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BOLETÍN OFICIAL N.º 45 - VIERNES 11 DE ABRIL DE 2014 Pág. 1 DE LA PROVINCIA DE ZAMORA www.diputaciondezamora.es

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I. Administración del EstadoMINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUEROCOMISARÍA DE AGUAS

Anuncio-Información públicaDon Santiago Zamora Alonso (11708860C), solicita de la Confederación

Hidrográfica del Duero, una concesión de un aprovechamiento de aguas subterrá-neas, en el término municipal de Viñas (Zamora).

Las obras descritas en la documentación presentada son las siguientes:- Sondeo de 30 m de profundidad y 110 mm de diámetro entubado, situado en

la parcela 22 del polígono 17, paraje de “Cortina Grande”, en el término municipalde Viñas (Zamora).

- La finalidad del aprovechamiento es para el siguiente uso: Ganadero (400cabezas de ganado ovino) y recreativo (riego de una superficie de 0,014 ha).

- El caudal medio equivalente solicitado es de 0,027 l/s.- El volumen máximo anual solicitado es de 1.501,28 m3/año, siendo el método

de extracción utilizado un grupo de bombeo de 1,5 CV de potencia.- Las aguas captadas se prevén tomar de la masa de agua subterránea: Aliste

DU-400033.Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 109 del

Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto849/1986, de 11 de abril, a fin de que en el plazo de un mes, contado a partir de lapublicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora, puedanpresentar reclamaciones los que se consideren afectados, en el Ayuntamiento deViñas (Zamora), en la oficina de la Confederación Hidrográfica del Duero en Avda,Tres Cruces, 18 de Zamora o en su oficina de C/ Muro, 5, de Valladolid, dondepuede consultarse el expediente de referencia CP-1201/2013-ZA (ALBERCA-INY),o en el registro de cualquier órgano administrativo y demás lugares previstos en elarticulo 38.4. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valladolid, 12 de febrero de 2014.-El Jefe de Área de Gestión del DPH, RogelioAnta Otorel.

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I. Administración del EstadoMINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUEROCOMISARÍA DE AGUAS

Anuncio de resolución del expediente de concesión de un aprovechamiento deaguas subterráneas, de referencia CP-1675/2012-ZA (ALBERCA-CHD), con desti-no a uso ganadero, en el término municipal de San Agustín del Pozo (Zamora).

Examinado el expediente incoado a instancia de D. Manuel Gallego Iglesias(11725829S) y D.ª Felipa Pérez Ugidos (09756763W), solicitando la concesión deun aprovechamiento de aguas subterráneas procedentes de la masa de agua sub-terrránea Villafáfila DU-400031, en el término municipal de San Agustín del Pozo(Zamora), por un volumen máximo anual de 3650 m3, un caudal máximo instantá-neo de 0,17 l/s, y un caudal medio equivalente de 0,12 l/s con destino a uso gana-dero, esta Confederación Hidrográfica del Duero, en virtud de la competencia otor-gada por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se apruebael texto refundido de la Ley de Aguas, y de acuerdo con el vigente Reglamento delDominio Público Hidráulico, ha resuelto, con fecha 25 de marzo de 2014, el otor-gamiento de la concesión de aguas subterráneas, con las características principa-les que se reseñan a continuación:

Otorgar la concesión de aguas subterráneas, de acuerdo con las característi-cas y condiciones que figuran en la resolución del expediente referenciado, y cuyascaracterísticas del derecho son:

- Titulares: D. Manuel Gallego Iglesias (11725829S).D.ª Felipa Pérez Ugidos (09756763W).

- Tipo de uso: Usos ganaderos (explotación de 1.000 cabezas de ganado ovino).- Uso consuntivo: Sí.- Volumen máximo anual (m3): 3650.- Caudal máximo instantáneo (l/s): 0,17.- Caudal medio equivalente (l/s): 0,12.- Procedencia de las aguas: Masa de agua subterrránea Villafáfila DU-400031.- Plazo por el que se otorga: Cuarenta años desde la resolución de concesión.- Título que ampara el derecho: Resolución de concesión administrativa.El contenido íntegro de la resolución de concesión puede conocerse acce-

diendo al correspondiente expediente concesional que se encuentra archivadoen las oficinas de esta Confederación Hidrográfica, o a través de la página Webwww.chduero.es (Inicio/Tramitación/Resoluciones de Concesión).

El Jefe de Área de Gestión del DPH, Rogelio Anta Otorel.

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I. Administración del EstadoMINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATALDIRECCIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA

EdictoHabiéndose intentado la notificación en dos ocasiones y hallándose ausente de

su domicilio en el momento de la misma y actualmente en ignorado paradero, secita por el presente edicto al trabajador D. Anfiloquio Arnaiz Fernández, con DNI71010996Z y número de Seguridad Social 49/10008696, que tuvo su último domi-cilio conocido en C/ Héroes del Alcázar, 58, de Vezdemarbán (Zamora), a fin deque comparezca ante esta Oficina de Prestaciones del Servicio Público de EmpleoEstatal, sito en C/ Fray Toribio de Motolinía, 9-11 de Zamora, en el improrrogableplazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la inserción de este edictoen el Boletín Oficial de la Provincia, con el objeto de hacerle entrega, en formalegal, de requerimiento de comparecencia advirtiéndale que de no comparecer endicho plazo, se seguirá, con el expediente incoado en esta Dirección Provincial delServicio Público Estatal de Empleo, la tramitación correspondiente.

Al propio tiempo se ruega a las autoridades o particulares que conozcan sudomicilio, se sirvan comunicarlo a esta Dirección Provincial del Servicio Público deEmpleo Estatal.

Lo que en cumplimiento del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre(BOE n.º 285 de 27/12/1992), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por el artículo 17 dela Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE n.º 12 de 14/01/1999) se hace público a los efec-tos de notificación al interesado.

Zamora, 3 de abril de 2014.- La Directora Provincial del SEPE, M.ª Isabel PellónEsteban.

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I. Administración del EstadoMINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATALOFICINA DE PRESTACIONES DE ZAMORA

EdictoHabiéndose intentado la notificación en dos ocasiones y hallándose ausente de

su domicilio en el momento de la misma, y actualmente en ignorado paradero, secita por el presente edicto a la trabajadora Emma María Bernardini Pérez con NIE50747451K y número de Seguridad Social 28/11027834/38, que tuvo su últimodomicilio conocido en C/ San Roque, n.º 21-piso 2.º C, Zamora 49009 Zamora, afin de que comparezca ante esta Dirección Provincial del SPEE, Oficina dePrestaciones C/ Dr. Fleming 6 y 8 de Zamora, en el improrrogable plazo de diezdías contados a partir del siguiente al de la publicación de este edicto en el BoletínOficial de la Provincia, con el objeto de hacerle entrega, en forma legal de la comu-nicación de propuesta de suspensión o extinción de prestaciones por desempleo,advirtiendo que de no comparecer en dicho plazo, se seguirá, con el expedienteincoado en esta Dirección Provincial del SPEE, la tramitación correspondiente.

Al propio tiempo se ruega a las autoridades o particulares que conozcan sudomicilio, se sirvan comunicarlo a esta Dirección Provincial del Servicio Público deEmpleo Estatal.

Lo que en cumplimiento del artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (BOEn.º 285 de 27/12/1992), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, en redacción dada por el artículo 17 de la Ley4/1999, de 13 de enero (BOE n.º 12 de 14/01/99) se hace público a los efectos denotificación al interesado.

Zamora, 3 de abril de 2014.- La Directora Provincial, M.ª Isabel Pellón Esteban.

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I. Administración del EstadoMINISTERIO DEL INTERIOR

DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICOJEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO DE ZAMORA

EdictoDe conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/92, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992),se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes para declarar la pér-dida de vigencia de las autorizaciones administrativas para conducir de que sontitulares las personas que a continuación se relacionan, y que son instruidos por laJefatura Provincial de Tráfico, ya que habiéndose intentado la notificación en el últi-mo domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Jefatura Provincial de Tráfico,ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa esti-men conveniente, con aportación de las pruebas que consideren oportunas, den-tro del plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicacióndel presente edicto en el Boletín Oficial.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formularalegaciones y/o aportar pruebas, se dictarán las oportunas resoluciones.

Zamora, 4 de abril de 2014.-El Jefe Provincial de Tráfico, Gonzalo Emilio LeónVázquez.

Expediente Conductor DNI/NFI Localidad Fecha4929481655 Neluta Zamfir X9875465R Toro 18/03/2014

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I. Administración del EstadoMINISTERIO DEL INTERIOR

DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICOJEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO DE ZAMORA

EdictoDe conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/92, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992),se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes para declarar la pér-dida de vigencia de las autorizaciones administrativas para conducir de que sontitulares las personas que a continuación se relacionan, y que son instruidos por laJefatura Provincial de Tráfico, ya que habiéndose intentado la notificación en el últi-mo domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Jefatura Provincial de Tráfico,ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa esti-men conveniente, con aportación de las pruebas que consideren oportunas, den-tro del plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicacióndel presente edicto en el Boletín Oficial.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formularalegaciones y/o aportar pruebas, se dictarán las oportunas resoluciones.

Zamora, 4 de abril de 2014.-El Jefe Provincial de Tráfico, Gonzalo Emilio LeónVázquez.

Expediente Conductor DNI/NFI Localidad Fecha4929507000 Miguel Ángel Bernardo Antón 25202207 Benavente 20/03/2014

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III. Administración LocalDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORASERVICIO DE ACTAS Y REGISTRO GENERAL

Publicación de DecretoA los efectos prevenidos en el artículo 196.1 del Real Decreto 2568/1986, de

28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización,Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se pública lasiguiente resolución:

“Decreto n.º 1381/2014, de fecha 31 de marzo.Vista la documentación que consta en el expediente, la Presidencia adopta la

siguiente resolución:Examinado el procedimiento iniciado relativo al asunto arriba referido, se han

apreciado los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Real Decreto Ley 2/2014, de 21 de febrero, por el que se adoptanmedidas urgentes para reparar los daños causados en los dos primeros meses de2014 por las tormentas de viento y mar en la fachada atlántica y la costa cantábri-ca, modifica el texto refundido de la Ley reguladoras de las Haciendas Locales,aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y añade una dis-posición adicional decimosexta “Inversión financiera sostenible”.

Segundo.- A tales efectos y para cada expediente de gasto que se tramite parala financiación de inversiones ejecutadas en aplicación de lo previsto en dicha dis-posición adicional decimosexta, el punto 6 de la misma dispone que “el expedien-te de gasto que se tramite incorporará una memoria económica específica suscri-ta por el Presidente de la Corporación Local, o la persona de la Corporación Localen quién delegue, en la que se contendrá la proyección de los efectos presupues-tarios y económicos que podrían derivarse de la inversión en el horizonte de suvida útil. El órgano interventor de la Corporación Local informará acerca de la con-sistencia y soporte de las proyecciones presupuestarias que contenga la memoriaeconómica de la inversión en relación con los criterios establecidos en los aparta-dos anteriores.

Sobre estos antecedentes cabe formular las siguientesCONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- Los artículos 103.1 de la Constitución y 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común establecen que las Administraciones Públicas servirán conobjetividad a los intereses generales y actuarán de acuerdo, entre otros, con losprincipios de eficacia, eficiencia, desconcentración y coordinación.

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II.- El artículo 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dispo-ne que los titulares de los órganos administrativos podrán en materia de su propiacompetencias, delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos a lostitulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, dentrode los límites señalados en el artículo 13 de la misma norma.

Asimismo, en el decreto de delegación, que se publicará en el Boletín Oficial de laProvincia, se indicará el ámbito de los asuntos a los que se refiere la delegación, lasfacultades que se delegan y, las condiciones específicas del ejercicio de las mismas.

III.- El artículo 34.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, ensu redacción actual, y el artículo 13.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, delRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, regulan aquellas competencias que en ningún caso puedenser objeto de delegación.

IV.- Por su parte, los artículos 13.6 y 14 de dicha Ley 30/1992 prevén, respec-tivamente, la revocación y la avocación de las competencias delegadas.

Por todo lo expuesto, esta Presidencia en ejercicio de las competencias que leatribuye la vigente legislación sobre Régimen Local adopta la siguiente

RESOLUCIÓNPrimero.- Efectuar la delegación para la suscripción de la memoria económica

específica a incluir en el expediente de gasto derivado de las inversiones financie-ras sostenibles, en los siguientes señores diputados y para las materias que tienendelegadas con carácter general:

- En el diputado provincial don Antonio Iglesias Martín, que ostenta la delega-ción, con carácter general, en materia de Infraestructuras Viarias.

- En el diputado provincial don Manuel Vega Espinosa, que ostenta la delega-ción, con carácter general, en materia de Obras.

- En el diputado provincial don José Ángel Ruiz Rodríguez, que ostenta la dele-gación, con carácter general en materia de Medio Ambiente y Juventud.

Segundo.- Someter las delegaciones relatadas en el apartado precedente a lascondiciones subsiguientes:

- En los actos administrativos que se dicten en virtud de esta delegación se indi-cará expresamente esta circunstancia.

