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BOLETIN TRIBUTARIO Nº 58 SEPTIEMBRE 2015 1- AUTORIDADES 1 1- LEGISLACION 2 2 4 A- LEYES Y DECRETOS LEY Nº 7595 DECRETO Nº 1533 B- RESOLUCIONES GRALES Nº 1849 1850 1851 3- OTROS TEMAS DE INTERES 12 12 14 16 A- CALENDARIO MENSUAL DE VENCIMIENTOS OCTUBRE 2015 B- RECAUDACION MENSUAL. SEPTIEMBRE 2015 C- PUBLICIDAD D- CONCIENCIA TRIBUTARIA ADMINISTRACION TRIBUTARIA PROVINCIAL – MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS – PROVINCIA DEL CHACO

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BOLETIN TRIBUTARIO Nº 58 SEPTIEMBRE 2015

1- AUTORIDADES

ENERO - FEBRERO 1

1- LEGISLACION

ENERO - FEBRERO 2

2 4

A- LEYES Y DECRETOS LEY Nº 7595 – DECRETO Nº 1533 B- RESOLUCIONES GRALES Nº 1849 – 1850 – 1851

3- OTROS TEMAS DE INTERES

ENERO - FEBRERO 12

12 14 16

A- CALENDARIO MENSUAL DE VENCIMIENTOS OCTUBRE 2015 B- RECAUDACION MENSUAL. SEPTIEMBRE 2015 C- PUBLICIDAD D- CONCIENCIA TRIBUTARIA

ADMINISTRACION TRIBUTARIA PROVINCIAL – MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS – PROVINCIA DEL CHACO

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Administración Tributaria Provincial-Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas – Provincia del Chaco

Boletín Tributario Nº 58 (Septiembre 2015) 1

1 - AUTORIDADES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA PROVINCIAL

ADMINISTRADOR GENERAL: Cr. Ricardo R. Pereyra-

DIRECCION DE INFORMÁTICA: Expta. Esther V. Martínez – Int. 333

DIRECCION TECNICA JURIDICA:

DIRECCION DE ADMINISTRACION: Cr. José A. González- Int. 305

DIRECCION DE FISCALIZACION: Cra. Gerarda Nissim- Int. 307

DIRECCION DE RECAUDACION TRIBUTARIA: Cr. Daniel Fantín- Int. 306

SUB ADMINISTRADOR GENERAL: Cra. Griselda Alabert-Int.301

DIRECCION TECNICA TRIBUTARIA

Cra. Gladys M. Gallardo DIRECCION JURIDICA

Dr. Raúl Fernández

DIRECCION FISC. EXTERNA

Cra. Liliana Almirón

DIRECCION FISC. INTERNA

Cra. Teresita Núñez

DIRECCION FRONTERA

Cr. Osvaldo Escobar

DIRECCION RECAUDACIÓN

Cra. Claudia Gotlib

DIRECCION TRIBUTOS

Cr. Hugo Falcón

DIRECCION RECEPTORÍAS

Cra. Viviana Banovach

DIRECCION INTELIGENCIA FISCAL: Cr. Reinaldo Barboza- Int. 346

T.E. Nºs. : 362-4428575- 362-4425816- 362- 4450040- 362-4452948- 362- 4452949

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Administración Tributaria Provincial-Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas – Provincia del Chaco

Boletín Tributario Nº 58 (Septiembre 2015) 2

A- LEYES Y DECRETOS PROVINCIALES

Número

Contenido

7625/15 Establece un régimen de regularización tributaria para las Cooperativas Agropecuarias de primero y segundo grado, incluidas las que se encuentran en concurso preventivo, y/o quiebra, radicadas en la Provincia del Chaco.-

1704/15 Promulga la Ley N° 7625/15.

LEY N° 7625

REGIMEN DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA PARA COOPERATIVAS

AGROPECUARIAS TITULO I – ALCANCE ARTICULO 1°: Establécese un régimen de regularización tributaria para las cooperativas agropecuarias de primero y segundo grado, incluidas las que se encuentran en concurso preventivo, y/o quiebra, radicadas en la Provincia del Chaco, en adelante el Régimen, con relación a los impuestos, tasas, intereses y multas cuya aplicación, fiscalización y recaudación se encuentran a cargo de la Administración Tributaria Provincial, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas. ARTICULO 2°: Las entidades mencionadas en el artículo anterior podrán acogerse al Régimen que se establece en la presente, por las obligaciones impositivas omitidas o infracciones cometidas que se encuentren firmes, por periodos fiscales comprendidos hasta el 30 de junio de 2015. ARTICULO 3°: Se consideran comprendidas las deudas que corresponden a los siguientes tributos: a) Impuesto sobre los ingresos brutos y adicional 10% (ley 3565) en su calidad de Contribuyente directo y/o agentes de retención y/o percepción. b) Impuesto de sellos, como contribuyentes di recto y/o calidad de agente de recaudación, según Corresponda. c) Fondo para Salud Pública (ley 49) en tanto contribución patronal como aporte personal.

d) Impuesto inmobiliario rural. e) Tasas retributivas de servicios. f) Las multas por infracciones a los deberes formales y/o materiales que se encuentren firmes. ARTÍCULO 4°: El acogimiento al Régimen podrá realizarse hasta el 31 de octubre de 2015 inclusive, conforme los siguientes requisitos:

2 – LEGISLACION

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Boletín Tributario Nº 58 (Septiembre 2015) 3

a) Efectuar presentación de solicitud de acogimiento vía web, consolidando la deuda de capital, actualización si la hubiere, más intereses resarcitorios, según el mecanismo previsto en el artículo 37 de la ley 2071 y sus modificatorias y complementarias –Ley Tarifaria Provincial. b) Para los casos de deuda en instancia judicial, deberán abonar en concepto de anticipo, el cinco por ciento (5%) de la deuda consolidada que revista tal carácter. ARTÍCULO 5°: La presentación del contribuyente, en los términos establecidos en la presente, implica la suspensión del trámite o imposición de las multas a que se refieren los artículos 31 y 31 bis del decreto ley 2444/62 - Código Tributario Provincial-, que no se encuentren firmes, las cuales se condonarán una vez canceladas definitivamente las obligaciones objeto del régimen de regularización, como también la reducción de los intereses resarcitorios en función de la forma de pago que solicite, según las siguientes opciones: a) Pago de contado: cien por ciento (100%) reducción de intereses. b) Pago en cuotas: reducción de intereses según la periodicidad y cantidad de cuotas según el siguiente cuadro:

MENSUAL Cantidad Cuotas

Hasta 12

Hasta 24

Hasta 36

Hasta 48

Hasta 60

Porcentaje de reducción de Intereses

90% 75% 50% 25% 10%

BIMESTRAL Cantidad Cuotas

6 12 18 24 30

Porcentaje de reducción de Intereses

45% 37% 25% 12% 5%

CUATRIMESTRAL Cantidad Cuotas

3 6 9 12 15

Porcentaje de reducción de Intereses

22% 18% 12% 6% 2%

SEMESTRAL Cantidad Cuotas

2 4 6 8 10

Porcentaje de reducción de Intereses

11% 9% 6% 3% 0%

ANUAL Cantidad Cuotas

1 2 3 4 5

Porcentaje de reducción de Intereses

6% 4% 3% 0% 0%

ARTÍCULO 6°: Los intereses resarcitorios y de financiación aplicables al Régimen se fijan a la tasa del nueve por ciento (9%) anual por cada concepto. ARTÍCULO 7°: El interés punitorio aplicable a las deudas que se encuentran en sede judicial hasta la fecha de acogimiento, incluidas en el Régimen, se fija en la tasa del doce por ciento (12%) anual. TÍTULO II — CADUCIDAD Y EFECTOS ARTÍCULO 8°: Las deudas en instancia judicial a la fecha de la sanción de esta norma podrán acogerse a los beneficios establecidos bajo la modalidad de contado o en cuotas conforme incisos a) y b) del artículo 5° de la presente, respectivamente. ARTÍCULO 9°: En los casos de los planes de pagos vigentes o caducos, que incluyan los períodos fiscales hasta la fecha indicada en el artículo 2°, podrán regularizarse mediante el Régimen. A tal fin deberá determinarse la liquidación de los intereses conforme al artículo 5°.

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Boletín Tributario Nº 58 (Septiembre 2015) 4

ARTÍCULO 10: El incumplimiento en tiempo y forma del Régimen, dará lugar a la caducidad de pleno derecho en todos los casos, como así de la parte proporcional de los beneficios otorgados. La misma operará, de la siguiente manera: a) Para cuotas mensuales: cuando se acumulen más de tres (3) cuotas alternadas o consecutivas impagas, configurándose desde la fecha de vencimiento de la cuarta cuota adeudada. b) Para cuotas bimestrales, cuatrimestrales y semestrales: cuando se acumulen más de dos (2) cuotas alternadas o consecutivas impagas, configurándose desde la fecha de vencimiento de la tercera cuota adeudada. c) Para cuotas anuales: operará al vencimiento de la segunda cuota adeudada. En el caso de una sola cuota, se aplica el último párrafo del presente artículo. En caso de encontrarse impagas al momento del vencimiento de la última cuota del plan vigente, para que no se produzca la caducidad del mismo, dispondrán de sesenta (60) días para abonar la/s cuota/s pendiente/s de pago. ARTICULO 11: Todo pago de cuota que se efectúe después del vencimiento que para la misma se fije y dentro del período de financiación pactado en el Régimen, estará sujeto al interés del tres por ciento (3%) mensual. ARTÍCULO 12: No se encuentran sujetos a reintegro o repetición, los importes que con anterioridad a la sanción de la presente, se hubiera ingresado en concepto de intereses resarcitorios, punitorios y/o multas. TÍTULO III – RETENCIONES Y PERCEPCIONES ARTÍCULO 13: Se encuentran alcanzadas en los beneficios de la presente, las retenciones y/o percepciones practicadas y no ingresadas por los distintos tributos, enumerados en el artículo 3°. ARTÍCULO 14: Las cooperativas agropecuarias comprendidas en este Régimen, en su calidad de agentes de retención y/o percepción quedarán liberadas de toda responsabilidad por aplicación de multas u otras sanciones que no se encontraren firmes, cuando exterioricen y pagaren los importes adeudados por tales conceptos. ARTÍCULO 15: El acogimiento a esta ley producirá con relación a las retenciones y/o percepciones practicadas y no ingresadas, la suspensión de las acciones penales por parte de la Administración Tributaria Provincial. TÍTULO IV – OTRAS DISPOSICIONES ARTÍCULO 16: Facúltase a la Administración Tributaria Provincial a dictar las normas interpretativas y reglamentarias a los fines de implementar las disposiciones fijadas en el presente Régimen de Regularización Tributaria. ARTÍCULO 17: Las cooperativas agropecuarias que se acojan a los beneficios de la presente deberán, con la presentación del plan propuesto, informar a la Administración Tributaria Provincial el número de Clave Bancaria Uniforme (CBU) correspondiente a la cuenta corriente o caja de ahorro habilitada en el Nuevo Banco del Chaco SA, para la cancelación de la respectiva cuota mediante procedimiento de débito automático directo. ARTÍCULO 18: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a un día del mes de julio del año dos mil quince.

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Boletín Tributario Nº 58 (Septiembre 2015) 5

DECRETO N° 1704

Resistencia, 16 julio 2015 VISTO: La sanción legislativa N° 7.625; y CONSIDERANDO: Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N° 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación; Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO DECRETA:

Artículo 1°: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N° 7.625, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2°: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

B) RESOLUCIONES GENERALES A.T.P.

Número

Contenido

1849/15 Modifica el inciso 1. del artículo 4° de la Resolución General N° 1749- t.v.-;:”…. no serán de aplicación los principios generales que rigen el instituto de la retención….” pagos efectuados por Empresas u Organismo de los Estados Nacional, Provincial o Municipal, originados por una misma operación de previsión, contrato y obra, cuando fuesen inferiores a la suma de PESOS CUATROCIENTOS ($1.400).-

1850/15 Establece que el Impuesto Inmobiliario Rural Año 2015 deberá abonarse, de acuerdo a las disposiciones del Título 1° de la Ley Tarifaria Provincial Nº 2071 (t.o.), el Decreto Provincial Nº 3.933/08 y la Ley Nº 7149 (t.o.), tomando las Bases de datos de la Dirección de Catastro con las novedades hasta el 01 de Julio del 2015.-

1851/15 Establece las normas comprendidas en el Régimen de Regularización Tributaria, para las Cooperativas agropecuarias de primero y segundo grado, incluidas las que se encuentran en concurso preventivo, y/o quiebra, radicadas en la Provincia del Chaco dispuesto por la Ley Nº 7625;hasta el 30 de junio del 2015. El acogimiento podrá formularse hasta el 31 de octubre del 2015 inclusive.-

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Boletín Tributario Nº 58 (Septiembre 2015) 6

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1849

VISTO: Las Resoluciones Generales N° 1749 y sus modificatorias N° 1752 y 1765 referidas a los responsables que deben actuar como Agente de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Adicional 10%- Ley N° 3565-; y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución N° 1765 se modificó los incisos 1. Y 4. Del artículo 4° de la Resolución General N° 1749 citada, que estaba relacionada con el importe de los pagos efectuados por Empresas y Organismo de los Estado Nacional, Provincial o Municipal, originados por una misma operación de previsión, contrato y obra, cuando fuesen inferiores a la suma de PESOS SETECIENTOS ($ 700) o se trate de gastos relacionados con el concepto de Cortesía y Homenaje. Además comprendía pagos efectuados por otros responsables no relacionados con el ámbito estatal, excepto los relacionados con tarjetas de crédito, en cuyo caso la retención debería practicarse cualquiera fuera el importe abonado; Que es menester proceder a modificar el importe citado, a fin de adecuar el mencionado valor a las variaciones de precios registrada en los últimos años, según requerimiento de las entidades involucradas en la cuestión, especialmente las pertenecientes al ámbito estatal; Que la modificación que se propicia en esta oportunidad, solo comprendería el inciso 1. del artículo 4° de la Resolución General N° 1749- t.v.-; Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas a la Administración Tributaria Provincial por la Ley Orgánica N° 330 (t.v.), su modificatoria N° 5304 (t.v.) y el Código Tributario Provincial; Por ello:

LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL RESUELVE:

Artículo 1°: Modificase el inciso 1. del artículo 4° de la Resolución General N° 1749- t.v.-; que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 4°: no serán de aplicación los principios generales que rigen el instituto de la retención, cuando se den las circunstancias contempladas seguidamente. 1.- Pagos efectuados por Empresas u Organismo de los Estados Nacional, Provincial o Municipal, originados por una misma operación de previsión, contrato y obra, cuando fuesen inferiores a la suma de PESOS CUATROCIENTOS ($1.400) o se trate de gastos relacionados con el concepto Cortesía y Homenajes y existan fundadas razones de oportunidades que si lo justifiquen. Para el personal que reviste como Contratados de Locación de Obras, la retención operará cualquiera fuera el monto abonado. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------“ Artículo 2°: Déjese sin efecto, en su parte pertinente, toda norma que se oponga a la presente. Artículo 3°: La presente medida comenzará a regir a partir del 15 de septiembre de 2015. Artículo 4°: Tomen razón las distintas dependencias de esta Administración Tributaria Provincial. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

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Boletín Tributario Nº 58 (Septiembre 2015) 7

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL, 01 Septiembre 2015.-

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1850

VISTO: Los Artículos 54º, 54º (bis) y 55º del Código Tributario Provincial (Decreto Ley Nº 2444/62 y sus modificatorias), que facultan a la Administración Tributaria Provincial, a establecer los plazos y las formas de percepción de los impuestos provinciales, y;

CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, ha dado instrucciones a esta Administración Tributaria, para que proceda al cobro del Impuesto Inmobiliario Rural del año 2015; Que en tal sentido es aconsejable establecer los pagos que surjan de los elementos disponibles en la base de datos de este Organismo, y que reflejen las novedades respecto de las altas y bajas registradas hasta el 01 de Julio del 2015; Que a los fines de la determinación de la obligación tributaria del Impuesto Inmobiliario Rural año 2015, los nuevos Valores Básicos Fiscales por hectárea, aprobados por el Decreto Provincial Nº 3.933/08 y la Ley Nº 7149; Por ello; LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DEL CHACO RESUELVE Artículo 1º: Establécese que el Impuesto Inmobiliario Rural Año 2015 deberá abonarse, de acuerdo a las disposiciones del Título Primero de la Ley Tarifaria Provincial Nº 2071 (t.o.), el Decreto Provincial Nº 3.933/08 y la Ley Nº 7149 (t.o.), tomando las Bases de datos de la Dirección de Catastro con las novedades hasta el 01 de Julio del 2015, de conformidad a los porcentajes y fechas de vencimientos que se indican a continuación:

a) Si el Impuesto Anual es inferior o igual a $50-:

CUOTA ÚNICA VENCIMIENTO

IMPUESTO MÍNIMO 20/10/2015

b) Si el Impuesto Anual año 2015 es superior a $ 50.- y menor o igual a $1000.-:

CUOTA PORCENTAJE VENCIMIENTO

PRIMERA Cincuenta por ciento (50%) 20/10/2015

SEGUNDA Cincuenta por ciento (50%) 20/11/2015

c) Si el Impuesto Anual año 2015 es superior a $1000.-

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Boletín Tributario Nº 58 (Septiembre 2015) 8

CUOTA PORCENTAJE VENCIMIENTO

PRIMERA Veinte por ciento (20%) 20/10/2015

SEGUNDA Veinte por ciento (20%) 20/11/2015

TERCERA Veinte por ciento (30%) 21/12/2015

CUARTA Veinte por ciento (30%) 20/01/2016

Artículo 2°: Recuérdese que por Resolución General Nº 1784/13 se informaron todos los medios de pagos optativos para la cancelación del Impuesto Inmobiliario Rural. Artículo 3: Tomen razón las distintas dependencias de esta Administración Tributaria Provincial. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL, 10 de Septiembre 2015.-

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1851

VISTO: La Ley N° 7625/15 promulgada por el Decreto N° 1704 del 16 de julio de 2015; y CONSIDERANDO: Que a través de dicha norma se establece un Régimen de Regularización Tributaria para las cooperativas agropecuarias de primero y segundo grado, incluidas las que se encuentren en concurso preventivo y/o quiebra, radicadas en la Provincia del Chaco, de impuestos, tasas, intereses y multas cuya aplicación, fiscalización y recaudación se encuentran a cargo de la Administración Tributaria Provincial; Que en la citada Ley establece la inclusión de las obligaciones impositivas omitidas, por los períodos fiscales comprendidos al 30 de junio de 2015; Que a esos fines se hace necesario establecer las formas, plazos, requisitos y condiciones que deberán cumplir los contribuyentes y responsables que opten por cancelar sus deudas conforme la sanción legislativa mencionada; Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Recaudación Tributaria e Informática y sus dependencias; Que en virtud de las atribuciones acordadas por el Artículo 16º de la Ley N° 7625 y por el Código Tributario Provincial- Decreto Ley N° 2444/62 – t.o.-, resulta necesario dictar las normas interpretativas, complementarias y reglamentarias que resulten menester para una correcta aplicación de la Ley; Por ello; LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DEL CHACO

R E S U E L V E:

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Boletín Tributario Nº 58 (Septiembre 2015) 9

Artículo 1°: Considérense comprendidas en el Régimen de Regularización Tributaria, para las Cooperativas agropecuarias de primero y segundo grado, incluidas las que se encuentran en concurso preventivo, y/o quiebra, radicadas en la Provincia del Chaco dispuesto por la Ley Nº 7625, a las obligaciones impositivas omitidas en relación a los impuestos, tasas, intereses y multas por incumplimiento a los deberes formales y/o materiales que se encuentren firmes, por períodos fiscales hasta el 30 de junio del 2015. El acogimiento podrá formularse hasta el 31 de octubre del 2015 inclusive. Artículo 2°: Considerar comprendidas en los términos del artículo 3° de la Ley N° 7625, a las obligaciones fiscales que seguidamente se enuncian, para las situaciones, por los períodos y con los alcances que para cada caso se indican: 1) Impuesto sobre los Ingresos Brutos y/o Adicional 10%( Ley Nº 3565) :

- Deudas por anticipos mensuales, relacionados con períodos fiscales omitidos comprendidos al 30 de junio del 2015, como contribuyente directo y por retenciones y/o percepciones practicadas y no ingresadas.

2) Impuesto de Sellos:

- Por actos, contratos y operaciones formalizados hasta el 30 de junio del 2015, como contribuyente directo o en calidad de agente de recaudación, según corresponda.

3) Fondo para Salud Pública:

- Deudas por períodos fiscales comprendidos hasta el 30 de junio del 2015, en concepto de aportes personales y contribuciones patronales.

4) Impuesto Inmobiliario: deudas por períodos fiscales cumplidos al 30 de junio del 2015. Asimismo se encuentran incluidas las obligaciones cuyos vencimientos fueron diferidos por causa de

emergencia agropecuaria, habiéndose aportado la respectiva constancia. El acogimiento al presente régimen, dará por concluido el diferimiento o prórroga oportunamente aprobada.

5) Planes de facilidades de pago vigentes o caducos otorgados con anterioridad al presente régimen:

- Por los saldos adeudados por períodos fiscales comprendidos hasta el 30 de junio del 2015. 6) Tasa retributiva de Servicios que comprendan períodos fiscales hasta el 30 de junio del 2015.

7) Las multas por infracciones a los deberes formales y/o materiales que se encuentren firmes al 30 de

junio del 2015.

Artículo 3°: No están incluidos en el presente régimen las deudas de las cooperativas agropecuarias de primer y segundo grado encuadradas en el Convenio Multilateral, cuya casa central o sede se encuentre radicada fuera de la Provincia del Chaco. Artículo 4°: El acogimiento al presente plan será formalizado vía web y con el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1) Tener clave de acceso al Sistema Especial de Consulta Tributaria para ingresar al módulo Mis Planes de Pagos. 2) Para el acogimiento a los beneficios de la Ley Nº 7625, deberán tener e informar Clave Bancaria Uniforme (CBU) para la cancelación de las cuotas mediante el procedimiento de débito directo. Este requisito no es exigible para la opción de pago al contado.

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Boletín Tributario Nº 58 (Septiembre 2015) 10

3) La presentación de la solicitud de acogimiento vía web, deberá realizarse consolidando la deuda de capital, actualización si la hubiere, más intereses resarcitorios y punitorios- de corresponder- , calculados de acuerdo al mecanismo previsto en el artículo 37º de la Ley Nº 2071 y sus modificatorias y complementarias – Ley Tarifaria Provincial y los artículos 8°, 9°, 10° y 12°- según párrafo- de la presente. 4) Las Cooperativas como contribuyentes-directos y/o agentes de retención o percepción- del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Adicional 10% -Ley 3565-, y Fondo para Salud Pública, deberán realizar la presentación vía web de las declaraciones juradas adeudadas antes del acogimiento. Las Cooperativas en calidad de Agentes de Retención del Impuesto a los Ingresos Brutos, Adicional 10%- Ley Nº 3565- y como Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos, deberán realizar la presentación en casa central o receptoría más cercana. En el caso del Impuesto de Sellos, deberán presentar en la Casa Central o Receptoría más cercana el o los instrumentos originales, por los que se liquidará el gravamen y donde se colocará sello y firma autorizada con la Leyenda ―INGRESADO SEGÚN LEY N° 7625/15‖. 5) Las Cooperativas comprendidas en el régimen de Convenio Multilateral con sede central en la Provincia del Chaco, deberán presentar las Declaraciones Juradas mensuales antes del acogimiento al régimen. 6) En caso en que la deuda se encuentre en trámite de ejecución judicial o con medida cautelar, deberán ingresar en concepto de anticipo, como mínimo pesos doscientos cincuenta ($ 250,00) o el cinco por ciento (5%), el que fuera mayor, del total de la deuda consolidada en el Formulario AT N°3124. El Formulario AT N° 3124 será utilizado además, en caso de que haga uso de la opción de pago al contrato. Deberán ser ingresados dentro de los cuarenta y ocho (48) horas de enviados el Plan vía web. Se admitirán las presentaciones en que el anticipo sea abonado con los intereses punitorios correspondientes, dentro de los diez (10) días corridos del envio web. Artículo 5º: La deuda a regularizar se hará en presentación separada discriminada por período según se trate de: a) Deuda de Contribuyentes locales o de Convenio Multilateral en instancia administrativa por tributos mensuales adeudados o plan de Pago vigente o caduco. b) Deudas como Agentes de Retención, Percepción o Recaudación por retenciones y/o percepciones no ingresadas o plan de pago vigente o caduco. c) Deuda en instancia judicial- Boleta de Deuda- No deberán incluir otras obligaciones no reclamadas judicialmente. En caso de obligaciones con juicio de apremio deberá exteriorizarse la deuda completando el Formulario AT 3030 consignando:

1-Número, fecha e importe de la Boleta emitida por la Administración Tributaria. 2-Fecha de interposición de la demanda. 3-Abogado interviniente. 4-Carátula de la causa y número de expediente judicial. 5-Juzgado interviniente.

Artículo 6°: El cálculo de los recargos o intereses resarcitorios y actualización imputables a cada deuda exteriorizada, en caso de corresponder, se efectuará desde cada una de las fechas de vencimientos generales de cada obligación y hasta la fecha de envío al régimen de la Ley N° 7625. Artículo 7°: Según lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley, las Cooperativas que habiendo cumplimentado con los requisitos indicados en el artículo 4º de la presente, procederá a la reducción de los intereses resarcitorios en función de la forma de pago que solicite, según las siguientes opciones:

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Boletín Tributario Nº 58 (Septiembre 2015) 11

a) Pago Contado: los intereses resarcitorios se reducen en un cien por ciento (100%). b) Pago en cuotas: los intereses resarcitorios se reducen en la periodicidad y cantidad de cuotas según el cuadro que figura en el artículo 5º de la Ley:

MENSUAL Cantidad Cuotas

Hasta 12

Hasta 24

Hasta 36

Hasta 48

Hasta 60

Porcentaje de reducción de Intereses

90% 75% 50% 25% 10%

BIMESTRAL Cantidad de Cuotas

Hasta 6

Hasta 12

Hasta 18

Hasta 24

Hasta 30

Porcentaje de reducción de Intereses

45% 37% 25% 12% 5%

CUATRIMESTRAL Cantidad de Cuotas

Hasta 3

Hasta 6

Hasta 9

Hasta 12

Hasta 15

Porcentaje de reducción de Intereses

22% 18% 12% 6% 2%

SEMESTRAL Cantidad de Cuotas

Hasta 2

Hasta 4

Hasta 6

Hasta 8

Hasta 10

Porcentaje de reducción de Intereses

11% 9% 6% 3% 0%

ANUAL Cantidad de Cuotas

Hasta 1

Hasta 2

Hasta 3

Hasta 4

Hasta 5

Porcentaje de reducción de Intereses

6% 4% 3% 0% 0%

Artículo 8º: El interés resarcitorio que establece el artículo 6º de la Ley citada, es del nueve por ciento (9 %) anual, cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) mensual y cero coma cero veinticinco por ciento (0,025%) diario. Artículo 9°: El interés de financiación que prevé el artículo 6° de la Ley, es del nueve por ciento (9 %) anual, cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) mensual y cero coma cero veinticinco por ciento (0,025%) diario sobre saldos, se calculará aplicando al saldo adeudado, el coeficiente que para el número de cuotas solicitadas, figuran en el Anexo I de la presente Resolución. El interés así calculado se adicionará a la cuota pura. Artículo 10°: Los intereses punitorios aplicables a las deudas que se encuentren en sede judicial, será del doce por ciento (12%) anual, uno por ciento (1%) mensual y cero coma cero treinta y tres por ciento (0,033%) diario aplicable desde la presentación de la demanda y hasta la fecha de acogimiento. Además deberán cumplir con los requisitos establecidos en la presente resolución. Artículo 11°: Las cuotas serán mensuales y el monto de capital que comprenda cada cuota pura, no podrá ser inferior a Pesos doscientos cincuenta ($ 250). Cuando el plan propuesto, conforme lo establecido en el artículo 5º de la Ley- sea con cuotas bimestrales, cuatrimestrales, semestrales o anuales, el monto de la cuota pura no podrá ser inferior a pesos quinientos ($500,00), pesos un mil ($1.000,00), pesos un mil quinientos ($1.500) y pesos tres mil ($3.000), respectivamente. Artículo 12°: Las cuotas del régimen de financiación se debitarán de la cuenta informada, los días quince (15) de cada mes o día hábil posterior. De igual manera para el resto de las modalidades, pero al mes

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siguiente de la finalización del bimestre, cuatrimestre, semestre o año, según corresponda. De no haberse abonado en la fecha indicada, se establece como única fecha alternativa de pago el día 25 de cada mes, o del siguiente inmediato, según la modalidad adoptada por el contribuyente, e incluirá el interés previsto en el artículo siguiente.

Artículo 13º: La caducidad del plan se producirá, según el artículo 10º de la Ley Nº 7625: a) Para cuotas mensuales: cuando se acumulen más de tres (3) cuotas alternadas o consecutivas impagas, configurándose desde la fecha de vencimiento de la cuarta cuota adeudada. b) Para cuotas bimestrales, cuatrimestrales y semestrales: cuando se acumulen más de dos (2) cuotas alternadas o consecutivas impagas, configurándose desde la fecha de vencimiento de la tercera cuota adeudada. c) Para cuotas anuales: operará al vencimiento de la segunda cuota adeudada.

En el caso de una sola cuota, se aplica el último párrafo del artículo 10º de la Ley Nº 7625, que es coincidente con lo puntualizado a continuación.

En caso de encontrarse impagas al momento del vencimiento de la última cuota del plan vigente, para que no se produzca la caducidad del mismo, dispondrán de sesenta (60) días para abonar la/s cuota/s pendiente/s de pago.

Artículo 14°: El beneficio de condonación de multas previsto en los artículos 5° de la ley, tendrá lugar cuando: 1) Se hayan cancelado al contado las deudas principales que dieron origen a la infracción formal o material, mediante el presente régimen. 2) En los casos de regularización de deudas principales bajo el presente régimen, cuando se cancelen definitivamente las obligaciones objeto del mismo. En el caso de presentar el plan de regularización se suspenderá la substanciación del sumario y/o la imposición de las multas, hasta la cancelación definitiva del régimen de financiación, donde recién operará la condonación de las sanciones. Artículo 15º: El término de caducidad de instancia en los juicios de ejecución fiscal de las deudas incluidas en el presente Régimen quedará suspendido mientras se mantenga vigente el plan de pago y hasta que se otorgue la carta de pago que emitirá esta Administración Tributaria para acreditar el expediente. Artículo 16º: Las deudas en discusión administrativa o judicial, o las que se encuentren en ejecución judicial, podrán ser acogidas al presente régimen, con lo cual el responsable admitirá de pleno derecho que se allana lisa e incondicionalmente a la pretensión del Fisco y renuncia a toda acción recursiva y derecho en la causa, por lo que los abogados de esta Administración solicitarán sentencia en la causa, adjuntando al escrito copia autenticada de los formularios de acogimiento. Artículo 17º: Las presentaciones en las actuaciones judiciales del Organismo se efectuaran mediante el Formulario AT 3030 será instrumento válido a los fines del allanamiento, los que serán intervenidos previa de los representantes fiscales en la causa. En las presentaciones en las actuaciones administrativas ante el Organismo el Formulario AT 3030 mencionado en el párrafo anterior, serán instrumento válido a los fines del allanamiento a las pretensiones fiscales. Artículo 18°: En el caso de contribuyentes o responsables que se acojan a los beneficios de la Ley y que

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tuvieren bienes embargados por esta Administración General, o garantías personales o reales a favor de la misma, las medidas se mantendrán en calidad de garantía y hasta la cancelación de los rubros adeudados, sin perjuicio que se solicite su sustitución y/o disminución siempre que el estado de cumplimiento del plan de pago, así lo justifique y que medie certificación expresa del Organismo. Artículo 19º: Las cooperativas concursadas o fallidas, podrán acogerse a los beneficios de esta Ley 7625 que se reglamente a través de la presente, para lo cual es requisito indispensable para su aceptación, presentar ante el Dpto. Juicios Universales de esta Administración Tributaria, nota suscripta por el síndico o el juez interviniente en la causa autorizando tal acogimiento. Artículo 20º: La presente tendrá vigencia a partir del 28 de setiembre de 2015. Artículo 21º: Tomen razón las distintas dependencias de esta Administración Tributaria Provincial. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL, 28 de Septiembre 2015.-

PLANILLA ANEXA I A LA RESOLUCION GENERAL Nº 1851_______

Cuota Coeficiente Mensual

Cuota Coeficiente Mensual

Cuota Coeficiente Bimestral

1 0,007500 31 0,003871 1 0,015000

2 0,005625 32 0,003867 2 0,011250

3 0,005000 33 0,003864 3 0,010000

4 0,004688 34 0,003860 4 0,009375

5 0,004500 35 0,003857 5 0,009000

6 0,004375 36 0,003854 6 0,008750

7 0,004286 37 0,003851 7 0,008571

8 0,004219 38 0,003849 8 0,008438

9 0,004167 39 0,003846 9 0,008333

10 0,004125 40 0,003844 10 0,008250

11 0,004091 41 0,003841 11 0,008182

12 0,004063 42 0,003839 12 0,008125

13 0,004038 43 0,003837 13 0,008077

14 0,004018 44 0,003835 14 0,008036

15 0,004000 45 0,003833 15 0,008000

16 0,003984 46 0,003832 16 0,007969

17 0,003971 47 0,003830 17 0,007941

18 0,003958 48 0,003828 18 0,007917

19 0,003947 49 0,003827 19 0,007895

20 0,003938 50 0,003825 20 0,007875

21 0,003929 51 0,003824 21 0,007857

22 0,003920 52 0,003822 22 0,007841

23 0,003913 53 0,003821 23 0,007826

24 0,003906 54 0,003819 24 0,007813

25 0,003900 55 0,003818 25 0,007800

26 0,003894 56 0,003817 26 0,007788

27 0,003889 57 0,003816 27 0,007778

28 0,003884 58 0,003815 28 0,007768

29 0,003879 59 0,003814 29 0,007759

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30 0,003875 60 0,003813 30 0,007750

Cuota Coef.Cuatrim.

Cuota Coef.Semest.

Cuota Coef.Anual

1 0,030000 1 0,045000 1 0,090000

2 0,022500 2 0,033750 2 0,067500

3 0,020000 3 0,030000 3 0,060000

4 0,018750 4 0,028125 4 0,056250

5 0,018000 5 0,027000 5 0,054000

6 0,017500 6 0,026250

7 0,017143 7 0,025714

8 0,016875 8 0,025313

9 0,016667 9 0,025000

10 0,016500 10 0,024750

11 0,016364

12 0,016250

13 0,016154

14 0,016071

15 0,016000

3-OTROS TEMAS DE INTERES

A- CALENDARIO MENSUAL DE VENCIMIENTO: Octubre 2015

1- Impuesto sobre los Ingresos Brutos, comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral

Anticipo Mes de vencimiento

Contribuyentes con Nº de inscripción en el Convenio Multilateral terminados en el Dígito verificador:

0 a 1 Día

2 a 3 Día

4 a 5 Día

6 a 7 Día

8 a 9 Día

Septiembre 0ctubre/2015 13/10/2015 14/10/2015 15/10/2015 16/10/2015 19/10/2015

2- Contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, no comprendidos en el Régimen de Convenio Multilateral y Adicional 10% -Ley 3565

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3- Agentes de Retención y/o Percepción, del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Adicional 10% -Ley 3565- y Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos, excepto los Registros Nacionales de

la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.

AGENTES DE RETENCIÓN Y/O PERCEPCIÓN

PERÍODO

INGRESOS BRUTOS y ADICIONAL 10%

SELLOS

Presentación DDJJ Informativa y pago

Presentación DDJJ Informativa y pago

Septiembre 13/10/2015 15/10/2015

4- Otros contribuyentes y responsables

I - Fondo para Salud Publica

a) Contribuyentes Locales y los encuadrados en el Convenio Multilateral

Remuneración devengada

Mes de Vencimiento

Contribuyentes con N° de Inscripción (CUIT) terminados en :

0-1 día

2-3 día

4-5 día

6-7 Día

8-9 Día

Septiembre Octubre/2015 15 16 19 20 21

b) Las Direcciones de Administración de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Tesorería General de la Provincia y los Municipios: 15/10/2015.

II – Tasa Ley de Juegos: Período : Septiembre/15 – vencimiento el 15/10/2015

Los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios la presentación de la Declaración Jurada Informativa del Impuesto de Sellos y los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del ingreso de la tarifa sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad Gremial:

ANTICIPOS AÑO 2015

Mes de Vencimiento

Contribuyentes con Nº de inscripción(CUIT) terminados en el Dígito verificador :

0-1 día

2-3 día

4-5 día

6-7 día

8-9 Día

Septiembre Octubre/2015 14 15 16 19 20

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IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS , ADICIONAL 10% Y SELLOS

MES

SEMANA

Primera Segunda Tercera Cuarta Quinta Sexta

Octubre 05/10/2015 13/10/2015 19/10/2015 26/10/2015 02/11/2015 -

B- INFORME DE RECAUDACION SEPTIEMBRE DE LA A.T.P.

INFORME DE RECAUDACION 2015 DE LA A.T.P.

SETIEMBRE

FECHA

CONVENIO MULTILATERAL

CONTRIBUYENTES COMUNES

TOTAL

CTA .Nº10176/01 CTA.

Nº13983/01 CTA. Nº14374/10

01-sep 1.931.561,60 991.979,39 5.581.265,30 8.504.806,29

02-sep 307.359,04 304.318,90 9.480.221,34 10.091.899,28

03-sep 3.824.903,25 246.324,88 1.848.994,09 5.920.222,22

04-sep 2.507.354,00 523.319,38 2.460.563,00 5.491.236,38

05-sep SABADO 0,00

06-sep DOMINGO 0,00

07-sep 7.416.792,41 315.562,43 3.139.517,61 10.871.872,45

08-sep 15.449.658,42 304.118,21 2.614.397,32 18.368.173,95

09-sep 4.173.938,53 771.127,39 5.232.838,21 10.177.904,13

10-sep 4.616.663,44 1.050.776,10 7.673.897,56 13.341.337,10

11-sep 15.385.889,23 526.916,77 5.049.576,52 20.962.382,52

12-sep SABADO 0,00

13-sep DOMINGO 0,00

14-sep 15.903.431,70 859.611,97 11.036.295,28 27.799.338,95

15-sep 5.014.554,45 400.612,55 9.405.520,30 14.820.687,30

16-sep 15.027.993,49

1.064.490,21 19.533.517,51 35.626.001,21

17-sep 19.152.519,14

652.535,25 19.234.567,81 39.039.622,20

18-sep 31.630.831,04

644.205,38 8.853.617,94 41.128.654,36

19-sep SABADO

20-sep DOMINGO

21-sep 379.762,61

215.207,57 7.988.045,70 8.583.015,88

22-sep 12.451.658,31

319.644,70 6.025.393,49 18.796.696,50

23-sep 13.209.283,22

681.673,39 4.841.581,47 18.732.538,08

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24-sep 2.676.892,25

318.959,48 2.383.517,39 5.379.369,12

25-sep 4.435.214,45

406.460,35 2.282.866,19 7.124.540,99

26-sep SABADO

27-sep DOMINGO

28-sep 14.373.143,39

407.867,45 3.375.179,41 18.156.190,25

29-sep 2.515.040,58

176.160,16 3.064.467,64 5.755.668,38

30-sep 837.668,78

158.481,00 2.683.933,00 3.680.082,78

SUB-TOTAL 76.532.106,07 6.294.667,97 63.523.086,53 348.352.240,32

F.S.P. sector Público 15.861.960,22

INCENTIVO FISCAL 3.754.568,20 3.754.568,20

MECENAZGO 1.286.043,94 1.286.043,94

CALL CENTER 2.007.446,23 2.007.446,23

SPONSORIZACION DEL DEPORTE 1.563.194,63 1.563.194,63

PRO CHACO 14.262,94 14.262,94

TOTAL 76.532.106,07 6.294.667,97 68.563.698,67 372.839.716,48

TOTAL ACUMULADO SETIEMBRE 372.839.716,48

COMPARACION CON EL MES ANTERIOR

31/08/2015 19 ds hábiles

30/09/2015 22 ds hábiles

DIF/AGOSTO/15 incremento %

361.798.170,13 372.839.716,48 11.041.546,35 3,05

COMPARACION CON EL AÑO ANTERIOR

29/09/2014 21 ds hábiles

30/09/2015 22 ds hábiles

DIF/SETIEM./ 14 incremento %

271.865.797,88 372.839.716,48 100.973.918,60 37,14

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C- PUBLICIDAD

La recaudación provincial aumentó un 40,6 % en los primeros

nueve meses del año en relación a igual período de 2014.-

mentó un 40,6 %.

El gobernador Jorge Capitanich anunció este jueves que la recaudación tributaria provincial registró un aumento del 40,60 por ciento entre enero y septiembre de este año en relación a igual periodo de 2014. Además informó que el pago de haberes para el sector público se concretará el próximo 6 y 7 de octubre.

Acompañado del ministro de Hacienda, Federico Muñoz Femenia y del administrador general de la

Administración Tributaria Provincial (ATP), Ricardo Pereyra, Capitanich detalló que la recaudación de

septiembre fue de $372.839.716,48, lo que significa un aumento del 37,14 por ciento respecto al mismo mes

de 2014, cuando se recaudaron $271.865.797,88.

Destacó así que el acumulado en los primeros nueves de 2015 fue de $3.003.497.142,14; lo que significa un

aumento del 40,60 por ciento respecto al mismo periodo del año anterior. Lo recaudado en septiembre

significó también un incremento del 3,04 por ciento respecto a agosto, cuando la recaudación fue de

$361.843.170,13

En tanto que las transferencias de jurisdicción nacional alcanzaron durante este mes la cifra de 1.717,6

millones de pesos. Esto implica un aumento del 36,7 por ciento respecto a igual periodo de 2014.

Fuente: Diariochaco.com

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Boletín Tributario Nº 58 (Septiembre 2015) 19

D- CONCIENCIA TRIBUTARIA

Con el Boletín de Agosto, esta Administración lanzo el primero de una serie de temas que buscan generar razonamiento y/o reflexión de técnicos y público en general, en cuanto al beneficio de promover la ética como herramienta de política fiscal. Adecuado a nuestra realidad como provincia, cabe resaltar el pensamiento del Dr. Bernardo Kliksberg, cuyo trabajo en la materia cuenta con el auspicio de la UNESCO, en el que sostiene que quien comprende el mundo y tiene valores, estudia con mucho más entusiasmo desde una perspectiva donde la ética y la responsabilidad son valores centrales. Se acoge el tema, desde el ángulo recaudatorio y con el entusiasmo de bregar en pro de la concientización de la tributación para el cumplimiento de los fines del Estado que redunda en beneficios parta la comunidad toda. En tal sentido es menester analizar los conceptos de recaudación efectiva y recaudación potencial (1) La primera es el monto de los ingresos tributarios obtenidos en condiciones de evasión, aun con herramientas usuales de control fiscal y servicios administrativos accesibles al contribuyente. La potencial es aquella que “se obtendría con un 100% de cumplimiento voluntario y sin la aplicación de excepciones desgravaciones, o exenciones a las normas generales de los tributos. Y siempre va ser mayor que la recaudación efectiva, y constituye la meta ideal a alcanzar por toda Administración Tributaria. En tal sentido, el planteamiento esbozado por Jorrat, M (2) presenta algunos factores que deben ser incluidos en el diseño de un sistema para inducir al cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias. Entre los supuestos del análisis destaca en la base del sistema tributario la necesidad de suficiencia del sistema, la cual depende de la capacidad recaudatoria, entendida como “ la recaudación posible de alcanzar en un sistema tributario determinado y un esfuerzo fiscalizador óptimo” capacidad que tiende a incrementarse constantemente a raíz de las herramientas técnicas e informáticas y el nivel de profesionalización con el que cuenta hoy en día el Organismo Fiscal Provincial. Si con la implementación de procedimientos de fiscalización eficaces, sistema de sanciones adecuados a las operatorias evasivas actuales y un sistema de recaudación, con declaraciones juradas, tramites y cobro informatizado; aun la cantidad de Recursos del Estado Provincial es insuficiente y la evasión tributaria no poca, entonces es menester avanzar en profundizar los mecanismos fiscalizadores, de entrecruzamiento de información y proseguir con paso firme con un procedimiento que se ha estado aplicando a nivel provincial y que ya ha demostrado su efectividad: la instalación de la cultura tributaria en niveles intermedios de educación - a través de talleres en las escuelas, conferencias en los municipios, presentación de stanes en las Ferias culturales de la provincia, los acuerdos firmados oportunamente con el Ministerio de Educación y Órganos Municipales – con lo que se comenzó a trabajar lo relativo a la ética como herramienta de política fiscal, promoviendo de manera orgánica en los jóvenes el pedido de comprobantes, tickets y facturas. El nivel de aceptación que se advertía en los talleres fue de considerable importancia, lo cual se afirmaba a través de la devolución de los alumnos y demás participantes, lo cuál permitiría contar con un número considerable de adolescentes por año, presionando a la economía subterránea ó informal a emitir factura por sus ventas para contrarrestar la estrategia obvia de operar sobre las ventas finales (sin boleta) y ponderar esto como herramienta de notoria importancia para seguir avanzando en pro de reducir la evasión, a partir de la toma de conciencia de que la misma es una conducta antisocial, dolosa o fraudulenta que privan al Chaco de los recursos necesarios para la construcción de bienes públicos o la prestación de servicios estatales de salud o seguridad. A esta conciencia de solidaridad social y de valores se refiere el Dr. Kliksberg – citado al inicio - , y a la cual adhiere esta Administración Tributaria Provincial. Fuente: Cra. Patricia Kalbermatten - Docente s/Conciencia Tributaria ATP - ……………………………………………………………………………………………… Notas: (1)García, José Guillermo, Revista Redalyc, -Intangible Capital-,vol. 3, núm. 2 , pág. 13

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Administración Tributaria Provincial-Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas – Provincia del Chaco

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2007. Universidad Politécnica de Cataluña, Barcelona. España.- (2) JORRAT, M. (1998): Evaluación de la capacidad recaudatoria del sistema tributario y la evasión tributaria. Trimestre Fiscal, No. 63, Año 19.-