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Borrador de ORDEN de - de abril de 2015, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en el cuerpo de Maestros y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por funcionarios del mismo cuerpo. Índice Preámbulo Título I. Procedimiento selectivo para ingreso en el cuerpo de Maestros 1. Normas generales 1.1 Plazas convocadas 1.2 Distribución de aspirantes 1.3 Acumulación de plazas del turno de discapacitados 1.4 Normativa aplicable 2. Requisitos de los candidatos 2.1 Requisitos de admisión 2.2 Plazo de cumplimiento de los requisitos 3. Solicitudes 3.1 Forma 3.2 Documentación 3.3 Lugares de presentación 3.4 Plazo de presentación 3.5 Pago por derechos de examen 3.6 Devolución de los derechos de examen 4. Admisión de aspirantes 4.1 Listas provisionales de admitidos y excluidos 4.2 Reclamaciones a las listas provisionales 4.3 Listas definitivas de admitidos y excluidos 4.4 Recursos a las listas definitivas 4.5 Requisitos y lista de admitidos 5. Órganos de selección 5.1 Nombramiento de los órganos de selección 5.2 Composición de los tribunales 5.3 Composición de las comisiones de selección 5.4 Obligatoriedad de la participación 5.5 Abstención 5.6 Plazo para manifestar la abstención 5.7 Recusación 5.8 Constitución de los órganos de selección 5.9 Nombramiento nuevos miembros de órganos de selección 1

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Disposicin 12886 del BOE nm. 295 de 2013

Borrador de ORDEN de - de abril de 2015, de la Conselleria de Educacin, Cultura y Deporte, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en el cuerpo de Maestros y procedimiento para la adquisicin de nuevas especialidades por funcionarios del mismo cuerpo.ndice Prembulo

Ttulo I. Procedimiento selectivo para ingreso en el cuerpo de Maestros

1. Normas generales

1.1 Plazas convocadas

1.2 Distribucin de aspirantes

1.3 Acumulacin de plazas del turno de discapacitados

1.4 Normativa aplicable

2.Requisitos de los candidatos

2.1 Requisitos de admisin

2.2 Plazo de cumplimiento de los requisitos

3. Solicitudes

3.1 Forma

3.2Documentacin

3.3 Lugares de presentacin

3.4 Plazo de presentacin

3.5 Pago por derechos de examen

3.6 Devolucin de los derechos de examen

4. Admisin de aspirantes

4.1 Listas provisionales de admitidos y excluidos

4.2Reclamaciones a las listas provisionales

4.3Listas definitivas de admitidos y excluidos

4.4 Recursos a las listas definitivas

4.5 Requisitos y lista de admitidos

5. rganos de seleccin

5.1 Nombramiento de los rganos de seleccin

5.2 Composicin de los tribunales

5.3Composicin de las comisiones de seleccin

5.4 Obligatoriedad de la participacin

5.5 Abstencin

5.6 Plazo para manifestar la abstencin

5.7 Recusacin

5.8 Constitucin de los rganos de seleccin

5.9 Nombramiento nuevos miembros de rganos de seleccin

5.10 Funciones de los tribunales

5.11 Funciones de las comisiones de seleccin

5.12 Asesores especialistas y ayudantes tcnicos

5.13 Procedimiento de actuacin de los rganos de seleccin

5.14 Adaptaciones para los aspirantes con discapacidades

5.15 Nmero de aspirantes seleccionados

5.16 Indemnizaciones y dietas

6. Comienzo y desarrollo del procedimiento selectivo

6.1 Comienzo

6.2 Desarrollo

6.3 Publicidad de los criterios de evaluacin

7. Sistemas de seleccin

7.1 Pruebas previas

7.2 Fase de oposicin

8. Calificacin

8.1 Calificacin de la fase de oposicin

8.2 Valoracin de la fase de concurso

8.3 Posible expulsin de aspirantes

9. Superacin de las fases de oposicin y concurso

9.1 Agregacin de puntuaciones

9.2 Criterios de desempate

9.3 Declaracin de aspirantes seleccionados

9.4 Lista nica de aspirantes seleccionados

9.5 Publicacin de la lista de aspirantes seleccionados

9.6 Recursos contra la lista de aspirantes seleccionados

9.7 Aspirantes que aprueben por ms de una especialidad

9.8 Aspirantes que aprueben por distintas administraciones educativas

9.9 Inalterabilidad de las plazas asignadas

10. Presentacin de documentos por los aspirantes seleccionados

10.1 Plazo y lugar de presentacin

10.2 Documentacin a presentar

10.3Documentacin a presentar por funcionarios de carrera

10.4Opcin por las remuneraciones

10.5 Nulidad de actuaciones

11. Nombramiento de funcionarios en prcticas

12.Fase de prcticas

12.1 Objeto

12.2 Duracin y regulacin

12.3 Acreditacin del Certificado de Capacitacin para la Enseanza en Valenciano

12.4 Efectos de la no superacin

12.5 Prrrogas

12.6 Rgimen jurdico-administrativo

13. Nombramiento de funcionarios de carrera

13.1 Aprobacin del expediente

13.2 Destino en propiedad definitiva

14 Desempeo de puestos en rgimen de interinidad

Ttulo II. Convocatoria de procedimiento para la adquisicin de nuevas especialidades

15. Normas generales

16. Sistema de habilitacin

17 Requisitos de los candidatos

18. Solicitudes

18.1 Forma

18.2. Lugares de presentacin

18.3 Plazo de presentacin

18.4 Pago por derechos de examen

19. Admisin de aspirantes

20. Tribunales

21. Comienzo y desarrollo de las pruebas

22. Calificacin

22.1 Valoracin de la prueba

22.2 Publicacin y recursos

Normas finales

Anexo I. Baremo para la valoracin de mritos

Anexo II. Exencin de la prueba de espaol para extranjeros

Anexo III. Modelo de declaracin jurada o promesa

Anexo IV. Solicitud de no inclusin en las listas de interinos

Anexo V. Declaracin de mritos presentados

Anexo VI. Programacin didctica

Anexo VII. Especificaciones prueba prctica

Anexo VIII. Ubicacin de las Direcciones Territoriales de Educacin, Cultura y Deporte.

PREMBULO

La disposicin adicional duodcima de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin y el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisicin de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgnica 2/2006, establecen que el sistema de ingreso en la funcin pblica docente ser el de concurso-oposicin, que incluir una fase de prcticas que tambin constituir parte del proceso selectivo.

Dicho procedimiento selectivo, establecido en el Ttulo III Del sistema de ingreso, del mencionado Reglamento, ha de permitir comprobar la idoneidad de los aspirantes para el ejercicio de la docencia. Para ello, no slo se comprobar que los aspirantes poseen los conocimientos especficos, cientficos y tcnicos de la especialidad a la que se opta, sino tambin la aptitud pedaggica y el dominio de las tcnicas necesarias para el ejercicio docente.

El artculo 3 del citado Reglamento establece que el rgano competente de la Comunidad Autnoma convocante, una vez aprobada su respectiva oferta de empleo, proceder a realizar las convocatorias para la provisin de las plazas autorizadas en dichas ofertas de empleo, con sujecin en todo caso a las normas de funcin pblica que les sean de aplicacin.

Por otra parte, el ttulo V del mismo Reglamento regula el procedimiento para la adquisicin de nuevas especialidades estableciendo en el artculo 53 que los funcionarios del cuerpo de Maestros podrn adquirir nuevas especialidades, dentro del mismo cuerpo, mediante la realizacin de una prueba.

Por Decreto 62/2002, de 25 de abril, del Consell, se regula la acreditacin de los conocimientos lingsticos para el acceso y la provisin de puestos en la funcin pblica docente no universitaria en la Comunitat Valenciana.

Aprobada la oferta de empleo pblico docente en el mbito de gestin de la Generalitat por Decreto ::::::::::::::, de ::::::::::::::, del Consell, cumplido lo previsto en el artculo 37.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsico del Empleado Pblico y de acuerdo con lo dispuesto en los artculos 3 y 52 del citado Reglamento de ingreso, accesos y adquisicin de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, los artculos 153 y siguientes de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenacin y Gestin de la Funcin Pblica Valenciana y la Orden 90/2013, de 6 de noviembre, de la Conselleria de Educacin, Cultura y Deporte, por la que se regula la catalogacin con el requisito lingstico de valenciano de determinados puestos de trabajo docentes en centros docentes pblicos y en los servicios o unidades de apoyo escolar y educativo dependientes de la Generalitat; vista la propuesta del director general de Centros y Personal Docente, de fecha ::::::::::::::: y de conformidad con la misma, en uso de las competencias atribuidas, esta Conselleria de Educacin, Cultura y Deporte acuerda convocar procedimientos selectivos de ingreso en el cuerpo de Maestros y procedimiento para la adquisicin de nuevas especialidades por funcionarios del mismo cuerpo, con arreglo a las siguientes BASESTTULO IProcedimiento selectivo para ingreso en el cuerpo de maestros

1. Normas generales

1.1. Plazas convocadas

Se convoca procedimiento selectivo para cubrir, en el mbito de gestin de la Conselleria de Educacin, Cultura y Deporte, 419 plazas del cuerpo de Maestros (subgrupo A2), con el desglose por especialidades y turnos que a continuacin se detalla:

CdigoEspecialidadIngreso LibreReserva DiscapacitadosTotal

120Educacin Infantil52355

121Lengua Extranjera: Ingls15212164

123Educacin Fsica24125

124Msica23225

126Audicin y Lenguaje46450

127Pedagoga Teraputica46450

128Educacin Primaria46450

Total38930419

Conforme a lo dispuesto en el artculo 1 de la Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo pblico de discapacitados, as como en el artculo 59 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsico del Empleado Pblico modificada por la Ley 26/2011, de 1 de agosto, y artculo 55 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenacin y Gestin de la Funcin Pblica Valenciana, se reserva un siete por ciento de las plazas para su cobertura por personas cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al treinta y tres por ciento.

