boletÍn oficial de la provincia de valladolid · puesto en el artículo 34 del texto refundido de...

32
INFORMACIÓN, SUSCRIPCIÓN Y VENTA Administración del B.O.P. C/ Angustias. 44 (Valladolid) Sumario del B.O.P. consultas en: www.dip-valladolid.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID SE PUBLICA TODOS LOS DÍAS, EXCEPTO LOS FESTIVOS TASAS DE SUSCRIPCIÓN/VENTA Suscripción anual 60,00 Ejemplar del día 0,60 Ejemplar atrasado 1,20 Número 273 Viernes, 26 de noviembre de 2004 Página 1 EDITA Diputación Provincial de Valladolid DEPÓSITO LEGAL: VA. N.º 1.-1958 (FRANQUEO CONCERTADO 47/3) SUMARIO I.– ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES. Tesorería General de la Seguridad Social. Dirección Provincial de Valladolid. Unidad de Recaudación Ejecutiva 47/03. Anuncio relativo a subasta de bienes muebles a: H. Calle Centro Logístico y otros. Página 2. (Ref. 8776/2004) MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. Confederación Hidrográfica del Duero. Resolución de la concesión de aguas subterráneas. Expediente A/CP 9947 VA a ins- tancia de Isabel Tejedor Galván y otros. Página 3. (Ref. 8498/2004) MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. Confederación Hidrográfica del Duero. Resolución de la concesión de aguas subterráneas, en expediente CP 22639 VA a ins- tancia de Ezequiel Calderón Lorenzo. Página 6. (Ref. 8501/2004) II.– ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN. Delegación Territorial de Valladolid. Servicio Territorial de Fomento. Acuerdo por el que se aprueba definitivamente el Plan Parcial Industrial Sector 21 “Soto Tovilla” de Tudela de Duero (Expte.: CTU 244/02). Página 8. (Ref. 8580/2004) JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN. Delegación Territorial de Valladolid. Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo. Resolución sobre aprobación del Proyecto de Ejecución de la instalación eléctrica expediente 29.320 a instancia de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. Página 27. (Ref. 8562/2004) III.– ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID. Servicio de Personal. Anuncio relativo a la modificación de la lista de admitidos en el proceso para la provisión de 6 plazas de Auxiliar de Gestión y Recaudación de REVAL. Página 28. (Ref. 8825/2004) AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID. Área de Seguridad y Vialidad. Sección de Disciplina Vial. Notificación de incoación del expediente sancionador n.º PS-77/2004. Página 28. (Ref. 8822/2004) AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID. Área de Seguridad y Vialidad. Sección de Disciplina Vial. Notificación de incoación del expediente sancionador n.º PS-87/2004. Página 28. (Ref. 8823/2004) AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID. Área de Seguridad y Vialidad. Sección de Disciplina Vial. Notificación de incoación del expediente sancionador n.º PS-86/2004. Página 28. (Ref. 8824/2004) AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID. Fundación Muni- cipal de Deportes. Anuncio de adjudicación del Ser- vicio de Celaduría, Portería, Guardarropía, Taquilla y Labores Complementarias en el Complejo Deportivo de Gregorio Fernández. Expte.: 61/04. Página 29. (Ref. 8552/2004) AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID. Fundación Muni- cipal de Deportes. Anuncio sobre adjudicación del Servicio de Transporte para las actividades promovidas por el centro de actividades. Expte.: 58/04. Página 29. (Ref. 8556/2004)

Upload: buique

Post on 22-Sep-2018

215 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

INFORMACIÓN, SUSCRIPCIÓN Y VENTA

Administración del B.O.P. C/ Angustias. 44 (Valladolid)

Sumario del B.O.P. consultas en: www.dip-valladolid.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLIDSE PUBLICA TODOS LOS DÍAS, EXCEPTO LOS FESTIVOS

TASAS DE SUSCRIPCIÓN/VENTASuscripción anual 60,00 Ejemplar del día 0,60 Ejemplar atrasado 1,20

Número 273 Viernes, 26 de noviembre de 2004 Página 1

EDITA

Diputación Provincial de ValladolidDEPÓSITO LEGAL: VA. N.º 1.-1958(FRANQUEO CONCERTADO 47/3)

SUMARIO

I.– ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES.Tesorería General de la Seguridad Social. DirecciónProvincial de Valladolid. Unidad de RecaudaciónEjecutiva 47/03. Anuncio relativo a subasta de bienesmuebles a: H. Calle Centro Logístico y otros.

Página 2. (Ref. 8776/2004)

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. ConfederaciónHidrográfica del Duero. Resolución de la concesión deaguas subterráneas. Expediente A/CP 9947 VA a ins-tancia de Isabel Tejedor Galván y otros.

Página 3. (Ref. 8498/2004)

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. ConfederaciónHidrográfica del Duero. Resolución de la concesión deaguas subterráneas, en expediente CP 22639 VA a ins-tancia de Ezequiel Calderón Lorenzo.

Página 6. (Ref. 8501/2004)

II.– ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN. Delegación Territorial deValladolid. Servicio Territorial de Fomento. A c u e r d opor el que se aprueba definitivamente el Plan ParcialIndustrial Sector 21 “Soto Tovilla” de Tudela de Duero(Expte.: CTU 244/02).

Página 8. (Ref. 8580/2004)

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN. Delegación Territorial deValladolid. Servicio Territorial de Industria, Comercioy Turismo. Resolución sobre aprobación del Proyectode Ejecución de la instalación eléctrica expediente29.320 a instancia de Iberdrola Distribución Eléctrica,S.A.U.

Página 27. (Ref. 8562/2004)

III.– ADMINISTRACIÓN LOCAL

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID. Servicio deP e r s o n a l. Anuncio relativo a la modificación de la lista deadmitidos en el proceso para la provisión de 6 plazas deAuxiliar de Gestión y Recaudación de REVAL.

Página 28. (Ref. 8825/2004)

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID. Área de Seguridad yVialidad. Sección de Disciplina Vial. Notificación deincoación del expediente sancionador n.º PS-77/2004.

Página 28. (Ref. 8822/2004)

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID. Área de Seguridad yVialidad. Sección de Disciplina Vial. Notificación deincoación del expediente sancionador n.º PS-87/2004.

Página 28. (Ref. 8823/2004)

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID. Área de Seguridad yVialidad. Sección de Disciplina Vial. Notificación deincoación del expediente sancionador n.º PS-86/2004.

Página 28. (Ref. 8824/2004)

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID. Fundación Muni-cipal de Deportes. Anuncio de adjudicación del Ser-vicio de Celaduría, Portería, Guardarropía, Taquilla yLabores Complementarias en el Complejo Deportivo deGregorio Fernández. Expte.: 61/04.

Página 29. (Ref. 8552/2004)

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID. Fundación Muni-cipal de Deportes. Anuncio sobre adjudicación delServicio de Transporte para las actividades promovidaspor el centro de actividades. Expte.: 58/04.

Página 29. (Ref. 8556/2004)

I.– ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Dirección Provincial de Valladolid

Unidad de Recaudación Ejecutiva 47/03

Anuncio de subasta de bienes

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 03 deValladolid.

Hace saber: Que en expedientes administrativos de apremio quese instruyen en esta Unidad a mi cargo contra los deudores quemás abajo se relacionan, por débitos a la Seguridad Social, se hadictado por el Director Provincial de la Tesorería General de laSeguridad Social la siguiente:

“Providencia: Una vez autorizada la subasta de bienes pro-piedad de los deudores que se relacionan, embargados en procedi-miento administrativo de apremio seguido contra los mismos, pro-cédase a la celebración de la citada subasta el día 21 de diciembrede 2004, a las 9,30 horas, en la sede de la Dirección Provincial, C/Gamazo, 5 de Valladolid, y obsérvense su trámite y realización lasprescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento Generalde Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto1415/2004, de 11 de junio (BOE del día 25).

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta la venta, asícomo los tipos de subasta son los indicados al final de esteanuncio.

Notifíquese esta providencia al deudor, a los terceros posee-dores y, en su caso, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios,al cónyuge de dicho deudor y a los condueños, con expresa men-ción de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación,podrán liberar los bienes embargados, pagando el importe total dela deuda, incluido el principal, recargo, intereses y costas del proce-dimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes”.

En cumplimiento de dicha providencia se publica el presenteanuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dichasubasta lo siguiente:

1.–Los bienes embargados a enajenar, cargas preferentes, sudistribución en lotes así como su ubicación o lugar de depósito sonlos que se detallan en relación adjunta.

2.–Que los licitadores habrán de conformarse con los títulos depropiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendoderecho a exigir otros. De no estar inscritos, los bienes en elRegistro, la escritura de adjudicación es título mediante el cualpuede efectuarse la inmatriculación en los términos previstos en elartículo 199 b) de la Ley Hipotecaria; en los demás casos en quesea preciso habrán de proceder, si les interesa, como dispone elTítulo VI de la misma Ley.

3.–Las cargas preferentes, si existieran, quedarán subsistentes,no destinándose el precio de remate a su extinción.

4.–Las posturas deberán presentarse en sobre cerrado, con-forme al modelo oficial establecido al efecto por la TesoreríaGeneral de laSeguridadSocial, siendo el plazo para la presentaciónde las mismas hasta las 14 horas del día anterior al de celebraciónde la subasta debiendo presentarse en la sede de la DirecciónPro-vincial de la Tesorería General de la SeguridadSocial de Valladolid,en la Sección deVía Ejecutiva. Simultáneamente a la presentaciónde la oferta el licitador deberá constituir depósito, acompañando acada postura cheque conformado extendido a nombre de la Teso-rería General de la SeguridadSocial, por importe, en todo caso, del25 por ciento del tipo de subasta.

5.–Se podrán presentar posturas verbales superiores al 75 porciento del tipo de enajenación en el acto de celebración de la subasta,constituyendo en el acto un depósito del 30 por ciento del tipo fijadopara la subasta, a no ser que se hubiera presentado previamente pos-tura en sobre cerrado con su correspondiente depósito.

6.–Las posturas verbales que se vayan formulando deberánguardar una diferencia entre ellas de, al menos, el 2 por ciento deltipo de subasta.

7.–El adjudicatar io deberá abonar, mediante ingreso encuenta, cheque conformado expedido a nombre de la TesoreríaGeneral de la Seguridad Social, o transferencia bancaria, la dife-rencia entre el precio de la adjudicación y el importe del depósito

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID. Fundación Muni-cipal deDeportes. Anuncio sobre adjudicación de losProgramas Deportivos que organizará la F.M.D. duranteel 2005. Expte.: 60/04.

Página 29. (Ref. 8557/2004)

AYUNTAMIENTO DE ALAEJOS. Aprobación definitiva dela Modificación al Presupuesto de Gastos por CréditosExtraordinarios.

Página 29. (Ref. 8585/2004)

AYUNTAMIENTO DE BOECILLO. Notificación de infrac-ciones a las Normas de Tráfico Urbano a José M.ª SanJosé Alonso y otros.

Página 29. (Ref. 8845/2004)

AYUNTAMIENTO DE CASTRONUÑO. Anuncio de licita-ción para contratar las obras de pavimentación y urba-nización parcial-urbanización de vial zona de La Muela.

Página 30. (Ref. 8563/2004)

AYUNTAMIENTO DE SAN MIGUEL DEL ARROYO. Apro-bación definitiva de la Modificación de Gastos porSuplemento de Crédito 2/2004.

Página 30. (Ref. 8583/2004)

AYUNTAMIENTO DE SIMANCAS. Aprobación inicial delPlan General de Ordenación Urbana.

Página 31. (Ref. 8575/2004)

AYUNTAMIENTO DE VILLASEXMIR. Anuncio de subastapara el arrendamiento de fincas rústicas de propiedadmunicipal.

Página 31. (Ref. 8804/2004)

IV.– ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN. VALLADOLID NÚMERO 1.Citación a Jesús María Hernández Hernández Juicio deFaltas n.º 542/2004-F.

Página 31. (Ref. 8786/2004)

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN. VALLADOLID NÚMERO 5.Citación a Dolores Kirós en Juicio de Faltas 366/2003.

Página 31. (Ref. 8782/2004)

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN. VALLADOLID NÚMERO 5.Citación a Santiago Vicente Ortega Juicio de Faltas n.º640/2002.

Página 32. (Ref. 8789/2004)

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 1. N o t i-ficación a Construcciones y Materiales Canterac, S.L.,Obras Asgarcón, S.L. Ejecución n.º 152/2004.

Página 32. (Ref. 8525/2004)

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 1.Notificación a Joaquín del Pozo T.I.T., S.L. en Autos2 8 2 / 0 4 .

Página 32. (Ref. 8733/2004)

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3.Citación a Javier Cabrero Carrera Demanda 923/2004.

Página 32. (Ref. 8805/2004)

2 26 de noviembre de 2004

constituido, dentro de los 5 días hábiles siguientes al de la adju-dicación, perdiendo el depósito en otro caso. Además, se le exi-girán las responsabilidades en que pudiese incurrir por losmayores perjuicios que, sobre el importe depositado origine la noefectividad de la adjudicación.

8.–La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a laadjudicación de bienes si se hace el pago de la deuda, intereses,recargos y costas del procedimiento, procediendo, en su caso, a ladevolución de los cheques que se hubieran formalizado para laconstitución del depósito.

9.–Al deudor le asiste el derecho a presentar tercero que mejorelas posturas hechas en el acto de la subasta, conforme al apartado5 del artículo 120 del citado Reglamento, en el plazo de tres díashábiles contados a partir de la fecha de su celebración.

10.–La Tesorería General de la Seguridad Social podrá ejercitarel derecho de tanteo en los términos establecidos en el artículo 121de dicho Reglamento; en ese caso, se devolverá al adjudicatario eldepósito constituido o consignado, así como el resto del preciosatisfecho.

11.–Mediante el presente Anuncio, se tendrá por notificados, atodos los efectos legales, a los deudores con domicilio desconocido.

12.–En lo no dispuesto expresamente en el presente anuncio desubasta se estará a lo establecido en el Reglamento General deRecaudación antes citado.

13.–Para cualquier información relativa a subastas los intere-sados podrán consultar en la dirección de INTERNET:http://www.seg-social.es

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa,podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial dela Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes,contado a partir de su recepción por el interesado, conforme lo dis-puesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de laSeguridad Social, aprobada por R.D.L. 1/94, de 20 de junio (BOEdel día 29), significándose que el procedimiento de apremio no sesuspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de ladeuda. Trascurrido el plazo de tres meses desde la interposición dedicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, elmismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo46.1 del Reglamento General de Recaudación de la SeguridadSocial, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo42.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (BOE del día 27), deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común.

Relación de bienes que se sacan a subasta

Expediente de apremio n.º: 47 03 04 00003873.

Deudor: H. Calle Centro Logístico.

Lote n.º 3: Una impresora Epson C20SX, una impresora Lex-mark, una impresora HP 690C, una impresora HP670C, dos impre-soras Lexmark 2391 plus matriciales, 10 ordenadores clónicos sinmarca, 10 pantallas de ordenador sin marca, 8 teclados de orde-nador sin marca, una impresora OKIOkipage lasser, una máquinade escribir canon ES3.

Tasación: 900,00 .

Lugar de depósito: C/ Plata, 66 (Pol. San Cristóbal) Valladolid.

Sin cargas conocidas.

Tipo subasta: 900,00 .

Expediente de apremio n.º: 47 03 00 00051049.

Deudor: Miguel Gallego Martín.

Lote n.º 1: Vehículo Renault Mascortt matrícula VA-3551-AK.

Tasación: 13.500,00 .

Lugar de depósito: C/Nueva Diez Metros s/n. de Valladolid (enpoder del apremiado).

Sin cargas conocidas.

Tipo subasta: 13.500,00 .

Lote n.º 2: Vehículo Audi 100 2.5 TD matrícula VA-8839-AH.

Tasación: 3.000,00 .

Lugar de depósito: C/ Nueva Diez Metros s/n deValladolid (enpoder del apremiado).

Sin cargas conocidas.

Tipo subasta: 3.000,00 .

Lote n.º 3: Vehículo Fiat Ducato 1.8 Q 2.5 GD matrícula B U - 5 5 7 9 - U .

Tasación: 3.100,00 .

Lugar de depósito: C/ Nueva Diez Metros s/n. deValladolid (enpoder del apremiado).

Sin cargas conocidas.

Tipo subasta: 3.100,00 .

Lote n.º 4: Vehículo Motocicleta Daelim Message, MSG 50matrícula C4587BHZ.

Tasación: 665,00 .

Lugar de depósito: C/Nueva Diez Metros s/n deValladolid (enpoder del apremiado).

Sin cargas conocidas.

Tipo subasta: 665,00 .

Lote n.º 5: Vehículo Ford Transit 2.5 TD matrícula VA-5104-AD.

Tasación: 5.500,00 .

Lugar de depósito: C/Nueva Diez Metros s/n deValladolid (enpoder del apremiado).

Sin cargas conocidas.

Tipo subasta: 5.500,00 .

Lote n.º 6: Vehículo Renault R-21 TXE matrícula VA-1283-O.

Tasación: 420,00 .

Lugar de depósito: C/ Nueva Diez Metros s/n deValladolid (enpoder del apremiado).

Sin cargas conocidas.

Tipo subasta: 420,00 .

Expediente de apremio n.º: 47 03 02 00045649.

Deudor: Olga Dolores de la Rosa Rodríguez.

Lote n.º 1: Vehículo Peugeot 307 2.0 HDI matrícula 7292CRS.

Tasación: 12.000,00 .

Lugar de depósito: Nave deTesorería para poder visitar llamaral Tfno. 983228476.

Sin cargas conocidas.

Tipo subasta: 12.000,00 .

La Recaudadora Ejecutiva, Esperanza Pérez Nogueira.

8776/2004

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

Confederación Hidrográfica del Duero

Resolución de una concesión de aguas subterráneas

Con esta fecha la Excma. Sra. Presidenta ha dictado la siguienteresolución:

Examinado el expediente A/CP 9947 VA incoado a instancia deIsabel Tejedor Galván, Luis y Félix Hernández Tejedor, con domi-cilio en C/Pastores, n.º 27, 47520-Castronuño (Valladolid), en soli-citud de concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneasde 8,36 l/s., en término municipal de Castronuño (Valladolid), condestino a aumento de superficie de riego de 4,80 a 12,4280 Ha.

Tramitada la instancia con arreglo a las disposiciones vigentes,realizado en su caso la competencia de proyectos y sometida ladocumentación técnica a información pública, no se han presen-tado reclamaciones.

En consecuencia de lo expuesto, y teniendo presente que sehan cumplido las prescripciones reglamentarias en la tramitación

26 de noviembre de 2004 3

del expediente, siendo favorables los informes evacuados y deacuerdo con la propuesta contenida en el emitido por el Ingenieroencargado del Servicio.

Esta Confederación Hidrográfica del Duero, ha resuelto otorgarla concesión solicitada, con sujeción a las siguientes característicasy condiciones:

Características

Unidad Hidrogeológica: 02.17.

Clase y afección de aprovechamiento: Sondeo de 150 m. deprofundidad y entubado de 300 mm. de diámetro, para una super-ficie total de riego de 12,4280 Ha. correspondientes a la totalidadde las parcelas n.º 107 (4,8010 Ha.), 181 (7,0990 Ha.) y 5094 a y b(0,5280 Ha.) todas ellas del polígono 9, del término municipal deCastronuño (Valladolid).

Nombre del titular y D.N.I.: Isabel Tejedor Galván, Luis y Félix Her-n á n d e z Tejedor - 12.270.348 D, 12.210.123 K y 12.240.579 W res-p e c t i v a m e n t e .

Parcela, polígono, término y provincia de la toma y de la super-ficie regable: La parcela n.º 107 del polígono 9, en término muni-cipal de Castronuño (Valladolid).

Caudal máximo en litros por segundo: 12,26 l/s.

Caudal medio equivalente en litros por segundo: 7,45 l/s.

Potencia instalada y mecanismos de elevación: Grupo electro-bomba con un motor de 35 CV.

Volumen máximo anual en metros cúbicos por hectárea: 6.000 m3.

Volumen máximo anual en metros cúbicos: 74.568 m3.

Superficie regable en hectáreas: 12,4280 Ha.

Título que ampara el derecho: La presente Resolución de la con-cesión Administrativa.

Condiciones

Primera.–Se concede a Isabel Tejedor Galván, Luis y Félix Her-nández Tejedor, con D.N.I. 12.270.248 D, 12.210.123 K, 12.240.579W respectivamente, autorización (A/CP 9947 VA) para extraer delacuífero 02.17 un caudal total continuo equivalente de 7,45 l/s., entérmino municipal de Castronuño (Valladolid), con destino aaumento de superficie de riego de 4,80 a 12,4280 Ha. y un volumenmáximo anual de 74.568 m3.

Segunda.–De acuerdo con el Art. 55 del Texto Refundido de laLey de Aguas (R.D.L. 1/2002), el titular de la captación queda obli-gado a instalar y mantener a su costa un contador de agua que per-mita medir los volúmenes realmente utilizados y, limitar el caudalmáximo autorizado.Se establecerá un contador para cada aprove-chamiento o unidad de explotación y se instalará siguiendo las ins-trucciones que se adjuntan en el Anexo de esta Resolución.

Tercera.–Realizada la instalación del contador, el titular deberácomunicarlo por escrito a la ConfederaciónHidrográfica del Dueroadjuntando a dicha comunicación la documentación descrita en elpunto 9 del Anexo.

No se podrá iniciar la explotación del aprovechamiento en tanto nose haya efectuado la comunicación descrita en el párrafo anterior.

La eficacia de la inscripción queda condicionada a la recepciónen este Organismo de la comunicación de instalación del contador,y surtirá efectos jurídicos a partir de dicha fecha.De no producirsela comunicación no se procederá a la inscripción del aprovecha-miento.

Cuarta.–El Organismo de cuenca, en el ámbito de sus compe-tencias, podrá inspeccionar los sistemas de medición instalados,siendo exigible al titular el correcto funcionamiento de los mismos.

Asimismo, el titular deberá enviar anualmente a la C o n f e d e r a-c i ó n Hidrográfica del Duero, antes de finalizar el año, la lecturadel contador de agua efectuada el 1 de octubre del año corres-pondiente y el volumen de agua extraída desde el 1 de octubredel año anterior.

Toda manipulación o alteración de estos sistemas podrá darlugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador y ala declaración de caducidad de la concesión o derecho.

El titular del derecho privativo vendrá obligado a permitir al per-sonal de laConfederación Hidrográfica del Duero o persona autori-

zada por la misma, el libre acceso a cualquiera de las obras e insta-laciones que componen el aprovechamiento de aguas, a efectos depoder llevar a cabo las labores de vigilancia e inspección.

Quinta.–Las obras deberán iniciarse en el plazo de tres meses,a partir de la fecha de publicación de esta concesión en el BoletínOficial de la Provincia de Valladolid, y deberán finalizarse en elplazo de un año a partir de dicha fecha. El titular de la concesióndeberá comunicar a la Confederación Hidrográfica del Duero elinicio de las obras.

Las obras se ajustarán a la documentación que ha servido debase a la petición no pudiendo variarse ninguna de las caracterís-ticas de este aprovechamiento ni modificarse sus obras e instala-ciones ni dedicarse a otro uso o fin distinto del concedido sinobtener previamente la necesaria autorización administrativa de laConfederación Hidrográfica del Duero, incurriendo en caducidad encaso de incumplimiento.

Sexta.–El caudal y volumen fijados en las características seránconsiderados como máximos, no respondiendo la ConfederaciónHidrográfica del Duero de su cantidad ni de su calidad sea cual seala causa de la disminución de las mismas.

Séptima.–La inspección de las obras e instalaciones durante laconstrucción y en el período de explotación del aprovechamientose realizará por la Confederación Hidrográfica del Duero siendo decuenta del concesionario las remuneraciones y gastos que pordichos conceptos se originen.

Terminadas las obras y previo aviso del concesionario se reali-zará el Reconocimiento Final de las mismas. Del citado Reconoci-miento se levantará el Acta correspondiente, siendo la fecha deaprobación del acta la que inicie el plazo concesional.

Octava.–Se accede a la ocupación de los terrenos de dominiopúblico necesarios para las obras. En cuanto a las servidumbreslegales, podrán ser decretadas por la Autoridad competente.

Novena.–El agua que se concede quedará adscrita a los usosindicados en el presente título concesional, sin que pueda ser apli-cada a otros distintos, ni a terrenos diferentes.

Décima.–La Administración se reserva el derecho de tomar dela concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para todaclase de obras públicas, en la forma que estime conveniente.

Undécima.–Esta concesión se otorga por el tiempo que dure elservicio a que se destina, con un plazo máximo de 75 años, sin per-juicio de tercero y dejando a salvo el derecho de propiedad, con laobligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o susti-tuir las servidumbres existentes.

En el caso de que las superficies a regar queden dominadas ensu día por algún plan de regadío elaborado por el Estado, se cadu-cará la concesión, pasando a integrarse dichas superficies en lanueva zona regable y quedando sujetas a las nuevas normas eco-nómico-administrativas que se dicten con carácter general, asícomo a integrarse en las Comunidades de Usuarios que la A d m i n i s-tración apruebe.

Duodécima.–El concesionario vendrá obligado al abono de lastasas dispuestas por los Decretos de 4 de febrero de 1960, publi-cados en el B.O.E. del 5 de febrero del mismo año que le sean deaplicación.

Asimismo la Administración podrá establecer un canon por lasobras de recarga que sean financiadas total o parcialmente por elEstado, a los beneficiarios de las mismas.

D e c i m o t e r c e r a . –Queda sujeta esta concesión a las disposi-ciones vigentes o que se dicten relativas a la Industria Nacional,contrato y accidentes de trabajo y demás de carácter social, indus-trial, ambiental y de seguridad minera, en lo que se refiere a lasobras de la perforación e instalaciones electromecánicas, así como alas derivadas de los artículos del Texto Refundido de la Ley deAguas, aprobado por RDL 1/2001, de 20 de julio (B.O.E. 24-07-2001)que le sean de aplicación.

D e c i m o c u a r t a . –El concesionario queda obligado en la ejecu-ción de las obras a lo dispuesto en la Instrucción Técnica Com-plementaria 06.0.07 (Orden del Ministerio de Industria y Energíade 3 de junio de 1986, publicada en B.O.E. de 6 de junio de 1986)del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad M i n e r a ,aprobado por el R.D. 863/1985, de 2 de abril, y una vez finali-zadas dichas obras queda obligado a remitir a esta C o n f e d e r a-

4 26 de noviembre de 2004

26 de noviembre de 2004 5

c i ó n Hidrográfica el corte estratigráfico de los terrenos atrave-sados, así como los resultados del aforo efectuado y situación den i v e l e s .

D e c i m o q u i n t a . –Para que se pueda abrir una Ficha Técnica delsondeo deberá remitirse al Servicio Territorial de Agricultura yGanadería de laJunta de Castilla y León los datos referentes a lascaracterísticas del sondeo: Profundidad, diámetro de la perforación,longitud entubada, diámetro y espesor de las tuberías, situación ytipo de filtros, embocadura y tramos cementados. Asimismo seconsignarán las características del aforo: Nivel estático, caudalesde explotación y profundidades dinámicas y la columna estratigrá-fica y los análisis de agua si los hubiera.

La construcción del sondeo deberá reunir determinadas carac-terísticas técnicas en orden a un seguimiento y control, señalán-dose como mínimo la colocación de un tubo portasondas rígido de25 mm. de diámetro útil y algún sistema de medición rápida, fiable yeconómica que permita determinar el caudal de extracción.

D e c i m o s e x t a . –Esta concesión está sujeta a expropiación for-zosa, de conformidad con lo dispuesto en la legislación generalsobre la materia, a favor de otro aprovechamiento que le preceda,según el orden de preferencia establecido en el Plan Hidrológico deCuenca o en su defecto lo estipulado en el Texto Refundido de laLey de Aguas.

D e c i m o s é p t i m a . –La presente resolución anula la emitida confecha 4 de noviembre de 1994, según la cual se concedía a donDarío Francisco Hernández Alonso, autorización CP 9947 VA paraextraer del acuífero 02.17 un caudal continuo equivalente a 2,88l/s., en e término municipal de Castronuño (Valladolid) con destino ariego de 4,80 Ha. y un volumen máximo anual de 28.800 m3.

Decimoctava.–Esta concesión caducará por incumplimiento decualquiera de las condiciones anteriores y en los casos previstos enlas disposiciones vigentes, declarándose la caducidad, según lostrámites señalados en el Texto Refundido de la Ley de Aguas yReglamento del Dominio Público Hidráulico de 11-4-86, modificadopor el R.D. 606/2003, de 23 de mayo.

Y habiendo aceptado el peticionario las preinsertas condiciones,se publica esta Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia deValladolid, para general conocimiento y a los efectos legales corres-pondientes, advirtiéndole que de conformidad con lo dispuesto en elArt. 22.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, esta r e s o l u c i ó npone fin a la vía administrativa y contra ella puede interponer recursocontencioso administrativo ante la Sala correspondiente del TribunalSuperior de Justicia de Castilla y León (sede de Valladolid) o ante la dela Comunidad Autónoma a que pertenezca su domicilio, en el plazo dedos meses contados a partir del día siguiente al de recepción de lapresente, pudiendo si lo desea entablar previamente recurso de repo-sición ante esta Confederación en el plazo de un mes contado a partirde la misma fecha, en los lugares previstos en el Art. 38.4 de la Ley30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por laLey 4/1999 de 13 de enero (B.O.E. del 14).

La Presidenta, Helena Caballero Gutiérrez.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos expresados.

Valladolid, 21 de septiembre de 2004.–El Jefe de Servicio, JoséManuel Martínez Anillo.

ANEXO

Prescripciones técnicas para la instalación y mantenimientode contadores volumétricos en las tomas de los aprovechamientos

con derechos al uso privativo de las aguas

Referencia expediente: A/CP 9947 VA

El contador volumétrico a instalar en las tomas de los aprove-chamientos con concesión de aguas públicas deberá cumplir lassiguientes prescripciones técnicas:

Tipo de contador:

1.–El contador será de un modelo que disponga de lossiguientes certificados:

• Certificado de homologación expedido por Organismo Oficial.

• Certificado de verificación o calibración primitiva expedidopor Organismo Oficial o Laboratorio Acreditado Oficialmente.

2.–El contador totalizará los volúmenes utilizados y estarádotado de dispositivo que asegure la fiabilidad de la medida resul-tando imposible su alteración, evitando el borrado (queda prohi-bido la instalación de contadores con botones o mandos depuesta a “cero”) y la cuenta regresiva de los volúmenes totalesa c u m u l a d o s .

• Sólo son aceptables los contadores de los siguientes tipos:CHORRO MÚLTIPLE (sólo para diámetros inferiores a 2” o50 mm.), WOLTMAN, ELECTROMAGNÉTICOS o U L T R A-S O N I D O S.

• No son aceptables los contadores de los siguientes tipos:PROPORCIONALES, TURBINA DE INSERCIÓN o cualquierotro tipo diferente a los citados en el párrafo anterior.

Para aguas no cargadas con sólidos en suspensión y/o tuberíasde impulsión con diámetro inferior a 300 mm. se recomienda la ins-talación de contadores tipo WOLTMAN.

Para aguas cargadas de sólidos en suspensión y/o tuberías deimpulsión con diámetro superior a 300 mm. se recomienda la instala-ción de contadores tipo E L E C T R O M A G N É T I C O S o U L T R A S O N I D O S.

Instalación:

3.–El contador se instalará en la tubería de impulsión lo máscerca posible del punto de toma respetando las distancias fijadaspor el fabricante para su correcto funcionamiento debiendo remitir aeste Organismo sus características técnicas y de montaje.

4.–Deberá instalarse dentro de arqueta protegida independientede la caseta o estación de bombeo con fácil acceso disponiendo deventana o mirilla que permita la lectura directa desde el exterior.

5.–En el caso de que no sea posible su instalación según lo des-crito en el apartado anterior pero sí dentro de recinto cerrado(caseta, estación de bombeo, etc.) el titular accederá a que en cual -quier momento personal de este Organismo inspeccione y tomelectura del contador.

6.–El contador se instalará de tal forma que se pueda precintarsin necesidad de su desmontaje o traslado.

7.–En el caso de contadores del tipo electromagnético o ultraso-nidos que requieren alimentación de corriente eléctrica para su fun-cionamiento la conexión deberá ser automática con el arranque delgrupo de bombeo que corresponda, efectuándose aquella entrefases o fase-neutro de la acometida eléctrica de fuerza al motor delgrupo de bombeo. Está prohibido su alimentación eléctrica a travésde bases de enchufes, tomas de fuerza, instalaciones de alumbradou otros circuitos eléctricos existentes en la estación de bombeo.

8.–Los conductores o cables de alimentación eléctrica deberánser visibles en todo su recorrido efectuándose las conexiones delas acometidas eléctricas y de los sistemas de protección del con-tador dentro de cajas de derivación susceptibles de ser precintadasexteriormente.

Documentación a aportar:

9.–El concesionario deberá aportar la siguiente documentación:

• Catálogo con las características técnicas del contador volu-métrico, que incluya las instrucciones y recomendaciones dela empresa fabricante para su montaje e instalación.

• Certif icado de homologación expedido por Organismo Oficial.

• Certificado de verificación o calibración primitiva, expedidopor Organismo Oficial o Laboratorio Acreditado Oficialmente.

• Plano Escala E: 1/10.000 o menor, reflejando punto de tomay ubicación de contador/es. En caso de riego, fijar zona condivisión por sectores si se instalan varios contadores.

• