bstl ln (iv) constitucional

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  • 1. Edicin Especial No. IV REFORMAS EN MATERIA CONSTITUCIONAL Reforma a los artculos 94, 103, 104 y 107 Anteriormente, las resoluciones de amparoConstitucionales en materia de amparo.que declararan la inconstitucionalidad deuna norma tan slo protegan a lasEl 6 de junio de 2011 se public en el Diario personas que haban cuestionado suOficial de la Federacin (DOF) el Decreto constitucionalidad.Las sentencias depor el que se reforman, adicionan y derogan amparoprohibanlasdeclaratoriasdiversas disposiciones de los artculos 94, generales de inconstitucionalidad de una103, 104 y 107 de la Constitucin enley. Ahora con la entrada en vigor de lamateria de amparo, el cual entrar en vigor reforma constitucional, se crea la figura deel prximo 4 de octubre de 2011. La lasdeclaratorias generales dereforma constitucional modifica aspectosinconstitucionalidad de una norma. stastorales de la materia, como la proteccin depodrn ser emitidas por mayora calificadalos derechos humanos previstos en las de 8 votos de los Ministros de la Supremaconvenciones internacionales, as como la Corte de Justicia de la Nacin, los cualesampliacin del inters para promover juicio fijarn sus alcances y condiciones de la ley.de amparo. Finalmente, se matizan diversosComo excepcin no es aplicable estaprincipios que regulan el juicio de amparo. declaratoria contra normas generales enmateria tributaria.A continuacin se sealan los elementosms importantes de la reforma:4.-Modificacin al principio de parteagraviada. Se reforma la fraccin I del1. Plenos de Circuito. El artculo 94 artculo 107 Constitucional. De esta manera,Constitucional otorga al Consejo de lase transita del inters jurdico al intersJudicatura Federal la creacin de Plenos de legtimo para como promover juicio deCircuito. De este modo, la reforma permiteamparo. As, el juicio de amparo serque las contradicciones de tesis que se procedente, no slo ante la afectacingeneren al interior de un mismo Circuito, personal y directa a un derecho, sinosean resueltas a travs de los Plenos deatendiendo a la especial situacin delCircuito que corresponda.La ley particular frenteal ordenjurdico.secundaria determinar la integracin y Tratndose de resoluciones provenientes defuncionamiento de ellos. Finalmente, lostribunales judiciales, administrativos o delPlenosde Circuito podrn creartrabajo, el promovente deber aducir serjurisprudenciaatravsdelastitular de un derecho subjetivo de maneracontradicciones de tesis, as como la personal y directa.interpretacin de la Constitucin y normasgenerales.5.- Creacin del amparo adhesivo. Enmateria de amparo directo se crea la figura2.- Proteccin de derechos humanos adel amparo adhesivo, as como la preclusintravs del juicio de amparo. Con la reforma del derecho de invocar violaciones ala la fraccin I del artculo 103 de laprocedimientoenjuiciosposteriores.Constitucin, se ampla el mbito deAsimismo, se establece la obligacin paraproteccin del juicio de amparo a los los Tribunales Colegiados de estudiar todosderechos humanos reconocidos en los los conceptos de violacin, violacionestratados internacionales en los que Mxicoprocesales y actos impugnados, para que,sea parte.en caso de que otorguen el amparo, fijen lostrminos claros y precisos en que deber3.-Modificacin al principiodepronunciarse la nueva resolucin y, con ello,relatividad de las sentencias de amparo y evitar el llamado ampara para efectos.creacin delas declaratoriasdeCon ello se reducirn los procesos en lainconstitucionalidaddeunaley. medida que el Tribunal Colegiado resolver