1.2 Distribucin de aspirantes

La Direccin General de Centros y Personal Docente realizar la distribucin del personal aspirante de cada especialidad en proporcin al nmero de tribunales, respetando, siempre que sea posible, la provincia que el citado personal haya consignado en la solicitud de participacin.

1.3 Acumulacin de plazas del turno de discapacitados

Las plazas convocadas para ser cubiertas por quienes tengan la condicin legal de personas con discapacidad que queden sin adjudicar por falta de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, se acumularn a las restantes plazas convocadas por el sistema de ingreso libre, de igual especialidad, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 10.2.a) del Reglamento de ingreso, accesos y adquisicin de nuevas especialidades en los cuerpos docentes aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

1.4 Normativa aplicable

Al presente procedimiento selectivo le ser de aplicacin:

Ley Orgnica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin (BOE n 106, de 4 de mayo de 2006);

Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsico del Empleado Pblico (BOE n 89, de 13 de abril de 2007);

Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenacin y Gestin de la Funcin Pblica Valenciana (DOCV n 6310, de 14 de julio);

Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisicin de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin (BOE n 53, de 2 de marzo de 2007);

Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeen sus funciones en las etapas de Educacin Infantil y de Educacin Primaria reguladas en la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin.(BOE n 270, de 9 de noviembre)

Decreto 62/2002, de 25 de abril, del Consell (DOGV n 4240, de 2 de mayo de 2002), por el que se regula la acreditacin de los conocimientos lingsticos para el acceso y la provisin de puestos en la funcin pblica docente no universitaria en la Comunitat Valenciana;

Decreto 127/2012, de 3 de agosto, del Consell, por el que se regula el plurilingsmo en la enseanza no universitaria en la Comunitat Valenciana;

Orden 17/2013, de 15 de abril, de la Conselleria de Educacin, Cultura y Deporte, por la que se regulan las titulaciones administrativas que facultan para la enseanza en valenciano, del valenciano y en lenguas extranjeras;

Orden 90/2013, de 6 de noviembre, de la Conselleria de Educacin, Cultura y Deporte, por la que se regula la catalogacin con el requisito lingstico de valenciano de determinados puestos de trabajo docentes en centros docentes pblicos y en los servicios o unidades de apoyo escolar y educativo dependientes de la Generalitat.

Las dems disposiciones de general aplicacin y lo dispuesto en la presente convocatoria.2. Requisitos de los candidatos

2.1. Requisitos de admisin

Para ser admitidos a la realizacin del procedimiento selectivo los aspirantes debern reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Requisitos generales:

a) Tener la nacionalidad espaola o ser nacional de alguno de los dems estados miembros de la Unin Europea, o nacional de algn estado al que sea de aplicacin los Tratados Internacionales celebrados por la Unin Europea y ratificados por Espaa, en los que sea de aplicacin la libre circulacin de trabajadores y la norma que se dicte para su incorporacin al ordenamiento jurdico espaol.

Asimismo, podrn participar el cnyuge, los descendientes y los descendientes del cnyuge, tanto de los ciudadanos espaoles como de los nacionales de los otros estados miembros de la Unin Europea, o de los Estados en los cuales, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unin Europea y ratificados por el Estado Espaol, sea de aplicacin la libre circulacin de trabajadores cuando as lo prevea el correspondiente tratado, sea cual sea su nacionalidad, siempre que los cnyuges no estn separados de derecho, y con respecto a los descendientes, sean menores de 21 aos o mayores de dicha edad, pero vivan a cargo de sus progenitores.

b) Tener cumplidos los diecisis aos y no haber alcanzado la edad establecida, con carcter general, para la jubilacin forzosa.

c) Estar en posesin del ttulo de Maestro o ttulo de grado correspondiente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deber estarse en posesin de la credencial de homologacin en aplicacin del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologacin y declaracin de equivalencia a titulacin y a nivel acadmico universitario oficial y para la convalidacin de estudios extranjeros de educacin superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco espaol de cualificaciones para la educacin superior de los ttulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Tcnico, Ingeniero Tcnico y Diplomado, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurdico espaol la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, que establece el sistema comunitario de reconocimiento de cualificaciones profesionales.d) Acreditar el conocimiento de los dos idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana del modo indicado en la base 7 de esta convocatoria.

Aquellos aspirantes que no estn en posesin de ninguno de los dos ttulos exigidos, podrn acreditar el cumplimiento del requisito del modo indicado en la base 7.1.2.e) Poseer la capacidad funcional para el desempeo de las tareas habituales del cuerpo, no padeciendo enfermedad ni estando afectado por limitacin fsica o psquica incompatible con el desempeo de las funciones correspondientes a la especialidad a la que se opta.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones pblicas o de los rganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autnomas, ni hallarse en inhabilitacin absoluta o especial para empleos o cargos pblicos por resolucin judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeaba en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situacin equivalente ni haber sido sometido a sancin disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos trminos el acceso al empleo pblico.

f) No ser funcionario de carrera, en prcticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento, del mismo cuerpo de Maestros, salvo que se concurra al procedimiento para la adquisicin de nuevas especialidades regulado en la presente convocatoria.

2.1.2. Conocimiento del castellano por aspirantes que no posean la nacionalidad espaola

Los aspirantes que no posean la nacionalidad espaola y su conocimiento del castellano no se deduzca de su origen debern acreditar un conocimiento adecuado de esta lengua de la forma que se establece en la base 3.2.b) o mediante la realizacin de la prueba descrita en la base 7.1.1.

2.1.3. Requisitos especficos para participar por la reserva de plazas para personas con discapacidad

Podrn participar por esta reserva aquellos aspirantes que, adems de reunir los requisitos generales, tengan reconocida por los rganos competentes de la Generalitat, del Estado, o del resto de las Comunidades Autnomas, una discapacidad cuyo grado sea igual o superior al 33 %, siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de la docencia en la especialidad a la que se opta.

La opcin por esta reserva habr de formularse en la solicitud de participacin, adjuntando a la misma declaracin expresa de reunir la condicin exigida al respecto, que se acreditar, si obtuviere plaza, mediante certificacin de los rganos competentes.

No obstante, si en la realizacin de las pruebas se suscitaran dudas al tribunal respecto de la capacidad del aspirante para el desempeo de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del cuerpo de Maestros, ste podr recabar el correspondiente dictamen de los rganos competentes conforme a lo previsto en la base 10.2.c). En este caso, y hasta tanto se emita el dictamen, el aspirante podr seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolucin definitiva sobre la admisin o exclusin del proceso hasta la recepcin del dictamen.

El proceso selectivo se realizar en condiciones de igualdad con los aspirantes de ingreso libre, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en la base 5.14 de esta convocatoria.

Los aspirantes que concurran por esta reserva no podrn concurrir a la misma especialidad por el procedimiento de ingreso libre. Asimismo, slo podrn concurrir a una nica especialidad por esta reserva de discapacidad.

2.2. Plazo de cumplimiento de los requisitos

Todos los requisitos enumerados anteriormente debern poseerse en el da de finalizacin del plazo de presentacin de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesin como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1. Forma

3.1.1 Modelo oficial de instancia Quienes deseen tomar parte en este procedimiento debern cumplimentar una instancia (modelo 046 - tasas por inscripcin en pruebas selectivas) conforme a modelo oficial, disponible en la pgina web de la Conselleria de Educacin, Cultura y Deporte (http://www.cece.gva.es).Esta solicitud tendr asignado un nmero de referencia identificativo, debiendo utilizar cada participante necesariamente un juego de tres copias impresas a travs de internet, de manera que no se podrn hacer fotocopias, ya que cada solicitud ha de tener un nmero de referencia diferenciado.Una vez cumplimentada la instancia se imprimir la misma por triplicado.

La solicitud impresa por triplicado deber presentarse, en su caso, en alguna de las entidades financieras colaboradoras a efectos del abono de la tasa correspondiente.

Asimismo, una vez abonada la tasa en la entidad colaboradora, los aspirantes presentarn la solicitud en los registros de las Direcciones Territoriales de Educacin, Cultura y Deporte de Alicante, Castelln o Valencia, acompaada, en su caso, de la documentacin procedente, de acuerdo con lo previsto en la base 3.2.

3.1.2. Instancia y abono de la tasa por va telemtica Las personas que dispongan de DNI con certificado electrnico incorporado o firma electrnica de la Autoridad de Certificacin de la Comunitat Valenciana tambin podrn hacer la inscripcin y el abono de las tasas por va telemtica a travs de la web http://www.cece.gva.es En este caso no ser necesaria la presentacin de la instancia en ningn registro. Los miembros de familias numerosas de categora general o especial as como los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33% debern presentar copia de la documentacin que acredite dicha condicin dentro del plazo de presentacin de instancias, a los efectos de acreditar la exencin o bonificacin del pago de las tasas, junto con el modelo de solicitud que ser facilitado a travs de la pgina web de la Conselleria de Educacin, Cultura y Deporte (http://www.cece.gva.es). 3.1.3. Instrucciones para cumplimentar la instancia

No podr presentarse ms de una instancia, a no ser que opte a ms de una especialidad. En este caso, habrn de presentarse tantas instancias como nmero de especialidades a las que se opta. No obstante, la presentacin de ms de una solicitud no implica que el aspirante pueda asistir a las pruebas de todos los tribunales donde ha sido asignado.

Al cumplimentar la solicitud, los aspirantes tendrn en cuenta, adems de las instrucciones que se adjuntan a la misma, las siguientes:

a) Los aspirantes harn constar en los recuadros correspondientes el cuerpo, el cdigo y el nombre de la especialidad por la que participan. Asimismo indicarn el cdigo de la provincia en la que preferentemente quieran realizar las pruebas.

b) Los aspirantes que, por reunir las condiciones establecidas, deseen acogerse a la reserva de discapacidad debern indicarlo en la solicitud, para lo cual utilizarn el recuadro correspondiente, consignando necesariamente en la misma, el porcentaje de discapacidad que padecen. Asimismo, debern efectuar la declaracin expresa, prevista en la instancia, de que renen los requisitos exigidos para participar en dicha reserva y adjuntarn a la instancia la certificacin correspondiente.

Los aspirantes con discapacidad, con independencia del turno por el que accedan, debern indicar en la solicitud esta circunstancia y podrn solicitar, expresndolo en el recuadro habilitado al efecto, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realizacin de los ejercicios en que esta adaptacin sea necesaria, y para ello adjuntarn a la instancia una certificacin de las adaptaciones requeridas expedida por los servicios competentes de la Conselleria de Bienestar Social o equivalentes del Estado o de otras Comunidades Autnomas.c) Aquellos aspirantes que, por cumplir los requisitos establecidos, estn exentos de las pruebas de acreditacin conocimiento de los idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana, debern consignarlo en la instancia. Asimismo, debern indicar el motivo de exencin alegado en los espacios reservados a tal fin. 3.2. Documentacin

A la instancia de solicitud se acompaarn los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, documento similar del pas de origen o pasaporte vigente y, en su caso, documento de identificacin de extranjero.

b) Anexo II debidamente cumplimentado por aquellos participantes que no posean la nacionalidad espaola.

En este caso, aquellos aspirantes que estn exentos de la prueba de conocimiento del castellano, debern presentar junto al anexo II citado, la fotocopia compulsada del Diploma de espaol como lengua extranjera (nivel B2, C1 o C2) establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, modificado por el Real Decreto 264/2008, o del certificado de nivel avanzado o de aptitud en espaol para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o del ttulo de Licenciado en Filologa Hispnica o Romnica, o certificacin acadmica en la que conste que se han realizado en el Estado Espaol todos los estudios conducentes a la titulacin alegada para el ingreso en el cuerpo a que se opta, o bien certificacin acadmica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtencin de los mencionados diplomas o titulaciones.

c) La declaracin, en su caso, referida en la base 14 de la presente convocatoria para no ser incluido en las listas de aspirantes a desempear puestos en rgimen de interinidad, de acuerdo con el modelo del anexo IV.

d) Los aspirantes no nacionales de algn estado de la Unin Europea debern adjuntar la documentacin que justifique que renen el requisito para poder participar conforme a lo previsto en la base 2.1.1.a), e igualmente todos los aspirantes extranjeros debern aportar para la exencin de la prueba de espaol, en su caso, el anexo II y la documentacin correspondiente.

e) Los documentos que acrediten la condicin de miembro de familia numerosa de categora general o especial, en el caso de haberlo alegado.

f) La certificacin expedida por el rgano competente que acredite la condicin de aspirante con discapacidad igual o superior al 33%, en el caso de haberse alegado.

3.3. Lugares de presentacin

Las solicitudes cumplimentadas de acuerdo con lo previsto en la base 3.1.1 se presentarn preferentemente en las Direcciones Territoriales de Educacin, Cultura y Deporte de Alicante, Castelln o Valencia (anexo X) o bien en los lugares y forma que determina el artculo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, en relacin con lo dispuesto en el Decreto 191/2014, de 14 de noviembre, del Consell. En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se har en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada. De no hacerse de esta manera se considerar presentada en la fecha de entrada en cualquiera de los lugares establecidos en el prrafo anterior.

Las solicitudes suscritas por los participantes en el extranjero podrn cursarse en el plazo sealado en el apartado 3.4 de la presente base, a travs de las representaciones Diplomticas o Consulares espaolas correspondientes, quienes las remitirn seguidamente al organismo correspondiente. El interesado adjuntar a la solicitud comprobante bancario de haber satisfecho el pago de los derechos de examen.

3.4. Plazo de presentacin

El plazo de presentacin de solicitudes y de la documentacin referida en la base 3.2 ser de veinte das naturales contados a partir del siguiente al de la publicacin de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

3.5. Pago por derechos de examen

Los derechos de examen sern de 22,22 euros, incluida la formacin del expediente, y se ingresarn mediante el impreso de la instancia de participacin en alguna de las entidades de crdito colaboradoras que figuran en la misma. Los gastos de transferencia corrern a cargo del interesado. En la solicitud deber figurar el sello de la entidad bancaria, acreditativo del pago de derechos, cuya falta o abono fuera de plazo determinar la exclusin del aspirante. En ningn caso la presentacin y pago en la entidad bancaria supondr eliminacin del trmite de presentacin, en plazo y forma, de la solicitud.

De conformidad con lo dispuesto en el artculo 132 del Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, estn exentos del pago de las tarifas los miembros de familias numerosas de categora especial, siempre y cuando adjunten a la solicitud copia de la documentacin que lo acredite.

Asimismo, estn exentos del pago de la tarifa de inscripcin en pruebas selectivas para el acceso a cuerpos docentes los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33%, siempre que lo acrediten documentalmente junto a la solicitud, teniendo adems una bonificacin del 50% en la tarifa sobre la formacin del expediente, debiendo ingresar la cantidad de 1,89 euros en este concepto.

De otro lado, disfrutarn de una bonificacin de 50 % de la cuota de las tarifas los miembros de las familias numerosas de categora general, lo que igualmente deber justificarse documentalmente junto a la instancia de participacin, y en tal caso debern ingresar 11,11 euros.Por ltimo, se aplicar una bonificacin del 10% de la cuota de las tarifas cuando la presentacin de la solicitud de participacin en las pruebas se realice por medios telemticos, de conformidad con lo previsto en el artculo 132 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, en su redaccin dada por la Ley 9/2011, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestin Administrativa y Financiera, y de Organizacin de la Generalitat. Personal de ingreso al cuerpo de Maestros 22,22

Presentacin telemtica20,00

Miembros de familias numerosas de categora especialExento

Miembros de familias numerosas de categora general11,11

Presentacin telemtica10,00

Personas con grado de discapacidad igual o superior al 33% 1,89

3.6. Devolucin de los derechos de examen

De conformidad con lo establecido en el artculo 9 del Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, no se proceder a la devolucin de las tasas por derechos de examen en los supuestos de exclusin de los aspirantes de los procedimientos selectivos por causas imputables exclusivamente a los interesados.

4. Admisin de aspirantes

4.1. Listas provisionales de admitidos y excluidos

Finalizado el plazo de presentacin de instancias la Direccin General de Centros y Personal Docente dictar resolucin que deber publicarse en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolucin se indicarn los lugares en que se encuentren expuestas al pblico las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos. En la lista debern constar los apellidos, nombre, DNI, o, en su caso, documento acreditativo de la identidad de los extranjeros residentes en territorio espaol, procedimiento selectivo por el que participa, provincia preferente de examen y si han declarado estar exentos de la realizacin de la prueba de conocimiento de los dos idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana, as como, en su caso, la causa de exclusin.4.2. Reclamaciones a la listas provisionales

Los aspirantes excluidos dispondrn de un plazo de diez das, contados a partir del siguiente al de la publicacin de la resolucin, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusin. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignacin de sus datos personales podrn manifestarlo en el mismo plazo. Las reclamaciones se dirigirn a la Direccin General de Centros y Personal Docente, y se presentarn por cualquiera de las formas previstas en el apartado 3.3 de la presente convocatoria.

4.3. Listas definitivas de admitidos y excluidos.

Las reclamaciones presentadas sern aceptadas o denegadas por resolucin expresa del director general de Centros y Personal Docente, por la que se declarar aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos, que ser publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, y en la que se indicaran los lugares en que se encuentren expuestas al pblico las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos.

4.4. Recursos a las listas definitivas

Contra dicha resolucin, que pone fin a la va administrativa, podr interponerse con carcter potestativo recurso de reposicin ante el director general de Centros y Personal Docente en el plazo de un mes contado desde el da siguiente al de su publicacin, de acuerdo con lo previsto en los artculo 116 y 117 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, o interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del da siguiente al de su publicacin, de acuerdo con lo establecido en los artculos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdiccin Contencioso-Administrativa.

4.5. Requisitos y lista de admitidos

El hecho de figurar en la relacin de admitidos no presupone que se reconozca a los interesados la posesin de los requisitos exigidos en el procedimiento selectivo que se convoca mediante la presente Orden. Cuando del examen de la documentacin que, de acuerdo con la base 10 de esta convocatoria debe presentarse en el caso de ser seleccionado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaern en todos los derechos que pudieran derivarse de su participacin en este procedimiento, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud.

