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1 Burocracias policiales: un estudio sobre el escalafón Nelson Cardozo Anabella Corridoni ABSTRACT Esta ponencia analiza la nueva estructura de la recientemente creada Política Metropolitana, su escalafón, misiones y funciones y el sistema de reclutamiento y de formación y capacitación de mencionado cuerpo. En este sentido se pretende hacer un análisis del “rompecabezas” de las modalidades de reclutamiento principalmente debido a la composición inicial en la cual la incorporación de personal ya preparado en las tareas policiales y de seguridad genera una confluencia de personas provenientes de otras fuerzas y con experiencias y situaciones diversas. Esto se ha tornado en una situación de fuerte controversia política debido a la situación de revistas de los ingresantes en sus fuerzas de origen. Por otro lado se realiza una pequeña comparación con otros sistemas de reclutamiento existentes en la Argentina, debido al carácter federal de las policías provinciales. PALABRAS CLAVE: Policía- Ingreso- Escalafón- Reclutamiento Introducción Dentro de la definición de Estado moderno, podemos distinguir determinadas visiones del mismo que se corresponden a dos niveles de análisis: el “funcional” y el “institucional” (Mann 2007). Esta doble perspectiva del Estado a partir de “lo que hace” y sus “materializaciones instituciones” (es decir, los organismos públicos), que se misturan en las visiones de Weber y Oszlak (1982, que ven al mismo tiempo al Estado como un conjunto de organizaciones, al mismo tiempo que un núcleo de determinadas funciones para mantener el orden estable en un territorio delimitado. Según Mann (2007) hay una Universidad Argentina de la Empresa / UBA ∗∗ Universidad Argentina de la Empresa / Ministerio de Defensa

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Burocracias policiales: un estudio sobre el escalafón

Nelson Cardozo∗ Anabella Corridoni∗�

ABSTRACT

Esta ponencia analiza la nueva estructura de la recientemente creada Política Metropolitana, su escalafón, misiones y funciones y el sistema de reclutamiento y de formación y capacitación de mencionado cuerpo. En este sentido se pretende hacer un análisis del “rompecabezas” de las modalidades de reclutamiento principalmente debido a la composición inicial en la cual la incorporación de personal ya preparado en las tareas policiales y de seguridad genera una confluencia de personas provenientes de otras fuerzas y con experiencias y situaciones diversas. Esto se ha tornado en una situación de fuerte controversia política debido a la situación de revistas de los ingresantes en sus fuerzas de origen. Por otro lado se realiza una pequeña comparación con otros sistemas de reclutamiento existentes en la Argentina, debido al carácter federal de las policías provinciales.

PALABRAS CLAVE: Policía- Ingreso- Escalafón- Reclutamiento

Introducción

Dentro de la definición de Estado moderno, podemos distinguir

determinadas visiones del mismo que se corresponden a dos niveles de análisis:

el “funcional” y el “institucional” (Mann 2007). Esta doble perspectiva del Estado

a partir de “lo que hace” y sus “materializaciones instituciones” (es decir, los

organismos públicos), que se misturan en las visiones de Weber y Oszlak (1982,

que ven al mismo tiempo al Estado como un conjunto de organizaciones, al

mismo tiempo que un núcleo de determinadas funciones para mantener el

orden estable en un territorio delimitado. Según Mann (2007) hay una

∗ Universidad Argentina de la Empresa / UBA ∗∗ Universidad Argentina de la Empresa / Ministerio de Defensa

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multiplicidad de funciones estatales que pueden resumirse en cuatro: 1) El

mantenimiento del orden interior; 2) La defensa/agresión militar, dirigida contra

enemigos extranjeros, 3) Mantenimiento de las infraestructuras de comunicación

(caminos, ríos, sistemas de mensajes, etc.); y 4) La redistribución económica:

entendida como el reparto autoritario de los recursos materiales escasos entre

diferentes espacios ecológicos, grupos de edad, sexos, regiones, clases, etc.).

Vemos que la seguridad es una funciones estatales más importantes, y de

ahí la importancia acerca de la indagación sobre la conformación de los

cuerpos policiales, toda vez que estamos refiriéndonos a la cómo se recluta,

capacita, promociona y egresa en ellos, y cuán conteste y adecuado resulta

esto para la consecución de los fines propuestos.