- Se seguirá el régimen general de revocación y avocación, si bien esta últimase ejercerá de forma motivada por circunstancias de índole técnica, económica,social, jurídica o territorial.

A título meramente enunciativo se entenderá que concurren las circunstanciasantedichas cuando se produzcan situaciones de emergencia, urgencia, necesidadinaplazable u otras similares que exijan adoptar esta medida en base a razones deinterés público o en supuestos de ausencia, vacante, enfermedad o impedimentode cualquier clase que afecten al diputado delegado.

Tercero.- Comunicar esta resolución a los diputados afectados y a todas las uni-

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dades administrativas de esa Institución, publicarla en el Boletín Oficial de laProvincia y dar cuenta de ella al Pleno en la primera sesión que celebre.

La presente delegación se entenderá aceptada por los diputados delegados deforma tácita si, dentro del plazo del día siguiente a su notificación, no manifiestanlo contrario o, si antes de transcurrir dicho plazo, hacen uso de la misma.

Cuarto.- Dejar sin efecto cuantas resoluciones contradigan o sean disconfor-mes con el presente decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer-se los siguientes recursos:

- Potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano provincial que dictóel acto impugnado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la recep-ción de la presente notificación, en la forma y con los requisitos previstos en el Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común.

- Directamente (sin necesidad de interponer previamente el recurso de reposi-ción), recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zamora, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguien-te a la recepción de la presente notificación en la forma y con los requisitos exigi-dos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Si se hubiera interpuesto recurso de reposición y no se ha recibido resoluciónexpresa de dicho recurso en el plazo de un mes, computado desde el día siguienteal de su interposición, éste se tendrá por desestimado, pudiendo interponerse recur-so contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo deZamora, en la forma y con los requisitos exigidos por la Ley 29/1998, de 13 de julio,reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de seis meses,a contar desde el día siguiente a aquél en que la Diputación tendría que haber resuel-to el recurso de reposición.

- Cualquier otro que se estime procedente.Zamora, 31 de marzo de 2014.-El Presidente, Fernando Martínez-Maillo Toribio.

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III. Administración LocalDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA

ÁREA DE OBRASAnuncio

Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 9 de abril de 2014, por una-nimidad, se aprobó inicialmente el proyecto de la obra denominada“Acondicionamiento y refuerzo de firme de la carretera ZA-V-2528. Tramo: ZA-100a Friera de Valverde”, de fecha marzo de 2014, redactado por los ingenieros decaminos, canales y puertos, don Ángel Macho Jiménez y don Salvador HernándezJuan, con presupuesto base de licitación de 820.581,99 euros (IVA al 21% inclui-do), financiada con cargo al superávit presupuestario de la anualidad 2013.

Lo que en cumplimento de lo establecido en el artículo 121 del Real DecretoLegislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundidode la Ley de Contratos del Sector Público, en relación con el artículo 93 del RDL781/86, de 18 de abril y 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones públicas y Procedimiento Administrativo Común;se hace público para que durante el plazo de veinte días hábiles, contados a par-tir del siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de laProvincia, puedan formularse las alegaciones y reclamaciones oportunas sobredicho Proyecto, que serán resueltas por esta Corporación Provincial. En caso deno presentarse alegación ni reclamación alguna, se entenderá aprobado definitiva-mente.

Este proyecto se encuentra a disposición de los interesados en el Área deObras de esta Diputación Provincial.

Zamora, 8 de abril de 2014.-El Presidente, Fernando Martínez-Maillo Toribio.

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III. Administración LocalDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA

ÁREA DE OBRASAnuncio

Mediante Decreto de Presidencia n.º 1519, de fecha 8 de abril de 2014, seaprobó inicialmente el proyecto de la obra denominada “Acondicionamiento yrefuerzo del firme de la ZA-P-1304. Tramo: Cerecinos del Carrizal-Arquillinos”, defecha abril de 2014, redactado por los Ingenieros autores del proyecto don ÁngelMacho Jiménez y doña Ana Isabel Guerrero Álvarez, con presupuesto base de lici-tación de 162.924,15 euros (IVA al 21% incluido) financiado con cargo al superávitpresupuestario de la anualidad 2013.

Lo que en cumplimento de lo establecido en los artículos 121 del Real DecretoLegislativo 3/2011, que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos delSector Público121 del Real Decreto Legislativo 3/2011, que aprueba el texto refun-dido de la Ley de Contratos del Sector Público, en relación con el artículo 93 delRDL 781/86, de 18 de abril y 86 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones públicas y Procedimiento AdministrativoComún; se hace público para que durante el plazo de veinte días hábiles, conta-dos a partir del siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial dela Provincia, puedan formularse las alegaciones y reclamaciones oportunas sobredicho Proyecto, que serán resueltas por esta Corporación Provincial. En caso deno presentarse alegación ni reclamación alguna, se entenderá aprobado definitiva-mente.

Este proyecto se encuentra a disposición de los interesados en el ServicioAdministrativo del Área de Obras de esta Diputación Provincial.

Zamora, 8 de abril de 2014.-El Presidente, Fernando Martínez-Maillo Toribio.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

ZAMORAEdicto

Se procede a la notificación a don Ismael Frutos Carretero del Decreto del Sr.Concejal Delegado de Urbanismo, Obras y Empleo del presente Decreto dictadoen expediente EJ/63/2013 sobre estado del inmueble sito en c/ Balborraz, n.º 26,por desconocer el domicilio actual del mismo, en cumplimiento de lo dispuesto enel artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procedea su notificación a través de Edictos.

El texto íntegro del acuerdo municipal es el siguiente:"Visto el expediente EJ/63/13 promovido por doña Saturnina Cristóbal Chillón

sobre estado de solar y fachada en c/ Balborraz, 26 (parcela catastral 0983013),visto el informe emitido por la Sra. Arquitecta Municipal el 16 de enero de 2014,visto el Decreto del Concejal Delegado de Urbanismo, Obras y Empleo de fecha 24de enero de 2014 por el que se ponía de manifiesto el expediente a don IsmaelFrutos Carretero, propietario catastral del inmueble, visto que el citado acuerdo lehubo de ser notificado mediante edictos en el tablón de anuncios del Ayuntamientoy en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 28 de febrero de 2014, al descono-cerse su domicilio, visto que no se ha presentado escrito de alegación alguno, yvisto el informe emitido por la Técnico de Administración General de la Oficina deGestión Urbanística el 1 de abril de 2014 señalando:

"...El art. 9.1 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que seaprueba el texto refundido de la Ley de Suelo dispone: "El derecho de propiedadde los terrenos, las instalaciones, construcciones y edificaciones, comprende concarácter general, cualquiera que sea la situación en que se encuentren, los debe-res de dedicarlos a usos que sean compatibles con la ordenación territorial y urba-nística y conservarlos en las condiciones legales para servir de soporte a dichouso, y en todo caso, en las de seguridad, salubridad, accesibilidad universal y orna-to legalmente exigibles".

Por su parte, el artículo 8.1.b) de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo deCastilla y León establece que todos los propietarios de terrenos y demás inmue-bles deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato públicoy habitabilidad según su destino, realizando los trabajos precisos para conservar oreponer dichas condiciones, facultando el art. 106 de dicho texto al Ayuntamientopara ordenarla ejecución de dichas obras a los propietarios de los bienes inmue-bles afectados.

El Reglamento de Urbanismo de Castilla y León de 29 de enero de 2004 en susarts. 319 y siguientes desarrolla las órdenes de ejecución de obras, disponiendo elprecepto citado que las ordenes de ejecución pueden tener como objeto la limpie-za de solares.

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En el presente supuesto a la vista de los preceptos citados y conferido el trámi-te de audiencia procede ordenar al propietario del solar la ejecución de las obraspropuestas por la Sra. Arquitecto Municipal en su informe de fecha 16 de enero de2014, con la advertencia que de no hacerlo el Ayuntamiento podrá ejecutarlas sub-sidiariamente, con gastos a costa del obligado, o imponer multas coercitivas en laforma y cuantía señalada en los artículos 106.4 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, y322 de su Reglamento.

Dicha orden de ejecución de obras habrá de notificarse a la propiedad medianteedictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora y en el tablón de anuncios delAyuntamiento al desconocerse el domicilio del interesado, de conformidad con lo dis-puesto en el articulo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por otra parte, y dado que el inmueble está incluido en el ámbito del ConjuntoHistórico deberá comunicarse la orden de ejecución de obras a la ComisiónTerritorial de Patrimonio Cultural conforme a lo dispuesto en el art. 98 del Decreto37/2007, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la Proteccióndel Patrimonio Cultural de Castilla y León".

Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 del texto refundido de laLey de Suelo de 20 de junio de 2008, 106 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, deUrbanismo de Castilla y León y 319 y siguientes de su Reglamento, de 29 de enerode 2004,

HE ACORDADO1.º- Ordenar a don Ismael Frutos Carretero, como propietario catastral del

inmueble sito en C/ Balborraz, 26, que proceda en el plazo máximo de un mes,contado a partir del día siguiente al de notificación de este acuerdo, a realizaractuaciones de limpieza de la parcela, con la retirada de todos los escombros y res-tos vegetales para permitir la evacuación de aguas del sumidero y con ello evitarla producción de humedades en las edificaciones colindantes.

El presupuesto estimado de las obras es de 100,00 euros.2.º- Significarle que durante el plazo de ejecución de las obras podrá hacer uso

de las facultades previstas en el artículo 321.3 del Reglamento de Urbanismo deCastilla y León.

3.º- Advertirle que caso de no ejecutar las obras ordenadas en el plazo señala-do el Ayuntamiento podrá proceder a su ejecución subsidiaria con gastos a costadel obligado o imponer multas coercitivas en la forma y cuantía señaladas en elartículo 106.4 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, y 322 de su Reglamento.

4.º- Notificar la presente resolución a don Ismael Frutos Carretero a través deedictos en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios delAyuntamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992.

5.º- Comunicar la presente resolución a la Comisión Territorial de PatrimonioCultural para su conocimiento y efectos oportunos.

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6.º- Comunicar la presente resolución a doña Saturnina Cristóbal Chillón y adoña M.ª Ángeles Nieto del Estal para su conocimiento y efectos oportunos.

7.º- Dar traslado del presente acuerdo al S.r. Inspector Jefe de la PolicíaMunicipal para su conocimiento y la vigilancia de su cumplimiento.

Lo que comunico a Vd. para su conocimiento y efectos".Zamora, 2 de abril de 2014.-La Alcaldesa.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

ZAMORAAnuncio

"Habiéndose aprobado inicialmente la modificación de la ordenanza municipalen materia de drogodependencias de la ciudad de Zamora mediante acuerdo ple-nario de veintisiete de marzo de dos mil catorce, atendiendo a lo establecido en elartículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de RégimenLocal, se procede a su publicación en el Boletín de la Provincia de Zamora paraque, en el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al de supublicación en dicho Boletín, se presenten las reclamaciones y sugerencias que seestimen oportunas. A los efectos de su consulta, el expediente se encuentra en lasdependencias municipales de la Concejalía de Juventud, sitas en el Palacio de laAlhóndiga ubicado en la plaza de Santa Ana, n.º 7, de Zamora.

En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugeren-cia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional".

Lo cual le comunico a los efectos oportunos.Zamora, 4 de abril de 2014.-La Alcaldesa.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

BENAVENTEAnuncio

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 20 demarzo de 2014, acordó aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanzafiscal reguladora de la tasa por el servicio de cementerio,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, dichos acuerdos provisionales así como lamodificación de la ordenanza fiscal, quedan expuestos al público en esteAyuntamiento durante el plazo de treinta días, contados desde el siguiente a aquelen que aparezca este anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, a finde que los interesados puedan examinar el expediente y formular las reclamacio-nes que estimen oportunas.

Benavente, 4 de abril de 2014.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

ALCAÑICESAnuncio de interinidad Secretaría clase tercera mediante bolsa de empleoDe acuerdo con lo establecido en el artículo 64.1 de la Ley 42/1994, de 30 de

diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social y en el Decreto32/2005, de 28 de abril, por el que se regulan los procedimientos de selección defuncionarios interinos y se crea la bolsa de trabajo para la provisión temporal depuestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilita-ción de carácter nacional, por Decreto de Alcaldía de fecha 9 de abril de 2014, seacordó acudir a la bolsa de trabajo constituida en el Capítulo III del mencionadoDecreto, para proceder a nombramiento de secretario-interventor interino en laplaza de Secretaría clase tercera de este municipio de Alcañices, que se encuen-tra transitoriamente vacante por incapacidad temporal del funcionario interino.

Previo a la resolución de la interinidad por la Dirección General competente, seabre un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publica-ción de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, para que cualquierfuncionario de habilitación estatal pueda manifestar mediante escrito dirigido alPresidente de la Corporación, su interés en desempeñar el puesto por cualquierade las formas legalmente previstas, en los artículos 30 a 32 del RD 1732/94, de 29de julio, nombramiento provisional, acumulación de funciones o comisión de ser-vicios.

