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California’s Protection & Advocacy System Servicios del Departamento de Rehabilitación Noviembre de 2015, Publicación N.º 5401.02 Spanish 1. ¿Quiénes cumplen con los requisitos para acceder a los servicios del Departamento de Rehabilitación? ¿De qué manera se determina? El Departamento de Rehabilitación (DOR, por sus siglas en inglés) debe determinar la elegibilidad de un solicitante para los servicios de rehabilitación profesional basándose únicamente en los siguientes requisitos: (1) Personal calificado, que no tiene que ser necesariamente personal del Departamento, determina que el solicitante tiene una discapacidad mental o física. El término “persona con una discapacidad” significa que el solicitante tiene una discapacidad mental o física que constituye un impedimento sustancial para trabajar y puede obtener los beneficios de los servicios de rehabilitación profesional. Código de los Estados Unidos (USC, por sus siglas en inglés), título 29, sección 705(20)(A)(i)-(ii); Código de Bienestar e Instituciones de California (WIC, por sus siglas en inglés), sección 19151(a)(1)-(2); y Código de Reglamentos de California (CCR, por sus siglas en inglés), título 9, sección 7017(a)(1)-(3). (2) Personal calificado, que no tiene que ser necesariamente personal del Departamento, determina que la discapacidad mental o física del solicitante constituye o trae como resultado un impedimento sustancial para trabajar. (3) Un asesor del Departamento de Rehabilitación determina que el solicitante necesita servicios de rehabilitación profesional para

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California’s Protection & Advocacy System

Servicios del Departamento de Rehabilitación

Noviembre de 2015, Publicación N.º 5401.02 – Spanish

1. ¿Quiénes cumplen con los requisitos para acceder a los servicios del Departamento de Rehabilitación? ¿De qué manera se determina?

El Departamento de Rehabilitación (DOR, por sus siglas en inglés) debe determinar la elegibilidad de un solicitante para los servicios de rehabilitación profesional basándose únicamente en los siguientes requisitos:

(1) Personal calificado, que no tiene que ser necesariamente personal del Departamento, determina que el solicitante tiene una discapacidad mental o física. El término “persona con una discapacidad” significa que el solicitante tiene una discapacidad mental o física que constituye un impedimento sustancial para trabajar y puede obtener los beneficios de los servicios de rehabilitación profesional. Código de los Estados Unidos (USC, por sus siglas en inglés), título 29, sección 705(20)(A)(i)-(ii); Código de Bienestar e Instituciones de California (WIC, por sus siglas en inglés), sección 19151(a)(1)-(2); y Código de Reglamentos de California (CCR, por sus siglas en inglés), título 9, sección 7017(a)(1)-(3). (2) Personal calificado, que no tiene que ser necesariamente personal del Departamento, determina que la discapacidad mental o física del solicitante constituye o trae como resultado un impedimento sustancial para trabajar. (3) Un asesor del Departamento de Rehabilitación determina que el solicitante necesita servicios de rehabilitación profesional para

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prepararse para conseguir, conservar o recuperar un empleo que concuerde con las fortalezas, los recursos, las prioridades, las inquietudes, las habilidades, las capacidades, los intereses y la decisión informada únicos del solicitante.

(4) Una presunción de que el solicitante puede beneficiarse de la prestación de servicios de rehabilitación profesional con relación al resultado laboral en un entorno integrado.

CCR, título 9, sección 7062(a). Si usted recibe los beneficios del Ingreso del Seguro Suplementario (SSI, por sus siglas en inglés) o del Seguro Social para Personas con Discapacidades (SSDI, por sus siglas en inglés), se entiende que reúne los requisitos para acceder a los servicios. USC, título 29, sección 722(a)(3)(A)(i)-(ii); Código de Regulaciones Federales (CFR, por sus siglas en inglés), título 34, sección 361.42(a)(3)(i)(A)-(B). Sin embargo, en caso de que su discapacidad sea demasiado grave y los servicios del DOR no puedan ayudarlo a conseguir un empleo, es posible que sean denegados.