Allende de lo planteado más arriba, la creación de la Policía Metropolitana,

bajo la órbita del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, plantea un avance del dentro del proceso de autonomización de la capital

argentina. Contrariamente a la lógica que conformó el federalismo rioplatense, en

donde las provincias fueron delegando expresamente facultades al Estado Federal, el

proceso de llevar a la antigua Capital Federal (cuyos poderes actuaban por

delegación del Ejecutivo Nacional) al estatus de Ciudad Autónoma planteó la cesión

de ciertas competencias por parte de la Nación hacia la ciudad. Así, pues el art. 8º de

la Ley Cafiero del año 1995 estableció en lo referido a la materia que es objeto de

nuestro artículo que “el Gobierno Nacional seguirá ejerciendo, en la ciudad de Buenos

Aires, su competencia en materia de seguridad y protección de las personas y bienes.”

En esta normativa la Policía Federal Argentina continuó cumpliendo funciones

de policía de seguridad y auxiliar de la justicia en el ámbito de la ciudad de Buenos

Aires, dependiendo orgánica y funcionalmente del Poder Ejecutivo Nacional. Ello hasta

el año 2008, en donde con la ley luego de la autorización del Congreso Nacional para

que la Ciudad de Buenos Aires pudiera contar con su propia policía, se produjeron una

serie de diferencias entre las diferentes fuerzas políticas sobre la forma de constituir la

fuerza policial y el origen de los fondos.

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No resultó una cuestión menor el enfrentamiento político entre el gobierno

nacional (encabezado por el kirchnerismo, de orientación centroizquierdista) y el

gobierno local (en manos del PRO de Mauricio Macri, fuerza de centro- derecha), en

donde la cuestión del financiamiento de la nueva fuerza a crear se constituyó en el

punto más álgido de la polémica. Ante la falta de acuerdo en el año 2008, se

sanciona en la Legislatura de la Ciudad, la ley 2.894 “De Seguridad Pública” que

establece en su artículo 5º que “la seguridad pública es deber propio e irrenunciable

del Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que debe arbitrar los medios para

salvaguardar la libertad, la integridad y derechos de las personas, así como preservar el

orden público, implementando políticas públicas tendientes a asegurar la convivencia

y fortalecer la cohesión social, dentro del estado de derecho, posibilitando el goce y

pleno ejercicio, por parte de las personas, de las libertades, derechos y garantías

constitucionalmente consagrados.” Aquí lo que vemos es una inversión de los términos

de la Ley Cafiero, toda vez que la Seguridad pasa a ser una potestad de la Ciudad y

no del Estado Nacional actuando por delegación en la Ciudad de Buenos Aires. En

principio, la Policía Metropolitana compartiría la jurisdicción con la Policía Federal (bajo

la órbita del Ministerio del Interior de la Nación), con lo cual se había instalado en la

capital nacional una arena de conflicto en relación a una cuestión tan importante

como es las competencias en materia de Seguridad Pública.

La Policía Metropolitana se constituyó en uno de los cuatro ejes que integran el

Plan de Seguridad Integral del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. El resto de los

lineamientos lo conforman las Políticas de Prevención, un Sistema de Control del

Espacio Público y el Fortalecimiento de la Justicia. Las actividades de la Policía

Metropolitana se encuadran en tres ejes que delimitan su accionar. En primer lugar se

define como principal acción la prevención, que al mismo tiempo se convierte en el

objetivo principal. Para desarrollarla se decidió ampliar la red de cámaras de

monitoreo en la ciudad y avanzar en la vinculación de distintas redes públicas y

privadas. Este sistema lo opera un Centro Único de Comando y Control, herramienta

fundamental para prevenir el delito. El segundo eje es la información, para lo cual se

diseñó un mapa de riesgos de la Ciudad para aplicar políticas de prevención y al

mismo tiempo definir las causas de los delitos. La aplicación de este mapa no sólo

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permite acceder a una información elemental para esta labor, sino que además

brinda la posibilidad de medir de forma cuantitativa y cualitativa los delitos. El último

elemento es la tecnología, que permite fortalecer el accionar de este nueva fuerza y

será administrada por el Centro de Comando y Control que podrá monitorear de

forma constante a la nueva policía y ver en tiempo real imágenes de los incidentes o

ilícitos. Estos tres elementos constituyen la base para todas las acciones y actividades

que tienen a cargo los efectivos del cuerpo de la Policía Metropolitana.

Desde el 5 de febrero de 2010 está en funciones la Policía Metropolitana.

Cuando comenzó sus actividades la integraban 500 efectivos que patrullaban las

calles porteñas pero actualmente ese número aumentó a 1000 y se espera que para

fin de año el cuerpo policial alcance los 1500 efectivos1.

