boletin tributario no196

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Apreciables lectores; en éste boletín tributario, hemos seleccionado tres importantes temas siendo estos: En la Sección de Recaudación, abordaremos el tema del tratamiento integral del nuevo Régimen de Incorporación Fiscal, el cual viene a sustituir al anterior Régimen conocido como REPECOS. Es de resaltar el hecho de que solo podrán tributar conforme a éste régimen opcional, las personas físicas que únicamente obtengan ingresos por actividades empresariales, enajenen bienes, o presten servicios por los que no se requiera título profesional y condicionado a que la suma de los ingresos de todos los copropietarios por las actividades empresariales que realicen a través de la copropiedad, sin deducción alguna, no exceda de $2’000,000.00 por ejercicio. Cabe mencionar, que la intención de la autoridad es la de promover la incorporación a la formalidad, de aquellas personas físicas que actualmente realizan actividades empresariales en la economía informal, evitando que se rompa la cadena de comprobación fiscal de las operaciones, ya que en el RIF se contempla que los contribuyentes tengan la obligación tanto de expedir comprobantes fiscales “CFDI” por sus ingresos, como la obligación de solicitar “CFDIs” por las erogaciones que realicen, a efecto de poder deducirlas para el Impuesto sobre la Renta y acreditar el Impuesto al Valor Agrego o el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios cuando proceda. En la Sección Jurídica, se aborda el tema de los nuevos delitos fiscales que se incorporan al Código Fiscal de la Federación, en esa tesitura cabría destacar entre los cambios, el relacionado a la responsabilidad penal en los delitos fiscales para el garante y el asesor, el uso indebido de la información del buzón tributario, así como el delito en que pueden incurrir los contribuyentes por desaparecer del domicilio fiscal. Finalmente en la Sección de Fiscalización, se incluye un interesante artículo acerca de una nueva figura jurídica denominada “Acuerdos Conclusivos” constituyendo un medio alternativo para dirimir en forma amistosa las diferencias entre los contribuyentes y las autoridades fiscales con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación. Conforme a lo previsto en el Código Fiscal de la Federación, los acuerdos conclusivos tienen como objetivo facilitar la solución anticipada y consensuada de los diferendos y desavenencias que durante el ejercicio de las facultades de comprobación, puedan surgir entre contribuyentes y autoridades fiscales, mediante la intervención de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON). AÑO 24, No. 196, NOVIEMBRE-DICIEMBRE DE 2013 6 2013 www.michoacan.gob.mx www.sncf.gob.mx www.durango.gob.mx www.shcp.gob.mx www.sat.gob.mx www.queretaro.gob.mx RECAUDACIÓN - TRATAMIENTO INTEGRAL DEL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL (RIF) JURÍDICA - MODIFICACIÓN A LOS DELITOS FISCALES CON LA REFORMA FISCAL 2014. FISCALIZACIÓN - LOS ACUERDOS CONCLUSIVOS “UNA NUEVA FORMA DE REGULARIZAR LA SITUACIÓN FISCAL DEL CONTRIBUYENTE AUDITADO”

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Page 1: Boletin tributario no196

Apreciables lectores; en éste boletín tributario, hemos seleccionado tres importantes temas siendo estos:En la Sección de Recaudación, abordaremos el tema del tratamiento integral del nuevo Régimen de Incorporación Fiscal, el cual viene a sustituir al anterior Régimen conocido como REPECOS.Es de resaltar el hecho de que solo podrán tributar conforme a éste régimen opcional, las personas físicas que únicamente obtengan ingresos por actividades empresariales, enajenen bienes, o presten servicios por los que no se requiera título profesional y condicionado a que la suma de los ingresos de todos los copropietarios por las actividades empresariales que realicen a través de la copropiedad, sin deducción alguna, no exceda de $2’000,000.00 por ejercicio.Cabe mencionar, que la intención de la autoridad es la de promover la incorporación a la formalidad, de aquellas personas físicas que actualmente realizan actividades empresariales en la economía informal, evitando que se rompa la cadena de comprobación fiscal de las operaciones, ya que en el RIF se contempla que los contribuyentes tengan la obligación tanto de expedir comprobantes fiscales “CFDI” por sus ingresos, como la obligación de solicitar “CFDIs” por las erogaciones que realicen, a efecto de poder deducirlas para el Impuesto sobre la Renta y acreditar el Impuesto al Valor Agrego o el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios cuando proceda.En la Sección Jurídica, se aborda el tema de los nuevos delitos fiscales que se incorporan al Código Fiscal de la Federación, en esa tesitura cabría destacar entre los cambios, el relacionado a la responsabilidad penal en los delitos fiscales para el garante y el asesor, el uso indebido de la información del buzón tributario, así como el delito en que pueden incurrir los contribuyentes por desaparecer del domicilio fiscal.Finalmente en la Sección de Fiscalización, se incluye un interesante artículo acerca de una nueva figura jurídica denominada “Acuerdos Conclusivos” constituyendo un medio alternativo para dirimir en forma amistosa las diferencias entre los contribuyentes y las autoridades fiscales con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación.Conforme a lo previsto en el Código Fiscal de la Federación, los acuerdos conclusivos tienen como objetivo facilitar la solución anticipada y consensuada de los diferendos y desavenencias que durante el ejercicio de las facultades de comprobación, puedan surgir entre contribuyentes y autoridades fiscales, mediante la intervención de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON).

AÑO 24, No. 196, NOVIEMBRE-DICIEMBRE DE 2013

62013

www.michoacan.gob.mxwww.sncf.gob.mxwww.durango.gob.mxwww.shcp.gob.mxwww.sat.gob.mxwww.queretaro.gob.mx

RECAUDACIÓN- TRATAMIENTO INTEGRAL DEL RÉGIMEN DE

INCORPORACIÓN FISCAL (RIF)

JURÍDICA- MODIFICACIÓN A LOS DELITOS FISCALES

CON LA REFORMA FISCAL 2014.

FISCALIZACIÓN- LOS ACUERDOS CONCLUSIVOS “UNA NUEVA

FORMA DE REGULARIZAR LA SITUACIÓN FISCAL DEL CONTRIBUYENTE AUDITADO”

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TRATAMIENTO INTEGRAL DEL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL (RIF)

RECAUDACIÓN

Luis Alberto Sánchez ZaragozaAlma Patricia Medrano Figueroa

Así pues, el 11 de diciembre de 2013 se publicó el decreto mediante el cual se reforman, adicionan y de-rogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; se expide la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, por lo que de acuerdo con dichos ordenamientos, a partir de enero de 2014, se elimina el régimen de REPECOS y el Régimen intermedio.

Ahora bien, dentro de la exposición de motivos rea-lizada por el Titular del Poder Ejecutivo, contenida en el Paquete Económico para 2014, se señala que uno de los objetivos de la creación del RIF, es el de promover la incorporación de contribuyentes a la economía formal, mediante un régimen tributario que facilite el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

En esa tesitura, el Titular del Poder Ejecutivo refie-re que: “A través del Régimen de Incorporación se pretende que las personas físicas con actividades empresariales y que prestan servicios inicien el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en un esquema que les permita cumplir fácilmente con sus obligaciones tributarias. La participación en el Ré-gimen de Incorporación traerá aparejado el acceso a servicios de seguridad social. De esta forma, se creará una puerta de entrada para los negocios a la formalidad, tanto en el ámbito fiscal como en el de la seguridad social.

Para simplificar y promover la formalidad de las personas físicas que realizan actividades empresa-riales, se propone sustituir el Régimen Intermedio y el REPECO por un Régimen de Incorporación que prepare a las personas físicas para ingresar al régimen general…”

Tal y como se puede apreciar del texto antes trans-crito, la intención de la autoridad es la de promover

En el presente artículo se realiza un análisis del tra-tamiento integral del nuevo régimen de incorporación fiscal (RIF), resaltando su regulación en materia de los impuestos sobre la renta, al valor agregado y especial sobre producción y servicios; además, por considerar de interés para el personal de las entidades federativas por las funciones que realizan dentro del marco de la colaboración administrativa, se abordan los aspectos centrales contenidos tanto en el decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 26 de diciembre de 2013, como de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el DOF el pasado 30 de diciembre de 2013.

ANTECEDENTES

El origen o antecedente del Régimen de Incorpora-ción Fiscal (RIF) lo constituye el llamado régimen de pequeños contribuyentes conocido como RE-PECOS, el cual estuvo vigente hasta el año 2013, mismo que se encontraba regulado en las leyes del impuesto sobre la renta, empresarial a tasa única y en el impuesto al valor agregado.

Cabe recordar que los contribuyentes que podían optar por tributar en el régimen de REPECOS, eran las personas físicas que únicamente realizaran ope-raciones con el público en general, siempre y cuando no rebasaran la cantidad de dos millones de pesos en el ejercicio fiscal.

En su operación, la administración integral de los REPECOS, de conformidad con el Convenio de Colaboración Administrativa en Material Fiscal Fe-deral, estuvo a cargo de las entidades federativas, mismas que realizaron un gran esfuerzo en aras de incrementar la recaudación de los contribuyentes que tributaban en dicho régimen fiscal.

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la incorporación a la formalidad, de aquellas per-sonas físicas que actualmente realizan actividades empresariales en la economía informal, evitando que se rompa la cadena de comprobación fiscal de las operaciones, ya que en el RIF se contempla que los contribuyentes tengan la obligación tanto de expedir comprobantes fiscales “CFDI” por sus ingresos, como la obligación de solicitar “CFDIs” por las erogaciones que realicen, a efecto de poder de-ducirlas para el Impuesto sobre la Renta y acreditar el Impuesto al Valor Agrego o el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios cuando proceda.

A continuación se presenta el tratamiento fiscal aplica-ble a los contribuyentes que opten por pagar en el RIF.

• IMPUESTO SOBRE LA RENTA

En este espacio se abordan los aspectos centrales del impuesto sobre la renta aplicables a los contri-buyentes que paguen conforme el RIF:

SUJETOS

Las personas físicas que únicamente obtengan ingresos por actividades empresariales, enajenen bienes, o presten servicios por los que no se requiera título profesional.

De acuerdo con el tercer párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), también pueden optar por tributar en el RIF, las personas físi-cas que realicen actividades empresariales mediante copropiedad, condicionado a que la suma de los in-gresos de todos los copropietarios por las actividades empresariales que realicen a través de la copropiedad, sin deducción alguna, no exceda de $2’000,000.00, y que el ingreso que en lo individual le corresponda a cada copropietario por dicha copropiedad, sin de-ducción alguna, adicionado de los ingresos derivados de ventas de activos fijos propios de su actividad empresarial del mismo copropietario, en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido del límite a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

Es decir, en caso de que los contribuyentes realicen actividades empresariales a través de la figura de la copropiedad, podrán pagar en el RIF, siempre y cuando el total de sus ingresos por la copropiedad y en lo individual, no exceda del monto de ingresos de $2’000,000.00.

De acuerdo con la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, la transición a este nuevo régimen será conforme a lo siguiente:

• Los REPECOS que no tengan otra actividad, la autoridad (SAT) los incorporará de manera automática, con base en la información exis-tente en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013, es decir, los contribuyentes no deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fis-cales para tributar en el RIF1.

