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Bolívar y el Congreso de angostura

Edición conmEmorativa dEl BicEntEnario dEl congrEso dE angostura 1819-2019

Por el ejercicio de la voluntad soberana

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Coordinación de la colecciónComisión Presidencial para la Conmemoración del Bicentenario del Congreso de Angostura

Coordinación editorialSimón Andrés SánchezYessica La Cruz

Asistencia editorial Alexander Zambrano

Investigación documental y compilaciónIliana GaleaJavier Escala

Diagramación y portadaAarón Lares

Imagen de portadaEl Congreso de Angostura, Tito Salas, 1941Óleo sobre tela (604x440 cm)Colección Grupo Escolar Francisco Pimentel, Caracas

CorrecciónMiguel Raúl Gómez

CONGRESO DE ANGOSTURA

© Centro Nacional de Historia, 2019Final Av. Panteón, Foro Libertador, edificio Archivo General de la Nación,P.B. Caracas, República Bolivariana de Venezuela

Depósito Legal: DC2019000228 ISBN: 978-980-419-058-2

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Nicolás Maduro MorosPresidente de la República Bolivariana de Venezuela

Delcy RodríguezVicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela

Comisión Presidencialpara la Conmemoración del Bicentenario del Congreso de Angostura

GJ Vladimir Padrino LópezMinistro del Poder Popular para la Defensa

Jorge RodríguezMinistro del Poder Popular para la Comunicación y la Información

Ernesto VillegasMinistro del Poder Popular para la Cultura

Aristóbulo IstúrizMinistro del Poder Popular para la Educación

Justo NogueraGobernador del Estado Bolívar

Ramón CarrizalesGobernador del Estado Apure

MG Alexis Rodríguez CabelloComandante de la REDI Capital

César TrómpizRector de la Universidad Bolivariana de Venezuela

GD Félix Ramón OsorioRector de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela

Sergio HernándezAlcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar

Richard RoaConstituyentista

Rubén PintoConstituyentista

Pedro CalzadillaPresidente de la Fundación Centro Nacional de Historia

Desireé Santos AmaralDirectora del Correo del Orinoco

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Índice

PRESENTACIÓN ��������������������������������������������������������������������������������9

Documentos Del congreso (selección) �������������������������27

Proclama de Bolívar a los venezolanos

convocando al congreso �������������������������������������������������������������������������29

reglamento para elecciones de representantes

al congreso de Venezuela ������������������������������������������������������������������������33

Discurso de Angostura pronunciado

por el libertador simón Bolívar el 15 de febrero de 1819 en el acto

de instalación del segundo congreso de Venezuela �����������������������������52

Discurso del diputado Fernando Peñalver en la discusión

del congreso sobre la naturaleza del senado constitucional ��������������83

Discurso del diputado ramón ignacio méndez

sobre la naturaleza del senado constitucional (fragmento) ���������������95

Decreto para la enajenación de tierras de la república,

y para Facilitar un empréstito ���������������������������������������������������������������103

ley sobre secuestros y confiscaciones �������������������������������������������������104

Decreto de respeto a las Propiedades y Vidas

de los Habitantes en las Zonas liberadas ���������������������������������������������106

Proclama del congreso de Venezuela al pueblo

ante la aprobación de la constitución de la república �����������������������108

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constitución Política del estado de Venezuela firmada

por su segundo congreso nacional presentada a los pueblos

para su sanción el día 15 de agosto de 1819 - 9�o �����������������������������������110

Apéndice a la constitución, relativo al Poder moral ��������������������������146

ley Fundamental de colombia�������������������������������������������������������������155

Fragmento de la carta de Bolívar para guillermo White,

fechada en san cristóbal el 26 de mayo de 1820�

Digresiones sobre su discurso al congreso de Angostura ������������������159

Decreto sobre la libertad de los esclavos ���������������������������������������������162

ley sobre reparticiones de Bienes nacionales

entre los servidores de la Patria �������������������������������������������������������������165

legislAción Del congreso De AngosturA ��������������������169

DiPutADos Del segunDo congreso nAcionAl De VeneZuelA (1819-1821)���������������������������������������175

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PresentaCIÓn

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La publicación que tiene en sus manos procura dar aliciente a investigaciones más amplias sobre el segundo Congreso Nacional de Venezuela y ofrecer a usted una exposición sucinta sobre sus diputados, decretos y leyes; asimismo, presentar un apéndice con documentos fundamentales para una mejor comprensión.

El motivo de esta edición responde al limitado conocimiento que se tiene del Congreso de Angostura; en concreto, de su ges-tión general. Si se excluye el discurso de instalación proferido por Bolívar, la Constitución de 1819 y la sanción de la Ley Fun-damental de Colombia, este cuerpo legislativo ha tenido, a pesar de algunos esfuerzos1, poco tratamiento historiográfico2. Las discusiones, acuerdos, y demás resoluciones aprobadas en su seno continúan solo en las actas oficiales, puestas en bibliotecas públicas y privadas para su consulta o simple adorno.

Se espera, por consiguiente, que la información suministrada gire miradas hacia otros aspectos, no menos relevantes, del Con-greso de Angostura, favoreciendo el desarrollo de otros horizon-tes interpretativos. Ese sería su verdadero provecho editorial.

I. Bolívar y el Congreso de 1819

El Congreso de Angostura nació como una necesidad de legitimar el Estado establecido en Guayana a partir de 1817. Bolívar, presto a marchar hacia la Nueva Granada, comprendió

1 Durante el centenario del congreso en 1919, el gobierno del estado Bolívar publicó por vez primera las actas, bajo el título Libro centenario del Congreso de Angostura� en 1921 el gobierno colombiano editó Congreso de Angostura. Libro de Actas, a cargo de los académicos roberto cortázar y luis Augusto cuervo� el historiador J� D� monsalve presentó en 1927 la obra Actas de la Diputación Permanente del Congreso de Angostura. en 1964 la gobernación del estado Bolívar reeditó el Libro centenario; y cinco años más tarde, en el marco de su sesquicentenario (1969), la Facultad de Derecho de la ucV ofreció una publicación compilada por Pedro grases� Por último, la Biblioteca Ayacucho presentó otra edición prologada por Belín Vásquez en 2011� en el área monográfica están los trabajos de luis Beltrán guerrero, El Congreso de Angostura (1971), y de Ambrosio Antonio oropeza, Consideraciones acerca del Congreso de Angostura (1927)�

2 Véanse las siguientes obras: rafael maría Baralt, Resumen de la historia de Venezuela; José gil Fortoul, Historia constitucional de Venezuela; Francisco gonzález guinán, Historia contemporánea de Venezuela, vol� 1; Felipe tejera, Manual de historia de Venezuela; Bartolomé talavera-Acosta, Páginas historiales; guillermo morón, Historia de Venezuela� estos libros —clásicos los tres primeros y muy conocidos los tres últimos— ofrecen un tratamiento superficial al congreso, el cual queda en la narración detenido en tres momentos: discurso de Bolívar, constitución y ley Fundamental� la funcionalidad en conjunto del congreso no está tratada y menos reseñada en las obras citadas�

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B ol í va r y e l Cong r e so de a ng ost u r a

que las zonas liberadas de Venezuela no podían estar sujetas a un mando que descansaba sobre el desiderátum militar. Se necesitaba instalar un gobierno representativo de la voluntad popular3, que procurase aceptación internacional4 y afianzara el proceso de institucionalización iniciado por el Libertador con la creación del Consejo de Estado y la Alta Corte de Justicia5:

Todos debemos ocuparnos en la salud de la República; como desear que todos a la vez la consigamos. No basta que nues-tros ejércitos sean victoriosos; no basta que los enemigos desaparezcan de nuestro territorio, ni que el mundo entero reconozca nuestra independencia; necesitamos aún más, ser libres bajo los auspicios de leyes liberales, emanadas de la fuente más sagrada, que es la voluntad del pueblo6.

La idea de establecer un Congreso fue anunciada por el Libertador en la isla de Margarita hacia mayo de 18167. Sin 3 Debe entender el lector por pueblo a los ciudadanos activos; los capacitados por ley para elegir a

los representantes de la soberanía nacional�4 Poco tiempo después de convocar el Congreso, Bolívar manifestó a Luis López Méndez, agente

del Gobierno en Londres, su deseo de que esta acción mudara la imagen del país ante el orbe: “El Congreso se ocupará, inmediatamente que se instale, de organizar el país dándole una Constitución y estableciendo el gobierno que juzgue más conveniente y conforme a la situación actual de la República. Feliz mil veces yo, si después de haber arrancado a mi patria las cadenas, puedo presentarla al mundo como un pueblo constituido sólidamente sobre bases liberales y estables” (Carta a López Méndez, 2 de octubre de 1818). Asimismo manifestó al Consejo de Estado, mucho antes de llamar al Congreso, su interés en cambiar la imagen de la República, hasta entonces denominada por el arbitrio de la guerra y sus jefes, por una de derecho e instituciones: “Yo he anhelado, y podría decir que he vivido desesperado, en tanto que he visto a mi patria sin construcción, sin leyes, sin tribunales, regida por más principios que la destrucción de los tiranos y sin más sistema que el de la independencia y de la libertad” (Discurso del Libertador ante el Consejo de Estado, 10 de noviembre de 1817).

5 El Consejo de Estado fue establecido en noviembre de 1817. Era un cuerpo consultivo que proponía leyes y decretos al Ejecutivo. Se dividió en tres secciones: Estado y Hacienda con Zea como titular; Guerra y Marina con Brion; e Interior y Justicia a cargo de Juan Martínez. Cada sección contaba con tres vocales. Obró este órgano hasta enero de 1819, cuando la próxima instalación del Congreso dejó sin efecto su existencia. Bolívar, siempre cuidadoso de su reputación, empleó el Consejo de Estado para enmudecer las críticas hacia la ejecución personal de sus funciones. Declaró el 10 de noviembre de 1817: “En todos los casos arduos, el dictamen del Consejo de Estado será oído y sus avisos tendrán la más grande influencia en las deliberaciones del Jefe Supremo”.

6 Discurso del Jefe Supremo en la sesión del Consejo de Estado, del 1.o de octubre de 1818.7 Fue una de las promesas que ofreció Bolívar a los venezolanos después de ser electo Jefe supremo

en una asamblea militar, el 7 de mayo de 1816� He aquí la proclama: “Venezolanos, vuestros hermanos y vuestros amigos extranjeros no vienen á conquistaros: su designio es combatir por vuestra libertad, para poneros en actitud de restaurar la república sobre los fundamentos más sólidos� el congreso de Venezuela será nuevamente instalado, donde y cuando sea vuestra voluntad� como los pueblos independientes me han hecho el honor de encargarme la autoridad suprema, yo os autorizo para que nombréis vuestros diputados en congreso, sin otra convocación que la presente; confiándolas las mismas facultades soberanas que en la primera

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embargo, los avatares de la guerra, las pugnas por el poder y la carencia de porciones territoriales para su efectiva convocatoria retrasaron el cometido. Para el año 18 la situación era distinta. Bolívar había logrado ser reconocido como el Jefe Supremo, y la guerra había variado con Guayana, Margarita, los llanos y las zonas del oriente bajo su poder8. El revés de la Campaña del Centro, lejos de amilanar su deseo de victoria, le inspiró la preparación de otra empresa militar, cuyo objeto no era romper el dispositivo de Morillo sobre la Provincia de Caracas sino cortar sus suministros desde la Nueva Granada. La seguridad de Bolívar en su estrella era absoluta: “Dentro de muy poco tiempo espero tener la satisfacción de participar a Ud. muchos sucesos importantes. Los españoles van a perder para siempre a Venezuela si se logra el golpe que medito y que va a comple-tar su desesperación”9. Esa convicción en su estrategia —que implicaba la posibilidad de materializar su añorada voluntad de reunir a Venezuela y la Nueva Granada en una nación— junto con la necesidad de ser tenido como el líder de un Estado legal-mente constituido fueron elementos promotores del Congreso de Angostura.

La instalación del Congreso fue planeada por dos mentes. Lamentablemente, la historia solo recuerda la clarividencia brillante de Bolívar, pero omite, sea por ignorancia o exclusión deliberada, a Fernando Peñalver, colaborador cercano del Libertador desde 1813. En Guayaquil, un lustro después de la

época de la república” (citado por José de Austria� Bosquejo de la historia militar de Venezuela, Vol� ii, p� 29)� en diciembre del propio año 16 reiteró su convocación�

8 En 1818 las fuerzas realistas, que controlaban la provincia de Caracas, el occidente y las ciudades de Cumaná y Barcelona, tenían la siguiente distribución: 1.500 hombres a cargo del coronel Aldama en el Bajo Apure; 1.000 plazas al mando del general Calzada acantonadas en Camaguán; 2.000 hombres más comandados por el general La Torre en los llanos del Guárico; 2.000 efectivos bajo la jefatura del general Morales en los valles de Aragua; el batallón Barbastro en Barcelona, el batallón Granada en Cumaná; el “Pacificador” Morillo con dos escuadrones y un batallón en su cuartel general en Calabozo. Por otro lado, el bando contrario se hallaba organizado de la siguiente manera: 2.000 en el Apure con el jefe llanero Páez; el general José Tadeo Monagas en los llanos de Barcelona con 1.500 hombres; 1.000 con el general José Francisco Bermúdez en la provincia de Cumaná y el Libertador Bolívar en Guayana con 3.500 soldados en unión con los navíos del coronel Antonio Díaz y el almirante Brión que resguardaban el Orinoco.

9 Carta a Guillermo White, 29 de septiembre de 1818.

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convocatoria, el padre de Colombia reconocía el beneficio que para su autoridad ofreció el consejo de su asesor:

Vd. sabe que Vd. fue el que más animó a instalar el Congreso de Angostura, que me ha dado más reputación que todos mis servi-cios pasados, porque los hombres quieren que los sirvan al gusto de todos y el modo de agradarlos es convidándolos a participar del poder o de la gloria del mando. Yo sé muy bien que Vd. contribuyó al entierro de todos mis enemigos, que sepulté vivos en el Congre-so de Angostura, porque desde ese día se les acabaron el encono y los celos; por cierto, que Vd. solo me aconsejaba tal paso10.

El Congreso de Angostura entregó a Bolívar una presidencia con amplias atribuciones y aprobó casi a cabalidad su proyecto de Constitución, contrario al deseo de algunas individualidades que aspiraban restablecer la Carta Federal de 181111. Además, por medio de este poder representativo pudo el Libertador dar legitimidad y estructura primaria a un Estado que en pocos meses se tornaría más extenso y complejo con la creación de la República de Colombia.

II. Convocatoria e instalación del segundo Congreso Nacional de Venezuela

El 1.º de octubre de 1818, un año y tres meses después de la toma de Angostura, Simón Bolívar, Jefe Supremo de la Repúbli-ca de Venezuela y Capitán General de sus Ejércitos, propuso al

10 Carta a Fernando Peñalver, 30 de mayo de 1823.11 El intento más claro fue con el Congreso de Cariaco, denominado despectivamente por la

historiografía bolivariana como el “Congresillo de Cariaco”. Esta asamblea, celebrada en mayo de 1817, restableció de forma fugaz el gobierno de 1811, pero también cuestionó el mando único de Bolívar. El promotor mayor fue el sacerdote Madariaga, recordado por los hechos del 19 de abril de 1810, a quien se le unió el general Mariño y otras personalidades civiles y militares. Sin embargo, el régimen establecido poco asidero encontró entre el grueso de la oficialidad. El Libertador escribiría a Martín Tovar Ponte, uno de sus más antiguos amigos, el 6 de agosto de 1817: “El canónigo restableció el gobierno que tú deseas y ha durado tanto como casabe en caldo caliente. Nadie lo ha atacado y él se ha disuelto por sí mismo. En Margarita lo desobedecieron; en Carúpano lo quisieron prender; a bordo lo quisieron poner en un cañón, se entiende para llevar azotes; aquí ha llegado, y aún no le he visto la cara porque los individuos se dispersaron, no de miedo sino de vergüenza de que los muchachos lo silbasen… Aquí no manda el que quiere sino el que puede”.

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Consejo de Estado convocar un Congreso Soberano, conside-rando que: “… aunque el momento no ha llegado en que nuestra afligida Patria goce de la tranquilidad que se requiere para de-liberar con inteligencia y acierto, podemos, sin embargo, anti-cipar todos los pasos que aceleren la marcha de la restauración de nuestras instituciones republicanas”12. El Consejo aceptó la proposición y nombró una comisión para elaborar el reglamen-to electoral correspondiente13. Entre los días 17 y 19, aquel fue revisado y aprobado por el Consejo. Por último, el día 22 Bolí-var emitió una proclama con la que llamó a los habitantes de la Venezuela libre a concurrir a las próximas elecciones.

El reglamento, promulgado el 24 de octubre de 1818, decla-raba disuelto el I Congreso por la capitulación de 1812 y a sus diputados, según el artículo 14 de la Constitución de 1811, sin vigencia. De igual manera, señaló que frente a la inexistencia de censo civil para el nombramiento de electores parroquiales y provinciales, así como por la carencia de tiempo para crear otro, la elección de dos grados quedaba suprimida por la directa. El voto fue establecido para varones libres mayores de 21 años, propietarios de bienes raíces o con algún oficio que generara renta de 300 pesos. Los militares tenían derecho a sufragar siempre y cuando fuesen padres de familia y propietarios; no obstante, se agregó que oficiales, cabos y sargentos poseían igual derecho aunque carecieran de bienes. Por otro lado, para ser diputado se fijó la edad de 25 años, fidelidad total a la causa, no ser deudor, desertor ni tener causa criminal; tener ciuda-danía venezolana y gozar de alguna propiedad en el territorio. El número de representantes fue de cinco diputados por cada una de las provincias (Barcelona, Barinas, Caracas, Casanare, Cumaná, Guayana y Margarita) con derecho las demás regiones de la Nueva Granada, Mérida y Trujillo de nombrar diputados cuando sus pueblos fuesen libres.

12 Discurso del Jefe Supremo en la sesión del Consejo de Estado, del 1.o de octubre de 1818.13 La comisión fue integrada por Juan Germán Roscio, Juan Martínez, Luis Tomás Peraza, Diego

Bautista Urbaneja, Ramón García Cádiz y Fernando Peñalver.

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La reunión del Congreso fue acordada, una vez conocido por el Consejo de Estado los resultados electorales, el 1.º de enero de 1819. Sin embargo, a sabiendas de las circunstancias y dificulta-des para viajar, los redactores convinieron en que con solo las dos terceras partes de los diputados era posible la instalación. La tar-danza de los escrutinios y de los diputados a Angostura prorrogó el establecimiento del Congreso para el 15 de febrero de 181914.

En el acto de instalación, Bolívar pronunció una de las alocu-ciones más célebres de su carrera política15:

Señor. ¡Dichoso el ciudadano que bajo el escudo de las armas de su mando ha convocado la Soberanía Nacional para que ejerza su voluntad absoluta! Yo, pues, me cuento entre los seres más favorecidos de la Providencia Divina, ya que he tenido el honor de reunir a los Representantes del Pueblo de Venezuela, en este augusto Congreso, fuente de la autoridad legítima, depósito de la voluntad soberana, y árbi-tro del destino de la Nación16.

En síntesis, el discurso reunió elementos presentes en su pensamiento político desde el exilio caribeño; tal es el caso del Senado hereditario o la creación de instituciones y leyes

14 escribía Bolívar a santander, desde san Juan de Payara el 22 de enero de 1819: “Al llegar a Angostura, tendré el placer de instalar l congreso general que ha sido convocado, estando ya hechas las elecciones de las provincias de guayana, Barinas, cumaná, Barcelona y caracas� solo faltan los diputados de margarita, que creo vendrán ya, y los de esa provincia [casanare] que espero se interese ud� en que se elijan a la mayor brevedad”� los diputados de casanare no se integraron al congreso hasta el 12 de junio de 1819� Por otro lado, el Correo del Orinoco, n�o 17, reseñó: “Pasó el día 1�o de enero, fijado para la instalación del segundo congreso de Venezuela sin haber podido verificar la razón de las distancias, dificultad en algunas comunicaciones, y movimientos de tropas� los Diputados, nombrados en la Provincia de Barcelona al mando del general monagas, fueron los únicos que como menos distantes de esta capital estuvieron en ella presentes para el día señalado”� en casanare los sufragios se realizaron hacia el primer trimestre de 1819� santander alegó no contar oportunamente con el reglamento para efectuarlas�

15 este discurso fue conocido en el mundo de habla inglesa por la traducción del coronel James Hamilton, quien expresó: “Jamás ha obrado el general Bolívar más políticamente ni dado un golpe tan decisivo al gobierno español como reuniendo la representación nacional� Ha fijado para siempre su reputación, obrando como un grande hombre y como un virtuoso ciudadano, y ha excitado y dado tal consistencia al carácter nacional que asegurará muy prontamente a Venezuela su completa independencia” (citado por Ángel Francisco Brice (prólogo)� Actas del Congreso de Angostura, pp� 85-86)�

16 simón Bolívar, Doctrina del Libertador, p� 101�

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cónsonas con las características generales de la nación17. Al igual que en el Manifiesto de Cartagena y la Carta de Jamaica, elogió el sistema federal, pero sentenciando su impracticabili-dad: “Cuanto más admiro la excelencia de la Constitución Fe-deral de Venezuela, tanto más me persuado de la imposibilidad de su aplicación a nuestro estado”18. Consideraba que el pueblo no estaba preparado para tanta perfección, pues todavía no co-nocía otra forma de gobierno que la implantada por España tres siglos atrás. Sobre la constitución del Poder Ejecutivo planteó con algo de osadía la idea de que fuese tomado del británico:

Por más que se examine la naturaleza del Poder Ejecutivo en Inglaterra, no se puede hallar nada que no incline a juzgar que es el más perfecto modelo, sea para un reino, sea para una aristocracia, sea para una democracia. Aplíquese a Ve-nezuela este Poder Ejecutivo en la persona de un Presidente nombrado por el pueblo o por sus representantes, y habre-mos dado un gran paso hacia la felicidad nacional19.

Esta sugerencia, cuidadosamente redactada, significaba un hábil sondeo, si bien no explícito, de nada menos que la presi-dencia vitalicia, la cual aplicaría en Bolivia y Perú e intentaría implantar con amargos resultados para su reputación en Co-lombia. Sin embargo, para 1819 no era el hombre cumbre de América y tampoco ambicionaba exhibir mucho su verdadero

17 Aquí una clara influencia de montesquieu� Véase El espíritu de las leyes, libros XiV-XiX� Bolívar sintetizó la idea de este pensador en su discurso: “¿no dice el espíritu de las leyes que éstas deben ser propias para el pueblo que se hacen; que es una gran casualidad que las de una nación puedan convenir a otra; que las leyes deben ser relativas a lo físico del país, al clima, a la calidad del terreno, a su situación, a su extensión, al género de vida de los pueblos; referirse al grado de libertad que la constitución puede sufrir, a la religión de los habitantes, a sus inclinaciones, a sus riquezas, a su número, a su comercio, a sus costumbres, a sus modales? ¡He aquí el código que debíamos consultar, y no el de Washington!”�

18 simón Bolívar, op. cit., p� 108�19 ibídem, p� 117� el mismo juicio expresado en la Carta de Jamaica, pero más argumentado� en

aquella misiva a cullen escribió: “su gobierno [el de colombia] podrá imitar al inglés; con la diferencia de que en lugar de un rey, habrá un poder ejecutivo electivo, cuando más vitalicio, y jamás hereditario, si se quiere república”�

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proyecto, menos frente a un auditorio con partidarios del poder limitado, y en una circunstancia bélica donde procuraba legiti-mar el orden establecido por las armas.

Bolívar también diseñó la creación del Poder Moral, inédito elemento que acompañaría a los tres clásicos poderes anuncia-dos por Montesquieu en El espíritu de las leyes. Su composición sería de un Areópago dividido en dos Cámaras (Moral y Educa-ción) con 40 miembros, cuyas competencias tenían por princi-pio el dirigir la educación primaria y el correcto ejercicio de las costumbres. La proposición terminó rechazada de manera sutil por la mayoría constituyente: “… se deliberó quede por apéndi-ce [en la Constitución] para que se verifique en circunstancias más favorables, como lo desea el Congreso”20. El establecimien-to de esta institución fue, al igual que la tentativa de Senado he-reditario21, objeto de debate entre los diputados. En el caso del Poder Moral, sus detractores lo consideraron una inquisición moral, irrealizable para el momento, mientras que sus adeptos entendían ver en él la idea más acertada para el progreso ciuda-dano. Años después, cuando Bolívar era la máxima referencia de la libertad en el Nuevo Mundo, un cuerpo semejante al Poder Moral, denominado Cámara de Censores, quedaría ratificado en la Constitución de Bolivia.

Una vez leído el discurso, el Libertador solicitó la elección de un presidente interino para entregar el mando. El neogranadino Francisco Antonio Zea, diputado por la Provincia de Caracas, quedó nombrado como nuevo ocupante del Ejecutivo por 20 Actas del Congreso de Angostura, p. 215. Bolívar explicaría a Guillermo White, el 26 de mayo

de 1820: “Tenga V. la bondad de leer con atención mi discurso, sin atender a sus partes, sino al todo de él. Su conjunto prueba que yo tengo muy poca confianza en la moral de nuestros ciudadanos, y que sin moral republicana no puede haber gobierno libre. Para afirmar esta moral, he inventado un cuarto poder, que críe los hombres en la virtud y los mantenga en ella. También este poder le parecerá a V. defectuoso. Mas, amigo, si V. quiere República en Colombia, es preciso que quiera también que haya virtud política”. Al igual que en la Carta de Jamaica, no creía ver en el pueblo un comportamiento idóneo para vivir en República. Una cosa era luchar por la independencia pero otra muy distinta era el digerir esa nueva condición. Esta creencia lo llevó a escribir: “Yo temo más la paz que la guerra” (Carta a Gual, 24 de mayo de 1821). El cómo construir la República después de terminada la guerra fue un asunto de mucho pensar para Bolívar. La propuesta del Poder Moral procuraba dar al Estado dirección y vigilancia sobre la educación y los hábitos, pilares fundamentales para el Libertador en el formar de ciudadanos virtuosos: “Moral y luces son nuestras primeras necesidades”, diría en el Congreso de Angostura.

21 Véase las opiniones de Fernando Peñalver y ramón ignacio méndez en Correo del Orinoco, números 34, 36, 37 y 38.

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algunas horas, pues al día siguiente el Congreso decidió conferir otra vez a Bolívar el poder, que solo aceptó tras repetidas insis-tencias. Un célebre historiador afirmó con análisis crítico que sus reiteradas dimisiones fueron: “Pura fraseología, porque en aque-lla ocasión —y en las sucesivas— (…) el Libertador comprendía que la suerte de la patria estaba en sus manos”22. Revestido de la legalidad necesaria para ejercer la autoridad máxima y adormecer reproches, el Libertador emprendió el derrotero de la guerra, co-ronándolo con la conquista de Bogotá en agosto y la creación de Colombia el 17 de diciembre de 1819, once años exactos antes de morir proscrito y difamado en Santa Marta.

III. Obra del Congreso de Angostura

El segundo Congreso de Venezuela sesionó en dos períodos; el primero, entre el 15 de febrero de 1819 y el 20 de enero de 1820, fecha en que cesaron sus funciones para volver a instalarse por pocos días a mediados de ese año23. Para ambos recesos, el Congreso nombró una Diputación Permanente compuesta por seis miembros24, cuya finalidad estaría en: “ocurrir al despacho de los asuntos más urgentes, terminar los pendientes en el mismo Cuerpo, que no requieran facultades legislativas, velar sobre el cumplimiento de las leyes, y derechos del pueblo”25. En total el Cuerpo Legislador de Angostura efectuó 277 reuniones en sus dos épocas; dotó a la República de una Constitución; ratificó la unión de Venezuela y Nueva Granada; reglamentó la administra-ción de las Misiones y el funcionamiento del Consejo de Guerra; sancionó leyes como la de secuestros, repartición de bienes e

22 José gil Fortoul� Historia constitucional de Venezuela� Vol� i, p� 417�23 La segunda reunión duró nueve días, entre el 10 y el 19 de julio. La Diputación Permanente

sesionó un año más, hasta el 31 de julio de 1821.24 Los miembros electos en la sesión del 20 de enero de 1820 para su conformación fueron: Juan

Martínez, en calidad de presidente; Diego Bautista Urbaneja, Antonio M. Briceño, Ramón García Cádiz, Luis Peraza y José España. Sirvió como secretario de la Diputación Permanente Felipe Delepiane (Angostura, 13/9/1780- Soledad, estado Anzoátegui, 30/10/1837), quien representó a Guayana en el Congreso de Colombia en 1823. La Diputación Permanente permaneció hasta el 31 de julio de 1821.

25 Actas del Congreso de Angostura, p. 401.

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indulto; asignó sueldos; concedió tierras para la reanudación eco-nómica y comercial; decretó la libertad de imprenta; estableció facultades para los vicepresidentes departamentales y confirió honores militares26.

La tarea no fue sencilla ante las circunstancias de la guerra, la precariedad de medios y el intransigente clima. En el discurrir del Congreso hubo asistencias diferidas, reuniones aplazadas por torrenciales lluvias, extensa demora en la paga a sus inte-grantes y hasta la muerte de un par de ellos a moza edad27. No obstante, el deber de cimentar una estructura institucional mínima al Estado hizo de sus diputados modelos de probada constancia, celebrando más de una sesión diaria en reiteradas ocasiones, sin importar el exiguo estipendio y menos su retardo.

El peso de Bolívar en la toma de sus resoluciones fue notorio, pero no por tal característica se debe observar a este Congreso de Angostura como un mero añadido legal28. La propuesta constitu-cional del Libertador, que, cabe mencionar, fue la única presentada, encontró negativas y enmiendas. El Senado vitalicio y hereditario fue rechazado en su doble carácter, aprobándose solo su primer atributo; el período presidencial, establecido en el proyecto para seis años sin reelección inmediata, se acortó a cuatro con una reelección, mientras que su instauración vitalicia tuvo por único defensor a Fernando Peñalver29; el Poder Moral, como fue mencionado, quedó

26 El lector tiene en esta obra una lista de las resoluciones aprobadas por los diputados de Angostura. Se recomienda utilizar el índice referido para una provechosa ubicación al momento de consultar las actas.

27 El abogado venezolano Manuel Palacio Fajardo (8-5-1819) y el teniente coronel neogranadino Vicente Uribe (18-9-1819).

28 El Libertador también procuró que fuese así. En 1827 escribía a José Fernández Madrid, diplomático colombiano en Londres: “… jamás he querido influir en nuestros congresos: todo el mundo sabe que me he alejado de ellos a grandes distancias, y ahora lo haré con mayor razón, para que no se piense que pretendo influir. Mis opiniones políticas son conocidas”. (Carta a Fernández Madrid, 26 de mayo de 1827). Esto mismo haría durante la Convención de Ocaña, ir a un estratégico retiro en Bucaramanga para que su presencia no fuera interpretada como elemento de presión.

29 Peñalver fue el mayor vocero del pensamiento bolivariano en el Congreso de Angostura. En unas de las sesiones expuso de manera abierta: “Poder Ejecutivo vitalicio, Senado vitalicio y una Cámara de Representantes elegida por siete años, son, en mi concepto, las instituciones análogas al estado de la civilización y de las costumbres de los venezolanos, porque son las que más se acercan al Gobierno Monárquico, a que estaban acostumbrados, sin separarse del republicano que quiere adoptar” (Correo del Orinoco, nº 34)� en otras palabras, adaptar las instituciones monárquicas a la república para evitar traumas y anarquías, dando a los pueblos gobiernos y leyes conformes a su evolución social. La monarquía, implantada por España hacía tres siglos, era la única forma política que conocían los americanos meridionales, por tanto, su desmontaje debía ser selectivo y paulatino. Es cierto que la presidencia vitalicia tenía su principio en el régimen

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diferido. Los derechos ciudadanos establecidos en la Constitución de 1819 también obtuvieron ligeras divergencias con respecto al esquema bolivariano. Asimismo, quedó postergada la manumisión total de los esclavos, pedida en su discurso de instalación: “… yo im-ploro la confirmación de la libertad absoluta de los esclavos, como imploraría mi vida y la vida de la República”30. Estas diferencias po-líticas entre los congresistas y el Jefe Supremo, quien por las coyun-turas debió ceder, cubrieron a nuestro segundo cuerpo legislativo de una labor autonómica poco señalada.

La exclusión o reforma del ideario político de Bolívar por los diputados del 19 respondió a un razonar que veía en aquel un ataque a los intereses de la clase agraria, así como para el normal funcionamiento del Estado que se deseaba crear. Recuérdese que los miembros influyentes del Congreso abrigaban simpatía por el gobierno federal de año 1811. Este motivo, muy importante de tener en cuenta, reprimió el sentir de Bolívar, quien, en su discur-so, elaborado con sugerencias de Manuel Palacio Fajardo31, fue comedido y muy razonado en sus planteamientos32.

A inicios del año 1819, la República estaba asentada en Gua-yana, mas no consolidada. No había reconocimiento exterior, la guerra se mantenía con tesón en los llanos y Morillo poseía la codiciada Provincia de Caracas y el rico Virreinato de la Nueva Granada. Bolívar requería entonces, para la conducción efecti-va de la guerra, la mayor aprobación y cohesión en torno a su autoridad; ello le granjeaba la pacificación de las fuerzas liber-tadoras y el fin de las disensiones que tanto jugaron en su contra durantela segunda época de la República33. En 1825, cuando

británico, pero estaba diferenciada de este en cuanto a su carácter electivo y no hereditario; además, sus funciones estaban sujetas al cuerpo legislativo, el cual ejercía una serie de controles en resguardo del equilibro de poder: “Se le ha cortado la cabeza —escribía Bolívar en 1826— para que nadie tema sus intenciones, y se le han ligado las manos para que a nadie dañe”.

30 simón Bolívar� op. cit., p� 124�31 El discurso de Angostura fue enviado al joven letrado Manuel Palacio Fajardo para revisión de

estilo e hizo 45 observaciones, las cuales algunas fueron acogidas por Bolívar. 32 los autores utilizados por Bolívar para sustentar sus premisas en el discurso fueron: maquiavelo,

Discursos sobre la primera década de Tito Livio; montesquieu, El espíritu de las leyes; el conde de Volney, Las ruinas de Palmira, y lazare carnot con sus Memorias; de igual manera, mostró ejemplos del pasado político e histórico del mundo grecolatino� Puede apreciarse así, si se compara al Manifiesto de Cartagena, una diferencia y madurez en la forma expositiva del libertador�

33 La clásica división entre I República (1811-1812), II República (1813-1814), III República (1817-1830) y IV República (1830 en adelante) fue una periodificación elaborada por Caracciolo Parra

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preparaba la única Constitución fiel a su dictamen político, reconoció tal situación frente al administrador de Colombia Francisco de Paula Santander:

En general, la Constitución [para Bolivia] está muy bien trabada y el discurso que daré para probar su utilidad será muy fuerte. No dudo que será mejor que el otro de Angos-tura, pues ya no estoy en estado de transigir con nadie. Mi Constitución será más liberal que la de Colombia [de 1821], pero también la más durable34.

Transigió sus deseos para no dispersar la causa en contradic-ciones, críticas y sediciones fratricidas que solo contribuirían a prorrogar la guerra con España. El momento para exponer a la América la opinión que solo conocía un puñado de incondiciona-les, desde su exposición en la Carta de Jamaica, no había llegado.

Bolívar comprendía con tino el contexto que lo rodeaba para año 19. Al triunfar sobre Barreiro en la provincia de Tunja, crear gobierno en Cundinamarca y establecer la unión entre los terri-torios libres de Venezuela y la Nueva Granada, la Constitución y el Congreso de Angostura perdieron razón de ser. El régimen de Guayana, creado para servir de plataforma a obra de mayor envergadura, no representaba más el centro gubernamental de la insurgencia en tierra firme y tampoco la única posesión estra-tégica del Libertador. La integración de Cundinamarca al mapa implantó otros intereses y necesidades que propiciaron cambios en la ejecución administrativa.

Comenzó a hablarse de crear un Congreso paralelo y del peligro que aquello representaba para la conducción de la Re-pública. El temor a la disgregación de mando, que achacó como una de las sepultureras del gobierno de 1811, despertó en la

Pérez en el siglo XX. En el caso de Bolívar la República históricamente fue un continuum. Él señalaba el origen de la independencia en 1810 y de la Republica en 1811; además, escribió las palabras segunda y tercera época de la República, es decir, que aquellas fueron un renacer en cuanto a forma, mas no en proyecto, del sistema fundado en 1811.

34 Carta a Santander, 27 de diciembre de 1825.

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opinión del fundador de Colombia. Mucho antes de aprobarse la Ley Fundamental escribía desde Soatá a Santander:

El señor Zea, que está resentido, me aconseja que convoque un congreso aquí. Con el de Venezuela no nos podemos entender, ¿qué haríamos con dos? Cuidado con que Vd. no oiga jamás sugestiones semejantes. Voy resuelto a dar mi dimisión si el congreso no se pone en receso por todo el año próximo. Cuando está uno más descuidado, da una ley con-traria a lo que se propone ejecutar. Un nuevo vicepresidente que está haciendo y ha hecho siempre lo que se le antoja. Un cuerpo con dos cabezas distintas ¿qué podrá hacer?35

Es así como se iniciaron las divergencias que demolerían el sueño colombiano y entregarían a Bolívar a una dictadura comisoria que solo le trajo desilusiones. Sin embargo, el Con-greso de Angostura representó una maniobra inesperada para sus detractores y el abandono categórico del modelo federal de 1811, que tanto criticó. A partir de 1819, la imagen del Liberta-dor, hasta entonces atribuida a la de un jefe autocrático, muda a la de presidente constitucional, sujeto a derecho y dictamen del poder soberano; he ahí su más notable triunfo: “Dejé a todos mis adversarios enterrados tras de mí en el Congreso de Angostura”36. Por supuesto, los reproches, naturales a todo hombre público, no cesaron hasta su muerte. Hubo proposiciones de llevarlo a juicio por marchar hacia la Nueva Granada sin autorización del Congreso; habladurías de haber caído derrotado e incluso preso en Bogotá. Mariño, su sempiterno enemigo, pretendió usurpar las funciones de Zea y el Congreso con respaldo del ejército oriental37, mientras que Arismendi logró desplazar a ese letrado

35 Carta a Francisco de Paula Santander, 14 de noviembre de 1819. 36 gerhard masur� Simón Bolívar, p� 316 (frase citada por el autor)�37 el 23 de marzo de 1819, el vicepresidente Zea denunció esta situación a Bolívar: “en el momento

en que salió V�e� se apoderó del mando de todo el general en Jefe del ejército de oriente, pretextando las facultades que V�e� le había delegado… el gobernador de la Provincia, el de la plaza y todas las autoridades reducidas a la nulidad: tal es el cuadro de sus primeras operaciones, en que fue preciso interviniera el congreso, cuya supremacía comenzaba a ser atacada por

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granadino de la vicepresidencia; pero ningún usufructo hallaron ambos pretendientes frente a la fortalecida autoridad de Bolívar, la cual era reconocida por todos los jefes de la revolución y degus-taba el sabor de la victoria militar.

Finalmente, por decreto ejecutivo se convocó para el 1.º de enero de 1821 a un nuevo Congreso en la villa de Cúcuta38. El organismo tendría la misión de ratificar la unión de ambas naciones con una Constitución que incluyera el interés de la mayoría de sus habitantes. Para el momento de instalarse el primer Congreso Constituyente de Colombia39, los libertadores habían levantado sus estandartes sobre los poblados de Mérida, Trujillo, Maracaibo, Cumaná, Santa Marta, Riohacha, Barran-quilla; asimismo Caracas y Cartagena se incorporarían en junio y octubre de ese año 1821.

A la instalación del Congreso de Cúcuta, el 6 de mayo de 1821, concurrieron 57 diputados. Entre el listado de aquellos legisladores figuraban los nombres de Pedro Gual, Diego Bau-tista Urbaneja, Fernando Peñalver, Ramón Ignacio Méndez, el obispo de Mérida Rafael Lasso de la Vega, Diego Vallenilla, Francisco Javier Yanes, Miguel Peña, José Félix Blanco, José Manuel Restrepo, Vicente Azuero, José Ignacio Márquez, Francisco Soto; hombres unidos en la construcción de la Repú-blica, pero separados en la forma de hacerla. Los centralistas, con Gual y Peñalver a la cabeza, defendieron la creación de un Estado unitario que doblegara las barreras del regionalismo, mientras que la facción federal proponía formar una confede-ración que respetara los distintos intereses provinciales. Al final, tras mostrarse varios proyectos, se sancionó una Constitución que no satisfizo la aspiración de Bolívar ni la de las élites de Ca-racas y Valencia40.

medios indirectos” (Memorias del General O’Leary� Vol� XVi, p� 284)� la primera conclusión que brinda esta descripción es la de una gran flaqueza institucional, así como la de una república que depende del mando personal de Bolívar�

38 En el 9.o artículo de la Ley Fundamental de Colombia se estableció la reunión de un próximo Congreso General, el cual debía sancionar una nueva Constitución con base en el proyecto de 1819.

