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Boletín Oficial de Canarias núm. 120, martes 23 de junio de 2009 13377 953 Servicio Canario de la Salud. Dirección Ge- neral de Recursos Humanos.- Resolución de 8 de junio de 2009, por la que se convoca concurso de traslados voluntario para la pro- visión de plazas básicas de diversas catego- rías de personal estatutario de los Grupos C/C1 y D/C2, en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud. La Ley 16/2001, de 21 de noviembre, estableció un proceso extraordinario de consolidación y pro- visión de plazas de personal estatutario en las Ins- tituciones Sanitarias de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud. En el Servicio Canario de la Salud, dicho proceso permitió la estabilización de un importante número de profesionales que se encontraban vinculados a las instituciones sanita- rias públicas de forma temporal, al tiempo que fa- cilitó la movilidad del personal fijo de las catego- rías afectadas. Una vez concluido el citado proceso extraordina- rio, procede la normalización de los procesos de mo- vilidad, con el fin de dar cumplimiento a las previ- siones legales y reglamentarias en cuanto a la periodicidad de las convocatorias no solo de selec- ción sino también de provisión de plazas. Ello no obstante, teniendo en cuenta la previsión contenida en la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2007, cuyo artículo 48 establece que para la participación en los procesos de movilidad vo- luntaria que se convoquen al amparo de la siguiente oferta de empleo público, no será exigible plazo mí- nimo de permanencia en servicio activo o con reserva de plaza en la obtenida como consecuencia de la re- solución de los procesos extraordinarios convocados en Canarias al amparo de la citada Ley 16/2001, ni en la situación de excedencia voluntaria declarada en aplicación de lo previsto en la Disposición Adicio- nal Cuarta de dicha ley. Con esta medida se ha pretendido evitar, por un lado, que el personal de nuevo ingreso pudiera ac- ceder con la nueva oferta de empleo a plazas con me- jor destino que el adjudicado al personal proceden- te del proceso extraordinario, debido a las vacantes generadas durante el transcurso del citado proceso. Por otra parte, también se evita que el colectivo que quedó en excedencia voluntaria tras la participación en el proceso extraordinario esté en mejor situación que el que sí obtuvo plaza en el mismo, dado que a los primeros no se les exige plazo mínimo para so- licitar el reingreso al servicio activo.

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Boletín Oficial de Canarias núm. 120, martes 23 de junio de 2009 13377

953 Servicio Canario de la Salud. Dirección Ge-neral de Recursos Humanos.- Resolución de8 de junio de 2009, por la que se convocaconcurso de traslados voluntario para la pro-visión de plazas básicas de diversas catego-rías de personal estatutario de los GruposC/C1 y D/C2, en los órganos de prestación deservicios sanitarios del Servicio Canario de laSalud.

La Ley 16/2001, de 21 de noviembre, establecióun proceso extraordinario de consolidación y pro-visión de plazas de personal estatutario en las Ins-tituciones Sanitarias de los Servicios de Salud delSistema Nacional de Salud. En el Servicio Canariode la Salud, dicho proceso permitió la estabilizaciónde un importante número de profesionales que seencontraban vinculados a las instituciones sanita-rias públicas de forma temporal, al tiempo que fa-cilitó la movilidad del personal fijo de las catego-rías afectadas.

Una vez concluido el citado proceso extraordina-rio, procede la normalización de los procesos de mo-vilidad, con el fin de dar cumplimiento a las previ-siones legales y reglamentarias en cuanto a laperiodicidad de las convocatorias no solo de selec-ción sino también de provisión de plazas.

Ello no obstante, teniendo en cuenta la previsióncontenida en la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, dePresupuestos Generales de la Comunidad Autónomade Canarias para 2007, cuyo artículo 48 establece quepara la participación en los procesos de movilidad vo-luntaria que se convoquen al amparo de la siguienteoferta de empleo público, no será exigible plazo mí-nimo de permanencia en servicio activo o con reservade plaza en la obtenida como consecuencia de la re-solución de los procesos extraordinarios convocadosen Canarias al amparo de la citada Ley 16/2001, nien la situación de excedencia voluntaria declarada enaplicación de lo previsto en la Disposición Adicio-nal Cuarta de dicha ley.

Con esta medida se ha pretendido evitar, por unlado, que el personal de nuevo ingreso pudiera ac-ceder con la nueva oferta de empleo a plazas con me-jor destino que el adjudicado al personal proceden-te del proceso extraordinario, debido a las vacantesgeneradas durante el transcurso del citado proceso.Por otra parte, también se evita que el colectivo quequedó en excedencia voluntaria tras la participaciónen el proceso extraordinario esté en mejor situaciónque el que sí obtuvo plaza en el mismo, dado que alos primeros no se les exige plazo mínimo para so-licitar el reingreso al servicio activo.

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Por lo expuesto, existiendo plazas básicas va-cantes de diversas categorías de personal estatu-tario de gestión y servicios de los Grupos C/C1 yD/C2 que es preciso proveer en los órganos deprestación de servicios sanitarios del Servicio Ca-nario de la Salud, vistos los informes favorablesde las Direcciones Generales de Recursos Econó-micos del Servicio Canario de la Salud y de la Di-rección General de Planificación y Presupuestode la Consejería de Economía y Hacienda acercade la existencia de crédito, así como de la Direc-ción General del Servicio Jurídico, efectuada la ne-gociación en la Mesa Sectorial de Sanidad, y envirtud de lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 dediciembre, del Estatuto Marco del personal esta-tutario de los servicios de salud; en el Decreto150/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba laOferta de Empleo Público del personal estatutariodel Servicio Canario de la Salud para el año 2007;y en el Decreto 123/1999, de 17 de junio, sobre se-lección de personal estatutario y la provisión de pla-zas básicas y puestos de trabajo en los órganos deprestación de servicios sanitarios del Servicio Ca-nario de la Salud, con especial referencia a la com-petencia atribuida a esta Dirección General por suartículo 28.1,

R E S U E L V O:

1. Convocar concurso de traslados voluntario,para la provisión de plazas básicas adscritas a losórganos de prestación de servicios sanitarios delServicio Canario de la Salud, de las categorías depersonal estatutario que a continuación se rela-cionan, así como las plazas básicas de las mismascaracterísticas que resulten vacantes como conse-cuencia de la resolución del mismo:

- Grupo Administrativo de la Función Admi-nistrativa.