Alcañices, 9 de abril de 2014.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

BERMILLO DE SAYAGOAnuncio

Reunida la Comisión Especial de Cuentas de este Ayuntamiento el día 28 demarzo de 2014, e informada la Cuenta General del ejercicio 2013, mediante la pre-sente se expone al público por un plazo de quince días, durante los cuales y ochomás los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones.Todo ello en cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del texto refundido dela Ley Reguladora de las Haciendas locales aprobado por Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo.

Bermillo de Sayago, 2 de abril de 2014.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

VENIALBOAnuncio de aprobación inicial

El Pleno del Ayuntamiento de Venialbo en sesión ordinaria celebrada el día 30de diciembre de 2013, acordó la aprobación inicial del expediente de modificaciónde créditos en la modalidad de créditos extraordinario financiado mediante anulacio-nes o bajas de créditos de otras partidas, con el siguiente resumen por capítulos.

PRESUPUESTO DE GASTOSCapítulo Descripción Consignación inicial Consignación definitiva1-210.00 Infraestructuras y 5.918 euros 29.018 euros

bienes naturales9-226.99 Otros gatos diversos 5.918 euros 3.082 euros

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 169.1, por remisión del 177.2,del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundidode la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a expo-sición pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de lainserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora, para quelos interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones queestimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se consi-derará aprobado definitivamente dicho acuerdo.

Venialbo, 11 de marzo de 2014.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

VENIALBOAnuncio del Presupuesto General de 2014

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.3 del RDL 2/2004 de 5 demarzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, se hace público el presupuesto definitivo de este Ayuntamientopara el ejercicio de 2014, resumido por capítulos, tal y como a continuación sedetalla:

IngresosCapítulo Euros

Operaciones corrientes1 Impuestos directos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 83.600,002 Impuestos indirectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.000,003 Tasas y otros ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 76.310,004 Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44.200,005 Ingresos patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 76.890,00

Total operaciones corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 287.000,00Operaciones de capital

6 Enajenación patrimonial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.000,007 Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32.000,00

Total operaciones de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33.000,00Total ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 320.000,00

GastosCapítulo Euros

1 Gastos de personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67.000,002 Gastos en bienes y servicios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 157.000,003 Gastos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.000,004 Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14.500,00

Total operaciones corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 240.500,00Operaciones de capital

6 Inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 72.000,009 Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.500,00

Total operaciones de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79.500,00Total gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 320.000,00

Asimismo, y conforme dispone el artículo 127 del RD Legislativo 781/1986, de18 de abril, se publica la plantilla de personal de este Ayuntamiento, que es la quea continuación se detalla:

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Personal funcionario: - Denominación del puesto: Secretaría-Intervención.Personal laboral:- Denominación del puesto: Operario de servicios múltiples. - Contrataciones temporales: Técnico-Telecentro.Contra la aprobación definitiva del presupuesto, puede interponerse recurso

contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León,en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esteedicto, sin perjuicio de que puedan interponerse otros recursos.

Venialbo, 5 de marzo de 2014.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

VENIALBOTranscurrido el plazo de exposición pública de los acuerdos del Pleno ordinario

celebrado el 30 de diciembre de 2013, por el que se acordó el establecimiento yaprobación provisional de diversas ordenanzas que se citan a continuación, sinque se haya presentado ninguna reclamación, dichos acuerdos se elevan a defini-tivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 deabril, reguladora de las Bases de Régimen Local y en el artículo 17.4 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundi-do de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, publicándose el texto íntegrode la misma, tal y como figura en los anexos de este anuncio,

Establecimiento y aprobación:- Ordenanza n.º 35 reguladora de las dadas municipales de Venialbo. VerAnexo A.

- Ordenanza n.º 36 reguladora de la tasa por expedición de licencias de prime-ra ocupación del Ayuntamiento de Venialbo. Ver Anexo B.

La modificación acordada tendrá efecto y será aplicable desde la publicacióndel texto íntegro de las ordenanzas en el Boletín Oficial de la Provincia.

Contra este acuerdo elevado a definitivo y que pone fin a la vía administrativa,y su respectiva ordenanza podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superiorde Justicia de Castilla y León, sita en Zamora, en el plazo de dos meses contadosa partir del siguiente al de su publicación.

No obstante los interesados podrán ejercer cualquier otro recurso que estimenoportuno.

Venialbo, 13 de marzo de 2014.-El Alcalde.ANEXO A) ORDENANZA N.º 35, REGULADORA DE LAS DADAS

MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE VENIALBOHabida cuenta de la necesidad de regular el aprovechamiento de leñas de

hogares y vecinales y siempre que se cumplan los requisitos necesarios previapetición y abono de la tasa correspondiente, este Ayuntamiento dispone:

TÍTULO I. - DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1.ºEn usó de las facultades concedidas por los artículos 133.3 y 142 de la

Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de lasBases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba eltexto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento

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establece la regulación y la tasa por aprovechamiento de las dadas de leñas, quese regirá por la presente ordenanza vecinal, reguladora y fiscal, cuyas normasatienden a lo previsto en el artículo 58 del citado texto refundido 2/2004.

Artículo 2.ºLa presente ordenanza será aplicable a las dadas de leña provenientes del

Monte de utilidad pública n.º 195, Monte Coto, propiedad del Ayuntamiento deVenialbo, y cuales quiera otros terrenos propiedad del mismo.

El hecho imponible de esta ordenanza está constituido por los aprovechamien-tos de dadas de leñas que el Ayuntamiento de Venialbo ponga a disposición de losvecinos del municipio provenientes de sus propiedades o en virtud de la autoriza-ción de desmoche o leñas en el Monte Coto del Servicio Territorial de MedioAmbiente de la Junta de Castilla y León al Ayuntamiento de Venialbo, y siempre deacuerdo a las condiciones y prescripciones técnicas que fije la Consejería de MedioAmbiente de la Junta de Castilla y León, así como sus agentes medioambientales.

Artículo 3.ºDe conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 3/2009, de Montes

de Castilla y León, en los montes catalogados de utilidad pública los aprovechamientos consuetudinanamente destinados al uso propio de leñas de hogar de losvecinos empadronados, deberán cumplirse las siguientes condiciones:

1.- Vecinos empadronados en Venialbo a día de la convocatoria y con casaabierta en este caso solo se podrá adjudicar una suerte de leñas por petición yhogar del solicitante empadronado, incluyendo todas tas personas que convivan endicho inmueble (una dada por cada hoja padronal).

Por lo tanto aquellas personas que no estén empadronadas y no tengan la con-dición de vecinos, así como las asociaciones vecinales, no podrán acceder a lasleñas vecinales.

2.- Los deudores morosos, por cualquier concepto, al Ayuntamiento, no tendránderecho a las dadas, a no ser que justifiquen el día que lo soliciten que han satis-fecho la deuda pendiente (si cualesquiera habitante de una casa es deudor, no ten-drán derecho ninguno de ellos)

Artículo 4.ºEl volumen anual de los lotes de leña de hogares a adjudicar a los peticionarios

será el solicitado por el Ayuntamiento de Venialbo y concedido por la Consejería deMedio Ambiente de la Junta de Castilla y León. Otro tipo de solicitudes de caráctersocial o industrial no tiene cabida en este tipo de aprovechamiento.

Artículo 5.ºLos lotes o suertes de leñas provenientes de los M.U.P. pertenecientes al

Ayuntamiento de Venialbo, deberán ser disfrutados de forma directa por sus adju-dicatarios, no permitiéndose bajo ningún concepto su venta o cesión, dado que setrata de leñas de hogar.

Artículo 6.ºTodas aquellas personas interesadas en solicitar la correspondiente suerte de

leñas deberán presentar la correspondiente solicitud en el plazo señalado por elAyuntamiento, mediante el correspondiente anuncio que se hará público en eltablón de edictos.

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Anualmente el Ayuntamiento de Venialbo comunicará la solicitud anual de leñasal Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, para que lamisma sea incluida en el Plan Anual de Aprovechamientos Forestales. Establecidoel mareaje de las suertes de leña, por parte de los agentes medioambientales delServicio Territorial de la Junta de Castilla y León se procederá por el Ayuntamientoa efectuar el desmoche y determinación de las dadas municipales, precediéndosea continuación públicamente al sorteo de los lotes correspondientes, con la priori-dad establecida en el artículo 3 de la presente ordenanza, anunciándose convenien-temente el día lugar y hora para que puedan asistir todos los vecinos que lo deseen,tras lo cual se realizará anuncio oficial de adjudicatarios con indicación de la suerteadjudicada. Todos los vecinos que lo soliciten están obligados a recoger la leña, nopudiendo renunciar posteriormente a la misma. Dentro del plazo que se fije en elanuncio por el que se hace público el resultado del sorteo, se deberá proceder a reti-rar la papeleta que autoriza a la retirada de las dadas, precediéndose a su abonoen dicho momento (o presentando justificante bancario de abono).

Artículo 7.ºLa suerte adjudicada deberá ser retirada del monte antes del plazo indicado en

el anuncio por el que se hace público el resultado del sorteo (y nunca superior alplazo de un mes), conforme ala autorización y prescripciones técnicas que conce-da el servicio correspondiente de la Junta de Castilla y León. Asimismo los benefi-ciarios de aprovechamiento anual de leña de hogar están obligados a recoger laleña y los restos derivados de la misma, no pudiendo ser almacenados éstos nitampoco el mismo lote de leña en caminos, pistas forestales, calles públicas o luga-res que puedan interrumpir el paso permanente y deberán seguir fielmente lasdirectrices que les indiquen tanto los agentes medioambientales de la Junta deCastilla y León como miembros en activo del Ayuntamiento.

A quienes incumplan lo señalado en el párrafo anterior se les denegará la con-cesión de cualquier aprovechamiento municipal durante los 2 años siguientes tantoa los titulares como a los domicilios asignados en petición de suerte de leña dehogar. Además perderán todo derecho sobre el lote que les hubiera correspondido,revertiendo el aprovechamiento al Ayuntamiento de Venialbo.

Artículo 8.ºSon sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas que soliciten o que

resulten beneficiadas por el aprovechamiento de leñas de hogar provenientes demontes pertenecientes al Ayuntamiento de Venialbo.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de lassanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuestoen los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria, los vecinos que nocumplan con las normas contenidas en esta ordenanza podrán ser sancionadoscon multas de 100 €.

Artículo 9.ºEn general no se reconocerá ninguna exención, salvo aquellas que expresa-

mente estén previstas en normas con rango formal de Ley o por razones humani-tarias de índole social motivadas por el Ayuntamiento en Pleno.

Artículo 10.ºLa cuota tributaria a exigir por el aprovechamiento vecinal de suertes de leña

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para hogar consistirá en una tasa que se fija mediante la presente ordenanza en66 € por lote.

Artículo 11.ºEl aprovechamiento de leñas de personas físicas o jurídicas distintas de los

vecinos o para aquellos cuyo objetivo sea mantener actividades económicas gene-radoras de renta puede también realizarse, pero no será ya a los precios mínimosestablecidos para aquellos que tengan la condición de vecinos y la titularidad delaprovechamiento será la del solicitante y no la del Ayuntamiento, como ocurre enel caso de leñas de hogares.

Disposiciones finales.Primera.- En todo lo no regulado en la presente ordenanza se estará a lo previs-

to en la Ley 3/2009 de Castilla y León y normativa de desarrollo concordante en vigor.Segunda.- La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publica-

ción en el Boletín Oficial de la provincia de Zamora, permaneciendo en vigor hastasu modificación o derogación expresas.ANEXO B) ORDENANZA FISCAL NÚMERO 36, REGULADORA DE LA TASA

POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE PRIMERA OCUPACIÓNArtículo 1. Objeto.1. La presente ordenanza tiene por objeto establecer los requisitos y el proce-

dimiento para el otorgamiento de la licencia de primera ocupación o utilización delos edificios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 291 a 300 delDecreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento deUrbanismo de Castilla y León y art 97 a 101 de la Ley 5/1999, de 8 de abril deUrbanismo de Castilla y León.

2. Se establece la obligación de solicitar y obtener licencia municipal para la pri-mera ocupación o utilización de las edificaciones, una vez terminada su construc-ción, rehabilitación o reforma.

3. La licencia de primera ocupación tiene por finalidad autorizar la puesta enuso cíe los edificios o instalaciones, previa comprobación de que la obra realizadase ajusta a la licencia concedida, así como que reúne las condiciones técnicas deseguridad, salubridad y accesibilidad y que puede habilitarse para el uso al que sedestina y, en su caso, que el constructor ha cumplido el compromiso de realizaciónsimultánea de la urbanización y reposición, caso de haberlos dañado, de los ele-mentos o servicios afectados. La licencia no se otorgará si el edificio no estuvieredotado de todos tos servicios urbanísticos exigidos por la legislación y el planea-miento urbanístico en vigor.

4. La puesta en uso de edificios y construcciones que se vayan a destinar ausos distintos del de vivienda no sujetos a licencia de actividad, quedará sujeta alicencia de primera ocupación.

Artículo 2. Actos sujetos a licencia de primera ocupación.Estarán sujetos a licencia de ocupación la primera utilización de las edificacio-

nes resultantes de obras de nueva planta, y cualesquiera otras unidades edificato-rias y locales resultantes de obras de reforma parcial o general, consolidación orestauración, en las que haya habido alteración del uso al que se destinan o modi-

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ficaciones en la intensidad de dichos usos, tales como el incremento del númerode viviendas en los edificios, transformación en viviendas de locales comerciales uotros actos similares.

