bolivia: ley de la madre tierra y comentarios de raúl prada

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Comentarios a la Ley de la Madre Tierra Raúl Prada Alcoreza Los comentarios a la Ley de la Madre Tierra tienen por tarea la socialización y el análisis del Proyecto de Ley consensuado entre el Pacto de Unidad y la Asamblea Legislativa Plurinacional, concretamente con la Comisión del Senado encargada de la temática ambiental y el equipo técnico de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Esta socialización y el análisis son indispensables una vez que la ley se encuentra en la agenda de la asamblea Legislativa para su tratamiento y aprobación. En ese sentido se va comenzar la exposición del análisis señalando la importancia de la Ley de la Madre Tierra por ser parte primordial de la Constitución Política del Estado y por constituir un instrumento indispensable en la construcción del modelo civilizatorio alternativo del vivir bien y del Estado plurinacional comunitario y autonómico. Para tal efecto se va a comenzar por exponer a estructura misma de la Ley para luego ingresar al análisis de los títulos, los capítulos y los artículos. En lo que respecta a esta exposición hay que anotar que el análisis y la valoración política acompañan a la interpretación de las significaciones transformadoras de la ley. Estructura de la Ley de la Madre Tierra Se comienza con el Preámbulo, donde se manifiesta el espíritu de la Ley. Después se ordenan los cinco títulos de la Ley. Título I trata de las Disposiciones Generales, que contiene dos capítulos; el Capítulo I, donde se expone el objeto, los fines y principios de la Ley; y el Capítulo II, que trata las Definiciones. El Título II, que lleva el rótulo de la Madre Tierra, contiene tres capítulos; el Capítulo I, donde se encuentran la definición y el carácter de la ley; el Capítulo II, donde se exponen los Derechos de la Madre Tierra; y el Capítulo III, que trata de las Obligaciones del Estado y deberes de la sociedad. El Título III, que lleva el epígrafe de Vivir Bien en Armonía con la Madre Tierra, está compuesto por dos capítulos; el Capítulo I, que trata del modelo económico ecológico para vivir bien; y el Capítulo II, donde se exponen los sistemas de vida y componentes de la madre tierra. El Título IV sobre protección y garantía de los derechos de la Madre Tierra, está estructurado por dos capítulos; el Capítulo I, que trata de la protección administrativa y jurisdiccional de los derechos de la Madre Tierra; y el Capitulo II, donde se expone la garantía de los derechos de la Madre Tierra. Por último tenemos el Título V sobre instituciones y mecanismos para la defensa de la Madre Tierra, compuesto por dos capítulos; el Capítulo I, donde se establece el Consejo Plurinacional de la Madre Tierra y Ministerio de la Madre Tierra; y el Capítulo II, donde se define la Consulta y previa, libre e informada y control social. Como se puede ver es una estructura corta, limitada a cinco títulos, cada uno de los cuales, sobre todo los más técnicos, si se puede hablar así, no desarrollan todas las consecuencias de los temas en cuestión. Se podría decir hasta cierto punto que se ha querido restringir la Ley a los aspectos generales de la problemática, respondiendo al carácter de Ley Marco; empero, si comparamos esta Ley consensuada con el Anteproyecto de Ley de la Madre Tierra del Pacto de Unidad vamos a ver grandes diferencias. Se ha perdido no sólo la fuerza

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Page 1: BOLIVIA: Ley de la Madre Tierra y comentarios de Raúl Prada

Comentarios a la Ley de la Madre Tierra

Raúl Prada Alcoreza

Los comentarios a la Ley de la Madre Tierra tienen por tarea la socialización y el análisis

del Proyecto de Ley consensuado entre el Pacto de Unidad y la Asamblea Legislativa

Plurinacional, concretamente con la Comisión del Senado encargada de la temática

ambiental y el equipo técnico de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Esta socialización

y el análisis son indispensables una vez que la ley se encuentra en la agenda de la asamblea

Legislativa para su tratamiento y aprobación. En ese sentido se va comenzar la exposición

del análisis señalando la importancia de la Ley de la Madre Tierra por ser parte primordial

de la Constitución Política del Estado y por constituir un instrumento indispensable en la

construcción del modelo civilizatorio alternativo del vivir bien y del Estado plurinacional

comunitario y autonómico. Para tal efecto se va a comenzar por exponer a estructura misma

de la Ley para luego ingresar al análisis de los títulos, los capítulos y los artículos. En lo

que respecta a esta exposición hay que anotar que el análisis y la valoración política

acompañan a la interpretación de las significaciones transformadoras de la ley.

Estructura de la Ley de la Madre Tierra

Se comienza con el Preámbulo, donde se manifiesta el espíritu de la Ley. Después se

ordenan los cinco títulos de la Ley. Título I trata de las Disposiciones Generales, que

contiene dos capítulos; el Capítulo I, donde se expone el objeto, los fines y principios de la

Ley; y el Capítulo II, que trata las Definiciones. El Título II, que lleva el rótulo de la Madre

Tierra, contiene tres capítulos; el Capítulo I, donde se encuentran la definición y el carácter

de la ley; el Capítulo II, donde se exponen los Derechos de la Madre Tierra; y el Capítulo

III, que trata de las Obligaciones del Estado y deberes de la sociedad. El Título III, que

lleva el epígrafe de Vivir Bien en Armonía con la Madre Tierra, está compuesto por dos

capítulos; el Capítulo I, que trata del modelo económico ecológico para vivir bien; y el

Capítulo II, donde se exponen los sistemas de vida y componentes de la madre tierra. El

Título IV sobre protección y garantía de los derechos de la Madre Tierra, está estructurado

por dos capítulos; el Capítulo I, que trata de la protección administrativa y jurisdiccional de

los derechos de la Madre Tierra; y el Capitulo II, donde se expone la garantía de los

derechos de la Madre Tierra. Por último tenemos el Título V sobre instituciones y

mecanismos para la defensa de la Madre Tierra, compuesto por dos capítulos; el Capítulo I,

donde se establece el Consejo Plurinacional de la Madre Tierra y Ministerio de la Madre

Tierra; y el Capítulo II, donde se define la Consulta y previa, libre e informada y control

social.

Como se puede ver es una estructura corta, limitada a cinco títulos, cada uno de los cuales,

sobre todo los más técnicos, si se puede hablar así, no desarrollan todas las consecuencias

de los temas en cuestión. Se podría decir hasta cierto punto que se ha querido restringir la

Ley a los aspectos generales de la problemática, respondiendo al carácter de Ley Marco;

empero, si comparamos esta Ley consensuada con el Anteproyecto de Ley de la Madre

Tierra del Pacto de Unidad vamos a ver grandes diferencias. Se ha perdido no sólo la fuerza

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de la concepción sino la interpretación integral en cada uno de los tópicos trabajados, en

cada uno de los campos problemáticos; también se ha perdido el detalle y el minucioso

trabajo en algunas temáticas de la problemática, visualizada tanto desde la perspectiva

ecológica así como desde la perspectiva vital de la Madre Tierra, de los seres componentes,

de sus ciclos vitales. De esto se deduce que la mejor defensa del Proyecto de Ley

consensuada se encuentra en el Anteproyecto de Ley, pues en este Anteproyecto se

encuentran desarrollados los argumentos y la cosmovisión.

La ley consensuada de la Madre Tierra entre el Pacto de Unidad y la Asamblea Legislativa

Plurinacional, consensuada a través de la Comisión del Senado encargada de la legislación

sobre medio ambiente y biodiversidad, es una ley que resulta de una discusión sobre la base

del Anteproyecto de Ley de la Madre Tierra del Pacto de Unidad, ley elaborada durante

nueve meses en trabajo intenso con las organizaciones sociales y las comunidades.

Haciendo una comparación podemos decir que el Anteproyecto es una propuesta más

avanzada, elaborada sobre la base de las cosmovisiones indígenas y las teorías de la

complejidad que sustentan a la ecología. En tanto que la Ley consensuada resulta ser una

ley instrumental, que si bien recoge el preámbulo del Anteproyecto y tópicos importantes

como las definiciones, los conceptos, los principios, el sistema de vida y componentes de la

Madre Tierra, que incorpora las instituciones y mecanismos de la Madre Tierra, el Consejo

Plurinacional de la Madre Tierra y el Ministerio de la Madre Tierra, además de la consulta

previa e informada; tópicos que se encuentran en el Anteproyecto y que también comparte

los derechos y deberes para con la Madre tierra. Sin embargo en la instrumentalización del

Anteproyecto hacia la elaboración del Proyecto de Ley consensuada se pierde la fuerza

conceptual de las cosmovisiones indígenas y de la interrelación armónica entre los seres

vivos. Haciendo el balance, podemos decir que, de todas maneras se tiene un Proyecto de

Ley consensuado y que se encuentra en la agenda de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Proyecto de Ley que se va discutir en un encuentro de socialización entre el Pacto de

Unidad y la Asamblea Legislativa Plurinacional con el objeto de encaminar la aprobación

de la Ley. En esta perspectiva es menester hacer una valoración de lo que contiene el

Proyecto de Ley para efectos de lograr acuerdos con la Asamblea Legislativa Plurinacional.

En adelante nos detendremos en este balance del Proyecto de Ley.

Son ciertamente irrenunciables el Preámbulo, donde se encuentra el espíritu de la Ley,

también las definiciones conceptuales, que son el marco teórico de interpretación de los

artículos. En esta misma valoración se encuentra el sistema de vida y componentes de la

Madre Tierra, donde se halla una concepción distinta a la usual sobre recursos naturales.

Algo parecido podemos decir del tratamiento de las Instituciones y mecanismos para la

defensa de la Madre, donde se encuentra el diseño del Consejo Plurinacional de la Madre

Tierra y del Ministerio de la Madre Tierra; contando con estas instancias institucionales de

defensa y la Defensoría de la Madre Tierra, que también se conserva en la Ley

consensuada, tenemos un eje institucional diferente y que ocasiona la transformación

institucional del Estado. Así mismo es irrenunciable la demanda de las naciones y pueblos

indígenas originarios sobre la consulta y previa, libre e informada y el control social. Se

puede discutir heurísticamente artículos compuestos como el relativo al modelo económico

ecológico, así como artículos operativos como la protección y garantía de los derechos de la

Madre Tierra, donde se encuentran temas como la protección administrativa y

Page 3: BOLIVIA: Ley de la Madre Tierra y comentarios de Raúl Prada

jurisdiccional de los derechos de la Madre Tierra y las garantías de los derechos de la

Madre Tierra. También se tienen que abordar artículos delicados como los relativos a la

posición de la Ley sobre los llamados transgénicos. Estos artículos se encuentran en el

Título II, Capítulo III, que trata sobre las Obligaciones del Estado y Deberes de la

Sociedad; en el numeral 6 se prohíbe expresamente el uso de los transgénicos, se dice que

el Estado debe garantizar la soberanía alimentaria prohibiendo la internación, importación,

introducción y comercialización de material tóxico, radioactivo, genéticamente modificado,

agroquímicos que afecten o dañen la integridad de los ciclos, procesos y equilibrios vitales

de la Madre Tierra. También la discusión se reanima en el Título III, Capítulo II, que

trabaja Sistemas de Vida y Componentes de la Madre Tierra. En el artículo 25 sobre los

Lineamientos para los Sistemas de Vida, donde se trata de la Agricultura y la Ganadería, se

plasma la prohibición expresa a los agro-combustibles. La discusión vuelve aparecer

también cuando la Ley se ocupa de la problemática de los bosques; en el Título III, que

expone el Vivir Bien en Armonía con la Madre Tierra, en el Capítulo II sobre Sistemas de

Vida y Componentes de la Madre Tierra, en el artículo 25, concretamente en el numeral 3,

se expresa la voluntad de realizar una gestión integral, de efectuar la protección de los

bosques primarios, y se opta por la prohibición absoluta de conversión de uso de suelos de

bosque a otros usos en áreas de aptitud exclusivamente forestal; resaltando nuevamente que

se establece la obligación de realizar la gestión integral de los bosques. Se plantean también

delimitaciones a la ampliación de la frontera agrícola. Haciendo el mapa de la discusión es

posible que ésta se reanime con lo planteado en el numeral 4, donde la Ley se ocupa la

problemática de la Minería e Hidrocarburos; aquí es cuando se trazan exigencias de

adecuación al equilibrio eco-sistémico; también se decide extender ciertas caracterizaciones

vigentes ya en el área de hidrocarburos a la minería, se opta por convertir a las empresas en

prestadoras de servicios. La discusión con la Asamblea Legislativa también es posible en el

numeral 5, que trata el tema estratégico del agua. Se dice que el agua no puede ser objeto de

apropiaciones privadas. Otro tópico posible de discusión dada la coyuntura política es el

relativo al tratamiento de los Territorios Indígenas. En el numeral 6, se establece que el

Estado Plurinacional deberá garantizar la integridad y unidad de los territorios indígenas

originarios, preservando su naturaleza. Fuera de estos artículos, que de alguna manera nos

conducen a la discusión ya entablada en la coyuntura política, tenemos otros temas que

pueden también ser susceptibles de conflicto, como el relativo a la Defensoría de la Madre

Tierra, que se encuentra en el Título IV, título que trata de la Protección y Garantía de los

Derechos de la Madre Tierra, materia definida en el Capítulo II sobre Garantías de los

Derechos de la Madre Tierra, concretamente en el artículo 37. En esta misma perspectiva,

teniendo en cuenta el mapa de la discusión, las posibles líneas de enfrentamiento, los

puntos neurálgicos de conflicto, no se puede descuidar la defensa de la Ley de la Madre

Tierra consensuada, en lo que respecta al Título V, ante la Asamblea Legislativa

Plurinacional, título que trata de las Instituciones y Mecanismos para la Defensa de la

Madre Tierra, particularmente el Capítulo I sobre el Consejo Plurinacional de la Madre

Tierra y el Ministerio de la Madre Tierra. Tomando en cuenta el perfil de la discusión en la

coyuntura política, podemos decir que también el Capítulo II, que trata sobre la Consulta

Previa, Libre e Informada, puede ser susceptible de debate. Para tal efecto es indispensable

también preparar la defensa de estas reivindicaciones constitucionalizadas de las naciones y

pueblos indígenas originarios, considerados derechos estratégicos por parte las

organizaciones indígenas originarias del Pacto de Unidad.

