boolleettÍÍnn iinnffoorrmmaattiivvoo dee … informativo de seguridad... · para algunos sectores...
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BBOOLLEETTÍÍNN IINNFFOORRMMAATTIIVVOO
DDEE
SSEEGGUURRIIDDAADD SSOOCCIIAALL
EENNEERROO DDEE 22001144
CONTENIDO:
II.. EEDDIITTOORRIIAALL,, 22
IIII.. RREECCOOMMEENNDDAACCIIOONNEESS YY OOBBLLIIGGAACCIIOONNEESS DDEELL MMEESS,, 22
IIIIII.. DDIISSPPOOSSIICCIIOONNEESS DDEE IINNTTEERRÉÉSS EENN EELL DD..OO..FF..,, 55
IIVV.. TTEEMMAASS DDEE IINNTTEERRÉÉSS,, 1100
VV.. BBIITTAACCOORRAA DDEE SSEEGGUURRIIDDAADD SSOOCCIIAALL 22001133,, 1133
VVII.. IINNDDIICCAADDOORREESS PPEERRMMAANNEENNTTEESS,, 1166
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Aguascalientes, Ags. Tel. (449) 975 43 89, 975 06 55 y 975 01 95, Fax. Ext. 102
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II.. EEDDIITTOORRIIAALL
Iniciamos el año 2014 sin que fueran aprobadas las Reformas que mediante dos iniciativas se encuentran en proceso legislativo, por lo que las disposiciones fiscales de la Ley del Seguro Social se mantienen en sus términos, sin embargo esperamos que cuando menos alguna de esas dos iniciativas concluyan su proceso y es posible que para el 1 de mayo próximo tengan efecto parte de dichas reformas. Por otra parte, en este boletín comentamos los efectos a considerar por el incremento que a partir del 1 de enero tienen los salarios mínimos, que pueden consultar en el apartado recomendaciones y obligaciones del mes. Resulta importante consultar del apartado de publicaciones de interés en el DOF, las siguientes: nuevos formatos para trámites de prestaciones en dinero en el IMSS, la Resolución de la Comisión nacional de los salarios mínimos para el año 2014, la Resolución de facilidades administrativas para algunos sectores de contribuyentes y el Decreto que otorga beneficios fiscales patrones y trabajadores eventuales del campo. También, incluimos breves comentarios en el apartado de temas de interés, de este boletín, respecto a: reformas a la ley del seguro social para 2014, CFDI de nóminas para ese año, el decreto para patrones y trabajadores eventuales del campo y sobre la tabla de subsidio al empleo a utilizar en 2014. Igualmente se incluye la Bitácora de seguridad social comprende todo el año 2013, por lo que a partir de nuestro próximo Boletín iniciaremos la correspondiente al año 2014. Finalmente incorporamos en el apartado de indicadores permanentes, los límites aplicables al salario diario base de cotización para 2014, la trayectoria de los salarios mínimos generales de 1991 a 2014 y los días festivos para ese año. C.P. Crispín García Viveros
Favor de dirigir sus comentarios a nuestras oficinas o al correo electrónico: [email protected]
IIII.. RREECCOOMMEENNDDAACCIIOONNEESS YY OOBBLLIIGGAACCIIOONNEESS DDEELL MMEESS 1. CALENDARIO DE NÓMINAS En empresas cuyo pago a los trabajadores es por semana, decena, catorcena o cualquier otro período, es importante que se determine (conjuntamente con el área contable) el calendario de nóminas, es decir qué períodos incluirán cada uno de los meses y bimestres del año, ello en atención a que los pagos al IMSS son por mes, al SAR e Infonavit por bimestre y las partes variables del salario se acumulan por bimestre. 2. INCREMENTO A LOS SALARIOS MÍNIMOS Y SUS EFECTOS A partir del primero de Enero del presente año, mediante decreto publicado en el DOF el 26 de diciembre pasado, se modificaron los Salarios Mínimos, tanto generales como profesionales, los cuales pueden consultar en el apartado de disposiciones de interés del D.O.F. del presente Boletín. Por otra parte, a continuación, comentamos los efectos de dicho incremento, que se reflejan en lo siguiente:
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A. Aumento en los importes de las multas impuestas por el IMSS e INFONAVIT, cuyo monto se establece con base en el Salario Mínimo Vigente en el D.F. al momento de la imposición (Art. 304-B de la Ley del Seguro Social; 2-VII, del Reglamento para la Imposición de Multas por Infracción a las Disposiciones de la Ley del INFONAVIT y sus Reglamentos).
B. Aumento en la base para determinar la Prima de Antigüedad: En caso de separación del
trabajador y cuando este tenga como último salario un importe superior a dos Salarios Mínimos, considerar esta cantidad como límite máximo (Arts. 162-II y 486 LFT).
C. Aumento en el importe a pagar por Indemnizaciones por Riesgo de Trabajo vía Ley Federal del
Trabajo: Igual comentario que el inciso anterior (Art. 486 LFT). D. Incremento en el importe exento en la determinación del ISR de diversas prestaciones, tales
como Aguinaldo, Prima Dominical, Previsión Social, Horas Extras, Indemnizaciones, etc. (Art. 93 LISR).
