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INFORMACIÓN, SUSCRIPCIÓN Y VENTA Administración del B.O.P. C/ Angustias. 44 (Valladolid) Sumario del B.O.P. consultas en: www.dip-valladolid.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID SE PUBLICA TODOS LOS DÍAS, EXCEPTO LOS FESTIVOS TASAS DE SUSCRIPCIÓN/VENTA Suscripción anual 60,00 Ejemplar del día 0,60 Ejemplar atrasado 1,20 Número 286 Martes, 14 de diciembre de 2004 Página 1 EDITA Diputación Provincial de Valladolid DEPÓSITO LEGAL: VA. N.º 1.-1958 (FRANQUEO CONCERTADO 47/3) SUMARIO I.– ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES. Tesorería General de la Seguridad Social. Dirección Provincial de Málaga. U.R.E. 29/05. Notificación de diligencia de embargo de bienes inmuebles a Sebastián Pecharromán, Luis. Página 2. (Ref. 8871/2004) MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. Confederación Hidrográfica del Duero. Comisaría de Aguas. Informa- ción pública de la solicitud de aprovechamiento de aguas de Antonio Vallejo Vázquez en Expte.: CP-24047-VA. Página 3. (Ref. 8843/2004) MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. Confederación Hidrográfica del Duero. Secretaría General. Informa- ción pública de solicitud aprovechamiento de aguas sub- terráneas por Francisco Revuelta Pérez A/CP 12051 VA. Página 3. (Ref. 8900/2004) II.– ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN. Delegación Territorial de Valladolid. Servicio Territorial de Fomento. Acuerdo por el que se aprueba definitivamente las Normas Urba- nísticas Municipales de Canalejas de Peñafiel. Página 3. (Ref. 8839/2004) JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN. Delegación Territorial de Valladolid. Servicio Territorial de Medio Ambiente. Información pública de expediente de constitución del Coto Privado de Caza VA-10.460 sito en Vega de Val- detronco. Página 44. (Ref. 8895/2004) III.– ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID. Secretaría General. Extracto de acuerdos de la sesión ordinaria de la Junta de Gobierno celebrada el día 30 de noviembre de 2004. Página 44. (Ref. 9181/2004) DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID. Área de Hacienda y Desarrollo Local. Servicio de Hacienda. Aprobación del precio público del libro titulado “Comer con Isabel de Castilla”. Página 46. (Ref. 9163/2004) DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID. Área de Hacienda y Desarrollo Local. Servicio de Hacienda. Aprobación del precio público del libro “Clausuras El Patri- monio de los Conventos de la provincia de Valladolid III”. Página 46. (Ref. 9164/2004) DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID. Área de Hacienda y Desarrollo Local. Servicio de Hacienda. Aprobación de los precios públicos correspondientes al programa “Actividades en la Naturaleza, año 2005”. Página 46. (Ref. 9165/2004) DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID. Área de Hacienda y Desarrollo Local. Servicio de Hacienda. Aprobación de los precios públicos por la venta de artículos en la tienda del CINMatallana. Página 46. (Ref. 9166/2004) DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID. Área de Promoción Provincial. Servicio de Medio Ambiente y Agricultura. Exposición pública “Establecimiento de Puntos Limpios en 46 municipios de la provincia de Valladolid. Página 47. (Ref. 9162/2004) AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID. Área de Educación, Cultura, Familia y Bienestar Social. Servicio de Acción Social. Sección Económico-Administrativa. Anuncio de licitación para contratar el Servicio de Estancias Diurnas. Página 47. (Ref. 9210/2004) AYUNTAMIENTO DE AGUILAR DE CAMPOS. Aprobación definitiva Modificación de Ordenanzas Fiscales del I.B.I. Rústica y Tasa Abastecimiento de Agua Potable a Domicilio. Página 47. (Ref. 9213/2004)

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INFORMACIÓN, SUSCRIPCIÓN Y VENTA

Administración del B.O.P. C/ Angustias. 44 (Valladolid)

Sumario del B.O.P. consultas en: www.dip-valladolid.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLIDSE PUBLICA TODOS LOS DÍAS, EXCEPTO LOS FESTIVOS

TASAS DE SUSCRIPCIÓN/VENTASuscripción anual 60,00 Ejemplar del día 0,60 Ejemplar atrasado 1,20

Número 286 Martes, 14 de diciembre de 2004 Página 1

EDITA

Diputación Provincial de ValladolidDEPÓSITO LEGAL: VA. N.º 1.-1958(FRANQUEO CONCERTADO 47/3)

SUMARIO

I.– ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES.Tesorería General de la Seguridad Social. DirecciónProvincial de Málaga. U.R.E. 29/05. Notificación dediligencia de embargo de bienes inmuebles a SebastiánPecharromán, Luis.

Página 2. (Ref. 8871/2004)

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. ConfederaciónHidrográfica del Duero. Comisaría de Aguas. I n f o r m a-ción pública de la solicitud de aprovechamiento de aguasde Antonio Vallejo Vázquez en Expte.: CP-24047-VA.

Página 3. (Ref. 8843/2004)

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. ConfederaciónHidrográfica del Duero. Secretaría General. I n f o r m a-ción pública de solicitud aprovechamiento de aguas sub-terráneas por Francisco Revuelta Pérez A/CP 12051 VA.

Página 3. (Ref. 8900/2004)

II.– ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN. Delegación Territorial deValladolid. Servicio Territorial de Fomento. A c u e r d opor el que se aprueba definitivamente las Normas Urba-nísticas Municipales de Canalejas de Peñafiel.

Página 3. (Ref. 8839/2004)

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN. Delegación Territorial deValladolid. Servicio Territorial de Medio Ambiente.Información pública de expediente de constitución delCoto Privado de Caza VA-10.460 sito en Vega de Val-detronco.

Página 44. (Ref. 8895/2004)

III.– ADMINISTRACIÓN LOCAL

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID. SecretaríaGeneral. Extracto de acuerdos de la sesión ordinaria dela Junta de Gobierno celebrada el día 30 de noviembrede 2004.

Página 44. (Ref. 9181/2004)

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID. Área deHacienda y Desarrollo Local. Servicio de Hacienda.Aprobación del precio público del libro titulado “Comercon Isabel de Castilla”.

Página 46. (Ref. 9163/2004)

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID. Área deHacienda y Desarrollo Local. Servicio de Hacienda.Aprobación del precio público del libro “Clausuras El Patri-monio de los Conventos de la provincia de Valladolid III”.

Página 46. (Ref. 9164/2004)

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID. Área deHacienda y Desarrollo Local. Servicio de Hacienda.Aprobación de los precios públicos correspondientes alprograma “Actividades en la Naturaleza, año 2005”.

Página 46. (Ref. 9165/2004)

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID. Área deHacienda y Desarrollo Local. Servicio de Hacienda.Aprobación de los precios públicos por la venta de artículos en la tienda del CIN Matallana.

Página 46. (Ref. 9166/2004)

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID. Área dePromoción Provincial. Servicio de Medio Ambiente yAgricultura. Exposición pública “Establecimiento dePuntos Limpios en 46 municipios de la provincia deValladolid.

Página 47. (Ref. 9162/2004)

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID. Área de Educación,Cultura, Familia y Bienestar Social. Servicio de A c c i ó nSocial. Sección Económico-Administrativa. Anuncio delicitación para contratar el Servicio de Estancias Diurnas.

Página 47. (Ref. 9210/2004)

AYUNTAMIENTO DE AGUILAR DE CAMPOS. Aprobacióndefinitiva Modificación de Ordenanzas Fiscales del I.B.I.Rústica y Tasa Abastecimiento de Agua Potable aDomicilio.

Página 47. (Ref. 9213/2004)

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I.– ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Dirección Provincial de Málaga

U.R.E. 29/05

Edicto de Embargo

El Jefe de la Unidad deRecaudación Ejecutiva n.º 5 de Málaga(Benalmádena).

HACE SABER: Que en el expediente administrativo de apremioque se instruye en esta Unidad contra el deudor que a continuaciónse expresa, por deudas a la SeguridadSocial, en cumplimiento dela Providencia deApremio dictada en su día, al amparo del Art. 87del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad S o c i a l ,aprobado por el R.D. 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del 25), sehan declarado embargados los bienes que se describen a continua-ción, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 93 de dicho Regla-mento, los cuales quedan afectos a las responsabilidades deldeudor en el presente expediente y serán tasados a efectos de suposible venta.

2 14 de diciembre de 2004

AYUNTAMIENTO DE ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍN.Información pública sobre sol icitud de licenciaambiental interesada por Damián del Río García.

Página 48. (Ref. 8875/2004)

AYUNTAMIENTO DE ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍN.Información pública sobre sol icitud de licenciaambiental interesada por Felipe Rodríguez Rodríguez.

Página 48. (Ref. 8878/2004)

AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA ENCOMIENDA.Anuncio relativo a solicitud de licencia de actividad porM.ª Pilar Díez Hernández y otro.

Página 48. (Ref. 9233/2004)

AYUNTAMIENTO DE BOBADILLA DEL CAMPO. Aproba-ción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal.

Página 48. (Ref. 8892/2004)

AYUNTAMIENTO DE B O E C I L L O. Notificación colectivade las liquidaciones de cobro periódico por recibo de laTasa de Basuras ejercicio 2004 (Parque Tecnológico).

Página 48. (Ref. 9202/2004)

AYUNTAMIENTO DE CANALEJAS DE PEÑAFIEL. A p r o-bación provisional de Contribuciones Especiales.

Página 48. (Ref. 8897/2004)

AYUNTAMIENTO DE CASTRONUEVO DE ESGUEVA.Exposición pública de la Cuenta General 2003.

Página 49. (Ref. 9205/2004)

AYUNTAMIENTO DE CASTRONUEVO DE ESGUEVA.Aprobación inicial del Presupuesto General 2004.

Página 49. (Ref. 9204/2004)

AYUNTAMIENTO DE C I G A L E S. Aprobación definitivaExpediente Modificación Presupuesto de Gastos.

Página 49. (Ref. 9242/2004)

AYUNTAMIENTO DE LA CISTÉRNIGA. Aprobación inicialdel Expte. de Modificación de Créditos número dos.

Página 50. (Ref. 9207/2004)

AYUNTAMIENTO DE LAGUNA DE DUERO. Anuncio de sus-pensión de la celebración del primer ejercicio de la oposi-ción de dos plazas de Técnico de Administración General.

Página 50. (Ref. 9206/2004)

AYUNTAMIENTO DE PEDRAJAS DE SAN ESTEBAN.Información pública de licencia ambiental solicitada porJuan José Hurtado Alonso.

Página 51. (Ref. 8893/2004)

AYUNTAMIENTO DE P O R T I L L O. Aprobación definitivadel expediente de Modificación de Gastos por Suple-mento de Crédito 2/2004.

Página 51. (Ref. 9201/2004)

AYUNTAMIENTO DE SANTOVENIA DE PISUERGA. Infor-mación pública sobre solicitud de licencia actividad porMacavi, T.A.E., S.L.

Página 51. (Ref. 8899/2004)

AYUNTAMIENTO DE T O R D E S I L L A S. Anuncio relativo alaprovechamiento Pastos Monte U.P. n.º 68 “La Vega yZapardiel”.

Página 51. (Ref. 8896/2004)

AYUNTAMIENTO DE TORRECILLA DE LA TORRE. Apro-bación definitiva Presupuesto 2004.

Página 52. (Ref. 8891/2004)

AYUNTAMIENTO DE VEGA DE VALDETRONCO. Aproba-ción inicial del Presupuesto General ejercicio 2004.

Página 52. (Ref. 9208/2004)

AYUNTAMIENTO DE VILLACID DE CAMPOS. A p r o b a-ción definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscaldel IBI.

Página 52. (Ref. 8898/2004)

MANCOMUNIDAD “BAJO DUERO”. TORDESILLAS.Aprobación definitiva del expediente de Modificación deCrédito n.º 1/2004 por Crédito Extraordinario.

Página 53. (Ref. 9197/2004)

IV.– ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA YLEÓN. Sala de lo Social. Valladolid. Notificación aDiseños Asistidos, S.L. en recurso de suplicación1 7 8 7 / 2 0 0 4 .

Página 53. (Ref. 8885/2004)

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN. VALLADOLID NÚMERO 4.Citación a Ángel Rodríguez Reyes, Juicio de Faltas4 2 3 / 2 0 0 4 .

Página 53. (Ref. 9189/2004)

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 1.Notificación a Furgein, S.L. procedimiento Ejecución3 0 2 / 2 0 0 4 .

Página 53. (Ref. 8884/2004)

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 1.Notificaciones a Promociones Villanueva Valladolid, S.L.procedimiento Ejecución 291/2004.

Página 54. (Ref. 8887/2004)

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 1.Notificación a Construcciones y Materiales Canterac, S.L.procedimiento Ejecución 296/2004.

Página 55. (Ref. 8890/2004)

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 1.Notificación a Predisa Arroyo, S.L. Procedimiento Ejecu-ción 334/2004.

Página 55. (Ref. 8888/2004)

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3.Notificación a Hevalmán, S.L. en procedimiento de Eje-cución 356/2004.

Página 56. (Ref. 8874/2004)

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3.Notificación a Telecom Stream, S.L. en procedimientoEjecución 355/2004.

Página 56. (Ref. 8879/2004)

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3.Notificación a Construcciones Rubio Pucela, S.L. enDemanda 702/2004.

Página 56. (Ref. 8975/2004)

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No habiéndose podido practicar la notificación personal aldeudor del presente embargo, se efectúa la misma mediante esteanuncio, y si procede, sirva de notificación a su cónyuge, los ter-ceros poseedores, herederos legales y los acreedores hipotecarios.Requiriéndoles en este acto para que presenten los títulos de pro-piedad correspondientes o cualquier otro en que fundamenten suderecho, en el plazo de 3 días para los deudores residentes en lapropia localidad donde tiene ubicada las oficinas esta unidad, o en15 días en caso contrario.

Del mencionado embargo se efectuará anotación preventiva enel Registro Público correspondiente.

De conformidad con lo establecido en el anteriormente mencio-nado Reglamento General de Recaudación, se requiere al deudorpara que en el plazo de 8 días comparezca por sí o por medio derepresentante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin deproceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, trans-currido dicho plazo sin personarse, se le tendrá por notificado detodas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciacióndel procedimiento.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa,podrá formularse RECURSO DEALZADA ante la Dirección Provin-cial de la Tesorería General de la Seguridad Social dentro del messiguiente a la fecha de notificación, conforme a lo dispuesto en elArt. 46 delR.D. 1415/2004. Significándose que el procedimiento deapremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantíaspara el pago de la deuda.

Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición dedicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, elmismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sis-tema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de loestablecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común.

N.º de expediente: 290596/001302-94.

Deudor: Sebastián Pecharromán, Luis.

Último domicilio: C/Caamaño, 58-Izqda. Bj.-B, y C/Hornija, 4-1-F, localidad de Valladolid.

Fecha diligencia Embargo: 14 de octubre de 2004.

C o n c e p t o : Períodos varios comprendidos entre ju lio ydiciembre 1995 del Régimen Especial de TrabajadoresAutónomosde la Seguridad Social.

Deuda: Importe: Principal: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .757,01

Rec. Apremio: . . . . . . . . . . . . . . . .351,79

Costas presup/deveng. . . . . . . . . . .33,26

Total Débitos: . . . . . . . . . . . . . .1.142,06

Bienes Embargados:

– Vivienda superficie útil 53 m2, sita en CalleCaamaño, 59-Izqda,Puerta: B, localidad de Valladolid (Finca n.º 27.182 del Registro dela Propiedad n.º 6 de Valladolid).

Finca inscrita a favor de los cónyuges en régimen de bienesgananciales don Luis Fernando Sebastián Pecharromán y doñaMaría José Fernández Miguel, en pleno dominio por título decompra.

En Benalmádena, a 12 de noviembre de 2004.–LaRecaudadoraEjecutiva, Paloma Cereceda Sánchez.

8871/2004

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

Comisaría de Aguas

Referente a la solicitud de concesión de un aprovechamiento deaguas subterráneas, presentada por don Antonio Vallejo Vázquez(D.N.I.: 12241902Z), con domicilio, a efectos de notificación, enFinca Los Reciales, 47173-Olmos de Esgueva (Valladolid).

Información Pública

La descripción de las obras es la siguiente:

– Pozo de 7,5 m. de profundidad y de 2,5 m. de diámetro,situado en la parcela 133 del polígono 3, paraje de Los Reciales, enel término municipal de Olmos de Esgueva (Valladolid).

– La finalidad del aprovechamiento es para usos: Ganadero,riego de una superficie de 4,07 Ha., siendo el volumen máximoanual a conceder de 24.732 m3.

– El caudal medio equivalente solicitado es de 2,53 l/s, siendo elmétodo de extracción a través de un grupo de bombeo de 2 C.V.de potencia.

– Las aguas así captadas se prevén tomar del acuífero 02.08:Región Central del Duero.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en elartículo 109 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, apro-bado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, modificado por el R.D. 606/2003 de 23 de mayo, a fin de que en el plazo de UN MEScontado a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Ofi-cial de la Provincia de Valladolid, puedan presentar reclamacioneslos que se consideren perjudicados, en la Alcaldía de Olmos deEsgueva (Valladolid), o ante esta Secretaría de la ConfederaciónHidrográfica del Duero, C/ Muro, 5 Valladolid, donde se halla demanifiesto el expediente de referencia. CP-24047-VA (320/2004).

Valladolid, a 12 de noviembre de 2004.–El Jefe de Área deGes-tión del D.P.H., Rogelio Anta Otorel.

8843/2004

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

Secretaría General

Don Francisco Revuelta Pérez con D.N.I. 12.316.756-A y domi-cilio a efectos de notificación en C/Casasola de Arión, n.º 2 47490-Rueda (Valladolid) solicita la concesión de un aprovechamiento deaguas subterráneas de referencia A/CP 12051 VA.

Información Pública

La descripción del aprovechamiento es la siguiente:

– Obtención de agua a partir de un sondeo de 140 m. de profun-didad y entubado de 300 mm. de diámetro, ya autorizado y locali-zado en la parcela n.º 25 del polígono 1, del término municipal deRueda (Valladolid).

– El caudal medio equivalente solicitado aumenta de 5,25 l/s. a8,11 l/s. y se obtiene mediante un grupo motobomba de 40 CV.Elvolumen máximo anual es de 81.117 m3.

– La finalidad del aprovechamiento es el aumento del riego agrí-cola en fincas de su propiedad sitas en la parcela n.º 26 del polí-gono L, mientras que la anterior concesión corresponde a la parcelan.º 25 del polígono L del término municipal de Rueda (Valladolid),pasando la superficie total de riego de 8,7461 Ha. a 13,5195 Ha.

– Las aguas así captadas se prevén tomar de la Unidad Hidro-geológica n.º 02.17.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en elArt. 109 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobadopor el R.D. 849/1986, de 11 de abril, modificado por el R.D.606/2003 de 23 de mayo, a fin de que, en el plazo de UN MES con-tado a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficialde la Provincia de Valladolid, puedan presentar reclamaciones losque se consideren perjudicados, en la Alcaldía de Rueda (Valla-dolid), o ante esta Secretaría de la Confederación Hidrográfica delDuero, C/Muro 5, Valladolid, donde se halla de manifiesto el expe-diente de referencia. A/CP 12051 VA.

Valladolid, 17 de noviembre de 2004.–El Jefe de Área de Gestióndel D.P.H., Rogelio Anta Otorel.

8900/2004

II.– ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID

Servicio Territorial de Fomento

Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valladolid de 30 de septiembre de 2004, por el que se aprueba definitivamente las Normas Urbanísticas Municipales

de Canalejas de Peñafiel. Expte.: CTU 125/03

Antecedentes de Hecho

P r i m e r o . –El término municipal de Canalejas de Peñafiel estáordenado mediante Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano. Por

14 de diciembre de 2004 3

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acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 23 de mayo de 2003fueron aprobadas inicialmente las Normas Urbanísticas Municipalesde ese municipio.

S e g u n d o . –Se ha dado cumplimiento al preceptivo trámite deinformación pública mediante la inserción de sendos anuncios en elBoletín Oficial de Castilla y León de fecha 13 de junio de 2003, en elde la Provincia de 19 de junio siguiente y en el diario El Norte deCastilla de 9 de junio del mismo año, durante el cual no se presen-taron alegaciones.

T e r c e r o . –A su vez, y de conformidad con el Art. 52.4 de laLUCyL, constan en el expediente los informes exigidos por la legis-lación sectorial del Estado y de la Comunidad Autónoma, informede la Diputación Provincial y de esta CTU emitido en fecha 3 deoctubre de 2003.

Cuarto.–Con fecha 26 de marzo de 2004 por el Pleno del Ayun-tamiento se procedió a la aprobación provisional de las NormasUrbanísticas Municipales de Canalejas de Peñafiel.

Quinto.–Mediante escrito de su Alcalde-Presidente de fecha 31de mayo del año en curso, con registro de entrada en las Depen-dencias de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y Leóndel día 5 de abril del mismo año, fue remitida la documentaciónrelativa a este expediente, a los efectos de resolver sobre su apro-bación definitiva.

S e x t o . –La Comisión Territorial de Urbanismo de Valladolid ensesión celebrada el 28 de mayo de 2004, acordó la suspensión deldocumento en base a la siguientes deficiencias:

1.º–En lo que respecta a los informes sectoriales, deberá deremitirse la nueva documentación para informe favorable, tanto a laDiputación en lo que respecta a Carreteras, como a MedioAmbiente.

2.º–En lo que respecta a la documentación escrita, se ha podidocomprobar:

a) El S.U.N.C., se cumplimenta, ya que elimina la ordenacióndetallada y remite a Estudio de Detalle el desarrollo de lossectores.

b) El S.U.D., se cumplimenta asimismo, ya que remite a PlanParcial el desarrollo de los mismos, eliminando la ordenacióndetallada.

3.º–En lo que se refiere a la documentación gráfica, se estimanno subsanados los siguientes apartados:

C) No aparecen claramente delimitados los sectores del planoD-O6.

D) En el plano D-O1 de clasificación del suelo, se modifican losdos suelos urbanos no consolidados que figuraban inicial-mente, por suelo urbano consolidado, un suelo urbanizabledelimitado y parte del otro, por suelo urbano no consolidadoy el resto del suelo urbanizable delimitado por dos sectoresde suelo urbanizable delimitado, uno residencial y el otroindustrial.

Teniendo en cuenta lo anteriormente descrito, se considera quelos suelos incorporados al S.U.C., que inicialmente figuraban comoS.U.N.C., deberán de mantener dicha condición por no reunir con-diciones de S.U.C., así como, los actuales S.U.N.C. que anterior-mente figuraban como S.U.D., por carecer de todo tipo de infraes-tructuras tienen que tener la consideración de S.U.D., por lo quedeberán de rectificarse de acuerdo con la documentación inicial tra-mitada, con rectificación de los sectores que actualmente apa-recen, y con sus correspondientes fichas.

S é p t i m o . –Con fecha 25 de agosto de 2004 por el Pleno delAyuntamiento se procedió a la aprobación de la subsanación dedeficiencias de las Normas Urbanísticas Municipales de Canalejasde Peñafiel, con objeto de dar cumplimiento al acuerdo anterior-mente trascrito.

Octavo.–Mediante escrito de su Alcalde-Presidente de fecha 25de agosto del año en curso, con registro de entrada en las Depen-dencias de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y Leóndel día 27 de agosto siguiente, fue remitida la documentación rela-tiva a este expediente, a los efectos de resolver sobre su aproba-ción definitiva.

Noveno.–En sesión celebrada el día 21 de septiembre de 2004,la Ponencia Técnica elaboró el correspondiente informe, en cumpli-

miento de lo establecido en el artículo 412 del Decreto 22/2004, de29 de enero, por el que se regulan las Comisiones Territoriales deUrbanismo de Castilla y León.

Fundamentos de Derecho

P r i m e r o . –Corresponde a la Comisión Territorial de Urbanismode Valladolid, de acuerdo con los artículos 160.b) y 409.a), delDecreto 22/2004, de 29 de enero de 2004, por el que se aprueba elReglamento de Urbanismo de Castilla y León, la aprobación defini-tiva de las Normas Urbanísticas Municipales.

S e g u n d o . –Examinada la documentación presentada por elAyuntamiento de Canalejas de Peñafiel respecto de lo resuelto poresta Comisión en acuerdo del pasado día 28 de mayo de 2004,resultan subsanados todos los extremos reseñados, por lo que sepropone su aprobación definitiva, si bien habrá de diligenciarsetoda la documentación aportada con la fecha del último Pleno.

VISTOS el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo yOrdenación Urbana de 1992, la Ley 6/1998, de 13 de abril, deRégimen del Suelo y Valoraciones, la Ley 5/1999, de 8 de abril, deUrbanismo de Castilla y León, modificada por la Ley 10/2002, de 10de julio, el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobadomediante Decreto 22/2004, de 29 de enero, el Proyecto de Delimi-tación de Suelo Urbano de Canalejas de Peñafiel, así como la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás disposi-ciones de general aplicación.

Por lo expuesto y en su virtud,

LA COMISIÓN TERRITORIAL DE URBANISMO, acuerda, porunanimidad, y de conformidad con la propuesta formulada por laPonencia Técnica, APROBAR DEFINITIVAMENTE las Normas Urba-nísticas Municipales de Canalejas de Peñafiel dentro del trámiteprevisto en el artículo 161 del Decreto 22/2004, por el que seaprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, CONDI-CIONANDO, no obstante, su publicación y, por tanto, su eficacia yvigencia, a que se diligencie toda la documentación aportada con lafecha del último Pleno.

Aportada por el Ayuntamiento de Canalejas de Peñafiel en fecha8 de noviembre de 2004 la documentación requerida en el acuerdotranscrito, publíquese el texto íntegro del presente acuerdo en elBoletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de Castilla yLeón conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Decreto22/2004, de 29 de enero, que aprueba el Reglamento de Urbanismode Castilla y León.

Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa,podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero deFomento de la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes, deacuerdo con lo dispuesto en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, asícomo en el artículo 138.4 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urba-nismo de Castilla y León.

El referido recurso podrá presentarse directamente ante la Con-sejería de Fomento, ubicada en la calle Rigoberto Cortejoso, n.º 14de Valladolid, o bien, ante esta Comisión Territorial de Urbanismo,sita en la calle Jesús Rivero Meneses, n.º 2 (Edificio AdministrativoUso Múltiple), en cuyo caso dará traslado del mismo a la mencio-nada Consejería para su resolución.

Valladolid, 12 de noviembre de 2004.–La Secretaria de la Comi-sión Territorial de Urbanismo, M.ª Noelia Díez Herrezuelo.–V.º B.º ElPresidente, Jesús García Galván.

Aprobadas definitivamente las Normas Urbanísticas Municipalesde Canalejas de Peñafiel por acuerdo de la Comisión Territorialde Urbanismo de Valladolid de fecha 30 de septiembre de 2004(expediente CTU 125/03) en cumplimiento de lo indicadoen el art ículo 175 del Decreto 22/2004, de 29 de enero,que aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León,se pública como ANEXO:

MEMORIA VINCULANTE

Capítulo 1.–Análisis y características del territorio

1.–Antecedentes.

Las Normas Urbanísticas Municipales de Canalejas de Peñafiel(N.U.M.), se redactan por encargo del propio Ayuntamiento y a ins-

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tancias de la Excma. Diputación Provincial de Valladolid, segúnacuerdo derivado de la sesión celebrada el día 30 de noviembre de2001, sobre el Planeamiento Urbanístico Municipal 2002.

Actualmente, la única documentación oficial que existe enmateria de planeamiento urbanístico, corresponde a un Proyectode Delimitación de Suelo Urbano (P. D. S. U.), aprobado en el año 1988.

Los criterios para la elección del Instrumento de Planeamientomás adecuado, para el municipio de Canalejas de Peñafiel, se fun-damentan en la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castillay León.

Según el artículo 33 de la citada Ley, se diferencian dos Instru-mentos de Planeamiento General, para la ordenación general detérminos municipales completos y son los siguientes:

a) Planes Generales de Ordenación Urbana. De elaboraciónobligatoria en los Municipios con población igual o superior a20.000 habitantes y en los que se determine reglamentaria-mente por su función de centro comarcal, su situación enentornos urbanos u otras circunstancias de especial comple-jidad urbanística y potestativa en los demás Municipios.

b) Normas Urbanísticas Municipales. De elaboración obligatoriaen los Municipios que no cuenten con Plan General de Orde-nación Urbana.

Como complemento al artículo 33, anteriormente citado, la Dispo-sición Transitoria Primera (adaptación de la Ley), en su apartado 4,indica lo siguiente:

“Los Municipios con población inferior a 5.000 habitantes, sinplaneamiento general vigente a la entrada en vigor de esta Ley, seadaptarán a ella mediante la aprobación de Normas UrbanísticasMunicipales, o bien mediante los instrumentos de ordenación delterritorio habilitados para ello en su legislación especifica”.

Canalejas de Peñafiel se encuentra dentro del grupo de munici-pios de la provincia de Valladolid, que constituyen el 83% de todoel colectivo, con poblaciones inferiores a 1.000 habitantes.

La mayoría de estos municipios, como es el caso que nosocupa, tienen en vigor un Proyecto de Delimitación de SueloUrbano y una complejidad urbanística prácticamente nula.

Resumiendo, Canalejas de Peñafiel tiene una población inferiora los 20.000 habitantes y no dispone de Plan General de Ordena-ción Urbana, por lo que para cumplir con lo establecido por la Ley5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, se redactanlas presentes NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES, cuyoámbito es la totalidad del término municipal.

Asimismo, para el desarrollo de este planeamiento urbanísticogeneral, se tendrá en cuenta el siguiente compendio normativo:

a) Legislación Estatal. Régimen del Suelo.

Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valo-raciones.

Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el quese aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimendel Suelo y Ordenación Urbana (preceptos vigentes).

Real Decreto Ley 4/2000, de 23 de junio, de MedidasUrgentes de Liberalización del Sector Inmobiliario y Trans-p o r t e s .

b) Legislación Autonómica de Castilla y León. Ordenación delTerritorio.

Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territoriode la Comunidad de Castilla y León.

Decreto 145/2000, de 29 de junio, por el que se regula elConsejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castillay León.

Orden de 14 de noviembre de 1996, de la Consejería deMedio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que seaprueban definitivamente las Normas Subsidiarias de Pla-neamiento Municipal con ámbito provincial de Valladolid.

Decreto 76/1984, de 16 de agosto, por el que se fija lasuperficie de la unidad mínima de cultivo para cada uno delos términos municipales que integran la Comunidad Autó-noma de Castilla y León (Anexo: Provincia de Valladolid).

c) Legislación Autonómica de Castilla y León. Urbanismo.

Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.

Decreto 223/1999, de 5 de agosto, por el que se aprueba latabla de preceptos de los Reglamentos Urbanísticos queresultan aplicables con la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urba-nismo de Castilla y León.

Decreto 146/2000, de 29 de junio, por el que se regulan lasComisiones Territoriales de Urbanismo de Castilla y León.

Artículo 14 de la Ley 2/1990, de Carreteras de la Comunidadde Castilla y León.

El Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano actualmentevigente, ya establece algunas de las condiciones y/o circunstanciasque deben obligar a su revisión o sustitución, por un instrumento deplaneamiento de rango superior, describiéndolas como “señales dealerta” y que son las siguientes:

– Crecimiento continuado de la población, en el plazo de loscinco a ocho años en que se considera válido el Proyecto deDelimitación.

– Aumento, importante de la renta “per capita”.

– Transformación de los sectores de trabajo con posibilidad decrecimiento implícito.

– Instalación de alguna actividad que produzca crecimientoreal a corto o medio plazo.

– Necesidad acuciante de calificación de suelo (para segundaresidencia, industrial, ganadero, etc.).

Las NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES, objeto de estedocumento, una vez sometidas a las correspondientes aproba-ciones Inicial, Provisional y Definitiva, sustituirán al actualmentevigente Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano.

2.–Análisis del Territorio.

La redacción de unas Normas Urbanísticas Municipales, para unMunicipio como el de Canalejas de Peñafiel, es algo que no esposible elaborar con el rigor necesario, sin tener en cuenta, tanto elentorno donde está ubicado, como los numerosos elementosfísicos y accidentes geográficos que atraviesan y/o componen sutérmino municipal.

Cuando se habla del entorno de Canalejas, nos estamos refi-riendo, fundamentalmente, a la influencia que sobre el municipioestá ejerciendo la capital de la comarca, Peñafiel. Tal es así que,más que hablar del entorno de Canalejas, se podría hablar delhecho de que el pueblo y todo su término municipal, está situadodentro del ámbito de influencia de Peñafiel.

Del mismo modo, se hace necesario estudiar los distintos ele-mentos físicos, naturales y artificiales, que discurren a lo largo deltérmino municipal. Prácticamente todos estos elementos tienen uncarácter de linealidad, discurriendo como se indica a continuación:

– El río Duero. No es coincidente en punto alguno con el tér-mino municipal de Canalejas. Sin embargo, constituye en símismo el centro de gravedad de toda la comarca, cuyacapital es Peñafiel y cuyo desarrollo en el sector vinícola esreconocido y valorado.

– El río Duratón. Nace en el Sistema Central (Somosierra), dis-curre por las provincias de Segovia (cerca de Sepúlvedaestán sus bellísimas hoces) y Valladolid, bordea el términomunicipal de Canalejas por su lado Norte y desemboca en elrío Duero, cerca de Peñafiel.

– El Páramo o Altozano (definición esta última empleada porCamilo J. Cela en su libro “Judíos, moros y cristianos”). Pla-nicie de la meseta castellana donde se dibujan los bordesSur y Este, del municipio de Canalejas. Los bordes Norte yOeste, tienen como límite natural unas laderas de pendientesacusadas.

– Valle o Barranco del Olmar. Depresión situada al Oeste delmunicipio, camino del término municipal de Torre de Peña-fiel, antiguamente poblado por gran cantidad de viñedos yolmos y por el que discurre un manantial (con una fuente). Eneste paraje está situada la Ermita de la Virgen del Olmar.

– Cañada Real. Discurre por la zona Sur del término municipalde Canalejas, próxima al límite con la provincia de Segovia ysu trazado es en la dirección Sur-Oeste Nor-Este.

– Carretera Olmedo-Cuéllar (C-112). Vía de comunicación muyimportante, al ser utilizada por numerosos agricultores de

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Canalejas, para transportar las cosechas de remolacha a laCooperativa Azucarera de Olmedo. Este municipio estásituado en la carretera que une Madrid con Valladolid,pasando por las provincias de Segovia y Ávila (con enlacedirecto, en esta provincia, a la Autovía del Noroeste, o Carre-tera Nacional VI, de Madrid a La Coruña, en el municipio deAdanero) y atravesando posteriormente el Sistema Central,por la llamada Sierra de Madrid.

– Carretera Cuéllar-Campaspero (VA-223) y Campaspero-Peñafiel (VA-213). Se accede a ella desde Canalejas, al muni-cipio de Fompedraza y es la vía natural de salida haciaOlmedo y/o hacia Peñafiel, por el lado Oeste del términomunicipal.

– Carretera de Peñafiel a Rábano (VP-2.005). Remozadarecientemente, discurre por el Norte del término municipal.

– Carretera de Fompedraza a la Ctra. de Peñafiel a Torre dePeñafiel por Canalejas (VP-2.004). Remozada recientemente,discurre en la dirección Sur-Norte, por el lado Norte del tér-mino municipal, enlazando con la anterior.

– Carretera Nacional Valladol id-Soria (N-122). De graninfluencia sobre Canalejas de Peñafiel, aunque no atraviesefísicamente su término municipal, ya que constituye un ejede comunicaciones importantísimo, entre las provincias deValladolid, Burgos y Soria. Enlaza fundamentalmente laslocalidades de Valladolid, Peñafiel, Aranda de Duero (dondese cruza con la Autovía del Norte o Carretera Nacional I, queune a Madrid con San Sebastián, pasando por Burgos,Vitoria y Bilbao, como capitales de provincia) y Soria.

– No existen líneas férreas de importancia en el entorno cer-cano a Canalejas.

2.1.–Datos Históricos.

La Villa de Canalejas de Peñafiel, se localiza en el sector Este dela provincia de Valladolid y a una distancia de 64 kilómetros de lacapital y de 9 kilómetros de Peñafiel.

La presentación histórica y su desarrollo, que se relata a conti-nuación, está entresacada del libro titulado “Canalejas de Peñafiel,La Vida de un Pueblo”, escrito por Araceli de la Torre Yubero y edi-tado por la Excelentísima Diputación Provincial de Valladolid.

Los primeros asentamientos de los que se tiene noticia en lazona vallisoletana, datan del período Paleolítico (200.000 a. C. a8.000 a. C.) Inferior y Medio, ubicados junto a los ríos y con alimen-tación basada en la caza y la pesca.

En el período Neolítico (del VI al IV milenio a. C.), dentro de lacuenca media del río Duero destaca el yacimiento de La Cañadilla,a 4 kilómetros de Canalejas (perteneciente al término de La Torre),con los primeros productores de alimentos y fabricantes de reci-pientes de cerámica.

El período Eneolítico-Calcolítico (del III al II milenio a. C.), se pre-senta con hallazgos de útiles pulimentados, cerámica tosca, hojasde sílex, etc. Se dan asentamientos cerca de los cursos fluviales,tanto en las riberas como en lugares altos.

El desarrollo de la Edad de Bronce (del 1.800 al 750 a. C.),viene acompañado por la sedentarización de la población, aspectofundamental en el progreso de la agricultura, en la aparición deelementales sistemas defensivos, en el inicio de la cerámica deco-rada y/o en relieve y en nuevos tipos de hábitat y modos de e n t e r r a m i e n t o .

La Edad de Hierro (siglos VIII al III a. C.), se caracteriza por laspenetraciones de pueblos indoeuropeos (entre ellos los de culturaCelta), que introducen elementos nuevos y creencias innovadoras.Se asientan en cerros fácilmente defendibles y practican una agri-cultura cerealista. En sus viviendas circulares predomina el adobe ylas lajas de piedra caliza (este ultimo material, en la zona delpáramo).

Con las últimas invasiones celtas (siglo VI a. C.), la submesetaseptentrional queda ocupada por una rama vaccea. Se describe a losvacceos, cuyas primeras noticias datan de finales del siglo III a. C.,como “un pueblo hispánico prerromano, que habitaba un territorioextendido a ambos lados del río Duero, por los actuales términosde Medina del Campo, Valladolid, Palencia, Sahagún, Villalpando yToro”. Se trata de un pueblo culto, que practica el colectivismoagrario y el barbecho, por lo ocupan fundamentalmente las mejores

tierras cerealistas del valle medio del río Duero, en las provincias deBurgos (Rauda en Roa de Duero), Palencia (Pallantia), León (Vimina-tium en Terradillos), Zamora (Oceloduri, en Zamora y alrededores),Valladolid (Porta Augusta en Portillo y Septimanca en Simancas) ySegovia (Cauca en Coca). En esta zona que nos ocupa, predominanlas viviendas-cabaña en los bordes de los páramos, de plantas cir-culares, con techumbre de ramaje y suelo de losas de piedra.

Con la romanización de la península, a partir del año 218 a. C.(desembarco en Ampurias) y a pesar de distintas sublevacionescontra el invasor, por parte de los vacceos (solos o aliados conotros pueblos como cántabros, astures, etc.), estos son sometidosdefinitivamente por Roma en el año 19 a. C., pasando Hispania aser declarada “provincia pacificada”.

A partir de ahora, la Villa será el centro rural basado en el lati-fundio.

Entre los años 414 y 711, llegan oleadas de pueblos germanos:suevos, vándalos, alanos y visigodos, imponiéndose estos últimos.Durante esta época, muchas villas se abandonan y la explotacióndel territorio pasa a ser compartida entre los hispano-romanos y losvisigodos.

La invasión musulmana se inicia en el año 711, con la derrota ymuerte del Rey Rodrigo en la batalla del Guadalete, el río Dueroqueda como línea fronteriza y a partir de entonces, algunos señores(condes), comienzan a reconquistar tierras (condados), que se iránconvirtiendo en posesiones vitalicias y más adelante hereditarias.Se considera a Fernán González como el primer conde indepen-diente de Castilla, creando en el año 950 el gran Condado de Castilla.

Muchos autores coinciden en señalar el comienzo de los nuevosasentamientos en esas fechas (Roa en el año 912 y Sepúlveda en elaño 941), en el sector oriental de la provincia de Valladolid, levan-tándose entonces las primeras fortificaciones en la desembocaduradel Duratón hacia el Duero.

Peñafiel y su entorno quedaron en poder de los condes de Cas-tilla, pasando a manos musulmanas en la campaña de Almanzor(987-990) y siendo recuperados definitivamente tras la conquista deSepúlveda, a finales del siglo X, por Sancho García.

El origen de Peñafiel (actual centro de la comarca a la que danombre y de la que forma parte Canalejas de Peñafiel), se remonta,tal y como queda dicho, a culturas prehistóricas, aunque es en laEdad Media cuando desarrolla un núcleo urbano importante en loslímites del Duero. La primera cita documental que se conserva esdel año 943, donde se menciona el castillo de Penna Fidele.

El movimiento monacal tendrá ahora una participación impor-tante en lo referente a la repoblación, ya que muchos núcleos habi-tacionales se organizan en torno a esta actividad.

Con este criterio habría que considerar los restos de la Cuestade San Juan y los hallazgos medievales del Pago de la Paloma.

Pertenecientes ambos al actual término municipal de Canalejasy situados al Noroeste del pueblo en dirección a Peñafiel, en ellosaparecieron restos de huesos humanos, ladrillos, tejas y trozos decerámica de uso doméstico. Es muy probable que aquí, en torno auna Ermita o una Iglesia, hubiese un pequeño asentamiento depoblación que, por causas que se ignoran, se trasladó después allugar que hoy conocemos como Canalejas de Peñafiel y que nodista más de dos kilómetros de su primitivo emplazamiento.

Si existió algún edificio religioso, tal vez consagrado a San Juan,cuyo cerro habría conservado este nombre, sería el punto de par-tida de la posterior agrupación.

Algunas aldeas surgen como atalayas de defensa (Torre dePeñafiel, Castrillo de Duero, etc.), o como puntos escogidos portener terrenos apropiados o cursos de agua óptimos para su habi-tabilidad (Fompedraza, Canalejas, etc.).

La comunidad de Peñafiel quedaba integrada por unas treintaaldeas:

– Al Norte del Duero: Pesquera, Piñel de Arriba y Piñel deAbajo.

– Al Sur del Duero: Rábano, La Torre de Peñafiel, Aldeayuso,Olmos de Peñafiel, Mélida, Castrillo de Duero, Langayo,Manzanillo, Quintanilla de Arriba y Padilla de Duero (en zonasde arroyos y valles).

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– Al Sur del Duero: Canalelas de Peñafiel, Fompedraza, Molpe-ceres de Yuso y Suso, etc. (en zonas de páramo).

Todas estas aldeas vivirán en régimen comuniego con la Villaprincipal hasta que, a mediados del siglo XV, varias de ellas inician la“extensión” de la jurisdicción de Peñafiel. Dichos pueblos pasaránposteriormente de la dependencia monacal a la monárquica.

Con doña Elvira, en 1037, el Condado de Castilla pasa a serReino, al casarse aquélla con el rey Sancho de Navarra y por tantolas tierras de Peñafiel pasan de señorío a realengo, bajo patrociniodel rey. En 1256 y 1264 Alfonso X concederá a Peñafiel y sus pue-blos el Fuero Real.

A partir del año 1283 se producen una serie de donaciones ycesiones (Sancho IV, Infante Manuel, don Juan Manuel , Fer-nando, doña Blanca, Juana Manuel, Juan I de Castilla, FernandoDuque de Peñafiel y Enrique III), hasta que a mediados del sigloXV se produce la desmembración de muchos de estos puebloscon respecto al Concejo de Peñafiel transformándose en seño-ríos propios: Villas.

Así, el 18 de febrero de 1447 se firma en Olmedo una provisiónpor la cual se apartan de Peñafiel, por expreso deseo del príncipede Asturias (el posterior Enrique IV), las siguientes Villas: Canalejas,Fompedraza, Manzanillo, Molpeceres de Yuso y Suso, Oreja,Padilla de Duero y La Torre.

Del citado documento se desprende que cada lugar se convierteen señorío territorial y jurisdiccional independiente, con derecho anombrar a los miembros de su propio Ayuntamiento y con facul-tades para repartirse los impuestos entre los vecinos.

Los acontecimientos que se sucedieron, indican que a pesar detodo lo escrito, estas zonas (tierras y vasallos), se heredaransiguiendo el orden de primogenitura y siendo susceptibles de servendidas, donadas o intercambiadas, según las voluntades de losseñores. El corregidor era la autoridad suprema del señorío y ejercíaen nombre del señor (era su representante), la potestad judicial.

Estas situaciones arbitrarias, dieron lugar a ciertas resistencias amantenerse bajo la imposición del concejo de Peñafiel, por lo quelas villas eximidas recurrirán en diversas ocasiones al privilegio deexención otorgado por Enrique IV.

En cuanto a los derechos de las villas eximidas, por los docu-mentos archivados se ve como perviven aún en 1733.

En Canalejas, hacia mediados del siglo XVII, los concejosestaban integrados por dos alcaldes, dos regidores, un alguacil yun escribano. Posteriormente surge la figura del juez y los oficiales,estando estos obligados a recorrer todos los años el término, parainspeccionar la colocación de hitos o mojones.

La presión fiscal en estas épocas era importante y dirigida anumerosos destinatarios (Monarca y Corona, Duque o Señor,Iglesia, Concejo y particulares).

La forma de recaudar los diferentes impuestos por parte delconcejo, se hacia mediante repartimientos, sustituyéndose acomienzos del siglo XVII, por las sisas sobre el vino, el aceite o lacarne.

Con respecto a Canalejas de Peñafiel, se observa que a princi-pios del siglo XVIII el concejo de esta villa era uno de los mayoresdiezmeros y sin embargo a partir de la segunda mitad, o no aparecerelacionado o diezma pequeñas cantidades.

Durante la guerra de la Independencia apenas existen noticiasde Canalejas, probablemente debido a la presencia francesa enestas tierras, ya que Peñafiel fue ocupada por ellos.

En el siglo XIX, con las Cortes de Cádiz en 1812, los señoríosjurisdiccionales se abolirán y a pesar del pleito del duque de Osuna,ante el Juzgado de Primera Instancia de Peñafiel, el 21 de enero de1841 se dicta un auto definitivo, aboliéndose los derechos feudales.