Artículo 3. Solicitante.1. Está obligado a solicitar licencia de ocupación para la primera utilización de

los edificios el titular de la licencia urbanística de obras. Subsidiariamente, dichasolicitud podrá ser realizada por el adquirente o usuario de la edificación.

2. Cuando la licencia de obras autorice la ejecución por fases dentro de un con-junto edificatorio, se podrá solicitar licencia de ocupación para cada una de lasfases a que se refiera la licencia concedida, siempre que sean estructural y funció-nalmente independientes.

En cualquier caso deberá especificarse el orden de ejecución de las fases.Artículo 4. Documentación y tramitación.1. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución del procedimiento

relativo a solicitudes de licencias de primera ocupación será de tres meses, siem-pre y cuando dichas solicitudes vengan acompañadas de la documentación a quese refiere el párrafo siguiente.

En todo caso, el cómputo de dicho plazo quedará suspendido por el tiempo quemedie entre la notificación por la que se requiera al interesado para la subsanaciónde deficiencias o aportación de documentos y su efectivo cumplimiento o, en sudefecto, por el transcurso del plazo concedido para ello.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:a) Solicitud en impreso normalizado, debidamente cumplimentado.b) Justificante de haber presentado declaración catastral de nueva construc-

ción, ampliación, reforma o rehabilitación del bienes inmuebles a nombre del/lospropietario/s.

c) Plano de situación y fotocopia de la licencia de obras.d) Certificación final de obra en el que el director de la ejecución material de las

obras certificará haber dirigido la ejecución material de las obras y controlado cuan-titativa y cualitativamente la construcción y la calidad de lo edificado de acuerdocon el proyecto, la documentación técnica que lo desarrolla y las normas de labuena construcción.

Asimismo, el director de la obra certificará que la edificación ha sido realizadabajo su dirección, de conformidad con el proyecto objeto de licencia y la documen-tación técnica que lo complementa, hallándose dispuesta para su adecuada utiliza-ción con arreglo a las instrucciones de uso y mantenimiento. Todo ello de confor-midad con lo dispuesto en el vigente Código Técnico de la Edificación.

e) Certificado final de las obras de urbanización que se hubiesen acometido simul-táneamente con las de edificación, en el que se hará constar que el edificio está dota-do de servicios urbanísticos exigidos por la Ley del Suelo de la Región de Murcia, oel acta de recepción por el Ayuntamiento si se hubiere efectuado con anterioridad.

f) Certificado expedido por la Jefatura Provincial de Inspección deTelecomunicaciones en el que conste que ha sido presentado el correspondienteproyecto técnico de infraestructura común de telecomunicaciones, y el certificadoo boletín de instalación, según proceda, de que dicha instalación se ajusta al pro-yecto técnico.

g) Informe favorable emitido por la entidad suministradora de agua y de ener-gía eléctrica, si procede.

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h) En aquellos casos en qué haya sido necesario conservar e integrar restosarqueológicos hallados, deberá presentarse él preceptivo informe resultante de laactuación de primera ocupación

i) Justificante de ingreso de la tasa por concesión de la licencia.3. Presentada la solicitud con la indicada documentación se procederá a instruir

el expediente, solicitando informe a los Servicios Técnicos Municipales competen-tes y cualquier otro que se estime necesario para resolver.

A la vista de la documentación aportada y, en su caso, de las correspondientesvisitas de inspección, los informes municipales harán constar si la obra se ha rea-lizado con arreglo al proyecto técnico y licencia urbanística concedida; si la edifica-ción reúne las debidas condiciones de seguridad, salubridad, habitabilidad y acce-sibilidad; y si el edificio es apto para el uso al que se destina.

En su caso, también harán constar sí han sido debidamente restaurados loselementos o servicios urbanísticos que hayan podido quedar afectados como con-secuencia de las obras; y si se ha completado la urbanización necesaria para quelos terrenos edificados alcancen la consideración de solar, habiéndose completadolos servicios exigibles y regularizado las vías públicas existentes.

4. En caso de disconformidad respecto al proyecto autorizado por la licencia,será necesario solicitar y obtener, si la obra fuera convalidable, la legalización de lasvariaciones, sin perjuicio de las responsabilidades que por ello sé pudieran exigir.

Ultimado el expediente, se elevará propuesta de resolución al órgano municipalcompetente para el otorgamiento o denegación de la licencia municipal de primeraocupación.

Artículo 5. Responsabilidad civil, penal y administrativa.El otorgamiento de la licencia de primera ocupación no excluye la responsabi-

lidad civil, penal o administrativa en la que hubieran podido incurrir los solicitantes,constructores y técnicos intervinientes en el proceso de edificación.

El régimen de infracciones y salaciones de la presente ordenanza se rige por lodispuesto en el Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba elReglamento de Urbanismo de Castilla y León y art 97 a 101 de la Ley 5/1999, de8 de abril de Urbanismo de Castilla y León.

Artículo 6. Contratos de suministro de servicios.1. Las empresas suministradoras de los servicios de agua, gas, electricidad,

telecomunicaciones y otros análogos, exigirán para la contratación y prestación delos respectivos servicios la acreditación de haber obtenido licencia de primera ocu-pación o licencia de actividad, no pudiendo formalizar ningún contrato de suminis-tro en otro caso, bajo responsabilidad de las dichas empresas.

2. La contratación provisional de servicios, que deberá formalizarse por elplazo estrictamente necesario para la ejecución de las obras, requerirá que el peti-cionario acredite haber obtenido la correspondiente licencia municipal.

Artículo 7. Obligaciones de los titulares del edificio.Queda prohibido a los titulares del edificio construido su ocupación por ningún

título, sin la previa obtención de la licencia de primera ocupación o autorizaciónmunicipal.

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Artículo 8. Tasa por expedición de la licencia.La cuota tributaria consistirá en las siguientes cantidades:Por tramitación de expediente de primera ocupación: 150 € por expediente.- Gastos por emisión de informes técnicos.- Gastos de publicación y notificación.- Cualesquiera otros gastos adicionales procedentes en la tramitación.Disposición final.La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día siguiente de su publicación

en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir de dicha fecha,permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTOFUENTESAÚCO

AnuncioEn cumplimiento de lo establecido en el artículo 27.1 de la Ley 11/2003, de 8

de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, se somete a informaciónpública el expediente que se tramita a instancia de Ayuntamiento de Fuentesaúco,a efectos de solicitud de licencia ambiental para la actividad de instalación de esta-ción base para equipos de telefonía móvil, en la parcela 1710, polígono 1, CaminoDueagos, del término municipal de Fuentesaúco.

Por lo que a tenor de lo establecido en dichos artículos, se hace público por tér-mino de veinte días hábiles, contados desde el siguiente a la inserción de esteanuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de que quienes se considerenafectados por la actividad, puedan examinarlo en el Departamento de ActividadAmbiental del Ayuntamiento y formular las alegaciones u observaciones que con-sideren oportunas.

Fuentesaúco, 20 de marzo de 2014.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

VIDEMALAEn cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Real Decreto Legislativo

2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LeyReguladora de Haciendas Locales, y una vez que ha sido debidamente informadapor la Comisión Especial de Cuentas, se expone al público la cuenta generalcorrespondiente al ejercicio 2013, por un plazo de quince días, durante los cualesy ocho más quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, repa-ros u observaciones que tengan por convenientes.

Videmala, 3 de abril de 2014.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

FRESNO DE SAYAGOAnuncio

En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por laComisión Especial de Cuentas, se expone al público la cuenta general correspon-diente al ejercicio 2013, por una plazo de quince días, durante los cuales y ochomás quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos uobservaciones que tengan por convenientes.

Fresno de Sayago, 1 de abril de 2014.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

TRABAZOSAnuncio

Por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento de fecha 4 de abril de 2014, seaprobaron inicialmente los proyectos de las obras a incluir en el Plan Municipal deObras, anualidades 2014-2015, de la Excma. Diputación Provincial de Zamora quese transcriben a continuación:

- Proyecto de renovación del alumbrado público en Trabazos, redactado por elingeniero técnico industrial don Eusebio Cáceres Marcos, con un presupuestobase de licitación de 41.470,32 euros (IVA al 21% incluido).

- Proyecto de pavimentación y abastecimiento en Nuez de Aliste y Trabazos,redactado por el arquitecto don Julián Fernández Lozano, con un presupuestobase de licitación de 68.000,00 euros (IVA al 21% incluido).

Lo que en cumplimiento de lo establecido en los artículo 121 del Real DecretoLegislativo 3/2011, por el que se prueba el texto refundido de la Ley de Contratosdel Sector Público, en relación con el artículo 93 del Real Decreto 781/1986, de 18de abril, y artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sehace público para que durante el plazo de veinte días hábiles, contados a partir delsiguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provinciade Zamora, puedan ser examinados dichos documentos en este Ayuntamiento yasí formularse las alegaciones que se tengan por oportunas. En el caso de no pre-sentarse alegación o reclamación alguna se entenderán aprobados los indicadosproyectos definitivamente.

Trabazos, 7 de abril de 2014.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

FERRERAS DE ABAJOAnuncio

El Pleno del Ayuntamiento de Ferreras de Abajo (Zamora), en sesión ordinariacelebrada el día 3 de marzo de 2014, acordó la aprobación inicial del expedientede modificación de créditos n.º 01/2014 del presupuesto en vigor, en la modalidadde crédito extraordinario para la aplicación del superávit presupuestario con cargoal remanente de tesorería para gastos generales, cuyo detalle es el siguiente:

Los importes aplicados a los diferentes destinos en base al informe de Interven-ción son:

- Financiar inversiones siempre que a lo largo de la vida útil de la inversión éstasea financieramente sostenible, por la cantidad de 50.000,00 euros.

- El resumen de las aplicaciones presupuestarias a las que se destinará elsuperávit presupuestario según lo establecido en el apartado anterior será elsiguiente:

ALTAS EN APLICACIONES DE GASTOSAplicación Presupuestaria N.º Descripción Euros

164 622 1/2014 CEMENTERIO MUNICIPAL 50.000,00TOTAL GASTOS 50.000,00

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se consi-derará aprobado definitivamente dicho acuerdo.

Ferreras de Abajo, 2 de abril de 2014.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

MONFARRACINOSAnuncio de aprobación inicial de modificación de créditos

El Pleno del Ayuntamiento de Monfarracinos, en sesión ordinaria celebrada eldía 2 de abril de 2014, acordó la aprobación inicial del expediente de modificaciónde créditos del vigente presupuesto de 2014, n.º 2, financiado con cargo al rema-nente líquido de Tesorería.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 177.2del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundidode la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a expo-sición pública por el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente de lainserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora, para quelos interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones queestimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se consi-derará aprobado definitivamente dicho acuerdo.

Monfarracinos, 3 de abril de 2014.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

MONFARRACINOSAnuncio

El Pleno del Ayuntamiento de Monfarracinos, en sesión ordinaria celebrada confecha 2 de abril de 2014, aprobó el proyecto/memoria de ejecución de las obras deadaptación interior de sala de actividades culturales en Monfarracinos (Zamora).

De conformidad con lo prevenido en el artículo 86.2 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, el proyecto se somete a información públicapor un plazo de veinte días desde el siguiente al de la publicación del correspon-diente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora, durante los cualescualquier persona física o jurídica podrá examinarlo y formular cuantas alegacio-nes estime pertinentes.

El proyecto podrá ser consultado en las oficinas de Secretaría, de lunes a vier-nes, en horario de 10:00 a 13:30 horas.

Monfarracinos, 4 de abril de 2014.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

BARCIAL DEL BARCOAnuncio

En cumplimiento del artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones duran-te el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo elacuerdo plenario, adoptado en fecha 13 de marzo de 2014 por el Ayuntamiento deBarcial del Barco, de aprobación inicial del expediente de modificación de créditos n.º01/2014 (crédito extraordinario/suplemento de crédito), financiado con cargo al rema-nente de tesorería, que se hace público resumido por capítulos:a) Crédito extraordinario.

Presupuesto de gastosCapítulo Descripción Consignación euros

6 Inversiones reales 10.100,00 €Total gastos 10.100,00 €

b) Suplemento de crédito.Presupuesto de Gastos

Capítulo Descripción Consignación euros6 Inversiones reales 9.200,00 €

Total gastos 9.200,00 €Total modificación de créditos n.º 01/2014 19.300,00 €

Presupuesto de ingresosCapítulo Descripción Consignación euros

8 Activos financieros (Remanente Tesorería) 19.300,00 €Total ingresos 19.300,00 €

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de laLey 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los intere-sados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en laforma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 dejulio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividaddel acto o acuerdo impugnado.

Barcial del Barco, 8 de abril de 2014.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

VALCABADOAnuncio de aprobación definitiva

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición alpúblico, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisio-nal del Ayuntamiento de Valcabado sobre la modificación de la ordenanza fiscalreguladora del impuesto de construcciones, instalaciones y obras aprobado ensesión ordinaria de fecha 13 de septiembre de 2013, cuyo texto íntegro se hacepúblico en cumplimiento del articulo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales.

