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Consejería de Sanidad 924 Servicio Canario de la Salud. Dirección Ge- neral de Recursos Humanos.- Resolución de 2 de junio de 2009, por la que se convoca concurso de traslados voluntario para la pro- visión de plazas básicas de personal estatutario de la categoría de Auxiliar de Enfermería, adscritas a los órganos de prestación de ser- vicios sanitarios del Servicio Canario de la Sa- lud. La Ley 16/2001, de 21 de noviembre, estableció un proceso extraordinario de consolidación y provi- sión de plazas de personal estatutario en las Institu- ciones Sanitarias de los Servicios de Salud del Sis- tema Nacional de Salud. En el Servicio Canario de la Salud, dicho proceso permitió la estabilización de un importante número de profesionales que se en- contraban vinculados a las instituciones sanitarias pú- blicas de forma temporal, al tiempo que facilitó la mo- vilidad del personal fijo de las categorías afectadas. Una vez concluido el citado proceso extraordina- rio, procede la normalización de los procesos de mo- vilidad, con el fin de dar cumplimiento a las previ- siones legales y reglamentarias en cuanto a la periodicidad de las convocatorias no sólo de selec- ción sino también de provisión de plazas. Ello no obstante, teniendo en cuenta la previsión contenida en la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2007, cuyo artículo 48 establece que para la participación en los procesos de movilidad vo- luntaria que se convoquen al amparo de la siguiente oferta de empleo público, no será exigible plazo mí- nimo de permanencia en servicio activo o con reserva de plaza en la obtenida como consecuencia de la re- solución de los procesos extraordinarios convocados en Canarias al amparo de la citada Ley 16/2001, ni en la situación de excedencia voluntaria declarada en aplicación de lo previsto en la Disposición Adicio- nal Cuarta de dicha ley. Con esta medida se ha pretendido evitar, por un lado, que el personal de nuevo ingreso pudiera ac- ceder con la nueva oferta de empleo a plazas con me- jor destino que el adjudicado al personal proceden- te del proceso extraordinario, debido a las vacantes generadas durante el transcurso del citado proceso. Por otra parte, también se evita que el colectivo que quedó en excedencia voluntaria tras la participación en el proceso extraordinario esté en mejor situación que el que sí obtuvo plaza en el mismo, dado que a los primeros no se les exige plazo mínimo para so- licitar el reingreso al servicio activo. Por lo expuesto, existiendo plazas básicas va- cantes que es preciso proveer de Auxiliares de En- fermería en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, vistos los informes favorables de la Dirección General de Recursos Económicos del Servicio Canario de la Salud y de la Dirección General de Planificación y Presupuesto de la Consejería de Economía y Ha- cienda acerca de la existencia de crédito, así co- mo de la Dirección General del Servicio Jurídico, efectuada la negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad, y en virtud de lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud; en el Decreto 150/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del per- sonal estatutario del Servicio Canario de la Salud para el año 2007; y en el Decreto 123/1999, de 17 de junio, sobre selección de personal estatutario y la provisión de plazas básicas y puestos de traba- jo en los órganos de prestación de servicios sani- tarios del Servicio Canario de la Salud, con espe- cial referencia a la competencia atribuida a esta Dirección General por su artículo 28.1, R E S U E L V O: 1. Convocar concurso de traslados voluntario, pa- ra la provisión de plazas básicas adscritas a los ór- ganos de prestación de servicios sanitarios del Ser- vicio Canario de la Salud, de la categoría de Auxiliar de Enfermería, que se especifican en el anexo II, así como las plazas básicas de las mismas característi- cas que resulten vacantes como consecuencia de la resolución del mismo. 2. Aprobar las bases por las que se ha de regir el citado concurso de traslado, contenidas en el anexo I de esta Resolución. 3. Aprobar la relación de plazas básicas que se ofer- tan, así como los códigos de las Zonas Básicas de Sa- lud para la Atención Primaria y de los órganos de pres- tación de servicios sanitarios para la Atención Especializada, los cuales figuran en el anexo II de es- ta Resolución. Se incluyen también en el concurso, las plazas básicas que resulten vacantes como con- secuencia de la resolución del mismo en los térmi- nos previstos en la base cuarta. 4. Aprobar el baremo de méritos que determina- rá el orden por el que se adjudicarán las plazas ofer- tadas, que se incluye como anexo III de la presente Resolución. 5. Aprobar el modelo de solicitud para participar en el concurso de traslados, que figura como anexo IV de esta Resolución, así como la hoja de petición de plazas que se publica como anexo V de la misma. 6. Aprobar el modelo de certificado de servicios prestados, que figura como anexo VI de la presente Resolución. Boletín Oficial de Canarias núm. 115, miércoles 17 de junio de 2009 12995

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Page 1: Boletín Oficial de Canarias núm. 115, miércoles 17 de ...€¦ · bases reguladoras delconcurso de tras-lados voluntario para la provisiÓn de pla-zas bÁsicas de personalestatutario

Consejería de Sanidad

924 Servicio Canario de la Salud. Dirección Ge-neral de Recursos Humanos.- Resolución de2 de junio de 2009, por la que se convocaconcurso de traslados voluntario para la pro-visión de plazas básicas de personal estatutariode la categoría de Auxiliar de Enfermería,adscritas a los órganos de prestación de ser-vicios sanitarios del Servicio Canario de la Sa-lud.

La Ley 16/2001, de 21 de noviembre, establecióun proceso extraordinario de consolidación y provi-sión de plazas de personal estatutario en las Institu-ciones Sanitarias de los Servicios de Salud del Sis-tema Nacional de Salud. En el Servicio Canario dela Salud, dicho proceso permitió la estabilización deun importante número de profesionales que se en-contraban vinculados a las instituciones sanitarias pú-blicas de forma temporal, al tiempo que facilitó la mo-vilidad del personal fijo de las categorías afectadas.

Una vez concluido el citado proceso extraordina-rio, procede la normalización de los procesos de mo-vilidad, con el fin de dar cumplimiento a las previ-siones legales y reglamentarias en cuanto a laperiodicidad de las convocatorias no sólo de selec-ción sino también de provisión de plazas.