Para denegar los servicios, el DOR debe “demostrar con pruebas fehacientes y convincentes que la persona con necesidades de conseguir un empleo no es elegible para acceder a los beneficios de los servicios de rehabilitación profesional debido a la gravedad de su discapacidad”. USC, título 29, sección 722(a)(2)(A); CFR, título 34, sección 361.42(a)(2); WIC, sección 19103(b); y CCR, título 9, sección 7062(c).

Para obtener más información acerca de la elegibilidad, consulte la hoja informativa sobre la elegibilidad para obtener los servicios del Departamento de Rehabilitación, Publicación N.º F06601: http://www.disabilityrightsca.org/pubs/F06601.pdf

2. ¿De qué manera el DOR determina mi elegibilidad si no tengo ninguna documentación de la Oficina de Administración de Seguridad Social?

Durante el proceso de determinación de la elegibilidad, el asesor del Departamento de Rehabilitación puede considerar los registros de otras agencias, incluidas las evaluaciones, para determinar si usted es elegible para obtener los servicios de esas agencias. El asesor también puede considerar los diagnósticos de profesionales calificados que lo hayan tratado o atendido.

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Si tiene este tipo de documentación, puede mostrársela a su asesor.

3. ¿Qué tipo de discapacidad se considera un impedimento sustancial para trabajar?

Un “impedimento sustancial para trabajar” es una discapacidad mental o física (según factores médicos, psicológicos, profesionales, educativos, comunicativos y otros más relacionados) que impide que el individuo se prepare para conseguir un empleo, conservarlo o recuperarlo de acuerdo con sus habilidades y capacidades. CCR, título 9, sección 7027.

Una discapacidad temporal no se considerará un impedimento sustancial para trabajar. Consulte Paegle v. DOI, 813 F. Supl. 61 (DDC 1993).

4. ¿Qué tipos de evaluaciones puede realizar el DOR para determinar mi elegibilidad?

Para determinar la elegibilidad y las necesidades de rehabilitación profesional de un individuo, el asesor puede revisar registros existentes, solicitarle que participe en evaluaciones exhaustivas, incluidas evaluaciones laborales a prueba, y proporcionar referencias. USC, título 29, sección 705(2)(A)-(D). En la medida que sea necesario determinar su resultado laboral, la naturaleza y el grado de los servicios de rehabilitación profesional que el DOR le proporcionará, el asesor debe evaluar los siguientes aspectos:

personalidad, intereses, habilidades interpersonales, inteligencia y capacidades funcionales relacionadas, logros educativos, experiencia laboral, aptitudes profesionales, adaptaciones personales y sociales, oportunidades laborales... y factores médicos, psiquiátricos, psicológicos, profesionales, educativos, culturales, sociales, recreativos y ambientales que afecten sus necesidades laborales y de rehabilitación...

USC, título 29, sección 705(2)(B)(iii).

Esta no es una lista exhaustiva. La ley le otorga al DOR un alcance muy amplio en cuanto a las evaluaciones. Este alcance debe utilizarse para obtener una evaluación adecuada de sus necesidades de rehabilitación profesional. Sin embargo, las evaluaciones deben abordar solo la información necesaria para identificar las necesidades de rehabilitación y para desarrollar el Plan Individualizado de Empleo (IPE, por su siglas en inglés). En la medida de lo posible, el DOR debe utilizar la información

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existente y aquella que usted proporcione. CCR, título 9, sección 7001.5(c).

5. ¿Qué sucede si para participar en una evaluación necesito acomodos o servicios?

