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lo establecido en el artº. 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi- nistraciones Públicas y del Procedimiento Adminis- trativo Común, R E S U E L V O: Primero.- Corregir el error detectado en el artículo 6.1 del anexo “Reglamento de la Denominación de Origen de vinos “El Hierro”, en el apartado de “va- riedades de uvas blancas” aprobado por Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Ali- mentación, de 27 de abril de 2009”, en el sentido si- guiente: Donde dice: “Preferentes: Bermejuela o Marmajuelo, Gual, Malvasía, Moscatel de Alejandría” Debe decir: “Preferentes: Bermejuela o Marmajuelo, Gual, Malvasía, Moscatel de Alejandría y Vijariego o Die- go” Segundo.- Publicar está corrección en el Boletín Oficial de Canarias. Santa Cruz de Tenerife, a 3 de junio de 2009. LA CONSEJERA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, María del Pilar Merino Troncoso. II. Autoridades y Personal Oposiciones y concursos Consejería de Sanidad 918 Servicio Canario de la Salud. Dirección Ge- neral de Recursos Humanos.- Resolución de 2 de junio de 2009, por la que se convoca concurso de traslados voluntario para la pro- visión de plazas básicas de personal estatutario de las categorías de Higienista Dental y de Téc- nico Especialista de Anatomía Patológica, Laboratorio, Radiodiagnóstico, y Radiotera- pia, adscritas a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud. La Ley 16/2001, de 21 de noviembre, estableció un proceso extraordinario de consolidación y provi- sión de plazas de personal estatutario en las Institu- ciones Sanitarias de los Servicios de Salud del Sis- tema Nacional de Salud. En el Servicio Canario de la Salud, dicho proceso permitió la estabilización de un importante número de profesionales que se en- contraban vinculados a las instituciones sanitarias pú- blicas de forma temporal, al tiempo que facilitó la mo- vilidad del personal fijo de las categorías afectadas. Una vez concluido el citado proceso extraordina- rio, procede la normalización de los procesos de mo- vilidad, con el fin de dar cumplimiento a las previ- siones legales y reglamentarias en cuanto a la periodicidad de las convocatorias no solo de selec- ción sino también de provisión de plazas. Ello no obstante, teniendo en cuenta la previsión contenida en la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2007, cuyo artículo 48 establece que para la participación en los procesos de movilidad vo- luntaria que se convoquen al amparo de la siguiente oferta de empleo público, no será exigible plazo mí- nimo de permanencia en servicio activo o con reserva de plaza en la obtenida como consecuencia de la re- solución de los procesos extraordinarios convocados en Canarias al amparo de la citada Ley 16/2001, ni en la situación de excedencia voluntaria declarada en aplicación de lo previsto en la disposición adicional cuarta de dicha ley. Con esta medida se ha pretendido evitar, por un lado, que el personal de nuevo ingreso pudiera ac- ceder con la nueva oferta de empleo a plazas con me- jor destino que el adjudicado al personal proceden- te del proceso extraordinario, debido a las vacantes generadas durante el transcurso del citado proceso. Por otra parte, también se evita que el colectivo que quedó en excedencia voluntaria tras la participación en el proceso extraordinario esté en mejor situación que el que sí obtuvo plaza en el mismo, dado que a los primeros no se les exige plazo mínimo para so- licitar el reingreso al servicio activo. Por lo expuesto, existiendo plazas básicas vacan- tes que es preciso proveer de Higienistas Dentales y de Técnicos Especialistas de Anatomía Patológica, Laboratorio, Radiodiagnóstico y Radioterapia en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Ser- vicio Canario de la Salud, visto el informe favorable de la Dirección General de Recursos Económicos del Servicio Canario de la Salud y de la Dirección Ge- neral de Planificación y Presupuesto de la Conseje- ría de Economía y Hacienda acerca de la existencia de crédito, así como de la Dirección General del Ser- vicio Jurídico, efectuada la negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad, y en virtud de lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de sa- Boletín Oficial de Canarias núm. 114, martes 16 de junio de 2009 12763

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lo establecido en el artº. 105.2 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común,

R E S U E L V O:

Primero.- Corregir el error detectado en el artículo6.1 del anexo “Reglamento de la Denominación deOrigen de vinos “El Hierro”, en el apartado de “va-riedades de uvas blancas” aprobado por Orden de laConsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Ali-mentación, de 27 de abril de 2009”, en el sentido si-guiente:

Donde dice:

“Preferentes: Bermejuela o Marmajuelo, Gual,Malvasía, Moscatel de Alejandría”

Debe decir:

“Preferentes: Bermejuela o Marmajuelo, Gual,Malvasía, Moscatel de Alejandría y Vijariego o Die-go”

Segundo.- Publicar está corrección en el BoletínOficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de junio de 2009.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

María del Pilar Merino Troncoso.

II. Autoridades y PersonalOposiciones y concursos

Consejería de Sanidad

918 Servicio Canario de la Salud. Dirección Ge-neral de Recursos Humanos.- Resolución de2 de junio de 2009, por la que se convocaconcurso de traslados voluntario para la pro-visión de plazas básicas de personal estatutariode las categorías de Higienista Dental y de Téc-nico Especialista de Anatomía Patológica,Laboratorio, Radiodiagnóstico, y Radiotera-pia, adscritas a los órganos de prestación deservicios sanitarios del Servicio Canario de laSalud.

La Ley 16/2001, de 21 de noviembre, establecióun proceso extraordinario de consolidación y provi-sión de plazas de personal estatutario en las Institu-ciones Sanitarias de los Servicios de Salud del Sis-tema Nacional de Salud. En el Servicio Canario dela Salud, dicho proceso permitió la estabilización deun importante número de profesionales que se en-contraban vinculados a las instituciones sanitarias pú-blicas de forma temporal, al tiempo que facilitó la mo-vilidad del personal fijo de las categorías afectadas.

Una vez concluido el citado proceso extraordina-rio, procede la normalización de los procesos de mo-vilidad, con el fin de dar cumplimiento a las previ-siones legales y reglamentarias en cuanto a laperiodicidad de las convocatorias no solo de selec-ción sino también de provisión de plazas.

Ello no obstante, teniendo en cuenta la previsióncontenida en la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, dePresupuestos Generales de la Comunidad Autónomade Canarias para 2007, cuyo artículo 48 establece quepara la participación en los procesos de movilidad vo-luntaria que se convoquen al amparo de la siguienteoferta de empleo público, no será exigible plazo mí-nimo de permanencia en servicio activo o con reservade plaza en la obtenida como consecuencia de la re-solución de los procesos extraordinarios convocadosen Canarias al amparo de la citada Ley 16/2001, nien la situación de excedencia voluntaria declarada enaplicación de lo previsto en la disposición adicionalcuarta de dicha ley.

