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1 Roj: STSJ M 12768/2013 - ECLI:ES:TSJM:2013:12768 Id Cendoj: 28079330062013100779 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 6 Nº de Recurso: 1338/2009 Nº de Resolución: 425/2013 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Ponente: MARIA DE LOS DESAMPARADOS GUILLO SANCHEZ-GALIANO Tipo de Resolución: Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Sexta C/ General Castaños, 1 - 28004 33009710 NIG: 28.079.33.3-2009/0138571 Procedimiento Ordinario 1338/2009 Demandante: D./Dña. Samuel NOTIFICACIONES A: DIRECCION000 , NUM000 NUM001 NUM002 . C.P.:35500 Arrecife (Palmas, Las) Demandado: D.G. de la Policía y de la Guardia Civil. Ministerio del Interior Sr. ABOGADO DEL ESTADO Recurso Núm. 1338/2009 Ponente: Sra. Amparo Guilló Sánchez Galiano TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Sexta SENTENCIA Núm.425 Ilmos. Sres. Presidente: Dª Teresa Delgado Velasco Magistrados : Dª Cristina Cadenas Cortina Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas D. Francisco de la Peña Elías ______________________________________ En la Villa de Madrid, a 10 de julio de 2013. VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 1338/2009 promovido por don Samuel , actuando como funcionario en su propio nombre y representación contra la Resolución del General Jefe de la Jefatura de Enseñanza de 16 de septiembre de 2009, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto

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1Roj: STSJ M 12768/2013 - ECLI:ES:TSJM:2013:12768Id Cendoj: 28079330062013100779rgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo ContenciosoSede: MadridSeccin: 6N de Recurso: 1338/2009N de Resolucin: 425/2013Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIOPonente: MARIA DE LOS DESAMPARADOS GUILLO SANCHEZ-GALIANOTipo de Resolucin: SentenciaTribunal Superior de Justicia de MadridSala de lo Contencioso-AdministrativoSeccin SextaC/ General Castaos, 1 - 2800433009710NIG: 28.079.33.3-2009/0138571Procedimiento Ordinario 1338/2009Demandante: D./Da.SamuelNOTIFICACIONES A:DIRECCION000,NUM000 NUM001 NUM002. C.P.:35500 Arrecife (Palmas,Las)Demandado: D.G. de la Polica y de la Guardia Civil. Ministerio del InteriorSr. ABOGADO DEL ESTADORecurso Nm. 1338/2009Ponente: Sra. Amparo Guill Snchez GalianoTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIASALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSeccin SextaSENTENCIA Nm.425Ilmos. Sres.Presidente: D Teresa Delgado VelascoMagistrados :D Cristina Cadenas CortinaD Amparo Guill Snchez GalianoD Eva Isabel Gallardo Martn de BlasD. Francisco de la Pea Elas______________________________________En la Villa de Madrid, a 10 de julio de 2013.VISTO el presente recurso contencioso-administrativo nm. 1338/2009 promovido por donSamuel,actuando como funcionario en su propio nombre y representacin contra la Resolucin del General Jefe de laJefatura de Enseanza de 16 de septiembre de 2009, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto2frente a la resolucin de 1 de junio de 2009 del Tribunal de Seleccin por la que se hace publico el resultadode las pruebas psicotcnicas realizadas para el ascenso al empleo de cabo; habiendo sido parte en autos laAdministracin demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.-InterpuestoelrecursoyseguidoslosoportunostrmitesprevenidosporlaLeydelaJurisdiccin, se emplaz a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verific medianteescrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicacin, terminabasuplicando se dictase Sentencia por la que se anule la resolucin administrativa impugnada y se reconozcaal recurrente su condicin de apto en el proceso de seleccin para el ascenso a Cabo de la Guardia Civil,adoptando las medidas necesarias a fin de que el mismo comience a realizar su formacin y reconocindoletal condicin con fecha de efectos de octubre de 2009.SEGUNDO .- El Abogado del Estado contest a la demanda mediante escrito en el que suplicaba sedictase sentencia por la que se confirmase el acto recurrido en todos sus extremos.TERCERO .- Tramitado el proceso quedaron las actuaciones pendientes de sealamiento para votaciny fallo cuando por turno les correspondiera, fijndose para ello la audiencia del da 8 de mayo de 2013, teniendoas lugar.Siendo ponente la Ilma. Sra. Da. Amparo Guill Snchez Galiano, que expresa el parecer de la Sala.FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO.-Serecurreporeldemandantelaresolucinadministrativayareseada,confirmadaenalzadaporlaquetambinseresea,porlaquesedeclaroalactornoaptoenlaspruebaspsicotcnicasconvocadas para el ascenso a cabo en las que participo el actor.Ensntesis,alegaelrecurrentequeparticipoenelprocesoselectivoparaelascensoalempleodecabo convocadas por Resolucin de 27 de abril de 2009 del Director General de la Polica y la Guardia Civil,siendo un concurso oposicin en el que fue admitido por Resolucin del Tribunal de Seleccin de 19 de mayo.Seala que el 30 de mayo de 2009 se realizo la prueba de conocimientos , junto con los test psicotcnicosque integraban la prueba psicotcnica. Tambin realizo las pruebas fsicas , siendo declarado apto en talespruebas fsicas y convocado a la entrevista personal que realizo primero de forma grupal y luego individualmediante una entrevista personal tras la cual fue declarado no apto y excluido del proceso selectivo. Entiendeel recurrente que tal resolucin confirmada en alzada, carece de motivacin , vulnera el art. 24 CE y ademsescontradictoriaconelhechodequetraselprocesoselectivohayadesempeadolasfuncionesdecabocomo si hubiese accedido a tal empleo siendo adems su hoja de servicios impecable y habiendo obtenidofelicitaciones incluso por su desempeo de tal funcin que , de hecho es la que realiza habitualmente.SEGUNDO.-Ahorabien,conformeindicaelrepresentantedelaAdministracin,lasbasesdelaconvocatoria a la que se presento el recurrente constituyen la ley por la que ha de regirse aquella. En estesupuesto en concreto, la base sptima de la convocatoria (Orden DEF/115/2009) estableca que la pruebapsicotcnicaconsistiraenlarealizacindebaterasdetestparaconocerdeterminadosaspectosdelapersonalidad de los aspirantes y se podra complementar con la realizacin de entrevistas personales. Labase 6.1.2 sealaba asimismo que la prueba psicotcnica consistira en la realizacin de una batera de testa cumplimentar por los aspirantes para conocer determinados aspectos de la personalidad de estos y unaentrevista personal para comprobar los resultados de dichos test. El Tribunal de Seleccin decidi que laentrevista personal se desarrollara en dos fases, una grupal y otra individual para aquellos concursantes queel Tribunal considerase oportuno citar al efecto.As pues , la forma de realizacin de la prueba se acomodo a las bases y en cuanto a su valoracinesta se explica en el fundamento quinto de la resolucin del recurso de alzada de forma concreta explicandolacalificacindenoaptodelrecurrente,porloquedifcilmentecabeadvertirlafaltademotivacinquefundamenta la queja del actor.Por tanto, y con total independencia de la natural disconformidad del recurrente con la valoracin de laprueba en la que fue declarado no apto, no puede considerarse por esta Sala que la valoracin del recurrentese encuentre desprovista de justificacin, respaldo y, en definitiva, de la debida motivacin que debe respaldarelactoadministrativoqueahoraserecurre.Loquenoshaceconcluirqueseharespetadolanormativaaplicable en la valoracin del actor y en su calificacin de no apto en el concurso oposicin de que se trata.Este Tribunal no puede sustituir al Tribunal encargado de valorar la prueba, que goza de discrecionalidad3tcnica en la valoracin de los aspirantes, cuando como aqu acontece fundamenta y motiva su calificacindenoaptoenlainsuficienciaconcretadelosaspectosqueestallamadoavalorar.Tampocoobstaatalconsideracin el hecho de que el actor , como el mismo afirma, realice funciones en su destino propias delempleo de cabo al que concursaba, pues es independiente el hecho de que puedan encomendarse al mismotalesfuncionesconlaobtencindelascensoalqueaspirabaquerequierelasuperacindelconcursoencuestin. Finalmente tampoco adquiere relevancia a estos efectos la hoja de servicios del actor que tambinse encuentra extramuros de la superacin de la convocatoria.TERCERO.- En virtud de todo cuanto se ha sealado, y sin necesidad de mas razonamientos, se ha deconcluir que la resolucin administrativa que se impugna (confirmada en alzada) es conforme al OrdenamientoJurdico,porloquehadeserconfirmada,comoseharenlapartedispositivadelapresenteresolucin,sin que se aprecien motivos que, a la vista de lo prevenido en el artculo 139.1 de la Ley Reguladora de laJurisdiccin Contencioso-Administrativa , justifiquen una especial imposicin de las costas causadas.VISTOS los artculos citados y dems de general y pertinente aplicacinFALLAMOSQue desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por donSamuel, actuando comofuncionarioensupropionombreyrepresentacincontralaResolucindelGeneralJefedelaJefaturadeEnseanza de 16 de septiembre de 2009, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente ala resolucin de 1 de junio de 2009 del Tribunal de Seleccin por la que se hace pblico el resultado de laspruebas psicotcnicas realizadas para el ascenso al empleo de cabo , debemos declarar y declaramos quedichas resoluciones son conformes al Ordenamiento Jurdico y las confirmamos; todo ello sin hacer expresaimposicin de costas.AsporestanuestraSentencia,quesenotificarconlaindicacindequecontralamismanocaberecurso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.