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DERECHOS REALES
• Alterini: Derecho Real es el crea entre la persona y la cosa una relación directa e inmediata, de tal manera que no se encuentran en ella sino dos elementos: la persona que es el sujeto activo del derecho y la cosa que el objeto
16/06/2012 1Autora: Karin L. Rozenblum de Rey
2 elementos: el sujeto y el objeto
16/06/2012 2Autora: Karin L. Rozenblum de Rey
Comparación con los derechos de crédito
DERECHOS REALES DERECHO CREDITORIOS
Son creados por ley Pueden ser creados por voluntad de las
partes
Dos elementos: sujeto y objeto Tres elementos: sujetos, objeto y causa
Son absolutos: tienen efectos erga omnes Son relativos: tienen efectos inter partes
El objeto es la cosa El objeto es la prestación
Obedecen en lo esencial al principio de
orden público
Obedecen en lo esencial al principio de
Autonomía de la voluntad
Para constituirse necesitan de un acto
ostensible de
transmisión (modo de adquirir)
Para constituirse sólo necesitan de la
declaración de voluntad de las partes
Pueden adquirirse por usucapión. No pueden adquirirse por usucapión.
Son perpetuos Son temporales16/06/2012 3Autora: Karin L. Rozenblum de Rey
Art. 2.502 1° parte
Los derechos reales sólo pueden ser creados por la ley
16/06/2012 4Autora: Karin L. Rozenblum de Rey
Art. 2.502 2° parte
• Todo contrato o disposición de última voluntad que constituyese otros
derechos reales, o modificase los que por este Código se reconocen, valdrá sólo como constitución de derechos
personales, si como tal pudiese valer.
16/06/2012 5Autora: Karin L. Rozenblum de Rey
ENUMERACIÓN DE LOS DERECHOS REALES - Art. 2.503.
Son derechos reales:• 1° El dominio y el condominio;• 2° El usufructo;• 3° El uso y la habitación;• 4° Las servidumbres activas;• 5° El derecho de hipoteca;• 6° La prenda;• 7° La anticresis;• 8° La Superficie Forestal. (Párrafo incorporado por
art. 13 de la Ley N° 25.509)
16/06/2012 6Autora: Karin L. Rozenblum de Rey
CLASIFICACIÓN
DERECHOS REALES
SOBRE LA COSA PROPIA
DOMINIO
CONDOMINIO
PROPIEDAD
HORIZONTAL
SOBRE LA COSA AJENA
PRINCIPALES
USUFRUCTO
USO Y HABITACIÓN
SERVIDUMBRES
ACCESORIOS O
DE GARANTÍA
HIPOTECA
PRENDA
ANTICRESIS
16/06/2012 7Autora: Karin L. Rozenblum de Rey
DERECHO REAL DE DOMINIO
• Art. 2.506. El dominio es el derecho real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la voluntad y a la acción de una persona.
16/06/2012 8Autora: Karin L. Rozenblum de Rey
DERECHO REAL DE DOMINIO: CONTENIDO (art. 2513)
DERECHO DE POSEER (IUS POSSIDENDI): posibilidad efectiva de poseer una cosa.
DERECHO DE USAR (IUS
UTENDI): facultad de emplear la
cosa.
DERECHO DE GOZAR (IUS FRUENDI): la facultad de
aprovechar la cosa percibiendo
sus frutos
DERECHO DE DISPONER (IUS
ABUTENDI): facultad de
disponer material y jurídicamente la
cosa.
16/06/2012 9Autora: Karin L. Rozenblum de Rey
CARACTERES DEL DERECHO REAL DE DOMINIO
ABOLUTO
Oponibilidad ergaomnes
PERPETUO
(art. 2510)
EXCLUSIVO
Se ejerce por su titular sobre el todo
(art. 2508)
16/06/2012 10Autora: Karin L. Rozenblum de Rey
POSESIÓN
• Art. 2.351. Habrá posesión de las cosas, cuando alguna persona, por sí o por otro, tenga una cosa bajo su poder, con intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad.