El objetivo de este trabajo es analizar las normativas referentes al reclutamiento y

capacitación de los integrantes de la policía metropolitana a partir básicamente del

análisis de la ley de la Ciudad de Buenos Aires Nº 2.947 en donde se establece el

Estatuto del Personal de la Policía Metropolitana. La importancia de indagar este

objeto se vincula con lo que Edwin Andersen (2002) denomina la “nueva concepción

del trabajo policial” que incluye un modelo de inserción social de los cuerpos policiales

en redes de capital social para efectuar tareas de monitoreo y cooperación con la

sociedad civil, sumado a una nueva formación en recursos humanos, que posibilite la

transformación policial, en aras de recuperar el prestigio público (Edwin Andersen

2002).

Uno de los principales obstáculos hacia la conformación de un nuevo modelo

de policía es lo que Saín (2008) denomina el profesionalismo policial tradicional, que

obstruye el cambio institucional. Según este autor, los factores que contribuyeron a

forjar este modelo fueron, por un lado la herencia militarista, y por otro, la alta

manipulación política de la que han sido objeto las instituciones policiales en la

Argentina a lo largo de la historia. Esto último ha sido contrario a la necesaria

1 http://www.minutouno.com.ar/minutouno/nota/124356-La-Polic%C3%ADa-Metropolitana-sale-a-patrullar-en-cuatro-barrios-de-la-Capital/�

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autonomía que debieran tener funciones relacionadas con la “estatidad” (Oszlak:

1982), entre las cuales, la seguridad interna es una de ellas, ya que sin la posibilidad de

mantener el orden dentro de un territorio previamente delimitado caen las garantías

constitucionales y el Estado de derecho, que se supone que las fuerzas de seguridad

deben garantizar para los ciudadanos.

La profesionalización de los cuerpos policiales

Saín (2009) menciona que uno de los principales desafíos de la policía en

la actualidad es la modernización y la profesionalización. Fundamentando ello,

menciona que la especificidad del trabajo policial presenta cuatro aspectos

que son de especial relevancia para el objeto de nuestro estudio. En primer

lugar, los policías perciben salarios nominales y reales relativamente más bajos

que el resto de la administración pública, a raíz de lo cual se ven obligados a

realizar los denominados “adicionales”, que l atenta contra la dedicación

exclusiva a las tareas de seguridad y las actividades de capacitación. En

segundo lugar, hay una falta de planificación y desarrollo logístico que hace

que se desempeñen en condiciones materiales e infraestructurales muy

deterioradas. Tercero, la capacitación y formación es de corte castrense, en

detrimento de la adquisición de competencias profesionales: “Marchar

marcialmente, taconear, hacer la venia y cuadrarse constituyen gestos que son

objeto de un trabajoso entrenamiento, pero no se pone el mismo énfasis en la

formación de conocimientos y destrezas prácticas, ni en la adquisición de

competencias profesionales que sirvan de base para los ascensos jerárquicos o

la ocupación de cargos orgánicos” (Saín 2009). Finalmente, otra diferencia con

respecto al resto de los empleados públicos es que no cuentan con

asociaciones gremiales que protejan sus derechos laborales. En este sentido, se

encuentran limitados en el ejercicio de sus derechos laborales y civiles, más

básicos, toda vez que no se le es permitido sindicalizarse y asociarse para

defender sus derechos. Esto redunda en que se vean expuestos a abusos por

partes de los superiores jerárquicos, lo cual atenta claramente contra la defensa

de los derechos humanos y la protección de las libertades ciudadanas a las

cuales deberían estar avocados los policías.

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Entre las propuestas para la profesionalización y mejora de la policía, se

menciona la división clara funcional y escalafonaria entre el personal civil sin

estado policial y el personal civil con estado policial. Por los primeros se debe

abocar solamente al desempeño de las funciones propias de “la gestión

administrativa, la dirección de los recursos humanos, la gestión económica,

contable y presupuestaria, la asistencia y asesoramiento jurídico-legal, las

relaciones institucionales y cualquier otra actividad no policial, contando para

ello con un régimen profesional específico y diferente del regulatorio del

personal policial” (Saín 2008: 256). Por su parte el personal civil con estado

policial, se refiere a los efectivos destinados a las tareas operativas propias de la

consecución de los fines organizacionales. Analíticamente se pueden distinguir,

dos tipos de funciones: El control policial preventivo y las operaciones policiales

especiales. El primero se realiza ex ante que se produzca el hecho delictivo,

cuidando y vigilando los espacios públicos, inspeccionando vehículos,

comprendiendo todo tipo de labores de mantenimiento del orden público. Esto

implico el desarrollo de tres tipos de tareas: a) Las operaciones policiales

complejas, que es la investigación y actividades de desarticulación de

actividades criminales, b) Las operaciones policiales conjuntas o combinadas

con otros organismos o fuerzas de seguridad; y c), las operaciones policiales

especializadas que atacan el accionar delictivo de empleados y funcionarios

públicos que desenvuelven actividades delictivas.

