boletín electrónico de las reformas penal, de juicio …...2013/09/16  · el familiar...

8
en la Constitución haya una restricción en la Constitución haya una restricción expresa al ejercicio de los derechos huma- expresa al ejercicio de los derechos huma- nos, se deberá estar a lo que indica la nos, se deberá estar a lo que indica la referida disposición constitucional; ello referida disposición constitucional; ello atendiendo a que las normas de derechos atendiendo a que las normas de derechos humanos contenidas en tratados interna- humanos contenidas en tratados interna- cionales y en la Constitución no se relacio- cionales y en la Constitución no se relacio- nan entre sí en términos jerárquicos, pues nan entre sí en términos jerárquicos, pues una vez que un tratado es incorporado al una vez que un tratado es incorporado al orden jurídico, las normas de derechos orden jurídico, las normas de derechos humanos que éste contenga se integran al humanos que éste contenga se integran al catálogo de derechos que funciona como catálogo de derechos que funciona como un parámetro de regularidad constitucio- un parámetro de regularidad constitucio- nal; de tal suerte que éstas no contravie- nal; de tal suerte que éstas no contravie- nen el principio de supremacía constitucio- nen el principio de supremacía constitucio- nal, precisamente porque forman parte del nal, precisamente porque forman parte del conjunto normativo respecto del cual se conjunto normativo respecto del cual se predica la supremacía. predica la supremacía. Así, es como podemos apreciar que Así, es como podemos apreciar que este pronunciamiento judicial evidencia este pronunciamiento judicial evidencia aún más la expansión y protección del aún más la expansión y protección del catálogo de derechos humanos, aunque catálogo de derechos humanos, aunque también, de manera excepcional, lo limita también, de manera excepcional, lo limita en aquellos casos en los que se actualiza en aquellos casos en los que se actualiza una restricción expresa a un derecho pre- una restricción expresa a un derecho pre- visto en la Constitución. visto en la Constitución. Resulta innegable la trascendencia que Resulta innegable la trascendencia que actualmente revisten las reformas constitu- actualmente revisten las reformas constitu- cionales de junio de 2011, en materia de cionales de junio de 2011, en materia de derechos humanos, pues coincidiendo con derechos humanos, pues coincidiendo con la opinión de diversos especialistas, éstas la opinión de diversos especialistas, éstas no se tornan en una modificación de mera no se tornan en una modificación de mera terminología, sino en la consecución de la terminología, sino en la consecución de la lucha social para conseguir que se reco- lucha social para conseguir que se reco- nozca la efectiva importancia de los dere- nozca la efectiva importancia de los dere- chos humanos conforme a estándares chos humanos conforme a estándares internacionales. internacionales. Lo anterior de ninguna forma implica Lo anterior de ninguna forma implica que con antelación a las reformas de las que con antelación a las reformas de las que se habla, en México no existiera un que se habla, en México no existiera un marco legal de protección de los derechos marco legal de protección de los derechos humanos, pues al respecto basta recordar humanos, pues al respecto basta recordar que el juicio de amparo mexicano tiene un que el juicio de amparo mexicano tiene un contexto proteccionista, si bien éste única- contexto proteccionista, si bien éste única- mente abordaba el respectivo análisis mente abordaba el respectivo análisis basado en preceptos constitucionales, basado en preceptos constitucionales, empero de ninguna forma resta eficacia a empero de ninguna forma resta eficacia a su objetivo esencial. su objetivo esencial. Así, el hecho de que con la reforma de Así, el hecho de que con la reforma de 10 de junio de 2011, en el artículo 1º se 10 de junio de 2011, en el artículo 1º se incorporara la expresión “derechos huma- incorporara la expresión “derechos huma- nos”, se dota al gobernado de un marco nos”, se dota al gobernado de un marco más amplio en la tutela de los derechos más amplio en la tutela de los derechos objeto de protección, contando igualmente objeto de protección, contando igualmente con las garantías procesales indispensa- con las garantías procesales indispensa- bles para su defensa. bles para su defensa. Asimismo, de conformidad con el ac- Asimismo, de conformidad con el ac- tual texto del numeral 1º, es de señalarse tual texto del numeral 1º, es de señalarse que los derechos humanos actualmente que los derechos humanos actualmente susceptibles de protección constitucional, susceptibles de protección constitucional, reconocidos en la propia Carta Magna, se reconocidos en la propia Carta Magna, se hallan también tutelados en los tratados hallan también tutelados en los tratados internacionales en los que el Estado Mexi- internacionales en los que el Estado Mexi- cano sea parte, los cuales también inte- cano sea parte, los cuales también inte- gran ahora el ordenamiento jurídico in- gran ahora el ordenamiento jurídico in- terno e incluso tienen jerarquía constitucio- terno e incluso tienen jerarquía constitucio- nal. nal. En días recientes se pronunció en este En días recientes se pronunció en este sentido el Pleno de la Suprema Corte de sentido el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al considerar la ne- Justicia de la Nación, al considerar la ne- cesidad de replantear parcialmente el prin- cesidad de replantear parcialmente el prin- cipio de supremacía constitucional, con cipio de supremacía constitucional, con base en los nuevos enfoques introducidos base en los nuevos enfoques introducidos por las últimas reformas constitucionales por las últimas reformas constitucionales de las que hablamos. de las que hablamos. Sin embargo, el Pleno de nuestro Má- Sin embargo, el Pleno de nuestro Má- ximo Tribunal acotó también que cuando ximo Tribunal acotó también que cuando Boletín Electrónico de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos No. 16, Septiembre 2013 Transición Jurídica Hacia una nueva cultura para la Décima Época en el Poder Judicial de la Federación Tema de interés: Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal Unidad de Implementación de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos Sentencias de interés, Pág. 2 1. Acceso a la justicia, tutela judicial... 2. Convivencia familiar de menores... 3. Inculpado tercero interesado. 4. Interés legítimo y suspensión... Documentos de interés, Pág. 7 Instrumento Normativo relativo a los asuntos que el pleno conser- vará para su resolución, y el envío de... Jurisprudencia, Pág. 5 Derecho a la dignidad humana... Interés superior del menor... Videograbaciones de audiencias... Suspensión en materia penal... Sugerencias bibliográfi- cas, Pág. 6 1. La presunción de inocencia... 2. El nuevo rostro de la justicia penal... 3. El juicio oral y la justicia alternativa... 4. Hacia un código penal único... La jerarquía constitucional de los DERECHOS HUMANOS DE FUENTE INTERNACIONAL

