bolilla 1 administrativo unt

7
ADMINISTRATIVO BOLILLA 1: Punto 1: Hombre y Estado: Respecto del Estado, existe una pluralidad de individuos humanos que conforman una unidad esencial. Dicha unidad es la que distingue al individuo humano de otras especies. Estos individuos humanos no son idénticos entre sí, a pesar de la unidad que conforman. El hombre en sí mismo, debido a su finitud, jamás podrá alcanzar la plenitud de perfecciones que implica el tipo “hombre”, sino que la integración de personas es la que logra la perfección ontológica del tipo hombre. Ya Aristóteles decía que el hombre es un animal político, ya que éste sólo puede existir en comunidad, en una sociedad, y esto se observa en el hecho de que el hombre siempre fue parte de distintas comunidades a través de las cuales se perfeccionaba. Las diferencias que existen entre las personas son las que determinan que exista en cada comunidad un orden, es decir, complementariedad y jerarquía. - Complementariedad: hay complementariedad, ya que el hombre por sí solo jamás alcanza la perfección. - Jerarquía: hay jerarquía porque es necesario que un individuo ordene y guíe a los demás en una determinada dirección, para lograr así el fin por el cual la comunidad fue creada. La familia y las asociaciones intermedias no pueden por sí solas lograr que el hombre se perfeccione, es necesaria para esto la denominada “comunidad política”. Naturaleza del ser del Estado: Una característica propia del Estado es que constituye una sociedad natural. Se ha intentado separar de forma tajante naturaleza y actividad humana. Esta separación es resultado de una interpretación errónea del concepto de naturaleza, la cual queda reducida al ámbito de lo puramente material. No se debe seguir esta concepción cuando caracterizamos al Estado como sociedad natural, sino que dicha caracterización debe interpretarse viendo a la naturaleza como sinónimo de la esencia que hace que algo sea lo que es, y no otra cosa. Sostener que el Estado es una sociedad natural es afirmar que se corresponde con una exigencia esencial de la naturaleza humana. La comunidad política es una unidad de orden, consiste en la coordinación y supraordinación de las conductas de una pluralidad para lograr cumplir una determinada finalidad. Otra característica del Estado es que constituye una sociedad perfecta en su orden, ya que la comunidad política tiene por fin lograr que cada uno de sus miembros alcance su perfección. En razón de esta perfección, son características de la comunidad política: a- Integridad y autodeterminación. b- Preeminencia respecto de los individuos y de las asociaciones intermedias que la componen. Esto implica la facultad de establecer el derecho y de ejecutarlo. Causa formal y final: Al ser el Estado una unidad de orden, sus principios constitutivos más importantes serían la causa formal y la causa final. 1

Upload: nadia-nazar

Post on 24-Jan-2016

212 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Bolilla 1 administrativo UNT

TRANSCRIPT

Page 1: Bolilla 1 administrativo UNT

ADMINISTRATIVO

BOLILLA 1:

Punto 1:

Hombre y Estado:

Respecto del Estado, existe una pluralidad de individuos humanos que conforman una unidad esencial. Dicha unidad es la que distingue al individuo humano de otras especies. Estos individuos humanos no son idénticos entre sí, a pesar de la unidad que conforman.El hombre en sí mismo, debido a su finitud, jamás podrá alcanzar la plenitud de perfecciones que implica el tipo “hombre”, sino que la integración de personas es la que logra la perfección ontológica del tipo hombre. Ya Aristóteles decía que el hombre es un animal político, ya que éste sólo puede existir en comunidad, en una sociedad, y esto se observa en el hecho de que el hombre siempre fue parte de distintas comunidades a través de las cuales se perfeccionaba. Las diferencias que existen entre las personas son las que determinan que exista en cada comunidad un orden, es decir, complementariedad y jerarquía.

- Complementariedad: hay complementariedad, ya que el hombre por sí solo jamás alcanza la perfección.