Entre 1845 y 1850 se encuentran curiosas referencias a la villade Canalejas en el diccionario de Madoz, del cual entresacamos losiguiente:

“Tiene 110 Casas, la del ayuntamiento con su correspon-diente cárcel; una escuela de instrucción primaria concurrida por36 alumnos a cargo de un maestro dotado con 500 rs... hay en éldos arroyos que desaguan en el Duratón... Correo lo recibe de laAdm. De Peñafiel por medio de un vec. dos veces a la semana;llega los martes y sábados y sale en los mismos días. Prod.: Vino,

trigo, morcajo, centeno, cebada, garbanzos, titos, rubia, cáñamo,patatas y algo de hortaliza y frutas; cría ganado lanar; hay cazade perdices y liebres y pesca cangrejos. Ind.: Un molino harineroy 7 telares de cáñamo y lana. Comercio: Exportación de rubia,vino y granos...”

Posteriormente se suceden una serie de acontecimientos, quevan desde las guerras carlistas (1833-1839 y 1872-1876), hasta laGuerra Civil (1936-1939), pasando por la revolución de La Glo-riosa para destronar a Isabel II, la Restauración o la institucionali-zación del Somatén por parte de Primo de Rivera, la aparición dela Unión Patriótica Castellana (formada por pequeños y medianosagricultores), pasando posteriormente a ser la Unión PatrióticaN a c i o n a l .

Tras la Guerra Civil, vinieron el estraperlo y los días de hambre,que duraron varios años hasta que la economía se estabiliza en elPaís, de tal forma que Canalejas también prospera, llegándose acultivar 15 Ha. de remolacha, 13 Ha. de patatas, 680 Ha. de trigo,320 Ha. de cebada, 130 Ha. de avena y 200 Ha. de yeros.

Asimismo y dentro del aspecto ganadero, se poseen 200 mulas,30 caballos, 40 asnos, 250 cerdos, 1.200 ovejas, 265 cabras, 1.500gallinas, 200 conejos y 15 colmenas.

Sin embargo este bagaje agrícola-ganadero, no proporcionó lossuficientes medios para vivir (muchos con terrenos pequeños ypocos con grandes extensiones), produciéndose a mediados delsiglo XX (años 60), la emigración a las ciudades (fundamentalmenteMadrid, Bilbao y Barcelona), de tal forma que la población se redujoen más de un tercio.

A partir de entonces, la población ha continuado en un progre-sivo declive, ya que muchos jóvenes estudiantes en las ciudades,no vuelven al pueblo y a esto se acompaña la disminución de lanatalidad y el aumento en la edad del matrimonio.

Con la disminución de población, también se aminoran los servi-cios (un sólo maestro, el médico ya no reside en el pueblo, el veteri-nario sube de Peñafiel, la farmacia no se abre de continuo sinoalgunas pocas horas por las tardes, etc.).

A pesar de todo, en los últimos años se viene observando uncierto crecimiento, cuyo análisis pormenorizado se expone másadelante dentro de este documento y cuyos factores esquemáticosson los siguientes:

– Retorno al pueblo tras la jubilación.

– Se vive en el pueblo aún trabajando fuera.

– Mano de obra agrícola inmigrante.

– Matrimonios jóvenes buscando vivienda más barata.

– Creación de puestos de trabajo (Residencia para la 3.ª Edady Casas Rurales).

– Empadronamiento de internos de la Residencia para la 3.ª Edad.

2.2.– Influencia de Peñafiel. Capital de la Comarca.

Peñafiel cuenta actualmente con una población de 5.132 habi-tantes y su término municipal se extiende a lo largo de 76,07 kiló-metros cuadrados. Cuenta con un Plan General de OrdenaciónUrbana desde el año 1999.

Es evidente, y así lo demuestran numerosos estudios, que Peña-fiel ejerce una influencia fortísima sobre un gran número de pobla-ciones situadas en un radio de 25 kilómetros y que forman lacomarca de la que aquella es su capital.

Desde hace algunos años, Peñafiel se ha convertido en unauténtico elemento de centralidad regional, no sólo por ser lacapital de la comarca, lo que evidentemente ha sido muy impor-tante, sino también por su situación estratégica en el centro de laregión, a mitad de camino entre el Oeste, con la capital de la pro-vincia y de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Valladolid) yel Este con las provincias de Burgos (con el enclave de Aranda deDuero) y Soria, todo ello enlazado por la carretera N-122, impor-tante vía de comunicación que por ella pasa.

La mayor parte de las relaciones comerciales de Canalejas consu entorno, se vuelcan sobre Peñafiel, quedando en un segundoplano Campaspero y su conexión con Cuéllar (ya en la provincia deSegovia) y de Aranda de Duero (en la provincia de Burgos).

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Para establecer una clasificación aproximada de las citadasrelaciones comerciales entre ambas poblaciones, se pueden enu-merar las actividades más importantes existentes en Peñafiel y utili-zadas directa e intensamente por Canalejas, conf igurando elsiguiente guión:

– El comercio. Medianas y grandes compras domésticas.

– Bancos. Agencias bancarias.

– Industrias. Talleres almacenes y naves.

– Azucarera. Tratamiento de la remolacha.

– Venta de automóviles. Concesionarios.

– Reparación de automóviles. Talleres, repuestos, lavado yengrase.

– Maquinaria agrícola. Puntos de venta.

– Gasolinera. Combustibles y lubricantes.

– Restauración. Restaurantes, bares y cafeterías.

– Transportes. Líneas regulares de autobuses.

– Cooperativas y Bodegas. Tratamiento de la uva y comerciali-zación del vino.

– Hostelería. Hoteles, pensiones y fondas.

– Empresas. Servicios, constructoras, consultorías y asesorías,etc.

– Otras.

Es necesario mencionar, que también existe una dependenciaimportante en el aspecto Médico (Centro de Salud), Farmacéu-tico y Veterinario.

Todo ello, sin perjuicio de la interesantísima oferta que presentaPeñafiel, en el terreno monumental y cultural, donde destaca suCastillo (fortaleza medieval del siglo X donde hoy día se aloja elMuseo del Vino), la Plaza del Coso (formada por edificios con bal-cones del siglo XV), la Iglesia de San Pablo (data del siglo XIV y enella está enterrado el Infante don Juan Manuel), etc.

Mención aparte merece el sector vinícola del entorno delDuero la Ribera del Duero, su cultura del vino y su transcen-dencia comercial (tanto en el mercado nacional como en el inter-nacional) y por tanto económica en toda la zona, que incluyecomarcas de las provincias de Burgos, Soria, Segovia y Valla-dolid. La localidad más importante de toda la Ribera del Duero esPeñafiel, dentro de la provincia de Valladolid, ejerciendo toda suinfluencia en los pueblos limítrofes.

Teniendo en cuenta que una gran parte de la población deCanalejas, tiene como actividad económica principal la explota-ción agrícola y dentro de ésta el cultivo de la vid, es de capitalimportancia que su asentamiento esté ubicado dentro de lacomarca de Peñafiel, perteneciente al mencionado sector vinícoladel Duero y cuya principal Denominación de Origen correspondea "Ribera del Duero”.

Ribera del Duero corresponde a la primera Denominación deOrigen de Castilla y León y da nombre y fama a los tintos del Duero.Los datos de interés del año 2002 son los siguientes:

– Se cumplen 20 años de la Denominación de Origen.

– La superficie de viñedo es de 14.054 hectáreas.

– Las variedades de uva tinta son: Tinta del país, cabernet,sauvignon, merlot, malbec y garnacha.

– La variedad de uva blanca es: Albillo.

– Se dan vinos tintos, blancos y rosados, siendo los primeroslos que gozan de gran reconocimiento y aceptación.

– El número de bodegas asciende a 160.

– La producción de uva es de 34.796.119 kilos.

– Se colocan en el mercado interior 27.300.000 botellas.

– Se colocan en el mercado exterior 1.700.000 botellas.

El auge del sector vinícola del Duero, que ha recibido grandesinversiones en los últimos años por parte de diversos gruposempresariales, es un motor fundamental para el desarrollo econó-mico de toda la comarca, de tal forma que todas sus poblaciones,incluyendo a Canalejas, salen beneficiadas por ello.

2.3.–El Eje de la Nacional N-122.

El segundo elemento que ejerce una gran influencia sobre Cana-lejas, es la Carretera Nacional N-122, que atraviesa la Provincia deValladolid de Oeste a Este, es paralela al río Duero, pasa por Peña-fiel y se la conoce como la carretera de Soria.

Los accesos a Canalejas de Peñafiel, por carretera, son lossiguientes:

– Desde Fompedraza se accede a Canalejas, mediante lacarretera VP-2.004, siendo la vía natural de salida haciaOlmedo, por el lado Oeste del término municipal.

– Desde Peñafiel se accede a Canalejas, mediante la carreteraVP-2.005 que conecta Peñafiel con Rábano, en un primertramo, para posteriormente coger la carretera VP-2.004.

El tramo de la N-122, que recorre la comarca de Peñafiel y deinfluencia sobre Canalejas, tiene su inicio por el Oeste, en Valladolid(capital de la Provincia y de la Comunidad Autónoma de Castilla yLeón), enlazando entre otras localidades las de, Tudela de Duero,Quintanilla de Onésimo, Peñafiel y Aranda de Duero, continuandohasta Soria, prolongándose hasta Tarazona y enlazando con laAutovía A - 68 (Zaragoza, Logroño, Bilbao), por el Este.

Bordeando la ciudad de Valladolid, por su margen izquierdo (alOeste), se encuentra la carretera nacional N-620 o Autovía de Cas-tilla y bordeando la ciudad de Aranda de Duero, también por sumargen izquierdo (al Oeste), se encuentra la carretera nacional N-I oAutopista del Norte.

No se debe olvidar que la Autovía de Castilla, N-620, es el únicoelemento de conexión real entre algunas de las poblaciones másimportantes de la Comunidad: Miranda de Ebro, Burgos, Palencia,Venta de Baños, Valladolid, Tordesillas, Salamanca y CiudadRodrigo. También es la arteria que comunica estas poblaciones conPortugal, por un lado, y con el Norte de Península y Europa, por elotro. Constituye la vía por donde entran y salen las importaciones ylas exportaciones de la Comunidad Autónoma. Esta carretera N-620, siendo muy importante para la Comunidad Autónoma, no loes tanto para Peñafiel y su entorno, fundamentalmente por la dis-tancia y por tener resuelto su enlace con el Norte (Francia) y con elSur (Madrid), a través de la Carretera Nacional N-I.

Por ello, la otra gran vía de comunicación importante, para lacomarca de Peñafiel y por afinidad e interrelación con la poblaciónde Canalejas, es la Carretera Nacional N-I, conocida como Autovíadel Norte, que en Aranda de Duero se cruza con la N-122, enla-zando a toda la zona con Madrid (al Sur) y con Burgos, Vitoria,Bilbao, San Sebastián y Francia (al Norte).

En este caso también constituye, además de la carretera N-620,la vía por donde entran y salen las importaciones y las exporta-ciones de nuestra Comunidad Autónoma y más concretamente lasde la comarca de Peñafiel.

Por otra parte, la otra Carretera Nacional importante que atra-viesa la Comunidad Autónoma, es la N-VI, que pasa por Tordesi-llas (al Oeste de Valladolid) y aunque soporta un tráfico muyintenso, es tan solo “de paso” y sirve más para comunicar Madridcon el perímetro de la península, en su zona Nor-Noroeste. Enesta Carretera Nacional N-VI, de los 330 kilómetros en los quediscurre por la Comunidad de Castilla y León, de entre los 600kilómetros que tiene, no pasa por ninguna capital de provincia dela Comunidad. Se encuentra muy alejada de Canalejas, por loque su no tiene influencia.

En los últimos años se han instalado numerosas y modernasindustrias sobre este eje de comunicación. En unos casos apro-vechando un núcleo industrial ya establecido; Valladolid (polí-gono de San Cristóbal en la salida de la carretera de Soria). Enotros casos directamente sobre la propia carretera o su banda deinfluencia; Peñafiel (fundamentalmente cooperativas vinícolas ybodegas, añadiéndose un número importante de pequeñasindustrias y almacenes.

En definitiva se puede afirmar que hasta hace unos años, lascarreteras iban hasta donde se establecían las industrias o laspoblaciones. Hoy en día es claro que son las actividades indus-triales, cualesquiera que sean, las que se sitúan buscando lascarreteras, las arterias de comunicación más directas a través delas cuales recibir los componentes necesarios para sus procesosde fabricación y, a su vez, enviar sus productos a los consumi-dores finales.

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El municipio de Canalejas, no puede desaprovechar la oportu-nidad que supone el paso de la Carretera Nacional N-122, a supaso por Peñafiel y deberá articular los mecanismos necesariospara favorecer la mayor interrelación posible, con el estableci-miento de industrias y servicios junto a tan importante vía dec o m u n i c a c i ó n .

3.–Características del Medio Físico.

La Villa de Canalejas de Peñafiel se encuentra situada al Este dela provincia de Valladolid, entre los 41º 31’ 29” de latitud Norte y los4º 8’ 45” de longitud Oeste, a una altitud de 900 metros y situada a64 kilómetros de Valladolid.

Su término municipal se extiende sobre 32,1 kilómetros cua-drados, limitando con:

– Peñafiel y Torre de Peñafiel al Norte.

– Torre de Peñafiel y Rábano al Este.

– Campaspero al Sur.

– Fompedraza al Oeste.

El término de Canalejas está situado sobre una de las unidadesmorfológicas típicas de la Cuenca Sedimentaria Terciaria de Castillala Vieja.

Se caracteriza por ser un sector de páramos, dentro de loscuales “El Compadral”, que al norte se encuentre tajado por unadensa red de arroyos que, de Sur a Norte, desciende hacia el ríoDuratón, dentro del terreno, encajándose brusca y fuertemente, detal forma que aparece un relieve característico de altozanos opáramos, cuestas y valles.

La distinta consistencia de los materiales de la cuenca, ha dadolugar a una actuación diferencial de la erosión, de tal forma que allídonde se depositaron las calizas pontienses, que protegen las for-maciones infrayacentes, el desmantelamiento ha progresado poco.Sin embargo en los materiales blandos de margas y arcillas, la redfluvial se ha encajado en ellos, dando lugar a las formas caracterís-ticas de relieve anteriormente reseñadas.

La red fluvial está constituida por el río Duratón, que baña el tér-mino municipal por el Norte y al que desemboca una red de arroyosque bajan de los páramos.

El clima, aspecto de gran importancia como condicionante eco-lógico, tanto del paisaje natural espontáneo, como de la acciónhumana creadora del paisaje agrario, es mediterráneo frío, muycontinentalizado como corresponde a una situación marcadamentecentral en la submeseta Norte.

Sus rasgos más característicos son una aridez acusada,expresable en términos simples como el déficit medio anual delas precipitaciones y duración media del período seco, de 4 a 5meses (julio-octubre) e irregularidades térmicas y pluviométricas,enmascaradas en las medias mensuales y anuales, que se mani-fiestan en un permanente riesgo de heladas extemporáneas y enla frecuencia de años secos.

El término municipal posee un solo núcleo de población situadoen la solana del páramo. Presenta un poblamiento de tipo concen-trado, con un plano irregular en el que las casas se agrupan alre-dedor de las principales plazas a partir de las cuales se desarrollanlas calles más importantes, algunas alargándose hacia los caminos.

De toda la superficie del término municipal (3.210 hectáreas), lagran mayoría se dedica a la agricultura de secano y de regadío,mientras que el resto es forestal y otros, según el desglosesiguiente:

Regadío...............................................................138 Ha.

Secano .............................................................2.580 Ha.

Forestal ...............................................................208 Ha.

Otros ...................................................................184 Ha.

Este terreno agrícola no es de muy buena calidad, en su granmayoría está clasificado, desde el punto de vista agrológico, en elGrupo C, Clase VII, generalmente asentados sobre arcillas y margasdel mioceno con algo de grava y un PH entre 7,5 y 8,5.

Capítulo 2.–Punto de partida y objetivos planteados

1.–Análisis de la situación actual.

El elemento humano constituye el marco fundamental, dentro delas condiciones en las que se desenvuelve la actividad económica

de un espacio geográfico, ya que es el protagonista y destinatariodel desarrollo.

A partir del año 1950, se detecta en Canalejas una clara dismi-nución de la población, pasando de 937 habitantes a 825 en el año1960, a 550 en el año 1970, a 406 en el año 1981, a 360 en el año1991 y a 299 en el año 1998.

Las circunstancias que provocaron esta pérdida de población,fueron las modificaciones en la coyuntura socioeconómica del país.A principio de los años 50, los precios industriales crecieron amayor ritmo que los agrícolas, lo que favoreció un trasvase inicialde los recursos humanos desde las actividades rurales (jornalerosdel campo y pequeños agricultores), hacia los centros de expansiónindustrial, adosados generalmente a los núcleos urbanos, concreta-mente en este caso hacia Peñafiel y por supuesto hacia Valladolid(dentro de la provincia) y hacia Madrid, Barcelona, Bilbao, etc.(fuera de la provincia).

Esta causa fundamental y alguna otra de menor importancia,han ido llevando a Canalejas hasta los límites de la despoblación,pasando desde una densidad de población de 29,19 hab./Km2 en1950 a otra de 9,31 hab./Km2 en 1998.

Todo ello ha provocado un claro desequilibrio entre los distintosgrupos de población; niños, jóvenes, jóvenes-adultos, adultos yancianos, además de una ruptura entre la paridad por sexos.

Esto quiere decir que los grupos de población de menor edad(hasta los 50 años), en su mayor parte, han ido abandonando elpueblo, quedándose los grupos de mayor edad (a partir de los 50años), de tal forma que este proceso ha ido fomentando una cre-ciente desnatalidad.

También quiere decir que la emigración ha supuesto una rupturaen el equilibrio establecido por sexos, de tal forma que el númerode varones, hasta los 50 años, ha sido mayor que el de mujeres dela misma edad, por lo que ha ido aumentando la soltería entreaquellos.

Se ha ido produciendo, por tanto, no solo un descenso depoblación importante, sino la inexistencia de un crecimiento naturalcapaz de suplir esta pérdida. De esta manera, el éxodo rural hasupuesto una tendencia al envejecimiento, por lo que se puededecir que Canalejas, al menos hasta el año 1998, ha presentadouna población envejecida, ya que la proporción entre el grupo depersonas de más de 60 años y el grupo de personas de menos de20 años, es muy superior a 0,6 (índice de vejez).

A pesar de la exposición anterior, claramente pesimista aunquederivada de una realidad contrastada, se puede decir con absolutaclaridad que a partir de aproximadamente el año 1998; se ha venidoproduciendo un proceso inverso al descrito, evidentemente lento,pero que indudablemente está devolviendo la esperanza y el opti-mismo al pueblo.

Entre los aspectos que poco a poco, se observa que van influ-yendo en el desarrollo actual del municipio (retorno al pueblo tras lajubilación, asentamiento de matrimonios jóvenes, inmigraciónextranjera, creación de puestos de trabajo, aumento de la poblaciónen épocas estivales, en fines de semana, en fiestas, etc.), uno delos primordiales, aunque no afecta al Suelo Urbano, es la transfor-mación que en los últimos años ha sufrido el campo español, prin-cipalmente en el sector agrario y, en menor medida, en el ganadero,sectores ambos con un importante peso especifico en el términomunicipal de Canalejas.

Es evidente que los parámetros planteadas en el Proyecto deDelimitación del Suelo Urbano, del año 1988, no se han desarro-llado, ya que las previsiones de suelo urbano no han sido utilizadas,prácticamente en ningún caso, tal vez al plantearse en la direcciónequivocada, hacia el cementerio.

Una vez redactadas y aprobadas estas Normas UrbanísticasMunicipales, deben ser el instrumento que se utilice para cumplirciertos objetivos, tendentes a potenciar el incipiente crecimientoapuntado con anterioridad.

La enumeración (se desarrollan más adelante), de los objetivosmás importantes para facilitar y potenciar el crecimiento (algunos yaconsolidados y otros en marcha), son los siguientes:

– Recuperación del núcleo tradicional o primitivo (en la zonaNorte), desde la Iglesia y hasta las laderas de borde.

– Regularización del perímetro urbano (al Sur del municipio),con el límite de la Calleja Primera, desde la calle Calvario yhasta el frontón.

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– Regularización del perímetro urbano (al Noroeste del muni-cipio), hasta el límite de la carretera de Peñafiel.

– Potenciación de las promociones colectivas de nuevasviviendas unifamiliares.

– Potenciación de las promociones individuales de viviendas(reformas y nuevas construcciones).

– Ordenamiento y previsión de suelo para naves de utilizaciónagrícola y ganadera.

– Facilitar la construcción de edificaciones para bien social (yaexiste una Residencia para la 3.ª Edad).

– Facilitar la construcción de edificaciones para fomentar elturismo (ya existen dos casas rurales).

– Fomentar la construcción de instalaciones deportivas (ya hayun frontón, una pista deportiva anexa a las escuelas y estáprevista la construcción de otra de más entidad, junto a losantiguos lavaderos).

– Consolidar las pavimentaciones de las vías de comunicación.

El núcleo tradicional, debido al goteo continuo de descensode población (mucho más acusado en esta zona, que en el restodel municipio), ha dado lugar al abandono sistemático de las edi-ficaciones con el consiguiente deterioro de Ias mismas, presen-tando un importante envejecimiento y deterioro generalizado, sinque exista actualmente los necesarios alicientes para dinamizarsu transformación.

2.–Criterios y Objetivos Planteados por la AdministraciónMunicipal.

A lo largo de las distintas reuniones mantenidas con los miem-bros de la Corporación Municipal, se han puesto de manifiesto lasnecesidades que tiene planteadas el municipio y que son conse-cuencia de los hechos analizados anteriormente.

Estas necesidades se transforman en objetivos, que se debencumplir con la ayuda de las presentes Normas Urbanísticas Munici-pales, una vez terminado el proceso de su aprobación (inicial, provi-sional y definitiva).

En líneas generales, estos objetivos son:

a) Mantener la estructura morfológica del casco urbano tradi-cional, promoviendo su renovación mediante alicientes queayuden a su consolidación.

b) Facilitar la renovación de las edificaciones dentro del cascourbano consolidado, regulando y ordenando la construcciónde las nuevas viviendas (tanto nuevas como reformadas).

c) Garantizar que el “crecimiento” que se está produciendo(lento e incipiente, pero evidente y al menos de momento,constante), no suponga un deterioro de la imagen del muni-cipio.

d) Concentrar las futuras ampliaciones residenciales en torno alos núcleos actuales.

e) Sacar del casco urbano las actividades molestas, nocivas,insalubres y peligrosas.

f) Resolver la problemática de las bodegas, en cuanto a suabandono y dispersión.

g) Establecer de alguna manera, una previsión de zona indus-trial que tenga visos de desarrollo, y no contemplada en elactual Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano.

h) Revisar el trazado actual de la carretera de VP-2.004, a supaso por el núcleo urbano a través de un recorrido pocoidóneo. Proponer alternativas.

Para su cumplimiento se han establecido una serie de criterios,que deben primar para que el desarrollo que se pretende lograr sehaga de una forma ordenada, racional y en base a los interesesgenerales municipales:

a) Dentro del casco urbano tradicional (toda la zona Norte, apartir de la travesía del Calvario), se mantienen básicamentelas alineaciones existentes, con ligeros reajustes puntuales.Como forma de facilitar su renovación y rehabilitación, seestablece como prioridad, dentro de un plan de actuacionesconstantes y progresivas, la reparación y mejora de los pavi-mentos de las vías de comunicación, así como el comple-

mento y la mejora de todas las instalaciones urbanas (alum-brado público, red de saneamiento, etc.). Se trata de recu-perar con toda su plenitud, el uso residencial.

b) En todo el núcleo urbano (tanto en el consolidado como en elno consolidado), se establecen unas normativas urbanísticasque permitan la renovación (recuperación, rehabilitación,nueva construcción, etc.), de las edificaciones.

c) En las zonas de regularización y ampliación del perímetrourbano, se pretende que la tipología edificatoria sea lo másuniforme posible, evitándose los distintos retranqueos yalturas, los distintos fondos de parcela ocupada y en defini-tiva, la incoherencia y dispersión de los demás parámetrosurbanísticos, que impiden dar una imagen coherente yracional de núcleo urbano.

d) Se limita el Suelo Urbano (actualmente apto para edificar),por el Norte y por el Oeste a los propios límites físicos exis-tentes (laderas en desnivel hacia el valle del Duratón y cor-nisa donde se ubican gran número de bodegas), de tal formaque en ambos casos, la ampliación del suelo urbano es total-mente inviable. El crecimiento previsto se plantea hacia elNordeste, teniendo como límite físico la carretera de Peñafiely hacia el Sur, en una pequeña zona próxima a una recientepromoción de seis viviendas unifamiliares adosadas. Enestos dos últimos casos, se modifica y amplía el perímetrourbano.

e) Será conveniente replantearse la posibilidad de prever unsuelo apto para urbanizar, destinado a una hipotética ypequeña zona industrial, que estaría situada en terreno muni-cipal, al Sudoeste del núcleo urbano, fuera de su perímetro ycon acceso directo a la carretera de Fompedraza.

f) En este mismo sentido se pretende facilitar el estableci-miento de naves agrícolas y ganaderas, en el Suelo UrbanoConsolidado previsto en el perímetro, así como en el SueloRústico Común, para que los usos propios de las mismasdesaparezcan de la zona central del casco urbano, poten-ciando el uso residencial.

g) En el ángulo Sudeste del núcleo urbano, pero fuera del perí-metro consolidado, se ubica el cementerio. Esta circuns-tancia hace inviable cualquier planteamiento de desarrollourbano en esa dirección.

h ) Se revisará el actual trazado de la carretera de Peñafiel,en su recorrido a través del núcleo urbano y hasta enlazarcon la salida hacia Fompedraza. En este tramo objeto derevisión, cuando es utilizado por vehículos pesados desti-nados fundamentalmente al transporte de productos agrí-colas (remolacha, uva, cereales, etc.) , se ocasionangraves inconvenientes, molestias e incluso accidentes,debido a que está configurado por cal les estrechas,c ruces en ángu los rectos s in fac il i dades de g iroscómodos, esquinas de edificaciones “invadiendo” el pasonatural, etc. Se tratará de buscar una alternativa utilizandoel borde Oeste del municipio, sacando el tráfico del centrode la población, y desarrollando lo que podríamos deno-minar como carretera de circunvalación.

i) El terreno de las bodegas ubicadas principalmente a lo largode toda la ladera del borde Oeste del núcleo urbano, semantendrá el carácter rústico, permaneciendo por tanto,fuera del perímetro urbano. De la misma manera se ha pro-cedido en el terreno de las bodegas, que en menor medidaestán implantadas en la zona Nordeste, hasta la carretera dePeñafiel. En ambos casos y debido a la singularidad de estetipo de construcciones y su singular uso tan arraigado en lacultura tradicional de los pueblos de la Comunidad de Cas-til la y León, para poner ordenar mejor los terrenos, seplantea la necesidad de la redacción de un Plan Especial,que permita el inventariado y catalogación de todas lasbodegas existentes, así como, su estado de conservación,propietario, etc., para desarrollar posteriormente un proyectode urbanización blanda, que ajardine todo el entorno y lasdote de accesos, agua, electricidad y saneamiento.

Capítulo 3.–Determinaciones del Planeamiento actual

1.–Desarrollo del P.D.S.U. vigente.

Se puede afirmar que el municipio de Canalejas de Peñafiel, engeneral y salvo alguna actuación puntual, ha tenido un desarrollo

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controlado y ajustado a lo que la normativas vigentes, tanto locales,como autonómicas y estatales, establecen.

Tras un detallado recorrido por el municipio, tanto por su cascourbano como por el término municipal, se puede comprobar queprácticamente no existen desmanes urbanísticos ni edificacionesilegales realizadas en los últimos 15 años (alguna vivienda fuera delperímetro urbano y alguna nave de uso agrícola y ganadero mante-niendo retranqueos discutibles). Ello se debe, sin duda, a unavoluntad política practicada por las distintas corporaciones munici-pales, además de una cierta “dejadez” y falta de confianza de lapoblación, en el desarrollo económico local, lo que ha tenido comoconsecuencia la falta de iniciativas, ayudada por la concentracióndel suelo urbano, en unas pocas manos que ni tenían necesidadeseconómicas ni intereses urbanísticos.

Todo ello nos indica el poco éxito que, desgraciadamente, hatenido el Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, cuyas previ-siones de creación de suelo, no han sido utilizadas en práctica-mente ningún caso.

Las zonas de creación de suelo urbano previstas y situadas enlos bordes Este y Sur, al otro lado de la carretera de Peñafiel, tienenel inconveniente de la ubicación dentro de su área del cementerio,así como, una báscula para vehículos pesados y un surtidor desuministro de carburante para maquinaria agrícola, al margen deestar salpicadas de alguna nave y numerosas tapias (sobre todo enel borde Este), formando recintos para el albergue de herramientasy elementos de uso agrícola. Por otra parte, la carretera de Peñafiel,en sí misma, no es el mejor atractivo para la construcción de edifi-caciones de uso residencial.

En los bordes Norte y Oeste (que configuran el núcleo tradi-cional y la zona más importante de implantación de bodegas), noestaba prevista la creación de suelo urbano, debido a que su oro-grafía en laderas pronunciadas, lo impide. Por tanto ni ha sido, nies, ni podrá ser en el futuro, zona de expansión y crecimiento.

Quedan entonces dos zonas propicias para plantear el desa-rrollo futuro del núcleo urbano y son las que se proponen en estasNormas Urbanísticas Municipales:

1.–Toda la zona Nordeste, hasta la carretera.

2.–Completar la zona Sur, en la zona del frontón.

No obstante, desde los últimos 3 ó 4 años para acá, sí seaprecia un cierto desarrollo, puntual y aislado, pero aunque todavíalento, constante.

Este desarrollo incipiente, se debe fundamentalmente, en elcampo de las promociones individuales, a la recuperación de edi-ficaciones cuyo uso principal ha sido y continúa siendo el resi-dencial de viviendas unifamiliares (mediante rehabilitación, esta-bilización y saneado o nueva construcción), hasta ahora utili-zadas de forma irregular y escasa. También y en el mismo campode las promociones individuales, se ha transformado el uso dealgunas edificaciones, pasando de ser viviendas a ser casasrurales (uso de hostelería).

A partir de ahora, se intentará potenciar y facilitar las promo-ciones colectivas, entendiéndose como tales, las inversiones enconjuntos residenciales de viviendas individuales y cualquier otrotipo de edificación, de usos compatibles (hostelería, comercio,pequeños talleres, etc.).

Queda claro por lo tanto, que la previsión de creación y creci-miento del suelo urbano, establecida por el Proyecto de Delimita-ción de Suelo Urbano, no se ha utilizado en los últimos 15 años,desde 1988. Sin embargo, actualmente se está recuperando elnúcleo urbano consolidado, mediante la progresiva recuperación desus edificaciones, síntoma inequívoco de la vuelta al pueblo decierto segmento de población, ya sea para visitas temporales, cadadía más prolongadas o para reasentamientos definitivos.

Según el articulo 11 de la Ley 6/1998, de 13 de abril sobreRégimen del Suelo y Valoraciones (Clasificación del Suelo en Muni-cipios sin Planeamiento), tenemos:

“En los municipios que carezcan de planeamiento general, elsuelo que no tenga la condición de urbano de acuerdo conlos criterios establecidos en el artículo 8, tendrá la considera-ción de suelo no urbanizable a los efectos de esta Ley”.

Este criterio fue el adoptado en el P.D.S.U., de tal forma quetodo el suelo dentro del perímetro es urbano y el resto o exterior alperímetro es no urbanizable.

A continuación pasaremos a analizar más detenidamente lasdistintas casuísticas de los tipos de suelo.

1.1.–Suelo Urbano.

Ha sido dentro del Suelo Urbano consolidado, donde se ha con-centrado el escaso desarrollo urbanístico de Canalejas de Peñafiel,en los últimos años. Aunque sí atendemos a lo que es el casco tra-dicional, más antiguo y que dio origen a la actual población, eldesarrollo ha sido prácticamente nulo.

El Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, vigente desdesu aprobación en el año 1988 y hasta el momento, establecíaciertas áreas de intervención en Suelo Urbano, de carácter fun-damentalmente residencial, aunque con previsión de futurasactuaciones, tanto edificatorias como urbanísticas, complemen-tarias y compatibles, tales como sociales, zonas verdes, dota-cionales y recreativas.

De estas áreas de intervención en Suelo Urbano, estánexcluidas las zonas orográficamente inviables (laderas de pendienteacusada hacia el valle del Duratón, al Norte de la población y deimplantación de bodegas, al Oeste de la población).

Las áreas propiamente dichas de intervención en Suelo Urbanode nueva creación, corresponden a terrenos situados en los límitesdel núcleo ya consolidado, apoyados fundamentalmente en lacarretera de Peñafiel y en su prolongación con la que comunica conel municipio de La Torre de Peñafiel, pasando por el cementerio y laermita de la Virgen del Olmar, con un fondo máximo de 30 metros,desde las alineaciones.

La realidad actual que se observa, como desarrollo de las previ-siones de Suelo Urbano, recogidas en el P.D.S.U., es la siguiente:

– Dentro del núcleo urbano tradicional (zona Norte), el aprove-chamiento del suelo urbano ha sido prácticamente nulo. Nose ha reconstruido (parcial o totalmente) edificación alguna,con el agravante de la implantación de una nave de usoganadero, totalmente desubicada.

– Dentro del núcleo urbano consolidado (todo el conjunto aexcepción de la zona Norte), se han ido poco a poco recons-truyendo (parcial o totalmente) algunas edificaciones, siendola práctica totalidad de uso residencial.

– Dentro del suelo urbano de nueva creación (apoyado en losbordes del núcleo consolidado y en franjas de 30 metros deanchura), la implantación de nuevas edificaciones ha sidoprácticamente nula.

– Y por último, dentro del suelo no urbanizable próximo alurbano, se han construido, de forma dispersa y sin un con-trol aparente, naves agrícolas.

Como intervenciones singulares y de cierta importancia, dentrodel suelo urbano y al margen de las actuaciones sobre viviendas,podemos enumerar las siguientes:

– Mejora de la pavimentación y dotación de mobiliario urbanode la calle Real de Segovia (iniciativa municipal).

– Mejora de la pavimentación y dotación de mobiliario urbanode la calle del Calvario (iniciativa municipal).

– Promoción de seis viviendas, unifamiliares y adosadas (ini-ciativa privada).

– Reforma y consolidación de la torre y anexos en la Iglesia dela Virgen de la Asunción (iniciativa municipal).

– Construcción del nuevo edificio del Ayuntamiento, en laPlaza Mayor (iniciativa municipal).

– Red de distribución y alumbrado público del casco urbano(iniciativa municipal).

– Construcción de Residencia para la 3.ª Edad (iniciativa pri-vada).

– Pista deportiva junto a las Escuelas (iniciativa municipal).

– Remodelación de la calle Distrito del Sur, hasta la Cruz (iniciativa municipal).

– Remodelación de la Plaza Mayor (iniciativa municipal).

Queda claro que, aún dentro de la escasez de actuaciones edifi-catorias y urbanísticas, acontecidas en los últimos años, la iniciativaprivada ha sido escasa, comparada con la oficial y en este caso

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municipal. Ello ha sido debido, al menos hasta el momento, a lospocos alicientes y posibilidades de desarrollo que presentaba elpropio municipio.

En el casco tradicional (y en bastante menor medida en el cascoconsolidado), siguen quedando numerosos solares vacíos y bas-tantes edificios en ruinas o abandonados por falta de uso, principal-mente edificaciones secundarias (aunque también algunasviviendas), destinadas a usos vinculados con las tareas delcampo y que hoy en día ya se han desterrado fuera del perímetrourbano. Esto ha permitido que el núcleo tradicional este práctica-mente inalterado, y por tanto pueda ser recuperado y mantenido,con lo que se convertiría en una excelente base para la implanta-ción de otro tipo de actividades (hostelería, turismo, etc.). Para con-seguir esto, se deberán elaborar unas Normas que permitan la con-secución de estos objetivos, con el fin de favorecer actuaciones desustitución y transformación, permitiendo que unas edificaciones decarácter agrícola, lleguen a alcanzar el concepto actual de unavivienda digna y confortable.

1.2.–Suelo No Urbanizable.

Tal y como se ha reseñado con anterioridad y concretamente enel punto anterior, según el artículo 11 de la Ley 6/1998, de 13 deabril sobre Régimen del Suelo y Valoraciones (Clasificación delSuelo en Municipios sin Planeamiento), tenemos:

“En los municipios que carezcan de planeamiento general, elsuelo que no tenga la condición de urbano de acuerdo conlos criterios establecidos en el artículo 8, tendrá la considera-ción de suelo no urbanizable a los efectos de esta Ley”.

Este criterio fue el adoptado en el P.D.S.U., de tal forma quetodo el suelo dentro del perímetro es urbano y el resto o exterior alperímetro es no urbanizable.

Por lo tanto, todo el territorio del término municipal, con laexcepción del suelo urbano, constituye Suelo No Urbanizable.

Dentro del Suelo No Urbanizable, se han cumplido de algunamanera, las especificaciones establecidas por el P.D.S.U., comple-mentándose con las Normas Subsidiarias Provinciales (aprobadasunas en un Anexo al B.O.P., de fecha 23 de enero de 1980 y susti-tuidas por otras de posterior elaboración), que permite la construc-ción de naves de uso agrícola y ganadero, fuera del perímetrourbano.

No obstante, será necesario revisar estas implantaciones denaves vinculadas al uso agrícola y ganadero, en cuanto a los pará-metros urbanísticos elementales (parcelas mínimas, ocupaciones enplanta, alturas, ocupaciones en planta y edificabilidades).

En ningún caso se han implantado edificaciones destinadas aluso industrial. comercial y de almacenamiento.

2.–Fines y objetivos del Casco Urbano.

Canalejas de Peñafiel tiene un casco urbano “dividido”, dealguna manera en diversas partes, separadas teóricamente por lacalle de Herradores, al Este y por la Travesía del Calvario (salidahacia Fompedraza), al Sur. Toda la zona Noroeste corresponde alnúcleo primitivo o casco tradicional. El resto sería el núcleo consoli-dado, el cual se puede subdividir en dos partes: Primeras Amplia-ciones (en el núcleo central) y Ampliaciones Posteriores en losbordes):

a) El núcleo primitivo o casco tradicional dispone de instala-ciones urbanas antiguas, con algunas calles sin pavimentar,bastantes edificaciones abandonadas (con ocupaciónescasa o nula), semiderruidas algunas de ellas y con elinconveniente de una nave de uso ganadero, implantada ensu trama.

b) El núcleo consolidado o primera ampliación del casco, es laconsecuencia del anterior y muy lejano incremento de lapoblación y dispone de instalaciones urbanas que se han idomejorando y ampliando, todas sus calles pavimentadas y susedificaciones, en su mayor parte, aunque susceptibles dereformas y rehabilitaciones, en buen estado de manteni-miento y conservación.

c) El núcleo consolidado en ampl iaciones posteriores, secorresponde con edificaciones asentadas y extendidas haciael Este y en los bordes del casco urbano, apareciendoademás de viviendas, un importante número de naves cuyo

uso es básicamente el agrícola. También dispone de instala-ciones urbanas que se han ido mejorando y ampliando, casitodas sus calles pavimentadas y las edificaciones, en sumayor parte, aunque susceptibles de reformas y rehabilita-ciones, están en uso.

Los objetivos generales sobre las actuaciones en el cascourbano, se exponen a continuación.

2.1.–El Casco Tradicional.

Corresponde al 30% de todo el casco urbano, con una super-ficie de 4,8 hectáreas. Sus límites son los siguientes:

– Al Norte, la calle del Pico.

– Al Este, la calle de Herradores.

– Al Sur, la Travesía del Calvario.

– Al Oeste, el Camino de la Encina.

Entre la calle del Pico y el borde Norte real (ladera de pendientepronunciada hacia el valle del Duratón), existen algunas edifica-ciones dispersas, inconexas y de usos residenciales mezclados conotros agrícolas.

En el tramo Norte de la calle de Herradores y hacia el Este,continúa la ladera de pendiente pronunciada hasta la carretera dePeñafiel (anteriormente denominada como Camino de Membibre),de tal forma que el elemento de encuentro entre ambos (ladera ycarretera), es un importante muro de piedra que penetra hacia elinterior de la población. En esta zona de gran desnivel, se haconstruido una vivienda, ubicada actualmente fuera del perímetrou r b a n o .

En esta zona, hay una nave, de reciente construcción, de usoganadero (ganado ovino), totalmente desubicada y fuera de c o n t e x t o .

El tramo Sur de la calle de Herradores y la Travesía del Calvario,se pueden definir como los límites separadores (Este y Sur respecti-vamente) entre los dos núcleos, primitivo (tradicional) y consolidado(primeras ampliaciones).

El Camino de la Encina, supone el borde Oeste del núcleourbano primitivo, a la vez que el arranque superior de otra ladera dependiente acusada, donde se ubican la mayor parte de las bodegasdel municipio.

Con estos parámetros geográficos descritos, queda bastanteclaro que el núcleo primitivo carece de cualquier posibilidad deexpansión (dos bordes completos y parte del tercero en ladera y laotra parte del tercero y el cuarto haciendo de límite con el cascoconsolidado).

Los objetivos que se pretenden acometer, para crear alicientes yfomentar la recuperación de esta zona del pueblo, de acuerdo conlas previsiones municipales, son los siguientes:

– Dotación de mobiliario urbano y mejora de la pavimentacióngradual del mayor número de calles, en especial de la vía decomunicación que enlaza la Iglesia con la Plaza Mayor y estacon La Cruz.

– Ampliación y mejora de las instalaciones urbanas, poten-ciando de manera ostensible el alumbrado público de estazona, que al estar prácticamente deshabitada es deficitario.

– Consolidación de los bordes Norte y Oeste (laderas de pen-diente pronunciada), con acceso directo hacia las bodegas.

– Facilitar el saneado y consolidación (reformas, rehabilita-ciones, ampliaciones y nuevas construcciones) de edifica-c i o n e s .

– Eliminación de la nave ganadera, por tratarse de una acti-vidad molesta e insalubre, totalmente impropia de un núcleourbano, y que probablemente esté frenando la recuperacióndel uso residencial.

– Incorporación al suelo urbano de la vivienda de recienteconstrucción, ubicada fuera del perímetro, modificando éste.

– Eliminar las edificaciones en estado de ruina, anexas a lasviviendas existentes, con uso de pequeños almacenes decarácter agrícola y de muy baja calidad en cuanto a losmateriales con las que han sido construidas.

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2.2.–Primera ampliación de casco.

Este segundo ámbito corresponde al 27,5% del casco urbano,con una superficie de 4,4 hectáreas.

Formado a partir de la posguerra y consolidado desde los años50, se extiende hacia el Este a partir de su borde de contacto con elcasco tradicional, en la calle de Herradores y hacia el Sur, tambiéna partir de su borde de contacto con el casco primitivo, en la Tra-vesía del Calvario. Sus límites son los siguientes:

– Al Norte, por un lado con las calles de Labradores y laFuente y por otro con la Travesía del Calvario.

– Al Este, con la calle de Alcalá.

– Al Sur, con la calle del Rosario y con el ángulo que formanlas calles Alcalá y Real de Segovia.

– Al Oeste, por un lado con la calle de Herradores, por otrocon el Camino de la Encina y por otro con la calle Real deSegovia.

Debido a su situación geográfica, se puede apreciar fácilmenteque, como sucede en el núcleo tradicional, su expansión es total-mente imposible, al estar “encajonado” entre el citado núcleo primi -tivo, el borde Oeste en ladera y las ampliaciones posteriores, cuyascircunstancias particulares se describen más adelante.

Según las previsiones municipales, esta parte del núcleo, dondeya se han realizado intervenciones importantes, tanto de alumbradopúblico como de pavimentación de aceras y calzadas (en las dosarterias principales, como son la calle Real de Segovia y la calle delCalvario), estará sujeta en líneas generales a actuaciones, facilitán-dose e impulsándose las intervenciones sobre edificaciones parti-culares destinadas a uso residencial, transformándose unasviviendas antiguas, con distribuciones y programas obsoletos ygeneralmente en ciertas condiciones de abandono o uso esporá-dico, que las hacen difícilmente utilizables de forma permanente.

2.3.–Ampliaciones posteriores.

Este tercer núcleo corresponde al 42,5% del casco urbano, conuna superficie de 6,8 hectáreas.

Se desarrolla una vez se han ido consolidado las primerasampliaciones, “abrazando” a los dos ámbitos definidos anterior-mente y expansionándose hacia el Este y el Sur (hacia el Norte y elOeste, las condiciones geográficas lo hacen inviable). Poco a pocoy con el paso del tiempo, se van construyendo nuevas edifica-ciones, formando nuevos viales y por tanto nuevas manzanas,algunas de ellas de dimensiones excesivamente grandes, de talforma que en la actualidad, su aprovechamiento y accesibilidadoptimas, son poco menos que imposibles. Todo este núcleo quedadentro de la Delimitación del Perímetro Urbano, establecida en eloportuno proyecto, aprobado en el año 1988.

El borde Este, que corresponde a la actual delimitación del perí-metro urbano, está formado por las siguientes áreas, de Norte a Sur:

– Banda con una anchura de 20 metros, apoyada en el bordeexterior de la calle de La Fuente, en la prolongación de laentrada al pueblo desde la Carretera de Peñafiel.

– Contorno poligonal irregular, que engloba varias parcelascon naves (cooperativa agraria), volcado hacia la laderaNorte que termina en la Carretera de Peñafiel.

– Banda con una anchura de 25 metros, apoyada en el margenexterior de la Carretera de Peñafiel y en el extremo Este delmunicipio, hasta la salida hacia el Cementerio y la Ermita dela Virgen del Olmar, y que comunica con la población de LaTorre de Peñafiel.

El borde Sur, que también corresponde a la actual delimitacióndel perímetro urbano, está formado por las siguientes áreas, deEste a Oeste:

– Se inicia en el límite exterior de la calle de Las Eras, en suentronque con la salida hacia el Cementerio y la Ermita de laVirgen del Olmar, anteriormente mencionada, donde se ubicala báscula para vehículos pesados y el surtidor de combus-tible para maquinaria agrícola.

– Banda con una anchura de 25 metros, apoyada en el margenexterior de la calle de Las Eras.

– Contorno poligonal irregular, que engloba varias parcelascon naves, extendido desde el depósito de agua y hacia las

salidas que comunican con las poblaciones de Olombrada yMembibre.

– Contorno poligonal irregular, que engloba parcialmente lacalleja Primera, las escuelas y las seis viviendas unifamiliaresadosadas, de reciente construcción.

Fuera del perímetro urbano y junto a esta úl tima zona seencuentran situadas las dotaciones y equipamientos del municipio:El frontón, la nueva pista deportiva y la zona recreativa infantil.

Con los parámetros descritos, queda claro que “a priori” sepueden establecer las siguientes posibilidades de expansión:

– En el ángulo Nordeste, hasta el margen de la Carretera dePeñafiel.

– En borde Sur, como regularización de la trama urbana exis-tente, hasta la prolongación de la calleja primera.

– Previsión de suelo industrial, en el margen Sur de la carreterade Fompedraza.

– Modificación del trazado de la carretera que actualmenteatraviesa el pueblo, bordeando el núcleo urbano por su ladoSur, hasta enlazar con la salida hacia Fompedraza.