En segundo término, las operaciones policiales especiales, son aquellas

que se llevan a cabo una vez que el hecho delictivo se está produciendo y

tienen como objetivo cesar situaciones críticas consideradas de alto riesgo.

Escenarios de delito a mano armada, toma de rehenes, situaciones de gran de

desorden público y violencia callejera son algunos de los hechos que debe

afrontar este tipo de acción policial.

Las propuestas de reforma sugieren que se deben dar agrupamientos

específicos relativos a cada especialidad (seguridad preventiva y seguridad

compleja), con su correlato en los tramos formativos de capacitación, y su

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estructura funcional vinculada a unidades funcionales específicas de cada

actividad.

En este breve trabajo haremos referencia a los diferentes escalafones

tratando de identificar algunas dimensiones de análisis del régimen profesional.

El régimen jurídico del empleo público engloba una seria de aspectos a

considerar entre los cuales podemos mencionar los siguientes:

-El Estado policial.

- Los derechos y deberes

-Obligaciones y prohibiciones del personal.

- La carrera profesional del policía y sus perfiles básicos.

- Los grados jerárquicos.

-El ejercicio de la superioridad.

- La ocupación de cargos orgánicos.

- Las promociones y ascensos.

-El sistema de evaluación profesional.

- El sistema de selección.

- El régimen de haberes.

- Las licencias y franquicias.

- Las formas de desvinculación.

- El régimen previsional.

A los efectos de este trabajo nos focalizaremos en la capacitación y el

escalafón comprendidos en la ley 2.894- De Seguridad Pública, 2.895 De

Creación del Instituto de Seguridad Pública; y 2.947 del Estatuto de la Policía

Metropolitana. Esta situación hace que resulte de especial importancia el

régimen jurídico en el cual se desenvuelve el personal de recientemente creado

Policía Metropolitana, para ver cuáles son los cambios y continuidades en el

proceso de profesionalización que son propuestos desde los autores estudiados.

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Consideraciones generales sobre el régimen jurídico del Empleo Público de la

Policía Metropolitana

Se puede advertir a grandes rasgos que hay una intencionalidad de

profesionalizar la función policial, en virtud que se quienes se obligará a los funcionarios

a tener dedicación exclusiva "con expresa prohibición de servicio de policía adicional

o cualquier otra actividad que fuera reputada incompatible, riesgosa, o que pueda

resultar en desmedro del rendimiento físico o psíquico de sus funciones". Esto presupone

una muy buena remuneración que a su vez, trae como contrapartida que esas horas

que hoy emplean para un segundo trabajo a fin de reunir un sueldo digno, serán

finalmente destinadas a instruirse y capacitarse académica y físicamente como así

también a desarrollar principios "éticos que permitan desempeñar con integridad y

responsabilidad la función policial". Según diversas fuentes periodísticas y en entrevistas

el sueldo básico por seis horas de trabajo diarias de un oficial es actualmente de 3.700

pesos contra un básico de 597, 40 pesos de uno de la Policía Federal. A raíz del nivel

remunerativo se incluyeron los aportes de la Obra Social a los planes de prepagas 310

(la cobertura más alta), a lo que podemos sumar un régimen de licencias por encima

de lo que marca la ley de Contrato de Trabajo, ya que se contabiliza las vacaciones

en días hábiles, y el régimen jubilatorio estipula un retiro con el 100 % del salario en

actividad móvil a los 30 años de servicio policial.

En relación al ingreso, el artículo 46 de la de Seguridad Pública establece como

requisitos para ser miembro de la Policía Metropolitana: a) Ser ciudadano nativo o por

opción; b) Tener, al momento de ingreso, entre 18 y 30 años de edad; c) Tener estudios

secundarios completos; d) Acreditar aptitud psicofísica compatible con la función y

tarea a desarrollar; e) Declarar bajo juramento cumplir y hacer cumplir la Constitución

Nacional y la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires; f) Acreditar una conducta

pública adecuada al ejercicio de la función pública y a la función específica que

reglamenta la presente Ley; g) Aprobar los programas y requisitos de formación y

capacitación que establezca el Instituto Superior de Seguridad Pública; h) Cumplir con

las condiciones fijadas por la presente Ley y sus normas reglamentarias.

