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    Tercera categora

    El cambio de rgimen s es posibleCarmen CALDERON DE LA BARCA*

    Si usted, amigo contribuyente, desea cambiar de rgimentributario, entonces debe recordar que algunos cambios slo sepueden efectuar en el perodo tributario enero. Este es el temadel presente artculo.

    Los cambios suelen ocurrir y la tributacin no es la excepcin. Las normas vigentes permiten alos contribuyentes cambiar e un r!gimen tributario a otro. Este cambio eber" proucirsenecesariamente en el per#oo enero$%& en los siguientes casos'

    Cuano se cambia el R!gimen (eneral o el Especial al R).

    Cuano se cambia el R!gimen (eneral al R!gimen Especial.

    Cambio al Rgimen nico Simplificado RUS.

    A+uellos contribuyentes +ue esarrollan activiaes en el R!gimen Especial o en el R!gimen(eneral y esean cambiarse al R), slopor"n e-ectuar la incorporacin en el per#ooenero.

    or"n acogerse al R), siempre +ue re/nan los siguientes re+uisitos'

    1. er persona natural o sucesin inivisa omiciliaa en el pa#s +ue realice activiaes

    generaoras e rentas e tercera categor#a .

    2. 0ener ingresos +ue no sean superiores a 1.%2,333 nuevos soles mensuales.

    3. Desarrollar la activia en un solo establecimiento o puesto comercial e un "rea nomayor e %33 m4.

    4. El n/mero e traba5aores a su cargo no ebe ser mayor e cuatro 678 por turno etraba5o.

    roceimiento

    1. e eber"n anular con el 9ormulario 24: toos los comprobantes e pago +ue no seanBoletas e ;enta. En el R) slo se puee emitir este tipo e comprobante e pago.

    2. i el contribuyente tuviese os 648 o m"s locales comerciales eber" ar e ba5a a losestablecimientos anexos con el 9ormulario 437

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    La presentacin e la eclaracin pago +ue ar" lugar a la inclusin en el R) se >ar" >asta la-ec>a e vencimiento el per#oo enero, seg/n el Cronograma e ;encimientos.

    Ejemplo de cambio del RER al RUS

    ?ilagros antos, con R)C N= %34:7@2a eciio cerrar unoe ellos y acogerse al R!gimen nico impli-icao en el 4334.

    El proceimiento +ue ebe seguir es'

    %. resentar os -ormularios N= 24:. Con uno e ellos le ar" e ba5a a las -acturase las os series +ue tiene registraas y, con el otro, le ar" e ba5a a la serie e loscomprobantes e pago el local anexo +ue no -uncionar".

    4. Con el 9ormulario N= 437< le ar" e ba5a al establecimiento anexo.

    . En enero vener" slo con boletas e ventas. Al -inaliar el mes sumar" susingresos y eterminar" a +u! categor#a el R) pertenece. agar" la cuota +ue lecorrespone en el vencimiento el per#oo enero, e acuero con el /ltimo #gito esu N= e R)C 6 @ 8 >asta el 43 e -ebrero 4334.

    Cambio al Rgimen Especial del Impesto a la Renta ! RER

    Los contribuyentes +ue eseen cambiarse al R!gimen Especial eber"n cumplir algunosre+uisitos'

    1. ueen acogerse las personas naturales y 5ur#icas, socieaes conyugales y

    sucesiones inivisas omiciliaas en el pa#s +ue obtengan rentas e tercera categor#a.

    2. La activia principal eber" ser -abricacin, prouccin o comercialiacin e bieneso manu-acturas. 0ambi!n est"n incluias las activiaes e -abricacin e bienes porencargo e un tercero, aem"s e la extraccin e recursos naturales, el cultivo y lacriana e animales.