- Cocinero.

- Grupo Auxiliar Administrativo de la FunciónAdministrativa.

- Calefactor.

- Costurera.

- Electricista.

- Fontanero.

- Gobernanta.

- Telefonista.

2. Aprobar las bases por las que se ha de regirel citado concurso de traslado, contenidas en el ane-xo I de esta Resolución.

3. Aprobar la relación de plazas básicas que seofertan, así como los códigos de las Zonas Bási-cas de Salud para la Atención Primaria y de los ór-ganos de prestación de servicios sanitarios para laAtención Especializada, los cuales figuran en el ane-xo II de esta Resolución. Se incluyen también enel concurso, las plazas básicas que resulten vacantescomo consecuencia de la resolución del mismo enlos términos previstos en la base cuarta.

4. Aprobar el baremo de méritos que determi-nará el orden por el que se adjudicarán las plazasofertadas, que se incluye como anexo III de la pre-sente Resolución.

5. Aprobar el modelo de solicitud para partici-par en el concurso de traslados, que figura comoanexo IV de esta Resolución, así como la hoja depetición de plazas que se publica como anexo Vde la misma.

Contra la presente Resolución, que pone fin a lavía administrativa, cabe interponer recurso conten-cioso-administrativo en el plazo de dos meses a par-tir del día siguiente al de su publicación, ante los Juz-gados de lo Contencioso-Administrativo queterritorialmente correspondan en función de las re-glas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998,de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción; o bienpotestativamente recurso de reposición ante esta Di-rección General en el plazo de un mes a partir del díasiguiente al de la citada publicación, en los términosprevistos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común. Todo ello sin perjuicio de cualquierotro recurso que se estime procedente interponer. Encaso de interponer recurso de reposición, no podráacudirse a la vía contencioso-administrativa hastaque el mismo sea resuelto expresamente o desesti-mado por silencio administrativo.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de junio de 2009.-La Directora General de Recursos Humanos, Ma-ría del Carmen Aguirre Colongues.

A N E X O I

BASES REGULADORAS DEL CONCURSO DE TRAS-LADOS VOLUNTARIO PARA LA PROVISIÓN DE PLA-ZAS BÁSICAS DE DIVERSAS CATEGORÍAS DE PER-SONAL ESTATUTARIO DE LOS GRUPOS C/C1 Y D/C2.

Primera.- Objeto.

Es objeto de las presentes bases la regulaciónde los concursos de traslados voluntarios para la

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provisión de plazas básicas adscritas a los órganosde prestación de servicios sanitarios del ServicioCanario de la Salud, de las categorías de personalestatutario que a continuación se relacionan, así co-mo las plazas básicas de las mismas característi-cas que resulten vacantes como consecuencia dela resolución del mismo:

- Grupo Administrativo de la Función Admi-nistrativa.

- Cocinero.

- Grupo Auxiliar Administrativo de la FunciónAdministrativa.

- Calefactor.

- Costurera.

- Electricista.

- Fontanero.

- Gobernanta.

- Telefonista.

Las plazas objeto de la convocatoria, agrupadaspor categorías así como los órganos de prestaciónde servicios sanitarios a los que se encuentran ads-critas, son las especificadas en el anexo II de es-ta Resolución.

Segunda.- Normativa reguladora.

El presente concurso de traslados se regirá porlo dispuesto en estas bases y, en lo no previsto enlas mismas, por lo establecido en la Ley 7/2007,de 12 de abril, del Estatuto Básico del EmpleadoPúblico (B.O.E. nº 89, de 13.4.07), en la Ley55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marcodel personal estatutario de los servicios de salud,en el Decreto 150/2007, de 24 de mayo, por el quese aprueba la Oferta de Empleo Público del per-sonal estatutario del Servicio Canario de la Saludpara el año 2007, y en el Decreto 123/1999, de 17de junio, sobre selección de personal estatutario yla provisión de plazas básicas y puestos de traba-jo en los órganos de prestación de servicios sani-tarios del Servicio Canario de la Salud, de aplica-ción en todo aquello que no se oponga a lo establecidoen las disposiciones anteriormente mencionadas.Asimismo serán de aplicación las prescripcionesde la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común (B.O.E.nº 285, de 27.11.92), modificada por Ley 4/1999,de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99).

Tercera.- Publicaciones.

1. Se publicarán en el Boletín Oficial de Cana-rias la presente convocatoria y la resolución defi-nitiva del concurso.

2. Serán publicadas en los tablones de anunciossitos en los lugares que se indican en el apartadosiguiente, la relación provisional de admitidos y ex-cluidos, la resolución provisional del concurso, elnombramiento de los miembros de la Comisión deValoración, así como cualesquiera otras actuacio-nes de esta Dirección General y de la citada Co-misión que se susciten durante el presente concursoy que, debiendo ser publicadas, no hayan sido es-pecificadas en el apartado anterior.

3. Los tablones de anuncios en los que se pu-blicarán las actuaciones citadas en el apartado an-terior, estarán ubicados en las siguientes direc-ciones:

- Dirección General de Recursos Humanos, si-ta en el Paseo de Tomás Morales, 122, bajo, LasPalmas de Gran Canaria, y en la calle Anselmo J.Benítez, Edificio El Duque, Santa Cruz de Tene-rife.

- Dirección Gerencia del Hospital Universita-rio de Gran Canaria Dr. Negrín, sita en BarrancoLa Ballena, s/n, Las Palmas de Gran Canaria.

- Dirección Gerencia del Complejo Hospitala-rio Universitario Insular-Materno Infantil, sita enla Avenida Marítima del Sur, s/n, Las Palmas deGran Canaria.

- Dirección Gerencia del Hospital Universita-rio Nuestra Señora de Candelaria, sita en Carrete-ra del Rosario, s/n, Santa Cruz de Tenerife.