Artículo 4.1.- La base imponible del impuesto estará constituida por el coste real y efecti-

vo de la construcción, instalación u obra.2.- La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible

el tipo de gravamen.3.- El tipo de gravamen será:- El 2% para el uso doméstico.- El 4% para el uso industrial.Contra el presente acuerdo, conforme al articulo 19 del Real Decreto

Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesadosrecurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir deldía siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de laProvincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Zamora.

Valcabado, 24 de marzo de 2014.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

VALCABADOAnuncio de aprobación definitiva

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición alpúblico, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisio-nal del Ayuntamiento de Valcabado sobre la modificación de la ordenanza fiscalreguladora de la tasa de suministro domiciliario de agua potable, adoptado ensesión ordinaria de fecha 13 de septiembre de 2013, cuyo texto integro se hacepúblico en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales.

Artículo 6.- Cuota tributaria.Uso doméstico:• Derechos de conexión por vivienda 9,02 euros.• Cuota de servicio mínimo por vivienda, por semestre 1,80 euros.• Consumo m3 por semestre:De 0 a 40 m3 .................................0,24 € m3De 41 a 80 m3 ......................0,42 € m3De 81 a 120 m3.............................0,60 € m3De 121 a 160 m3...................0,78 € m3De 161 a 200 m3...................0,96 € m3De 201 a 240 m3...................1,14 € m3De 281 en adelante ..............1,50 € m3

Usos industriales, comerciales y de servicios: • Derechos de conexión, por local 60 €.Usos industriales:• Cuota del servicio mínimo por local, semestral 13,5014 € semestre.• Consumo por metro cúbico, por semestre:De 0 a 40 m3 .........................0,5584 € m3De 41 a 66 m3 .......................0,6472 € m3Exceso de 66 m3 ...................0,8756 € m3

Usos comerciales:• Cuota del servicio mínimo por local, semestral 9,6692 € semestre.• Consumo por metro cúbico, por semestre:De 0 a 20 m3 .........................0,5584 € m3De 21 a 66 m3 .......................0,6472 € m3Mas de 66 m3........................0,8756 € m3

Sanción por incumplimiento en la colocación de contadores fuera de los inmue-bles, previo apercibimiento 200,00 euros.

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Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesadosrecurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir deldía siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de laProvincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Zamora.

Valcabado, 24 de marzo de 2014.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

VALCABADOAnuncio de aprobación definitiva

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición alpúblico, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisio-nal del Ayuntamiento de Valcabado sobre la modificación de la ordenanza fiscalreguladora de la tasa por la concesión de licencia ambiental, adoptado en sesiónordinaria de fecha 13 de septiembre de 2013, cuyo texto íntegro se hace públicoen cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CONCESIÓN DELICENCIA AMBIENTAL Y DE APERTURA, Y RÉGIMEN DE COMUNICACIÓNLa Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible, incluye medidas de

simplificación administrativas, entre otras, por medio de la incorporación del artícu-lo 84 bis y ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del RégimenLocal, que establecen que con carácter general, el ejercicio de actividades no sesometerá a la obtención de licencia u otro medio de control preventivo. No obstan-te, podrán someterse a licencia o control preventivo aquellas actividades que afec-ten a la protección del medio ambiente o del patrimonio histórico-artístico, la segu-ridad o la salud públicas, o que impliquen el uso privativo y ocupación de los bien-es de dominio público, siempre que la decisión de sometimiento esté justificada yresulte proporcionada.

También se añade que cuando el ejercicio de actividades no precise autoriza-ción habilitante y previa, las Entidades Locales deberán establecer y planificar losprocedimientos de comunicación necesarios, así como la verificación posterior delcumplimiento de los requisitos precisos para el ejercicio de la misma por los inte-resados previstos en la legislación sectorial

Asimismo se debe tener en cuenta el artículo 20.4.i del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, que indica que las entidades locales podrásestablecer tasas por el otorgamiento de las licencias de apertura de establecimien-tos, así como por la realización de la actividad de verificación del cumplimiento delos requisitos establecidos en la legislación sectorial cuando se trate de actividadesno sujetas a autorización o control previo.

Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.De conformidad con los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y en

ejercicio de la potestad reglamentaria y tributaria conferida por los artículos 4-1-a)-b),y el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del RégimenLocal, junto con lo dispuesto en el los artículos 15 a 19 y artículos 20 y 57 del texto

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refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la «Tasapara el otorgamiento de licencia ambiental y de apertura, y régimen de comunica-ción» que estará regulada por lo dispuesto en la presente ordenanza fiscal cuyas nor-mas atienden a lo prevenido en el mencionado Real Decreto Legislativo 2/2004.

Artículo 2.- Hecho imponible.En virtud de lo establecido en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004,

de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora delas Haciendas Locales, el hecho imponible de esta tasa estará constituido por laactividad técnica y administrativa del Ayuntamiento, tendente a regular, controlar yverificar que las actividades e instalaciones susceptibles de ocasionar molestiasconsiderables, alterar las condiciones de salubridad, causar daños al medioambiente o producir riesgos para las personas o bienes, reúnen las condiciones detranquilidad, seguridad y salubridad, como presupuesto necesario y previo para elotorgamiento de las correspondientes licencias ambientales y de apertura de losmismos cuyo régimen se regula en los artículos 24 y siguientes de la Ley 11/2003,de 8 de abril de Prevención Ambiental de Castilla y León, así como los actos decomunicación del artículo 58 de dicha Ley.

A los efectos de la presente ordenanza, se entiende por:- Actividad: La construcción, la explotación y el desmantelamiento de unaindustria o un establecimiento de carácter permanente susceptible de afectara la seguridad, a la salud de las personas o al medio ambiente.

- Nueva actividad:* Los primeros establecimientos.* Los traslados a otros locales.* Los traspasos o cambios de titularidad de locales, cuando varía la actividadque en ellos viniera desarrollándose.

* Los cambios o modificaciones sustanciales de las actividades, enten-diendo por tal cualquier modificación de la actividad autorizada que puedatener repercusiones perjudiciales o importantes en la segundad, la salud delas personas o el medio ambiente. Con carácter general no limitativo, seentenderá que es un cambio sustancial el incremento de la actividad produc-tiva más de un 15% sobre lo inicia/mente autorizado, la producción de sus-tancias o bienes nuevos no especificados en el proyecto original o la produc-ción de residuos peligrosos nuevos o el incremento en más de un 25% de laproducción de residuos no peligrosos.

- Establecimiento industrial o mercantil: Aquella edificación habitable esté o noabierta al público, que no se destine exclusivamente a vivienda, y que:* Se dedique al ejercicio de alguna actividad empresarial fabril, artesanal, dela construcción, comercial y de servicios que esté sujeta al Impuesto deActividades Económicas.

* Aun sin desarrollarse, aquellas actividades que sirvan de auxilio o comple-mento para las mismas, o tengan relación con ellas en forma que les propor-cionen beneficio o aprovechamiento, como, por ejemplo, sedes sociales,agencias, delegaciones o sucursales de personas o entidades jurídicas,escritorios, despachos o estudios, depósitos o almacenes.

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Artículo 3.-Sujeto pasivo.Según lo que establecen los artículos 35 y 36 de la Ley 58/2003, de 17 de

diciembre, General Tributaría, son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto decontribuyentes y, por tanto, obligados tributarios, las personas físicas o jurídicas ylas entidades a las que la normativa tributaría impone el cumplimiento de obligacio-nes tributarias, que sean titulares o promotores de las actividades e instalacionescomprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 11/2003, de PrevenciónAmbiental de Castilla y León, y que en función de ésta deban someterse a!Régimen de Licencia ambiental y de apertura de los mismos, así como a los actosde comunicación previstos por dicha Ley.

Artículo 4.- Responsables.Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras per-

sonas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obli-gados tributarios5 del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 dediciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre sub-sidiaria.

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria seestará a lo establecido, respectivamente, en los articules 42 y 43 de la Ley 58/2003,de 17 de diciembre, General Tributaria.

Articulo 5.- Base imponible y tarifas.Se tomará como base imponible la naturaleza del servicio prestado o de la acti-

vidad municipal realizada, en función del coste material de la tramitación individua-lizada, y del beneficio a favor de la persona titular de la actividad interesada, y siem-pre con relación a lo establecido para cada caso en las tarifas correspondientes.

En este sentido, la determinación de la cuota se llevará a cabo conforme a lossiguientes criterios:

1-.Cuando se trate de actividades e instalaciones sometidas a licencia ambien-tal, y por tanto susceptibles de ocasionar molestias considerables, alterar las con-diciones de salubridad, causar daños al medio ambiente o producir riesgos para laspersonas o bienes, teniendo en cuenta los departamentos que intervienen en la tra-mitación de la misma, la cuota resultante será la cantidad fija de 50 euros.

Cuando se precise instar expediente de renovación de licencia ambiental la tari-fa será de 50 euros.

Este sistema de determinación de la cuota, se aplicará cuando se trate de auto-rizaciones y licencias de apertura destinadas a primeros establecimientos, a tras-lados a otros locales, a traspasos o cambios de titularidad variando la actividad ya ampliaciones de locales para desarrollar nuevas actividades.

2-. Cuando se trate de la licencia de apertura de actividades sometidas alRégimen de Comunicación, de acuerdo con el artículo 58 de la Ley 11/2003 dePrevención Ambiental, la cuota se fijará en una cantidad fija de 100 euros.

Artículo 6.- Exenciones y bonificaciones.En los términos del articulo 9 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,

aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamientosolo podrá conceder los beneficios fiscales expresamente previstos por la ley, y eneste sentido no reconocerá la existencia de ningún tipo de exención y bonificación.

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Artículo 7.- Devengo.La tasa se devengará, y la obligación de contribuir nacerá, cuando se solicite la

licencia correspondiente a los apartados uno y dos del artículo 5 de la presenteordenanza, y cuando se inicie la actividad municipal para la concesión de la licen-cia referida en el apartado 3 de dicho artículo. A estos efectos, se entenderá inicia-da dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de licenciaque preceda al desarrollo de la actividad a que se refiere el artículo 2 de la presen-te ordenanza.

Cuando las actividades e instalaciones correspondientes, se desarrollen sinhaber obtenido la oportuna licencia ambiental y/o de apertura, la tasa se devenga-rá cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar siel establecimiento reúne o no las condiciones exigibles, con independencia de la ini-ciación del expediente administrativo que pueda instruirse para autorizar la apertu-ra del establecimiento o decretar su cierre, si no fuera autorizable dicha apertura.

La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo algu-no por la concesión de la oportuna licencia ambiental y de apertura, que estarásupeditada a la modificación de las condiciones del establecimiento, ni por larenuncia o desistimiento del solicitante una vez concedidas.

Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público o la acti-vidad administrativa no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe.

Artículo 8.- Declaración.Las personas interesadas en la obtención de una licencia ambiental y/o de

apertura de actividad, instalaciones y establecimiento industrial o mercantil, asícomo las personas que en razón de su actividad se sometan al régimen de comu-nicación, presentarán previamente, en el Registro General, la oportuna solicitud,con especificación de la actividad o actividades a desarrollar en el local, acompa-ñada de aquellos documentos justificativos de aquellas circunstancias que hubie-ren de servir de base para la liquidación de la tasa.

La liquidación que se practique deberá ir sucedida, en los días siguientes al dela presentación previa en el Registro, del correspondiente ingreso del importe de latasa, acreditando en dicho Registro General la oportuna carta de pago.

Deberá tenerse en cuenta que, si después de formulada la comunicación o soli-citud de licencia ambiental y de apertura, se variase o se ampliase la actividad adesarrollar en el establecimiento, o se alterasen las condiciones proyectadas portal establecimiento o bien se ampliase el local inicialmente previsto, estas modifi-caciones habrán de ponerse en conocimiento de la Administración Municipal con elmismo detalle y alcance que se exigen en la declaración prevista en el párrafoanterior.

Artículo 9.- Liquidación definitiva.Finalizada la actividad municipal, se practicará la liquidación definitiva corres-

pondiente por la tasa, que será notificada al sujeto pasivo, indicando la cuantía aingresar o a devolver en su caso, y respetando los plazos6 que señala la Ley58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 10.- Infracciones y sanciones.En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las

sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuestoen los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, GeneralTributaria.

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Disposición final.La presente ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el

Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 13 de septiembre de 2013,entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provinciade Zamora y será de aplicación a partir de la fecha de la publicación de su textoíntegro permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesadosrecurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir deldía siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de laProvincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Zamora.

