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BOLETÍN OFICIAL N.º 59 - VIERNES 25 DE MAYO DE 2018 Pág. 1 DE LA PROVINCIA DE ZAMORA www.diputaciondezamora.es

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I. Administración del EstadoMINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO, O.A.COMISARÍA DE AGUAS

Anuncio de resolución del expediente de modificación de características deconcesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas, de referencia MC/CP-1388/2015-ZA (ALBERCA-INY), con destino a riego en el término municipal deSanzoles (Zamora).

Examinado el expediente incoado a instancia de doña Florencia JesusaEnríquez Hernández (11504896C), solicitando modificación de características deconcesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas procedentes de la masade agua subterránea “Tierra del Vino” (DU-400048), en el término municipal deSanzoles (Zamora), por un volumen máximo anual de 178.874,51 m3, un caudalmáximo instantáneo de 30,30 l/s, y un caudal medio equivalente de 9,86 l/s, condestino a riego, esta Confederación Hidrográfica del Duero, en virtud de la compe-tencia otorgada por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el quese aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y de acuerdo con el vigenteReglamento del Dominio Público Hidráulico, ha resuelto la autorización de modifi-cación de características de la concesión de aguas subterráneas, con la fecha queconsta en la resolución y con las características principales que se reseñan a con-tinuación:

Anular la inscripción que consta en la sección “C” del Registro de Aguas a nom-bre de doña Florencia Jesusa Enríquez Hernández, con referencia PR-ZA-210-006.

Autorizar la modificación de características de concesión de aguas subterráne-as, de acuerdo con las características y condiciones que figuran en la resolucióndel expediente referenciado, y cuyas características del derecho son:

- Titular: Doña Florencia Jesusa Enríquez Hernández.- N.I.F.: 11504896C.- Tipo de uso: Riego (31,9020 ha de cultivos herbáceos).- Uso consuntivo: Sí.- Volumen máximo anual (m3): 178.874,51.- Volumen máximo mensual (m3):

Mes Volumen máximo mensual (m³)Oct. 0Nov. 0Dic. 0Ene. 0Feb. 0Mar. 7.047,66Abr. 11.877,27May. 24.309,05Jun. 40.711,84

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Mes Volumen máximo mensual (m³)Jul. 51.426,42Ago. 34.433,34Sep. 9.068,94

- Caudal máximo instantáneo (l/s): 30,30.- Caudal medio equivalente (l/s): 9,86.- Procedencia de las aguas: Masa de agua subterránea “Tierra del Vino” (DU-400048).- Plazo por el que se otorga: Cincuenta años desde el día siguiente al de la notifi-cación de la resolución de concesión administrativa de fecha 9 de septiembre de2008.- Título que ampara el derecho: Resolución de concesión administrativa defecha 9 de septiembre de 2008. Confederación Hidrográfica del Duero; La pre-sente resolución de modificación de características de concesión.Confederación Hidrográfica del Duero.El contenido íntegro de la resolución de modificación de características de con-

cesión puede conocerse accediendo al correspondiente expediente concesionalque se encuentra archivado en las oficinas de esta Confederación Hidrográfica, oa través de la página Web www.chduero.es (Inicio\Tramitación\Resoluciones deConcesión).

Valladolid, 13 de abril de 2018- El Comisario de Aguas, Ángel J. GonzálezSantos.

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I. Administración del EstadoMINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO, O.A.COMISARÍA DE AGUAS

Anuncio de resolución del expediente de concesión de un aprovechamiento deaguas subterráneas, de referencia CP-168/2017-ZA (ALBERCA-INY), con destinoa riego en el término municipal de El Piñero (Zamora).

Examinado el expediente incoado a instancia de don Agustín HernándezLedesma (45685777A), solicitando concesión de un aprovechamiento de aguassubterráneas procedentes de la masa de agua subterránea “Tierra del Vino” (DU-400048), en el término municipal de El Piñero (Zamora), por un volumen máximoanual de 13.324 m3, un caudal máximo instantáneo de 2,55 l/s, y un caudal medioequivalente de 0,73 l/s, con destino a riego, esta Confederación Hidrográfica delDuero, en virtud de la competencia otorgada por el Real Decreto Legislativo 1/2001,de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y deacuerdo con el vigente Reglamento del Dominio Público Hidráulico, ha resuelto elotorgamiento de la concesión de aguas subterráneas, con la fecha que consta en laResolución y con las características principales que se reseñan a continuación:

Anular la inscripción que consta en la sección “C” del Registro de Aguas a nom-bre de don Agustín Hernández Calzada con referencia PR-ZA-158-008.

Otorgar la concesión de aguas subterráneas, de acuerdo con las característi-cas y condiciones que figuran en la resolución del expediente referenciado, y cuyascaracterísticas del derecho son:

- Titular: Don Agustín Hernández Ledesma.- N.I.F.: 45685777A.- Tipo de uso: Riego (2,3760 ha de cultivos herbáceos).- Uso consuntivo: Sí.- Volumen máximo anual (m3): 13.324.- Volumen máximo mensual (m3):

Mes Volumen máximo mensual (m³)Mar. 524,97Abr. 884,71May. 1.810,73Jun. 3.032,54Jul. 3.830,65Ago. 2.564,87Sep. 675,53

- Caudal máximo instantáneo (l/s): 2,55.- Caudal medio equivalente (l/s): 0,73- Procedencia de las aguas: Masa de agua subterránea “Tierra del Vino” (DU-400048).

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- Plazo por el que se otorga: Hasta el treinta y uno de diciembre de 2035.- Título que ampara el derecho. La presente Resolución de ConcesiónAdministrativa.El contenido íntegro de la resolución de concesión puede conocerse accedien-

do al correspondiente expediente concesional que se encuentra archivado en lasoficinas de esta Confederación Hidrográfica, o a través de la página Webwww.chduero.es (Inicio\Tramitación\Resoluciones de Concesión).

Valladolid, 17 de abril de 2018.- El Comisario de Aguas, Ángel J. GonzálezSantos.

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I. Administración del EstadoMINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO, O.A.COMISARÍA DE AGUAS

Anuncio de resolución del expediente de modificación de características deconcesión de un aprovechamiento de aguas superficiales, de referencia MC/C-1070/2013-ZA (ALBERCA-INY), con destino a abastecimiento en el término muni-cipal de Carbellino (Zamora).

Examinado el expediente incoado a instancia de la Mancomunidad de MunicipiosSayagua (P4900004E) solicitando la modificación de características de concesión deun aprovechamiento de aguas superficiales procedentes del río Tormes, con toma enel embalse de Almendra (DU-200676), en el término municipal de Carbellino(Zamora), por un volumen máximo anual de 774.938,70 m3, un caudal máximo ins-tantáneo de 90 l/s, y un caudal medio equivalente de 24,57 l/s, con destino a abas-tecimiento, esta Confederación Hidrográfica del Duero, en virtud de la competenciaotorgada por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprue-ba el texto refundido de la Ley de Aguas, y de acuerdo con el vigente Reglamentodel Dominio Público Hidráulico, ha resuelto la autorización de la modificación decaracterísticas de concesión de aguas superficiales, con la fecha que consta en laResolución y con las características principales que se reseñan a continuación:

Autorizar la modificación de características de concesión de aguas superficia-les, de acuerdo con las características y condiciones que figuran en la resolucióndel expediente referenciado, y cuyas características del derecho son:

- Titular: Mancomunidad de Municipios Sayagua.- N.I.F.: P4900004E.- Tipo de uso: Abastecimiento (6.490 habitantes residentes, llegando a 11.772habitantes en la época estival).- Uso consuntivo: Sí.- Volumen máximo anual (m3): 774.938,70.- Volumen máximo mensual (m3):

Mes Volumen máximo anual (m³)Oct. 56.207,11Nov. 54.393,98Dic. 56.207,11Ene. 56.207,11Feb. 51.220,99Mar. 56.207,11Abr. 54.393,98May. 56.207,11Jun. 72.767,68Jul. 94.179,43Ago. 94.179,43Sep. 72.767,68

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- Caudal máximo instantáneo (l/s): 90.- Caudal medio equivalente (l/s): 24,57.- Procedencia de las aguas: Río Tormes, con toma en el embalse de Almendra(DU-200676).- Plazo por el que se otorga: Hasta el treinta y uno de diciembre de 2061 deacuerdo a lo establecido en la Disposición Transitoria Primera del texto refun-dido de la Ley de Aguas.- Título que ampara el derecho: Resolución de Concesión Administrativa defecha 15 de noviembre de 1972. Dirección General de Obras Hidráulicas; Lapresente Resolución de Modificación de Características de ConcesiónAdministrativa.El contenido íntegro de la resolución de modificación de características de con-

cesión puede conocerse accediendo al correspondiente expediente concesionalque se encuentra archivado en las oficinas de esta Confederación Hidrográfica, oa través de la página Web www.chduero.es (Inicio\Tramitación\Resoluciones deConcesión).