- Gerencia de Atención Primaria de Gran Canaria,sita en la calle Luis Doreste Silva, s/n, Las Palmasde Gran Canaria.

- Gerencia de Atención Primaria de Tenerife, si-ta en la calle Monteverde, 45, Santa Cruz de Te-nerife.

- Gerencia de Servicios Sanitarios de Fuerteventura,Carretera del Aeropuerto, km 1, Puerto del Rosa-rio (Hospital General de Fuerteventura).

- Gerencia de Servicios Sanitarios de Lanzaro-te, Carretera de Arrecife a Tinajo, km 1,3, Arreci-fe (Hospital General de Lanzarote).

- Gerencia de Servicios Sanitarios de La Gomera,calle El Calvario, 4, San Sebastián (Hospital Nues-tra Señora de Guadalupe).

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- Gerencia de Servicios Sanitarios de La Palma,calle Buenavista de Arriba, s/n, Breña Alta (Hos-pital General de La Palma).

- Gerencia de Servicios Sanitarios de El Hierro,Carretera General del Puerto de la Estaca, Val-verde (Hospital Nuestra Señora de los Reyes).

Cuarta.- Normas generales y plazas ofertadas.

1. Las presentes bases representan la convoca-toria simultánea, en un solo acto, de nueve concursosde traslado diferentes, uno para cada una de las ca-tegorías relacionadas en la base primera, por lo queel trámite y resolución de los mismos se podrárealizar de forma simultánea o independiente.

2. Las plazas ofertadas se encuentran vincula-das orgánica y funcionalmente a la Gerencia de Aten-ción Primaria, Gerencia de Servicios Sanitarios oDirección Gerencia de Hospitales que se especi-fican en el anexo II de esta Resolución, así comoal nivel asistencial que igualmente se señala en di-cho anexo.

Las plazas de Atención Primaria se encuentranvinculadas territorial y funcionalmente a los Equi-pos de Atención Primaria de las Zonas Básicas deSalud de las Gerencias de Atención Primaria y delas Gerencias de Servicios Sanitarios respectivas,por lo que el personal que obtenga plaza podrá serdestinado a cualquiera de los centros dependien-tes de la Zona o Zonas Básicas de Salud en que seencuentre la misma.

Las plazas de Atención Especializada se en-cuentran vinculadas territorialmente al Área deSalud respectiva y funcionalmente a la DirecciónGerencia o Gerencia de Servicios Sanitarios co-rrespondiente, por lo que el personal que obtengaplaza podrá ser destinado a cualquiera de los Cen-tros del Órgano respectivo.

3. A dichas plazas se añadirán las que pudieranresultar vacantes como consecuencia de la resoluciónde los concursos de traslado.

4. Podrán solicitarse, por orden de preferencia,parte o la totalidad de las plazas ofertadas así co-mo las que resulten vacantes como consecuenciadel propio concurso, y sin perjuicio de lo dispuestoen la base sexta respecto de los concursantes for-zosos. Si se desea solicitar las resultas que pudie-ran producirse, habrán de indicarse también aque-lla Zona o Zonas Básicas de Salud, Hospitales oGerencias de Servicios Sanitarios que se conside-ren oportunos, aunque en ellos no se oferten pla-zas.

5. La solicitud de plaza en una Zona o Zonas Bá-sicas de Salud, Hospitales o Gerencias de Servi-cios Sanitarios, supone la petición de la totalidadde las vacantes convocadas en el mismo, así co-mo las que pudieran quedar vacantes en la reso-lución del concurso y por tanto susceptibles deser adjudicadas en resultas, con las puntualiza-ciones establecidas en los apartados anteriores deesta base.

6. Las plazas ofertadas y no adjudicadas, así co-mo las que resulten vacantes como consecuenciade este concurso de traslados, se podrán incluir enlos procedimientos de selección de personal y depromoción interna que, en desarrollo del Decreto150/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba laOferta de Empleo Público del personal estatutariodel Servicio Canario de la Salud para el año 2007,se convoquen con posterioridad a la resolucióndel presente concurso de traslados, o bien acumu-larlas a los que se encuentren en curso en dicho mo-mento.

Quinta.- Concursantes voluntarios.

1. Podrá participar en este concurso de trasla-dos el personal estatutario fijo en las categorías con-vocadas. Los participantes deberán encontrarse enalguna de las siguientes situaciones administrati-vas y reunir los requisitos que para las mismas seseñalan:

a) Servicio activo o situación distinta a la de ac-tivo con reserva de plaza en instituciones sanita-rias del Sistema Nacional de Salud. Deberán ha-ber tomado posesión en la plaza que vinierandesempeñando o tuvieran reservada, al menos, unaño antes de la fecha en que finalice el plazo depresentación de solicitudes, excepto el personal ensituación de reingreso provisional y el que obtu-vo plaza como consecuencia de la resolución delproceso extraordinario de consolidación de empleoconvocado en Canarias al amparo de la Ley 16/2001,de 21 de noviembre.

b) Situación distinta a la de activo y sin reser-va de plaza. Deberán reunir los requisitos necesa-rios para su reingreso el último día del plazo de pre-sentación de solicitudes, salvo el personal declaradoen situación de excedencia voluntaria en aplicaciónde lo previsto en la Disposición Adicional Cuartade la Ley 16/2001, de 21 de noviembre.

2. Los requisitos exigidos para participar en es-te concurso deberán mantenerse a lo largo de to-do el proceso y hasta la toma de posesión en la pla-za adjudicada. En caso contrario se perderán todoslos derechos derivados de la convocatoria.

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Sexta.- Concursantes forzosos.

El personal estatutario de la categoría convocadaque se encuentre el día que finalice el plazo de pre-sentación de solicitudes en situación de reingresoprovisional en el Servicio Canario de la Salud, es-tará obligado a participar en este concurso de tras-lados, con independencia del tiempo transcurridodesde dicho reingreso provisional.