Ello no obstante, teniendo en cuenta la previsióncontenida en la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, dePresupuestos Generales de la Comunidad Autónomade Canarias para 2007, cuyo artículo 48 establece quepara la participación en los procesos de movilidad vo-luntaria que se convoquen al amparo de la siguienteoferta de empleo público, no será exigible plazo mí-nimo de permanencia en servicio activo o con reservade plaza en la obtenida como consecuencia de la re-solución de los procesos extraordinarios convocadosen Canarias al amparo de la citada Ley 16/2001, nien la situación de excedencia voluntaria declarada enaplicación de lo previsto en la Disposición Adicio-nal Cuarta de dicha ley.

Con esta medida se ha pretendido evitar, por unlado, que el personal de nuevo ingreso pudiera ac-ceder con la nueva oferta de empleo a plazas con me-jor destino que el adjudicado al personal proceden-te del proceso extraordinario, debido a las vacantesgeneradas durante el transcurso del citado proceso.Por otra parte, también se evita que el colectivo quequedó en excedencia voluntaria tras la participaciónen el proceso extraordinario esté en mejor situaciónque el que sí obtuvo plaza en el mismo, dado que alos primeros no se les exige plazo mínimo para so-licitar el reingreso al servicio activo.

Por lo expuesto, existiendo plazas básicas va-cantes que es preciso proveer de Auxiliares de En-fermería en los órganos de prestación de servicios

sanitarios del Servicio Canario de la Salud, vistoslos informes favorables de la Dirección General deRecursos Económicos del Servicio Canario de laSalud y de la Dirección General de Planificacióny Presupuesto de la Consejería de Economía y Ha-cienda acerca de la existencia de crédito, así co-mo de la Dirección General del Servicio Jurídico,efectuada la negociación en la Mesa Sectorial deSanidad, y en virtud de lo dispuesto en la Ley55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marcodel personal estatutario de los servicios de salud;en el Decreto 150/2007, de 24 de mayo, por el quese aprueba la Oferta de Empleo Público del per-sonal estatutario del Servicio Canario de la Saludpara el año 2007; y en el Decreto 123/1999, de 17de junio, sobre selección de personal estatutario yla provisión de plazas básicas y puestos de traba-jo en los órganos de prestación de servicios sani-tarios del Servicio Canario de la Salud, con espe-cial referencia a la competencia atribuida a estaDirección General por su artículo 28.1,

R E S U E L V O:

1. Convocar concurso de traslados voluntario, pa-ra la provisión de plazas básicas adscritas a los ór-ganos de prestación de servicios sanitarios del Ser-vicio Canario de la Salud, de la categoría de Auxiliarde Enfermería, que se especifican en el anexo II, asícomo las plazas básicas de las mismas característi-cas que resulten vacantes como consecuencia de laresolución del mismo.

2. Aprobar las bases por las que se ha de regir elcitado concurso de traslado, contenidas en el anexoI de esta Resolución.

3. Aprobar la relación de plazas básicas que se ofer-tan, así como los códigos de las Zonas Básicas de Sa-lud para la Atención Primaria y de los órganos de pres-tación de servicios sanitarios para la AtenciónEspecializada, los cuales figuran en el anexo II de es-ta Resolución. Se incluyen también en el concurso,las plazas básicas que resulten vacantes como con-secuencia de la resolución del mismo en los térmi-nos previstos en la base cuarta.

4. Aprobar el baremo de méritos que determina-rá el orden por el que se adjudicarán las plazas ofer-tadas, que se incluye como anexo III de la presenteResolución.

5. Aprobar el modelo de solicitud para participaren el concurso de traslados, que figura como anexoIV de esta Resolución, así como la hoja de peticiónde plazas que se publica como anexo V de la misma.

6. Aprobar el modelo de certificado de serviciosprestados, que figura como anexo VI de la presenteResolución.

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Contra la presente Resolución, que pone fin ala vía administrativa, cabe interponer recurso con-tencioso-administrativo en el plazo de dos mesesa partir del día siguiente al de su publicación, an-te los Juzgados de lo Contencioso-Administrati-vo que territorialmente correspondan en funciónde las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Ju-risdicción; o bien potestativamente recurso de re-posición ante esta Dirección General en el plazode un mes a partir del día siguiente al de la cita-da publicación, en los términos previstos en losartículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común. Todo ello sin perjuicio de cualquierotro recurso que se estime procedente interponer.En caso de interponer recurso de reposición, nopodrá acudirse a la vía contencioso-administrati-va hasta que el mismo sea resuelto expresamenteo desestimado por silencio administrativo.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de junio de 2009.-La Directora General de Recursos Humanos, Ma-ría del Carmen Aguirre Colongues.

A N E X O I

BASES REGULADORAS DEL CONCURSO DE TRAS-LADOS VOLUNTARIO PARA LA PROVISIÓN DE PLA-ZAS BÁSICAS DE PERSONAL ESTATUTARIO DE LA CA-TEGORÍA DE AUXILIAR DE ENFERMERÍA EN LOSÓRGANOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SANITA-RIOS DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD.

Primera.- Objeto.

Es objeto de las presentes bases la regulacióndel concurso de traslados voluntario para la pro-visión de plazas básicas de Auxiliar de Enferme-ría, en los órganos de prestación de servicios sa-nitarios del Servicio Canario de la Salud, que seespecifican en el anexo II, así como las plazas bá-sicas de las mismas características que resulten va-cantes como consecuencia de la resolución delmismo.

Segunda.- Normativa reguladora.

El presente concurso de traslados se regirá porlo dispuesto en estas bases y, en lo no previsto enlas mismas, por lo establecido en la Ley 7/2007,de 12 de abril, del Estatuto Básico del EmpleadoPúblico (B.O.E. nº 89, de 13.4.07), en la Ley55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marcodel personal estatutario de los servicios de salud,en el Decreto 150/2007, de 24 de mayo, por el quese aprueba la Oferta de Empleo Público del per-sonal estatutario del Servicio Canario de la Salud

para el año 2007, y en el Decreto 123/1999, de 17de junio, sobre selección de personal estatutarioy la provisión de plazas básicas y puestos de tra-bajo en los órganos de prestación de servicios sa-nitarios del Servicio Canario de la Salud, de apli-cación en todo aquello que no se oponga a loestablecido en las disposiciones anteriormentemencionadas. Asimismo serán de aplicación las pres-cripciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Co-mún (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificadapor la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12,de 14.1.99).

Tercera.- Publicaciones.