- Jerarquía: hay jerarquía porque es necesario que un individuo ordene y guíe a los demás en una determinada dirección, para lograr así el fin por el cual la comunidad fue creada.

La familia y las asociaciones intermedias no pueden por sí solas lograr que el hombre se perfeccione, es necesaria para esto la denominada “comunidad política”.

Naturaleza del ser del Estado:

Una característica propia del Estado es que constituye una sociedad natural. Se ha intentado separar de forma tajante naturaleza y actividad humana. Esta separación es resultado de una interpretación errónea del concepto de naturaleza, la cual queda reducida al ámbito de lo puramente material.No se debe seguir esta concepción cuando caracterizamos al Estado como sociedad natural, sino que dicha caracterización debe interpretarse viendo a la naturaleza como sinónimo de la esencia que hace que algo sea lo que es, y no otra cosa.Sostener que el Estado es una sociedad natural es afirmar que se corresponde con una exigencia esencial de la naturaleza humana.La comunidad política es una unidad de orden, consiste en la coordinación y supraordinación de las conductas de una pluralidad para lograr cumplir una determinada finalidad.Otra característica del Estado es que constituye una sociedad perfecta en su orden, ya que la comunidad política tiene por fin lograr que cada uno de sus miembros alcance su perfección. En razón de esta perfección, son características de la comunidad política:

a- Integridad y autodeterminación.b- Preeminencia respecto de los individuos y de las asociaciones intermedias que la

componen. Esto implica la facultad de establecer el derecho y de ejecutarlo.

Causa formal y final:

Al ser el Estado una unidad de orden, sus principios constitutivos más importantes serían la causa formal y la causa final.

- Causa formal: lo que determina a un territorio y población (causa material de la comunidad política) como Estado, es el poder o autoridad. Ese poder o autoridad es su causa formal.Este poder es único, supremo e irrenunciable (porque es una propiedad del Estado, no una facultad)

- Causa final: el Estado busca el bien común, que es lo que posibilita a las asociaciones y a sus miembros lograr la perfección de la esencia humana, que sólo se logra en comunidad. El bien común es lo que legitima la unidad, la supremacía y la irrenunciabilidad. Puesto que la comunidad política persigue el bien común, tiene un carácter ético, porque tiene por fin el perfeccionamiento de los individuos. De esta eticidad surgen ciertas consecuencias: Respecto a quienes (según la forma de gobierno) ejecutan el poder político: deben

ejercerlo según las exigencias del bien común. El bien común debe ser accesible para todos los integrantes de la comunidad política,

por lo que del Estado debe asegurar proporcional en esta participación.

Punto 2:

1

Page 2: Bolilla 1 administrativo UNT

Funciones del Estado: definición:

Las funciones del Estado son las acciones desarrolladas por hombres no en cuanto a tales, sino en carácter de órganos que expresan al Estado y que representan el bien común.Quienes ejercen el poder o autoridad política deben actuar según los dictados de su conciencia y según las normas para lograr en bien común, y conforme a la justicia instituida por el derecho.Este bien común es subsidiario, porque se limita a las condiciones que no pueden ni deben realizarse por los individuos: son las actividades comerciales o industriales del Estado.Puede definirse, entonces, a las funciones del Estado, como “acciones del Estado que surgen del poder político y que son desarrolladas, en principio, por sus órganos esenciales, y por excepción por 3ros según el ordenamiento jurídico y con la finalidad de lograr el bien común”.

Clasificación de las acciones estatales (funciones del Estado):

Las acciones del Estado pueden clasificarse desde distintos puntos de vista.En primer lugar, puede distinguirse entre aquellas acciones del Estado que tienen por fin la existencia, subsistencia y alta conducción del mismo. Son las actividades en grado primordial. Son parte de este orden las acciones referidas, por ejemplo, a la estructuración del Estado, la preservación del orden, seguridad, etc. A esta especie se la denomina actividad de gobierno, política o institucional. Debido a su contenido, su ejercicio tiene carácter excepcional. Hay otra especie que, en cambio, comprende a todas las acciones que exigen el ejercicio normal de la dinámica estatal. Esta dinámica se define por la relación con el ordenamiento jurídico, por lo que se la denomina “actividad jurígena” del Estado. Según el contenido de la relación, las acciones jurígenas (u ordinarias estatales) admiten una subclasificación:

- Cuando estas acciones tengan por fin la creación del ordenamiento jurídico positivo, la actividad será legislativa.