    3. Los contribuyentes +ue aicionalmente a las activiaes sealaas anteriormenteperciban otros ingresos +ue constituyan rentas e tercera categor#a por"n acogerse

    al presente r!gimen siempre +ue el total e estos ingresos no sea mayor al 43F el

    total e ingresos permitios en este r!gimen en el ao anterior.

    4. Deber"n iviir el total e sus ingresos netos, obtenios entre el n/mero e meses

    transcurrios ese enero el 433% >asta iciembre el 433%. El resultao multiplicao

    por %4 no eber" superar los 1.4%

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    Guan ?ontoya inici operaciones en septiembre el 433% y sus ingresos -ueron los

    siguientes'

    eptiembre ' 1.%2,333

    Octubre ' 1.%,H:3

    Noviembre ' 1.%asta la -ec>a e vencimiento el per#oo enero, eacuero con el /ltimo #gito e su n/mero e R)C.

    *ro-esional e la ntenencia Nacional e ervicios al Contribuyente.

    $%& Iasta la -ec>a e vencimiento e las obligaciones el per#oo enero.

    C012I3 4E R5"I1E6 TRI2UT0RI3

    4E7

    R5"I1E6 6IC3 SI1/7I8IC04307

    http://www.sunat.gob.pe/institucional/publicaciones/revista_tributemos/tribut104/informe_3.htm#_ftnref1http://www.sunat.gob.pe/institucional/publicaciones/revista_tributemos/tribut104/informe_3.htm#_ftnref2http://www.sunat.gob.pe/institucional/publicaciones/revista_tributemos/tribut104/informe_3.htm#_ftnref2http://www.sunat.gob.pe/institucional/publicaciones/revista_tributemos/tribut104/informe_3.htm#_ftnref1http://www.sunat.gob.pe/institucional/publicaciones/revista_tributemos/tribut104/informe_3.htm#_ftnref2
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    R5"I1E6 ES/ECI07 4E RE6T0 R5"I1E6 "E6ER07I64UCI43

    Cuano se pasa los l#mites establecios para estar en el R!gimen nicoimpli-icao3/CI3607

    En cual+uier momento urante el ao2ase legal9Art#culo %= el 0)O el Nuevo R!gimen nico impli-icaoJLos contribuyentes e !ste r!gimen por"n optar por acogersevoluntariamente al R!gimen Especial e Renta o al R!gimen (eneral encual+uier mes el ao, meiante la presentacin e las eclaraciones 5ur#icas+ue corresponan a ic>os regimenes, seg/n sea el caso. En ic>os casos, lascuotas pagaas por el Nuevo R) tenr"n car"cter cancelatorio, ebienotributar seg/n las normas el R!gimen Especial o el R!gimen (eneralJE5emplo'

    Estamos en el mes e -ebrero y la boega LA B)ENA A0ENCKN se encuentraen la categor#a % en el R!gimen nico impli-icao y esea cambiarse alR!gimen Especial e Renta, si >a venio pagano 1. 43.33 ese +ue inicisu negocio en el mes e -ebrero 4332 y ya vence el plao e vencimiento e suR)C

    En este caso uee pasar al nuevo r!gimen si meiar in-ormacin alguna a la)NA0M

    C012I3 4E R5"I1E6 E6 83R10 :37U6T0RI0

    Articulo 2.- CAMBIO DEL NUEVO RUS AL RGIMEN GENERAL O AL RGIMENESPECIAL2.1 Comuic!ci" #$l c!m%io #$ r&'im$a. Los contribuyentes del Nuevo RUS que, con motivo de ejercer su opcin opor no cumplir con alguno de los requisitos para pertenecer a dicho rgimen,ingresen al Rgimen eneral o al Rgimen !special, comunicar"n a la SUN#$ suingreso mediante el %ormulario de cambio de rgimen que para tal e%ecto sta lesproporcione.

    b. &on ocasin de la comunicacin a la SUN#$, los contribuyentes del Nuevo

    RUS deber"n proporcionar la in%ormacin que sta requiera para actuali'ar elRegistro (nico de &ontribuyentes ) RU&, de acuerdo a las normas establecidas paradicho registro.