Page 4: BOLIVIA: Ley de la Madre Tierra y comentarios de Raúl Prada

Análisis del Proyecto de Ley de la Madre Tierra

Ahora bien, ¿cómo se puede argumentar la defensa de los tópicos irrenunciables y como se

puede manejar la discusión operativa y técnica? Vamos ahora a concentrarnos en estos

problemas.

Ciertamente el punto de partida se encuentra en TÍTULO I de las DISPOSICIONES

GENERALES, sobre todo en el CAPÍTULO I, que trata el OBJETO, FINES Y

PRINCIPIOS. El primer artículo abre el tratamiento normativo de la siguiente forma:

Artículo 1. (OBJETO). La presente Ley establece los derechos de la Madre Tierra, los

deberes y responsabilidades del Estado Plurinacional y la sociedad, los principios que la

sustentan y los instrumentos de su garantía y tutela, para la construcción del Vivir Bien.

Esta Ley se constituye en norma fuente para el desarrollo legislativo en todos los niveles

del Estado.

Hay dos cosas que hay que retener de este artículo, primero que la Ley establece los

derechos y deberes para con la Madre Tierra, los principios que la sustentan y los

instrumentos de su garantía y tutela, para la construcción del Vivir Bien. Lo otro que hay

que retener es que la Ley se constituye en norma fuente para el desarrollo legislativo en

todos los niveles del Estado. El horizonte y la perspectiva de la Ley es el vivir bien, es decir

el modelo alternativo al capitalismo, a la modernidad y al desarrollo. Por lo tanto es una

norma que tiene que encaminarse a la transición que se encamina al modelo alternativo,

salir del modelo extractivista, apoyar un modelo productivo-producente basado en la

soberanía alimentaria, en armonía con los seres vivos y sus ciclos vitales. Por otra parte, la

Ley es la fuente para el desarrollo legislativo de las otras leyes. Dicho en palabras del

Anteproyecto de Ley, se constituye en una ley fundacional y matricial a la que deben

adecuarse todas las leyes que resulten de la aplicación de la Constitución Política del

Estado. Estas dos proposiciones son transversales a todo el articulado de la ley y a sus

consecuencias legislativas, también son los referentes interpretativos primordiales de la

Ley. La coherencia y consistencia de la Ley tiene que ver con mantener estos postulados en

toda la estructura y el texto de la Ley.

El artículo I se refrenda consecuentemente en el artículo II, que expresa:

Artículo 2. (FINES). Son fines de la presente Ley: 1. Garantizar las condiciones para la vida y reproducción de la Madre Tierra y todos sus

componentes, en el presente y el futuro, como base para el Vivir Bien; 2. Constituirse en el fundamento en todos los niveles y sectores del Estado Plurinacional

para la formulación y ejecución participativa de políticas para el uso y aprovechamiento

de los componentes de la Madre Tierra, de manera integral y en armonía, tomando en

cuenta la pluralidad cultural y las cosmovisiones indígena originario campesinas e

interculturales. 3. Promover la transformación institucional para garantizar el efectivo ejercicio de los

derechos de la Madre Tierra.

Page 5: BOLIVIA: Ley de la Madre Tierra y comentarios de Raúl Prada

Este artículo garantiza las condiciones de vida y reproducción de la Madre Tierra, se

constituye en el fundamento en todos los niveles y sectores del Estado Plurinacional,

promueve la transformación institucional. Como se puede ver la Ley es un instrumento de

transformación estructural en la construcción de las alternativas al desarrollo, a la

modernidad y al capitalismo. Entre ambos artículos se le atribuye un carácter fundamental a

la Ley, aparece como la matriz desde donde se deben desprender las otras leyes, adecuarse

a los ejes estructurales de la Ley de la Madre Tierra, siendo el referente interpretativo y

fundacional después, claro está, de la Constitución Política del Estado.

Como para no perderse en las intenciones y abordar la interpretación desde la perspectiva

de los principios, el tercer artículo establece los principios, que son consecuentes con las

intenciones y finalidades que se plantea la Ley.

Artículo 3. (PRINCIPIOS).Los principios, de obligatorio cumplimiento, que rigen la

presente ley son: 1. Armonía. Las acciones del Estado y la sociedad, en el marco de la pluralidad y la

diversidad, deben lograr equilibrios dinámicos con los ciclos y procesos inherentes a la

Madre Tierra. 2. Bien colectivo. Por el que prevalece el interés de la sociedad y los derechos de la Madre

Tierra en toda actividad humana, y por sobre cualquier otro derecho adquirido. 3. Integralidad. La compleja interrelación, interdependencia y la funcionalidad de todos

los componentes de la Madre Tierra, desde las dimensiones del Vivir Bien, son la base de

la planificación, la elaboración de las normas y prácticas en todos los niveles, funcionales

y territoriales del Estado Plurinacional, en el marco de la presente Ley. 4. Garantía de regeneración de la Madre Tierra. El Estado en sus diferentes niveles y la

sociedad se obligan a garantizar las condiciones necesarias para que los diversos sistemas

de vida de la Madre Tierra puedan absorber daños, adaptarse a las perturbaciones, y

regenerarse, sin alterar significativamente sus características de estructura y

funcionalidad, reconociendo que los sistemas de vida tienen límites en su capacidad de

regenerarse, y que la humanidad tienen límites en su capacidad de revertir sus acciones. 5. Respeto y defensa de los Derechos de la Madre Tierra. El Estado y cualquier persona

individual o colectiva se obligan a respetar, proteger y garantizar los derechos de la

Madre Tierra para el Vivir Bien de las generaciones actuales y las futuras. 6. Precautorio. El Estado y cualquier persona individual o colectiva, por todos sus medios,

sin que pueda alegarse desconocimiento, incertidumbre o falta de consenso científico ni

falta de recursos, deben evitar y en su caso prevenir, de manera oportuna, integral y

eficiente, acciones o procesos que dañen a los sistemas de vida incluyendo sus valores

culturales y los componentes y funcionalidad de la Madre Tierra. 7. Garantía de restauración de la Madre Tierra. Toda persona individual o colectiva,

pública o privada, que cause daños a la Madre Tierra o a sus componentes, está obligada

a realizar una integral y efectiva restauración de los mismos, sin interesar la condición del

responsable, e independientemente de otras responsabilidades que puedan determinarse. 8. No mercantilización. Por el que los sistemas de vida, ni los procesos que sustentan la

vida pueden ser mercantilizados, ni formar parte del patrimonio privado de nadie.

Page 6: BOLIVIA: Ley de la Madre Tierra y comentarios de Raúl Prada

9. Responsabilidad histórica. El Estado y la sociedad asumen la obligación de mitigar o

reparar y restaurar los daños causados en el pasado a los sistemas de vida y sus

componentes. 10. Diálogo de conocimientos. El ejercicio de los derechos de la Madre Tierra requiere

del reconocimiento, recuperación, respeto, protección y desarrollo de la diversidad de

conocimientos, ciencias, tecnologías, normas, valores y prácticas de las bolivianas y

bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las comunidades

interculturales y el pueblo afroboliviano. 11. Prioridad de la prevención. Por el que, ante la certeza de que toda actividad humana

genera impactos sobre la Madre Tierra, se deben tomar las medidas necesarias de

prevención que limiten o mitiguen dichos impactos. 12. En caso de duda se beneficia a la Madre Tierra. Cuando exista duda en cualquier

proceso relativo a la protección y defensa de los derechos de la Madre Tierra, es deber de

las autoridades competentes favorecer a la Madre Tierra. 13. Participación plural. El Estado Plurinacional y la sociedad, para la defensa de los

derechos de la Madre Tierra, utilizan procedimientos de participación amplia,

consensuados, democráticos en sus diversas formas incluida la comunitaria. En las

naciones y pueblos indígenas originarios campesinos se desarrollarán estos

procedimientos bajo normas y procedimientos propios y principios incluyendo la rotación,

las asambleas, los cabildos y otros. La armonía, el bien colectivo, la integralidad, la garantía de la regeneración de la Madre

Tierra, respeto y defensa de los derechos de la Madre Tierra, precautorio, no

mercantilización, responsabilidad histórica, diálogo de conocimientos, prioridad de

prevención, en caso de duda se beneficia a la Madre Tierra, participación plural son los

principios de la Ley.

En el CAPÍTULO II sobre las DEFINICIONES se exponen los conceptos que hacen al

marco teórico de la Ley.

Vivir Bien. Es el horizonte civilizatorio y cultural alternativo al capitalismo, la

modernidad y el desarrollo, nace en las cosmovisiones de las naciones y pueblos indígenas

originarios, y es concebido en el contexto de la interculturalidad, entendido como ámbito

cultural, social, económico, ambiental y práctico que permite el encuentro armonioso entre

el conjunto de seres y la Madre Tierra. Desde esta perspectiva esta concepción significa

vivir en armonía, en complementariedad, en equilibrio afectivo con la naturaleza y las

sociedades, en equidad y eliminando las desigualdades y los mecanismos de dominación.

Vivir bien entre nosotros, vivir bien con lo que nos rodea y vivir bien consigo mismo.

Sistemas de vida. Son comunidades complejas y dinámicas de plantas, animales, micro

organismos y otros seres y su entorno, donde interactúan la sociedad y la naturaleza como

una unidad funcional, bajo la influencia de factores climáticos, fisiográficos y geológicos,

así como de las prácticas productivas, la diversidad cultural de las bolivianas y los

bolivianos, y las cosmovisiones de las naciones y pueblos indígena originarios campesinos,

las comunidades interculturales y afrobolivianas.

Page 7: BOLIVIA: Ley de la Madre Tierra y comentarios de Raúl Prada

Componentes de la Madre Tierra. Es una categoría analítica que engloba a los seres,

elementos y procesos que conforman los sistemas de vida, que bajo ciertas condiciones

pueden ser usados o aprovechados por los seres humanos.

Restauración. Es el proceso planificado de modificación intencional de un sistema de vida

alterado con el objetivo de restablecer la diversidad de sus componentes, procesos, ciclos,

relaciones e interacciones y su dinámica preexistente al daño, en un tiempo definido. El

sistema resultante debe ser auto sustentable en términos ecológicos, sociales, culturales y

económicos.

Valor natural. Es el valor propio e inherente de los componentes de la Madre Tierra que

proviene de la generación y acumulación de materia, energía y/o información. Este valor

puede ser transferido, con procesos de trasformación humana adicionales, para su uso o

aprovechamiento.

Contabilidad económica ecológica. Es la cuantificación y cualificación extendida de la

contabilidad económica convencional, incorporando indicadores adicionales

macroeconómicos que incluyen consideraciones relacionadas a costos ambientales,

cuentas ambientales adicionales que complementen las cuentas económicas, y cuentas

patrimoniales de la Madre Tierra. Implica el desplazamiento del cálculo económico a

valores y finalidades cualitativas que tienen que ver con la valorización cualitativa de la

vida, la restitución y restauración de los equilibrios de los ecosistemas.

Ciertamente el vivir bien es el concepto principal, además de ser el modelo alternativo.

Consecuentes con la perspectiva del vivir bien se ha consensuado la definición sobre

sistemas de vida, componentes de la Madre Tierra, restauración, valor natural y

contabilidad económica ecológica.

El título II sobre la Madre tierra, indudablemente es uno de los más importantes pues hace

de conexión entre las definiciones y los principios con los artículos que llamaremos

instrumentales, operativos y técnicos, por razones prácticas. En el CAPÍTULO I se hace la

DEFINICIÓN y se establece el CARÁCTER de la Madre tierra.

Artículo 4. (MADRE TIERRA). La Madre Tierra es un sistema viviente dinámico

conformado por la comunidad indivisible de todos los seres vivos, los mismos que están

interrelacionados, son interdependientes y complementarios, compartiendo un destino

común.

La Madre Tierra es considerada sagrada desde las cosmovisiones de las naciones y

pueblos indígena originario campesinos.

Esta definición estratégica es importante no sólo por lo de sistema viviente dinámico sino

por ser la comunidad indivisible de todos los seres vivos, interrelacionados,

interdependientes y complementarios. Esta perspectiva integral expresa el sentido integral

de los ciclos vitales de los seres vivos y componentes de la Madre Tierra. De esto se aprecia

Page 8: BOLIVIA: Ley de la Madre Tierra y comentarios de Raúl Prada

la responsabilidad de las sociedades, las comunidades, las naciones y pueblos indígenas

originarios campesinos, comunidades interculturales, afrobolivianos, proletariado nómada,

organizaciones sociales urbanas, organizaciones de los trabajadores, del pueblo boliviano

en general. En el artículo también se reconoce la relación espiritual de las naciones y

pueblos indígenas originarios para con la Madre Tierra.

El artículo 5 establece el carácter jurídico de la Madre Tierra; es tomada como sujeto

colectivo de interés público.

Artículo 5. (CARÁCTER JURÍDICO DE LA MADRE TIERRA). Para efectos de la

protección y tutela de sus derechos, la Madre Tierra adopta el carácter de sujeto colectivo

de interés público.

El artículo 6 define el ejercicio de los derechos de la Madre Tierra por parte de todas las

bolivianas y bolivianos; se dicen que ejercen los derechos establecidos de forma compatible

con los derechos individuales y colectivos.

Artículo 6. (EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LA MADRE TIERRA). Todas las

bolivianas y bolivianos, al formar parte de la comunidad de seres que componen la Madre

Tierra, ejercen los derechos establecidos en la presente Ley, de forma compatible con sus

derechos individuales y colectivos.