– Ampliación del perímetro urbano, para recoger alguna edifi-cación de reciente construcción, fundamentalmente de usoresidencial y actualmente exterior a él.

Los objetivos preferenciales para esta zona del pueblo, deacuerdo con las previsiones municipales, son la remodelación deespacios urbanos singulares, donde se concentra y desarrolla unagran parte de la actividad ciudadana, mediante las pavimenta-ciones, la dotación de mobiliario urbano y consolidación, amplia-ción y mejora de ciertas instalaciones urbanas, y también actua-ciones sobre edificaciones destinadas a uso residencial, transfor-mando unas viviendas antiguas, con distribuciones y programasobsoletos y generalmente en ciertas condiciones de abandono ouso esporádico, que las hacen difícilmente utilizables de forma permanente.

Fuera del actual perímetro urbano las actuaciones más impor-tantes, tanto ya ejecutadas como en proceso de ejecución, son lassiguientes:

– Pista polideportiva con recuperación de antiguos lavaderos(en proyecto, pendiente de ejecución).

– Pista deportiva junto a zona escolar (ejecutada).

– Pavimentación continua sin tratamiento superficial de lacalleja Primera (en proyecto, pendiente de ejecución).

– Residencia para la 3.ª Edad (ejecutada).

Dentro del actual perímetro urbano y por tanto interiormente aeste núcleo consolidado (ampliaciones posteriores) y a los otrosdos, las actuaciones más importantes, tanto ya ejecutadas como enproceso de ejecución, son las siguientes:

– Rehabilitación de edificio para Casa Rural en la Plaza Mayor(ejecutada).

– Rehabilitación de edificio para Casa Rural en la calle Derecha(ejecutada).

– Remodelación de Plaza Mayor (ejecutada).

– Remodelación de la calle Distrito del Sur hasta la Cruz (eje-cutada).

– Pavimentación continua sin tratamiento superficial delCamino de la Encina y de la calle de Herradores con vuelta acalle de la Fragua (en proyecto, pendiente de ejecución).

– Remodelación de la calle Derecha, desde la Plaza Mayor yhasta la Iglesia (en fase de estudio).

Todas las circunstancias descritas, tanto en este apartado comoen los anteriores, se van desarrollando y consolidando poco a pocodesde hace algunos años, de tal forma que se afronta el futuro delpueblo con bastantes dosis de optimismo.

Capítulo 4.–El futuro planeamiento

1.– Planeamiento Global de Desarrollo.

Una vez analizado el municipio y su entorno, el desarrollo pre-visto que el encuadre local y regional ofrece, no depende directa yesencialmente de las perspectivas de crecimiento de la población

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(actualmente dudoso), sino al menos momentáneamente, de laeventual y circunstancial (población no empadronada y no resi-dente). Por ello se realiza una propuesta de futuro planeamientoque facilite la expansión de Canalejas de Peñafiel, de cara a lospróximos años, fundamentada en el aumento de la población resi-dente permanente o residente ocasional, con cierta tendencia a suconsolidación y afianzamiento gradual y definitivo.

Es evidente que para potenciar el aumento de la población fija yestable, se debe partir de la creación de nuevos puestos de trabajo,así como ciertas facilidades para la obtención de vivienda, tantorehabilitando como de nueva planta (en solares ya consolidados) oconstruyendo unifamiliares adosadas, pareadas o aisladas, en par-celas de nueva creación.

Por el contrario, para potenciar el aumento de la poblaciónocasional, de fines de semana y períodos vacacionales, se debepartir de la potenciación de los elementos atractivos de la pobla-ción, como son el tipismo del casco tradicional, los paisajes cir-cundantes, la cultura del vino y las bodegas, etc., así comociertas facilidades para la obtención de vivienda, tanto rehabili-tando como de nueva planta (en solares ya consolidados) o cons-truyendo unifamiliares adosadas, pareadas o aisladas, en par-celas de nueva creación.

En definitiva, se trata de recuperar el casco tradicional, mante-niendo sus características, mejorar las zonas consolidadas y demodificar los bordes ampliando o regularizando el perímetrourbano, vinculando el resto del territorio a actividades agrícolas,ganaderas y espacios forestales y paisajísticos.

En este sentido, la propuesta del nuevo Planeamiento trata,en primer lugar, de consolidar y potenciar el núcleo urbano primi-tivo y tradicional, actualmente degradado y, en gran medida,abandonado, de manera que se complete la transformación delmismo con un predominio del uso residencial compatible con losdemás usos de servicios que las pequeñas poblaciones nece-sitan. Hoy en día la forma de vida ha cambiado y las necesidadesde las personas también.

Esta situación, aunque con menor intensidad, es extensibletanto al primer núcleo urbano consolidado (primeras amplia-ciones), como al segundo núcleo urbano consolidado (amplia-ciones posteriores).

En segundo lugar se deben controlar los bordes urbanos, enuna doble vertiente: Encauzando el crecimiento por los límitesdefinidos en el territorio y facilitando la transformación de lasactividades existentes en el entorno, en usos residenciales ocompatibles con éstos.

Todo esto va acompañado de la definición de una pequeñazona de suelo urbanizable, para establecimientos de tipo industrial,apoyada en la carretera de Fompredaza (comunicada a 3 Km. conla carretera que une Cuéllar con Peñafiel).

En cuanto al suelo no urbanizable, se considera imprescin-dible mantenerlo vinculado a las actividades agrícola y ganadera,que hoy en día mantienen un elevado peso especifico, dentro delas actividades económicas tanto locales como regionales, eneste margen oriental de la provincia de Valladolid. Asimismo, sepretenden potenciar los valores paisajísticos, forestales y medio-ambientales que verdaderamente sean de interés, a la vez que enel resto del suelo se permitan otros usos compatibles con elmedio natural.

Mención aparte merecen otras dos zonas distintas del términomunicipal, ambas colindantes al núcleo urbano y que son lassiguientes:

– La zona de bodegas situada en el ángulo Nordeste y fueradel actual perímetro urbano. En principio se pretende mante-nerla fuera del perímetro urbano, y se calificará como SueloRústico de Asentamiento Tradicional, para así preservarlamejor ante la proximidad del suelo urbano.

– La otra zona, también de bodegas (más importante en exten-sión y número, que la anterior), es la situada en todo el bordeOeste del pueblo, en ladera y fuera del actual perímetrourbano. Se califica como Suelo Rústico de AsentamientoTradicional, planteándose una vía de circulación rodada (condirección Norte Sur, en la parte baja de la ladera y que uniríala carretera de Peñafiel con la de Fompedraza) y una vía pea-tonal (también con dirección Norte Sur, en la parte alta de laladera, manteniendo el actual límite de perímetro urbano).

En ambos casos, las intervenciones urbanísticas estarán some-tidas a unas particularizaciones rigurosas, con el fin de mantenertoda la singularidad, encanto y ambiente tradicional, que este tipode bodegas tienen, tanto en Canalejas como en el resto de lacomarca.

2.–Previsiones de Crecimiento. Características.

Canalejas de Peñafiel, tal y como se ha apuntado en apartadosanteriores de este documento, ha sufrido desde hace bastantesaños, el habitual fenómeno de la emigración en busca de trabajo,bien hacia la capital de la provincia, bien hacia otras zonas deexpansión industrial, sobre todo Madrid, Barcelona y el País Vasco.

Este proceso de pérdida de habitantes, ha sido paulatino desdelos años 50 hasta finales de los 90, habiéndose producido una esta-bilización y ligero repunte de la población desde esos años.

Actualmente no hay previsiones de crecimiento real de la pobla-ción, entendiendo como tal el aumento de la población estable yempadronada.

No obstante, se ha detenido el flujo migratorio de los habitantesdel pueblo además de darse ciertas circunstancias favorables parael aumento de la población, aunque este sea coyuntural y depen-diendo de distintos factores. Estas circunstancias son fundamental-mente las siguientes:

– Hijos del pueblo (1). Trabajan y viven fuera volviendo en perí-odos de vacaciones, puentes, fines de semana, fiestas, etc.Se alojan en viviendas propiedad de las familias (padres, her-manos, etc.), en viviendas rehabilitadas y en viviendasnuevas.

– Hijos del pueblo (2). Trabajan fuera y tienen su residencia olazos familiares de primer orden en el pueblo.

– Hijos del pueblo (3). Habiendo emigrado, vuelven tras la jubi-lación.

– Inmigrantes. Procedentes fundamentalmente de países delEste, sobre todo de Bulgaria y dedicados a las tareas delcampo, fundamentalmente en los viñedos, contratados porlos habitantes del pueblo.

– Matrimonios jóvenes. Buscando vivienda más barata y posi-bilidades de trabajo.

– Ofertas de trabajo estables. En los últimos tres años se haabierto una Residencia para la 3.ª Edad y dos Casas Rurales.

– Segunda residencia. Trabajando y viviendo fuera del pueblo,se han construido o rehabilitado una vivienda para períodosvacacionales o similares.

En cuanto al censo de población se refiere, se ha producidodespués de la estabilización de finales de los años 90, un ligeroaumento del número de habitantes, pero de una forma muy mati-zada. Se han producido los lógicos fallecimientos entre los sectoresde mayor edad sin que se produjese la natural renovación, porquelos hijos del pueblo que estaban en edad de procrear se habían idoy, sin embargo, la renovación se está produciendo en estos últimosaños por los parámetros apuntados anteriormente.

La conjunción de todas estas situaciones demográficas, se hareflejado en un “crecimiento”, en el último trienio, formado porpoblación generalmente no residente y no empadronada, que sinembargo dinamiza todas las actividades propias del municipio.

Esta tendencia “continuada” de carácter básicamente residen-cial, apoyada en un aumento ligero pero progresivo de las activi-dades terciarias, permite, junto con lo mencionado anteriormente yla realidad detectada en los últimos años, garantizar un crecimientocontinuado al menos en la misma proporción, si bien, la mejora dela red viada, comunicaciones, situación socioeconómica, etc. per-miten prever un desarrollo superior.

La necesidad de prever estos desarrollos desde un instrumentode planeamiento, como son las Normas Urbanísticas Municipales,se basa en la oportunidad de controlarlos y dirigirlos de acuerdocon los criterios y objetivos ya planteados y recogidos mediante laparticipación pública en la redacción del planeamiento.

3.–Propuesta: El Nuevo Planeamiento.

A partir de todo lo analizado anteriormente y tras los debatessuscitados, se plantea la siguiente propuesta de ordenación. Estapropuesta, afecta a tres tipos de suelo que la Ley permite esta-blecer, a saber: Suelo urbano, suelo urbanizable y suelo rústico.

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3.1. Suelo Urbano.

Se clasifica como Suelo Urbano aquel que según las Normasvigentes ya lo era, y aquel otro que por el desarrollo del Planea-miento previsto ha adquirido las condiciones establecidas por laLey. En el suelo urbano distinguimos dos categorías:

– Suelo urbano consolidado, constituido por los solares ydemás terrenos aptos para su uso inmediato conforme alas determinaciones del planeamiento, así como por losterrenos que puedan alcanzar dicha actitud mediante“actuaciones aisladas”.

– Suelo urbano no consolidado, constituido por los demásterrenos que se puedan clasificar como suelo urbano, yque a efectos de su consolidación se agruparán enámbitos denominados “sectores” . En particular, seincluirán en esta categoría los terrenos urbanos en los quesean precisas actuaciones de urbanización, reforma inte-rior u obtención de dotaciones urbanísticas, que deban serobjeto de equidistribución entre los afectados, mediante“actuaciones integradas”, así como aquellos sobre los queel planeamiento urbanístico prevea una ordenación sustan-cialmente diferente de la existente.

Las “actuaciones aisladas”, dentro del suelo urbano consoli-dado, tienen por objeto completar la urbanización de las parcelas, afin de alcanzar la condición de solar. La gestión de las actuacionesaisladas puede ser:

– Directamente sobre la propia parcela, previa obtención delicencia urbanística, en donde se impondrán las condicionesnecesarias para que las parcelas alcancen la condición desolar, entre otras: Costear los gastos de urbanización, y ensu caso, ejecutar las obras necesarias, ceder gratuitamenteal Ayuntamiento los terrenos exteriores a las alineaciones.

– Previa normalización de fincas, que tiene por objeto la adap-tación de la configuración física de las parcelas de suelourbano consolidado a las determinaciones del planeamientourbanístico. La normalización se limitará a definir los nuevoslinderos de las fincas afectadas, siendo aprobada por el Ayuntamiento, y se hará constar en el Registro de la P r o p i e d a d .

Las “actuaciones integradas”, dentro del suelo urbano no con-solidado, tienen por objeto la urbanización de los terrenos, agru-pados en sectores, a fin de que alcancen la condición de solar.

– La gestión de las actuaciones integradas podrá ser pública oprivada. La aprobación del instrumento de planeamientourbanístico (Estudio de Detalle), que establezca la ordena-ción detallada del sector, habilita la presentación de inicia-tivas para desarrollar la actuación mediante alguno de lossistemas regulados (concierto, compensación, cooperación,concurrencia o expropiación).

– La gestión de las actuaciones integradas se desarrollarásobre áreas interiores al sector o coincidentes con el mismo,denominadas Unidades de Actuación, utilizándose como ins-trumento el Proyecto de Actuación.

– El urbanizador será el responsable de ejecutar la actuación,asumiendo las obligaciones establecidas en el Proyecto deActuación, elaborando los Proyectos de Reparcelación y deUrbanización cuando no estén contenidos en aquél, y finan-ciando los gastos de urbanización que procedan, sin per-juicio de la obligación de los propietarios de costearlos.

En cuanto a las condiciones de uso y edificación se refiere, seestablecen una serie de usos básicos, que recogen los caracterís-ticos de los establecidos actualmente, de forma simplificada, agru-pándose en usos pormenorizados, que darán lugar a una serie deOrdenanzas. Con esto se pretende obtener una mayor coexistenciade los usos derivados de los que tradicionalmente se han desarro-llado en el mundo rural, y complementados por los exigidos por lasnuevas condiciones de vida.

3.2. Suelo Urbanizable.

Se clasifica como Suelo Urbanizable los terrenos que no puedenser considerados como suelo urbano o como suelo rústico. En elsuelo urbanizable distinguimos dos categorías:

– Suelo urbanizable delimitado, constituido por los terrenoscuya transformación en suelo urbano se considere ade-

cuada a las previsiones del planeamiento urbanístico, y,que a tal efecto, se agruparan en ámbitos denominados“ s e c t o r e s ” .

– Suelo urbanizable no delimitado. No se clasifica ningúnterreno con esta categoría, en el Término Municipal.

Las “actuaciones integradas”, dentro del suelo urbanizable deli-mitado, tienen por objeto la urbanización de los terrenos, agru-pados en sectores, a fin de que alcancen la condición de solar.

– La gestión de las actuaciones integradas podrá ser pública oprivada. La aprobación del instrumento de planeamientourbanístico (Plan Parcial), que establezca la ordenación deta-llada del sector, habilita la presentación de iniciativas paradesarrollar la actuación mediante alguno de los sistemasregulados (concierto, compensación, cooperación, concu-rrencia o expropiación).

– La gestión de las actuaciones integradas se desarrollarásobre áreas interiores al sector o coincidentes con el mismo,denominadas Unidades de Actuación, utilizándose como ins-trumento el Proyecto de Actuación.

– El urbanizador será el responsable de ejecutar la actuación,asumiendo las obligaciones establecidas en el Proyecto deActuación, elaborando los Proyectos de Reparcelación y deUrbanización cuando no estén contenidos en aquél, y finan-ciando los gastos de urbanización que procedan, sin per-juicio de la obligación de los propietarios de costearlos.

En cuanto a las condiciones de uso y edificación se refiere, seestablecen una serie de usos básicos, que recogen los caracterís-ticos de los establecidos actualmente, de forma simplificada, agru-pándose en usos pormenorizados, que darán lugar a una serie deOrdenanzas. Con esto se pretende obtener una mayor coexistenciade los usos derivados de los que tradicionalmente se han desarro-llado en el mundo rural, y complementados por los exigidos por lasnuevas condiciones de vida.

La propuesta de actuación en Suelo Urbanizable es la que sufremayor variación respecto al planeamiento actualmente en vigor, yaque en el Proyecto de Delimitación de Suelo, actualmente vigente,no se contemplaba esta figura. Se ordena entorno a dos usos pre-dominante:

a) Uso Residencial.

– La propuesta de Suelo Urbanizable residencial viene dadapor la lógica y los límites naturales del terreno. Esta pro-puesta se concreta en una zona del término, al Sur, junto alfrontón y las escuelas.

– Es la zona de expansión y crecimiento natural del pueblo,por lo que parece lógico el ordenar y reglamentar este creci-miento antes de que se produzca de forma descontrolada yanárquica.

b) Uso Industrial.

El Ayuntamiento desde el inicio de las conversaciones nosplanteó la necesidad de prever una parcela de suelo industrial enesta zona. Esta decisión se basa fundamentalmente en dosmotivos:

– Aprovechar que, en esta zona, el Ayuntamiento posee unaparcela de su propiedad, y quería poder ofertar este suelo aalgún empresario interesado, de tal manera que se crearánen el pueblo nuevos puestos de trabajo.

– Los accesos de esta zona a la vía principal de comunicación,carretera de Fompedraza, que aún no siendo los más ade-cuados para un el flujo importante de mercancías, si puedenfacilitar el desarrollo de la pequeña industria local.

3.3. Suelo Rústico.

El suelo clasificado como rústico se califica de cinco formas dis -tintas en función de sus diferentes cualidades:

– Suelo rústico común.

– Suelo rústico de asentamiento tradicional.

– Suelo rústico con protección de infraestructuras.

– Suelo rústico con protección natural

– Suelo rústico con protección cultural.

En este sentido cabe indicar que se propone la reducción delnúmero de clases de calificación. También se pone menos énfasis

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en el valor puramente agrícola de los terrenos, en favor de suscualidades culturales y paisajísticas. En esto influye el cambioproducido en la sociedad en favor de los valores ecológicos ym e d i o a m b i e n t a l e s .

a) Suelo Rústico Común.

El suelo rústico común está constituido por aquellos terrenos noincluidos en otras categorías. En este caso, los distinguiremos porsus usos agrícolas tradicionales, y son las tierras en las que se llevóa cabo la concentración parcelaría.

b) Suelo Rústico con Asentamiento Tradicional.

El suelo rústico con asentamiento tradicional está constituidopor aquellos terrenos, normalmente laderas, donde se ubica el con-junto de bodegas, excavadas en el terreno al pie del casco urbanode Canalejas de Peñafiel, que es necesario proteger, para preservaresta forma tradicional de ocupación del territorio, e incentivar surecuperación asociándolas a espacios de ocio y esparcimiento.

Con tal fin se permite, de forma restringida, la construcción demerenderos siempre y cuando esta vaya asociada a la rehabilita-ción de una de las bodegas, así como su entorno inmediato, para locual entendemos que es imprescindible la redacción de un PlanEspecial, que abarque y ordene la totalidad de esta categoría desuelo, en tanto esto se lleva a cabo, se redacta una ordenanza pararegularlo.

c) Suelo Rústico con Protección: De infraestructuras.

Constituido por los terrenos ocupados o a ocupar por infraes-tructuras.

– Vías provinciales. En esta categoría se incluyen las carre-teras VP-2.004 y VP-2.005, a su paso por el Término Muni-cipal, que unen Canalejas con Peñafiel y con Fompedraza.Incorporando dentro de este tipo de suelo la propuesta decircunvalación de la VP-2.004, que daría solución al tráficode camiones que actualmente atraviesa el casco urbano.Junto a esta carretera se desarrollaría un paseo peatonal,que daría acceso a las bodegas desde su parte inferior, ybajo cuyo firme deberá discurrir un nuevo colector de sane-amiento, que se hace imprescindible para el desarrollo de lanueva zona de Suelo Urbanizable Delimitado (Sector III.1 ySector III.2), previstos a la salida de Canalejas en dirección a F o m p e d r a z a .

En todos los casos, las así definidas deberán cumplir con losdeberes y limitaciones establecidos en la Ley 2/1990 deCarreteras de la Comunidad Autónoma, de 16 de marzo,donde se fija como limite de edificación una línea a 18 m. delborde exterior de la calzada para las vías de la red regionalcomplementaria, con las limitaciones de la propiedad que semarcan en las diferentes zonas de afección, servidumbre yde dominio público.

– Vías Pecuarias. Se clasifican así los terrenos ocupados porlas vías pecuarias que pasan por el término municipal, laCañada Real Merinera y el Cordel de Valdecete. En el Planode Término se señalan.

En todos los casos, se deberá cumplir lo prescrito por la Leyde Vías Pecuarias 3/1995 de 23 de marzo, y, de forma previaa la realización de cualquier actuación en estos terrenos,debe tramitarse la oportuna autorización ante el ServicioTerritorial de Medio Ambiente.

– Infraestructuras Energéticas Básicas: Sector Eléctrico. E nesta categoría se incluye la protección de las instalacionesde transporte y distribución de energía eléctrica (Tendidosde Alta y Media Tensión) que discurren por el TerminoM u n i c i p a l .

Se prohíbe la plantación de árboles y la construcción de edi-ficios e instalaciones industriales en la proyección de la líneaeléctrica de alta o media tensión debiéndose separar de esaproyección los árboles un mínimo de 2 m. y las edificacionesun mínimo de 5 m.

En todos los casos, se deberá de cumplir lo prescrito por laLey 54/1997, de 27 de noviembre (B.O.E de 28-11-1997), delSector Eléctrico.

– Infraestructuras Energéticas Básicas: Sector Hidrocarburos.En esta categoría no se incluye la previsión y/o la protecciónde ningún elemento, al carecer el Término Municipal de ins-

talaciones de transporte de gas y de almacenamiento dereservas estratégicas de hidrocarburos.

La instalación de suministro de productos petrolíferos alpor menor más próxima se encuentra situada en Peñafiel,y dada la proximidad con Canalejas de Peñafiel y la bajadensidad de población del término, no se considera nece-sario establecer reservas de suelo para la ubicación denuevas instalaciones.

En todos los casos, se deberá de cumplir lo prescrito en laLey 34/1998, de 7 de octubre (B.O.E. de 8-10-1998), delSector de Hidrocarburos.

– Infraestructuras de Telecomunicaciones. En esta categoríano se incluye la previsión y/o la protección de ningún ele-mento, al carecer el Término Municipal de Torres de Teleco-municaciones.

d) Suelo Rústico con Protección: Natural.

– Montes de Utilidad Pública. En el Término Municipal noexiste ningún Monte de Utilidad Pública.

– Otros montes: Pendientes protegidas y encinares, robledalesy pinares.

Este suelo rústico está constituido, principalmente, poraquellos terrenos que se sitúan al Norte del término muni-cipal, limitados por la cornisa con protección de vistas, ysobre los que no se llevó a cabo la concentración parcelaria.Son terrenos ocupados por viñedos, arboledas, perdidos,etc., lo que los vecinos denominan “majuelos”, que con-forman un paisaje característico que envuelve todo el cascotradicional de Canalejas de Peñafiel. Se reconocen sus indu-dables valores paisajísticos a la vez que se consideraría posi-tivo una intervención que afirmase y evitase la erosión delterreno, así como su posterior recuperación.

También se incluyen dentro de esta calificación los terrenospropiamente de monte, encinares, robledales y pinares, deespecial valor ecológico, natural y paisajístico. En estaszonas los usos estarán condicionados al mantenimiento delas características propias de cada una de ellas, por lo quese establecerán restricciones a la edificación.

Todos estos terrenos de monte tienen una protección debidaa su legislación sectorial, clasificándose como Suelo Rústicocon Protección Natural Forestal. En todos los casos, en losterrenos de monte, se deberá de cumplir lo prescrito en laLey de Montes (Ley 43/2003, de 21 de noviembre), el Regla-mento de Montes (Decreto 485/1962, de 22 de febrero), laLey de Conservación de los Espacios Naturales de la Flora yFauna Silvestre (Ley 4/1989, de 27 de marzo) y demás legis-lación concordante.

– Cauces fluviales. Constituido por los terrenos definidos en lanormativa de aguas como cauces naturales, riberas y már-genes, zonas húmedas y sus zonas de protección.

En este caso concreto, se contempla un corto tramo del ríoDuratón que discurre por el Norte del Término Municipal. Enlas márgenes de dicho cauce público se establece una zonade uso público de 5 m. de anchura, así como, una banda deafección de 100 m. de anchura en cada una de ellas, prohi-biéndose en las mismas la implantación de edificacionesresidenciales o industriales que produzcan aguas residualesque por su composición sean capaces de contaminar lasaguas.

En todos los casos, se deberá de cumplir lo prescrito en elReal Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, que apruebael Texto Refundido de la Ley de Aguas, el Reglamento delDominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986, de 11 deabril), Ley de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y deregulación de la Pesca en Castilla y León (Ley 6/1992, de 18de diciembre) y Ley de Conservación de los Espacios Natu-rales, de la Flora y Fauna Silvestre (Ley 4/1989, de 27 de marzo).

– Lugares de Interés Comunitario. En el Norte del TérminoMunicipal existe una zona propuesta como LIC. (Lugares deInterés Comunitario), L.I.C. ES4160084 “Riberas de la Sub-cuenca del río Duratón”. En el momento que esta zona seadeclarada como L.I.C., tendrá una normativa específica.

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e) Suelo Rústico con Protección: Cultural.

En esta categoría se incluye la protección de los yacimientosarqueológicos, con delimitación de su entorno y denominación.

– Los yacimientos que no tenían con anterioridad clasificacióncomo Suelo Urbano, se clasifican como Suelo Rústico deProtección Cultural. En estos casos, las actividades compati-bles son las agrícolas o ganaderas tradicionales. Cualquierproyecto que, por causa de fuerza mayor, se planteara enestos lugares con incidencia en los yacimientos, deberá sersometido a la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural alefecto de indicar los estudios previos necesarios, en funciónde los cuales, la Comisión establecerá la viabilidad del pro-yecto y, en su caso, las medidas correctoras necesarias.

– En el yacimiento situado en el Suelo Urbano, los proyectosautorizables que se planteen, serán sometidos a la ComisiónTerritorial de Patrimonio Cultural, al efecto de indicar losestudios previos necesarios, en función de los cuales, laComisión establecerá los estudios complementarios omedidas correctoras oportunas.

– En el caso de hallazgos aislados, las obras que pudieranafectar al subsuelo en estos puntos, deberán hacerse conseguimiento a cargo de técnico arqueólogo, para lo cual elpromotor se pondrá previamente en contacto con el ServicioTerritorial de Cultura, a fin de indicar el procedimiento admi-nistrativo a seguir.

Valladolid, enero de 2004.–Los Arquitectos, Javier Antona delVal.–Jesús Antona del Val.

NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES

TÍTULO I.–OBJETO Y RÉGIMEN DEL SUELO

INTRODUCCIÓN

El objetivo de la Ley de Urbanismo de Castilla y León es la regu-lación de la actividad urbanística. Y establece la división del sueloen tres clases básicas: Urbano, urbanizable y rústico. Haciendoposible adaptar estos criterios a la realidad regional, al volver adenominar suelo rústico al suelo no urbanizable, manifestando sucarácter no subordinado al urbano y reconociendo la pervivenciareal del concepto.

En la regulación del suelo urbano se exige que los terrenosformen parte de un núcleo de población, y se reconocen diversassituaciones:

– Suelo urbano consolidado el que haya finalizado el procesode urbanización. Normalmente este suelo tendrá la conside-ración de solar, aunque no cabe excluir del mismo parcelasque puedan alcanzar dicha condición mediante actuacionesaisladas para completar los servicios urbanos y regularizarlas vías públicas existentes.

– El resto del suelo urbano se considerará suelo urbano noconsolidado, que son los suelos deficientemente urbani-zados de las periferias y a los suelos en transformacióndonde se plantea una ordenación diferente de la existente.

El suelo urbanizable será el que no se clasifique como urbano orústico. La Administración lo utilizará para orientar el crecimientourbano, delimitando los sectores cuyo desarrollo considere másoportuno: Suelo urbanizable delimitado.

En cuanto a los derechos y deberes en suelo urbano y urbani-zable, se desarrolla el sistema definido en la legislación estatal(derechos a urbanizar y edificar, y deberes de urbanización, cesión,equidistribución y edificación).

El régimen del suelo rústico establece que cuando las caracte-rísticas de los terrenos desaconsejan su urbanización, éstos habránde ser necesariamente clasificados como suelo rústico.

– Además los terrenos, según los valores que los caractericen,se incluirán en la más adecuada de las categorías de protec-ción que la Ley propone. Varias de ellas se integran porterrenos afectados por legislación sectorial (aguas, infraes-tructuras, espacios naturales, patrimonio). Otras categoríasson específicamente urbanísticas, como las previstas para laprotección de los entornos urbanos y de las formas de asen-tamiento tradicional, espacios en los que se manifiesta unarelación singular entre hombre y naturaleza.

– A cada una de las categorías de suelo rústico correspondeun régimen especial, en el que los usos del suelo se definencomo permitidos, prohibidos o autorizables.

Capítulo 1.–Objeto y Principios Generales

1.–Objeto y Actividad Urbanística.

La Ley de Urbanismo tiene por objeto regular la actividadurbanística en la Comunidad de Castilla y León, siendo la acti-vidad urbanística una función pública que tiene por objeto laordenación, la transformación, la conservación y el control deluso del suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo, y en especial suurbanización y edificación.

La dirección y el control de la actividad urbanística correspondea la Comunidad Autónoma y a los Municipios.

2.–Actividad Urbanística Pública.

Se orientará a la consecución de los siguientes objetivos:

a) Asegurar que el uso del suelo se realice conforme al interésgeneral.

b) Establecer una ordenación urbanística para los Municipiosque favorezca su desarrollo equilibrado y sostenible, lacalidad de vida y la cohesión social de la población, la pro-tección del medio ambiente y del patrimonio natural y cul-tural.

c) Garantizar la participación de la comunidad en las plusvalíasque genere la propia actividad urbanística pública, así comoel reparto equitativo de los beneficios y de las cargas deri-vados de cualquier forma de actividad urbanística.

d) Promover la ejecución coordinada de las competenciasadministrativas legalmente atribuidas para la gestión de losintereses públicos que requieran la ordenación, la transfor-mación, la conservación o el uso del suelo.

3.–Facultades del Derecho de Propiedad.

Las facultades urbanísticas del derecho de propiedad, enten-didas como las relativas al uso del suelo, y en especial su urbaniza-ción y edificación, se ejercerán dentro de los límites y con el cum-plimiento de los deberes establecidos en las Leyes y en el planea-miento urbanístico.

Las condiciones de uso del suelo establecidas en el planea-miento urbanístico no conferirán derecho a los propietarios a exigirindemnización, salvo en los siguientes supuestos:

– La aprobación de revisiones o modificaciones del planea-miento urbanístico antes de transcurridos los plazos estable-cidos, cuando produzca una reducción en el aprovecha-miento que corresponda a los propietarios.

– La aprobación de limitaciones o vinculaciones singulares enorden a la conservación de bienes inmuebles, cuandoexcedan de los deberes urbanísticos exigibles.

4.–Deberes de Uso y Conservación.

Sin perjuicio de los deberes urbanísticos establecidos para cadaclase de suelo, los propietarios de terrenos y demás bienes inmue-bles deberán:

– Destinarlos a usos que no estén prohibidos.

– Mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornatopúblico y habitabilidad.

– Resolver la dotación de servicios que resulten necesarios oexigibles conforme al uso.

– Cumplir las demás prescripciones de la normativa sectorialvigente.

El coste de las obras, que se deriven de las obligaciones esta-blecidas en este artículo, corresponderá a los propietarios. En loreferente al deber de conservación, corresponde a los propietariossólo hasta el límite del deber legal, entendido como la mitad delcoste de reposición del bien, excluido el valor del suelo.

5.–Deberes de Adaptación al Ambiente.

El uso del suelo y su urbanización y edificación, deberá adap-tarse a sus características naturales y culturales de su ambiente.A tal efecto, se establecen las siguientes normas de aplicaciónd i r e c t a :

a ) Las construcciones e instalaciones de nueva planta, asícomo la reforma, rehabilitación o ampliación de las exis-tentes deberán ser coherentes con las característicasnaturales y culturales de su entorno inmediato y del paisajec i r c u n d a n t e .

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b) En áreas de manifiesto valor natural o cultural no se permitiráque las construcciones e instalaciones de nueva planta, o lareforma, rehabilitación o ampliación de las existentes, o lasinstalaciones de suministro de servicios, degraden laarmonía del paisaje o impidan la contemplación del mismo. Atal efecto, se exigirá que todas ellas armonicen con suentorno inmediato y con el paisaje circundante (uso, altura,volumen, color, composición, materiales, etc).

Capítulo 2.–Clasificación del Suelo

1.–Clasificación del Suelo.

El territorio de Castilla y León se clasifica en las siguientesclases de suelo: Suelo urbano, suelo urbanizable y suelo rústico.

La clasificación de suelo se realiza para todo el Término Muni-cipal, por las presentes Normas Urbanísticas Municipales.

2.–Suelo Urbano. Categorías.

Tienen la condición de suelo urbano los terrenos que, formandoparte del núcleo de población, cumplen algunas de las siguientescondiciones:

a) Los terrenos que cuenten con acceso rodado integrado en lamalla urbana, abastecimiento de agua, saneamiento y sumi-nistro de energía eléctrica, en condiciones suficientes y ade-cuadas para servir a las construcciones e instalaciones.

b) Los terrenos que están ocupados por la edificación en almenos la mitad de los espacios aptos para la misma.

c) Los terrenos urbanizados.

En el suelo urbano, el planeamiento distingue las siguientescategorías:

a) Suelo urbano consolidado, constituido por los solares ydemás terrenos aptos para uso inmediato conforme a lasdeterminaciones del planeamiento, así como por los terrenosque puedan alcanzar dicha aptitud mediante actuacionesaisladas.

b) Suelo urbano no consolidado, constituido por los demásterrenos que se puedan clasificar como suelo urbano, y quea efectos de su consolidación se agruparán en ámbitosdenominados sectores. En particular, se incluyen en estacategoría los terrenos urbanos en los que son precisasactuaciones de urbanización, reforma interior u obtención dedotaciones urbanísticas, que deben ser objeto de equidistri-bución entre los afectados, así como aquéllos sobre los queel planeamiento urbanístico prevee una ordenación sustan-cialmente diferente de la existente.

3.–Suelo Urbanizable. Categorías.

Tienen la condición de suelo urbanizable los terrenos que nopueden ser considerados como suelo urbano o como suelo rústico.

En el suelo urbanizable, el planeamiento general distingue doscategorías:

a) Suelo urbanizable delimitado, constituido por los terrenoscuya transformación en suelo urbano se considera adecuadaa las previsiones del planeamiento urbanístico, y, que a talefecto, se agrupan en ámbitos denominados sectores.

b) Suelo urbanizable no delimitado, inexistente en este caso,constituido por los demás terrenos que se clasifiquen comosuelo urbanizable.

4.–Suelo Rústico. Categorías.

Tienen la condición de suelo rústico los terrenos que deben serpreservados de su urbanización, que son en nuestro caso:

a) Terrenos sometidos a régimen especial de protección incom-patible con su urbanización, conforme a la legislación deordenación del territorio o a la normativa sectorial.

b) Terrenos que presentan manifiestos valores naturales, cul-turales o productivos, entendiendo incluidos los ecológicos,ambientales, paisajísticos, históricos, arqueológicos, etc.,así como los terrenos que, habiendo presentado dichosvalores en el pasado, deban protegerse para facilitar sur e c u p e r a c i ó n .

c) Terrenos inadecuados para su urbanización, conforme a loscriterios señalados en la Ley de Urbanismo.

En el suelo rústico, el planeamiento general distingue lassiguientes categorías, a fin de adecuar el régimen de protección alas características específicas de los terrenos.

a) Suelo rústico común, constituido por los terrenos que no seincluyan en ninguna de las otras categorías, conforme a loscriterios señalados en los siguientes apartados.

b) Suelo rústico de entorno urbano, constituido por los terrenoscontiguos al núcleo de población que el planeamiento estimanecesario proteger para preservar el paisaje y las perspec-tivas tradicionales.

c) Suelo rústico con asentamiento tradicional, constituido porlos terrenos que el planeamiento estima necesario protegerpara preservar formas tradicionales de ocupación humanadel territorio.

d) Suelo rústico con protección de infraestructuras, constituidopor los terrenos ocupados o a ocupar por infraestructuras ysus zonas de defensa no susceptibles de urbanización, con-forme al planeamiento.

e) Suelo rústico con protección cultural, constituido por losterrenos ocupados por inmuebles catalogados por el planea-miento, o próximos a los mismos.

f) Suelo rústico con protección natural, constituido por losterrenos definidos en la normativa de aguas como caucesnaturales, riberas y márgenes, zonas húmedas y sus zonasde protección, e igualmente por los terrenos que el planea-miento estime necesario proteger por sus valores naturalespresentes o pasados, o bien a fin de proteger el suelo, lasaguas subterráneas, la fauna o la flora.

Cuando un terreno, por sus características presentes o pasadas,o por las previsiones del planeamiento urbanístico o sectorial, seencuentre incluido en varias categorías de suelo rústico, se optarápor incluirlo en todas ellas, cuyos regímenes se aplicarán de formacomplementaria; en este caso, si se produce contradicción entredichos regímenes, se aplicará el que otorgue mayor protección.

Capítulo 3.–Régimen del Suelo Urbano y Urbanizable

1.–Derechos en Suelo Urbano.

Los propietarios de terrenos clasificados como suelo urbanotienen el derecho a completar su urbanización para que alcancen lacondición de solares y a edificar éstos en las condiciones que encada caso establezca la Ley y el planeamiento urbanístico.

A tal efecto, los propietarios podrán materializar el aprovecha-miento que les corresponda respecto del permitido por el planea-miento urbanístico, y que será:

– En suelo urbano consolidado, el aprovechamiento real, resul-tante de aplicar directamente a la parcela las determina-ciones del planeamiento urbanístico.

– En suelo urbano no consolidado de los Municipios conpoblación menor a 20.000 habitantes y que no cuenten conP.G.O.U., que es nuestro caso, el que resulte de aplicar a losterrenos el aprovechamiento medio del sector.

En suelo urbano consolidado, los propietarios materializarán suaprovechamiento directamente sobre sus parcelas o previa normali-zación de fincas; y en suelo urbano no consolidado, sobre las par-celas que resulten de la nueva ordenación, o mediante compensa-ción económica.

El ejercicio de los deberes definidos en este punto requiere laprevia aprobación de estas Normas, que establecen la ordenacióndetallada de los terrenos y, en su caso, la aprobación del instru-mento de gestión urbanística exigible, así como la obtención de lalicencia urbanística correspondiente.

2.–Deberes y limitaciones en Suelo Urbano.

Los propietarios de terrenos clasificados como suelo urbanotienen la obligación de cumplir los deberes definidos en este punto.

En suelo urbano consolidado, los propietarios deben completara su costa la urbanización necesaria para que los terrenos alcancenla condición de solar. A tal efecto, deberán costear los gastos deurbanización precisos para completar los servicios urbanos y regu-larizar las vías públicas, ejecutar en su caso las obras correspon-dientes, y ceder gratuitamente al Ayuntamiento los terrenos exte-riores a las alineaciones señaladas en el planeamiento. Asimismo,

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deberán edificar los solares en las condiciones que señalen el pla-neamiento y la licencia urbanística.

En suelo urbano no consolidado, los propietarios deben:

– Costear la totalidad de los gastos de urbanización necesa-rios para que las parcelas resultantes de la nueva ordenaciónalcancen la condición de solar, a excepción de los corres-pondientes a sistemas generales, y en su caso, ejecutar lasobras correspondientes.

– Ceder gratuitamente al Ayuntamiento los terrenos reservadosen el planeamiento para dotaciones urbanísticas públicas,incluidos los destinados a sistemas generales, en su caso,así como los terrenos aptos para materializar el aprovecha-miento que exceda del correspondiente a los propietarios, yaurbanizados.

– Proceder a la equidistribución o reparto equitativo de losbeneficios y cargas derivados del planeamiento, con anterio-ridad al inicio de la ejecución material del mismo.

– Edificar los solares en las condiciones que señalen el planea-miento y la licencia urbanísticos.

Los terrenos clasificados como suelo urbano no pueden serdestinados a los usos permitidos por el planeamiento hasta haberalcanzado la condición de solar, salvo que se autorice la ejecuciónsimultánea de la urbanización, con las correspondientes garantías.En los mismos términos podrá autorizarse la ejecución de la urbani-zación por fases.

3.–Derechos en Suelo Urbanizable.

Los propietarios de terrenos clasificados como suelo urbani-zable delimitado, con ordenación detallada establecida directa-mente por el planeamiento, tendrán los derechos definidos en elpunto “Derechos en Suelo Urbano” para el suelo urbano no consoli-dado, si bien el aprovechamiento que les corresponda será, en todocaso, el que resulte de aplicar a los terrenos el 90% del aprovecha-miento medio del sector.

4.–Deberes y Limitaciones en Suelo Urbanizable.

En suelo urbanizable delimitado, los propietarios tendrán la obli-gación de cumplir los deberes definidos en el punto ”Deberes ylimitaciones en suelo urbano” para el suelo urbano no consolidado,en las mismas condiciones, pero los deberes de urbanización ycesión se extenderán también a los gastos y terrenos necesariospara la conexión del sector con los sistemas generales existentes,así como para su ampliación o refuerzo, de forma que se aseguresu correcto funcionamiento, en función de las características delsector y de las condiciones establecidas en el planeamiento urba-nístico.

5.–Plazos para el Cumplimiento de Deberes Urbanísticos.

Se establece un plazo de ocho años desde la aprobación defini-tiva de las Normas, para el cumplimiento de los deberes definidosen los puntos “Deberes y limitaciones en suelo urbano” y “Deberesy limitaciones en suelo urbanizable”.

En caso de incumplimiento de los plazos, si concurren causasjustificadas no imputables al propietario, el Ayuntamiento conce-derá una prórroga de duración no superior al plazo incumplido. Si laprórroga no se concede, o si transcurrida se mantiene el incumpli-miento, el Ayuntamiento podrá acordar la venta forzosa de losterrenos o su expropiación por incumplimiento de la función socialde la propiedad. En tanto no se notifique la incoación del corres-pondiente procedimiento, los propietarios podrán iniciar o proseguirel ejercicio de sus derechos.

6.–Condición de Solar.

Tendrán la condición de solar las superficies de suelo urbanolegalmente divididas, aptas para su uso inmediato conforme a lasdeterminaciones del planeamiento urbanístico, urbanizadas conarreglo a las alineaciones, rasantes y normas técnicas establecidasen este, y que cuenten con acceso por vía pavimentada abierta aluso público y servicios urbanos de abastecimiento de agua potable,evacuación de aguas residuales a red de saneamiento, suministrode energía eléctrica, alumbrado público, así como aquellos otrosque exija el planeamiento urbanístico, en condiciones de caudal ypotencia adecuadas a los usos permitidos.

Los terrenos incluidos en suelo urbano no consolidado y ensuelo urbanizable sólo podrán alcanzar la condición de solar una

vez se hayan ejecutado, conforme al planeamiento urbanístico, lasobras de urbanización exigibles para la conexión de su sector conlos sistemas generales existentes, y para la ampliación o el refuerzode éstos, en su caso.

Capítulo 4.–Régimen del Suelo Rústico

1.–Derechos en Suelo Rústico.

Los propietarios de terrenos clasificados como suelo rústicotienen derecho a usar, disfrutar y disponer de ellos conforme a sunaturaleza rústica, pudiendo destinarlos a usos agrícolas, gana-deros, forestales, cinegéticos u otros análogos vinculados a la utili-zación racional de los recursos naturales.

Asimismo, en suelo rústico pueden autorizarse los siguientesusos excepcionales, a través del procedimiento regulado en elpunto “Autorización de uso en suelo rústico” y con las condicionesestablecidas para cada categoría de suelo rústico, atendiendo a suinterés público y a su conformidad con la naturaleza rústica de losterrenos:

– Construcciones e instalaciones vinculadas a explotacionesagrícolas, ganaderas, forestales, cinegéticas y otras análogasvinculadas a la utilización racional de los recursos naturales.

– Actividades extractivas, incluida la explotación minera, lascanteras y la extracción de áridos o tierras, así como lasconstrucciones e instalaciones vinculadas a las mismas.

– Obras públicas e infraestructuras en general, así como lasconstrucciones e instalaciones vinculadas a su ejecución,conservación y servicio.

– Construcciones e instalaciones propias de los asentamientostradicionales.

– Construcciones destinadas a vivienda unifamiliar aislada yque no formen núcleo de población.

– Obras de rehabilitación, reforma y ampliación de las cons-trucciones e instalaciones existentes que no estén decla-radas fuera de ordenación.

– Otros usos que puedan considerarse de interés público, porestar vinculados a cualquier forma del servicio público, oporque se aprecie la necesidad de su ubicación en suelo rús-tico, a causa de sus específicos requerimientos o de suincompatibilidad con los usos urbanos.

2.–Deberes y Limitaciones en Suelo Rústico.

Los propietarios de terrenos clasificados como suelo rústico,además de respetar lo dispuesto en los puntos “Deberes de uso yconservación” y “Deberes de adaptación al ambiente”, tendrán laobligación de cumplir los siguientes deberes:

– Realizar o permitir realizar a la Administración competentelos trabajos de defensa del suelo y la vegetación necesariospara su conservación y para evitar riesgos de inundación,erosión, incendio o cualquier otro tipo de perturbación delmedio ambiente o de la seguridad y salud públicas.

– Respetar el régimen mínimo de protección establecido paracada categoría de suelo rústico, así como las demás condi-ciones que imponga la normativa sectorial o el planeamientourbanístico, según las características específicas de cadauso o cada terreno.

En suelo rústico quedan prohibidas las parcelaciones urbanís-ticas, entendidas como división simultánea o sucesiva de terrenosen dos o más lotes, o cuotas indivisas de los mismos, con el finmanifiesto o implícito de urbanizarlos o edificarlos total o parcial-mente, salvo que se deriven de la aplicación de la normativa secto-rial o del planeamiento urbanístico. A tal efecto, en los supuestos enlos que la legislación agraria permite divisiones o segregaciones sinrespetar la unidad mínima de cultivo, con finalidad constructiva,ésta quedará subordinada al régimen establecido en la Ley deUrbanismo para mantener la naturaleza rústica de los terrenos, y nopodrá dar lugar a la implantación de servicios urbanos o a la forma-ción de nuevos núcleos de población.

En suelo rústico no se permitirá que las construcciones e ins-talaciones de nueva planta, o la ampliación de las existentes, olos cierres de parcela con materiales opacos, de altura superiora 1,50 m., se sitúen a menos de 3,00 m. del límite exterior de loscaminos, cañadas y demás vías públicas, o si dicho límite noestuviera definido, a menos de 4,00 m. del eje de las citadas

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vías, sin perjuicio de las superiores limitaciones que establezcala legislación aplicable.

