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ADMINISTRACIÓN CENTRAL: CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR VALENCIA. -INFORMACIÓN PÚBLICA EN EXPEDIENTE DE CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS TM EL VERGER 3 INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ALICANTE. -NOTIFICACIÓN CITACIÓN VALORACIÓN DE INCAPACIDAD 3 -DEUDORES POR COBROS INDEBIDOS DE PRESTACIONES FAMILIARES 4 SERVICIO DE COSTAS ALICANTE. -NOTIFICACIÓN ACUERDO DE INICIACIÓN EXPEDIENTE SANCIONADOR SAB01/10/03/0020 4 -NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR SAN01/09/03/0214 5 -NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN EXPEDIENTE SANCIONADOR SAN01/09/03/0232 6 SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO COMUNIDAD VALENCIANA ALICANTE. -NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE EXTINCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR 7 -NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE EXTINCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN 7 -NOTIFICACIÓN REQUERIMIENTOS DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA TRAMITACIÓN AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL 7 -NOTIFICACIÓN REQUERIMIENTOS DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA TRAMITACIÓN AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL 8 TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. -NOTIFICACIÓN DILIGENCIA DE AMPLIACIÓN EMBARGO DE BIENES INMUEBLES 8 -NOTIFICACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES 9 -NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 10 ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA: DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA. -RESOLUCIÓN A.A. DE INSTALACIÓN DE GAS NATURAL. EXP: CBREDE 2009/24/03 10 DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA. -NOTIFICACIÓN CADUCIDAD EXPEDIENTES 16 DIRECCIÓN TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE, AGUA, URBANISMO Y VIVIENDA. -ACUERDO DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE URBANISMO DE APROBACIÓN DEL PLAN GENERAL DE FORMENTERA DEL SEGURA 17 ADMINISTRACIÓN LOCAL: AYUNTAMIENTO ALBATERA. -LICITACIÓN CONSULTORÍA Y ASISTENCIA PARA TERAPIA OCUPACIONAL EN EL CENTRO DE DISCAPACITADOS (AZAHARES) DE ALBATERA 78 AYUNTAMIENTO ALCOY. -CITACIÓN PARA NOTIFICACIÓN POR COMPARECENCIA 78 -DELEGACIÓN DE LA ALCALDÍA PARA EL DÍA 10 DE JUNIO DE 2010 79 AYUNTAMIENTO ALGORFA. -REQUERIMIENTO DE RETIRADA DE VEHÍCULOS ABANDONADOS 79 -REQUERIMIENTO DE RETIRADA DE VEHÍCULOS EN DEPÓSITO 79 -NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN EXPEDIENTE SANCIONADOR 79 -NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN EXPEDIENTE SANCIONADOR 80 -NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN EXPEDIENTE SANCIONADOR 80 -NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN EXPEDIENTE SANCIONADOR 81 -NOTIFICACIÓN EXPEDIENTES SANCIONADORES POR INFRACCIÓN A LA ORDENANZA DE CONVIVENCIA E IMAGEN SOCIAL 82 -NOTIFICACIÓN EXPEDIENTES SANCIONADORES POR INFRACCIÓN ORDENANZA DE CONVIVENCIA E IMAGEN SOCIAL 82 AYUNTAMIENTO ALGUEÑA. -APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA PISCINA MUNICIPAL E INSTALACIONES DEPORTIVAS AL AIRE LIBRE.- 82 -APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES Y SERVICIOS DEPORTIVOS 82 -APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE 83 AYUNTAMIENTO ALICANTE. -CORRECCIÓN DE ERRORES EN EL EDICTO DE GESTIÓN DEL PROGRAMA PARA LA PREVENCIÓN DEL ABANDONO ESCOLAR PREMATURO E INTEGRACIÓN SOCIOEDUCATIVA DE JÓVENES DE 14 A 16 AÑOS, DENOMINADO «TALLERES INTEGRA» 85 -NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN EXPEDIENTE 85 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ALICANTE BUTLLETÍ OFICIAL PROVÍNCIA D'ALACANT Edita: Excma. Diputación Provincial - Alicante Edita: Excma. Diputació Provincial - Alacant 15 de junio de 2010 15 de juny de 2010 112 Pág. Núm. Pág. Núm. Sumario

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Page 1: BOLETÍN OFICIAL · De conformidad con lo establecido en el Texto Refun-dido de la Ley de Aguas (R. D. Legislativo 1/2001 de 20 de julio) y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico

ADMINISTRACIÓN CENTRAL:CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR VALENCIA.-INFORMACIÓN PÚBLICA EN EXPEDIENTE DE CONCESIÓNDE AGUAS SUBTERRÁNEAS TM EL VERGER 3

INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ALICANTE.-NOTIFICACIÓN CITACIÓN VALORACIÓN DE INCAPACIDAD 3-DEUDORES POR COBROS INDEBIDOS DE PRESTACIONESFAMILIARES 4

SERVICIO DE COSTAS ALICANTE.-NOTIFICACIÓN ACUERDO DE INICIACIÓN EXPEDIENTESANCIONADOR SAB01/10/03/0020 4-NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE SANCIONADORSAN01/09/03/0214 5-NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN EXPEDIENTE SANCIONADORSAN01/09/03/0232 6

SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO COMUNIDAD VALENCIANAALICANTE.-NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE EXTINCIÓNDE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL PORREAGRUPACIÓN FAMILIAR 7-NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE EXTINCIÓN DE LAAUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN 7-NOTIFICACIÓN REQUERIMIENTOS DOCUMENTACIÓN NECESARIAPARA TRAMITACIÓN AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL 7-NOTIFICACIÓN REQUERIMIENTOS DOCUMENTACIÓN NECESARIAPARA TRAMITACIÓN AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL 8

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.-NOTIFICACIÓN DILIGENCIA DE AMPLIACIÓN EMBARGODE BIENES INMUEBLES 8-NOTIFICACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES 9-NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 10

ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA:DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA.-RESOLUCIÓN A.A. DE INSTALACIÓN DE GAS NATURAL.EXP: CBREDE 2009/24/03 10

DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA.-NOTIFICACIÓN CADUCIDAD EXPEDIENTES 16

DIRECCIÓN TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE, AGUA,URBANISMO Y VIVIENDA.-ACUERDO DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE URBANISMO DEAPROBACIÓN DEL PLAN GENERAL DE FORMENTERA DEL SEGURA 17

ADMINISTRACIÓN LOCAL:AYUNTAMIENTO ALBATERA.-LICITACIÓN CONSULTORÍA Y ASISTENCIA PARA TERAPIAOCUPACIONAL EN EL CENTRO DE DISCAPACITADOS(AZAHARES) DE ALBATERA 78

AYUNTAMIENTO ALCOY.-CITACIÓN PARA NOTIFICACIÓN POR COMPARECENCIA 78-DELEGACIÓN DE LA ALCALDÍA PARA EL DÍA 10 DE JUNIODE 2010 79

AYUNTAMIENTO ALGORFA.-REQUERIMIENTO DE RETIRADA DE VEHÍCULOS ABANDONADOS 79-REQUERIMIENTO DE RETIRADA DE VEHÍCULOS EN DEPÓSITO 79-NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN EXPEDIENTE SANCIONADOR 79-NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN EXPEDIENTE SANCIONADOR 80-NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN EXPEDIENTE SANCIONADOR 80-NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN EXPEDIENTE SANCIONADOR 81-NOTIFICACIÓN EXPEDIENTES SANCIONADORES POR INFRACCIÓNA LA ORDENANZA DE CONVIVENCIA E IMAGEN SOCIAL 82-NOTIFICACIÓN EXPEDIENTES SANCIONADORES POR INFRACCIÓNORDENANZA DE CONVIVENCIA E IMAGEN SOCIAL 82

AYUNTAMIENTO ALGUEÑA.-APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL DE LA TASAPOR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA PISCINA MUNICIPALE INSTALACIONES DEPORTIVAS AL AIRE LIBRE.- 82-APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL REGULADORADE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE INSTALACIONESY SERVICIOS DEPORTIVOS 82-APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA DE LA TASAPOR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE 83

AYUNTAMIENTO ALICANTE.-CORRECCIÓN DE ERRORES EN EL EDICTO DE GESTIÓN DELPROGRAMA PARA LA PREVENCIÓN DEL ABANDONO ESCOLARPREMATURO E INTEGRACIÓN SOCIOEDUCATIVA DE JÓVENESDE 14 A 16 AÑOS, DENOMINADO «TALLERES INTEGRA» 85-NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN EXPEDIENTE 85

BOLETÍN OFICIALDE LA PROVINCIA DE ALICANTE

BUTLLETÍ OFICIAL PROVÍNCIA D'ALACANT

Edita: Excma. Diputación Provincial - Alicante Edita: Excma. Diputació Provincial - Alacant15 de junio de 2010 15 de juny de 2010

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Sumario

Page 2: BOLETÍN OFICIAL · De conformidad con lo establecido en el Texto Refun-dido de la Ley de Aguas (R. D. Legislativo 1/2001 de 20 de julio) y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico

AYUNTAMIENTO ALMORADÍ.-CONVOCATORIA JUEZ DE PAZ TITULAR Y SUSTITUTO 85

AYUNTAMIENTO ASPE.-CORRECCIÓN NOMBRAMIENTO FUNCIONARIO. 86-NOTIFICACIÓN EXPEDIENTE BAJA INCLUSIÓN INDEBIDAPADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES 86

AYUNTAMIENTO BENILLUP.-ELECCIÓN DE JUEZ DE PAZ TITULAR Y SUSTITUTO 86

AYUNTAMIENTO BENIMARFULL.-NOTIFICACIÓN CADUCIDAD INSCRIPCIONES PADRONALES 86

AYUNTAMIENTO BENISSA.-NOMBRAMIENTO PERSONAL EVENTUAL 87

AYUNTAMIENTO BUSOT.-BASES GENERALES PARA LA ADAPTACIÓN DEL RÉGIMENJURÍDICO DEL PERSONAL LABORAL FIJO A LA NATURALEZAFUNCIONARIAL 87-NOTIFICACIÓN BAJAS DEL PADRÓN MUNICIPALDE HABITANTES 89-NOTIFICACIÓN BAJAS DEL PADRÓN MUNICIPALDE HABITANTES 89-NOTIFICACIÓN BAJAS DEL PADRÓN MUNICIPALDE HABITANTES 90

AYUNTAMIENTO CALLOSA DE SEGURA.-NOTIFICACIÓN A DESCONOCIDOS PROPIETARIOS DE VIVIENDASEN C/ GUZMÁN EL BUENO 3, 5, 7 Y 9 90-NOTIFICACIÓN BAJAS DEL PADRÓN MUNICIPALDE HABITANTES 90

AYUNTAMIENTO CALP.-LISTAS DEFINITIVAS CONVOCATORIA PARA CUBRIR UN PUESTODE TÉCNICO MEDIO GUARDERÍA INFANTIL 90

AYUNTAMIENTO CASTALLA.-NOTIFICACIÓN A TITULARES DE VEHÍCULOS EN DEPÓSITOMUNICIPAL 91

AYUNTAMIENTO FINESTRAT.-INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTUDIO DE INTEGRACIÓNPAISAJÍSTICA CORRESPONDIENTE A LA LICENCIA DEOXNU-2010-0250 VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA 91-APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LAORDENANZA GENERAL Nº 18: DE TRÁFICO Y MOVILIDAD 91

AYUNTAMIENTO GRANJA DE ROCAMORA.-APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL TASASUMINISTRO AGUA POTABLE Y SERVICIO ALCANTARILLADO 103

AYUNTAMIENTO GUARDAMAR DEL SEGURA.-NOTIFICACIÓN INCOACIÓN EXPEDIENTE 06-10 Y OTROS 103-NOTIFICACIÓN SANCIÓN POR INFRACCIÓN ORDENANZAS 110-NOTIFICACIÓN INCOACIÓN EXPEDIENTE S.A. 210-10Y OTROS 110

AYUNTAMIENTO LA NUCÍA.-APROBACIÓN INICIAL MODIFICACIÓN ORDENANZAREGULADORA PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓNSERVICIO ESCUELA MUNICIPAL. 117

AYUNTAMIENTO PARCENT.-ELEVACIÓN A DEFINITIVA LA ADJUDICACIÓN PROVISIONALDEL CONTRATO DE OBRAS DE PROYECTO INSTALACIÓN SOLARFOTOVOLTAICA CON CONEXIÓN A RED DE 24,84 KWP 117

AYUNTAMIENTO PILAR DE LA HORADADA.-APROBACIÓN DEFINITIVA PLAN ACÚSTICO MUNICIPAL 118-LICITACIÓN CONTRATO EXPLOTACIÓN PISTASY BAR-CAFETERÍA EN PINAR DE CAMPOVERDE 118

AYUNTAMIENTO SAN FULGENCIO.-NOTIFICACIÓN COLECTIVA POR DOMICILIO DESCONOCIDORECURSO Nº 51/2010 118

AYUNTAMIENTO TEULADA.-APROBACIÓN DEFINITIVA EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓNDE CRÉDITOS Nº 4 DEL PRESUPUESTO GENERAL AÑO 2010 119

Pág.Núm.

Pág.Núm.

AYUNTAMIENTO VILLAJOYOSA.-BASES CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDADDE 9 PLAZAS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO 119-INFORMACIÓN PÚBLICA EXPROPIACIÓN TERRENOS VIAL ANEXOPARCELA EDUCATIVA BARBERES SUD 124

AYUNTAMIENTO VILLENA.-NOTIFICACIÓN REQUERIMIENTO LEGALIZACIÓN EXPEDIENTESANCIONADOR 18/08 125-NOTIFICACIÓN ACUERDO JUNTA GOBIERNO LOCALEXPEDIENTE 106/06 126-NOTIFICACIÓN ACUERDO JUNTA GOBIERNO LOCALEXPTE 98/06 126-NOTIFICACIÓN ACUERDO JUNTA DE GOBIERNO LOCALEXPEDIENTE 3/07 127-NOTIFICACIÓN ACUERDO JUNTA DE GOBIERNO LOCALEXPEDIENTE 34/08 127

DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE.-RESOLUCIÓN DE CONTRATO O14-214/07 «OBRAS DEURBANIZACIÓN INTERIOR EN POLIDEPORTIVO MUNICIPALAIGÜES».TRAMITE DE AUDIENCIA 128-RESOLUCIÓN CONTRATO O16-310-06.NOTIFICACIÓN DECRETONº.4806/2009, DE 27 DE NOVIEMBRE. 128-CONVOCATORIA DE UNA BECA DE FORMACIÓN EN CONTROLINTERNO DE LA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA 128

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CINCO ALICANTE.-PROCEDIMIENTO 41/10 129

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO SEIS ALICANTE.-EJECUCIÓN 209/10 AUTO 129-AUTOS 50/10 SENTENCIA 130-AUTOS 1104/09 SENTENCIA 130-AUTOS 57/10 SENTENCIA 131-AUTOS 592/09 SENTENCIA 131-AUTOS 598/09 SENTENCIA 132

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO BENIDORM.-EJECUTORIA 122/10 AUTO 132-EJECUTORIA 122/10 DECRETO 132-EJECUTORIA 128/10 AUTO 133-EJECUTORIA 128/10 DECRETO 133-AUTOS 545/09 SENTENCIA 133-EJECUTORIA 130/10 AUTO 134-EJECUTORIA 130/10 DECRETO 134-EJECUTORIA 20/10 DECRETO 134

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO ELCHE.-PROCEDIMIENTO 1290/09 CITACIÓN 135

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES ELCHE.-AUTOS 109/10 SENTENCIA 135-AUTOS 1283/09 SENTENCIA 135-AUTOS 131/10 SENTENCIA 135

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO TRES BENIDORM.-JUICIO DE FALTAS 374/09 SENTENCIA 136

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS ELCHE.-JUICIO DE FALTAS 388/10 SENTENCIA 136-JUICIO DE FALTAS 190/10 SENTENCIA 136

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO DOSSAN VICENTE DEL RASPEIG.-EJECUCIÓN PENAL 40/10 AUTO 136-EJECUCIÓN PENAL 43/10 AUTO 137-EJECUCIÓN PENAL 42/10 AUTO 137

OTRAS ENTIDADESY ANUNCIOS PARTICULARES:REAVIMEK S.L.-INICIO PROCESO PARTICIPACIÓN PÚBLICA DEL ESTUDIOINTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA DE PLANTA DE HORMIGÓNPREAMASADO EN PARC.66 - POLÍG. 100 ELCHE 137

Sumario

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boletín oficial de la provincia - alicante, 15 junio 2010 - n.º 112 butlletí oficial de la província - alacant, 15 juny 2010 - n.º 1123

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCARVALENCIA

ANUNCIO

Información pública de concesión aguas subterráneas.Se somete al trámite de información pública la siguiente

solicitud de concesión de aguas, presentada en esta Confe-deración Hidrográfica del Júcar:

Expediente: 2008CP0082

TITULARES CIF/NIF

JOAN JOSEP GARCIA RIBES 21391088FSALVADORA RIBES ROSELLO 21250188M

Término municipal donde radican las obras: Verger (el).Unidad hidrogeológica: 08.38_Plana Gandía-Dénia.Clase de aprovechamiento: subterráneas.Destino del agua: riego consolidado.

CAPTACIÓN TIPO USO SIST. RIEGO TIPO CULTIVO SUPERFICIE

1 RIEGO LOCALIZADO CÍTRICOS 1,10 HAS

Necesidades hídricas totales:Volumen Máximo Anual: 6.068 m3/año.Caudal Máximo Instantáneo: 2 litros/seg.Características:

PROF. DIAM. POT. PROF.POZO POZO X Y BOMBA BOMBA

Nº FINCA POL PAR TÉRMINO PROVINCIA (M) (MM) (U.T.M.) (U.T.M.) (CV) (M)

1 «FONDO O FRANC» 3 159 VERGER (EL) ALICANTE 28 120 241.396 4.303.695 1,5 20

De conformidad con lo establecido en el Texto Refun-dido de la Ley de Aguas (R. D. Legislativo 1/2001 de 20 dejulio) y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulicode 11 de abril de 1986, se abre información pública sobredicha petición por un plazo de un mes, contado desde lapublicación de este anuncio en el Boletín Oficial de laProvincia.

Durante dicho plazo podrá ser examinada en estaConfederación Hidrográfica del Júcar (avenida Blasco Ibáñez,número 48 de Valencia), la documentación aportada alexpediente, así como formular las reclamaciones que seestimen pertinentes. Los escritos de reclamación podránpresentarse en el Registro de la Confederación Hidrográfica,o por cualquier otro medio admitido por las disposicionesvigentes.

Valencia, 30 de abril de 2010.El Secretario General, Carlos Fernández Gonzalo.

*1013528*

INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIALALICANTE

EDICTO

Habiendo resultado infructuosas cuantas gestiones sehan realizado por el Instituto Nacional de la Seguridad Socialpara notificar a los interesados la convocatoria en la UnidadMédica de Valoración de Incapacidades sita en Alicante, enla calle Médico Pascual Pérez, 28, para efectuar el pertinentereconocimiento médico, necesario para evaluar, calificar yrevisar la situación de incapacidad en relación a la prestacióneconómica por incapacidad temporal que vienen percibien-do, de acuerdo con lo estipulado en el apartado 4º del artículo59 de la ley 30/92 de 26 de noviembre, se notifica medianteel presente edicto una nueva citación en la dirección anterior-mente indicada.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 128.1 de la LeyGeneral de la Seguridad Social les comunico que este InstitutoNacional de la Seguridad Social, a través de los órganoscompetentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidaddel trabajador, es el único competente para reconocer lasituación de prórroga expresa de la incapacidad temporal conun límite de seis meses más, o bien, para determinar lainiciación de un expediente de Incapacidad Permanente, obien, para emitir el alta médica a los exclusivos efectos de laprestación económica por incapacidad temporal.

Asimismo les informo de que deberán acudir con elDocumento Nacional de Identidad o Número de Identifica-ción de Extranjero (DNI/NIE) y toda la documentación clínicaque obren en su poder, relacionada con su enfermedad olesión origen de la incapacidad, indicándoles que la informa-ción sanitaria que ustedes aporten será tratada por nuestropersonal médico con todas las garantías de confidencialidade intimidad exigidas por la normativa vigente.

En caso de incomparecencia, les comunico que uste-des disponen de un plazo de diez días hábiles, a partir de lafecha señalada para el reconocimiento, a fin de que puedanefectuar las alegaciones que justifiquen su ausencia. En otrocaso, el derecho a la prestación económica por incapacidadtemporal se extinguirá con efectos del día siguiente al venci-miento del plazo mencionado, conforme a lo dispuesto en elapartado 1 del artículo 131 bis del texto refundido de la LeyGeneral de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decre-to Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

FECHA DÍABAJA MÉDICA DNI/NIE INTERESADO CITACIÓN HORA

08/11/2008 33480579P FRANCISCO PONS PASCUAL 02/07/2010 09:0009/02/2009 X3303409B NELA BILYANOVA 02/07/2010 09:0525/02/2009 74246300T ALEXANDRA TERRES ALCOLEA 02/07/2010 09:1011/12/2008 75062009Z JULIANA BUSTAMANTE FRIAS 02/07/2010 09:15

Alicante, 28 de mayo de 2010.La Subdirectora Provincial, Mª Esther Rodríguez Gómez.

EDICTO

Habiendo resultado infructuosas cuantas gestiones sehan realizado por el Instituto Nacional de la Seguridad Socialpara notificar a los interesados la convocatoria en la UnidadMédica de Valoración de Incapacidades sita en Alicante, en lacalle Médico Pascual Pérez, 28, para efectuar el pertinentereconocimiento médico, necesario para el control y segui-miento de la situación de incapacidad en relación a la presta-ción económica por incapacidad temporal que vienen perci-biendo con cargo a esta Entidad Gestora, de acuerdo con loestipulado en el apartado 4º del artículo 59 de la ley 30/92 de26 de noviembre, se notifica mediante el presente edicto unanueva citación en la dirección anteriormente indicada.

Asimismo les informo de que deberán acudir con elDocumento Nacional de Identidad o Número de Identifica-ción de Extranjero (DNI/NIE) y toda la documentación clínicaque obren en su poder, relacionada con su enfermedad olesión origen de la incapacidad, indicándoles que la informa-ción sanitaria que ustedes aporten será tratada por nuestropersonal médico con todas las garantías de confidencialidade intimidad exigidas por la normativa vigente.

En caso de incomparecencia, les comunico que uste-des disponen de un plazo de diez días hábiles, a partir de lafecha señalada para el reconocimiento, a fin de que puedanefectuar las alegaciones que justifiquen su ausencia. En otrocaso, el derecho a la prestación económica por incapacidadtemporal se extinguirá con efectos del día siguiente al venci-miento del plazo mencionado, conforme a lo dispuesto en elapartado 1 del artículo 131 bis del texto refundido de la LeyGeneral de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decre-to Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

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4boletín oficial de la provincia - alicante, 15 junio 2010 - n.º 112 butlletí oficial de la província - alacant, 15 juny 2010 - n.º 112

FECHA DÍABAJA MÉDICA DNI/NIE INTERESADO CITACIÓN HORA

27/11/2009 48765063A IVAN DARIO QUINCHIA CARDONA 02/07/2010 09:20

Alicante, 28 de mayo de 2010.La Subdirectora Provincial, Mª Esther Rodríguez Gómez.

*1014893*

EDICTO

Habiendo resultado infructuosas cuantas gestiones sehan realizado para notificar a los interesados las deudas porcobros indebidos de prestaciones que se relacionan, de acuer-do con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de27-11-92), se lleva a efecto por medio del presente edictoadvirtiéndoles que en el plazo de 30 días contados a partir deldía siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provin-cia, podrán presentar ante esta Dirección Provincial, la oportu-na reclamación previa contra las deudas por cobros indebidosde prestaciones, al que se unirán las pruebas correspondientesque confirmen sus aseveraciones.

Durante el plazo señalado, dichas deudas están adisposición de los titulares o de persona debidamente auto-rizada, en la Dirección Provincial del Instituto Nacional de laSeguridad Social, calle Churruca, 26 - 5ª planta -ProtecciónFamiliar- de Alicante.

APELLIDOS Y NOMBRE DOMICILIO LOCALIDAD IMPORTE

KORERA, MALIK DEAN, 5, 2, C AGOST 145,50 �CANALES UREÑA, EVELIA MARIANO SOLER OLMOS, 48, 3, 1 ELCHE 145,50 �ESPIN MONTES, FRANCISCO JOSÉ BERNAD AMOROS, 33, 5, 1 ELCHE 582,00 �BARRERA CERDAN, AGUSTÍN AZORIN, 1, 1, 2 ASPE 291 �MONTBLANC BATALLER, FERMÓN BERNAT FENOLLAR, 10, 4, 1 ALCOY 582,00 �

Alicante, 9 de junio de 2010.La Subdirectora Provincial, Begoña Martínez Escudero.

*1014895*

SERVICIO DE COSTASALICANTE

EDICTO

Habiendo resultado infructuosas las gestiones que sehan realizado para efectuar la notificación del acuerdo deiniciación y pliego de cargos del expediente sancionadorSAN01/10/03/0020, a don José Carlos Sarrión Díaz, cuyoúltimo domicilio conocido es en San Juan de Alicante (Alican-te), calle Vicente Savall, número 54 bloque A, puerta A, deconformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrati-vo Común, se procede a publicar la siguiente notificación:

Con fecha 30 de abril de 2010 se ha remitido al intere-sado la siguiente notificación:

«I.- Antecedentes.Con fecha 4 de abril de 2010 ha sido formulada denun-

cia por la Dirección General de la Policía y Guardia Civil,Patrulla Seprona de Altea (Alicante), en la que se le atribuyea José Carlos Sarrión Díaz la infracción consistente en lainstalación de una tienda de campaña, el día 4 de abril de2010, en la Playa del Charco, término municipal de Villajoyosa,en zona de dominio público marítimo terrestre, infracción queestá prevista en el artículo 90 i) de la Ley 22/88, de 28 de julio.

El deslinde de zona marítimo terrestre fue aprobado porO. M. de 30.3.1974.

II.- Legislación aplicable.Ley de Costas, de 28 de julio de 1988; Reglamento

General para su desarrollo y ejecución, aprobado por R.D.

1471/1989, de 1 de diciembre; Ley 53/2002, de 30 de diciembre,de Medidas Fiscales, Administrativas y Sociales, que modificaen parte la Ley de Costas; Ley 30/92, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común, y Ley 4/99, de modificación dela anterior; Reglamento del procedimiento para el ejercicio de lapotestad sancionadora, aprobado por R.D. 1398/93, de 4 deagosto; R.D. 1771/94, de 5 de agosto, de adaptación a la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,de determinados procedimientos en materia de costas, y de-más disposiciones que resulten de aplicación.

III.- Fundamentos jurídicos.El artículo 33.5 de la vigente Ley de Costas establece

que quedarán prohibidos los campamentos y acampadas enla zona de dominio público marítimo terrestre.

Corresponde al Servicio de Costas como órgano perte-neciente a la Administración del Estado, la tutela y policía deldominio público marítimo terrestre y de su servidumbre detránsito, en virtud de lo establecido en el artículo 203. 1 c) delReglamento General para desarrollo y ejecución de la Ley deCostas y del artículo 17 b) del R.D. 1130/2008, de 4 de julio,que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio deMedio Ambiente y Medio Rural y Marino.

La competencia para incoar el expediente sancionadorcorresponde al Jefe del Servicio Provincial de Costas, con-forme al artículo 194.3 y 194.10 del Reglamento Generalpara Desarrollo y Ejecución de la Ley de Costas.

Este Servicio de Costas, en virtud de las atribucionesque le han sido conferidas por las disposiciones vigentes,con esta fecha ha resuelto:

1.- Iniciar expediente sancionador contra José CarlosSarrión Díaz, de acuerdo con lo que dispone el artículo 102de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y el artículo 193del Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que seaprueba el Reglamento General para Desarrollo y Ejecuciónde la Ley de Costas.

2.- Nombrar Instructora y Secretaria, respectivamente,de este expediente sancionador a Mª Dolores Muñoz Díaz ya Mª Rosa Flors Tarazona, de conformidad con lo previsto enel artículo 194.5 del Real Decreto 1471/1989, de 1 dediciembre, por el que se aprueba el Reglamento Generalpara Desarrollo y Ejecución de la Ley de Costas, sin perjuiciode lo establecido en relación con las causas de recusaciónen el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

3.- En el caso de que el presunto infractor reconozcavoluntariamente su responsabilidad, el procedimiento seresolverá sin más trámite, con la imposición de la sanciónque proceda, conforme a lo establecido en el artículo 8.1 delR.D. 1398/93, de 4 de agosto.

4.- En el caso de resultar pertinente la sanción, el pagovoluntario por el imputado, en cualquier momento anterior ala resolución, podrá implicar igualmente la terminación delprocedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponerlos recursos procedentes (artículo 8.2 del citado R.D.).

5.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2º,del artículo 102. 2, de la Ley 22/88, de 28 de Julio de Costas,en su nueva redacción dada por la Ley 53/2002, de 30 dediciembre, de Medidas Fiscales, Administrativa y Sociales, elplazo máximo en el que debe notificarse la resolución delexpediente será de 12 meses, contados a partir de la fechadel presente acuerdo de iniciación, transcurrido el cual sinque se produzca aquella se dictará resolución declarando lacaducidad del procedimiento y ordenando el archivo de lasactuaciones, con los efectos previstos en el artículo 92 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común, teniendo en cuenta que la caducidad noproducirá por sí sola la prescripción de las acciones de laAdministración, pero los procedimientos caducados no inte-rrumpirán el plazo de prescripción.

6.- Habiéndose dictado el acuerdo de iniciación del proce-dimiento sancionador, de acuerdo con el artículo 13 del R.D.

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boletín oficial de la provincia - alicante, 15 junio 2010 - n.º 112 butlletí oficial de la província - alacant, 15 juny 2010 - n.º 1125

1398/93, de 4 de agosto, por resolución del Servicio de Costasde Alicante, de fecha 30 de abril de 2010, y una vez comproba-dos los hechos denunciados, se pasa a formular, de conformi-dad con lo establecido en el artículo 194.7 del ReglamentoGeneral para desarrollo y ejecución de la Ley de Costas, porparte de la Instructora, el siguiente Pliego de Cargos, contra donJosé Carlos Sarrión Díaz con NIF: 53248307-H.

a) Con fecha 4 de abril de 2010 ha sido formulada actade denuncia contra don José Carlos Sarrión Díaz, por unoshechos consistentes en acampar con una tienda de campa-ña, el día 4 de abril de 2010, en la Playa del Charco, en eltérmino municipal de Villajoyosa, en zona de dominio públicomarítimo terrestre.

b) Estos hechos podrían constituir una infracción admi-nistrativa tipificada como grave en el artículo 91.2 g), de laLey 22/1988, de 28 de julio.

c) Que para la citada infracción, el artículo 184, aparta-do d) del Reglamento General para el desarrollo y ejecuciónde la Ley de Costas, establece que en el caso de la acampa-da en zona de dominio público marítimo terrestre, la sanciónserá de 30,05 euros por metro cuadrado ocupado y día.Teniendo en cuenta que la ocupación mínima de una tiendade campaña es de 2 metros cuadrados, la sanción se hacalculado en la cantidad de 60,10 euros.

d) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que seaprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejerciciode la Potestad Sancionadora, se le advierte que, de noefectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación delpresente procedimiento sancionador dentro del plazo legalconcedido al efecto para ello, este escrito podrá ser conside-rado como propuesta de resolución.

e) Que de la documentación y las actuaciones practica-das resulta que la citada infracción es fehaciente desde lafecha 4 de abril de 2010.

Se informa que, en virtud del artículo 102.2 de la Ley deCostas, en la redacción dada por la Ley 53/2002, de 30 dediciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de OrdenSocial, el plazo para resolver y notificar la resolución en losprocedimientos sancionadores es de doce (12) meses. Deacuerdo con el artículo 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de no recaer resolución en el plazo establecidoprocederá la caducidad del procedimiento, ordenándose elarchivo de las actuaciones con los efectos previstos en suartículo 92, teniendo en cuenta que la caducidad no produ-cirá, por sí sola, la prescripción de las acciones de laAdministración, y que los procedimientos caducados nointerrumpirán el plazo de prescripción.

Lo que se le notifica a usted, para que, de conformidadcon lo previsto en el artículo 194.8 del Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamen-to General de Desarrollo y Ejecución de la Ley de Costas, enel plazo de diez (10) Díaz, contados a partir del siguiente aaquél en el que tenga lugar la notificación o, en su caso,publicación del presente Pliego de Cargos, pueda formularlas alegaciones al mismo y proponer, en su caso, la prácticade las pruebas que estime oportunas en su defensa, para ladeterminación de los hechos».

Alicante, 1 de junio de 2010.La Instructora, Mª Dolores Muñoz Díaz.

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EDICTO

Habiendo resultado infructuosas las gestiones que sehan realizado para efectuar la notificación de la resolucióndel expediente sancionador SAN01/09/03/0214, a don Anto-nio Soler Díaz, cuyo último domicilio conocido es en Sevilla,plaza de la Mata número 11 ático, de conformidad con loestablecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, se pro-cede a publicar la siguiente notificación:

«Con fecha 5 de marzo de 2010 la Jefa de Demarcaciónde Costas en Murcia, por asunción temporal de funciones delJefe del Servicio Provincial de Costas en Alicante, ha dictadola siguiente resolución:

«Examinado el expediente sancionador del Asunto,motivado por haber cometido una infracción consistente enla acampada con vehiculo-vivienda marca Citroën Berlingo,matrícula 8501 CXR, el día 21 de septiembre de 2009, en laCala de la Granadella, término municipal de Javea, en zonade dominio público marítimo terrestre.

I.- Antecedentes.Con fecha 6 de noviembre de 2009 se acordó incoar

expediente sancionador por este Servicio de Costas.Con fecha 19 de noviembre se remitió a don Antonio

Soler Díaz, notificación de la incoación del expediente san-cionador y pliego de cargos formulado, concediéndose unplazo de diez (10) días para contestarlo.

II.- Legislación aplicable.Ley de Costas, de 28 de julio de 1988; Reglamento

General para su desarrollo y ejecución, aprobado por R.D.1471/1989, de 1 de diciembre; Ley 53/2002, de 30 dediciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Sociales,que modifica en parte la Ley de Costas; Ley 30/92, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, y Ley 4/99, de modificación de la anterior; Reglamento del procedi-miento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aproba-do por R.D. 1398/93, de 4 de agosto; R.D. 1771/94, de 5 deagosto, de adaptación a la Ley 30/92, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, de determinados pro-cedimientos en materia de costas, y demás disposicionesque resulten de aplicación.

III.- Fundamentos jurídicos.El artículo 33.5 de la vigente Ley de Costas establece

que quedarán prohibidos los campamentos y acampadas enla zona de dominio público marítimo terrestre.

De las actividades de instrucción realizadas ha resulta-do suficientemente probado que el día de la denuncia elvehiculo-vivienda marca Citroën Berlingo, matrícula 8501CXR, propiedad del denunciado, permaneció acampada eldía de los hechos en zona de dominio público marítimoterrestre, con arreglo al deslinde aprobado y su correspon-diente plano.

Tanto la denuncia formulada por la Guardia Civil, comolos posteriores informes de ratificación, gozan de la presun-ción de certeza que el artículo 137.3 de la Ley 30/92, de 26de noviembre, modificado por la Ley 4/99, predica de losdocumentos expedidos por los funcionarios públicos a losque se reconoce la condición de autoridad, por lo que no seduda de la certeza de los hechos denunciados.

Corresponde al Servicio de Costas como órgano perte-neciente a la Administración del Estado, la tutela y policía deldominio público marítimo terrestre y de su servidumbre detránsito, en virtud de lo establecido en el artículo 203. 1 c) delReglamento General para desarrollo y ejecución de la Ley deCostas y del artículo 17 b) del R.D. 1130/2008, de 4 de julio,que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio deMedio Ambiente y Medio Rural y Marino.

La incoación del procedimiento ha sido consideradapropuesta de resolución, conforme a lo previsto en los arts.18 y 19 del Reglamento de procedimiento para el ejercicio dela potestad sancionadora, al no haberse formulado alegacio-nes dentro del plazo concedido al efecto.

La infracción que se imputa está tipificada en el artículo90 i) y 91.2 g) de la Ley 22/88, de 28 de julio, de Costas.

Para la citada infracción, el artículo 184, apartado d) delReglamento General para el desarrollo y ejecución de la Leyde Costas, establece que en el caso de la acampada en zonade dominio público marítimo terrestre, la sanción será de30,05 euros por metro cuadrado ocupado y día. Teniendo encuenta que la ocupación mínima de un vehículo-vivienda esde 8 metros cuadrados, la sanción se ha calculado en lacantidad de 240,40 euros.

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6boletín oficial de la provincia - alicante, 15 junio 2010 - n.º 112 butlletí oficial de la província - alacant, 15 juny 2010 - n.º 112

En su virtud, con esta fecha, esta Jefatura ha resuelto:1.- Imponerle una multa de 240,40 euros que deberá

ingresar en la Caja del Tesoro Público de la Intervención deHacienda, en el plazo que se indica a continuación, debiendoacreditarlo en este Servicio.

El plazo para realizar el ingreso de la multa será elsiguiente:

a) Si la presente resolución le ha sido notificada entrelos días 1 y 15 del mes, desde la fecha de recepción de lanotificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste nofuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la presente resolución le ha sido notificada entrelos días 16 y último del mes, desde la fecha de recepción dela notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, siéste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Dentro del plazo que corresponda deberá usted proce-der al pago de la sanción, debiendo presentar la presenteresolución en la Intervención de Hacienda, a fin de recibir lasinstrucciones oportunas para el pago, que deberá acreditarsemediante justificante en este Servicio.

Del incumplimiento de las obligaciones indicadas se darátraslado a la Delegación de Hacienda, para su cobro por vía deapremio, en aplicación del Reglamento General de Recauda-ción, significándole que conforme a lo establecido en elartículo 138.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, la resolu-ción será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía adminis-trativa, podrá interponer recurso de alzada ante la DirecciónGeneral de la Sostenibilidad de la Costa y del Mar, de confor-midad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/92, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,modificado por la Ley 4/99, en el plazo de un (1) mes, a travésde este Servicio, a contar desde su notificación.»

Alicante, 27 de mayo de 2010.La Jefa del Servicio Provincial de Costas, Mª Auxiliadora

Jordá Guijarro.

*1014897*

EDICTO

Habiendo resultado infructuosas las gestiones que sehan realizado para efectuar la notificación de resolución delexpediente sancionador SAN01/09/03/0232, a José SignesFerrer, cuyo último domicilio conocido es en Gata de Gorgos(Alicante), calle Nueva, 16, de conformidad con lo estableci-do en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, se procede a publicarla siguiente notificación:

Con fecha 1 de abril de 2010 la Jefa del ServicioProvincial de Costas de Alicante, ha dictado la siguienteresolución:

«Examinado el expediente sancionador del Asunto,motivado por haber cometido una infracción consistente enel estacionamiento en zona de playa del vehículo Mercedes300-E, matrícula A-2252-BZ, el día 15 de noviembre de 2009,en la Cala Barraca, término municipal de Jávea, en zona dedominio público marítimo terrestre.

I.- AntecedentesCon fecha 11 de enero de 2010 se acordó incoar

expediente sancionador por este Servicio de Costas.Con fecha 18 de enero de 2010 se remitió a don José

Signes Ferrer notificación de la incoación del expedientesancionador y pliego de cargos formulado, concediéndoseun plazo de diez (10) días para contestarlo, sin que dentro dedicho plazo el interesado haya hecho uso de su derecho.

II.- Legislación aplicableLey de Costas, de 28 de julio de 1988; Reglamento

General para su desarrollo y ejecución, aprobado por R.D.1471/1989, de 1 de diciembre; Ley 53/2002, de 30 dediciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Sociales,que modifica en parte la Ley de Costas; Ley 30/92, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, y Ley 4/99, de modificación de la anterior; Reglamento del procedi-miento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aproba-do por R.D. 1398/93, de 4 de agosto; R.D. 1771/94, de 5 deagosto, de adaptación a la Ley 30/92, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, de determinados pro-cedimientos en materia de costas, y demás disposicionesque resulten de aplicación.

III.- Fundamentos jurídicosEl artículo 33.5 de la vigente Ley de Costas establece

que quedarán prohibidos el estacionamiento y circulación noautorizada de vehículos, así como los campamentos y acam-padas en la zona de dominio público marítimo terrestre.

De las actividades de instrucción realizadas ha resulta-do suficientemente probado que el día de la denuncia elvehículo Mercedes 300-E matrícula A-2252-BZ, propiedaddel denunciado, permaneció estacionado en la Cala LaBarraca.

Tanto la denuncia formulada por la Guardia Civil, comolos posteriores informes de ratificación, gozan de la presun-ción de certeza que el artículo 137.3 de la Ley 30/92, de 26de noviembre, modificado por la Ley 4/99, predica de losdocumentos expedidos por los funcionarios públicos a losque se reconoce la condición de autoridad, por lo que no seduda de la certeza de los hechos denunciados.

Corresponde al Servicio de Costas como órgano perte-neciente a la Administración del Estado, la tutela y policía deldominio público marítimo-terrestre y de su servidumbre detránsito, en virtud de lo establecido en el artículo 203.1 c), delReglamento General para desarrollo y ejecución de la Ley deCostas y del artículo 17 b) del R.D. 1130/2008, de 4 de julio,que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio deMedio Ambiente y Medio Rural y Marino.

La competencia para resolver el expediente sanciona-dor corresponde al Jefe del Servicio Provincial de Costas,conforme al artículo 194. 3 y 10 del Reglamento General deCostas.

La incoación del procedimiento ha sido consideradapropuesta de resolución, conforme a lo previsto en losartículos 18 y 19 del Reglamento de procedimiento para elejercicio de la potestad sancionadora, al no haberse formu-lado alegaciones dentro del plazo concedido al efecto.

Los hechos relacionados anteriormente se encuentrantipificados como infracción en el artículo 90 i) y calificada comograve en el artículo 91.2 g) de la Ley 22/1988, de 28 de julio.

El artículo 184, apartado d) del Reglamento Generalpara el desarrollo y ejecución de la Ley de Costas, estableceque en el caso de la circulación y el estacionamiento noautorizado de vehículos en zona de dominio público marítimoterrestre, la sanción será entre 30 y 120,20 euros, salvo queel daño causado sea mayor.

En su virtud, con esta fecha, esta Jefatura ha resuelto:1.- Imponerle una multa de 60,10 euros, que deberá

satisfacer en el plazo que se indica a continuación:Si la presente resolución le ha sido notificada entre los

días 1 y 15 del mes, desde la fecha de recepción de lanotificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste nofuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Si la presente resolución le ha sido notificada entre losdías 16 y último del mes, desde la fecha de recepción de lanotificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, siéste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Dentro del plazo que corresponda deberá usted proce-der al pago de la sanción, presentando la presente resolu-ción en la Intervención de Hacienda, a fin de recibir lasinstrucciones oportunas para el pago. El pago deberáacreditarse mediante justificante en este Servicio.

Del incumplimiento de las obligaciones indicadas se darátraslado a la Delegación de Hacienda, para su cobro por vía deapremio, en aplicación del Reglamento General de Recauda-ción, significándole que conforme a lo establecido en elartículo 138.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, la resolu-ción será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa.

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boletín oficial de la provincia - alicante, 15 junio 2010 - n.º 112 butlletí oficial de la província - alacant, 15 juny 2010 - n.º 1127

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía adminis-trativa, podrá interponer recurso de alzada ante la DirecciónGeneral de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, de confor-midad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/92,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,modificado por la Ley 4/99, en el plazo de un (1) mes, a travésde este Servicio, a contar desde su notificación.

Alicante, 28 de mayo de 2010.La Jefa del Servicio Provincial de Costas, Mª Auxiliadora

Jordá Guijarro.

*1014898*

SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNOCOMUNIDAD VALENCIANA

ALICANTE

EDICTO

Según lo establecido en el artículo 59.4 y 61 de la Ley30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrati-vo Común (B.O.E. número 285, de 27 de noviembre) modi-ficado por la Ley 4/99, de 13-1-99 (B.O.E. número 12, de 14de enero) se hace pública notificación de la resoluciónpracticada en el procedimiento seguido a los ciudadanosextranjeros que a continuación se relacionan, mediante laque se acuerda la Extinción de la Autorización de Residenciade Temporal por reagrupación familiar, ya que, habiéndoseintentado la notificación de las mismas en el último domicilioconocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administra-tiva, podrá interponerse recurso potestativo de reposición anteesta Subdelegación del Gobierno, a través de la Oficina deExtranjeros, en el plazo de un mes, contado a partir del díasiguiente a su notificación, según la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada porla Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. número 12 de 14 deenero), o bien directamente recurso contencioso-administrativoante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicanteen el plazo de dos meses contados del mismo modo, conformea lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora dela Jurisdicción Contencioso-Administrativa (B.O.E. 167, de 14de julio). El correspondiente expediente obra en la Oficina deExtranjeros de la Subdelegación del Gobierno en Alicante,pudiendo ser consultado en los plazos anteriormente citados.

APELLIDOS Y NOMBRE NACIONALIDAD DOMICILIO NORMATIVANº EXPTE. NIE LOCALIDAD ARTÍCULO

LITARDO LITARDO, PATRICIO XAVIER ECUATORIANA CALLE JOAN FUSTER, 28 PL: 05 PT: 9 R.D. 2393/04030020060032319 X7955221G DENIA (ALICANTE) ART. 75TORRES VITERI, HAMILTON RONMEL ECUATORIANA AVENIDA VALENCIA, 38 PL: 01 PT: 1 R.D. 2393/04030020080014223 X8576301S DENIA (ALICANTE) ART. 75

Alicante, 7 de junio de 2010.El Secretario General, José Pérez Grau.

*1014838*

EDICTO

Según lo establecido en el artículo 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común(B.O.E. número 285, de 27 de noviembre) modificado por laLey 4/99, de 13-1-99 (B.O.E. número 12, de 14 de enero) sehace pública notificación de la resolución practicada en elprocedimiento seguido al ciudadano extranjero que a conti-nuación se relaciona, mediante la que se acuerda la Extinciónde la Autorización de Residencia de Larga Duración, ya que,habiéndose intentado la notificación de las mismas en elúltimo domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra dicha resolución, que pone fin a la vía adminis-trativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposi-ción ante esta Subdelegación del Gobierno, a través de laOficina de Extranjeros, en el plazo de un mes, contado apartir del día siguiente a su notificación, según la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero(B.O.E. número 12 de 14 de enero), o bien directamenterecurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de loContencioso-Administrativo de Alicante en el plazo de dosmeses contados del mismo modo, conforme a lo estableci-do en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de laJurisdicción Contencioso-Administrativa (B.O.E. 167, de 14de julio). El correspondiente expediente obra en la Oficinade Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en Alican-te, pudiendo ser consultado en los plazos anteriormentecitados.

APELLIDOS Y NOMBRE NACIONALIDAD DOMICILIO NORMATIVANº EXPTE. NIE LOCALIDAD ARTÍCULO

RINCON RESTREPO, GLORIA ESPERANZA COLOMBIANA CALLE MONTERO RIOS, 33 PL: 4 PT: DH R.D.2393/04039920070012479 X3141895A ALACANT/ALICANTE (ALICANTE) ART.76

Alicante, 7 de junio de 2010.El Secretario General, José Pérez Grau.

*1014840*

EDICTO

Según lo establecido en el artículo 59.4 y 61 de la Ley30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común (B.O.E. número 285, de 27 de noviembre)modificado por la Ley 4/99, de 13-1-99 (B.O.E. número 12,de 14 de enero) se hace pública notificación de los reque-rimientos practicados en los procedimientos seguidos alos ciudadanos extranjeros que a continuación se relacio-nan, mediante los que se requiere la tasa necesaria parala tramitación de la Autorización de Residencia Temporal,ya que, habiéndose intentado la notificación de las mis-mas en el último domicilio conocido, ésta no se ha podidopracticar.

Según lo establecido en el artículo 2.4 de la OrdenPRE/3/2010, de 11 de enero (B.O.E. número 10, de 12 deenero), por la que se establece el importe de las tasas portramitación de autorizaciones administrativas de visados ydocumentos de identidad en materia de inmigración yextranjería, el periodo de pago voluntario para el abono dela tasa, será de ocho días hábiles, contados a partir delsiguiente a su notificación, al haberse admitido a trámite susolicitud.

En el supuesto de no atender dicho requerimiento, se lepodrá declarar decaído en su derecho a este trámite y sedictará la resolución que proceda. El correspondiente expe-diente obra en la Oficina de Extranjeros de la Subdelegacióndel Gobierno en Alicante, pudiendo ser consultado en elplazo anteriormente citado.

APELLIDOS Y NOMBRE NACIONALIDAD DOMICILIO NORMATIVANº EXPTE. NIE LOCALIDAD ARTÍCULO

EL HASSAK, FATIHA MARROQUI C/ SENADOR ROQUE CALPENA,34 PL:03 PT:IZ ORDEN PRE/3/10030020100000423 Y0125557Z ALACANT/ALICANTE (ALICANTE)RUIZ FIALLOS, CARLOS ANDRES ECUATORIANA C/ MAESTRO ALONSO, 158 PL: 02 PT: C ORDEN PRE/3/10030020100011059 Y1204446L ALACANT/ALICANTE (ALICANTE) ART. 2.4RUIZ FIALLOS, LUIS ALEJANDRO ECUATORIANA C/ MAESTRO ALONSO, 158 PL: 02 PT: C ORDEN PRE/3/10030020100011060 Y1204449E ALACANT/ALICANTE (ALICANTE) ART. 2.4GAVIRIA GAMBOA, OFIR COLOMBIANA C/ MILA, 4 PL: 02 PT: K ORDEN PRE/3/10030020090030600 Y0967060Q DENIA (ALICANTE) ART. 2.4BUENDIA RODRIGUEZ, GLORIA ILIANA PERUANA AVDA. CATALUÑA, 11 BL: I PL: 05 PT: B ORDEN PRE/3/10030020100009003 X5184719J SANT JOAN D’ALACANT (ALICANTE) ART. 2.4

Alicante, 7 de junio de 2010.El Secretario General, José Pérez Grau.

*1014843*

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8boletín oficial de la provincia - alicante, 15 junio 2010 - n.º 112 butlletí oficial de la província - alacant, 15 juny 2010 - n.º 112

EDICTO

Según lo establecido en el artículo 59.4 y 61 de la Ley30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrati-vo Común (B.O.E. número 285, de 27 de noviembre) modi-ficado por la Ley 4/99, de 13-1-99 (B.O.E. número 12, de 14de enero) se hace pública notificación de los requerimientospracticados en los procedimientos seguidos a los ciudada-nos extranjeros que a continuación se relacionan, mediantelos que se recaba documentación necesaria para la tramita-ción de la Autorización de Residencia Temporal, ya que,habiéndose intentado la notificación de las mismas en elúltimo domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Según lo establecido en el artículo 76 de la Ley 30/92,deberá aportar los documentos indicados en dicho requeri-miento, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir delsiguiente a su notificación. En el supuesto de no atenderdicho requerimiento, se le podrá declarar decaído en suderecho a este trámite y se dictará la resolución que proceda.El correspondiente expediente obra en la Oficina de Extran-jeros de la Subdelegación del Gobierno en Alicante, pudien-do ser consultado en el plazo anteriormente citado.

APELLIDOS Y NOMBRE NACIONALIDAD DOMICILIO NORMATIVANº EXPTE. NIE LOCALIDAD ARTÍCULO

VILLAGOMEZ DE RAMOS, BOLIVIANA C/ CARABANCHEL, 20 PL: 01 R.D.2393/04SARITA PATRICIA DOLLY ART.42030020090031540 Y0272719E ALCOY/ALCOI (ALICANTE)RAMIREZ MARADIAGO, DANIELA COLOMBIANA C/ FRANCISCO MONTERO PEREZ, 36 PL: 03 PT: IZ R.D.2393/04030020100002810 Y1034482W ALACANT/ALICANTE (ALICANTE)RAMIREZ MARADIAGO, COLOMBIANA C/ FRANCISCO MONTERO PEREZ, 36 R.D.2393/04WALTER FERNANDO PL: 03 PT: IZ ART.42030020100002815 Y1055711W ALACANT/ALICANTE (ALICANTE)BOTEY MAHAMA, PETRA ECUATOGUINEANA PASAJE POETA VILLA ESPESA, 9 PL: 04 PT: D R.D.2393/04030020100002952 Y0867689M ALACANT/ALICANTE (ALICANTE)THAKUR, VASHIMA INDIA C/ GERONA EDIF OCEAN III, 27 PL: 03 PT: A R.D.2393/04030020100005639 Y1097724V BENIDORM (ALICANTE) ART.42ZHANG, XIAOXIA CHINA AVDA. DE EUROPA, 6 PL: 12 PT: E R.D.2393/04030020100001980 Y1033590F CALP (ALICANTE) ART.42

Alicante, 7 de junio de 2010.El Secretario General, José Pérez Grau.

*1014845*

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

EDICTO

Notificación diligencia de ampliación de embargo debienes inmuebles.

El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 03/04 deBenidorm (Alicante).

Hace saber: que de las actuaciones del expedienteadministrativo de apremio número 03 04 08 00258874 que seinstruye en esta Unidad de Recaudación ejecutiva contra eldeudor Ángela Antonia Vonk, con D.N.I./C.I.F. 0X1706573L,por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilioconocido fue en avenida Europa, 123, de Alfaz del Pi, resultalo siguiente:

Que para responder de los débitos de dicho deudor,debidamente notificados, se practicó embargo de las fincasque se detallan más abajo, siendo anotado el embargo en elRegistro de la Propiedad de Villajoyosa Dos, garantizando lasuma total de 1.929,27 euros, que incluyen el principal, elrecargo de apremio, los intereses, y las costas del procedi-miento, con las letras que se indican:

Tomo: 0964, libro: 0446, folio: 0021, finca número:14733, letra anotación: D.

Que se han producido débitos de vencimiento posterio-res, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en elRegistro indicado, débitos que responden al siguiente detalle:

NÚMERO P. APREMIO PERIODO RÉGIMEN

03 08 031426718 06 2008 / 06 2008 052103 08 033018831 05 2008 / 05 2008 0111

NÚMERO P. APREMIO PERIODO RÉGIMEN

03 08 035982886 06 2008 / 06 2008 011103 08 035089981 07 2008 / 07 2008 052103 08 038680092 07 2008 / 07 2008 011103 08 037752532 08 2008 / 08 2008 052103 08 040314342 09 2008 / 09 2008 052103 08 044842424 10 2008 / 10 2008 052103 09 012251211 11 2008 / 11 2008 052103 09 017216904 12 2008 / 12 2008 0521

Importe principal: 3.434,90Recargo de apremio: 686,98Intereses: 348,02Costas devengadas: 106,74Costas presupuestadas: 0,00Total débitos: 4.576,64 �Por lo que se acuerda ampliar el embargo sobre las

fincas indicadas en la suma de 4.576,64 euros, con lo que laresponsabilidad total sobre las mismas asciende a la canti-dad de 6.505,91 euros, y expedir el mandamiento de amplia-ción de embargo al Registro de la Propiedad.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y confor-me a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento deRecaudación de la Seguridad Social aprobado por el RealDecreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. del día 25), declaroembargados los inmuebles pertenecientes al deudor quemás abajo se describen:

Los citados bienes quedan afectos en virtud de esteembargo a las responsabilidades del deudor en el presenteexpediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidadtotal antes reseñada.

Y de acuerdo con el citado reglamento, se extiende elpresente edicto para que sirva de notificación esta diligenciade ampliación de embargo al deudor, a su cónyuge, a losterceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a losanotantes anteriores, indicándoles que los bienes serántasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por laspersonas o colaboradores que se indican en el vigenteReglamento de Recaudación, a efectos de la posible ventaen pública subasta de los mismos, en caso de no atender alpago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de subasta,de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuvie-se conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentarvaloración contradictoria de los bienes que le hayan sidotrabados en el plazo de 15 días, a contar desde el díasiguiente al de la notificación de la valoración inicial efectua-da por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Siexiste discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará lasiguiente regla: si la diferencia entre ambas, consideradaspor la suma de los valores asignados a la totalidad de losbienes, no excediera del 20% de la menor, se estimará comovalor de los bienes el de la tasación más alta. En casocontrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará delos colegios o asociaciones profesionales o mercantilesoportunos, la designación de otro perito tasador, que deberárealizar nueva valoración en plazo no superior a quince díasdesde su designación. Dicha valoración, que será la defini-tivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre loslímites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar eltipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 delmencionado Reglamento.

Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento alRegistro de la Propiedad correspondiente, para que seefectúe anotación preventiva de embargo realizado, a favorde la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitarácertificación de cargas que figuren sobre cada finca, y sellevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, ensu momento, de este expediente a la Dirección Provincialpara autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en artículo 103.2del repetido Reglamento, se le requiere para facilite lostítulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados,en el término de quince días, advirtiéndole que de no hacerloasí, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía adminis-trativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Direc-

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boletín oficial de la provincia - alicante, 15 junio 2010 - n.º 112 butlletí oficial de la província - alacant, 15 juny 2010 - n.º 1129

ción Provincial de la Tesorería General de la SeguridadSocial en el plazo de un mes, contado a partir de lapublicación del presente edicto en el Boletín Oficial de laProvincia, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de laLey General de la Seguridad Social, aprobada por R.D. L. 1/94 de 20 de Junio, según redacción dada al mismo por laLey 42/94 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, admi-nistrativas y de orden social, significándose que el procedi-miento de apremio no se suspenderá sin la previa aporta-ción de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido elplazo de tres meses desde la interposición de dicho recursode alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismopodrá entenderse desestimado, según dispone el artículo46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Segu-ridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecidoen el artículo 42.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

Descripción de las fincas embargadas.1/2 indivisa del pleno dominio de urbana: trozo de tierra

secano sito en término de Villajoyosa, partida de Robelles,comprensivo de 30 áreas de cabida, en la cual se encuentraenclavada una vivienda, señalada con el número 54 de lapartida.

Superficie construida: 212,72 m2.Linda: norte, camino; sur y este, tierras de Tomás

Esquerdo; oeste, las de José Lloret Nogueroles.Referenica catastral: 001200500YH47A0001XFNúmero Registro Villajoyosa Dos, tomo: 0964, libro:

0446, número folio: 0021, número finca: 14733.Benidorm, 9 de junio de 2010.La Recaudadora Ejecutiva, Ana Isabel Blanco González.

*1014854*

EDICTO

Notificación de embargo de bienes inmuebles.El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 03/07 de

Dénia (Alicante).Hace saber: que en el expediente administrativo de

apremio que se instruye en esta Unidad de RecaudaciónEjecutiva contra el deudor referenciado, por deudas a laSeguridad Social, y cuyo último domicilio conocido se indica,

Tipo/Identificador: 07 031048945925. Régimen: 0521Número expediente: 03 07 06 00470653Deuda pendiente: 3.472,19Nombre/razón social: Van Deynse —- DanDomicilio: avenida La Marina_Buzón 2139 8Localidad: 03720 - BenissaDNI/CIF/NIF: 0X4713372MNúmero documento: 03 07 501 09 000502891Se procedió con fecha 08-01-2009 al embargo de bie-

nes inmuebles, mediante la diligencia que se suscribe:Diligencia de embargo de bienes inmuebles:Diligencia.- Tramitándose en esta Unidad de Recauda-

ción Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administra-tivo de apremio contra el deudor de referencia, por deudas ala Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las provi-dencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo impor-te a continuación se indica:

NÚM. PROVIDENCIA APREMIO PERIODO RÉGIMEN

03 06 043485981 09 2006 / 09 2006 052103 06 046423061 10 2006 / 10 2006 052103 07 011532342 11 2006 / 11 2006 052103 07 014087381 12 2006 / 12 2006 052103 07 017827036 01 2007 / 01 2007 052103 07 020675705 02 2007 / 02 2007 052103 07 023109795 03 2007 / 03 2007 052103 07 025728593 04 2007 / 04 2007 052103 07 043661570 06 2007 / 06 2007 052103 07 045244993 07 2007 / 07 2007 052103 07 049734174 08 2007 / 08 2007 052103 07 052372473 09 2007 / 09 2007 0521

Importe deuda:Principal 2.579,73. Recargo 515,97. Intereses 338,19.

Costas devengadas 38,30. Costas e intereses presupuesta-dos 300,00. Total: 3.772,19 euros.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y confor-me a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General deRecaudación de la Seguridad Social aprobado por RealDecreto 1415/2004 de 11 de junio (BOE del día 25), declaroembargados los inmuebles pertenecientes al deudor que acontinuación se describen:

Descripción de las fincas embargadas:Deudor: Van Deynse —- Dan.Finca número 1.Datos finca urbana:Descripción finca: parcela de 922,45 m2 en Benissa.Tipo vía: calle, nombre vía: L’Alboc, número vía: 14.Bis-número vía: , escalera: , piso: , puerta: . Código

Postal: 03720, Código Municipal: 03041.Datos registro:Número tomo: 1115, número libro: 236, número folio:

204, número finca: 11146.Descripción ampliada.En término de Benissa, calle L’Alboc, 14, parcela 45 de

la urbanización La Fustera con una cabida de novecientosveintidós metros cuarenta decímetros cuadrados. Aprove-chamiento subjetivo 235,08 m2. Lindes: norte, parcela 46 dela urbanización Finca Paquero y calle L’Alboc, y oeste,parcela M-47 de la urbanización La Fustera y parcela 41 dela urbanización Finca Paquero.

Dénia, 8 de enero de 2009.Los citados bienes quedan afectos en virtud de este

embargo a las responsabilidades del deudor en el presenteexpediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidadtotal antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, ensu caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a losacreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serántasados con referencia a los precios de mercado y deacuerdo con los criterios habituales de valoración por estaUnidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas ocolaboradores que se indican en el citado Reglamento deRecaudación, a efectos de la posible venta en públicasubasta de los mismos en caso de no atender al pago de sudeuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediarobjeción por parte del apremiado. Si no estuviese conformeel deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoracióncontradictoria de los bienes que le han sido trabados en elplazo de quince días, a contar desde el siguiente al de lanotificación de la valoración inicial efectuada por los órga-nos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discre-pancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguienteregla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por lasuma de los valores asignados a la totalidad de los bienes,no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimarácomo valor de los bienes el de la tasación más alta. En casocontrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará delos Colegios o asociaciones profesionales o mercantilesoportunos, la designación de otro perito tasador, que debe-rá realizar nueva valoración en plazo no superior a quincedías desde su designación. Dicha valoración, que será ladefinitivamente aplicable, habrá de estar comprendida en-tre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirápara fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento alRegistro de la Propiedad correspondiente, para que seefectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favorde la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitarácertificación de cargas que figuren sobre cada finca, y sellevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, ensu momento, de este expediente a la Dirección Provincialpara autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilitelos títulos de propiedad de los bienes inmuebles embarga-

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dos en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a larecepción de la presente notificación, advirtiéndole que deno hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimien-to Administrativo Común, habiéndose intentado la notifica-ción al interesado por dos veces sin que haya sido posiblepracticarla por causas no imputables a la Tesorería Generalde la Seguridad Social, se extiende el presente edicto, paraque sirva de notificación en forma al apremiado Dan VanDeynse, a su cónyuge y cotitular Ann I.R. Himschoot, y a losdemás interesados, cuando no se haya podido notificar lamisma, para su publicación en el Boletín Oficial de la Provin-cia y su exposición en los tablones de Anuncios del Excmo.Ayuntamiento donde residiera el deudor y en los de estaUnidad de Recaudación Ejecutiva.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administra-tiva, podrá formularse recurso de alzada ante la DirecciónProvincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en

el plazo de un mes, contado a partir de su notificación,conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Generalde la Seguridad Social, aprobada por R.D.1/1994, de 20 dejunio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismopor la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31),de Medidas fiscales, administrativas y de orden social,significándoles que el procedimiento de apremio no se sus-penderá sin la previa aportación de garantías para el pago dela deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde lainterposición de dicho recurso sin que recaiga resoluciónexpresa, el mismo podrá entenderse desestimado, segúndispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recau-dación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectosde lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dénia, 9 de junio de 2010.El Recaudador Ejecutivo, Juan Carlos Badenes Navarro.

*1014866*

EDICTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27.11), y no habiéndose podido practicarla notificación en el último domicilio conocido, se acuerda:

La publicación de la petición de documentación necesaria para la resolución de la impugnación interpuesta, que acontinuación se relacionan, con la advertencia de que dicha documentación deberá ser aportada en esta Dirección Provincial,en el plazo de diez días, a partir del siguiente de la presente publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 dela Ley 30/1992, y si así no lo hicieran, se le tendrá por desistido de su petición, mediante resolución dictada en los términosprevistos en el artículo 42. El plazo para dictar y notificar la resolución podrá ser suspendido cuando deba requerirse subsanaciónde deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, así como en el resto de los supuestos delartículo 42.5 de la citada Ley 30/92.

N.A.F./D.N.I. TRABAJADOR/N.I.E./C.C.C. RAZÓN SOCIAL TIPO IMPUGNACIÓN RÉGIMEN DOCUMENTACIÓN SOLICITADA

131012310776 IBTISSAM SALAM RECURSO ALZADA Nº EXPED. 0521 - CERTIFICACIÓN ORIGINAL O FOTOCOPIA COMPULSADA DE LA ENTIDAD FINANCIERA DE LOS EXTRACTOS DE MOVIMIENTOS DE LA CUENTA CORRIENTE 0075 0143 35 xxxxxxxx93,SIMAD 13/101/2010/00212/0 INDICANDO LOS SALDOS GLOBALES EN LOS DOS ÚLTIMOS MESES ANTERIORES AL EMBARGO (28/04/2010), ASÍ COMO TITULARES EXISTENTES EN LA CUENTA EMBARGADA.

- FOTOCOPIA COMPULSADA DE LA DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS INGRESOS REALIZADOS EN LA CUENTA BANCARIA EMBARGADA. EN CASO DE PRESTACIONES,CERTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD PAGADORA U ORGANISMO COMPETENTE DE LAS PRESTACIONES CORRESPONDIENTES.

Ciudad Real, 27 de mayo de 2010.El Jefe de la Unidad de Impugnaciones, Basilio Victoria Sánchez.

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ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA

ANUNCIO

Resolución de 18 de mayo de 2010, de la DirecciónGeneral de Energía, por la que se otorga a Gas NaturalCegas, S.A. autorización administrativa para la construcciónde las instalaciones correspondientes a la modificación delgasoducto de gas natural denominado Alicante-Benidorm-Altea y sus instalaciones auxiliares, en el término municipalde Alicante, se aprueba la Addenda 4 al proyecto de ejecu-ción y se declara en concreto su utilidad pública. ExpedienteCBREDE/2009/24/03.

Resultando el expediente con referencia CBREDE 2008/35/03 incoado por el Servicio Territorial de Energía deAlicante, a instancia de Gas Natural Cegas, S.A. con domi-cilio a efectos de notificaciones en calle Grabador Esteve, 14,46004 Valencia, relativo a la solicitud de fecha 8 de octubrede 2008, sobre autorización administrativa para la construc-ción de las instalaciones correspondientes a la modificacióndel gasoducto de gas natural denominado Alicante-Benidorm-Altea y sus instalaciones auxiliares, en los términos munici-

pales de Alicante y Mutxamel, provincia de Alicante, aproba-ción de la Addenda 3 al proyecto de ejecución y declaraciónen concreto de utilidad pública.

Se adjunta ejemplar de la denominada Addenda 3 demodificación del proyecto firmada por técnico competente yvisada por el Colegio Profesional correspondiente en fecha1 de agosto de 2008.

La empresa peticionaria manifiesta en su solicitud, quela presentación de la Addenda 3 de modificación al proyectode ejecución, viene motivada por los cambios realizados altrazado del proyecto original como consecuencia del informede fecha 27 de julio de 2005 y posterior de 5 de febrero de2008, de la Unidad de Carreteras de Alicante del Ministeriode Fomento, sobre paralelismos con la autovía A-70 y cruza-miento por la cubierta con el túnel de San Juan en lostérminos municipales de Mutxamel y Alicante.

Resultando que constan como antecedentes las Reso-luciones de esta Dirección General de Energía de fechas 31de octubre de 2007 y 18 de enero de 2008 mediante las quese otorga a Gas Natural Transporte, SDG, SL autorizaciónadministrativa para la construcción de las instalaciones co-rrespondientes al gasoducto en APB(1) denominado Alican-te-Benidorm-Altea y sus instalaciones auxiliares, que discu-

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rre íntegramente por diferentes términos municipales de laprovincia de Alicante, entre ellos, Alicante y Mutxamel, seaprueba el proyecto de ejecución, Addenda Técnica al mis-mo y Addenda 1, y se declara en concreto su utilidad pública.(CBREDE 2004/61/03).

Resultando que por resolución de la Dirección Generalde Energía de fecha 23 de junio de 2008 se procede a realizarel cambio de titularidad de las instalaciones de transportesecundario de gas natural autorizadas en el ámbito de lascompetencias de la Conselleria de Infraestructuras y Trans-porte de la Generalitat a nombre de Gas Natural Transporte,SDG, S.L. a favor de Gas Natural Cegas, S.A., entre las quefigura la instalación que se solicita en los expedientesreferenciados.

Resultando que la modificación cuya autorización sesolicita implica una variación en las fincas que figuran en larelación de bienes y derechos afectados, anexa a la resolu-ción de esta Dirección General de Energía de fecha 31 deoctubre de 2007, dictada en el expediente CBREDE 2004/61/03, así como nuevas afecciones.

Resultando que realizada la información pública a que sehace referencia en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sectorde hidrocarburos, en el Real Decreto 1434/2002 de 27 dediciembre por el que se regulan las actividades de transporte,distribución, comercialización, suministro y procedimientos deautorización de instalaciones de gas natural, mediante anun-cios en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante el día 27de marzo de 2009, en el Diari Oficial de la Comunitat Valencia-na del 27 de marzo de 2009 y en los diarios El Mundo y LaVerdad del día 31 de marzo de 2009, así como en el tablón deedictos de los Ayuntamientos de Alicante y Mutxamel, únicosafectados por la modificación, no consta en el expediente lapresentación de alegaciones a la petición efectuada.

Resultando, que de conformidad con la solicitud efec-tuada según lo establecido en el Real Decreto 1434/2002 seremitió separata de la Addenda 3, conteniendo las caracte-rísticas generales de la instalación, a los ayuntamientosafectados y resto de las administraciones públicas, organis-mos y, en su caso empresas de servicios públicos o deinterés general afectados por la modificación, a fin de emitirel correspondiente informe, solicitando simultáneamente ala autoridad urbanística municipal informe sobre la adapta-ción de la Addenda 3 al planeamiento urbanístico que resultede aplicación de acuerdo con lo previsto en el artículo 75 dela Ley 16/2003, modificado por el artículo 72 de la Ley 16/2008, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa yFinanciera, y de Organización de la Generalitat.

De acuerdo con la documentación que obra en elmismo, figuran entre los informes recibidos los correspon-dientes a la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento deAlicante y de la Unidad de Carreteras de Alicante del Minis-terio de Fomento, ambos desfavorables por los motivos queen los mismos se contienen.

Visto el expediente con referencia CBREDE 2009/24/03incoado por el Servicio Territorial de Energía de Alicante, ainstancia de Gas Natural Cegas, S.A., relativo a la solicitudde fecha 20 de octubre de 2009, sobre autorización adminis-trativa para la construcción de las instalaciones correspon-dientes a la modificación del gasoducto de gas naturaldenominado Alicante-Benidorm-Altea y sus instalacionesauxiliares, en el término municipal de Alicante, aprobación dela Addenda 4 al proyecto de ejecución y declaración enconcreto de utilidad pública.

Se adjunta ejemplar de la denominada Addenda 4 demodificación del proyecto firmada por técnico competente yvisada por el Colegio Profesional correspondiente en fecha5 de agosto de 2009.

Resultando que la empresa peticionaria manifiesta ensu solicitud, que la presentación de la Addenda 4 de modifi-cación al proyecto de ejecución, viene motivada por loscambios realizados al trazado del proyecto original comoconsecuencia del informe desfavorable de fecha 28 de abrilde 2009, de la Unidad de Carreteras de Alicante del Ministe-rio de Fomento, sobre paralelismos con la autovía A-70 ycruzamiento por la cubierta con el túnel de San Juan en el

término municipal de Alicante y del informe desfavorable dela Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Alicante, yque constan en el expediente CBREDE/2008/35/03.

Resultando que no obstante lo anterior, la Addenda 4mantiene invariable una parte del trazado del gasoducto quese recoge en la Addenda 3, y que se concreta en los tramoscomprendidos entre los vértices V-2Z13 y V-2Z15 y entre losvértices V-2Z35 y V-2Z40, ambos en el término municipal deAlicante.

Resultando que las fincas a las que afecta el referidotrazado que se reproduce íntegramente en la Addenda 4, nosufren modificación alguna en la afección que se contemplaen la relación de bienes y derechos afectados que fuesometida a información pública mediante anuncios en elBoletín Oficial de la Provincia de Alicante el día 27 de marzode 2009, en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana del 27de marzo de 2009, en los diarios El Mundo y La Verdad deldía 31 de marzo de 2009 y en el tablón de edictos de losAyuntamientos de Alicante y Mutxamel del expedienteCBREDE/2008/35/03, sin que fueran presentadas alegacio-nes a la petición efectuada.

Resultando que realizada la información pública de laAddenda 4, a que se hace referencia en la Ley 34/1998, de7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en el Real Decreto1434/2002 de 27 de diciembre por el que se regulan lasactividades de transporte, distribución, comercialización,suministro y procedimientos de autorización de instalacionesde gas natural, mediante anuncios en el Boletín Oficial de laProvincia de Alicante el día 4 de enero de 2010, en el DiariOficial de la Comunitat Valenciana del 18 de enero de 2010y en los diarios El Mundo y La Verdad del día 30 de diciembrede 2009, así como en el tablón de edictos del Ayuntamientode Alicante, único afectado por la modificación, siendo dereseñar que la relación de bienes y derechos afectadoscontenida en dicha información pública recoge aquellosbienes y derechos cuya afección es nueva o diferente a lacontemplada en la información pública de la Addenda 3.

Figura en el expediente la presentación de las siguien-tes alegaciones:

1. don Jesús Ramón Romá Nadal, como propietario dela finca AL-AL-603, polígono 48, parcela 46 solicita el desvíodel trazado del tramo del gasoducto que discurre por su fincapara evitar los perjuicios que puede ocasionarle en un futuropor los siguientes motivos: a) Que es propietario de la fincaseñalada sita dentro del Sector Panteón de Guijarro UZO-4,acompañando documentación mediante la que manifiestaacreditar la titularidad de la misma y además de la finca AL-AL600 que en la relación de bienes y derechos figura comodesconocido. b) Que el trazado del proyecto le impide ejecu-tar edificación sobre la totalidad de la finca de conformidadcon el plan parcial UZO-4, ya que el mismo recorrelongitudinalmente la finca y debería transcurrir de formaparalela a la autovía A-7 y/o situarse bajo la vía asfaltada.

2. Don Ernesto Dobón Lillo, respecto de las fincas AL-AL-600, de titularidad desconocida, que forma parte de ladenominada finca Villa Lourdes, solicitando que se reconoz-ca la condición de afectado respecto de la misma, y de lafinca AL-AL-603, que en su mayor parte es propiedad de donJesús Romá Nadal, pero que a partir del vértice V-2Z8pertenece a la referenciada Villa Lourdes, manifestandoexistir un error en la delimitación catastral de esta finca, puesconstituyen dos fincas independientes con propietarios dis-tintos, habiendo solicitado la rectificación y vuelta a suestado original ante la Gerencia Provincial del catastro. Elalegante manifiesta que el trazado propuesto presenta másinconvenientes de los que trata de evitar y que el inicial, quehacía discurrir toda la traza paralela a la autovía A-70 en sumargen izquierdo era más idóneo, pues ahora hay un núme-ro mayor de afectados y supone un incremento del presu-puesto en la ejecución del mismo, oponiéndose además,porque el nuevo trazado para evitar el paso por Villafranquezaen aras a evitar su cercanía al núcleo urbano, se traslada ala zona prevista por el Plan General de Ordenación Urbanaen revisión y aprobado provisionalmente de nuevos desarro-llos como son la UZO-4 y UZO5.

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Trasladados a la empresa peticionaria los referidosescritos de alegaciones, contesta, en síntesis lo siguiente:

En cuanto a la alegación número 1, indica que respectoa la titularidad de las fincas, a la vista de la documentaciónaportada y a las notas simples del Registro de la Propiedadnúmero 4 de Alicante de fecha 3 de marzo de 2010 queacompaña, no es posible dilucidarse con exactitud su corres-pondencia con los datos catastrales, por lo que se consideraal alegante cotitular de las fincas conjuntamente con donErnesto Dobón Lillo, doña Cecilia López López, doñaMeritchell Jessica Dobón Blanquer, doña Armella Odile DobónBlanquer y don Darío Dobón Blanquer, manifestando que lasmismas se tendrán por litigiosas cuando, llegado el momentooportuno, ninguna de las partes aporte datos másesclarecedores respecto de su pretensión. Respecto a lasolicitud de variación del trazado, manifiesta: a) Que enambas fincas discurre en paralelo al vial que va de lacarretera CV-822 a Villafranqueza y que respecto al sectorUZO-4, en el plano OP-G3 «Ordenación pormenorizada delsuelo urbano y urbanizable. Red Primaria y Secundaria,alineaciones y rasantes» de abril de 2009 en el que figura elmencionado sector, se puede contemplar que el trazado dela Addenda 4, previsto con la Gerencia de Urbanismo delAyuntamiento de Alicante, discurre por suelo calificado comoPQL (parques, entramado de color verde) y que igualmente,en la ficha acompañada por el alegante del POUM se señalacomo «Dotaciones específicas: El espacio entre la A-7 sote-rrada y Villafranqueza se destinará una zona verde yequipamientos al aire libre», por consiguiente el trazado nointerfiere en la zona edificable del sector UZO-4.

En cuanto a la alegación número 2, indica: a) Querespecto a la titularidad de las fincas, a la vista de ladocumentación aportada y a las notas simples del Registrode la Propiedad número 4 de Alicante de fecha 3 de marzo de2010 que acompaña, no es posible dilucidarse con exactitudsu correspondencia con los datos catastrales, por lo que seconsidera al alegante cotitular de las fincas conjuntamentecon don Jesús Ramón Romá Nadal, doña Cecilia LópezLópez, doña Meritchell Jessica Dobón Blanquer, doña Arme-lla Odile Dobón Blanquer y don Darío Dobón Blanquer,manifestando que las mismas se tendrán por litigiosas cuan-do, llegado el momento oportuno, ninguna de las partesaporte datos más esclarecedores respecto de su pretensión.b) Que en ambas fincas el trazado discurre en paralelo al vialque va de la carretera CV-822 a Villafranqueza. c) Respectoa la solicitud de reversión del trazado, manifiesta la imposi-bilidad de aceptar la propuesta, ya que la modificación ahorasolicitada ha venido motivada por informes desfavorablesformulados por el Ministerio de Fomento y por la Gerencia deUrbanismo del Ayuntamiento de Alicante, previéndose elactual con ambos organismos, indicando, a su vez, quecualquier variante implicaría la afección de fincas no contem-pladas en el presente expediente.

Resultando, que de conformidad con la solicitud efec-tuada según lo establecido en el Real Decreto 1434/2002 seremitió separata de la Addenda 4, conteniendo las caracte-rísticas generales de la instalación, al Ayuntamiento deAlicante, solicitando simultáneamente a la autoridad urba-nística municipal informe sobre la adaptación de la Addenda4 al planeamiento urbanístico que resulte de aplicación, deacuerdo con lo previsto en el artículo 75 de la Ley 16/2003,modificado por el articulo 72 de la Ley 16/2008, de MedidasFiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Orga-nización de la Generalitat.

El referido ayuntamiento remitió el informe solicitado,manifestando en síntesis:

1. Que el documento presentado contiene las instala-ciones que se han visto afectadas por la modificación deltrazado del gasoducto en el tramo que discurre entre losvértices V-2Z y V-64, con una longitud de 5.866 metros. 2.Que el trazado modificado discurre, según el vigente PlanGeneral Municipal de Ordenación, por suelo no urbanizablecomún-rústico, suelo no urbanizable de especial protección-ramblas y viario público municipal (Camino Las Parras y calleAzafrán) y que las Normas Urbanísticas del Plan Municipal

de Ordenación vigente permiten la instalación deinfraestructuras en suelo no urbanizable. 3. Que la empresasolicitante cuenta con autorización municipal para realizarcanalizaciones de gas en el nuevo trazado, otorgada me-diante Decreto de la Concejalía de Atención Urbana en fecha29 de septiembre de 2009. 4. Que el trazado previsto paradicha infraestructura no es incompatible con el planeamientourbanístico vigente.

La empresa solicitante manifiesta su conformidad conel contenido del mismo, significando la aceptación de lascondiciones establecidas.

Resultando que de conformidad con lo establecido enlos artículos 80 y 98 del Real Decreto 1434/2002 se remitióseparata del proyecto, conteniendo las características gene-rales de la instalación, al resto de las administracionespúblicas, organismos y, en su caso empresas de serviciospúblicos o de interés general afectados a fin de que emitieranel correspondiente informe sobre la instalación proyectada.

De acuerdo con la documentación que obra en elexpediente, concretamente a:

- Diputación Provincial de Alicante. Área deInfraestructuras, sobre afecciones a las vías provincialesCV-818 y CV-822, mostrando su conformidad con la instala-ción y especificando, entre los condicionados que en elinforme trasladado se contienen, que el paralelismo con laCV-818 se realizará dentro de la zona de protección de lacarretera por tratarse de una infraestructura de serviciopúblico, manteniendo las distancias proyectadas de 13 me-tros desde el eje de la conducción al borde la calzada, que elcruzamiento con la mencionada carretera CV-818 desde elcamino de Monte Orgegia se realizará mediante hinca y seajustará a las dimensiones de la glorieta actualmente enejecución correspondiente a la obra «Glorieta en la carreteradel Hogar Provincial en intersección con acceso a Orgegia»,y que la conducción discurre, en parte, en paralelo a laparcela del Hogar Provincial, perteneciente a la Diputación,debiendo las obras realizarse sin afectar, en ningún caso, ala propiedad y al cerramiento de la mencionada parcela.

- Confederación Hidrográfica del Júcar, indicando en suinforme que, examinada la documentación presentada, re-suelve autorizar la actuación solicitada de conformidad conlas condiciones particulares y generales que en el mismo secontienen.

- Ministerio de Fomento. Unidad de Carreteras de Ali-cante, solicitando información complementaria, que fue apor-tada por la empresa peticionaria, habiendo remitido resolu-ción de fecha 16 de febrero de 2010, mediante la que seautoriza la instalación, con las condiciones generales yparticulares que se contienen en la misma, de una conduc-ción subterránea de gas que presenta: 1. Paralelismos conla autovía A-70 que se ubicarán a una distancia mínima de 50metros del eje de la misma (fuera de la zona de reserva viariapara la ampliación de la calzada y la construcción de las víascolectoras de la A-70). 2. Los cruces subterráneos se efec-tuarán por perforación mecánica, la excavación de los pozosde hinca deberá situarse a vez y media la profundidad de losmismos, contada a partir del borde exterior de la plataformade la carretera (calzada y arcenes). 3. Cruce de la conduc-ción por la cubierta del túnel de San Juan de la autovía A-70,pk 2,600, que se efectuará mediante zanja a cielo abierto yse instalará mediante protección canalillo de hormigón pre-fabricado autoportante según norma N-078.

Los referidos informes fueron remitidos a la empresasolicitante, Gas Natural Cegas, S.A., mostrando su conformi-dad con el contenido y condicionado expresados en losmismos.

Resultando que en el expediente del que trae causa elque ahora se resuelve, con fecha 27 de noviembre de 2006la secretaria autonómica de Territorio y Medio Ambiente dela Consellería de Territorio y Vivienda dictó Declaración deImpacto Ambiental, estimando aceptable, a los solos efectosambientales, el proyecto del gasoducto Alicante-Benidorm-Altea-Calpe, tramo entre los vértices V-0 (término municipalde Alicante) y V-624 (término municipal de Altea), y sinperjuicio de la previa obtención de las autorizaciones secto-

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riales que le sean de aplicación, siempre y cuando se lleve acabo de acuerdo con lo indicado en la documentación pre-sentada, así como con los condicionantes del apartadosegundo, que en la parte resolutiva de la Resolución de laDirección General de Energía de fecha 31 de octubre de2007 quedaron recogidos (CBREDE/2004/61/03).

Resultando que la modificación del proyecto solicitada,correspondiente al nuevo trazado recogido en la Addenda 4y al que se mantiene de la Addenda 3, como consecuenciade los condicionados impuestos por el Ayuntamiento deAlicante y el Ministerio de Fomento, queda incluida dentro delpasillo de la Declaración de Impacto Ambiental anteriormen-te referida de fecha 27 de noviembre de 2006.

Resultando que Gas Natural Cegas, S.A. se encuentrainscrita definitivamente en la Sección Primera del RegistroAdministrativo de Distribuidores, Comercializadores y Con-sumidores Cualificados, con ámbito de actuación nacional.

Resultando que, de acuerdo con la solicitud y la Addenda4 de modificación al proyecto presentada, la finalidad que sepersigue con la construcción de esta instalación es la varia-ción del trazado previsto en el proyecto original, habidacuenta las condiciones establecidas por el Ministerio deFomento y por el Ayuntamiento de Alicante con motivo de lasafecciones a la autovía A-70 y su consiguiente afectación altérmino municipal de Alicante.

Resultando que la Addenda 4 de modificación al pro-yecto presenta un trazado plenamente concretado, cuentaentre su documentación con los planos pertinentes a escalaadecuada, está suficientemente detallada y contienen unarelación concreta e individualizada de los bienes y derechosafectados con las modificaciones aportadas.

Resultando que el Servicio Territorial de Energía deAlicante, encargado de la instrucción del expediente desolicitud, ha informado favorablemente la misma.

Considerando que la documentación técnica acompa-ñada reúne una definición y concreción de las característicastécnicas y de trazado que garantizan la mayor seguridad ymejor funcionalidad del gasoducto, siendo éstos losparámetros que condicionan y obligan principalmente aadoptar un trazado, con independencia de las afeccionesque a terceros puedan representar y ello sin perjuicio deindemnizar adecuadamente las mismas.

Considerando que el artículo 75.2 del Real Decreto1434/2002 de 27 de diciembre, establece que las autoriza-ciones a las que se refiere el presente título serán otorgadas,sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que seannecesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resultenaplicables, y en especial las relativas a la ordenación delterritorio y al medio ambiente.

Considerando. Que se han cumplido los trámites esta-blecidos en el título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 dediciembre, por el que se regulan las actividades de transpor-te, distribución, comercialización, suministro y procedimien-tos de autorización de instalaciones de gas natural.

Considerando a la Dirección General de Energía com-petente para la resolución del presente expediente, de acuerdocon lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 117/2007, de27 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que seaprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleríade Infraestructuras y Transporte.

Esta Dirección General de Energía, resuelve:PrimeroOtorgar autorización administrativa a la empresa Gas

Natural Cegas, S.A. para la construcción de las instalacionescorrespondientes a la modificación del gasoducto de gasnatural denominado Alicante-Benidorm-Altea y sus instala-ciones auxiliares, en el término municipal de Alicante(CBREDE/2009/24/03).

La presente autorización quedará sometida a las condi-ciones que figuran a continuación:

1. El titular de la instalación constituirá en el plazo de unmes una garantía por valor de 621´37 euros, importe del dospor ciento del incremento del presupuesto total de las insta-laciones afectadas que figuran en la presente resolución,para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, confor-

me señala el artículo 82 del Real Decreto 1434/2002 de 27de diciembre regulador de las actividades de transporte,distribución, comercialización, suministro y procedimientosde autorización de instalaciones de gas natural. Dicha fianzase constituirá en la Tesorería del Servicio Territorial deAlicante de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo,de conformidad con la Orden de 14 de febrero de 1986 yOrden de 16 de diciembre de 1996 de la Conselleria deEconomía y Hacienda, por la que se regula el procedimientode constitución y devolución de fianzas. La fianza serádevuelta al titular de la presente autorización, previa susolicitud, una vez que el Servicio Territorial de Energía deAlicante formalice el acta de puesta en marcha de lasinstalaciones a que se refiere la presente resolución y elinteresado justifique el cumplimiento de las obligacionesderivadas de la presente autorización.

2. La Compañía Gas Natural Cegas, S.A. cumpliráestrictamente con las obligaciones que se señalan en elartículo 68 «Obligaciones de los titulares de autorizacionespara la regasificación, transporte y almacenamiento de gasnatural» de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector deHidrocarburos, así como en los apartados 1 y 3 del artículo6 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el quese regulan las actividades de transporte, distribución,comercialización, suministro y procedimientos de autoriza-ción de instalaciones de gas natural.

3. El titular de la presente autorización disfrutará, comotransportista, de los derechos que señala el artículo 69 de laLey 34/1998, de 7 octubre, del Sector de Hidrocarburos, asícomo los que se señalan en los apartados 1 y 2 del articulo6 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, antesreferido.

4. La presente autorización se entiende sin perjuicio delas concesiones y autorizaciones sobre protección del domi-nio público que sean necesarias, de acuerdo con otrasdisposiciones que resulten aplicables, la correspondientelegislación sectorial en especial las relativas a la ordenacióndel territorio, urbanismo y al medio ambiente, todo ello segúnlo dispuesto en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 deoctubre, del Sector de Hidrocarburos.

5. La determinación de las tarifas y del régimen econó-mico que sean de aplicación para el suministro de gas naturalse regirá por las disposiciones vigentes en cada momento.

6. La presente autorización se otorga sin perjuicio deterceros y dejando a salvo los derechos particulares.

7. Será causa de revocación de la presente autorización:- El incumplimiento de la constitución del depósito de

garantía en la forma y plazo señalado en el presente condi-cionado.

- El incumplimiento de las condiciones expresadas, lavariación sustancial de las características descritas en ladocumentación presentada y que ha determinado su otorga-miento u otra causa excepcional que lo justifique.

8. La empresa titular de la presente instalación autoriza-da permitirá la conexión de los titulares de autorizaciónadministrativa para distribución de gas natural a los munici-pios o zonas afectos a esta infraestructura gasista.

9. Condiciones de orden medioambiental. Se mantie-nen los condicionados recogidos en la Declaración de Im-pacto Ambiental de fecha 27 de noviembre de 2006 de lasecretaria autonómica de Territorio y Medio Ambiente de laConselleria de Territorio y Vivienda y recogidas en la Reso-lución de 31 de octubre de 2007 de la Dirección General deEnergía.

SegundoAprobar la modificación del proyecto de ejecución reco-

gido en la Addenda 4 del denominado gasoducto Alicante-Benidorm-Altea, firmada por técnico competente y visadapor el Colegio Profesional correspondiente en fecha 5 deagosto de 2009, cuyas características principales se relacio-nan a continuación y sometiéndolo a las condiciones queigualmente se relacionan:

- Tipo de gas: gas natural- Trazado modificado: Desde el vértice V-2Z (nuevo) al

vértice V-64 (existente) del gasoducto principal en APB(1)

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Alicante-Benidorm-Altea, que dispone de autorización admi-nistrativa y aprobación de proyecto de acuerdo con lasresoluciones de la Dirección General de Energía de 31 deoctubre de 2007 y 18 de enero de 2008.

Desde el vértice V-2Z (nuevo), el trazado cruza laautovía A-70, siguiendo en paralelo a la misma para atrave-sar la carretera CV-822, rodeando el enlace entre la autovíacon dicha carretera y La Villafranqueza, hasta llegar alvértice V-2Z13 y hasta el vértice V-2Z15, para cruzar, denuevo, la autovía, desde donde la sigue de forma paralela.Continua por el camino de los Carburos para cruzar, des-pués, la Rambla d´Orgegia y seguir en paralelo a la misma ya la autovía, hasta el vértice V-2Z35 para alcanzar el vérticeV-2Z40, en dónde alcanza el camino de Orgegia a VistaAlegre, sigue por la calle Azafrán en dirección norte cruzandola carretera CV-818 en el vértice V-2Z67, girando, finalmen-te, en dirección noreste en paralelo con la autovía A-70,hasta el vértice existente V-64 del gasoducto principal antesreferido.

- Tuberías:Las tuberías mantienen las características aprobadas

en el proyecto original y discurren enterradas a las siguientesprofundidades:

· En condiciones normales de tendido de la conducción,la profundidad mínima es de un metro sobre su generatrizsuperior.

· En el cruce de ríos, torrentes o arroyos importantes, seha previsto alcanzar una profundidad mínima de enterra-miento, entre 1´50 y 2´50 m, así mismo, en los cruces decarreteras, autovías, autopistas y otros viales, la tubería seinstalará a 1´50 m, como mínimo y para el caso de cruces conferrocarriles, la profundidad mínima será de 2´50 m.

En todo caso, se ajustarán a los condicionados de losinformes de los organismos consultados, cuyo contenido hasido aceptado por la empresa peticionaria.

- Instalaciones Auxiliares:Las mismas que fueron referidas en el proyecto original

aprobado.- Longitud 5.866´61 ml.- Presupuesto de la modificación: se incrementa en este

tramo, 31.068´64 euros, respecto al proyecto original autori-zado.

Las condiciones a que viene sometida la mencionadaaprobación son las siguientes:

1ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con laAddenda 4 de modificación al proyecto presentada, con lasvariaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

2ª El titular de la citada instalación dará cuenta de laterminación de las obras al Servicio Territorial de Energía deAlicante, a efectos de reconocimiento, presentando el opor-tuno certificado de dirección, suscrito por técnico competen-te y visado por el Colegio Oficial correspondiente.

3ª El titular de la instalación notificará por escrito alServicio Territorial de Energía de Alicante el comienzo de lostrabajos para efectuar inspecciones de los mismos, en casode considerarlo conveniente.

4ª La administración dejará sin efecto la presente reso-lución en cualquier momento en caso de que se observe elincumplimiento de las condiciones impuestas por ella.

En tales supuestos, la administración, previo el oportu-no expediente, acordará la anulación de la autorización contodas las consecuencias de orden administrativo y civil quese deriven, según las disposiciones legales vigentes.

5ª El titular de la instalación deberá tener en cuenta enla ejecución de la Addenda 4 las condiciones impuestas porlos organismos afectados, todas las cuales se le notificaronoportunamente y fueron aceptadas.

6ª El plazo de ejecución de las obras será de 6 mesesa partir de ocupación real de las fincas afectadas. No obstan-te, con anterioridad a la finalización de dicho plazo, GasNatural Cegas, S.A. podrá solicitar una ampliación del mismomediante solicitud motivada ante esta Dirección General deEnergía.

TerceroDeclarar, en concreto, la utilidad pública del gasoduc-

to autorizado en el punto primero de la presente resolu-ción, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación delos bienes y derechos afectados e implica la urgenteocupación de los mismos a los efectos del artículo 52 dela Ley de Expropiación Forzosa, concretándose en unaafección a las fincas particulares, incluidas en la relaciónanexa, con el alcance y los efectos previstos en el artículo107 de la Ley 34/1998 de 7 de octubre del Sector deHidrocarburos y los artículos 109.1, 110, 111, y 112.3 delReal Decreto 1434/2002 de 27 de diciembre, por el que seregulan las actividades de transporte, distribución,comercialización, suministro y procedimientos de autori-zación de instalaciones de gas natural.

CuartoPublicar y notificar la presente resolución, de acuerdo

con lo establecido en el Real Decreto 1434/2002, de 27 dediciembre, por el que se regulan las actividades de transpor-te, distribución, comercialización, suministro y procedimien-tos de autorización de instalaciones de gas natural, signifi-cándose que la publicación de la misma se realizará igual-mente a los efectos que determina el artículo 59.5 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrati-vo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 deenero, de modificación de la anterior, de notificación de lapresente resolución a los titulares desconocidos o con domi-cilio ignorado o a aquellos en que, intentada la notificación,no se hubiese podido practicar.

La presente resolución no es definitiva en vía adminis-trativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzadaante el secretario autonómico de Infraestructuras y Trans-porte en el plazo de un mes, contado desde el día siguienteal de su notificación, de acuerdo con lo establecido en elartículo 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, delRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

(1) APB: P>16 bar

RELACIÓN CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOSPROYECTO «ADDENDA IV AL GASODUCTO ALICANTE-BENIDORM-ALTEA»

AFECCIONES CATASTROSERV. SERV.

FINCA Nº TITULAR Y DOMICILIO M.L. M² O.T. M² POLÍG. PARC. NATURALEZA

LOCALIDAD: ALICANTEAL-AL-121 FRANCISCO VERDÚ BERENGUER. C/ SAN MATEO, 32-1º DRCHA. 03013 ALICANTE 28 84 224 48 83 LABOR SECANOAL-AL-122 MINISTERIO DE FOMENTO.- DEMARCACIÓN DE CARRETERAS DEL ESTADO- 52 90 237 48 9009 AUTOPISTA

UNIDAD DE CARRETERAS EN ALICANTE. PZA. MONTAÑETA, 5. 03001AL-AL-123 LUISA ALCARÁZ SEMPERE. PASAJE DE TANGEL, 2-ESC.6-2ª. 03112 45 48 58 PASTOS

ALICANTEAL-AL-587 FRANCISCO VERDÚ BERENGUER. C/ SAN MATEO, 32. 03013 ALICANTE 19 57 141 48 81 LABOR SECANOAL-AL-588 ALBECO, SA.. AVDA. SALAMANCA, 8. ESC. 1. ENTREPLANTA B. 03003 29 87 229 48 60 PASTOS

ALICANTEAL-AL-589 LUISA ALCARÁZ SEMPERE. PJ. DE TANGEL, 2. ESC. 6. 2º. 03112 38 114 300 48 82 LABOR SECANO

ALICANTEAL-AL-590 ALBECO, SA. AV. SALAMANCA, 8. ESC. 1. ENTREPLANTA B. 03003 25 75 195 48 53 PASTOS

ALICANTEAL-AL-591 ALBECO, SA. AV. SALAMANCA, 8. ESC. 1. ENTREPLANTA B. 03003 35 105 276 48 52 PASTOS

ALICANTEAL-AL-593 RAFAEL ASENSI SEGURA. C/ GENERAL ESPARTERO, 78. 03012 ALICANTE. 76 228 602 48 50 LABOR REGADÍO

PROMOCIONES CALLE BLASCO IBÁÑEZ, SL. C/ CRISTÓBAL SANZ, 40.03201 ELCHE (ALICANTE)

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AFECCIONES CATASTROSERV. SERV.

FINCA Nº TITULAR Y DOMICILIO M.L. M² O.T. M² POLÍG. PARC. NATURALEZA

AL-AL-594 MIGUEL CARLOS RUIZ MEJÍAS. C/ PORTUGAL, 8. 03003 ALICANTE. 16 48 121 48 80 PASTOSVIVIENDAS EDIVAL, SA. AV. ALFAHUIR, 45. 46019 VALENCIA

AL-AL-595 DORA ALCARÁZ ALCARÁZ. C/ TUCUMÁN, 12. 03005 ALICANTE. 65 195 519 48 49 PASTOSPROMOCIONES CALLE BLASCO IBÁÑEZ, SL. C/ CRISTÓBAL SANZ, 40.03201 ELCHE (ALICANTE)

AL-AL-596 VICENTE JOSÉ MERINO RAMOS. C/ GENERAL ALDAVE, 49. ESC. 1. PL. IZ. 11 33 88 48 88 PASTOS03012 ALICANTE

AL-AL-597 VICENTE JOSÉ MERINO RAMOS. C/ GENERAL ALDAVE, 49. ESC. 1. PL. IZ. 51 153 404 48 48 IMPRODUCTIVO03012 ALICANTE. HROS. DE JOSÉ PÉREZ PÉREZ. C/ GENERAL ELIZAICIN, PASTOS17. 03013 ALICANTE

AL-AL-598 AYUNTAMIENTO DE ALICANTE. PL. DEL AYUNTAMIENTO, 1. 03002 21 63 150 48 9003 CAMINOALICANTE

AL-AL-600 JESÚS RAMÓN ROMA NADAL Y CECILIA LÓPEZ LÓPEZ. C/ ESCRITOR 2 6 40 48 38 CAMINODÁMASO ALONSO, 5, ESC. 2, 6º D. 03011 ALICANTE. ERNESTO DOBON PARTICULAR Y ERIALLILLO, CARMEN BLANQUER SANCHIS Y MERITCHELL JESSICA, ARMELLE ODILEY DARIO ERNESTO DOBON BLANQUER. C/ REYES CATÓLICOS, 17, 5º. 03003ALICANTE (ALICANTE)

AL-AL-601 DIPUTACIÓN DE ALICANTE. AVDA. DE LA ESTACIÓN, 6. 03005 ALICANTE 15 45 48 9020 CTRA. CV-822AL-AL-603 JESÚS RAMON ROMA NADAL Y CECILIA LÓPEZ LÓPEZ. C/ ESCRITOR 160 480 1.245 48 46 PASTOS

DÁMASO ALONSO, 5, ESC. 2, 6º D. 03011 ALICANTE. ERNESTO DOBONLILLO, CARMEN BLANQUER SANCHIS Y MERITCHELL JESSICA, ARMELLE ODILEY DARIO ERNESTO DOBON BLANQUER. C/ REYES CATÓLICOS, 17, 5º. 03003ALICANTE (ALICANTE)

AL-AL-606 VIVIENDAS EDIVAL S.A. AVDA. ALFAUIR, 45. 46019 VALENCIA. 8 24 61 00150 02 LABOR SECANOAL-AL-607 MARCO Y SÁNCHEZ TRANSPORTES URBANOS, S.A. C/ APARISI GUIJARRO, 199 597 1.585 48 22 LABOR REGADÍO

14. 03014 ALICANTEAL-AL-612 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR. AVDA. BLASCO IBÁÑEZ, 48. 7 21 70 48 9010 ACEQUIA

46010 VALENCIAAL-AL-613 MARCO Y SÁNCHEZ TRANSPORTES URBANOS, S.A.. C/ APARISI GUIJARRO, 164 492 1.308 48 21 LABOR REGADÍO

14. 03014 ALICANTEAL-AL-455 AUTOBUSES PLAYA DE SAN JUAN, S.A.. AVDA. DE DÉNIA, 155. 03015 42 126 332 48 17 ALMENDROS

ALICANTEAL-AL-457 EMILIO ASENSI. 57 171 564 48 18 LABOR REGADÍOAL-AL-458 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR. AVDA. BLASCO IBAÑEZ, 48. 45 135 450 48 9010 ACEQUIA

46010. VALENCIA.AL-AL-459 EMILIO ASENSI. 78 48 19 LABOR REGADÍOAL-AL-60 AUTOBUSES PLAYA SAN JUAN, S.A. AVDA. DE DENIA, 155. 03015 62 186 620 48 16 OLIVOS REGADÍO

ALICANTEAL-AL-63 AYUNTAMIENTO DE ALICANTE. PZA. DEL AYUNTAMIENTO, 1. 03002 13 39 130 48 9005 CAMINO VIEJO

ALICANTEAL-AL-66 MARÍA BRAVO MARTÍNEZ., Mª ELVIRA Y Mª JOSEFA SANTAMARÍA BRAVO. 76 228 760 51 1 PASTOS

C/ MÚSICO JOSÉ TORREGROSA, 14. 03112 ALICANTEAL-AL-65 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR. AVDA. BLASCO IBÁÑEZ, 48. 19 57 189 51 9008 CANAL DE TAIBILLA

46010 VALENCIAAL-AL-006 MINISTERIO DE FOMENTO.- DEMARCACIÓN DE CARRETERAS DEL ESTADO- 22 66 48 9009 AUTOPISTA A-7

UNIDAD DE CARRETERAS EN ALICANTE. PZA. MONTAÑETA, 5. 03001AL-AL-513 MINISTERIO DE FOMENTO.- DEMARCACIÓN DE CARRETERAS DEL ESTADO- 39 117 50 9002 AUTOPISTA A-7

UNIDAD DE CARRETERAS EN ALICANTE. PZA. MONTAÑETA, 5. 03001AL-AL-478 AYUNTAMIENTO DE ALICANTE. PZA. DEL AYUNTAMIENTO, 1. 03002 361 1083 2.527 - - CALLE LAS

ALICANTE PARRASAL-AL-530 MINISTERIO DE FOMENTO.- DEMARCACIÓN DE CARRETERAS DEL ESTADO- 154 462 50 9008 AUTOPISTA A-7

UNIDAD DE CARRETERAS EN ALICANTE. PZA. MONTAÑETA, 5. 03001AL-AL-531 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR. AVDA. BLASCO IBÁÑEZ, 48. 8 24 60 50 9010 RAMBLA DE

46010 VALENCIA ORGEGIAAL-AL-460 ISIDRO MARTÍN ROLDÁN Y RAFAEL BELTRÁN DUPUY. C/ GABRIEL MIRÓ, 18. 843 2.529 6.730 50 33 PASTOS,

03001 ALICANTE. RETUSA, S.L.. C/ ALTAMIRA, 3. 03001 ALICANTE. MARÍA OLIVOS REGADÍOTERESA GULLÓN FERNÁNDEZ. PZA. GABRIEL MIRÓ, 18. 03001 ALICANTE. Y LABOR REGADÍOENRIQUE MARTÍN GULLÓN. C/ ACUARIO, 2. 03110 MUTXAMEL (ALICANTE).ÁLVARO MARTÍN GULLÓN. C/ FOTÓGRAFO FRANCISCO CANO, 39- ESC. 2.BAJO E. 03560 ALICANTE. IGNACIO MARTÍN GULLÓN. C/ CABAÑAL-PINARVIST, 2. 1º H. 03015 ALICANTE. GONZALO MARTÍN GULLÓN. UR. CPJVISTAHERMOSA TORRE, 4. 11º C. 03016 ALICANTE

AL-AL-461 GABRIEL SOGORB CERVERA. C/ MAGIST RODOLFO IZQUIERDO, 6- PL: 6- PT: B. 39 117 384 50 58 ALMENDROS03112 ALICANTE REGADÍO

AL-AL-462 GENERALITAT VALENCIANA. C/ CABALLEROS, 2. 46001 VALENCIA 13 39 124 50 36 PINARMADERABLE

AL-AL-463 CALABARDA, S.L.. C/ BAILÉN, 29-4º D. 03001 ALICANTE 377 1.131 3.007 50 34 ERIALAL-AL-541 AYUNTAMIENTO DE ALICANTE. PZA. DEL AYUNTAMIENTO, 1. 03002 59 177 413 50 9006 CR. GRABINET

ALICANTEAL-AL-542 MANUEL ARIAS SANTOS. PD. ORGEGIA CHA SAIRA, 127. 03015 ALICANTE 20 60 140 00120 07 CAMINOAL-AL-547 AYUNTAMIENTO DE ALICANTE. PZA. DEL AYUNTAMIENTO, 1. 03002 696 2.088 4.872 50 9005 CR. GRABINET

ALICANTEAL-AL-564 AYUNTAMIENTO DE ALICANTE. PZA. DEL AYUNTAMIENTO, 1. 03002 142 426 994 - - CALLE DEL AZAFRÁN

ALICANTEAL-AL-106 DIPUTACIÓN DE ALICANTE. AVDA. DE LA ESTACIÓN, 6. 03005 ALICANTE 23 69 - - CARRETERA CV-

818AL-AL-571 DIPUTACIÓN DE ALICANTE. AVDA. DE LA ESTACIÓN, 6. 03005 ALICANTE 48 144 384 52 9 LABOR SECANOAL-AL-108 MARÍA SALA VICENTE. C/ CORREDORA, 2. 03202 ELCHE (ALICANTE) 409 1.227 3.261 52 10 LABOR REGADÍOAL-AL-109 CORINTIO URBANA, S.L. PL. FABRAQUE, F-20. 03550 SAN JUAN DE 298 894 2.378 52 11 LABOR REGADÍO

ALICANTE (ALICANTE)AL-AL-110 LOMAS EL PINO, S.L. C/ BAILÉN, 29-4º. 03001 ALICANTE 256 768 2.037 52 13 MATORRAL, LABOR

REGADÍO Y PINARMADERABLE

AL-AL-111 LOMAS EL PINO, S.L. C/ BAILÉN, 29-4º. 03001 ALICANTE 243 729 1.939 52 12 LABOR REGADÍOAL-AL-111/1 VALLEHERMOSO DIVISIÓN PROMOCIÓN, S.A. PASEO DE LA CASTELLANA, 91 273 719 52 67 MATORRAL, LABOR

83. 28046 MADRID REGADÍO Y PINARMADERABLE

AL-AL-112 URBAZUL, ECOLOGÍA Y URBANISMO Y DIETER LEVANTINA, S.L.. C/ BAILÉN, 17 51 130 52 61 MATORRAL Y29-4º. 03001 ALICANTE LABOR REGADÍO

AL-AL-113 AYUNTAMIENTO DE ALICANTE. PZA. DEL AYUNTAMIENTO, 1. 03002 10 30 78 52 9008 CAMINOALICANTE

AL-AL-114 URBAZUL, ECOLOGÍA Y URBANISMO Y DIETER LEVANTINA, S.L. C/ BAILÉN, 125 375 992 52 2 MATORRAL29-4º. 03001 ALICANTE

AL-AL-115 ROMÁN A. ÁLVAREZ POVEDA. C/ BAILÉN, 29-4º DRCHA. 03001 ALICANTE. 133 399 1.063 52 1 PINARJOSÉ MANUEL SANTAMARÍA VIDAL. C/ GARCÍA ANDREU, 38-ESC. 1-2º D. MADERABLE03014 ALICANTE.

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1 6boletín oficial de la provincia - alicante, 15 junio 2010 - n.º 112 butlletí oficial de la província - alacant, 15 juny 2010 - n.º 112

AFECCIONES CATASTROSERV. SERV.

FINCA Nº TITULAR Y DOMICILIO M.L. M² O.T. M² POLÍG. PARC. NATURALEZA

AL-SJ-001 MÓNICA DEL CARMEN MARÍN BONO. C/ NOVELDA, 3. 03550 SAN JUAN DE 100 300 800 52 75 LABOR REGADÍOALICANTE (ALICANTE). RAMÓN CARTAGENA JIMÉNEZ. C/ GRUPO ALFAU,13-4º IZDA. 51001 CEUTA. HROS. DE JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ MARTÍNEZ.C/ DAOIZ, 2-1º A. 51001 CEUTA. ORACIÓN RODERA DEL RÍO. C/ PARDOGIMENO, 23-4º D. 03007 ALICANTE

RELACIÓN CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE BIENES Y DERECHOSPROYECTO «ADDENDA IV AL GASODUCTO ALICANTE-BENIDORM-ALTEA»«DESAFECTADOS»

AFECCIONES CATASTROSERV. SERV.

FINCA Nº TITULAR Y DOMICILIO M.L. M² O.T. M² POLÍG. PARC. NATURALEZA

LOCALIDAD: ALICANTEAL-AL-62 AUTOBUSES PLAYA SAN JUAN, S.A. AVDA. DE DENIA, 155. 03015 11 33 110 48 15 LABOR REGADÍO

ALICANTEAL-AL-67 ISIDRO MARTÍN ROLDÁN Y RAFAEL BELTRÁN DUPUY. C/ GABRIEL MIRÓ, 18. 40 120 311 51 12 LABOR REGADÍO,

03001 ALICANTE. RETUSA, S.L.. C/ ALTAMIRA, 3. 03001 ALICANTE. MARÍA ERIAL Y PASTOSTERESA GULLÓN FERNÁNDEZ. PZA. GABRIEL MIRÓ, 18. 03001 ALICANTE.ENRIQUE MARTÍN GULLÓN. C/ ACUARIO, 2. 03110 MUTXAMEL (ALICANTE).ÁLVARO MARTÍN GULLÓN. C/ FOTÓGRAFO FRANCISCO CANO, 39- ESC. 2.BAJO E. 03560 ALICANTE. IGNACIO MARTÍN GULLÓN. C/ CABAÑAL-PINARVIST, 2. 1º H. 03015 ALICANTE. GONZALO MARTÍN GULLÓN. UR. CPJVISTAHERMOSA TORRE, 4. 11º C. 03016 ALICANTE

AL-AL-70 MINISTERIO DE FOMENTO.- DEMARCACIÓN DE CARRETERAS DEL ESTADO- 18 54 180 50 9002 AUTOPISTA A-7UNIDAD DE CARRETERAS EN ALICANTE. PZA. MONTAÑETA, 5. 03001 ALICANTE

AL-AL-71 AYUNTAMIENTO DE ALICANTE. PZA. DEL AYUNTAMIENTO, 1. 03002 8 24 80 - - CAMINOALICANTE

AL-AL-72 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR. AVDA. BLASCO IBÁÑEZ, 48. 13 39 127 50 9010 RAMBLA DE46010 VALENCIA ORGEGIA

AL-AL-73 CALABARDA, S.L. C/ BAILÉN, 29-4º D. 03001 ALICANTE 183 549 1.830 51 50 E-PASTOSAL-AL-75 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR. AVDA. BLASCO IBÁÑEZ, 48. 5 15 50 51 9005 ACEQUIA

46010 VALENCIAAL-AL-77 CALABARDA, S.L.. C/ BAILÉN, 29-4º D. 03001 ALICANTE 158 474 1.580 51 21 LABOR REGADÍOAL-AL-78 AYUNTAMIENTO DE ALICANTE. PZA. DEL AYUNTAMIENTO, 1. 03002 13 39 130 51 9005 CAMINO

ALICANTEAL-AL-79 MEDITERRÁNEA INMOBILIARIA, S.A. AVDA. RAMBLA MÉNDEZ NÚÑEZ, 44. 40 120 450 51 54 OLIVAR REGADÍO

ÁTICO A. 03002 ALICANTEAL-AL-80 JUAN ANTONIO Y Mª ÁNGELES BOTELLA GARCÍA. C/ PINTOR CABRERA, 14. 58 174 600 51 51 PASTOS

5º R. 03003 ALICANTE.AL-AL-87 CONCEPCIÓN GARCÍA JEREZ. C/ VIRGEN DEL SOCORRO, 35. 03002 ALICANTE. 124 372 1.150 52 35 LABOR REGADÍO

ISABEL, ROSA Y PILAR GALIANA GARCÍA. C/ VIRGEN DEL SOCORRO, 35.ESC. D. 9º D. 03002 ALICANTE

AL-AL-88 NORBERTO GARCÍA JÉREZ. PD. DE ORGEGIA, 128. 03015 ALICANTE 1 3 35 52 53 LABOR REGADÍOAL-AL-90 ANTONIO GARCÍA JÉREZ. 75 225 715 52 54 LABOR REGADÍOAL-AL-92 ELENA FARRUGIA RUIZ. PD. PARTIDA ORGEGIA, 130. 03015 ALICANTE 20 60 135 52 36 LABOR REGADÍO

ELENA FARRUGIA RUIZ. C/ AZAFRÁN, 130. 03015 ALICANTEAL-AL-93 TENIS VISTAHERMOSA, S.L C/ ITALIA, 27. BAJO. 03003 ALICANTE. 83 249 830 52 42 LABOR REGADÍOAL-AL-95 MINISTERIO DE FOMENTO.- DEMARCACIÓN DE CARRETERAS DEL ESTADO- 49 147 490 52 9013 AUTOPISTA A-7

UNIDAD DE CARRETERAS EN ALICANTE. PZA. MONTAÑETA, 5. 03001AL-AL-99 HROS. DE ÁNGEL ARACIL SELLER. C/ DEL TE, 7. 03559 SANTA FAZ (ALICANTE) 80 240 820 52 33 OLIVAR REGADÍOAL-AL-100 ADELA ARACIL SELLER. FINCA MOROTE, 60 (PARTIDA ORGEGIA). 03015 ALICANTE 16 48 160 52 34 OLIVAR REGADÍOAL-AL-102 DIANIUM, S.L. AVDA. DE TEXTIL, 23. 46870 ONTINYENT (VALENCIA) 147 441 1.470 52 32 MATORRALAL-AL-103 DIPUTACIÓN DE ALICANTE. AVDA. DE LA ESTACIÓN, 6. 03005 ALICANTE 214 642 642 20179 01 SUELO URBANOAL-AL-124 ALBECO, S.A.. AVDA. SALAMANCA, 8. ESC. 1. ENTREPLANTA B. 03003 37 111 259 48 54 PASTOS

ALICANTEAL-AL-125 ALBECO, S.A.. AVDA. SALAMANCA, 8. ESC. 1. ENTREPLANTA B. 03003 45 135 317 48 51 PASTOS

ALICANTEAL-AL-125/1 AYUNTAMIENTO DE ALICANTE. PZA. DEL AYUNTAMIENTO, 1. 03002 618 1.854 6.180 - - VIAL

ALICANTEAL-AL-128 ESVI, S.L. C/ POETA CARMELO CALVO, 12. 03004 ALICANTE 59 177 590 93173 02 URBANAAL-AL-129 ANTONIO FORNER PUERTO. C/ ÚNICA-TÁNGEL, 43. 3º 1ª. 03112 ALICANTE 66 198 660 93173 06 URBANA

ANTONIO FORNER PUERTO. CAMINO PARRAS DE VILLAFRANQUEZA, 1. 30001ALICANTE

AL-AL-132 ANTONIO FORNER OLIVER. C/ TÁNGEL, 43. 03110 MUTXAMEL (ALICANTE) 37 111 370 96178 01 URBANAANTONIO FORNER OLIVER. CAMINO PARRAS DE VILLAFRANQUEZA, 10. 03001ALICANTE.

AL-AL-132/1 AYUNTAMIENTO DE ALICANTE. PZA. DEL AYUNTAMIENTO, 1. 03002 238 714 238 - - VIALALICANTE

AL-AL-453 MARÍA DEL CARMEN IVORRA ALBADALEJO Y FRANCISCO GARCÍA FUENTES. 33 99 328 96178 09 URBANACM. DE LAS PARRAS, 26. 03112 ALICANTE

AL-MT-43 MANUEL MONTESINOS GOMIS. 47 141 470 9 229 LABOR REGADÍOAL-MT-44 AYUNTAMIENTO DE MUTXAMEL. AVDA. CARLOS SOLER, 46. 03110 5 15 48 9 9028 CAMINO

MUTXAMEL (ALICANTE)AL-MT-45 MANUEL ALEMANY PASTOR. AVDA. CARLOS SOLER, 87-1º. 03110 MUTXAMEL 24 72 240 9 191 ERIAL

(ALICANTE)AL-MT-47 FRANCISCO VERDÚ ARACIL, FRANCISCA Y ANTONIO PEDRAZA ARACIL. 113 339 1.130 9 193 LABOR REGADÍO

C/ VIRGEN DEL PILAR, 35-1º. 03110 MUTXAMEL (ALICANTE)

Valencia, 18 de mayo de 2010.El Director General de Energía, Antonio Cejalvo Lapeña.

*1013336*

DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA

EDICTO

Ante la imposibilidad de notificar de forma personal ydirecta a los interesados los acuerdos de anulación de lasautorizaciones sanitarias que a continuación se relacionan y

en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común, se publican ahora.

Elche / Elx, 03/06/2010.El Director del Centro de Salud Pública de Elche: Eduar-

do Alonso Echabe».

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boletín oficial de la provincia - alicante, 15 junio 2010 - n.º 112 butlletí oficial de la província - alacant, 15 juny 2010 - n.º 1121 7

«Vistos los expedientes de anulación de las autorizacio-nes sanitaria de los establecimientos que abajo se relacio-nan en los que consta en acta de inspección que se haproducido un cese de actividad

Nº ACTA FECHA ACTIVIDAD Nº EXP. Nº AUT.

019640 19/03/10 RGSA EC-217/2010 27.02433/A

TITULAR DIRECCIÓN POBLACIÓN

FUENTE ISABEL, S.L. C/ ALCORA, NUM. 22 ELCHE(POLIG. CARRUS VIAL.3 ELCHE (ALICANTE)

De conformidad con el artículo 84 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se le concede un plazo de diezdías, contados a partir del día siguiente a la publicación de lapresente notificación, para formular las alegaciones y pre-sentar los documentos que a su derecho convengan.

El órgano competente para resolver el presente expe-diente es el Director General de Salud Publica, en virtud dela competencia atribuida por el artículo 9 del Decreto 26/2005, del 4 de febrero del Consell de la Generalitat, por el quese aprueba el Reglamento Orgánico y funcional de laConselleria de Sanidad y artículo 2 de la Orden 27 de marzode 200 de la Conselleria de Sanidad.

El plazo máximo para resolver y notificar el procedi-miento es de tres meses a contar desde la fecha del presenteacuerdo, según lo dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de las posiblesinterrupciones de dicho plazo que se pueden producir confor-me al artículo 42.5.