1. Se publicarán en el Boletín Oficial de Canariasla presente convocatoria y la resolución definiti-va del concurso.

2. Serán publicadas en los tablones de anunciossitos en los lugares que se indican en el apartadosiguiente, la relación provisional de admitidos yexcluidos, la resolución provisional del concurso,el nombramiento de los miembros de la Comisiónde Valoración, así como cualesquiera otras ac-tuaciones de esta Dirección General y de la cita-da Comisión que se susciten durante el presenteconcurso y que, debiendo ser publicadas, no ha-yan sido especificadas en el apartado anterior.

3. Los tablones de anuncios en los que se pu-blicarán las actuaciones citadas en el apartado an-terior, estarán ubicados en las siguientes direcciones:

- Dirección General de Recursos Humanos, si-ta en el Paseo de Tomás Morales, 122, bajo, LasPalmas de Gran Canaria, y en la calle Anselmo J.Benítez, Edificio El Duque, Santa Cruz de Tene-rife.

- Gerencia de Atención Primaria de Gran Ca-naria, sita en la calle Luis Doreste Silva, s/n, LasPalmas de Gran Canaria.

- Gerencia de Atención Primaria de Tenerife,sita en la calle Monteverde, 45, Santa Cruz deTenerife.

- Dirección Gerencia del Hospital Universita-rio de Gran Canaria Dr. Negrín, sita en BarrancoLa Ballena, s/n, Las Palmas de Gran Canaria.

- Dirección Gerencia del Complejo Hospitala-rio Universitario Insular-Materno Infantil, sita enla Avenida Marítima del Sur, s/n, Las Palmas deGran Canaria.

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- Dirección Gerencia del Hospital Universita-rio Nuestra Señora de Candelaria, sita en Carre-tera del Rosario, s/n, Santa Cruz de Tenerife.

- Gerencia de Servicios Sanitarios de Fuer-teventura, Carretera del Aeropuerto, km 1, Puer-to del Rosario (Hospital General de Fuerteven-tura).

- Gerencia de Servicios Sanitarios de Lanzarote,Carretera de Arrecife a Tinajo, km 1,3, Arrecife(Hospital Doctor José Molina Orosa).

- Gerencia de Servicios Sanitarios de La Go-mera, calle El Calvario, 4, San Sebastián (Hospi-tal Nuestra Señora de Guadalupe).

- Gerencia de Servicios Sanitarios de La Pal-ma, calle Buenavista de Arriba, s/n, Breña Alta (Hos-pital General de La Palma).

- Gerencia de Servicios Sanitarios de El Hie-rro, Carretera General del Puerto de la Estaca,Valverde (Hospital Nuestra Señora de los Reyes).

Cuarta.- Plazas ofertadas.

1. Las plazas ofertadas se encuentran vincula-das orgánica y funcionalmente a la Gerencia de Aten-ción Primaria, Gerencia de Servicios Sanitarios oDirección Gerencia de Hospitales que se especi-fican en el anexo II de esta Resolución, así comoal nivel asistencial que igualmente se señala en di-cho anexo.

Las plazas de Atención Primaria se encuentranvinculadas territorial y funcionalmente a los Equi-pos de Atención Primaria de las Zonas Básicas deSalud o a los Servicios de Urgencias de las Ge-rencias de Atención Primaria y de las Gerenciasde Servicios Sanitarios respectivas, por lo que elpersonal que obtenga plaza podrá ser destinado acualquiera de los centros dependientes de la Zo-na o Zonas Básicas de Salud en que se encuentrela misma.

Las plazas de Atención Especializada se encuen-tran vinculadas territorialmente al Área de Salud res-pectiva y funcionalmente a la Dirección Gerencia oGerencia de Servicios Sanitarios correspondiente,por lo que el personal que obtenga plaza podrá serdestinado a cualquiera de los Centros del Órganorespectivo.

2. A dichas plazas se añadirán las que pudie-ran resultar vacantes como consecuencia de la re-solución de los concursos de traslados.

3. Podrán solicitarse, por orden de preferencia,parte o la totalidad de las plazas ofertadas, así

como las que resulten vacantes como consecuen-cia del propio concurso, y sin perjuicio de lo dis-puesto en la base sexta respecto de los concursantesforzosos. Si se desea solicitar las resultas que pu-dieran producirse habrá de indicarse también aque-lla Zona o Zonas Básicas de Salud, Servicios deUrgencia, Hospitales o Gerencias de ServiciosSanitarios que se consideren oportunos, aunque enellos no se oferten plazas.

4. La solicitud de plaza en una Zona o ZonasBásicas de Salud, Servicios de Urgencia, Hospi-tales o Gerencias de Servicios Sanitarios, suponela petición de la totalidad de las vacantes convo-cadas en el mismo, así como las que pudieranquedar vacantes en la resolución del concurso ypor tanto susceptibles de ser adjudicadas en resultas,con las puntualizaciones establecidas en los apar-tados anteriores de esta base.

5. Las plazas ofertadas y no adjudicadas, así co-mo las que resulten vacantes como consecuenciade este concurso de traslados, se podrán incluir enlos procedimientos de selección de personal y depromoción interna que, en desarrollo del Decre-to 150/2007, de 24 de mayo, por el que se aprue-ba la Oferta de Empleo Público del personal es-tatutario del Servicio Canario de la Salud para elaño 2007, se convoquen con posterioridad a laresolución del presente concurso de traslados, obien acumularlas a los que se encuentren en cur-so en dicho momento.

Quinta.- Concursantes voluntarios.

1. Podrá participar en este concurso de trasla-dos el personal estatutario fijo de la categoría deAuxiliar de Enfermería. Los participantes debe-rán encontrarse en alguna de las siguientes situa-ciones administrativas y reunir los requisitos quepara las mismas se señalan:

a) Servicio activo o situación distinta a la deactivo con reserva de plaza en instituciones sani-tarias del Sistema Nacional de Salud. Deberánhaber tomado posesión en la plaza que vinierandesempeñando o tuvieran reservada, al menos, unaño antes de la fecha en que finalice el plazo depresentación de solicitudes, excepto el personal ensituación de reingreso provisional y el que obtu-vo plaza como consecuencia de la resolución delproceso extraordinario de consolidación de empleoconvocado en Canarias al amparo de la Ley 16/2001,de 21 de noviembre.

b) Situación distinta a la de activo y sin reser-va de plaza. Deberán reunir los requisitos nece-sarios para su reingreso el último día del plazo de

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presentación de solicitudes, salvo el personal de-clarado en situación de excedencia voluntaria enaplicación de lo previsto en la Disposición Adi-cional Cuarta de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre.