Con esta medida se ha pretendido evitar, por unlado, que el personal de nuevo ingreso pudiera ac-ceder con la nueva oferta de empleo a plazas con me-jor destino que el adjudicado al personal proceden-te del proceso extraordinario, debido a las vacantesgeneradas durante el transcurso del citado proceso.Por otra parte, también se evita que el colectivo quequedó en excedencia voluntaria tras la participaciónen el proceso extraordinario esté en mejor situaciónque el que sí obtuvo plaza en el mismo, dado que alos primeros no se les exige plazo mínimo para so-licitar el reingreso al servicio activo.

Por lo expuesto, existiendo plazas básicas vacan-tes que es preciso proveer de Higienistas Dentales yde Técnicos Especialistas de Anatomía Patológica,Laboratorio, Radiodiagnóstico y Radioterapia en losórganos de prestación de servicios sanitarios del Ser-vicio Canario de la Salud, visto el informe favorablede la Dirección General de Recursos Económicos delServicio Canario de la Salud y de la Dirección Ge-neral de Planificación y Presupuesto de la Conseje-ría de Economía y Hacienda acerca de la existenciade crédito, así como de la Dirección General del Ser-vicio Jurídico, efectuada la negociación en la MesaSectorial de Sanidad, y en virtud de lo dispuesto enla Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del EstatutoMarco del personal estatutario de los servicios de sa-

Boletín Oficial de Canarias núm. 114, martes 16 de junio de 2009 12763

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lud; en el Decreto 150/2007, de 24 de mayo, por elque se aprueba la Oferta de Empleo Público del per-sonal estatutario del Servicio Canario de la Salud pa-ra el año 2007; y en el Decreto 123/1999, de 17 dejunio, sobre selección de personal estatutario y la pro-visión de plazas básicas y puestos de trabajo en losórganos de prestación de servicios sanitarios del Ser-vicio Canario de la Salud, con especial referencia ala competencia atribuida a esta Dirección General porsu artículo 28.1,

R E S U E L V O:

1. Convocar concurso de traslados voluntario,para la provisión de plazas básicas adscritas a losórganos de prestación de servicios sanitarios delServicio Canario de la Salud, de las categorías depersonal estatutario que a continuación se rela-cionan, así como las plazas básicas de las mismascaracterísticas que resulten vacantes como conse-cuencia de la resolución del mismo:

- Higienista Dental.

- Técnicos Especialistas de Anatomía Patológica.

- Técnicos Especialistas de Laboratorio.

- Técnicos Especialistas de Radiodiagnóstico.

- Técnicos Especialistas de Radioterapia.

2. Aprobar las bases por las que se ha de regirel citado concurso de traslado, contenidas en el ane-xo I de esta Resolución.

3. Aprobar la relación de plazas básicas que seofertan, así como los códigos de las Zonas Bási-cas de Salud para la Atención Primaria y de los ór-ganos de prestación de servicios sanitarios para laAtención Especializada, los cuales figuran en losanexos II y VI de esta Resolución. Se incluyen tam-bién en el concurso, las plazas básicas que resul-ten vacantes como consecuencia de la resolucióndel mismo en los términos previstos en la basecuarta.

4. Aprobar el baremo de méritos que determi-nará el orden por el que se adjudicarán las plazasofertadas, que se incluye como anexo III de la pre-sente Resolución.

5. Aprobar el modelo de solicitud para partici-par en el concurso de traslados, que figura comoanexo IV de esta Resolución, así como la hoja depetición de plazas que se publica como anexo Vde la misma.

6. Aprobar el modelo de certificado de serviciosprestados, que figura como anexo VII de la pre-sente Resolución.

Contra la presente Resolución, que pone fin ala vía administrativa, cabe interponer recurso con-tencioso-administrativo en el plazo de dos mesesa partir del día siguiente al de su publicación, an-te los Juzgados de lo Contencioso-Administrativoque territorialmente correspondan en función de lasreglas contenidas en el artículo 14 de la Ley29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Ju-risdicción; o bien potestativamente recurso de re-posición ante esta Dirección General en el plazode un mes a partir del día siguiente al de la citadapublicación, en los términos previstos en losartículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común. Todo ello sin perjuicio de cualquierotro recurso que se estime procedente interponer.En caso de interponer recurso de reposición, no po-drá acudirse a la vía contencioso-administrativa has-ta que el mismo sea resuelto expresamente o de-sestimado por silencio administrativo.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de junio de 2009.-La Directora General de Recursos Humanos, Ma-ría del Carmen Aguirre Colongues.

A N E X O I

BASES REGULADORAS DE LOS CONCURSOS DETRASLADOS VOLUNTARIOS PARA LA PROVISIÓN DEPLAZAS BÁSICAS DE PERSONAL ESTATUTARIO DE LASCATEGORÍAS DE HIGIENISTA DENTAL, TÉCNICO ES-PECIALISTA DE ANATOMÍA PATOLÓGICA, TÉCNICO ES-PECIALISTA DE LABORATORIO, TÉCNICO ESPECIALISTADE RADIODIAGNÓSTICO Y TÉCNICO ESPECIALISTADE RADIOTERAPIA EN LOS ÓRGANOS DE PRESTA-CIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS DEL SERVICIO CA-NARIO DE LA SALUD.

Primera.- Objeto.

Es objeto de las presentes bases la regulacióndel concurso de traslados voluntario para la pro-visión de plazas básicas de Higienista Dental, Téc-nico Especialista de Anatomía Patológica, Técni-co Especialista de Laboratorio, Técnico Especialistade Radiodiagnóstico y Técnico Especialista de Ra-dioterapia, en los órganos de prestación de servi-cios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, quese especifican en el anexo II, así como las plazasbásicas de las mismas características que resultenvacantes como consecuencia de la resolución delmismo.

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Segunda.- Normativa reguladora.