La falta de resolución expresa dentro del plazo legalpara dictarla producirá la caducidad del procedimiento con elarchivo de las actuaciones, conforme dispone el artículo 44de la misma Ley, sin perjuicio de la posibilidad de iniciar unnuevo procedimiento.

Para obtener información sobre el estado de tramitaciónde su procedimiento puede dirigirse al Centro de SaludPública de Elx/Elche, sito en calle Antonio Mora Ferrández,51 (teléfono: 96.667.96.43/45) o al Centro de Salud Públicade Alicante, sito en plaza España, 6.

El Director de Salud Pública de Elche, Eduardo AlonsoEchabe.

*1014902*

DIRECCIÓN TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE,AGUA, URBANISMO Y VIVIENDA

ANUNCIO

La Comisión Territorial de Urbanismo, en sesión cele-brada el día 29 de septiembre de 2009, adoptó entre otros elsiguiente acuerdo:

«Expediente 101/09. Formentera del Segura. Plan Ge-neral. (PL-06/0737)

Visto el expediente de referencia y sobre la base de lossiguientes antecedentes y consideraciones.

AntecedentesPrimero.- El proyecto del Plan General tiene como punto

de partida el concierto previo previsto en el artículo 38.1 dela hoy derogada Ley Reguladora de la Actividad Urbanística,que fue evacuado mediante resolución del Director Generalde Urbanismo y Ordenación Territorial el día 4 de agosto de2004.

El Plan General se sometió a información pública duran-te dos meses mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamientodel día 28 de julio de 2005, publicándose el anuncio en elDiario Oficial de la Generalidad Valenciana número 5078 de25 de agosto de 2005 y en el diario Información de 27 deseptiembre del mismo año. Durante el pertinente periodo deexposición pública se presentaron trescientas seis (306)alegaciones. El Pleno de la Corporación Municipal resolviólas alegaciones presentadas y aprobó provisionalmente elPlan General por acuerdo de fecha 27 de julio de 2006.

Con fecha 28 de septiembre de 2009 el Ayuntamientopresenta texto refundido del Plan General.

Segundo.- La documentación presentada consta dememoria informativa, memoria justificativa, planos de infor-mación, estudio de impacto ambiental, estudio acústico,estudio de movilidad, normas urbanísticas, planos de orde-nación y catálogo.

Tercero.- Contenido1.- Planeamiento vigente.El planeamiento en vigor viene determinado por la

revisión de las normas subsidiarias de planeamiento munici-pal de Formentera del Segura, aprobadas en fecha 2 defebrero de 1996 por la Comisión Territorial de Urbanismo.

A continuación se incluye una tabla resumen de super-ficies incluida en el documento de «Revisión de las NormasSubsidiarias de planeamiento municipal de Formentera delSegura (Alicante)», en el que se incluye el planeamientovigente con anterioridad para el municipio.

SUPERFICIE NOTA ACLARATORIA

SUELO URBANO RESIDENCIAL ACTUAL 31.91 HA. SUPERFICIE EN LA FECHA DE REDACCIÓNDE LAS NORMAS VIGENTES CON ANTERIORIDAD

AMPLIACIÓN SUELO URBANO RESIDENCIAL 7.55 HA.AMPLIACIÓN SUELO APTO PARA URBANIZAR RESIDENCIAL 10.02 HA.AMPLIACIÓN SUELO APTO PARA URBANIZAR TERCIARIO 5.95 HA.

II.- Modelo de ocupación del territorio propuestoLa propuesta adopta un modelo de ocupación territorial,

que se vertebra sobre el siguiente esquema de viario de lared estructural:

- La antigua carretera CV-905, que recientemente hapasado a ser de titularidad municipal, que cruza de Este aOeste el término municipal, uniendo los cascos urbanos deLos Palacios y el propio casco urbano de Formentera delSegura.

- El vial principal Norte, de nuevo trazado, que discurresensiblemente siguiendo la Acequia Nueva, conectando lacarretera CV-905 al Oeste del casco urbano, con la variantede San Fulgencio.

- Los viales perpendiculares al vial principal norte, denuevo trazado, que unen con trazados en dirección norte-sur, el citado vial norte con la carretera CV-905.

- La nueva carretera CV-903 llevándose a cabo suduplicación según planeamiento recogido en este documento.

- La antigua CV-903 que une el casco urbano de LosPalacios con la carretera CV-91 en dirección norte-sur.

- La carretera CV-91, cuyo trazado y bandas de afecciónno se modifican con la propuesta incluida en este documento.

El nuevo modelo territorial propone:-La ampliación del casco urbano de Formentera del

Segura, clasificando suelos con destino urbanizable residen-cial al Norte, Este y Oeste del suelo urbano, apoyándose enlas redes estructurales actualmente existentes y de nuevadefinición.

- La ampliación del casco urbano de Los Palacios, clasifi-cando suelos con destino urbanizable residencial al Norte delsuelo urbano, apoyándose en las redes estructurales existen-tes y en la acequia que delimita el término municipal.

- La ampliación al norte del término municipal de sueloscon destino urbanizable residencial destinados a la segundaresidencia, cuyo emplazamiento pretende dar respuesta a lademanda de suelos de baja densidad edificatoria en ambien-te rural que se está detectando en las últimas fechas.

- La clasificación como suelo urbano a desarrollar poractuaciones aisladas o unidades de ejecución de distintaszonas, que se encuentran en avanzado estado de consolida-ción, y que poseen la totalidad de los servicios para serclasificadas como tales.

- La ampliación del actual suelo industrial de Formentera,situado éste entre los dos cascos urbanos y al Norte de la CV-905. El nuevo suelo con destino industrial, ampliará al exis-tente por el Norte.

- Al este y al oeste del suelo industrial, tanto existentecomo el propuesto por este Plan, se sitúa un gran sector cuyodestino será urbanizable terciario, permitiendo en él una altacompatibilidad residencial.

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a) Red Primaria de dotaciones públicas.La red estructural de dotaciones está compuesta por los

elementos que ya venían clasificados como tales en laactualidad, más las nuevas dotaciones estructurales genera-das como consecuencia de la ampliación de suelourbanizable.

a) Dotaciones existentes en el planeamiento vigentecon anterioridad.

- Suelo deportivo situado al Suroeste del casco urbanode Formentera del Segura.

- Casa Consistorial del Excmo. Ayuntamiento deFormentera del Segura.

- Iglesia parroquial.- Centro de la tercera edad junto a la casa consistorial

municipal.- Centro socio-cultural junto a la casa consistorial

municipal.- Plaza del Ayuntamiento en el centro de Formentera del

Segura.- Distintos centros sanitarios en el casco urbano de Los

Palacios y Formentera del Segura.- Centro docente en el casco urbano de Formentera del

Segura.- Guardería municipal y biblioteca junto centro docente.- Zona verde de la red primaria interior al sector SAUR-

2, con una superficie de 2.189,47 m2

- El cementerio municipal, al norte del SAUR-2.- Zona verde de la red primaria (Plaza Ayuntamiento),

con una superficie de 1.832,01 m2.- Zona verde situada junto al Molino (Bien de Relevancia

Local), con una superficie de- 9.370,91 m2.- Zona verde situada al Norte del municipio, con una

superficie que asciende a 1.199,18 m2.- Piscina Municipal en el casco urbano de Los Palacios.b) Nuevas dotaciones.1. Equipamientos.Suelo que adquiere la clasificación de urbano con uso

dominante equipamiento por cumplir los preceptos de lalegislación vigente, con una superficie que asciende a2.369,70 m2.

2. Zona Verde Red Primaria:En el municipio se aprecia un déficit de zona verde de la

red estructural, siendo el módulo por habitante potencialinferior a 5 en el suelo urbano actual. Para intentar solucionareste problema se adopta el modelo que se expondrá acontinuación, en el que se justifica la superficie de redprimaria de zona verde con la que se verá cargado cadasector clasificado como urbanizable para paliar este déficit.A continuación, se calcula la superficie de red primaria dezonas verdes necesaria en el municipio para cumplir con elestándar de 5 m2/hab. Se calcula una población de 24.034,00habitantes a razón de una vivienda por cada 100 m2 de techoy 2,1 habitantes por vivienda, lo que determina una necesi-dad de 120.171,00 m2 de zona verde estructural.

A la superficie de 120.171 m2 de zona verde estructuralnecesaria en el Plan General se le descuenta la superficieestructural gestionada en el municipio que asciende a14.591,57 m2 de los cuales 1.832,01 m2 corresponden a laPlaza del Ayuntamiento, 2.189,47 m2 a la zona verde integra-da en el SAUR-2, 1.199,18 m2 a una pequeña zona verdesituada al norte del municipio y 9.370,91 m2 a la zona verdejunto al Molino (Bien de Relevancia Local); obteniéndose lasuperficie final de 105.579,46 m2 a obtener a la gestión de lossuelos urbanizables.

3. Red Primaria de Viario:La red estructural viaria dispuesta en este Plan es la

siguiente:- La CV-91, no se varía ni su sección transversal ni su

trazado.- La antigua CV-903, se varía su sección en el interior de

los nuevos suelos urbanizables, confiriéndole un caráctermás urbano, manteniéndose su trazado.

- La carretera CV-905, que une los núcleos urbanos deLos Palacios y el propio de Formentera del Segura.

- El nuevo vial principal norte, que constituye el límiteNorte de las ampliaciones de la zona residencial del cascourbano, de la zona con destino industrial y de la zonaterciaria. Sobre esta vía se sitúan una serie de glorietas através de las cuales se realizaran los futuros accesos al vialnorte.

- Por último, se ejecuta la ampliación de la antigua CV-903, cuya sección pasará a tener una anchura de 30 metros.

B) Clasificación de suelos.1. Suelo urbano.En cuanto al suelo urbano se ha trazado el límite

siguiendo la delimitación definida en el planeamiento ante-rior y ampliando dicho límite a los sectores urbanizablesgestionados y en proceso de consolidación, así como aque-llos suelos que reúnen las características y condicionantesde los suelos urbanos.

SUPERFICIE(M2)

SUELO URBANO GESTIONADO CON USO DOMINANTE RESIDENCIAL 584.223,61SUELO URBANO GESTIONADO CON USO DOMINANTE INDUSTRIAL-TERCIARIO (POLÍGONO «LOS NAZARIOS») 59.500,00SUELO URBANO GESTIONADO CON USO DOMINANTE EQUIPAMIENTO 4.633,46SUELO QUE ADQUIERE LA CLASIFICACIÓN DE URBANO CON USO DOMINANTE EQUIPAMIENTOPOR CUMPLIR LOS PRECEPTOS DE LA LEGISLACIÓN VIGENTE 2.369,70SUELO QUE ADQUIERE LA CLASIFICACIÓN DE URBANO CON USO DOMINANTE RESIDENCIAL POR CUMPLIR 16.870,25LOS PRECEPTOS DE LA LEGISLACIÓN VIGENTETOTAL 667.597,02

2. Suelo urbanizable.Se preven cinco sectores de Suelo Urbanizable Porme-

norizado y cuatro sectores de suelo urbanizable sin porme-norizar, cuyos parámetros fundamentales se reproducen acontinuación:

Suelo Urbanizable pormenorizado SUR-1.Superficie (m2): 347.074,36IEB (m2/m2): 0,34IER (m2/m2): 0,29IET (m2/m2): 0,05Max, Techo Total (m2t): 118.005,28Max, Techo Residencial (m2t): 100.651,56Max, Techo Terciario (m2t): 17.353,72Suelo Urbanizable pormenorizado SUR-2.Superficie (m2): 105.169,59IEB (m2/m2): 0,74206612IER (m2/m2): 0,6849411IET (m2/m2): 0,05708201Max, Techo Total (m2t): 78.042,79Max, Techo Residencial (m2t): 72.039,50Max, Techo Terciario (m2t): 6.003,29Suelo Urbanizable pormenorizado SUR-3.Superficie (m2): 105.540,52IEB (m2/m2): 0,73314342IER (m2/m2): 0,67674777IET (m2/m2): 0,05639565Max, Techo Total (m2t): 77.376,34Max, Techo Residencial (m2t): 71.424,31Max, Techo Terciario (m2t): 5.952,03Suelo Urbanizable pormenorizado SUR-4.Superficie (m2): 72.422,62IEB (m2/m2): 0,73505803IER (m2/m2): 0,67851511IET (m2/m2): 0,05654293Max, Techo Total (m2t): 53.234,85Max, Techo Residencial (m2t): 49.139,86Max, Techo Terciario: 4.094,99Suelo Urbanizable pormenorizado SURT-5.Superficie (m2): 352.024,32IEB (m2/m2): 0,885IET (m2/m2): 0,445IER(m2/m2): 0,44Máx. Techo Total (m2t): 311.541,52Máx. Techo Terciario (m2t): 156.650,82Máx. Techo Residencial: 154.890,70Suelo Urbanizable no pormenorizado SUR-6.Superficie (m2): 131.378,96IEB (m2/m2): 0,7143177IER (m2/m2): 0,6593702

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IET (m2/m2): 0,0549474Max, Techo Total (m2t): 93.846,32Max, Techo Residencial (m2t): 86.627,38Max, Techo Terciario (m2t): 7.218,94Suelo Urbanizable no pormenorizado SUR-7.Superficie (m2): 132.874,78IEB (m2/m2): 0,65IER (m2/m2): 0,60IET (m2/m2): 0,05Max, Techo Total (m2t): 86.368,61Max, Techo Residencial (m2t): 79.724,87Max, Techo Terciario (m2t): 6.643,74Suelo Urbanizable no pormenorizado SUR-8.Superficie (m2): 41.181,91IEB (m2/m2): 0,65IER (m2/m2): 0,60IET (m2/m2): 0,05Max, Techo Total (m2t): 26.768,24Max, Techo Residencial (m2t): 24.709,15Max, Techo Terciario (m2t): 2.059,09Suelo Urbanizable no pormenorizado industrial SUT-1.Superficie (m2): 74.924,53IEB (m2/m2): 0,75Max. Techo Total: 56.193,40Suelo Urbanizable no pormenorizado terciario ZUT-2.Superficie (m2): 14.446,88IEB (m2/m2): 1,00Max. Techo Total: 14.446,88El resumen de las superficies de suelo urbanizable

propuestas es el siguiente:Suelo Urbanizable con destino ampliación del cemente-

rio: 1.273,80Suelo Urbanizable destinado a la formación de varios

PQL y adscritos a Sectores discontinuos: 49.599,56Suelo Urbanizable con uso dominante residencial dota-

do de ordenación pormenorizada: 630.207,12Suelo Urbanizable con uso dominante residencial sin

ordenación pormenorizada: 305.435,65Suelo Urbanizable con uso dominante industrial sin

ordenación pormenorizada: 74.924,53Suelo Urbanizable con uso dominante terciario dotado

de ordenación pormenorizada: 352.024,32Suelo Urbanizable con uso dominante terciario sin orde-

nación pormenorizada: 14.446,88Total Superficie Suelo Urbanizable (m2): 1.427.911,86En la memoria se justifica suficientemente el cumpli-

miento de los estándares dotacionales de la red secundariarespecto de los sectores de suelo urbanizable con ordena-ción pormenorizada.

3. Suelo no urbanizable.El suelo no urbanizable con una superficie total de

2.241.565,44 m2 se clasifica como suelo no urbanizablecomún, suelo no urbanizable común de prioritaria expansiónurbanizable, Suelo No Urbanizable Común Sotos, Suelo NoUrbanizable Protegido Paisajístico y Suelo No UrbanizableProtegido de régimen hidráulico. El resumen de superficieses el siguiente:

SUPERFICIE (M2)

SUELO NO URBANIZABLE COMÚN 1.909.315,56SUELO NO URBANIZABLE COMÚN DE PRIORITARIA EXPANSIÓN URBANIZABLE 243.112,10SUELO NO URBANIZABLE COMÚN SOTOS 22.636,30SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO PAISAJÍSTICO 9.370,91SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO DE RÉGIMEN HIDRÁULICO. 57.292,80SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO COLADA LOS PALACIOS 3.258,73TOTAL 2.244.984,40

4.- Resumen Clases de SueloLa tabla resumen de clases de suelo sería la siguiente:Superficie (m2)Suelo Urbano: 667.597,02Suelo Urbanizable: 1.427.911,86Suelo No urbanizable: 2.244.984,40Total: 4.340.493,28Cuarto.- Consta la emisión de los siguientes informes

de las siguientes administraciones con intereses sectorialessusceptibles de ser afectadas por el Plan General:

- Dictamen favorable del Ayuntamiento de Benijófar de4 de enero de 2006, indicando que en el extracto del proyectono queda clara la ubicación del límite entre los dos términosal no estar completa la cartografía de las zonas de borde.También señala que la zona del soto se clasifica como noUrbanizable Común que no coincide con la clasificación dela zona colindante de Benijofar que se tiene la clasificaciónde protegido, por lo que se propone estudiar la posibilidad declasificar dicho suelo como no urbanizable protegido, al igualque la zona donde se ubica el Molino, que tiene una clasifi-cación de protegido.

- Informe de la Entitat de Sanejament d’Aigües de 27 deenero de 2006 sobre la capacidad de saneamiento delsistema de saneamiento y depuración de Rojales para admi-tir los caudales de aguas residuales generados por el PlanGeneral de Formentera del Segura (Alicante), en el que seconcluye que para el caso en que los urbanizadores decidanno resolver el saneamiento y depuración de las aguasresiduales mediante la realización de las obras públicasnecesarias para suplementar las infraestucturas existentes,esta Entidad de saneamiento informa la viabilidad del trata-miento en la EDAR de Rojales de las aguas residualesgeneradas por el desarrollo del Plan General de Formenteradel Segura, siempre y cuando se cumplan con loscondicionantes técnicos contenidos en el propio informe.

- Último informe de la Dirección General de RégimenEconómico de la Conselleria de Cultura, Educación y Depor-te, de fecha 18 de junio de 2009, de carácter favorable.

- Informe de la Confederación Hidrográfica del Segura,de fecha 24 de abril de 2009, en el que se señala que lasactuaciones previstas (Sectores SUR 6, 8 y 5) colindantes ycercanas al Río Segura según plano número 9 presentan unCorredor Dotacional de la Red Secundaria que no se mencio-na en la documentación ni se concreta su uso. Igualmente sepronuncia sobre la necesidad de que existan en los márge-nes del río Segura unas franjas exentas de edificación que enningún caso serán inferiores a 50 m. Si se pretendiera reduciresa anchura, tendrá que justificarse que «el cauce de aveni-das» conformado por el cauce ordinario y las franjas deprotección tiene capacidad suficiente para evacuar la aveni-da de 100 años en periodo de retorno.

En fecha 18 de septiembre de 2009 la ConfederaciónHidrográfica del Segura emite nuevo informe de carácterfavorable en cuanto a la disponibilidad de recursos hídricos.

- Informe de 27 de septiembre de 2005 del Departamen-to de Obras Públicas, Área de Infraestructuras, de la Diputa-ción Provincial de Alicante, en el que se señala que noexisten carreteras cuya titularidad corresponda a la Diputa-ción Provincial de Alicante en Formentera del Segura.

- Informe de fecha 29 de septiembre de 2005 de laInspección de Explotación de la Autopista AP-7 de la Direc-ción General de Carreteras del Ministerio de Fomento en elque se señala que el Plan General de Formentera del Segurano afecta a la citada Autopista.

- Informe de la Oficina del Plan de Carreteras de laConselleria de Infraestructuras y Transportes, de fecha 19 defebrero de 2007 de carácter favorable.

- Informe de la Dirección General de Industria y Comer-cio de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia, de17 de octubre de 2006 en el que no se oponen objeciones ala aprobación del plan desde su perspectiva sectorial si biense apunta la necesidad de que se cumplan las prescripcionesdel Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urba-nística aprobado por Decreto del Consell de 19 de mayo de2006. Respecto a este último punto debe significarse que elexpresado Reglamento no resulta de aplicación al PlanGeneral en tramitación.

- Último informe de la Dirección General para el CambioClimático de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urba-nismo y Vivienda, de fecha 5 de mayo de 2009, relativo alEstudio Acústico, indicando que la documentación es confor-me al Decreto 104/2004, de 14 de julio, de planificación engestión en materia de contaminación acústica.

- Informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente deAlicante de la Conselleria de Territorio y Vivienda, de fecha

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16 de marzo de 2007, en el que se indica que no existenmontes de utilidad pública en el término municipal deFormentera del Segura. Al mismo se acompaña informesobre la afección a vías pecuarias en el que se señala quedeberá grafiarse en los planos de ordenación la Vía Pecuaria«Colada de los Palacios» e incorporarse a las normasurbanísticas según lo preceptuado en la Ley 3/1995 de VíasPecuarias.

El citado Servicio Territorial emite nuevo informe en fecha5 de junio de 2009 del siguiente tenor: «En relación a laafección del PGOU de Formentera de Segura sobre la víapecuarias «Colada de los Palacios» con una anchura legal de6-8 metros, según Proyecto de Clasificación de Vías Pecua-rias de Formentera del Segura, y vista la Instrucción de laDirección General de Gestión del Medio Natural de 7 de marzode 2007 sobre vías pecuarias afectadas por desarrollos urba-nísticos, se informa: En el suelo clasificado como urbanizable,la vía pecuaria tendrá la consideración urbanística de redprimaria parque público natural, y se integrará como paseo oalameda. Su gestión será del Ayuntamiento a quien corres-ponderá su adecuación para el uso público, su arbolado ymantenimiento, así como resolver las autorizaciones de uso yocupación que se planteen. La vía pecuaria no computarácomo superficie del sector. Tampoco podrá computar comosuelo dotacional a los efectos del cumplimiento de losestándares legales previstos en la legislación urbanística. Nocomputará a los efectos del cálculo del aprovechamiento tipo.Sin embargo, corresponderá al urbanizador su acondiciona-miento como paseo y alameda con cargo a la actuación. Ensuelo no urbanizable, la vía pecuaria tendrá la condición desuelo no urbanizable de especial protección, con la anchuralegal que figura en el Proyecto de Clasificación.

- Último informe de fecha 16 de septiembre de 2008 delServicio Territorial de Vivienda y Proyectos Urbanos deAlicante de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urba-nismo y Vivienda, de carácter favorable relativo a la previsiónde vivienda protegida en el municipio de Formentera delSegura para su incorporación en el documento del Plan,debiendo a su vez actualizar las fichas de planeamiento ygestión para materializar, en el desarrollo de cada sector desuelo urbanizado, la proporción de viviendas de protecciónoficial obtenidas del nuevo estudio presentado.

- Resolución de fecha 28 de mayo de 2008 de laDirectora General de Ordenación del Territorio de laConselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Viviendapor la que se resuelve aprobar el estudio de inundabilidad deltérmino municipal de Formentera del Segura, al considerar-se suficientemente cumplidas las previsiones contenidas enel Plan de Acción Territorial sobre Prevención del Riesgo deInundación en la Comunidad Valenciana..

- Último Informe sobre el estudio de paisaje de 21 deseptiembre de 2009 de la Dirección General de Territorio yPaisaje de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanis-mo y Vivienda en el que se concluye lo siguiente: Analizadala nueva documentación aportada, y en relación con losinformes emitidos con anterioridad, se observa que el docu-mento presentado contiene en general todas lassubsanaciones referentes a la documentación técnica queintegra el Estudio de Paisaje del Plan General. Asimismo,incluye los condicionantes impuestos en cuanto a Normas deIntegración Paisajlstica y Programas de Paisaje, condicio-nes para el desarrollo de los distintos sectores (salvo el deconsiderar en el sector SUR-1 una franja de afección visualde la carretera CV-903), criterios de zonificación y usosprevistos en el suelo no urbanizable para su integraciónpaisajística y previsión de elaboración de un Plan Especialde Gestión de la Huerta (con un compromiso de elaboraciónen un plazo máximo de 2 anos). Por todo ello se emite elpresente informe favorable a la Integración del paisaje en laplanificación urbanística prevista en el Plan General delmunicipio de Formentera del Segura, debiendo quedar con-tenidas las determinaciones del Estudio de Paisaje (Normasde Integración Paisajlstica, Catálogo de Paisajes y Sistemade Espacios Abiertos con sus correspondientes normativas,Programas de Paisaje, así como las condiciones para el

desarrollo de los distintos sectores de planeamiento) en ladocumentación del Plan General. Asimismo, deberá añadir-se en la ficha del sector SUR-1, el condicionante de manteneruna franja de afección visual de la carretera CV-903 coinci-dente con la zona ZPC definida en el plano número 14.1,dotando tanto a esta zona como a la franja de protecciónexistente en el sector «Fincas de la Vega», de un tratamientode zona verde ajardinada compatible con las normas deseguridad vial.

- Informe de fecha 24 de septiembre de 2009 de laDirección General del Patrimonio Cultural Valenciano, decarácter favorable.

- Informe de la Dirección General de Transportes yLogística de 19 de mayo de 2009, del siguiente tenor:

«Se ha presentado ante la Comisión Territorial de Urba-nismo de Alicante el expediente relativo al del Plan Generalde Formentera del Segura. Analizada la documentación que-obra en el expediente, se informa:

Primero.- Dado que se trata de una figura deplaneamiento de carácter general y dada la entidad de losdesarrollos previstos (1.404.934,83 m2s), se considera nece-sario se incorpore al Plan General un breve análisis de lamovilidad que analice las necesidades derivadas del modeloterritorial propuesto, de forma que se incorporen alplaneamiento y a su normativa de desarrollo la ejecución deinfraestructuras necesarias para dicha movilidad, con unaespecial atención al uso del transporte público y de losmodos no motorizados.

Segundo.- Se considera necesario se garantice la con-tinuidad del carril-bici grafiado en los planos del Estudio deMovilidad.

En conclusión, se emite informe favorable a la aproba-ción del Plan General de Formentera del Segura, siempre ycuando se atiendan las consideraciones efectuadas.»

- Otros Informes solicitados.Consta que el Ayuntamiento ha solicitado informes a la

Conselleria de Sanidad, el 10 de agosto de 2005, a laDirección Territorial de Alicante de la Conselleria de Agricul-tura, Pesca y Alimentación, el 18 de mayo de 2006 y a losAyuntamientos de Daya Vieja, Daya Nueva, San Fulgencio yRojales, sin que conste la emisión de los mismos y habiendotranscurrido los plazos legalmente establecidos para ello.

El representante de la Conselleria de Agricultura, Pescay Alimentación en la Comisión Territorial de Urbnanismoaporta informe de fecha 28 de septiembre de 2009, que seincorpora al expediente. En el citado informe se recogen ensíntesis las siguientes consideraciones:

- En relación con el suelo no urbanizable común, el áreadelimitada por la carretera CV-91, la carretera CV-905, laAcequia Nueva, el límite oeste del sector SURT-5, el límiteoeste del suelo no urbanizable común de prioritaria expan-sión urbana y el límite oeste del término municipal, presentaimportantes valores agrarios.

- Igualmente se estima poco adecuada la posibilidad dereclasificar el denominado suelo no urbanizable común deprioritaria expansión urbana igualmente por los valores agra-rios presentes en la zona.

Declaración de impacto ambientalEl día 21 de septiembre de 2009 se emite por la

Directora General de Gestión del Medio Natural de laConselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y ViviendaDeclaración de Impacto Ambiental de carácter aceptable,siempre y cuando se desarrolle de acuerdo con lo estableci-do en la documentación presentada y con los condicionantesestablecidos en el apartado segundo de la parte dispositiva,que se transcriben a continuación: . cuya parte dispositiva esdel siguiente tenor literal:

1. Previamente a la aprobación definitiva del Plan Gene-ral se deberá:

1.1.- Aportar un Texto Refundido del Estudio de Paisajeque incorpore todas las subsanaciones referentes a la docu-mentación técnica que integra dicho Estudio, requeridas en elinforme favorable de la Dirección General de Territorio yPaisaje (Servicio de Apoyo Técnico) de fecha 26 de junio de2009, e incluir en el Plan General la documentación siguiente:

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- Las Normas de Integración Paisajística y Programasde Paisaje, conforme a las consideraciones del apartado 5de este informe.

- Los condicionantes para el desarrollo de los distintossectores contenidos, tanto en la nueva documentación apor-tada por el equipo técnico, como en el apartado 6 de esteinforme.

- Los criterios de zonificación y usos previstos en elsuelo no urbanizable para su integración paisajística, y laprevisión de elaboración del Plan Especial de Gestión de laHuerta al que se hace referencia en la última documentaciónaportada.

Las modificaciones y medidas que se introduzcan en ladocumentación, consecuencia de los informes de la Direc-ción General de Territorio y Paisaje de esta Conselleria, seconsideran aceptables siempre y cuando no sean contradic-torias con la presente declaración.

1.2 En cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/1998, de11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, deberáobtenerse informe favorable de la dirección general de Polí-tica Lingüística y Patrimonio Cultural Valenciano.

En el supuesto que dicho informe resultara desfavora-ble, así deberá entenderse también la presente declaraciónde impacto ambiental.

1.3 Los desarrollos previstos deberán disponer de infor-me favorable del Organismo de Cuenca o entidad suminis-tradora que acredite la suficiencia de recursos hídricos,atendiendo a los criterios del auto de ADOR, aspectos que severificarán por el Órgano Sustantivo.

1.4 Con el fin de garantizar un desarrollo del PGOU deFormentera del Segura sostenible:

- No se considera adecuada desde el punto de vistaambiental, la reclasificación del sector SUR-1, ya que no estájustificada la necesidad de vivienda de 2ª residencia en elmunicipio y se trata de un ámbito alejado del casco urbanodel municipio de Formentera del Segura. Además, no escoherente ubicarlo junto al suelo urbano de San Fulgenciocon la argumentación que se ha utilizado.

- Para cambiar la clasificación del Suelo No UrbanizableComún Prioritaria Expansión Urbanizable. (SNU-PEU) seseguirá el procedimiento legalmente establecido, y además,se tendrá que haber desarrollado, al menos, un 75% el restode los sectores urbanizables.

2. Condicionantes para el desarrollo del plan:2.1 Deberán cumplirse las limitaciones al uso del suelo

por riesgo de inundación previstas en la normativa delPATRICOVA y todas las medidas establecidas en el Estudiode Inundabilidad del PGOU de Formentera del Segura.

2.2 Los sectores colindantes y cercanos al cauce delRío Segura, SUR-6, SUR-8, y SURT-5, que son las zonas demayor riesgo por las líneas de avenida de periodo de retornode 50 años, se desarrollarán cuando esté totalmente agota-do el suelo urbanizable del resto del municipio.

Tal y como establece el informe de la ConfederaciónHidrográfica del Segura, de fecha 24 de abril de 2009, «...seestablecerán en las márgenes del río Segura unas franjasexentas de edificación, que en ningún caso sean inferiores a50 m.

Si se pretendiera reducir esa anchura, tendrá que justifi-carse que el «cauce de avenidas» conformado por el cauceordinario y las franjas de protección tiene capacidad suficientepara evacuar la avenida de 100 años de período de retorno.

En el caso que nos ocupa, zonas aisladas a urbanizarsituadas entre otras consolidadas, con edificación a distan-cias de encauzamiento inferiores a la indicada, no será deaplicación lo anterior y la distancia mínima podría ser lamedia de las distancias de las edificaciones existentes.»

2.3 Los nuevos sectores, tanto urbanos comourbanizables, deben quedar condicionados a que:

2.4.1. Los sistemas de depuración estén en funciona-miento y con capacidad suficiente para admitir dichos creci-mientos.

2.4.2. Se obtenga el informe de la Unidad de VíasPecuarias para aquellos sectores que afecten a la VíaPecuaria existente en el término municipal.

2.4.3. Se obtenga la correspondiente autorización devertido de aguas pluviales.

2.4.4. El sistema de riego deberá ser independiente dela red de suministro municipal, evitándose la creación dezonas verdes que exijan gran cantidad de agua, optándosepreferiblemente por las especies autóctonas y/o los cultivosya existentes.

2.4.5. En el supuesto que se afecte a servicios einfraestructuras de riego se deberá garantizar la continuidadde todas las canalizaciones y tuberías que atraviesan el sectory tengan una funcionalidad más allá de los límites del mismo.Cualquier desvío o alteración de dichas instalaciones deberácontar con la autorización de la Comunidad de Regantes o delórgano competente, que determinará la forma en la que sellevarán a cabo las actuaciones propuestas.

2.4 Entre los sectores industriales (SUT-1 y el PolígonoIndustrial los Nazarios) y el SURT-5, se establecerá unafranja de zona verde que actúe de separación entre la zonaindustrial y la residencial.

2.5 Los sectores industriales colindantes a zonas resi-denciales deben limitar sus actividades a las calificadas debaja intensidad, es decir, en estos sectores no son compati-bles las industrias o actividades insalubres, nocivas y peli-grosas en grado 4 y 5 del Nomenclator.

2.6 Entorno al cementerio municipal, se debe tener encuenta las distancias establecidas en el Decreto 39/2005,por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulanlas prácticas de policía sanitaria mortuoria en el ámbito de laComunitat Valenciana.

2.7 Se debe obtener el Informe de la Conselleria deAgricultura en relación con la transformación de los valoresagrarios, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 10 de laLey 8/2002, de 5 de diciembre, de Ordenación y Moderniza-ción de las Estructuras Agrarias de la Comunidad Valencia-na, debiendo cumplirse las modificaciones y medidas correc-toras y protectoras que establezca.

2.8 La red de saneamiento será separativa de la red depluviales, siendo completamente estanca, y conectada a lacorrespondiente estación depuradora.

Se deberá obtener autorización otorgada por la Confe-deración Hidrográfica del Segura para el vertido de la red deaguas pluviales a cauce público.

2.9 Respecto de la vía pecuaria, «Colada de los Pala-cios», con una anchura legal de 6/8 m, se deberá cumplir:

- « En el suelo clasificado como urbanizable, la víapecuaria tendrá la consideración urbanística de red primariaparque público natural, y se integrará como paseo o alame-da. Su gestión será del Ayuntamiento a quien corresponderásu adecuación para el uso público, su arbolado y manteni-miento, así como resolver las autorizaciones de uso y ocupa-ción que se planteen.

- La vía pecuaria no computará como superficie delsector. Tampoco podrá computar como suelo dotacional alos efectos del cumplimiento de los estándares legales pre-vistos en la legislación urbanística. No computará a losefectos de cálculo del aprovechamiento tipo. Sin embargo,corresponderá al urbanizador su acondicionamiento comopaseo y alameda con cargo a la actuación.

- En suelo no urbanizable, la vía pecuaria tendrá lacondición de suelo no urbanizable de especial protección,con la anchura legal que figura en el Proyecto de Clasifi-cación.»

2.10 Será obligatorio instalar en aquellas actividadesaisladas o viviendas familiares aisladas no conectadas aredes de saneamiento, para los nuevos usos, sistemas deoxidación total, prohibiéndose el empleo de sistemas indivi-duales de eliminación como son los pozos ciegos e inclusolas fosas sépticas, así como prohibir el vertido de las aguasresiduales sobre el terreno o en las ramblas y barrancosadyacentes.

2.11 Los residuos sólidos inertes, procedentes del de-sarrollo del suelo urbanizable, deberán trasladarse a verte-dero o a gestor autorizado, exigiendo el Ayuntamiento a losproductores de este tipo de residuos, los documentos deentrega correspondientes.»

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Consideraciones técnico-jurídicas.Primera.- La tramitación ha sido correcta, conforme a lo

establecido en el artículo 38 de la Ley 6/1994, de 15 denoviembre, de la Generalitat Valenciana, Reguladora de laActividad Urbanística (en adelante LRAU), que resulta deaplicación en virtud de la Disposición Transitoria Primera,apartado 1, de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanís-tica Valenciana.

Segunda.- La documentación puede considerarse com-pleta de acuerdo con lo indicado en el artículo 27 de la LRAUy concordantes del Reglamento de Planeamiento. No obs-tante el texto refundido presentado por el Ayuntamiento enfecha 28 de septiembre de 2009 deberá incorporar lassubsanaciones que a continuación se dirá. Una vez incorpo-radas, deberá ser sometido a aprobación del Pleno munici-pal, y deberá presentarse por triplicado ejemplar y debida-mente diligenciado en relación con la indicada aprobación.Deberá, además, presentar un ejemplar en formato electró-nico para su incorporación al Registro de Urbanismo.

Tercera.- Respecto al cumplimiento de las observacio-nes señaladas en el informe de la Dirección General deTerritorio y Paisaje de fecha 21 de septiembre de 2009, debeseñalarse que el texto refundido presentado por el Ayunta-miento en fecha 28 de septiembre de 2009 incorpora lassiguientes determinaciones:

- Se han incluido en las Fichas de Gestión de lossectores de suelo urbanizable, como condiciones para sudesarrollo, las normas derivadas del texto refundido delEstudio de Paisaje.

- Se han incluido en la Ficha de Gestión del sector SUR-1, como condiciones de desarrollo, la necesidad de mante-ner una franja de afección visual de la carretera CV-903coincidente con la zona ZPC definida en el plano número14.1, dotando tanto a esta zona como a la franja de protec-ción existente en el sector «Fincas de la Vega», de untratamiento de zona verde ajardinada compatible con lasnormas de seguridad vial.

- Se ha incluido en las Normas Urbanísticas (artículo 69)la obligación de redactar, en un plazo inferior a 2 años desdela aprobación del Plan General, un Plan Especial de Gestiónde la Huerta.

Cuarta.- Respecto al cumplimiento de las observacio-nes señaladas en el informe de la Entitat de Sanejamentd’Aigües en fecha 27 de enero de 2006, debe señalarse queel texto refundido presentado por el Ayuntamiento en fecha28 de septiembre de 2009 incorpora, como condiciones dedesarrollo de los suelos urbanizables, las indicadas conside-raciones.

Quinta.- En relación con el cumplimiento de las condi-ciones exigidas en la Declaración de Impacto Ambiental defecha 21 de septiembre de 2009, que se han transcrito en elantecedente cuarto, debe significarse lo siguiente:

- Respecto punto 1.1, el texto refundido del Estudio dePaisaje a que se refiere fue presentado por el Ayuntamientoel 5 de agosto de 2009 y ha sido informado favorablementepor la Dirección General de Territorio y Paisaje en fecha 21de septiembre en los términos señalados en el antecedentecuarto del presente acuerdo.

- Respecto al punto 1.2, consta que en fecha 24 deseptiembre de 2009 la Dirección General de PatrimonioCultural Valenciano de la Conselleria de Cultura y Deporte haemitido informe de carácter favorable.

- Respecto al punto 1.3, consta informe favorable de laConfederación Hidrográfica del Segura emitido el 18 deseptiembre de 2009.

- Respecto al punto 1.4, en relación con el primero de losapartados, la memoria justificativa incorpora las siguientesconsideraciones:

«La ampliación al norte del término municipal de sueloscon destino urbanizable residencial destinados a segundaresidencia, cuyo emplazamiento pretende dar respuesta a lademanda de suelos de baja densidad edificatoria en ambien-te rural que se está detectando en las últimas fechas. Portanto, al existir una verdadera demanda de segunda residen-cia, esta zona evitará la proliferación de edificaciones ilega-

les. Además, está justificada esta ampliación por la situaciónactual de abandono de esta zona agrícola, que ha vistoalterado su carácter tradicional con la consiguiente pérdidade valores paisajísticos y visuales, así como por la situaciónurbanística de los municipios colindantes, con un problemade fachadas traseras y medianeras vistas en el núcleo deSan Fulgencio y la clasificación como suelo industrial de ungran sector en el municipio de Daya Vieja justo en el ladooeste de la CV-903.»

Al respecto, deberá pronunciarse la Dirección Generalde Gestión del Medio Natural respecto a la admisibilidad,desde el punto de vista ambiental, de las justificacionesaportadas por el Ayuntamiento de Formentera del Segura.

En relación con el segundo de los apartados, las DEUT(Directriz tercera) y las Normas Urbanísticas (artículo 67)recogen como condición para el cambio de clasificación delsuelo no urbanizable de prioritaria expansión urbanística,además de seguir el procedimiento legalmente establecido,la necesidad de haberse desarrollado al menos un 75% elresto de los sectores urbanizables.

- Respecto al punto 2.1, relativo al cumplimiento de lasdeterminaciones del PATRICOVA: tanto las fichas de gestiónde los suelos urbanizables, como los artículos 63, 70 y 77 delas Normas Urbanísticas, recogen las citadas previsiones.

- Respecto al punto 2.2, relativo a la necesidad de que lossectores cercanos al cauce del Río Segura se desarrollencuando esté agotado el suelo urbanizable del resto del munici-pio: la Directriz Tercera recoge la obligación de que los sectoresSUR-6 y SUR-8 se desarrollen cuando esté totalmente agotadoel suelo urbanizable residencial del resto del municipio.

- Respecto al punto 2.3, relativo a determinadas condi-ciones para los desarrollos urbanos y urbanizables: lasfichas de gestión de todos los sectores urbanos y urbanizablesrecogen, como condiciones de desarrollo, las señaladas eneste apartado de la Declaración de Impacto Ambiental.

- Respecto al punto 2.4, relativo a la necesidad deestablecer una zona verde de separación entre la zonaindustrial y la residencial: la Ficha de Gestión del sectorSURT-5 recoge, como condición de desarrollo, la indicadaprevisión.

- Respecto al punto 2.5, relativo a la necesidad de limitarlas actividades en los sectores industriales colindantes azonas residenciales: la Ficha de Gestión del sector SUT-1recoge, como condición de desarrollo, la indicada previsión.

- Respecto al punto 2.6, relativo a la necesidad decumplimiento de las determinaciones del Reglamento dePolicía Sanitaria y Mortuoria: No se han recogido las limita-ciones derivadas del citado Reglamento de Policía Sanitariay Mortuoria. Deberá incorporarse a las fichas de los sectoresSUR-2, SURT-5, SUR-6 y SUR-7 las limitaciones en cuantoa los usos admisibles derivadas del mismo.

- Respecto al punto 2.7, relativo a la necesidad deobtener informe de la Conselleria de Agricultura, se haemitido el citado informe, tal como se recoge en el antece-dente cuarto del presente acuerdo.

- Respecto al punto 2.8, relativo a la necesidad deincorporar determinadas condiciones en cuanto al sistemade saneamiento: las fichas de gestión de todos los sectoresurbanos y urbanizables recogen, como condiciones de desa-rrollo, las señaladas en este apartado de la Declaración deImpacto Ambiental.

- Respecto al punto 2.9 se debe señalar que, de confor-midad con lo previsto en la legislación vigente, se deberáclasificar la vía pecuaria «Colada de los Palacios» comosuelo de especial protección y se deberá excluir a todos losefectos de los sectores de suelo urbanizable. En cumplimien-to de esta exigencia, se han delimitado los sectores colindan-tes con la vía pecuaria (ZUT-2, SUR-1, SUR-2, SUR-3 y SUR-4) excluyendo los terrenos de la mencionada vía pecuaria. Lavía pecuaria se clasifica como suelo no urbanizable deespecial protección. Las Fichas de gestión de los sectoresindicados recogen como condición de desarrollo, la necesi-dad de que el urbanizador asuma el acondicionamiento de lavía pecuaria como paseo y alameda, con cargo a la actua-ción, en el tramo anexo al sector.

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- Respecto al punto 2.10, relativo a la necesidad deincorporar determinadas condiciones en cuanto al sistemade saneamiento en actividades aisladas: Al respecto, deberámodificarse el artículo 52 de la Ordenanza Municipal sobreEdificación y uso del Suelo, que se ha incorporado al presen-te Plan General, a fin de acomodarse a lo exigido en estepunto de la Declaración de Impacto Ambiental.

- Respecto al punto 2.11, relativo a la necesidad deprever la gestión de residuos sólidos inertes procedentes deldesarrollo del suelo urbanizable: las fichas de gestión detodos los sectores urbanos y urbanizables recogen, comocondiciones de desarrollo, las señaladas en este apartadode la Declaración de Impacto Ambiental.

En consecuencia, pueden considerarse cumplidas lascondiciones establecidas en la Declaración de ImpactoAmbiental, con las salvedades realizadas en cuanto a lascontenidas en los puntos 1.4 (apartado primero), 2.6 y 2.10.

Sexta.- En relación con el contenido del informe de laConselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación de fecha 28de septiembre de 2009 deben hacerse las siguientes consi-deraciones:

- En relación con el área delimitada por la carretera CV-91, la carretera CV-905, la Acequia Nueva, el límite oeste delsector SURT-5, el límite oeste del suelo no urbanizablecomún de prioritaria expansión urbana y el límite oeste deltérmino municipal, para la que se señala la presencia deimportantes valores agrarios, debe indicarse que el PlanGeneral contiene en sus Normas Urbanísticas (artículo 69) laobligación de redactar, en un plazo inferior a 2 años desde laaprobación del Plan General, un Plan Especial de Gestión dela Huerta. En la tramitación de este Plan Especial, en el quenecesariamente se deberá recabar informe de la Conselleriade Agricultura, Pesca y Alimentación, se contemplarán lasmedidas necesarias para la conservación y mejora de losvalores agrícolas señalados. En tanto el citado Plan Especialse apruebe deberá el Ayuntamiento, en el ejercicio de suscompetencias propias, velar por el mantenimiento de losvalores agrarios y solicitar, cuando sea necesario, informe dela Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación

- En relación con la posibilidad de reclasificar el denomi-nado suelo no urbanizable común de prioritaria expansiónurbana debe señalarse que en el Plan General talreclasificación se plantea exclusivamente como una directrizde la estrategia de evolución urbana, que sólo se podrámaterializar cuando se hayan desarrollado el 75% de lossuelos urbanizables. En su momento deberá el Ayuntamien-to tramitar el procedimiento legalmente establecido, inclu-yendo la obligación de recabar informe de la Conselleria deAgricultura, Pesca y Alimentación.

Séptima.- Las determinaciones contenidas en el expe-diente se consideran en líneas generales correctas en vistade las exigencias de la política urbanística y territorial de laGeneralitat, tal y como se expone en el artículo 40 de laLRAU, con las precisiones realizadas en la consideraciónquinta del presente acuerdo.

Octava.- La Comisión Territorial de Urbanismo, a pro-puesta del Director General de Urbanismo, es el órganocompetente para resolver sobre la aprobación definitiva delos Planes Generales de municipios de menos de 50.000habitantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39por remisión del artículo 55.1, de la Ley Reguladora de laActividad Urbanística, en relación con el artículo 10.a) delReglamento de los Órganos Urbanísticos de la GeneralitatValenciana, aprobado por Decreto 162/2007, de 21 de sep-tiembre, del Consell de la Generalitat.

Vistos los preceptos legales citados, la Ley 30/92, de 26de Noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común en suredacción dada por la Ley 4/1999 y demás disposiciones degeneral y pertinente aplicación, la Comisión Territorial deUrbanismo.

AcuerdaPrimero.- Aprobar definitivamente el Plan General del

municipio de Formentera del Segura, a excepción de lasdeterminaciones relativas al sector SUR-1, supeditando la

publicación y en consecuencia la eficacia al cumplimiento delas observaciones señaladas en las consideraciones técni-co-jurídicas segunda y quinta del presente acuerdo, habili-tando al Ilmo. señor Director General de Urbanismo a losefectos previstos en el artículo 41.2 de la Ley 6/1994,Reguladora de la Actividad Urbanística.

Segundo.- Suspender la tramitación del Plan General delmunicipio de Formentera del Segura en las determinacionesrelativas al sector SUR-1, solicitando a la Dirección General deGestión del Medio Natural el informe señalado en la conside-ración técnico-jurídica quinta del presente acuerdo.

Contra el instrumento de planeamiento aprobado podráinterponerse recurso contencioso administrativo ante el Tri-bunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, enel plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de supublicación, de conformidad con lo previsto en el artículo46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de laJurisdicción Contencioso administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cual-quier otro recurso o acción que estime oportuno.»

Con fecha 7 de abril de 2010, el director general deUrbanismo ha dictado la siguiente resolución:

Visto el expediente para la aprobación definitiva delPlan General de Formentera del Segura, se destacan lossiguientes antecedentes y fundamentos jurídicos:

AntecedentesPrimero.- La Comisión Territorial de Urbanismo, en

sesión celebrada el 29 de septiembre de 2009, acordó:«Primero.- Aprobar definitivamente el Plan General del

municipio de Formentera del Segura, a excepción de lasdeterminaciones relativas al sector SUR-1, supeditando lapublicación y en consecuencia la eficacia al cumplimiento delas observaciones señaladas en las consideraciones técni-co-jurídicas segunda y quinta del presente acuerdo, habili-tando al Ilmo. señor Director General de Urbanismo a losefectos previstos en el artículo 41.2 de la Ley 6/1994,Reguladora de la Actividad Urbanística.

Segundo.- Suspender la tramitación del Plan General delmunicipio de Formentera del Segura en las determinacionesrelativas al sector SUR-1, solicitando a la Dirección General deGestión del Medio Natural el informe señalado en la conside-ración técnico-jurídica quinta del presente acuerdo.»

Segundo.- La consideración segunda indica que: «Ladocumentación puede considerarse completa de acuerdocon lo indicado en el artículo 27 de la LRAU y concordantesdel Reglamento de Planeamiento. No obstante el texto refun-dido presentado por el Ayuntamiento en fecha 28 de septiem-bre de 2009 deberá incorporar las subsanaciones que acontinuación se dirá. Una vez incorporadas, deberá sersometido a aprobación del Pleno municipal, y deberá presen-tarse por triplicado ejemplar y debidamente diligenciado enrelación con la indicada aprobación. Deberá, además, pre-sentar un ejemplar en formato electrónico para su incorpora-ción al Registro de Urbanismo».

La consideración quinta es del siguiente tenor literal:«En relación con el cumplimiento de las condiciones exigidasen la Declaración de Impacto Ambiental de fecha 21 deseptiembre de 2009, que se han transcrito en el antecedentecuarto, debe significarse lo siguiente:

- Respecto punto 1.1, el texto refundido del Estudio dePaisaje a que se refiere fue presentado por el Ayuntamientoel 5 de agosto de 2009 y ha sido informado favorablementepor la Dirección General de Territorio y Paisaje en fecha 21de septiembre en los términos señalados en el antecedentecuarto del presente acuerdo.

- Respecto al punto 1.2, consta que en fecha 24 deseptiembre de 2009 la Dirección General de PatrimonioCultural Valenciano de la Conselleria de Cultura y Deporte haemitido informe de carácter favorable.

- Respecto al punto 1.3, consta informe favorable de laConfederación Hidrográfica del Segura emitido el 18 deseptiembre de 2009.

- Respecto al punto 1.4, en relación con el primero de losapartados, la memoria justificativa incorpora las siguientesconsideraciones:

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«La ampliación al norte del término municipal de sueloscon destino urbanizable residencial destinados a segundaresidencia, cuyo emplazamiento pretende dar respuesta a lademanda de suelos de baja densidad edificatoria en ambien-te rural que se está detectando en las últimas fechas. Portanto, al existir una verdadera demanda de segunda residen-cia, esta zona evitará la proliferación de edificaciones ilega-les. Además, está justificada esta ampliación por la situaciónactual de abandono de esta zona agrícola, que ha vistoalterado su carácter tradicional con la consiguiente pérdidade valores paisajísticos y visuales, así como por la situaciónurbanística de los municipios colindantes, con un problemade fachadas traseras y medianeras vistas en el núcleo deSan Fulgencio y la clasificación como suelo industrial de ungran sector en el municipio de Daya Vieja justo en el ladooeste de la CV-903.»

Al respecto, deberá pronunciarse la Dirección Generalde Gestión del Medio Natural respecto a la admisibilidad,desde el punto de vista ambiental, de las justificacionesaportadas por el Ayuntamiento de Formentera del Segura.

En relación con el segundo de los apartados, las DEUT(Directriz tercera) y las Normas Urbanísticas (artículo 67)recogen como condición para el cambio de clasificación delsuelo no urbanizable de prioritaria expansión urbanística,además de seguir el procedimiento legalmente establecido,la necesidad de haberse desarrollado al menos un 75% elresto de los sectores urbanizables.

- Respecto al punto 2.1, relativo al cumplimiento de lasdeterminaciones del PATRICOVA: tanto las fichas de gestiónde los suelos urbanizables, como los artículos 63, 70 y 77 delas Normas Urbanísticas, recogen las citadas previsiones.

- Respecto al punto 2.2, relativo a la necesidad de quelos sectores cercanos al cauce del Río Segura se desarrollencuando esté agotado el suelo urbanizable del resto delmunicipio: la Directriz Tercera recoge la obligación de que lossectores SUR-6 y SUR-8 se desarrollen cuando esté total-mente agotado el suelo urbanizable residencial del resto delmunicipio.

- Respecto al punto 2.3, relativo a determinadas condi-ciones para los desarrollos urbanos y urbanizables: lasfichas de gestión de todos los sectores urbanos y urbanizablesrecogen, como condiciones de desarrollo, las señaladas eneste apartado de la Declaración de Impacto Ambiental.

- Respecto al punto 2.4, relativo a la necesidad deestablecer una zona verde de separación entre la zonaindustrial y la residencial: la Ficha de Gestión del sectorSURT-5 recoge, como condición de desarrollo, la indicadaprevisión.

- Respecto al punto 2.5, relativo a la necesidad de limitarlas actividades en los sectores industriales colindantes azonas residenciales: la Ficha de Gestión del sector SUT-1recoge, como condición de desarrollo, la indicada previsión.

- Respecto al punto 2.6, relativo a la necesidad decumplimiento de las determinaciones del Reglamento dePolicía Sanitaria y Mortuoria: No se han recogido las limita-ciones derivadas del citado Reglamento de Policía Sanitariay Mortuoria. Deberá incorporarse a las fichas de los sectoresSUR-2, SURT-5, SUR-6 y SUR-7 las limitaciones en cuantoa los usos admisibles derivadas del mismo.

- Respecto al punto 2.7, relativo a la necesidad deobtener informe de la Conselleria de Agricultura, se haemitido el citado informe, tal como se recoge en el antece-dente cuarto del presente acuerdo.

- Respecto al punto 2.8, relativo a la necesidad deincorporar determinadas condiciones en cuanto al sistemade saneamiento: las fichas de gestión de todos los sectoresurbanos y urbanizables recogen, como condiciones de desa-rrollo, las señaladas en este apartado de la Declaración deImpacto Ambiental.

- Respecto al punto 2.9 se debe señalar que, de confor-midad con lo previsto en la legislación vigente, se deberáclasificar la vía pecuaria «Colada de los Palacios» comosuelo de especial protección y se deberá excluir a todos losefectos de los sectores de suelo urbanizable. En cumplimien-to de esta exigencia, se han delimitado los sectores colindan-

tes con la vía pecuaria (ZUT-2, SUR-1, SUR-2, SUR-3 y SUR-4) excluyendo los terrenos de la mencionada vía pecuaria. Lavía pecuaria se clasifica como suelo no urbanizable deespecial protección. Las Fichas de gestión de los sectoresindicados recogen como condición de desarrollo, la necesi-dad de que el urbanizador asuma el acondicionamiento de lavía pecuaria como paseo y alameda, con cargo a la actua-ción, en el tramo anexo al sector.

- Respecto al punto 2.10, relativo a la necesidad deincorporar determinadas condiciones en cuanto al sistemade saneamiento en actividades aisladas: Al respecto, deberámodificarse el artículo 52 de la Ordenanza Municipal sobreEdificación y uso del Suelo, que se ha incorporado al presen-te Plan General, a fin de acomodarse a lo exigido en estepunto de la Declaración de Impacto Ambiental.

- Respecto al punto 2.11, relativo a la necesidad deprever la gestión de residuos sólidos inertes procedentes deldesarrollo del suelo urbanizable: las fichas de gestión detodos los sectores urbanos y urbanizables recogen, comocondiciones de desarrollo, las señaladas en este apartadode la Declaración de Impacto Ambiental.

En consecuencia, pueden considerarse cumplidas lascondiciones establecidas en la Declaración de ImpactoAmbiental, con las salvedades realizadas en cuanto a lascontenidas en los puntos 1.4 (apartado primero), 2.6 y 2.10.»

Tercero.- En cuanto al cumplimiento de las observacio-nes contenidas en la consideración segunda, el día 26 deoctubre de 2009, el Ayuntamiento de Formentera de Seguraha presentado texto refundido diligenciado al que acompañadocumentación en formato digital, y certificación de acuerdomunicipal de 14 de octubre de 2009 por el que se aprueba elTexto Refundido de la propuesta, por lo que debe entendersesubsanada la observación contenida en la consideracióntécnico jurídica segunda

Cuarto.- En lo referente al cumplimiento de las observa-ciones de la consideración quinta, en el expresado textorefundido aprobado por acuerdo municipal de 14 de octubrede 2009:

a) En relación con las observaciones contenidas en elpunto 1-4 apartado primero de la Declaración de ImpactoAmbiental «No se considera adecuada desde el punto devista ambiental, la reclasificación del sector SUR-1, ya queno está justificada la necesidad de vivienda de 2ª residenciaen el municipio y se trata de un ámbito alejado del cascourbano del municipio de Formentera del Segura. Además, noes coherente ubicarlo junto al suelo urbano de San Fulgenciocon la argumentación que se ha utilizado.», debe significarseque las mismas se refieren al sector SUR-1 que ha quedadosuspendido en el acuerdo de la Comisión Territorial deUrbanismo.

b) En relación con el cumplimiento de las observacionescontenidas en el punto 2.6 de la Declaración de ImpactoAmbiental «Entorno al cementerio municipal, se debe teneren cuenta las distancias establecidas en el Decreto 39/2005,por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulanlas prácticas de policía sanitaria mortuoria en el ámbito de laComunitat Valenciana» la Corporación Municipal ha añadidoa las Fichas de Planeamiento de los sectores SUR-2, SURT-5, SUR-6 y SUR-7 la siguiente condición: «Las tipologíasedificatorias en el perímetro de 250 metros desde el cemen-terio se adaptarán a todos los condicionantes del Decreto 39/2005, por el que se aprueba el Reglamento por el que seregulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria en elámbito de la Comunidad Valenciana.»

c) En relación con el cumplimiento de las observacio-nes contenidas en el punto 2.10 de la Declaración deImpacto Ambiental «Será obligatorio instalar en aquellasactividades aisladas o viviendas familiares aisladas noconectadas a redes de saneamiento, para los nuevos usos,sistemas de oxidación total, prohibiéndose el empleo desistemas individuales de eliminación como son los pozosciegos e incluso las fosas sépticas, así como prohibir elvertido de las aguas residuales sobre el terreno o en lasramblas y barrancos adyacentes.», la Corporación Munici-pal ha añadido un apartado, el número 4, al artículo 52 de

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la Ordenanza Municipal sobre edificación y uso del suelo,con el siguiente tenor literal: «Será obligatorio instalar, enaquellas actividades aisladas o viviendas familiares aisla-das no conectadas a redes de saneamiento, para losnuevos usos, sistemas de oxidación total. Se prohíbe elempleo de sistemas individuales de eliminación como sonlos pozos ciegos e incluso las fosas sépticas. Se prohíbe elvertido de las aguas residuales sobre el terreno o en lasramblas y barrancos adyacentes.»

Quinto.- El 26 de febrero de 2009 se emite informe portécnico del Servicio Territorial en el que se manifiesta que sepueden dar por subsanadas en sus propios términos lasobservaciones señaladas en las consideraciones técnicojurídicas segunda y quinta del acuerdo de la ComisiónTerritorial de Urbanismo de fecha 29 de septiembre de 2009,a que se supeditaba la publicación y eficacia del PlanGeneral de Ordenación Urbana de Formentera del Segura, sibien debe mantenerse la suspensión de las determinacionesrelativas al Sector SUR-1 en los términos contenidos en elexpresado acuerdo.

Fundamentos jurídicosÚnico.- El Director General de Urbanismo es el órgano

competente para verificar el cumplimiento del condicionadoimpuesto en el citado acuerdo de la Comisión Territorial deUrbanismo, conforme a lo previsto en el artículo 9.b) delDecreto 162/2007, de 21 de septiembre, del Gobierno Valen-ciano, que aprueba el Reglamento de Órganos Urbanísticosde la Generalitat Valenciana.

En consecuencia, el Director General de Urbanismoresuelve:

1. Considerar cumplimentado el Acuerdo de la Comi-sión Territorial de Urbanismo de fecha 29 de septiembre de2009 por el que se aprueba definitivamente el Plan Generaldel municipio de Formentera del Segura, a excepción de lasdeterminaciones relativas al sector SUR-1.

2. Declarar definitivamente aprobado el Plan Generaldel Municipio de Formentera del Segura, a excepción de lasdeterminaciones relativas al Sector SUR-1.

3. Suspender la tramitación del Plan General del muni-cipio de Formentera del Segura en las determinacionesrelativas al sector SUR-1, solicitando a la Dirección Generalde Gestión del Medio Natural el informe señalado en laconsideración técnico-jurídica quinta del presente acuerdo.

4. Publicar íntegramente el presente acuerdo aprobato-rio junto con las Normas Urbanísticas correspondientes en elBoletín Oficial de la Provincia, insertando en el Diario Oficialde la Comunidad Valenciana una reseña del mismo a efectosde su inmediata entrada en vigor.

Contra el instrumento de planeamiento aprobado podráinterponerse recurso contencioso administrativo ante el Tri-bunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, enel plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de supublicación, de conformidad con lo previsto en el artículo46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de laJurisdicción Contencioso administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que se puedan ejercitarcualquier otro recurso o acción que estime oportuno».

DIRECTRICES DEFINITORIAS DE LA ESTRATEGIA DEEVOLUCIÓN URBANA Y OCUPACIÓN DEL TERRITORIO.

Artículo 1. Oportunidades y diagnóstico de problemas.El principal problema del municipio es la situación de

progresivo abandono de la actividad de sustento tradicionalque es la agricultura, seguido de una migración de la pobla-ción en edad activa evidentemente la más importante para eldesarrollo económico, con el consiguiente envejecimiento yestancamiento de la población.

La principal oportunidad la brindan por el contrario lasnuevas infraestructuras del transporte; Eje Almoradí aGuardamar del Segura, Variante de San Fulgencio, Autopis-ta Alicante-Cartagena que conectan la población con losnúcleos de población más importantes del entorno, así comocon la costa donde el turismo es el principal motor económi-co. Por otro lado la densificación y el agotamiento del sueloen la propia costa, unido con la colmatación de los principa-les servicios ofrecidos en la misma, derivará a parte de la

demanda de alojamiento turístico a las zonas cercanas deinterior, que como Formentera del Segura, ofrecen el atrac-tivo cultural de las poblaciones ligadas a la huerta de la vegabaja del Segura.

Por otra parte con la mejora de las comunicaciones, elsuelo del municipio, será un enclave idóneo para la ubicaciónde actividades ligadas con la prestación de servicios oelaboración de productos demandados tanto de la zonacostera, como de los núcleos poblacionales de las áreas deAlicante y Murcia.

Artículo 2. Objetivos prioritarios.1. Consolidación de las actividades económicas del

sector primario (tradicional) y del sector secundario que sehan desarrollado en el municipio de forma natural procuran-do un maclado de los mismos en su mutuo sustento.

2. Fomentar el uso del suelo como línea de segundaocupación cercana al litoral, mediante la gestión de suelourbanizable residencial. Concentrar además gran parte deeste crecimiento en el entorno de los núcleos urbanosconsolidados, a fin de que el desarrollo conlleve un saltosocioeconómico y cultural para los habitantes del municipio.

3. Conseguir con los crecimientos urbanizables previs-tos, el maclado del casco urbano de Formentera con elnúcleo de Los Palacios, apoyando la nueva trama urbanaentorno al vial estructural que supone la carretera CV-905,potenciando el carácter de la misma dotándola de unaanchura y sección transversal que la conviertan en un vialestructural de carácter eminentemente urbano.

4. Generar suelos con destino terciario e industrial que,dado el emplazamiento del municipio, relancen la economíalocal, colocándola en un lugar preponderante a nivel comar-cal y provincial.

Artículo 3. Concreción de los Objetivos prioritarios.1. Concentrar las zonas de expansión residencial apo-

yadas en los núcleos urbanos de Formentera y Los Palacios,aprovechando al máximo la compartición de servicios y lautilización de la carretera CV-905 como vía de alta capacidadurbana por su cercanía.

2. Prever la ampliación del sector residencial de bajadensidad ubicado al norte del término municipal, con simila-res características al existente.

3. Prever la ampliación del sector industrial-terciarioexistente con la intención de sacar de su letargo al procesode desarrollo local.

4. Completar la Red Primaria con zonas verdes denomi-nadas Parques Urbanos (PQL), situados en límites concre-tos del Suelo Urbanizable con el Suelo No Urbanizable, paralograr un modelo homogéneamente distribuido por el térmi-no municipal y mejorar las condiciones de uso y disfrute deestos suelos dotacionales para los habitantes del municipio.

5. En el suelo urbanizable pormenorizado, se ubican lascesiones obligatorias (zonas verdes y equipamientos) deforma tal que junto con la Red Primaria equipamientos yPQLs adscritos o pertenecientes a las Áreas de Reparto delos sectores urbanizables (pormenorizados o no) formen unatrama que estructure la unión entre los sectores urbanizablesy el suelo urbano.

6. Crear una Zona de Protección del río Segura, deancho adaptado a la Normativa Ambiental Vigente, denomi-nado «Corredor Dotacional de Red Secundaria», con predo-minio de zonas verdes.

7. Establecer la red primaria de viario municipal maclandola totalidad de los sectores residenciales.

8. Reordenar el suelo urbano, adaptando el espíritu delplaneamiento anterior a lo ejecutado y ampliando el suelourbano consolidado para racionalizar su trama.

9. Protección de los elementos catalogados.10. Definición del suelo no urbanizable.11. Es intención municipal el extender la trama urbana,

previendo los preceptivos sectores urbanizables en la salidadesde el núcleo de Los Palacios al nudo de la carretera CV-91, aprovechando así el influjo de esta vía supramunicipalpara generar actividades terciarias de transcendencia, juntocon usos residenciales que completen la trama urbana deeste núcleo consolidado. Ante la intención de la Conselleria

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de Infraestructuras y Transportes de duplicar la citada vía, seha aumentado de forma provisional la banda de protecciónde carreteras en el entorno del citado nudo, resultandoinviable el cumplimiento de la directriz de evolución antesindicada. Con el ánimo de desbloquear esta situación, se hadefinido el suelo afectado por esta protección como Suelo NoUrbanizable de Prioritaria Expansión Urbanística, con laintención de permitir su reclasificación (de SNU PEU aurbanizable) como suelo urbanizable sin precisar en el mo-delo de planeamiento propuesto en este PGOU, pudiendoutilizar para esta reclasificación los instrumentos habitualesvigentes (homologación modificativa dotada de estudio deimpacto ambiental, etc.). No obstante, previo al inicio delexpediente de tramitación deben darse las siguientes condi-ciones:

- Estar aprobado por parte de la Conselleria deInfraestructuras y Transportes el proyecto de duplicación dela carretera CV-91.

- Emitir la Conselleria de Infraestructuras y Transportesinforme por el que se definan, ajustadas al nuevo proyecto,las bandas de protección de carreteras, dando también en elcitado informe, vía libre al inicio del expediente dereclasificación del sector o sectores, con las limitacionesajustadas al nuevo proyecto de duplicación de la carreteraCV-91.

Para cambiar la clasificación del Suelo No Urbanizablede Prioritaria Expansión Urbanística (SNU-PEU), además deseguir el procedimiento legalmente establecido, se tendráque haber desarrollado, al menos, un 75% el resto de lossectores urbanizables.

12. Los sectores colindantes y cercanos al río Segura,SUR-6 y SUR8, son las zonas de mayor riesgo por las líneasde avenida de periodo de retorno de 50 años y tienen un usopredominante residencial. Por esta razón se desarrollaráncuando esté totalmente agotado el suelo urbanizable de usopredominantemente residencial del resto del municipio.

Ficha de planeamiento.

SUR-2

Sector SUR-2 del PGMOU de Formentera del Segura

Area de reparto

Delimitada por el propio SUR-2 y se adscribe parte de PQL junto al cementerio de supereficie 13.622,44 m2 y la ampliación del cementerio de superficie 1.273,80m2

Clasificación del suelo Urbanizable pormenorizado

Calificación del suelo Residencial

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Superficie del Area de Reparto

120.065,83

Superfice del sector 105.169,59

Suelo de red primaria de zonas verdes adscrito al Área de Reparto del sector SUR-2 y que pertenece al PQL2.

13.622,44

Suelo destinado a ampliación del cementerio adscrito al Área de Reparto del sector SUR-2.

1.273,80

Superficies

La red primaria de viario computará como red secundaria al 100%. La red primaria de ZV no computará como red secundaria.

Superficies de la Ordenación Pormenorizada Ver plano nº 14.2

Usos dominantes Residencial unitario y múltiple Usos compatibles Terciarios

Usos comerciales, administrativos, hoteleros, apartamentos, residencias, deportivos, asistenciales, sanitarios y cualquier

otro asimilable a los anteriores.

Usos incompatibles El resto

Tipologías Residencial múltiple y unitario en bloque exento y/o en bloque adosado

Densidad residencial máxima 65

Ud residenciales/ha

índices de edificabilidad

m2 techo

IEB 0,74206612 78.042,79

IER 0,684984 72.039,50

IET 0,057082010 6.003,29

Aprovechamiento tipo 0,65 unidades de aprovechamiento

Número mínimo de viviendas de protección pública a reservar en el Sector 36

Nota: La normativa urbanística aplicable al desarrollo del sector se muestra en el apartado correspondiente

Otros Condicionantes:

El sector deberá destinar una superficie de 8.612,21 m2 de suelo como reserva educativa para la implantación de un Instituto de Educación Secundaria. La localización de esta reserva es la indicada en el correspondiente plano de ordenación pormenorizada del sector.

Ficha de planeamiento.

SUR-3

Sector SUR-3 del PGMOU de Formentera del Segura

Area de reparto

Delimitada por el propio SUR-3 y se le adscribe parte proporcional de PQL entre los sotos del Segura y la p.p., de mismo PQL , adscrita al sector SUR-4

Clasificación del suelo Urbanizable pormenorizado

Calificación del suelo Residencial

Delimitación gráfica �

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Superficie Area de Reparto 1

19.040,52

Superfice del sector 105.540,52

Suelo de red primaria de zonas verdes adscrito al Área de Reparto del sector SUR-3 y que pertenece al PQL3.

13.500,00

Superficies

La red primaria de viario computará como red secundaria al 100%.La red primaria de ZV no computará como red secundaria.

Superficies de la Ordenación Pormenorizada Ver plano nº 14.3

Usos dominantes Residencial unitario y múltiple

Usos compatibles Terciarios

Usos comerciales, administrativos, hoteleros, apartamentos, residencias, deportivos, asistenciales, sanitarios y cualquier otro asimilable a los anteriores.

Usos incompatibles El resto

Tipologías Residencial múltiple y unitario en bloque exento y/o en bloque adosado

Densidad residencial máxima 65 Ud residenciales/ha

índices de edificabilidad m2 techo

IEB 0,733143 77.376,34

IER 0,676748 71.424,31

IET 0,056396 5.952,03

Aprovechamiento tipo 0,65

unidades de aprovechamiento

Número mínimo de viviendas de protección pública a reservar en el Sector 35

Nota: La normativa urbanística aplicable al desarrollo del sector se muestra en el apartado correspondiente

Otros Condicionantes:

El sector deberá destinar una superficie de 12.500 m2 de suelo como reserva educativa para la implantación de un colegio de educación infantil-primaria. La localización de esta reserva es la indicada en el correspondiente plano de ordenación pormenorizada del sector.

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Ficha de planeamiento.

SUR-4

Sector SUR-4 del PGMOU de Formentera del Segura

Area de reparto

Delimitada por el propio SUR-4 y se le adscribe parte proporcional de PQL entre la p.p., de mismo PQL , adscrita al sector SUR-3 y la p.p. del mismo PQL perteneciente al Sector SUR-8

Clasificación del suelo Urbanizable pormenorizado

Calificación del suelo Residencial

Delimitación gráfica �

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Superfice del Area de Reparto 81.899,77

Superfice del sector 72.422,65

Suelo de red primaria de zonas verdes adscrito al Área de Reparto del sector SUR-4 y que pertenece al PQL3

9.477,12

Superficies

La red primaria de viario computará como red secundaria al 100%. La red primaria de ZV no computará como red secundaria.

Superficies de la Ordenación Pormenorizada Ver plano nº 14.4

Usos dominantes Residencial unitario y múltiple

Terciarios

Usos compatibles

Usos comerciales, administrativos, hoteleros, apartamentos, residencias, deportivos, asistenciales, sanitarios y cualquier otro asimilable a los anteriores.

Usos incompatibles El resto

Tipologías Residencial múltiple y unitario en bloque exento y/o en bloque adosado

Densidad residencial máxima 65 Ud residenciales/ha

índices de edificabilidad m2 techo

IEB 0,73505803

53.234,85

IER 0,678515

49.139,86

IET 0,05654293

4.094,99

Aprovechamiento tipo 0,65

unidades de aprovechamiento

Número mínimo de viviendas de protección pública a reservar en el Sector 24

Nota: La normativa urbanística aplicable al desarrollo del sector se muestra en apartado correspondiente

Otros Condicionantes: El sector deberá destinar una superficie de 8.138,24 m2 de suelo como reserva educativa para la implantación de un Instituto de Educación Secundaria. La localización de esta reserva es la indicada en el correspondiente plano de ordenación pormenorizada del sector.

Ficha de planeamiento.

ZUT-2

Sector ZUT-2 del PGMOU de Formentera del Segura

Area de reparto Delimitada por el propio ZUT-2

Clasificación del suelo Urbanizable no pormenorizado

Calificación del suelo Terciario

Planeamiento de desarrollo Plan Parcial

Delimitación gráfica �

14.446,88

Aprovechamiento tipo 1,00 unidades de

aprovechamiento

Nota: La normativa urbanística aplicable al desarrollo del sector se muestra en apartado correspondiente

Otros Condicionantes:

1.- La rasante de los viales internos del sector se elevarán respecto al terreno al menos 1 metro, o en su caso hasta la altura de la antigua carretera CV-903. 2.- Los centros de transformación deben ubicarse en lugares que estén salvaguardados de inundación, teniendo en cuenta tanto su ubicación como la cota sobre el terreno natural.

Superfice del sector 14.446,88 Suelo de red primaria de zonas verdes incluido en el sector

-

Superficies La red primaria de viario computará como red secundaria al 100%. La red primaria de ZV no computará como red secundaria.

Edificación Nº máximo de plantas PB+3 Altura máxima (m) 13,5

Retranqueo mínimo a fachada y resto de

linderos (m) 3

Usos dominantes Terciario

Usos incompatibles El resto

Tipologías Terciario en bloque exento y/o en bloque adosado

índices de edificabilidad m2 techo

IEB 1,00

ZONA URBANA RESIDENCIAL DE CLASE 1 ZUR-1

Calificación del suelo Urbano Residencial

Delimitación gráfica

Superficies Superficie edificable 12.713,13

Superficie viario 3.303,96 Usos dominantes Residencial Usos incompatibles Industrial Tipología edificatoria Manzana Cerrada

Aprovechamiento tipo Aplicación Ordenanzas de Edificación

Otros Condicionantes:

El desarrollo de esta zona quedará sujeto a las determinaciones marcadas en el Plan de Reforma Interior de Mejora " Ensanche Oeste", que se encuentra en ejecución en la fecha de emisión del presente PGOU.

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ZONA URBANA RESIDENCIAL DE CLASE 2 ZUR-2

Calificación del suelo Urbano

Residencial

Delimitación gráfica

Condicionantes:

1.- Las parcelas clasificadas como Suelo Urbano Directo en el plano nº 8 del PGOU quedarán supeditadas en su desarrollo a la tramitación ante el Ayuntamiento de programas de Actuación Aislada.

2.- Cualquier edificación que se ejecute en la ZUR-2 deberá ajustarse a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal

sobre la Edificación y Uso del Suelo.

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ZONA URBANA INDUSTRIAL DE CLASE 1 ZUI-1

Calificación del suelo Urbano Industrial-Terciario

Delimitación gráfica

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ZONA URBANA RESIDENCIAL DE CLASE 2 ZUR-2

Calificación del suelo Urbano Residencial

Delimitación gráfica

Condicionantes: 1.- Las parcelas clasificadas como Suelo Urbano Directo en el plano nº 8 del PGOU quedarán supeditadas en su desarrollo a la tramitación ante el Ayuntamiento de programas de Actuación Aislada. 2.- Cualquier edificación que se ejecute en la ZUR-2 deberá ajustarse a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal sobre la Edificacion y el Suelo,

DELIMITACIÓN TÉRMINO MUNICIPAL

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ZONA URBANA RESIDENCIAL DE CLASE 3 ZUR-3

Clasificación del suelo Suelo que adquiere la clasificación de urbano con uso dominante residencial por cumplir con los preceptos de la legislación vigente

Calificación del suelo Urbano Residencial

Delimitación gráfica �

SNU

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Edificación Nº máximo de plantas

SS+PB+2

Altura máxima 10,50

Tipología Edificatoria Manzana Cerrada

Aprovechamiento Tipo Aplicación Ordenanza Municipal sobre

la Edificación y Uso del Suelo

Otros Condicionantes: 1.- El o los propietarios de la ZUR-3 estarán obligados a ejecutar las obras públicas de urbanización perimetrales que el planeamiento en suelo urbano disponga, así como a completar la urbanización de aquellas manzanas o unidades urbanas que se encuentren parcialmente urbanizadas. 2.- Cualquier nueva obra de edificación o urbanización desarrollada en el ámbito de la ZUR-3 deberá ajustarse a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal sobre la Edificación y Uso del Suelo. 3.- Previa a la obtención de la licencia de obras para las edificaciones se presentará ante los servicios técnicos del Ayuntamiento para su aprobación, el correspondiente Proyecto de Obra Pública, en el que se asegure la obtención de todos aquellos servicios para la correcta gestión y desarrollo del uso residencial establecido para la zona. se asegure la obtención de todos aquellos servicios para la correcta gestión y desarrollo del uso residencial establecido para la zona.

ZONA URBANA RESIDENCIAL DE CLASE 4 ZUR-4

Clasificación del suelo Suelo que adquiere la clasificación de urbano con uso dominante

residencial por cumplir los preceptos de la legislación vigente. Calificación del suelo Urbano Residencial

Delimitación gráfica

Edificación Nº máximo de plantas: En fachada antigua CV-903 SS+PB+3 En resto de ZUR-4 SS+PB+2 Altura máxima (m): En fachada antigua CV-903 13,50 En resto de ZUR-4 10,50 Tipología Edificatoria Manzana Cerrada

Aprovechamiento Tipo Aplicación Ordenanza Municipal sobre la Edificación y Uso del Suelo

Otros Condicionantes: 1.- El o los propietarios de la ZUR-4 estarán obligados a ejecutar las obras públicas de urbanización perimetrales que el planeamiento en suelo urbano disponga, así como a completar la urbanización de aquellas manzanas o unidades urbanas que se encuentren parcialmente urbanizadas. 2.- Cualquier nueva obra de edificación o urbanización desarrollada en el ámbito de la ZUR-4 deberá ajustarse a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal sobre la Edificación y Uso del Suelo. 3.- Previa a la obtención de la licencia de obras para las edificaciones se presentará ante los servicios técnicos del Ayuntamiento para su aprobación, el correspondiente Proyecto de Obra Pública, en el que se asegure la obtención de todos aquellos servicios para la correcta gestión y desarrollo del uso residencial establecido para la zona. se asegure la obtención de todos aquellos servicios para la correcta gestión y desarrollo del uso residencial establecido para la zona.

ZONA URBANA RESIDENCIAL DE CLASE 5 ZUR-5

Calificación del suelo Urbano

Residencial

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La normativa aplicable a estos suelo será la dispuesta en las NNUU de su correspondiente Plan Parcial y que fueron aprobadas por la Comisión Territorial de Urbanismo.

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SECTORES URBANIZABLES PORMENORIZADOSFicha de gestión: Sector SUR-2A. Secuencia lógica de desarrollo:Sin condiciones.B. Condiciones de integración y conexión:Viario:Conexiones:El acceso del sector SUR-2 se realizará desde los viales

de la red primaria del entorno del mismo.Gestión:Será obligatorio para el desarrollo del sector, la ejecu-

ción de los viales de la red primaria interna a la delimitacióndel mismo. Los gastos originados por la gestión del suelo yejecución de la ampliación de la antigua CV-903 seránrepercutidos proporcionalmente a los sectores a los que daservicio (sectores SUR-2, SUR-3 y SUR-4).

Corresponderá al urbanizador el acondicionamiento dela «Colada de los Palacios» como paseo y alameda concargo a la actuación, en el tramo anexo al sector.

Agua potable y saneamiento.El sector deberá conectar sus redes de saneamiento y

agua potable a las redes municipales en servicio de suentorno; demostrando, para ello, la suficiencia de la red a laque queda conectado y la no repercusión de esta conexiónen el mal funcionamiento de las redes en servicio.

Así la conexión a la red de agua potable y saneamientose podrá llevar a cabo previa confirmación de las entidadesgestoras de ambos servicios de la posibilidad de suministro ytratamiento del incremento de aguas que se derivarían de lapuesta en marcha del suelo urbanizable (Véase el «Informesobre la capacidad del sistema de saneamiento y depuraciónde Rojales para admitir los caudales de aguas residualesgenerados por el Plan General de Ordenación Urbana delMunicipio de Formentera del Segura (Alicante)» emitido por laEntitat de Sanejament d’Aigües (EPSAR) con fecha de salida03/02/06, y el informe emitido por la Confederación Hidrográficadel Segura (CHS) con fecha 29/04/2009).

En cualquier caso, el sector participará en un porcentajedel 8,63 % en los gastos derivados de la renovación de lasinfraestructuras comunes que se precisen para el desarrollopropuesto, de acuerdo el PGOU vigente.

Otros.El sector es discontinuo pero se desarrollarán dentro del

mismo Programa, las diferentes zonas, delimitadas externa-mente, de las que consta su Área de Reparto.

La Parte Proporcional del PQL2, situado junto al cemen-terio, se desarrollará de forma conjunta con el Sector SUR-2,al que se adscribe dentro de su Área de Reparto, y a cargo delmismo. El desarrollo del PQL2 responde al diseño estratégicode zonas verdes en el entorno del cementerio por la pérdida delos valores paisajísticos debido a la indefinición de los bordesedificados y la desconexión del sistema urbano.

La ampliación del cementerio corre a cargo de esteSector. El desarrollo de esta reserva de equipamiento res-ponde al diseño estratégico de las reservas de equipamientoen el entorno del cementerio por la pérdida de los valorespaisajísticos debido a la indefinición de los bordes edificadosy la desconexión del sistema urbano.

C. Delimitación de unidades de ejecución:Se establece una única unidad de ejecución grafiada en

la ficha de planeamiento del Sector.D. Área de reparto y aprovechamiento tipo:Esta actuación integrada se incluye en el área de reparto

definida por el propio Sector y la parte proporcional del PQL2,situado junto al cementerio y la ampliación del cementerio.

El aprovechamiento tipo es AT= 0,65 m2/m2.E. Otras Condiciones:1.-Residuos: Recogida y tratamiento por los Servicios

Municipales. Se cumplirá el Decreto 317/1997 (Plan Integralde Residuos).

2.-Red eléctrica, red de telefonía y telecomunicacionesy red de gas: Cumplirán la normativa aplicable por lasCompañías Suministradoras. Los puntos de conexión y eldesarrollo de las redes, serán los indicados por las Compa-ñías suministradoras.

3.- Proyecto de urbanización: cumplirá las condicionesderivadas del Plan General, ordenanzas municipales y de-más normativa aplicable. Incluirá los proyectos específicosde red viaria y señalización, alcantarillado, pluviales, aguapotable, redes de energía eléctrica en media y baja tensión,alumbrado público, telefonía, gas y jardinería. Contemplarátodas las conexiones; los viarios limítrofes se incluirán com-pletos, sin perjuicio de a quien corresponda asumir su coste.

4.-El Proyecto de Urbanización incluirá los contenedoresde residuos sólidos urbanos y de recogida selectiva que seannecesarios para el sector, siendo éstos de tipo y modelo segúnlos indicados por los servicios técnicos del Ayuntamiento.

5.-Será de aplicación lo establecido en el Modelo deOrdenanza de vertido a la red municipal de alcantarillado,elaborado y conjuntamente por la Entitat de Sanejament dela Generalitat Valenciana y la Federación Valenciana deMunicipios y Provincias.

6.-La red de saneamiento será separativa de la red depluviales, siendo completamente estanca, y conectada a lared en servicio del municipio.

7.-La red de aguas pluviales deberá disponer de undispositivo de decantación y desbaste, así como un separadorde aceites y gases previo al punto de vertido. Si se realiza elvertido de las aguas recogidas a cauce público, se deberáobtener la autorización correspondiente del Organismo decuenca.

8.-La Vía Pecuaria «Colada de los Palacios» con suanchura legal (6 a 8 metros) se considera red primaria,debiendo cumplir para el desarrollo del sector lo previsto alrespecto en la Ley 3/1995. La Titularidad de los terrenos dela Vía Pecuaria corresponderá a la Generalidad Valenciana.

9.-Como medidas corretoras para minimizar las conse-cuencias de posible inundaciones se seguirán las descritasen el Estudio de Inundabilidad y Directrices delP.A.T.R.I.C.O.V.A.

10.- El Sector habrá de cumplir en su desarrollo las medidascorrectoras establecidas para el mismo en los Estudios deImpacto Ambiental, de Paisaje y en el de Impacto Acústico.

11.- Las zonas verdes de éste sector formará parte delsistema de espacios abiertos (SEA). Estas zonas de distri-buirán de manera perimetral y también centrada.

12.- Integración de la vegetación y el arbolado preexis-tente siempre y cuando se trate de árboles protegidos oconjunto de árboles que formen parte de la entidad culturalde la huerta colindante permitiendo su mantenimiento dentrode zonas verdes constituyendo una transición suave con elsuelo no urbanizable y estableciendo medidascompensatorias en aquellas zonas donde se prevea sudesaparición.

13.- En los cauces públicos o privados no se autorizará susoterramiento o reducción sin que exista un proyecto debida-mente aprobado por el organismo de cuenca competente.

14.- Se deberá elaborar un Programa de Imagen Urba-na en el entorno de la nueva CV-903 (Variante de SanFulgencio) y de la CV-903 (Antigua).

15.- Las nuevas edificaciones deberán armonizar conlas construcciones tradicionales y con los edificios de valoretnográfico o arquitectónico, siempre que se sitúen esasnuevas edificaciones en el entorno inmediato a las construc-ciones y edificios indicados.

16.- Atendiendo al Informe del 16 de septiembre de2.008 emitido por el Servicio Territorial de Vivienda y Proyec-tos Urbanos de Alicante, referente a la necesidad de viviendaprotegida en el PGOU de Formentera del Segura, ante elprevisible aumento de población expresado en las tablas dela Memoria Justificativa, se realizó un estudio exhaustivo enel cual se cuantificó la cantidad de vivienda protegida nece-saria para los sectores urbanizables en 260 viviendas, de lascuales proporcionalmente corresponden 36 viviendas prote-gidas al Sector SUR-2.

17.- Los residuos sólidos inertes, procedentes del desarro-llo del suelo urbanizable, deberán trasladarse a vertedero o agestor autorizado, siendo exigible por parte del Ayuntamiento alos productores de este tipo de residuos, los documentos deentrega correspondientes, según la legislación vigente.

Page 30: BOLETÍN OFICIAL · De conformidad con lo establecido en el Texto Refun-dido de la Ley de Aguas (R. D. Legislativo 1/2001 de 20 de julio) y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico

3 0boletín oficial de la provincia - alicante, 15 junio 2010 - n.º 112 butlletí oficial de la província - alacant, 15 juny 2010 - n.º 112

18.- Las tipologías edificatorias en el perímetro de 250metros desde el cementerio se adaptarán a todos loscondicionantes del Decreto 39/2005, por el que se aprueba elReglamento por el que se regulan las prácticas de policíasanitaria mortuoria en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

Ficha de gestión: Sector SUR-3A. Secuencia lógica de desarrollo.Sin condiciones.B. Condiciones de integración y conexión:Viario:Conexiones:El acceso del sector SUR-3 se realizará desde los viales

de la red primaria del entorno del mismo.Gestión:Será obligatorio para el desarrollo del sector, la ejecu-

ción de los viales de la red primaria interna a la delimitacióndel mismo. Los gastos originados por la gestión del suelo yejecución de la ampliación de la antigua CV-903 seránrepercutidos proporcionalmente a los sectores a los que daservicio (sectores SUR-2, SUR-3 y SUR-4).

Corresponderá al urbanizador el acondicionamiento dela «Colada de los Palacios» como paseo y alameda concargo a la actuación, en el tramo anexo al sector.

Agua potable y saneamiento.El sector deberá conectar sus redes de saneamiento y

agua potable a las redes municipales en servicio de suentorno; demostrando, para ello, la suficiencia de la red a laque queda conectado y la no repercusión de esta conexiónen el mal funcionamiento de las redes en servicio.

Así la conexión a la red de agua potable y saneamientose podrá llevar a cabo previa confirmación de las entidadesgestoras de ambos servicios de la posibilidad de suministroy tratamiento del incremento de aguas que se derivarían dela puesta en marcha del suelo urbanizable (Véase el «Infor-me sobre la capacidad del sistema de saneamiento y depu-ración de Rojales para admitir los caudales de aguasresiduales generados por el Plan General de OrdenaciónUrbana del Municipio de Formentera del Segura (Alicante)»emitido por la Entitat de Sanejament d’Aigües (EPSAR) confecha de salida 03/02/06, y

el informe emitido por la Confederación Hidrográfica delSegura (CHS) con fecha 29/04/2009).

En cualquier caso, el sector participará en un porcentajedel 8,47 % en los gastos derivados de la renovación de lasinfraestructuras comunes que se precisen para el desarrollopropuesto, de acuerdo el PGOU vigente.

Otros.El sector es discontinuo pero se desarrollará dentro del

mismo Programa, las diferentes áreas, delimitadas externa-mente, de las que consta el sector.

La Parte Proporcional del PQL3, situado junto al ríoSegura y el ZUR-2, se desarrollará de forma conjunta con elSector SUR-3, al que se adscribe dentro de su Área deReparto, y a cargo del mismo.

C. Delimitación de unidades de ejecución:Se establece una única unidad de ejecución grafiada en

la ficha de planeamiento del Sector.D. Área de reparto y aprovechamiento tipo:Esta actuación integrada se incluye en el área de

reparto definida por el propio Sector y la parte proporcionaldel PQL3, situado junto al río Segura y el ZUR-2.

El aprovechamiento tipo es AT= 0,65 m2/m2.E. Otras Condiciones:1.- Residuos: Recogida y tratamiento por los Servicios

Municipales. Se cumplirá el Decreto 317/1997 (Plan Integralde Residuos).

2.- Red eléctrica, red de telefonía y telecomunicacionesy red de gas: Cumplirán la normativa aplicable por lasCompañías Suministradoras. Los puntos de conexión y eldesarrollo de las redes, serán los indicados por las Compa-ñías suministradoras.

3.- Proyecto de urbanización: cumplirá las condicionesderivadas del Plan General, ordenanzas municipales y de-más normativa aplicable. Incluirá los proyectos específicosde red viaria y señalización, alcantarillado, pluviales, agua

potable, redes de energía eléctrica en media y baja tensión,alumbrado público, telefonía, gas y jardinería. Contemplarátodas las conexiones; los viarios limítrofes se incluirán com-pletos, sin perjuicio de a quien corresponda asumir su coste.

4.- El Proyecto de Urbanización incluirá los contenedoresde residuos sólidos urbanos y de recogida selectiva que seannecesarios para el sector, siendo éstos de tipo y modelo segúnlos indicados por los servicios técnicos del Ayuntamiento.

5.- Será de aplicación lo establecido en el Modelo deOrdenanza de vertido a la red municipal de alcantarillado,elaborado y conjuntamente por la Entitat de Sanejament dela Generalitat Valenciana y la Federación Valenciana deMunicipios y Provincias.

6.- La red de saneamiento será separativa de la red depluviales, siendo completamente estanca, y conectada a lared en servicio del municipio.

7.- La red de aguas pluviales deberá disponer de undispositivo de decantación y desbaste, así como un separador deaceites y gases previo al punto de vertido. Si se realiza el vertidode las aguas recogidas a cauce público, se deberá obtener laautorización correspondiente del Organismo de cuenca.

8.- La Vía Pecuaria «Colada de los Palacios» con suanchura legal (6 a 8 metros) se considera red primaria,debiendo cumplir para el desarrollo del sector lo previsto alrespecto en la Ley 3/1995. La Titularidad de los terrenos dela Vía Pecuaria corresponderá a la Generalidad Valenciana.

9.- Como medidas correctoras para minimizar las con-secuencias de posibles inundaciones se seguirán las descri-tas en el Estudio de Inundabilidad y Directrices delP.A.T.R.I.C.O.V.A.

10.- El Sector habrá de cumplir en su desarrollo lasmedidas correctoras establecidas para el mismo en losEstudios de Impacto Ambiental, de Paisaje y en el de ImpactoAcústico.

11.- Las zonas verdes de éste sector formará parte delsistema de espacios abiertos (SEA). Estas zonas de distri-buirán de manera perimetral y también centrada.

12.- Integración de la vegetación y el arbolado preexis-tente siempre y cuando se trate de árboles protegidos oconjunto de árboles que formen parte de la entidad cultural dela huerta colindante permitiendo su mantenimiento dentro dezonas verdes constituyendo una transición suave con el suelono urbanizable y estableciendo medidas compensatorias enaquellas zonas donde se prevea su desaparición.

13.- Se deberá elaborar un Programa de Imagen Urba-na en el entorno de la CV-903 (antigua).

14.- Las nuevas edificaciones deberán armonizar conlas construcciones tradicionales y con los edificios de valoretnográfico o arquitectónico, siempre que se sitúen esasnuevas edificaciones en el entorno inmediato a las construc-ciones y edificios indicados.

15.- Atendiendo al Informe del 16 de septiembre de2.008 emitido por el Servicio Territorial de Vivienda y Proyec-tos Urbanos de Alicante, referente a la necesidad de viviendaprotegida en el PGOU de Formentera del Segura, ante elprevisible aumento de población expresado en las tablas dela Memoria Justificativa, se realizó un estudio exhaustivo enel cual se cuantificó la cantidad de vivienda protegida nece-saria para los sectores urbanizables en 260 viviendas, de lascuales proporcionalmente corresponden 35 viviendas prote-gidas al Sector SUR-3.

16.- Los residuos sólidos inertes, procedentes del desa-rrollo del suelo urbanizable, deberán trasladarse a vertederoo a gestor autorizado, siendo exigible por parte del Ayunta-miento a los productores de este tipo de residuos, losdocumentos de entrega correspondientes, según la legisla-ción vigente.

Ficha de gestión: Sector SUR-4A. Secuencia lógica de desarrollo:Sin condiciones.B. Condiciones de integración y conexión:Viario:Conexiones:El acceso del sector SUR-4 se realizará desde los viales

de la red primaria del entorno del mismo.

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boletín oficial de la provincia - alicante, 15 junio 2010 - n.º 112 butlletí oficial de la província - alacant, 15 juny 2010 - n.º 1123 1

Gestión:Será obligatorio para el desarrollo del sector, la ejecu-

ción de los viales de la red primaria interna a la delimitacióndel mismo. Los gastos originados por la gestión del suelo yejecución de la ampliación de la antigua CV-903 seránrepercutidos proporcionalmente a los sectores a los que daservicio (sectores SUR-2, SUR-3 y SUR-4).

Corresponderá al urbanizador el acondicionamiento dela «Colada de los Palacios» como paseo y alameda concargo a la actuación, en el tramo anexo al sector.

Agua potable y saneamiento.El sector deberá conectar sus redes de saneamiento y

agua potable a las redes municipales en servicio de suentorno; demostrando, para ello, la suficiencia de la red a laque queda conectado y la no repercusión de esta conexiónen el mal funcionamiento de las redes en servicio.

Así la conexión a la red de agua potable y saneamientose podrá llevar a cabo previa confirmación de las entidadesgestoras de ambos servicios de la posibilidad de suministroy tratamiento del incremento de aguas que se derivarían dela puesta en marcha del suelo urbanizable (Véase el «Infor-me sobre la capacidad del sistema de saneamiento y depu-ración de Rojales para admitir los caudales de aguasresiduales generados por el Plan General de OrdenaciónUrbana del Municipio de Formentera del Segura (Alicante)»emitido por la Entitat de Sanejament d’Aigües (EPSAR) confecha de salida 03/02/06, y el informe emitido por la Confe-deración Hidrográfica del Segura (CHS) con fecha 29/04/2009).

En cualquier caso, el sector participará en un porcentajedel 5,83 % en los gastos derivados de la renovación de lasinfraestructuras comunes que se precisen para el desarrollopropuesto, de acuerdo el PGOU vigente.

Otros.El sector es discontinuo pero se desarrollará dentro del

mismo Programa, las diferentes áreas, delimitadas externa-mente, de las que consta el sector.

La parte proporcional del PQL3, situada entre el SectorSUR-8 y la p.p. del mismo PQL3 que se adscribe al SectorSUR-3, se desarrollará de forma conjunta con el Sector SUR-4, al que se adscribe dentro de su Área de Reparto y a cargodel mismo.

En caso de desarrollo del sector SUR-4 antes que lossectores SUR-8 y SUR-3, la ejecución de la parte proporcio-nal del PQL3, adscrita al SUR-4, se pospondrá hasta eldesarrollo de uno de los sectores antes mencionados, pararealizarse de forma ordenada y conjunta las partes propor-cionales del PQL3 que les corresponde.

C. Delimitación de unidades de ejecución:Se establece una única unidad de ejecución grafiada en

la ficha de planeamiento delSector.D. Área de reparto y aprovechamiento tipo:Esta actuación integrada se incluye en el Área de

Reparto definida por el propio Sector y la parte proporcionaldel PQL3, situada entre el SUR-8 y la p.p. del mismo PQL3que se adscribe al Sector SUR-3.

El aprovechamiento tipo es AT= 0,65 m2/m2.E. Otras Condiciones:1.-Residuos: recogida y tratamiento por los Servicios

Municipales. Se cumplirá el Decreto 317/1997 (Plan Integralde Residuos).

2.-Red eléctrica, red de telefonía y telecomunicacionesy red de gas: Cumplirán la normativa aplicable por lasCompañías Suministradoras. Los puntos de conexión y eldesarrollo de las redes, serán los indicados por las Compa-ñías suministradoras.

3.- Proyecto de urbanización: Cumplirá las condicionesderivadas del Plan General, ordenanzas municipales y de-más normativa aplicable. Incluirá los proyectos específicosde red viaria y señalización, alcantarillado, pluviales, aguapotable, redes de energía eléctrica en media y baja tensión,alumbrado público, telefonía, gas y jardinería. Contemplarátodas las conexiones; los viarios limítrofes se incluirán com-pletos, sin perjuicio de a quien corresponda asumir su coste.

4.-El Proyecto de Urbanización incluirá los contenedoresde residuos sólidos urbanos y de recogida selectiva que seannecesarios para el sector, siendo éstos de tipo y modelo segúnlos indicados por los servicios técnicos del Ayuntamiento.

5.-Será de aplicación lo establecido en el Modelo deOrdenanza de vertido a la red municipal de alcantarillado,elaborado y conjuntamente por la Entitat de Sanejament dela Generalitat Valenciana y la Federación Valenciana deMunicipios y Provincias.

6.-La red de saneamiento será separativa de la red depluviales, siendo completamente estanca, y conectada a lared en servicio del municipio.

7.-La red de aguas pluviales deberá disponer de un dispo-sitivo de decantación y desbaste, así como un separador deaceites y gases previo al punto de vertido. Si se realiza el vertidode las aguas recogidas a cauce público, se deberá obtener laautorización correspondiente del Organismo de cuenca.

8.-La Vía Pecuaria «Colada de los Palacios» con suanchura legal (6 a 8 metros) se considera red primaria,debiendo cumplir para el desarrollo del sector lo previsto alrespecto en la Ley 3/1995. La Titularidad de los terrenos dela Vía Pecuaria corresponderá a la Generalidad Valenciana.

9.-Como medidas corretoras para minimizar las conse-cuencias de posible inundaciones se seguirán las descritasen el Estudio de Inundabilidad P.A.T.R.I.C.O.V.A.

10.- El Sector habrá de cumplir en su desarrollo lasmedidas correctoras establecidas para el mismo en losEstudios de Impacto Ambiental, de Paisaje y en el de ImpactoAcústico.

11.- Las zonas verdes de éste sector formará parte delsistema de espacios abiertos (SEA). Estas zonas de distri-buirán de manera perimetral y también centrada.

12.- Integración de la vegetación y el arbolado preexis-tente siempre y cuando se trate de árboles protegidos oconjunto de árboles que formen parte de la entidad culturalde la huerta colindante permitiendo su mantenimiento dentrode zonas verdes constituyendo una transición suave con elsuelo no urbanizable y estableciendo medidascompensatorias en aquellas zonas donde se prevea sudesaparición.

13.- En los cauces públicos o privados no se autorizará susoterramiento o reducción sin que exista un proyecto debida-mente aprobado por el organismo de cuenca competente.

14.- Se deberá elaborar un Programa de Imagen Urba-na en el entorno de la nueva CV-903 (Variante de SanFulgencio) y de la CV-903 (antigua).

15.- Las nuevas edificaciones deberán armonizar conlas construcciones tradicionales y con los edificios de valoretnográfico o arquitectónico, siempre que se sitúen esasnuevas edificaciones en el entorno inmediato a las construc-ciones y edificios indicados.

16.- Atendiendo al Informe del 16 de septiembre de2.008 emitido por el Servicio Territorial de Vivienda y Proyec-tos Urbanos de Alicante, referente a la necesidad de viviendaprotegida en el PGOU de Formentera del Segura, ante elprevisible aumento de población expresado en las tablas dela Memoria Justificativa, se realizó un estudio exhaustivo enel cual se cuantificó la cantidad de vivienda protegida nece-saria para los sectores urbanizables en 260 viviendas, de lascuales proporcionalmente corresponden 24 viviendas prote-gidas al Sector SUR-4.

17.- Los residuos sólidos inertes, procedentes del desa-rrollo del suelo urbanizable, deberán trasladarse a vertederoo a gestor autorizado, siendo exigible por parte del Ayunta-miento a los productores de este tipo de residuos, losdocumentos de entrega correspondientes, según la legisla-ción vigente.

Ficha de gestión: Sector SURT-5A. Secuencia lógica de desarrollo:Sin condiciones.B. Condiciones de integración y conexión:Viario:Conexiones:Al tratarse de un Sector discontinuo procedemos al la

descripción de sus conexiones por partes:

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3 2boletín oficial de la provincia - alicante, 15 junio 2010 - n.º 112 butlletí oficial de la província - alacant, 15 juny 2010 - n.º 112

- El acceso a la parte más occidental del sector SURT-5, se realizará a través de los viales de la red primaria de suentorno como son el Vial Norte y la CV-905. Se permite elacceso a la red secundaria del Sector desde los viales de lared primaria.

- El acceso de la parte más oriental, se realizará igual-mente desde los viales de la red primaria de su entorno comoson el Vial Norte, la CV-905 y la nueva CV-903 en la que sesitúa una glorieta de nueva ejecución para facilitar dichoacceso. Se permite el acceso a la red secundaria del Sectordesde los viales de la red primaria.

Gestión:Será obligatoria, para el desarrollo del sector, la ejecu-

ción de los viales de la red primaria interna a la delimitada porel Sector. Los gastos originados por la gestión del suelo yejecución de la ampliación de la CV-905, desde el cascourbano de Formentera hasta el casco urbano de Los Pala-cios, serán repercutidos proporcionalmente a los sectores alos que da servicio (sectores SURT-5 y SUR-6).

El sector deberá ejecutar con cargo al mismo la duplica-ción de la nueva CV-903 (Variante de San Fulgencio), tal ycomo se refleja en los planos de ordenación estructural,debiendo redactar el correspondiente Proyecto Constructivode Duplicación el cual deberá ser aprobado por la Oficina dePlanificación de Carreteras.

Los viales limítrofes se ejecutarán completos sin perjui-cio de a quien corresponda asumir su coste, a excepción dela carretera CV-905, de la que se ejecutará la superficieinterior al sector.

Agua potable y saneamiento.El sector deberá conectar sus redes de saneamiento y

agua potable a las redes municipales en servicio de suentorno; demostrando, para ello, la suficiencia de la red a laque queda conectado y la no repercusión de esta conexiónen el mal funcionamiento de las redes en servicio.

Así la conexión a la red de agua potable y saneamientose podrá llevar a cabo previa confirmación de las entidadesgestoras de ambos servicios de la posibilidad de suministro ytratamiento del incremento de aguas que se derivarían de lapuesta en marcha del suelo urbanizable (Véase el «Informesobre la capacidad del sistema de saneamiento y depuraciónde Rojales para admitir los caudales de aguas residualesgenerados por el Plan General de Ordenación Urbana delMunicipio de Formentera del Segura (Alicante)» emitido por laEntitat de Sanejament d’Aigües (EPSAR) con fecha de salida03/02/06, y el informe emitido por la Confederación Hidrográficadel Segura (CHS) con fecha 29/04/2009).

En cualquier caso, el sector participará en un porcentajedel 33,94 % en los gastos derivados de la renovación de lasinfraestructuras comunes que se precisen para el desarrollopropuesto, de acuerdo el PGOU vigente.

C. Delimitación de unidades de ejecución:Se establece una única unidad de ejecución grafiada en

la ficha de planeamiento del Sector.D. Área de reparto y aprovechamiento tipo:Esta actuación integrada se incluye en el área de

reparto definida por el propio sector cuyo aprovechamientotipo es AT= 0,885 m2/m2.

E. Otras Condiciones:1.-Residuos: Recogida y tratamiento por los Servicios

Municipales. Se cumplirá el Decreto 317/1997 (Plan Integralde Residuos).

2.-Red eléctrica, red de telefonía y telecomunicacionesy red de gas: Cumplirán la normativa aplicable por lasCompañías Suministradoras. Los puntos de conexión y eldesarrollo de las redes, serán los indicados por las Compa-ñías suministradoras.

3.- Proyecto de urbanización: Cumplirá las condicionesderivadas del Plan General, ordenanzas municipales y de-más normativa aplicable. Incluirá los proyectos específicosde red viaria y señalización, alcantarillado, pluviales, aguapotable, redes de energía eléctrica en media y baja tensión,alumbrado público, telefonía, gas y jardinería. Contemplarátodas las conexiones; los viarios limítrofes se incluirán com-pletos, sin perjuicio de a quien corresponda asumir su coste.

4.-El Proyecto de Urbanización incluirá los contenedoresde residuos sólidos urbanos y de recogida selectiva que seannecesarios para el sector, siendo éstos de tipo y modelo segúnlos indicados por los servicios técnicos del Ayuntamiento.

5.-Será de aplicación lo establecido en el Modelo deOrdenanza de vertido a la red municipal de alcantarillado,elaborado y conjuntamente por la Entitat de Sanejament dela Generalitat Valenciana y la Federación Valenciana deMunicipios y Provincias.

6.-La red de saneamiento será separativa de la red depluviales, siendo completamente estanca, y conectada a lared en servicio del municipio.

7.-La red de aguas pluviales deberá disponer de undispositivo de decantación y desbaste, así como un separadorde aceites y gases previo al punto de vertido. Si se realiza elvertido de las aguas recogidas a cauce público, se deberáobtener la autorización correspondiente del Organismo decuenca.

8.-Como medidas corretoras para minimizar las conse-cuencias de posible inundaciones se seguirán las descritasen el Estudio de Inundabilidad P.A.T.R.I.C.O.V.A.

9- El Sector habrá de cumplir en su desarrollo lasmedidas correctoras establecidas para el mismo en losEstudios de Impacto Ambiental, de Paisaje y en el de ImpactoAcústico.

10.- Integración de la vegetación y el arbolado preexis-tente siempre y cuando se trate de árboles protegidos oconjunto de árboles que formen parte de la entidad cultural dela huerta colindante permitiendo su mantenimiento dentro dezonas verdes constituyendo una transición suave con el suelono urbanizable y estableciendo medidas compensatorias enaquellas zonas donde se prevea su desaparición.

11.- Se deberá elaborar un Programa de Imagen Urba-na en el entorno de la nueva CV-903 (Variante de SanFulgencio) y de la CV-905, que asegure el maclado estéticodel sector-infraestructura vial.

12.- Las nuevas edificaciones deberán armonizar conlas construcciones tradicionales y con los edificios de valoretnográfico o arquitectónico, siempre que se sitúen esasnuevas edificaciones en el entorno inmediato a las construc-ciones y edificios indicados.

13.- La zona oeste del SURT-5 establecerá una zona deequipamientos y una gran zona verde intersticial entre latrama urbana y el sector industrial que articule la conexióncon el río Segura y el paseo paralelo que se ha delimitado,también como parte del Sistema de Espacios Abiertos delmunicipio.

14.- Entre los sectores industriales (SUT-1 y el PolígonoIndustrial Los Nazarios) y el SURT-5 se establecerá unafranja de zona verde que actúe de separación entre la zonaindustrial y la residencial.

15.- Se deberá instalar una pasarela peatonal sobre lanueva CV-903 (Variante de San Fulgencio) que facilite lainterconexión entre los suelos localizados a ambos lados deesta carretera; minimizando en lo posible las interferenciasentre tráfico rodado y peatonal. La ubicación exacta de dichapasarela peatonal se determinará mediante el correspon-diente informe favorable emitido por los servicios técnicosdel Ayuntamiento.

16.- Atendiendo al Informe del 16 de septiembre de2.008 emitido por el Servicio Territorial de Vivienda y Proyec-tos Urbanos de Alicante, referente a la necesidad de viviendaprotegida en el PGOU de Formentera del Segura, ante elprevisible aumento de población expresado en las tablas dela Memoria Justificativa, se realizó un estudio exhaustivo enel cual se cuantificó la cantidad de vivienda protegida nece-saria para los sectores urbanizables en 260 viviendas, de lascuales proporcionalmente corresponden 71 viviendas prote-gidas al Sector SURT-5.

17.- Los residuos sólidos inertes, procedentes del desa-rrollo del suelo urbanizable, deberán trasladarse a vertederoo a gestor autorizado, siendo exigible por parte del Ayunta-miento a los productores de este tipo de residuos, losdocumentos de entrega correspondientes, según la legisla-ción vigente.

Page 33: BOLETÍN OFICIAL · De conformidad con lo establecido en el Texto Refun-dido de la Ley de Aguas (R. D. Legislativo 1/2001 de 20 de julio) y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico

boletín oficial de la provincia - alicante, 15 junio 2010 - n.º 112 butlletí oficial de la província - alacant, 15 juny 2010 - n.º 1123 3

18.- Las tipologías edificatorias en el perímetro de 250metros desde el cementerio se adaptarán a todos loscondicionantes del Decreto 39/2005, por el que se aprueba elReglamento por el que se regulan las prácticas de policíasanitaria mortuoria en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

Sectores urbanizables no pormenorizadosFicha de gestión: Sector SUR-6A. Secuencia lógica de desarrollo:Este sector es colindante y cercano al río Segura,

situándose en la zona de mayor riesgo por las líneas deavenida de periodo de retorno de 50 años. Por esta razón sedesarrollará (junto con el sector SUR-8) cuando esté total-mente agotado el suelo urbanizable de uso predominante-mente residencial del resto del municipio.

B. Condiciones de integración y conexión:Viario:El acceso del sector SUR-6 se realizará desde los viales

de la red primaria del entorno del mismo como son la CV-905y la nueva CV-903. Se permite el acceso de la red secundariadel Sector desde los viales de la red primaria.

Gestión:Será obligatoria la ejecución de los viales de la red

primaria interna a la delimitación del Sector, para el desarro-llo del mismo. Los gastos de gestión del suelo y ejecución dela ampliación de la CV-905, desde el casco urbano deFormentera hasta el casco urbano de Los Palacios, seránrepercutidos proporcionalmente a los sectores a los que daservicio (Sectores SURT-5 y SUR-6).

Los viales limítrofes se ejecutarán completos sin perjui-cio de a quien corresponda asumir su coste, a excepción dela carretera CV-905, de la que se ejecutará la superficieinterior al sector.

Agua potable y saneamiento.El sector deberá conectar sus redes de saneamiento y

agua potable a las redes municipales en servicio de suentorno; demostrando, para ello, la suficiencia de la red a laque queda conectado y la no repercusión de esta conexiónen el mal funcionamiento de las redes en servicio.

Así la conexión a la red de agua potable y saneamientose podrá llevar a cabo previa confirmación de las entidadesgestoras de ambos servicios de la posibilidad de suministro ytratamiento del incremento de aguas que se derivarían de lapuesta en marcha del suelo urbanizable (Véase el «Informesobre la capacidad del sistema de saneamiento y depuraciónde Rojales para admitir los caudales de aguas residualesgenerados por el Plan General de Ordenación Urbana delMunicipio de Formentera del Segura (Alicante)» emitido por laEntitat de Sanejament d’Aigües (EPSAR) con fecha de salida03/02/06, y el informe emitido por la Confederación Hidrográficadel Segura (CHS) con fecha 29/04/2009).

En cualquier caso, el sector participará en un porcentajedel 10,23 % en los gastos derivados de la renovación de lasinfraestructuras comunes que se precisen para el desarrollopropuesto, de acuerdo el PGOU vigente

Corredor Dotacional.Es obligatoria la cesión de un Corredor de uso dotacional

compatible con corredor verde, perteneciente a la red secun-daria, situado en el márgen del río Segura.

El Corredor se prolongará hasta la CV-905 en dostramos, para dar continuidad a las zonas verdes del sectorSURT-5 hasta los márgenes del río.

La delimitación gráfica exacta del Corredor Dotacionalse encuentra en el plano número 15-1 de los Planos deOrdenación Estructural.

El Corredor Dotacional tendrá como usos compatiblesel de Zonas Verdes y Espacios Libres computables a efectosde la red secundaria, así como Equipamientorecreativodeportivo descubierto.

Dentro de su superficie está prohibida la construcciónde cualquier tipo de edificación y obra civil sobre rasante.

Las vallas y muros de cerramiento deberán serpermeables al flujo del agua en todo su perímetro.

Cualquier tipo de actuación estará supeditada a informefavorable de la Confederación Hidrográfica del Segura, así comode la Administración autonómica competente en la materia.

Otros.El sector es discontinuo pero se desarrollará dentro del

mismo Programa, las diferentes áreas, delimitadas externa-mente, de las que consta el sector.

La Parte Proporcional del PQL2, situada entre el ZUR-2y el SUR-7, se desarrollará de forma conjunta con el SectorSUR-6, al que se adscribe dentro de su Área de Reparto, y acargo del mismo. El desarrollo del PQL2 responde al diseñoestratégico de zonas verdes en el entorno del cementerio porla pérdida de los valores paisajísticos debido a la indefiniciónde los bordes edificados y la desconexión del sistema urbano.

C. Delimitación de unidades de ejecución:Se establece una única unidad de ejecución grafiada en

la ficha de planeamiento del Sector.D. Área de reparto y aprovechamiento tipo:Esta actuación integrada se incluye en el área de

reparto definida por el propio sector y la p.p. del PQL2,situada entre el SUR-7 y el ZUR-2.

El aprovechamiento tipo es AT= 0,65 m2/m2.E. Otras Condiciones:1.-Residuos: Recogida y tratamiento por los Servicios

Municipales. Se cumplirá el Decreto 317/1997 (Plan Integralde Residuos).

2.-Red eléctrica, red de telefonía y telecomunicacionesy red de gas: Cumplirán la normativa aplicable por lasCompañías Suministradoras. Los puntos de conexión y eldesarrollo de las redes, serán los indicados por las Compa-ñías suministradoras.

3.- Proyecto de urbanización: Cumplirá las condicionesderivadas del Plan General, ordenanzas municipales y de-más normativa aplicable. Incluirá los proyectos específicosde red viaria y señalización, alcantarillado, pluviales, aguapotable, redes de energía eléctrica en media y baja tensión,alumbrado público, telefonía, gas y jardinería. Contemplarátodas las conexiones; los viarios limítrofes se incluirán com-pletos, sin perjuicio de a quien corresponda asumir su coste.

4.-El Proyecto de Urbanización incluirá los contenedoresde residuos sólidos urbanos y de recogida selectiva que seannecesarios para el sector, siendo éstos de tipo y modelo segúnlos indicados por los servicios técnicos del Ayuntamiento.

5.-Será de aplicación lo establecido en el Modelo deOrdenanza de vertido a la red municipal de alcantarillado,elaborado y conjuntamente por la Entitat de Sanejament dela Generalitat Valenciana y la Federación Valenciana deMunicipios y Provincias.

6.-La red de saneamiento será separativa de la red depluviales, siendo completamente estanca, y conectada a lared en servicio del municipio.

7.-La red de aguas pluviales deberá disponer de undispositivo de decantación y desbaste, así como un separadorde aceites y gases previo al punto de vertido. Si se realiza elvertido de las aguas recogidas a cauce público, se deberáobtener la autorización correspondiente del Organismo decuenca.

8.-Como medidas correctoras para minimizar las con-secuencias de posible inundaciones se seguirán las descri-tas en el Estudio de Inundabilidad y Directrices delP.A.T.R.I.C.O.V.A.

9.- El Sector habrá de cumplir en su desarrollo lasmedidas correctoras establecidas para el mismo en losEstudios de Impacto Ambiental, de Paisaje y en el de ImpactoAcústico.

10.- Integración de la vegetación y el arbolado preexis-tente siempre y cuando se trate de árboles protegidos oconjunto de árboles que formen parte de la entidad culturalde la huerta colindante permitiendo su mantenimiento dentrode zonas verdes constituyendo una transición suave con elsuelo no urbanizable y estableciendo medidascompensatorias en aquellas zonas donde se prevea sudesaparición.

11.- Se atenderá a la oportunidad para contribuir a lamejora de la accesibilidad y la movilidad urbana sostenible,que redunda en el disfrute de la población, mediante la clarapuesta en valor de un recurso paisajístico como es el ríoSegura, como elemento estructurante de ordenación.

Page 34: BOLETÍN OFICIAL · De conformidad con lo establecido en el Texto Refun-dido de la Ley de Aguas (R. D. Legislativo 1/2001 de 20 de julio) y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico

3 4boletín oficial de la provincia - alicante, 15 junio 2010 - n.º 112 butlletí oficial de la província - alacant, 15 juny 2010 - n.º 112

12.- Se deberá elaborar un Programa de Imagen Urba-na en el entorno de la CV-905.

13.- Las nuevas edificaciones deberán armonizar conlas construcciones tradicionales y con los edificios de valoretnográfico o arquitectónico, siempre que se sitúen esasnuevas edificaciones en el entorno inmediato a las construc-ciones y edificios indicados.

14.- Atendiendo al Informe del 16 de Septiembre de2.008 emitido por el Servicio Territorial de Vivienda y Proyec-tos Urbanos de Alicante, referente a la necesidad de viviendaprotegida en el PGOU de Formentera del Segura, ante elprevisible aumento de población expresado en las tablas dela Memoria Justificativa, se realizó un estudio exhaustivo enel cual se cuantificó la cantidad de vivienda protegida nece-saria para los sectores urbanizables en 260 viviendas, de lascuales proporcionalmente corresponden 43 viviendas prote-gidas al Sector SUR-6.

15.- Los residuos sólidos inertes, procedentes del desa-rrollo del suelo urbanizable, deberán trasladarse a vertederoo a gestor autorizado, siendo exigible por parte del Ayunta-miento a los productores de este tipo de residuos, losdocumentos de entrega correspondientes, según la legisla-ción vigente.

16.- Las tipologías edificatorias en el perímetro de 250metros desde el cementerio se adaptarán a todos loscondicionantes del Decreto 39/2005, por el que se aprueba elReglamento por el que se regulan las prácticas de policíasanitaria mortuoria en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

Ficha de gestión: SECTOR SUR-7A. Secuencia lógica de desarrollo:Sin condiciones.B. Condiciones de integración y conexión:Viario:Conexiones:El sector SUR-7 se conectará a la red viaria estructural

a través de la glorieta situada al Oeste del Sector, y del viarioque transcurre por el Norte del Sector y enlaza con la glorietamencionada. Se permite el acceso a la red secundaria delSector desde los viales de la red primaria.

Gestión:Será obligatoria la previa ejecución de la glorieta, así

como de los viales de la red primaria interna a la delimitacióndel Sector, para el desarrollo del mismo, sin perjuicio de quelos gastos originados por la gestión del suelo y ejecución dela glorieta sean repercutidos proporcionalmente a los secto-res a los que da acceso (Sectores SUR-7 y SUR-8).

Los viales limítrofes se ejecutarán completos sin perjui-cio de a quien corresponda asumir su coste.

Agua potable y saneamiento.El sector deberá conectar sus redes de saneamiento y

agua potable a las redes municipales en servicio de suentorno; demostrando, para ello, la suficiencia de la red a laque queda conectado y la no repercusión de esta conexiónen el mal funcionamiento de las redes en servicio.