    2.2 Mom$to $ $l (u$ o)$r! $l c!m%io #$ r&'im$ cu!#o *$ $+$rc$ l!o)ci"Los contribuyentes del Nuevo RUS que opten por ingresar al Rgimen eneral o alRgimen !special, se*alar"n la %echa a partir de la cual operar" su cambio,pudiendo optar por+a. !l primer da calendario del mes en que comuniquen su cambio- o,

    b. !l primer da calendario del mes siguiente al de dicha comunicacin.

    2., Mom$to $ $l (u$ o)$r! $l c!m%io #$ r&'im$ cu!#o $* o%li'!torio

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    Los contribuyentes del Nuevo RUS que deban ingresar al Rgimen eneral por nocumplir con alguno de los requisitos para pertenecer a dicho rgimen, lo har"n apartir del primer da calendario del mes siguiente a aqul en el que ocurra elincumplimiento.Lo dispuesto en el p"rra%o anterior no ser" de aplicacin al supuesto previsto en el

    primer p"rra%o del numeral /.0 del artculo /1 del 2ecreto Legislativo, en cuyocaso la inclusin en el Rgimen eneral operar" a partir del mes de emisin delprimer comprobante no autori'ado. !n caso no se pueda determinar la %echa deemisin del primer comprobante no autori'ado, la inclusin en el Rgimen eneralser" a partir del mes en que sea detectado por la #dministracin $ributaria.2. Emi*i" #$ com)ro%!t$* #$ )!'o (u$ #$ #$r$co ! crito /*c!lLos contribuyentes del Nuevo RUS que ingresen al Rgimen eneral o al Rgimen!special, podr"n emitir comprobantes de pago que den derecho a crdito 3scal y4osustenten costo y4o gasto para e%ectos tributarios, seg5n los siguientes casos+a. si optaron por el literal a. del numeral 0.0 del artculo 06, desde el da en quecomuniquen su cambio-

    b. si optaron por el literal b. del numeral 0.0 del artculo 06, desde el primer dacalendario del mes siguiente al de dicha comunicacin, o

    c. si est"n comprendidos en lo dispuesto por el primer p"rra%o del numeral 0.7del artculo 01, desde el primer da calendario del mes siguiente a aqul en el queincumplan alg5n requisito para pertenecer al Nuevo RUS.

    2.0 D$ l! !utori!ci" #$ im)r$*i" o im)ort!ci" #$ com)ro%!t$*Los contribuyentes del Nuevo RUS que ingresen al Rgimen eneral o al Rgimen!special, podr"n solicitar la autori'acin de impresin o importacin de loscomprobantes de pago que den derecho a crdito 3scal y4o sustenten costo y4ogasto para e%ectos tributarios, 5nicamente a partir de las %echas se*aladas en los

    incisos a., b. o c. del numeral anterior, seg5n corresponda.2. U*o #$ crito /*c!l 34o *u*t$to #$ co*to o '!*toLos contribuyentes que ingresen al Rgimen eneral o al Rgimen !special, podr"nhacer uso de los comprobantes de pago que den derecho a crdito 3scal y4osustenten costo y4o gasto para e%ectos tributarios, por las adquisiciones querealicen a partir del primer da del mes en el cual opere su cambio de Rgimen.Articulo ,.- CAMBIO DEL RGIMEN ESPECIAL AL RGIMEN GENERALLos contribuyentes del Rgimen !special que opten o deban ingresar al Rgimeneneral, deber"n presentar la declaracin pago mensual correspondiente al mespor el que se e%ect5e el cambio.

    er" aplicable slo para el cambio el Nuevo R) al RER o al R!gimen (eneral. El contribuyente y1orepresentante eber" presentar el 9ormulario N 4%4H -irmao por el mismo o el representante legaleclarao en el R)C.