2. Los requisitos exigidos para participar en es-te concurso deberán mantenerse a lo largo de to-do el proceso y hasta la toma de posesión en la pla-za adjudicada. En caso contrario se perderán todoslos derechos derivados de la convocatoria.

Sexta.- Concursantes forzosos.

El personal estatutario de la categoría convo-cada que se encuentre el día que finalice el plazode presentación de solicitudes en situación dereingreso provisional, en plazas de Equipo deAtención Primaria de las Zonas Básicas de Salud,de Área u Hospital del Servicio Canario de la Sa-lud, estará obligado a participar en este concursode traslados, con independencia del tiempo trans-currido desde dicho reingreso provisional.

Dicho personal deberá solicitar todas las pla-zas ofertadas en la categoría, nivel asistencial yÁrea de Salud donde obtuvo su reingreso provi-sional. En caso de no obtener plaza en el concur-so habiendo solicitado todas las convocadas en elnivel asistencial y Área de Salud donde obtuvo sureingreso provisional, podrá optar por obtenernuevo destino provisional en alguna de las plazasque resulten vacantes como consecuencia de la re-solución del mismo o por pasar nuevamente a lasituación de excedencia voluntaria.

En el caso de no participar en este concurso detraslados, o de no obtener destino no habiendo so-licitado todas las vacantes ofertadas en su nivelasistencial y Área de Salud, serán declarados deoficio en situación de excedencia voluntaria.

Séptima.- Solicitudes.

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que sepublica como anexo IV a la presente Resolución,que será facilitado gratuitamente en las depen-dencias del Servicio Canario de la Salud, sitas enlas direcciones que figuran en el apartado terce-ro de la base tercera, así como a través de la pá-gina web http://www.gobiernodecanarias.org/sa-nidad/scs/index.htm.

Cada concursante presentará una solicitud yuna hoja de petición de plazas, ajustada al mode-lo que se publica como anexo V de esta Resolu-ción, en la que se harán constar por orden de pre-ferencia los destinos que se soliciten.

Los concursantes cuyas solicitudes contuvieranalguna enmienda o tachadura que no se encontraransalvadas bajo firma, tanto en la instancia como enla hoja de petición de plazas, o en cualquiera delos documentos anexos, serán requeridos para susubsanación. El requerimiento se realizará me-diante la resolución provisional del concurso y, encaso de no ser atendido, producirá la exclusión de-finitiva del concursante.

En la cumplimentación de dichos impresos seobservarán las instrucciones que figuran al dorsode los mismos. En la hoja de petición de plazasse indicará el código de la Zona o Zonas Básicasde Salud, Servicio de Urgencias, Hospitales o Ge-rencias de Servicios Sanitarios solicitados que fi-guran en el anexo II de esta Resolución, tanto enlos que se ofertan plazas para su adjudicación di-recta como en los que existan plazas susceptiblesde adjudicación a resultas.

2. Las solicitudes, dirigidas a la Dirección Ge-neral de Recursos Humanos, se presentarán pre-ferentemente en las Gerencias de Atención Primaria,Gerencias de Servicios Sanitarios y DireccionesGerencias de Hospitales, sitas en las direccionesque figuran en la base tercera, sin perjuicio de laposibilidad de presentación en la forma y lugaresque determina la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Co-mún, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de ene-ro, así como el artículo 3 del Decreto 164/1994,de 29 de julio, por el que se adaptan los procedi-mientos administrativos de la Comunidad Autó-noma a la citada Ley (B.O.C. nº 102, de 19.8.94)y el artículo 4 del Decreto 100/1985, de 19 de abril,por el que se regula la recepción de documentosdirigidos a la Administración Pública de la Co-munidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 48, de22.4.85).

En el caso de que la solicitud se presentara enlas oficinas de Correos, se hará obligatoriamenteen sobre abierto para que sea fechada y sellada porel funcionario de Correos en el lugar destinado pa-ra ello en el original y en las copias, antes de sercertificada.

3. El plazo de presentación de solicitudes seráde un mes contado a partir del día siguiente al dela publicación de la presente Resolución en elBoletín Oficial de Canarias.

4. Los concursantes voluntarios que lo deseenpodrán condicionar su solicitud de traslado a la deotro concursante por razones de convivencia fa-miliar dentro de la misma Área de Salud, para lo

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cual deberán hacerlo constar en sus solicitudes. Am-bos concursantes deberán acompañar a su solici-tud fotocopia de la del otro concursante, debida-mente registrada. Las peticiones de traslado en laconcreta Área de Salud afectada por dicha condi-ción, quedarán sin efecto si ambos concursantesno resultan adjudicatarios de plaza en la misma.

5. Desde el inicio del plazo de presentación desolicitudes y hasta la finalización del plazo paraformular reclamaciones contra la resolución pro-visional del concurso, los concursantes podránretirar su solicitud o modificarla mediante la pre-sentación de una nueva instancia, que anulará to-talmente la anterior. Los concursantes en situaciónde reingreso provisional que desistieren de su par-ticipación en el concurso serán declarados de ofi-cio en situación de excedencia voluntaria.

Octava.- Documentación.

1. Junto con la solicitud y la hoja de peticiónde plazas los concursantes aportarán la siguientedocumentación:

a) Fotocopia compulsada del Documento Na-cional de Identidad o Pasaporte.

b) Fotocopia compulsada del nombramiento enla categoría a la que concursa y de la diligenciade toma de posesión. Esta documentación no se-rá exigible al personal en situación de servicio ac-tivo o situación distinta a la de servicio activo conreserva de plaza en el Servicio Canario de la Sa-lud.

c) Los concursantes en situación distinta a lade servicio activo aportarán fotocopia compulsa-da de la resolución por la que se les concedió lamisma.

d) Historial profesional donde de manera sucintay esquematizada se especifiquen, en el orden es-tablecido en el baremo de aplicación, los méritosvalorables.

e) Certificación original acreditativa de los ser-vicios prestados valorables en el apartado de ex-periencia del baremo de méritos, computados pordías, expedida por el responsable de personal dela Institución Sanitaria a la que se encuentre ads-crito el interesado, o en la que hubiere prestadoservicios (anexo VI).