Así la conexión a la red de agua potable y saneamientose podrá llevar a cabo previa confirmación de las entidadesgestoras de ambos servicios de la posibilidad de suministroy tratamiento del incremento de aguas que se derivarían dela puesta en 7 marcha del suelo urbanizable (Véase el«Informe sobre la capacidad del sistema de saneamiento ydepuración de Rojales para admitir los caudales de aguasresiduales generados por el Plan General de OrdenaciónUrbana del Municipio de Formentera del Segura (Alicante)»emitido por la Entitat de Sanejament d’Aigües (EPSAR) confecha de salida 03/02/06, y el informe emitido por la Confe-deración Hidrográfica del Segura (CHS) con fecha 29/04/2009).

En cualquier caso, el sector participará en un porcentajedel 9,41 % en los gastos derivados de la renovación de lasinfraestructuras comunes que se precisen para el desarrollopropuesto, de acuerdo el PGOU vigente.

Otros.La Parte Proporcional del PQL2, situada dentro del

Sector SUR-7 y perteneciente al mismo Sector SUR-7 sedesarrollará de forma conjunta con el resto del sector y a cargo

del mismo. El desarrollo del PQL2 responde al diseño estraté-gico de zonas verdes en el entorno del cementerio por lapérdida de los valores paisajísticos debido a la indefinición delos bordes edificados y la desconexión del sistema urbano.

Se reservará suelo para la construcción de unequipamiento secundario obligatorio de uso docente, esdecir un colegio de infantil y primaria con perfil 9I + 18P (3líneas) y de superficie mínima 12.500 m2. Se localizará entrela carretera de acceso al cementerio desde el núcleo urbano(dentro del sector SUR-7) y la parte proporcional del PQL2antes referenciado, y adscrita al Área de Reparto del SectorSUR-6.

C. Delimitación de unidades de ejecución:Se establece una única unidad de ejecución grafiada en

la ficha de planeamiento del Sector.D. Área de reparto y aprovechamiento tipo:Esta actuación integrada se incluye en el área de

reparto definida por el propio sector cuyo aprovechamientotipo es AT= 0,65 m2/m2.

E. Otras Condiciones:1.-Residuos: Recogida y tratamiento por los Servicios

Municipales. Se cumplirá el Decreto 317/1997 (Plan Integralde Residuos).

2.-Red eléctrica, red de telefonía y telecomunicacionesy red de gas: Cumplirán la normativa aplicable por lasCompañías Suministradoras. Los puntos de conexión y eldesarrollo de las redes, serán los indicados por las Compa-ñías suministradoras.

3.- Proyecto de urbanización: Cumplirá las condicionesderivadas del Plan General, ordenanzas municipales y de-más normativa aplicable. Incluirá los proyectos específicosde red viaria y señalización, alcantarillado, pluviales, aguapotable, redes de energía eléctrica en media y baja tensión,alumbrado público, telefonía, gas y jardinería. Contemplarátodas las conexiones; los viarios limítrofes se incluirán com-pletos, sin perjuicio de a quien corresponda asumir su coste.

4.-El Proyecto de Urbanización incluirá los contenedo-res de residuos sólidos urbanos y de recogida selectiva quesean necesarios para el sector, siendo éstos de tipo ymodelo según los indicados por los servicios técnicos delAyuntamiento.

5.-Será de aplicación lo establecido en el Modelo deOrdenanza de vertido a la red municipal de alcantarillado,elaborado y conjuntamente por la Entitat de Sanejament dela Generalitat Valenciana y la Federación Valenciana deMunicipios y Provincias.

6.-La red de saneamiento será separativa de la red depluviales, siendo completamente estanca, y conectada a lared en servicio del municipio.

7.-La red de aguas pluviales deberá disponer de undispositivo de decantación y desbaste, así como un separadorde aceites y gases previo al punto de vertido. Si se realiza elvertido de las aguas recogidas a cauce público, se deberáobtener la autorización correspondiente del Organismo decuenca.

8.-Como medidas correctoras para minimizar las con-secuencias de posible inundaciones se seguirán las descri-tas en el Estudio de Inundabilidad y Directrices delP.A.T.R.I.C.O.V.A.

9.- El Sector habrá de cumplir en su desarrollo lasmedidas correctoras establecidas para el mismo en losEstudios de Impacto Ambiental, de Paisaje y en el de ImpactoAcústico.

10.- Integración de la vegetación y el arbolado preexis-tente siempre y cuando se trate de árboles protegidos oconjunto de árboles que formen parte de la entidad culturalde la huerta colindante permitiendo su mantenimiento dentrode zonas verdes constituyendo una transición suave con elsuelo no urbanizable y estableciendo medidascompensatorias en aquellas zonas donde se prevea sudesaparición.

11.- La ordenación del sector deberá incorporar la trazade la acequia Nueva, de manera que se garantice su conti-nuidad funcional y visual, así como el mantenimiento devisuales hacia el espacio de la huerta.

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boletín oficial de la provincia - alicante, 15 junio 2010 - n.º 112 butlletí oficial de la província - alacant, 15 juny 2010 - n.º 1123 5

12.- Se deberá elaborar un Programa de Imagen Urba-na en el entorno de la CV-905.

13.- Las nuevas edificaciones deberán armonizar conlas construcciones tradicionales y con los edificios de valoretnográfico o arquitectónico, siempre que se sitúen esasnuevas edificaciones en el entorno inmediato a las construc-ciones y edificios indicados.

14.- Las tipologías edificatorias en el perímetro de 250metros desde el cementerio se adaptarán a todos loscondicionantes del Decreto 39/2005, por el que se aprueba elReglamento por el que se regulan las prácticas de policíasanitaria mortuoria en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

15.- Atendiendo al Informe del 16 de Septiembre de2.008 emitido por el Servicio Territorial de Vivienda y Proyec-tos Urbanos de Alicante, referente a la necesidad de viviendaprotegida en el PGOU de Formentera del Segura, ante elprevisible aumento de población expresado en las tablas dela Memoria Justificativa, se realizó un estudio exhaustivo enel cual se cuantificó la cantidad de vivienda protegida nece-saria para los sectores urbanizables en 260 viviendas, de lascuales proporcionalmente corresponden 39 viviendas prote-gidas al Sector SUR-7.

16.- Los residuos sólidos inertes, procedentes del desa-rrollo del suelo urbanizable, deberán trasladarse a vertederoo a gestor autorizado, siendo exigible por parte del Ayunta-miento a los productores de este tipo de residuos, losdocumentos de entrega correspondientes, según la legisla-ción vigente.

Ficha de gestión: Sector SUR-8A. Secuencia lógica de desarrollo:Este sector es colindante y cercano al río Segura,

situándose en la zona de mayor riesgo por las líneas deavenida de periodo de retorno de 50 años. Por esta razón sedesarrollará (junto con el sector SUR-6) cuando esté total-mente agotado el suelo urbanizable de uso predominante-mente residencial del resto del municipio.

B. Condiciones de integración y conexión:Viario:Conexiones:El sector SUR-8 se conectará a la red estructural viaria

a través de una glorieta de nueva construcción, situada en laCV-905, al Norte del Sector. Esta misma glorieta dará accesoal Sector SUR-7. Se permite el acceso a la red secundariadesde los viales de la red primaria.

Gestión:Será obligatoria la previa ejecución de la glorieta, así

como de los viales de la red primaria interna a la delimitacióndel Sector, para el desarrollo del mismo, sin perjuicio de quelos gastos originados por la gestión del suelo y ejecución dela glorieta sean repercutidos proporcionalmente a los secto-res a los que da acceso (Sectores SUR-7 y SUR-8).

Los viales limítrofes se ejecutarán completos sin perjui-cio de a quien corresponda asumir su coste.

Agua potable y saneamiento.El sector deberá conectar sus redes de saneamiento y

agua potable a las redes municipales en servicio de suentorno; demostrando, para ello, la suficiencia de la red a laque queda conectado y la no repercusión de esta conexiónen el mal funcionamiento de las redes en servicio.

Así la conexión a la red de agua potable y saneamientose podrá llevar a cabo previa confirmación de las entidadesgestoras de ambos servicios de la posibilidad de suministro ytratamiento del incremento de aguas que se derivarían de lapuesta en marcha del suelo urbanizable.(Véase el «Informesobre la capacidad del sistema de saneamiento y depuraciónde Rojales para admitir los caudales de aguas residualesgenerados por el Plan General de Ordenación Urbana delMunicipio de Formentera del Segura (Alicante)» emitido por laEntitat de Sanejament d’Aigües (EPSAR) con fecha de salida03/02/06, y el informe emitido por la Confederación Hidrográficadel Segura (CHS) con fecha 29/04/2009).

En cualquier caso, el sector participará en un porcentajedel 2,92 % en los gastos derivados de la renovación de lasinfraestructuras comunes que se precisen para el desarrollopropuesto, de acuerdo el PGOU vigente.

Otros.La Parte Proporcional del PQL3, situada dentro del

Sector SUR-8 y perteneciente al mismo Sector, desarrollaráde forma conjunta con el resto del sector y a cargo del mismo.

C. Delimitación de unidades de ejecución:Se establece una única unidad de ejecución grafiada en

la ficha de planeamiento del Sector.D. Área de reparto y aprovechamiento tipo:Esta actuación integrada se incluye en el área de

reparto definida por el propio sector cuyo aprovechamientotipo es AT= 0,65 m2/m2.

E. Otras Condiciones:1.-Residuos: Recogida y tratamiento por los Servicios

Municipales. Se cumplirá el Decreto 317/1997 (Plan Integralde Residuos).

2.-Red eléctrica, red de telefonía y telecomunicacionesy red de gas: Cumplirán la normativa aplicable por lasCompañías Suministradoras. Los puntos de conexión y eldesarrollo de las redes, serán los indicados por las Compa-ñías suministradoras.

3.- Proyecto de urbanización: Cumplirá las condicionesderivadas del Plan General, ordenanzas municipales y de-más normativa aplicable. Incluirá los proyectos específicosde red viaria y señalización, alcantarillado, pluviales, aguapotable, redes de energía eléctrica en media y baja tensión,alumbrado público, telefonía, gas y jardinería. Contemplarátodas las conexiones; los viarios limítrofes se incluirán com-pletos, sin perjuicio de a quien corresponda asumir su coste.

4.-El Proyecto de Urbanización incluirá los contenedoresde residuos sólidos urbanos y de recogida selectiva que seannecesarios para el sector, siendo éstos de tipo y modelo segúnlos indicados por los servicios técnicos del Ayuntamiento.

5.-Será de aplicación lo establecido en el Modelo deOrdenanza de vertido a la red municipal de alcantarillado,elaborado y conjuntamente por la Entitat de Sanejament dela Generalitat Valenciana y la Federación Valenciana deMunicipios y Provincias.

6.-La red de saneamiento será separativa de la red depluviales, siendo completamente estanca, y conectada a lared en servicio del municipio.

7.-La red de aguas pluviales deberá disponer de un dispo-sitivo de decantación y desbaste, así como un separador deaceites y gases previo al punto de vertido. Si se realiza el vertidode las aguas recogidas a cauce público, se deberá obtener laautorización correspondiente del Organismo de cuenca.

8.-Como medidas correctoras para minimizar las con-secuencias de posible inundaciones se seguirán las descri-tas en el Estudio de Inundabilidad y Directrices delP.A.T.R.I.C.O.V.A.

9.- El Sector habrá de cumplir en su desarrollo lasmedidas correctoras establecidas para el mismo en losEstudios de Impacto Ambiental, de Paisaje y en el de ImpactoAcústico.

10.- Integración de la vegetación y el arbolado preexis-tente siempre y cuando se trate de árboles protegidos oconjunto de árboles que formen parte de la entidad cultural dela huerta colindante permitiendo su mantenimiento dentro dezonas verdes constituyendo una transición suave con el suelono urbanizable y estableciendo medidas compensatorias enaquellas zonas donde se prevea su desaparición.

11.- Se atenderá a la definición del borde oeste delSUR-8, como contacto con el paisaje de Huerta. La imagende este desarrollo deberá ser coherente con el perfil y bordeexistentes.

12.- El SUR-8 queda afectado por una denominadaZona de Protección de Vistas (ZPV), al sur hacia el río portanto y para ser coherente con esa zona de protección, enesa zona se desarrollará el PQL3.

13.- Se deberá elaborar un Programa de Imagen Urba-na en el entorno de la CV-905.

14.- Las nuevas edificaciones deberán armonizar conlas construcciones tradicionales y con los edificios de valoretnográfico o arquitectónico, siempre que se sitúen esasnuevas edificaciones en el entorno inmediato a las construc-ciones y edificios indicados.

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15.- Atendiendo al Informe del 16 de Septiembre de2.008 emitido por el Servicio Territorial de Vivienda y Proyec-tos Urbanos de Alicante, referente a la necesidad de viviendaprotegida en el PGOU de Formentera del Segura, ante elprevisible aumento de población expresado en las tablas dela Memoria Justificativa, se realizó un estudio exhaustivo enel cual se cuantificó la cantidad de vivienda protegida nece-saria para los sectores urbanizables en 260 viviendas, de lascuales proporcionalmente corresponden 12 viviendas prote-gidas al Sector SUR-8.

16.- Los residuos sólidos inertes, procedentes del desa-rrollo del suelo urbanizable, deberán trasladarse a vertederoo a gestor autorizado, siendo exigible por parte del Ayunta-miento a los productores de este tipo de residuos, losdocumentos de entrega correspondientes, según la legisla-ción vigente.

Ficha de gestión: Sector SUT-1.A. Secuencia lógica de desarrollo:Sin condiciones.B. Condiciones de integración y conexión:Viario:Conexiones:El acceso del sector SUT-1 se realizará desde la glorieta

de la red primaria (vial norte) que delimita el norte del sector.Asimismo, se permitirá el acceso al sector desde los vialesde la red secundaria del polígono «Los Nazarios».

Gestión:Será obligatoria la previa ejecución de red primaria

interna a la delimitación del Sector, para el desarrollo delmismo.

Los viales limítrofes se ejecutarán completos sin perjui-cio de a quien corresponda asumir su coste.

Agua potable y saneamiento.El sector deberá conectar sus redes de saneamiento y

agua potable a las redes municipales en servicio de suentorno; demostrando, para ello, la suficiencia de la red a laque queda conectado y la no repercusión de esta conexiónen el mal funcionamiento de las redes en servicio.

Así la conexión a la red de agua potable y saneamientose podrá llevar a cabo previa confirmación de las entidadesgestoras de ambos servicios de la posibilidad de suministroy tratamiento del incremento de aguas que se derivarían dela puesta en marcha del suelo urbanizable (Véase el «Infor-me sobre la capacidad del sistema de saneamiento y depu-ración de Rojales para admitir los caudales de aguasresiduales generados por el Plan General de OrdenaciónUrbana del Municipio de Formentera del Segura (Alicante)»emitido por la Entitat de Sanejament d’Aigües (EPSAR) confecha de salida 03/02/06, y el informe emitido por la Confe-deración Hidrográfica del Segura (CHS) con fecha 29/04/2009).

En cualquier caso, el sector participará en un porcentajedel 6,12 % en los gastos derivados de la renovación de lasinfraestructuras comunes que se precisen para el desarrollopropuesto, de acuerdo el PGOU vigente.

C. Delimitación de unidades de ejecución:Se establece una única unidad de ejecución grafiada en

la ficha de planeamiento del Sector.D. Área de reparto y aprovechamiento tipo:Esta actuación integrada se incluye en el área de

reparto definida por el propio sector cuyo aprovechamientotipo es AT= 0.75 m2/m2.

E. Otras Condiciones:1.-Residuos: Recogida y tratamiento por los Servicios

Municipales. Se cumplirá el Decreto 317/1997 (Plan Integralde Residuos).

2.-Red eléctrica, red de telefonía y telecomunicacionesy red de gas: Cumplirán la normativa aplicable por lasCompañías Suministradoras. Los puntos de conexión y eldesarrollo de las redes, serán los indicados por las Compa-ñías suministradoras.

3.- Proyecto de urbanización: Cumplirá las condicionesderivadas del Plan General, ordenanzas municipales y de-más normativa aplicable. Incluirá los proyectos específicosde red viaria y señalización, alcantarillado, pluviales, agua

potable, redes de energía eléctrica en media y baja tensión,alumbrado público, telefonía, gas y jardinería. Contemplarátodas las conexiones; los viarios limítrofes se incluirán com-pletos, sin perjuicio de a quien corresponda asumir su coste.

4.-El Proyecto de Urbanización incluirá los contenedoresde residuos sólidos urbanos y de recogida selectiva que seannecesarios para el sector, siendo éstos de tipo y modelo segúnlos indicados por los servicios técnicos del Ayuntamiento.

5.-Será de aplicación lo establecido en el Modelo deOrdenanza de vertido a la red municipal de alcantarillado,elaborado y conjuntamente por la Entitat de Sanejament dela Generalitat Valenciana y la Federación Valenciana deMunicipios y Provincias.

6.-La red de saneamiento será separativa de la red depluviales, siendo completamente estanca, y conectada a lared en servicio del municipio.

7.-La red de aguas pluviales deberá disponer de un dispo-sitivo de decantación y desbaste, así como un separador deaceites y gases previo al punto de vertido. Si se realiza el vertidode las aguas recogidas a cauce público, se deberá obtener laautorización correspondiente del Organismo de cuenca.

8.-Como medidas correctoras para minimizar las con-secuencias de posible inundaciones se seguirán las descri-tas en el Estudio de Inundabilidad y Directrices delP.A.T.R.I.C.O.V.A.

9.- El Sector habrá de cumplir en su desarrollo, lasmedidas correctoras establecidas para el mismo en losEstudios de Impacto Ambiental, de Paisaje y en el de ImpactoAcústico.

10.- Integración de la vegetación y el arbolado preexis-tente siempre y cuando se trate de árboles protegidos oconjunto de árboles que formen parte de la entidad culturalde la huerta colindante permitiendo su mantenimiento dentrode zonas verdes constituyendo una transición suave con elsuelo no urbanizable y estableciendo medidascompensatorias en aquellas zonas donde se prevea sudesaparición.

11.- Definir un adecuado borde urbano al norte en sulímite con el paisaje de la huerta, con contenido estéticoadecuado y con una coherencia del perfil edificado teniendoen cuenta las visuales desde la ronda norte del municipio.

12.- Las nuevas edificaciones deberán armonizar conlas construcciones tradicionales y con los edificios de valoretnográfico o arquitectónico, siempre que se sitúen esasnuevas edificaciones en el entorno inmediato a las construc-ciones y edificios indicados.

13.- Al ser este sector colindante a zona residencial, sedeben limitar las actividades a las calificadas de baja inten-sidad, es decir, no son compatibles las industrias o activida-des insalubres, nocivas y peligrosas en grado 4 y 5 delNomenclator.

14.- Los residuos sólidos inertes, procedentes del desa-rrollo del suelo urbanizable, deberán trasladarse a vertederoo a gestor autorizado, siendo exigible por parte del Ayunta-miento a los productores de este tipo de residuos, losdocumentos de entrega correspondientes, según la legisla-ción vigente.

Ficha de gestión: Sector ZUT-2.A. Secuencia lógica de desarrollo:Sin condiciones.B. Condiciones de integración y conexión:Viario:Conexiones:El sector ZUT-2 se conectará a la red primaria estructu-

ral a través de la CV-903. Se permite el acceso a la redsecundaria del sector desde los viales de la red primaria.

Gestión:Los viales limítrofes se ejecutarán completos sin perjui-

cio de a quien corresponda asumir su coste.Agua potable y saneamiento.El sector deberá conectar sus redes de saneamiento y

agua potable a las redes municipales en servicio de suentorno; demostrando, para ello, la suficiencia de la red a laque queda conectado y la no repercusión de esta conexiónen el mal funcionamiento de las redes en servicio.

Page 37: BOLETÍN OFICIAL · De conformidad con lo establecido en el Texto Refun-dido de la Ley de Aguas (R. D. Legislativo 1/2001 de 20 de julio) y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico

boletín oficial de la provincia - alicante, 15 junio 2010 - n.º 112 butlletí oficial de la província - alacant, 15 juny 2010 - n.º 1123 7

Así la conexión a la red de agua potable y saneamientose podrá llevar a cabo previa confirmación de las entidadesgestoras de ambos servicios de la posibilidad de suministro ytratamiento del incremento de aguas que se derivarían de lapuesta en marcha del suelo urbanizable (Véase el «Informesobre la capacidad del sistema de saneamiento y depuraciónde Rojales para admitir los caudales de aguas residualesgenerados por el Plan General de Ordenación Urbana delMunicipio de Formentera del Segura (Alicante)» emitido por laEntitat de Sanejament d’Aigües (EPSAR) con fecha de salida03/02/06, y el informe emitido por la Confederación Hidrográficadel Segura (CHS) con fecha 29/04/2009).

En cualquier caso, el sector participará en un porcentajedel 1,57 % en los gastos derivados de la renovación de lasinfraestructuras comunes que se precisen para el desarrollopropuesto, de acuerdo el PGOU vigente

C. Delimitación de unidades de ejecución:Se establece una única unidad de ejecución grafiada en

la ficha de planeamiento del Sector.D. Área de reparto y aprovechamiento tipo:Esta actuación integrada se incluye en el área de

reparto definida por el propio sector cuyo aprovechamientotipo es AT= 1.00 m2/m2.

E. Otras Condiciones:1.-Residuos: Recogida y tratamiento por los Servicios

Municipales. Se cumplirá el Decreto 317/1997 (Plan Integralde Residuos).

2.-Red eléctrica, red de telefonía y telecomunicacionesy red de gas: Cumplirán la normativa aplicable por lasCompañías Suministradoras. Los puntos de conexión y eldesarrollo de las redes, serán los indicados por las Compa-ñías suministradoras.

3.- Proyecto de urbanización: Cumplirá las condicionesderivadas del Plan General, ordenanzas municipales y de-más normativa aplicable. Incluirá los proyectos específicosde red viaria y señalización, alcantarillado, pluviales, aguapotable, redes de energía eléctrica en media y baja tensión,alumbrado público, telefonía, gas y jardinería. Contemplarátodas las conexiones; los viarios limítrofes se incluirán com-pletos, sin perjuicio de a quien corresponda asumir su coste.

4.-El Proyecto de Urbanización incluirá los contenedo-res de residuos sólidos urbanos y de recogida selectiva quesean necesarios para el sector, siendo éstos de tipo y modelosegún los indicados por los servicios técnicos del Ayunta-miento.

5.-El Proyecto de Urbanización del sector deberá preverun ajardinamiento de la zona ZPC compatible con las normasde seguridad vial, y que mejore la imagen urbana del sectordesde la carretera.

6.-Será de aplicación lo establecido en el Modelo deOrdenanza de vertido a la red municipal de alcantarillado,elaborado y conjuntamente por la Entitat de Sanejament dela Generalitat Valenciana y la Federación Valenciana deMunicipios y Provincias.

7.-La red de saneamiento será separativa de la red depluviales, siendo completamente estanca, y conectada a lared en servicio del municipio.

8.-La red de aguas pluviales deberá disponer de un dispo-sitivo de decantación y desbaste, así como un separador deaceites y gases previo al punto de vertido. Si se realiza el vertidode las aguas recogidas a cauce público, se deberá obtener laautorización correspondiente del Organismo de cuenca.

9.-La Vía Pecuaria «Colada de los Palacios» con suanchura legal (6 a 8 metros) se considera red primaria,debiendo cumplir para el desarrollo del sector lo previsto alrespecto en la Ley 3/1995. La Titularidad de los terrenos dela Vía Pecuaria corresponderá a la Generalidad Valenciana.

10.-Como medidas correctoras para minimizar las con-secuencias de posible inundaciones se seguirán las descri-tas en el Estudio de Inundabilidad y Directrices delP.A.T.R.I.C.O.V.A.

11.- El Sector habrá de cumplir en su desarrollo, lasmedidas correctoras establecidas para el mismo en losEstudios de Impacto Ambiental, de Paisaje y en el de ImpactoAcústico.

12.- Integración de la vegetación y el arbolado preexis-tente siempre y cuando se trate de árboles protegidos oconjunto de árboles que formen parte de la entidad culturalde la huerta colindante permitiendo su mantenimiento dentrode zonas verdes constituyendo una transición suave con elsuelo no urbanizable y estableciendo medidascompensatorias en aquellas zonas donde se prevea sudesaparición.

13.- Las nuevas edificaciones deberán armonizar conlas construcciones tradicionales y con los edificios de valoretnográfico o arquitectónico, siempre que se sitúen esasnuevas edificaciones en el entorno inmediato a las construc-ciones y edificios indicados.

14.- Los residuos sólidos inertes, procedentes del desa-rrollo del suelo urbanizable, deberán trasladarse a vertederoo a gestor autorizado, siendo exigible por parte del Ayunta-miento a los productores de este tipo de residuos, losdocumentos de entrega correspondientes, según la legisla-ción vigente.

Normas urbanísticasTítulo I. Generalidades.Capítulo I. Objeto y vigencia, interpretación, revisión y

efectos.Artículo 1.Objeto, Ámbito de aplicación y Vigencia.1.1 Objeto.Las presentes Normas Urbanísticas, tanto Generales

como Particulares, así como los restantes documentos queintegran este Plan General y los Instrumentos dePlaneamiento que se aprueben en su desarrollo, de confor-midad con las leyes de la Comunidad Valenciana, Estatalesy locales en vigor, tienen por Objeto determinar la Ordena-ción y regular la Gestión, Ejecución y Desarrollo Urbanísticodel Término Municipal de Formentera del Segura.

1.2.Ámbito de aplicación.Este Plan General es de aplicación en la totalidad del

Término Municipal de Formentera del Segura.1.3. Vigencia.Expresamente se establece que el presente P.G.O.U.

tendrá una vigencia indefinida, o mínima de 10 años, en tantono se proceda a su revisión, desde su Aprobación Definitivaconcedida por el Organismo competente de la ComunidadValenciana, no obstante se podrá modificar el plan paraincluir nuevos suelos urbanizables (SNU-PEU) que deberánadecuarse al modelo de ocupación territorial propuesto ytendrán características similares a los suelos clasificados o,en todo caso, tenderán a modelos de menos ocupación ymás intensidad siguiendo las directrices marcadas por elPATRICOVA.

Artículo 2. Interpretación y prelación de documentos.La documentación del PGOU constituye una unidad

coherente en su conjunto. En caso de discrepancia o contra-dicción entre el contenido de los documentos citados en elapartado anterior, se atenderá para resolverlos, por esteorden, a la Normas Urbanísticas, Planos de Ordenación,Fichas de Planeamiento y Gestión y Memoria. Si las discre-pancias se dieran entre planos, prevalecerá el de mayorescala.

Todos los documentos integrantes del presenteplaneamiento serán públicos, quedando en el Ayuntamientoa disposición de los particulares e interesados, quienespodrán efectuar en el mismo cuantas consultas considerennecesarias. Igualmente podrán solicitar, mediante Instanciadirigida a la Alcaldía, cualquier información urbanística, conobjeto de resolver las dudas planteadas ante posibles inter-pretaciones del presente planeamiento; la Alcaldía, en elplazo de un mes, a contar desde la fecha de la solicitud,evaluará el informe correspondiente.

La delimitación de los sectores, unidades, zonas ydotaciones de este Plan General, teniendo en cuenta lastolerancias necesarias en todo alzamiento planimétrico, po-drá ser precisada o ajustada en los Instrumentos dePlaneamiento (Planes Parciales, Planes Especiales, Progra-mas y Estudios de Detalle) que desarrollen el Plan General.

Las reglas gráficas de interpretación que permiten losmencionados ajustes, serán las siguientes:

Page 38: BOLETÍN OFICIAL · De conformidad con lo establecido en el Texto Refun-dido de la Ley de Aguas (R. D. Legislativo 1/2001 de 20 de julio) y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico

3 8boletín oficial de la provincia - alicante, 15 junio 2010 - n.º 112 butlletí oficial de la província - alacant, 15 juny 2010 - n.º 112

a) No alterar la superficie del área delineada en los planosde ordenación, salvo que se justifique la existencia de un erroren la medición, en más o menos un cinco por cien (5%).

b) No alterar la forma del área correspondiente, exceptolas precisiones de sus límites debido a ajustes respecto a:

- Alineaciones oficiales o líneas de edificación consoli-dadas.

- La existencia de elementos naturales o artificiales deinterés que lo justifiquen

c) Así mismo, no podrá realizarse nunca un ajuste de ladelimitación de la red de zonas verdes o de un EquipamientoPúblico que suponga disminución de su superficie.

Artículo 3. Obligatoriedad.Las determinaciones del PGOU son obligatorias para la

Administración y para los ciudadanos y entrarán en vigor alos 15 días de la publicación en el Boletín Oficial de laProvincia de la resolución por la que se apruebe definitiva-mente el mismo, de conformidad con lo dispuesto en la leyUrbanística Valenciana vigente.

Artículo 4. Efectos.La Aprobación Definitiva de éste Plan produce unos

efectos previstos en la Ley Urbanística.Se considera que un edificio o construcción se encuen-

tra fuera de ordenación cuando se encuentre en alguna delas siguientes situaciones:

a) Estar afectado por determinaciones de vialidad, espa-cios libres, equipamientos o dotaciones que hayan de compor-tar la titularidad pública del suelo ocupado por la edificación opor limitaciones de las regulaciones sectoriales.

b) Que alberguen actividades cuya peligrosidad o mo-lestias, les haga incompatibles con los usos propios de lazona.

c) Que hayan sido realizados sin licencia municipal y nosean legalizables aunque no haya transcurrido el plazo paraadoptar medidas tendentes a la restauración de la legalidadurbanística.

Los edificios cuyo volumen, techo construido o porcen-taje de ocupación de suelo resulten disconformes con lascondiciones de la edificación que estas Normas establecenpara la zona donde estén ubicados, se han de entender,transitoriamente, incorporados a la ordenación del PlanGeneral en tanto subsistan. En ellos se permitirán las obrasde consolidación, reparación o mejora de sus condicionesestéticas e higiénicas, así como los cambios de uso dentrode los permitidos en la zona en que se trate. No se permitirála ampliación de la edificación.

También se han de entender, transitoriamente, incorpo-rados a la ordenación del Plan General, en tanto subsistan,los edificios que poseen licencia municipal con proyecto deejecución, afectados por limitaciones sectoriales.

La calificación como fuera de ordenación es causa dedenegación de licencias de obras, salvo las de conservacióny mantenimiento y las exteriores de reforma menor.

Capítulo II. Definición de conceptos.El presente plan asume los conceptos definidos en la ley

Urbanística Valenciana vigente, Reglamento de Planeamientoy Reglamento de Zonas de Ordenación Urbanística, así comolos conceptos definidos a continuación y que, a los efectos deaplicación del presente Plan, cuantas veces se empleentendrán el significado que a continuación se indica:

Artículo 5. Obras mayores y menores.La solicitud de licencia deberá acompañarse de proyec-

to técnico visado por el Colegio Profesional correspondiente,siempre que la obra para la que se solicita permiso sea obramayor.

La obra mayor comprende los conceptos de obra nueva,reformas y ampliaciones estructurales, y obras de conserva-ción estructurales.

La obra menor comprende los conceptos de reformasno estructurales y obras de conservación no estructurales.

En el caso de obra menor, cuando la obra afectareúnicamente a parámetros exteriores y no implicase modifica-ción estructural, será suficiente una memoria en la que seindique el material a utilizar y las características constructi-vas y estáticas de la solución adoptada.

En el caso de obra menor, no será necesaria la presen-cia de proyecto y bastará con la simple comunicación del tipode obra para la que se solicita la licencia.

Artículo 6. Obra nueva.Se denomina obra nueva a la efectuada para la cons-

trucción de un inmueble de nueva planta bien sobre solarlibre (en el que no ha existido ninguna construcción anterior),bien sobre el solar procedente del derribo de un edificioexistente, bien como ampliación de edificios existentes,siempre que éste sea en superficie de planta baja.

Toda obra nueva deberá adaptarse en Proyecto y enObra al Código Técnico de la Edificación (C.T.E.).

Artículo 7. Reforma o ampliación.Se entiende por reforma o ampliación, aquellas opera-

ciones de construcción encaminadas a modificar el edificioexistente bien sea para destinarlo a uso distinto, bien porcualquier otra causa.

Se distinguen dos subtipos:a) Reformas y ampliaciones estructurales. Si su realiza-

ción implica modificación de elementos estructurales (modi-ficación de estructura, elevación de plantas) de fachada o decubierta, en cuyo caso se considera obra mayor.

b) Reformas no estructurales. Si se limitan aredistribución de espacios interiores o cualquier otra opera-ción que no afecte a elementos estructurales, de fachada ode cubierta, en cuyo caso se considera obra menor.

Toda obra de reforma o ampliación que se considereobra mayor y por tanto requiera Proyecto de Técnico corres-pondiente debe adaptarse tanto en Proyecto como en Obraal Código Técnico de la Edificación (C.T.E.).

Artículo 8. Conservación.Se denominan de conservación a las tendentes al

mantenimiento estético, funcional y constructivo del edificio.Se distinguen dos subtipos:a) Estructurales, si afectan a elementos estructurales,

de fachada o de cubierta (reparación de elementos estructu-rales), en cuyo caso se denominan como obra mayor.

b) No estructurales, si no afectan a elementos estructu-rales de fachada o de cubierta (solados, pintura), en cuyocaso se consideran de obra menor.

Toda obra de conservación que se considere obramayor y por ello requiera de Proyecto de Técnico competentedeberá de adaptarse en Proyecto y en Obra al CódigoTécnico de la Edificación (C.T.E.).

Artículo 9. Finca fuera de alineación.Finca fuera de línea: aquélla en que la alineación oficial

corta la superficie de la finca limitada por alineacionesactuales, o aquélla en que la alineación oficial queda fuera dela finca.

Artículo 10. Rasantes oficiales.Rasantes oficiales: perfiles longitudinales de las vías,

plazas o calles, definidos en los planos gráficos; rasantesactuales son los perfiles longitudinales de las vías existentes.

Artículo 11. Plantas y alturas.Planta es el espacio existente entre las caras interiores

de dos forjados consecutivos, capaz de albergar una activi-dad. No se considerarán plantas, a estos efectos, los espa-cios destinados a instalaciones cuando su altura libre excedade 1,50 m.

La altura máxima de la edificación se expresa en laspresentes normas mediante el número máximo de plantasque pueden edificarse y la altura de cornisa, que es ladistancia vertical, expresada en metros, entre la cota de larasante del vial al que la parcela da frente y la correspondien-te a la cara inferior del forjado de la última planta.

Artículo 12. Sótano y semisótano.Sótano: es la totalidad o parte de la planta cuyo techo se

encuentra en todos sus puntos por debajo de la rasante dela calle a que recae el edificio.

Semisótano: Planta de la edificación que tiene parte desu altura por debajo de la rasante de la calle a que recae eledificio, y parte de su altura por encima de la misma rasanteen 1,50 metros a cara inferior del forjado de techo y máximo1,80 metros acara superior del forjado de techo, sin contar elpavimento.

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Artículo 13. Zaguán o portal.Zaguán o portal: local que existe entre la puerta de

acceso al edificio y las escaleras o ascensores, si los hubiere.El portal de acceso a edificios de vivienda colectiva tendrá,desde el hueco de entrada hasta la escalera principal o elascensor, si lo hubiere, un ancho mínimo de dos metros. Elhueco de entrada de portal no tendrá menos de 1’30 metrosde luz y 2,20 metros de alto. Deberá destacarse en fachadade los restantes huecos de la finca. Queda prohibido elestablecimiento de cualquier clase de comercio o industriaen los portales de las fincas.

Artículo 14. Planta áticoPlanta ático: es la última planta del edificio cuya fachada

se dispone retranqueada de la fachada del mismo. Esteretranqueo estará definido por el plano inclinado de 45° sobrela línea de cornisa o encuentro de la cara superior del últimoforjado con el plano de fachada, y el retranqueo deberácubrirse en terraza sin consentirse cuerpo alguno avanzado.Estos áticos solamente se autorizarán en las zonas expresa-mente indicadas para ello en las NNSS o PGOU.

Artículo 15. Parcela.Parcela es la unidad territorial susceptible de un uso

pormenorizado y de titularidad común. Para poder albergaren ella la edificación habrá de cumplir las condiciones deri-vadas del régimen urbanístico de la clase de suelo en que seemplace, así como las condiciones de uso y parámetrosmínimos establecidos para cada zona.

Artículo 16. Ocupación.La ocupación de la parcela es el parámetro de la misma

que determina la superficie que puede ser edificada respectoa la total, viniendo expresada en tanto por ciento. Se entiendepor superficie ocupada la proyección de los planos de facha-da sobre el plano horizontal.

Artículo 17.Edificabilidad.La edificabilidad es un parámetro configurador del apro-

vechamiento urbanístico que determina la cuantía de laedificación que corresponde a un ámbito territorial o a unaparcela edificable. El PGOU define la edificabilidad como larelación entre la superficie construida y la superficie neta dela parcela.

La superficie construida de la edificación es la suma delas superficies construidas de cada una de sus plantas,medidas por las líneas perimetrales de las fachadas. Para elcómputo de la superficie construida se tendrán en cuenta lasreglas siguientes:

a) No se computan las superficies correspondientes asótanos, a locales destinados a albergar instalaciones técni-cas comunes de la edificación en vivienda colectiva, atrasteros bajo la cubierta de los edificios.

b) Las piezas de la edificación abiertas o semiabiertas,es decir, no cerradas por todos sus lados, computarán de lasiguiente forma: las cerradas por tres lados el 75% de susuperficie; las limitadas por dos cerramientos el 50%; y lasunidas al edificio por un solo paramento el 25%.

c) Los cuerpos cerrados volados computarán en latotalidad de su superficie construida.

Artículo 18. Alineaciones.Las alineaciones exteriores o de vial establecen el límite

entre los suelos destinados a viales y espacios libres públi-cos y los suelos edificables.

Los fondos edificables delimitan el área de la parcelasusceptible de ser ocupada por la edificación, diferenciándo-la de la que sólo puede ser destinada a espacio libre deparcela.

Puede existir un fondo edificable diferente para la plantabaja y para las restantes plantas de pisos.

Los retranqueos son las distancias de separación de laedificación respecto a la alineación oficial, los linderos uotras edificaciones próximas.

Título II. Desarrollo y ejecución del Plan GeneralCapítulo III. Generalidades.Artículo 19.Tipos de Actuación.El desarrollo de éste Plan General se realizará, con

arreglo a lo establecido en la Legislación Urbanística vigen-te, mediante las siguientes Actuaciones:

De Ordenación.De Gestión.De Ejecución.Artículo 20. Impulso y control.Corresponde al Ayuntamiento de Formentera del Segu-

ra, el desarrollo, ejecución y control del presente plan gene-ral, sin perjuicio de la participación de los particulares y sucompetencia en materia de infraestructuras, servicios yequipamientos, así como la que corresponda a otras admi-nistraciones públicas.

El control del ayuntamiento se substanciará mediantelas órdenes de ejecución o suspensión, que tendrán el objetode restablecer la ordenación urbanística infringida y exigir elcumplimiento de los deberes urbanísticos pertinentes.

Es necesaria la licencia urbanística municipal o en sucaso orden municipal de ejecución para las actuacionesrelacionadas con movimientos de tierras, obras de nuevaplanta, modificación de estructuras o aspecto exterior de losedificios existentes, la 1ª utilización de los edificios, modifica-ción de uso de los mismos, demolición de construcciones,colocación de carteles y en definitiva todos aquellos actosque tanto estas Normas como la restante Normativa aplica-ble así lo requiera.

Esta normativa rige para cualquier administración oparticular, a excepción del propio ayuntamiento de Formenteradel Segura.

Artículo 21. Adecuación.Las actuaciones a autorizar deberán ser conformes o

adecuadas a las determinaciones del Plan General, enparticular a las Normas Urbanísticas u otras Particulares quele sean de aplicación, y a los Instrumentos de Planeamientoy Ordenanzas Urbanísticas Municipales que como desarrolloo complemento del Plan General se aprueben o se declarenvigentes así como a la Normativa Comunitaria, Estatal,Autonómica y Local que le sea de aplicación.

Capítulo IV. Actuaciones de ordenación.Artículo 22. Planeamiento de desarrollo o modificativo.Las actuaciones de ordenación tienen como finalidad la

determinación o detalle de la ordenación urbanística deámbitos territoriales o de elementos estructurales, el desa-rrollo de operaciones urbanísticas, la determinación de me-didas de protección o mejora, así como otras actuacionesurbanísticas no calificadas como de gestión o de ejecución.

Artículo 23. Instrumentos de Ordenación.Los instrumentos de ordenación comprenden las si-

guientes clases:a) Planes Parciales (P.P.), que desarrollando el Plan

General, ordenan pormenorizadamente sectores concretosdel suelo urbanizable.

b) Planes de Reforma Interior (P.E.R.I.). En aquellaszonas del suelo urbano en las que el Plan General no hayaestablecido la ordenación pormenorizada, los Planes de Re-forma Interior tienen por objeto establecer la ordenaciónpormenorizada en los sectores delimitados a este fin, pudien-do corresponder a alguna o algunas de estas circunstancias:

- Las áreas vacantes de dimensión insuficiente paraconfigurar un sector racional de suelo urbanizable, y cuyaordenación pormenorizada requiere de un análisis detalladoposterior a la redacción de un Plan General.

- El cambio de uso de áreas consolidadas osemiconsolidadas, en las que la implantación de los nuevosusos requiere un análisis y diseño preciso de la nueva tramaurbana y las condiciones de reurbanización.

- Las operaciones de remodelación, reequipamiento oreurbanización de áreas residenciales consolidadas osemiconsolidadas en las que, por la complejidad de laoperación convenga posponerla a un momento posterior a laelaboración del Plan General.

c) Planes Especiales (P.E.). Se pueden redactar comocomplemento, desarrollo, mejora o incluso modificación delPGOU y cumplen cualquiera de los siguientes cometidos:

- Crear o ampliar reservas de suelo dotacional.- Definir y proteger las infraestructuras o vías de comu-

nicación o concretar su funcionamiento.- Definir y proteger el paisaje y el medio natural.

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- Adoptar mediadas para la mejor conservación de losinmuebles de interés cultural o arquitectónico.

- Definir las condiciones de urbanización y edificaciónde ámbitos concretos, con carácter de sector, sujetos aactuaciones urbanísticas singulares.

- Vincular áreas o parcelas, urbanas o urbanizables, a laconstrucción o rehabilitación de viviendas sujetas a algúnrégimen de protección pública cuando el Plan General sehubiera limitado a prever su destino residencial.

d) Catálogos de bienes y Espacios Protegidos. Identifi-can y determina el régimen de conservación, rehabilitación oprotección de inmuebles, jardines u otro tipo de espacios,cuya alteración se someta a requisitos restrictivos, acordescon la especial valoración colectiva que merezcan dichosbienes. Los Catálogos se podrán aprobar como documentosindependientes o como simples documentos de los Planesantes referidos.

e) Estudios de Detalle. Tienen como finalidad el reajustede alineaciones y rasantes determinadas en el PGOU, losplanes parciales o de reforma interior, o bien la reordenaciónde volúmenes asignados por dichos instrumentos.

Su ámbito espacial será, al menos, una manzana com-pleta, pudiendo formularse en aquellos casos en que sepresenten necesidades del tipo de las indicadas en el párrafoanterior y el alcance de las modificaciones del planeamientopreexistente no exceda de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

Los estudios de detalle no pueden alterar el destino delsuelo, salvo el contenido del propio reajuste o reordenaciónque acometan, ni aumentar su aprovechamiento urbanístico.Podrán crear los nuevos viales o suelos dotacionales, públi-cos o privados, que precisen la remodelación tipológica omorfológica del volumen ordenado, así como reajustar eltrazado o posición de los viales y suelos dotacionales esta-blecido en el planeamiento que se reordene sin que talvariación exceda del ámbito de la misma manzana para elcaso de los suelos dotacionales, ni en el caso de los viales,altere el sentido ni la funcionalidad de los mismos.

f) Cédula de Urbanización. Es el documento que fija,respecto a cada Actuación Integrada, las condiciones míni-mas de conexión e integración de su entorno.

Los planes deberán contar, para su aprobación defini-tiva municipal, con Cédula de Urbanización relativa a cadauna de las Actuaciones Integradas previstas en ellos. Losprogramas que desarrollen estas, antes de ser aprobados,incorporarán a su documentación la correlativa Cédula,cuyas prescripciones se observarán al ejecutarlos.

Capítulo V. Actuaciones de gestión.Artículo 24. Objeto.Tienen por objeto la distribución, dentro de las áreas de

reparto, de las cargas y beneficios derivados de la actividadurbanística, así como instrumentar y regular la acción deforma que sea posible.

Artículo 25. Clases y sus Instrumentos de Gestión.Las Actuaciones de Gestión pueden ser de dos clases:1. Actuaciones Sistemáticas.La Gestión Sistemática del planeamiento requiere la

delimitación de áreas que permita el cumplimiento de losdeberes de cesión y urbanización, de la totalidad de dichasáreas, incluso la conexión a los servicios e infraestructurasen servicio y su distribución equitativa entre los afectados.

Los instrumentos de Gestión Sistemática son la expre-sión documental de estas actuaciones y comprenden:

a) Programas para el desarrollo de Actuaciones Integra-das: Regulan el proceso de ejecución de éstas, fijan susplazos, especifican su alcance y modalidad, designan alurbanizador y conciertan sus compromisos.

b) Proyectos de Reparcelación. Plasman la propuestade distribución de beneficios y cargas derivada del contenidode un Programa de Actuación Integrada, previa o simultá-neamente aprobado.

La reparcelación puede ser voluntaria o forzosa, según elgrado de acuerdo a que llegue el urbanizador con los propieta-rios de suelo del ámbito reparcelable. El resultado de ambas, encaso de que coexistan en un mismo ámbito, deberá plasmarseen un mismo proyecto para su aprobación municipal.

c) Proyectos de Expropiación. Se redactarán para laadquisición coactiva de bienes y derechos en los casos enque no se den los procesos de equidistribución. Concreta-mente procederá la expropiación forzosa cuando algún titu-lar rehúse expresamente integrarse en el desarrollo de unPrograma, o cuando se requiera la adquisición de suelos condestino público según el planeamiento, en ámbitos no suje-tos a actuaciones integradas ni a áreas de repartouniparcelarias.

El procedimiento de expropiación podrá ser individual opor tasación conjunta. En el primero de ellos se apruebapreviamente la Relación de bienes afectados y a continua-ción se fija el justiprecio, según las fases definidas en la Leyde Expropiación Forzosa. En el procedimiento por tasaciónconjunta, la relación citada incluye también las hojas deaprecio correspondientes, tramitándose como un solo pro-yecto, de conformidad lo establecido en la Legislación Urba-nística de la Comunidad Valenciana.

d) Proyectos de Normalización de Fincas. Consisten enoperaciones de regularización de la configuración física delas fincas para adaptarla a las exigencias del planeamiento,cuando no se requiera la distribución de beneficios y cargasal no existir necesidad de cesiones de suelo a la Administra-ción. Las determinaciones, documentación y tramitación deestos proyectos serán las establecidas en la LegislaciónUrbanística de la Comunidad Valenciana.

2. Actuaciones Asistemáticas.Las actuaciones de Gestión Asistemáticas son:a) Transferencias de Aprovechamiento.b) Reservas de Aprovechamiento.c) Expropiaciones Asistemáticas.Todas estas Actuaciones requieren su formalización

mediante Proyecto Técnico con determinaciones, comple-mentos y documentos exigidos por la Ordenanza y la Legis-lación.

Capítulo VI. Actuaciones de Ejecución.Artículo 26. Objeto.Las actuaciones de ejecución tienden a llevar a la

práctica las previsiones de la ordenación respectiva median-te la realización de obras de adecuación del suelo o deconstrucción, demolición o acondicionamiento de edificios einstalaciones.

Artículo 27. Clases y sus Instrumentos de Ejecución.Los instrumentos de ejecución se denominan genérica-

mente «proyectos técnicos» y comprenden las siguientesmodalidades:

a) Parcelación: las actuaciones de parcelación se llevana cabo mediante Proyectos de Reparcelación y las Actuacio-nes de Parcelación pueden ser:

a.1) la agrupación de parcelas contiguas.a.2) La segregación de una o más partes de una parcela

para formar, cada una de las segregadas, una independien-te, o para agruparlas a otra u otras.

a.3) La regularización de parcelas, consiste en la modi-ficación de los linderos comunes a un conjunto de parcelas,para configurarlas de forma adecuada a la edificación u otrosfines urbanísticos previstos.

Estas actuaciones podrán acumularse, e incluso repe-tirse, en una única actuación Compleja.

Las actuaciones de Segregación y/o Parcelación re-quieren que las parcelas resultantes se ajusten a losparámetros exigidos en las nuevas parcelas por elplaneamiento de aplicación. Tendremos en cuenta que ensuelo no Urbanizable Común se podrán fraccionar parcelasen tantas partes como viviendas se emplacen sobre laparcela inicial, aunque las partes sean inferiores a la parceladeterminada como mínima apareciendo como condicionanteque en cada parte se emplace al menos una vivienda.

b) Proyectos de Urbanización. Las actuaciones de urba-nización se llevan a cabo mediante Proyectos de Urbaniza-ción que definen los detalles de las obras públicas previstasen los planes.

Las limitaciones, promoción, tramitación y aprobaciónde los Proyectos de Urbanización se ajustarán a lo dispuestoen la Legislación Urbanística de la Comunidad Valenciana.

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Las actuaciones a realizar en dichos Proyectos deUrbanización son las siguientes:

b.1) Actuaciones Integradas de Urbanización: son lasque tienen por objeto el acondicionamiento completo, en unao varias fases, mediante uno o varios proyectos en función delas competencias de los técnicos redactores, de Unidades deEjecución en suelo urbano o urbanizable y en parcelas de40.000 m2 o más.

b.2) Proyecto de Obras Ordinarias de Urbanización:cuando se trate de la ejecución de una Actuación Aislada.

b.3) Proyecto de Servicio o Servicios Urbanos: cuandoconsista en la implantación de determinados servicios urba-nísticos en un ámbito no incluido en actuaciones integradasni aisladas, (proyecto de pavimentado, de colector, de alum-brado, etc.).

c) Proyectos de Edificación. Son documentos técnicosque definen las características generales de la edificación o dela intervención en ella, precisando su localización y la defini-ción de las obras a realizar, con el grado de detalle suficientepara que puedan ser directamente ejecutadas mediante lacorrecta aplicación de sus determinaciones. La documenta-ción a contener por dichos proyectos estará en función delobjetivo que pretendan y de los requisitos que pudieran serlesde aplicación por la normativa vigente. Como contenido docu-mental mínimo, común a todos ellos contarán con:

- Memoria descriptiva y justificativa de las obras arealizar. En ella se demostrará su aptitud congruencia con lanormativa vigente; se hará expresa referencia a la afecciónque la ejecución de las obras causará a la vía pública y a otraspropiedades, en su caso, durante la ejecución de las mis-mas, con expresión de los medios a emplear para paliar talesafecciones; también se referirán a los plazos de ejecución delas fases más significativas de la obra.

- Planos: de situación actual y de obras previstas, conlas referencias precisas para su correcta interpretación ycomprensión de lo proyectado.

- Presupuesto de realización de las obras, conveniente-mente desglosado y actualizado. Según las obras de edifica-ción que se pretenda realizar, éstas pueden ser:

c.1) Obras de Nueva Edificación. Se subdivide en lossiguientes tipos de obras:

c.1.1) Obras de Reconstrucción. Su objeto es la reposi-ción mediante nueva construcción de un edificio preexistenteo parte de él, en el mismo lugar y posición que éste,reproduciendo sus características estéticas, morfológicas yvolumétricas básicas.

c.1.2) Obras de Sustitución. Aquellas en las que sederriba una edificación existente o parte de ella, erigiendo ensu lugar una nueva construcción que mantenga la altura,número de plantas y las características estéticas, morfológicasy volumétricas similares a las del edificio sustituido, conser-vando la misma edificabilidad.

c.1.3) Obras de Nueva Planta. Son las de nueva cons-trucción sobre parcela o parte de ella, vacante.

c.1.4) Obras de Ampliación. Son actuaciones, bajo,sobre o adosada, a una existente, y en la misma parcela, conla particularidad de que la nueva utiliza elementos estructu-rales y/o funcionales de aquella.

c.2) Obras de Restauración y Consolidación. Compren-den las obras en edificaciones existentes que pretendan larestitución del edificio a su estado original, pudiendo incluirsustituciones estructurales, adecuaciones funcionales deledificio, así como las obras necesarias para asegurar suestabilidad o la de elementos dañados del mismo.

c.3) Obras de Acondicionamiento y Mantenimiento.Comprenden las obras cuya finalidad es la mejora de lascondiciones de habitabilidad (instalaciones y/o redistribucióninterior) y la conservación de las condiciones de salubridady/u ornato del edificio, sin alterar sus condiciones morfológicasni estructurales.

c.4) Obras de Demolición. Comprenden las obras cuyafinalidad es la desaparición total o parcial del edificio.

d) Proyectos de Actividades e Instalaciones. Son losque describen los requisitos materiales a realizar para elacondicionamiento de las edificaciones a usos distintos al de

vivienda, y en especial los que supongan implantación demaquinaria o elementos técnicos susceptibles de producirefectos ambientales como emisiones o emanaciones, asícomo los que vayan a ser destinados a la utilización por elpúblico en general.

Los requisitos genéricos de estos proyectos serán simi-lares a los expresados en el apartado anterior, en lo que adescripción, justificación, adecuación a la normativa vigentey documentación mínima se refiere. Los requisitos específi-cos vendrán determinados por la naturaleza de la actividado instalación de que se trate y la normativa sectorial que lepudiera ser de aplicación.

e) Otras Actuaciones Urbanísticas. Son aquellas otrasconstrucciones, ocupaciones, actos y formas de afectacióndel suelo, o subsuelo que con carácter meramente enunciativoy no limitativo se relacionan a continuación, salvo que seintegren en las anteriores.

Estas actuaciones se integran en dos grupos:1. Actuaciones estables:- Tala de árboles y plantación de masas arbóreas,- Movimiento de tierras no afectadas a obras de urbani-

zación o edificación,- Construcción de piscinas, fosas y pozos,- Acondicionamiento de espacios libres de parcela,- Ejecución de vados para acceso de vehículos,- Construcción de cercas o cerramientos de terrenos,- Implantación de casas prefabricadas, desmontables y

similares,- Instalaciones ligeras de carácter fijo propias de los

servicios públicos o actividades mercantiles en la vía pública,tales como cabinas, quioscos, postes, paradas de autobús,y análogos,

- Recintos y otras instalaciones fijas propias de lasactividades al aire libre recreativas, deportivas, de acampa-da análogos, - Soportes publicitarios exteriores, incluyéndo-se en este concepto todos los que no se sitúen en el interiorde locales cerrados,

- Instalaciones exteriores propias de las actividadesextractivas, industrias o servicios, no incorporados a proyec-tos de edificación,

- Vertederos de residuos o escombros,- Instalaciones de depósitos o almacenamiento al aire

libre, incluidos depósitos de agua, de combustibles líquidoso gaseosos y los parques de combustibles sólidos, de mate-riales y de maquinaria

- Instalaciones o construcciones subterráneas de cual-quier clase no incluidas en proyectos de edificación,

- Usos o instalaciones que afecten al modo de lasconstrucciones o de los espacios libres, tales como tendidosaéreos de cables y conducciones, antenas y otros montajessobre los edificios ajenos al servicio normal de éstos y noprevistos en sus proyectos originarios.

2. Actuaciones Provisionales: Se entienden por tales lasque se acometan o establezcan por tiempo limitado o enprecario, y, particularmente, también a título meramenteenunciativo, las siguientes:

- Vallados de obras y solares,- Sondeos de terrenos,- Apertura de zanjas y catas,- Instalación de maquinaria, andamiajes y apeos,- Ocupación de terrenos por feriales, espectáculos u

otros actos comunitarios al aire libre, campamentos detemporada al aire libre y análogos.

Capítulo VII. Fomento de la edificación y la conservación.Artículo 28. Plazos para la edificación.Los plazos para solicitar la licencia serán:En suelo urbano un año desde la vigencia del PGOU.En suelo urbanizable de un año desde la recepción

completa de las obras de urbanización contempladas en elPrograma.

La licencia establecerá los plazos para la edificación,con los límites y particularidades contenidas en la Legisla-ción Urbanística vigente en la Comunidad Valenciana.

El incumplimiento de los plazos anteriores producirá losefectos señalados en la legislación urbanística y, en todo

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caso, el transcurso de los referidos plazos sin cumplir laobligación de edificar será requisito suficiente para eliminarposibles derechos indemnizatorios por eventuales alteracio-nes del planeamiento que respeten los límites establecidos,a tal efecto, en la ley.

Capítulo VIII. Condiciones generales para la ejecuciónde obras y actividades.

Artículo 29. Proyecto Básico y Proyecto de Ejecución:Para las obras de nueva planta, ampliación y rees-

tructuración total, podrá concederse licencia con el pro-yecto básico de las mismas. Sin embargo, las obrasamparadas por aquellas no podrán iniciarse en tanto no sepresente el correspondiente proyecto de ejecución y elpreceptivo Estudio de Seguridad y Salud (o estudio básicoen su caso).

Será requisito previo a la obtención de la licencia deprimera ocupación la presentación del proyecto de ejecuciónfinal de las mismas.

Artículo 30. Obligación de disponer de una copia delproyecto durante la ejecución de la obra.

Con la licencia que se expida se entregará al titular unode los ejemplares del proyecto técnico aprobado, cotejadopor el Secretario del Ayuntamiento y con el sello de laCorporación.

Este ejemplar debe permanecer en la obra mientrasduren los trabajos y ponerse a disposición de los serviciosMunicipales cuando así se requiera.

Artículo 31. Obligación de abonar las tasas:Ninguna obra o actividad sujeta a licencia podrá iniciar-

se sin haber satisfecho su beneficiario las tasas o impuestoscorrespondientes según lo establecido en las OrdenanzasFiscales.

Capítulo IX. Licencias de edificación y usos del suelo.Artículo 32. Obligatoriedad.Están sujetos a licencia municipal todos los actos de

uso, transformación y edificación del suelo, subsuelo y vuelo,que se realizaren en el término municipal, aunque tales actosestuvieren promovidos por organismos del Estado o entida-des de Derecho Público.

En ningún caso la necesidad de obtener autorizacioneso concesiones de otras Administraciones Publicas dejará sinefecto la obligatoriedad de la obtención de la licencia muni-cipal, de tal modo que, sin ella, no podrá iniciarse la obra oactividad, aunque cuente con las citadas autorizacionesadministrativas. Precisarán la obtención de licencia munici-pal las siguientes obras:

A.- Las parcelaciones y reparcelaciones.B.- Los movimientos de tierras, cuya licencia en ningún

caso podrá incluir la apertura de viales, su urbanización, laapertura de cimentos, excavación de sótano o destrucciónde jardines, sino que deberá limitarse a obras de nivelacióny limpieza de terrenos.

C.- Las obras de nueva planta.D.- Las obras de ampliación.E.- Las obras de reforma que supongan la modificación

de la estructura, distribución interior, el aspecto exterior delas edificaciones.

F.- Los actos de intervención sobre edificios o elemen-tos protegidos o catalogados, cualquiera que sea el alcancede la obra.

G.- la acumulación de vertidos y el depósito de materia-les ajenos a las características propias del paisaje natural,salvo el acopio de materiales necesarios para la realizaciónde obras ya autorizadas por otra licencia.

H.- Las demoliciones, apuntalamientos, apeos, valla-dos y cerramientos.

I.- La ejecución de obras e instalaciones que afecten alsubsuelo.

J.- La instalación de tendidos eléctricos, telefónicos uotros similares y la colocación de antenas o dispositivos decomunicación de cualquier clase.

K.- Las talas y abatimiento de árboles que constituyanmasa arbórea, espacio boscoso, arboleda o parque, a excep-ción de las autorizadas en el suelo no urbanizable por losórganos competentes en materia agraria o forestal.

L.- Las obras menores, considerándose como tales lasobras interiores o exteriores de pequeña importancia(enlucidos, pavimento del suelo, revocos interiores, retejadosy análogas) que no modifiquen la estructura ni el aspectoexterior de un edificio o construcción.

M.- Cualesquiera otras que así lo exija el planeamientoo las ordenanzas municipales

N.- Estarán asimismo sujetos a licencia municipal losusos de suelo y de las edificaciones, en los supuestossiguientes:

- Los de carácter industrial o comercial sujetos a licenciade apertura previa conforme a la legislación aplicable enmateria de actividades molestas, insalubres, nocivas y peli-grosas, o bien a la legislación común de Régimen Local.

- La primera utilización de los edificios, cualquiera quesea su destino.

- Cualquier otra utilización del edificio o inmueble queimplique modificación objetiva del uso del mismo.

- La colocación de carteles, letreros o anuncios visiblesdesde la vía pública.

Para el caso de obras e instalaciones requeridas por lasinfraestructuras y los servicios públicos estatales, autonómi-cos o locales que precisen ubicarse en Suelo no urbanizablecomún, se estará a lo dispuesto en la Ley del Suelo NoUrbanizable vigente en la Comunidad Valenciana.

Artículo 33. Otorgamiento. Condiciones, procedimientoy documentación.

1. Condiciones.a) Se otorgarán o denegarán licencias de acuerdo con

las previsiones de la legislación y del planeamiento, sinperjuicio de terceros.

b) La legislación y el planeamiento urbanístico aplica-bles a las licencias serán los del momento de la concesión,salvo que se otorgue fuera de plazo, en cuyo caso, serán deaplicación los vigentes en el momento de la solicitud.

Si las licencias urbanísticas son disconformes con elplaneamiento, podrán ser revocadas, si la conservación totalo parcial del acto administrativo no fuera posible, con reco-nocimiento de indemnización a su titular, según marque lalegislación estatal aplicable.

c) La denegación de licencias deberá ser motivada, yprincipalmente si se trata de la defensa y recuperación debienes de dominio público, que serían ocupados de formailegal, si se otorgase la licencia.

2. Procedimiento.a) Edificaciones.El procedimiento ordinario para el otorgamiento de la

licencia municipal se ajustará en todo caso a lo prevenido enla vigente legislación de Régimen Local, debiendo presentarlos interesados en el Registro General del Ayuntamientosolicitud por duplicado, dirigida a la Alcaldía-Presidenciasegún modelo oficial, sin perjuicio de los demás procedi-mientos de presentación legalmente admisibles; en la peti-ción se hará constar necesariamente:

a.1) Las circunstancias personales del solicitante ydomicilio a efectos de notificaciones, así como el carácter otítulo en base al cual solicita la licencia, acompañando encaso de representación el documento que así lo acredite.

a.2) El técnico director de las obras o instalaciones, queha de expresar su aceptación firmando asimismo a esteefecto la solicitud de licencia.

b) Obras menores.Para el otorgamiento de licencias de obras menores,

bastará la comparecencia del interesado en el Negociadocorrespondiente, solicitándola y determinando el objeto de lamisma. Su otorgamiento tendrá lugar por Decreto de laAlcaldía y, en estos casos, el justificante del pago de la tasaservirá de documento acreditativo de la licencia.

c) Apertura de actividades molestas, insalubres, noci-vas o peligrosas.

Para el otorgamiento de este tipo de actividades seseguirá el procedimiento establecido en su legislación es-pecial.

d) Apertura de establecimiento destinados a maquinasrecreativas y de azar.

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Durante el trámite de información pública de la corres-pondiente licencia de apertura, cualquier persona interesadaen la instalación de un establecimiento de este tipo dentro delespacio al que se refiere la modificación de las Normas delPlan General, podrá solicitar asimismo la correspondientelicencia, que será resuelta en competencia con la anterior yotras solicitudes que pudieran presentarse en el mismoplazo, teniendo en cuenta la localización propuesta y elmenor impacto ambiental de la actividad.

3. Documentación.a) Para Edificaciones.Proyecto técnico por triplicado, suscrito por facultativo

competente, visado por el Colegio Oficial correspondiente,con la documentación técnica necesaria y cuyo plano desituación será a escala 1:1000, así como otro plano a escala1:10.000, si el terreno está situado fuera del núcleo depoblación; proyecto técnico en el que se detallarán las obrascon la precisión necesaria para que puedan ser ejecutadaspor técnico distinto del autor del proyecto. Se acompañaráasimismo un ejemplar reducido de éste, integrado por me-moria, plano de situación a escala citada, plantas de distribu-ción y cubiertas, secciones y alzados.

b) Para apertura de establecimientos destinados amáquinas recreativas y de azar.

A la solicitud de licencia de apertura de establecimien-tos destinados a máquinas recreativas y de azar se acompa-ñará plano de situación del local (a escala 1:2.000 referida alPlan General), planta (indicando distribución y situación delas máquinas de juego y tipo), sección y alzado exteriores.

4. Responsabilidad.En cualquier caso, el otorgamiento de la licencia no

implica para el Ayuntamiento responsabilidad alguna por losdaños o perjuicios que puedan producirse con motivo uocasión de las obras o instalaciones que se realicen, ni suobtención podrá ser invocada por los particulares para ex-cluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en queincurran en el ejercido de las actividades correspondientes.

Artículo 34. Dirección facultativa.Todas las obras o instalaciones que se pretendan realizar

dentro del término municipal de Formentera del Segura, deberánser dirigidas por técnicos facultativos competentes y legalmenteautorizados; si el director de la obra no residiese en la provincia,a la cual pertenece el municipio de Formentera del Segura,deberá nombrar un colaborador que reúna este requisito. Ladesignación del facultativo colaborador deberá efectuarse antesdel comienzo de la ejecución de las obras, por escrito dirigido alAyuntamiento con la firma del titular de la licencia, del directortécnico y del colaborador designado, el cual será responsablesolidario de la dirección técnica de la obra.

Cuando el director de una obra cesare de su cargo,tanto el propietario de aquélla como el mismo director lopondrán en conocimiento del Ayuntamiento, y ello implicarála suspensión de la obra hasta tanto no se comuniqueoficialmente el técnico que le sustituye, mediante documentovisado por el Colegio profesional correspondiente.

Artículo 35. Tira de cuerdas.El señalamiento de alineaciones y rasantes sobre el

terreno será obligatorio, como requisito previo al comienzode ejecución de las obras, en caso de licencias de movimien-to de tierras, urbanización y edificación, cuando estas últi-mas se refieran a obras de nueva planta o ampliación, amenos que tal operación no fuera precisa a juicio de losServicios competentes del Ayuntamiento.

La Administración señalara fecha y hora para efectuarla tira de cuerdas, con una antelación mínima de setenta ydos (72) horas.

El acto de tira de cuerdas se realizará con intervencióndel titular de la licencia, el técnico-director de las obras y elempresario constructor de las mismas, así como por eltécnico municipal; levantándose de dicho acto la correspon-diente acta de tira de cuerdas, a la que se unirá el documentoque acredite la superficie que comprenda la propiedad otitularidad del derecho en virtud del cual se trate de edificar(certificación del Registro de la Propiedad o, en su defecto,del correspondiente registro fiscal).

Si el acto no pudiera realizarse por incomparecencia dealguno de quienes deben intervenir de parte de la propiedad,volverá a intentarse a las cuarenta y ocho (48) horas siguien-tes sin necesidad de nuevo señalamiento. La primeraincomparecencia supondrá para el interesado la carga desatisfacer la tasa de tira de cuerdas en cuantía doble, y sitampoco pudiera realizarse el acto por las mismas razonesdel párrafo anterior, esta segunda incomparecencia equival-dría a la renuncia expresa de la licencia concedida sinperjuicio del pago de la tasa devengada.

Artículo 36. Requisitos para el comienzo de las obras oinstalaciones.

Para dar comienzo a una obra o instalación, son requi-sitos necesarios estar el constructor en posesión de lossiguientes documentos:

A) El que acredite estar en posesión de la correspon-diente licencia.

B) El justificante del pago de los derechos o tasascorrespondientes.

C) Proyecto técnico sellado por el Ayuntamiento.D) Acta de haberse efectuado la tira de cuerdas seña-

lando la línea de edificación y rasantes sobre el terreno.E) Documento que acredite que el ejecutor de las obras

o instalaciones está en posesión del Carnet de Empresa conresponsabilidad, cuando sea preceptivo.

Los documentos que acrediten la concesión de licenciao una fotocopia de los mismos, estarán siempre en el lugardonde las obras se lleven a cabo y serán exhibidos a laAutoridad municipal o a sus agentes, a petición de los mismos.

En lugar visible desde la vía pública se colocará uncartel con las dimensiones y características que fijen losservicios técnicos municipales en el que se expresarán losdatos relativos a la licencia, municipal de edificación.

Artículo 37. Obras de urgencia.Excepcionalmente, en los casos de reconocida urgencia

derivada de la necesidad de evitar daños de consideración apersonas o cosas, en que no pueda demorarse la ejecución deobras durante el tiempo necesario para cumplir los anterioresrequisitos, el interesado podrá solicitar la licencia alegando yjustificando, mediante certificación técnica, los motivos de laurgencia y la clase de obras a realizar, y previo informe de losServicios Técnicos municipales, que lo emitirán con carácterpreferente, se otorgará licencia provisional por la Alcaldía oDelegado, limitada a las obras que la Administración conside-re de urgente ejecución y condicionada a la presentación, enel plazo de quince días, del correspondiente proyecto técnicoy demás documentación necesaria para solicitar la licencia.

Cuando la ejecución de las obras no admitiere demoraalguna y hubiera de iniciarse en días u horas inhábiles,deberá comunicarse su iniciación, expresando aquella ur-gencia a la Jefatura del Servicio Municipal de Extinción deIncendios o de la Policía Municipal, sin perjuicio de que en elprimer día hábil siguiente se dé cumplimiento a lo prevenidoen el párrafo anterior.

En cualquier caso, las obras de urgencia deberán eje-cutarse asimismo bajo dirección facultativa competente.

Artículo 38. Inspección municipal.Toda licencia de obras o instalaciones comporta el

sometimiento de su ejecución a la vigilancia e inspección delAyuntamiento, así como a la comprobación final por losServicios Técnicos municipales para constatar si aquéllas sehan ajustado a la licencia otorgada y a lo previsto en losplanes, normas y ordenanzas aplicables.

Durante la ejecución de cualquier obra, los técnicos yauxiliares de los Servicios municipales correspondientespodrán examinarla, así como requerir la asistencia del pro-pietario, del constructor o empresa constructora y Técnicodirector o colaborador a las visitas de inspección o decualquiera de ellos. El incumplimiento de estos deberes,debidamente acreditado en el expediente, podrá ser sancio-nado con la suspensión de la ejecución de las obras.

Si los técnicos municipales dictaminan que la ejecucióninfringe las Ordenanzas o las normas sobre seguridad, podrádecretar la suspensión de las obras y ordenar la adopción delas medidas necesarias de precaución.

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Artículo 39. Terminación de las obras.La terminación de las obras deberá producirse durante

el plazo de ejecución previsto en el proyecto técnico base,siempre que este plazo no se considere excesivo por elArquitecto Municipal, en cuyo caso se incluirá en el condicio-nado de la licencia el que fije éste, de modo justificado, en suinforme, según la importancia y naturaleza de la obra oinstalación a que se refiera.

En caso de que en el proyecto no se prevea la duracióno plazo de ejecución de la obra o instalación, los efectos dela licencia caducarán por el transcurso de seis meses acontar desde la notificación del acto de otorgamiento de lamisma, salvo que esa demora sea por causa directamenteimputable a la Administración Municipal.

En cualquier caso, no obstante, podrá otorgarse prórro-ga de la licencia por el mismo órgano que otorgó ésta, previasolicitud del interesado, debidamente justificada, presenta-da antes de que haya transcurrido el plazo de duración deaquélla y por el tiempo estrictamente necesario para llevar acabo su terminación.

En ningún caso se permitirá que las obras, una veziniciadas, queden sin concluir, ni en forma que afeen elaspecto de la vía pública o desmerezcan de las condicionesestéticas del paraje o perturben la normal utilización delinmueble.

A la terminación de las obras, el titular de la licenciadeberá ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento, dentrodel plazo de quince días, mediante instancia acompañada decertificado de terminación de aquéllas suscrito por el Técnicodirector, visado por el Colegio Oficial correspondiente, queacredite que se han realizado de acuerdo con el proyectopresentado y aprobado y que están en condiciones de serutilizadas, a los efectos de comprobación técnica municipaly expedición de licencia municipal de primera utilización dela edificación; esta licencia sólo podrá otorgarse en el casode que la comprobación sea favorable.

Artículo 40. Deberes del titular de la licencia posterioresa la ejecución de las obras o instalaciones.

Antes de las 48 horas siguientes a la conclusión de laobra, el propietario deberá:

A) Retirar los materiales sobrantes, los andamios, va-llas y barreras que aún no lo hubiesen sido.

B) Construir el piso definitivo de las aceras, en la formay con los materiales que determine la oficina técnica munici-pal correspondiente.

C) Reponer o reparar el pavimento, arbolado, con-ducciones y cuantos otros elementos urbanísticos hubie-sen resultado afectados por la obra si no hubiese sidoposible verificarlo antes a causa de las operaciones de laconstrucción.

D) Colocar la placa indicadora del número correspon-diente a la finca, según modelo aprobado por la Administra-ción municipal.

La Autoridad municipal dictará las disposiciones oportu-nas para remediar las deficiencias, reponer los elementosurbanísticos afectados o reparar los daños, pudiendo orde-nar la ejecución de los trabajos necesarios por las brigadasmunicipales o contratista idóneo, con cargo a la fianza ysubsidiariamente al valor del solar y del edificio.

Artículo 41. Caducidad de la licenciaLa caducidad de la licencia producirá el cese de la

autorización municipal para llevar a cabo el objeto de lalicencia y, en consecuencia, determinará el deber de solicitarnueva licencia.

Las licencias provisionales para obras de urgenciacaducarán:

A) Por el transcurso del plazo fijado en dicho precepto sinsolicitarse en forma la correspondiente licencia con presenta-ción de proyecto técnico y documentación necesaria.

B) En el momento en que se resuelva el expediente delicencia definitiva.

Artículo 42. Afecciones de bienes o servicios públicospor las obras o instalaciones.

El titular de la licencia vendrá obligado a dar cuentaal Ayuntamiento de aquellos bienes o servicios públicos

que sean afectados por las obras o instalaciones, siendoresponsable en todo caso de los daños que pudieransufrir los mismos por consecuencia de aquéllas; tal obli-gación asimismo recaerá sobre el empresario-construc-tor o el técnico-director, si aquel cumpliera órdenesexpresas de éste.

Para asegurar la anterior obligación, el Ayuntamientopodrá exigir al titular de la licencia la constitución o depósitode una garantía, en la cantidad que técnicamente se fije enatención a la magnitud e importancia de la obra, duración,ubicación e incidencia respecto de los servicios municipalesafectados; garantía que se devolverá al interesado, previoinforme técnico favorable, una vez transcurridos seis mesesdesde la fecha en que se haya acreditado ante el Ayunta-miento la terminación de las obras.

Si como consecuencia de las obras o por causa de malaejecución de las mismas se produjera algún hundimiento odesperfecto en las calzadas, aceras, paseos o cualquier otrobien o servicio público, el titular de la licencia quedaráobligado a efectuar la reparación bajo la pertinente direccióntécnica, sin perjuicio de la inspección municipal.

En caso de incumplimiento, se realizará por la Adminis-tración municipal, directamente o a través de tercero, a costade aquel titular.

Artículo 43. Suspensión de obras o usos sin licencia oque no se ajusten a las condiciones fijadas en las mismas.

Cuando los actos de edificación o uso del suelo seefectuaran sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarsea las condiciones señaladas en las mismas, la Administra-ción municipal actuará en la forma que previene la vigentelegislación sobre régimen del Suelo y Ordenación Urbana,en materia de obras clandestinas y de sanción de las infrac-ciones urbanísticas cometidas.

Título III. Condiciones generales de los usos.Capítulo X. Regulación de Usos.Artículo 44. Determinaciones Básicas.- El Plan General regula de forma detallada los usos a

que pueden ser afectados los terrenos clasificados comosuelo urbano y suelo urbanizable pormenorizado.

- En el suelo urbanizable no pormenorizado, el PlanGeneral señala el uso dominante de cada sector y, en sucaso, los usos compatibles e incompatibles.

- En el suelo no urbanizable el Plan General regula losusos admisibles y se entienden prohibidos los no expresa-mente admitidos.

- Las condiciones particulares de los uso son las condi-ciones a las que han de sujetarse las diferentes actividadespara poder ser desarrolladas en los lugares que para ellotenga dispuesto el Plan General o el planeamiento que lodesarrolle. Mediante Ordenanza Municipal se concretaránestas condiciones de los usos.

Artículo 45. Usos dominantes.Se considera uso dominante al uso global de las edifi-

caciones de un área determinada.Los usos dominantes se diferencian en las siguientes

categorías:- Uso Residencial, en función del número de viviendas

que se disponen en cada parcela se distingue:a) Residencial Unitario es el uso que designa aquellas

zonas en las que existe una sola vivienda por parcela(vivienda en edificación unifamiliar).

b) Residencial Múltiple es el uso que designa aquellaszonas en las que existe más de una vivienda (o residenciacomunitaria) por parcela, a esta definición se ajusta, tam-bién, la vivienda en edificación plurifamiliar.

- Uso Industrial. Se incluyen en el uso industrial todaslas actividades destinadas a la obtención, elaboración, trans-formación, reparación, almacenamiento y distribución deproductos.

- Uso Terciario. Se incluyen en el uso terciario todas lasactividades relacionadas con servicios de tipo comercial,hotelero, oficinas, recreativo y similares.

Artículo 46. Usos Compatibles.Se entiende por uso compatible aquel cuya implanta-

ción es permitida por el Plan General.

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Los espacios adscritos a un uso admisible pueden serlimitados. Además, se pueden regular de forma diferenciadalas unidades de implantación de cada uso.

Artículo 47. Usos Incompatibles.Se entiende por uso incompatible aquel cuya implanta-

ción no es permitida por el Plan General.Artículo 48. Usos fuera de ordenación.Los usos existentes con anterioridad a la aprobación de

este Plan General y que resulten disconformes con el mismose considerarán como fuera de ordenación.

Artículo 49. Desarrollo de la regulación de usos.- En el suelo urbano y urbanizable pormenorizado,

mediante ordenanza específica se regularán y podrán hacer-se más restrictivas las determinaciones del Plan General enlo referente a la localización y características de los usosadmitidos.

- Asimismo los Planes de Reforma Interior pueden:restringir las localizaciones y características de los usos;prohibir usos admitidos por el Plan General; variar la asigna-ción o determinación de usos contemplados por el PlanGeneral siempre que sea para mejorarlas.

- En el suelo urbanizable sin ordenación pormenorizadalos Planes Parciales regularán detalladamente los usosadmitidos.

- En general, los Planes Especiales de protección pue-den establecer limitaciones de usos.

Capítulo XI. Clasificación de Usos.Artículo 50. Clasificación.Los usos contemplados en este Plan se clasifican

globalmente del siguiente modo:a) Residencial.b) Industrial.c) Terciario.d) DotacionalHay además un uso especial, el de aparcamiento que

normalmente acompañará a la mayor parte de los otros usos,hasta el punto de ser no solamente un uso permitido, sino amenudo exigible para autorizar determinadas utilizacionesde los edificios.

Por no ser objeto de regulación detallada por este PlanGeneral, no se incluyen en la anterior clasificación los usoso actividades primarias que son propias del suelo rústico onatural. En todo caso, las ordenanzas municipales podránincidir al respecto.

Capítulo XII. Uso Residencial.Artículo 51. Definición y clasificación.El uso residencial es el que sirve para proporcionar

alojamiento permanente a las personas. Se distinguen lassiguientes clases:

A) Vivienda familiar: cuando la residencia se destina alalojamiento de personas, individual o colectivamente o for-mando núcleo familiar, con independencia de la relación deparentesco.

Por su organización estructural y tipología se distinguendos categorías:

a) Vivienda en edificación unifamiliar: cuando en launidad parcelaria se edifica una sola vivienda con accesodirecto desde la vía pública o a través de espacios libres dela propia parcela (residencial unitario).

b) Vivienda en edificación plurifamiliar: cuando en cadaunidad parcelaria se edifican más de una vivienda agrupada,con acceso y servicios comunes (residencial múltiple).

B) Residencial comunitaria: cuando la residencia sedestina al alojamiento estable de personas que no configu-ran núcleo que pudiera ser considerado como familia osimilar, incluidas casas de huéspedes (residencial múltiple).

Se consideran usos complementarios de la vivienda losdespachos profesionales y talleres artesanales cuyo titularforma parte del grupo familiar que reside en la vivienda,siempre que la superficie de la edificación destinada a esteuso sea menor que la destina a la vivienda.

Artículo 52. Condiciones de los usos residenciales.Se estará a lo dispuesto en las Normas de Habitabilidad

y Diseño de Viviendas vigentes en el ámbito de la ComunidadValenciana.

Artículo 53. Condiciones de la residencia comunitaria.Las condiciones de aplicación a los edificios o locales

destinados a residencia comunitaria son las mismas quepara las viviendas familiares cuando su superficie total norebase los quinientos metros cuadrados, en cuyo caso, lesserá de aplicación complementariamente, las correspon-dientes a los edificios o locales destinados al hospedaje. Lanormativa complementaria a aplicar a los edificios destina-dos a residencia comunitaria será la que en cada momentoestablezca la Generalitat Valenciana para los usos hostele-ros y alojamientos temporales.

Capítulo XIII. Uso Industrial.Artículo 54. Definición y clases.1. definición.Es uso industrial el que tiene por finalidad llevar a cabo

las operaciones de elaboración, transformación, reparación,almacenaje y distribución de bienes y productos.

2. clases.a) Por las características de la actividad que realizan.a.1) Producción industrial: comprende el conjunto de

actividades cuya función principal es la elaboración o trans-formación de productos por procesos industriales, incluyen-do funciones secundarias técnicas, económica yespacialmente ligadas a la principal.

a.2) Almacenaje y comercio mayorista: comprende elconjunto de actividades cuya función principal es el depósitoy distribución de bienes y productos.

Asimismo se consideran funciones secundarias, liga-das a otras actividades, que requieran espacio adecuadoseparado de su función básica.

a.3) Restauración de bienes de consumo: comprende elconjunto de actividades cuya función principal es la repara-ción de objetos de consumo doméstico sin que pierdan sunaturaleza inicial.

a.4) Producción artesanal y artística: comprende elconjunto de actividades cuya función principal es la elabora-ción o transformación de productos por proceso manuales omecanizados a pequeña escala.

b) Por la condiciones de situación y su relación con otrosusos.

b.1) Instalación industrial: cuando la instalación sedesarrolla en parcela independiente preparada para tal fin.

b.2) Agrupación industrial: cuando en una parcela seintegran varios locales de diferente titularidad dedicados ausos industriales que se organizan mediante accesos y otroselementos comunes.

Capítulo XIV. Uso Terciario.Artículo 55. Definición y clases.Los usos terciarios son aquellos cuya actividad consiste

en la prestación de servicios a personas físicas jurídicas. Alos efectos de su regulación en estas Normas se distinguenlas siguientes clases:

a) Comercio: comprende el conjunto de actividadescuya función principal es la de suministrar al público, enrégimen minorista, productos o bienes de consumo. Seincluyen las actividades destinadas a la prestación de servi-cios personales, así como actividades de manipulación ytransformación de productos alimentarios cuando se destinea la venta en el propio establecimiento.

Clases de usos y establecimientos comerciales:a.1) por la naturaleza de la actividada.1.1) uso comercial propiamente dicho: productos pe-

recederos, alimentación y productos no alimentarios.a.1.2) servicios personales: peluquería, tintorerías,

videoclubs...a.2) por sus características mercantiles:a.2.1) Local comercial, espacio destinado a solo una

actividad comercial.a.2.2) Agrupación comercial, cuando una edificación o

parte de ella integra diferentes locales destinados a este usoque se organizan con accesos e instalaciones comunes.

a.3) por su tamaño.a.3.1) pequeños establecimientos.a.3.2) medianos establecimientos para municipios en-

tre 3.000 y 5.000 habitantes.

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b) Oficinas: comprende el conjunto de actividades cuyafunción principal es la de prestar servicios administrativos,financieros, técnicos, informativos, etc., a las empresas o alos particulares. También se incluyen funciones secundariasligadas a otras actividades que requieran espacio adecuadoseparado de su función básica.

c) Hostelería: comprende el conjunto de actividadescuya función principal es la de prestar servicio de manuten-ción y alojamiento temporal a las personas. Se considerandos categorías:

- Servicio de cafetería.- Servicio de hospedaje (hotelero).d) Reunión: comprende el conjunto de actividades cuya

función principal es la de proporcionar recreo y diversión decarácter esencialmente no cultural. Se consideran dos cate-gorías:

- Salas de juego.- Salas de espectáculo.e) Estaciones de servicio para suministro de carburantes.Artículo 56. Condiciones de los usos terciarios.Las ordenanzas municipales regularán las condiciones

del comercio, oficinas, hostelería y salas de reunión.La instalación de estaciones de abastecimiento de

combustible se permite en los suelos no urbanizables y en lossuelos urbanos y urbanizables calificados como zonas in-dustriales y comerciales, quedando prohibido en todas laszonas cuyo uso característico sea el residencial.

Capítulo XV. Usos dotacionales.Artículo 57. Definición y clases.Los usos dotacionales son aquellos que hacen refe-

rencia al conjunto de actividades que tienen por objetosatisfacer las demandas básicas personales y socialespropias de la vida urbana y necesaria para el desarrolloindividual y colectivo.

Los usos dotacionales se clasifican en los siguientestipos:

a) Red viaria, en la que se incluyen los viales y aparca-miento públicos.

b) Equipamientos, diferenciando los siguientes tipos:- Recreativo-Deportivo: recintos cerrados (cubiertos o

descubiertos) para la práctica del deporte e instalacionesfijas y edificios para concentraciones públicas o contempla-ción de espectáculos y ocio.

- Educativo-cultural: centros docentes, bibliotecas,museos y otros servicios de análoga finalidad.

- Asistencial-Social: servicios sanitarios y los de asis-tencia y bienestar social.

- Administrativo-Institucional: sedes institucionales ydependencias administrativas, judiciales, militares y otrasanálogas.

- Infraestructura-servicio urbano: instalaciones de pro-tección civil, seguridad ciudadana, mantenimiento del medioambiente, cementerios, abastos, infraestructura del trans-porte y otras análogas.

- Dotacional de uso múltiple: comprende aquellos sue-los dotacionales cuyo uso específico y asignación debe serpospuesto a un momento posterior de la gestión del instru-mento de planeamiento.

c) Zonas verdes y Espacios Libres. Según su tamaño yfunción pueden ser parques, jardines y áreas de juego.

Artículo 58. Condiciones del uso dotacional de ZonaVerde y Espacios Libres.

Se diferencian los siguientes tipos:- Área de Juego: son aquellas, colindantes a un

equipamiento, en que quepa inscribir un círculo de 12 m dediámetro, debiendo tener siempre 200m2s de superficiemínima. Si no cumplen esas condiciones se consideraránelementos de la Red Viaria.

- Jardín: son aquellas cuya superficie mínima se de1.000 m2s en que sea inscribible un círculo de 25 metros dediámetro, en posición tangente a todo y cualquier punto de superímetro, siendo computables a estos efectos aquellasáreas lindantes con la anterior cuyo perímetro exterior distemenos de 6 metros del perímetro del círculo definidor de lasuperficie mínima.

- Parque: son aquellas cuya superficie mínima sea de2,5 hectáreas, en la que se pueda inscribir un círculo de 150m de diámetro.

Los parques urbanos corresponden a espacios libres degrandes dimensiones, donde predomina el arbolado y lavegetación o el estado natural del terreno, sobre la urbaniza-ción, y cuya función principal es la de ocio y reposo de lapoblación.

La edificación no podrá ocupar en estos parques unasuperficie superior al 2 % de la superficie de los mismos,salvo las edificaciones subterráneas cubiertas de jardineríaque podrán disponerse libremente. Se admite como usoscomplementarios el de equipamientos y servicios urbanos.

Los jardines son espacios libres, normalmente urbani-zados y provistos de jardinería, destinados a la estancia alaire libre y al ornato del medio urbano.

En estas áreas se permiten usos deportivos al aire libreque no ocupen una superficie superior al 20 % de la total decada área. Se permitirán con carácter excepcional, peque-ñas edificaciones e instalaciones complementarias a lasactividades propias de estas áreas, como templetes, quios-cos, etc., que habrán de integrarse en el diseño del área y queno ocuparán más del 5 % de la superficie de la misma.

Los espacios libres podrán utilizarse excepcionalmentepara servir de acceso a las edificaciones sitas en parcelaslindantes con ellos, sin que la existencia de este acceso influyapositivamente para la calificación como solar a la parcela servida.

En cualquier caso, las edificaciones que dispongan suslienzos o paramentos lindando con parcelas destinadas aespacios libres, en su variedad de áreas ajardinadas, trata-rán los mismos como si de las fachadas se tratase, permitién-dose en ellos, por lo tanto, los salientes admitidos concarácter general.

Artículo 59. Condiciones de uso dotacional deequipamiento.

La edificación en estas áreas se ajustará a las necesi-dades funcionales propias de cada equipamiento, al respetode los valores ambientales y paisajísticos y a la organizacióngeneral del tejido urbano en que se sitúan.

En suelo urbano y urbanizable pormenorizado, deberánrespetarse los parámetros de edificación de la zona en la quese encuentre el equipamiento.

Cuando la ordenación de la zona a la que se adscribe elárea de equipamiento no sea adecuada para el desarrollo dela edificación a causa de sus exigencias funcionales, podrárealizarse un Estudio de Detalle que respetando los criteriosexpuestos en este artículo, proponga la ordenación de losvolúmenes ajustada a los fines que se persiguen.

En las parcelas con destino equipamiento docente y concarácter general serán de aplicación las siguientes limitacio-nes a la edificación:

a) El número máximo de plantas será de PB+3.b) La altura máxima de la edificación será inferior a 12

metros.c) El número de aparcamientos en parcela será igual al

número de unidades docentes.d) La edificabilidad máxima será 1m2t/m2s.e) Se deberán guardar como mínimo 3 metros de

retranqueo a fachada y 5 metros a resto de linderos.Las áreas deportivas son suelo urbanizado y acondicio-

nados fundamentalmente para la práctica del deporte, dondeel arbolado y la jardinería para el ocio y el esparcimiento sonusos complementarios de la actividad principal. La edifica-ción estará siempre en estas áreas en función de las nece-sidades deportivas, pudiendo existir además de éstas, inte-grada o independientemente de ellas, pequeñas edificacio-nes e instalaciones complementarias de las actividadespermitidas, siempre que su superficie sea inferior al 5% delárea calificada como deportiva y su diseño se integre en elcarácter general de ésta. Cuando las edificaciones preveangradas para la contemplación de la práctica deportiva, sedeberá reservar una superficie para aparcamiento.

Artículo 60. Concesiones para equipamientos.Sobre el suelo destinado a equipamientos y dotaciones,

que en ejecución del PGOU será de titularidad pública, la

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Administración competente podrá otorgar una concesiónpara la construcción y explotación del equipamiento o dota-ción correspondiente.

Esta concesión que no confiere derechos para serrenovada, no podrá tener una duración superior a 50 años. Elmismo tratamiento será aplicable para la utilización delsubsuelo público cuando se destine a aparcamiento.

Título IV. Clasificación del suelo.Capítulo XVI. Generalidades.El régimen urbanístico del suelo se define a través de:1.- La clasificación del suelo según su régimen jurídico.2.- La determinación de la estructura general y orgánica

del territorio.3.- La calificación del suelo con división en zonas

sometidas a un régimen uniforme.Artículo 61. Clases de suelo.El Plan General divide el suelo en las tres clases

permitidas por la Ley del Suelo Vigente:Urbano, Urbanizable y No Urbanizable.1.- El Suelo Urbano es el clasificado como tal por el Plan

General por encontrarse situado en áreas que tienen implan-tados los servicios de urbanización al nivel exigido al efectopor la Legislación urbanística o aquel que el propio PlanGeneral clasifica como Urbano con el objeto de posibilitar sudesarrollo urbanístico mediante Actuaciones Aisladas en-tendiendo por tales aquella que tiene por objeto una solaparcela y supone su edificación, así como, en su caso, laprevia o simultánea urbanización precisa para convertirla ensolar conectándola con las redes de infraestructura y servi-cios existentes o inmediatos.

2.- El Suelo Urbanizable es el que el Plan Generalconsidera apto para ser urbanizado previa programación delos mismos. La clasificación de los terrenos con Suelourbanizable tiene por objeto someterles al régimen de ejecu-ción de Actuaciones Integradas.

Este suelo a su vez, y a los efectos de gestión yejecución del Plan, se subdivide en: Suelo

Urbanizable Pormenorizado y Suelo Urbanizable NoPormenorizado.

2.1.- El Suelo Urbanizable Pormenorizado es el integra-do por aquellas áreas de Suelo Urbanizable inmediatas alUrbano que el Plan ordena pormenorizadamente, facilitandocon dicha ordenación la pronta programación de los terrenosy excusando la ulterior exigencia de Planes Parciales. Sedefinen cinco sectores de suelo urbanizable pormenorizado.Estos sectores quedan a su vez divididos en cinco Unidadesde Ejecución, son los sectores SUR-1, SUR-2, SUR-3, SUR-4 y SURT-5. Así mismo, se establecen tantas áreas dereparto como sectores.

2.2.- El Suelo Urbanizable No Pormenorizado es elintegrado por aquellas áreas de Suelo Urbanizable que elPlan no ordena pormenorizadamente. Estas áreas quedanintegradas en sectores y para su desarrollo se exige la previaredacción de los Planes Parciales correspondientes, quepormenoricen a aquellos, y de los respectivos Programaspara el desarrollo de Actuaciones Integradas.

3.- El Suelo No Urbanizable. El Plan General clasificacomo Suelo No Urbanizable a los terrenos que no se desti-nan en el planeamiento a ser soporte de actividad urbaniza-dora, sino a actividades correspondientes al medio rural.

El Suelo No Urbanizable se ha clasificado respetando lodispuesto en la Ley vigente de Suelo no Urbanizable de laGeneralitat Valenciana, distinguiéndose dos tipos de SuelosNo Urbanizables:

- Suelo No Urbanizable Protegido: corresponde al tipode suelo en el que está acreditada la presencia de unimportante riesgo o está sometido a algún régimen deprotección incompatible con su transformación de acuerdocon la legislación sectorial específica, así como aquellossuelos que albergan valores naturales o paisajísticos cuyarestauración, conservación o mantenimiento convenga alinterés público local. En esta categoría de suelo sólo po-drán realizar aquellas actuaciones que siendo compatiblescon las normas de protección correspondientes, tengaprevistas el planeamiento por ser necesarias para el mejor

aprovechamiento, cuidado y restauración de los recursosnaturales o para su disfrute público y aprovechamientocolectivo.

- Suelo No Urbanizable Común: comprenderá aquellosterrenos de naturaleza rústica que, reuniendo valores, ries-gos o riquezas naturales no merecedoras de una especialprotección o por razones objetivas de índole territorial, elplaneamiento general considere que deben ser preservadosde su eventual transformación, hasta que de acuerdo con laslimitaciones establecidas por la estrategia de ocupación delterritorio se cumplan las condiciones previstas para su posi-ble incorporación al desarrollo urbano. En esta categoría desuelo sólo podrán autorizarse, al amparo del planeamientogeneral, aquellas actuaciones de carácter aislado que en lostérminos previstos en la ley sean compatibles con el soste-nimiento y el mantenimiento del medio rural.

Capítulo XVII. El Suelo Urbano.Artículo 62. Normas generales en suelo urbano.La ordenación contenida en este PGOU en suelo urba-

no es de aplicación directa e inmediata.Todos los terrenos localizados en suelo urbano quedan

sometidos a parcelación.Para que un solar pueda ser considerado como

edificable, deberá ser urbanizado previa o simultáneamente,reuniendo los requisitos que, a tal efecto, establece la Ley delSuelo vigente de la Generalitat Valenciana y el Reglamentode Planeamiento.

Las obras de configuración a que se hace referencia enel párrafo anterior, se llevarán a cabo según las correspon-dientes directrices, alineaciones, perímetros y rasantes quese establecen en el presente planeamiento.

Todos los aspectos referentes a edificación y usos delsuelo en la zona de suelo urbano se ordenan según lasdisposiciones recogidas en la Ordenanza Municipal SobreEdificación y Uso del Suelo, las cuales se añaden comoAnexo a este documento, salvo en lo que contradigan a losartículos del presente capítulo de las NNUU, en cuyo casoprevalecerá lo indicado en este capítulo.

Los usos en Suelo Urbano serán:Uso dominante: el residencial tanto unitario como

múltiple.Usos compatibles:- Terciario.- Industrial sólo talleres artesanales y almacenes, estos

últimos ligados a las actividades permitidas.- Dotacionales.Usos incompatibles: el resto.Los nuevos sectores urbanos deben quedar condicio-

nados a que:- Los sistemas de depuración estén en funcionamiento

y con capacidad suficiente para admitir dichos crecimientos.- Se obtenga el informe de la Unidad de Vías Pecuarias

para aquellos sectores que afecten a la Vía Pecuaria existen-te en el término municipal.

- Se obtenga la correspondiente autorización de vertidode aguas pluviales.

- El sistema de riego deberá ser independiente de lared de suministro municipal, evitándose la creación dezonas verdes que exijan gran cantidad de agua, optándosepreferiblemente por las especies autóctonas y/o cultivos yaexistentes.

- En el supuesto que se afecte a servicios e infraestructurasde riego, se deberá garantizar la continuidad de todas lascanalizaciones y tuberías que atraviesan el sector y tenganuna funcionalidad más allá de los límites del mismo. Cualquierdesvío o alteración de dichas instalaciones deberá contar conla autorización de la Comunidad de Regantes o del órganocompetente, que determinará la forma en la que se llevarán acabo las actuaciones propuestas.

Tal y como se recoge en el plano de ordenación estruc-tural número 11: «Pormenorización Suelo Urbano», las man-zanas edificables se han agrupado en distintas tipologías,para cada una de las cuales se adjunta, una ficha.

Artículo 63. Condiciones adicionales a la edificación ensuelo urbano.

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0) Afecciones PATRICOVA.Complementariamente a la normativa que, a continua-

ción se indica, serán vinculantes las medidas impuestas aestos suelos en el Estudio de Inundabilidad que acompañaa este PGOU, así como cualquier otra prescripción recogidaen el PATRICOVA.

1) Altura máxima definida por la Ordenanza Municipalsobre la Edificación y Uso del Suelo.

Como regla general, la altura máxima de las nuevasedificaciones se regirán por las definidas en el artículo 16 dela citada Ordenanza (a excepción del suelo urbanoresidencial»Fincas de La Vega» y del suelo urbano indus-trial-terciario «Los Nazarios» que se regulan por la normativaaprobada en sus Planes Parciales):

ANCHO DE CALLE ALTURA. PLANTAS

MENOR DE 6 M. 7.5 SS + PB + 1DE 6 A 8.50 M 10.5 SS + PB + 2DE 8.50 A 11 M 13.5 SS + PB + 2 + ATDE 11 A 15 13.5 SS +PB +3MAYOR DE 15 16.5 SS + PB + 3

En el documento de planos de este Plan se ha incluidoel plano de ordenación estructural número 12:

«Alturas máximas de la edificación en suelo urbano»,en el que se indica particularizada para cada ámbito reguladopor la anterior tabla, el número máximo de plantas y alturamáxima de edificación. En caso de contradicción entre laaplicación de la anterior tabla y el plano, prevalecerá loindicado en el plano.

2) Máximo techo residencial por parcela neta.El plano de ordenación estructural número 12 fija las

«Alturas máximas de la edificación en suelo urbano», asícomo el número de plantas máximo permitido.

Para cada parcela de las grafiadas en el plano, enfunción del número de plantas máximo permitido, hay unlímite máximo de techo destinado a uso residencial por suelode parcela neta (m2t/m2s), según el cuadro siguiente:

Plantas máximo techo residencial por parcela neta:SS + PB + 1: 1,60 m2t/m2s.SS + PB + 2: 1,60 m2t/m2s.SS + PB + 2 + AT: 1,80 m2t/m2s.SS +PB +3: 2,10 m2t/m2s.Aparte de esta edificabilidad residencial, en las parce-

las de suelo urbano se permitirá la implantación de los usoscompatibles que tengan permitidos en cada caso, con laúnica limitación de cumplir en cada parcela con las condicio-nes de volumen a ella impuestas por el Plan General (alturasmáximas, retranqueos, etc.)

Capítulo XVIII. El Suelo No Urbanizable.Artículo 64. Suelo No Urbanizable Protegido de régimen

Hidráulico.1.- Se clasifica de esta manera el domino público

hidráulico, de conformidad con la Ley del Suelo No Urbanizablede la Comunidad Valenciana, y lo establecido al respecto enla Ley de Aguas vigente así como en los decretos que lacomplementen. También se incluyen los terrenos colindan-tes que conviene preservar y que quedan grafiados en losplanos.

2.- Todas las actuaciones en este tipo de suelo quedansujetas al cumplimiento de la legislación vigente en materiade aguas.

3.- Se prohíben los desmontes y movimientos de tierrasque afecten a los cauces existentes en el término municipaly que no estén promovidos o autorizados por los organismoscompetentes en la materia.

4.- No se permite construcción alguna. Se permitirán lasestabilizaciones de taludes, obras de reorganización de lared de avenimiento y de encauzamiento. No se permite laextracción de áridos.

5.- Con independencia de las medidas establecidas enel presente, cualquier actuación u obra en la zona de afec-ción de una rambla o cauce, deberá pedir la autorización a laConfederación Hidrográfica del Segura. Deberá respetarseigualmente la zona de servidumbre de 5 m y el resto debandas de afección de acuerdo a la legislación vigente.

6.- El vallado de parcelas o cualquier construcción noevitará el discurrir de las aguas. Los cursos de ramblas,barrancos y embalses naturales, no grafiados en esteplaneamiento, estarán sujetos a las condiciones de esteartículo.

Artículo 65. Suelo No Urbanizable Protegido Paisajístico.En esta clase de suelo, en atención a sus condiciones

naturales, se prohíbe cualquier tipo de edificación, así comola tala de arbolado, canteras o extracciones de áridos y, engeneral, los movimientos de tierra que originen desnivelessuperiores a 1 m o que alteren la configuración paisajística oecológica de la zona.

Los usos admisibles son los agrícolas, ganaderos y losde ocio que no requieran edificaciones o actuaciones comolas mencionados en el apartado anterior.

Artículo 66. Suelo No Urbanizable Común.Su uso es predominantemente agrícola.En esta clase de suelo son admisibles, con sujeción a

los procedimientos de autorización previa o, en su caso, deDeclaración de Interés Comunitario establecidos en la Leydel Suelo No Urbanizable vigente en la Comunidad Valencia-na, los siguientes usos y edificaciones:

a) Construcciones e instalaciones agrícolas, ganade-ras, cinegéticas o forestales según vienen regladas en elartículo correspondiente de la citada Ley del Suelo NoUrbanizable.

Se estará a lo dispuesto en lo que sigue:- Parcela mínima: 10.000 m2.- Ocupación: Al menos la mitad de la parcela deberá

quedar libre de edificación y construcción y mantenerse ensu uso agrario o forestal o con sus características naturalespropias.

- Retranqueos mínimos: no menor de 3 metros.- Altura máxima: 7 m (PB+1).- Será obligatorio, en actividades no conectadas a redes

de saneamiento, para los nuevos usos, la implantación desistemas de depuración de aguas residuales de oxidacióntotal, prohibiéndose el empleo de sistemas individuales deeliminación como son los pozos ciegos e incluso las fosassépticas. Además, queda prohibido el vertido de las aguasresiduales sobre el terreno o en las ramblas y barrancosadyacentes.

- Otros condicionantes: los establecidos en el artículocorrespondiente de Ley del Suelo No Urbanizable vigente enla Comunidad Valenciana.

b) Vivienda aislada y familiar según disposiciones esta-blecidas en la Ley del Suelo No Urbanizable de la ComunidadValenciana.

Se estará a lo dispuesto en lo que sigue:- Uso: Residencial unitario.- Edificación: Aislada.- Parcela mínima: 10.000 m2 (una sola vivienda por

parcela).- Ocupación máxima: 2%. El resto de la parcela habrá

de estar y mantenerse con sus características naturalespropias.

- Retranqueo a fachada: 10 m- Retranqueo a linderos: no menor a 3 m.- Altura máxima: 7 metros (PB+1).- Otros Condicionantes:- Se exigirá previsión suficiente del abastecimiento de

agua potable y completa evacuación, recogida y depuraciónde los residuos y aguas residuales. El sistema de depuraciónde aguas residuales será el de oxidación total, prohibiéndoseel empleo de sistemas individuales de eliminación como sonlos pozos ciegos e incluso las fosas sépticas. Además,queda prohibido el vertido de las aguas residuales sobre elterreno o en las ramblas y barrancos adyacentes. El costeque pudiera implicar la extensión de las redes de estos uotros servicios correrá a cargo del propietario de la viviendaaislada y familiar.

- La edificación estará situada fuera de los cursosnaturales de escorrentías y se respetarán las masas dearbolado existente y su topografía.

- La construcción no formará núcleo de población.

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- Restantes condicionantes establecidos en la Ley ante-riormente mencionada.

c) Vivienda rural vinculada a explotación agrícola segúndisposiciones de la Ley del Suelo No Urbanizable de laComunidad Valenciana.

A la implantación de viviendas rurales aisladas y vincu-ladas a las explotaciones agrícolas le serán de aplicación losmismos requisitos y determinaciones establecidas para lavivienda aislada y familiar, así como el resto de condicionantesestablecidos en la Ley del Suelo No Urbanizable vigente enla Comunidad Valenciana.

d) Extracción de recursos hidrológicos, y generación deenergía renovable según disposiciones establecidas por laGeneralitat Valenciana, en su Ley del Suelo No Urbanizablevigente.

e) Actividades industriales y productivas según determi-nan los artículos correspondientes de la Ley del Suelo NoUrbanizable vigente en la Comunidad Valenciana.

Se estará a lo dispuesto en lo que sigue:- Ocupación: Al menos el 50% de la parcela debe

quedar libre de ocupación y dedicado al uso agrario o forestalefectivo o, en su caso en su estado natural primitivo

- Parcela mínima: 10.000 m2.- Altura máxima: 7 m (PB+1).- Retranqueo mínimo: no menor a 3m.- Otros condicionantes: los establecidos en los artículos

de la Ley del Suelo No Urbanizable vigente en la ComunidadValenciana.

f) Actividades terciarias o de servicios determinados ensus artículos específicos de la Ley del Suelo No Urbanizablevigente en la Comunidad Valenciana.

Se estará a lo dispuesto en lo que sigue:- Ocupación: Al menos el 50% de la parcela debe

quedar libre de ocupación y dedicado al uso agrario o forestalefectivo o, en su caso en su estado natural primitivo.

- Parcela mínima: 5.000 m2.- Altura máxima: 7 m (PB+1).- Retranqueo mínimo: no menor a 3m.- Será obligatorio, en actividades no conectadas a redes

de saneamiento, para los nuevos usos, la implantación desistemas de depuración de aguas residuales de oxidación total,prohibiéndose el empleo de sistemas individuales de elimina-ción como son los pozos ciegos e incluso las fosas sépticas.Además, queda prohibido el vertido de las aguas residualessobre el terreno o en las ramblas y barrancos adyacentes.

- Otros condicionantes: los establecidos en los artículosde la Ley del Suelo No Urbanizable vigente en la ComunidadValenciana.

Artículo 67. Suelo No Urbanizable Común de PrioritariaExpansión Urbanizable.

Este Suelo se grafía en los correspondientes planos deordenación.

Este suelo resulta de clara vocación urbanizable, si bienno ha sido recogido como tal en el PGOU por cuanto se tieneconocimiento del futuro desdoblamiento de la carretera CV-91 (Informe emitido por la Conselleria de Infraestructuras yTransportes de fecha 10 de marzo de 2.005); quedando, porello, ampliadas las zonas de protección según se muestra enplanos de este PGOU.

Dentro de las directrices que se marcan para el desarro-llo del municipio, resulta prioritario la clasificación de estesuelo como urbanizable, para lo cual y en aras a desbloquearla situación transitoria generada por la inminente redaccióndel proyecto de desdoblamiento de la carretera CV-91, estesuelo se ha clasificado como Suelo No Urbanizable dePrioritaria Expansión Urbanizable, previendo la clasificacióndel mismo como urbanizable sin necesidad de acometer larevisión global de PGOU, debiéndose dar, previamente aesta clasificación, las siguientes condiciones:

- La aprobación definitiva por parte de la Conselleria deInfraestructuras y Transporte del proyecto de desdoblamien-to de la carretera CV-91.

- Emisión de informe favorable para el inicio dereclasificación por parte de la Conselleria de Infraestructurasy Transporte.

El sector o sectores que se desarrollen en este ámbitodeberán prever en su interior la reserva de redes primarias dezonas verdes, de acuerdo a la legislación de aplicación.

Hasta que no se den las condiciones mencionadasserán aplicable a este tipo de suelo las mismas condicionesde protección y uso que al Suelo No Urbanizable Comúndebiéndose cumplir de forma adicional las condiciones deprotección y uso que se disponen en la Ley de Carreteras dela Comunidad Valenciana, en función de las bandas deafección que se definen en la zona según el plano correspon-diente de este Plan General.

Para cambiar la clasificación del Suelo No Urbanizablede Prioritaria Expansión Urbanística (SNU-PEU), además deseguir el procedimiento legalmente establecido, se tendráque haber desarrollado, al menos, un 75% el resto de lossectores urbanizables.

Artículo 68. Suelo No Urbanizable Común Sotos.Se trata de espacios libres creados junto al Río con

motivo de su encauzamiento, con una función de paseo, ocioy estancial. Aunque no se trata de un suelo protegido, sufunción próxima a la de un parque o paseo público, determinaque el régimen aplicable sea muy estricto.

Se permiten aquellos usos que permiten un mayoraprovechamiento y disfrute del entorno ecológico y que, a suvez, ayuden al esparcimiento y uso personal.

Construcciones autorizadas: las que se precisen para laadecuada funcionalidad de los usos autorizados.

Artículo 69. Plan Especial de Gestión de la Huerta.El Suelo No Urbanizable que delimita el Plan General de

Formentera del Segura corresponde en su práctica totalidadcon la unidad de paisaje de Huerta. Para ofrecer escenarios defuturo en este ámbito, que busquen la integración paisajísticade los usos y actividades que en él se desarrollan, se aportanuna serie de criterios, o propuestas generales.

Se plantean propuestas para intentar conciliar el desa-rrollo urbano y económico del municipio con la conservacióndel carácter paisajístico. En este sentido la imagen de la

Huerta es un referente, una imagen identificativa de unasociedad, ligada al aprovechamiento agrícola, a determina-dos usos del suelo, al aprovechamiento histórico del aguacon infraestructuras para ello tan características como elpaisaje al que pertenecen.

Para acometer la tarea de planificar un sistema degestión, una herramienta que contribuya al mantenimientodel paisaje agrícola en el Suelo No Urbanizable, en la Unidadde Paisaje de «La Huerta de la Vega» se han contempladovarias alternativas, entre las que debe destacarse la elabo-ración de un Plan Especial de Gestión de la Huerta.

Este Plan Especial se redactará conforme a la SecciónSéptima, Capítulo IV, artículo177.1.c del Reglamento deOrdenación y Gestión territorial y Urbanística.

El Plan Especial deberá ser redactado en un plazoinferior a 2 años desde la aprobación del Plan General, e iráacompañado de los correspondientes estudios ambientales(Estudio de Impacto Ambiental, Estudio de IntegraciónPaisajística).

Capítulo XIX. Suelo Urbanizable.Artículo 70. Suelo Urbanizable Pormenorizado.1.-Sectores:Los sectores de esta clase de Suelo Urbanizable son los

siguientes:- Sector SUR-1, de uso dominante residencial.- Sector SUR-2, de uso dominante residencial.- Sector SUR-3, de uso dominante residencial.- Sector SUR-4, de uso dominante residencial.- Sector SURT-5, de uso dominante terciario.2.-Normativa de aplicación:Independientemente de la Normativa particular de cada

sector, los nuevos sectores urbanizables deben quedarcondicionados a que:

- Los sistemas de depuración estén en funcionamientoy con capacidad suficiente para admitir dichos crecimientos.

- Se obtenga el informe de la Unidad de Vías Pecuariaspara aquellos sectores que afecten a la Vía Pecuaria existen-te en el término municipal.

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- Se obtenga la correspondiente autorización de vertidode aguas pluviales.

- El sistema de riego deberá ser independiente de la red desuministro municipal, evitándose la creación de zonas verdesque exijan gran cantidad de agua, optándose preferiblementepor las especies autóctonas y/o cultivos ya existentes.

- En el supuesto que se afecte a servicios e infraestructurasde riego, se deberá garantizar la continuidad de todas lascanalizaciones y tuberías que atraviesan el sector y tenganuna funcionalidad más allá de los límites del mismo. Cualquierdesvío o alteración de dichas instalaciones deberá contar conla autorización de la Comunidad de Regantes o del órganocompetente, que determinará la forma en la que se llevarán acabo las actuaciones propuestas.

Además de lo indicado previamente:- El sector SUR-1 se regirá por las ordenanzas de zona

edificable residencial de clase A, B y C y zona edificableterciaria de clase A, que se expresan en los artículos 70, 71,72 y 75 respectivamente.

- El sector SUR-2 se regirá por las ordenanzas de zonaedificable residencial de clase E que se expresan en elartículo 74 de estas Normas.

- El sector SUR-3 se regirá por las ordenanzas de zonaedificable residencial de clase D y E, que se expresan en losartículos 73 y 74 de estas Normas.

- El sector SUR-4 se regirá por las ordenanzas de zonaedificable residencial de clase E,

que se expresa en el artículo 74 de estas Normas- El sector SURT-5 se regirá por las ordenanzas de zona

edificable residencial de clase D y E y zona edificableterciaria de clase A, que se expresan en los artículos 73, 74,75 de estas Normas.

Artículo 71. Zona edificable residencial de clase A(clave RA)

Caracterización. La tipología edificatoria corresponde aedificación aislada, en la que la misma se dispone librementeen interior de parcela retranqueada de alineaciones y linde-ros.

En los planos de pormenorización se indican las zonasedificables residenciales de clase A con la clave RA

Condiciones de parcelación. Las parcelas resultantesde nuevas parcelaciones o segregaciones para ser edificableshabrán de tener una superficie mínima de 2.000 m2 y unafachada mínima a vía pública de 35 m.

Condiciones de volumen.a) La edificación se podrá disponer libremente sobre la

parcela, retranqueada de la alineación exterior o de vial y delresto de los linderos a una distancia no menor de 3,00 m. Laseparación mínima entre dos cuerpos de edificación inde-pendiente dentro de una misma parcela, será la semisumade las alturas y como mínimo 5,00 m.

b) La ocupación máxima de la edificación respecto a lasuperficie de la parcela no excederá del 70%.

c) La edificabilidad máxima será de 0,7750717 m2/m2.d) No se permitirán cuerpos volados (abiertos o cerra-

dos) en los espacios de retranqueo.e) La altura máxima de la edificación será de PB+3 y el

intradós del forjado de cubierta no excederá de 13 metros dela rasante de la acera a la que la parcela de frente, permitién-dose por encima de esta altura los torreones de escalera yascensor.

f) Reserva mínima de aparcamientos se estará a lodispuesto en el Reglamento de Planeamiento de la LeyUrbanística vigente en la Comunidad Valenciana.

Condiciones estéticas. La composición y tratamiento defachadas y cubiertas será libre.

Las parcelas que linden con el límite Norte del sectordeberán realizar un Estudio de Detalle en el que se muestreel acondicionamiento adecuado de las medianerías de losedificios lindantes a este límite Norte del sector y que, a suvez, marca el límite con edificaciones ya consolidadas perte-necientes al TM de San Fulgencio.

No se permiten cuerpos volados cerrados ni terrazasdispuestas sobre los espacios de retranqueo mínimos esta-blecidos.

Condiciones de uso. El uso característico de esta zonaes el residencial.

Artículo 72. Zona edificable residencial de clase B(clave RB)

Caracterización. Esta zona se destina mayoritariamentea las edificaciones de viviendas unifamiliares, que tienenalgún paramento común con la colindante y estánretranqueadas del resto de los linderos.

En los planos de pormenorización se indican las zonasedificables residenciales de clase B con la clave RB.

Condiciones de parcelación. Las parcelas resultantesde nuevas segregaciones o parcelaciones serán edificablessi tienen una superficie de, al menos, 1.000 m2, una fachadamínima a vía pública de 10 m y puede inscribirse en lasmismas un círculo de 30 m de diámetro.

Condiciones de volumen.a) La edificación se retranqueará de la alineación exte-

rior o de vial del resto de linderos una distancia no menor de3,00 m, excepto en los linderos con los que se adose. Laseparación mínima entre dos cuerpos de edificación inde-pendiente dentro de una misma parcela será la semisuma delas alturas, con un mínimo de 5,00 m.

Se permitirá adosarse a los linderos siempre que existaacuerdo entre propietarios colindantes o la edificación estécontemplada en un proyecto unitario, en caso de no darse lascondiciones citadas, se deberá dejar un retranqueo mínimode 3 m al lindero colindante

b) La ocupación máxima de la edificación respecto de lasuperficie de la parcela no excederá del 30%.

c) La edificabilidad máxima será de 0,40 m2/m2.d) La altura máxima de la edificación será de dos plantas

(baja y piso) y la cornisa no excederá de 7,00 m.e) Reserva mínima de aparcamientos se estará a lo

dispuesto en el Reglamento dePlaneamiento de la Ley Urbanística vigente en la Comu-

nidad Valenciana.Condiciones estéticas. La composición y tratamiento de

fachadas y cubiertas será libre.Las parcelas que linden con el límite Norte del sector

deberán realizar un Estudio de Detalle en el que se muestreel acondicionamiento adecuado de las medianerías de losedificios lindantes a este límite Norte del sector y que, a suvez, marca el límite con edificaciones ya consolidadas perte-necientes al TM de San Fulgencio.

No se permiten cuerpos volados cerrados ni terrazasdispuestas sobre los espacios de retranqueos mínimos esta-blecidos.

Condiciones de uso. El uso característico de esta zonaes el de edificable de clase B, aunque se admite también eluso de edificable de clase A con las condiciones y parámetrosfijados para esta topología.

Artículo 73. Zona edificable residencial de clase C(clave RC)

Caracterización. Esta zona se destina a las edificacio-nes de viviendas unifamiliares que tienen todas sus fachadasexentas y están retranqueadas de todos sus linderos.

Condiciones de parcelación. Las parcelas resultantesde nuevas segregaciones o parcelaciones serán edificablessi tienen una superficie de, al menos, 500 m2, una fachadamínima a vía pública de 5 m y puede inscribirse en lasmismas un círculo de 15 m de diámetro.

Condiciones de volumen:a) La edificación se retranqueará de la alineación exte-

rior o de vial y del resto de linderos una distancia igual osuperior a 3,00 m.

b) La ocupación máxima de la edificación respecto de lasuperficie de la parcela no excederá del 30%.

c) La edificabilidad máxima será de 0,40 m2/m2. Sepermite una planta sótano o semisótano, considerándose suedificabilidad no computable, dedicándose siempre a piezasno vivideras, como garajes, trasteros, etc.

d) La altura máxima de la edificación será de dos plantas(baja y piso) y la de cornisa no excederá de 7,00 m.

e) Se dispondrá en el interior de la parcela al menos unaplaza de aparcamiento.

Page 51: BOLETÍN OFICIAL · De conformidad con lo establecido en el Texto Refun-dido de la Ley de Aguas (R. D. Legislativo 1/2001 de 20 de julio) y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico

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Condiciones estéticas. La composición y tratamiento defachadas y cubiertas será libre.

Las parcelas que linden con el límite Norte del sectordeberán realizar un Estudio de Detalle en el que se muestreel acondicionamiento adecuado de las medianerías de losedificios lindantes a este límite Norte del sector y que, a suvez, marca el límite con edificaciones ya consolidadas perte-necientes al TM de San Fulgencio.

No se permiten cuerpos volados cerrados ni terrazasdispuestas sobre los espacios de retranqueo mínimos esta-blecidos.

Condiciones de uso. El uso característico de esta zonaes el residencial.

Artículo 74. Zona edificable residencial de clase D(clave RD).

Caracterización. Esta zona se destina a edificacionesde viviendas tanto unifamiliares como plurifamiliares, pu-diendo ser su configuración libre (vivienda aislada o adosada).