El presente concurso de traslados se regirá porlo dispuesto en estas bases y, en lo no previsto enlas mismas, por lo establecido en la Ley 7/2007,de 12 de abril, del Estatuto Básico del EmpleadoPúblico (B.O.E. nº 89, de 13.4.07), en la Ley55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marcodel personal estatutario de los servicios de salud,en el Decreto 150/2007, de 24 de mayo, por el quese aprueba la Oferta de Empleo Público del per-sonal estatutario del Servicio Canario de la Saludpara el año 2007, y en el Decreto 123/1999, de 17de junio, sobre selección de personal estatutario yla provisión de plazas básicas y puestos de traba-jo en los órganos de prestación de servicios sani-tarios del Servicio Canario de la Salud, de aplica-ción en todo aquello que no se oponga a lo establecidoen las disposiciones anteriormente mencionadas.Asimismo serán de aplicación las prescripcionesde la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común (B.O.E.nº 285, de 27.11.92), modificada por Ley 4/1999,de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99).

Tercera.- Publicaciones.

1. Se publicarán en el Boletín Oficial de Cana-rias la presente convocatoria y la resolución defi-nitiva del concurso.

2. Serán publicadas en los tablones de anunciossitos en los lugares que se indican en el apartadosiguiente, la relación provisional de admitidos y ex-cluidos, la resolución provisional del concurso, elnombramiento de los miembros de la Comisión deValoración, así como cualesquiera otras actuacio-nes de esta Dirección General y de la citada Co-misión que se susciten durante el presente concursoy que, debiendo ser publicadas, no hayan sido es-pecificadas en el apartado anterior.

3. Los tablones de anuncios en los que se pu-blicarán las actuaciones citadas en el apartado an-terior, estarán ubicados en las siguientes direc-ciones:

- Dirección General de Recursos Humanos, si-ta en el Paseo de Tomás Morales, 122, bajo, LasPalmas de Gran Canaria, y en la calle Anselmo J.Benítez, Edificio El Duque, Santa Cruz de Tene-rife.

- Gerencia de Atención Primaria de Gran Canaria,sita en la calle Luis Doreste Silva, s/n, Las Palmasde Gran Canaria.

- Gerencia de Atención Primaria de Tenerife, si-ta en la calle Monteverde, 45, Santa Cruz de Te-nerife.

- Dirección Gerencia Hospital Universitario deGran Canaria Dr. Negrín, sita en Barranco La Ba-llena, s/n, Las Palmas de Gran Canaria.

- Dirección Gerencia Complejo HospitalarioUniversitario Insular-Materno Infantil, sita en laAvenida Marítima del Sur, s/n, Las Palmas de GranCanaria.

- Dirección Gerencia del Hospital Universita-rio Nuestra Señora de Candelaria, sita en carrete-ra del Rosario, s/n, Santa Cruz de Tenerife.

- Gerencia de Servicios Sanitarios de Fuerteventura,carretera del Aeropuerto, km 1, Puerto del Rosa-rio (Hospital General de Fuerteventura).

- Gerencia de Servicios Sanitarios de Lanzaro-te, Carretera de Arrecife a Tinajo, km 1,3, Arreci-fe (Hospital Doctor José Molina Orosa).

- Gerencia de Servicios Sanitarios de La Gomera,calle El Calvario, 4, San Sebastián (Hospital Nues-tra Señora de Guadalupe).

- Gerencia de Servicios Sanitarios de La Palma,calle Buenavista de Arriba, s/n, Breña Alta (Hos-pital General de La Palma).

- Gerencia de Servicios Sanitarios de El Hierro,Carretera General del Puerto de la Estaca, Val-verde (Hospital Nuestra Señora de los Reyes).

Cuarta.- Normas generales y plazas ofertadas.

1. Las presentes bases representan la convoca-toria simultánea, en un solo acto, de cinco concursosde traslado diferentes, uno para cada una de las ca-tegorías relacionadas en la base primera, por lo queel trámite y resolución de los mismos se podrárealizar de forma simultánea o independiente.

2. Las plazas ofertadas se encuentran vincula-das orgánica y funcionalmente a la Gerencia de Aten-ción Primaria, Gerencia de Servicios Sanitarios oDirección Gerencia de Hospitales que se especi-fican en el anexo II de esta Resolución, así comoal nivel asistencial que igualmente se señala en di-cho anexo.

Las plazas de Atención Primaria se encuentranvinculadas territorial y funcionalmente a los Equi-pos de Atención Primaria de las Zonas Básicas deSalud de las Gerencias de Atención Primaria y de

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las Gerencias de Servicios Sanitarios respectivas,por lo que el personal que obtenga plaza podrá serdestinado a cualquiera de los centros dependien-tes de la Zona o Zonas Básicas de Salud en que seencuentre la misma.

Las plazas de Atención Especializada se en-cuentran vinculadas territorialmente al Área deSalud respectiva y funcionalmente a la DirecciónGerencia o Gerencia de Servicios Sanitarios co-rrespondiente, por lo que el personal que obtengaplaza podrá ser destinado a cualquiera de los Cen-tros del Órgano respectivo.

3. A dichas plazas se añadirán las que pudieranresultar vacantes como consecuencia de la resoluciónde los concursos de traslado.

4. Podrán solicitarse, por orden de preferencia,parte o la totalidad de las plazas ofertadas, así co-mo las que resulten vacantes como consecuenciadel propio concurso, y sin perjuicio de lo dispuestoen la base sexta respecto de los concursantes for-zosos. Si se desea solicitar las resultas que pudie-ran producirse habrán de indicarse también aque-lla Zona o Zonas Básicas de Salud, Hospitales oGerencias de Servicios Sanitarios que se conside-ren oportunos, aunque en ellos no se oferten pla-zas.

5. La solicitud de plaza en una Zona o Zonas Bá-sicas de Salud, Hospital o Gerencias de ServiciosSanitarios, supone la petición de la totalidad de lasvacantes convocadas en el mismo, así como las quepudieran quedar vacantes en la resolución del con-curso y por tanto susceptibles de ser adjudicadasen resultas, con las puntualizaciones establecidasen los apartados anteriores de esta base.

6. Las plazas ofertadas y no adjudicadas, así co-mo las que resulten vacantes como consecuenciade este concurso de traslados, se podrán incluir enlos procedimientos de selección de personal y depromoción interna que, en desarrollo del Decreto150/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba laOferta de Empleo Público del personal estatutariodel Servicio Canario de la Salud para el año 2007,se convoquen con posterioridad a la resolucióndel presente concurso de traslados, o bien acumu-larlas a los que se encuentren en curso en dicho mo-mento.

Quinta.- Concursantes voluntarios.