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Mencionando el escalafón, vemos que la conducción de este nuevo cuerpo

esta a cargo de un Jefe y un Sub Jefe designados por el Jefe de Gobierno de la

Ciudad de Buenos Aires. La supervisión de los servicios policiales esta a cargo del Poder

Ejecutivo a través del Ministerio de Justicia y Seguridad, constituyendo así una

supervisión externa.

Cuatro son las especialidades, Seguridad, Investigaciones, Científica y Técnica y

Administración. Pero sólo tendrá "Estado Policial" el personal de las dos primeras

categorías, quienes se obligarán a tener dedicación exclusiva "con expresa prohibición

de servicio de policía adicional o cualquier otra actividad que fuera reputada

incompatible, riesgosa, o que pueda resultar en desmedro del rendimiento físico o

psíquico de sus funciones".

Cuadro 1: Especialidades del Personal de Policía Metropolitana según Estado

Aspecto Personal civil con estado policial Personal civil sin estado policial

Especialidad Seguridad Investigaciones Científica y

Técnica

Administración

Considerando que el objetivo que se plantea el Gobierno porteño con esta

incorporación es que la nueva policía sea un cuerpo de profesionales con dedicación

exclusiva, se diseñó una carrera profesional con determinados requisitos y aptitudes

necesarias para conformar los diferentes grados que integran a este cuerpo policial. La

carrera profesional es única y se organiza sobre la base de las mencionadas

especialidades. El desarrollo de la carrera en cada especialidad se designa por la

vocación así como por la formación y capacitación de los efectivos y considerando la

necesidad de la institución policial. Debido a que rigen los principios de

profesionalización y especialización se tiende a evitar los cambios de especialidad

para que el personal reciba una especialización más óptima.

A continuación se detallan los grados, en orden creciente, que componen el

Escalafón General Policial. Cada grado está formado por fracciones determinadas por

reglamentación, a su vez estas fracciones se conforman por las especialidades

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adquiridas, conocimiento, aptitudes y desempeño de sus competencias. Para acceder

a la fracción se deberá acreditar poseer las competencias requeridas para cada caso.

Los grados son:

a. Oficial.

b. Oficial Mayor.

c. Subinspector.

d. Inspector.

e. Comisionado.

f. Comisionado Mayor.

g. Comisionado General.

h. Superintendente.

El personal con grado de Oficial y Oficial Mayor forma el cuadro de Oficiales

Operativos; el cuadro de Oficiales Supervisores lo integra el personal policial con grado

de Subinspector e Inspector. El personal con grado de Comisionado y Comisionado

Mayor compone el cuadro de Oficiales de Dirección y, por último, el cuadro de

Oficiales Superiores de Conducción está formado por los efectivos de grado de

Comisionado General y Superintendente.

Con respecto a los ascensos y promociones del personal correspondiente al

cuadro de Oficiales de Conducción los decreta el Jefe de Gobierno que debe

publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad y en el sitio de Internet del Gobierno de la

Ciudad durante diez días los nombres y antecedentes de las personas propuestas. Al

personal que integra el cuadro de Oficiales de Dirección los ascensos y promociones

los resuelve el Ministro de Justicia y Seguridad, mientras que los de los cuadros de

Oficiales Supervisores y Operativos los dispone el Jefe de la Policía Metropolitana. Los

requisitos para promoción y ascenso a un grado superior que deben cumplirse son:

a. La disponibilidad de vacantes en el grado al que se aspira.

b. La acreditación de los conocimientos profesionales requeridos para el

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desempeño de las funciones o los cargos orgánicos correspondientes al grado a

cubrir.

c. La aprobación de los cursos de ascenso o nivelación que determine la

reglamentación.

d. La declaración de aptitud profesional establecida por un comité de evaluación

conformado según la reglamentación.

e. El tiempo mínimo de permanencia en el grado.

f. La acreditación de las condiciones psicofísicas necesarias.

En el caso de los grados Comisionado General y Superintendente se debe

cumplir además otro requisito que es el de poseer título universitario acorde con las

funciones a desempeñar.

A continuación se resumen los cuadros, grados y las diferentes funciones.