En los planos de pormenorización se indican las zonasedificables residenciales de clase D con la clave RD, seguidade un número que hace referencia al tipo de vivienda de claseD del que se trata.

Condiciones de parcelación. Las parcelas resultantesde nuevas segregaciones o parcelaciones serán edificablessi tienen una superficie de, al menos, 100 m2, una fachadamínima a vía pública de 6 m y puede inscribirse en lasmismas un círculo de 6 m de diámetro.

Condiciones de volumen:a) La edificación se retranqueará de la alineación exte-

rior o de vial y del resto de linderos una distancia igual osuperior a 3,00 m, pudiéndose adosar a las medianeras enel caso de vivienda adosada.

Se permitirá adosarse a los linderos siempre que existaacuerdo entre propietarios colindantes o la edificación estécontemplada en un proyecto unitario, en caso de no darse lascondiciones citadas, se deberá dejar un retranqueo mínimode 3 m al lindero colindante.

b) La ocupación máxima vendrá definida por el resto decondiciones.

c) Independientemente de la tipología edificatoria (ais-lada o adosada) la longitud máxima de edificación no podrásuperar los 60 metros, interponiendo con esta longitud máxi-ma los preceptivos retranqueos entre edificaciones.

d) La edificabilidad neta máxima será, según tipo:Tipo 1: a uso residencial 1,30 m2t/m2s.Tipo 2: a uso residencial 2,20 m2t/m2s y 1,10 m2t/m2s a

uso terciario (sin posibilidad de destinar a uso residencial).Tipo 3: a uso residencial 1,197764 m2t/m2s.e) La altura máxima será, según tipo:Tipo 1: PB+2 con altura máxima de cornisa de 10,50 m.Tipo 2: PB+3 con altura máxima de cornisa de 13,50 m.Tipo 3: PB+2 con altura máxima de cornisa de 10,50 m.Condiciones estéticas. La composición y tratamiento de

fachadas y cubiertas será libre.Condiciones de uso. El uso característico de esta zona

es el residencial, en forma de vivienda unifamiliar.El techo destinado a uso residencial admite como uso

compatible su destino terciario.En el techo destinado a uso terciario el resto de usos son

incompatibles.Artículo 75. Zona edificable residencial de clase E

(clave RE).Caracterización. Esta zona se destina a edificaciones

de viviendas tanto unifamiliares como plurifamiliares, pu-diendo ser su configuración libre (vivienda aislada o adosada).

En los planos de pormenorización se indican las zonasedificables residenciales de clase E con la clave RE, seguidade un número que hace referencia al tipo de vivienda de claseE del que se trata.

Condiciones de parcelación. Las parcelas resultantesde nuevas parcelaciones o segregaciones para ser edificableshabrán de tener una superficie mínima de 500 m2 y unafachada mínima a vía pública de 8 m y puede inscribirse enlas mismas un círculo de 8 m

Condiciones de volumen:

a) El retranqueo de la edificación será de 3 m hastaalineación de fachada y de 5 m a resto de linderos.

Se permitirá adosarse a los linderos siempre que existaacuerdo entre propietarios colindantes o la edificación estécontemplada en un proyecto unitario, en caso de no darse lascondiciones citadas, se deberá dejar un retranqueo mínimode 5 m al lindero colindante.

b) Independientemente de la tipología edificatoria (ais-lada o adosada) la longitud máxima de edificación no podrásuperar los 60 metros, interponiendo con esta longitud máxi-ma los preceptivos retranqueos entre edificaciones.

c) El coeficiente máximo de ocupación sobre parcelaneta será de un 75%.

d) La edificabilidad neta máxima será, según tipo:Tipo 1: a uso residencial 1,7607895 m2t/m2s y 0,146732

m2t/m2s a uso terciario en PB (sin posibilidad de destinar auso residencial).

Tipo 2: a uso residencial 1,752787 m2t/m2s y0,219666m2t/m2s a uso terciario en PB (sin posibilidad dedestinar a uso residencial).

Tipo 3: a uso residencial 1,564171 m2t/m2s y 0,315015m2t/m2s a uso terciario en PB (sin posibilidad de destinar auso residencial).

Tipo 4: a uso residencial 1,8884158 m2t/m2s.Tipo 5: a uso residencial 1,695873 m2t/m2s y 0,14132268

m2t/m2s a uso terciario en PB (sin posibilidad de destinar auso residencial).

e) La altura máxima para todos los tipos será de PB+4con una altura máxima de cornisa de 16 metros.

Condiciones estéticas. La composición y tratamiento defachadas y cubiertas será libre.

Condiciones de uso. El uso característico de esta zonaes el residencial, en forma de vivienda unifamiliar oplurifamiliar.

El techo destinado a uso residencial admite como usocompatible su destino terciario.

En el techo destinado a uso terciario el resto de usos sonincompatibles.

En el caso de la tipología RE-1 no se permiten lossiguientes usos terciarios pertenecientes a Grupo 969 segúnDecreto del Consell de la Generalidad Valenciana, sobreactividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas:

a) 969.3.- Salas de fiesta de juventud.b) 969.4.-Discotecas y salas de baile.c) 969.5.- Salas de fiesta con espectáculos o pases de

atracciones.d) 969.6.- Cafés-cantantes, cafés-teatros y cafés-con-

ciertos. Pubs y bares con ambiente musical.Artículo 76. Zona edificable terciaria de clase A

(clave TA)Caracterización. Se incluyen en esta zona las edifica-

ciones destinadas a usos terciarios.La tipología de la edificación corresponde a la de edifi-

cación aislada, retranqueada de todos sus linderos.En los planos de pormenorización se indican las zonas

edificables terciarias de clase a con la clave TA, seguida deun número que hace referencia al tipo de edificación terciariadel que se trata.

Condiciones de parcelación. Las parcelas resultantesde nuevas segregaciones o parcelaciones serán edificablessi tienen una superficie de, al menos, 500 m2 y una fachadaa vía pública de 10 m.

Condiciones de volumen.a) La edificación se retranqueará de la alineación a vial

y al resto de linderos una distancia no menor de 5,00 m. Noobstante, se permite adosarse a los linderos siempre queexista acuerdo entre propietarios colindantes o la edificaciónestá contemplada en un proyecto unitario.

b) No se fija ocupación máxima de parcela, viniendofijada por la aplicación de las restantes condiciones devolumen.

c) La edificabilidad neta máxima será, según tipo:Tipo 1: 0,6932659 m2t/m2sTipo 2: 2,0648521 m2t/m2s.Tipo 3: 1,1088316 m2t/m2s.

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d) La altura máxima de la edificación será, según tipos:Tipo 1: PB+3 uso hotelero, para el resto de usos PB+1.Tipo 2: PB+4.Tipo 3: PB+4.e) Las condiciones de volumen precedentes podrán

reajustarse mediante un Estudio de Detalle, cuyo ámbito seala totalidad de la parcela comercial calificada, sin que puedaincrementarse la edificabilidad ni la altura.

f) Reserva mínima de aparcamientos se estará a lodispuesto en el Reglamento de Planeamiento de la LeyUrbanística vigente en la Comunidad Valenciana.

Condiciones estéticas. La composición y tratamiento delas fachadas y cubiertas será libre.

Condiciones de uso. El uso característico es el comer-cial.

Como usos compatibles se admiten el dotacional y elterciario en el resto de modalidades.

Artículo 77. Suelo Urbanizable No Pormenorizado.Sectores:- Sector SUR-6, de uso dominante residencial.- Sector SUR-7, de uso dominante residencial.- Sector SUR-8, de uso dominante residencial.- Sector SUT-1, de uso dominante industrial.- Sector ZUT-2, de uso dominante terciario.Los nuevos sectores urbanizables deben quedar condi-

cionados a que:- Los sistemas de depuración estén en funcionamiento

y con capacidad suficiente para admitir dichos crecimientos.- Se obtenga el informe de la Unidad de Vías Pecuarias

para aquellos sectores que afecten a la Vía Pecuaria existen-te en el término municipal.

- Se obtenga la correspondiente autorización de vertidode aguas pluviales.

- El sistema de riego deberá ser independiente de la redde suministro municipal, evitándose la creación de zonasverdes que exijan gran cantidad de agua, optándose prefe-riblemente por las especies autóctonas y/o cultivos ya exis-tentes.

- En el supuesto que se afecte a servicios e infraestructurasde riego, se deberá garantizar la continuidad de todas lascanalizaciones y tuberías que atraviesan el sector y tenganuna funcionalidad más allá de los límites del mismo. Cualquierdesvío o alteración de dichas instalaciones deberá contar conla autorización de la Comunidad de Regantes o del órganocompetente, que determinará la forma en la que se llevarán acabo las actuaciones propuestas.

Además de los criterios previos, los Parámetros y crite-rios de planeamiento y gestión se reflejan en las Fichas dePlaneamiento y Gestión correspondiente a cada sector.

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE LA EDIFICACIÓN Y USODEL SUELO

Capítulo I. Disposiciones generales.Sección 1ª. Ámbito de aplicación e información urba-

nística.Artículo 1. Ámbito de aplicación.1. La presente Ordenanza es de aplicación a todos los

actos que, según la Ley Urbanística Vigente en la Comuni-dad Valenciana, la actual Ley del Suelo Estatal y el artículo3 de esta Ordenanza, se hallan sujetos a la obligación deobtener previa licencia y se realicen en el término municipalde Formentera del Segura.

2. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la vigencia yaplicación en cada caso del planeamiento urbanístico vigen-te, del que las presentes normas y ordenanzas sobre uso delsuelo y edificación tienen carácter anejo y complementario.

Artículo 2 Información urbanística.1. Cualquier persona pública o privada, natural o jurídi-

ca, tiene derecho a que el Ayuntamiento le informe porescrito sobre el régimen de uso urbanístico y de edificacióncorrespondiente a una finca o sector, así como sobre lasalineaciones y rasantes de una finca.

2. A este efecto, el interesado lo solicitará acompañan-do plano triplicado de la misma a escala 1:500, suscrito portécnico competente, con referencias fijas y exactas para sufácil identificación. En el plazo de un mes será contestada la

instancia y devuelta una de las copias del plano presentada,con la alineación fijada oficialmente en su caso, y previo pagode la tasa correspondiente.

Sección 2ª Licencias de edificación y uso del suelo.Artículo 3. - Objeto: Obras y usos objeto de licencia.1. Precisarán la obtención de licencia municipal las

siguientes obras:A. Las parcelaciones y reparcelaciones.B. Los movimientos de tierras, cuya licencia en ningún

caso podrá incluir la apertura de viales, su urbanización, laapertura de cimentos, excavación de sótano o destrucciónde jardines, sino que deberá limitarse a obras de nivelacióny limpieza de terrenos.

C. Las obras de nueva planta.D. Las obras de ampliación.E. Las obras de reforma que supongan la modificación

de la estructura, distribución interior, el aspecto exterior o eluso de las edificaciones.

F. Las demoliciones, apuntalamientos, apeos, valladosy cerramientos.

La instalación o modificación de servicios que tenganrelación con los públicos de competencia municipal.

G. Las obras menores, considerándose como tales lasobras interiores o exteriores de pequeña importancia(enlucidos, pavimento del suelo, revocos interiores, retejadosy análogas) que no modifiquen la estructura ni el aspectoexterior de un edificio o construcción.

1. Cualesquiera otras que señalaren los planes deordenación.

2. Estarán asimismo sujetos a licencia municipal losusos de suelo y de las edificaciones, en los supuestossiguientes:

A. Los de carácter industrial o comercial sujetos alicencia de apertura previa conforme a la legislación aplica-ble en materia de actividades molestas, insalubres, nocivasy peligrosas, o bien a la legislación común de Régimen Local.

B. La primera utilización de los edificios, cualquiera quesea su destino.

C. Cualquier otra utilización del edificio o inmueble queimplique modificación objetiva del uso del mismo.

D. La colocación de carteles, letreros o anuncios visi-bles desde la vía pública.

El uso deberá ser conforme con el destino previsto en elPlan de Ordenación urbana y demás normas aplicables, porlo que no cabrá efectuar explotaciones, fijación de cartelesde propaganda, movimientos de tierras, cortas de arboladoo cualquier otro uso análogo en pugna con su legislaciónurbanística, su legislación especial o de modo distinto alregulado en el Plan, sin perjuicio de la autorización, en sucaso, de usos de carácter provisional conforme a lo quepreviene la Ley del Suelo.

Artículo 4. Procedimiento1. El procedimiento ordinario para el otorgamiento de la

licencia municipal se ajustará en todo caso a lo prevenido enla vigente legislación de Régimen Local, debiendo presentarlos interesados en el Registro General del Ayuntamientosolicitud por duplicado, dirigida a la Alcaldía-Presidenciasegún modelo oficial, sin perjuicio de los demás procedi-mientos de presentación legalmente admisibles; en la peti-ción se hará constar necesariamente:

A. Las circunstancias personales del solicitante y domi-cilio a efectos de notificaciones, así como el carácter o títuloen base al cual solicita la licencia, acompañando en caso derepresentación el documento que así lo acredite.

B. El técnico director de las obras o instalaciones, queha de expresar su aceptación firmando asimismo a esteefecto la solicitud de licencia.

C. Proyecto técnico por triplicado, suscrito por faculta-tivo competente, visado por el Colegio Oficial correspondien-te, con la documentación técnica necesaria y cuyo plano desituación será a escala 1:1.000, así como otro plano a escala1:10.000. Si el terreno está situado fuera del núcleo depoblación; proyecto técnico en el que se detallarán las obrascon la precisión necesaria para que puedan ser ejecutadaspor técnico distintos del autor del proyecto. Se acompañará

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asimismo un ejemplar reducido de éste, integrado por me-moria, plano de situación a escala citada, plantas de distribu-ción y cubiertas, secciones y alzados.

2. Para el otorgamiento de licencias de obras menores,bastará la comparecencia del interesado en el Negociadocorrespondiente, solicitándola y determinando el objeto de lamisma. Su otorgamiento tendrá lugar por Decreto de laAlcaldía y, en estos casos, el justificante del pago de la tasaservirá de documento acreditativo de la licencia.

3. Para el otorgamiento de licencias en materia de activi-dades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas se seguirá elprocedimiento establecido en su legislación especial.

A la solicitud de licencia de apertura de establecimien-tos destinados a máquinas recreativas y de azar se acompa-ñará plano de situación del local (a escala ½.000 referida alPlan General), planta (indicando distribución y situación delas máquinas de juego y tipo), sección y alzado exteriores.Durante el trámite de información pública de la correspon-diente licencia de apertura, cualquier persona interesada enla instalación de un establecimiento de este tipo dentro delespacio al que se refiere el requisito a) de la modificación delas Normas del Plan General, podrá solicitar asimismo lacorrespondiente licencia, que será resuelta en competenciacon la anterior y otras solicitudes que pudieran presentarseen el mismo plazo, teniendo en cuenta la localización pro-puesta y el menor impacto ambiental de la actividad.

4.- En cualquier caso, el otorgamiento de la licencia noimplica para el Ayuntamiento responsabilidad alguna por losdaños o perjuicios que puedan producirse con motivo uocasión de las obras o instalaciones que se realicen, ni suobtención podrá ser invocada por los particulares para ex-cluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en queincurran en el ejercido de las actividades correspondientes.

Sección 3ª. Ejecución de las obras.Artículo 5. Dirección facultativa.1. Todas las obras o instalaciones que se pretendan

realizar dentro del término municipal de Formentera delSegura, deberán ser dirigidas por técnicos facultativos com-petentes y legalmente autorizados.

2. Cuando el director de una obra cesare de su cargo,tanto el propietario de aquélla como el mismo director lopondrán en conocimiento del Ayuntamiento, y ello implicarála suspensión de la obra hasta tanto no se comuniqueoficialmente el técnico que le sustituye, mediante documentovisado por el Colegio profesional correspondiente.

Artículo 6. Tira de cuerdas.1. El señalamiento de alineaciones y rasantes sobre el

terreno será obligatorio, como requisito previo al comienzode ejecución de las obras, en caso de licencias de movimien-to de tierras, urbanización y edificación, cuando estas últi-mas se refieran a obras de nueva planta o ampliación, amenos que tal operación no fuera precisa a juicio de losServicios competentes del Ayuntamiento.

2. La Administración señalara fecha y hora para efec-tuar la tira de cuerdas, con una antelación mínima de setentay dos (72) horas.

3. El acto de tira de cuerdas se realizará con interven-ción del titular de la licencia, el técnico-director de las obrasy el empresario constructor de las mismas, así como por eltécnico municipal; levantándose de dicho acto la correspon-diente acta de tira de cuerdas, a la que se unirá el documentoque acredite la superficie que comprenda la propiedad otitularidad del derecho en virtud del cual se trate de edificar(certificación del Registro de la Propiedad o, en su defecto,del correspondiente registro fiscal).

4. Si el acto no pudiera realizarse por incomparecenciade alguno de quienes deben intervenir de parte de la propie-dad, volverá a intentarse a las cuarenta y ocho (48) horassiguientes sin necesidad de nuevo señalamiento. La primeraincomparecencia supondrá para el interesado la carga desatisfacer la tasa de tira de cuerdas en cuantía doble, y sitampoco pudiera realizarse el acto por las mismas razonesdel párrafo anterior, esta segunda incomparecencia equival-dría a la renuncia expresa de la licencia concedida sinperjuicio del pago de la tasa devengada.

Artículo 7. Requisitos para el comienzo de las obras oinstalaciones.

1. Para dar comienzo a una obra o instalación, sonrequisitos necesarios estar el constructor en posesión de lossiguientes documentos:

A. El que acredite estar en posesión de la correspon-diente licencia.

B. El justificante del pago de los derechos o tasascorrespondientes.

C. Proyecto de Ejecución visado por el colegio corres-pondiente, y sellado por el Ayuntamiento.

D. Acta de haberse efectuado la tira de cuerdas seña-lando la línea de edificación y rasantes sobre el terreno.

E. Documento que acredite que el ejecutor de las obraso instalaciones está en posesión del Carnet de Empresa conresponsabilidad, cuando sea preceptivo.

2. Los documentos que acrediten la concesión de licen-cia o una fotocopia de los mismos, estarán siempre en ellugar donde las obras se lleven a cabo y serán exhibidos a laAutoridad municipal o a sus agentes, a petición de losmismos.

3. En lugar visible desde la vía pública se colocará uncartel con las dimensiones y características que fijen losservicios técnicos municipales en el que se expresarán losdatos relativos a la licencia, municipal de edificación.

Artículo 8. Obras de urgencia.1. Excepcionalmente, en los casos de reconocida ur-

gencia derivada de la necesidad de evitar daños de conside-ración a personas o cosas, en que no pueda demorarse laejecución de obras durante el tiempo necesario para cumplirlos anteriores requisitos, el interesado podrá solicitar lalicencia alegando y justificando, mediante certificación técni-ca, los motivos de la urgencia y la clase de obras a realizar,y previo informe de los Servicios Técnicos municipales, quelo emitirán con carácter preferente, se otorgará licenciaprovisional por la Alcaldía o Delegado, limitada a las obrasque la Administración considere de urgente ejecución ycondicionada a la presentación, en el plazo de quince días,del correspondiente proyecto técnico y demás documenta-ción necesaria para solicitar la licencia.

2. Cuando la ejecución de las obras no admitiere demo-ra alguna y hubiera de iniciarse en días u horas inhábiles,deberá comunicarse su iniciación, expresando aquella ur-gencia a la Jefatura del Servicio Municipal de Extinción deIncendios o de la Policía Municipal, sin perjuicio de que en elprimer día hábil siguiente se dé cumplimiento a lo prevenidoen el párrafo anterior.

3. En cualquier caso, las obras de urgencia deberánejecutarse asimismo bajo dirección facultativa competente.

Artículo 9. Inspección municipal.1. Toda licencia de obras o instalaciones comporta el

sometimiento de su ejecución a la vigilancia e inspección delAyuntamiento, así como a la comprobación final por losServicios Técnicos municipales para constatar si aquéllas sehan ajustado a la licencia otorgada y a lo previsto en losplanes, normas y ordenanzas aplicables.

2. Durante la ejecución de cualquier obra, los técnicosy auxiliares de los Servicios municipales correspondientespodrán examinarla, así como requerir la asistencia del pro-pietario, del constructor o empresa constructora y Técnicodirector o colaborador a las visitas de inspección o decualquiera de ellos. El incumplimiento de estos deberes,debidamente acreditado en el expediente, podrá ser sancio-nado con la suspensión de la ejecución de las obras.

3. Si los técnicos municipales dictaminan que la ejecu-ción infringe las Ordenanzas o las normas sobre seguridad,podrá decretar la suspensión de las obras y ordenar laadopción de las medidas necesarias de precaución.

Artículo 10. Modificación del proyecto.1. Se en el curso de las obras el titular de la licencia

decidiera variar el proyecto, vendrá obligado a seguir elprocedimiento previsto para la obtención de licencias.

2. Si se tratase de una modificación que, si se hubieraincluido en el proyecto de petición de licencia, no hubieracausado liquidación de derechos y tasas de mayor cuantía que

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la otorgada, la licencia para efectuar la indicada modificación nocomportará nueva liquidación; y, en el supuesto contrario,deberá practicarse liquidación por la diferencia en más queresulte, de acuerdo con la Ordenanza Fiscal aplicable.

Artículo 11. Terminación de las obras o instalaciones.1. Las obras o instalaciones deberán terminarse dentro

del plazo establecido en la licencia, o en su caso el de suprórroga concedida con arreglo al artículo 13, número 3 deesta Ordenanza.

2. En ningún caso se permitirá que las obras, una veziniciadas, queden sin concluir, ni en forma que afeen elaspecto de la vía pública o desmerezcan de las condicionesestéticas del paraje o perturben la normal utilización delinmueble.

3. A la terminación de las obras, el titular de la licenciadeberá ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento, dentrodel plazo de quince días, mediante instancia acompañada decertificado de terminación de aquéllas suscrito por el Técnicodirector, visado por el Colegio Oficial correspondiente, queacredite que se han realizado de acuerdo con el proyectopresentado y aprobado y que están en condiciones de serutilizadas, a los efectos de comprobación técnica municipaly expedición de licencia municipal de primera utilización dela edificación, según el número 2 del artículo 3 de estaOrdenanza; esta licencia sólo podrá otorgarse en el caso deque la comprobación sea favorable.

Artículo 12. Deberes del titular de la licencia posterioresa la ejecución de las obras o Instalaciones.

1. Antes de las 48 horas siguientes a la conclusión de laobra, el propietario deberá:

A. Retirar los materiales sobrantes, los andamios, vallasy barreras que aún no lo hubiesen sido;

B. Construir el piso definitivo de las aceras, en la formay con los materiales que determine la oficina técnica munici-pal correspondiente;

C. Reponer o reparar el pavimento, arbolado, conduccio-nes y cuantos otros elementos urbanísticos hubiesen resulta-do afectados por la obra si no hubiese sido posible verificarloantes a causa de las operaciones de la construcción;

D. Colocar la placa indicadora del número correspon-diente a la finca, según modelo aprobado por la Administra-ción municipal.

2. En cualquiera de los casos del párrafo 2 del artículo11 o cuando no se hubiese cumplido alguna de las obligacio-nes del párrafo anterior, la Autoridad municipal dictará lasdisposiciones oportunas para remediar las deficiencias, re-poner los elementos urbanísticos afectados o reparar losdaños, pudiendo ordenar la ejecución de los trabajos nece-sarios por las brigadas municipales o contratista idóneo, concargo a la fianza y subsidiariamente al valor del solar y deledificio.

Artículo 13. Caducidad de la licencia.1. La terminación de las obras deberá producirse duran-

te el plazo de ejecución previsto en el proyecto técnico base,siempre que este plazo no se considere excesivo por elArquitecto Municipal, en cuyo caso se incluirá en el condicio-nado de la licencia el que fije éste, de modo justificado, en suinforme, según la importancia y naturaleza de la obra oinstalación a que se refiera.

2. En caso de que en el proyecto no se prevea laduración o plazo de ejecución de la obra o instalación, losefectos de la licencia caducarán por el transcurso de seismeses a contar desde la notificación del acto de otorgamien-to de la misma, salvo que sea demora sea por causadirectamente imputable a la Administración Municipal.

3. En cualquier caso, no obstante, podrá otorgarseprórroga de la licencia por el mismo órgano que otorgó ésta,previa solicitud del interesado, debidamente justificada, pre-sentada antes de que haya transcurrido el plazo de duraciónde aquélla y por el tiempo estrictamente necesario para llevara cabo su terminación.

4. La caducidad de la licencia producirá el cese de laautorización municipal para llevar a cabo el objeto de lalicencia y, en consecuencia, determinará el deber de solicitarnueva licencia.

5. Las licencias provisionales para obras de urgencia, aque se refiere el artículo 8, caducarán:

A. Por el transcurso del plazo fijado en dicho precepto sinsolicitarse en forma la correspondiente licencia con presenta-ción de proyecto técnico y documentación necesaria;

B. En el momento en que se resuelva el expediente delicencia definitiva.

Artículo 14. Afección de bienes o servicios públicos porlas obras o instalaciones.

1. El titular de la licencia vendrá obligado a dar cuentaal Ayuntamiento de aquellos bienes o servicios públicos quesean afectados por las obras o instalaciones, siendo respon-sable en todo caso de los daños que pudieran sufrir losmismos por consecuencia de aquéllas; tal obligación asimis-mo recaerá sobre el empresario-constructor o el técnico-director, si aquel cumpliera órdenes expresas de éste.

2. Para asegurar la anterior obligación, el Ayuntamientopodrá exigir al titular de la licencia la constitución o depósitode una garantía, en la cantidad que técnicamente se fije enatención a la magnitud e importancia de la obra, duración,ubicación e incidencia respecto de los servicios municipalesafectados; garantía que se devolverá al interesado, previoinforme técnico favorable, una vez transcurridos seis mesesdesde la fecha en que se haya acreditado ante el Ayunta-miento la terminación de las obras.

3. Si como consecuencia de las obras o por causa demala ejecución de las mismas se produjera algún hundimien-to o desperfecto en las calzadas, aceras, paseos o cualquierotro bien o servicio público, el titular de la licencia quedaráobligado a efectuar la reparación bajo la pertinente direccióntécnica, sin perjuicio de la inspección municipal. En caso deincumplimiento, se realizará por la Administración municipal,directamente o a través de tercero, a costa de aquel titular.

Artículo 15. Suspensión de obras o usos sin licencia oque no se ajusten a las condiciones fijadas en la misma.

Cuando los actos de edificación o uso del suelo relacio-nados en el artículo 3 de esta Ordenanza se efectuaran sinlicencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condicio-nes señaladas en las mismas, la Administración municipalactuará en la forma que previene la vigente legislación sobrerégimen del Suelo y Ordenación Urbana, en materia de obrasclandestinas y de sanción de las infracciones urbanísticascometidas, completadas con lo que se previene en el capítu-lo VI de las presentes Ordenanzas.

Capítulo II. Normas sobre volumen de edificación.Sección única. Volúmenes.Artículo 16. Altura y superficie mínima edificable.1. La altura máxima y mínima de la edificación y el

número de plantas tope, serán las establecidas en elplaneamiento urbanístico aplicable que resulte y serán lassiguientes:

- Alturas de la edificación.La altura máxima de las nuevas edificaciones se regirán

por las siguientes normas:

ANCHO DE CALLE ALTURA. PLANTAS

MENOR DE 6M. 7.5 SS + PB + 1DE 6 A 8.50 M 10.5 SS + PB + 2DE 8.50 A 11 M 13.5 SS + PB + 2 + ATDE 11 A 15 13.5 SS +PB +3MAYOR DE 15 16.5 SS + PB + 3.

Los áticos se retranquean 3 m de la alineación defachada y a 45 grados de la alineación de fachada.

El semisótano sobresaldrá sobre la rasante oficial delvial 1.50 m a la cara inferior del forjado.

La altura se medirá en la vertical que pasa por el puntomedio de la línea de fachada, contada desde el nivel de laacera, o de no existir ésta desde la rasante tomada en laalineación oficial, hasta el plano inferior del forjado de cubier-ta, o, si éste no existiera, hasta el arranque de la misma,midiéndose dicha altura en la primera crujía de la edificación.

Se adjunta como Anexo número 1 listado de calles delmunicipio con su anchura.

2. La altura mínima libre, en los distintos tipos deplantas, será la siguiente:

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Planta sótano y garaje 2,30 m.Planta baja de viviendas alineadas a vial 3,00 m.Planta baja de viviendas en otros supuestos 2,50 m.Entreplanta 2,20 m.Plantas de piso 2,50 m.Los torreones no podrán superar la altura máxima de

2,50 m.El número de plantas y las alturas máximas de un

edificio en ningún caso podrán superar las permitidas para lafinca correspondiente, en aplicación de la normativa de zonaque le corresponda.

4. En las zonas que no son objeto de Plan Parcial, conregulación específica sobre dimensiones de parcela mínimaedificable, la superficie mínima edificable será de 75 m2., y lafachada mínima de 6 m. Serán no edificables todos los solaresque no cumplan estas condiciones, los cuales deberán serobjeto de expropiación, compensación o reparcelación, deacuerdo con la legislación vigente. Solamente se admitiránexcepciones justificadas en los sectores de casco urbano.

«No se otorgarán licencias de edificación sobre solaresque, aún reuniendo los requisitos de parcela mínima, lindencon otro u otros que por su configuración o dimensionesresulten inedificables conforme al Plan General, hasta tantosea firme en vía administrativa el acuerdo de normalizaciónde fincas o reparcelación si procediera».

5.»En el número de plantas y en el cómputo de volumende edificación se incluirán los sótanos y semisótanos cuandono estén destinados a aparcamientos o a alguna de lassiguientes instalaciones para el servicio del edificio: calefac-ción, acondicionamiento de aire, maquinaria de ascensores,cuartos de basuras, trasteros de contadores y estacionestransformadoras de electricidad, en cambio si se incluirán enel cómputo del volumen y altura las construcciones ocupa-das por instalaciones de climatización cuando se sitúensobre la última planta del edificio si superan el dos por mil delvolumen del edificio. Cuando el paramento inferior o intradósdel forjado del techo del semisótano se encuentre a unaaltura igual o superior a 1,50 metros, en cualquier punto,sobre !a rasante de la acera o de la del terreno en contadocon la edificación, se incluirá también en el número deplantas cualquiera que sea su uso, así como cuando la alturamedia de dicho paramento sobre la acera sea superior a un(1) metro. Asimismo, las plantas diáfanas o con soportales seincluirán en todo caso en el cómputo de plantas, y en elvolumen salvo en los casos en que vengan determinados porel planeamiento y en los que será obligatoria su cesión alpúblico.

6. «Las marquesinas y estructuras de cubierta ligera nocerradas en sus laterales, destinadas exclusivamente aaparcamiento de vehículos en el interior de parcelas oabastecimiento de combustibles, no se incluirán en el cóm-puto de volumen en caso de implantarse en suelos de usoindustrial o de equipamientos. Los retranqueos a los bordesde parcela serán los establecidos para la edificación princi-pal y, en todo caso, deberán separarse al menos 5 m. de loslinderos entre distintas propiedades. Su superficie será laestrictamente necesaria para el uso a que se destine, de-biendo justificarse de manera funcional y se exigirá especialcalidad en el diseño quedando prohibido el uso de planchasvistas de fibrocemento o de acabados metálicos».

Artículo 17. Conversión de edificabilidad de m3 a m2.La edificabilidad asignada a una parcela, expresada en

m3 en aplicación del Plan General vigente se podrá traduciren m2, en fincas de uso residencial o de equipamiento,dividiendo tal edificabilidad por el índice 3.

En cualquier caso habrán de respetarse las alturaslibres de planta establecidas en el artículo anterior y la alturamáxima del edificio prevista por el planeamiento. En fincasde uso de equipamiento si, por así permitido el planeamiento,se plantea una altura libre de planta superior a 3 metros, noserá posible aplicar el presente régimen de traducción deedificabilidad de m3 a m2.

La edificabilidad correspondiente a balcones, porches oterrazas cubiertas, pero abiertas por su frente o costados,expresada bien sea en m3 o en m2, se computará al 50% de

tal edificabilidad, siempre que la superficie con tal destino nosupere el 25% de la total superficie proyectada para eledificio, computándose en su totalidad en los excesos de talporcentaje.

Artículo 17.bis. Fijación de altura en supuestos especiales.1. En solares en esquina o bajo influencia de diferentes

alturas edificables en las zonas de casco urbano, se tomará laaltura correspondiente a la calle de mayor ancho, pudiendomantenerse esta altura en la calle o calles de menor ancho, ysiempre coherente con los planos de Ordenación del PGOU.

2. En los solares con fachadas opuestas a calles dediferente ancho se tomará para cada calle la altura corres-pondiente, manteniendo dicha altura hasta una profundidadcoherente con los planos de Ordenación del PGOU.

3. En los solares con fachada a una plaza, la altura delas edificaciones será la correspondiente a la calle de mayorancho que a ella afluya y siempre en coherencia con losplanos de Ordenación del PGOU.

Artículo 18. Edificaciones que no cumplen la alturapermitida.

Se consiente disminuir la altura permitida si se cumplen losrequisitos de prever la cimentación y la estructura para poderelevar en su día las plantas mínimas reglamentarias, y que laparte del solar o del vuelo que quede libre no se utilice paraningún otro uso que dificulte la edificación futura definitiva.

Artículo 19. Patios de manzana y de parcela. Patiosmancomunados

1. Las condiciones de su posible edificación serán lasfijadas para cada zona en las correspondientes del Plangeneral de Ordenación urbana, Planes parciales y Estudiosde detalle y Programa de actuación urbanística.

2. Los patios de parcela cerrados deberán tener formay dimensiones tales que en su planta se pueda inscribir unacircunferencia cuyo diámetro sea mayor o igual que un cuartode la altura promedio de los paramentos que lo encuadren,con un mínimo de tres (3) metros de diámetro. Cuando unpatio tenga en una de sus dimensiones mayor longitud quela mínima establecida, podrá reducirse la distancia entre loslados opuestos, en la otra dimensión 0’30 metros, por cadametro completo que la primera exceda de dicho mínimo, conun límite de 1/5 de la altura de edificación.

3. Los patios de parcela abiertos a fachada se autorizansiempre que se cumplan las siguientes condiciones:

A. Que el lado de la fachada al patio abierto no seamenor de seis (6) metros. La profundidad del patio nuncapodrá ser menor de 6 metros.

B. Que la profundidad sea igual a la anchura de fachadaa patio, o como mínimo 6 metros.

C. No dejar medianerías al descubierto.Arrancará desde la primera, y si es superior a seis

plantas, desde la segunda.D. Todos los lados del patio se tratarán como fachadas

exteriores.4. En edificación abierta se permiten patios con un

ancho mínimo igual al cuarto de la altura, no inferior a tresmetros, y un fondo no superior a vez y media su ancho.

Artículo 20. Entrantes y salientes.1. En zonas de edificación en manzana cerrada, no se

consentirá retirarse de la alineación hasta haber salvado unaaltura igual a la planta baja y siempre que no se ocasionenmedianerías vistas. Se exceptúan los porches o decoraciónentrante de podadas, que podrán autorizarse por la Adminis-tración Municipal, previo informe favorable de los serviciostécnicos municipales.

2. Los salientes de jambas, molduras, pilastras, etc., dela edificación se regularán de acuerdo con el ancho de lasaceras, del modo siguiente:

A. En calles de aceras inferiores a un (1) metro, no seconsienten retallos de más de cinco (5) centímetros.

Id. entre 1 y 2 m. no se consienten de más de 10 cm.Id. entre 2 y 4 m. no se consienten de más de 15 cm.Id. mayores de 4 m. no se consienten de más de 20 cm.B. En calles sin tránsito rodado se entiende por ancho de

aceras el semiancho de la calle. Se incluyen con las mismasmedidas de salientes las vitrinas, escaparates y rejas.

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3. Entrantes y salientes a fachadas o a patios. Lacornisa o alero no será superior a quince (15) centímetros.

Se permiten galerías entrantes o terrazas, cuyo fondono podrá ser superior a los dos tercios de su frente, y éste conun mínimo de dos (2) metros, cuando a ella ventilen habita-ciones vivideras.

Artículo 21. Vuelos1. Los vuelos se contarán a partir del plano vertical de

la alineación del edificio. El vuelo no podrá ser superior a 1/10 parte del ancho de la calle sobre la que se lanza el vuelo.Se retranqueará 20 cm del bordillo. Los vuelos se retirarán,como mínimo 1,00 m. del eje de la medianería, quedandosiempre dentro del plano que pasa por dicho eje formando unángulo de 45° con el plano de fachada cuando su salienteexceda de sesenta 60 centímetros. Los cuerpos cerrados envoladizo no podrán situarse a menos de dos 2 metros deledificio colindante, cuando éstos voladizos dispongan dehuecos enfrentados, en los demás casos la separación seráde 1 metro, en ambos casos medidos desde el eje mediane-ro. La longitud del frente de voladizos cerrado no podrá sersuperior al cincuenta por ciento de la totalidad de la longitudde cada fachada.

1. El saliente de los cuerpos volados, balcones y farolasse regirán por el siguiente cuadro:

CUERPOSANCHO DE CALLE CERRADOS BALCONES FAROLAS

MENOR DE 4 M. 0’00 M. 0’00 M. 0’30 M.IGUAL O MAYOR DE 4 A MENOR DE 6 M. 0’00 M. 0’30 M. 0’40 M.ID. DE 6 A MENOR DE 8 0’00.M. 0’50 M. 0’50 M.ID. DE 8 A MENOR DE 10 0’50 M. 070 M. 0’60 M.ID. DE 10 A MENOR DE 12 0’80 M. 0’90 M. 0’70 M.MAYORES DE 12 M. 1’00 M. 1’00 M. 0’70 M.

En calles con altura edificable igual o superior a seisplantas y anchura superior a diez (10) metros, los voladizosarrancarán de la segunda planta.

3. No se permitirán voladizos a menos de 3’60 m sobrela acera.

Artículo 22. Marquesinas.1. Se podrán construir marquesinas comerciales en

calles de anchura superior a 8,00 metros. El punto más bajode cualquiera de sus elementos estará a una altura superiora 2,50 m. del suelo. Su saliente respetará el arbolado si lohubiera, y será siempre inferior en 40 cm. al ancho de la aceraen este punto. Su saliente máximo será del setenta y cincopor ciento del ancho de la acera.

2. En las calles sin circulación rodada, cualquiera quesea su anchura, podrán construirse marquesinas con unvuelo máximo del diez por ciento del ancho de la calle, sinrebasar el vuelo en ningún caso la dimensión de un (1) metro.

3. Sus aguas se recogerán de modo que no viertan a lavía pública.

4. Por las mismas normas se regirán los toldos, quedeberán ser siempre plegables.

Artículo 23. Áticos y cubiertas.1. Se establecen dos grupos de coronación de los

edificios:Grupo 1°: Comprende cualquiera de los tipos de coro-

nación siguientes:A. Vertientes de tejado, partiendo del alero o del punto

de terminación del antepecho (si se sitúa éste en línea defachada y sin vuelo) con pendiente que no exceda del 40 %y con altura de coronación, sobre la rasante del últimoforjado, no mayor de 3,50 m. El espacio interior resultantesobre la última planta del edificio se podrá destinar a trasteros,u otros usos que se prevean dentro del Plan General deOrdenación Urbana. En caso contrario, el espacio con alturalibre superior a 1,50m, se computaría como planta o entraríaen el cálculo de la edificabilidad propia del edificio.

B. Cubierta de azotea con antepechos de altura máximade 1,20 m. sobre la línea de fachada.

C. Cubierta mixta, incorporando libremente vertientesde tejado y azoteas dentro de la envolvente máxima definidapara el tipo A. El espacio interior resultante sobre la últimaplanta se podrá destinar a trasteros, u otros usos que seprevean dentro del Plan General de Ordenación Urbana.

Grupo 2°.- Se permite la construcción de una planta deático según el retranqueo definido por el plano inclinado de45° sobre la línea de fachada o alineación oficial o encuentrodel último forjado con el plano de fachada, y el retranqueodeberá cubrirse en terraza sin consentirse cuerpo algunoavanzado, y para el sistema de coronación de los áticos seestará a lo dispuesto en el Grupo 1°. Estos áticos solamentese autorizarán en las zonas expresamente indicadas paraello en las NNSS o PGOU.

Su tratamiento externo y materiales serán de igualcalidad a la de las fachadas de la edificación.

2. Construcciones sobre la altura reguladora:Sólo se permitirán los elementos complementarios a la

edificación principal siguiente, con las condiciones que paracada uno se señalan:

a) Torreones de escalera y cuarto de máquinas deascensores, con superficie ocupada no mayor de la de la cajade escalera más triple de la superficie del hueco de ascenso-res (ésta última con destino a cuarto de maquinaria de losmismos) y altura máxima de 3,50 m. desde la rasante delúltimo forjado. Deberán estar retranqueados, en los casos deedificación en manzana cerrada, un mínimo de 4 m. desdecualquier fachada exterior.

b) Trasteros, en número no superior al de viviendas ylocales del edificio, de los que constituirán elemento insepa-rable, a razón de un trastero por vivienda o local; su superficiecon altura útil igual o mayor a 1,50 m. no superará los 7 m2;su acceso se dispondrá desde la escalera común del edificio,o desde la terraza, teniendo ventilación o iluminación exclu-sivamente a través de la puerta, o montante sobre ella.

En los casos de cubierta con vertientes se situaránbajo éstas. En los casos de cubierta con azotea, su alturano podrá exceder de 2,50 m. sobre la rasante del últimoforjado y quedarán inscritos en la envolvente volumétricadelimitada por los planos inclinados tangentes a la cornisadel edificio en cada una de sus fachadas y cuya pendienteno exceda del 40%.

c) Las instalaciones de climatización se autorizan hastael límite máximo establecido en el artículo 16’5, de estasOrdenanzas y siempre que cumplan las condiciones delapartado a) de este articulo.

3. El tratamiento externo y materiales de las construc-ciones situadas sobre la altura reguladora será de igualcalidad a la de las fachadas de la edificación principal, ydeberán estar reflejados en la documentación del proyecto.En este, además de los alzados y secciones pertinentes, seincluirá un plano de planta de coronación, seccionada hori-zontalmente a 1’50 m. por encima del forjado de la últimaplanta, con expresión de superficies útiles de edificación. Encaso de proyectarse trasteros se expresará para cada uno lavivienda o local a que se asigna.

4. Entreplantas: Sólo se consentirán en aquellos comer-cios o establecimientos industriales cuya altura libre seaigual o superior a 4’50 metros y serán siempre abiertas. Lasuperficie que ocupen no podrá exceder de la mitad de la dellocal en que se instalen, estableciéndose un mínimo deancho de tres (3) metros para los huecos de comunicación.Las entreplantas se situarán a una distancia igual o superiora 3,00 m. de la alineación de fachada.

Artículo 24. Aparcamientos obligatorios.1. Será obligatorio el establecimiento de plazas de

aparcamientos en la proporción mínima de una plaza porcada cien (100) metros cuadrados de edificación, salvo enedificaciones o locales, abiertos o cerrados, en que seprevea gran concurrencia, en cuyo caso el Ayuntamientodeterminará las condiciones especiales de número deaparcamientos necesarios en función de capacidad, destino,localización y demás características de la actividad de que setrate. Para el cálculo de la superficie se tomará el total de laedificada, comprendiendo en ella no sólo la del local destina-do a la actividad que se considera, sino también la de losservicios, almacenes y otros anejos de la misma.

2. Se entiende por plaza de aparcamiento un espaciolibre y accesible con dimensión no inferior a 2’50 metros deancho por 4,50 metros de profundidad. Puede admitirse que

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las plazas de aparcamiento ocupen espacios libres dentro dela parcela, si lo permite el planeamiento urbanístico que lesea de aplicación.

3. Se exceptúan las edificaciones en el casco urbano,siempre que se justifique la imposibilidad técnica de incum-plimiento de lo anterior.

4. Las condiciones de edificación serán las fijadas en laSección 5° del Capítulo IV de las presentes Ordenanzas.

Capítulo III. Normas de seguridadSección 1ª. ConstrucciónArtículo 25. Solidez de la edificación.1. Toda edificación habrá de reunir, con sujeción a las

disposiciones generales y normas técnicas precisas, lasnecesarias condiciones de solidez en la cimentación, estruc-tura y demás elementos constructivos, bajo la responsabili-dad del técnico director de las obras.

2. En especial, los cimientos de los muros que lindencon la vía pública no podrán tener menos de un (1) metro deprofundidad, salvo la cimentación de obras o muros decerramiento, cuya altura no exceda de cuatro (4) metros yque habrán de cimentarse en una profundidad mínima decincuenta (50) centímetros bajo la rasante oficial. Si el perfilde la calle tuviera mucho desnivel podrá banquearse elcimiento, pero en ningún punto tendrá una profundidadinferior a la indicada.

Artículo 26. Vallado de obras.1. En el frente del edificio o solar donde se realicen

obras de nueva planta, reparación o reforma de fachada o demuro contiguo a solares o terrenos descubiertos, se colocaráuna valla precautoria de 2 m. de altura ciega por lo menos,construida con material que permita una conservación segu-ra y decorosa, a cuyo fin será debidamente reforzado su piey se blanqueará o pintará, salvo que esté construido conmaterial visto.

2. El máximo espacio que con esta valla de precauciónpodrá ocuparse será de 1 m. desde la línea de fachada,como norma general; pero en el caso de que el ancho de laacera no permita el paso de peatones, será obligatorioremeter la valla hasta una línea que quede a 0’60 m. pordentro de la línea del bordillo. Si con la aplicación de estaregla quedara un ancho inferior a 0’60 m. desde la valla a lalínea de fachada, o cuando por circunstancias especialesno sea aconsejable la aplicación de las normas anteriores,el técnico municipal fijará las características y disposiciónde la valla.

3. La autorización de vallas fuera de alineación seentiende siempre con carácter provisional, por lo que desdeel momento en que transcurran cinco días naturales sin darcomienzo las obras o se mantengan interrumpidas, deberáretirarse la valla a la línea del solar y dejar la acera comple-tamente libre para el tránsito público.

4. En todo caso, la valla deberá desaparecer en elmomento en que se terminen los trabajos indispensables enla planta baja, continuando las obras en las plantas superio-res mediante la colocación de una visera de protecciónresistente a la caída de herramientas medios auxiliares ocualquier otro elemento.

Artículo 27. Otras medidas de precaución.1. En casos especiales en que por los Servicios Técni-

cos Municipales se considere indispensable, podrá propo-nerse la supresión en la calle del tránsito de vehículos enuna sola o en las dos direcciones, y la Alcaldía resolverá loque estime procedente. Si se tratase de vías de grantránsito, podrá limitarse el trabajo a determinadas horas, eincluso imponer la obligación de construir pasos especialespara peatones sobre aceras o calzada en zonas comercia-les o de mucha circulación, incluso cubiertos si fuera preci-so, según las instrucciones fijadas por los Servicios Técni-cos Municipales.

2. En aquellas instalaciones en fachadas o cubiertas,como revoques, retejos u otras operaciones análogas, quepuedan suponer un peligro para los viandantes, se colocaránen la calle, durante las horas de trabajo, una cuerda opalenques, con un obrero para advertir el peligro y dar losavisos oportunos a los transeúntes.

3. Los aparatos de ascensión de materiales sólo podránsituarse en el interior de la construcción o solar o dentro devalla de precaución, salvo casos especiales y con autoriza-ción pertinente.

4. Los materiales se colocarán y prepararán dentro dela obra, y cuando no fuera posible, la colocación y prepara-ción se hará en el punto o espacio que la AdministraciónMunicipal señale. En la vía pública solo podrán colocarseescombros y áridos mediante la utilización de contenedoresadecuados. Estos contenedores se retirarán en periodosfestivos.

Artículo 28. Andamios.1. Todos los andamios deberán montarse, instalarse y

deshacerse a presencia y bajo la inspección del técnicodirector de las obras o de sus delegados responsables,quienes deberán tener en cuenta, bajo su responsabilidad, laprotección de los obreros, viandantes y tránsito rodado engeneral.

2. Los andamios, tendrán una anchura mínima de 0’75m. la parte exterior de los mismos deberá cubrirse en direc-ción vertical hasta la altura de 1 m., sin perjuicio de cumplir,además, las disposiciones aplicables en materia de Seguri-dad en el Trabajo de la Industria de la Construcción.

Artículo 29. Grúas empleadas en la construcción.1. Para garantizar la debida instalación y funcionamien-

to de las grúas utilizadas en la construcción, se requerirá lacorrespondiente licencia municipal, que se considerará in-cluida en la de obra si se especificasen en el proyecto losmedios técnicos a utilizar en las mismas y se cumpliesenasimismo los extremos que se especifican en el númerosiguiente. En todo caso, en la solicitud de instalación de lagrúa habrán de especificarse los siguientes extremos:

A. Plano de ubicación de la grúa, con las áreas debarrido de la pluma, firmado por el arquitecto autor delproyecto o el director de las obras.

B. Póliza de seguro con cobertura total de cualquiergénero de accidentes que pueda producir el funcionamientode la grúa y su estancia en obra.

C. Certificación de buen funcionamiento y seguridad dela grúa, durante todo el transcurso y hasta la paralización delas obras o su desmontaje, expedida por técnico competen-te, de acuerdo con las disposiciones legales en vigor y visadapor el Colegio oficial que corresponda.

D. Certificación de la casa instaladora, acreditativa delperfecto estado de montaje y funcionamiento de la grúa.

3. El carro del que cuelga el gancho de la grúa norebasará, con carácter general, el área del solar de la obra.Si el área de funcionamiento del brazo rebasara el espacioacotado por la valla de las obras deberá hacerse constar enla petición de licencia, con todas las prevenciones querequiera el caso y con especial cuidado para evitar posiblescontactos con líneas de conducción de electricidad; siendoen estos casos facultad discrecional de la Corporación elotorgamiento o denegación de la licencia para utilizar la grúa.

4. Los elementos que transporte la grúa serán coloca-dos en forma que presenten la necesaria garantía de segu-ridad a juicio de la dirección facultativa de la obra.

5. Lo anterior se entiende sin perjuicio de cumplirexactamente lo dispuesto sobre grúas en la Ordenanzageneral y demás normas aplicables en materia de Seguridade Higiene en el Trabajo.

Artículo 30. Construcción en zonas afectadas por elpaso de líneas eléctricas y de teléfonos.

1. En las zonas afectadas por el paso de líneas de altatensión se estará a lo dispuesto en la normativa específicasobre distancias y condiciones a que haya de sujetarse laedificación. A tal efecto, el Ayuntamiento podrá solicitarinforme de la Delegación Provincial del Ministerio de Indus-tria en relación con el paso de dichas líneas y superficie deterrenos a que afectan.

2. En especial, en los proyectos de urbanización y dealumbrado público o distribución de energía eléctrica y deteléfonos que se realicen en calles situadas en el suelo urbanoy en el calificado como urbanizable, el tendido de cables serásubterráneo, pudiendo realizarse de forma que su inspección

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por trozos o secciones sea fácil, disponiéndose a este efecto losregistros adecuados y cuidando que las reparaciones y lasnuevas acometidas reduzcan en lo posible la superficie delpavimento a levantar. Las instalaciones serán suficientes parasuministrar el servicio necesario, sin que, por tanto, se admitaninstalaciones nuevas o paralelas que supongan remoción delpavimento o acera hasta transcurridos dos años por lo menos.Excepcionalmente podrá autorizarse el tendido aéreo de ca-bles, pero tendrá carácter provisional y en precario hasta que elAyuntamiento estime que debe pasar a subterráneo, sin quesean a cargo de éste las obras de instalación en ningún caso.

3. En caso de urbanización promovida por iniciativaparticular, además de las previsiones técnicas del proyecto,deberá justificarse que se dispone del contrato o compromi-so firme de suministro, suscrito con empresa eléctrica, quegarantice la potencia necesaria para cubrir la futura deman-da de energía de los vecinos.

Artículo 31. Protección contra incendios.Los aislamientos contra incendios deberán soportar las

pruebas de un fuego tipo, de acuerdo con lo establecido enla Norma Tecnológica de la Edificación sobre «Instalacionesde protección contra el fuego», así como de conformidad conlas Normas sobre prevención de incendios anejas a laspresentes Ordenanzas municipales.

Artículo 32. Antepechos, barandillas y escaleras.1. Los antepechos, ventanas, barandillas de escalera,

terrazas y demás elementos constructivos análogos, tendránuna altura mínima de un (1) metro para las dos primerasplantas y 2 cm. más por cada planta en lo sucesivo, y susvanos o huecos una dimensión igual o menor a doce (12)centímetros, excepto cuando lleven celosía metálica, cristalarmado o cualquier otro material idóneo igualmente protector.

2. No se permitirán soluciones que dispongan elemen-tos horizontales a menos de 75 cm. del piso, que puedanproporcionar apoyo o escala.

Art . 33. Normas constructivas de edificios y almacenesIndustriales.

1. Todos los elementos de estructura y cubiertas de losedificios y almacenes industriales serán totalmente indepen-dientes de los edificios colindantes no destinados a la mismaindustria y serán construidos con materiales incombustibles.Los muros de separación de edificios contiguos serán, comomínimo, de ladrillo o material equivalente de un pie deespesor.

2. Los locales de uso industrial que puedan ser autori-zados en edificios de viviendas, estarán separados de lashabitaciones contiguas mediante paredes de ladrillo de me-dio pie de espesor o 15 cm. de hormigón en masa u otromaterial de igual poder aislante.

3. En los demás aspectos, relativos a la seguridad ycomodidad, los edificios y actividades industriales se regiránpor su legislación específica y por los artículos posteriores deesta Ordenanza, debiendo aplicárseles, por tanto, las medi-das correctoras previstas en ella.

Sección 2ª. Conservación.Artículo 34. Obligación de los propietarios.Los edificios y construcciones, en todos sus elementos,

incluso las medianerías y paredes contiguas, aunque nosean visibles desde la vía pública, se conservarán en buenestado de seguridad y limpieza; por tanto, están obligadoslos propietarios de los mismos a mantenerlos y conservadosen perfecto estado de solidez y ornato.

Artículo 35. Ordenes de ejecución emanadas de laAutoridad.

1. A los fines de conservación de los edificios a que serefiere el artículo anterior, la Autoridad Municipal competentepodrá dictar las órdenes de ejecución que sean precisas, deoficio o a instancia de cualquier interesado, de conformidadcon la vigente legislación.

2. Cuando las obras de conservación ordenadas nofuesen realizadas por los interesados, y exista peligro paralos moradores o vía pública, las efectuará el Ayuntamientopor vía de ejecución subsidiaria, a costa de los propietariossi las obras ordenadas se contuvieren en el deber de conser-vación que les corresponde.

Artículo 36. Edificios conforme a ordenación y fuerade ella.

1. A los efectos de esta Sección, deberán distinguirselos casos en que el edificio sea o no conforme con laordenación urbanística vigente. En los primeros puedenhacerse las obras que se estimen pertinentes siempre que,al realizarlas, no se reduzcan las condiciones de seguridad,higiene y ornato, y además se cumplan las normas mínimasque fijan estas Ordenanzas para los edificios nuevos. En losedificios y construcciones fuera de ordenación no podránrealizarse obras de consolidación, aumento de volumen omodernización, sino sólo las pequeñas obras de reparaciónque exigiere la conservación, higiene y ornato del inmueble.A estos efectos, se considerarán obras de consolidación losapeos y recalces de cualquier género, y la construcción,refuerzo, reparación o sustitución de muros, muretes, ocontrafuertes de cualquier clase, fábrica o material, adosados,apoyando o sustituyendo a las fábricas resistentes; pilares,columnas o de cualquier denominación, forma o material,incluso si dichos apoyos se ejecutan para reforzar o sustituirparedes de carga; entramados y estructuras resistentes detechos, cubiertas, sótanos, abovedados, arcos, vigas, carga-deros, tirantes o tornapuntas de cualquier material, y piezade sillería.

2. Por pequeñas reparaciones se entenderá: sustitu-ción parcial de forjados, cuando no sobrepasen del 10 por100 de la superficie total edificada, y la de los elementos decubierta siempre que no exceda del 10 por 100 de la super-ficie de ésta; evacuación de aguas; repaso de instalaciones;reparación de galerías; tabiques, sin cambio de distribución;reparación de cerramientos no resistentes revocos y obrasde adecentamiento.

Sección 3ª. Edificios ruinosos.Artículo 37. Supuestos en que procede la declaración

de ruina.Se declarará por el Ayuntamiento el estado ruinoso de

un edificio en los siguientes supuestos:A. Daño no reparable técnicamente por los medios

normales.B. Coste de reparación superior al 50 por 100 del valor

actual del edificio o plantas afectadas; yC. Circunstancias urbanísticas que aconsejaren la de-

molición del inmueble.Artículo 38. Expediente de declaración de ruina.1. Este expediente podrá iniciarse:A. A instancia del propietario, de los moradores o de

cualquier titular de derechos o intereses legítimos.B. A denuncia de cualquier ciudadano, excitando la

acción de oficio por la Administración.C. De oficio por la Administración Municipal. A este

efecto, los técnicos municipales que, por razón de su cargo,tengan conocimiento de algún edificio que presente algúnsigno de peligrosidad en su totalidad o en alguno de suselementos, ya para personas, ya para bienes públicos, estánobligados a comunicarlo a la Alcaldía-Presidencia.

2. Iniciando el expediente de ruina por cualquiera de lasformas reseñadas anteriormente, si se dedujera del mismourgencia o posibilidad de peligro en la demora, la Alcaldíaordenará a los Servicios Técnicos Municipales que inspec-cionen el inmueble de que se trate y emitan informe en elplazo de cuarenta y ocho horas, concretado a determinar sisu estado o el de alguno de sus elementos representa peligrograve inmediato para las personas o los bienes públicos, asícomo las medidas de seguridad que, según el caso, procedaaplicar para evitar el peligro inmediato por existir urgencia opeligro en la demora. Si este informe fuera positivo, encuanto al peligro y urgencia, se seguirá el procedimientosumado señalado en el artículo siguiente.

Artículo 39. Procedimiento sumario.A la vista del informe anterior, si existiere urgencia y

peligro en la demora, el Alcalde-Presidente, bajo su respon-sabilidad y por razones de seguridad, dispondrá lo necesa-rio, según las circunstancias de cada caso, dando cuenta alAyuntamiento de cualquier medida distinta de la del desalojode los ocupantes.

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Artículo 40. Procedimiento contradictorio ordinario.1. Si se iniciara al amparo del apartado A del art° 38-1

en la instrucción se hará constar el emplazamiento deledificio, el nombre del propietario y el de los moradoresocupantes y se acompañará un informe técnico relativo alestado del edificio en cuanto a la situación de ruina delmismo. Si el expediente se iniciase de oficio, según losapartados B y C del propio artículo, en el Decreto de in-coación se dispondrá la toma de datos, a que se refiere elinciso anterior.

2. Iniciado el expediente y como primera providencia, sedecretará, en su caso, la diligencia previa del artículo 38-2 deestas Ordenanzas. Si el informe técnico municipal fuesenegativo, en cuánto al peligro inmediato, el expediente sesustanciará de acuerdo con las normas que se detallan acontinuación.

3. De la iniciación del expediente se dará cuenta, entodo caso, al propietario y ocupantes del edificio, así como acualquier otra persona que pueda resultar afectada por laresolución del expediente si así se dedujese de la tramitacióndel mismo. Durante el plazo de 15 días los interesadospodrán alegar las razones y presentar los documentos ydictámenes técnicos que estimen pertinentes; plazo quepodrá prorrogarse, a petición de cualquier interesado, por 10días más.

4. Concluido el periodo señalado en el apartado anteriorse dará traslado del expediente a los Servicios TécnicosMunicipales para que en plazo reglamentado emitan informesobre los siguientes extremos:

A. Si el edificio presenta daños no reparables técnica-mente por medios normales.

B. Si el coste de las reparaciones necesarias sería o nosuperior al cincuenta por ciento del valor actual del edificio oplantas afectadas, y si las obras de reparación, caso de serposibles, pueden realizarse o no con la permanencia detodos o alguno de los moradores.

C. Si en el mismo concurren circunstancias urbanísticasque aconsejaren la demolición del inmueble.

D. Si procede la declaración de ruina inminente, y, eneste supuesto, si existe peligro grave y próximo para todos oalguno de los ocupantes, que aconseje el desalojo Inmediatodel edificio.

E. Si el estado de del edificio ofrece peligro de derrum-bamiento a la vía pública.

F. Si procede efectuar apuntalamiento o apeos concarácter de urgencia.

G. Si con posterioridad al informe inicial previsto en elartículo 38-2 ha sobrevenido peligro grave e inmediato paralas personas o las cosas que aconseje adoptar las medidasprevistas en el artículo 39.

5. El expediente, una vez dictaminado por el TécnicoMunicipal, a propuesta de la Comisión de Ordenación Urba-na o Rural, será resuelto por la Comisión Municipal Perma-nente y notificado en forma el acuerdo de ésta a todos losinteresados.

Sección 4ª. Demoliciones y apeos.Artículo 41. Demolición de edificios ruinosos.1. La demolición, total o parcial, de edificios ruinosos

podrá ser declarada y acordada:A. como medida excepcional v de urgencia en el proce-

dimiento sumario previsto en el artículo 39. Si el edificio queha de ser objeto de demolición estuviese ocupado, se proce-derá a requerir formalmente a los moradores para que lodesalojen en el plazo que se les fije según las circunstanciasdel caso, bajo la advertencia de que, de no cumplir talrequerimiento, se procederá a desalojarlo por la vía de oficio,incluso, en caso necesario, poniéndolo en conocimiento delExcmo. Sr. Subdelegado del Gobierno; depositándose losbienes muebles no retirados voluntariamente en los Almace-nes Municipales a disposición de sus dueños.

Como resolución definitiva recaída en el procedimientocontradictorio ordinario del artículo 40.

En este caso, se comunicará a los moradores la obliga-ción de desalojarlo, aunque la ejecución de este desalojo, sino se cumple voluntariamente por los afectados, se hará a

través del procedimiento judicial correspondiente que debe-rá instar el propietario de conformidad con lo previsto, en lavigente legislación; a no ser que sobreviniese peligro inme-diato para las personas o bienes públicos, en cuyo casopodrá ordenarse el desalojo por la Autoridad Municipal.

2. En cualquier caso, una vez desalojado el edificio, elpropietario procederá de modo inmediato a su demolición,bajo la dirección de Técnico competente y adoptando lasnecesarias precauciones de seguridad; y, en su defecto, lohará la Administración Municipal a costa de la propiedad.

3. Queda prohibida la utilización de explosivos, salvo encasos muy especiales, que necesitará autorización expresa.

Artículo 42. Licencias para derribos.1. Será necesaria licencia municipal para la ejecución

de cualquier derribo, que necesariamente tendrá que serdirigido por un técnico competente, cuya aceptación ha deconstar, y adoptándose para su ejecución las necesariasmedidas de seguridad, vigilancia y alumbrado suficiente,especialmente cuando afecten a la vía pública; siendo portanto responsable de su cumplimiento el técnico director delas obras de demolición.

2. El Ayuntamiento, para evitar las molestias y peligro-sidad al vecindario, podrá imponer un horario especial parala ejecución de esta clase de obras.

2. Todo el frente del edificio donde se efectúen las obrasde derribo, se cerrará con una valla precautoria, que cumplirálas condiciones señaladas en el artículo 26 de estas Orde-nanzas, y los escombros no se arrojarán a la calle desde loalto, sino que al efecto se hará uso de aparatos de descensoque no produzcan polvo.

3. Cuando la edificación del solar resultante no haya deser inmediata, el propietario vendrá obligado, en el plazo de10 días, contados desde el derribo del techo de la planta baja,a solicitar las alineaciones que se correspondan para situaren ellas la correspondiente valla de cerramiento, sin quepuedan utilizarse a este fin los muros de la planta baja.

Artículo 43. Apeos y apuntalamientos.1. Para la realización de apeos y apuntalamientos,

habrá de solicitarse licencia por los propietarios, expresandoen una Memoria firmada por técnico legalmente autorizado,la clase e apeos o apuntalamientos que van a efectuarse, conlos planos que fueren necesarios.

2. Cuando por derribo u obras en una edificación seanecesario apear la contigua, se solicitará licencia conformeal párrafo anterior. En caso de negativa del propietario arealizar las obras de apeo, se podrán llevar a cabo directa-mente por el dueño de la casa que se vaya a demoler oaquella donde se hayan de ejecutar las obras, el cual deberásolicitar la oportuna licencia, con el compromiso foral desufragar, si procediere, la totalidad de los gastos que ocasio-ne el apeo, sin perjuicio de que pueda repetir los gastosocasionados, con arreglo a Derecho. Cuando las obrasafecten a una medianería, se estará a lo establecido, sobreestas servidumbres, en el Código Civil.

3. En todo caso, cuando se vaya a comenzar un derriboo vaciado que pueda afectar a la propiedad colindante, elpropietario tendrá obligación de comunicarlo en forma feha-ciente, a los colindantes de la finca, por si debe adoptarsealguna precaución especial.

4. En caso de urgencia, el Director técnico de una obrapodrá disponer los apeos y apuntalamientos que sean nece-sarios, dando cuenta inmediata a la Alcaldía de las medidasadoptadas, especialmente en lo que afecten a la vía pública,y sin perjuicio de que el propietario solicite la licencia en elplazo de 48 horas y abone los derechos o tasas que procedan.

5. En cualquier caso, para la colocación de apeos oapuntalamientos en la vía pública, deberán informar previa-mente en el expediente de licencia, además de los ServiciosTécnicos Municipales, la Jefatura de la Policía municipal.

Capítulo IV. Condiciones de uso e higiene.Sección 1ª. Viviendas.Artículo 44. Composición y distribución.La composición de las viviendas, número de piezas,

distribución y dimensiones se regulará por la legislaciónespecífica en materia de habitabilidad de la vivienda.

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Artículo 45. Prohibición de viviendas interiores.Queda totalmente prohibida la construcción de vivien-

das interiores, o en sótanos y en semisótanos. A estosefectos se entiende por vivienda interior aquella en que todaslas dependencias ventilen o iluminan a los llamados patiosinteriores de luces o de manzanas cerrados.

1. Toda vivienda deberá tener, como mínimo, dos hue-cos a la fachada y ésta una longitud no inferior a 6 metros.Sólo podrán estimarse excepciones a esta exigencia aque-llos supuestos del casco urbano en que existan, antes de laaprobación inicial de esta Ordenanza, fincas de longitud defachada inferior.

Artículo 46. Aislamientos.1. En todo edificio o instalación de cualquier clase se

asegurará el aislamiento de la humedad, térmico y acústico,cumpliendo a este efecto las condiciones fijadas en la corres-pondiente norma tecnológica de la edificación aprobada porel Ministerio de la vivienda.

2. Los muros de cerramientos de fachadas y patiostendrá, como mínimo, un espesor de 25 cm.; y, en todo caso,la fábrica del paramento exterior tendrá un espesor mínimode 12 cm., completando la diferencia con cámara de aire ytabique interior. Cualquier otra solución constructiva deberáproporcionar, como mínimo, condiciones de aislamientoequivalentes.

3. Las viviendas situadas en planta baja deberán sepa-rarse del terreno mediante la construcción de un forjado quelo aísle de éste, así como protegerse por medios técnicosadecuados de las humedades del subsuelo.

Artículo 47. Iluminación y ventilación directas.1. Toda pieza habitable tendrá luz y ventilación directas

al exterior, bien a la vía pública o bien a espacios libres enbloques abiertos o patios con dimensiones adecuadas quepermitan recibir esa iluminación y ventilación.

2. La superficie de los huecos de iluminación no seráinferior a un metro cuando la superficie de la habitación noexceda de diez (10) metros cuadrados, ni de uno comasetenta y cinco (1’75) si excede de diez (10) metros cuadra-dos, y siempre como mínimo de un décimo de la superficie deaquélla.

3. La superficie real de ventilación podrá reducirsehasta un tercio de la de iluminación. Se admite conductos deventilación por colector general o unitario y conductos inde-pendientes en cuartos de baño o aseos, locales de calefac-ción, de basuras y de acondicionamiento de aire, despensasy garajes.

4. En las fincas que presenten dificultades para laventilación en cualquiera de las formas anteriores, podráautorizarse el uso de sistemas de ventilación que cumplanlas condiciones establecidas legalmente.

Artículo 48. Portales.1. El portal de acceso a edificios de vivienda colectiva

tendrá, desde el hueco de entrada hasta la escalera principalo el ascensor, si lo hubiere, un ancho mínimo de dos metros.El hueco de entrada de portal no tendrá menos de 1’30metros de luz. Deberá destacarse en fachada de los restan-tes huecos de la finca.

2. Queda prohibido el establecimiento de cualquierclase de comercio o industria en los portales de las fincas.

Artículo 49. Escaleras.1. En los edificios de vivienda colectiva, la anchura

mínima de las escaleras será de un (1) metro. La alturamáxima de tabicas será de diecinueve (19) centímetros, y lamínima para la huella será de veintisiete (27) centímetros sincontar el vuelo sobre la tabica; y el número máximo depeldaños o alturas en un solo tramo será de dieciséis (16). Laaltura mínima y demás condiciones de las barandillas será laque se determina en el artículo 32.

2. Las escaleras tendrán necesariamente iluminación yventilación directas a la calle o patio, mediante tantos huecoscomo plantas tenga el edificio, con una superficie mínima,cada uno, de un (1) metro cuadrado; podrá exceptuarse laplanta baja cuando ésta sea local comercial. Se admiteniluminación y ventilación cenital en edificios de hasta cuatro(4) plantas, siempre que el hueco central quede libre en toda

su altura y se pueda inscribir un círculo de uno coma diez(1’10) metros de diámetro y que el lucernario se dispongasobre el hueco central y tenga como mínimo dos tercios dela superficie de la caja de escalera.

3. Se admitirán las escaleras sin luz ni ventilaciónnatural directa, siempre que cumplan las siguientes condi-ciones: a) No podrán comunicarse directamente con localescomerciales, sótanos ni semisótanos, debiendo existir unvestíbulo intermedio con puertas incombustibles; b) deberántener ventilación en cada planta por chimenea u otro cual-quiera de los sistemas aprobados por el Ayuntamiento; c)estarán construidas con materiales resistentes al fuego; d) elancho de cada tramo será superior a uno coma treinta (1’30)metros en edificio de más de cinco plantas. En los de menoraltura el ancho será como mínimo de uno coma diez (1’10)metros; c) la huella y contrahuella serán uniformes en toda laaltura de la escalera prohibiéndose los peldaños compensa-dos y no pudiendo sobrepasar la contrahuella de diecisietecoma cincuenta (17’50) centímetros, ni la huella ser inferiora veintiocho coma cincuenta (28’50) centímetros; f) La esca-lera tendrá un ojo de anchura mínima de treinta (30) centíme-tros; y g) será obligatoria la instalación de al menos, unaparato elevador cuando la altura del pavimento del últimopiso sobre la rasante de la acera en el portal del edificio seasuperior a ocho (8) metros.

Artículo 50. Conductos de humo y chimeneas de venti-lación.

1. Se prohíbe lanzar los humos al exterior por lasfachadas y patios de todo género, si no son llevados porconductos apropiados - que no podrán alojarse en las pare-des medianeras, de las que deberán separarse mediantematerial refractario que lo aísle convenientemente - hastauna altura de dos (2) metros por encima de la última cubiertadel edificio, y si ésta distara menos de dos (2) metros de otraconstrucción habitable, propia o ajena, dicha elevación de-berá contarse sobre la cubierta de esta última construcción.

2. Las chimeneas tendrán una superficie mínima de un(1) metro; cuadrado, siendo su lado mínimo de setenta (70)centímetros. Sus características deberán permitir un fácilacceso y una perfecta limpieza.

3. En todo caso, los conductos de humos y chimeneasestarán provistos de sistema de depuración de filtrado dehumos, que evitarán la salida de partículas sólidas.

4. Lo anterior ha de entenderse sin perjuicio de loprevisto en las medidas correctoras de las actividades cali-ficadas como molestas, insalubres, nocivas y - peligrosas ylas demás normas aplicables.

Artículo 51. Agua potable.1. Toda vivienda deberá estar dotada de agua suficiente

para los usos domésticos de sus habitantes, a razón de 150litros por habitante/día.

2. Será obligatoria la acometida de agua y su usocuando exista un abastecimiento público cuya red de distri-bución se halle a una distancia del inmueble que no excedade cien (100) metros.

3. La instalación del servicio, acometida, contadores,etc. se regirá por el vigente Reglamento del Servicio Munici-pal de Abastecimiento domiciliario de Agua Potable.

Artículo 52. Desagüe obligatorio1. Aguas pluviales. Se prohíbe la instalación de canales

y canalones que viertan al exterior, salvo en edificios que elAyuntamiento especialmente exceptúe. La vertiente de lasaguas pluviales deberá dirigirse al interior del edificio oconducirse mediante tubos adosados a la pared de la facha-da, que irán encajados hasta la altura de 4 m. al menos, y quedesemboquen al alcantarillado por debajo de la acera.

2. Aguas sucias. En todo caso, será obligación delpropietario o interesado efectuar las obras precisas para darsalida a las aguas residuales a la cloaca pública, siempre queésta se halle a distancia no superior a cien (100) metros delpunto más próximo del edificio.

3. Las redes de desagües de aguas residuales y lasbajantes de aguas pluviales serán impermeables, vertiendoa la alcantarilla por el conducto principal. Cuando el desagüeno vierta directamente al colector municipal, sino a algún

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cauce natural deberá preverse el correspondiente sistemade depuración y será necesario justificar la correspondienteconcesión del Ministerio de Obras Públicas y acompañarasimismo el proyecto ajustado a las condiciones de vertidoque imponga este Departamento.

4. Será obligatorio instalar, en actividades aisladas oviviendas familiares aisladas no conectadas a redes desaneamiento, para los nuevos usos, sistemas de oxidacióntotal. Se prohíbe el empleo de sistemas individuales deeliminación como son los pozos ciegos e incluso las fosassépticas. Se prohíbe el vertido de las aguas residuales sobreel terreno o en las ramblas y barrancos adyacentes.

Artículo 53. Ascensores y demás aparatos elevadores.1. En los edificios cuyo suelo del último piso se halle a

diez coma setenta y cinco (10’75) metros o más sobre la cotade la acera en el eje del portal de entrada, será obligatorioinstalar ascensor.

2. El número y condiciones de aparatos en función delas características del edificio serán las fijadas en la corres-pondiente Norma Tecnológica de la Edificación aprobadapor el Ministerio de la Vivienda.

Artículo 54. Calefacción, acondicionamiento de aire,agua caliente, gas, teléfono, antenas de televisión, etc.

1. Estas instalaciones y los accesorios, depósitos decombustibles, tanques nodrizas, contadores, etc., deberáncumplir con las condiciones vigentes y en ningún casopodrán constituir peligro o molestias para los vecinos.

2. La antena colectiva de televisión es de obligatoriainstalación en inmuebles de más de diez (10) viviendas o ennúmero de plantas superior a cuatro (4), conforme a lo quedetermina la Ley Estatal y demás normas aplicables en lamateria.

3. Cuando afecten a la fachada del edificio los aparatosde acondicionamiento de aire autónomos se instalarán,como mínimo, en la parte inferior del techo de la planta baja,con evacuación directa del agua de condensación a la red desaneamiento del inmueble, armonizándose en todo caso suaspecto exterior con el conjunto de la fachada.

Artículo 55. Cuartos de basura.1. Cada edificio debe disponer como mínimo de un

almacén de contenedores de edificio para las fracciones deresiduos que tengan recogida puerta a puerta, y, para lasfracciones que tengan recogida centralizada con contenedo-res de calle de superficie, debe disponer de un espacio dereserva en el que pueda construirse un almacén de contene-dores cuando alguna de estas fracciones pase a tenerrecogida puerta a puerta.

2. En el caso de viviendas aisladas o agrupadas hori-zontalmente, el almacén de contenedores de edificio y elespacio de reserva pueden disponerse de tal forma quesirvan a varias viviendas.

3. El recorrido entre el almacén y el punto de recogidaexterior debe tener una anchura mínima de 1,20 m aunque seadmiten estrechamientos de 1m, y si existen puertas deapertura manual éstas deben abrirse en sentido de salida,pendiente del 12% y no deben tener escalones.

4. La superficie útil se calcula con la fórmula:

5. Superficie del espacio de reserva se calcula mediantela fórmula:

S: superficie útil.P: número total de ocupantes es la suma de dormitorios

sencillos y el doble del número total de dormitorios dobles.Tf: periodo de recogida en días.Gf: Volumen generado de persona/día en dm3/persona

x día.Cf: factor de contenedor, según tabla 2.1 descrita en el

HS 2 de salubridad del CTE.Mf: un factor de mayoración que se utiliza para tener en

cuenta que todos los ocupantes del edificio separan losresiduos y que es igual a 4 para fracción varios y a 1 para lasdemás fracciones.

Con independencia de lo anteriormente expuesto, lasuperficie útil del almacén debe ser como mínimo 3 m2.

SiendoSr: la superficie de reserva (m2);P: El número estimado de ocupantes habituales del

edificio que equivale a la suma total de dormitorios sencillosy el doble de número total de dormitorios dobles.

Ff: El factor de fracción (m2/persona), que se obtiene dela tabla 2.2 descrita en el HS 2 de salubridad del CTE.

Con independencia de lo anteriormente expuesto, lasuperficie útil de reserva debe ser como mínimo 3,5 m2.

6. Otras características:Su emplazamiento y diseño deben ser tales que la

temperatura interior no supere 30º C.El revestimiento de las paredes y el suelo debe ser

impermeable y fácil de limpiar; Los encuentros entre lasparedes y el suelo deben ser redondeados.

Debe contar al menos con una toma de agua dotada deválvula de cierre y un sumidero sifónico antimúridos en elsuelo.

Debe disponer de una iluminación artificial que propor-cione 100 lux como mínimo A una altura respecto del suelode 1 m y de una base de enchufe fija 16ª 2p+T según UNE20.315:1994.

Satisfará las condiciones de protección contra incen-dios que se establecen para los almacenes de residuos en elapartado 2 de la Sección SI-1 del DB-SI Seguridad en el casode incendio.

En el caso de traslado de residuos por bajante:- Si se dispone una tolva intermedia para almacenar los

residuos hasta su paso a Los contenedores, ésta debe irprovista de una compuerta para su vaciado y limpieza, asícomo de un punto de luz que proporcione 1.000 lúmenessituado en su interior sobre la compuerta, y cuyo interruptoresté situado fuera de la tolva.

- El suelo debe ser flotante y debe tener una frecuenciade resonancia de 50 Hz como máximo calculada según elmétodo descrito en el DB HR Protección frente al ruido.

Artículo 56. Casilleros y apartados para la entrega decorrespondencia.

1. Será obligatorio la colocación de casilleros y aparta-dos para la entrega de correspondencia a domicilio, en losedificios de nueva construcción que tengan dos o másplantas.

2. Sección 2ª. ComerciosArtículo 57. Definición.1. Es el uso que corresponde a locales de servicio

público destinados a la compra-venta al por menor o permutade mercancías, comprendidas en las siguientes agrupacio-nes, relacionadas de acuerdo con la Clasificación Nacionalde Actividades Económicas:

- Alimentación.- Vestido, calzado y tocado.- Mobiliario, artículos viaje y guarnicionería.- Droguería, perfumería, limpieza, productos químicos y

farmacéuticos y combustibles.- Maquinaria, productos metálicos y material de sanea-

miento.- Papel y artes gráficas, material de oficinas, Loterías.- Aparatos e instrumentos sanitarios, científicos, música.- Varios (de regalo, efectos navales, etc.).2. También se considera uso comercial a la actividad

mixta con industria calificada como no peligrosa, incómodao insalubre, en la que predomine la parte comercial.

Artículo 58. Condiciones mínimas.1. Ubicación: No podrán establecerse comercios en

sótanos o semisótanos, autorizándose solamente éstos comodependencias auxiliares de los establecimientos en plantabaja: en plantas altas podrán instalarse cuando sus accesosse hagan por escaleras con uno coma cincuenta (1’50)metros de ancho mínimo y peldañeado suficiente, indepen-diente de los accesos a las viviendas del edificio.

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2. Ventilación v aislamiento: Los locales de comerciodeberán estar dotados de ventilación natural, por medio dehuecos a fachadas de superficie no inferior, en metroscuadrados, a 1/50 del volumen de la totalidad de los localesusados por el público y los que exijan permanencia depersonas, de dependencia o guardería del comercio.

De no reunirse las anteriores condiciones, será necesa-ria iluminación y ventilación artificial con aire acondicionado,previa presentación del correspondiente proyecto de la ins-talación, que deberá garantizar la necesaria renovación delvolumen total de aire del local, cuya ejecución, en caso de seraprobado, será inspeccionada en el momento de solicitar laapertura. Los locales en planta baja se impermeabilizaráncontra las humedades del subsuelo.

3. Superficie mínima de la zona destinada al público:La zona destinada al público tendrá una superficie

mínima de seis (6) metros cuadrados, y no podrá servir depaso ni tener comunicación con ninguna vivienda, a no ser ladel titular.

Sección 3ª. Oficinas.Artículo 59. DefiniciónSe incluyen en este uso los edificios o locales en los que

se desarrollen actividades administrativas o burocráticas decarácter público o privado; los de actividades bancarias; losque con carácter análogo pertenecen a empresas privadas;y los que se destinan a alojar despachos profesionales decualquier clase.

Artículo 60. Condiciones mínimas.1. Los locales destinados a oficinas deberán reunir,

como mínimo, las condiciones siguientes:A. Tendrán una superficie mínima, en planta, de seis (6)

metros cuadrados, y arrojarán una cubicación igual o supe-rior a quince (15) metros cúbicos.

B. No podrán establecerse en sótanos o semisótanos.C. Dispondrán de un cuarto de aseo, de superficie

mínima de uno coma veinte (1’20) metros cuadrados, quecomprenderá, al menos, un lavabo y un inodoro, con ventila-ción por ventana o conducto de ventilación.

D. Deberán tener ventilación en las mismas condicionesexigidas para los locales comerciales en el artículo 58,número 2.

2. En caso de establecerse en plantas altas de unedificio de vivienda colectiva, oficinas que ocupen más decincuenta (50) por ciento de la superficie de la planta,deberán independizarse sus accesos de los de las viviendas.

Sección 4ª. Industria.Artículo 61. Definición.1. A efectos de estas Ordenanzas, se define como Uso

Industrial el correspondiente a los establecimientos dedica-dos al conjunto de operaciones que se ejecuten para laobtención y transformación de primeras materias, así comosu preparación para posteriores transformaciones, incluso elenvasado, transporte y distribución.

2. Se incluyen también en este uso de industria losalmacenes, comprendiendo como tales los espacios desti-nados a la guarda, conservación y distribución de productosnaturales, materias primas o artículos manufacturados, conexclusivo suministro a mayoristas instaladores, fabricantes ydistribuidores y, en general, los almacenes sin servicio deventa directa al público. En estos locales se podrán efectuaroperaciones secundarias que transformen, en parte, losproductos almacenados. Se exceptúan los almacenes ane-jos a comercios y oficinas.

Artículo 62. Condiciones de edificación.1. Los locales destinados a industrias en los que se

sitúen puestos de trabajo deberán reunir, como mínimo, lascondiciones siguientes:

1ª) Tendrán una superficie mínima por cada puesto detrabajo de diez (10) metros cuadrados y un volumen deveinticinco (25) metros cúbicos.

2ª) La anchura mínima de pasillos y accesos será de un(1) metro.

3ª) Todas las habitaciones tendrán iluminación y venti-lación directa del exterior, permitiéndose para los aseosconductos de ventilación. La superficie de iluminación será,

como mínimo, de un décimo de la del local correspondiente;pudiendo reducirse la de ventilación a la mitad de la ilumina-ción como mínimo. Podrán autorizarse condiciones de ven-tilación e iluminación artificial conforme a lo que previene elartículo 58, número 2.

4ª) Se instalarán aseos dobles si existe personal deambos sexos.

5ª) Los locales situados en planta baja, seimpermeabilizarán contra las humedades del subsuelo.

2. En esta materia se exigirá asimismo lo previsto en lalegislación especial sobre actividades molestas, insalubres,nocivas y peligrosas, sin perjuicio de la competencia de laAdministración del Estado en esta materia y en la OrdenanzaGeneral sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo.

Artículo 63. Uso industrial, clasificación.1. A los efectos de clasificar las instalaciones y estable-

cimiento dedicados a industrias y almacenes con arreglo alas incomodidades, a las alteraciones en las condiciones desalubridad e higiene y a los desequilibrios que producensobre el medio ambiente, se establecen las cuatro catego-rías siguientes:

1ª categoría: industrias y almacenes no molestos parala vivienda.

2ª categoría: Industrias y almacenes incómodos admi-tidos contiguamente a la vivienda.

3ª categoría: Industrias y almacenes incompatibles conla vivienda en un mismo edificio.

4ª categoría: Industrias y almacenes de obligada insta-lación en zonas industriales específicas.

En esta Ordenanza y a todos los efectos, el desarrollode actividades en industrias y almacenes se denominangenéricamente «uso industrial», y el control de este uso serealiza para no dañar los intereses públicos o privados y parano crear peligros, molestias o incomodidades a las personasni daños a éstas o a los bienes.

2. Para estas categorías, que son grados de tolerancia,se fijan estrictos límites físicos de tamaño de parcela, deintensidad de empleo y de diferentes grados de molestia quecausa a la residencia y al medio ambiente, por razón de ruido,vibraciones, polvo, emanaciones nocivas, olores, vapores,aguas residuales, peligro de explosiones, incendios, conta-gio o radiación, que obligan a situaciones urbanas particula-res para cada categoría, según el tipo de ordenación. Estosgrados de molestia se miden por las condiciones de funcio-namiento de cada establecimiento y además son función deltipo de producto que se manipula, elabora o almacena.

Artículo 64. Límites físicos de tamaño y de intensidad deempleo según categorías.

1. Se regulan los límites máximos, según categoría, detamaño y de la intensidad del empleo, medido el primero porla superficie total de techo y la segunda por el número totalde empleos. En las zonas de Industriales se regula ademásel tamaño mínimo de parcela, e igualmente se mantiene talregulación en los planeamientos vigentes que se respeten.Los valores que se establecen son los siguientes:

Categoría Superficie de techo hasta número máximo deempleo hasta:

1ª Categoría 400 m2 20.2ª Categoría 1.200 m2 80.3ª Categoría sin limitación sin limitación.4ª Categoría sin limitación sin limitación.Las industrias con licencia otorgada antes de la aproba-

ción inicial del Plan General podrán ampliarse hasta el límiteque no sobrepase en más del veinte por ciento (20 %) en 1°categoría o del diez por ciento (10 %) en 2ª categoría, lasuperficie de techo indicada en la tabla anterior, ni en unveinte por ciento (20 %) el número máximo de empleos de lamisma tabla para ambas categorías.

Artículo 65. Situación de los locales Industriales segúntipo de ordenación.

1. Los locales para «uso industrial» de primera categoríapodrán situarse en edificios destinados a vivienda siempreque se ubiquen en planta baja, planta primera, interiores demanzana o edificios anexos. Con carácter excepcional, si biencon menos de 12 empleos y una superficie de techo menor de

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cien metros cuadrados (100 m2), incluso podrán instalarse enplanta piso, siempre que se garantice la ausencia de molestiasy peligros. Los de segunda categoría se situarán en naves oedificios exclusivos e independientes, sin viviendas en pisossuperiores, y podrán ocupar el espacio interior de manzanacuando resulte edificable. Los de tercera categoría se situaránen zonas industriales calificadas por este Plan o en sectoresespecíficos delimitados en los Planes Parciales, cuando lopermitan estas Normas. Los de cuarta categoría se situaránexclusivamente en zonas industriales.

2. Cuando las industrias de segunda categoría sesituaren en interiores de manzana se exigirá para otorgar laslicencias de edificación o uso y, en todo caso, para sufuncionamiento, que las chimeneas, vehículos, maquinaria ydemás instalaciones o actividades que puedan producirhumos, polvo o ruidos, se doten inexcusablemente de loselementos correctores necesarios para evitar molestias alvecindario.

3. En las edificaciones, los locales industriales, ademásdel cumplimiento de las condiciones de edificación, deberáninstalarse de forma que permitan prevenir los siniestros,combatirlos y evitar su propagación; las actividades peligro-sas, en cualquier caso, deberán respetar también las normasespecíficas de aplicación general dictadas por el Organismocompetente en atención a la actividad que realicen o delproducto que elaboren y, en especial, el Reglamento de 30de Noviembre de 1.961 y normas complementarias.

Artículo 66. Limitación de grados de molestia, nocivi-dad, insalubridad y peligro, según el tipo de actividad.

1. La definición del grado de molestia, nocividad, insa-lubridad y peligrosidad y la determinación de sus efectos seefectuará conforme al Decreto 2414/1.961 de 30 de Noviem-bre, sobre actividades molestas, nocivas, insalubres y peli-grosas y disposiciones concordantes y complementarias.

2. En los establecimientos de primera categoría, porcada actividad diferente que se lleve a cabo, no se sobrepa-sará, por toda clase de efectos, los índices 0, 1 y 2 quedetermina el Anexo del Decreto 2414 y la Instrucción que lodesarrolla y en el Anexo que se incorpora a esta Ordenanza,sin perjuicio de las adaptaciones que vayan produciéndosederivadas de la nueva legislación en la materia, producidaspor las exigencias técnicas del cambio tecnológico o delprogreso social; cuando la intensidad 3 se alcanzare porrazón de la insalubridad de las aguas -residuales podráadmitirse su inclusión en esta categoría, siempre que previa-mente se corrijan las causas que obligaron a tal índice. En losestablecimientos de segunda categoría, por cada actividaddiferente que se lleve a cabo, no se sobrepasará, por todaclase de efectos, la intensidad 3. En los establecimientos detercera categoría no superarán el índice 4, por toda clase deefectos. En los establecimientos de cuarta categoría nopodrán superar el índice 4, más que para dos clases deefectos. No obstante, en ninguna categoría se podrán vulne-rar los límites a las condiciones de funcionamiento reguladasen el artículo siguiente.

3. Las anteriores categorías no rigen para las instalacio-nes al servicio de las viviendas, como ascensores, montacar-gas, puertas automáticas, instalaciones de calefacción, acon-dicionamiento y climatización, generadores de electricidad,etc., que vendrán reguladas por las disposiciones especialesdel Ministerio de Industria u otras que les sean aplicables.

Artículo 67. Límites a las condiciones de funcionamien-to de los establecimientos según sus efectos.

1. El suelo urbano no podrá utilizarse ni ocuparse (ni susuelo ni sus edificios) para usos industriales que produzcanalguno de los siguientes efectos: ruido, vibración, olores,polvo, humo, suciedad u otra forma de contaminación, per-turbaciones de carácter eléctrico o de todo otro tipo, peligrosespeciales de fuego, peligro de explosión o, en general,cualquier tipo de molestia, nocividad, insalubridad o peligroen grado tal que afecten negativamente al medio ambiente,a los demás sectores urbanos, a los predios limítrofes o queimpidan la localización de uno cualquiera de los demás usospermitidos por esta Ordenanza. A tal fin, los establecimientosdeberán evitar o limitar tales efectos por debajo de los límites

máximos de funcionamiento que, para cada tipo de efecto, seestablecen a continuación. Los lugares de observación enlos que se determinarán las condiciones de funcionamientode cada actividad serán los siguientes:

A. En el punto o puntos en los que dichos efectos seanmás aparentes en los casos de humos, polvo, residuos ocualquier otra forma de contaminación y perturbacioneseléctricas o radioactivas; en el punto o puntos en donde sepuedan originar en el caso de peligro especial de incendio yde peligro de explosión.

B. En los límites exteriores de la línea de solar o parcelao del muro edificable medianero perteneciente a los vecinosinmediatos, en los casos en que se originen molestias porruidos, vibraciones, deslumbramientos, olores o similares.

2. Límites para cada tipo de efectos:A. Fuego v explosión. Todas las actividades que, en su

proceso de producción o almacenaje, incluyen «inflama-bles» y «materias explosivas», se instalarán con los siste-mas de seguridad adecuados, se instalarán con los sistemasde seguridad adecuados, que eviten la posibilidad de fuegoy explosión, así como los sistemas adecuados, tanto enequipo como en utillaje, necesarios para combatirlos encasos fortuitos. Bajo ningún concepto podrán quemarsemateriales o desperdicios al aire libre. La instalación de losdiferentes elementos deberá cumplir además las disposicio-nes pertinentes que se dicten por los diferentes organismosestatales o locales, en la esfera de sus respectivas compe-tencias. En ningún caso se autoriza el almacenaje al pormayor de productos inflamables o explosivos, en locales queformen parte o sean contiguos a edificios destinados avivienda. Estas actividades por consiguiente, se clasificaránsiempre de categoría 3ª.

B. Radioactividad v perturbaciones eléctricas. No sepermitirá ninguna actividad que emita peligrosas radiacioneso perturbaciones eléctricas que afecten al funcionamiento decualquier equipo o maquinaria, diferentes de los que originendicha perturbación. Deberán cumplir también las disposicio-nes especiales de los organismos competentes en la mate-ria.

C. Ruidos. La intensidad del sonido procedente de todouso o equipo (a excepción de los equipos provisionales detransporte o de trabajos de construcción) no podrá excederde los valores que, por octavas correspondientes a lasdiferentes frecuencias, se incluyen en la Tabla 1 siguiente,una vez corregidos los valores observados conforme a lascondiciones de localización o del carácter del ruido, precisa-das en la tabla 2 siguiente:

Tabla 1

FRECUENCIA BANDAS DE OCTAVA ESTÁNDAR INTENSIDAD DE SONIDO(EN CICLOS POR SEGUNDO) (EN DECIBELIOS)

20-75 6575-150 55150-300 50360-600 45600-1200 401200-2400 40SUPERIOR A 2400 35

Tabla 2

CORRECCIÓNLOCALIZACIÓN DE LA OPERACIÓN O CARÁCTER DEL RUIDO EN DECIBELIOS

1. OPERACIÓN QUE SE REALIZA DURANTE EL DÍA + 52. FUENTE DE RUIDO QUE OPERA MENOS DE A) 20% POR + 5 (20%)CUALQUIER PERÍODO DE 1 H, Y B) 5% POR CUALQUIER + 10 (5%)PERIODO DE 1 H.3. RUIDOS PROVOCADOS POR IMPULSOS (MARTILLEO, ETC.) - 54. RUIDO DE CARÁCTER PERIÓDICO – 55. PARCELA O SOLAR INDUSTRIAL QUE SE HALLE EN ZONAINDUSTRIAL, ALEJADO MÁS DE 100 M. DE CUALQUIER ZONA + 10RESIDENCIAL O RÚSTICA, PREVISTA EN EL PLAN GENERAL

Si el ruido no es agudo ni continuo, y no se emite entrelas diez de la noche y las ocho de la mañana, se aplicará unao más de las correcciones contenidas en la tabla 2, a losdiferentes niveles de banda de cada octava de la Tabla 1.

D. Vibración. No podrá permitirse ninguna vibración quesea detectable sin instrumentos, en los lugares de medidaespecificados en el párrafo 1 de esta Norma; para su correc-

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ción, se exigirá instalar bancadas independientes de laestructura del edificio y del suelo del focal para todos aque-llos elementos originadores de la vibración, así como dispo-sitivos anti vibratorios. La vibración V se medirá en país porla siguiente fórmula: 10 log 10 3200 A2 N2, en la que «A» esla amplitud en cm. y «N» la frecuencia en hertzios. Lavibración no podrá superar los 25 Pals en las industrias decategoría 3ª, 15 Pals en las de categoría 2ª, y 5 Pals en lasde categoría 1ª.

E. Deslumbramientos. Desde los puntos de medidaespecificados en el párrafo 1 de esta Norma, no podrá servisible ningún deslumbramiento directo o reflejado, debido afuentes luminosas de gran intensidad o a procesos deincandescencia a altas temperaturas, tales como combus-tión, soldadura u otros. F. Humos. A partir, de la chimenea uotro conducto, de evacuación no se permitirá ninguna emi-sión de humo gris, visible, de sombra igual o más oscura a laintensidad 2 de la escala de Micro-Ringlemann, excepto parael humo gris visible a intensidad de sombra igual a 3 de dichaescala, emitido sólo durante cuatro minutos (4 min.) en todoperiodo de treinta minutos (30 min.). Las actividades califica-das como «insalubres» en atención a la producción dehumos, polvo, nieblas, vapores o gases de esta naturaleza,deberán estar dotadas de las adecuadas y eficaces instala-ciones de precipitación de polvo o de depuración de losvapores o gases (en seco, en húmedo o por procedimientoeléctrico).

Asimismo en el interior de las explotaciones no podránsobrepasarse los niveles máximos tolerados de concentra-ción de gases, vapores, humos, polvo y neblinas en el aireque se definen en el Anexo del Reglamento aprobado. Enningún caso, los humos, y gases evacuados al exteriorpodrán contener más de 1’50 gramos de polvo por metrocúbico, medido a cero grados y a 760 mm. De presión demercurio y, sea cual fuere la importancia de la instalación, lacantidad total de polvo emitido no podrá sobrepasar la de 40kg/hora.

G. Olores. No se permitirá ninguna emisión de gases nila manipulación de materias que produzcan malos olores encantidades tales que puedan ser fácilmente detectables, sininstrumentos, en cualquier punto de la línea separatriz de lapropiedad limítrofe con aquella desde la que se emitendichos olores.

H. Otras formas de contaminación. No se permitiráningún tipo de emisiones de cenizas, polvos, humos, vapo-res, gases ni de otras formas de contaminación del aire, delagua o del suelo, que puedan causar daño a la salud de laspersonas, de los animales o de las plantas y a cualquier clasede propiedad, o que causen suciedad.

Sección 5ª. Garajes y aparcamientos.Artículo 68. Definición.Se denomina ‘garaje-aparcamiento» a todo lugar desti-

nado a la estancia de vehículos de cualquier clase. Seconsideran incluidos dentro de esta definición los Serviciospúblicos de transporte, los lugares anexos de paso, esperao estancia de vehículos, así como los depósitos para ventade coches, y en general aquellos lugares en que puedanestar almacenados más de 3 vehículos al mismo tiempo.

Artículo 69. Situación y categoría.1. Las situaciones pueden ser:A. Comprendidos o adosados a vivienda unifamiliar.B. Anejos pero independientes de vivienda unifamiliar.C. En bajos o sótanos de viviendas colectivas.D. En parcelas interiores de manzana y parte de planta

baja.E. En zona de vivienda colectiva en edificios indepen-

dientes.F. En manzanas completas, o edificios y construcciones

exclusivos.G. En zonas industriales o de almacenes.2. La categoría puede ser por su naturaleza o por su

estado de compatibilidad con el resto de los edificios:A. En viviendas unifamiliares.B. En viviendas colectivas.C. En edificios exclusivos.

3. En el proyecto se deberá incluir plano correspondien-te, indicando las plazas de garaje, dibujados, rampas deacceso, situación de puntos de luz, tomas de fuerza yalumbrado, situación de los extintores, bocas hidrantes, etc.,así como situación de los patios y conductos de ventilación.

Artículo 70. Accesos.1. Los accesos, en todos los casos, estarán condiciona-

dos por los Servicios Técnicos Municipales al efecto de noproducir perturbaciones en el tráfico de la vía pública, pu-diendo llegar a denegarse incluso, cuando aquellas seanmanifiestas e importantes.

2. Se someterán a las siguientes exigencias:A. Los garajes y aparcamientos de menos de seiscientos

(600) metros cuadrados no necesitarán disposiciones espe-ciales para el acceso, pudiendo utilizar el portal de acceso alinmueble cuando sea para uso exclusivo de los usuarios delmismo, en cuyo caso el portal tendrá la anchura mínima quese fija en el apartado F; la puerta de comunicación con el portalestará retranqueada como mínimo un (1) metro con respectoa la salida al mismo de la caja de escalera y a una distanciamínima de la línea de fachada de cinco (5) metros.

B. Los garajes y aparcamientos hasta de dos mil (2.000)metros cuadrados podrán disponer de un solo acceso dedoble dirección, es decir, en el que la entrada y salida seefectúa por el mismo carril. El ancho de éste no será inferiora 3,00 m. en ningún punto, cumpliendo el ancho de la entradao zaguán lo indicado en el apartado F.

C. Los garajes de hasta seis mil (6.000) metros cuadra-dos la entrada y salida deberán ser independientes. Los demás de 6.000 m2. deberán tener acceso a dos calles y laentrada y salida deberán ser independientes.

En todos los casos los anchos, tanto de la entrada comode la salida, no serán inferiores a 3,00 m. en ningún punto.

D. Todos los garajes dispondrán de un zaguán con unfondo mínimo a partir de la línea de fachada de cuatro (4)metros. la rasante del zaguán será horizontal, y en el mismo,así como en la totalidad de los accesos, está prohibido el.estacionamiento de vehículos, debiendo quedar totalmentelibre de cualquier obstáculo a fin de no entorpecer el paso delos coches.

E. Las rampas rectas no podrán sobrepasar la pendien-te del dieciséis (16) por ciento y las rampas con vuelta o giroel doce (12) por ciento, medidas en el eje, siendo comomínimo el radio de curvatura, medido en el eje, de seis (6)metros.

No obstante, se permitirá el funcionamiento y el accesoa los sótano-garaje de los edificios levantados antes del 31de julio del presente año (1997), cuyas rampas de acceso nocumplan los porcentajes de pendiente antes regulados,siempre que se justifiquen razones técnicas de configura-ción, características o dimensiones del sótano, suficientesque impidan la adaptación y cumplimiento de los expresadosporcentajes de pendientes de la rampa.

F. Los garajes y aparcamientos de menos de 600 m2,situados en calle de menos de 10 m. de ancho entre fachadasdeberán tener un ancho de entrada o zaguán como sigue:

ANCHO DE LA CALLE ANCHO DE LA ENTRADA

DE 7,00 A 10,00 M. 4,00 M.MENOS DE 7,00 M. 4,50 M.

Los garajes y aparcamientos de más de seiscientos(600) m. cuadrados deberán tener un acceso cuyo anchomínimo será el siguiente:

ANCHO MÍNIMOANCHO DE LA CALLE DE LA ENTRADA

MENOS DE 10 METROS 5 METROSENTRE 10 Y 15 M. 4 NITROSMÁS DE 15 METROS 3 METROS

G. Las puedas de acceso a los garajes deben tener lasdimensiones mínimas siguientes:

Turismo v furgonetaCon entrada y salida independientes 2,50 metros

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Con entrada y salida única. 2,30 metrosAltura libre. 2,30 metrosAutobuses v camionesCon entrada y salida independientes. 3,00 metrosCon entrada y salida única. 6,00 metrosAltura libre. 4,50 metrosCuando se trate de vehículos de características espe-

ciales, estas dimensiones se ajustarán al caso en cuestión.Artículo 71. Condiciones de volumen.1. Altura: en garajes-aparcamientos se admite una

altura libre mínima de dos coma treinta (2’30) metros encualquier punto.

2. Número de vehículos autorizados: El número decoches a alojar en cada garaje no podrá exceder del corres-pondiente a veinte (20) metros cuadrados por coche, debien-do estar señalados en el pavimento los emplazamientos delos vehículos, así como los pasillos de acceso a los mismos.

Los proyectos que se presenten al solicitar la concesiónde la licencia deberán comprender un plano en que estédibujada esta señalización.

Artículo 72. Normas constructivas.1. Todos los elementos constructivos deberán ser alta-

mente resistentes al fuego en garajes y aparcamientos decategoría segunda y tercera. En estas mismas categorías losmuros que los aislen de locales de otros usos habrán de tenermedio (1/2) pie de espesor, como mínimo, de fábrica deladrillo y hormigón de quince (15) centímetros o entre callesde dos coma cincuenta (2’50) metros de ancho, como míni-mo. Los garajes o aparcamientos de más de mil (1.000)metros cuadrados cumplirán además las siguientes pres-cripciones:

A. Muros medianeros altamente resistentes al fuego ysin huecos a patios de las casas contiguas, ni comunicacióncon inmuebles vecinos. En su defecto, deberán estar seña-lados por un espacio libre de cinco (5) metros de anchuraaccesible al servicio de incendios.

B. Los pisos estarán separados por elementos resisten-tes al fuego. C. El proyecto correspondiente de estos localesdeberá ser informado favorablemente por el Servicio Munici-pal de Incendios.

D. El piso será antideslizante, con pendiente mínima deluno por ciento (1%) hacia los desagües, que se proyectaránen número suficiente con este objeto.

E. No deberán producirse molestias a las edificacionesvecinas (ruidos, vibraciones, vapores o gases, humedades, etc.).

F. El vertido de aguas residuales se hará a través deseparadores de gasolina y aceites, con proyecto aprobadocon anterioridad.

2. Ventilación: La ventilación se hará con suficienteamplitud para impedir la acumulación de gases y vaporesnocivos en proporción capaz para producir accidentes, pormedio de patios o chimeneas exclusivos. Si se utiliza venti-lación forzada, la salida de aire se hará de forma que nocause molestias al vecindario y a mayor altura que losedificios colindantes.

3. Prevención de incendios:A. Se instalará como mínimo, un aparato extintor de

doce (12) decímetros cúbicos por cada cien (100) metroscuadrados de superficie o fracción.

B. Si el garaje estuviese desarrollado en varias plantasse instalarán al menos dos extintores por cada una de ellas.

C. En los garajes en sótanos podrá exigirse por elAyuntamiento instalaciones especiales de protección y aviso.

D. En garajes de más de quinientos (500) metros cua-drados o fracción se dispondrá como mínimo de una toma deagua a presión con manga sobre devanadera con record deenchufe rápido y lanza.

E. Se dispondrán hidrantes a partir de mil (1.000) metroscuadrados de superficie por planta, situados en vía públicajunto al del garaje, y serán aptos para su uso por el Serviciode Bomberos.

F. Las cajas de los ascensores y escaleras en comuni-cación con los garajes estarán dotados de puedas estancasde cierre automático o semiautomático y tendrán vestíbulosprevios.

G. Se evitará que la entrada a las instalaciones decalefacción sea a través del garaje. Cuando esto no fueraposible se dispondrá de un vestíbulo intermedio con puertasestancas. De cualquier forma, cumplirán con las normasvigentes del Ministerio de Industria para este tipo de instala-ciones debiendo presentar en el Ayuntamiento el permiso dela Delegación de Industria.

H. En lo demás, regirán las condiciones fijadas en elAnexo de estas Ordenanzas sobre prevención de incendios.

Artículo 73. Establecimientos anejos.1. Estaciones de engrase y lavado. Se permite estas

instalaciones como anejas a garajes o aparcamientos, siem-pre que cumplan en cuanto a la superficie ocupada y poten-cia instalada, con limitaciones que fijan las Ordenanzas dezona en que esté situado el garaje o aparcamiento, así comoa lo dispuesto en estas Ordenanzas.

2. Talleres de reparación. Como anejos a los garajes yaparcamientos se autorizarán talleres de reparaciones deautomóviles con las limitaciones que señalan las Ordenan-zas generales y de zona. Deberán estar aislados del garajepor muros resistentes al friego y con puertas protegidas.

Tendrán una salida directa de socorro, cuya puertadeberá tener un (1) metro de luz por cada veinticinco (25)operarios.

3. Carga de baterías. Se permiten instalaciones para lascargas de baterías siempre que el local en que se efectúenestas operaciones esté aislado del resto del garaje y conventilación suficiente.

4. Instalaciones de prueba de motores. No se autoriza-rán estas instalaciones más que en garajes de terceracategoría.

5. Surtidores de gasolina. Se autorizará la instalación deaparatos surtidores en el interior de los garajes oaparcamientos siempre que cumplan el vigente Reglamentopara el suministro y venta de carburantes y combustibles ydemás disposiciones que rigen para estas instalaciones.

Sección 6ª. Edificios destinados a otros usos.Artículo 74. Edificios destinados a otros usos.Las condiciones de edificación de construcciones des-

tinadas a otros usos se regirán por la legislación especialaplicable en cada caso, sin perjuicio de las normas generalesfijadas en las presentes Ordenanzas.

Capítulo V. Condiciones de ornato y estética urbana.Sección única.Artículo 75. Composición estética y arquitectónica

urbana.1. Los edificios y construcciones habrán de adaptarse

en lo básico al ambiente estético de la zona, sector, calle oplaza, para que no desentonen del conjunto medio en queestuvieren situados, ni limiten excesivamente el campo vi-sual para contemplar las bellezas naturales, ni rompan laarmonía del paisaje.

2. Los propietarios y sus arquitectos deberán tener encuenta, por tanto, al proyectar las fachadas, que la respon-sabilidad del conjunto estético de las zonas, calles y plazascorresponde al Ayuntamiento; por lo que deberán aplicar lasobservaciones que, a este respecto, prescriba la Corpora-ción Municipal.

3. Podrá, además, denegarse la licencia de edificaciónal proyecto que constituya un ataque al buen gusto o resulteextravagante, ridículo, impropios o Inadecuados al ambientede su situación o emplazamiento.

Artículo 76. Fachadas.1. Se declara la composición estética libre en la cons-

trucción de las fachadas de los edificios, aunque, según loestablecido en el artículo anterior, se evitarán siempre efec-tos discordantes entre las fachadas de una misma manzana,plaza o calle, contiguos o próximos, a fin de obtener laarmonía del conjunto. Se exceptúan de esta regla general decomposición estética libre, las fachadas de los edificioscuando se proyecte emplazados en sectores, manzanas,plazas o calles de la ciudad de interés histórico o artístico,para los que el Ayuntamiento acuerde condiciones especia-les, a fin de respetar su carácter ambiental, o en lugaresdonde deba, o simplemente convenga, conservar o estable-

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cer un carácter arquitectónico o urbanístico acusado; pu-diendo exigirse en todos estos casos el empleo de materialesy sistemas constructivos determinados.

2. En la construcción de las fachadas se emplearánmateriales de buena calidad, quedando prohibido los que porsu blandura, permeabilidad o mal estado perjudiquen aldecoro u ornato de la vía pública. ‘

3. A estos efectos, se construirán como fachadas todoslos paramentos de un edificio visibles desde la vía pública.En particular, cuando se trate de edificios contiguos condiferentes alturas será obligatorio tratar como fachada elparamento que por tal causa queda visto, el cual deberáretirarse de la línea medianera para poder establecer en élaberturas si ello fuera necesario para conseguir una compo-sición adecuada.

Artículo 77. Fachadas de establecimientos.La instalación o reforma de fachadas de establecimien-

tos comerciales e industriales han de ser solicitadas median-te instancia, acompañada, por triplicado, de un plano aescala 1:50, como mínimo, y Memoria en la que se indiqueclaramente los materiales que hayan de emplearse, lostonos de color y demás características que permitan apreciarla relación con la fachada del edificio y urbana dé la zona;debiendo observarse las limitaciones de los salientes fijadasen estas Ordenanzas.

Artículo 78. Conservación de fachadas.1. Todas las fachadas de edificios y locales comerciales

e industriales, deberán en todo momento encontrarse en lasdebidas condiciones de estética y ornato.

2. Aquellos que se encuentren a falta de revoco, enluci-do o pintura, o se hallen sin las debidas condiciones delimpieza y ornato pueden ser incluidos, mediante previainspección de los servicios Municipales en el Padrón deEdificios que no reúnan tales condiciones y sometidos alpago del Arbitrio con fin no fiscal establecido en la Ordenan-za correspondiente, hasta tanto que por sus propietarios serealicen las obras mínimas que se fijen por los ServiciosTécnicos de la Corporación.

3. Lo anterior se entiende sin perjuicio del ejercicio porel Ayuntamiento de la competencia que le atribuye la vigentelegislación urbanística para ordenar la ejecución de las obrasnecesarias para que los propietarios mantengan los terre-nos, urbanizaciones edificaciones y carteles en las debidascondiciones que requiere el ornato y estética públicos.

Artículo 79. Anuncios, letreros y luminosos visiblesdesde la vía pública.

1. La instalación de anuncios, letreros y luminosos, quesean visibles desde la vía pública, requerirán licencia muni-cipal, que tendrá carácter provisional y, por tanto, el Ayunta-miento podrá revocar en cualquier momento por razones deornato, seguridad u otros en la vía pública.

2. La solicitud de licencia deberá acompañarse de unaMemoria técnica, explicando su clase, situación, altura sobrela acera o rasante de la calle y colocación en relación con lafachada, dimensiones, iluminación, etc., y un plano, a esca-la, con cuantas indicaciones sean precisas para definirtotalmente las condiciones de la instalación con respecto asu altura sobre la rasante de la calle y colocación en relacióncon la fachada.

3. Quedan prohibidos:A. Los anuncios en tela y otros similares que no reúnan

las mínimas condiciones de dignidad o estética, o desmerez-can del lugar en que pretenda colocarse.

B. Los que puedan confundirse con las señales lumino-sas de la circulación o impedir la perfecta visión de dichasseñales.

C Los que puedan confundirse con las señales lumino-sas de la circulación o impedir la perfecta visión de dichasseñales.

Artículo 80. Vallado de solares y terrenos urbanos sinedificar.

1. Todos los solares estarán cercados con una valla de2 metros de altura mínima, ejecutada con material y espe-sor convenientes para asegurar su conservación en buenestado.

2. El Ayuntamiento podrá exigir, asimismo, que se cierrenotras propiedades, aunque no tengan la calificación de solar,prohibiéndose en cualquier caso, de manera absoluta, el cierrede fincas con alambre de espino en el caso de que las mismassean colindantes con vías urbanas o rurales o en lugares en queasí lo requiera la seguridad o tránsito de personas.

3. Este cerramiento deberá situarse en la alineaciónoficial de la calle, a cuyo efecto, al producirse la apertura denuevas vías, los propietarios de terrenos y solares tendránobligación de solicitar en el plazo de un mes, a partir de laapertura de las mismas, la alineación correspondiente y lalicencia para construir la valla.

4. Asimismo, cuando se produzca el derribo de cual-quier edificio o construcción con fachada a la vía pública, y nose edifique inmediatamente el solar, será obligatoria laactuación prescrita al respecto en el artículo 42,3 de estasOrdenanzas, para proceder a la construcción de la valla,previa obtención en la preceptiva licencia.

Artículo 81. Servidumbres urbanas.El Ayuntamiento podrá instalar, suprimir o modificar, a

su cargo, en las fincas, y los propietarios vendrán obligadosa consentirlo, soportes, señales y cualquier otro elemento alservicio de la ciudad. Los Servicios Técnicos Municipalesprocurarán evitar molestias y avisarán a los afectados con laantelación que cada caso permita.

Artículo 82. Construcciones provisionales en interior desolares.

1. Se permitirá la construcción de cobertizos o construc-ciones provisionales en el interior de los solares comoinstalación auxiliar para y durante la ejecución de la obra arealizar, siempre que no contengan más de una planta ni susuperficie exceda del 30 por 100 de la del solar. Pero estasconstrucciones provisionales se harán en forma que suaspecto no pueda perjudicar al ornato público y las licenciascorrespondientes serán valederas por el plazo que señale elAyuntamiento.

2. El otorgamiento de la licencia de obra principal llevaráimplícita la autorización para realizar las obras provisionalesmencionadas siempre que el solicitante hubiese especifica-do el emplazamiento y características de estas últimas.

3. Dada la provisionalidad de estas construcciones,deberán ser demolidas a la terminación de la obra principal,así como en el caso de anulación o caducidad de la licencia.

Capítulo VI. Infracciones y sancionesSección única.Artículo 83. Infracciones urbanísticas.1. Se considerarán infracciones urbanísticas y serán

objeto de corrección administrativa:A. La realización de actos, obras o usos sujetos a

licencia según la Ley de Régimen del Suelo y OrdenaciónUrbana, planeamiento urbanístico y estas Ordenanzas, sinhaber obtenido aquélla o con inobservancia de sus cláusulasy condiciones.

B. la realización de cualquier acto que infrinja las Orde-nanzas y demás disposiciones generales que regulan laedificación y uso del suelo.

2. Las infracciones urbanísticas se clasificarán en gra-ves y leves. Tendrán carácter de graves las que constituyanincumplimiento de las normas relativas a parcelaciones, usodel suelo, altura, volumen y situación de las edificaciones yocupación permitida de la superficie de las parcelas, asícomo cualquiera otros actos que la legislación urbanísticavigente tipifique igualmente como infracciones graves.

Artículo 84. Sujetos responsables de las infracciones.1. Serán responsables de las infracciones urbanísticas

el promotor, el empresario de las obras y el técnico directorde las mismas, sin perjuicio de la responsabilidad de otrossujetos o entidades conforme a la vigente Ley del Suelo.

2. Las multas que se impongan a los distintos sujetoscomo consecuencia de una misma infracción tendrán entresí carácter independiente.

Artículo 85. Sanciones.1. Las infracciones urbanísticas serán sancionadas por

el competente órgano municipal con multas dentro de lacuantía autorizada por la legislación vigente.

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2. Dentro de dicha limitación, el importe de la multaserá graduado y fijado atendida la gravedad de la infrac-ción, la entidad económica de los hechos constitutivos dela infracción, su reiteración por parte de la persona res-ponsable y el grado de culpabilidad de cada uno de losinfractores.

3. Cuando se trate de parcelaciones ilegales, el importede la multa será fijado de conformidad con lo dispuesto en lalegislación vigente.

4. La imposición de sanciones urbanísticas a los res-ponsables será independiente y compatible con la obligaciónde resarcimiento de daños e indemnización de los perjuiciosa cargo de los mismos, con las medidas previstas en la Leydel Suelo en materia de obras o usos clandestinos y de lasresponsabilidades de orden penal en que hayan podidoincurrir los infractores.

Disposiciones transitoriasPrimera.- Las presentes Ordenanzas entrarán en vigor

el día siguiente al en que se publique en el Boletín Oficial dela Provincia.

Segunda.- Estas Ordenanzas serán de aplicación a losexpedientes en trámite en el momento de su entrada en vigor.

1. Introducción.El presente documento pretende ser un resumen de la

normativa de calidades mínimas a cumplir en las obras deinfraestructuras del Ciclo Integral del Agua. Esta normativase entiende como complemento de las de orden o rangosuperior vigentes, o como personalización de las citadaspara el término municipal que nos compete.

Se entiende por infraestructuras del ciclo integral delagua, todas aquellas obras en terreno público, necesariaspara conducir agua potable hasta los domicilios particula-res y para evacuar agua residual y pluvial hasta las instala-ciones de depuración o vertido. Para su tratamiento lasdividiremos siguiendo el sentido del agua de la formasiguiente:

1. Conducciones de Agua potable: todas aquellas tube-rías, piezas (tes, codos, curvas, conos,...) válvulas, equiposelectromecánicos y obra civil, utilizadas para canalizar elagua desde los depósitos generales hasta las aceras junto alas fachadas de las viviendas.

2. Acometidas de Agua Potable: todas aquellas tube-rías, piezas (tes, codos, curvas, conos,...) válvulas y obracivil, utilizadas para canalizar el agua desde las conduccio-nes de agua potable hasta los inmuebles. Se deberándimensionar según la según la Norma básica para las insta-laciones interiores de suministro de agua (Orden del Minis-terio de Industria de 9112175).

3. Acometidas de Alcantarillado: todas aquellas tube-rías, piezas, y obra civil, utilizadas para canalizar el aguaresidual desde las viviendas hasta los colectores de alcanta-rillado

4. Conducciones de Alcantarillado: todas aquellas tube-rías, piezas (pozos, uniones, yates, trapa,...), equipos elec-tromecánicos y obra civil, utilizadas para canalizar el aguadesde las acometidas de alcantarillado hasta las instalacio-nes de depuración o vertido.

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2.4. Obra civil:2.4.1. Zanjas.Para tuberías de diámetros iguales o superiores a 80

mm deberán respetarse las siguientes, considerando que enlos nichos para las uniones entre tubos deberá ampliarse laprofundidad y anchura de la zanja en función del tipo de juntaempleada.

Para tuberías de diámetros inferiores deberáespecificarse explícitamente en las condiciones Técnicasdel Proyecto, pero manteniendo siempre una profundidadmínima de 40 cm. Las anteriores especificaciones de profun-didades son de índole general, pudiéndose instalar la tube-ría, en determinados casos, a profundidades diferentes delas que se indican.

En caso de terrenos que no aseguren suficientementesu estabilidad se consolidará la solera mediante cimentacióncon hormigón de 100 Kg/cm2, pilotajes, etc.

No deberán transcurrir más de ocho días entre la exca-vación de la zanja y la colocación de la tubería. En el caso deque este plazo no pudiera cumplirse o bien el terreno fuerapoco compacto y propenso a desprendimientos, se dejarásin excavar unos 20 cm, sobre la solera definitiva, pararealizar posteriormente su acabado.

Si la tierra extraída no ha de ser reutilizada para eltapado o se tratase de escombros, deberán ser retirados dela zona de obras o transportados a vertedero lo antes posible.Deberán cumplirse siempre las normativas Municipales aeste respecto.