Valladolid, 16 de abril de 2018.- El Presidente, Juan Ignacio Diego Ruiz.

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I. Administración del EstadoMINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTECONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

COMISARÍA DE AGUASAnuncio-Información pública

Don Francisco Javier Flor Ballesteros (50208106A), en representación deAgropor, S.C. (J49288558), solicita de la Confederación Hidrográfica del Duero,una concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas, en el término muni-cipal de Pozuelo de Tábara (Zamora).

Las obras descritas en la documentación presentada son las siguientes:- Sondeo de 100 m de profundidad, 200 mm de diámetro entubado y 220 mmde diámetro, situado en la parcela 397 del polígono 1, paraje de La Baña, enel término municipal de Pozuelo de Tábara (Zamora).- La finalidad del aprovechamiento es para el siguiente uso ganadero (porcino).- El caudal máximo instantáneo solicitado es de 3,13 l/s.- El volumen máximo anual solicitado de 32.850 m3/año, siendo el método deextracción utilizado un grupo de bombeo de 8 C.V. de potencia.- Las aguas captadas se prevén tomar de la masa de agua subterránea “Valledel Tera” (DU-400024).Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 109 del

Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto849/1986, de 11 de abril, a fin de que, en el plazo de un mes contado tanto a partirde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora,como de su exposición en el lugar acostumbrado del Ayuntamiento de Pozuelo deTábara (Zamora), puedan presentar reclamaciones los que se consideren afecta-dos, en el Ayuntamiento de Pozuelo de Tábara (Zamora), en la oficina de laConfederación Hidrográfica del Duero en Avda. Tres Cruces, 18 de Zamora o en suoficina de C/ Muro, 5 de Valladolid, donde puede consultarse el expediente de refe-rencia CP-1472/2017-ZA (ALBERCA-INY), o en el registro de cualquier órganoadministrativo y demás lugares previstos en et art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 deoctubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, 2 de febrero de 2018.-El Jefe de Servicio de Actuaciones en Cauce,José Manuel Herrero Ramos.

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III. Administración LocalDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA

INTERVENCIÓNAnuncio expediente de modificacion de las bases de ejecución

del presupuesto 2018Por el Pleno de la Diputación, en sesión celebrada el día 22 de mayo de 2018,

se aprobó inicialmente el expediente de modificación de la disposición adicionalprimera de las bases de ejecución del presupuesto 2018, en relación a:

- Programa de subvenciones a laos ayuntamientos de la provincia para la rea-lización de obras y servicios de interés general, (DIPNAMIZA I).- Programa de subvenciones a los ayuntamientos de la provincia para la reali-zación de obras y servicios de interés general, (DIPNAMIZA II).En virtud de lo dispuesto en el art. 169 del R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de

marzo, el expediente se expone al público en el Servicio de Intervención de laDiputación, durante el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente alde la publicación de este anuncio, a efectos de que los interesados puedan exami-narlo y presentar las reclamaciones ante el Pleno.

El presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el citadoplazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dis-pondrá de un plazo de un mes para resolverlas.

La modificación del presupuesto general definitivamente aprobada, será publi-cada en el Boletín Oficial de la Provincia. Dicha modificación al presupuesto entra-ra en vigor una vez publicada en la forma prevista citada anteriormente.

Lo que se hace público para general conocimiento.Zamora, 22 de mayo de 2018.-La Presidenta, María Teresa Martín Pozo.

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III. Administración LocalDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA

ÁREA INTERVENCIÓN - SERVICIO CONTABILIDADAnuncio

Por el Pleno de la Diputación, en sesión celebrada el día 22 de mayo de 2018,se aprobó inicialmente el expediente de modificación de créditos siguiente:

- Expediente n.º 15/2018 de modificación al presupuesto de gastos por créditosextraordinarios.En virtud de lo dispuesto en el art. 169 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de

marzo, el expediente se expone al público en el Servicio de Intervención de laDiputación, durante el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente alde la publicación de este anuncio, a efectos de que los interesados puedan exami-narlo y presentar las reclamaciones ante el Pleno.

El presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el citadoplazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dis-pondrá de un plazo de un mes para resolverlas.

La modificación del presupuesto general definitivamente aprobada, será publi-cada en el Boletín Oficial de la Provincia. Dicha modificación al presupuesto entra-ra en vigor una vez publicada en la forma prevista citada anteriormente.

Lo que se hace público para general conocimiento.Zamora, 22 de mayo de 2018.-La Presidenta, María Teresa Martín Pozo.

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III. Administración LocalDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA

ÁREA INTERVENCIÓN - SERVICIO CONTABILIDADAnuncio

Por el Pleno de la Diputación, en sesión celebrada el día 22 de mayo 2018, seaprobó inicialmente el expediente de modificación de créditos siguiente:

- Expediente n.º 16/2018 de modificación al presupuesto de gastos por créditosextraordinarios.En virtud de lo dispuesto en el art. 169 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de

marzo, el expediente se expone al público en el Servicio de Intervención de laDiputación, durante el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente alde la publicación de este anuncio, a efectos de que los interesados puedan exami-narlo y presentar las reclamaciones ante el Pleno.

El presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el citadoplazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dis-pondrá de un plazo de un mes para resolverlas.

La modificación del presupuesto general definitivamente aprobada, será publi-cada en el Boletín Oficial de la Provincia. Dicha modificación al presupuesto entra-ra en vigor una vez publicada en la forma prevista citada anteriormente.

Lo que se hace público para general conocimiento.Zamora, 22 de mayo de 2018.-La Presidenta, María Teresa Martín Pozo.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

MANGANESES DE LA POLVOROSADecreto 14/05/2018 - Nombramiento operario de servicios múltiples Ayuntamiento

de Manganeses de la PolvorosaDon Pedro Prieto Mielgo, en calidad de Alcalde-Presidente del Excmo.

Ayuntamiento de Manganeses de la Polvorosa, por el presente vengo a decretar.Vista la propuesta de nombramiento contenida en el acta de 23 de enero de

2018 del Tribunal designado en relación al concurso-oposición para proveer unaplaza de operario de servicios múltiples (Alguacil) para este Ayuntamiento, convo-cado mediante Decreto de Alcaldía de 14 de septiembre de 2017, publicado en elBoletín Oficial de la Provincia n.º 108, de 22 de septiembre de 2017, y en el BOEn.º 264, de 31 de octubre de 2017.

Cumplidas las normas reglamentarias y las de las bases de la convocatoria,habiendo observado el procedimiento debido, se procedió a proponer a don JoséManuel Gil Santos, con DNI 45.681.602 Z para cubrir el puesto de operario de ser-vicios múltiples de este Ayuntamiento, con un total de 11,58 puntos.

De conformidad con el artículo 21.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Basesde Régimen Local, artículo 136 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 deabril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigen-tes en materia de régimen local, resuelvo.

Primero.- Realizar el nombramiento a favor de: Don José Manuel Gil Santos,con DNI 45.681.602 Z.