• Los contribuyentes que tributaban como REPE-COS y tuvieran otro régimen fiscal, la autoridad (SAT) los incorporará de manera automática al Régimen de Actividades Empresariales y Profe-sionales con base en la información existente en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013, de igual manera a los contribuyentes del régimen intermedio.

Sin embargo, los contribuyentes que la autoridad haya incorporado al Régimen de Actividades Empre-sariales y Profesionales, podrán optar por tributar en el RIF, siempre y cuando cumplan con los requisitos necesarios para hacerlo, y presenten un aviso de actualización de actividades a través de la página de internet del SAT, en la aplicación “Mi portal” a más tardar el 31 de enero de 20142.

TOPE DE INGRESOS

Podrán pagar el impuesto conforme el RIF las per-sonas físicas que en el año inmediato anterior, no hayan excedido de dos millones de pesos, así como los contribuyentes que inicien operaciones, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán de dicho importe.

¿QUIÉNES NO PODRÁN TRIBUTAR EN EL RIF?

De conformidad con lo previsto en lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes que no podrán optar por pagar el

1 Regla I.2.5.7. Personas relevadas de presentar aviso de cambio al RIF. RMF 2014

2 Regla I.2.5.8. Personas relevadas de presentar aviso de cambio al Régimen de Actividades Empresariales y Profe-sionales.

RMF 2014

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impuesto dentro del Régimen de Incorporación Fiscal son los siguientes:

I. Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta3, o cuando exista vinculación en términos del citado artículo con personas que hu-bieran tributado en los términos de esta Sección.

II. Los contribuyentes que realicen actividades relacionadas con:

a) Bienes raícesb) Capitales inmobiliariosc) Negocios inmobiliariosd) Actividades financieras

A excepción de aquellos que únicamente obten-gan ingresos por la realización de actos de pro-moción o demostración personalizada a clientes personas físicas para la compra venta de casas habitación o vivienda, y dichos clientes también sean personas físicas que no realicen actos de construcción, desarrollo, remodelación, mejora o venta de las casas habitación o vivienda.

III. Las personas físicas que obtengan ingresos por concepto:

a) Comisiónb) Mediaciónc) Agenciad) Representacióne) Correduría f). Consignacióng) Distribución.

Salvo tratándose de aquellas personas que perciban ingresos por conceptos de mediación o comisión y éstos no excedan del 30% de sus ingresos totales, por ejemplo ingresos de co-misiones por venta de Pronósticos Deportivos, Lotería Nacional, tiempo aíre para celulares, productos de belleza y del hogar, entre otros.

3 Se considera que dos o más personas son partes relaciona-das, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe, directa o indirecta-mente, en la administración, control o en el capital de dichas personas, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con la legislación aduanera.

IV. Las personas físicas que obtengan ingresos por concepto de:

a). Espectáculos públicosb). Franquiciatarios.

V. Los contribuyentes que realicen actividades a través de:

a) Fideicomisos b) Asociación en participación.

Asimismo, los contribuyentes que dejen de tributar en el RIF, no podrán volver a tributar en este régimen.

MOMENTO DE CAUSACIÓN DEL IMPUESTO

Para efectos de la causación del Impuesto sobre la Ren-ta, se considera que los ingresos se acumularán hasta que efectivamente sean cobrados por el contribuyente, y las deducciones autorizadas se podrán efectuar hasta que efectivamente se paguen las erogaciones, siempre y cuando reúnan los requisitos para ser deducibles.

UTILIDAD FISCAL

La utilidad fiscal del bimestre se determinará restando de la totalidad de los ingresos obtenidos en el bimestre en efectivo, en bienes o en servicios, las deducciones autorizadas en la Ley que sean estrictamente indis-pensables para la obtención de los ingresos, así como las erogaciones efectivamente realizadas en el mismo periodo para la adquisición de activos, gastos y cargos diferidos y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Es importante considerar que dentro del RIF, cuando los ingresos percibidos sean inferiores a las deduc-ciones del periodo que corresponda, los contribuyen-tes deberán considerar la diferencia que resulte entre ambos conceptos como deducibles en los periodos siguientes hasta agotarla.

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO

Los contribuyentes que tributen dentro del RIF para determinar el Impuesto Sobre la Renta a pagar, debe-rán aplicar a la utilidad fiscal obtenida en el bimestre de que se trate la siguiente tabla:

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Ahora bien, el antepenúltimo párrafo del numeral 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, contempla que los contribuyentes que tributen en el RIF, puedan disminuir el impuesto sobre la renta determinado de acuerdo al número de años que los particulares

tengan tributando dentro del RIF, desde un 100% hasta llegar al 10%, siempre y cuando se presente la información de los ingresos, egresos y proveedores, como sigue:

TARIFA BIMESTRAL

Límite inferior Límite superior Cuota fijaPor ciento para aplicarse

sobre el excedente del Límite inferior

$ $ $ $

0.01 992.14 0.00 1.92

992.15 8,420.82 19.04 6.40

8,420.83 14,798.84 494.48 10.88

14,798.85 17,203.00 1,188.42 16.00

17,203.01 20,596.70 1,573.08 17.92

20,596.71 41,540.58 2,181.22 21.36

41,540.59 65,473.66 6,654.84 23.52

65,473.67 83,333.33 12,283.90 30.00

83,333.34 125,000.00 17,641.80 31.00

125,000.0 1166,666.67 30,558.46 32.00

166,666.68 500,000.00 43,891.80 34.00

500,000.01 En adelante 157,225.14 35.00

Por lapresentación

de información de ingresos, erogaciones

y proveedores

Año 1

Año 2

Año 3

Año 4

Año 5

Año 6

Año 7

Año 8

Año 9

Año 10

A partir del año 11 tributar

conforme al régimen de Personas

Físicas con actividades

empresariales y profesionales

100% 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10%

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6

Una de las principales características del RIF es que su aplicación es temporal, es decir, los contribuyen-tes que tributen dentro de este régimen solamente lo podrán hacer durante un lapso de 10 ejercicios fisca-les consecutivos; una vez que transcurran deberán tributar conforme al régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales.

Cabe hacer mención que la aplicación de este régi-men fiscal es por diez años a partir del ejercicio en que el contribuyente se incorpore al RIF. ÉPOCA DE PAGO

Los contribuyentes que tributen dentro del RIF cal-cularán y enterarán el impuesto de forma bimestral, el cual tendrá el carácter de pago definitivo, a más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente, mediante declaración que presentarán a través de la página del SAT.

No obstante lo anterior, los contribuyentes podrán presentar las declaraciones bimestrales definitivas de impuestos federales, incluyendo retenciones a sus trabajadores a más tardar el último día del mes inmediato posterior al bimestre que corresponda la declaración4.

OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES DEL RIF

Los contribuyentes que tributen dentro del régimen de incorporación fiscal, de acuerdo a lo señalado en el artículo 112 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

II. Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, únicamente cuando no se haya emitido un comprobante fiscal por la operación.

III. Registrar en los medios o sistemas electrónicos los ingresos, egresos, inversiones y deduccio-nes del ejercicio correspondiente5.

4 Regla I.2.9.3. RMF 2014. Opción para la presentación de declaraciones bimestrales de personas físicas que tributen en el RIF

5 Mediante el sistema “Mis cuentas” https://rfs.siat.sat.gob.mx/PTSC/RFS/menu/

IV. Entregar a sus clientes comprobantes fiscales (CFDI).

V. Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $2,000.00, mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios.

Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el párrafo anterior, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales que no cuenten con servicios financieros.

VI. Presentar, a más tardar el día 17 del mes in-mediato posterior a aquél al que corresponda el pago, declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará el impuesto

VII. Efectuar las retenciones por las erogaciones de salarios bimestralmente, los días 17 del mes inmediato posterior al término del bimestre, y pagarlas conjuntamente con la declaración bimestral que corresponda.

VIII. Pagar el impuesto sobre la renta en los términos del RIF, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos en ésta, presenten en forma bimestral ante el SAT, en la declaración a que hace referencia el párrafo quinto del artículo 111 de esta Ley, los datos de los ingresos obte-nidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior6.

Cabe señalar que en el caso de los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en las poblaciones o zonas rurales o sin servicios de internet7, cumplirán con la obligación de presentar declaraciones a través de Internet o en medios electrónicos8 como sigue:

• Acudiendo a cualquier ALSC • Vía telefónica al número 018004636728(IN-

FOSAT).

6 Se tendrá por cumplida la obligación de presentar la informa-ción de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior, cuando los contribuyentes utilicen el sistema de registro fiscal. RMF 2014 Regla I.2.9.2.

7 El SAT las dará a conocer en su página de internet 8 Regla I.3.12.1. RMF 2014. Cumplimiento de obligaciones

fiscales en poblaciones o zonas rurales, sin servicios de Internet

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• En la Entidad Federativa correspondiente a su domicilio fiscal, cuando firmen el anexo 19 del Convenio de Colaboración Adminis-trativa en Materia Fiscal Federal.

En lo que respecta al registro en los medios o sis-temas electrónicos, de ingresos, egresos, inversio-nes y deducciones del bimestre correspondiente, los contribuyentes del RIF, podrán ingresar a la aplicación electrónica “Sistema de Registro Fis-cal”, disponible a través de la página de Internet del SAT, para lo cual deberán utilizar su RFC y Contraseña9.

OBLIGACIÓN DE EXPEDIR COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (CFDIS)

A diferencia de los REPECOS que solo podían realizar operaciones con el público en general, quienes tributen conforme al RIF sí podrán realizar operaciones con otros contribuyentes estableci-dos, ya que una de las características principales del nuevo régimen, es que los particulares por los ingresos que obtengan, tienen la obligación de expedir comprobantes fiscales digitales vía internet (CFDIs)10.

Consecuentemente, los contribuyentes pueden rea-lizar sus operaciones tanto con otros contribuyentes como con el público en general.

Ahora bien, se pueden presentar dos supuestos en cuanto a la periodicidad en que se deben expedir los CFDIs, siendo éstos:

1.- Contribuyentes del RIF que solo operen con el público en general, en cuyo caso la emisión de los comprobantes podrá ser en forma global por las operaciones del día, de la semana, de la quincena, del mes o por el bimestre11.

Asimismo, por las operaciones con el público en general los comprobantes que soporten el CFDI global, podrán expedirse con nota de venta, máquina registradora o por los equipos de registro de operaciones con el público en

9 Regla I.2.8.2. RMF 2014. Sistema de registro fiscal10 Lo podrán hacer mediante el sistema “Mis cuentas” https://

rfs.siat.sat.gob.mx/PTSC/RFS/menu/ “Factura fácil”.11 Regla I.2.7.1.22. RMF 2014. Expedición de comprobantes

en operaciones con el público en general.

general, separando el monto del IVA a cargo del contribuyente, y

2.- Contribuyentes del RIF que realicen operacio-nes con otros contribuyentes establecidos, en este supuesto los particulares tienen la obliga-ción de expedir un CFDI por cada operación que lleven a cabo, siempre y cuando el cliente así lo solicite.

Cabe mencionar que en este último caso se puede presentar el supuesto de que los contribuyentes realicen tanto operaciones con otros contribuyentes, como con el público en general, en cuyo caso podrán emitir una factura global por las operaciones con el público en general y un CFDI por cada operación que celebren con otros contribuyentes.