Se tendrá especial cuidado, durante la excavación, enno dañar otras instalaciones existentes en el subsuelo,tomando las medidas de precaución adecuadas ya seamediante el pase de un aparato de detección electrónica uotro sistema.

2.4.2. Arquetas.Las arquetas podrán ser prefabricadas o realizadas en

obra, y en este último supuesto podrán ser de encofradoperdido o no.

Se deberán realizar de Hormigón armado siempre quetengan que ubicarse bajo calzada, y dispondrán de marcosy trapas de fundición para soportar las cargas correspon-dientes según norma Europea EN124. Si no es bajo calzadapodrá realizarse en Hormigón sin armar o en ladrillo.

Los distintos tipos de arquetas según los elementos opiezas que contengan (válvulas, ventosas, descargas,reguladoras, contadores y filtros) vienen definidas suficiente-mente en los planos tipos que facilitará el Concesionario delServicio. Si el nivel freático del terreno es elevado, deberámantenerse seca la zanja hasta que esté totalmente termina-da la arqueta.

2.4.3. Relleno de zanja y reposición del firme.Una vez terminada la obra y realizada las pruebas y

comprobaciones pertinentes se procederá al tapado de lazanja con los materiales y procedimientos descriptos en losplanos tipo de zanja de agua, ya sea para acera, calzadanormal, protección en cruce, y cruce de carretera nacional. Eltipo, material, color y apariencia de acera, asfalto o adoquíndeberá ser el normalizado por el Ayuntamiento y que guardehomogeneidad con las zonas colindantes.

En caso de realizar excavaciones con demolición delfirme asfáltico, se procederá previamente a cortar el pavi-mento con máquina cortadora de disco, para posteriormenteejecutar la excavación.

Una vez realizada la excavación, se procederá a ¡areposición del firme asfáltico, para ello se realizará un riegode imprimación, para posteriormente reponer el firme asfálticocon una capa de un centímetro de espesor de betún fluidificadoen caliente, con una dosificación media de 25 Kg/cm2 Poste-riormente al extendido del betún, se compactará la superficiecon objeto de crear una zona consistente y al mismo nivelque la adyacente.

2.4.4. Marcos y trapas de fundición.Las tapas de registro que se instalarán deberán cumplir

las normas EN-124 y UNE 36-118 Fundición de grafitoesferoidal. Tipo y condiciones de recepción y suministro depiezas moldeadas, ISO 1083 (1/176), UNE 41-300 Disposi-tivos de cubrición y cierre para zonas de circulación utiliza-das por peatones y vehículos y fabricadas ampliando lanormativa de control de calidad ISO-9002. Como caso ex-cepcional se podrán colocar tapas de registro de hierrofundido de 12’5 Tn de resistencia para instalar en aceras,zonas peatonales o jardines donde esté garantizado que noexista tráfico.

- Registro redondo de diámetro 600 mm de 12’5 tn ypaso de diámetro 350 mm: Registro de inspección circular enfundición dúctil según la norma UNE 36-118 con resistenciaa la rotura mayor o igual a 12’5 tn; con cota de paso de 350mm, marcado según la norma UNE 41-300, clase B-125, conrevestimiento de pintura bituminosa y constituida por:

- Marco redondo de 800 mm, de altura 35 mm.

Zanja tipo (agua potable)Las zanjas pueden abrirse a mano o mecánicamente,

serán lo más rectas posibles en su trazado en planta y con larasante uniforme. Si el tipo de junta empleada requiere larealización de nichos, estos no se harán hasta el momento demontar los tubos y a medida que se verifique esta operación,para asegurar su posición y conservación.

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- Tapa circular con relieve antideslizante en la partesuperior.

- Registro redondo diámetro 850 mm de 40 Tn v paso dediámetro 600 mm: Registro de inspección circular

en fundición dúctil según la norma UNE 36-118 conresistencia a la rotura mayor o igual a 40 Tn, con cota de pasode 600 mm, marcado según la norma UNE 41-300, clase D-400, con revestimiento de pintura bituminosa y constituida por:

- Marco redondo de 850 mm, de altura 100 mm, provistode cuatro orificios de 20 mm de diámetro de anclaje, situadoen un círculo de taladro de 740 mm de diámetro. Dotado deuna junta de polietileno, evitando ruido e impidiendo elcontacto directo metal-metal.

- Tapa circular provista de llave de bloqueo sobremarco, con relieve antideslizante en la parte superior, provis-ta de superficie de apoyo mecanizada. El cierre se realizarámediante el encaje de tres pestañas situadas en la superficieinterior de la tapa, en sus correspondientes guías del marco.

exterior de tubería. Las bandas de acero permiten una granadaptabilidad a las irregularidades del tubo y permiten adap-tarse a cualquier tipo de tubería.

Cabezales de collarín1. Cuerpo de fundición gris recubierto con epoxi en polvo.2. Junta del cuerpo de goma de nitrilo,3. Juntas tóricas de goma EPDM.4. Espátula para cierre de collarín de acero inoxidable.Bandas para collarín1. Banda de acero inoxidable resistente a la corrosión y

a los ácidos, St 4301 según DIN 17006, espesor 1.5 mm yancho 64 mm.

2. Espárragos de acero inoxidable Métrica M16, St 4305según DIN 17006.

3. Tuercas de acero inoxidable Métrica M16, St 4401según DIN 17006.

4. Junta de banda de goma de nitrilo, shore 72.3.1.2. Collarín toma sin cargaPodrán ser de fundición gris reforzada protegido con

pintura epoxi equipado con tomillos untados con gomas denitrilo y juntas tóricas de goma EPDM, o similares a losanteriores.

3.2. Tuberías en acometidas de agua potable:Serán siempre en Polietileno, según la descripción

anterior.3.3. Piezas especiales en acometidas: accesorios de

latónCaracterísticas del arcesorio: según norma DIN 8076.Presión nominal: 16 bar.Tipo de unión: conexión a presión con tuerca de apriete.Diámetro nominal (DN): 20 a 63 mm (gama mínima)

número.Número de dientes del andio de presión: mínimo 3.Marcaje: el accesorio ha de llevar inscrito: marca, PN y

DN tubería.Materiales (Calidades mir~5)Accesorio: todos los elementos del accesorio, excepto

la junta, serán de latón (DIN 17660).Junta: Elastómero EPDM o NBR.Ensayos a satisfacerLos ensayos especificados en las normas UNE-EN 715

substituye a la UNE 53405, UNE 53407 y UNE 53408 Elfabricante presentará la documentación oficial que lo acredite.

Además será necesario realizar el:- Ensayo de corrosión: 240 b en cámara de niebla salina

según UNE 112017.3.3.1. Válvulas para acometidasLas válvulas de corte de la acometida deberán cumplir

las siguientes especificaciones según el tipo seleccionado:Válvula de compuerta.- Cuerpo y tapa de fundición gris, según DIN 1691- Revestimiento con Resina aplicada electrome-

cánicamente según DIN 30677 interior y exteriormente.- Vástago de acero de inoxidable DIN X 20 Cr. 13- Sellado superior, juntas tóricas y manguito inferior NBR.- Cojinete Nilon 6,6 n AKULON n grado S223 f- Compuerta Latón CZ 132 según BS 2874 vulcanizado

con caucho SBR.- Collarín de empuje dé Latón CZ 132 según BS 2872.- Tornillos embebidos de acero 8,8 cincado, sellados

con silicona.- Junta perfil NBR.- Roscas Embras Norma DIN 3352- Uso para agua a 70ºC.- Prueba hidráulica DIN 3230 (asiento a PN, Cuerpo a

1,5 x PN, y torsión operativa).3.3.2. Puesta en obra de acometidas.Toda colocación física de acometida tendrá que tener

dispuesta la instalación interior, para dejar la totalidad deledificio ya en funcionamiento. Por esta razón, en este apar-tado anotaremos aquellos espacios que tendrán que cons-truirse y dejarse previstos durante la edificación del inmue-ble. El disponer de estas construcciones debidamente nor-malizadas facilitarán la coordinación entre los instaladoresde los edificios y las entidades de suministro.

Nº UD. DENOMINACIÓN

1 1 COLLAR2 1 CORRECTOR3 1 ENLACE MACHO CODO 90°4 E TUBERÍA5 1 LLAVE DE REGISTRO6 1 ENLACE MACHO7 8 TORNILLOS CON TUERCA Y ARANDELA8 1 BRIDA9 2 JUNTA ASIENTO BRIDA10 1 LLAVE DE PASO11 1 TRAPA 300X300

3.1. Collarín de toma.3.1.1. Collarín de toma en cargaPara las conexiones de servicio se emplearán cabezales

de collarín de toma en carga, en el que el arco del cabezalpermite que cada pieza se adapte a más de un diámetro

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En todas las acometidas se dispondrá de una arquetapara llave de registro en la acera de la vía pública, cuyaconstrucción será normalmente realizada por la empresasuministradora al tiempo que se realiza la acometida y cuyasdimensiones serán directamente proporcionales a los tama-ños de la llave o válvula a instalar. Las medidas más usualesson las siguientes:

DIÁMETRO ACOMETIDA LARGO ANCHO ALTO

DE 20 A 40 MM 300 MM 300 MM VARIABLEDE 60 A 150 MM 400 MM 400 MM VARIABLE

Las arquetas interiores serán sensiblemente distintassegún el tipo de acometidas, ya sea individual su medidorpara todo el edificio o divisionario de varios medidores. En elprimer caso también existirán diferencias según su diámetro.En diámetros pequeños se instalarán el medidor y la válvulade paso en un armario colocado en la propia pared.

Cuando en el interior del armario se instale también laválvula de retención la longitud se incrementará en veintecentímetros.

En diámetros superiores a 40 mm individuales, ¡a ar-queta se colocará en el suelo y será proporcional en susdimensiones a las del medidor. En las arquetas en el suelola trapa será cuadrada de 40 x 40 mm según norma EN124.

4. Acometidas de alcantarilladoLos elementos que forman la acometida se Saneamien-

to son:a) Arqueta de arranque: será de propiedad privada,

estará situada dentro del límite de fachada y no será compe-tencia del Servicio: las misiones de la arqueta serán: Loca-lización y registro del arranque de la Acometida, y boca deacceso para limpieza. Ubicación de elementos de sifón queimpidan el paso de malos olores hacia el interior de lapropiedad.

b) Conducto: tramo de tubería que discurre desde laarqueta de arranque, hasta la Red de alcantarillado.

e) Entronque: es el punto de unión del Conducto de laAcometida con la Red de Alcantarillado y se efectuarámediante:

1) A un pozo de registro de la red de Alcantarillado.2) Directamente al colector de la Red de Alcantarillado

mediante Unión elástica al colector mediante Taladro yJunta.

4.1. diámetro mínimo.Con independencia de lo anterior, y en aras de evitar

obstrucciones y facilitar las labores de limpieza y manteni-miento, se establece como diámetro mínimo de acometidade saneamiento los siguientes (según manuales)

MATERIAL TUBERÍA DE ACOMETIDA DIÁMETRO MÍNIMO

P.V.C. SN4 (SANEAMIENTO) 160GRES 150

4.2. Diámetro máximoUna acometida de Saneamiento no podrá ser de diáme-

tro superior al del Colector de la Red de Alcantarillado al quevierta. En la ejecución de Acometidas de Saneamiento(y conlas limitaciones de Diámetro Mínimo según Manuales), seNormalizan los siguientes diámetros (en mm):

MATERIAL DIÁMETROS NORMALIZADOS (MM) RECOMENDADOS

PVC DN/OD160,200,250,315,355,400,500GRES DN/ID150,200,250,300,350,400DN/OD DIÁMETRO EXTERIORDN/ID DIÁMETRO INTERIOR

4.3. Longitudes máximas según diámetrosLas acometidas que resulten de diámetro 150 mm. no

podrán tener una longitud superior a 10 metros; en casocontrario deberá instalarse en diámetro 200 mm., con lassiguientes limitaciones.

Las Acometidas que resultan de diámetro 200 mm. nopodrán tener una longitud superior a 40 metros, en casocontrario deberá instalarse diámetro 250 mm. (p diámetro300 mm si se trata de tuberías de Hormigón)

4.4. TrazadoComo norma general cada usuario deberá tener una

acometida única e independiente, salvo que se recurra a lareunión en zona privada de los vertidos de varios usuariospara evacuar a través de una sola Acometida, en este caso,cada usuario individual podrá acceder a su ramal de acome-tida para limpiarla.

El trazado en planta de una Acometida de saneamientodeberá ser, siempre que sea posible, ortogonal a la Red deAlcantarillado. Esta premisa se considerará preceptiva paraAcometidas con Entronque Directo al Colector medianteUnión elástica.

Cuando la Acometida se Entronque a la Red de Alcan-tarillado mediante un Pozo, se admitirá que lleve un trazadono ortogonal a dicha Red.

El trazado en Planta de Acometida deber‹ ser siempreen línea recta, no admitiéndose codos ni curvas. El trazadoen Alzado de una Acometida de Saneamiento deberá sersiempre descendente, hacia la Red de Alcantarillado, y conuna pendiente mínima del uno por ciento (1%). La pendientedeberá ser uniforme. No estará permitida la instalación decodos en el Trazado en Alzado.

4.5. Relación de otros servicios (cruzamientos y parale-lismo)

En el Trazado, la Acometida de Saneamiento deberámantener, respecto de las conducciones del Resto de Servi-cios, las distancias de Cruzamiento y Paralelismo que laLegislación y Ordenanzas Municipales contemplen en cadamomento.

En todo caso las Acometidas de Saneamiento deberáncruzar por debajo de las conducciones de Agua Potable, conuna separación entre aristas de 0,40 m. como mínimo. Asímismo las Acometidas de Saneamiento deberán manteneruna separación de Paralelismo respecto de las Acometidasde Agua Potable de 0,40 m, como mínimo.

4.6. Tipo de arqueta de arranque.Las arquetas a instalar serán del tipo sifónicas, según

plano.Los restaurantes y las industrias tendrán su propia

trampa de grasas y desarenados al que deberán hacermantenimiento.

4.7. Acometidas a la red de alcantarillado.La Acometida siempre será ejecutada por el Servicio

Municipal de Alcantarillado. El entronque de una Acometidaa la Red de Alcantarillado se procurará que sea siempre através de Pozo de Registro; no obstante esta no deberácondicionar el incremento de número de Pozos a la Red.

Dicho entronque deberá reunir las condiciones deestanqueidad y elasticidad, para cualquiera de las solucio-nes que se adoptan (excepto en los casos de Acometidas acolectores existentes en los que se pueda aplicar una uniónelástica/estanca)

Los tipos de entronques en la Red de Alcantarilladoserán:

4.7.1. Con entronque en pozo.Salvo en Pozos Prefabricados que dispongan de los

correspondientes orificios, la perforación de los Pozos, de-berá efectuarse mediante taladro con maquinaria adecuadade gran broca. La incorporación del conducto de Acometidaal Pozo se efectuará de forma que exista un resalto de 40 cmcon el Colector de la Red de Alcantarillado. En cualquier casose recomienda que la Cota Hidráulica del conducto deAcometida no quede a una altura de más de 80 cm. respectode la Base del Pozo.

La unión del pozo de registro y de la tubería se realizarámediante junta elástica/estanca. Mediante el taladro de lapared del pozo y la colocación de un aro o pieza elástica através de la cual se incorpora el conducto de acometida (elorificio en la pared del pozo puede venir preparado en pozosprefabricados). Mediante la introducción del conducto deAcometida en el pozo a través de un pasamanos con juntaelástica embutido en la pared del pozo.

4.7.2. Con entronque a colector.Cuando se efectúa directamente a la tubería del Colec-

tor de la Red de Alcantarillado, sin pasar por un Pozo de

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Registro siempre se deberá perforar la pared del Colectortaladrando con maquinaria adecuada, de gran broca. Enfunción del Diámetro del Colector al que se incorpora laAcometida se establece la siguiente relación de diámetros.

En el caso de que no pueda aplicarse esta Relación dediámetros, la incorporación a la Acometida deberá efectuar-se a través de Pozo. La unión de la acometida al colectorpuede realizarse mediante:

a) Junta Elástica/Estanca: Mediante el taladro de lapared del colector y la colocación de un aro o pieza elásticaa través de la cual se introduce el conducto dé Acometida.

b) Pieza especial (Elástica/Estanca): (Para tuberías dePVC, Gres, Fundición, Poliester, Polletileno), Mediante lacolocación de una Pieza Especial, propia de cada tipo dematerial, que puede ser.

- Derivación en Te (P.V.C.), Gres, Fundición, Poliester,Polietileno)

- Derivación con Pinza (PVC)- Boquilla de entronque (PVC). Fundición.En el caso de que la incorporación de una acometida a

un colector existente se efectúe mediante la intercalación deuna pieza T, se deberá garantizar que las uniones de dichapieza en T con el Colector existente queden estancados

DIÁMETRO COLECTOR DIÁMETRO MÁXIMO DE ACOMETIDA

D 250 MM D 150 MMD 300 MM D 200 MMD 350 MM D 200 MMD 400 MM D 200 MMD 500 MM D 250 MMD 600 MM D 300 MMD>600 mm D 400 mm

4.8. MaterialesPara la construcción de los diferentes elementos de una

acometida se utilizarán los siguientes materiales:4.8.1. TubosDebido a que la construcción de una acometida se

realiza normalmente en condiciones más dificultosas que lapropia Red de Alcantarillado se utilizarán tubos cuyo materialno presente problemas de estanqueidad y que reduzca elnúmero de juntas en cada acometida, se utilizarán:

- PVC SN- GresLas características de estos materiales se ajustarán a

los apartados específicos de estas Normas.Las caracteristicas mecánicas de las tuberías que se

utilicen en acometidas de saneamiento serán tales que hasta400 DN/ID se exigirá el máximo nivel de resistencia mecánicadependiendo de cada tipo de material. Para diámetros superio-res a 400 DN/ID deberá justificarse mediante cálculo el nivel deresistencias mecánicas exigidas a la tubería de la acometida.

4.8.2 ArquetasSe podrán utilizar arquetas prefabricadas de los diferen-

tes materiales propuestos para tubos (PVC, Poliester, Fun-dición Nodular, Polietileno, Hormigón, Gres).

En el caso de efectuarse in situ se efectuará en Hormi-gón en masa, o como mínimo con ladrillo macizo revestidoexterior e interiormente de mortero hidrófuga, y solera dehormigón en masa.

4.8.3 Tapas de registroSe utilizarán tapas de fundición nodular según norma

EN 124.4.8.4 Juntas de uniónLas juntas de unión deberán ser de caucho sintético o

natural con adiciones, de forma que garantice la sujeción,estanqueidad, desviación angular y resistencia a las carac-terísticas de los vertidos y del terreno.

4.8.5. Piezas especiales de uniónLas piezas de unión de un conducto de acometida a un

colector dependerá, en cuanto a materiales, del propio materialde la tubería del colector. Debiendo reunir en cualquier caso, ycomo mínimo, las condiciones mecánicas y químicas exigidasal material correspondiente a aplicar a la red de saneamiento.

4.9. Recepción y pruebas de acometidasEn la red de alcantarillado la longitud total de tubería en

acometidas puede llegar a duplicar la propia longitud de lastuberías de colectores. Por lo que las acometidas se cons-truirán con los mismos requisitos y exigencias que la propiared de colectores

4.9.1. Recepción de acometidasCada acometida deberá someterse a la correspondien-

te recepción en la que se deberá comprobar la correctaejecución de:

- Conexión con la bajante general de la propiedad aevacuar.

- Arqueta de arranque. Acabado general, fundición decuna de solera, revestimientos, tapa, entrada y salida deconductos, existencia del sifón.

- Conducto de acometida: trazado en planta, trazado enalzado, colocación, ejecución de anclajes, relleno ycompactación.

- Entronque a la red: ejecución no introducción delconducto de acometida en el colector o pozo. Sellado encaso de entronques rígidos. Estado final del colector (integri-dad y limpieza).

- Situación de paralelismo y cruzamiento en otros servi-cios, su protección y señalización.

- La recepción final deberá extenderse igualmente a lareposición del firme.

4.9.2. Pruebas en acometidasCaso de no poder someterse a la totalidad de las

acometidas a la correspondiente prueba de estanqueidad seprocederá a la prueba individualizada de acometidas cuandosu diámetro sea igualo superiora 250 mm y la longitudsuperior a 15 m.

A) Prueba de acometidas con conductos de hormigón(en masa o armado) y gres.

- La Prueba de estanqueidad se realizará con agua,según el siguiente procedimiento:

El llenado de agua se realizará desde el obturador deagua abajo para facilitar la salida de aire del conducto, y enel momento de la prueba se aplicará la presión correspon-diente a la altura de columna de agua fijado en la prueba, (h),equivalente a 4 m.c.a.

En el caso de tubería de hormigón se dejará transcurrirel tiempo necesario antes de iniciarse la prueba para permitirque se estabilice el proceso de impregnación, a partir de estemomento se iniciará la prueba procediendo a añadir elvolumen de agua necesario para mantener la presión fijadaen la prueba. Deberá verificarse que la presión en la extremi-dad de aguas abajo no supere la presión máxima admisible,en ningún caso esta presión máxima será mayor de 1 Kg/cm2.

- En base a lo anterior se establece un volumen máximoadmisible de aportación para dar por válida una prueba deestanqueidad, en los siguientes valores.

LITROS/30 MINUTOSDIAMETRO (MM) ACOMETIDA PARA 10 M.L. DE CONDUCCIÓN

250 2,0 LITROS300 3,0 LITROS400 5,0 LITROS500 8,0 LITROS600 11,0 LITROS

La expresión anterior corresponde a un 4 por mil delvolumen contenido en el tramo probado. Deberán repararsetodos los puntos de fuga localizados, aun habiéndose dadopor válida la prueba.

Para el caso de realizar una prueba de red de alcanta-rillado incluyendo simultáneamente los colectores v las aco-metidas se utilizará el método de la prueba con airea presiónrecogido en la norma ASTM C924.

B) Pruebas de acometidas con conductos de fundicion,PVC: se efectuará la prueba con agua con el mismo proce-dimiento que el recogido en el apartado anterior, no admitién-dose en este caso ningún tipo de pérdida.

4.10. Normativa de aplicaciónLa normativa referente a los diferentes componentes de

la acometida de saneamiento será: U.N.E., A.S.T.M., I.S.O.,A.W.W.A., B.S.I. Con independencia de la fecha de ediciónde las normas recogidas en este listado, será de aplicaciónla versión vigente en cada momento.

Normas Generales- Pliego de prescripciones técnicas generales para

tuberías de saneamiento de poblaciones. MOPU-1986.- Instrucción para el proyecto de ejecución de las obras

de hormigón en masa o armado. EH-91.

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- Pliego para la fabricación y recepción de cementos.RC-93.

- Registros utilizados en las redes de distribución deagua potable y saneamiento. UNE 41.300 y 41.301.

- Ladrillos cerámica para la construcción. Característi-cas y usos. UNE 67.019

5. Conducciones de alcantarillado5.1. PendientesLa pendiente mínima a la que se puede proyectar y/o

ejecutar un alcantarillado será del 3 por mil, ya que una pendienteinferior no produce un arrastre de sólidos satisfactorio.

Siempre que se pueda, la pendiente de diseño seráentre el 5 por mil y el 1 por cien.

5.2. Tubos y accesorios para alcantarillas y colectores (BD7)5.2.1. Tubos de PVC:Tubos de PVC para la ejecución de obras de drenaje. Se

han considerado los tipos siguientes:- Tubo de PVC inyectado para unión encolada- Tubo de PVC inyectado para unión elástica con anilla

elastomérica SN 4Se prohíbe expresamente el uso de:- Tubo de PVC de formación helicoidal para ir

hormigonando y para unión elástica con masilla- Tubo de PVC de formación helicoidal para unión

elástica con masilla.- Tubo de PVC ranurado interiormente.La superficie ha de ser de color uniforme y no ha de

tener fisuras. Los extremos han de acabar con un corteperpendicular al eje y sin rebabas.

Tubo de PVC inyectado: tubo rígido, inyectado, decloruro de polivinilo no plastificado, con un extremo liso ybiselado y otro embocado. Las juntas han de ser estancassegún los ensayos prescritos en la UNE 53-332. Debensuperar los ensayos de resistencia al impacto, a la traccióny de presión interna descritos en la UNE 53-112. Cada tuboha de llevar marcadas como mínimo cada 3 m, de formaindeleble y bien visible los datos siguientes:

- Designación comercial- Siglas PVC- Diámetro nominal en mm- UNE 53-332Espesor de la pared:

5.2.2. Pozos de registro prefabricadosPozos de registro circulares de hormigón en masa,

armado o con fibra de acero y con juntas elásticas por su usoen instalaciones de conducciones de drenaje o saneamientosin presión. Las juntas de goma serán de estructura macizay cumplirán la Norma UNE 53 571. Serán suministradas porel fabricante del pozo e irán marcadas de forma adecuada.

Para la unión entre elementos verticales se podránutilizar otros materiales y sistemas de unión, habiendo decumplir las condiciones de montaje y estanqueidad exigidas,previamente demostradas por el fabricante de acuerdo conlos ensayos estipulados. El fabricante habrá de diseñar tantoel tipo de junta como el perfil de apoyo.

Los hormigones y sus componentes elementales, cum-plirán las condiciones establecidas en la reglamentaciónvigente. El hormigón de los elementos, incluidos los perfilesde juntas, tendrá que ser compacto y homogéneo. El hormi-gón tendrá que tener una composición tal, que la relaciónagua/cemento no ha de ser mayor que 0,50 y el contenidomínimo de cemento no ha de ser menor de 200 kg/m3 paramódulos de hormigón en masa o 280 kg/m3 para módulos dehormigón armado o con fibra de acero

Los diámetros interiores, espesores de pared, longitudy geometría del perfil de la unión tendrán que estar definidosen la documentación del fabricante. Los elementos tendránque cumplir con las dimensiones fijadas por los documentosM fabricante. Las dimensiones nominales para móduloscirculares se definen en la Tabla 3.

Tabla 3. Dimensiones y tolerancias

TOLERANCIAS (MM)DIÁMETRO DIMENSIÓN ORTOGONALIDAD REGULARIDAD PLANANOMINAL DN INTERIOR DE EXTREMOS DE EXTREMOS

800 +/- 10 +/-10 +/-101 000 +/-12 +/-10 +/-101 200 +/-14 +/-12 +/-121 500 +/-15 +/-15 +/-151 800 +/-15 +/-18 +/-18

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Estos diámetros máximos de tubos incidentes habránde reducirse en el caso de que así lo exija la disposicióngeométrica adecuada de la junta de unión entre tubo y pozo.Para diámetros de tubo incidentes superiores a DN 1 200habrá que recorrer a soluciones de bases in-situ o basesinjertadas en tubos según diseño del fabricante.

La tolerancia de la dimensión interna (DN) de los módu-los tendrá que ser: +/- (2 + 0,01 DN) mm con un límite de +/-15 mm de acuerdo con lo recogido en la tabla 3. Ningunamedida individual realizada tendrá que estar fuera de estastolerancias.

5.2.3. Pa tesSe prohíbe la colocación de patas para evitar el que una

persona no equipada debidamente pueda bajar al pozo5.2.4. Tapas y rejas- Imbornal. Obra destinada a recibir en superficie las

aguas de escorrentía y permitir su evacuación hasta una redsubterránea.

- Pozo de registro: cámara o pozo de acceso a una redsubterránea.

- Dispositivo de cubrimiento: parte superior de un imbor-nal colocado sobre este y constituido por un marco, una rejay/o una tapa.

- Dispositivo de cierre: parte superior de un pozo deregistro formado por un marco, una tapa y/o una reja.

- Marco: elemento fijo del dispositivo de cubrimiento ocierre sobre el que se dispone una reja y/o una tapa sirviendode base para las mismas.

- Reja: elemento móvil del dispositivo de cubrimientoque permite la evacuación de las aguas de escorrentía através de ella.

- Tapa: elemento móvil del dispositivo de cierre quecubre la apertura de un pozo.

Dispositivos de cierre v cubrimiento: estos dispositivosestarán fabricados en alguno de los siguientes materiales:

a) Fundición de grafito laminarb) Fundición de grafito esferoidalc) Acero moldeadod) Acero laminadoe) Alguno de los materiales a) y d) combinado con

hormigónf) Hormigón armado de armadura de aceroEl uso del acero laminado sólo es admisible si está

garantizada una resistencia suficiente contra la corrosión.Esta resistencia puede alcanzarse mediante un galvanizadoen caliente en una superficie limpia de un espesor igual osuperior a los indicados en la siguiente tabla:

ESPESOR MÍNIMO MASA MÍNIMA DELESPESOR DEL ACERO MM DEL REVESTIMIENTO MM REVESTIMIENTO G/M2

>2.75 A < 5 50 350> 5 65 450

Rejas: las rejas estarán fabricadas en alguno de lossiguientes materiales:

a) Fundición de grafito laminarb) Fundición de grafito esferoidalc) Acero moldeadoLa fabricación, la calidad y los ensayos de los materia-

les nombrados a continuación habrán de ser conformes a lasnormas ISO o Euronormas siguientes:

- Fundición de grafito laminar ISO 185: 1988- Fundición de grafito esferoidal ISO 1083: 1987- Acero laminado ISO 630: 1980- Acero moldeado ISO 3755: 1976- Galvanización en caliente ISO 1459: 1973- Acero de armaduras Euronorma 80: 1985

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El diseño del módulo base y sus espesores estará directamente relacionado con el sistema de colocación de junta entre módulos y tubo, de forma que se garantice una correcta posición geométrica.

Las alturas útiles de los diferentes tipos de módulos tendrán que estar comprendidas entre los siguientes valores:

En los módulos base donde se incorpore firmemente empotrado tramos de tubo para su conexión con los tubos de la red, la longitud de estos tubos cortos de conexión serán como máximo igual al espesor de la pared de la base más la mitad del diámetro nominal del tubo con un máximo de 500 mm medido desde la pared exterior del pozo, en el caso de los tubos macho se podrá incrementar la longitud de dicho extremo macho.

Si los módulos base se suministran con las cunas hidráulicas incorporadas la pendiente superior de las mismas hacia la acanaladura habrá de ser como mínimo del 5%, y de acuerdo a lo estipulado en los documentos de fabricación. La altura de las cunas desde el fondo de la acanaladura será.

� Tipo A. El menor valor dei diámetro nominal del tubo de salida o 400 mm.

� Tipo B. La mitad del diámetro nominal del tubo de mayor diámetro que incida en el pozo.

Relación de diámetros entre módulos base y tubos incidentes. Se establece la siguiente relación de diámetros máximos de los tubos incidentes en función del diámetro nominal del módulo base, de forma que se garantice un mínimo de 250 mm de anchura en las cunetas hidráulicas.

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4. Estaciones de bombeo elevaciónSerá preceptiva la instalación de un bombea o elevadora

de saneamiento siempre que haya que prolongar el alcanta-rillado y no se pueda mantener con una pendiente de almenos el 5 por mil. Se elevará el agua vertiéndose a una redde gravedad de cota más elevada. Se evitará el bombeo contubería a presión.

Las estaciones de bombeo serán siempre de hormigónarmado, siendo a criterio del proyectista el uso de piezasprefabricadas o la fabricación in situ. Serán completamenteestancos al agua y a los olores. Se prohíbe la fabricación delosas mediante viguetas y bovedillas. Sus dimensiones se-rán apropiadas para provocar un número de arranques en lasbombas de 2 á 5 arranques a la hora, teniendo siempre encuenta que el volumen útil es el que está por debajo delcolector de entrada.

El hormigón a utilizar será como mínimo de 200 kg/m3 decemento SR/MR, resistente al ataque químico de sulfatos ymanganesos.

Las tapas serán suministradas por el fabricante de lasbombas, y serán del tipo con cierre hermético, serán lasadecuadas al tránsito o no tránsito que vayan a soportar.

Las piezas metálicas tales como colectores, tubos guía,cadenas etc., serán de acero inoxidable AISI 316-L con unespesor mínimo de 4 milímetros.

Las válvulas de corte serán de compuerta, igual que lasespecificadas para agua potable. Las válvulas de retenciónserán de bola de caucho.

El diámetro mínimo de las descargas será de 100 mm,excepcionalmente si se requieren caudales muy altos, po-drán ser superiores, pero nunca inferiores.

Los cuadros eléctricos no llevarán fusibles, todas lasprotecciones serán mediante interruptor automático, estarándotados para cada bomba de cuenta arranques y cuentahoras amperímetros, pilotos de señalización marcha-paro einterruptores para este fin.

Caso de ser necesaria una conducción de impulsión, latubería a utilizar podrá ser:

· Polietileno de Alta Densidad PN 16 de diámetro ade-cuado de las mismas características técnicas que el especi-ficado para agua potable.

· Fundición dúctil con recubrimiento interior depolipropileno, de las mismas características mecánicas queel especificado para agua potable.

Las ventosas, caso de ser necesarias, serán del tipotrifuncional para aguas residuales, no permitiéndose el usode ventosas de agua potable, por no ser estas capaces detrabajar con sólidos en suspensión.

Anexo: normas sobre prevención de incendios1.0. Disposiciones generales2.0. Vías de evacuación3.0 Instalaciones4.0 Plantas sótano no destinadas a garaje o apar-

camiento5.0 Plantas sótano destinadas a garaje o aparcamiento6.0. Edificios de altura normal7.0. Edificios de viviendas y/u oficinas8.0 Edificios de gran altura9.0 Locales comerciales de venta al público10.0 Locales industriales o de almacenaje11.0. Energía nuclear12.0. Disposición transitoria1.0. Disposiciones generales:1.1. La presente Ordenanza tiene por objeto señalar

las condiciones técnicas a las que deben ajustarse lasedificaciones para prevenir incendios y, en su caso, faci-litar su extinción, y el salvamento de los ocupantes deaquéllas.

1.2. Las normas de la presente Ordenanza se entende-rán sin perjuicio del cumplimiento de otras prevencionesexigidas en Reglamentos del Estado u otras normas derango superior.

1.3. Serán en todo caso de obligatorio cumplimiento eneste término municipal las Normas tecnológicas de edifica-ción sobre «Instalaciones de protección contra el fuego»

aprobadas por Orden del Ministerio de la Vivienda y queactualmente este en vigor, de las que se entenderán comple-mentarias las de la presente Ordenanza.

1.4. No podrán otorgarse licencia para obras de nuevaplanta, de ampliación o que impliquen modificaciones estruc-turales, así como para instalaciones, utilización o cambio deuso en edificios o locales comprendidos en los supuestos deesta Ordenanza, sin que se ajuste a las previsiones de lamisma.

1.5. A los efectos previstos en el artículo anterior, laMemoria de los proyectos de obras deberá contener expresadeclaración de que el mismo se ajusta a los preceptosaplicables de la presente Ordenanza.2.4. 1. Las VE decirculación en horizontal de uso normal estarán separadasde los locales contiguos mediante elementos RF-90, comomínimo, pudiéndose limitar a RF-30 las puertas, que seránestancas al humo y de cierre automático.

1.6. La ventilación natural deberá ser suficiente paramantener el paso o corredor libre de humos en caso deincendio, y si no es posible la ventilación directa al exterior seprocederá a una ventilación forzosa (mediante colectores de0,10 m2. de sección mínima) con doble fuente de suministrode energía eléctrica.

2.0. Vías de evacuación:2.1. Las VE horizontales no podrán salvar desniveles

que impliquen el empleo de menos de tres peldaños, debién-dose en tal caso salvarse aquellos mediante pendientescuyo valor máximo sea del 10 por 100.

2.2. Cuando las VE a que se refiere el artículo 2.4 quediscurran a lo largo de la fachada y la superficie de huecosabiertos directamente al exterior, sin acristalamiento alguno,sea al menos de la mitad de la superficie de fachada ocupadapor la VE, ésta se denominará «de emergencia», sin que ellose oponga a su uso en condiciones normales. La distanciamínima que deberá existir entre las aberturas al exterior deesta VE y cualquier abertura en otra fachada de la misma uotra edificación será de 3 m. en dirección perpendicular alplano de la abertura.

2.3. Toda escalera que sirva de acceso a más de unelemento independiente de un inmueble deberá prolongarsesin discontinuidad hasta la planta a nivel de la vía pública oplanta de acceso desde la misma, tanto si la escaleraprocede de las plantas superiores como de las plantassótano.

2.4. Una escalera se titulará de «emergencia», sin queello se oponga a que sea previsto su uso normal, cuando almenos uno de los laterales o costados de la caja de escaleraesté totalmente abierto -salvo las protecciones- al exterior,debiendo dicha abertura tener una anchura mínima igual aldoble del ancho de la escalera y encontrarse a una distanciamínima de 3 m. de cualquier abertura en dirección perpendi-cular a ésta, existente en una fachada del propio u otroedificio.

2.5. Ningún punto de un edificio quedará situado a másde 25 m. de una salida, rampa o escalera a! exterior, sea cualfuere su naturaleza, salvo los que en esta Ordenanza sedeterminan expresamente para el uso o destino de localesespecíficos.

2.6. Queda prohibido cualquier tipo de puerta distinta dela abatible sobre eje vertical, en las salidas de emergencia.

2.7. Las salidas de emergencia deben ser señalizadasadecuadamente. Los Ascensores y Montacargas: que sirvena las plantas sobre el nivel del terreno, podrán asimismoprolongarse hasta las plantas sótano, pero la comunicaciónentre cada planta sótano y el vestíbulo de acceso a losascensores se hará a través de un paso o compartimentoaislado. La puerta de acceso del sótano a este compartimen-to será RF-6º como mínimo, estanca al humo y de cierreautomático, con apertura manual en el sentido de la salida.

3.0. Instalaciones.3.1. Las calderas y demás instalaciones que impliquen

el empleo de combustibles líquidos o gaseosos, no podránser ubicadas en las plantas inferiores al primer sótano, salvoautorización expresa, previo informe del Servicio de Extin-ción de Incendios.

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3.2. Los locales destinados a salas de calderas consti-tuirán, de acuerdo con lo establecido por las NTE-IPF secto-res de incendio de grado EF/RF-120 como mínimo. Sinembargo, uno de los costados, al menos, del recinto tendráuna superficie acristalada no resistente, cuya superficie enmetros cuadrados, será como mínimo el décimo del volumendel local expresado en metros cúbicos, y deberá dar directa-mente a un patio o zona descubiertos y normalmente nofrecuentados.

3.3. Todos los locales que deben contener aparatosconsumiendo gas recibido mediante canalización o bienenvasado, deberán reunir las condiciones de ventilaciónestablecidas por las Disposiciones vigentes.

3.4. La maquinaria de accionamiento de ascensoresy montacargas se dispondrá, siempre que sea posible, enla parte alta de la instalación. De no ser posible se admitirásu colocación en un local de una planta inferior, siempreque aquel se encuentre adecuadamente ventilado deacuerdo con las Normas establecidas por el Ministerio deIndustria.

3.5. En los sistemas colectivos de ventilación, climatiza-ción o similares que empleen la recirculación, se deberácomprender un dispositivo automático de paro, combinadocon un sistema automático de detección de humos, así comoválvulas o compuerta de obturación de canales con cierreautomático, que permitan aislar la zona en que el detectorhaya señalado peligro de incendio.

4.0. Plantas sótano no destinadas a garaje o aparca-miento:

4.1. Los elementos estructurales de las plantas sótanodeberán tener un grado de estabilidad al fuego EF-180, comomínimo, pudiéndose reducir a EF-120 para la primera plantasótano cuando la edificación constase solamente de unaplanta sobre el nivel del terreno.

4.2 Los forjados de techo de cada planta serán RF-180,como mínimo, con reducción a RF-120 para el techo de laprimera planta sótano.

4.3. Cuando la superficie de la planta sótano considera-da sea superior a 800 m2, será preceptivo subdividirla me-diante elementos (paredes y puertas) RF-180 de forma quecada sector así formado tenga una superficie máxima de 500m2, debiendo existir para cada sector un acceso, comomínimo, desde la planta inmediata superior.

4.4. Los accesos a que se refiere este artículo tendránla forma y dimensiones necesarias para la normal explota-ción de las plantas sótano.

4.5. Cuando las plantas sótano ventilen normalmente através de un patio de luces o de una fachada y a menos de6 m. por encima de las aberturas existan otras aberturas, seconstruirán, sobre las primeras, voladizos cortallamas de unmetro de vuelo y EF-180.

4.6. En cada uno de los accesos a cada planta sótanose situará un IPF-43 conectado según se establece en lasNormas tecnológicas IPF-74. La Administración municipal,previo informe del Servicio de Extinción de Incendios ySalvamentos, podrá exigir un mayor número de IPF-43 si ladedicación de los sótanos lo aconseja.

4.7. A partir de la segunda planta sótano, ésta inclusive,se instalará una red de rociadores según las especificacio-nes contenidas en la Norma tecnológica a que se refiere elartículo 2°.

4.8. Las escaleras que comuniquen las plantas desótano con la baja dispondrán, en su acceso en cada nivel,de un vestíbulo de independencia que constituya cámaraestanca.

5.0. Planta sótano destinadas a garaje o aparcamiento.5.1. Los garajes situados en el primer sótano deberán

ajustarse a las normas establecidas por la Ordenanza muni-cipal sobre garajes, garajes-aparcamiento y estaciones deservicio.

5.2. También se regirán por los preceptos de la indicadaOrdenanza los garajes situados a nivel inferior al primersótano cuando la superficie construida por planta de aque-llos no exceda de 500 m2 se ajustarán a las siguientesprevenciones.

a) no se admitirán otras instalaciones que las de lavadode vehículos; b) si se hallan destinados a aparcamientopúblico o privado, además de lo establecido por la Ordenan-za correspondiente cumplirán las siguientes condiciones:

a’) estarán construidos de forma que resulten RF-240;b’) además de las rampas de acceso deberán contar

con un mínimo de dos vías de evacuación para peatones deRF-120 como mínimo de anchura igual o superior a 120 cm.de cada una, con pendiente máxima del 50 por 100, lascuales deberán distar menos de 25 m. de cualquier punto dellocal, con acceso directo al exterior del edificio o vestíbulo deindependencia.

c’) deberán hallarse provistos de iluminación de emer-gencia que garantice en todo el local y salidas un nivel de 10lux durante 1 hora como mínimo, conectada a batería tipo Cd-Níquel y con indicaciones luminosas de las salidas de emer-gencia.

d’) a partir de 1.500 m2 de superficie por planta, estarándotados de una red de rociadores realizado según NormasNTE-IPF que cubra toda la superficie del local;

e’) las aberturas a patios estarán protegidas por tejadillode 1 m. RF-180 construido con materiales incombustibles;yf’) la instalación de energía que accione los ventiladores dela salida de emergencia y la red de rociadores será blindadae independiente de toda otra línea. Deberán descender porel exterior al garaje y tendrán acometida independiente delresto del edificio

6.0. Edificios de altura normal.6.1. Quedarán comprendidos en la presente Sección

aquellos edificios cuyo destino principal sea el de vivienda ycuya altura medida desde el punto de aplicación para deter-minar la altura reguladora hasta el suelo de la última plantahabitable no sea superior a 25 m.

6.2. Para los edificios a que se refiere el artículo anteriorserán exigibles condicionantes constructivos y las instalacio-nes necesarias enumeradas en las Tablas C y D de lasNormas NTE-IPF mencionadas en el ad° 1.2., de esta Orde-nanza. También les serán de aplicación los artículos 2.7.,2.8., 2.9., 2.10., 2.11.

7.0. Edificios de viviendas y/u oficinas.7.1. Quedarán comprendidos en la presente Sección

aquellos edificios cuyo destino principal sea el de vivienda,oficina o ambos (EVO) y cuya altura medida desde el punto deaplicación para determinar la altura reguladora, hasta el suelode la última planta habitable esté comprendida entre 25 y 40 m.

7.2. Los EVO no podrán comprender locales ocupadospor industrias que impliquen peligro de explosión o queempleen materias explosivas o de punto de inflamacióninferior a 80° C.

7.3. En cualquier caso, los locales industriales quefueran autorizados, así como los comerciales de venta yanálogos que puedan existir en un EVO, constituirán secto-res de incendio EF/RE-180 como mínimo y no tendráncomunicación alguna, ni siquiera a través de aberturascerradas por elementos retardados, con las cajas de escale-ra, patios de luces u otras zonas comunes del resto de laedificación.

7.4. En los EVO no se admitirán longitudes de edifica-ción superiores a 30 m., con una tolerancia de 5 m., sin laexistencia de un muro cortafuego de RF-120.

7.5. En los edificios regulados en la presente Secciónlos forjados de piso, con exclusión de los contenidos en unmismo alojamiento destinado a vivienda, deberán serretardadores RF-120, como mínimo.

7.6. La distancia a recorrer desde cualquier punto deuna planta para alcanzar una escalera será, como máximo,de 20 m. Cuando las puertas de los alojamientos o locales noden acceso directo a las escaleras, el camino a recorrer loserá mediante vías horizontales que reúnan las condicionesespecíficas en el artículo 2.4., en su caso, en el artículo 2.5.

7.7. Podrá aumentarse la distancia citada en el párrafoanterior hasta un máximo de 30 m. cuando desde cualquier puntode la planta se tenga acceso, además de la citada escalera a quese refiere dicho artículo, a una escalera de emergencia, deacuerdo con las especificaciones del artículo 2.7.

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7.8. En los EVO que comprendan plantas sótano, loselementos estructurales de aquéllos serán sin excepción, EF-240 y los forjados de techo RF-240, como mínimo. Asimismo,la puerta a que se refiere el artículo 2.11. será RF-90.

7.9. Al menos un ascensor de cada batería dispondrá desistema de llamada prioritaria para el uso de Bomberos,debiendo ser las puedas de todos los ascensores estancasal humo y RF-60 como mínimo.

7.10. Se instalará una columna seca según NormasNTE-IPF en todas y cada una de las escaleras del EVO,incluidas las de emergencia.

7.11. Además de la instalación de protección a que serefiere el número anterior, podrá exigirse a los EVO y enfunción de las circunstancias concurrentes, a resultas delinforme previo del Servicio de Extinción de Incendios ySalvamentos, la instalación de un determinado número deIPF-43 en alguna o todas sus plantas.

7.12. En la vía pública y a distancia máxima de 50 m.todo EVO dispondrá un IPF-42 por cada 15.000 m3. edifica-dos o fracción, debiendo encontrarse al menos uno a distan-cia inferior a 20 m. de una de las fachadas.

8.0. Edificios de gran altura.8.1. En edificios con una o más plantas sótano, las

escaleras que conduzcan a ellos deben ser absolutamenteindependientes de las que sirvan de acceso a las superiores,de las que no serán en ningún caso prolongación.

8.2. Si ambas escaleras desembocan en el mismovestíbulo de planta baja, éste ventilará directamente y enforma suficiente al exterior, disponiéndose ambas de formaque el humo procedente del sótano no pueda invadir laescalera que dé acceso a las plantas superiores. En caso deimposibilidad podrá admitirse un adecuado sistema de ven-tilación forzada.

8.3. En cada planta, el acceso a la misma desde laescalera se hará a través de un compartimento o distribuidorque implique el uso de doble puerta para acceder a unocualquiera de los locales o alojamientos, así como a losascensores de acuerdo con la solución que a título orienta-tivo se grafía en el Anexo 1. La puerta de paso del rellano ala planta será RF-30 como mínimo, de cierre automático,apertura manual por ambos lados y estanca al humo.

9.0. Locales comerciales de venta al público.9.1. Los comercios de venta al público o conjunto de

ellos (galerías comerciales y análogos) que tengan unasuperficie accesible a aquél superior a 1.000 m2, sea cualfuere el producto ofrecido, así como todos los de más de 200m2, que reúnan las características de venta diversificada tipo°bazar», se regirán por los preceptos de la presente sección.

9.2. 1. Cuando los expresados locales no ocupen latotalidad de la finca y su carga de fuego sea superior a 200Mca/Im2 cumplirán las siguientes prevenciones:

a) no podrán tener comunicación alguna con otroslocales;

b) tampoco podrán comunicarse con partes comunesde la edificación salvo cuando el acceso al local deba tenerlugar precisamente a través de dichas partes comunes encual caso, este acceso deberá estar dotado de puerta RF-90como mínimo.

2. Cuando los indicados locales no ocupen la totalidadde la finca y su carga de fuego no supere las 200 Mcal/m2,cumplirán lo establecido en el apartado a) del párrafo anteriorpero podrán tener un acceso a través de partes comunes dela finca. También podrán tener aberturas de ventilación oiluminación a patios de la misma y, en dicho caso, sobre lasindicadas aberturas deberán construiste voladizos cortallamasde 1 m. de vuelo y EF- 180.

3. Todos los locales a que se refiera este artículoestarán compartimentados mediante elementos RF-180 deforma que se cumplan iguales condiciones que las estable-cidas en el artículo 8.4., apartados 1 y 2. Tales localesconstituirán sectores de incendio RF-180, como mínimo, conrelación al resto del inmueble.

9.3. 1. Todas las escaleras conducirán a la planta quesirva de acceso al local desde la calle, y se construirán -salvolas mecánicas- mediante «caja cerrada», con puertas de

cierre automático que se abran en el sentido de la salida, deforma que la comunicación vertical entre plantas como con-secuencia de dichas escaleras no posibilite la transmisión dehumos procedentes de una planta inferior. En la parte supe-rior de la caja de escalera se dispondrá una abertura deventilación, no condenable, de una superficie mínima, enproyección sobre un plano horizontal, de 0,60 m2 o de 1 m2.de proyección vertical.

2. Las salidas al exterior por la planta de acceso desdela calle sumarán las anchuras establecidas por la Normatecnológica a que se refiere el artículo 1.2 aún cuando eledificio exceda de 20 plantas.

3. Las escaleras mecánicas, ascensores y análogasinstalaciones no serán computados a los efectos estableci-dos en el presente artículo.

9.4. 1. En toda el área accesible al público se dispondráalumbrado de emergencia con una intensidad mínima de 15lux durante 1 hora y alimentado por batería tipo Cadmio-Níquel (Cd-Ni) o similares. Todas las salidas deberán seña-lizarse en forma visible y suficiente también con dicho alum-brado.

2. Los huecos de ascensores y montacargas seráncerrados verticalmente y dotados de puertas herméticas alhumo.

3. La alimentación de las maquinadas de ascensores,escaleras mecánicas y equipos de ventilación, será indepen-diente de la instalación eléctrica general.

4. Cuando exista sistema de ventilación, este se ajusta-rá a lo preceptuado en el artículo 28.

5. En las instalaciones eléctricas provisionales paradecoración y ambientación que no cumplan las prevencionesdel Reglamento de Baja Tensión, la tensión máxima utiliza-ble será de 12 voltios.

9.5. Previo informe del Servicio de Extinción de Incen-dios y Salvamentos, podrán exigirse instalaciones de protec-ción y/o que, en cada caso y vistas las circunstanciasconcurrentes, se estimen necesarias.

10.0. Locales industriales o de almacenaje.10.1. Los edificios y locales destinados a uso industrial

o a almacenaje que ocupen más de una planta deberáncumplir las siguientes prevenciones:

a) poseer dos o más escaleras de comunicación entreplantas;

b) si en las plantas hay más de una actividad indepen-diente, dichas escaleras deberán situarse de forma que parallegar a cada local la distancia a recorrer desde una de ellassea inferior a 25 m.; y

c) la anchura de las escaleras será como mínimo de150 cm.

10.2. Todo local industrial, sin perjuicio de cumplir lasdemás normas de la presente Ordenanza que en cada casocorresponda, dispondrá como mínimo de un IPF-43 debida-mente conectado, por cada 250 m2 de superficie, pudiendoprevio informe del Servicio de Extinción de Incendios ySalvamentos, exigirse la elevación de dicho mínimo cuandolas características de la actividad ejercida lo aconsejen.

10.3. Todo local industrial deberá asimismo, cumplir lasprevenciones señaladas en el artículo 9.2: de esta Ordenan-za para los locales comerciales de venta al público.

11.0. Energía nuclear.11.1. Quedan incluidos dentro de las Normas que a

continuación se expresan, todas aquellas actividades quepor su naturaleza o medios de que se valen sean capaces deemitir, en caso de siniestro, isótopos radioactivos.

11.2. Los Centros de energía nuclear y los laboratoriosdonde se disponga de cantidades apreciables de materialradioactivo, deben ser situados a más de 2.000 m. de losnúcleos de población y totalmente aislados incluso de otrasedificaciones o de materiales que pudieran experimentardaños importantes por contaminación.

11.3. Los laboratorios en que se manipulan sustanciasradioactivas, así como los centros de energía nuclear, seránde una sola planta, sin sótano. La construcción se efectuaráen elementos resistentes a un fuego tipo de 180 minutos, enlos que se incluyen las terminaciones interiores y divisiones.

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Los pavimentos han de ser lo más lisos y pulidosposibles y habrán de contar los locales con un sistema dedrenaje especial.

11.4. 1. Las particiones de yeso y enlucidos de yesodeberán ser evitados, excepto en edificios donde, como enciertos sanatorios, no pueden ser de otra clase y en estecaso, deberán ser pintados los elementos con pintura plás-tica u otra que presente una superficie totalmente lisa, exentade poros y lavable.

2. Cuando se utilicen bloques de cemento, habrá dedárseles un revestimiento muy liso.

11.5. Los edificios y recintos dispondrán de ventosasde aireación para prevenir los efectos de una posibleexplosión.

11.6. Los conductos de instalaciones deberán ser deacero y nunca de aluminio u otras aleaciones ligeras, ycuando pasen a través de cubiertas combustibles, hay quedejar un mínimo de 30 cm. de separación con las mismas,rellenando el suelo con asbesto, lana mineral u otro materialanálogo.

11.7. Deberán disponerse de instalaciones de sprinklers(rociadores) capaces de cortar el paso a la extensión dehumos, polvo o gases radioactivos a otras áreas en caso desiniestro.

11.8. Los líquidos inflamables y otros materiales peli-grosos deberán ser almacenados en locales adecuadosfuera de los laboratorios o de las instalaciones nucleares yconvenientemente aislados, según se especifica en las Nor-mas Generales y específicas correspondientes.

11.9. En zonas inmediatas a la de existencia de peligro-sidad deberá disponerse de trajes, escafandras especiales,aparatos de respiración autónoma y protección de manos ypartes desnudas. No se autorizan las máscaras corrientes defiltro.

11.10. Deberá disponerse, asimismo, de sistemasde detección adecuada al tipo o clase de rayos a emitircomo son:

a) Placa film o pieza de film fotográfico para radiacionesBeta y Gamma.

b) Dosímetro de bolsillo para medir radiaciones Gamma.c) Contador Ceiger Muller para mediación de radiacio-

nes Alfa, Beta y Gamma.d) Contador de centelleo para radiaciones Alfa, Beta y

Gamma.e) Cámara de ionización para radiaciones Alfa, Beta y

Gamma.f) Contador proporcional, para radiaciones Alfa.g) Medidores de registro para radiaciones Gamma.11.11. En todos aquellos edificios en que existan recin-

tos con materiales radioactivos, deberá disponerse de equi-pos de personal especialmente entrenado para este tipo desiniestros.

12.0. Disposición transitoria.1. Los edificios y locales cuya construcción o uso hayan

sido autorizados con anterioridad a la vigencia de la presenteOrdenanza se regirán por los preceptos aplicables al otorgar-se las licencias correspondientes.

2. No obstante, la Junta de Gobierno Local, estaráfacultada para determinar los preceptos de la presenteOrdenanza que deban aplicarse a los edificios y localesautorizados con anterioridad a su vigencia, ajustándose paradicha determinación a los siguientes criterios:

a) el acuerdo deberá tener carácter general, pudiendo,no obstante, referirse a determinadas clases de edificios,locales, instalaciones o actividades; y

b) señalará los plazos dentro de los cuales deberárealizarse la adaptación correspondiente. Cuando existaimposibilidad técnica o legal, temporal o permanente dellevarla a cabo, el titular deberá comunicar dicha circunstan-cia al órgano competente, a fin de que, previas las compro-baciones oportunas, puedan en su caso, ordenarse las obrase instalaciones necesarias para obtener el mayor gradoposible de adaptación.

13.0. Relación de anchos de calles.

01-10-03-04 METROSALAMEDA 9.92ALFOSO X EL SABIO 10.13ALGORFA 12.00ALICANTE 10.00ALMORADI 9.70ANTONIO MACHADO 9.00AZORÍN 9.00BENIJOFAR 10.00CERVANTES 12.00CATRAL 12.00CONCEPCIÓN MORA CARAVACA 8.00CONCEPCIÓN MINGOT 9.50CONSTITUCIÓN, AVD. 17.00COOPERATIVA 12.00DAYA NUEVA 10.50DAYA VIEJA 7.30DELICIAS 10.00DOCTOR FLEMING 7.00-6.00-7.40-11.20-12.65-9.35-12.30DOLORES 10.00ELCHE 7.00FEDERICO GARCIA LORCA 9.00GASPAR MORA 6.50HILARIOS 7.75ITALIA 12.00JOAQUIN CANALES 4.85-5.70-9.00-9.20-12.00JOSE GARRI 5.50JUAN PABLO I 7.00JUAN RAMON JIMÉNEZ 9.00JUAN RODRÍGUEZ EL CUSQUES 12.00JUAN XXIII 4.00LOS JULIOS 8.50LEPANTO 6.00-9.00LOS MAPAS 10.00MAYOR 7.30MIGUEL HERNANDEZ 8.00ORIHUELA 10.00PABLO NERUDA 9.50PALACIOS, AVD. 27.00PALMERAS 9.00PANTANO 9.00LA PAZ 10.00PICASSO 8.00LA PURISIMA 5.50-5.85-6.00-6.20RAFAEL ALBERTI 9.00RAMÓN Y CAJAL 9.00SAN FULGENCIO 12.00SAN MIGUEL 5.30-5.50-5.90-6.20-9.00-12.00SAN ROQUE 6.00EL TAYO 8.80TORREVIEJA 10.00UNO DE MAYO 6.65-8.95-9.45-10.00VEGA BAJA, AVD. 20.00VICENTE BLASCO IBÁÑEZ 6.00LA ZENIA 10.00JUAN PABLO II 11.00ANTONIO LOPEZ PERTUSA 11.00PEDRO GARCÍA ROCA 11.00EL MOLINO 10.00ANTONIO FERRANDEZ PAREDES 11.00VIRGEN DEL CARMEN 11.00SAN PEDRO 10.00AVD. COMUNIDAD VALENCIANA 11.00-14.00MADRID 9.00REGION DE MURCIA 9.00CARTAGENA 9.00JACARILLA 9.00REINA SOFIA 9.00-11.00VIRGEN DEL ROSARIO 9.00REINA VICTORIA 10.00PERRAGORDA 10.00SAN PASCUAL 10.00BELMONTE 10.00EL COSMES1ª HACIENDA2ª HACIENDABENEJUZARSANTA POLABIGASTRO

En las plazas las alturas corresponderán a la de lascalles que desemboquen en ella.

Alicante, 31 de mayo de 2010.El Director Territorial de Medio Ambiente, Agua, Urba-

nismo y Vivienda, Ramón Rizo Aldeguer.

*1014041*

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ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALBATERA

ANUNCIO

Acordado por la Junta de Gobierno Local en sesióncelebrada el 12 de mayo de 2010 el Pliego de CláusulasAdministrativas Particulares y el Pliego de PrescripcionesTécnicas e inicio de la licitación/adjudicación, aprobando elexpediente de contratación de los servicios de consultoría yasistencia para Terapia Ocupacional en el Centro deDiscapacitados (Azahares) de Albatera», se anuncia procedi-miento abierto declarado ordinario para dicha contratación:

1.- Entidad adjudicadora:a) Organismo: Ayuntamiento de Albatera.b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría

General (Contratación).c) Obtención de documentación e información:1) Entidad: Ayuntamiento de Albatera (Secretaría Ge-

neral).2) Domicilio: plaza de España, 1, planta 1ª.3) Localidad y Código postal: 03340 Albatera.4) Teléfono: 96548 50 00.5) Fax: 96548 74 74.7) Dirección de Internet del perfil del contratante:

www.albatera.org8) Fecha límite de obtención de documentación e infor-

mación: un día antes a la finalización del plazo para presen-tación de ofertas.

d) Número de expediente: S/N2.- Objeto del contrato:a) Tipo: servicios (anterior consultoría y asistencia).b) Descripción del objeto: servicios de «consultoría y

asistencia para Terapia Ocupacional en el Centro deDiscapacitados (Azahares) de Albatera».

c) División por lotes y números lotes/Número de unida-des: no.

e) Plazo de duración: cuatro años.f) Admisión de prórroga: con posibilidad de prórrogas,

sin que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas,pueda exceder de seis años.

g) Anexo II de Ley 30/2007, de 30 de octubre: 25servicios sociales y de salud.

3.- Tramitación y procedimientoa) Tramitación: ordinaria.b) Procedimiento: abierto, no sujeto a regulación armo-

nizada.d) Criterios de adjudicación, en su caso: Los criterios

objetivos señalados en la cláusula duodécima del Pliego deCláusulas Administrativas Particulares.

4.- Presupuesto base de licitación: importe máximo aefectos de licitación de 282.696,96 �, anuales, IVA excluido,al 7% (19.788,79 �), y el valor estimado del contrato, segúnlo establecido por el artículo 76 de la Ley de Contratos delSector Público, considerando el plazo previsto de ejecuciónde cuatros años y las dos prorrogas posibles establecidas, loque hace un total de 6 años, es de 1.696.181,76 �, IVAexcluido, al 7%.

5.- Garantías exigidas: provisional: (importe) 50.000 euros.Definitiva (5% del importe de adjudicación del contrato).

6.- Requisitos específicos del contratista:a) Clasificación, en su caso (grupo, subgrupo y catego-

ría). No se exige.7.- Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:a) Fecha límite de presentación: quince días naturales

desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia delcorrespondiente anuncio.

b) Modalidad de presentación: ordinaria.c) Lugar de presentación:1. Dependencia: Secretaría General. Ayuntamiento de

Albatera.2. Domicilio: plaza de España, 1, planta 1ª.

3. Localidad y código postal 03340 Albatera.f) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a

mantener su oferta: dos meses (pliego).8. Apertura de ofertas:a) Dirección: plaza de España, 1, planta 1ª.b) Localidad y código postal: Albatera (03340).c) Fecha y hora: Cláusula decimotercera del Pliego de

Condiciones Advas.9.- Gastos de Publicidad: principalmente, según lo esta-

blecido en la cláusula vigesimoséptima.- «gastos a cargo deladjudicatario».-

11. Otras informaciones. Modelo proposición: según seespecifica en la Cláusula 10ª, apartado 2º «Forma de presen-tación», sobre C.- proposición económica del Pliego deCláusulas Administrativas Particulares.

Albatera, 24 de mayo de 2010.El Alcalde, Federico Berna Gutiérrez.

*1014350*

AYUNTAMIENTO DE ALCOY

ANUNCIO

Comparecencia por notificación.No habiendo sido posible practicar la notificación a los

interesados que se indican más abajo, a través de esteanuncio se les cita para que comparezcan ante el Departa-mento de la Inspección Técnica de Edificios, órgano quetramita el procedimiento, en el plazo de 15 días, contadosdesde el siguiente al de la publicación de este anuncio, pararecibir la notificación. Si transcurrido el plazo señalado nohubiera comparecido se entenderá que se ha producido lanotificación a todos los efectos legales desde el día siguienteal del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

CONCEPTO TITULAR SITUACIÓN CÓDIGO FECHA

AUDIENCIA O.E. FILÀ NAVARROS CALDERA DEL GAS, 6 7630-006 16-04-10AUDIENCIA O.E. ENRIQUE MIRALLES SEGURA NA SAURINA D’ENTENÇA, 42 1820-042 14-04-10AUDIENCIA O.E. MERCEDES PASCUAL MOLTÓ SAN NICOLÁS 57 – 59 5360-057/059 10-5-10AUDIENCIA O.E. ROSA CANTÓ JUAN URB. L’ESTEPAR, 83 2980-001 27-4-10AUDIENCIA O.E. DAVID SANDIN CORTES Y OTRA C/ SANTO TOMAS, 9-2º 2980-001 27-4-10AUDIENCIA O.E. IVAN GUEROLA LLORENS C/ L’ESCOLA, 1 2980-001 27-4-10AUDIENCIA O.E. ROSA MAYOR PAYA PTDA. SENTBENET ALT, 2 (AP 11) 2980-001 27-4-10AUDIENCIA O.E. DESAMPARADOS GISBERT PEIDRO ENTENZA, 49 1820-049 19-5-10AUDIENCIA O.E. CARMEN SAMPER BALDÓ ENTENZA, 49 1820-049 19-5-10AUDIENCIA O.E. JORGE MUÑOZ RABADAN SAN FRANCISCO, 52-2º 5020-052 3-5-10AUDIENCIA O.E. TRINIDAD SANCHIS PICÓ C/ PENYAL DE IFACH, 3 5580-017 19-4-10

O. CADUCIDAD MÓNICA MARXUACH GARCÍA TEODORO LLORENTE 9 -4º 5860-009-04-04 16-04-10

CONCEPTO SUJETO PASIVO SITUACIÓN CÓDIGO PLAZO

PLAZO I.T.E. FRANCISCO MOLINA MOLINA ENTENZA 20 1820-020 5-5-10PLAZO I.T.E. PABLO BARBER ABAD ENTENZA 20 1820-020 5-5-10PLAZO I.T.E. ALEJANDRO MOLINS TEJEDOR L’ESCOLA, 6 2980-006 30-6-10PLAZO I.T.E. HECTOR BERNABEU RICO CASABLANCA, 44 1080-044 15-7-10PLAZO I.T.E. CARLOS ARBONA MAGRANER CASABLANCA, 44 1080-044 15-7-10PLAZO I.T.E. ANI COSOVEANU ENTENZA 20 1820-020 3-8-10PLAZO I.T.E. PEDRO JOSE MARTÍNEZ PÉREZ ENTENZA 20 1820-020 3-8-10PLAZO I.T.E. ASUNCIÓN FERRER GRIÑAN ENTENZA 20 1820-020 3-8-10PLAZO I.T.E. JUAN CARLOS GARCÍA TORRES ENTENZA 20 1820-020 3-8-10

DECRETO O.E. RAUL CANTO VALOR PINTOR CABRERA, 99 4220-099 7-5-10

CONCEPTO TITULAR SITUACIÓN CÓDIGO IMPORTE

MULTA COERCITIVA ERNESTO FERRE MARTÍNEZ PINTOR CABRERA 72 4220-072 300,51

GASTOS I.T.E. MONLLOR PÉREZ SAN MATEO, 82 5280-082 31,74 �

CONCEPTO TITULAR SITUACIÓN CÓDIGO FECHA

DECRETO ARCHIVO EMILIO JORDÁ TORREGROSA LA SARDINA, 9 5580-009 5-5-10DECRETO ARCHIVO MARIA JOSEFA MARCO NAVARRO PERÚ, 90 4200-090 27-4-10DECRETO ARCHIVO CARLOS BATALLER RICHART SANT GREGORI, 8 5040-008 5-5-10

OFICIO REQUERIM. CARMEN OLCINA ESPI PLAZA DE ESPAÑA, 17 0240-036 28-4-10

Alcoy, 8 de junio de 2010.El Alcalde, Jorge Sedano Delgado.

*1014844*

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EDICTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 47del Reglamento de Organización, Funcionamiento y RégimenJurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto2568/1986 de 28 de noviembre, se hace pública la siguienteResolución de la Alcaldía de fecha 09 de junio de 2010:

«Decreto.El artículo 47 del Reglamento de Organización, Funcio-

namiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,aprobado por Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre,establece que corresponde a los Tenientes de Alcalde, encuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y pororden de su nombramiento, al Alcalde, en los casos deausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éstepara el ejercicio de sus atribuciones, añadiendo el apartado2 del citado artículo que en los casos de ausencia, enferme-dad o impedimento, las funciones del Alcalde no podrán serasumidas por el Teniente de Alcalde a quien corresponda sinexpresa delegación que reunirá los requisitos de los núme-ros 1 y 2 del artículo 44.

El artículo 44 del ROF señala que las delegaciones serealizarán mediante Decreto del Alcalde que contendrá elámbito de los asuntos a que se refiere la delegación, lasfacultades que se deleguen, así como las condiciones espe-cíficas del ejercicio de las mismas, en la medida en que seconcreten o aparten del régimen general previsto en esteReglamento. La delegación de atribuciones del Alcalde sur-tirá efecto desde el día siguiente al de la fecha del decreto,salvo que en ella se disponga otra cosa, sin perjuicio de supreceptiva publicación en el Boletín Oficial de la Provincia yen el Municipal, si existiere.

Esta Alcaldía, viene en resolver:Primero.- Delegar en el Primer Teniente de Alcalde,

Fernando Pastor Llorens, para que asuma la totalidad de lasfunciones propias de la Alcaldía durante el día 10 de junio de2010.

Segundo.- Dar traslado de esta Resolución y publicarlaen el Boletín Oficial de la Provincia.»

Alcoy, 9 de junio de 2010.El Alcalde, Jorge Sedano Delgado

*1014847*

AYUNTAMIENTO DE ALGORFA

EDICTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimien-to Administrativo Común, se hace publica notificación decarácter colectivo de las resoluciones recaidas en los expe-dientes correspondientes a los vehículos en situación deabandono que en el presente se indican.

Habiendo transcurrido más de un mes desde que sedetectaron dichos vehículos en la situación indicada, deconformidad en lo establecido en el artículo 71.1 a) del TextoArticulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículosa Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legis-lativo 339/1990 de 2 de marzo, por medio del presente, serequiere a cada uno de los titulares, para que en el plazo de15 días, procedan a la retirada de los citados vehículos,advirtiéndoles que si no lo hicieren, se procederá a sutratamiento como residuo solidó urbano, siéndoles de aplica-ción lo dispuesto en la vigente Ley 10/2000, de Residuos dela Comunidad Valenciana, en cuyo caso, podría ser sancio-nado cada vehiculo cada vehiculo, con multa de hasta30.050 � como responsables de una infracción grave. Artícu-los 73.4 b) y 75.2 b) de la Ley 10/2000.

Igualmente se les hace saber que si no fuera de su interésla retirada de dichos vehículos del depósito municipal, sóloquedaran exentos de responsabilidad si los ceden a un gestorde residuos autorizado o los entregan a este Ayuntamiento,

debiendo, en este último caso, personarse dentro del plazoindicado, en las dependencias de la Policía Local para forma-lizar los tramites. (artículo 71.2 de la Ley 10/2000).

EXPEDIENTE APELLIDOS Y NOMBRE POBLACION MATRICULA LUGAR DE ABANDONO

RSU-04-09 CESAR DAVID BRAVO TABOADA TRUJILLO (CACERES) 2779-CVB AVDA. MARIA DEL MAR RODRIGUEZ ALBADALEJORSU-06-09 JOSEFA SANDRA ROS RODES ALMORADI (ALICANTE) 6500-BWH AVDA. MARIA DEL MAR RODRIGUEZ ALBADALEJO

Algorfa, 1 de marzo de 2010.El Alcalde. Rubricado.

*1014860*

EDICTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 deltexto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación deVehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por RealDecreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y al habersecumplido los plazos establecidos desde que se llevo a caboel deposito de los vehículos cuya relación se adjunta, pormedio del presente, se requiere a los titulares de los respec-tivos vehículos para que en el plazo de 15 días procedan a laretirada de los mismos, advirtiéndoles que si no lo hicieran seprocederá a su tratamiento como residuo solidó urbano,siéndole de aplicación lo dispuesto en el vigente Ley 10/2000de Residuos de la Comunidad Valenciana.

Igualmente se les hace saber que si no fuera de suinterés la retirada de dichos vehículos del depósito munici-pal, sólo quedaran exentos de responsabilidad si los cedena un gestor de residuos autorizado o los entregan a esteAyuntamiento, debiendo, en este último caso, personarsedentro del plazo indicado, en las dependencias de la PolicíaLocal para formalizar los tramites correspondientes de la Ley10/2000 de Residuos Sólidos de la Comunidad Valenciana.

Este edicto tiene carácter de notificación expresaindividualizada a cada uno de los titulares de los vehículosrelacionados, ya que por distintas razones que obran en losrespectivos expedientes han resultado ser desconocidos, seignora el lugar de notificación o la notificación no se hapodido practicar, significándole a los interesados que losexpedientes completos pueden ser comprobados en lasdependencias de la Policía Local de Algorfa.

LINEA MATRÍCULA Nº BASTIDOR CLASE MARCA Nº. EXPTE

1 A-5667-AV ————————— TURISMO PEUGEOT 205 RSU/01/092 H317GTL VF33AD9A210368830 TURISMO PEUGEOT 309 RSU/02/093 A-5429-CP ————————— TURISMO FORD ESCORT RSU/01/10

Algorfa, 1 de marzo de 2010.El Alcalde. Rubricado.

*1014864*

EDICTO

Expediente: L 09005/08El señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Algorfa,

hace saber:Que se ha dictado resolución sancionadora contra don

Stephen Rodney Coughtrey, con N.I.E. X-4994792-C encalidad de gerente del establecimiento denominado Bar«Rincón de Murcia», como consecuencia de la denunciaformulada por la Policía Local de esta localidad de fecha 26/09/2008, por supuesta infracción de la vigente Ley 4/2003,de la Generalitat Valenciana, de 26 de febrero, de Espectá-culos Públicos, Actividades Recreativas y EstablecimientosPúblicos.

Habiéndose dictado Decreto de iniciación de fecha 23/03/09, nombrado el correspondiente instructor y secretariode conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del R.D.1398/93, de 4 de agosto por el que se aprueba el Reglamentodel Procedimiento para el ejercicio de la potestad sanciona-dora, en relación con lo dispuesto en la Ley 30/92 de 26 de

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noviembre de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común. Comu-nicado dicho acuerdo, en el que se imputaban los hechossiguientes:

- No comunicar el cambio de titularidad del local.- Falta del cartel indicativo de la existencia de hojas de

reclamaciones.- No exposición de la licencia o autorización en lugar

visible al público.- Falta de cartel en lugar claramente visible que prohíba

la entrada a menores.- Falta de cartel donde coste el horario de apertura y

cierre del local o establecimiento.- Falta de cartel de indicación de aforo permitido.- Otros: no presentar certificado de extintores.Incurriendo en infracción administrativa prevista en los

artículos 45.1, 45.3, 45.7, 45.8 y 45.13 de la Ley 4/2003 deEspectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Estableci-mientos Públicos.

Resultando.- Que el artículo 45 de la citada Ley, calificalas infracciones como leves.

Considerando.- Que el artículo 49, establece las san-ciones correspondientes a cada tipo de infracción y teni-das en cuenta circunstancias contempladas en el artículo51 de la Ley 4/2003, que determina las competenciassancionadoras.

Esta Alcaldía ha resuelto:Imponer a Don Stephen Rodney Coughtrey una multa

de 300 euros por las infracciones tipificadas en los artículos45.1, 45.3, 45.7, 45.8, y 45.13 de la Ley 4/2003, de 26 defebrero, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativasy Establecimientos Públicos.

Encontrándose este pendiente de notificar por hallarseen paradero desconocido, haber cambiado de domicilio,estar ausente en el domicilio de la notificación, no saber o noquerer firmar, rehusar o cualquier otra circunstancia, seprocede a practicar en aplicación a lo dispuesto en el artículo59.4 del Reglamento de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común yartículo 103 del Reglamento General de Recaudación, lasiguiente notificación.

Significándole que contra el presente acto, que pone fina la vía administrativa, podrá interponer recurso contencio-so-administrativo ante el Juzgado de este orden de Alicanteen el plazo de dos meses a contar desdel día siguiente al deesta publicación, o contado desde ese mismo día pero conplazo de un mes recurso potestativo de reposición ante elmismo órgano municipal que lo ha dictado.

La sanción podrá hacerse efectiva, dentro del plazo de15 días hábiles siguientes a contar desde la publicación delpresente edicto, mediante ingreso efectuado en cualquierentidad bancaria de la localidad, en cuenta del ExcelentísimoAyuntamiento de Algorfa, debiendo de indicar número deexpediente. Transcurrido dicho plazo sin haber satisfecho lamulta, para su exacción, se llevará a cabo por el procedi-miento de apremio.

Algorfa, 17 de febrero de 2010.El Alcalde-Presidente, Antonio Lorenzo Paredes.

*1014872*

EDICTO

Expediente: L 09007/08El señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Algorfa,

hace saber:Que se ha dictado resolución sancionadora contra don

William Joseph Byrne, con N.I.E. X-8145361-A en calidad degerente del establecimiento denominado Bar «Billis SportBar», como consecuencia de la denuncia formulada por laPolicía Local de esta localidad de fecha 26/09/2008, porsupuesta infracción de la vigente Ley 4/2003, de la GeneralitatValenciana, de 26 de febrero, de Espectáculos Públicos,Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.

Habiéndose dictado Decreto de iniciación de fecha 23/03/09, nombrado el correspondiente instructor y secretariode conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del R.D.1398/93, de 4 de agosto por el que se aprueba el Reglamentodel Procedimiento para el ejercicio de la potestad sanciona-dora, en relación con lo dispuesto en la Ley 30/92 de 26 denoviembre de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común. Comu-nicado dicho acuerdo, en el que se imputaban los hechossiguientes:

- Falta del cartel indicativo de la existencia de hojas dereclamaciones.

- No exposición de la licencia o autorización en lugarvisible al público.

- Falta de cartel en lugar claramente visible que prohíbala entrada a menores.

- Falta de cartel donde coste el horario de apertura ycierre del local o establecimiento.

- Falta de cartel de indicación de aforo permitido.- Otros: no presentar certificado de extintores.Incurriendo en infracción administrativa prevista en los

artículos 45.3, 45.7, 45.8, 45.9, 45.10 y 45.13 de la Ley 4/2003 de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas yEstablecimientos Públicos.

Resultando.- Que el artículo 45 de la citada Ley, calificalas infracciones como leves.

Considerando.- Que el artículo 49, establece las sancio-nes correspondientes a cada tipo de infracción y tenidas encuenta circunstancias contempladas en el artículo 51 de la Ley4/2003, que determina las competencias sancionadoras.

Esta Alcaldía ha resuelto:Imponer a don William Joseph Byrne una multa de 360

euros por las infracciones tipificadas en los artículos 45.3,45.7, 45.8, 45.9, 45.10 y 45.13 de la Ley 4/2003, de 26 defebrero, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativasy Establecimientos Públicos.

Encontrándose este pendiente de notificar por hallarseen paradero desconocido, haber cambiado de domicilio,estar ausente en el domicilio de la notificación, no saber o noquerer firmar, rehusar o cualquier otra circunstancia, seprocede a practicar en aplicación a lo dispuesto en el artículo59.4 del Reglamento de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común yartículo 103 del Reglamento General de Recaudación, lasiguiente notificación.

Significándole que contra el presente acto, que pone fina la vía administrativa, podrá interponer recurso contencio-so-administrativo ante el Juzgado de este orden de Alicanteen el plazo de dos meses a contar desdel día siguiente al deesta publicación, o contado desde ese mismo día pero conplazo de un mes recurso potestativo de reposición ante elmismo órgano municipal que lo ha dictado.

La sanción podrá hacerse efectiva, dentro del plazo de15 días hábiles siguientes a contar desde la publicación delpresente edicto, mediante ingreso efectuado en cualquierentidad bancaria de la localidad, en cuenta del ExcelentísimoAyuntamiento de Algorfa, debiendo de indicar número deexpediente. Transcurrido dicho plazo sin haber satisfecho lamulta, para su exacción, se llevará a cabo por el procedi-miento de apremio.

Algorfa, 17 de febrero de 2010.El Alcalde-Presidente, Antonio Lorenzo Paredes.

*1014874*

EDICTO

Expediente: L 09006/08El señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Algorfa,

hace saber:Que se ha dictado resolución sancionadora contra doña

Elena Cabrera Ramírez, en calidad de gerente del estableci-miento denominado Bar d’Evitta, como consecuencia de ladenuncia formulada por la Policía Local de esta localidad de

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boletín oficial de la provincia - alicante, 15 junio 2010 - n.º 112 butlletí oficial de la província - alacant, 15 juny 2010 - n.º 1128 1

fecha 26/09/2008, por supuesta infracción de la vigente Ley4/2003, de la Generalitat Valenciana, de 26 de febrero, deEspectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Estableci-mientos Públicos.

Habiéndose dictado Decreto de iniciación de fecha 23/03/09, nombrado el correspondiente instructor y secretario deconformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto por el que se aprueba el Reglamento delProcedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, enrelación con lo dispuesto en la Ley 30/92 de 26 de noviembre deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común. Comunicado dicho acuerdo,en el que se imputaban los hechos siguientes:

- No comunicar el cambio de titularidad del local.- Falta del cartel indicativo de la existencia de hojas de

reclamaciones.- No exposición de la licencia o autorización en lugar

visible al público.- Falta de cartel en lugar claramente visible que prohíba

la entrada a menores.- Falta de cartel donde coste el horario de apertura y

cierre del local o establecimiento.- Falta de cartel de indicación de aforo permitido.- Otros: no presentar certificado de extintores.Incurriendo en infracción administrativa prevista en los

artículos 45.1, 45.3, 45.7, 45.8, 45.9, 45.10 y 45.13 de la Ley4/2003 de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas yEstablecimientos Públicos.

Resultando.- Que el artículo 45 de la citada Ley, calificalas infracciones como leves.

Considerando.- Que el artículo 49, establece las sancio-nes correspondientes a cada tipo de infracción y tenidas encuenta circunstancias contempladas en el artículo 51 de la Ley4/2003, que determina las competencias sancionadoras.

Esta Alcaldía ha resuelto:Imponer a doña Elena Cabrera Ramírez una multa de

420 euros por las infracciones tipificadas en los artículos45.1, 45.3, 45.7, 45.8, 45.9, 45.10 y 45.13 de la Ley 4/2003,de 26 de febrero, de Espectáculos Públicos, ActividadesRecreativas y Establecimientos Públicos.

Encontrándose este pendiente de notificar por hallarseen paradero desconocido, haber cambiado de domicilio,estar ausente en el domicilio de la notificación, no saber o noquerer firmar, rehusar o cualquier otra circunstancia, seprocede a practicar en aplicación a lo dispuesto en el artículo59.4 del Reglamento de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común yartículo 103 del Reglamento General de Recaudación, lasiguiente notificación.

Significándole que contra el presente acto, que pone fina la vía administrativa, podrá interponer recurso contencio-so-administrativo ante el Juzgado de este orden de Alicanteen el plazo de dos meses a contar desdel día siguiente al deesta publicación, o contado desde ese mismo día pero conplazo de un mes recurso potestativo de reposición ante elmismo órgano municipal que lo ha dictado.

La sanción podrá hacerse efectiva, dentro del plazo de15 días hábiles siguientes a contar desde la publicación delpresente edicto, mediante ingreso efectuado en cualquierentidad bancaria de la localidad, en cuenta del ExcelentísimoAyuntamiento de Algorfa, debiendo de indicar número deexpediente. Transcurrido dicho plazo sin haber satisfecho lamulta, para su exacción, se llevará a cabo por el procedi-miento de apremio.

Algorfa, 17 de febrero de 2010.El Alcalde-Presidente, Antonio Lorenzo Paredes.

*1014876*

EDICTO

Expediente: L 09008/08El señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Algorfa,

hace saber:

Que se ha dictado resolución sancionadora contra donSantiago Santos Carracero Martínez, en calidad de gerentedel establecimiento denominado Café-Teatro «Versus», comoconsecuencia de la denuncia formulada por la Policía Localde esta localidad de fecha 03/12/2008, por supuesta infrac-ción de la vigente Ley 4/2003, de la Generalitat Valenciana,de 26 de febrero, de Espectáculos Públicos, ActividadesRecreativas y Establecimientos Públicos.

Habiéndose dictado Decreto de iniciación de fecha 23/03/09, nombrado el correspondiente instructor y secretariode conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del R.D.1398/93, de 4 de agosto por el que se aprueba el Reglamentodel Procedimiento para el ejercicio de la potestad sanciona-dora, en relación con lo dispuesto en la Ley 30/92 de 26 denoviembre de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común. Comu-nicado dicho acuerdo, en el que se imputaban los hechossiguientes:

- Falta del cartel indicativo de la existencia de hojas dereclamaciones y la falta de las mismas.

- No exposición de la licencia o autorización en lugarvisible al público.

- Falta de cartel en lugar claramente visible que prohíbala entrada a menores.

- Falta de cartel donde coste el horario de apertura ycierre del local o establecimiento.

- Falta de cartel de indicación de aforo permitido.- Otros: no presentar certificado de extintores.Incurriendo en infracción administrativa prevista en los

artículos 45.3, 45.7, 45.8, 45.9, 45.10 y 45.13 de la Ley 4/2003 de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas yEstablecimientos Públicos.

Resultando.- Que el artículo 45 de la citada Ley, calificalas infracciones como leves.

Considerando.- Que el artículo 49, establece las san-ciones correspondientes a cada tipo de infracción y teni-das en cuenta circunstancias contempladas en el artículo51 de la Ley 4/2003, que determina las competenciassancionadoras.

Esta Alcaldía ha resuelto:Imponer a don Santiago Santos Carracero Martínez una

multa de 360 euros por las infracciones tipificadas en losartículos 45.3, 45.7, 45.8, 45.9, 45.10 y 45.13 de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de Espectáculos Públicos, Activida-des Recreativas y Establecimientos Públicos.

Encontrándose este pendiente de notificar por hallarseen paradero desconocido, haber cambiado de domicilio,estar ausente en el domicilio de la notificación, no saber o noquerer firmar, rehusar o cualquier otra circunstancia, seprocede a practicar en aplicación a lo dispuesto en el artículo59.4 del Reglamento de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común yartículo 103 del Reglamento General de Recaudación, lasiguiente notificación.

Significándole que contra el presente acto, que pone fina la vía administrativa, podrá interponer recurso contencio-so-administrativo ante el Juzgado de este orden de Alicanteen el plazo de dos meses a contar desdel día siguiente al deesta publicación, o contado desde ese mismo día pero conplazo de un mes recurso potestativo de reposición ante elmismo órgano municipal que lo ha dictado.

La sanción podrá hacerse efectiva, dentro del plazo de15 días hábiles siguientes a contar desde la publicación delpresente edicto, mediante ingreso efectuado en cualquierentidad bancaria de la localidad, en cuenta del ExcelentísimoAyuntamiento de Algorfa, debiendo de indicar número deexpediente. Transcurrido dicho plazo sin haber satisfecho lamulta, para su exacción, se llevará a cabo por el procedi-miento de apremio.

Algorfa, 17 de febrero de 2010.El Alcalde-Presidente, Antonio Lorenzo Paredes.

*1014877*

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8 2boletín oficial de la provincia - alicante, 15 junio 2010 - n.º 112 butlletí oficial de la província - alacant, 15 juny 2010 - n.º 112

EDICTO

Don Antonio Lorenzo Paredes, Alcalde Presidente delAyuntamiento de Algorfa.

Hace saber: que se ha incoado expediente sancionadorpor infracción a la Ordenanza de Convivencia e ImagenSocial en el término municipal de Algorfa, contra las perso-nas que se relacionan a continuación.

Encontrándose este pendiente de notificar por hallarseen paradero desconocido, haber cambiado de domicilio,estar ausente del domicilio de notificación, no saber o noquerer firmar, rehusar o cualquier otra circunstancia, seprocede a practicar en aplicación de lo dispuesto en elartículo 59.4 del Reglamento de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrati-vo Común, y artículo 103 del Reglamento General de Recau-dación, la siguiente notificación.

De conformidad con el artículo 16 del R.D 1398/03 de 4de agosto por el que se aprueba el Reglamento para elejercicio de la potestad sancionadora (R.P.P.S./93), losinteresados dispondrán de un plazo de quince días paraaportar cuantas alegaciones estimen convenientes y propo-ner prueba ante este órgano instructor.

Según artículo 13.2 del R.P.P.S./93 cabe advertir alinteresado que de no efectuar alegaciones sobre el conteni-do de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto delartículo 16.1, la resolución podrá considerarse propuesta deresolución cuando no contenga un pronunciamiento precisoacerca de la responsabilidad imputada, con los efectos de losartículos 18 y 19 del R.P.P.S./93.

Nº EXPTE. APELLIDOS Y NOMBRE D.N.I. LUGAR INFRACCIÓN IMPORTE

04/10 PETROV IRINOV, MITKO X8293601P AVDA. DEL ROMERO ART. 5.2-A O.C.I.S.A. 110 �05/10 VICENZO, LICOLI X8310519K C/ AZORÍN ART.5.1-E O.C.I.S.A. 60 �06/10 TROFIMOV, NIKOLAY Y0445666D AVDA. DEL ROMERO ART. 5.1-E O.C.I.S.A. 60 �

Lo que se hace público, para general conocimiento yefectos.

Algorfa, 13 de abril de 2010.El Alcalde, Antonio Lorenzo Paredes.

*1014880*

EDICTO

El señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Algorfa,hace saber:

Que se ha dictado resolución sancionadora en losexpedientes dimanantes de infracciones a la Ordenanza deConvivencia e Imagen Social de Algorfa (Alicante), contra laspersonas que se citan a continuación.

Encontrándose este pendiente de notificar por hallarseen paradero desconocido, haber cambiado de domicilio,estar ausente en el domicilio de la notificación, no saber o noquerer firmar, rehusar o cualquier otra circunstancia, seprocede a practicar en aplicación a lo dispuesto en el artículo59.4 del Reglamento de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común yartículo 103 del Reglamento General de Recaudación, lasiguiente notificación.

Significándole que contra el presente acto, que pone fina la vía administrativa, podrá interponer recurso contencio-so-administrativo ante el Juzgado de este orden de Alicanteen el plazo de dos meses a contar desdel día siguiente al deesta publicación, o contado desde ese mismo día pero conplazo de un mes recurso potestativo de reposición ante elmismo órgano municipal que lo ha dictado.

La sanción podrá hacerse efectiva, dentro del plazo de15 días hábiles siguientes a contar desde la publicación delpresente edicto, mediante ingreso efectuado en cualquierentidad bancaria de la localidad, en cuenta del ExcelentísimoAyuntamiento de Algorfa, debiendo de indicar número deexpediente. Transcurrido dicho plazo sin haber satisfecho lamulta, para su exacción, se llevará a cabo por el procedi-miento de apremio.

Nº EXPTE. APELLIDOS Y NOMBRE D.N.I. LUGAR INFRACCIÓN IMPORTE

17/09-A MANION, JOSEPH PATRICK 29938443 C/ PORTUGAL Nº 14 ART. 26.2-A O.C.I.S.A. 60 �17/09-B MANION, JOSEPH PATRICK 29938443 C/ PORTUGAL Nº 14 ART. 26.3-B O.C.I.S.A. 60 �17/09-C MANION, JOSEPH PATRICK 29938443 C/ PORTUGAL Nº 14 ART. 26.3-B O.C.I.S.A. 150 �18/09 HERNÁNDEZ CANO, VICENTE 21.344.907-X C/ LIBERTAD ART. 5.1 O.C.I.S.A. 150 �22/09 MIRALLES PALENCIA, EDUARDO 15.875.185-X C/ CTRA. DE ALMORADI ART. 5.2-A O.C.I.S.A. 110 �25/09 GÁLVEZ ESTESO, JUAN 50065275-W C/ ANTONIO MACHADO ART. 5.2-A O.C.I.S.A. 110 �30/09 LAKHDAR, BAYAD X-1407342-H C/ CONSTITUCIÓN ART. 5.2-A O.C.I.S.A. 60 �32/09-A JEFFERY, DAVID PETER X-0730571-A C/ PORTUGAL ART. 23.3-A4 O.C.I.S.A. 60 �32/09-B JEFFERY, DAVID PETER X-0730571-A C/ PORTUGAL ART. 26.3-B O.C.I.S.A. 60 �

Lo que se hace público, para general conocimiento yefectos.

Algorfa, 13 de abril de 2010.El Alcalde, Antonio Lorenzo Paredes.

*1014923*

AYUNTAMIENTO DE ALGUEÑA

EDICTO

Finalizado el plazo de exposición al público del acuerdode fecha 19 de abril de 2010, con carácter provisional laModificación de la Ordenanza Fiscal de la tasa por prestaciónde servicios de la piscina municipal e instalaciones al airelibre, sin que se halla presentado reclamación alguna, seeleva a definitivo procediéndose a la publicación del textoíntegro de los artículos modificados, de conformidad con lodispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundidode la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

Ordenanza reguladoraArtículo 6º.- Cuota Tributaria.La cuota tributaria será la que resulte de la aplicación de

la siguiente tarifa:

CARNET PISCINAS (CUOTA ANUAL)INDIVIDUAL (15 AÑOS EN ADELANTE) 22,00 �FAMILIAR (MÁS DE 4 MIEMBROS) 50,00 �JUBILADOS 6,00 �NIÑOS DE 10 A 14 AÑOS 10,00 �MENORES DE 10 AÑOS ACOMPAÑADOS ENTRADA LIBRE

ENTRADAS PISCINASDIARIO 2,00 �FESTIVO 3,00 �

CARNET PISTAS CUOTA ANUALUTILIZACIÓN DE PISTA DE TENIS, FRONTENIS Y DE FÚTBOL SALA 70,00 �

UTILIZACIÓN DE PISTAS HORARIO DIURNO HORARIO NOCTURNO

PISTA DE TENIS Y FRONTENIS 4 �/HORA 6 �/HORAPISTA DE FÚTBOL SALA (MENORES DE 18 AÑOS) GRATUITOPISTA DE FÚTBOL SALA (MAYORES 18 AÑOS) 15,00 � 20,00 �

CAMPO DE FÚTBOL HORARIO DIURNO HORARIO NOCTURNO

FÚTBOL 7 (CAMPO) 40.00 � 50,00 �FÚTBOL 11 (CAMPO) 60,00 � 70,00 �MENORES DE 18 AÑOS GRATUITO

Disposición final.La presente Ordenanza Fiscal, fue aprobada inicial-

mente por el Pleno de la Corporación en la sesión plenaria de19 de abril de 2010, convirtiéndose en definitiva una veztranscurrido el periodo de información pública sin haberseproducido reclamaciones entrando en vigor el mismo día desu publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, mientrasno se acuerde su modificación o derogación expresa.

Algueña, 4 de junio de 2010.La Alcaldesa, Mª Carmen Jover Pérez.

*1014875*

EDICTO

Finalizado el plazo de exposición al público del acuerdode fecha 19 de abril de 2010 con carácter provisional la

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boletín oficial de la provincia - alicante, 15 junio 2010 - n.º 112 butlletí oficial de la província - alacant, 15 juny 2010 - n.º 1128 3

Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por utilización deinstalaciones y servicios deportivos, sin que se haya presen-tado reclamación alguna, se eleva a definitivo procediéndosea la publicación del texto íntegro de los artículos modificados,de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del RealDecreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilizacion deinstalaciones y servicios deportivos.

Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.En uso de las facultades concedidas por los artículos

133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de RégimenLocal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a19 de la Ley 39/1.988, y la Ley 25/1998, de 3 de julio, demodificación del régimen legal de las tasas estatales ylocales y de reordenación de las prestaciones patrimonialesde carácter público, este Ayuntamiento establece la «Tasapor utilización de las instalaciones y servicios deportivos»,que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.

Artículo 2.- Hecho imponible.Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización

privativa de las instalaciones municipales, así como la pres-tación por parte de los servicios municipales de cursos oactividades deportivos.

Artículo 3.- Sujeto pasivo.Son sujetos pasivos, en calidad de contribuyentes las

personas físicas y jurídicas y las Entidades a que se refiere elartículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten o resultenbeneficiados por la utilización privativa o la prestación de losservicios a que se refiere el artículo segundo de esta Ordenanza.

Artículo 4.- Responsables.Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias

del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que serefieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios los administradores de lassociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quie-bras, concursos, sociedades en general, en los supuestos y conel alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5.- Exenciones subjetivas, reducciones y boni-ficaciones.

No se establecen.Artículo 6.- Base imponible y liquidable, tipo de grava-

men y cuota tributaria.Los derechos regulados en la presente Ordenanza, se

aplicarán con arreglo a las siguientes cuotas por persona:- Carnet actividades deportivas.- Musculación, aeróbic,

yoga, body pump,etc.: 180,00 euros/anuales.- Gimnasia de mantenimiento: 21,04 �/mes.- Aeróbic: 21,04 � /mes.- Yoga: 21,04 �/mes.- Derechos de matrícula: 9,02 �.- Cuota infantil (hasta 14 años): el 50% de las respecti-

vas cuotas.Artículo 7.- Devengo.Se devenga esta tasa y nace la obligación de contribuir:Desde que el solicitante se beneficie por la prestación

del servicio. El hecho de utilizar los servicios municipalesobjeto de la presente un solo día, obligará al pago de lamensualidad correspondiente.

El pago de la tasa se realizará:El importe de la matrícula y el primer mes por ingreso

directo. Para el pago de los restante meses, el Ayuntamientosolicitará del interesado los datos necesarios para procedera la domiciliación bancaria de los recibos.

Artículo 8.- Declaración, liquidación e ingreso.1.-Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se

liquidarán por cada aprovechamiento o servicio solicitado yserá irreducible por los periodos de tiempo señalados en losrespectivos epígrafes.

2.-Las personas interesadas en la impartición de algunade las modalidades deportivas, presentarán para su matricu-lación el documento nacional de identidad y la cuenta banca-ria a efectos de domiciliación de los recibos mensuales.

3.-Si resultara fallido el cobro de los recibos y previorequerimiento del interesado o de sus representantes lega-les en caso de menores de edad, se procederá a dar de bajaa los beneficiarios, tramitándose el pago de las deudaspendientes de acuerdo con el procedimiento contenido en elReglamento General de Recaudación.

Artículo 9.- Infracciones y sanciones.En materia de infracciones y sanciones, será de aplica-

ción la Ordenanza General de Gestión, Recaudación, eInspección de los Tributos y otros Ingresos de DerechoPúblico Locales, aplicándose las sanciones en caso deinfracción y con la graduación que en ella se determina.

Artículo 10.- Derecho supletorio.En lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a

lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,Ley General Tributaria y demás disposiciones complementa-rias y supletorias.

Disposición final.La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente

de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provin-cia, y permanecerá vigente hasta su modificación o deroga-ción expresas.

La presente Ordenanza Fiscal, fue aprobada inicial-mente por el Pleno de la Corporación en la sesión plenariade fecha 19 de abril de 2010, convirtiéndose en definitivauna vez transcurrido el periodo de información pública sinhaberse producido reclamaciones entrando en vigor elmismo día de su publicación en el Boletín Oficial de laProvincia, mientras no se acuerde su modificación o dero-gación expresa.

Algueña, 8 de junio de 2010.La Alcaldesa, Mª Carmen Jover Pérez.

*1014886*

EDICTO

Finalizado el plazo de exposición al público del acuerdode fecha 19 de abril de 2010, aprobando con carácterprovisional la Tasa por prestación del servicio de aguapotable, sin que se haya presentado reclamación alguna, seeleva a definitivo procediéndose a la publicación del textoíntegro de los artículos modificados, de conformidad con lodispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley Reguladora de las haciendas Locales.

Ordenanza reguladora.-Artículo 1º.- Fundamento jurídico.En uso de las facultades concedidas por los artículos

13.2 y 142 de la Ley Constitución y por el artículo 106 de laLey 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de RégimenLocal, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15a 19 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, Reguladora de lasHaciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasapor la prestación del servicio de suministro y acometida deagua potable, que se regirá por la presente OrdenanzaFiscal.

Artículo 2º.- Hecho imponible.Constituye el hecho imponible de la tasa:1.- La actividad municipal tendente a verificar si se

cumplen las condiciones necesarias para autorizar la aco-metida a la red de abastecimiento de aguas municipal.

2.- La prestación del servicio de abastecimiento deaguas a domicilio.

Artículo 3º.- Sujetos pasivos.1.- Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas

físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo33 de la Ley General Tributaria que soliciten o resultenbeneficiarios o afectados por los servicios o actividadesgravados en esta Ordenanza.

2.- Tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitu-tos del contribuyente, los propietarios de los inmueblesafectados por los servicios, que podrán, en su caso, repercu-tir las cuotas a los respectivos beneficiarios.

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8 4boletín oficial de la provincia - alicante, 15 junio 2010 - n.º 112 butlletí oficial de la província - alacant, 15 juny 2010 - n.º 112

Artículo 4º.- Responsables.1. Responderán solidariamente de las obligaciones

tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicasa que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley GeneralTributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradoresde las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadoresde quiebras, concursos, sociedades y entidades en general,en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40de la Ley General Tributaria.

Artículo 5º.- Base imponible.Constituye la Base imponible de la tasa el coste real o

previsible del servicio o actividad o, en su defecto, el valor dela prestación recibida.

Artículo 6º.- Cuota tributaria.La cuota tributaria será la que resulte de la aplicación de

la siguiente tarifa:Se establece una cuota de servicio en función del

calibre del contadorA/ Cuota de servicio.

CALIBRE CUOTA

HASTA 13 MM 1,91 �/MES15 MM 3,82 �/MES20 MM 7,64 �/MES25 MM 11,46 �/MES30 MM 15,28 �/MES40 MM 19,10 �/MES50 MM 28,65 �/MES65 MM 57,30 �/MES80 MM 85,95 �/MES100 MM 114,60 �/MES

B/ Cuota de consumo.a) Vivienda.1er bloque de: 0 a 8,33 m3/mes: 0.4575 � por cada m3

en este bloque.20 bloque de: 8,34 a 17,60 m3/mes: 0,6460 � por cada m3

en este bloque.3º bloque de: superior a 17,60 m3/mes: 1,6316 � por

cada m3 facturado.b)/ Consumos Industriales.Consumos Industriales: 0,6232 � por cada m3 facturado.C) Acometidas.a. Red de agua: 120,21 �.b. Red de alcantarillado: 150,26 �.D) Planta potabilizadora.c. Adquisición de tarjeta por vivienda: 6,01 �.d. Recarga de tarjeta: 6,01 �/m3 .e. Utilización con moneda: 0,05 �/litro.En la aplicación y liquidación de las precedentes tarifas

a los usuarios del servicio, sobre la cuota resultante serepercutirá el tipo de gravamen en vigor sobre el Valor Añadido

C) Cuota de conservación y acometidas de contadores.Conservación de acometidas y contadores del agua

potable, con arreglo a las siguientes tarifas:

DIÁMETRO PRECIO TARIFACONTADOR INCL. VERIFICACIÓN TOTAL TASA MENSUAL TASA TRIMESTRAL

13 MM 49,39 49,39 0,49 1,4715 MM 54,52 54,52 0,55 1,6520 MM 66,32 66,32 0,66 1,9825 MM 111,08 111,08 1,11 3,3330 MM 155,31 155,31 1,55 4,6540 MM 239,67 239,67 2,40 7,2050 MM 502,20 502,20 5,02 15,0665 MM 612,03 612,03 6,12 18,3680 MM 750,89 750,89 7,51 22,53100 MM 927,73 927,73 9,28 27,84

Artículo 7º.- Exenciones y bonificaciones.-No se reconocerán otras exenciones o beneficios fiscales

que los expresamente previstos en las normas con rango de Leyo los derivados de la aplicación de tratados internacionales.

Artículo 8º.- DevengoSe devenga la tasa y nace la obligación de contribuir:1.- En la acometida a la red de abastecimiento de agua:

a) Con la prestación de la solicitud de licencia, que no setramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

b) En el momento en que se efectúe la conexión a la redde abastecimiento, sin la licencia no se hubiere solicitado.

2.- En el abastecimiento de agua, el mismo tendrá lugarel 1 de enero de cada año.

Artículo 9º.- Periodo impositivo.El periodo impositivo de la tasa por abastecimiento

comprenderá el año natural, liquidándose por trimestresnaturales, según el consumo realizado por el usuario, salvoen los supuestos de inicio o cese de la prestación delservicio, en cuyo caso se procederá a liquidar los consumoscontabilizados desde o hasta dicha fecha, respectivamente.

Artículo 10º.- Régimen de declaración y de ingreso.1.- En el supuesto de licencia de acometida, el interesa-

do deberá cursar la oportuna solicitud, según modelo que leserá entregado en el Ayuntamiento, acompañando justifica-ción de haber abonado la tasa por conexión.

2.- Los sujetos pasivos formularán las declaraciones dealta y baja en el padrón de la tasa en el plazo que medie entrela fecha en que se produzca la variación de la titularidad dela finca y el último día del mes natural siguiente.

3.- La concesión de licencia de acometida determinaráel alta automática en el padrón de contribuyentes de la tasa.

4.- El ingreso de la tasa por acometida se efectuará porautoliquidación en la Tesorería Municipal o Entidad colabo-radora, sin perjuicio de la oportuna comprobación por losServicios Municipales.

5.- Dentro de los primeros 15 días de cada trimestrenatural se practicará liquidación de los consumos realizadosen el trimestre anterior, notificándose mediante edicto elperiodo voluntario de cobro.

El pago de los recibos trimestrales se efectuará, biencon cargo a las cuentas corrientes o de ahorro, en los casosde que los usuarios hayan domiciliado el pago de los mis-mos, bien mediante ingreso por el usuario en la TesoreríaMunicipal o Entidad colaboradora.

6.- No será preciso realizar la notificación individual aque se refiere el artículo 124 LGT, siempre que el sujetopasivo y la cuota de la tasa coincidan con el obligado al pagoy el importe del precio público al que sustituye.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicaciónaun en el supuesto en el que la cuota de la tasa resulteincrementada respecto del importe del precio público al quesustituya, siempre que tal incremento se corresponda conuna actualización de carácter general.

7.- Este Ayuntamiento podrá establecer convenios decolaboración con entidad, instituciones y organizacionesrepresentativas de los sujetos pasivos de las tasas, con el finde simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales ymateriales derivadas de aquéllas, o los procedimientos deliquidación o recaudación.

8.- Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo,la prestación del servicio o la realización de la actividadadministrativa no se preste o desarrolle, procederá la devo-lución del importe correspondiente.

Artículo 11º.- Normas de gestión.1.- La sucesión en la ocupación de los inmuebles o en

la titularidad de los mismos exigen la formalización de lacorrespondiente baja y alta, sin que quepa el traspaso delcontrato de suministro a otra persona, o a favor de otravivienda o finca.

2.- Ningún usuario podrá hacer uso del servicio deaguas para obras en general, sin la previa instalación delcorrespondiente contador de obra.

3.- La falta de pago de dos recibos, las derivaciones delcontador o su manipulación, la no reparación de averías (en sucaso) y el incumplimiento de bandos de restricción en épocasde sequía, se entenderán como renuncia a la prestación delservicio, procediéndose al corte inmediato del suministro.

4.- En todos los casos se entenderá por consumorealizado por el abonado los metros cúbicos registrados porel contador. En el caso de que por averías existentes en lasinstalaciones propiedad del abonado y no detectadas poreste, se hayan producido fugas de agua, los metros cúbicos

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registrados se facturarán en ese periodo a la tarifa mediavigente. Dicha bonificación se producirá por un solo periodode facturación, si para el siguiente no se hubiese reparado laavería, se entenderá que es una dejadez por parte delabonado y se facturará a la tarifa en vigor.

Artículo 12º.- Infracciones y sanciones tributarias.En todo lo relativo a infracciones tributarias así como de

las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso,se estará a lo dispuesto en el artículo 77 y siguientes de la LeyGeneral Tributaria.

Disposición final.La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por el Pleno

de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 18 de diciem-bre de 2008, entrará en vigor en el momento de su publica-ción íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, permane-ciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o suderogación expresa.

Segundo: exponer al público la presente ordenanza porperiodo de treinta días hábiles en el Boletín Oficial de laProvincia y tablón municipal de anuncios, transcurridos loscuales se considerara definitivamente aprobada de no ha-berse producido reclamaciones, procediéndose entonces ala publicación íntegra del texto modificado en el BoletínOficial de la Provincia y tablón de anuncios.

Contra el presente acuerdo definitivo podrán losinteresados interponer Recursos Contencioso-Adminis-trativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo delTribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valencia-na, en el plazo de dos meses contados a partir de lapublicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de laProvincia según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley29/98 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Con-tencioso-Adminstrativa.

Algueña, 7 de junio de 2010La Alcaldesa, Mª Carmen Jover Pérez

*1014887*

AYUNTAMIENTO DE ALICANTE

ANUNCIO DE RECTIFICACIÓN

En el anuncio publicado en el Boletín Oficial de laProvincia de Alicante número 36, de fecha 3 de junio de 2010,relativo a la convocatoria de un procedimiento abierto utili-zando varios criterios para contratar la «gestión del progra-ma para la prevención del abandono escolar prematuro eintegración socioeducativa de jóvenes de 14 a 16 años,denominado «Talleres Integra», procede hacer pública lasiguiente rectificación:

En el apartado 8, a) del referido anuncio: «Fecha límitede presentación», donde dice «30 de junio de 2010», debedecir «29 de junio de 2010».

Lo que se hace público para general conocimiento.Alicante, 3 de junio de 2010.El Concejal de Contratación, Andrés Llorens Fuster. El

Vicesecretario, Germán Pascual Ruiz-Valdepeñas.

*1014227*

EDICTO

Intentada sin éxito la notificación personal, y de confor-midad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,modificado por la Ley 4/1999, se hace pública la notificaciónde las resoluciones recaídas en las reclamaciones y recur-sos tributarios formalizados por los interesados que a conti-nuación se relacionan, con extracto de su contenido, obran-do en el expediente prueba esencial de la notificación por elservicio de correos.

RESOLUCIÓNINTERESADO CONTENIDO RECLAMACIÓN FECHA RESOLUCIÓN

FOTOVOLTAICA TER, S,L. DEVOLUCIÓN PARCIAL ICIO.EJERCICIO 2009 DESESTIMACIÓN (1)EXP. 992/2009 23/11/2009GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, Mª JUANA ANULACION IVTM EJERCICIO 2009 DESESTIMACIÓN (2)EXP.997/2009 27/11/2009FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, FÉLIX DEVOLUCIÓN IVTM EJERCICIO2009 DESESTIMACIÓN (1)EXP. 1148/2009 11/12/2009SULLIVAN, STEPHEN A. ANULACIÓN IVTM EJERCICIO 2009 DESESTIMACIÓN (2)EXP. E46/981/2009 27/12/2009PICAZO SÁNCHEZ, FRANCISCO ANULACIÓN TASA DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DESESTIMACIÓN (2)EXP. 656/09 EJERCICIO 2009 21/01/2010COMUNIDAD DE PROPIETARIOS ANULACIÓN TASA ACTUACIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE BOMBEROS ESTIMACIÓN (2)CALLE MAESTRO ALONSO, 2 EJERCICIO 2008EXP. 948/09 29/04/2009ALAMEDA GINER, RAMÓN DEVOLUCIÓN IVTM EJERCICIOS 2007 Y 2008 ESTIMACIÓN (1)EXP. 746/2009 10/12/2009ASENSIO DÍEZ, ALVARO DEVOLUCIÓN PARCIAL IBI Y TASA POR RECOGIDA DE RESIDUOS ESTIMACIÓN (1)EXP.660/2009 SÓLIDOS URBANOS EJERCICIOS DE 1997 A 2008 25/01/2010BONILLA SERRALLET, PEDRO DEVOLUCIÓN IBI, EJERCICIOS 2006-2009, AMBOS INCLUSIVE. DESESTIMACIÓN (1)EXP. E46/1202/09 22/01/2010MUÑOZ LINARES, SILVIA DEVOLUCIÓN PARCIAL IBI, EJERCICIOS DESDE 2006 AL 2009 ESTIMACIÓN (1)EXP. E46/1002/09 01/02/2010PASCUAL REUS, ALFREDO DEVOLUCIÓN IBI EJERCICIO 2008 Y 2009 ESTIMACIÓN (1)EXP. E46/1012/09 02/02/2010QUILES ROMÁ, JUAN MANUEL DEVOLUCIÓN TASA DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DESESTIMACIÓN (1)EXP. E46/751/09 EJERCICIO DESDE 2003 AL 2009 27/01/2010MÉNDEZ DE LA ROSA, ENCARNACIÓN DEVOLUCIÓN IBI Y TASA DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS ESTIMACIÓN (1)EXP. E46/1271/09 EJERCICIO 2009 11/02/2010DE VICENTE CANCHO, MARÍA TERESA DEVOLUCIÓN IVTM, EJERCICIO 2008 ESTIMACIÓN (1)EXP. E46/854/2009 29/01/2010MACIÁ LÓPEZ, EMILIO DEVOLUCIÓN IBI Y TASA DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, ESTIMACIÓN (1)EXP. E46/906/09 EJERCICIO 2009 05/02/2010HORNERO PALOMINO, SARAY DEVOLUCIÓN IVTM, EJERCICIO 2008 ESTIMACIÓN (1)EXP. E46/863/09 25/01/2010PROMOCIONES ALIMENTICIAS DEVOLUCIÓN TASA POR RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DESESTIMACIÓN (1)PROALSA, S.A. EJERCICIO 2009EXP. 625/09 16/02/2010SANTIAGO FONDÓN, ROSA MARÍA DEVOLUCIÓN IVTM EJERCICIO 2009 ESTIMACIÓN (1)EXP. E46/1251/2009 08/02/2010ESONO MOHOSO, EDUARDO DEVOLUCIÓN IVTM EJERCICIO 2005 AL 2008 ESTIMACIÓN (1)EXP.70/2009 15/02/2010CASANOVAS XXI, S.L. DEVOLUCIÓN ICIO EJERCICIO 2008 ESTIMACIÓN (1)EXP. E46/1316/09 02/03/2010BARBER PATIÑO, ANTONIO ANULACIÓN IVTM EJERCICIO 2009 DESESTIMACIÓN (2)EXP. E46/1440/2009 25/02/2010RIBERA PASCUAL, JOSÉ DEVOLUCIÓN POR COMPENSACIÓN DEL IBI Y TASA POR RECOGIDA ESTIMACIÓN (1)EXP. E46/1187/2009 DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, EJERCICIO 2009 26/02/2010MIRA OTAL, DANIEL ANTONIO DEVOLUCIÓN PARCIAL IVTM EJERCICIO 2008 DESESTIMACIÓN (1)EXP. E46/1318/09 03/03/2010GUARDIOLA SÁNCHEZ, Mª CARMEN DEVOLUCIÓN DEL IBI EJERCICIO 2007 DESESTIMACIÓN (1)EXP. E46/761/20009 12/03/2010SEGARRA RUIZ, TERESA. DEVOLUCIÓN TASA DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, ESTIMACIÓN (2)EXP. E46/546/2009 EJERCICIO 2009 05/03/2010SERRANO SÁNCHEZ, INMACULADA DEVOLUCIÓN TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE ACERAS ESTIMACIÓN (1)EXP. E46/930/2009 Y VÍAS PÚBLICAS EJERCICIO DE 2004 AL 2008. 12/03/2010

Vía de recurso. Reposición (1), contencioso-adminis-trativo (2)

(1) Contra el referido acto, que pone fin a la vía adminis-trativa, y ante el órgano que lo dictó, puede interponer, porescrito dirigido al Excmo. Ayuntamiento, en el plazo de unmes, el recurso de reposición, con carácter previo al recursocontencioso-administrativo.

(2) Contra el referido acto, y una vez que ya se haagotado la vía administrativa, puede interponer el recursocontencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, con-tados desde el día siguiente a aquel en que reciba estanotificación, ante el correspondiente Juzgado de lo Conten-cioso-Administrativo de Alicante.

Alicante, 21 de mayo de 2010.El Concejal Delegado de Hacienda, Juan Manuel Zarago-

za Mas. El Vicesecretario, Germán Pascual Ruiz-Valdepeñas.

*1014903*

AYUNTAMIENTO DE ALMORADÍ

ANUNCIO

Vacantes en el Juzgado de Paz de Almoradí.Próximamente se producirán las vacantes de Juez de

Paz Titular y Suplente del municipio de Almoradí, lo que se

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anuncia públicamente de conformidad con el artículo 5.1 delReglamento 3/1995, de 7 de junio, aprobado por el ConsejoGeneral del Poder Judicial.

Todas aquellas personas interesadas en ocupar dichoscargos podrán presentar sus solicitudes en el Registro delAyuntamiento de Almoradí (o por alguno de los procedimien-tos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común) durante el plazo dequince días hábiles a contar a partir de la publicación de esteanuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.

Requisitos a cumplir por los interesados: Ser español,mayor de edad, y no estar incurso en ninguna de las causasde incapacidad que establece el artículo 303 de la LeyOrgánica del Poder Judicial.

A la instancia solicitando el cargo se acompañará copiadel Documento Nacional de Identidad, y declaración de noestar incurso en circunstancia de incapacidad de acuerdocon el artículo 303 de la LOPJ.

Almoradí, 8 de junio de 2010.El Alcalde-Presidente, Antonio Ángel Hurtado Roca.

*1014823*

AYUNTAMIENTO DE ASPE

EDICTO

Asunto: corrección error nombramiento funcionario decarrera.

Detectado error en edicto publicado en el Boletín Oficialde la Provincia número 91, de fecha 17 de mayo de 2010,referente a nombramientos de personal funcionario del Ayun-tamiento de Aspe, se procede a la corrección del mismo enel sentido siguiente:

Donde dice: «Don Manuel López Aldeguer, Funcionariode Carrera, Técnico de Administración General, por resolu-ción de la Alcaldía de fecha 15 de abril de 2010, debe decir:«Don Manuel Jiménez Aldeguer, Funcionario de Carrera,Técnico de Administración General, por resolución de laAlcaldía de fecha 15 de abril de 2010.»

Aspe, 31 de mayo de 2010.La Alcaldesa, M. Nieves Martínez Berenguer.

*1014120*

EDICTO

Intentadas las notificaciones personales en los domiciliosconocidos de los interesados que más abajo se dirán, de lasResoluciones de Alcaldía números 1191 y1197, todas ellas de2010, sin que se hayan podido practicar, de conformidad con elartículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, se notifica por medio de anuncios en eltablón de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de laProvincia las referidas Resoluciones, mediante las que se incoanexpedientes de baja por inclusión indebida en el Padrón Munici-pal de Habitantes por existir presunción de que los interesados noresiden en este municipio y, a tenor de lo establecido en el artículo72 del RD 2612/1996, comunicándoles que contra esta presun-ción podrán, en el plazo de quince días contados a partir delsiguiente a la publicación de este Edicto en el Boletín Oficial dela Provincia, manifestar lo que estimen oportuno.

Este Ayuntamiento ha comprobado que las personas quese indica no residen en el domicilio en el que figuran inscritas:

CELINA NOGALES CAYO CALLE KENNEDY, 6 3º 2CELSO NOGALES CALLE KENNEDY, 6 3º 2LEYDI ALEJANDRA VALENCIA VALENCIA CAMINO FUENTE GILO, 4

Aspe, 4 de junio de 2010.La Alcaldesa, Mª Nieves Martínez Berenguer.

*1014818*

AYUNTAMIENTO DE BENILLUP

EDICTO

Asunto: elección de Juez de Paz, Titular y SustitutoDon Enrique Coderch Ferrando, Alcalde-Presidente del

Ayuntamiento de Benillup (Alicante), hago saber:Que corresponde a la Asamblea Vecinal del Concejo

Abierto elegir las personas para ser nombradas Juez de Paz,titular y sustituto de este Municipio, de conformidad a lo quedisponen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del PoderJudicial y artículo 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 dejunio, de los Jueces de Paz.

Que se abre un plazo de quince días hábiles para quelas personas que estén interesadas, y reúnan las condicio-nes legales lo soliciten por escrito dirigido a esta Alcaldía.

Que en la Secretaría del Ayuntamiento puede serexaminado el expediente y recabar la información que seprecise en cuanto a requisitos, duración del cargo, remune-ración, etc.

Que en caso de no presentarse solicitudes, la AsambleaVecinal del Concejo abierto elegirá libremente, comunicandoel Acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del partido.

Lo que se publica para general conocimiento.Benillup, 4 de junio de 2010.El Alcalde-Presidente, Enrique Coderch Ferrando.

*1014427*

AYUNTAMIENTO DE BENIMARFULL

EDICTO

Habiéndose resultado infructuosos intentos de notifica-ción practicados a los interesados, de acuerdo con lo esta-blecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de régimen jurídico de las administraciones pú-blicas y del procedimiento Administrativo Común, se practicala notificación a los mismos interesados con la publicación enel Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios delAyuntamiento del decreto del alcalde de fecha 1 de junio de2010, que se transcribe a continuación:

«De acuerdo con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y con lodispuesto en la resolución de 28 de abril de 2005 de laPresidenta del Instituto Nacional de Estadística y el DirectorGeneral de Cooperación Local, por la que se dictan instruc-ciones técnicas a los ayuntamientos sobre el procedimientopara acordar la caducidad de las inscripciones padronalesde los extranjeros.

Habiéndose sido practicada o intentada sin éxito lacomunicación y no habiendo acudido los interesados aformalizar su confirmación en la inscripción patronal.

Resuelvo.Primero Declarar la caducidad de la inscripción que no

han sido renovadas por los interesados dentro del plazoestablecido y que es la siguiente.