1. Podrá participar en este concurso de trasla-dos el personal estatutario fijo de las categorías de

Higienista Dental, Técnico Especialista de AnatomíaPatológica, Técnico Especialista de Laboratorio,Técnico Especialista de Radiodiagnóstico y Téc-nico Especialista de Radioterapia. Los participan-tes deberán encontrarse en alguna de las siguien-tes situaciones administrativas y reunir los requisitosque para las mismas se señalan:

a) Servicio activo o situación distinta a la de ac-tivo con reserva de plaza en instituciones sanita-rias del Sistema Nacional de Salud. Deberán ha-ber tomado posesión en la plaza que vinierandesempeñando o tuvieran reservada, al menos, unaño antes de la fecha en que finalice el plazo depresentación de solicitudes, excepto el personal ensituación de reingreso provisional y el que obtu-vo plaza como consecuencia de la resolución delproceso extraordinario de consolidación de empleoconvocado en Canarias al amparo de la Ley 16/2001,de 21 de noviembre.

b) Situación distinta a la de activo y sin reser-va de plaza. Deberán reunir los requisitos necesa-rios para su reingreso el último día del plazo de pre-sentación de solicitudes, salvo el personal declaradoen situación de excedencia voluntaria en aplicaciónde lo previsto en la disposición adicional cuarta dela Ley 16/2001, de 21 de noviembre.

2. Los requisitos exigidos para participar en es-te concurso deberán mantenerse a lo largo de to-do el proceso y hasta la toma de posesión en la pla-za adjudicada. En caso contrario se perderán todoslos derechos derivados de la convocatoria.

Sexta.- Concursantes forzosos.

El personal estatutario de la categoría convocadaque se encuentre el día que finalice el plazo de pre-sentación de solicitudes en situación de reingresoprovisional, en plazas de Equipo de Atención Pri-maria de las Zonas Básicas de Salud, de Área u Hos-pital del Servicio Canario de la Salud, estará obli-gado a participar en este concurso de traslados, conindependencia del tiempo transcurrido desde dichoreingreso provisional.

Dicho personal deberá solicitar todas las plazasofertadas en la categoría, nivel asistencial y Áreade Salud donde obtuvo su reingreso provisional.En caso de no obtener plaza en el concurso habiendosolicitado todas las convocadas en el nivel asistencialy Área de Salud donde obtuvo su reingreso pro-visional, podrá optar por obtener nuevo destino pro-visional en alguna de las plazas que resulten va-cantes como consecuencia de la resolución delmismo o por pasar nuevamente a la situación deexcedencia voluntaria.

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En el caso de no participar en este concurso detraslados, o de no obtener destino no habiendo so-licitado todas las vacantes ofertadas en su nivel asis-tencial y Área de Salud, serán declarados de ofi-cio en situación de excedencia voluntaria.

Séptima.- Solicitudes.

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que sepublica como anexo IV a la presente Resolución,que será facilitado gratuitamente en las depen-dencias del Servicio Canario de la Salud, sitas enlas direcciones que figuran en el apartado tercerode la base tercera, así como a través de la páginaweb http://www.gobiernodecanarias.org/sani-dad/scs/index.htm.

Cada concursante presentará una solicitud yuna hoja de petición de plazas, ajustada al mode-lo que se publica como anexo V de esta Resolu-ción, en la que se harán constar por orden de pre-ferencia los destinos que se soliciten.

Los concursantes cuyas solicitudes contuvie-ran alguna enmienda o tachadura que no se en-contraran salvadas bajo firma, tanto en la instan-cia como en la hoja de petición de plazas, o encualquiera de los documentos anexos, serán re-queridos para su subsanación. El requerimientose realizará mediante la resolución provisional delconcurso y, en caso de no ser atendido, producirála exclusión definitiva del concursante.

En los impresos se cumplimentará la totalidadde los campos que figuran en los mismos. En la ho-ja de petición de plazas se indicará el código de laZona o Zonas Básicas de Salud, Hospital o Gerenciade Servicios Sanitarios solicitados que figuran enlos anexos de esta Resolución, tanto en los que seofertan plazas para su adjudicación directa comoen los que existan plazas susceptibles de adjudi-cación a resultas.

2. Las solicitudes, dirigidas a la Dirección Ge-neral de Recursos Humanos, se presentarán pre-ferentemente en las Gerencias de Atención Pri-maria, Gerencias de Servicios Sanitarios y DireccionesGerencias de Hospitales, sitas en las direccionesque figuran en la base tercera, sin perjuicio de laposibilidad de presentación en la forma y lugaresque determina la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Co-mún, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero,así como el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29de julio, por el que se adaptan los procedimientos

administrativos de la Comunidad Autónoma a lacitada Ley (B.O.C. nº 102, de 19.8.94) y el artículo4 del Decreto 100/1985, de 19 de abril, por el quese regula la recepción de documentos dirigidos ala Administración Pública de la Comunidad Autónomade Canarias (B.O.C. nº 48, de 22.4.85).

En el caso de que la solicitud se presentara enlas oficinas de Correos, se hará obligatoriamenteen sobre abierto para que sea fechada y sellada porel funcionario de correos en el lugar destinado pa-ra ello en el original y en las copias, antes de sercertificada.

3. El plazo de presentación de solicitudes seráde un mes contado a partir del día siguiente al dela publicación de la presente Resolución en el Bo-letín Oficial de Canarias.

4. Los concursantes voluntarios que lo deseenpodrán condicionar su solicitud de traslado a la deotro concursante por razones de convivencia familiardentro de la misma Área de Salud, para lo cual de-berán hacerlo constar en sus solicitudes. Ambos con-cursantes deberán acompañar a su solicitud foto-copia de la del otro concursante, debidamenteregistrada. Las peticiones de traslado en la concretaÁrea de Salud afectada por dicha condición, que-darán sin efecto si ambos concursantes no resul-tan adjudicatarios de plaza en la misma.

5. Desde el inicio del plazo de presentación desolicitudes y hasta la finalización del plazo paraformular reclamaciones contra la resolución pro-visional del concurso, los concursantes podrán re-tirar su solicitud o modificarla mediante la pre-sentación de una nueva instancia, que anularátotalmente la anterior. Los concursantes en situa-ción de reingreso provisional que desistieren de suparticipación en el concurso serán declarados deoficio en situación de excedencia voluntaria.

Octava.- Documentación.