Determinar el siguiente orden de prelación en la bolsa de empleo creada a talefecto en este procedimiento selectivo:

1.- Don Isaac Rodríguez Martínez2.- Don Ángel Turiel Rivera3.- Don Enrique Vara Vara4.- Don Luis Miguel Martínez Gómez5.- Doña Mónica Ferrero Martínez6.- Don José Adrián Manrique Moreira7.- Don Miguel Ángel Lobato Revilla8.- Don Javier Vicente Ferrero9.- Don Daniel García Barrio10.- Don Manuel Ángel Ferrero Ballesteros11.- Don Eduardo del Teso Castaño12.- Don José Antonio Becares García13.- Don David Alonso Pérez14.- Don Juan Diego Osorio Casado15.- Don Roberto Arias González16.- Don Miguel Ángel Barrios Fernández

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17.- Don Daniel Sánchez Arroyo18.- Don Juan Ignacio Heras Fernández19.- Don Roberto Guerra Prieto20.- Don Félix Prieto Hueso21.- Don Luciano Barrio Fernández22.- Don José Rodríguez Pérez23.- Don Óscar González Tomé24.- Don Luis Gallego Rubio25.- Don José Manuel Rodríguez Ferrero26.- Don Marco Rodríguez Ferrero27.- Don José Manuel Domínguez Caballero28.- Don José Pedro García Camarzana29.- Don Luis Felipe Omañas García30.- Don Heliodoro Manrique Blanco31.- Don Juan García Leal32.- Don Juan Manuel Prieto Mielgo33.- Don Víctor Ferrero MartínezSegundo.- Notificar la presente resolución a los interesados, así como al

Servicio de Personal de la Diputación de Zamora y a la Delegación Territorial de laJunta de Castilla y León en Zamora, dándose cuenta al Pleno de la CorporaciónMunicipal en la primera sesión que se celebre.

Tercero.- Frente al presente acto de valoración del Tribunal, podrán los aspiran-tes interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto impug-nado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación o publi-cación del acto, en la forma y con los requisitos previstos en la Ley 39/2015, de 1 deoctubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,o directamente (sin necesidad de interponer previamente el recurso de reposición),recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativode Zamora, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notifica-ción o publicación del acto, en la forma y con los requisitos exigidos por la Ley29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Si se hubiera interpuesto recurso de reposición y no se hubiera dictado y notifica-do resolución expresa de dicho recurso en el plazo de un mes, computado desde eldía siguiente al de su interposición, este se tendrá por desestimado, pudiendo inter-ponerse recurso-contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zamora, en la forma y con los requisitos exigidos por la Ley29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, enel plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que, de acuer-do con lo expuesto, se produjo la desestimación presunta el recurso.

Cualquier otro que se estime procedente”.Y para que conste a los efectos oportunos expido el presente Decreto, ante el

Secretario, en Manganeses de la Polvorosa a 14 de mayo de 2018.Ante mí,

El Secretario, El Alcalde,

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTOFUENTELAPEÑA

AnuncioPor Decreto de la Alcaldía, de fecha 17 de mayo de 2018, se aprueba el padrón

de contribuyentes de la tasa por la prestación del servicio de abastecimiento deagua y alcantarillado correspondiente al segundo bimestre de 2018.

Dicho padrón se somete a información pública de conformidad con el artículo102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria durante el plazode quince días, a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio enel Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento,para que los interesados puedan examinarlos y presentar, en su caso, las reclama-ciones que consideren oportunas.

Transcurrido el plazo sin que se presenten reclamaciones, el padrón se enten-derá definitivamente aprobado.

De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17de diciembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes elsiguiente anuncio de cobranza:

- Tributos que se ponen al cobro: Padrón de la tasa por la prestación del servi-cio de abastecimiento de agua y alcantarillado correspondiente al segundo bimes-tre de 2018.

- Plazo de ingreso en periodo voluntario: Del 25 de mayo de 2018 al 25 de juliode 2018.

Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deudase iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinarála exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondany, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.

Fuentelapeña, 17 de mayo de 2018.-La Alcaldesa.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

MATILLA DE ARZÓNAnuncio

Siendo definitiva, al no haberse presentado reclamaciones, la aprobación delexpediente 1/2018, de modificación de créditos, dentro del vigente presupuestoeconómico del 2018, por concesión de suplemento de crédito, con cargo al rema-nente de Tesorería, de acuerdo con lo señalado en el artículo 169.1 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundi-do de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica resumido por capí-tulos dicho expediente:

CUENTAS DE LOS PRESUPUESTOS AFECTADASCuenta Detalle Importe450.611 Otras inversiones en reposición infraestructuras . . . . . . . . . 2.311,10 €1532.601 Otras inversiones nuevas en infraestructuras . . . . . . . . . . . . 6.037,90 €160.210 Infraestructuras y bienes destinados al uso general . . . . . . . 16.787,54 €

Total aumentos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16.787,54 €

Financiación: 870 remanente de Tesorería: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16.787,54 €

Contra la aprobación definitiva del presente acuerdo podrá interponerse recursocontencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León,en la forma y plazos señalados en la legislación reguladora de dicha jurisdicción.

Fuentelapeña, 17 de mayo de 2018.-La Alcaldesa.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

BERMILLO DE SAYAGOAnuncio

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición alpúblico, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicialaprobatorio de la ordenanza municipal reguladora de la Administración Electrónica,cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimien-to de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladorade las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA MUNICIPAL

CAPITULO 1.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓNArtículo 1.- Objeto.La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de los aspectos electróni-

cos de la Administración municipal, la creación y determinación del régimen jurídi-co propio de la sede electrónica, del registro electrónico y de la gestión electrónicaadministrativa, naciendo efectivo el derecho de los ciudadanos al acceso electróni-co a los servicios públicos municipales.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.Esta ordenanza será de aplicación al Ayuntamiento de Bermillo de Sayago y a

los ciudadanos en sus relaciones con la administración municipal.CAPÍTULO 2.- SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN

Artículo 3.- Sistemas de identificación y autenticación.Los sistemas de identificación y autenticación serán los establecidos en el capí-

tulo II del Título 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los interesados podrán identificarse electrónicamente ante la Administraciónmunicipal a través de cualquier sistema que cuente con un registro previo comousuario que permita garantizar su identidad. En particular, serán admitidos, los sis-temas siguientes:

a) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados defirma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confian-za de prestadores de servicios de certificación». A estos efectos, se entien-den comprendidos entre los citados certificados electrónicos reconocidos ocualificados los de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica.

b) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados desello electrónico expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confian-za de prestadores de servicios de certificación».

c) Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema que la

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Administración municipal considere válido, en los términos y condicionesque se establezcan.Los interesados podrán firmar a través de cualquier medio que permita acre-ditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, asícomo la integridad e inalterabilidad del documento.En el caso de que los interesados optaran por relacionarse con lasAdministración municipal a través de medios electrónicos, se consideraránválidos a efectos de firma:

a) Sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basadosen certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónicaexpedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestado-res de servicios de certificación».A estos efectos, se entienden comprendidos entre los citados certificadoselectrónicos reconocidos o cualificados los de persona jurídica y de entidadsin personalidad jurídica.

b) Sistemas de sello electrónico reconocido o cualificado y de sello electrónicoavanzado basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados desello electrónico incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servi-cios de certificación».

c) Cualquier otro sistema que la Administración municipal considere válido, enlos términos y condiciones que se establezcan.

Con carácter general, para realizar cualquier actuación prevista en el procedi-miento administrativo, será suficiente con que los interesados acrediten previamen-te su identidad a través de cualquiera de los medios de identificación previstos enla Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas.

Las Administraciones Públicas sólo requerirán a los interesados el uso obliga-torio de firma para:

a) Formular solicitudes.b) Presentar declaraciones responsables o comunicaciones.c) Interponer recursos.d) Desistir de acciones.e) Renunciar a derechos.

CAPITULO 3.- SEDE ELECTRÓNICAArtículo 4.- Sede electrónica.Se crea la sede electrónica del Ayuntamiento, disponible en la dirección URL

http://bermillodesayago.sedelectronica.es.Asimismo existe un acceso directo a la sede electrónica en el sitio Web oficial

del Ayuntamiento de Bermillo de Sayago situado en el dominio registrado a tal efec-to, para que los ciudadanos puedan realizar de forma sencilla los trámites quenecesiten con la administración.

La titularidad de la sede electrónica corresponderá a la Administración munici-pal. La sede electrónica se crea con sujeción a los principios de transparencia,publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neu-tralidad e interoperabilidad.

La sede electrónica utilizará para identificarse y garantizar una comunicaciónsegura, certificado reconocido o cualificado de autenticación de sitio web o equiva-lente.

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La sede electrónica deberá ser accesible a los ciudadanos todos los días delaño, durante las veinticuatro horas del día. Sólo cuando concurran razones justifi-cadas de mantenimiento técnico u operativo podrá interrumpirse, por el tiempoimprescindible, la accesibilidad a la misma. La interrupción deberá anunciarse enla propia sede con la antelación que, en su caso, resulte posible.