Valcabado, 24 de marzo de 2014.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

MANZANAL DEL BARCOAnuncio corrección de errores

Se hace público, para conocimiento de los interesados, que por error de trans-cripción, en el anuncio publicado de fecha 27/06/2012, Boletín Oficial de laProvincia n.º 76, relativo a anuncio de aprobación definitiva de la modificación dela ordenanza fiscal reguladora de la tasa por suministro municipal de agua potable,debe quedar publicado con la siguiente redacción:

Donde dice: Artículo 1.- Se modifica el artículo 5 de la ordenanza municipal dela tasa reguladora del suministro municipal de agua potable que queda de lasiguiente manera:

Artículo 5.- Cuota tributaria.1.º- La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en las tari-

fas contenidas en el apartado siguiente.2.º- Las tarifas de esta tasa serán los siguientes:a) Viviendas.a.- Cuota fija del servicio semestral: Desde 0 m3 hasta 60 m3 12,00 euros

semestral.Por metro cúbico de exceso consumido al semestre:- Bloque 1.º de 61 m3 a 100 m3 de agua 0,50 euros/m3.- Bloque 2.º de 101 m3 en adelante 0,70 euros/m3.B) Locales comerciales, fábricas y talleres, tarifas igual que viviendas.La facturación se realizará tomando como base la lectura del agua, medida en

metros cúbicos, utilizada por la finca en cada período.En los supuestos de que el usuario del servicio no haya procedido a instalar el

contador/medidor de consumo, por realización de obra u otras causas, o ante laimposibilidad de producirse la lectura por la negativa del usuario a la facilitación delacceso al contador/medidor, se facturará la tarifa única por importe de 60,10euros/semestre.

Ante la probabilidad de que no sea posible proceder a la lectura del contadordel usuario, por ausencia del mismo, se exigirá la cuota del abono, liquidándose ladiferencia que resulte en más, en el recibo correspondiente al período inmediatoposterior.

Asimismo en el caso de cualquier tipo de manipulación en los contadores/medi-dores de consumo que detecte el Ayuntamiento y no haya sido comunicado previa-mente se impondrá una sanción de 100 euros.

C) La cuota fija de servido se fija en 12 euros semestrales/por acometida. D) Los derechos de acometida se fijan en 30 euros.Debe decir: Artículo 1.- Se modifica el artículo 5 de la ordenanza municipal de

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la tasa reguladora del suministro municipal de agua potable que queda de lasiguiente manera:

Artículo 5.- Cuota tributaria.1.º.- La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en las tari-

fas contenidas en el apartado siguiente.2.º.- Las tarifas de esta tasa serán los siguientes:a) Viviendas.a.- Cuota fija del servicio semestral: Desde 0 m3 hasta 60 m3 6,00 euros semestral.Por metro cúbico de exceso consumido al semestre:- Bloque 1.º de 61 m3 a 100 m3 de agua 0,50 euros/m3.- Bloque 2.º de 101 m3 en adelante 0,70 euros/m3.B) Locales comerciales, fábricas y talleres, tarifas igual que viviendas.La facturación se realizará tomando como base la lectura del agua, medida en

metros cúbicos, utilizada por la finca en cada período.En los supuestos de que el usuario del servicio no haya procedido a instalar el

contador/medidor de consumo, por realización de obra u otras causas, o ante laimposibilidad de producirse la lectura por la negativa del usuario a la facilitación delacceso al contador/medidor, se facturará la tarifa única por importe de 60,10euros/semestre.

Ante la probabilidad de que no sea posible proceder a la lectura del contadordel usuario, por ausencia del mismo, se exigirá la cuota del abono, liquidándose ladiferencia que resulte en más, en el recibo correspondiente al período inmediatoposterior.

Asimismo en el caso de cualquier tipo de manipulación en los contadores/medi-dores de consumo que detecte el Ayuntamiento y no haya sido comunicado previa-mente se impondrá una sanción de 100 euros.

C) La cuota fija de servicio se fija en 6,00 euros semestrales, por acometida. D) Los derechos de acometida se fijan en 30 euros.Manzanal del Barco, 31 de marzo de 2014.-La Alcaldesa.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

MANZANAL DEL BARCOAnuncio de aprobación definitiva

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición alpúblico queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo Plenario provisio-nal del Ayuntamiento de Manzanal del Barco sobre imposición de la tasa por otor-gamiento de licencias urbanísticas, así como la ordenanza fiscal reguladora de lamisma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 delReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Lócales.

TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICASArtículo 1. Fundamento legal.Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2

y 142 de la Constitución Española, y en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 deabril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artí-culos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta-blece la tasa por el otorgamiento de licencias urbanísticas, que se regirá por la pre-sente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto al artículo 57 del RealDecreto Legislativo 2/2004.

Artículo 2. Hecho imponible.En virtud de lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 58/2003, de 17 de

diciembre, General Tributaria, artículo 20.4.h) del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, y artículo 6 de la Ley 8/1989, de 13 deabril, de Tasas y Precios Públicos, el hecho imponible de la tasa viene determi-nado por la actividad municipal, técnica y administrativa, que tiene la finalidadde verificar si los actos de edificación o uso del suelo a que se refiere el artícu-lo 242 del texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y OrdenaciónUrbana aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, y el artí-culo 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística para el Desarrollo y Aplicaciónde la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por RealDecreto 2187/1978, de 23 de junio y Legislación autonómica correspondientepor la Ley 5/1999, de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León, y el Decreto22/2004, de 29 de enero, Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, sonconformes con las previsiones de la Legislación y el planeamiento urbanísticovigentes.

Artículo 3. Sujetos pasivos.Tendrán la consideración de sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas, las

herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes depersonalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separa-

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do, susceptibles de imposición, que soliciten, provoquen o en cuyo interés redun-de la actividad administrativa referenciada en el hecho imponible.

Asimismo, de conformidad con el artículo 23.2.b) del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, tendrán la consideración de sustitutos delcontribuyente en las tasas establecidas por el otorgamiento de las licencias urba-nísticas previstas en la normativa sobre suelo y ordenación urbana, los constructo-res y los contratistas de las obras.

Artículo 4. Responsables.Serán responsables solidarios de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo,

las personas físicas o jurídicas mencionadas en el artículo 42 de la Ley 58/2003,de 17 de diciembre, General Tributaria.

Responderán subsidiariamente los administradores de las sociedades y los sín-dicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidadesen general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 5. Base imponible y tarifas.Constituirá la base imponible el coste real y efectivo de la construcción, insta-

lación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución mate-rial de aquella.

No forman parte de la base imponible el impuesto sobre el valor añadido ydemás Impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, preciospúblicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relaciona-das, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorariosde profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concep-to que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.

Actividad CuotaParcelaciones urbanas 10,00 eurosMovimientos de tierra 10,00 eurosObras de nueva planta 10,00 eurosModificación de estructura o aspecto exterior de las edificaciones existentes 10,00 eurosPrimera utilización de los edificios y modificación del uso de los mismos 10,00 eurosDemolición de construcciones 10,00 eurosColocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública 10,00 eurosY, en general, los demás actos que señalen los planes, normas u ordenanzas 10,00 euros

Asimismo en el caso en el que el interesado desista de la solicitud formuladaantes de que se dicte la oportuna resolución o de que se complete la actividadmunicipal requerida o se declare caducidad del procedimiento, se reducirá la can-tidad de 5,00 euros de la cuota correspondiente.

Artículo 6. Exenciones y bonificaciones.No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la tasa.

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Artículo 7. Devengo.La tasa se devengará cuando se presente la solicitud del interesado que inicie

el expediente, el cual no se tramitará sin el previo pago de la tasa establecida, ocon la iniciación de oficio por parte de la Administración, que conllevará a su vez elpago de la tasa.

Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportunalicencia, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad munici-pal de verificar si los actos de edificación o uso del suelo a que se refiere (el artí-culo 242 del texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y OrdenaciónUrbana aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, y el artícu-lo 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística para el Desarrollo y Aplicación de laLey sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto2187/1978, de 23 de junio/Legislación autonómica correspondiente) son conformescon las previsiones de la Legislación y el planeamiento urbanístico vigentes.

Artículo 8. Declaración.Las personas interesadas en la obtención de una licencia urbanística, presen-

tarán la oportuna solicitud en el Registro General del Ayuntamiento con la siguien-te documentación:

- Fotocopia del DNI o NIF del titular y representante, en su caso.- Fotocopia de la escritura de constitución de la sociedad cuando proceda.- Naturaleza, extensión y alcance de la obra, uso, construcción o instalación arealizar.

- Lugar de emplazamiento.- Presupuesto detallado, firmado por técnico competente.- Proyecto técnico visado por el colegio profesional en el caso de obras mayores.- Documentación técnica (Estudio de Seguridad y Salud/Plan de Seguridad).- Justificación del pago provisional de la tasa (artículo 26.1 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido dela Ley Reguladora de las Haciendas Locales).

Artículo 9. Liquidación e ingreso.Finalizadas las obras, se practicará la liquidación definitiva correspondiente por

la tasa, que será notificada al sujeto pasivo para su ingreso directo en las arcasmunicipales, utilizando los medios de pago y los plazos que señala la Ley 58/2003,de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 10. Infracciones y sanciones.En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las

sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuestoen los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, GeneralTributaria, y disposiciones que la desarrollen.

Disposición final.La presente ordenanza fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este

Ayuntamiento en sesión celebrada el día 16/01/2014, entrará en vigor el mismo díade su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia , permaneciendo en vigorhasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

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Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesadosrecurso contencioso-adminlstrativo, en el plazo de dos meses contados a partir deldía siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de laProvincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Valladolid.

Manzanal del Barco, 3 de abril de 2014.-La Alcaldesa.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

MANZANAL DEL BARCOAnuncio de aprobación definitiva

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición alpúblico queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo Plenario provisio-nal del Ayuntamiento de Manzanal del Barco sobre imposición de la tasa por usode velatorio municipal, así como la ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyotexto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Lócales.

TASA POR USO VELATORIO MUNICIPALArtículo 1. Fundamento legal y naturaleza.En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la

Constitución Española y los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto enlos artículos 57 y 20.4.p) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, porel que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales, el Ayuntamiento de Manzanal del Barco establece la tasa por prestacióndel servicio de velatorio municipal en el municipio de Manzanal del Barco, que seregirá por las citadas leyes y sus normas de desarrollo y por la presente ordenan-za fiscal.

Artículo 2.- Hecho imponible.Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de velatorio

en el inmueble municipal destinado al efecto para velar los fallecidos que vayan aser enterrados o incinerados.

El servicio es de solicitud obligatoria cuando se pretenda obtener el uso delvelatorio municipal.

Artículo 3. Organización del servicio.El velatorio de Manzanal del Barco es propiedad de este Ayuntamiento y el uso

que se haga del mismo quedará sujeto a lo establecido en la presente ordenanza.El Ayuntamiento, como titular del velatorio, prestará el servicio directamente y

será el encargado de organizar el servicio, realizar la limpieza, asumir el manteni-miento de las instalaciones y exigir el cumplimiento de las medidas higiénicó-sani-tarias dentro del mismo.

Podrán solicitar el uso del velatorio los familiares o personas relacionadas conel difunto asi como las empresas funerarias.

La solicitud de uso del velatorio se presentará en el Ayuntamiento o a la perso-na encargada de la gestión de las instalaciones, con la antelación necesaria paraque se pueda tener a punto el servicio y (a cámara del túmulo suficientementerefrigerada con carácter previo a la recepción del féretro.

La conducción del cadáver hasta el velatorio y desde el velatorio hasta el

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cementerio se hará por las personas que utilicen el servicio o la empresa queactúe por su encargo.

Artículo 4.- Sujeto pasivo.Son sujetos pasivos de la tasa y por tanto están obligados al pago, en concep-

to de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas solicitantes del servicio develatorio municipal.

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria seestará a lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 1.7 de díciem-bre, General Tributaria.

Artículo 5.- Exenciones.Están exentos de la presente tasa los velatorios de los cadáveres de personas

que sean pobres de solemnidad fallecidos en este municipio.Artículo 6.- Cuota tributaria.La cuota tributaria a liquidar por esta tasa será de 200,00 euros.A estos efectos, se entiende por "uso" la utilización de las instalaciones munici-

pales para el depósito y velatorio de un cadáver hasta su traslado al cementerio.La duración máxima de cada uso será de tres días naturales.Artículo 7. Devengo, autoliquidación y pago de la tasa.La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir desde el mismo momen-

to en que se solicité el uso del velatorio municipal.La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.Cuando se solicite al Ayuntamiento el uso del velatorio municipal, se presen-

tará debidamente cumplimentado el impreso de autoliquidación de la tasa y serealizará el ingreso de su importe en la tesorería municipal con carácter antici-pado y previo al uso del velatorio. El ingreso se realizará en efectivo en las ofi-cinas municipales o en la cuenta bancada que se indique al efecto al presentarla solicitud.

Si realizado el pago no se autorizase el uso del velatorio, se devolverá al soli-citante el importe de la tasa.

La gestión, liquidación, inspección y recaudación de la tasa establecida en estaordenanza se realizará según lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,General Tributaria y en las demás leyes reguladoras de la materia, así como en lasdisposiciones dictadas para su desarrollo.

Las deudas no ingresadas dentro del periodo voluntario se pasarán al cobro porvía de apremio con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación.

Artículo 8.- Derechos y obligaciones del sujeto pasivo.El usuario tiene derecho al uso del velatorio en condiciones de higiene y habi-

tabilidad adecuadas durante el tiempo autorizado por el Ayuntamiento.Son obligaciones del sujeto pasivo:A) Respetar y usar adecuadamente las instalaciones del velatorio y el mobilia-

rio existente.B) Solicitar al Ayuntamiento el uso del velatorio con la antelación suficiente.C) Comunicar las fechas y horas previstas de traslado del cadáver.D) Pagar la autoliquidación de la tasa con carácter previo al uso del servicio.