En el supuesto de que se pretendan hacer va-ler como mérito servicios prestados desempe-ñando funciones de Auxiliar de Enfermería encentros sanitarios públicos de Estados miembrosde la Unión Europea o del Espacio Económico

Europeo, deberá aportarse, además, certificaciónacreditativa del carácter público del centro o cen-tros en los que se prestaron dichos servicios, emi-tida por el órgano administrativo de quien de-pendan.

f) Certificación original, o fotocopia compul-sada, acreditativa de los restantes méritos especí-ficos, según baremo, alegados por cada concursanteen su historial profesional.

2. El cómputo del tiempo de servicios presta-dos a que se refiere el baremo finalizará el día dela publicación en el Boletín Oficial de Canariasde la presente Resolución.

3. En el supuesto de que solicitada la acredita-ción de méritos no se recibiera en tiempo la cer-tificación interesada, los concursantes adjuntaránfotocopia compulsada de dicha solicitud, sin per-juicio de que posteriormente, una vez emitida lacertificación requerida, deba aportarse la mismapara su unión al expediente.

4. Cuando el idioma original de las certifica-ciones o acreditaciones sea distinto al castellano,el concursante deberá presentar, junto al original,traducción literal del contenido de dichos docu-mentos realizada por traductor jurado.

Respecto a los trabajos científicos y de inves-tigación redactados en idioma distinto al castellano,no será necesario presentar copia traducida por tra-ductor jurado.

5. La Dirección General de Recursos Humanosy la Comisión de Valoración podrán requerir alos interesados para que faciliten, mediante com-parecencia o remisión de documentación, cualquiertipo de aclaración o información complementariasobre los méritos aportados, incluidos aquellosque contengan alguna enmienda, tachadura o ras-padura. Si no fuera atendido el requerimiento nose valorará el mérito correspondiente.

Novena.- Comisión de Valoración.

1. Se constituirá una Comisión de Valoración,que responderá a los principios de profesionali-dad y especialización, y se adecuarán al criteriode paridad entre hombre y mujer. Estará integra-da por cinco miembros titulares y el mismo nú-mero de suplentes, que deberán ostentar la con-dición de personal funcionario de carrera delmismo o superior grupo de clasificación que aquelen el que se encuentre encuadrada la respectiva ca-tegoría, o estatutario fijo de dichos grupos adscritos

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al Servicio Canario de la Salud, debiendo asi-mismo encontrarse en posesión de titulación de igualo superior nivel académico que la exigida para lasplazas convocadas. Uno de los vocales será designadoa propuesta conjunta de las Organizaciones Sin-dicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad,siempre que la suma de la representación de lasmismas suponga al menos la mayoría de la re-presentación del personal en dicha Mesa. La ci-tada propuesta se formulará en el plazo de quin-ce días desde que se efectúe el correspondienterequerimiento, decayendo de su derecho en el ca-so de no realizarse en el referido plazo.

2. En el caso de que el volumen de solicitudeslo requiriera, el número de vocales de la Comisiónpodrá ser ampliado.

3. El nombramiento de los miembros de la Co-misión de Valoración, así como su ampliación ensu caso, será acordado por la Dirección Generalde Recursos Humanos mediante resolución que sepublicará en la forma y lugares señalados en la ba-se tercera.

4. La Comisión de Valoración tendrá las si-guientes funciones:

- Interpretación del baremo, adoptando, en sucaso, los criterios que sean precisos para la valo-ración de los méritos conforme al mismo.

- Valoración de méritos de acuerdo al baremo.

- Elaboración de una relación ordenada de losconcursantes de acuerdo a la valoración otorgadaa sus méritos, con indicación de la puntuación to-tal y de las parciales correspondientes a cada apar-tado del baremo.

- Propuesta de asignación de plazas de acuer-do a las solicitudes y al orden obtenido en la va-loración de méritos.

- Informe y propuesta acerca de las reclamacionesa la resolución provisional del concurso que ver-sen sobre la valoración de méritos.

- Cualquier otra que se le encomiende por la Di-rección General de Recursos Humanos.

5. La Comisión de Valoración ajustará su ac-tuación al régimen jurídico de los órganos cole-giados previsto en la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Co-mún, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de ene-

ro, y restante normativa de general aplicación,siendo de aplicación a sus miembros los motivosde abstención y recusación previstos en dicha Ley.

6. Los miembros de la Comisión de Valora-ción tendrán derecho a percibir las indemniza-ciones o dietas que les correspondan en relacióncon sus servicios, así como a los derechos de asis-tencia que se atribuyen a los Tribunales de la ca-tegoría cuarta en el Decreto 251/1997, de 30 deseptiembre, sobre Indemnizaciones por razón delservicio (B.O.C. nº 137, de 22.10.97). El núme-ro máximo de asistencias a devengar por los miem-bros de la Comisión será de treinta. A estos efec-tos el Secretario expedirá certificación acreditativade cada una de las sesiones del Tribunal y de laspersonas asistentes a las mismas.

Décima.- Valoración de méritos.

1. Los méritos se valorarán con referencia a lafecha de cierre del plazo de presentación de soli-citudes, sin perjuicio de lo dispuesto en la base oc-tava para los servicios prestados, no tomándose enconsideración los obtenidos o alegados con pos-terioridad a dicho plazo. Sólo se valorarán losméritos acreditados documentalmente.

2. En aplicación del Real Decreto 543/2001, de18 de mayo (B.O.E. nº 130, de 31.5.01), sobre ac-ceso a determinados sectores de la Función Públicade los nacionales de los Estados miembros de laUnión Europea, la Comisión de Valoración equi-parará los méritos valorables que acrediten losconcursantes comunitarios a la puntuación del ba-remo de méritos, con sujeción a los principiosconstitucionales de igualdad en el acceso a la fun-ción pública y no discriminación por razón de lanacionalidad.

3. En caso de empate se resolverá en favor delconcursante que haya obtenido la mejor puntua-ción en cada uno de los apartados del baremo ypor su orden. De persistir el empate se tendrán encuenta cada uno de los subapartados, también porsu orden. De mantenerse el mismo, se aplicaránsucesivamente los dos criterios anteriores sin apli-car el límite máximo de cada uno de los aparta-dos. Por último, de resultar necesario, el empatese resolverá por sorteo.