FECHANOMBRE APELLIDOS PASAPORTE O NIE DOMICILIO INSCRIPCIÓN

REBECA JOLENE DALE 025753937 CAMINO FORONET-ONCENES 28/08/2006

Segundo.- Ordenar la baja de las inscripcionespadronales anteriores cuya fecha de efectos será, a tenorde lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, derégimen jurídico de las administraciones públicas y delProcedimiento administrativo Común, desde su notificaciónal interesado o publicación en el Boletín Oficial de laProvincia.

De conformidad con lo que dispone el artículo 59 de laley 30/1992, se hace pública la notificación de la Resoluciónrecaída, ya que habiéndose intentado la notificación, ésta nose ha podido practicar.

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Tercero.- Cosa que comunico para que tenga conoci-miento y efectos oportunos, teniendo en cuenta que contra lapresente resolución, que pone fin a la vía administrativa, sepuede interponer con carácter potestativo, recurso de repo-sición en el término de un mes, delante del mismo órgano queadoptó el acuerdo, o recurso contencioso administrativo enAlicante, de acuerdo con la Ley reguladora de la JurisdicciónContenciosa-Administrativa; todo esto de conformidad conlo que establece el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administracionespúblicas y Procedimiento administrativo Común.

Esto se hace público para general conocimiento yefectos oportunos.

Benimarfull, 8 de junio de 2010.La Alcaldesa, María Rosario Recio Vilaplana.

*1014829*

AYUNTAMIENTO DE BENISSA

EDICTO

Por esta Concejalía delegada de personal se han pro-nunciado resoluciones de nombramiento del siguiente per-sonal eventual:

Doña Lorena Ivars Santacreu provisto de D.N.I. número274007674E como «Asesora de juventud», percibiendo porsus funciones la cantidad bruta anual que asignada segúnlos presupuestos de esta Corporación, y debiendo ser dadade alta en el Régimen General de la Seguridad Social desdeel día 1 de enero de 2010.

Doña María Ángeles Moll Llobell provisto de D.N.I.número 73983540S como «Secretaria Participación Ciuda-dana», percibiendo por sus funciones la cantidad bruta anualque asignada según los presupuestos de esta Corporación,y debiendo figurar de alta en el Régimen General de laSeguridad Social desde el día 11 de enero hasta el 31 dediciembre de 2010.

Las nombradas podrán ser cesadas en cualquier momen-to y en todo caso cesarán automáticamente cuando se produz-ca el cese de quien les ha nombrado o expire su mandato.

Lo que se hace público, para el conocimiento general.Benissa, 21 de abril de 2010.La Concejala Delegada de Personal, Josefina Ivars Ribes.

*1014906*

AYUNTAMIENTO DE BUSOT

EDICTO

Por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento deBusot, en sesión extraordinaria celebrada el día 2 de junio de2010, se han aprobado las bases que se transcriben acontinuación:

Bases generales para la adaptación del régimen jurídi-co del personal laboral fijo del Excmo. Ayuntamiento deBusot a la naturaleza administrativa de los puestos de trabajoque ocupa

Primera.- Objeto de la convocatoria.La presente convocatoria tiene por objeto la integración

voluntaria en el régimen administrativo funcionarial del perso-nal laboral fijo del Excmo. Ayuntamiento de Busot, que ocupaen la actualidad plazas que han sido calificadas de naturalezafuncionarial en la plantilla de personal del año 2010, en virtudde aplicación de los criterios de clasificación establecidos enel artículo 90.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril; artículos 67 y169 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, yartículos 16.3 y 18.3 del Texto Refundido de la Ley de laFunción Pública Valenciana y artículo 16.3 d) de la Ley 7/2007,de 2 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público. Estasplazas son las siguientes:

Nº. DEPLAZA PUESTOS ESCALA CATEGORÍA

AGENTE INFORMADOR 5 ADMINISTRACIÓN ESPECIAL AGENTE INFORMADOROPERARIO LIMPIEZA 3 ADMINISTRACIÓN ESPECIAL OPERARIO LIMPIEZAELECTRICISTA 1 ADMINISTRACIÓN ESPECIAL ELECTRICISTAJARDINERO 1 ADMINISTRACIÓN ESPECIAL JARDINERO

Segunda.- Condiciones de los aspirantes.2.1.- Para ser admitidos a los cursos y pruebas selecti-

vas objeto de esta convocatoria, los aspirantes deberánreunir los siguientes requisitos:

a) Ser personal contratado laboral con carácter indefini-do al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Busot.

b) Encontrarse en una de las siguientes situacionesadministrativas:

- Ocupar con carácter definitivo un puesto de trabajoclasificado de naturaleza administrativa en la Relación dePuestos de Trabajo del Excmo. Ayuntamiento de Busot.

- Ocupar con carácter provisional, con motivo de rein-greso al servicio activo desde una situación de excedencia,un puesto clasificado de naturaleza administrativa en laRelación de puestos de trabajo del Excmo. Ayuntamiento deBusot o en la plantilla de personal laboral.

2.2.- A los efectos de la adscripción del personal inclui-do en el ámbito de aplicación de esta convocatoria en loscursos selectivos que proceda, se establecen los siguientesniveles:

Nivel I:El personal laboral fijo, de los grupos de titulación D y E,

que ocupe puestos clasificados de administración general oespecial en la Relación de Puestos de Trabajo y cuyo ingresoen el Excmo. Ayuntamiento de Busot, se hubiera producido conposterioridad a la entrada en vigor del Decreto 69/1986, de 2 dejunio, del Gobierno Valenciano, a través de la convocatoria depruebas selectivas de libre acceso, mediante la superación dela correspondiente oposición o concurso-oposición, desarrolla-do de acuerdo a las normas vigentes en el momento del ingreso.

Nivel II:El personal laboral fijo, de los grupos de titulación D y E,

que ocupen puestos clasificados de administración general oespecial y adquirió la condición de laboral fijo con posteriori-dad a la entrada en vigor del Decreto 69/1986, de 2 de junio,a través de pruebas cuyas convocatorias de acceso fueron porconcurso o bien su desarrollo no se ajustó a lo dispuesto en elTítulo VI en relación con el Capítulo III del Título II del mismo.

Nivel III:Personal laboral fijo, de los grupos de titulación D y E

que ocupe puestos clasificados de administración general oespecial y adquirió la condición de laboral fijo, cualquiera quefuese la fecha en que ésta se produjo, sin haber superadoprueba convocada a este específico objeto.

Tercera.- Calendario de presentación de solicitudes,admisión de aspirantes e inicio de los cursos.

3.1.- Quienes deseen tomar parte en el proceso deadaptación objeto de esta convocatoria, deberán hacerloconstar mediante solicitud, según modelo que se acompañacomo Anexo II a las presentes Bases.

3.2.- Todas las solicitudes se dirigirán al Alcalde-Presi-dente de la Corporación, presentándolas en el Registrogeneral del Excmo. Ayuntamiento de Busot, o en la formaprevista en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, en la redacción dadapor la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de veinte díasnaturales a contar desde el siguiente al de la publicación enel Boletín Oficial de la Provincia de Alicante de las Bases deesta convocatoria, prorrogándose dicho plazo hasta el si-guiente hábil en caso de finalizar en sábado.

3.3.- Terminado el plazo de presentación de solicitudes,se publicará en el tablón de edictos de la Corporación larelación de admitidos y excluidos a la realización de loscursos y pruebas selectivas, especificando en este últimocaso el motivo de ello, y adscribiendo a los admitidos, en elnivel que corresponda, de acuerdo con la Base 2.2 de lapresente convocatoria.

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3.4.- Publicada la relación a la que se refiere el apartadoanterior, los aspirantes podrán formular, durante un plazo de10 días hábiles contados a partir del siguiente al de lapublicación, las alegaciones que estimen oportunas, asícomo subsanar las faltas en que hubieren incurrido y acom-pañar los documentos preceptivos no presentados junto conla solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdmi-nistrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3.5.- Transcurrido el plazo anterior y subsanados losdefectos y vistas las reclamaciones presentadas, el Alcalde-Presidente de la Corporación, dictará resolución con la listadefinitiva de admitidos y excluidos, que se publicará en elTablón de edictos de la Corporación.

3.6.- La Alcaldía-Presidencia determinará el calendariode celebración de los citados cursos, régimen horario y lugarde realización de los mismos, mediante la correspondienteresolución, que será publicada en el Tablón de edictos de laCorporación. Asimismo, la Alcaldía-Presidencia designaráel profesorado que impartirá los cursos.

Cuarta.- Desarrollo de los cursos y pruebas selectivas.4.1.- Duración de los cursos:Los cursos selectivos, cuyo temario se adjunta como

Anexo I a las presentes bases, tendrán la duración, paracada uno de los grupos incluidos en el apartado 2.2 de labase segunda de esta convocatoria, que a continuación seindica:

NIVEL GRUPO D GRUPO E

I 5 H. 5 H.II 15 H. 15 H.III 20 H. 20 H.

4.2.- Asistencia a los cursos.Para la adaptación a la condición de funcionario de

carrera del Excmo. Ayuntamiento de Busot, a través delprocedimiento establecido en la presente convocatoria, ade-más de superar las correspondientes pruebas evaluatorias,será requisito indispensable la asistencia a un 85%, comomínimo, de la duración total del curso selectivo al que se estéadscrito. No obstante, la Alcaldía podrá autorizar la realiza-ción de los cursos, en fecha posterior a la inicialmenteseñalada, a aquella persona que, admitida a los mismos, porrazón de incapacidad temporal no hubiera podido incorpo-rarse o mantener su continuidad.

4.3.- Evaluación continuada.La calificación de los cursos selectivos de esta convo-

catoria se realizará mediante una evaluación continuada delpersonal adscrito a los mismos.

A tal fin, cada profesor que imparta las materias consti-tutivas de los mencionados cursos, tras la realización de unaprueba final, emitirá un informe calificando como «apto» o«no apto» a cada uno de los alumnos asistentes, haciendoreferencia, en este último caso, a la asistencia, atención,participación y demás circunstancias que considere de rele-vancia para que la Comisión Calificadora pueda realizar lacalificación final de cada alumno.

4.4.- Calificación de las pruebas.Para la superación final del proceso selectivo y, por

tanto, para adquirir la condición de funcionario de carrera trasel correspondiente nombramiento preceptivo, deberáobtenerse la calificación de apto.

Quinta.- Publicidad de las listas de aprobados.5.1.- Finalizados los cursos selectivos, la Comisión

Calificadora hará pública en el Tablón de edictos de laCorporación, las relaciones del personal que ha participadoen los mismos con expresión de la calificación de apto o noapto, y que constituirán las listas de aspirantes que hansuperado las pruebas objeto de esta convocatoria.

5.2.- La Comisión Calificadora elevará al órgano muni-cipal competente, las listas de aspirantes que han superadolas pruebas de los cursos de adaptación a los efectos de sunombramiento como funcionarios de carrera.

Sexta.- Comisiones calificadoras y profesorado de loscursos.

6.1.- Las Comisiones Calificadoras de las pruebas deadaptación realizarán la evaluación de los cursos selectivosasí como la calificación de las pruebas finales de los mismos,y estarán integradas por:

- Presidente: un funcionario del Ayuntamiento convocante.- Vocales:- Un representante designado por la Dirección General

de Administración Territorial de la Consellería de Justicia yAdministraciones Públicas.

- Dos funcionarios de carrera designados por la Alcaldía.- Secretario: El Secretario de la Corporación o funciona-

rio en quien delegue.Los vocales de la Comisión deberán pertenecer a cuer-

pos o escalas de grupo de titulación igual o superior al que setrate de adecuar mediante la presente convocatoria y susbases específicas.

6.2.- El régimen jurídico de funcionamiento de la Comi-sión calificadora será el establecido en la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, para elfuncionamiento de los órganos colegiados, debiendo susmiembros abstenerse y pudiendo ser objeto de recusaciónpor los interesados, cuando concurran en aquéllos, algunade las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de lareferida Ley.

6.3.- Los cursos objeto de estas convocatorias seránimpartidos por los empleados del Excmo. Ayuntamiento deBusot, o los técnicos externos que se establezcan mediantela oportuna resolución de la Alcaldía-Presidencia.

Séptima.- Nombramiento, toma de posesión y presta-ción de juramento o promesa.

7.1.- El órgano municipal competente efectuará el nom-bramiento como funcionarios de carrera de los aspirantespropuestos por la Comisión calificadora.

7.2.- El correspondiente nombramiento será notificadoa los interesados, los cuales deberán tomar posesión en elplazo que determine la Corporación municipal.

7.3.- En el acto de toma de posesión, el funcionarionombrado deberá prestar juramento o promesa, de confor-midad con la fórmula prevista en el Real Decreto 707/1979,de 5 de abril.

Octava.- Recursos.8.1.- Las presentes bases y las convocatorias que se

realicen podrán ser impugnadas mediante la interposición,en el plazo de un mes y con carácter potestativo, del recursode reposición, previo al contencioso-administrativo, o estedirectamente, ante el Juzgado de dicho orden jurisdiccional,en el plazo de dos meses, contados ambos plazos a partir deldía siguiente a aquél en que se publiquen en el Boletín Oficialde la Provincia de Alicante.

8.2.- Contra los actos de las Comisiones calificadoras y,en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquelen que éstos se produzcan, los interesados podrán interpo-ner el correspondiente recurso de alzada ante el Alcalde-Presidente de la Corporación.

8.3.- Contra los demás actos de trámite de las Comisio-nes calificadoras, los interesados podrán presentar las recla-maciones y formular las alegaciones que deseen, ante lasmismas. Tales reclamaciones y alegaciones deberán tener-se en cuenta por el órgano que adopte las decisiones quepongan fin a los respectivos procedimientos.

ANEXO ITemario de los cursos selectivos:Para la adaptación regulada por estas bases, el temario

de los cursos selectivos que se establece, en función de losniveles señalados en la base cuarta, será el que a continua-ción se indica.

La duración de los mismos será el que corresponda enatención al grupo de titulación de las plazas convocadas deconformidad con la base cuarta de las generales.

Tema 1. La organización territorial del Estado en laConstitución. Las comunidades autónomas. La Administra-ción local.

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Tema 2. La constitución de las comunidades autóno-mas. Competencias. Estatuto de autonomía: procedimientode elaboración, contenido y valor normativo.

Tema 3. El Derecho Administrativo. Concepto. Fuentesdel Derecho Administrativo.

Tema 4. El acto administrativo. Concepto, clases yelementos. El procedimiento administrativo: fases. Singula-ridades en la Administración local.

Tema 5. El administrado: concepto y clases. La capaci-dad del administrado y sus causas modificativas. Peticionesy solicitudes.

Tema 6. La Administración local: concepto. Entidadesque comprende. El régimen local español.

Tema 7. La provincia en el régimen local. Organizaciónprovincial. Competencias. Relaciones con el municipio.

Tema 8. El municipio: concepto y elementos. Organiza-ción municipal. Competencias municipales. El alcalde: elec-ción y atribuciones. El pleno del ayuntamiento. La comisiónde gobierno. Comisiones informativas.

Tema 9. El municipio: funcionamiento de los órganoscolegiados locales. Convocatoria y orden del día. Actas ycertificados de acuerdos.

Tema 10. Los reglamentos y ordenanzas locales. Cla-ses. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 11. Derechos y deberes de los vecinos en elámbito local. Información y participación ciudadana.

Tema 12. Condiciones de trabajo del personal al servi-cio de la Administración local. Derechos y deberes de losempleados al servicio de la Administración local. Incompati-bilidades. Régimen disciplinario.

Tema 13. Las Haciendas locales: clasificación de losingresos. Ordenanzas fiscales.

Tema 14. Presupuesto: definición y principios presu-puestarios. Contenido, elaboración y aprobación. El presu-puesto prorrogado. Estructura presupuestaria.

Tema 15. El archivo: sus funciones y servicios. Clasesde archivo. Criterios de ordenación de archivos. Aplicaciónde las nuevas tecnologías a la documentación del archivo.Derecho de acceso a archivos y registros.

Tema 16. Prevención de riesgos laborales.Tema 17. Nuevas tecnologías aplicadas a la Adminis-

tración local: correo electrónico, Internet, navegadores.Windows. Procesador de textos.

ANEXO IISOLICITUD PARTICIPACIÓN ADAPTACIÓN DEL RÉGIMEN

JURÍDICO DEL PERSONAL LABORAL FIJO A LA NATURALEZAFUNCIONARIAL

Don ..., con DNI ..., domiciliado en la calle ..., número ...del municipio de .... Código Postal: ..., tfno. ..., correo electró-nico: ..., personal laboral del Excmo Ayuntamiento de Busot,

EXPONE:1.-) Que habiéndose publicado las Bases Generales

para la adaptación del régimen jurídico del personal laboralfijo a la naturaleza funcionarial en el Boletín Oficial de laProvincia de fecha ..., solicita participar en proceso defuncionarización de la siguiente plaza:

GRUPO A.P Nº DESEÑALAR NIVEL (I,II,III) PUESTOS PLAZA ESCALA CATEGORÍA GRUPO

3 OPERARIO DE LIMPIEZA ADMINISTRACIÓN ESPECIAL OPERARIO DE LIMPIEZA A.P1 JARDINERO ADMINISTRACIÓN ESPECIAL JARDINERO A.P

GRUPO C2 Nº DESEÑALAR NIVEL (I,II,III) PUESTOS PLAZA ESCALA CATEGORÍA GRUPO

5 AGENTE INFORMADOR ADMINISTRACIÓN ESPECIAL AGENTE INFORMADOR C21 ELECTRICISTA ADMINISTRACIÓN ESPECIAL ELECTRICISTA C2

2.-) Que reúne todos los requisitos exigidos en la basesegunda de las Bases Generales, y desea ser incluido en elproceso selectivo de dicha convocatoria.

Busot, a ... de ... de 2010.Fdo: ...Busot, 8 de junio de 2010.El Alcalde-Presidente, Alejandro Morant Climent.

*1014835*

EDICTO DE NOTIFICACIÓN

Habiendo resultado infructuoso el intento de notifica-ción a don Lewis John Hodge, doña Kelly Ann Standerwick ydoña Lauren Nicole Hodge, en el último domicilio conocidosito en la calle Carrasqueta, 20 de este municipio.

De conformidad con lo previsto en los artículos 72 y 54del Reglamento de Población y Demarcación Territorial, enla nueva redacción dada mediante RD 2612/1996, de 20 dediciembre; así como en virtud de lo dispuesto en la Resolu-ción de 1 de abril de 1997 de la Presidencia del InstitutoNacional de Estadística y la Dirección General de Coopera-ción Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas alos Ayuntamientos sobre la gestión y revisión del padrónmunicipal, y en cumplimiento del artículo 58 de la Ley 4/1999,Reguladora del Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lapresente se efectúa notificación de resolución de Alcaldíamediante la cual se procede a la incoación de expedienteadministrativo para proceder en su caso a la baja de donLewis John Hodge, doña Kelly Ann Standerwick y doñaLauren Nicole Hodge en el Padrón Municipal de Habitantes,por existir presunción de que no reside durante la mayorparte del año en el domicilio sito en la calle Carrasqueta, 20de este municipio; comunicándole que contra esta presun-ción podrán en plazo de quince días contados a partir delsiguiente a la publicación de la presente en el Boletín Oficialde la Provincia, manifestar si está de acuerdo o no con labaja, pudiendo, en este último caso, alegar y presentar losdocumentos y justificaciones que estime pertinentes al obje-to de acreditar que es en este municipio en el que reside elmayor número de días al año.

Busot, 9 de junio de 2010.El Alcalde-Presidente, Alejandro Morant Climent.

*1014852*

EDICTO DE NOTIFICACIÓN

Habiendo resultado infructuoso el intento de notifica-ción a don Phillip Quinn, doña Julie Elizabeth Quinn, AdamJohn Quinn y Mollie Rose Quinn, en el último domicilioconocido sito en la calle Ponent, 48 de este municipio.

De conformidad con lo previsto en los artículos 72 y 54del Reglamento de Población y Demarcación Territorial, enla nueva redacción dada mediante RD 2612/1996, de 20 dediciembre; así como en virtud de lo dispuesto en la Resolu-ción de 1 de abril de 1997 de la Presidencia del InstitutoNacional de Estadística y la Dirección General de Coopera-ción Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas alos Ayuntamientos sobre la gestión y revisión del padrónmunicipal, y en cumplimiento del artículo 58 de la Ley 4/1999,Reguladora del Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lapresente se efectúa notificación de resolución de Alcaldíamediante la cual se procede a la incoación de expedienteadministrativo para proceder en su caso a la baja de donPhillip Quinn, doña Julie Elizabeth Quinn, Adam John Quinny Mollie Rose Quinn en el Padrón Municipal de Habitantes,por existir presunción de que no reside durante la mayorparte del año en el domicilio sito en la calle Ponent, 48 de estemunicipio; comunicándole que contra esta presunción po-drán en plazo de quince días contados a partir del siguientea la publicación de la presente en el Boletín Oficial de laProvincia, manifestar si está de acuerdo o no con la baja,pudiendo, en este último caso, alegar y presentar los docu-mentos y justificaciones que estime pertinentes al objeto deacreditar que es en este municipio en el que reside el mayornúmero de días al año.

Busot, 7 de junio de 2010.El Alcalde-Presidente, Alejandro Morant Climent.

*1014853*

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN

Habiendo resultado infructuoso el intento de notifica-ción a don Martin Probst, en el último domicilio conocido sitoen la calle Tramuntana, 30 de este municipio.

De conformidad con lo previsto en los artículos 72 y 54del Reglamento de Población y Demarcación Territorial, enla nueva redacción dada mediante RD 2612/1996, de 20 dediciembre; así como en virtud de lo dispuesto en la Resolu-ción de 1 de abril de 1997 de la Presidencia del InstitutoNacional de Estadística y la Dirección General de Coopera-ción Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas alos Ayuntamientos sobre la gestión y revisión del padrónmunicipal, y en cumplimiento del artículo 58 de la Ley 4/1999,Reguladora del Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lapresente se efectúa notificación de resolución de Alcaldíamediante la cual se procede a la incoación de expedienteadministrativo para proceder en su caso a la baja de donMartín Probst en el Padrón Municipal de Habitantes, porexistir presunción de que no reside durante la mayor parte delaño en el domicilio sito en la calle Tramuntana, 30 de estemunicipio; comunicándole que contra esta presunción po-drán en plazo de quince días contados a partir del siguientea la publicación de la presente en el Boletín Oficial de laProvincia, manifestar si está de acuerdo o no con la baja,pudiendo, en este último caso, alegar y presentar los docu-mentos y justificaciones que estime pertinentes al objeto deacreditar que es en este municipio en el que reside el mayornúmero de días al año.

Busot, 7 de junio de 2010.El Alcalde-Presidente en funciones, Pedro Fernández

Climent.

*1014862*

AYUNTAMIENTO DE CALLOSA DE SEGURA

EDICTO

En el marco de las obras denominadas «Construcciónde calle de nueva planificación para el acceso de conserva-ción de la Plataforma Natural del Mirador de la Sierra en el Bªde los Dolores de Callosa de Segura», este Ayuntamientotiene prevista la adquisición de las siguientes fincas:

Calle Guzmán el Bueno número 3, propiedad de donFrancisco Santiago Cortés.

Calle Guzmán el Bueno número 5, propiedad de donFrancisco Santiago Cortés.

Calle Guzmán el Bueno número 7, propiedad de donFrancisco Santiago Cortés

Calle Guzmán el Bueno número 9, propiedad de doñaÁngeles Cortes Cortés.

No disponiendo los mencionados propietarios de escri-tura pública inscrita en el Registro de la Propiedad, corres-pondiente a las fincas de referencia, por medio del presentese pone en conocimiento de los posibles interesados, lacompra de las mencionadas fincas para que, durante el plazode un mes puedan presentar las reclamaciones y/o alegacio-nes que consideren oportunas.

Callosa de Segura, 31 de mayo de 2010.El Alcalde-Presidente, Fco. Javier Pérez Trigueros.

*1014382*

EDICTO

Decreto número 602/2010.Habiéndose realizado el correspondiente preaviso de la

caducidad de inscripción en el Padrón Municipal de Habitan-tes y comprobada que a fecha de hoy no consta solicitud parala renovación de la misma.

De conformidad con las instrucciones número 7 y 8 dela Resolución de fecha 28 de abril de 2005, de la Presidentadel Instituto Nacional de Estadística y del Director General deCooperación Local por la que se dictan instrucciones técni-cas a los ayuntamientos sobre el procedimiento para acordarla caducidad de las inscripciones padronales de los extran-jeros no comunitarios sin autorización de residencia perma-nente que no sean renovadas cada dos años; en virtud de lasfacultades conferidas por la legislación vigente, por este miDecreto dispongo:

Primero: declarar la caducidad de la inscripción en elPadrón de habitantes de:

APELLIDOS Y NOMBRE DNI/NIE TIPO Y NOMBRE DE VÍA N. PLANTA PUERTA

ARMENDARIZ CAIZA, BRYAN SEBASTIAN X5670157J AVDA CONSTITUCION 18. 3º IZQAZOGUE GAGUANCELA, ELIZABETH RAQUEL X8672315G C/ MANUEL SANTACRUZ ARTIAGA 6. 2º ABALSECA BALLADARES, JUDITH AMPARITO X6803332R C/ REY DON FELIPE II 5. 2º CCHUNDRINA, VERONIKA X7279401Q C/ POETA FCO. SALINAS GARCIA 17. 4º ACONRADO VERA, GONZALO X4690788F C/ NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN 40. 4º IZQCUEVAS FRETES, BLANCA MABEL 2042517 C/ RAMIRO LEDESMA RAMOS 24. 2ºDA ROCHA MARTINS, LEILA VIEIRA CV 540699 PASEO ESTACION MEDICO MANUEL 52. 4º ADINARI, CHAIMAA X7485728X VREDA CUBOS 19. PBJEL HAMIDI, HAMID X7124538N C/ SAN BRUNO 5. PBJFERREIRA DE SOUZA, ROGERIO CT 422518 C/ SANTA CECILIA 6. PBJHANNOUNE, HAJAR X8621880P C/ PEDRO ARAGONES 24. 2ºJAMAKH, EL MEHDI X7986094B C/ SAN MARCOS 6. 3º CJAMAKH, IMANE X7986101H C/ SAN MARCOS 6. 3º CJAMAKH EP HANNOUNE, ILHAM T663459 C/ PEDRO ARAGONES 24. 2ºKEZZI, AIOUB X5320190Z C/ PIO XII 3. 2ºEL KHALLOUKI EP DINARI, GHIZLANE X7485667H VREDA CUBOS 19. PBJLAHRAIBA, HICHAM X6371383S C/ ALAMEDA PINT. MANUELA AMO 3. 1º CLEBEDYNSKA, IRYNA X6846449Q C/ MANUEL SANTACRUZ ARTIAGA 6. 2º CMARTINS, HELIO LOPES X9283716L PASEO ESTACION MEDICO MANUEL 52. 4º AMELGAR NALERIO, ALEJANDRO JAVIER X5191746W C/ FCO. ZARAGOZA 12. 4º DMENDOZA ALAVA, BLANCA YOVITA X6977155J C/ PEDRO ARAGONES 19. 1º CMYKHAYLENKO DANCHENKO, NIKITA C/ NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN 42. 3º HOLEKSYSHYN, OLEH AX362831 AVDA CONSTITUCION 29. 3º BPESANTEZ MALDONADO, SUSANA OLIVA X4593471A C/ NTRA.. SRA. DEL CARMEN 40. 4º IZQPONCE HERNANDEZ, ALISSON PAMELA X8070493T AVDA CONSTITUCION 32. 1º BREDKO, KARYNA AH 457415 AVDA CONSTITUCION 28. 5º BROCHA MARTINS, TAYNARA CV 540696 PASEO ESTACION MEDICO MANUEL 52. 4º AROCHA MARTINS, VINICIUS CV 540697 PASEO ESTACION MEDICO MANUEL 52. 4º AES SADENY, FATIHA X4823873Z C/ PIO XII 3. 2ºSARIH, FOUZIA X7986119J C/ SAN MARCOS 6. 3º CSAUCEDO CABELLO, MARGARITA 3217249 PASEO ESTACION MEDICO MANUEL 25. PBJSHASTKIV, MYKHAYLO PO107014 AVDA CONSTITUCION 29. 3º BVITERI GOMEZ, ROSA SAMARITANA X4635368V C/ DOS DE MAYO 7. 3º DRZURITA GUANOCUNGA, SEGUNDO MILTON X6727562Q C/ IDIOMA ESPERANTO 3. 1º C

Segundo: acordar la baja definitiva por caducidad, eneste Padrón Municipal de Habitantes, de las personas rela-cionadas anteriormente, procediéndose a la notificación dela presente Resolución al interesado en los términos señala-dos en el artículo 58 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre deRégimen Jurídico de las Administración Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común, determinándose comofecha efectiva de la baja la correspondiente a la notificación.

Tercero: consígnese esta Resolución en el libro deResoluciones, y en el expediente, y procédase a dar cuentade la misma al Pleno de la Corporación en la primera sesiónque celebre.

Callosa de Segura, 7 de junio de 2010.La Concejal Delegada de la Alcaldía. Rubricado. La

Secretaria. Rubricado.

*1014901*

AYUNTAMIENTO DE CALP

EDICTO

Por Decreto de Alcaldía número 2010/01270 de 01.06.10se han aprobado las listas definitivas del concurso-oposiciónde la Convocatoria 10/07 para cubrir un puesto de técnicomedio escuela infantil, turno promoción interna, así comocomposición del Tribunal calificador y lugar, fecha y hora decomienzo de los ejercicios de la fase de oposición, con elcontenido y alcance siguiente:

1.- Listas definitivas aspirantes:1.1.- Aspirantes admitidos:Ferrer Martínez, Mª MercedesSandoval Gómez, Mª Ángeles

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1. 2.- Aspirantes excluidos: ninguno2.- Tribunal calificador:Presidente: doña Mª Mercedes Mas González.Suplente: don Antonio Ivars Tur.Secretario: don José Luis Pascual Martínez.Suplente: don Juan Antonio Revert Calabuig.Vocales:Titular: doña Francisca Mª Sau Boronat.Suplente: doña Teresa J. Morato Perles.Titular: don Antonio Bertomeu Ivars.Suplente: doña Ana Vives Ivars.- En representación de la Administración de la Generalitat

Valenciana nombrado por la Dirección General competenteen materia de Régimen Local:

Titular: don Alfonso Mogedas Cantó.Suplente: don José García Álvarez.Los miembros del Tribunal podrán ser recusados por los

aspirantes de conformidad con lo previsto en el artículo 28 y 29de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- Lugar, fecha y hora comienzo ejercicios:Se fija como sede para la celebración del primer ejerci-

cio de la oposición, el día 1 de julio de 2010, a las 9.00 horas,en la Casa de Cultura Jaume Pastor i Fluixà de Calpe.

Lo que se hace público para general conocimiento yoportunos efectos.

Calp, 1 de junio de 2010.El Alcalde, Josep Joaquím Tur i Ciscar.

*1014922*

AYUNTAMIENTO DE CASTALLA

EDICTO

Se ha constatado que los vehículos que se indican en larelación adjunta permanecen en el Depósito Municipal de Vehí-culos de Castalla, a tenor de las actas levantadas en su momentopor los funcionarios de la Policía Local de este Ayuntamiento.

Habiendo transcurrido más de dos meses desde que sellevó a cabo dicho depósito, de conformidad con lo dispuestoen el artículo 71.1.a del Texto Articulado de la Ley sobreTráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial,aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 demarzo, por medio del presente se requiere a los respectivostitulares para que, en el plazo de 15 días procedan a la retiradade los respectivos vehículos, advirtiéndoles que si no lohicieren se procederá a su tratamiento como residuo sólidourbano, siéndole de aplicación lo dispuesto en la vigente Ley10/2000 de Residuos de la Comunidad Valenciana.

Asimismo se les hace saber que si no fuera de su interésla retirada de dichos vehículos sólo quedarán exentos deresponsabilidad si lo ceden a un gestor de residuos autoriza-do o lo entregan a este Ayuntamiento, debiendo, en esteúltimo caso, personarse dentro del plazo indicado, en lasDependencias de la Policía Local para formalizar los trámitescorrespondientes de la Ley 10/2000, de Residuos Sólidos dela Comunidad Valenciana.

Este edicto tiene carácter de notificación expresa oindividualizada a cada uno de los titulares de los vehículosrelacionados ya que por distintas razones que obran en losrespectivos expedientes han resultado ser desconocidos, seignora el lugar de notificación o la notificación no se hapodido practicar, significándose a los interesados que losexpedientes completos pueden ser visionados en las Depen-dencias de la Policía Local de Castalla.

Relación de vehículos:

MATRÍCULA TITULAR EXPTE.

A-8576-CM AUGUSTO OSORIO DUQUE - N.I.E. X-5460648-B 066-2009C/ CIUDAD DE MATANZAS, Nº 2, 2º H, DE ALICANTE

GR-9827-AP FRANCISCO JUAN IZQUIERDO SALVADOR – D.N.I. 34851847 008-2010C/ LA VELA Nº 28 DE CASTALLA (ALICANTE)

Castalla, 31 de mayo de 2010.El Alcalde. Rubricado.

*1014907*

AYUNTAMIENTO DE FINESTRAT

EDICTO

Don Honorato Algado Martínez, Alcalde-Presidente delAyuntamiento de Finestrat (Alicante).

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 48.4 d)y 58.2 del Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell,por el que se aprueba el Reglamento de Paisaje de laComunidad Valenciana, y el artículo 86 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, se somete a información pública, por unplazo de quince días, el Estudio de Integración Paisajísticacorrespondiente a la licencia de obra mayor 2010/0085,consistente en vivienda unifamiliar aislada en la Partida ElMoli, Polígono 3, Parcela 303,304,309 y 493, a fin de quepueda ser examinado y para la presentación de alegacionespor los interesados que se tendrán en cuenta en la resoluciónde licencia municipal de Obras.

Finestrat, 31 de mayo de 2010.El Alcalde-Presidente, Honorato Algado Martínez.

*1014414*

EDICTO

No habiéndose presentado reclamaciones durante elperiodo de exposición pública del acuerdo provisional adop-tado por el Pleno de la Corporación con fecha treinta y unode marzo de dos mil diez, que se ha elevado a definitivo, deconformidad con el apartado c) del artículo 49 de la Ley 7/85de 2 de abril, relativo a la aprobación de la modificación de laordenanza general número 18: de tráfico y movilidad.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 70.2 dedicha Ley 7/85, se publica en el «Boletín Oficial de laProvincia» el texto íntegro de la ordenanza, que se transcribeen el anexo, aprobada definitivamente, que será de aplica-ción desde el día siguiente al de su publicación. Contra esteacuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesadospodrán interponer recurso contencioso-administrativo, en elplazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al desu publicación.

ANEXO NÚMERO 18:ORDENANZA GENERAL MUNICIPAL DE TRÁFICO Y MOVI-

LIDAD.TÍTULO PRELIMINARDEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓNArtículo 1. CompetenciaLa presente Ordenanza se dicta en ejercicio de las

competencias atribuidas a los Municipios en materia deordenación del tráfico de personas y vehículos en las víasurbanas por la Ley Reguladora de las Bases del RégimenLocal y por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 demarzo, por el que aprueba el texto articulado de la Ley sobreTráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial,actualizado, en materia sancionadora, por la Ley 18/2009, de23 de noviembre que lo modifica.

Artículo 2. ObjetoEs objeto de la presente Ordenanza la regulación de los

usos de las vías urbanas y travesías de acuerdo con lasfórmulas de cooperación o delegación con otras Administra-ciones, haciendo compatible la equitativa distribución de losaparcamientos entre todos los usuarios con la necesariafluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles,así como el establecimiento de medidas de estacionamientolimitado, con el fin de garantizar la rotación de losaparcamientos prestando especial atención a las necesida-des de las personas con discapacidad que tienen reducidasu movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin defavorecer su integración social.

Artículo 3. Ámbito de aplicaciónEl ámbito de aplicación de esta Ordenanza obligará a

los titulares y usuarios/as de las vías y terrenos públicosurbanos y en los interurbanos, cuya competencia hubiera

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sido cedida al Ayuntamiento, aptos para la circulación, a losde las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de usocomún y, en defecto de otras normas, a los titulares de lasvías y terrenos privados que sean utilizados por una colecti-vidad indeterminada de usuarios/as.

Se entenderá por usuario/a de la vía a peatones, con-ductores, ciclistas y cualquier otra persona que realice sobrela vía o utilice la misma para el desarrollo de actividades denaturaleza diversa, que precisarán para su ejercicio deautorización municipal.

TÍTULO PRIMERO:DE LA CIRCULACIÓN URBANACAPÍTULO I: NORMAS GENERALESArtículo 4. Usuarios1.-Los/ las usuarios/ as de las vías están obligados a

comportarse de manera que no entorpezcan indebidamentela circulación ni causen peligro, perjuicios o molestias inne-cesarias a las personas o daños a los bienes.

Artículo 5. Normas de comportamiento de los peatones:1. Los peatones circularán por las aceras, los andenes

o los paseos, preferentemente por su derecha, de forma queno obstruyan o dificulten la circulación por ellas de otrosviandantes. En las vías urbanas sin aceras o con aceras queno permitan el paso simultáneo de dos personas, pero queestén abiertas al tráfico de vehículos, los peatones han deextremar las precauciones y circular cerca de las fachadasde los edificios.

2. Los peatones para cruzar las calzadas utilizarán lospasos señalizados y, en los lugares que carezcan de éstos,lo harán por los extremos de las manzanas, perpendicular-mente a la calzada, cerciorándose antes de la no proximidadde algún vehículo.

3. Al llegar a una plaza o rotonda deberán rodearla,salvo que esté habilitado un paso para cruzarla.

4. Los peatones deberán respetar en los pasos depeatones regulados por semáforo, sus señales o fases queles afecten, así como cualquier otro tipo de señalizaciónespecífica de la vía pública.

5. Los peatones deberán respetar las señales de losagentes de la autoridad encargados de la vigilancia deltráfico, y seguir sus indicaciones.

Artículo 6.- Zonas peatonales:1. El ayuntamiento podrá establecer islas o zonas pea-

tonales en las que, como norma general, será prioritaria lacirculación de peatones, y se restringirá total o parcialmentela circulación y el estacionamiento de vehículos, excepto enlas zonas especialmente autorizadas.

2. Las islas o zonas peatonales deberán disponer de laseñalización correspondiente a la entrada y a la salida. En lasseñales se indicarán las limitaciones y los horarios, si proce-de, sin perjuicio de que se puedan utilizar otros elementosmóviles que impidan la entrada y la circulación de vehículosen la calle o zona afectada.

3. La prohibición de circulación y de estacionamiento enlas islas o zonas peatonales podrá establecerse con carácterpermanente o referirse únicamente a unas determinadashoras del día o a unos determinados días y podrá afectar atodas o sólo algunas de las vías de la zona delimitada.

4. Las limitaciones de circulación y de estacionamientoque se establezcan en las islas, aceras o zonas peatonalesno afectarán a los siguientes vehículos:

a) Los del Servicio de Prevención y Extinción de Incen-dios, de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, Ambulanciasy transporte sanitario y a aquellos otros vehículos de Servi-cios Públicos de Limpieza, reparación o similares para laprestación del servicio correspondiente.

b) Los que trasladen enfermos o personasdiscapacitadas con domicilio o atención dentro del área.

c) Los que accedan o salgan de garajes con licencia devado y estacionamientos autorizados durante el horario quefije la licencia correspondiente.

d) Los vehículos comerciales o industriales tendránacceso durante el tiempo imprescindible para cargar o des-cargar, dentro del horario establecido. Las tareas de carga ydescarga se realizarán en los espacios indicados al efecto.

5. El Ayuntamiento podrá ordenar la utilización de distin-tivos para identificar a los vehículos autorizados a circular enlas zonas restringidas, los cuales deberán colocarse en lugarvisible y, preferentemente, en el parabrisas.

Artículo 7. Zonas de prioridad invertida.El Ayuntamiento podrá, mediante decreto o acuerdo de

la Junta de Gobierno Local, establecer zonas en las cualeslas condiciones de circulación de vehículos queden restrin-gidas a favor de la circulación y uso de la calzada por partede los peatones.

Las bicicletas, los patines y los patinetes gozarán deprioridad sobre el resto de vehículos pero no sobre lospeatones.

Artículo 8. Usuarios, conductores y titulares de vehículos.1. Los usuarios de la vía están obligados a comportarse

de forma que no entorpezcan indebidamente la circulación,ni causen peligro, perjuicios o molestias innecesarias a laspersonas, o daños a los bienes.

2. Los conductores deben utilizar el vehículo con ladiligencia, precaución y no distracción necesarias para evitartodo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro,tanto a sí mismos como a los demás ocupantes del vehículoy al resto de usuarios de la vía.

El conductor deberá verificar que las placas de matrícu-la del vehículo no presentan obstáculos que impidan odificulten su lectura e identificación.

3. Los titulares y, en su caso, los arrendatarios de losvehículos tienen el deber de actuar con la máxima diligenciapara evitar los riesgos que conlleva su utilización, mante-niéndolos en las condiciones legal y reglamentariamenteestablecidas, sometiéndolos a los reconocimientos e inspec-ciones que correspondan e impidiendo que sean conducidospor quienes nunca hubieren obtenido el permiso o la licenciade conducción correspondiente.

4. El titular de un vehículo tiene las siguientes obligaciones:a) Facilitar a la Administración la identificación del

conductor del vehículo en el momento de ser cometida unainfracción. Los datos facilitados deben incluir el número delpermiso o licencia de conducción que permita la identifica-ción en el Registro de Conductores e Infractores.

Si el conductor no figura inscrito en el Registro deConductores e Infractores, el titular deberá disponer de copiade la autorización administrativa que le habilite a conducir enEspaña y facilitarla a la Administración cuando le sea reque-rida. Si el titular fuese una empresa de alquiler de vehículossin conductor, la copia de la autorización administrativapodrá sustituirse por la copia del contrato de arrendamiento.

b) Impedir que el vehículo sea conducido por quienesnunca hubieren obtenido el permiso o la licencia de conduc-ción correspondiente.

5. El titular podrá comunicar al Registro de Vehículos dela Dirección General de Tráfico el conductor habitual delmismo en los términos que se determinen por Orden delMinistro del Interior y conforme a lo dispuesto en el apartado1.bis del anexo I. En este supuesto, el titular quedará exone-rado de las obligaciones anteriores, que se trasladarán alconductor habitual.

6. Las obligaciones establecidas en el apartado 1 y lacomunicación descrita en el apartado anterior corresponderánal arrendatario a largo plazo del vehículo, en el supuesto de quehubiese constancia de éste en el Registro de Vehículos.

4. Los titulares de los vehículos en régimen de arrenda-miento a largo plazo deberán comunicar al Registro deVehículos el arrendatario, en los términos que se determinenmediante la correspondiente Orden Ministerial.

Art 9. Circulación de motocicletas y ciclomotores:Las motocicletas y los ciclomotores no pueden circular

por las aceras, andenes, paseos ni carril bici.Art 10. Circulación de bicicletas:Las bicicletas estarán dotadas de los elementos reflectantes

debidamente homologados que reglamentariamente se deter-minen y que deberán poseer estos vehículos de acuerdo adicha normativa. Cuando sea obligatorio el uso de alumbrado,los conductores de bicicletas además llevarán colocada algunaprenda reflectante si circulan por vía interurbana.

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Las bicicletas circularán por los carriles especialmente reser-vados, respetando la preferencia de paso de los peatones que loscrucen. De circular por la calzada por no haber vial reservado, loefectuarán preferiblemente por el carril de la derecha, salvo quetengan que realizar un giro próximo a la izquierda.

Excepto en momentos de aglomeración, las bicicletaspodrán circular por los parques públicos, las zonas peatona-les, los paseos, las aceras suficientemente ámplias y laszonas de prioridad invertida sin carril bici, en las siguientescondiciones: respetarán la preferencia de los peatones,adecuaran la velocidad a la del los peatones sin superar los 10Km/h y se abstendrán de zigzaguear o realizar cualquier otramaniobra que pueda afectar a la seguridad de los peatones.

Cuando los ciclistas circulen en grupo por las víasurbanas deberán respetar individualmente la señalizaciónsemafórica que les afecte.

No podrán circular las bicicletas por aquellas vías urba-nas, que carezcan de arcén, en las que se permita unavelocidad superior a los 50 Km. por hora.

Artículo 11. Velocidad de los vehículos que circulan porel núcleo urbano:

El límite máximo de velocidad de marcha autorizado enlas vías urbanas y travesías es de 50 Km/h con caráctergeneral, salvo para los vehículos que transporten mercan-cías peligrosas, que circularán como máximo a 40 Km/h; sinperjuicio de que la autoridad municipal, vistas sus caracterís-ticas peculiares, pueda establecer en ciertas vías límitesinferiores o superiores.

Todo conductor está obligado a respetar los límites develocidad establecidos.

Se podrá circular por debajo de los límites mínimos develocidad en los casos de transportes y vehículos especia-les, o cuando las circunstancias del tráfico impidan el man-tenimiento de una velocidad superior a la mínima sin riesgopara la circulación, así como en los supuestos de proteccióno acompañamiento a otros vehículos, en las condiciones quereglamentariamente se establezcan.

En las zonas peatonales, en calles de un solo carril o degran aglomeración de personas, los vehículos no podránsobrepasar la velocidad de 10 Km/h.

En caso de lluvia, de obras, pavimento deficiente ocalles estrechas se adoptarán las mismas precauciones.

Artículo 12. Actividades que afectan a la seguridad de lacirculación:

La realización de obras, instalaciones, colocación decontenedores, mobiliario urbano o cualquier otro elemento uobjeto de forma permanente o provisional en las vías objetode esta Ordenanza necesitará la previa autorización munici-pal y se regirán por lo dispuesto en esta norma y en las leyesde aplicación general. Las mismas normas serán aplicablesa la interrupción de las obras, en razón de las circunstanciaso características especiales del tráfico que podrá llevarse aefecto a petición de la autoridad municipal.

Se prohíbe arrojar, depositar o abandonar sobre la víaobjetos que puedan entorpecer la libre circulación, parada oestacionamiento, hacerlo peligroso o deteriorar aquella o susinstalaciones, o producir en la misma o en sus inmediacionesefectos que modifiquen las condiciones apropiadas paracircular, parar o estacionar.

Artículo 13. Emisión de perturbaciones y contaminantes:No podrán circular por las vías objeto de esta Ordenan-

za los vehículos con niveles de emisión de ruido superioresa los reglamentariamente establecidos; así como tampocoemitiendo gases o humos en valores superiores a los límitesestablecidos y en los supuestos de haber sido objeto de unareforma de importancia no autorizada. Todos los conducto-res de vehículos quedan obligados a colaborar en las prue-bas reglamentarias de detección que permitan comprobarlas posibles deficiencias indicadas.

CAPÍTULO II: DE LA SEÑALIZACIÓNArtículo 14. Normas generales1.- La señalización de las vías urbanas corresponde a la

autoridad municipal. La Alcaldía o el/ la Concejal Delegado/a, ordenará la colocación, retirada y sustitución de las seña-les que en cada caso proceda.

2.- Todos los usuarios de las vías objeto de esta Orde-nanza están obligados a obedecer las señales de la circula-ción que establezcan una obligación o una prohibición y aadaptar su comportamiento al mensaje del resto de lasseñales reglamentarias que se encuentren en las vías por lasque circulan.

A estos efectos, cuando la señal imponga una obliga-ción de detención, no podrá reanudar su marcha el conductordel vehículo así detenido hasta haber cumplido la finalidadque la señal establece.

Artículo 15. La instalación, retirada, traslado o modifica-ción de la señalización requerirá la previa autorización muni-cipal. La autorización determinará la ubicación, modelo ydimensiones de las señales a implantar.

El Ayuntamiento procederá a la retirada inmediata detoda aquella señalización que no esté debidamente autoriza-da o no cumpla las normas en vigor, y esto tanto en loconcerniente a las señales no reglamentarias como si esincorrecta la forma, colocación o diseño de la señal.

Se prohíbe asimismo modificar el contenido de lasseñales o colocar sobre ellas o al lado de éstas, placas,carteles, marquesinas, anuncios, marcas u otros objetos quepuedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o eficacia,deslumbrar a los usuarios de la vía o distraer su atención.

Artículo 16. Obediencia de las señales.1.-Las señales de tráfico preceptivas instaladas en las

entradas de los núcleos de población, regirán para todo elnúcleo, salvo señalización específica para un tramo de calle.

2.-Las señales instaladas en las entradas de las zonaspeatonales y demás áreas de circulación restringida o deestacionamiento limitado, rigen en general para la totalidaddel viario interior del perímetro.

Artículo 17. El orden de prioridad entre los distintos tiposde señales es el siguiente:

1. Señales y órdenes de los Agentes encargados de lavigilancia del tráfico.

2. Señalización circunstancial que modifique el régimende utilización normal de la vía pública.

3. Semáforos.4. Señales verticales de circulación.5. Marcas viales.En el supuesto de que las prescripciones indicadas por

diferentes señales parezcan estar en contradicción entre sí,prevalecerá la prioritaria, según el orden a que se refiere elapartado anterior, o la más restrictiva si se trata de señalesdel mismo tipo.

Artículo 18. Modificación señales.La Autoridad Municipal, en casos de emergencia o bien

por la celebración de actos deportivos, culturales o de cual-quier otra naturaleza, susceptibles de producir grandes con-centraciones de personas o vehículos, podrá modificar tem-poralmente la ordenación del tráfico existente y adoptar, ensu caso, todas las medidas preventivas necesarias paragarantizar la seguridad de las personas y vehículos y unamayor fluidez en la circulación.

CAPÍTULO III: DE LA PARADA Y ESTACIONAMIENTOSección 1ª. De la paradaArtículo 19. Definición.Se entiende por parada toda inmovilización de un vehí-

culo durante un tiempo inferior a dos minutos, sin que elconductor pueda abandonarlo. No se considerará parada ladetención accidental o momentánea por necesidad de lacirculación.

Artículo 20. Normas generales.La parada deberá efectuarse de tal manera que el vehí-

culo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo parael resto de los/ las usuarios/ as de la vía, cuidando especial-mente la colocación del mismo. En todo caso, la parada tendráque hacerse arrimando el coche a la acera de la derechasegún el sentido de la marcha, aunque en vías de un solosentido de circulación también se podrá hacer a la izquierda.Los/ las pasajeros/ as tendrán que bajar por el lado correspon-diente a la acera. La persona conductora, si tiene que bajar,podrá hacerlo por el otro lado, siempre que previamente seasegure que puede efectuarlo sin ningún tipo de peligro.

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Artículo 21. Normas especiales1. En todas las zonas y vías públicas, la parada se

efectuará en los puntos donde menos dificultades se produz-can en la circulación. Se exceptúan los casos en que lospasajeros sean personas enfermas o impedidas, o se tratede servicios públicos de urgencia o de camiones del serviciode limpieza o recogida de basuras.

2. En las calles urbanizadas sin acera, se dejará unadistancia mínima de un metro desde la fachada más próxima.

3. Los auto-taxi y vehículos de gran turismo pararán enla forma y lugares que determine la Ordenanza Reguladoradel Servicio y en su defecto, con sujeción estricta a lasnormas que con carácter general se establecen en la presen-te Ordenanza para las paradas.

Artículo 22. Parada de auto-taxisRespetando lo dispuesto en la normativa vigente, apli-

cable al servicio de auto-taxis, se dispone lo siguiente:1. Los conductores de vehículos auto-taxis deberán

continuar la marcha, cuando el situado al que quieran acce-der se encontrara completo, no permitiéndose parar deforma antirreglamentaria.

2. Las operaciones de subida y bajada de viajeros,habrán de realizarlas necesariamente en aquellos lugaresdonde no se obstaculice ni se cree peligro a la circulación ya la seguridad vial, utilizando al efecto los propios situadosdel servicio, cuando ello sea posible.

3. Los situados no podrán utilizarse para estacionar losauto-taxis, cuando se encuentren fuera de servicio.

4. Los conductores de auto-taxis se abstendrán deutilizar zonas de la vía pública como situados esporádicos noautorizados, al objeto de captar clientes.

Artículo 23. Parada de autobuses1. Los autobuses, tanto de líneas urbanas como interur-

banas, únicamente podrán dejar y tomar viajeros/ as en lasparadas expresamente determinadas o señalizadas por laAutoridad Municipal.

2. Los conductores de los autobuses vendrán obligadosa situar el vehículo dentro de la zona delimitada al efecto, lomás cerca posible del borde de la calzada, sin llegar enningún caso a obstaculizar la circulación.

Artículo 24. La Autoridad Municipal podrá requerir a lostitulares de centros docentes que tengan servicio de trans-porte escolar para que propongan itinerarios para la recogidade alumnos. Una vez aprobados estos, dicha Autoridadpodrá fijar paradas dentro de cada ruta quedando prohibidala recogida de alumnos fuera de dichas paradas.

Artículo 25. Lugares prohibidosSe prohíben las paradas en los casos y lugares si-

guientes:1. En los lugares prohibidos reglamentariamente o

señalizados por discos o pintura.2. Cuando produzcan obstrucción o perturbación grave

en la circulación de peatones o vehículos.3. En doble fila, salvo que aún quede libre un carril en

calles de sentido único de circulación y dos en calles en dossentidos, siempre que el tráfico no sea muy intenso y no hayaespacio libre en una distancia de cuarenta metros.

4. Sobre los refugios, isletas, medianas, zonas deprotección y demás elementos canalizadores del tráfico.

5. Cuando se obstaculice la utilización normal del pasode entrada o salida de vehículos y personas. Así comocuando se encuentre señalizado el acceso de vehículos conel correspondiente vado.

6. Zonas señalizadas para uso exclusivo de disminui-dos físicos, sobre las aceras, paseos y demás zonas destina-das al paso de peatones.

7. Sobre las aceras, y paseos, cuando se trate devehículos y ciclomotores de dos ruedas y se perjudique eltránsito de los peatones sobre ella.

8. A menos de 5 metros de una esquina, cruce obifurcación salvo que la parada se pueda realizar en chaflaneso fuera de estos sin constituir obstáculo o causar peligro parala circulación.

9. En los puentes, pasos a nivel, túneles y debajo de lospasos elevados, salvo señalización en contrario.

10. En los lugares donde la detención impida la visión deseñales de tráfico a los/as conductores/as a que estas vayandirigidas.

11. En la proximidad de curvas o cambios de rasantescuando la visibilidad sea insuficiente para que los demásvehículos los puedan rebasar sin peligro al que estédetenido.

12. En las paradas debidamente señalizadas para vehí-culos de servicio público, organismos oficiales y servicios deurgencia.

13. En los carriles reservados a la circulación o alservicio de determinados/as usuarios/as como autobuses detransporte público de pasajeros o taxis.

14. En los rebajes de la acera para el paso de personasde movilidad reducida.

15. En los pasos o carriles reservados exclusivamentepara el uso de ciclistas.

16. En las vías públicas declaradas de atención prefe-rente por Resolución Municipal, salvo que la parada sepueda realizar en los chaflanes.

17. Cuando se obstaculicen los accesos y salidas deemergencia debidamente señalizadas pertenecientes a co-legios, edificios, locales o recintos destinados a espectácu-los o actos públicos, en las horas de celebración de losmismos.

18. En medio de la calzada, aún en el supuesto caso deque la anchura de la misma lo permita, salvo que estéexpresamente autorizado.

19. Cuando se impida a otros vehículos un giro auto-rizado.

Sección 2ª: Del estacionamientoArtículo 26.DefiniciónSe entiende por estacionamiento toda inmovilización de

un vehículo cuya duración exceda de dos minutos, siempreque no esté motivada por imperativo de la circulación o porel cumplimiento de cualquier requisito reglamentario.

Artículo 27.Normas generales.El estacionamiento deberá efectuarse de tal manera

que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya unriesgo para el resto de los usuarios de la vía cuidandoespecialmente la colocación del mismo situándolo lo máscerca posible del borde de la calzada según el sentido de lamarcha, y el evitar que pueda ponerse en movimiento enausencia del conductor. A tal objeto los/ as conductores/ astendrán que tomar las precauciones adecuadas y suficientesy serán responsables de las infracciones que se puedanllegar a producir como consecuencia de un cambio desituación del vehículo al ponerse en marcha espontánea-mente o por la acción de terceros, salvo que en este últimocaso haya existido violencia manifiesta.

El estacionamiento se efectuará de forma que permitaa los demás usuarios la mejor utilización del restanteespacio libre.

Artículo 28. Tipos de estacionamientoLos vehículos se podrán estacionar en fila, en batería y

en semibatería.Se denomina estacionamiento en fila o cordón, aquel en

que los vehículos están situados unos detrás de otros y deforma paralela al bordillo de la acera.

Se denomina estacionamiento en batería, aquel en quelos vehículos están situados unos al costado de otros y deforma perpendicular al bordillo de la acera.

Se denomina estacionamiento en semibatería, aquel enque los vehículos están situados unos al costado de otros yoblicuamente al bordillo de la acera.

Como norma general el estacionamiento se hará siem-pre en fila. La excepción a esta norma, se tendrá queseñalizar expresamente.

En los estacionamientos con señalización en el pavi-mento, los vehículos se colocarán dentro del perímetromarcado.

Artículo 29. Estacionamiento en vías de doble sentido.En las vías de doble sentido de circulación, el estacio-

namiento cuando no estuviera prohibido, se efectuará en ellado derecho del sentido de la marcha.

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En las vías de un solo sentido de circulación y siempreque no exista señal en contrario el estacionamiento seefectuará en ambos lados de la calzada siempre que se dejeuna anchura para la circulación no inferior a tres metros.

Artículo 30. Distancia de estacionamiento.Las personas conductoras deberán estacionar los vehí-

culos tan cerca del bordillo como sea posible, dejando unespacio no superior a 20 centímetros entre el bordillo de laacera y la superficie exterior de las ruedas del vehículo parapoder permitir la limpieza de esta parte de la calzada.

Artículo 31. Prohibición estacionamiento.La Autoridad Municipal podrá fijar zonas en la vía

pública para estacionamiento o para utilización como termi-nales de línea de autobuses tanto de servicio urbano comointerurbano, de no existir para éstos últimos, estación deautobuses.

Los vehículos destinados al transporte de viajeros o demercancías de cualquier naturaleza no podrán estacionaren las vías públicas a partir de la hora que la AutoridadMunicipal determine mediante la correspondiente Resolu-ción Municipal.

Los vehículos destinados al transporte de viajeros o demercancías con Masa Máxima Autorizada (M. M. A.) superiora 3.500 Kg. no podrán estacionar en las vías públicasurbanas salvo en los lugares expresamente autorizados porla Administración Municipal.

Artículo 32. El Ayuntamiento podrá establecer medidasde estacionamiento limitado, con el fin de garantizar larotación de los aparcamientos.

Artículo 33. Reserva de estacionamientoLa autoridad municipal podrá establecer y señalizar

zonas para la realización de las operaciones de carga ydescarga. En tal supuesto, queda prohibido efectuar dichasoperaciones dentro de un radio de acción de 50 metros apartir de la zona reservada.

1) Podrán hacer uso de las reservas de estacionamientopara carga y descarga cualquier vehículo, siempre que estédestinado al transporte de mercancías o que sin estarlo elconductor permanezca en su interior, que esté realizandooperaciones de carga y descarga, mientras duren las opera-ciones y sin superar el tiempo máximo de 60 minutos,excepto casos justificados en que se ajustará el tiempo alestrictamente necesario.

2) El Ayuntamiento atendiendo a circunstancias desituación, proximidad a zonas de estacionamiento reguladoy con limitación horaria, o frecuencia de uso, podrá estable-cer regulaciones específicas para la realización de operacio-nes de carga y descarga.

3) Durante la construcción de edificaciones de nuevaplanta los/las solicitantes de las licencias de obras deberánacreditar que disponen de un espacio en el interior de lasobras destinado al estacionamiento de carga y descarga.

Cuando ello fuera posible, las zonas de reserva deestacionamiento por obra se concederán a instancia motiva-da del peticionario quien deberá acreditar, mediante el opor-tuno informe técnico, la imposibilidad de reservar el espacioreferido en el apartado anterior. La Autoridad Municipal a lavista de la documentación aprobada, determinará sobre laprocedencia de su concesión o sobre los condicionamientosde la que se autorice.

La carga y descarga en situaciones o para serviciosespeciales (combustible, mudanzas, operaciones esporádi-cas y excepcionales) deberá ser objeto de regulación porresolución de la Alcaldía. En las autorizaciones que seconcedan se hará constar la finalidad, situación, extensión,fechas y horarios así como la Masa Máxima Autorizada (M.M.A.) de los vehículos.

Artículo 34. Lugares prohibidosQueda prohibido el estacionamiento en los casos y

lugares siguientes:1. En los lugares donde lo prohíban las señales corres-

pondientes.2. Donde esté prohibida la parada.3. En un mismo lugar de la vía pública durante más de

30 días consecutivos.

4. En doble fila en cualquier supuesto.5. En las zonas señalizadas como reserva de carga y

descarga de mercancías, en los días y horas en que esté envigor la reserva; excepto si se trata de vehículos de personascon movilidad reducida, debidamente identificados y por eltiempo máximo de 30 minutos.

6. En las zonas reservadas para estacionamiento devehículos de servicio público, organismos oficiales, delega-ciones diplomáticas y servicios de urgencia o Autoridad.

7. Delante de los accesos de edificios destinados aespectáculos o actos públicos, en las horas de celebraciónde los mismos ya que con ello se resta facilidad a la salidamasiva de personas en caso de emergencia.

8. Cuando el vehículo estacionado deje para la circula-ción rodada una anchura libre inferior a la de un carril de 3metros.

9. En las calles de doble sentido de circulación en lascuales la anchura de la calzada sólo permita el paso de doscolumnas de vehículos.

10. Cuando se obstaculice la utilización normal del pasoa inmuebles por vehículos o personas.

11. Cuando se obstaculice la utilización normal de lospasos rebajados para personas de movilidad reducida.

12. En condiciones que dificulten la salida de otrosvehículos estacionados reglamentariamente.

13. En los vados, total o parcialmente.14. En los carriles reservados a la circulación de deter-

minadas categorías de vehículos.15. En los lugares reservados exclusivamente para

parada de determinadas categorías de vehículos.16. En los lugares señalizados temporalmente por obras,

actos públicos o manifestaciones deportivas.17. En los lugares habilitados por la Autoridad Municipal

como de estacionamiento con limitación horaria, sin colocarel distintivo que lo autoriza.

18. En los lugares habilitados por la Autoridad Municipalcomo de estacionamiento con limitación horaria, cuandocolocando el distintivo que lo autoriza se mantenga estacio-nado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permiti-do por la Ordenanza reguladora de esta clase de estaciona-mientos.

19. Delante de los lugares reservados para contenedo-res del Servicio Municipal de Limpieza.

20. Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadasal paso de peatones.

21. Sobre las aceras y paseos, cuando se trate devehículos y ciclomotores de dos ruedas y se perjudique eltránsito de los peatones por ellas.

22. En zonas señalizadas para uso exclusivo de perso-nas de movilidad reducida.

23. En las vías públicas, los remolques separados delvehículo motor.

24. En las calles urbanizadas sin aceras.25. Fuera de los límites del perímetro marcado en los

estacionamientos autorizados.26. Prohibiciones especiales de estacionamiento:26.1) Queda prohibido estacionar los vehículos-vivien-

da en las vías de la primera línea de playa, así como en susadyacentes desde la intersección anterior a éstas.

26.2) Se define como vehículo-vivienda todo artefacto oaparato apto para circular por las vías o terrenos a que serefiere el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de2 de marzo, construido o habilitado para habitar en él, asícomo cualquier otro vehículo que sin estar preparado paraser habitado, sea utilizado para este fin.

26.3) Los conductores serán advertidos para que loretiren y, de no hacerlo o transcurridas 24 horas desde quefuere el vehículo denuncia-do cuando no se hubiere localiza-do a su conductor, se procederá a su retirada por el serviciode grúa.

26.4) Salvo en los campings autorizados, se prohíbe elestacionamiento y la utiliza-ción de vehículos-vivienda comomedio de acampada en el término municipal de Finestrat,entendiéndose por tal, la utilización del vehículo como lugarde alojamiento, donde realizar acciones tales como cocinar,

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comer, asearse, realizar necesidades fisiológicas o activida-des de entretenimiento. Los infractores a lo dispuesto en esteartículo, serán advertidos verbalmente o mediante escrito,para que en el plazo máximo de dos horas se dirijan a unlugar o camping autorizados. De no atender el requerimiento,bien porque no se marchen, se sitúen en otro punto del cascourbano o del término municipal, serán sanciona-dos.

26.5) En virtud de lo dispuesto en los artículos 90 y 93del RD 13/92, de 17 de enero, queda prohibido estacionar enlos arcenes de las vías urbanas del municipio de Finestrat.

26.6) Queda prohibido situar embarcaciones en la zonareservada para el estacionamiento de vehículos en la víapública. Asimismo se prohíbe para los remolques cuando losea por un tiempo superior a 24 horas.

26.7) Queda prohibido el estacionamiento de vehículosen exposición para venta en vía pública, se considerará queesta en dicha situación, cuando permanezca con cartelesanunciadores y durante un tiempo superior a 24 horas en lavías públicas del término.

CAPÍTULO IV: DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTOREGULADO (ORA)

Artículo 35. ObjetoEl servicio de ordenación y regulación de aparcamiento

es un servicio público local que pretende la regulación de losespacios de aparcamiento en superficies disponibles en laciudad, fijando los tiempos máximos de permanencia paralograr una rotación de vehículos que permita optimizar el usode un bien escaso cual es el de Dominio Público dedicado atal fin.

Artículo 36. Tipología de usos y usuarios/ as:1) Régimen General: usuarios/ as que mediante el abono

de las tarifas establecidas en la Ordenanza correspondientepodrán estacionar en las zonas delimitadas a tal fin, con unlímite máximo permitido de dos horas, debiendo al término delas dos horas abandonar la zona de aparcamiento.

Los títulos habilitantes (tickets) serán los comprobantesde pago y del tiempo de estacionamiento y serán prepagadosen las máquinas expendedoras mediante monedas, tarjetamecánica o monedero. Queda a criterio de la Administraciónla admisión de lectores individuales.

Las Tarifas serán de treinta minutos mínimo y dos horasmáximo, si bien se admite un «exceso» de treinta minutospospagado, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 37.

La persona conductora del vehículo deberá colocar eltítulo habilitante en la parte interna del parabrisas, de maneraque sea totalmente visible desde el exterior.

2) Régimen General de Corta Duración: las calles deli-mitadas a este fin se seguirán las mismas normas delapartado anterior, salvo el tiempo máximo de estacionamien-to, que será de una hora.

3) Régimen de Residentes: tienen la condición deResidentes las personas físicas, excluyéndose las jurídicasen todo caso, usuarias del servicio que tengan su domicilioy que de hecho vivan conforme al Padrón Municipal dentrodel perímetro del sector que para este régimen se establez-ca en esta Ordenanza, y sean titular o conductor/ a habitualdel vehículo para el que se solicita el distintivo. Los/ lasresidentes pierden tal condición en los demás sectoresdistintos al suyo.

Por razones de política de tráfico, la Autoridad Municipalpodrá establecer zonas en las que los residentes tengan elmismo tratamiento que los no residentes o en las que se leslimite el tiempo de estacionamiento.

3.1) Los/ las residentes tendrán derecho a la obtenciónde una tarjeta que los acredite como tales, con vigencia hastael 31 de Diciembre de cada año, para lo que deberánpresentar la oportuna instancia en el Registro General delAyuntamiento en plazo que se publicará al efecto, debiendoacompañar la siguiente documentación:

I. Fotocopia del DNI.II. Fotocopia del Permiso de Circulación.III. Fotocopia de último recibo pagado del seguro del

vehículo.IV. Fotocopia de la ficha técnica y de la Inspección

Técnica del Vehículo.

V. Certificado de empadronamientoLas personas interesadas en obtener esta tarjeta debe-

rán estar al corriente del pago del último recibo devengadodel Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica y no tenerpendiente en vía ejecutiva multas de tráfico aprobadas porResolución firme de su Alcaldía.

3.2) Una vez hechas las debidas comprobaciones, seexpedirá la Tarjeta por las dependencias municipales que sedesignen al efecto, previo abono del precio público estable-cido en la correspondiente Ordenanza Reguladora.

Los/ las residentes en su sector deberán llevar en lugarvisible, en el parabrisas, la tarjeta del año en curso, que leshabilita para estacionar sin límite de tiempo, en las callesseñalizadas como reservadas para residentes.

El Ayuntamiento se reserva el derecho de exigir cual-quier otra prueba documental o de realizar de oficio cuantascomprobaciones considere necesarias para contrastar laveracidad de los datos aportados por las personas interesa-das para la obtención de la Tarjeta.

3.3) Se concederá una sola tarjeta por empadronado yvehículo.

3.4) La persona titular de la Tarjeta es responsable dela utilización de la misma. En caso de pérdida, podrá obtenerun duplicado, previa declaración jurada de pérdida y el pagode las tasas correspondientes.

3.5) En el supuesto de variación de las condicionesexpresadas en la solicitud, como cambio de domicilio ocambio de vehículo, la persona interesada deberá solicitarnuevo distintivo y previas las comprobaciones oportunas, porel Ayuntamiento se procederá a su emisión, debiendo el/ lasolicitante hacer entrega en las oficinas municipales de laTarjeta de aparcamiento de que venía disfrutando con ante-rioridad.

3.6) Si de las comprobaciones practicadas resultaraque por la persona titular del distintivo de aparcamiento se havenido realizando un uso fraudulento del mismo o que losdatos aportados para la obtención de la autorización han sidofalseados, se iniciará expediente para la retirada del distinti-vo, sin perjuicio de la incoación del correspondiente expe-diente sancionador. Si de las actuaciones practicadas sedesprendieron indicios de ilícito penal, se remitirán las actua-ciones al órgano competente.

La anulación del distintivo por esta causa no dará dere-cho a reembolso de la cantidad abonado para su obtención.

Artículo 37. Vehículo excluidos de estacionamientolimitado

Quedan excluidos de la limitación de la duración delestacionamiento y no sujetos al pago de la tasa los vehículossiguientes:

1. Las motocicletas, ciclos, ciclomotores y bicicletas.2. Los estacionados en zonas reservadas para su cate-

goría o actividad.3. Los auto-taxis, cuando su conductor esté presente.4. Los de propiedad de Organismos del Estado, Comu-

nidades Autónomas, Provincias y Municipios debidamenteidentificados, durante la prestación de los servicios de sucompetencia.

5. Los de representaciones diplomáticas acreditadas enEspaña, externamente identificados con matrícula diplomá-tica y a condición de reciprocidad.

6. Los destinados a la asistencia sanitaria que pertenez-can a la Seguridad Social, Samur o Cruz Roja Española y lasambulancias.

7. Los de propiedad de disminuidos físicos, cuandoestén en posesión y exhiban la autorización especial expedi-da por el Ayuntamiento.

8. Los utilizados por el personal municipal, aún siendode propiedad privada, en acto de servicio, debidamenteautorizados.

9. Los residentes quedan excluidos de la limitación dela duración del estacionamiento, pero sujetos al pago de latasa establecida en la Ordenanza Fiscal correspondiente,cuando el estacionamiento se produzca en el barrio de suresidencia autorizado el distintivo que a tal efecto posean,excepto en las zonas 0/0.

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Artículo 38. Señalización:1) Zona de Régimen General: se delimitará la zona

mediante señales verticales específicas y horizontales decolor azul.

2) Sector de Régimen General de Corta Duración: laseñalización será igual que la del Régimen General, conindicación expresa de que el tiempo límite máximo es deuna hora.

3) Sector de Régimen de Residentes: se delimitarán lascalles mediante señales verticales específicas y horizontalesde color verde.

Artículo 39. TicketA los efectos de obtención de ticket para estaciona-

miento de uso general, se instalarán en la vía pública máqui-nas expendedoras en número suficiente.

Las máquinas expendedoras deberán ser selecciona-das por el Ayuntamiento y los tickets deberán indicar, día,mes, año, hora y minutos máximos autorizados de estaciona-miento y cantidad abonada.

La Alcaldía, cuando se den circunstancias que así loaconsejen en atención a los intereses municipales, podráimplantar otros sistemas de control de horario.

Artículo 40. Horario del servicioEl Servicio estará en actividad en días laborables y en

las calles indicadas en esta Ordenanza, con el siguientehorario:

De lunes a viernes:- De 09.00 a 14.00 horas.- De 16.00 a 21.00 horas.Sábados:- De 09.00 a 14.00 horas.Por Resolución del Pleno Municipal podrá modificarse o

ampliarse el citado horario y establecer como anexo a lapresente las calles afectas a la regulación O.R.A.

Artículo 41. TasaEl Régimen de tarifas y sus modificaciones, las disposi-

ciones relativas a sujetos obligados y exentos del pago, etc.se regirán por lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora dela Tasa correspondiente.

Artículo 42. Ticket pospagado: Si el vehículo no hasobrepasado en treinta minutos el tiempo de estacionamien-to permitido indicado en el título habilitante, el/ la usuario/apodrá obtener un segundo ticket de «exceso» en el queconstará su hora de expedición. Este plazo de exceso que sepospaga nunca podrá superar el límite máximo de estaciona-miento de dos horas en Régimen General y de una hora enRégimen de corta duración previstos en esta Ordenanza.

Artículo 43. Infracciones.1) Se consideran infracciones del Servicio Público de

Ordenación y Regulación de Aparcamiento durante el hora-rio de actividad del mismo:

a) El estacionamiento efectuado sin título habilitante ocon título habilitante no válido.

b) El estacionamiento efectuado con título habilitantepor tiempo superior al señalado en el mismo, con la salvedadestablecida en anteriores apartados.

c) El estacionamiento efectuado sin tarjeta de residenteen las calles reservadas a tal fin.

d) El estacionamiento efectuado con tarjeta de residen-te en sector distinto al de su residencia.

e) El permanecer estacionado más de dos horas en unamisma calle de la zona general y más de una hora en sectorde régimen general de corta duración, durante las horas deactividad del servicio.

2) Con independencia de las facultades que ostentanlos Agentes de la Policía Local, con carácter general, enmateria de infracciones a la presente Ordenanza, aquéllasreferidas a los apartados de este artículo, serán denunciadaspor los Vigilantes del Servicio en calidad de «colaboradores»de la Autoridad.

Artículo 44. El Ayuntamiento, en el ejercicio de lascompetencias que le atribuye el artículo 7 de la Ley deTráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, yen virtud de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 13/1982de 7 de abril, deberá adoptar las medidas necesarias para la

concesión de la tarjeta de aparcamiento para personasdiscapacitadas con problemas graves de movilidad y para laefectividad de los derechos que de la misma se derivan,teniendo en cuenta la Recomendación del Consejo de laUnión Europea sobre la creación de una tarjeta de estacio-namiento para disminuidos físicos y la legislación sectorialde cada Comunidad Autónoma.

Los Municipios expedirán la tarjeta de aparcamientoespecial para disminuidos físicos según el modelo determi-nado reglamentariamente, y tendrán validez para todo elterritorio nacional. Dichas tarjetas permitirán al titular devehículo autorizado estacionar en los lugares especialmentereservados para personas con movilidad reducida, salvo enlas que estén destinadas a un vehículo determinado, zonasde estacionamiento regulado y zonas de carga y descarga.

Las tarjetas expedidas con anterioridad a la entrada envigor de esta disposición normativa podrán seguir usándosehasta su sustitución.

TÍTULO SEGUNDO:DE LAS ACTIVIDADES EN LA VÍA PÚBLICACAPÍTULO I: OBRASArtículo 45. De los contenedores y de la carga y descar-

ga en obras1. En las obras de construcción o remodelación de

edificaciones, el Ayuntamiento, podrá autorizar:a) Vados provisionales, siempre y cuando se disponga

de un espacio en el interior del solar o inmueble, susceptiblede ser utilizado para efectuar labores de carga y descarga.

b) Reservas de espacio provisionales en vía pública,cuando carezcan de espacios interiores suficientes, pararealizar actividades de carga y descarga o colocación decontenedores para materiales de construcción o retirada deescombros y similares.

2. La colocación de contenedores por obras en la víapública, requerirá autorización previa del Ayuntamiento, de-biendo indicar el solicitante, como requisito necesario parasu otorgamiento, la empresa que vaya a prestar el servicio,la cual deberá estar censada en el instrumento habilitado alefecto por el Ayuntamiento de Finestrat. Su colocación serealizará de acuerdo con las siguientes condicio-nes:

a) Estar ubicado en la zona de estacionamiento y no enla acera, salvo indicación expresa en contrario.

b) Una vez repleto tendrá que ser retirado en un plazono superior a 24 horas.

c) Al finalizar la semana laboral, tendrá que ser retiradode la vía pública.

d) Finalizada la obra deberá ser retirado en un plazorazonable, que no será superior a las 24 horas siguientes.

e) La empresa suministradora, será responsable delcumplimiento de las condiciones establecidas en las letrasa), b), c) y d), de este párrafo segundo.

3. Cuando por razones de interés público se debierenrealizar obras, operaciones de limpieza o acontecimientosde índole diversa, se limitará el uso o disfrute de la licenciao autorización concedida, cuando así se requiera.

Artículo 46.Obstáculos en la vía pública.1. Queda prohibida la colocación de elementos móviles

o fijos en la vía pública, entre otros, postes, bolas, arcos,maceteros o similares, cualquiera que sea su finalidad, sinobtener la previa autoriza-ción municipal.

2. La ocupación de la vía pública por contenedores debasura, de limpieza viaria o de reciclaje, entre otros, serealizará en aquellos puntos determina-dos por la Autoridadmunicipal, procurándose su colocación en la zonas no des-tinadas a la circulación de vehículos o viandantes, así comotampoco en pasos de peatones, ni en aquellos espaciosreservados para el servicio de determinados usuarios. Cuan-do se considere convenien-te por la autoridad competente,se cercará el lugar de colocación mediante elementos fijos,que eviten sea alterada su ubicación.

3. Queda prohibido cambiar de ubicación los contene-dores, ciclomotores o motocicletas, al objeto de aparcarvehículos en el lugar de éstos.

4. No podrán colocarse obstáculos sobre la vía públicapara reservarse el uso de la misma.

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Artículo 47. Retirada de obstáculos.1. La Autoridad municipal podrá ordenar la retirada de

obstáculos de la vía pública, cuando:a) No se hubiere obtenido la correspondiente autorización.b) Entrañen peligro para los usuarios de la vía.c) Su colocación haya devenido injustificada.d) Haya transcurrido el tiempo autorizado o no se

cumplieren las condiciones fijadas en la autorización.e) Se estime conveniente atendiendo al interés general.2. Sus responsables vendrán obligados a la retirada de

los obstáculos colocados, cuando así sean debidamenterequeridos para ello y, de no hacerlo en el plazo concedido,serán desmontados por los Servicios Técnicos Municipales,repercutiendo a costa de aquellos los gastos que se hubierenproducido.

CAPÍTULO II: CARGA Y DESCARGA:Artículo 48. Normas generalesLas labores de Carga y Descarga se realizarán en

vehículos dedicados al transporte de mercancías, o aquellosque estén debidamente autorizados para ello, dentro de laszonas reservadas a tal efecto, y durante el horario estableci-do y reflejado en las señalizaciones correspondientes.

En cuanto al peso y medida de los vehículos de trans-porte que realicen operaciones de carga y descarga seajustarán a lo dispuesto por la vigente Ordenanza. No obs-tante, por la Alcaldía podrán limitarse en función de lacapacidad de determinadas vías de la ciudad.

Artículo 49. Carga y descarga de mercancías.La Carga y Descarga de mercancías se realizará:a) Preferentemente en el interior de los locales comer-

ciales e industriales, siempre que reúnan las condicionesadecuadas, cuando las características de acceso de losviales lo permita.

b) En las zonas reservadas para este fin, dentro delhorario reflejado en la señalización correspondiente.

c) Únicamente se permitirá la Carga y Descarga fuerade las zonas reservadas, en los días, horas y lugares que seautoricen especialmente.

Artículo 50. Disposiciones normativas.La Alcaldía podrá dictar disposiciones que versen sobre

las siguientes materias:a) Señalización de zonas reservadas para Carga y

Descarga, en las que será de aplicación el Régimen Especialde los Estacionamientos Regulados y con horario limitado.

b) Delimitación de las zonas de Carga y Descarga.c) Delimitación de peso y dimensiones de los vehículos

para determinadas vías de la ciudad.d) Horario permitido para realizar las operaciones de

Carga y Descarga, en relación con la problemática propia enlas diferentes vías y barrios de la ciudad.

e) Servicios especiales para realizar operaciones deCarga y Descarga, con expresión de días, horas y lugares.

f) Autorizaciones especiales para:- Camiones de 12 Toneladas y media o más- Vehículos que transporten mercancías peligrosas- OtrasArtículo 51. Camiones de transporteLos camiones de transporte superior a 12 y media o más

toneladas podrán descargar exclusivamente en:a) Intercambiadores de mercancías o lugar destinado

por el Ayuntamiento para ello.b) En el interior de locales comerciales e industriales,

siempre que reúnan las condiciones adecuadas y utilizandotrayectos previamente autorizados por la Autoridad Municipal.

c) Autorización especial para aquellos casos específi-cos en los que no puedan acogerse a lo anterior.

Artículo 52. Mercancías cargadas1. Las mercancías, los materiales o las cosas que sean

objeto de la Carga y Descarga no se dejarán en la vía pública,sino que se trasladarán directamente del inmueble al vehículoo viceversa, salvo en casos excepcionales que deberán serexpresamente autorizados y contar con la preceptiva Licenciapara la ocupación de la Vía Pública, atendiendo en todo casoa las condiciones que determina la presente Ordenanza sobrerealización y balizamiento de obras en vía pública.

2. Si por razón de mudanza, amueblamiento u otrascircunstancias especiales, hubiere que realizar labores decarga y descarga en la vía pública, que afecte a la circulacióno al estacionamiento, se solicitará la correspondiente autori-zación en la que, una vez concedida, se hará constar, lugar,fecha y horario autorizado, así como las precauciones aadoptar. Como requisito previo podrá ser exigida la exacciónde las tasas determinadas en la correspondiente OrdenanzaFiscal.

3. En las obras de construcción o remodelación deedificaciones, el Ayuntamiento podrá autorizar:

a) Vados de duración limitada al período de construc-ción como máximo, siempre y cuando se disponga de unespacio en el interior del solar o inmueble, susceptible de serutilizado para efectuar labores de carga y descarga, o deestacionamiento de vehículos para los trabajadores.

b) Reservas de espacio provisionales en vía pública,cuando carezcan de espacios interiores suficientes, pararealizar actividades de carga y descarga o colocación decontenedores para materiales de construcción o retirada deescombros y similares.

4. La colocación de contenedores por obras en la víapública, requerirá autorización previa del Ayuntamiento, de-biendo indicar el solicitante, como requisito necesario parasu otorgamiento, la empresa que vaya a prestar el servicio,la cual deberá estar censada en el instrumento habilitado alefecto por el Ayuntamiento de Finestrat. Su colocación serealizará de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Estar ubicado en la zona de estacionamiento y no enla acera, salvo indicación expresa en contrario.

b) Una vez repleto tendrá que ser retirado en un plazono superior a 24 horas.

c) Al finalizar la semana laboral, tendrá que ser retiradode la vía pública.

Finalizada la obra deberá ser retirado en un plazorazonable, que no será superior a las 24 horas siguientes.

La empresa suministradora, será responsable del cum-plimiento de las condiciones establecidas en las letras a), b),c) y d), de este párrafo segundo.

5. Cuando por razones de interés público se debierenrealizar obras, operaciones de limpieza o acontecimientosde índole diversa, se limitará el uso o disfrute de la licenciao autorización concedida, cuando así se requiera.

Artículo 53.Operaciones de carga y descarga1.- Las operaciones de carga y descarga tendrán que

realizarse con las debidas precauciones para evitar ruidosinnecesarios, y con la obligación de dejar limpia la víapública.

2.- Las carretillas utilizadas para la distribución de lacarga a los establecimientos, deberán disponer de ruedas decaucho o material no rígido que evite los desperfectos en elpavimento, así como el exceso de ruido.

3.- Las mercancías se cargarán y descargarán por ellado del vehículo más cercano a la acera, utilizando losmedios necesarios y personal suficiente para agilizar laoperación, procurando no dificultar la circulación, tanto depeatones como de vehículos.

4.- En caso de existir peligro para peatones o vehículosmientras se realice la Carga y Descarga se deberá señalizardebidamente.

Artículo 54. Tiempo de carga y descarga- No podrán permanecer estacionados, en las zonas

habilitadas para Carga y Descarga, vehículos que no esténrealizando dicha actividad.

- Las operaciones deberán efectuarse con personalsuficiente para terminarlas lo más rápidamente posible,siendo el límite de tiempo autorizado para cada operación,con carácter general, de 60 minutos. Excepcionalmente sepodrá autorizar un período mayor de tiempo previa solicituddebidamente justificada y para una operación en concreto.

- Para facilitar el control del tiempo máximo en larealización de cada operación de carga y descarga que seestablezca en el artículo anterior, será obligatoria la exhibi-ción de la hora de inicio de la operación, que se colocará enel parabrisas de tal forma que quede totalmente visible.

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A tal efecto, el Ayuntamiento podrá instalar máquinasexpendedoras de tickets con la hora de inicio de aparcamien-to en Carga y Descarga. En caso de no existir dichasmáquinas, la hora de inicio del aparcamiento se colocará porel usuario, debiendo reflejar, en cualquier caso, dicha hora.

Transcurrido el tiempo autorizado de 60 minutos, nopodrá encontrarse estacionado en zona de Carga y Descar-ga ningún vehículo cerrado sin conductor, que no realiceoperaciones propias del aparcamiento. Se considerará, atodos los efectos, como no autorizado, pudiendo incluso serretirado por grúa, con independencia de las sanciones quecorresponda.

TITULO TERCERO:DE LAS RESERVAS DE VÍA PÚBLICA Y TARJETAS MUNICI-

PALES DE TRÁFICOCAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.Artículo. 55. Concepto.1. Se entiende por «Reserva de vía pública», la acota-

ción de una determinada zona de estacionamiento en lacalzada, para un aprovechamiento privativo por parte de losusuarios autorizados, el cual está sujeto al previo pago delos derechos determinados por la Ordenanza Fiscal corres-pondiente.

2. Constituirán «Reservas de vía pública, turísticas», dehorario permanente, los espacios especialmente habilita-dos, para que los clientes y proveedores de establecimientoshoteleros, puedan efectuar las operaciones de carga y des-carga de equipajes y mercancías, por el tiempo limitadoconcedido en la autorización municipal. La longitud y delimi-tación del espacio, se hará conforme a los criterios municipa-les vigentes.

3. «Reservas de vía pública, comerciales».a) Constituirán «Reservas de vía pública, comerciales»,

de horario laboral (laborables de 8 a 20 horas), los espaciosespecialmente habilitados, para la carga y descarga demercancías, de los establecimientos comerciales actualesque precisen para el desarrollo de su actividad, el usocontinuado de vehículos comerciales o para aprovisiona-miento de sus mercancías con vehículos comerciales pro-pios o de proveedores, cuando por el volumen y frecuenciade éstas, lo precisen.

b) No se concederá este tipo de reservas de vía públicaa los establecimientos comerciales de nueva creación, loscuales deberán poseer almacén para su actividad.

4. Se podrán conceder «Reservas de vía pública, deobras», de horario laboral (laborables de 8 a 20 horas), losespacios especialmente habilitados, para la carga y descar-ga o depósito de materiales de construcción, cuando carez-can de espacios interiores suficientes para esta actividad.

5. Cuando proceda, los usuarios autorizados vendránobligados a colocar las tarjetas que al efecto se concedan porla Concejalía de Tráfico de este Ayuntamiento, sobre elsalpicadero delantero del vehículo, perfectamente visible ensu parte izquierda.

Artículo 56. Revocación de licencia municipal de «Re-servas de vía pública «.

1. Las licencias municipales de «Reservas de vía públi-ca», podrán ser revocadas en los siguientes casos:

a) Por haber sido sancionado por resolución firme, másde dos veces en el plazo de un año, por el uso indebido dela «Reserva de vía pública «.

b) Por no conservar la señalización obligatoria y delimi-tación en perfecto estado, cuando habiendo sido requeridopara ello, no lo hubiere ejecutado en el plazo comunicado.

c) Por el cambio de actividad del establecimiento parael que se concedió la licencia.

d) Por cambiar o alterar las circunstancias, en base a lascuales se concedió la licencia, bien sea, por cualquier modi-ficación en las condiciones técnicas o de viabilidad exigidassin que se le hubiere concedido autorización previa.

2. Las licencias municipales de «Reservas de vía públi-ca «, podrán ser anuladas o modificada su ubicación, cuandoasí lo requiera el interés general o las circunstancias de lavía, sin que el titular de la misma adquiera por ello derechoa resarcimiento alguno.

Artículo. 57. Señalización y delimitaciónLas «Reservas de vía pública «, serán señalizadas y

delimitadas conforme a los criterios municipales vigentes.Artículo 58. Subsidiariedad.Con carácter subsidiario, será de aplicación al régimen

de las Reservas de Espacio, las normas de la Ordenanzanúmero 10, Reguladora del acceso de vehículos a localesdestinados a garajes o cocheras y vados permanentes, sinperjuicio de las infracciones que puedan estar contempladasen la legislación correspondiente en materia de tráfico yseguridad vial y la presente Ordenanza de Tráfico y Movilidad.

Artículo 59. Competencia.1. La concesión de las reservas de espacio y tarjetas

municipales de tráfico, que puedan concederse por el Ayun-tamiento, será competencia de la Concejalía Delegada co-rrespondiente, de acuerdo con los requisitos que en cadacaso sean exigidos.

2. Éstas se concretarán en las modalidades especifica-das en los artículos siguientes, sin perjuicio de otras que ensu caso pudieran crearse.

Artículo- 60. Colocación de la tarjeta.Para que la tarjeta concedida pueda tener eficacia, su

titular deberá colocarla sobre el salpicadero delantero delvehículo, en su parte izquierda, de forma que sea perfecta-mente visible.

CAPÍTULO II. DE LAS TARJETAS MUNICIPALES.Artículo 61. Tarjeta de «Servicio oficial».1. Se concederá a aquellos vehículos que se les dé la

conside-ración de oficiales en razón de su titularidad y/ o delservicio a realizar. Su concesión será restrictiva, debiendootorgar otro tipo de tarjeta cuando el uso o servicio que sequiere satisfacer, pueda ser cubierto por los efectos decualquier otra.

2. Los vehículos provistos de esta autorización, podránestacionar en aquellas zonas señalizadas al efecto, así comoen las reservadas para el uso de los titulares de tarjetas de«Utilización en Zona» y en aquellas reservadas a Carga yDescarga.

3. De igual forma podrán circular por las zonasrestringi-das, cuando la naturaleza de estas vías permita eltránsito rodado por las mismas, adoptando sus conductoreslas debidas precauciones.

4. Las autorizaciones de «servicio oficial» expedidas porotras administraciones públicas tendrán idéntica validez, cuan-do sean usadas con el fin para el que fueron autorizadas.

Artículo 62. Tarjeta de «Utilización en zona».Podrá concederse tarjeta de «Utilización en zona», en

determinados centros oficiales o dependencias semejantesde esta ciudad, a los vehículos de las personas que reúnanlos requisitos que en cada caso se fijen, debiendo constar enla misma, matrícula del vehículo, lugar o lugares autorizadosy período de vigencia de la autorización, la cual les autorizaa estacionar exclusivamente en la zona/ as indicada/ as.

Artículo 63. Tarjeta de «Reserva de espacio».Los titulares de las Reservas de espacio reguladas en

el Capítulo 3º del Título III, concedidas por este Ayuntamien-to, deberán solicitar y exhibir en el vehículo, la tarjeta de«Reserva de espacio» vigente, cuando hagan uso de la zonareservada. Como mínimo se hará constar en la tarjeta, elnúmero de reserva concedido y el periodo de vigencia, parael cual fue otorgada.

Artículo 64. Tarjeta de «Residentes».1. La tarjeta de «Residente» se concederá a los vehícu-

los cuyos titulares estén domiciliados, posean negocios otengan plaza de garaje en la zona afectada por la restricciónde paso y permitida para residentes que cumplan con losrequisitos que en cada caso se exijan.

2. Dicha autorización sólo es válida para circular por lazona denominada, cumpliendo con las limitaciones que encada caso se impongan en la vía y por el período que en lamisma conste.

Artículo 65. Tarjeta de «Urgencias».1. La concesión de este tipo de tarjetas, se concederá

a aquellos Servicios que por razón de los bienes y derechosque vienen a proteger, como pueden ser, servicios sanita-

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rios, judiciales, de seguridad ciudadana, entre otros, quedelegitimado el uso momentáneo, de zonas reservadas a otrosusuarios o servicios, de lugares en los que se prohíba elestacionamiento o zonas excluidas a la circulación.

2. El uso de la tarjeta de «Urgencias», tendrá comolímites:

a) El estacionamiento no podrá efectuarse en lugarespeligrosos o que obstaculicen gravemente la circulación.

b) Que las circunstancias o acontecimientos, objeto ocausa del estacionamiento, revistan el carácter de urgentes.

Artículo 66. Tarjeta de discapacitados.El Ayuntamiento, en el ejercicio de las competencias

que le atribuye el artículo 7 de la Ley de Tráfico, Circulaciónde Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y en virtud de lodispuesto en el artículo 60 de la Ley 13/1982 de 7 de abril,deberá adoptar las medidas necesarias para la concesiónde la tarjeta de aparcamiento para personas discapacitadascon problemas graves de movilidad y para la efectividad delos derechos que de la misma se derivan, teniendo encuenta la Recomendación del Consejo de la Unión Europeasobre la creación de una tarjeta de estacionamiento paradisminuidos físicos y la legislación sectorial de cada Comu-nidad Autónoma.

Los Municipios expedirán la tarjeta de aparcamientoespecial para disminuidos físicos según el modelo determi-nado reglamentariamente, y tendrán validez para todo elterritorio nacional. Dichas tarjetas permitirán al titular devehículo autorizado estacionar en los lugares especialmentereservados para personas con movilidad reducida, salvo enlas que estén destinadas a un vehículo determinado, zonasde estacionamiento regulado y zonas de carga y descarga.

Las tarjetas expedidas con anterioridad a la entrada envigor de esta disposición normativa podrán seguir usándosehasta su sustitución.

Artículo 67. Tarjeta para acontecimientos especiales.1. Cuando determinadas zonas de las vías públicas se

vean afectadas por limitaciones de circulación o estaciona-miento, en razón de los actos a desarrollarse en las mismas,la Concejalía delegada de Tráfico expedirá las autorizacio-nes adecuadas, en las que constará la denominación delacto a celebrar y expresión de «Vehículo autorizado».

2. De estimarse oportuno, podrá delegar en la organiza-ción del evento la expedición de las indicadas autorizaciones,debiendo atenerse a las instrucciones que se le impongan.

TÍTULO CUARTOCAPÍTULO I: DE LAS AUTORIZACIONES PARA ENTRADA Y

SALIDA DE VEHÍCULOS (VADOS)Artículo 67: Único: A los efectos del presente título, se

estará a lo dispuesto en la Ordenanza número 10, Reguladoradel acceso de vehículos a locales destinados a garajes ococheras y vados permanentes, sin perjuicio de las infraccio-nes que puedan estar contempladas en la legislación corres-pondiente en materia de tráfico y seguridad vial y la presenteOrdenanza de Tráfico y Movilidad.

TÍTULO QUINTODE LAS MEDIDAS CAUTELARESCAPÍTULO I: INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULOArtículo 68. Inmovilización del vehículo.1.- Los agentes de la autoridad local encargados de la

vigilancia del tráfico podrán adoptar la inmovilización delvehículo cuando como consecuencia del incumplimiento alos preceptos de esta Ordenanza y normas subsidiarias, seencuentre en los siguientes supuestos:

a) Cuando el vehículo carezca de autorización adminis-trativa para circular.

b) Cuando el vehículo presente deficiencias que cons-tituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial.

c) Cuando el conductor o el pasajero no hagan uso delcasco de protección, en los casos en que fuera obligatorio.

d) Cuando el conductor se niegue a someterse a laspruebas para la obtención de la alcoholemia, del consumo depsicotrópicos, estupefacientes, estimulantes o sustanciasanálogas, o cuando el resultado de la prueba haya sidopositivo.

e) Cuando el vehículo carezca de seguro obligatorio.

f) Cuando se observe un exceso en los tiempos deconducción o una minoración en los tiempos de descansoque sean superiores al 50% de los tiempos establecidosreglamentariamente.

g) Cuando se produzca una ocupación excesiva delvehículo que suponga aumentar en un 50% el número deplazas autorizadas, excluidas la del conductor.

h) Cuando existan indicios racionales que pongan demanifiesto la posible manipulación en los instrumentos decontrol.

i) Cuando se detecte que el vehículo está dotado demecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilanciade los Agentes de Tráfico y de los medios de control a travésde captación de imágenes.

j) En cualquier otra circunstancia legalmente establecida.La inmovilización se levantará en el momento en que

cese la causa que la motivó.2.- Los gastos que se originen como consecuencia de la

inmovilización del vehículo será por cuenta del titular, quedeberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previoa levantar tal medida, sin perjuicio del derecho de defensaque le asiste y de la posibilidad de repercutirlo sobre lapersona responsable que haya dado lugar a que la adminis-tración adopte dicha medida.

3.- Cuando con motivo de una infracción, el infractor noacredite su residencia habitual en territorio español, el agen-te denunciante fijará provisionalmente la cuantía de la multay, de no depositarse su importe o garantizarse su pago porcualquier medio admitido en derecho, procederá a la inmo-vilización del vehículo.

4.- A los efectos de la inmovilización, se utilizarán losinstrumentos mecánicos adecuados, que se determinen,colocando, en su caso, en la parte superior de la puerta delconductor, advertencia en la que se hará constar informaciónsobre el procedimiento a seguir.

5.- La utilización de estos instrumentos con el fin deinmovilizar el vehículo, dará lugar al devengo de una tasa, deacuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal vigente.

6.- La inmovilización del vehículo finalizará una vez seidentifique al conductor y/o desaparezcan las causas que lamotivaron, previo para de la tasa devengada.

CAPÍTULO II: RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICAArtículo 69. Retirada y depósito del vehículo.1. Los agentes de la autoridad local encargados de la

vigilancia del tráfico podrán proceder, si el obligado a ello nolo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía pública y sudepósito en el lugar que se designe cuando se trate de algúnsupuesto contemplado en el artículo 34 de la presenteOrdenanza y en los siguientes casos:

a) Siempre que constituya peligro, cause graves pertur-baciones a la circulación de vehículos o peatones o deteriorealgún servicio o patrimonio público.

b) En caso de accidente que impida continuar su marcha.c) Cuando estén estacionados en itinerarios o espacios

que hayan de ser ocupados por una comitiva, procesión,cabalgata, prueba deportiva o actos públicos debidamenteautorizados.

d) Cuando resulte necesario para la limpieza, repara-ción o señalización de la vía pública.

e) En caso de emergencia.Salvo las excepciones legalmente previstas, los gastos

que se originen como consecuencia de la retirada del vehí-culo y su estancia en el Depósito Municipal serán por cuentadel titular, que tendrá que pagarlos o garantizar el pago comorequisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio delderecho de recurso que le asiste.

El mismo tratamiento tendrán los vehículos cuya inmo-vilización se lleve a efecto mediante su traslado al DepósitoMunicipal.

La retirada del vehículo se suspenderá inmediatamen-te, si el conductor comparece antes que la grúa haya iniciadosu marcha con el vehículo enganchado, y adopta las medi-das necesarias para cesar en la situación irregular en la quese encontraba, siempre que, previamente liquide la corres-pondiente tasa.

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También serán retirados de la vía pública por los agen-tes de la autoridad local o los servicios municipales corres-pondientes, todos aquellos objetos, cualquiera que sea sunaturaleza, que se encuentren en la misma, sin autorización,los cuales serán trasladados al lugar adecuado para sutratamiento o eliminación.

Igual que el párrafo anterior se actuará en el caso de queel objeto entorpezca el tráfico de peatones o de vehículos, asícomo si su propietario se negara a retirarlo de inmediato,repercutiéndole los costes de la retirada, estancia y trata-miento o eliminación.

Artículo 70. Se considerará que un vehículo se encuen-tra estacionado originando una situación de peligro para elresto de peatones y conductores cuando se efectúe:

1) En las curvas o cambios de rasantes.2) En las intersecciones de calles y sus proximidades,

produciendo una disminución de la visibilidad.3) En los lugares en los que se impida la visibilidad de

las señales de circulación.4) De manera que sobresalga del vértice de la esquina

de la acera, obligando al resto de conductores a variar sutrayectoria, o dificultando el giro de los vehículos.

5) Cuando se obstaculice la salida de emergencia de loslocales destinados a espectáculos públicos y entretenimien-to durante las horas de apertura de los mismos.

6) En la calzada, fuera de los lugares permitidos.7) En las medianas, separadores, isletas u otros ele-

mentos de canalización del tráfico.8) En zonas del pavimento señalizadas con franjas

blancas.Artículo 71. Se entenderá que el vehículo se encuentra

estacionado en lugar que perturba la circulación de peatonesy vehículos en los siguientes casos:

1) Cuando esté prohibida la parada.2) Cuando no permita el paso de otros vehículos.3) Cuando obstaculice la salida o acceso a un inmueble

a través del vado.4) Cuando se impida la incorporación a la circulación de

otro vehículo correctamente estacionado.5) Cuando se encuentre estacionado en doble fila sin

conductor.6) Cuando invada carriles o parte de las vías reservadas

exclusivamente para la circulación o para el servicio de losdemás usuarios.

7) Cuando se encuentre estacionado en los pasos depeatones y de disminuidos físicos y en los pasos paraciclistas o en sus proximidades.

8) Cuando se encuentre estacionado en la acera, enislas peatonales y demás zonas reservadas a los peatones.

9) En vías de atención preferente.10) En zonas reservadas a disminuidos físicos.Artículo 72. El estacionamiento obstaculizará el funcio-

namiento de un servicio público cuando tenga lugar:1) En las paradas reservadas a los vehículos de trans-

porte público.2) En los carriles reservados a la circulación de vehícu-

los de transporte público.3) En las zonas reservadas para la colocación de

contenedores de residuos sólidos urbanos u otro tipo demobiliario urbano.

4) En las salidas reservadas a servicios de urgencia yseguridad.

5) En las zonas de carga y descarga, sin autorización.Artículo 73. Desplazamiento de vehículos1. El Ayuntamiento podrá modificar provisionalmente el

régimen de estacionamiento de sus vías públicas, cualquieraque sea el establecido, motivado por el desarrollo de cual-quier evento especial debidamente autorizado o por sernecesario un determinado espacio para ser utilizado comoreserva de vía pública provisional.

2. Cuando se trate de zonas de estacionamiento libre,se deberá señalizar la alteración del régimen de estaciona-miento, con 48 horas de antelación, si ello fuera posible. Enestos casos, los vehículos no podrán ser denunciados niretirados por infracción, mientras los agentes de vigilancia

del tráfico no puedan acreditar mediante informe elaboradoal efecto, que la calle o zona acotada ha quedado expedita devehículos y la señalización provisional visible. En estossupuestos los vehículos serán desplazados sin cargo parasus conductores.

3. Cuando se trate de zonas de estacionamiento regu-lado (O.R.A.), su alteración se señalizará con 4 horas deantelación. Para determinar las posibles infracciones y suproceder, se estará a lo dispuesto en el artículo 43 de estaOrdenanza.

Artículo 74. Se entenderá que el estacionamiento origi-na pérdida o deterioro del patrimonio público cuando seefectúe en jardines, setos, zonas arboladas, fuentes y otraspartes de la vía destinadas al ornato y decoro de la ciudad.

Artículo 75. Tratamiento residual del vehículo.1. El Ayuntamiento de Finestrat, podrá ordenar el trasla-

do del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento deVehículos para su posterior destrucción y descontaminación:

a) Cuando hayan transcurrido más de dos meses desdeque el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía públicay depositado por la Administración y su titular no hubieraformulado alegaciones.

b) Cuando permanezca estacionado por un períodosuperior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectosque hagan imposible su desplazamiento por sus propiosmedios o le falten las placas de matrícula.

c) Cuando recogido un vehículo como consecuencia deavería o accidente del mismo en un recinto privado su titularno lo hubiese retirado en el plazo de dos meses.

Con anterioridad a la orden de traslado del vehículo, laAdministración requerirá al titular del mismo advirtiéndoleque, de no proceder a su retirada en el plazo de un mes, seprocederá a su traslado al Centro Autorizado de Tratamiento.

2. En el supuesto previsto en el apartado 1, párrafo c),el propietario o responsable del lugar o recinto deberásolicitar de la Jefatura Provincial de Tráfico autorización parael tratamiento residual del vehículo. A estos efectos deberáaportar la documentación que acredite haber solicitado altitular del vehículo la retirada de su recinto.

3. En aquellos casos en que se estime conveniente, elAlcalde o autoridad correspondiente por delegación, po-drán acordar la sustitución de la destrucción del vehículopor su adjudicación a los servicios de vigilancia y control deltráfico.

4.- El abandono de un vehículo a motor en la vía pública seráconsiderado como infracción grave a la presente ordenanza.

Artículo 76. Los vehículos que ocupen una plaza deestacionamiento con horario limitado podrán ser retirados encualquiera de las circunstancias siguientes:

1) Cuando el usuario no haya abonado previamente eldistintivo de autorización.

A estos efectos, la Autoridad Municipal podrá presumirque no se ha abonado dicho distintivo cuando éste no seencuentre colocado de forma visible en el parabrisas delautomóvil.

2) Cuando el tiempo de ocupación de la plaza exceda enel triple del tiempo abonado por el usuario del vehículo.

Artículo 77. Aun cuando se encuentren correctamenteestacionados, la Autoridad Municipal podrá retirar los vehí-culos de la vía pública en las situaciones siguientes:

1) Cuando estén aparcados en lugares en los que estéprevisto la realización de un acto público debidamente auto-rizado.

2) Cuando estén estacionados en zonas donde seprevea la realización de labores de limpieza, reparación oseñalización de la vía pública.

3) En casos de emergencia.El Ayuntamiento deberá advertir con la antelación sufi-

ciente las referidas circunstancias mediante la colocación delos avisos necesarios.

Una vez retirados, los vehículos serán conducidos allugar de depósito autorizado más próximo, lo cual se pondráen conocimiento de sus titulares.

Artículo 78. Salvo las excepciones legalmente previs-tas, los gastos que se originen como consecuencia de la

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retirada del vehículo y su estancia en el Depósito Municipalserán por cuenta del titular, que tendrá que pagarlos ogarantizar el pago como requisito previo a la devolución delvehículo, sin perjuicio del derecho de interposición de recur-so que le asiste. Por otro lado, la retirada del vehículo sólopodrá hacerla el titular o persona autorizada.

Artículo 79. La retirada del vehículo se suspenderáinmediatamente, si el conductor comparece antes que lagrúa haya iniciado su marcha con el vehículo enganchado,y toma las medidas necesarias para hacer cesar la situa-ción irregular en la que se encontraba, previo abono de latasa correspondiente por desplazamiento de grúa y/ oinmovilización.

Artículo 80. Serán retirados inmediatamente de la víapública por la Autoridad Municipal todos aquellos objetos quese encuentren en la misma y no haya persona alguna que sehaga responsable de los mismos, los cuales serán traslada-dos al Depósito Municipal.

De igual forma, se actuará en el caso de que el objetoentorpezca el tráfico de peatones o de vehículos, así como sisu propietario se negara a retirarlo de inmediato.

TÍTULO SEXTORÉGIMEN SANCIONADORArtículo 81. Competencia sancionadora.1.- Las infracciones a las disposiciones o preceptos

establecidos en la presente Ordenanza, serán sancionadaspor el Alcalde o en quien delegue esta facultad de acuerdocon la legislación aplicable, y su trámite se realizará conarreglo al régimen sancionador establecido en el Titulo V delReal Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el quese aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre tráfico,circulación de Vehículos a Motor y Seguridad vial y susdesarrollos reglamentarios.

2.- Como norma supletoria, podrá aplicarse el RealDecreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba elReglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora uotras normas que legalmente reformen, amplíen o sustituyana las precitadas.

3.- Las denuncias por infracciones a lo dispuesto en eltítulo IV del Texto Articulado de la Ley de Tráfico, Circulaciónde Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se formularán, en losboletines normalizados por la Dirección General de Tráfico y,su trámite y competencia sancionadora, corresponderá a laJefatura Provincial de Tráfico.

TÍTULO SÉPTIMOEL PROCEDIMIENTO SANCIONADORArtículo 82. . Incoación del procedimiento sancionador.1. La instrucción del procedimiento sancionador corres-

ponderá al órgano municipal competente y se realizará conarreglo al procedimiento establecido en el Capitulo II delTitulo V del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 demarzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Leysobre tráfico, circulación de Vehículos a Motor y Seguridadvial y sus desarrollos reglamentarios.

Artículo 83. Sanciones.1. Las cuantías de las sanciones serán, en todo caso,

fijadas atendiendo a los criterios de gravedad estableci-dos por Ley, determinándose las mismas por Decreto deAlcaldía.

Artículo 84. Contenido de las denuncias.1. Los Agentes denunciantes, además de los datos

que, por cumplimiento de la norma, deben hacer constar enlos boletines de denuncia, reflejarán en el apartado identi-ficado como «Importe sanción» y según la graduación delhecho denunciado, el importe de la sanción que deberácoincidir con el cuadro de sanciones aprobado por Decretode Alcaldía.

2. Asimismo, deberá reflejarse en dicho boletín, elcorrespondiente código de la infracción, siendo éste, artícu-lo, apartado y opción, al objeto de facilitar su procesoinformático.

Artículo 85. Cobro multas.1. Las sanciones de multa previstas en la presente

Ordenanza y demás normativa en materia de tráfico, cuyacompetencia sancionadora corresponde al Alcalde, deberán

hacerse efectivas dentro del plazo reglamentariamente esta-blecido, utilizando cualquier medio o instrumento de pago,actual o futuro, que establezca el órgano de recaudación dela Administración gestora.

Artículo 86. Recaudación ejecutiva.La Recaudación en vía de apremio, estará sujeta a lo

dispuesto en la normativa vigente en materia de recaudaciónejecutiva, siéndole de aplicación los recargos, intereses ygastos establecidos en dicha normativa.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA:Primera.- Los expedientes sancionadores que se

hubiesen incoado con anterioridad a la entrada en vigorde la presente Ordenanza seguirán su tramitación deacuerdo con la normativa entonces vigente, no obstante,se estará a lo dispuesto en la Disposición Transitoria 1ªde la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que semodifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico,Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, apro-bado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 demarzo, en materia sancionadora.

DISPOSICIÓN FINAL:Primera.- Entrada en vigor: La presente ordenanza

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en elBoletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de lo dispuesto enla Disposición Final 7ª de la Ley 18/2009, de 23 de noviem-bre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobreTráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial,aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 demarzo, en materia sancionadora.

ANEXO IRUIDOS DE VEHÍCULOS A MOTOR1.- Según lo establecido en el artículo 4 del Decreto 19/

2004, 13 de febrero que establece normas para el control delruido producido por los vehículos a motor, los valores límitedel nivel de emisión sonora se obtienen sumando 4 dB (A) alnivel de emisión sonora fijado en la ficha de homologacióndel vehículo para el ensayo estático o ensayo a vehículoparado determinado por el procedimiento establecido en elanexo I del citado Decreto.

La disposición transitoria tercera del Decreto 19/2004establece que en el caso de que la ficha de homologación,debido a su antigüedad u otras razones, no indique el nivelsonoro para el ensayo a vehículo parado contemplado en elanexo I del Decreto 19/2004, los valores límite del nivel deemisión sonora en tanto no se extinga la vida útil del corres-pondiente vehículo serán los siguientes:

a) Si se trata de ciclomotores, el valor límite será de 91dB (A).

b) Para el resto de vehículos, la inspección técnicadeberá dictaminar que el vehículo se encuentra en perfectoestado de mantenimiento. En estas condiciones, determina-rá el nivel de emisión sonora para el ensayo a vehículoparado siguiendo el procedimiento desarrollado en el men-cionado anexo I del Decreto 19/2004, o en su caso, elprocedimiento previsto en el artículo 5 del presente Decreto19/2004. A partir de este momento, y en sucesivas inspeccio-nes, el valor límite del ruido emitido por el vehículo será elobtenido al sumar 4 dB (A) al nivel de emisión sonora fijadoen la primera revisión.

2.- De observarse, por los Agentes de la Policía Local,que algún ciclomotor o motocicleta, circulara excediendo loslímites de ruido establecidos, se procederá a la intervencióncautelar temporal de la licencia/permiso de circulación, du-rante un plazo máximo de 15 días, documento que le serádevuelto cuando acredite la subsanación y/o superación deITV, con independencia de la tramitación del procedimientosancionador por la infracción/ es cometida/ s.

Superado el plazo de 15 días sin acreditar la superaciónde la ITV, se dictará por la Jefatura de Policía Local orden deinmovilización del vehículo para garantizar la resolución delprocedimiento y el cumplimiento de la legalidad.

Finestrat, 9 de junio de 2010.El Alcalde, Honorato Algado Martínez.

*1014870*

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boletín oficial de la provincia - alicante, 15 junio 2010 - n.º 112 butlletí oficial de la província - alacant, 15 juny 2010 - n.º 112103

AYUNTAMIENTO DE GRANJA DE ROCAMORA

EDICTO

El Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 15de abril de 2010, acordó aprobar con carácter provisional, lamodificación de las ordenanzas fiscales reguladoras de lasTasas por el servicio público de suministro de agua potablea domicilio y por el servicio de alcantarillado.

Publicado dicho acuerdo de modificación en el BoletínOficial de la Provincia número 77 de 27 de abril de 2010 y nohabiéndose presentado reclamación alguna, se eleva adefinitivo de conformidad con lo previsto en el artículo 17.3de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 dela mencionada ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora delas Haciendas Locales, se procede a la publicación de lostextos modificados.

Tasa por el Servicio Público de Agua Potable aDomicilio.

Artículo 21 se establecen las siguientes tarifas:

AGUA POTABLEDOMÉSTICOS INDUSTRIAL INDUSTRIAL TIPO «B»

CUOTA DE SERVICIO. EUROS/MES EUROS/MES EUROS/MES

TODOS 3,756 12,516 12,516

DOMÉSTICOS INDUSTRIAL INDUSTRIAL TIPO «B»CUOTA CONSUMO LÍMITES MENSUALES EUROS/M3 EUROS/M3 EUROS/M3

BLOQUE I HASTA 13,33 0,940 0,940 0,999BLOQUE II ENTRE 13,33 Y 23,33 1,072 1,131BLOQUE III MÁS 23,33 1,278 1,278

Tasa por el servicio de Alcantarillado y Depuradora deaguas.

Artículo 7-3 la cuota tributaria a exigir por la prestaciónde los servicios de alcantarillado y depuradora será la si-guiente:

INDUSTRIALDOMÉSTICOS INDUSTRIAL TIPO «B»

CONSERVACIÓN CONTADOR EUROS/MES EUROS/MES EUROS/MES

CALIBRE < 15 MM 0,495 0,495 0,49520 MM 0,685 0,685 0,68525 MM 0,860 0,860 0,86030 MM 1,472 1,472 1,47240 MM 1,472 1,472 1,47250 MM 1,472 1,472 1,47265 MM 1,472 1,472 1,47280 MM 1,472 1,472 1,472

100 MM 1,472 1,472 1,472125 MM 1,472 1,472 1,472

Granja de Rocamora, 9 de junio de 2010.El Alcalde, José Rocamora Ruiz.

*1014837*

AYUNTAMIENTO DE GUARDAMAR DEL SEGURA

EDICTO

NotificaciónNo habiendo sido posible practicar las presentes notifi-

caciones de incoación, y en virtud de lo dispuesto en elartículo 59.3 y 59.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común, se procede por este Ayuntamiento a prac-ticar la notificación de los expedientes sancionadores que seindican, según se establece en el artículo 60 de la dicha Ley.

Expediente S.A. 06-10.Pongo en su conocimiento que con fecha 05 de febrero

de 2010, ha sido dictado por la señora Alcaldesa Presidentade este Ayuntamiento el siguiente Decreto de la Alcaldíanúmero 569/10:

Doña María Elena Albentosa Ruso, Alcaldesa Presiden-ta del M.I. Ayuntamiento de Guardamar del Segura, y enrelación con el informe de Policía Local con número de

registro 12/10 de fecha 1 de enero de 2010, formulado por losAgentes de Policía Local con número de identificación C-05A-44 I-30, por infracción a la Ley Orgánica 1/92 de 21 defebrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, contraPedro Luis Acebo Culebras, con DNI número 51.354.560-Ey domicilio en calle Vallequillas número 2, de San Martín dela Vega (Madrid), dicta en el día de hoy el presente decretoen base a los siguientes:

Hechos: único: «alterar el orden público, faltando alrespecto a los agentes Actuantes con comentarios irrespe-tuosos y groseros, el día 01 de enero de 2010 a las 19.40horas, en la calle La Redonda – Frente Discoteca Cine+Copas, según informe número 12/10 de Policía Local».

ConsiderandoI.- Que el artículo 26 i) de la Ley Orgánica 1/92 de 21 de

febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana estableceque constituye infracción leve de la seguridad ciudadana,alterar la seguridad colectiva u originar desórdenes en lasvías, espacios o establecimientos públicos.

II.- Que en el artículo 29.2, de dicha ley establece «porinfracciones graves o leves en materia de espectáculospúblicos y actividades recreativas, tenencia ilícita y consumopúblico de drogas y por las infracciones leves tipificadas enlos apartados g) h) i) y j) del artículo 26, los Alcaldes seráncompetentes, previa audiencia de la Junta Local de Seguri-dad, para imponer las sanciones de suspensión de lasautorizaciones o permisos que hubieran concedidos losmunicipios y de la multa en las cuantías máximas siguientes:Municipios de menos de veinte mil habitantes de hastaveinticinco mil pesetas (150 �).

Esta Alcaldía ha resuelto:1º.- Incoar expediente sancionador contra Pedro Luis

Acebo Culebras, por infracción al artículo 26. i) de la LeyOrgánica 1/1992, de 21 de febrero de Protección de laSeguridad Ciudadana, concediéndole un plazo de quincedías, para que presente las alegaciones oportunas. Advertiral inculpado que en el caso de no formular alegaciones en elplazo señalado, la presente incoación podrá ser consideradacomo Propuesta de Resolución, sometiéndose a la misma ala consideración de la Alcaldía o a la autoridad competentepor razón de la cuantía, a efectos de la imposición de lasanción que en la misma se señala.

2º.- Designar como Instructor del expediente al funciona-rio de esta Corporación a don Juan Carlos Segura López deDicastillo y secretario del mismo a doña Inés Rufete Pino,trabajadora de este ayuntamiento. Se les notificarán en formael nombramiento, así como a los inculpados, de conformidadal artículo 135 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento administrativocomún, pudiendo presentar las recusaciones, de conformidada lo establecido en el artículo 28 y 29 de la citada Ley.

3º.- Notificar el presente Decreto al sancionador conexpresión de los recursos que contra esta Resolución puedehacer valer.

Expediente S.A. 21-10Pongo en su conocimiento que con fecha 05 de febrero

de 2010, ha sido dictado por la señora Alcaldesa Presidentade este Ayuntamiento el siguiente Decreto de la Alcaldíanúmero 580 /10:

Doña María Elena Albentosa Ruso, Alcaldesa Presiden-ta del M.I. Ayuntamiento de Guardamar del Segura, y enrelación con el Informe de Policía Local con número deregistro de salida 112/10 de fecha 10 de enero de 2010,realizado por los Agentes de Policía Local, con número deacreditación A-34 A-102 I-32 I-34, por infracción al DecretoLegislativo 1/2003, de 1 de abril, de la Generalitat Valencia-na, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobreDrogodependencias y Otros Trastornos Adictivos, contradon Antonio José Ruiz Giménez, con DNI número 48.550.779-X y con domicilio en calle Cristo de Zalaea número 7 5º H, deOrihuela, dicta en el día de hoy el presente decreto en basea los siguientes:

Hechos: único: «beber alcohol en la vía pública (Polígo-no Santa Ana), el día 10 de enero de 2010 a las 02.25 horas,según informe número 112/10 de Policía Local».

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104boletín oficial de la provincia - alicante, 15 junio 2010 - n.º 112 butlletí oficial de la província - alacant, 15 juny 2010 - n.º 112

ConsiderandoI.- Que el artículo 18.4.e) del Decreto Legislativo 1/

2003, de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley sobre Drogodependencias y OtrosTrastornos Adictivos, establece que «no se permitirá laventa, suministro y consumo de bebidas alcohólicas en lossiguientes lugares: en la vía pública, salvo en los lugares deésta en los que éste debidamente autorizado, o en días defiestas patronales o locales, regulados por la correspondien-te ordenanza municipal».

