boletÍn informativo náu para la marina mercante

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Aprobación Ordenanzas y Volantes Rectificativos al ordenamiento Nacional. El Señor Prefecto Nacional Naval mediante Disposición N° 1001/2018 aprobó la Or- denanza N° 02/18 (DPSN) del Tomo 1 “Régimen Técni- co del Buque” titulada “Ar- queo de Buques y Artefactos Navales de la Matricula Na- cional”, lo cual Deroga la Pu- blicación R.G.PNA 4-018 “Reglamento Nacional de Ar- queo” (Edición 1982) y la Or- denanza Marítima N° 8/74 del Tomo 1 “Régimen Técnico del Buque” titulada “Normas para el estancamiento de las aberturas de arqueo de los buques con cubierta de abri- go-abiertos”. Asimismo se ha dictado la Ordenanza 03/18 (DPSN), mediante Disposi- ción N° 962/2018, pertene- ciente al Tomo 1 “Régimen Técnico del Buque”, titulada “Normas sobre Dispositivos y Medios de Salvamento en Buques de la Matricula Mer- cante Nacional”, unificando en un único texto normativo las normas particulares en materia de dispositivos y me- dios de salvamento se en- cuentran dispersas en diver- sas ordenanzas. Siguiendo con los lineamien- tos Institucionales el Señor Prefecto Nacional Naval dis- puso la aprobación del Vo- lante Rectificativo N° 01-18 (DPSN), del Tomo 4 “Régi- men de las Actividades Náutico-deportivas” sobre las “Norma Complementarias del Capítulo 02 del Régimen de las Actividades Náutico- deportivas del Título 4 del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre - REGINAVE” y continuando con las actualizaciones re- glamentarias, se aprobó el Volante Rectificativo a la Ordenanza 02-13 (DPSN), del Tomo 5 “Régi- men del Personal de la Mari- na Mercante”, Titulada “Re- glamento de Aptitud Psicofí- sica para la Habilitación del Personal Embarcado de la Marina Mercante Nacional”. En el Anexo Nº 1 del presen- te Boletín se transcriben las mencionadas Ordenanzas y Volantes Rectificativos. Recopilación de Disposi- ciones que hacen a la Se- guridad de la Navegación y Movimiento Portuario. En lo referente a las atribu- ciones conferidas a esta Au- toridad Marítima, se han lle- vado a cabo nuevos actos administrativos, acorde lo normado en el Artículo 39 de la Ley de la Navegación (20.094), en concordancia con lo establecido en el Artí- culo 302.0102 del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre REGINAVE– (Decreto 4.516/73). A continuación se desarrollan las Disposiciones de carácter transitorio, emiti- das por los diferentes orga- nismos de la Institución. El Prefecto de Zona Río de la Plata dicto la Diposición BOLETÍN INFORMATIVO PARA LA MARINA MERCANTE BOLETÍN Nº 5 AÑO: 2018 Fecha de Edición: AGOSTO de 2018. En este número: 1 Aprobación Orde- nanzas y Volantes Rectificativos al or- denamiento Nacio- nal. 2 Recopilación de Disposiciones que hacen a la Seguridad de la Navegación y Movimiento Portua- rio. 3 Inhabilitación Em- presas acorde Orde- nanza 08/03 (DPSN), Tomo 5 Punto 3° Agregado N° 1. 4 Autorización amarre de buque Eslora Máxima 230 metros en el Muelle perte- necientes a la Firma Euroamericana S.A” Prefectura Naval Argentina Av. Madero 235 – Buenos Aires www.prefecturanaval.gov.ar [email protected] República Argentina

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Page 1: BOLETÍN INFORMATIVO Náu PARA LA MARINA MERCANTE

Aprobación Ordenanzas yVolantes Rectificativos alordenamiento Nacional.

El Señor Prefecto NacionalNaval mediante DisposiciónN° 1001/2018 aprobó la Or-denanza N° 02/18 (DPSN)del Tomo 1 “Régimen Técni-co del Buque” titulada “Ar-queo de Buques y ArtefactosNavales de la Matricula Na-cional”, lo cual Deroga la Pu-blicación R.G.PNA 4-018“Reglamento Nacional de Ar-queo” (Edición 1982) y la Or-denanza Marítima N° 8/74 delTomo 1 “Régimen Técnicodel Buque” titulada “Normaspara el estancamiento de lasaberturas de arqueo de losbuques con cubierta de abri-go-abiertos”.

Asimismo se ha dictado laOrdenanza N° 03/18(DPSN), mediante Disposi-ción N° 962/2018, pertene-ciente al Tomo 1 “RégimenTécnico del Buque”, titulada“Normas sobre Dispositivos yMedios de Salvamento enBuques de la Matricula Mer-cante Nacional”, unificandoen un único texto normativolas normas particulares enmateria de dispositivos y me-dios de salvamento se en-cuentran dispersas en diver-sas ordenanzas.

Siguiendo con los lineamien-tos Institucionales el SeñorPrefecto Nacional Naval dis-puso la aprobación del Vo-lante Rectificativo N° 01-18(DPSN), del Tomo 4 “Régi-men de las Actividades

Náutico-deportivas” sobre las“Norma Complementarias delCapítulo 02 del Régimen delas Actividades Náutico-deportivas del Título 4 delRégimen de la NavegaciónMarítima, Fluvial y Lacustre -REGINAVE” y continuandocon las actualizaciones re-glamentarias, se aprobó elVolante Rectificativo a laOrdenanza N° 02-13(DPSN), del Tomo 5 “Régi-men del Personal de la Mari-na Mercante”, Titulada “Re-glamento de Aptitud Psicofí-sica para la Habilitación delPersonal Embarcado de laMarina Mercante Nacional”.

En el Anexo Nº 1 del presen-te Boletín se transcriben lasmencionadas Ordenanzas yVolantes Rectificativos.

Recopilación de Disposi-ciones que hacen a la Se-guridad de la Navegación yMovimiento Portuario.

En lo referente a las atribu-ciones conferidas a esta Au-toridad Marítima, se han lle-vado a cabo nuevos actosadministrativos, acorde lonormado en el Artículo 39 dela Ley de la Navegación(20.094), en concordanciacon lo establecido en el Artí-culo 302.0102 del Régimende la Navegación Marítima,Fluvial y Lacustre –REGINAVE– (Decreto Nº4.516/73). A continuación sedesarrollan las Disposicionesde carácter transitorio, emiti-das por los diferentes orga-nismos de la Institución.

El Prefecto de Zona Río de laPlata dicto la Diposición

BOLETÍNINFORMATIVO

PARA LA MARINAMERCANTE

BOLETÍN Nº 5 AÑO: 2018Fecha de Edición:

AGOSTO de 2018.

En este número:

1Aprobación Orde-nanzas y VolantesRectificativos al or-denamiento Nacio-nal.

2Recopilación deDisposiciones quehacen a la Seguridadde la Navegación yMovimiento Portua-rio.

3Inhabilitación Em-presas acorde Orde-nanza N° 08/03(DPSN), Tomo 5 –Punto 3° AgregadoN° 1.

4Autorización amarrede buque EsloraMáxima 230 metrosen el Muelle perte-necientes a la FirmaEuroamericana S.A”

Prefectura Naval ArgentinaAv. Madero 235 – Buenos Aires

[email protected]

República Argentina

Page 2: BOLETÍN INFORMATIVO Náu PARA LA MARINA MERCANTE

PZRP,HE7 N° 132/18, con laque se establecieron las en-tradas y salidas en el puertode Buenos Aires y Dock Sudde convoyes de empuje conuna eslora total máxima de170 m y una manga totalmáxima de 33 m. fijándosedistintas condiciones operati-vas para la realización de lamisma.

Mediante la DisposiciónPZRP, HE7 N° 133/18, se es-tablecieron los periodos detrabajo y liberación del CanalMartin García al Pontón Dra-ga “MP 40” de bandera ale-mana, remolcadores y em-barcaciones auxiliares quesean utilizados durante lasoperaciones de dragado de-ntro de la vía navegable entrelos Kms. 92 al 95, conjunta-mente en coordinación con elCentro de Control Carmelo(CWC-22).

Por Disposición PZRP, HE7Nº 136/18, el Prefecto de Zo-na Río de la Plata autorizalos periodos de trabajo y libe-ración del Canal Martin Garc-ía al Pontón Draga “MP 40”de bandera alemana, remol-cadores y embarcacionesauxiliares que sean utilizadosdurante las operaciones dedragado dentro de la vía na-vegable entre los kms. 62.3al 64,9, y entre los kms 69,6al 70,2 conjuntamente en co-ordinación con el Centro deControl Carmelo (CWC-22).

Mediante la DiposiciónPZRP,HE7 N° 138/18, elPrefecto de Zona Río de laPlata, en su carácter deAutoridad Marítima,establecío una zona deprohibición de navegaciónpara todo tipo de buques,durante las tareas de re-moción de fondos duros

(perforación y voladura conexplosivos) en el CanalMartín García entre losKms. 62,3 a 64,9, 69,6 a70,2 y 92,8 a 94,8.

En el Anexo Nº 2 del presen-te Boletín se transcriben lasmencionadas Disposiciones.

Inhabilitación de Empresasacorde Ordenanza N° 08/03(DPSN), Tomo 5 – Punto 3°Agregado N° 1.

Mediante las DisposiciónPRAC, PE.8 Nº 74 y75/2018, el Jefe Departamen-to Practicaje y Personal de laNavegación, dispuso Inhabili-tar del registro de empresasa las Empresas “LITORALCOOPERATIVA DETRABAJO LIMITADA” y“PRÁCTICOSINDEPENDIENTESSOCIEDAD ANÓNIMA” parabrindar los servicios de prac-ticaje y/o pilotaje en las zo-nas de practicaje obligatoriodel “Rio Paraná”, por no man-tener las condiciones exigi-das para obtener sus habili-taciones.