Dicho personal deberá solicitar todas las plazasofertadas en la categoría, nivel asistencial y Áreade Salud donde obtuvo su reingreso provisional.En caso de no obtener plaza en el concurso habiendosolicitado todas las convocadas en el nivel asistencialy Área de Salud donde obtuvo su reingreso pro-visional, podrá optar por obtener nuevo destino pro-visional en alguna de las plazas que resulten va-cantes como consecuencia de la resolución delmismo o por pasar nuevamente a la situación deexcedencia voluntaria.

En el caso de no participar en este concurso detraslados, o de no obtener destino no habiendo so-licitado todas las vacantes ofertadas en su nivel asis-tencial y Área de Salud, serán declarados de ofi-cio en situación de excedencia voluntaria.

Séptima.- Solicitudes.

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que sepublica como anexo IV a la presente Resolución,que será facilitado gratuitamente en las depen-dencias del Servicio Canario de la Salud, sitas enlas direcciones que figuran en el apartado segun-do de la base tercera, así como a través de la pá-gina web http://www.gobiernodecanarias.org/sa-nidad/scs/index.htm.

Cada concursante presentará una solicitud yuna hoja de petición de plazas, ajustada al mode-lo que se publica como anexo V de esta Resolu-ción, en la que se harán constar por orden de pre-ferencia los destinos que se soliciten.

Los concursantes cuyas solicitudes contuvie-ran alguna enmienda o tachadura que no se en-contraran salvadas bajo firma, tanto en la instan-cia como en la hoja de petición de plazas, o encualquiera de los documentos anexos, serán re-queridos para su subsanación. El requerimientose realizará mediante la resolución provisional delconcurso y, en caso de no ser atendido, producirála exclusión definitiva del concursante.

En la cumplimentación de dichos impresos seobservarán las instrucciones que figuran al dorsode los mismos. En la hoja de petición de plazas seindicará el código de la Zona o Zonas Básicas de

Salud, Hospitales o Gerencias de Servicios Sani-tarios solicitados que figuran en el anexo II de es-ta Resolución, tanto en los que se ofertan plazaspara su adjudicación directa como en los que exis-tan plazas susceptibles de adjudicación a resultas.

2. Las solicitudes, dirigidas a la Dirección Ge-neral de Recursos Humanos, se presentarán pre-ferentemente en las Gerencias de Atención Pri-maria y en las Gerencias de Servicios Sanitarios,sitas en las direcciones que figuran en la base ter-cera, sin perjuicio de la posibilidad de presentaciónen la forma y lugares que determina la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, modificada por Ley 4/1999,de 13 de enero, así como el artículo 3 del Decre-to 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptanlos procedimientos administrativos de la ComunidadAutónoma a la citada Ley (B.O.C. nº 102, de19.8.94) y el artículo 4 del Decreto 100/1985, de19 de abril, por el que se regula la recepción de do-cumentos dirigidos a la Administración Públicade la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C.nº 48, de 22.4.85).

En el caso de que la solicitud se presentara enlas oficinas de Correos, se hará obligatoriamenteen sobre abierto para que sea fechada y sellada porel funcionario de correos en el lugar destinado pa-ra ello en el original y en las copias, antes de sercertificada.

3. El plazo de presentación de solicitudes seráde un mes contado a partir del día siguiente al dela publicación de la presente Resolución en el Bo-letín Oficial de Canarias.

4. Los concursantes voluntarios que lo deseenpodrán condicionar su solicitud de traslado a la deotro concursante por razones de convivencia familiardentro de la misma Área de Salud, para lo cual de-berán hacerlo constar en sus solicitudes. Ambos con-cursantes deberán acompañar a su solicitud foto-copia de la del otro concursante, debidamenteregistrada. Las peticiones de traslado en la concretaÁrea de Salud afectada por dicha condición, que-darán sin efecto si ambos concursantes no resul-tan adjudicatarios de plaza en la misma.

5. Desde el inicio del plazo de presentación desolicitudes y hasta la finalización del plazo paraformular reclamaciones contra la resolución pro-visional del concurso, los concursantes podrán re-tirar su solicitud o modificarla mediante la pre-sentación de una nueva instancia, que anularátotalmente la anterior. Los concursantes en situa-ción de reingreso provisional que desistieren de suparticipación en el concurso serán declarados deoficio en situación de excedencia voluntaria.

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Octava.- Documentación.

1. Junto con la solicitud y la hoja de peticiónde plazas los concursantes aportarán la siguientedocumentación:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacionalde Identidad o pasaporte.

b) Fotocopia compulsada del nombramiento enla categoría a la que concursa y de la diligencia detoma de posesión. Esta documentación no seráexigible al personal en situación de servicio acti-vo o situación distinta a la de servicio activo conreserva de plaza en el Servicio Canario de la Sa-lud.

c) Los concursantes en situación distinta a la deservicio activo aportarán fotocopia compulsadade la resolución por la que se les concedió la mis-ma.

d) Historial profesional donde de manera sucintay esquematizada se especifiquen, en el orden es-tablecido en el baremo de aplicación, los méritosvalorables.

e) Certificación original acreditativa de los ser-vicios prestados valorables en el apartado de ex-periencia del baremo de méritos, computados pordías, expedida por el responsable de personal dela Institución Sanitaria a la que se encuentre ads-crito el interesado, o en la que hubiere prestado ser-vicios.

En el supuesto de que se pretendan hacer va-ler como mérito servicios prestados desempeñan-do funciones propias de la categoría a la que con-cursa en organismos públicos de Estados miembrosde la Unión Europea o del Espacio EconómicoEuropeo, deberá aportarse, además, certificaciónacreditativa del carácter público del centro o cen-tros en los que se prestaron dichos servicios, emi-tida por el órgano administrativo de quien depen-dan.

f) Certificación original, o fotocopia compulsada,acreditativa de los restantes méritos específicos, se-gún baremo, alegados por cada concursante en suhistorial profesional.

2. El cómputo del tiempo de servicios presta-dos a que se refiere el baremo finalizará el día dela publicación en el Boletín Oficial de Canarias dela presente Resolución.