16/06/2012 11Autora: Karin L. Rozenblum de Rey
ELEMENTOS DE LA POSESIÓN
• Se trata del comportamiento exterior de la persona que posee a la manera de un dueño desconociendo que otro lo sea.
CORPUS
• Es el elemento subjetivo. Es la intención de someter una cosa al ejercicio de un derecho de propiedad.
ANIMUS
16/06/2012 12Autora: Karin L. Rozenblum de Rey
TENENCIA
• Art. 2.352. El que tiene efectivamente una cosa, pero reconociendo en otro la propiedad, es simple tenedor de la cosa, y representante de la posesión del propietario, aunque la ocupación de la cosa repose sobre un derecho.
16/06/2012 13Autora: Karin L. Rozenblum de Rey
PROPIEDAD HORIZONTAL
• Art. 1° - Los distintos pisos de un edificio o distintos departamentos de un mismo piso o departamentos de un edificio de una sola planta, que sean independientes y que tengan salida a la vía pública directamente o por un pasaje común podrán pertenecer a propietarios distintos, de acuerdo a las disposiciones de esta ley. Cada piso o departamento puede pertenecer en condominio a más de una persona.
16/06/2012 14Autora: Karin L. Rozenblum de Rey
PARTES PRIVADAS y COMUNES• Art. 2° - Cada propietario será dueño exclusivo
de su piso o departamento y copropietario sobre el terreno y sobre todas las cosas de uso común del edificio, o indispensables para mantener su seguridad. Se consideran comunes por dicha razón:a) Los cimientos, muros maestros, techos, patios solares, pórticos, galerías y vestíbulos comunes, escaleras, puertas de entrada, jardines;b) Los locales e instalaciones de servicios centrales, como calefacción, agua caliente o fría, refrigeración, etc.;c) Los locales para alojamiento del portero y portería;d) Los tabiques o muros divisorios de los distintos departamentos;e) Los ascensores, montacargas, incineradores de residuos y en general todos los artefactos o instalaciones existentes para servicios de beneficio común.Esta enumeración no tiene carácter taxativo.Los sótanos y azoteas revestirán el carácter de comunes, salvo convención en contrario.
16/06/2012 15Autora: Karin L. Rozenblum de Rey
DERECHOS SOBRE LASPARTES COMUNES
• Art. 3°- Cada propietario podrá usar de los bienes comunes conforme a su destino, sin perjudicar o restringir el legítimo derecho de los demás.El derecho de cada propietario sobre los bienes comunes, será proporcional al valor del departamento o piso de su propiedad, el que se fijará por acuerdo de las partes o en su defecto por el aforo inmobiliario, a los efectos del impuesto o contribución fiscal.Los derechos de cada propietario en los bienes comunes son inseparables del dominio uso y goce de su respectivo departamento o piso. En la transferencia, gravamen o embargo de un departamento o piso se entenderán comprendidos esos derechos, y no podrán efectuarse estos actos con relación a los mismos, separadamente del piso o departamento a que accedan.
16/06/2012 16Autora: Karin L. Rozenblum de Rey
Ley 25.509 DERECHO REAL DE SUPERFICIE FORESTAL
• Art. 1: Créase el derecho real de superficie forestal, constituido a favor de terceros, por los titulares de dominio o condominio sobre un inmueble susceptible de forestación o silvicultura, de conformidad al régimen previsto en la Ley de Inversiones para Bosques Cultivados, y a lo establecido por la presente ley.