Undécima.- Relación provisional de admitidosy excluidos.

1. Finalizado el plazo de presentación de soli-citudes, la Dirección General de Recursos Hu-

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manos aprobará y hará pública, en la forma y lu-gares señalados en la base tercera, la relación pro-visional de concursantes admitidos y excluidos, conexpresión, en su caso, de las causas de exclusión.

2. Los aspirantes omitidos o excluidos dispon-drán de un plazo de diez días hábiles, contados des-de el día siguiente al de la publicación de la rela-ción provisional, para formular reclamaciones contrasu omisión o exclusión, así como para subsanar losdefectos que la motivaron. Dichas reclamaciones se-rán admitidas o denegadas por medio de la resolu-ción provisional del concurso que se regula en la ba-se decimotercera.

Duodécima.- Adjudicación de plazas.

1. Las plazas serán adjudicadas por la DirecciónGeneral de Recursos Humanos, a propuesta de la Co-misión de Valoración, atendiendo a las vacantes so-licitadas por los concursantes y a los méritos acre-ditados y valorados conforme al baremo que sepublica como anexo III de esta Resolución.

2. Las bajas de los concursantes que se produz-can durante la tramitación del concurso de trasla-dos, dimanantes de cualquier causa que determinela pérdida de los requisitos necesarios para su par-ticipación en el mismo, así como las modificacio-nes o retiradas voluntarias del mismo, serán toma-das en consideración siempre que las mismas seproduzcan con anterioridad a la fecha de finaliza-ción del plazo de reclamaciones contra la resoluciónprovisional. Dichas bajas determinarán que la pla-za que pudiera haber obtenido el concursante afec-tado se adjudique al siguiente.

3. Las bajas de los concursantes que se produz-can con posterioridad a la fecha indicada no serántomadas en consideración, por lo que, con posterioridada la resolución definitiva del concurso, se procede-rá a dejar sin efecto la adjudicación de la plaza quese hubiera realizado a favor de aquél. Dicha plazano podrá ser asignada a ningún otro concursante.

Decimotercera.- Resolución provisional del con-curso.

1. Finalizado el plazo de reclamación contra larelación provisional de admitidos y excluidos, a lavista de las plazas solicitadas y de los méritos acre-ditados por los concursantes valorados conforme alo dispuesto en la base décima, la Dirección Gene-ral de Recursos Humanos, a propuesta de la Comi-sión de Valoración, dictará resolución provisionaldel concurso, que se publicará en la forma y luga-res señalados en la base tercera.

2. La resolución provisional contendrá la relacióndefinitiva de aspirantes excluidos, indicando losmotivos de exclusión, así como los solicitantes ad-mitidos con indicación de la puntuación total otor-gada, y las parciales de cada uno de los apartadosdel baremo, y la plaza asignada.

3. Los concursantes admitidos dispondrán de unplazo de quince días hábiles, a contar desde el si-guiente a su publicación, para formular reclamacionescontra la resolución provisional.

4. Los aspirantes excluidos definitivamente po-drán interponer recurso contencioso-administrativoante los Juzgados de lo Contencioso-Administrati-vo que territorialmente correspondan, o bien po-testativamente recurso de reposición ante la Direc-ción General de Recursos Humanos, en los términosprevistos en los artículos 116 y 117 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídi-co de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común, sin perjuicio decualquier otro recurso que se estime procedente.

Decimocuarta.- Resolución definitiva del concurso.

Las reclamaciones contra la resolución provi-sional del concurso serán rechazadas o admitidas porla Dirección General de Recursos Humanos me-diante la resolución definitiva del concurso, queserá publicada en el Boletín Oficial de Canarias. LaComisión de Valoración formulará propuesta pre-ceptiva, con carácter previo a la resolución defini-tiva, respecto de aquellas reclamaciones que versensobre la valoración de méritos.

Decimoquinta.- Efectos de la resolución del con-curso.

1. Los destinos adjudicados son irrenunciables.

2. Los concursantes voluntarios que no obtenganplaza se mantendrán en su situación y destino.

3. Los concursantes en situación distinta a la deactivo con derecho a reserva de plaza, se manten-drán en la misma situación siempre que persistanlas circunstancias que dan derecho a la misma.

4. Los concursantes en situación de reingresoprovisional que, habiendo solicitado todas las pla-zas ofertadas en la categoría, nivel asistencial yÁrea de Salud, donde les fue concedido el reingre-so, no obtuvieran ninguna de ellas, podrán optar porobtener un nuevo destino provisional en alguna delas plazas que se encuentren vacantes, o pasar nue-vamente a la situación de excedencia voluntaria. Losque no obtengan destino, no habiendo solicitado

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todas las vacantes ofertadas en su nivel asistencialy Área de Salud, serán declarados de oficio nueva-mente en situación de excedencia voluntaria.

Decimosexta.- Toma de posesión.

1. Los concursantes que obtengan plaza deberáncesar en la que, en su caso, desempeñen, dentro delos tres días hábiles siguientes a aquel en que se pu-blique la resolución definitiva del concurso en el Bo-letín Oficial de Canarias. No obstante, la Gerenciarespectiva, por necesidades del servicio, podrá am-pliar este plazo hasta diez días.

2. La toma de posesión en la nueva plaza debe-rá efectuarse dentro de los tres días siguientes al delcese, si es de la misma localidad que la que de-sempeñaba. Este plazo regirá en el caso de los con-cursantes que vinieran prestando servicios en comisiónde servicios, reingreso provisional, o en virtud decualquier otra vinculación de carácter temporal,con plaza adscrita a la misma localidad donde se lesha adjudicado destino.

El plazo será de quince días, si el destino es endistinta localidad dentro de la misma Área de Sa-lud, o de un mes, si pertenece a distinta localidad yÁrea de Salud o a distinto Servicio de Salud.

En el caso de que la adjudicación de plaza supongael reingreso al servicio activo, el plazo de toma deposesión será de un mes a contar desde la publica-ción de la resolución por la que se determine laapertura del plazo de toma de posesión.

3. Si así lo permiten las necesidades del servi-cio, y a petición del interesado, los plazos a que serefieren los párrafos anteriores podrán ser prorro-gados por la Gerencia del nuevo destino por tiem-po no superior a la mitad de su duración inicial.

