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Bolilla III Corte Suprema de Justicia 1-Su ubicación dentro del Poder Judicial. 2- Competencia. Ámbito territorial. Única instancia. Por vía de recursos. 3- Potestad disciplinaria. 4- Los miembros: Requisitos. Procedimiento nominatorio. Enjuiciamiento. Inamovilidad. Cesación. 5- Autoridades: Elección. Duración del mandato. Deberes y atribuciones de cada una de ellas 6- Funcionamiento. 7- Organización. 8- Deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia en pleno. 9- Salas: Competencia de cada una de ellas. Procedimiento para ampliación. 10- Consejo de Superintendencia de Justicia: Deberes y atribuciones. Incompatibilidades. 12- Resoluciones de cuestiones no previstas en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

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Page 1: Bolilla III Corte Suprema de Justicia 1-Su ubicación dentro del Poder Judicial. 2- Competencia. Ámbito territorial. Única instancia. Por vía de recursos

Bolilla III

Corte Suprema de Justicia1-Su ubicación dentro del Poder Judicial. 2- Competencia. Ámbito territorial. Única instancia. Por vía de recursos. 3- Potestad disciplinaria. 4- Los miembros: Requisitos. Procedimiento nominatorio. Enjuiciamiento. Inamovilidad. Cesación. 5- Autoridades: Elección. Duración del mandato. Deberes y atribuciones de cada una de ellas 6- Funcionamiento. 7- Organización. 8- Deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia en pleno. 9- Salas: Competencia de cada una de ellas. Procedimiento para ampliación. 10- Consejo de Superintendencia de Justicia: Deberes y atribuciones. Incompatibilidades. 12- Resoluciones de cuestiones no previstas en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

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Mapa ConceptualBolilla III

Resoluciones de cuestiones no previstas en la Ley Orgánica de la

Corte Suprema de Justicia.

Corte Suprema de Justicia

Ubicación dentro del Poder Judicial.

Competencia. Ámbito territorial.

Única instancia

Por vía de recursos.

Potestad disciplinaria

Los miembros

Requisitos

Procedimiento nominatorio.

Enjuiciamiento.

Inamovilidad.

Cesación.

Autoridades:

Elección.

Duración del mandato

Deberes y atribuciones

Funcionamiento.

Organización.

Salas:

Competencias

Procedimiento para ampliación.

Consejo de Superintendencia de Justicia

Deberes y atribuciones.

Incompatibilidades.

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Ubicación dentro del Poder Judicial Órganos de Naturaleza Constitucional: Composición según la Ley.

SECCIÓN II DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SECCIÓN III

DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA SECCIÓN IV

DEL MINISTERIO PUBLICO SECCIÓN V

DE LA JUSTICIA ELECTORAL CAPÍTULO IV DE OTROS ORGANISMOS DEL ESTADO SECCIÓN I

DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO SECCIÓN II

DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA SECCIÓN III

DE LA BANCA CENTRAL DEL ESTADO.

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Breve Historia

Los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia se encuentran en el Estatuto Provisorio de la Administración de Justicia de 1842 que instaura la figura del Juez Superior de Apelaciones. Recordemos que dicha normativa fue el primer instrumento legal que organizó los fueros de la administración de justicia en la época independiente.

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Cabe destacar que el Paraguay fue el primero de América en derogar las Leyes de Indias, con prelación de las leyes nacionales sobre las foráneas. Permanecieron las Leyes de las Siete Partidas, las de Castilla, de Toro con carácter provisorio y subsidiario.

También se debe recordar que la Provincia del Paraguay dependió de la Audien cia de Charcas y luego de la de Buenos Aires hasta 1811, año en que los casos de apelación fueron devueltos para pasar a mano de la Junta Superior Gubernativa.

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El Estatuto Provisorio de la Administración de Justicia cuenta con 82 artículos y diez capítulos; el primero enumera los órganos judiciales, desde los jueces comisionados, jueces de paz, alcaldes ordinarios, jueces de lo civil y criminal hasta el Juez Superior de Apelaciones. También integran este órgano los representantes del Minis terio Público: el agente fiscal y el fiscal general que eran parte en las causas penales y fiscales; se suma a ellos el defensor de menores, pobres y esclavos.