2. Edicin Especial No. IV en un mismo momento todos los conceptos Reforma que modifica la denominacinde violacin y actos impugnados. del Captulo I de la Constitucin, as como diversos artculos sobre derechos6.-Principio de cumplimiento dehumanos.sentencias. La fraccin XIII del artculo 107incorpora el principio consistente en que no La reforma constitucional en materia depodr archivarse juicio de amparo alguno derechos humanos se public el 10 de juniosin que se haya cumplido la sentencia quede 2011 en el DOF y entr en vigor al daconcedi el amparo. Adems, en sintonasiguiente de su publicacin, es decir, el 11con este principio, se deroga la fraccin XIVde junio del ao en curso.del mismoartculorespecto alsobreseimiento y caducidad de la instancia En primerlugar, se modifica lade la instancia por inactividad del quejoso ydenominacin del Captulo I del Ttulorecurrente como un medio para respetar elPrimero de la Constitucin, cambia de Deeste principio.las Garantas Individuales a De los Derechos Humanos y sus Garantas.7.-Sanciones ante el incumplimientode sentencias de amparo. La SupremaAdems, se reforma el artculo 1Corte de Justicia de la Nacin sancionar el Constitucional para sealar que todas lasincumplimiento a las sentencias de amparopersonas gozarn de los derechos humanoso la repeticin del acto reclamado, es decir,reconocidos por la Constitucin y en losse fortalece el esquema de sanciones. En tratados internacionales sobre derechosun principio, la Corte otorgar un plazo humanos en que Mxico sea parte.razonable para que la autoridad d Anteriormente, el citado artculo slocumplimiento a la sentencia de amparo. reconoca lasgarantasindividualesCuando fuere injustificado el cumplimiento o establecidas en la Constitucin. Ahora, latranscurriera el plazo concedido, la Corte Constitucin acoge claramente el derechopodr separar de su cargo y consignar ante internacional de los derechos humanos.el Juez de Distrito correspondiente, tanto ala autoridad como al superior jerrquico, asEn el mismo artculo primero constitucional,como a los titulares que, habiendo ocupado se establece que las normas de derechoscon anterioridad el cargo de autoridad humanos se interpretarn de acuerdo con laresponsable, hubieran incumplido laConstituciny con lostratadossentencia. internacionales favoreciendo en todo momento a las personas la proteccin msFinalmente, el segundo transitorio de lasamplia. Es decir, cuando existan distintasreformas obligan al Congreso de la Unin a interpretaciones posibles de una normaexpedir las reformas a la ley reglamentaria jurdica, se deber elegir aquella que msLey de Amparo- dentro de los 120 dasproteja al titular de un derecho humano oposteriores a la publicacin del presentecuando en un caso concreto se puedanDecreto. Ser trascendente revisar los aplicar 2 o ms normas jurdicas, eltrminos y condiciones de la inminente intrprete debe elegir aquella que proteja dereforma a la ley reglamentaria para conocermejor manera a los titulares de un derechorealmente los alcances de la presentehumano.reforma en materia de amparo. Asimismo, en el tercer prrafo del citado artculo, se instruye que todas las autoridades (en todos sus niveles de gobierno) debern promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, 3. Edicin Especial No. IV indivisibilidad y progresividad, as como que las libertades de pensamiento, conciencia yel Estado deber prevenir, investigar y de religin; el principio de legalidad ysancionar las violaciones a los derechosretroactividad; la prohibicin de la pena dehumanos. Finalmente, en el primer artculomuerte; la prohibicin de la esclavitud y laconstitucional, se seala que queda servidumbre;la prohibicin delaprohibida la discriminacin por causa dedesaparicin forzada y la tortura; ni laspreferencias sexuales.Antes de la garantas judiciales indispensables para lareforma, el texto constitucional se refera proteccin de tales derechos. Finalmente,simplemente a la prohibicin de discriminar la suspensin de derechos humanospor preferencias. decretada por el Ejecutivo deber serrevisada por la Suprema Corte de JusticiaEn el artculo 3 de la Constitucin, sede la Nacin.adicion el respeto a los derechoshumanos, como elemento en la educacinIgualmente, se reform el artculo 33que imparte el Estado, es decir, una de las constitucional al sealar que las personasfinalidades de la educacin deber ser el extranjeras gozarn de los derechos que lesrespeto a los derechos humanos. reconoce la Constitucin, otorgndoles