En suelo rústico las Administraciones públicas nunca sufragaránni ejecutarán obras de urbanización, salvo que se deriven de la apli-cación de la normativa sectorial o del planeamiento urbanístico.

3.–Autorización de Uso en Suelo Rústico.

Los usos excepcionales en suelo rústico relacionados en elpunto “Derechos en suelo rústico” se definen en los puntossiguientes, para cada categoría de suelo rústico, como:

– Usos permitidos: Los compatibles con la protección de cadacategoría de suelo rústico; estos usos no precisas una auto-rización expresa, sin perjuicio de la exigibilidad de la licenciaurbanística y de las demás autorizaciones administrativassectoriales que procedan.

– Usos sujetos a autorización de la Administración de laComunidad Autónoma, previa a la licencia urbanística: Aqué -llos para los que deban valorarse en cada caso las circuns-tancias de interés público que justifiquen su autorización,con las cautelas que procedan.

– Usos prohibidos: Los incompatibles con la protección decada categoría de suelo rústico y, en todo caso, los queimpliquen un riesgo relevante de erosión o deterioroa m b i e n t a l .

El procedimiento para la autorización de los usos excepcionalesen suelo rústico se integra en el regulado en el punto “Competenciay procedimiento” para la obtención de las licencias urbanísticas,con las siguientes particularidades:

– La documentación exigible será la suficiente para conocerlas características esenciales del emplazamiento y del usopropuesto y de las obras necesarias para su ejecución,conservación y servicios, así como sus repercusionesa m b i e n t a l e s .

– Será preceptivo un período de información pública de quincedías, que deberá anunciarse en el “Boletín Oficial” de la pro-vincia y en un diario de los de mayor difusión en la provincia.

– Concluida la información pública, la Comisión Territorial deUrbanismo, al ser un Municipio menor de 20.000 habi-tantes y sin Plan General de Ordenación Urbana, exami-nará la adecuación de la solicitud a la Ley de Urbanismo,al planeamiento, a la legislación sectorial y a los instru-mentos de ordenación territorial, y resolverá concediendola autorización simplemente o con condiciones, o biendenegándola motivadamente.

Para que puedan ser autorizados por el procedimiento regu-lado en el punto anterior, los promotores de usos excepcionalesen suelo rústico deberán cumplir las siguientes condiciones, y lasque se señalan en estas Normas para asegurar el carácter ais-lado de las construcciones y el mantenimiento de la naturalezarústica de los terrenos:

– Respetar la superficie mínima de parcela, la ocupaciónmáxima de parcela, y las distancias mínimas al dominiopúblico, a las parcelas colindantes y a otros hitos geográficos.

– Resolver la dotación de los servicios que precise, así comolas repercusiones que produzca en la capacidad y funciona-lidad de las redes de servicios e infraestructuras existentes.

– Vincular el terreno al uso autorizado, haciendo constar en elRegistro de la Propiedad su condición de indivisible y laslimitaciones impuestas por la autorización.

NOTA: El presente Título es una reproducción parcial de la Ley 5/1999, de8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.

TÍTULO II.–PLANEAMIENTO URBANÍSTICO

INTRODUCCIÓN.

Este título se ocupa del Planeamiento Urbanístico, definiéndosecriterios a observar por los instrumentos de planeamiento, sobreorientación del crecimiento urbano, delimitación de sectores, pro-tección del medio ambiente y del patrimonio cultural, calidadurbana, cohesión social y equidistribución.

En el planeamiento general, una novedad importante es la sis-tematización de contenidos en torno a los conceptos de ordena-ción general (para todo el término municipal) y ordenación deta-llada (en suelo urbano consolidado, y en los sectores de suelourbano no consolidado y urbanizable, ahorrando así el planea-miento de desarrollo).

En el planeamiento de desarrollo se refuerza como figuras ordi-narias las bien conocidas del Plan Parcial, en suelo urbanizable, y elEstudio de Detalle, en suelo urbano; esta última se constituye en lafigura típica, útil para ajustar las determinaciones del planeamientoen el suelo consolidado y para modificar la ordenación detallada enlos ámbitos no consolidados.

Y en cuanto a los Planes especiales, dentro del planeamiento dedesarrollo, se resalta la importancia de los de reforma interior y losde protección de conjuntos históricos.

Capítulo 1.–Disposiciones Generales

1–Concepto e instrumentos de Planeamiento Urbanístico.

El planeamiento urbanístico es el conjunto de instrumentos esta-blecidos en esta la Ley de Urbanismo para la ordenación del usodel suelo y el establecimiento de las condiciones para su transfor-mación o conservación. Según su objeto y su ámbito de aplicación,se distinguen el planeamiento general y el planeamiento de desa-rrollo:

a) Los instrumentos de planeamiento general tienen como prin-cipal objeto la ordenación general de términos municipalescompletos, en nuestro caso:

– Normas Urbanísticas Municipales, cuya elaboración esobligatoria en los Municipios que no cuenten con PlanGeneral de Ordenación Urbana.

b) Los instrumentos de planeamiento de desarrollo tienen comoprincipal objeto la ordenación detallada de los sectores uotros ámbitos:

– Estudios de Detalle, de aplicación en suelo urbano.

– Planes Parciales, de aplicación en suelo urbanizable.

– Planes especiales, de aplicación en cualquier clase desuelo, según su objeto específico.

El planeamiento urbanístico tiene como objetivo resolver lasnecesidades de suelo residencial, dotacional, industrial y de servi-cios que se deriven de las características específicas del Municipio,por lo que, el planeamiento orienta el crecimiento del núcleo depoblación a completar la trama urbana existente y a solucionar losproblemas urbanísticos de las áreas degradadas favoreciendo laconservación y reutilización de los inmuebles abandonados.

2.–Sectores.

Los sectores son los ámbitos delimitados para la ordenacióndetallada del suelo urbano no consolidado y del suelo urbanizable.

En suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable delimitado,los sectores se definirán en el instrumento de planeamiento general,en nuestro caso en las Normas Urbanísticas Municipales.

La delimitación de sectores se efectúa utilizando preferente-mente, como límites, sistemas generales, terrenos de dominiopúblico u otros elementos geográficos determinantes.

– En suelo urbano no consolidado, los sectores podrán serdiscontinuos

– En suelo urbanizable, los sectores podrán ser discontinuos,si bien a los solos efectos de incluir terrenos destinados asistemas generales.

3.–Sostenibilidad, Protección del Medio y del Patrimonio.

El planeamiento urbanístico tiene como objetivo la mejora de lacalidad de vida de la población mediante el control de la densidadhumana y edificatoria, para lo cual, se atendrá a los siguientes criterios:

– En suelo urbano consolidado, el aprovechamiento de las par-celas y sus parámetros, tales como la altura, el volumen o elfondo edificable, no superan los niveles que son caracterís-ticos de la edificación.

– En los sectores de suelo urbano no consolidado y suelo urba-nizable, el planeamiento no contiene determinaciones de lasque resulte una densidad superior a 30 viviendas o 5.000 m2

construidos por hectárea.

– En los sectores con uso predominante industrial o de servi-cios no se permite una ocupación del terreno por las cons-trucciones superior a dos tercios de la superficie del sector.

– Para la aplicación de las normas anteriores se excluye de lassuperficies de referencia los terrenos reservados para sis-

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temas generales, y se expresa la superficie construible enmetros cuadrados en el uso predominante, previa pondera-ción al mismo de los demás usos.

Asimismo, el planeamiento asume como objetivo la proteccióndel medio ambiente, incluyendo las determinaciones necesarias:

– En suelo urbano y urbanizable, la red de vías públicas sediseña de acuerdo con las necesidades de los recorridospeatonales.

– En suelo urbanizable, se integran, en la nueva ordenación loselementos valiosos del paisaje y de la vegetación.

– En suelo rústico, se establecen las medidas necesarias parala conservación y, en su caso, recuperación de los espaciosnaturales y de la fauna y la flora silvestres.

El planeamiento urbanístico tiene como objetivo la proteccióndel patrimonio cultural:

– Se favorece la conservación y recuperación de los espaciosurbanos relevantes, los elementos y tipos arquitectónicossingulares y las formas tradicionales de ocupación humanadel territorio.

– En suelo urbano, se mantiene la trama urbana, las alinea-ciones y las rasantes existentes.

– En las áreas de manifiesto valor cultural, se asegura que lasconstrucciones de nueva planta y la reforma, rehabilitación yampliación de las existentes sean coherentes con las cons-tantes y tipos arquitectónicos (altura, volumen, color, com-posición y materiales exteriores).

4.–Calidad Urbana y Cohesión Social.

El planeamiento urbanístico tiene como objetivo la mejora de lacalidad de vida y la cohesión social de la población y, con tal fin,señalan reservas de suelo para las dotaciones urbanísticas:

– Vías públicas: Sistema de espacios destinados a la estanciay desplazamiento de la población, definidos por sus alinea-ciones y rasantes.

– Servicios urbanos: Sistemas de instalaciones y espaciosasociados, destinados a la prestación de los servicios deabastecimiento de agua, saneamiento y depuración, sumi-nistro de energía eléctrica, recogida y tratamiento de resi-duos y otros que sean necesarios.

– Espacios libres públicos: Sistema de espacios destinados aparques, jardines, áreas de ocio, expansión y recreo de lapoblación e incluso zonas deportivas; en sectores con usopredominante residencial; en sectores con uso predominanteindustrial, se destinan preferentemente a arbolado perime-tral; en todo caso el índice de permeabilidad, o porcentaje desuperficie que haya de destinarse a la plantación de especiesvegetales, no es inferior al 50%.

– Equipamientos: Sistema de construcciones, instalaciones yespacios asociados, destinados a la prestación de serviciossanitarios, asistenciales, educativos, culturales, deportivos,comerciales y otros que son necesarios.

A fin de fomentar la cohesión social, el planeamiento procura lamezcla equilibrada de grupos sociales, usos y actividades. A tal efecto:

– Índice de variedad urbana para los sectores de suelo urbanono consolidado y urbanizable, consistente en una reserva desuelo para usos no predominantes.

– El porcentaje de aprovechamiento que debe destinarse aviviendas con algún régimen de protección, en suelo urba-nizable delimitado, no podrá ser inferior al 10 por cientode aprovechamiento lucrativo total del conjunto de lossectores con uso predominante residencial , con unmáximo del 50 por ciento.

(Ley 10/2002, de 10 de julio, de modificación de la Ley 5/1999,de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León).

Asimismo, el planeamiento procurará mejorar la calidadurbana, para lo cual se respetan las siguientes normas dediseño, entre otras:

– Se prohíbe el uso residencial en sótanos y semisótanos.

– En suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable, el aprove-chamiento del subsuelo no supera al permitido sobre rasante.

– En suelo urbanizable, la altura máxima de cada fachada deun nuevo edificio no es superior a tres medios de la distanciaa la fachada más próxima.

5.–Equidistribución.

El planeamiento urbanístico tiene como objetivo el reparto equi-tativo de los beneficios y cargas de la actividad urbanística, utili-zando para ello el aprovechamiento medio, coeficiente que se esta-blece en suelo urbano no consolidado y en suelo urbanizable.

El aprovechamiento medio de cada sector de suelo urbano noconsolidado y suelo urbanizable delimitado se obtiene dividiendo elaprovechamiento lucrativo total del sector por su superficie total,conforme a las siguientes reglas:

– El aprovechamiento lucrativo total del sector se obtienesumando todos los aprovechamientos lucrativos que el pla-neamiento permite, incluyendo las dotaciones urbanísticasprivadas, y excluyendo las públicas.

– Los aprovechamientos se expresarán siempre en metroscuadrados construibles en el uso predominante, y para elloel planeamiento fija los coeficientes de ponderación entredicho uso y los demás que se permitan.

– De la superficie total del sector se deducirá la superficie ocu-pada por dotaciones urbanísticas públicas ya existentes.

El aprovechamiento medio de los sectores, que carecen deaprovechamiento lucrativo por estar íntegramente constituidos porsistemas generales, es el promedio de los que se hubieran fijadopara los sectores con aprovechamiento lucrativo.

Capítulo 2.–Normas Urbanísticas Municipales

1.–Objeto.

Las Normas Urbanísticas Municipales tienen por objeto esta-blecer la ordenación general para todo el término municipal, y laordenación detallada en todo el suelo urbano consolidado, asícomo en los sectores de suelo urbano no consolidado y suelo urba-nizable delimitado en los que se ha considerado oportuno habilitarsu ejecución directa sin necesidad de planeamiento de desarrollo.

2.–Determinaciones.

Las Normas Urbanísticas Municipales establecen las siguientesdeterminaciones:

– Clasificación de todo el término municipal en todas oalgunas de las clases y categorías de suelo definidas, segúnlas características del territorio.

– Previsión de las dotaciones urbanísticas públicas al serviciode toda la población: Vías públicas, servicios urbanos, espa-cios libres públicos y equipamientos.

– Catálogo de los elementos que deban ser conservados orecuperados, con las medidas de protección que procedanen cada caso.

– En suelo urbano consolidado, calificación de las parcelas,entendida como la asignación de uso, intensidad de uso, tipo-logía edificatoria y condiciones de urbanización y edificación.

Las Normas también establecen las siguientes determinaciones:

– Plazos para el cumplimiento de deberes urbanísticos.

– En suelo rústico, las normas de protección que proceden encada categoría. Para mantener la naturaleza rústica del sueloy asegurar el carácter aislado de las construcciones.

– Al incluir las Normas las categorías de suelo urbano no con-solidado y suelo urbanizable delimitado, se delimitan sec-tores, se indica aprovechamiento medio máximo y demásparámetros, así como las dotaciones urbanísticas.

Asimismo, las Normas también establecen determinaciones deordenación detallada en los sectores de suelo urbano no consoli-dado y suelo urbanizable delimitado: Calificación de las parcelas,condiciones de urbanización y edificación, delimitación de unidadesde actuación y previsión de las vías públicas, servicios urbanos,espacios libres públicos y equipamientos al servicio del sector, conlas consiguientes particularidades.

Capítulo 3.–Planeamiento de Desarrollo

1.–Estudios de Detalle.

Los Estudios de Detalle tienen por objeto:

– En suelo urbano consolidado, modificar la ordenación deta-llada, establecida en las Normas Urbanísticas Municipales,o bien simplemente completarla ordenando los volúmenese d i f i c a b l e s .

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– En los sectores de suelo urbano no consolidado, establecerla ordenación detallada, o bien modificar o completar la quehubiera establecido las Normas Urbanísticas Municipales.

Los Estudios de Detalle no pueden aprobarse en ausencia deNormas Urbanísticas Municipales. Las modificaciones que intro-duzcan respecto de la ordenación detallada ya establecida se justi-ficarán adecuadamente.

Los Estudios de Detalle establecerán las determinaciones deordenación detallada conforme a lo dispuesto en el capítulo anteriorpara las Normas Urbanísticas Municipales. Sin embargo, cuando yaestuviera establecida la ordenación detallada pueden modificarla ocompletarla.

2.–Planes Parciales.

Los Planes Parciales tienen por objeto, en sectores de suelourbanizable delimitado, establecer la ordenación detallada, o bienmodificar o completar la que hubiera establecido las Normas Urba-nísticas Municipales.

Los Planes Parciales no pueden aprobarse en ausencia deNormas Urbanísticas Municipales. Las modificaciones que intro-duzcan respecto de la ordenación detallada ya establecida se justi-ficarán adecuadamente.

Los Planes Parciales establecerán las determinaciones de orde-nación detallada conforme a lo dispuesto en el capítulo anteriorpara las Normas Urbanísticas Municipales.

3.–Planes Especiales de Protección y Reforma Interior.

Los Planes especiales tienen por objeto desarrollar e inclusosustituir las determinaciones de las Normas Urbanísticas Munici-pales, a fin de proteger ámbitos singulares, llevar a cabo opera-ciones de reforma interior, etc.

– Los Planes especiales pueden aprobarse incluso en ausenciade Normas urbanísticas Municipales, pero no pueden susti-tuirlas en su función de establecer la ordenación general.

– Los Planes Especiales contendrán las determinaciones ade-cuadas a su finalidad específica, incluyendo al menos la jus-tificación de su propia conveniencia y su conformidad con laordenación general del Municipio.

Los Planes especiales de Protección tienen por objeto preservarel medio ambiente, el patrimonio cultural, el paisaje u otros valoressocialmente reconocidos.

– Los Planes especiales de Protección contendrán las determi-naciones adecuadas a su finalidad protectora y además,cuando no estuviera establecida la ordenación detallada, lasdeterminaciones señaladas para los Estudios de Detalle.

Los Planes especiales de Reforma Interior tienen por objeto laejecución de operaciones de reforma interior para la descongestióndel suelo urbano, la mejora de condiciones de habitabilidad, larehabilitación, etc. Con tal fin pueden aplicarse tanto en suelourbano consolidado como no consolidado.

– Los Planes especiales de Reforma Interior contendrán lasdeterminaciones adecuadas a su finalidad y además, cuandono estuviera establecida la ordenación detallada, las determi-naciones señaladas para los Estudios de Detalle.

Capítulo 4.–Elaboración, Aprobación y Efectos

1.–Elaboración y Documentación.

El planeamiento urbanístico puede ser elaborado por la Adminis-tración y por particulares, pero su aprobación corresponde exclusi-vamente a la Administración.

Las Normas Urbanísticas Municipales contendrán los docu-mentos necesarios para reflejar adecuadamente sus determina-ciones, incluyendo una Memoria de carácter vinculante, compren-siva de los objetivos y propuestas generales del instrumento.

2.–Aprobación Inicial e Información Pública.

Corresponde al Ayuntamiento acordar la aprobación inicial delas Normas Urbanísticas Municipales, debiendo abrir un período deinformación pública.

A tal efecto el Ayuntamiento publicará anuncios en los BoletinesOficiales de Castilla y León y de Valladolid, y en al menos uno delos diarios de mayor difusión de la provincia. La duración mínimadel período será de un mes, y la máxima de tres meses.

Cuando se trate de instrumentos elaborados por particulares opor otras Administraciones Públicas, el Ayuntamiento deberáresolver sobre la aprobación inicial antes de tres meses desde lapresentación de las Normas Urbanísticas.

Previamente al acuerdo de aprobación inicial de las NormasUrbanísticas Municipales, el Ayuntamiento deberá recabar losinformes exigidos por la legislación sectorial del Estado y de laComunidad Autónoma, informe de la Diputación Provincial einforme de la Consejería competente en materia de ordenación delterritorio. Una vez aprobadas inicialmente las Normas UrbanísticasMunicipales, el Ayuntamiento deberá remitir un ejemplar de losmismos al Registro de la Propiedad para su publicidad (Ley10/2002, de 10 de julio, de modificación de la Ley 5/1999, de 8 deabril, de Urbanismo de Castilla y León).

Concluida la información pública, cuando los cambios que pro-cedan signifiquen una alteración sustancial de la ordenacióngeneral, se abrirá un nuevo período de información pública, de unmes de duración.

3.–Suspensión de Licencias.

El acuerdo de aprobación inicial de la Normas UrbanísticasMunicipales determinará la suspensión del otorgamiento de laslicencias urbanísticas señaladas en los apartados a), b), c) y j) delapartado correspondiente.

La suspensión de las licencias se mantendrá hasta la aproba-ción definitiva de las Normas Urbanísticas Municipales.

4.–Aprobación del Planeamiento General.

A la vista del resultado de la información pública, y antes dedoce meses, desde la publicación del acuerdo de aprobación inicialde las Normas Urbanísticas Municipales, el Ayuntamiento acordarásu aprobación provisional, señalando los cambios que procedanrespecto de lo aprobado inicialmente.

El Ayuntamiento elevará las Normas a la Administración de laComunidad Autónoma, la cual examinará y resolverá sobre su apro-bación definitiva antes de tres meses. Cuando se observen defi-ciencias, según su naturaleza y gravedad, se optará entre:

– Su directa subsanación.

– La suspensión de la aprobación, para que el Ayuntamientosubsane las deficiencias y eleve de nuevo el expediente,antes de tres meses.

– La suspensión parcial de la aprobación, cuando las deficien-cias sólo afecten a parte de las Normas, pudiendo aprobarsedefinitivamente el resto.

5.–Aprobación del Planeamiento de Desarrollo.

La aprobación definitiva de los Estudios de Detalle correspondeal Ayuntamiento, que deberá resolver antes de doce meses.

La aprobación definitiva de los Planes Parciales que desarrollensectores de suelo urbanizable delimitado y de los Planes especialesprevistos corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma.

6.–Vigencia, Revisión y Modificaciones.

El planeamiento urbanístico tiene vigencia indefinida. En casosexcepcionales, la Consejería competente en materia de Urbanismo,podrá suspender total o parcialmente la vigencia de las NormasUrbanísticas Municipales, para su revisión o modificación.

Los cambios de las Normas Urbanísticas Municipales, si noimplican su revisión, se considerarán como modificaciones de lasm i s m a s .

– Las modificaciones contendrán las determinaciones y docu-mentación necesarias para su finalidad específica.

– Las modificaciones se ajustarán, en general, al procedi-miento establecido para su primera aprobación.

7.–Ejecutividad, Vinculación y Declaración de UtilidadPública.

Las Normas Urbanísticas Municipales serán ejecutivas yentrarán plenamente en vigor al día siguiente de la publicación de su acuerdo de aprobación definitiva en el “Boletín Oficial deValladolid.”

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El planeamiento urbanístico será vinculante para las Administra-ciones públicas y para los particulares, todos los cuales estaránobligados para su cumplimiento.

La aprobación definitiva de las Normas Urbanísticas Municipalesimplica la declaración de utilidad pública e interés social de lasobras previstas en ellas y la necesidad de ocupación de los bienesy derechos necesarios para su ejecución.

NOTA: El presente Título es una reproducción parcial de la Ley 5/1999, de8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, así como, la Ley 10/2002, de 10de julio, que la modifica.

TÍTULO III.–GESTIÓN URBANÍSTICA

INTRODUCCIÓN.

En este título se aborda la Gestión Urbanística, es decir, el con-junto de procedimientos para la ejecución del planeamiento.

Las formas de gestión que la Ley propone pueden agruparse endos grandes conjuntos:

a) Para el suelo urbano consolidado, las actuaciones aisladas,de sencilla ejecución.

El objeto de las actuaciones aisladas es completar la urbani-zación de las parcelas de suelo consolidado para quealcancen la condición de solar.

b) Para el suelo urbano no consolidado y el suelo urbanizable,las actuaciones integradas.

Las actuaciones integradas tendrán por objeto la urbaniza-ción de los terrenos de suelo urbano no consolidado y urbanizable.

A tal efecto los sectores, que son los ámbitos de planea-miento, se dividirán en ámbitos de gestión denominados uni-dades de actuación.

La gestión de las actuaciones integradas podrá ser pública oprivada.

La delimitación de la unidad vendrá prevista en el planea-miento, mientras que el sistema de actuación no quedaráfijado hasta la aprobación del denominado Proyecto deActuación.

Como instrumento para la gestión de actuaciones integradas, elProyecto de Actuación establecerá sus bases técnicas y econó-micas (reparcelación, obras, plazos, etc.) así como los compro-misos que correspondan a los propietarios del suelo y al promotor.La aprobación del Proyecto de Actuación, siempre municipal,requiere el compromiso del promotor para desarrollarlo, y lo con-vierte en urbanizador.

En cuanto a los Sistemas de Actuación, la Ley de Urbanismo intro-duce ajustes en los tradicionales (compensación, cooperación y expro-piación) y regula dos nuevos sistemas (concierto y concurrencia).

Como formas complementarias de gestión, la Ley regula el sistemade ocupación directa para la obtención de dotaciones urbanísticaspúblicas, los Proyectos de Urbanización para la ejecución material delplaneamiento urbanístico, y la celebración de convenios.

Capítulo 1.–Disposiciones Generales

1.–Concepto y Modalidades de Gestión Urbanística.

La gestión urbanística es el conjunto de procedimientos estable-cidos en la Ley de Urbanismo para la transformación del uso delsuelo, y en especial para su urbanización y edificación, en ejecucióndel planeamiento urbanístico.

En suelo urbano consolidado la gestión urbanística podrá efec-tuarse mediante actuaciones aisladas sobre las parcelas existenteso previa normalización de sus linderos.

En suelo urbano no consolidado y en suelo urbanizable la ges-tión urbanística se efectuará mediante actuaciones integradas,sobre ámbitos denominados unidades de actuación, a desarrollarmediante alguno de los sistemas regulados en esta Ley.

La iniciativa pública podrá efectuar actuaciones aisladas encualquier clase de suelo, para la ejecución de los sistemas gene-rales y demás dotaciones urbanísticas públicas, así como paraampliar los patrimonios públicos de suelo.

2.–Obtención de dotaciones urbanísticas.

Los terrenos reservados en el planeamiento para sistemasgenerales y demás dotaciones urbanísticas públicas, podrán sero b t e n i d o s :

– Por cesión gratuita mediante alguno de los sistemas deactuación previstos en este Título.

– Mediante expropiación forzosa, conforme a la legislación delEstado.

– Mediante ocupación directa, conforme a lo previsto en esteTítulo.

3.–Entidades para la Gestión Urbanística.

Las Administraciones Públicas y las entidades de Derechopúblico dependientes de ellas podrán constituir mancomunidades,gerencias, consorcios y sociedades mercantiles para la gestiónurbanística. A los consorcios y sociedades mercantiles podránincorporarse los particulares y las entidades de Derecho privado.

Los propietarios afectados por actuaciones urbanas podrán par-ticipar en su gestión mediante entidades urbanísticas colabora-doras, como las Juntas de Compensación, las asociaciones de pro -pietarios en los sistemas de cooperación, concurrencia y expropia-ción y las destinadas a la conservación y mantenimiento de la urbanización.

4.–Gastos de Urbanización.

Se entienden como gastos de urbanización todos aquellosgastos que precise la gestión urbanística, y al menos los siguientes:

– La ejecución o regularización de las vías públicas, incluidasla pavimentación de calzadas y aceras y la plantación deespecies vegetales.

– La ejecución de los servicios urbanos, exigibles conforme alplaneamiento urbanístico.

– La ejecución de los espacios libres públicos, incluidos elmobiliario urbano y la jardinería.

– La elaboración de los instrumentos de planeamiento y ges-tión urbanística.

– Las indemnizaciones a propietarios y arrendatarios y demásgastos que procedan para la extinción de servidumbres yderechos, cuando cualquiera de ellos sea incompatible conel planeamiento urbanístico o su ejecución.

Los gastos de urbanización corresponden a los propietarios, con-forme a los deberes y limitaciones en suelo urbano y urbanizable.

Los gastos de urbanización podrán satisfacerse total o parcial-mente mediante la cesión de terrenos edificables de valor urbanís-tico equivalente.

Capítulo 2.–Gestión de actuaciones aisladas

1.–Actuaciones Aisladas.

Las actuaciones aisladas pueden tener por objeto:

– Completar la urbanización de las parcelas de suelo urbanoconsolidado, a fin de que alcancen la condición de solar, siaún no la tuvieran.

– Ejecutar los sistemas generales y demás dotaciones urbanís-ticas públicas, así como ampliar los patrimonios públicos desuelo, en cualquier clase de suelo.

La gestión de las actuaciones aisladas puede ser:

– Pública, con cualquiera de las finalidades previstas en elapartado anterior.

– Privada, para completar la urbanización en las parcelas desuelo urbano consolidado o previa normalización de fincas.

2.–Actuaciones sobre la propia parcela.

Las actuaciones aisladas privadas pueden ejecutarse por lospropietarios de suelo urbano consolidado sobre sus propias par-celas, sin más requisito que la obtención de la licencia urbanísticacorrespondiente, en la que se impondrán las condiciones necesa-rias para asegurar que las parcelas alcanzan la condición de solar,de entre las siguientes:

– Costear los gastos de urbanización y, en su caso, ejecutarlas obras necesarias para completar los servicios urbanos ypara regularizar las vías públicas existentes.

– Ceder gratuitamente al Ayuntamiento los terrenos exterioresa las alineaciones señaladas en el planeamiento.

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– Asumir el compromiso de no utilizar las construcciones oinstalaciones hasta la conclusión de las obras de urbaniza-ción.

3.–Normalización de Fincas.

La normalización de las fincas tiene por objeto la adaptación dela configuración física de las parcelas de suelo urbano consolidadoa las determinaciones del planeamiento urbanístico. La normaliza-ción se limitará a definir los nuevos linderos de las fincas afectadas.

La normalización se aprobará por el Ayuntamiento, de oficio o ainstancia de alguno de los afectados, previa notificación a todos losafectados. Se hará constar en el Registro de la Propiedad.

Capítulo 3.–Gestión de actuaciones integradas

1.–Actuaciones Integradas.

Las actuaciones integradas tienen por objeto la urbanización delos terrenos clasificados como suelo urbano no consolidado y suelourbanizable, a fin de que alcancen la condición de solar, cum-pliendo los deberes urbanísticos.

La gestión de las actuaciones integradas podrá ser pública oprivada. La aprobación del instrumento de planeamiento urbanís-tico, que establezca la ordenación detallada del sector, habilita lapresentación de iniciativas para desarrollar la actuación mediantealguno de los sistemas regulados en este capítulo.

La gestión de las actuaciones integradas se desarrollará sobreáreas interiores al sector o coincidentes con el mismo, denomi-nadas unidades de actuación, utilizándose como instrumento elProyecto de Actuación.

Con las especialidades señaladas para cada sistema de actua-ción, el urbanizador será el responsable de ejecutar la actuación,asumiendo las obligaciones establecidas en el Proyecto de Actua-ción, elaborando los Proyectos de Reparcelación y de Urbanizacióncuando no estén contenidos en aquel, y financiando los gastos deurbanización que procedan, sin perjuicio de la obligación de lospropietarios de costearlos.

2.–Unidades de Actuación.

Las unidades de actuación son superf icies acotadas deterrenos, interiores a los sectores de suelo urbano no consolidado ysuelo urbanizable, o coincidentes con ellos, que delimitan el ámbitocompleto de una actuación integrada.

La delimitación de las unidades se realizará en el instrumento deplaneamiento urbanístico que establezca la ordenación detalladadel sector, y podrá modificarse según lo previsto. Las unidades sedelimitarán de forma que permitan la ejecución de las determina-ciones del planeamiento urbanístico y el cumplimiento conjunto delos deberes de urbanización, cesión y equidistribución.

Cuando en la unidad existan bienes de uso y dominio públicoadquiridos de forma onerosa, el aprovechamiento correspondientea su superficie pertenecerá a su administración titular.

Para los no adquiridos de forma onerosa, cuando su superficietotal fuera igual o inferior a la superficie de los bienes de uso ydominio público que resulten del planeamiento urbanístico, seentenderán sustituidos unos por otros, y si fuera superior, la Admi-nistración citada tendrá derecho al aprovechamiento correspon-diente al exceso.

Cuando el aprovechamiento lucrativo total permitido por el pla-neamiento en una unidad exceda del aprovechamiento que corres-ponda a sus propietarios, los excesos corresponderán al Ayunta-miento y se incorporarán al Patrimonio Municipal de Suelo.

Cuando el aprovechamiento lucrativo total permitido por el pla-neamiento en una unidad sea inferior al aprovechamiento quecorresponda a sus propietarios, el Ayuntamiento compensará ladiferencia en metálico, o bien en unidades de actuación que seencuentren en situación inversa, o bien asumiendo gastos de urba-nización por valor equivalente, o mediante cualquier combinaciónde dichas posibilidades.

3.–Sistemas de Actuación.

Las actuaciones integradas se desarrollarán mediante alguno delos siguientes sistemas:

– Sistema de concierto.

– Sistema de compensación.

– Sistema da cooperación.

– Sistema de concurrencia.

– Sistema de expropiación.

Aprobado definitivamente el instrumento del planeamiento urba-nístico que establezca la ordenación detallada del sector en el quese delimita la unidad de actuación, podrán presentarse Proyectosde Actuación en el Ayuntamiento, por quienes estén habilitadospara optar a la condición de urbanizador según el sistema de actua-ción que se proponga. Una vez presentado en el Ayuntamiento unProyecto de Actuación, no podrá aprobarse definitivamente ningúnotro que afecte a la misma unidad, hasta que el Ayuntamiento noresuelva, en su caso, denegar la aprobación del primero.

Aprobado un Proyecto de Actuación, se entenderá elegido elSistema de Actuación que proponga. El Ayuntamiento acordará elcambio de sistema en caso de incumplimiento de los plazos seña-lados en el Proyecto de Actuación.

4.–Proyectos de Actuación.

Los Proyectos de Actuación son instrumentos de gestión urba-nística que tienen por objeto establecer las bases técnicas y econó-micas de las actuaciones integradas, y cuyo ámbito abarcará una ovarias unidades de actuación completas del mismo sector.

No podrán aprobarse Proyectos de Actuación en ausencia deplaneamiento urbanístico, ni tampoco podrán modificar las determi-naciones del mismo que estuvieran vigentes, sin perjuicio de lasadaptaciones materiales exigidas por la realidad física de losterrenos.

Sin perjuicio de las especialidades, que se determinen paracada sistema de actuación, los Proyectos de Actuación contendrán:

– Identificación del urbanizador propuesto, y relación de lospropietarios.

– Reparcelación de las fincas, con las determinaciones de lascesiones al Ayuntamiento y, en su caso, adjudicación de lasparcelas resultantes a los propietarios.

– Definición técnica y económica de las obras necesarias parala ejecución material de las determinaciones del planea-miento urbanístico, incluyendo los gastos de urbanización,de forma que se pueda estimar su coste y distribución delmismo en proporción al aprovechamiento correspondiente.

– Plazos para la ejecución de la actuación, que no podránexceder de los señalados en el planeamiento urbanísticopara el cumplimiento de los deberes urbanísticos exigibles.

– Garantías que aseguren la ejecución de la actuación,mediante crédito comprometido con cargo a fondospúblicos, o mediante prestación de aval o fianza por el urbanizador.

Las determinaciones sobre reparcelación y urbanizacióncitadas, podrán limitarse a sus bases, lo que implicará la necesidadde aprobar más adelante los correspondientes Proyectos de Repar-celación y Urbanización.

5.–Elaboración y aprobación de los Proyectos de Actuación.

Los Proyectos de Actuación podrán ser elaborados por el Ayun-tamiento, por cualquier otra Administración pública o por los particulares.

Los Proyectos de Actuación podrán aprobarse y modificarseconjuntamente con el instrumento de planeamiento urbanístico queestablezca la ordenación detallada de los terrenos. Asimismo, losProyectos de Actuación podrán aprobarse y modificarse por sepa-rado, según el procedimiento establecido.

6.–Efectos de los Proyecto de Actuación.

La aprobación del Proyecto de Actuación otorga la condición deurbanizador a su promotor, quedando éste obligado a ejecutar laactuación en las condiciones establecidas en dicho Proyecto deActuación, así como los Proyectos de Reparcelación y Urbaniza-ción, cuando éstos no se contuvieran en el primero.

La aprobación del Proyecto de Actuación, cuando contenga lareparcelación, producirá los siguientes efectos inmediatos, que encaso contrario se derivarán de la ulterior aprobación del Proyectode Reparcelación correspondiente:

– Transmisión al Ayuntamiento, en pleno dominio y libres decargas, gravámenes y ocupantes, de los terrenos que deban

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ser objeto de cesión, para su afectación a los usos previstosen el planeamiento y su incorporación al Patrimonio Muni-cipal de Suelo, en su caso.

– Subrogación, con plena eficacia real, de las antiguas fincaspor las nuevas, siempre que quede establecida su corres-pondencia.

– Afectación real de las parcelas adjudicadas al cumplimientode las cargas y el pago de los gastos inherentes al sistemade actuación correspondiente.

Capítulo 4.–Formas complementarias de gestión urbanística

1.–Ocupación Directa.

Se entiende por ocupación directa, la obtención de terrenosreservados en el Planeamiento para dotaciones urbanísticaspúblicas, mediante el reconocimiento a su propietario del derecho aintegrarse en una Unidad de Actuación en la que el aprovecha-miento lucrativo total permitido por el planeamiento exceda delaprovechamiento que corresponda a sus propietarios.

2.–Convenios Urbanísticos.

Las Administraciones públicas, las entidades de Derechopúblico de ellas dependientes, así como los consorcios y socie-dades urbanísticos, podrán suscribir convenios entre sí o con parti-culares, con la finalidad de establecer condiciones detalladas parala ejecución del Planeamiento urbanístico, o bien para la aproba-ción, revisión o modificación de éste.

3.–Proyectos de Urbanización.

Los Proyectos de Urbanización tienen por objeto definir técnicay económicamente las obras necesarias para la ejecución materialde las determinaciones del planeamiento urbanístico.

Los Proyectos de Urbanización no podrán contener determina-ciones propias del planeamiento urbanístico, ni modificar las queestuvieran vigentes.

Los Proyectos de Urbanización podrán estar contenidos en losinstrumentos de planeamiento y gestión urbanística que los pre-vean, o aprobarse conjuntamente con ellos, o bien aprobarse porseparado.

4.–Canon y Garantía de Urbanización.

Cuando sea conveniente anticipar o diferir determinadas obrasde urbanización respecto de la total ejecución de una actuaciónurbanística, el Ayuntamiento podrá imponer la prestación de, res-pectivamente, un canon o una garantía que asegure la ejecución dedichas obras.

NOTA: El presente Título es una reproducción parcial de la Ley 5/1999, de8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.

TÍTULO IV.–LICENCIA E INFORMACIÓN URBANÍSTICA

Capítulo 1.–Licencia Urbanística

1.–Actos sujetos a Licencia.

Requieren la obtención de licencia urbanística, los actos de usodel suelo que excedan de la normal utilización de los recursos natu-rales, y al menos los siguientes:

1.– Construcciones e instalaciones de todas clases de nuevaplanta.

2.– Ampliación de construcciones o instalaciones de todas clases.

3.– Demolición de construcciones e instalaciones.

4.– Modificación, rehabilitación o reforma de construcciones einstalaciones.

5.– Primera ocupación o utilización de construcciones e instala-ciones.

6.– Segregaciones, divisiones y parcelaciones de terrenos.

7.– Desmontes, excavaciones y movimientos de t ierra engeneral.

8.– Cambio de uso de construcciones e instalaciones.

9.– Cerramientos y vallados.

No requerirán licencia urbanística municipal:

1.– Las obras públicas eximidas expresamente por la legislación.

2.– Los actos amparados por órdenes de ejecución.

3.– Los actos promovidos por el Ayuntamiento en su propio término municipal.

2.–Régimen.

Las licencias urbanísticas se otorgarán conforme a lo dispuestoen la legislación y en el planeamiento urbanístico.

Las licencias urbanísticas se otorgarán dejando a salvo elderecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.

El otorgamiento o la denegación de las licencias urbanísticasdeberán ser adecuadamente motivadas.

3.–Competencia y Procedimiento.

Las l icencias urbaníst icas se otorgarán conforme a lassiguientes reglas:

1.– Las solicitudes se acompañarán de la documentación nece-saria para valorarlas.

2.– Los servicios jurídicos y técnicos municipales de la Diputa-ción Provincial, emitirán informe sobre la conformidad de lasolicitud.

3.– Cuando sean preceptivos informes o autorizaciones de otrasAdministraciones públicas, el Ayuntamiento les remitirá elexpediente para que resuelvan.

4.– Cuando además de licencia urbanística se requiera licenciade actividad, ambas serán objeto de resolución única. Lapropuesta de resolución de la licencia de actividad tendráprioridad.

Las solicitudes de licencias citadas en los apartados 1 a 6 delpunto a) de “Actos sujetos a licencia”, se resolverán en el plazo detres meses, y las demás en el plazo de un mes, sin perjuicio de lainterrupción de dichos plazos.

Capítulo 2.–Información Urbanística

1.–Derecho a la Información Urbanística.

Las Administraciones Públicas adoptarán las medidas necesa-rias para garantizar el acceso a la información urbanística de sucompetencia a todas las personas, físicas y jurídicas.

Se reconocerá especial prioridad en el acceso a la informaciónurbanística a los propietarios y demás afectados por cada actua-ción urbanística.

Se entenderá por información urbanística toda información dis-ponible por las Administraciones Públicas bajo cualquier forma deexpresión y en todo tipo de soporte material, referida a los instru-mentos de planeamiento y gestión urbanística y a la situación urba-nística de los terrenos.

2.–Consulta Urbanística.

Toda persona física o jurídica tendrá derecho a que el Ayunta-miento correspondiente le informe por escrito del régimen urbanís-tico aplicable a un terreno concreto, o bien al sector, unidad deactuación o ámbito de planeamiento o gestión urbanística equiva-lente en que se encuentre incluido.

Esta información deberá facilitarse por el Ayuntamiento en elplazo de dos meses desde que se presentó la solicitud en elregistro municipal, mediante certificación que expresará al menos:

– Los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística aplicables.

– La clasificación del suelo y las demás determinaciones urba-nísticas significativas, en especial las referidas a sus posibili-dades de urbanización y edificación.

– Si el terreno tiene condición de solar y, en caso negativo,qué actuaciones urbanísticas son necesarias para alcanzarla.

Cuando el Municipio carezca de medios necesarios para pro-porcionar el servicio de consulta urbanística, la obligación de facili-tarlo corresponderá a la Diputación Provincial.

3.–Cédula Urbanística.

El Ayuntamiento podrá crear mediante ordenanza la CédulaUrbanística, documento normalizado acreditativo de las circunstan-cias urbanísticas de cada terreno, y que incluirá al menos, lo seña-lado en el punto anterior.

NOTA: El presente Título es una reproducción parcial de la Ley 5/1999, de8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.

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TÍTULO V.–ORDENACIÓN DE USOS

Capítulo 1.– Normativa de usos. Contenido y alcance

1.–Reglamentación de Usos.

La presente normativa de usos define el contenido y alcance dela ordenación de usos propuesta en estas Normas, y regula susregímenes de compatibilidad recíproca, así como los efectos quedicha ordenación tiene en la sustitución o mantenimiento de losusos existentes.

2.–Clases de Usos. Definición.

La ordenación de usos se establece mediante dos clases deusos que resultan de aplicación al suelo urbano y al urbanizable,que son los siguientes:

a) Usos básicos.

Son el nivel más desagregado de actividades y situacionesde actividad. Pueden coexistir varios en el mismo edificiosiempre que se cumplan las condiciones de compatibilidad ylas limitaciones establecidas en las Ordenanzas, y en la Nor-mativa sectorial que les fuese de aplicación.

b) Usos pormenorizados.

Son agrupación de usos básicos y constituyen la base de laordenación de usos en el suelo urbano y urbanizable.

3.–Otras Clases de Usos.

3.1.–Usos públicos y privados.

a) Son usos públicos, a los efectos de esta Normativa y del pla-neamiento posterior que desarrolle las Normas, lossiguientes:

– Los usos y servicios realizados por la Administración sobrebienes de dominio público o de propiedad particularmediante arrendamiento o cualquier otro título de ocupación.

– Los servicios propios de la Administración cuya realizaciónesté delegado a particulares mediante concesión adminis-trativa, siempre que se realicen sobre bienes de dominiopúblico.

b) Son usos privados, todos los que no tienen carácter públicoconforme a la definición realizada en el punto anterior.

3.2.–Usos existentes y propuestos.

a) Usos existentes: Son los usos o actividades que existen enedificios, terrenos e instalaciones con anterioridad a lavigencia de las presentes Normas.

b) Usos propuestos: Son los asignados en la presente ordena-ción de usos, cualquiera que sea su clasificación, a las dife-rentes zonas territoriales que constituyen el ámbito de apli-cación de las Normas.

3.3.–Usos permitidos y tolerados.

a) Se consideran usos permitidos los que surjan en el desa-rrollo de las determinaciones de las Normas y los existentesque, por su naturaleza y características, coincidan conalguno de los usos propuestos para el predio en que estu-vieran situados.

b) Se consideran usos tolerados los usos existentes que nocoincidan con el uso propuesto para la zona en que se ubi-quen, no se encuentren fuera de ordenación, dispongan delas correspondientes autorizaciones y hayan sido estable-cidos al amparo de la oportuna licencia.

c) Los espacios ya construidos que no hubieran sido destinados aningún uso en el momento de entrada en vigor de las Normas,solo podrán ser destinados a alguno de los usos básicos permi-tidos para el predio en que estuviesen enclavados.

4.–Usos Fuera de Ordenación.

a) Se consideran Fuera de Ordenación los usos existentes quese encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

– Estar expresamente señalados como tales en los docu-mentos de las Normas.

– Estar ubicados en edificio o parte de edificio declaradofuera de ordenación.

b) La situación de fuera de ordenación por razones de uso,tendrá carácter definitivo en los supuestos contemplados enel apartado anterior.

c) La situación de fuera de ordenación de un uso impide laautorización de obras de consol idación, aumento devolumen, ampliación, modificación o incremento del valor deexpropiación de la instalación, pero sí pequeñas obras dereparación por razones de higiene, ornato y conservación.

d) Los usos fuera de ordenación podrán mantener su actividad,con los condicionantes expresados, hasta su regulación,expropiación o extinción.

e) Se considera que existe supresión de un uso cuando la personanatural o jurídica que ostente su titularidad cesa en el ejerciciodel mismo en el local o predio en que estuviese instalado.

Capítulo 2.–Usos Básicos

1.–Definición de Uso Básico.

Se entiende como Uso Básico del suelo urbano y urbanizable, laactividad o actividades que se pueden desarrollar en una parcela omanzana determinada.

Los usos básicos constituyen el nivel más desagregado de acti-vidad contemplado en esta normativa. Pueden coexistir varios usosen el mismo edificio, siempre que cumplan las condiciones de com-patibilidad fijadas en las ordenanzas y la normativa sectorial que lefuese de aplicación.

2.–Relación de Usos Básicos.

A los efectos de aplicación de estas Normas se consideran lossiguientes usos básicos:

– Residencial.

– Comercial y servicios.

– Garaje y estacionamiento.

– Talleres y almacenes.

– Industria.

– Dotacional: Colectivos en general.

– Espacios libres: Esparcimiento y ocio.

– Vías públicas y comunicación.

3.–Condiciones de los Usos Básicos.

Estos usos básicos quedan definidos de la siguiente manera:

a) Residencial.–Corresponde este uso a los locales o espaciosdestinados a la vivienda y alojamiento personal o familiar.Pudiéndose dar alguno de los dos niveles siguientes:

1.– Unifamiliar. Cuando se construye sobre parcela indepen-diente con acceso desde la vía pública.

2.– Colectivo. Edificio con acceso y elementos comunes avarias viviendas.

b) Comercial y servicios.–Locales abiertos al público destinadosa exposición y venta de productos y mercancías (tiendas,bares, etc); así como los destinados a la prestación de servi-cios privados al público ya sean de tipo administrativo, recrea-tivo o cultural (oficinas, despachos profesionales, etc).

c) Garaje y estacionamiento.–Locales y espacios destinados ala estancia de vehículos, incluyendo el necesario acceso alos mismos.

d) Talleres y almacenes.–Locales destinados a la realización detrabajos físicos; oficios artesanales, reparación de vehículos,hornos de panadería, montajes de piezas y análogos; y losdestinados a la guarda, conservación o distribución de mate-riales y materias primas. Se pueden definir según la comple-jidad dos categorías:

1.– Uso de taller urbano, diseminado en el tejido urbano conuso dominante residencial, con una superficie útil menorde 80 m2.