En el Anexo Nº 3 correnagregada la Disposición indi-cada precedentemente.

Autorización amarre de bu-que Eslora Máxima 230 me-tros en el Muelle pertene-cientes a la Firma Euroa-mericana S.A”.

El Director de Policía de Se-guridad de la Navegación,por Disposición SNAV, NA9N° 37/18 autorizó en lo quees competencia de esta Auto-ridad Marítima, el amarre debuques cuya eslora máximano supere los DOSCIENTOSTREINTA METROS (230 m.)

en el frente del muelle “Ter-minal III – TAIJIBER” paracarga y descarga de cargageneral-rodados, propietariay operadora; perteneciente ala Firma “EUROAMERICAS.A”, ubicado sobre el RioParaná de las Palmas a la al-tura del Km.92, sobre margenderecha, en la localidad deCampana, jurisdicción de laProvincia de Buenos Aires.

En el Anexo Nº 4 del presen-te Boletín se transcriben lasDisposiciones Mencionadaoportunamente.

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ANEXO Nº 1Aprobación Ordenanza N° 02/18 (DPSN), del Tomo 1 “Régimen Técnico del Buque.Disposición 1001/2018.

Ciudad de Buenos Aires, 05 de julio de 2018

Visto lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, lo analizadopor la Dirección de Planeamiento, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 21.897 se incorporó al régimen jurídico nacional el Convenio In-ternacional sobre Arqueo de Buques 1969, que entró en vigor internacionalmente el 18 de juliode 1982.

Que el Convenio ha establecido principios y reglas uniformes en lo referente a la determi-nación del arqueo de los buques que realizan viajes internacionales; los mismos han sido am-pliamente implantados por las distintas Administraciones, incluida su extensión a buques que norealizan viajes internacionales.

Que la aplicación de dicho Convenio ha influido en el diseño de los buques y torna obsole-tas las disposiciones de la Ordenanza Marítima N° 8/74 del Tomo 1 "Régimen Técnico del Bu-que" titulada "Normas para el estancamiento de las aberturas de arqueo de los buques con cu-bierta de abrigo-abiertos”.

Que si bien en el ámbito nacional el arqueo de los buques se ha regido por una metodo-logía simplificada prevista en el Reglamento Nacional de Arqueo, el advenimiento de nuevos di-seños y modalidades de transporte, así como un aumento en el tamaño de los buques, ha de-mostrado que dicha metodología no resulta en todos los casos adecuada como medida repre-sentativa del tamaño del buque y su capacidad de carga.

Que resulta conveniente armonizar las metodologías de arqueo de buques nacionales einternacionales a fin de reducir la carga administrativa y evitar las brechas reglamentarias.

Que el Art. 5 inc. a) Ap. 12 de la Ley N° 18.398 y el Art. 47 de la Ley N° 20.094 establecenque la Prefectura Naval Argentina será la encargada de determinar y certificar el arqueo de 105buques de bandera.

Que la Asesoría Jurídica de la Institución ha emitido Dictamen favorable para la imple-mentación de la presente.

Que esta instancia está facultada para dictar el correspondiente acto administrativo, deacuerdo a los preceptos del Artículo 5°, inciso a), apartados 2 y 3 de la Ley N° 18.398 “Ley Ge-neral de la Prefectura Naval Argentina”.

Por ello,

E L PREFECTO NACIONAL NAVAL

D I S P O N E:

ARTÍCULO 1° APRUÉBASE la Ordenanza N° 2-18 (DPSN) del Tomo 1 “RÉGIMEN TÉCNICO

Page 4: BOLETÍN INFORMATIVO Náu PARA LA MARINA MERCANTE

DEL BUQUE” titulada “ARQUEO DE BUQUES Y ARTEFACTOS NAVALES DE LAMATRICULA NACIONAL”, que se adjunta Anexo (DI-2018-27199289-APN-DPLA#PNA) y queforma parte de la presente disposición.

ARTÍCULO 2° Deróganse la publicación R.G.PNA 4-018 “Reglamento Nacional de Arqueo”(Edición 1982) y la Ordenanza Marítima N° 8/74 del Tomo 1 “Régimen Técnico del Buque” titu-lada “Normas para el estancamiento de las aberturas de arqueo de los buques con cubierta deabrigo-abiertos”.

ARTÍCULO 3 ° La presente Ordenanza entrará en vigencia transcurridos TREINTA (30) días apartir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4° Salvo lo prescrito en el Artículo 5°, las expresiones “Numeral de Arqueo Total” y“Numeral de Arqueo Neto” utilizadas en la normativa nacional, se entenderán como “Arqueobruto” y “Arqueo neto”, respectivamente, determinados de conformidad con la presente Orde-nanza.

ARTÍCULO 5° Los máximos cargos y dotaciones de seguridad en buques con servicios especia-les (Resolución N° 285/2003 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos) ar-queados de conformidad con la presente Ordenanza se determinarán asumiendo un Arqueo To-tal igual al Numeral de Arqueo Bajo Cubierta (NABC) calculado conforme a lo indicado en elpunto 3.4.1.2 del Agregado N° 1.

ARTÍCULO 6° Por la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO se procederá a la publicación en el Bo-letín Oficial de la República Argentina y difusión en los sitios oficiales de INTERNET eINTRANET de la Prefectura Naval Argentina. Posteriormente corresponderá su archivo en elDepartamento Organización y Desarrollo como antecedente.

Firmado: Francisco Feliciano Sussini - Alejandro Raúl Rajruj - Eduardo Rene Scarzello.

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Aprobación Ordenanza N° 03/18 (DPSN), del Tomo 1 “Régimen Técnico del Buque”.Disposición 962/2018.

Buenos Aires, 27 de junio de2018.

Visto lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, lo analizadopor la Dirección de Planeamiento, y

CONSIDERANDO:

Que la aparición de nuevas tecnologías, así como la experiencia recogida permiten actua-lizar las medidas de seguridad en materia de dispositivos y medios de salvamento en casos deabandono del buque

Que desde la adopción del Título 1 Capítulo 5 del REGINAVE el Capítulo III del Conveniopara la Seguridad de la Vida Humana en el Mar ha sido enmendado en numerosas oportunida-des.

Que hasta tanto se actualice dicho Título, resulta necesario promover medidas alternati-vas a fin de permitir su armonización con las normas Internacionales y la introducción de nue-vas tecnologías sobre la base de la experiencia adquirida.

Page 5: BOLETÍN INFORMATIVO Náu PARA LA MARINA MERCANTE

Que el Artículo 105,0105 del REGINAVE permite establecer normas particulares o gene-rales para determinados tipos de buques y artefactos navales, no comprendidos específicamen-te en la aplicación de las disposiciones de dicho Capítulo, atendiendo a sus características, ser-vicios y zonas de navegación a que estén afectados,

Que actualmente dichas normas particulares en materia de dispositivos y medios de sal-vamento se encuentran dispersas en diversas Ordenanzas y por lo tanto resulta convenienteunificarlas en un único texto normativo que permita una aplicación más eficaz.

Que la Asesoría Jurídica de la Institución ha emitido Dictamen favorable para la imple-mentación de la presente.

Que esta instancia está facultada para dictar el correspondiente acto administrativo, deacuerdo a los preceptos del Artículo 5°, inciso a), subinciso 2 de la Ley N° 18398 “Ley Generalde la Prefectura Naval Argentina”.

Por ello,

El PREFECTO NACIONAL NAVAL

D I S P O N E:

ARTÍCULO 1°. APRUÉBASE la Ordenanza - N° 3-18 (DPSN) del Tomo 1 “RÉGIMEN TÉCNICODEL BUQUE” titulada “NORMAS SOBRE DISPOSITIVOS y MEDIOS DE SALVAMENTO ENBUQUES DE LA MATRÍCULA MERCANTE NACIONAL”, que se adjunta como Anexo (DI-2018-30516028-APN-DPLA#PNA) y que forma parte de la presente disposición.

ARTÍCULO 2°. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónen el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3°. DERÓGANSE la Ordenanza N° 3/83 (DPSN) denominada “Obligatoriedad deusar dispositivos salvavidas durante las tareas riesgosas que ejecuten los tripulantes a bordo” yla Ordenanza N° 2/89 (DPSN) titulada “Roles y cuadro de obligaciones para zafarranchos, ejer-cicios y siniestros”, ambas del Tomo 3 “RÉGIMEN OPERATIVO DEL BUQUE”; y la OrdenanzaN° 3/98 (DPSN) del Tomo 2 “RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DEL BUQUE” titulada “Chalecossalvavidas, instrucciones, directivas e ilustraciones informativas para casos de emergencia enbuques y lanchas de pasajeros”,

ARTÍCULO 4°. DERÓGANSE el Cuadro del Anexo N° 1 “Dispositivos de Salvamento y Señalesde Auxilio” de la Ordenanza N° 2/76 (DPSN) titulada “Asignación de Elementos de Seguridadpara Embarcaciones que Naveguen en los lagos Patagónicos”; el Anexo N° 4 “Pirotecnia paraseñales de socorro” y el cuadro “Elementos de Salvamento” del Anexo N° 5 de la Ordenanza N°2/87 (DPSN) denominada “Instrumental Náutico, Publicaciones, Material de Señalamiento y Pi-rotécnico de los Buques” respectivamente.

ARTÍCULO 5°, Por la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO se procederá a la publicación en el Bo-letín Oficial de la República Argentina y difusión en los sitios oficiales de INTERNET eINTRANET de la Prefectura Naval Argentina, Posteriormente, corresponderá su archivo en elDepartamento Organización y Desarrollo como antecedente.Francisco Feliciano Sussini - Alejandro Raúl Rajruj.-Eduardo Rene Scarzello.