5. rganos de seleccin

5.1. Nombramiento de los tribunales y las comisiones de seleccin.

La seleccin de los participantes ser realizada por las comisiones de seleccin y por los tribunales, que sern nombrados al efecto por la Direccin General de Centros y Personal Docente. Dicho nombramiento se publicar en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

5.2. Composicin de los tribunales.

5.2.1 Miembros de los tribunales y forma de eleccin

De acuerdo con lo que dispone el artculo 7 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisicin de nuevas especialidades en los cuerpos docentes aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los tribunales estarn compuestos por funcionarios de carrera en activo de los cuerpos de funcionarios docentes o del cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administracin Educativa en nmero impar de miembros, no inferior a cinco. Para el presente procedimiento selectivo se fija la composicin de todos los tribunales en cinco miembros.

Todos los miembros de los tribunales sern de cuerpos de igual o superior subgrupo de clasificacin que el que corresponde al cuerpo de Maestros.

De conformidad con el citado Reglamento, en la designacin de los tribunales que hayan de juzgar cada una de las especialidades convocadas se velar por el cumplimiento del principio de especialidad, de acuerdo con el cual, la mayora de sus miembros deber ser titular de la especialidad objeto del proceso selectivo. Asimismo, conforme a lo establecido en el citado Reglamento, se tender a la paridad entre hombres y mujeres, salvo que razones fundadas y objetivas lo impidan. Los tribunales estarn integrados por:

Un presidente designado directamente por la Direccin General de Centros y Personal Docente.

Cuatro vocales, designados mediante sorteo pblico, entre funcionarios de carrera en activo del cuerpo de Maestros, habilitados en la especialidad asignada al tribunal y, preferentemente, adscritos en el mbito de la Direccin Territorial de Educacin, Cultura y Deporte donde actuar el tribunal. En caso de no ser posible la realizacin del sorteo entre los funcionarios con destino en un determinado mbito territorial, ste se realizar entre todos los que, reuniendo las condiciones enumeradas, tengan su destino en el mbito territorial de la Comunitat Valenciana. Excepcionalmente, cuando no haya funcionarios en servicio activo en nmero suficiente, el director general de Centros y Personal Docente podr designar directamente estos vocales entre funcionarios de los cuerpos docentes, de conformidad con lo establecido en esta base.

Actuar como secretario el vocal de menor antigedad en el cuerpo, salvo que el tribunal acuerde determinarlo de otra manera.

5.2.2 Nmero de tribunales

Podrn nombrarse tantos tribunales como se juzguen necesarios para cada especialidad y para cada tribunal, se designar, por igual procedimiento, un tribunal suplente, salvo en aquellos casos en que no sea posible contar con vocales suficientes que renan los requisitos exigidos en la presente base.

5.3 Composicin de las comisiones de seleccin

Cuando en funcin del nmero de aspirantes y plazas convocadas sea necesario nombrar ms de un tribunal para alguna de las especialidades, se constituir una comisin de seleccin por cada una de ellas.

Estas comisiones estarn formadas por un nmero impar de miembros no inferior a cinco, que debern reunir los requisitos enumerados en el apartado 5.2.1 para los componentes de los tribunales. Los miembros de las comisiones sern designados por la Direccin General de Centros y Personal Docente.

En aquellas especialidades en las que se nombre tribunal nico, ste actuar adems como comisin de seleccin, sin que por ello cambien de funciones los miembros del tribunal.

Para el nombramiento del secretario de la comisin de seleccin se estar a lo dispuesto de la base 5.2.1 para el nombramiento del secretario del tribunal.

5.4. Obligatoriedad de la participacin

De conformidad con el artculo 8.3 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisicin de nuevas especialidades en los cuerpos docentes aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la participacin en los rganos de seleccin tiene carcter obligatorio. Slo sern admisibles como causas de dispensa, adems de las situaciones de abstencin y recusacin que se especifican en los siguientes apartados, las siguientes:

a) La situacin de permiso por maternidad, adopcin o acogimiento y reduccin de jornada de trabajo.

b) Las situaciones de incapacidad temporal y de riesgo durante el embarazo, debidamente certificadas por la Unidad Mdica de Personal Docente no Universitario de las Direcciones Territoriales competentes.

5.5. Abstencin

Los miembros de los rganos de seleccin debern abstenerse de intervenir, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artculo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, o si hubiesen realizado tareas de preparacin de aspirantes a pruebas selectivas de acceso para el mismo cuerpo de Maestros y la misma especialidad en los cinco aos anteriores a la publicacin de esta convocatoria.

Los presidentes solicitarn de los miembros de los rganos de seleccin declaracin expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el prrafo anterior, notificando a la Direccin General de Centros y Personal Docente las abstenciones a que haya lugar entre sus miembros.

5.6 Plazo para manifestar la abstencin

El plazo para manifestar la abstencin ser de diez das hbiles contados a partir del da siguiente al de la publicacin en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana del nombramiento de los rganos de seleccin.

5.7. Recusacin

Asimismo los aspirantes podrn recusar a los miembros de los rganos de seleccin cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias a las que se refiere el apartado 5.5. de esta misma base.

5.8. Constitucin de los rganos de seleccin

Previa convocatoria de los presidentes que se har llegar al centro de destino de los vocales nombrados y en la que sealar el lugar, da y hora de la reunin, tendr lugar la sesin constitutiva de los tribunales y de las comisiones de seleccin, a la que debern asistir todos los vocales nombrados, tanto titulares como suplentes. Los rganos de seleccin se constituirn con la asistencia del/la presidente/a y el/la secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

En dicha sesin el rgano de seleccin adems de constituirse como tal acordar todas las decisiones que le corresponda en orden al correcto desarrollo del concurso-oposicin.

La suplencia de los presidentes se autorizar por la Direccin General de Centros y Personal Docente, y la de los vocales, en la misma sesin constitutiva, por el presidente que haya de actuar, debiendo recaer sobre cualquiera de los vocales suplentes nombrados. Una vez constituido el rgano de seleccin para la vlida actuacin del mismo se requerir la presencia del/la presidente/a y el/la secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

La inasistencia injustificada de los miembros del rgano de seleccin a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluida la de constitucin, dar lugar a la exigencia de la responsabilidad que corresponda.

No obstante, si en el momento del comienzo de las pruebas algn rgano selectivo no ha podido constituirse, pese haberse realizado el procedimiento previsto, la Direccin General de Centros y Personal Docente adoptar las medidas procedentes para garantizar el derecho de los aspirantes a la participacin en el procedimiento selectivo.

5.9. Nombramiento nuevos miembros de los rganos de seleccin

La Direccin General de Centros y Personal Docente dictar resolucin, que se publicar en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, por la que se nombre a los nuevos miembros de los rganos de seleccin que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condicin por alguna de las causas previstas en los apartados 5.4, 5.5 y 5.7 de esta base.

5.10. Funciones de los tribunales

Corresponde a los tribunales el ejercicio de las siguientes funciones:

La calificacin de las distintas pruebas de la fase de oposicin.

La valoracin de los mritos de la fase de concurso.

El desarrollo del concurso-oposicin, de acuerdo con lo que dispone la presente convocatoria.

5.11 Funciones de las comisiones de seleccin

Corresponde a las comisiones de seleccin las siguientes funciones:

La elaboracin de los criterios de evaluacin de las distintas partes de las pruebas de la fase de oposicin.

La coordinacin de los tribunales en cuanto a la elaboracin de la prueba prctica.

La determinacin de los criterios de actuacin de los tribunales y homogeneizacin de la misma.

La agregacin de las puntuaciones correspondientes a la fase de concurso a las adjudicadas en la fase de oposicin, la ordenacin de los aspirantes y la elaboracin de las listas de los aspirantes que hayan superado ambas fases.

La declaracin de los aspirantes que hayan superado las citadas fases, la publicacin de las listas correspondientes a los seleccionados, as como su elevacin al rgano convocante.

Dentro de las distintas fases del concurso-oposicin, resolvern todas las dudas que pudieran surgir en aplicacin de estas normas, as como lo que se debe hacer en los casos no previstos.

5.12. Asesores especialistas y ayudantes tcnicos

Los tribunales podrn proponer a la Direccin General de Centros y Personal Docente la incorporacin a sus trabajos de asesores especialistas y ayudantes tcnicos. Sern funciones de los primeros el asesoramiento a los miembros del rgano de seleccin en la evaluacin de los conocimientos y mritos objeto de su especialidad. Los ayudantes colaborarn con estos rganos mediante la realizacin de las tareas tcnicas de apoyo que stos les asignen. En su actividad unos y otros se limitarn al ejercicio de sus respectivas competencias. Su designacin corresponde a la Direccin General de Centros y Personal Docente.

5.13. Procedimiento de actuacin de los rganos de seleccin

El procedimiento de actuacin de los rganos de seleccin se ajustar en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn.

5.14. Adaptaciones para los aspirantes con discapacidades

Los rganos de seleccin adoptarn las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidades gocen de similares oportunidades para la realizacin de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido se establecern, para las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.1.3 b) de esta convocatoria, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realizacin, de acuerdo con la certificacin expedida por los servicios competentes de la Conselleria de Bienestar Social o equivalentes del Estado o de otras Comunidades Autnoas.

5.15. Nmero de aspirantes seleccionados

En ningn caso las comisiones de seleccin podrn declarar que ha superado el concurso-oposicin un nmero superior de aspirantes al de plazas asignadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido ser nula de pleno derecho.

5.16. Indemnizaciones y dietas

Los rganos de seleccin que acten en estas pruebas selectivas tendrn derecho a la indemnizacin por razn del servicio prevista en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Consell, sobre indemnizaciones por razn del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, modificado por el Decreto 64/2011, de 27 de mayo, y por el Decreto 95/2014, de 13 de junio.

Aquellos docentes, cuyo puesto de trabajo est ubicado fuera del trmino municipal del lugar/sede de actuacin del tribunal, quedarn acogidos a la excepcin prevista en el artculo 4.4 de los decretos antes mencionados.

6. Comienzo y desarrollo del procedimiento selectivo

6.1. Comienzo

La realizacin de la primera prueba de la fase de oposicin para los aspirantes en los procedimientos de ingreso libre y de reserva de discapacitados tendr lugar a partir del da 25 de junio de 2015, sin perjuicio de lo previsto en la base 7.1 para las pruebas del conocimiento del castellano y del valenciano. La hora y el lugar donde haya de realizarse la primera parte de la prueba, as como la distribucin de aspirantes por tribunal, se determinar en la resolucin por la que se declare aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos.

Las pruebas de la fase de oposicin se podr realizar los das siguientes: 25, 26, 27, 29 y 30 de junio y 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 13 de julio. Los aspirantes debern ir provistos del documento nacional de identidad, o documento similar del pas de origen, pasaporte o permiso de conduccin en que aparezca la fotografa del titular acompaado, en su caso, del documento acreditativo de la identidad de los extranjeros residentes en territorio espaol, expedido por las autoridades espaolas.

Los aspirantes sern convocados para sus actuaciones ante los tribunales en nico llamamiento. A estos efectos, los convocados por un llamamiento colectivo debern hacer su presentacin ante el tribunal en la hora y fecha fijadas en los llamamientos, siendo excluidos del procedimiento selectivo quienes no comparezcan. En el caso de actuaciones individuales, los aspirantes convocados para cada da debern estar presentes a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las actuaciones, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el tribunal.

Una vez comenzadas las actuaciones ante el tribunal, los sucesivos llamamientos de los aspirantes debern hacerse pblicos por los tribunales en los locales donde se estn celebrando las pruebas con catorce horas, al menos, de antelacin al comienzo de las mismas.

6.2. Desarrollo

El orden de actuacin de los aspirantes se iniciar alfabticamente por el primero de aquellos cuyo primer apellido comience por la letra que disponga la resolucin de la Conselleria de Hacienda y Administracin Pblica, que determinar la letra para fijar el orden de actuacin de los aspirantes a todas las pruebas selectivas que se celebren durante el ao 2015. En el caso de que llegado el inicio de las pruebas no se hubiera publicado dicha resolucin, ser aplicable la letra Westablecida por Resolucin de 10 de diciembre de 2014 (DOCV nm. 7425, de 17 de diciembre de 2104).Aquellos tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por dicha letra iniciarn el orden de actuacin por la letra o letras siguientes en orden alfabtico.

En cualquier momento los tribunales podrn requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad mediante la presentacin del documento identificativo que corresponda.

Asimismo, si los tribunales tuvieren conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, debern proponer su exclusin al director general de Centros y Personal Docente, comunicndole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisin al procedimiento selectivo a los efectos procedentes.

Contra la resolucin de exclusin del aspirante, que pone fin a la va administrativa, podr interponerse con carcter potestativo recurso de reposicin ante el director general de Centros y Personal Docente en el plazo de un mes contado desde el da siguiente al de su notificacin, o interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del da siguiente al de su notificacin, de acuerdo con lo establecido en los artculos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdiccin Contencioso-Administrativa.

6.3. Publicidad de los criterios de evaluacin

Las comisiones de seleccin harn pblicos los criterios de evaluacin de las distintas partes de la prueba de la fase de oposicin en los tablones de anuncios donde se celebre el proceso selectivo con anterioridad al inicio de las pruebas.

En estos criterios de evaluacin se especificar el desglose de las pautas, criterios y orientaciones con las que los tribunales evaluarn cada una de las partes de las pruebas. Los mencionados criterios de evaluacin tendrn como objetivo comprobar en forma diferenciada dos dimensiones:

a) Los conocimientos suficientes sobre la especialidad docente, tanto tcnicos como metodolgicos, como son, entre otros, los que permiten valorar aspectos de organizacin del aprendizaje de los alumnos, aspectos psicopedaggicos del aprendizaje y el dominio de tcnicas de trabajo necesarias para impartir las reas y materias propias de la especialidad a que optan.

b) Las habilidades y competencias necesarias para aplicar estos conocimientos en el contexto donde tenga que desarrollar su funcin docente, como son entre otros, la capacidad de comunicacin, las habilidades para la resolucin de conflictos, la capacidad de anlisis y crtica, la creatividad e iniciativa, la toma de decisiones, la planificacin y organizacin, el trabajo en equipo, la disposicin a la innovacin y la sensibilidad por la diversidad del alumnado, y la transversalidad de los aprendizajes.

7. Sistema de seleccinDe conformidad con lo previsto en el artculo 17 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisicin de nuevas especialidades, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, el sistema de seleccin debe permitir evaluar la idoneidad de los aspirantes para el ejercicio de la docencia. Para ello, los procedimientos de seleccin han de comprobar no slo los conocimientos especficos, cientficos y tcnicos de la especialidad docente a la que se opta, sino tambin la aptitud pedaggica y el dominio de las tcnicas necesarias para el ejercicio docente. As, de conformidad con lo establecido en la disposicin adicional duodcima de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, el sistema de ingreso en la Funcin Pblica Docente ser el de concurso-oposicin convocado por las respectivas Administraciones educativas, y adems existir una fase de prcticas que constituir parte del proceso selectivo.7.1. Pruebas previas

7.1.1. Prueba de castellano para aspirantes que no posean la nacionalidad espaola

Los aspirantes que no posean la nacionalidad espaola y su conocimiento de dicha lengua no se deduzca de su origen, con carcter previo a la realizacin de las pruebas de la fase de oposicin, debern acreditar el conocimiento de castellano mediante la realizacin de una prueba, en la que se comprobar que poseen un nivel adecuado de comprensin y expresin oral y escrita en esta lengua.

Finalizado el plazo de presentacin de instancias, la Direccin General de Centros y Personal Docente dictar resolucin, regulando esta prueba y anunciando el lugar, fecha y hora de celebracin, que se publicar en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

El tribunal para la realizacin de esta prueba estar constituido preferentemente por catedrticos o profesores de espaol de Escuelas Oficiales de Idiomas.

La prueba se calificar de apto o no apto, siendo necesario obtener la valoracin de apto para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposicin.

Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes acrediten fehacientemente la posesin de algunos de los ttulos o certificados que se indican en el apartado 3.2.b) de esta convocatoria. El certificado correspondiente o, en su caso, la fotocopia del ttulo o diploma ser aportada por los aspirantes en la documentacin que acompaa a la solicitud para tomar parte en el procedimiento selectivo.

Asimismo, estarn exentos de realizar la prueba los aspirantes que participaron en los procedimientos selectivos convocados a partir de la convocatoria del ao 2002 y obtuvieron la calificacin de apto, debiendo consignarlo en el apartado correspondiente de la instancia de participacin, sin que sea necesario aportar certificacin alguna, dado que dicha informacin ya obra en poder de esta Administracin.7.1.2. Acreditacin del conocimiento de los idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana

De conformidad con lo establecido en el Decreto 62/2002 de 25 de abril, del Consell, por el que se regula la acreditacin de los conocimientos lingsticos para el acceso y la provisin de puestos en la funcin pblica docente no universitaria en la Comunitat Valenciana, los aspirantes en los procedimientos de ingreso y acceso debern acreditar los conocimientos, tanto en expresin oral como escrita, de los dos idiomas oficiales de la Comunitat 7.1.2.1 CastellanoAcreditan el conocimiento de esta lengua los aspirantes que estn en posesin de alguna de las siguientes titulaciones: - Titulacin universitaria expedida por una universidad espaola.- Ttulo de Bachillerato expedido por el Estado espaol.

- Ttulo de Tcnico Superior o Tcnico Especialista (FP2) expedido por el Estado espaol.- Diploma de Espaol como lengua extranjera (nivel superior) o Certificado de Aptitud de espaol para los extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.- Haber obtenido la calificacin de apto en la prueba correspondiente a las oposiciones convocadas a partir del ao 2002.

De no acreditarlo, se realizar una prueba de conocimiento del castellano cuyo contendido se ajustar a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre (BOE de 8 de noviembre), por el que se regulan los diplomas de espaol como lengua extranjera (DELE), en su redaccin dada por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, y que ser calificada de apto o no apto.7.1.2.2 Valenciano.Acreditan el conocimiento del valenciano los aspirantes que estn en posesin del Certificado de Capacitacin para la Enseanza en Valenciano que, de acuerdo con lo previsto en el artculo 3 de la Orden 17/2013, de 15 de abril, de la Conselleria de Educacin, Cultura y Deporte, facultar al profesorado que lo obtenga, y a la vez ser el requisito mnimo, para la enseanza en valenciano, como lengua vehicular, en todas las enseanzas no universitarias reguladas en la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin.

Asimismo, de acuerdo con el artculo 5 de la Orden 17/2013. de 15 de abril, de la Conselleria de Educacin, Cultura y Deporte, el Diploma de Maestro de Valenciano facultar al profesorado que lo obtenga para impartir la enseanza en valenciano, como lengua vehicular, en la totalidad de las enseanzas no universitarias reguladas en la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin.

No obstante, quienes a fecha de finalizacin del plazo de presentacin de solicitudes no estuvieran en posesin del Certificado de Capacitacin para la Enseanza en Valenciano o del certificado de Maestro de Valenciano, podrn presentarse al procedimiento selectivo en las siguientes condiciones:

a) Quienes acrediten la competencia lingstica mnima en valenciano de un nivel C1 en la forma prevista por el artculo 7.3 de la Orden 17/2003, de 15 de abril, de la Conselleria de Educacin, Cultura y Deporte (certificado oficial expedido por la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano, por las Escuelas Oficiales de Idiomas autorizadas para impartir dichas enseanzas o por las universidades de la Comunitat Valenciana) en caso de superar el concurso-oposicin y ser nombrados funcionarios en prcticas, debern, dentro y como parte de la fase de prcticas, obtener el Certificado de Capacitacin para la Enseanza en Valenciano.

b)Quienes no puedan acreditar la competencia lingstica mnima de un nivel C1 en valenciano, participarn, en la misma localidad sealada para la realizacin de las pruebas del procedimiento selectivo, en nica convocatoria, en las pruebas para la obtencin del certificado de grado medio de conocimientos de valenciano (nivel C1) convocadas por Resolucin de 9 de marzo de 2015, de la Direccin General de Innovacin, Ordenacin y Poltica Lingstica (DOCV de 24,03,2015). A estos efectos, nicamente podrn presentarse a la prueba de la primera fase, que ser el 30 de mayo de 2015; y a la prueba de la segunda fase, para aquellos que hayan superado la primera, que ser el 13 de junio de 2015. A las personas que superen estas pruebas se les permitir continuar en el concurso-oposicin y, en caso de superar el procedimiento y ser nombrados funcionarios en prcticas, debern, dentro y como parte de la fase de prcticas, obtener el Certificado de Capacitacin para la Enseanza en Valenciano.

La participacin, dentro del presente procedimiento de concurso-oposicin, en las pruebas para la obtencin del certificado de grado medio de conocimientos de valenciano (nivel C1) convocadas por Resolucin de 9 de marzo de 2015, de la Direccin General de Innovacin, Ordenacin y Poltica Lingstica, no requiere del pago de la tasa especfica prevista en dicha Resolucin.

En las listas provisionales de admitidos y excluidos que establece la base 4.1 de esta convocatoria se har constar los aspirantes que declaran reunir los requisitos lingsticos, a los efectos de la realizacin de la prueba de valenciano, de castellano, o de ambas.7.2. Fase de oposicin.

7.2.1. Contenido de las pruebas y temarios.

En esta fase se valorarn los conocimientos especficos, cientficos y tcnicos de los candidatos, necesarios para impartir la docencia de la especialidad docente a la que se opta, la aptitud pedaggica y el dominio de las tcnicas necesarias para el ejercicio docente.

De conformidad con lo previsto en la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisicin de nuevas especialidades a los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, sern de aplicacin para el presente procedimiento selectivo los temarios vigentes del cuerpo de Maestros en la especialidad correspondiente. De este modo, sern de aplicacin los temarios contenidos en el anexo I de la Orden de 9 de septiembre de 1993, del Ministerio de Educacin y Ciencia (BOE nm. 226, de 21 de septiembre de 1993).

La fase de oposicin constar de dos pruebas que tendrn carcter eliminatorio y se desarrollarn en el siguiente orden:

7.2.1.1. Primera prueba

Tendr por objeto la demostracin de los conocimientos especficos de la especialidad a la que se opta y constar de dos partes que sern valoradas conjuntamente:

Parte A: Consistir en el desarrollo por escrito de un tema escogido por el aspirante de entre dos extrados al azar por el tribunal.

Para la realizacin de esta parte A de la prueba los aspirantes dispondrn de dos horas y, una vez finalizado el ejercicio, los tribunales iniciarn la lectura pblica por los opositores del ejercicio realizado.

Parte B: Consistir en la realizacin de una prueba prctica que permitir comprobar que los candidatos poseen una formacin cientfica y un dominio de las habilidades tcnicas correspondientes a la especialidad a la que opten.

El tiempo de que dispondrn los candidatos para su realizacin ser el que determine la comisin de seleccin, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo VIII de esta Orden, en el que tambin se determinan las especificaciones, pautas y criterios sobre las que elaborar dicha prueba para cada especialidad convocada.

7.2.1.2. Segunda prueba

Tendr por objeto la comprobacin de la aptitud pedaggica del aspirante y su dominio de las tcnicas necesarias para el ejercicio docente y consistir en la presentacin de una programacin didctica y en la elaboracin y exposicin oral de una unidad didctica.

A) Presentacin y defensa de una programacin didctica

La programacin didctica har referencia al currculo vigente en el presente curso escolar en la Comunitat Valenciana de un rea, materia o asignatura relacionados con la especialidad por la que se participa, y en la que deber especificarse los objetivos, competencias bsicas, contenidos, criterios de evaluacin y metodologa, as como a la atencin al alumnado con necesidades educativas especficas de apoyo educativo. Esta programacin se corresponder con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas en el que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo.

Dicha programacin, deber entregarse al tribunal en el momento de comparecer al llamamiento para la realizacin de la parte B de la primera prueba y su elaboracin se ajustar a lo establecido en el anexo VII, defendindose ante el mismo en el momento en que sea convocado a tal efecto.

La programacin didctica se defender ante el tribunal conjuntamente con la exposicin de la unidad didctica .

En el momento de la defensa el aspirante podr utilizar un ejemplar de la programacin aportada por el mismo y un guin que no exceder de un folio.

El aspirante que no presente la programacin didctica se entender que renuncia a continuar el proceso selectivo y perder todos los derechos derivados del mismo.

B) Preparacin y exposicin de una unidad didctica

La preparacin y exposicin oral, ante un tribunal, de una unidad didctica, podr estar relacionada con la programacin presentada por el aspirante o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad. En el primer caso, el aspirante elegir el contenido de la unidad didctica de entre tres extradas al azar por l mismo de su propia programacin. En el segundo caso, el aspirante elegir el contenido de la unidad didctica de un tema de entre tres extrados al azar por l mismo, del temario oficial de la especialidad

En la elaboracin de la citada unidad didctica debern concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, las competencias bsicas, sus contenidos, las actividades de enseanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluacin.

El aspirante dispondr de una hora para la preparacin de la unidad didctica, pudiendo utilizar el material que considere oportuno. Para su exposicin, que ser pblica, podr utilizar el material auxiliar que considere oportuno, que deber aportar l mismo, as como un guin que no exceder de un folio y que se entregar al tribunal al trmino de aquella.

El aspirante dispondr de un mximo de una hora para la defensa oral de la programacin y la exposicin de la unidad didctica. El aspirante iniciar su exposicin con la defensa de la programacin didctica presentada, que no podr exceder de treinta minutos, y a continuacin realizar la exposicin de la unidad didctica.

Todos los ejercicios de la especialidad de Ingls se desarrollarn en dicho idioma.

7.2.2. Fase de concurso

En esta fase slo sern tenidos en cuenta los mritos que acrediten los aspirantes cuando hayan sido perfeccionados hasta la fecha de finalizacin de presentacin de instancias, inclusive, acreditados documentalmente como se indica en el anexo I. A estos efectos, los tribunales debern cotejar los documentos que aporten los aspirantes para la valoracin de sus mritos.

La calificacin de la fase de concurso se aplicar nicamente a los aspirantes que hayan superado la fase de oposicin.

Para la valoracin de sus mritos, los aspirantes que superen la fase de oposicin los presentarn ante el correspondiente tribunal en el da siguiente hbil al de la publicacin de la calificacin final de la fase de oposicin, ordenados segn los tres bloques que conforman el baremo del anexo I de esta convocatoria, adjuntando el modelo de declaracin de mritos del Anexo V.

Los aspirantes se responsabilizan expresamente de la documentacin aportada. En caso de falsedad o manipulacin en algn documento decaern en el derecho a la participacin en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.

La Administracin se reserva el derecho a requerir en cualquier momento de desarrollo del procedimiento la acreditacin de la documentacin que se considere necesaria.

7.2.3. Fase de prcticas Los aspirantes que resulten seleccionados conforme dispone la base 9.1, y que no estn exentos, debern realizar un perodo de prcticas tuteladas que formar parte del proceso selectivo y que tendr por objeto comprobar su aptitud para la docencia, y en su caso, obtener el Certificado de Capacitacin para la Enseanza en Valenciano. El personal funcionario en prcticas ser sometido a un examen de vigilancia de la salud en cumplimiento de lo establecido en el artculo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevencin de Riesgos Laborales, a los efectos de determinar su aptitud mdico-laboral para el desempeo de las funciones habitualmente desarrolladas en el cuerpo de Maestros. A tal efecto, el Servicio de Prevencin del sector docente no universitario citar al personal funcionario en prcticas.Quienes no obtengan la referida aptitud mdico-laboral como consecuencia del examen de vigilancia de la salud o se nieguen a su realizacin, decaern de todos los derechos adquiridos hasta este momento, no pudiendo ser nombrados funcionarios de carrera.8. Calificacin

8.1. Calificacin de la fase de oposicin

La calificacin correspondiente a la fase de oposicin ser la media aritmtica de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de esta fase, cuando todas ellas hayan sido superadas.

8.1.a) Primera prueba.

Los tribunales valorarn esta prueba de la fase de oposicin de cero a diez puntos.

Cada una de las dos partes de las que consta supondr cinco puntos de los diez que comprender la valoracin total de esta prueba.

Para su superacin, los aspirantes debern alcanzar una puntuacin mnima igual o superior a cinco puntos, siendo sta el resultado de sumar las puntuaciones correspondientes a las dos partes. A estos efectos la puntuacin obtenida en cada una de las partes deber ser igual o superior al 25 por 100 de la puntuacin asignada a las mismas.