En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de la sede, ysiempre que sea factible, el usuario visualizará un mensaje en que se comuniquetal circunstancia.

Artículo 5.- Catálogo de procedimientos.Tal y como establece artículo 53.1 f) de la citada Ley 39/2015, el interesado

tiene, entre otros, el derecho a obtener información y orientación acerca de losrequisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los pro-yectos, actuaciones o solicitudes que se proponga realizar.

En este mismo sentido, el artículo 16.1 también de la Ley 39/2015, estableceque en la sede electrónica de acceso a cada registro figurará la relación actualiza-da de trámites que pueden iniciarse en el mismo.

A estos efectos, el Ayuntamiento hará público y mantendrá actualizado el catá-logo de procedimientos y actuaciones en la sede electrónica.

Artículo 6.- Contenido de la sede electrónica.La sede electrónica tendrá el contenido marcado en la legislación aplicable,

debiendo figurar en todo caso:a) La identificación del órgano titular de la sede y de los responsables de sugestión y de los servicios puestos a disposición de la misma y en su caso,de las subsedes de ella derivadas.

b) La información necesaria para la correcta utilización de la sede, incluyendoel mapa de la sede electrónica o información equivalente, con especificaciónde la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles.

c) Sistema de verificación de los certificados de la sede, que estará accesiblede forma directa y gratuita.

d) Relación de sistemas de firma electrónica conforme sean admitidos o utiliza-dos en sede.

e) La relación de sellos electrónicos utilizados por la Administración municipal,incluyendo las características de los certificados electrónicos y los prestado-res que los expiden, así como el sistema de verificación de los mismos.

a) Un acceso al registro electrónico y a la disposición de creación del registro oregistros electrónicos accesibles desde la sede.

f) La información relacionada con la protección de datos de carácter personal.h) El inventario de información administrativa, con el catálogo de procedimientos y servicios prestados por el Ayuntamiento.

i) La relación de los medios electrónicos que los ciudadanos pueden utilizar enel ejercicio de su derecho a comunicarse con la Administración municipal.

j) Medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas.k) El acceso, en su caso, al estado de tramitación del expediente, previa iden-tificación del interesado.

1) La comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidospor los órganos u organismos públicos que abarca la sede que hayan sidoautenticados mediante código seguro de verificación.

m) La indicación de la fecha y hora oficial.

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n) El calendario de días hábiles e inhábiles a efectos del cómputo de plazos.ñ) Se publicarán los días y el horario en el que deban permanecer abiertas lasoficinas que prestarán asistencia para la presentación electrónica de docu-mentos, garantizando el derecho de los interesados a ser asistidos en el usode medios electrónicos.

q) Directorio geográfico actualizado que permita al interesado identificar laOficina de asistencia en materia de registros más próxima a su domicilio.

s) Códigos de identificación vigentes relativos a los órganos, centros o unida-des administrativas.

Artículo 7- Tablón de edictos electrónico.La sede electrónica tendrá un tablón de edictos electrónico donde se publica-

rán los actos y comunicaciones que por disposición legal y reglamentaria que asíse determinen.

El Ayuntamiento garantizará mediante los instrumentos técnicos pertinentes elcontrol de las fechas de publicación de los anuncios o edictos con el fin de asegu-rar la constatación de la misma a efectos de cómputos de plazos.

Artículo 8.- Publicidad activa.El Ayuntamiento publicará de forma periódica y actualizada la información cuyo

conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad rela-cionada con el funcionamiento y control de la actuación pública, todo ello de con-formidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a lainformación pública y buen gobierno.

En este sentido, el Ayuntamiento publicará:- Información institucional, organizativa, y de planificación.- Información de relevancia jurídica, esto es normativa propia, tanto ordenanzaso reglamentos como ordenanzas fiscales o cualesquiera otras disposicionesde carácter general.- Información económica, presupuestaria y estadística.Artículo 9.- Perfil de contratante.Desde la sede electrónica se accederá al perfil de contratante del

Ayuntamiento, cuyo contenido se ajustará a lo dispuesto en la normativa de con-tratación.

CAPÍTULO 4. REGISTRO ELECTRÓNICOArtículo 10.- Creación y funcionamiento del registro electrónico.Mediante esta ordenanza se crea el registro electrónico del Ayuntamiento, se

determina el régimen de funcionamiento y se establecen los requisitos y condicio-nes que habrán de observarse en la presentación y remisión de solicitudes, escri-tos y comunicaciones que se transmitan por medios electrónicos.

El funcionamiento del registro electrónico se rige por lo establecido en la Ley39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas, en la presente ordenanza y, en lo no previsto por éstos,en la normativa de Derecho Administrativo que le sea de aplicación.

Artículo 11.- Naturaleza y eficacia del registro electrónico.Este Ayuntamiento dispone de un registro electrónico general en el que se

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hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o quese reciba.

Los registros electrónicos de todas y cada una de las Administraciones, debe-rán ser plenamente interoperables, de modo que se garantice su compatibilidadinformática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientosregistrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros.

Artículo 12.- Funciones del registro electrónico.El registro electrónico del Ayuntamiento cumplirá las siguientes funciones:a) La recepción de escritos, solicitudes y comunicaciones, así como la anota-ción de su asiento de entrada.

b) La expedición de recibos electrónicos acreditativos de la presentación dedichos escritos, solicitudes y comunicaciones.

c) La remisión de comunicaciones y notificaciones electrónicas, así como laanotación de su asiento de salida.

d) Cualesquiera otras que se le atribuyan legal o reglamentariamente.Artículo 13.- Responsable del registro electrónico.La responsabilidad de la gestión de este registro corresponderá a la Alcaldía del

Ayuntamiento.Artículo 14.- Acceso al registro electrónico.El acceso al registro electrónico se realizará a través de la sede electrónica de

este Ayuntamiento ubicada en la siguiente dirección URL: https://bermillodesayago.sedelectronica.es.Artículo 15.- Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones.Los documentos presentados de manera presencial ante esta Administración,

deberán ser digitalizados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley39/2015 y demás normativa aplicable, por la oficina de asistencia en materia deregistros en la que hayan sido presentados para su incorporación al expedienteadministrativo electrónico, devolviéndose los originales al interesado, sin perjuiciode aquellos supuestos en que la norma determine la custodia por la Administraciónde los documentos presentados o resulte obligatoria la presentación de objetos ode documentos en un soporte específico no susceptibles de digitalización.

El registro electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comu-nicaciones todos los días del año durante las veinticuatro horas.

El registro electrónico se regirá por la fecha y hora oficial de la Sede Electrónica.El registro electrónico generará automáticamente un recibo de la presentación

realizada, en formato PDF y mediante alguno de los sistemas de identificaciónadmitidos, que deberá contener fecha y hora de presentación, número de entradadel registro y relación de los documentos adjuntos al formulario de presentación.La falta de emisión del recibo acreditativo de la entrega equivaldrá a la no recep-ción del documento, lo que deberá ponerse en conocimiento del usuario.

Artículo 16.- Rechazo de solicitudes, escritos y comunicaciones.La Administración Municipal podrá rechazar aquellos documentos electrónicos

que se presenten en las siguientes circunstancias:a) Que contengan código malicioso o un dispositivo susceptible de afectar a laintegridad o la seguridad del sistema.

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b) En el caso de utilización de documentos normalizados, cuando no se cum-plimenten los campos requeridos como obligatorios o cuando tengaincongruencias u omisiones que impidan su tratamiento.

Los documentos adjuntos a los escritos y comunicaciones presentadas en elregistro electrónico deberán ser legibles y no defectuosos, pudiéndose uti-lizar los formatos comúnmente aceptados que se harán públicos en la sede elec-trónica de este Ayuntamiento.

En estos casos, se informará de ello al remitente del documento, con indicaciónde los motivos del rechazo así como, cuando ello fuera posible, de los medios desubsanación de tales deficiencias. Cuando el interesado lo solicite, se remitirá jus-tificación del intento de presentación, que incluirá las circunstancias del rechazo.

Artículo 17.- Cómputo de los plazos.El registro electrónico se regirá, a efectos de cómputo de plazos, vinculantes

tanto para los interesados como para las Administraciones Públicas, por la fecha yla hora oficial de la sede electrónica, que contará con las medidas de seguridadnecesarias para garantizar su integridad y figurar visible.