E. En materia de Seguridad Social debe considerarse lo siguiente: E.1 Se debe actualizar el dato del salario mínimo para 2014 en el SUA, registrando el salario
mínimo del D.F. que corresponde a la zona “A”, y el de la zona geográfica en la cual se ubique la empresa. Por lo cual puede consultar la información correspondiente en el apartado de disposiciones de interés en el D.O.F. de este boletín.
E.2 Modificar el importe a cotizar como mínimo al IMSS e INFONAVIT. Este tipo de modificaciones
las realiza el IMSS de oficio en trabajadores con salario mínimo y prestaciones mínimas de Ley (Art. 55 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y fiscalización, en adelante RACERF). Los salarios mínimos con prestaciones mayores o antigüedad de más de un año, deben de modificarse por los patrones, es decir hay que presentar los avisos afiliatorios que correspondan.
E.3 Aumento en el importe (no al número de veces) de los límites a cotizar en los Seguros y
Ramos, del régimen obligatorio del Seguro Social; así como en la base para el pago de las aportaciones al INFONAVIT.
En caso de contar con trabajadores registrados al 31 de diciembre de 2013 en el límite superior de $ 1,619.00 (25 * 64.76) y cuyo Salario Diario Integrado actual exceda dicho importe, se deberá presentar una Modificación de Salario (Art. 45 último párrafo del RACERF) con fecha 1º de enero de 2014. Por lo que el nuevo límite queda en $ 1,682.20 (25 * 67.29) para todos los seguros que comprende el mencionado régimen obligatorio de la LSS, así como para las aportaciones de vivienda.
E.4 Incremento en el importe a pagar por la Cuota Fija del Seguro de Enfermedades y Maternidad
(Art. 106-I LSS) y de la base para determinar la Cuota Adicional del Seguro de Enfermedades y Maternidad (Art. 106-II LSS).
A partir del 1º de enero del 2014, quedan como sigue:
Cuota % Aportación Diaria Base
Patrón Trabajador
Fija 20.40 ($ 13.73)
0.00 SMGDF $ 67.29
Adicional 1.10 0.40 Exc (SBC – 3 SMDF) Exc (SBC - $ 201.87)
E.5 Adecuar el monto a retener por cuota obrera a los trabajadores, para lo cual deberá
modificarse el sistema de nómina, considerando los ajustes a la cuota adicional comentada en
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el punto E.4 anterior y a los límites de cotización que tratamos en el punto E.3 de este apartado.
E.6 Aumento en los descuentos a los trabajadores por otorgamiento de conceptos de alimentación
y/o habitación otorgadas a los trabajadores (Art. 27-V LSS) para no integrar al salario base de cotización: 20% del Salario Mínimo Vigente en el D.F. (20% * 67.29 = $ 13.46), por cada una de ellas.
E.7 Aumento al importe otorgado a los trabajadores por despensa, en efectivo, vale o especie (Art.
27-VI LSS) y en vale (acuerdo del consejo Técnico del IMSS número 495/93 del 18/Ago/93): 40% del Salario Mínimo General Vigente en el D.F. (40% * 67.29 = $ 26.92)
3. OBLIGACIONES QUE DERIVAN DE LAS LEYES DEL SEGURO SOCIAL Y DEL INFONAVIT A. Presentación de Modificaciones de Salario
Determinar y presentar Modificaciones de Salario por partes de salario variables pagadas en Noviembre y Diciembre de 2013. El plazo vence el Miercoles 8 de Enero de 2014. Determinar y presentar MODIFICACIONES DE SALARIO por cambio en los elementos fijos. Por ejemplo, si un trabajador, durante el mes de Enero de 2014, recibe un incremento de salario o cumple un nuevo año de servicios en la empresa y con ello cambia algún elemento fijo (días de vacaciones, aguinaldo, etc.) se debe modificar el Salario Base de Cotización y por ende se debe presentar la modificación de salario, teniendo un plazo de cinco días hábiles, a partir de la fecha del cambio, para evitar la extemporaneidad.
Sugerimos a las empresas: a. Como una regla general, no tomar los plazos que la Ley del Seguro Social contempla para los
avisos de alta, reingreso y modificación de salario, ya que de hacerlo estarán siempre ante la contingencia fiscal del fincamiento de capitales constitutivos previstos expresamente en los artículos 77 cuarto párrafo y 88 de la Ley antes mencionada, por lo que una sana practica es presentar los movimientos afiliatorios, de manera inmediata, no obstante que pueden tomarse los plazos, pero entonces se ubican en la contingencia mencionada.
b. En caso de optar por utilizar los plazos, recomendamos no presentar en los términos máximos que la Ley del Seguro Social concede, los avisos de alta, reingreso, modificación de salario o baja, para evitar que en el supuesto de ser rechazados en el proceso de validación, al volverlos a presentar con las adecuaciones necesarias, se conviertan en avisos extemporáneos, y en consecuencia se pudiera presentar un capital constitutivo o el IMSS pretenda cobrarles una multa.
c. Confrontar con la cédula de determinación preparada por el IMSS (EMA, EBA o Base de
Datos) con sus registros propios (en el sua), para igualar las bases de datos, y así evitar discrepancias en la validación que origine el rechazo de avisos afiliatorios y/o generación de cédulas de diferencias (COB-03). En caso de identificar diferencias, proceder en consecuencia, ya sea efectuando los pagos complementarios procedentes y/o planteando a esa autoridad las aclaraciones por escrito que sean necesarias.