2.– Uso industrial, en parcela independiente y separado deluso industrial.

e) Industria.–Edificios e instalaciones dedicados a la obtencióny/o transformación de materiales primas; procesos de pro-ducción de otra serie de materiales, incluso su almacenaje ydistribución.

f) Dotacional: Colectivos en general.–Locales destinados acualquiera de los posibles usos colectivos: Deportivos, esco-

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lares, asistenciales, culturales, religiosos, etc., ya sean decarácter público o privado.

g) Espacios libres: Esparcimiento y ocio.–Parques y jardines,así como otros espacios libres destinados al recreo y laexpansión, donde se dan las funciones de relación y comuni-cación entre los vecinos. Pueden ser públicos o privados.

h) Vías públicas y comunicación.–Espacios libres de movi-miento institucionalizado, destinados al tránsito de personasy/o vehículos: Calles, caminos y espacios análogos.

4.–Compatibilidad entre Usos Básicos.

Los usos básicos señalados en el punto anterior pueden coe-xistir en un mismo predio o edificio, teniendo en cuenta que, sólolos despachos profesionales se podrán instalar en plantas supe-riores a las ocupadas por viviendas.

Desde el acceso a un edificio de uso de vivienda, no se podráacceder a locales de usos distintos al de vivienda excepto si el con -junto de estos locales de distinto uso al de vivienda tiene unasuperficie útil menor de 150 m2.

5.–Previsión de Plazas de Aparcamiento Privadas.

Se establecen unas previsiones mínimas de plazas de aparca-miento de uso privado dentro de cada parcela del suelo urbano yurbanizable en las siguientes condiciones:

a) En el suelo urbano consolidado sería deseable, aunque no sepuede exigir por la tipología existente, la reserva de unaplaza de aparcamiento por vivienda y otra por cada 200 m2

de locales de otros usos.

b) En el suelo urbano no consolidado y en el suelo urbanizabledelimitado estas mismas reservas de plazas de aparca-miento privadas serán obligatorias para los edificios denueva planta. Estas plazas de aparcamiento podrán estarcerradas o abiertas, pero siempre en el interior de la parcela.

6.–Previsión de Plazas de Aparcamiento Públicas.

Se establecen unas previsiones mínimas de plazas de aparca-miento de uso público en las vías públicas del suelo urbano y urba-nizable en las siguientes condiciones:

a) En el suelo urbano consolidado sería deseable, aunque no sepuede exigir por la tipología existente, la reserva de unaplaza de aparcamiento por vivienda y otra por cada 200 m2

de locales de otros usos.

b) En el suelo urbano no consolidado y en el suelo urbanizabledelimitado se reservará una plaza de aparcamiento públicopor cada 100 m2 construibles en el uso predominante, conuna reserva del 2,5% para minusválidos.

Capítulo 3.–Usos Pormenorizados

1.–Definición de Uso Pormenorizado.

Los usos pormenorizados son el resultado de la agrupación dedistintos usos básicos de los definidos en estas Normas, así comolos que pudiesen resultar de la redacción del planeamiento deldesarrollo que se apruebe.

2.–Relación de Usos Pormenorizados.

En aplicación de estas Normas se consideran los siguientesusos pormenorizados:

– Casco tradicional.

– Residencial ampliación del casco.

– Residencial baja densidad.

– Residencial dispersa.

– Industria compatible con vivienda.

– Industria incompatible con vivienda.

– Vías públicas y comunicación.

– Dotacional.

– Espacios libres.

– Bodegas y merenderos.

3.–Condiciones de los Usos Pormenorizados.

La totalidad del Suelo Urbano y Urbanizable se concibe comoun espacio de coexistencia entre los distintos usos básicos, facili-

tando la implantación de varios usos en un mismo edificio. En basea estos criterios, los distintos usos pormenorizados se establecende la siguiente manera.

a) Casco tradicional, podrá estar constituido por los siguientesusos básicos que podrán ser exclusivos de parcela:

– Dominante: Residencial unifamiliar.

– Permitidos:

Comercial y servicios.

Garaje y estacionamiento.

Talleres y almacenes, categoría 1ª (taller urbano).

Dotacional: Colectivo en general.

Espacios libres: Esparcimiento y ocio.

Vías públicas y comunicación.

b) Residencial ampliación de casco, podrá estar constituido porlos siguientes usos básicos que podrán ser exclusivos deparcela:

– Dominante: Residencial unifamiliar.

– Permitidos:

Comercial y servicios.

Garaje y estacionamiento.

Talleres y almacenes, categoría 1ª (taller urbano).

Dotacional: Colectivo en general.

Espacios libres: Esparcimiento y ocio.

Vías públicas y comunicación.

c) Residencial baja densidad, podrá estar constituido por lossiguientes usos básicos que podrán ser exclusivos de parcela:

– Dominante: Residencial unifamiliar.

– Permitidos:

Comercial y servicios, exclusivamente de despachos profe-sionales.

Garaje y estacionamiento.

Dotacional: Colectivo en general.

Espacios libres: Esparcimiento y ocio.

Vías públicas y comunicación.

d) Residencial dispersa, podrá estar consti tu ido por lossiguientes usos básicos que podrán ser exclusivos de parcela:

– Dominante: Residencial unifamiliar.

– Permitidos:

Comercial y servicios, exclusivamente de despachos profe-sionales.

Garaje y estacionamiento.

Dotacional: Colectivo en general.

Espacios libres: Esparcimiento y ocio.

Vías públicas y comunicación.

e) Industria compatible con vivienda, podrá estar constituidopor los siguientes usos básicos que podrán ser exclusivos deparcela:

– Dominante: Talleres y almacenes.

– Permitidos:

Residencial unifamiliar, ocupación < 30% de la superficie dela manzana.

Comercial y servicios.

Garaje y estacionamiento.

Dotacional: Colectivo en general.

Espacios libres: Esparcimiento y ocio.

Vías públicas y comunicación.

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f) Industria incompatible con vivienda, podrá estar constituidopor los siguientes usos básicos que podrán ser exclusivos deparcela:

– Dominante: Industria.

– Permitidos:

Talleres y almacenes, vinculado al uso básico de industria.

Comercial y servicios, vinculado al uso básico de industria.

Garaje y estacionamiento, vinculado al uso básico dei n d u s t r i a .

Espacios libres: Esparcimiento y ocio.

Vías públicas y comunicación.

g) Vías públicas y comunicación, podrá estar constituido porlos siguientes usos básicos que podrán ser exclusivos deparcela:

– Dominante: Vías públicas y comunicación.

– Permitido:

Comercial y servicios, condiciones muy restrictivas paraquioscos, templetes o similares.

Espacios libres: Esparcimiento y ocio.

h) Dotacional: Podrá estar constituido por los siguientes usosbásicos que podrán ser exclusivos de parcela:

– Dominante: Dotacional, colectivos en general.

– Permitido:

Residencial unifamiliar, vinculada al uso básico colectivo.

Comercial y servicios, vinculado al uso básico colectivo.

Garaje y estacionamiento, vinculado al uso básico colectivo.

Espacios libres: Esparcimiento y ocio.

Vías públicas y comunicación.

i) Espacios libres: Podrá estar constituido por los siguientesusos básicos que podrán ser exclusivos de parcela:

– Dominante: Espacios libres, esparcimiento y ocio.

– Permitido:

Comercial y servicios, condiciones muy restrictivas paraquioscos, templetes o similares.

Vías públicas y comunicación.

j) Bodegas y merenderos: Podrá estar constituido por lossiguientes usos básicos que podrán ser exclusivos de parcela:

– Dominante: Bodegas y merenderos.

– Permitido:

Comercial y servicios, vinculado al uso básico colectivo.

Espacios libres: Esparcimiento y ocio.

Vías públicas y comunicación.

TÍTULO VI.–CONDICIONES GENERALES DE URBANIZACIÓN Y EDIFICACIÓN

Capítulo 1.–Terminología

Corresponde en este título el establecimiento de conceptos y laregulación de condiciones que deben cumplir las edificaciones ensus diversos aspectos, según su uso determinado, recordando altiempo las Normas de Urbanización necesarias. Veamos inicial-mente ciertos conceptos básicos, imprescindibles para interpretardicha normativa:

Alero: Borde inferior del tejado que sobresale de la fachada.

Alineación Oficial: Línea que define el límite de edificación o dela parcela edificable.

Altura de Edificación: Es la distancia en vertical desde el nivel dela acera o del terreno en su caso, hasta la cara inferior del últimoforjado.

En el supuesto de calles con pendiente la altura se medirá en elcentro de tramos de fachada no mayores de 20,00 m.

Altura Libre: Es la distancia en vertical existente entre el aca-bado del suelo y el del techo, medido en cada planta.

Cerramiento de Parcela: Es el constituido por los elementosmateriales de separación entre la parcela edificable y los espaciospúblicos, u otras parcelas colindantes.

C o r n i s a : Es el elemento, saliente o no, prolongación del planoinferior del último forjado, que da pie al comienzo de la cubierta.

Cubierta: Es el elemento exterior que constituye el remate supe-rior del edificio, siendo la cumbrera su punto más elevado.

Edificabilidad: Es el cociente entre la edificación permitida y lasuperficie de la parcela, expresándose en metros cuadrados (m2) deedificación por metros cuadrados (m2) de parcela.

F a c h a d a : Es el plano vertical construido, que delimita la edifi-cación con los espacios exteriores o con espacios interiores de lap a r c e l a .

Fondo edificable: Es la distancia perpendicular a la alineaciónoficial exterior de la parcela, dentro de la cual se puede edificar.

L i n d e r o : Es la línea que delimita una parcela con sus colin-dantes.

M a n z a n a : Es la superficie de suelo o agrupación de parcelasdelimitada por alineaciones de viarios contiguos. Cuando ocupatodo el frente de alineación de las calles se dice que la manzana escerrada y compacta.

Medianerías: Son los cerramientos verticales del edificio queno corresponden a fachadas, por tener que adosarse a otras e d i f i c a c i o n e s .

Parcela: Superficie de terreno unitario desde el punto de vista dela propiedad, que resulta del desarrollo urbano.

Patio de parcela: Es la superficie interior de parcela no ocupadapor edificación.

Planta Baja: Es la inferior de todas las plantas de un edificiocuyo suelo está por encima de la rasante del terreno o acera.

Rasante: Es la cota superior del perfil transversal de una calle ovía si existe o, en caso contrario, del terreno natural, en un puntodeterminado.

Retranqueos: Es la distancia existente entre la alineación y lalínea de fachada de un edificio, medida sobre la perpendicular a laprimera, en cualquier punto.

S e m i s ó t a n o : Es la planta de un edificio que tiene parte de sualtura por debajo de la rasante del terreno o de la calle, quedandola cota del suelo a nivel inferior 1,00 m. por debajo de dicharasante.

Sótano: Es la planta de un edificio que tiene toda su altura pordebajo de la rasante del terreno o de la calle.

Superficie Construida: Es la superficie delimitada por las líneasexteriores de cada una de las plantas que tenga un uso posible. Losbalcones y las superficies cubiertas no cerradas se computarán al50% de su superficie total.

Superficie Libre: Es la parte de terreno que queda sin ocupar porla edificación.

Superficie Ocupada: Es, referida a un terreno, la comprendidadentro del perímetro de la proyección vertical del edificio construidoen él, incluidas todas sus partes a excepción de los aleros de lacubierta. Se medirá sobre la parcela neta.

Voladizos: Cuerpos o elementos, cerrados o no, que sobresalendel plano de fachada.

Capítulo 2.–Normas Generales de Urbanización

1.–Proyectos de Urbanización.

Los Proyectos de Urbanización no son instrumentos de Planea-miento, razón por la que no pueden ordenar el territorio, sino queejecutan estos, por tanto deben definirse como proyectos de obrascuya finalidad es llevar a la práctica, las determinaciones corres-pondientes de las presentes Normas Urbanísticas Municipales enmateria de infraestructuras y servicios, o a los instrumentos de pla-neamiento que las desarrollen: Planes Parciales, Planes Especialesy Estudios de Detalle.

De una manera más concreta, los Proyectos de Urbanizaciónson aquellos que se refieren a obras de pavimentación de la red

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viaria, abastecimiento de agua, saneamiento, energía eléctrica,alumbrado, jardinería y otras obras análogas, que dota a una ovarias parcelas de los servicios urbanísticos adecuados parapoder ser consideradas, tras su ejecución, como suelo urbanoconsolidado.

Los Proyectos de Urbanización deberán resolver el enlace de lasinfraestructuras proyectadas con la ya existentes, de una formaadecuada, siendo preceptivo el análisis previo de las infraestruc-turas existentes, para comprobar si estas tienen capacidad paraatender las nuevas demandas producidas por las infraestructurasproyectadas.

2.–Red Viaria Urbana.

En el Suelo Urbano y Urbanizable la red viaria se ajustará al tra-zado marcado en los planos de alineaciones, así como las que seestablezcan en los Planes Especiales y Estudios de Detalle que, ensu día, se puedan desarrollar.

Deberá establecer una jerarquía en el trazado viario, con dis-tintas secciones, tanto de calzada como de aceras. En calles deanchura inferior a 7,00 m. se resolverá mediante viario de coexis-tencia, no estableciendo espacios separados para vehículos y pea-tones, sino que ambos compartirán un único canal de tráfico en elque el peatón tiene preferencia.

Se deberán arbolar calles y plazas, recomendándose que almenos el 50% de los espacios públicos estén arbolados.

En la medida que el espacio público lo permita se deberá pro-ceder a la reserva de una plaza de aparcamiento en la vía públicapor cada unidad de vivienda, y como mínimo una plaza de aparca-miento cada 100 m2 de uso público.

En las soluciones constructivas de la pavimentación de la redviaria, se resolverá:

– La evacuación del agua hacia los sumideros de la red dealcantarillado, con pendientes precisas en el pavimento.

– El acabado del pavimento de las redes de peatones y devehículos de modo que no resulte deslizante.

– Se deberán asegurar el acceso de vehículos especiales:bomberos, ambulancias, etc. Para que puedan quedar a dis-tancias de acceso del edificio no superiores a 20,00 m.

3.–Red Viaria Rural.

En el Suelo Rústico la red viaria se ajustará a las característicasy trazados establecidos por el Servicio de Estructuras Agrarias, através de los trabajos de concentración parcelaria, o la DirecciónGeneral de Montes.

En las zonas no concentradas el Ayuntamiento podrá señalar lascaracterísticas y trazados de los caminos. En todo caso la anchuramínima de un camino no podrá ser inferior a 4 metros y las tierrasque linden con estos caminos no podrán ser valladas al borde delmismo. La valla, en caso de levantarse, se deberá colocar a unadistancia mínima de 4 metros del eje del camino, y tal que por elmismo pase una cosechadora con el peine colocado. Los valladosdeberán atenerse a los modelos tradicionales, basados en la piedrao en el barro, o adoptar modelos transparentes solos o acompa-ñados por setos o pantallas vegetales.

Las cañadas y caminos se considerarán como ámbitos depaseo que permitan un fácil acceso al campo desde el núcleourbano, para lo cual se les dotará de arbolado.

4.–Red de Abastecimiento de Agua.

No podrá otorgarse licencias de construcción, actividades clasi-ficadas o cualquier otra, hasta tanto no quede garantizado el caudalde agua potable necesario para el desarrollo de las actividades.

Este suministro podrá realizarse mediante la red general muni-cipal o desde una fuente de suministro privado. En este último casose deberá acreditar la garantía sanitaria de las aguas destinadas elconsumo humano.

Deberá disponerse de un depósito de regulación con capacidadpara un volumen de agua igual a 300 litros por habitante.

En las nuevas urbanizaciones la red de distribución discurrirásiguiendo el trazado viario u otro espacio público, como mínimo a1,00 m. de profundidad bajo la calzada. Se proyectará en anillo ysectorizada mediante llaves de corte en arquetas registrables.

En las soluciones constructivas de la red, se resolverá:

– El aislamiento de la red en cada edificio de la red general pormedio de llaves de corte.

– El aislamiento en sectores de la red.

– La estanqueidad, el vaciado y la eliminación de aire de la red.

– La resistencia de las conducciones a las cargas de tráfico enlos puntos de cruce con calzada o pasos de vehículos.

– La protección contra las heladas y su disposición por encimade las conducciones de alcantarillado.

– La separación de protección entre la red de abastecimiento yotras instalaciones, de modo que se cumplan las distanciasseñaladas en el siguiente cuadro:

Instalación Vertical Horizontal

Alcantarillado 50 cm. 60 cm.

Gas 50 cm. 60 cm.

Electricidad alta 30 cm. 30 cm.

Electricidad baja 20 cm. 20 cm.

Condiciones técnicas de la red:

– La Capacidad de los Depósitos se calculará, como volumenmínimo, para el consumo total de un día, con los siguientesconsumos:

Para población: 300 litros/habitante/día.

Para ganado: 100 litros/cabeza/día.

Para industria: Caudal según el tipo de industria.

– La Red de Distribución se calculará con un caudal igual osuperior a 2,4 veces el caudal medio, lo que equivale asuponer que el consumo de un día se realiza en 10 horas.

– La Presión Mínima en el punto más desfavorable será de 35m.c.d.a. (3,5 atmósferas).

– Se proyectarán Redes de Riego, procedentes de pozos decaptación propia o de la Red Municipal, para caudales de 40 m3/día/hectárea de calles o de zonas verdes.

5.–Red de Saneamiento.

Toda nueva edificación contará con acometida a la red muni-cipal de saneamiento o contar con sistema de depuración de aguasresiduales.

En caso de conexión a la red general municipal las obras se eje-cutarán por parte del Ayuntamiento con cargo a los propietarios delas fincas o por estos últimos, previa autorización municipal.

En los puntos en que no exista red general de saneamiento o sudesagüe no sea posible por gravedad o por impulsión, las aguasresiduales se conducirán a pozos absorbentes o cauces públicosprevia depuración, tal que el vertido cumpla con las normas secto-riales vigentes.

En las nuevas urbanizaciones la red de saneamiento público dis-currirá siguiendo el trazado viario u otro espacio público, a 1,20 m.de profundidad mínima bajo la calzada. Dispondrá de pozos deregistro en los cambios de dirección así como cada 50 m. de lon-gitud como máximo. A esta red se conectarán los sumideros derecogida de aguas pluviales que serán sifónicos en todos los casos.

En las soluciones constructivas de la red, se resolverá:

– La estanqueidad de la red.

– La adecuación de la pendiente y velocidad en la red demodo que no se produzcan sedimentos ni erosiones.

– Los encuentros de conductos, acometida, cambio de pen-diente, de sección y dirección de modo que sea registrable.

– La resistencia a las cargas de tráfico en los puntos de crucecon calzadas o pasos de vehículos.

– El vertido final de la red a colectores municipales, estacionesdepuradoras, cauces, emisarios o cualquier otro sistemapara controlar el destino y transformación de las aguas residuales.

– La protección de los materiales empleados contra la agre-sión del terreno y de las heladas.

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Condiciones técnicas de las conducciones.

– Pendientes mínimas de las conducciones de:

Agua de lluvia > 0,5%.

Agua residual >1%.

– Sección libre mínima > 30 cm. de diámetro.

– Velocidad del agua, en cualquier caso, V > 0,5 m./seg.

– Velocidad del agua en conducciones de hormigón vibrado ocentrifugado, V > 3 m./seg.

– Distancia máxima entre pozos de registro, en alcantarilladotubular, D < 50 m.

– En las cabeceras de las alcantarillas que sirven a varios edifi-cios se dispondrán cámaras de descarga para la limpieza, de capacidad adecuada para conseguir el arrastre de lossedimentos.

6.–Red de Energía Eléctrica.

En las nuevas urbanizaciones se suprimirán los tendidos eléc-tricos de alta tensión aéreos, deberán enterrarse o desviarse. Encaso de que ello no sea posible, no se ubicarán usos residencialesni dotacionales bajo las redes de alta tensión.

Los tendidos de media tensión también deberán ser enterradoso, en todo caso, podrán conducirse de forma aérea sobre espaciospúblicos o viales, nunca sobre espacios habitables.

Las nuevas acometidas tanto en edificios de nueva planta comoen edificios rehabilitados, serán siempre subterráneas, siendo obli-gado la eliminación de los tendidos aéreos existentes por fachada.

El servicio urbano de energía eléctrica comprende la transforma-ción de la energía eléctrica, su distribución y el alumbrado público.

a) Proyectos de Urbanización.

– Todo Proyecto de Urbanización deberá contener las redesde distribución y centros de transformación, señalando losrecorridos, sección de los cables y emplazamiento de lascasetas, debiendo just ificar e l suministro con algunaempresa eléctrica que garantice la potencia necesaria paracubrir la futura demanda de energía de la urbanización encuestión.

b) Cálculo de Redes de Distribución en los Proyectos de Urba-nización.

– El cálculo de redes de distribución se realizará de acuerdocon los consumos estimados en función del uso de los edifi-cios, generalmente viviendas, y del grado de electrificación.

– El grado de electrificación máximo previsto para viviendasserá preceptivo especificarlo tanto en la memoria de los pro-yectos como en todos los planos y documentos relacio-nados con los mismos.

– Los grados de electrificación para viviendas serán:

Electrificación mínima, demanda máxima total 3.300 W.

Electrificación media, demanda máxima total 5.500 W.

Electrificación elevada, demanda máxima total 8.800 W.

Electrificación especial, la demanda máxima total se especi-ficará en cada caso.

– La carga correspondientes a locales comerciales se calculará arazón de 100 W/m2, con un mínimo por abonado de 3.000 W.

– La carga correspondientes a edificios comerciales se calcu-lará a razón de 100 W/m2, con un mínimo por abonado de5.000 W.

– La carga correspondiente a edificios destinados a usosindustriales se calculará a razón de un mínimo de 125 W/m2.

c) Distribución en baja tensión.

– La distribución de energía en baja tensión se efectuará, pre-ferentemente, a 380/220 V, y el tendido de los cables serásubterráneo.

– Excepcionalmente, el tendido será aéreo solamente concarácter provisional y en precario, hasta que el Ayuntamientoestime que debe pasar a subterráneo, sin que sean a sucargo las obras en ningún caso.

d) Centros de transformación.

– Estarán ubicados en terrenos de propiedad particular, nuncaen zonas de dominio público.

– Los centros de transformación se situarán, bien en sótanos olocales específicos para los centros subterráneos, o bien enedificaciones independientes para los centros de superficie.

– Las condiciones de volumen y estéticas de estos edificiosserán las exigidas por las ordenanzas municipales para lazona en donde deban ubicarse.

– Se deberá garantizar la accesibilidad de los centros de transformación al personal y vehículos de la entidadsuministradora.

– Cuando la carga total de un edificio sea superior a 50 KVA.,la propiedad estará obligada a facilitar a la compañía eléc-trica suministradora un local para instalar el centro de transformación.

7.–Alumbrado Público.

El Ayuntamiento podrá concretar un modelo único de luminariapública a instalar en todas las nuevas urbanizaciones con el fin dedar una imagen unitaria al municipio y facilitar las futuras repara-ciones o renovaciones de luminarias, en cualquier caso, sedeberán usar alguno de los modelos ya existentes en el pueblo.

En las soluciones constructivas del alumbrado público ser e s o l v e r á :

– El nivel de iluminación y la uniformidad.

– La protección con toma de tierra de los elementos metálicosde la instalación.

– El registro de los elementos de la red.

– La protección de los materiales empleados de la agresiónambiental y de otros materiales no compatibles.

Las condiciones técnicas de la iluminación de vías públicas son:

– Las vías públicas deben cumplir las siguientes condicionesen cuanto a iluminación:

Calzadas de dos carriles: Iluminación > 15 lux. Uniformidad > 0,3.

Paseos peatonales: Iluminación > 10 lux. Uniformidad > 0,3.

– Las lámparas utilizadas permitirán una buena discriminaciónde los colores.

– La instalación de alumbrado se ajustará a las reglamenta-ciones electrotécnicas vigentes y a las normas aprobadaspor el Ayuntamiento.

Capítulo 3.–Normas Generales de Edificación

1.–Condiciones de la Parcela.

Las Normas establecen unas condiciones de parcela mínimacon un frente mínimo a vía pública, a efectos de segregaciones, enbase a las características de la ordenación propuesta y las distintastipologías edificatorias previstas.

En cada Ordenanza se establece una parcela mínima que, salvola catastral existente, será exigible a efectos de conceder licenciasde segregación y de edificación.

El Ayuntamiento, previa solicitud por escrito del titular de unafinca o por propia iniciativa, podrá rectificar o regularizar la alinea-ción exterior de dicha finca con el objeto de ampliar la calle, regula-rizar su trazado o por cualquier otro motivo de interés público ysocial y siempre que sean modificaciones de escasa entidad. Estarectificación o regularización se realizará en el momento de la con-cesión de una licencia de obras que afecte a dicha finca.

2.–Condiciones de Volumen.

a) Sólido capaz.

– Las posibilidades edificatorias de una parcela pueden estardeterminadas de dos formas distintas, por un Índice deedificabilidad o por el sólido capaz que en ella se puedem a t e r i a l i z a r .

– Se entiende como sólido capaz el volumen sobre rasantedentro del cual deberá quedar inscrito el edificio, exceptovuelos y cuerpos sobre la cubierta.

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– Este sólido quedará definido por el área de movimiento enplanta, la altura máxima de la fachada y el gálibo de lacubierta.

b) Área de movimiento.

– El área de movimiento de cada parcela está delimitada por laalineación, los retranqueos y el fondo máximo edificable, quepodrá ser distinto para cada planta.

– Estos parámetros se determinarán en cada Ordenanza espe-cífica.

c) Altura de edificación.

– El número máximo de plantas quedará determinado por elancho mínimo de la calle, considerado este como distanciamínima entre alineaciones:

Ancho calle mayor o igual a 6,00 m.: PB+P1.ª+BC.

Ancho calle menor de 6,00: PB+BC.

– En edificios en esquina la altura correspondiente a la callemás ancha se podrá mantener en la otra calle hasta una lon-gitud de 15,00 m., coincidente con el fondo máximo edifi-cable de la tipología de manzana cerrada.

– La altura máxima de cornisa será en función del número deplantas, con la siguiente equivalencia:

1planta ......................PB = 4,00 m.

2 plantas ............PB+P1.ª = 7,50 m.

d) Gálibo de cubierta.

– En casco tradicional y ampliación de casco, el límite superiorde la edificación está definido por el gálibo de la cubierta,constituido por un plano que desde la línea superior de lafachada forma 27º con la horizontal, hasta una profundidadde 7,50 m. y desde ese punto un plano simétrico al primero.

– En aquellas edificaciones que ocupen el interior de la par-cela, más allá del fondo de 15,00 m., se establece comoúnica limitación el que la cumbrera esté situada, comomáximo, a 3,75 m. de altura respecto de la altura máxima dela fachada.

– Por encima de este volumen podrán disponerse chimeneas yconductos de ventilación, así como buhardas o troneras; eneste último caso con una anchura máxima de 1,25 m. y unaseparación mínima entre ellas de 3,00 m., medido todo ello ahaces exteriores.

3.–Edificabilidad.

a) Edificabilidad materializable.

– Se define la edificabilidad materializable como la máximasuperficie edificable, sobre rasante, que las Normas fijanpara una parcela, expresada en metros cuadrados.

b) Determinación de la máxima edificabilidad materializable.

– La máxima edificabilidad materializable sobre una parcelapuede estar determinada de dos formas distintas:

El volumen máximo que se puede inscribir en el sólidocapaz permitido.

Por un índice aplicable sobre toda la parcela expresado enmetros cuadrados sobre metro cuadrado edificable.

c) Cómputo de la edificabilidad.

– Se considera que computa edificabilidad todas y cada unade las superficies construidas, sobre rasante que esténcerradas, con las siguientes matizaciones.

– En el caso de que la edificabilidad máxima esté determinadapor el sólido capaz, se exceptúa del cómputo de edificabilidad:

Los vuelos permitidos, estén e no cerrados

Los elementos permitidos que sobrepasen el gálibo de lacubierta.

– En los casos en que sea un índice sobre la parcela lo quedefina la edif icabil idad máxima, no computarán lossiguientes elementos:

Los espacios destinados al estacionamiento de vehículos.

Los espacios propios de las instalaciones y servicios deledificio.

4.–Condiciones Generales de Diseño y Calidad.

a) Alineaciones y rasantes.

– Las alineaciones en suelo urbano son las señaladas en losplanos de ordenación, no permitiendo ningún retranqueosobre la alineación oficial.

– El Ayuntamiento marcará la alineación oficial sobre el terrenopreviamente a la concesión de la licencia.

– Las rasantes son las que presenta el terreno o viario actual.

b) Accesos.

– Todo edificio tendrá acceso desde una vía pública o desdeun espacio libre.

– Todos aquellos edificios de uso público dispondrán de, almenos, un acceso apto para minusválidos, sin peldañosque impidan su entrada y con puertas suficientementea n c h a s .

c) Sótanos y semisótanos.

– Se prohíbe la utilización de sótanos y semisótanos para usovividero.

– Los sótanos y semisótanos deben de contar con ventilaciónsuficiente, con una altura mínima de suelo a techo de 2,40 m.

– Los almacenes y locales situados en ellos, no podrán serindependientes del local inmediato superior, sino que ha deexistir una escalera de conexión.

d) Planta baja.

– El nivel de planta baja se encontrará entre 0,15 y 0,85 m.sobre el nivel de la rasante del terreno.

– Se permiten entreplantas con una ocupación máxima del50% de la superficie total de la planta y dejando una alturalibre superior e inferior de 2,40 m.

e) Bajo cubierta.

– La altura mínima de suelo a techo será de 2,40 m. en almenos el 30% de la superficie total.

– La altura mínima de los paramentos verticales será de 1,50 m.

f) Cubiertas.

– La tipología de las cubiertas será la predominante en la zona(inclinada) permitiendo solamente salir por encima de lospaños inclinados: Las chimeneas, conductos de ventilaciónforzada, antenas y las buhardas o troneras. Se deberá disi-mular bajo los faldones; la caja de escalera, cuarto de insta-laciones, etc. Las chimeneas sobresaldrán como mínimo1,00 m. por encima de la cumbrera.

c) Patios interiores de parcela.

– Patios interiores a los que den salones se debe poder ins-cribir un círculo de 4,00 m. de diámetro, con luces rectas de6,00 m. y 24 m2 de superficie.

– Patios interiores a los que den dormitorios se debe poderinscribir un círculo de 3,00 m. de diámetro, con luces rectasde 4,00 m. y 12 m2.

– Patios interiores a los que den cocinas y no abran dormito-rios se mantienen los mínimos para luces rectas, diámetro ysuperficie de los patios a los que abran dormitorios.

– Patios interiores a los que no abran dormitorios ni cocinas sefija un mínimo de 3 metros para luces rectas y diámetro, y de9 m2 para la superficie.

d) Vuelos y aleros.

– En los casos en que la Ordenanza concreta permita vuelos,el tipo de éstos y su anchura estará en función del ancho decalle según el siguiente cuadro:

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Ancho Balcones Miradores Alerosde calle cerrados

<4,00 m. 0,20 m. No 0,20 m.

4,00<A<8,00 m. 0,40 m. No 0,40 m.

>8,00 m. 0,60 m. 0,60 m. 0,60 m.

– El canto máximo de los balcones y aleros será 0,15 m.

– La altura mínima de los vuelos sobre la rasante de la aceraserá de 3,50 m.

– Todo cuerpo volado, excepto el alero, quedará separado delas fincas contiguas una distancia igual o mayor que la delpropio vuelo.

g) Cierres de parcela.

– La alineación establecida como obligatoria que no sean ocu-pados por la edificación deberán tener un cerramiento a lavía pública acorde con el resto de la edificación.

– En el caso de retranqueos obligatorios respecto de la ali-neación principal se permite un cierre ciego hasta unaaltura de 1,00 m, máximo y desde aquí, hasta un máximode 3,00 m. desde la rasante, se podrá completar con uncierre permeable.

– Las separaciones o cierres de una parcela con otra deberánser acordes con el resto de la edificación y tendrán unaaltura máxima de 3,00 m.

– Todos los solares incluidos dentro del casco tradicionaldeberán cerrarse con vallas de 3,00 m. de altura mínima, conmateriales acordes a la ordenanza de la zona.

5.–Condiciones Higiénicas.

Todas las dependencias habitables, así como aquellas en lasque se realicen trabajos de forma habitual o continuada dispondránde ventilación e iluminación natural y directa. Los huecos de ilumi-nación tendrán una superficie no inferior a 1/8 de la superficie dellocal, debiendo ser practicable, al menos, 1/3 del mismo.

Se prohíbe la salida de humos a fachadas o patios comunes.Estas salidas deberán realizarse a través de la cubierta, mediantechimeneas que disten un mínimo de 3,00 m. de cualquier ventana ohueco de ventilación de otro propietario.

En todas las viviendas se instalará, cuando menos, un cuarto debaño que contendrá un inodoro, lavabo y bañera, disponiendo decierre hidráulico mediante sifón o similar. Tendrá ventilación directaal exterior por hueco practicable o por conducto de ventilación tiposhunt. Las bajantes tendrán ventilación a cubierta.

El acceso al baño no se realizará desde las estancias, dormito-rios, cocinas ni comedores. Si la vivienda tiene más de un baño, almenos uno tendrá acceso por dependencia distinta a las señaladas,pudiendo el resto tener acceso desde un dormitorio.

Las cocinas, independientemente de su iluminación y ventilaciónnatural tendrán rejillas de ventilación para gases en fachada y unmínimo de dos conductos de ventilación a cubierta tipo shunt.

6.–Condiciones de Seguridad.

Todos los huecos de ventana en viviendas o locales de públicaconcurrencia que no estén en planta baja o que no den paso a unaterraza o balcón, estarán protegidos hasta una altura mínima de1,00 m. mediante un elemento con una resistencia mínima alimpacto de 80 Kp/m.

Las escaleras, balcones y elementos similares tendrán unabarandilla de altura mínima 1,00 m. que puede ser ciega o derejería, con un diseño tal que no permita ser usada como escalera yque no tengan huecos por los que pueda pasar una esfera de másde 12 cm. de diámetro. Para alturas inferiores a 1,00 m. no es nece-sario esta barandilla.

7.–Condiciones Específicas del Uso de Vivienda.

a) Compartimentación.

– Toda vivienda o unidad de alojamiento contará, comomínimo con las siguientes piezas: Estancia, cocina, dormi-torio y baño. No se permitirán viviendas interiores, siendoobligado que salón o dormitorio, como mínimo, tengan lucesa la calle.

– Las dimensiones mínimas de las dos primeras piezas está enfunción de la superficie de la vivienda:

Superficie Superficie SuperficieVivienda Estancia Cocina

<50 m2 14 m2. 6 m2

50 < S < 65 m2 16 m2 7 m2

65 < S < 75 m2 18 m2 8 m2

75 < S < 90 m2 20 m2 9 m2

> 90 m2 22 m2 10 m2

– La estancia será tal que en ella pueda inscribirse un círculode 3,00 m2.

– En toda vivienda habrá, al menos, un dormitorio de superficiemínima de 10,00 m2, armario empotrado aparte, y tal que sepueda inscribir un círculo de 2,80 m. En el resto de los dor-mitorios serán de 8,00 m2 como mínimo y se podrá inscribirun círculo de 2,40 m.

– El cuarto de baño tendrá una superficie mínima de 4,00 m2,y tal que se pueda inscribir un círculo de 1,40 m. Si hubiesemás cuartos de baño, estos otros podrán tener menors u p e r f i c i e .

– Los pasillos tendrán un ancho mínimo de 0,90 m., exceptoen el vestíbulo de entrada a la vivienda donde tendrá unaanchura mínima de 1,20 m., con 1,40 m2 de superficie.

– En viviendas de superficie igual o menor a 50 m2 se autorizala unión de cocina y salón, siempre que la superficie resul-tante de la unión sea igual o superior a la suma de las super-ficies mínimas correspondientes a cada pieza.

b) Alturas.

– La altura libre interior de una vivienda será como mínimo de2,70 m. en todas sus dependencias excepto en baños, vestí-bulos y pasillos que podrá ser de 2,40 m. como mínimo.

– En plantas bajo cubierta la altura mínima habitable será de1,50 m.

8.–Condiciones Específicas del Uso Comercial y Servicios.

Los locales de comercio y de servicios así como los talleres yalmacenes tendrán acceso propio e independiente desde la víapública o espacio libre, no pudiendo comunicar directamente con lavivienda, debiendo existir al menos un vestíbulo intermedio.

La altura interior mínima de la zona de público deberá ser de3,00 m. En zona de aseos, pasos y almacenes podrá ser de 2,40 m.

Todo local comercial dispondrá de servicios sanitarios en fun-ción de su uso y superficie:

– Locales de pública concurrencia (bares, restaurantes, cines,etc.):

Hasta 200 m2 de superficie de público, un lavabo y un ino-doro separados para cada sexo.

Por cada 200 m o fracción a mayores se colocará un lavaboy un inodoro más para cada sexo.

– Resto de locales: Hasta 250 m2 habrá un aseo con lavabo einodoro para el personal. En locales de más de 250 m2 s edeberán disponer dos aseos diferenciados por sexos con lamisma dotación.

En locales de pública concurrencia las puertas de aseos noabrirán directamente al espacio de público, se deberá acceder através de un vestíbulo de independencia y tendrán un anchomínimo de 1,10 m.

9.–Condiciones Específicas del Uso de Garaje-Aparca-miento.

Todos aquellos garajes deberán cumplir las siguientes condi-ciones:

– La altura mínima de un garaje será de 2,20 m. en todos lospuntos ocupables por un vehículo, incluido el descuelgue delas instalaciones.

– Las calles de circulación interior tendrán una anchura mínimade 4,00 m.

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– En caso de existir rampas de acceso éstas tendrán una pen-diente máxima del 16% en tramos rectos y del 12% entramos curvos. El radio mínimo de curvatura será de 6 m.medidos al eje de la rampa.

– En todos los casos, cada plaza de aparcamiento tendrá unasdimensiones mínimas de 4,50 m. x 2,20 m. total y absoluta-mente libres. Si la plaza linda lateralmente con algún para-mento la anchura mínima será de 2,50 m.

Además de esto, en caso de garajes de uso público, deberáncontar con una dotación de servicios compuesta por un aseo paracada sexo con lavabo e inodoro.

10.–Condiciones Específicas del Uso de Industria.

Los edificios e instalaciones industriales cumplirán el Regla-mento de Actividades Molestas, Nocivas, Insalubres y Peligrosas,así como el Decreto 833/75 sobre Contaminación Atmosférica.

Dada la variedad y especifidad de los usos industriales no seestablecen condiciones específicas, remitiéndose a la normativasectorial en cada caso.

En aquellos edificios en que coexista el uso industrial con otrosusos se deberán cumplir las condiciones que aquí se fijan paraestos otros usos.

11.–Condiciones Estéticas.

a) Paramentos al descubierto.

Todos los paramentos de una edificación que queden encontacto con el exterior, deberán tratarse de manera análogaa las fachadas, tanto en cuanto a su aspecto como encuanto a su calidad.

b) Conservación de edificios.

Los propietarios de toda clase de terrenos y construccionesdeberán destinarlos a usos que resulten compatibles con elplaneamiento y mantenerlos en condiciones de seguridad,salubridad y ornato públicos.

c) Disposiciones generales.

– La responsabilidad del conjunto del núcleo de poblacióncorresponde al Ayuntamiento y por tanto la de cualquierclase de actuación que le afecte.

– Consiguientemente el Ayuntamiento podrá detener o condi-cionar las licencias de obras, instalaciones o actividades queresulten inconvenientes o antiestéticas en cuestiones refe-rentes a volumetría, etc. Que no estén expresamente refle-jadas en estas Normas y siempre de manera justificada yprevio informe de técnico competente en la materia.

d) Condiciones específicas.

– En todo el ámbito de estas Normas quedan expresamenteprohibidos los materiales siguientes, en paramentos exte-riores, cualquiera que sea su situación:

1.– Las fachadas de ladrillo cara vista, admitiéndose su usocomo parte de la composición, no pudiendo ocupar másdel 40% de la superficie de esta, y siempre y cuando sealadrillo macizo antiguo o de tejar.

2.– Las fachadas de ladrillo o bloque de hormigón sin revestir,ni pintar.

3.– Chapados de plaqueta cerámica o azulejo, en cualquiercolor y calidad.

4.– Revestimientos asfálticos continuos vistos.

5.– Cubiertas y revestimientos de fibrocemento, excepto enedificios industriales y talleres no situados en zonas resi-denciales.

6.– Las carpinterías de aluminio en color aluminio, así como encolores brillantes y llamativos. Se utilizarán preferente-mente colores oscuros y apagados.

7.– Pinturas de colores brillantes y llamativos. Se utilizaránpreferentemente colores terrosos, propios del entorno.

8.– La rejería tendrá predominantemente formas lineales, senci-llas, integradas con las tradicionales. Se prohíben las de alu-minio y los perfiles laminados en frío en forma de "bolillos".

9.– Los toldos tipo capota.

– Quedan prohibidos en todo el ámbito de estas Normas losedificios sobre pilares con planta baja diáfana.

e) Anuncios.

– Se prohíbe expresamente la fijación o pintado exterior depublicidad sobre medianeras de la edificación, aunque fueseprovisional o circunstancialmente.

– Sobre los edificios, muros, vallas o cercas los anuncios guar-darán el máximo respeto al lugar en donde se ubiquen, per-mitiéndose exclusivamente en planta baja, respetando elritmo de las fachadas y con materiales que no alteren suscaracterísticas y las del entorno.

– Con fines provisionales y excepcionales, tales como fiestas,ferias, etc., el Ayuntamiento podrá autorizar carteles, duranteel tiempo que dure el acontecimiento.

TÍTULO VII.–CONDICIONES ESPECÍFICAS DE EDIFICACIÓN

Es la finalidad de las presentes Ordenanzas, regular las Condi-ciones de Uso y Edificación, de cada zona marcada en suelourbano y urbanizable, estableciendo unas condiciones particularesde intervención.

A tal efecto se divide el suelo urbano y urbanizable en distintaszonas donde son de aplicación las siguientes ordenanzas:

1.–Casco Tradicional .........................................................SU-1

2.–Residencial Ampliación de Casco ................................SU-2

3.–Residencial Baja Densidad ...........................................SU-3

4.–Residencial Dispersa ....................................................SU-4

5.–Industria Compatible Con Vivienda .............................SU-5

6.–Industria Incompatible Con Vivienda ...........................SU-6

7.–Sistemas Generales: Vías Públicas ..............................SG-1

8.–Sistemas Generales: Equipamientos y Dotaciones......SG-2

9.–Sistemas Generales: Espacios Libres ..........................SG-3

10.–Sistemas Generales: Servicios Urbanos.....................SG-4

A tal efecto se divide el suelo rústico en distintas zonas dondeson de aplicación las siguientes ordenanzas:

1.–Rústico Común ..............................................................SRC

2.–Rústico con Asentamiento Tradicional ........................SRAT

3.–Rústico Con Protección: De Infraestructuras............SRCP/I

4.–Rústico Con Protección: Natural .............................SRCP/N

5.–Rústico Con Protección: Cultural ............................SRCP/C

Capítulo 1.–Condiciones de uso y edificación en suelo urbanoy en suelo urbanizable delimitado

1.–Casco Tradicional (SU-1).

a) Ámbito de aplicación y tipología.

– Ámbito: Zonas del casco tradicional. Figura delimitada en losplanos de calificación con la leyenda SU-1.

– Tipología: Manzana cerrada o edificación entre medianerías,permitiéndose en edificaciones ya existentes otras tipologías.

b) Usos.

– Dominante: Residencial unifamiliar.

– Permitidos:

Comercial y servicios.

Garaje y estacionamiento.

Talleres y almacenes, categoría 1ª (taller urbano).

Dotacional: Colectivo en general.

Espacios libres: Esparcimiento y ocio.

Vías públicas y comunicación.

– Prohibidos: Todos los usos no permitidos expresamente.

c) Parcela mínima. Condiciones de parcelación o segregación.

– Se mantendrán las existentes, del parcelario catastral,excepto las marcadas en los planos correspondientes.

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– En el caso de parcelaciones o segregaciones:

Superficie mínima: Mayor o igual de 90,00 m2.

Lindero a vía pública: Mayor o igual que 6,00 m.

Forma: Debe permitir inscribir un círculo de 6,00 m. de diámetro.

d) Alineaciones.

– Exteriores: Se mantienen las existentes, excepto las mar-cadas en los planos correspondientes.

– Interiores: Se establece un fondo edificable máximo de 15,00 m.a contar desde la alineación exterior. Se permitirán construc-ciones auxiliares en los patios interiores de parcela, con unaaltura máxima de cornisa de 4,00 m.

e) Posición de la edificación.

– Respecto a la alineación oficial: El edificio deberá situar lafachada exterior sobre y a lo largo de la alineación en todasu altura.

– Respecto a parcelas colindantes (linderos laterales y defondo): La nueva edificación se deberá adosar a las media-nerías existentes.

– Respecto a otras edificaciones situadas dentro de la parcela:Se permitirán construcciones auxiliares en los patios inte-riores de parcela, siempre que no se ocupe más del 50% yse deje un patio de 9,00 m2 mínimo, en donde se pueda ins-cribir un círculo de 3,00 m. de diámetro.

f) Edificabilidad y ocupación.

– Edificabilidad: Las posibilidades edificatorias de la parcelaquedan determinadas por el sólido capaz.

– Ocupación sobre rasante: Será la definida por las alinea-ciones exteriores e interiores y los linderos laterales.

– Ocupación bajo rasante: La ocupación será del 100% de laocupación sobre rasante. Se prohíbe la ocupación bajorasante para no alterar las condiciones de las bodegas, enuna banda perimetral de protección de 10,00 m. en torno aestas.

g) Altura de edificación.

– Altura de edificación: Según las Normas Generales de Edifi-cación, en su apartado Condiciones de Volumen.

h) Vuelos y aleros.

– Vuelos y aleros: Según las Normas Generales de la Edifica-ción, en su apartado Condiciones Generales de Diseño yCalidad.

i) Materiales permitidos.

– Fachada existentes: Se mantendrán las fábricas vistas depiedra existentes, siempre que su estado de conservaciónsea bueno y no amenace ruina, complementándose, si fueranecesario, con fábricas de ladrillo viejo macizo o tosco pararevocar y pintar, en colores terrosos. En el caso de ruina delas fábricas de piedra será obligatoria su reconstrucción yaunque no se mantenga su diseño primitivo si se deberánreutilizar los elementos singulares de piedra, tales como din-teles, cornisas, embocaduras, sillares de esquina, etc.

– Fachadas nuevas: En edificaciones de nueva planta se utili-zará sillería, sillarejo, aplacados de piedra de al menos 0,12 m. de espesor mínimo, revocos y pinturas.