La puntuacin de cada aspirante en cada parte de la prueba ser la media aritmtica de las calificaciones de todos los miembros presentes en el tribunal. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia de tres o ms enteros sern automticamente excluidas las calificaciones mxima y mnima, hallndose la puntuacin media entre las calificaciones restantes.

Finalizada la prueba, los tribunales harn pblicas en los tablones de anuncios de los locales donde acten, las puntuaciones parciales y totales obtenidas por todos los participantes debiendo figurar separadamente la de aquellos que la hayan superado.

Aquellos participantes que no hayan realizado las dos partes de que consta la primera prueba sern calificados como no presentados.

8.1.b) Segunda prueba.

Esta prueba se valorar globalmente de cero a diez puntos, debiendo alcanzar el aspirante para su superacin una puntuacin igual o superior a cinco puntos.

La puntuacin de cada aspirante en cada parte de la prueba ser la media aritmtica de las calificaciones de todos los miembros presentes en el tribunal. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia de tres o ms enteros, sern automticamente excluidas las calificaciones mxima y mnima, hallndose la puntuacin media entre las calificaciones restantes.

Finalizada esta prueba, los tribunales publicarn en los tablones de anuncios de los locales donde acten, las puntuaciones obtenidas por todos los participantes debiendo figurar separadamente las de aquellos que la hayan superado. Asimismo, convocarn para el siguiente da hbil en la sede del tribunal, a aquellos que han superado la fase de oposicin, para la presentacin de los mritos de la fase de concurso.

8.2. Valoracin de la fase de concurso

La asignacin de la puntuacin que corresponda a los aspirantes en esta fase, segn el baremo recogido en el anexo I, se llevar a efecto por los correspondientes tribunales.

Todos los mritos alegados debern poseerse a la fecha de finalizacin del plazo de presentacin de instancias, entendindose que nicamente sern baremados aquellos mritos perfeccionados hasta dicha fecha.

Los aspirantes se responsabilizarn expresamente de la veracidad de la documentacin aportada. En caso de falsedad o manipulacin en algn documento decaern en el derecho a la participacin en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad penal que se les pudiese imputar por falsedad documental.

nicamente a aquellos aspirantes que hayan superado las pruebas correspondientes a la fase de oposicin se les sumar la puntuacin obtenida en la fase de concurso a fin de obtener la puntuacin global a que se refiere la base 9 de la presente Orden.

La puntuacin alcanzada en la fase de concurso por aquellos aspirantes que han superado la fase de oposicin se har pblica en los tablones de anuncios de los lugares de actuacin de los correspondientes tribunales.

Los interesados podrn presentar contra la misma, en el plazo de 24 horas contadas a partir de su exposicin, las alegaciones que estimen oportunas, mediante escrito dirigido al presidente del tribunal, al que corresponde su estudio y resolucin.

Una vez estimadas o desestimadas las reclamaciones, los tribunales harn pblicos los resultados de la baremacin definitiva de los mritos. Dicha publicacin se llevar a cabo en los tablones de anuncios de los lugares de actuacin de los correspondientes tribunales.

Contra la resolucin, los interesados podrn interponer recurso de alzada ante el director general de Centros y Personal Docente, en el plazo de un mes a contar desde el da siguiente al de su publicacin en los tablones de anuncios, de acuerdo con lo previsto en los artculos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre

La documentacin presentada, incluida la programacin didctica, no ser devuelta a los participantes y quedar en poder de la administracin convocante, sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 35 de la citada Ley 30/1992.

8.3. Posible expulsin de aspirantes

Para garantizar que el concurso-oposicin se realice conforme a los principios de igualdad, mrito y capacidad, los tribunales por resolucin motivada podrn determinar, previa audiencia del interesado, la expulsin de un opositor, en cuyo caso pasar a formar parte de la lista de aspirantes excluidos y no figurar en la lista de interinidades ni tendr derecho a la devolucin de las tasas.

9. Superacin de las fases de oposicin y concurso

Resultarn seleccionados para pasar a la fase de prcticas aquellos aspirantes que, una vez ordenados segn la puntuacin global de las fases de oposicin y concurso, tengan un nmero de orden igual o menor al nmero total de plazas convocadas en la especialidad.Para la obtencin de la puntuacin global, las comisiones de seleccin ponderarn en dos tercios la puntuacin obtenida en la fase de oposicin y en un tercio la puntuacin obtenida en la fase de concurso, resultando la puntuacin global de la suma de ambas fases una vez realizadas las ponderaciones mencionadas.De conformidad con lo establecido en la base 5.11 de la presente convocatoria, corresponde a las comisiones de seleccin la agregacin de las puntuaciones correspondientes a las distintas fases de los procedimientos selectivos, la ordenacin de los aspirantes de acuerdo con las puntuaciones totales alcanzadas y la declaracin de los que hayan superado las citadas fases. A estos efectos, se atendrn a lo que se dispone en los siguientes subapartados.

9.1. Agregacin de puntuacionesLas comisiones de seleccin agregarn, una vez ponderadas, las puntuaciones de la fase de concurso a aquellos aspirantes que hayan alcanzado las puntuaciones mnimas exigidas en la fase de oposicin, los ordenarn segn las puntuaciones totales obtenidas y determinarn los aspirantes que han superado el proceso. 9.2. Criterios de desempate

En el caso de que al proceder a la ordenacin de los aspirantes se produjesen empates, stos se resolvern atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

1. Mayor puntuacin en la fase de oposicin.

2. Mayor puntuacin en cada uno de los ejercicios de la oposicin, por el orden en que aparecen en la base 7.2.1 de esta convocatoria.

3. Mayor puntuacin en los apartados del baremo de mritos por el orden en que stos aparecen en el anexo I de la convocatoria.

4. Mayor puntuacin en los subapartados del baremo de mritos, por el orden en que stos aparecen en el anexo I de la convocatoria.

Caso de que con la aplicacin de los criterios anteriores subsistieran empates en la calificacin para determinar los aspirantes seleccionados, stos se resolvern mediante una prueba complementaria ante la comisin de seleccin, consistente en el desarrollo de un tema extrado al azar de entre los que forman parte del temario oficial de la especialidad, durante un tiempo mximo de 30 minutos.

9.3. Declaracin de aspirantes seleccionados

En ningn caso podr declararse que han superado el concurso-oposicin mayor nmero de aspirantes que el nmero de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido ser nula de pleno derecho.

9.4. Lista nica de aspirantes seleccionados

Las comisiones de seleccin, finalizadas las actuaciones a que se refieren los apartados anteriores, elaborarn la lista de aspirantes seleccionados. Para ello confeccionarn una lista nica de aspirantes seleccionados de su especialidad en la que figurarn los ingresados por el turno libre y los acogidos a la reserva de discapacitados. Los aspirantes seleccionados se ordenarn por la puntuacin obtenida.

9.5. Publicacin de la lista de aspirantes seleccionados

Esta lista se har pblica en los tablones de anuncios de la Conselleria de Educacin, Cultura y Deporte, as como en la pgina web de la Conselleria (http://www.cece.gva.es), establecindose un plazo de tres das para la reclamacin y subsanacin de posibles errores.

9.6. Recursos contra la lista de aspirantes seleccionados

Contra la lista de aspirantes seleccionados, podr interponerse recurso de alzada ante el director general de Centros y Personal Docente en el plazo de un mes, a contar desde el da siguiente a la fecha de publicacin de las listas en el tabln de anuncios correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los artculos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn.

9.7. Aspirantes que aprueben por ms de una especialidad

Los aspirantes que superen el concurso-oposicin por ms de una especialidad, realizarn la fase de prcticas en aquella especialidad por la que opten y, en caso de ser declarados aptos en la fase de prcticas mencionada, ingresarn en el cuerpo de Maestros por todas las especialidades superadas en el procedimiento selectivo.

9.8. Aspirantes que aprueben por distintas administraciones educativas

Los aspirantes que concurran y superen el concurso-oposicin para el ingreso en el cuerpo de Maestros en convocatorias correspondientes a distintas administraciones educativas debern, en el plazo de diez das hbiles contados a partir del da siguiente al de la publicacin de las listas de seleccionados, optar por una de ellas, mediante instancia dirigida a la Direccin General de Centros y Personal Docente, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderle por su participacin en las restantes. De no realizar esta opcin, la aceptacin del primer nombramiento como funcionario en prcticas se entender como renuncia tcita a los restantes.

9.9. Inalterabilidad de las plazas asignadas

Publicadas las listas del personal seleccionado, si algn candidato renunciase a la plaza obtenida, o por motivos debidamente justificados perdiese todos los derechos derivados del procedimiento, en ningn caso podr considerarse seleccionada la persona que, por orden de puntuacin, ocupe el puesto inmediato posterior al de la ltima que figure en la lista de la especialidad correspondiente. Asimismo, la declaracin de prrroga en la fase de prcticas tampoco supondr modificacin en las plazas asignadas al resto de aspirantes.