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En materia judicial, el Supremo Gobierno era el juez privativo de las causas de traición a la patria, conjuración contra el orden público y atentado contra la vida de los cónsules, pudiendo indultar la pena de muerte e interpretar la ley en casos de dudas respecto a su aplicación. Los alcaldes y jueces consultaban al Juez Superior de Apela ciones, quien trasladaba el expediente judicial a decisión de los cónsules. Al instituirse el sistema republicano, el recurso pasaba al Jefe del Ejecutivo.

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Se debe destacar que el Juez Superior de Apelaciones quedaba a cargo del Ejecutivo, en calidad de Vicepresidente de la República, en casos de enfermedad, ausencia, muerte, renuncia u otra causa que pudiera acontecer con el Presidente de la República (Art.5º).

El Congreso de 1844 aprobó la Ley de Administración Política de la República del Paraguay, más conocida como Constitución de 1844. Si bien se insinúa en dicha carta política la división de poderes, prevalece la decisión del “Supremo Poder Ejecu tivo”, con evidente intervencionismo, inclusive en el ámbito religioso; recordemos que el Patronato Nacional fue herencia del Regio Patronato Indiano (siglo XVI).

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Corte Suprema de JusticiaLa denominación de Corte Suprema de Justicia la otorgó la Constitución de 1940 que aumentó a cinco el número de sus integrantes.

La Constitución de 1992 reconoce a la Corte Suprema de Justicia como el más alto Tribunal de la República y amplía a nueve el número de sus miembros.

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Misión

“El Poder Judicial Independiente, eficaz y eficiente, imparte justicia con equidad y transparencia, resuelve conflictos jurídicos con miras a restaurar la paz social, interpreta leyes y administra sus recursos.

Es parte del gobierno nacional en coordinación  con los otros poderes del Estado.

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Visión

Ejerce el  gobierno del Poder Judicial de forma independiente, como garantía a la sociedad en Valores: Independencia. Imparcialidad. Valentía. Previsibilidad. Tutela judicial efectiva. Ecuanimidad. Equidad. Ética. Transparencia. Credibilidad. Idoneidad. Liderazgo. Pro- actividad.

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“Un Poder Judicial independiente, respetado, con prestigio, confiable, transparente, integrado por  magistrados y funcionarios idóneos y eficientes; caracterizado por la excelencia en el servicio, el acceso oportuno e indiscriminado a la justicia y que garantice la seguridad jurídica”.

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PILARES BÁSICOSLos tres pilares que sustentan la visión institucional

fueron definidos por los ministros de la Corte Suprema de Justicia de la manera siguiente:

FUNCIÓN JURISDICCIONAL DEL PODER JUDICIAL

Posibilita el acceso a la justicia en especial a los Sectores Vulnerables y procura reducir sustancialmente la morosidad en la solución de los conflictos. Es ejercida por el juez que debe impartir justicia con independencia, imparcialidad, equidad, transparencia, responsabilidad, eficacia y eficiencia, a efecto de lograr calidad y credibilidad en los fallos.

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PILARES BÁSICOSGOBIERNO DEL PODER JUDICIALLa visión del gobierno judicial tiene un enfoque

dual;El externo: implica un Poder Judicial

independiente y autónomo, en condiciones de igualdad con relación a los otros poderes del Estado.

El interno: conlleva el ejercicio de la dirección integral del Poder Judicial en forma activa, organizada, transparente y efectiva.

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GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL

Eficiente, transparente y ordenada, definida en un marco normativo actualizado, con sistemas, procesos y procedimientos que contribuyen a la excelencia del servicio de justicia.

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ACORDADA No. 80/98 REGLAMENTO INTERNO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIACapítulo III De la competencia Art. 16o. - La Corte en pleno conocerá de:. a) Las contiendas de competencia entre el Poder Ejecutivo y los Gobiernos Departamentales, entre éstos entre sí:. entre los Gobiernos Departamentales y las Municipalidades, y las suscitadas entre éstas ; b) La determinación del fuero, en caso de contienda de competencia entre el fuero civil o militar ;

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ACORDADA No. 80/98 REGLAMENTO INTERNO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIACapítulo III De la competencia Art. 16o. - La Corte en pleno conocerá de:. c) La recusación o excusación de sus Ministros. En la hipótesis de que el inhibido o recusado fuere el Presidente de la Corte, lo sustituirá el Vicepresidente 1º ; d) Los asuntos sometidos a la Corte en pleno a petición de cualquier Ministro ; y, e) Todas aquellas cuestiones que por la Constitución o las leyes no tuvieren específica asignación de competencia a alguna de sus Salas.

