calculo de prestaciones

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Actividad 8 5%-- 3er Parcial --Cálculo de prestaciones TAREA NUMERO DOS. Vamos a calcular prestaciones laborales, es decir las indemnizaciones y los derechos adquiridos de los trabajadores, el primer paso es saber sobre salario base, salario promedio mensual, salario ordinario mensual. - 1.- Sobre el salario. Como se calcula el salario promedio diario y mensual y en que se aplica. Salario promedio: es el salario mensual x 14 meses (12 meses del año + 13 avo y 14 avo) entre 12 meses. Se aplica para el cálculo de vacaciones, pre aviso y auxilio de cesantía. Salario mensual: es el salario que se devenga mensualmente. Este se aplica para el cálculo de 13 y 14avo mes. 2.- Como se calcula el salario ordinario diario y mensual y en que se aplica. Salario ordinario diario o base: se calcula dividiendo el salario mensual / 30 días Salario mensual: es el salario que devenga mensualmente. Ambos aplican para el cálculo de 13 y 14 avo mes. 1.- Explique cómo se paga el auxilio de cesantía, el preaviso, décimo tercer y cuarto mes y vacaciones proporcionales. Preaviso: Artículo 116 Si el contrato es por tiempo indeterminado cualquiera de las partes puede hacerlo terminar dando a la otra un preaviso. Durante el término de este el trabajador que va a ser despedido tiene derecho a licencia remunerada de un (1) día en cada semana a fin de que pueda buscar nueva colocación. El preaviso será notificado con anticipación así: a) de veinticuatro (24) horas, cuando el trabajador ha servido a un mismo patrono de modo continúo menos de tres (3) meses;

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calculo de prestaciones

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Page 1: Calculo de Prestaciones

Actividad 8 5%-- 3er Parcial --Cálculo de prestacionesTAREA NUMERO DOS.

Vamos a calcular prestaciones laborales, es decir las indemnizaciones y los derechos  adquiridos de los trabajadores, el primer paso es saber sobre salario base, salario promedio mensual, salario ordinario mensual. -

1.- Sobre el salario. Como se calcula el salario promedio diario y mensual y en que se aplica.

Salario promedio: es el salario mensual x 14 meses (12 meses del año + 13 avo y 14 avo) entre 12 meses.

Se aplica para el cálculo de vacaciones, pre aviso y auxilio de cesantía.

Salario mensual: es el salario que se devenga mensualmente.

Este se aplica para el cálculo de 13 y 14avo mes.

2.- Como se calcula el salario ordinario diario y mensual y en que se aplica.

Salario ordinario diario o base: se calcula dividiendo el salario mensual / 30 días

Salario mensual: es el salario que devenga mensualmente.

Ambos aplican para el cálculo de 13 y 14 avo mes.

1.- Explique cómo se paga el auxilio de cesantía, el preaviso, décimo tercer y cuarto mes y vacaciones proporcionales.

Preaviso:

Artículo 116

Si el contrato es por tiempo indeterminado cualquiera de las partes puede hacerlo terminar dando a la otra un preaviso.

Durante el término de este el trabajador que va a ser despedido tiene derecho a licencia remunerada de un (1) día en cada semana a fin de que pueda buscar nueva colocación.

El preaviso será notificado con anticipación así:

a) de veinticuatro (24) horas, cuando el trabajador ha servido a un mismo patrono de modo continúo menos de tres (3) meses;

b) de una (1) semana, cuando le ha servido de tres (3) a seis (6) meses;

c) de dos (2) semanas, cuando le ha servido de seis (6) meses a un (1) año;

d) de un (1) mes, cuando le ha servido de uno (1) a dos (2) años ; y

e) de dos (2) meses, cuando le ha servido por más de dos (2) años.

Page 2: Calculo de Prestaciones

El cálculo que se hace es cantidad de días que corresponde dar por preaviso x salario promedio diario x el 50%

Artículo 118

El trabajador culpable de no haber dado el preaviso o de haberlo dado sin ajustarse a los requisitos legales, quedará obligado a pagar al patrono una cantidad equivalente a la mitad del salario que corresponda al término del preaviso.

En caso de que el patrono sea el culpable quedará obligado a pagar al trabajador una cantidad equivalente a su salario durante el término del preaviso.

Auxilio de cesantía:

Artículo 120

Si el contrato de trabajo por tiempo indeterminado concluye por razón de despido injustificado, o por alguna de las causas previstas en el artículo 114 u otra ajena a la voluntad del trabajador, el patrono deberá pagarle a este un auxilio de cesantía de acuerdo con las siguientes reglas:

a) después de un trabajo continuo no menor de tres (3) meses ni mayor de seis (6), con un importe igual a diez (10) días de salario;

b) después de un trabajo continuo mayor de seis (6) meses pero menor de un (1) año, con un importe igual a veinte (20) días de salario;

c) después de un trabajo continuo mayor de un (1) año, con un importe igual a un (1) mes de salario, por cada año de trabajo, y si los servicios no alcanzan a un (1) año, en forma proporcional al plazo trabajado;

d) en ningún caso podrá exceder dicho auxilio del salario de ocho (15) meses;

Salario mensual x14 meses / 12 meses = salario promedio y esto por la tabla.

Ejemplo: sueldo mensual: 5000, antigüedad: 2 años, 4 meses 2 días,

Calculo:

5000x14/12= 5833.33 diario: 5833.33/30 = 194.44

Cesantía: (2) 5,833.33 x 2 :11,666.66

Cesantía proporcional: (10) 194.44 x 10: 1944.40

Total a pagar: 13,611.06

Décimo tercer y cuarto mes:

Se calcula la suma del salario de los meses desde enero hasta diciembre es de decir 12 meses laborados.

Page 3: Calculo de Prestaciones

Ejemplos: salario mensual: 3000.00

3000x12 meses = 36,000 / 12 = 3000.00 trece avo

Décimo cuarto mes

Se calcula la suma del salario de los meses desde julio a junio es de decir 12 meses laborados.

Vacaciones proporcionales:

Artículo 346

El período de vacaciones remuneradas, a que tiene derecho todo trabajador después de cada año de trabajo continuo al servicio del mismo patrono, tendrá como duración mínima la que a continuación se expresa:

a) después de un (1) año de servicios continuos diez (10) días laborables, consecutivos;

b) después de dos (2) años de servicios continuos, doce (12) días laborables, consecutivos;

c) después de tres (3) años de servicios continuos, quince (15) días laborables, consecutivos; y,

d) después de cuatro (4) años o más de servicios continuos veinte (20) días laborables, consecutivos.

Ejemplo:

Calculo:

Salario promedio: 5000x14/12= 5833.33 diario: 5833.33/30 = 194.44 antigüedad: 2 años

Salario diario: 194.44 x 12 = 2,333.28 vacaciones.

2.-Desarrolle el siguiente ejemplo.

Lucrecia Perdomo, fue contratada para laborar el 22 de mayo  del año 2010, la cesantearon el 22 de septiembre del 2013, la causal de despido fue reducción de personal. El Salario mensual de ella era  Lps.- 8,000. Se le debe un mes de vacaciones.

Hagamos el cálculo de sus prestaciones laborales completas, explique cada paso