1. Junto con la solicitud y la hoja de peticiónde plazas los concursantes aportarán la siguientedocumentación:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacionalde Identidad o Pasaporte.

b) Fotocopia compulsada del nombramiento enla categoría a la que concursa y de la diligencia detoma de posesión. Esta documentación no seráexigible al personal en situación de servicio acti-vo o situación distinta a la de servicio activo con

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reserva de plaza en el Servicio Canario de la Sa-lud.

c) Los concursantes en situación distinta a la deservicio activo aportarán fotocopia compulsadade la resolución por la que se les concedió la mis-ma.

d) Historial profesional donde de manera sucintay esquematizada se especifiquen, en el orden es-tablecido en el baremo de aplicación, los méritosvalorables.

e) Certificación original acreditativa de los ser-vicios prestados valorables en el apartado de ex-periencia del baremo de méritos, computados pordías, expedida por el responsable de personal dela Institución Sanitaria a la que se encuentre ads-crito el interesado, o en la que hubiere prestado ser-vicios (anexo VII).

En el supuesto de que se pretendan hacer valercomo mérito servicios prestados desempeñandofunciones de Higienista Dental, Técnico Especia-lista de Anatomía Patológica, Técnico Especialis-ta de Laboratorio, Técnico Especialista de Radio-diagnóstico o Técnico Especialista de Radioterapiaen centros sanitarios públicos de Estados miembrosde la Unión Europea o del Espacio EconómicoEuropeo, deberá aportarse, además, certificaciónacreditativa del carácter público del centro o cen-tros en los que se prestaron dichos servicios, emi-tida por el órgano administrativo de quien depen-dan.

f) Certificación original, o fotocopia compulsada,acreditativa de los restantes méritos específicos, se-gún baremo, alegados por cada concursante en suhistorial profesional.

2. El cómputo del tiempo de servicios presta-dos a que se refiere el baremo finalizará el día dela publicación en el Boletín Oficial de Canarias dela presente Resolución.

3. En el supuesto de que solicitada la acredita-ción de méritos no se recibiera en tiempo la certi-ficación interesada, los concursantes adjuntaránfotocopia compulsada de dicha solicitud, sin per-juicio de que posteriormente, una vez emitida lacertificación requerida, deba aportarse la misma pa-ra su unión al expediente.

4. Cuando el idioma original de las certificacioneso acreditaciones sea distinto al castellano, el con-

cursante deberá presentar, junto al original, traducciónliteral del contenido de dichos documentos reali-zada por traductor jurado.

5. La Dirección General de Recursos Humanosy la Comisión de Valoración podrán requerir a losinteresados para que faciliten, mediante compare-cencia o remisión de documentación, cualquier ti-po de aclaración o información complementaria so-bre los méritos aportados, incluidos aquellos quecontengan alguna enmienda, tachadura o raspa-dura. Si no fuera atendido el requerimiento no sevalorará el mérito correspondiente.

Novena.- Comisión de Valoración.

1. Se constituirán una Comisión de Valoración,que responderá a los principios de profesionalidady especialización, y se adecuarán al criterio de pa-ridad entre hombre y mujer. Estará integrada porcinco miembros titulares y mismo número de su-plentes, que deberán ostentar la condición de per-sonal funcionario de carrera del mismo o superiorgrupo de clasificación que aquel en el que se en-cuentre encuadrada la respectiva categoría, o es-tatutario fijo de dichos grupos adscritos al Servi-cio Canario de la Salud, debiendo asimismoencontrarse en posesión de titulación de igual o su-perior nivel académico que la exigida para las pla-zas convocadas. Uno de los vocales será designa-do a propuesta conjunta de las OrganizacionesSindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sa-nidad, siempre que la suma de la representación delas mismas suponga al menos la mayoría de la re-presentación del personal en dicha Mesa. La cita-da propuesta se formulará en el plazo de quince dí-as desde que se efectúe el correspondienterequerimiento, decayendo de su derecho en el ca-so de no realizarse en el referido plazo.

2. En el caso de que el volumen de solicitudeslo requiriera, el número de vocales de la Comisiónpodrá ser ampliado.

3. El nombramiento de los miembros de la Co-misión de Valoración, así como su ampliación ensu caso, será acordado por la Dirección General deRecursos Humanos mediante resolución que sepublicará en la forma y lugares señalados en la ba-se tercera.

4. La Comisión de Valoración tendrá las si-guientes funciones:

- Interpretación del baremo, adoptando, en sucaso, los criterios que sean precisos para la valo-ración de los méritos conforme al mismo.

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- Valoración de méritos de acuerdo al baremo.

- Elaboración de una relación ordenada de losconcursantes de acuerdo a la valoración otorgadaa sus méritos, con indicación de la puntuación to-tal y de las parciales correspondientes a cada apar-tado del baremo.

- Propuesta de asignación de plazas de acuerdoa las solicitudes y al orden obtenido en la valora-ción de méritos.

- Informe y propuesta acerca de las reclamacionesa la resolución provisional del concurso que ver-sen sobre la valoración de méritos.

- Cualquier otra que se le encomiende por la Di-rección General de Recursos Humanos.

5. La Comisión de Valoración ajustará su actuaciónal régimen jurídico de los órganos colegiados pre-visto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común, mo-dificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y restantenormativa de general aplicación, siendo de aplicacióna sus miembros los motivos de abstención y recu-sación previstos en dicha Ley.

6. Los miembros de la Comisión de Valoracióntendrán derecho a percibir las indemnizaciones odietas que les correspondan en relación con sus ser-vicios, así como a los derechos de asistencia quese atribuyen a los Tribunales de la categoría ter-cera en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre,sobre Indemnizaciones por razón del servicio(B.O.C. nº 137, de 22.10.97). El número máximode asistencias a devengar por los miembros de lacomisión será de treinta. A estos efectos el Secre-tario expedirá certificación acreditativa de cada unade las sesiones del Tribunal y de las personas asis-tentes a las mismas.

Décima.- Valoración de méritos.

1. Los méritos se valorarán con referencia a lafecha de cierre del plazo de presentación de soli-citudes, sin perjuicio de lo dispuesto en la base oc-tava para los servicios prestados, no tomándose enconsideración los obtenidos o alegados con pos-terioridad a dicho plazo. Sólo se valorarán los mé-ritos acreditados documentalmente.

2. En aplicación del Real Decreto 543/2001, de18 de mayo (B.O.E. nº 130, de 31.5.01), sobre ac-

ceso a determinados sectores de la Función Públicade los nacionales de los Estados miembros de laUnión Europea, la Comisión de Valoración equi-parará los méritos valorables que acrediten losconcursantes comunitarios a la puntuación del ba-remo de méritos, con sujeción a los principiosconstitucionales de igualdad en el acceso a la fun-ción pública y no discriminación por razón de lanacionalidad.