Es importante tener en cuenta que las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables iguales o inferiores a $500,000.00, podrán continuar expidiendo hasta el 31 de marzo de 2014, comprobantes fiscales en forma impresa o CFD, según corresponda al esquema de comproba-ción que hayan utilizado en 2013, siempre y cuando el 1 abril de 2014 migren al esquema de CFDI12.

Asimismo, los contribuyentes que tributen en el RIF y realicen pagos por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordina-do, así como por retenciones de contribuciones que efectúen, tendrán prórroga hasta el 31 de marzo de 201413 para expedir los comprobantes por sueldos y salarios mediante CFDI.

CAUSALES DE EXCLUSIÓN DEL RIF

1.- Cuando los ingresos del contribuyente excedan en el ejercicio la cantidad de dos millones de pesos.

2.- En los casos en que los contribuyentes se inscriban en el RIF y en dicho ejercicio rea-licen operaciones por un periodo menor de doce meses, de acuerdo al segundo párrafo del artículo 111 de la LISR, para determinar el monto a que se refiere dicho artículo, dividirán

12 RMF 2014. Artículo transitorio cuadragésimo cuarto 13 RMF 2014. Artículo transitorio cuadragésimo sexto

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los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días; en el supuesto que la cantidad obtenida excede del importe del monto citado, en el ejercicio siguiente no se podrá tributar en el régimen de incorporación fiscal.

3.- Cuando el contribuyente no presente en forma consecutiva dos declaraciones bimestrales de pago, conjuntamente con los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones reali-zadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores del bimestre inmediato anterior, o no la presente en 5 ocasiones aunque no sea de manera consecutiva en un período de 6 años14.

• IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

En lo que respecta al Régimen de Incorporación Fiscal, dentro de la Ley del Impuesto al Valor Agre-gado se adicionó el artículo 5-E, el cual contempla a los contribuyentes que optaron por tributar dentro dicho régimen, los cuales deberán calcular y efec-tuar los pagos correspondientes al impuesto al valor agregado de manera bimestral a más tardar el día 1715 del mes siguiente al bimestre que corresponda, mediante declaración que presentarán a través de la página del SAT.

El pago de este impuesto será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el bimestre, y las cantidades corres-pondientes al mismo período por las que proceda el acreditamiento, como sigue:

Pago de IVA la diferencia entre:

Impuesto trasladado (-) Impuesto acreditable

(=) A pagar o a favor

14 Artículo 112, fracción VIII, LISR15 Regla I.2.9.3. RMF 2014. “A más tardar el último día del mes

inmediato posterior al bimestre que corresponda la declara-ción…”

Estímulo Fiscal

Los contribuyentes que tributen en el RIF que cum-plan con sus obligaciones fiscales y que únicamente realicen operaciones con el público en general, podrán optar por aplicar un estímulo fiscal por una cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado16 que deban pagar en el bimestre, por la enajenación de Bienes o la prestación de servicios independientes, el cual será acreditable contra el impuesto al valor agregado que deban pagar por las citadas actividades.

Es decir, tendrán un estímulo fiscal correspon-diente al pago del Impuesto al Valor Agregado del 100% por el ejercicio fiscal de 2014, siempre y cuando no trasladen el impuesto y no realicen acreditamiento alguno del impuesto que les haya sido trasladado.

• IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

En lo que respecta al RIF dentro de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se adicionó el artículo 5-D, el cual contempla a los contribuyentes que optaron por tributar dentro de dicho régimen, los cuales deberán calcular y efec-tuar los pagos correspondientes a dicho impuesto de manera bimestral a más tardar el día 1717 del mes siguiente al bimestre que corresponda, me-diante declaración que presentarán a través de la página del SAT.

El pago de este impuesto será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades causadas en el bimestre, y las cantidades corres-pondientes al mismo período por las que proceda el acreditamiento.

Estímulo Fiscal

Los contribuyentes que tributen en el RIF que cumplan con sus obligaciones fiscales y que únicamente realicen operaciones con el público

16 Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas se simplificación administrativa, artículo séptimo transitorio. DOF 26/12/2013

17 Regla I.2.9.3. RMF 2014 “A más tardar el último día del mes inmediato posterior al bimestre que corresponda la declara-ción…”

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en general, podrán optar por aplicar un estímulo fiscal por una cantidad equivalente al 100% del impuesto especial sobre producción y servicios18 que deban pagar en el bimestre, por la enajena-ción de bienes o la prestación de servicios, el cual será acreditable contra el impuesto especial sobre producción y servicios que deban pagar por las citadas actividades.

FONDO DE COMPENSACIÓN

Derivado de la eliminación de los regímenes de RE-PECOS e intermedios, y con el objeto de resarcir la recaudación que van a dejar de percibir los estados, se crea el Fondo de Compensación del Régimen de Pequeños Contribuyentes y del Régimen de Inter-medios, el cual será destinado a aquellas entidades federativas que, mediante convenio con el Gobierno Federal en términos del artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal, colaboren en su territorio en la administración del RIF.

El Fondo de Compensación de REPECOS y del Régimen de Intermedios se distribuirá únicamente por concepto de impuesto sobre la renta, y se entregará a las entidades federativas considerando expresamente la recaudación del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2013, que las entidades federativas hayan obtenido y reporta-do en la Cuenta Mensual Comprobada de Ingresos Coordinados.19

FUNCIONES DE ADMINISTRACIÓN QUE REALIZARÁN LOS ESTADOS

A la fecha se encuentra por liberar para el Anexo 19, para que los estados puedan colaborar en la administración de los contribuyentes que paguen conforme al RIF, hasta este momento se sabe que entre otras funciones que desarrollarán los estados, se encuentran:

18 Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas se simplificación administrativa, artículo séptimo transitorio. DOF 26/12/2013

19 Artículo quinto transitorio de la Ley de Ingresos para la Fe-deración 2014.

• Orientación Fiscal• Inscripciones al Registro Federal de Contribu-

yentes y actualizaciones• Generación de contraseña• Asesoría para la generación de comprobantes

fiscales• Asistencia en el uso de la aplicación “sistema

de registro fiscal”, y• Asistencia en el uso del formato simplificado

para la presentación de las declaraciones de pago e informativas

El régimen de incorporación fiscal promueve la in-corporación a la formalidad de los contribuyentes que actualmente se encuentran en la informali-dad, ya que los particulares que tributen dentro de este régimen tendrán diversos beneficios, entre los que destaca que no pagarán el impuesto sobre la renta durante 2014, el propósito del fisco es que poco a poco adquieran una cultura contribu-tiva, es decir, que se vayan preparando para que en un lapso de 10 años estén en condiciones de pagar como cualquier otro contribuyente del régi-men general de ley. En el RIF además se arropa a 3.2 millones de contribuyentes que hasta el año 2013 tributaron en el régimen de pequeños contribuyentes.

Cabe destacar que con este régimen ya no se rompe la cadena de comprobación fiscal, ya que una de las características principales es que deben emitir CFDI por las operaciones que realicen, así como exigir el mismo cuando adquieran bienes, lo que contribuye a una cultura fiscal.

Un aspecto medular a considerar por los estados, es el relativo de que para que puedan acceder al Fondo de Compensación de REPECOS y del Régimen de Intermedios, tendrán que colaborar en su territorio con la SHCP en apoyar en la ad-ministración de los contribuyentes que tributen conforme al Régimen de Fiscal de Incorporación, de acuerdo a los términos que contenga el Anexo 19 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.

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MODIFICACIÓN A LOS DELITOS FISCALES CON LA REFORMA FISCAL 2014.

JURÍDICA

DELITOS FISCALES Y SUS CAMBIOS:

En este apartado nos referiremos en el orden co-rrespondiente a los artículos del Código Fiscal de la Federación que sufrieron modificaciones con la reforma citada en párrafos anteriores, en materia de delitos fiscales. Compararemos el texto vigente hasta 2013 contra el texto modificado y que nace a la vida jurídica a partir de 2014, para efectos de hacer más evidente el cambio realizado.

• Artículo 95.- Responsables de los delitos fiscales

Respetando el orden establecido, el primer artículo en materia de delitos fiscales que sufrió modificacio-nes es el numeral 95, ya que se le adicionaron las fracciones VIII y IX, relacionadas con la responsa-bilidad en la comisión de delitos fiscales, quedando en los siguientes términos:

Iván Emmanuel Chávez Ponce.

Para el mejor proveer de las funciones que realizan los funcionarios fiscales de las entidades federativas es importante tener presente la dinámica con que se modifica la legislación fiscal. En ese contexto y con el propósito de apoyar la oportuna difusión y el cono-cimiento de las modificaciones en materia de delitos fiscales federales, se elabora la presente reflexión, en donde citaremos los principales cambios en torno a los delitos fiscales consignados en el Código Fiscal de la Federación.

INTRODUCCIÓN

El pasado 09 de diciembre de 2013, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, que contiene diversas modificaciones entre las cua-les abordaremos como tema del presente artículo, aquellas que se refieren a la materia penal fiscal.

Revisando el decreto señalado en el párrafo que antecede, encontraremos diversas modificaciones a las normas que contienen los delitos fiscales, que según la exposición de motivos del Poder Ejecutivo Federal1 tienen por objeto aclarar figuras jurídicas ya existentes con la finalidad de dotar de mayor precisión y generar certeza jurídica.

Entre los cambios más importantes que podemos referir a priori, está el relacionado a la responsabili-dad penal en los delitos fiscales para el garante y el asesor, el uso indebido de la información del buzón tributario, así como el delito en que pueden incurrir los contribuyentes por desaparecer del domicilio fiscal, definición que más adelante señalaremos.

1 Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Fe-deración, presentada ante el Congreso de la Unión en fecha 8 de septiembre de 2013. Pág. CXV

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Texto vigente hasta el 31 de diciembre de 2013Texto reformado vigente a partir del 01 de enero

de 2014

Artículo 95.- Son responsables de los delitos fiscales, quienes: ………………………………………..

Artículo 95.- Son responsables de los delitos fiscales, quienes: ………………………………………….

VIII. Tengan la calidad de garante derivada de una disposición jurídica, de un contrato o de los estatutos sociales, en los delitos de omisión con resultado mate-rial por tener la obligación de evitar el resultado típico.

IX. Derivado de un contrato o convenio que implique desarrollo de la actividad independiente, propongan, establezcan o lleven a cabo por sí o por interpósita per-sona, actos, operaciones o prácticas, de cuya ejecución directamente derive la comisión de un delito fiscal.

Con la adición de la fracción VIII, lo que se busca es aclarar el concepto de garante en la responsabilidad de los delitos fiscales. Dicho concepto de Garante, según el segundo párrafo del artículo 7° del código penal federal es aquel que: en los delitos de resultado material también será atribuible el resultado típico producido al que omita impedirlo, si éste tenía el deber jurídico de evitarlo.

De igual forma, la fracción IX señala a otras personas que se pueden ver involucradas en la comisión de los delitos fiscales. El numeral en comento dispone que las personas que den asesoría y orienten la actividad contributiva de los particulares, cuando propongan, establezcan o lleven a cabo por sí o por interpósita

persona, actos, operaciones o prácticas, de cuya eje-cución directamente derive en la comisión de un delito fiscal. Bajo esa perspectiva, esta fracción se adiciona con el fin de hacerles extensiva la responsabilidad en los delitos fiscales a los asesores independientes.