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Ámbito territorial.

LEY 609/95 QUE ORGANIZA LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA Artículo 1º.- La Corte Suprema de

Justicia ejerce jurisdicción en toda la República y tiene su sede en la Capital. Funciona en pleno y por salas de acuerdo con la competencia que le asignan la Constitución, la ley y su reglamento interno.

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ART.28.- La Corte Suprema de Just ic ia conocerá: .1. En única instancia:a) de las acciones y excepciones para declarar la inconst i tucional idad de las leyes y la inapl icabi l idad de las disposic iones contrarias a la Const i tución Nacional ;b) del recurso de Habeas Corpus ;c) de la nacional idad y de su pérdida ;d) de los pedidos de exoneración del Servic io Mil i tar Obl igatorio ;e) de las cuest iones de competencia entre los Tr ibunales y Juzgados inferiores o entre éstos y los Tr ibunales Mil i tares o los funcionarios del Poder Ejecut ivo ;

Única instancia.

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f ) del enjuiciamiento y remoción de los Jueces y Magistrados Judiciales, de los Miembros del Ministerio Público y de la Defensa Pública, conforme a las disposiciones de este Código ;g) de la recusación, de la inhibición e impugnación de inhibición de los Miembros de la misma Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas, y de los Tribunales de Apelación ;h) de los recursos de reposición y aclaratoria, y de los pedidos de ampliatoria interpuestos contra sus decisiones ; ei) de las quejas por denegación de recursos o por retardo de justicia interpuestas contra el Tribunal de Cuentas y los Tribunales de Apelación .

Única instancia.

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2. Entenderá por vía de apelación y nulidad:

a) de las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de Cuentas y de las de los Tribunales de Apelación que modifiquen o revoquen las de Primera Instancia, conforme a las disposiciones de los Códigos Procesales y a las leyes respectivas ;b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas ; y,

Por vía de recursos.

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Potestad disciplinaria

Artículo 4º.- Potestad disciplinaria y de supervisión. La Corte Suprema de Justicia, por intermedio del Consejo de Superintendencia, ejerce el poder disciplinario y de supervisión sobre los tribunales, juzgados, auxiliares de la justicia, funcionarios y empleados del Poder Judicial así como sobre las oficinas dependientes del mismo y demás reparticiones que establezca la ley.

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Los miembros: Requisitos. Procedimiento nominatorio. Enjuiciamiento. Inamovilidad. Cesación.

DE LA INTEGRACIÓN Y DE LOS REQUISITOS

Artículo 258 - La Corte Suprema de Justicia estará integrada por nueve miembros. Se organizarán en salas, uno de las cuales será constitucional, elegirá de su seno, cada año, a su Presidente. Sus miembros llevarán el título de Ministro.

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DE LA INTEGRACIÓN Y DE LOS REQUISITOSArtículo 258 - . . / / /Sus requisitos para integrar la Corte Suprema de Justicia-Tener nacional idad paraguaya natural ;- Haber cumpl ido treinta y c inco años; - Poseer t í tulo universi tar io de Doctor en Derecho y;- Gozar de notoria honorabi l idad;- Además, haber e jercido efect ivamente durante el término de diez años, cuanto menos, la profesión, la magistratura judic ia l o la cátedra universi tar ia en materia jur íd ica, conjunta, separada o sucesivamente.

Corte Suprema de Justicia Requisitos

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Artículo 261 - DE LA REMOCIÓN Y CESACIÓN DE LOS MINISTROS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Los ministros de la Corte Suprema de Justicia sólo podrán ser removidos por juicio político. Cesarán en el cargo cumplida la edad de setenta y cinco años.

Corte Suprema de Justicia Enjuiciamiento. Inamovilidad. Cesación.

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Artículo 5º Ley 609/95.- Autoridades de la Corte Suprema de Justicia. La Corte Suprema de Justicia tendrá un Presidente, un Vicepresidente primero y un Vicepresidente Segundo.

Artículo 258 de la C.N.- La Corte Suprema de Justicia estará integrada por nueve miembros. Se organizarán en salas, uno de las cuales será constitucional, elegirá de su seno, cada año, a su Presidente. Sus miembros l levarán el t ítulo de Ministro.

Autoridades

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Corte Suprema de Justicia Deberes y atribuciones de cada una de ellas

Artículo 6º de la Ley 609/95.- Deberes y atribuciones del Presidente. Son deberes y atribuciones del Presidente de la Corte Suprema de Justicia:.

a) Representar al Poder Judicial para todos los efectos legales ;

b) Reemplazar al Presidente de la República de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 231 y 234 de la Constitución. En este caso, el pleno y la sala a la cual pertenece procederá a su integración de acuerdo con lo prescripto en el artículo 10 de esta ley ;

c) Convocar y presidir las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Corte Suprema de Justicia, y las reuniones del Consejo de Superintendencia de Justicia ;

d) Suscribir la documentación relativa a sus funciones y la correspondencia oficial ; y

e) Todos aquellos que establezcan la Constitución, la ley, el reglamento interno, las acordadas y las resoluciones.

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Artículo 7º de la Ley 609/95.- Deberes y atribuciones de los vicepresidentes. Son deberes y atribuciones de los vicepresidentes de la Corte Suprema de Justicia: . a) Integrar e l Consejo de Superintendencia de Just ic ia ; b) Supl ir, por su orden, las fa l tas o ausencias de cualquier naturaleza del Presidente de la Corte, subrogándose en sus deberes y atr ibuciones ; c) Suscribir la documentación relat iva a sus funciones ; y, d) Todos los demás que establezcan la ley, e l reglamento interno, las acordadas y las resoluciones.

Corte Suprema de Justicia Autoridades: Elección. Duración del mandato. Deberes y atribuciones

de cada una de ellas

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Funcionamiento.

De las sesiones plenarias Art. 2o. - La Corte sesionará ordinariamente

en los días de la semana establecidos para el efecto, sin necesidad de convocatoria. El Orden del Día lo establecerá el Presidente, sin perjuicio de que cualquier Ministro pueda pedir el tratamiento o de una cuestión específica que será incluida en el Orden del Día de la sesión siguiente, salvo que la mayoría de los Ministros decida su tratamiento sobre tablas.

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De las sesiones plenarias Art. 3o. - Fuera de los días de sesiones

ordinarias, la Corte podrá sesionar extraordinariamente por convocación de su Presidente o a petición de cualquier Ministro. Las sesiones extraordinarias versarán sobre algún tema o cuestión específica que conformará el Orden del Día que deberá darse a conocer con antelación.

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Art. 9o. - Para el cumplimiento de las funciones que le asignan la Constitución y las leyes, la Corte podrá constituir de su seno a las Comisiones de Trabajo que considere necesarias, las que a su vez designarán coordinadores o relatores que informarán al pleno a fin de adoptar las resoluciones o decisiones que correspondan.

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Artículo 1º Ley 609/95…///La Corte Suprema de Justicia queda organizada en tres salas, integradas por tres ministros cada una:. la Sala Constitucional, la Sala Civil y Comercial, y la Sala Penal ; sin perjuicio de lo dispuesto por esta ley sobre la ampliación de salas.

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Corte Suprema de Justicia Deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia en pleno.

Artículo 3° Ley 609/95.- Deberes y atribuciones. Son deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, en pleno:.

a) Interpretar, cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, el reglamento interno, las acordadas y las resoluciones ; y velar por el cumplimiento de los deberes establecidos para los jueces ;

b) Dictar su propio reglamento interno, las acordadas, y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia ;

c) Designar de las ternas respectivas, a los miembros de los tribunales, jueces y agentes fiscales ;

d) Suspender preventivamente, por sí o a pedido del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados por mayoría absoluta de votos de sus miembros, en el ejercicio de sus funciones, a magistrados judiciales enjuiciados, hasta tanto se dicte resolución definitiva en el caso, sin perjuicio de las medidas que puedan ser adoptadas con motivo del ejercicio de facultades disciplinarias ;

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Corte Suprema de Justicia Deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia en pleno.