d. Es importante recordar que también las propuestas de cédulas EBA o Base de Datos preparadas por el IMSS, que se conocen bimestralmente, deben ser confrontadas, fundamentalmente en los datos correspondientes al INFONAVIT, para identificar diferencias, que deberán ser aclaradas con la autoridad correspondiente, pero lo más importante sería tomar conocimiento de la obligación de iniciar el descuento correspondiente, a todos aquellos trabajadores de la empresa que aparezcan como acreditados, es decir que hayan recibido un crédito del INFONAVIT, puesto que atendiendo a lo señalado en el artículo 44 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional
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de la Vivienda para los Trabajadores, deberá, al día siguiente de su recepción, iniciarse la retención de los descuentos procedentes.
e. En el caso de avisos de modificación de salario, derivados de partes variables, será necesario
que antes de entregar los avisos correspondientes, cuando esto se haga a través de un medio magnético, verificar que no se hayan presentado avisos de baja, en el periodo comprendido entre el primer día del mes en que surten efecto los avisos de modificación de salario y la fecha en que se están entregando estos, ya que de coincidir esta situación, deberán eliminarse del medio magnético los correspondientes avisos de modificación de salario y presentarse en el formato Afil-02 para su trámite, ya que de no hacerlo así el IMSS rechazará los casos que se comentan, que se encuentran en el medio magnético antes referido.
B. Pago de Cuotas Obrero Patronales
Determinar y pagar las cuotas obrero patronales del sexto bimestre de 2013 (Noviembre y Diciembre), del Seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como las aportaciones de vivienda y retenciones al Infonavit del mismo bimestre, a más tardar el lunes 20 de Enero de 2014. Determinar y pagar las cuotas obrero patronales, del mes de Diciembre de 2012; el plazo vence el lunes 20 de Enero de 2014. Si paga a través de medio magnético, no olvide conservar el disco de pago SUA; así como respaldar la base de datos del SUA. Un problema que tienen algunas empresas radica en demostrar a la autoridad que la constancia de pago emitida por el banco (Entidad Receptora) corresponde a un período determinado, en razón de que el patrón no tuvo la precaución de guardar sus archivos electrónicos de pago; de modo que al emitir nuevamente la cédula de determinación en el SUA que tiene instalado, a pesar de que se trate del mismo período y de que las cantidades coincidan, se generará un número de folio distinto al que está registrado en la constancia de pago emitida por el banco. Por lo anterior, nuevamente, les insistimos que conserven todos sus archivos de pago, tal y como fueron presentados ante el banco; exigiendo, en algunos casos, a los propios bancos su devolución al momento de efectuar el pago.
IIIIII.. DDIISSPPOOSSIICCIIOONNEESS DDEE IINNTTEERRÉÉSS EENN EELL DD..OO..FF.. 1. El martes 10 de diciembre el Instituto Mexicano del Seguro Social publicó, el Aviso mediante el
cual se da a conocer Acuerdo del Titular de la Delegación Regional Estado de México Poniente, para suplir sus ausencias y delegación de facultades.
2. El jueves 12 de diciembre el Instituto Mexicano del Seguro Social publicó, el Acuerdo ACDO.SA2.HCT.250913/294.P.DPES y anexos, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social en sesión ordinaria celebrada el 25 de septiembre del presente año, relativo a la aprobación de los datos, documentos y formatos específicos que se deben proporcionar y presentar para la gestión de los trámites en materia de prestaciones en dinero.
Por su importancia sugerimos consultar el texto completo en la siguiente liga:
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5326221&fecha=12/12/2013
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3. El jueves 12 de diciembre el Instituto Mexicano del Seguro Social publicó, el Aviso mediante el cual se designa a Valentín Méndez Ibáñez, para suplir las ausencias del Delegado Regional en Baja California Sur.
4. El jueves 12 de diciembre la Secretaria del Trabajo y Previsión Social publicó, el Convenio de revisión salarial firmado por los representantes de más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y de patrones afectos al Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana.
5. El lunes 16 de diciembre la Secretaria de Hacienda y Crédito Público publicó, las Disposiciones de carácter general que señalan los días del año 2014 en los que las administradoras de fondos para el retiro, instituciones públicas que realicen funciones similares, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones.
6. El lunes 16 de diciembre la Secretaria de Hacienda y Crédito Público publicó, la Relación de planes de pensiones autorizados y registrados ante la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
7. El lunes 16 de diciembre el Instituto Mexicano del Seguro Social publicó, el Aviso mediante el
cual se da a conocer Acuerdo de la Delegada Estatal en Hidalgo, para suplir sus ausencias y delegación de facultades.
8. El martes 17 de diciembre el Instituto Mexicano del Seguro Social publicó, el Acuerdo
mediante el cual se establecen las Reglas de Operación del Programa IMSS-Oportunidades para el ejercicio fiscal 2014.
9. El miércoles 18 de diciembre la Secretaria del Trabajo y Previsión Social publicó, el Convenio
de revisión integral de fecha 6 de diciembre de 2013, firmado por los representantes de más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y de patrones afectos al Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana.