4. El cómputo del plazo posesorio se iniciarácuando finalice el permiso o licencia que, en su ca-so, haya sido concedido al interesado, salvo que porcausas justificadas se acuerde suspender el disfru-te de los mismos.

5. Excepto cuando la resolución del concursoimplique el reingreso al servicio activo, el plazo detoma de posesión y en su caso, la prórroga del mis-mo, tendrá la consideración de servicio activo, per-cibiéndose los correspondientes haberes con cargoa la plaza de destino.

6. Se entenderá que solicita la excedencia voluntariapor interés particular como personal estatutario, yserá declarado en dicha situación, quien no tome po-sesión del destino obtenido dentro de los plazos es-tablecidos o de las prórrogas de los mismos que pro-cedan.

No obstante, si existen causas suficientemente jus-tificadas, así apreciadas por la Dirección General deRecursos Humanos, previa audiencia del interesa-do, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En talcaso, deberá incorporarse a su nuevo destino tan pron-to desaparezcan las causas que en su momento loimpidieron.

Decimoséptima.- Normas finales.

1. Los traslados derivados de este concurso tie-nen carácter voluntario, no generando derecho al abo-no de ninguna clase de indemnización.

2. El cese del personal interino o el desplazamientodel personal fijo sin destino definitivo que, en su ca-so, deba producirse como consecuencia de la in-corporación del personal a los destinos obtenidos porla resolución del presente concurso de traslados, seefectuará de acuerdo a los criterios establecidos enel Pacto entre la Administración sanitaria de la Co-munidad Autónoma de Canarias y las organizacio-nes sindicales del sector, por el que se fijan los cri-terios de desplazamiento de personal estatutariocomo consecuencia de la resolución de los proce-dimientos de movilidad o de selección que se cele-bren en ejecución de la Oferta de Empleo Públicodel Servicio Canario de la Salud para el año 2007,suscrito en la sesión de la Mesa Sectorial de Sani-dad celebrada el 18 de diciembre de 2007 (B.O.C.nº 38, de 21.2.08).

3. Contra los actos de la Dirección General de Re-cursos Humanos dictados en desarrollo o ejecucióndel concurso de traslados que no sean de trámite, oque aun siéndolo reúnan los requisitos del artículo107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común, modifi-cada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, cabe inter-poner recurso contencioso-administrativo ante losJuzgados de lo Contencioso-Administrativo que te-rritorialmente correspondan, o bien potestativa-mente recurso de reposición ante esa Dirección Ge-neral, en los términos previstos en los artículos 116y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común, sinperjuicio de cualquier otro recurso que se estime pro-cedente.

4. Contra los actos de la Comisión de Valoraciónque reúnan los requisitos señalados en el apartadoanterior, cabe recurso de alzada ante la DirecciónGeneral de Recursos Humanos, sin perjuicio decualquier otro que se estime procedente.

5. Asimismo, la Administración podrá, en su ca-so, proceder a la revisión de las resoluciones de laComisión de Valoración, conforme a lo previsto enla citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

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BAREMOS DE MÉRITOS

BAREMO DE MÉRITOS DEL CONCURSO DE TRASLA-DOS PARALAPROVISIÓN DE PLAZAS BÁSICAS DE LACA-TEGORÍA DE AUXILIAR DE ENFERMERÍAADSCRITAS ALOS ÓRGANOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SANITA-RIOS DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD.

I.- EXPERIENCIA.

Se valorará, hasta un máximo de 115 puntos, la ex-periencia profesional adquirida por el desempeño delas siguientes funciones:

I.A. Por cada mes de servicios prestados desempe-ñando funciones en la misma categoría a la que se con-cursa, en centros sanitarios del Sistema Nacional de Sa-lud, 0,30 puntos.

I.B. Por cada mes de servicios prestados en cualquierotra categoría distinta a la que se concursa, en centrossanitarios del Sistema Nacional de Salud, 0,10 puntos.

I.C. Por cada mes de servicios prestados desempe-ñando funciones en la misma categoría a la que se con-cursa, en centros sanitarios públicos de otras Admi-nistraciones Públicas españolas o de un Estado miembrode la Unión Europea o del Espacio Económico Euro-peo; en fundaciones, consorcios y empresas públicas;en centros concertados con el Sistema Nacional de Sa-lud; o en programas acreditados de cooperación al de-sarrollo o ayuda humanitaria, 0.05 puntos.

Reglas para la valoración de los servicios prestados:

1. Los servicios prestados se valorarán con inde-pendencia del vínculo estatutario, laboral o funciona-rial que los amparará, del carácter fijo o temporal delmismo y de la categoría, Cuerpo o Escala que figureen el contrato o nombramiento.

2. Los servicios prestados en centros, servicios o ins-tituciones sanitarias actualmente integradas en el Sis-tema Nacional de Salud tendrán la misma considera-ción que los realizados en dicho Sistema, con independenciade que en el momento de su prestación aún no se hu-biesen integrado.

3. Los servicios prestados en Casas de Socorro, secomputarán como en Servicios de Urgencia de Aten-ción Primaria.

4. Los períodos de disfrute de los permisos regula-dos en los artículos 48 y 49 de la Ley 7/2007, de 12 deabril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y sushomólogos del Estatuto de los Trabajadores; los regu-lados en los apartados 3 y 4 del artículo 61 de la Ley55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco delpersonal estatutario de los servicios de salud; así co-

mo el período de realización del servicio militar o pres-tación sustitutoria, serán computados como serviciosprestados realizando las mismas funciones, y en elmismo régimen de jornada, asignados en el día ante-rior al del comienzo de su disfrute.

5. Los permisos sin sueldo no serán objeto de va-loración, salvo los señalados en el apartado anterior yel previsto en el apartado 3.1.1.B).a) del Pacto entre laAdministración Sanitaria de la Comunidad Autónomade Canarias y las Organizaciones Sindicales en el sec-tor, sobre permisos, licencias y vacaciones, hecho pú-blico por Resolución de 9 de marzo de 1998, de la Di-rección General de Trabajo (B.O.C. nº86, de 15 de julio).

6. Los períodos de reducción de jornada por lascausas contempladas en los artículos 48 y 49 de la Ley7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Emple-ado Público, serán valorados como servicios prestadosa tiempo completo.