3. En el supuesto de que solicitada la acredita-ción de méritos no se recibiera en tiempo la certi-

ficación interesada, los concursantes adjuntaránfotocopia compulsada de dicha solicitud, sin per-juicio de que posteriormente, una vez emitida lacertificación requerida, deba aportarse la misma pa-ra su unión al expediente.

4. Cuando el idioma original de las certificacioneso acreditaciones sea distinto al castellano, el con-cursante deberá presentar, junto al original, traducciónliteral del contenido de dichos documentos reali-zada por traductor jurado.

5. La Dirección General de Recursos Humanosy la Comisión de Valoración podrán requerir a losinteresados para que faciliten, mediante compare-cencia o remisión de documentación, cualquier ti-po de aclaración o información complementaria so-bre los méritos aportados, incluidos aquellos quecontengan alguna enmienda, tachadura o raspa-dura. Si no fuera atendido el requerimiento no sevalorará el mérito correspondiente.

Novena.- Comisión de Valoración.

1. Se constituirán dos Comisiones de Valoración,una para las categorías del Grupo C/C1 y otra pa-ra las categorías del Grupo D/C2, que responde-rán a los principios de profesionalidad y especia-lización, y se adecuarán al criterio de paridad entrehombre y mujer. Cada una estará integrada porcinco miembros titulares y los correspondientes su-plentes, que deberán ostentar la condición de per-sonal funcionario de carrera del mismo o superiorgrupo de clasificación que aquel en el que se en-cuentre encuadrada la respectiva categoría, o es-tatutario fijo de dichos grupos adscritos al Servi-cio Canario de la Salud, debiendo asimismoencontrarse en posesión de titulación de igual o su-perior nivel académico que la exigida para las pla-zas convocadas. Uno de los vocales será designa-do a propuesta conjunta de las OrganizacionesSindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sa-nidad, siempre que la suma de la representación delas mismas suponga al menos la mayoría de la re-presentación del personal en dicha Mesa. La cita-da propuesta se formulará en el plazo de quince díasdesde que se efectúe el correspondiente requeri-miento, decayendo de su derecho en el caso de norealizarse en el referido plazo.

2. En el caso de que el volumen de solicitudeslo requiriera, el número de vocales de la Comisiónpodrá ser ampliado.

3. El nombramiento de los miembros de la Co-misión de Valoración, así como su ampliación ensu caso, será acordado por la Dirección General de

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Recursos Humanos mediante resolución que sepublicará en la forma y lugares señalados en la ba-se tercera.

4. La Comisión de Valoración tendrá las si-guientes funciones:

- Interpretación del baremo, adoptando, en sucaso, los criterios que sean precisos para la valo-ración de los méritos conforme al mismo.

- Valoración de méritos de acuerdo al baremo.

- Elaboración de una relación ordenada de losconcursantes de acuerdo a la valoración otorgadaa sus méritos, con indicación de la puntuación to-tal y de las parciales correspondientes a cada apar-tado del baremo.

- Propuesta de asignación de plazas de acuerdoa las solicitudes y al orden obtenido en la valora-ción de méritos.

- Informe y propuesta acerca de las reclamacionesa la resolución provisional del concurso que ver-sen sobre la valoración de méritos.

- Cualquier otra que se le encomiende por la Di-rección General de Recursos Humanos.

5. La Comisión de Valoración ajustará su actuaciónal régimen jurídico de los órganos colegiados pre-visto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común, mo-dificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y restantenormativa de general aplicación, siendo de aplicacióna sus miembros los motivos de abstención y recu-sación previstos en dicha Ley.

6. Los miembros de la Comisión de Valoracióntendrán derecho a percibir las indemnizaciones odietas que les correspondan en relación con sus ser-vicios, así como a los derechos de asistencia quese atribuyen a los Tribunales de la categoría ter-cera y cuarta respectivamente, en el Decreto251/1997, de 30 de septiembre, sobre Indemniza-ciones por razón del servicio (B.O.C. nº 137, de22.10.97). El número máximo de asistencias a de-vengar por los miembros de la comisión será de trein-ta. A estos efectos el Secretario expedirá certifi-cación acreditativa de cada una de las sesiones delTribunal y de las personas asistentes a las mismas.

Décima.- Valoración de méritos.

1. Los méritos se valorarán con referencia a lafecha de cierre del plazo de presentación de soli-

citudes, sin perjuicio de lo dispuesto en la base oc-tava para los servicios prestados, no tomándose enconsideración los obtenidos o alegados con pos-terioridad a dicho plazo. Sólo se valorarán los mé-ritos acreditados documentalmente.

2. En aplicación del Real Decreto 543/2001, de18 de mayo (B.O.E. nº 130, de 31.5.01), sobre ac-ceso a determinados sectores de la Función Públicade los nacionales de los Estados miembros de laUnión Europea, la Comisión de Valoración equi-parará los méritos valorables que acrediten losconcursantes comunitarios a la puntuación del ba-remo de méritos, con sujeción a los principiosconstitucionales de igualdad en el acceso a la fun-ción pública y no discriminación por razón de lanacionalidad.

3. En caso de empate se resolverá en favor delconcursante que haya obtenido la mejor puntuaciónen cada uno de los apartados del baremo y por suorden. De persistir el empate se tendrán en cuen-ta cada uno de los subapartados, también por su or-den. De mantenerse el mismo, se aplicarán suce-sivamente los dos criterios anteriores sin aplicarel límite máximo de cada uno de los apartados. Porúltimo, de resultar necesario, el empate se resol-verá por sorteo.

Undécima.- Relación provisional de admitidosy excluidos.

1. Finalizado el plazo de presentación de soli-citudes, la Dirección General de Recursos Huma-nos aprobará y hará pública, en la forma y luga-res señalados en la base tercera, la relación provisionalde concursantes admitidos y excluidos, con ex-presión, en su caso, de las causas de exclusión.

2. Los aspirantes omitidos o excluidos dispon-drán de un plazo de diez días hábiles, contados des-de el día siguiente al de la publicación de la rela-ción provisional, para formular reclamacionescontra su omisión o exclusión, así como para sub-sanar los defectos que la motivaron. Dichas re-clamaciones serán admitidas o denegadas por me-dio de la resolución provisional del concurso quese regula en la base decimotercera.