El registro electrónico estará a disposición de sus usuarios las veinticuatrohoras del día, todos los días del año, excepto las interrupciones que sean necesa-rias por razones técnicas.

A los efectos de cómputo de plazos habrá que estar a lo siguiente:- Cuando los plazos se señalen por horas se entiende que éstas son hábiles.Serán hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil.Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en

minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar el acto de que se trate y no podrántener una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán en días.

- Cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles,excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.- La entrada de solicitudes, escritos y/o comunicaciones recibidas en días inhábi-les se entenderán efectuadas en la primera hora del primer día hábil siguiente.Para ello, en el asiento de entrada se inscribirán como fecha y hora de la pre-sentación aquellas en las que se produjo efectivamente la recepción, constan-do como fecha y hora de entrada la primera hora del primer día hábil siguiente.- La entrada de las solicitudes se entenderán recibidas en el plazo establecidosi se inicia la transmisión dentro del mismo día y se finaliza con éxito. A efec-tos de cómputo de plazos, será válida y producirá efectos jurídicos la fecha deentrada que se consigne en el recibo expedido por la unidad de registro.- No se dará salida, a través del registro electrónico, a ningún escrito o comu-nicación en día inhábil.- Se consideran días inhábiles, a efectos del registro electrónico de laAdministración Municipal, los sábados, domingos y los establecidos comodías festivos en el calendario oficial de fiestas laborales del Estado, de laComunidad Autónoma y por los de la capitalidad del municipio. A estos efec-tos, se podrá consultar el calendario publicado en la sede electrónica.

CAPITULO 5.- NOTIFICACIONES ELECTRÓNICASArtículo 18.- Condiciones generales de las notificaciones.Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en

todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.

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No obstante lo anterior, las Administraciones podrán practicar las notificacionespor medios no electrónicos en los siguientes supuestos.

a) Cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecenciaespontánea del interesado o su representante en las oficinas de asistenciaen materia de registro y solicite la comunicación o notificación personal enese momento.

b) Cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa resulte nece-sario practicar la notificación por entrega directa de un empleado público dela Administración notificante.

Con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas s iem-pre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recep-ción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del con-tenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma.

La acreditación de la notificación efectuada se incorporara al expediente.Los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas,

podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la Administración Pública,mediante los modelos normalizados que se establezcan al efecto, que las notifica-ciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos.El consentimiento de los interesados podrá tener carácter general para todos lostrámites que los relacionen con la Administración Municipal o para uno o varios trá-mites según se haya manifestado.

El interesado podrá asimismo, durante la tramitación del procedimiento, modi-ficar la mantera de comunicarse con la Administración Municipal, optando por unmedio distinto del inicialmente elegido, bien determinando que se realice la notifi-cación a partir de ese momento mediante vía electrónica o revocando el consenti-miento de notificación electrónica para que se practique la notificación vía postal,en cuyo caso deberá comunicarlo al órgano competente y señalar un domicilio pos-tal donde practicar las sucesivas notificaciones. Esta modificación comenzará aproducir efectos respecto de las comunicaciones que se produzcan a partir del díasiguiente a su recepción en el registro del órgano competente.

Artículo 19.- Práctica de las notificaciones electrónicas.La práctica de la notificación electrónica se realizará por comparecencia elec-

trónica.La notificación por comparecencia electrónica consiste en el acceso por parte

del interesado debidamente identificado, al contenido de la actuación administrati-va correspondiente a través de la sede electrónica de la Administración Municipal.

Para que la comparecencia electrónica produzca los efectos de notificación, serequerirá que reúna las siguientes condiciones:

- Con carácter previo al acceso a su contenido, el interesado deberá visualizarun aviso del carácter de notificación de la actuación administrativa que tendrádicho acceso.- El sistema de información correspondiente dejará constancia de dicho accesocon indicación de fecha y hora, momento a partir del cual la notificación seentenderá practicada a todos los efectos legales. El sistema de notificaciónpermitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposicióndel interesado del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su con-tenido.Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o

haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuan-

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do hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la noti-ficación sin que se acceda a su contenido.

Disposición adicional primera.- Seguridad.La seguridad de las sedes y registros electrónicos, así como la del acceso elec-

trónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se regirán por lo establecido enel Esquema Nacional de Seguridad.

El Pleno del Ayuntamiento aprobará su política de seguridad con el contenidomínimo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, porel que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de laAdministración Electrónica.

Se deberá dar publicidad en las correspondientes sedes electrónicas a las decla-raciones de conformidad y a los distintivos de seguridad de los que se disponga.

Se deberá realizar una auditoría regular ordinaria al menos cada dos años.Cada vez que se produzcan modificaciones sustanciales en el sistema de infor-mación que puedan repercutir en las medidas de seguridad requeridas, sedeberá realizar una auditoría con carácter extraordinario, que determinará lafecha de cómputo para el cálculo de los dos años. El informe de auditoríatendrá el contenido establecido en el artículo 34.5 del Esquema Nacional deSeguridad.

Disposición adicional segunda.- Protección de datos.La prestación de los servicios y las relaciones jurídicas a través de redes de

telecomunicación se desarrollarán de conformidad con lo establecido en la LeyOrgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, y las disposicio-nes específicas que regulan el tratamiento automatizado de la información, la pro-piedad intelectual y los servicios de la sociedad de la información.

Disposición adicional tercera.- Habilitación de desarrollo.Se habilita a la Alcaldía para que adopte las medidas organizativas necesarias

que permitan el desarrollo de las previsiones de la presente ordenanza y puedamodificar los aspectos técnicos que sean convenientes por motivos de normaliza-ción, interoperabilidad o, en general, adaptación al desarrollo tecnológico.

Disposición adicional cuarta.- Aplicación de las previsiones contenidas en estaordenanza.

Las previsiones contenidas en esta ordenanza serán de aplicación teniendo encuenta el estado de desarrollo de las herramientas tecnológicas de Ayuntamiento,que procurará adecuar sus aplicaciones a las soluciones disponibles en cadamomento, sin perjuicio de los períodos de adaptación que sean necesarios.Cuando las mismas estén disponibles, se publicará tal circunstancia en la sedeelectrónica.

Disposición final.- Entrada en vigor.Esta ordenanza una vez publicada en el Boletín Oficial de la Provincia entrará

en vigor el 1 de septiembre de 2018, permaneciendo en vigor hasta su modifica-ción o derogación expresa.»

Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo,ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

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Castilla y León con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde eldía siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Bermillo de Sayago, 22 de mayo de 2018.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

BERMILLO DE SAYAGOAnuncio

Advertido error en el anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia deZamora n.° 53, pág. 180.

Donde dice:- Peón de limpieza se modifica a oficial de servicios múltiples.Debe decir:- Peón de limpieza se modifica a oficial de 2.ª de servicios múltiples. Bermillo de Sayago, 22 de mayo de 2018.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

MORERUELA DE LOS INFANZONESAnuncio

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 26 del Reglamento deDesarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria,aprobado por Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, se hace pública la apro-bación de un plan económico-financiero por el Pleno de esta Corporación ensesión de fecha 08/05/2018 el cual estará a disposición de los interesados en lasoficinas de esta entidad y en la sede electrónica de este Ayuntamiento:

[http://morerueladelosinfanzones.sedelectronica.es].Moreruela de los Infanzones, 22 de mayo de 2018.-La Alcaldesa.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

CASTROGONZALOAnuncio

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición públi-ca de la ordenanza municipal reguladora de la Administración Electrónica en elAyuntamiento de Castrogonzalo, queda definitivamente aprobada por acuerdo delPleno de fecha de 16 de mayo de 2018, procediéndose a la publicación del textodefinitivo, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en elartículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del RégimenLocal.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA ADMINISTRACIÓNELECTRÓNICA EN EL AYUNTAMIENTO DE CASTROGONZALO

CAPÍTULO 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓNArtículo 1.- Objeto.La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de los aspectos electróni-

cos de la Administración municipal, la creación y determinación del régimen jurídi-co propio de la sede electrónica, del registro electrónico y de la gestión electrónicaadministrativa, haciendo efectivo el derecho de los ciudadanos al acceso electróni-co a los servicios públicos municipales.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.Esta ordenanza será de aplicación al Ayuntamiento y a las entidades de dere-

cho público vinculadas o dependientes de éste, y a los ciudadanos en sus relacio-nes con la Administración municipal.