Artículo 3° Ley 609/95.- Deberes y atribuciones. Son deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, en pleno:

e) Recibir en sesión plenaria o por intermedio de su Presidente o de cualesquiera de los vicepresidentes, el juramento o promesa de magistrados judiciales, agentes fiscales y de otros funcionarios previstos en la Constitución o las leyes ;

f ) Designar a los Ministros de la Corte Suprema de Justicia que integrarán el Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados ;

g) Conocer y decidir en la recusación con causa, excusación e impugnación de excusación de sus ministros, cuando éstos actúen en pleno. Toda excusación deberá ser fundada. En ningún caso se admitirá la recusación sin expresión de causa ;

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Corte Suprema de Justicia Deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia en pleno.

Artículo 3° Ley 609/95.- Deberes y atribuciones. Son deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, en pleno:

h) Conocer y decidir de conformidad con la ley, en única instancia, en los conflictos de jurisdicción ; en las contiendas de competencia entre el Poder Ejecutivo y los Gobiernos Departamentales, entre éstos entre sí ; entre los Gobiernos Departamentales y las Municipalidades, y las suscitadas entre éstas. Igualmente decidirá las contiendas de competencia entre los fueros civil y militar ;

i) Conocer y decidir en procedimiento sumarísimo en los recursos y acciones que se interpongan o promuevan contra resoluciones del Tribunal Superior de Justicia Electoral, de acuerdo con el artículo 275 de la Constitución y en los casos previstos en la legislación electoral ;

j) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Poder Judicial ;

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Corte Suprema de Justicia Deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia en pleno.

Artículo 3° Ley 609/95.- Deberes y atribuciones. Son deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, en pleno:

k) Presentar en el mes de febrero una memoria de las gestiones realizadas durante el año anterior, sobre el estado y las necesidades del Poder Judicial, a los Poderes Ejecutivo y Legislativo ;

l) Iniciar y presentar proyectos de ley que tengan relación con la organización y funcionamiento de la administración de justicia y de los auxiliares de la justicia ;

m) Conocer en las cuestiones que deriven del derecho de asilo y en los casos de adquisición y readquisición de nacionalidad, así como sobre la suspensión de la ciudadanía ;

n) Designar a los funcionarios y empleados del Poder Judicial ;

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Corte Suprema de Justicia Deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia en pleno.

Artículo 3° Ley 609/95.- Deberes y atribuciones. Son deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, en pleno:

ñ) Nombrar, a propuesta del Consejo de Superintendencia de Justicia, al Superintendente General de Justicia ;

o) Remover al Superintendente General de Justicia ;

p) Los demás deberes y atribuciones que establezcan la Constitución o la ley, y no correspondan a los de alguna de sus salas.

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Salas: Competencia de cada una de ellas.

CAPITULO II DE LA SALA CONSTITUCIONAL Artículo 11.- Competencia. Son deberes y

atribuciones de la Sala Constitucional los siguientes:.

a) Conocer y resolver sobre la inconstitucionalidad de las leyes y de otros instrumentos normativos, declarando la inaplicabilidad de las disposiciones contrarias a la Constitución en cada caso concreto y en fallo que sólo tendrá efecto con relación a ese caso ; y,

b) Decidir sobre la inconstitucionalidad de las sentencias definitivas o interlocutorias, declarando la nulidad de las que resulten contrarias a la Constitución.

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Artículo 12.- Rechazo "in limine". No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria.

Artículo 13.- Excepción de inconstitucionalidad. La Sala Constitucional tendrá competencia para conocer y decidir en las excepciones de inconstitucionalidad que se interpongan en cualquier instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo precedente y en las leyes procesales.

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Artículo 14.- Competencia. Son deberes y atribuciones de la Sala Civil y Comercial los siguientes:. a) Conocer y decidir de las cuestiones de naturaleza civil y comercial que sean recurribles ante la tercera instancia, conforme con las disposiciones de las leyes procesales ; y, b) Revisar las resoluciones dictadas por los Tribunales de Apelación en lo Laboral en los términos del artículo 37 del Código Procesal del Trabajo.

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DE LA SALA PENAL Artículo 15.- Competencia. Son deberes y

atribuciones de la Sala Penal los siguientes:. a) Conocer y decidir las cuestiones de naturaleza penal,

correccional y tutelar del menor que sean recurribles por ante la tercera instancia, conforme con las disposiciones de las leyes procesales ;

b) Revisar las resoluciones dictadas por las salas del Tribunal de Cuentas ;

c) Supervisar los institutos de detención y reclusión, sin perjuicio de la competencia de la Corte en pleno ;

d) Conocer y decidir sobre los pedidos de extradición, por vía de revisión en los casos previstos en la legislación penal

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DE LA SALA PENAL Artículo 15.- Competencia. Son deberes y atribuciones de la Sala Penal los siguientes:. e) Elevar dictamen al pleno de la Corte para que ésta informe al Poder Ejecutivo sobre los casos previstos en el Artículo 238, inciso 10) de la Constitución ; f ) Conocer y decidir de las sentencias de los Tribunales de Apelación que impongan penas de penitenciaría de quince o más años, las que no causarán ejecutoria sin el pronunciamiento de esta sala ; y, g) Conocer y resolver, en instancia original, los hábeas corpus, sin perjuicio de la competencia de otros jueces.

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DISPOSICIONES COMUNES Artículo 16.- Ampliación de Salas. Cualquier Sala

deberá integrarse con la totalidad de los ministros de la Corte Suprema de Justicia para resolver cualquier cuestión de su competencia cuando lo solicite uno cualquiera de los ministros de la Corte Suprema de Justicia. La solicitud deberá formularse dentro de los tres días de ejecutoriada la providencia de autos para resolver, y su cumplimiento será inmediato e inexcusable, sin que pueda alegarse dicha solicitud como causal de recusación. La misma se notificará a las partes para que puedan ejercer el derecho de recusación con causa y los Ministros de la Corte podrán, a su vez, excusarse.

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CAPITULO VI de la Ley 609/95DEL CONSEJO DE SUPERINTENDENCIA DE

JUSTICIA Artículo 20.- Integración. El Consejo de

Superintendencia de Justicia estará compuesto por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y los dos vicepresidentes.

Artículo 21.- El Superintendente General de Justicia. El Superintendente General de Justicia tendrá los deberes y atribuciones establecidos en esta ley, el reglamento interno y las acordadas. Los requisitos para dicho cargo y las causales de remoción serán establecidas por acordada.

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Artículo 23.- Deberes y Atribuciones. El Consejo de Superintendencia de Justicia tiene a su cargo:.

a) Ejercer las facultades disciplinarias y de supervisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de la presente ley ;

b) Organizar y fiscalizar la Dirección de Auxiliares de la Justicia ; la Dirección de Recursos Humanos ; la Dirección Financiera y demás reparticiones del Poder Judicial ; y

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c) Entender y decidir en los procesos de casación o anulación de la matrícula de abogados y procuradores, así como apercibir, suspender o destituir a los Escribanos Públicos, a otros auxiliares de la Justicia y a los funcionarios y empleados del Poder Judicial.

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CAPITULO VI de la Ley 609/95DEL CONSEJO DE

SUPERINTENDENCIA DE JUSTICIA Artículo 22.- Incompatibilidades. El

ejercicio del cargo de Superintendente General de Justicia es incompatible con las funciones judiciales y con las previstas en el Artículo 254 de la Constitución.

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DE LAS INCOMPATIBILIDADESArtículo 254 de la C.N. - Los magistrados no pueden ejercer, mientras duren en sus funciones, otro cargo público o privado, remunerado o no, salvo la docencia o la investigación científica, a tiempo parcial. Tampoco pueden ejercer el comercio, la industria o actividad profesional o política alguna, no desempeñar cargos en organismos oficiales o privados, partidos, asociaciones o movimientos políticos.

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Corte Suprema de Justicia

Miembros actuales de la Corte Suprema de Justicia