3. En caso de empate se resolverá en favor delconcursante que haya obtenido la mejor puntuaciónen cada uno de los apartados del baremo y por suorden. De persistir el empate se tendrán en cuen-ta cada uno de los subapartados, también por su or-den. De mantenerse el mismo, se aplicarán suce-sivamente los dos criterios anteriores sin aplicarel límite máximo de cada uno de los apartados. Porúltimo, de resultar necesario, el empate se resol-verá por sorteo.

Undécima.- Relación provisional de admitidosy excluidos.

1. Finalizado el plazo de presentación de soli-citudes, la Dirección General de Recursos Huma-nos aprobará y hará pública, en la forma y luga-res señalados en la base tercera, la relación provisionalde concursantes admitidos y excluidos, con ex-presión, en su caso, de las causas de exclusión.

2. Los aspirantes omitidos o excluidos dispon-drán de un plazo de diez días hábiles, contados des-de el día siguiente al de la publicación de la rela-ción provisional, para formular reclamacionescontra su omisión o exclusión, así como para sub-sanar los defectos que la motivaron. Dichas re-clamaciones serán admitidas o denegadas por me-dio de la resolución provisional del concurso quese regula en la base decimotercera.

Duodécima.- Adjudicación de plazas.

1. Las plazas serán adjudicadas por la DirecciónGeneral de Recursos Humanos, a propuesta de laComisión de Valoración, atendiendo a las vacan-tes solicitadas por los concursantes y a los méri-tos acreditados y valorados conforme al baremo quese publica como anexo III de esta Resolución.

2. Las bajas de los concursantes que se pro-duzcan durante la tramitación del concurso de tras-lados, dimanantes de cualquier causa que determinela pérdida de los requisitos necesarios para su par-ticipación en el mismo, así como las modificacio-

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nes o retiradas voluntarias del mismo, serán tomadasen consideración siempre que las mismas se pro-duzcan con anterioridad a la fecha de finalizacióndel plazo de reclamaciones contra la resolución pro-visional. Dichas bajas determinarán que la plazaque pudiera haber obtenido el concursante afecta-do se adjudique al siguiente.

3. Las bajas de los concursantes que se pro-duzcan con posterioridad a la fecha indicada no se-rán tomadas en consideración, por lo que, con pos-terioridad a la resolución definitiva del concurso,se procederá a dejar sin efecto la adjudicación dela plaza que se hubiera realizado a favor de aquél.Dicha plaza no podrá ser asignada a ningún otroconcursante.

Decimotercera.- Resolución provisional del con-curso.

1. Finalizado el plazo de reclamación contra larelación provisional de admitidos y excluidos, a lavista de las plazas solicitadas y de los méritosacreditados por los concursantes valorados conformea lo dispuesto en la base décima, la Dirección Ge-neral de Recursos Humanos, a propuesta de la Co-misión de Valoración, dictará resolución provi-sional del concurso, que se publicará en la formay lugares señalados en la base tercera.

2. La resolución provisional contendrá la rela-ción definitiva de aspirantes excluidos, indicandolos motivos de exclusión, así como los solicitan-tes admitidos con indicación de la puntuación to-tal otorgada, y las parciales de cada uno de los apar-tados del baremo, y la plaza asignada.

3. Los concursantes admitidos dispondrán de unplazo de quince días hábiles, a contar desde el si-guiente a su publicación, para formular reclama-ciones contra la resolución provisional.

4. Los aspirantes excluidos definitivamente po-drán interponer recurso contencioso-administrati-vo ante los Juzgados de lo Contencioso-Adminis-trativo que territorialmente correspondan, o bienpotestativamente recurso de reposición ante la Di-rección General de Recursos Humanos, en los tér-minos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídi-co de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común, sin perjuicio decualquier otro recurso que se estimen procedente.

Decimocuarta.- Resolución definitiva del con-curso.

Las reclamaciones contra la resolución provi-sional del concurso serán rechazadas o admitidaspor la Dirección General de Recursos Humanos me-diante la resolución definitiva del concurso, que se-rá publicada en el Boletín Oficial de Canarias. LaComisión de Valoración formulará propuesta pre-ceptiva, con carácter previo a la resolución defi-nitiva, respecto de aquellas reclamaciones que ver-sen sobre la valoración de méritos.

Decimoquinta.- Efectos de la resolución delconcurso.

1. Los destinos adjudicados son irrenunciables.

2. Los concursantes voluntarios que no obten-gan plaza se mantendrán en su situación y desti-no.

3. Los concursantes en situación distinta a la deactivo con derecho a reserva de plaza, se manten-drán en la misma situación siempre que persistanlas circunstancias que dan derecho a la misma.

4. Los concursantes en situación de reingresoprovisional que, habiendo solicitado todas las pla-zas ofertadas en la categoría, nivel asistencial y Áreade Salud, donde les fue concedido el reingreso, noobtuvieran ninguna de ellas, podrán optar por ob-tener un nuevo destino provisional en alguna de lasplazas que se encuentren vacantes, o pasar nuevamentea la situación de excedencia voluntaria. Los queno obtengan destino, no habiendo solicitado todaslas vacantes ofertadas en su nivel asistencial yÁrea de Salud, serán declarados de oficio nueva-mente en situación de excedencia voluntaria.

Decimosexta.- Toma de posesión.

1. Los concursantes que obtengan plaza debe-rán cesar en la que, en su caso, desempeñen, den-tro de los tres días hábiles siguientes a aquel en quese publique la resolución definitiva del concursoen el Boletín Oficial de Canarias. No obstante, laGerencia respectiva, por necesidades del servicio,podrá ampliar este plazo hasta diez días.

2. La toma de posesión en la nueva plaza deberáefectuarse dentro de los tres días siguientes al del

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cese, si es de la misma localidad que la que de-sempeñaba. Este plazo regirá en el caso de losconcursantes que vinieran prestando servicios encomisión de servicios, reingreso provisional, o envirtud de cualquier otra vinculación de carácter tem-poral, con plaza adscrita a la misma localidad don-de se les ha adjudicado destino.

El plazo será de quince días, si el destino es endistinta localidad dentro de la misma Área de Sa-lud, o de un mes, si pertenece a distinta localidady Área de Salud o a distinto Servicio de Salud.

En el caso de que la adjudicación de plaza su-ponga el reingreso al servicio activo, el plazo detoma de posesión será de un mes a contar desde lapublicación de la resolución por la que se deter-mine la apertura del plazo de toma de posesión.

