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C. PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO. P R E S E N T E . Los suscritos, con el carácter de Gobernador del Estado de Guanajuato y Diputados integrantes de la Comisión de Educación, Cultura y Asuntos Editoriales ante el Congreso del Estado, con fundamento en el artículo 56 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, por su digno conducto nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea la presente iniciativa de Ley de Fomento a la Investigación Científica, Tecnológica y a la Innovación para el Estado de Guanajuato, en atención a la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La época que nos ha tocado vivir constituye una de las etapas más importantes en el desarrollo de la ciencia y la tecnología. El acervo de los conocimientos científicos y el aprovechamiento de los recursos tecnológicos ha desempeñado, ciertamente, un papel relevante en el desarrollo de nuestra sociedad, sobre todo en sus logros materiales, institucionales y culturales. Hoy en día nadie puede negar que la ciencia y la tecnología son factores decisivos en el crecimiento y desarrollo de la sociedad. Nadie desconoce tampoco que en la ciencia y la tecnología recae gran parte de las expectativas sociales de mejorar la calidad de vida, la cultura, la educación y el desarrollo humano en general.

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C. PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO. P R E S E N T E . Los suscritos, con el carácter de Gobernador del Estado de Guanajuato y Diputados integrantes de la Comisión de Educación, Cultura y Asuntos Editoriales ante el Congreso del Estado, con fundamento en el artículo 56 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, por su digno conducto nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea la presente iniciativa de Ley de Fomento a la Investigación Científica, Tecnológica y a la Innovación para el Estado de Guanajuato, en atención a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La época que nos ha tocado vivir constituye una de las etapas más importantes en el desarrollo de la ciencia y la tecnología. El acervo de los conocimientos científicos y el aprovechamiento de los recursos tecnológicos ha desempeñado, ciertamente, un papel relevante en el desarrollo de nuestra sociedad, sobre todo en sus logros materiales, institucionales y culturales. Hoy en día nadie puede negar que la ciencia y la tecnología son factores decisivos en el crecimiento y desarrollo de la sociedad. Nadie desconoce tampoco que en la ciencia y la tecnología recae gran parte de las expectativas sociales de mejorar la calidad de vida, la cultura, la educación y el desarrollo humano en general.

En los últimos años hemos constatado que el progreso científico y tecnológico ha generado múltiples beneficios en el largo plazo en países desarrollados y en los de industrialización reciente. Entre ellos podemos destacar un aumento en el ingreso per cápita, mayores expectativas de vida, menor mortalidad infantil, erradicación de ciertas enfermedades, medios de comunicación más rápidos, mayor protección social, mejores condiciones de vida y de trabajo, así como más oportunidades de esparcimiento. A diferencia de México, donde estos cambios han venido dándose de manera gradual, con el transcurso de muchos años, en estos países la tasa y magnitud de tales beneficios se han alcanzado de manera más rápida y profunda. Es cierto que los países industrializados han logrado un evidente desarrollo en el renglón de las políticas estatales, económica y social, lo que de alguna manera ha facilitado acelerar su progreso. Pero al mismo tiempo es indiscutible que dichos países han apresurado el ritmo de su desarrollo científico y tecnológico, abriendo espacios cada vez más importantes al saber científico y tecnológico, abriendo espacios cada vez más importantes al saber científico y tecnológico, visto no como una obligación estatal o como un asunto a subsidiar, sino más bien como una fuerte inversión estratégica, un proyecto de Estado que contribuye a elevar en todos los órdenes la calidad de la vida social y económica de los pueblos. En este sentido, así como la sociedad demanda aumento del gasto social destinado al incremento de los servicios públicos, también desea que se impulse con más vigor el desarrollo científico y tecnológico, pues percibe que a largo plazo éste asegura una vida mejor para la Nación y nuestra Entidad. En el ámbito internacional mucho se ha venido haciendo para la satisfacción de estas importantes demandas sociales. De hecho el progreso científico y tecnológico ha

experimentado un avance prodigioso en los últimos años, permitiéndonos entender gran parte de la problemática de la sociedad y de los fenómenos del universos, con una sistematización y una capacidad de prognosis significativa. Ello ha propiciado una revolución en los ámbitos de la ciencia y de la tecnología que ha experimentado diversas etapas, que de modo continuo han activado el desarrollo socioeconómico y han proyectado a la sociedad y a los individuos hacia una realidad con menos limitaciones en el espacio y en el tiempo, y con mayor potencialidad de acción individual y colectiva. Es la sociedad, en su conjunto, el destinatario esencial del avance científico y tecnológico, y es la sociedad quien, a su vez, ha de articularse para estimular este avance y generar, con su adecuada explotación, una realidad más positiva para todos, y en todo ello juega un papel fundamental el Estado. En el ámbito nacional son , pues, antecedentes importantes de la acción estatal en materia de ciencia y tecnología los programas para la promoción de la ciencia y la tecnología que el Gobierno Federal ha puesto en marcha desde el año de 1970; la expedición, en 1985, de la Ley para Coordinar y Promover el Desarrollo Científico y Tecnológico; la reforma de 1993 al artículo tercero Constitucional, conforme al cual se precisó el compromiso del Estado de apoyar la investigación científica y tecnológica e incluso, a fechas recientes, la aprobación de sendos ordenamientos federales, la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica y la Ley que crea el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. En el Estado de Guanajuato la importancia de la ciencia y la tecnología ha venido adquiriendo un reconocimiento progresivo en el orden jurídico y en la evolución institucional. Pero no es sino hasta febrero del año de 1996, con la creación

del organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal denominado Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Guanajuato, CONCYTEG, como su desarrollo comenzó a acelerarse, tanto por el interés y aumento del apoyo gubernamental, como por la mayor conciencia de la sociedad con respecto a la conveniencia de impulsar este proceso. Desde entonces el CONCYTEG, en coordinación con los sectores gubernamental, académico, empleador y social, se ha ocupado de que los apoyos otorgados a la ciencia y a la tecnología fomenten el desarrollo sustentable del Estado, alienten la competitividad económica, eleven la calidad de vida e impulsen la transformación cultural de las y los guanajuatenses. El fomento a la colaboración interinstitucional en materia de investigación científica y tecnológica con los sectores productivos y sociales del Estado, la formación de recursos humanos de alto nivel académico, así como la difusión del acervo de los conocimientos entre las comunidades científica y tecnológica de la Entidad y de igual manera su divulgación entre la niñez y la juventud guanajuatense, son, entre otras, algunas de las funciones prioritarias del CONCYTEG. Todas ellas se han llevado a cabo con la convicción, como lo reconoció en 1946 el primer Director General de la UNESCO, Julián Huxley, de que la aplicación de los conocimientos científicos nos aporta el principal instrumento para elevar el nivel del bienestar de la humanidad. Hoy en día, sin embargo, es preciso impulsar aún más el desarrollo científico y tecnológico hasta lograr un salto cualitativo. En pocos años Guanajuato ha podido instrumentar, en efecto, un sistema de políticas estatales en materia de ciencia y tecnología, del cual ha derivado tanto la creación del CONCYTEG, como el apoyo de múltiples y muy variadas acciones específicas en dicha materia. Han sido, pues,

importantes los logros que hemos alcanzado en el corto plazo en el renglón de la ciencia y la tecnología, más ello no quiere decir que el compromiso del Estado con ellas ya concluyó, pues ante la rapidez con que está corriendo el avance científico y tecnológico y también ante los cambios y transformaciones que se nos presentan a todas horas no solo en el panorama político, sino también en el cultural, el social y el económico, hoy es necesario establecer en nuestro Estado bases más claras y modernas para fomentar eficazmente la ciencia, la innovación y el desarrollo tecnológico. Por ello es que el nuevo compromiso con la ciencia y la tecnología debe abarcar una serie de objetivos explícitos, asumidos en conjunto por los gobiernos, los sectores social y empleador y las comunidades académica y científica. Fortalecer la ciencia y la tecnología es hoy por hoy el reto de los estados modernos. Se trata de establecer cimientos sólidos para las estrategias y políticas estatales de largo plazo de ciencia, tecnología e innovación para el desarrollo humano sustentable, lo cual implica la adopción de medidas efectivas que fortalezcan el desarrollo científico y tecnológico de la sociedad. Esa es justamente la visión de la ciencia para el siglo XXI que compartieron los países de América Latina y el Caribe en la Reunión Regional de Consulta de la Conferencia Mundial sobre la Ciencia celebrada en Santo Domingo, República Dominicana, en marzo de 1999 y es, al mismo tiempo, el espíritu que habrá de infundírsele a la presente iniciativa. De ahí que sea necesario contar en Guanajuato con un marco legal capaz de dar vigencia efectiva al nuevo compromiso del Estado con la ciencia y la tecnología. Por ello, esta iniciativa se orienta a la creación de instrumentos jurídicos idóneos que promuevan decididamente esas actividades. Se trata fundamentalmente, de llevar al terreno de la Ley los cometidos estatales en el renglón de la ciencia y la tecnología.

Con ello pretendemos asegurar que el cuerpo jurídico e institucional facilite y propicie el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, de modo tal que acelere su marcha, sea eficiente y, sobre todo, responda cabalmente a las necesidades del Estado. Si bien desde 1996, año de creación del CONCYTEG, a la fecha se ha conseguido un avance en este renglón de la política estatal, hoy los nuevos tiempos nos imponen también nuevas y distintas sendas: una de ellas es, precisamente, consolidar un marco jurídico apropiado, actualizado y novedoso, que responda a las exigencias sociales que urgen mayor intervención del Estado para el efectivo desarrollo de la ciencia y de la tecnología, pilares básicos del propio desarrollo de todo pueblo. En este contexto sometemos a la consideración de este Honorable congreso del Estado la presente iniciativa de Ley de Fomento a la Investigación Científica, Tecnológica y la Innovación para el Estado de Guanajuato, instrumento normativo que busca ofrecerse como una alternativa idónea para el fortalecimiento de la ciencia y la tecnología en nuestro Estado. Esta iniciativa es producto de una amplia consulta entre las comunidades científicas y tecnológica del Estado; es fruto además de la experiencia que en nuestro Estado hemos alcanzado con el funcionamiento del actual CONCYTEG, y ha sido formulada siguiendo las propuestas de la Red Nacional de Consejos y Organismos Estatales de Ciencias y Tecnología, REDNACECYT, órgano nacional constituido como un foro permanente para discutir y proponer programa y acciones de fomento para la investigación científica y el desarrollo tecnológico en los Estados de la República. El documentos es, ciertamente, receptor del vigente marco normativo del CONCYTEG, pero su mérito es aún más

significativo, pues con él se propone una novedosa y más amplia reglamentación del quehacer de este organismo. Esta iniciativa comprende, entre otros elementos, los principios básicos a que debe sujetarse el Estado para apoyar la investigación científica y el desarrollo tecnológico; los instrumentos mediante los cuales habrá de apoyarse, ya de manera concreta, aquellas actividades; la regulación del Programa Estatal de Ciencia y Tecnología, como un programa fundamental de la actividad del Estado; un nuevo mecanismo de consulta y participación ciudadana, así como un marco institucional que permita las relaciones entre la investigación y la educación, la vinculación y la coordinación del Estado con las dependencias públicas, locales o federales, para apoyar o realizar actividades de ciencia y tecnología. Adicionalmente en la presente iniciativa se contempla la participación, dentro de sus respectivos ámbitos de autonomía, de los Ayuntamientos. Con ello se pretende que la tarea pública para el desarrollo, fortalecimiento y fomento de las capacidades científicas y tecnológicas del Estado no quede únicamente en manos de éste, sino que en este proceso se involucren también a los Ayuntamientos, ofreciéndoles un marco normativo para su desarrollo científico y tecnológico, más incluyente y con perspectivas más reales de acercamiento directo con la sociedad destinataria del quehacer público. Es pertinente, sin embargo, precisar que esta iniciativa de Ley no tiene por objeto reglamentar las acciones que hasta la fecha viene desarrollando el Estado a través del CONCYTEG. No es por tanto una Ley Reglamentaria de dicho organismo, aunque sí se encarga, desde luego, de sustentar normativamente su actuación. Es, más bien, una Ley de Fomento a la Investigación Científica, Tecnológica y a la Innovación para el Estado, pues además de que comprende a la esfera municipal, se presenta para fomentar en general todas