Duodécima.- Adjudicación de plazas.

1. Las plazas serán adjudicadas por la DirecciónGeneral de Recursos Humanos, a propuesta de laComisión de Valoración, atendiendo a las vacan-tes solicitadas por los concursantes y a los méri-tos acreditados y valorados conforme al baremo quese publica como anexo III de esta Resolución.

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2. Las bajas de los concursantes que se pro-duzcan durante la tramitación del concurso de tras-lados, dimanantes de cualquier causa que determinela pérdida de los requisitos necesarios para su par-ticipación en el mismo, así como las modificacio-nes o retiradas voluntarias del mismo, serán tomadasen consideración siempre que las mismas se pro-duzcan con anterioridad a la fecha de finalizacióndel plazo de reclamaciones contra la resolución pro-visional. Dichas bajas determinarán que la plazaque pudiera haber obtenido el concursante afecta-do se adjudique al siguiente.

3. Las bajas de los concursantes que se pro-duzcan con posterioridad a la fecha indicada no se-rán tomadas en consideración, por lo que, con pos-terioridad a la resolución definitiva del concurso,se procederá a dejar sin efecto la adjudicación dela plaza que se hubiera realizado a favor de aquél.Dicha plaza no podrá ser asignada a ningún otroconcursante.

Decimotercera.- Resolución provisional del con-curso.

1. Finalizado el plazo de reclamación contra larelación provisional de admitidos y excluidos, a lavista de las plazas solicitadas y de los méritosacreditados por los concursantes valorados conformea lo dispuesto en la base décima, la Dirección Ge-neral de Recursos Humanos, a propuesta de la Co-misión de Valoración, dictará resolución provi-sional del concurso, que se publicará en la formay lugares señalados en la base tercera.

2. La resolución provisional contendrá la rela-ción definitiva de aspirantes excluidos, indicandolos motivos de exclusión, así como los solicitan-tes admitidos con indicación de la puntuación to-tal otorgada, y las parciales de cada uno de los apar-tados del baremo, y la plaza asignada.

3. Los concursantes admitidos dispondrán de unplazo de quince días hábiles, a contar desde el si-guiente a su publicación, para formular reclama-ciones contra la resolución provisional.

4. Los aspirantes excluidos definitivamente po-drán interponer recurso contencioso-administrati-vo ante los Juzgados de lo Contencioso-Adminis-trativo que territorialmente correspondan, o bienpotestativamente recurso de reposición ante la Di-rección General de Recursos Humanos, en los tér-

minos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídi-co de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común, sin perjuicio decualquier otro recurso que se estimen procedente.

Decimocuarta.- Resolución definitiva del con-curso.

Las reclamaciones contra la resolución provi-sional del concurso serán rechazadas o admitidaspor la Dirección General de Recursos Humanos me-diante la resolución definitiva del concurso, que se-rá publicada en el Boletín Oficial de Canarias. LaComisión de Valoración formulará propuesta pre-ceptiva, con carácter previo a la resolución defi-nitiva, respecto de aquellas reclamaciones que ver-sen sobre la valoración de méritos.

Decimoquinta.- Efectos de la resolución delconcurso.

1. Los destinos adjudicados son irrenunciables.

2. Los concursantes voluntarios que no obten-gan plaza se mantendrán en su situación y desti-no.

3. Los concursantes en situación distinta a la deactivo con derecho a reserva de plaza, se manten-drán en la misma situación siempre que persistanlas circunstancias que dan derecho a la misma.

4. Los concursantes en situación de reingresoprovisional que, habiendo solicitado todas las pla-zas ofertadas en la categoría, nivel asistencial y Áreade Salud, donde les fue concedido el reingreso, noobtuvieran ninguna de ellas, podrán optar por ob-tener un nuevo destino provisional en alguna de lasplazas que se encuentren vacantes, o pasar nuevamentea la situación de excedencia voluntaria. Los queno obtengan destino, no habiendo solicitado todaslas vacantes ofertadas en su nivel asistencial yÁrea de Salud, serán declarados de oficio nueva-mente en situación de excedencia voluntaria.

Decimosexta.- Toma de posesión.

1. Los concursantes que obtengan plaza debe-rán cesar en la que, en su caso, desempeñen, den-tro de los tres días hábiles siguientes a aquel en quese publique la resolución definitiva del concursoen el Boletín Oficial de Canarias. No obstante, elGerente o Director Gerente respectivo, por nece-sidades del servicio, podrá ampliar este plazo has-ta diez días.

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2. La toma de posesión en la nueva plaza deberáefectuarse dentro de los tres días siguientes al delcese, si es de la misma localidad que la quedesempeñaba. Este plazo regirá en el caso de losconcursantes que vinieran prestando servicios encomisión de servicios, reingreso provisional, o envirtud de cualquier otra vinculación de carácter tem-poral, con plaza adscrita a la misma localidad don-de se les ha adjudicado destino.

El plazo será de quince días, si el destino es endistinta localidad dentro de la misma Área de Sa-lud, o de un mes, si pertenece a distinta localidady Área de Salud o a distinto Servicio de Salud.

En el caso de que la adjudicación de plaza su-ponga el reingreso al servicio activo, el plazo detoma de posesión será de un mes a contar desde lapublicación de la resolución por la que se deter-mine la apertura del plazo de toma de posesión.

3. Si así lo permiten las necesidades del servi-cio, y a petición del interesado, los plazos a quese refieren los párrafos anteriores podrán ser pro-rrogados por la Gerencia o Dirección Gerencia delnuevo destino por tiempo no superior a la mitadde su duración inicial.

4. El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuan-do finalice el permiso o licencia que, en su caso,haya sido concedido al interesado, salvo que porcausas justificadas se acuerde suspender el dis-frute de los mismos.

5. Excepto cuando la resolución del concursoimplique el reingreso al servicio activo, el plazode toma de posesión y en su caso, la prórroga delmismo, tendrá la consideración de servicio activo,percibiéndose los correspondientes haberes concargo a la plaza de destino.