- Cuando el Estado se limite a aplicar ese ordenamiento a casos concretos, la actividad será ejecutiva o administrativa.

- Cuando el Estado resuelva controversias en litigios concretos, decidiendo el derecho aplicable, la actividad será jurisdiccional.

Punto 3:

Problemática de la definición de la legislación, administración y jurisdicción:

Es difícil definir estas actividades por distintas razones: el Estado de derecho ha sido influenciado por la doctrina de Montesquieu, quien sostenía que el hombre investido de autoridad termina abusando de ella, no hay poder que no incite al abuso. Es por esto que Montesquieu consideraba que para proteger la libertad de los ciudadanos, es necesaria la separación de poderes L, E y J, y que también es necesaria la existencia de un sistema de frenos y contrapesos entre ellos.Las constituciones modernas están influenciadas por estas ideas, y organizan al Estado moderno sobre la idea de la tripartición de poderes, con asignación parcialmente promiscua de actividades formalmente legislativas, administrativas y jurisdiccionales. Así se evitaría la concentración de todo el poder político en un solo órgano estatal, y se controlaría los 3 poderes de forma recíproca. Esta tripartición generó dificultades a la doctrina para lograr una definición.

Criterios definitorios de la doctrina: criterio subjetivo, objetivo y mixto:

a- Criterio subjetivo, simple u orgánico:

Define cada función según el autor de la misma, es decir, según el órgano que la cumple. Así: Sería función legislativa toda actividad realizada por el órgano legislativo (congreso) Sería función administrativa la realizada por el órgano ejecutivo Función jurisdiccional, la realizada por el órgano judicialEn la doctrina argentina, esta postura es tomada por el Dr. Diez, quien se fundamenta en la necesidad de correlacionar el carácter de la función con la organización tripartita de Montesquieu.

Crítica: es una postura simplista que nada dice sobre el contenido de cada funciñon. A demás, Diez admite que tanto el órgano legislativo y el judicial emiten actos de contenido administrativo, aunque niegue que éstos se rijan por el Derecho Administrativo. Obviamente, esta postura es contradictoria.

b- Criterio objetivo, material o sustancial:

Esta ostra sostiene que hay que prescindir del autor y del derecho que lo rige, lo determinante sería el contenido interno de esa actividad.

2

Page 3: Bolilla 1 administrativo UNT

Esta postura es sostenida por Marienhoff (argentino), quien sostiene respecto a la función administrativa, que esta es la actividad del Estado que tiene por fin la organización y prestación de servicios públicos. Esta definición no es correcta por 2 razones:

- Xq existen servicios públicos que no son parte de la función estatal (servicios públicos impropios), ya que son actividades que corresponden a la libre iniciativa de los particulares.

- Xq existen acciones de estatales de carácter administrativo ajenas a la organización y prestación de un servicio público (x ej, nombramiento y remoción de agentes públicos).

La doctrina de Marienhoff parte de la distinción entre:a- Poder del estado: es una nota característica de la comunidad política. b- los órganos supremos de la estructura estatal: se vincula al ejercicio de ese poder. Se

tiene en cuenta la estructura que tiene cada Estado en particular. Los órganos supremos a través de los cuales actúa la comunidad, ejercen el poder del Estado.

c- Las potestades conferidas a cada órgano supremo por las normas constitucionales: dichas potestades son tantas como los órganos con los que se correlacionan.

d- Las funciones del Estado.Respecto a las funciones del Estado, se debe tener en cuenta la naturaleza de cada una de las funciones:

- Función legislativa: Consiste en la creación de una regla de derecho objetiva habitual, general y abstracta, excepcional y aplicable supuestos derecho individual. Es excepcional porque el ejercicio por parte del Estado es discontinuo. Satisface de forma mediata el interés general, porque se limita a determinar cómo debe ser atendido, pero no lleva a cabo la satisfacción. Otra característica es que instituye reglas que rigen a futuro. Además busca el bien común, actuando con independencia de los intereses individuales.