10. Presentacin de documentos por los aspirantes seleccionados

10.1. Plazo y lugar de presentacin.

En el plazo de un mes, a contar desde el da siguiente a aqul en que se hiciera pblica la lista de aspirantes seleccionados, stos debern presentar en la Direccin General de Centros y Personal Docente de la Conselleria de Educacin, Cultura y Deporte, preferentemente ante el Registro General de los Servicios Centrales, ello sin perjuicio del derecho a utilizar cualquiera de los dems medios sealados en el artculo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, en relacin con lo dispuesto en el artculo 1 del Decreto 130/1998, de 8 de septiembre, del Consell, la siguiente documentacin:

10.2. Documentacin a presentar.

Todos los aspirantes que hayan sido seleccionados debern remitir la siguiente documentacin general:

a) Fotocopia compulsada del ttulo alegado para participar o, en su defecto, certificacin supletoria provisional, expedida por la universidad de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedicin de ttulos universitarios oficiales, con una antigedad mxima de un ao desde la fecha de emisin de la certificacin. En el caso de que la fecha del ttulo o de la certificacin acadmica sea posterior al da en que expir el plazo de presentacin de solicitudes fijado en la convocatoria, deber hacerse constar la fecha de finalizacin de los estudios.

En el caso de que la titulacin se haya obtenido en el extranjero, deber adjuntarse la correspondiente homologacin o credencial de reconocimiento.

b) Declaracin jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administracin pblica o de los rganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autnomas, ni hallarse en inhabilitacin absoluta o especial para empleos o cargos pblicos por resolucin judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado, segn el modelo que figura como anexo III a esta convocatoria.

En el caso de ser nacional de otro Estado, debern presentar declaracin jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o en situacin equivalente ni haber sido sometido a sancin disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos trminos el acceso al empleo pblico.

c) Los aspirantes que hayan hecho valer su condicin de personas con discapacidad debern presentar certificacin de los rganos competentes de la Generalitat, del Estado o del resto de las Comunidades Autnomas, que acredite tal condicin, e igualmente debern presentar certificado de los citados rganos acreditativo de la compatibilidad con el desempeo de las funciones correspondientes al cuerpo de Maestros y a la especialidad por la que ha sido seleccionado.

d) Fotocopia del documento nacional de identidad o, en su caso, del documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio espaol, expedido por las autoridades espaolas.

e) Los aspirantes que no posean la nacionalidad espaola y que participen en virtud de lo previsto en el prrafo segundo de la base 2.1.1.a) debern acreditar documentalmente el cumplimiento de dicho requisito.

f) Certificado mdico original acreditativo de no padecer ninguna enfermedad, ni estar afectado por limitacin fsica o psquica que sea incompatible con el desempeo de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad por la que ha sido seleccionado, excepto aquellos aspirantes que presenten la certificacin requerida en el apartado c).g) Fotocopia compulsada del certificado de Capacitacin para la Enseanza en Valenciano o del Diploma de Maestro de Valenciano o, en su caso, certificado oficial de grado medio de conocimientos de valenciano, nivel C1, expedido por la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano, por las Escuelas Oficiales de Idiomas autorizadas para impartir dichas enseanzas o por las universidades de la Comunitat Valenciana10.3. Documentacin a presentar por funcionarios de carrera

Quienes tuvieran la condicin de funcionarios pblicos de carrera estarn exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar en tal caso una certificacin u hoja de servicios de la Direccin Territorial de Educacin, Cultura y Deporte correspondiente, de la Conselleria de Hacienda y Administracin Pblica o del Ministerio u organismo del que dependa, para acreditar tal condicin, en la que se consignen de modo expreso los siguientes datos:

a) Indicacin del cuerpo al que pertenecen, nmero de registro de personal y si se encuentran en servicio activo.

b) Nmero de aos como funcionario de carrera.

c) Lugar y fecha de nacimiento.

d) Ttulo acadmico que posee y fecha de expedicin.

Si en la certificacin no puede hacerse constar alguno de los requisitos exigidos para el ingreso en el cuerpo de Maestros por no obrar en los expedientes personales de los interesados, stos debern remitir separadamente la documentacin que los acredite.

10.4. Opcin por las remuneraciones

Los aspirantes que habiendo sido seleccionados ya estn prestando servicios remunerados en la Administracin como funcionarios de carrera, interinos o como personal laboral, sin perjuicio de la situacin administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, debern formular opcin por la percepcin de remuneraciones, durante su condicin de funcionarios en prcticas, de conformidad con lo previsto en el artculo 6 del Decreto 33/1999, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de seleccin, provisin de puestos de trabajo y carrera administrativa del personal comprendido en el mbito de aplicacin de la Ley de Funcin Pblica Valenciana, as como en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prcticas, modificado por Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero.

10.5. Nulidad de actuaciones

Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentacin, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos sealados en la base 2, no podrn ser nombrados funcionarios de carrera y quedarn anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

11. Nombramiento de funcionarios en prcticas

La Direccin General de Centros y Personal Docente nombrar funcionarios en prcticas a los aspirantes seleccionados, bien en vacantes o bien en sustituciones de carcter temporal, de acuerdo con las necesidades del servicio, en centros dependientes de la Conselleria de Educacin, Cultura y Deporte. Estos aspirantes debern realizar las prcticas en los destinos adjudicados, entendindose que renuncian al procedimiento selectivo aquellos que no se incorporen a los mismos.

Los destinos que se les adjudiquen para la realizacin del perodo de prcticas tendrn carcter provisional, y en funcin de las necesidades del servicio, se correspondern prioritariamente con plazas de la especialidad por la que se ha superado el procedimiento selectivo.

12. Fase de prcticas

12.1. Objeto.

La fase de prcticas tuteladas, que incluir un perodo de docencia directa y que forma parte del proceso selectivo, tendr por objeto comprobar la aptitud para la docencia de los aspirantes seleccionados.

En caso de no incorporarse a los destinos asignados, se entender que renuncian a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participacin en el procedimiento selectivo, salvo causa justa debidamente acreditada.

12.2. Duracin y regulacin

La duracin de la fase de prcticas ser de un curso escolar, siendo necesario un mnimo de seis meses de servicios efectivos para ser evaluado, y su desarrollo ser regulado mediante resolucin de la Direccin General de Centros y Personal Docente.

Se designarn comisiones calificadoras de la fase de prcticas que coordinarn las actividades de insercin en el centro y de formacin que debern realizar los candidatos. Su composicin se determinar en la resolucin que regule la fase de prcticas.

El candidato ser tutelado, en esta fase, por un profesor experimentado funcionario de carrera designado por la comisin calificadora correspondiente.

Finalizada la fase de prcticas, las comisiones calificadoras sern las encargadas, con arreglo a los criterios que establezca la citada resolucin, de la evaluacin final, con la calificacin de apto o no apto.

En la evaluacin de la fase de prcticas se garantizar que los aspirantes que superen esta fase poseen las capacidades didcticas necesarias para la docencia. En esta evaluacin, el profesor tutor y el funcionario en prcticas compartirn la responsabilidad sobre la programacin de las enseanzas de los alumnos de este ltimo. Asimismo, se tendr en cuenta la valoracin de los cursos de formacin que se hayan desarrollado.12.3. Acreditacin del Certificado de Capacitacin para la Enseanza en ValencianoA los efectos previstos en la base 7.1.2.2 de la convocatoria, los funcionarios en prcticas acreditarn ante las comisiones de valoracin de esta fase la obtencin del Certificado de Capacitacin para la Enseanza en Valenciano, con lo que quedar cumplido el requisito lingstico y permitir, junto con la valoracin del resto de criterios desarrollados en la resolucin reguladora de la fase de prcticas, la superacin de dicha fase.La comisin evaluadora de la fase de prcticas no podr declarar aptos en la fase de prcticas a aquellos aspirantes que no obtengan en dicho plazo el Certificado de Capacitacin para la Enseanza en Valenciano, y, por tanto, perdern todos los derechos derivados del procedimiento.12.4. Efectos de la no superacin

Los aspirantes que no superen la fase de prcticas por haber sido declarados no aptos, podrn incorporarse con los aspirantes seleccionados del siguiente procedimiento selectivo que se convoque, para repetir, por una sola vez, la realizacin de la fase de prcticas, en cuyo caso, el nmero de orden que ocupar ser el inmediatamente siguiente al que corresponda al ltimo de los aspirantes seleccionados de su especialidad de la promocin a la que se incorpora. Caso de no poder incorporarse a la siguiente promocin por no haberse convocado ese ao procedimiento de ingreso al mismo cuerpo y especialidad, realizarn la fase de prcticas durante el curso siguiente a aqul en que fue calificado de no apto.

Los que no se incorporen para repetir la fase de prcticas o aquellos que sean declarados no aptos por segunda vez, perdern todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolucin motivada por la Direccin General de Centros y Personal Docente, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 31 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisicin de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

12.5. PrrrogasLos aspirantes que no pudieran completar el mnimo de seis meses de servicios efectivos establecido para esta fase del proceso selectivo durante el curso correspondiente, por causas debidamente justificadas y apreciadas por la Direccin General de Centros y Personal Docente, debern presentar una solicitud de prrroga para la realizacin de las prcticas. De estimarse su solicitud, no sern calificados por la comisin de valoracin y se incorporarn a dicha fase en el procedimiento siguiente, o en su caso, en el curso siguiente para repetir dicha fase de prcticas. No obstante, la solicitud de prrroga podr ser autorizada por una sola vez.12.6. Rgimen jurdico-administrativo

Desde el momento del nombramiento de funcionarios en prcticas hasta el nombramiento como funcionarios de carrera, el rgimen jurdico-administrativo de los opositores ser el de funcionario en prcticas, siempre que estuvieran desempeando un puesto docente.

13. Nombramiento de funcionarios de carrera

13.1. Aprobacin del expediente

Concluida la fase de prcticas y comprobado que todos los aspirantes declarados aptos en la misma renen los requisitos generales y especficos de participacin establecidos en la presente convocatoria, la Direccin General de Centros y Personal Docente aprobar el expediente del proceso selectivo, que se publicar en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, y se remitir