16/06/2012 17Autora: Karin L. Rozenblum de Rey
Ley 25.509 – Artículo 2
El derecho real de superficie forestal
es un derecho real autónomo
que otorga el uso, goce y disposición
jurídica de la superficie de un inmueble
ajeno
con la facultad de realizar
forestación o silvicultura
sobre cosa propia
y hacer propio lo plantado o
adquirir la propiedad de plantaciones ya existentes
pudiendo gravarla con derecho real de garantía.
temporario
16/06/2012 18Autora: Karin L. Rozenblum de Rey
GARANTÍAS REALES y GARANTÍAS PERSONALES
• Garantías reales—son aquellas en las que el deudor pone como garantía de su crédito una cosa, para que en caso de incumplimiento suyo, el acreedor se cobre de ella. Ej.: prenda e hipoteca.
• Garantías personales— son aquella que en garantía de que se va a cumplir con el pago, se agrega otra persona, otro deudor, como co-deudor. Ej. fianza.
16/06/2012 19Autora: Karin L. Rozenblum de Rey
DERECHOS REALES DE GARANTÍA
HIPOTECA
ANTICRESISPRENDA16/06/2012 20Autora: Karin L. Rozenblum de Rey
HIPOTECA
• Art. 3.108. La hipoteca es el derecho real constituido en seguridad de un crédito en dinero, sobre los bienes inmuebles, que continúan en poder del deudor.
16/06/2012 21Autora: Karin L. Rozenblum de Rey
PRENDA CIVIL
• El derecho real de prenda es un derecho real de garantía que el acreedor recibe sobre la cosa mueble ajena. La cosa dada en prenda puede ser de propiedad del deudor o de un tercero.
• Art. 3.204. Habrá constitución de prenda cuando el deudor, por una obligación cierta o condicional, presente o futura, entregue al acreedor una cosa mueble o un crédito en seguridad de la deuda.
16/06/2012 22Autora: Karin L. Rozenblum de Rey
PRENDA COMERCIAL
• Art. 580. El contrato de prenda comercial es aquel por el cual el deudor o un tercero a su nombre, entrega al acreedor una cosa mueble, en seguridad y garantía de una operación comercial.
16/06/2012 23Autora: Karin L. Rozenblum de Rey
PRENDA CON REGISTROLey 12962
• ARTÍCULO 1.- La prenda con registro puede constituirse para asegurar el pago de una suma de dinero o el cumplimiento de cualquier clase de obligaciones, a las que los contrayentes le atribuyen, a los efectos de la garantía prendaria, un valor consistente en una
suma de dinero.
ARTÍCULO 2.- Los bienes sobre los cuales recaiga la prenda con registro quedarán en poder del deudor o del tercero que los haya prendado en seguridad de una deudaajena.
REGISTRO
PRENDARIO
16/06/2012 24Autora: Karin L. Rozenblum de Rey
ANTICRESIS
• Art. 3.239. El anticresis es el derecho real concedido al acreedor por el deudor, o un tercero por él, poniéndole en posesión de un inmueble, y autorizándolo a percibir los frutos para imputarlos anualmente sobre los intereses del crédito, si son debidos; y en caso de exceder, sobre el capital, o sobre el capital solamente si no se deben intereses.
16/06/2012 25Autora: Karin L. Rozenblum de Rey
PUBLICIDAD DE LOS DERECHO REALES
• El fundamento de la publicidad estriba esencialmente en que importa hacer saber a los integrantes de la comunidad, terceros ajenos a las partes, la existencia del derecho real de que se trata, dado el carácter absoluto del mismo y su oponibilidad ergaomnes.
16/06/2012 26Autora: Karin L. Rozenblum de Rey
SISTEMA EN NUESTRO PAÍS
• Adoptó el sistema de la tradición a través del artículo 577.
ORIGINARIAMENTE
CÓDIGO CIVL
• Modificó el artículo 2505 estableciendo la obligatoriedad de la inscripción en registros públicos.
LEY 17.711
• Estableció la creación de registros de la propiedad inmueble para publicidad y oponibilidad a terceros de los derechos reales.
LEY 17.801
16/06/2012 27Autora: Karin L. Rozenblum de Rey
16/06/2012 28Autora: Karin L. Rozenblum de Rey