10. El viernes 20 de diciembre la Secretaria del Trabajo y Previsión Social publicó, el Acuerdo
mediante el cual se establecen las Reglas de Operación del Programa de Apoyo al empleo.
11. El jueves 26 de diciembre la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos publicó, la Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales vigentes del 1 de enero de 2014.
Por su importancia recomendamos consultar el texto completo en la siguiente liga:
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5328055&fecha=26/12/2013
12. El viernes 27 de diciembre el Instituto Mexicano del Seguro Social publicó, el Aviso por el que
se da a conocer el Acuerdo mediante el cual se designa a Carlos Alberto Ramírez Vela, Jefe Delegacional de Servicios Jurídicos, para que supla las ausencias del Delegado Estatal, autorizándole a firmar y despachar la documentación que a este órgano corresponde, incluyendo la suscripción de las resoluciones que deba emitir la Delegación Estatal en Aguascalientes, del Instituto Mexicano del Seguro Social.
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13. El viernes 27 de diciembre el Instituto Mexicano del Seguro Social publicó, el Aviso por el que se da a conocer el Acuerdo mediante el cual se designa a Carlos Alberto Domínguez Espinosa, Jefe Delegacional de Servicios Jurídicos, para que supla las ausencias del Delegado Estatal, autorizándole a firmar y despachar la documentación que a este órgano corresponde, incluyendo la suscripción de las resoluciones que deba emitir la Delegación Estatal en Querétaro, del Instituto Mexicano del Seguro Social.
14. El lunes 30 de diciembre la Secretaria de Hacienda y Crédito Público publicó, la Resolución de
facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2014.
Por su importancia se sugiere consultar el texto completo en la siguiente liga:
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5328426&fecha=30/12/2013
15. El lunes 30 de diciembre la Secretaria de Hacienda y Crédito Público publicó, el Decreto por el que se modifica el diverso por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado el 24 de julio de 2007.
Por su importancia a continuación se inserta el texto completo de este decreto, como sigue: DECRETO por el que se modifica el diverso por el que se otorgan beneficios fiscales
a los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado el 24 de julio de 2007.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en
ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los
artículos 39, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, y 31 y 40 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que el 24 de julio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
“Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores
eventuales del campo”, con el que se eximió parcialmente a éstos del pago de
las cuotas obrero patronales hasta por un monto equivalente a la diferencia que
resulte entre las cuotas que se calculen conforme al salario base de cotización
respectivo y las que resulten de considerar como base 1.68 veces el salario
mínimo general del área geográfica correspondiente, siempre y cuando el salario
base de cotización sea superior a 1.68 veces el salario mínimo general del área
geográfica correspondiente;
Que el Gobierno Federal considera necesario continuar otorgando apoyos a este
importante sector productivo que le permita, tanto a los trabajadores eventuales
del campo como a sus patrones, contar con un beneficio fiscal que promueva la
afiliación de dichos trabajadores y facilite el cumplimiento de las obligaciones en
materia de seguridad social;
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Que para fortalecer esta rama productiva, el sector patronal del campo se ha
comprometido a incrementar la afiliación al Seguro Social de los trabajadores
eventuales del campo y promover entre los patrones el correcto registro del
salario base de cotización de dichos trabajadores, para lo cual resulta necesario
establecer reglas que incentiven una mayor incorporación de los trabajadores
eventuales del campo al sector formal de la economía con mejores condiciones
salariales;
Que en atención a lo expuesto, es indispensable reformar el Decreto publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007 y modificado mediante
los diversos publicados en el mismo órgano de difusión el 24 de enero y el 30 de
diciembre de 2008, el 28 de diciembre de 2010, y el 20 de diciembre
de 2012, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se Reforman los artículos segundo, tercero, cuarto y el
transitorio Primero del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los
patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 24 de julio de 2007 y modificado mediante los diversos publicados
en el mismo órgano de difusión el 24 de enero y el 30 de diciembre de 2008, el
28 de diciembre de 2010, y el 20 de diciembre de 2012, para quedar como sigue:
“ARTÍCULO SEGUNDO.- Se exime parcialmente a los patrones del campo, así
como a los trabajadores eventuales del campo, a que se refiere el artículo
primero del presente Decreto, de la obligación de pagar las cuotas obrero
patronales hasta por un monto equivalente a la diferencia que resulte entre las
cuotas que se calculen conforme al salario base de cotización respectivo y las
que resulten de considerar 1.68 veces el salario mínimo general del área
geográfica que corresponda, siempre y cuando el salario base de cotización sea
superior a 1.68 veces el salario mínimo general y se cumplan por trimestre, de
forma simultánea, los porcentajes de incremento que se describen en los incisos
a) y b) de la siguiente tabla:
Trimestre
I
Trimestre
II
Trimestre
III
Trimestre
IV
a) Porcentaje promedio del total de trabajadores
eventuales del campo a mantener inscritos con un
salario base de cotización superior a 1.68 veces
el salario mínimo general del área geográfica que
corresponda.
15% 25% 35% 50%
b) Porcentaje de incremento anual en la afiliación del
número de trabajadores eventuales del campo.
3% 6% 8% 10%
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ARTÍCULO TERCERO.- El Instituto Mexicano del Seguro Social podrá emitir las
reglas generales que prevean los mecanismos necesarios para garantizar la
individualización de las cuotas obrero patronales; propiciar que la inscripción de
los trabajadores sea ágil, oportuna y efectiva; vigilar el cumplimiento de lo
establecido en el artículo segundo de este Decreto, y facilitar que el trabajador
eventual del campo pueda solicitar su incorporación en forma directa al Instituto.
Asimismo, el Instituto Mexicano del Seguro Social podrá expedir reglas generales
que faciliten de manera efectiva el acceso oportuno de los trabajadores y sus
beneficiarios a las prestaciones correspondientes del Seguro de Enfermedades y
Maternidad y del ramo de guarderías, tanto en los lugares en que se preste el
trabajo como en los de origen del trabajador, en términos de las disposiciones
aplicables.
ARTÍCULO CUARTO.- Los patrones del campo que incumplan las obligaciones
a su cargo, previstas en la Ley del Seguro Social, sus reglamentos, el presente
Decreto y demás disposiciones aplicables, perderán los beneficios fiscales que,
en su caso, hubieren recibido conforme al presente instrumento, por el trimestre
de que se trate, por lo que el Instituto Mexicano del Seguro Social, en ejercicio de
sus facultades, determinará y hará efectivos los créditos fiscales
correspondientes.
TRANSITORIO
PRIMERO. La vigencia del presente Decreto concluirá el 31 de diciembre de
2014.”
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2014.
SEGUNDO. Las Reglas a que se refiere el Decreto por el que se otorgan
beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007, aprobadas por el
Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, en sesión celebrada el
15 de agosto de 2007, mediante Acuerdo número ACDO-HCT-
150807/336.P.(D.I.R.), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de
septiembre de 2007 seguirán aplicándose hasta que se expidan las reglas
generales a que se refiere el artículo único del presente Decreto.
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Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a
veintitrés de diciembre de dos mil trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El
Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- El
Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso Navarrete Prida.-
Rúbrica.
IIVV.. TTEEMMAASS DDEE IINNTTEERRÉÉSS 1. REFORMAS A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL PARA 2014. Iniciamos el año con la incertidumbre de que el artículo 27 de esta ley sea homologado con las disposiciones equivalentes previstas en la nueva LISR, así como si las tarifas del seguro de enfermedades y maternidad se modificarán. Lo que podemos afirmar es que en tanto no sean concluidos los procesos legislativos de esas iniciativas, persiste en sus términos lo previsto por la Ley comentario y por lo tanto no debemos hacer ninguna modificación derivada de las reformas en discusión. También habrá que considerar que el siguiente período legislativo inicia el mes de febrero proximo, por lo que existe la posibilidad que a partir de ese mes pueda concluirse proceso legislativo y en consecuencia tener efecto las mencionadas reformas; de acuerdo a nuestra experiencia posiblemente las reformas que finalmente se aprueben iniciarían su vigencia el próximo 1 de mayo. No obstante lo anterior hemos observado que las autoridades han "aflojado" en cuanto a lo previsto en la reformas aprobadas, concediendo algunos beneficios a los contribuyentes, esto como resultado de la presión del sector empresarial ha llevado a la práctica, por lo que nuestra opinión, sin contar con alguna base cierta, es que de las dos iniciativas en trámite legislativo, pudiera progresar sólo una que es la que corresponde a las tarifas del seguro de enfermedades y maternidad, por lo que habremos de dar puntual seguimiento a este asunto. 2. CFDI DE NOMINAS PARA 2014. A través de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 publicada en el DOF el 30 de diciembre de 2013, se dan a conocer disposiciones que dan exenciones y prórrogas en materia de Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), por lo que hace a las nominas se incluye lo siguiente.
a. Se exime de la obligación de expedir CFDI de nómina en el RIF Quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal (RFI) previsto en la Ley del ISR, estarán eximidos, hasta el 31 de marzo de 2014, de expedir CFDI por las remuneraciones que efectúen por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, y por las retenciones de contribuciones que efectúen. b. Prorroga de la obligación de expedir CFDI de nómina Las personas físicas con ingresos iguales o inferiores a $500,000, estarán eximidos, por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de marzo de 2014, de expedir CFDI por las remuneraciones por salarios y asimilados, y por las retenciones de contribuciones que efectúen. Las personas morales y las personas físicas con ingresos superiores a $500,000 en el año anterior, podrán diferir la expedición de CFDI por concepto de las remuneraciones por salarios y asimilados, así como por las retenciones de contribuciones que efectúen durante el período comprendido del 1 de enero de 2014 al 31 de marzo del mismo año, siempre que el 1 de abril de 2014 hayan migrado
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totalmente al esquema de CFDI y emitido todos los CFDI de cada uno de los pagos o de las retenciones efectuadas por las que hayan tomado la opción de diferimiento señalada.
c. Condición para poder diferir la obligación Para ejercer la opción de diferir la expedición de CFDI de nómina se deberá presentar un caso de aclaración en la página de Internet del SAT, en la opción "Mi portal". d. Pérdida del derecho Cuando cualquiera de estos contribuyentes incumpla con el requisito de migración al esquema de CFDI a partir del 1 de abril, perderán el derecho de aplicar esta facilidad y quedarán obligados a aplicar las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2014.