6. Se entenderá que solicita la excedencia vo-luntaria por interés particular como personal es-tatutario, y será declarado en dicha situación, quienno tome posesión del destino obtenido dentro delos plazos establecidos o de las prórrogas de losmismos que procedan.

No obstante, si existen causas suficientementejustificadas, así apreciadas por la Dirección Generalde Recursos Humanos, previa audiencia del inte-resado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. Ental caso, deberá incorporarse a su nuevo destino tanpronto desaparezcan las causas que en su momentolo impidieron.

Decimoséptima.- Normas finales.

1. Los traslados derivados de este concurso tie-nen carácter voluntario, no generando derecho alabono de ninguna clase de indemnización.

2. El cese del personal interino o el desplaza-miento del personal fijo sin destino definitivo que,en su caso, deba producirse como consecuencia dela incorporación del personal a los destinos obte-nidos por la resolución del presente concurso detraslados, se efectuará de acuerdo los criterios es-tablecidos en el Pacto entre la administración sa-nitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias ylas organizaciones sindicales del sector, por el quese fijan los criterios de desplazamiento de perso-nal estatutario como consecuencia de la resoluciónde los procedimientos de movilidad o de selecciónque se celebren en ejecución de la oferta de em-pleo público del Servicio Canario de la Salud pa-ra el año 2007, suscrito en la sesión de la Mesa Sec-torial de Sanidad celebrada el 18 de diciembre de2007 (B.O.C. nº 38, de 21.2.08).

3. Contra los actos de la Dirección General deRecursos Humanos dictados en desarrollo o eje-cución del concurso de traslados que no sean detrámite, o que aun siéndolo reúnan los requisitosdel artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 deenero, cabe interponer recurso contencioso-admi-nistrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que territorialmente correspondan,o bien potestativamente recurso de reposición an-te esa Dirección General, en los términos previs-tos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, sin perjuicio de cualquierotro recurso que se estime procedente.

4. Contra los actos de la Comisión de Valora-ción que reúnan los requisitos señalados en el apar-tado anterior, cabe recurso de alzada ante la DirecciónGeneral de Recursos Humanos, sin perjuicio de cual-quier otro que se estime procedente.

5. Asimismo, la Administración podrá, en su ca-so, proceder a la revisión de las resoluciones de laComisión de Valoración, conforme a lo previsto enla citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

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BAREMO DE MÉRITOS DEL CONCURSO DE TRASLA-DOS PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS BÁSICAS DE LASCATEGORÍAS CONVOCADAS DE LOS GRUPOS C/C1 YD/C2.

I. EXPERIENCIA.

Se valorará, hasta un máximo de 115 puntos, la ex-periencia profesional adquirida por el desempeño de lassiguientes funciones:

I.A. Por cada mes de servicios prestados desempe-ñando funciones en la categoría a la que concursa encentros sanitarios del Sistema Nacional de Salud, 0,30puntos.

I.B. Por cada mes de servicios prestados desempe-ñando funciones en la categoría a la que concursa enotras Administraciones Públicas, 0,15 puntos.

I.C. Por cada mes de servicios prestados en cualquierotra categoría distinta a la que se concursa en centrossanitarios del Sistema Nacional de Salud, 0,10 puntos.

I.D. Por cada mes de servicios prestados desempe-ñando funciones en la categoría a la que concursa enorganismos públicos de un Estado miembro de la UniónEuropea o del Espacio Económico Europeo; en funda-ciones, consorcios y empresas públicas; en centros con-certados con el Sistema Nacional de Salud; o en pro-gramas acreditados de cooperación al desarrollo o ayudahumanitaria, 0,05 puntos.

Reglas para la valoración de los servicios prestados:

1. Los servicios prestados se valorarán con inde-pendencia del vínculo estatutario, laboral o funciona-rial que los amparará, del carácter fijo o temporal delmismo y de la categoría, cuerpo o escala que figure enel contrato o nombramiento.

2. Los servicios prestados en centros, servicios oinstituciones sanitarias actualmente integradas en elSistema Nacional de Salud tendrán la misma conside-ración que los realizados en dicho Sistema, con inde-pendencia de que en el momento de su prestación aúnno se hubiesen integrado.

3. Los servicios prestados en Casas de Socorro se com-putarán como en Servicios de Urgencia de Atención Pri-maria.

4. Los períodos de disfrute de los permisos regula-dos en los artículos 48 y 49 de la Ley 7/2007, de 12 deabril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y sushomólogos del Estatuto de los Trabajadores; los regu-lados en los apartados 3 y 4 del artículo 61 de la Ley55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del per-sonal estatutario de los servicios de salud; así como el

período de realización del servicio militar o prestaciónsustitutoria, serán computados como servicios presta-dos realizando las mismas funciones, y en el mismo ré-gimen de jornada, asignados en el día anterior al del co-mienzo de su disfrute.

5. Los permisos sin sueldo no serán objeto de valo-ración, salvo los señalados en el apartado anterior y elprevisto en el apartado 3.1.1.B).a) del Pacto entre la Ad-ministración Sanitaria de la Comunidad Autónoma deCanarias y las Organizaciones Sindicales en el sector,sobre permisos, licencias y vacaciones, hecho públicopor Resolución de 9 de marzo de 1998, de la DirecciónGeneral de Trabajo (B.O.C. nº 86, de 15 de julio).

6. Los períodos de reducción de jornada por las cau-sas contempladas en los artículos 48 y 49 de la Ley 7/2007,de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Pú-blico, serán valorados como servicios prestados a tiem-po completo.

7. El tiempo de permanencia en las situaciones deservicios especiales, excedencia por cuidado de fami-liares, excedencia por razón de violencia de género, asícomo desempeñando puesto directivo, de gestión o pla-nificación de instituciones o centros sanitarios del Sis-tema Nacional de Salud, será computado como servi-cios prestados realizando las mismas funciones, y en elmismo régimen de jornada, asignados en el día anterioral del comienzo de dichas situaciones.