Cuadro 2: Cuadros del Escalafón de la Policía Metropolitana

Cuadro Grado Definición Oficiales Superiores Superintendente Personal abocado a las

labores de conducción y mando superior del sistema operacional de la policía

Comisionado General

Oficiales de Dirección Comisionado Mayor Supervisión y mando intermedio del sistema

Comisionado Oficiales Supervisores Inspector

Subinspector Oficiales Operativos Oficial Mayor Personal abocado a las

labores de ejecución Oficial

Fuente: Elaboración propia en base a Ley Nº 2947

La capacitación

El régimen de preparación de los aspirantes a la nueva Policía Metropolitana

está basado en los principios de profesionalización, idoneidad y eficacia funcional, que

tienen como propósito resguardar y garantizar la seguridad ciudadana. Después de un

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proceso de instrucción, que en su etapa inicial será de nueve meses y los alumnos

deberán cursar 1859 horas cátedra, egresarán con el grado de oficial ayudante. Esta

Policía tendrá un escalafón único, y todos los años los policías deberán realizar cursos

de capacitación y formación para poder ascender al grado superior. Así, un egresado

de este instituto podrá aspirar a alcanzar el máximo grado.

El instituto de seguridad pública

� El instituto se crea por ley de la Ciudad de Buenos Aires y está emplazado

en un predio de 10 hectáreas y una construcción de más de 26 mil metros

cuadrados cubiertos. Se trata de un complejo de instrucción para aspirantes

con un polígono de tiro y un arsenal con modernas medidas de seguridad; un

laboratorio, un parque de entrenamiento físico y un sector destinado para

realizar maniobras de entrenamiento que simulen situaciones reales de la vida

cotidiana. Además de un espacio de entrenamiento virtual de última

generación. Cuenta con 24 aulas de estudio, un aula magna y un micro cine

que ocupan más de 5.600 metros cuadrados. Alrededor de la plaza de armas

se ubican los dormitorios que alojarán 1.140 aspirantes a la policía. Cada uno

contendrá diez habitaciones con capacidad para seis personas con tres

duchas, tres baños y tres lavatorios.

Los aspirantes cuentan con un modulo personal compuesto por una cama, un

escritorio, una biblioteca y un armario para guardar objetos personales. Todos los

sectores del predio están comunicados por galerías techadas que permiten, en días de

lluvia, circular por cualquier sector. El salón de usos múltiples (SUM) tiene una superficie

de 1.900 metros cuadrados y esta ubicado en el centro del predio. El complejo tiene un

comedor para los alumnos, un gimnasio y vestuarios.

Además existe una zona de recreación, pileta, un patio de compras (proveeduría y

quiosco), un espacio de oración interreligioso y una sucursal del Banco Ciudad.

La capacitación del personal civil con estado policial

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Los estudiantes cursan sus estudios bajo la modalidad que conforme a la

estructura pedagógica y curricular sea conveniente según su etapa, priorizándose que

no sean obligatoriamente apartados de la vida en comunidad durante su formación.

La formación de los aspirantes a la Policía Metropolitana se asienta en cinco ejes, tal

cual lo plantea Saín (2008), focalizándose en un eje legal-institucional; social-

criminológico; ético-profesional; policial; y orientación especializada (art. 10º ley 2895).

a) El núcleo legal-institucional dirigido a introducir a los estudiantes en los contenidos

teórico-prácticos relacionados con la normativa vigente en materia de seguridad

pública, profundizando sobre las implicancias del ordenamiento jurídico en el desarrollo

de la labor policial, en particular los contenidos inherentes a la administración pública,

el sistema institucional administrativo, judicial y legislativo, el derecho público y

administrativo, el derecho penal y procesal penal, el régimen contravencional y de

faltas y los procedimientos administrativos y jurisdiccionales.

b) El núcleo social-criminológico orientado a la formación teórico-practica de los

estudiantes referida a los conocimientos propios de las ciencias sociales aplicados a las

problemáticas delictivas e institucionales referidas a la seguridad pública, tales como

los conocimientos propios de la ciencia política, sociología y criminología.

c) El núcleo ético-profesional destinado a la formación teórico-práctica de los/as

estudiantes en los conocimientos propios de la profesión y función policial,

contemplando los principios básicos de actuación y resolución de conflictos y

mitigación de sus efectos, el respeto de los derechos humanos y demás derechos y

garantías legales en el desarrollo de las funciones propias de los/as oficiales.

d) El núcleo policial orientado a la formación teórico-practica de los estudiantes en los

conocimientos propios del ejercicio de las labores policiales, la obtención de los

métodos, técnicas y adiestramiento para el desempeño de sus servicios, en especial

aquellas referidas a las medidas de seguridad, la gestión policial estratégica y táctica,

las acciones técnico-operacionales, de supervisión y de dirección superior policiales, la

inteligencia criminal y la logística.