3. PRORROGA DEL DECRETO PARA PATRONES Y TRABAJADORES EVENTUALES DEL
CAMPO POR 2014. El pasado 30 de diciembre de 2013 se público en el DOF el "Decreto por el que se modifica el diverso por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado el 24 de julio de 2007", suscrito por el Ejecutivo Federal. De acuerdo al considerando del decreto en comentario, se establece que el Gobierno Federal considera necesario continuar otorgando apoyos a ese importante sector productivo que le permita, tanto a los trabajadores eventuales del campo, como a sus patrones, contar con un beneficio fiscal que promueva la afiliación de dichos trabajadores y facilite el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social. Igualmente este considerando, menciona, Que para fortalecer esta rama productiva, el sector patronal del campo se ha comprometido a incrementar la afiliación al seguro social de los trabajadores eventuales del campo y promover entre los patrones el correcto registro del salario base de cotización de dichos trabajadores, para lo cual resulta necesario establecer reglas que incentiven una mayor incorporación de los trabajadores eventuales del campo al sector formal de la economía con mejores condiciones salariales. De lo anterior se desprende que esos patrones continuaran cotizando las cuotas obrero patronales al IMSS considerando 1.68 veces el salario mínimo general del área geográfica que les corresponda, pero ahora asumen la responsabilidad de incrementar la afiliación entre el 3% y hasta el 10% durante 2014 e igualmente reportar el salario base de cotización en importes superiores a 1.68 veces, en porcentajes que van del 15% al 50% en ese año. Cabe señalar que habrá que esperar las reglas que al respecto deberá emitir el IMSS, ya que también se establece que de no cumplirse las condiciones previstas en este nuevo decreto se perdería el beneficio por el trimestre correspondiente. Continúa en la siguiente hoja…………
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4. CUAL TABLA DE SUBSIDIO AL EMPLEO SE USARÁ EN 2014. La nueva Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) que estará vigente a partir del 1 de enero de 2014 contempla una la tabla del Subsidio al Empleo con una reducción del subsidio en los rangos 3 a 6, los cuales propician que los trabajadores con ingresos ubicados en esos rangos, vean una disminución en el beneficio de ese subsidio.
La variación en la tabla tiene origen en que el beneficio del subsidio para el empleo, según la exposición de motivos de la iniciativa propuesta por el Ejecutivo, se reorientará para cubrir las cuotas de seguridad social a cargo de los trabajadores de menores ingresos, quedando a cargo del Gobierno Federal el cubrir las cuotas obreras de los trabajadores con ingresos de hasta dos salarios mínimos; sin embargo no ha concluido el proceso legislativo de la reforma en materia de seguridad social que permita hacer esta modificación.
Por tanto, con fecha 26 de diciembre de 2013 se publicó en el D.O.F. el Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, el cual, en su Artículo 1.12. establece la tarifa de Subsidio al Empleo que se utilizará en 2014, la cual es exactamente igual a la aplicable en 2013, y que a continuación se reproduce
Límite inferior Límite superior Subsidio al empleo
0.01 1,768.96 407.02
1,768.97 2,653.38 406.83
2,653.39 3,472.84 406.62
3,472.85 3,537.87 392.77
3,537.88 4,446.15 382.46
4,446.16 4,717.18 354.23
4,717.19 5,335.42 324.87
5,335.43 6,224.67 294.63
6,224.68 7,113.90 253.54
7,113.91 7,382.33 217.61
7,382.34 En adelante 0.00
POR LO QUE EN TANTO NO SE MODIFIQUE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, SE CONTINUARÁ USANDO LA TARIFA VIGENTE EN 2013.
Continúa en la siguiente hoja…………
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1
Versión del SUA 3.3.9. El IMSS publica en su portal aviso
que retira. Enero 18, 2013. Página electrónica del IMSS.
X
X
2
Nueva versión SUA 3.3.9. La cual contempla mejoras en la
captura de nuevas zonas del salario mínimo. Enero 21, 2013. Página electrónica del IMSS.
X
X
3 SUA versión 3.4.0. Nueva versión del SUA que corrige
problema de cálculos de ausentismos. Versión que fue retirada sin mediar aviso. Febrero 01, 2013. Página electrónica del IMSS
X
X
4 SUA 3.4.0. Segunda emisión de la nueva versión del SUA.
Febrero 05, 2013. Página electrónica del IMSS
X
X
5 Programa Primer Empleo concluyó: Recuerda IMSS a patrones. A través de un aviso, el IMSS precisa a los
patrones de la conclusión de este programa. Febrero 18, 2013. Página electrónica del IMSS
X
X
6 Reglamento de Delegaciones Regionales del INFONAVIT. Funcionamiento, integración y atribuciones de
las unidades administrativas del Instituto. Febrero 26, 2013. D.O.F.
X
X
7 Reglas para el otorgamiento de créditos INFONAVIT.
Modificación a tabla de puntuación. Febrero 27, 2013. D.O.F.
X
X
8 Facilidades de pago a patrones deudores del INFONAVIT. Este Instituto da a conocer el programa
Cumplamos Juntos para regularizar adeudos, e incrementar la recaudación. Marzo 01, 2013. Página electrónica del INFONAVIT.