Estos tres artículos componen la estructura jurídica política de las definiciones y el carácter

legal de la Madre Tierra. La Madre Tierra como sistema viviente, como sujeto colectivo;

teniendo en cuenta este sustento conceptual, cuándo se trata de las prácticas

correlacionadas, comprendiendo por esto el ejercicio de los derechos de la Madre Tierra, se

delega esta responsabilidad a los habitantes humanos, a las poblaciones, a los pueblos y

comunidades. Entonces la responsabilidad de la defensa de los derechos de la Madre Tierra

son compartidos.

En el CAPÍTULO II sobre los DERECHOS DE LA MADRE TIERRA se retoman los

derechos establecidos por las resoluciones de Tiquipaya en la I Conferencia Mundial de los

Pueblos sobre el Cambio Climático y los Derechos de la Madre Tierra (CMPCC) Artículo 7. (DERECHOS DE LA MADRE TIERRA) I. Los derechos de la Madre Tierra,

son los siguientes: 1. Derecho a la vida: Es el mantenimiento de la integridad y diversidad de los sistemas de

vida, los procesos naturales que los sustentan, así como las capacidades y condiciones

para su regeneración, son la garantía de la vida de la Madre Tierra. 2. Derecho a la diversidad de la vida: Es la preservación de la diferenciación de los seres

que componen la Madre Tierra, sin ser alterados genéticamente ni modificados en su

estructura, de tal forma que se amenace su existencia, funcionamiento y potencial futuro. 3. Derecho al agua: Es la preservación de la funcionalidad de los ciclos del agua, de su

existencia en la cantidad y calidad necesarias, y su protección frente a la contaminación,

para la reproducción de la vida de la Madre Tierra y todos sus componentes.

Page 9: BOLIVIA: Ley de la Madre Tierra y comentarios de Raúl Prada

4. Derecho al aire limpio: Es la preservación de la calidad y composición del aire y su

protección frente a la contaminación, para la reproducción de la vida de la Madre Tierra y

todos sus componentes. 5. Derecho al equilibro: Es el mantenimiento o restauración de la interrelación,

interdependencia, complementariedad y funcionalidad de los componentes de la Madre

Tierra, de forma equilibrada para la continuación de sus ciclos y la reproducción de

procesos vitales. 6. Derecho a la restauración: Es la restauración oportuna y efectiva de los sistemas de

vida afectados por las actividades humanas directa o indirectamente. II. Los derechos establecidos en la presente Ley, no limitan la existencia de otros derechos

de la Madre Tierra. El derecho a la vida, el derecho a la diversidad de la vida, el derecho al agua, el derecho al

aire limpio, el derecho al equilibrio, el derecho a la restauración, forman parte de los

derechos de la Madre Tierra. Estos derechos ya han sido aprobados en la Ley corta de los

Derechos de la Madre Tierra, como parte de un adelanto ante la necesidad de llevar una

Ley aprobada a la Cumbre del Cabio Climático de Cancún. Estos derechos, conjuntamente

con los deberes para con la Madre Tierra, forman parte de los dispositivos jurídicos de

defensa de la Madre Tierra. Por eso el Capítulo III contiene los artículos dedicados a los

deberes del Estado y los deberes de la Sociedad para con la Madre Tierra. El CAPÍTULO

III titula OBLIGACIONES DEL ESTADO Y DEBERES DE LA SOCIEDAD, está

compuesto por cuatro artículos que trabajan las obligaciones, el seguro para con la Madre

Tierra y la restauración.

Artículo 8. (OBLIGACIONES DEL ESTADO PLURINACIONAL). El Estado

Plurinacional, en todos sus niveles y ámbitos territoriales, y a través de todas sus

autoridades e instituciones, tiene las siguientes obligaciones: 1. Desarrollar políticas públicas, sistemas, y medidas de prevención, alerta, protección,

precaución o restricción, para evitar que las actividades humanas conduzcan a la extinción

de especies, la alteración de los ciclos y procesos que garantizan la vida, o la destrucción

de sistemas de vida que incluyen los sistemas culturales que hacen parte de la Madre

Tierra. 2. Desarrollar políticas públicas para la restauración de la integridad de los ciclos,

procesos y equilibrios vitales de la Madre Tierra. 3. Promover y apoyar prácticas compatibles con los derechos de la Madre Tierra acordes a

las diversas cosmovisiones, tradiciones y costumbres de las naciones y pueblos indígena

originario campesinos. 4. Desarrollar formas de producción y promover patrones de consumo equilibrados para la

satisfacción de las necesidades del pueblo boliviano para el Vivir Bien, salvaguardando las

capacidades regenerativas, y la integridad de los ciclos, procesos y equilibrios vitales de la

Madre Tierra. 5. Establecer un sistema de planificación integral estatal y participativa, que incorpore los

derechos de la Madre Tierra y el Vivir Bien. 6. Garantizar la soberanía alimentaria prohibiendo la internación, importación,

introducción y comercialización de material tóxico, radioactivo, genéticamente

modificado, o agroquímicos que afecten o dañen la integridad de los ciclos, procesos y

equilibrios vitales de la Madre Tierra.

Page 10: BOLIVIA: Ley de la Madre Tierra y comentarios de Raúl Prada

7. Desarrollar políticas de adaptación a los efectos del Cambio Climático, con particular

énfasis en regiones y comunidades altamente vulnerables. 8. Definir políticas para asegurar la soberanía energética, orientadas al ahorro y la

eficiencia energética y al cambio de la matriz energética en base a fuentes limpias y

renovables. 9. Desarrollar políticas educativas que generen las capacidades suficientes para la defensa

y el respeto a los derechos de la Madre Tierra. 10. Desarrollar políticas en marco de la responsabilidad histórica para la restauración y

recuperación de sistemas de vida y sus componentes. 11. En el marco de la política exterior, demandar el reconocimiento global de la deuda

ambiental diferenciada, incluyendo el financiamiento y la transferencia de tecnologías

limpias y eficientes. 12. Defender la Madre Tierra en el ámbito plurinacional e internacional ante la

sobreexplotación de sus componentes, y la mercantilización de los sistemas de vida o los

procesos que los sustentan. 13. Las entidades territoriales autónomas para el desarrollo de normas de su competencia

deberán contemplar la protección y respeto de los derechos de la Madre Tierra en el

marco de la Constitución Política del Estado, la presente Ley y demás normas aplicables.

En caso de que así no fuere, ésta prevalecerá sobre toda otra norma que se le oponga, sin

perjuicio de las facultades de compatibilización legislativa de la Asamblea Legislativa

Plurinacional. 14. El Estado garantizará un diseño institucional que permita la protección efectiva e

integral de los derechos de la Madre Tierra. 15. El Estado Plurinacional deberá establecer políticas que estimulen el desarrollo y

aplicación de cada vez mejores tecnologías y prácticas orientadas al respeto de los

derechos de la Madre Tierra, la eficiencia energética, eficiencia en el uso y

aprovechamiento de los componentes de la Madre Tierra, el aumento sustentable de la

productividad, la investigación aplicada, el desarrollo de tecnologías limpias, las acciones

de restauración, y el uso de materiales biodegradables. 16. Asignar los recursos necesarios, suficientes y oportunos para la implementación de lo

establecido en la presente Ley. El Estado tiene la obligación de desarrollar políticas públicas de prevención y alerta, de

restauración; tiene también la obligación de promover prácticas compatibles, así como de

desarrollar prácticas de producción acordes y patrones de consumo equilibrado. Tiene que

lograr conformar un sistema de planificación integral en la perspectiva de garantizar la

soberanía alimentaria, así como desarrollar políticas de adaptación; lo mismo ocurre con la

tarea de lograr la soberanía energética. También requiere de políticas educativas acordes a

la Defensa de la Madre tierra, así como políticas vinculadas a la responsabilidad histórica;

en esta perspectiva debe exigir el cumplimiento de la deuda ambiental. Debe evitar la

sobreexplotación de sus componentes. Tiene instrucciones al respecto para las entidades

territoriales. Plantea el diseño institucional que responda a las obligaciones, así como la

búsqueda de tecnologías apropiadas. Comprendiendo todas estas tareas el Estado debe

garantizar la asignación de recursos para el cumplimiento de estas tareas. El artículo dedicado a los deberes de las personas es menos ampuloso, empero define

también tareas prácticas en defensa de la madre tierra.

Page 11: BOLIVIA: Ley de la Madre Tierra y comentarios de Raúl Prada

Artículo 9. (DEBERES DE LAS PERSONAS) Son deberes de las personas naturales y

jurídicas, públicas o privadas: 1. Defender y respetar los derechos de la Madre Tierra. 2. Participar de forma activa, personal o colectivamente, en la generación de propuestas

orientadas al respeto y la defensa de los derechos de la Madre Tierra. 3. Asumir hábitos y prácticas de producción y consumo orientados a la protección de los

derechos de la Madre Tierra. 4. Hacer uso y aprovechamiento sustentable y equilibrado de los componentes de la Madre

Tierra. 5. Actuar conforme a los principios y mandatos de la presente Ley, asumiendo la

responsabilidad de sus actos en relación a la Madre Tierra. 6. Participar activamente en el aprendizaje, práctica y difusión del Vivir Bien en armonía

con la Madre Tierra de acuerdo a la Constitución Política del Estado y la presente Ley. 7. Denunciar todo acto que atente contra los derechos de la Madre Tierra, y actuar en

conformidad de ser necesario. 8. Acudir a la convocatoria de las autoridades competentes para la realización de acciones

orientadas a la conservación y protección de la Madre Tierra. Las personas deben defender y respetar, participar, asumir hábitos, hacer uso y

aprovechamiento sustentable y equilibrado, actuar de acorde a los mandatos y principios,

aprender, denunciar y acudir al llamado de las autoridades competentes, todo esto en

beneficio de los ciclos vitales de la madre tierra.

También tenemos, como dijimos, el seguro para la madre tierra:

Artículo 10. (SEGURO PARA LA MADRE TIERRA). Toda persona física o jurídica,

pública o privada, que realice actividades riesgosas para la Madre Tierra, sus sistemas de

vida o sus componentes, antes de obtener la autorización, el permiso o el derecho, deberá

contratar un seguro de cobertura suficiente para garantizar el financiamiento de la

restauración de daños no previstos, conforme a ley.

Y el artículo de restauración dice:

Artículo 11. (RESTAURACIÓN).El responsable del daño ocasionado a los componentes y

sistemas de la Madre Tierra está obligado a restaurar integralmente las condiciones

anteriores al daño, sea directamente o por medio del Estado, este último a su vez exigirá la

devolución de lo erogado al responsable. Esta disposición se aplica independientemente

del origen del daño y de otros tipos de responsabilidades que la ley determine. Ambos artículos se concentran en los procedimientos para la restauración, garantizando su

cumplimento antes y después del daño ocasionado, previsto o no previsto. Prácticamente hasta aquí es lo que se ha aprobado con la Ley corta de los Derechos de la

Madre Tierra. Lo que tiene que aprobarse viene adelante. La defensa de lo que hay que

aprobar debe tomar en cuenta que todo el Proyecto de Ley ya está consensuado con la

Comisión del Senado encargada de medio ambiente y el equipo técnico de la Asamblea

Legislativa, además se debe tener en cuenta que el Proyecto está en la agenda de la

Asamblea Legislativa Plurinacional. Lo que queda por hacer es mostrar la consecuencia de

lo que se ha aprobado en los artículos que le siguen, entendiendo que todo el Proyecto de

Page 12: BOLIVIA: Ley de la Madre Tierra y comentarios de Raúl Prada

Ley es un cuerpo compacto y coherente que hacen al marco jurídico de la Ley de la Madre

tierra. El Proyecto de Ley desde el TÍTULO III sobre el VIVIR BIEN EN ARMONÍA CON LA

MADRE TIERRA debe ser aprobado por la Asamblea Legislativa Plurinacional. Para

efectos de socialización vamos a concentrarnos en una explicación estructural de los

artículos que siguen. La estructura es la siguiente: Como títulos tenemos el Vivir bien en armonía con la madre

tierra, la protección y garantía de los derechos de la Madre Tierra e Instituciones y

Mecanismos de Defensa de la Madre Tierra. El contenido del primer título trata del modelo

económico ecológico de la Madre Tierra, así como también de los sistemas de vida y

componentes de la Madre Tierra. El título siguiente trata de la Protección Administrativa y

Jurisdiccional de los Derechos de la Madre Tierra además de las garantías de los derechos

de la Madre Tierra. Y el último título trata del Consejo Plurinacional y el Ministerio de la

Madre Tierra, además de la Consulta Previa, Libre e Informada y el Control Social. Como

se puede ver, partimos del modelo económico ecológico, modelo que asume un diseño

colectivo, complementario y solidario, además de comprender una articulación integrada de

las dimensiones sociales, culturales, políticas, económicas, ecológicas y afectivas. Se trata

de un modelo interrelacionado entre los distintos seres y ciclos vitales de la Madre Tierra;

que incorpora además la dimensión sensible. Por eso en el artículo 12 se escribe:

Artículo 12. (EL VIVIR BIEN). El Vivir Bien se alcanza de forma colectiva,

complementaria y solidaria, integrando en su realización, entre otras dimensiones, las

sociales, las culturales, las políticas, las económicas, las ecológicas y las afectivas. El modelo económico ecológico goza de su definición, se trata de un modelo integral de la

producción, distribución, comercialización y consumo, condicionadas por los ecosistemas y

los contextos históricos y políticos. Se establece que el modelo tiene una dirección hacia la

economía plural, economía integral y complementaria, encaminada a realizar la economía

social y comunitaria. Todo esto forma parte del modelo civilizatorio del vivir bien. El artículo 13 dice expresamente:

Artículo 13. (MODELO ECONÓMICO-ECOLÓGICO). I. El Estado Plurinacional asume

el modelo económico-ecológico que integra las relaciones de producción, distribución,

comercialización y consumo, a las condiciones ecológicas e histórico-políticas que lo

sustentan, este modelo está orientado al desarrollo de la economía plural en la perspectiva

social y comunitaria, en un nuevo horizonte para Vivir Bien en armonía con la Madre

Tierra. II. El Modelo Económico Ecológico se basa en los siguientes enunciados: 1. Las relaciones económicas están limitadas por las condiciones de la Madre Tierra. 2. Las decisiones dirigidas a la construcción del Vivir Bien que consideran los daños

irreversibles a los sistemas de vida y tomar decisión en base a la armonía y al bien común. 3. El uso y aprovechamiento de los componentes de la Madre Tierra de acuerdo a su

capacidad de regeneración y a la capacidad de los sistemas de asimilar daños. 4. Sistemas productivos compatibles con la vocación productiva de los sistemas de vida, la

satisfacción de las necesidades de la población en el marco de su vivir bien y el

sostenimiento del Estado.