CAPÍTULO 2. SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN Y AUTENTIFICACIÓNArtículo 3.- Sistemas de identificación y autentificación.Los sistemas de identificación y autenticación serán los establecidos en el capí-

tulo II del Título I de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los interesados podrán identificarse electrónicamente ante la Administraciónmunicipal a través de cualquier sistema que cuente con un registro previo comousuario que permita garantizar su identidad. En particular, serán admitidos, los sis-temas siguientes:

a) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados defirma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confian-za de prestadores de servicios de certificación». A estos efectos, se entien-den comprendidos entre los citados certificados electrónicos reconocidos ocualificados los de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica.

b) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de

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sello electrónico expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confian-za de prestadores de servicios de certificación».

c) Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema que la Administraciónmunicipal considere válido, en los términos y condiciones que se establez-can.Los interesados podrán firmar a través de cualquier medio que permita acre-ditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, asícomo la integridad e inalterabilidad del documento.En el caso de que los interesados optaran por relacionarse con lasAdministración municipal a través de medios electrónicos, se consideraránválidos a efectos de firma.

a) Sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basadosen certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónicaexpedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestado-res de servicios de certificación». A estos efectos, se entienden comprendi-dos entre los citados certificados electrónicos reconocidos o cualificados losde persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica.

b) Sistemas de sello electrónico reconocido o cualificado y de sello electrónicoavanzado basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados desello electrónico incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servi-cios de certificación».

c) Cualquier otro sistema que la Administración municipal considere válido, enlos términos y condiciones que se establezcan.Con carácter general, para realizar cualquier actuación prevista en el proce-dimiento administrativo, será suficiente con que los interesados acreditenpreviamente su identidad a través de cualquiera de los medios de identifica-ción previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las Administraciones Públicas sólo requerirán a los interesados el uso obliga-torio de firma para.

a) Formular solicitudes.b) Presentar declaraciones responsables o comunicaciones.c) Interponer recursos.d) Desistir de acciones.e) Renunciar a derechos.

CAPÍTULO 3. SEDE ELECTRÓNICAArtículo 4.- Sede Electrónica.Se crea la sede electrónica del Ayuntamiento, disponible en la dirección URL

htpps:// castrogonzalo.sedelectronica.es La titularidad de la sede electrónica corresponderá a la Administración muni-

cipal. La sede electrónica se crea con sujeción a los principios de transparencia,

publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neu-tralidad e interoperabilidad.

La sede electrónica utilizará para identificarse y garantizar una comunicaciónsegura, certificado reconocido o cualificado de autenticación de sitio web o equiva-lente.

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La sede electrónica deberá ser accesible a los ciudadanos todos los días delaño, durante las veinticuatro horas del día. Sólo cuando concurran razones justifi-cadas de mantenimiento técnico u operativo podrá interrumpirse, por el tiempoimprescindible, la accesibilidad a la misma. La interrupción deberá anunciarse enla propia sede con la antelación que, en su caso, resulte posible. En supuestos deinterrupción no planificada en el funcionamiento de la sede, y siempre que sea fac-tible, el usuario visualizará un mensaje en que se comunique tal circunstancia.

Artículo 5.- Catálogo de procedimientos.Tal y como establece artículo 53.1 f) de la citada Ley 39/2015, el interesado

tiene, entre otros, el derecho a obtener información y orientación acerca de losrequisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los pro-yectos, actuaciones o solicitudes que se proponga realizar.

En este mismo sentido, el artículo 16.1 también de la Ley 39/2015, estableceque en la sede electrónica de acceso a cada registro figurará la relación actualiza-da de trámites que pueden iniciarse en el mismo.

A estos efectos, el Ayuntamiento hará público y mantendrá actualizado el catá-logo de procedimientos y actuaciones en la sede electrónica.

Artículo 6.- Contenido de la Sede Electrónica.La sede electrónica tendrá el contenido marcado en la legislación aplicable,

debiendo figurar en todo caso:a. La identificación del órgano titular de la sede y de los responsables de sugestión y de los servicios puestos a disposición de la misma y en su caso, delas subsedes de ella derivadas.

b. La información necesaria para la correcta utilización de la sede, incluyendoel mapa de la sede electrónica o información equivalente, con especificaciónde la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles.

c. Sistema de verificación de los certificados de la sede, que estará accesiblede forma directa y gratuita.

d. Relación de sistemas de firma electrónica que, conforme sean admitidos outilizados en sede.

e. La relación de sellos electrónicos utilizados por la Administración municipal,incluyendo las características de los certificados electrónicos y los prestado-res que los expiden, así como el sistema de verificación de los mismos.

f. Un acceso al registro electrónico y a la disposición de creación del registro oregistros electrónicos accesibles desde la sede.

g. La información relacionada con la protección de datos de carácter personal.h. El Inventario de información administrativa, con el catálogo de procedimien-tos y servicios prestados por el Ayuntamiento.

i. La relación de los medios electrónicos que los ciudadanos pueden utilizar enel ejercicio de su derecho a comunicarse con la Administración municipal.

j. Medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas.k. El acceso, en su caso, al estado de tramitación del expediente, previa iden-tificación del interesado.

l. La comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidospor los órganos u organismos públicos que abarca la sede que hayan sidoautenticados mediante código seguro de verificación.

m. La indicación de la fecha y hora oficial.n. El calendario de días hábiles e inhábiles a efectos del cómputo de plazos.

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o. Se publicarán los días y el horario en el que deban permanecer abiertas lasoficinas que prestarán asistencia para la presentación electrónica de docu-mentos, garantizando el derecho de los interesados a ser asistidos en el usode medios electrónicos.

p. Directorio geográfico actualizado que permita al interesado identificar la ofi-cina de asistencia en materia de registros más próxima a su domicilio.

q. Códigos de identificación vigentes relativos a los órganos, centros o unida-des administrativas.

Artículo 7.- Tablón de edictos electrónico.La sede electrónica tendrá un tablón de edictos electrónico donde se publica-

rán los actos y comunicaciones que por disposición legal y reglamentaria así sedeterminen.

El Ayuntamiento garantizará mediante los instrumentos técnicos pertinentes elcontrol de las fechas de publicación de los anuncios o edictos con el fin de asegu-rar la constatación de la misma a efectos de cómputos de plazos.

Artículo 8.- Publicidad activa.El Ayuntamiento publicará de forma periódica y actualizada la información cuyo

conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad rela-cionada con el funcionamiento y control de la actuación pública, todo ello de con-formidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a lainformación pública y buen gobierno.

En este sentido, el Ayuntamiento publicará: - Información institucional, organizativa, y de planificación.- Información de relevancia jurídica, esto es normativa propia, tanto ordenanzaso reglamentos como ordenanzas fiscales o cualesquiera otras disposicionesde carácter general.- Información económica, presupuestaria y estadística.Artículo 9.- Perfil de contratante.Desde la sede electrónica se accederá al perfil de contratante del

Ayuntamiento, cuyo contenido se ajustará a lo dispuesto en la normativa de con-tratación.

CAPITULO 4. REGISTRO ELECTRÓNICOArtículo 10.- Creación y funcionamiento del registro electrónico.Mediante esta Ordenanza se crea el registro electrónico del Ayuntamiento y se

determina el régimen de funcionamiento y se establecen los requisitos y condicio-nes que habrán de observarse en la presentación y remisión de solicitudes, escri-tos y comunicaciones que se transmitan por medios electrónicos.

El funcionamiento del registro electrónico se rige por lo establecido en la Ley39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas, en la presente Ordenanza y, en lo no previsto por éstos,en la normativa de Derecho Administrativo que le sea de aplicación.

Artículo 11.- Naturaleza y eficacia del registro electrónico.Este Ayuntamiento dispone de un registro electrónico general en el que se hará

el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba.

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Los registros electrónicos de todas y cada una de las Administraciones, debe-rán ser plenamente interoperables, de modo que se garantice su compatibilidadinformática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientosregistrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros.