- Función jurisdiccional: Sólo satisface mediatamente el interés general por dos razones: Su finalidad inmediata es determinar el derecho incierto en los casos individuales,

determinación que influye en el bien común sólo de manera mediata. Por medio de esta función, el Estado dispone que la voluntad legislativa sea cumplida,

pero no es ella la que la hace efectiva. La actividad jurisdiccional se cumple en casos individuales, a diferencia de la legislativa. También a diferencia de la legislativa, obra hacia el pasado.

- Función administrativa:Para Marienhoff, es la actividad permanente, concreta y práctica del Estado, que busca satisfacer inmediatamente las necesidades del grupo social y de sus integrantes. es una actividad continua que actúa en el presente. Otorga vigencia efectiva a la satisfacción del interés general de manera directa e inmediata. es concreta, porque atiende materialmente los requerimientos del bien común.

Crítica a Marienhoff: No observa íntegramente la perspectiva desde la cual se afronta el tema: Cuando afirma que el reglamento es un acto administrativo en sentido formal, lo hace

en correlación del criterio que habla de la “ley en sentido formal”, refiriéndose al órgano del que emana la actividad. hablar de reglamento como acto administrativo formal significa que su naturaleza no depende de la actividad, sino del órgano. Así, estaría contradiciéndose.

Por otro lado, la definición de función administrativa no admite la inclusión de los reglamentos, ya que éstos son idénticos a la propia función legislativa. Entonces, ¿cómo se justifica que éstos integren el ámbito reglamentado por el derecho administrativo?

c- Criterio mixto:

Sostiene que la definición de las funciones estatales sólo es posible por la combinación del criterio subjetivo y del objetivo. Es decir que una función Estatal se define por el órgano que la cumple y por los caracteres de la actividad. El principal exponente de esta doctrina es el jurista alemán Mayer, quién distingue entre:

- actividad constitucional- actividad de gobierno

3

Page 4: Bolilla 1 administrativo UNT

- actividades clásicas (legislativa jurisdiccional y administrativa).

1. Actividad constitucional: tiene por fin estructurar organizativamente al estado. esta finalidad se complementa con otras actividades auxiliares.

2. Actividad de gobierno: es la alta dirección, el impulso que parte del centro para hacer marchar los asuntos en el sentido de una buena política y del interés general.

3. Actividades clásicas: tienen por fin la realización del fin Estatal. Tienen así carácter instrumental.Mayer define a las actividades clásicas de la siguiente manera:

- Función legislativa: es el establecimiento de reglas de derecho por el órgano constitucionalmente habilitado. para ello deben concurrir simultáneamente lo sustancial (creación de reglas) con lo subjetivo (órganos con competencia).

- Función de Justicia: es la actividad desarrollada por los tribunales para mantener el orden jurídico. también se da la conjunción de lo sustancial y lo subjetivo.

- Función administrativa: es toda actividad del estado que no sea legislación ni justicia. Habrá función administrativa siempre que se trate de una actividad sub-legal desarrollada por cualquier órgano del estado.

Crítica a Mayer: 1. En primer lugar, el aspecto subjetivo es irrelevante para configurar la función

administrativa.2. En segundo lugar, el aspecto objetivo también es irrelevante para la función

administrativa, debido a la heterogeneidad material del contenido.

Doctrina Nacional: El doctor Gordillo adhiere a esta teoría.Sostiene que la combinación de las perspectivas orgánica y sustancial no es un principio de definición esencial, sino una simple consecuencia de otros principios desde los cuales determina las distintas funciones estatales.Parte de 2 principios:1. La estructuración del Estado debe articularse en tres órganos, a cada uno de los cuales

compete una sola función estatal 2. El segundo principio lo constituye el derecho o régimen jurídico aplicable. Gordillo concluye lo siguiente: - la función legislativa compete sólo al órgano legislativo.- la función jurisdiccional compete sólo al órgano judicial.- la función administrativa compete sólo al órgano legislativo.Sin embargo, conforme al reparto de competencias establecido por la Constitución Nacional, este principio no ser receptó, ya que encontramos:

Actos materialmente legislativos en los órganos ejecutivo y judicial (serían los reglamentos).

Actos materialmente jurisdiccionales en los órganos ejecutivo y legislativo (ej: juicio político).

Actos materialmente administrativos en los órganos legislativo y judicial (ej: nombramiento de empleados, remoción, etc).

Descarta así el criterio puramente orgánico, ya que cada órgano no se limita a la función que le corresponde. También descarta el criterio sustancial. Gordillo concluye las siguientes definiciones:-función legislativa: Es el dictado de normas jurídicas generales que hace el congreso -función jurisdiccional: es la decisión que hace un órgano imparcial en una controversia entre partes. -función administrativa: es toda actividad que realizan los órganos administrativos, y la que realizan los órganos legislativo y judicial, excluyendo los hechos y actos materialmente legislativos y judiciales.

Crítica a Gordillo: estas definiciones carecen de rigor lógico.

El formalismo de Gustavo Adolfo Merkl:

(Jurista alemán) Distingue las funciones estatales en base a un criterio formal.Parte de la identificación de la función legislativa con el concepto de “ley formal”. Así lo relevante aquí sería el órgano constitucionalmente competente, con independencia del contenido de la norma. Distingue entre función legislativa y administrativa, teniendo en cuenta el grado de proximidad con el que cada uno desarrolla su actividad en relación a la Constitución Nacional. Así, la función legislativa es de ejecución inmediata de la C.N. La función administrativa, en cambio, es de ejecución inmediata de la ley y mediata o indirecta de la Constitución nacional.

4

Page 5: Bolilla 1 administrativo UNT

Esta perspectiva no sirve para diferenciar la función administrativa y la jurisdiccional, ya que ambas constituyen una ejecución inmediata de la ley y sólo mediata de la Constitución Nacional. Es por esto que debe buscarse otro criterio para distinguirlas. Para Merkel, función administrativa es toda actividad desarrollada por órganos estatales jerárquicamente dependientes, mientras que la función jurisdiccional es la cumplida por órganos estatales no subordinados, sino que se estructuran coordinadamente en relación a la actividad.

Crítica: esta postura formalista es inaceptable porque:- no siempre las actividades administrativas y jurisdiccionales son de ejecución inmediata

de la Constitución nacional. por ejemplo, cuando el presidente de la nación nombra a los agentes públicos de su dependencia, está ejecutando una norma constitucional.

- cuando el órgano judicial declara la inconstitucionalidad de una ley, no está ejecutando directamente esta, sino la Constitución nacional.

- la actividad que cumple el presidente, el gobernador, los intendentes, pueden revestir la naturaleza de actividad administrativa, aunque se trate de comportamientos ejecutados por órganos no subordinados jerárquicamente.

Posición de Rodolfo Barra:

Ve al Estado desde dos puntos de vista: 1. partiendo desde una sección conceptual (universal), el estado es el gestor del bien común.2. partiendo de su actuación (individualidad), podemos ver que en un estado el gobierno es la

orientación que proviene de una determinada Concepción política que, en parte, se concreta por medio de actividades que se distinguen no desde una perspectiva política, sino jurídica. Esta actividad directiva se expresa a través de la legislación, la jurisdicción y la administración.

5