3. Si así lo permiten las necesidades del servi-cio, y a petición del interesado, los plazos a quese refieren los párrafos anteriores podrán ser pro-rrogados por la Gerencia del nuevo destino por tiem-po no superior a la mitad de su duración inicial.

4. El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuan-do finalice el permiso o licencia que, en su caso,haya sido concedido al interesado, salvo que porcausas justificadas se acuerde suspender el dis-frute de los mismos.

5. Excepto cuando la resolución del concursoimplique el reingreso al servicio activo, el plazode toma de posesión y en su caso, la prórroga delmismo, tendrá la consideración de servicio activo,percibiéndose los correspondientes haberes concargo a la plaza de destino.

6. Se entenderá que solicita la excedencia vo-luntaria por interés particular como personal es-tatutario, y será declarado en dicha situación, quienno tome posesión del destino obtenido dentro delos plazos establecidos o de las prórrogas de losmismos que procedan.

No obstante, si existen causas suficientementejustificadas, así apreciadas por la Dirección Generalde Recursos Humanos, previa audiencia del inte-resado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. Ental caso, deberá incorporarse a su nuevo destino tanpronto desaparezcan las causas que en su momentolo impidieron.

Decimoséptima.- Normas finales.

1. Los traslados derivados de este concurso tie-nen carácter voluntario, no generando derecho alabono de ninguna clase de indemnización.

2. El cese del personal interino o el desplaza-miento del personal fijo sin destino definitivo que,en su caso, deba producirse como consecuencia dela incorporación del personal a los destinos obte-nidos por la resolución del presente concurso detraslados, se efectuará de acuerdo los criterios es-tablecidos en el Pacto entre la administración sa-nitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias ylas organizaciones sindicales del sector, por el quese fijan los criterios de desplazamiento de perso-nal estatutario como consecuencia de la resoluciónde los procedimientos de movilidad o de selecciónque se celebren en ejecución de la oferta de em-pleo público del Servicio Canario de la Salud pa-ra el año 2007, suscrito en la sesión de la Mesa Sec-torial de Sanidad celebrada el 18 de diciembre de2007 (B.O.C. nº 38, de 21.2.08).

3. Contra los actos de la Dirección General deRecursos Humanos dictados en desarrollo o eje-cución del concurso de traslados que no sean detrámite, o que aun siéndolo reúnan los requisitosdel artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 deenero, cabe interponer recurso contencioso-admi-nistrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que territorialmente correspondan,o bien potestativamente recurso de reposición an-te esa Dirección General, en los términos previs-tos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, sin perjuicio de cualquierotro recurso que se estime procedente.

4. Contra los actos de la Comisión de Valora-ción que reúnan los requisitos señalados en el apar-tado anterior, cabe recurso de alzada ante la DirecciónGeneral de Recursos Humanos, sin perjuicio de cual-quier otro que se estime procedente.

5. Asimismo, la Administración podrá, en su ca-so, proceder a la revisión de las resoluciones de laComisión de Valoración, conforme a lo previsto enla citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

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BAREMOS DE MÉRITOS

BAREMO DE MÉRITOS DEL CONCURSO DE TRAS-LADOS PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS BÁSICAS DELAS CATEGORÍAS DE HIGIENISTADENTAL, TÉCNICO ES-PECIALISTA DE ANATOMÍA PATOLÓGICA, LABORATO-RIO, RADIODIAGNÓSTICO Y RADIOTERAPIA EN LOSÓRGANOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOSDEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD.

I. EXPERIENCIA.

Se valorará, hasta un máximo de 115 puntos, laexperiencia profesional adquirida por el desempeñode las siguientes funciones:

I.A. Por cada mes de servicios prestados desem-peñando funciones en la misma categoría a la que seconcursa, en centros sanitarios del Sistema Nacionalde Salud, 0,30 puntos.

I.B. Por cada mes de servicios prestados en cual-quier otra categoría distinta a la que se concursa, encentros sanitarios del Sistema Nacional de Salud,0,10 puntos.

I.C. Por cada mes de servicios prestados desem-peñando funciones en la misma categoría a la que seconcursa, en centros sanitarios públicos de otras Ad-ministraciones Públicas españolas o de un Estadomiembro de la Unión Europea o del Espacio EconómicoEuropeo; en fundaciones, consorcios y empresas pú-blicas; en centros concertados con el Sistema Nacionalde Salud; o en programas acreditados de cooperaciónal desarrollo o ayuda humanitaria, 0,05 puntos.

Reglas para la valoración de los servicios presta-dos:

1. Los servicios prestados se valorarán con inde-pendencia del vínculo estatutario, laboral o funcio-narial que los amparará, del carácter fijo o temporaldel mismo y de la categoría, cuerpo o escala que fi-gure en el contrato o nombramiento.

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2. Los servicios prestados en centros, servicioso instituciones sanitarias actualmente integradas enel Sistema Nacional de Salud tendrán la misma con-sideración que los realizados en dicho Sistema,con independencia de que en el momento de su pres-tación aún no se hubiesen integrado.

3. Los servicios prestados en Casas de Socorrose computarán como en Servicios de Urgencia deAtención Primaria.

4. Los períodos de disfrute de los permisos re-gulados en los artículos 48 y 49 de la Ley 7/2007,de 12 de abril, del Estatuto Básico del EmpleadoPúblico, y sus homólogos del Estatuto de los Tra-bajadores; los regulados en los apartados 3 y 4 delartículo 61 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre,del Estatuto Marco del personal estatutario de losservicios de salud; así como el período de realizacióndel servicio militar o prestación sustitutoria, seráncomputados como servicios prestados realizandolas mismas funciones, y en el mismo régimen dejornada, asignados en el día anterior al del co-mienzo de su disfrute.

5. Los permisos sin sueldo no serán objeto devaloración, salvo los señalados en el apartado an-terior y el previsto en el apartado 3.1.1.B).a) delPacto entre la Administración Sanitaria de la Co-munidad Autónoma de Canarias y las OrganizacionesSindicales en el sector, sobre permisos, licenciasy vacaciones, hecho público por Resolución de 9de marzo de 1998, de la Dirección General de Tra-bajo (B.O.C. nº 86, de 15 de julio).

6. Los períodos de reducción de jornada por lascausas contempladas en los artículos 48 y 49 de laLey 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico delEmpleado Público, serán valorados como serviciosprestados a tiempo completo.