Artículo 12.- Funciones del registro electrónico.El registro electrónico del Ayuntamiento cumplirá las siguientes funciones:a) La recepción de escritos, solicitudes y comunicaciones, así como la anota-ción de su asiento de entrada.

b) La expedición de recibos electrónicos acreditativos de la presentación dedichos escritos, solicitudes y comunicaciones.

c) La remisión de comunicaciones y notificaciones electrónicas, así como laanotación de su asiento de salida.

d) Cualesquiera otras que se le atribuyan legal o reglamentariamente.Artículo 13.- Responsable del registro electrónico.La responsabilidad de la gestión de este registro corresponderá a la Alcaldía del

Ayuntamiento.Artículo 14.- Acceso al registro electrónico.El acceso al registro electrónico se realizará a través de la sede electrónica de

este Ayuntamiento ubicada en la siguiente dirección URL: htpps://castrogonzalo.sedelectronica.es.

Artículo 15.- Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones.Los documentos presentados de manera presencial ante esta

Administración, deberán ser digitalizados, de acuerdo con lo previsto en el artí-culo 27 de la Ley 39/2015 y demás normativa aplicable, por la oficina de asis-tencia en materia de registros en la que hayan sido presentados para su incor-poración al expediente administrativo electrónico, devolviéndose los originalesal interesado, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la norma determine lacustodia por la Administración de los documentos presentados o resulte obliga-toria la presentación de objetos o de documentos en un soporte específico nosusceptibles de digitalización.

El registro electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comu-nicaciones todos los días del año durante las veinticuatro horas.

El Registro Electrónico se regirá por la fecha y hora oficial de la SedeElectrónica.

El Registro Electrónico generará automáticamente un recibo de la presentaciónrealizada, en formato pdf y mediante alguno de los sistemas de identificación admi-tidos, que deberá contener fecha y hora de presentación, número de entrada delregistro y relación de los documentos adjuntos al formulario de presentación. Lafalta de emisión del recibo acreditativo de la entrega equivaldrá a la no recepcióndel documento, lo que deberá ponerse en conocimiento del usuario.

Artículo 16.- Rechazo de solicitudes, escritos y comunicaciones.La Administración Municipal podrá rechazar aquellos documentos electrónicos

que se presenten en las siguientes circunstancias:a) Que contengan código malicioso o un dispositivo susceptible de afectar a laintegridad o la seguridad del sistema.

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b) En el caso de utilización de documentos normalizados, cuando no se cum-plimenten los campos requeridos como obligatorios o cuando tenga incon-gruencias u omisiones que impidan su tratamiento.

Los documentos adjuntos a los escritos y comunicaciones presentadas en elregistro electrónico deberán ser legibles y no defectuosos, pudiéndose utilizar losformatos comúnmente aceptados que se harán públicos en la sede electrónica deeste Ayuntamiento.

En estos casos, se informará de ello al remitente del documento, con indica-ción de los motivos del rechazo así como, cuando ello fuera posible, de losmedios de subsanación de tales deficiencias. Cuando el interesado lo solicite,se remitirá justificación del intento de presentación, que incluirá las circunstan-cias del rechazo.

Artículo 17.- Cómputo de plazos.El registro electrónico se regirá, a efectos de cómputo de plazos, vinculantes

tanto para los interesados como para las Administraciones Públicas, por la fecha yla hora oficial de la sede electrónica, que contará con las medidas de seguridadnecesarias para garantizar su integridad y figurar visible.

El registro electrónico estará a disposición de sus usuarios las veinticuatrohoras del día, todos los días del año, excepto las interrupciones que sean necesa-rias por razones técnicas.

A los efectos de cómputo de plazos habrá que estar a lo siguiente:- Cuando los plazos se señalen por horas se entiende que éstas son hábiles.Serán hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil.- Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto enminuto desde la hora y minuto en que tenga lugar el acto de que se trate y nopodrán tener una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso seexpresarán en días. - Cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles,excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festi-vos.- La entrada de solicitudes, escritos y/o comunicaciones recibidas en días inhá-biles se entenderán efectuadas en la primera hora del primer día hábil siguien-te. Para ello, en el asiento de entrada se inscribirán como fecha y hora de lapresentación aquellas en las que se produjo efectivamente la recepción, cons-tando como fecha y hora de entrada la primera hora del primer día hábilsiguiente.- La entrada de las solicitudes se entenderán recibidas en el plazo estable-cido si se inicia la transmisión dentro del mismo día y se finaliza con éxito.A efectos de cómputo de plazos, será válida y producirá efectos jurídicos lafecha de entrada que se consigne en el recibo expedido por la unidad deregistro.- No se dará salida, a través del registro electrónico, a ningún escrito o comu-nicación en día inhábil.- Se consideran días inhábiles, a efectos del registro electrónico de laAdministración Municipal, los sábados, domingos y los establecidoscomo días festivos en el calendario oficial de fiestas laborales delEstado, de la Comunidad Autónoma y por los de la capitalidad del muni-cipio. A estos efectos, se podrá consultar el calendario publicado en lasede electrónica.

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CAPÍTULO 5. NOTIFICACIONES ELECTRÓNICASArtículo 18.- Condiciones generales de las notificaciones.Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en

todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.No obstante lo anterior, las Administraciones podrán practicar las notificaciones

por medios no electrónicos en los siguientes supuestos.a) Cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontáneadel interesado o su representante en las oficinas de asistencia en materia deregistro y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento.

b) Cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa resulte nece-sario practicar la notificación por entrega directa de un empleado público dela Administración notificante.

Con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siem-pre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recep-ción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del con-tenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma.La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.

Los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas,podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la Administración Pública,mediante los modelos normalizados que se establezcan al efecto, que las notifica-ciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos.

El consentimiento de los interesados podrá tener carácter general para todoslos trámites que los relacionen con la Administración Municipal o para uno o variostrámites según se haya manifestado.

El interesado podrá asimismo, durante la tramitación del procedimiento, modi-ficar la manera de comunicarse con la Administración Municipal, optando por unmedio distinto del inicialmente elegido, bien determinando que se realice la notifi-cación a partir de ese momento mediante vía electrónica o revocando el consenti-miento de notificación electrónica para que se practique la notificación vía postal,en cuyo caso deberá comunicarlo al órgano competente y señalar un domicilio pos-tal donde practicar las sucesivas notificaciones.

Esta modificación comenzará a producir efectos respecto de las comunicacio-nes que se produzcan a partir del día siguiente a su recepción en el registro delórgano competente.

Artículo 19.- Práctica de las notificaciones electrónicas.La práctica de la notificación electrónica se realizará por comparecencia electrónica.La notificación por comparecencia electrónica consiste en el acceso por parte

del interesado debidamente identificado, al contenido de la actuación administrati-va correspondiente a través de la sede electrónica de la Administración Municipal.

Para que la comparecencia electrónica produzca los efectos de notificación, serequerirá que reúna las siguientes condiciones:

- Con carácter previo al acceso a su contenido, el interesado deberá visualizarun aviso del carácter de notificación de la actuación administrativa que tendrádicho acceso.- El sistema de información correspondiente dejará constancia de dicho accesocon indicación de fecha y hora, momento a partir del cual la notificación seentenderá practicada a todos los efectos legales.El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produz-

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ca la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, así comola de acceso a su contenido.

Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, ohaya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuan-do hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la noti-ficación sin que se acceda a su contenido.

Disposición adicional primera.- Seguridad.La seguridad de las sedes y registros electrónicos, así como la del acceso elec-

trónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se regirán por lo establecido enel Esquema Nacional de Seguridad.

El Pleno del Ayuntamiento aprobará su política de seguridad con el contenido míni-mo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que seregula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Se deberá dar publicidad en las correspondientes sedes electrónicas a las decla-raciones de conformidad y a los distintivos de seguridad de los que se disponga.

Se deberá realizar una auditoría regular ordinaria al menos cada dos años.Cada vez que se produzcan modificaciones sustanciales en el sistema de informa-ción que puedan repercutir en las medidas de seguridad requeridas, se deberá rea-lizar una auditoría con carácter extraordinario, que determinará la fecha de cómpu-to para el cálculo de los dos años. El informe de auditoría tendrá el contenido esta-blecido en el artículo 34.5 del Esquema Nacional de Seguridad.

Disposición adicional segunda.- Protección de datos.La prestación de los servicios y las relaciones jurídicas a través de redes de

telecomunicación se desarrollarán de conformidad con lo establecido en la LeyOrgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, y las disposicio-nes específicas que regulan el tratamiento automatizado de la información, la pro-piedad intelectual y los servicios de la sociedad de la información.