Upload: others

Post on 16-Apr-2020

6 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Boletín Electrónico de las Reformas Penal, de Juicio …...2013/09/16  · El familiar comodatario, al contestar la demanda reconvino de la parte actora la firma y otorgamiento del

en la Constitución haya una restricción en la Constitución haya una restricción

expresa al ejercicio de los derechos huma-expresa al ejercicio de los derechos huma-

nos, se deberá estar a lo que indica la nos, se deberá estar a lo que indica la

referida disposición constitucional; ello referida disposición constitucional; ello

atendiendo a que las normas de derechos atendiendo a que las normas de derechos

humanos contenidas en tratados interna-humanos contenidas en tratados interna-

cionales y en la Constitución no se relacio-cionales y en la Constitución no se relacio-

nan entre sí en términos jerárquicos, pues nan entre sí en términos jerárquicos, pues

una vez que un tratado es incorporado al una vez que un tratado es incorporado al

orden jurídico, las normas de derechos orden jurídico, las normas de derechos

humanos que éste contenga se integran al humanos que éste contenga se integran al

catálogo de derechos que funciona como catálogo de derechos que funciona como

un parámetro de regularidad constitucio-un parámetro de regularidad constitucio-

nal; de tal suerte que éstas no contravie-nal; de tal suerte que éstas no contravie-

nen el principio de supremacía constitucio-nen el principio de supremacía constitucio-

nal, precisamente porque forman parte del nal, precisamente porque forman parte del

conjunto normativo respecto del cual se conjunto normativo respecto del cual se

predica la supremacía.predica la supremacía.

Así, es como podemos apreciar que Así, es como podemos apreciar que

este pronunciamiento judicial evidencia este pronunciamiento judicial evidencia

aún más la expansión y protección del aún más la expansión y protección del

catálogo de derechos humanos, aunque catálogo de derechos humanos, aunque

también, de manera excepcional, lo limita también, de manera excepcional, lo limita

en aquellos casos en los que se actualiza en aquellos casos en los que se actualiza

una restricción expresa a un derecho pre-una restricción expresa a un derecho pre-

visto en la Constitución.visto en la Constitución.

Resulta innegable la trascendencia que Resulta innegable la trascendencia que

actualmente revisten las reformas constitu-actualmente revisten las reformas constitu-

cionales de junio de 2011, en materia de cionales de junio de 2011, en materia de

derechos humanos, pues coincidiendo con derechos humanos, pues coincidiendo con

la opinión de diversos especialistas, éstas la opinión de diversos especialistas, éstas

no se tornan en una modificación de mera no se tornan en una modificación de mera

terminología, sino en la consecución de la terminología, sino en la consecución de la

lucha social para conseguir que se reco-lucha social para conseguir que se reco-

nozca la efectiva importancia de los dere-nozca la efectiva importancia de los dere-

chos humanos conforme a estándares chos humanos conforme a estándares

internacionales.internacionales.

Lo anterior de ninguna forma implica Lo anterior de ninguna forma implica

que con antelación a las reformas de las que con antelación a las reformas de las

que se habla, en México no existiera un que se habla, en México no existiera un

marco legal de protección de los derechos marco legal de protección de los derechos

humanos, pues al respecto basta recordar humanos, pues al respecto basta recordar

que el juicio de amparo mexicano tiene un que el juicio de amparo mexicano tiene un

contexto proteccionista, si bien éste única-contexto proteccionista, si bien éste única-

mente abordaba el respectivo análisis mente abordaba el respectivo análisis

basado en preceptos constitucionales, basado en preceptos constitucionales,

empero de ninguna forma resta eficacia a empero de ninguna forma resta eficacia a

su objetivo esencial.su objetivo esencial.

Así, el hecho de que con la reforma de Así, el hecho de que con la reforma de

10 de junio de 2011, en el artículo 1º se 10 de junio de 2011, en el artículo 1º se

incorporara la expresión “derechos huma-incorporara la expresión “derechos huma-

nos”, se dota al gobernado de un marco nos”, se dota al gobernado de un marco

más amplio en la tutela de los derechos más amplio en la tutela de los derechos

objeto de protección, contando igualmente objeto de protección, contando igualmente

con las garantías procesales indispensa-con las garantías procesales indispensa-

bles para su defensa.bles para su defensa.

Asimismo, de conformidad con el ac-Asimismo, de conformidad con el ac-

tual texto del numeral 1º, es de señalarse tual texto del numeral 1º, es de señalarse

que los derechos humanos actualmente que los derechos humanos actualmente

susceptibles de protección constitucional, susceptibles de protección constitucional,

reconocidos en la propia Carta Magna, se reconocidos en la propia Carta Magna, se

hallan también tutelados en los tratados hallan también tutelados en los tratados

internacionales en los que el Estado Mexi-internacionales en los que el Estado Mexi-

cano sea parte, los cuales también inte-cano sea parte, los cuales también inte-

gran ahora el ordenamiento jurídico in-gran ahora el ordenamiento jurídico in-

terno e incluso tienen jerarquía constitucio-terno e incluso tienen jerarquía constitucio-

nal.nal.

En días recientes se pronunció en este En días recientes se pronunció en este

sentido el Pleno de la Suprema Corte de sentido el Pleno de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, al considerar la ne-Justicia de la Nación, al considerar la ne-

cesidad de replantear parcialmente el prin-cesidad de replantear parcialmente el prin-

cipio de supremacía constitucional, con cipio de supremacía constitucional, con

base en los nuevos enfoques introducidos base en los nuevos enfoques introducidos

por las últimas reformas constitucionales por las últimas reformas constitucionales

de las que hablamos.de las que hablamos.

Sin embargo, el Pleno de nuestro Má-Sin embargo, el Pleno de nuestro Má-

ximo Tribunal acotó también que cuando ximo Tribunal acotó también que cuando

Boletín Electrónico de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos No. 16, Septiembre 2013

Transición Jurídica Hacia una nueva cultura para la Décima Época en el Poder Judicial de la Federación

Tema de interés:

Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal Unidad de Implementación de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos

Sentencias de interés,

Pág. 2

1. Acceso a la justicia, tutela judicial...

2. Convivencia familiar de menores...

3. Inculpado tercero interesado.

4. Interés legítimo y suspensión...

Documentos de interés,

Pág. 7

Instrumento Normativo relativo a

los asuntos que el pleno conser-vará para su resolución, y el envío de...

Jurisprudencia, Pág. 5

Derecho a la dignidad humana...

Interés superior del menor...

Videograbaciones de audiencias...

Suspensión en materia penal...