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Artículo 9.- Infracciones y sanciones.En todo lo relativo a las infracciones tributarias y su calificación, así como de

las sanciones que a las mismas correspondan, se estará a lo dispuesto en los artí-culos 181 y siguientes de la Ley 5.8/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,y en el Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba elReglamento General del Régimen Sancionador Tributario, conforme dispone elartículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprue-ba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en lasdemás disposiciones dictadas en desarrollo de los mismos, así como en lo dis-puesto en esta ordenanza.

Se considerarán infracciones leves y se sancionarán con multa desde 300,00hasta 750,00 euros, las siguientes:

A) EI uso del velatorio municipal para fines distintos de los previstos en la pre-sente ordenanza, salvo que exista autorización previa y expresa del Ayuntamiento.

B) EI uso inadecuado del velatorio causando daños a los bienes o instalacionesmunicipales, sin perjuicio de la obligación de costear la reparación de los bienesdeteriorados, que será realizada por el Ayuntamiento a costa del infractor.

Se considerarán infracciones graves y se sancionarán con multa desde 300,00hasta 1.500,00 euros, las siguientes:

A) EI incumplimiento de las instrucciones u órdenes dadas por el Ayuntamientoen relación con el uso del velatorio.

Serán responsables de las infracciones las personas o entidades que realicenlos actos o incumplan las normas de gestión del servicio. En todo caso se conside-rará responsable solidario al solicitante del servicio de velatorio municipal.

Disposición final única: Entrada en vigor.La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación

en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de aplicación a partir de dicha fecha,permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesadosrecurso contencioso-adminístrativo, en el plazo de dos meses contados a partir deldía siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de laProvincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Valladolid.

Manzanal del Barco, 3 de abril de 2014.-La Alcaldesa.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTOVILLALPANDO

AnuncioNo habiendo resultado posible identificar a todos los propietarios y/o posibles

titulares de derechos reales del inmueble sito en la calle Cruces, número 1, deVillalpando, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, por medio del presunto sehace publico la iniciación de expediente de declaración de ruina ordinaria de la edi-ficación existente en el referido inmueble.

De conformidad con lo dispuesto el articulo 107 de la Ley 5/1999, de 8 de abril,de Urbanismo de Castilla y León, y en el artículo 326.1 del Real Decreto 22/2004,de 29 de enero, por el que se aprueba del Reglamento de Urbanismo de Castilla yLeón, se pone de manifiesto el expediente al propietario o propietarios del inmue-ble y a los posibles titulares de derechos reales sobre el mismo, para que, dentrode un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación del presen-te anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, puedan alegar y presentar los docu-mentos, justificaciones y medios de prueba pertinentes.

Villalpando, 3 de abríl de 2014.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

VILLARDECIERVOSAnuncio

Aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día vein-tiocho de marzo de dos mil catorce, el proyecto de vestuarios y bar en la playa delos Molinos de Villardeciervos redactado por el arquitecto Julián Fernández slpcon un presupuesto de trescientos veinticinco mil quinientos trece con cincuenta yseis euros, se expone al publico durante el plazo de veinte días contados a partirde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia para quepueda ser examinado y presentar reclamaciones.

Villardeciervos, 7 de abril de 2014.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

VILLARDECIERVOSAnuncio

Rendidas las cuentas generales del presupuesto y de administración del patri-monio, correspondiente al ejercicio 2013 e informada debidamente por la ComisiónEspecial de Cuentas de esta Entidad, en cumplimiento y de conformidad con lo dis-puesto en los artículos 116 de la Ley 7/85 y 212 del Real Decreto Legislativo2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, quedan expuestas al publico en laSecretaría de esta Entidad, por espacio de quince días hábiles, para que duranteel mismo y ocho días más, puedan los interesados, presentar por escrito los repa-ros, observaciones y reclamaciones que estimen pertinentes.

Villardeciervos, 7 de abril de 2014.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

LA BÓVEDA DE TOROEdicto

Rendidas las Cuentas Generales del Presupuesto y de Administración delPatrimonio, correspondientes al ejercicio de 2013, e informadas debidamente porla Comisión Especial de Cuentas de esta entidad, en cumplimiento y de conformi-dad con lo dispuesto en los artículos 116 de la Ley 7/85 y 212 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales, quedan expuestas al público en laSecretaría de esta entidad, por plazo de quince días hábiles, para que durante elmismo y ocho días más, puedan los interesados presentar por escrito los reparos,observaciones y reclamaciones que estimen pertinentes.La Bóveda de Toro, 8 de abril de 2014.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

CORRALES DEL VINOConvocatória del puesto de Juez de Paz sustituto de Corrales del Vino

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento de fecha 25de marzo de 2014 se ha emitido la siguiente resolución:

• Convocar el puesto de Juez de Paz sustituto de Corrales del Vino, al objetode que cuantas personas estén interesadas en ocupar dicho puesto puedan pre-sentar su solicitud en este Ayuntamiento, durante el plazo de 30 días naturales con-tados a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provinciade Zamora. Los solicitantes deberán de reunir los siguientes requisitos:

- Ser español.- Ser mayor de edad.- No estar incursos en ninguna de las causas de incapacidad del art. 303 de laLey Orgánica del Poder Judicial.

- Durante su mandato estarán sujetos al régimen de incompatibilidades y pro-hibiciones de los arts. 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

• Los interesados podrán formular su solicitud en modelo normalizado que lesserá facilitado por este Ayuntamiento.

• La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, tablón deedictos del Ayuntamiento, del Juzgado de Paz y del Juzgado Decano de los deZamora.

Lo que se publica para general conocimiento, en virtud de lo establecido en elart. 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y Reglamento 3/1995, de 7 de junio,de los Jueces de Paz.

Corrales de Vino, 7 de abril de 2014.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

ANDAVÍASAnuncio de aprobación definitiva

En cumplimiento del artículo 169.1 por remisión del 179.4 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegacionesdurante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado adefinitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Andavias,adoptado en fecha 16 de diciembre de 2013, sobre transferencia de créditos entreaplicaciones de gastos de distinta área de gastos que no afectan a bajas y altas decréditos de personal, que se hace público resumido por capítulos:

Altas en aplicaciones de gastosAplicación presupuestaria Descripción Euros

16.210 Reparación mantenimiento 2.773,00 €y consevaciónTotal gastos 2.773,00 €

Baja en aplicaciones de gastosAplicación presupuestaria Descripción Euros

33.226 Cultura/Festejos 1.800,00 €92.226 Gastos diversos 760,00 €93.310 Intereses 114,00 €45.619 Inversiones 99,000 €

Total 2.773,00 €Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los intere-sados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en laforma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 dejulio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividaddel acto o acuerdo impugnado.

Andavías, 4 de abril de 2014.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

ANDAVÍASAnuncio de aprobación definitiva

Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento para el2014, y comprensivo aquel del Presupuesto General de este Ayuntamiento, basesde ejecución, plantilla de personal funcionario y laboral, de conformidad con el artí-culo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aproba-do por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del RealDecreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos:

PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO 2014Estado de gastos

Capítulo Descripción Importe consolidado1 Gastos de personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48.493,002 Gastos en bienes corrientes y servicios . . . . . . . . . . . . 108.383,003 Gastos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.942,004 Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29.280,006 Inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 402,007 Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,008 Activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,009 Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.750,00

Total presupuesto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 193.250,00Estado de ingresos

Capítulo Descripción Importe consolidado1 Impuestos directos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52.500,002 Impuestos indirectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.500,003 Tasas, precios públicos y otros ingresos . . . . . . . . . . . 53.429,004 Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 81.420,005 Ingresos patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.400,006 Enajenación de inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . 0,007 Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,008 Activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,009 Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

Total presupuesto........................................................... 193.250,00PLANTILLA DE PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE ANDAVÍAS

- Personal funcionario: Secretaría-Intervención, Grupo: A1. - Personal laboral fijo: Alguacil Servicios Múltiples.

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Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales apro-bado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazosque establecen las normas de dicha Jurisdicción.

Andavías, cuatro de abril de dos mil catorce.-El Alcalde.

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III. Administración LocalOTRAS ENTIDADES LOCALES

ENTIDAD LOCAL MENOR DE FRESNADILLO DE SAYAGOAnuncio

Reunida la Comisión Especial de Cuentas de esta Entidad Local Menor deFresnadillo, el día 4 de abril de 2014, se informó favorablemente la Cuenta Generalde los años 2012 y 2013, tras lo cual se expone al público por un plazo de quincedías, durante los cuales y ocho más los interesados podrán presentar reclamacio-nes, reparos u observaciones.

Todo ello en cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del TextoRefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales aprobado por RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Fresnadillo, 7 de abril de 2014.-El Alcalde.

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III. Administración LocalOTRAS ENTIDADES LOCALES

ENTIDAD LOCAL MENOR DE VILLANUEVA DE AZOAGUEAnuncio

En cumplimiento del artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora deHaciendas Locales, se expone al público la Cuenta General correspondiente alejercicio 2013, informada por la Comisión Especial de Cuentas y redactada por laIntervención, por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más los inte-resados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones,

Villanueva de Azoague, 3 de abril de 2014.-El Alcalde.

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III. Administración LocalOTRAS ENTIDADES LOCALES

ENTIDAD LOCAL MENOR DE VILLANUEVA DE AZOAGUEAnuncio de aprobación inicial

Aprobado inicialmente en sesión ordinaria del Consejo de esta Entidad Local, defecha 1 de abril de 2014, el Presupuesto General, Bases de Ejecución, y la plantillade personal funcionario y laboral para el ejercicio económico 2014, con arreglo a loprevisto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, porel que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales yel artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público elexpediente y la documentación preceptiva por plazo de quince días desde la publi-cación de éste anuncio, a los efectos de reclamaciones y alegaciones.

De conformidad con el acuerdo adoptado el presupuesto se considerará defini-tivamente aprobado, si durante el citado plazo no presenten reclamaciones.

Villanueva de Azoague, 3 de abril de 2014.-El Alcalde.

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III. Administración LocalOTRAS ENTIDADES LOCALES

MANCOMUNIDAD “EL RASO DE VILLALPANDO”Anuncio

La Cuenta General del presupuesto de la mancomunidad intermunicípal “ElRaso de Villalpando” correspondiente al ejercicio 2013, formada por laIntervención, junto con el informe de la Comisión Especial de Cuentas de estaMancomunidad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 116 de la Ley7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el artículo212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se encuentra expuesta alpúblico en la Secretaría de esta Mancomunidad por plazo de quince días hábiles,a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficialde la Provincia. Durante esos quince días y ocho más, los interesados pueden pre-sentar por escrito reclamaciones reparos u observaciones.

Villalpando, 4 de abril de 2014.-El Presidente.

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III. Administración LocalOTRAS ENTIDADES LOCALES

MANCOMUNIDAD “EL RASO DE VILLALPANDO”Anuncio

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.3 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público el presupuesto gene-ral de esta Mancomunidad para el ejercicio 2014, una vez aprobado definitivamen-te, conforme con el siguiente:

RESUMEN POR CAPÍTULOSEstado de ingresos

Capítulo EurosA) Operaciones no financierasA.1) Operaciones corrientes

1 Impuestos directos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,002 Impuestos indirectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,003 Tasas, precios públicos y otros ingresos . . . . . . . . . . . 0,004 Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,005 Ingresos patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.300,00

A.2) Operaciones de capital6 Enajenación de inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . 0,007 Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

B) Operaciones financieras8 Activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,009 Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

Total ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.300,00

Gastos

Capítulo EurosA) Operaciones no financierasA.1) Operaciones corrientes

1 Gastos en personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.500,002 Gastos en bienes corrientes y servicios . . . . . . . . . . . . 4.700,003 Gastos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100,004 Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

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Capítulo EurosA.2) Operaciones de capital

6 Inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,007 Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

B) Operaciones financieras8 Activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,009 Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

Total gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.300,00

Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamen-te recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desdeel día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, ante laSala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castillay León.

Villalpando, 20 de marzo de 2014.-El Presidente.

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III. Administración LocalOTRAS ENTIDADES LOCALES

MANCOMUNIDAD “LA GUAREÑA”Edicto

Rendidas las Cuentas Generales del Presupuesto y de Administración delPatrimonio, correspondientes al ejercicio de 2013, e informadas debidamente porla Comisión Especial de Cuentas de esta entidad, en cumplimiento y de conformi-dad con lo dispuesto en los artículos 116 de la Ley 7/85 y 212 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales, quedan expuestas al público en laSecretaría de esta entidad, por plazo de quince días hábiles, para que durante elmismo y ocho días más, puedan los interesados presentar por escrito los reparos,observaciones y reclamaciones que estimen pertinentes.

Fuentelapeña, 8 de abril de 2014.-El Alcalde.