aquellas actividades relacionadas con la ciencia, la tecnología y la innovación que lleven a cabo los particulares y los sujetos del derecho privado, involucrándolos también en el quehacer fundamental del Estado relativo al desarrollo en estos renglones. Por ello es que en su formulación compartimos el criterio que es punta de lanza en los países desarrollados, de que la promoción y el fortalecimiento de la ciencia, la tecnología y la innovación no es una obligación estatal, ni mucho menos una materia que hay que subsidiar, sino una actividad prioritaria del Estado, uno de sus proyectos estratégicos que debe contribuir a elevar la calidad de la vida política y social del Estado de Guanajuato. Ahora bien, tampoco es una Ley que busca obtener de la ciencia y la tecnología, exclusivamente, resultados prácticos o soluciones a los problemas que actualmente se presentan en nuestra sociedad. Definitivamente nos mueve la convicción de que habrá de atender, en buena medida, las demandas y la problemática en ciencia y tecnología que se presentan en el Estado, continuamente, en sus diferentes sectores; esto es, tiene, en efecto, el mérito de ofrecerse como una alternativa más en la búsqueda de soluciones prácticas para las situaciones y necesidades que se nos presentan en la vida cotidiana, no sólo institucional sino también social. Pero con esa misma importancia también pretende buscar el avance de la ciencia como generadora de conocimiento. En este sentido, se tiene la plena seguridad de que la ciencia, por sí sola, ofrece bastantes alternativas de desarrollo y de ahí que se tenga especial énfasis en sus relaciones con la educación. Otro aspecto relevante es la necesidad de que los diversos sectores de nuestro Estado, gubernamental, académico, empleador y social, así como los Municipios y las comunidades científica y tecnológica, participen en el proceso y en la toma

de decisiones en materia de ciencia y tecnología. Las fronteras del conocimiento no sólo son dinámicas, sino que cada vez son más especializadas y diversas, al punto de que el quehacer público se ve obligado a recurrir a los especialistas y a sus destinatarios para integrar propuestas, políticas y líneas de acción más coherentes con la realidad social que se busca modificar. Bajo este contexto, se propone la conformación de órganos para la consulta y la participación ciudadana, cuya integración quedaría a cargo del CONCYTEG, que vendrían a hacer las veces, con mayor flexibilidad, de los actuales Consejos Regionales de este organismo, y cuyo propósito será la discusión de los asuntos de ciencia y tecnología. Respecto del contenido capitular de esta iniciativa, deben destacarse los aspectos que enseguida se refieren. En el Título Primero, se establecen las disposiciones generales y el objeto de la Ley. El Título segundo contiene la propuesta específica de los principios orientadores del fortalecimiento a la actividad científica, tecnológica y a la innovación, mismos que deberán tomarse en cuenta para el diseño y puesta en operación de los instrumentos específicos mediante los cuales el Estado cumplirá su nuevo compromiso de apoyo a la ciencia y a la tecnología en general. Es importante recalcar que en este Capítulo se hace referencia, como antes se manifestó, a que las actividades propuestas tendrán que atender las demandas y la problemática en ciencia y tecnología del Estado y sus diferentes sectores, procurando, en su caso, la generación del propio conocimiento científico y tecnológico. De igual manera se establece que la toma de decisiones se llevará a cabo mediante la participación de las comunidades científica y tecnológica del Estado.

Entre otros principios igualmente importantes se establece el relativo a que las actividades que lleven a cabo directamente las dependencias y las entidades de la Administración Pública y que se relacionen con la ciencia y la tecnología deberán procurar la identificación y solución de problemas y los retos de interés general; contribuir al avance del conocimiento; permitir mejorar la calidad de vida de la población y del medio ambiente, así como apoyar la formación de recursos humanos especializados en ciencia y tecnología, sin perjuicio de la libertad de investigación de las personas ni de la autonomía de las instituciones. En el Título Tercero se establecen las autoridades competentes para la aplicación del ordenamiento que se propone, así como la vinculación con los Ayuntamientos, según lo que antes se anticipó. El Gobierno Municipal, de aprobarse esta iniciativa, procurará contribuir en el proceso de desarrollo de la ciencia y la tecnología, desde luego en el ámbito de su autonomía y dentro de sus posibilidades verdaderas de gestión. Por ello hemos optado por hablar de “procuración” y no de “deber”, en la inteligencia de no abonar cargas en la esfera de competencias del Municipio y sí, por el contrario, estimular, de manera consciente y responsable, su participación en estos importantes procesos relacionados con la ciencia y la tecnología. En el Título Cuarto se regula, si no con mayor amplitud sí con más propiedad, el régimen legal y funcional del CONCYTEG. En el artículo 8º. Se define la naturaleza jurídica del CONCYTEG, organismo al cual seguimos considerando de carácter público y descentralizado de la Administración Pública Estatal, confiriéndole exclusivamente las atribuciones propias de dicha naturaleza jurídica, como las de titularidad de un patrimonio y de una personalidad jurídica propias. En su funcionamiento, por ello mismo, seguirá adscrito de manera

funcional al Gobernador del Estado. Los cuatro Capítulos que integran este apartado, se refieren a sus atribuciones, a su patrimonio, a su gobierno y administración y a su control y vigilancia. Conviene subrayar que en estos Capítulos se han conservado, las normas que la nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo ha establecido para el funcionamiento de los organismos descentralizados. Se establece, en consecuencia, que la dirección y administración del CONCYTEG corresponde a un Consejo Directivo u órgano de gobierno, y a un Director General. El Consejo Técnico, que hasta hoy en día ha venido asumiendo también la dirección del organismo, deja de tener tal carácter para convertirse en un órgano de evaluación y planeación científica y tecnológica del CONCYTEG. Adicionalmente se ha incorporado en la estructura orgánica del CONCYTEG un órgano de vigilancia, que tendrá las funciones que señala expresamente la nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. El Título Quinto se estructura en función de la actividad sustantiva del Ejecutivo del Estado y el CONCYTEG para cumplir los objetivos de la Ley, mismos que son materia de regulación específica en cada uno de los Capítulos del referido Título, y que en síntesis son los siguientes: En los subsecuentes Capítulos se desarrolla con amplitud las tareas que habrán de encomendársele al Ejecutivo del Estado y de manera particular al CONCYTEG. Se establecen, de acuerdo con la ordenación de los instrumentos, las acciones que se llevarán a cabo para financiar las actividades de fortalecimiento a la ciencia y a la tecnología, dentro de las cuales destaca la posibilidad que tendrá el CONCYTEG para gestionar apoyos económicos y materiales ante las distintas instancias públicas y privadas. Se definen, asimismo, las acciones en particular que tendrán que ejecutarse en materia

