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C2 curso 2 presentación S Salud (emisiones)TRANSCRIPT
CONTAMINACION ATMOSFERICA
• Es la que se genera por los diferentes procesos
industriales, comerciales, residenciales y transporte; y
como consecuencia se producen y emiten gases,
vapores, partículas
• Que por sus características físicas, químicas y
microbiológicas pueden alteran la calidad del aire.
CAUSAS:
• Aumento N° de industrias
• En algunos casos falta de legislación más estricta
• Aumento en el consumo de productos
• Deforestación
• Uso de productos altamente tóxicos para la atmósfera
clorofluorocarbono, metano, CO, CO2, O3, Nox etc.
• Efectos naturales (erupciones de volcanes)
• Otros
SALUD
• Problemas respiratorios, especialmente en los niños y
ancianos.
• Aumento y complicaciones de las enfermedades
respiratorias.
• Resistencia y nuevos virus y bacterias.
• Problemas y pérdidas auditivas.
• Alteración del comportamiento humano (Físico y
Psicológico).
• Intoxicación por fotoquímicas, plomo.
• Anormalidades en los fetos de las
madres gestantes.
• Cáncer.
NORMATIVA
Código Sanitario DFL 725/67 , Titulo IV
De la contaminación del aire y de los ruidos y
vibraciones
Artículo 89 El reglamento comprenderá normas como las
que se refieren a:
a) La conservación y pureza del aire y evitar en él la
presencia de materias u olores que constituyan una
amenaza para la salud, seguridad o bienestar del
hombre o que tengan influencias desfavorable sobre el
uso y goce de los bienes.
D.S. Nº144/61 Establece normas para evitar emanaciones
o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza,
Ministerio de Salud.
• Artículo 1º.- Los gases, vapores, humos, polvo,
emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza,
producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de
trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no
causen peligros, daños o molestias al vecindario.
• Artículo 10º.- Las infracciones al presente reglamento
serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en el Código
Sanitario, con excepción de lo dispuesto en los artículos 6º
y 7º que serán sancionadas de acuerdo a la Ley de
Organización y Atribuciones de los juzgados de Policía
Local (Decreto Nº 216 del Ministerio del Interior, de fecha
11 de Enero de 1955)
• DS N° 138/2005 “Establece obligación de declarar
emisiones que indica. Ministerio de Salud
- Objetivo: Contar con antecedentes confiables que
permitan adoptar las medidas más adecuadas y
eficaces para controlar los riesgos a la salud de las
personas asociadas a dichas emisiones.
Artículo 1° Todos los titulares de fuentes fijas de emisión
de contaminantes atmosféricos que se establecen en el
presente decreto deberán entregar a la SEREMI de
Salud competente del lugar en que se encuentran
ubicados los antecedentes necesarios para estimar las
emisiones provenientes de cada una de sus fuentes.
¿QUE ES UN INVENTARIO DE EMISIONES
ATMOSFERICAS?
Es una estimación de todos los contaminantes de interés
emitidos a la atmósfera por las diversas actividades
humanas y fuentes de origen natural, para un período y
área geográfica determinada.
Artículo 2° Las fuentes que deberán declararse como
fuentes fijas corresponden a los siguientes rubros ,
actividades o tipo de fuente.
• Calderas generadoras de vapor y/o agua caliente
• Producción de celulosa
• Fundiciones primarias y secundarias
• Centrales termoeléctricas
• Producción de cemento, cal o yeso
• Producción de vidrio producción de cerámica
• Siderurgias
• Petroquímicas
• Asfaltos
• Equipos electrógenos.
• DS N°59/98 Establece norma de calidad primaria
para Material Particulado respirable MP10, en
especial de los valores que definen situaciones de
emergencia. Ministerio Secretaría General de la
Presidencia.
(Aplica en todo el territorio nacional)
• DS N°12/11 Establece norma primaria de calidad
ambiental para Material Particulado Fino respirable
MP 2,5. Ministerio de Medio Ambiente
(Aplica sólo en las áreas urbanas)
Normas primarias de Calidad Ambiental:
Establecen los valores de las concentraciones y periodos,
máximos o mínimos permisibles de elementos,
compuestos sustancias derivados de químicos o
biológicos, emergías radicaciones, vibraciones ruidos, o
combinación de ellos , cuya presencia o carencia en el
ambiente puedan constituir un riesgo para la vida o
salud de la población, definiendo los niveles que
originan situaciones de emergencia.
• DS N°115/02 Norma primaria de aire para Monóxido de
Carbono (CO)
• DS N°112/02 Norma primaria de aire para Ozono (O3)
• DS N°113/02 Norma primaria de aire para Dióxido de Azufre
(SO2)
• DS N°112/02 Norma primaria de aire para Ozono (O3)
• DS N°114/02 Norma primaria de aire para Dióxido de
Nitrógeno (NO2)
Normas Secundarias de calidad ambiental:
Establecen los valores de las concentraciones y periodos,
máximos o mínimos permisibles de elementos, sustancias,
elementos, energía o combinación de ellas , cuya ya
presencia o carencia en el ambiente puedan constituir un
riesgo para la protección o conservación del medio
ambiente, o la preservación de la naturaleza
• Normas de emisión
Establecen la cantidad máxima permitida para un
contaminante medida en el efluente de la fuente
emisora; por ejemplo normas de emisión de monóxido de carbono (CO), hidrocarburos totales (HCT),
hidrocarburos no metanicos (HCNM), metano (CH4), óxidos
de nitrógeno (NOx) y material particulado (MP) para
motores de buses de locomoción colectiva de la ciudad
de Santiago
GraciasNELLY LEDESMA ROJAS
PROFESIONAL SEIA y Control de ContaminaciónFono: 57-409853
E-mail: [email protected]