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e) El núcleo de orientación especializada destinado a la formación práctica de los

estudiantes en relación a las labores propias del agrupamiento y especialidad

seleccionados durante la última etapa de su formación inicial.

La capacitación de los oficiales de la Policía Metropolitana consiste en el

adiestramiento, entrenamiento, perfeccionamiento y actualización permanente a lo

largo de toda la carrera profesional y está asentada en la producción de capacidades

y competencias específicas derivadas de las tareas básicas propias de los perfiles y

especialidades policiales.

La capacitación de los oficiales de la Policía Metropolitana está articulada en

función a los siguientes núcleos que se constituyen como pautas de formación de la

estructura pedagógica y curricular (art. 13):

a) El núcleo de especialización policial destinado a la capacitación especializada en

relación con las actividades que habitualmente desarrolla el oficial dentro de la

institución, a través de la adquisición de conocimientos, habilidades y aptitudes

especiales relacionadas con la seguridad, investigaciones, operaciones especiales,

inteligencia criminal y logística policial. b) El núcleo de conducción policial destinado a

la capacitación de aquellos/as oficiales que ejerzan cargos de conducción o

dirección superior o media dentro de la institución, comprendiendo contenidos

referidos a la gestión de estructuras administrativas y burocráticas, manejo de personal,

control y evaluación de estructuras de mando y dirección. c) El núcleo de

actualización referido a la continua y generalizada necesidad de actualización en las

labores propias del servicio policial, intrínsecamente relacionada con los aspectos

inherentes a la seguridad pública. d) El núcleo de promoción policial destinado a la

capacitación y preparación de los oficiales que aspiren a ascender al grado jerárquico

superior de la carrera profesional policial o a ocupar los cargos orgánicos que

correspondan.

En relación al cuerpo docente, vemos que el la ley de Creación de Instituto de

Seguridad Pública estipula en su artículo 21º que “la formación y capacitación de los

oficiales está a cargo de personal idóneo en la materia con probada experiencia y

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formación. Se promoverá además la participación de cientistas sociales y profesionales

de las demás disciplinas que forman parte de la formulación de políticas en materia de

seguridad pública y privada”.

Conclusiones

Como conclusiones de este trabajo podemos decir que el régimen jurídico de la

recientemente creada Policía Metropolitana manifiesta una clara idea de superar

algunos de los problemas estructurales que presentan los cuerpos policiales en la

Argentina. En primer lugar, se plantea un salario básico muy por encima de lo que son

la policía bonaerense, Policía Federal o el propio SINEP, dado que los salarios básicos

de todos los policías están por debajo de los mil pesos, y el salario promedio de los

empleados de la administración pública centralizada nacional ronda apenas encima

de los dos mil pesos, contra los 3700 actuales de los oficiales de la Policía

Metropolitana.

En relación a las condiciones infraestructurales, también se puede ver un

avance, dado que hay una clara apuesta a la inversión en tecnología de punta para

la prevención del delito y moderna flota de patrulleros. Las condiciones laborales,

régimen de licencias, régimen de jubilaciones (no se establece edad, solamente

servicios) es mucho mejor que el resto de la administración pública, lo cual genera

incentivos selectivos positivos para la profesionalización. La cláusula de la dedicación

exclusiva es algo muy novedoso que puede llegar a generar efectos virtuosos en la

conformación del cuerpo policial. Frente al modelo de salarios deprimidos y

adicionales que vemos en los policías de otras fuerzas que tienen que vender su fuerza

de trabajo al mercado privado de la seguridad; el desempeño en la seguridad pública

estatal como único empleo y la jornada de seis horas es un incentivo para la formación

de un policial especializado.

Mirando los cuadros, se ve una variante del modelo tripartito que propone Saín

para el dividir la jerarquía policial. Este autor plantea la que debe haber un

agrupamiento de oficiales superiores, oficiales supervisores y oficiales subalternos. Los

primeros son los mandos superiores del sistema operacional de la fuerza; los segundos el

grupo de mando y supervisión; y los últimos se deben encargar de ejecución. Sin

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embargo, entre los supervisores y superior, la ley 2.947 establece la existencia de un

cuadro de oficiales de dirección, que a la luz del modelo estudiado no se puede

dilucidar claramente cuáles serán sus funciones.