7. El tiempo de permanencia en las situaciones deservicios especiales, excedencia por cuidado de fami-liares, excedencia por razón de violencia de género, asícomo desempeñando puesto directivo, de gestión oplanificación de instituciones o centros sanitarios delSistema Nacional de Salud, será computado como ser-vicios prestados realizando las mismas funciones, y enel mismo régimen de jornada, asignados en el día an-terior al del comienzo de dichas situaciones.

8. Los períodos correspondientes a situación espe-cial en activo, promoción interna temporal, comisiónde servicios o adscripción temporal de funciones se-rán valorados de acuerdo a las funciones efectivamentedesempeñadas.

9. Ningún período de tiempo podrá ser objeto de va-loración más de una vez, ni por más de un apartado delbaremo.

10. A los efectos del cómputo de servicios presta-dos se entiende por jornada ordinaria para los E.A.P.la desarrollada de forma completa durante siete horasen turno diurno (mañana o tarde), y por nombramien-to a tiempo parcial el efectuado por un determinado nú-mero de horas inferior a la jornada ordinaria de trabajo.

11. Tratándose de períodos/meses en los que únicamentese hayan prestado servicios en jornada ordinaria, parala determinación del número de meses acreditados porlos interesados se calculará el número de días que hantranscurrido entre la fecha inicial del período de ser-vicios y la fecha final de éste. Para el cómputo de losplazos en los servicios prestados, se tendrán en cuen-ta los años bisiestos, correspondiéndoles 366 días.

12. El total de días de servicios prestados de los dis-tintos períodos, se sumarán, siempre y cuando sean ho-mogéneos y susceptibles de igual valoración. El númerode días obtenido se dividirá entre treinta, de forma tal

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que el cociente entero resultante de esta división seráel número de meses por servicios prestados acredita-do por el interesado, en cada uno de los apartados co-rrespondientes. Por tanto, todos los meses de serviciosprestados se computarán como de treinta días.

Los restos de días inferiores a treinta que arroje laanterior operación serán objeto de valoración en laparte proporcional que corresponda.

13. Los períodos o días de servicios prestados coin-cidentes en el tiempo serán excluyentes entre sí, por loque será valorado en cada caso el más favorable parael aspirante.

14. En el caso de períodos a tiempo parcial podránsumarse las coincidentes en el día hasta alcanzar el má-ximo de una jornada completa (7 horas).

15. Esta última regla no se aplicará a los períodoscorrespondientes a nombramientos específicos paraguardias/atención continuada, en cuyo caso la coin-cidencia será por meses naturales teniendo como to-pe que la suma de todos los servicios prestados nosupere los puntos correspondientes a un mes del res-pectivo apartado del baremo, y que previamente pa-ra los demás servicios se hayan seguido las restan-tes normas de cómputo.

16. Para la valoración de los servicios prestados enaquellos meses objeto de regulación en los párrafos an-teriores, se aplicarán las siguientes reglas:

a) Los días en que se hayan prestado servicios enrégimen de jornada ordinaria se valorarán en la pun-tuación correspondiente a la treintava parte del valorde un mes. Las jornadas a tiempo parcial en sus res-pectivos porcentajes.

b) Las horas prestadas en virtud de nombramientosespecíficos para refuerzos de guardia/atención conti-nuada en E.A.P. o servicios de urgencias de AtenciónPrimaria se valorarán a razón del resultado de dividirla puntuación asignada al mes completo entre 160 ho-ras.

c) El cómputo y la valoración se referirán a los pe-ríodos de servicios prestados de cada mes natural, sinque las horas o días que sobren por haber alcanzadodicho tope máximo puedan ser acumulados a otro mesdistinto. En ningún caso la suma de las puntuacionespor hora de cada mes natural podrá superar el valor co-rrespondiente a un mes.

II. FORMACIÓN.

Serán valoradas las actividades de formación queestén relacionadas con la categoría a la que se concur-sa, hasta un máximo de 20 puntos, con arreglo al des-glose que se señala a continuación.

No se valorará la formación correspondiente a losciclos formativos o planes de estudios tanto de la titu-lación requerida para el acceso a la categoría objeto deconvocatoria, como de cualesquiera otras titulacioneso enseñanzas regladas. Sólo se valorarán los cursosrealizados después de la obtención u homologación dela titulación habilitante para el ejercicio profesional.

II.1. Diplomas y Certificados obtenidos en cursosde carácter sanitario que hayan sido acreditados por laComisión de Formación Continuada del Sistema Na-cional de Salud u órganos equivalentes de las Comu-nidades Autónomas, así como por aquellos organismosen los que se hubiere delegado dicha competencia:

a) 1,50 puntos por cada crédito como docente.

b) 0,75 puntos por cada crédito como discente.

c) 0,15 puntos por hora lectiva como docente.

d) 0,075 puntos por hora lectiva como discente.

- Un mismo curso no podrá ser objeto de valoraciónpor más de uno de los subapartados anteriores, por loque se computará por el que resulte más favorable alinteresado.

II.2. Diplomas y Certificados no valorados en el apar-tado anterior, obtenidos en cursos de carácter sanita-rio que estén relacionados con la categoría a la que seconcursa, impartidos, acreditados u homologados porÓrganos o Instituciones de las Administraciones edu-cativa o sanitaria públicas, Centros Públicos de formaciónde empleados públicos, Centros Universitarios, Insti-tuto Canario de Formación y Empleo u Organismohomólogo de las restantes Administraciones Públicas.

Asimismo se valorarán los organizados por organi-zaciones sindicales, Colegios Profesionales, Socieda-des Científicas o entidades sin ánimo de lucro al am-paro de norma reguladora de rango suficiente que avaleestos procesos formativos y que deberá constar en losmismos o bien se certifique en documento anexo. Aes-tos efectos, se entenderán avalados por norma regula-dora de rango suficiente, los diplomas o certificadosobtenidos en cursos que se hayan impartido al ampa-ro de Convenio suscrito con cualquiera de los Orga-nismos o Instituciones Públicas señalados en el párra-fo anterior, o bien que hayan sido acreditados, homologadosy/o subvencionados por los mismos y siempre que di-chas circunstancias consten en el propio título o diplomao bien se certifique en documento anexo.

a) 0,060 puntos por hora lectiva como docente.

b) 0,030 puntos por hora lectiva como discente.

- Un mismo curso no podrá ser objeto de valoraciónpor más de uno de los subapartados anteriores, por loque se computará por el que resulte más favorable alinteresado.

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