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IV. Administración de JusticiaJUZGADO DE LO SOCIAL N.º 2

ZAMORANIG: 4927:5 44 4 2013 0001101. N81291. P. OFICIO AUTORIDAD LABORAL 0000520/2013. DEMANDAN-TE: SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ZAMORA. ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO. DEMAN-DADO, DEMANDADO DOÑA ANA MARÍA DA PONTE DO REGO, APARECIDA JOSÉ DE OLIVEIRA.

EdictoDon Pablo Ramón Gutiérrez Fernández, Secretario Judicial del Juzgado de lo

Social número 002 de Zamora, hago saber:Que en el procedimiento P. Oficio Autoridad Laboral 0000520/2013 de este

Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Subdelegación del Gobierno enZamora contra Ana María da Ponte do Regó, Aparecida José de Oliveira sobreordinario, se ha dictado la siguiente resolución.

SENTENCIA N.° 92/2014Y para que sirva de notificación en legal forma a la demandada Aparecida José

de Oliveira, en ignorado paradero, haciéndole saber que en la sede de dichoJuzgado podrá tener conocimiento integro del acto; y que contra la misma caberecurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior deJusticia de Castilla y León, con sede en Valladolid, pudiendo anunciarse el mismopor comparecencia o por escrito ante este Juzgado, dentro del plazo de los cincodías hábiles siguientes a su notificación, o por mera manifestación de la parte, desu abogado o representante, al efectuarse ésta, de su propósito de entablarlo. Seadvierte a las partes que, en caso de interposición del mencionado recurso, y altiempo de formalizarlo, deberán acreditar el haber satisfecho las tasas correspon-dientes, de conformidad con la Ley 10/2012 de 20 de noviembre y OrdenHAP/2662/2012, de 13 de diciembre; expido la presente para su inserción en elBoletín Oficial de la Provincia de Zamora. La notificación surte efectos desde lafecha de la publicación en el Boletín.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijandocopia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial,salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir formade auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Zamora, a veintiuno de marzo de dos mil catorce.-El Secretario Judicial.

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IV. Administración de JusticiaJUZGADO DE LO SOCIAL N.º 2

ZAMORANIG: 49275 14 4 2013 0001373 380000. EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000045/2014.Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000650/2013. Sobre ORDINARIO. EJECUTANTEDoña SILVIA GUADALUPE CONTRERAS SAAVEDRA. ABOGADO: JOSÉ FERNÁNDEZ POYO. EJECUTA-DO: PAN DE LUJO, S.L., LA CROSSANTERIA DE ZAMORA.

EdictoDon Pablo Ramón Gutiérrez Fernández, Secretario Judicial del Juzgado de lo

Social número 002 de Zamora, hago saber.Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 45/14 de este Juzgado

de lo Social, seguido a instancia de doña Silvia Guadalupe Contreras Saavedracontra la empresa Pan de Lujo, S.L., La Croissanterie de Zamora, S.L., se ha dic-tado el siguiente auto de fecha 02/04/14 despachando ejecución.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Pan de Lujo, S.L., LaCroissanterie de Zamora, S.L. en ignorado paradero, haciéndole saber que en lasede de dicho Juzgado podrá tener conocimiento integro del acto; y que la notifi-cación surte efectos desde la fecha de la publicación en el Boletín; expido la pre-sente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora.

Expido la presente, en Zamora, a 2 de abril de dos mil catorce.-El/LaSecretaria/a Judicial.

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IV. Administración de JusticiaJUZGADO DE LO SOCIAL N.º 2

ZAMORANIG: 49275 44 4 2013 0001080. N81291. EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000048/2014.Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000511/2013. Sobre ORDINARIO. EJECUTANTE.LA FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN. ABOGADO: JUAN SÁNCHEZ MAILLO. EJECUTADO,EJECUTADO: FOGASA, HERGUMAR, S.A.

EdictoDon Pablo Ramón Gutiérrez Fernández, secretario Judicial del Juzgado de lo

Social número 002 de Zamora, hago saber.Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 0000048/2014 de

este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de la Fundación Laboral de laConstrucción contra sobre ordinario, se ha dictado.

AUTOY para que sirva de notificación en legal forma a Hergumar, S.A., en ignorado

paradero, haciéndole saber que en la sede de dicho Juzgado podrá tener conoci-miento integro del acto; que la notificación surte efectos desde la fecha de la publi-cación en el Boletín; y que contra el mismo cabe recurso de reposición, ante esteÓrgano Judicial, en el plazo de tres días, expido la presente para su inserción enel Boletín Oficial de la Provincia de Zamora.

Zamora, a tres de abril de 2014.-El Secretario Judicial.

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IV. Administración de JusticiaJUZGADO DE LO SOCIAL N.º 2

ZAMORANIG: 49275 44 4 2012 000082. N81291. EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000220/2012.Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000379/2012 Sobre ORDINARIO. EJECUTANTE:Don AQUILINO RODRÍGUEZ MARTIN. EJECUTADO, EJECUTADO Doña BEATRIZ ISABEL GÓMEZFERNÁNDEZ, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

EdictoDon Pablo Ramón Gutiérrez Fernández, Secretario Judicial del Juzgado de lo

Social número 002 de Zamora, hago saber.Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 0000220/2012 de

este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de don Aquilino Rodríguez Martíncontra Beatriz Isabel Gómez Fernández, se ha dictado.

DECRETO N.° 47/14Y para que sirva de notificación en legal forma a Beatriz Isabel Gómez

Fernández, en ignorado paradero, haciéndole saber que en la sede de dichoJuzgado podrá tener conocimiento integro del acto; que la notificación surte efec-tos desde la fecha de la publicación en el Boletín; y que contra el mismo caberecurso de revisión, ante este Órgano Judicial, en el plazo de tres días, expido lapresente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora

Zamora, a dos de abril de dos mil catorce.-El Secretario Judicial.

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IV. Administración de JusticiaJUZGADO DE LO SOCIAL N.º 1

LEÓNNIG: 24089 44 4 2013 0001072. EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000313/2013. Procedimiento origen:DESPIDO/CESES EN GENERAL, 0000357/2013. Sobre DESPIDO. Ejecutante D./D.ª ALDEVINO FÁTIMAGRACA BARBOSA. Abogado: AMADOR FERNÁNDEZ FREILE. Ejecutado: D. JOSÉ MARIO PEREIRA VALE.

EdictoDoña Carmen Ruiz Mantecón, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social n.º

001 de León. Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 0000313

/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D./D.ª Aldevino FátimaGraca Barbosa, contra la empresa José Mario Pereira Vale, sobre despido, se hadictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

PARTE DISPOSITIVADispongo: Despachar orden general de ejecución sentencia de fecha veinticua-

tro de septiembre de dos mil trece dictada en autos n.º 357/13, a favor de la parteejecutante, Aldevino Fatima Graca Barbosa, frente a José Mario Pereira Vale, parteejecutada, por importe de 1.586,92 euros en concepto de indemnización y 7.004,36euros en concepto de retribuciones debidas y reclamadas en los autos ya citados,incrementados en el 10% de recargo de mora, en cómputo anual, exclusivamenterespecto de los conceptos salariales, que éstos supondrían s.e.u.o., la cantidad de399,36 euros; todo ello, en concepto de principal, más otros 1.100,00 euros que sefijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan deven-garse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liqui-dación.

El presente auto, junto, con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, ycopia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte eje-cutada, tal y como dispone el articulo 553 de la LEC, quedando la ejecutada aper-cibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuartode esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239,3 de la LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer anteeste órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación,en el que además de alegar las posibles infracciones; en que hubiera de incurrir laresolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos pro-cesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, adu-ciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acciónejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidadque se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a suconstitución del titulo, no siendo la compensación e deudas admisible como causade oposición a la ejecución.

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Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimenpúblico de Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concep-to de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de loSocial n.º 1 de León, abierta en el Banco de Banesto, oficina principal sita enOrduño, II, 8, cuenta n.º 2130/64/0000/0313/13 debiendo indicar en el campo con-cepto, “Recurso” seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hacemediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separadospor un espacio, el “código 30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en lamisma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obede-cen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de obser-vaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa.Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, lasComunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomosdependientes de ellos.

Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo Sr. Don Jaime de Lamo Rubio, Magistradotitular del Juzgado de lo Social n.º Uno de León. Doy fe.

El Magistrado-Juez El Secretario Judicial

PARTE DISPOSITIVAEn orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:- Requerir de pago a José Mario Pereira Vale, por la cantidad reclamada en

concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de lademanda, y, si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en lamedida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado eje-cución más las costas de ésta.

Proceder al embargo de bienes y a las medidas de localización y averiguaciónde los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los arts. 589y 590 LEC.

- El embargo de los siguientes bienes propiedad del ejecutado.- Los saldos en cuentas corrientes, de crédito etc, a su nombre en las entida-

des bancarías concertadas con el CGPJ.- Las devoluciones que por IVA u otros conceptos tenga a su favor frente a la

Agencia Tributaria.Y ello para asegurar la responsabilidad de José Mario Pereira Vale hasta cubrir

la totalidad de las cantidades adeudadas en el presente procedimiento, librándoseal efecto las órdenes de embargo vía telemática.

- Requerir a José Mario Pereira Vale, a fin de que en el plazo de diez días,manifieste relacionadaraente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantíade la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como,en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué titulo, bajoapercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuandomenos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de susbienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios suscep-

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tibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren,y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

- Librar los despachos pertinentes a fin de que remita/n a este órgano relaciónde bienes y derechos susceptibles, de embargo e inscritos a nombre de José MarioPereira Vale, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspon-dientes.

- Consultar las aplicaciones informáticas del órgano judicial para la averigua-ción de bienes del ejecutado.

Notifiquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato con-tenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante elórgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designa-dos, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comu-nicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán ple-nos efectos y las notificaciones en ellos Intentadas sin efecto serán válidas hastatanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las par-tes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comuni-car los cambios relativos a su número de teléfono, dirección electrónica o simila-res, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos decomunicación con el Tribunal.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo derevisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial, en el plazo detres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infrac-ción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente queno tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de laSeguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuentan.º 2130000064031313 abierta en el Santander, debiendo indicar en el campo con-cepto, la indicación recurso seguida del código “31 Social-Revisión de resolucionesSecretario Judicial”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberáincluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso”seguida del “31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial”. Si efectuarediversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concep-to, incluso si obedecen a otros recursos de 1.ª misma o distinta clase indicando enel campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el forma-to dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, elEstado, las Comunidades autónomas, las Entidades locales y los Organismos;Autónomos dependientes de ellos.

La Secretaria JudicialY para que sirva de notificación en legal forma a José Mario Pereira Vale, en

ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de laProvincial de Zamora.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijandocopia de la resolución de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial,salvo el supuesto de la comunicación de. las resoluciones que deban revestir formade auto o sentencia, o cuandty se trate de emplazamiento.

En León, a dos de abril de dos mi catorce.-La Secretaria Judicial.

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IV. Administración de JusticiaJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3

ZAMORAJUICIO DE FALTAS 0000002/2014. N.I.G: 49275 41 2 2013 0046591. Delito/Falta: AMENAZAS (TODOS LOSSUPUESTOS NO CONDICIONALES). Denunciante/Querellante: TÁMARA FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ.

EdictoDon Manuel González García, Secretario del Juzgado de Primera Instancia

número 3 de Zamora, certifico: Que en este Juzgado se ha dictado sentencia en el juicio de faltas 2/14 en fecha

25 de febrero de 2014, contra la que cabe recurso de apelación en el plazo decinco días ante este Juzgado, y del que en su caso conocerá la Ilma. AudienciaProvincial de Zamora.

Y para que sirva de notificación en forma de la sentencia a Tamara FernándezRodríguez, DNI número 71025642D, que se halla en paradero desconocido, que-dando dicha sentencia a su disposición en la secretaria de este Juzgado, expido elpresente en Zamora a uno de abril de dos mil catorce.-El/La Secretario Judicial.

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IV. Administración de JusticiaJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1

VILLALPANDONIG: 49250 41 1 2014 0100031. EXPEDIENTE DE DOMINIO. REANUDACIÓN DEL TRACTO 0000028/2014.Sobre EXPEDIENTE DE DOMINIO. REANUDACIÓN TRACTO. Demandante. CATALINA BOLAÑOSFERNÁNDEZ. Abogada. MARIA DOLORES SALUDES MARTÍNEZ.

EdictoDon Jorge del Bien García, Secretario del Juzgado de Primera Instancia e

Instrucción n.º 1 de Villalpando.Hago saber: Que en este órgano judicial se sigue el procedimiento expediente

de dominio. Reanudación del tracto 28/2014, a instancia de doña Catalina BolañosFernández expediente de dominio de las siguientes fincas:

Urbana: Casa en el casco de Vega de Villalobos, en la calle Onésimo Redondo,sin número, y sin que conste su extensión superficial. Linda: Derecha, entrando,con la misma calle; izquierda, Eusebio Labrador; fondo, Segundo Paíno.

Inscrita en el registro de la propiedad de Villalpando al folio 143, del libro 6,tomo 910, finca n.º 630.

Por el presente y en virtud de lo acordado en resolución de esta fecha se con-voca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicita-da para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edic-to puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.

En Villalpando, a once de marzo de dos mil catorce.-El/La Secretario/a Judicial.

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