39 el 2�o congreso constituyente de colombia fue convocado por Bolívar en 1829 e instalado en enero de 1830 en Bogotá� Para abril de ese año se aprobó la última constitución de aquel país�

40 Entre las causas que contribuyeron a la desintegración de Colombia se halla la Constitución de 1821, la cual, de preeminencia centralista y aprobada por un Congreso que Caracas no legitimó

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Para cerrar esta disertación, el Congreso de Angostura sig-nificó: 1) El primer ensayo efectivo de Bolívar para establecer gobierno representativo, ineludible en el desenvolvimiento de la República. 2) Intento de formalizar reconocimiento internacional con la proyección de un Estado fundado en el imperio de la ley y no de las armas. 3) Recubrir la autoridad del Libertador, hasta entonces ejercida por medio de dictaduras comisorias pactadas con las élites de Caracas (1813-1814) y los jefes militares de la revolución (1816-1819), de hálito constitucional. 4) Suprimir las pretensiones, por los enemigos a la jefatura única de Bolívar, de restablecer la Constitución e ideas federales de 1811. 5) Fijar la ordenación primaria de la Republica de Colombia, creación suprema e individual del más prominente estadista de América.

Que el bicentenario de esta efeméride siga afianzando el in-terés colectivo por el pretérito nacional e inste a sus estudiosos a aportar reflexiones novedosas, importantes para el crecimiento de la conciencia histórica.

Javier EscalaCentro Nacional de Historia

con su voto por estar en manos realistas, propició las primeras divergencias regionales y políticas en la naciente República de Colombia. La municipalidad de Caracas, que se atribuía la verdadera representación de sus habitantes, juró la Carta de 1821 con reservas, alegando que varios artículos debían reformarse en términos más convenientes a los pueblos de Colombia. Las élites de Caracas y Valencia, que aspiraban una autonomía similar a la vivida en 1811, confiaban en un cambio constitucional temprano y más favorable a sus intereses políticos, creando un gobierno menos dependiente de las decisiones de Bogotá y más beneficioso a los mandos locales.

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doCumentos del Congreso(selección)

Para esta edición, se actualizó la ortografía, así como la grafía de algunas voces�

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Proclama de Bolívar a los venezolanos convocando al Congreso

SIMÓN BOLÍVAR

Jefe Supremo de la República de Venezuela, Capitán General de sus Ejércitos y los de la Nueva Granada, &., &., &.

A los pueblos de Venezuela

PROCLAMA

¡Venezolanos! El Congreso de Venezuela debe fijar la suerte de la República, combatida y errante tantos años. Nuestras heri-das van a curarse al abrigo de una representación legítima.

no es por una vana ostentación, no por hacer mi apología que os hablaré de mí: yo os he servido, y os debo cuenta de mi conducta�

Cuando las convulsiones de la naturaleza sepultaron al pueblo de Venezuela en el más profundo abatimiento, el general Monteverde hizo entrar en la nada nuestra naciente República. Yo, que más temía la tiranía que la muerte, abandoné las playas de Venezuela, y fui a buscar la guerra que se hacía a los tiranos en la Nueva Granada, como el único alivio a los dolores de mi corazón. El Cielo oyó mis votos y gemidos, y el Gobierno de Cartagena puso a mis órdenes cuatrocientos soldados que en pocos días libertaron el Magdalena y la mayor parte de la Pro-vincia de Santa Marta. En seguida marché a Cúcuta, y allí la vic-toria se decidió por nuestras armas. Venezuela me vio aparecer en su territorio coronado con los favores de la fortuna.

El Congreso de la Nueva Granada me concedió el permiso de rescatar a mi Patria. Muy pronto tuve la dicha de restablecer las autoridades constituidas, en la primera época de la Repúbli-ca, en las Provincias de Mérida, Trujillo y Barinas. La capital de Caracas recibió en su seno a los bravos granadinos; pero Puerto

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Cabello, cubierto por sus muros, llamó luego mi atención por su resistencia y apenas me dio tiempo para tomar medidas que salvasen del desorden el dilatado país que habíamos arrancado a los tiranos de España.

La expedición de Salomón hizo concebir a los realistas nuevas esperanzas, y aunque batido en Bárbula y Las Trinche-ras, infundió tal aliento a nuestros enemigos, que casi simultá-neamente sublevaron los llanos y el occidente de Venezuela. Las batallas de Mosquitero y de Araure nos volvieron el occidente y los llanos. Entonces volé desde el campo de batalla a la capital, hice renuncia del poder supremo, y di cuenta al pueblo el 2 de enero de 1814 de los sucesos de la campaña y de mi adminis-tración militar y civil. El pueblo en masa solo respondió con una voz unánime de aprobación, confiriéndome nuevamente el poder dictatorial que ya ejercía. Nuevos reveses me llamaron a la campaña; y después de la lucha más sangrienta, volví del campo de Carabobo a convocar los representantes del pueblo que constituyeron el Gobierno de la República.

El desastre de La Puerta sepultó en el caos nuestra afligida Patria, y nada pudo entonces parar los rayos que la cólera del Cielo fulminaba contra ella.

Yo marché a la Nueva Granada: di cuenta al Congreso gra-nadino del éxito de mi comisión; premió mis servicios, aunque infructuosos, confiándome un nuevo ejército de granadinos y venezolanos. Cartagena fue el sepulcro de este ejército que debía dar la vida a Venezuela. Yo lo abandoné todo por la salud de la Patria; voluntariamente adopté un destierro que pudo ser saludable a la Nueva Granada, como también a Venezuela. La Providencia ya había decretado la ruina de estas desgraciadas regiones, y les mandó a Morillo con un ejército exterminador.

Yo busqué asilo en una isla extranjera y fui a Jamaica solo, sin recursos y casi sin esperanzas. Perdida Venezuela y la Nueva Granada, todavía me atreví a pensar en expulsar a sus tiranos. La isla de Haití me recibió con hospitalidad; el magnánimo

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presidente Petión me prestó su protección; y bajo sus auspicios formé una expedición de trescientos hombres, comparables en valor, patriotismo y virtud, a los compañeros de Leonidas. Casi todos han muerto ya; pero el ejército exterminador también ha muerto. Trescientos patriotas vinieron a destruir diez mil tira-nos europeos, y lo han conseguido.

Al llegar a Margarita una asamblea general me nombró Jefe Supremo de la Nación; mi ánimo fue convocar allí el Congre-so; pocos meses después lo convoqué en efecto; los sucesos de la guerra no permitieron, sin embargo, este anhelado acto de la voluntad nacional.

libre guayana, y libre la mayor parte de Venezuela, nada nos impide ahora devolver al pueblo sus derechos soberanos�

¡Venezolanos! nuestras armas han destruido los obstáculos que oponía la tiranía a nuestra emancipación� Y yo, a nombre del ejército libertador, os pongo en posesión del goce de vues-tros imprescriptibles derechos� nuestros soldados han comba-tido por salvar a sus hermanos, esposas, padres, e hijos; mas no han combatido por sujetarlos� el ejército de Venezuela solo os impone la condición de que conservéis intacto el depósito sagrado de la libertad; yo os impongo otra no menos justa y necesaria al cumplimiento de esta preciosa condición: elegid por magistrados a los más virtuosos de vuestros conciudada-nos y olvidad, si podéis, en vuestras elecciones, a los que os han libertado� Por mi parte yo renuncio para siempre la auto-ridad que me habéis conferido, y no admitiré jamás ninguna que no sea la simple militar, mientras dure la infausta guerra de Venezuela� el primer día de paz será el último de mi mando�

¡Venezolanos! no echéis la vista sobre los sucesos pasados sino para horrorizaros de los escollos que os han destrozado; apartad vuestros ojos de los monumentos dolorosos que os recuerdan vuestras crueles pérdidas; pensad solo en lo que vais a hacer; y penetraos bien de que sois todos venezolanos, hijos de una misma Patria, miembros de una misma sociedad, y

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ciudadanos de una misma república� el clamor de Venezuela es libertad y Paz; nuestras armas conquistarán la Paz, y vuestra sabiduría nos dará la libertad�

cuartel general de Angostura a 22 de octubre de 1818-8�°

Fuente: Transcripción del Documento N.° 3392 del Archivo del Libertador. En la página web http://archivodellibertador.gob.ve/escritos/inicio.php [en línea]

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Reglamento para elecciones de representantes al Congreso de Venezuela

REGLAMENTO APROBADO POR EL LIBERTADOR PARA LA SEGUNDA CONVOCACIÓN

DEL CONGRESO DE VENEZUELA

independencia y libertad son los dos grandes objetos de la lucha que sostenemos contra el poder arbitrario de la españa� Ya seríamos independientes en toda la extensión de la palabra, si todos los oprimidos combatiesen contra la opresión� impo-tentes nuestros opresores para mantener por sí solos las cadenas coloniales, muy pronto hubieran sucumbido bajo el peso de su temeraria empresa, si entre los mismos hijos de colombia no hubiesen hallado la fuerza que les faltaba� A estos deben ellos la prolongación de sus ataques; el sistema de ignorancia y preocu-pación sostenido por tres siglos con ideas falsas de religión y política son igualmente deudores de esta ventaja auxiliar�

Poco a poco sus ciegos partidarios, cediendo al grito de la razón, abandonan el campo infame de la tiranía y vuelven al seno de la Patria empeñada en el combate de la libertad contra el Despotismo� cuando no todos abriesen los ojos a la luz del desengaño, quedaríamos sin duda emancipados por la heroica valentía de los bravos defensores de colombia� Pero si al bene-ficio de la emancipación no añadiésemos el de la libertad civil bien constituida, poco habríamos adelantado en la carrera de nuestra regeneración política�

no someterse a una ley que no sea la obra del consentimien-to general del Pueblo, no depender de una autoridad que no sea derivada del mismo origen, es el carácter de la libertad civil a que aspiramos� cualquiera que sea la nación privada de este derecho, no ha menester otra causa para armarse contra quien pretendiere gobernarla con una potestad emanada de otro prin-cipio� si para segar la única fuente visible del poder nacional, re-currieren al cielo los usurpadores, será entonces más calificado

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el derecho de resistencia contra la usurpación, porque al crimen de la tiranía se añade el de la impostura y sacrilegio�

Al romper los pueblos la ligadura que los forzaba a estar y pasar por una ley que no era el producto de la voluntad general, ni de la mayoría de sus miembros, no les es dado ejercer desde el momento todas las funciones de su soberanía� ni puede ser unánime desde luego la opinión, ni simultáneo el sacudimiento de todas las partes de una sociedad oprimida� Por una voluntad presunta y natural habilitados están para obrar extraordinaria-mente en su favor los que tuvieron la fortuna de ser los primeros invasores de la tiranía� con tal que procedan a nombre de toda la nación, con tal que presida en todos sus pasos la rectitud de sus intenciones, el sello de la aprobación general marcará sus actos legislativos, o de cualquiera otra especie, y jamás podrán graduarse de atentados contra la majestad del Pueblo, ni esperar el juicio de residencia� medidas, sin embargo, interinas y provi-sorias que no tiendan inmediatamente a quebrantar las cadenas del despotismo, quedan sujetas a la revista y reforma del Pueblo, o de sus agentes, cuando las circunstancias le permitan convo-carse y sufragar�

será, pues, de las primeras miras de sus libertadores abrirle el camino para la práctica de este sagrado derecho� tal fue el proceder de la primera Junta de caracas� Apenas había ella arro-jado de su suelo las intrusas y opresivas autoridades españolas, cuando ya estaba trazando el plan con que podían congregarse los venezolanos expeditos para elegir diputados que a nombre de la nación acordasen lo más importante a su seguridad y futura prosperidad� Derrocados en 19 de abril de 1810 los man-datarios de la Junta central tuvieron los primeros redentores de Venezuela el placer de firmar, en 11 de junio del mismo año, las reglas que estimaron convenientes para oír cuanto antes el voto general de los redimidos, y de ceder a sus representantes, en 2 de marzo del siguiente año, las sillas que habían quitado a sus usurpadores�

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más de cuarenta diputados por las provincias libres de Ve-nezuela formaban la primera representación de sus habitantes� Aunque nacidos y educados bajo la maligna influencia del gobierno español, aunque habituados en la carrera de la es-clavitud colonial, tuvieron en su mayoría bastante patriotismo y luces para declarar, en 5 de julio de 1811, la independencia venezolana —para establecer un gobierno representativo y provisorio—; para delinear el proyecto de una constitución republicana y Federal —para exhibirla solemnemente a sus constituyentes en diciembre del mismo año—, para incitar a cada provincia de las confederadas a la organización de su ré-gimen interior —para hacer de Valencia una ciudad federal y trasladarse a ella— y para dictar otras leyes y acuerdos que por grados fuesen preparando la felicidad de la confederación�

ni en los cálculos de la política, ni en la previsión de los pri-meros libertadores y constituyentes podía entrar el terremoto espantoso de 26 de marzo de 1812� Privados quedamos enton-ces, por este tremendo fenómeno, de la mejor fuerza con que podíamos contener y rechazar las intrigas y ataques del enemigo de nuestra venturosa suerte� soplada en todas partes la llama del fanatismo y la superstición por ciertos eclesiásticos ignorantes y serviles, se aumentaba el número de los contrarios con el de los desertores de la Patria� creían estos hallar en su deserción el mejor medio de aplacar la decantada ira del cielo, y de expiar el soñado crimen que les había inspirado el ministerio de la tira-nía�

Apenas había llegado a los jefes enemigos la noticia de nues-tros desastres, cuando apresurando sus marchas invadían el territorio de la unión� Parecía que un proverbio español, harto vulgarizado, era el santo y la seña con que ellos nos acometían, al contemplarnos inermes, sin casas, hogares, ni provisiones� el salvaje se avergüenza de lidiar con el enemigo moribundo y desarmado� menos inhumano, el hotentote se duele del vencido y da la mano compasivo al desventurado incapaz de ofender y defenderse� Pero en circunstancias iguales el español que se jacta

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de civilizado y católico insulta a nombre de su rey Fernando la humanidad afligida y deshonra su propia religión� margarita y cumaná socorren con sus víveres a los comprendidos en las fatales consecuencias del temblor de tierra� una fragata ingle-sa despachada en diligencia por el almirante de Barbada a la guaira ofreciendo consuelos a una gente desolada; y el congre-so de los estados unidos de la América del norte gratuitamente nos auxilia con cincuenta mil pesos en harinas y otros efectos de primera necesidad; pero monteverde al frente de sus tropas rea-listas avanza para quitarnos el alimento, la libertad y los restos de vida que nos quedaban�

no debía permanecer impune la villanía de un procedimien-to� De las ruinas de caracas salían defensores que enseñasen a sus despiadados invasores el respeto debido a la causa de la li-bertad y humanidad�«Una salus victis nullam sperare salutem»41 era la contraseña de los valientes extraídos de los escombros para el campo de batalla� ¡ojalá hubiera sido esta máxima el constante consejero de quien mandaba las armas por los últi-mos actos del congreso!

Al receso de esta corporación siguieron varias acciones ya prósperas y adversas, según el desaliento del jefe y la decadencia de la opinión viciada por el órgano del confesionario y de la tribuna de los templos� Algunos miembros del cuerpo Federal tuvieron la desgracia de no conocer sus verdaderos intereses; otros de la legislatura Provincial de caracas, destinados a rec-tificar y sostener la decadente opinión de sus respectivos Depar-tamentos, sacaron muy poco fruto, y dos o tres participaron de la misma desgracia�

terminada la escena por medio de una capitulación, todo el país volvió al yugo ignominioso de la españa, y abrió a sus nuevos gobernantes un campo vasto para el ejercicio de su mala fe, de su arbitrariedad y perfidia� no es de este lugar la curiosa historia del reinado de monteverde, de su conducta pésima y del trágico fin de sus campañas� Baste decir que Venezuela, por el

41 Una salus victis nullam sperare salutem: “la única salvación para los vencidos es no esperar salvación alguna” (Virgilio, Eneida, 2, 354)� nota del Archivo general de la nación� (n� del e�)

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genio emprendedor y patriótico de dos hijos suyos, recobró de nuevo sus derechos casi en todos los puntos donde había pre-valecido la libertad antes del terremoto� casi al mismo tiempo en que el general mariño derrocaba la tiranía sobre las costas de güiria y maturín, el general Bolívar al frente de una división con que fue auxiliado de santa Fe, marchaba rápidamente a la salvación de la Patria, allanaba cuantas dificultades le oponían sus enemigos, penetraba por los límites de nueva granada y estas Provincias, obtenía nuevas y señaladas victorias sobre los ejércitos realistas al mando de monteverde, y llegaba triunfante a la capital de caracas� si hubiesen sido prolongados los sucesos de las armas republicanas, también se habría restablecido el congreso nacional� Pero apenas empezaban los pueblos a res-pirar el aire de la libertad, cuando inficionada la atmósfera con el pestífero aliento de la hidra del Despotismo, demandaba los auxilios del arte y de la heroicidad para recuperar su primitiva pureza� no bastaba haber destruido las tropas de refuerzo que vinieron de la Península, no bastaba haber sido batido su jefe en todos sus encuentros y quedado casi muerto en uno de ellos: el germen de la seducción e ignorancia se desarrolló con tal activi-dad por los grandes llanos de caracas, que de ellos brotaron las huestes que a la voz de un demonio en carne humana sumergie-ron otra vez a Venezuela en la sangre, en el luto y la servidumbre�

mientras el primer jefe marchaba en busca de nuevos so-corros, todavía la turba de opresores en las tristes reliquias del patriotismo encontraba la pena de su brutal furor y ceguedad� serán para siempre memorables los cedeños, los monagas, los Zarazas, los Páez y otros venezolanos que a todo riesgo per-manecieron después de la emigración general en el interior del país, conservando la semilla de la santa libertad de Venezuela� no los amedrenta la caída de margarita al impulso irresisti-ble de una expedición hostil, la más grande y la más fuerte de cuantas había excogitado el gobierno español para subyugar a colombia desde su descubrimiento; ellos, a despecho de las fuerzas numerosas de morillo sobre los principales puntos de

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Venezuela, santa marta y cartagena, perseveran firmes en su propósito y no desisten de la empresa�

no tardó mucho en tremolar de nuevo en margarita el estan-darte de la rebelión por la intrepidez y patriotismo del general Arismendi� el general Bolívar vuela a su socorro con la primera expedición organizada en la isla de santo Domingo� margarita queda libre de enemigos, y el auxilio expedicionario se extiende hasta las costas de cumaná y caracas�

nuevos reveses obligan a este general y al comandante de las fuerzas navales a volver en demanda de nuevos auxilios a la isla de Haití� entre tanto, abierto el camino de carúpa-no y güiria con el socorro de la primera expedición, entran y se reúnen los generales mariño y Bermúdez, se ponen en contacto con los generales cedeño, Zaraza, monagas y Páez, y manifiestan a nuestros enemigos la vanidad de sus conatos para extinguir en Venezuela el fuego divino de la libertad� Al mismo tiempo, el general mac gregor, cortado y aislado en maracay por la adversidad de un combate, se abrió paso hasta Barcelona al frente de su brava división, batiendo en todas partes al enemi-go, y coronando su jornada con el triunfo del Juncal�

convocar el congreso de Venezuela fue una de las princi-pales miras del general en Jefe: su proclama de mayo de 1816 en margarita lo declara expresamente; pero la situación de las cosas oponía entonces obstáculos insuperables a la convoca-toria� Aparece con otra expedición auxiliadora este guerrero superior a las adversidades, y las fuerzas marítimas al mando del almirante Brion, siempre constante y generoso en la empresa, concluyen el sitio y ocupación de guayana por los patriotas, cuando ya el impertérrito general Páez, batiendo varias veces las tropas que sacó morillo de santa Fe contra Venezuela había disminuido su arrogancia y su número y les quitaba la facultad de socorrer a los sitiados�

estaríamos en la ciudad de caracas realizando los deseos del Jefe supremo con respecto a la convocatoria del cuerpo representativo de Venezuela, si no lo hubiesen impedido las

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vicisitudes necesarias de la guerra� Victoriosas nuestras armas en la pasada campaña desde calabozo y san Fernando hasta los Valles de Aragua e inmediaciones de la capital, tuvieron que re-troceder, conservando empero los más importantes puntos que anteriormente ocupaba el enemigo, toda la extensión de gua-yana y Barinas, las aguas del orinoco, Apure y meta con otras posiciones ventajosas en el distrito provincial de caracas�

De las provincias de cumaná y Barcelona casi no poseen otra cosa los contrarios que sus capitales; y muy pronto serán desalojados de ellas y de caracas� los felices preliminares de esta campaña son otros tantos fundamentos de nuestra esperanza y un presagio menos equívoco de la futura congregación del con-greso venezolano�

A la perspectiva halagüeña exhibida en el Discurso con que abrió el Jefe supremo la sesión del consejo de estado de 1�o del corriente vienen a servir de base los elementos militares que han mejorado la aptitud del ejército de la república� Vence-rá porque ahora posee lo que siempre le ha faltado� su fuerza física ha llegado al grado generalmente deseado por jamás ob-tenido: su fuerza moral ha recibido el incremento que leemos en la misma introducción del Jefe� subirán ambas a un punto más elevado cuando vaya reduciéndose a la práctica la medida convocatoria de los sufragantes que tanto honor hace a quien la promueve�

seguridad de personas y bienes es lo que por todas partes solicitan los extranjeros liberales que desean establecerse en nuestro país, traernos la industria y las artes, y ofrecernos auxi-lios más abundantes: seguridad de personas y bienes garantida por la ley: seguridad estable y permanente sobre principios eternos de justicia y equidad, y nunca dependiente de las solas cualidades personales de los funcionarios públicos —Principia non homines, es la regla que fija los destinos de la sociedad—� Principia non homines es el blanco y término de los apreciables sentimientos que animan la apertura de la reciente sesión del consejo —«Principia non homines» será el norte de la comisión

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encargada de formar el Proyecto convocatorio de la represen-tación nacional�

las espinosas circunstancias que nos rodean están diciéndo-nos que por esta vez es preciso renunciar el método acostum-brado en semejantes elecciones� no existe el censo civil que se hizo para la nominación de electores parroquiales y diputados provinciales en 1810� Hacer otro en la presente ocasión sería cosa ardua y dilatada� sin este paso anticipado, no es posible determinar el número de sufragantes secundarios que haya de nombrar cada parroquia�

si existiese el registro de los electores parroquiales, po-dríamos deducir de su número el de los habitantes de cada parroquia en aquel tiempo� Pero aun averiguada la suma que entonces resultó, ya no sería adaptable al estado actual de la población, disminuida con el terremoto y la emigración y sobre todo con la guerra de exterminio introducida por los católicos de españa: ¿Qué remedio pues en tal conflicto? simplificar la elección, aproximándola a su estado primitivo�

Dejó este de existir cuando se instituyeron apoderados del Pueblo para todo aquello que anteriormente y por sí mismas hacían las grandes asambleas populares� Abierta la senda de estos nuevos apoderados fácil fue adelantar otro paso inven-tando el nombramiento de otros agentes, cuya comisión fuese limitada al nudo hecho de elegir los plenipotenciarios que en otro tiempo eran escogidos por la multitud sin sufragantes in-termediarios�

la práctica original fue constantemente observada por las an-tiguas repúblicas: la segunda se introdujo cuando la exigía el nu-meroso concurso de sus miembros; la tercera fue muy posterior, está generalmente recibida entre los pueblos libres; pero el de la gran Bretaña retiene la segunda� ella es tanto más recomendable cuanto más se aproxima al primitivo método con que las nacio-nes ejercían su majestad y poder: es más conforme al derecho natural, y más expresiva del voto general de la comunidad�

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si desde la más remota jurisprudencia quedaron fuera del alcance de las comisiones y mandatos algunos actos de suma importancia y personalidad; con mejor razón fueron también exceptuados los que hacían delegable la facultad deliberativa de la nación, o el derecho de nombrar sus primeros magistrados� tallose una medida conciliatoria de estos extremos, distinguien-do entre leyes fundamentales del estado y leyes de mucho menos momento� sin la ratificación de los comitentes no podían ser obli-gatorias las primeras; pero sin la sanción del Pueblo pasaban las demás que no eran constitucionales, quedando siempre a salvo el derecho de exclamar contra ellas por el órgano de la imprenta y de la petición, cuando aparecían injustas o no convenientes�

omitida en nuestro caso la elección de sufragantes secunda-rios, solamente tendrá por ahora lugar la de representantes que han de componer el congreso de Venezuela� su número será el de treinta, cuya votación se distribuirá entre las divisiones mili-tares de cada provincia y las parroquias libres; pero de la manera que ninguno de los que resulten nombrados ha de ceñir sus ideas ni su representación al distrito de su nombramiento ni a cualquiera otro en particular sino generalmente a todas y cada una de las porciones de Venezuela�

siendo del fuero de guerra casi todos los sufragantes y estan-do la mayor parte de ellos reunidos en plazas, campos y otras posiciones militares, serán estos los parajes más a propósito para la elección; pero no por eso dejará de hacerse en las parroquias libres a fin de que no sean defraudados de este derecho los ciuda-danos que en ellas residan y sean capaces de elegir� De los electos en 1810 apenas contamos cinco o seis en nuestro territorio libre; los demás o fueron arrebatados por la muerte o permanecen aún emigrados en países extranjeros o no tuvieron la fortuna de acertar en la elección de los medios conducentes a su felicidad� Disuelto el primer congreso por la capitulación de 26 de julio de 1812 y subrogado en su lugar el cetro de hierro de la españa, parece que por el mismo hecho caducó también la denominación

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de aquellos diputados; sus funciones, según el proyecto de cons-titución, no duraban sino cuatro años, y en cada bienio debía renovarse la mitad� He aquí otro motivo de caducidad�

A la unidad e indivisibilidad de la república importa la unidad de sus diputados� consérvese para otros fines la división topográfica de parroquias, departamentos capitulares y provin-ciales; pero despréndanse los diputados del espíritu de provin-cia, y considérense como representantes de todos y cada uno de los distritos de Venezuela�

individuos de una misma familia, ciudadanos de un mismo pueblo, nos degradamos cuando vulneramos esta unidad con la idea de límites divisorios� clasificar al hombre por su situación geográfica, caracterizar su espíritu por las líneas que tira la ima-ginación o la mano del matemático; establecer sobre ellas privi-legios odiosos a la fraternidad, es una de las extravagancias del entendimiento humano origen de muchas guerras y desastres de rivalidades y celos� supla pues la razón o la filosofía el defecto de aquella feliz revolución en que el ángulo del ecuador sobre el plano de la eclíptica llegase a desaparecer eternamente�

Animados de sentimientos filantrópicos y de la simpatía que exige la suerte común de nuestros hermanos y compañe-ros, nosotros no debemos mirar la causa de Venezuela como la sola de nuestros deberes e intereses; la de Buenos Aires, chile, nueva granada y méxico identificada se halla con la de Vene-zuela� nosotros no debemos contentarnos con libertar al país comprendido entre las aguas del orinoco y la guajira, y entre los límites de las posesiones portuguesas, río negro y la nueva esparta; poco habríamos hecho si reconquistada la independen-cia venezolana nos circunscribiésemos a los términos de estas provincias, y no aspirásemos a la emancipación de todo el he-misferio colombiano� muy estrecho círculo daríamos a nuestro patriotismo, a nuestras victorias y sacrificios, si estos hubiesen de quedar reducidos a la libertad y felicidad de menos de un millón de almas, si los demás millones esparcidos y oprimidos por las vastas regiones de nuestro continente no recibiesen de

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nosotros sino el ejemplo del 24 de noviembre de 1808, el del 19 de abril de 1810, el del 5 de julio de 1811 y el de la constancia y firmeza contra los asaltos de la tiranía y contra los reveses de la fortuna; y si en lugar de llevar nuestras armas y nuestros triunfos hasta lima y Acapulco en auxilio de nuestros hermanos y compañeros en la dura suerte de la esclavitud, hubiésemos de permanecer tranquilos en nuestros hogares contemplando el pequeño cuadro de nuestras provincias, y tratándolas como patrimonio hereditario o como una adquisición de conquista�

nuestros diputados, pues, aunque por el momento hayan de contraer sus funciones a los términos de Venezuela, forma-rán la dulce idea de que en el ejercicio de ellas van a promover el bienestar de toda la América insurrecta contra el poder arbi-trario de la españa� se imaginarán también nombrados por las demás secciones de nuestro hemisferio oprimido, y como tales reunidos en congreso, jamás perderán de vista el grandioso cuadro de todas ellas; el conjunto de todos sus hijos y la gloria de haber cooperado eficazmente a la emancipación y libertad de todos ellos�

Aunque la comisión es limitada, a Venezuela le era lícito decir que convendría sobremanera comprender en la convo-catoria a caracas, concediéndole el nombramiento de cinco diputados más sobre el número de 30 designado a Venezuela� Así podrá mejor consultar aquel departamento la emancipa-ción y libertad de la nueva granada, en que tienen los vene-zolanos contraída una obligación especial� como parte inte-grante de toda la América encorvada bajo el yugo español, es del interés de Venezuela su sacudimiento; como vecina y aliada desde los primeros pasos de nuestra revolución, su suerte está identificada con la nuestra; y como auxiliadora de nuestros libertadores en la segunda época de la república, nosotros todos debemos corresponderle con otro tanto, por lo menos�

la sangre de los hijos de santa Fe se ha derramado por la salud de nuestro país; nada pues es más justo que derramar la

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nuestra por la salud del suyo� nosotros no podemos dejar de recordar con sentimientos de gratitud y admiración la memoria de los valientes que corrieron a nuestro auxilio desde el Bogotá� serán para siempre distinguidos entre todos ellos los urdanetas, los girardotes, los ricaurtes y Deluyares� el nombre de estos guerreros, registrado en la historia, recibirá de la posteridad el tributo más digno de sus acciones� Dejaron de existir para vivir eternamente girardot, ricaurte y Deluyar; pero les ha sobrevi-vido el primero para vengar su muerte, y recoger nuestros laure-les en el campo de marte�

nueva granada y Venezuela estaban concertando el plan de una incorporación que formase de los dos estados uno solo� interrumpido el proyecto por la rabia y crueldad de nuestros enemigos podrá continuar desde ahora y quizá no tardará mucho en lograr su perfección� Por el amor de la unión y de la fraternidad renunciarán gustosas ambas partes contratantes cualquier otro derecho de menos consideración que pudiera impedir la consumación de plan� A sus respectivos congresos toca esta materia importante; nos contentaremos con recor-darla, complaciéndonos de antemano con la idea del suceso que esperamos�

será más bien fundada nuestra esperanza, si las demás pro-vincias de santa Fe, al paso mismo que fueren recobrando sus derechos, imitaren el ejemplo de casanare, nombrando y en-viando diputados a la congregación de Venezuela�

Trujillo y Mérida nombrarán los suyos, cuando se hallen en aptitud de hacerlo, y entonces enviará cada una cinco diputados al Congreso. La comisión, pues, que desea como el que más, el dichoso día de esta reunión nacional, presenta al Consejo las siguientes reglas y las somete a su censura y corrección:

1. En cada División del Ejército republicano será el jefe de ella el Comisionado para la convocatoria de sufragantes y demás que se expresará.

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2. Todo hombre libre tendrá derecho de sufragio, si además de esta calidad fuere ciudadano de Venezuela, mayor de veintiún años, siendo soltero; o menor, siendo casado; y si cualquiera que sea su estado, tuviere una propiedad de cualquiera clase de bienes raíces o profesare alguna ciencia o arte liberal, o mecánica.

3. Aunque carezca de bienes raíces o de la profesión mencio-nada, será idóneo para elegir, si fuere arrendador de tierras de agricultura o de crías de ganado, o traficante con un fondo de 300 pesos, lo menos.

4. No perderán el concepto de propietarios y poseedores, para sufragar, las personas cuyas propiedades estuvieren en poder del enemigo.

5. Están excluidos de voz activa y pasiva los dementes, los sordomudos, los fallidos, los deudores a caudales públicos con plazo cumplido, los extranjeros sin carta de natu-raleza, a menos que estén alistados en las banderas de la República o hayan merecido de ella otro empleo o encargo público; los vagos habidos y reputados notoriamente por tales, los tachados con la nota de deserción, los infamados con infamia no purgada por la Ley, los procesados con causa criminal abierta y de gravedad, los que solicitaren votos para sí o para otros, y los casados que sin razón legal vivan separados de sus mujeres.

6. Todo empleo civil o militar de la República, dotado por lo menos con 300 pesos anuales, aunque no sean efectivos, entrará en la clase de propiedad para el derecho de sufragio.

7. Comprendidos están en la 2.a Regla los venezolanos de-dicados al servicio de las armas republicanas; pero por abreviar el acto de la elección sin atraso del servicio, no sufragará toda la tropa, sino aquellos individuos de ella que sean padres de familia propietarios de bienes raíces o arrendadores de tierra para el sembrado o crías de ganado o traficantes con el capital declarado en la Regla 3.a y habi-litados por los demás capítulos expresados.

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8. Todos los oficiales, sargentos y cabos, aunque carezcan de los fondos raíces o equivalentes, designados en esta ins-trucción, gozarán del derecho de sufragio.

9. Serán también sufragantes todos los inválidos que hayan contraído esta inhabilidad combatiendo en favor de la República, siempre que no adolezcan de los vicios y nuli-dades personales que privan de este honor.

10. Los jefes de cada División por sus propios conocimientos, y por el informe que adquieran de personas idóneas se certifica-rán de los que existan al alcance de su mando con derecho de elegir; y de todas ellas formarán listas por el orden alfabético, con expresión de su naturaleza y vecindario, estado y edad.

11. No pudiendo practicar por sí mismos esta averiguación; el llamamiento de los sufragantes, la presidencia del con-curso de ellos y la recolección de sus votos, sustituirán estas funciones en los oficiales más aptos.

12. El que presidiere estos actos, instruirá previamente a los concurrentes en sus deberes respectivos a la elección, preparándolos al mejor acierto de ella.

13. Si por las circunstancias en que a la sazón se hallare el jefe o su División, creyere incompatible con ellas el llama-miento y concurrencia simultánea de todos los electores, los irá llamando o haciendo comparecer ante sus comi-sionados por el turno y orden que le parezca más conve-niente, a fin de que cada uno vote lo más pronto posible, y sin mengua del servicio.

14. Cada sufragante ha de estar bien advertido de que viene a elegir por sí mismo y no por medio de otros electores, el diputado o diputados que tocaren a su División.

15. Será también advertido de que del acierto o desacierto en la elección, depende la dicha o desdicha del país, y de que la Diputación, cualquiera que sea el lugar y cuerpo de donde ella resulte, no es para ninguno en particular, sino para toda la extensión de Venezuela.

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16. Para ser diputado de las próximas votaciones se requiere la edad mayor de veinticinco años, un patriotismo a toda prueba, no adolecer de ninguna de las tachas expresas en el número 5.o, ser ciudadano de Venezuela, por lo menos cinco años antes de la elección, gozar de una propiedad de cualquier clase en estas provincias y residir actualmente en ellas; si no es que su ausencia proceda de servicio especial al Estado o de permiso del Gobierno en asuntos propios con tal que se espere muy de próximo su venida.

17. Los extranjeros que al tiempo de la elección aún no tu-vieren carta de naturaleza, podrán ser elegidos, siempre que hayan seguido constantemente la causa de la Repú-blica en cualquier servicio activo, y continuado desde el principio de cualquiera de las épocas de su gloriosa insurrección.

18. Por el orden alfabético se escribirán los votos con la ex-presión que ya queda prevenida.

19. Las dudas o dificultades que se susciten sobre cualidades o formas, se decidirán por el presidente de la Congrega-ción de Electores, o encargado del llamamiento y recolec-ción de votos y sus asociados.

20. Estos asociados serán cuatro de los mismos sufragantes más recomendables e imparciales. Su decisión será ejecu-tiva, aunque de ella se interponga recurso al superior; y por ningún motivo se suspenderá el acto electoral; pero a su tiempo se le dará cuenta de lo ocurrido.

21. En cada parroquia se practicará lo acordado en sus res-pectivos números por la autoridad civil y eclesiástica, a cuyo cargo se hallare el régimen de sus parroquianos.

22. Si estuviere situada la parroquia en villa o ciudad capi-tular, tocará el cumplimiento de la elección a su muni-cipalidad con asistencia del párroco u otro sacerdote comisionado suyo.

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23. Pero si el número de municipalidades presentes fuere menos de tres, se suplirá con otros sufragantes, vecinos honrados y padres de familia de notorio arraigo.

24. En las parroquias vacantes suplirá el eclesiástico que las administre, o cualquiera otro sustituto suyo o del respec-tivo superior con arreglo a la mayor o menor distancia de cada uno.

25. Si por grave distancia o penuria de sacerdote no fuere fácil y pronto el suplemento, procederá por sí sola la au-toridad civil acompañada de cuatro vecinos honrados, padres de familia y propietarios que en todo evento han de ser sus asociados.

26. Cuando faltare en la parroquia comandante militar o político, suplirá el más inmediato o menos distante; pero si el más próximo o menos remoto fuere Ayuntamiento o Municipalidad, será de su resorte el suplemento envian-do uno de sus miembros o proveyendo otro comisionado sin dilación.

27. Sobre feligreses presentes en cada parroquia recaerá su calificación para el sufragio; los sufragantes serán citados y emplazados por carteles, papeletas y emisarios, para votar en la forma prevenida; los encargados de la ejecución de estos actos decidirán las dudas y dificultades de que habla el número 19 y observarán lo demás acordado en el 20.

28. En Margarita y Guayana se harán las elecciones por pa-rroquias nombrándose cinco diputados en cada una de estas provincias.

29. Los veinte restantes se distribuirán entre las divisiones militares de las demás provincias; y en cada una de sus parroquias libres votarán los sufragantes que residieren en ellas por el mismo número de diputados que tocare a cada una de sus respectivas divisiones militares.

30. Del estado en que se hallare Casanare al tiempo de la elección de sus cinco diputados depende el que esta se haga por parroquias tan solamente, como en Guayana y

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Margarita, o por divisiones militares y parroquias, como en las demás provincias libres de Venezuela. De la discre-ción del jefe que allí mandare y a quien se cometiere el cumplimiento de estas reglas, será el adoptar el método que según las circunstancias le pareciere mejor.

31. Lo mismo quedará desde ahora prevenido para Mérida y Trujillo y para las demás provincias de la Nueva Grana-da que quieran imitar la conducta de Casanare, cuando tengan libertad de votar.

32. En cada una de las divisiones militares y provincias com-prendidas en este Reglamento, se verificará el escrutinio, comparación y cotejo de los votos, y se tendrán por elegi-dos para representantes los que hayan reunido a su favor la mayoría del número total de electores; y para suplentes suyos, los que se hayan acercado más a esta mayoría.

33. Resultando igualdad entre dos o más electos escogerá entre ellos el comisionado y asociados; pero si ninguno llegare a reunir la mitad, o aparecieren algunos con ma-yoría no absoluta, sino respectiva, elegirán entonces los de la comisión entre los que hayan tenido más votos un número triple o doble, si fuere preciso, de los diputados que toquen a cada división y parroquia respectiva para escoger entre ellos los que deban serlo, bien entendido que para esta elección decisiva podrá atenderse a cual-quier especie de mayoría, añadiendo los votos decisivos de la comisión, a los que hubiese obtenido cada persona en los actos electorales de las parroquias y división mili-tar respectiva.

34. Para el cumplimiento de lo prevenido en los dos números anteriores, se aumentará el de los asociados hasta doce.

35. Concluida la recolección de votos en cada parroquia, el comisionado de ella la remitirá luego al jefe de provin-cia o división encargado del escrutinio, comparación y cotejo de sufragios, a que pertenecieren los sufragistas parroquiales.

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36. Tocándole a cada división o provincia el nombramien-to de cinco diputados cuidará el jefe de ella de que este mismo número sea el de la votación de las parroquias inclusas en su respectivo departamento.

37. Acabada la elección en cada distrito militar o provincial, remitirá el jefe comisionado todos los papeles de ella al Consejo de Gobierno, y comunicará su nombramiento a los cinco diputados de su número, para que sin pérdida de tiempo comparezcan en la capital y pueda instalarse el Congreso en 1.o de enero de 1819.

38. Si resultare nombrado un mismo diputado por algunas o muchas provincias y divisiones, lo será de la más distante, y se le avisará a la más próxima para que venga en su lugar la persona que haya reunido más votos después del primero.

39. A fin de que no deje de instalarse la representación nacio-nal el día 1.o de enero, bastarán las dos terceras partes de los diputados para que estando presentes en la capital se instalen sin esperar a los demás.

40. El Jefe Supremo de la República, o en su defecto el Con-sejo de Gobierno, será quien haga llevar a su debida ob-servancia este Reglamento, allanando toda dificultad que pueda retardarla.

Reunidos legalmente los representantes de Venezuela, son ellos los que deben dictar, no recibir, reglas para sí y para los demás; tratar de Gobierno y Constitución, y de otro mejor Re-glamento para elecciones; dirigir sus miradas hacia los puntos de preferencia en el orden de sus funciones; dividir y balancear el ejercicio de los poderes de la Nación; tener presente la im-portancia de que el Judicial se establezca bajo la institución de jurados; y contemplar que el mundo antiguo, interesado en la emancipación y libertad del moderno tiene clavados los ojos sobre sus libertadores y legisladores.