Page 13: BOLIVIA: Ley de la Madre Tierra y comentarios de Raúl Prada

5. La inclusión de los valores, conocimientos y prácticas de las naciones y pueblos

indígena originario campesinos, del pueblo afroboliviano y las comunidades

interculturales urbanas y rurales. 6. Acceso a los factores de producción, promoviendo las formas comunitarias colectivas de

producción. 7. Una economía con agregación de valor, diversificada y sustentable. 8. Privilegiar el mercado interno y orientar la redistribución de la riqueza y del excedente

para el pueblo boliviano. 9. La transformación progresiva de la matriz energética hacia fuentes renovables. 10. La maximización de la eficiencia energética de los procesos productivos. 11. Incremento progresivo de la eficiencia en el uso y aprovechamiento de los componentes

no renovables de la Madre Tierra. 12. Hábitos de consumo sustentables. 13. La reducción de las desigualdades regionales socioeconómicas. 14. La participación del Estado Plurinacional como actor productivo estratégico, y

regulador de las relaciones económicas entre las distintas formas de organización de la

economía plural. 15. La planificación con un enfoque integral, intercultural y territorial, con armonización y

coordinación entre el nivel central del Estado y los actores y gobiernos de las entidades

territoriales autónomas, y la participación efectiva del pueblo boliviano, que en el caso de

los pueblos indígena originario campesinos se realiza bajo sus normas y procedimientos

propios. El modelo económico ecológico define lineamientos claros sobre las relaciones, las

decisiones, el uso y aprovechamiento y los sistemas productivos compatibles, que tienen

que responder a la capacidad de regeneración de los componentes de la Madre Tierra y sus

ciclos vitales, apuntando a la vocación productiva de los ecosistemas. El modelo económico

ecológico también comprende como lineamientos la inclusión de los conocimientos,

prácticas y saberes ancestrales de las naciones y pueblos indígenas originarios, el acceso a

los factores de producción, promoviendo las formas comunitarias, apuntando a la

agregación de valor y privilegiando el mercado interno. Se apunta también a la

transformación de la matriz energética, así como a la maximización de la eficacia

energética, al incremento progresivo de la eficiencia en el uso y aprovechamiento, a los

hábitos de consumo sustentable, a la reducción de las desigualdades regionales, a la

participación del estado como articulador y a la planificación integral y participativa con

enfoque territorial. Después viene el artículo de la Planificación Integral y Participativa, forma de planificación

que se encuentra planteada en la Constitución en la parte correspondiente a la Organización

Económica del Estado; también se encuentra el presupuesto participativo. La idea es

integrar la construcción de la economía plural integral y complementaria a las formas de la

participación. Esta planificación integral y participativa ya tiene un enfoque territorial y un

enfoque ecológico.

El artículo 14 desarrolla la idea de la siguiente manera: Artículo 14. (PLANIFICACIÓN INTEGRAL Y PARTICIPATIVA). I. El Estado Plurinacional establece la planificación integral y participativa para el

manejo sustentable de los componentes de la Madre Tierra y sus procesos.

Page 14: BOLIVIA: Ley de la Madre Tierra y comentarios de Raúl Prada

II. La planificación integral y participativa debe basarse en los siguientes aspectos que son

complementarios y articulados entre sí: 1) Las características de los sistemas de vida, incluyendo la vocación de uso y

aprovechamiento, así como sus necesidades de restauración. 2) La soberanía alimentaria, económica, financiera, energética, y tecnológica. 3) Los principios y objetivos del Vivir Bien. 4) La evaluación integral de los efectos ambientales, sociales, culturales, y económicos en

el marco de los derechos de la Madre Tierra. Habíamos dicho que la participación integral y participativa tiene un enfoque ecológico,

este enfoque exige a la planificación que debe basarse en los sistemas de vida, en la

soberanía alimentaria, financiera, energética y tecnológica; así también debe basarse en los

principios del vivir bien y en la evaluación integral de los efectos ambientales. Este

instrumento de la planificación participativa es uno de los más importantes en la

interrelación de las sociedades, las comunidades, los individuos y las naciones y pueblos

indígenas originarios con los otros seres vivos y sus ciclos vitales. Después vienen instrumentos contables que corrigen las cuentas nacionales, que ahora son

cuentas plurinacionales, esta es la contabilidad económica ecológica. Esta cuantificación

incorpora la conmensuración y cualificación integral de los procesos económicos en

interrelación con la madre tierra.

El artículo define esta nueva forma de contabilidad de la siguiente manera: Artículo 15. (CONTABILIDAD ECONÓMICA ECOLÓGICA). I. El Estado Plurinacional incorpora el cálculo económico ecológico del producto

económico para lo cual se debe modificar el Sistema de Contabilidad del Estado en

relación a su rol dentro de la Madre Tierra, incorporando la cuantificación y cualificación

integral de los procesos económicos en interrelación con la Madre Tierra. II. Estos resultados deberán presentarse anualmente en las estadísticas oficiales del país, y

utilizarse en los procesos de planificación integral y participativa estratégica de alcance

plurinacional y regional, incluyendo los megaproyectos. La ley del Presupuesto General

del Estado debe incluir metas relacionadas con indicadores existentes ajustados para

incorporar el costo ambiental. III. Debe modificarse el sistema de cuentas plurinacionales tomando en cuenta indicadores

satélites relacionados a componentes de la Madre Tierra, y el desarrollo de nuevos

indicadores patrimoniales que expresan el estado biofísico y termodinámico del patrimonio

natural. El nuevo cálculo debe formar parte de las estadísticas del Estado, para lo cual debe

modificarse el llamado sistema de cuentas “nacionales”. Esta estadística económica

ecológica corrige los grandes sesgos de la cuantificación económica que sólo contempla los

costos de producción sin tomar en cuenta los costos ecológicos. Para los efectos de la valorización en la nueva cuantificación la contabilidad económica

ecológica se inclina por la valorización del valor natural por sobre el valor de cambio de los

componentes de la Madre tierra.

El artículo en cuestión vincula la valorización y la planificación de la siguiente manera: Artículo 16. (VALOR Y PLANIFICACIÓN).

Page 15: BOLIVIA: Ley de la Madre Tierra y comentarios de Raúl Prada

La planificación estratégica deberá establecer, conforme a ley, estímulos o limitaciones a

las actividades productivas, privilegiando el valor de uso o el valor natural por sobre el

valor de cambio de los componentes de la Madre Tierra y los beneficios que brindan, así

como de los productos vinculados a los objetivos de la soberanía alimentaria. El artículo siguiente exige la incorporación de los costos y beneficios ambientales en el

marco de un análisis integral del costo y el beneficio.

Artículo 17. (INCORPORACION DE EFECTOS A LA MADRE TIERRA). La planificación de toda actividad económica, productiva y de infraestructura, de carácter

público o privado, además de análisis costo/beneficio privado y social, deberá incluir la

incorporación de los costos y beneficios ambientales en el marco de análisis

costo/beneficio integral. Uno de los artículos fundamentales en lo que respecta a la relación de la Ley de la Madre

Tierra con otras leyes marco, como la relativa a la Ley de Economía Plural, es el artículo

18, que trata de la soberanía y seguridad alimentaria. En el artículo se habla de programas

de producción de alimentos estratégicos, de acciones de regulación e intervención de los

mercados, de estimular los sistemas locales y tradicionales; el artículo exige la

maximización de la eficacia productiva y limitar los avances de la frontera agrícola,

requiere también establecer los límites máximos de uso y de aprovechamiento de acuerdo a

las capacidades de cada sistema de vida.

El artículo sobre la soberanía y seguridad alimentaria se expresa así: Artículo 18. (SOBERANÍA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA). La planificación plurinacional de la soberanía alimentaria debe establecer: 1. Programas de producción de alimentos estratégicos que respondan a las demandas y

necesidades de consumo del pueblo boliviano, incluyendo alimentos tradicionales de

acuerdo a cada ámbito territorial y a cada nación o pueblo indígena originario campesino,

adecuados a las características de los suelos. 2. Acciones de regulación e intervención en mercados para garantizar el cumplimiento de

los objetivos de la soberanía alimentaria. 3. Estimular los sistemas locales y tradicionales de producción y recolección de alimentos. 4. La maximización de la eficiencia productiva para minimizar el avance de la frontera

agrícola, la afectación irreversible a los sistemas de vida, y el uso y aprovechamiento de

otros componentes de la Madre Tierra. 5. Los límites máximos de uso y aprovechamiento de los componentes de la Madre Tierra

de acuerdo a cada sistema de vida. El siguiente artículo se ocupa del seguimiento y evaluación del vivir bien en armonía con la

Madre Tierra. Respondiendo a la problemática de lo que puede ser denominada gestión

ecológica de la Madre Tierra, se establecen sistemas de seguimiento y evaluación del

cumplimiento de procesos y resultados que corresponden al vivir bien y a la defensa de los

derechos de la Madre Tierra. El artículo en cuestión define estos instrumentos de seguimiento y evaluación de la

siguiente manera:

Artículo 19. (SEGUIMIENTO Y EVALUACION DEL VIVIR BIEN EN ARMONÍA

CON LA MADRE TIERRA).

Page 16: BOLIVIA: Ley de la Madre Tierra y comentarios de Raúl Prada

I. Con el objetivo de orientar o reorientar las actividades económicas en el marco de la

planificación integral y participativa, se establecen sistemas de seguimiento y evaluación

del cumplimiento de procesos y resultados relacionados con el Vivir Bien y de los derechos

de la Madre Tierra. II. El Estado Plurinacional establecerá los indicadores del Vivir Bien, así como los

instrumentos para su valoración cualitativa y cuantitativa, debiendo incluir todas las

dimensiones del Vivir Bien, y deberán ser desarrollados a través de procesos ampliamente

participativos y tomando en cuenta la pluralidad de cosmovisiones. III. En el caso de los pueblos indígena originario campesinos deberá hacerse bajo normas

y procedimientos propios. IV. Los censos, las encuestas, y otras formas de recolección de información oficial deberán

incluir la información necesaria para el desarrollo de estos indicadores. Por lo tanto, las

metodologías deben transformarse de acuerdo a la construcción de los nuevos indicadores. Algo que destacar en el artículo, donde se plantea el uso de indicadores del vivir bien, es

que en el caso de las naciones y pueblos indígenas originarios debe hacerse según normas y

procedimientos propios. Indudablemente el núcleo estratégico de la Ley se encuentra en el CAPÍTULO II, que trata

los SISTEMAS DE VIDA Y COMPONENTES DE LA MADRE TIERRA. Esto porque

son precisamente estos sistemas de vida los sujetos reconocidos de la Ley, aunque también,

desde la perspectiva del discurso legislativo, son el objeto mismo de la Ley. Cuatro son los artículos que definen los sistemas de vida y los componentes de la Madre

Tierra, del 20 al 24, donde se definen los Sistemas de Vida, los Componentes de la Madre

Tierra, la Condición de renovabilidad de los Componentes de la Madre Tierra y Recursos

Naturales, el Uso y Aprovechamiento de los Componentes de la Madre Tierra y el Uso y

Aprovechamiento en Territorios Indígenas Originarios Campesinos. En los Sistemas de

Vida se debe contemplar la interrelación y la complementariedad de los componentes de

estos sistemas y de las diferentes comunidades de vida. En lo que corresponde a los

componentes se dice que estos serán considerados recursos naturales cuando puedan ser

usados y aprovechados de acuerdo a la armonía propugnada por el vivir bien. Las

condiciones de renovabilidad son definidas de acuerdo a si la velocidad de reposición es

igual o mayor a su velocidad de agotamiento. Las definiciones de uso y aprovechamientos

son importantes pues se establece el primero como utilización no comercial y el segundo

como utilización comercial autorizada, empero de adecuado a la armonía con la Madre

Tierra. En lo que corresponde al uso y aprovechamiento de las bondades de la Madre Tierra

en territorios indígenas, los mismos se efectúan de acuerdo a sus cosmovisiones, valores, y

normas y procedimientos propios.

Los mencionados artículos se enuncian de la siguiente manera: Artículo 20. (SISTEMAS DE VIDA). La planificación, manejo, uso y aprovechamiento de los componentes de la Madre Tierra,

para cada comunidad de vida, debe contemplar las interrelaciones y la complementariedad

de sus componentes, y de las diferentes comunidades de vida entre sí, de las cuales

depende la reproducción de la vida.

Artículo 21. (COMPONENTES DE LA MADRE TIERRA Y RECURSOS NATURALES)

Page 17: BOLIVIA: Ley de la Madre Tierra y comentarios de Raúl Prada

Los componentes de la Madre Tierra, en el marco de la integralidad de los sistemas de

vida, son considerados recursos naturales en el marco de lo establecido en la Constitución

Política del Estado sólo cuando puedan ser usados o aprovechados conforme a los

principios y derechos de la Madre Tierra y el modelo económico ecológico para Vivir

Bien.

Artículo 22. (CONDICIÓN DE RENOVABILIDAD DE LOS COMPONENTES DE LA

MADRE TIERRA). Cualquier componente de la Madre Tierra es clasificado como renovable si su velocidad

de reposición es igual o mayor a su velocidad de agotamiento, está clasificación se

desarrollará a través de procesos participativos, en el marco de la soberanía del pueblo

boliviano. En el caso de componentes de la Madre Tierra existentes en territorios de las naciones y

pueblos indígena originario campesinos, esta clasificación se desarrollará en el marco de

sus normas y procedimientos propios.

Artículo 23. (USO Y APROVECHAMIENTO DE COMPONENTES DE LA MADRE

TIERRA). A efectos de la presente Ley se considera: a) Uso, a la utilización de los componentes de la Madre Tierra por parte del pueblo

boliviano con fines no comerciales en armonía con la Madre Tierra. b) Aprovechamiento, a la utilización de los componentes de la Madre Tierra por personas

naturales y jurídicas, con fines comerciales, autorizadas por el Estado Plurinacional de

Bolivia y en armonía con la Madre Tierra.

Artículo 24. (USO Y APROVECHAMIENTO EN TERRITORIOS INDÍGENA

ORIGINARIO CAMPESINOS). Dentro de los territorios indígena originario campesinos, los componentes de la Madre

Tierra, considerados bondades de la Madre Tierra por los pueblos indígena originario

campesinos, son de uso y aprovechamiento exclusivo en el marco de sus cosmovisiones,

valores, normas y procedimientos propios, cuando sean clasificados como renovables. Volviendo al mapa probable de la discusión quizás gran parte del debate se detenga en los

Lineamientos para los Sistemas de Vida, pues los puntos polémicos de la coyuntura política

se encuentran precisamente en estos lineamientos. Además como prácticamente los

lineamientos son como políticas que exigen materializarse en la gestión pública, entonces la

polémica arrecia en estos lineamientos. Lo que sobresale son las políticas encaminadas a

proteger la vida y las condiciones necesarias para su reproducción, las tareas de

restauración de la Madre Tierra, las gestiones, públicas y privadas, encaminadas a las

dimensiones del vivir bien y los derechos de la Madre Tierra. La prohibición expresa de

utilizar prácticas, tecnologías degradantes y compuestos químicos tóxicos que puedan ser

reemplazados con otras alternativas equivalentes ecológicamente mejores. Así también la

promoción de conocimientos propios; en este sentido la garantía del uso y el

aprovechamiento de las bondades de la Madre Tierra por parte de las naciones y pueblos

indígenas originarios de acuerdo a sus normas y procedimientos propios. Los

condicionamientos al bien colectivo ya al cumplimiento de los derechos de la Madre Tierra.

La exigencia a utilizar las tecnologías más eficientes y limpias disponibles, exigiendo

Page 18: BOLIVIA: Ley de la Madre Tierra y comentarios de Raúl Prada

reparar los daños causados, mitigar y remediar para restaurar los sistemas de vida. La

obligación del Estado de garantizar la participación, el seguimiento y el monitoreo en todos

sus niveles de organización. La exigencia de compensación o indemnización por los daños

causados. El reconocimiento de la gestión propia ambiental y territorial, la gestión

ecológica de la Madre Tierra, la gestión de las naciones y pueblos indígenas originarios.

Desprender gestiones armónicas de acuerdo a la vocación de las comunidades de vida.

Ejecutar programas de restauración. Desarrollar un sistema de información de la Madre

Tierra, así como la normativa al acceso de esta información garantizando su transparencia,

detalle y actualidad. Los lineamientos también se dirigen a otros tópicos estratégicos que hacen a las actividades

económicas, sociales, culturales, ecológicas y políticas. Definen lineamientos políticos para

la Agricultura y la Ganadería, para la diversidad de los bosques, para las áreas complicadas

y problemáticas de la Minería e Hidrocarburos, fuertemente vinculadas al modelo

extractivista. También se dan lineamientos políticos para la gestión del agua, así como

también para la gestión de la Tierra y el Territorio, el Aire y la Energía. También se

propone lineamientos políticos para garantizar la Calidad Ambiental, para el resguardo de

las Áreas Protegidas; políticas contra el cambio Climático. Así como también lineamientos

políticos para la gestión de la Educación, Conocimientos y Saberes Interculturales. Como

se puede ver, los lineamientos atraviesan la multiplicidad de los niveles, dimensiones,

campos, áreas de actividades que hacen de interrelaciones efectivas entre las comunidades

y sistemas de vida.

El artículo en cuestión abarca esta complejidad de la siguiente manera: Artículo 25. (LINEAMIENTOS PARA LOS SISTEMAS DE VIDA). 1. Lineamientos Generales a. Toda iniciativa económica así como el uso y aprovechamiento de los componentes de la

Madre Tierra, estarán orientados al bien colectivo protegiendo la vida y las condiciones

necesarias para su reproducción. b. El Estado Plurinacional, en todos sus niveles, dispondrá de los recursos económicos

para asumir el compromiso histórico con la Madre Tierra a través de programas de

restauración. Sin perjuicio de las responsabilidades en que incurran los causantes del

daño, que permitan al Estado exija a los mismos el desembolso de los costos emergentes de

las medidas de restauración. c. La gestión pública y privada de comunidades de vida debe considerar en la

planificación, ejecución y seguimiento de sus actividades todas las dimensiones del Vivir

Bien y los derechos de la Madre Tierra. d. Se prohíbe utilizar prácticas, tecnologías degradantes y compuestos químicos tóxicos

que puedan ser reemplazados con otras alternativas equivalentes ecológicamente mejores. e. Se promueve el uso y aprovechamiento de los componentes de la Madre Tierra, en

armonía y equilibrio, según conocimientos propios de cada región, comunidad y pueblo

indígena originario campesino. f. El Estado Plurinacional deberá garantizar el uso y aprovechamiento de los componentes

de la Madre Tierra por parte de los pueblos indígena originario campesinos, comunidades

interculturales y afrobolivianos, en el marco de sus derechos constitucionales. g. Todos los derechos concedidos por el Estado, respecto a los componentes de la Madre

Tierra, están condicionados al bien colectivo y el cumplimiento de los derechos de la

Page 19: BOLIVIA: Ley de la Madre Tierra y comentarios de Raúl Prada

Madre Tierra. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la pérdida de los

derechos de propiedad y otros concedidos por el Estado. h. Quienes desarrollen procesos vinculados a actividades extractivas e industriales deben

utilizar las tecnologías más eficientes y limpias disponibles para prevenir, mitigar y

remediar los daños causados y para restaurar los sistemas de vida de la Madre Tierra. i. La calidad de las comunidades de vida debe ser asegurada mediante la participación,

control, seguimiento y monitoreo por parte del Estado en todos sus niveles, de los actores

productivos, de las comunidades locales de manera complementaria en el desarrollo de las

actividades relacionadas con los componentes de la Madre Tierra. Las naciones y pueblos

indígena originario campesinos desarrollarán estos procesos en sus territorios bajo

normas y procedimientos propios. j. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, responsables de la

contaminación y/o daño a la Madre Tierra y sus componentes están obligadas a realizar

las acciones necesarias para la efectiva restauración de la Madre Tierra, y la mitigación

de los daños, garantizando la compensación o indemnización por los daños ocasionados al

Estado Plurinacional o a las comunidades afectadas, cuando corresponda. k. El Estado reconocerá, respetará las normas y procedimientos propios de las

comunidades, de sus autoridades locales y de las organizaciones indígena originaria

campesinas sobre la gestión de los componentes de la Madre Tierra que se encuentren en

sus territorios. l. Desarrollar políticas de gestión armónica, adecuada, responsable y participativa del

uso, aprovechamiento de los componentes de Madre Tierra y la producción a partir de los

mismos, de acuerdo a la vocación de cada comunidad de vida. m. Inclusión de programas de restauración en todos los planes de gestión territorial

integral. n. El Estado Plurinacional establecerá un sistema de información de la Madre Tierra,

permanentemente actualizado, y articulado a todos los niveles del Estado Plurinacional. Se

garantizará el acceso a la información, seguro y responsable, orientado a la planificación,

el monitoreo, el control social y la investigación, en el marco de la ley. o. El Estado plurinacional deberá normar el manejo, intercambio y acceso a la de

información sobre políticas, planes, programas y proyectos nacionales respecto a las

organizaciones e instituciones públicas y privadas las que deberán brindar información al

pueblo boliviano sobre los componentes de la Madre Tierra. 2. Agricultura y Ganadería a. Desarrollar políticas de gestión armónica, adecuada, responsable y participativa de la

producción agropecuaria de acuerdo a las características y la vocación regional de cada

comunidad de vida. b. Priorización y apoyo a la agricultura y ganadería familiar comunitaria, de acuerdo a la

cosmovisión de cada pueblo indígena originario campesino e intercultural y afroboliviano,

con un carácter diversificado, rotativo, y ecológico, para asegurar la soberanía

alimentaria. c. Promover e incentivar la agricultura y ganadería empresarial que incorpore tecnologías

compatibles con la capacidad de regeneración de la Madre Tierra, el incremento de la

productividad de carácter diversificado y ecológico, para asegurar la soberanía

alimentaria.

Page 20: BOLIVIA: Ley de la Madre Tierra y comentarios de Raúl Prada

d. Desarrollar acciones de protección del patrimonio genético de la agrobiodiversidad,

prohibiendo el uso y aprovechamiento de semillas genéticamente modificadas por el

territorio del Estado Plurinacional. e. Desarrollar acciones para la eliminación gradual de la agricultura dependiente de

paquetes tecnológicos asociados a organismos genéticamente modificados. f. Prohibición de producción de agrocombustibles. g. Promoción de la agricultura urbana y periurbana. 3. Bosque a. Obligación de todos los sujetos forestales de realizar una gestión integral de los bosques

como comunidades de vida, con normas y criterios de gestión regionalizada ajustada a

cada tipo de bosque como condición para la preservación de derechos. b. Elaboración del plan nacional de forestación, reforestación y restauración de bosques,

acompañado de la implementación de sistemas agroforestales. c. Identificación, actualización y clasificación de la superficie boscosa total, en relación a

los valores y funciones del bosque, para la protección de los bosques primarios, y la

prohibición absoluta de conversión de uso de suelos de bosque a otros usos en áreas de

aptitud exclusivamente forestal. 4. Minería e Hidrocarburos a. Las actividades de exploración, explotación, refinación, industrialización, transporte y

comercialización de recursos mineros e hidrocarburíferos serán realizadas con las

tecnologías más adecuadas y limpias para la reducción de los impactos ambientales y

sociales. b. Los procesos productivos mineros e hidrocarburíferos se desarrollarán en el marco de

instrumentos específicos de regulación y gestión socio-ambiental, mismos que deberán

estar sujetos a procesos de monitoreo recurrente e interinstitucional y auditorías

ambientales con participación de las organizaciones sociales. c. Toda empresa que desarrolle actividades mineras e hidrocarburíferas, es considerada

prestadora de servicios, en armonía con los derechos de la Madre Tierra. d. El Estado Plurinacional desarrollará procesos de industrialización en minería e

hidrocarburos, con plena y probada responsabilidad socioambiental. Cuando se trate de

territorios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, el Estado

desarrollará estos procesos respetando y protegiendo los derechos reconocidos a estos

pueblos. e. Las empresas públicas y privadas estarán sujetas a una auditoría ecológica específica

durante todo el proceso productivo. Cuando se trate de territorios de las naciones y

pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianos,

dicha auditoría se realizará en el marco sus normas y procedimientos propios. f. El Estado debe garantizar que las empresas públicas y privadas, nacionales y

extranjeras, o cooperativas que desarrollen actividades obras o proyectos mineros, deben

desarrollar procesos de restauración de los sistemas de vida y mitigación de daños. g. Las actividades, obras o proyectos mineros e hidrocarburíferos, que ocasionen daños a

los componentes de la Madre Tierra, identificados como no mitigables serán sujetos a una

compensación, realizados de manera directa o por medio del Estado, que a su vez exigirá

la restitución de lo erogado al responsable. h. Toda forma de aprovechamiento de los componentes de la Madre Tierra no metálicos,

salmueras, evaporíticos y otros, existentes deben realizarse bajo procesos de producción

en armonía con la Madre Tierra.

Page 21: BOLIVIA: Ley de la Madre Tierra y comentarios de Raúl Prada

5. Agua a. El Estado Plurinacional garantizará el uso y acceso al agua como un derecho universal

del pueblo boliviano de manera permanente, sustentable y en cantidad suficiente,

garantizando los procesos ecológicos y en el marco de los principios de la presente Ley. b. El agua en todos su ciclos hídricos y estados, superficiales y subterráneos, no podrán ser

objeto de apropiaciones privadas. c. El Estado deberá gestionar, regular, proteger y planificar el uso adecuado, racional y

sustentable de los componentes hídricos, con participación social, estableciendo

prioridades de protección para el uso del agua potable. d. Las aguas fósiles, glaciales, humedales, subterráneas, minerales, medicinales y otras son

prioritarias para el Estado Plurinacional, garantizando su conservación, protección,

preservación, restauración, siendo de uso exclusivo para la Madre Tierra, no pudiendo ser

utilizadas en ninguna actividad económica. e. Es deber del Estado regular y desarrollar planes interinstitucionales de conservación y

manejo sustentable de las cuencas hidrográficas, destinadas a garantizar la seguridad

alimentaria y los servicios básicos, respetando las normas y procedimientos propios de las

comunidades. Las actividades industriales y extractivas estarán sujetas a los presentes

planes. f. Es deber del Estado realizar estudios para la identificación de aguas fósiles. g. El Estado resguardará de forma permanente las aguas fronterizas y transfronterizas,

para la conservación de la riqueza hídrica que contribuirá a la integración de los pueblos. h. El Estado en todos sus niveles, adoptará y desarrollará nuevas tecnologías para la

captación y almacenamiento de agua. i. Toda actividad industrial y extractiva, que implique el aprovechamiento del componente

agua deberá implementar plantas de tratamiento que minimicen los efectos de la

contaminación. j. El aprovechamiento del agua en actividades mineras e hidrocarburíferas que demanden

cuantiosos volúmenes de agua, debe definir también el valor de aprovechamiento según

norma específica del agua, por lo que el Estado deberá ejercer el cobro a partir de la

aprobación de la presente Ley. 6. Tierra y territorio: a. El ordenamiento territorial debe ser un resultado de la planificación participativa de la

gestión integral de los sistemas de vida en equilibrio y armonía con la Madre Tierra,

incorporando la cosmovisión de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos,

comunidades interculturales y afrobolivianos. b. El Estado Plurinacional destinará a través del Tesoro General de la Nación recursos

orientados a fomentar la planificación de los procesos productivos de la tierra de manera

equilibrada y armoniosa con la Madre Tierra. c. Las tierras fiscales serán distribuidas de manera equitativa con prioridad a las mujeres,

pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianos. d. El Estado Plurinacional deberá garantizar la integridad y unidad de los territorios

indígenas originarios, preservando su naturaleza. e. El Estado desarrollará una norma agraria integral, acorde con los preceptos de la

presente Ley y la Constitución. f. El Estado Plurinacional establecerá los instrumentos técnico-jurídicos para verificar que

el uso de la tierra se ajuste a las características de los sistemas de vida, incluyendo la

Page 22: BOLIVIA: Ley de la Madre Tierra y comentarios de Raúl Prada

vocación de uso y aprovechamiento, así como sus necesidades de restauración, las

políticas y estrategias de soberanía alimentaria, y las metas del Vivir Bien. 7. Aire a. El Estado Plurinacional implementará medidas de control, prevención y mitigación para

garantizar el aire limpio y obligar a las empresas, personas naturales y jurídicas y otras a

efectivizarlas. b. El Estado en todos sus niveles debe regular y controlar los niveles de contaminación

atmosférica por efecto de ruidos, quemas, emisiones de gases de efecto invernadero, uso de

aerosoles que afectan negativamente la capa de ozono para todos los sectores y

actividades de servicio público comercial o no comercial a fin de preservar y mantener a la

salud y el bienestar de la población. c. El Estado en todos sus niveles debe regular y controlar los niveles de contaminación

electromagnética. 8. Energía a. El Estado deberá establecer las políticas y medidas necesarias para lograr el cambio de

la matriz energética proveniente de recursos naturales no renovables a través de la

sustitución gradual de combustibles líquidos por gas natural, así como el incremento de las

energías renovables en sustitución de las provenientes de recursos no renovables. b. El Estado garantizará que se incorpore obligatoriamente al Sistema Interconectado

Nacional (SIN) un porcentaje de generación de energía proveniente de fuentes de energías

alternativas, mismo que será incrementado gradualmente de forma anual. c. El Estado deberá desarrollar políticas, planes y programas de generación y subvención

de energías limpias para la producción y uso doméstico, priorizando las energías solar y

eólica y las microcentrales hidroeléctricas y el ahorro energético nacional. d. El Estado estimulará una política y programas para la incorporación progresiva de los

sistemas aislados al Sistema Interconectado Nacional (SIN). e. El Estado promoverá la implementación de tecnologías que garanticen la mayor

eficiencia en producción de energía. f. El Estado desarrollará políticas fiscales para estimular la importación y

comercialización de equipos eléctricos de uso doméstico de bajo consumo. 9. Calidad Ambiental a. El Estado establecerá políticas para la preservación, conservación, mejoramiento y

restauración de la calidad ambiental urbana y rural. b. Incorporación de la dimensión de calidad ambiental en los procesos del desarrollo

nacional. c. Desconcentrar la gestión ambiental y control de calidad ambiental a todos los niveles del

Estado de acuerdo a sus competencias. d. Reducción, reutilización y reciclaje de residuos en botaderos de basura. e. Incorporación y operación de nuevos rellenos sanitarios urbanos con captura de bio-

gas, tendentes a reducir las emisiones de metano de la descomposición de residuos sólidos. 10. Áreas Protegidas a. Las Áreas Protegidas y otras áreas de conservación, estarán sujetas a Ley Específica en

el marco de la Constitución Política del Estado. 11. Cambio Climático a. Todas las personas tienen el derecho a ser protegidos de los efectos adversos del cambio

climático y de afrontar de forma proactiva al cambio climático.

Page 23: BOLIVIA: Ley de la Madre Tierra y comentarios de Raúl Prada

b. Establecer los mecanismos organizativos e institucionales para la mitigación y

adaptación nacional en todos los niveles del Estado. c. Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de toda actividad

económica. d. Mejorar la capacidad del Estado y la sociedad ante eventos climáticos extremos, con

énfasis en las regiones y grupos humanos más vulnerables al riesgo del cambio climático. e. Constituir seguros y fondos para la cobertura de los riesgos climáticos. 12. Educación, conocimientos y saberes interculturales a. El Estado Plurinacional aplicará políticas para la revalorización, protección y

aplicación de conocimientos tradicionales o ancestrales colectivos de las naciones y

pueblos indígena originario campesinos relacionados con la interacción con la Madre

Tierra, respecto al uso de flora y fauna con fines medicinales. Estos conocimientos se

utilizarán en beneficio de todo el pueblo boliviano, previa consulta con la nación o pueblo

indígena originario campesino correspondiente. b. El Estado Plurinacional aplicará Políticas destinada a fomentar y promocionar la

investigación aplicada relacionada con: i. Desarrollo, aplicación y adaptación de tecnologías alternativas de mayor eficiencia

energética que minimicen la generación de pasivos ambientales y los impactos a la Madre

Tierra. ii. Desarrollo, aplicación y adaptación de tecnologías para la generación de energía a

partir de fuentes renovables disponibles en nuestro territorio. iii. Desarrollo de abonos, fertilizantes u otros insumos orgánicos agrícolas adaptados a las

condiciones ecológicas destinados a la sustitución gradual de agroquímicos. iv. Desarrollo de técnicas de captación y gestión sustentable de agua. v. Mitigación de impactos del cambio climático en la Madre Tierra, y alternativas de

adaptación con énfasis en las condiciones específicas de nuestro país. vi. Mejoramiento y producción de productos nativos de Bolivia, utilización de parientes

silvestres, buscando el equilibrio ecológico, con el objetivo de fortalecer la capacidad de

gestión de la seguridad y soberanía alimentaria. vii. Desarrollo de métodos y técnicas para la gestión participativa de los riesgos

socioambientales. c. El Estado Plurinacional incorporará contenidos relativos a la nueva relación con la

Madre Tierra y el respeto a sus derechos en los planes de educación formal, informal, no

formal, alternativa. d. Fomentar e incentivar los saberes, conocimientos, ciencias y tecnologías ancestrales y

tradicionales que se complementen con otras tecnologías en armonía con la Madre Tierra

para la producción agropecuaria racional y sustentable. La discusión en la coyuntura política Ahora nos vamos a concentrar en los incisos polémicos desde la perspectiva del debate

político en la coyuntura. Estos son tres incisos, el d, el e y el f. El d define sus lineamientos

políticos prohibiendo claramente el uso de semillas genéticamente modificadas: Desarrollar acciones de protección del patrimonio genético de la agro-biodiversidad,

prohibiendo el uso y aprovechamiento de semillas genéticamente modificadas por el

territorio del Estado Plurinacional. El problema es que este lineamiento como los otros que vamos a comentar choca con lo

establecido en la Ley de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, con el

TÍTULO II, que trata de POLÍTICAS, ESTRUCTURA INSTITUCIONAL Y

Page 24: BOLIVIA: Ley de la Madre Tierra y comentarios de Raúl Prada

PLANIFICACIÓN DE LA REVOLUCIÓN PRODUCTIVA COMUNITARIA

AGROPECUARIA, particularmente con el CAPÍTULO I, que trabaja las POLÍTICAS DE

LA REVOLUCIÓN PRODUCTIVA COMUNITARIA AGROPECUARIA, y

concretamente con el artículo 15, que trata de las POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE

RECURSOS GENÉTICOS NATURALES. En el numeral 3 se dice que: No se introducirán en el país paquetes tecnológicos agrícolas que involucren semillas

genéticamente modificadas de especies de las que Bolivia es centro de origen o diversidad,

ni aquellos que atenten contra el patrimonio genético, la biodiversidad, la salud de los

sistemas de vida y la salud humana. Con esto se abre la puerta a los organismos genéticamente modificados como el arroz,

trigo, soya, hortalizas, granos, cereales. En el siguiente numeral del artículo en cuestión se reafirma esta apertura: Todo producto destinado al consumo humano de manera directa o indirecta, que sea,

contenga o derive de organismos genéticamente modificados, obligatoriamente deberá

estar debidamente identificado e indicar esta condición. De esta forma se consolida la anterior apertura a los productos genéticamente modificados

y no se da alternativas al consumidor. En artículo 19 sobre Política de Intercambio y Comercialización de la Ley de Revolución

Productiva Comunitaria Agropecuaria se vuelven a introducir los organismos

genéticamente modificados en la normativa de intercambio y comercialización; en el

numeral 5 se dice que: Se establecerán disposiciones para el control de la producción, importación y

comercialización de productos genéticamente modificados. Volviendo al comentario del Proyecto de Ley de la Madre Tierra consensuado, en los

siguientes incisos también se vuelve a chocar con los artículos comentados de la Ley de la

Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria. El inciso e expresa que el Estado debe: Desarrollar acciones para la eliminación gradual de la agricultura dependiente de

paquetes tecnológicos asociados a organismos genéticamente modificados. Y en el inciso f se expresa claramente la prohibición de los agrocombustibles: Prohibición de producción de agrocombustibles. ¿Cuál es el problema con los famosos transgénicos? Hay varios, pero quizás el principal

tiene que ver con el control de la producción y comercialización por parte de ocho

trasnacionales, las que producen las semillas y convierten a los compradores en

dependientes permanentes de la compra de estas semillas, con lo que las trasnacionales

terminan prácticamente de apropiarse de la reproducción del ciclo alimenticio. Se puede

decir incluso que con los avances de la ingeniería genética nos encontramos ante el peligro

de que el sistema capitalista se apropie y monopolice la reproducción de la vida, por lo

menos en los espacios que logre avanzar y monopolizar. Otro problema tiene que ver con la

producción misma con semillas transgénicas; se conoce, por ejemplo, los efectos

depredadores de la soya y el empobrecimiento radical de los suelos, llevándolos incluso a la

desertificación. Por otra parte hay que considerar las condiciones cualitativamente

desiguales en la concurrencia y competencia entre grandes empresas y las pequeñas

empresas, a las que podríamos asociar a las comunidades campesinas. Como son grandes

empresas productoras o grandes redes de asociados involucrados en la producción de la

soya, y como los pequeños productores no se encuentran en condiciones de competir,

entonces otro efecto colateral que se ocasiona es la descampesinización masiva, empujando

a los pequeños productores a la migración. Añadiendo otros problemas a los ya

Page 25: BOLIVIA: Ley de la Madre Tierra y comentarios de Raúl Prada

mencionados, se habla también de otros efectos todavía no comprobados que tienen que ver

con las consecuencias del consumo de los productos genéticamente modificados. Aunque

estas consecuencias no están suficientemente estudiadas ni comprobadas; sin embargo ya

cuentan con disposiciones de prevención y de cautela; la Unidad Europea tiene prohíbo la

introducción de estos productos en el consumo y comercialización. Ciertamente hay países

como España que tienen también avanzadas investigaciones en semillas transgénicas, como

es el caso de una universidad de Cataluña. Hay muchas cosas que quedan pendientes

evaluar y discutir, de cómo afecta a los ciclos de vida integrados de los sistemas de vida y

componentes de la Madre Tierra. De todas manera una concepción como la del vivir bien,

como modelo alternativo, íntimamente vinculada a la Ley de la Madre Tierra, no puede

favorecer de ninguna manera la apertura a los productos genéticamente modificados. En lo

que respecta a la soberanía alimentaria debemos decir que los Organismos Genéticamente

Modificados no representan condiciones de inocuidad, contradicen los postulados del vivir

bien, perspectiva que se basa en la relación armónica entre las sociedades y comunidades

con los seres vivientes. Se puede afirmar que los Organismos Genéticamente Modificados

son la violación del equilibrio ecológico. También se puede afirmar que los transgénicos no

son sostenibles y no garantizan procesos productivos al generar dependencia y el pago de

royalties. Otra apreciación contundente entiende que los transgénicos destruyen la gestión

territorial al contaminar vía cruzamiento horizontal semillas de variedades nativas. Además

de que los Organismos Genéticamente Modificados debilitan y destruyen las capacidades

orgánicas. También que los transgénicos destruyen la fertilidad de los suelos,

incrementando el uso de fertilizantes, herbicidas y el incremento de patógenos en los

suelos. Es probable el riesgo de ocurrencia de uno o varios eventos adversos que pudiesen

ocasionar lesiones o pérdida de vidas, afectación a propiedades, a la producción de

alimentos y el medio ambiente, y la detención de la actividad económica en un lugar y

periodo de exposición determinado, tal como establece el artículo 7 de Principios y

Definiciones de la propia Ley de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria. Los

Organismos Genéticamente Modificados contaminan los recursos genéticos naturales,

además de que no son inocuos. Por otra parte, hay que tener en cuenta que los Organismos

Genéticamente Modificados no son de origen nacional, tampoco son sanos ni culturalmente

apropiados. En el artículo 38 sobre Institucionalidad Pública para la Revolución Pública

Agropecuaria, el numeral 4, se propone la producción de semillas nativas, locales y

mejoradas para fortalecer los mecanismos de intercambio de semillas en las comunidades,

la implementación de bancos comunales de semilla, la provisión de semillas nativas y

mejoradas; y el desarrollo de zonas semilleristas precautelando la propiedad del Estado

sobre los recursos genéticos. Esto es precisamente lo que desaparece con la introducción de

transgénicos. Del mismo modo en el artículo 39 de la misma Ley, artículo que trata de la