II.- Que el artículo 50.1 del citado Decreto, tipifica lasinfracciones como leves, graves y muy graves, de acuerdocon los criterios de riesgo para la salud, gravedad de laalteración social producida por los hechos, cuantía del bene-ficio obtenido, grado de intencionalidad, generalización de lainfracción y reincidencia.

III.- Que el artículo 52.2.a) de dicha Decreto, gradúa lasinfracciones leves con multa de hasta 12.020.24 �.

Esta Alcaldía ha resuelto:1º.- Incoar expediente sancionador contra don Antonio

José Ruiz Giménez, por infracción al artículo 18.4 e), delDecreto Legislativo 1/2003, de 1 de abril, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley de la GeneralitatValenciana, sobre Drogodependencias y otros trastornosadictivos, concediéndole un plazo de quince días, para quepresente las alegaciones oportunas. Advertir al inculpadoque en el caso de no formular alegaciones en el plazoseñalado, la presente incoación podrá ser considerada comoPropuesta de Resolución, sometiéndose a la misma a laconsideración de la Alcaldía o a la autoridad competente porrazón de la cuantía, a efectos de la imposición de la sanciónque en la misma se señala.

2º.- Designar como Instructor del expediente al funcio-nario de esta Corporación a don Juan Carlos Segura Lópezde Dicastillo y secretaria del mismo a doña Inés Rufete Pino,trabajadora de este ayuntamiento. Se les notificarán enforma el nombramiento, así como a los inculpados, deconformidad al artículo 135 de la Ley 30/1992 de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimien-to administrativo común, pudiendo presentar las recusaciones,de conformidad a lo establecido en el artículo 28 y 29 de lacitada Ley.

3º.- Notificar el presente Decreto al sancionador conexpresión de los recursos que contra esta Resolución puedehacer valer.

Expediente S.A. 34-10Pongo en su conocimiento que con fecha 05 de febrero

de 2010, ha sido dictado por la señora Alcaldesa Presidentade este Ayuntamiento el siguiente Decreto de la Alcaldíanúmero 597 /10:

Doña María Elena Albentosa Ruso, Alcaldesa Presiden-ta del M.I. Ayuntamiento de Guardamar del Segura, y enrelación con el Informe de Policía Local con número deregistro de salida 433/10 de fecha 23 de enero de 2010,realizado por los Agentes de Policía Local, con número deacreditación C-06 A-39, por infracción al Decreto Legislativo1/2003, de 1 de abril, de la Generalitat Valenciana, por el quese aprueba el Texto Refundido de la Ley sobreDrogodependencias y Otros Trastornos Adictivos, contradon Ismael Campos Lozano, con domicilio en calle AurelioCoquillar Pascual 56 Entr. I. 1, Elche, dicta en el día de hoyel presente decreto en base a los siguientes:

Hechos: único: «beber alcohol en la vía pública (PolígonoIndustrial Santa Ana), el día 23 de enero de 2010 a las 01.25horas, según informe número 433/10 de Policía Local».

ConsiderandoI.- Que el artículo 18.4.e) del Decreto Legislativo 1/

2003, de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley sobre Drogodependencias y OtrosTrastornos Adictivos, establece que «no se permitirá laventa, suministro y consumo de bebidas alcohólicas en lossiguientes lugares: en la vía pública, salvo en los lugares deésta en los que éste debidamente autorizado, o en días defiestas patronales o locales, regulados por la correspondien-te ordenanza municipal».

II.- Que el artículo 50.1 del citado Decreto, tipifica lasinfracciones como leves, graves y muy graves, de acuerdocon los criterios de riesgo para la salud, gravedad de laalteración social producida por los hechos, cuantía del bene-ficio obtenido, grado de intencionalidad, generalización de lainfracción y reincidencia.

III.- Que el artículo 52.2.a) de dicha Decreto, gradúa lasinfracciones leves con multa de hasta 12.020.24 �.

Esta Alcaldía ha resuelto:1º.- Incoar expediente sancionador contra don Ismael

Campos Lozano por infracción al artículo 18.4 e), del DecretoLegislativo 1/2003, de 1 de abril, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley de la Generalitat Valenciana, sobreDrogodependencias y otros trastornos adictivos, concediéndo-le un plazo de quince días, para que presente las alegacionesoportunas. Advertir al inculpado que en el caso de no formularalegaciones en el plazo señalado, la presente incoación podráser considerada como Propuesta de Resolución, sometiéndo-se a la misma a la consideración de la Alcaldía o a la autoridadcompetente por razón de la cuantía, a efectos de la imposiciónde la sanción que en la misma se señala.

2º.- Designar como Instructor del expediente al funcio-nario de esta Corporación a don Juan Carlos Segura Lópezde Dicastillo y secretaria del mismo a doña Inés Rufete Pino,trabajadora de este ayuntamiento. Se les notificarán enforma el nombramiento, así como a los inculpados, deconformidad al artículo 135 de la Ley 30/1992 de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimien-to administrativo común, pudiendo presentar las recusaciones,de conformidad a lo establecido en el artículo 28 y 29 de lacitada Ley.

3º.- Notificar el presente Decreto al sancionador conexpresión de los recursos que contra esta Resolución puedehacer valer.

Expediente S.A. 79-10Pongo en su conocimiento que con fecha 08 de febrero

de 2010, ha sido dictado por la señora Alcaldesa Presidentade este Ayuntamiento el siguiente Decreto de la Alcaldíanúmero 652/10:

Doña María Elena Albentosa Ruso, Alcaldesa Presiden-ta del M.I. Ayuntamiento de Guardamar del Segura, y enrelación con el Informe de Policía Local con número deregistro de salida 239/10 de fecha 17 de enero de 2010,realizado por los Agentes de Policía Local, con número deacreditación A-31 A-40, por infracción al Decreto Legislativo1/2003, de 1 de abril, de la Generalitat Valenciana, por el quese aprueba el Texto Refundido de la Ley sobreDrogodependencias y Otros Trastornos Adictivos, contradon David Lopez Rucci, con DNI número 47.554.235-X y condomicilio en Urb., Paraje Natural número 4 Chalet 28, deTorrevieja, dicta en el día de hoy el presente decreto en basea los siguientes:

Hechos: único: «beber alcohol en la vía pública (Polígo-no Industrial Santa Ana), el día 17 de enero de 2010 a las00.30 horas, (el interesado reconoce ante el agente loshechos denunciados), según informe número 239/10 dePolicía Local».

ConsiderandoI.- Que el artículo 18.4.e) del Decreto Legislativo 1/

2003, de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley sobre Drogodependencias y OtrosTrastornos Adictivos, establece que «no se permitirá laventa, suministro y consumo de bebidas alcohólicas en lossiguientes lugares: en la vía pública, salvo en los lugares deésta en los que éste debidamente autorizado, o en días defiestas patronales o locales, regulados por la correspondien-te ordenanza municipal».

II.- Que el artículo 50.1 del citado Decreto, tipifica lasinfracciones como leves, graves y muy graves, de acuerdocon los criterios de riesgo para la salud, gravedad de laalteración social producida por los hechos, cuantía del bene-ficio obtenido, grado de intencionalidad, generalización de lainfracción y reincidencia.

III.- Que el artículo 52.2.a) de dicha Decreto, gradúa lasinfracciones leves con multa de hasta 12.020.24 �.

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boletín oficial de la provincia - alicante, 15 junio 2010 - n.º 112 butlletí oficial de la província - alacant, 15 juny 2010 - n.º 112105

Esta Alcaldía ha resuelto:1º.- Incoar expediente sancionador contra don David

Lopez Rucci por infracción al artículo 18.4 e), del DecretoLegislativo 1/2003, de 1 de abril, por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley de la Generalitat Valenciana,sobre Drogodependencias y otros trastornos adictivos, con-cediéndole un plazo de quince días, para que presente lasalegaciones oportunas. Advertir al inculpado que en el casode no formular alegaciones en el plazo señalado, la presenteincoación podrá ser considerada como Propuesta de Reso-lución, sometiéndose a la misma a la consideración de laAlcaldía o a la autoridad competente por razón de la cuantía,a efectos de la imposición de la sanción que en la misma seseñala.

2º.- Designar como Instructor del expediente al funcio-nario de esta Corporación a don Juan Carlos Segura Lópezde Dicastillo y secretaria del mismo a doña Inés Rufete Pino,trabajadora de este ayuntamiento. Se les notificarán enforma el nombramiento, así como a los inculpados, deconformidad al artículo 135 de la Ley 30/1992 de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimien-to administrativo común, pudiendo presentar las recusaciones,de conformidad a lo establecido en el artículo 28 y 29 de lacitada Ley.

3º.- Notificar el presente Decreto al sancionador conexpresión de los recursos que contra esta Resolución puedehacer valer.

Expediente S.A. 72-10Pongo en su conocimiento que con fecha 08 de febrero

de 2010, ha sido dictado por la señora Alcaldesa Presidentade este Ayuntamiento el siguiente Decreto de la Alcaldíanúmero 645 /10:

Doña María Elena Albentosa Ruso, Alcaldesa Presiden-ta del M.I. Ayuntamiento de Guardamar del Segura, y enrelación con el Informe de Policía Local con número deregistro de salida 246/10 de fecha 17 de enero de 2010,realizado por los Agentes de Policía Local, con número deacreditación A-31 A-40 A-42 I-35, por infracción al DecretoLegislativo 1/2003, de 1 de abril, de la Generalitat Valencia-na, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobreDrogodependencias y Otros Trastornos Adictivos, contradon Juan Álvarez-Arenas Samaniego, con DNI número51.103.790-K y con domicilio en calle Pedro Juan Perpiñán88 7º 2, de Elche, dicta en el día de hoy el presente decretoen base a los siguientes:

Hechos: único: «beber alcohol en la vía pública (PolígonoIndustrial Santa Anat), el día 17 de enero de 2010 a las 00.40horas, según informe número 246/10 de Policía Local».

ConsiderandoI.- Que el artículo 18.4.e) del Decreto Legislativo 1/

2003, de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley sobre Drogodependencias y OtrosTrastornos Adictivos, establece que «no se permitirá laventa, suministro y consumo de bebidas alcohólicas en lossiguientes lugares: en la vía pública, salvo en los lugares deésta en los que éste debidamente autorizado, o en días defiestas patronales o locales, regulados por la correspondien-te ordenanza municipal».

II.- Que el artículo 50.1 del citado Decreto, tipifica lasinfracciones como leves, graves y muy graves, de acuerdocon los criterios de riesgo para la salud, gravedad de laalteración social producida por los hechos, cuantía del bene-ficio obtenido, grado de intencionalidad, generalización de lainfracción y reincidencia.

III.- Que el artículo 52.2.a) de dicha Decreto, gradúa lasinfracciones leves con multa de hasta 12.020.24 �.

Esta Alcaldía ha resuelto:1º.- Incoar expediente sancionador contra don Juan

Álvarez-Arenas Samaniego por infracción al artículo 18.4 e),del Decreto Legislativo 1/2003, de 1 de abril, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley de la GeneralitatValenciana, sobre Drogodependencias y otros trastornosadictivos, concediéndole un plazo de quince días, para quepresente las alegaciones oportunas. Advertir al inculpadoque en el caso de no formular alegaciones en el plazo

señalado, la presente incoación podrá ser considerada comoPropuesta de Resolución, sometiéndose a la misma a laconsideración de la Alcaldía o a la autoridad competente porrazón de la cuantía, a efectos de la imposición de la sanciónque en la misma se señala.

2º.- Designar como Instructor del expediente al funcio-nario de esta Corporación a don Juan Carlos Segura Lópezde Dicastillo y secretaria del mismo a doña Inés Rufete Pino,trabajadora de este ayuntamiento. Se les notificarán enforma el nombramiento, así como a los inculpados, deconformidad al artículo 135 de la Ley 30/1992 de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimien-to administrativo común, pudiendo presentar las recusaciones,de conformidad a lo establecido en el artículo 28 y 29 de lacitada Ley.

3º.- Notificar el presente Decreto al sancionador conexpresión de los recursos que contra esta Resolución puedehacer valer.

Expediente S.A. 166-10Pongo en su conocimiento que con fecha 09 de febrero

de 2010, ha sido dictado por la señora Alcaldesa Presidentade este Ayuntamiento el siguiente Decreto de la Alcaldíanúmero 737/10:

Doña María Elena Albentosa Ruso, Alcaldesa Presiden-ta del M.I. Ayuntamiento de Guardamar del Segura, y enrelación con el Informe de Policía Local con número deregistro de salida 544/10 de fecha 30 de enero de 2010,realizado por los Agentes de Policía Local, con número deacreditación A-40 A-33, por infracción al Decreto Legislativo1/2003, de 1 de abril, de la Generalitat Valenciana, por el quese aprueba el Texto Refundido de la Ley sobreDrogodependencias y Otros Trastornos Adictivos, contradon Eduardo Prada Pertusa, con DNI número 74.375.083-Yy con domicilio en calle Poeta Zorrila 63 4º Izq., de Santa Poladicta en el día de hoy el presente decreto en base a lossiguientes:

Hechos: único: «beber alcohol en la vía pública (PolígonoIndustrial Santa Ana), el día 30 de enero de 2010 a las 02.30horas, según informe número 544/10 de Policía Local».

ConsiderandoI.- Que el artículo 18.4.e) del Decreto Legislativo 1/

2003, de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley sobre Drogodependencias y OtrosTrastornos Adictivos, establece que «no se permitirá laventa, suministro y consumo de bebidas alcohólicas en lossiguientes lugares: en la vía pública, salvo en los lugares deésta en los que éste debidamente autorizado, o en días defiestas patronales o locales, regulados por la correspondien-te ordenanza municipal».

II.- Que el artículo 50.1 del citado Decreto, tipifica lasinfracciones como leves, graves y muy graves, de acuerdocon los criterios de riesgo para la salud, gravedad de laalteración social producida por los hechos, cuantía del bene-ficio obtenido, grado de intencionalidad, generalización de lainfracción y reincidencia.

III.- Que el artículo 52.2.a) de dicha Decreto, gradúa lasinfracciones leves con multa de hasta 12.020.24 �.

Esta Alcaldía ha resuelto:1º.- Incoar expediente sancionador contra don Eduardo

Prada Pertusa por infracción al artículo 18.4 e), del DecretoLegislativo 1/2003, de 1 de abril, por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley de la Generalitat Valenciana,sobre Drogodependencias y otros trastornos adictivos, con-cediéndole un plazo de quince días, para que presente lasalegaciones oportunas. Advertir al inculpado que en el casode no formular alegaciones en el plazo señalado, la presenteincoación podrá ser considerada como Propuesta de Reso-lución, sometiéndose a la misma a la consideración de laAlcaldía o a la autoridad competente por razón de la cuantía,a efectos de la imposición de la sanción que en la misma seseñala.

2º.- Designar como Instructor del expediente al funcio-nario de esta Corporación a don Juan Carlos Segura Lópezde Dicastillo y secretaria del mismo a doña Inés Rufete Pino,trabajadora de este ayuntamiento. Se les notificarán en

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106boletín oficial de la provincia - alicante, 15 junio 2010 - n.º 112 butlletí oficial de la província - alacant, 15 juny 2010 - n.º 112

forma el nombramiento, así como a los inculpados, deconformidad al artículo 135 de la Ley 30/1992 de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimien-to administrativo común, pudiendo presentar las recusaciones,de conformidad a lo establecido en el artículo 28 y 29 de lacitada Ley.

3º.- Notificar el presente Decreto al sancionador conexpresión de los recursos que contra esta Resolución puedehacer valer.

Expediente S.A. 167-10Pongo en su conocimiento que con fecha 09 de febrero

de 2010, ha sido dictado por la señora Alcaldesa Presidentade este Ayuntamiento el siguiente Decreto de la Alcaldíanúmero 738 /10:

Doña María Elena Albentosa Ruso, Alcaldesa Presiden-ta del M.I. Ayuntamiento de Guardamar del Segura, y enrelación con el informe de Policía Local con número deregistro 545/10 de fecha 30 de enero de 2010, formulado porlos Agentes de Policía Local con número de identificación A-40 A-33, por infracción a la Ley Orgánica 1/92 de 21 defebrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, contraSaúl Lozano Pérez, con DNI número 53.244.282-H y domici-lio en calle Facheca 9 4º Izq, de Alicante, dicta en el día dehoy el presente decreto en base a los siguientes:

Hechos: único: «alterar el orden público durante laactuación policial, el día 30 de enero de 2010 a las 05.30horas, en calle Obrers de Vila, según informe número 545/10de Policía Local»:

ConsiderandoI.- Que el artículo 26 i) de la Ley Orgánica 1/92 de 21 de

febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana estableceque constituye infracción leve de la seguridad ciudadana,alterar la seguridad colectiva u originar desórdenes en lasvías, espacios o establecimientos públicos.

II.- Que en el artículo 29.2, de dicha ley establece «porinfracciones graves o leves en materia de espectáculospúblicos y actividades recreativas, tenencia ilícita y consumopúblico de drogas y por las infracciones leves tipificadas enlos apartados g) h) i) y j) del artículo 26, los Alcaldes seráncompetentes, previa audiencia de la Junta Local de Seguri-dad, para imponer las sanciones de suspensión de lasautorizaciones o permisos que hubieran concedidos losmunicipios y de la multa en las cuantías máximas siguientes:Municipios de menos de veinte mil habitantes de hastaveinticinco mil pesetas (150 �).

Esta Alcaldía ha resuelto:1º.- Incoar expediente sancionador contra Saúl Lozano

Pérez por infracción al artículo 26. i) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero de Protección de la SeguridadCiudadana, concediéndole un plazo de quince días, para quepresente las alegaciones oportunas. Advertir al inculpadoque en el caso de no formular alegaciones en el plazoseñalado, la presente incoación podrá ser considerada comoPropuesta de Resolución, sometiéndose a la misma a laconsideración de la Alcaldía o a la autoridad competente porrazón de la cuantía, a efectos de la imposición de la sanciónque en la misma se señala.

2º.- Designar como Instructor del expediente al funcio-nario de esta Corporación a don Juan Carlos Segura Lópezde Dicastillo y secretario del mismo a doña Inés Rufete Pino,trabajadora de este ayuntamiento. Se les notificarán enforma el nombramiento, así como a los inculpados, deconformidad al artículo 135 de la Ley 30/1992 de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimien-to administrativo común, pudiendo presentar las recusaciones,de conformidad a lo establecido en el artículo 28 y 29 de lacitada Ley.

3º.- Notificar el presente Decreto al sancionador conexpresión de los recursos que contra esta Resolución puedehacer valer.

Expediente S.A. 159-10Pongo en su conocimiento que con fecha 09 de febrero

de 2010, ha sido dictado por la señora Alcaldesa Presidentade este Ayuntamiento el siguiente Decreto de la Alcaldíanúmero 730/10:

Doña María Elena Albentosa Ruso, Alcaldesa Presiden-ta del M.I. Ayuntamiento de Guardamar del Segura, y enrelación con el Informe de Policía Local con número deregistro de salida 337/10 de fecha 23 de enero de 2010,realizado por los Agentes de Policía Local, con número deacreditación A-28 A-41, por infracción al Decreto Legislativo1/2003, de 1 de abril, de la Generalitat Valenciana, por el quese aprueba el Texto Refundido de la Ley sobreDrogodependencias y Otros Trastornos Adictivos, contradon Jorge Alcaraz Colomer, con DNI número 48.717.549-F ycon domicilio en calle Antonio Maura 26, de Alicante, dicta enel día de hoy el presente decreto en base a los siguientes:

Hechos: único: «beber alcohol en la vía pública (PolígonoIndustrial Santa Ana), el día 23 de enero de 2010 a las 01.44horas, según informe número 337/10 de Policía Local».

ConsiderandoI.- Que el artículo 18.4.e) del Decreto Legislativo 1/

2003, de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley sobre Drogodependencias y OtrosTrastornos Adictivos, establece que «no se permitirá laventa, suministro y consumo de bebidas alcohólicas en lossiguientes lugares: en la vía pública, salvo en los lugares deésta en los que éste debidamente autorizado, o en días defiestas patronales o locales, regulados por la correspondien-te ordenanza municipal».

II.- Que el artículo 50.1 del citado Decreto, tipifica lasinfracciones como leves, graves y muy graves, de acuerdocon los criterios de riesgo para la salud, gravedad de laalteración social producida por los hechos, cuantía del bene-ficio obtenido, grado de intencionalidad, generalización de lainfracción y reincidencia.

III.- Que el artículo 52.2.a) de dicha Decreto, gradúa lasinfracciones leves con multa de hasta 12.020.24 �.

Esta Alcaldía ha resuelto:1º.- Incoar expediente sancionador contra don Jorge Alcaraz

Colomer por infracción al artículo 18.4 e), del Decreto Legisla-tivo 1/2003, de 1 de abril, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley de la Generalitat Valenciana, sobreDrogodependencias y otros trastornos adictivos, concediéndo-le un plazo de quince días, para que presente las alegacionesoportunas. Advertir al inculpado que en el caso de no formularalegaciones en el plazo señalado, la presente incoación podráser considerada como Propuesta de Resolución, sometiéndo-se a la misma a la consideración de la Alcaldía o a la autoridadcompetente por razón de la cuantía, a efectos de la imposiciónde la sanción que en la misma se señala.

2º.- Designar como Instructor del expediente al funcio-nario de esta Corporación a don Juan Carlos Segura Lópezde Dicastillo y secretaria del mismo a doña Inés Rufete Pino,trabajadora de este ayuntamiento. Se les notificarán enforma el nombramiento, así como a los inculpados, deconformidad al artículo 135 de la Ley 30/1992 de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimien-to administrativo común, pudiendo presentar las recusaciones,de conformidad a lo establecido en el artículo 28 y 29 de lacitada Ley.

3º.- Notificar el presente Decreto al sancionador conexpresión de los recursos que contra esta Resolución puedehacer valer.

Expediente S.A. 141-10Pongo en su conocimiento que con fecha 09 de febrero

de 2010, ha sido dictado por la señora Alcaldesa Presidentade este Ayuntamiento el siguiente Decreto de la Alcaldíanúmero 712 /10:

Doña María Elena Albentosa Ruso, Alcaldesa Presidentadel M.I. Ayuntamiento de Guardamar del Segura, y en relacióncon el Informe de Policía Local con número de registro de salida355/10 de fecha 23 de enero de 2010, realizado por los Agentesde Policía Local, con número de acreditación A-28 A-41, porinfracción al Decreto Legislativo 1/2003, de 1 de abril, de laGeneralitat Valenciana, por el que se aprueba el Texto Refundidode la Ley sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos,contra don Jorge Vicedo Escribano, con DNI número ,48.574.033-B y con domicilio en calle Devesa 5 7, de Alicante, dicta en el díade hoy el presente decreto en base a los siguientes:

Page 107: BOLETÍN OFICIAL · De conformidad con lo establecido en el Texto Refun-dido de la Ley de Aguas (R. D. Legislativo 1/2001 de 20 de julio) y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico

boletín oficial de la provincia - alicante, 15 junio 2010 - n.º 112 butlletí oficial de la província - alacant, 15 juny 2010 - n.º 112107

Hechos: único: «beber alcohol en la vía pública (PolígonoIndustrial Santa Ana), el día 23 de enero de 2010 a las 01.40horas, según informe número 355/10 de Policía Local».

ConsiderandoI.- Que el artículo 18.4.e) del Decreto Legislativo 1/

2003, de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley sobre Drogodependencias y OtrosTrastornos Adictivos, establece que «no se permitirá laventa, suministro y consumo de bebidas alcohólicas en lossiguientes lugares: en la vía pública, salvo en los lugares deésta en los que éste debidamente autorizado, o en días defiestas patronales o locales, regulados por la correspondien-te ordenanza municipal».

II.- Que el artículo 50.1 del citado Decreto, tipifica lasinfracciones como leves, graves y muy graves, de acuerdocon los criterios de riesgo para la salud, gravedad de laalteración social producida por los hechos, cuantía del bene-ficio obtenido, grado de intencionalidad, generalización de lainfracción y reincidencia.

III.- Que el artículo 52.2.a) de dicha Decreto, gradúa lasinfracciones leves con multa de hasta 12.020.24 �.

Esta Alcaldía ha resuelto:1º.- Incoar expediente sancionador contra don Jorge

Vicedo Escribano, por infracción al artículo 18.4 e), delDecreto Legislativo 1/2003, de 1 de abril, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley de la GeneralitatValenciana, sobre Drogodependencias y otros trastornosadictivos, concediéndole un plazo de quince días, para quepresente las alegaciones oportunas. Advertir al inculpadoque en el caso de no formular alegaciones en el plazoseñalado, la presente incoación podrá ser considerada comoPropuesta de Resolución, sometiéndose a la misma a laconsideración de la Alcaldía o a la autoridad competente porrazón de la cuantía, a efectos de la imposición de la sanciónque en la misma se señala.

2º.- Designar como Instructor del expediente al funcio-nario de esta Corporación a don Juan Carlos Segura Lópezde Dicastillo y secretaria del mismo a doña Inés Rufete Pino,trabajadora de este ayuntamiento. Se les notificarán enforma el nombramiento, así como a los inculpados, deconformidad al artículo 135 de la Ley 30/1992 de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimien-to administrativo común, pudiendo presentar las recusaciones,de conformidad a lo establecido en el artículo 28 y 29 de lacitada Ley.

3º.- Notificar el presente Decreto al sancionador conexpresión de los recursos que contra esta Resolución puedehacer valer.

Expediente S.A. 183-10Pongo en su conocimiento que con fecha 08 de marzo

de 2010, ha sido dictado por la señora Alcaldesa Presidentade este Ayuntamiento el siguiente Decreto de la Alcaldíanúmero 1213 /10:

Doña María Elena Albentosa Ruso, Alcaldesa Presiden-ta del M.I. Ayuntamiento de Guardamar del Segura, y enrelación con el Informe de Policía Local con número deregistro de salida 744/10 de fecha 06 de febrero de 2010,realizado por los Agentes de Policía Local, con número deacreditación I-36, por infracción al Decreto Legislativo 1/2003, de 1 de abril, de la Generalitat Valenciana, por el quese aprueba el Texto Refundido de la Ley sobreDrogodependencias y Otros Trastornos Adictivos, contradon Antonio José Ruso Dura, con DNI número 74.384.416-R, con domicilio en calle Santo Tomas 31 1º, de Alicante, deElche, dicta en el día de hoy el presente decreto en base a lossiguientes:

Hechos: único: «beber alcohol en la vía pública (PolígonoIndustrial Santa Ana), el día 06 de febrero de 2010 a las 02.00horas, según informe número 745/10 de Policía Local».

ConsiderandoI.- Que el artículo 18.4.e) del Decreto Legislativo 1/

2003, de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley sobre Drogodependencias y OtrosTrastornos Adictivos, establece que «no se permitirá laventa, suministro y consumo de bebidas alcohólicas en los

siguientes lugares: en la vía pública, salvo en los lugares deésta en los que éste debidamente autorizado, o en días defiestas patronales o locales, regulados por la correspondien-te ordenanza municipal».

II.- Que el artículo 50.1 del citado Decreto, tipifica lasinfracciones como leves, graves y muy graves, de acuerdocon los criterios de riesgo para la salud, gravedad de laalteración social producida por los hechos, cuantía del bene-ficio obtenido, grado de intencionalidad, generalización de lainfracción y reincidencia.

III.- Que el artículo 52.2.a) de dicha Decreto, gradúa lasinfracciones leves con multa de hasta 12.020.24 �.

Esta Alcaldía ha resuelto:1º.- Incoar expediente sancionador contra don Antonio

José Ruso Durá por infracción al artículo 18.4 e), del DecretoLegislativo 1/2003, de 1 de abril, por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley de la Generalitat Valenciana,sobre Drogodependencias y otros trastornos adictivos, con-cediéndole un plazo de quince días, para que presente lasalegaciones oportunas. Advertir al inculpado que en el casode no formular alegaciones en el plazo señalado, la presenteincoación podrá ser considerada como Propuesta de Reso-lución, sometiéndose a la misma a la consideración de laAlcaldía o a la autoridad competente por razón de la cuantía,a efectos de la imposición de la sanción que en la misma seseñala.

2º.- Designar como Instructor del expediente al funcio-nario de esta Corporación a don Juan Carlos Segura Lópezde Dicastillo y secretaria del mismo a doña Inés Rufete Pino,trabajadora de este ayuntamiento. Se les notificarán enforma el nombramiento, así como a los inculpados, deconformidad al artículo 135 de la Ley 30/1992 de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimien-to administrativo común, pudiendo presentar las recusaciones,de conformidad a lo establecido en el artículo 28 y 29 de lacitada Ley.

3º.- Notificar el presente Decreto al sancionador conexpresión de los recursos que contra esta Resolución puedehacer valer.

Expediente S.A. 180-10Pongo en su conocimiento que con fecha 08 de marzo

de 2010, ha sido dictado por la señora Alcaldesa Presidentade este Ayuntamiento el siguiente Decreto de la Alcaldíanúmero 1210 /10:

Doña María Elena Albentosa Ruso, Alcaldesa Presiden-ta del M.I. Ayuntamiento de Guardamar del Segura, y enrelación con el Informe de Policía Local con número deregistro de salida 728/10 de fecha 06 de febrero de 2010,realizado por los Agentes de Policía Local, con número deacreditación I-36, por infracción al Decreto Legislativo 1/2003, de 1 de abril, de la Generalitat Valenciana, por el quese aprueba el Texto Refundido de la Ley sobreDrogodependencias y Otros Trastornos Adictivos, contradon Raúl Gil Aguilar, con DNI número 74.008.720-X, condomicilio en calle Trasmallo 1 Pb. 13, de Santa Pola, dicta enel día de hoy el presente decreto en base a los siguientes:

Hechos: único: «beber alcohol en la vía pública (PolígonoIndustrial Santa Ana), el día 06 de febrero de 2010 a las 00.40horas, según informe número 728/10 de Policía Local».

ConsiderandoI.- Que el artículo 18.4.e) del Decreto Legislativo 1/

2003, de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley sobre Drogodependencias y OtrosTrastornos Adictivos, establece que «no se permitirá laventa, suministro y consumo de bebidas alcohólicas en lossiguientes lugares: en la vía pública, salvo en los lugares deésta en los que éste debidamente autorizado, o en días defiestas patronales o locales, regulados por la correspondien-te ordenanza municipal».

II.- Que el artículo 50.1 del citado Decreto, tipifica lasinfracciones como leves, graves y muy graves, de acuerdocon los criterios de riesgo para la salud, gravedad de laalteración social producida por los hechos, cuantía del bene-ficio obtenido, grado de intencionalidad, generalización de lainfracción y reincidencia.

Page 108: BOLETÍN OFICIAL · De conformidad con lo establecido en el Texto Refun-dido de la Ley de Aguas (R. D. Legislativo 1/2001 de 20 de julio) y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico

108boletín oficial de la provincia - alicante, 15 junio 2010 - n.º 112 butlletí oficial de la província - alacant, 15 juny 2010 - n.º 112

III.- Que el artículo 52.2.a) de dicha Decreto, gradúa lasinfracciones leves con multa de hasta 12.020.24 �.

Esta Alcaldía ha resuelto:1º.- Incoar expediente sancionador contra don Raúl Gil

Aguilar por infracción al artículo 18.4 e), del Decreto Legislativo1/2003, de 1 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundidode la Ley de la Generalitat Valenciana, sobre Drogodependenciasy otros trastornos adictivos, concediéndole un plazo de quincedías, para que presente las alegaciones oportunas. Advertir alinculpado que en el caso de no formular alegaciones en el plazoseñalado, la presente incoación podrá ser considerada comoPropuesta de Resolución, sometiéndose a la misma a la consi-deración de la Alcaldía o a la autoridad competente por razónde la cuantía, a efectos de la imposición de la sanción que enla misma se señala.

2º.- Designar como Instructor del expediente al funcio-nario de esta Corporación a don Juan Carlos Segura Lópezde Dicastillo y secretaria del mismo a doña Inés Rufete Pino,trabajadora de este ayuntamiento. Se les notificarán enforma el nombramiento, así como a los inculpados, deconformidad al artículo 135 de la Ley 30/1992 de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimien-to administrativo común, pudiendo presentar las recusaciones,de conformidad a lo establecido en el artículo 28 y 29 de lacitada Ley.

3º.- Notificar el presente Decreto al sancionador conexpresión de los recursos que contra esta Resolución puedehacer valer.

Expediente S.A. 178-10Pongo en su conocimiento que con fecha 08 de marzo

de 2010, ha sido dictado por la señora Alcaldesa Presidentade este Ayuntamiento el siguiente Decreto de la Alcaldíanúmero 1208 /10:

Doña María Elena Albentosa Ruso, Alcaldesa Presiden-ta del M.I. Ayuntamiento de Guardamar del Segura, y enrelación con el Informe de Policía Local con número deregistro de salida 731/10 de fecha 06 de febrero de 2010,realizado por los Agentes de Policía Local, con número deacreditación A-31 I-36, por infracción al Decreto Legislativo1/2003, de 1 de abril, de la Generalitat Valenciana, por el quese aprueba el Texto Refundido de la Ley sobreDrogodependencias y Otros Trastornos Adictivos, contradon Alejandro Riquelme Esteban, con domicilio en avenidaJuan Carlos I número 7 2º A, de Murcia, dicta en el día de hoyel presente decreto en base a los siguientes:

Hechos: único: «beber alcohol en la vía pública (Polígo-no Industrial Santa Ana), el día 06 de febrero de 2010 a las00.50 horas, (el interesado reconoce los hechos denuncia-dos en presencia de los Agentes Actuantes) según informenúmero 731/10 de Policía Local».

ConsiderandoI.- Que el artículo 18.4.e) del Decreto Legislativo 1/

2003, de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley sobre Drogodependencias y OtrosTrastornos Adictivos, establece que «no se permitirá laventa, suministro y consumo de bebidas alcohólicas en lossiguientes lugares: en la vía pública, salvo en los lugares deésta en los que éste debidamente autorizado, o en días defiestas patronales o locales, regulados por la correspondien-te ordenanza municipal».

II.- Que el artículo 50.1 del citado Decreto, tipifica lasinfracciones como leves, graves y muy graves, de acuerdocon los criterios de riesgo para la salud, gravedad de laalteración social producida por los hechos, cuantía del bene-ficio obtenido, grado de intencionalidad, generalización de lainfracción y reincidencia.

III.- Que el artículo 52.2.a) de dicha Decreto, gradúa lasinfracciones leves con multa de hasta 12.020.24 �.

Esta Alcaldía ha resuelto:1º.- Incoar expediente sancionador contra don Alejan-

dro Riquelme Esteban por infracción al artículo 18.4 e), delDecreto Legislativo 1/2003, de 1 de abril, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley de la GeneralitatValenciana, sobre Drogodependencias y otros trastornosadictivos, concediéndole un plazo de quince días, para que

presente las alegaciones oportunas. Advertir al inculpadoque en el caso de no formular alegaciones en el plazoseñalado, la presente incoación podrá ser considerada comoPropuesta de Resolución, sometiéndose a la misma a laconsideración de la Alcaldía o a la autoridad competente porrazón de la cuantía, a efectos de la imposición de la sanciónque en la misma se señala.

2º.- Designar como Instructor del expediente al funciona-rio de esta Corporación a don Juan Carlos Segura López deDicastillo y secretaria del mismo a doña Inés Rufete Pino,trabajadora de este ayuntamiento. Se les notificarán en formael nombramiento, así como a los inculpados, de conformidadal artículo 135 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento administrativocomún, pudiendo presentar las recusaciones, de conformidada lo establecido en el artículo 28 y 29 de la citada Ley.

3º.- Notificar el presente Decreto al sancionador conexpresión de los recursos que contra esta Resolución puedehacer valer.

Expediente S.A. 451-09Propuesta de resolución, de fecha 16 de febrero de

2010, realizada por el Instructor de Expediente Sancionador451/09, por presunta infracción al Decreto Legislativo 1/2003, de 1 de abril, de la Generalitat Valenciana, por el quese aprueba el Texto Refundido de la Ley sobreDrogodependencias y Otros Trastornos Adictivos, que co-piada literalmente es como sigue:

Examinado el expediente sancionador número 451/09,incoado contra Roberto Ortiz Cuadrado, por una presuntainfracción al Decreto Legislativo 1/2003, de 1 de abril, de laGeneralitat Valenciana, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley sobre Drogodependencias y OtrosTrastornos Adictivos, por medio de la presenta hace contar:

Habiendo sido incoado expediente sancionador contrasu persona por medio de Decreto de la Alcaldía número 40/10 de fecha 07 de enero de dos mil diez.

Imputándose los siguientes Hechos:Único: único: «beber alcohol en la vía pública (Polígono

Santa Ana), el día 13 de diciembre de 2009, según informenúmero 5554/09 de Policía Local».

Resultando:1º.- Que habiendo sido notificada con fecha 20 de enero

de 2010, la incoación del expediente sancionador 451/09 porpresunta infracción al Decreto Legislativo 1/2003, de 1 deabril, de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley sobre Drogodependencias y OtrosTrastornos Adictivos.

2º.- Que habiendo presentado alegaciones a dichaincoación en tiempo y forma.

3º.- Que Juan Carlos Segura López de Dicastillo, Ins-tructor del expediente sancionador arriba referenciadoincoado contra Roberto Ortiz Cuadrado, por la presuntacomisión de una, infracción al Decreto Legislativo 1/2003, de1 de abril, de la Generalitat Valenciana, por el que se apruebael Texto Refundido de la Ley sobre Drogodependencias yOtros Trastornos Adictivos en contestación a las alegacionespresentadas, por medio de la presenta hace constar:

I.- El interesado no presenta pruebas que desvirtúen loshechos denunciados.

II.- Consta en el expediente informe del Policía denun-ciante por el que se ratifica en la denuncia formulada en su día.

III.- De acuerdo con lo estipulado en el artículo 137.3 dela Ley 30/92 de Procedimiento Administrativo, las denunciasde los Agentes de la Autoridad formuladas en el ejercicio desus funciones tiene valor probatorio.

Considerando:I.- Que el artículo 18.4.e) del Decreto Legislativo 1/

2003, de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley sobre Drogodependencias y OtrosTrastornos Adictivos, establece que «no se permitirá laventa, suministro y consumo de bebidas alcohólicas en lossiguientes lugares: en la vía pública, salvo en los lugares deésta en los que éste debidamente autorizado, o en días defiestas patronales o locales, regulados por la correspondien-te ordenanza municipal».

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boletín oficial de la provincia - alicante, 15 junio 2010 - n.º 112 butlletí oficial de la província - alacant, 15 juny 2010 - n.º 112109

II.- Que el artículo 50.1 del citado Decreto, tipifica lasinfracciones como leves, graves y muy graves, de acuerdocon los criterios de riesgo para la salud, gravedad de laalteración social producida por los hechos, cuantía del bene-ficio obtenido, grado de intencionalidad, generalización de lainfracción y reincidencia.

III.- Que el artículo 52.2.a) de dicha Decreto, gradúa lasinfracciones leves con multa de hasta 12.020.24 �.

En vista de los anteriores hechos y atendidas lascircunstancias concurrentes, y dada la insuficiencia delas alegaciones presentadas al expediente sancionadorpor parte del expedientado, se propone la siguienteResolución:

Que se sancione a Roberto Ortiz Cuadrado, con multade trescientos euros (300,00 �), como autor de una infrac-ción al artículo. 18.4.e) del Decreto Legislativo 1/2003, de laGeneralitat Valenciana, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley sobre Drogodependencias y OtrosTrastornos Adictivos

En virtud de lo dispuesto en el artículo 19 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, se notifica al interesado acompañado derelación de los documentos obrantes en el expediente,concediéndole un plazo de quince días, contados a partir delsiguiente a la notificación de la presente Propuesta, para queformule las alegaciones y presente los documentos e infor-maciones que estime pertinentes, siempre y cuando seandistintas de las presentadas hasta el momento.

Significándole que, a los efectos de lo previsto en elartículo 19.1 del R.D. 1398/93 de 4 de agosto, por el que seaprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejerciciode la Potestad Sancionadora, a continuación se relacionanlos documentos obrantes en el expediente:

1.- Informe denuncia con número reg. 5554/09.2.- Decreto acordando la incoación del expediente san-

cionador y nombramiento de Instructor y Secretario.3.- Notificación del decreto de Incoación.4- Alegaciones presentadas por el infractor.5.- Informe ratificador del Agente denunciante.6.- Informe del Instructor del Expediente.Expediente S.A. 514-09.Propuesta de resolución, de fecha 12 de marzo de 2010,

realizada por el Instructor de Expediente Sancionador 514/09, por presunta infracción al Decreto Legislativo 1/2003, de1 de abril, de la Generalitat Valenciana, por el que se apruebael Texto Refundido de la Ley sobre Drogodependencias yOtros Trastornos Adictivos, que copiada literalmente escomo sigue.

Examinado el expediente sancionador número 514/09, incoado contra Nabel Zemmouri Gambaouj, por unapresunta infracción al Decreto Legislativo 1/2003, de 1 deabril, de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley sobre Drogodependencias yOtros Trastornos Adictivos, por medio de la presenta hacecontar:

Habiendo sido incoado expediente sancionador contrasu persona por medio de Decreto de la Alcaldía número 165/10 de fecha 15 de enero de dos mil diez.

Imputándose los siguientes Hechos:Único: «beber alcohol en la vía pública (Polígono Santa

Ana), el día 27 de diciembre de 2009, a las 01:00 h, segúninforme número 5742/09 de Policía Local».

Resultando:1º.- Que con fecha 27 de enero de dos mil diez le fue

notificada la incoación del expediente sancionador 514/09por presunta infracción al Decreto Legislativo 1/2003, de 1 deabril, de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley sobre Drogodependencias y OtrosTrastornos Adictivos.

2º.- Que habiendo presentado alegaciones a dichaincoación en tiempo y forma.

3º.- Que Juan Carlos Segura López de Dicastillo, Ins-tructor del expediente sancionador arriba referenciadoincoado contra Nabel Zemmouri Gambaouj, por la presuntacomisión de una, infracción al Decreto Legislativo 1/2003, de1 de abril, de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba

el Texto Refundido de la Ley sobre Drogodependencias yOtros Trastornos Adictivos en contestación a las alegacionespresentadas, por medio de la presenta hace constar:

I.- El interesado no presenta pruebas que desvirtúen loshechos denunciados.

II.- Consta en el expediente informe de los Policíasactuantes por el que se ratifican en la denuncia formulada.

III.- De acuerdo con lo estipulado en la Ley 30/92 deProcedimiento Administrativo, los hechos denunciados porlos Agentes de la Autoridad en el ejercicio de sus funcioneshacen fe salvo prueba en contrario.

IV.- Según consta en el informe ratificador de los Agen-tes actuantes, el interesado fue identificado por Policía Locale informada de los hechos que motivaban tal identificación,reconociendo en aquel momento la realización de la conduc-ta denunciada.

Considerando:I.- Que el artículo 18.4.e) del Decreto Legislativo 1/

2003, de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley sobre Drogodependencias y OtrosTrastornos Adictivos, establece que «no se permitirá laventa, suministro y consumo de bebidas alcohólicas en lossiguientes lugares: en la vía pública, salvo en los lugares deésta en los que éste debidamente autorizado, o en días defiestas patronales o locales, regulados por la correspondien-te ordenanza municipal».

II.- Que el artículo 50.1 del citado Decreto, tipifica lasinfracciones como leves, graves y muy graves, de acuerdocon los criterios de riesgo para la salud, gravedad de laalteración social producida por los hechos, cuantía del bene-ficio obtenido, grado de intencionalidad, generalización de lainfracción y reincidencia.

III.- Que el artículo 52.2.a) de dicha Decreto, gradúa lasinfracciones leves con multa de hasta 12.020.24 �.

En vista de los anteriores hechos y atendidas lascircunstancias concurrentes, y dada la insuficiencia delas alegaciones presentadas al expediente sancionadorpor parte del expedientado, se propone la siguienteResolución:

Que se sancione a Nabel Zemmouri Gabaoui, con multade trescientos euros (300,00 �), como autor de una infrac-ción al artículo. 18.4.e) del Decreto Legislativo 1/2003, de laGeneralitat Valenciana, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley sobre Drogodependencias y OtrosTrastornos Adictivos

En virtud de lo dispuesto en el artículo 19 del R.D.1398/93, de 4 de agosto, se notifica al interesado acompa-ñado de relación de los documentos obrantes en el expe-diente, concediéndole un plazo de quince días, contadosa partir del siguiente a la notificación de la presentePropuesta, para que formule las alegaciones y presentelos documentos e informaciones que estime pertinentes,siempre y cuando sean distintas de las presentadas hastael momento.

Significándole que, a los efectos de lo previsto en elartículo 19.1 del R.D. 1398/93 de 4 de agosto, por el que seaprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejerciciode la Potestad Sancionadora, a continuación se relacionanlos documentos obrantes en el expediente:

1.- Informe denuncia con número reg. 5742/09.2.- Decreto acordando la incoación del expediente san-

cionador y nombramiento de Instructor y Secretario.3.- Notificación del decreto de Incoación.4- Alegaciones presentadas por el infractor.5.- Informe ratificador de los Agentes Actuantes.6.- Informe del Instructor del Expediente.Lo que le traslado para su conocimiento haciéndole

saber que contra la presente Resolución, que no pone fin ala vía administrativa, no cabe recurso alguno.

Así lo manda y firma la señora Alcaldesa doña Mª ElenaAlbentosa Ruso.

Guardamar del Segura, 18 de mayo de 2010.La Alcaldesa, Mª Elena Albentosa Ruso.

*1014908*

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EDICTO

Notificación de sanción.Doña Mª Elena Albentosa Ruso, Alcaldesa-Presidenta

del M.I. Ayuntamiento de Guardamar del Segura. Hagosaber: que se ha dictado resolución sancionadora en losexpedientes dimanantes de infracciones de ordenanzas ycontra las personas que se relacionan a continuación.

Encontrándose los mismos pendientes de notificar porhallarse en paradero desconocido, haber cambiado de domi-cilio, estar ausente del domicilio de notificación, no saber ono querer firmas, rehusar, o cualquier otra circunstancia seprocede a practicar en aplicación a lo dispuesto en el artículo194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento yRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, y artículo 103 delReglamento General de Recaudación, la siguiente notifica-ción de carácter colectivo.

Se les hace saber, que contra el presente acto, quepone fina a la vía administrativa, podrán interponer recursocontencioso-administrativa, podrán interponer recurso con-tencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante elórgano jurisdiccional que corresponda, de acuerdo con lodispuesto en los artículos 17.02 del Reglamento de procedi-miento sancionador en materia de tráfico y seguridad vial y57 y sig. De la Ley reguladora de la jurisdicción contenciosaadministrativa de 27 de diciembre de 1.956, con comunica-ción previa al órgano que dictó el acto impugnado.

La sanción podrá hacerse efectiva, dentro de los quincedías hábiles siguientes a contar desde la publicación delpresente edicto, mediante ingreso efectuado en cualquierBanco o Caja de la localidad, debiendo indicar el número deexpediente y nombre del sancionado. Transcurrido dichoplazo sin haber satisfecho la multa, su exacción, se llevara aefecto por el procedimiento de apremio.

EXPT. APELLIDOS Y NOMBRE CONCEPTO IMPORTE

S.A. 165/09 GUEYE SER ORD. VENTA 300 �S.A. 216/09 VICTOR MANUEL VALERO CASES L.O. 1/92 SEGURIDAD CIUDADANA 150 �S.A. 217/09 JUAN DELICADO PEREZ L.O. 1/92 150 �S.A. 266/09 ENCARNACION MARIA BRAVO ARNAU DROGODEPENDENCIA 300 �S.A. 178/09 ABDOU LAKMATE MBAYE L.O. 1/92 150 �S.A. 136/09 SER GUEYE ORD. VENTA 300 �S.A. 272/09 NOELIA MENDOZA SANCHEZ DROGODEPENDENCIA 300 �S.A. 285/09 HOMAR CHARIF IDVIHEN SANCHEZ DROGODEPENDENCIA 300 �S.A. 319/09 ELICER MOLINA DAVO ORD. LIMPIEZA 60 �S.A. 368/09 MANUEL GRAU BROTONS DROGODEPENDENCIA 300 �S.A. 312/09 ADRIAN CHAZARRA FERNANDEZ DROGODEPENDENCIA 300 �S.A. 290/09 ALEJANDRO RODRIGUEZ FRUCTUOSO DROGODEPENDENCIA 300 �S.A. 333/09 JOSE MARIA AGUILAR HERNANDEZ DROGODEPENDENCIA 300 �S.A. 293/09 ISABEL MARIA FERNANDEZ REYES DROGODEPENDENCIA 300 �

Lo que se hace público para general conocimiento yefectos.

Guardamar del Segura, 19 de abril de 2010.La Alcaldesa, Mª Elena Albentosa Ruso.

*1014909*

EDICTO

Notificación.No habiendo sido posible practicar las presentes notifi-

caciones de incoación, y en virtud de lo dispuesto en elartículo 59.3 y 59.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común, se procede por este Ayuntamiento a prac-ticar la notificación de los expedientes sancionadores que seindican, según se establece en el artículo 60 de la dicha Ley.

Expediente S.A. 210-10.Pongo en su conocimiento que con fecha 18 de marzo

de 2010, ha sido dictado por la señora Alcaldesa Presidentade este Ayuntamiento el siguiente Decreto de la Alcaldíanúmero 1399 /10:

Doña María Elena Albentosa Ruso, Alcaldesa Presiden-ta del M.I. Ayuntamiento de Guardamar del Segura, y enrelación con el informe de Policía Local con número de

registro 936/10 de fecha 21 de febrero de 2010, formuladopor los Agentes de Policía Local con número de identificaciónA-31, por infracción a la Ley Orgánica 1/92 de 21 de febrero,de Protección de la Seguridad Ciudadana, contra CarlosVicente Alcaraz con DNI número 74.377.046-Z y domicilio encalle Blas Valero 24 6º, de Elche, dicta en el día de hoy elpresente decreto en base a los siguientes:

Hechos: único: «menospreciar la actuación policial concomentarios hacia esta, y negarse a identificarse en unprimer momento, según informe de Policía Local número396/10.»

ConsiderandoI.- Que el artículo 26 J) de la Ley Orgánica 1/92 de 21

de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana esta-blece que todas aquellas que, no estando calificadas comograves o muy graves, constituyan incumplimientos de lasobligaciones o vulneración de las prohibiciones estableci-das en la presente Ley o en leyes especiales relativas a laseguridad ciudadana, en las reglamentaciones específicaso en las normas de policía dictadas en ejecución de lasmismas.

II.- Que en el artículo 29.2, de dicha ley establece «porinfracciones graves o leves en materia de espectáculospúblicos y actividades recreativas, tenencia ilícita y consumopúblico de drogas y por las infracciones leves tipificadas enlos apartados g) h) i) y j) del artículo 26, los Alcaldes seráncompetentes, previa audiencia de la Junta Local de Seguri-dad, para imponer las sanciones de suspensión de lasautorizaciones o permisos que hubieran concedidos losmunicipios y de la multa en las cuantías máximas siguientes:Municipios de menos de veinte mil habitantes de hastaveinticinco mil pesetas (150 �).

Esta Alcaldía ha resuelto:1º.- Incoar expediente sancionador contra Carlos Vi-

cente Alcaraz, por infracción al artículo 26. J) de la LeyOrgánica 1/1992, de 21 de febrero de Protección de laSeguridad Ciudadana, concediéndole un plazo de quincedías, para que presente las alegaciones oportunas. Advertiral inculpado que en el caso de no formular alegaciones en elplazo señalado, la presente incoación podrá ser consideradacomo Propuesta de Resolución, sometiéndose a la misma ala consideración de la Alcaldía o a la autoridad competentepor razón de la cuantía, a efectos de la imposición de lasanción que en la misma se señala.

2º.- Designar como Instructor del expediente al funcio-nario de esta Corporación a don Juan Carlos Segura Lópezde Dicastillo y secretario del mismo a doña Inés Rufete Pino,trabajadora de este ayuntamiento. Se les notificarán enforma el nombramiento, así como a los inculpados, deconformidad al artículo 135 de la Ley 30/1992 de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimien-to administrativo común, pudiendo presentar las recusaciones,de conformidad a lo establecido en el artículo 28 y 29 de lacitada Ley.

3º.- Notificar el presente Decreto al sancionador conexpresión de los recursos que contra esta Resolución puedehacer valer.

Expediente S.A. 268-10.Pongo en su conocimiento que con fecha 26 de marzo

de 2010, ha sido dictado por la señora Alcaldesa Presidentade este Ayuntamiento el siguiente Decreto de la Alcaldíanúmero 1581/10:

Doña María Elena Albentosa Ruso, Alcaldesa Presiden-ta del M.I. Ayuntamiento de Guardamar del Segura, y enrelación con el Informe de Policía Local con número deregistro de salida 1307/10 de fecha 14/03/2010, realizadopor los Agentes de Policía Local, con número de acreditaciónC-03 A-22, por infracción a la Ley Orgánica 1/92 de 21 defebrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, contradon David Alejandro Acosta Torres con DNI número74443473-V, con domicilio en calle José Pastor Cánovas,33, de San Isidro (Alicante), dicta en el día de hoy el presentedecreto en base a los siguientes:

Hechos: único: alterar el orden público, y desobedecerlas ordenes de los agentes actuantes, realizando acciones

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boletín oficial de la provincia - alicante, 15 junio 2010 - n.º 112 butlletí oficial de la província - alacant, 15 juny 2010 - n.º 112111

contrarias a loas indicadas con la finalidad de provocar yalterar el estado de animo de los que se encontraban cerca-nos a el, según informe número 1307/10 de Policía Local

ConsiderandoI.- Que el artículo 26.i de la Ley Orgánica 1/92 de 21 de

febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana estableceque constituye infracción leve de la seguridad ciudadana,alterar la seguridad colectiva u originar desórdenes en lasvías, espacios o establecimientos públicos.

II.- Que en el artículo 29.2, de dicha ley establece «porinfracciones graves o leves en materia de espectáculospúblicos y actividades recreativas, tenencia ilícita y consumopúblico de drogas y por las infracciones leves tipificadas enlos apartados g) h) i) y j) del artículo 26, los Alcaldes seráncompetentes, previa audiencia de la Junta Local de Seguri-dad, para imponer las sanciones de suspensión de lasautorizaciones o permisos que hubieran concedidos losmunicipios y de la multa en las cuantías máximas siguientes:Municipios de menos de veinte mil habitantes de hastaveinticinco mil pesetas (150 �).

Esta Alcaldía ha resuelto:1º.- Incoar expediente sancionador contra don David

Alejandro Acosta Torres por infracción al artículo 26.i) de laLey Orgánica 1/1992, de 21 de febrero de Protección de laSeguridad Ciudadana, concediéndole un plazo de quincedías, para que presente las alegaciones oportunas. Advertiral inculpado que en el caso de no formular alegaciones en elplazo señalado, la presente incoación podrá ser consideradacomo Propuesta de Resolución, sometiéndose a la misma ala consideración de la Alcaldía o a la autoridad competentepor razón de la cuantía, a efectos de la imposición de lasanción que en la misma se señala.

2º.- Designar como Instructor del expediente al funcio-nario de esta Corporación a don Juan Carlos Segura Lópezde Dicastillo y secretaria del mismo a doña Inés Rufete Pino,trabajadora de este ayuntamiento. Se les notificarán enforma el nombramiento, así como a los inculpados, deconformidad al artículo 135 de la Ley 30/1992 de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimien-to administrativo común, pudiendo presentar las recusaciones,de conformidad a lo establecido en el artículo 28 y 29 de lacitada Ley.

3º.- Notificar el presente Decreto al sancionador conexpresión de los recursos que contra esta Resolución puedehacer valer.

Expediente S.A. 222-10Pongo en su conocimiento que con fecha 18 de marzo

de 2010, ha sido dictado por la señora Alcaldesa Presidentade este Ayuntamiento el siguiente Decreto de la Alcaldíanúmero 1411/10:

Doña María Elena Albentosa Ruso, Alcaldesa Presi-denta del M.I. Ayuntamiento de Guardamar del Segura, yen relación con el Informe de Policía Local con número deregistro de salida 963/10 de fecha 21 de febrero de 2010,realizado por los Agentes de Policía Local, con número deacreditación C-06 I-36, por infracción al Decreto Legisla-tivo 1/2003, de 1 de abril, de la Generalitat Valenciana, porel que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobreDrogodependencias y Otros Trastornos Adictivos, contradon Fabricia Dolera Macias con DNI número 48.574.665-E con domicilio en calle Canovas del Castillo, Alicante,dicta en el día de hoy el presente decreto en base a lossiguientes:

Hechos: único: «beber alcohol en la vía pública (Polígo-no Industrial Santa Ana), el día 21 de febrero de 2010 a las01.15 horas, (el identificado reconoce los hechos denuncia-dos ante los Agentes Actuantes) según informe número 963/10 de Policía Local».

ConsiderandoI.- Que el artículo 18.4.e) del Decreto Legislativo 1/

2003, de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley sobre Drogodependencias y OtrosTrastornos Adictivos, establece que «no se permitirá laventa, suministro y consumo de bebidas alcohólicas en lossiguientes lugares: en la vía pública, salvo en los lugares de

ésta en los que éste debidamente autorizado, o en días defiestas patronales o locales, regulados por la correspondien-te ordenanza municipal».

II.- Que el artículo 50.1 del citado Decreto, tipifica lasinfracciones como leves, graves y muy graves, de acuerdocon los criterios de riesgo para la salud, gravedad de laalteración social producida por los hechos, cuantía del bene-ficio obtenido, grado de intencionalidad, generalización de lainfracción y reincidencia.

III.- Que el artículo 52.2.a) de dicha Decreto, gradúa lasinfracciones leves con multa de hasta 12.020.24 �.

Esta Alcaldía ha resuelto:1º.- Incoar expediente sancionador contra don Fabricia

Dolera Macias por infracción al artículo 18.4 e), del DecretoLegislativo 1/2003, de 1 de abril, por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley de la Generalitat Valenciana,sobre Drogodependencias y otros trastornos adictivos, con-cediéndole un plazo de quince días, para que presente lasalegaciones oportunas. Advertir al inculpado que en el casode no formular alegaciones en el plazo señalado, la presenteincoación podrá ser considerada como Propuesta de Reso-lución, sometiéndose a la misma a la consideración de laAlcaldía o a la autoridad competente por razón de la cuantía,a efectos de la imposición de la sanción que en la misma seseñala.

2º.- Designar como Instructor del expediente al funcio-nario de esta Corporación a don Juan Carlos Segura Lópezde Dicastillo y secretaria del mismo a doña Inés Rufete Pino,trabajadora de este ayuntamiento. Se les notificarán enforma el nombramiento, así como a los inculpados, deconformidad al artículo 135 de la Ley 30/1992 de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimien-to administrativo común, pudiendo presentar las recusaciones,de conformidad a lo establecido en el artículo 28 y 29 de lacitada Ley.

3º.- Notificar el presente Decreto al sancionador conexpresión de los recursos que contra esta Resolución puedehacer valer.

Expediente S.A. 232-10Pongo en su conocimiento que con fecha 18 de marzo

de 2010, ha sido dictado por la señora Alcaldesa Presidentade este Ayuntamiento el siguiente Decreto de la Alcaldíanúmero 1421 /10:

Doña María Elena Albentosa Ruso, Alcaldesa Presiden-ta del M.I. Ayuntamiento de Guardamar del Segura, y enrelación con el Informe de Policía Local con número deregistro de salida 971/10 de fecha 21 de febrero de 2010,realizado por los Agentes de Policía Local, con número deacreditación I-36, por infracción al Decreto Legislativo 1/2003, de 1 de abril, de la Generalitat Valenciana, por el quese aprueba el Texto Refundido de la Ley sobreDrogodependencias y Otros Trastornos Adictivos, contradon José Manuel Bernabeu Ramón con DNI número48.558.949-S con domicilio en calle Carmen 26 3, de Callosade Segura, dicta en el día de hoy el presente decreto en basea los siguientes:

Hechos: único: «beber alcohol en la vía pública (PolígonoIndustrial Santa Ana), el día 21 de febrero de 2010 a las 01.45horas, según informe número 971/10 de Policía Local».

ConsiderandoI.- Que el artículo 18.4.e) del Decreto Legislativo 1/

2003, de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley sobre Drogodependencias y OtrosTrastornos Adictivos, establece que «no se permitirá laventa, suministro y consumo de bebidas alcohólicas en lossiguientes lugares: en la vía pública, salvo en los lugares deésta en los que éste debidamente autorizado, o en días defiestas patronales o locales, regulados por la correspondien-te ordenanza municipal».

II.- Que el artículo 50.1 del citado Decreto, tipifica lasinfracciones como leves, graves y muy graves, de acuerdocon los criterios de riesgo para la salud, gravedad de laalteración social producida por los hechos, cuantía del bene-ficio obtenido, grado de intencionalidad, generalización de lainfracción y reincidencia.

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112boletín oficial de la provincia - alicante, 15 junio 2010 - n.º 112 butlletí oficial de la província - alacant, 15 juny 2010 - n.º 112

III.- Que el artículo 52.2.a) de dicha Decreto, gradúa lasinfracciones leves con multa de hasta 12.020.24 �.

Esta Alcaldía ha resuelto:1º.- Incoar expediente sancionador contra don José

Manuel Bernabeu Ramón por infracción al artículo 18.4 e),del Decreto Legislativo 1/2003, de 1 de abril, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley de la GeneralitatValenciana, sobre Drogodependencias y otros trastornosadictivos, concediéndole un plazo de quince días, para quepresente las alegaciones oportunas. Advertir al inculpadoque en el caso de no formular alegaciones en el plazoseñalado, la presente incoación podrá ser considerada comoPropuesta de Resolución, sometiéndose a la misma a laconsideración de la Alcaldía o a la autoridad competente porrazón de la cuantía, a efectos de la imposición de la sanciónque en la misma se señala.

2º.- Designar como Instructor del expediente al funciona-rio de esta Corporación a don Juan Carlos Segura López deDicastillo y secretaria del mismo a doña Inés Rufete Pino,trabajadora de este ayuntamiento. Se les notificarán en formael nombramiento, así como a los inculpados, de conformidadal artículo 135 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento administrativocomún, pudiendo presentar las recusaciones, de conformidada lo establecido en el artículo 28 y 29 de la citada Ley.

3º.- Notificar el presente Decreto al sancionador conexpresión de los recursos que contra esta Resolución puedehacer valer.

Expediente S.A. 194-10Propuesta de resolución, de fecha 07 de abril de 2010,

realizada por el Instructor de Expediente Sancionador 194/10, por presunta infracción al Decreto Legislativo 1/2003, de1 de abril, de la Generalitat Valenciana, por el que se apruebael Texto Refundido de la Ley sobre Drogodependencias yOtros Trastornos Adictivos, que copiada literalmente escomo sigue.

Examinado el expediente sancionador número 194/10,incoado contra Noelia Cristina Pinto Roselló, por una presun-ta infracción al Decreto Legislativo 1/2003, de 1 de abril, dela Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley sobre Drogodependencias y OtrosTrastornos Adictivos, por medio de la presenta hace contar:

Habiendo sido incoado expediente sancionador contrasu persona por medio de Decreto de la Alcaldía número1224/10 de fecha 08 de Marzo de dos mil diez.

Imputándose los siguientes Hechos:Único: «beber alcohol en la vía pública (Polígono Indus-

trial Santa Ana), el día 21 de febrero de 2010 a las 01.10horas, (la identificada reconoce los hechos denunciadosante los agentes actuantes) según informe número 953/10de Policía Local».

Resultando:1º.- Que habiéndole sido notificada con fecha 18 de

marzo de 2010 la incoación del expediente sancionador 194/10 por presunta infracción al Decreto Legislativo 1/2003, de1 de abril, de la Generalitat Valenciana, por el que se apruebael Texto Refundido de la Ley sobre Drogodependencias yOtros Trastornos Adictivos.

2º.- Que habiendo presentado alegaciones a dichaincoación en tiempo y forma.

3º.- Que Juan Carlos Segura López de Dicastillo, Ins-tructor del expediente sancionador arriba referenciadoincoado contra Noelia Cristina Pinto Roselló, por la presuntacomisión de una, infracción al Decreto Legislativo 1/2003, de1 de abril, de la Generalitat Valenciana, por el que se apruebael Texto Refundido de la Ley sobre Drogodependencias yOtros Trastornos Adictivos en contestación a las alegacionespresentadas por su padre en su representación, por mediode la presenta hace constar:

I. La persona interesada no presenta prueba alguna quedesvirtúe los hechos denunciados por los Policías actuantes.

II. Consta en el expediente informe del Agente actuantepor el que se ratifica en la denuncia formulada en su día y enla que se hace constar que la persona interesada reconociólos hechos denunciados.

Considerando:I.- Que el artículo 18.4.e) del Decreto Legislativo 1/

2003, de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley sobre Drogodependencias y OtrosTrastornos Adictivos, establece que «no se permitirá laventa, suministro y consumo de bebidas alcohólicas en lossiguientes lugares: en la vía pública, salvo en los lugares deésta en los que éste debidamente autorizado, o en días defiestas patronales o locales, regulados por la correspondien-te ordenanza municipal».

II.- Que el artículo 50.1 del citado Decreto, tipifica lasinfracciones como leves, graves y muy graves, de acuerdocon los criterios de riesgo para la salud, gravedad de laalteración social producida por los hechos, cuantía del bene-ficio obtenido, grado de intencionalidad, generalización de lainfracción y reincidencia.

III.- Que el artículo 52.2.a) de dicha Decreto, gradúa lasinfracciones leves con multa de hasta 12.020.24 �.

En vista de los anteriores hechos y atendidas las cir-cunstancias concurrentes, y dada la insuficiencia de lasalegaciones presentadas al expediente sancionador porparte del expedientado, se propone la siguiente Resolución:

Que se sancione a Noelia Cristina Pinto Roselló, conmulta de trescientos euros (300,00 �), como autor de unainfracción al artículo. 18.4.e) del Decreto Legislativo 1/2003,de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley sobre Drogodependencias y OtrosTrastornos Adictivos

En virtud de lo dispuesto en el artículo 19 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, se notifica al interesado acompañado derelación de los documentos obrantes en el expediente,concediéndole un plazo de quince días, contados a partir delsiguiente a la notificación de la presente Propuesta, para queformule las alegaciones y presente los documentos e infor-maciones que estime pertinentes, siempre y cuando seandistintas de las presentadas hasta el momento.

Significándole que, a los efectos de lo previsto en elartículo 19.1 del R.D. 1398/93 de 4 de agosto, por el que seaprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejerciciode la Potestad Sancionadora, a continuación se relacionanlos documentos obrantes en el expediente:

1.- Informe denuncia con número reg. 953/10.2.- Decreto acordando la incoación del expediente san-

cionador y nombramiento de Instructor y Secretario.3.- Notificación del decreto de Incoación.4- Alegaciones presentadas por el infractor5.- Informe ratificador de los Agentes Actuantes.6.- Informe del Instructor del Expediente.Expediente S.A. 162-10Pongo en su conocimiento que con fecha 09 de febrero

de 2010ha sido dictado por la señora Alcaldesa Presidentade este Ayuntamiento el siguiente Decreto de la Alcaldíanúmero 733 /10

Doña María Elena Albentosa Ruso, Alcaldesa Presiden-ta del M.I. Ayuntamiento de Guardamar del Segura, y enrelación con el boletín de denuncia número 0024000158547de Policía de fecha 23 de enero de 2010 formulado por losAgentes de Policía Local con número de identificación A-39A-103, por infracción al Reglamento General de Circulacióncontra Tomás Salamanca Esclapez, con DNI número74.241.138-J y domicilio en calle Esclava 119 3º Izq, deElche, dicta en el día de hoy el presente decreto en base a lossiguientes:

Hechos: único: «conducir un vehículo el día 23 de enerode 2010, con una tasa de alcohol en aire espirado superior a0,25 mgr/l.

Prueba: 0,36 mgr/l, Etilómetro Evidencial Drager 7110-Erevisado y calibrado, con validez hasta el 22 de junio de 2010.

Invitado a realizar la prueba de sangre manifiesta queno desea.

ConsiderandoI.- Que el artículo 20 del vigente Reglamento General de

Circulación prohíbe circular por las vías objeto de la legisla-ción sobre tráfico, a los conductores con una tasa de alcoholen aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro.

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boletín oficial de la provincia - alicante, 15 junio 2010 - n.º 112 butlletí oficial de la província - alacant, 15 juny 2010 - n.º 112113

II.- Que el artículo 26.2 del citado Reglamento estableceque las infracciones a las distintas normas relativas a laconducción habiendo ingerido bebidas alcohólicas tendránla consideración de infracciones muy graves.

III.- Que el artículo 67.1 de la Ley sobre Tráfico estable-ce que las infracciones muy graves serán sancionadas conmulta entre 301 y 600 euros.

IV.- Que el artículo 19.11 de la Ordenanza Municipal queregula las cuantías de multas por infracciones de tráficoimpone a los infractores de los hechos descritos anterior-mente una sanción de 600 euros.

V.- El importe de la multa fijado en el punto anteriorpodrá hacerse efectivo con una reducción del 30 siempreque dicho pago se efectué durante los 30 días naturalessiguientes a la notificación de esta incoación, de conformi-dad con el artículo 66.1 de la Ley de Seguridad Vial

Esta Alcaldía ha resuelto:1º.- Incoar expediente sancionador contra Tomás

Salamanca Esclapez, por infracción al artículo 20 del vigenteReglamento General de Circulación, concediéndole un plazode quince días, para que presente las alegaciones oportu-nas. Advertir al inculpado que en el caso de no formularalegaciones en el plazo señalado, la presente incoaciónpodrá ser considerada como Propuesta de Resolución, so-metiéndose a la misma a la consideración de la Alcaldía o ala autoridad competente por razón de la cuantía, a efectos dela imposición de la sanción que en la misma se señala.

2º.- Designar como Instructor del expediente al funcio-nario de esta Corporación a don Juan Carlos Segura Lópezde Dicastillo y secretario del mismo a doña Inés RufetePino, funcionario de este ayuntamiento. Se les notificaránen forma el nombramiento, así como a los inculpados, deconformidad al artículo 135 de la Ley 30/1992 de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento administrativo común, pudiendo presentar lasrecusaciones, de conformidad a lo establecido en el artículo28 y 29 de la citada Ley.

3º.- Notificar el presente Decreto al sancionador conexpresión de los recursos que contra esta Resolución puedehacer valer.

Expediente S.A. 173-10Pongo en su conocimiento que con fecha 08 de marzo

de 2010, ha sido dictado por la señora Alcaldesa Presidentade este Ayuntamiento el siguiente Decreto de la Alcaldíanúmero 1203/10:

Doña María Elena Albentosa Ruso, Alcaldesa Presiden-ta del M.I. Ayuntamiento de Guardamar del Segura, y enrelación con el Informe de Policía Local con número deregistro de salida 736/10 de fecha 06 de febrero de 2010,realizado por los Agentes de Policía Local, con número deacreditación A-41 I-34, por infracción al Decreto Legislativo1/2003, de 1 de abril, de la Generalitat Valenciana, por el quese aprueba el Texto Refundido de la Ley sobreDrogodependencias y Otros Trastornos Adictivos, contradon Cristian González Espinosa, con DNI número 53.243.499-V y con domicilio en calle Cottolengo 1, de Granada dicta enel día de hoy el presente decreto en base a los siguientes:

Hechos: único: «beber alcohol en la vía pública (Polígo-no Industrial Santa Ana), el día 06 de febrero de 2010 a las01.05 horas, (el interesado reconoce los hechos denuncia-dos en presencia de los Agentes Actuantes) según informenúmero 736/10 de Policía Local».

ConsiderandoI.- Que el artículo 18.4.e) del Decreto Legislativo 1/

2003, de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley sobre Drogodependencias y OtrosTrastornos Adictivos, establece que «no se permitirá laventa, suministro y consumo de bebidas alcohólicas en lossiguientes lugares: en la vía pública, salvo en los lugares deésta en los que éste debidamente autorizado, o en días defiestas patronales o locales, regulados por la correspondien-te ordenanza municipal».

II.- Que el artículo 50.1 del citado Decreto, tipifica lasinfracciones como leves, graves y muy graves, de acuerdocon los criterios de riesgo para la salud, gravedad de la

alteración social producida por los hechos, cuantía del bene-ficio obtenido, grado de intencionalidad, generalización de lainfracción y reincidencia.

III.- Que el artículo 52.2.a) de dicha Decreto, gradúa lasinfracciones leves con multa de hasta 12.020.24 �.

Esta Alcaldía ha resuelto:1º.- Incoar expediente sancionador contra don Cristian

González Espinosa por infracción al artículo 18.4 e), delDecreto Legislativo 1/2003, de 1 de abril, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley de la GeneralitatValenciana, sobre Drogodependencias y otros trastornosadictivos, concediéndole un plazo de quince días, para quepresente las alegaciones oportunas. Advertir al inculpadoque en el caso de no formular alegaciones en el plazoseñalado, la presente incoación podrá ser considerada comoPropuesta de Resolución, sometiéndose a la misma a laconsideración de la Alcaldía o a la autoridad competente porrazón de la cuantía, a efectos de la imposición de la sanciónque en la misma se señala.

2º.- Designar como Instructor del expediente al funcio-nario de esta Corporación a don Juan Carlos Segura Lópezde Dicastillo y secretaria del mismo a doña Inés Rufete Pino,trabajadora de este ayuntamiento. Se les notificarán enforma el nombramiento, así como a los inculpados, deconformidad al artículo 135 de la Ley 30/1992 de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimien-to administrativo común, pudiendo presentar las recusaciones,de conformidad a lo establecido en el artículo 28 y 29 de lacitada Ley.

3º.- Notificar el presente Decreto al sancionador conexpresión de los recursos que contra esta Resolución puedehacer valer.

Expediente S A. 186-10Pongo en su conocimiento que con fecha 08 de marzo

de 2010, ha sido dictado por la señora Alcaldesa Presidentade este Ayuntamiento el siguiente Decreto de la Alcaldíanúmero 1216 /10:

Doña María Elena Albentosa Ruso, Alcaldesa Presiden-ta del M.I. Ayuntamiento de Guardamar del Segura, y enrelación con el Informe de Policía Local con número deregistro de salida 741/10 de fecha 06 de febrero de 2010,realizado por los Agentes de Policía Local, con número deacreditación I-36, por infracción al Decreto Legislativo 1/2003, de 1 de abril, de la Generalitat Valenciana, por el quese aprueba el Texto Refundido de la Ley sobreDrogodependencias y Otros Trastornos Adictivos, contradon Alberto Grande Lázaro, con DNI número 48.667.232-Z,con domicilio en avenida Alcalde Alfonso de Rojas 3 2º B, deAlicante, dicta en el día de hoy el presente decreto en basea los siguientes:

Hechos: único: «beber alcohol en la vía pública (PolígonoIndustrial Santa Ana), el día 06 de febrero de 2010 a las 01.30horas, según informe número 741/10 de Policía Local».

ConsiderandoI.- Que el artículo 18.4.e) del Decreto Legislativo 1/

2003, de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley sobre Drogodependencias y OtrosTrastornos Adictivos, establece que «no se permitirá laventa, suministro y consumo de bebidas alcohólicas en lossiguientes lugares: en la vía pública, salvo en los lugares deésta en los que éste debidamente autorizado, o en días defiestas patronales o locales, regulados por la correspondien-te ordenanza municipal».

II.- Que el artículo 50.1 del citado Decreto, tipifica lasinfracciones como leves, graves y muy graves, de acuerdocon los criterios de riesgo para la salud, gravedad de laalteración social producida por los hechos, cuantía del bene-ficio obtenido, grado de intencionalidad, generalización de lainfracción y reincidencia.

III.- Que el artículo 52.2.a) de dicha Decreto, gradúa lasinfracciones leves con multa de hasta 12.020.24 �.

Esta Alcaldía ha resuelto:1º.- Incoar expediente sancionador contra don Alberto

Grande Lázaro por infracción al artículo 18.4 e), del DecretoLegislativo 1/2003, de 1 de abril, por el que se aprueba el

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114boletín oficial de la provincia - alicante, 15 junio 2010 - n.º 112 butlletí oficial de la província - alacant, 15 juny 2010 - n.º 112

Texto Refundido de la Ley de la Generalitat Valenciana,sobre Drogodependencias y otros trastornos adictivos, con-cediéndole un plazo de quince días, para que presente lasalegaciones oportunas. Advertir al inculpado que en el casode no formular alegaciones en el plazo señalado, la presenteincoación podrá ser considerada como Propuesta de Reso-lución, sometiéndose a la misma a la consideración de laAlcaldía o a la autoridad competente por razón de la cuantía,a efectos de la imposición de la sanción que en la misma seseñala.

2º.- Designar como Instructor del expediente al funcio-nario de esta Corporación a don Juan Carlos Segura Lópezde Dicastillo y secretaria del mismo a doña Inés Rufete Pino,trabajadora de este ayuntamiento. Se les notificarán enforma el nombramiento, así como a los inculpados, deconformidad al artículo 135 de la Ley 30/1992 de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimien-to administrativo común, pudiendo presentar las recusaciones,de conformidad a lo establecido en el artículo 28 y 29 de lacitada Ley.

3º.- Notificar el presente Decreto al sancionador conexpresión de los recursos que contra esta Resolución puedehacer valer.

Expediente S.A. 245-10Pongo en su conocimiento que con fecha 18 de marzo

de 2010, ha sido dictado por la señora Alcaldesa Presidentade este Ayuntamiento el siguiente Decreto de la Alcaldíanúmero 1434/10:

Doña María Elena Albentosa Ruso, Alcaldesa Presiden-ta del M.I. Ayuntamiento de Guardamar del Segura, y enrelación con el Informe de Policía Local con número deregistro de salida 1025/10 de fecha 21 de febrero de 2010,realizado por los Agentes de Policía Local, con número deacreditación A-103 A-39 por infracción al Decreto Legislativo1/2003, de 1 de abril, de la Generalitat Valenciana, por el quese aprueba el Texto Refundido de la Ley sobreDrogodependencias y Otros Trastornos Adictivos, contradon Javier Manuel Lozano Hernández con DNI número48.639263-T con domicilio en calle Obispo Rocamora 13 2 E,de Orihuela, dicta en el día de hoy el presente decreto enbase a los siguientes:

Hechos: único: «beber alcohol en la vía pública (Polígo-no Industrial Santa Ana), el día 21 de febrero de 2010 a las1.47 horas, (el identificado reconoce los hechos denuncia-dos en presencia de los Agentes Actuantes) según informenúmero 1025/10 de Policía Local».

ConsiderandoI.- Que el artículo 18.4.e) del Decreto Legislativo 1/

2003, de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley sobre Drogodependencias y OtrosTrastornos Adictivos, establece que «no se permitirá laventa, suministro y consumo de bebidas alcohólicas en lossiguientes lugares: en la vía pública, salvo en los lugares deésta en los que éste debidamente autorizado, o en días defiestas patronales o locales, regulados por la correspondien-te ordenanza municipal».

II.- Que el artículo 50.1 del citado Decreto, tipifica lasinfracciones como leves, graves y muy graves, de acuerdocon los criterios de riesgo para la salud, gravedad de laalteración social producida por los hechos, cuantía del bene-ficio obtenido, grado de intencionalidad, generalización de lainfracción y reincidencia.

III.- Que el artículo 52.2.a) de dicha Decreto, gradúa lasinfracciones leves con multa de hasta 12.020.24 �.

Esta Alcaldía ha resuelto:1º.- Incoar expediente sancionador contra don Javier

Manuel Lozano Hernández por infracción al artículo 18.4 e),del Decreto Legislativo 1/2003, de 1 de abril, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley de la GeneralitatValenciana, sobre Drogodependencias y otros trastornosadictivos, concediéndole un plazo de quince días, para quepresente las alegaciones oportunas. Advertir al inculpadoque en el caso de no formular alegaciones en el plazoseñalado, la presente incoación podrá ser considerada comoPropuesta de Resolución, sometiéndose a la misma a la

consideración de la Alcaldía o a la autoridad competente porrazón de la cuantía, a efectos de la imposición de la sanciónque en la misma se señala.

2º.- Designar como Instructor del expediente al funcio-nario de esta Corporación a don Juan Carlos Segura Lópezde Dicastillo y secretaria del mismo a doña Inés Rufete Pino,trabajadora de este ayuntamiento. Se les notificarán enforma el nombramiento, así como a los inculpados, deconformidad al artículo 135 de la Ley 30/1992 de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimien-to administrativo común, pudiendo presentar las recusaciones,de conformidad a lo establecido en el artículo 28 y 29 de lacitada Ley.

3º.- Notificar el presente Decreto al sancionador conexpresión de los recursos que contra esta Resolución puedehacer valer.

Expediente S.A. 311-10Pongo en su conocimiento que con fecha 27 de abril de

2010, ha sido dictado por la señora Alcaldesa Presidenta deeste Ayuntamiento el siguiente Decreto de la Alcaldía núme-ro 2006 /10:

Doña Mª Elena Albentosa Ruso, Alcaldesa Presidentadel M.I. Ayuntamiento de Guardamar del Segura, y en rela-ción con el informe de Policía Local número 1729/10, defecha 11/04/2010, por infracción a la Ordenanza MunicipalReguladora del Ejercicio de Venta Fuera del EstablecimientoComercial en su modalidad de Venta No Sedentaria, publica-da en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, número182 de fecha 22 de septiembre de 2008, contra don Francis-co Civantor Gámez, con DNI número 26.037.021-D, condomicilio en calle Carrera Alts número 11, de Torre delCampo (Jaén), dicta en el día de hoy el presente decreto enbase a los siguientes:

Hechos: único: ejercer la venta ambulante (venta debocadillos) sin la correspondiente autorización municipal, eldía 11 de abril de 2010, a la 06.45 horas, en el Polígonoindustrial Santa Ana de la localidad, según informe número1728/10 de Policía Local».

Considerando:I.- Que el artículo 11.1 de la Ordenanza Municipal

Reguladora del Ejercicio de Venta Fuera del EstablecimientoComercial en su modalidad de Venta No Sedentaria, publica-da en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, número182 de fecha 22 de septiembre de 2008, establece que «elejercicio de las modalidades de Venta no Sedentaria estarásujeto a la autorización municipal».

II.- Que el artículo 40.3 c) de la citada Ordenanza,considera como infracción muy grave «el comercio sin auto-rización municipal».

III.- Que el artículo 42 de la mencionada Ordenanzaestablece que «las infracciones previstas en la presenteordenanza clasificadas en leves, graves y muy graves, seránsancionadas, en lo que constituye competencia municipal,con multas de, infracciones muy Graves serán sancionadasalternativamente con multa de 300.01 �a 1.000,00 �, sus-pensión de venta de 3 mesas a 6 meses y/o pérdida de laautorización de venta,

Esta Alcaldía ha resuelto:1º - Incoar expediente sancionador contra don Francis-

co Civantor Gámez, por infracción al artículo 11.1 de laOrdenanza Municipal Reguladora del Ejercicio de VentaFuera del Establecimiento Comercial en su modalidad deVenta No Sedentaria, publicada en el Boletín Oficial de laProvincia de Alicante, número 182 de fecha 22 de septiembrede 2008, concediéndole un plazo de quince días, para quepresente las alegaciones oportunas. Advertir al inculpadoque en el caso de no formular alegaciones en el plazoseñalado, la presente incoación podrá ser considerada comoPropuesta de Resolución, sometiéndose la misma a la con-sideración de la Alcaldía o a la autoridad competente porrazón de la cuantía, a efectos de la imposición de la sanciónque en la misma se señala.

2º- Designar como Instructor del expediente al funcionariode esta Corporación a don Juan Carlos Segura López deDicastillo, y a doña Inés Rufete Pino, trabajadora de este

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boletín oficial de la provincia - alicante, 15 junio 2010 - n.º 112 butlletí oficial de la província - alacant, 15 juny 2010 - n.º 112115

Ayuntamiento, Secretaria del mismo. Se les notificará en formael nombramiento, así como a los inculpados, de conformidad alartículo 135 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento administrativocomún, pudiendo presentar las recusaciones, de conformidada lo establecido en el artículo 28 y 29 de la citada Ley.

3º - Notificar el presente Decreto al sancionador conexpresión de los recursos que contra esta Resolución puedehacer valer.

Expediente S.A. 310-10Pongo en su conocimiento que con fecha 27 de abril de

2010, ha sido dictado por la señora Alcaldesa Presidenta deeste Ayuntamiento el siguiente Decreto de la Alcaldía núme-ro 2005/10:

Doña Mª Elena Albentosa Ruso, Alcaldesa Presidentadel M.I. Ayuntamiento de Guardamar del Segura, y en rela-ción con el informe de Policía Local número 1728/10, defecha 11/04/2010, por infracción a la Ordenanza MunicipalReguladora del Ejercicio de Venta Fuera del EstablecimientoComercial en su modalidad de Venta No Sedentaria, publica-da en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, número182 de fecha 22 de septiembre de 2008, contra don BlasMoral Pegalajar, con DNI número 77.349.505-E, con domici-lio en calle Menendez Pidal 35, de Torre del Campo (Jaén),dicta en el día de hoy el presente decreto en base a lossiguientes:

Hechos: único: ejercer la venta ambulante (venta debocadillos) sin la correspondiente autorización municipal, eldía 11 de abril de 2010, a la 06.45 horas, en el Polígonoindustrial Santa Ana de la localidad, según informe número1728/10 de Policía Local».

Considerando:I.- Que el artículo 11.1 de la Ordenanza Municipal

Reguladora del Ejercicio de Venta Fuera del EstablecimientoComercial en su modalidad de Venta No Sedentaria, publica-da en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, número182 de fecha 22 de septiembre de 2008, establece que «elejercicio de las modalidades de Venta no Sedentaria estarásujeto a la autorización municipal».

II.- Que el artículo 40.3 c) de la citada Ordenanza,considera como infracción muy grave «el comercio sin auto-rización municipal».

III.- Que el artículo 42 de la mencionada Ordenanzaestablece que «las infracciones previstas en la presenteordenanza clasificadas en leves, graves y muy graves, seránsancionadas, en lo que constituye competencia municipal,con multas de, infracciones muy Graves serán sancionadasalternativamente con multa de 300.01 � a 1.000,00 �,suspensión de venta de 3 mesas a 6 meses y/o pérdida de laautorización de venta,

Esta Alcaldía ha resuelto:1º - Incoar expediente sancionador contra don Blas

Moral Pegalajar, por infracción al artículo 11.1 de la Ordenan-za Municipal Reguladora del Ejercicio de Venta Fuera delEstablecimiento Comercial en su modalidad de Venta NoSedentaria, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia deAlicante, número 182 de fecha 22 de septiembre de 2008,concediéndole un plazo de quince días, para que presentelas alegaciones oportunas. Advertir al inculpado que en elcaso de no formular alegaciones en el plazo señalado, lapresente incoación podrá ser considerada como Propuestade Resolución, sometiéndose la misma a la consideración dela Alcaldía o a la autoridad competente por razón de lacuantía, a efectos de la imposición de la sanción que en lamisma se señala.

2º- Designar como Instructor del expediente al funciona-rio de esta Corporación a don Juan Carlos Segura López deDicastillo, y a doña Inés Rufete Pino, trabajadora de esteAyuntamiento, Secretaria del mismo. Se les notificará enforma el nombramiento, así como a los inculpados, deconformidad al artículo 135 de la Ley 30/1992 de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimien-to administrativo común, pudiendo presentar las recusaciones,de conformidad a lo establecido en el artículo 28 y 29 de lacitada Ley.

3º - Notificar el presente Decreto al sancionador conexpresión de los recursos que contra esta Resolución puedehacer valer.

Expediente S.A. 87-10Propuesta de resolución, de fecha 07 de abril de 2010,

realizada por el Instructor de Expediente Sancionador 87/10,por presunta infracción al Decreto Legislativo 1/2003, de 1 deabril, de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley sobre Drogodependencias y OtrosTrastornos Adictivos, que copiada literalmente es como sigue.

Examinado el expediente sancionador número 87/10,incoado contra José Antonio Lara Santos, por una presuntainfracción al Decreto Legislativo 1/2003, de 1 de abril, de laGeneralitat Valenciana, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley sobre Drogodependencias y OtrosTrastornos Adictivos, por medio de la presenta hace contar:

Habiendo sido incoado expediente sancionador contrasu persona por medio de Decreto de la Alcaldía número 658/10 de fecha 08 de febrero de dos mil diez.

Imputándose los siguientes Hechos:Hechos: único: «beber alcohol en la vía pública (Polígono

Industrial Santa Ana), el día 16 de enero de 2010 a las 00.30horas, según informe número 223/10 de Policía Local».

Resultando:1º.- Que habiéndole sido notificada con fecha 25 de

febrero de 2010 la incoación del expediente sancionador 87/10 por presunta infracción al Decreto Legislativo 1/2003, de1 de abril, de la Generalitat Valenciana, por el que se apruebael Texto Refundido de la Ley sobre Drogodependencias yOtros Trastornos Adictivos.

2º.- Que habiendo presentado alegaciones a dichaincoación en tiempo y forma.

3º.- Que Juan Carlos Segura López de Dicastillo, Ins-tructor del expediente sancionador arriba referenciadoincoado contra José Antonio Lara Santos, por la presuntacomisión de una, infracción al Decreto Legislativo 1/2003, de1 de abril, de la Generalitat Valenciana, por el que se apruebael Texto Refundido de la Ley sobre Drogodependencias yOtros Trastornos Adictivos en contestación a las alegacionespresentadas por su padre en su representación, por mediode la presenta hace constar:

I. La persona interesada no presenta prueba alguna quedesvirtúe los hechos denunciados por los Policías actuantes.

II. Consta en el expediente informe del Agente actuantepor el que se ratifica en la denuncia formulada en su día y enel que hace constar que la parte interesada ya fue informadaen el momento de los hechos de la infracción cometida.

Considerando:I.- Que el artículo 18.4.e) del Decreto Legislativo 1/

2003, de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley sobre Drogodependencias y OtrosTrastornos Adictivos, establece que «no se permitirá laventa, suministro y consumo de bebidas alcohólicas en lossiguientes lugares: en la vía pública, salvo en los lugares deésta en los que éste debidamente autorizado, o en días defiestas patronales o locales, regulados por la correspondien-te ordenanza municipal».

II.- Que el artículo 50.1 del citado Decreto, tipifica lasinfracciones como leves, graves y muy graves, de acuerdocon los criterios de riesgo para la salud, gravedad de laalteración social producida por los hechos, cuantía del bene-ficio obtenido, grado de intencionalidad, generalización de lainfracción y reincidencia.

III.- Que el artículo 52.2.a) de dicha Decreto, gradúa lasinfracciones leves con multa de hasta 12.020.24 �.

En vista de los anteriores hechos y atendidas las cir-cunstancias concurrentes, y dada la insuficiencia de lasalegaciones presentadas al expediente sancionador porparte del expedientado, se propone la siguiente Resolución:

Que se sancione a José Antonio Lara Santos, con multade trescientos euros (300,00 �), como autor de una infrac-ción al artículo. 18.4.e) del Decreto Legislativo 1/2003, de laGeneralitat Valenciana, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley sobre Drogodependencias y OtrosTrastornos Adictivos

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116boletín oficial de la provincia - alicante, 15 junio 2010 - n.º 112 butlletí oficial de la província - alacant, 15 juny 2010 - n.º 112

En virtud de lo dispuesto en el artículo 19 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, se notifica al interesado acompañado derelación de los documentos obrantes en el expediente,concediéndole un plazo de quince días, contados a partir delsiguiente a la notificación de la presente Propuesta, para queformule las alegaciones y presente los documentos e infor-maciones que estime pertinentes, siempre y cuando seandistintas de las presentadas hasta el momento.

Significándole que, a los efectos de lo previsto en elartículo 19.1 del R.D. 1398/93 de 4 de agosto, por el que seaprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejerciciode la Potestad Sancionadora, a continuación se relacionanlos documentos obrantes en el expediente:

1.- Informe denuncia con número reg. 223/10.2.- Decreto acordando la incoación del expediente san-

cionador y nombramiento de Instructor y Secretario.3.- Notificación del decreto de Incoación.4- Alegaciones presentadas por el infractor.5.- Informe ratificador de los Agentes Actuantes6.- Informe del Instructor del Expediente.Expediente S.A. 500-09Propuesta de resolución, de fecha 17 de marzo de 2010,

realizada por el Instructor de Expediente Sancionador 500/09, por presunta infracción al Decreto Legislativo 1/2003, de1 de abril, de la Generalitat Valenciana, por el que se apruebael Texto Refundido de la Ley sobre Drogodependencias yOtros Trastornos Adictivos, que copiada literalmente escomo sigue.

Examinado el expediente sancionador número 500/09, incoado contra Melania Aguirre Díaz, por una presun-ta infracción al Decreto Legislativo 1/2003, de 1 de abril,de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley sobre Drogodependencias yOtros Trastornos Adictivos, por medio de la presentahace contar:

Habiendo sido incoado expediente sancionador contrasu persona por medio de Decreto de la Alcaldía número 256/10 de fecha 19 de enero de dos mil diez.

Imputándose los siguientes Hechos:Único: «beber alcohol en la vía pública (Polígono Santa

Ana), el día 27 de diciembre de 2009, a las 02.02 h, segúninforme número 5791/09 de Policía Local».

Resultando:1º.- Que habiéndole sido notificada con fecha 05 de

febrero de 2010 la incoación del expediente sancionador500/09 por presunta infracción al Decreto Legislativo 1/2003,de 1 de abril, de la Generalitat Valenciana, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley sobreDrogodependencias y Otros Trastornos Adictivos.

2º.- Que habiendo presentado alegaciones a dichaincoación en tiempo y forma.

3º.- Que Juan Carlos Segura López de Dicastillo, Ins-tructor del expediente sancionador arriba referenciadoincoado contra Melania Aguirre Díaz, por la presunta comi-sión de una, infracción al Decreto Legislativo 1/2003, de 1 deabril, de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley sobre Drogodependencias y OtrosTrastornos Adictivos en contestación a las alegaciones pre-sentadas por su padre en su representación, por medio de lapresenta hace constar:

I. La persona interesada no presenta prueba alguna quedesvirtúe los hechos denunciados por los Policías actuantes.

II. Consta en el expediente informe de los Policíasactuantes por el que se ratifican en la denuncia formulada,motivo por el que se entiende como no necesaria la toma demanifestación de testigos.

III. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 137.3 dela Ley 30/92 de procedimiento Administrativo, las denunciasde los Agentes de la Autoridad formuladas en el ejercicio desus funciones tiene valor probatorio.

IV. El expediente se encuentra, a disposición del denun-ciado, en el negociado de sanciones ubicado en las depen-dencias de Policía Local, sitas en Calle Madrid número 30,donde se puede dirigir de Lunes a Viernes (no festivos) de 09a 14 horas.

Considerando:I.- Que el artículo 18.4.e) del Decreto Legislativo 1/

2003, de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley sobre Drogodependencias y OtrosTrastornos Adictivos, establece que «no se permitirá laventa, suministro y consumo de bebidas alcohólicas en lossiguientes lugares: en la vía pública, salvo en los lugares deésta en los que éste debidamente autorizado, o en días defiestas patronales o locales, regulados por la correspondien-te ordenanza municipal».

II.- Que el artículo 50.1 del citado Decreto, tipifica lasinfracciones como leves, graves y muy graves, de acuerdocon los criterios de riesgo para la salud, gravedad de laalteración social producida por los hechos, cuantía del bene-ficio obtenido, grado de intencionalidad, generalización de lainfracción y reincidencia.

III.- Que el artículo 52.2.a) de dicha Decreto, gradúa lasinfracciones leves con multa de hasta 12.020.24 �.

En vista de los anteriores hechos y atendidas las cir-cunstancias concurrentes, y dada la insuficiencia de lasalegaciones presentadas al expediente sancionador porparte del expedientado, se propone la siguiente Resolución:

Que se sancione a Melania Aguirre Díaz, con multa detrescientos euros (300,00 �), como autor de una infracción alartículo. 18.4.e) del Decreto Legislativo 1/2003, de laGeneralitat Valenciana, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley sobre Drogodependencias y OtrosTrastornos Adictivos

En virtud de lo dispuesto en el artículo 19 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, se notifica al interesado acompañado derelación de los documentos obrantes en el expediente,concediéndole un plazo de quince días, contados a partir delsiguiente a la notificación de la presente Propuesta, para queformule las alegaciones y presente los documentos e infor-maciones que estime pertinentes, siempre y cuando seandistintas de las presentadas hasta el momento.

Significándole que, a los efectos de lo previsto en elartículo 19.1 del R.D. 1398/93 de 4 de agosto, por el que seaprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejerciciode la Potestad Sancionadora, a continuación se relacionanlos documentos obrantes en el expediente:

1.- Informe denuncia con número reg.5791/09.2.- Decreto acordando la incoación del expediente san-

cionador y nombramiento de Instructor y Secretario.3.- Notificación del decreto de Incoación.4- Alegaciones presentadas por el infractor.5.- Informe ratificador de los Agentes Actuantes.6.- Informe del Instructor del Expediente.Expediente S.A. 329-09Pongo en su conocimiento que con fecha 16 de diciem-

bre de 2009, ha sido dictado por la señora Alcaldesa Presi-denta de este Ayuntamiento el siguiente Decreto de laAlcaldía número 4894/09:

Doña María Elena Albentosa Ruso, Alcaldesa Presiden-ta del M.I. Ayuntamiento de Guardamar del Segura, y enrelación con el Informe de Policía Local con número deregistro de salida 5156/09 de fecha 15 de noviembre de2009, realizado por los Agentes de Policía Local, con númerode identificación C-06 A-103 por infracción al Decreto Legis-lativo 1/2003, de 1 de abril, de la Generalitat Valenciana, porel que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobreDrogodependencias y Otros Trastornos Adictivos, contradon Carlos García Albero, con DNI número 15.416.028-W ycon domicilio en calle Pascual Canovas 13 1 Ptda. Dcha, deAlbatera, en el día de hoy el presente decreto en base a lossiguientes:

Hechos: único: «beber alcohol en la vía pública (Polígo-no Industrial Santa Ana), el día 15 de noviembre de 2009, alas 3.20 horas, según informe número 5156/09 de PolicíaLocal».

ConsiderandoI.- Que el artículo 18.4.e) del Decreto Legislativo 1/

2003, de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley sobre Drogodependencias y OtrosTrastornos Adictivos, establece que «no se permitirá la

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boletín oficial de la provincia - alicante, 15 junio 2010 - n.º 112 butlletí oficial de la província - alacant, 15 juny 2010 - n.º 112117

venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas en lossiguientes lugares: en la vía pública, salvo en los lugares deésta en los que éste debidamente autorizado, o en días defiestas patronales o locales, regulados por la correspondien-te ordenanza municipal».

II.- Que el artículo 50.1 del citado Decreto, tipifica lasinfracciones como leves, graves y muy graves, de acuerdocon los criterios de riesgo para la salud, gravedad de laalteración social producida por los hechos, cuantía del bene-ficio obtenido, grado de intencionalidad, generalización de lainfracción y reincidencia.

III.- Que el artículo 52.2.a) de dicha Decreto, gradúa lasinfracciones leves con multa de hasta 12.020.24 �.

Esta Alcaldía ha resuelto:1º.- Incoar expediente sancionador contra don Carlos

García Albero por infracción al artículo 18.4 e), del DecretoLegislativo 1/2003, de 1 de abril, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley de la Generalitat Valenciana, sobreDrogodependencias y otros trastornos adictivos, concediéndo-le un plazo de quince días, para que presente las alegacionesoportunas. Advertir al inculpado que en el caso de no formularalegaciones en el plazo señalado, la presente incoación podráser considerada como Propuesta de Resolución, sometiéndo-se a la misma a la consideración de la Alcaldía o a la autoridadcompetente por razón de la cuantía, a efectos de la imposiciónde la sanción que en la misma se señala.

2º.- Designar como Instructor del expediente al funcio-nario de esta Corporación a don Juan Carlos Segura Lópezde Dicastillo y secretaria del mismo a doña Inés Rufete Pino,trabajadora de este ayuntamiento. Se les notificarán enforma el nombramiento, así como a los inculpados, deconformidad al artículo 135 de la Ley 30/1992 de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimien-to administrativo común, pudiendo presentar las recusaciones,de conformidad a lo establecido en el artículo 28 y 29 de lacitada Ley.

3º.- Notificar el presente Decreto al sancionador conexpresión de los recursos que contra esta Resolución puedehacer valer.

Expediente S.A. 167-10Pongo en su conocimiento que con fecha 09 de febrero

de 2010, ha sido dictado por la señora Alcaldesa Presidentade este Ayuntamiento el siguiente Decreto de la Alcaldíanúmero 738 /10:

Doña María Elena Albentosa Ruso, Alcaldesa Presiden-ta del M.I. Ayuntamiento de Guardamar del Segura, y enrelación con el informe de Policía Local con número deregistro 545/10 de fecha 30 de enero de 2010, formulado porlos Agentes de Policía Local con número de identificación A-40 A-33, por infracción a la Ley Orgánica 1/92 de 21 defebrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, contraSaúl Lozano Pérez, con DNI número 53.244.282-H y domici-lio en calle Facheca 9 4º Izq, de Alicante, dicta en el día dehoy el presente decreto en base a los siguientes:

Hechos: único: «alterar el orden público durante laactuación policial, el día 30 de enero de 2010 a las 05.30horas, en calle Obrers de Vila, según informe número 545/10de Policía Local»:

ConsiderandoI.- Que el artículo 26 i) de la Ley Orgánica 1/92 de 21 de

febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana estableceque constituye infracción leve de la seguridad ciudadana,alterar la seguridad colectiva u originar desórdenes en lasvías, espacios o establecimientos públicos.

II.- Que en el artículo 29.2, de dicha ley establece «porinfracciones graves o leves en materia de espectáculospúblicos y actividades recreativas, tenencia ilícita y consumopúblico de drogas y por las infracciones leves tipificadas enlos apartados g) h) i) y j) del artículo 26, los Alcaldes seráncompetentes, previa audiencia de la Junta Local de Seguri-dad, para imponer las sanciones de suspensión de lasautorizaciones o permisos que hubieran concedidos losmunicipios y de la multa en las cuantías máximas siguientes:Municipios de menos de veinte mil habitantes de hastaveinticinco mil pesetas (150 �).

Esta Alcaldía ha resuelto:1º.- Incoar expediente sancionador contra Saúl Lozano

Pérez por infracción al artículo 26. i) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero de Protección de la SeguridadCiudadana, concediéndole un plazo de quince días, para quepresente las alegaciones oportunas. Advertir al inculpadoque en el caso de no formular alegaciones en el plazoseñalado, la presente incoación podrá ser considerada comoPropuesta de Resolución, sometiéndose a la misma a laconsideración de la Alcaldía o a la autoridad competente porrazón de la cuantía, a efectos de la imposición de la sanciónque en la misma se señala.

2º.- Designar como Instructor del expediente al funciona-rio de esta Corporación a don Juan Carlos Segura López deDicastillo y secretario del mismo a doña Inés Rufete Pino,trabajadora de este ayuntamiento. Se les notificarán en formael nombramiento, así como a los inculpados, de conformidadal artículo 135 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento administrativocomún, pudiendo presentar las recusaciones, de conformidada lo establecido en el artículo 28 y 29 de la citada Ley.

3º.- Notificar el presente Decreto al sancionador conexpresión de los recursos que contra esta Resolución puedehacer valer.

Lo que le traslado para su conocimiento haciéndolesaber que contra la presente Resolución, que no pone fin ala vía administrativa, no cabe recurso alguno.

Así lo manda y firma la señora Alcaldesa doña Mª ElenaAlbentosa Ruso.

Guardamar del Segura, 18 de mayo de 2010.La Alcaldesa, Mª Elena Albentosa Ruso.

*1014910*

AYUNTAMIENTO DE LA NUCÍA

EDICTO

Anuncio de aprobación inicial.El Pleno del Ayuntamiento de la Nucía en sesión ordina-

ria celebrada el día 27 de mayo de 2010, acordó la aproba-ción inicial de la modificación de la Ordenanza reguladora delprecio público por prestación del servicio de escuela infantilmunicipal, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de lasBases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real DecretoLegislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba elTexto Refundido de las disposiciones legales vigentes enmateria de Régimen Local, se somete el expediente a infor-mación pública por el plazo de treinta días, a contar desde eldía siguiente a la inserción de este anuncio en el BoletínOficial de la Provincia, para que pueda ser examinado y sepresenten las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentadoalegaciones, se considerará aprobado definitivamente dichoacuerdo.

La Nucía, 1 de junio de 2010.El Alcalde, Bernabé Cano García.

*1014452*

AYUNTAMIENTO DE PARCENT

EDICTO

Por Resolución de Alcaldía de fecha trece de mayo dedos mil diez, se aprobó elevar a definitiva la adjudicaciónprovisional del contrato de obras de proyecto instalacion solarfotovoltaica con conexión a red de 24,84 KWp efectuada porresolución de Alcaldía de fecha quince de abril de dos mil diez,lo que se publica a los efectos del artículo 135.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

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118boletín oficial de la provincia - alicante, 15 junio 2010 - n.º 112 butlletí oficial de la província - alacant, 15 juny 2010 - n.º 112

1. Entidad adjudicadora.a) Organismo: Ayuntamiento de Parcent.b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.c) Número de expediente: 1/2010.2. Objeto del contrato.a) Tipo de contrato: obras.b) Descripción del objeto: proyecto instalación solar

fotovoltaica con conexión a red de 24,84KWp.c) Lote: -.d) Perfil de contratante: www.parcent.es.3. Tramitación, procedimiento.a) Tramitación: ordinaria.b) Procedimiento: negociado sin publicidad.4. Precio del Contrato.95.922’28� (de los que 13.230,66 � corresponden

a IVA)5. Adjudicación Provisional, publicada en Boletín Oficial

de la Provincia 27/04/2010.a) Adjudicación definitiva de fecha: 13/05/2010.b) Contratista: Enertec Gestió Integral de Projectes

S.L., CIF B54091830.c) Nacionalidad: española.d) Importe de adjudicación:95.922’28� (de los que 13.230,66 � corresponden

a IVA).Parcent, 13 de mayo de 2010.El Alcalde, Máximo Revilla Martínez.

*1014530*

AYUNTAMIENTO DE PILAR DE LA HORADADA

EDICTO

El Ayuntamiento en Pleno, en sesión celebrada el díacuatro de junio de dos mil diez, ha aprobado definitivamenteel Plan Acústico Municipal de Pilar de la Horadada, redacta-do por Acústica y Telecomunicaciones, S.L.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.5 dela Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de Protección contra laContaminación Acústica, se publica dicho acuerdo en elBoletín Oficial de la Provincia de Alicante y en el Diari Oficialde la Comunitat Valenciana, indicando que el mismo entraráen vigor el día siguiente al de su publicación.

Pilar de la Horadada, 8 de junio de 2010.El Alcalde-Presidente, Ignacio Ramos García.

*1014894*

EDICTO

Anuncio del Ayuntamiento de Pilar de la Horadada(Alicante) para la licitación del contrato administrativo espe-cial para la contratación de explotación de pistas deportivasy bar-cafetería en Pinar de Campoverde del municipio dePilar de la Horadada (Alicante), mediante procedimientoabierto, proposición económica más ventajosa, varios crite-rios de adjudicación,

1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos parala obtención de la Información:

a) Organismo: Ayuntamiento de Pilar de la Horadada.b) Dependencia que tramita el expediente: Contratación.c) Obtención de documentación e información:1) Dependencia: Ayuntamiento de Pilar de la Horadada.2) Domicilio: calle Ramón y Cajal, 23.3) Localidad y código postal: Pilar de la Horadada

03190.4) Teléfono: 965352225.5) Fax: 965352325.6) Correo electrónico: [email protected]) Dirección de Internet del perfil del contratante:

www.pilardelahoradada.org.d) Número de expediente: 06/10-C.

2. Objeto del contrato:a) Tipo: administrativo especial. Explotación.b) Descripción: contrato para la explotación para la

contratación de explotación de pistas deportivas y bar-cafe-tería en Pinar de Campoverde del municipio de Pilar de laHoradada (Alicante).

3. Tramitación y procedimiento.a) Tramitación: ordinaria.b) Procedimiento: abierto.4.- Canon primer año: 0 �.Canon segundo año: 600,00 � mensuales. Abonado

por meses vencidos. Podrá ser mejorado por el licitador.Canon tercer año: 600,00 � mensuales + revisión en el

canon anual del 85% de la variación porcentual experimen-tada por el Índice General Nacional del Sistema de índices dePrecios al consumo.

Canon cuarto año: canon tercer año mensual+ revisiónen el canon anual del 85% de la variación porcentual expe-rimentada por el Índice General Nacional del Sistema deíndices de Precios al consumo.

5. Garantías: Provisional 600,00 �.Definitiva 5% del canon total a abonar al Ayuntamiento

previsto por el adjudicatario en la oferta.6. Presentación de ofertas o de solicitudes de partici-

pación:a) Fecha límite de presentación: 10 días naturales

desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de laProvincia.

c) Lugar de presentación:1) Dependencia: Registro General del Ayuntamiento de

Pilar de la Horadada.2) Domicilio: calle Ramón y Cajal, 23.3) Localidad y código postal: Pilar de la Horadada

(Alicante) 03190.7. Apertura de ofertas.a) Dirección: Ayuntamiento de Pilar de la Horadada

(Alicante).b) Localidad y código postal: Pilar de la Horadada

(Alicante) 03190.c) Fecha y hora: se comunicará a los licitadores el día y

la hora de apertura de plicas.Pilar de la Horadada, 9 de junio de 2010.El Alcalde- Presidente, Ignacio Ramos García.

*1014963*

AYUNTAMIENTO DE SAN FULGENCIO

EDICTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 dela Ley 30/92, 26 de noviembre de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrati-vo Común, no habiéndose podido realizar la notificacióncorrespondiente en el domicilio del interesado por causas noimputables a esta Administración, se procede a practicar lapresente notificación por edicto a los interesados relaciona-dos a continuación:

1.- Doña Elena Soto Mira2.- Doña Luisa de Haro Cochinero3.- Don Antonio Ferrando Abellán4.- Don Manuel Ferrando Abellán5.- Don José Díaz Albaladejo6.- Doña Josefa Carrillo Henarejos7.- Don Antonio Fructuoso Zaragoza8.- Doña Francisca Maciá García9.- Doña Iluminada Lozano Martínez10.- Doña Lorenza Bujardón Merino11.- Don Bernardino García Caro12.- Francisco Valero Castells13.- Luis Alberto Pintos Virgo14.- Don Plácido Aniorte Juarez15.- Don Juan Conesa Fructuoso16.- Don Guillermo Aniorte Juárez

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boletín oficial de la provincia - alicante, 15 junio 2010 - n.º 112 butlletí oficial de la província - alacant, 15 juny 2010 - n.º 112119

17.- Doña Carmen Mata Raso18.- Don Juan Andrés Lucas Martín19.- Doña Sopmie M. S Soen20.- Doña Anne Marie Soen21.- Doña Isabel Francisco Padilla22.- Doña Florentina Ortiz García23.- Don Francisco José Robles Guilabert24.- Doña Concepción Macia Escorial.25.- Don José Antonio Cano Rubio26.- Don Manuel José Irles Rubio27.- Don José Contreras Gómez28.- Don Andrés Bujaldón Merino29.- Don Francisco Rocamora Arce30.- Doña Agustina Gabaldón Núñez.31.- Don Antonio Gabaldón Núñez.32.- Don Juan Molina Jiménez33.- Don José Martínez Cano34.- Don José Gabaldón Núñez35.- Don Salvador Gómez Navarro36.- Doña Magdalena Llorens Márquez37.- Don Julián Sáez Fernández38.- Don José Luis Cecilia Sansano39.- Don Antonio Tribaldos Sánchez40.- Don Francisco Bellido González41.- Don Luis Alberto Rodríguez Sánchez42.- Don David Martí Recuenco43.- Don Andrés Calzada Fernández44.- Don José Antonio Andrés Montero45.- Doña Mª Nieves Ortega Sanz46.- Don Fernando Herrera Varas47.- Doña Ramona Gómez Rodríguez48.- Don Steven Tasker49.- Doña Enriqueta Amat Samper50.- Doña Carmen Amat Samper51.- Don José Fernández López52.- Don Fernando Ayala Cutillas53.- Don Juan José Mayas RivasPara poner en su conocimiento que don Jesús Herrero

Aguado ha interpuesto Recurso número 51/2010 ante el Juzga-do Contencioso-Administrativo Número Uno de Elche, contra elacuerdo adoptado en la sesión extraordinaria del Pleno delExcmo. Ayuntamiento de San Fulgencio el pasado día 29 deseptiembre de 2009, sobre resolución de alegaciones al Plenode 16 de junio de 2009, referente al Sector-2 El Oasis, por lo quese le emplaza para que si así lo estima oportuno y a su derechoconviniere comparezca ante ese Juzgado, en el plazo de 9 días,de conformidad con el artículo 49 de la LRJCA.

Lo que se hace público para general conocimiento yefectos.

San Fulgencio, 7 de junio de 2010.El Alcalde, por delegación, Mariano Martí Sánchez.

*1014900*

AYUNTAMIENTO DE TEULADA

EDICTO

Don Antoni Joan Bertomeu Vallés, Alcalde-Presidentedel Ayuntamiento de Teulada (Alicante), hace saber que:

Visto el expediente número 4/2010 de Modificación deCréditos por Créditos extraordinarios, Suplementos de crédi-to y Transferencia de crédito entre aplicaciones presupues-tarias pertenecientes a diferentes áreas de gasto,

Visto que durante el plazo de exposición pública no seha presentado ninguna reclamación.

Siguiendo lo dispuesto en el artículo 177, en relación conel artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales aprobado por RDL 2/2004 de 5 de marzo,ha quedado definitivamente aprobado el Expediente de Modi-ficación de Créditos por Créditos Extraordinarios, Suplemen-tos de crédito y Transferencia de crédito entre aplicacionespresupuestarias pertenecientes a diferentes áreas de gasto,cuyo resumen por capítulos es el que figura a continuación:

CREDITO EXTRAORDINARIOCAPÍTULO VI INVERSIONES REALES 25.088,65 �

TOTAL IMPORTE 25.088,65 �

(FINANCIACIÓN DE LA MODIFICACIÓN) BAJAS POR ANULACIÓNCAPÍTULO VI INVERSIONES REALES 25.088,65 �

TOTAL IMPORTE 25.088,65 �

SUPLEMENTO DE CREDITOESTADO DE GASTOS

CAPÍTULO VI INVERSIONES REALES 65.000,00 �TOTAL IMPORTE 65.000,00 �

ESTADO DE INGRESOSCAPÍTULO IX PASIVOS FINANCIEROS 65.000,00 �

TOTAL IMPORTE 65.000,00 �

TRANSFERENCIA DE CREDITO ENTRE DISTINTAS AREAS DE GASTOESTADO DE GASTOS (AUMENTO)

CAPÍTULO II GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 78.416,66 �TOTAL IMPORTE 78.416,66 �

ESTADO DE GASTOS (DISMINUCIÓN)CAPÍTULO I GASTOS DE PERSONAL 18.416,66 �CAPÍTULO IV TRANSFERENCIAS CORRIENTES 60.000,00 �

TOTAL IMPORTE 78.416,66 �

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuestoen los artículos 169 y 177 del Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, a los efectos oportu-nos.

Contra el acto de aprobación definitivo, el cual agota lavía administrativa, se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses ante el TribunalSuperior de Justicia de la Comunidad Valenciana, sin perjui-cio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro quecrean procedente. La interposición del recurso contenciosoadministrativo contra actos que pongan fin a la vía adminis-trativa, requerirá comunicación previa al órgano que dictó elacto que se impugna, según lo dispuesto en el artículo 110.3y Disposición Adicional Once de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Teulada, 10 de junio de 2010.El Alcalde-Presidente, Antoni Joan Bertomeu Vallés.

Ante mí. El Secretario General, Simeón García García.

*1015055*

AYUNTAMIENTO DE VILLAJOYOSA

ANUNCIO

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria cele-brada el 14 de abril de 2010, acordó, entre otros asuntos,aprobar las siguientes bases que han de regir la convocatoriapara la provisión en propiedad de 9 plazas de AuxiliarAdministrativo:

1. Objeto de la convocatoria.Es objeto de la presente convocatoria la provisión en

propiedad, mediante el sistema selectivo de concurso-oposi-ción, de 9 plazas de Auxiliar Administrativo, Escala de Admi-nistración General, Subescala Auxiliar, pertenecientes a laOferta de Empleo Público de 2008. De las plazas convocadas6 serán provistas mediante concurso-oposición por turno libre,y las 3 restantes mediante concurso-oposición por el turno depromoción interna. Las plazas vacantes ofertadas al turno depromoción interna que queden desiertas, se acumularán a lasque hayan de ser provistas por el turno libre.

Dichas plazas están dotadas con las retribuciones bási-cas correspondientes al Grupo «C2» de titulación de losestablecidos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, y las comple-mentarias que correspondan, de conformidad con la legisla-ción vigente y acuerdos municipales

2. Requisitos de los aspirantes.Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas,

los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidosal día en que finalice el plazo de admisión de solicitudes:

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2.1.1- Turno librea).- Ser español o, de acuerdo con lo establecido en la

Ley 7/2007, de 12 de abril, tener la nacionalidad de un paísmiembro de la Unión Europea o la de cualquiera de aquellosEstados a los que, en virtud de Tratados Internacionalescelebrados por la Unión Europea y ratificados por España,sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, asícomo, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de losespañoles y de los nacionales de otros Estados miembros dela Unión Europea, siempre que no estén separados dederecho, sus descendientes y los de su cónyuge siempre queno estén separados de derecho, sean menores de veintiúnaños o mayores de dicha edad dependientes.

b).- Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edadmáxima de jubilación forzosa.

c).- Estar en posesión del Título de Graduado Escolar,Formación Profesional de Primer grado, o equivalente, ocumplir las condiciones de obtenerlo, en la fecha en quetermine el plazo de presentación de instancias.

d).- Poseer la capacidad funcional para el desempeñode las tareas. Los aspirantes con minusvalía acreditarán losrequisitos de estar afectados por discapacidad de gradoigual o superior al 33% y ser compatibles con las funcionespropias del puesto, mediante certificación expedida por elCentro Base de Orientación, Diagnóstico y Tratamiento de laConselleria de Trabajo y Seguridad Social o de otro Organis-mo con igual competencia en la materia.

e).- No hallarse inhabilitado penalmente para el ejerci-cio de funciones públicas.

f).- No haber sido separado, mediante expediente disci-plinario del servicio de cualquiera de las AdministracionesPúblicas.

2.1.2.- Turno de promoción interna.Además de los requisitos anteriores se exigirá:a).- Ser funcionario de carrera o laboral fijo indefinido

dentro de la Plantilla de éste Ayuntamiento ocupando plazaen la Escala de Administración General y estar encuadradodentro del grupo de titulación de los establecidos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, inmediatamente inferior al de la plaza ala que se opta, con una antigüedad de al menos dos años.

2.1.3.- Equivalencia de títulosCorresponde a la autoridad académica competente

declarar la equivalencia de títulos. Los títulos extranjerosdeberán estar debidamente convalidados en la fecha definalización del plazo de presentación de instancias.

2.1.4.-Todos y cada uno de los requisitos deberánreunirse por los interesados con referencia a la fecha deexpiración del plazo para la presentación de instancias ydeberán mantenerse durante todo el proceso selectivo.

2.1.5.- De conformidad con lo establecido en el art. 38.3de la Ley 13/1982, de Integración social del minusválido,serán admitidas las personas con minusvalías en igualdadde condiciones con los otros aspirantes.

3. Solicitudes.3.1. Las instancias para tomar parte en la presente

convocatoria se dirigirán al Sr. Alcalde Presidente de esteAyuntamiento. Las instancias se presentarán en el RegistroGeneral o en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común, durante elplazo de 20 días naturales, a partir del siguiente de lapublicación del extracto de esta convocatoria en el «BoletínOficial del Estado».

En las instancias para tomar parte en esta convocatoria,los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cadauno de los requisitos exigidos en estas bases y que secomprometen a prestar el preceptivo juramento o promesa,indicando además si concurren por Turno libre o PromociónInterna.