El DOR debe llevar a cabo la evaluación en el ámbito más integrado posible, adecuado a las necesidades y la decisión informada de la persona. CCR, título 9, sección 7062. La evaluación debe incluir los apoyos adecuados proporcionados por el Departamento, incluidos los dispositivos y servicios de tecnología asistencial y los servicios de asistencia personal con el fin de satisfacer las necesidades de rehabilitación. CCR, título 9, secciones 7014(c) y 7029.1(b)(4). Además, tiene derecho a acceder a acomodos razonables durante el proceso de rehabilitación profesional. Conforme a lo estipulado en el Título II de la Ley sobre Estadounidenses con Discapacidades (ADA, por sus siglas en inglés) y la sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, las entidades públicas y los beneficiarios de asistencia financiera federal, como el DOR, deben realizar las modificaciones correspondientes en las políticas, las prácticas y los procedimientos necesarios con el fin de permitir que los solicitantes y clientes con discapacidades accedan a los servicios del DOR. En caso de que solicite los servicios correspondientes a las evaluaciones o acomodos por parte del DOR, le recomendamos que lo haga por escrito y conserve una copia como constancia.

6. ¿Cómo puedo solicitar los servicios del DOR?

Las solicitudes pueden realizarse:

- En la oficina del DOR de su lugar de residencia. - Por internet en https://www.dor.ca.gov/Apply-4-Services.html. - Comunicándose por teléfono a la oficina del DOR para pedir la solicitud. - Enviando una carta por correo a la oficina del DOR más cercana para solicitar los servicios.

Puede encontrar el número telefónico y el domicilio de la oficina del DOR de su localidad en https://www.dor.ca.gov/dor-locations/index.asp. Recomendamos que conserve una copia de la solicitud firmada o de cualquier otro documento donde se soliciten los servicios y figure la fecha.

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7. ¿Cuánto tarda el DOR en procesar mi solicitud?

Por lo general, el DOR debe determinar su elegibilidad para recibir los servicios dentro de los 60 días a partir de la fecha de solicitud. USC, título 29, sección 722(a)(6); CFR, título, 34, sección 361.41(b)(1); CCR, título 9, sección 7060(a). El DOR puede tardar más de 60 días si:

- Existen circunstancias excepcionales e imprevistas, ajenas a la voluntad del DOR.

- Usted presenta por escrito una solicitud de extensión. - La información para determinar la elegibilidad debe obtenerse de

experiencias laborales a prueba. - Se necesita extender la evaluación y no puede realizarse dentro de los

60 días previstos.

CFR, título 34, sección 361.41(b)(1)(i) y (ii); CCR, título 9, sección 7060(a)(1)-(2).

Si está en desacuerdo con la decisión del DOR respecto de extender el plazo de determinación de elegibilidad, el DOR se basará en la información disponible en el momento para tomar la decisión. CCR, título 9, sección 7060(b).

8. ¿Cuánto tiempo debo haber residido en California para recibir los servicios?

La ley federal indica que el DOR no puede utilizar el período de residencia en un estado como requisito de elegibilidad. CFR, título 34, sección 361.42(c). Los reglamentos de California indican que no existen requisitos de residencia que excluyan de recibir los servicios a cualquier persona que viva en el estado. CCR, título 9, sección 7060(c)(1).

9. ¿Pueden denegarme los servicios debido a mi edad, raza, religión o discapacidad?

No. Está prohibido que el DOR utilice su edad, raza, sexo, religión, color, ascendencia, nacionalidad de origen, orientación sexual, estado civil, condición médica, discapacidad física o mental como requisitos de elegibilidad para obtener los servicios. CFR, título 34, sección 361.42(c)(2); CCR, título 9, sección 7060(c)(2).

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10. ¿Qué tipos de servicios puedo obtener?

Según las necesidades de rehabilitación profesional y con la decisión informada de cada persona, los siguientes servicios pueden estar disponibles, sin la exclusión de otros:

a) Evaluación para determinar la elegibilidad y prioridad para la obtención de servicios.

b) Evaluación para determinar las necesidades de rehabilitación profesional.

c) Asesoramiento y orientación sobre la rehabilitación profesional, incluidos los servicios de información y asistencia.

d) Servicios de referencia y otros necesarios para ayudar a los solicitantes y personas elegibles a obtener los servicios disponibles de otras agencias.

e) Servicios de recuperación física y mental, si el apoyo financiero no está disponible por parte de una fuente que no provenga del Departamento.