NOTA EL/LOS Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/spodrá/n ser consultado/s en www.pretecturanaval.gob.ar

e. 29/06/2018 N° 46367/18 v. 29/06/2018.

Page 6: BOLETÍN INFORMATIVO Náu PARA LA MARINA MERCANTE

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Volante Rectificativo a la Ordenanza N° 01/18 (DPSN), del Tomo 4 “Régimen de las Activi-dades Náutico-deportivas”.Disposición 1038/2018.

Buenos Aires, 12 de julio de 2018.

Visto lo propuesto por la Dirección de policía de Seguridad de la Navegación, lo opinadopor la Dirección de Planeamiento, y

CONSIDERANDO:

Que la observación del marco normativo requiere un análisis permanente, con la premisade adecuarlo a las necesidades emergentes de la actividad desplegada por la Organización.

Que la Ordenanza N° 1-18 (DPSN) del Tomo 4, establece las Normas Complementariasdel Capítulo 02 del Régimen de las Actividades Náutico-Deportivas del título 4 del Régimen dela Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre - REGINAVE.

Que a fin de evitar errores de interpretación, se perfeccionó la redacción de las caracterís-ticas de los dispositivos y/o medios de salvamento, como así también del instrumental y ele-mentos de lucha contra incendios correspondientes a embarcaciones deportivas.

Que la modificación propuesta tiene por objeto facilitar el desarrollo de la navegación re-creativa o de placer con estándares deseables en materia de seguridad, sin que ello impliquemayores costos económicos a los usuarios.

Que la asesoría Jurídica de la Institución ha emitido Dictamen favorable para la implemen-tación de la presente.

Que el proyecto no presenta objeciones desde el punto de vista reglamentario, conformelo establece la publicación R.1.PNA 3-001 “Reglamento de Publicaciones”.

Que esta instancia, está facultada para dictar el correspondiente acto administrativo, deacuerdo a los preceptos del Artículo 5°, inciso a), apartado 2 de la Ley N° 18.398 “Ley Generalde la Prefectura Naval Argentina”.

Por ello,

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL

D I S P O N E:

ARTÍCULO 1°.APRUÉBASE el Volante Rectificativo a la Ordenanza N°1-18 (DPSN) del Tomo 4“RÉGIMEN DE LAS ACTIVIDADES NÁUTICO-DEPORTIVAS” “titulada” “NORMASCOMPLEMENTARIAS DEL CAPÍTULO 02 DEL RÉGIMENDE LAS ACTIVIDADES NÁUTICO­DEPORTIVAS DEL TITULO 4 DEL RÉGIMEN DE LA NAVEGACÍÓN MARÍTIMA, FLUVIAL yLACUSTRE- REGINAVE” que se adjunta como Anexo (DI-2018-28591557-APN-DPLA#PNN) yque forma parte de la presente disposición.

ARTÍCULO 2° La presente modificación entrará en vigencia a partir de la fecha de su publica-ción en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Page 7: BOLETÍN INFORMATIVO Náu PARA LA MARINA MERCANTE

ARTÍCULO 3° Por la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO, se procederá a la publicación en el Bo-letín Oficial de la República Argentina y actualización de la Ordenanza antes mencionada, enlos sitios oficiales de INTERNET e INTRANET de la Prefectura Naval Argentina. Posteriormen-te, corresponderá su archivo en el Departamento Organización y Desarrollo como antecedente.Francisco Feliciano Sussini - Alejandro Raúl Rajruj - Eduardo ReneScarzello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este/a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/nser consultado/s en www.prefecturanaval.gob.ar.

e. 13/07/2018 N° 50487/18 v. 13/07/2018

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Volante Rectificativo a la Ordenanza N° 02/13 (DPSN), del Tomo 5 “Régimen del de la Ma-rina Mercante”.Disposición 1000/2018.

Buenos Aires, 05 de julio de 2018.

Visto lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, lo opinadopor la Dirección de Planeamiento, y

CONSIDERANDO:

Que Ia observación del marco normativo requiere un análisis permanente, con la premisade adecuarlo a las necesidades emergentes de la actividad desplegada por la Organización.

Que conforme lo establece la Ley N° 20.094, Artículos 113 y 117 inciso b). y el Conveniode Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, enmendado (STCW78, enmen-dado), aprobado por la Ley N° 22.608; el Personal Embarcado de la Marina Mercante Nacionaldebe acreditar aptitud psicofísica acorde con la actividad a cumplir a bordo.

Que la Ordenanza N° 2-13 (DPSN) del Tomo 5, establece las normas respecto la aptitudpsicofísica para la habilitación del personal embarcado de la Marina Mercante Nacional.

Que la modificación impulsada actualiza la citada norma con el objetivo de seguir mante-niendo los niveles de seguridad y de salud del Personal Embarcado de la Marina Mercante Na-cional.

Que a fin de adecuar la normativa vigente se han eliminado ciertos contenidos imprecisosque generan dudas y que pueden ocasionar perjuicios a determinado personal.

Que la Asesoría Jurídica de la Institución ha emitido Dictamen favorable para la imple-mentación de la presente.

Que el proyecto no presenta objeciones desde el punto de vista reglamentario, conformelo establece la publicación R.1.PNA 3-001 “Reglamento de Publicaciones”.

Que esta instancia está facultada para dictar el correspondiente acto administrativo, deacuerdo a los preceptos del Artículo 5°, inciso a), apartado 2 de la Ley N° 18.398 "Ley Generalde la Prefectura Naval Argentina.

Por ello,

Page 8: BOLETÍN INFORMATIVO Náu PARA LA MARINA MERCANTE

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL

D I S P O N E:

ARTÍCULO 1°. APRUÉBASE el Volante Rectificativo a la Ordenanza N° 2-13 (DPSN) del Tomo5 "RÉGIMEN DEL PERSONAL DE LA MARINA MERCANTE” titulada “REGLAMENTO DEAPTITUD PSICOFÍSICA PARA LA HABILITACIÓN DEL PERSONAL EMBARCADO DE LAMARINA MERCANTE NACIONAL”, que se adjunta como Anexo (DI-2018-31244843-APN-DPLA#PNA) y que forma parte de la presente disposición.

ARTÍCULO 2°. La presente modificación entrará en vigencia a partir de la fecha de su publica-ción en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3°.Por la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO, se procederá a la publicación en el Bo-letín Oficial de la República Argentina y actualización de la Ordenanza antes mencionada, enlos sitios oficiales de INTERNET e INTRANET de la Prefectura Naval Argentina. Posteriormen-te, corresponderá su archivo en el Departamento Organización y Desarrollo como antecedente.Francisco Feliciano Sussini - Alejandro Raúl Rajruj - Eduardo Rene Scarzello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/nser consultado/s en www.prefecturanaval.gob.ar.

e. 12/07/2018 N° 49924/18 v. 12/07/2018.

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ANEXO Nº 2Autorización entradas y salidas en el puerto de Buenos Aires y Dock Sud de convoyes deempuje con eslora total máxima de 170 m y una manga total máxima de 33 metros.Disposición: PZRP, HE7 Nº 132/18.

Buenos Aires, 27 junio de 2018.

Visto lo solicitado por la Agencia Marítima VESSEL ATLANTICA S.A y lo establecido enlas Disposiciones SNAV, NA9 N° 110/92 y PZRP, HE7 N° 45/93, y

CONSIDERANDO:

Que la Disposición SNAV, NA9 N°110/92, establece en su parte Disposiciones Generales,punto 2) Excepciones inciso b), que la misma no se aplicará a los convoyes de remolque y deempuje, los que deberán cumplir con las disposiciones generales y/o particulares de cada puer-to relativas a su conformación, composición y número de embarcaciones a remolcar.

Que la Disposición PZRP, HE7 N° A5/93, sentó las bases para autorizar el ingreso y egre-so de convoyes de empuje, fijando sus dimensiones máximas, medidas adicionales de seguri-dad, prioridad de ingreso, etc.

Que si bien dicha Disposición se viene aplicando con eficacia, surge la necesidad de unarevisión y actualización de la misma en base a la experiencia adquirida desde su implementa-ción, sumado a las obras de modificación, dragado y ensanche en los Antepuertos Norte y Sur,Canal de Pasaje y Primera Sección del Canal Dock Sud han permitido las maniobras de manerasegura de buques de dimensiones superiores a los 300 metros de eslora y 48 metros de mangacon la asistencia de buques remolcadores.

Page 9: BOLETÍN INFORMATIVO Náu PARA LA MARINA MERCANTE

Que el Régimen de la Navegación Marítima Fluvial y Lacustre (REGINAVE), en su Título3, Capítulo 3, Sección 4, fija las disposiciones a las que se ajustaran 19S convoyes de empujeen aguas de Jurisdicción Nacional.

Que el artículo 102 de la Ley de la Navegación (Ley N° 20.094) atribuye a ésta AutoridadMarítima la facultad de disponer el uso de remolcadores en los puertos donde sea necesario,siendo su función entender en la autorización para la entrada y salida de puerto, la cual estarásupeditada al cumplimiento de las disposiciones sobre seguridad de la navegación, sanitarias,aduaneras y portuarias vigentes acorde lo normado en el Artículo 35, a la vez de regular la na-vegación en aguas de Jurisdicción Nacional, acorde lo establecen los Artículos 31, 32, 33,34 y39 de la citada Ley, en concordancia con el Artículo 5 inc. a) de la Ley General de la Prefectura(Ley N° 18.398).

Por ello,

EL PREFECTO DE ZONA RIO DE LA PLATA

D I S P O N E:

ARTICULO 1°. Dejar sin efecto la Disposición PZRP, HE7N°45/93.

ARTICULO 2°. Autorizar en lo que es de competencia de ésta Autoridad Marítima, las entradasy salidas en el puerto de Buenos Aires y Dock Sud de convoyes de empuje con una eslora totalmáxima de 170 m y una manga total máxima de 33 m, fijándose las siguientes condiciones ope-rativas:

2.1. Cuando la eslora total máxima del convoy supere los 120 m., todos los movimientosse deberán efectuar con la asistencia de un buque remolcador en proa.

2.2. Dicho remolcador será tomado en el km. 3 del Canal Norte o Sur, según correspon-da, para las entradas, y largado en el Km. 2 para sus salidas.

2.3. Si el ingreso al puerto de Buenos Aires se efectúa por la entrada ubicada a la alturade la Dársena "D" (Boca Falsa), el remolcador deberá ser tomado y/o largado,según corresponda, fuera de las escolleras.

2.4. Está prohibido el armado y desarmado de convoyes en Canal de Acceso, Canal dePasaje, Antepuertos, Dársenas de Maniobras, etc.

2.5. En todos los casos, los buques tendrán siempre prioridad de maniobra sobre losconvoyes de empuje.

ARTICULO 3°. Autorizar en lo que es de competencia de ésta Autoridad Marítima, las entradasy salidas en el puerto de Buenos Aires (únicamente amarre-zarpada lado norte y/o sur de lasdársenas "C" y "D" y 2°, 3° y 4° espigón) y en el puerto de Dock Sud (únicamente 1° Sección delCanal Dock Sud), de convoyes de empuje dedicados al transporte de carga general o contene-dores, con una eslora total máxima de 200 m, y una manga total máxima de 33 m., debiendocumplir además las siguientes condiciones operativas:

3.1. El convoy debe consistir en un sistema semi-integrado conformado por una únicabarcaza empujada por un buque remolcador, debiendo contar ambos con órganoauxiliar proel y además el sistema de propulsión del buque remolcador deberá con-sistir en dos máquinas y dos hélices.

3.2. Las maniobras de ingreso y egreso se efectuarán con la asistencia de un buque re-molcador a proa, el cual será tomado en el km. 3 del Canal Norte o Sur, según co-rresponda, para las entradas, y largado en el Km. 2 para sus-salidas.

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,

3.3. Los movimientos se efectuarán con condiciones hidrometeorológicas favorables yviento no superior a 20 Nds.

3.4. Está prohibido el armado y desarmado de convoyes en Canal de Acceso, Canal dePasaje, Antepuertos, Dársenas de Maniobras, etc.

3.5. En todos los casos, los buques tendrán siempre prioridad de maniobra sobre losconvoyes de empuje.

ARTICULO 4°. Las Agencias Marítimas que representen a los convoyes de empuje que reúnanlas características descriptas en el Artículo 2° de la presente Disposición deberán presentarmediante Nota de la documentación respaldatoria y los certificados estatuarios correspondien-tes en la Prefectura de Zona Río de la Plata (Centro de Control de Trafico Río de la Plata), a finque la misma analizada y se determine si dicho convoy se encuentra comprendido en la presen-te Disposición.

ARTICULO 5°. La presente no exime al Capitán del buque remolcador a adoptar las medidasnecesarias tendientes a resguardar la seguridad del buque a su mando y la de terceros, acordelas características y particularidades del sitio de amarre, las condiciones hidrometeorológicasreinantes al momento de realizar las maniobras (viento, visibilidad, altura del río, etc.), como asítambién del cumplimiento de la reglamentación en vigor, ni de tomar otras providencias de se-guridad que el arte de navegar y las circunstancias aconsejen, quedando bajo su exclusiva res-ponsabilidad la veracidad de los datos informados del convoy de empuje .

ARTICULO 6°. La presente Disposición entrará en vigencia a partir de la fecha de su rúbrica,manteniendo carácter precario y provisorio hasta el día 31 de diciembre del año 2018, pudiendola misma ser modificada total o parcialmente en caso de que surjan nuevos elementos técnicos-operativos.

ARTICULO 7. De forma.

Firmado: MIGUEL ÁNGEL REYES (PM) PREFECTO DE ZONA RÍO DE LA PLATA.

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Gestión especial de tráfico Canal Martín García durante operaciones de dragado.Disposición: PZRP, HE7 Nº 133/18.

BUENOS AIRES, 22 de junio de 2018.

Visto lo informado mediante Nota CARP/T N° 5437/18 por el Secretario Técnico de laComisión Administradora del Río de la Plata (CARP), relacionada con las tareas de dragado enfondos duros (arcillas) entre los Kms. 92 al 95 del Canal Martín García y;

CONSIDERANDO:

Que la CARP acorde Nota CARP/T N° 5346/18 de fecha 14 de febrero del año en cursoinformó a esta Autoridad Marítima que mediante Resolución CARP N° 40/17 del 22 de noviem-bre del 2017, adjudicó al Consorcio BOSKALIS DREDGING INTERNATIONAL (CBDI), a partirde la Licitación Pública Internacional CARP N° 1/2017, el Dragado de Profundización y Mante-nimiento de los Canales del Río de la Plata entre el Km. 37 (Barra del Farallón y el Km. 0 delRío Uruguay.

Que a partir del 12 de abril del año en curso el CBDI inició las tareas de dragado con las

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dragas "MEDWAY" (IMO 9524152) y “BEACHWAY” (IMO 9524140), ambas de bandera chiprio-ta, entre los Kms. 60 y 70 y entre los Kms. 40 al 60 del Canal Martín García.

Que mediante Nota CARP/T N° 5394/18 de fecha 10 de mayo del presente año, el Secre-tario Técnico de la CARP informó a esta Autoridad Marítima que la Obra de Dragado cumplecon los requisitos fijados por dicha Comisión, acorde las funciones y responsabilidades que lefueron conferidas en el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

Que mediante Nota CARP/T N° 5437/18 el Secretario Técnico de la CARP informó a estaAutoridad Marítima que las tareas de dragado a realizarse entre los Kms. 92 al 95 del CanalMartín García se iniciarían estimativamente entre el 22 de junio y el 4 de julio del presente año,incorporándose las siguientes embarcaciones: Pontón Draga “MP 40” de bandera alemana,Remolcador “TERRAMARE 1” (IMO 9658276) de bandera chipriota, Remolcador “MATRERO”de bandera uruguaya, Barcazas no propulsadas “TERRAFERRE 301” Y “TERRAFERRE 302”ambas de bandera chipriota.

Que en virtud de las particulares características de la navegación en el Río de la Plata engeneral y del Canal Martín García en particular, sumado al tipo de draga a ser utilizada (retroex-cavadora) y la Memoria Descriptiva de las tareas de dragado presentada por el CBDI, resultanconsecuentemente en una obstrucción total de la vía navegable, siendo por tanto indispensablela implementación de una gestión especial del tráfico, con el fin de lograr una asertiva gestióndel tráfico, garantizando un flujo continuo y expedito de la vía navegable, asegurando el tráficode buques y mercaderías de importación-exportación, siendo de interés estratégico y económi-co, contribuyendo al desarrollo económico del país y la región.

Que los Artículos 301.0303 y 301.0304 del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial yLacustre (REGINAVE), establecen las Disposiciones especiales para las dragas en operacionesy las Normas a seguir cuando un buque se aproxima a una draga operando.

Que el Artículo 301.0303 inc. a.3.b) del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y La-custre (REGINAVE), establece que si una draga por cuestiones técnicas no puede ceder el pa-so, la Prefectura preverá horarios de paso libre, los que deberán ser comunicados oportuna-mente para conocimiento de los buques que deban navegar por el lugar donde se encuentreoperando la draga, a fin de que puedan adoptar los recaudos pertinentes.

Que el Artículo 301.0402 inc. c) del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacus-tre (REGINAVE), establece que ante circunstancias especiales relacionadas con la navegación,tales como trabajos de dragado, la Prefectura emitirá las disposiciones transitorias adecuadashasta que cesen las causales que la motivaron.

Que es función de esta Autoridad Marítima regular la navegación en los puertos y aguasde Jurisdicción Nacional, acorde lo establecen los Artículos 31,34 y 89 de la Ley N° 20.094 (Leyde la Navegación), en concordancia con el Artículo 5° inc. a) punto 2° de la Ley N° 18.398 (LeyGeneral de la Prefectura Naval Argentina).

Que el Reglamento de Uso y Navegación del Canal Martín García (REMAGA Versión2013) establece en su Capítulo II - “La navegación en el Canal Martín García", punto 2.2 lascompetencias de las Autoridades Marítimas en las Zonas Operativas S-1, asignada a la Prefec-tura Naval Argentina y N-2, otorgada a la Prefectura Nacional Naval de la República Oriental delUruguay, siendo las mismas el poder de policía, la seguridad de la navegación, el ordenamientode tráfico, las comunicaciones de seguridad y la prevención de la contaminación.

Que asimismo, dicho Reglamento establece en el punto 2.15 y subsiguientes las opera-ciones de dragas y balizadores.

Que el Reglamento Internacional para prevenir abordajes en el mar establece luces ymarcas a exhibir, señales a realizar, reglas de rumbo y gobierno y parámetros de seguridad aseguir por las dragas y embarcaciones en general.

Page 12: BOLETÍN INFORMATIVO Náu PARA LA MARINA MERCANTE

Que determinados aspectos técnicos y operativos, podrían constatarse in-situ, una veziniciada la labor, justificando la necesidad de adecuar el contenido de la presente.

Por ello,

EL PREFECTO DE ZONA RIO DE LA PLATA

D I S P O N E:

ARTÍCULO 1°. Establecer, en lo que es competencia de ésta Autoridad Marítima, en lo relativoa las funciones inherentes al Centro de Control de Tráfico Río de la Plata, los períodos de tra-bajo y liberación del Canal Martín García al Pontón Draga “MP 40” de bandera alemana, re-molcadores y embarcaciones auxiliares que sean utilizados durante las operaciones de dragadodentro de la vía navegable entre los Kms. 92 al 95, conjuntamente en coordinación con el Cen-tro de Control Carmelo (CWC-22).

ARTÍCULO 2°. Se asignará una apertura diaria de 3 horas de duración para los convoyes debuques que deban navegar el Canal Martín García en sentido decreciente del kilometraje y otradistinta, separada y de igual duración para los que lo hagan en sentido creciente, teniéndose encuenta los horarios de las pleamares tabulados en la Tabla de Marea H-610 para el presenteaño para la Isla Martín García a fin de evitarse situaciones de cruces en la vía navegable.

ARTÍCULO 3°. El período de liberación del canal de la draga, remolcadores y/o embarca-ciones auxiliares para el franqueo de la zona de operaciones de los buques que se encuen-tren previstos navegar el Canal Martín García en sentido decreciente del kilometraje, que-dará comprendido desde 3 horas antes del horario de la segunda pleamar tabulado en la Tablade Marea H-610 para la Isla Martín García hasta el 26 de junio del año en curso inclusive, pa-sando posteriormente a la primera pleamar del día hasta el 1° de julio del mismo año inclusive,a partir de la cual se retomará a la segunda pleamar diaria.

ARTÍCULO 4°. El periodo de liberación del canal de la droga, remolcadores y/o embarca-ciones auxiliares para el franqueo de la zona de operaciones de los buques que se encuentrenprevistos navegar el Canal Martín García en sentido creciente del kilometraje, quedará com-prendido desde 3 horas después del horario de la primera pleamar tabulado en la Tabla de Ma-rea H-610 para la Isla Martín García hasta el 26 de junio del año en curso inclusive, pasandoposteriormente a la segunda pleamar del día hasta el 1° de julio del mismo año inclusive, a par-tir de la cual se retomará a la primer pleamar diaria.

ARTÍCULO 5°. El Capitán y/o Patrón responsable de la operatoria del conjunto conformado porel Pontón Draga “MP40”, remolcadores y/o embarcaciones auxiliares, realizará la maniobra deliberación con la suficiente antelación, desplazando las embarcaciones y todo elemento y/o es-tructura fuera de la línea de boyado que delimita la vía navegable para permitir el franqueo demanera segura de la zona de dragado de los buques que se encuentren autorizados a franque-ar la misma, informando al Centro de Control de Tráfico Río de la Plata por los medios de co-municación oficiales que el canal se encuentra “liberado para el franqueo de buques”. Asi-mismo, previo al reinicio de las operaciones, deberá solicitar autorización a dicho Centro, infor-mando su nueva ubicación dentro del canal. En todo momento cumplirá con las prescripcionesestablecidas en el Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes en el Mar y proceder con-forme lo establecen las buenas prácticas marineras.

ARTÍCULO 6°. Los convoyes de buques que prevean franquear el área de trabajo de dragado,serán organizados por el Centro de Control de Tráfico Río de La Plata y el Centro de ControlCarmelo (CWC-22), dependiendo si las tareas de dragado se encuentren en la Zona OperativaS-1 o N-2 respectivamente, debiendo cumplir con las estimativas previstas durante toda la tra-vesía, la distancia de seguridad establecida, el número de ubicación dentro del convoy y todaotra medida que oportunamente establezca esta Autoridad Marítima.

Page 13: BOLETÍN INFORMATIVO Náu PARA LA MARINA MERCANTE

ARTÍCULO 7°. Los capitanes, patrones y/o prácticos de los buques que opten por navegar desubida o bajada por el Canal Martín García, previo a iniciar su navegación, solicitaran vía ra-dioeléctrica la autorización correspondiente con la mayor antelación posible, informando entreotros datos la velocidad a desarrollar en la vía navegable y el calado máximo del buque,

ARTÍCULO 8°. Los buques que por sus características, dimensiones y calado, teniendo encuenta las batimetrías oficiales publicadas por la Comisión Administradora del Río de la Plata ylas alturas de mareas existentes, que consideren seguro y conveniente franquear la zona dedragado por fuera de la vía navegable mientras se encuentren operando el Pontón Draga“MP40”, remolcadores y embarcaciones auxiliares, podrán hacerlo bajo su exclusiva respon-sabilidad previa coordinación "puente a puente" con dichas embarcaciones e informando deello a esta Autoridad Marítima.

ARTÍCULO 9°. Los hechos no contemplados y/o situaciones particulares que pudieran producir-se, que sean debidamente justificados a juicio de ésta Autoridad Marítima, permitirán adecuar elcontenido de la presente.

ARTÍCULO 10. A través del Centro de Control de Tráfico Río de la Plata, emítanse los respecti-vos avisos a los navegantes, manteniendo la vigencia de la presente disposición hasta que ce-sen las razones que la motivaron.

ARTÍCULO 11. De forma.

Firmado. MIGUEL ÁNGEL REYES (PM) PREFECTO DE ZONA RÍO DE LA PLATA.

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Gestión especial de tráfico Canal Martín García durante operaciones de dragado.Disposición: PZRP, HE7 Nº 136/18.

BUENOS AIRES, 03 de julio de 2018.

Visto lo informado por el Consorcio BOSKALIS DREDGING INTERNATIONAL (CBDI), re-lacionada con la continuación de las tareas de dragado en fondos duros (arcillas) entre los Kms.62,3 al 64,9 y entre los Kms. 69,6 al 70,2, y;

CONSIDERANDO:

Que la CARP acorde Nota CARP/T N° 5346/18 de fecha 14 de febrero del año en cursoinformó a esta Autoridad Marítima que mediante Resolución CARP N° 40/17 del 22 de noviem-bre del 2017, adjudicó al Consorcio BOSKALIS DREDGING INTERNATIONAL (CBDI), a partirde la Licitación Pública Internacional CARP N° 1/2017, el Dragado de Profundización y Mante-nimiento de los Canales del Río de la Plata entre el Km. 37 (Barra del Farallón y el Km. 0 delRío Uruguay.

Que a partir del 12 de abril del año en curso el CBDI inició las tareas de dragado con lasdragas "MEDWAY" (IMO 9524152) y “BEACHWAY” (IMO 9524140), ambas de bandera chiprio-ta, entre los Kms. 60 y 70 y entre los Kms. 40 al 60 del Canal Martín García.

Que mediante Nota CARP/T N° 5394/18 de fecha 10 de mayo del presente año, el Secre-tario Técnico de la CARP informó a esta Autoridad Marítima que la Obra de Dragado cumplecon los requisitos fijados por dicha Comisión, acorde las funciones y responsabilidades que lefueron conferidas en el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

Que con fecha 26 de junio del presente año comenzaron las tareas de dragado en fondos

Page 14: BOLETÍN INFORMATIVO Náu PARA LA MARINA MERCANTE

duros (arcillas) entre los kms 92 al 95 del Canal Martín García con las siguientes embarcacio-nes: Pontón Draga “MP 40” de bandera alemana, Remolcador “TERRAMARE 1” (IMO 9658276)de bandera chipriota, Remolcador “MATRERO” de bandera uruguaya, Barcazas no propulsadas“TERRAFERRE 301” Y “TERRAFERRE 302” ambas de bandera chipriota, previéndose a partirdel día 6 del mes y año en curso continuar con dichos trabajos entre los Kms. 62.3 al 64,9 y en-tre 69,6 al 70,2.

Que en virtud de las particulares características de la navegación en el Río de la Plata engeneral y del Canal Martín García en particular, sumado al tipo de draga a ser utilizada (retroex-cavadora) y la Memoria Descriptiva de las tareas de dragado presentada por el CBDI, resultanconsecuentemente en una obstrucción total de la vía navegable, siendo por tanto indispensablela implementación de una gestión especial del tráfico, con el fin de lograr una asertiva gestióndel tráfico, garantizando un flujo continuo y expedito de la vía navegable, asegurando el tráficode buques y mercaderías de importación-exportación, siendo de interés estratégico y económi-co, contribuyendo al desarrollo económico del país y la región.

Que los Artículos 301.0303 y 301.0304 del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial yLacustre (REGINAVE), establecen las Disposiciones especiales para las dragas en operacionesy las Normas a seguir cuando un buque se aproxima a una draga operando.

Que el Artículo 301.0303 inc. a.3.b) del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y La-custre (REGINAVE), establece que si una draga por cuestiones técnicas no puede ceder el pa-so, la Prefectura preverá horarios de paso libre, los que deberán ser comunicados oportuna-mente para conocimiento de los buques que deban navegar por el lugar donde se encuentreoperando la draga, a fin de que puedan adoptar los recaudos pertinentes.

Que el Artículo 301.0402 inc. c) del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacus-tre (REGINAVE), establece que ante circunstancias especiales relacionadas con la navegación,tales como trabajos de dragado, la Prefectura emitirá las disposiciones transitorias adecuadashasta que cesen las causales que la motivaron.

Que es función de esta Autoridad Marítima regular la navegación en los puertos y aguasde Jurisdicción Nacional, acorde lo establecen los Artículos 31,34 y 89 de la Ley N° 20.094 (Leyde la Navegación), en concordancia con el Artículo 5° inc. a) punto 2° de la Ley N° 18.398 (LeyGeneral de la Prefectura Naval Argentina).

Que el Reglamento de Uso y Navegación del Canal Martín García (REMAGA Versión2013) establece en su Capítulo II - “La navegación en el Canal Martín García”, punto 2.2 lascompetencias de las Autoridades Marítimas en las Zonas Operativas S-1, asignada a la Prefec-tura Naval Argentina y N-2, otorgada a la Prefectura Nacional Naval de la República Oriental delUruguay, siendo las mismas el poder de policía, la seguridad de la navegación, el ordenamientode tráfico, las comunicaciones de seguridad y la prevención de la contaminación.

Que asimismo, dicho Reglamento establece en el punto 2.15 y subsiguientes las opera-ciones de dragas y balizadores.

Que el Reglamento Internacional para prevenir abordajes en el mar establece luces ymarcas a exhibir, señales a realizar, reglas de rumbo y gobierno y parámetros de seguridad aseguir por las dragas y embarcaciones en general.

Que determinados aspectos técnicos y operativos, podrían constatarse in-situ, una veziniciada la labor, justificando la necesidad de adecuar el contenido de la presente.

Por ello,

EL PREFECTO DE ZONA RIO DE LA PLATA

Page 15: BOLETÍN INFORMATIVO Náu PARA LA MARINA MERCANTE

D I S P O N E:

ARTÍCULO 1°. Establecer, en lo que es competencia de ésta Autoridad Marítima, en lo relativoa las funciones inherentes al Centro de Control de Tráfico Río de la Plata, los períodos de tra-bajo y liberación del Canal Martín García al Pontón Draga “MP 40” de bandera alemana, re-molcadores y embarcaciones auxiliares que sean utilizados durante las operaciones de dragadodentro de la vía navegable entre los Kms. 62.3 al 64,9 y entre los Kms. 69,6 al 70,2 conjunta-mente en coordinación con el Centro de Control Carmelo (CWC-22).

ARTÍCULO 2°. Se asignará una apertura diaria de 3 horas de duración para los convoyes debuques que deban navegar el Canal Martín García en sentido decreciente del kilometraje y otradistinta, separada y de igual duración para los que lo hagan en sentido creciente, teniéndose encuenta los horarios de las pleamares tabulados en la Tabla de Marea H-610 para el presenteaño para el Puerto de la Plata a fin de evitarse situaciones de cruces en la vía navegable.

ARTÍCULO 3°. El período de liberación del canal de la draga, remolcadores y/o embarca-ciones auxiliares para el franqueo de la zona de operaciones de los buques que se encuen-tren previstos navegar el Canal Martín García en sentido decreciente del kilometraje, que-dará comprendido desde 30 minutos antes del horario de la segunda pleamar tabulado en laTabla de Marea H-610 para el Puerto de la Plata hasta el día 9 del mes y año curso inclusive,pasando posteriormente a la segunda pleamar del día.

ARTÍCULO 4°. El periodo de liberación del canal de la droga, remolcadores y/o embarca-ciones auxiliares para el franqueo de la zona de operaciones de los buques que se encuentrenprevistos navegar el Canal Martín García en sentido creciente del kilometraje, quedará com-prendido desde 1 hora 30 minutos antes del horario de la segunda pleamar tabulado en la Tablade Marea H-610 para el Puerto de la Plata hasta el día 9 del mes y año curso inclusive, pasan-do posteriormente a la primera pleamar del día.

ARTÍCULO 5°. El Capitán y/o Patrón responsable de la operatoria del conjunto conformado porel Pontón Draga “MP40”, remolcadores y/o embarcaciones auxiliares, realizará la maniobra deliberación con la suficiente antelación, desplazando las embarcaciones y todo elemento y/o es-tructura fuera de la línea de boyado que delimita la vía navegable para permitir el franqueo demanera segura de la zona de dragado de los buques que se encuentren autorizados a franque-ar la misma, informando al Centro de Control de Tráfico Río de la Plata por los medios de co-municación oficiales que el canal se encuentra “liberado para el franqueo de buques”. Asi-mismo, previo al reinicio de las operaciones, deberá solicitar autorización a dicho Centro, infor-mando su nueva ubicación dentro del canal. En todo momento cumplirá con las prescripcionesestablecidas en el Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes en el Mar y proceder con-forme lo establecen las buenas prácticas marineras.

ARTÍCULO 6°. Los convoyes de buques que prevean franquear el área de trabajo de dragado,serán organizados por el Centro de Control de Tráfico Río de La Plata y el Centro de ControlCarmelo (CWC-22), dependiendo si navegase el Canal Martín García en sentido creciente odecreciente respectivamente, debiendo cumplir con las estimativas previstas durante toda latravesía, la distancia de seguridad establecida, el número de ubicación dentro del convoy y todaotra medida que oportunamente establezca esta Autoridad Marítima.

ARTÍCULO 7°. Los capitanes, patrones y/o prácticos de los buques que opten por navegar desubida o bajada por el Canal Martín García, previo a iniciar su navegación, solicitarán vía ra-dioeléctrica la autorización correspondiente con la mayor antelación posible, informando entreotros datos la velocidad a desarrollar en la vía navegable y el calado máximo del buque,

ARTÍCULO 8°. Los buques que por sus características, dimensiones y calado, teniendo encuenta las batimetrías oficiales publicadas por la Comisión Administradora del Río de la Plata ylas alturas de mareas existentes, que consideren seguro y conveniente franquear la zona dedragado por fuera de la vía navegable mientras se encuentren operando el Pontón Draga“MP40”, remolcadores y embarcaciones auxiliares, podrán hacerlo bajo su exclusiva respon-

Page 16: BOLETÍN INFORMATIVO Náu PARA LA MARINA MERCANTE

sabilidad previa coordinación "puente a puente" con dichas embarcaciones e informando deello a esta Autoridad Marítima.

ARTÍCULO 9°. Los hechos no contemplados y/o situaciones particulares que pudieran producir-se, que sean debidamente justificados a juicio de ésta Autoridad Marítima, permitirán adecuar elcontenido de la presente.

ARTÍCULO 10. A través del Centro de Control de Tráfico Río de la Plata, emítanse los respecti-vos avisos a los navegantes, manteniendo la vigencia de la presente disposición hasta que ce-sen las razones que la motivaron.

ARTÍCULO 11. De forma.

Firmado. MIGUEL ÁNGEL REYES (PM) PREFECTO DE ZONA RÍO DE LA PLATA.

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Gestión especial de tráfico Canal Martín García durante operaciones de dragado.Disposición: PZRP, HE7 Nº 138/18.

BUENOS AIRES, 20 de julio de 2018.

Visto lo informado por la Comisión Administradora del Río de la Plata (CARP) medianteNota CARP T N°5443/18 relacionado con la Obra de Dragado de Profundización y manteni-miento del Canal Martín García por un lapso de 5 años, y;

CONSIDERANDO:

Que la CARP acorde Nota CARP/T N° 5346/18 de fecha 14 de febrero del año en cursoinformó a esta Autoridad Marítima que mediante Resolución CARP N° 40/17 del 22 de noviem-bre del 2017, adjudicó al Consorcio BOSKALIS DREDGING INTERNATIONAL (CBDI), a partirde la Licitación Pública Internacional CARP N° 1/2017, el Dragado de Profundización y Mante-nimiento de los Canales del Río de la Plata entre el Km. 37 (Barra del Farallón y el Km. 0 delRío Uruguay.

Que a partir del 12 de abril del año en curso el CBDI inició las tareas de dragado con lasdragas "MEDWAY" (IMO 9524152) y “BEACHWAY” (IMO 9524140), ambas de bandera chiprio-ta, entre los Kms. 60 y 70 y entre los Kms. 40 al 60 del Canal Martín García.

Que mediante Nota CARP/T N° 5394/18 de fecha 10 de mayo del presente año, el Secre-tario Técnico de la CARP informó a esta Autoridad Marítima que la Obra de Dragado cumplecon los requisitos fijados por dicha Comisión, acorde las funciones y responsabilidades que lefueron conferidas en el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

Que con fecha 26 de junio del presente año comenzaron las tareas de dragado en fondosduros (arcillas) entre los kms 92 al 95 del Canal Martín García con las siguientes embarcacio-nes: Pontón Draga “MP 40” de bandera alemana, Remolcador “TERRAMARE 1” (IMO 9658276)de bandera chipriota, Remolcador “MATRERO” de bandera uruguaya, Barcazas no propulsadas“TERRAFERRE 301” Y “TERRAFERRE 302” ambas de bandera chipriota.

Que con fecha 6 de julio del año en curso las tareas de dragado se iniciaron entre losKms. 62,3 al 64,9 y entre 69,6 al 70,2, utilizándose las mismas embarcaciones y métodos detrabajo, previéndose su finalización para el día 11 del mismo mes y año.

Que acorde lo informado por el secretario Técnico de la CARP mediante nota CARP-T N°

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5450/18 y conforme a lo previsto en el cronograma presentado por el CBDI, las tareas de re-moción de fondos duros con perforación y voladura de roca, comenzaran a partir del día 12 delpresente mes entre los Kms. 62,3 al 64,9, 69,6 a 70,2 y 92,8 a 94,8 del Canal Martin García.

Que en ese contexto dicha Comisión informó a esta Jefatura de Zona mediante NotaCARP T/N° 5443/18 que “al encontrarse el área de dragado en aguas de “uso común”, confor-me el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, la CARP, en su carácter de Administra-dor del Canal, resolvió que para la etapa de perforación y fragmentación de roca, todas las au-torizaciones sean gestionadas ante las Autoridades del país en el que se efectuará el ingreso,transporte y manipulación del material y equipamiento técnico especifico, lo cual fue previamen-te incorporado en los Pliegos de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Internacional an-tes mencionadas” y que “ este mismo criterio fue adoptado en esta y anteriores licitaciones parael otorgamiento de la Excepción a la Ley de Cabotaje Nacional para los Equipos de bandera ex-tranjera y de la Excepción de la obligatoriedad de embarcar Práctico, para los cuales un soloEstado Parte del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo otorga la autorización que co-rresponda”.

Que en razón de lo expresado en el párrafo anterior, el Contratista presento a la CARP elcitado documento otorgado por el Organismo competente de la República Oriental del Uruguay,siendo el mismo aceptado por el mencionado organismo Binacional y acorde lo expresado porel secretario Técnico del mismo, “el accionar del CBDI respecto a la Obra de Dragado en plenaejecución, responde y se identifica con el contenido del Contrato suscripto el 1 de febrero delcorriente año entre la CARP y el Consorcio Boskalis Dreging International”.

Que en virtud de las particulares características de la navegación en el Río de la Plata engeneral y del Canal Martín García en particular, sumado al tipo de draga a ser utilizada y laMemoria Descripta de las tareas de dragado presentada por el CBDI, la cual incluye la técnicade perforación y voladura, resultan consecuentemente en una obstrucción total de la vía nave-gable, siendo por tanto indispensable la implementación de una gestión especial de tráfico, conel fin de lograr una asertiva gestión delo mismo, asegurando el tráfico de buques y mercaderíasde importación – exportación por la vía navegable, siendo de interés estratégico y económico,contribuyendo al desarrollo del país y la región.

Que acorde Nota CARP T/N° 5450/18 y dada la complejidad de las operaciones, por ra-zones de seguridad las mismas se realizarán en horarios diurnos, periodo durante el cual el ca-nal se encontrara obstruido en su totalidad, efectuándose aperturas programadas para el pasode buques a partir de las 2300 horas hasta las 0600 horas del día siguiente.

Que en este tenor el secretario técnico de la CARP mediante Nota CARP T/N° 5458/18 in-formo con fecha 12 de julio del presente año en curso que las tareas de dragado en cuestióndaría inicio a partir del día 17 de julio del mes y año en curso, a la vez que en razón de las mis-mas el CBDI requiere medidas especiales de seguridad, determinándose una zona de exclusióndurante las perforaciones y voladuras de 300 metros de radio alrededor del área de trabajo.

Que el Artículo 301.0303 inc. a.3.b) del Régimen de la navegación Marítima, Fluvial y la-custre (REGINAVE), establece que si una draga por cuestiones técnicas no puede ceder el pa-so, la prefectura preverá horarios de paso libre, los que deberán ser comunicados oportuna-mente para conocimiento de los buques que deberán navegar por el lugar donde se encuentreoperando la draga, a fin de que puedan adoptar los recaudos pertinentes.

Que el Artículo 301.0303 y 301.0304 del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y la-custre (REGINAVE), establecen las Disposiciones especiales para la draga en operaciones ylas Normas a seguir cuando un buque se aproxima a una draga operando.

Que el Artículo 301.0402 inc. c) del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y lacustre(REGINAVE), establece que ante circunstancias especiales relacionadas con la navegación, ta-les como trabajos de dragado, la Prefectura emitirá las disposiciones transitorias adecuadashasta que cesen las causales que la motivaron.

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Que es función de esta Autoridad Marítima regula la navegación en los puertos y aguasde Jurisdicción Nacional, acorde lo establecen en los Artículo 31,34 y 89 de la Ley N° 20.094(Ley de la Navegación), en concordancia con el Artículo 5° inc. a) punto 2° de la Ley 18.398(Ley General de la Prefectura Naval Argentina).

Que el Reglamento de Uso y Navegación del Canal Martín García (REMAGA Versión2013) establece en su Capítulo II – “La navegación en el Canal Martín García”, punto 2.2 lascompetencias de las Autoridades Marítimas en las Zonas Operativas S-1, asignada a la Prefec-tura Naval Argentina y N-2, otorgada a la Prefectura Nacional Naval de la República Oriental delUruguay, siendo las mismas el poder de policía, la seguridad de la navegación, el ordenamientode tráfico, las comunicaciones de seguridad y la prevención de la contaminación.

Que asimismo, dicho Reglamento establece que en el punto 2.15 y subsiguientes las ope-raciones de draga y balizadores.

Que el Reglamento Internacional para prevenir abordajes en el mar establece luces ymarcas a exhibir señales a realizar, reglas de rumbo y gobierno y parámetros de seguridad aseguir por las dragas y embarcaciones en general.

Que determinados aspectos técnicos y operativos, podrían constarse in-situ, una vez ini-ciada la labor, justificando la necesidad de adecuar el contenido de la presente.

Por ello,

EL PREFECTO DE ZONA RIO DE LA PLATA

D I S P O N E:

ARTÍCULO 1°. Establecer, en lo que es competencia de ésta Autoridad Marítima, en lo relativoa las funciones inherentes al Centro de Control de Tráfico Río de la Plata, una zona de prohibi-ción de navegación para todo tipo de buques con un radio de 300 metros alrededor del área detrabajo, durante las tareas de remoción de fondos duros (perforación y voladura con explosivos)en el Canal Martín García entre los Kms. 62,3 a 64,9, 69,6 a 70,2 y 92,8 a 94,8, implementandouna gestión especial de tráfico dentro de la citada vía navegable conjuntamente en coordinacióncon el Centro de Control Carmelo (CWC-22), consistente en aperturas programadas para el pa-so de buques a partir de las 2300 horas hasta 0600 horas del día siguiente.

ARTÍCULO 2°. Los trabajos descriptos en el artículo precedente serán efectuados con la inter-vención del pontón Draga “MP 40” de bandera alemana y los remolcadores y embarcacionesauxiliares descriptos en la correspondiente Memoria Descriptiva confeccionada por el CBDI yaprobada por la CARP.

ARTÍCULO 3°. La “prioridad” para navegar el canal Martín García será de manera alternada,otorgándose la primera de las aperturas para los buques que naveguen en sentido decrecien-te del kilometraje, continuando con la segunda apertura para los buques que naveguen ensentido creciente del kilometraje y así sucesivamente.

ARTÍCULO 4°. El Capitán y/o Patrón responsable de la operatoria del conjunto conformado porel Pontón Draga “MP40”, remolcadores y/o embarcaciones auxiliares, suspenderá las tareas yrealizará la maniobra de liberación con la suficiente antelación, desplazando las embarcacionesy todo elemento y/o estructura fuera de la línea de boyado que delimita la vía navegable parapermitir el franqueo de manera segura de la zona de dragado de los buques que se encuentrenautorizados a franquear la misma, informando al Centro de Control de Tráfico Río de la Platapor los medios de comunicación oficiales que el canal se encuentra “liberado para el franqueode buques”, informando además si la vía navegable mantiene la profundidad de 9,75 me-tros (32 pies) al plano de reducción del límite inferior de la medida de todas las bajamares(LIMB). Asimismo, previo al reinicio de las operaciones, deberá solicitar autorización a dicho

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Centro, informando su nueva ubicación dentro del canal. En todo momento cumplirá con lasprescripciones establecidas en el Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes en el Mar yproceder conforme lo establecen las buenas prácticas.

ARTÍCULO 5°.Los convoyes de buques que prevean franquear el área de trabajo de dragado,serán organizados por el centro de Control de Tráfico Río de la Pata conjuntamente con el cen-tro de Control Carmelo (CWC-22), dependiendo si navegase el Canal Martín García en sentidocreciente o decreciente respectivamente, debiendo cumplir con las estimativas previstas duran-te toda la travesía, la distancia de seguridad establecida, el número de ubicación dentro delconvoy y toda otra medida que oportunamente establezca esta Autoridad Marítima.

ARTÍCULO 6°. Los capitanes, patrones y/o prácticos de los buques que opten por navegar desubida o bajada por el Canal Martín García, previo a iniciar su navegación, solicitarán vía ra-dioeléctrica la autorización correspondiente con la mayor antelación posible, informando entreotros datos la velocidad a desarrollar en la vía navegable y el calado máximo del buque.

ARTÍCULO 7°. Los buques que por sus características, dimensiones y calado, teniendo encuenta las batimetrías oficiales publicadas por la Comisión Administradora del Río de la Plata ylas alturas de mareas existentes, que consideren seguro y conveniente franquear la zona dedragado por fuera de la vía navegable mientras se encuentren operando el Pontón Draga“MP40”, remolcadores y embarcaciones auxiliares, podrán hacerlo bajo su exclusiva respon-sabilidad previa coordinación “puente a puente” con dichas embarcaciones, debiendo el ca-pitán del Pontón Draga “MP40” fijando la distancia (respetando la del artículo 1°) a la que de-berá franquear la zona de operaciones y demás medidas de seguridad a tener en cuenta in-formando de ello a esta Autoridad Marítima.

ARTÍCULO 8°. Los hechos no contemplados y/o situaciones particulares que pudieran producir-se, que sean debidamente justificados a juicio de ésta Autoridad Marítima, permitirán adecuar elcontenido de la presente.

ARTÍCULO 9°. A través del Centro de Control de Tráfico Río de la Plata, emítanse los respecti-vos avisos a los navegantes, manteniendo la vigencia de la presente disposición hasta que ce-sen las razones que la motivaron.

ARTÍCULO 11. De forma.

Firmado. MIGUEL ÁNGEL REYES (PM) PREFECTO DE ZONA RÍO DE LA PLATA.

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ANEXO Nº 3Inhabilitar del Registro de Empresas a la Empresas: “LITORAL COOPERATIVA DETRABAJO LIMITADA”Disposición: PRAC, PE.8 Nº 74/18.

BUENOS AIRES 19 de julio de 2018.

VISTO, lo informado por la División Registro de Empresas de Prácticos y Liquidaciones, y

CONSIDERANDO:

Que las empresas: “LITORAL COOPERATIVA DE TRABAJO LIMITADA” Registro Nº1601055, no ha cumplimentado con la reinscripción anual correspondiente al año 2017 y 2018,acorde lo dispuesto en la Ordenanza Nº 08/03 -DPSN- Tomo 5- Punto 3º del Agregado Nº 1“Será causa de inhabilitación, y consecuente eliminación del registro de empresas que refieren

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estas normas, las siguientes: Punto a)- No cumplir con la reinscripción dispuesta en el punto 3°dentro de los plazos allí previstos.

Que el CAPITULO IV, Art. 5º, inc. a) puntos 15 y 17 de la Ley 18.398 faculta a la Prefectu-ra Naval Argentina a reglamentar y administrar los servicios de practicaje y pilotaje y las empre-sas que los brindan.

Por ello,

EL JEFE DEL DEPARTAMENTO PRACTICAJE Y PERSONAL DE LA NAVEGACIÓN

D I S P O N E:

ARTÍCULO 1º. Inhabilitar del registro de empresas a la Empresas: “LITORAL COOPERATIVADE TRABAJO LIMITADA” para brindar los servicios de practicaje y/o pilotaje en las zonas depracticaje obligatorio del “Rio Paraná”, acorde lo dispuesto en la Ordenanza Nº 08/03 -DPSN-Tomo 5- Punto 5º del Agregado Nº 1, por no mantener las condiciones exigidas para obtenersus habilitaciones, y en concordancia con el Artículo 3º de la Disposición PRAC, PE.4. Nº161/16 respectivamente.

ARTÍCULO 2º. Eliminar del registro de empresas a las Empresas: “LITORAL COOPERATIVADE TRABAJO LIMITADA”, acorde lo dispuesto en la Ordenanza Nº 08/03 -DPSN- Tomo 5- porno mantener las condiciones exigidas para obtener sus habilitaciones, y en concordancia con elArtículo 3º de la Disposición PRAC, PE.4. Nº 161/16 respectivamente.

ARTÍCULO 3º. Por el Departamento Practicaje y Personal de la Navegación dependiente de es-ta Dirección, tómese nota en el Registro respectivo. Póngase en conocimiento a las Dependen-cias de la Prefectura Naval Argentina y a la Cámara de Actividades de Practicaje y Pilotaje.

ARTÍCULO 4º. De forma.

Formado: MIGUEL ÁNGEL ALVARENGA (PM) JEFE DEPARTAMENTO PRACTICAJE YPERSONAL DE LA NAVEGACIÓN.

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Inhabilitar del registro de empresas a la Empresas: “PRACTICOS INDEPENDIENTESSOCIEDAD ANONIMA” Registro Nº 701037.Disposición: PRAC, PE.8 Nº 75/18.

BUENOS AIRES, 19 de julio de 2018.

VISTO, lo informado por la División Registro de Empresas de Prácticos y Liquidaciones, y

CONSIDERANDO:

Que las empresas: “PRÁCTICOS INDEPENDIENTES SOCIEDAD ANÓNIMA” RegistroNº 701037, no ha cumplimentado con la reinscripción anual correspondiente al año 2018, acor-de lo dispuesto en la Ordenanza Nº 08/03 -DPSN- Tomo 5- Punto 3º del Agregado Nº 1 “Serácausa de inhabilitación, y consecuente eliminación del registro de empresas que refieren estasnormas, las siguientes: Punto a)- No cumplir con la reinscripción dispuesta en el punto 3° dentrode los plazos allí previstos.

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Que el CAPITULO IV, Art. 5º, inc. a) puntos 15 y 17 de la Ley 18.398 faculta a la Prefectu-ra Naval Argentina a reglamentar y administrar los servicios de practicaje y pilotaje y las empre-sas que los brindan.

Por ello,

EL JEFE DEL DEPARTAMENTO PRACTICAJE Y PERSONAL DE LA NAVEGACIÓN

D I S P O N E:

ARTÍCULO 1º. Inhabilitar del registro de empresas a la Empresas: “PRÁCTICOSINDEPENDIENTES SOCIEDAD ANONIMA” Registro Nº 701037, para brindar los servicios depracticaje y/o pilotaje en las zonas de practicaje obligatorio del “Rio Paraná”, acorde lo dis-puesto en la Ordenanza Nº 08/03 -DPSN- Tomo 5- Punto 5º del Agregado Nº 1, por no mante-ner las condiciones exigidas para obtener sus habilitaciones, y en concordancia con el Artículo3º de las Disposiciones PRAC, PE.3. Nº 01/2007 respectivamente.

ARTÍCULO 2º. Eliminar del registro de empresas a las Empresas: “PRÁCTICOSINDEPENDIENTES SOCIEDAD ANÓNIMA”, acorde lo dispuesto en la Ordenanza Nº 08/03 -DPSN- Tomo 5- por no mantener las condiciones exigidas para obtener sus habilitaciones, y enconcordancia con el Artículo 3º de la Disposición PRAC, PE.3. Nº 01/2007 respectivamente.

ARTÍCULO 3º. Por el Departamento Practicaje y Personal de la Navegación dependiente de es-ta Dirección, tómese nota en el Registro respectivo. Póngase en conocimiento a las Dependen-cias de la Prefectura Naval Argentina y a la Cámara de Actividades de Practicaje y Pilotaje.

ARTICULO 4º. De forma.

Firmado: MIGUEL ÁNGEL ALVARENGA (PM) JEFE DEPARTAMENTO PRACTICAJE YPERSONAL DE LA NAVEGACIÓN.

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ANEXO Nº 4Autorización amarre de buque Eslora Máxima 230 metros en el Muelle pertenecientes a laFirma Euroamericana S.A”.Disposición SNAV, NA9 N° 37/18.

BUENOS AIRES, 29 de junio de 2018.

Visto lo solicitado por la Firma “EUROAMERICA S.A.”, propietaria y operadora de la “Ter-minal III - TAJIBER” para carga/descarga de carga general y rodados desde buques, ubicadosobre el Rio Paraná de Las Palmas a la altura de la progresiva del Km. 92, sobre margen dere-cha, en la localidad de Campana, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires; atento lo infor-mado por el Departamento de Seguridad de la Navegación, y;

CONSIDERANDO:

Que la mencionada empresa realizó las obras de construcción de la Terminal III denomi-nada “TAJIBER” consistente en un muelle principal de hormigón de 257 metros de largo porVEINTICINCO METROS (25 m.) de ancho, más una dársena perpendicular al curso de aguatroncal de QUINIENTOS METROS (500 m.) de fondo por 120 metros de ancho en su parte in-terna con una boca de 300 metros de ancho que facilita las maniobras de entrada y salida a la

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misma, aportando además un espejo de agua adicional para el giro aguas debajo de los buquesque amarren al muelle principal.

Que el frente denominado “TAJIBER”, destinado al amarre de buques de tipo “panamax”de hasta DOSCIENTOS TREINTA METROS (230 m.) de eslora por TREINTA Y DOS METROSCON DOS (32.2 m.) de manga, posee un sistema de DIECINUEVE (19) defensas elásticasmarca SHIBATA modelo CSS-1150H. Un sistema de amarre conformado por QUINCE (15) bi-tas/bolardos, colocados en el frente del muelle con una capacidad de tiro de 80 toneladas másuna torre de amarre con un bolardo de 100 tonelada de tiro aproximadamente a SETENTAMETROS (70 m.) aguas arriba del extremo del muelle principal.

Que de las inspecciones a los sistemas de lucha contra incendio, amarre, iluminación ge-neral de la terminal elementos de seguridad, colocación de Puestos de Emergencias, del plande contingencias elaborado por la terminal, elementos de balizamiento, alarmas y documenta-ción aportada, se determina por la Planilla de Evaluación Técnica N° 49/18 que cumplimenta sa-tisfactoriamente los requisitos exigidos desde el punto de vista de la Seguridad en el Amarreacorde lo establecido en la ORDENANZA N°: 05/01 (DPSN) “REGIMEN OPERATIVO DELBUQUE” “Normas de Inspección y/o Verificación para los Puertos, Terminales Portuarias y/oMuelles” y en lo que es de competencia de esta Dirección dentro de los alcances de los artícu-los 6° inc. j) y 21° de la Ley 24.093 “Ley de Actividades Portuarias” en concordancia con el De-creto Reglamentario 769/93.

Que el artículo 39 de la Ley 20.094 (Ley de la Navegación) y el artículo 302.0102 delREGINAVE (Decreto N° 4.516/73) establecen como atribución de esta Autoridad Marítima; re-gular lo referente a la seguridad en el amarre y el dictado de normas a las que tendrá que ajus-tarse cada puerto en particular.

Por ello,

EL DIRECTOR DE POLICÍA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN

D I S P O N E:

ARTÍCULO 1°. Autorizar, en lo que es competencia de esta Autoridad Marítima, el amarre debuques cuya eslora máxima no supere los DOSCIENTOS TREINTA METROS (230 m.) en elfrente del muelle para carga y descarga de carga general-rodados, perteneciente a la Firma“EUROAMERICA S.A”, ubicado sobre el Rio Paraná de las Palmas a la altura del Km.92, sobremargen derecha, Campana, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2°. La presente autorización, no exime a la Terminal Portuaria y/o al Capitán del bu-que, del cumplimiento de la reglamentación vigente o futura que pueda limitar la eslora máximapermitida para navegar por las correspondientes vías navegables, de distintas normas en vigor,ni de tomar otras providencias de seguridad que el arte de navegar y las circunstancias aconse-jen.

ARTÍCULO 3°. La presente Disposición quedará condicionada a la convalidación correspon-diente estipulada en la ORDENANZA N° 5/01 (DPSN) y al dictado de cualquier otra norma a laque deba ajustarse cada puerto en forma particular o general.

ARTÍCULO 4°. De forma.

Firmado: MARTÍN PABLO RUIZ (PG) DIRECTOR DE POLICÍA DE SEGURIDAD DE LANAVEGACIÓN.

Autoridad Marítima