– Carpintería exterior: Madera barnizada, aluminio lacado yP.V.C. en colores sólidos y no l lamativos, o imitaciónmadera.

– Cubierta: Teja curva o mixta cerámica envejecida.

– Cerrajería: Barandillas de fundición o forja. Quedan prohi-bidas las barandillas y petos de fábrica y/o hormigón, asícomo cualquier otro elemento volado cerrado con fábrica.

– Varios: Los canalones y bajantes serán de chapa lacada,cobre o aluminio lacado, todo en colores sólidos y no llama-tivos. Quedan prohibidos los canalones y bajantes vistos deP.V.C., así como los acabados brillantes.

j) Espacio libre de parcela.

– Urbanización y ajardinamiento: Será obligado el ajardina-miento del 50% del suelo no ocupado por la edificación, conplantación de arbolado.

– Cerramiento de parcela: Se resolverán mediante fábricas depiedra, de ladrillo viejo macizo o fábricas revocadas y pin-tadas en colores terrosos, rematado todo ello mediante ele-mentos de forja.

2.–Residencial Ampliación de Casco (SU-2).

a) Ámbito de aplicación y tipología.

– Ámbito: Zonas de ampliación del casco tradicional. Figuradelimitada en los planos de calificación con la leyenda SU-2.

– Tipología: Manzana cerrada o edificación entre mediane-rías, permitiéndose, en edificaciones ya existentes, otrast i p o l o g í a s .

b) Usos.

– Dominante: Residencial unifamiliar.

– Permitidos:

Comercial y servicios.

Talleres y almacenes, categoría 1ª (taller urbano).

Dotacional: Colectivo en general.

Espacios libres: Esparcimiento y ocio.

Vías públicas y comunicación.

– Prohibidos: Todos los usos no permitidos expresamente.

c) Parcela mínima. Condiciones de parcelación o segregación.

– Se mantendrán las existentes, del parcelario catastral,excepto las marcadas en los planos correspondientes.

– En el caso de parcelaciones o segregaciones:

Superficie mínima: Mayor o igual de 140,00 m2.

Lindero a vía pública: Mayor o igual que 8,00 m.

Forma: Debe permitir inscribir un círculo de 8,00 m. de diámetro.

d) Alineaciones.

– Exteriores: Se mantienen las existentes, excepto las mar-cadas en los planos correspondientes.

– Interiores: Se establece un fondo edificable máximo de15,00 m. a contar desde la alineación exterior. Se permi-tirán construcciones auxiliares en los patios interiores deparcela, con una altura máxima de cornisa de 4,00 m.

e) Posición de la edificación.

– Respecto a la alineación oficial: El edificio deberá situar lafachada exterior sobre y a lo largo de la alineación en todasu altura.

– Respecto a parcelas colindantes (linderos laterales y defondo): La nueva edificación se deberá adosar a las media-nerías existentes.

– Respecto a otras edificaciones situadas dentro de la parcela:Se permitirán construcciones auxiliares en los patios inte-riores de parcela, siempre que no se ocupe más del 50% yse deje un patio de 9,00 m2 mínimo, en donde se pueda ins-cribir un círculo de 3,00 m. de diámetro.

f) Edificabilidad y ocupación.

– Edificabilidad: Las posibilidades edificatorias de la parcelaquedan determinadas por el sólido capaz.

– Ocupación sobre rasante: Será la definida por las alinea-ciones exteriores e interiores y los linderos laterales.

– Ocupación bajo rasante: La ocupación será del 100% de laocupación sobre rasante.

g) Altura de edificación.

– Altura de la edificación: Según las Normas Generales de Edi-ficación, en su apartado Condiciones de Volumen.

h) Vuelos y aleros.

– Vuelos y aleros: Según las Normas Generales de la Edifica-ción, en su apartado Condiciones Generales de Diseño yCalidad.

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i) Materiales permitidos.

– Fachada existentes: Se mantendrán las fábricas vistas depiedra existentes, siempre que su estado de conservaciónsea bueno y no amenace ruina, complementándose, si fueranecesario, con fábricas de ladrillo viejo macizo o tosco pararevocar y pintar, en colores terrosos. En el caso de ruina delas fábricas de piedra será obligatoria su reconstrucción yaunque no se mantenga su diseño primitivo sí se deberánreutilizar los elementos singulares de piedra, tales como din-teles, cornisas, embocaduras, sillares de esquina, etc.

– Fachadas nuevas: En edificaciones de nueva planta se utili-zará sillería, sillarejo, aplacados de piedra de al menos 0,12 m. de espesor mínimo, revocos y pinturas.

– Carpintería exterior: Madera barnizada, aluminio lacado yP.V.C. en colores sólidos y no llamativos o imitación madera.

– Cubierta: Teja curva o mixta cerámica envejecida.

– Cerrajería: Barandillas de fundición o forja. Quedan prohi-bidas las barandillas y petos de fábrica y hormigón.

– Varios: Los canalones y bajantes serán de chapa galvanizadao lacada, cobre o aluminio lacado, todo en colores sólidos yno llamativos. Quedan prohibidos los canalones y bajantesvistos de P.V.C.

j) Espacio libre de parcela.

– Urbanización y ajardinamiento: Será obligado el ajardina-miento del 50% del suelo no ocupado por la edificación, conplantación de arbolado.

– Cerramiento de parcela: Se resolverán mediante fábricas depiedra, de ladrillo viejo macizo o fábricas revocadas y pin-tadas en colores terrosos, rematado todo ello mediante ele-mentos de forja.

3.–Residencial de Baja Densidad (SU-3).

a) Ámbito de aplicación y tipología.

– Ámbito: Zonas de borde colindante con los suelo urbanos deampliación de casco. Figura delimitada en los planos de cali-ficación con la leyenda SU-3.

– Tipología: Edif icación agrupada en hilera o adosada.Engloban las llamadas viviendas pareadas dos a dos.

b) Usos.

– Dominante: Residencial unifamiliar.

– Permitidos:

Comercial y servicios, exclusivamente despachos profe-s i o n a l e s .

Garaje y estacionamiento.

Dotacional: Colectivo en general.

Espacios libres: Esparcimiento y ocio.

Vías públicas y comunicación.

– Prohibidos: Todos los usos no permitidos expresamente.

c) Parcela mínima. Condiciones de parcelación o segregación.

– Se mantendrán las existentes, del parcelario catastral,excepto las marcadas en los planos correspondientes.

– En el caso de parcelaciones o segregaciones:

Superficie mínima: Mayor o igual de 200,00 m2.

Lindero a vía pública: Mayor o igual que 8,00 m.

Forma: Debe permitir inscribir un círculo de 8,00 m. de diámetro.

d) Alineaciones.

– Exteriores: Se mantienen las existentes, excepto las mar-cadas en los planos correspondientes.

– Interiores: No se establecen.

e) Posición de la edificación.

– Respecto a la alineación oficial: El frente de la edificación seretranqueará 5,00 m. respecto de la alineación oficial de lacalle. El cierre de la parcela se situará sobre la alineación ofi-cial de calle.

– Respecto a parcelas colindantes (linderos laterales y defondo): Las nuevas edificaciones se podrán adosar entre sí,hasta un máximo de 36,00 m. de frente de fachada. Losretranqueos mínimos serán de 3,00 m., a linderos laterales yde fondo.

– Respecto a otras edificaciones situadas dentro de la parcela:No se permiten otras edificaciones.

f) Edificabilidad y ocupación.

– Edificabilidad: Será el 0,80 m2/m2, sobre la parcela neta.

– Ocupación sobre rasante: La ocupación máxima será del50% sobre la parcela.

– Ocupación bajo rasante: La ocupación máxima será del100% de la ocupación sobre rasante.

g) Altura de edificación.

– Altura de edificación: Según las Normas Generales de Edifi-cación, en su apartado Condiciones de Volumen.

h) Vuelos y aleros.

– Vuelos y aleros: Según las Normas Generales de Edificación,en su apartado Condiciones de Diseño y Calidad.

i) Materiales permitidos.

– Fachada: En edificaciones de nueva planta se utilizarásillería, sillarejo, aplacados de piedra de al menos 0,12 m. deespesor mínimo, revocos y pinturas.

– Carpintería exterior: Madera barnizada, aluminio lacado yP.V.C. en colores sólidos y no llamativos o imitación madera.

– Cubierta: Teja curva o mixta cerámica.

– Cerrajería: Barandillas de fundición o forja. Quedan prohi-bidas las barandillas y petos de fábrica y hormigón.

– Varios: Los canalones y bajantes serán de chapa galvanizadao lacada, cobre o aluminio lacado, todo en colores sólidos yno llamativos. Quedan prohibidos los canalones y bajantesvistos de P.V.C.

j) Espacio libre de parcela.

– Urbanización y ajardinamiento: Será obligado el ajardina-miento del 50% del suelo no ocupado por la edificación, conplantación de arbolado.

– Cerramiento de parcela: Se resolverán mediante fábricas depiedra, de ladrillo viejo macizo o fábricas revocadas y pin-tadas en colores terrosos, rematado todo ello mediante ele-mentos de forja o cerrajería.

4.–Residencial Dispersa (SU-4).

a) Ámbito de aplicación y tipología.

– Ámbito: Zonas situadas en la periferia del casco urbano,completando la trama. Figura delimitada en los planos decalificación con la leyenda SU-4.

– Tipología: Edificación aislada.

b) Usos.

– Dominante: Residencial unifamiliar.

– Permitidos:

Comercial y servicios, exclusivamente despachos profesio-nales.

Garaje y estacionamiento.

Dotacional: Colectivo en general.

Espacios libres: Esparcimiento y ocio.

Vías públicas y comunicación.

– Prohibidos: Todos los usos no permitidos expresamente.

c) Parcela mínima. Condiciones de parcelación o segregación.

– Se mantendrán las existentes, del parcelario catastral,excepto las marcadas en los planos correspondientes.

– En el caso de parcelaciones o segregaciones:

Superficie mínima: Mayor o igual de 400,00 m2.

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Lindero a vía pública: Mayor o igual que 12,00 m.

Forma: Debe permitir inscribir un círculo de 12,00 m. de diá-metro.

d) Alineaciones.

– Exteriores: Se mantendrán las existentes, excepto las mar-cadas en los planos correspondientes.

– Interiores: No se establecen.

e) Posición de la edificación.

– Respecto a la alineación oficial: El frente de la edificación seretranqueará 5,00 m., respecto de la alineación oficial de lacalle. El cierre de la parcela se situará sobre la alineación.

– Respecto a parcelas colindantes (linderos laterales y defondo): Será de 3,00 m. a linderos laterales y de fondo.

– Respecto a otras edificaciones situadas dentro de la parcela:No se permiten otras edificaciones.

f) Edificabilidad y ocupación.

– Edificabilidad: Será el 0,60 m2/m2 sobre la parcela neta.

– Ocupación sobre rasante: La ocupación máxima será del40% sobre la parcela.

– Ocupación bajo rasante: La ocupación máxima será del100% de la ocupación sobre rasante.

g) Altura de edificación.

– Altura de edificación: Según las Normas Generales de Edifi-cación, en su apartado condiciones de Volumen.

h) Vuelos y aleros.

– Vuelos y aleros: Según las Normas Generales de la Edifica-ción, en su apartado Condiciones Generales de Diseño yCalidad.

i) Materiales permitidos.

– Fachada: En edificaciones de nueva planta se utilizarásillería, sillarejo, aplacados de piedra de al menos 0,12 m. deespesor mínimo, revocos y pinturas.

– Carpintería exterior: Madera barnizada, aluminio lacado yP.V.C. en colores sólidos y no llamativos o imitación madera.

– Cubierta: Teja curva o mixta cerámica.

– Cerrajería: Barandillas de fundición o forja. Quedan prohi-bidas las barandillas y petos de fábrica y hormigón.

– Varios: Los canalones y bajantes serán de chapa galvanizadao lacada, cobre o aluminio lacado, todo en colores sólidos yno llamativos. Quedan prohibidos los canalones y bajantesvistos de P.V.C.

j) Espacio libre de parcela.

– Urbanización y ajardinamiento: Será obligado el ajardina-miento del 70% del suelo no ocupado por la edificación, conplantación de arbolado.

– Cerramiento de parcela: Se resolverán mediante fábricas depiedra, de ladrillo viejo macizo o fábricas revocadas y pin-tadas en colores terrosos, rematado todo ello mediante ele-mentos de forja o cerrajería.

5.–Industria Compatible con Vivienda (SU-5).

a) Ámbito de aplicación y tipología.

– Ámbito: Zonas perimetrales del casco urbano de Canalejasde Peñafiel. Figura delimitada en los planos de calificacióncon la leyenda SU-5.

– Tipología: Edificación aislada.

b) Usos.

– Dominante: Talleres y almacenes.

– Permitidos:

Residencial unifamiliar, ocupación < 30% de la superficie dela manzana.

Comercial y servicios.

Garaje y estacionamiento.

Dotacional: Colectivo en general.

Espacios libres: Esparcimiento y ocio.

Vías públicas y comunicación.

– Prohibidos: Todos los usos no permitidos expresamente.

c) Parcela mínima. Condiciones de parcelación o segregación.

– Se mantendrán las existentes, del parcelario catastral,excepto las marcadas en los planos correspondientes.

– En el caso de parcelaciones o segregaciones:

Superficie mínima: Mayor o igual de 600,00 m2.

Lindero a vía pública: Mayor o igual que 20,00 m.

Forma: Debe permitir inscribir un círculo de 20,00 m. de diámetro.

d) Alineaciones.

– Exteriores: Serán las marcadas en los planos correspon-dientes.

– Interiores: No se establecen.

e) Posición de la edificación.

– Respecto a la alineación oficial: El frente de la edificación seretranqueará 5,00 m., respecto a la alineación oficial de lacalle. El cierre de la parcela se situará sobre la alineación.

– Respecto a parcelas colindantes (linderos laterales y defondo): Será de 5,00 m. a linderos laterales y de fondo.

– Respecto a otras edificaciones situadas dentro de la parcela:No se permitirán construcciones auxiliares en los espacioslibres de parcela.

f) Edificabilidad y ocupación.

– Edificabilidad: Será el 0,40 m2/m2 sobre la parcela neta.

– Ocupación sobre rasante: La ocupación máxima será del50% de la parcela.

– Ocupación bajo rasante: La ocupación máxima será del100% de la ocupación sobre rasante.

g) Altura de edificación.

– Número de plantas: Se establece una única planta general,permitiéndose una entreplanta de superficie construidamáxima del 25% del total de la edificación.

– Altura máxima de cornisa: La altura máxima será de 7,50 m.,con una altura libre mínima en la entreplanta de 2,70 m.

h) Vuelos y aleros.

– Vuelos y aleros: Según las Normas Generales de la Edifica-ción, en su apartado Condiciones Generales de Diseño yCalidad.

i) Materiales permitidos.

– Fachada: En edificaciones de nueva planta se utilizarásillería, sillarejo, aplacados de piedra de al menos 0,12 m. deespesor mínimo, revocos y pinturas. Se admite el empleo delhormigón visto, in situ o prefabricado, así como los revesti-mientos mediante paneles metálicos, en colores sólidos y nollamativos.

– Carpintería exterior: Madera barnizada, hierro, aluminio yP.V.C. en colores sólidos y no llamativos.

– Cubierta: Teja curva o mixta cerámica. Se admite el empleode revestimientos mediante paneles metálicos o de fibroce-mento, en colores sólidos y no llamativos.

– Cerrajería: Barandillas de cerrajería o forja.

– Varios: Los canalones y bajantes serán de chapa galvanizadao lacada, cobre o aluminio lacado, todo en colores sólidos yno llamativos. Quedan prohibidos los canalones y bajantesvistos de P.V.C.

j) Espacio libre de parcela.

– Urbanización y ajardinamiento: Será obligado el ajardina-miento del 50% del suelo no ocupado por la edificación, conplantación de arbolado.

– Cerramiento de parcela: Serán vegetales y transparentes,permitiéndose un zócalo opaco de 0,60 m. de altura máxima.

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Se resolverá con tratamiento similar a la fachada principal,rematado todo ello mediante elementos de forja o cerrajería.

6.–Industria Incompatible con Vivienda (SU-6).

a) Ámbito de aplicación y tipología.

– Ámbito: Zona de nueva ampliación del casco, junto a laCarretera de Fompedraza. Figura delimitada en los planos decalificación con la leyenda SU-6.

– Tipología: Edificación aislada.

b) Usos.

– Dominante: Industria.

– Permitidos:

Talleres y almacenes, vinculado al uso básico de industria.

Comercial y servicios, vinculado al uso básico de industria.

Garaje y estacionamiento, vinculado al uso básico dei n d u s t r i a .

Espacios libres: Esparcimiento y ocio.

Vías públicas y comunicación.

– Prohibidos: Todos los usos no permitidos expresamente.

c) Parcela mínima. Condiciones de parcelación o segregación.

– Las marcadas en los planos correspondientes.

– En el caso de parcelaciones o segregaciones:

Superficie mínima: Mayor o igual de 600,00 m2.

Lindero a vía pública: Mayor o igual que 20,00 m.

Forma: Debe permitir inscribir un círculo de 20,00 m. de diá-metro.

d) Alineaciones.

– Exteriores: Serán las marcadas en los planos correspon-dientes.

Interiores: No se establecen.

e) Posición de la edificación.

– Respecto a la alineación oficial: El frente de la edificación seretranqueará 5,00 m., respecto a la alineación oficial de lacalle. El cierre de la parcela se situará sobre la alineación.

– Respecto a parcelas colindantes (linderos laterales y defondo): Será de 5,00 m. a linderos laterales y de fondo.

– Respecto a otras edificaciones situadas dentro de la parcela:No se permitirán construcciones auxiliares en los espacioslibres de parcela.

f) Edificabilidad y ocupación.

– Edificabilidad: Será el 0,40 m2/m2 sobre la parcela neta.

– Ocupación sobre rasante: La ocupación máxima será del50% de la parcela.

– Ocupación bajo rasante: La ocupación máxima será del100% de la ocupación sobre rasante.

g) Altura de edificación.

– Número de plantas: Se establece una única planta general,permitiéndose una entreplanta de superficie construidamáxima del 25% del total de la edificación.

– Altura máxima de cornisa: La altura máxima será de 7,50 m.,con una altura libre mínima en la entreplanta de 2,70 m.

Nota: En casos suficientemente justificados se podrá superarla altura máxima establecida, previo informe favorable delAyuntamiento.

h) Vuelos y aleros.

– Vuelos y aleros: Según las Normas Generales de la Edifica-ción, en su apartado Condiciones Generales de Diseño yCalidad.

i) Materiales permitidos.

– Fachada: En edificaciones de nueva planta se utilizarásillería, sillarejo, aplacados de piedra de al menos 0,12 m. de

espesor mínimo, revocos y pinturas. Se admite el empleo dehormigón visto, in situ o prefabricado, así como los revesti-mientos mediante paneles metálicos, en colores sólidos y nollamativos.

– Carpintería exterior: Madera barnizada, hierro, aluminiolacado y P.V.C. en colores sólidos y no llamativos.

– Cubierta: Teja curva o mixta cerámica. Se admite el empleode revestimientos mediante paneles metálicos o de fibroce-mento, en colores sólidos y no llamativos.

– Cerrajería: Barandillas de cerrajería o forja.

– Varios: Los canalones y bajantes serán de chapa galvanizadao lacada, cobre o aluminio lacado, todo en colores sólidos yno llamativos. Quedan prohibidos los canalones y bajantesvistos de P.V.C.

j) Espacio libre de parcela.

– Urbanización y ajardinamiento: Será obligado el ajardina-miento del 50% del suelo no ocupado por la edificación, conplantación de arbolado.

– Cerramiento de parcela: Serán vegetales y transparentes,permitiéndose un zócalo opaco de 0,60 m. de altura máxima.Se resolverá con tratamiento similar a la fachada principal,rematado todo ello mediante elementos de forja o cerrajería.

7.–Sistemas Generales. Vías Públicas (SG-1).

a) Definición.

– Es el conjunto del sistema viario urbano y los pequeñosespacios libres anejos al mismo. Son espacios públicos oprivados que carecen de edificabilidad como tal.

b) Condiciones de uso.

– Dominante: Vías públicas y comunicación.

– Permitido:

Comercial y servicios, condiciones muy restrictivas paraquioscos, templetes o similares.

Espacios libres: Esparcimiento y ocio.

c) Ámbito de aplicación.

– Las actuaciones sobre las vías públicas se realizarán deacuerdo a las determinaciones que a continuación se especi-fican, además de las contenidas en las Condiciones Gene-rales de Urbanización.

– Se distinguen los siguientes tipos, en función de su uso detráfico rodado o peatonal: Viario estructurante de tráficorodado y Viario de coexistencia.

– En las nuevas áreas el Ayuntamiento establecerá elcarácter rodado y/o peatonal de los viarios así como susección y trazado.

d) Viario estructurante de tráfico rodado.

– Corresponde a aquellas calles que, por el caudal de vehículos que soportan o por las características de los usosy tipologías que se asientan en sus márgenes precisan deespacios separados para vehículos y peatones.

– Dispondrán de acerado a ambos lados de la calzada, trazadode forma que se mantenga la sección transversal de ésta.Dispondrá de arbolado en los márgenes.

– Se establece este tipo de viario, con carácter general, para lacalle Real de Segovia, que atraviesa el pueblo dividiéndoleen dos, y la parte de pueblo que queda desde esta callehacia el Cementerio.

e) Viario de coexistencia.

– Corresponde a aquellas calles que no se establecen espa-cios separados para vehículos y peatones, sino que amboscomparten un único canal de tráfico en el que el peatón tienepreferencia.

– No dispondrán de acerado, pudiendo establecerse bandasde tratamiento diferenciado que resuelvan la sintaxis con laedificación. Podrán disponer de arbolado en ensancha-mientos y recodos.

– Se establece este tipo de viario para la parte de pueblo quequeda entorno a la Iglesia y la Plaza Mayor, el núcleo primi-tivo, lo que los vecinos llaman El Pico.

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8.–Sistemas Generales: Equipamientos y Dotaciones (SG-2).

a) Definición.

– Definición: Son los espacios destinados a la localización dedotaciones públicas o privadas, necesarias para el adecuadoequipamiento del pueblo.

– Serán de aplicación las normas sectoriales específicascorrespondientes al uso básico que se proyecta.

b) Condiciones de uso.

– Dominante: Dotacional, colectivos en general.

– Permitidos:

Residencial unifamiliar, vinculado al uso básico colectivo.

Comercial y servicios, vinculado al uso básico colectivo.

Garaje y estacionamiento, vinculado al uso básico colectivo.

Espacios libres: Esparcimiento y ocio.

Vías públicas y comunicación.

– Prohibidos: Todos los usos no permitidos expresamente.

c) Parcela mínima. Condiciones de parcelación o segregación.

– Se mantendrán las existentes, del parcelario catastral.

– En caso de parcelaciones o segregaciones:

Superficie mínima: Mayor o igual de 90 m2.

Lindero a vía pública: Mayor o igual que 6,00 m.

Forma: Debe permitir inscribir un círculo de 6,00 m. de diámetro.

d) Alineaciones.

– Exteriores: Se mantienen las existentes, excepto las mar-cadas en los planos correspondientes.

– Interiores: No se establece un fondo edificable máximo.

e) Posición de la edificación.

– Respecto a la alineación oficial: El edificio deberá situar lafachada exterior sobre y a lo largo de la alineación en todasu altura.

– Respecto a parcelas colindantes (linderos laterales y defondo): La nueva edificación se deberá adosar a las media-nerías existentes. Caso de no existir medianerías se produ-cirá un retranqueo de 3,00 m., respecto de los linderos late-rales y de fondo, pasando a tratar estos frentes descubiertoscomo fachadas.

f) Altura de edificación.

– El número máximo de plantas será: PB+P1.ª+BC.

– La altura máxima a cornisa será de 7,00 m.

g) Edificabilidad y ocupación.

– Edificabilidad: Las posibilidades edificatorias de la parcelaquedan determinadas por el sólido capaz.

– Ocupación sobre rasante: Será la definida por las alinea-ciones exteriores e interiores y los linderos laterales y defondo.

– Ocupación bajo rasante: La ocupación será del 100% de laocupación sobre rasante.

– Caso de que el tipo de equipamiento requiera unas condi-ciones de posición, volumen o altura de la edificación dis-tinto, el proyecto deberá contar con informe favorable delAyuntamiento. Por ejemplo en casos como un polideportivocubierto, un frontón, la torre de un parque de bomberos, etc.

– En aquellas obras de acondicionamiento o de reconstrucciónse podrán mantener las condiciones que existían previa-mente a la actuación. Como pueda ser cualquier intervenciónen la Iglesia, u otro edificio protegido.

h) Vuelos y aleros.

– Vuelos y aleros: Según las Normas Generales de la Edifica-ción, en su apartado Condiciones Generales de Diseño yCalidad.

i) Materiales permitidos.

– Fachada existentes: Se mantendrán las fábricas vistas depiedra existentes, siempre que su estado de conservaciónsea bueno y no amenace ruina, complementándose, si fueranecesario, con fábricas de ladrillo viejo macizo o tosco pararevocar y pintar, en colores terrosos. En el caso de ruina delas fábricas de piedra será obligatoria su reconstrucción yaunque no se mantenga su diseño primitivo sí se deberánreutilizar los elementos singulares de piedra, tales como din-teles, cornisas, embocaduras, sillares de esquina, etc.

– Fachadas nuevas: En edificaciones de nueva planta se utili-zará sillería, sillarejo, aplacados de piedra de al menos 0,12 m. de espesor mínimo, revocos y pinturas.

– Carpintería exterior: Madera barnizada, aluminio lacado yP.V.C. en colores sólidos y no llamativos o imitación madera.

– Cubierta: Teja curva o mixta cerámica envejecida.

– Cerrajería: Barandillas de fundición o forja. Quedan prohi-bidas las barandillas y petos de fábrica y hormigón.

– Varios: Los canalones y bajantes serán de chapa lacada,cobre o aluminio lacado, todo en colores sólidos y no llama-tivos. Quedan prohibidos los canalones y bajantes vistos deP.V.C., así como los acabados brillantes.

9.–Sistemas Generales: Espacios Libres (SG-3).

a) Definición.

– Son los espacios libres de dominio privado o público, desti-nados a espacios ajardinados o plazas urbanas necesariospara el esparcimiento y ocio de la población.

– Se trata de espacios libres destinados fundamentalmente alrecreo y expansión públicos, donde única y exclusivamentese autorizan edificaciones vinculadas a estos usos, talescomo templetes, quioscos, bibliotecas o bares de verano.

b) Condiciones de uso.

– Dominante: Espacios libres, esparcimiento y ocio.

– Permitidos:

Comercial y servicios, condiciones muy restrictivas paraquioscos, templetes o similares.

Vías públicas y comunicación.

– Prohibidos: Todos los usos no permitidos expresamente.

c) Ámbito de aplicación.

– Las actuaciones sobre los espacios libres se realizarán deacuerdo a las determinaciones que a continuación se especi-fican, además de las contenidas en las Condiciones Gene-rales de Urbanización.

d) Condiciones de edificación.

– Superficie máxima: La superficie construida máxima será de12 m2.

– Número de plantas: PB.

– Altura máxima de cornisa: Será de 3,50 m., salvo elementosde ornamentación de jardines, plazas, parques, etc.

– Ocupación máxima: Será el 5% de la parcela.

– El cerramiento de la parcela será únicamente vegetal o trans-parente.

e) Parques y jardines y Plazas.

– Los parques y jardines son espacios públicos para el paseo,juego de niños y actividades deportivas compatibles con eltratamiento ajardinado y arbolado.

– Las plazas son áreas estanciales vinculadas al sistema viario,destinadas al descanso y a la vida de relación

– Sólo podrán edificarse kioscos destinados a la expedición decomidas o bebidas bajo concesión municipal, de música,biblioteca o instalaciones culturales públicas, siempre que sudiseño sea coherente con el del espacio libre y la ordenanzade la zona limítrofe.

– En su tratamiento predominarán los pavimentos continuosde materiales del lugar, preferentemente pétreos, adoqui-

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nados de piedra u hormigón, y contarán con elementos demobiliario urbano coherentes con el núcleo.

f) Especies arbóreas.

– La elección de especies arbóreas se hará en función de lascaracterísticas del suelo, climáticas, considerando la forma yla escala de los edificios, las especies existentes en la zona yel mantenimiento de las plantaciones, no recomendándose lautilización de césped ni especies que requieran un alto con-sumo de agua de riego.

10.–Sistemas Generales: Servicios Urbanos (SG-4).

– Las instalaciones necesarias para los servicios urbanos sedesarrollarán por vías públicas y espacios libres.

– Las vías públicas y los espacios libres carecen de edificabi-lidad, pero siempre se podrán levantar las instalaciones deservicios y dotaciones que se estimen necesarias, previoinforme favorable del Ayuntamiento.

– Serán de aplicación las normas sectoriales específicas.

Capítulo 2.–Condiciones de uso y materiales permitidosen Suelo Rústico

1.–Rústico Común (SRC).

a) Ámbito de aplicación y tipología.

– Terrenos que no se incluyen en ninguna otra categoría.Figura delimitada en los planos de calificación con la leyendaSRC.

– Tipología: Edificación aislada.

b) Usos.

– Permitidos:

Construcciones e instalaciones agrícolas, ganaderas, fores-tales y cinegéticas.

Obras públicas e infraestructuras en general, así como lasconstrucciones e instalaciones vinculadas a su ejecución,conservación o servicio.

– Sujetos a autorización:

Construcciones e instalaciones propias de los asentamientostradicionales.

Vivienda unifamiliar aislada que no forme núcleo de población.

Los usos industriales, comerciales y de almacenamiento.

Obras de rehabilitación, reforma y ampliación de construc-ciones o instalaciones existentes.

Actividades extractivas, canteras y extracción de áridos otierras.

Otros usos que puedan considerarse de utilidad pública ointerés social.

c) Materiales permitidos.

– Fachada: Se mantendrán las fábricas vistas de piedra exis-tentes, siempre que su estado de conservación sea bueno yno amenace ruina, complementandose, si fuera necesario,con fábricas de ladrillo revocadas y pintadas en coloresterrosos. En edificaciones de nueva planta se utilizará sillería,sillarejo, aplacados de piedra, revocos y pinturas.

– Carpintería exterior: Madera barnizada, aluminio lacado yP.V.C. en colores sólidos y no llamativos o imitación madera.

– Cubierta: Teja curva o mixta cerámica. Se admite el empleode revestimientos mediante paneles metálicos o de fibroce-mento, en colores sólidos y no llamativos.

– Cerrajería: Barandillas de madera, fundición o forja. Quedanprohibidas las barandillas de fábrica y hormigón.

– Varios: Los canalones y bajantes serán de chapa galvanizadao lacada, cobre o aluminio lacado, todo en colores sólidos yno llamativos. Quedan prohibidos los canalones y bajantesvistos de P.V.C.

2.–Rústico con Asentamiento Tradicional (SRAT).

a) Ámbito de aplicación y tipología.

– Terrenos que el planeamiento protege para preservar formastradicionales de ocupación humana del territorio, como son

las bodegas excavadas en la ladera que delimita el pueblo.Figuran delimitados en los planos de calificación con laleyenda SRAT.

– Tipología: Edificación aislada.

b) Usos.

– Permitidos:

Construcciones e instalaciones propias de los asentamientostradicionales, bodegas y merenderos.

– Sujetos a autorización:

Obras públicas e infraestructuras en general, así como lasconstrucciones e instalaciones vinculadas a su ejecución,conservación o servicio.

Otros usos que puedan considerarse de utilidad pública ointerés social.

– Prohibidos:

Actividades extractivas, canteras y extracción de áridos otierras.

Vivienda unifamiliar aislada.

Los usos industriales, comerciales y de almacenamiento.

Construcciones e instalaciones agrícolas, ganaderas, fores-tales y cinegéticas.

Obras de rehabilitación, reforma y ampliación de construc-ciones o instalaciones existentes.

c) Materiales permitidos.

– Fachada: Se mantendrán las fábricas vistas de piedra exis-tentes, siempre que su estado de conservación sea bueno yno amenace ruina, complementándose, si fuera necesario,con fábricas de ladrillo revocadas y pintadas en coloresterrosos. En edificaciones de nueva planta se utilizará sillería,sillarejo, aplacados de piedra, revocos y pinturas.

– Carpintería exterior: Madera barnizada, aluminio lacado yP.V.C. en colores sólidos y no llamativos o imitación madera.

– Cubierta: Teja curva cerámica.

– Cerrajería: Barandillas de madera, fundición o forja. Quedanprohibidas las barandillas de fábrica y hormigón.

– Varios: Los canalones y bajantes serán de chapa lacada,cobre o aluminio lacado, todo en colores sólidos y no llama-tivos. Quedan prohibidos los canalones y bajantes vistos deP.V.C., así como los acabados brillantes.

3.–Suelo Rústico con Protección de Infraestructuras(SRCP/I).

a) Ámbito de aplicación y tipología.

– Terrenos ocupados o a ocupar por infraestructuras y suszonas de defensa no susceptibles de urbanización, conformea las previsiones del planeamiento. Figuran delimitados enlos planos de calificación con la leyenda SRCP/I.

– Tipología: Edificación aislada.

b) Usos.

– Permitidos:

Ninguno.

– Sujetos a autorización:

Obras públicas e infraestructuras en general, así como lasconstrucciones e instalaciones vinculadas a su ejecución,conservación o servicio.

Otros usos que puedan considerarse de utilidad pública ointerés social.

– Prohibidos:

Actividades extractivas, canteras y extracción de áridos otierras.

Vivienda unifamiliar aislada.

Los usos industriales, comerciales y de almacenamiento.

Construcciones e instalaciones agrícolas, ganaderas, fores-tales y cinegéticas.

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Obras de rehabilitación, reforma y ampliación de construc-ciones o instalaciones existentes.

Construcciones e instalaciones propias de los asentamientostradicionales.

c) Materiales permitidos.

– Fachada: Se mantendrán las fábricas vistas de piedra exis-tentes, siempre que su estado de conservación sea bueno yno amenace ruina, complementándose, si fuera necesario,con fábricas de ladrillo revocadas y pintadas en coloresterrosos. En edificaciones de nueva planta se utilizará sillería,sillarejo, aplacados de piedra, revocos y pinturas.

– Carpintería exterior: Madera barnizada, aluminio lacado yP.V.C. en colores sólidos y no llamativos o imitación madera.

– Cubierta: Teja curva o mixta cerámica.

– Cerrajería: Barandillas de madera, fundición o forja. Quedanprohibidas las barandillas de fábrica y hormigón.

– Varios: Los canalones y bajantes serán de chapa galvanizadao lacada, cobre o aluminio lacado, todo en colores sólidos yno llamativos. Quedan prohibidos los canalones y bajantesvistos de P.V.C.

4.–Suelo Rústico con Protección Natural (SRCP/N).

a) Ámbito de aplicación y tipología.

– Terrenos definidos en las normativas de aguas como caucesnaturales, riberas y márgenes, zonas húmedas y sus zonasde protección, así como los terrenos que se estima nece-sario proteger por sus valores naturales presentes opasados. Figuran delimitados en los planos de calificacióncon la leyenda SRCP/N.

– Tipología: Edificación aislada.

b) Usos.

– Permitidos:

Ninguno.

– Sujetos a autorización:

Obras públicas e infraestructuras en general, así como lasconstrucciones e instalaciones vinculadas a su ejecución,conservación o servicio.

Obras de rehabilitación, reforma y ampliación de construc-ciones o instalaciones existentes.

Construcciones e instalaciones agrícolas, ganaderas, fores-tales y cinegéticas.

Otros usos que puedan considerarse de utilidad pública ointerés social.

– Prohibidos:

Actividades extractivas, canteras y extracción de áridos otierras.

Vivienda unifamiliar aislada.

Los usos industriales, comerciales y de almacenamiento.

Construcciones e instalaciones propias de los asentamientostradicionales.

c) Materiales permitidos.

– Fachada: Se mantendrán las fábricas vistas de piedra exis-tentes, siempre que su estado de conservación sea bueno yno amenace ruina, complementándose, si fuera necesario,con fábricas de ladrillo revocadas y pintadas en coloresterrosos. En edificaciones de nueva planta se utilizará sillería,sillarejo, aplacados de piedra, revocos y pinturas.

– Carpintería exterior: Madera barnizada, aluminio lacado yP.V.C. en colores sólidos y no llamativos o imitación madera.

– Cubierta: Teja curva cerámica.

– Cerrajería: Barandillas de madera, fundición o forja. Quedanprohibidas las barandillas de fábrica y hormigón.

– Varios: Los canalones y bajantes serán de chapa lacada,cobre o aluminio lacado, todo en colores sólidos y no llama-tivos. Quedan prohibidos los canalones y bajantes vistos deP.V.C., así como los colores brillantes.

5.–Suelo Rústico con Protección Cultural (SRCP/C).

a) Ámbito de aplicación y tipología.

– Terrenos ocupados por inmuebles o elementos catalogadospor el planeamiento, o próximos a los mismos, así como losterrenos que el planeamiento estime necesario proteger porsus valores culturales. Figuran delimitados en los planos decalificación con la leyenda SRCP/C.

– Tipología: Edificación aislada.

b) Usos.

– Permitidos:

Ninguno.

– Sujetos a autorización:

Obras públicas e infraestructuras en general, así como lasconstrucciones e instalaciones vinculadas a su ejecución,conservación o servicio.

Obras de rehabilitación, reforma y ampliación de construc-ciones o instalaciones existentes.

Otros usos que puedan considerarse de utilidad pública ointerés social.

– Prohibidos:

Actividades extractivas, canteras y extracción de áridos otierras.

Vivienda unifamiliar aislada.

Los usos industriales comerciales y de almacenamiento.

Construcciones e instalaciones agrícolas, ganaderas, fores-tales y cinegéticas.

Construcciones e instalaciones propias de los asentamientostradicionales.

c) Materiales permitidos.

– Fachada: Se mantendrán las fábricas vistas de piedra exis-tentes, siempre que su estado de conservación sea bueno yno amenace ruina, complementándose, si fuera necesario,con fábricas de ladrillo revocadas y pintadas en coloresterrosos. En edificaciones de nueva planta se utilizará sillería,sillarejo, aplacados de piedra, revocos y pinturas.

– Carpintería exterior: Madera barnizada, aluminio lacado yP.V.C. en colores sólidos y no llamativos o imitación madera.

– Cubierta: Teja curva cerámica.

– Cerrajería: Barandillas de madera, fundición o forja. Quedanprohibidas las barandillas de fábrica y hormigón.

– Varios: Los canalones y bajantes serán de chapa lacada,cobre o aluminio lacado, todo en colores sólidos y no llama-tivos. Quedan prohibidos los canalones y bajantes vistos deP.V.C., así como los acabados brillantes.

Capítulo 3.–Condiciones de Edificación en Suelo Rústico

1.–Concepto de Núcleo de Población.

Según el Reglamento de Planeamiento, se considera núcleo depoblación, la agrupación de edificios de uso global predominante-mente residencial, habitados permanentemente o estacionalmente,con características de consolidación, densidad, proximidad, etc., yque pueden demandar servicios comunitarios, sociales, administra-tivos e infraestructuras o de servicios.

Las condiciones objetivas que dan lugar a núcleo de poblaciónson las siguientes:

– Se entiende que se constituiría un núcleo de población si seedificasen más de tres viviendas dentro de un círculo dedoce hectáreas de superficie.

– Que, las viviendas a edificar, disten menos de 500,00 m. delsuelo urbano y/o urbanizable más próximo.

Por tanto, cada vivienda que se pretenda edificar en suelo rús-tico, no podrá cumplir ninguna de las condiciones defin idas anteriormente

2.–Vivienda Unifamiliar Aislada.

a) Parcela mínima.

– La dimensión de la parcela será igual o mayor U.M.C.(unidad mínima de cultivo 6 Ha. secano y 2 Ha. regadío).

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b) Retranqueos a linderos en las áreas concentradas.

– Con carácter general: retranqueo mínimo de 20 m. a todoslos linderos.

– En parcelas que no soporten la anterior norma general: seadmite la reducción de retranqueos laterales y trasero hasta10,00 m., no admitiéndose reducción en los frentes de lasvías de acceso.

– En cualquier caso, se deberán de respetar las limitaciones yzonas de afección que establece la Ley 2/1990 de Carreterasde la Comunidad de Castilla y León, para las vías provin-ciales VP-2.004 y VP-2.005.

c) Retranqueos a linderos en las áreas excluidas de la concen-tración parcelaría.

– Con carácter general: retranqueo mínimo de 10,00 m. atodos los linderos.

– En parcelas que no soporten la anterior norma general: seadmite la reducción de retranqueos laterales y trasero hasta7,00 m., no admitiéndose reducción en los frentes de las víasde acceso.

– En cualquier caso, se deberán de respetar las limitaciones yzonas de afección que establece la Ley 2/1990 de Carreterasde la Comunidad de Castilla y León, para las vías provin-ciales VP-2.004 y VP-2.005.

d) Ocupación y edificabilidad.

– Para vivienda: Superficie máxima de ocupación es de 300 m2.

– Superficie construida máxima de 300,00 m2

e) Altura máxima de la edificación.

– Será de planta baja y primera, con 7,00 m. máximo desde elterreno a cornisa.

– En el ámbito definido entre las líneas de cornisa paisajística,y la línea de cota 5,00 m. más baja no se admite ninguna edi-ficación. Desde la línea de cota –5 hasta la línea de cota –10,la altura máxima de cornisa es de 3,50 m.

f) Ordenación de los cierres.

– Todos los cierres serán transparentes o vegetales, con unaaltura máxima de zócalo de 0,60 m.

g) Protección y arbolado.

– Se establece la obligatoriedad de arbolar la parcela, dispo-niendo al menos de 1 unidad de arbolado por cada 20 m2

construidos o fracción.

– Especies características: encina, pino piñonero, enebros ysabinas.

– Complemento estrato arbustivo: espino majuelo, endrino,escaramujo, reta de bolas, gayumba y escoba.

– Eliminarán sus residuos de forma satisfactoria, descartandolos pozos negros y admitiendo las fosas tipo OMS.

3.–Construcciones e Instalaciones Tradicionales: Bodegas yMerenderos.

– Esta ordenanza se refiere a zonas delimitadas en el planocorrespondiente, donde existen bodegas enterradas y tratade regular la instalación de merenderos asociados, en tantose redacte el Plan Especial que lo regule definitivamente.

– Se establecen las siguientes condiciones:

a) Parcela mínima.

– No se determina parcela mínima.

b) Retranqueos a linderos.

– No se establecen retranqueos.

c) Ocupación y edificabilidad.

– Superficie máxima construida sobre rasante: Será de 6,00 m2.En la medida de lo posible estará integrada en el entorno,optándose por soluciones semienterradas.

d) Altura máxima de la edificación.

– Será de planta baja, con 3,50 m. máximo desde el terreno a cornisa, medido en cualquier punto del perímetro de la edificación.

e) Edificación y ordenación de los cierres.

– Todos los cierres serán exclusivamente vegetales.

– Cubierta inclinada a un agua con una pendiente máxima del20%.

– Se permite la apertura de huecos en la fachada principal yposterior, pero no en las medianeras.

f) Arbolado.

– Se establece la obligatoriedad de arbolar la parcela, dispo-niendo al menos de 1 unidad de arbolado por cada 20 m2

construidos o fracción.

– Especies características: encina, pino piñonero, enebros ysabinas.

– Complemento estrato arbustivo: espino majuelo, endrino,escaramujo, reta de bolas, gayumba y escoba.

4.–Construcciones e Instalaciones Agrícolas y Ganaderas.

a) Parcela mínima.

– La catastral, y nunca menor de 2.500 m2.

b) Retranqueos a linderos en las áreas concentradas.

– Con carácter general: retranqueo mínimo de 20 m. a todoslos linderos.

– En parcelas que no soporten la anterior norma general: seadmite la reducción de retranqueos laterales y trasero hasta10,00 m., no admitiéndose reducción en los frentes de lasvías de acceso.

– En cualquier caso, se deberán de respetar las limitaciones yzonas de afección que establece la Ley 2/1990 de Carreterasde la Comunidad de Castilla y León, para las vías provin-ciales VP-2.004 y VP-2.005.

c) Retranqueos a linderos en las áreas excluidas de la concen-tración parcelaría.

– Con carácter general: retranqueo mínimo de 10,00 m. atodos los linderos.

– En parcelas que no soporten la anterior norma general: seadmite la reducción de retranqueos laterales y trasero hasta7,00 m., no admitiéndose reducción en los frentes de las víasde acceso.

– En cualquier caso, se deberán de respetar las limitaciones yzonas de afección que establece la Ley 2/1990 de Carreterasde la Comunidad de Castilla y León, para las vías provin-ciales VP-2.004 y VP-2.005.

d) Ocupación y edificabilidad.

– Para naves o equivalentes: Superficie máxima de ocupaciónes de 2.000 m2, con carácter general. Se podrá ampliar estasuperficie hasta el 30% de la ocupación de la parcelamediante la presentación de un Plan Especial, que lo justi-fique y lo desarrolle, permitiendo de esta manera la implanta-ción de iniciativas de inversión en el municipio, minimizandosus impactos negativos.

– Suelo con Protección: Índice de edificabilidad 0,10 m2/m2.

e) Altura máxima de la edificación.

– Será de planta baja y un piso, con 7,00 m. máximo desde elterreno a cornisa.

– En el ámbito definido entre las líneas de cornisa paisajística,y la línea de cota 5,00 m. más baja no se admite ninguna edi-ficación. Desde la línea de cota –5 hasta la línea de cota –10,la altura máxima de cornisa es de 3,50 m.

– Suelo con Protección: Altura máxima 1 planta y 5,00 m. acornisa.

f) Ordenación de los cierres.

– Todos los cierres serán transparentes o vegetales, con unaaltura máxima de zócalo de 0,60 m.

g) Protección y arbolado.

– Se establece la obligatoriedad de arbolar la parcela, dispo-niendo al menos de 1 unidad de arbolado por cada 20 m2

construidos o fracción.

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– Especies características: Encina, pino piñonero, enebros ysabinas.

– Complemento estrato arbustivo: Espino majuelo, endrino,escaramujo, reta de bolas, gayumba y escoba.

– Las naves de nueva construcción para explotaciones aví-colas o porcinas deberán situarse a más de 500,00 m. delperímetro urbano.

– Eliminarán sus residuos de forma satisfactoria, descartandolos pozos negros y admitiendo las fosas tipo OMS.

5.–Construcciones e Instalaciones vinculadas a las ObrasPúblicas.

a) Parcela mínima.

– La catastral, y nunca menor de 5.000 m2.

– Retranqueos a linderos en las áreas concentradas.

– Con carácter general: retranqueo mínimo de 20 m. a todoslos linderos.

– En parcelas que no soporten la anterior norma general: seadmite la reducción de retranqueos laterales y trasero hasta10,00 m., no admitiéndose reducción en los frentes de lasvías de acceso.

– En cualquier caso, se deberán de respetar las limitaciones yzonas de afección que establece la Ley 2/1990 de Carreterasde la Comunidad de Castilla y León, para las vías provin-ciales VP-2.004 y VP-2.005.

c) Retranqueos a linderos en las áreas excluidas de la concen-tración parcelaría.

– Con carácter general: retranqueo mínimo de 10,00 m. atodos los linderos.

– En parcelas que no soporten la anterior norma general: seadmite la reducción de retranqueos laterales y trasero hasta7,00 m., no admitiéndose reducción en los frentes de las víasde acceso.

– En cualquier caso, se deberán de respetar las limitaciones yzonas de afección que establece la Ley 2/1990 de Carreterasde la Comunidad de Castilla y León, para las vías provin-ciales VP-2.004 y VP-2.005.

d) Ocupación y edificabilidad.

– Para naves o equivalentes: Superficie máxima de ocupaciónes de 2.000 m2.

– Suelo con Protección: Índice de edificabilidad 0,10 m2/m2

e) Altura máxima de la edificación.

– Será de planta baja y un piso, con 7,00 m. máximo desde elterreno a cornisa.

– En el ámbito definido entre las líneas de cornisa paisajística,y la línea de cota 5,00 m. más baja no se admite ninguna edi-ficación. Desde la línea de cota –5 hasta la línea de cota –10,la altura máxima de cornisa es de 3,50 m.

– Suelo con Protección: Altura máxima 1 planta y 3,50 m. acornisa.

– En casos excepcionales y debidamente justificados se podráaumentar la altura máxima (P.E.: instalaciones especiales decomunicación o de Defensa Nacional).

f) Ordenación de los cierres.

– Todos los cierres serán transparentes o vegetales, con unaaltura máxima de zócalo de 0,60 m.

g) Arbolado.

– Se establece la obligatoriedad de arbolar la parcela, dispo-niendo al menos de 1 unidad de arbolado por cada 20 m2

construidos o fracción.

– Especies características: encina, pino piñonero, enebros ysabinas.

– Complemento estrato arbustivo: espino majuelo, endrino,escaramujo, reta de bolas, gayumba y escoba.

– Eliminarán sus residuos de forma satisfactoria, descartandolos pozos negros y admitiendo las fosas tipo OMS.

6.–Construcciones e Instalaciones Industriales, Comercialesy de Almacenamiento.

a) Parcela mínima.

– La catastral, y nunca menor de 5.000 m2.

b) Retranqueos a linderos en las áreas concentradas.

– Con carácter general: retranqueo mínimo de 20 m. a todoslos linderos.

– En parcelas que no soporten la anterior norma general: seadmite la reducción de retranqueos laterales y trasero hasta10,00 m., no admitiéndose reducción en los frentes de lasvías de acceso.

– En cualquier caso, se deberán de respetar las limitaciones yzonas de afección que establece la Ley 2/1990 de Carreterasde la Comunidad de Castilla y León, para las vías provin-ciales VP-2.004 y VP-2.005.

c) Retranqueos a linderos en las áreas excluidas de la concen-tración parcelaría.

– Con carácter general: retranqueo mínimo de 10,00 m. atodos los linderos.

– En parcelas que no soporten la anterior norma general: seadmite la reducción de retranqueos laterales y trasero hasta7,00 m., no admitiéndose reducción en los frentes de las víasde acceso.

– En cualquier caso, se deberán de respetar las limitaciones yzonas de afección que establece la Ley 2/1990 de Carreterasde la Comunidad de Castilla y León, para las vías provin-ciales VP-2.004 y VP-2.005.

d) Ocupación y edificabilidad.

– Para naves o equivalentes: Superficie máxima de ocupaciónes de 2.000 m2.

e) Altura máxima de la edificación.

– Será de planta baja y un piso, con 7,00 m. máximo desde elterreno a cornisa.

– En el ámbito definido entre las líneas de cornisa paisajística,y la línea de cota 5,00 m. más baja no se admite ninguna edi-ficación. Desde la línea de cota –5 hasta la línea de cota –10,la altura máxima de cornisa es de 3,50 m.

f) Ordenación de los cierres.

– Todos los cierres serán transparentes o vegetales, con unaaltura máxima de zócalo de 0,60 m.

g) Arbolado.

– Se establece la obligatoriedad de arbolar la parcela, dispo-niendo al menos de 1 unidad de arbolado por cada 20 m2

construidos o fracción.

– Especies características: encina, pino piñonero, enebros ysabinas.

– Complemento estrato arbustivo: espino majuelo, endrino,escaramujo, reta de bolas, gayumba y escoba.

7.–Construcciones e Instalaciones de Utilidad Pública eInterés Social.

a) Parcela mínima.

– La catastral, y nunca menor de 5.000 m2.

b) Retranqueos a linderos en las áreas concentradas.

– Con carácter general: retranqueo mínimo de 20 m. a todoslos linderos.

– En parcelas que no soporten la anterior norma general: seadmite la reducción de retranqueos laterales y trasero hasta10,00 m., no admitiéndose reducción en los frentes de lasvías de acceso.

– En cualquier caso, se deberán de respetar las limitaciones yzonas de afección que establece la Ley 2/1990 de Carreterasde la Comunidad de Castilla y León, para las vías provin-ciales VP-2.004 y VP-2.005.

c) Retranqueos a linderos en las áreas excluidas de la concen-tración parcelaria.

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– Con carácter general: retranqueo mínimo de 10,00 m. atodos los linderos.

– En parcelas que no soporten la anterior norma general: seadmite la reducción de retranqueos laterales y trasero hasta7,00 m., no admitiéndose reducción en los frentes de las víasde acceso.

– En cualquier caso, se deberán de respetar las limitaciones yzonas de afección que establece la Ley 2/1990 de Carreterasde la Comunidad de Castilla y León, para las vías provin-ciales VP-2.004 y VP-2.005.

d) Ocupación y edificabilidad.

– Para naves o equivalentes: Superficie máxima de ocupaciónes de 2.000 m2.

– Suelo con Protección: Índice de edificabilidad 0,10 m2/m2

e) Altura máxima de la edificación.

– Será de planta baja y un piso, con 7,00 m. máximo desde elterreno a cornisa.

– En el ámbito definido entre las líneas de cornisa paisajística,y la línea de cota 5,00 m. más baja no se admite ninguna edi-ficación. Desde la línea de cota –5 hasta la línea de cota –10,la altura máxima de cornisa es de 3,50 m.

– Suelo con protección: Altura máxima 1 planta y 3,50 m. acornisa.

f) Ordenación de los cierres.

– Todos los cierres serán transparentes o vegetales, con unaaltura máxima de zócalo de 0,60 m.

g) Arbolado.

– Se establece la obligatoriedad de arbolar la parcela, dispo-niendo al menos de 1 unidad de arbolado por cada 20 m2

construidos o fracción.

– Especies características: encina, pino piñonero, enebros ysabinas.

– Complemento estrato arbustivo: espino majuelo, endrino,escaramujo, reta de bolas, gayumba y escoba.

TÍTULO VIII.–CATÁLOGO

Capítulo 1.–Catálogo

1.–Protección del Patrimonio.

Las presentes Normas Urbanísticas Municipales articulan la pro-tección del patrimonio cultural mediante la elaboración del Catálogode los elementos que deben ser conservados o recuperados, conlos medios de protección que procedan en cada caso.

2.–Niveles de Protección.

Los elementos catalogados se clasifican en cuatro niveles, aten-diendo al alcance de la protección que se les otorga.

– Nivel 1: Protección Integral. Con el que se protegen los ele-mentos de gran calidad, que presentan importantes valoreshistóricos, arquitectónicos y ambientales. En especial, todosaquellos edificios declarados BIC (Bien de Interés Cultural),así como el espacio libre definido en su entorno.

– Nivel 2: Protección Parcial. En el que se incluyen aquellosedificios que pueden considerarse, en todo o en parte, comoelementos relevantes en la historia del arte y la arquitecturaautonómica o provincial, o constituyen un hito dentro delmunicipio.

– Nivel 3: Protección Ambiental. Cuando se protegen losvalores de conjunto de un grupo de edificios por su integra-ción en el ambiente de la ciudad, como elementos que con-tribuyen a la compresión global del paisaje urbano, pero noprecisan necesariamente el mantenimiento integro delmismo.

– Nivel 4: Protección Puntual. En el que se incluyen aquelloselementos arquitectónicos destacados, dentro de un edificiode escaso valor arquitectónico, como escudos, dinteles,rejerías, miradores, etc. Se pretende que estos elementos sereserven y pasen a formar parte de las nuevas construc-ciones en el mismo sitio en el que estaban o, al menos, cum-pliendo la función para la que fueron creados.

3.–Usos Permitidos.

Serán admisibles en los edificios catalogados los usos con-templados por la norma zonal de aplicación. En cualquier caso suinstalación no debe suponer la alteración de sus cualidades fun-damentales, que motivaron su inclusión en el nivel de proteccióncorrespondiente, o signifiquen la desaparición de algún elementop r o t e g i d o .

Serán asimismo admisibles todos aquellos usos que suponganla recuperación de los originales del edificio y para los que fue pro-yectado o construido, siempre que se justifique adecuadamenteesta circunstancia, aunque no los contemple la norma zonal.

En los elementos incluidos en niveles 1 y 2 de catalogación, sepodrán imponer determinados usos obligatorios por entenderseimprescindibles para conseguir el objetivo específico de la protec-ción asignada. Esto no impedirá que pueda estudiarse la implanta-ción de otros usos y concederse.

Los usos dotacionales o de equipamiento público o privado ubi-cados en elementos sometidos a algún nivel de protección, nopodrán cambiar de actividad ni categoría salvo que se demuestreque no suponen merma o deterioro en los valores que justifican sucatalogación.

4.–Tipos de Obras.

A fin de conseguir plenamente los objetivos de conservación delpatrimonio histórico, las obras que afecten a los elementos conte-nidos en este Catálogo estarán sujetas a las siguientes precisiones:

4.1.–Obras de Conservación del patrimonio.

a) Obras de conservación y mantenimiento: Son aquellas cuyafinalidad, en cumplimiento de las obligaciones de la pro-piedad, es la de mantener el edificio en correctas condi-ciones de salubridad y ornato sin alterar su estructura. Seincluyen, entre otras análogas, el cuidado y afianzamiento decornisas y voladizos, la limpieza y reposición de canalones ybajantes, los revocos de fachadas, la pintura, la reparaciónde cubiertas, el saneamiento de conducciones, etc.

– No podrán alterar los acabados del edificio, que lo caracte-rizan y particularizan.

– Deberán utilizar los mismos materiales existentes en origen oen todo caso sustituirlos por otros de iguales características,cualidades, color, forma y aspecto.

b) Obras de consolidación: Son las que tienen por objeto elafianzamiento, refuerzo o sustitución de elementos dañadosde la estructura portante del edificio.

– Se utilizarán materiales cuya función estructural sea igual a laoriginal, de forma que su introducción no altere el funciona-miento de la estructura existente, siempre que esto sea téc-nicamente posible.

c) Obras de acondicionamiento: Son las destinadas a mejorarlas condiciones de habitabilidad de un edificio mediante lasustitución de sus instalaciones e, incluso, la redistribuciónde su espacio interior, manteniendo en todo caso, las carac-terísticas morfológicas. Podrá autorizarse la apertura denuevos huecos si así lo permite la normativa aplicable.

– Se deberán conservar todos los elementos interiores deimportancia como artesonados, solados, etc.

– Se respetará el trazado, disposición y tratamiento de los ele-mentos comunes del edificio y no podrá alterarse su aspectoexterior.

d) Obras de restauración: Tienen por objeto la restitución de unedificio existente a sus condiciones o estado original, inclusosi en ellas quedan comprendidas obras de consolidación,demolición parcial o acondicionamiento.

– Los materiales a emplear se ajustarán a los que presenta eledificio o que presentaba antes de intervenciones que losalterasen.

– La introducción de elementos originales no existentes deberádocumentarse, así como la recuperación de huecos y ritmos.

– Cuando sea precisa la intervención sobre elementos estruc-turales o incluso sustitución de algunos, deberán utilizarmateriales y soluciones constructivas similares en cuanto asu función a los originales.

– Las texturas, técnicas y colores de los acabados, especial-mente de los exteriores, serán originales de los edificios.

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4.2.–Obras de reforma.

a ) Obras de reconfiguración exterior: Son aquellas que afectan deforma puntual al aspecto exterior de los edificios sin alterar lavolumetría ni la morfología general de los mismos, comprendenla modificación de huecos de fachada, la sustitución de mate-riales o el establecimiento de otros nuevos (cerramientosmediante rejas o mamparas) y la implantación de elementosfijos exteriores (marquesinas, aparatos de acondicionamientode aire, salidas de humos, escaparates, etc.).

– Las intervenciones deberán ser coherentes con los mate-riales del edificio y con su morfología, no permitiéndose lautilización de materiales no tradicionales.

b) Obras de reestructuración: Son las que afectan a los ele-mentos estructurales del edificio causando modificacionesen su morfología. Se entienden incluidas las de vaciado conconservación de fachadas.

– Se utilizarán materiales adecuados a los originales.

– No podrán modificar las fachadas ni las soluciones decubierta, ni los materiales de ambas.

4.3.–Obras de nueva edificación.

a) Obras de reconstrucción: Tienen por objeto la sustitución,mediante nueva construcción, de un edificio preexistente enel mismo lugar, total o parcialmente desaparecido, reprodu-ciéndose sus características morfológicas.

– La reconstrucción reproducirá fielmente los volúmenes, mate-riales, disposición y decoración del edificio a reconstruir.

5.–Obras Permitidas.

En todos los niveles de protección se admiten las obras de con-servación, consolidación y restauración.

a) Para el grado de catalogación Integral se admiten tambiénlas obras de acondicionamiento puntual cuando tengan porfinalidad la adaptación del edificio a la normativa de protec-ción contra incendios y de accesibilidad y supresión debarreras arquitectónicas. Siempre que no se altere ningunode los valores fundamentales del edificio.

b) En los edificios con grado Parcial, además de las obras auto-rizadas en el punto anterior, serán autorizables las de acon-dicionamiento.

Se admiten las obras de reconfiguración exterior cuandotengan como fin eliminar impactos negativos, entendiéndosepor tales, aquellos añadidos al edificio que le desvirtúan y ledeprecian.

c) En los edificios con grado de protección Ambiental sonadmisibles, además de las obras autorizadas en el puntoanterior, las de reestructuración general, pudiendo llegarincluso al vaciado interior, siempre que no alteren aquelloselementos que deben ser mantenidos.

Son admisibles las obras de reconfiguración exterior para eli -minar los impactos negativos, si es que existen.

d) En edificios con grado de protección Puntual son admisiblestodo tipo de obras, con la obligación de reservar los ele-mentos catalogados para su posterior utilización en el mismositio en el que estaban o, al menos, cumpliendo la funciónpara la que fueron creados.

Valladolid, enero de 2004.–Los Arquitectos.–Javier Antona delVal.–Jesús Antona del Val.

Relación del resto de documentos que integran el instrumento de Planeamiento Urbanístico aprobado

1.–Documentación escrita.

a) Fichas Sectores.

b) Fichas Yacimientos Arqueológicos.

c) Fichas Catálogo.

2.–Documentación gráfica.

ÍNDICE DE PLANOS

A.–Planos de información: Término Municipal.

A-01.–Excma. Diputación Provincial de Valladolid.

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Información y usos del suelo: Término Municipal de Canalejasde Peñafiel.

B.–Planos de información: Casco Urbano.

B-01.–Delimitación existente de suelo urbano.

B-02.–Urbanización: Pavimentación.

B-03.–Urbanización: Red de Saneamiento.

B-04.–Urbanización: Red de Abastecimiento de Agua.

B-05.–Urbanización: Red de Suministro de Energía Eléctrica yAlumbrado Público.

B-06.–Edificación: Usos de la Edificación.

B-07.–Edificación: Estado de Conservación.

B-08.–Edificación: Materiales de Acabado de Fachada.

B-09.–Edificación: Equipamientos y Dotaciones.

C.–Planos de Ordenación: Término Municipal.

C-01.–Excma. Diputación Provincial de Valladolid.

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Clasificación y Categorías del Suelo: Término Municipal deCanalejas de Peñafiel.

D.–Planos de Ordenación: Casco Urbano.

D-01.–Clasificación de Suelo: Urbano, Urbanizable y Rústico.

D-02.–Sistemas Generales I. Vías Públicas: Alineaciones yRasantes.

D-03.–Sistemas Generales II. Servicios, Equipamientos y Espa-cios Libres.

D-04.–Calificación del Suelo: Urbano y Urbanizable.

D-05.–Elementos Catalogados: Grados de Protección.

8839/2004

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID

Servicio Territorial de Medio Ambiente

Anuncio de información pública de expediente de la constitución de coto de caza

En este Servicio Territorial se encuentra en tramitación expe-diente de constitución del Coto Privado de Caza VA-10.460, deno-minado “Vega de Valdetronco” iniciado a instancia de Asociación deCazadores y Pescadores de Zamora de Morales de Toro. El objetodel referido expediente es la constitución del coto de caza enterrenos de varios propietarios, con una superficie de 1.600,00 Ha.,del término municipal de Vega de Valdetronco (Valladolid).

Lo que se hace público, de conformidad con lo establecido en elartículo 19 del Decreto 83/1998, de 30 de abril, por el que se desa-rrolla reglamentariamente el Título IV “De los Terrenos”, de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, haciendoconstar que el referido expediente se encontrará a disposición decualquier persona que desee examinarlo y, en su caso, formularalegaciones durante el plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES desde el díasiguiente al de la publicación del presente anuncio, en las Oficinasdel Servicio Territorial de Medio Ambiente (Sección de Vida Sil-vestre), C/ Duque de la Victoria, n.º 5-2.ª planta de esta capital,durante el horario de atención al público (9 a 14 horas de lunes aviernes).

Valladolid, 15 de noviembre de 2004.–El Jefe del Servicio Terri-torial de Medio Ambiente, Mariano Monsalve Delgado.

8895/2004

III.– ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID

Secretaría General

Junta de Gobierno

Sesión ordinaria del día 30 de noviembre de 2004

Extracto de Acuerdos

En la Sede de la Diputación Provincial de Valladolid, a treinta denoviembre de dos mil cuatro, previas convocatoria y citacioneshechas en forma legal, se reúne la Junta de Gobierno al objeto de

44 14 de diciembre de 2004

Page 45: BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID...ción, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 93 de dicho Regla-mento, los cuales quedan afectos a las responsabilidades del deudor

celebrar sesión ordinaria en primera convocatoria. Preside el Ilmo.Sr.Presidente D. Ramiro FelipeRuiz Medrano y están presentes lossiguientes señores Diputados:

D . Antonio Castrillo Villamañán, D . Alejandro García S a n z ,D .D i o n i s i o Miguel Recio, D . ª María del Milagro Zarzuelo Capellán,D.ª Ana María Vázquez Vegas y D. Pompeyo Velasco Fraile.

No asisten, por causa que justifica el Sr.Presidente, D. AlfonsoÁngel Centeno Trigos y D. Luis Mariano Minguela Muñoz.

Están presentes el Interventor D. Pablo Gayubo Pérez y elSecretario General D. César Otero Villoria.

Se adoptan los siguientes acuerdos, que se reflejan en extracto yque, salvo indicación en contrario, se acuerdan por unanimidad y envirtud de las facultades delegadas en el Decreto de la Presidencia n.º6420/2003, modificado por el Decreto de la Presidencia n.º 1907/04:

– Aprobar el borrador del acta de la sesión ordinaria de la Juntade Gobierno de fecha 28 de octubre de 2004.

N.º 1.–Aprobar, según constan en los folios 9 a 12, ambos inclu-sive, del expediente administrativo, las Bases de selección para lacontratación del Gerente de las Villas Romanas de Almenara-Puras.

(Referencia: Expediente n.º 1.392/04.–Acuerdo n.º 167/04).

N.º 2.–1.º–Declarar desierto el concurso convocado para la con-tratación de los servicios de funcionamiento y mantenimiento delrecinto histórico de la Finca Coto Bajo de Matallana.

2.º–Aprobar el expediente de contratación de los servicios defuncionamiento y mantenimiento del recinto histórico de la F i n c aCoto Bajo de Matallana, el nuevo pliego de cláusulas administra-tivas particulares y el de prescripciones técnicas que han de regirdicha contratación.

3.º–Aprobar el gasto plurianual, quedando supeditado a la exis-tencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto de 2005por importe de 115.500,00 euros y de 2006 por importe de115.500,00 euros.

4.º–Disponer la apertura del procedimiento de adjudicación,mediante procedimiento negociado sin publicidad y con tramitaciónurgente.

(Referencia: Expediente n.º 1.219/04.–Acuerdo n.º 168/04).

N.º 3.–En ejercicio de las facultades delegadas por el Pleno poracuerdo n.º 87/96, de 31 de mayo de dicho año, establecer elsiguiente precio público:

Precio público del libro titulado “Comer con Isabel de Castilla”(IVA incluido):

Precio de venta al público: ....................................6,00 euros

Precio de cesión a librerías:

– De Valladolid y provincia ....................................3,90 euros

– De fuera de la provincia ......................................4,50 euros

– Precio de venta a empleados de Diputación ......3,00 euros

( R e f e r e n c i a : Expediente n.º 199/04-Anexo 13.–Acuerdo n.º 169/04).

N.º 4.–En ejercicio de las facultades delegadas por el Pleno poracuerdo n.º 87/96, de 31 de mayo de dicho año, establecer elsiguiente precio público:

Precio público del libro titulado “Clausuras.El patrimonio de losconventos de la provincia de Valladolid III: Medina de R i o s e c o ,Mayorga, Tordesillas, Fuensaldaña y Villafrechós” (IVA incluido):

Precio de venta al público: ..................................20,00 euros

Precio de cesión a librerías:

– De Valladolid y provincia ..................................13,00 euros

– De fuera de la provincia ....................................15,00 euros

– Precio de venta a empleados de Diputación ....10,00 euros

( R e f e r e n c i a : Expediente n.º 199/04-Anexo 14.–Acuerdo n.º 170/04).

N.º 5.–En ejercicio de las facultades delegadas por el Pleno poracuerdo n.º 87/96, de 31 de mayo de dicho año, establecer lossiguientes precios públicos correspondientes al programa “Activi-dades en la Naturaleza, año 2005” (exentos de IVA):

– Actividad “Descenso Río Deva”........................56,00 euros

– Actividad “Iniciación a la vela ligera” ................54,00 euros

– Actividad “Esquí” ..............................................75,00 euros

– Actividad “Náuticas” ........................................55,00 euros

– Actividad “Montaña Palentina” ........................52,00 euros

– Actividad “Cañón del Ebro y Rudrón” ..............55,00 euros

( R e f e r e n c i a : Expediente n.º 199/04-Anexo 15.–Acuerdo n.º 171/04).

N.º 6.–Por mayoría de cinco votos a favor (miembros presentesdelGrupo Popular) y dos abstenciones (Portavoces de losGruposSocialista y de Izquierda Unida), aprobar el texto del convenio decolaboración con el Arzobispado de Valladolid para la instalaciónde alarmas en Ermitas e Iglesias de la provincia de Valladolid, año2004, contenido en los folios 3 a 5, ambos inclusive, del expedienteadministrativo, aprobando un gasto de 30.000 euros para hacerfrente a las obligaciones económicas derivadas del Convenio, concargo a la partida 303.453.01.638.01 del vigente Presupuesto.

( R e f e r e n c i a : Expediente n.º 1.389/04.–Acuerdo n.º 172/04).

N.º 7.–Por mayoría de seis votos a favor (miembros presentesd e l Grupo Popular y Portavoz del Grupo Socialista) y un voto encontra (Portavoz delGrupo deIzquierda Unida), aprobar el texto delconvenio de colaboración con los Ayuntamientos de Arroyo de laEncomienda, Íscar, Laguna delDuero, Medina deRioseco, Peñafiel,Tordesillas y Tudela de Duero para el desarrollo de actividadeslúdico-culturales durante las Navidades 2004-2005, contenido enlos folios 5 a 7, ambos inclusive, del expediente administrativo,aprobando un gasto de 21.000 euros para hacer frente a las obliga-ciones económicas derivadas del Convenio, con cargo a la partida303.451.03.462.04 del vigente Presupuesto.

( R e f e r e n c i a : Expediente n.º 1.384/04.–Acuerdo n.º 173/04).

N.º 8.–Resolviendo la convocatoria de Ayudas al TransporteEscolar, curso 2004-2005,

1.º–Conceder a las personas que se relacionan en los folios 310al 315, ambos inclusive, del expediente administrativo, las canti-dades que en dichos folios se indican.

2.º–Desestimar las solicitudes de ayuda al transporte escolar delas personas que se relacionan en los folios 316 al 321, ambosinclusive, del expediente administrativo, por las causas que endichos folios se detallan.

3.º–Delegar en el Presidente de la Diputación la resolución decuantos recursos e incidencias pudieran plantearse con ocasión dela presente convocatoria.

( R e f e r e n c i a : Expediente n.º 990/03.–Acuerdo n.º 174/04).

N.º 9.–Aprobar el Programa de Personas Mayores, año 2005,según el proyecto y presupuesto obrantes en los folios 2 a 8,ambos inclusive, del expediente administrativo, con un gasto deciento nueve mil quinientos euros (109.500 euros) para hacer frenteal desarrollo del Programa, condicionado a la existencia de créditoadecuado y suficiente en el presupuesto del año 2005 para hacerfrente al gasto correspondiente.

( R e f e r e n c i a : Expediente n.º 1.394/04.–Acuerdo n.º 175/04).

N.º 10.–En ejercicio de las facultades delegadas recogidas enlas Bases de Ejecución del Presupuesto y de conformidad con lapropuesta del Diputado Delegado del Área de Acción Territorial, pormayoría de cinco votos a favor (miembros presentes del GrupoPopular), una abstención(Portavoz de Grupo Socialista) y un votoen contra (Portavoz del Grupo de Izquierda Unida), conceder, en lacuantía y para las finalidades recogidas en la propuesta del Dipu-tado Delegado del Área de AcciónTerritorial, las subvenciones paraobras urgentes y/o de escasa cuantía que figuran en la relacióncontenida en la citada propuesta, que comienza por Barruelo delValle y termina con La Zarza, ascendiendo el total de la referidassubvenciones a 149.900,00 euros.

( R e f e r e n c i a : Expediente n.º 111/04.–Acuerdo n.º 176/04).

N.º 11.–En ejercicio de las facultades delegadas por el Pleno poracuerdo n.º 45/01, de 30 de marzo de dicho año, establecer lossiguientes precios públicos por la venta de artículos en la tienda delC.I.N. Matallana (IVA incluido):

– Lápiz....................................................................0,60 euros

– Camiseta ............................................................6,50 euros

– Gorra ..................................................................5,00 euros

– Polo ..................................................................20,00 euros

– Llavero metal ......................................................1,70 euros

( R e f e r e n c i a : Expediente n.º 114/04-Anexo 5.–Acuerdo n.º 177/04).

14 de diciembre de 2004 45

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Valladolid, 30 de noviembre de 2004.–El Secretario General,C é s a r Otero Villoria.–V.º B.º El Presidente, Ramiro Felipe RuizMedrano.

9181/2004

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID

ÁREA DE HACIENDA Y DESARROLLO LOCAL

Servicio de Hacienda

En el ejercicio de las facultades delegadas por el Pleno,mediante Acuerdo n.º 87/96 de fecha 31 de mayo de 1996, para elestablecimiento de determinados precios públicos, de conformidadcon el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda y Desa-rrollo Local, la Junta de Gobierno, en sesión celebrada el 30 denoviembre de 2004, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Aprobar el establecimiento del siguiente precio público:

Precio público del libro titulado “Comer con Isabel de Cas-tilla” (I.V.A. incluido)

Precio de venta al público: ......................................6,00 euros

Precio de cesión a librerías:

De Valladolid y provincia........................................3,90 euros

De fuera de la provincia ........................................4,50 euros

Precio de venta a empleados de la Diputación ....3,00 euros

( R e f e r e n c i a : Expediente n.º 199/04-Anexo 13.–Acuerdo n.º 169/04).

Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa y es defini-tivo en dicha vía, pueden los interesados interponer el siguienterecurso:

Recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado elacuerdo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente alde la notificación. Dicho recurso deberá ser resuelto y notificado enel plazo de un mes, entendiéndose en caso contrario presunta-mente desestimado.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso dereposición, cabe recurso contencioso-administrativo, ante los Juz-gados de lo Contencioso-Administrativo con sede en Valladolid, enlos plazos que a tal efecto señala el artículo 46 de la Ley 29/1998,Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

No obstante, los interesados podrán ejercitar cualquier otrorecurso que estimen oportuno.

Valladolid, 3 de diciembre de 2004.–El Presidente, Ramiro FelipeRuiz Medrano.

9163/2004

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID

ÁREA DE HACIENDA Y DESARROLLO LOCAL

Servicio de Hacienda

En el ejercicio de las facultades delegadas por el Pleno,mediante Acuerdo n.º 87/96 de fecha 31 de mayo de 1996, para elestablecimiento de determinados precios públicos, de conformidadcon el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda y Desa-rrollo Local, la Junta de Gobierno, en sesión celebrada el 30 denoviembre de 2004, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Aprobar el establecimiento del siguiente precio público:

Precio público del libro “Clausuras. El Patrimonio de losConventos de la provincia de Valladolid III.Medina deRioseco,M a y o r g a , T o r d e s i l l a s , Fuensaldaña y Vi llafrechós” ( I . V . A .incluido).

Precio de venta al público: ....................................20,00 euros

Precio de cesión a librerías:

De Valladolid y provincia......................................13,00 euros

De fuera de la provincia ......................................15,00 euros

Precio de venta a empleados de la Diputación ..10,00 euros

( R e f e r e n c i a : Expediente n.º 199/04-Anexo 14.–Acuerdo n.º 170/04).

Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa y es defini-tivo en dicha vía, pueden los interesados interponer el siguienterecurso:

Recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado elacuerdo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente alde la notificación. Dicho recurso deberá ser resuelto y notificado enel plazo de un mes, entendiéndose en caso contrario presunta-mente desestimado.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso dereposición, cabe recurso contencioso-administrativo, ante los Juz-gados de lo Contencioso-Administrativo con sede en Valladolid, enlos plazos que a tal efecto señala el artículo 46 de la Ley 29/1998,Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

No obstante, los interesados podrán ejercitar cualquier otrorecurso que estimen oportuno.

Valladolid, 3 de diciembre de 2004.–El Presidente, Ramiro FelipeRuiz Medrano.

9164/2004

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID

ÁREA DE HACIENDA Y DESARROLLO LOCAL

Servicio de Hacienda

En el ejercicio de las facultades delegadas por el Pleno,mediante Acuerdo n.º 87/96 de fecha 31 de mayo de 1996, para elestablecimiento de determinados precios públicos, de conformidadcon el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda y Desa-rrollo Local, la Junta de Gobierno, en sesión celebrada el 30 denoviembre de 2004, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Aprobar el establecimiento del siguiente precio público:

Precios públicos correspondientes al programa “Actividadesen la Naturaleza, año 2005” (exento de I.V.A.)

– Actividad “Descenso río Deva” ............................56,00 euros

– Actividad “Iniciación a la vela ligera” ....................54,00 euros

– Actividad “Esquí” ..................................................75,00 euros

– Actividad “Náuticas” ............................................55,00 euros

– Actividad “Montaña Palentina” ............................52,00 euros

– Actividad “Cañón del Ebro y Rudrón” ..................55,00 euros

( R e f e r e n c i a : Expediente n.º 199/04-Anexo 15.–Acuerdo n.º 171/04).

Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa y es defini-tivo en dicha vía, pueden los interesados interponer el siguienterecurso:

Recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado elacuerdo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente alde la notificación. Dicho recurso deberá ser resuelto y notificado enel plazo de un mes, entendiéndose en caso contrario presunta-mente desestimado.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso dereposición, cabe recurso contencioso-administrativo, ante los Juz-gados de lo Contencioso-Administrativo con sede en Valladolid, enlos plazos que a tal efecto señala el artículo 46 de la Ley 29/1998,Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

No obstante, los interesados podrán ejercitar cualquier otrorecurso que estimen oportuno.

Valladolid, 3 de diciembre de 2004.–El Presidente, Ramiro FelipeRuiz Medrano.

9165/2004

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID

ÁREA DE HACIENDA Y DESARROLLO LOCAL

Servicio de Hacienda

En el ejercicio de las facultades delegadas por el Pleno,mediante Acuerdo n.º 45/01 de fecha 30 de marzo de 2001, para elestablecimiento de determinados precios públicos, de conformidadcon el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda y Desa-rrollo Local, la Junta de Gobierno, en sesión celebrada el 30 denoviembre de 2004, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Aprobar el establecimiento de los siguientes precios públicos:

Precios públicos por la venta de artículos en la tienda delCIN Matallana (I.V.A. incluido).

Lápiz ..........................................................................0,60 euros

Camiseta ....................................................................6,50 euros

46 14 de diciembre de 2004

Page 47: BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID...ción, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 93 de dicho Regla-mento, los cuales quedan afectos a las responsabilidades del deudor

Gorra ..........................................................................5,00 euros

Polo ........................................................................20,00 euros

Llavero metal..............................................................1,70 euros

( R e f e r e n c i a : Expediente n.º 114/04-Anexo 5.–Acuerdo n.º 177/04).

Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa y es defini-tivo en dicha vía, pueden los interesados interponer el siguienterecurso:

Recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado elacuerdo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente alde la notificación. Dicho recurso deberá ser resuelto y notificado enel plazo de un mes, entendiéndose en caso contrario presunta-mente desestimado.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso dereposición, cabe recurso contencioso-administrativo, ante los Juz-gados de lo Contencioso-Administrativo con sede en Valladolid, enlos plazos que a tal efecto señala el artículo 46 de la Ley 29/1998,Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

No obstante, los interesados podrán ejercitar cualquier otrorecurso que estimen oportuno.

Valladolid, 3 de diciembre de 2004.–El Presidente, Ramiro FelipeRuiz Medrano.

9166/2004

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID

ÁREA DE PROMOCIÓN PROVINCIAL

Servicio de Medio Ambiente y Agricultura

Por esta Presidencia se ha resuelto iniciar el trámite de Exposi-ción Pública del siguiente proyecto:

“Establecimiento de Puntos Limpios en 46 municipios de laprovincia de Valladolid”.

A los efectos previstos en el Art. 93 del T.R. de Disposiciones deRégimen Local, durante el plazo de veinte días hábiles siguientes alpresente anuncio, se expone al público, en las oficinas del Serviciod e Medio Ambiente y Agricultura, C / Angustias, 44, el proyectoanteriormente citado.

Valladolid, 7 de diciembre de 2004.–El Presidente,Ramiro FelipeRuiz Medrano.

9162/2004

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

ÁREA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FAMILIAY BIENESTAR SOCIAL

Servicio de Acción Social

Sección Económico-Administrativa

Resolución del Ayuntamiento de Valladolid, por la que se hacen públicos los Pliegos de Cláusulas Administrativas

y Técnicas y se anuncia la contratación, en procedimiento abierto,mediante concurso, del servicio de estancias diurnas, promovido

por el Servicio de Acción Social, de este Ayuntamiento

1.–Entidad adjudicadora: Ayuntamiento de Valladolid. Ser-vicio de Acción Social. Sección Económico-Administrativa. E x p t e .n.º AS05.011.

2.–Objeto del contrato: Prestación del servicio de estanciasdiurnas, que comprende tanto el traslado de los usuarios como su aten-ción en las dependencias municipales durante su estancia en éstas.

Lugar de ejecución: C/ CardenalTorquemada n.º 52, de Valla-dolid, sin perjuicio de que el transporte efectivo de los usuarios delservicio haya de efectuarse en la extensión del término municipal deValladolid, donde se encuentren los domicilios de los usuarios.

Plazo de ejecución: Desde el 1 de enero hasta el 31 dediciembre del año 2005, pudiendo prorrogarse de forma expresapor un período igual.

3 . – T r a m i t a c i ó n : U r g e n t e . Procedimiento: Abierto. Forma:Concurso.

4.–Presupuesto base de licitación: El presupuesto máximo delcontrato es, a la baja de 20.000,00 impuestos incluidos.

5.–Garantía provisional: 400 .

6.–Obtención de documentación e información.

Se podrán obtener fotocopia de los Pliegos de Cláusulas Admi-n i s t r a t i v a s Particulares y Técnicas en el Servicio de Información yAtención al Ciudadano del Ayuntamiento de Valladolid, entrada porPlaza de la Rinconada. Tfno.: 983 42 61 00, extensión 6201.

Se podrá obtener información en el Servicio de Acción Social,Sección Administrativa. Monasterio de San Benito, calle S a nBenito n.º 1. 47003-Valladolid (planta baja, puerta 1). T e l é f o n o :983 42 61 05.

7.–Requisitos específicos del contratista:

Clasificación empresarial: No es necesaria.

Solvencia económica y financiera, así como técnica o profe-sional: Se acreditará según lo previsto en el Pliego de CláusulasAdministrativas Particulares.

8.–Presentación de ofertas.

a) Fecha límite de presentación: 8 días naturales, contadosdesde el siguiente al de la publicación de este anuncio enel Boletín Oficial de la Provincia, en horario de 8,30 a 14,30h o r a s .

b) Documentación a presentar: La establecida en el Pliego deCláusulas Administrativas Particulares.

c) Lugar de presentación:

1.– Entidad: Ayuntamiento deValladolid. Servicio Municipal deAcción Social. Sección Administrativa.

2.– Domicilio: Monasterio de San Benito, calle S a n Benito n.º 1, planta baja, puerta número 1.

3.– Localidad y código postal: 47003 Valladolid.

d) No se admiten variantes.

9.–Apertura de las ofertas.

En una dependencia municipal, a las 12 horas del cuarto díahábil siguiente a la terminación del plazo de presentación de pro-posiciones o del inmediato hábil siguiente, si aquél fuera sábado,se procederá en acto público a la apertura de las proposicionesa d m i t i d a s .

10.–Gastos de anuncios.

Los gastos de los anuncios, tanto de la licitación como de laadjudicación, serán por cuenta del adjudicatario, cuyo importemáximo será de 260,84 .

Valladolid, 9 de diciembre de 2004.–El Alcalde, P.D. (Decreto n.º 5635, de 14-06-04), LaConcejala Delegada General de Educa-ción, Cultura, Familia y Bienestar Social, Ángeles Porres Ortún.

9210/2004

AGUILAR DE CAMPOS

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo delAyuntamiento de 16 de septiembre de 2004 de la Modificación dela Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre BienesInmuebles, y de la Modificación de la Ordenanza Fiscal regula-dora de la Tasa sobre Suministro de Agua Potable a Domicilio,sin que se haya presentado reclamaciones, con lo que el acuerdopasa a ser definitivo, se publica el contenido de la modificaciónintroducida en la Ordenanza.

Contra dicho acuerdo, podrán los interesados interponerrecurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que hadictado la resolución, en el plazo de un mes contado a partir deldía siguiente a la notificación, y recurso contencioso-administra-tivo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TribunalSuperior de Justicia de Valladolid en el plazo de dos meses, con-tados a partir del día siguiente a la notificación. No se podráinterponer recurso contencioso-administrativo hasta que en sucaso, se haya resuelto expresa o presuntamente el recursopotestativo de reposición.

“Ordenanza Fiscal reguladora del Impuestosobre Bienes Inmuebles”

Artículo 2.º

1.–El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmueblesaplicable a los de naturaleza urbana queda fijado en el 0,6 porc i e n t o .

14 de diciembre de 2004 47

Page 48: BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID...ción, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 93 de dicho Regla-mento, los cuales quedan afectos a las responsabilidades del deudor

2.–El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmueblesaplicable a los de naturaleza rústica queda fijado en el 0,5 porc i e n t o .

“Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa sobre Suministrode Agua Potable a Domicilio”

Artículo 5.º–Los particulares a quienes el municipio suminis-trase aguas potables, satisfarán las tasas con arreglo a lasiguiente tarifa:

Tarifa única: Mínimo fijo mensual, 6,00 euros por consumomáximo de 25 metros cúbicos. Por cada metro cúbico en exceso apartir de los 25 metros cúbicos, a 0,40 euros el metro cúbico.

Aguilar deCampos, 9 de diciembre de 2004.–ElAlcalde, CarlosGonzález Mayor.

9213/2004

ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍN

Don Damián del Río García ha solici tado de esta Alcaldíalicencia ambiental para ejercer la actividad de almacén de ele-mentos metálicos en la parcela 20 del Polígono Industrial “El Brizo”fase I de esta localidad.

En cumplimiento del Art. 27 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, dePrevención Ambiental de Castilla y León, se abre un período deinformación pública de veinte días hábiles a contar desde elsiguiente a la publicación de este anuncio para que todo el que seconsidere afectado por la actividad que se pretende ejercer puedahacer las observaciones pertinentes.

El expediente se halla de manifiesto y puede consultarsedurante las horas de oficina en la Secretaría de este Ayuntamiento.

Aldeamayor de San Martín, 16 de noviembre de 2004.–ElAlcalde, Luis M.ª Gómez Sanz.

8875/2004

ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍN

Don Felipe Rodríguez Rodríguez ha solicitado de esta Alcaldíalicencia ambiental para ejercer la actividad de almacén de ele-mentos metálicos en la parcela 21 del Polígono Industrial “El Brizo”fase I de esta localidad.

En cumplimiento del Art. 27 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, dePrevención Ambiental de Castilla y León, se abre un período deinformación pública de veinte días hábiles a contar desde elsiguiente a la publicación de este anuncio para que todo el que seconsidere afectado por la actividad que se pretende ejercer puedahacer las observaciones pertinentes.

El expediente se halla de manifiesto y puede consultarsedurante las horas de oficina en la Secretaría de este Ayuntamiento.

Aldeamayor de San Martín, 16 de noviembre de 2004.–ElAlcalde, Luis M.ª Gómez Sanz.

8878/2004

ARROYO DE LA ENCOMIENDA

Habiéndose solicitado por M.ª Pilar Díez Hernández y otro,licencia municipal para el ejercicio de la actividad de Bar-Cafeteríaen C/ Rebesquina, 3-Local (entrada por Plaza de España) de esteMunicipio, se pone en conocimiento de los posibles interesados enel procedimiento, en cumplimiento de lo establecido en el Art. 27 dela Ley 11/2003, de PrevenciónAmbiental de Castilla y León; a fin deque puedan presentar las alegaciones que estimen pertinentes en elplazo de veinte días, contados a partir del de la publicación del pre-sente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.

Arroyo de la Encomienda, 1 de diciembre de 2004.–El A l c a l d e ,José Manuel Méndez Freijo.

9233/2004

BOBADILLA DEL CAMPO

El Pleno del Ayuntamiento de Bobadilla del Campo (Valladolid),en sesión celebrada el día 24 de agosto de 2004, en ejercicio de lasfunciones delegadas por la Comunidad Autónoma de Castilla yLeón a los Ayuntamientos mediante la Ley 1/1998 de 4 de junio, deRégimen Local de Castilla y León, y en conformidad con la tramita-ción del artículo 28 de dicho texto, acordó aprobar el Escudo Herál-dico y Bandera Municipal, ateniéndose a las Leyes y Reglas deHeráldica y Vexiología, con la siguiente descripción:

Escudo Heráldico: Escudo partido. 1.º de planta monte desinople, sumado de ermita de gules mazonada de sable y acla-rada de plata. 2.º de plata, tres ondas de azur. Al timbre coronareal cerrada.

Bandera Municipal: Bandera rectangular de proporciones 2:3,formada por una cruz completa blanca en el centro de la misma,cuyos brazos tienen de ancho 1/5 del ancho de la bandera, siendolos rectángulos superior del asta e inferior del batiente rojos, verdeel interior del asta y azur el superior del batiente.

Lo que se hace público para general conocimiento y a losefectos oportunos.

Bobadilla del Campo, 19 de noviembre de 2004.–El Alcalde,Alfredo Gutiérrez Navas.

8892/2004

BOECILLO

Notificación colectiva de las liquidaciones de cobro periódicopor recibo de los tributos que se citan

Por resolución de la Alcaldía número 478/2004 de fecha 2 dediciembre de 2004 se han aprobado las liquidaciones de cobro perió-dico correspondientes al padrón que se señala de acuerdo con el artículo 102,3 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tribu-taria se pone en conocimiento de los interesados que se encuentranexpuesto al público en este Ayuntamiento las listas cobratorias com-prensivas de las liquidaciones realizadas referentes a:

Tasa de basuras ejercicio 2004 (Parque Tecnológico)

Exposición al público: La exposición al público de las listascobratorias del referido tributo será de treinta días hábiles a contardesde el siguiente hábil a la publicación de este edicto en el BoletínOficial de la Provincia a efectos de que por los interesados se inter-pongan, en su caso, reclamaciones.

Recursos:

De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/88 los interesadospueden interponer recurso de reposición ante el mismo órgano quelo ha dictado en el plazo de un mes contado desde el día siguienteal de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Pro-v i n c i a . Dicho recurso se entenderá desestimado si no recayeraresolución expresa en el plazo de un mes contado a partir del díasiguiente al de su presentación, con excepción de los supuestos deletras j y k) del citado artículo 14.

Contra la resolución del recurso de reposición, expresa o tácita,los interesados podrán interponer recurso contencioso-administra-tivo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Valladolid,en los plazos señalados en el artículo 46 de la Ley 29/1988, regula-dora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Y ello sin perjuicio de que los interesados puedan utilizar cuales-quiera otro recurso que estimen pertinente.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Boecillo, 2 de diciembre de 2004.–El Alcalde,Fco. Javier Espi-nilla Calero.

9202/2004

CANALEJAS DE PEÑAFIEL

Por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 19 denoviembre de 2004, con el quórum exigido en el artículo 47.3 de laLey 7/1985, de 2 de abril, se decidió la imposición y ordenación deContribuciones Especiales para la financiación de la aportaciónmunicipal a las obras de Renovación de Redes de Distribución 1.ª y2.ª Fase de Canalejas de Peñafiel, según los siguientes criterios:

a) Coste total previsto de la obra: 203.724,80 euros.

b) Cantidad que el Ayuntamiento soporta del citado coste total:78.041,89 euros.

c) De la cantidad indicada en el apartado anterior se financiacon Contribuciones Especiales: 50.400,00 euros, lo quesupone el 64,58%.

d) Criterios de reparto: Se repercutirá en cada propietario devivienda afectada la cantidad de: 180,00 .

Lo que se hace público a efectos de que los interesados yafectados puedan examinar el expediente y presentar reclama-ciones durante el plazo de 30 días a contar desde el siguiente ala publicación de este anuncio en el B.O.P. y constituir la Asocia-ción de Contribuyentes a que se refiere el artículo 36 de la Ley deHaciendas Locales.

48 14 de diciembre de 2004

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Si no se presentan reclamaciones en el plazo indicado esteacuerdo se entiende definitivo y ejecutivo con todos los efectos.

Canalejas de Peñafiel, 19 de noviembre de 2004.–El Alcalde,José de la Torre Arranz.

8897/2004

CASTRONUEVO DE ESGUEVA

Rendida por la Alcaldía-Presidencia, la Cuenta General corres-pondiente al ejercicio de 2003 e informada por la Comisión Especialde Cuentas se encuentra de manifiesto al público por plazo dequince días, durante los cuales y ocho más los interesados podránpresentar reclamaciones, reparos u observaciones.

Todo ello según lo dispuesto en el artículo 193.3 de la Ley39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

Castronuevo de Esgueva, 29 de noviembre de 2004.–ElAlcalde,Fernando Monge García.

9205/2004

CASTRONUEVO DE ESGUEVA

Por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento, en sesión cele-brada el día 2 de diciembre de 2004, se aprobó el PresupuestoGeneral para el ejercicio de 2004.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 150.1 de laLey 39/88 de 28 de diciembre, se expone al público, durante elplazo de quince días en la Secretaría de este Ayuntamiento ydurante horario de oficina el expediente completo a efectos deque los interesados que se señala en el artículo 151 de la Leyantes citada, puedan examinarlo y presentar reclamaciones anteel Pleno del Ayuntamiento por los motivos que se señalan en elapartado 2.º del mentado artículo 151.

En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no sepresenten reclamaciones, el Presupuesto se entenderá definitiva-mente aprobado sin necesidad de acuerdo expreso.

Castronuevo de Esgueva, 9 de diciembre de 2004.–El Alcalde-Presidente, Fernando Monge García.

9204/2004

CIGALES

“Aprobado definitivamente el expediente de Modificación al Pre -supuesto de Gastos por Transferencias y Suplementos de Créditose hace público el contenido de la modificación tal y como a conti-nuación se indica:

14 de diciembre de 2004 49

– Partidas que se aumentan:

Partida Explicación Crédit. actual Incremento Crédi. Defin.

12.121 Retribuciones Complementarias 81.000,00 8.500,00 89.500,00

12.131 Personal Laboral Eventual 20.700,00 8.900,00 33.600,00

Total Incremento 17.400,00

– Partidas que se disminuyen:

Partida Explicación Crédit. actual Disminución Crédi. Defin.

12.120 Retribuciones Básicas 82.000,00 8.500,00 73.500,00

12.141 Otro personal 63.450,00 8.900,00 54.550,00

Total Disminución 17.400,00

– Partidas donde se crea crédito:

Partida Explicación Consig. actual Incremento Consig. final

12.130,00 Personal Laboral Fijo 123.000,00 11.000,00 134.000,00

12.130,01 Pers. Lab. Fijo. Otras rem. 2.000,00 7.000,00 9.000,00

12.131 Pers. Laboral Eventual 20.700,00 4.000,00 33.600,00

12.151,00 Gratif. Personal Funcion. 2.000,00 1.500,00 3.500,00

12.162,05 Seguro de Vida Personal 4.000,00 450,00 4.450,00

12.203 Arrend. Material Oficina, Inform. 0,00 3.500,00 3.500,00

12.212 Repar. Mant. y Conserv. Edificios 2.000,00 1.500,00 3.500,00

12.220,02 Material Informático no Invent. 500,00 300,00 800,00

12.221,03 Sum. Combust. y Carb. 4.500,00 1.000,00 5.500,00

12.221,04 Vestuario 1.500,00 500,00 2.000,00

12.222,00 Teléfono Serv. Generales 8.000,00 500,00 8.500,00

12.224,00 Primas de Seguros 7.500,00 1.000,00 8.500,00

12.225 Tributos 300,00 200,00 500,00

12.226.01 Atenciones Protoc. y Repres. 3.000,00 3.000,00 6.000,00

12.226,02 Publicidad y Edictos 700,00 1.000,00 1.700,00

12.227,06 Estudios y Trabajos técnicos 2.500,00 5.500,00 8.000,00

12.622 Reforma y Acond. Edificios 0,00 6.000,00 6.000,00

12.625 Mobiliario 0,00 2.000,00 2.000,00

12.626 Equipos de Proc. de Informac. 2.000,00 2.000,00 4.000,00

13.222,01 Correos Juzgado de Paz 500,00 1.000,00 1.500,00

13.625 Mobiliario Juzgado de Paz 0,00 1.000,00 1.000,00

31.160,00 Seguridad Social 115.000,00 6.000,00 121.000,00

31.480 Taller Ocupacional Disc. 57.000,00 3.000,00 60.000,00

32.226 Servicios Soc. y Med. Amb. 3.000,00 10.000,00 13.000,00

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– Financiación del Suplemento de Crédito:

Explicación Importe

Nuevos o mayores ingresos 61.100,00

Remanente de Tesorería 149.050,00

Total 210.150,00

Contra este acuerdo puede interponerse directamente recursocontencioso-administrativo ante la Sala de la Jurisdicción Conten-ciosa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazode dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación deeste anuncio y ello sin perjuicio de que pueda interponerse cual-quier otro recurso que se considere conveniente”.

Cigales, 9 de diciembre de 2004.–La Alcaldesa, Rosario Caba-llero Yéboles.

9242/2004

LA CISTÉRNIGA

Aprobado por el Pleno de esta Corporación en sesión de fecha2 de diciembre de 2004, el expediente de Modificación de Créditosnúmero dos, dentro del vigente Presupuesto General 2004, estaráde manifiesto en la Secretaría de esta Entidad, por espacio dequince días hábiles, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 150, enrelación con el 158.2 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, Regu-ladora de las HaciendasLocales, durante cuyo plazo se podrán for-mular respecto del mismo, las reclamaciones y observaciones quese estimen pertinentes.

La Cistérniga, 3 de diciembre de 2004.–El Alcalde, F e r n a n d oPeñas Prieto.

9207/2004

LAGUNA DE DUERO

Con fecha de 1 de diciembre de 2004 el Sr. Alcalde ha dictadola siguiente Resolución:

“Mediante Providencia de la Magistrada-Juez del Juzgado de loContencioso Administrativo n.º 1 de Valladolid, de fecha 4 denoviembre, reg. entrada en este Ayuntamiento de fecha 8 denoviembre n.º 13881, se da traslado del Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por el Procurador donFernando VelascoNieto, en nombre y representación de la Asociación “Justicia yLey”, Procedimiento abreviado 254/2004, contra la Resolución de

15 de junio de 2004 de este Ayuntamiento referente a la convoca-toria para cubrir en propiedad dos plazas de Técnico de Adminis-t r a c i ó n General, mediante Concurso-Oposición libre, publicada enel B.O.E. n.º 182 de 29 de junio de 2004 y contra Decreto deAlcaldía de fecha 23 de junio por el que se aprueban las bases de laconvocatoria de dos plazas de Técnico de Administración Generalmediante Concurso-OposiciónLibre, publicados en el B.O.P. de 13de julio de 2004 y B.O.C. y L. de 12 de julio de 2004.

De conformidad con lo dispuesto en los Arts. 48 y 49.1 de laLey de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en cumpli-miento de lo dispuesto en la referida Providencia, se resuelvemediante Decreto de fecha 11 de noviembre de 2004 practicarlos emplazamientos a cuantos aparezcan interesados en el expe-diente en el plazo de nueve días, dándole la misma publicidadque en su día se dió a la convocatoria recurrida, en los BoletinesOficiales correspondientes, para que puedan comparecer y per-sonarse en los autos.

Reunido el Tribunal nombrado para la selección de dos Téc-nicos de Administración General el día 30 de noviembre actual aefectos de realizar la valoración del Concurso de méritos apor-tados por los aspirantes admitidos, se propone al órgano compe-tente, como medida cautelar para evitar posibles perjuicios a losinteresados en el procedimiento, suspender la celebración delprimer ejercicio de la oposición que tendría lugar el día 14 dediciembre de 2004 hasta que se produzca la finalización del pro-cedimiento judicial instado.

Por todo ello y en virtud de las Competencias conferidas por elArt. 21 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases deRégimen Local, RESUELVO:

P r i m e r o : Suspender la celebración del primer ejercicio de laoposición consistente en desarrollar por escrito durante un máximode tres horas, un tema de carácter general sobre las materiascomunes del programa, sin tener que ser coincidente con el mismo,propuesto antes de su comienzo por el Tribunal que tendría lugar eldía 14 de diciembre de 2004 en el Centro Cívico “ElCascajo” sitoen la C/ San Juan de la Cruz n.º 1 de Laguna de Duero a las 10horas y publicado en el BoletínOficial de la Provincia n.º 251 de 30de octubre de 2004, como medida cautelar para evitar posibles per-juicios a los interesados, hasta que se produzca la finalización delprocedimiento judicial instado.

Segundo: Ordenar la Publicación de la presente Resolución enel Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios delAyuntamiento para general conocimiento.

50 14 de diciembre de 2004

Partida Explicación Consig. actual Incremento Consig. final

32.489.01 Participación ciudadana 10.000,00 1.000,00 11.000,00

42.212,00 Mant. Colegio 6.000,00 7.000,00 13.000,00

42.221,03 Sum. Calefacción Colegio 7.500,00 1.000,00 8.500,00

43.212 Mant. Otros Edificios 2.500,00 2.000,00 4.500,00

43.227,06 Estudios y Trabajos Técn. 25.000,00 15.000,00 40.000,00

44.212 Mant. Centro Social 2.000,00 1.000,00 3.000,00

44.213,01 Mant. Piscina 1.800,00 7.500,00 9.300,00

44.221,00 Sum. Electricidad 60.000,00 6.000,00 66.000,00

44.221,03 Calefacción Centro Social 1.800,00 1.000,00 2.800,00

44.221,08 Otros suministros 6.000,00 1.500,00 7.500,00

44.226,07 Fiestas Patronales 75.000,00 10.500,00 85.500,00

44.226,08 Fiesta de la Vendima 12.000,00 6.000,00 18.000,00

44.463,00 Mancomunidad 60.000,00 20.000,00 80.000,00

45.212,00 Mant. Casa de Cultura 1.500,00 600,00 2.100,00

45.221,03 Calefacción Casa Cultura 1.500,00 500,00 2.000,00

45.221,10 Calefacción Polideportivo 4.000,00 1.000,00 5.000,00

45.226,09 Actividades Culturales 15.000,00 3.500,00 18.500,00

45.226,11 Actividades Deportivas 15.000,00 1.000,00 16.000,00

45.611,00 Campo de Fútbol 2.000,00 15.000,00 17.000,00

51.627,00 Planes Empleo y Obras 50.000,00 35.100,00 85.100,00

61.342 Intereses de demora 500,00 1.000,00 1.500,00

Total 210.150,00

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Contra este acuerdo puede interponerse directamente recursocontencioso-administrativo ante la Sala de la Jurisdicción Conten-ciosa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazode dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación deeste anuncio y ello sin perjuicio de que pueda interponerse cual-quier otro recurso que se considere conveniente”.

Portillo, 3 de diciembre de 2004.–El Alcalde, Antonio P. S e v i l l a n oC o r t é s .

9201/2004

SANTOVENIA DE PISUERGA

Promotor: Don Carlos Beltrán de Otalora Marcos en representa-ción de “MACAVI T.A.E., S.L.”.

Actividad: Taller de tratamiento de superficies automático.

Emplazamiento: C/ Rosales P.4 A.1.

Expte.: 111/04.

Por el promotor se ha solicitado de esta Alcaldía licencia paraejercer la actividad descrita en esta localidad.

En cumplimiento del Art. 27 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, dePrevención Ambiental de Castilla y León, se abre un período deinformación pública de veinte días hábiles a contar desde elsiguiente a la publicación de este anuncio para que todo el que seconsidere afectado por la actividad que se pretende ejercer puedahacer las observaciones pertinentes.

El expediente se halla de manifiesto y puede consultarsedurante las horas de oficina en la Secretaría de este Ayuntamiento.

Santovenia de Pisuerga, 19 de noviembre de 2004.–El Alcalde,Alberto Pérez Urueña.

8899/2004

TORDESILLAS

Por Resolución de la Alcaldía, núm. 598 de fecha 5 denoviembre de 2004, aprobó el expediente incluido el pliego de con-diciones administrativas y técnico-facultativas del aprovechamientode pastos del monte núm. 68 de U.P. “La Vega y Zapardiel” de estemunicipio.

– Aprovechamiento de Pastos:

Monte núm. 68 (La Vega y Zapardiel).

Monte: “La Vega y Zapardiel” (n.º 68 del C.U.P.).

Propiedad: Ayto. de Tordesillas.

Clase: Pastos.

Carácter: Pastizal.

Período de adjudicación: 1.º de 4 (desde 01/01/2005 hasta31/12/2008).

Cosa cierta: La superficie pastable del lote (cabida estimada:79,62 Ha.).

Carga ganadera máxima: 80 U.G.M.

14 de diciembre de 2004 51

Tercero: Notificar la presente resolución a los interesados en elprocedimiento.

Cuarto: Dar cuenta al Pleno de la Corporación de conformidadcon lo dispuesto en el Art. 42 del Reglamento de O r g a n i z a c i ó n ,Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Laguna deDuero, 1 de diciembre de 2004.–ElAlcalde, B.JesúsViejo Castro.

9206/2004

PEDRAJAS DE SAN ESTEBAN

En este Ayuntamiento, con arreglo a la Ley 11/2003, de 8 deabril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, se tramita elsiguiente expediente sobre solicitud de licencia ambiental local parael ejercicio de la actividad que se indica:

Promotor: Don Juan José Hurtado Alonso.

Actividad: “Taller mecánico de reparación de automóviles”.

Emplazamiento: C/ Río Eresma, 21.

Lo que se somete a información pública, durante el plazo de lossiguientes veinte días al de publicación de este anuncio en el B.O.P.,para que los interesados puedan examinar dicho expediente en lasdependencias de este Ayuntamiento en horario hábil de lunes aviernes, de 10 a 14 horas, y presentar en idéntico plazo las observa-ciones y alegaciones que consideren oportunas a sus intereses.

Pedrajas de San Esteban, 18 de noviembre de 2004.–El Alcalde,José Luis Sanz Sanz.

8893/2004

PORTILLO

“Aprobado definitivamente el expediente de Modificación al Pre-supuesto de Gastos por Suplementos de Crédito se hace público elcontenido de la Modificación tal y como a continuación se indica:

– Partidas del presupuesto donde se crea crédito:

Partida Explicación Consig. actual Suplemento Consig. final

114 Personal contratado sust. vacaciones 6.000,00 2.000,00 8.000,00

122.7 Gastos Juzgado de Paz 3.000,00 1.000,00 4.000,00

316 Seguridad Social 111.985,34 16.000,00 127.985,34

414 Personal contrat. y trabajos extras P.B.S. 12.690,00 15.000,00 27.690,00

514 Personal contratado, horas y perd. P.B.E. 34.310,00 15.000,00 49.310,00

562.1 Redacción Plan General 8.251,07 1.226,13 9.477,20

561.0 Ampliación Cementerio Municipal 55.000,00 24.000,00 79.000,00

Total 74.226,13

– Financiación del Suplemento de Crédito:

1.º–Remanente Líquido de Tesorería

Explicación Importe

Remanente de Tesorería 2003 10.209,08

2.º–Mediante transferencia de otras partidas

Partida Explicación Créditos actuales Disminución Crédito definitivos

521 Conservación y reparación infraestruct. 120.000,00 49.000,00 71.000,00

562.2 Pavimentación varias Calles y Jardines 160.000,00 15.017,05 144.982,95

Total Disminución 64.017,05

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Tasación anual: 7.692,95 .

Plazo: Las proposiciones, se presentarán en el Registro Generaldel Ayuntamiento, Pz. Mayor, 1; 47100 Tordesillas (Valladolid), delunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, en el plazo de quincedías naturales a contar desde la última publicación del anuncio delicitación en el boletín oficial. La licitación se publicará en B.O.P. yB.O.C. y L.

El adjudicatario de los mismos deberá abonar los importescorrespondientes a los siguientes conceptos:

1.–El 85% del valor final de la adjudicación a la Entidad propie-taria del monte.

2.–El 15% del valor final de la adjudicación destinado al Fondode Mejoras del Monte.

3.–El IVA correspondiente al valor final de la adjudicación en laEntidad propietaria.

4.–Cualquier tributo, precio público o ingreso de derechopúblico que grave dicho aprovechamiento, así como gastos de todaíndole que se ocasione por el mismo.

5.–Garantías u otros gastos que considere la Entidad propie-t a r i a .

Gastos de señalamiento, en la cuenta del Fondo de Mejoras(caso de aprovechamiento de maderas).

La garantía provisional será de 153,86 .

La garantía definitiva se constituirá por un importe equivalente al4% del importe de adjudicación del contrato.

La apertura de proposiciones se realizará dentro de los tresdías siguientes a aquél en que finalice el plazo de presentaciónde proposiciones tendrá lugar la constitución de la Mesa deContratación, si bien, caso de ser sábado, se trasladará alsiguiente día hábil.

Forma, procedimiento y tramitación: Se realizará por la formade subasta, procedimiento abierto y tramitación urgente.

Formalidades y documentación: Las proposiciones constaránde dos sobres cerrados “A” (denominado “DOCUMENTACIÓN”,que contendrá la documentación establecida en la cláusula delPliego de Condiciones) y “B” (denominado “PROPOSICIÓNECONÓMICA” que se ajustará al modelo de proposición que figuraen dicho pliego.

Modelo de Proposición para cada subasta

Don …, con domicilio en la calle…, en plena posesión de sucapacidad jurídica y de obrar en nombre propio (o en nombre de …, conforme acredita con …), enterado del anuncio publi-cado en el Boletín Oficial de la Provincia número …, de fecha …,por el Ayuntamiento de Tordesillas, para contratar mediantesubasta el aprovechamiento de …, el precio de tasación … en elanuncio referenciado, ofrezco la cantidad de … (en letras ynúmero) pesetas más el de IVA, adjuntando la documentaciónc o m p l e m e n t a r i a .

Tordesillas, 16 de noviembre de 2004.–El Alcalde, Emilio ÁlvarezVillazán.

8896/2004

TORRECILLA DE LA TORRE

Presupuesto General 2004

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 150.3 de la Ley39/1988, de 28 de diciembre, se hace público el Presupuesto defi-nitivo de este Ayuntamiento para el ejercicio de 2004, resumido porCapítulos, tal y como a continuación se detalla:

INGRESOS

Operaciones Corrientes

Capítulo 1.º–Impuestos directos 4.900,00

Capítulo 2.º–Impuestos indirectos 60,00

Capítulo 3.º–Tasas y otros ingresos 5.200,00

Capítulo 4.º–Transferencias corrientes 9.000,00

Capítulo 5.º–Ingresos patrimoniales 1.400,00

Total Operaciones Corrientes 20.560,00

Operaciones de Capital

Capítulo 7.º–Transferencias de capital 45.595,00

Total Operaciones de Capital 45.595,00

Total Ingresos 66.155,00

GASTOS

Operaciones Corrientes

Capítulo 1.º–Gastos de personal 3.065,00

Capítulo 2.º–Gastos en bienes corrientes y servicios 11.470,00

Capítulo 3.º–Gastos financieros 120,00

Capítulo 4.º–Transferencias corrientes 1.450,00

Total Operaciones Corrientes 16.105,00

Operaciones de Capital

Capítulo 6.º–Inversiones reales 48.800,00

Capítulo 9.º–Pasivos financieros 1.250,00

Total Operaciones de Capital 50.050,00

Total Gastos 66.155,00

Asimismo y conforme dispone el artículo 127 del R.D. Legisla-tivo 781/1986, de 18 de abril, se publica la plantilla de personal deeste Ayuntamiento, que es la que a continuación se detalla:

• Funcionarios: Secretario-Intervención (en Acumulación).

Contra la aprobación definitiva del Presupuesto puede interpo-nerse, alternativamente, cualquiera de los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano queha dictado la resolución en el plazo de un mes contadodesde el día siguiente a la publicación de este edicto. Contrala desestimación expresa o presunta del recurso de reposi-ción cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala delo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Jus-ticia de Castilla y León, sita en Valladolid, en los plazos que atal efecto señala el artículo 46 de la Ley 299/1998.

b) Directamente recurso contencioso-administrativo ante laSala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superiorde Justicia de Castilla y León, sita en Valladolid, en el plazode dos meses, contados a partir del día siguiente a la publi-cación de este edicto.

No obstante, los interesados podrán ejercer cualquier otrorecurso que estimen oportuno.

Torrecilla de la Torre, 17 de noviembre de 2004.–El Alcalde,Eduardo Martín Salgado.

8891/2004

VEGA DE VALDETRONCO

Por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento, en sesión cele-brada el día 1 de diciembre de 2004, se aprobó el PresupuestoGeneral para el ejercicio de 2004.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 150.1 de la Ley39/88 de 28 de diciembre, se expone al público, durante el plazo dequince días, en la Secretaría General y durante las horas de oficina, elexpediente completo a efectos de que los interesados que seseñalan en el artículo 151 de la Ley antes citada, puedan examinarloy presentar reclamaciones ante el Pleno del Ayuntamiento por losmotivos que se señalan en el apartado 2.º del mentado artículo 151.

En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no sepresenten reclamaciones el Presupuesto se entenderá definitiva-mente aprobado sin necesidad de acuerdo expreso.

Vega de Valdetronco, 1 de diciembre de 2004.–La A l c a l d e s a ,Lourdes Gómez Cuevo.

9208/2004

VILLACID DE CAMPOS

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo delAyuntamiento de fecha 13-09-2004 referido a la aprobación provi-sional de la Modificación de la Ordenanza número 3 relativa alimpuesto sobre Bienes Inmuebles, sin que se haya presentado nin-guna reclamación, dicho acuerdo se eleva a definitivo de confor-midad con lo dispuesto en el Art. 17.3 de la Ley 39/1988, de 28 de

52 14 de diciembre de 2004

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diciembre, publicándose el texto íntegro de la Modificación de laOrdenanza tal y como figura en el Anexo de este anuncio.

Contra este acuerdo, elevado a definitivo, y su respectiva Orde-nanza, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla yLeón, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses contados apartir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo y deltexto íntegro de la Modificación de la Ordenanza en el Boletín Ofi-cial de la Provincia.

Villacid de Campos, 13 de noviembre de 2004.–El Alcalde, JesúsPardo Mañueco.

ANEXO

Artículo 3.–Exenciones:

Disfrutarán de exención los siguientes bienes inmuebles:

c) Urbanos cuya cuota líquida sea inferior a 3 euros.

d) Rústicos, cuando, para cada sujeto pasivo, la cuota líquidacorrespondiente a la totalidad de bienes rústicos poseídosen el Municipio sea inferior a 3 euros.

La modificación entrará en vigor el día de su publicación en elB.O.P. y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2005, per-maneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

8898/2004

MANCOMUNIDAD “BAJO DUERO”

TORDESILLAS

Transcurrido el plazo de exposición pública sin que se pre-senten reclamaciones contra el expediente de Modificación de Cré-ditos n.º 1/2004, por Crédito Extraordinario, aprobado por la Asam-blea de Concejales en sesión del 30 de julio de 2004, ha sido ele-vado a definitivo tal acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en elartículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales aprobada por R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo,siendo las partidas que se han creado, las que se relacionan y losrecursos a utilizar los que se indican:

P r i m e r o : Modificar el Presupuesto de Gastos creando créditoen las siguientes partidas:

Partida Denominación Modificación

4/601.00 Adquisición de Contenedores y sujeción 25.714,29

Total 25.714,29

Tal y como establece el Art. 36 del R.D. 500/90 de 20 de abril, lafinanciación de este crédito se hará con cargo a los siguientesrecursos:

Nuevos Ingresos

761.06 Subvención de la Junta de Castilla y León 18.000,00

Remanente de Tesorería

870.02 Remanente de Tesorería 7.714,29

Total 7.714,29

Segundo: Publicar este acuerdo en el B.O.P. y en el Tablón deAnuncios durante el plazo de 15 días.

T e r c e r o : Una vez que este acuerdo tenga carácter definitivo,enviar copia del expediente a la Comunidad Autónoma y al Minis-terio de Economía y Hacienda, así como publicar en el B.O.P. elcrédito que se ha aprobado y su financiación.

La modificación aprobada se incorporará a la contabilidad através del correspondiente MC.

Tordesillas, 7 de diciembre de 2004.–El P r e s i d e n t e , E m i l i oÁlvarez Villazán.

9197/2004

IV.– ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIATRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Social

VALLADOLID

Icíar Sanz Rubiales, Secretario de la Sala de lo Social del Tri-bunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid.

Doy fe: Que en el recurso Suplicación 0001787/2004 J.A., inter-puesto por Antonio Zurdo Martín, contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social núm. uno de Valladolid, en Autos núm. 103-04, seguidos a instancia de precitado recurrente, contra Iber-mutuamur, Matepss 274, INSS y TGSS y Diseños Asistidos, S.L.,sobre incapacidad permanente, se ha dictado Resolución por estaSala en fecha 15-11-04, cuya parte dispositiva es del tenor literalsiguiente:

“Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de supli-cación interpuesto por don Antonio Zurdo Martín, contra la Sen-tencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. uno de Valladolid,de fecha dieciocho de mayo de dos mil cuatro, en Autos núm.103/2004, seguidos a instancias de indicado recurrente contra Insti-tuto Nacional de la Seguridad Social; Tesorería General de la Segu-ridad Social; Ibermutuamur y la empresa Diseños Asistidos, S.L.,sobre revisión grado, y en consecuencia, debemos confirmar y con-firmamos la Sentencia de instancia”.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Álvarez Anllo,J.A.–Benito López.–Del Barrio Gut iérrez.–Firmamos y rubri-cados.–Sigue la diligencia de publicación.

Y para que sirva de notificación en forma a Diseños Asistidos,S.L., que se halla actualmente en paradero desconocido y su inser-ción en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, se expide elpresente en Valladolid, a quince de noviembre de dos mil cuatro.–ElSecretario de la Sala, Icíar Sanz Rubiales.

Se advierte que:

Contra la presente resolución cabe recurso de casación para launificación de doctrina, que podrá prepararse dentro de los diezdías siguientes al de esta notificación, mediante escrito firmado porAbogado y dirigido a esta Sala, con exposición sucinta de la concu-rrencia de los requisitos exigidos, previstos en el Art. 216 de la Leyde Procedimiento Laboral.

El recurrente que no disfrute del beneficio de justicia gratuitaconsignará como depósito 300,51 euros, en la c/c a nombre de laSala de lo Social del Tribunal Supremo en el Banco Español de Cré-dito (Banesto), Oficina Principal (Madrid), debiendo hacer entregadel resguardo acreditativo de la Sala de lo Social del TribunalSupremo al tiempo de personarse en ella.

Asimismo deberá consignar la cantidad objeto de condena en elBanco Español de Crédito (Banesto), oficina Principal de Valladolidcuenta n.º 2031 0000 66 1787-04, abierta a nombre de esta Sala delo Social, debiendo acreditar dicha consignación en el mismo plazoconcedido para preparar el recurso de casación para Unificación deDoctrina.

8885/2004

Juzgado de Instrucción

VALLADOLID.–NÚMERO 4

Juicio de Faltas: 423/2004.

Número de Identificación Único: 47186 2 0404867/2004.

Don Miguel Ángel DomínguezRodríguez, Secretario del Juzgadode Instrucción número cuatro de Valladolid.

Doy fe y testimonio:Que en el Juicio de Faltas n.º 423/2004 seha acordado citar a: Ángel Rodríguez Reyes, seguidas por coac-ciones y amenazas, para que el próximo día 20 de diciembre y horade las 11,10 comparezca ante la Sala de Audiencia de este Juz-gado, al objeto de asistir al acto de Juicio Oral en calidad de denun-ciante, apercibiéndole que si no comparece, ni alega justa causa, leparará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho y se le advierteque debe acudir con los medios de prueba que tenga por conve-niente (testigos, documentos, justificantes, facturas, etc. ...) y quepuede ser asistido de Abogado, si lo designa.

Y para que conste y sirva de citación a Ángel Rodríguez Reyes,actualmente en paradero desconocido, y su publicación en elBoletín Oficial de la Provincia, expido el presente en Valladolid, atreinta de noviembre de dos mil cuatro.–El Secretario, Miguel ÁngelDomínguez Rodríguez.

9189/2004

Juzgados de lo Social

VALLADOLID.–NÚMERO 1

Cédula de Notificación

Doña Carmen Olalla García, Secretaria Judicial del Juzgado delo Social número uno de Valladolid.

14 de diciembre de 2004 53

Page 54: BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID...ción, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 93 de dicho Regla-mento, los cuales quedan afectos a las responsabilidades del deudor

Hago saber: Que en el procedimiento Ejecución 302/2004, deeste Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don FernandoSancho Pinar, don Florencio Dueñas Margüello, don Juan CarlosCrespo García, don Mariano Martín Varona, don Sabino LobatoCasado, don Juan Pablo Prieto Casado, contra la empresa Furgein,S.L., con CIF n.º B-4740750, sobre ordinario, se ha dictado lasiguiente:

Dispongo:

P r i m e r o : Despachar la ejecución solicitada por don FernandoSancho Pinar, don Florencio Dueñas Margüello, don Juan CarlosCrespo García, don Mariano Martín Varona, don Sabino LobatoCasado, don Juan Pablo Prieto Casado, contra Furgein, S.L., por unimporte de 45.627,47 euros de principal más 9.000 euros paracostas e intereses que se fijan provisionalmente.

S e g u n d o : Trabar embargo de los bienes de la demandada encuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos, procédasea la averiguación de los mismos y a tal fin, expídanse los corres-pondientes oficios y mandamientos al Sr. Jefe Provincial de Tráfico,Ilmo. Alcalde, Servicio de Índices del Registro de la Propiedad,Gerencia del Centro de Gestión Catastral y también al Sr. Directorde la Agencia Tributaria, a fin de que comunique a este Juzgado sipor parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad al eje-cutado por el concepto de devolución por el Impuesto sobre laRenta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido, ocualquier otro.

Y asimismo para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigen-cias legales, en el plazo máximo de cinco días, faciliten la relaciónde todos los bienes o derechos del deudor de que tenga cons-tancia. Advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos delas responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado delo acordado (artículos 75.3 y 238.3 de la L.P.L.).

En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículospropiedad de la ejecutada, interesándose a su vez, la correspon-diente anotación y consiguiente certificación, así como el embargode las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Públicaal ejecutado, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesán-dose la remisión de las mismas a la Cuenta de Depósitos y Consig-naciones abierta por este Juzgado en el Banesto, c/c n.º 46260000640302/04 sito en Plaza de San Miguel, Valladolid.

Asimismo, se acuerda el embargo de todos los ingresos que seproduzcan y de los saldos acreedores existentes en las cuentascorrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquiervalor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la correspon-diente entidad financiera actuar como depositario o mero interme-diario, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses ycostas calculados. Líbrese las oportunas comunicaciones a las enti-dades financieras del domicilio de la apremiada, para la retención ytransferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidadobjeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidadespenales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulencon el apremiado para ocultar o sustraer alguna parte de sus bieneso créditos (artículos 519 y siguientes del C.P. y 893 Código deComercio), e indicándosele que debe contestar al requerimiento enel plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notifica-ción, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en losartículos 75 y 238,3 L.P.L.

T e r c e r o : Advertir y requerir al ejecutado de las obligaciones yrequerimientos que se le efectúan en los razonamientos jurídicoscuarto y quinto de esta resolución y de las consecuencias de suincumplimiento que se detallan en el razonamiento sexto y quepodrán dar lugar a la imposición de apremios pecuniarios encuantía de hasta 601 euros por cada día de retraso.

C u a r t o : Dar traslado de esta resolución y del escrito intere-sando la ejecución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expre-sados en el razonamiento jurídico séptimo.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo. Sr.Magistrado Juez del Juzgado de lo Social número uno de Valla-dolid, don José Miguel Tabarés Gutiérrez.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Furgein, S.L.,con CIF n.º B-4740750, en ignorado paradero, expido la presentepara su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Valladolid, a dieciocho de noviembre de dos mil cuatro.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones seharán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan formade Auto o Sentencia, o se trate de Emplazamiento.

La Secretaria Judicial, Carmen Olalla García.

8884/2004

VALLADOLID.–NÚMERO 1

Cédula de Notificación

Doña Carmen Olalla García, Secretaria Judicial del Juzgado delo Social número uno de Valladolid.

Hago saber: Que en el procedimiento Ejecución 291/2004, deeste Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Tahar BenHadda contra la empresa Promociones Villanueva Valladolid, S.L.,sobre despido, se ha dictado Auto cuya parte dispositiva es deltenor literal siguiente:

Primero: Despachar la ejecución solicitada por don Tahar BenHadda, contra Promociones Villanueva Valladolid, S.L., por unimporte de 773,35 euros de principal, más 235 euros para costas eintereses que se fijan provisionalmente.

S e g u n d o : Trabar embargo de los bienes de la demandada encuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos, procédasea la averiguación de los mismos y a tal fin, expídanse los corres-pondientes oficios y mandamientos al Sr. Jefe Provincial de Tráfico,Ilmo. Alcalde, Servicio de Índices del Registro de la Propiedad,Gerencia del Centro de Gestión Catastral y también al Sr. Directorde la Agencia Tributaria, a fin de que comunique a este Juzgado sipor parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad al eje-cutado por el concepto de devolución por el Impuesto sobre laRenta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido, ocualquier otro.

Y asimismo para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigen-cias legales, en el plazo máximo de cinco días, faciliten la relaciónde todos los bienes o derechos del deudor de que tenga cons-tancia. Advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos delas responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado delo acordado (artículos 75.3 y 238.3 de la L.P.L.).

En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículospropiedad de la ejecutada, interesándose a su vez, la correspon-diente anotación y consiguiente certificación, así como el embargode las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Públicaal ejecutado, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesán-dose la remisión de las mismas a la Cuenta de Depósitos y Consig-naciones abierta por este Juzgado en el Banesto, c/c n.º 4626000064029104 sito en Plaza de San Miguel, Valladolid.

Asimismo, se acuerda el embargo de todos los ingresos que seproduzcan y de los saldos acreedores existentes en las cuentascorrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquiervalor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la correspon-diente entidad financiera actuar como depositario o mero interme-diario, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses ycostas calculados. Líbrese las oportunas comunicaciones a las enti-dades financieras del domicilio de la apremiada, para la retención ytransferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidadobjeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidadespenales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulencon el apremiado para ocultar o sustraer alguna parte de sus bieneso créditos (artículos 519 y siguientes del C.P. y 893 Código deComercio), e indicándosele que debe contestar al requerimiento enel plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notifica-ción, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en losartículos 75 y 238,3 L.P.L.

T e r c e r o : Advertir y requerir al ejecutado de las obligaciones yrequerimientos que se le efectúan en los razonamientos jurídicoscuarto y quinto de esta resolución y de las consecuencias de suincumplimiento que se detallan en el razonamiento sexto y quepodrán dar lugar a la imposición de apremios pecuniarios encuantía de hasta 601 euros por cada día de retraso.

C u a r t o : Dar traslado de esta resolución y del escrito intere-sando la ejecución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expre-sados en el razonamiento jurídico séptimo.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo. Sr.Magistrado Juez del Juzgado de lo Social número uno de Valla-dolid, don José Miguel Tabarés Gutiérrez. Siguen las firmas.

54 14 de diciembre de 2004

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Y para que le sirva de notificación en legal forma a PromocionesVillanueva Valladolid, S.L., en ignorado paradero, expido la presentepara su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Valladolid, a quince de noviembre de dos mil cuatro.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones seharán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan formade Auto o Sentencia, o se trate de Emplazamiento.

La Secretaria Judicial, Carmen Olalla García.

8887/2004

VALLADOLID.–NÚMERO 1

Cédula de Notificación

Doña Carmen Olalla García, Secretaria Judicial del Juzgado delo Social número uno de Valladolid.

Hago saber: Que en el procedimiento Ejecución 296/2004, deeste Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don SaturninoPaís Lajo, don Antonio Bergaz Torrado, don José Luis Simón Díez,contra la empresa Construcciones y Materiales Canterac, S.L.,sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Dispongo:

P r i m e r o : Despachar la ejecución solicitada por don SaturninoPaís Lajo, don Antonio Bergaz Torrado, don José Luis Simón Díez,contra Construcciones y Materiales Canterac, S.L., por un importede 1.182,63 euros de principal más 250 euros para costas e inte-reses que se fijan provisionalmente.

S e g u n d o : Trabar embargo de los bienes de la demandada encuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos, procédasea la averiguación de los mismos y a tal fin, expídanse los corres-pondientes oficios y mandamientos al Sr. Jefe Provincial de Tráfico,Ilmo. Alcalde, Servicio de Índices del Registro de la Propiedad,Gerencia del Centro de Gestión Catastral y también al Sr. Directorde la Agencia Tributaria, a fin de que comunique a este Juzgado sipor parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad al eje-cutado por el concepto de devolución por el Impuesto sobre laRenta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido, ocualquier otro.

Y asimismo para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigen-cias legales, en el plazo máximo de cinco días, faciliten la relaciónde todos los bienes o derechos del deudor de que tenga cons-tancia. Advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos delas responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado delo acordado (artículos 75.3 y 238.3 de la L.P.L.).

En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículospropiedad de la ejecutada, interesándose a su vez, la correspon-diente anotación y consiguiente certificación, así como el embargode las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Públicaal ejecutado, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesán-dose la remisión de las mismas a la Cuenta de Depósitos y Consig-naciones abierta por este Juzgado en el Banesto, c/c n.º 46260000640296/04 sito en Plaza de San Miguel, Valladolid.

Asimismo, se acuerda el embargo de todos los ingresos que seproduzcan y de los saldos acreedores existentes en las cuentascorrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquiervalor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la correspon-diente entidad financiera actuar como depositario o mero interme-diario, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses ycostas calculados. Líbrese las oportunas comunicaciones a las enti-dades financieras del domicilio de la apremiada, para la retención ytransferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidadobjeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidadespenales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulencon el apremiado para ocultar o sustraer alguna parte de sus bieneso créditos (artículos 519 y siguientes del C.P. y 893 Código deComercio), e indicándosele que debe contestar al requerimiento enel plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notifica-ción, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en losartículos 75 y 238,3 L.P.L.

T e r c e r o : Advertir y requerir al ejecutado de las obligaciones yrequerimientos que se le efectúan en los razonamientos jurídicoscuarto y quinto de esta resolución y de las consecuencias de suincumplimiento que se detallan en el razonamiento sexto y quepodrán dar lugar a la imposición de apremios pecuniarios encuantía de hasta 601 euros por cada día de retraso.

C u a r t o : Dar traslado de esta resolución y del escrito intere-sando la ejecución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expre-sados en el razonamiento jurídico séptimo.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo. Sr.Magistrado Juez del Juzgado de lo Social número uno de Valla-dolid, don José Miguel Tabarés Gutiérrez.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Construc-ciones y Materiales Canterac, S.L., en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Valladolid, a diecisiete de noviembre de dos mil cuatro.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones seharán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan formade Auto o Sentencia, o se trate de Emplazamiento.

La Secretaria Judicial, Carmen Olalla García.

8890/2004

VALLADOLID.–NÚMERO 2

Cédula de Notificación

Doña María Dolores Sáiz López, Secretaria Judicial del Juzgadode lo Social número dos de Valladolid.

Hago saber: Que en el procedimiento Ejecución 334/2004, deeste Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don FernandoMaroto Alonso, don Fernando Samaniego Morales, contra laempresa Predisa Arroyo, S.L., sobre despido, se ha dictado lasiguiente:

En atención a lo expuesto, SE ACUERDA:

P r i m e r o : Despachar la ejecución solicitada por don FernandoMaroto Alonso, don Fernando Samaniego Morales contra PredisaArroyo, S.L., por un importe de 11.399,16 euros de principal más 2.279,83 euros para costas e intereses que se fijan provisio-n a l m e n t e .

S e g u n d o : Trabar embargo de los bienes de la demandada encuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos, procédasea la averiguación de los mismos y a tal fin, expídanse los corres-pondientes oficios y mandamientos al Sr. Jefe Provincial de Tráfico,Ilmo. Alcalde, Servicio de Índices del Registro de la Propiedad,Gerencia del Centro de Gestión Catastral y también al Sr. Directorde la Agencia Tributaria, a fin de que comunique a este Juzgado sipor parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad al eje-cutado por el concepto de devolución por el Impuesto sobre laRenta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido, ocualquier otro.

Y asimismo para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigen-cias legales, en el plazo máximo de cinco días, faciliten la relaciónde todos los bienes o derechos del deudor de que tenga cons-tancia. Advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos delas responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado delo acordado (artículos 75.3 y 238.3 de la L.P.L.).

En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículospropiedad de la ejecutada, interesándose a su vez, la correspon-diente anotación y consiguiente certificación, así como el embargode las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Públicaal ejecutado, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesán-dose la remisión de las mismas a la Cuenta de Depósitos y Consig-naciones abierta por este Juzgado en el Banco Banesto, c/c n.º 4627000064-0334/04 sito en Plaza de San Miguel, s/n., Oficina6.230 de Valladolid.

Asimismo, se acuerda el embargo de todos los ingresos que seproduzcan y de los saldos acreedores existentes en las cuentascorrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquiervalor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la correspon-diente entidad financiera actuar como depositario o mero interme-diario, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses ycostas calculados. Líbrese las oportunas comunicaciones a las enti-dades financieras del domicilio de la apremiada, para la retención ytransferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidadobjeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidadespenales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulencon el apremiado para ocultar o sustraer alguna parte de sus bieneso créditos (artículos 519 y siguientes del C.P. y 893 Código deComercio), e indicándosele que debe contestar al requerimiento enel plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notifica-ción, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en losartículos 75 y 238,3 L.P.L.

14 de diciembre de 2004 55

Page 56: BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID...ción, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 93 de dicho Regla-mento, los cuales quedan afectos a las responsabilidades del deudor

Tercero: Advertir y requerir al ejecutado de las obligaciones yrequerimientos que se le efectúan en los razonamientos jurídicoscuarto y quinto de esta resolución y de las consecuencias de suincumplimiento que se detallan en el razonamiento sexto y quepodrán dar lugar a la imposición de apremios pecuniarios por cadadía de retraso.

C u a r t o : Dar traslado de esta resolución y del escrito intere-sando la ejecución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expre-sados en el razonamiento jurídico séptimo.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarlo: Contra la misma no cabe recurso alguno,sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por el ejecutadoen el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos defondo (Art. 551 L.E.C. en relación con los Art. 556 y 559 del mismotexto legal). Sin perjuicio de su ejecutividad.

Lo manda y firma el Ilmo. Sr. don Ernesto Mallo García,Magistrado Juez del Juzgado de lo Social número dos de Valla-dolid. Doy fe.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a PredisaArroyo, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para suinserción en el Boletín Oficial de la Provincia. En Valladolid, a dieci-nueve de noviembre de dos mil cuatro.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones seharán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan formade Auto o Sentencia, o se trate de Emplazamiento.

La Secretaria Judicial, María Dolores Sáiz López.

8888/2004

VALLADOLID.–NÚMERO 3

Cédula de Notificación

Doña Esperanza Llamas Hermida, Secretaria Judicial del Juz-gado de lo Social número tres de Valladolid.

Hago saber: Que en el procedimiento Ejecución 356/2004 deeste Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don ManuelManrique Requejo, don Severiano Noriega de Pedro, don JoséManuel de Lera Fernández, contra la empresa Hevalmán, S.L.,sobre despido, se ha dictado la siguiente:

Parte Dispositiva

Se declara extinguida la relación laboral que unía a don ManuelManrique Requejo, don Severiano Noriega de Pedro, don JoséManuel de Lera Fernández con la empresa Hevalmán, S.L., conde-nando a ésta a que abone a aquéllos las cantidades siguientes:

Nombre trabajador: Manuel Manrique Requejo.

Indemnización: 24.015,3 euros.

Salarios: 3.077,08 euros.

Nombre trabajador: Severiano Noriega de Pedro.

Indemnización: 29.925,99 euros.

Salarios: 739 euros.

Nombre del trabajador: José Manuel de Lera Fernández.

Indemnización: 24.149,47 euros.

Salarios: 3.077,08 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentaren este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de reci-birla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo quese acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así, por este Auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.Doy fe.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Hevalmán,S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción enel Boletín Oficial de la Provincia. En Valladolid, a dieciséis denoviembre de dos mil cuatro.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones seharán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan formade Auto o Sentencia, o se trate de Emplazamiento.

La Secretaria Judicial, Esperanza Llamas Hermida.

8874/2004

VALLADOLID.–NÚMERO 3

Cédula de Notificación

Doña Esperanza Llamas Hermida, Secretaria Judicial del Juz-gado de lo social número tres de Valladolid.

Hago saber: Que en el procedimiento Ejecución 355/2004 deeste Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don ÁlvaroRodríguez Ortega, contra la empresa Telecom Stream, S.L., sobredespido, se ha dictado la siguiente:

Se declara extinguida la relación laboral que unía a don ÁlvaroRodríguez Ortega, con la empresa Telecom Stream, S.L., conde-nando a ésta a que abone a aquél las cantidades siguientes:

Nombre trabajador: Álvaro Rodríguez Ortega.

Indemnización: 351,64 euros.

Salarios: 468,9 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentaren este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de reci-birla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo quese acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así, por este Auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.Doy fe.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a TelecomStream, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para suinserción en el Boletín Oficial de la Provincia. En Valladolid, a dieci-séis de noviembre de dos mil cuatro.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones seharán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan formade Auto o Sentencia, o se trate de Emplazamiento.

La Secretaria Judicial, Esperanza Llamas Hermida.

8879/2004

VALLADOLID.–NÚMERO 3

Cédula de Notificación

Doña Esperanza Llamas Hermida, Secretaria Judicial del Juz-gado de lo Social número tres de Valladolid.

Hago saber: Que en el procedimiento Demanda 702/2004 deeste Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Rachid ElMouhtadi contra la empresa Construcciones Rubio Pucela, S.L.,sobre ordinario, se ha dictado la siguiente:

La Secretaria Judicial, doña Esperanza Llamas Hermida.

En Valladolid, a tres de noviembre de dos mil cuatro.

No habiendo comparecido Construcciones Rubio Pucela, S.L. alos actos de conciliación y/o juicio y no constando su citación, seacuerda la suspensión de dichos actos.

Y se señalan nuevamente para el próximo día 15 de diciembredel presente a las 11,40 horas en la sede de este juzgado, reite-rando a las partes las manifestaciones y apercibimientos conte-nidos en la inicial citación.

Cítese de nuevo a las partes y FOGASA, dándole traslado de lademanda.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentaren este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de reci-birla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo quese acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Lo que propongo a S.S.ª para su conformidad.

Conforme: Ilmo. Sr. Magistrado.–El Secretario Judicial.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Construc-ciones Rubio Pucela, S.L., en ignorado paradero, expido la presentepara su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia. En Valladolid,a diecinueve de noviembre de dos mil cuatro.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones seharán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan formade Auto o Sentencia, o se trate de Emplazamiento.

La Secretaria Judicial, Esperanza Llamas Hermida.

8975/2004

56 14 de diciembre de 2004

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