f) Servicios profesionales y otros servicios de capacitación. g) Servicios de transporte para facilitar la participación en cualquier

servicio de rehabilitación profesional. h) Servicios de interpretación. i) Servicios de lectura, servicios de enseñanza sobre la

rehabilitación y servicios de orientación y movilidad si es una persona no vidente.

j) Servicios relacionados con el empleo. k) Servicios de empleo con apoyo. l) Servicios posteriores al empleo. m) Licencias profesionales, herramientas y equipos. n) Tecnología de rehabilitación. o) Servicios de transición. p) Asistencia técnica y otros servicios de consulta para personas

elegibles que estén buscando un trabajo por su propia cuenta, un trabajo a distancia o el establecimiento de una pequeña empresa como un resultado laboral.

q) Otros bienes y servicios que se determinen necesarios para que la persona con una discapacidad pueda alcanzar un resultado laboral.

CCR, título 9, sección 7149.

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11. ¿Tengo que abonar estos servicios?

Si cuenta con un ingreso, es posible que tenga que pagar algunos de los servicios. CFR, título 34, sección 361.54(b)(1). El DOR utilizará información relacionada con su ingreso mensual, el activo disponible y los gastos médicos para determinar si usted debe compartir los costos. CCR, título 9, sección 7192(b).

Si usted se niega a compartir los costos de un servicio, el DOR puede negarse a proporcionar los servicios mencionados. CCR, título 9, sección 7190(b).

12. Si recibo los beneficios de un seguro social, ¿debo compartir los costos de mis servicios?

Si recibe los beneficios del SSI, SSDI, pago suplementario estatal (SSP, por sus siglas en inglés) u otro tipo de asistencia pública, está exento de pagar los servicios. CCR, título 9, sección 7191(a).

13. ¿Qué sucede si no puedo afrontar los costos que debo compartir?

Según las reglamentaciones federales, el DOR no puede excluirlo efectivamente de recibir un servicio necesario si usted no puede afrontar los costos de participación. CFR, título 34, sección 361.54(b)(2)(iv)(C).

14. ¿Qué es un Plan Individual de Empleo (IPE, por sus siglas en inglés)?

Un Plan Individual de Empleo (IPE) es un acuerdo escrito entre el cliente y su asesor del DOR. El IPE es un plan de acción diseñado para alcanzar un objetivo profesional o realizar una evaluación ampliada con el fin de determinar su potencial laboral. Consulte el CCR, título 9, sección 7131.

Para obtener más información acerca de los IPE, consulte la hoja informativa del Plan Individual de Empleo, Publicación N.º F06801: http://www.disabilityrightsca.org/pubs/F06801.pdf

15. ¿Qué debo incluir en el IPE?

El IPE debe especificar su resultado laboral y los servicios de rehabilitación profesional que brindará el DOR e indicar cómo el DOR obtendrá esos

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servicios para usted. La ley exige que el IPE contenga ciertas disposiciones. Por ejemplo, debe contener:

- Las bases determinadas por el DOR sobre su elegibilidad para la obtención de servicios.

- Sus objetivos intermedios. - Sus objetivos a largo plazo. - Un plazo en el que debe alcanzar los objetivos intermedios. - Los servicios específicos que el DOR le brindará. - La fecha en la que cada servicio debe comenzar y durante cuánto

tiempo se brindará. - Un programa que indique cuándo y cómo se evaluará su

progreso. - Su opinión sobre los objetivos.

Consulte el CFR, título 34, sección 361.46; CCR, título 9, sección 7131.

Además, el IPE debe incluir una descripción de sus responsabilidades, por ejemplo, aquellas relacionadas con lograr el resultado laboral, su grado de participación en el pago de los servicios y su responsabilidad en cuanto a la solicitud y utilización de beneficios similares. CFR, título 34, sección 361.46(a)(6)(ii). El IPE también deberá incluir una declaración acerca de las responsabilidades del DOR y otras agencias de asistencia. CFR, título 34, sección 361.46(a)(6)(i) y (iii).

16. ¿Tengo derecho a completar el IPE?