X
X
9 Cambio de domicilio de Ventanilla Única INFONAVIT.
Centro de servicio del Estado de México cambia de domicilio. Marzo 04, 2013. D.O.F.
X
X
10 Costos y factores de mano de obra para la construcción para fin de 2012 y 2013. Publica el IMSS los datos para la
determinación de cuotas obrero-patronales en la construcción. Marzo 08, 2013. D.O.F.
X
X
11 Lineamientos 2013 para el informe bimestral del dictamen INFONAVIT. Opción para no ser sujeto de
emisión de diferencias. Marzo 12, 2013. Página electrónica del INFONAVIT
X
X
12 Prórroga de INFONAVIT. Ese Instituto da a conocer
prórroga para el cumplimiento de obligaciones relativas al dictamen e informe bimestral, así como cumplimiento de EPC. Abril 05, 2013. Página electrónica del INFONAVIT.
X
X
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13 Costos unitarios por servicios médicos y para determinar capitales constitutivos. Publica el IMSS
acuerdo de consejo Técnico. Abril 18 de 2013. D.O.F.
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X
14 Simplificación de anexos del dictamen INFONAVIT e informe bimestral. Comunicado del IMCP a sus
afiliatorios. Abril 29, 2013. Otros.
X
X
15 Nuevas opiniones y anexos para el dictamen del IMSS.
Ese Instituto da a conocer dictamen por contador público autorizado. Mayo 08, 2013. D.O.F.
X
X
16 Aviso INFONAVIT sobre reactivación de crédito en el 2° bimestre 2013. En su portal de incluye un aviso sobre
Créditos que ya se habían cubierto completamente fueron incluidos indebidamente. Mayo 28, 2013. Página electrónica del INFONAVIT.
X
X
17 Instrucciones para el SIPARE. El IMSS incluye en su
portal indicaciones por la puesta en marcha del Sistema de Pagos Referenciados del IMSS. Junio 03, 2013. Página electrónica del IMSS.
X
X
18 Facilidades del IMSS para afectados por lluvias severas en el Estado de Coahuila. Pago en parcialidades con
dispensa de garantías; no imposición de multas. Julio 01, 2013. D.O.F.
X
X
19 El SIPARE contemplará la no imposición de multa en cumplimiento espontáneo. También las reducciones del
20% de multa cuando sea aplicable. Agosto 01, 2013. D.O.F.
X
X
20 Cambio de domicilio de Ventanilla Única INFONAVIT.
Centro de servicio del estado de Querétaro cambia de domicilio. Agosto 13, 2013. D.O.F.
X
X
21 Reversión de cuotas IMSS. Nuevos lineamientos para
empresas que dan servicio y prestaciones médicas a sus trabajadores. Agosto 13, 2013. D.O.F.
X
X
22 Cambios en el Estatuto Orgánico del INFONAVIT.
Cambios en la estructura y facultades del Instituto. Agosto 13, 2013. D.O.F.
X
X
23 Modificaciones a reglamentos de Comisiones Consultivas Regionales y de Delegaciones Regionales del INFONAVIT. Adecuaciones a Reglamentos de
Comisiones Consultivas y de Delegaciones Regionales. Agosto 15, 2013. D.O.F.
X
X
24 Reglamento de la Ley del Seguro Social para Manejo de Reservas. Se abroga el Reglamento para la Administración
e Inversión de los Recursos Financieros del IMSS. Agosto 20, 2013. D.O.F.
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25 Actualización a trámites y formatos del IMSS. Acuerdo
ACDO.SA1.HCT.230713/202.P.DIR del IMSS
X X
26 Suspenden envío directo de amparos contra Octavo Transitorio LINFONAVIT. Acuerdo General 12/2013 de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación. Septiembre 13, 2013. D.O.F.
X
X
27 Guía rápida para recepción del dictamen IMSS. Circular
informativa del Instituto Mexicano del Seguro Social. Septiembre 19, 2013. Comunicación al IMCP.
X
X
28 Beneficios a afectados por lluvias del INFONAVIT. Se
detallan los beneficios ofrecidos. Septiembre 23, 2013. Página electrónica del Infonavit.
X
X
29 Facilidades del IMSS para afectados por lluvias. Pago a
plazos de cuotas a cargo del patrón en zonas de desastre natural. Septiembre 27, 2013. D.O.F.
X
X
30 Nuevos formatos para corrección patronal ante el IMSS.
Acuerdo ACDO.SA2.HCT.250913/293.P.DIR del IMSS. Noviembre 04, 2013. D.O.F.
X
X
31 Cédulas del dictamen IMSS para la industria de la construcción. Acuerdo ACDO.SA2.HCT.250913/292.P.DIR
del IMSS. Noviembre 04, 2013. D.O.F.
X
X
32 Nuevas reglas para uso de la FIEL del SAT ante el IMSS.
Acuerdo SA2.HCT.280813/234.P.DIR y Anexo Único del Consejo Técnico IMSS. Noviembre 14, 2013. D.O.F.
X
X
33 Formatos e instructivos para tramites de prestaciones en dinero ante el IMSS. Acuerdo del Consejo Técnico del
IMSS. Diciembre 12, 2013. D.O.F.
