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IJ)JEg~~ 1IDlIlJ>mJWIiJfD\wlJj IIDJI 11([)~ ~~WlQ)~Cabo San Lucas, S.C.S.

Los Cabos, SCS, a 19 de enero de 2008.

ING. ~OEL AVILA AGUILAR

SECRETARIO DE PESCA DEL ESTADO DE BA~A CALIFORNIA SUR

PRESENTE

Estimado Secretario

En documento entregado a Usted el pasado mes de diciembre leexpresamos nuestras observaciones. Sin embargo, después de revisar elproyecto nos permitimos hacerle las siguientes observaciones generales:

Que en nuestro sistema jurídico, las facultades concurrentes implicanque la Federación, las entidades federativas -incluyendo al DistritoFederal- y los MuniciDios, puedan actuar respecto de una mismamateria, pero será el Congreso de la Unión el que determine la forma ylos términos de la participación de dichos entes a través de una leygeneral.

El Congreso de la Unión cumple con dos propósitos simultáneos:

1. Distribuir competencias entre la Federación, las EntidadesFederativas v los MuniciDios, otorgando las bases para eldesarrollo de las leyes locales correlativas, y

2. Establecer el régimen federal para regular la acción de laautoridad federal en la materia de que se trate.

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Que de esta manera, una ley general determina, por una parte, elámbito de acción de las autoridades federales en una materia

determinada y, por otra parte, la forma y términos que deberánobservar los Estados en la expedición de sus respectivas leyes locales endicha materia.

En este sentido, se ha reglamentado la Constitución Política a través deleyes generales o leyes marco en ciertas materias, como son laeducativa, la de salubridad general, asentamientos humanos, ambiental,la de protección civil, la deportiva y la turística.

Con base en esta vía legal, en el Congreso de la Unión se gestó yformuló una reforma constitucional, consistente en la adición de unanueva fracción XXIX-L al Artículo 73 Constitucional, que permite que lapesca y la acuacultura sean materia de una ley general, a efecto de quelas entidades federativas tengan participación directa en laadministración de la pesca y la acuacultura.

Que de esta manera, a través de la reforma constitucional se otorgó alCongreso de la Unión, la facultad de expedir leyes que establezcanla concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de lasentidades federativas V de los municipios, en el ámbito de susrespectivas competencias constitucionales, en las materias depesca y acuacultura, así como la participación de los sectores social yprivado.

Con base en la reforma en comento, el Congreso de la Uniónexpresamente esta facultado para legislar en dicha materia.

Ahora bien, que si bien es cierto que el artículo 79, fracción XXXI de laConstitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur,dentro de las facultades y obligaciones del Gobernador del Estadoestablece que:

79.- Son facultades y obligaciones delGobernador:

1 a la XXx...

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XXXI.- Promover el desarrollo integral detodos los recursos naturales, entre otros: Laminería, la pesca; y además, las actividadesagropecuarias y el turismo.

Que derivado de lo anterior, el Gobernador del Estado tiene facultadesen tratándose de la pesca, también es cierto que en materia deacuacultura no tiene facultades expresas en dicha materia.

Igualmente, el Congreso del Estado y los Municipiosen la Constitucióndel Estado no tienen facultades exoresas en Desea vacuacultura.

No dejo de comentarle que en el Estado de Baja California, elGobernador, en términos del artículo 49, fracción XII constitucional,tiene facultades para 'omentar. impulsar v promover el desarrollosustentable de la pesca v acuacultura en el Estado. considerandola participaci6n del sector social y privado, así como coordinarsecon la Federación y los Municipios de nuestra Entidad, cuando suintervenci6n sea requerida para el ejercicio de las atribucionesque en esta materia les competan de con'ormidad con la presenteConstitución y las leyes que correspondan.

En el caso del Estado de Sonora, los municipios, de acuerdo con elartículo 136, fracción IX constitucional, tienen facultades para promoverlas actividades productivas del Municipio, alentando y organizando eldesarrollo de la Agricultura, Ganadería, Pesca, Industria, Minería y deotras actividades que propicien la prosperidad de sus habitantes.

Es decir, por técnica legislativa, habría que reformar primero, laConstitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur,a efecto de dotar de facultades expresas al Congreso del Estado, alGobernador y a los Municipios.

Que por ende, sugerimos, hacer un paquete de reformas y adiciones a laConstitución y a un conjunto de ordenamientos jurídicos secundariostales como:

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1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJACALIFORNIA SUR;

2. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DEBAJA CALIFORNIA SUR;

3. LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS $ERVIDORES PUBLICOS DELESTADO Y DE LOS MUNICIPIOS DE BAJA CALIFORNIA SUR;

4. LEY ORGANICA MUNICIPAL DE BAJA CALIFORNIA SUR;S. LEY REGLAMENTARIA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA

CALIFORNIA SUR;6. CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR; Y7. LEY DE TURISMO PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, entre

otros ordenamientos jurídicos.

La Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables para el Estado de BajaCalifornia Sur, tiene impacto en un conjunto de ordenamientos jurídicos,los cuales deberán ser reformados y/o adicionados; sin olvidar elconjunto de disposiciones administrativas que emite el Gobernador delEstado.

En el Proyecto de Ley que se somete a nuestra consideración, se leotorgan facultades al Gobemador, al Secretario y a los municipios,sin que estos tengan facultades constitucionales expresas.

A mayor abundamiento, la Ley General de Pesca y AcuaculturaSustentables en su artículo 15 a la letra dice:

A los Congresos de los Estados. con an-eglo a susrespectivas Constituciones y la Asamblea Legislativadel Distrito Federal, expedirán las disposiciones legalesque sean necesarias para regular las materias de sucompetencia previstas en esta Ley. Losavuntamlentos. por su parte. dictarán los bandos deIIDllcía v buen gobierno. los reglamentos. circularesv disposiciones administrativas Que con-espondan,para que en sus respectivas circunscripciones, secumplan las previsiones del presente ordenamiento.

En el ejercicio de sus atribuciones, los Estados, elDistrito Federal y los Municipios, observarán lasdisposiciones de esta Ley y las que de ella se deriven.

En suma, la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables es clara,pues deja a los Congresos locales, las adecuaciones pertinentes a susConstituciones locales y ordenamientos jurídicos secundarios.

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Ahora bien, los acuerdos o convenios de coordinación, así como laconcurrencia de los gobiernos de los estados y los municipios y lascontribuciones, se circunscribirán a lo dispuesto en los artículos del 10 al16 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; la Ley Localno puede ir más allá en estas materias.

Finalmente, queremos manifestarle que el quebrantamientoconstitucional, de que de expedirse este Proyecto de Ley en los términospropuestos, podrá ser objeto de controversias constitucionales por partede los municipios o el Congreso del Estado, de acciones deinconstitucionaJidad o de amparos.

De antemano le damos las gracias por sus atenciones a la presente yquedamos en espera de su respuesta a las mismas.

Sin otro particular

ATENTAMENTE

MINERVA SAÉNZ VALENZUELA

PRESIDENTA SINDICATO DE EMBARCACIONES DE PESCA

DEPORTIVA DE LOS CABOS