Sí, un IPE debe completarse entre el asesor y el cliente. WIC, sección 19104(b)(2). Debe participar activamente en el desarrollo de su IPE porque, de esta manera, usted podrá elegir su resultado laboral. CFR, título 34, secciones 361.45(b)(2) y 361.46(a)(1). Si no está conforme con su IPE, puede expresar su disconformidad y solicitar una revisión administrativa o legal. Consulte el USC, título 29, sección 722(c); CCR, título 9, secciones 7350-7361.

17. ¿El DOR puede negarse a brindar un servicio disponible a través de otra fuente?

Sí. Según la ley federal, el Departamento debe ofrecer garantías de que ha buscado servicios similares en otros programas antes de brindar servicios de rehabilitación profesional. Esto significa que el DOR no pagará un

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servicio si se encuentra disponible uno igual o similar a través de otro proveedor.

El asesor del DOR debe ayudar al cliente a determinar qué fuente alternativa puede brindar beneficios similares a través de una revisión de dichos beneficios. WIC, sección 19150(a)(13). Si se encuentran disponibles beneficios similares, el asesor debe rechazar que el DOR tenga que brindar los beneficios que el cliente solicita. CCR, título 9, sección 7196(c)(1).

Cuando a un cliente se le niega la elegibilidad para recibir un beneficio similar, el asesor del DOR debe hacer lo siguiente:

- Contactar a la agencia que rechazó la solicitud para verificar la falta de elegibilidad. - Documentar la verificación. - Autorizar el servicio por parte del DOR.

CCR, título 9, sección 7196 (d)(1)(A)-(C).

Si la otra agencia reduce o cancela el beneficio similar de un cliente, el asesor debe:

- Verificar la falta de elegibilidad. - Documentar la falta de elegibilidad. - Evaluar las circunstancias con el cliente. - Autorizar por parte del DOR los servicios que la otra agencia redujo o canceló. - Modificar el Plan Individual de Empleo.

CCR, título 9, sección 7196 (d)(2)(A)-(C).

18. ¿Hay otras razones por las cuales el DOR puede denegarme un servicio?

Sí. El DOR determina los servicios que necesita de acuerdo con las evaluaciones de las necesidades de rehabilitación profesional y su resultado laboral. CCR, título 9, sección 7128. El DOR puede denegarle el servicio si determina que, sobre la base de su discapacidad, usted no necesita un servicio o que el servicio no es necesario para que cumpla el objetivo laboral.

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Si no está de acuerdo con la decisión del DOR, tiene derecho a presentar una apelación. (Consulte las preguntas 32-38).

19. Quiero trabajar por cuenta propia. En este caso, ¿el DOR seguirá prestando los servicios?

El DOR apoyará la elección de una persona elegible de crear un plan de empleo por cuenta propia si considera que el entorno laboral es el apropiado. CCR, título 9, sección 7136.6(a). Para que un entorno de empleo por cuenta propia sea apropiado, se deben cumplir los siguientes requisitos:

- El entorno laboral por cuenta propia debe coincidir con las fortalezas, los recursos, las prioridades, las inquietudes, las habilidades, las capacidades, los intereses y la decisión informada de la persona.

- Es razonablemente probable que el negocio establecido por cuenta propia produzca ingresos suficientes durante 12 meses.

- La persona debe ser capaz de obtener todos los recursos necesarios para establecer y llevar adelante su negocio.

CCR, título 9, sección 7136.6(b)(1)-(3).

20. ¿Con qué frecuencia se debería revisar mi IPE?

Usted tiene el derecho a una revisión formal del IPE, que se llevará a cabo con su asesor una vez al año. USC, título 29, sección 722(b)(2)(E)(i); CFR, título 34, sección 361.45(d)(5); CCR, título 9, sección 7133(a). Esta es su oportunidad para considerar los cambios que hayan ocurrido durante el último año. Durante el proceso de revisión, usted debe documentar su progreso y tener en cuenta otros factores que pueden influir en el resultado de su IPE. Por ejemplo, puede modificar los objetivos intermedios o el plazo para alcanzar un objetivo, en caso de que haya cambiado su condición médica. Consulte el CCR, título 9, sección 7133.