X
X
34 Beneficio en el pago de cuotas al IMSS por trabajadores eventuales del campo. Se extiende hasta el 31 de
diciembre de 2014 el tratamiento especial. Diciembre 30, 2013. D.O.F.
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SUMA
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LLÍÍMMIITTEE SSUUPPEERRIIOORR AAPPLLIICCAABBLLEE AALL SSAALLAARRIIOO DDIIAARRIIOO BBAASSEE DDEE CCOOTTIIZZAACCIIÓÓNN ((11))
SEGURO O RAMO TODO EL AÑO 2014
SMGDVDF SBC
PAGO MENSUAL
Riesgos de Trabajo 25 1,682.25
Prestaciones y Maternidad 25 1,682.25
Invalidez y Vida 25 1,682.25
Guarderías y Prestaciones Sociales 25 1,682.25
PAGO BIMESTRAL
Retiro 25 1,682.25
Cesantía en Edad Avanzada y Vejez 25 1,682.25
Vivienda 25 1,682.25
((11)) EEnn ttaannttoo nnoo ssee mmooddiiffiiqquuee eell iimmppoorrttee ddeell ssaallaarriioo mmíínniimmoo ddeell DDiissttrriittoo FFeeddeerraall
TTRRAAYYEECCTTOORRIIAA DDEE LLOOSS SSAALLAARRIIOOSS MMÍÍNNIIMMOOSS GGEENNEERRAALLEESS
INICIO
(VIGENCIA) ÁREA GEOGRÁFICA
A B (1) C (2)
11 / Nov / 1991 13,330.00 12,320.00 11,115.00
01 / Ene / 1992 13,330.00 12,320.00 11,115.00
01 / Ene / 1993 14.27 13.26 12.05
01 / Ene / 1994 15.27 14.19 12.89
01 / Ene /1995 16.34 15.18 13.79
01 / Abr / 1995 18.30 17.00 15.44
04 / Dic / 1995 20.15 18.70 17.00
01 / Abr /1996 22.60 20.95 19.05
03 / Dic / 1996 26.45 24.50 22.50
01 / Ene / 1997 26.45 24.50 22.50
01 / Ene / 1998 30.20 28.00 26.05
03 / Dic / 1998 34.45 31.90 29.70
01 / Ene / 1999 34.45 31.90 29.70
01 / Ene / 2000 37.90 35.10 32.70
01 / Ene / 2001 40.35 37.95 35.85
01 / Ene / 2002 42.15 40.10 38.30
01 / Ene / 2003 43.65 41.85 40.30
01 / Ene / 2004 45.24 43.73 42.11
01 / Ene / 2005 46.80 45.35 44.05
01 / Ene / 2006 48.67 47.16 45.81
01 / Ene / 2007 50.57 49.00 47.60
01 / Ene / 2008 52.59 50.96 49.50
01 / Ene / 2009 54.80 50.96 49.50
01 / Ene / 2010 57.46 55.84 54.47
01 / Ene / 2011 59.85 58.13 56.70
01 / Ene / 2012 62.33 60.57 59.08
27 / Nov / 2012 62.33 62.33 59.08
01 / Ene / 2013 64.76 64.76 61.38
01 / Ene / 2014 67.29 63.77 N/A
((11)) AA ppaarrttiirr ddeell 2277 ddee nnoovviieemmbbrree ddee 22001122 ssee ffuussiioonnaa aa llaa zzoonnaa AA,, ppoorr lloo qquuee ssoollaa hhaabbrráá ddooss
zzoonnaass GGeeooggrrááffiiccaass ((AA yy BB))
((22)) AA ppaarrttiirr ddeell 2277 ddee nnoovviieemmbbrree ddee 22001122,, ssee rreennoommbbrraa ccoommoo zzoonnaa BB..
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Tels. (449) 975-06-55, 975-01-95, 975-43-89. Fax. Ext. 102
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33..DDÍÍAASS FFEESSTTIIVVOOSS EENN EELL AAÑÑOO 22001144
MMaarrtteess 11ºº ddee eenneerroo LLuunneess 33 ddee ffeebbrreerroo ((eenn ccoonnmmeemmoorraacciióónn ddeell 55 ddee ffeebbrreerroo)) LLuunneess 1177 ddee mmaarrzzoo JJuueevveess 11ºº ddee mmaayyoo MMaarrtteess 1166 ddee sseeppttiieemmbbrree LLuunneess 1177 ddee nnoovviieemmbbrree ((eenn ccoonnmmeemmoorraacciióónn ddeell 2200 ddee nnoovviieemmbbrree)) JJuueevveess 2255 ddee ddiicciieemmbbrree;; yy EEll qquuee ssee ddeetteerrmmiinneenn llaass lleeyyeess ffeeddeerraalleess yy llooccaalleess eelleeccttoorraalleess,, eenn eell ccaassoo ddee eelleecccciioonneess oorrddiinnaarriiaass,,
ppaarraa eeffeeccttuuaarr llaa jjoorrnnaaddaa eelleeccttoorraall.. CCoonn bbaassee eenn eell AArrttííccuulloo 7744 ddee llaa LLeeyy FFeeddeerraall ddeell ttrraabbaajjoo ((rreeffoorrmmaaddoo eell 1177 ddee eenneerroo ddee 22000066))