unaaudiencia antes de que el Ejecutivo ejerza laEl artculo 11 constitucional sustituye elfacultad para expulsarlos. Anteriormente,trmino todo hombre por toda personaesa facultad se ejerca de forma totalmenterespecto al derecho de libertad de trnsito.arbitraria, sin que se le diera ningn tipo deAdems, se otorga rango constitucional al derecho de ser odo y vencido en juicio a laasilo para toda persona que sea perseguidapersona extranjera afectada.Con lapor motivos polticos y se reconoce de la reforma se seala que debe respetarse lamisma forma el derecho de refugio paraprevia audiencia.toda persona por razones de carcterhumanitario.En la lnea de las reformas, se adiciona lafraccin X del artculo 89 constitucional paraAl igual, el artculo 15 constitucional fue efecto de incorporar como principios de lamodificado para prohibir la celebracin depoltica exterior del Estado mexicano, la cualtratados que alteren los derechos humanos corresponde desarrollar al Presidente de lareconocidos por la Constitucin y en losRepblica, el respeto, la proteccin ytratados internacionales sobre derechos promocin de los derechos humanos.humanos de los que Mxico sea parte.Igualmente, se establece, en el artculo 18 Asimismo, se modifica el artculo 102constitucional, que el respeto a los derechos constitucional en el sentido de que lashumanos es una de las bases sobre las que autoridadesquenoacepten lasse debe organizar el sistema penitenciario. recomendaciones emitidaspor losorganismos para la proteccin de losAdems, en el artculo 29 constitucional se derechos humanos, debern fundar yadicionaron 4 prrafos. En trminos motivar las razones de su negativa, asgenerales se limit la facultad del como hacerla pblica. Las comisiones dePresidente de la Repblica para suspender - derechos humanos podrn conocer, a partirlas garantas individuales- ahora derechosde la reforma, de quejas en materia laboral.humanos. En este sentido, se estableci Solamente quedan dos materias en lasque el Presidente no podr restringir nicuales resultan incompetentes: los asuntossuspender el ejercicio de los derechos a la electorales y los jurisdiccionales.no discriminacin, al reconocimiento de lapersonalidad jurdica, a la vida, a laSe plantea que los Estados y el Distritointegridad personal, a la proteccin a la Federal establecern y garantizarn lafamilia, al nombre, a la nacionalidad; losautonoma de los organismos de proteccinderechos del nio; los derechos polticos;de los derechos humanos. Adems, se 4. Edicin Especial No. IV seala que la eleccin de los titulares de laComisin Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y de los organismos de proteccina los derechos humanos y sus consejosconsultivos, sea a travs de la consultapblica y la participacin social. Finalmente,se faculta a la CNDH para realizar lainvestigacin de violaciones graves sobrederechos humanos.En los artculos transitorios, la reformaconstitucional prev la expedicin de unaserie de leyes que la irn complementandoen el nivel legislativo. As, ordena que seemita en el plazo mximo de un ao a partirde su entrada en vigor, una ley sobrereparacin de las violaciones de derechoshumanos, una ley sobre asilo, una leyreglamentaria del artculo 29 en materia desuspensin de derechos, unaleyreglamentaria del artculo 33 en materia deexpulsin de extranjeros y nuevas leyes(tanto a nivel federal como local) de lascomisiones de derechos humanos. ContactosEsperamos que esta informacin sea de utilidad.En caso de requerir mayor informacin o auxiliorespecto a los temas tratados, le solicitamoscontactar a:Lic. Luis Omar Guerrero Rodrguez([email protected])Lic. Gabriela Campos de Pablo([email protected])Lic. Len Felipe Aguilar Jimnez([email protected])Lic. Juan Arturo Dueas Rodrguez([email protected])Telfono +52 (55) 5091-0000.www.bstl.com.mxcorreo electrnico:[email protected] informacin contenida en esta publicacin nopuede sustituir de manera alguna a la asesoraespecfica. BSTL no asume responsabilidadalguna por la toma de decisiones con base eneste fascculo que solamente persigue finesinformativos.