Sugerencias bibliográfi-

cas, Pág. 6

1. La presunción de inocencia...

2. El nuevo rostro de la justicia penal...

3. El juicio oral y la justicia alternativa...

4. Hacia un código penal único...

La jerarquía constitucional de los

DERECHOS HUMANOS DE FUENTE INTERNACIONAL

Page 2: Boletín Electrónico de las Reformas Penal, de Juicio …...2013/09/16  · El familiar comodatario, al contestar la demanda reconvino de la parte actora la firma y otorgamiento del

Página 2 Hacia una nueva cultura jurídica para la Décima Época en el Poder Judicial de la Federación

1. Amparo directo 600/2012, del ín-

dice del Tercer Tribunal Colegiado

en Materia Civil del Primer Circuito

(Acceso a la justicia, tutela judicial

efectiva y suplencia de la queja).

En el Distrito Federal, una persona que entre-

gó gratuitamente y en forma verbal a un fami-

liar la posesión de una fracción de un terreno

de su propiedad, ante la negativa de desocu-

par y entregar el referido bien, en la vía ordi-

naria civil demandó la terminación del contra-

to de comodato celebrado 19 años atrás.

El familiar comodatario, al contestar la

demanda reconvino de la parte actora la firma

y otorgamiento del contrato de donación a

título gratuito con carácter de irrevocable,

respecto del inmueble en cuestión.

El juez de lo familiar que conoció el asun-

to, al dictar sentencia determinó que la pro-

pietaria comodante y actora no acreditó su

acción en el principal, ni sus excepciones en

la reconvención; mientras que la parte de-

mandada acreditó parcialmente sus excepcio-

nes y acciones respectivamente; y absolvió a

ambas partes de las prestaciones que recla-

madas entre sí.

Inconforme con la determinación, la pro-

pietaria del inmueble interpuso recurso de

apelación, el cual fue resuelto por la corres-

pondiente Sala Civil del Tribunal Superior de

Justicia del Distrito Federal, que declaró in-

fundados los agravios hechos valer por la

actora y confirmó la sentencia impugnada,

condenando a la entonces recurrente al pago

de costas en la primera y segunda instancia.

Contra dicha determinación, la comodan-

te inconforme promovió juicio de amparo

directo al estimar violadas en su perjuicio las

garantías individuales consagradas en los

artículos 14, 16 y 17 de la Constitución.

Los magistrados Neófito López Ramos

(presidente y ponente), Benito Alva Zenteno

y Víctor Francisco Mota Cienfuegos, advir-

tieron al resolver el asunto que aun cuando

no estaba en controversia “…se puso en tela

de juicio la propiedad total del terreno, porque

con la escritura pública exhibida con la de-

manda se acredita que la actora es propieta-

ria de la totalidad del inmueble.”, además de

que el hecho “…de que se haya dejado de

precisar día y mes en que se celebró el con-

trato son irrelevantes e innecesarios, en razón

de que el demandado aceptó estar ocupando

la fracción de terreno inclusive derivado de

una donación…”, razón por la cual “Con la

contestación de demanda y pruebas del de-

mandado se perfeccionó la existencia del

contrato.” (p. 16).

Ahora bien, dado que “…fue materia de

litigio como acción principal la celebración de

un contrato verbal de comodato y en la recon-

vención la celebración de un contrato verbal

de donación… que la actora es propietaria de

la totalidad del inmueble en que se encuentra

enclavada la fracción de terreno materia del

contrato de comodato y donación…”, los ma-

gistrados analizaron el derecho de acceso a

la justicia y, a la luz de las reformas constitu-

cionales de junio de 2011, en materia de jui-

cio de amparo y derechos humanos, expusie-

ron las razones por las que, para el caso, no

debía aplicarse la jurisprudencia de rubro

“COMODATO. CORRESPONDE AL ACTOR

DEMOSTRAR SU EXISTENCIA Y NO DEDU-

CIRLA EL JUZGADOR. POR EXCLUSIÓN,

DEL EXAMEN DE OTRAS SITUACIONES

JURÍDICAS QUE NO DEMOSTRÓ EL DE-

MANDADO.”.

Los magistrados desarrollan 24 puntos a

partir de los cuales concluyen que de aplicar

la jurisprudencia de referencia, originada

antes de la reforma al artículo 1º de la Consti-

tución, se limitaría “…el derecho al acceso a

la administración de justicia al restringir el

valor y alcance de la prueba presuncional

para probar el comodato…” (p. 46), máxime si

se considera que el juicio de amparo es “…la

garantía o instrumento procesal… [para] re-

clamar la tutela de la garantía de protección

del derecho humano de acceso a la tutela

judicial efectiva..” (p. 34), es decir, se trata de

“…un control de constitucionalidad, para veri-

ficar el respeto a las garantías entre otras, la

de legalidad; lo que implica resolver si el acto

emana de un tribunal competente, si se cum-

plió el debido proceso y si la sentencia cum-

ple con la garantía de legalidad (que se haya

dictado conforme a la letra de la ley, su inter-

pretación jurídica o los principios generales

del derecho), y los principios de justicia pron-

ta, completa e imparcial, para resolver una

controversia, que es el objetivo de todo proce-

so.” (p. 40).

Aunado a lo anterior, señalaron que es

imperativo de los tribunales constitucionales

suplir la deficiencia de la queja “…cuando se

advierta que ha habido en contra del quejoso

o del particular recurrente una violación mani-

fiesta de la ley que lo haya dejado sin defen-

sa.” y en ese sentido es necesario “…atenuar

la desventaja o vulnerabilidad de ciertas per-

sonas o grupos de personas cuya calidad

está reconocida en el texto constitucional, de

un tratado o ley nacional.” (p. 36 y 37). Asi-

mismo, advirtieron un “…nuevo caso de pro-

cedencia de la suplencia de las deficiencias

de los conceptos de violación o de los agra-

vios… cuando la interpretación y aplicación

de la ley no sea la más útil y adecuada para

lograr la protección más amplia de la perso-

na.” (p. 42).

Bajo esas consideraciones y toda vez que

“…en el caso fue… la actora [quien] demostró

ser propietaria de la totalidad del inmueble y

el demandado no demostró que entró a po-

seer por virtud de la donación que alegó a su

favor… por exclusión si éste no demostró…

entonces, se presume que posee por virtud

del contrato verbal de comodato.” (p. 54), los

juzgadores federales determinaron conceder

el amparo al demostrar que “…se violó el

principio de valoración de la prueba presun-

cional que establece el artículo 402 del Códi-

go de Procedimientos Civiles para el Distrito

Federal, y consecuentemente, el derecho

humano de acceso a la tutela judicial efectiva

que consagra el artículo 17 de la Constitución

Federal, y la garantía de legalidad y debido

proceso que tutelan los artículos 14 y 16

constitucionales…” (p. 55).

Boletín Electrónico de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos

Sentencias de interés

Page 3: Boletín Electrónico de las Reformas Penal, de Juicio …...2013/09/16  · El familiar comodatario, al contestar la demanda reconvino de la parte actora la firma y otorgamiento del

No. 16, Septiembre 2013

2. Amparo en revisión 78/2013, del

índice del Quinto Tribunal Colegia-

do del Decimoquinto Circuito, re-

suelto por el Cuarto Tribunal Cole-

giado del Centro Auxiliar de la Ter-

cera Región (Convivencia familiar

de menores).

En el Estado de Baja California, una madre

otorgó su consentimiento para que una pareja

adoptara a su menor hijo, previa solicitud en

la vía de jurisdicción voluntaria, la cual fue

declarada procedente por el juez familiar

correspondiente, el cual decreto la adopción

plena promovida, declarando que el menor

llevaría los nombres y apellidos propuestos

por los adoptantes, adquiriendo la misma

condición de hijo consanguíneo.

No obstante, la madre biológica promovió

juicio de amparo indirecto manifestando que

no estaba de acuerdo con la sentencia dicta-

da en el juicio natural, toda vez que descono-

cía el trámite, por haber sido engañada por

los padres adoptivos y el juez familiar haber

violado en su perjuicio la garantía de audien-

cia y acceso a la justicia que otorgan los ar-

tículos 14 y 17 de la Constitución, al omitir

ordenar que se le emplazara al juicio civil.

El juez de Distrito que conoció el asunto

determinó que los conceptos de violación,

hechos valer por la ahora recurrente, eran

infundados aun en suplencia de la deficiencia

de la queja.

En respuesta, la madre inconforme con el

fallo interpuso recurso de revisión alegando

que los fundamentos invocados por la autori-

dad federal para declarar la constitucionalidad

del acto reclamado, no resultaban aplicables

al caso, porque debió vislumbrar que era

necesario privilegiar el interés del menor, en

atención al derecho de los infantes de crecer

en un entorno de afecto junto a su familia y

asegurar su goce afectivo.

Los magistrados Jorge Humberto Bení-

tez Pimienta (presidente y ponente) y Juan

Manuel Rochín Guevara, así como el secre-

tario en funciones de magistrado, licenciado

Bolívar López Flores, al resolver el asunto

refirieron acerca de la posibilidad de suplir la

queja deficiente, que “…constituye un impera-

tivo para este Tribunal Colegiado… en princi-

pio, porque la… fracción V, del artículo 76 bis,

de la Ley [de Amparo aplicable]…” (p. 13) y a

que “…debe operar, invariablemente, cuando

esté de por medio directa o indirectamente la

afectación de la esfera jurídica de un menor

de edad o de un incapaz, sin que para ello

sea determinante la naturaleza de los dere-

chos familiares que estén en controversia o

sean cuestionados, ni el carácter de quien o

quienes promuevan el juicio de amparo o

interpongan, en su caso, el recurso de revi-

sión correspondiente...” (p. 15).

Además, señalaron que contrario a las

aseveraciones en el sentido de desconocer el

procedimiento de adopción realizado “…en

los autos de las diligencias de jurisdicción

voluntaria donde se tramitó el juicio de adop-

ción plena, obra la comparecencia de la recu-

rrente ante el juez familiar… en la que mani-

festó que en ejercicio de la patria potestad

que ejercía… otorgaba su consentimiento

para que los ahora terceros perjudicados

adoptaran a su menor hijo, lo cual hacía de su

libre y espontánea voluntad… además que

previa lectura de esa diligencia, firmó y es-

tampó su huella digital, de lo que se sigue

que la agraviada sabe leer y escribir, por lo

que estuvo en posibilidad de conocer los

alcances de la actuación que practicó ante la

presencia judicial.” (p. 26).

Asimismo, advirtieron que la recurrente

“…lo que pretendió en el juicio biisntancial fue

ejercer el derecho de convivencia con su

menor hijo, [refiriendo a los derechos consa-

grados en] la Convención sobre Derechos del

Niño…”, no obstante señalaron que “…la

agraviada no puede solicitarlos, ya que… ella

otorgó su consentimiento para que se efec-

tuara la adopción plena de su menor hijo, por

lo que renunció a ellos.” (p. 29).

Los magistrados resolvieron confirmar la

negativa de amparo reclamada, toda vez que

el artículo 21 de la Convención sobre los

Derechos del Niño prevé la implementación

de las medidas necesarias para garantizar

que la adopción de los menores se realice

atendiendo al interés superior de éstos, y en

ese tenor la negativa a la convivencia familiar

en relación con su hijo que entregó en adop-

ción, no violenta sus derechos humanos, ya

que la figura de la adopción tiene como carac-

terística que la madre biológica se deslinde

de los pormenores del desarrollo de su hijo,

porque serán los padres adoptantes quienes

asuman los derechos y obligaciones como

nuevos responsables del niño y únicamente a

ellos podrán concedérseles las convivencias

familiares.

3. Queja 24/2013, del índice del Se-

gundo Tribunal Colegiado en Mate-

ria Penal del Tercer Circuito

(Inculpado tercero interesado).

Un ministerio público federal en Jalisco, ejer-

ció acción penal en contra una persona, por

su probable responsabilidad en la comisión

de un delito en materia de derechos de autor,

y solicitó a un juez de Distrito de procesos

penales federales girar en su contra la corres-

pondiente orden de aprehensión, quien negó

la solicitud requerida.

Inconforme con lo anterior, la representa-

ción social federal interpuso recurso de apela-

ción, ante lo cual el tribunal Unitario confirmó

la determinación del juez de Distrito, resolu-

ción que motivó al ofendido en el proceso

penal a promover juicio de amparo indirecto.

Por su parte, el inculpado solicitó al tribu-

nal Unitario que correspondió conocer sobre

el juicio de amparo promovido por el ofendido,

se le reconociera el carácter de tercero intere-

sado y se le otorgaran copias simples de la

totalidad de las actuaciones que integran el

informe justificado que remitió la autoridad

responsable.

Sentencias de interés (continuación…)

Página 3 Hacia una nueva cultura jurídica para la Décima Época en el Poder Judicial de la Federación

Page 4: Boletín Electrónico de las Reformas Penal, de Juicio …...2013/09/16  · El familiar comodatario, al contestar la demanda reconvino de la parte actora la firma y otorgamiento del

Página 4 Hacia una nueva cultura jurídica para la Décima Época en el Poder Judicial de la Federación

Boletín Electrónico de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos

El tribunal Unitario consideró que de

acuerdo a lo dispuesto en la fracción III, del

artículo 5 de la Ley de Amparo vigente, al

inculpado no le reviste el carácter de tercero

interesado, ya que no encuadra en alguna de

las hipótesis normativas que para tal efecto

prevé el numeral.

En respuesta, el ahora recurrente promo-

vió recurso de queja al sostener que la deter-

minación del tribunal Unitario le causa agra-

vios irreparables.

Los magistrados Hugo Ricardo Ramos

Carreón (presidente), José Luis González

(ponente) y Óscar Vázquez Marín, previo

pronunciamiento del asunto y toda vez que

“…la temporalidad en que se [interponen los

recursos] que establece la Ley de Amparo

(revisión, queja y reclamación) es una cues-

tión de orden público, y exige atenderse de

manera preferente y oficiosa…” (p. 9), inter-

pretaron el contenido del artículo 22 de la

Ley, en relación con los plazos que las partes

en el juicio de amparo tienen para ejercer una

acción o hacer valer un derecho, estimando

que el cómputo en materia penal no podría

ser de momento a momento, lo que resultaría

inequitativo en relación con las materias civil,

laboral o administrativa, lo cual “…iría en

perjuicio tanto del inculpado como del ofendi-

do… de ahí que, se aprecie, [que] esa excep-

ción está referida a las notificaciones que se

hagan en forma electrónica en materia pe-

nal…” (p. 8).

Asimismo, advirtieron que contrario a lo

ponderado por el tribunal Unitario “…al hoy

recurrente sí le reviste el carácter de tercero

interesado… al encuadrar en las hipótesis

prevista en los incisos a) y b), de la fracción

III, del artículo 5º, de la Ley de Amparo en

vigor… Pues evidente es, que aquél tiene la

calidad de indiciado en el procedimiento penal

del que emanó el juicio de amparo…”, de tal

manera que “…tiene interés jurídico en que

subsista el acto reclamado por el quejoso

ofendido y adquiere la personalidad de con-

traparte de éste, ya que el acto reclamado

deriva de un ‘juicio o controversia’ del orden

judicial, como es la causa [penal]…” (p. 19).

En ese sentido “…en virtud de que se

reúnen las condiciones exigidas por [la frac-

ción e inicisos del referido artículo 5º]; se

reconoce carácter de tercero interesado [al

recurrente], dentro del juicio de amparo… y

en consecuencia, el titular de dicho órgano

jurisdiccional, deberá emplazar a juicio al

señalado tercero interesado.” (p. 25).

4. Queja 82/2013, del índice del Se-

gundo Tribunal Colegiado en Mate-

ria Administrativa del Cuarto Circui-

to (Interés legítimo y suspensión

provisional).

Al verse afectado por la construcción de una

obra pública, el propietario de un estableci-

miento mercantil en Nuevo León, promovió

juicio de amparo indirecto, con la intención de

que le fueran restituidas las condiciones de

acceso adecuado que venia disfrutando.

En el incidente de suspensión, el juez de

Distrito que conoció el amparo negó la sus-

pensión provisional solicitada, al considerar

que no se reunían los requisitos establecidos

en los artículos 128 y 129 de la Ley de Ampa-

ro vigente, además que de otorgarse, causa-

ría perjuicio al interés social y al orden públi-

co, en virtud de que se paralizaría una obra

pública que traería beneficio colectivo.

Inconforme con lo anterior, el ahora recu-

rrente interpuso recurso de queja al conside-

rar que el juez del conocimiento incurrió en

una indebida fundamentación y motivación,

así como una incorrecta observancia y aplica-

ción de la ley.

Los magistrados José Elías Gallegos

Benítez (presidente), Hugo Alejandro Ber-

múdez Manrique y José Carlos Rodríguez

Navarro (ponente), al resolver el asunto ad-

virtieron que el recurrente acreditó “…

indiciariamente que los actos reclamados

agravian al quejoso, y por ende el interés

legítimo para que se le conceda la suspen-

sión provisional de los mismos.” (p. 20), toda

vez que la obra pública “…dada su estructura,

limita, dificulta y restringe constantemente el

acceso expedito a dicho inmueble y la posibi-

lidad de ejercer plenamente el comercio.” (p.

21).

Por otro lado, de conformidad con el ar-

tículo 138 de la Ley de Amparo el órgano

jurisdiccional debe de realizar un análisis

ponderado de la apariencia del buen derecho

y la no afectación del interés social, por lo que

al resolver “…el juzgador está obligado a

exponer de manera casuística las razones

pertinentes para sustentar su determinación

de cómo es que se tienen o no por satisfe-

chos tales requisitos…” (p. 26).

En ese sentido, los magistrados señala-

ron que “…la sociedad está interesada en que

al llevarse a cabo las obras públicas las auto-

ridades respeten los derechos de terceros, y

se respeten las autorizaciones otorgadas por

aquéllas, como en el caso lo es la licencia de

uso de suelo aprobada… para que se realice

la [actividad comercial en el inmueble propie-

dad del recurrente]…” (p. 29), en esas condi-

ciones “…de no concederse la suspensión

provisional solicitada se le estaría privando de

tener un acceso adecuado [al] inmueble…”,

máxime que en el caso “…no hay contradic-

ción del interés social con el otorgamiento de

la suspensión provisional, ya que de la pon-

deración de la apariencia del buen derecho

del quejoso con el interés social… se advirtió

que la sociedad no sufriría mayor perjuicio

que el beneficio obtenido por el quejoso con

la concesión de tal medida cautelar, pues…

es mayor el perjuicio que se le ocasiona a

aquél con el acceso complicado para su pre-

dio… que los daños que pudieran ocasionar-

se a la colectividad con el otorgamiento de un

acceso óptimo y adecuado para la entrada y

salida de vehículos…” (p. 30).

Por lo antes expuesto, los magistrados

resolvieron que “…se debe otorgar la suspen-

sión provisional al quejoso, para el efecto de

que se le otorgue un acceso adecuado al

referido inmueble de su propiedad, a fin de

que pueda seguir ejerciendo sus actividades

de comercio, y las responsables vigilen el

cumplimiento de dicha concesión.” (p. 31)

La versión pública de las sentencias puede consultarse en la página electrónica de las reformas del Consejo de la Judicatura Fede-

ral, en:

http://www.cjf.gob.mx/reformas/boletin/

boletin.html

Sentencias de interés (continuación…)

Page 5: Boletín Electrónico de las Reformas Penal, de Juicio …...2013/09/16  · El familiar comodatario, al contestar la demanda reconvino de la parte actora la firma y otorgamiento del

No. 16, Septiembre 2013

Página 5 Hacia una nueva cultura jurídica para la Décima Época en el Poder Judicial de la Federación

Juicio de Amparo y Derechos

Humanos

1. DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA. ES

CONNATURAL A LAS PERSONAS FÍSICAS

Y NO A LAS MORALES. Décima Época, Re-

gistro: 2004199, Instancia: Tribunales Colegia-

dos de Circuito, Jurisprudencia, Fuente: Sema-

nario Judicial de la Federación y su Gaceta,

Libro XXIII, Agosto de 2013, Tomo 3, Materia

(s): Constitucional, Tesis: VI.3o.A. J/4 (10a.),

Página: 1408.

2. INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. LA

APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS DONDE

SE INVOLUCREN DERECHOS DE MENORES

CONSTITUYE UN TEMA DE LEGALIDAD Y,

POR ENDE, NO ES SUSCEPTIBLE DE IM-

PUGNARSE EN AMPARO DIRECTO EN RE-

VISIÓN. Décima Época, Registro: 2004253,

Instancia: Primera Sala, Jurisprudencia, Fuente:

Semanario Judicial de la Federación y su Gace-

ta, Libro XXIII, Agosto de 2013, Tomo 1, Mate-

ria(s): Común, Tesis: 1a./J. 72/2013 (10a.),

Página: 296.

3. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. PUEDE

SER REPRESENTADO EN EL JUICIO DE

AMPARO POR EL DIRECTOR GENERAL DE

AMPAROS CONTRA ACTOS ADMINISTRATI-

VOS, EN AUSENCIA DEL DIRECTOR GENE-

RAL DE AMPAROS CONTRA LEYES Y DEL

SUBPROCURADOR FISCAL FEDERAL DE

AMPAROS, TODOS DEPENDIENTES DE LA

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO

PÚBLICO. Décima Época, Registro: 2004280,

Instancia: Segunda Sala, Jurisprudencia, Fuen-

te: Semanario Judicial de la Federación y su

Gaceta, Libro XXIII, Agosto de 2013, Tomo 2,

Materia(s): Común, Tesis: 2a./J. 71/2013 (10a.),

Página: 1025.

4. LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO.

CUANDO EL TRIBUNAL DE ALZADA AD-

VIERTA QUE ALGUNA DE LAS PARTES NO

FUE LLAMADA AL JUICIO NATURAL, OFI-

CIOSAMENTE DEBE MANDAR REPONER EL

PROCEDIMIENTO. Décima Época, Registro:

2004262, Instancia: Primera Sala, Jurispruden-

cia, Fuente: Semanario Judicial de la Federa-

ción y su Gaceta, Libro XXIII, Agosto de 2013,

Tomo 1, Materia(s): Civil, Tesis: 1a./J. 19/2013

(10a.), Página: 595.

5. CONTROL CONSTITUCIONAL DE LA SU-

PREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NA-

CIÓN SOBRE LAS DISPOSICIONES DE LA

LEY DE AMPARO. SU RESULTADO DEBE

SER COMPATIBLE CON LAS COMPETEN-

CIAS QUE ESTRUCTURAN AL PODER JUDI-

CIAL DE LA FEDERACIÓN. Décima Época,

Registro: 2004185, Instancia: Primera Sala,

Tesis Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la

Federación y su Gaceta, Libro XXIII, Agosto de

2013, Tomo 1, Materia(s): Común, Tesis: 1a.

CCXLIII/2013 (10a.), Página: 742.

Penal

1. VIDEOGRABACIONES DE AUDIENCIAS

CELEBRADAS EN PROCEDIMIENTOS PE-

NALES DE CORTE ACUSATORIO Y ORAL

CONTENIDAS EN ARCHIVOS INFORMÁTI-

COS ALMACENADOS EN UN DISCO VERSÁ-

TIL DIGITAL (DVD). SI LA AUTORIDAD RES-

PONSABLE LAS REMITE COMO ANEXO O

SUSTENTO DE SU INFORME JUSTIFICADO

ADQUIEREN LA NATURALEZA JURÍDICA

DE PRUEBA DOCUMENTAL PÚBLICA, Y

DEBEN TENERSE POR DESAHOGADAS SIN

NECESIDAD DE UNA AUDIENCIA ESPE-

CIAL. Décima Época, Registro: 2004362, Ins-

tancia: Primera Sala, Jurisprudencia, Fuente:

Semanario Judicial de la Federación y su Gace-

ta, Libro XXIII, Agosto de 2013, Tomo 1, Mate-

ria(s): Común, Tesis: 1a./J. 43/2013 (10a.),

Página: 703.

2. AVERIGUACIÓN PREVIA. EL INDICIADO

TIENE INTERÉS LEGÍTIMO PARA PROMO-

VER JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN

CONTRA DEL ACUERDO EMITIDO POR EL

MINISTERIO PÚBLICO QUE DETERMINA LA

RESERVA DE AQUÉLLA. Décima Época,

Registro: 2004159, Instancia: Primera Sala,

Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de

la Federación y su Gaceta, Libro XXIII, Agosto

de 2013, Tomo 1, Materia(s): Común, Tesis:

1a./J. 47/2013 (10a.), Página: 349.

3. AMPARO DIRECTO CONTRA LA SENTEN-

CIA CONDENATORIA QUE IMPONE PENA

DE PRISIÓN. SI FUE DICTADA DURANTE LA

VIGENCIA DE LA LEY DE AMPARO ABRO-

GADA, AUN CUANDO EL ARTÍCULO 17,

FRACCIÓN II, DE LA LEY PUBLICADA EN EL

DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2

DE ABRIL DE 2013, ESTABLEZCA UN PLA-

ZO MÁXIMO DE OCHO AÑOS PARA PRO-

MOVERLO, EN APLICACIÓN DE LOS PRIN-

CIPIOS DE IRRETROACTIVIDAD, PROGRE-

SIVIDAD, PRO PERSONA Y TUTELA JUDI-

CIAL EFECTIVA, Y EN ATENCIÓN AL MA-

YOR Y MEJOR EJERCICIO DEL DERECHO

HUMANO DE ACCESO A LA JUSTICIA, LA

DEMANDA RESPECTIVA PUEDE PRESEN-

TARSE EN CUALQUIER TIEMPO. Décima

Época, Registro: 2004148, Instancia: Tribunales

Colegiados de Circuito, Tesis Aislada, Fuente:

Semanario Judicial de la Federación y su Gace-

ta, Libro XXIII, Agosto de 2013, Tomo 3, Mate-

ria(s): Común, Tesis: I.9o.P.35 P (10a.), Página:

1546.

4. ORDEN DE APREHENSIÓN. AL CONSTI-

TUIR UN ACTO DICTADO DENTRO DE UN

PROCEDIMIENTO QUE AFECTA LA LIBER-

TAD PERSONAL, LA DEMANDA DE AMPA-

RO EN SU CONTRA PUEDE PROMOVERSE

EN CUALQUIER TIEMPO. Décima Época,

Registro: 2004269, Instancia: Tribunales Cole-

giados de Circuito, Tesis Aislada, Fuente: Se-

manario Judicial de la Federación y su Gaceta,

Libro XXIII, Agosto de 2013, Tomo 3, Materia

(s): Común, Tesis: VI.2o.P.14 P (10a.), Página:

1688.

5. SUSPENSIÓN EN MATERIA PENAL.

ACORDE CON EL ARTÍCULO DÉCIMO

TRANSITORIO, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA

LEY DE AMPARO, PUBLICADA EN EL DIA-

RIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE

ABRIL DE 2013 Y AL PRINCIPIO DE SEGURI-

DAD JURÍDICA, EL TRÁMITE Y RESOLU-

CIÓN DEL INCIDENTE RELATIVO EN LOS

CASOS DONDE NO HAYA ENTRADO EN

VIGOR EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA

PENAL, CONTINUARÁN RIGIÉNDOSE CON-

FORME A LA LEY ANTERIOR. Décima Época,

Registro: 2004345, Instancia: Tribunales Cole-

giados de Circuito, Tesis Aislada, Fuente: Se-

manario Judicial de la Federación y su Gaceta,

Libro XXIII, Agosto de 2013, Tomo 3, Materia

(s): Común, Tesis: XIII.P.A.4 P (10a.), Página:

1736.

Jurisprudencia de referencia

Page 6: Boletín Electrónico de las Reformas Penal, de Juicio …...2013/09/16  · El familiar comodatario, al contestar la demanda reconvino de la parte actora la firma y otorgamiento del

Página 6 Hacia una nueva cultura jurídica para la Décima Época en el Poder Judicial de la Federación

1. Espinoza, Ricardo, La presunción de

inocencia en el Sistema Acusatorio Mexi-

cano, México, Novum, 2012 .

1. Espinoza, Ricardo, La presunción de

inocencia en el Sistema Acusatorio Mexicano,

México, Novum, 2012.

Si bien el principio de presunción de inocencia,

de acuerdo con la jurisprudencia de nuestro

máximo tribunal, implícitamente se encontraba

contenido en los artículos 14, 16, 19, 21 y 102 de

la Constitución Federal, fue a partir de la reforma

al artículo 20 de 18 de junio de 2008, en que se

hace referencia a ese principio en forma clara y

precisa, lo cual fortalece la seguridad jurídica y

tranquilidad de los individuos al prohibir que se

pueda considerar culpable a una persona sin

prueba concreta capaz de generar la certeza

necesaria para establecer la autoría de un hecho

ilícito mediante una declaración firme de conde-

na.

Esta obra tiene como finalidad incentivar

tanto la aplicación como la observancia del prin-

cipio de presunción de inocencia en la sociedad

y, en particular en todo el sistema jurídico mexi-

cano, ya que constituye un desafío cultural, má-

xime si se consideran las repercusiones en la

persona del imputado, desde el punto de vista

psicológico, moral, familiar y económico.

En el primer capítulo, la obra inicia con el

problema de la jerarquía de leyes nacionales e

internacionales para deducir la obligación de

aplicar los tratados internacionales en que Méxi-

co sea parte que prevén el principio de presun-

ción de inocencia. Asimismo, en los siguientes

dos capítulos hace referencia a los antecedentes

históricos del principio y su incorporación consti-

tucional de manera explícita en otros países.

El autor analiza en el cuarto capítulo el as-

pecto doctrinario del principio de presunción de

inocencia, en relación con su aspecto práctico;

su naturaleza, concepto y elementos estructura-

les, así como las diversas variantes: garantía

básica del imputado, regla de tratamiento de éste

durante el proceso, y como regla relativa a la

prueba. Además, en el capítulo siguiente estudia

la prisión preventiva y la presunción de inocencia

como principios antagónicos, partiendo del he-

cho de que la prisión sea la excepción y no la

regla. Para concluir, en el último capítulo, desde

la perspectiva del sistema penal mexicano, el

autor analiza la presunción de inocencia y la

necesidad de hacer realidad el Sistema Penal

Acusatorio.

El desarrollo del tema a lo largo de la obra,

permite dimensionar los alcances de la presun-

ción de inocencia a partir de la cual, nadie ten-

dría que edificar su inocencia, ya que solo una

sentencia podría declarar la culpabilidad jurídica-

mente construida y es el ministerio público, como

órgano acusador quien “…debe aportar pruebas

idóneas y contundentes para demostrar la plena

responsabilidad penal del imputado…”, de no

cumplir con esta obligación “…el juzgador en el

momento de dictar sentencia se encuentra impo-

sibilitado para condenar a un imputado, debiendo

en consecuencia absolverlo de toda responsabili-

dad penal.”.

2. Gallardo Rosado, Maydelí, El nuevo

rostro de la justicia penal en México: Prin-

cipio de Oportunidad, México, Porrúa,

2011. .

La nota característica del sistema procesal penal

mexicano ha sido el deber en la persecución, por

parte del Ministerio Público. No obstante, según

el autor de esta obra, la reforma constitucional

de junio de 2008 ha puesto en duda la vigencia

de dicho deber, al introducir como excepción el

principio de oportunidad, novedad procesal que

reclama el estudio de sus características e impli-

caciones.

Sin que se trate de un estudio comparativo,

partiendo de que la realidad social de cada país

es diferente, el autor advierte la necesidad de

determinar qué problemática puede presentarse

en su implementación y cuáles son las medidas

que mejor han funcionado en su tratamiento, con

el fin de precisar el grado en que el Ministerio

Público podrá hacer uso de los criterios de opor-

tunidad y establecer los medios de control que

eviten la arbitrariedad, lo cual representa un gran

reto para el legislador penal.

De acuerdo con el autor, la previsión de los

criterios de oportunidad en algunos códigos

procesales penales estatales “…no ofrecen un

panorama alentador. A pesar de ello, a través de

este análisis se podrá entender que el principio

de oportunidad tampoco debe ser desechado a

priori de forma definitiva, ya que tiene diversas

vertientes, algunas de las cuales pueden resultar

convenientes…”, sin dejar de lado la seguridad

jurídica “…que es una necesidad y un logro que

no puede ser violentado por razones de orden

práctico.”.

3. Armenta Hernández, Armando, El juicio

oral y la justicia alternativa, México, Po-

rrúa, 2011.

Esta obra tiene como principal objetivo el

análisis del Sistema Penal Acusatorio, de

conformidad con los principios básicos que

por mandato constitucional se deberán aten-

der en el desarrollo de las audiencias orales,

destacando la importancia de los medios

alternos de solución de conflictos en las dife-

rentes etapas del proceso. Pretende colabo-

rar en los procesos de adecuación legislativa

a efecto de que los procedimientos que se

establezcan cumplan con las expectativas

sociales a partir de un sistema penal que

otorgue a las victimas una autentica participa-

ción y al inculpado un juicio justo.

En los medios alternativos de solución de

controversias en materia penal, a criterio del

autor, deben entenderse que “…la imposición

de penas no debe ser connatural al ser hu-

mano, ya que… representa un símbolo claro

de descomposición social…”, por lo que el

establecimiento de “…procedimientos extraju-

diciales privados como la mediación o judicia-

les como la conciliación…”, reduciría los “…

procedimientos engorrosos relacionados con

delitos menores…”, además de contribuir

como “…medio adecuado para desjudicializar

los conflictos surgidos en algunas clases de

conductas tipificadas como delitos.”.

El autor expone y distingue las diferentes

formas alternas de resolver conflictos, exhi-

biendo sus características, requisitos, princi-

Boletín Electrónico de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos

Sugerencias bibliográficas

Page 7: Boletín Electrónico de las Reformas Penal, de Juicio …...2013/09/16  · El familiar comodatario, al contestar la demanda reconvino de la parte actora la firma y otorgamiento del

No. 16, Septiembre 2013

Página 7 Hacia una nueva cultura jurídica para la Décima Época en el Poder Judicial de la Federación

Instrumento Normativo por el que

se modifica el acuerdo general

número 5/2013, relativo a la deter-

minación de los asuntos que el

pleno conservará para su reso-

lución, y el envío de los de su

competencia originaria a las Salas y

a los tribunales Colegiados de

Circuito.

Dado el número de recursos de inconformi-

dad, que de conformidad con el artículo 201

de la Ley de Amparo fueron ingresados y

turnados al máximo tribunal del país, el Pleno

de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

estimó conveniente delegar a los Tribunales

Colegiados de Circuito la competencia para

conocer de los recursos que se interpongan

sólo en términos de lo previsto en las fraccio-

nes I y III del artículo 201 de la Ley de Ampa-

ro.

Señala el instrumento que la determina-

ción de no delegar la competencia para cono-

cer de los recursos de inconformidad inter-

puestos contra resoluciones que declaren que

existe imposibilidad material o jurídica para

cumplir la misma u ordene el archivo definitivo

del asunto, se estimó dada la estrecha rela-

ción con la procedencia del cumplimiento

sustituto substituto del fallo protector, que

conforme a lo dispuesto por el artículo 205 de

la Ley, compete en exclusiva a la Suprema

Corte.

Caso similar al de la fracción IV, relativa a

las resoluciones que declaren infundada o

improcedente la denuncia por incumplimiento

de la declaratoria general de inconstitucionali-

dad, que cuya competencia tampoco fue dele-

gada.

Documentos de interés

pios procesales, etapas del procedimiento

respectivo y las obligaciones de las partes,

advirtiendo las dificultades o riesgos en mate-

ria penal, especialmente en cuanto a la repa-

ración del daño.

4. Jiménez Martínez, Javier, Hacia un

Código Penal Único para la República

Mexicana, México, Flores Editor, 2013.

La recién aprobada reforma al artículo 73 de la

Constitución busca darle facultades al Congreso

de la Unión para iniciar la discusión de un Códi-

go de Procedimientos Penales Único en el país y

los esfuerzos se intensifican para lograrlo, ante

poco menos de 32 meses que restan para que el

Sistema Penal Acusatorio funcione en su totali-

dad a nivel local y federal.

En la obra, el autor advierte que la unifica-

ción es una de las propuestas más nobles, que

de lograrse beneficiaría no solo a las institucio-

nes y operadores del sistema de justicia penal

mexicano, sino a toda la sociedad, toda vez que

representaría un adelanto en la consolidación de

una dogmática penal avanzada, que ya reporta

adelantos como lo fue la unificación de los princi-

pios procesales.

Según el autor, “…la elaboración del Código

Penal para la República Mexicana debe partir de

la ideología constitucional y el orden jurídico

supranacional, así como los factores políticos,

sociales, económicos y culturales propios de

nuestro país…”, dado que “…el mejor derecho

penal para México está en México, en su orden

jurídico, en sus instituciones y en los factores

germinados, desarrollados, consolidados e inhe-

rentes a su identidad como nación.”.

Lo que ahora importa es reconocer nuestra

realidad, la cual debe conciliarse con la ideología

constitucional para permitir la elaboración de un

sistema penal mexicano coherente con nuestra

carta magna, el orden normativo y lo que pasa

en los tribunales, todo en busca de fortalecer la

certeza y seguridad jurídicas, que a su vez favo-

rezcan el adecuado funcionamiento del nuevo

sistema de justicia penal.

Sugerencias bibliográficas (continuación…)

Page 8: Boletín Electrónico de las Reformas Penal, de Juicio …...2013/09/16  · El familiar comodatario, al contestar la demanda reconvino de la parte actora la firma y otorgamiento del

Para recibir comentarios, propuestas o inquietudes relacionadas con las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos

Humanos en el Poder Judicial de la Federación, quedamos a sus órdenes a través de los siguientes medios:

Insurgentes Sur No. 1888, piso 8, colonia Florida, delegación Álvaro Obregón, México, D.F., c. p. 01030

Teléfono: (55)1719-3600, Correo: [email protected],

Página WEB: www.cjf.gob.mx/reformas

DIRECTORIO

NOMBRE CARGO EXTENSIÓN CORREO ELECTRÓNICO

Magdo. José Nieves Luna Castro Titular de la Unidad 1304 [email protected]

Mónica Mendoza Gil Secretaria Particular 1304 [email protected]

Oscar Antonio Madero González Secretario Técnico de Estudios y Proyec-tos Normativos

1319 [email protected]

Federico Ricardo Zamora Apam Secretario Técnico de Estudios y Proyec-tos Normativos

1316 [email protected]

Carlos Trujillo Alemán Secretario de Apoyo 1327 [email protected]

Marcos Cantero Cortes Secretario Técnico de Planeación y Evaluación

1306 [email protected]

Elizabeth Soenksen Martínez Secretaria Técnica de Reorganización Institucional, Programación y Presupuesto

1347 [email protected]

Agustín Garfias Álvarez Secretario de Apoyo 1329 [email protected]

Aurelio Cedillo Sandoval Secretario Técnico de Equipamiento Tecnológico e Infraestructura

1309 [email protected]

Alma Jeanina Córdoba Díaz Secretaria Técnica de Capacitación y Difusión

1308 [email protected]

Jorge Gutiérrez Flores Secretario de Apoyo 1307 [email protected]

Karla Hernández Mancera Técnica de Enlace 1319 -

Antonio Heladio Cortés Rosas Técnico de Enlace 1347 -

Página 8 Hacia una nueva cultura jurídica para la Décima Época en el Poder Judicial de la Federación

Boletín Electrónico de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos