bolilla 21 derecho financiero

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  • 8/19/2019 Bolilla 21 derecho financiero

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    BOLILLA 21: REGIMEN SUSTITUTIVO DE OTROS TRIBUTOS

    1. Defnición. Caracterítica. Nat!ra"e#a $!rí%ica. S!$et&.

    Este régimen fue introducido en 1998. La ley produjo dos importantes modicaciones:

    - Limita la posibilidad de que los sujetos se categoricen como responsables no

    inscriptos!" los sujetos deber#n optar por asumir la calidad de responsables

    inscriptos o incorporarse al régimen simplicado.- $prueba un régimen simplicado que incluye el impuesto a las ganancias el %alor

    agregado y el sistema pre%isional  M&n&tri'!t&

    Este régimen abarca a los peque&os contribuyentes' quienes para optar por él deber#n

    encuadrar en ciertos par#metros establecidos en la misma ley.

    Caractere:

    - (erió%ic&: debe abonarse en cada periodo scal- Naci&na": su aplicaci(n' regulaci(n y recaudaci(n esta a cargo de $)*+

    - O)tati*&: no es obligatorio suscribirse a el.- Rea": no tiene en cuenta aspectos subjeti%os del contribuyente.- Eca"a: de acuerdo a la escala en que se ubica el contribuyente le corresponde una

    categor,a" las escalas est#n establecidas en funci(n de ciertos datos como: ingresos

    anuales' supercie utiliada' energ,a eléctrica.

    Nat!ra"e#a $!rí%ica: estamos ante un nue%o impuesto' o solo ante un régimen que

    regula el ingreso al sco de tres tributos/ 0na parte de la doctrina considera que estamos

    ante un impuesto integrado' cuyo eco imponible esta denido por el ejercicio de una

    acti%idad comprendida en el régimen simplicado' y la base imponible esta determinada en

    forma presunti%a' tomando como par#metros de capacidad contributi%a los ingresos'

    ciertas magnitudes f,sicas y el precio unitario de las operaciones.

    2tros autores sostienen que se trata solo de un régimen' por cuanto carece de objeto o

    materia gra%ada" solo es un régimen simplicado para tres gra%#menes: 3anancias' *4$'

    5eguridad 5ocial.

    S!$et&: son peque&os contribuyentes las personas f,sicas que realicen la %enta de cosas

    muebles' obras' locaciones o prestaciones de ser%icios' los integrantes de las cooperati%as

    de trabajo y las sucesiones indi%isas. 6ambién las sociedades de eco y comerciales

    irregulares con un m#7imo de socios.

    En todos los casos' para ser sujetos pasibles de someterse al régimen es necesario:

    - ue los ingresos no sean superiores a los que ja la ley- ue no superen en el mismo periodo los montos m#7imos que ja la ley- ue el precio unitario de %enta no supere el m#7imo- ue no realicen importaciones

    $dem#s' en el caso de sociedades' la totalidad de los integrantes deben reunir las

    condiciones para ser monotributistas.

    2. Cate+&ría. Sanci&ne. E,c"!i&ne. Re+í-ene e)ecia"e.

    omina 6rentin 1;9

  • 8/19/2019 Bolilla 21 derecho financiero

    2/2

    Cate+&ría: Los peque&os contribuyentes deber#n ingresar mensualmente el impuesto

    integrado' que resultara de la categor,a donde queden encuadrados en funci(n del tipo de

    acti%idad' los ingresos brutos y las magnitudes de supercie afectadas a la acti%idad.