Creación de la Empresa Estratégica de Apoyo a la producción de Semillas, se propone

desarrollar y fortalecer emprendimientos comunitarios así como de pequeños y medianos

productores semilleros aprovechando el potencial productivo de las zonas productoras de

semillas de calidad, facilitando la oferta y provisión a las zonas productoras. Este

emprendimiento desaparece con la introducción de los transgénicos. Como se puede ver, la introducción de transgénicos ocasiona afectaciones traumáticas en

los sistemas de vida y en los ciclos vitales de los seres de los ecosistemas, dislocando más

allá de lo ocasionado por el modelo extractivista los equilibrios ecológicos, empujando a

niveles espeluznantes de dependencia a los productores y de los países respecto a las

trasnacionales que tienen patentadas las semillas transgénicas. Esta introducción y apertura

Page 26: BOLIVIA: Ley de la Madre Tierra y comentarios de Raúl Prada

a los Organismos Genéticamente Modificados choca de frente contra los postulados de la

Ley de la Madre Tierra. Otros temas de discusión en la coyuntura política tiene que ver con la gestión integral de

bosques; en el numeral 3 de los lineamientos del Proyecto de Ley de Madre Tierra se

establece que es: Obligación de todos los sujetos forestales de realizar una gestión integral de los bosques

como comunidades de vida, con normas y criterios de gestión regionalizada ajustada a

cada tipo de bosque como condición para la preservación de derechos. Este es un tema fundamental si contrastamos con la situación calamitosa de la

desforestación y los planteamientos de los agroindustriales que piden la ampliación de la

frontera agrícola. En esto las organizaciones sociales del Pacto de Unidad tienen que ser

categóricas. Una ampliación de la frontera agrícola no solamente expandiría el modelo

extractivista con altas consecuencias depredadoras, sino que terminaría atentando contra las

grandes reservas de biodiversidad que quedan, atacando a los sistemas de vida, sobre todo

acabando con las posibilidades que se tienen, al contar con estas reservas ecológicas, de

contar con condiciones de posibilidad ecológicas para realizar el modelo alternativo del

vivir bien. Por eso es importante exigir al gobierno una posición clara al respecto. En

términos esto tiene que ver con la aprobación de la Ley de la Madre Tierra, que contiene

planteamientos integrales sobre la gestión de los bosques.

La problemática de la contaminación en el país está ligada a la explotación minera e

hidrocarburífera. La explotación minera ha dejado cementerios mineros; la actual

explotación a cielo abierto deja grandes depredaciones, además de consumir agua a

caudales, sin pagar por ello, y dejar contaminados los ríos, los territorios de su entorno. La

explotación hidrocarburífera también deja una secuela de efectos contaminantes en los

entornos de los campamentos. Por otra parte, la explotación minera e hidrocarburífera es el

núcleo del modelo extractivista en el país, modelo económico colonial, impuesto por la

división del mercado y del trabajo internacional, convirtiendo a Bolivia en país exportador

de materias primas, efectuando la transferencia de sus recursos naturales para beneficio de

la acumulación ampliada de capital. Reforzando las cadenas de su dependencia. El modelo

extractivista es una condena, de la que hay que salir radicalmente, optando mas bien por un

modelo alternativo, productivo y producente, estructurado sobre la base de la soberanía

alimentaria, orientando las formas de organización económicas, dominadas por el

capitalismo, en su forma dependiente, hacia la economía social y comunitaria. Esta es la

base económica de la transición hacia el vivir bien.

La importancia de los lineamientos sobre Minería e Hidrocarburos tienen que ver con las

posibilidades de la transición, concebida como salida del modelo extractivista, transición

orientada a la construcción de un modelo alternativo, basado en los equilibrios eco-

sistémicos, en la interrelación armónica con los seres vivientes y sus ciclos vitales. Los

lineamientos de la Ley de la Madre tierra apuntan primero a equilibrar los grandes

desajustes que provoca la explotación minera e hidrocarburífera. Será otra ley, la Ley de

economía plural, encaminada a la economía social y comunitaria, a través de una

transacción que complementa e integra las formas de organización económicas, articuladas

en la perspectiva de construir el modelo alternativo del vivir bien. Esto nos muestra la

necesaria interrelación y concomitancia que tiene que haber entre las leyes. No pueden

Page 27: BOLIVIA: Ley de la Madre Tierra y comentarios de Raúl Prada

desarrollarse leyes al margen de la Ley de la Madre Tierra, como es el caso, que es lo que

está aconteciendo con el gobierno y con la Asamblea Legislativa Plurinacional, menos

leyes que no respondan consecuentemente a la Constitución Política del Estado, que es

también lo que está acaeciendo. La red de leyes o el mapa de leyes tiene que ser un tejido

coherente normativo que coadyuve a la construcción del Estado plurinacional comunitario

y autonómico; de ninguna manera puede responder de manera incongruente a distintos

intereses, sobre todo empresariales, del país y trasnacionales, que terminan restaurando la

anterior perspectiva normativa al servicio de grupos de poder, restaurando la

institucionalidad del Estado-nación.

Es así como debemos leer los incisos del numeral 4 de los Lineamientos: a. Las actividades de exploración, explotación, refinación, industrialización, transporte y

comercialización de recursos mineros e hidrocarburíferos serán realizadas con las

tecnologías más adecuadas y limpias para la reducción de los impactos ambientales y

sociales.

b. Los procesos productivos mineros e hidrocarburíferos se desarrollarán en el marco de

instrumentos específicos de regulación y gestión socio-ambiental, mismos que deberán

estar sujetos a procesos de monitoreo recurrente e interinstitucional y auditorías

ambientales con participación de las organizaciones sociales. c. Toda empresa que desarrolle actividades mineras e hidrocarburíferas, es considerada

prestadora de servicios, en armonía con los derechos de la Madre Tierra. d. El Estado Plurinacional desarrollará procesos de industrialización en minería e

hidrocarburos, con plena y probada responsabilidad socioambiental. Cuando se trate de

territorios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, el Estado

desarrollará estos procesos respetando y protegiendo los derechos reconocidos a estos

pueblos. e. Las empresas públicas y privadas estarán sujetas a una auditoría ecológica específica

durante todo el proceso productivo. Cuando se trate de territorios de las naciones y

pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianos,

dicha auditoría se realizará en el marco sus normas y procedimientos propios. f. El Estado debe garantizar que las empresas públicas y privadas, nacionales y

extranjeras, o cooperativas que desarrollen actividades, obras o proyectos mineros, deben

desarrollar procesos de restauración de los sistemas de vida y mitigación de daños. g. Las actividades, obras o proyectos mineros e hidrocarburíferos, que ocasionen daños a

los componentes de la Madre Tierra, identificados como no mitigables serán sujetos a una

compensación, realizados de manera directa o por medio del Estado, que a su vez exigirá

la restitución de lo erogado al responsable. h. Toda forma de aprovechamiento de los componentes de la Madre Tierra no metálicos,

salmueras, evaporíticos y otros, existentes deben realizarse bajo procesos de producción

en armonía con la Madre Tierra. La exigencia de tecnologías adecuadas y limpias para la reconducción, la implementación

de instrumentos específicos de regulación y gestión socio-ambiental, la sujeción a procesos

de monitoreo y auditorias participativas, hablan de este punto de partida que es la

adecuación a la exigencias ambientales, de equilibrio eco-sistémico y de restauración de

daños. Hay que entender que esto es el punto de partida, la tarea es salir del modelo

extractivista y transitar a un modelo alternativo. La figura de empresas prestadoras de

Page 28: BOLIVIA: Ley de la Madre Tierra y comentarios de Raúl Prada

servicios en minería e hidrocarburos, vuelve a darle autonomía e independencia a las

empresas estatales. Esto es lo que está establecido en lo que corresponde a la normativa

vigente en hidrocarburos después de iniciado el proceso de nacionalización, pero no es lo

que necesariamente ocurre pues las empresas trasnacionales siguen con el control técnico

de la producción y de los flujos de exportación. Los procesos de industrialización con

probada responsabilidad socio-ambiental hablan del interés e inquietud por articular

coherentemente un proceso de industrialización con la necesaria armonización con los

ecosistemas. Esto vuelve a notarse en la exigencia a las empresas y cooperativas mineras de

desarrollar procesos de restauración. También se habla de compensaciones cuando los

efectos negativos ocasionados no sean mitigables. Así mismo se decide preparar la

normativa para el caso de una explotación de los componentes no metálicos, como son las

salmueras y los evaporíticos. Legalidad, institucionalidad y participación

El TÍTULO IV, que trata sobre PROTECCIÓN Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE

LA MADRE TIERRA, contiene dos capítulos; el CAPÍTULO I trabaja la PROTECCIÓN

ADMINISTRATIVA Y JURISDICCIONAL DE LOS DERECHOS DE LA MADRE

TIERRA, y el CAPITULO II define la GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE LA

MADRE TIERRA. El artículo 26, sobre Protección de los Derechos de la Madre Tierra, el

artículo 27 sobre protección administrativa, el artículo 28 sobre Protección Jurisdiccional,

el artículo 29 sobre Obligación de Cooperación y el artículo 30 sobre el Carácter de la

Vulneración de los Derechos de la Madre Tierra forman parte del primer capítulo. En tanto

que el artículo 31 sobre Sujetos Activos o legitimados, el artículo 32 sobre la Unificación

de la Denuncia o Demanda, el artículo 33 sobre Responsabilidades por la Vulneración de

los Derechos de la Madre Tierra, el artículo 34 sobre Tipos de Responsabilidad por el Daño

Causado, el artículo 35 sobre Responsabilidad Solidaria, el artículo 36 sobre Sanción Penal,

el artículo 37 sobre Defensoría de la Madre Tierra y el artículo 38 sobre Direcciones

Especializadas Agroambientales forman parte del segundo capítulo.

Como se puede ver el Capítulo I trata las distintas formas de protección de los derechos de

la Madre Tierra. Son las autoridades públicas las encargadas de proteger estos derechos en

el marco de sus competencias. Así lo dice el artículo 26:

Artículo 26. (PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA MADRE TIERRA). Son encargadas de proteger los derechos de la Madre Tierra, de los sistemas de vida y sus

componentes, las autoridades públicas en el marco de sus competencias. La omisión de

ésta obligación será objeto de responsabilidad según la ley. La promoción y organización de instancias administrativas sancionatorias es

responsabilidad estatal:

Artículo 27. (PROTECCIÓN ADMINISTRATIVA). El Estado, en todos sus niveles, en la elaboración de normas que regulen las actividades y

derechos relacionados con la Madre Tierra y sus componentes, deberá prever instancias

administrativas sancionatorias para la defensa de los derechos de la Madre Tierra. Las instancias jurisdiccionales reconocidas por la Constitución se encargan de defender los

derechos de la Madre Tierra en el ámbito de sus competencias:

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Artículo 28. (PROTECCIÓN JURISDICCIONAL). Los derechos de la Madre Tierra son protegidos y defendidos ante las jurisdicciones

reconocidas constitucionalmente, en el ámbito de sus competencias.

La obligación de cooperar en la defensa de los derechos de la Madre Tierra es

responsabilidad de toda autoridad del Estado plurinacional comunitario y autonómico: Artículo 29. (OBLIGACIÓN DE COOPERACIÓN). Con el fin de garantizar la protección de los derechos de la Madre Tierra, toda autoridad

pública o autoridad indígena originaria campesina y toda persona, tienen la obligación de

cooperar con la autoridad competente cuando ésta lo requiera conforme a ley.

Se define a la vulneración de los derechos de la Madre Tierra como vulneración de los

derechos colectivos: Artículo 30. (CARÁCTER DE LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA

MADRE TIERRA). La vulneración de los derechos de la Madre Tierra constituye una vulneración de derechos

colectivos.

En el capítulo sobre GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE LA MADRE TIERRA se

tienen artículos que definen esta garantía. Las autoridades públicas, el Ministerio Público y

la Defensoría de la Madre Tierra están obligadas a activar las instancias administrativas y

jurisdiccionales con el fin de defender los Derechos de la Madre Tierra; así mismo deben

hacerlo personas individuales o colectivas: Artículo 31. (SUJETOS ACTIVOS O LEGITIMADOS). I. Están obligados a activar las instancias administrativas y/o jurisdiccionales, con el

objeto de exigir la protección y garantía de los derechos de la Madre Tierra, las siguientes

entidades indistintamente: a. Las autoridades públicas, de cualquier nivel del Estado Plurinacional, en

el marco de sus competencias. b. El Ministerio Público. c. La Defensoría de la Madre Tierra.

II.Así mismo, podrán hacerlo las personas individuales o colectivas, directamente

afectadas. III.Cualquier persona individual o colectiva, que conozca la vulneración de los derechos

de la Madre Tierra, tiene el deber de denunciar éste hecho ante las autoridades

competentes.

Se unifica la denuncia con fines prácticos: Artículo 32. (UNIFICACIÓN DE LA DENUNCIA O DEMANDA). Iniciada una denuncia o demanda por alguno de los sujetos señalados en el artículo

anterior, no se podrá interponer otras demandas o denuncias por el mismo hecho, esto no

impide que los demás puedan intervenir como terceros interesados.

Se definen responsabilidades administrativas, civiles o penales si no se responde

efectivamente ante la vulneración de los derechos de la Madre Tierra:

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Artículo 33. (RESPONSABILIDADES POR LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA MADRE TIERRA). De la vulneración a los derechos de la Madre Tierra pueden emerger responsabilidades

administrativas, civiles o penales, conforme a ley. Las responsabilidades son independientes entre sí, no pudiendo alegarse doble sanción por

el mismo hecho.

Se define como responsabilidad objetiva a la responsabilidad por daño causado a la Madre

Tierra: Artículo 34. (TIPOS RESPONSABILIDADES POR EL DAÑO CAUSADO). Los tipos de responsabilidad por el daño causado a la Madre Tierra serán responsabilidad

objetiva, responsabilidad objetiva con inversión de la prueba y otras, que serán reguladas

por ley.