21. ¿Qué sucede si no estoy de acuerdo con las modificaciones del IPE?

Usted puede trabajar con su asesor del DOR para modificar el IPE. USC, título 29, sección 722(b)(2)(E)(i); CFR, título 34, sección 361.45(d)(6); CCR, título 9, sección 7130(a)(6). Las modificaciones realizadas en su IPE no tendrán validez hasta que usted las acepte y firme el nuevo acuerdo. CFR, título 34, sección 361.45(d)(7).

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22. Recibí un boleto para trabajar (Ticket to Work) de la Administración de Seguridad Social. ¿Qué es?

Un boleto emitido por la Administración de Seguridad Social (SSA, por sus siglas en inglés) puede utilizarse para obtener servicios de empleo y de rehabilitación profesional, y otros servicios de asistencia por parte del DOR u otra red de empleo de su elección con el fin de obtener un empleo.

23. ¿Qué es una red de empleo?

Una red de empleo es un proveedor de servicios de empleo autorizado, ya sea público o privado, que tiene la facultad de aceptar su boleto y brindar los servicios necesarios para que pueda obtener un empleo. Estos servicios pueden incluir, entre otros, capacitación, asesoramiento laboral, preparación de las aptitudes para buscar un empleo e inserción laboral.

Para obtener una lista de las redes de empleo autorizadas en su localidad, llame al

1-866-968-7842 o al 1866-8332968 (TTY/TDD), o visite el sitio http://www.yourtickettowork.com.

24. ¿Qué sucede si estoy trabajando actualmente con el Departamento de Rehabilitación?

Puede continuar sin interrupción. Cuando usted y su asesor hayan desarrollado un Plan Individual de Empleo, se le pedirá que asigne su boleto al Departamento. Sin embargo, usted no tiene la obligación de asignar su boleto al DOR.

25. ¿Se me penalizará si decido no utilizar el boleto?

No, la decisión de asignar el boleto al DOR es voluntaria y no se lo penalizará.

26. ¿Cómo puedo obtener una copia de mis registros?

Según la ley federal, el Departamento debe concederle a un solicitante o persona elegible el acceso a la información cuando exista una solicitud presentada por escrito por dicho solicitante o persona elegible. CFR, título 34, sección 361.38(c)(1). De acuerdo con los reglamentos de California, un solicitante o cliente puede obtener sus registros si se los solicita al Departamento. CCR, título 9, sección 7141(a). Aunque en California no es

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necesario que solicite sus registros por escrito, se le aconseja realizarlo por este medio. Consulte el CCR, título 9, sección 7141.

Usted tiene derecho a obtener una copia completa de su IPE. USC, título 29, sección 722(b)(2)(D). De hecho, tiene derecho a acceder a su expediente completo, salvo algunas excepciones. Consulte la pregunta 27 a continuación. CCR, título 9, sección 7141(a).

Para obtener más información acerca de cómo acceder a los registros del DOR, consulte la hoja informativa de solicitud de registros del Departamento de Rehabilitación (DOR), Publicación N.º 553301: http://www.disabilityrightsca.org/pubs/553301.pdf

27. El DOR afirma que no puedo acceder a mis registros. ¿Puede impedirme que los obtenga?

El DOR puede negarse a otorgar acceso a la información en ciertas circunstancias. Por ejemplo, si se determina que la información “puede ser perjudicial para la persona”, el DOR puede negarse a revelar dicha información. Sin embargo, incluso en estas circunstancias, la información debe ponerse a disposición del solicitante o la persona elegible a través de un tercero. CFR, título 34, sección 361.38(c)(2); CCR, título 9, sección 7141(c).

28. ¿Puedo obtener mis registros en un idioma que no sea el inglés?

Sí. Comuníquele a su asesor del DOR que desea traducir sus registros. El asesor lo ayudará a obtener tales registros traducidos a un idioma que usted entienda. CCR, título 9, sección 7141(b).