de divulgación, difusión y fomento de la cultura científica, para la formación de recursos humanos y para la información. En particular el Capítulo Cuarto de este apartado se refiere al Programa Estatal de Ciencia y Tecnología, instrumento mediante el cual se fijarán las políticas estatales para impulsar y fortalecer la generación, la difusión, divulgación y aplicación de la ciencia y la tecnología en la Entidad. Se ha tenido cuidado de formular las bases conforme a las cuales se expedirá, atendiendo a la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato, por lo que de esta manera satisface los requisitos y señalamientos que nuestro marco jurídico establece para la formulación de los programas sectoriales. En este sentido tendría que destacarse que si bien conforme a esta Ley corresponde al Ejecutivo del Estado aprobar los programas derivados de los Planes Estatal de Desarrollo y de Gobierno del Estado, en coordinación con el Consejo de Planeación para el Desarrollo del Estado en esta iniciativa se plantea un esquema que, sin contravenir aquellas normas, confiere al CONCYTEG atribuciones en la materia. De esta forma, sería la Dirección General del CONCYTEG la encargada de elaborar materialmente el Programa, promoviendo la participación de los distintos grupos sociales y sectoriales de la Entidad, en los términos de la referida Ley, mientras que el Consejo Directivo tendría que analizarlo y posteriormente remitirlo al Ejecutivo del Estado para su aprobación y expedición, en cuanto programa especial, observando así las normas contenidas en la Ley a la que se hace referencia. Finalmente, el Título Sexto se ocupa de regular los temas correspondientes a la consulta y participación ciudadana, a las relaciones entre la investigación y la educación, así como a la vinculación, la coordinación y la descentralización. En este sentido esta iniciativa reconoce que la investigación científica y tecnológica, además de generar conocimiento y cultura que

sustentan a la educación en todos sus niveles, son el medio idóneo para que el personal académico, profesores e investigadores de las instituciones de educación superior, se actualicen y participen en el desarrollo de sus campos de especialidad. Igual importancia concedemos a la vinculación del Estado y de sus dependencias encargadas de promover y desarrollar la ciencia y la tecnología, con los sectores empleador y público de la Entidad; de ahí pues, la trascendencia de los Capítulos Segundo y Tercero de este último Título. Es indispensable que nuestro Estado haga un esfuerzo considerable y continuo para acelerar el ritmo del desarrollo científico y tecnológico. Reconocemos que la capacidad emprendedora de un País será el principal estímulo de vertebración para su equilibrado desarrollo socioeconómico, que ha de tener como meta principal una sociedad con miras a su constante superación. Con esta convicción, pues, acudimos ante esa Soberanía y presentamos a su consideración esta iniciativa, que creemos contribuirá decisivamente en el fortalecimiento y desarrollo de las políticas estatales en materia de ciencia, tecnología e innovación, lo que permitirá en un futuro alcanzar no sólo una sociedad desarrollada, sino más y mejores expectativas para la vida de su componente social. En virtud de lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 56 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, nos permitimos someter a la aprobación del Honorable Congreso del Estado de Guanajuato la siguiente iniciativa de:

LEY DE FOMENTO A LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, TECNOLÓGICA

Y A LA INNOVACIÓN PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO.

TITULO PRIMERO

CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer las normas para:

I. Desarrollar, fortalecer y fomentar las capacidades científicas y tecnológicas en el Estado como instrumentos de promoción del desarrollo sustentable, la competitividad económica, la mejoría de la calidad de vida y la transformación cultural de la sociedad;

II. Impulsar y fortalecer la generación, la aplicación, la divulgación y la difusión de la investigación científica y tecnológica, del desarrollo tecnológico y de la innovación como inversiones estratégicas del Estado;

III. Promover la coordinación y colaboración interinstitucional e intersectorial en materia de ciencia y tecnología; la orientación de la investigación científica y tecnológica y de la innovación a las demandas del entorno social; la atención de la problemática y necesidades del Estado y de sus sectores gubernamental, académico, empleador y social y la generación y avance del conocimiento científico y tecnológico;

IV. Fortalecer el Sistema de Ciencia y Tecnología del Estado mediante la formación, promoción y capacitación de recursos humanos de alto nivel académico;

V. Realizar la planeación estatal en materia de ciencia y tecnología, así como la aprobación del Programa estatal de Ciencia y Tecnología; y

VI. Promover en las instituciones educativas el desarrollo de la ciencia y la tecnología.

Artículo 2º.- La investigación científica y tecnológica, el desarrollo tecnológico y la innovación son actividades prioritarias del Estado, correspondiendo también a los centros e instituciones de educación, de investigación y desarrollo tecnológico no gubernamentales; a los sectores académico, social y empleador del Estado, a las comunidades científica y tecnológica, y en general a los particulares como parte del quehacer fundamental para el desarrollo integral de la persona, el avance del conocimiento y la transformación cultural de la población. El Poder Ejecutivo del Estado promoverá la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación para asegurar, mediante el fortalecimiento y promoción de las capacidades científicas y tecnológicas en general, el efectivo desarrollo económico, social, educativo y cultural de la Entidad. Artículo 3º.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. CONCYTEG: Al Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Guanajuato;

II. Investigación científica y tecnológica: Las actividades de generación, divulgación, difusión y aplicación de los conocimientos en las diversas áreas relacionadas con la ciencia y la tecnología, orientadas a las demandas sociales, a la atención de la problemática de la Entidad, de sus sectores, así como al avance del conocimiento;

III. Desarrollo Tecnológico: El proceso de aplicación del conocimiento para la producción de bienes o servicios;

IV. Innovación: La transformación de una idea en un producto, proceso de fabricación o enfoque de un servicio social determinado, en uno nuevo o mejorado, así como a la transformación de una tecnología en otra de mayor utilidad; y

V. Sistema de Ciencia y Tecnología del Estado: El integrado por las instituciones de educación superior y media superior; centros de investigación, instituciones o dependencias ejecutoras o financiadoras de acciones científicas y tecnológicas e instituciones u organismos dedicados a la difusión o divulgación científica y tecnológica.