Disposición adicional tercera.- Habilitación de desarrollo.Se habilita a la Alcaldía Presidencia para que adopte las medidas organizativas

necesarias que permitan el desarrollo de las previsiones de la presente Ordenanza ypueda modificar los aspectos técnicos que sean convenientes por motivos de norma-lización, interoperabilidad o, en general, adaptación al desarrollo tecnológico.

Disposición adicional cuarta.- Aplicación de las previsiones contenidas en estaordenanza.

Las previsiones contenidas en esta ordenanza serán de aplicación teniendo encuenta el estado de desarrollo de las herramientas tecnológicas del Ayuntamiento,que procurará adecuar sus aplicaciones a las soluciones disponibles en cadamomento, sin perjuicio de los períodos de adaptación que sean necesarios. Cuandolas mismas estén disponibles, se publicará tal circunstancia en la sede electrónica.

Disposición final.- Entrada en vigor.Esta ordenanza una vez publicada en el Boletín Oficial de la Provincia entrará

en vigor el 1 de septiembre de 2018, permaneciendo en vigor hasta su modifica-ción o derogación expresa.

Castrogonzalo, 18 de mayo de 2018.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

CASTROGONZALOAprobación definitiva del Presupuesto General para el ejercicio 2018

Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento para elejercicio 2018 y comprensivo aquel del Presupuesto General de esteAyuntamiento, bases de ejecución, plantilla de personal funcionario y laboral, deconformidad con el artículo 169 del texto refundido de la Ley Reguladora deHaciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,y el art. 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen delmismo por capítulos.

ESTADO DE INGRESOSResumen por capítulos

Moneda eurosCapítulo Denominación Previsión

1 Impuestos directos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 193.200,002 Impuestos indirectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6,003 Tasas y otros ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 166.228,004 Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 82.689,005 Ingresos patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 282.190,006 Enajenación de inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . 6,007 Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25.000,008 Activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6,009 Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12,00

Total presupuesto económico de ingresos . . . . . . . . . 749.337,00ESTADO DE GASTOSResumen por capítulos

Moneda eurosCapítulo Denominación Previsión

1 Gastos de personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 142.466,002 Gastos en bienes corrientes y servicios . . . . . . . . . . . . 197.956,004 Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 142.305,006 Inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 261.392,007 Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.200,008 Activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,009 Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.018,00

Total presupuesto económico de gastos . . . . . . . . . . . 749.337,00

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del R.D. legislativo 781/86,de 18 de abril, asimismo se publica seguidamente la plantilla de personal de esteAyuntamiento:

Personal funcionario.- Una plaza de funcionario con habilitación estatal. Subescala: Secretaría-

Intervención. Nivel 26.Personal laboral.- Una plaza de oficial. - Una plaza de peón.- Una plaza de Auxiliar administrativo. Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse recurso con-

tencioso-administrativo ante el Tribunal correspondiente de la ComunidadAutónoma, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro recurso.

Castrogonzalo, 18 de mayo de 2018.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTOARCENILLAS

Anuncio Anuncio de aprobación inicial e información pública de la ordenanza regulado-

ra de la administración electrónica en el Ayuntamiento de Arcenillas.El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el pasado día 6 de febre-

ro de 2018, acordó aprobar provisionalmente la ordenanza reguladora de la admi-nistración electrónica en el Ayuntamiento de Arcenillas.

Durante el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente de la publica-ción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, los interesados tendrána su disposición el expediente en la Secretaría de esta Corporación, y durante elmismo plazo se les dará audiencia a efectos de presentar las reclamaciones y rea-lizar las alegaciones y sugerencias que estimen oportunas.

En el supuesto de que durante el periodo de exposición pública no se presen-ten reclamaciones, el acuerdo provisional se elevará automáticamente a definitivo.

Arcenillas, a 8 de marzo de 2018.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

MAIRE DE CASTROPONCEProrroga coto privado de caza ZA-10.252

El Excmo. Ayuntamiento de Maire de Castroponce, con C.I.F.: P4911800C, ydomicilio a efectos de comunicaciones en C/ Plaza Dionisio García Carnero, 1 C.P.49783 Maire de Castroponce (Zamora) informa a los propietarios de terrenos inclui-dos dentro del mencionado término municipal de la prórroga del coto privado decaza ZA-10.252, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Decreto83/1998, de 30 de abril, por el que se desarrolla reglamentariamente el Título IV delos "Terrenos de Caza", de la ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.

Se hace público para conocimiento general y como notificación a los propietariosde parcelas que son desconocidos, se ignora su paradero, o no se ha logrado lacomunicación personal sobre la cesión del derecho al aprovechamiento cinegético.

Si algún propietario quisiera formular alguna alegación, deberá hacerlo porescrito, a la dirección que figura en el encabezamiento, dentro del plazo de veintedías hábiles a partir de la fecha de publicación de este anuncio. En el supuesto deno manifestar su oposición por escrito, serán incluidos en el acotado.

Maire de Castroponce, 8 de mayo de 2018.-La Alcaldesa.

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III. Administración LocalOTRAS ENTIDADES LOCALES

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS “VALLE DEL ESLA”Exposición pública de la Cuenta General relativa al ejercicio de 2017

En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por laComisión Especial de Cuentas, se expone al público la Cuenta General correspon-diente al ejercicio de 2017, por un plazo de quince días, durante los cuales y ochomás los interesados podrán presentar las reclamaciones, reparos u observacionesque tengan por convenientes.

Castrogonzalo, 18 de mayo de 2018.-El Presidente.

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IV. Administración de JusticiaJUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 2

ZAMORANIG: 49275 44 4 2016 0000476. Modelo: N81291. ETJ EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES0000022/2017. Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000195 /2016. Sobre DESPI-DO. DEMANDANTE: D. ANGEL, ARRANZ VILLAFRUELA. DEMANDADO/S: INZAMAC SOLUCIONES DEEFICIENCIA ENERGÉTICA, SLU, ASOCIACIÓN FORO DE CALIDAD EMPRESARIAL CASTILLA Y LEÓN,INZAMAC LABORATORIO AGROALIMENTARIO, S.L., INZAMAC DESARROLLO E INNOVACIONESCONSTRUCTIVAS, S.L, FOGASA, ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, INZAMAC, LABORATORIO AGROA-LIMENTARIO, S.L., GRUPO INZAMAC, S.L., VALDESPINO INGENIERÍA Y CONSULTING, S.L. (ANTESDENOMINADA INZAMAC ASISTENCIAS S., ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, VALDESPINO INGENIERÍAY CONSULTING, S.L., ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, FERNANDO-SIMÓN MORETÓN MARTÍN,PROCURADOR: TERESITA MARÍA FERNÁNDEZ DE LA MELA MUÑOZ, MARÍA DEL CARMEN HERRERORODRÍGUEZ. GRADUADO/A SOCIAL:

EdictoDon Rafael Lizán Rufilanchas, Letrado cíe la Administración de Justicia del

Juzgado de lo Social n° 002 de Zamora, hago saber:Que en el procedimiento ejecución de titulos judiciales 0000022/2017 de este

Juzgado de lo Social, seguido a instancia de don Ángel Arranz Villafruela contraAsociación Foro de Calidad Empresarial Castilla y León, Inzamzac Desarrollo eInnovaciones Constructivas S.L, Fogasa, Grupo Inzamac, S.L., Inzamac Solucionesde Eficiencia Energética, SLU se ha dictado decreto.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Grupo Inzamac, S.L. y AsociaciónForo de Calidad Empresarial de Castilla y León en ignorado paradero, haciéndolesaber que en la sede de dicho Juzgado podrá tener conocimiento íntegro del acto; quela notificación surte efectos desde la fecha de la publicación en el Boletín; que contrael mismo cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presenteórgano judicial en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la mismacon expresión de la infracción cometida en la misma ajuicio del recurrente, art. 188LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimenpúblico de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, enla cuenta n° 4297 0000 64 0022 17 abierta en Banco Santander, debiendo indicar enel campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión deresoluciones Letrado de la Administración de Justicia". Si el ingreso se hace median-te transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espa-cio con la indicación "recurso" seguida del "31 Social-Revisión de resolucionesLetrado de la Administración de Justicia". Si efectuare diversos pagos en la mismacuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otrosrecursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fechade la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de suabono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, lasEntidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora.En Zamora, a nueve de mayo de dos mil dieciocho. El Letrado de la

Administración de Justicia.

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