8. Los períodos correspondientes a situación espe-cial en activo, promoción interna temporal, comisión deservicios o adscripción temporal de funciones seránvalorados de acuerdo a las funciones efectivamente de-sempeñadas.

9. Ningún período de tiempo podrá ser objeto de va-loración más de una vez, ni por más de un apartado delbaremo.

10. Alos efectos del cómputo de servicios prestadosse entiende por jornada ordinaria para los E.A.P. la de-sarrollada de forma completa durante siete horas enturno diurno (mañana o tarde), y por nombramiento atiempo parcial el efectuado por un determinado núme-ro de horas inferior a la jornada ordinaria de trabajo.

11. Tratándose de períodos/meses en los que única-mente se hayan prestado servicios en jornada ordina-ria, para la determinación del número de meses acre-ditados por los interesados se calculará el número de díasque han transcurrido entre la fecha inicial del períodode servicios y la fecha final de éste. Para el cómputo delos plazos en los servicios prestados, se tendrán encuenta los años bisiestos, correspondiéndoles 366 días.

12. El total de días de servicios prestados de los dis-tintos períodos se sumarán, siempre y cuando sean ho-mogéneos y susceptibles de igual valoración. El númerode días obtenido se dividirá entre treinta, de forma tal

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que el cociente entero resultante de esta división seráel número de meses por servicios prestados acreditadopor el interesado, en cada uno de los apartados corres-pondientes. Por tanto, todos los meses de servicios pres-tados se computarán como de treinta días.

Los restos de días inferiores a treinta que arroje laanterior operación serán objeto de valoración en la par-te proporcional que corresponda.

13. Los períodos o días de servicios prestados coin-cidentes en el tiempo serán excluyentes entre sí, por loque será valorado en cada caso el más favorable parael aspirante.

14. En el caso de períodos a tiempo parcial podránsumarse las coincidentes en el día hasta alcanzar el má-ximo de una jornada completa (7 horas).

15. Esta última regla no se aplicará a los períodoscorrespondientes a nombramientos específicos paraguardias/atención continuada, en cuyo caso la coinci-dencia será por meses naturales teniendo como tope quela suma de todos los servicios prestados no supere lospuntos correspondientes a un mes del respectivo apar-tado del baremo, y que previamente para los demás ser-vicios se hayan seguido las restantes normas de cómputo.

16. Para la valoración de los servicios prestados enaquellos meses objeto de regulación en los párrafos an-teriores, se aplicarán las siguientes reglas:

a) Los días en que se hayan prestado servicios en ré-gimen de jornada ordinaria se valorarán en la puntua-ción correspondiente a la treintava parte del valor de unmes. Las jornadas a tiempo parcial en sus respectivosporcentajes.

b) Las horas prestadas en virtud de nombramientosespecíficos para refuerzos de guardia/atención continuadaen E.A.P. o servicios de urgencias de Atención Prima-ria se valorarán a razón del resultado de dividir la pun-tuación asignada al mes completo entre 160 horas.

c) El cómputo y la valoración se referirán a los pe-ríodos de servicios prestados de cada mes natural, sinque las horas o días que sobren por haber alcanzado di-cho tope máximo puedan ser acumulados a otro mes dis-tinto. En ningún caso la suma de las puntuaciones porhora de cada mes natural podrá superar el valor co-rrespondiente a un mes.

II. FORMACIÓN CONTINUADA.

Serán valoradas las actividades de formación que es-tén relacionadas con la categoría a la que se concursa,hasta un máximo de 20 puntos, con arreglo al desglo-se que se señala a continuación.

No se valorará la formación correspondiente a losciclos formativos o planes de estudios tanto de la titu-

lación requerida para el acceso a la categoría objeto deconvocatoria, como de cualesquiera otras titulacioneso enseñanzas regladas. Sólo se valorarán los cursosrealizados después de la obtención u homologación dela titulación habilitante para el ejercicio profesional.

II.1. Diplomas y Certificados obtenidos en cursos re-lacionados con la categoría a la que se concursa que ha-yan sido acreditados por la Comisión de Formación Con-tinuada del Sistema Nacional de Salud u órganosequivalentes de las Comunidades Autónomas, así co-mo por aquellos organismos en los que se hubiere de-legado dicha competencia:

a) 1,50 puntos por cada crédito como docente.

b) 0,75 puntos por cada crédito como discente.

c) 0,15 puntos por hora lectiva como docente.

d) 0,075 puntos por hora lectiva como discente.

- Un mismo curso no podrá ser objeto de valoraciónpor más de uno de los subapartados anteriores, por loque se computará por el que resulte más favorable alinteresado.

II.2. Diplomas y Certificados no valorados en elapartado anterior, obtenidos en cursos que estén rela-cionados con la categoría a la que se concursa, impar-tidos, acreditados u homologados por Órganos o Insti-tuciones de las Administraciones Educativa o Sanitariapúblicas, Centros Públicos de formación de empleadospúblicos, Centros Universitarios, Instituto Canario deFormación y Empleo u Organismo homólogo de las res-tantes Administraciones Públicas.

Asimismo se valorarán los organizados por organi-zaciones sindicales, Colegios Profesionales, Socieda-des Científicas o entidades sin ánimo de lucro al am-paro de norma reguladora de rango suficiente que avaleestos procesos formativos y que deberá constar en losmismos o bien se certifique en documento anexo. Aes-tos efectos, se entenderán avalados por norma regula-dora de rango suficiente, los diplomas o certificados ob-tenidos en cursos que se hayan impartido al amparo deConvenio suscrito con cualquiera de los Organismos oInstituciones Públicas señalados en el párrafo anterior,o bien que hayan sido acreditados, homologados y/o sub-vencionados por los mismos y siempre que dichas cir-cunstancias consten en el propio título o diploma o biense certifique en documento anexo.

a) 0,060 puntos por hora lectiva como docente.

b) 0,030 puntos por hora lectiva como discente.

- Un mismo curso no podrá ser objeto de valoraciónpor más de uno de los subapartados anteriores, por loque se computará por el que resulte más favorable alinteresado.

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