TITULO SEGUNDO

CAPÍTULO ÚNICO

PRINCIPIOS ORIENTADORES DEL FORTALECIMIENTO A LA ACTIVIDAD

CIENTÍFICA, TECNOLÓGICA Y A LA INNOVACIÓN.

Artículo 4º.- Los principios que regirán los apoyos que el Ejecutivo del Estado otorgue para la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en general, así como en particular los proyectos de ciencia y tecnología, serán los siguientes:

I. Los proyectos propuestos deberán atender las demandas y la problemática en ciencia y tecnología del Estado y sus diversos sectores y se orientarán, en su caso, hacia la generación del conocimiento científico y tecnológico.

II. Los apoyos otorgados deberán procurar la colaboración

interinstitucional y la vinculación de las instituciones científicas y tecnológicas con los sectores del Estado, el desarrollo armónico de la planta científica y tecnológica del Estado, y estarán encaminados hacia la consolidación y el crecimiento de las comunidades de ciencia y tecnología;

III. Se promoverá la conservación, consolidación,

actualización y desarrollo de la infraestructura estatal de

investigación existente, así como la creación de nuevas unidades de investigación, cuando esto sea necesario;

IV. Los apoyos a las actividades de ciencia y tecnología

deberán ser oportunos y suficientes para garantizar su continuidad en beneficio de sus resultados;

V. Las políticas, los criterios e instrumentos con los que el

Ejecutivo el Estado apoye la investigación, el desarrollo y la innovación procurarán que los proyectos a que se refiere esta Ley logren el mayor efecto benéfico en los ámbitos de la educación y el aprendizaje de la ciencia y la tecnología;

VI. Los instrumentos de apoyo no afectarán la libre

investigación científica y tecnológica, sin perjuicio de la regulación o limitaciones que por motivos de seguridad, de salud, de ética o de cualquier otra causa de interés público determinen las disposiciones legales que resulten aplicables.

VII. Los resultados de los proyectos que sean objeto de los

apoyos a que se refiere esta Ley serán evaluados y tomados en cuenta para el otorgamiento de posteriores apoyos;

VIII. Para la toma de las decisiones se promoverá la

participación de las comunidades científicas y tecnológica del Estado;

IX. Se procurará la concurrencia de recursos públicos y

privados para la generación, la ejecución y difusión de los proyectos de investigación científica y tecnológica, así como de formación, promoción y capacitación de recursos humanos de alto nivel académico;

X. Las políticas y estrategias de apoyo deberán ser

periódicamente revisadas, evaluadas y actualizadas por el CONCYTEG con la finalidad de analizar sus impactos en la solución de los problemas del Estado y en la generación del conocimiento;

XI. Se promoverá la divulgación y difusión de la ciencia y la

tecnología, de preferencia en las instituciones educativas del Estado, con el propósito de ampliar y fortalecer la cultura científica y tecnológica en la Entidad;

XII. Las personas y entidades que realicen investigación y

desarrollo tecnológico y reciban apoyos por parte del Ejecutivo del Estado deberán divulgar y difundir en la sociedad sus actividades y los resultados de sus investigaciones, sin perjuicio de los derechos de propiedad industrial o intelectual y de la información que por razón de su naturaleza deba reservarse;

XIII. El Ejecutivo del Estado convendrá con las personas físicas o

morales que lleven a cabo, o cofinancien, actividades de investigación con apoyos del propio Ejecutivo, los términos en que se efectuará la distribución de los derechos de propiedad industrial o intelectual derivados, en su caso, de los resultados de dichas actividades; y

XIV. Las actividades de investigación, desarrollo e innovación

que lleven a cabo directamente las dependencias y entidades de la Administración Pública deberán procurar la identificación y solución de problemas y retos de interés general, contribuir al avance del conocimiento, permitir mejorar la calidad de vida de la población y del medio ambiente y apoyar la formación de recursos humanos especializados en ciencia y tecnología, sin perjuicio de la

libertad de investigación de las personas ni de la autonomía de las instituciones.

TITULO TERCERO

CAPITULO ÚNICO

DE LAS AUTORIDADES

Artículo 5º.- Son autoridades competentes para aplicar la presente Ley:

I. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado; II. Los Ayuntamientos; y III. EL CONCYTEG.

Artículo 6º. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, tendrá las

siguientes atribuciones:

I. Planear, conducir y coordinar la política general que oriente el desarrollo sustentable del Estado a través de la ciencia y la tecnología;

II. Establecer en los Planes Estatal de Desarrollo y de Gobierno del Estado las políticas y programas relativos al fomento de la ciencia y la tecnología en el Estado;

III. Aprobar y expedir el Programa Estatal de Ciencia y Tecnología;

IV. Celebrar toda clase de actos jurídicos necesarios para el cumplimiento del objeto de la presente Ley; y

V. Las demás que le señalen las disposiciones legales aplicables.

Artículo 7º.- Los Ayuntamientos procurarán, en el ámbito de su competencia:

I. Establecer las políticas conforme a las cuales desarrollen actividades que tengan por objeto el fortalecimiento, el desarrollo y el fomento de la ciencia y la tecnología en el ámbito municipal;

II. Fijar en sus presupuestos correspondientes los recursos necesarios para la realización de las actividades relacionadas con la ciencia y la tecnología;

III. Realizar acciones en el ámbito municipal necesarias para impulsar la ciencia y la tecnología en general, en coordinación con el Ejecutivo del Estado y con el CONCYTEG;

IV. Participar en los órganos de consulta a que se refiere el Capítulo Primero del Título Sexto de esta Ley;

V. Fomentar la realización de actividades de divulgación y difusión de la ciencia y la tecnología;

VI. Apoyar la formación de recursos humanos de alto nivel académico; y

VII. Realizar aquéllas otras actividades que se prevengan en esta Ley o en otros ordenamientos y que tengan como finalidad alcanzar el desarrollo municipal a través de las acciones relacionadas con el fortalecimiento y la promoción de la ciencia y la tecnología.