Angostura, 17 de octubre de 1818.

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Es conforme al Reglamento original firmado en Comisión Especial del Consejo de Estado, en Sesión de 1.o del corriente y aprobado después de serias discusiones en acuerdos de 17 y 19 del mismo.

Ramón García Cádiz, Secretario de EstadoCuartel General de Angostura, octubre 24 de 1818-8.°

Oído el dictamen del Consejo de Estado, cúmplase y ejecúte-se el Reglamento presentado por la Comisión para la convoca-toria del Congreso Nacional circulándose a los Comandantes Generales de las Provincias libres de Venezuela, al de la Pro-vincia de Casanare, y al Gobernador del Obispado de Guayana, para su ejecución.

Simón Bolívar

Fuente: Transcripción del Documento N.° 3406 del Archivo del Libertador. En la página web http://archivodellibertador.gob.ve/escritos/inicio.php [en línea]

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Discurso de Angostura pronunciado por el Libertador Simón Bolívar el 15 de febrero de 1819 en el acto de instalación del Segundo Congreso de Venezuela

Señor:¡Dichoso el ciudadano que bajo el escudo de las armas de

su mando ha convocado la Soberanía Nacional para que ejerza su voluntad absoluta! Yo, pues, me cuento entre los seres más favorecidos de la Providencia Divina, ya que he tenido el honor de reunir a los representantes del pueblo de Venezuela en este augusto Congreso, fuente de la autoridad legítima, depósito de la voluntad soberana y árbitro del destino de la Nación.

Cuando transmito a los representantes del pueblo el Poder Supremo que se me había confiado colmo los votos de mi corazón, los de mis conciudadanos y los de nuestras futuras generaciones que todo lo esperan de nuestra sabiduría, rectitud y prudencia. Al cumplir con este dulce deber, me liberto de la inmensa autoridad que me agobiaba; como de la responsabili-dad ilimitada que pesaba sobre mis débiles fuerzas. Solamente una necesidad forzosa, unida a una voluntad imperiosa por parte del Pueblo, me habría sometido al terrible y peligroso en-cargo de Dictador Jefe Supremo de la República. Pero ya respiro, devolviéndoos esta Autoridad, que con tanto riesgo, dificultad y pena he logrado mantener en medio de las tribulaciones más horrorosas que pueden afligir a un cuerpo social.

No ha sido la época de la República que he presidido una mera tempestad política, ni una guerra sangrienta, ni una anar-quía popular; ha sido, sí, el desarrollo de todos los elementos desorganizadores; ha sido la explosión de un torrente infernal que ha sumergido la tierra de Venezuela. ¡Un hombre! ¡Y un hombre como yo! ¿Qué diques podría oponer al ímpetu de estas devastaciones? En medio de este piélago de angustias no he sido más que un vil juguete del huracán revolucionario que me arre-bataba como una débil paja. Yo no he podido hacer ni bien ni

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mal: fuerzas irresistibles han dirigido la marcha de nuestros su-cesos; atribuírmelos no sería justo, y sería darme una importan-cia que no merezco. ¿Queréis conocer los autores de los acon-tecimientos pasados y del orden actual? Consultad los anales de España, de América, de Venezuela; examinad las Leyes de Indias, el régimen de los antiguos mandatarios; la influencia de la religión y el dominio extranjero; observad los primeros actos del Gobierno Republicano; la ferocidad de nuestros enemigos; y el carácter nacional. No me preguntéis sobre los efectos de estos trastornos para siempre lamentables: apenas se me puede supo-ner simple instrumento de los grandes móviles que han obrado sobre Venezuela. Sin embargo, mi vida, mi conducta, todas mis acciones públicas y privadas son del dominio del pueblo. ¡Re-presentantes!, vosotros debéis juzgarlas. Yo someto la historia de mi mando a vuestra imparcial decisión y nada añadiré para excusarla; ya he dicho cuanto puede hacer mi apología. Si me-rezco vuestra aprobación, habré alcanzado el sublime título de buen ciudadano, preferible para mí al de Libertador que me dio Venezuela, al de Pacificador que me dio Cundinamarca y a los que el mundo entero me puede dar.

Legisladores, yo deposito en vuestras manos el mando supremo de Venezuela. Vuestro es ahora el sublime deber de consagraros a la felicidad de la República, en vuestras manos está la balanza de nuestro destino, la medida de nuestra gloria, ellas sellarán los Decretos que fijen nuestra libertad. En este momento el Jefe Supremo no es más que un simple ciudadano, y tal quiere quedar hasta la muerte. Serviré sin embargo en la carrera de las armas mientras haya enemigos en Venezuela. Multitud de beneméritos hijos tiene la Patria capaces de diri-girla: talentos, virtudes, experiencia y cuanto se requiere para mandar a hombres libres son el patrimonio de muchos de los que aquí representan al pueblo; y fuera de este augusto cuerpo se encuentran ciudadanos que en todas épocas han mostrado valor para arrostrar los peligros, prudencia para evitarlos, y el arte en fin de gobernarse y de gobernar a otros. Estos ilustres

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varones merecerán sin duda los sufragios del Congreso, y a ellos se encargará del gobierno que tan cordial y sinceramente acabo de renunciar para siempre.

La continuación de la autoridad en un mismo individuo fre-cuentemente ha sido el término de los gobiernos democráticos. Las repetidas elecciones son esenciales en los sistemas popula-res, porque nada es tan peligroso como dejar permanecer largo tiempo en un ciudadano el poder: el pueblo se acostumbra a obedecerlo y él se acostumbra a mandarlo, de donde se origi-nan la usurpación y la tiranía. Un justo celo es la garantía de la libertad republicana, y nuestros ciudadanos deben temer con sobrada justicia que el mismo magistrado que los ha mandado mucho tiempo los mande perpetuamente.

Ya, pues, que por este acto de mi adhesión a la libertad de Venezuela puedo aspirar a la gloria de ser contado entre sus más fieles amantes, permitidme Señor que exponga con la franqueza de un verdadero republicano mi respetuoso dictamen en este proyecto de Constitución que me tomo la libertad de ofreceros en testimonio de la sinceridad y del candor de mis sentimientos. Como se trata de la salud de todos, me atrevo a creer que tengo derecho para ser oído por los representantes del pueblo. Yo sé muy bien que vuestra Sabiduría no ha menester de consejos, y sé también que mi proyecto debe pareceros erróneo, impracti-cable. Pero, Señor, acepta con benignidad este trabajo que más bien es el tributo de mi sincera sumisión al Congreso, que el efecto de una levedad presuntuosa. Por otra parte, siendo vues-tras funciones la creación de un cuerpo político y, aun se podría decir, la creación de una sociedad entera, rodeados de todos los inconvenientes que presenta una situación la más singular y di-fícil, quizás el grito de un ciudadano puede advertir la presencia de un peligro encubierto o desconocido.

Echando una ojeada sobre lo pasado, veremos cuál es la base de la República de Venezuela.

Al desprenderse la América de la Monarquía española, se ha encontrado semejante al Imperio Romano cuando aquella

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enorme masa cayó dispersa en medio del antiguo mundo. Cada desmembración formó entonces una nación independiente conforme a su situación o a sus intereses; pero con la diferencia de que aquellos miembros volvían a restablecer sus primeras asociaciones. Nosotros ni aun conservamos los vestigios de lo que fue en otro tiempo: no somos europeos, no somos indios sino una especie media entre los aborígenes y los españoles. Americanos por nacimiento y europeos por derechos, nos ha-llamos en el conflicto de disputar a los naturales los títulos de posesión y de mantenernos en el país que nos vio nacer contra la oposición de los invasores; así nuestro caso es el más extraor-dinario y complicado.

Todavía hay más; nuestra suerte ha sido siempre puramen-te pasiva, nuestra existencia política ha sido siempre nula y nos hallamos en tanta más dificultad para alcanzar la libertad, cuanto que estábamos colocados en un grado inferior al de la servidumbre; porque no solamente se nos había robado la liber-tad, sino también la tiranía activa y dominante. Permítaseme explicar esta paradoja.

En el régimen absoluto el Poder autorizado no admite límites. La voluntad del déspota es la ley suprema ejecutada ar-bitrariamente por los subalternos que participan de la opresión organizada en razón de la autoridad de que gozan. Ellos están encargados de las funciones civiles, políticas, militares, y reli-giosas; pero al fin son persas los zátrapas de Persia, son turcos los bajaes del gran Señor, son tártaros los sultanes de la Tartaria. La China no envía a buscar mandarines a la cuna del Gengiskán que la conquistó. Por el contrario, la América todo lo recibía de España que realmente la había privado del goce y ejercicio de la tiranía activa; no permitiéndonos sus funciones en nuestros asuntos domésticos y administración interior. Esta abnegación nos había puesto en la imposibilidad de conocer el curso de los negocios públicos, tampoco gozábamos de la consideración personal que inspira el brillo del poder a los ojos de la multitud, y que es de tanta importancia en las grandes revoluciones. Lo

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diré de una vez, estábamos abstraídos, ausentes, del universo en cuanto era relativo a la ciencia del gobierno.

Uncido el pueblo americano con el triple yugo de la ig-norancia, de la tiranía y del vicio, no hemos podido adquirir ni saber, ni poder, ni virtud. Discípulos de tan perniciosos maestros, las lecciones que hemos recibido y los ejemplos que hemos estudiado son los más destructores. Por el engaño se nos ha dominado más que por la fuerza, y por el vicio se nos ha degradado más bien que por la superstición. La esclavitud es la hija de las tinieblas, un pueblo ignorante es un instru-mento ciego de su propia destrucción; la ambición, la intriga abusan de la credulidad y la inexperiencia de hombres ajenos de todo conocimiento político, económico o civil; adoptan como realidades las que son puras ilusiones; toman la licen-cia por la libertad, la traición por el patriotismo, la venganza por la justicia. Semejante a un robusto ciego que instigado por el sentimiento de sus fuerzas marcha con la seguridad del hombre más perspicaz, y dando en todos los escollos no puede rectificar sus pasos.

Un pueblo pervertido si alcanza su libertad, muy pronto vuelve a perderla; porque en vano las luces de la experiencia se esforzarán en mostrarle que la felicidad consiste en la prác-tica de la virtud; que el imperio de las Leyes es más poderoso que el de los tiranos, porque son más inflexibles y todo debe someterse a su benéfico rigor; que las buenas costumbres, y no la fuerza, son las columnas de las Leyes; que el ejercicio de la justicia es el ejercicio de la libertad. Así, legisladores, vuestra empresa es tanto más ímproba, cuanto que tenéis que constituir a hombres pervertidos por las ilusiones del error, y por incentivos nocivos. Vuestra obra, por imperfecta que sea, sin duda será superior a todas las fuerzas humanas. La libertad, dice Rousseau, es un alimento suculento, pero de difícil digestión. Nuestros débiles conciudadanos tendrán que enrobustecer su espíritu mucho antes que logren digerir el sa-ludable nutritivo de la libertad. Entumidos sus miembros por

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las cadenas, debilitada su vista en las sombras de las mazmo-rras y aniquiladas por las pestilencias serviles, ¿serán capaces de marchar con pasos firmes hacia el augusto Templo de la Libertad?, ¿serán capaces de admirar de cerca sus espléndidos rayos y respirar sin opresión el éter puro que allí reina?

Meditad bien vuestra elección, legisladores. No olvidéis que vais a echar los fundamentos a un pueblo naciente que podrá elevarse a la grandeza que la naturaleza le ha señalado, si voso-tros proporcionáis su base al eminente rango que le espera. Si vuestra elección no está presidida por el genio tutelar de Ve-nezuela que debe inspiraros el acierto al escoger la naturaleza y la forma de gobierno que vais a adoptar para la felicidad del pueblo; si no acertáis, repito, la esclavitud será el término de nuestra transformación.

Los anales de los tiempos pasados os presentarán millares de gobiernos. Traed a la imaginación las naciones que han bri-llado sobre la tierra y contemplaréis afligidos que casi toda la tierra ha sido, y aún es, víctima de sus gobiernos. Observaréis muchos sistemas de manejar hombres, mas todos para opri-mirlos; y si la costumbre de mirar al género humano condu-cido por pastores de pueblos no disminuyese el horror de tan chocante espectáculo, nos pasmaríamos al ver nuestra dócil especie pacer sobre la superficie del globo como viles rebaños destinados alimentar a sus crueles conductores. La naturaleza a la verdad nos dota al nacer del incentivo de la libertad, mas sea pereza, sea propensión inherente a la humanidad, lo cierto es que ella reposa tranquila, aunque ligada con las trabas que le imponen. Al contemplarla en este estado de prostitución parece que tenemos razón para persuadirnos, que los más de los hombres tienen por verdadera aquella humillante máxima, que más cuesta mantener el equilibrio de la libertad que so-portar el peso de la tiranía. Ojalá que esta máxima contraria a la moral de la naturaleza fuese falsa. ¡Ojalá que esta máxima no estuviese sancionada por la indolencia de los hombres con respeto a sus derechos más sagrados!

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Muchas naciones antiguas y modernas han sacudido la opre-sión; pero son rarísimas las que han sabido gozar de algunos precio-sos momentos de libertad; muy luego han recaído en sus antiguos vicios políticos: porque son los pueblos más bien que los gobiernos los que arrastran tras sí la tiranía. El hábito de la dominación los hace insensibles a los encantos del honor y de la prosperidad nacio-nal, y miran con indolencia la gloria de vivir en el movimiento de la libertad, bajo la tutela de leyes dictadas por su propia voluntad. Los fastos del universo proclaman esta espantosa verdad.

Solo la democracia, en mi concepto, es susceptible de una absoluta libertad; pero ¿cuál es el gobierno democrático que ha reunido a un tiempo poder, prosperidad y permanencia? ¿Y no se ha visto por el contrario la aristocracia, la monarquía, cimentar grandes y poderosos Imperios por siglos y siglos? ¿Qué gobierno más antiguo que el de China? ¿Qué República ha excedido en duración a la de Esparta, a la de Venecia? ¿El Impe-rio Romano no conquistó la tierra? ¿No tiene la Francia catorce siglos de monarquía? ¿Quién es más grande que la Inglaterra? Estas naciones, sin embargo, han sido o son aristocracias y mo-narquías.

A pesar de tan crueles reflexiones, yo me siento arrebatado de gozo por los grandes pasos que ha dado nuestra República al entrar en su noble carrera. Amando lo más útil, animada de lo más justo, y aspirando a lo más perfecto al separarse Vene-zuela de la nación española, ha recobrado su independencia, su libertad, su igualdad, su soberanía nacional constituyéndose en una República Democrática, proscribió la monarquía las distinciones, la nobleza, los fueros, los privilegios: declaró los derechos del hombre, la libertad de obrar, de pensar, de hablar y de escribir. Estos actos inminentemente liberales jamás serán demasiado admirados por la pureza que los ha dictado. El primer Congreso de Venezuela ha estampado en los anales de nuestra legislación con caracteres indelebles la majestad del pueblo dignamente expresada al sellar el acto social más capaz de formar la dicha de una nación.

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Necesito de recoger todas mis fuerzas para sentir con toda la vehemencia de que soy susceptible, el Supremo bien que encie-rra en sí este código inmortal de nuestros derechos y de nuestras leyes. ¡Pero cómo osaré decirlo! ¿Me atreveré yo a profanar con mi censura las tablas sagradas de nuestras Leyes…? Hay senti-mientos que no se pueden contener en el pecho de un amante de la Patria, ellos rebosan agitados por su propia violencia; y a pesar del mismo que los abriga, una fuerza imperiosa los comu-nica. Estoy herido de la idea de que el Gobierno de Venezuela debe reformarse, y aunque muchos ilustres ciudadanos piensan como yo, no todos tienen el arrojo necesario para profesar públicamente la adopción de nuevos principios. Esta conside-ración me insta a tomar la iniciativa en un asunto de la mayor gravedad, y en que hay sobrada audacia en dar avisos a los con-sejeros del Pueblo.

Cuanto más admiro la excelencia de la Constitución federal de Venezuela, tanto más me persuado de la imposibilidad de su aplicación a nuestro Estado. Y según mi modo de ver es un prodigio que su modelo en el Norte de América subsista tan prósperamente y no se trastorne al aspecto del primer embarazo o peligro. A pesar de que aquel pueblo es un modelo singular de virtudes políticas y de ilustración moral, no obstante que la libertad ha sido su cuna, se ha criado en libertad, y se alimenta de pura libertad; lo diré todo, aunque bajo de muchos respec-tos: este pueblo es único en la historia del género humano, es prodigio repito que un sistema tan débil y complicado como el Federal haya podido regirlo en circunstancias tan difíciles y delicadas como las pasadas. Pero sea lo que fuere, de este Go-bierno con respecto a la Nación Americana debo decir, que ni remotamente ha entrado en mi idea asimilar la situación y na-turaleza de dos estados tan distintos como el inglés americano y el americano español. ¿No sería muy difícil aplicar a España el código de libertad política, civil y religiosa de Inglaterra? Pues aún es más difícil adaptar en Venezuela las leyes del Norte de América. ¿No dice el Espíritu de las Leyes que estas deben ser

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propias para el pueblo que se hacen? ¿Que es una gran casua-lidad que las de una nación puedan convenir a otra? ¿Que las leyes deben ser relativas a lo físico del país, al clima, a la calidad del terreno, a su situación, a su extensión, al género de vida de los Pueblos? ¿Referirse al grado de libertad que la Constitución puede sufrir, a la Religión de los habitantes, a sus inclinaciones, a sus riquezas, a su número, a su comercio, a sus costumbres, a sus modales? ¡He aquí el código que debíamos consultar y no el de Washington!

La Constitución venezolana sin embargo de haber tomado sus bases de la más perfecta, si se atiende a la corrección de los principios y a los efectos benéficos de su administración, difi-rió esencialmente de la americana en un punto cardinal, y sin duda el más importante. El Congreso de Venezuela como el americano participa de algunas de las atribuciones del Poder Ejecutivo. Nosotros además subdividimos este Poder habiéndo-lo cometido a un cuerpo colectivo sujeto por consiguiente a los inconvenientes de hacer periódica la existencia del Gobierno, de suspenderla y disolverla siempre que se separan sus miem-bros. Nuestro triunvirato carece, por decirlo así, de unidad, de continuación y de responsabilidad individual; está privado de acción momentánea, de vida continua, de uniformidad real, de responsabilidad inmediata; y un Gobierno que no posee cuanto constituye su moralidad, debe llamarse nulo.

Aunque las facultades del Presidente de los Estados Unidos están limitadas con restricciones excesivas, ejerce por sí solo todas las funciones gubernativas que la Constitución le atribu-ye, y es indubitable que su administración debe ser más uni-forme, constante y verdaderamente propia que la de un poder diseminado entre varios individuos, cuyo compuesto no puede ser menos que monstruoso. El Poder Judiciario en Venezuela es semejante al americano, indefinido en duración, temporal y no vitalicio: goza de toda la independencia que le corresponde.

El primer Congreso en su Constitución federal más con-sultó el espíritu de las provincias, que idea sólida de formar una

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República indivisible y central. Aquí cedieron nuestros legislado-res al empeño inconsiderado de aquellos provinciales seducidos por el deslumbrante brillo de la felicidad del pueblo americano, pensando que las bendiciones de que goza son debidas exclu-sivamente a la forma de gobierno, y no al carácter y costumbres de los ciudadanos. Y en efecto, el ejemplo de los Estados Unidos por su peregrina prosperidad era demasiado lisonjero para que no fuese seguido. ¿Quién puede resistir el atractivo victorioso del goce pleno y absoluto de la soberanía, de la independencia, de la libertad? ¿Quién puede resistir el amor que inspira un gobierno inteligente que liga a un mismo tiempo los derechos particulares a los derechos generales, que forma de la voluntad común la Ley Suprema de la voluntad individual? ¿Quién puede resistir al im-perio de un Gobierno bienhechor que con una mano hábil, activa y poderosa, dirige siempre, y en todas partes, todos sus resortes hacia la perfección social que es el fin único de las instituciones humanas?

Mas por halagüeña que parezca y sea en efecto este magnífi-co sistema federativo, no era dado a los venezolanos gozarlo re-pentinamente al salir de las cadenas. No estábamos preparados para tanto bien; el bien, como el mal, da la muerte cuando es súbito y excesivo. Nuestra Constitución Moral no tenía todavía la consistencia necesaria para recibir el beneficio de un Gobier-no completamente representativo, y tan sublime cuanto que podía ser adaptado a una República de Santos.

¡Representantes del pueblo!, vosotros estáis llamados para consagrar o suprimir cuanto os parezca digno de ser conservado, reformado o desechado a nuestro pacto social. A vosotros perte-nece el corregir la obra de nuestros primeros legisladores; yo que-rría decir que a vosotros toca cubrir una parte de las bellezas que contiene nuestro Código político; porque no todos los corazones están formados para amar a todas las beldades, ni todos los ojos son capaces de soportar la luz celestial de la perfección. El libro de los Apóstoles, la moral de Jesús, la obra divina que nos ha enviado la Providencia para mejorar a los hombres, tan sublime, tan santa,

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es un diluvio de fuego en Constantinopla, y el Asia entera ardería en vivas llamas si este libro de paz se le impusiese repentinamente por Código de religión, de leyes y de costumbres.

Séame permitido llamar la atención del Congreso sobre una materia que puede ser de una importancia vital. Tengamos presen-tes que nuestro pueblo no es el europeo, ni el americano del Norte; que más bien es un compuesto de África y de América, que una emanación de la Europa; que hasta la España misma deja de ser eu-ropea por su sangre africana, por sus instituciones, por su carácter. Es imposible asignar con propiedad a qué familia humana perte-necemos. La mayor parte del indígena se ha aniquilado, el europeo se ha mezclado con el americano y con el africano, y este se ha mezclado con el indio y con el europeo. Nacidos todos del seno de una misma madre, nuestros padres diferentes en origen en sangre son extranjeros, y todos difieren visiblemente en la epidermis; esta desemejanza trae un reato de mayor trascendencia.

Los ciudadanos de Venezuela gozan todos por la Constitu-ción, intérprete de la naturaleza, de una perfecta igualdad políti-ca. Cuando esta igualdad no hubiese sido un dogma en Atenas, en Francia y en América, deberíamos nosotros consagrarlo para corregir la diferencia que aparentemente existe. Mi opinión es, legisladores, que el principio fundamental de nuestro sistema depende inmediata y exclusivamente de la igualdad establecida y practicada en Venezuela. Que los hombres nacen todos con derechos iguales a los bienes de la sociedad, está sancionado por la pluralidad de los sabios; como también lo está que no todos los hombres nacen igualmente aptos a la obtención de todos los rangos; pues todos deben practicar la virtud y no todos la prac-tican; todos deben ser valerosos y todos no lo son; todos debéis poseer talentos y todos no los poseen. De aquí viene la distin-ción efectiva que se observa entre los individuos de la sociedad más liberalmente establecida. Si el principio de la igualdad política es generalmente reconocido, no lo es menos el de la des-igualdad física y moral. Es una ilusión, es un absurdo, suponer lo contrario. La naturaleza hace a los hombres desiguales en

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genio, temperamento, fuerzas y caracteres. Las Leyes corrigen esta diferencia porque colocan al individuo en la sociedad para que la educación, la industria, las artes, los servicios, las virtu-des, le den una igualdad ficticia propiamente llamada política y social. Es una inspiración eminentemente benéfica la reunión de todas las clases en un estado en que la diversidad se multi-plicaba en razón de la propagación de la especie. Por este solo paso se ha arrancado de raíz la cruel discordia. ¡Cuántos celos, rivalidades y odios se han evitado!

Habiendo ya cumplido con la justicia, con la humanidad, cumplamos ahora con la política, con la sociedad, allanando las dificultades que opone un sistema tan sencillo y natural, mas tan débil que el menor tropiezo lo trastorna, lo arruina. La diversidad de origen requiere un pulso infinitamente firme, un tacto infinitamente delicado para manejar esta sociedad hetero-génea cuyo complicado artificio se disloca, se divide, se disuelve con la más ligera alteración.

El sistema de gobierno más perfecto es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política. Por las leyes que dictó el primer Congreso tenemos derecho de esperar que la dicha sea el dote de Venezuela; y por las vuestras, debemos lisonjearnos que la seguridad y la estabilidad eternizarán esta dicha. A vosotros toca resolver el problema. ¿Cómo, después de haber roto todas las trabas de nuestra antigua opresión, podemos hacer la obra maravillosa de evitar que los restos de nuestros duros hierros no se cambien en armas liberticidas? Las reliquias de la dominación española permanecerán largo tiempo antes de que lleguemos a anonadarlas; el contagio del despotismo ha impregnado nuestra atmósfera, y ni el fuego de la guerra ni el específico de nuestras saludables leyes han puri-ficado el aire que respiramos. Nuestras manos ya están libres y todavía nuestros corazones padecen de las dolencias de la servi-dumbre. El hombre, al perder la libertad, decía Homero, pierde la mitad de su espíritu.

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Un gobierno republicano ha sido, es y debe ser el de Vene-zuela; sus bases deben ser la soberanía del pueblo, la división de los poderes, la libertad civil, la proscripción de la esclavitud, la abolición de la monarquía y de los privilegios. Necesitamos de la igualdad para refundir, digámoslo así, en un todo, la es-pecie de los hombres, las opiniones políticas y las costumbres públicas. Luego, extendiendo la vista sobre el vasto campo que nos falta por recorrer, fijemos la atención sobre los peligros que debemos evitar. Que la historia nos sirva de guía en esta carrera. Atenas la primera nos da el ejemplo más brillante de una demo-cracia absoluta, y al instante la misma Atenas nos ofrece el ejem-plo más melancólico de la extrema debilidad de esta especie de gobierno. El más sabio legislador de Grecia no vio conservar su República diez años, y sufrió la humillación de reconocer la in-suficiencia de la democracia absoluta para regir ninguna especie de sociedad, ni aun la más culta, morigena y limitada, porque solo brilla con relámpagos de libertad. Reconozcamos, pues, que Solom ha desengañado al mundo; y le ha enseñado cuán difícil es dirigir por simples leyes a los hombres.

La República de Esparta, que parecía una invención quimé-rica, produjo más efectos reales que la obra ingeniosa de Solom. Gloria, virtud, moral y por consiguiente la felicidad nacional fue el resultado de la legislación de Licurgo. Aunque dos reyes en un Estado son dos monstruos para devorarlo, Esparta poco tuvo que sentir su doble trono; en tanto que Atenas se prome-tía la suerte más esplendida, con una soberanía absoluta, libre elección de magistrados frecuentemente renovados, leyes suaves, sabias y políticas. Pisístrato, usurpador y tirano, fue más saludable a Atenas que sus leyes; y Pericles, aunque también usurpador, fue el más útil ciudadano. La República de Tebas no tuvo más vida que la de Pelópidas y Epaminondas; porque a veces son los hombres, no los principios, los que forman los gobiernos; los códigos, los sistemas, los estatutos, por sabios que sean, son obras muertas que poco influyen sobre las sociedades;

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hombres virtuosos, hombres patriotas, hombres ilustrados cons-tituyen las Repúblicas.

La Constitución Romana es la que mayor poder y fortuna ha producido a ningún Pueblo del mundo; allí no había una exacta distribución de los poderes. Los cónsules, el Senado, el pueblo ya eran legisladores, ya magistrados, ya jueces; todos participaban de todos los poderes. El Ejecutivo compuesto de dos cónsules padecía el mismo inconveniente que el de Esparta. A pesar de su disformidad, no sufrió la República la desastrosa discordancia que toda previsión había supuesto inseparable, de una magistratura compuesta de dos individuos, igualmente autorizados, con las facultades de un monarca. Un gobierno cuya única inclinación era la guerra y la conquista no parecía destinado a cimentar la felicidad de su Nación; un Gobierno monstruoso y puramente guerrero elevó a Roma al más alto esplendor de virtud y de gloria; y formó de la tierra un dominio romano, para mostrar a los hombres de cuanto son capaces las virtudes políticas, y cuán diferentes suelen ser las instituciones.

Y pasando de los tiempos antiguos a los modernos encontra-remos la Inglaterra y la Francia llamando la atención de todas las naciones; y dándoles lecciones elocuentes, de todas especies en materias de gobierno. La Revolución de estos dos grandes pueblos como un radiante meteoro ha inundado el mundo con tal profusión de luces políticas, ya que todos los seres que pien-san han aprendido cuáles son los derechos del hombre y cuáles sus deberes, en qué consiste la excelencia de los gobiernos y en qué consisten sus vicios. Todos saben apreciar el valor intrín-seco de las teorías especulativas de los filósofos y legisladores modernos. En fin, este astro, en su luminosa carrera, aún ha encendido los pechos de los apáticos españoles, que también se han lanzado en el torbellino político, han hecho sus efímeras pruebas de libertad, han reconocido su incapacidad para vivir bajo el dulce dominio de las leyes y han vuelto a sepultarse en sus prisiones y hogueras inmemoriales.

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Aquí es el lugar de repetiros, legisladores, lo que os dice el elocuente Volney en la Dedicatoria de sus Ruinas de Palmira: “A los pueblos nacientes de las Indias castellanas, a los jefes ge-nerosos que los guían a la libertad: que los errores e infortunio del mundo antiguo enseñen la sabiduría y la felicidad al mundo nuevo”. Que no se pierdan, pues, las lecciones de la experiencia, y que las escuelas de Grecia, de Roma, de Francia, de Inglaterra y de América nos instruyan en la difícil ciencia de crear y con-servar las naciones con leyes propias, justas, legítimas y sobre todo útiles. No olvidando jamás que la excelencia de un gobier-no no consiste en su teórica, en su forma, ni en su mecanismo, sino en ser apropiado a la naturaleza y al carácter de la nación para quien se instituye.

Roma y la Gran Bretaña son las naciones que más han so-bresalido entre las antiguas y modernas, ambas nacieron para mandar y ser libres, pero ambas se constituyeron no con brillan-tes formas de libertad, sino con establecimientos sólidos. Así, pues, os recomiendo, representantes, el estudio de la Constitu-ción británica que es la que parece destinada a operar el mayor bien posible a los pueblos que la adoptan; pero por perfecta que sea estoy muy lejos de proponeros su imitación servil. Cuando hablo del Gobierno británico solo me refiero a lo que tiene de Republicano, y a la verdad ¿puede llamarse monarquía un sis-tema en el cual se reconoce la soberanía popular, la división y el equilibrio de los poderes, la libertad civil, de conciencia, de Imprenta, y cuanto es sublime en la política?, ¿puede haber más libertad en ninguna especie de República?, ¿y puede pretender-se a más en el orden social? Yo os recomiendo esta Constitución como la más digna de servir de modelo a cuantos aspiran al goce de los derechos del hombre, y toda la felicidad política que es compatible con nuestra frágil naturaleza.

En nada alteraríamos nuestras leyes fundamentales, si adoptásemos un Poder Legislativo semejante al Parlamento británico. Hemos dividido como los americanos la representa-ción nacional en dos cámaras: la de Representantes y el Senado.

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La primera está compuesta muy sabiamente, goza de todas las atribuciones que le corresponde y no es susceptible de una re-forma esencial, porque la Constitución le ha dado el origen, la forma y las facultades que requiere la voluntad del pueblo para ser legítima y competentemente representada. Si el Senado en lugar de ser electivo fuese hereditario, sería en mi concepto la base, el lazo, el alma, de nuestra República. Este cuerpo en las tempestades políticas pararía los rayos del Gobierno y recha-zaría las olas populares. Adicto al Gobierno por el justo interés de su propia conservación, se opondría siempre a las invasiones que el Pueblo intenta contra la jurisdicción y la autoridad de sus magistrados. Debemos confesarlo: los más de los hombres des-conocen sus verdaderos intereses, y constantemente procuran asaltarlo en las manos de sus depositarios; el individuo pugna contra la masa y la masa contra la autoridad. Por tanto, es pre-ciso que en todos los Gobiernos exista un cuerpo neutro que se ponga siempre de parte del ofendido y desarme al ofensor. Este cuerpo neutro para que pueda ser tal no ha de deber su origen a la elección del gobierno, ni a la del pueblo, de modo que goce de una plenitud de independencia que ni tema, ni espere nada de estas dos fuentes de autoridad. El Senado hereditario como parte del pueblo participa de sus intereses, de sus sentimientos y de su espíritu. Por esta causa no se debe presumir que un Senado hereditario se desprenda de los intereses populares, ni olvide sus deberes legislativos. Los senadores en Roma y los lores en Londres han sido las columnas más firmes sobre que se ha fundado el edificio de la libertad política y civil.

Estos senadores serán elegidos la primera vez por el Con-greso. Los sucesores al Senado llaman la primera atención del gobierno, que debe educarlo en un colegio especialmente des-tinado para instruir aquellos tutores y legisladores futuros de la Patria. Aprenderían las artes, las ciencias, y las letras, que ador-nan el espíritu de un hombre público; desde su infancia ellos sabrían a qué carrera la Providencia los destinaba y desde muy tiernos elevarían su alma a la dignidad que los espera.

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De ningún modo sería una violación de la igualdad política la creación de un Senado hereditario; no es una nobleza la que pretendo establecer porque, como ha dicho un célebre republi-cano, sería destruir a la vez la igualdad y la libertad. Es un oficio para el cual se deben preparar los candidatos, y es un oficio que exige mucho saber y los medios proporcionados para adquirir su instrucción. Todo no se debe dejar al acaso y a la ventura en las elecciones; el pueblo se engaña más fácilmente que la naturaleza perfeccionada por el arte; y aunque es verdad que estos senadores no saldrían del seno de las virtudes, también es verdad que saldrían del seno de una educación ilustrada. Por otra parte, los libertadores de Venezuela son acreedores a ocupar siempre un alto rango en la República que les debe su existencia. Creo que la posteridad vería con sentimiento anona-dados los nombres ilustres de sus primeros bienhechores: digo más, es del interés público, es de la gratitud de Venezuela, es del honor nacional, conservar con gloria hasta la última posteridad, una raza de hombres virtuosos, prudentes y esforzados que su-perando todos los obstáculos, han fundado la República a costa de los más heroicos sacrificios. Y si el pueblo de Venezuela no aplaude la elevación de sus bienhechores, es indigno de ser libre y no lo será jamás.

Un Senado hereditario, repito, será la base fundamental del Poder Legislativo, y por consiguiente será la base de todo el Gobierno. Igualmente servirá de contrapeso para el Gobierno y para el pueblo: será una Potestad intermedia que embote los tiros que recíprocamente se lanzan estos eternos rivales. En todas las luchas la calma de un tercero, viene a ser el órgano de la reconciliación; así el Senado de Venezuela será la traba de este Edificio delicado y arte susceptible de impresiones violentas: será el Iris que calmará las tempestades y mantendrá la armonía entre los miembros y la cabeza de este cuerpo político.

Ningún estímulo podrá adulterar un Cuerpo Legislativo investido de los primeros honores, dependiente de sí mismo sin temer nada del pueblo, ni esperar nada del Gobierno; que no

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tiene otro objeto que el de reprimir todo principio de mal y pro-pagar todo principio de bien; y que está altamente interesado en la existencia de una sociedad en la cual participa de sus efectos funestos o favorables. Se ha dicho con demasiada razón que la Cámara Alta de Inglaterra es preciosa para la nación porque ofrece un baluarte a la libertad y yo añado que el Senado de Ve-nezuela, no solo sería un baluarte de la libertad, sino un apoyo para eternizar la República.

El Poder Ejecutivo británico está revestido de toda la autori-dad soberana que le pertenece, pero también está circunvalado de una triple línea de diques, barreras, y estacadas. Es jefe del Gobierno, pero sus ministros y subalternos dependen más de las leyes que de su autoridad, porque son personalmente res-ponsables, y ni aun las mismas órdenes de la autoridad Real los exime de esta responsabilidad. Es Generalísimo del Ejercito y de la Marina; hace la paz y declara la guerra; pero el Parlamento es el que decreta anualmente las sumas con que deben pagarse estas fuerzas militares. Si los Tribunales y Jueces dependen de él, las leyes emanan del Parlamento que las ha consagrado. Con el objeto de neutralizar su poder, es inviolable y sagrada la per-sona del Rey; al mismo tiempo que le dejan libre la cabeza, ligan las manos con que debe obrar. El Soberano de Inglaterra tiene tres formidables rivales: su Gabinete que debe responder al pueblo y al Parlamento; el Senado que defiende los intereses del pueblo, como Representante de la Nobleza de que se compone; y la Cámara de los Comunes que sirve de órgano y de tribuna al pueblo británico. Además, como los jueces son responsables del cumplimiento de las leyes, no se separan de ellas; y los ad-ministradores del erario siendo perseguidos no solamente por sus propias infracciones, sino aun por las que hace el mismo gobierno, se guardan bien de malversar los fondos públicos. Por más que se examine la naturaleza del Poder Ejecutivo en Inglaterra, no se puede hallar nada que no incline a juzgar que es el más perfecto modelo, sea para un reino, sea para una aris-tocracia, sea para una democracia. Aplíquese a Venezuela este

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Poder Ejecutivo en la persona de un Presidente nombrado por el pueblo o por sus representantes, y habremos dado un gran paso hacia la felicidad nacional.

Cualquiera que sea el ciudadano que llene estas funciones, se encontrará auxiliado por la Constitución autorizado para hacer bien, no podrá hacer mal, porque siempre que se someta a las leyes, sus ministros cooperarán con él; si por el contrario pretende infringirlas, sus propios ministros lo dejarán aislado en medio de la República, y aun lo acusarán delante del Senado. Siendo los ministros los responsables de las transgresiones que se cometen, ellos son los que gobiernan porque ellos son los que pagan. No es la menor ventaja de este sistema la obligación en que pone a los funcionarios inmediatos del Poder Ejecutivo a tomar la parte más interesada y activa en las deliberaciones del Gobierno, y a tomar como propio este Departamento. Puede suceder que no sea el Presidente un hombre de grandes talentos ni de grandes virtudes, y no obstante la carencia de estas cuali-dades esenciales, el Presidente desempeñará sus deberes de un modo satisfactorio, pues en tales casos, el Ministerio haciendo todo por sí mismo lleva la carga del Estado.

Por exorbitante que parezca la autoridad del Poder Ejecutivo de Inglaterra, quizás no es excesiva en la República de Vene-zuela. Aquí el Congreso ha ligado las manos y hasta la cabeza a los magistrados. Este cuerpo deliberante ha asumido una parte de las funciones Ejecutivas contra la máxima de Montesquieu que dice que un Cuerpo Representante no debe tomar ninguna resolución activa: debe hacer Leyes y ver si se ejecutan las que hacen. Nada es tan contrario a la armonía entre los poderes como su mezcla. Nada es tan peligroso con respecto al pueblo como la debilidad del Ejecutivo; y si en un reino se ha juzgado necesario concederle tantas facultades, en una república son estas infinitamente más indispensables.

Fijemos nuestra atención sobre esta diferencia, y hallaremos que el equilibrio de los poderes debe distribuirse de dos modos. En la república el Ejecutivo debe ser el más fuerte, porque todo

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conspira contra él; en tanto que en las monarquías el más fuerte debe ser el Legislativo, porque todo conspira en favor del mo-narca. La veneración que profesan los pueblos a la magistratura real es un prestigio que influye poderosamente a aumentar el respeto supersticioso que se tributa a esta autoridad. El esplen-dor del trono, de la corona, de la púrpura, el apoyo formidable que le presta la nobleza; las inmensas riquezas de generaciones enteras acumulan en una misma dinastía; la protección frater-nal que recíprocamente reciben todos los Reyes, son ventajas muy considerables que limitan en favor de la autoridad real y la hacen casi ilimitada. Estas mismas ventajas son, por consi-guiente, las que deben confirmar la necesidad de atribuir a un magistrado republicano una suma mayor de autoridad que la que posee un príncipe constitucional.

Un magistrado republicano es un individuo aislado en medio de una sociedad, encargado de contener el ímpetu del pueblo hacia la licencia; la propensión de los jueces y adminis-tradores hacia el abuso de las leyes. Está sujeto inmediatamente al Cuerpo Legislativo, al Senado, al pueblo; es un hombre solo resistiendo el ataque combinado de las opiniones, de los intere-ses y de las pasiones del estado Social que, como dice Carnot, no hace más que luchar continuamente entre el deseo de dominar y el deseo de substraerse a la dominación. Es, en fin, un atleta lanzado contra otra multitud de atletas.

Solo puede servir de correctivo a esta debilidad el vigor bien cimentado y más bien proporcionado a la resistencia, que nece-sariamente le oponen al Poder Ejecutivo el Legislativo, el Judi-ciario y el pueblo de una república. Si no se ponen al alcance del Ejecutivo todos los medios que una justa atribución le señala, cae inevitablemente en la nulidad o en su propio abuso, quiero decir, en la muerte del Gobierno, cuyos herederos son la anar-quía, la usurpación, y la tiranía. Se quiere contener la autoridad ejecutiva con restricciones y trabas, nada es más justo; pero que se advierta que los lazos que se pretenden conservar se fortifi-can, sí, mas no se estrechan.

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Que se fortifique, pues, todo el sistema de gobierno, y que el equilibrio se establezca de modo que no se pierda, y de modo que no sea su propia delicadeza una causa de decadencia. Por lo mismo que ninguna forma de Gobierno es tan débil como la democrática, su estructura debe ser la mayor solidez, y sus ins-tituciones consultarse para la estabilidad. Si no es así, contemos con que se establece un ensayo de Gobierno y no un sistema permanente, contemos con una sociedad díscola, tumultuaria y anárquica, y no con un establecimiento social donde tengan su imperio la felicidad, la paz y la justicia.

No seamos presuntuosos, legisladores; seamos moderados en nuestras pretensiones. No es probable conseguir lo que no ha logrado el género humano, lo que no han alcanzado las más grandes y sabias naciones. La libertad indefinida, la de-mocracia absoluta, son los escollos donde han ido a estrellarse todas las esperanzas republicanas. Echad una mirada sobre las repúblicas antiguas, sobre las repúblicas modernas, sobre las repúblicas nacientes, casi todas han pretendido establecerse absolutamente democráticas, y a casi todas se les han frustra-do sus justas aspiraciones. Son laudables ciertamente hombres que anhelan por instituciones legítimas y por una perfección social; pero ¿quién ha dicho a los hombres que ya poseen toda la sabiduría, que ya practican toda la virtud, que exigen impe-riosamente la liga del poder con la justicia? Ángeles, no hom-bres, pueden únicamente existir libres, tranquilos y dichosos, ejerciendo todos la potestad soberana.

Ya disfruta el pueblo de Venezuela de los derechos que legí-tima y fácilmente puede gozar, moderemos ahora el ímpetu de las inmoderadas pretensiones que quizás le suscitaría la forma de un gobierno incompetente para él; abandonemos las formas federales que no nos convienen; abandonemos el triunvirato del Poder Ejecutivo, y concentrándolo en un presidente, confiémos-le la autoridad suficiente para que logre mantenerse luchando contra los inconvenientes anexos a nuestra reciente situación, al estado de guerra que sufrimos y a la especie de los enemigos

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externos y domésticos, contra quienes tendremos largo tiempo que combatir. Que el Poder Legislativo se desprenda de las atribuciones que corresponden al Ejecutivo y adquiera no obs-tante nueva consistencia, nueva influencia en el equilibrio de las autoridades. Que los tribunales sean reforzados por la esta-bilidad y la independencia de los jueces, por el establecimiento de jurados, de códigos civiles y criminales que no sean dictados por la antigüedad, ni por reyes conquistadores, sino por la voz de la naturaleza, por el grito de la justicia, y por el genio de la sabiduría.

Mi deseo es que todas las partes del gobierno y administración adquieran el grado de vigor que únicamente puede mantener el equilibrio, no solo entre los miembros que componen el gobierno sino entre las diferentes fracciones de que se compone nuestra sociedad. Nada importaría que los resortes de un sistema polí-tico se relajasen por su debilidad, si esta relajación no arrastrase consigo la disolución del cuerpo social y la ruina de los asociados. Los gritos del género humano en los campos de batalla, o en los campos tumultuarios, claman al cielo contra los inconsiderados y ciegos legisladores que han pensado que se puede hacer impu-nemente ensayos de quiméricas instituciones. Todos los pueblos del mundo han pretendido la libertad, los unos por las armas, los otros por las leyes, pasando alternativamente de la anarquía al despotismo, o del despotismo a la anarquía: muy pocos son los que se han contentado con pretensiones moderadas, consti-tuyéndose de un modo conforme a sus medios, a su espíritu y a sus circunstancias. No aspiremos a lo imposible, no sea que por elevarnos sobre la región de la libertad, descendamos a la región de la tiranía. De la libertad absoluta se desciende siempre al poder absoluto, y el medio entre estos dos términos es la suprema liber-tad social. Teorías abstractas son las que producen la perniciosa idea de una libertad ilimitada. Hagamos que la fuerza pública se contenga en los límites que la razón y el interés prescriben; que la voluntad nacional se contenga en los límites que un justo poder le señala; que una Legislación civil y criminal análoga a nuestra

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actual Constitución domine imperiosamente sobre el Poder Judi-ciario, y entonces habrá un equilibrio, y no habrá el choque que embaraza la marcha del Estado; y no habrá esa complicación que traba, en vez de ligar, la sociedad.

Para formar un Gobierno estable se requiere la base de un espíritu nacional que tenga por objeto una inclinación unifor-me hacia dos puntos capitales: moderar la voluntad general y limitar la autoridad pública. Los términos que fijan teórica-mente estos dos puntos son de una difícil asignación, pero se puede concebir que la regla que debe dirigirlos es la restric-ción y la concentración recíproca, a fin de que haya la menor frotación posible entre la voluntad, y el poder legítimo. Esta ciencia se adquiere insensiblemente por la práctica y por el estudio. El progreso de las luces es el que ensancha el progreso de la práctica, y la rectitud del espíritu es la que ensancha el progreso de las luces.

El amor a la patria, el amor a las leyes, el amor a los magistra-dos, son las nobles pasiones que deben absorber exclusivamente el alma de un republicano. Los venezolanos aman la patria, pero no aman sus leyes; porque estas han sido nocivas y eran la fuente del mal; tampoco han podido amar a sus magistrados porque eran inicuos, y los nuevos apenas son conocidos en la carrera en que han entrado. Si no hay un respeto sagrado por la patria, por las leyes, por las autoridades, la sociedad es una confusión, un abismo; es un conflicto singular de hombre a hombre, de cuerpo a cuerpo.

Para sacar de este caos nuestra reciente República, todas nuestras facultades morales no serán bastantes si no fundi-mos la masa del pueblo en un todo; la composición del Go-bierno en un todo; la legislación en un todo; y el espíritu na-cional en un todo. Unidad, unidad, unidad, debe ser nuestra divisa. La sangre de nuestros ciudadanos es diferente, mez-clémosla para unirla, nuestra Constitución ha dividido los poderes, enlacémoslos para unirlos; nuestras leyes son funes-tas reliquias de todos los despotismos antiguos y modernos,

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que este edificio monstruoso se derribe, caiga; y, apartando hasta sus ruinas, elevemos un templo a la justicia; y bajo los auspicios de su santa inspiración, dictemos un código de leyes venezolanas. Si queremos consultar monumentos y modelos de legislación, la Gran Bretaña, la Francia, la América septen-trional los ofrecen admirables.

La educación popular debe ser el cuidado primogénito del amor paternal del Congreso. Moral y luces son los polos de un República, moral y luces son nuestras primeras necesidades. Tomemos de Atenas su Areópago y los guardianes de las cos-tumbres y de las leyes; tomemos de Roma sus censores y sus tribunales domésticos, y haciendo una santa alianza de estas instituciones morales, renovemos en el mundo la idea de un pueblo que no se contenta con ser libre y fuerte, sino que quiere ser virtuoso. Tomemos de Esparta sus austeros establecimien-tos y formando de estos tres manantiales una fuente de virtud, demos a nuestra República una cuarta potestad cuyo dominio sea la infancia y el corazón de los hombres, el espíritu público, las buenas costumbres y la moral republicana. Constituyamos este Areópago para que vele sobre la educación de los niños, sobre la instrucción nacional; para que purifique lo que se haya corrompido en la República; que acuse la ingratitud, el egoísmo, la frialdad del amor a la patria, el ocio, la negligencia de los ciudadanos; que juzgue de los principios de corrupción, de los ejemplos perniciosos. Debiendo corregir las costumbres con penas morales, como las leyes castigan los delitos, con penas aflictivas, no solamente lo que choca contra ellas, sino lo que las burla; no solamente lo que las ataca, sino lo que las debilita, y no solamente lo que viola la Constitución, sino lo que viola el respeto público. La jurisdicción de este tribunal verdaderamen-te santo deberá ser efectiva con respecto a la educación y a la instrucción, y de opinión solamente en las penas y castigos. Pero sus anales o registros donde se consignen sus actas y delibera-ciones, los principios morales y las acciones de los ciudadanos serán los libros de la virtud y del vicio. Libros que consultará el

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pueblo para sus elecciones, los magistrados para sus resolucio-nes y los jueces para sus juicios. Una institución semejante por más que parezca quimérica es infinitamente más realizable que otras que algunos legisladores antiguos y modernos han estable-cido con menos utilidad del espíritu humano.

Legisladores, por el proyecto de Constitución que reveren-temente someto a vuestra sabiduría, observaréis el espíritu que la ha dictado. Al proponeros la división de los ciudadanos en activos y pasivos, he pretendido excitar la prosperidad nacional por las dos más grandes palancas de la industria: el trabajo y el saber. Estimulando estos dos poderosos resortes de la sociedad, se alcanza lo más difícil entre los hombres, hacerlos honrados y felices. Poniendo restricciones justas y prudentes en las asam-bleas primarias y electorales, ponemos el primer dique a la licencia popular, evitando la concurrencia tumultuaria y ciega que en todos tiempos ha imprimido el desacierto en las eleccio-nes y ha ligado por consiguiente el desacierto a los magistrados y a la marcha del Gobierno; pues este acto primordial es el acto generativo de la libertad o de la esclavitud de un pueblo.

Aumentando en la balanza de los poderes el peso del Con-greso por el número de los legisladores, y por la naturaleza del Senado, he procurado darle una base fija a este primer cuerpo de la nación, y revestirlo de una consideración importantísima para el éxito de sus funciones soberanas.

Separando con límites bien señalados la Jurisdicción Ejecu-tiva, de la Jurisdicción Legislativa, no me he propuesto dividir sino enlazar con los vínculos de la armonía que nace de la inde-pendencia, estas potestades supremas cuyo choque prolongado jamás ha dejado de aterrar a uno de los contendientes. Cuando deseo atribuir al Ejecutivo una suma de facultades superior a la que antes gozaba, no he deseado autorizar un déspota para que tiranice la República, sino impedir que el despotismo deliberan-te no sea la causa inmediata de un círculo de vicisitudes despó-ticas, en que alternativamente la anarquía sea reemplazada por la oligarquía y por la monocracia. Al pedir la estabilidad de los

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jueces, la creación de jurados y un nuevo código, he pedido al Congreso la garantía de la libertad civil, la más preciosa, la más justa, la más necesaria, en una palabra, la única libertad, pues que sin ella las demás son nulas. He pedido la corrección de los más lamentables abusos que sufre nuestra judicatura, por su origen vicioso de este piélago de legislación española que semejante al tiempo recoge de todas las edades y de todos los hombres; así las obras de la demencia, como las de talento, así las producciones sensatas, como las extravagantes, así los mo-numentos del ingenio, como los del capricho. Esta enciclopedia judiciaria, monstruo de diez mil cabezas, que hasta ahora ha sido el azote de los pueblos españoles, es el suplicio más refi-nado que la cólera del cielo ha permitido descargar sobre este desdichado Imperio.

Meditando sobre el modo efectivo de regenerar el carácter y las costumbres que la tiranía y la guerra nos ha dado, me he sentido la audacia de inventar un Poder Moral, sacado del fondo de la oscura antigüedad, y de aquellas olvidadas leyes que man-tuvieron algún tiempo la virtud, entre los griegos y romanos. Y bien puede ser tenido por un cándido delirio; mas no es posible; y yo me lisonjeo que no desdeñaréis enteramente un pensa-miento que mejorado por la experiencia y las luces, puede llegar a ser muy eficaz.

Horrorizado por la divergencia que ha reinado y debe reinar entre nosotros por el espíritu sutil que caracteriza al gobierno federativo, he sido arrastrado a rogaros para que adoptéis el centralismo y la reunión de todos los estados de Venezuela en una República sola o indivisible. Esta medida, en mi opinión, es urgente, es vital, es redentora; es de tal naturaleza que sin ella el fruto de nuestra regeneración será la muerte.

Mi deber es, legisladores, presentaros un cuadro prolijo y fiel de mi administración política, civil, y militar, mas sería cansar demasiado vuestra importante atención, y privaros en este mo-mento de un tiempo tan precioso como urgente. En consecuen-cia, los secretarios de Estado darán cuenta al Congreso de sus

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diferentes departamentos exhibiendo al mismo tiempo los do-cumentos y archivos que servirán de ilustración para tomar un exacto conocimiento del estado real y positivo de la República.

Yo no os hablaría de los actos más notables de mi mando, si estos no incumbiesen a la mayoría de los venezolanos. Se trata, Señor, de las resoluciones más importantes de este último pe-ríodo. La atroz e impía esclavitud cubría con su negro manto la tierra de Venezuela, y nuestro cielo se hallaba recargado de tempestuosas nubes. que amenazaban un diluvio de fuego. Yo imploré la protección del Dios de la humanidad, y luego la redención disipó las tempestades. La esclavitud rompió sus gri-llos, y Venezuela se ha visto rodeada de nuevos hijos, de hijos agradecidos que han convertido los instrumentos de su cau-tiverio en armas de libertad. Sí, los que antes eran esclavos, ya son libres: los que antes eran enemigos de una madrasta, ya son defensores de una Patria. Encareceros la justicia, la necesidad, y la beneficencia de esta medida es superfluo cuando vosotros sabéis la historia de los helotas, de Espartaco y de Haití: cuando vosotros sabéis que no se puede ser libre y esclavo a la vez, sino violando a la vez las leyes naturales, las leyes políticas y las leyes civiles. Yo abandono a vuestra soberana decisión la reforma o la revocación de todos mis estatutos y decretos; pero yo imploro la confirmación de la libertad absoluta de los esclavos, como imploraría mi vida y la vida de la Republica.

Representaros la historia militar de Venezuela sería recorda-ros la historia del heroísmo republicano entre los antiguos, sería deciros que Venezuela ha entrado en el gran cuadro de los sacri-ficios hechos sobre el altar de la libertad. Nada ha podido llenar los nobles pechos de nuestros generosos guerreros, sino los honores sublimes que se tributan a los bienhechores del género humano. No combatiendo por el poder, ni por la fortuna, ni aún por la gloria, sino tan solo por la libertad, títulos de Libertado-res de la República son sus dignos galardones. Yo, pues, fundado una sociedad sagrada con estos ínclitos barones, he instituido el orden de los Libertadores de Venezuela. Legisladores, a

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vosotros pertenecen las facultades de conceder honores y con-decoraciones, vuestro es el deber de ejercer este acto augusto de la gratitud nacional.

Hombres que se han desprendido de todos los goces, de todos los bienes que antes poseían, como el producto de su virtud y talentos: hombres que han experimentado cuanto es cruel en una guerra horrorosa, padeciendo las privaciones más dolorosas y los tormentos más acerbos; hombres tan benemé-ritos de la patria, han debido llamar la atención del Gobierno. En consecuencia, he mandado recompensarlos con los bienes de la nación. Si he contraído para con el pueblo alguna especie de mérito, pido a sus representantes oigan mi súplica como el premio de mis débiles servicios. Que el Congreso ordene la distribución de los bienes nacionales conforme a la ley que a nombre de la República he decretado a beneficio de los militares venezolanos.

Ya que por infinitos triunfos hemos logrado anonadar las huestes españolas, desesperada la Corte de Madrid ha preten-dido sorprender vanamente la conciencia de los magnánimos soberanos que acaban de extirpar la usurpación y la tiranía en Europa; y deben ser los protectores de la legitimidad y de la jus-ticia de la causa americana. Incapaz de alcanzar con sus armas nuestra sumisión, recurre la España a su política insidiosa: no pudiendo vencernos, ha querido emplear sus artes suspicaces. Fernando se ha humillado hasta confesar que ha menester de la protección extranjera para retornarnos a su ignominioso yugo ¡a un yugo que todo poder es nulo para imponerlo! Conven-cida Venezuela de poseer las fuerzas suficientes para repelar a sus opresores, ha pronunciado por el órgano del Gobierno su última voluntad de combatir hasta espirar por defender su vida política, no solo contra la España sino contra todos los hombres, si todos los hombres se hubiesen degradado tanto que abrazasen la defensa de un gobierno devorador, cuyos únicos móviles son una espada exterminadora, y las llamas de la Inqui-sición. Un gobierno que ya no quiere dominios sino desiertos;

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ciudades, sino ruinas; vasallos, sino tumbas. La Declaración de la República de Venezuela es el Acta más gloriosa, más heroica, más digna de un pueblo libre; es la que con mayor satisfacción tengo el honor de ofrecer al Congreso, ya sancionada por la ex-presión unánime del pueblo libre de Venezuela.

Desde la segunda época de la República nuestro ejército carecía de elementos militares: siempre ha estado desarma-do; siempre le ha faltado municiones; siempre ha estado mal equipado. Ahora los soldados defensores de la Independencia no solamente están armados de la justicia, sino también de la fuerza. Nuestras tropas pueden medirse con las más selectas de Europa, ya que no hay desigualdad en los medios destructores. Tan grandes ventajas las debemos a la liberalidad sin límites de algunos generosos extranjeros que han visto gemir la humani-dad y sucumbir la causa de la razón, y no la han visto tranquilos espectadores; sino que han volado con sus auxilios protectores y han prestado a la República cuanto ella necesitaba para hacer triunfar sus principios filantrópicos. Estos amigos de la huma-nidad son los genios custodios de la América y a ellos somos deudores de un eterno reconocimiento, como igualmente de un cumplimiento religioso a las Sagradas obligaciones que con ellos hemos contraído. La deuda nacional, legisladores, es el depósito de la fe, del honor y de la gratitud de Venezuela. Res-petadla, como la Arca Santa, que encierra no tanto los derechos de nuestros bienhechores, cuanto la gloria de nuestra fidelidad. Perezcamos primero que quebrantar un empeño que ha salvado la Patria y la vida de sus hijos.

La reunión de la Nueva Granada y Venezuela en un grande Estado ha sido el voto uniforme de los pueblos y gobiernos de estas repúblicas. La suerte de la guerra ha verificado este enlace tan anhelado por todos los colombianos; de hecho, estamos incorporados. Estos pueblos hermanos ya os han confiado sus intereses, sus derechos, sus destinos. Al contem-plar la reunión de esta inmensa comarca, mi alma se remonta a la eminencia que exige la perspectiva colosal, que ofrece

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un cuadro tan asombroso. Volando por entre las próximas edades, mi imaginación se fija en los siglos futuros y obser-vando desde allá, con admiración y pasmo, la prosperidad, el esplendor, la vida que ha recibido esta vasta región, me siento arrebatado y me parece que ya la veo en el corazón del universo, extendiéndose sobre sus dilatadas costas entre esos océanos que la naturaleza había separado, y que nuestra Patria reúne con prolongados y anchurosos canales. Ya la veo servir de lazo, de centro, de emporio a la familia humana. Ya la veo enviando a todos los recintos de la tierra los tesoros que abri-gan sus montañas de plata y de oro. Ya la veo distribuyendo por sus divinas plantas la salud y la vida a los hombres dolien-tes del antiguo universo. Ya la veo comunicando sus preciosos secretos a los sabios que ignoran cuán superior es la suma de las luces a la suma de las riquezas que le ha prodigado la naturaleza. Ya la veo sentada sobre el trono de la libertad em-puñando el cetro de la justicia, coronada por la gloria, mostrar al mundo antiguo la majestad del mundo moderno.

Dignaos, legisladores, acoger con indulgencia, la profesión de mi conciencia política; los últimos votos de mi corazón y los ruegos fervorosos que a nombre del pueblo me atrevo a dirigi-ros. Dignaos conceder a Venezuela un gobierno eminentemente justo, eminentemente moral, que encadene la opresión, la anarquía y la culpa. Un gobierno que haga reinar la inocencia, la humanidad y la paz. Un gobierno que haga triunfar bajo el imperio de las leyes inexorables, la igualdad y la libertad.

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Señor, empezad vuestras funciones, yo he terminado las mías.El Congreso de la República de Venezuela está instalado: en

él reside desde este momento la soberanía nacional: todos le debemos obediencia y fidelidad: mi espada y la de mis ilustres compañeros de armas sostendrán su augusta autoridad. ¡Viva el Congreso!

Simón Bolívar

Fuente: Discurso de Angostura. Archivo General de la Nación, Archivo del Libertador. Transcripción hecha al Documento 3589, Volumen 100-B. Para esta edición se

actualizaron la ortografía y la grafía de algunas voces.

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Discurso del diputado Fernando Peñalver en la discusión del Congreso sobre la

naturaleza del Senado Constitucional

la libertad o la esclavitud de una nación dependen de su estado moral� si es ignorante y corrompida, no puede ser libre; si es ilustrada y de buenas costumbres, puede y debe serlo�

los reyes de españa, que sostenían su poder por las riquezas que recibían de la América, y la posesión de esta opulenta parte del globo por el embrutecimiento de sus vasallos, se sirvieron del tribunal terrible de la inquisición para impedir que penetra-sen en sus dominios las luces, que mejoraban las instituciones de otros pueblos�

en poco tiempo no podía ilustrarse una nación, que la ho-rrorosa política del trono y del altar había entorpecido, y no fueron bastante seis años de guerra de exterminio y desolación por la libertad a un tirano ingrato, ni los esfuerzos de las cortes para persuadir al Pueblo español [de] que debía recobrar los derechos usurpados por sus monarcas desde carlos V� en tal estado de estolidez le habían puesto el despotismo y la supersti-ción, protectores de la ignorancia�

Venezuela, tan supersticiosa y ciega como la españa, y más despotizada que ella, ha sacudido y sacude aún el yugo con que la ha oprimido trescientos años su cruel y orgullosa madrastra, no porque conociese el mayor número de venezolanos su hu-millada servidumbre, sino por los esfuerzos de pocos más ilus-trados y de algunos que dotados por la naturaleza de espíritus fuertes, arrostraron con extraordinaria entereza el poder y la fuerza de las preocupaciones: ¿pero cuánta sangre y sacrificios no ha costado a Venezuela este triunfo del entendimiento sobre la superstición? nuestros nietos se estremecerán al leer en la historia de horrores y de sangre, que el venezolano preocupado extermina a su hermano civilizado porque le dice: “la españa no nos ama como hijos, y nos maltrata como esclavos”� no es su rey solo nuestro amo: cada comerciante y todo español nos

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consideran como sus súbditos� los gobernadores, las Audien-cias, y todos los empleados nos roban, y nos hacen sufrir todo género de vejaciones� estamos cargados de impuestos que dia-riamente nos empobrecen para enriquecer a la españa y a los españoles, que quieren hayamos nacido solo para que seamos los instrumentos de su poder y de su riqueza, y no para dividir con ellos la riqueza y el poder� ¿Hasta cuándo hemos de sufrir esta vergonzosa esclavitud? Ya es tiempo de levantarnos para pertenecer a nosotros mismos, y ya es tiempo de emanciparnos de la tutela de una madrastra cruel, que envía a sus hijos para que nos humillen y nos roben� nuestras fuerzas son más que su-ficientes para defender nuestros derechos; abracémonos todos y resistamos el desprecio, la tiranía y la codicia; establezcamos en nuestro país la justicia y la igualdad entre los hombres; no reconozcamos otra soberanía sino la de nuestra voluntad, dic-tada por la pluralidad de nuestros votos; seamos hombres libres, y dejemos de ser esclavos del español supersticioso, cruel, des-confiado e inhumano; no pertenezcamos más a una nación que ha consentido y sufrido un tribunal que persigue la razón y la libertad�

lejos de unir a los venezolanos quejas y motivos tan justos para sacudir el yugo de la españa, los fanáticos se levantan y dicen: “A las armas, hermanos, exterminemos estos herejes ene-migos del rey que Dios nos dio”; y el sacerdote desde la cátedra del señor de las misericordias les grita: “Degolladlos a todos, no perdonéis a mi padre, ni a mi hermano, si son rebeldes y cons-piradores contra el rey y sus leyes, a cuyo cumplimiento nadie puede oponerse sin incurrir en la pena de muerte y de una con-denación eterna� el infierno está abierto para estos malvados y para vosotros el cielo a donde hallaréis el galardón que merezca vuestra fidelidad al soberano”�

el poder del fanatismo radicado desde la más tierna infan-cia por una educación torpe establecida para fortificar y hacer eternas las cadenas de los imbéciles que degrada, dividió al hijo del padre, la esposa del esposo, al amigo de su amigo, y con furor

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hizo correr una multitud de venezolanos a empuñar sus lanzas y sus espadas para traspasar con ellas el corazón de sus parientes, amigos y compatriotas que defendían sus derechos con la firme-za que inspiran la verdad y la justicia�

tales han sido las consecuencias de nuestra repentina y pre-matura independencia; ninguna idea tenía de ella la generalidad de los venezolanos, que creían la tiranía del gobierno español legítimamente autorizada por Dios para disponer de la suerte de los países y de los hombres a su antojo; y cuando la injusticia irritaba su razón, la conciencia que les había formado la edu-cación les representaba al infierno y a la inquisición, inventada para encadenar el entendimiento y la lengua�

un pueblo tan atrasado en la civilización era imposible que dejase de sufrir desastres en una revolución que las luces debían haber preparado antes de recibir el inesperado impulso que la hizo reventar; pero el tiempo de la independencia había llega-do, y para que se cumpliesen sus destinos, era necesario que los mismos españoles por su bárbara conducta en los cuatro años de terror y de sangre desengañasen a los fanáticos y abriesen un vasto campo a la esperanza de los amigos de la libertad� De esta manera ha labrado la razón, que mucho tiempo fue ofuscada, y poco a poco se ha afirmado la independencia, que terribles preocupaciones y funestos acontecimientos por dos veces hicie-ron desaparecer de Venezuela�

¿Y bastará para que los venezolanos sean libres y felices, que su independencia sea reconocida? cuando en Venezuela no haya que temer de la españa, entonces será el tiempo de las fac-ciones, de las intrigas y de los partidos� Y el bálsamo de la paz se convertirá en un cáustico maligno que gangrenará para siempre el cuerpo de la república, si con mucha circunspección no se organiza ahora un gobierno de tal manera proporcionado a la naturaleza de las circunstancias particulares al país, que lo salve de nuevos desastres y de una nueva esclavitud�

¿Y cómo acertar con las instituciones convenientes a la feli-cidad de un pueblo, que ha roto repentinamente los lazos que lo

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ataban a una monarquía absoluta, y busca la libertad sin poseer las costumbres y las luces que exige una república?

legisladores, consultad la filosofía y la historia, y hallaréis en la primera teorías abstractas, cuya imprudente aplicación conducirá el estado a la anarquía; y en la segunda, lecciones de práctica y ejemplos que os enseñarán a moderar los atrevidos pensamientos de la filosofía, para hacerlos compatibles con el estado de la civilización y las costumbres de la nación que vais a regenerar� cada pueblo tiene sus vicios y sus virtudes particula-res, y por esta razón en todos tiempos los legisladores sabios han constituido su patria sobre bases diferentes, aunque dirigidos por unos mismos sentimientos, y a un mismo fin� Que su ejem-plo os sirva de modelo, si deseáis que la fama lleve el recuerdo de vuestros talentos a los siglos venideros�

los nombres de licurgo, de solón, de rómulo y de numa se han inmortalizado, y las leyes de esparta se parecían bien poco a las de Atenas, y las de estas dos repúblicas eran bien diferentes a las de roma; mas no por eso estaban en oposición con la libertad y la gloria que las naciones modernas apenas han podido alcanzar�

sin buscar en la historia de los tiempos remotos hallaremos, en las recientes y modernas revoluciones políticas, hechos que demuestran con evidencia, cuán difícil es a un pueblo que rompe de un golpe los hierros del despotismo conservar su li-bertad, cuando las nuevas instituciones que adoptan sus legisla-dores se apartan demasiado de sus preocupaciones, costumbres y carácter�

los ingleses sobre la ruina de la monarquía y la sangre de carlos i levantaron una república democrática; cuyos prin-cipios exaltados muy pronto la hicieron caer en el despotismo de cromwell� los ingleses, cansados de buscar la libertad, que no encontraron en la democracia, restablecieron la monarquía constituida sobre leyes que afortunadamente conciliaron las preocupaciones y los intereses de la nobleza con los derechos y la libertad del pueblo�

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la república francesa se levantó como la inglesa y, después de haber derramado torrentes de sangre por una libertad exage-rada por los filósofos, los ambiciosos y los malvados, se entregó a napoleón para que la salvase de la anarquía y la esclavitud con que la amenazaban los reyes�

los españoles pensaron constituir una monarquía con las leyes propias de una república, y muy impropias para un pueblo lleno de nobleza, de un clero poderoso y acostumbrado al go-bierno absoluto� la suerte de su constitución y su libertad nos es bien conocida�

los venezolanos y granadinos, inflamados como los espa-ñoles por la libertad inesperada en que los puso el cautiverio y abdicaciones de Fernando y su padre carlos iV, no fueron más prudentes que las cortes en sus instituciones políticas� se propusieron sus representantes por modelo la de los estados unidos del norte de la América, y quisieron iniciarlas exacta-mente, sin reparar que las circunstancias en que se hallaban los pueblos de Venezuela y la nueva granada no eran las mismas que aseguraron a los del norte en su constitución Federal dic-tada por una dilatada posesión de la libertad y libre uso de la razón y de la imprenta�

los estados unidos del norte conocían teóricamente los principios sobre los que se apoyaba su libertad� el pueblo había sido educado con ellos; la libertad de cultos, sus cos-tumbres, sus usos, y hasta sus preocupaciones contribuían a consolidarla� ellos se hallaron con el tiempo de su emancipa-ción en el mismo estado que los romanos cuando expulsaron a sus reyes: ambos pueblos habían nacido y criádose libres; ambos pueblos conocían los principios de sus instituciones; y ambos idolatraban en ellos� roma expulsando sus reyes y erigiéndose en república solo tuvo que variar sus leyes para elegir dos cónsules que ejerciesen las funciones ejecutivas, que tocaban a los monarcas� los estados unidos creados y educa-dos con las mismas instituciones que hoy los rigen solo va-riaron la elección de sus gobernadores, que eran nombrados

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por el rey de la gran Bretaña y después de su emancipación fueron elegidos por ellos mismos� la docilidad y juicio con que estos estados constituyeron su confederación mani-fiesta que lo debieron a sus leyes y costumbres republicanas adquiridas en el tiempo que pertenecían o eran parte de una monarquía, cuyas instituciones son más republicanas que monárquicas�

Venezuela y la nueva granada eran esclavas de una mo-narquía absoluta, que hacia permanente su despotismo por la ignorancia, la superstición, y los vicios; qué situación tan diferente� Apenas había ilustrado a muy pocos individuos de estos países la luz de la razón, que se difundía por el mundo en beneficio de la libertad del género humano, cuando los acontecimientos de Bayona, y ocupación de la españa por los franceses, ocasionaron la revolución que las ha conducido al estado en que las vernos� si preguntamos cuáles han sido las causas de los desastres que han sufrido, nadie dejará de res-ponder que la ignorancia y la superstición en que los mantenía cuidadosamente el gobierno español, cuyas profundas raíces no pueden arrancarse en poco tiempo�

¿Y podrán convenir a un pueblo semejante las instituciones filosóficas del norte, sin aplicarles las modificaciones que exigen tan diferentes circunstancias? no lo creo�

el sistema federal que hace de muchas repúblicas pequeñas una grande sin dejar de ser soberanos los estados que la compo-nen, no puede dudarse que es la forma de gobierno más sabia e ingeniosa que han discurrido los hombres en favor de la libertad y de la permanencia de las repúblicas�

Por sus principios pueden existir repúblicas tan grandes como el mayor imperio, sin peligro de la libertad, porque la división de los estados es un obstáculo a la corrupción de las costumbres republicanas, y a la ambición de los ciudadanos emprendedores; y su confederación para formar una repúbli-ca grande las hace fuertes y capaces de repeler las invasiones extranjeras, de sostener su honor, su decoro, su libertad, y su

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independencia; pero repúblicas tan perfectas no son propias para pueblos que están en la infancia de la libertad, empapados de los vicios de la esclavitud, y sin las costumbres, las virtudes y la civilización que ellas exigen�

Por esta razón las teorías practicadas con tanto suceso de la libertad en los estados unidos del norte envolverían a Venezuela en la anarquía, y de esta desgracia no sale la socie-dad, sin caer en el gobierno absoluto de uno solo� los pueblos que desde la infancia aprendieron a temer a los hombres, y a despreciar las leyes, deben ser gobernados por un sistema más simple, y más vigoroso, que los que saben desde sus tiernos años solo amar, y temer las leyes, respetar a sus magistrados, y mirar a los demás hombres como sus iguales� el termóme-tro de la libertad son la civilización y las costumbres; al paso que se mejoran estas y se adelanta aquella, la libertad progresa en la misma razón� empeñarse en gobernar una nación por principios que no convienen a sus costumbres y sus luces, ni pueden convenirle en muchos años, es querer exponer la re-pública a la confusión y a la anarquía�

no es mi ánimo persuadir a mis compatriotas de que no están en estado de constituir una república� soy un amigo de la libertad, y estoy persuadido de que ella no puede existir, ni perfeccionarse las instituciones sociales, sino por la igualdad republicana; pero quisiera que Venezuela tuviese su consti-tución propia, y no copiada de la de otros países, que en nada se le parecen, y que sus leyes fuesen calculadas sobre el genio y carácter de sus habitantes; sobre las impresiones que dejaron en ellos los vicios del gobierno español; sobre las que han recibi-do de la revolución; sobre la influencia de la religión; sobre la fuerza de la superstición y las preocupaciones; sobre la libertad que se ha dado a los esclavos; sobre el influjo de ciertas personas; sobre el poder que han adquirido otras; y principalmente sobre las costumbres, y las inclinaciones de su heterogénea población, el atrasado estado de su civilización, y grande extensión de su despoblado territorio�

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Abrazando todas estas circunstancias, parece que deben meditarse las leyes para la organización de la constitución de Venezuela; cuya sabiduría y fuerza sea bastante para conservar la unión, la libertad, la igualdad, la permanencia del estado, su grandeza y gloria futura�

¿Y expondré con libertad y sencillez mis opiniones sobre tan importante negocio, arrostrando el acalorado patriotismo de los que aspiran a instituciones desproporcionadas al estado moral de los venezolanos?

un diputado no debe callar sus sentimientos y se hace indigno de la confianza que ha merecido, cuando por conside-raciones personales los reprime con perjuicio de la libertad y la felicidad de la Patria�

Poder ejecutivo vitalicio, senado vitalicio y una cámara de representantes elegida por siete años, son, en mi concepto, las instituciones análogas al estado de la civilización y de las cos-tumbres de los venezolanos, porque son las que más se acercan al gobierno monárquico, a que estaban acostumbrados, sin se-pararse del republicano que quieren adoptar�

la duración de las funciones de estos magistrados dará la permanencia, el vigor, y la fuerza que necesita un gobierno naciente para consolidarse� el senado vitalicio, elegido la pri-mera vez por los representantes constituyentes, y un número igual de personas notables y las vacantes y creaciones por la cámara y el senado, disfrutaría de mucha independencia porque siendo por la vida, y no debiendo al Poder ejecutivo su elección ni su duración, ejercería sus funciones con más liber-tad que los hereditarios�

el Poder ejecutivo vitalicio, elegido por el pueblo, la cámara y el senado, evitaría las frecuentes elecciones de una magistra-tura, que tiene tantos atractivos para los ambiciosos, y que por la falta de civilización y la diseminación en que está la población será muy difícil reunir la opinión en favor de un individuo, y muy fácil a los intrigantes turbar la tranquilidad del estado, tantas veces, como frecuentes, sean las elecciones�

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Las de la Cámara por siete años se conformarían con la escasez de hombres ilustrados para desempeñar funciones que exigen luces y principios que solo el tiempo y la educación pueden dar, y con la necesidad de que permanezcan bastante tiempo unos mismos magistrados, consolidando el Gobierno, dando fuerza y vigor a las leyes, y haciendo respetable la re-presentación nacional desconocida en los países que han sido gobernados despóticamente.

Semejantes instituciones en Venezuela aplicarían a su Re-pública la actividad y la energía de una monarquía compuesta, que son tan indispensables para el restablecimiento del orden que ha desaparecido en la mayor parte. El Senado y el primer magistrado, siendo vitalicios, no serían odiosos al pueblo, como lo son las magistraturas hereditarias por razón de los privilegios anexos ellas, que están en oposición con la igualdad, y con poca diferencia tendrían el mismo poder que en Inglaterra tienen el rey y la Cámara de los Pares, y al mismo tiempo serían un estí-mulo para la educación porque todos los ciudadanos ricos pro-curarían dar a sus hijos la conveniente a un senador y al primer magistrado, a cuyos puestos podrían aspirar, como que serían el premio del mérito y de la virtud.

Concediendo a la Cámara la permanencia de siete años por dos veces a lo más, se conseguiría en los principios cortar las inquietudes en que pondrían al Estado las frecuentes eleccio-nes, que así como conservan la libertad los pueblos, que saben ser libres, se la hacen perder a los que ignoran cómo pueden y deben usar de ella.

A una República indivisible, y de un territorio tan vasto y tan despoblado, como el de Venezuela, y en donde son pocos los ciudadanos que saben leer, no puede convenirle mientras exista en este estado, sino una forma de gobierno tan vigorosa como la de una monarquía, porque cualquiera otra más liberal sería muy débil, y por esto mismo incapaz de consolidarse en el estado de desorganización, o más bien de disolución en que está la administración de la República.

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Al paso que el orden se vaya restableciendo, que las luces se vayan propagando, y las costumbres mejorándose, las institu-ciones podrán también irse haciendo más liberales; pero esto necesita de tiempo y sería bastante el de la vida de los primeros magistrados, en cuya muerte podría reformarse de la consti-tución todo lo que permitiese el progreso, que hubiesen hecho las luces y las costumbres, de manera que sin peligros de nuevas revoluciones se iría acortando la duración de los magistrados, y aboliéndose los vitalicios, que parecen en el estado actual indis-pensables.

Muerto el primer magistrado, la Cámara y el Senado podrán reunirse como cuerpos constituyentes para meditar si hallan llegado el tiempo de acortar la duración del Senado y el Poder Ejecutivo; y entonces la del primer magistrado, si se consideraba conveniente, se reduciría a diez años, y la de los senadores que fuesen entrando nuevamente elegidos, al mismo término; pero en ningún caso convendría que el Poder Ejecutivo dejase de ser vitalicio, si el Senado no dejaba también de serlo, porque esta prerrogativa sería de una grande influencia para debilitar la del primer magistrado. De este modo, insensiblemente el Senado cesaría de ser vitalicio, sin oposición de parte de los que estaban en posesión por su vida, y el Poder Ejecutivo también dejaría de serlo, sin peligro de conmociones, por estar muerto el que ten-dría interés en causarlas para conservarse mandando.

Si al terminar los diez años, la experiencia indicase la con-veniencia de acortar más el tiempo, se fijará entonces por otra nueva convención, formada del mismo modo que la anterior, el término que tienen en el norte el presidente y los senadores, a cuya Constitución deseamos acercar la nuestra en lo posible, pero lenta y progresivamente. El tránsito repentino del Go-bierno despótico al de una República filosófica es imposible. La sangre que derramaron los franceses por haber querido saltar de las profundas mazmorras de la Bastilla a una libertad impracticable en Francia, debe hacernos cautos y prudentes. Se observará que del Poder Ejecutivo, y el Senado vitalicio, solo

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faltaría que dar un paso para que se hiciesen hereditarios y yo confesaré que es verdad; pero añadiré que señalando la Consti-tución de Venezuela cuatro años de duración al primer magis-trado, será débil e incapaz de detener la anarquía de que serían causa las frecuentes elecciones, de las que nacerían disturbios que impedirían la consolidación del Gobierno y su permanen-cia, y de aquí la necesidad del poder absoluto para restablecer la armonía y la paz, y sería menos malo correr el riesgo de caer en una monarquía moderada, y constitucional, que en el poder arbitrario de uno solo, que después de la anarquía es el peor de los males y de los gobiernos. Evitemos la anarquía, y no habrá pretextos ni motivos sobre los que puedan apoyarse las usurpa-ciones que se intenten hacer sobre los derechos del pueblo.

Nadie podrá negar que la generalidad de los venezolanos ama la Independencia porque conocen los bienes que de ella les aguardan, y les es indiferente la Libertad, porque no com-prehenden cuáles son sus derechos, y cuáles las ventajas que les ofrece el uso de ellos. Y debe esperarse que si en estos tiempos llega a haber guerras civiles en Venezuela, no serán estas por defender los derechos del hombre, y sus libertades, sino por que manden con poder absoluto las personas que se pongan a la cabeza de las facciones. Los venezolanos que en general no poseen la ilustración, y las costumbres que deben tener los pueblos libres, no sostendrán sus libertades, como defienden su Independencia: porque no pueden amar lo que no conocen, ni defender lo que no aman. El ejemplo nos lo presenta la España. Ella fue heroica defendiéndose de Napoleón y sus ejércitos, y baja con Fernando cuando volvió a remacharle con la Inquisi-ción las cadenas que rompieron las Cortes. Un pueblo, mientras sea ignorante y supersticioso, no puede ser libre, como haya quien quiera esclavizarlo.

Mi sentir es que la libertad de los venezolanos depende de las virtudes, de la moderación y del amor a la gloria del ciu-dadano que, por sus talentos y grandes acciones, adquiera la confianza de sus compatriotas y una grande influencia sobre

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ellos, si emplea estas ventajas solo en enseñarlos a ser libres, dándoles el ejemplo del respeto y obediencia debido a las leyes, que aseguran los derechos de sus conciudadanos para que sean respetados de todos.

Bien pueden ser ilusiones, y sueños mis ideas políticas con respecto a Venezuela; bien pueden ser exagerados mis concep-tos sobre el estado de ilustración del mayor número de los vene-zolanos y de su indiferencia por la libertad, pero mi conciencia no me los sugiere como tales; son realidades en su dictamen. Así me lo han persuadido mis meditaciones sobre el estado moral de mis conciudadanos, y así lo expongo al Congreso en cumpli-miento del deber que me impone la representación que ejerzo en este soberano Cuerpo, del que tengo el honor y la gloria de ser miembro.

Fuente: Correo del Orinoco. N.o 34, 24 de julio de 1819. Transcripción en http://correoorinoco.cnh.gob.ve/?p=90 [en línea]

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Discurso del diputado Ramón Ignacio Méndez sobre la naturaleza del Senado Constitucional

(fragmento)

Estas barreras impenetrables están, en mi opinión, en nuestras manos si evitamos dos extremos, ruinosos ambos a la República que trata de constituirse, y sabemos reducirnos a la mediocridad, liberalidad y franqueza mezquindad y ruin-dad: he aquí los dos polos funestos a estas instituciones, si una temprana previsión no combina con delicadeza y sabiduría los absolutos derechos del hombre con el uso moderado y prudente que de ellos se debe hacer en el estado de asociación, desprendiéndonos de unos y reteniendo los otros; bajo este tem-peramento está cifrada nuestra dicha para que ni la tiranía, ni la anarquía, tengan entrada en nuestra República, ni se rompan con facilidad los vínculos sociales.

Hay en las sociedades republicanas empleos cuya perpe-tuidad es peligrosa y funesta a los pueblos que se gobiernan por sus máximas; y hay que por su naturaleza están mejor administrados cuando no están sujetos a mutaciones y va-riaciones; del primer género creo es el Poder Ejecutivo que desempeña en el proyecto de Constitución el presidente del Estado y los representantes del pueblo; y del segundo el Su-premo Poder Judicial y el Senado.

El Poder Ejecutivo, concentrado en unas solas manos, tiene unos incentivos muy poderosos para abusar de su autoridad, usurpar las funciones de los demás poderes, y erigirse en un déspota y tirano; él está en aptitud y aun en inminente peli-gro de echarse sobre el pueblo como que tiene con él un roce y contacto que lo exaspera y provoca; él tiene a su devoción la fuerza armada, se forma criaturas por la distribución de ciertos empleos, y, en una palabra, él cuenta con todos los recursos del Estado, como que están bajo su dirección y dependencia; este primer magistrado, pues, tocado de las miras ambiciosas con que le halaga el mismo mando, tiene gran facilidad para llevar a

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cabo y poner en ejecución los más perversos designios que haya proyectado contra el Estado.

Los representantes del pueblo son los que forman las leyes que deben regir en la sociedad; el modo pues de evitar el que estas se hagan parciales y sean útiles a la comunidad, es que a su vez los mismos que las han formado, vengan a practicarlas y a confundirse con los demás ciudadanos; por tanto, con respecto a los empleados en estos dos departamentos, es conveniente y aun necesario que se varíen los funcionarios y tomen estos empleos entre los individuos de la sociedad que sean capaces de ejercerlos; porque perpetuados en unas solas manos peligra la libertad del país, y se pueden dar gravosas a la comunidad; para con estos funcionarios debemos ser mezquinos y no prodigarles nuestros derechos.

No sucede así con los ministros del Poder Judicial; estos, des-tinados a la aplicación de las leyes, cuanto más versados estén en el ramo de su administración, con tanto más acierto las aplican; tanto más las han meditado y profundizado su espíritu, sus juicios serán más rectos y conformes, y sus deliberaciones más acertadas; la perpetuidad de estos empleados lejos de ser perni-ciosa en los Estados, es de grande utilidad, pues además de las razones dichas la práctica y experiencia les facilita la más pronta expedición de los negocios, de que resultan grandes ventajas; porque ni se verán aglomerados y eternizados los pleitos en los tribunales, ni los campos y manufacturas privados de aquellos brazos, que tanto necesitan para su fomento de cultura, por lo que por más liberales que sean las instituciones de un Estado, no habrá quien no conozca que semejantes magistrados deben ser vitalicios y perpetuos; bien que cuando hablo de esta cualidad solo me contraigo a aquellos jueces que cumplen exactamente con los deberes de su encargo; pues para los demás las leyes deben prevenir su destitución y castigo, cuando la colusión, cohecho, baratería, y otros artificios los hacen delincuentes y prevaricadores en la administración de justicia.

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el Poder Judicial, aunque está en bastante contacto con el pueblo, ni tiene los atractivos del mando y administración absoluta, ni un influjo directo sobre su masa; los casos de re-cursos privilegiados que se conocían en la legislación española con el nombre de casos de Corte, son los únicos que lo ponen en roce con algunos individuos de la sociedad; de consiguiente su autoridad jamás puede ser funesta a la comunidad; siendo un cuerpo colegiado tiene gran dificultad de que se adunen sus miembros para proyectos bastardos, y siendo deliberativo, tiene más lugar de reflexionar y brujulear los obstáculos que tiene que superar; sus funciones no tienen una tendencia inmediata sobre las acciones del pueblo que lo puedan exasperar; le faltan pues todos los alicientes, estímulos y medios para que se pueda entronizar, absorber los demás poderes, y tiranizar al estado por vía de usurpación; por manera que debe estimarse un cuerpo nulo para llegarlo a imaginar con miras ambiciosas capaces de trastornar el orden�

¿Y qué diremos del senado? este debe ser un cuerpo adiáfo-ro42 que neutralice las inquietudes del pueblo, siempre propenso a sacudir todo yugo por gozar de una libertad desenfrenada que degenera en licencia, y las miras ambiciosas del gobierno, que aspira siempre a dominar como señor absoluto; un cuerpo intermedio que modere las agitaciones del pueblo, al paso que reprima la arrogancia del gobierno, tocado por lo común del deseo de oprimir, esclavizar y entronizarse; un cuerpo neutro que detenga las fluctuaciones e inconstancias del pueblo, y para-lice los procederes arbitrarios del gobierno; un cuerpo que sea el contraste donde se estrellen los ímpetus y furores del uno y las maquinaciones del otro; un cuerpo en fin con un poder aislado de que puede y debe usar para hacer mucho bien a la sociedad, y del cual ni ella, ni sus individuos, deben racionalmente temerse algún mal; un cuerpo, por último, grande, majestuoso y pode-roso para obrar el bien; nulo, impotente e insignificante para el mal; un cuerpo de estas cualidades y quilates es un cuerpo

42 Adiáforo: indiferente, imparcial, recto, neutral, ininfluenciable� (n� del e�)

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sólido y estable, y el único que puede dar, a mi entender, solidez y firmeza a la constitución del estado: el que puede conservar sin detrimento su armoniosa estructura, asegurarnos en lo po-sible su duración, y el goce de los derechos que no hayamos ena-jenado; para que tenga estas ventajas debe ser el senado vitalicio y hereditario� con respecto, pues, a los funcionarios de estos dos ramos, conviene [que] seamos francos y liberales�

Porque un senado facticio, versátil, y de turno es un cuerpo imbécil e incapaz de acallar los desbarros de un pueblo, o su gobierno, que avanza cada cual por su parte a traspasar las barreras que demarca a cada uno la constitución del estado; y esta imbecilidad viene a ser el funesto origen del trastorno de la sociedad; la fugacidad del empleo de senador hace mirar a esta augusta dignidad como una cosa transitoria que hoy es, y mañana desaparece; bajo este punto de vista el senado no tiene un interés en conservarla; el lapso solo del término que designa la ley hace caducar sus funciones, y mañana aquel que hoy se deja ver con todo el esplendor de su dignidad, queda destituido de ella, reducido a la clase de simple ciudadano, confundido con el resto del pueblo�

si hubiese quien asegurase este orden periódico y permanen-te en las repúblicas, yo aprobaría esta igualdad de principios; pero estos son unos principios puramente filosóficos, unas ideas liberales y placenteras que son buenas para tiempos de calma y tranquilidad; pero que están en contradicción con los intereses de la comunidad en tiempos turbulentos� Y debiéndose buscar medidas de seguridad para cuando se desquicien o traten de desquiciarse los fundamentos de la sociedad (casos que son muy frecuentes en las repúblicas), debemos crear un cuerpo majes-tuoso que pueda fijar las incertidumbres del estado sin peligro de su libertad: este no puede ser otro que el senado vitalicio y hereditario�

la perpetuidad de los empleos les concilia indefectiblemente el respeto y la veneración pública, cuando su amovilidad les quita estas consideraciones y este influjo, que conviene tengan

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los senadores; el interés individual o familiar es el que puede empeñar a los senadores a tomar medidas extraordinarias en las oscilaciones de la república; si no se presenta este cebo, sus esfuerzos no pueden ser sino efímeros para restituir el orden cuando goza perfunctoriamente de esta dignidad; lo contrario debe decirse cuando la mira como una propiedad a que está vinculada su felicidad y la de su familia; este es el pábulo ver-dadero que anima, vivifica, y esfuerza al hombre a empresas extraordinarias; creer que obrará de otra suerte en los casos que bambanee el edificio político, es no conocer la condición del hombre que apenas se mueve por otro muelle que por el del interés individual; porque aunque no se puede dudar [de] que el honor, la virtud, el amor a la patria, el bien común y otros hechizos de esta naturaleza comprometen a los hombres a cosas portentosas; tampoco se puede desmentir que estos motivos de obrar son solamente propios de ciertas almas elevadas y raras, que no deben confundirse, ni buscarse en el común de los hombres; este es el verdadero talismán que tiene un imperio absoluto sobre nuestros corazones, y casi el resorte universal de sus operaciones� ¿Qué incentivos, pues, presentamos a los senadores, que puedan arrastrarlos a sacrificios penosos, duros y extraordinarios, cuando su dignidad es precaria y fugaz? Yo no los veo, ni me puedo persuadir de que los haya; las convulsiones del estado son para el senador punto menos que indiferentes: él sabe que sea cual fuere la suerte de la república, la suya se reduce a quedar nivelado con el resto de los individuos que la componen; le importa poco que las cosas muden de semblante; no sucede así cuando su dignidad es perpetua y trascendental a su familia; la perpetuidad le da estimación, consideración e influjo para con el pueblo, o el gobierno, y su mediación será fructuosa: le da también interés, y bajo este aspecto será eficaz; estas consideraciones son de un peso irresistible para dejar la dignidad senatoria a merced de elecciones y períodos�

Por otra parte, yo considero las repúblicas en tres tiempos: el de la efervescencia de la libertad, que es el de su nacimiento;

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el tiempo medio, en que esta amortiguada; y el último, en que queda muerta o casi exánime; la primera edad es peligrosa porque precipita en la anarquía, como la última en la tiranía; un pueblo que rompe las cadenas, es fácil [que] quiera llevar las cosas al extremo; un gobierno que comienza a cimentarse, es débil y falto de vigor y energía; en tal estado es de temerse que el pueblo se sobreponga al gobierno, se pierda el equilibrio, y quede sepultado en los luctuosos y funestos males de la anar-quía, que es el término de sus locuras; la senectud de los esta-dos llega cuando es suma su opulencia y engrandecimiento; entonces el espíritu republicano se apaga o queda tan imbécil que provoca a la usurpación del mando absoluto, bien sea por el incentivo de la prosperidad; bien por el adormecimiento en que están los ciudadanos cuando ha llegado esta época desgraciada; entonces es que un ambicioso, aunque no sea sagaz, aprovecha sin oposición ni resistencia esta favorable coyuntura para eri-girse en un déspota y tirano; todo conspira a hacerlo caer en esta peligrosa tentación: el deseo de dominar, innato al corazón humano, después de la caída del primer hombre; el sopor en que se mantiene el Pueblo por la corrupción de costumbres a que arrastra la abundancia y la prosperidad, y el mismo estado de grandeza y representación que tiene la república, todo, todo, es un aliciente poderoso que incita a destruir la libertad; nadie podrá negar que en estas dos edades es muy conveniente y aun necesario que haya un cuerpo intermedio e independiente, capaz de reducir a sus límites al pueblo o al gobierno que se avante43 a traspasar la constitución, y este no puede ser otro que el senado con las calidades de vitalicio y hereditario; mas yo añado que aun el tiempo medio, que parece menos expuesto, necesita también de este cuerpo conservador del orden y de la constitución, aunque con menos urgencia�

los raptos de libertad se van insensiblemente evapo-rando, y nadie sabe a punto-fijo cuando pasan, ni cuando comienza el sopor; desde estos momentos las empresas del

43 Avante: que se atreva u ose� (n� del e�)

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Poder ejecutivo son temibles, porque hay hombres para todo: hombres que cogen los frutos en agraz, y hombres que los cogen en sazón; mas en sazón están sin duda los políticos cuando la república está ya en el lleno de su en-grandecimiento, y casi exánime el espíritu republicano; pero tampoco son despreciables los que se pueden coger en este intervalo� la ambición no conoce límites; el tiempo pasa sin hacer ruido, y no es fácil advertir los momentos en que cesa el primer peligro, ni cuando se acerca la república a su ocaso: todo es incierto en el particular; mas demos que no lo fuese, y que se pudiesen distinguir perfectamente los tiem-pos en que no hay riesgo para que el senado sea electivo� en este caso pregunto: ¿Hay algunos inconvenientes para que continúe como comenzó: vitalicio y hereditario? se me dirá que se violan los sagrados derechos de soberanía e igualdad: el primero en no poder nombrar para unas de las primeras magistraturas, y el segundo en que no circulan estas en la re-pública entre todos los ciudadanos, permaneciendo estanca-das entre algunos individuos y sus familias� confieso que son poderosos los cargos, mucho más en unos pueblos celosos de sus derechos; pero voy a satisfacerlos, diciendo primera-mente que no por esto quedan excluidos el mérito, la virtud y los talentos; el número de senadores debe aumentarse a proporción del incremento del de los representantes; deben también vacar las plazas de los provistos cuando en las fa-milias no se encuentran idóneos para tales empleos; en estos casos, pues podrán ser premiados los beneméritos con esta recompensa, porque el proyecto no propone que se siga cie-gamente el orden natural de las sucesiones, de suerte que esta dignidad sea rigurosamente hereditaria; casi no hace más que recomendar para las elecciones, como de un derecho preferente, a los de la familia, y a mi ver no sin fundamento, porque por una parte el mismo proyecto propone una edu-cación especial para los hijos de los senadores; ¿y quién no sabe cuánto influye esta en la conducta del hombre público,

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cuando es conforme a los fines de su institución? Por otra, si no se puede revocar en duda que las acciones morales que tienden al bien individual merecen una recompensa eterna, ¿qué motivo hay para que las políticas, recomendables y transcendentales, no sean también recompensadas más allá del sepulcro en los caros y tiernos renuevos de aquellos ilustres varones, que brillaron como astros luminosos en el firmamento de la república cuando le dieron su existencia? ¿ignoramos acaso cuánto refluye esta política, si no es jus-ticia, en bien de la sociedad? ¿Y cuánto alienta a los padres a empresas extraordinarias, y a los hijos y descendientes a no desmentir el concepto público, que justamente merecieron sus gloriosos progenitores? o convengamos, pues, [en] que estos sentimientos de pundonor son connaturales al orgullo y altivez del hombre, y se difunden de generación en gene-ración; o desmintamos descaradamente lo que sobre este particular nos ha transmitido la historia de todas las edades�

Fuente: Correo del Orinoco. N.o 37, 21 de agosto de 1819. Transcripción en http://correoorinoco.cnh.gob.ve/?p=129 [en línea]

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Decreto para la Enajenación de Tierras de la República, y para Facilitar un Empréstito

Art. 1.o El Supremo Poder Ejecutivo podrá disponer de qui-nientas leguas cuadradas de tierra perteneciente a la República, en beneficio de su independencia y libertad;

Art. 2.o La legua será compuesta de cinco mil varas castellanas;Art. 3.o El precio de tierra será el que mejor pueda convenir

entre las partes contratantes, con tal que no sea menos de un peso fuerte la medida de ciento cincuenta varas castellanas en cuadro. Este ínfimo precio tendrá lugar por solo el término de dos años;

Art. 4.o El Supremo Poder Ejecutivo está autorizado para tomar en empréstito tres millones de pesos fuertes sobre el cré-dito del Estado, con el interés que conviniere, y bajo un plazo que no sea menos de seis años;

Art. 5.o y último. Las negociaciones, contratos o comisiones que librare el Supremo Poder Ejecutivo, serán sometidas al So-berano Congreso para su aprobación.

Palacio del Soberano Congreso, 12 de mayo de 1819, 9.o de la Independencia.

El Presidente del Congreso: Juan Germán Roscio. El Diputa-do Secretario: Diego de Vallenilla

Palacio del Soberano Congreso, 14 de mayo de 1819-9.o El Vicepresidente de la República ordena que el Decreto an-

tecedente sea publicado, ejecutado y autorizado con el sello del Estado: Francisco Antonio Zea. El Ministro del Interior: Diego Bautista Urbaneja.

Fuente: Correo del Orinoco. N.o 31, 15 de mayo de 1819. Transcripción en http://correoorinoco.cnh.gob.ve/?p=1492 [en línea]

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Ley sobre Secuestros y Confiscaciones

Art. 1.o Libertada cualquiera plaza, ciudad o lugar por las Armas de la República, deberán ser secuestradas y confiscadas todas las propiedades que se encuentren en el territorio liberta-do, correspondientes al Gobierno español;

Art. 2.o En la misma confiscación caerán todos los bienes muebles de cualesquiera especie, y los créditos, acciones, y derechos que pertenezcan a los españoles que emigren del país siendo amenazado, o atacado por las tropas de la República;

Art. 3.o Se exceptúan de esta pena los americanos que en el espacio de tres meses se hubieren restituido al mismo país de donde emigraron, o a otro que se encuentre libre en el territorio de la República, con calidad de que hayan de permanecer en él;

Art. 4.o También se exceptúan los bienes de todo individuo bien sea americano, bien español, que al acto de entrar las tropas de la República en un país libertado se presenten a sus jefes y abracen el sistema de la Independencia;

Art. 5.o Quedan exceptuados de la confiscación los bienes de las mujeres e hijos de los emigrados que permanecieron en el territorio libre; pero se reservarán para el Estado el tercio y quinto de los que aquellos habían de heredar del padre emigrado;

Art. 6.o También están libres de dicha pena los menores de dieciséis años, aunque hayan emigrado, siempre que cumplida esta edad, al cabo de un año se presenten a incorporarse en la República, corriendo entre tanto la conservación de sus bienes por cuenta del Estado;

Art. 7.o Los bienes de las mujeres están exceptuados de la Ley de confiscación. Las que hayan emigrado, y tenido una con-ducta positivamente hostil, acreditada con actos de espionaje, persecución declarada contra los patriotas, u otros atentados de igual naturaleza contra la República, si no vuelven a entrar a su territorio un año después de haber sido libertado, incurrirán en la pena de confiscación de bienes;

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Art. 8.o Las propiedades confiscadas por el Gobierno espa-ñol a los patriotas serán administradas igualmente por cuenta del Estado, hasta que se presenten a reclamarlas legítimos interesados;

Art. 9.o Todas las cargas inherentes a las propiedades confis-cadas, ya sean por deudas escrituradas con hipoteca o sin ella, ya por fundaciones piadosas, vínculos, o capellanías a que algún particular tenga legítimo derecho, le serán adjudicadas y reser-vadas a sus señoríos en la misma finca;

Art. 10.o y último: Se derogan desde luego cualesquiera ordenanzas, leyes, órdenes y disposiciones que se hayan dado y publicado en contrario.

Decreto— El Soberano Congreso ha dado la Ley preceden-te, fijando las reglas que deban observarse en los secuestros y confiscación de los bienes de las personas enemigas y desafectas a la causa de la libertad; y ha acordado al propio tiempo que esta Ley se publique solemnemente, se imprima y circule en la forma ordinaria para que llegue a noticia de todos, y se observe religiosa y exactamente. Lo tendrá entendido el Supremo Poder Ejecutivo, y dispondrá lo necesario a su cumplimiento.

Dado en el Palacio del Soberano Congreso, Capital de Gua-yana, 16 de junio de 1819.

El Vicepresidente del Congreso: Fernando de Peñalver. El Diputado Secretario: Diego de Vallenilla.

Palacio del Gobierno, 20 de junio de 1819

El Vicepresidente de la República ordena que la Ley pre-cedente sea publicada, ejecutada y autorizada con el sello del Estado: Francisco Antonio Zea. El Ministro del Interior: Diego Bautista Urbaneja.

Fuente: Correo del Orinoco. N.o 35, 31 de julio de 1819. Transcripción en http://correoorinoco.cnh.gob.ve/?p=119 [en línea]

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Decreto de Respeto a las Propiedades y Vidas de los Habitantes en las Zonas Liberadas

Deseando el Soberano Congreso hacer insensibles a los Pue-blos en cuanto le es posible los males inevitables de la guerra, atraer a los americanos que ignorantes de lo que deben a su país, permanecen aún obcecados, sosteniendo la causa del rey, y abrir al mismo tiempo la puerta a centenares de españoles que forza-dos combaten contra nosotros, y cuyos principios se identifican con los nuestros, ha decretado y decreta lo siguiente:

Art. 1.o Ninguna persona americano o español que de buena fe se presente a los jefes de las tropas de la República al tiempo que sea libertado un país, será molestado en su persona o en sus bienes, de cualesquiera clase y condición que sea la persona pre-sentada, y sea cual fuere su conducta anterior;

Art. 2.o Cualquiera individuo americano o español al servi-cio del rey que abrazare el partido de la República, será conser-vado en su grado, distinción, y clase;

Art. 3.o Las vidas y propiedades de los habitantes de cual-quier país libertado, lo mismo que las cosas sagradas, monu-mentos y establecimientos públicos, archivos, etc., serán respe-tados y protegidos;

Art. 4.o Los jefes de las Divisiones que ocupen el territorio libertado son responsables del religioso y exacto cumplimiento de esta Ley.

Decreto— El Soberano Congreso ha dado la Ley precedente, mandando se publique solemnemente, se imprima y circule en la forma ordinaria para que llegue a noticia de todos, y se ob-serve como en ella se previene. Lo tendrá entendido el Supremo Poder Ejecutivo, y dispondrá lo necesario a su cumplimiento.

Dado en el Palacio del Soberano Congreso, Capital de Gua-yana, 18 de junio de 1819.

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El Vicepresidente del Congreso: Fernando de Peñalver. El Diputado Secretario: Diego de Vallenilla.

Palacio del Gobierno, 23 de junio de 1819.

El Vicepresidente de la República ordena que la Ley pre-cedente sea publicada, ejecutada y autorizada con el sello del Estado: Francisco Antonio Zea. El Ministro del Interior: Diego Bautista Urbaneja.

Fuente: Correo del Orinoco. N.o 37, 21 de agosto de 1819. Transcripción en http://correoorinoco.cnh.gob.ve/?p=119 [en línea]

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Proclama del Congreso de Venezuela al pueblo ante la aprobación de la Constitución de la República

CONGRESO DE VENEZUELA

A los seis meses de su instalación ha concluido la obra prin-cipal de sus cuidados: formar una constitución política para el territorio libre de Venezuela fue el primer encargo que tomaron sobre sí los representantes del pueblo desde que aceptaron su nombramiento� su convocatoria llevaba consigo la investidura de un cuerpo constituyente; y la misma condición envolvía el Proyecto constitucional que en la apertura de sus sesiones le presentó el Jefe que mandaba la república� sus discusiones han sido muy detenidas; y ninguna parte ha tenido en ellas la preci-pitación, ni la parcialidad� Después de varios debates, y lecturas más allá de lo que prescribía el reglamento, y de lo que la misma constitución exige para el establecimiento de una ley, quedó acordado lo que por mayoría o unanimidad pareció mejor a los legisladores� Bien pudiéramos decir que casi no hubo otra deliberación que no fuese unánime, sino la que recayó sobre la naturaleza del senado; por lo menos diremos que fue la única protestada en sus resultas�

el día 15 del corriente, previa citación especial, se reunió el congreso en la sala de sus sesiones para leer por la última vez sus tareas constitucionales y firmarlas� Dos horas fueron con-sumidas en este acto, y en allanar algunos pequeños reparos de escritura� Declarada en estado de firmarse, lo hicieron todos los concurrentes, y en seguida dijo el señor Presidente: “está firmada la constitución política de Venezuela: los diputados han concluido el encargo principal de la confianza del pueblo� ¡Pueda esta constitución asegurar los derechos que ha procla-mado Venezuela: ¡derechos por los cuales ha combatido, y aún está combatiendo! ¡Pueda ella, en fin, hacer la felicidad de los venezolanos, de todos los americanos, y del mundo entero!”�

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resonaron a consecuencia entre los espectadores “vivas” re-petidos al congreso; y al mismo tiempo una salva de artillería y repique de campanas aumentó la celebridad del acto, de demar-cación entre el hombre y el bruto; pero también el más odioso para los tiranos empeñados en la degradación universal de los seres racionales�

¡Pueblos de Venezuela! Vuestros representantes no son estos tiranos que huellan la dignidad del hombre, y usurpan sus derechos� ¡no son ellos los que, dando coloridos divinos a esta usurpación, se han fingido semidioses para disponer a su arbitrio de la vida y propiedad de sus semejantes! la obra que acaban de formar es su justificación contra este crimen: ella será publicada, y veréis en ella misma que todas sus deliberaciones os están some-tidas; vuestros diputados no han desconocido vuestra soberanía; no les ha tocado la locura de imaginarse plenipotenciarios del cielo para negaros el poder y la fuerza de que el mismo cielo os ha dotado� en la misma obra que ellos van a exhibiros para vuestra sanción, han confesado el dogma de vuestra soberanía, y están íntimamente convenidos de que toda autoridad política que no se deriva del pueblo, es tiránica e ilegítima�

Fuente: Correo del Orinoco N.o 35. 31 de julio de 1819. Transcripción en http://correoorinoco.cnh.gob.ve/?p=129 [en línea]

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Constitución Política del Estado de Venezuela firmada por su Segundo Congreso Nacional

presentada a los pueblos para su sanción el día 15 de agosto de 1819 - 9.o

En el nombre del Todopoderoso, autor y legislador del Universo,Nosotros, el pueblo de Venezuela, por la gracia de Dios y

por las leyes de la naturaleza, independiente, libre, soberano, queriendo conservar estos dones inestimables, felizmente re-cobrados por nuestro valor y constancia en resistir a la tiranía, y deseando promover nuestra felicidad particular, y contribuir activamente a la del género humano, decretamos y establece-mos la siguiente Constitución Política, formada por nuestros representantes, diputados al efecto por las provincias de nuestro territorio que se han libertado ya del despotismo español.

Título 1 Derechos y deberes del hombre y del ciudadano

Sección 1 Derechos del hombre en sociedad

Artículo 1.- son derechos del hombre la libertad, la seguridad, la propiedad y la igualdad� la felicidad general que es el objeto de la sociedad, consiste en el perfecto goce de estos derechos�

Artículo 2.- la libertad es la facultad que tiene cada hombre de hacer cuanto no esté prohibido por la ley� la ley es la única regla a que debe conformar su conducta�

Artículo 3.- la expresión libre y soberana de la voluntad general manifestada de un modo constitucional, es lo que constituye una ley� ella no puede mandar sino lo justo y útil; no puede prohibir sino lo que es perjudicial a la sociedad ni puede castigar sino al criminal�

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Artículo 4.- el derecho de expresar sus pensamientos y opiniones de palabra, por escrito, o cualquier otro modo, es el primero y más estimable bien del hombre en sociedad� la ley misma no puede prohibirlo; pero debe señalarle justos térmi-nos, haciendo a cada uno responsable de sus escritos y palabras, y aplicando penas proporcionales a los que la ejercieren licen-ciosamente en perjuicio de la tranquilidad pública, buenas cos-tumbres, vida, honor, estimación y propiedad individual�

Artículo 5.- A ningún ciudadano en particular puede privar-le de la libertad de reclamar sus derechos, con tal que lo haga in-dividualmente, siendo un atentado contra la seguridad pública toda asociación en negocio personal; pero en negocios comunes a muchos individuos, o de interés general, se puede representar en cuerpo siempre que sea por escrito�

Artículo 6.- las autoridades legalmente constituidas [se] pueden también representar en asociación�

Artículo 7.- la seguridad consiste en la garantía y protección que la sociedad concede a cada uno de sus miembros para la conservación de su persona, derechos, y propiedades� la liber-tad pública e individual que nace de este principio está protegi-da por la ley�

Artículo 8.- ninguno puede ser acusado, preso, ni detenido, sino en los casos que la ley haya determinado, y según las formas que haya prescrito� todo acto ejercido contra un hombre fuera de los casos y formas de la ley, es un acto arbitrario, opresivo, y tiránico, y cualquiera que lo haya solicitado, expedido, firmado, ejecutado, o hecho expedir, firmar, o ejecutar es culpable, y debe ser castigado conforme a la ley�

Artículo 9.- todo hombre se presume inocente hasta que se le declare culpado� si antes de esta declaratoria se juzga necesario prenderlo o arrestarlo, la ley prohíbe que se emplee ningún rigor que no sea muy indispensable para asegurarse de su persona�

Artículo 10.- ninguno puede ser juzgado, y mucho menos sentenciado y castigado, sino en virtud de una ley anterior a su delito o acción y después de haber sido oído, o citado legalmente�

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Artículo 11.- toda casa es un asilo inviolable, en donde nadie puede entrar sin consentimiento del que la habita, sino en los casos de incendio, inundación, u otro de angustia, o cuando lo exija algún procedimiento criminal conforme a las leyes bajo la responsabilidad de las autoridades que expidieron el decreto� las visitas domiciliarias y ejecuciones civiles solo podrán ha-cerse de día en virtud de la ley y con designación de persona y objeto expresamente indicados en la orden de visita o ejecución�

Artículo 12.- la propiedad es el derecho de gozar y disponer libremente de sus bienes, y del fruto de sus talentos, industria o trabajo�

Artículo 13.- la industria de los ciudadanos puede libre-mente ejercitarse en cualquier género de trabajo, cultura, o comercio�

Artículo 14.- todo hombre hábil para contratar puede em-peñar y comprometer sus servicios y su tiempo; pero no puede venderse ni ser vendido� en ningún caso puede ser el hombre propiedad enajenable�

Artículo 15.- nadie puede ser privado de su propiedad, cualquiera que sea, sino con su consentimiento, a menos que la necesidad pública o la utilidad general probada legalmente lo exijan� en esos casos la condición de una justa indemnización debe presuponerse�

Artículo 16.- igualdad consiste en que la ley sea una misma para todos los ciudadanos, sea que castigue, o que premie�

Sección 2deberes del ciudadano

Artículo 1.- como el ciudadano tiene sus derechos sobre el cuerpo social, así el cuerpo social tiene los suyos sobre el ciuda-dano� estos derechos de la sociedad se llaman Deberes del ciu-dadano y son relativos a los demás individuos del cuerpo social, o a este en general�

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Artículo 2.- “Haz a los otros el bien que quisieras para ti - no hagas a otro el mal que no quieras para ti”, los dos principios eternos de justicia natural en que están encerrados todos los deberes respecto a los individuos�

Artículo 3.- con respecto a la sociedad, son deberes de cada individuo vivir sujeto y conforme a las leyes; obedecer, respetar y amar a los magistrados, y autoridades constituidas; conservar y defender la libertad e independencia de la patria; y servirla con todos sus esfuerzos, sacrificándole los bienes, la fortuna, la vida, el honor y aun la misma libertad personal si fuere necesario�

Artículo 4.- no debe el ciudadano conformarse con no que-brantar las leyes� es necesario que vele además sobre su observan-cia, y ponga todos los medios a su alcance para hacerlas cumplir, empleando el ejemplo, la persuasión, y la representación, a las autoridades, si todos los otros medios fueren ineficaces�

Artículo 5.- ninguno es hombre de bien, ni buen ciudada-no, si no observare las leyes fiel y religiosamente; si no es buen hijo, buen hermano, buen amigo, buen esposo y buen padre de familia�

Artículo 6.- la sociedad desconoce al que no procura la fe-licidad general; al que no se ocupa en aumentar con su trabajo, talentos, o industria, las riquezas y comodidades propias, que colectivamente forman la prosperidad nacional�

Artículo 7.- la sociedad tiene derecho para exigir de cada ciudadano las contribuciones, subsidios, cargas e impuestos, que la representación nacional crea necesarios para los gastos públicos� el que rehusare pagar las contribuciones que se esta-blezcan es un criminal, indigno de protección de la sociedad�

Artículo 8.- es del deber de todo ciudadano velar sobre la legítima inversión de las rentas públicas en beneficio de la sociedad, y acusar ante los representantes del pueblo a los defraudadores de ellas, bien sea el fraude de parte de los contribuyentes, bien [de] parte de los administradores, o del gobierno que las dirige�

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TíTulo 2 de la República y división de su territorio

Sección 1 de la República

Artículo 1.- la república de Venezuela es una e indivisible�Artículo 2.- el territorio de la república de Venezuela se

divide en diez Provincias, que son: Barcelona, Barinas, caracas, coro, cumaná, guayana, maracaibo, margarita, mérida, y tru-jillo� sus límites y demarcaciones se fijarán por el congreso�

Artículo 3.- cada Provincia se dividirá en Departamentos y Parroquias, cuyos límites y demarcaciones se fijarán también por el congreso; observándose entre tanto los conocidos al tiempo de la constitución Federal�

Artículo 4.- se hará una división más natural del territorio en Departamentos, Distritos y Partidos dentro de diez años, cuando se revea la constitución�

TíTulo 3

Sección 1de los ciudadanos

Artículo 1.- los ciudadanos se dividen en activos y pasivos�Artículo 2.- es ciudadano activo el que goza del derecho de

sufragio, y ejerce por medio de él la soberanía nacional, nom-brando sus representantes�

Artículo 3.- ciudadano pasivo, se llama aquel que estando bajo la protección de la ley, no tiene parte en su formación, no ejerce la soberanía nacional, ni goza del derecho de sufragio�

Artículo 4.- Para ser ciudadano activo, y gozar de sus dere-chos se necesita:

1� Haber nacido en el territorio de la república, y tener do-micilio o vecindario en cualquier parroquia;

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2� ser casado o mayor de veintiún años;3� saber leer y escribir; pero esta condición no tendrá lugar

hasta el año 1830;4� Poseer una propiedad raíz de valor de quinientos pesos

en cualquier parte de Venezuela� suplirá la falta de esta propiedad, el tener algún grado, o aprobación pública en una ciencia, o arte liberal o mecánica; el gozar de un grado militar vivo y efectivo, o de algún empleo con renta de trescientos pesos por año�

Artículo 5.- extranjeros que hayan alcanzado carta de natu-raleza en recompensa de algún servicio importante hecho a la república, serán también ciudadanos activos, si tuvieran la edad a los naturales, y si supieran leer y escribir�

Artículo 6.- sin la carta de naturaleza gozarán del mismo derecho los extranjeros:

1� Que teniendo veintiún años cumplidos, sepan leer y escribir;2� Que hayan residido en el territorio de la república un año

continuo, y estén domiciliados en alguna Parroquia;3� Que hayan manifestado su intención de establecerse en la

república, casándose con una venezolana, o trayendo su familia a Venezuela;

4� Y que posean una propiedad raíz de valor de quinientos pesos, o ejerzan alguna ciencia, arte liberal, o mecánica�

Artículo 7.- los militares, sean naturales o extranjeros, que han combatido por la libertad e independencia de la patria en la presente guerra, gozarán del derecho de ciudadanos activos, aun cuando no tengan las cualidades exigidas en los Artículos 4, 5, y 6 de este título�

Artículo 8.- Pierde el derecho de ciudadano activo:1� todo el que se ausentare del territorio de la república por

cuatro años continuos, no siendo en comisión, o servicio de ella, o con licencia del gobierno;

2� el que haya sufrido una pena aflictiva, o infamatoria, hasta la rehabilitación;

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3� el que haya sido convencido y condenado en un juicio por haber vendido su sufragio, o comprado el de otro para sí, o para un tercero, bien sea en las asambleas primarias, en las electorales, o en otras�

Artículo 9.- el ejercicio de ciudadano activo se suspende:1� en los locos, furiosos, o dementes;2� en los deudores fallidos y vagos, declarados por tales;3� en los que tengan causa criminal abierta hasta que sean

declarados absueltos, o condenados a pena no aflictiva ni infamatoria;

4� los deudores a caudales públicos con plazo cumplido;5� Y los que siendo casados no vivan con sus mujeres sin

motivo legal�

Título 4de las asambleas parroquiales y departamentales

Sección 1Asambleas parroquiales

Artículo 1.- en cada Parroquia, cualquiera que sea su pobla-ción, habrá una Asamblea Parroquial el día primero de noviem-bre cada cuatro años�

Artículo 2.- la Asamblea Parroquial se compondrá de los ciudadanos activos no suspensos, vecinos de cada Parroquia�

Artículo 3.- la Asamblea Parroquial es convocada y presidi-da por el Agente Departamental en virtud de las órdenes de la municipalidad, o sin ellas, caso que llegue el día señalado por la constitución, y no las haya recibido�

Artículo 4.- las funciones y objeto de esta Asamblea son:1� nombrar el elector o los electores que corresponden a la

Parroquia;2. Elegir el Juez del Departamento;3. Elegir los miembros municipales;4. Nombrar el Juez de Paz de la Parroquia y de los Jurados.

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Artículo 5.- El número de electores, que debe nombrar cada Parroquia, dependerá de su población a razón de un elec-tor por quinientas almas. Las Parroquias que no tengan este número tendrán uno; y aquellas cuya población excediese de quinientas, y no alcanzare a las mil, tendrán otro más, siempre que el exceso sea trescientas cincuenta. Lo mismo debe hacer-se cuando sobre cualquiera número de población se encontra-re el mismo exceso.

Artículo 6.- Las elecciones se hacen públicas, y los votos se presentarán en registros separados de electores municipales y jueces. Por consiguiente, la presencia del votante es absoluta-mente indispensable.

Artículo 7.- Cualquier mayoría hace canónica la elección en el que la obtenga.

Artículo 8.- Concluidas las elecciones en una sesión que durará a lo más cuatro días, la Asamblea queda disuelta, y cual-quier otro acto más allá de lo que previene la Constitución, no solamente es nulo, sino atentado contra la seguridad pública.

Artículo 9.- El Agente Departamental, Presidente de la Asamblea remite a la Municipalidad de la Capital del Departa-mento los registros de las elecciones para archivarlos, y partici-pa a los electores sus nombramientos, señalándoles el día en que deben hallarse en la misma capital.

Artículo 10.- Ningún ciudadano puede presentarse armado a la Asamblea.

Artículo 11.- Para ser elector se requiere, además de las cua-lidades de ciudadano activo:

1. El ser mayor de veintiún años cumplidos, y ser vecino de alguna de las Parroquias del Departamento que va a hacer las elecciones;

2. Y el poseer una propiedad raíz del valor de mil pesos, o gozar de un empleo de quinientos pesos de renta anual, o ser usufructuario de bienes que produzcan una renta de quinientos pesos anuales, o profesar alguna ciencia, o tener un grado científico.

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Sección 2 Asambleas electorales o departamentales

Artículo 1.- El día quince de noviembre, cada cuatro años, se constituirá la Asamblea Electoral en la Capital del Departamento presidida por su Prefecto, y compuesta de los electores parroquiales que estén presentes, y terminará en una sola sesión de ocho días a lo más, todas las elecciones que deba hacer, después de lo cual, o pasado ese término, queda disuelta.

Artículo 2.- Ni antes, ni después de las elecciones, podrá ocuparse de otros objetos, que los que previene la presente Constitución. Cualquier otro acto es un atentado contra la segu-ridad pública, y es nulo.

Artículo 3.- Son funciones de las asambleas electorales:1. Nombrar el representante, o representantes que corres-

pondan al Departamento, y un número igual de suplentes que deba reemplazarlos en caso de muerte, demisión, des-titución, grave enfermedad, y ausencia necesaria;

2. Examinar el registro de las elecciones parroquiales para los miembros municipales; hacer el escrutinio de todos los sufragios de las Parroquias; y declarar legítimo el nombramiento del número constitucional de vecinos que reúnan la mayoría absoluta de votos. Si ninguno la hubiere alcanzado, la Asamblea tomará un número triple del cons-titucional entre los que tengan más sufragios, y escogerá de estos los miembros municipales; pero si solo faltaren algunos, no tomará sino el número triple de los que falten, y su elección se reducirá a estos;

3. Declarar Juez de Paz de cada Parroquia al ciudadano que haya reunido la mayoría absoluta de sufragios de su res-pectiva Parroquia, o elegirlo entre los tres que hayan obte-nido el mayor número de votos;

4. Hacer la misma declaratoria, o la misma elección, respecto al Juez Departamental;

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5. Formar la lista de jurados de cada Parroquia, inscribiendo en ella los nombres de los veinticuatro vecinos que hayan obte-nido una mayoría de sufragios en sus respectivas Parroquias.

Artículo 4.- El número de representantes de cada Depar-tamento dependerá de su población, a razón de uno por cada veinte mil almas. Los Departamentos que no las tengan, nom-brarán también el suyo, pero si calculada la población de un Departamento quedare un exceso de diez mil habitantes, tendrá un representante más.

Artículo 5.- Esta proporción de uno por veinte mil continuará siendo la regla de la representación, hasta que el número de los representantes llegue a sesenta; y aunque se aumente la pobla-ción, no se aumentará por eso el número, sino que se elevará la proporción hasta que corresponda un representante cada treinta mil almas. En este estado, continuará la proporción de uno por treinta mil hasta que lleguen a cien los representantes, y entonces, como en el caso anterior, elevará la proporción a cuarenta mil por uno, hasta que lleguen a doscientos por el aumento progresivo de la población, en cuyo caso se procederá de modo que la regla de proporción no suba de uno por cincuenta mil almas.

Artículo 6.- El número de miembros municipales depen-derá también de la población del Departamento con esta pro-porción: seis municipales, si la población no pasa de treinta mil almas; ocho si pasa de treinta mil, pero no excede de sesenta mil; y doce si pasare de este número.

Artículo 7.- Los artículos 6, 7, y 10 de la sección precedente son comunes a las Asambleas Electorales.

Artículo 8.- Pasados diez años, las elecciones se harán inme-diatamente por el pueblo, y no por medio de electores.

Título 5

Del Soberano y el ejercicio de la Soberanía

Artículo 1.- La Soberanía de la Nación reside en la universali-dad de los ciudadanos. Es imprescriptible e inseparable del pueblo.

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Artículo 2.- El pueblo de Venezuela no puede ejercer por sí otras atribuciones de la Soberanía que la de las elecciones, ni puede depositarla sola en unas solas manos. El poder soberano estará dividido para su ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial.

Título 6Del Poder Legislativo

Sección 1 División, duración, límites, funciones generales

y prerrogativas de este poder

Artículo 1.- el Poder legislativo será ejercido por el congre-so general de Venezuela�

Artículo 2.- el congreso estará dividido en dos cámaras, la de representantes y el senado�

Artículo 3.- el congreso será convocado por el Poder ejecutivo todos los años precisamente, de modo que el quince de enero de cada año verifique la apertura de sus sesiones� si pasado este término no hubiere sido convocado, los presidentes del senado y de los representantes, convocarán sus cámaras respectivas, o se reunirán ellas sin necesidad de convocatoria, si bien estos la emitieren�

Artículo 4.- cada sesión anual ordinaria del congreso será de dos meses� en caso necesario, el congreso extraordinaria-mente podrá prorrogarla por algún tiempo más; pero esta pró-rroga nunca será mayor de treinta días�

Artículo 5.- el Poder ejecutivo puede convocar al congreso a sesión extraordinaria, siempre que ocurra algún caso que lo exija; pero estas sesiones extraordinarias no tendrán más du-ración que lo que tarde la resolución del negocio que la haya motivado�

Artículo 6.- Durante sus sesiones ordinarias el congreso puede suspenderlas, y emplazarse sin que en estos actos tenga el Poder ejecutivo otra intervención que la de fijar el término en

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que deban reunirse, caso que haya discordia entre las dos cáma-ras sobre él� el término que él fije entonces será medio, de modo que no exceda del mayor, ni baje del menor de la disputa�

Artículo 7.- son atribuciones exclusivamente propias del congreso:

1� Proponer y decretar todas las leyes de cualquier naturaleza que sean� el Poder ejecutivo solo podrá presentarle alguna materia para que la tome en consideración; pero nunca bajo la fórmula de ley;

2� Fijar los gastos públicos;3� establecer toda suerte de impuestos, derechos o contribu-

ciones; velar sobre su inversión, y tomar cuenta de ella al Poder ejecutivo, sus ministros, o agentes;

4� contraer deudas sobre el crédito del estado;5� establecer un Banco nacional;6� Determinar el valor, peso, tipo y nombre de la moneda que

será uniforme en toda la república;7� Fijar los pesos y medidas que también serán uniformes;8� establecer los tribunales de justicia;9. Decretar la creación o suspensión de todos los empleos

públicos y señalarles rentas, disminuirlas o aumentarlas;10. Librar cartas de naturaleza a los extranjeros que las hayan

merecido por servicios muy importantes a la República;11. Conceder honores y decoraciones personales a los ciuda-

danos que hayan hecho grandes servicios al Estado;12. Decretar honores públicos a la memoria de los grandes

hombres;13. Decretar la recluta y organización de los ejércitos de

tierra, determinar su fuerza en paz y guerra, y señalar el tiempo que deben existir según las proposiciones que le haga el Poder Ejecutivo;

14. Decretar la construcción y equipamiento de una Marina, aumentarla, disminuirla según las proposiciones del mismo Poder Ejecutivo;

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15. Formar las ordenanzas que deben regir a las Fuerzas de mar y tierra;

16. Decretar la guerra según la proposición formal del Poder Ejecutivo;

17. Requerir al Poder Ejecutivo para que negocie la paz;18. Ratificar y confirmar los tratados de paz, de alianza, de

amistad, de comercio, y de neutralidad;19. Elegir la ciudad Capital de la República, que debe ser

su residencia ordinaria; pero puede variarla cuando lo juzgue conveniente;

20. Decretar el número y especie de tropas que deben formar su guardia, y nombrar el jefe de ella;

21. Permitir o no el paso de tropas extranjeras por el territo-rio de la República;

22. Permitir o no el paso o residencia de tropas en el círculo constitucional. Este tendrá quince leguas de radio;

23. Permitir o no la estación de escuadras navales extranjeras en los puertos de la República por más de un mes. Siendo por menos tiempo, el Poder Ejecutivo podrá conceder la licencia.

Artículo 8.- cada cámara tiene el derecho de establecer los reglamentos que deba observar en sus debates y discusiones� Pero ninguna de ellas podrá entrar en discusión si no estuvie-ren presentes las dos terceras partes de sus miembros, ni podrá pasar a deliberar sobre ningún proyecto de ley, sin que haya sido leído y discutido en tres diferentes sesiones, con intervalo de tres días entre una sesión y otra�

Artículo 9.- en el caso de que la proposición sea urgente, podrá dispensarse esta última formalidad, precediendo una dis-cusión y declaración de la urgencia en la misma cámara donde tenga su principio� esta declaración, y las razones que la moti-varon, se pasarán a la otra cámara junto con el proyecto de ley para que sea examinado� si esta cámara no cree la urgencia de-vuelve el proyecto para que se deliberen las formalidades legales�

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Artículo 10.- ningún proyecto o proposición de ley recha-zado por una cámara podrá ser presentado de nuevo hasta la sesión del año siguiente; pero esto no impedirá para que algu-nos de sus artículos compongan parte de otras proposiciones no rechazadas�

Artículo 11.- ningún proyecto de ley se entenderá san-cionado ni será ley del estado, hasta que no haya sido fir-mado por el Poder ejecutivo� si este no creyere conveniente hacerlo, devolverá el proyecto a la cámara de su origen, acompañándole sus reparos, sea sobre faltas en las fórmulas, o en lo sustancial, dentro del término de diez días, contados desde su recibo�

Artículo 12.- los reparos, presentados por el Poder ejecuti-vo, se asientan en el registro de las sesiones de la cámara donde tuvo la ley su origen� si no queda esta satisfecha, discute de nuevo la materia, y resultando [por] segunda vez aprobada por una mayoría de las dos terceras partes de los miembros presen-tes, la pasa a la otra cámara� el proyecto quedará sancionado, y será una ley, siempre que en esta otra cámara sea también apro-bada por las dos terceras partes presentes�

Artículo 13.- si pasados los diez días que señala el artículo 11 de esta sección, no hubiere sido devuelto el proyecto con los reparos, tendrá fuerza de ley, y será promulgado como tal, a menos que corriendo este término, el congreso se haya em-plazado, suspendido o puesto en receso, en cuyo caso deberán presentársele los reparos en la primera próxima sesión�

Artículo 14.- la sanción del Poder ejecutivo es también ne-cesaria para que tengan fuerza las demás resoluciones, decretos, estatutos y actas legislativas de las cámaras, excepto las que sean de suspensión, emplazamiento de sus sesiones� no presentán-dola volverán a seguir los mismos trámites prescriptos para las leyes en el artículo 12 de esta sección�

Artículo 15.- las proposiciones que hayan pasado como ur-gentes en las dos cámaras, serán sancionadas, o devueltas por el Poder ejecutivo dentro de dos días sin mezclarse en la urgencia�

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Artículo 16.- la fórmula de redacción con que han de pasar las deliberaciones de una cámara a otra y al Poder ejecutivo, contendrá un preámbulo que exprese los días en que se discu-tió la materia, los días en que se pronunciaron las resoluciones, inclusa la de urgencia cuando la haya, y la exposición de las ra-zones y fundamentos que las han motivado� la falta de alguno de estos requisitos da lugar a que se devuelva el acta a la cámara que la ha motivado o a la de su origen si ambas hubieren incu-rrido en ella�

Artículo 17.- la redacción de la ley para su promulgación será clara, precisa y sencilla; sin otro preámbulo que un mem-brete, que exprese su contenido en estos términos: ley, acta o decreto prohibiendo, o mandando esto, o para esto; y bajo esta fórmula de estilo: el senado y la cámara de representan-tes de la república de Venezuela decretan, y enseguida la parte dispositiva�

Artículo 18.- las sesiones de ambas cámaras serán públicas; pero podrán ser secretas siempre que ellas lo crean necesario�

Artículo 19.- las cámaras deben residir en una misma Pa-rroquia�

Artículo 20.- las comunicaciones de las cámaras con el Poder ejecutivo se harán por el conducto de los respectivos presidentes, y las comunicaciones entre sí mismas por el mismo conducto, o por diputaciones�

Artículo 21.- A ellas pertenece respectivamente el derecho de policía en el lugar de sus sesiones, y en el círculo constitucional, y el mando de las tropas que destinen a su guardia�

Artículo 22.- también tienen el derecho de policía sobre sus miembros respectivos; pero no pueden pronunciar contra ellos penas más fuertes que la censura, arrestos por ocho días, y prisio-nes por tres� el presidente de cada una es quien la intima�

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P or e l e j e rC iC io de l a volu n ta d soBe r a na

Sección 2De la Cámara de Representantes,

sus atribuciones y duración

Artículo 1.- la cámara de representantes se compone de los representantes elegidos en las Asambleas electorales, conforme a la sección 2 del título 4�

Artículo 2.- no podrá ser representante el que, además de las cualidades exigidas para los ciudadanos, no tenga:

1� la edad de veinticinco años cumplidos;2� cinco años de vecindad en el territorio de la república,

inmediatamente antes de la elección� la condición de ve-cindad requerida aquí para los representantes no excluye a los que hayan estado ausentes en servicio del estado ni a los que hayan permanecido fuera de él con permiso del gobierno en asuntos propios, con tal que su ausencia no haya pasado de tres años;

3� Y una propiedad de cinco mil pesos en bienes raíces, o renta de quinientos pesos anuales, o la profesión de una ciencia o arte liberal�

Artículo 3.- la cámara de representantes elige dentro de sus miembros un presidente, y un vicepresidente para todo el tiempo de sus sesiones, y nombra dentro o fuera de su seno un secretario, y los oficiales que juzgue necesarios para el desem-peño de sus trabajos, y asigna a estos empleados los sueldos o gratificaciones que crea necesarios�

Artículo 4.- A la cámara corresponde velar sobre la educa-ción pública, y sus progresos, decretando los establecimientos que le parezcan convenientes�

Artículo 5.- tiene el derecho de inspección sobre todos los empleados de la república, y puede acusar tanto a los princi-pales, como a los inferiores ante el senado en casos de traición, colusión, mala conducta, malversación, mal desempeño, por ineptitud o por cualquiera otra causa; usurpación, corrupción u omisión en el ejercicio de sus funciones�

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B ol í va r y e l Cong r e so de a ng ost u r a

Artículo 6.- toda ley sobre contribuciones o impuestos tiene su iniciativa exclusivamente en la cámara de representantes�

Artículo 7.- el término de las funciones de representantes será de cuatro años� Pasado este término, serán reemplazados por los nuevos representantes, que hayan sido elegidos constitu-cionalmente�

Artículo 8.- los representantes tienen este carácter por la nación, y no por el Departamento que los nombra� ellos no pueden recibir órdenes, ni instrucciones particulares de las Asambleas electorales, que solo podrán presentarles peticiones�

Artículo 9.- los representantes obtendrán una indemniza-ción determinada por ley�

Sección 3del Senado, su duración, elección y atribuciones

Artículo 1.- el senado de Venezuela se compone de un número de senadores igual al de los representantes�

Artículo 2.- las funciones de senador son vitalicias�Artículo 3.- los senadores por esta primera vez serán elegi-

dos por el presente congreso constituyente entre los ciudada-nos más beneméritos de la república�

Artículo 4.- cuando un senador muere, o es destituido, la cámara de representantes elige a pluralidad de votos tres candi-datos entre los ciudadanos más beneméritos por sus servicios a la república, por su sabiduría y virtudes, y los presenta al senado� el senado escoge uno entre estos tres candidatos, y quedará legíti-mamente nombrado el que haya obtenido la mayoría que exige el reglamento de debates para deliberar sobre una ley�

Artículo 5.- los senadores que deban aumentarse para igualar el número de representantes, serán elegidos del mismo modo que los del artículo precedente�

Artículo 6.- Para ser senador, se necesita, además de las cali-dades de ciudadano activo:

1� treinta años de edad;

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P or e l e j e rC iC io de l a volu n ta d soBe r a na

2� Diez años de residencia en el territorio de la república, in-mediatamente antes de la elección, a menos que su ausen-cia haya sido en comisión, o servicio de ella� Hasta el año de 1825, bastará haber emprendido la campaña de 1816, y haber continuado sus servicios hasta el día de la elección;

3� una propiedad de ocho mil pesos en bienes raíces, o la renta correspondiente a este capital;

4� Y haberse distinguido en el ejercicio de destino público�Artículo 7.- los obispos de Venezuela son miembros hono-

rarios del senado�Artículo 8.- los extranjeros, para ser elegidos senadores,

además de las cualidades personales que se exigen de los ciuda-danos de Venezuela, deberán ser casados, tener su familia en el país, treinta mil pesos en bienes raíces, y haber hecho servicios muy importantes a la república�

Artículo 9.- son atribuciones del senado, además de las ex-presadas en los artículos 4 y 5 de esta sección

1� conocer de las infracciones de la constitución a conse-cuencia de acusación propuesta por la cámara;

2� calificar las calidades requeridas en los Artículos 6 y 7 de esta misma sección para senadores;

3� ejercer el poder natural de una corte de Justicia para ad-mitir acusaciones, oír, juzgar y sentenciar:

Primero� Al Presidente de la república, a los miembros del congreso, y a los miembros de la corte de Justicia en los casos que expresa la constitución;

segundo� A cualesquiera de los empleados siempre que sean acusados por razón de su oficio;

4� recibir las elecciones de las asambleas electorales para Presidente y Vicepresidente de la república, y citar a la cámara de representantes para verificar el escrutinio de los sufragios, conforme se dirá en el título 7�

Artículo 10.- los artículos 3 y 8 de la sección 2 del presente título comprenden también en todo con respecto a los senadores�

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B ol í va r y e l Cong r e so de a ng ost u r a

Artículo 11.- Él solo puede deponer a los empleados públi-cos, juzgándolos a consecuencia de una acusación propuesta por la cámara, o por el Poder ejecutivo�

Artículo 12.- cuando el acusado sea el Presidente de la re-pública, o miembro del congreso, o de la Alta corte de Justicia, el senado instruye el proceso por sí mismo conforme a las leyes y aplicará no solo la pena de deposición, sino cualquiera otra a que la ley condene�

Artículo 13.- en los demás juicios el senado puede instruir el proceso por comisión emanada de su seno, reservándose la sentencia que la pronunciará él mismo, y se reducirá a deponer o absolver al acusado� en caso de deposición, lo remite al tribu-nal de Justicia a quien corresponda, para que sea allá juzgado y sufra las demás penas que la ley señale�

Artículo 14.- en los casos en que el senado hace las fun-ciones de tribunal de Justicia, la cámara de representantes nombra de entre su seno el fiscal acusador que haga estas funciones durante el juicio� el fiscal procederá conforme a las órdenes e instrucciones que le comunique la cámara�

Artículo 15.- los decretos, autos, y sentencias que pronuncie el senado en estos juicios tienen fuerza, y deben ejecutarse sin la sanción del Poder ejecutivo�

Artículo 16.- siempre que una acusación propuesta ante el senado es admitida por él, queda de hecho suspenso de su empleo el acusado, y la autoridad a quien corresponde provee la plaza interinamente�

Sección 4Garantía de los miembros del congreso

Artículo 1.- los miembros del congreso, sean senadores o representantes, no son responsables por los discursos y opinio-nes que hayan expresado durante sus funciones ante ninguna autoridad, y en ningún tiempo�

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P or e l e j e rC iC io de l a volu n ta d soBe r a na

Artículo 2.- tampoco podrán ser perseguidos, arrestados, ni juzgados, sino por el senado, durante el tiempo de su di-putación�

Título 7 del Poder ejecutivo

Sección 1de la naturaleza y duración de este poder

Artículo 1.- el Poder ejecutivo de la república estará depo-sitado en una persona, bajo la denominación de Presidente de la república de Venezuela�

Artículo 2.- Para ser Presidente, se necesita:1� ciudadano de Venezuela por nacimiento;2� Haber residido en el territorio de la república los diez

últimos años, inmediatamente precedentes a su elección, a menos que la ausencia haya sido en comisión o servicio de la república� Hasta el año de 1825 bastará haber empren-dido la campaña de 1816, y haber continuado sus servicios ausente o presente, hasta el día de la elección;

3� Y poseer una propiedad de quince mil pesos en bienes raíces�Artículo 3.- la duración del Presidente será de cuatro años, y

no podrá ser reelegido más de una vez sin intermisión�

Sección 2elección del Presidente

Artículo 1.- el presidente será elegido popularmente por las mismas Asambleas electorales que nombran los representantes, de que se habló en la sección 2 del título 4�

Artículo 2.- las formalidades prevenidas en el artículo 7 de la sección 2 título 4 se observarán también en estas elecciones�

Artículo 3.- el voto de cada elector contendrá los nombres de dos ciudadanos de Venezuela�

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B ol í va r y e l Cong r e so de a ng ost u r a

Artículo 4.- concluida la votación que se hará en un regis-tro separado, se firma el acta por la Asamblea, sin hacer escru-tinio, y se dirige en un pliego cerrado y sellado al Presidente del senado�

Artículo 5.- cuando se hayan recibido los pliegos de todas las asambleas, el Presidente del senado lo participa a este, y a la cámara de representantes, citándolas para que se reúnan en una sola que será la de aquel�

Artículo 6.- en presencia de las dos cámaras reunidas se abren los pliegos; se forman listas de las personas que hayan obtenido los sufragios, asentándolos en un registro destinado a este solo fin, y se hace el escrutinio por dos miembros de cada cámara y los secretarios�

Artículo 7.- el que hubiere obtenido las dos terceras partes de votos de los electores departamentales, es el Presidente de la república�

Artículo 8.- el que le siguiere inmediatamente en el número de votos con mayoría absoluta, se declara Vicepresidente de la república�

Artículo 9.- si ninguno hubiere alcanzado estas mayorías, el congreso separa los seis que obtengan el mayor número de votos, elige dos entre estos� el que obtuviere en esta elección la mayoría absoluta de los miembros presentes, es el Presidente, y el que le siga será Vicepresidente� en caso de igualdad la suerte decide�

Artículo 10.- la disposición del precedente artículo tendrá lugar para la elección del Vicepresidente solo cuando en las asambleas electorales haya resultado canónica la elección del Presidente� en este caso el número de candidatos designado por el artículo 9 no será sino tres�

Artículo 11.- si hubiere igualdad en la mayoría requerida para la elección de Vicepresidente en las asambleas electorales, la operación del congreso se reduce a escoger entre ellos; y si en esta elección volviere a haber igualdad, la suerte decide�

Artículo 12.- la elección del Presidente y Vicepresidente, se hará en una sola sesión que será permanente�

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P or e l e j e rC iC io de l a volu n ta d soBe r a na

Sección 3Funciones del Presidente

Artículo 1.- el Presidente es el comandante en Jefe de todas la Fuerzas de mar y de tierra, y está exclusivamente encargado de su dirección; pero no podrá mandarlas en persona�

Artículo 2.- la organización y disciplina de las mismas le corresponden, conforme a los decretos y oordenanzas que el congreso expida�

Artículo 3.- nombra todos los empleos civiles y militares, que la constitución no reservare� entre los reservados se comprehen-den los de coronel inclusive arriba, cuyo nombramiento lo hará el Poder ejecutivo con aprobación del senado� si este no convi-niere en el nombramiento, puede repetir su instancia apoyándola mejor� la resolución del senado en este caso es decisiva�

Artículo 4.- es jefe de la Administración general de la república�Artículo 5.- la conservación del orden y tranquilidad inte-

rior y exterior le está especialmente cometida�Artículo 6.- tiene facultad de acusar ante el senado a los

empleados que delincan a razón de su oficio�Artículo 7.- Declara la guerra a nombre de la república,

después que el congreso la haya decretado, y toma todas las me-didas preparatorias�

Artículo 8.- celebra treguas y hace la paz siempre que la cree conveniente o siempre que el congreso requiriéndole para que la haga, no se satisface con los motivos o razones que le presente para diferirla� Pero ningún tratado tiene fuerza hasta que no sea ratificado por el congreso�

Artículo 9.- celebra todos los tratados de alianza, amistad, comercio y neutralidad con los príncipes, naciones, o pueblos extranjeros, sometiéndolos todos a la sanción y ratificación del congreso, sin la cual no tendrán fuerza�

Artículo 10.- envía y recibe embajadores plenipotenciarios, y toda especie de ministros y agentes diplomáticos�

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B ol í va r y e l Cong r e so de a ng ost u r a

Artículo 11.- convoca al congreso en los periodos señalados por la constitución y lo preside en la apertura de sus sesiones� también puede convocarlo extraordinariamente, siempre que la gravedad de alguna ocurrencia lo exija�

Artículo 12.- convoca las Asambleas Primarias o Parroquia-les, por medio de las municipalidades, en los periodos señalados por la constitución; es decir, cada cuatro años para las eleccio-nes de que ha hablado el título 4�

Artículo 13.- Promulga, manda ejecutar y cumplir las leyes, decretos, estatutos, y actas del congreso, poniéndoles el sello de la república, cuando, conforme queda establecido por el título 6 de la constitución, tenga fuerza de tales�

Artículo 14.- manda cumplir y hace ejecutar las sentencias pronunciadas por el senado en los casos determinados por la constitución y las que sean dadas por el Poder Judicial de la república�

Artículo 15.- en los casos de injusticia notoria, que irrogue perjuicio irreparable, puede rechazar la sentencia del Poder Judicial fundamentando su oposición� si este la confirma de nuevo, y el senado no está reunido, suspende su ejecución, hasta que reunido le consulte si deba o no cumplirse�

Artículo 16.- la sentencia del senado [en] el caso del artícu-lo anterior es decisiva, y debe contraerse a declarar si hay o no injusticia notoria� Declarada, devuelve la causa al Poder Judicial para que en consecuencia conozca de ella, y la concluya�

Artículo 17.- en favor de la humanidad, puede mitigar, conmutar, y aun perdonar las penas aflictivas, aunque sean ca-pitales; pero consultará antes al Poder Judicial, y no decretará el perdón, sino cuando su dictamen fuere favorable�

Artículo 18.- Pero si la sentencia hubiere caído sobre acu-sación hecha por la cámara de representantes, solo podrá el Poder ejecutivo suspenderla hasta la próxima reunión del congreso, solo compete en estos casos el perdón, o relaja-miento de pena�

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Artículo 19.- en casos tan urgentes que no den lugar a que se reúna el congreso, puede publicar indultos generales�

Artículo 20.- en caso de conmoción interior a mano armada que amenace la seguridad del estado, puede suspender el impe-rio de la constitución en los lugares conmovidos o insurrectos por un tiempo determinado, si el congreso estuviere en receso� las mismas facultades se le conceden en los casos de una inva-sión exterior y repentina, en los cuales podrá también hacer la guerra; pero ambos decretos contendrán un artículo convocan-do el congreso para que confirme o revoque la suspensión�

Artículo 21.- en caso de muerte, destitución o renuncia del Presidente, admitida por el congreso, el Vicepresidente le sucede en todas estas atribuciones hasta que se cumpla el térmi-no para que había sido elegido aquel�

Artículo 22.- Faltando el Presidente y Vicepresidente, les sucede el Presidente del senado hasta que se proceda a nueva elección, que se verificará inmediatamente�

Artículo 23.- el Presidente no puede salir del territorio de la república durante su presidencia, ni un año después, sin permi-so del congreso�

Sección 4deberes del Presidente

Artículo 1.- Dará cuenta al congreso anualmente del estado político y militar de la nación, de sus rentas, gastos y recursos, y le indicará las reformas o mejoras que pueden hacerse en cada ramo sin presentarle ninguna como proyecto de ley�

Artículo 2.- Dará a cada cámara cuantos informes y cuentas le pidan; pero podrá reservar las que entonces no convenga que se publiquen, con tal que no sean contrarias a las que presente�

Artículo 3.- será el más celoso y puntual en el cumplimiento de la constitución y de las leyes, cuya observancia reclamará de los demás poderes y de todos los empleados�

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B ol í va r y e l Cong r e so de a ng ost u r a

Sección 5 Garantía y prerrogativas del Presidente

Artículo 1.- la persona del Presidente es inviolable� Él no puede ser perseguido, juzgado, detenido ni arrestado durante sus funciones, sino en virtud de un decreto del senado, en cuyo preámbulo constará la acusación propuesta contra él por la cámara de representantes�

Artículo 2.- la acusación de la cámara no podrá recaer sino sobre los delitos de traición, conspiración del Presidente contra la constitución y el estado, venalidad, usurpación o malversa-ción de las rentas públicas�

Artículo 3.- Admitida la acusación por el senado, el Presi-dente cesa en sus funciones, y está sujeto a los mandamientos de prisión que el senado decrete, y al rigor de un juicio criminal, que se sustanciará conforme a la leyes, citándolo, oyéndolo y condenándolo, según lo alegado y probado�

Artículo 4.- solo en los casos del Artículo 2 de esta sección puede ser juzgado el Presidente dentro de los cuatro años de sus funciones� la cámara reservará cualquiera otra acusación que haya contra él para cuando termine sus funciones�

Sección 6de los ministros secretarios del despacho

Artículo 1.- se establecen para el despacho de los negocios seis ministerios, a saber: relaciones exteriores, interior, Justicia, Hacienda, marina, y guerra�

Artículo 2.- Pueden reunirse temporalmente dos o más mi-nisterios en uno, según lo permitan los negocios�

Artículo 3.- no hay entre ministros otra preferencia que la antigüedad�

Artículo 4.- cada ministro es jefe del ramo o departamento que le está encargado, es el órgano preciso e indispensable por donde el Presidente libra sus órdenes a las autoridades que le

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están subordinadas� toda orden que no sea firmada y dirigida por el respectivo ministerio, no debe ser ejecutada�

Artículo 5.- los ministros son responsables de las órdenes que aparezcan expedidas por ellos; no los exime de esta respon-sabilidad la orden que hayan recibido del Presidente, si fuere contra la constitución, o las leyes� el modo y términos de la responsabilidad de los ministros serán fijados por una ley�

Artículo 6.- ellos tienen libre entrada, voz y asiento señalado en ambas cámaras mientras duran las discusiones, y están obli-gados a dar a cada una cuantos informes y cuentas se les pidan por escrito, o de palabra, en sus respectivos departamentos, re-servando solamente las que no convenga publicar, conforme se ha dicho en el artículo 2 de la sección 4 de este título�

Título 8del Poder Judicial

Sección 1 naturaleza, elección y duración de este poder

Artículo 1.- el Poder Judicial de la república estará deposi-tado en una corte suprema de Justicia, que resida en la capital, y en los demás tribunales establecidos o que se establecieren en el territorio de la república�

Artículo 2.- la Alta corte de Justicia se compondrá de cinco ministros�

Artículo 3.- Para ser miembro de la Alta corte de Justicia, se necesita:

1� gozar de los derechos de ciudadano activo;2� ser abogado no suspenso;3� Y tener la edad de treinta años cumplidos�Artículo 4.- los ministros de la Alta corte de Justicia serán

propuestos por el Presidente de la república a la cámara de re-presentantes en número triple� la cámara reduce aquel número al doble, y lo presenta al senado para que este nombre los que

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deban componerla� el mismo orden se seguirá siempre que por muerte, destitución o renuncia sea necesario reemplazar toda la Alta corte, o algunos de sus miembros� Pero si el congreso [está] en receso, el Poder ejecutivo proveerá interinamente las plazas vacantes hasta que se haga la elección en forma dicha�

Artículo 5.- los empleos de ministerio de la Alta corte son vitalicios y reciben del tesoro de la república el sueldo que [la] ley les señale�

Artículo 6.- las leyes determinan los empleos y oficios sub-alternos de este tribunal�

Sección 2Atribuciones del Poder Judicial

Artículo 1.- la corte suprema de Justicia es la que conoce y determina en el último grado las causas de su resorte, y no ex-ceptuados en la constitución�

Artículo 2.- ella ejerce las funciones de tribunal de primera instancia:

1� en todos los casos llamados de corte;2� en los concernientes a embajadores, ministros, cónsules o

agentes diplomáticos con noticia del Presidente de la re-pública;

3� en las competencias suscitadas, o que se suscitaren, entre los tribunales superiores;

4� en las controversias que resultaren de los tratados y nego-ciaciones que haga el Poder ejecutivo;

5� en las diferencias o pleitos que se suscitaren entre una o muchas provincias, o entre un individuo y una o más provincias�

Artículo 3.- A ella corresponde el examen y aprobación de los abogados de la república, expedirles los títulos, y presen-tarlos al Poder ejecutivo para que les permita el ejercicio de sus funciones�

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Título 9Organización interior

Sección 1de la administración de las Provincias

Artículo 1.- en cada capital de Provincia habrá un gober-nador sujeto inmediatamente al Presidente de la república� no mandará las armas que estarán a cargo de un comandante militar�

Artículo 2.- son funciones de los gobernadores de las Pro-vincias:

1� ejercer la alta policía en toda ella y presidir la municipali-dades;

2� Velar por el cumplimiento de las leyes;3� Proponer al Presidente los Prefectos Departamentales;4� ser intendente de la rentas de la Provincia�Artículo 3.- no puede ser gobernador el que no tenga las

calidades requeridas para los representantes�Artículo 4.- la duración de las funciones de gobernador será

de tres años; pasado este término podrá renovársele el nombra-miento para otra provincia� ninguno podrá serlo por más de seis años continuos, sino después del intervalo de un trienio�

Sección 2de los departamentos

Artículo 1.- en cada capital de Departamento hay un Prefec-to y una municipalidad� el gobernador es Prefecto del Departa-mento de la capital de la Provincia�

Artículo 2.- Para ser Prefecto y miembro de la municipali-dad se necesitan las calidades pedidas para los electores�

Artículo 3.- el Prefecto en su Departamento es teniente del gobernador de la Provincia en todas sus atribuciones, y confirma los agentes departamentales, que nombra la municipalidad� su

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duración es de un año; pero podrá ser reelegido hasta dos veces� Pasado este término, no podrá serlo sino después de un año�

Artículo 4.- la municipalidad ejerce la Policía municipal:1� nombra los agentes departamentales;2� está especialmente encargada del cumplimiento de la

constitución en su Departamento;3� Propone al gobernador de la Provincia por conducto del

Prefecto o por diputaciones las reformas y mejoras que pueden hacerse en la administración de su Departamento para que las pase al Presidente de la república;

4� Forma y lleva un registro de los censos de la población del Departamento por Parroquias con expresión de estado, domicilio, edad, caudal y profesión de cada vecino;

5� Forma y lleva registro de todos los niños que nacen en el Departamento conforme a las partidas que haya asentado en cada Parroquia el agente con expresión del día de su nacimiento, del nombre de sus padres y padrinos, de su condición; es decir, si es legítimo o natural;

6� Forma y lleva otro registro de los que mueren en el Depar-tamento con expresión de su edad, estado y vecindario�

7� en cada nuevo congreso remite las copias de todos estos registros al senado para que por ellos se aumente o reforme el número de representantes y se califiquen las elecciones�

Artículo 5.- en cada Parroquia habrá un agente departa-mental que es el teniente del Prefecto en todas sus atribuciones, y su duración es la misma que establece el artículo 3 de esta sección� en la capital de Departamento, la municipalidad elige entre su seno el agente que debe presidir la Asamblea Primaria o Parroquial� las demás funciones de agente serán ejercidas por el Prefecto en la Parroquia capital del Departamento�

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Sección 3 Administración Judicial

de las Provincias y departamentos

Artículo 1.- Habrá en cada capital de Provincia un tribunal superior de apelaciones compuesto de tres letrados, nombrados por el Presidente de la república a propuesta de la Alta corte�

Artículo 2.- este tribunal conocerá de las causas que se ele-varen en apelación de los Juzgados inferiores de la Provincia, y de las competencias promovidas entre ellos�

Artículo 3.- si la determinación de ese tribunal es confirma-toria de la sentencia apelada, será ejecutiva, a menos que con-tenga pena corporal aflictiva, o sea de tanta cuantía en lo civil, que según las leyes merezca otro recurso�

Artículo 4.- Pero si fuere revocatoria tendrá lugar otra instancia en el tribunal superior de Provincia más inmediato; hallándose la suprema corte de Justicia más cercana, o en igual distancia, corresponde a ella conocer y determinar este último recurso con exclusión del tribunal superior de la Provincia�

Artículo 5.- también se excluye a este tribunal del conoci-miento de la tercera instancia en los dos casos que designa el artículo 3, y se reservan solo a la Alta corte�

Artículo 6.- en cada Departamento habrá un Juez que deberá recorrerlo cuatro veces por año; y a él le compete pro-nunciar las sentencias en las causas civiles que sustanciaren los jueces de Paz de las Parroquias de sus Departamentos, y en las que de oficio en los casos criminales se promovieren ante sus comisionados� su primera atención es velar sobre la recta admi-nistración de la Justicia�

Artículo 7.- Para ser Juez de Departamento se necesita gozar de los derechos de ciudadano activo, y ser abogado de la república�

Artículo 8.- en cada Parroquia habrá un juez de Paz ante quien se propondrán todas las demandas civiles, y las criminales en que no pueda procederse de oficio� Él debe oír a las partes sin figura de juicio, procurando transigirlas y reducirlas a

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concordia, bien por sí, bien por árbitros o amigables compone-dores en quienes se comprometan�

Artículo 9.- si estos medios resultaren infructuosos, conoce-rá de la demanda o queja conforme a derecho hasta el estado de sentencia en que remitirá lo actuado al Juez del Departamento con citación de las partes para que la pronuncie�

Artículo 10.- será escrupuloso en la observancia de las leyes y órdenes que prohíben la admisión de libelos, o procesos en causas leves o por valor de la demanda, o por pequeñez del agra-vio� estas puede determinarlas por sí solo, y no habrá apelación de la sentencia que lo expidiere�

Artículo 11.- mientras no se establecieren los Jurados, habrá en cada Parroquia, para los casos criminales en que puede y debe procederse de oficio, un comisionado del Juez Departamental nombrado por sí mismo entre los electores y sufragantes parro-quiales� sus funciones estarán ceñidas a la iniciativa y sustancia-ción de los casos mencionados, hasta el estado de sentencia en que remitiera el proceso, como queda prevenido en el artículo 9�

Artículo 12.- todo tribunal debe fundar sus sentencias con expresión de la ley aplicable al caso�

Título 10Revisión de la constitución

Artículo 1.- cada diez años podrá la cámara de represen-tantes proponer la revisión de la constitución, o de algunos de sus títulos o artículos� Pero para formar deliberación, deberá haber conformidad en las dos terceras partes del número total de representantes�

Artículo 2.- si la proposición de revisión ha obtenido esta mayoría, se pasará al senado, y admitida por esta con la misma mayoría, se procederá, con las formalidades prevenidas para las leyes, la discusión de toda ella, o de la parte que se haya creído necesario reformar o adicionar�

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P or e l e j e rC iC io de l a volu n ta d soBe r a na

Artículo 3.- solo con estas formalidades podrá la constitu-ción ponerse en discusión; pero el congreso puede, durante los diez años, interpretar provisionalmente todos los artículos en que haya alguna duda�

Título 11disposiciones generales

Artículo 1.- ningún empleado de la república podrá ejercer sus funciones sin prestar el juramento de sostener y defender la consti-tución, y cumplir fiel y exactamente con los deberes de su empleo�

Artículo 2.- el Presidente de la república y el Presidente de la cámara de representantes, prestarán este juramento en pre-sencia del senado en manos de su Presidente, y este lo prestará a su vez en presencia del mismo senado en manos del Presidente de la república� los senadores y representantes lo hacen ante sus respectivos presidentes�

Artículo 3.- los miembros de la Alta corte, los ministros secretarios, los gobernadores de Provincia, los generales en jefe de ejército, y demás autoridades principales, juran ante el Presidente de la república, o ante la persona a quien él someta esta función� A los demás empleados subalternos les recibirá el juramento la municipalidad del Departamento en que vayan a servir�

Artículo 4.- los militares prestan juramento ante sus jefes, cuando están en campaña; pero el comandante de un Destaca-mento de guarnición en una Parroquia o Departamento deberá hacerlo ante la municipalidad�

Artículo 5.- Para que un ciudadano pueda ser preso, se necesita:

1� una orden de arresto firmada por un Juez, o por otra auto-ridad a quien la ley dé este poder;

2� Que la orden exprese los motivos para la prisión;3� Que se le intime, y se le deje una copia de ellas�

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B ol í va r y e l Cong r e so de a ng ost u r a

Artículo 6.- ningún alcaide o carcelero puede detener ni recibir en la prisión a ninguna persona, sino después de haber asentado en su registro la orden de prisión o arresto de que habla el artículo antecedente�

Artículo 7.- el alcaide o carcelero no podrá prohibir al preso la comunicación con persona alguna, sino en el caso de que la orden de prisión contenga la cláusula de incomunicación� esta orden no puede durar sino tres días a lo más�

Artículo 8.- son culpables, y están sujetos a las penas de de-tención arbitraria:

1� los que sin poder legal arrestan, hacen o mandan arrestar a cualquiera persona;

2� los que ejerciendo este poder por la ley, abusan de él, arrestando o mandando arrestar, o recibiendo en arresto a cualquier persona en un lugar que no esté pública y legal-mente conocido por cárcel�

3� los alcaides o carceleros que contravengan a lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de este título, o que mortificaren al preso con prisiones y privaciones que el Juez no le haya prevenido por escrito�

Artículo 9.- la fuerza pública es esencialmente obediente; ningún cuerpo armado puede deliberar�

Artículo 10.- la milicia que no está en actual servicio no es fuerza pública�

Artículo 11.- los militares, así como los eclesiásticos, tienen sus tribunales especiales, sus formas particulares de juicio, y sus ordenanzas que obligan a ellos solos�

Artículo 12.- los tribunales de Almirantazgo, consulado, y Hacienda tienen igualmente sus leyes particulares para juzgar en los negocios que sus instituciones les han designado�

Artículo 13.- todo fuero es personal, y de ningún modo puede extenderse o abrazar a otros individuos por más que haya conexiones muy estrechas�

Artículo 14.- la ley no puede obligar a ningún ciudadano a declarar bajo juramento los crímenes de que se le haga cargo�

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P or e l e j e rC iC io de l a volu n ta d soBe r a na

Artículo 15.- Verificada la unión que se espera de Venezue-la y la nueva granada conforme al voto, y al interés de ambos pueblos, esta constitución será de nuevo examinada y discutida en el congreso general que ha de formarse� entretanto los ciu-dadanos de nueva granada serán reputados ciudadanos de Ve-nezuela por nacimiento, y tendrán opción a todos los empleos, residiendo en su territorio�

Título 12Modo de sancionar la constitución

Artículo 1.- subsistiendo las mismas circunstancias que exi-gieron el reglamento de elecciones para los actuales diputados del congreso, se acomodarán a ellas los pueblos para sancionar su constitución�

Artículo 2.- en cada División Provincial, de las que nombra-ron sus representantes para el actual congreso, se elegirán por el mismo orden del reglamento citando otros quince diputados que examinen y sancionen la constitución�

Artículo 3.- A este fin, se reunirán los quince examinadores de cada División en el lugar más seguro y conveniente que de-signare el jefe de ella�

Artículo 4.- intervendrá en este examen uno de los cinco di-putados, principal o suplente, que hubiere asistido a las sesiones del congreso y firmado la constitución�

Artículo 5.- su intervención no tendrá otro objeto que el aclarar las dudas que ocurrieren a los examinadores, explicar-les los fundamentos de las deliberaciones constitucionales del congreso, y darles los demás informes que ellos pidieren�

Artículo 6.- este interventor será nombrado por los minis-tros examinadores, y su nombramiento podrá recaer en dipu-tado de otra División, siempre que sea más pronto y cómodo su llamamiento y concurrencia, o falten los de la respectiva División�

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B ol í va r y e l Cong r e so de a ng ost u r a

Artículo 7.- si entre los quince vocales de cada Diputación resultare disconformidad de dictámenes, cualquiera mayoría, será decisiva�

Artículo 8.- se tendrá por sancionado todo aquello en que resultaren conformes las dos terceras partes de las Diputaciones examinadoras� cada una de ellas hará un voto en la sanción�

Fecha en congreso nacional, compuesto de nosotros, los diputados de la Provincias libres de Venezuela en repre-sentación de toda la república a cuya sanción se sujetará� en testimonio de lo cual la firmamos en el Palacio del so-berano congreso, capital de guayana, a quince de agosto de mil ochocientos diecinueve, nono de la independencia�

Juan germán roscio, Diputado por caracas, Presidente�

Diputados de caracas:luis tomás Peraza, José de españa, onofre Basalo�

Diputados de Barinas:nicolás Pumar, miguel guerrero,

Antonio maría Briceño, ramón ignacio méndez�Diputados de Barcelona:

Francisco Vicente Parejo, eduardo Antonio Hurtado, Diego Bautista urbaneja, ramón garcía cádiz,

Diego Antonio Alcalá�Diputados de margarita:

Domingo Alzuru, José Jesús de guevara, rafael de guevara�Diputados de cumaná:

santiago mariño, tomás montilla, Juan martínez, Francisco conde�

Diputados de guayana:eusebio Afanador, Juan Vicente cardozo, Juan tomás machado�

Diputados de casanare:Francisco Antonio Zea, Vicente uribe�

Diego de Vallenilla,Diputado por cumaná, secretario�

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P or e l e j e rC iC io de l a volu n ta d soBe r a na

decretoel congreso nacional de Venezuela, habiendo ordenado

con entera libertad la constitución precedente que contiene las reglas, principios y objetos de la república, tomando al ser supremo por testigo de la sinceridad de las intenciones de sus representantes, e implorando su poderoso auxilio para gozar por siempre de las bendiciones de libertad y de los impres-criptibles derechos que el pueblo de Venezuela ha merecido a su beneficencia paternal, se obliga y compromete a observar, y cumplir inviolablemente todas y cada una de las cosas que en ella se comprehenden desde que sea ratificada en la forma que en la misma se previene; protestando, sin embargo, alterar y mudar estas resoluciones conforme a la mayoría de los votos de los pueblos, y según fuere convenido por órgano de sus legíti-mos representantes�

Así mismo deliberó el soberano congreso, guardando conformidad con lo acordado en sesión de veintitrés de julio último, que el Poder moral se ponga por Apéndice en la cons-titución para que se verifique su establecimiento en circuns-tancias más favorables� lo que tendrá entendido el supremo Poder ejecutivo, a quien con este Decreto se le pasará la expre-sada constitución para que la haga imprimir, publicar y circular como corresponde�

Dado en el Palacio del soberano congreso, capital guayana a 15 de Agosto de 1819, 9�o de la independencia�

el Presidente del congreso, Juan germán roscio� el Diputado secretario, Diego de Vallenilla�

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B ol í va r y e l Cong r e so de a ng ost u r a

Apéndice a la Constitución, relativo al Poder Moral

Advertencia

el Poder moral estatuido en el Proyecto de constitución, presentado por el general Bolívar, como Jefe supremo de la re-pública, en la instalación del congreso, fue considerado por al-gunos diputados como la idea más feliz y la más propia a influir en la perfección de las instituciones sociales; por otros, como una inquisición moral no menos funesta ni menos horrible que la religiosa; y por todos, como de muy difícil establecimiento y en los tiempos presentes absolutamente impracticable� Preva-leció después de largos debates el parecer de que en la infancia de nuestra política, y tratándose de objetos tan interesantes al estado y aun a la humanidad, no debíamos formar de nues-tras teorías y raciocinios en pro ni en contra del Proyecto; que convenía consultar la opinión de los sabios de todos los países por medio de la imprenta; hacer algunos ensayos parciales y reunir hechos que comprobasen las ventajas o los perjuicios de esta nueva institución, para en su vista proceder a la ejecución o rechazarla� Decrétese en consecuencia que el título de Poder moral se publicase por Apéndice de la constitución, invitando a todos los sabios, que por el hecho mismo de serlo deben con-siderarse como ciudadanos del mundo, a que comuniquen sus luces a esta porción hermosa de su inmensa patria�

Sección 1de la composición, elección,

prerrogativas y funciones de este poder

Artículo 1.- el Poder moral de la república reside en un cuerpo compuesto de un Presidente y cuarenta miembros que bajo la denominación de Areópago ejerce una autoridad plena e indepen-diente sobre las costumbres públicas y sobre la primera educación�

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Artículo 2.- el Areópago se compone de dos cámaras:Primera, de moral;segunda, de educación�Artículo 3.- el congreso nombra a pluralidad de votos por

primera vez los miembros que deben componer el Areópago, escogiéndolos entre los padres de familia que más se hayan distinguido en la educación de sus hijos, y muy particularmente en el ejercicio de las virtudes públicas� constituido una vez el Areópago, provee él mismo las plazas que se vaquen�

Artículo 4.- el Presidente del Areópago será nombrado siempre por el senado en dos listas, cada una de doce candi-datos de los más virtuosos ciudadanos de la república, una presentada por la cámara de representantes y otra por al Presidente de la república� se necesita una mayoría de las dos terceras partes de los miembros presentes en el senado para esta elección�

Artículo 5.- Para ser miembro del Areópago se necesita, además de las virtudes públicas, la edad de treinta y cinco años cumplidos�

Artículo 6.- el que ejerciere por veinticinco años las funcio-nes de areopagita se publicará con el título de Padre Benemérito de la Patria, conservando hasta su muerte el derecho, y no la obligación, de asistir y votar�

Artículo 7.- los miembros del Areópago se titularán Padres de la Patria, sus personas son sagradas, y todas las autoridades de la república, los tribunales y corporaciones les tributarán un respeto filial�

Artículo 8.- la instalación del Areópago se hará con una celeridad extraordinaria con ceremonias y demostraciones pro-pias para inspirar la más alta y religiosa idea de su institución�

Artículo 9.- el congreso reglará por un Acta especial los honores que deben hacerse al Areópago, la precedencia que le corresponda en las fiestas y actos públicos, el traje, sus insignias y cuanto concierne al esplendor de que deba estar revestido este Poder moral�

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B ol í va r y e l Cong r e so de a ng ost u r a

Artículo 10.- la dignidad del Presidente y miembros del Areópago no se pierde sino por muerte o por destitución�

Artículo 11.- ningún miembro de Areópago puede ser desti-tuido sino por el mismo cuerpo�

Artículo 12.- siendo el Areópago un tribunal esencialmente irreprehensible y santo, todo buen ciudadano debe manifestar-le los defectos que se notaren en sus miembros, y el Areópago deberá destituirlos por cualquiera causa que les haga desmere-cer la veneración pública�

Artículo 13.- cuando algún miembro del Areópago se hubiere hecho reprehensible, y el cuerpo se descuidase en des-tituirlo, el gobierno deberá (?) hasta por (?) que lo haga, y no verificándolo informará al senado� si el senado no reconoce en el acusado las virtudes necesarias a un Padre de la Patria, pro-nunciará que el Areópago debe destituirlo�

Artículo 14.- cuando el Areópago destituyere a alguno de sus miembros se vestirá de luto por tres días, y el asiento que ocupaba el destituido permanecerá cincuenta días cubierto de un paño negro, con su nombre escrito en grandes caracteres blancos�

Artículo 15.- si en un periodo de doce años diese motivo el Areópago para que el senado intervenga tres veces en la des-titución de sus miembros, procederá el congreso de oficio a la renovación del cuerpo como en su primera instalación, y la república entera vestirá de luto por un mes� Pero en este caso el congreso examinará las actas, y reelegirá necesariamente a aquellos miembros que todas tres veces se hubieron opuesto a la depravación del Areópago�

Artículo 16.- las funciones que debe ejercer el Areópago, reunidas sus dos cámaras en una sola, son:

1� Designar los veinte miembros que deben componer cada cámara, y nombrar entre estos el que deba presidirla, cuando no lo haga el Presidente del Areópago, que tiene derecho de concurrir y votar en cualquiera de ellas;

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2� Pronunciar la destitución de alguno de sus miembros, conforme queda establecido, y nombrar los que deban suceder en las plazas vacantes por muerte o destitución;

3� nombrar dentro de su seno el secretario o secretarios que juzgue necesario para sus trabajos, y para los de cada cámara;

4� Pedir al congreso los fondos que anualmente sean nece-sarios para sus gastos y establecimientos, algir cuentas a sus agentes o empleados de la inversión de ellos, y darla al congreso;

5� Distribuir premios o coronas cívicas cada año a los ciuda-danos que más se hayan distinguido por sus rasgos emi-nentes de virtud y patriotismo, y despojar de estos mismos premios a los que después de haberlos obtenido, se hayan hecho indignos de llevarlos� estos actos se celebrarán en junta pública con la mayor solemnidad;

6� Declarar eminentemente virtuoso, héroe o grande hombre a los que se hayan hecho dignos de tanta recompensa� sin que haya precedido esta declaratoria, el congreso no podrá erigir ninguna estatua ni otros monumentos públi-cos en memoria de nadie;

7� Proclamar con aplauso en las juntas de que se ha hablado arriba los nombres de los ciudadanos virtuosos, y las obras maestras de moral y educación� Pregonar con oprobio e ignominia los de los viciosos, y las obras de corrupción y de indecencia; y designar a la veneración pública los insti-tutores e institutrices que hayan hecho mayores adelanta-mientos en sus colegios�

Sección 2 de las atribuciones especiales de la cámara de Moral

Artículo 1.- la cámara de moral dirige la opinión moral de toda la república, castiga los vicios con el oprobio y la infamia,

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premia las virtudes públicas con los honores y la gloria� la im-prenta es el órgano de sus decisiones�

Artículo 2.- los actos singulares no son de su inspección a menos que (?) extraordinarios que puedan influir en bien o en mal sobre la moral pública� los actos repetidos, que constituyen hábito o costumbre, son los que inmediatamente le competen�

Artículo 3.- su autoridad es independiente y absoluta� no hay apelación de sus juicios sino a la opinión y a la posteridad; no admite en sus juicios otro acusador que el escándalo, ni otro abogado que el buen crédito�

Artículo 4.- su jurisdicción se extiende no solamente a los individuos sino a las familias, a los Departamentos, a las Provincias, a las corporaciones, a los tribunales, a todas las autoridades y aun a la república en cuerpo� si llegan a desmo-ralizarse debe delatarse al mundo entero� el gobierno mismo le está sujeto, y ella pondrá sobre él una marca de infamia, y lo declarará indigno de la república, si quebranta los tratados o los tergiversa, si viola una capitulación, o falta a un empeño o promesa�

Artículo 5.- las obras morales y políticas, los papeles perió-dicos y cualesquiera otros escritos están sujetos a su censura, que no será sino posterior a su publicación� la política no le concierne sino en sus relaciones con la moral� su juicio recaerá sobre el aprecio o desprecio que le merecen las obras, y se ex-tenderá a declarar si el autor es buen ciudadano, benemérito de la moral, o enemigo de ella, y como tal, digno o indigno de pertenecer a una república virtuosa�

Artículo 6.- su jurisdicción abraza no solamente lo que se escribe sobre la moral o concerniente a ella, sino también lo que se habla, se declama o se canta en público, siempre para censu-rarlo y castigarlo con penas morales, jamás para impedirlo�

Artículo 7.- en sus censuras y amonestaciones se dirige siempre al público, y solo se entiende con él� no habla ni contes-ta jamás a los individuos ni corporaciones�

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Artículo 8.- la gratitud pública, la deuda nacional, los trata-dos, las capitulaciones, la fe del comercio, no solo en sus relacio-nes, sino en cuanto a la calidad y legitimidad de las mercancías son objetos especiales sobre [los] que la cámara debe ejercer la más activa y escrupulosa vigilancia� en estos ramos cualquier falta u omisión debe castigarse con un rigor inexorable�

Artículo 9.- la ingratitud, el desacato a los padres, a los ma-ridos, a los ancianos, a los institutores, a los magistrados, a los ciudadanos reconocidos y declarados virtuosos, la falta de pala-bra en cualquier materia, la insensibilidad en las desgracias pú-blicas o de los amigos y parientes inmediatos, se recomiendan especialmente a la vigilancia de la cámara que podrá castigarlos hasta por un solo acto�

Artículo 10.- la cámara organizará la policía moral, nom-brando al efecto cuantos censores juzgue convenientes� como una recompensa a su celo y trabajo, recibirá el honroso título de catón el censor que por sus servicios y virtudes se hiciere digno de él�

Artículo 11.- cada año publicará la cámara tablas estadísti-cas de las virtudes y de los vicios, para lo cual todos los tribuna-les superiores e inferiores le presentarán cuentas exactas y pro-lijas de todos los pleitos y causas criminales� también publicará cada año listas comparativas de los hombres que se distinguen en el ejercicio de las virtudes públicas, o en la práctica de los vicios públicos�

Artículo 12.- el pueblo, los colegios electorales, las munici-palidades, los gobiernos de Provincia, el Presidente de la repúbli-ca y el congreso consultarán estas listas para hacer sus elecciones y nombramientos, y para decretar los honores y recompensas� el ciudadano cuyo nombre se halle inscrito en la lista de los viciosos no podrá ser empleado en ningún ramo del servicio público, ni de ningún modo, y no podrá obtener ninguna recompensa nacio-nal, ningún honor especial, y ni aun una decoración, aquel cuyo nombre no se halle inserto en la listas de los virtuosos, aunque sí podrá ser empleado por el gobierno�

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Artículo 13.- las mujeres igualmente que los hombres están sujetas a la jurisdicción de la cámara, y reciben de ella premios o castigos, según su mérito�

Sección 3 Atribuciones de la cámara de educación

Artículo 1.- la cámara de educación está encargada de la educación física y moral de los niños, desde su nacimiento hasta la edad de doce años cumplidos�

Artículo 2.- siendo absolutamente indispensable la coo-peración de las madres para la educación de los niños en sus primeros años, y siendo estos los más preciosos para infundirles las primeras ideas, y los más expuestos por la delicadeza de sus órganos, la cámara cuidará muy particularmente de publicar y hacer comunes y vulgares en toda la república algunas ins-trucciones breves y sencillas acomodadas a la inteligencia de todas las madres de familia sobre uno y otro objeto� los curas y agentes departamentales serán los instrumentos de que se valdrá para esparcir estas instrucciones, de modo que no haya una madre que las ignore, debiendo cada una presentar la que haya recibido y manifestar que la sabe el día que bautice su hijo, o se inscriba en el registro de nacimiento�

Artículo 3.- Además de estas instrucciones, la cámara cui-dará de publicar en nuestro idioma las obras extranjeras más propias para ilustrar la nación sobre (?) aspecto, haciendo juicio de ella, y las observaciones o correcciones que convengan�

Artículo 4.- estimulará a los sabios y a todos a que escriban y publiquen obras originales sobre lo mismo, conforme a nues-tros usos, costumbres, y gobiernos�

Artículo 5.- como la cámara misma recogerá dentro de poco tiempo mejor que nadie todos los datos y conocimientos necesarios para sancionar obras, compondrá y publicará alguna que sirva de estímulo para que se ocupen otros de este trabajo, y dé instrucción para todos�

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Artículo 6.- no perdonará medio, ni ahorrará gasto ni sacri-ficio que pueda proporcionarle estos conocimientos� Al efecto de adquiridor, convocará hombres estrictos, instruidos y des-preocupados que (?), inquieran por todo el mundo, y atesoren toda especie de conocimientos sobre la materia�

Artículo 7.- Pertenece exclusivamente a la cámara estable-cer, organizar y dirigir las escuelas primarias, las de niños como de niñas, cuidando de que se enseñe a pronunciar, leer, y escri-bir correctamente las reglas más usuales de la aritmética, y los principios de la gramática; que se les instruya en los derechos y deberes del hombre y del ciudadano, se les inspiren ideas y sen-timientos de honor y probidad, amor a la patria, a las leyes y al trabajo; respeto a los padres, a los ancianos, a los magistrados, y adhesión al gobierno�

Artículo 8.- siendo nuestros colegios actuales incapaces de servir para un gran plan de educación, será un cuidado de la cámara delinear y hacer construir los que se necesitan en toda la república, tanto para niños como para niñas, que deben estar separados por lo menos desde que la razón empieza a obrar en ambos� la forma, proporción y situación de estos estableci-mientos será la más conveniente con su objeto, y se consultará en ellos no solamente su solidez y extensión, sino la elegancia, el aseo, la comodidad y el recreo de la juventud�

Artículo 9.- la cámara determina el número de colegios que deben construirse, señala la Provincia, y si es posible la posición que debe ocupar cada uno, calculando para esto todas las ven-tajas del lugar por su facilidad para reunir allí todos los niños, por la salubridad del terreno, por la abundancia y bondad de los alimentos, etc�

Artículo 10.- cada colegio estará bajo la dirección inmediata de un institutor que será nombrado por la cámara, escogién-dolo entre los hombres más virtuosos y sabios, cualquiera que sea el lugar de su nacimiento� la mujer del institutor será la institutriz inmediata del de las niñas, aunque bajo la dirección de su marido� este empleo será el más considerado, y los que lo

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ejerzan serán honrados, respetados y amados como los prime-ros y más preciosos ciudadanos de la república�

Artículo 11.- la cámara formará el reglamento de organiza-ción y policía general de estos establecimientos según sus clases, especificando la educación que respectivamente conviene a los niños para que adquieran desde su niñez ideas útiles y exactas nociones fundamentales, las más adaptadas a su estado y fortu-na, sentimientos nobles y morales principios de sociabilidad y patriotismo� este plan se presentará al congreso para que siendo examinado y aprobado se convierta en ley de la república�

Artículo 12.- todos los años publicará la cámara tablas o estados exactos y circunstancias de los niños nacidos y muertos, de su constitución física, de su salud y enfermedades; de sus adelantamientos, inclinaciones, cualidades y talentos particula-res� Para hacer todas estas observaciones se servirá de los insti-tutores, de los curas, de los médicos, de los agentes departamen-tales, de los ciudadanos ilustrados y de todas las autoridades que empezando por el mismo Presidente le obedecen todas en materia de educación�

Artículo 13.- Además de estas atribuciones, la cámara de educación dirigirá la opinión pública en las materias literarias, mientras se establece el instituto filosófico� ella examinará o hará examinar y analizar las obras que se publicaren sobre cualquiera asunto, formando juicio sobre ellas en El Monitor del Areópago�

Fuente: Constitución de Venezuela de 1819 (edición facsimilar, 1969).

Caracas: Congreso Nacional

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Ley Fundamental de Colombia

el soberano congreso de Venezuela, a cuya autoridad han querido voluntariamente sujetarse los pueblos de la nueva gra-nada, recientemente libertados por las Armas de la república,

considerando:1� Que reunidas en una sola república las provincias de Ve-

nezuela y de la nueva granada tienen todas las proporciones y medios de elevarse al más alto grado de poder y prosperidad;

2� Que constituidas en repúblicas separadas, por más estre-chos que sean los lazos que las unan, bien lejos de aprovechar tantas ventajas, llegarían difícilmente a consolidar y hacer res-petar su soberanía;

3� Que estas verdades altamente penetradas por todos los hombres de talentos superiores y de un ilustrado patriotismo habían movido los gobiernos de las dos repúblicas a convenir en su reunión, que las vicisitudes de la guerra impidieron verificar�

Por todas estas consideraciones de necesidad y de interés recíproco y con arreglo al informe de una comisión especial de Diputados de la nueva granada y de Venezuela, en el nombre y bajo los auspicios del ser supremo, ha decretado y decreta la siguiente ley Fundamental de la república de colombia�

Artículo 1.- las repúblicas de Venezuela y la nueva granada quedan desde este día reunidas en una sola bajo el título glorio-so de república de colombia�

Artículo 2.- su territorio será el que comprendían la antigua capitanía general de Venezuela y el Virreinato del nuevo reino de granada, abrazando una extensión de 115 mil leguas cuadradas, cuyos términos precisos se fijarán en mejores circunstancias�

Artículo 3.- las deudas que las dos repúblicas han contraído separadamente son reconocidas in solidum por esta ley como Deuda nacional de colombia, a cuyo pago quedan vinculados todos los bienes y propiedades del estado, y se destinarán los ramos más productivos de las rentas Públicas�

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Artículo 4.- el Poder ejecutivo de la república será ejercido por un Presidente y, en su defecto, por un Vicepresidente, nom-brados ambos interinamente por el actual congreso�

Artículo 5.- la república de colombia se dividirá en tres grandes Departamentos: Venezuela, Quito y cundinamarca, que comprenderá las provincias de la nueva granada, cuyo nombre queda desde hoy suprimido� las capitales de estos Departamentos serán las ciudades de caracas, Quito y Bogotá, quitada la adición de santa Fe�

Artículo 6.- cada Departamento tendrá una Administración superior y un Jefe, nombrado por ahora por este congreso con título de Vicepresidente�

Artículo 7.- una nueva ciudad, que llevará el nombre del libertador Bolívar, será la capital de la república de colombia� su plan y situación se determinarán por el Primer congreso ge-neral bajo el principio de proporcionarla a las necesidades de los tres Departamentos y a la grandeza a que este opulento país está destinado por la naturaleza�

Artículo 8.- el congreso general de colombia se reunirá el 1�° de enero de 1821 en la villa del rosario de cúcuta, que por todas circunstancias se considera el lugar más bien proporcio-nado� su convocatoria se hará por el Presidente de la república el 1�° de enero de 1820, con comunicación del reglamento para las elecciones, que será formado por una comisión especial y aprobado por el congreso actual�

Artículo 9.- la constitución de la república de colombia será formada por su congreso general, a quien se presentará en clase de Proyecto la que ha decretado el actual, y que con las leyes dadas por él mismo se pondrá, desde luego, por vía de ensayo, en ejecución�

Artículo 10.- las Armas y el Pabellón de colombia se de-cretarán por el congreso general, sirviéndose entretanto de las Armas y Pabellón de Venezuela, por ser más conocido�

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P or e l e j e rC iC io de l a volu n ta d soBe r a na

Artículo 11.- el actual congreso se pondrá en receso el 15 de enero de 1820, debiendo procederse a nuevas elecciones para el congreso general de colombia�

Artículo 12.- una comisión de seis miembros y un Presi-dente quedará, en lugar del congreso, con atribuciones especia-les que se determinarán por un Decreto�

Artículo 13.- la república de colombia será solemne-mente proclamada en los Pueblos y en los ejércitos, con fiestas y regocijos públicos, verificándose en esta capital el 25 del corriente diciembre en celebridad del nacimiento del salvador del mundo, bajo cuyo patrocinio se ha logrado esta deseada reu-nión, por la cual se regenera el estado�

Artículo 14.- el aniversario de esta regeneración política se celebrará perpetuamente con una Fiesta nacional, en que se premiarán como en las de olimpia las virtudes y las luces�

la presente ley Fundamental de la república de colombia será promulgada solemnemente en los Pueblos y en los ejér-citos, inscrita en todos los registros Públicos y depositada en todos los Archivos de los cabildos, municipalidades y corpora-ciones, así eclesiásticas como seculares�

Dada en el Palacio del soberano congreso de Venezuela en la ciudad de santo tomás de Angostura, a diecisiete días del mes de diciembre, del año del señor mil ochocientos diecinueve, noveno de la independencia�

el Presidente del congreso, Francisco Antonio Zea�- Juan germán roscio�- manuel cedeño�- Juan martínez�- José españa�- luis tomás Peraza�- Antonio m� Briceño�- eusebio Afanador�- Francisco conde�- Diego Bautista urbaneja�- Juan Vicente cardoso�- ignacio muñoz�- onofre Basalo�- Domingo Alzuru�- José tomás machado�- ramón garcía cádiz�- el Dipu-tado secretario, Diego de Vallenilla�

decReTOPalacio del soberano congreso de Venezuela� en Angostura,

a 17 de diciembre de 1819�- 9�°

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B ol í va r y e l Cong r e so de a ng ost u r a

el soberano congreso decreta que la presente ley Fun-damental de la república de colombia sea comunicada al su-premo Poder ejecutivo por medio de una Diputación para su ubicación y cumplimiento�-

el Presidente del congreso, Francisco Antonio Zea�- el Di-putado secretario, Diego de Vallenilla�

Palacio del gobierno en Angostura, a 17 de diciembre de 1819�- 9�°

imprímase, publíquese, ejecútese y autorícese con el sello del estado�

Simón Bolívar

Por su excelencia el Presidente de la república�- el ministro del interior y de la Justicia,

Diego B. Urbaneja.

Fuente: Correo del Orinoco N.o 47. 18 de diciembre de 1819. Transcripción en http://correoorinoco.cnh.gob.ve/?p=277 [en línea]

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P or e l e j e rC iC io de l a volu n ta d soBe r a na

Fragmento de la carta de Bolívar para Guillermo White, fechada en San Cristóbal el 26 de mayo de 1820.

Digresiones sobre su discurso al Congreso de Angostura

san cristóbal, mayo 26 de 1820(Al señor don guillermo White)�

mi querido amigo:Aprovecho la oportunidad de dirigir a V� mi discurso al

congreso, reimpreso en Bogotá, para que lo mire con más indulgencia que antes� me parece que V� me criticó la creación de un senado hereditario, y la educación de los senadores fu-turos� lo primero está de acuerdo con la práctica de todas las repúblicas democráticas y lo segundo, me parece que no está de acuerdo con la razón� la educación forma al hombre moral, y para formar un legislador se necesita ciertamente de educarlo en una escuela de moral, de justicia y de leyes� V� me cita la in-glaterra, como un ejemplo contrario a mi establecimiento, pero ¿en inglaterra no se deja de hacer mucho bueno? en cuanto a mi senado diré que no es una aristocracia, ni una nobleza, consti-tuidas, la primera sobre el derecho de mandar la república, y la segunda sobre privilegios ofensivos� el oficio de mi senado es temperar la democracia absoluta; es mezclar la forma de un go-bierno absoluto, con una institución moderada; porque ya es un principio recibido en la política, que tan tirano es el gobierno democrático absoluto, como un déspota; así, solo un gobierno temperado puede ser libre� ¿cómo quiere V� que yo tempere esta democracia, sino con una institución aristocrática? Ya que no podemos mezclar la forma monárquica con la popular, que hemos adoptado, debemos por lo menos hacer que haya en la república un cuerpo inalterable que le asegure su estabilidad; pues sin estabilidad todo principio político se corrompe y ter-mina siempre por destruirse�

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B ol í va r y e l Cong r e so de a ng ost u r a

tenga V� la bondad de leer con atención mi discurso, sin atender a sus partes, sino al todo de él� su conjunto prueba que yo tengo muy poca confianza en la moral de nuestros ciudada-nos, y que sin moral republicana no puede haber gobierno libre� Para afirmar esta moral, he inventado un cuarto poder, que críe los hombres en la virtud y los mantenga en ella� también este poder le parecerá a V� defectuoso� mas, amigo, si V� quiere república en colombia, es preciso que quiera también que haya virtud política� los establecimientos de los antiguos nos prueban que los hombres pueden ser regidos por los preceptos más severos� todo el cuerpo de la historia manifiesta que los hombres se someten a cuanto un hábil legislador pretende de ellos, y a cuanto una fuerte magistratura les aplica� Dracón dio leyes de sangre a Atenas, y Atenas las sufrió, y aun observó hasta que solón quiso reformarlas� licurgo estatuyó en esparta lo que Platón no se habría atrevido a soñar en su república si no hubiese tenido por modelo al legislador de esparta� ¡A qué no se han sometido los hombres y a qué no están sometidos aún! si hay alguna violencia justa, es aquella que se emplea en hacer a los hombres buenos y por consiguiente, felices; y no hay liber-tad legítima sino cuando esta se dirige a honrar la humanidad, y a perfeccionarle su suerte� todo lo demás es de pura ilusión, y quizá de una ilusión perniciosa� Perdone V�, amigo, esta larga digresión sobre mi discurso, pues V� bien la merecía hace mucho tiempo, y yo se la había ahorrado, más bien por desidia que por buena voluntad�

las cosas internas y externas van, como V� sabrá, a medida de nuestro deseo� las primeras están en un pie admirable; puedo asegurar a V� que por el sistema prudente que he adoptado, difícilmente lograrán suceso contra nosotros los enemigos� solo morillo es fuerte, y a ese lo tengo en inacción por mis maniobras, mientras que le tomo todas las provincias de la antigua nueva granada y Quito� en este año doy a V� libre toda colombia, si una burla de la suerte no hace fallar mis empresas� Dos ejércitos tengo ofensivos; el primero marcha a Quito, y el

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P or e l e j e rC iC io de l a volu n ta d soBe r a na

segundo está invadiendo a la vez las provincias de cartagena, santa marta y maracaibo� en este invierno logramos la posesión de estas provincias, y en el verano envuelvo a morillo con tropas inmensas� A mis órdenes inmediatas tengo cuatro mil veteranos y otros tantos bisoños� si morillo me busca, me encuentra, y lo destruyo; y si me espera, es inevitable su ruina� en estas cuatro palabras ya he dicho a V� todo� escriba V� a inglaterra sobre esto largamente y también mande V� mi discurso a hombres que lo entiendan, haciendo las observaciones necesarias, para que noten la diferencia de la traducción al original� mr� Hamilton me habrá adornado: yo habría querido ser menos hermoso, pero más genuino; querría mi discurso y no el suyo…

soy de V� con la mayor consideración su affmo� servidor y amigo�

Bolívar

Fuente: Transcripción del Documento N.o 4361 del Archivo del Libertador. En la página web http://archivodellibertador.gob.ve/escritos/inicio.php [en línea]

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B ol í va r y e l Cong r e so de a ng ost u r a

Decreto sobre la Libertad de los Esclavos

el soberano congreso, tomando en consideración las dos Proclamas en que el general Bolívar, entonces Jefe supremo de la república de Venezuela, declaró la libertad de los esclavos, primero con algunas modificaciones, y después entera y abso-luta, ha reconocido con madura meditación y acuerdo, que esta medida, dictada por la justicia, y reclamada por la naturaleza, requiere para ejecutarse de un modo ventajosa a la Patria y a ellos mismos, diversas disposiciones preparatorias que en aque-llas circunstancias era imposible tomar� es preciso en el estado de ignorancia y degradación moral a que esta porción desgra-ciada de la humanidad se halla reducida, es preciso en tal estado hacer hombres antes de hacer ciudadanos� es igualmente nece-sario proporcionarles la subsistencia con la libertad, abriendo un vasto campo a su industria y actividad, para precaver los de-litos y la corrupción, que siguen en todas partes a la miseria y a la ociosidad� el congreso, considerando la libertad como la luz del alma, creyó también que debía dárseles por grados, como a los que recobran la vista corporal, que no se les expone de re-pente a todo el esplendor del día� la experiencia tiene acredita-do la exactitud de esta comparación� guiado por sus lecciones, el congreso se proponía seguir la marcha siguiente:

1�o reconocer solemnemente como lo ha hecho en la cons-titución el principio sagrado de que el hombre no puede ser la propiedad de otro hombre;

2�o Prefijar un término prudente dentro del cual quedase enteramente extinguida de hecho la esclavitud, como queda abolida por derecho;

3�o Promover activamente la primera civilización de los es-clavos, por medio de diversas instituciones, enseñando a leer y escribir a los niños, dando a todos en general alguna idea de los deberes sociales, inspirándoles amor al trabajo y a las virtudes públicas; y haciendo depender de ellas mismas la más o menos pronta posesión de su libertad;

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P or e l e j e rC iC io de l a volu n ta d soBe r a na

4�o mantener en ella a los que ya la hubieren obtenido, y concederla sucesivamente a los que se presentaren a servir en la milicia, supieren algún arte u oficio, manifestaren alguna habi-lidad, o talento particular, o se distinguieren por su honradez, conducta y patriotismo;

5�o Poner desde luego término a la introducción de nuevos esclavos;

6�o Formar un censo de los existentes en las haciendas, y asig-narles sobre sus productos cierta utilidad proporcional, com-prometiéndose ellos a cultivarlas por cierto número de años; en cuyo caso se considerarán como sirvientes libres; pero adictos a aquella plantación o hato por el tiempo estipulado;

7�o Formar un fondo efectivo de indemnización en favor de los propietarios que no hubiesen perdido el derecho a ella, por haber tomado las armas contra su país, o por otra causa justa�

como la ejecución de este plan exigía diversos estable-cimientos, instituciones, medios y recursos, el congreso se ocupaba en organizarlo todo; de modo que en el término pre-ciso de cinco años se hubiera conseguido la extinción total de la esclavitud de toda Venezuela; cuando sucesos extraordinarios dieron una nueva existencia y forma colosal a la república� era ya preciso trabajar sobre otras dimensiones, concebir otro plan más vasto, y recomenzar la obra con nuevos materiales, tiempo en que precisamente debía poner término a sus tareas legisla-tivas, dejando tan augustas funciones para la representación nacional de colombia, que ha de reunirse a principios del año próximo, conforme a la ley Fundamental�

Por todas estas consideraciones, el soberano congreso ha tenido a bien suspender hasta el año siguiente el plan que se proponía para la extinción absoluta de la esclavitud; y entretan-to, ha venido en decretar y decreta lo siguiente:

Art. 1.o la esclavitud queda abolida de derecho, y se verifi-cará de hecho su total extinción dentro del término preciso, y por los medios prudentes, justos y filantrópicos que el congreso general tuviese a bien fijar en su próxima reunión;

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B ol í va r y e l Cong r e so de a ng ost u r a

Art. 2.o entre tanto las cosas quedarán en el estado mismo en que se hallan hoy día en cada uno de los tres Departamentos de la república, sin hacerse la menor novedad en Provincia, ni lugar alguno, permaneciendo en libertad los que la hayan obte-nido, y aguardando a recibirla del congreso general los que se encuentran en servidumbre;

Art. 3.o sin embargo, los que fueren llamados a las armas por el Presidente de la república, o hicieren algún servicio distin-guido, entrarán desde luego en posesión de su libertad, lleván-dose cuenta y razón para las indemnizaciones a que haya lugar;

Art. 4.o la introducción de esclavos en el territorio de la república, ya sea para comercio, ya para establecimiento, queda prohibida bajo la multa de mil pesos por individuo;

Art. 5.o Haciendo la república profesión de respetar las leyes, usos y costumbres de todas las naciones, se declara que todo esclavo fugitivo de país extranjero será puesto en prisión y restituido a su amo, castigando con la pena de pagar su esti-mación con los gastos y perjuicios a los que hayan favorecido su venida, y a los que los ocultaren y protegieren�

tendrá lo entendido el supremo Poder ejecutivo, y dispon-drá lo necesario a su cumplimiento�

Dado en el Palacio del soberano congreso, capital de gua-yana a 11 de enero de 1820—10�°

el Presidente del congreso, Francisco Antonio Zea�el Diputado secretario, Diego de Vallenilla�

Palacio de gobierno 22 de enero de 1820-10°el Vicepresidente de la república ordena que la ley, autori-

zada con el sello del estado, se ejecute, publique y comunique a quienes corresponda�

Francisco Antonio Zea�Por s� e� el Vicepresidente de la república,el ministro del interior, Diego Bautista urbaneja�

Fuente: Correo del Orinoco. N.o 51, 5 de febrero de 1820. Transcripción en http://correoorinoco.cnh.gob.ve/?p=477 [en línea]

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P or e l e j e rC iC io de l a volu n ta d soBe r a na

Ley sobre Reparticiones de Bienes Nacionales entre los Servidores de la Patria

el soberano congreso tomando en consideración la ley de diez de octubre de 1817, sobre repartimiento de bienes naciona-les entre los militares; y atendiendo a las privaciones a que han sujetado todos los servidores de la Patria, sacrificios que han hecho, y peligros a que se han expuesto; ha venido en decretar y decreta lo siguiente:

Art. 1.o todos los bienes nacionales, atendiendo primera y principalmente a la deuda del estado, establecimientos impor-tantes, y otros objetos de interés común, se repartirán entre los servidores de la Patria, conforme a las disposiciones siguientes�

Art. 2.o siendo los grados obtenidos en la guerra una prueba del mérito y servicios militares, se hará en esta proporción el repartimiento por el tenor siguiente:

Al GenerAl en Jefe $ 25,000Al GenerAl de división 20,000Al GenerAl de BriGAdA 15,000Al Coronel 10,000Al TenienTe-Coronel 9000Al MAyor 8000Al CApiTán 6000Al TenienTe 4000Al suBTenienTe 3000Al sArGenTo priMero y seGundo 1000Al CABo priMero y seGundo 700y Al soldAdo 500

Art. 3.o estas asignaciones solo se entienden con los que han servido a la república en la época corriente, desde la cam-paña de 1816 hasta la instalación del congreso el 15 de febrero último, desde cuyo día corren los sueldos decretados a los mili-tares y empleados civiles�

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Art. 4.o sin embargo, se extiende este término hasta cuatro meses después de la presente fecha en favor de los extranjeros, que, en el concepto de la ley de 10 de octubre de 1817, hayan venido o estuvieren en marcha para militar bajo las banderas de la república, con tal que sirvan los dos años prescriptos en la adición a la misma ley de 17 de noviembre del mismo año�

Art. 5.o las viudas de los que murieren sin tomar su haber tendrán la mitad de él, quedando la otra mitad para los here-deros forzosos por su orden legal, con exclusión de todos los demás� en caso de que no haya viuda, todo el haber correspon-de a los herederos indicados; y a falta de estos quedará lo que les toque, ya sea la mitad o el todo, a beneficio del estado�

Art. 6.o en todo caso tendrán siempre las viudas la mitad del haber de sus maridos, háyanlo estos percibido o no, por haber participado de sus privaciones, riesgos y trabajos durante la época prefijada�

Art. 7.o Prescindiendo de las asignaciones de esta ley, puede el Presidente de la republica, por acciones muy distinguidas, con tal que las especifique, conceder recompensas extraordina-rias en bienes nacionales, cuya adjudicación se hará conforme a las disposiciones que aquí van a darse�

Art. 8.o no solamente los militares, sino los empleados en la administración y servicio de los ejércitos, y cuantos en esta época de angustia y de peligros han servido a la república en cualquier destino civil, sujetos a las mismas privaciones, co-rriendo diversos riesgos, y muchas veces bajo el cañón enemigo, tienen derecho a las mismas asignaciones en toda su extensión�

Art. 9.o como en los diversos empleos indicados hay algu-nos, cuya asimilación al grado militar está ya hecha, y otros muchos en que no lo está, se atenderá para el repartimiento respecto de los primeros a la asimilación existente; y respecto de los segundos a la que deberá hacer el próximo congreso de colombia�

Art. 10.o el pago de estas asignaciones se hará el total a la tropa, y por mitades a la oficialidad en vales del tesoro Público,

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P or e l e j e rC iC io de l a volu n ta d soBe r a na

que serán admitidos por su valor nominal en las Almonedas de Bienes nacionales�

Art. 11.o una comisión especial, nombrada por el gobierno, entenderá en la emisión y distribución de estos vales, prefijando por un reglamento particular las formalidades correspondien-tes a uno y otro objeto�

tendrá lo entendido el supremo Poder ejecutivo, y dispon-drá lo necesario a su cumplimiento�

Dada en el Palacio del soberano congreso, capital de guaya-na a 6 de enero de 1820�

el Presidente del congreso, Francisco Antonio Zea�el Diputado secretario, Diego de Vallenilla�

Palacio del gobierno en la capital de guayana a 21 de enero de 1820, décimo de la independencia�

el Vicepresidente de la república ordena que la presente ley, autorizada con el sello del estado, se ejecute, publique y comu-nique a quienes corresponda�

Francisco Antonio Zea�Por s�e� el Vicepresidente de la república, el ministro del interior, Diego B� urbaneja�

Fuente: Correo del Orinoco. N.o 55, 18 de marzo de 1820. Transcripción en http://correoorinoco.cnh.gob.ve/?p=623 [en línea]

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legIslaCIÓn del Congreso

de angostura

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1819

1� 25 de febrero: indulto general en todo el territorio libre de Venezuela por motivo de la instalación del congreso�

2� 26 de febrero: Atribuciones absolutas e ilimitadas al pre-sidente Bolívar en la provincia o provincias donde haría la guerra�

3� 6 de mayo: reglamento provisorio para el gobierno y administración de las misiones del caroní�

4� 12 de mayo: Decreto para la enajenación de tierras de la república y para facilitar un empréstito�

5� 1 de junio: concesión de 200 leguas a una compañía para el establecimiento de una colonia extranjera�

6� 16 de junio: ley de secuestros para los territorios que ocupara la república�

7� 18 de junio: ley de perdón e inclusión para americanos o españoles que tomen la causa de la república�

8� 24 de julio: libertad de imprenta�9� 15 de agosto: constitución de la república de Venezuela�10� 24 de agosto: reglamento para el establecimiento provi-

sorio de un consejo de Administración de la guerra�11� 30 de octubre: contrata del gobierno con el extranjero

elías santacruz (sic) sobre el territorio de las misiones del caroní para establecer fábricas y cultivos�

12� 17 de diciembre: ley Fundamental de la república de colombia�

13� 28 de diciembre: reglamento de almonedas voluntarias�14� 30 de diciembre: Asignación de sueldos para los servido-

res del estado�15� 31 de diciembre: reglamento para el establecimiento del

procurador general en el Departamento de Venezuela de la república de colombia�

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B ol í va r y e l Cong r e so de a ng ost u r a

1820

1� 3 de enero: Decreto sobre honores a los vencedores de Boyacá�

2� 3 de enero: reglamento sobre las atribuciones de los vicepresidentes departamentales (Venezuela, cundina-marca y Quito)�

3� 6 de enero: Decreto sobre honores a Bolívar y a los par-ticipantes de la campaña libertadora hacia la nueva granada�

4� 6 de enero: ley de repartición de bienes nacionales entre los militares�

5� 7 de enero: concesión de tierras al coronel needham y al capitán Francisco Juan Pierre�

6� 11 de enero: Decreto sobre la libertad de los esclavos�7� 11 de enero: Decreto sobre la liquidación y reconoci-

miento de la deuda nacional�8� 12 de enero: reglamento para las imposiciones a los lico-

res, excepto el ron�9� 12 de enero: indulto general con motivo de la reunión de

Venezuela y nueva granada en una sola república�10� 13 de enero: Decreto de establecimiento y atribución de

Diputación Permanente�11� 13 de enero: constitución de la Alta corte de Justicia de

la república de colombia�12� 14 de enero: establecimiento de corte suprema militar�13� 14 de enero: Decreto que autoriza a Bolívar a elegir susti-

tuto militar en caso de muerte�14� 19 de enero: Decreto sobre las atribuciones del vicepresi-

dente de Venezuela en caso de faltar el vicepresidente de la república de colombia�

15� 19 de enero: Decreto sobre asignaciones de sueldos a los servidores de la república�

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P or e l e j e rC iC io de l a volu n ta d soBe r a na

16� 19 de enero: Decreto que confiere atribuciones plenas al diputado Zea como representante de la república en europa�

17� 22 de enero: inicia sesión la Diputación Permanente en receso del congreso�

18� 22 de enero: incompatibilidad de funciones en una misma persona en el ministerio de Hacienda y Dirección general de rentas�

19� 27 de enero: modificación del reglamento de la adminis-tración y gobierno de las misiones del caroní�

20� 10 de febrero: entrega de tierras al extranjero edmundo Kerby para el cultivo�

21� 24 de febrero: entrega de tierras al extranjero Alejandro smith para el cultivo�

22� 13 de abril: Arancel de los derechos que deben exigirse por los pasaportes que se concedan a personas y buques extranjeros nacionales�

1821

1� 17 de febrero: concesión de 3 leguas cuadradas de tierras en la misión de Puga al teniente coronel de la legión Bri-tánica tomás Harrison�

2� 15 de junio: concesión a evenezer seely de 500 fanega-das en la misión de morocure�

3� 6 de julio: concesión de 1�000 fanegadas de tierra de cul-tivo en el sitio de casacoima a Pedro Volastero�

4� 11 de julio: concesión de 1�000 fanegadas de tierra de cultivo en la misión de san Félix a José clark�

5� 11 de julio: concesión de la propiedad de la tierra en la misión de cupapuy a José maría Fortique�

6� 13 de julio: concesión de 1�000 fanegadas de tierra en el Bajo orinoco y caño de tipurna a José tomás machado�

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dIPutados del segundo Congreso naCIonal

de veneZuela (1819-1821)

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PROVINCIA DE CARACAS

Francisco Antonio Zea44 (medellín, colombia, 21/11/1766 – Bath, inglaterra, 28/11/1822)� científico naturalista, diplomáti-co, periodista y político� Participante en la conspiración de los Pasquines dada en santafé en 1794, manifestando su desconten-to ante el régimen colonial� Prefecto de málaga y miembro en 1808 de la Junta de Bayona� se sumó a la lucha independentista en 1815� Designado intendente del ejército republicano (1817), promotor del congreso de cariaco� como periodista, fue parte del equipo de redacción del Correo del Orinoco (1818)� Presi-dente del segundo congreso nacional instalado en Angostura (1819), asumió la Vicepresidencia de la república de Venezuela ante la ratificación de Bolívar en la Presidencia de la misma� Aprobada la ley Fundamental de la república de colombia, se le asignó como vicepresidente del nuevo estado� ese mismo año, Bolívar lo comisionó en una misión diplomática colombia-na ante la gran Bretaña�

José españa (caracas, 1769 – ?)� Abogado, título recibido en la universidad de caracas en 1807� Anteriormente (1796) egresó como bachiller en sagrados cánones en la misma insti-tución� unido a la lucha emancipadora, cumplió cargos impor-tantes: ministro del tribunal de secuestros, integrante del con-sejo de estado (designación hecha por Bolívar), miembro de la corte suprema de Justicia y procurador general de la república� en 1819 asumió la representación de la provincia de caracas en el congreso de Angostura�

Juan Germán Roscio (san José de tiznados, 27/5/1763 – cúcuta, colombia, 10/3/1821)� Abogado y político, fue uno de los principales promotores e impulsores del movimiento emancipador venezolano� ejerció cargos importantes como asesor de la capitanía general y de la Auditoría de guerra

44 Luego pasa a ser diputado por la provincia de Casanare.

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(1798), fiscal interino de la real Audiencia de caracas (1808), secretario de relaciones exteriores de la Junta conservadora de los Derechos de Fernando Vii (1810), diputado por la villa de calabozo en el congreso constituyente de Venezuela (1811), miembro suplente del Poder ejecutivo Plural (1812), director general de rentas, presidente de la comisión electoral para el segundo congreso nacional de Venezuela (1818), vice-presidente del Departamento de Venezuela (1819) y vicepresi-dente de la república de colombia�

Luis Tomás Peraza (Villa de cura, 13/3/1765 – Villa de cura, 31/12/1822)� Abogado y político que participó en la conspiración planificada por manuel gual y José maría españa� Jurista del movimiento independentista y miembro por Villa de cura de la provincia de caracas en la cámara de representantes del primer congreso nacional� en 1817, ejer-ció cargo como colaborador en la administración de las misio-nes del caroní junto al coronel y presbítero José Félix Blanco� Fiscal del tribunal de secuestros, miembro del consejo de estado para noviembre del mismo año� en 1819, paralelo a su representación en el congreso de Angostura, cumplió fun-ciones como gobernador político de la provincia de guayana hasta 1820� Para 1821, fue designado presidente del tribunal del Almirantazgo establecido en Angostura�

Onofre Basalo (santa cruz de tenerife, islas canarias, 27/12/1759 – caracas, 23/1/1832)� comerciante� Apoyó la causa emancipadora en 1810 y la posterior declaración de indepen-dencia del año siguiente junto a su hermano rodulfo� se vio implicado en los diversos movimientos proindependentistas, tal es el caso de la rebelión de los isleños en la sabana del teque de 1811� Para 1819, resultó electo representante por la provincia de caracas ante el segundo congreso nacional que se estable-ció en Angostura� Al año siguiente, ejerció cargo de director de

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Hospitales de guayana y, más adelante, se destacó como admi-nistrador general de secretos (1822)�

PROVINCIA DE BARCELONA

diego Antonio Alcalá (cumaná, 1761 – cumaná, ?)� co-merciante y político, pariente por la línea materna del gran mariscal de Ayacucho Antonio José de sucre� corregidor de los poblados de clarines y Píritu (ambas localidades del actual estado Anzoátegui)� en 1817 participó como representante en el congresillo de cariaco� electo como diputado de la provincia de Barcelona para el segundo congreso nacional de Venezuela, estuvo presente en su instalación� Articulista de la publicación patriota Correo del Orinoco. Para 1819, conjuntamente con los demás diputados del congreso de Angostura, promulgó leyes importantes para la naciente república de colombia, entre las que resalta la constitución Política del estado de Venezuela aprobada en agosto de ese año�

Diego Bautista Urbaneja (Barcelona, 16/12/1782 – Caracas, 12/1/1856). Abogado, oficial del ejército republicano, político y periodista. Miembro de la Sociedad Patriótica (1811). Asesor de la Intendencia General de la Alta Policía (1812). Síndico pro-curador del Ayuntamiento de Caracas (1813). En 1814 tuvo que emigrar hacia el oriente, estableciéndose en Margarita, donde formó parte del gobierno provisorio de la población. Gober-nador político de Carúpano en 1816, este mismo año participó en combates y operaciones militares republicanas. En 1817 se hizo presente en el Congreso de Cariaco. Auditor de Guerra y miembro del Consejo de Estado instalado en Angostura. Cola-borador en la redacción del Correo del Orinoco. En 1818 formó parte de la comisión redactora del proyecto electoral, para reunir al Congreso de Angostura. Designado ministro de Relaciones Interiores y Justicia, y más adelante, encargado de la cartera de

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Guerra y Marina (1819). Al proclamarse la Ley Fundamental de Colombia, estampó su rúbrica como vicepresidente del Congre-so. Alcanzó el grado de coronel (1820). Diputado por Guayana en el Congreso de Cúcuta (1821). Ministro de Hacienda (1822) y ministro de la Corte Suprema de Justicia hasta 1826. Ministro de la Corte Suprema de Justicia de Venezuela y asesor del jefe general de Alta Policía (1827). Ministro de la Alta Corte de Apelaciones e intendente de Maturín (1828). Vicepresidente de la República (1831), candidato a la Presidencia venezolana (1834). Secretario del Interior y Justicia (1837), cargo que ocupó de nuevo en 1839. Presidente de la Corte Suprema de Justicia (1843). Vicepresidente de la República (1845-1849). Reasume como presidente de la Corte Suprema y entre 1852 y 1853 actuó como gobernador de la provincia de Caracas.

Eduardo Hurtado (Aragua de Barcelona, 1790 – Aragua de Barcelona, 1850). Presbítero, militar republicano y político. Cursó estudios en la Universidad de Caracas, donde se recibió como teólogo. Ejerció el sacerdocio hasta la llegada de la guerra de Independencia, a la cual se incorporó, sobresaliendo en las luchas libradas en el oriente venezolano. Por su desenvolvi-miento, alcanzó el grado de coronel. En 1819 se hizo presente como representante de su provincia natal. En años posteriores se enroló en la política, empleándose en cargos como goberna-dor de Barcelona en 1827 y 1838; antes (1830), como miembro del Congreso convocado para ese año y como parte de la comi-sión redactora de la Constitución emanada por esa institución. En 1835 fue designado vicepresidente del Senado establecido en Venezuela.

Francisco Parejo (Cumaná, 4/10/1780 – Caracas, 23/7/1864). Prócer militar independentista y político. Partidario de las acciones emancipadoras de 1810. Participante de la Campaña de Guayana (1811) y de las acciones de Urica (1814), El Juncal y San Félix (1816). Ayudante general del Estado Mayor del

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Ejército Libertador (1817). Jefe del Estado Mayor de la división liderada por José Tadeo Monagas (1818). En 1819, ingresó a la palestra política como diputado de la provincia de Barcelona en el Congreso de Angostura. Dos años más tarde, retomó la acción militar, obteniendo el grado de coronel y jefe del Estado Mayor de la división de José Francisco Bermúdez, que llevó a cabo la diversión alterna a la campaña de Carabobo. Luego de las victorias resultantes durante la mencionada operación, fue destacado como comandante general de la isla de Margarita. Comandante de Armas de Guayana (1824) y un año después fue nombrado gobernador de la provincia de Barcelona. Alcanzó el grado de general de Brigada en 1836.

Ramón García Cádiz (Caracas, 8/11/1779 – Caracas, 1821). Abogado, jurista y político, Partícipe de la elección de diputados para el primer Congreso Nacional (1811). Miembro de la Socie-dad Patriótica de Caracas. Para 1810, fue designado vicecanci-ller de la Junta de Gobierno; un año después obtuvo cargo como ministro del Tribunal de Apelaciones. Diputado de la Cámara de Representantes de la provincia de Caracas (1812), auditor de Guerra de la parte republicana durante los conflictos entre insurgentes y realistas en Guayana. Tras la caída de la Segunda República, tuvo que emigrar hacia el oriente venezolano, esta-bleciéndose en la isla de Margarita hasta 1815, donde obtuvo un indulto del jefe monárquico Pablo Morillo. Para 1818, de nuevo incorporado en la lucha republicana, fue designado por Bolívar como prior del Consulado de Angostura y fiscal del Tri-bunal de la Alta Corte de Justicia. En octubre de ese año, ejerció funciones de secretario del Consejo de Estado convocado por el Libertador, y más adelante fue elegido como diputado para el segundo Congreso Nacional (1819). Integrante de la Comisión Nacional de Repartición de Bienes Nacionales (1820), fue nom-brado presidente de la Alta Corte de Justicia de la República de Colombia. Su último cargo fue el de fiscal de la Corte Superior de Venezuela (1821).

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PROVINCIA DE BARINAS

Antonio María Briceño (Trujillo, 1770 – Bogotá, Colombia, 14/5/1835). Sacerdote y político republicano. Su desenvolvimien-to como teólogo se desarrolló en Mérida, y fue allí donde se sumó a la acción patriota. Vocal de la Junta Superior Gubernativa (Junta Patriótica) de la provincia de Mérida, miembro de la Comisión de Diplomacia Interior y Exterior y Dirección de Correos, de la Comisión de Cuentas de todos los ramos de Rentas, consejero del Poder Ejecutivo Provincial (1811). Se incorporó a las fuerzas in-surgentes en 1816, luego de haber sido apresado durante la caída de la Primera República. En ese entonces, se destacó en las cam-pañas del Arauca y Apure junto al entonces coronel José Antonio Páez. Electo como representante de la provincia de Barinas ante el Congreso de Angostura (1819). Asimismo fue elegido en 1820 representante de la provincia de Barinas al Congreso de Cúcuta (1821), del cual ejerció la Vicepresidencia durante un periodo. Senador por el departamento del Zulia durante varias sesiones del Congreso reunido en Bogotá, de 1823 a 1827. En 1825, se le designó como canónigo de la catedral de esa ciudad. Para 1830 continuó en Bogotá en su calidad de miembro del Cabildo Ecle-siástico y allí transcurrieron sus últimos años.

Miguel Guerrero (Guanare, 29/9/1779 – Mérida, 29/4/1832). Oficial del Ejército de Venezuela en la Guerra de Independencia, en la cual alcanzó el grado de general de brigada. Teniente justicia mayor de Guanare (1810). Para el año 1813, se incorporó como oficial en el ejército al mando del general Simón Bolívar y parti-cipó en las operaciones hasta 1814, cuando, perdida la Segunda República, emigró a Nueva Granada. En 1815, hizo prodigios en operaciones militares comandadas por José Antonio Páez; por sus acciones, obtiene el grado de coronel en 1817. En el año 1819, ingresó en la política como diputado de la provincia de Barinas ante el segundo Congreso Nacional. Segundo jefe del Ejército de Apure hasta 1821, cuando fue nombrado gobernador

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comandante e intendente de la provincia de Barinas. Comandan-te general del departamento de Apure (1824). Senador del de-partamento de Apure (1825). Al darse el movimiento separatista conocido como la Cosiata (1826), permaneció leal al Gobierno central instalado en Bogotá, acción que le valió diferencias con el general Páez. Se dirigió a Bogotá para incorporarse al Senado, enfrentándose allí a los partidarios del Libertador. Esto le trajo consecuencias negativas: cuando en 1828 se atentó contra la vida de Bolívar, se consideró a Guerrero como adepto a la conspira-ción, a pesar de no haber participado en la misma, por lo que tuvo que separarse de los cargos que ostentaba y huir hasta 1830 cuando se dio el resquebrajamiento de la República de Colombia y fue designado gobernador de la provincia de Mérida, donde se estableció hasta su muerte.

Rafael Urdaneta (Maracaibo, 24/10/1788 – París, Francia, 23/8/1845). Prestigioso militar al servicio de Venezuela y la Nueva Granada y político destacado. En julio de 1810, con la su-blevación de Santa Fe, se incorporó al movimiento revoluciona-rio. Actuó tanto por la independencia de Venezuela como por la de Nueva Granada, sumándose en 1813 a la Campaña Admirable emprendida por Bolívar para reconquistar el territorio venezo-lano. A partir de entonces, sobresalió notoriamente en el ámbito militar hasta convertirse en uno de los hombres de confianza del Libertador. En 1819, junto con su puesto de diputado por la pro-vincia de Barinas ante el Congreso de Angostura, y con el grado de general de División, fue designado comandante de la Guardia de Honor. Con este título, combatió en numerosas operaciones militares hasta obtener en 1822 la jerarquía de general en jefe. Ese mismo año, ejerció la Comandancia General del departamento de Cundinamarca y fue presidente de la Comisión de Reparti-miento de Bienes Secuestrados. Entre 1823 y 1824 ejerció la Presi-dencia del Senado de Colombia y desde marzo de 1824 hasta julio de 1827 gobernó como intendente, el departamento del Zulia. Desde 1828 hasta 1829 desempeñó la cartera de Guerra y Marina

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y, en 1830, después del movimiento que derrocó al presidente Joaquín Mosquera, asumió la máxima magistratura de Colombia, hasta el 28 de abril de 1831, cuando renunció a favor de Domingo Caicedo. Teniendo siempre presente el ideal republicano, ejerció funciones en varias dependencias: segundo comandante del Ejército de la República (1835), secretario de Guerra (1837), go-bernador de la provincia de Guayana (1842), volviendo a asumir la cartera de Guerra y Marina al año siguiente hasta 1845. Cabe destacar que en el mencionado año, se le encargó la investidura de enviado extraordinario y ministro plenipotenciario ante el Gobierno de España, rol que no asumió por su muerte acaecida en el mes de agosto.

Ramón Ignacio Méndez (Barinas, 1773 – Villeta, Colombia, 6/8/1839). Sacerdote, político y abogado venezolano. Tercer arzobispo de Caracas y de Venezuela. Firmante del Acta de Independencia. Teniente de vicario y cura de Barinas (1801), vicario y cura en propiedad (1802). Diputado por Guasdualito al Congreso de Caracas en 1811, firmó el Acta de Indepen-dencia de Venezuela y fue vicepresidente del Congreso. Hizo la campaña de los llanos venezolanos (1816) dentro de las filas patriotas, participando en los combates de Trinidad de Ori-chuna, El Yagual, toma de Achaguas y sitio de San Fernando. En 1817, prestó sus servicios como cura en las misiones de Guayana. Asistió al Congreso de Angostura como diputado por Barinas (1819) y con la misma representación, asistió al Congreso Constituyente de Cúcuta (1821). Asumió cargos de importancia en 1824 como arcediano de la catedral de Caracas, y en 1825 como maestrescuela de la iglesia mayor de Bogotá. Hizo presencia como senador en los Congresos de la Gran Co-lombia en 1823, 1824, 1825 y 1826. En 1827, el Libertador lo re-comendó al Congreso para ocupar el Arzobispado de Caracas, resultando electo para dicha función. Sobresalió su irreverencia en la política; ejemplos de esa conducta fue la asumida en el Congreso de 1826, cuando abofeteó al senador Diego Fernando

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Gómez durante una acalorada discusión, siendo expulsado de la Cámara; o cuando se negó a jurar la Constitución de Valencia (1830) y desconoció la Ley de Patronato Eclesiástico.

PROVINCIA DE CUMANÁ

Diego Vallenilla (Cumaná, 15/7/1773 – Cumaná, 21/12/1850). Militar y político venezolano, Diputado y secretario del Poder Legislativo de Cumaná y teniente de milicias de esa zona. Desig-nado diputado ante la Junta Provisional conformada ante los su-cesos independentistas de 1810, se desenvolvió como secretario de la misma. Combatiente en las acciones militares del oriente venezolano contra las fuerzas monárquicas. En 1811, Vallenilla rubricó el acta levantada por el Poder Legislativo de Cumaná para reconocer la declaración formulada en Caracas el 5 de julio por el Congreso Constituyente. A la caída de la Primera República, fue hecho prisionero y remitido a las bóvedas de La Guaira. Res-taurada la República en 1813, reanudó sus actividades revolucio-narias. Integrante del Congresillo de Cariaco de 1817 y firmante del acta correspondiente. Diputado ante el segundo Congreso de Venezuela, instalado en Angostura en 1819, en el cual actuó como secretario. Firmante de la Constitución de Venezuela, sancionada por el Congreso el 11 de agosto de ese año. Firmante también de la Ley Fundamental de la República de Colombia, el 17 de di-ciembre. Diputado por la provincia de Cumaná ante el Congreso de Colombia, el cual se reunió en 1821 en Cúcuta. Para la época era ya coronel graduado. Diputado por la provincia de Cumaná ante el Congreso de Colombia (1823). Integrante de la Comisión de Guerra y Marina (1824). Intendente del departamento de Ori-noco 1827). Comandante de Armas de Cumaná (1828). De 1831 a 1832, ejerció la Gobernación de dicha ciudad. Firmante del Acta Reformista de Cumaná (1835).

Juan Martínez (Cumaná, 9/10/1773 – Caracas, 22/7/1847). Abogado, filósofo y político. Asumió cargos de relevancia en los

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campos del derecho y la jurisprudencia en la etapa inicial de la emancipación. Teniente de gobernador y auditor de guerra desig-nado por la Junta de Gobierno de Cumaná hasta el fracaso de la Primera República, cuando fue apresado y enviado a La Guaira, hasta la liberación decretada por Bolívar en 1813, con la retoma de Caracas. AI caer la Segunda República, pasó a la isla de Mar-garita, y de allí a Guayana en 1817. Prestó importantes servicios en la administración de Justicia y en el Gobierno, y fue diputado al Congreso de Angostura en 1819 y al de Cúcuta en 1821. Ma-gistrado en la Corte Superior de Venezuela durante el período colombiano y en el Tribunal Supremo de Justicia de la restaurada República de Venezuela a partir de 1830, hasta su muerte. Por ley se le concedió el grado militar de general de Brigada.

Santiago Mariño (Valle del Espíritu Santo, 25/7/1788 – La Victoria, 4/9/1854). General en jefe del Ejército venezolano, libertador de oriente y político. Enviado por el Ayuntamiento de Cumaná ante el gobernador británico de la isla de Trinidad (1810). En 1812 se enfila en las fuerzas militares patriotas. Promotor de la reunión de Chacachacare (1813), llevada a cabo para planificar una ofensiva contra el oriente de Venezuela con el fin de liberarlo. Jefe de la expedición que ejecutaría lo planteado en Trinidad. Condujo las operaciones militares que dieron por resultado la liberación de las provincias de Cumaná y Barcelona. En 1814, actuó en los posteriores enfrentamien-tos entre insurgentes y realistas en el centro del país. Como mayor general del Ejército Libertador, participó en la Expedi-ción de Los Cayos, llegando a Margarita en 1816. En 1817 se reunió el Congreso de Cariaco, donde participó. Representó a la provincia de Cumaná en el segundo Congreso de Vene-zuela (1819), del cual obtuvo permiso para volver al ejército. Victorioso en Cantaura mientras Bolívar operaba en Nueva Granada. Cuando el Libertador regresó a Angostura, Mariño fue destacado en el Estado Mayor. Jefe del Estado Mayor Ge-neral del Ejército Libertador (1821), con ese cargo combatió en

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la batalla de Carabobo. Fue uno de los principales dirigentes de la Cosiata (1826). Intendente y comandante general del departamento de Maturín (1827). Cuando a fines de 1829 y comienzos de 1830 triunfó el movimiento que condujo a la res-tauración de la República de Venezuela, Mariño fue uno de sus artífices. En 1830 desempeñó la cartera de Guerra y Marina de Venezuela. Candidato a la Presidencia de la República (1834). Impulsó la Revolución de las Reformas (1835). Dominado el movimiento, Mariño pasó a Curazao y de allí a Jamaica y Haití, y luego a Nueva Granada. En 1848 regresó a Venezuela, y fue nombrado comandante general del Ejército organizado por el presidente de la República José Tadeo Monagas, para hacer frente al levantamiento en armas del general Páez, a raíz de los acontecimientos del 24 de enero de 1848 en el Congreso. En 1853, durante la presidencia de José Gregorio Monagas, fue re-ducido a prisión por su participación en la llamada Revolución de Mayo, pero fue liberado poco después. Los últimos días los pasó en La Victoria, retirado de las actividades públicas.

Tomás Montilla (Caracas, 18/9/1787 – Caracas, 25/6/1822). General de Brigada del Ejército Libertador. Participante en las acciones emancipadoras de 1810 y 1811 junto a su hermano Mariano. Su primera acción militar fue en la Campaña de Coro con el grado de capitán. Con el fracaso de la Primera Repúbli-ca en 1812, emigró a Nueva Granada. Con Bolívar actuó en la Campaña Admirable (1813). Secretario de guerra en ese mismo año. Bajo las órdenes del general Rafael Urdaneta se retiró a Nueva Granada en 1814, donde se unió a Bolívar y con él actuó en las operaciones para la reducción de Santa Fe de Bogotá. Comandante de la Guardia de Honor, ostentó a su vez el grado de coronel (1815). En ese año, integró las fuerzas comandadas por el general José Antonio Páez, a quien acompañó en algunos combates. Del Apure pasó a Guayana en 1817 y tomó parte en las operaciones para la liberación de aquella provincia. En esa ocasión fue ascendido a general de Brigada y designado

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gobernador de Angostura y vocal en el Consejo de Estado. En 1819 fue diputado por la provincia de Cumaná ante el segundo Congreso de Venezuela. Era miembro de la Orden de los Liber-tadores de Venezuela.

Francisco Conde (Caracas, 11/12/1770 – Caracas, 29/3/1842). Coronel del Ejército Libertador. Se incorporó a las filas patrio-tas como sargento primero en 1810. Participó en la pacificación de Valencia en 1811. En 1813 acompañó a Bolívar en la Cam-paña Admirable, destacándose en las acciones de Bárbula, Las Trincheras, Barquisimeto y Araure. Para 1814 combatió en Ba-rinas y Mérida. Derrotado el Gobierno de Bolívar, marchó a la Nueva Granada con el general Rafael Urdaneta a fines de 1814. En 1817, con el rango de teniente coronel, asistió a la Campaña de Guayana. Con la creación del Consejo de Estado en Angos-tura fue elegido miembro de la sección de Guerra y Marina; asimismo ejerció como vocal en el Consejo de Guerra que juzgó a José Díaz por defección. En 1819 ocupó sitio en el Congreso de Angostura como diputado por Cumaná. Al año siguiente, fue presidente de la Comisión de Repartimiento de Bienes Nacionales, y en 1821, gobernador de Guayana. Dos años después sería gobernador de Barinas; y en 1825, intendente del departamento de Apure. En los momentos agónicos de Colombia fungió como diputado de Barinas en la Convención de Ocaña. En 1830, se unió al separatismo como diputado por Barinas en el Congreso Constituyente de Valencia. En 1835, el presidente José María Vargas lo eligió secretario de Guerra y Marina y en tal cargo tomó parte en su contra con los re-formistas de Puerto Cabello. Después de este hecho, Conde se retiró de la vida pública.

PROVINCIA DE GUAYANA

Eusebio Afanador (Guayana, 1788 – Guayana, 12/7/1849). Insigne prócer civil independentista y político. Durante los

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sucesos de 1810, se sumó a las acciones emancipadoras en su natal Guayana, siendo apresado junto a un numeroso grupo de jóvenes que también se habían incorporado a la independencia. Por ello sufrió cautiverio en la cárcel de Angostura, para luego ser exiliado a Martinica. En 1818, regresó a Venezuela e inmediata-mente se reportó a las fuerzas patriotas. Diputado en el Concejo Municipal, cargo que apenas ejerció, ya que resultó electo dipu-tado de la provincia guayanesa ante el Congreso de Angostura (1819) formando parte de su Comisión Permanente. Senador al Congreso de la República de Colombia (1825). Para 1830, cuando tiene efecto la separación de la Gran Colombia, fue desig-nado por el Congreso de Valencia como gobernador de Guayana, cargo que asumió por un corto tiempo, debido a las acciones libradas por José Tadeo Monagas en el oriente del país llaman-do a la unidad colombiana. Por estos hechos, fue depuesto del mencionado rol, retomando sus acciones parlamentarias entre 1835 y 1838 en el congreso instalado en ese entonces. Formó parte del primer partido político de Guayana, “Los Filántropos”, de corriente liberal y opuesto a la política asumida por el general Tomás de Heres, quien desde 1840 se destacaba como coman-dante de Armas de la mencionada provincia.

Fernando Peñalver (Puerto Píritu, 1765 – Valencia, 7/5/1837). Prominente estadista y político venezolano, firmante del Acta de Independencia y de la Constitución Federal como repre-sentante del partido capitular de Valencia al Congreso Cons-tituyente de 1811. Presidente del Congreso (1812). Durante la caída de la Primera República, fue privado de libertad por los realistas; liberado en 1813 por sobreseimiento de causa dispues-to por las Cortes de Cádiz. Juez de Secuestros de Valencia y con-sejero del Libertador, a quien acompañó durante la Emigración a Oriente. De ahí partió hacia las islas de Saint Thomas y luego a Trinidad. No dejó de actuar en favor de la emancipación vene-zolana, por lo que, en 1817, logró el envío de material bélico y de una imprenta a las fuerzas patriotas. Ese mismo año, llegó a

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Angostura, que para esa fecha fue designada capital provisional de la restaurada República. Intendente, consejero de Estado y miembro del Consejo de Gobierno, articulista en el Correo del Orinoco. Estadista (reorganizó la Hacienda Nacional) y comisionado para las elecciones de diputados para el segundo Congreso Nacional, al cual acudió en 1819 con la investidura de representante de la provincia de Guayana. Para mediados de ese año, cumplió una misión diplomática en Inglaterra. Retornó a Venezuela en 1820, donde preside el Congreso que se había reinstalado en julio. Elegido diputado por Cumaná al Congreso de Cúcuta (1821), redactó la Constitución colombiana. Direc-tor general de Rentas de Venezuela. Gobernador de la nueva provincia de Carabobo (1824). Diputado por Cumaná a la Con-vención de Ocaña (1828), pero aunque emprendió la marcha, no pudo llegar a su destino por hallarse enfermo, y regresó a Valencia. A partir de entonces, se apartó casi totalmente de la vida pública, aunque en octubre de 1830 el Congreso Consti-tuyente reunido en Valencia lo designó consejero de Estado y posteriormente fue electo senador. Pasó en Valencia los últimos años de su vida.

Juan Vicente Cardozo (Angostura, 29/8/1783) – ?) Connotado prócer civil y político. Manejó la escribanía pública de su ciudad desde 1805, herencia de su padre, quien había sido regidor de la población. Se enroló en la lucha por la emancipación a partir de 1810, cuando, siendo secretario del Ayuntamiento de Angostura, fue destituido por simpatizar con la Junta Suprema de Caracas. Entonces fue perseguido hasta 1817, cuando se unió a los patrio-tas que hicieron posible la toma de Angostura. Fue nombrado ese mismo año gobernador político de la provincia de Guayana y presidente de la Municipalidad de Angostura por el Libertador, roles que ejerció hasta 1818, cuando resultó electo diputado de su provincia natal ante el Congreso de Angostura (1819). Con esta investidura, firmó la Constitución derivada de dicha institución legislativa y la Ley Fundamental de Colombia.

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Manuel Cedeño45 (Cardonal, 7/5/1780 – Campo de Ca-rabobo, 24/6/1821). Oficial del Ejército Libertador venezolano. Ingresó muy joven a las filas republicanas, destacándose en divisiones lideradas por Santiago Mariño, José Francisco Ber-múdez, José Félix Ribas, entre otros próceres. En 1818 salió triunfador junto a Simón Bolívar en la batalla de Calabozo, en el marco de la Campaña del Centro. Destinado para la prepara-ción logística del ejército insurgente con miras a los próximos enfrentamientos. Diputado ante el segundo Congreso Nacional por la provincia de Guayana (1819). Ministro de Guerra (1820), comandante de la Segunda División del Ejército victorioso ante los realistas en la batalla de Carabobo (1821). Este fue el último combate para el general de División, cuando en plena refriega cayó herido mortalmente al intentar capturar al mariscal La Torre, que entonces huía protegido por el batallón Valencey formado en cuadro. “Ninguno más valiente que él, ninguno más obediente al gobierno”, serían las palabras del Libertador al informar de su muerte en el parte de batalla.

Pedro León Torres (Carora, 25/6/1788 – Yacuanquer, Co-lombia, 22/8/1822). Sobresaliente militar republicano y políti-co. Inició su servicio por la patria en 1810, cuando se incorporó a las fuerzas que emprendieron la campaña de Coro, al mando del Francisco Rodríguez del Toro. Fracasada la expedición, fue apresado y expulsado a Puerto Rico por los realistas. Retornó a Venezuela en 1813 y se reagrupó en las filas republicanas para participar en las operaciones militares de ese entonces. Luego de la pérdida de la Segunda República, emigró en 1814 a Nueva Granada ya con el grado de mayor. Participó en la toma de Bogotá (diciembre 1814) y en las operaciones del Magdalena y Cartagena. En Haití formó parte de la Expedición de Los Cayos, y llegó a tierras venezolanas con el grado de teniente coronel. Participó en la campaña de Guayana (1817) y, en recompensa a sus servicios, fue ascendido a general de Brigada. Gobernador

45 Se incorporó al Congreso tiempo después de instalado el mismo.

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de las Fortalezas de Guayana y representante de la provincia guayanesa en el Congreso de Angostura (1819); este último cargo tuvo que dejarlo para reincorporarse a la vida militar. A fines de ese año, marchó hasta Nueva Granada, donde se desta-có en las campañas por la lucha libertaria neogranadina. Por su valor y arrojo, recibió de parte del Libertador el nombramiento como jefe del Ejército del Sur. A comienzos de 1822, Bolívar tomó el mando de dichas fuerzas, con las cuales llevó a cabo la campaña que culminó con la victoria que obtuvo en Bomboná contra el coronel Basilio García. En el mencionado combate re-saltó el sacrificio de Torres, ascendido a general de División por Bolívar en el campo de batalla, y quien fue herido de gravedad en la acción y tomado prisionero por el enemigo. Bajo ese esta-tus murió en Yacuanquer, poblado neogranadino.

PROVINCIA DE MARGARITA

Domingo Alzuru (Ospino, 1775 – Angostura, 1821). Abo-gado y político. Como la mayoría de los notables hombres y próceres de la época, se sumó a la lucha revolucionaria en 1810. Comisionado para la reconquista de Guanare, Ospino y Araure (1812), tomada por las fuerzas realistas. Por orden de Monte-verde fue encarcelado en las bóvedas de La Guaira. Síndico de la Municipalidad de Caracas (1813-1814). Perdida la Segunda República, Alzuru se desplazó hacia Margarita, con pasaporte que obtuvo de Pablo Morillo en 1815. Partió para Valencia a reunirse con su familia. En esta ciudad se hallaba gravemente enfermo cuando fue apresado y remitido al castillo de San Felipe de Puerto Cabello, donde le fue seguida causa de infiden-cia. En 1816, la Real Audiencia dictó fallo absolutorio. En 1819, como diputado por la provincia de Margarita, asistió al Con-greso de Angostura. Se opuso al Senado vitalicio, propuesto por Simón Bolívar en su proyecto de Constitución para Venezuela. Presidió en Angostura la Corte del Almirantazgo, Procurador general de la República.

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José de Jesús Guevara (Isla de Margarita, ? – ?). Vocal secre-tario para 1818 de la Corte de Vicealmirantazgo de la Villa del Norte de la Isla de Margarita. Electo diputado por la mencionada provincia en el segundo Congreso Nacional Constituyente insta-lado en Angostura (1819). Gobernador de Margarita en 1830. Se le adjudica la autoría de El encuentro del español Pablo Carrera y del patriota Francisco Machuca en las alturas de Matasiete en la isla de Margarita, obra considerada el primer texto dramático enmarcado en hechos históricos en Venezuela.

Gaspar Marcano (San Juan Bautista, 5/1/1781 – Maracaibo, 1821). Oficial del Ejército Libertador. En 1810, abrazó la causa de la revolución de Venezuela. Asistente a la Asamblea de Chaca-chacare (1813). Actuó en las operaciones militares con las cuales fueron liberadas las provincias de Cumaná y Barcelona. A la caída de la Segunda República (1814), se trasladó a la isla de Mar-garita. En 1815, fue parte de un triunvirato (junto a Juan Antonio Silva y Juan Miguel Lares) que dirigió la Gobernación política de la isla. En 1818, como asesor, Marcano integró la recién organiza-da Corte del Vicealmirantazgo de la Villa del Norte, cuyo presi-dente fue el general Juan Bautista Arismendi. En representación de la provincia de Margarita, como diputado, formó parte del segundo Congreso de Venezuela, reunido en Angostura en 1819. En mayo de ese año, con el diputado Domingo Alzuru, se pro-nunció contra la idea de un Senado vitalicio, contemplado en la Constitución de la República presentada al Congreso por Simón Bolívar. Secretario y asesor del general Juan Bautista Arismendi para el año 1820. En 1821, como diputado suplente, asistió a la instalación del Congreso de la República de Colombia, reunido en la Villa del Rosario de Cúcuta. En las sesiones de dicho cuerpo, abogó por una Constitución Federal. De la Villa del Rosario se retiró a Maracaibo, donde falleció poco después.

Manuel Palacio Fajardo (Mijagual, 1784 – Angostura, 8/5/1819). Médico, estadista, abogado, diplomático y destacado escritor. Obtuvo

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sus grados profesionales en Bogotá. Retornó a Venezuela en 1810, y fue electo diputado por la provincia de Barinas al Congreso Constitu-yente de 1811, por lo que firmó el Acta de Independencia y la Cons-titución Federal. Fracasada la Primera República, se trasladó a Nueva Granada, de donde fue enviado por el Gobierno de Cartagena a una misión diplomática a Estados Unidos y a Francia. En este último país, fue arrestado por la policía de Luis XVIII, ante la caída de Bonaparte. Logró salir del territorio francés con apoyo de Alejandro de Hum-boldt y Aimeé Bonpland. En 1818 se estableció en Inglaterra para buscar apoyo a la causa independentista venezolana, y obtuvo ayuda con pertrechos y hombres que se sumaron más adelante a las fuerzas revolucionarias. Regresó a Venezuela a finales de ese año, e ingresó a la vida política como representante de la provincia de Margarita en el Congreso de Angostura (1819). Articulista en asuntos internacio-nales y colaborador en el Correo del Orinoco. Designado ministro de Estado y Hacienda, fallece en plena actividad.

PROVINCIA DE CASANARE

José Ignacio Muñoz (Corozal, 31/7/1786 – ?). Prócer neo-granadino, leal a las banderas de Colombia, hizo parte de la expedición de Bolívar conocida como la Campaña Admirable. Defensor de la plaza de Cartagena cuando se encontraba sitiada por Morillo (1815), emigró hacia las Antillas al año siguiente. Regresó en calidad de corsario a Venezuela ese mismo año. Elegido como diputado de la provincia de Casanare ante el Congreso Nacional de Angostura que propició la unión de Ve-nezuela y Nueva Granada.

José María Vergara (Bogotá, 8/12/1792 – Bogotá, 1857). Prócer militar de la Nueva Granada, tuvo destacada partici-pación en las campañas de la Independencia. Combatió en el sur de la Nueva Granada bajo las órdenes del general Antonio Nariño, y posteriormente se replegó hacia los llanos de Casana-re y Apure, de donde pasó a Guayana. Con el grado de coronel,

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fue elegido diputado por Casanare al Congreso de Angostura, al cual se incorporó en junio de 1819. El mes siguiente fue de-signado para cumplir una misión diplomática en Inglaterra, conjuntamente con el diputado venezolano Fernando Peñalver. Ambos viajaron a Europa, donde al poco tiempo Vergara (quien había sido ascendido ya a general) perdió la razón. Regresó pos-teriormente a su ciudad natal, y vivió largo tiempo retirado de toda actividad pública.

Vicente Uribe (Nueva Granada, (?) – Angostura, 18/9/1819). Destacado militar e ingeniero. Estuvo al servicio como oficial de las Provincias Unidas de la Nueva Granada. Luego se incor-poró al ejército de Bolívar y luchó en las campañas venezolanas de 1817 y 1818. Representó a Casanare en el Congreso de 1819. Peleó en la campaña libertadora de Venezuela y murió el 18 de septiembre de ese año, según oficio del coronel Francisco Conde al jefe del Estado Mayor Carlos Soublette.

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EDICIÓN DIGITAL Febrero, 2019

Caracas, Venezuela

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