3.2. A las instancias se acompañará:a).- Justificante de haber ingresado en la Caja Municipal

la cantidad de 12 euros en concepto de derechos de examen.Dicho ingreso podrá efectuarse directamente o mediantetransferencia en la cuenta de la CAM, cuyo código deidentificación es el 2090-0031-95-0064000107, de la que es

titular el Ayuntamiento de Villajoyosa, o en su caso, por giropostal o telegráfico, especificando en todos los casos «Auxi-liares Administrativos 2010» junto a la identificación delaspirante que efectúa el ingreso.

No obstante, conforme a la vigente Ordenanza Fiscalreguladora de la tasa por concurrencia a pruebas selectivas,no se exigirá este ingreso al personal del Ayuntamiento ni atoda persona que acredite fehacientemente, mediante certi-ficado de la Oficina de los servicios públicos de empleo quefigure como demandante de empleo durante el plazo, almenos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria delas pruebas correspondientes y no haya rechazado oferta deempleo adecuado ni se hubiese negado a participar, salvocausa justificada, en acciones de promoción, formación oreconversión profesionales. Los citados derechos de exa-men sólo serán devueltos a quienes no sean admitidos alprocedimiento selectivo, por falta de alguno de los requisitosexigidos para tomar parte en el mismo.

b).- Copia del Documento Nacional de Identidad, o, ensu caso, documento que acredite fehacientemente el cumpli-miento del requisito establecido en la Base segunda.

La documentación acreditativa de los méritos a valorarse aportará por los aspirantes en el plazo de 10 días hábiles,contados a partir del siguiente a aquel en que el Tribunalexponga en el Tablón Municipal de Edictos la relación deopositores que hayan superado todos los ejercicios elimina-torios de la fase de oposición.

El impago de los derechos de examen dará lugar a laexclusión del aspirante, en la resolución por la que seapruebe la relación de aspirantes admitidos y excluidos.

4. Admisión de aspirantes.4.1. Relación de aspirantes.Finalizado el plazo reglamentario de presentación de

solicitudes, mediante Resolución del Alcalde o Concejaldelegado en materia de personal, se aprobará la lista deaspirantes admitidos y excluidos, tanto para el turno libre,como para el de promoción interna. Dicha resolución sepublicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablónde Anuncios del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de10 días para subsanación de defectos y mejora de solicitu-des. No obstante, los errores de hecho podrán subsanarseen cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.La resolución de reclamaciones o subsanaciones tendrálugar con la aprobación de la lista definitiva, que se harápública en la misma forma que la provisional. De no formu-larse reclamación contra la lista provisional, se entenderáelevada a definitiva.

4.2. Serán causas de exclusión además de las yaseñaladas:

- No manifestar reunir alguno de los requisitos a que serefiere la base segunda.

- La omisión de la firma en la solicitud.- La omisión en la solicitud de la copia del D.N.I. o, en su

caso, documento que acredite fehacientemente el cumpli-miento del requisito establecido en la Base 2.1.1 a).

- La presentación de solicitud fuera del plazo establecido.- La omisión del justificante de pago de tasas en la

solicitud.El impago de los derechos de examen y la presentación

de solicitud fuera del plazo establecido no serán subsana-bles y darán lugar a la exclusión del aspirante, en la resolu-ción por la que se apruebe la relación de aspirantes admiti-dos y excluidos.

5. Tribunal Calificador.El Tribunal Calificador estará compuesto por los si-

guientes miembros, todos ellos con voz y voto:Presidente: un Técnico Municipal.Secretario: el de la Corporación o funcionario en quien

delegue, que actuará además como Vocal.Vocales:-Tres funcionario de carreraLa designación de los miembros del Tribunal incluirá la de

los respectivos suplentes, y se hará pública junto a la relacióndefinitiva de admitidos y excluidos, en el Boletín Oficial de laProvincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

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El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesoresespecialistas a sus sesiones. Los vocales del Tribunal po-seerán igual o superior titulación académica que la exigidapara los puestos de trabajo ofertados.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asisten-cia, como mínimo, de la mitad más uno de sus miembros,titulares o suplentes.

Si una vez constituido el Tribunal e iniciada la sesión seausenta el Presidente, éste designará de entre los vocalesconcurrentes el que le sustituirá durante su ausencia.

Los miembros del tribunal podrán ser recusados por losaspirantes de conformidad con lo previsto en el artículo 28 y29 de la vigente ley de procedimiento administrativo.

A los efectos de lo dispuesto en el anexo IV del RealDecreto 462/2002, de 24 de mayo, el tribunal que actúa enesta prueba selectiva tendrá la categoría segunda de lasrecogidas en aquél, tanto respecto de las asistencias de losmiembros del tribunal como de sus asesores y colaboradores.

6. Comienzo y desarrollo de las pruebas.6.1. Actuación de los aspirantesEl orden de actuación de los aspirantes, para los ejerci-

cios que no se puedan realizar conjuntamente se realizarásegún lo dispuesto en la Resolución de la Conselleria deJusticia y Administraciones Públicas vigente.

Los aspirantes, que acudirán a las pruebas provistos delDNI., serán convocados para cada ejercicio en llamamientoúnico, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justifica-dos y apreciados libremente por el Tribunal.

6.2. Fechas de examen.El comienzo del primer ejercicio se anunciará en le

Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos delAyuntamiento, expresando el día, hora y lugar en que serealizará, debiendo mediar un mínimo de 15 días entre elanuncio de celebración y el día de celebración de las pruebas.

Entre la conclusión de un ejercicio y el comienzo delsucesivo, no transcurrirá un periodo de tiempo inferior a 48horas ni superior a 45 días naturales. Se podrán modificardichos plazos, estando de acuerdo el Tribunal, si la totalidad delos aspirantes concurrentes prestara su conformidad para ello.

Una vez comenzadas las pruebas no será obligatoria lapublicación de los sucesivos anuncios de celebración de losrestantes ejercicios en el Boletín Oficial de la Provincia. Estosanuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en lostablones del Ayuntamiento, con 12 horas de antelación delcomienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de 24,si se trata de un nuevo ejercicio. Se podrán modificar dichosplazos, estando de acuerdo el Tribunal, si la totalidad de losaspirantes concurrentes prestara su conformidad para ello.

Los opositores serán convocados para cada ejercicioen llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor debida-mente justificados y apreciados por el tribunal.

7. Sistema de Selección. Concurso-Oposición TurnoLibre

La selección de los aspirantes se llevará a cabo a travésdel sistema de concurso-oposición.

Fase de Oposición.7.1. Carácter y contenido de los ejercicios.Los ejercicios de la oposición serán los siguientes, con

el carácter y contenido que se indica:7.1.1. Primero.- Obligatorio y eliminatorio.Resolución de un cuestionario de 20 preguntas, con 4

opciones de respuesta cada una, de las que sólo una seráválida, durante un tiempo máximo de 45 minutos, sobre elcontenido del Temario que figura en el Anexo I de la convo-catoria. Se penalizarán las respuestas erróneas a razón de0,15 puntos por cada respuesta errónea, y las respuestas enblanco no puntuarán. La calificación de este ejercicio será de0 a 10 puntos debiendo obtenerse un mínimo de 5 puntospara superar el mismo.

7.1.2. Segundo.- Obligatorio y eliminatorio.Consistirá en la realización de un ejercicio escrito, con

una duración máxima de 1 hora, que fijará el Tribunal antesde la realización del mismo, que versará sobre el desarrollode uno o varios supuestos prácticos sobre las actividades,funciones y servicios propios del empleo al que se opta, así

como en su caso, sobre la redacción de documentos admi-nistrativos en relación con el contenido del temario (Anexo Iy II), de la presente Convocatoria. Se valorará la claridad yexposición de ideas y la calidad técnica en la resolución delsupuesto planteado. La calificación de este ejercicio será de0 a 10 puntos debiendo obtenerse un mínimo de 5 puntospara superar el mismo.

7.1.3. Tercero.- Obligatorio y eliminatorio.Consistirá en desarrollar por escrito durante un tiempo

máximo de 1 hora y 30 minutos, dos temas elegidos porsorteo del temario que se recoge en el Anexo II de estasBases. Dichos temas serán leídos en sesión pública ante elTribunal, que podrá formular las preguntas o aclaracionesque sobre los mismos juzgue oportunas. Se valorará laclaridad de ideas, la facilidad de expresión verbal y elconocimiento sobre los temas expuestos.

La calificación de éste ejercicio será de 0 a 10 puntosdebiendo obtenerse un mínimo de 5 puntos para superar elmismo.

7.1.4. Cuarto.- Obligatorio y no eliminatorio.Consistirá en la realización de un ejercicio práctico de

carácter informático, con una o varias pruebas, a determinarpor el Tribunal, durante un tiempo máximo de 30 minutos,que versará sobre el manejo de los programas Word, Excely/o Access en equipos informáticos (PC), pudiendo incluir larealización de pruebas orientadas a evidenciar la velocidadmecanográfica. La calificación de éste ejercicio será de 0 a3 puntos.

7.2.- Fase de concurso.Finalizada la fase de oposición, el Tribunal publicará en

el Tablón Municipal de Edictos la relación de los aspirantesque hayan superado todos los ejercicios eliminatorios de lamisma para que en el plazo de 10 días hábiles presenteninstancia acompañando los documentos que acrediten losméritos a valorar en la fase de concurso. La documentaciónacreditativa de los méritos a valorar se hará mediante originalo fotocopia compulsada o cotejada. Esta documentacióndeberá acompañarse a la instancia en sobre cerrado quepodrá ser lacrado. No se tendrá en cuenta mérito alguno queno se acredite en ese momento.

Los méritos alegados se valorarán conforme al baremoque figura en el Anexo III.

7.3. MinusvalíasA los aspirantes con minusvalías, que lo soliciten en la

instancia por la que interesen tomar parte en la convocatoria,les facilitará el Tribunal las adaptaciones posibles de tiempoy medios para la realización de las pruebas. A tal efecto,indicarán asimismo en la instancia el tipo de adaptacionesque precisen que, en ningún caso, menoscabarán los nivelesde conocimientos exigibles para superar las pruebas.

8. Sistema de Selección. Turno de Promoción InternaEl concurso-oposición para cubrir la plazas por el turno

de promoción interna se ajustará a las siguientes normas:Fase de Oposición.8.1. Carácter y contenido de los ejercicios.Los ejercicios de la oposición serán los siguientes, con

el carácter y contenido que se indica:8.1.1. Primero.- Obligatorio y eliminatorio.Resolución de un cuestionario de 20 preguntas, con 4

opciones de respuesta cada una, de las que sólo una seráválida, durante un tiempo máximo de 45 minutos, sobre elcontenido del Temario que figura en el Anexo II de laconvocatoria. Se penalizarán las respuestas erróneas arazón de 0,15 puntos por cada respuesta errónea, y lasrespuestas en blanco no puntuarán. La calificación de esteejercicio será de 0 a 10 puntos debiendo obtenerse unmínimo de 5 puntos para superar el mismo.

8.1.2. Segundo.- Obligatorio y eliminatorio.Consistirá en la realización de un ejercicio práctico, con

una duración máxima de 1 hora, que fijará el Tribunal antesde la realización del mismo, que podrá versar sobre eldesarrollo de un supuesto práctico sobre las actividades,funciones y servicios propios del empleo al que se opta, asícomo en su caso, sobre la realización de una o variaspruebas de carácter informático, a determinar por el Tribunal,

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que versará sobre el manejo de los programas Word, Excely/o Access en equipos informáticos (PC), pudiendo incluir larealización de pruebas orientadas a evidenciar la velocidadmecanográfica. La calificación de éste ejercicio será de 0 a10 puntos debiendo obtenerse un mínimo de 5 puntos parasuperar el mismo.

8.2.- Fase de concurso.Finalizada la fase de oposición, el Tribunal publicará en

el Tablón Municipal de Edictos la relación de los aspirantesque hayan superado todos los ejercicios eliminatorios de lamisma para que en el plazo de 10 días hábiles presenteninstancia acompañando los documentos que acrediten losméritos a valorar en la fase de concurso. La documentaciónacreditativa de los méritos a valorar se hará mediante originalo fotocopia compulsada o cotejada. Esta documentacióndeberá acompañarse a la instancia en sobre cerrado quepodrá ser lacrado. No se tendrá en cuenta mérito alguno queno se acredite en ese momento.

Los méritos alegados se valorarán conforme al baremoque figura en el Anexo III.

9. Calificación de las pruebas selectivas.9.1. Calificación.Los miembros del Tribunal calificarán los ejercicios de

la oposición, con puntuación de 0 a 10 puntos, siendoeliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5puntos en cada uno de ellos.

Las calificaciones se adoptarán sumando las otorgadaspor los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el totalpor el número de asistentes de aquél. Se podrán despreciarlas dos puntuaciones extremas, la mayor y la menor de lasconcedidas cuando entre ellas medie una diferencia igual osuperior a 3 puntos.

9.2. Publicidad.Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas

en el Tablón de Edictos, el mismo día en que se acuerden.9.3. Calificación definitiva.El orden de calificación definitiva será el resultante de la

suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposicióny en la fase de concurso.

9.4. Igualdad en la calificación.En caso de empate se acudirá para dirimirlo a la mayor

puntuación alcanzada en cada uno de los ejercicios, que seaplicarán sucesivamente en el orden en que hayan sidorealizados. En otro caso, se decidirá mediante un sorteo.

10. Bolsa de Trabajo.-Finalizado el proceso selectivo, el Presidente de la

Corporación, de acuerdo con la propuesta del Tribunal, harápública en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento unaresolución definitiva conteniendo la relación de los aspiran-tes que hayan obtenido como mínimo una calificación de 5puntos en el primer ejercicio de la oposición. Con esaresolución definitiva se constituirá una lista de seleccionadospor orden decreciente de puntuaciones y con preferencia deaquellos que hayan superado todos los ejercicios de laoposición.

Los integrantes de la lista formada conforme a lo esta-blecido en el párrafo anterior, podrán ser llamados según elorden establecido en la misma para proveer las vacantes osustituciones de puestos coyunturales de idénticas caracte-rísticas a las convocadas, mediante nombramiento comopersonal interino o contratación laboral temporal.

La renuncia al trabajo ofrecido, así como la no presen-tación de la documentación exigida en la convocatoria,supondrá la exclusión de la bolsa de trabajo, salvo queconcurra alguna de las circunstancias siguientes:

- Enfermedad del interesado.- Encontrarse en período de gestación.- Parto o maternidad por el período legalmente establecido.- Realización por el interesado de exámenes para la

obtención de un título académico o profesional o participa-ción en exámenes de oposiciones.

- Prestación de servicios en cualquier AdministraciónPública, bien como interino o como laboral temporal.

Cuando concluyan las circunstancias previstas ante-riormente para que el aspirante sea llamado, según el orden

de las listas, deberá comunicar al Ayuntamiento y en su casoacreditar mediante el documento correspondiente que seencuentra en situación de poder trabajar.

El plazo máximo de vigencia de la Bolsa de Trabajocreada será de tres años a contar desde la resolución de laconvocatoria.

11. Presentación de documentos y nombramiento.11.1. Presentación de documentosEn el plazo de 5 días naturales a contar desde el día

siguiente al del llamamiento los opositores propuestos pre-sentarán en el Departamento de Personal, de este Excmo.Ayuntamiento, los documentos acreditativos de las condicio-nes que para tomar parte en la oposición se exigen en la basesegunda y que son:

11.1.1. Fotocopia del Documento Nacional de Identi-dad, acompañada del original para su compulsa.

11.1.2 Copia autentificada (o fotocopia que deberápresentarse acompañada del original para su compulsa), deltítulo de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primergrado, o equivalente.

11.1.3 Certificado médico acreditativo de no padecerenfermedad ni defecto físico ni psíquico que impida el normalejercicio de la función.

Los aspirantes con minusvalías acreditarán los requisi-tos de estar afectados por discapacidad de grado igual osuperior al 33% y ser compatibles con las funciones propiasdel puesto, mediante certificación expedida por el CentroBase de Orientación, Diagnóstico y Tratamiento de laConselleria de Trabajo y Seguridad Social o de otro Organis-mo con igual competencia en la materia.

11.1.4 Declaración jurada de no haber sido separado,mediante expediente disciplinario, de cualquier Administra-ción o empleo público.

11.1.5. Pérdida del derecho al nombramiento.Quienes dentro del plazo indicado y salvo causas de

fuerza mayor, no presentasen la documentación o, presen-tándola, no reunieran los requisitos exigidos o incurriesen enfalsedad, no podrán ser nombrados, quedando anuladastodas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad enque pudieran haber incurrido por falsedad en la instancia. Eneste caso, la propuesta del Tribunal se considerará realizadaen favor del siguiente aspirante por orden de puntuación,otorgando la Alcaldía el correspondiente nombramiento,previa la resolución que proceda.

12. Incidencias.-El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que

se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buenorden del proceso selectivo, en todo lo no previsto en estasbases.

13. Facultad de la Alcaldía.-El Sr. Alcalde, debidamente facultado para ello, adopta-

rá las resoluciones pertinentes respecto a la admisión deaspirantes, publicación de anuncios y demás trámites queprocedan.

14. Impugnación.La convocatoria y sus bases y cuantos actos administra-

tivos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal,podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y enla forma previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común (modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero).

15. Legislación aplicable.-En todo lo no previsto en las presentes bases, se estará

a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto delEmpleado Público; Decreto Legislativo de 24 de octubre de1995, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana;Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valencianopor el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisiónde Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del personalcomprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de laFunción Pública Valenciana; Ley 30/1992 de 26 de noviem-bre; y demás disposiciones normativas que resulten deaplicación.

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ANEXO IPROGRAMA DE TEMAS COMUNES DEL CONCURSO-OPO-

SICIÓN PARA CUBRIR EN PROPIEDAD NUEVE PLAZAS DEAUXILIAR ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL.

Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Estructura,contenido y Principios Generales.

Tema 2.- Derechos y deberes fundamentales de losespañoles, su garantía y suspensión.

Tema 3.- La Corona: funciones constitucionales del rey.Sucesión y Regencia. El Refrendo.

Tema 4.- El Poder Legislativo. Las Cortes Generales:las Cámaras. Composición, atribuciones y funcionamiento.La Función Legislativa.

Tema 5.- El Gobierno y la Administración. Relacionesentre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial.Estructura y organización.

Tema 6.- La Organización Territorial del Estado. Princi-pios Generales. La Administración Local. Las ComunidadesAutónomas. Los Estatutos de Autonomía, Órganos y Com-petencias. Las Administraciones Públicas: Estatal, Autonó-mica y Local.

Tema 7.- El Régimen Local Español. Principios consti-tucionales y regulación jurídica. El Municipio: Elementos, eltérmino municipal. Población. Empadronamiento.

Tema 8.- La organización municipal. Órganosunipersonales. El Alcalde, los Concejales y los Tenientes deAlcalde.

Tema 9.- Órganos colegiados. El Pleno, la Junta deGobierno Local. Las Comisiones Informativas. Otros órga-nos complementarios.

Tema 10- El reglamento orgánico municipal. Régimende sesiones y de votación. El Estatuto de los miembros de lasCorporaciones Locales.

Tema 11.- Ordenanzas y Reglamentos locales. Clases.Procedimientos de elaboración y aprobación.

Tema 12.- Sometimiento de la Administración a la Leyy al Derecho. Fuentes del Derecho Administrativo. La Ley,concepto y clases. Las leyes de las Comunidades Autóno-mas. Disposiciones del Gobierno con valor de Ley. El Regla-mento.

Tema 13.- La Unión Europea. Origen y evolución.Organización y competencias. Ordenamiento Comunitario.Formación y caracteres. Tratados constitutivos y Derechoderivado.

ANEXO IIPROGRAMA DE TEMAS ESPECÍFICOS DEL CONCURSO-

OPOSICIÓN PARA CUBRIR EN PROPIEDAD NUEVE PLAZAS DEAUXILIAR ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL.

Tema 1.- La relación jurídico administrativa. Concepto.Sujetos: la Administración y el administrado. Capacidad yrepresentación. Derechos del administrado. Los actos jurídi-cos del administrado.

Tema 2.- El procedimiento administrativo: concepto yclases. Su regulación. Principios informadores. Las fases delprocedimiento administrativo. El silencio administrativo; efec-tos y regulación.

Tema 3.- Procedimientos especiales: Reclamacionesprevias al ejercicio de acciones civiles y laborales. La potes-tad sancionadora.

Tema 4.- Principios de la potestad sancionadora y delprocedimiento sancionador. El Reglamento del Procedimientopara el ejercicio de la Potestad Sancionadora aprobado porR.D. 1398/1993.

Tema 5.- El acto administrativo: concepto, requisitos,clases y elementos. Notificación y publicación.

Tema 6.- Eficacia de los actos administrativos.Ejecutividad y ejecución forzosa. Suspensión. Validez einvalidez del acto administrativo. Convalidación, conserva-ción y conversión.

Tema 7.- Revisión de los actos administrativos. Larevisión de oficio. Los recursos administrativos. Clases.

Tema 8.- La responsabilidad patrimonial de la Adminis-tración. Procedimiento y regulación actual.

Tema 9.- Los contratos de las Administraciones Públi-cas. La legislación de los contratos de las Administraciones

Públicas. Los sujetos. Objeto y causa de los contratospúblicos. La forma de la contratación administrativa y lossistemas de selección del contratista. La formalización de loscontratos.

Tema 10.- El personal al servicio de las CorporacionesLocales. Clases y régimen jurídico. Retribuciones y formasde acceso.

Tema 11.- Las Haciendas Locales. Clasificación de losingresos. Ordenanzas fiscales.

Tema 12.- El Presupuesto municipal: Contenido, apro-bación, ejecución y liquidación. Modificaciones de crédito.

Tema 13.- El procedimiento administrativo local. ElRegistro General. Requisitos en la presentación de docu-mentos. Comunicaciones y notificaciones.

Tema 14.- El Archivo: sus tipos. El archivo deoficina: organización y funcionamiento. Documento dearchivo. Documentación informativa y el expedienteadministrativo.

ANEXO IIIMÉRITOS A VALORAR EN LA FASE DE CONCURSOSólo se computarán en la fase de concurso los méritos

acreditados por los aspirantes que hayan superado la fasede oposición, según el siguiente baremo:

1.- Conocimientos de Valenciano. Serán valorados losconocimientos de valenciano que queden acreditados porCertificado expedido por la Junta Qualificadora deConexeimens de Valencià o cualquier otro título homologadopor este Organismo según lo previsto en el artículo 16 delDecreto 33/1999 del Gobierno Valenciano y Orden de 24 dejunio de 1999 de acuerdo con la Orden de Conselleria deCultura, Educación y Ciencia de 22 de mayo de 1989, de lasiguiente manera:

Grado oral: 0.25 puntos.Grado elemental: 0.50 puntos.Grado medio: 0.75 puntos.Grado superior: 1.00 puntos.La valoración final de este aparado no podrá exceder de

1 punto y sólo se computará el nivel más alto acreditado.2.- Trabajo desarrollado.a.- Por servicios efectivos prestados en cualquiera de

las distintas Administraciones Públicas, en las funciones delos puestos de trabajo objeto de la convocatoria a razón de0,10 puntos por mes completo de servicios.

b.- La experiencia en el desempeño de puestos conniveles de responsabilidad iguales o superiores, a razón de0,05 puntos por mes completo de servicios.

c.- La experiencia en el desempeño de puestos confunciones similares, a razón de 0,02 puntos por mes comple-to de servicios.

La valoración final de este aparado no podrá exceder de5 puntos.

3.- Cursos de formación y perfeccionamiento:Se valorarán los cursos de formación y perfecciona-

miento directamente relacionados con las funciones delpuesto al que se concursa, de duración igual o superior a 15horas que hayan sido cursados por el interesado, y quehayan sido convocados u homologados por cualquier centrou organismo oficial de formación de empleados públicoshasta un máximo de 2 puntos, y con arreglo a la siguienteescala:

a).- De 100 o más horas, 1,25 puntos.b).- De 75 o más horas, 1,00 puntos.c).- De 50 o más horas, 0,75 puntos.d).- De 25 o más horas, 0,50 puntos.e).- De 15 o más horas, 0,20 puntos.4.- Antigüedad: 0.05 puntos por cada mes completo de

servicios en activo en las distintas Administraciones Públi-cas, hasta un máximo de 3 puntos. A estos efectos secomputarán los servicios reconocidos al amparo de lo dis-puesto en la Ley 70/1978 de 26 de diciembre.

5.- Por titulaciones académicas distintas a la requeridapara el desempeño del puesto al que se concursa, hasta unmáximo de 1 punto.

Contra el presente acto, definitivo en vía administrativa,podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que

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lo dictó en el plazo de un mes contado desde el día siguientea la fecha de publicación o directamente recurso contencio-so-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-admi-nistrativo de Alicante en el plazo de dos meses, contadosigualmente desde el día siguiente a la publicación de esteedicto. Durante el mes de agosto no correrá el plazo para

interponer recurso contencioso-administrativo. Ello sin per-juicio de la interposición de cualquier otro recurso que estimeprocedente.

Villajoyosa, 21 de mayo de 2010.El Concejal de Personal, Pascual Pastor Roca.

*1014774*

EDICTO

Edicto de información pública del proyecto de expropiación de terrenos para la ejecución del vial anexo a parcela dotacionaleducativa en la zona Barberes SUD.

Por medio de la presente se hace público que el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada en fecha 18 de febrerode 2010, ha adoptado entre otros el siguiente acuerdo, que en su parte dispositiva dispone: «...

Por todo ello, se acuerda por:Unanimidad de Partido Popular (don Jaime Lloret Lloret, doña Dolores Such Nogueroles, don Marcos Zaragoza Mayor, doña

María Milagros Francisca Cantó Sala, don Jerónimo Lloret Sellés, doña Mª Isabel Lloret Climent, don Pascual Pastor Roca, doñaMª del Rosario Escrig Llinares, don José María Béjar Escamez), Concejal no adscrito (don Francisco Manuel Pérez Melero),Partido Socialista Obrero Español (don Gaspar Lloret Valenzuela, don Josep Llorca i Llorca, doña Isabel Vicenta Perona Alitte,don Marco Antonio Vidal Bellón, doña Josefa Llorca Llinares, doña Fanny Serrano Rodríguez, don José Ramón Arribas Méndez),Bloc Nacionalista Valencia (don Vicent Serra Seva), Esquerra Unida (don José Carlos Gil Piñar).

Primero.-. Someter el proyecto de expropiación de terrenos a información pública, por el plazo de un mes, para que quienespuedan resultar interesados formulen las observaciones y reclamaciones que estimen convenientes, especialmente en lo quese refiere a la titularidad o valoración de sus respectivos derechos.

Se relaciona a continuación, de forma concreta e individualizada, los bienes y derechos que se consideran de necesariaexpropiación debiendo tenerse en cuenta que la finca registral de procedencia es la número 8508/bis que fue objeto de divisiónhorizontal motivo por el cual su titularidad y cargas deben venir referidos a sus componentes. Es por tanto de la finca 8508/bisde 1.690 m2 de superficie y dentro de la cual se encuentra un edificio denominado «Barberes» de 483,97m2 de superficie, de laque se expropian 78,12 m2 por lo que tras la expropiación pasará a tener 1.611,88 m2. De acuerdo con la hoja de aprecio el valorde la superficie de suelo a expropiar asciende a la cantidad de 37.607,70 � y la asignación de las indemnizaciones se entenderáefectuada según las cuotas de participación de los distintos componentes.

Nº APELLIDOS Y NOMBRE TIULARIDAD REGISTRAL TOMO, LIBRO, FOLIO, FINCA LOCALIZACION SUP(M2) CUOTA (%) CARGAS

1 PEETERS RONNY LUDOVICUS PLENO DOMINIO (100%) 1133, 577, 93, 32198 LETRA A, PLANTA BAJA 76,08 3,30 HIPOTECA BANKINTER (VER NOTA SIMPLE INFORMATIVA)MARCHIONI MARTA EDITH MITAD INDIVISA (50%) 598, 193, 12, 19536 LOCAL COMERCIAL, HOY PLANTA BAJA 106 4,29

2 RAMELLO BATTIMANZI DOMINGO ANTONIO MITAD INDIVISA (50%) Y VIENTO ESTE DEL MISMOMC CARTHY PATRICK AIDAN MITAD INDIVISA (50%) 598, 193, 14, 19565 LOCAL COMERCIAL, HOY PLANTA BAJA 41 1,66

3 MC CARTHY SUSAN LINDA MITAD INDIVISA (50%) Y VIENTO ESTE DEL MISMOMC CARTHY PATRICK AIDAN MITAD INDIVISA (50%) 598, 193, 17, 19567 LOCAL COMERCIAL, HOY PLANTA BAJA 10 0,40

4 MC CARTHY SUSAN LINDA MITAD INDIVISA (50%) Y VIENTO ESTE DEL MISMOOJEDA LOUIS MITAD INDIVISA (50%) 217, 66, 154, 8510/BIS Nº1, PRIMERA PLANTA ALTA 62 2,50

5 SYLVETTE OJEDA MITAD INDIVISA (50%)6 JAMES LOWNIE CARGILL PLENO DOMINIO (100%) 713, 270, 96, 8512/BIS Nº2, PRIMERA PLANTA ALTA 54,83 2,20 HIPOTECA CAIXA D´ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA (VER NOTA SIMPLE INFORMATIVA)

SMITH CHRISTOPHER MITAD INDIVISA (50%) 1016, 482, 35, 8514/BIS Nº3, PRIMERA PLANTA ALTA 56,75 2,307 JANE ELIZABETH RICHARDS SMITH MITAD INDIVISA (50%)

MARIA NIEVES SANCHEZ HERNANDEZ USUFRUCTO 1049, 507, 210, 8516/BIS Nº4, PRIMERA PLANTA ALTA 56,62 2,29 HIPOTECA ISIDRO JUAN SOLER ESPINOS (VER NOTA SIMPLE INFORMATIVA)HIPOTECA FRANCISCO SOLER ESPINOS (VER NOTA SIMPLE INFORMATIVA)

8 ANTONIA SANCHEZ HERNANDEZ USUFRUCTONATALIA SÁNCHEZ MATIAS TOTAL NUDA PROPIEDAD

9 SAUCEDO LOPEZ M CRUZ PLENO DOMINIO (100%) 1071, 526, 99, 8518/BIS Nº5, PRIMERA PLANTA ALTA 46,8 2,34SEVILLA FIDEL JOSE MITAD INDIVISA (50%) 1136, 580, 95, 8520/BIS Nº6, PRIMERA PLANTA ALTA 56,48 2,28

10 JIMENEZ FERNANDEZ PALOMA MITAD INDIVISA (50%)11 EDIFICACIONES COLLET S.L PLENO DOMINIO (100%) 1136, 580, 98, 8522/BIS Nº7, PRIMERA PLANTA ALTA 54,94 2,22

LLORET LLINARES MARIA MITAD INDIVISA (50%) 1136, 580, 101, 8524/BIS Nº8, PRIMERA PLANTA ALTA 50 2,0212 LLORET RUIZ JACINTO MITAD INDIVISA (50%)

GINER ZAMORA SALVADOR MITAD INDIVISA (50%) 1136, 580, 105, 8526/BIS Nº9, PRIMERA PLANTA ALTA 40,03 1,63 HIPOTECA BANCO ESPAÑOL DE CREDITO S.A (VER NOTA SIMPLE INFORMATIVA)13 BURGOS BERNAL MARIA DEL CARMEN MITAD INDIVISA (50%) MODIF. HIPOTECA AMPLIACION BANCO ESPAÑOL DE CREDITO(VER NOTA SIMPLE

INFORMATIVA)HURTADO PASTOR JOSE LUIS MITAD INDIVISA (50%) 1087, 540, 174, 8528/BIS Nº1, SEGUNDA PLANTA ALTA 68 2,78 HIPOTECA CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID (VER NOTA

SIMPLE INFORMATIVA)CASTELEYN ANTOINE ALOIS MITAD INDIVISA (50%) 921, 411, 48, 8530/BIS Nº2, SEGUNDA PLANTA ALTA 54,83 2,20

15 JACQUELINE HOEBEN MARIE JOSEE MITAD INDIVISA (50%)VERMEIREN TONY EMIEL MARIA MITAD INDIVISA (50%) 1136, 580, 107, 8532/BIS Nº3, SEGUNDA PLANTA ALTA 56 2,30

16 JOZEF LAMBRECHTS CHANTAL ANNA MITAD INDIVISA (50%)17 MENDEZ FERNANDEZ MARIA PILAR PLENO DOMINIO (100%) 217, 66, 178, 8534/BIS Nº4, SEGUNDA PLANTA ALTA 56,62 2,29

WILLY SEYNHAEVE ANDRE MITAD INDIVISA (50%) 217, 66, 180, 8536/BIS Nº 5, SEGUNDA PLANTA ALTA 57,8 2,3418 LEMIERE MARIE MITAD INDIVISA (50%)

PEREZ AYALA VICENTE MITAD INDIVISA (50%) 860, 367, 66, 8538/BIS Nº6, SEGUNDA PLANTA ALTA 56,48 2,2819 ISABEL ACERO GASTON MITAD INDIVISA (50%)

DEL POZO GONZALEZ JOSE LUIS MITAD INDIVISA (50%) 523, 136, 198, 8540/BIS Nº7, SEGUNDA PLANTA ALTA 54,94 2,2220 VICENTE AYUSO MARIA NATIVIDAD MITAD INDIVISA (50%)

LLORET OROZCO JACINTO MITAD INDIVISA (50%) 933, 421, 5, 8542/BIS Nº8, SEGUNDA PLANTA ALTA 56,71 2,3021 RUIZ PEREZ MARIA MITAD INDIVISA (50%)22 VITAL IGNACIO JOAQUIN PLENO DOMINIO (100%) 839, 352, 108, 8544/BIS Nº9, SEGUNDA PLANTA ALTA 48,73 1,96

LAMAS COLOMER ANGEL MITAD INDIVISA (50%) 690, 253, 113, 8546/BIS Nº1, TERCERA PLANTA ALTA 68,71 2,78 HIPOTECA CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO (VER NOTA SIMPLE INFORMATIVA)23 GARCIA BADALOMA JOSEFA MARTA MITAD INDIVISA (50%)

VERCAMMEN LUC CONSTANTINA AUGUST MITAD INDIVISA (50%) 1136, 580, 116, 9175 Nº2, TERCERA PLANTA ALTA 54,83 2,2024 EMBRECHTS HILDE JAN LOUISA MITAD INDIVISA (50%)

EMBRECHTS WALTER ADRIAAN PAULA MITAD INDIVISA (50%) 218, 67, 158, 9177 Nº3, TERCERA PLANTA ALTA 56,75 2,3025 ROMPAEY VAN PATRUS ELISA ROSA MITAD INDIVISA (50%)26 DONCKERS KOENRAAD LODEWIJK PLENO DOMINIO (100%) 1136, 580, 122, 9179 Nº4, TERCERA PLANTA ALTA 56,62 2,2927 FLORENCE JANET MARY PLENO DOMINIO (100%) 879, 381, 128, 9181 Nº5, TERCERA PLANTA ALTA 57,8 2,3428 YSEBOOT ANDRE ADRIENN PLENO DOMINIO (100%) 218, 67, 164, 9183 Nº6, TERCERA PLANTA ALTA 56,48 2,28

SERRANO CARRICONDO ANA MARIA MITAD INDIVISA (50%) 1053, 510, 127, 9185 Nº7, TERCERA PLANTA ALTA 54,84 2,22 HIPOTECA BANCO GUIPUZCOANO S.A (VER NOTA SIMPLE INFORMATIVA)29 REIG BOTELLA ARMANDO MITAD INDIVISA (50%)

VAN OPSTAL WOUTER KRISTOFFEL JM MITAD INDIVISA (50%) 986, 462, 76, 9187 Nº8, TERCERA PLANTA ALTA 56,71 2,30 HIPOTECA CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO (VER NOTA SIMPLE INFORMATIVA)30 TESTARD TANIA JOHN ADRIENNE MITAD INDIVISA (50%)

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boletín oficial de la provincia - alicante, 15 junio 2010 - n.º 112 butlletí oficial de la província - alacant, 15 juny 2010 - n.º 112125

Nº APELLIDOS Y NOMBRE TIULARIDAD REGISTRAL TOMO, LIBRO, FOLIO, FINCA LOCALIZACION SUP(M2) CUOTA (%) CARGAS

31 HERRAIZ GONZALEZ LEON PLENO DOMINIO (100%) 1136, 580, 128, 9189 Nº9, TERCERA PLANTA ALTA 48,73 1,96 HIPOTECA BANCO BILBAO VIZACAYA ARGENTARIA S.A (VER NOTA SIMPLE INFORMATIVA)RIVAS MAZARIO EUSEBIO MITAD INDIVISA (50%) 218, 67, 172, 9191 Nº1, CUARTA PLANTA ALTA 68,71 2,68

32 PAREJO MARIN FRANCISCA MITAD INDIVISA (50%)ANTOINE HOUTEKIER CHARLES MITAD INDIVISA (50%) 273, 87, 147, 9193 Nº2, CUARTA PLANTA ALTA 54,83 2,20

33 LILIANE ALBERTINA LUDOVIC SMOUTS MITAD INDIVISA (50%)MARTINEZ AEDO MARIA CARMEN MITAD INDIVISA (50%) 218, 67, 176, 9195 Nº3, CUARTA PLANTA ALTA 56,75 2,30

34 DERQUI BARRANCO JOSE LUIS MITAD INDIVISA (50%)DECONINCK PATRICK MITAD INDIVISA (50%) 218, 67, 178, 9197 Nº4, CUARTA PLANTA ALTA 56,62 2,30

35 DECONINCK CHRISTINE MITAD INDIVISA (50%)36 ELVIRA CUENCA ELISA PLENO DOMINIO (100%) 1000, 473, 54, 9199 Nº5, CUARTA PLANTA ALTA 57,8 2,34 HIPOTECA BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A (VER NOTA SIMPLE INFORMATIVA)

KUIPER ILSE ANNA HENNI MITAD INDIVISA + 1/6 (66,66%) 415, 111, 217, 9201 Nº6, CUARTA PLANTA ALTA 56,48 2,28 HIPOTECA JULIAN HURTADO ACINAS (VER NOTA SIMPLE INFORMATIVA)KUIPER CONSTANCE MARTHA 1/6 (16,66) HIPOTECA JULIAN HURTADO ACINAS (VER NOTA SIMPLE INFORMATIVA)

37 KUIPER JANINE ANDREA 1/6 (16,66%) HIPOTECA JULIAN HURTADO ACINAS (VER NOTA SIMPLE INFORMATIVA)HIPOTECA JULIAN HURTADO ACINAS (VER NOTA SIMPLE INFORMATIVA)

ABAD GONZALEZ ELOY MITAD INDIVISA (50%) 554, 159, 66, 9203 PUERTA 7, PLANTA 4 40,94 2,22 HIPOTECA JULIAN HURTADO ACINAS (VER NOTA SIMPLE INFORMATIVA)38 COLLADO RUIZ JUANA MITAD INDIVISA (50%) HIPOTECA JULIAN HURTADO ACINAS (VER NOTA SIMPLE INFORMATIVA)

CONDICIÓN RESOLUTORIA A FAVOR DE MARÍA TERESA NAVARRO GARCÍA(VER NOTASIMPLE INFORMATIVA)

39 LAZZERONI SERGIO PLENO DOMINIO (100%) 218, 67, 186, 9205 PUERTA 8, PLANTA 4 43 2,30HURTADO PASTOR JOSE LUIS 1/3 DEL PLENO DOMINIO (33.33%) 691, 254, 224, 9207 Nº9, CUARTA PLANTA ALTA 48,73 1,96HURTADO PASTOR MARIA PILAR 1/3 DEL PLENO DOMINIO (33.33%)

40 HURTADO PASTOR ANA MARIA 1/3 DEL PLENO DOMINIO (33.33%)LLLORET LLORET JOSE MITAD INDIVISA (50%) 525, 138, 126, 9209 PLANTA ATICO 102,98 5,05

41 LLINARES TONDA MARIA MITAD INDIVISA (50%)HIPOTECA BANCO GUIPUZCOANO S.A (VER NOTA SIMPLE INFORMATIVA)HIPOTECA BANCO GUIPUZCOANO S.A (VER NOTA SIMPLE INFORMATIVA)

42 COUBROUGH SUSAN LESLEY PLENO DOMINIO (100%) 894, 392, 91, 10356 ES:1, PL:00, PT:B 69,14 3,51 MODIF. HIPOTECA AMPLIACION BANCO GUIPUZCOANO S.A (VER NOTA SIMPLE INFORMATIVA)100,00

Segundo.- La información pública se anunciará medianteedicto publicado en el Boletín Oficial de la Provincia deAlicante, Boletín Oficial del Estado, así como en uno de losperiódicos provinciales de mayor circulación y tablón de anun-cios del Ayuntamiento de Villajoyosa. Durante el plazo de unmes de información pública computado a partir de la insercióndel correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provin-cia de Alicante, el proyecto de expropiación estará para suconsulta a disposición de los interesados en las oficinas delÁrea de Urbanismo, sitas en la calle Cristóbal Galiana número2, de Villajoyosa, en horario de 9.00 a 13.00 horas.

Tercero.- Notificar, asimismo, individualmente, a quie-nes aparezcan como titulares de bienes o derechos en elexpediente, mediante traslado literal de la correspondientehoja de aprecio para que puedan formular alegaciones en elplazo de un mes a partir de la fecha de notificación.

El presente anuncio se publica, igualmente, a los efec-tos establecidos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, para los intere-sados que figuran como desconocidos o con domicilio igno-rado, o bien intentada la notificación no se hubiera podidopracticar.

Cuarto.- Solicitar del Registro de la Propiedad la expe-dición de certificación por la que se acredite el dominio ycargas de las fincas inscritas y que se encuentren afectadaspor el proyecto de expropiación, haciéndose constar median-te nota marginal y que se ha optado por la aplicación delprocedimiento de tasación conjunta.

Asimismo el presente anuncio se publica, igualmente, alos efectos establecidos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, para losinteresados que figuran como desconocidos o con domicilioignorado, o bien intentada la notificación no se hubierapodido practicar, éstos son los siguientes:

ISIDRO JUAN SOLER ESPINOSFRANCISCO SOLER ESPINOSJULIAN HURTADO ACINASLILIANE ALBERTINA LUDOVIC SMOUTS Y CHARLES ANTOINE HONTERIERILSE ANNA HENNI KUIPER, CONSTANCE MARTHA KUIPER Y JANINE ANDREA KUIPERGINES SORIANO ADSUARJULIO QUEVEDO SERRANOTRINIDAD LÓPEZJUAN DIAZ GIL Y BEATRIZ BALLESTER LEALSERRANO CAPRICONDO ANA MARÍAGINER ZAMORA SALVADOR Y BURGOS BERNAL Mª DEL CARMENVITAL IGNACIO JOAQUÍNKUIPWE ABELE JOHNANESPEETERS RONNY LUDOVICUSOJEDA LOUIS SYLVETTE OJEDAJAMES LOWNIE CARGILLSMITH CHRISTOPHER JANE ELIZABETH, RICHARD SMITHHOUTEKIER SMOUTS CHARLES

Lo que publico a los efectos oportunos.Villajoyosa, 2 de junio de 2010.El Concejal de Urbanismo, Jerónimo Lloret Sellés.

*1015081*

AYUNTAMIENTO DE VILLENA

EDICTO

Resultando infructuosos los intentos de localiza-ción practicada a Tecni Proser, C.B., cuyo último domi-cilio conocido se situó en avenida de la Paz, 46 03310Jacarilla, imputado en el expediente sancionador porinfracción urbanística 18/2008, de acuerdo con lo quese dispone en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 denoviembre del Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Co-mún, se pone en su conocimiento el Decreto de Reque-rimiento de Legalización:

Por los servicios técnicos municipales se ha comproba-do, en el emplazamiento arriba indicado, la realización deobras que carecen de licencia u orden de ejecución de obraso que no se ajustan a las condiciones de la licencia u ordenexpedida, promovidas por Invercón Reigo, S.L. Siendo suconstructor Tecni Proser, C.B.

De conformidad con lo que se dispone en los artículos221 y 223 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de laGeneralitat, Urbanística Valenciana, dispongo:

Primero.- Que se proceda a la suspensión inmediata delas obras o al cese del uso en curso de ejecución o desarrollo.

Segundo.- Requerir del interesado que en el plazo dedos meses contados desde la notificación de este Decreto desuspensión, solicite la oportuna licencia o autorización urba-nística que corresponda o, en su caso, ajuste las obras a laautorización urbanística concedida.

Se formula expresa advertencia de que si transcurredicho plazo sin haber sido solicitada la autorización urba-nística que corresponde, o sin ajustarse a la concedida, seacordarán las medidas de restauración de la legalidadurbanística procedente, entre las que puede encontrarse lademolición de aquellas edificaciones realizadas ilegalmen-te o el cese definitivo de la actividad que en ellas puedadesarrollarse.

Tercero.- La notificación de este Decreto podrá realizar-se indistintamente al promotor, al propietario, al responsable

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del acto o, en su defecto, que se encuentre en el lugar deejecución, realización o desarrollo, y esté relacionado con elmismo.

Cuarto.- Se requiere de las compañías suministradorasde servicios públicos que, en caso de suministro a la edifica-ción o actividad emplazada en el lugar indicado, procedan ala suspensión del mismo, por así disponerlo el artículo 221.1de la Ley Urbanística Valenciana.

Quinto.- Trasladar la resolución a la Jefe de la PolicíaLocal para que vigile el cumplimiento de lo ordenado

Contra el acto administrativo transcrito, que es definitivoen vía administrativa, y de conformidad con lo que establecela Ley Reguladora del Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común yen la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Admi-nistrativa, puede interponer uno de los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo, recurso de reposición anteel mismo órgano o autoridad que ha dictado el acto, en elplazo de un mes, a contar desde el día siguiente al derecepción de esta notificación.

Caso de optar por interponer este recurso, y transcurri-do el expresado plazo de un mes sin que el mismo searesuelto, puede entender que ha sido desestimado, e inter-poner en el plazo de seis meses, recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la jurisdiccióncontencioso-administrativa.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el órgano com-petente de dicha jurisdicción en el plazo de dos meses, contadosdesde el día siguiente al de recepción de esta notificación.

Ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otrorecurso que usted considere oportuno.

Villena, 1 de junio de 2010.La Concejala Delegada de Urbanismo, Mª José

Hernández Sanjuán.

*1014849*

EDICTO

Resultando infructuosos los intentos de notificación quehan sido practicados en el domicilio conocido de EskildenLund Frede, el último en Calle Camino Viejo de Fuente laHiguera, 2 03408 La Encina, de conformidad con lo queestablece en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 denoviembre, del Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, se poneen conocimiento del citado, el siguiente acuerdo que fueadoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión de 14 dediciembre de 2009:

Se da cuenta del expediente de infracción urbanísticanúmero 106/2006, incoado a don Eskilden Lund Frede, comopromotor de las obras realizadas en Camino Fuente LaHiguera, 2 (La Encina), consistentes en ejecución de nave de29,55 m2 de superficie, realizada con cerramiento de fábricade bloque de hormigón, tomados con mortero de cemento,instalación de piscina prefabricada sobre terraza elevadaejecutada con fábrica de bloque de hormigón y balaustradaperimetral de hormigón. La obra se emplaza en suelo urbano,sector 21, zona 21.1, no resulta legalizable al afectar a un vialprevisto y se valora en 14.210,88 euros, no habiéndosepresentado alegaciones a la propuesta de resolución.

En base a cuanto antecede, la Junta de Gobierno Local,por unanimidad, acuerda:

Primero.- Declarar cometida la infracción urbanísticapor las obras descritas anteriormente, imponiendo al promo-tor la sanción que, a continuación, se determina:

Don Eskilden Lund Frede 21.316,32 euros.Impuesto sobre Construcción 529,36 euros.Segundo.- Dar traslado del presente acuerdo al intere-

sado, así como a los departamentos municipales de Inter-vención y Urbanismo, a los efectos que procedan.

(Expediente 106/2006)Contra la resolución transcrita, que es definitiva en vía

administrativa, cabe interponer recurso potestativo de repo-

sición ante el órgano que ha dictado la presente resolución,en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al dela recepción de la notificación. El recurso de reposición habráde ser resuelto y notificado en el plazo de un mes, conside-rándose desestimada la pretensión en caso de no resolverseexpresamente, siendo, en éste último caso, el plazo parainterponer el recurso contencioso-administrativo, de seismeses a contar desde el día siguiente a la producción delsilencio administrativo.

Igualmente cabe interponer, bien directamente, o biencontra la resolución que resuelva de reposición, recursocontencioso-administrativo ante los órganos de la jurisdic-ción contencioso-administrativa (Juzgados de lo Conten-cioso-Administrativo de Alicante), en el plazo de dos me-ses, que comenzará a contar desde el día siguiente a lanotificación de la presente resolución o, en su caso, desdela notificación de la resolución que resuelva el recurso dereposición.

Villena, 1 de junio de 2010.La Alcaldesa, Celia Lledó Rico.

*1014850*

EDICTO

Resultando infructuosos los intentos de notificación quehan sido practicados en el domicilio conocido de Arturo JoverRodríguez, el último en calle Carratalá, 20 03007 Alicante, deconformidad con lo que establece en el artículo 59.4 de la Ley30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrati-vo Común, se pone en conocimiento del citado, el siguienteacuerdo que fue adoptado por la Junta de Gobierno Local ensesión de 16 de noviembre de 2009:

Se da cuenta del expediente de infracción urbanísticanúmero 98/2006, incoado a don Arturo Jover Rodríguez, conDNI. 21.389.305-H, como promotor de las obras realizadasen Paraje Rincón del Espino, Polígono 6, parcela 99, consis-tentes en construcción de albergue, con muros de carga encerramientos exteriores y cubierta a dos aguas, de 33,60 m2de superficie, adosado al cual se ha construido una marque-sina de 4 m2. Junto al exterior, almacén de 18 m2, con murosde carga en cerramientos exteriores y cubierta a un agua. Laobra se emplaza en suelo no urbanizable de protecciónespecial, que no resulta legalizable y valorada en 19.456,35euros, no habiéndose presentado alegaciones a la propues-ta de resolución.

En base a cuanto antecede, la Junta de Gobierno Local,por unanimidad, acuerda:

Primero.- Declarar cometida la infracción urbanísticapor las obras descritas anteriormente, imponiendo al promo-tor la sanción que, a continuación, se determina:

Don Arturo Jover Rodríguez 29.184,52 euros.Impuesto sobre Construcción 724,75 euros.Segundo.- Dar traslado del presente acuerdo al intere-

sado, así como a los departamentos municipales de Inter-vención y Urbanismo, a los efectos que procedan.

(Expediente 98/2006)Contra la resolución transcrita, que es definitiva en vía

administrativa, cabe interponer recurso potestativo de repo-sición ante el órgano que ha dictado la presente resolución,en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al dela recepción de la notificación. El recurso de reposición habráde ser resuelto y notificado en el plazo de un mes, conside-rándose desestimada la pretensión en caso de no resolverseexpresamente, siendo, en éste último caso, el plazo parainterponer el recurso contencioso-administrativo, de seismeses a contar desde el día siguiente a la producción delsilencio administrativo.

Igualmente cabe interponer, bien directamente, o biencontra la resolución que resuelva de reposición, recursocontencioso-administrativo ante los órganos de la jurisdic-ción contencioso-administrativa (Juzgados de lo Conten-cioso-Administrativo de Alicante), en el plazo de dos me-

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boletín oficial de la provincia - alicante, 15 junio 2010 - n.º 112 butlletí oficial de la província - alacant, 15 juny 2010 - n.º 112127

ses, que comenzará a contar desde el día siguiente a lanotificación de la presente resolución o, en su caso, desdela notificación de la resolución que resuelva el recurso dereposición.

Villena, 1 de junio de 2010.La Alcaldesa, Celia Lledó Rico.

*1014879*

EDICTO

Resultando infructuosos los intentos de notificación quehan sido practicados en el domicilio conocido de MichaelTerence Halden, el último en Apartado de Correos, 78 03470Biar, de conformidad con lo que establece en el artículo 59.4de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común, se pone en conocimiento del citado, elsiguiente acuerdo que fue adoptado por la Junta de GobiernoLocal en sesión de 30 de noviembre de 2009:

Se da cuenta del informe emitido por el Técnico deAdministración General del departamento municipal de Ur-banismo, don José Mª Arenas Férriz, de fecha 25 de noviem-bre de 2009, en el que se hace constar lo siguiente:

«Se sigue en este Ayuntamiento expediente para larestauración de la legalidad urbanística, con motivo de laejecución de obras de construcción para garaje, en ParajeLas Tiesas, Polígono 52, Parcela 183, sin contar con licenciamunicipal, promovidas por Michael-Terence Halden.

Emitido Informe-Propuesta de Resolución, por el técni-co que suscribe, de fecha 28.08.2007, y seguido trámite deaudiencia al interesado, presenta éste escrito de alegacio-nes en 26.09.2007, en el que manifiesta que se encuentra entramitación en el Ayuntamiento, presentada en 18.04.2007,una solicitud de licencia de obras para piscina y local anexode garaje en este emplazamiento, cuyo otorgamiento supon-dría la legalización de lo ejecutado y objeto del requerimientomunicipal, por lo que solicita la suspensión del trámite derestauración de la legalidad hasta en tanto no se resuelvaesta solicitud de licencia urbanística.

Don Michael-Terence Halden, mediante instancia pre-sentada en 18.04.2007, a la que se acompañó proyectotécnico del arquitecto don Alfonso Pastor Juan, solicitólicencia para ejecución de cochera y piscina en Paraje LasTiesas, Polígono 52, parcela 183, lo que era complementarioo modificación de un inicial proyecto que se refería a laconstrucción de una vivienda familiar en esta ubicación.Seguido este expediente, mediante acuerdo adoptado por laJunta de Gobierno Local, en sesión de 17 de agosto de 2009,resultó denegada esta licencia de obras, ante la falta decumplimentación por el promotor de los requerimientos mu-nicipales para completar debidamente el expediente.

Habiendo sido ya resuelta la solicitud de licencia deobras, cuya estado de tramitación supuso la suspensión delexpediente de restauración de la legalidad urbanística, debeprocederse a la resolución de éste, y no habiendo sido objetode legalización las obras ejecutadas, debe mantenerse lapropuesta de resolución contenida en mi anterior informe de28.08.2007, esto es, requerir a don Michael-Terence Haldenpara que proceda a la demolición de construcción paragaraje con cubierta a cuatro aguas, que ha llevado a cabo enLas Tiesas, Polígono 52, parcela 183, sin contar con licenciamunicipal, lo que deberá llevar a cabo a su costa, en el plazode un mes desde la recepción de la orden de restauración;con advertencia al interesado que el incumplimiento por suparte de la orden de restauración dará lugar a la adopción delas medidas previstas en el artículo 228.1 de la Ley Urbanís-tica Valenciana, a saber, imposición de multas coercitivassucesivas, hasta un máximo de diez y en cuantía de 600 a3.000 euros; ejecución subsidiaria por la administración acosta del interesado; ejecución forzosa mediante cualquieraotro medio previsto en el ordenamiento jurídico».

En base a cuanto antecede, la Junta de Gobierno Local,por unanimidad, acuerda:

Primero.- Ordenar a Michael-Terence Halden, con NIE.X-3877567-C, que proceda a la demolición de construcciónpara garaje con cubierta a cuatro aguas, que ha llevado acabo en Las Tiesas, Polígono 52, parcela 183, sin contarcon licencia municipal, lo que deberá llevar a cabo a sucosta, en el plazo de un mes desde la recepción de la ordende restauración; con advertencia al interesado que el in-cumplimiento por su parte de la orden de restauración darálugar a la adopción de las medidas previstas en el artículo228.1 de la Ley Urbanística Valenciana, a saber, imposiciónde multas coercitivas sucesivas, hasta un máximo de diezy en cuantía de 600 a 3.000 euros; ejecución subsidiaria porla administración a costa del interesado; ejecución forzosamediante cualquiera otro medio previsto en el ordenamien-to jurídico.

Segundo.- Dar traslado del presente acuerdo al intere-sado, así como al departamento municipal de Urbanismo, alos efectos que procedan.

(Expediente número 3/2007)Contra la resolución transcrita, que es definitiva en vía

administrativa, cabe interponer recurso potestativo de repo-sición ante el órgano que ha dictado la presente resolución,en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al dela recepción de la notificación. El recurso de reposición habráde ser resuelto y notificado en el plazo de un mes, conside-rándose desestimada la pretensión en caso de no resolverseexpresamente, siendo, en éste último caso, el plazo parainterponer el recurso contencioso-administrativo, de seismeses a contar desde el día siguiente a la producción delsilencio administrativo.

Igualmente cabe interponer, bien directamente, o biencontra la resolución que resuelva de reposición, recursocontencioso-administrativo ante los órganos de la jurisdic-ción contencioso-administrativa (Juzgados de lo Contencio-so-Administrativo de Alicante), en el plazo de dos meses, quecomenzará a contar desde el día siguiente a la notificación dela presente resolución o, en su caso, desde la notificación dela resolución que resuelva el recurso de reposición.

Villena, 1 de junio de 2010.La Alcaldesa, Celia Lledó Rico.

*1014882*

EDICTO

Resultando infructuosos los intentos de notificación quehan sido practicados en el domicilio conocido de SantiagoMenor Tarruella, el último en Calle Sacerdote Isidro Albert,20 03011 Alicante, de conformidad con lo que establece enel artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, delRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, se pone en conoci-miento del citado, el siguiente acuerdo que fue adoptado porla Junta de Gobierno Local en sesión de 26 de octubre de2009:

Se da cuenta del informe emitido por el Técnico deAdministración General del departamento municipal de Ur-banismo, don José Mª Arenas Ferriz, en el que se haceconstar lo siguiente:

«En virtud de informe de la Inspección Municipal deObras, de 3 de junio de 2008, se constató la existencia deobras en ejecución consistentes en «Reforma de edificaciónexistente», en Calle Pedro Más, número 25, sin contar conlicencia municipal, considerándose responsable de las mis-mas a don Santiago Menor Tarruella.

La Alcaldía, por Decreto de 23 de junio de 2008, requiriódel promotor la legalización de las obras, solicitando laoportuna licencia municipal o ajustándose, en su caso, a lostérminos de la licencia que pudiera haberse concedido.

A resultas de este requerimiento y mediante solicitudpresentada en 21 de octubre de 2008, se promueve laobtención de licencia de obras para «Legalización de cambiode cubierta», según proyecto técnico del ingeniero técnicoindustrial don José R. Martínez. Tramitado el oportuno expe-

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diente para esta solicitud, mediante acuerdo de la Junta deGobierno Local de 8 de junio de 2009, se autorizó el otorga-miento de esta licencia de obras.

Mediante informe emitido por la Arquitecta Técnicamunicipal, de 1 de octubre de 2009, queda acreditado que elotorgamiento de la licencia de obras a que se hace referen-cia, han quedado legalizadas las obras que fueron objeto delrequerimiento de restauración de la legalidad urbanística.

A la vista del contenido de este informe, y resultando que laobra ejecutada, objeto del expediente que nos ocupa, cuenta conlicencia municipal, autorizada por acuerdo de la Junta de Gobier-no Local de 8 de junio de 2009, resulta procedente la resolucióndel expediente de restauración de la legalidad urbanística núme-ro 34/2008, declarando que no debe ordenarse medida derestauración alguna, decidiendo el archivo del expediente.»

En base a cuanto antecede, la Junta de Gobierno Local,por unanimidad, acuerda:

Primero.- Archivar el expediente de restauración de lalegalidad urbanística número 34/2008, incoado a don Santia-go Menor Tarruella, ya que la obra ejecutada, objeto delexpediente, cuenta con licencia municipal, autorizada poracuerdo de la Junta de Gobierno Local de 8 de junio de 2009,no ordenándose medida de restauración alguna.

Segundo.- Dar traslado del presente acuerdo al intere-sado así como al departamento municipal de Obras.

Contra la resolución transcrita, que es definitiva en víaadministrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposiciónante el órgano que ha dictado la presente resolución, en el plazode un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción dela notificación. El recurso de reposición habrá de ser resuelto ynotificado en el plazo de un mes, considerándose desestimadala pretensión en caso de no resolverse expresamente, siendo, enéste último caso, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo, de seis meses a contar desde el día siguiente a laproducción del silencio administrativo.

Igualmente cabe interponer, bien directamente, o biencontra la resolución que resuelva de reposición, recursocontencioso-administrativo ante los órganos de la jurisdic-ción contencioso-administrativa (Juzgados de lo Contencio-so-Administrativo de Alicante), en el plazo de dos meses, quecomenzará a contar desde el día siguiente a la notificación dela presente resolución o, en su caso, desde la notificación dela resolución que resuelva el recurso de reposición.

Villena, 1 de junio de 2010.La Alcaldesa, Celia Lledó Rico.

*1014883*

DIPUTACIÓN PROVINCIALALICANTE

ANUNCIO

Resolución de la Excma. Diputación Provincial de Ali-cante por la que se comunica a Omega Urbacivil, S.L., conC.I.F. B-53422812 y domicilio en Elche, Polígono IndustrialElche, calle Juan de la Cierva, 83, la apertura del trámite deaudiencia al contratista por plazo de diez días naturales en elprocedimiento que se tramita para la resolución del contratoO14-214/07 «Obras de urbanización interior en Polideportivomunicipal de Aigües. POS 2/07», dentro del cual tendrápuesto de manifiesto el expediente en el Departamento deContratación, dependencias provinciales de la calle Tucumán,número 8, de Alicante, y podrá alegar y presentar cuantosdocumentos y justificaciones estime pertinente.

Lo que se notifica al interesado mediante la publicaciónprevista en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Alicante, 3 de mayo de 2010.La Secretaria General, Amparo Koninckx Frasquet. La

Diputada del Área de Economía, Hacienda y Recursos Hu-manos, María del Carmen Jiménez Egea.

*1015009*

ANUNCIO

Resolución de la Excma. Diputación Provincial de Ali-cante disponiendo la práctica de la notificación del Decretode la señora Diputada del Área de Economía, Hacienda yRecursos Humanos número 4806/2009, de 27 de noviembre,al interesado Grupo Tecourbana, S.L., con CIF B-54020961y domicilio en Elche, Partida Torrellano Alto, Pol. 3-nº 1A, delmodo prevenido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1.992, de 26de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimento Administrativo Común,mediante la publicación de anuncios en el Boletín Oficial dela Provincia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento delMunicipio del último domicilio de aquél.

El texto íntegro del acto que se notifica es el siguiente:«Sometido a la decisión de esta Delegación de la

Presidencia el expediente de resolución del contrato O16-310/06 «Obras de ejecución de pista de squash en Gorga.PCOS 15/06»; visto el informe del señor Jefe de Servicio deContratación, responsable del Departamento de Contrata-ción, que previene el artículo 172 del Reglamento de Orga-nización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corpo-raciones Locales, y los de la señora Secretaria General yseñora Interventora General, que establece el artículo 114.3del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes enmateria de Régimen Local, actuando la delegación de com-petencias que me fue conferida por el Ilmo. señor Presidentede la Excma. Diputación Provincial, mediante Decreto 1603/2007, de 19 de julio, en orden al ejercicio de la atribución que,cualificado éste como órgano de contratación a tenor de lodispuesto en el apartado 1 de la Disposición AdicionalSegunda, de la Ley de Contratos del Sector Público, confiereel artículo 114.1 del Texto Refundido de las disposicioneslegales vigentes en materia de Régimen Local, así comopara la realización del gasto el artículo 185.1 del TextoRefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, vengo en disponer:

Primero.- Resolver el contrato O 16-310/06 «Obras deejecución de pista de squash en Gorga PCOS 15/06»,celebrado con el contratista Grupo Tecourbana, S.L., conC.I.F. B-54020961 y domicilio en Elche, Partida TorrellanoAlto, Pol. 3-número 1-A, por incumplimiento por parte delcontratista de la obligación legales y contractual de respon-der de los defectos que en la construcción puedan advertirse,tipificada como causa de resolución en el artículo 111, letrag) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,de aplicación conforme a lo dispuesto en el apartado 2. de laDisposición transitoria primera de la Ley 30/2007, de Contra-tos del Sector Público, en concordancia con lo dispuesto enla cláusula 70 del pliego de cláusulas administrativas gene-rales para la contratación de obras de la Diputación Provin-cial de Alicante.

Segundo.- Incautar la garantía definitiva por importe de3.090,91 euros, constituida por el contratista de O16-310/06«Obras de ejecución de pista de squash en Gorga. PCOS 15/06», Grupo Tecourbana, S.L., mediante aval bancario de laentidad Caja de Ahorros del Mediterráneo, con número deoperación 320070004072, en cumplimiento de lo estableci-do en el artículo 113.4 de la Ley de Contratos de lasAdministraciones Públicas, de la que se procederá a suejecución por la Tesorería de la Excma. Diputación Provin-cial, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 delReglamento General de la Ley de Contratos de las Adminis-traciones Públicas.

Tercero.- Constituir al contratista Grupo Tecourbana,S.L.. en el deber de indemnizar a la Excma. DiputaciónProvincial de Alicante los daños y perjuicios eventualmenteirrogados a la misma a causa del incumplimiento y la resolu-ción del contrato, en lo que la valoración de los mismosexceda del importe de la garantía incautada, conforme a lodispuesto en el artículo 113.4 de la Ley de Contratos de lasAdministraciones Públicas.

Cuarto.- Aprobar la liquidación de las obras objeto delcontrato O16-310/06 «Obras de ejecución de pista de squash

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en Gorga», por importe de 77.272,70 euros, con fijación deun saldo neutro de 0,00 euros, por no existir obligacióneconómica alguna pendiente a favor del contratista a laconclusión del plazo de garantía.

Quinto.- A los efectos prevenidos en el apartadotercero de la presente resolución, el Departamento Pro-vincial promovedor del contrato resuelto, evaluará losdaños y perjuicios eventualmente irrogados a la Excma.Diputación Provincial de Alicante a causa del incumpli-miento del contrato y su resolución, atendiendo, entreotros factores, al retraso que implique para la inversiónproyectada y a los mayores gastos económicos y admi-nistrativos que ocasione a la Corporación, debiendo for-mular propuesta al órgano de contratación de reconoci-miento del derecho de indemnización resarcitoria deaquéllos a cargo del contratista.»

De conformidad con lo establecido en el artículo 58.2de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común, se formula indicación de quecontra el acto que se notifica, que es definitivo en víaadministrativa, procede la interposición de recurso potesta-tivo de reposición ante el órgano de esta Corporación autordel acto, en el plazo de un mes a contar desde el díasiguiente al de la publicación de la presente notificación, obien, interponer directamente recurso contencioso-admi-nistrativo ante el Juzgado de este orden de Alicante, en elplazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de lapublicación de la presente notificación, a tenor de lo previs-to en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,

advirtiéndole que tales recursos no suspenden la ejecuciónde esta resolución, y ello sin perjuicio de que pueda ejercitarcualquier otro que estime procedente.

Alicante, 5 de mayo de 2010.La Secretaria General, Amparo Koninckx Frasquet. La

Diputada del Área de Economía, Hacienda y Recursos Hu-manos, María del Carmen Jiménez Egea.

*1015016*

ANUNCIO

Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Base 9º de laConvocatoria de una beca de formación en Control Internode la Gestión Económico-financiera de las entidades locales,con destino al Departamento de Intervención, según Conve-nio de colaboración entre la Excma. Diputación Provincial deAlicante y el Ilustre Colegio Oficial de Economistas de Alican-te, suscrito el 4 de febrero de 2008, se publica la aprobaciónmediante decreto del Ilmo. señor Presidente número 805 de17 de mayo de 2010, de la concesión de la beca a donAntonio Vicente Macia por reunir las condiciones suficientespara ser merecedor de la misma a juicio de la ComisiónCalificadora. Dicha beca tendrá una duración de 6 meses,periodo que se iniciará el 1 de junio de 2010.

Alicante, 3 de junio de 2010.El Oficial Mayor, P.D., José Vicente Catalá Martí. La

Diputada del Área de Economía, Hacienda y Recursos Hu-manos, Mª del Carmen Jiménez Egea.

*1015080*

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CINCOALICANTE

EDICTO

Don Juan Carlos García-Torres Martínez Secretario delJuzgado de lo Social Número Cinco de Alicante.

Hago saber:Que en este Juzgado, en el procedimiento ETD 041/10,

a instancias de José Rafael García García contra Decoracio-nes y Aplic. Decogarcía S.L. y Fondo de Garantía Salarial, seha dictado AERL de fecha 17/03/2010 cuya parte dispositivadice:

Dispongo.- Que debo declarar y declaro extinguidacon esta fecha la relación laboral existente entre don JoséRafael García García, y la empresa Decoraciones y Apli-caciones Decogarcía S.L. don Rafael Céspedes Gandíacondenando a la misma a abonar al trabajador demandan-te las cantidades de 7350 euros en concepto de indemni-zación y de 33.600 euros en concepto de salarios detramitación.

Notifíquese la presente resolución a las partes ha-ciéndoles saber que contra la misma cabe interponerRecurso de Reposición ante este Juzgado, en el plazo decinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de sunotificación.

Y para que sirva de notificación a las partes, con laadvertencia que las siguientes comunicaciones se harán enestados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma deauto o sentencia o se trate de emplazamientos según elartículo 59 de la L.P.L. expido el presente.

Alicante, 2 de junio de 2010.El Secretario. Rubricado.

*1014636*

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO SEISALICANTE

EDICTO

Doña Marta Rodríguez Arellano, Secretario Judicial delJuzgado de lo Social Número Seis de Alicante.

Hago saber: que en este Juzgado, se siguen autos número1481/2009, ejecución número 209/2010 a instancias de NuriaFajardo Hidalgo y Emilia María González Girones contra Borda-dos Laura S.L. en liquidación en la que el día 28/05/10 se hadictado auto de ejecución cuya parte dispositiva dice:

«Dispongo: despachar orden general de ejecución deSentencia a favor de la parte ejecutante, Nuria FajardoHidalgo y Emilia María González Girones, frente a BordadosLaura S.L. en liquidación, parte ejecutada, por importe de23.571,34 euros, de principal, más la cantidad de 1.768euros, calculados para intereses, y otras 2.357 euros presu-puestados para costas.

Notifíquese la presente resolución, en legal forma, a laspartes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabeinterponer recurso de reposición ante este Juzgado en elplazo de cinco días siguientes a su notificación, siendorequisito indispensable para su admisión que la parte que noostente el carácter de trabajador o beneficiario del RégimenPúblico de la Seguridad Social y no goce del beneficio dejusticia gratuita, acredite haber consignado depósito porimporte de 25 � en la Cuenta de Consignaciones que esteJuzgado mantiene abierta en la entidad Banesto con número0116 0000 65 1481 09 indicando en el concepto RecursoSocial/Reposición.

Así lo manda y firma don Antonio Heras Toledo, Magis-trado Juez del Juzgado de lo Social Número Seis de Alicante.Doy fe.»

Y decreto de ejecución de la misma fecha, cuya partedispositiva dice:

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«En orden a dar efectividad a las medidas concretassolicitadas, acuerdo:

- Requerir de pago al ejecutado, Bordados Laura S.L. enliquidación, por la cantidad reclamada en concepto de prin-cipal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha dela demanda, y, si no pagase, en el acto, procédase alembargo de sus bienes en la medida suficiente para respon-der por la cantidad por la que se ha despachado ejecuciónmás las costas de ésta.

- Librar los despachos pertinentes a fin de que remitana este órgano relación de bienes y derechos de la parteejecutada, Bordados Laura S.L. en liquidación, despachosque se remitirán a las oficinas de colaboración correspon-dientes. Procédase a la averiguación de bienes en la base dedatos del Punto Neutro Judicial.

Notifíquese la presente resolución, en legal forma, a laspartes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabeinterponer recurso de reposición ante este Juzgado en elplazo de cinco días siguientes a su notificación, siendorequisito indispensable para su admisión que la parte que noostente el carácter de trabajador o beneficiario del RégimenPúblico de la Seguridad Social y no goce del beneficio dejusticia gratuita, acredite haber consignado depósito porimporte de 25 � en la Cuenta de Consignaciones que esteJuzgado mantiene abierta en la entidad Banesto con número0116 0000 65 1481 09 indicando en el concepto RecursoSocial/Reposición.-...»

Y para que conste y sirva de notificación a BordadosLaura S.L. en liquidación que se encuentra en ignoradoparadero, así como para su publicación en el Boletín Oficialde la Provincia, haciéndole saber al mismo que las restantesnotificaciones que hayan de efectuársele se le harán enestrados, en la forma legalmente establecida, expido elpresente.

Alicante, 28 de mayo de 2010.El Secretario Judicial. Rubricado.

*1014532*

EDICTO DE NOTIFICACIÓN

Doña Yolanda Mencia Presa, Secretaria de refuerzo delJuzgado de lo Social Número Seis de Alicante.

Hago saber: que en los autos número 50/10 que sesiguen en este Juzgado entre las partes que se dirán, se hadictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo dicen literal-mente:

Sentencia número 223.En nombre del Rey.En Alicante, a treinta de abril de dos mil diez.Vistos por la Ilma. señora doña Vicenta Zaragoza Teuler,

Juez de refuerzo del Juzgado de lo Social Número Seis deAlicante, los presentes autos de juicio verbal del ordensocial, procedimiento número 50/2010, en reclamación dedespido promovidos por don David Gómez Llamas contra laempresa Alpama Shoes, S.L.U., y el Fondo de GarantíaSalarial.

Fallo:Que, estimando como estimo la demanda origen de las

presentes actuaciones promovida por don David GómezLlamas contra la empresa Alpama Shoes, S.L.U., y el Fondode Garantía Salarial, en materia de despido, debo declarar ydeclaro nulo el despido del nombrado actor, con fecha de 31de diciembre de 2009, y, asimismo, declaro extinguida larelación del demandante con la empresa demandada en lafecha del día de hoy, condenando, por ende, a la referidaempresa a estar y pasar por esta declaración, y a que aboneal demandante 6.372,00 euros, en concepto de indemniza-ción por despido, así como 3.718,00 euros en concepto desalarios de tramitación.

Finalmente, absuelvo al Fondo de Garantía Salarial,sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que puedaalcanzarle.

Notifíquese la presente resolución a las partes en laforma prevenida por la Ley haciéndoles saber que contra lamisma pueden interponer recurso de suplicación, ante laSala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valen-cia, en el plazo de cinco días contados a partir del siguienteal de la notificación de esta sentencia y por conducto de esteJuzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.Y con el fin de que el presente sirva de notificación a la

parte demandada y con la advertencia de que las siguientescomunicaciones se harán en el tablón de anuncios de esteJuzgado, salvo aquellas que revistan la forma de auto osentencia, o se trate de emplazamiento, expido, firmo y sellopara su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia deAlicante y su fijación en el tablón de anuncios de esteJuzgado.

Alicante, 18 de mayo de 2010.La Secretaria. Rubricado.

*1014536*

EDICTO DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Rodríguez Arellano, Secretaria en funcio-nes de sustitución del Juzgado de lo Social Número Seis deAlicante.

Hago saber: que en los autos número 1104/09 que sesiguen en este Juzgado entre las partes que se dirán, se hadictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo dicen literal-mente:

Sentencia número 269.En la Ciudad de Alicante, a dieciocho de mayo de dos

mil diez.Vistos por la Ilma. señora Magistrada Juez sustituta del

Juzgado de lo Social Número Seis de Alicante y su provincia,doña María José Hernández Rodríguez, los precedentesautos número 1104/09, seguidos a instancia de don JuanBautista Carrillos Castelló frente INSS; Tesorería General dela Seguridad Social y Gemini S.L. sobre jubilación.

Fallo:Estimando parcialmente la demanda origen de las pre-

sentes actuaciones, promovida por don Juan Bautista Carri-llos Castelló frente INSS; Tesorería General de la SeguridadSocial y Gemini, S.L. sobre jubilación, debo declarar ydeclaro el derecho de la actora a que le sea reconocida lapensión de jubilación solicitada, condenando al INSS y a lasempresas demandadas a estar y pasar por dicha declaracióny a que le abonen dicha prestación con efectos del 17-06-2009 y con arreglo al 33,60% de la base reguladora de719,77 euros/mes, más los incrementos y revalorizacionesque legalmente correspondan; abonando dicha prestaciónen el porcentaje del 68% el INSS, y el otro 32% para Gemini,S.L., cuyo pago íntegro deberá anticipar el INSS; sin perjuiciode repetir contra las empresas por su incumplimiento; yabsolviendo a las codemandadas del resto de las pretensio-nes deducidas en su contra.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndolessaber que contra la misma cabe interponer recurso desuplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior deJusticia de la Comunidad Valenciana, anunciándolo anteeste Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo delos cinco días hábiles siguientes a la notificación del presentefallo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 192 yss del TRLPL; siendo indispensable para el Ente Gestor,presentar ante este Juzgado, al anunciar el Recurso, laCertificación acreditativa de que comienza el abono de laprestación y que lo proseguirá puntualmente durante latramitación del mismo; resultando obligado, para Notifíqueseesta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra lamisma cabe interponer recurso de suplicación ante la Salade lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comuni-dad Valenciana, anunciándolo ante este Juzgado por com-parecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábilessiguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad

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boletín oficial de la provincia - alicante, 15 junio 2010 - n.º 112 butlletí oficial de la província - alacant, 15 juny 2010 - n.º 112131

con lo dispuesto por los artículos 192 y ss del TRLPL; siendoindispensable para el Ente Gestor, presentar ante esteJuzgado, al anunciar el Recurso, la Certificación acreditativade que comienza el abono de la prestación y que lo prosegui-rá puntualmente durante la tramitación del mismo; resultan-do obligado, para las empresas demandadas constituir elcapital coste renta necesario para hacer efectiva la presta-ción económica reconocida a su cargo. Así mismo, deberánconstituir otro depósito por importe de 150,25 euros en elBanco Español de Crédito, S.A. urbana Benalúa, calle Foglietti,número 24 de Alicante, en la cuenta corriente, cuyos dígitosson: 0116 0000 65 1104 09 de este Juzgado, o presentar avalsolidario de Entidad Financiera por el mismo importe, pre-sentando el resguardo correspondiente a éste último depó-sito en la Secretaria del Juzgado al tiempo de interponer elRecurso, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.Y con el fin de que el presente sirva de notificación a la

parte demandada y con la advertencia de que las siguientescomunicaciones se harán en el tablón de anuncios de esteJuzgado, salvo aquellas que revistan la forma de auto osentencia, o se trate de emplazamiento, expido, firmo y sellopara su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia deAlicante y su fijación en el tablón de anuncios de esteJuzgado.

Alicante, 18 de mayo de 2010.La Secretaria. Rubricado.

*1014537*

EDICTO DE NOTIFICACIÓN

Marta Rodríguez Arellano, Secretaria en funciones desustitución del Juzgado de lo Social Número Seis de Alicante,

Hago saber: que en los autos número 57/10 que sesiguen en este Juzgado entre las partes que se dirán, se hadictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo dicen literal-mente:

Sentencia número 227En la Ciudad de Alicante, a tres de mayo de dos mil diez.Vistos por la Ilma. señora Magistrada Juez sustituta del

Juzgado de lo Social Número Seis de Alicante y su provincia,doña María José Hernández Rodríguez, los precedentesautos número 57/10, seguidos a instancia de Nicoleta Zdrobis,Estefania Cebrián Martínez, Constantino Albert Blanes yCarlos Arroyo Pérez frente a la empresa Guarnecidos DenisseS.L. y Fondo de Garantía Salarial sobre despido.

Fallo:Estimando la demanda origen de las presentes actua-

ciones, promovida por Nicoleta Zdrobis, Estefanía CebriánMartínez, Constantino Albert Blanes, Carlos Arroyo Pérezfrente a la empresa Guarnecidos Denisse S.L. y Fondo deGarantía Salarial por despido, debo declarar y declaro lanulidad del mismo y debo de condenar y condeno a laempresa a que ante la imposibilidad de readmisión abone ala parte actora, en concepto de indemnización por extinciónde la relación laboral, que se declara resuelta, las cantidadesque a continuación se detallan para cada una de ellas, asícomo los salarios dejados de percibir desde la fecha deldespido y hasta la notificación de esta Sentencia, a razón delsalario decla-rado probado en el hecho primero; y al Fogasa,en su condición de responsable legal subsidiario, a estar ypasar por dicha declaración.

Nicoleta Zdrobis: 6.717,15 euros.Estefania Cebrián Martínez: 2.792,65 euros.Constantino Albert Blanes: 5.021,05 euros.Carlos Arroyo Pérez: 1.290,30 euros.Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles

saber que contra la misma cabe interponer recurso desuplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior deJusticia de la Comunidad Valenciana, anunciándolo anteeste Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo delos cinco días hábiles siguientes a la notificación del presentefallo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 192 y

ss del TRLPL; siendo indispensable que, la parte que noostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio dejusticia gratuita, acredite haber consignado el importe ínte-gro de la condena en el Banco Español de Crédito, S.A.urbana Benalúa, calle Foglietti, número 24 de Alicante, en lacuenta corriente, cuyos dígitos son:

0116 0000 65 0057 10 de este Juzgado, o presentar avalsolidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Asímismo, deberá constituir otro depósito por importe de 150,25euros en la cuenta anteriormente referida del mismo Banco,presentando el resguardo correspondiente a éste últimodepósito en la Secretaria del Juzgado al tiempo de interponerel Recurso y, el del primer depósito, al momento de anunciar-lo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.Y con el fin de que el presente sirva de notificación a la

parte demandada y con la advertencia de que las siguientescomunicaciones se harán en el Tablón de anuncios de esteJuzgado, salvo aquellas que revistan la forma de auto osentencia, o se trate de emplazamiento, expido, firmo y sellopara su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia deAlicante y su fijación en el tablón de anuncios de esteJuzgado.

Alicante, 4 de mayo de 2010.La Secretaria. Rubricado.

*1014538*

EDICTO DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Rodríguez Arellano, Secretaria en funcio-nes de sustitución del Juzgado de lo Social Número Seis deAlicante.

Hago saber: que en los autos número 592/09 que sesiguen en este Juzgado entre las partes que se dirán, se hadictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo dicen literal-mente:

Sentencia número 225En la Ciudad de Alicante, a 3 de mayo de 2010.Vistos por la Ilma. señora Magistrado Juez sustituta del

Juzgado de lo Social Número Seis de Alicante y su provin-cia, doña María José Hernández Rodríguez, los preceden-tes autos número 592/09, seguidos a instancia de JoséAntonio García Hernández frente a Construcciones LilloObras y Servicios S.L.U. y Fondo de Garantía Salarial sobrecantidad.

Fallo:Estimando la demanda origen de las presentes actua-

ciones, promovida por José Antonio García Hernández fren-te a la empresa Construcciones Lillo Obras y Servicios S.L.Uy Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de canti-dad, debo condenar y condeno a la empresa demandada aque abone a la parte actora la cantidad de 2625,34 euros,más otros 262,53 euros, en concepto de interés por mora; yal Fogasa, en su condición de responsable legal subsidiario,a estar y pasar por dicha declaración.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndolessaber que contra la misma cabe interponer recurso desuplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior deJusticia de la Comunidad Valenciana, anunciándolo anteeste Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo delos cinco días hábiles siguientes a la notificación del presentefallo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 192 yss del TRLPL; siendo indispensable que, la parte que noostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio dejusticia gratuita, acredite haber consignado el importe ínte-gro de la condena en el Banco Español de Crédito, S.A.urbana Benalúa, calle Foglietti, número 24 de Alicante, en lacuenta corriente, cuyos dígitos son:

0116 0000 65 0592 09 de este Juzgado, o presentar avalsolidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Asímismo, deberá constituir otro depósito por importe de 150,25euros en la cuenta anteriormente referida del mismo Banco,presentando el resguardo correspondiente a éste último

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132boletín oficial de la provincia - alicante, 15 junio 2010 - n.º 112 butlletí oficial de la província - alacant, 15 juny 2010 - n.º 112

depósito en la Secretaria del Juzgado al tiempo de interponerel Recurso y, el del primer depósito, al momento de anunciar-lo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.Y con el fin de que el presente sirva de notificación a la

parte demandada y con la advertencia de que las siguientescomunicaciones se harán en el tablón de anuncios de esteJuzgado, salvo aquellas que revistan la forma de auto osentencia, o se trate de emplazamiento, expido, firmo y sellopara su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia deAlicante y su fijación en el Tablón de anuncios de esteJuzgado.

Alicante, 4 de mayo de 2010.La Secretaria. Rubricado.

*1014539*

EDICTO DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Rodríguez Arellano, Secretaria en funcio-nes de sustitución del Juzgado de lo Social Número Seis deAlicante.

Hago saber: que en los autos número 598/09 que sesiguen en este Juzgado entre las partes que se dirán, se hadictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo dicen literal-mente:

Sentencia número 255.En la Ciudad de Alicante, a seis de mayo de dos mil diez.Vistos por la Ilma. señora Magistrada Juez sustituta del

Juzgado de lo Social Número Seis de Alicante y su provincia,doña María José Hernández Rodríguez, los precedentesautos número 598/09, seguidos a instancia de Juan AntonioSánchez García, Vicente Rozas García, David CorchadoOrtiz y Francisco Gabriel Monzo Climent, frente a AnurdifilS.L. y Fondo de Garantía Salarial sobre cantidad.

Fallo:Estimando la demanda origen de las presentes actua-

ciones, promovida por Juan Antonio Sánchez García, Vicen-te Rozas García, David Corchado Ortiz, Francisco GabrielMonzó Climent frente a Anurdifil S.L. y Fondo de GarantíaSalarial sobre cantidad, debo condenar y condeno al empre-sario demandado a que abone a la parte actora la cantidadesque después se dirán para cada uno de los actores; y alFogasa, en su condición de responsable legal subsidiario, aestar y pasar por dicha declaración.

Juan Antonio Sánchez García: 2.117,27 euros.Vicente Rozas García: 2.081,76 euros.David Corchado Ortiz: 2.119,19 euros.Francisco Gabriel Monzó Climent: 2.120,62 euros.Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles

saber que contra la misma cabe interponer recurso desuplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior deJusticia de la Comunidad Valenciana, anunciándolo anteeste Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo delos cinco días hábiles siguientes a la notificación del presentefallo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 192 yss del TRLPL; siendo indispensable que, la parte que noostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio dejusticia gratuita, acredite haber consignado el importe ínte-gro de la condena en el Banco Español de Crédito, S.A.urbana Benalúa, calle Foglietti, número 24 de Alicante, en lacuenta corriente, cuyos dígitos son:

0116 0000 65 0373 09 de este Juzgado, o presentar avalsolidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Asímismo, deberá constituir otro depósito por importe de 150,25euros en la cuenta anteriormente referida del mismo Banco,presentando el resguardo correspondiente a éste últimodepósito en la Secretaria del Juzgado al tiempo de interponerel Recurso y, el del primer depósito, al momento de anunciar-lo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.Y con el fin de que el presente sirva de notificación a la

parte demandada y con la advertencia de que las siguientescomunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este

Juzgado, salvo aquellas que revistan la forma de auto osentencia, o se trate de emplazamiento, expido, firmo y sellopara su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia deAlicante y su fijación en el tablón de anuncios de esteJuzgado.

Alicante, 18 de mayo de 2010.La Secretaria. Rubricado.

*1014540*

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNOBENIDORM

EDICTO

Don Juan Antonio García Laínez, Secretario del Juzga-do de lo Social Número Uno de Benidorm (Alicante).

Por el presente hace saber: que en este Juzgado setramita ejecutoria con el número 122/2010, dimanante de losautos de cantidades número 262/2009, a instancia de NuriaPont Canto, contra la empresa Gestio Ejecutiva 2007 S.L., enreclamación de 4.450,74 � de principal, más 650,00 � paraintereses y 650,00 � para costas, en cuyo procedimiento seha dictado auto con fecha 08 de junio de 2010, cuya partedispositiva, literalmente copiada, es del siguiente tenor:

Parte dispositivaDoy orden general de ejecución de la sentencia dictada

en este procedimiento, iniciándose ejecutoria que se regis-trará con el número correspondiente, y despacho ejecucióna instancia de Nuria Pont Canto, con N.I.F. 53.217.252-Jcontra la empresa deudora Gestio Ejecutiva 2007 S.L., conN.I.F. B-54194881, en los términos de la condena, por lacantidad de 4.450,74 � (cuatro mil cuatrocientos cincuentaeuros con setenta y cuatro euros) de principal más 650,00 �(seiscientos cincuenta euros) que se fijan provisionalmentepara intereses, más 650,00 � (seiscientos cincuenta euros)calculados para costas, con carácter provisional, con inclu-sión de la minuta de honorarios de ejecución del Letrado delactor.

Encárguese de la presente ejecución el SecretarioJudicial responsable de la misma, impulsándola por lostrámites correspondientes.

Notifíquese la presente simultáneamente al posteriordecreto del Secretario judicial.

Este auto no es susceptible de recurso alguno, sinperjuicio de la oposición que, con arreglo a la Ley de Enjui-ciamiento Civil, pueda formular el ejecutado, sin que por ellose suspenda el curso de las actuaciones.

Así lo acuerdo, mando y firmo don José Grau Ripoll,Magistrado-Juez de lo Social Número Uno de Benidorm(Alicante).E/ante mi: sigue firma.-

Y para que sirva de notificación a la empresa ejecutadaGestio Ejecutiva 2007 S.L., cuyo actual paradero se desco-noce, para su publicación en el Boletín Oficial de la Provinciade Alicante, expido el presente.

Benidorm, 8 de junio de 2010.El Secretario. Rubricado.

*1014832*

EDICTO

Don Juan Antonio García Laínez, Secretario del Juzga-do de lo Social Número Uno de Benidorm (Alicante).

Por el presente hace saber:Que en este Juzgado se tramita ejecutoria con el núme-

ro 122/2010, dimanante de los autos de cantidades número262/2009, a instancia de Nuria Pont Canto, contra la empre-sa Gestio Ejecutiva 2007 S.L., en reclamación de 4.450,74 �de principal, más 650,00 � para intereses y 650,00 � paracostas, en cuyo procedimiento se ha dictado decreto confecha 08 de junio de 2010, cuya parte dispositiva, literalmen-te copiada, es del siguiente tenor:

Page 133: BOLETÍN OFICIAL · De conformidad con lo establecido en el Texto Refun-dido de la Ley de Aguas (R. D. Legislativo 1/2001 de 20 de julio) y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico

boletín oficial de la provincia - alicante, 15 junio 2010 - n.º 112 butlletí oficial de la província - alacant, 15 juny 2010 - n.º 112133

Parte dispositivaEn orden a dar efectividad al despacho de ejecución

ordenado acuerdo requerir a la parte ejecutante para queponga en conocimiento de este Juzgado, si le consta, cual-quier clase de bienes propiedad de la empresa ejecutadaGestio Ejecutiva 2007 S.L. sobre los que efectuar embargo.

Reclámese informe de bienes propiedad de la empresaejecutada Gestio Ejecutiva 2007 S.L. al Servicio Central deÍndices de los Registros de la Propiedad, a fin de que facilitela relación de bienes inmuebles o derechos de titularidad deldeudor de que tenga constancia, librándose al efecto elcorrespondiente despacho.

Que por el funcionario autorizado de este Juzgado serealice la correspondiente consulta de averiguación patrimo-nial a través de la página del Consejo General del PoderJudicial sobre bienes y derechos de titularidad del deudorGestio Ejecutiva 2007 S.L. que aparezcan en la AgenciaEstatal de Administración Tributaria, Seguridad Social, Ca-tastro y Dirección General de Tráfico, tras cuyo resultado seacordará lo procedente.

Esta resolución procesal no es firme, y contra ella caberecurso de revisión que deberá interponerse en el plazo decinco días mediante escrito en el que deberá citarse lainfracción en que la resolución hubiera incurrido, conforme alartículo 186.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, y si elrecurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiariodel régimen público de la Seguridad Social deberá consignarel depósito de 25,00 euros en la cuenta de depósitos yconsignaciones de este Juzgado, cuenta expediente número0308000031012210.

Así lo decreto, mando y firmo don Juan Antonio GarcíaLaínez, Funcionario del Cuerpo Superior Jurídico de Secre-tarios Judiciales del Juzgado de lo Social Número Uno deBenidorm (Alicante). El Secretario sigue firma.-

Y para que sirva de notificación a la empresa ejecutadaGestio Ejecutiva 2007 S.L., cuyo actual paradero se desco-noce, para su publicación en el Boletín Oficial de la Provinciade Alicante, expido el presente.

Benidorm, 8 de junio de 2010.El Secretario. Rubricado.

*1014833*

EDICTO

Don Juan Antonio García Laínez, Secretario del Juzga-do de lo Social Número Uno de Benidorm (Alicante).

Por el presente hace saber:Que en este Juzgado se tramita ejecutoria con el núme-

ro 128/2010, dimanante de los autos de cantidades número315/2009, a instancia de Magdalena Server Oliver, contra laempresa Gestio Ejecutiva 2007 S.L., en reclamación de5.249,28 � de principal, más 750,00 � para intereses y750,00 � para costas, en cuyo procedimiento se ha dictadoauto con fecha 09 de junio de 2010, cuya parte dispositiva,literalmente copiada, es del siguiente tenor:

Parte dispositivaDoy orden general de ejecución de la sentencia dictada

en este procedimiento, iniciándose ejecutoria que se regis-trará con el número correspondiente, y despacho ejecucióna instancia de Magdalena Server OLIVER, con N.I.F.53.211.219-Y contra la empresa deudora Gestio Ejecutiva2007 S.L., con N.I.F. B-54194881, en los términos de lacondena, por la cantidad de 5.249,28 � (cinco mil doscientoscuarenta y nueve euros con veintiocho céntimos) de principalmás 750,00 � (setecientos cincuenta euros) que se fijanprovisionalmente para intereses, más 750,00 � (setecientoscincuenta euros) calculados para costas, con carácter provi-sional, con inclusión de la minuta de honorarios de ejecucióndel Letrado del actor.

Encárguese de la presente ejecución el SecretarioJudicial responsable de la misma, impulsándola por lostrámites correspondientes.

Notifíquese la presente simultáneamente al posteriordecreto del Secretario judicial.

Este auto no es susceptible de recurso alguno, sinperjuicio de la oposición que, con arreglo a la Ley de Enjui-ciamiento Civil, pueda formular el ejecutado, sin que por ellose suspenda el curso de las actuaciones.

Así lo acuerdo, mando y firmo don José Grau Ripoll,Magistrado-Juez de lo Social Número Uno de Benidorm(Alicante).E/ante mi: sigue firma.-

Y para que sirva de notificación a la empresa ejecutadaGestio Ejecutiva 2007 S.L., cuyo actual paradero se desco-noce, para su publicación en el Boletín Oficial de la Provinciade Alicante, expido el presente.

Benidorm, 9 de junio de 2010.El Secretario. Rubricado.

*1014846*

EDICTO

Don Juan Antonio Garcia Laínez, Secretario del Juzga-do de lo Social Número Uno de Benidorm (Alicante).

Por el presente hace saber:Que en este Juzgado se tramita ejecutoria con el núme-

ro 128/2010, dimanante de los autos de cantidades número315/2009, a instancia de Magdalena Server Oliver, contra laempresa Gestio Ejecutiva 2007 S.L., en reclamación de5.249,28 � de principal, más 750,00 � para intereses y750,00 � para costas, en cuyo procedimiento se ha dictadodecreto con fecha 9 de junio de 2010, cuya parte dispositiva,literalmente copiada, es del siguiente tenor:

Parte dispositivaEn orden a dar efectividad al despacho de ejecución

ordenado acuerdo requerir a la parte ejecutante para queponga en conocimiento de este Juzgado, si le consta, cual-quier clase de bienes propiedad de la empresa ejecutadaGestio Ejecutiva 2007 S.L. sobre los que efectuar embargo.

Espérese al resultado de la ejecutoria número 122/10de este Juzgado en cuanto a la aparición de bienes de laparte ejecutada, o declaración de insolvencia de la misma,en cuyo momento se acordará lo procedente.

Esta resolución procesal no es firme, y contra ella caberecurso de revisión que deberá interponerse en el plazo decinco días mediante escrito en el que deberá citarse lainfracción en que la resolución hubiera incurrido, conforme alartículo 186.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, estando,en este caso, ambas partes exentas de consignación dedepósito para recurrir.

Así lo decreto, mando y firmo don Juan Antonio GarcíaLaínez, Funcionario del Cuerpo Superior Jurídico de Secre-tarios Judiciales del Juzgado de lo Social Número Uno deBenidorm (Alicante). Sigue firma.-

Y para que sirva de notificación a la empresa ejecutadaGestio Ejecutiva 2007 S.L., cuyo actual paradero se desco-noce, para su publicación en el Boletín Oficial de la Provinciade Alicante, expido el presente.

Benidorm, 9 de junio de 2010.El Secretario. Rubricado.

*1014848*

EDICTO

Don Juan Antonio García Laínez Secretario del Juzga-do de lo Social Número Uno de los de Benidorm.

Hago saber: que en este Juzgado, se siguen autosnúmero 545/2009 a instancias de Ivan Nikcevik contra ClubBalonmano Altea en la que el día 07/06/2010 se ha dictadoSentencia número 257/2010cuya parte dispositiva dice:

Fallo:Estimando las demandas origen de las presentes ac-

tuaciones, promovida por don Ivan Nikcevik frente a ClubBalonmano Altea sobre reclamación de cantidad, debo con-

Page 134: BOLETÍN OFICIAL · De conformidad con lo establecido en el Texto Refun-dido de la Ley de Aguas (R. D. Legislativo 1/2001 de 20 de julio) y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico

134boletín oficial de la provincia - alicante, 15 junio 2010 - n.º 112 butlletí oficial de la província - alacant, 15 juny 2010 - n.º 112

denar y condeno a la empresa demandada a que abone aldemandante la cantidad de veintiún mil cincuenta euros(21.050 �) , más el 10% de interés anual por mora, sinperjuicio, claro está, de la responsabilidad sustitutoria queatribuye el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores alFogasa.

Notifíquese la presente resolución a las partes, en laforma legalmente establecida, haciéndoles saber que contrala misma pueden interponer recurso de suplicación para antela Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de laComunidad Valenciana, en el plazo de cinco días y porconducto de este Juzgado de lo Social así como el que todoque sin tener la condición de trabajador ó causahabientesuyo ó beneficiario del Régimen Público de la SeguridadSocial, al interponer recurso de suplicación consignará comodepósito ciento cincuenta euros (150 euros) en la cuentanúmero 0308 de este Juzgado abierta en el Banco Españolde Crédito (Entidad 0030, oficina 3074, urbana sita en la calleAlamenda número 11 de esta ciudad).

Será imprescindible que el recurrente que no gozara debeneficio de Justicia Gratuita acredite, al anunciar el recursode suplicación, haber consignado en la cuenta número 0308abierta en nombre del Juzgado la cantidad objeto de conde-na, pudiendo constituirse la cantidad en metálico ó poraseguramiento mediante aval bancario en que deberá hacer-se constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.Publicación.- Seguidamente la anterior sentencia ha

sido dictada y publicada por su Señoría que la suscribeestando celebrando Audiencia Pública, doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación a ClubBalonmano Altea que se encuentra en ignorado paradero,así como para su inserción en el tablón de anuncios ypublicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido elpresente.

Benidorm, 7 de junio de 2010.El Secretario. Rubricado.

*1014851*

EDICTO

Don Juan Antonio García Laínez, Secretario del Juzga-do de lo Social Número Uno de Benidorm (Alicante).

Por el presente hace saber: que en este Juzgado setramita ejecutoria con el número 130/2010, dimanante de losautos de cantidades número 316/2009, a instancia de AlexandreAlmela Cabezas, contra la empresa Gestió Ejecutiva 2007S.L., en reclamación de 5.549,11 � de principal, más 800,00� para intereses y 800,00 � para costas, en cuyo procedimien-to se ha dictado auto con fecha 9 de junio de 2010, cuya partedispositiva, literalmente copiada, es del siguiente tenor:

Parte dispositivaDoy orden general de ejecución de la sentencia dictada

en este procedimiento, iniciándose ejecutoria que se regis-trará con el número correspondiente, y despacho ejecucióna instancia de Alexandre Almela Cabezas, con N.I.F.043517856-Q contra la empresa deudora Gestio Ejecutiva2007 S.L., con N.I.F. B-54194881, en los términos de lacondena, por la cantidad de 5.549,11 � (cinco mil quinientoscuarenta y nueve euros con once céntimos) de principal más800,00 � (ochocientos euros) que se fijan provisionalmentepara intereses, más 800,00 � (ochocientos euros) calcula-dos para costas, con carácter provisional, con inclusión de laminuta de honorarios de ejecución del Letrado del actor.

Encárguese de la presente ejecución el SecretarioJudicial responsable de la misma, impulsándola por lostrámites correspondientes.

Notifíquese la presente simultáneamente al posteriordecreto del Secretario judicial.

Este auto no es susceptible de recurso alguno, sinperjuicio de la oposición que, con arreglo a la Ley de Enjui-ciamiento Civil, pueda formular el ejecutado, sin que por ellose suspenda el curso de las actuaciones.

Así lo acuerdo, mando y firmo don José Grau Ripoll,Magistrado-Juez de lo Social Número Uno de Benidorm(Alicante).E/ante mi: sigue firma.-

Y para que sirva de notificación a la empresa ejecutadaGestio Ejecutiva 2007 S.L., cuyo actual paradero se desco-noce, para su publicación en el Boletín Oficial de la Provinciade Alicante, expido el presente.

Benidorm, 9 de junio de 2010.El Secretario. Rubricado.

*1014855*

EDICTO

Don Juan Antonio García Laínez, Secretario del Juzga-do de lo Social Número Uno de Benidorm (Alicante).

Por el presente hace saber: que en este Juzgado setramita ejecutoria con el número 130/2010, dimanante de losautos de cantidades número 316/2009, a instancia deAlexandre Almela Cabezas, contra la empresa Gestio Ejecu-tiva 2007 S.L., en reclamación de 5.549,11 � de principal,más 800,00 � para intereses y 800,00 � para costas, en cuyoprocedimiento se ha dictado decreto con fecha 09 de junio de2010, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, es delsiguiente tenor:

Parte dispositivaEn orden a dar efectividad al despacho de ejecución

ordenado acuerdo requerir a la parte ejecutante para queponga en conocimiento de este Juzgado, si le consta, cual-quier clase de bienes propiedad de la empresa ejecutadaGestio Ejecutiva 2007 S.L. sobre los que efectuar embargo.

Espérese al resultado de la ejecutoria número 122/10de este Juzgado en cuanto a la aparición de bienes de laparte ejecutada, o declaración de insolvencia de la misma,en cuyo momento se acordará lo procedente.

Esta resolución procesal no es firme, y contra ella caberecurso de revisión que deberá interponerse en el plazo decinco días mediante escrito en el que deberá citarse lainfracción en que la resolución hubiera incurrido, conforme alartículo 186.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, estando,en este caso, ambas partes exentas de consignación dedepósito para recurrir.

Así lo decreto, mando y firmo don Juan Antonio GarcíaLaínez Funcionario del Cuerpo Superior Jurídico de Secreta-rios Judiciales del Juzgado de lo Social Número Uno deBenidorm (Alicante). Sigue firma.-

Y para que sirva de notificación a la empresa ejecutadaGestio Ejecutiva 2007 S.L., cuyo actual paradero se desco-noce, para su publicación en el Boletín Oficial de la Provinciade Alicante, expido el presente.

Benidorm, 9 de junio de 2010.El Secretario. Rubricado.

*1014856*

EDICTO

Don Juan Antonio García Laínez, Secretario del Juzga-do de lo Social Número Uno de Benidorm (Alicante).

Por el presente hace saber: que en este Juzgado setramita ejecutoria con el número 20/2010, dimanante de losautos de despidos número 480/2009, a instancia de JuanAfan del Río, contra la empresa Cafetería El Embrujo S.L., enreclamación de 14.281,54 � de principal, más 2.100,00 �para intereses y 2.100,00 � para costas, en cuyo procedi-miento se ha dictado decreto con fecha 09 de junio de 2010,cuya parte dispositiva, literalmente copiada, es del siguientetenor:

Parte dispositivaDeclaro insolvente provisional a la empresa ejecutada

cafetería El Embrujo S.L., con N.I.F. B-54277058, por lacantidad de 14.281,54 sin perjuicio de que llegara a mejor

Page 135: BOLETÍN OFICIAL · De conformidad con lo establecido en el Texto Refun-dido de la Ley de Aguas (R. D. Legislativo 1/2001 de 20 de julio) y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico

boletín oficial de la provincia - alicante, 15 junio 2010 - n.º 112 butlletí oficial de la província - alacant, 15 juny 2010 - n.º 112135

fortuna y pudieran hacerse efectivas en sus bienes lascantidades que por principal, intereses y costas está obliga-da a satisfacer.

Publíquese la declaración de insolvencia de la empresaejecutada en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil»,efectuándose la correspondiente orden de inserción de anun-cio a través de la página del B.O.E.

Notifíquese el presente decreto a las partes y al Fondode Garantía Salarial haciéndoles saber que esta resoluciónprocesal no es firme, y contra ella cabe recurso de reposiciónante el Secretario que suscribe en plazo de cinco díassiguientes al de su notificación, conteniendo los requisitosestablecidos en el artículo 185 de la Ley de ProcedimientoLaboral.

Así lo dicto don Juan Antonio García Laínez, Funciona-rio del Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales delJuzgado de lo Social Número Uno de Benidorm (Alicante).Sigue firma.-

Y para que sirva de notificación a la empresa ejecutadacafetería El Embrujo S.L., cuyo actual paradero se descono-ce, para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia deAlicante, expido el presente.

Benidorm, 9 de junio de 2010.El Secretario. Rubricado.

*1014888*

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNOELCHE

EDICTO

Don Ángel Canelas Álvarez, Secretario del Juzgado delo Social Número Uno de Elche.

Hace saber: que en este Juzgado, se sigue el procedi-miento número 1290/2009 en reclamación de ProcedimientoSocial Ordinario, a instancia de Simona Radu contra MariusNicolescu, Pizzeriz Restaurante-Bar Happy Days y Fogasa,citándose a la mencionada mercantil, de ignorado paraderopara que comparezcan ante la Sala de Audiencia de esteJuzgado, sito en esta ciudad, Avenida País Valenciano,número 31, el próximo día 06-julio-2010 a las 9.55 de lamañana, para celebrar el oportuno acto de conciliación,significándole que en caso de no existir avenencia en tal acto,el Juicio en única convocatoria, se celebrará a continuación,al que concurrirá con los medios de prueba de que intentevalerse; advirtiéndole que no se suspenderá el Juicio porfalta de asistencia de la demandada debidamente citada, asícomo que las siguientes comunicaciones podrán hacerse enestrados salvo las que deban revestir forma de Auto oSentencia o se trate de emplazamientos.

Lo que hace público por medio del Boletín Oficial de laProvincia a los efectos pertinentes.

Elche, 9 de junio de 2010.El Secretario. Rubricado.

*1014890*

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRESELCHE

EDICTO

Don José Tomás Pastor Pozo, Secretario Judicial delJuzgado de lo Social Número Tres de Elche.

Hago saber: que en este Juzgado, se sigue procedi-miento número 109/2010 a instancias de David Brotons Irlescontra Transformaciones Riquelme, S.L. y Fogasa en la queel día 29.04.10 se ha dictado sentencia cuya parte dispositivadice:

Fallo.Que, estimando la demanda formulada por don David

Brotons Irles, con DNI 48367630X, asistido por el letrado

señor García García, contra la mercantil TransformacionesRiquelme, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, debo declarary declaro la improcedencia del despido, condenando a laspartes a estar y pasar por esta declaración y, teniendo porextinguida la relación laboral con efectos de la fecha de estaresolución, condeno a la empresa demandada al abono delas siguientes cantidades: 9.814,28 euros en concepto deindemnización y 7.999,56 euros en concepto de salarios detramitación devengados desde la fecha del despido a la delinicio de su nuevo empleo. Condeno al Fondo de GarantíaSalarial a estar y pasar por este pronunciamiento.

Y para que conste y sirva de notificación a Transforma-ciones Riquelme, S.L. y Fogasa que se encuentra en ignora-do paradero, así como para su inserción en el tablón deanuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia,haciéndole saber al mismo que las restantes notificacionesque hayan de efectuársele se le harán en estrados, en laforma legalmente establecida, expido el presente.

Elche, 3 de junio de 2010.El Secretario Judicial. Rubricado.

*1014911*

EDICTO

Don José Tomás Pastor Pozo, Secretario Judicial delJuzgado de lo Social Número Tres de Elche.

Hago saber: que en este Juzgado, se sigue procedi-miento número 1283/2009 a instancias de Josefa GallardoSánchez contra Instituto Nacional de la Seguridad Social,Restaurante Río Safari, S.L. y Mutua de Accidentes deTrabajo y Seguridad Social número 3 Activa en la que el día26.04.10 se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva dice:

Fallo.Que debo estimar y estimo la demanda formulada por

doña Josefa Gallardo Sánchez, frente a Activa Mutua 2008,Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesio-nales de la Seguridad Social número 61, a quien condenóa abonar a la actora, en concepto de subsidio por incapaci-dad temporal por el periodo comprendido entre 24-11-2008y el 26-3-2009 la cantidad de 3.253,35 �. Se absuelve alInstituto Nacional de la Seguridad Social y a RestauranteRío Safari, S.L.

Y para que conste y sirva de notificación a InstitutoNacional de la Seguridad Social, Restaurante Río Safari,S.L. y Mutua de Accidentes de Trabajo y Seguridad Socialnúmero 3 Activa que se encuentra en ignorado paradero, asícomo para su inserción en el tablón de anuncios y publica-ción en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber almismo que las restantes notificaciones que hayan deefectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmenteestablecida, expido el presente.

Elche, 3 de junio de 2010.El Secretario Judicial. Rubricado.

*1014912*

EDICTO

Don José Tomás Pastor Pozo, Secretario Judicial delJuzgado de lo Social Número Tres de Elche.

Hago saber: que en este Juzgado, se sigue procedi-miento número 131/2010 a instancias de Juan Garrido Ramirocontra Cafetería La Mezquita, S.L. en la que el día 29.04.10se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva dice:

Fallo.Que, estimando la demanda formulada por don Juan

Garrido Ramiro, con DNI 5.127.088-C, asistido por la letradaseñora Moncho Silvestre, contra la mercantil Cafetería laMezquita, S.L., debo declarar y declaro la nulidad del despi-do, condenando a la empresa demandada a estar y pasar poresta declaración y, al encontrase cerrada y ser imposible lareadmisión, se acuerda la extinción de la relación laboral que

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136boletín oficial de la provincia - alicante, 15 junio 2010 - n.º 112 butlletí oficial de la província - alacant, 15 juny 2010 - n.º 112

unía a las partes, condenando a la demandada al abono delas siguientes cantidades: 7.887,75 euros en concepto deindemnización más los salarios de tramitación devengadosdesde el despido (día siguiente) hasta la presente resoluciónque, a razón del salario declarado probado (40,45 eurosdiarios), ascienden a un total de 4.813,55 euros. Condeno alFondo de Garantía Salarial a estar y pasar por el presentepronunciamiento.

Y para que conste y sirva de notificación a Cafetería LaMezquita, S.L. que se encuentra en ignorado paradero, asícomo para su inserción en el tablón de anuncios y publica-ción en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber almismo que las restantes notificaciones que hayan deefectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmenteestablecida, expido el presente.

Elche, 17 de mayo de 2010.El Secretario Judicial. Rubricado.

*1014913*

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO TRESBENIDORM

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

La señora Magistrada-Juez del Juzgado de InstrucciónNúmero Tres de Benidorm (antiguo Mixto Número Cinco), enlas diligencias de juicio verbal de faltas número 374/09seguidos ante este Juzgado, ha dictado la sentencia cuyoencabezamiento y parte dispositiva, copiadas literalmente,dicen así:

Sentencia número 91/10.En nombre de su Majestad el Rey.En Benidorm a diecisiete de mayo de dos mil diez.La señora doña María Luz Jiménez Zafrilla, Magistrada-

Juez del Juzgado de Instrucción Número Tres de Benidorm(antiguo Mixto Número Cinco), y su partido, ha visto y oído losautos del juicio de faltas que se sigue en este Juzgado bajoel número 374/09 por una presunta falta de lesiones, conintervención del Ministerio Fiscal, en representación de laAcción Pública y como implicados: Petre Raceala, NicolaeClaudiu Raceala, Ionel Catalin Raceala y Mircea AdrianButiu, en calidad de denunciantes/denunciados.

Fallo.Que debo absolver y absuelvo a Petre Raceala, Nicolae

Claudiu Raceala, Ionel Catalin Raceala y Mircea AdrianButiu, de la falta del 617.1 del Código Penal que se lesimputaba, declarando de oficio las costas procesales, si lashubiera.

Haciéndose saber a las partes, que contra esta senten-cia cabe recurso de apelación ante este Juzgado, para antela Audiencia Provincial de Alicante en el término de cincodías, a partir de la notificación.

Por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firma.Y para que sirva de notificación a Mircea Adrian Butiu,

en la actualidad en ignorado paradero y su publicación en elBoletín Oficial de la Provincia, expido la presente.

Benidorm, 17 de mayo de 2010.El Secretario. Rubricado.

*1014915*

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO DOSELCHE

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Francisco Javier Pérez García, Secretario del Juz-gado de Instrucción Número Dos de Elche y su partido.

Hago saber: que en este Juzgado y en el juicio de faltasnúmero 388/2010, en el que se ha dictado sentencia, cuyaparte dispositiva es el siguiente fallo:

Fallo.Que debo condenar y condeno a Mihaela Tudosa como

autora de una falta de hurto del artículo 623.1 del CódigoPenal, a la pena de cuatro días de localización permanente,con imposición de las costas procesales.

Esta sentencia no es firme, contra la misma podráinterponerse recurso de apelación en el plazo de cinco díasdesde su notificación.

Así por esta mi sentencia, juzgando en la instancia, lopronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anteriorsentencia por la señora Juez que la dictó estando celebrandoaudiencia en el día de su fecha. Doy fe.

Notifíquese la presente resolución a las partes, previ-niéndoles que contra la misma podrán interponer, ante esteJuzgado, recurso de apelación en el plazo de cinco díassubsiguientes a su notificación.

Y para que sirva de notificación en legal forma a doñaMihaela Tudosa , en ignorado paradero, expido la presentecédula.

Elche, 2 de junio de 2010.El Secretario Judicial. Rubricado.

*1014916*

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Francisco Javier Pérez García, Secretario del Juz-gado de Instrucción Número Dos de Elche y su partido.

Hago saber: que en este Juzgado y en el juicio de faltasnúmero 190/2010, en el que se ha dictado sentencia, cuyaparte dispositiva es el siguiente fallo:

Fallo.Que debo condenar y condeno a Cristian Martín Royo

como autor de una falta de maltrato del artículo 617.2 delCódigo Penal a la pena de 20 días de multa con una cuotadiaria de seis euros (120 euros) y a José María Canal Garcíacomo autor de una falta del artículo 620.1 a la pena de 15 díasde multa a razón de seis euros de cuota diaria (90 euros),quedando sujetos, en caso de incumplimiento, a la respon-sabilidad personal subsidiaria de un día de privación delibertad por cada dos cuotas impagadas, con imposición decostas procesales.

Esta sentencia no es firme, contra la misma podráinterponerse recurso de apelación en el plazo de cinco díasdesde su notificación.

Así por esta mi sentencia, juzgando en la instancia, lopronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anteriorsentencia por la señora Juez que la dictó estando celebrandoaudiencia en el día de su fecha. Doy fe.

Notifíquese la presente resolución a las partes, previ-niéndoles que contra la misma podrán interponer, ante esteJuzgado, recurso de apelación en el plazo de cinco díassubsiguientes a su notificación.

Y para que sirva de notificación en legal forma a donCristian Martín Royo, en ignorado paradero, expido la pre-sente cédula.

Elche, 2 de junio de 2010.El Secretario Judicial. Rubricado.

*1014917*

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO DOSSAN VICENTE DEL RASPEIG

EDICTO

Don Pedro Pablo Carretero Salas, Secretario del Juzga-do de Primera Instancia e Instrucción Número Dos de SanVicente del Raspeig.

Hago saber: que en este Juzgado se sigue juicio defaltas número 40/2010 en relación a una presunta falta de

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hurto atribuida entre otros a Narcis Sebastian Iosub, en laque dictó auto de firmeza en fecha 31/05/10 cuya partedispositiva dice literalmente como sigue:

Dispongo: se declara firme la sentencia dictada en esacausa, procédase a su ejecución, para lo cual requiérase aNarcis Sebastián Iosub del pago de la multa de 180 euros aque fue condenado en sentencia firme, cantidades quedeberá ingresar en la cuenta 0215 0000 78 0040 10 de laentidad Banesto en el plazo de 5 días bajo apercibimiento deapremio.

Asimismo, para el caso de que no haga efectivas lascantidades en el plazo conferido, se sustituirá la pena demulta por la de localización permanente a razón de un día porcada dos cuotas impagadas, pena que deberá cumplir con-forme al plan de ejecución que le será comunicado por losServicios de Instituciones Penitenciarias.

Notificar el presente auto mediante edicto al BoletínOficial de la Provincia.

Y para que sirva de notificación a los referidos que seencuentran en ignorado paradero, expido la presente.

San Vicente del Raspeig, 31 de mayo de 2010.El Secretario Judicial. Rubricado.

*1014919*

EDICTO

Don Pedro Pablo Carretero Salas, Secretario del Juzga-do de Primera Instancia e Instrucción Número Dos de SanVicente del Raspeig.

Hago saber: que en este Juzgado se sigue juicio defaltas número 43/2010 en relación a una presunta falta deartículo 618 CP atribuida entre otros a Sergio CaballeroCompañ, en la que dictó auto declarando firme la sentenciaen fecha 31-05-10 cuya parte dispositiva dice literalmentecomo sigue:

Dispongo: se declara firme la sentencia dictada en esacausa, procédase a su ejecución, para lo cual requiérase alSergio Caballero Compañ del pago de la multa de 60 eurosy de la indemnización de a que fue condenado en sentenciafirme, cantidades que debera ingresar en la cuenta 02150000 78 0043 10 de la entidad Banesto en el plazo de 5 díasbajo apercibimiento de apremio.

Asimismo, para el caso de que no haga efectivas lascantidades en el plazo conferido, se sustituirá la pena de

multa por la de localización permanente a razón de un día porcada dos cuotas impagadas, pena que deberá cumplir con-forme al plan de ejecución que le será comunicado por losServicios de Instituciones Penitenciarias.

Líbrese oficio al Boletín Oficial de la Provincia a fin denotificar el presente auto.

Y para que sirva de notificación a los referidos que seencuentran en ignorado paradero, expido la presente.

San Vicente del Raspeig, 31 de mayo de 2010.El Secretario Judicial. Rubricado.

*1014920*

EDICTO

Don Pedro Pablo Carretero Salas, Secretario del Juzga-do de Primera Instancia e Instrucción Número Dos de SanVicente del Raspeig.

Hago saber: que en este Juzgado se sigue juicio defaltas número 42/2010 en relación a una presunta falta dehurto atribuida entre otros a Virgil Anton, en la que dictó autodeclarando firme la sentencia en fecha 31/05/10 cuya partedispositiva dice literalmente como sigue:

Dispongo: se declara firme la sentencia dictada en esacausa, procédase a su ejecución, para lo cual requiérase alVirgil Antón del pago de la multa de 180 euros y de laindemnización de 99 euros a que fue condenado en senten-cia firme, cantidades que deberá ingresar en la cuenta 02150000 78 0042 10 de la entidad Banesto en el plazo de 5 díasbajo apercibimiento de apremio.

Asimismo, para el caso de que no haga efectivas lascantidades en el plazo conferido, se sustituirá la pena demulta por la de localización permanente a razón de un día porcada dos cuotas impagadas, pena que deberá cumplir con-forme al plan de ejecución que le será comunicado por losServicios de Instituciones Penitenciarias.

Notifíquese el presente auto mediante edicto al BoletínOficial de la Provincia.

y para que sirva de notificación a los referidos que seencuentran en ignorado paradero, expido la presente.

San Vicente del Raspeig, 31 de mayo de 2010.El Secretario Judicial. Rubricado.

*1014921*

OTRAS ENTIDADES Y ANUNCIOS PARTICULARES

REAVIMEK, S.L.

EDICTO

Don Gaspar Serrano Aznar, con NIF 21.937.857-C, enrepresentación de la mercantil Reavimek, S.L., con domicilioen la calle Concepción Arenal número 168, CP 03204 deElche, y con CIF B-03642642:

Pone en conocimiento del público interesado, el iniciodel proceso de Participación Pública del Estudio de Inte-gración Paisajística de Planta de Hormigón preamasado

ubicada en Elche, parcela 66, del polígono 100 (frente acarretera Dolores), redactado a petición del Ayuntamientode Elche y con objeto de renovación de la DIC por parte dela Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo yVivienda.

Más información en Ayuntamiento de Elche y la webwww.participacv.com

Elche, 10 de junio de 2010.Reavimek S.L., Gaspar Serrano Aznar.

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