• Artículo 105.- Tratamiento igual que al delito de contrabando

La modificación principal de este artículo se reali-zó en la XII, ya que se adicionan más conductas tratando de ampliar y aclarar el concepto relativo a la información contenida en los pedimentos. A con-tinuación se comparan los textos, el vigente hasta 2013 y el texto reformado aplicable a partir de 2014.

Texto vigente hasta el 31 de diciembre de 2013Texto reformado vigente a partir del 01 de enero de

2014

Artículo 105.- Será sancionado con las mismas pe-nas del contrabando, quien:………………………………………..

XII. Señale en el pedimento la denominación o razón social, domicilio fiscal o la clave del Registro Federal de Contribuyentes de alguna persona que no hubiere solicitado la operación de comercio exte-rior, salvo los casos en que sea procedente su rec-tificación, o cuando estos datos o los señalados en la factura, sean falsos o inexistentes o cuando en el domicilio fiscal señalado en dichos documentos no se pueda localizar al proveedor o al productor, el domi-cilio fiscal señalado no corresponda al importador.

………………………………………………

Artículo 105.- Será sancionado con las mismas penas del contrabando, quien: …………………………………………

XII. Señale en el pedimento nombre, denominación o razón social o la clave del Registro Federal de Con-tribuyentes de alguna persona que no hubiere solicitado la operación de comercio exterior o cuando estos da-tos sean falsos; cuando el domicilio fiscal señalado no corresponda al importador, salvo los casos en que sea procedente su rectificación; se señale un domicilio en el extranjero donde no se pueda localizar al prov-eedor o cuando la información transmitida relativa al valor y demás datos relacionados con la comercial-ización de mercancías deriven de una factura falsa.

………………………………………………

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En la exposición de motivos de la iniciativa presen-tada por el ejecutivo, se estableció como origen de esta modificación, que en la actualidad es común encontrar que proveedores o productores que tienen operaciones de comercio exterior relacionadas con la importación de mercancías reporten a la autori-dad fiscal, en el pedimento respectivo, datos que no concuerdan con los reales, entre ellos, declarar una denominación o razón social inexistente; una clave de registro federal de contribuyentes falsa, o rela-cionada con otro contribuyente, así como domicilios fiscales o información sobre el valor de las mercan-cías falsos;2 situaciones que se apartan de los fines del comercio exterior y que resultan contrarias a la sociedad por sus efectos.

Como se observa, a partir de la reforma, en el delito fiscal que se equipara al contrabando, relacionado con el hecho de manifestar información falsa en los pedi-mentos, se adicionan conceptos que vienen a ampliar

el espectro de su aplicabilidad. En relacion a la anterior redacción, además de señalar denominación o razón social se adiciona el concepto del nombre como dato protegido, así como el domicilio fiscal.

Conjuntamente, teniendo en cuenta que se modifica el artículo 40 de la Ley Aduanera, para señalar que el despacho de mercancías podrá realizarse a través de agente aduanal o efectuarlo el mismo importador o exportador, observamos que habrá responsabilidad penal cuando incurra en esas conductas ilícitas la persona que realice el trámite.

• Artículo 108.- Defraudación fiscal

En relación al delito de defraudación fiscal, el artí-culo 108 se ve modificado con precisiones que lo actualizan al contexto social, que las fuentes reales del derecho fiscal reportan. Las mismas se resaltan a partir de la siguiente comparativa:

2 Ibídem. Página CXXI.

Texto vigente hasta el 31 de diciembre de 2013 Texto reformado vigente a partir del 01 de enero de 2014

Artículo 108.- ………………………………………..

El delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente. Se presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan ingresos derivados de operaciones con recursos de proceden-cia ilícita.

………………………………………………

III. …………………………………………

El delito de defraudación fiscal y los previstos en el artículo 109 de este Código, serán calificados cuando se originen por:

………………………………………………….

e) Omitir contribuciones retenidas o recaudadas.

………………………………………………

Artículo 108.-…………………………………………

El delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente. Se presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan ingresos o recursos que provengan de operaciones con recur-sos de procedencia ilícita.

…………………………………………………

III. …………………………………………

El delito de defraudación fiscal y los previstos en el artículo 109 de este Código, serán calificados cuando se originen por:

………………………………………………….

e) Omitir contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas.

…………………………………………………

h) Declarar pérdidas fiscales inexistentes.

…………………………………………………

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De entrada, el tercer párrafo adiciona la presun-ción de la existencia del delito cuando las can-tidades no solo sean tipificadas como ingresos, sino que representen recursos que provengan de procedencia ilícita, vinculando los conceptos a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Entendiendo que el ingreso es el incre-mento patrimonial y que los recursos no necesa-riamente tienen que ser un ingreso, ya que puede un individuo realizar erogaciones en nombre y representación de un tercero o realizar pagos por cuenta de terceros.

De igual manera, a la fracción III, se le modifica el inciso e) y se le adiciona el inciso h), para efecto de determinarles con agravantes al delito de defrauda-ción fiscal o los equiparables contenidos en el artículo 109, llevándolos al grado de delito calificado.

En suma a lo anterior, en el inciso e) se incorpora el concepto de la omisión del entero de las contri-buciones, en relación a las trasladadas, como son el caso de los impuestos indirectos, que en nuestra

legislación fiscal son el impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios.

En relación a la incorporación del inciso h), pode-mos referir que tipifica como delito de defraudación fiscal el hecho de que se manifiesten pérdidas fiscales inexistentes en las declaraciones presen-tadas por los contribuyentes. Sabemos que en la mecánica de Impuesto Sobre la Renta las pérdidas generan una gran erosión a la base del impuesto. Lo anterior obedece a que el efecto que producen las pérdidas en el pago del impuesto es precisamente la disminución del resultado fiscal, resultado al que se aplica la tasa, las pérdidas se disminuyen de la utilidad fiscal.

• Artículo 109.- Personas que cometen el delito de defraudación fiscal.

En las conductas sancionadas de manera equipa-rables al delito de defraudación fiscal, previstas en el artículo 109, se modificaron las contenidas en la fracción I. Diferencias que resaltamos a partir de la comparativa de los textos enseguida citados:

Texto vigente hasta el 31 de diciembre de 2013Texto reformado vigente a partir del 01 de enero

de 2014

Artículo 109.- Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:

I. Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o de-terminados conforme a las leyes. En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba dividendos, honorarios o en general preste un servicio personal independiente o esté dedicada a actividades empresariales, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

…………………………………………………

Artículo 109.- Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:

I. Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o in-gresos acumulables menores a los realmente obteni-dos o valor de actos o actividades menores a los realmente obtenidos o realizados o determinados conforme a las leyes. En la misma forma será san-cionada aquella persona física que perciba ingresos acumulables, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

……………………………………………………

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En la modificación antes citada, le dan el tratamiento penal al que manifieste por monto menor al realmen-te obtenido por la causación del objeto de la Ley de Impuesto al Valor Agregado y de la Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, ya que incor-poran el concepto de “valor de actos o actividades”, contenidos como elemento del impuesto en dichas legislaciones. La medida genera mayor protección a la causación de los impuestos indirectos, buscando que se realice el pago conforme a la ley y a la realidad de las operaciones realizadas por los contribuyentes.

De igual forma, en materia de Impuesto Sobre la Renta, la modificación consiste considerarle como una conducta específica por la percepción de ingresos correspondientes a los diversos capítulos relativos a las personas físicas, se dispone de forma general y

más amplia solo a ingresos acumulables; cuestión que sabemos que será sancionado en los mismos términos que el delito de defraudación fiscal, cuando los contribuyentes se encuentren en discrepancia fiscal por realizar mayores erogaciones en relación a los ingresos acumulables obtenidos en cierto ejercicio, cuando no compruebe el origen de la discrepancia.

• Artículo 110.- Delitos relacionados con el RFC

Este numeral se ve modificado por la adición de la frac-ción IV, que se encontraba derogada y por la adecua-ción de la fracción V; buscando fortalecer y proteger el vínculo entre autoridad y contribuyente, estableciendo conductas consideradas como delitos cuando se cause alguna afectación al mismo. Las modificaciones resal-tamos comparando los textos, de la siguiente forma:

Texto vigente hasta el 31 de diciembre de 2013 Texto reformado vigente a partir del 01 de enero de 2014

Artículo 110.- Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien: …………………………………………

IV. (Se deroga).

V. Desocupe el local donde tenga su domicilio fis-cal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio al regis-tro federal de contribuyentes, después de la notificación de la orden de visita, o bien después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya garantizado, pagado o quedado sin efectos, o tratándose de personas morales que hubieran realizado actividades por las que deban pagar contribuciones, haya transcur-rido más de un año contado a partir de la fecha en que legalmente se tenga obligación de presentar dicho aviso.

………………………………………………

Artículo 110.- Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien: ………………………………………….

IV. Modifique, destruya o provoque la pérdida de la información que contenga el buzón tributario con el objeto de obtener indebidamente un beneficio propio o para terceras personas en perjuicio del fisco fed-eral, o bien ingrese de manera no autorizada a dicho buzón, a fin de obtener información de terceros.

V. Desocupe o desaparezca del lugar donde tenga su do-micilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio al registro federal de contribuyentes, después de la notificación de la orden de visita domiciliaria o del requerimiento de la contabilidad, documentación o información, de confor-midad con la fracción II del artículo 42 de éste Código, o bien después de que se le hubiera notificado un crédito fis-cal y antes de que éste se haya garantizado, pagado o que-dado sin efectos, o que hubieran realizado actividades por las que deban pagar contribuciones, haya transcurrido más de un año contado a partir de la fecha en que legalmente tenga la obligación de presentar dicho aviso, o cuando las autoridades fiscales tengan conocimiento de que fue desocupado el domicilio derivado del ejercicio de sus facultades de comprobación.

Para los efectos de esta fracción, se entiende que el contribuyente desaparece del local en donde tiene su domicilio fiscal cuando la autoridad acuda en tres ocasiones consecutivas a dicho domicilio dentro de un periodo de doce meses y no pueda practicar la dili-gencia correspondiente de manera personal.

…………………………………………………

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Dada la importancia de la comunicación entre au-toridad y el contribuyente, se incorpora la fracción IV, buscando proteger la herramienta de reciente creación, el buzón tributario, ya que el vínculo entre ambos sujetos a partir de 2014 se convierte en la piedra angular en la relación mencionada.

La modificación a la fracción V de este artículo, es tal vez una de las reformas más importantes relativas al tema de los delitos fiscales. La modifi-cación tiene influencia directa de la jurisprudencia Tesis 1a./J. 72/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, correspon-diente a la Novena Época, visible con el número 165568, emitida por la Primera Sala, Tomo XXXI, Enero de 2010, Pág. 81, con el rubro: DESOCU-PACIÓN DEL DOMICILIO FISCAL. PARA QUE SE CONFIGURE EL DELITO PREVISTO EN LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 110 DEL CÓDI-GO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO BASTA QUE EL CONTRIBUYENTE, DESPUÉS DE NOTIFICADA LA ORDEN DE VISITA Y ANTES DE UN AÑO CONTADO A PARTIR DE DICHA NOTIFICACIÓN, CIERRE EL LOCAL DONDE SE ENCUENTRE SU DOMICILIO FISCAL, SINO QUE ES NECESARIO ACREDITAR FEHACIEN-TEMENTE QUE DURANTE DICHO PLAZO LO DESOCUPÓ.

En dicha jurisprudencia, lo que se razonó fue que en el artículo 110, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, la intención del legislador fue sancionar la evasión de las diligencias de comprobación fiscal, facilitada por la pérdida total del vínculo entre la autoridad y los contri-buyentes y sus establecimientos. La conducta delictiva, no se configura por el solo hecho de que en el plazo aludido el contribuyente cierre el local en donde se encuentra su domicilio fiscal, sino que la autoridad hacendaria debe acreditar fehacientemente que en ese periodo el particular desocupó el local mencionado sin presentar el aviso correspondiente, para evitar que aquélla ejerza sus facultades de compro-

bación. Se cita el concepto de la Real Academia Española relacionado con el término desocupar, que implica dejar un lugar libre de obstáculos, o sacar lo que hay dentro de alguna cosa; aspecto que tiene una connotación diversa al concepto “cerrar”. Finalmente concluyendo que si el contribuyente cierra el local donde tiene su domicilio fiscal no implica que lo ha desocupado.

En ese orden de ideas, lo que se busca con esta modificación es precisión jurídica, estableciendo el concepto y los requisitos para la configuración de la conducta delictiva, que cuando sucede afecta fracturando la comunicación entre autoridad y con-tribuyente.

• Artículo 113.- Delitos por alterar, destruir maquinas o simular actos jurídicos

En relación a la modificación de este artículo, el ejecutivo federal señaló en la Iniciativa de Decre-to por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, presentada ante el Congreso de la Unión en fecha 8 de septiembre de 2013, que la simulación de actos jurídicos a través de los com-probantes fiscales se ha venido sofisticando en medios y métodos para cometer delitos en agravio del fisco federal.3

La fracción III del artículo 113 se encontraba dero-gada, con el texto vigente hasta 2013. A partir de la reforma incorporó aspectos relativos al uso de los comprobantes fiscales. Como lo hemos venido desarrollando a lo largo del presente artículo, la modificación apuntada se muestra con la siguiente tabla:

3 Ibíd. Pág. CXXI

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Texto vigente hasta el 31 de diciembre de 2013 Texto reformado vigente a partir del 01 de enero de 2014

Artículo 113. Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al que: …………………………………………

III. (Se deroga)

Artículo 113. Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al que: …………………………………………

III. Expida, adquiera o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

infracciones y sanciones, incluso en algunos otros los tipifica como delito. Dentro del presente artículo podemos advertir las diversas modificaciones en materia de delitos fiscales, que acompañan a la reforma fiscal para 2014.

Con las reformas aquí revisadas, es indudable que se van acuñando y mejorando en su redacción las normas que contienen las conductas ilícitas que se desarrollan en la actualidad en la sociedad y que causan lesión al fiscal federal.

Creemos que al definir el concepto en la desocupa-ción del domicilio fiscal, propiciará que en los proce-dimientos penales, se puedan establecer de manera más contundente responsabilidades a todos aquellos contribuyentes que buscan romper el vinculo de la comunicación con la autoridad fiscal y el oportuno ejercicio de las facultades de comprobación, o que existiendo el vínculo simulen actos jurídicos o pro-porcionen información falsa a la autoridad fiscal en perjuicio del fisco federal.

Sin lugar a dudas, las entidades federativas y el Servicio de Administración Tributaria, deberá estar aun más sensibles en sus procedimientos fiscales, a fin de captar las conductas tipificadas como delitos fiscales, con el fin de recabar las probanzas ade-cuadas para demostrar la comisión de la conducta tipificada como delito fiscal, buscando proveer de información al ministerio público para el ejercicio oportuno de la acción penal en contra de los proba-bles responsables.

Con el uso indebido de los comprobantes fiscales, como medio de comisión para simular actos en agra-vio del fisco federal, se generan daños sustanciales al sistema tributario, ya que en muchas ocasiones se utilizan para erosionar la base de algún impuesto o para acreditar cantidades indebidamente y con ello generar saldos a favor que son solicitados en devolución, es por ello que se le da a la conducta una condición delictiva, con la clara intención de combatir a este tipo de prácticas ilícitas.

En relación a esta disposición, la autoridad podrá emplear lo dispuesto por el artículo 69-B, recién in-corporado en la reforma fiscal, en donde se regula la presunción de inexistencia de las operaciones de aquellos contribuyentes que detecte que han estado emitiendo comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capaci-dad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados. Para ello, se deberá seguir al pie de la letra el procedimiento que en ese numeral se establece.

• Conclusiones

El sistema impositivo mexicano está basado en la autodeterminación de las contribuciones por parte del contribuyente, cimentado en la confianza en él depositada. Si esta confianza es vulnerada por el contribuyente, la norma prevé para algunos casos

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LOS ACUERDOS CONCLUSIVOS “UNA NUEVA FORMA DE REGULARIZAR LA SITUACIÓN FISCAL DEL CONTRIBUYENTE AUDITADO”

FISCALIZACIÓN

INTRODUCCIÓN

A partir del 1º de enero de 2014 los contribuyentes a los que se les practique las facultades de com-probación podrán regularizar su situación fiscal me-diante la suscripción con la autoridad fiscalizadora de “Acuerdos Conclusivos”. En la suscripción de los acuerdos referidos la Procuraduría de la Defensa al Contribuyente tendrá una intervención relevante como se podrá apreciar en líneas siguientes.

El desarrollo del tema relativo a los “Acuerdos Con-clusivos” lo dividiremos en los siguientes puntos:

Ricardo Hernández Salcedo

El día 9 de diciembre de 2013 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación reformas al Código Fiscal de la Federación y una de las novedades que presenta este ordenamiento jurídico, es la incorpora-ción de una nueva forma para que los contribuyen-tes que son sujetos a facultades de comprobación regularicen su situación fiscal, consistente en la suscripción de los denominados “Acuerdos Conclusi-vos”. Por la relevancia de este tema en el desarrollo de las actividades que tienen encomendadas las autoridades locales en el marco de la colaboración administrativa en materia fiscal federal se formula el presente artículo.

Temas a tratar en relación a los “Acuerdos Conclusivos”

Regulación

Objeto

Procedencia

Principios que lo rigen

Plazo para su solicitud

Forma de tramitarlo e intervención de la PRODECON

Requisitos de su solicitud

Documentación que se acompañan a su solicitud

Procedimiento

Efectos de la presentación de su solicitud

Efectos de su suscripción

Implicaciones para las autoridades de las entidades federativas en el marco de la colaboración adminis-trativa en materia fiscal federal

Conclusiones

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1. REGULACIÓN

La posibilidad de la suscripción de los “Acuerdos Conclusivos” y su regulación se contiene en el Capítulo II1 del Título III2 del Código Fiscal de la Federación, que comprende de los artículos 69-C al 69-H, así como en los “Lineamientos que Regu-lan el Procedimiento para la Adopción de Acuerdos Conclusivos ante la PRODECON” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2013, a los que nos referiremos posteriormente como los “Lineamientos”

2. OBJETO

Del artículo 1º de los “Lineamientos” se desprende que los “Acuerdos Conclusivos”, tienen como obje-tivo facilitar la solución anticipada y consensuada de los diferendos y desavenencias que durante el ejercicio de las facultades de comprobación, puedan surgir entre contribuyentes y autoridades fiscales, mediante la intervención de la Procuraduría de la Defensas del Contribuyente. El numeral señalado establece a la letra:

“Artículo 1. Los Acuerdos Conclusivos, regulados en el artículo 69-C y siguientes del Código Fiscal de la

1 Intitulado “De los Acuerdos Conclusivos”2 Denominado de las “Facultades de las Autoridades Fiscales”

Federación, tienen por objeto que la PRODECON, como organismo público con autonomía técnica, funcional y de gestión, promueva, transparente y facilite la solución anticipada y consensuada de los diferendos y desavenencias que, durante el ejercicio de las facultades de comprobación, puedan surgir entre contribuyentes y autoridades fiscales.”

Ahora bien, el tercer párrafo del artículo 1º de los “Lineamientos” precisa que: “Los Acuerdos son un medio alternativo para que los contribuyentes pue-dan regularizar su situación fiscal.”

Por su parte, del cuarto párrafo del artículo 1º de los “Lineamientos” se desprende que para la proce-dencia de los “Acuerdos Conclusivos” es necesario

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que la autoridad revisora haya consignado alguna calificación sobre hechos u omisiones, en el pro-cedimiento fiscalizador y que está pueda generar incumplimiento a las normas fiscales.

La posibilidad de regularizar la situación fiscal de los contribuyentes que están sujetos a actos de com-probación, a través de los “Acuerdos Conclusivos”, es sin perjuicio de que los contribuyentes, también tienen la opción de regularizar su situación fiscal, a través de la figura jurídica de la autocorrección, prevista en los artículos 46 segundo párrafo de la fracción IV y 48 fracción VI, ambos numerales del Código Tributario Federal y del artículo 1º fracción XIII y de los numerales del 13 al 17, disposiciones todas de la Ley Federal de los Derechos de los Contribuyentes.

3. PROCEDENCIA

Como ya se expresó, los acuerdos conclusivos tienden a que los contribuyentes a los que se les practique las facultades de comprobación regularicen su situación fiscal.

En este orden de ideas, del artículo 69-C del Código Fiscal de la Federación, se deduce que los contribu-yentes que podrán suscribir “Acuerdos Conclusivos” son a los que se les practique las revisiones de ga-binete, visitas domiciliarias o revisiones electrónicas, métodos de fiscalización previstos en las fracciones II, III y IX, respectivamente del artículo 42 del Código mencionado3.

3 El numeral mencionado en las fracciones conducentes es-tablece:

“Artículo 42.- Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:I…II. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios

o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos, en las oficinas de las propias autoridades o dentro del buzón tributario, depen-diendo de la forma en que se efectuó el requerimiento, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran a efecto de llevar a cabo su revisión.

III.- Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías.

Ahora bien, los contribuyentes podrán solicitar la suscripción de “Acuerdos Conclusivos”, cuando se les practique los procedimientos fiscalizadores rela-tivos a revisiones de gabinete, visitas domiciliarias o revisiones electrónicas, como ya quedo señalado y no estén de acuerdo con la calificación de los hechos u omisiones que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales asentados en alguno de los siguientes documentos:

• Última acta parcial4 • Acta final5

• Oficio de observaciones6 • Resolución provisional7

IX. Practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacio-nados, basándose en el análisis de la información y documentación que obre en poder de la autoridad, sobre uno o más rubros o conceptos específicos de una o varias contribuciones.

…”4 El segundo párrafo de la fracción IV del artículo 46 del Có-

digo Fiscal de la Federación establece: “…En la última acta parcial que al efecto se levante se hará mención expresa de tal circunstancia y entre ésta y el acta final, deberán transcurrir, cuando menos veinte días, durante los cuales el contribuyente podrá presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones, así como optar por corregir su situación fiscal. Cuando se trate de más de un ejercicio revisado o fracción de éste, se ampliará el plazo por quince días más, siempre que el contribuyente presente aviso dentro del plazo inicial de veinte días.”

5 Las visitas domiciliarias terminan con el levantamiento del acta final, misma que se deberá formular cumpliendo entre otros requisitos con los previstos en la fracción IV del artículo 46 del Código Fiscal de la Federación.

6 La fracción IV del artículo 48 del Código Fiscal de la Federación establece que como consecuencia de la revisión de los informes, datos, documentos o contabilidad requeridos a los contribuyen-tes, responsables solidarios o terceros, las autoridades fiscales formularán oficio de observaciones, en el cual harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen conocido y entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales del contribuyente o responsable solidario.

7 De acuerdo con lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 53-B del Código Fiscal de la Federación, en las revisiones electrónicas se emitirá una resolución conforme a lo siguiente:

I. Con base en la información y documentación que obre en su poder, las autoridades fiscales darán a conocer los hechos que deriven en la omisión de contribuciones y aprovecha-mientos o en la comisión de otras irregularidades, a través de una resolución provisional que, en su caso, contenga la preliquidación respectiva.

II. En la resolución provisional se le requerirá al contribuyente, responsable solidario o tercero, para que en un plazo de quince días siguientes a la notificación de la citada resolu-ción, manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione la información y documentación, tendiente a desvirtuar las irregularidades o acreditar el pago de las contribuciones o aprovechamientos consignados en la resolución provisional.

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Al respecto el primer párrafo del precepto 69 -C del Código en estudio señala:

“Artículo 69-C. Cuando los contribuyentes sean obje-to del ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 42, fracciones II, III o IX de este Código y no estén de acuerdo con los hechos u omisiones asentados en la última acta parcial, en el acta final, en el oficio de observaciones o en la resolución provisional, que puedan entrañar incum-plimiento de las disposiciones fiscales, podrán optar por solicitar la adopción de un acuerdo conclusivo. Dicho acuerdo podrá versar sobre uno o varios de los hechos u omisiones consignados y será definitivo en cuanto al hecho u omisión sobre el que verse.”

Del precepto transcrito se desprende que los “Acuer-dos Conclusivos” se podrán referir a uno o varios de los hechos u omisiones consignados en los documen-tos antes mencionados. Lo anterior implica que aun promoviéndose “Acuerdo Conclusivo” en relación con determinados hechos que implique omisión de contri-buciones que señale la autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobación en algún documento de los citados, el contribuyente puede estar de acuerdo

con relación a otros hechos consignados en el mis-mo documento y no solicitar el “Acuerdo Conclusivo” respecto de ellos o que en relación con esos hechos opte por la autocorrección o decida esperar que se le liquiden los mismos y en su caso interponer el medio de defensa que considere conveniente.

A mayor abundamiento, el segundo párrafo del ar-tículo 1o de los “Lineamientos” señala que los dife-rendos por lo que procede la solicitud de “Acuerdos Conclusivos” son los generados entre contribuyentes y autoridades fiscales durante el ejercicio de las facultades de comprobación antes señaladas, y de los cuales manifieste su desacuerdo. La porción normativa al efecto establece:

“Dichos diferendos deberán versar sobre los hechos u omisiones consignados por las autoridades reviso-ras durante el ejercicio de las facultades de compro-bación, a que se refiere el artículo 42, fracciones II, III o IX, del mencionado Código, y sobre los cuales, los contribuyentes manifiesten su desacuerdo. El Acuerdo será definitorio y tendrá por tanto el carácter de conclusivo en cuanto a los hechos u omisiones sobre los que verse. “

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4. PRINCIPIOS QUE LO RIGEN

El artículo 3o de los “Lineamientos” establece los principios que rigen el procedimiento de adopción de los “Acuerdos Conclusivos” y que son los de: flexibi-lidad; celeridad e inmediatez; carencia de mayores formalismos; y buena fe.

En cuanto al principio de carencia de mayores forma-lismos, del numeral mencionado se desprende que eso es así, ya que la suscripción de los “Acuerdos Conclusivos” presupone la voluntad auténtica de las partes, para buscar una solución consensuada y anti-cipada al desacuerdo sobre la calificación de hechos u omisiones que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales. Así como, al tratarse de un procedimiento no adversarial,8 que por lo tanto implica buena fe de las partes.

5. PLAZO PARA SU SOLICITUD

Del primer párrafo del Artículo 69-C del Código Fiscal de la Federación, se desprende, que los contribuyen-tes que sean objeto del ejercicio de las facultades de comprobación ya mencionadas y no estén de acuerdo con la calificación de los hechos u omisio-

8 Esto es, no es un procedimiento de tipo acusatorio en el cual se resuelve la contienda por un juez

El Sistema Acusatorio Adversarial, es el proceso que da las bases necesarias para tener un sistema procesal oral acusa-torio que es lo que se conoce también como juicio oral, con el que se explicará y tratará de defender en todo momento la presunción de inocencia del imputado.

http://es.wikipedia.org/wiki/Sistema_acusatorio_adversa-rial_en_M%C3%A9xico

nes asentados en la última acta parcial, en el acta final, en el oficio de observaciones o en la resolución provisional, que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales, podrán optar por solicitar la adopción de un acuerdo conclusivo.

Ahora bien, del segundo párrafo del precepto en comento, se deduce que el plazo para solicitar “Acuerdos Conclusivos” respecto de los documentos a que se refiere el párrafo anterior, es a partir de que se inician las facultades correspondientes y hasta antes que se notifique la resolución correspondiente, siempre que la autoridad revisora ya haya hecho una calificación de hechos u omisiones. La porción normativa mencionada indica:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los contribuyentes podrán solicitar la adopción del acuerdo conclusivo en cualquier momento, a partir de que dé inicio el ejercicio de facultades de com-probación y hasta antes de que se les notifique la resolución que determine el monto de las contribu-ciones omitidas, siempre que la autoridad revisora ya haya hecho una calificación de hechos u omisiones.”

Cabe destacar, que las facultades de comprobación de acuerdo al segundo párrafo del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, inician con el primer acto que se notifica, que en el caso de visitas domici-liarias, es con la notificación de la orden contemplada en el artículo 43 del Código aludido, tratándose de revisiones de gabinete con la notificación de la soli-citud de documentación a que se refiere la fracción I del artículo 48 del cuerpo normativo citado, y en el caso de las revisiones electrónicas cuando se noti-fique la resolución provisional prevista en la fracción I del numeral 53-B, del multicitado Código Fiscal.

En relación al plazo para solicitar el “Acuerdo Con-clusivo” el artículo 2º de los “Lineamientos” señala textualmente:

“Artículo 2. El contribuyente, sujeto a procedimiento de comprobación, podrá acudir en cualquier tiempo a solicitar la adopción del Acuerdo Conclusivo, desde que se le notifique la orden a que se refiere el artículo 43, la solicitud que prevé el artículo 48, fracción I, o la resolución provisional prevista en el 53-B, fracción I, todos del Código Fiscal de la Federación; y hasta an-tes de que le sea notificada la resolución definitiva que determine, en su caso, las contribuciones omitidas.”

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6. FORMA DE TRAMITARLO E INTERVENCIÓN DE LA PRODECON

El contribuyente que decida solicitar la suscripción de un “Acuerdo Conclusivo”, con la autoridad fisca-lizadora lo deberá tramitar ante la PRODECON, lo anterior se desprende del artículo 69-D del Código Fiscal de la Federación el cual establece en lo con-ducente lo siguiente:

“Artículo 69-D. El contribuyente que opte por el acuerdo conclusivo lo tramitará a través de la PRO-DECON. ..”

Por su lado el Artículo 69-E del Código Fiscal de la Federación dispone que de concluirse el procedi-miento con la suscripción del “Acuerdo Conclusivo”, éste deberá firmarse por el contribuyente y la autori-dad revisora, así como por la referida Procuraduría.

El segundo párrafo del artículo 69–E del Código Fiscal de la Federación, indica que para mejor pro-veer a la adopción del “Acuerdos Conclusivos”, la PRODECON podrá convocar a mesas de trabajo, promoviendo en todo momento la emisión consen-suada del acuerdo entre autoridad y contribuyente.

Ahora bien, el segundo párrafo del Artículo 3º de los “lineamientos” mandata que la PRODECON intervendrá en todo momento para cuidar que el procedimiento para llegar al “Acuerdo Conclusivo” se desarrolle de manera transparente y se preserve

el cumplimiento de las disposiciones jurídicas apli-cables esencialmente en lo que hace a los derechos de los contribuyentes; actuará por tanto como inter-mediaria entre autoridad y contribuyente, facilitadora y testigo para la adopción del Acuerdo.

Así mismo, el artículo 11 de los “Lineamientos” esta-blece la obligación de PRODECON de cuidar en todo momento que al suscribirse el “Acuerdo Conclusivo”, el contribuyente obtenga el beneficio de condonación de multas, en los términos y bajo los supuestos a que se refiere el artículo 69-G del Código Fiscal de la Federación9.

7. REQUISITOS DE SU SOLICITUD

Del primer párrafo del artículo 69-D del Código Fiscal de la Federación, se deduce que en el escrito inicial en el cual se solita a la PRODECON, la celebración de un “Acuerdo Conclusivo” entre el contribuyente y la autoridad fiscal, en el mismo se deberá señalar los hechos u omisiones que se le atribuyen al audi-tado con los cuales no esté de acuerdo, expresando la calificación que, en su opinión, debe darse a los mismos, y podrá adjuntar la documentación que considere necesaria.”

“Artículo 69-D. El contribuyente que opte por el acuerdo conclusivo lo tramitará a través de la PRO-

9 Los beneficios de condonación de multas que derivan de la suscripción de “Acuerdo Conclusivos “se tratarán en líneas posteriores.

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DECON. En el escrito inicial deberá señalar los hechos u omisiones que se le atribuyen con los cuales no esté de acuerdo, expresando la calificación que, en su opinión, debe darse a los mismos, y podrá adjuntar la documentación que considere necesaria.”

El artículo 4º de los “Lineamientos” precisa que el procedimiento para la suscripción de los “Acuerdo Conclusivos” inicia con la solicitud correspondiente, asimismo de ese numeral se desprenden con mayor

precisión los requisitos de escrito que contenga la solicitud para la celebración de dichos acuerdos, ya que establece: “El procedimiento iniciará con la solicitud que por escrito presente el contribuyente. La Procuraduría cuidará que en la misma aparezcan:

…..”

De ese precepto se desprende como se expresó los requisitos de la solicitud de “Acuerdo conclusivo” mismo que se listan en el siguiente cuadro.

Requisitos de la solicitudI. El nombre, domicilio y registro federal del contribuyente.

II. En caso de que el contribuyente comparezca mediante representante legal, que éste cuente con poder general para actos de administración, de dominio o bien con poder especial para la suscrip-ción de los Acuerdos Conclusivos previstos en el Código Fiscal de la Federación; adjuntando copia certificada de la escritura en que conste.

III. La designación, en su caso, de autorizados para oír y recibir notificaciones, así como el domicilio que se señale para ese efecto.

IV. Que el escrito sea dirigido a la PRODECON y firmado por el contribuyente o su representante legal, en términos de la fracción II.

V. La mención e identificación precisa de los hechos u omisiones calificados por la autoridad revisora con los cuales no esté de acuerdo.

VI. La calificación que pretende se dé a los hechos u omisiones respecto de los que solicita la adop-ción del Acuerdo, expresando los argumentos de fondo y razones jurídicas que la sustenten y, en consecuencia,

VII. Los términos precisos con los que pretende que la autoridad acepte el Acuerdo Conclusivo.

VIII. La mención de que, en todo lo manifestado, comparece bajo protesta de decir verdad.

8. DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑAN A SU SOLICITUD

El artículo 69-D del Código Fiscal de la Federación, establece que en el escrito inicial del trámite para la celebración de “Acuerdo Conclusivo, el contribuyen-te podrá adjuntar la documentación que considere necesaria.

De acuerdo con la fracción II del 4º de los “Linea-mientos”, como se ha podido apreciar se dispone que en caso de que el contribuyente comparezca mediante representante legal, que cuente con poder general para actos de administración, de dominio o bien con poder especial para la suscripción de los Acuerdos Conclusivos previstos en el Código Fiscal de la Federación, deberá adjuntar a la solicitud de “Acuerdo Conclusivo” copia certificada de la escritura en que conste tal circunstancia.

Por su parte, el segundo párrafo del artículo 4 de los “Lineamientos” indica que al escrito antes referido, se acompañarán igualmente los docu-mentos, en copia simple, en los que se consigne la calificación de la autoridad revisora sobre los hechos u omisiones con los que el contribuyente no esté de acuerdo, como pueden ser, entre otros, cualquier acta levantada dentro del procedimiento de visita domiciliaria, el oficio de observaciones o la resolución provisional tratándose de revisión electrónica.

Consideramos que la PRODECON, se tendrá que allegar de las pruebas que acrediten que se cumplie-ron las obligaciones fiscales por parte de los audita-dos y que por lo tanto la calificación que se hace la autoridad de los hechos que implican la omisión de contribuciones no se ajusta a derecho.

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9. PROCEDIMIENTO

El procedimiento que se instrumentó para la sus-cripción de “Acuerdos Conclusivos” para efecto de su estudio lo hemos divido en las siguientes etapas.

Procedimiento para la suscripción de “Acuerdos Conclusivos”

a) Presentación de la solicitud

b) Acuerdo admisorio

c) Requerimiento a la autoridad para que conteste la solicitad de “ Acuerdo Conclu-sivo”

d) Acuerdo de recepción contestación de la autoridad revisora

e) Elaboración del proyecto de “Acuerdo Conclusivo”

f) Formulación de observaciones del proyec-to del “Acuerdo Conclusivo”

g) Suscripción del “Acuerdo Conclusivo” a) Presentación de la solicitud

El procedimiento para la suscripción de “Acuerdos Conclusivos “de conformidad con el primer párrafo del artículo 4º de los “Lineamientos” inicia con la solicitud correspondiente.

b) Acuerdo admisorio

El artículo 5 de los “Lineamientos” indica que recibida la solicitud de “Acuerdo Conclusivo”, la PRODECON, en un plazo máximo de tres días hábiles, procederá a admitirla, verificando previamente su procedencia de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de estos “Lineamientos”.

c) Requerimiento a la autoridad para que conteste la solicitad de “ Acuerdo Conclusivo”

Recibida la solicitud, la PRODECON requerirá a la autoridad revisora para que, en un plazo de veinte días, contado a partir del requerimiento, manifieste si acepta o no los términos en que se plantea el acuerdo conclusivo; los fundamentos y motivos por los cuales no se acepta, o bien, exprese los términos en que procedería la adopción de dicho acuerdo, así lo establece el segundo párrafo del artículo 69-D del Código Fiscal de la Federación.

En esta secuencia de ideas, el numeral precitado prevé que en el acuerdo de admisión correspon-diente (en el que se admite la solicitud de “Acuer-do Conclusivo”), la PRODECON, identificará los hechos u omisiones calificados por la autoridad revisora, respecto de los cuales el contribuyente solicita la adopción del “Acuerdo Conclusivo” y requerirá a dicha autoridad para que, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del requerimiento, produzca su con-testación al mismo en los términos previstos por el artículo 69-D, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, acompañando la documentación que estime conducente.

El tercer párrafo del artículo 69-D del Código Fiscal de la Federación, preceptúa que en caso de que la autoridad revisora no atienda el requerimiento a que se refiere el párrafo anterior procederá la imposición de la multa prevista en el artículo 28, fracción I, numeral 1, de la Ley Orgánica de la PRODECON.

Por su parte el segundo párrafo del artículo 7º de los “Lineamientos” hace lo propio al establecer que “La falta de atención completa y oportuna al requerimien-to de la Procuraduría, hará procedente la imposición de la multa prevista en el artículo 28, fracción I, nu-meral 1, de la Ley Orgánica de la Procuraduría.” Al efecto esta porción normativa establece:

Artículo 28.- Los servidores públicos de las autorida-des fiscales federales serán sancionados:

I.- Con entre cinco y diez salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, elevados al mes cuando:

1.- No rindan el informe requerido en el plazo y térmi-nos establecidos, o no acompañen los documentos a que se refiere el Artículo 19 de esta Ley, cuando el interesado haya cubierto los derechos respectivos, o no entreguen los documentos o den los datos adi-cionales solicitados por la Procuraduría.

…”

Las autoridades fiscales deberán estar atentas a los plazos de cumplimentación de los requerimientos de referencia a fin de no hacerse acreedores a la sanción señalada.

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Por otro lado, las alternativas de contestación al requerimiento en que se solicita el “Acuerdo Conclu-sivo” lo prevén con precisión también las fracciones de la I a la III del artículo 7 de los “Lineamientos”, que establecen al efecto

“Artículo 7. La autoridad revisora, al producir su contestación, podrá:

I. Manifestar si acepta los términos del Acuerdo Conclusivo, o

II. Expresar con precisión, fundando y motivando, los diversos términos en que procedería su adopción;

III. No aceptar los términos en que se plantea el Acuerdo, en cuyo caso deberá expresar los funda-mentos y motivos de su negativa..

…”

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1.- No rindan el informe requerido en el plazo y términos establecidos, o no acompañen los documentos a que se refiere el Artículo 19 de esta Ley, cuando el interesado haya cubierto los derechos respectivos, o no entreguen los documentos o den los datos adicionales solicitados por la Procuraduría. …”

Las autoridades fiscales deberán estar atentas a los plazos de cumplimentación de los requerimientos de referencia a fin de no hacerse acreedores a la sanción señalada. Por otro lado, las alternativas de contestación al requerimiento en que se solicita el “Acuerdo Conclusivo” lo prevén con precisión también las fracciones de la I a la III del artículo 7 de los “Lineamientos”, que establecen al efecto

“Artículo 7. La autoridad revisora, al producir su contestación, podrá: I. Manifestar si acepta los términos del Acuerdo Conclusivo, o II. Expresar con precisión, fundando y motivando, los diversos términos en

que procedería su adopción; III. No aceptar los términos en que se plantea el Acuerdo, en cuyo caso deberá

expresar los fundamentos y motivos de su negativa.. …”

d) Acuerdo de recepción contestación de la autoridad revisora

d) Acuerdo de recepción contestación de la autoridad revisora

Señala el primer párrafo del artículo 8 de los “Linea-mientos” que la PRODECON, al recibir la contestación de la autoridad revisora emitirá, en un plazo máximo de tres días hábiles, el acuerdo de recepción respec-tivo, en el cual dará cuenta de dicha contestación.

Cuando al dar contestación al requerimiento en co-mento, la autoridad revisora opte por expresar con precisión, fundando y motivando, los términos en que procedería el “Acuerdo Conclusivo”, la PRODECON conforme al primer párrafo del artículo 9 de los “Li-neamientos” actuarán como sigue:

I. Dará cuenta de la contestación de la autoridad revisora.

II. Identificará y relacionará, previo examen cuida-doso, los hechos u omisiones consignados en el procedimiento de revisión fiscal y la calificación que la autoridad propone para los mismos, a efecto de aceptar el “Acuerdo Conclusivo”. En todo caso, la PRODECON cuidará que en la calificación propuesta en la contestación no se varíen en perjuicio del contribuyente, los hechos u omisiones calificados en el ejercicio de las facultades de comprobación, materia del “Acuerdo Conclusivo”.

III. Verificará que los términos planteados por la autoridad para la adopción del “Acuerdo Conclusivo”, resulten acordes con las dispo-siciones jurídicas aplicables, esencialmente, en lo que hace a los derechos del contribu-yente.

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El acuerdo de admisión emitido por la PRODECON en los términos anteriores, de conformidad con el segundo párrafo del artículo precitado, será comu-nicado a la autoridad y notificado personalmente al contribuyente en un plazo máximo de cinco días hábiles, para efectos de que éste manifieste, en igual plazo, si acepta o no los diversos términos en que la autoridad propone la adopción del Acuerdo Con-clusivo. El plazo otorgado al contribuyente iniciará a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación respectiva.

Precisa el tercer párrafo del numeral en comento que en su caso, la PRODECON podrá convocar, a mesas de trabajo a partir de la emisión del acuerdo de admisión de la solicitud del “Acuerdo Conclusivo”.

El numeral antes aludido en su párrafo final establece que de alcanzarse el consenso en los términos para la adopción del “Acuerdo Conclusivo”, se seguirá, en lo que resulte aplicable, el procedimiento previsto en el artículo 8, para la suscripción definitiva del Acuer-do, al cual nos referiremos posteriormente.

El artículo 10 de los “Lineamientos” prevé que en el caso de que la autoridad, al dar contestación al requerimiento de la PRODECON, exponga los fundamentos y motivos por los cuales no acepta la adopción del Acuerdo Conclusivo, la PRODECON, una vez notificado el contribuyente, turnará la con-testación al área respectiva para que ésta verifique, si los fundamentos y motivos expuestos por la autoridad resultan conformes a las disposiciones jurídicas aplicables y no vulneran los derechos del contribuyente, para lo que contará con un término de diez días hábiles.

Si la PRODECON concluye que los fundamentos y motivos expuestos por la autoridad para no aceptar el” Acuerdo Conclusivo”, no resultan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y vulneran los derechos del contribuyente, hará constar los razo-namientos respectivos en el acuerdo de cierre del procedimiento, el que notificará desde luego a las partes, para efecto de que se reanuden los plazos a que refiere el artículo 6 de estos “Lineamiento”.10

10 Esto implica que se reanuden los plazos para la conclusión de las revisiones y en su caso de la liquidación y que se ha-bían suspendido por la presentación de solicitud de “Acuerdo Conclusivo”.

e) Elaboración del proyecto de “Acuerdo Conclusivo”

Del primer párrafo del artículo 8 de los “Lineamien-tos” se desprende que si la autoridad acepta la adopción del “Acuerdo Conclusivo” en los términos de la solicitud del mismo, se turnará de inmediato el expediente al área respectiva para que ésta proceda, en un plazo máximo de siete días, a la elaboración del proyecto respectivo, el cual se notificará a las partes. Igual situación acontecerá si el contribuyente aceptó el “Convenio Conclusivo” en los términos que propone la autoridad.

f) Formulación de observaciones del proyecto del “Acuerdo Conclusivo”

El segundo párrafo del artículo 8 de los “Lineamien-tos” prevé que elaborado el proyecto de “Acuerdo Conclusivo”, la PRODECON lo notificará a las partes, las cuales contarán con un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación respectiva, para hacer las observaciones que estimen pertinentes.

g) Suscripción del “Acuerdo Conclusivo”

Por su lado el Artículo 69-E del Código Fiscal de la Federación prevé que la PRODECON, una vez que acuse recibo de la respuesta de la autoridad fiscal, contará con un plazo de veinte días para concluir el procedimiento relativo al “Acuerdo Conclusivo”, mismo que se notificará a las partes. De concluirse el procedimiento con la suscripción del Acuerdo, éste deberá firmarse por el contribuyente y la autoridad revisora, así como por la referida Procuraduría.

El tercer párrafo del artículo 8 de los “Lineamientos” establece que desahogadas las observaciones o no producidas éstas, la PRODECON citará sin mayor dilación a la autoridad revisora y al contribuyente, para que acudan en día y hora fijas a la suscripción del “Acuerdo Conclusivo”, el que se firmará ante la presencia de la titular del organismo o por el funcio-nario que ésta designe, quien suscribirá igualmente el Acuerdo, como lo dispone el primer párrafo del artículo 69-E del Código Fiscal de la Federación11.

11 La porción normativa citada indica que el “Acuerdo Con-clusivo” deberá firmarse por el contribuyente y la autoridad revisora, así como por la referida Procuraduría.

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El “Acuerdo Conclusivo” se suscribirá siempre en tres tantos, entregándose uno a cada una de las partes y permaneciendo el tercero en los archivos de la PRODECON, así lo señala el cuarto párrafo del numeral 8 de los “Lineamientos” señala que Efectos de su solicitud.

10. EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE SU SOLICITUD

La presentación de la solicitud de “Acuerdo Con-clusivo” suspende los plazos de conclusión de las visitas domiciliarias, revisiones de gabinete y electrónica, así como suspende los plazos para la emisión de la liquidación correspondiente, a partir de que el contribuyente presente ante la PRODECON la solicitud respectiva y hasta que se notifique a la autoridad revisora la conclusión del procedimiento correspondiente.

A mayor abundamiento, el artículo 69-F del Código Fiscal de la Federación, establece que el proce-dimiento de “Acuerdo Conclusivo” suspende los plazos a que se refieren los artículos 46-A, primer párrafo12; y 50, primer párrafo13, de este Código, a partir de que el contribuyente presente ante la PRODECON la solicitud correspondiente y hasta que se notifique a la autoridad revisora la conclu-sión del procedimiento derivado de la solicitud de “Acuerdo Conclusivo”.

Dispone el Artículo 6 de los “Lineamientos” en armo-nía con el precepto antes invocado que para efectos

12 La porción normativa señalada establece “Artículo 46-A. Las autoridades fiscales deberán concluir la visita que se desarrolle en el domicilio fiscal de los contribuyentes o la revisión de la contabilidad de los mismos que se efectúe en las oficinas de las propias autoridades, dentro de un plazo máximo de doce meses contado a partir de que se notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de comproba-ción”

13 Este numeral en la parte conducente indica “Artículo 50. Las autoridades fiscales que al practicar visitas a los contribu-yentes o al ejercer las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 48 de este Código, conozcan de hechos u omisiones que entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales, determinarán las contribuciones omitidas mediante resolución que se notificará personalmente al contribuyente o por medio del buzón tributario, dentro de un plazo máximo de seis meses contado a partir de la fecha en que se levan-te el acta final de la visita o, tratándose de la revisión de la contabilidad de los contribuyentes que se efectúe en las oficinas de las autoridades fiscales, a partir de la fecha en que concluyan los plazos a que se refieren las fracciones VI y VII del artículo 48 de este Código”.

del artículo 69-F del Código Fiscal de la Federación, la presentación de la solicitud de “Acuerdo Con-clusivo” suspende los plazos a que se refieren los artículos 46-A, primer párrafo 50, primer párrafo. Sin embargo en este lineamiento se prevé que la soli-citud correspondiente también suspende los plazos que prevé el 53-B14, de dicho Código y que regula lo relativo a la revisión electrónica.

11. EFECTOS DE SU SUSCRIPCIÓN

Los efectos de la suscripción de “Acuerdos Con-clusivos” para fines de estudio lo clasificamos de la siguiente manera.

Los efectos de la suscripción de “Acuerdos Conclusivos”

a) Sus beneficios

b) El “Acuerdo Conclusivo” será definitorio

c) Su Consideración en la emisión de resolucio-nes

d) Improcedencia de los medios de defensa en su contra

e) Alcance de los “Acuerdos Conclusivos”

f) Improcedencia del juicio de lesividad

a) Sus beneficios

El contribuyente que haya suscrito un acuerdo con-clusivo tendrá derecho, por única ocasión, a la con-donación del 100% de las multas, así lo preceptúa el artículo 69-G del Código Fiscal de la Federación.

Del numeral antes invocado también se deprende que en la segunda y posteriores suscripciones de “Acuerdos Conclusivos” aplicará la condonación de sanciones en los términos y bajo los supuestos que establece el artículo 17 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.

El artículo art 69-G del Código Fiscal de la Federa-ción precisa que la condonación en comento no dará derecho a devolución o compensación alguna. Ese dispositivo jurídico señala a la letra:

14 IV. En caso de que el contribuyente exhiba pruebas, la autori-dad contará con un plazo máximo de cuarenta días contados a partir de su desahogo para la emisión y notificación de la resolución con base en la información que se cuente en el expediente.

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b) El “Acuerdo Conclusivo” será definitorio

Los “Acuerdos Conclusivos” serán definitivos en cuanto a los hechos u omisiones sobre los que ver-sen, por lo que ya no se podrán modificar por las partes. Al respecto el primer párrafo del precepto 69 -C del Código en estudio señala:

“Artículo 69-C.”… podrán optar por solicitar la adop-ción de un acuerdo conclusivo. Dicho acuerdo podrá versar sobre uno o varios de los hechos u omisiones consignados y será definitivo en cuanto al hecho u omisión sobre el que verse.”

El segundo párrafo del artículo 1 de los “Lineamien-tos” también hace la aclaración a que antes nos referimos y agrega que los acuerdos en comento tendrá por tanto el carácter de conclusivo en cuanto a los hechos u omisiones sobre los que verse.

c) Su Consideración en la emisión de resoluciones

Precisa el invocado artículo 69-G del Código Fis-cal de la Federación, que las autoridades fiscales deberán tomar en cuenta los alcances del acuerdo conclusivo para, en su caso, emitir la resolución que corresponda.

Lo anterior es importante ya que los beneficios de la suscripción del acuerdo son diferentes si se trata de la primera ocasión o de posteriores veces, como ya se pudo advertir, por lo que la resolución de la autoridad deberá tomar en consideración esas cir-cunstancias.

Así como, puede suceder que de un acto de revisión solo en relación a algunos de los hechos se suscribe “Acuerdo Conclusivo”, y respecto de otros el contri-buyente se autocorrige, o que incluso de algunos hechos el contribuyente no se autocorrige son objeto de “Acuerdo Conclusivo” hipótesis estas que en todo caso debe de considerar la autoridad para emitir la resolución correspondiente.

d) Improcedencia de los medios de defensa en su contra

En contra de los acuerdos conclusivos alcanzados y suscritos por el contribuyente y la autoridad no procederá medio de defensa alguno; cuando los

hechos u omisiones materia del acuerdo sirvan de fundamento a las resoluciones de la autoridad, los mismos serán incontrovertibles, así lo preceptúa el artículo 69-H del Código Fiscal de la Federación. Art 69-H primer párrafo

e) Alcance de los “Acuerdos conclusivos”

Los acuerdos de referencia sólo surtirán efec-tos entre las partes y en ningún caso generarán precedentes. Así lo establece el artículo 69-H del Código Fiscal de la Federación. Esto implica que el contenido de un “Acuerdo Conclusivo” no lo puede exigir otro contribuyente que no haya sido parte en el mismo, aún cuando los hechos por los que se pide su aplicación sean idénticos a los que se refiere el mismo.

f) Improcedencia del juicio de lesividad

Las autoridades fiscales no podrán desconocer los hechos u omisiones sobre los que versó el acuerdo conclusivo, ni procederá el juicio a que se refiere el artículo 36, primer párrafo de este Código15, salvo que se compruebe que se trate de hechos falsos, lo anterior lo establece el segundo párrafo del artículo 69-H del Código fiscal de la Federación.

12. IMPLICACIONES PARA LAS AUTORIDADES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS EN EL MARCO DE LA COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL

Opinamos que en el Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal se debe de prever esta atribución para que las entidades federativas puedan suscribir “Acuerdos Conclusivos”.

La atribución anterior consideramos que se debe consignar también en las leyes locales que otorgan las competencias a las autoridades fiscales en el ámbito estatal. Igual atribución se debe establecer

15 Este precepto establece en su primer párrafo: “Artículo 36.- Las resoluciones administrativas de carácter

individual favorables a un particular sólo podrán ser modifica-das por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa mediante juicio iniciado por las autoridades fiscales.”

Se denomina por la doctrina como “juicio de lesividad”, cuan-do la autoridad hace uso de la atribución que establece el artículo de referencia interponiendo el juicio de nulidad contra sus resoluciones que favorecen a los particulares.

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en dicha legislación en caso de que la facultad de suscribir los acuerdos en comento se le encomiende a algún funcionario distinto al titular de organismo correspondiente, dígase director de ingresos, director de auditoría, etc.

Estimamos conveniente señalar que las autorida-des fiscales de entidades federativas deben de ajustarse plenamente a la normatividad que ex-pida la Secretaria de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de Administración Tributario, en relación a la suscripción de los “Acuerdo Con-clusivos” , tanto en los aspectos procedimentales como en relación al fondo de los asuntos, esto es relevante para no generar interpretaciones de la ley contradictorias entre las autoridades fiscales de las entidades federativas que actúan en el marco de la Coordinación fiscal.

Por otro lado, las autoridades fiscales deberán estar atentas a los plazos de cumplimentación de los re-querimientos de contestación a la solicitud de “Con-venio Conclusivos” a fin de no hacerse acreedores a la sanción correspondiente.

CONCLUSIONES

Los “Acuerdos Conclusivos” son un medio alterno de solución en los casos en que existan desacuerdo entre los contribuyentes y las autoridades fiscalizado-ras, con evidentes beneficios para ambas partes, ya que los contribuyentes podrán en forma ágil regulari-zar su situación fiscal, con la importante intervención de la PRODECON, lo cual sin duda coadyuvará a una eficiente recaudación de las contribuciones omitidas, que se descubran en el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, ya que se puede reducir el número de procedimientos liqui-datorios de créditos fiscales e incluso, disminuir los asuntos que para percibir las contribuciones a que tiene derecho el fisco federal, se tenga que acudir a los tribunales.

Finalmente habría que resaltar que con la regula-ción y puesta en práctica de esta novedosa figura jurídica, se da un gran paso en aras de agilizar la resolución de las diferencias entre los particulares y las autoridades fiscales, sin necesidad de acudir a los tribunales.

Para cualquier consulta dirigirse a:

http://www.indetec.gob.mx

Dirección de Colaboración Administrativa

y Desarrollo Jurídico de la Hacienda Estatal

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Dirección de Desarrollo Administrativo

de la Hacienda Estatal

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INDETEC; Lerdo de Tejada 2469, Col. Arcos Sur, C.P. 44500 Guadalajara, Jal.,Tels. (0133)3669 5550 y 3669 5559; Fax: 3630 5628; e-mail: [email protected].

DIRECTORIO

Lic. Javier Pérez TorresDirector General

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Mtro. Luis García SoteloDirector General aDjunto De atención a los orGanismos

Del sistema nacional De coorDinación Fiscal

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Lic. Carlos García LepeDirector General aDjunto De HacienDa estatal

y coorDinación HacenDaria

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Dirección General aDjunto De HacienDa municipal