29. ¿Puedo modificar mi registro de servicios?

Si cree que la información que contiene su registro no es precisa, puede solicitar que sea modificada. CCR, título 9, sección 7141.5(c). Si el DOR decide que sus registros no se modificarán de acuerdo con la solicitud presentada, deberá documentar su solicitud de modificación. CFR, título 34, sección 361.38(c)(4); CCR, título 9, sección 7141.5(e).

30. ¿Qué puedo hacer si tengo dificultades con mi asesor del DOR?

Intente resolver el problema con su asesor. Tal vez, el supervisor del asesor o el director del equipo pueda ayudarlo a encontrar una solución.

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Solicite una entrevista con el supervisor del asesor. Si le resulta imposible resolver el problema con el supervisor, puede solicitar que el administrador del distrito realice una revisión administrativa. La revisión administrativa es opcional en el proceso de apelación y debe solicitarse dentro del año de su desacuerdo. Si espera demasiado para solicitar la revisión administrativa, es posible que pierda la oportunidad de apelar la decisión.

Si no está conforme con la revisión administrativa, usted puede solicitar una mediación o audiencia imparcial. Debe presentar esta solicitud por escrito al completar un formulario DR107 de solicitud de mediación o audiencia imparcial dentro de los 30 días a partir de la decisión de la revisión administrativa. CCR, título 9, sección 7353(f).

Para obtener más información acerca de sus derechos de apelación, consulte la hoja informativa de las opciones y el proceso de apelación ante el Departamento de Rehabilitación de California, Publicación N.º 553001: http://www.disabilityrightsca.org/pubs/553001.pdf

Puede contactar a su defensor del Programa de Asistencia a los Clientes (CAP, por sus siglas en inglés) para recibir asesoramiento. (Consulte las preguntas 36 y 37 a continuación para obtener más información sobre el CAP). El defensor del CAP puede ayudarlo a resolver los problemas con el DOR.

31. ¿Qué sucede si no hablo inglés o si necesito un intérprete de lenguaje de señas?

Puede solicitar que las notificaciones se redacten en su lengua materna o que se le envíen por el medio de comunicación que usted prefiera. Una vez que realiza una solicitud específica, el DOR debe proporcionar las notificaciones y decisiones en su lengua materna o por el medio de comunicación que usted prefiera. WIC, sección 19013.5(a)-(b); CCR, título 9, sección 7352(a).

32. ¿Cómo solicito una revisión administrativa?

Debe solicitar una revisión administrativa dentro del año de su desacuerdo. Su solicitud puede realizarse de manera oral o escrita y debe incluir la siguiente información:

- La razón por la que cree que debe modificarse la decisión. - La medida que usted propone que se implemente.

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CCR, título 9, secciones 7353(a)(2) y (3).

El DOR debe proporcionarle la decisión por escrito respecto de los problemas mencionados en su solicitud dentro de los 15 días a partir de la fecha de solicitud de la revisión administrativa. CCR, título 9, sección 7353(f).

33. Si no hablo inglés, ¿el Departamento me ayudará durante la revisión administrativa?

Sí. Se le proporcionarán servicios de interpretación y lectura durante la revisión administrativa. Usted es el encargado de solicitar estos servicios. CCR, título 9, sección 7353(c). Cuando solicita servicios lingüísticos, debe indicar claramente lo que desea. Si desea los servicios de un intérprete, indíquelo con claridad. Si desea recibir las notificaciones y decisiones en un idioma que no sea el inglés, asegúrese de aclararlo también.

34. ¿Puedo solicitar el servicio de transporte para ir y volver de la revisión administrativa?

Sí. Puede solicitar que el DOR le brinde el servicio de transporte para ir y volver de la revisión administrativa. CCR, título 9, sección 7353(d).

35. ¿La revisión administrativa es obligatoria?

No. El proceso de revisión administrativa es opcional. Usted puede solicitar una mediación o audiencia imparcial de manera inmediata. CCR, título 9, sección 7351(c).

36. ¿La mediación es obligatoria?

No. La mediación también es opcional. CFR, título 34, sección 361.57(d)(2)(i). Es un proceso confidencial que puede ayudarlo a resolver su disputa con el DOR. Al igual que el proceso de revisión administrativa, las mediaciones no retrasan el derecho a una audiencia imparcial. CCR, título 9, sección 7353.6(b); CFR, título 34, sección 361.57(d)(2)(ii).

Puede solicitar una mediación debido a una decisión tomada por el Departamento con la que usted no está de acuerdo dentro del año a partir de la fecha de dicha decisión. En caso de haber participado en una revisión administrativa, puede solicitar la mediación dentro de los 30 días a partir de la decisión de revisión administrativa. La solicitud de mediación debe realizarse por escrito, utilizando un formulario DR107 de solicitud de

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mediación o audiencia imparcial, que puede obtener en la oficina del DOR en su localidad. CCR, título 9, secciones 7353(f) y 7353.6(a)(1)-(2).

Si el Departamento acepta la mediación, esta puede realizarse en la fecha y lugar que sea conveniente para todas las partes dentro de los 25 días calendario contados a partir de la recepción de la solicitud. CCR, título 9, sección 7353.6(b)-(c); CFR, título 34, sección 361.57(d).

Para su comodidad, puede encontrar un modelo del formulario de solicitud de mediación en http://www.dor.ca.gov/Executive/Mediation.html.

37. ¿Qué es una audiencia imparcial?

Usted puede solicitar una audiencia imparcial para revisar cualquier acción o inacción por parte del Departamento. Debe realizar su solicitud de audiencia por escrito y dentro del año a partir de la fecha de acción o inacción con la que está en desacuerdo. CCR, título 9, sección 7354(a). En el caso de haber participado en una revisión administrativa, debe realizar su solicitud dentro de los 30 días posteriores a la decisión de la revisión administrativa. CCR, título 9, sección 7353(f). Una audiencia se llevará a cabo dentro de los 60 días calendario posteriores a la recepción de su solicitud. CCR, título 9, sección 7354(b).

Para su comodidad, puede encontrar un modelo del formulario de solicitud de audiencia imparcial del DOR en http://www.dor.ca.gov/Appeals/index.html

Para obtener más información acerca de cómo prepararse para la audiencia imparcial, consulte Cómo prepararse para una audiencia de rehabilitación profesional, Publicación N.º 553201: http://www.disabilityrightsca.org/pubs/553201.pdf

38. ¿El Departamento puede suspender los servicios que recibo hasta que se tome una decisión?

No. Hasta la decisión de la revisión administrativa o hasta que la Oficina de Audiencias Administrativas haya dictado un fallo, el Departamento no puede suspender, reducir ni rescindir los servicios que se le estén brindando en virtud del IPE. USC, título 29, sección 722(c)(7); CFR, título 34, sección 361.57(b)(4); CCR, título 9, sección 7351(e).

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39. ¿Qué es el Programa de Asistencia a los Clientes (CAP)?

El Programa de Asistencia a los Clientes (CAP, por sus siglas en inglés) es un programa de mandato federal según la Ley de Rehabilitación de 1973. USC, título 29, sección 701 y siguientes. El CAP se encuentra disponible para ayudarlo a conocer sus derechos y responsabilidades relacionados con los servicios del DOR. Los defensores del CAP pueden ayudarlo a resolver los problemas con su asesor del DOR, asistirlo o intervenir a su favor con respecto a los servicios profesionales mientras emprende acciones legales, administrativas u otras soluciones apropiadas para asegurar la protección de sus derechos. Consulte el USC, título 29, sección 732.

Para obtener más información acerca del CAP, visite http://www.disabilityrightsca.org/about/cap.html

Para comunicarse con el Programa de Asistencia a los Clientes (CAP) en Disability Rights California, puede llamar al número 1-800-776-5746.

Disability Rights California cuenta con el patrocinio de varias instituciones. Para ver la lista completa de patrocinadores, visite http://www.disabilityrightsca.org/ Documents/ListofGrantsAndContracts.html.