7. El tiempo de permanencia en las situacionesde servicios especiales, excedencia por cuidado defamiliares, excedencia por razón de violencia degénero, así como desempañando puesto directivo,de gestión o planificación de instituciones o cen-tros sanitarios del Sistema Nacional de Salud, se-rá computado como servicios prestados realizan-do las mismas funciones, y en el mismo régimende jornada, asignados en el día anterior al del co-mienzo de dichas situaciones.

8. Los períodos correspondientes a situaciónespecial en activo, promoción interna temporal, co-misión de servicios o adscripción temporal de fun-

ciones serán valorados de acuerdo a las funcionesefectivamente desempeñadas.

9. Ningún período de tiempo podrá ser objetode valoración más de una vez, ni por más de un apar-tado del baremo.

10. A los efectos del cómputo de servicios pres-tados se entiende por jornada ordinaria para los E.A.P.la desarrollada de forma completa durante siete ho-ras en turno diurno (mañana o tarde), y por nom-bramiento a tiempo parcial el efectuado por undeterminado número de horas inferior a la jorna-da ordinaria de trabajo.

11. Tratándose de períodos/meses en los queúnicamente se hayan prestado servicios en jorna-da ordinaria, para la determinación del número demeses acreditados por los interesados se calcula-rá el número de días que han transcurrido entre lafecha inicial del período de servicios y la fecha fi-nal de éste. Para el cómputo de los plazos en losservicios prestados, se tendrán en cuenta los añosbisiestos, correspondiéndoles 366 días.

12. El total de días de servicios prestados de losdistintos períodos se sumarán, siempre y cuandosean homogéneos y susceptibles de igual valora-ción. El número de días obtenido se dividirá entretreinta, de forma tal que el cociente entero resul-tante de esta división será el número de meses porservicios prestados acreditado por el interesado, encada uno de los apartados correspondientes. Por tan-to, todos los meses de servicios prestados se com-putarán como de treinta días.

Los restos de días inferiores a treinta que arro-je la anterior operación serán objeto de valoraciónen la parte proporcional que corresponda.

13. Los períodos o días de servicios prestadoscoincidentes en el tiempo serán excluyentes entresí, por lo que será valorado en cada caso el másfavorable para el aspirante.

14. En el caso de períodos a tiempo parcial po-drán sumarse las coincidentes en el día hasta al-canzar el máximo de una jornada completa (7 ho-ras).

15. Esta última regla no se aplicará a los períodoscorrespondientes a nombramientos específicos pa-ra guardias/atención continuada, en cuyo caso lacoincidencia será por meses naturales teniendocomo tope que la suma de todos los servicios pres-

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tados no supere los puntos correspondientes a unmes del respectivo apartado del baremo, y quepreviamente para los demás servicios se hayan se-guido las restantes normas de cómputo.

16. Para la valoración de los servicios presta-dos en aquellos meses objeto de regulación en lospárrafos anteriores, se aplicarán las siguientes re-glas:

a) Los días en que se hayan prestado serviciosen régimen de jornada ordinaria se valorarán en lapuntuación correspondiente a la treintava partedel valor de un mes. Las jornadas a tiempo parcialen sus respectivos porcentajes.

b) Las horas prestadas en virtud de nombra-mientos específicos para refuerzos de guardia/aten-ción continuada en E.A.P. o servicios de urgenciasde Atención Primaria se valorarán a razón del re-sultado de dividir la puntuación asignada al mescompleto entre 160 horas.

c) El cómputo y la valoración se referirán a losperíodos de servicios prestados de cada mes natu-ral, sin que las horas o días que sobren por haberalcanzado dicho tope máximo puedan ser acumu-lados a otro mes distinto. En ningún caso la sumade las puntuaciones por hora de cada mes naturalpodrá superar el valor correspondiente a un mes.

II. FORMACIÓN.

Serán valoradas las actividades de formación queestén relacionadas con la categoría a la que se con-cursa, hasta un máximo de 20 puntos, con arregloal desglose que se señala a continuación.

No se valorará la formación correspondiente alos ciclos formativos o planes de estudios tanto dela titulación requerida para el acceso a la catego-ría objeto de convocatoria, como de cualesquieraotras titulaciones o enseñanzas regladas. Sólo sevalorarán los cursos realizados después de la ob-tención u homologación de la titulación habili-tante para el ejercicio profesional.

II.A. Diplomas y Certificados obtenidos en cur-sos de carácter sanitario que hayan sido acredita-dos por la Comisión de Formación Continuada delSistema Nacional de Salud u órganos equivalen-tes de las Comunidades Autónomas, así como poraquellos organismos en los que se hubiere delegadodicha competencia:

a) 1,50 puntos por cada crédito como docente.

b) 0,75 puntos por cada crédito como discente.

c) 0,15 puntos por hora lectiva como docente.

d) 0,075 puntos por hora lectiva como discen-te.

- Un mismo curso no podrá ser objeto de valo-ración por más de uno de los subapartados ante-riores, por lo que se computará por el que resultemás favorable al interesado.

II.B. Diplomas y Certificados no valorados enel apartado anterior, obtenidos en cursos de caráctersanitario que estén relacionados con la categoríaa la que se concursa, impartidos, acreditados u ho-mologados por Órganos o Instituciones de las Ad-ministraciones Educativa o Sanitaria públicas,Centros Públicos de formación de empleados pú-blicos, Centros Universitarios, Instituto Canario deFormación y Empleo u Organismo homólogo delas restantes Administraciones Públicas.

Asimismo se valorarán los organizados por or-ganizaciones sindicales, Colegios Profesionales, So-ciedades Científicas o entidades sin ánimo de lu-cro al amparo de norma reguladora de rangosuficiente que avale estos procesos formativos yque deberá constar en los mismos o bien se certi-fique en documento anexo. A estos efectos, se en-tenderán avalados por norma reguladora de rangosuficiente, los diplomas o certificados obtenidosen cursos que se hayan impartido al amparo de Con-venio suscrito con cualquiera de los Organismoso Instituciones Públicas señalados en el párrafo an-terior, o bien que hayan sido acreditados, homo-logados y/o subvencionados por los mismos ysiempre que dichas circunstancias consten en el pro-pio título o diploma o bien se certifique en docu-mento anexo.

a) 0,060 puntos por hora lectiva como docente.

b) 0,030 puntos por hora lectiva como discen-te.

- Un mismo curso no podrá ser objeto de valo-ración por más de uno de los subapartados ante-riores, por lo que se computará por el que resultemás favorable al interesado.

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