En relación a la estructura curricular de la capacitación del personal con estado

policial, se siguen todos los preceptos planteado por Saín, al presentar el modelo

articulado cinco ejes de formación, el cual también recoge la presencia de un tramo

de especialización, y alienta la incorporación de cientistas sociales como docentes,

por lo que se puede advertir la influencia de éstos en el diseño de la política pública, y

la influencia del referente citado.

Sin embargo, el punto que más llama la atención es que nada se dice sobre la

posibilidad de sindicalización de la policía, al mismo tiempo que no hace eco de las

recomendaciones acerca de la conformación de alguna instancia de una Defensoría

del Policía como dependencia especial y funcionalmente autárquica que garantice la

defensa integral de los derechos del personal policial durante el ejercicio de las

labores, salvaguardar derechos y dignificar la función policial.

Como coralario, podemos decir que si bien presenta muchos aspectos positivos

en el proceso de profesionalización y modernización de las policías, es una experiencia

reducida que abarca un número relativamente reducido de efectivos en

comparación con la Policía Federal, al mismo tiempo que se centra únicamente en el

control policial preventivo bajo un modelo de inserción comunitaria. El gobierno de la

ciudad plantea como su objetivo principal la consolidación de la Policía Metropolitana,

que aspira a contar con unos 3000 uniformados a fines de 2011. Se espera sumar antes

de fin de este año otros 1000 efectivos de la Metropolitana para vigilar la comuna 15,

que agrupa los barrios de Agronomía, la Paternal, Parque Chas, Chacarita, Villa Ortúzar

y Villa Crespo. En noviembre próximo egresarán los primeros 500 policías sin

experiencia, en una fuerza policial y que, a principio de año, comenzaron con el curso

en el Instituto Superior de Seguridad Pública, en Parque Avellaneda. Mientras que

también se sumarán otros 500 efectivos con experiencia. El costo de operatividad de la

Policía Metropolitana alcanza a los 250 millones anuales.

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Bibliografía Costa, Gino y Rachel Neild (1998) “Fuerzas de seguridad en países de América Latina”. En revista Policía y Sociedad Democrática. Revista Latinoamericana de Política Criminal. Año 3, Número 3, Buenos Aires. Duce, Mauricio y Felipe González (1998): “Policía y Estado de Derecho; problemas en torno a su función y organización. En revista Policía y Sociedad Democrática. Revista Latinoamericana de Política Criminal. Año 3, Número 3, Buenos Aires. Edwin Andersen, Marin (2002): La policía. Pasado, presente y propuestas para el futuro. Editorial Sudamericana, Buenos Aires. Fentanes, Enrique (1979): Compendio de Ciencia de la Policía. Policía Federal Argentina. Editorial Policial, Buenos Aires. Garber, Carolina y Luciana Pol (2010): “Violencia institucional y políticas se guridad: refuerzo de las coprporaciones y estigmatizaciones de los sectores más vulnerables de la sociedad. En Centro de Estudios, Legales y Sociales, Derecho Humanos en la Argentina. Informe 2010. Siglo XXI Editores, Buenos Aires. Mann, Michael (2007): “El poder autónomo del Estado: sus orígenes, mecanismos y resultados”. En Acuña, Carlos (comp.): Lecturas sobre el Estado y las políticas públicas: Retomando el debate de ayer para fortalecer el actual. Jefatura de Gabinete de Ministros, Buenos Aires. Oszlak; Oscar (1982): La formación del Estado Argentino. Ediciones de Belgrano, Buenos Aires. Saín, Marcelo (2008): El Leviatán Azul. Siglo XXI, Buenos Aires. Vallespir, Alejandra (2002): La policía que supimos conseguir. Planeta, Buenos Aires. Saín, Marcelo (2009): “Policías en Acción”. Nota publicada en La Nación el 06/11/2009. Tomino, Pablo (2009): “Seguridad y tránsito, prioridades de la nueva Policía Metropolitana”. Nota publicada en La Nación el 30/09/2009 Tomino Pablo (2010): “Tras el Colón, Macri apuesta a la policía” Nota publicada en La Nación el 01/06/2010. Weber, Max (1984): Economía y sociedad. Fondo de Cultura Económica, México. Leyes Ley 24.588 de la Nación Decreto 199/09 de Ciudad de Buenos Aires

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Recursos en la red

www.buenosaires.gov.ar

www.clarin.com

www.infoleg.gov.ar

www.nacion.com

www.pagina12.com.ar