Cuando no esté claro cuál es la cuota de responsabilidad de los involucrados se define la

responsabilidad solidaria: Artículo 35. (RESPONSABILIDAD SOLIDARIA). Cuando en la vulneración de los derechos de la Madre Tierra no sea posible determinar la

medida del daño de cada responsable, se aplicará la responsabilidad solidaria así como el

derecho de repetición cuando se determine la medida específica del daño de cada uno.

Se delimita el límite menor de la sanción y se declaran imprescriptibles los delitos para con

la Madre Tierra: Artículo 36. (SANCIÓN PENAL). I. En la tipificación de los delitos relacionados con la Madre Tierra, no se podrá establecer

una pena menor que dé lugar a la libertad provisional o al beneficio de la suspensión

condicional de la pena. La reincidencia será sancionada con la agravación de la pena. II. Los delitos relacionados con la Madre Tierra son imprescriptibles.

Se constituye la Defensoría de la Madre Tierra como parte de los instrumentos legales e

institucionales de defensa de los derechos de la Madre tierra: Artículo 37. (DEFENSORÍA DE LA MADRE TIERRA). Se crea la Defensoría de la Madre Tierra cuya misión es velar por la vigencia, promoción,

difusión y cumplimiento de los derechos de la Madre Tierra, establecidos en la presente

Ley. Una ley especial establecerá su estructura, funcionamiento y atribuciones.

Se crean direcciones especializadas agroambientales con el objeto de persecución penal y

para coadyuvar técnicamente al Ministerio Público: Artículo 38. (DIRECCIONES ESPECIALIZADAS AGROAMBIENTALES). La Ley del Ministerio Público, creará Direcciones Especializadas Agroambientales y otras

unidades, para fortalecer la efectiva persecución penal de los delitos cometidos contra la

Madre Tierra, además podrá habilitar a otras entidades que por su capacidad técnica

especializada coadyuven al cumplimiento de la misión del Ministerio Público. La efectiva construcción del Estado plurinacional comunitario y autonómico pasa por las

transformaciones institucionales, es decir, por la construcción del nuevo mapa institucional

correspondiente al Estado diseñado por la Constitución. Lo mismo pasa con la aplicación

Page 31: BOLIVIA: Ley de la Madre Tierra y comentarios de Raúl Prada

de la Ley de la Madre Tierra; requiere de transformaciones institucionales. Para tal efecto

se establece en la Ley la creación del Consejo Plurinacional de la Madre Tierra y del

Ministerio de la Madre tierra. Estas dos instituciones, conjuntamente con la Defensoría de

la Madre Tierra, conforman en el nuevo mapa institucional el eje instrumental de defensa

de los derechos de la Madre Tierra.

En el TÍTULO V sobre INSTITUCIONES Y MECANISMOS PARA LA DEFENSA DE

LA MADRE TIERRA se tiene un único capítulo, el CAPÍTULO I, que trata el CONSEJO

PLURINACIONAL DE LA MADRE TIERRA Y MINISTERIO DE LA MADRE

TIERRA. El Consejo Plurinacional de la Madre Tierra es consultivo y sus tareas consisten

en la elaboración de planes y proyectos. Este Consejo es una entidad descentralizada

conformada también con la participación de los gobiernos autónomos. El artículo 39

conforma esta institucionalidad de la siguiente forma:

Artículo 39. (CONSEJO PLURINACIONAL DE LA MADRE TIERRA) I. El Consejo Plurinacional de la Madre Tierra es la instancia de consulta para la

elaboración de planes y proyectos para el cumplimiento de la Ley de la Madre Tierra. II. El Consejo Plurinacional de la Madre Tierra se regirá por el principio de participación

ciudadana, el Vivir Bien y desde los principios, valores, finalidades y políticas ecológicas

de la Madre Tierra. III. El Consejo Plurinacional de la Madre Tierra es una entidad descentralizada con

presencia en los diferentes niveles de los gobiernos autónomos. IV. El Consejo Plurinacional de la Madre Tierra elaborará su régimen y reglamento

interno para su funcionamiento. El Consejo Plurinacional de la Madre Tierra está conformado por las organizaciones

sociales del Pacto de Unidad, por el Órgano Ejecutivo y la Asamblea Legislativa

Plurinacional. Entre sus atribuciones se encuentra hacer el seguimiento de políticas y

proyectos, solicitar informes a las autoridades competentes, proponer políticas, programas y

proyectos orientados al vivir bien. Así mismo el Consejo debe participar en el diseño de

normativas, proponer planes y proyectos de educción ecológica y fomentar políticas de

acceso a la información. Esta conformación y estas atribuciones se encuentran en el artículo

40:

Artículo 40 (CONFORMACIÓN Y ATRIBUCIONES). I. El Consejo Plurinacional de la Madre Tierra está conformado por representantes de: a) Las organizaciones del Pacto de Unidad b) El Poder Ejecutivo c) La Asamblea Legislativa Plurinacional II. El Consejo Plurinacional de la Madre Tierra tiene las siguientes atribuciones: 1. Realizar el seguimiento a las políticas y proyectos orientados al Vivir Bien en armonía

con la Madre Tierra diseñadas y ejecutadas por los distintos niveles del Estado

Plurinacional. 2. Solicitar informes a las autoridades competentes en materia de políticas, planes y

proyectos vinculados con la Madre Tierra, con la posibilidad de emitir criterios y

recomendaciones.

Page 32: BOLIVIA: Ley de la Madre Tierra y comentarios de Raúl Prada

3. Proponer políticas, programas y proyectos para el Vivir Bien en armonía con la

naturaleza y la Madre Tierra en coordinación con los niveles de Estado Plurinacional. 4. Participar en el diseño de normativas para la gestión integral de los componentes de la

Madre Tierra a partir de fomentar los espacios de diálogo intercultural entre las instancias

del Estado Plurinacional y las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos para

la incorporación de los saberes y conocimientos, ciencias y tecnologías ancestrales. 5. Proponer planes y proyectos de educación ecológica intra e intercultural en todo el

sistema de educativo plurinacional sobre la base de conocimientos y saberes ancestrales

relacionados con los conocimientos universales en coordinación con las autoridades y

niveles del Estado Plurinacional. 6. Fomentar políticas de acceso a la información sobre los estudios, investigaciones,

conocimientos y datos relacionados con la ecología, los ecosistemas y condiciones de la

Madre Tierra. Como se ha dicho, el Ministerio de la Madre Tierra es otra instancia conformada para la

defensa integral de los derechos de la Madre Tierra. Las atribuciones de este ministerio son

desarrollar y fomentar proyectos de uso y aprovechamiento, así como el rescate y la

revalorización cultural, también definir mecanismos y propiciar la creación de instituciones

de asesoramiento, cumplir y hacer cumplir la ley, presentar denuncias y exigir sanciones,

asesorar en planificación integral y promover el equilibrio y la armonía con los sistemas de

vida y componentes de la Madre Tierra. El artículo 41 define este rol:

Artículo 41 (MINISTERIO DE LA MADRE TIERRA). Para la defensa de los derechos de la Madre Tierra se crea el Ministerio de la Madre

Tierra con las siguientes atribuciones: 1. Desarrollar y fomentar proyectos de uso y aprovechamiento de los componentes de la

Madre Tierra. 2. Fomento al rescate y la revalorización cultural de conocimientos, saberes, ciencias y

tecnologías ancestrales para el uso y aprovechamiento de las comunidades de vida en el

marco de lo establecido por la Constitución Política del Estado y la presente Ley. 3. Definir mecanismos y propiciar la creación de instituciones de asesoramiento técnico

para la gestión y administración integral de la Madre Tierra. 4. Cumplir y hacer cumplir la Ley de la Madre Tierra y las normativas que emanen de ella. 5. Presentar denuncias y exigir las sanciones ante la comisión de delitos ambientales y

vulneraciones a los derechos de la Madre Tierra. 6. Asesorar la planificación para la gestión integral de los componentes de la Madre

Tierra. 7. Promover el equilibrio y la armonía de la Madre Tierra. Una de las reivindicaciones más caras de las naciones y pueblos indígenas originarios es el

corresponde a la Consulta Previa, libre e informada. Sobre todo en lo que respecta a la

defensa de los territorios indígenas. Esta reivindicación está constitucionalizada, así como

se encuentra constitucionalizado el Convenio 169 de la OIT. Después se ratifican estos

instrumentos en la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de pueblos

indígenas. La Consulta Previa, Libre e Informada tiene que ver estrechamente con los

Derechos de las Naciones y Pueblos Indígenas que se encuentran también

constitucionalizados. Así como también forma parte del respeto al ejercicio de la

democracia plural, al ejercicio de la relación entre democracia directa, representativa y

Page 33: BOLIVIA: Ley de la Madre Tierra y comentarios de Raúl Prada

comunitaria. Es una defensa fundamental de los Derechos de la Madre Tierra contra el

modelo extractivista imperante. Invalidar este derecho no significa otra cosa que poner en

suspenso los derechos de la Madre Tierra, atentar contra uno de los mecanismos prioritarios

de esta defensa. Por eso es sumamente importante comprender el alcance de esta Consulta y

su pertinencia en la Ley en cuestión.

En el CAPÍTULO II sobre CONSULTA Y PREVIA, LIBRE E INFORMADA Y

CONSTROL SOCIAL se presentan dos artículos, uno sobre Consulta Previa, libre e

Informada, y otro sobre el Control Social. Ambos artículos se complementan pues de lo que

se trata es de la participación social en la formulación de políticas y en la gestión pública.

De acuerdo al artículo 42 el Estado debe realizar procesos de consulta previa e informada

de manera obligatoria con anterioridad al desarrollo de actividades de uso y

aprovechamiento de los componentes de la Madre Tierra. La realización de la consulta

previa e informada tiene la tarea de llegar a un acuerdo entre el Estado y el pueblo afectado

sobre la pertinencia del proyecto consultado, la restauración, la reparación y restitución,

estableciendo los impactos no mitigables sujetos a compensación. El artículo expresa esta

determinación de la siguiente manera:

Artículo 42 (CONSULTA PREVIA, LIBRE E INFORMADA) I. El Estado desarrollará procesos de consulta previa libre e informada, de manera

obligatoria, previo al desarrollo de actividades de uso y aprovechamiento de los

componentes de la Madre Tierra, que se encuentren dentro de sus territorios, o cuando se

dicten medidas legislativas y administrativas relacionadas a su implementación y

desarrollo, en el marco de su autodeterminación, a través de sus instituciones, estructuras

orgánicas y sus normas y procedimientos propios. II. El desarrollo de la consulta previa libre e informada tiene como finalidad el llegar a un

acuerdo entre el Estado y el pueblo afectado, determinando los impactos ocasionados a los

componentes de la Madre Tierra, las medidas de restauración, reparación y restitución,

estableciendo los impactos no mitigables y sus responsabilidades los cuales serán sujetos a

compensación.

En la Constitución tenemos un Título sobre Participación y Control social, íntimamente

ligado al sistema de gobierno de democracia participativa, del ejercicio plural de la

democracia. Título que plantea la construcción colectiva de la decisión política, de la ley y

de la gestión pública. En lo que respecta a la defensa de los derechos de la Madre Tierra el

control social es otro de los mecanismos participativos indispensables de la defensa de

estos derechos, además de resguardar los equilibrios eco-sistémicos.

Se establece que el Estado garantiza el ejercicio del control social, además de que la

planificación y desarrollo de políticas, planes y proyectos vinculados al uso y

aprovechamiento está sujeta al control social. Las empresas del país, públicas o privadas, y

las empresas extranjeras están sujetas al control social. En territorios indígenas el control

social se debe ejercer de acuerdo a normas y procedimientos propios de las naciones y

pueblos indígenas originarios.

El artículo sobre el control social se expresa de esta forma:

Page 34: BOLIVIA: Ley de la Madre Tierra y comentarios de Raúl Prada

Artículo 43 (CONTROL SOCIAL) I. El Estado Plurinacional garantiza los mecanismos para el control social efectivo y

oportuno en las condiciones establecidas en la Ley. II. La planificación y desarrollo de las políticas, planes y proyectos de desarrollo por el

uso y aprovechamiento de los componentes de la Madre Tierra serán sujetos de control

social, de manera amplia y participativa. III. El desarrollo de las acciones de las empresas públicas, privas, nacionales o

extranjeras, que hagan aprovechamiento de los componentes de la Madre Tierra, serán

sujetos a control social. IV. El control social, desarrollado en los territorios de las naciones y pueblos indígena

originario y campesinos se realizará en el marco de las normas y procedimientos propios.

Conclusiones

Una primera conclusión tiene que ver con la importancia estructural de la Ley de Madre

Tierra en el proceso de transición, en lo que respecta a construir el Estado Plurinacional

comunitario y autonómico, en la conformación del modelo alternativo del vivir bien. Esto

significa convertir a la Ley de la Madre Tierra en una Ley matricial y fundacional de las

otras leyes, las mismas que deben adecuarse a la matriz de la Madre Tierra. Una segunda

conclusión tiene que ver con la importancia primordial de la Ley en la perspectiva de salir

del modelo extractivista e ingresar a un modelo productivo-producente, basado en la

soberanía alimentaria. La tercera conclusión tiene que ver con la relación de la Ley de la

Madre Tierra con la elaboración de la Ley de Economía Plural, ley que debe contemplar la

articulación integrada y complementaria de las formas de organización económica,

encaminando esta complejidad hacia la economía social y comunitaria. Una cuarta

conclusión es, que siendo una Ley marco, de ella se deben desprender leyes específicas

como la Ley de Aguas, la Ley de Cuencas, la Ley Forestal, la Ley de Bosques, la Ley de

Áreas Protegidas, así como las leyes que tienen que ver con las transformaciones

productivas. Una quinta conclusión es que la Ley de la Madre Tierra al emerger de las

cosmovisiones indígenas está íntimamente ligada a los derechos de las naciones y pueblos

indígenas originarios. Una sexta conclusión asume la Ley de la Madre Tierra como un

instrumento indispensable en la lucha contra el cambio climático y la crisis ecológica.