TITULO CUARTO DEL CONSEJO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 8º.- El CONCYTEG es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

El CONCYTEG estará directamente adscrito al Gobernador del Estado. Artículo 9º.- El CONCYTEG, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Apoyar la investigación preferentemente científica y tecnológica, el desarrollo tecnológico y la innovación en el Estado mediante el impulso de proyectos de investigación y desarrollo en materia de ciencia y tecnología;

II. Formular las acciones tendientes a la generación, divulgación y difusión, así como la aplicación de la ciencia y la tecnología, del desarrollo tecnológico y de la innovación en el Estado;

III. Apoyar la formación de recursos humanos de alto nivel académico para la investigación científica y tecnológica, mediante el fortalecimiento de los posgrados en el Estado, y en general de todos aquellos cursos y programas de actualización de conocimientos de alto nivel científico y tecnológico;

IV. Estimular la atracción y permanencia de investigadores en el Estado, coordinando sus acciones con los organismos públicos o privados que tengan esta misma función;

V. Mantener actualizada la información estadística relativa a la ciencia y a la tecnología en el Estado, así como integrar y difundir estudios sobre ciencia y tecnología;

VI.- Asesorar al Ejecutivo del Estado, a los municipios, a las dependencias del Gobierno Federal en el Estado, así como a las personas físicas o morales que lo soliciten sobre asuntos relacionados con la ciencia, la tecnología y la innovación;

VII.- Fomentar la colaboración interinstitucional en materia de ciencia y tecnología y la vinculación de las instituciones de enseñanza, investigación y desarrollo tecnológico para la ejecución de acciones coordinadas;

VIII.- Vigilar el cumplimiento de la presente Ley; y IX.- Las demás inherentes al cumplimiento de su objeto y las

que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

CAPÍTULO SEGUNDO DEL PATRIMONIO

Artículo 10.- El patrimonio del CONCYTEG se integrará con:

I. Los recursos que en su favor se establezcan en el Presupuesto General de Egresos del Estado;

II. Las aportaciones, subsidios y apoyos que en su favor

otorguen los Gobiernos Federal y Municipales; III. Las aportaciones, herencias, donaciones, legados y demás

recursos en dinero o en espacie que reciba de personas físicas o morales por cualquier título legal;

IV. Los bienes y los productos de los fideicomisos en los que

participe como fideicomisario; V. Los ingresos y bienes muebles e inmuebles que adquiera

por cualquier título legal para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones; y

VI. Las utilidades, productos financieros y rendimientos de sus

bienes y derechos.

CAPÍTULO TERCERO DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 11.- El gobierno y administración del CONCYTEG estará a cargo de un Consejo Directivo y de un Director General, respectivamente.

SECCIÓN PRIMERA DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 12.- El consejo directivo será la máxima autoridad del CONCYTEG. Artículo 13.- El Consejo Directivo será presidido por el Gobernador del Estado y estará integrado por representantes del Gobierno Estatal, representantes del sector académico y empleador de la Entidad, el Titular de la Secretaría de la Contraloría, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de la presente Ley. Artículo 14.- La toma de decisiones y la mecánica del desarrollo de los asuntos competencia del Consejo Directivo será determinada en el Reglamento de la presente Ley. Artículo 15.- El Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones:

I. Establecer las políticas del CONCYTEG;

II. Analizar el Programa Estatal de Ciencia y Tecnología y remitirlo para su aprobación al Gobernador del Estado, así como conducir el mismo;

III. Aprobar el anteproyecto del presupuesto de egresos del

CONCYTEG;

IV. Aprobar los estados financieros del CONCYTEG; V. Ratificar el nombramiento del Director General y nombrar y

remover a los servidores públicos del CONCYTEG a propuesta del Director General;

VI. Autorizar la práctica de auditorias externas para vigilar la

correcta aplicación de los recursos; VII. Aprobar las bases generales para la suscripción de

convenios; VIII. Autorizar actos y contratos en los términos de la Ley de

Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Guanajuato;

IX. Autorizar actos de dominio sobre su patrimonio inmobiliario,

sujetándose a las disposiciones constitucionales; y X. Las demás que le señalen las disposiciones legales

aplicables y el Reglamento de la presente Ley. Artículo 16.- El Presidente del Consejo Directivo y el Titular de la Secretaría de la Contraloría tendrán las atribuciones que establezca el Reglamento de la presente Ley.

SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO TÉCNICO

Artículo 17.- El Consejo Técnico es el órgano de evaluación y planeación científica y tecnológica del CONCYTEG.

El Consejo Técnico será presidido por el Director General del CONCYTEG y estará integrado por investigadores distinguidos del Estado, en los términos que establezca el Reglamento de la presente Ley. Artículo 18.- El Consejo Técnico tendrá las siguientes atribuciones:

I. Llevar acabo la planeación estratégica para el cumplimiento de las funciones y atribuciones del CONCYTEG.

II. Identificar los objetivos y metas específicas del

CONCYTEG, tales como: la vinculación interinstitucional e intersectorial en materia de ciencia y tecnología; la difusión y divulgación de los conocimientos científicos y tecnológicos y la formación de recursos humanos de alto nivel académico;

III. Dictaminar sobre los proyectos de investigación,

desarrollo tecnológico e innovación presentados por la Dirección General;

IV. Proponer al Consejo Directivo la asignación de recursos

económicos a los proyectos específicos presentados por la Dirección General;

V. Dar seguimiento a los proyectos apoyados por el

CONCYTEG a partir de los informes presentados por la Dirección General;

VI. Establecer lazos de vinculación con instancias de

carácter científico en otros Estados del país y en el extranjero;

VII. Informar al Consejo Directivo de sus actividades por conducto del Director General; y

VIII. Las demás que le señalen las disposiciones legales

aplicables y el Reglamento de la presente Ley.

SECCIÓN TERCERA DE LA DIRECCION GENERAL

Artículo 19.- La Dirección General del CONCYTEG estará a cargo de un Director General, el que se auxiliará de las unidades administrativas y el personal que determine el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 20.- El Director General del CONCYTEG deberá

cubrir los requisitos previstos en el Reglamento de la presente Ley. Artículo 21.- El Director General, tendrá las siguientes atribuciones: I.- Formular y someter a la aprobación del Consejo Directivo

los programas derivados del Plan Estatal de Desarrollo y Plan de Gobierno del Estado, así como el programa anual de actividades del CONCYTEG;

II.- Formular el anteproyecto del presupuesto de egresos del

CONCYTEG; III.- Elaborar el Programa Estatal de Ciencia y Tecnología, en los

términos de la presente Ley;

IV.- Ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo y los del Gobernador del Estado;

V.- Celebrar toda clase de actos, contratos y convenios

inherentes a sus atribuciones; VI.- Representar legalmente al CONCYTEG y delegar esta

representación; VII.- Proponer al Consejo Directivo el nombramiento y remoción

de los funcionarios del CONCYTEG; VIII.- Rendir informes al Consejo Directivo del ejercicio de su

función, en cada sesión ordinaria; IX.- Dar seguimiento a los proyectos de investigación apoyados

por el CONCYTEG; Y X.- Las demás que le señalar las disposiciones legales

aplicables, la presente Ley y su Reglamento.

CAPÍTULO CUARTO DEL CONTROL Y VIGILANCIA DEL CONCYTEG

Artículo 22.- El control y vigilancia del CONCYTEG estará a cargo de un órgano de vigilancia. El órgano de vigilancia tendrá el carácter de contraloría interna, el cual será el responsable de controlar, vigilar, fiscalizar y evaluar el uso correcto de los recursos materiales y financieros del CONCYTEG, cuya estructura y atribuciones se definirán en el Reglamento de la presente Ley.

TITULO QUINTO

CAPÍTULO PRIMERO DEL FINANCIAMIENTO

Artículo 23.- El Ejecutivo del Estado deberá considerar dentro de sus proyectos, programas y presupuestos, las acciones y los recursos necesarios para el fortalecimiento de la ciencia, la tecnología y el desarrollo tecnológico en general, y en particular para el eficaz cumplimiento del objeto de esta Ley. Artículo 24.- El CONCYTEG podrá gestionar apoyos económicos y materiales ante las distintas instancias públicas y privadas que le permitan apoyar de manera creciente las actividades de ciencia y tecnología en los términos de esta Ley.

CAPÍTULO SEGUNDO

DIVULGACIÓN, DIFUSIÓN Y FOMENTO DE LA CULTURA CIENTÍFICA Artículo 25.- Para desarrollar, fortalecer y consolidar una cultura científica en la sociedad, el Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos, en su caso, promoverán la participación de los sectores gubernamental, académico, empleador y social en la divulgación y difusión de las actividades científicas y tecnológicas. Asimismo, fomentarán la realización de actividades orientadas a la divulgación de la ciencia y la tecnología al

interior de las dependencias y entidades que conforman la Administración Pública. Artículo 26.- En el ámbito de sus respectivas competencias y de acuerdo con las necesidades del Estado, la demanda social y los recursos disponibles, los sectores gubernamental, académico, empleador y social procurarán:

I. Promover la conservación, consolidación, actualización y desarrollo de la infraestructura destinada a la divulgación y difusión de la ciencia y la tecnología en general;

II. Fomentar la realización de actividades que propicien el intercambio de información en materia de ciencia y tecnología, el intercambio de ideas y el desarrollo del conocimiento;

III. Impulsar la creación de programas y espacios formativos, recreativos e interactivos, con la finalidad de desarrollar en la población en general el interés por la formación científica y tecnológica; y

IV. Promover la producción de materiales cuya finalidad sea la divulgación del conocimiento científico y tecnológico.

CAPITULO TERCERO DE LA FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS

Artículo 27.- El Ejecutivo del Estado formulará las normas y

los criterios para la elaboración de programas que tengan por objeto la formación de recursos humanos de alto nivel académico en las diversas áreas de la ciencia y la tecnología. Artículo 28.- Para la formación de recursos humanos

orientados a la investigación científica y tecnológica el CONCYTEG deberá:

I. Promover en las dependencias de la Administración Pública y en los sectores académicos, empleador y social acciones y estrategias para la formación de recursos humanos de alto nivel académico;

II. Promover la creación y consolidación de programas de posgrado de alto nivel en el Estado;

III. Promover programas de apoyos y becas para la realización de estudios de posgrado encaminados a la formación de los recursos humanos que satisfagan las necesidades del conocimiento y la investigación en las áreas prioritarias del Estado; y

IV. Apoyar la integración de las comunidades científica y tecnológica del Estado.

CAPÍTULO CUARTO DEL PROGRAMA ESTATAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Artículo 29.- Corresponde al Titular del Poder Ejecutivo del Estado aprobar y publicar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el Programa Estatal de Ciencia y Tecnología, el cual tendrá por objeto fijar las políticas estatales para impulsar y fortalecer la generación, difusión, divulgación y aplicación de la ciencia y tecnología en la Entidad.

En la elaboración del Programa se promoverá la participación de los distintos grupos sociales y sectores de la Entidad en los términos de la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato.

Artículo 30.- El Programa será elaborado por la Dirección General del CONCYTEG, con la asesoría del Consejo de Planeación para el Desarrollo del Estado de Guanajuato y de acuerdo con las propuestas que le presenten las dependencias

y entidades de la Administración Pública Estatal que apoyen o realicen investigación científica y tecnológica.

En la elaboración del Programa se tomarán en cuenta, además, las propuestas de las comunidades científica y tecnológica, las que formulen las Instituciones de Educación Superior, así como aquéllas que surjan de los órganos de gobierno y de los órganos consultivos de participación ciudadana del CONCYTEG.

CAPÍTULO QUINTO DE LA INFORMACIÓN

Artículo 31.- El Sistema Estatal de Información sobre Ciencia y Tecnología estará integrado por la información, datos, estudios e investigaciones destinadas a difundir, divulgar, promover y fomentar la ciencia y la tecnología en general, como instrumento para desarrollar de manera armónica y sustentable las capacidades científicas y tecnológicas del Estado. Corresponde al CONCYTEG integrar, administrar y actualizar el Sistema Estatal de Información sobre Ciencia y Tecnología. El Sistema será accesible al público en general, sin perjuicio de los derechos de propiedad industrial e intelectual y las reglas de confidencialidad que al efecto se establezcan. Artículo 32.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal colaborarán con el CONCYTEG en la integración y actualización del Sistema Estatal de Información sobre Ciencia y Tecnología.

El Ejecutivo del Estado podrá convenir con los gobiernos de la Federación, de los demás Estados y de los Municipios, así como con las instituciones de educación, su colaboración para la integración y actualización del Sistema. Las personas o instituciones del sector privado que realicen actividades sobre ciencia y tecnología podrán coadyuvar voluntariamente con el Sistema. Artículo 33.- El CONCYTEG formulará las bases de organización y funcionamiento del Sistema Estatal de Información sobre Ciencia y Tecnología. Las bases preverán lo necesario para que el Sistema favorezca la vinculación entre la investigación y sus formas de aplicación y generación.

TÍTULO SEXTO

CAPITULO PRIMERO DE LA CONSULTA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 34.- El CONCYTEG integrará órganos consultivos de participación ciudadana que tendrán por objeto promover la participación de los Municipios, de las comunidades científica y tecnológica del Estado y de los sectores gubernamental, académico, empleador y social, para la formulación de propuestas, políticas y líneas de acción en materia de ciencia y tecnología. En la integración de los órganos consultivos de participación ciudadana deberán observarse los criterios de pluralidad, renovación periódica, representatividad de los diversos integrantes de las comunidades científica y

tecnológica y de los sectores, así como de equilibrio entre las diversas regiones del Estado. Artículo 35.- Los órganos consultivos de participación ciudadana intervendrán en el proceso de planeación a través de los Consejos Sectoriales de Planeación, para tal efecto deberán designar a uno de sus integrantes, el cual deberá ser representante de la sociedad organizada. Artículo 36.- Los órganos consultivos de participación ciudadana, tendrán las siguientes atribuciones:

I. Participar en la formulación y evaluación de las políticas de apoyo a la investigación y desarrollo científico y tecnológico, emitiendo su opinión sobre las mismas;

II. Identificar las áreas y necesidades en materia de ciencia

y tecnología de los diversos Municipios y regiones del Estado y proponer las acciones específicas para atender las demandas de atención y apoyo determinadas;

III. Participar en la elaboración del Programa Estatal de

Ciencia y Tecnología;

IV. Servir como instancia para la participación ciudadana en el CONCYTEG y como vínculo de éste con la sociedad guanajuatense en los distintos Municipios y regiones del Estado; y

V. Atender las tareas especiales que le encomiende la

Dirección General del CONCYTEG. En el Reglamento de esta Ley se establecerán las bases conforme a los cuales deberán integrarse los órganos

consultivos de participación ciudadana, así como las normas que regirán su funcionamiento.

CAPITULO SEGUNDO

DE LAS RELACIONES ENTRE LA INVESTIGACIÓN Y LA EDUCACIÓN.

Artículo 37.- La investigación científica y tecnológica que el Ejecutivo del Estado apoye en los términos de esta Ley buscará contribuir a desarrollar un sistema de educación, de formación y de capacitación de recursos humanos de calidad y alto nivel académico. Artículo 38.- Las instituciones públicas de educación superior coadyuvarán a través de sus investigadores y docentes en actividades de divulgación y enseñanza científica y tecnológica, sin perjuicio de sus ámbitos de autonomía, a fin de promover el desarrollo sustentable del Estado a través de la promoción de la cultura científica. Asimismo, promoverán la incorporación de contenidos científicos y tecnológicos en sus diferentes programas educativos y fomentarán la realización de acciones de divulgación de la ciencia y la tecnología en el Estado, a fin de satisfacer las necesidades de la población en materia de educación científica y tecnológica. Artículo 39.- El Ejecutivo del Estado reconocerá los logros sobresalientes de quienes realicen investigación científica y tecnológica, y promoverá que su actividad de investigación contribuya a mantener y fortalecer la calidad de la educación, así como la divulgación de la ciencia y la tecnología en general, a través de los programas que para tales efectos instrumente el Ejecutivo del Estado.

Artículo 40.- El Ejecutivo del Estado promoverá el diseño y la aplicación de métodos y programas para la enseñanza y fomento de la ciencia y tecnología en todos los niveles de educación.

CAPITULO TERCERO DE LA VINCULACIÓN.

Artículo 41.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública, así como las instituciones públicas de educación superior, en sus respectivos ámbitos de competencia, promoverán la innovación y el desarrollo tecnológico; para tal efecto, establecerán instrumentos o mecanismos de vinculación con los sectores empleador y público de la Entidad. Artículo 42.- La vinculación procurará ser multidisciplinaria e interdisciplinaria, y buscará la coordinación de acciones en materia de ciencia y tecnología, tomando en cuenta las demandas y necesidades de los sectores gubernamental, académico, empleador o social de la Entidad, y la orientación del trabajo de la infraestructura estatal hacia la generación y avance del conocimiento científico y tecnológico.

CAPÍTULO CUARTO DE LA COORDINACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN

Artículo 43.- El Ejecutivo del Estado podrá suscribir convenios de coordinación y colaboración con los Municipios, con el Gobierno Federal y con los gobiernos de otros Estado o con instituciones públicas o privadas de investigación y enseñanza a fin de establecer programas y apoyos específicos de carácter local para impulsar la descentralización de la investigación científica y tecnológica.

En los convenios a que se refiere el párrafo anterior se determinarán los objetivos comunes y las obligaciones de las partes y en su caso, además, los compromisos concretos de financiamiento y de aplicación de los principios que se establecen en esta Ley. Artículo 44.- El CONCYTEG convendrá con las entidades y dependencias de la Administración Pública a efecto de lograr acciones coordinadas que fomenten las actividades en ciencia y tecnología.

T R A N S I T O R I O S Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el

cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Artículo Segundo.- El organismo público a que se refiere esta Ley subsiste con la personalidad jurídica y patrimonio que actualmente tiene, reconociéndose los compromisos adquiridos con anterioridad.

Artículo Tercero.- El Ejecutivo del Estado expedirá el Reglamento de la presente Ley en un plazo no mayor de 90 noventa días, contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Artículo Cuarto.- El Ejecutivo del Estado en un plazo de 180 ciento ochenta días, contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, expedirá el Programa Estatal de Ciencia y Tecnología.

Artículo Quinto.- Los actuales integrantes del Consejo Directivo, del Consejo Técnico y de los Órganos Consultivos de

Participación Ciudadana durarán en su encargo el período de tiempo para el cual fueron nombrados.

GUANAJUATO, GTO., 7 DE NOVIEMBRE DEL 2001.

POR EL PODER EJECUTIVO

JUAN CARLOS ROMERO HICKS

POR EL PODER LEGISLATIVO LOS INTEGRANGES DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y

ASUNTOS EDITORIALES.

DIP. ENRIQUE ORTIZ RIVAS

DIP. JESÚS DOMÍNGUEZ ARANDA

DIP. ALFONSO MORENO MORAN

DIP. JORGE GALVÁN GUTIÉRREZ

DIP. FRANCISCO ISAÍAS LEMUS MUÑOZ LEDO.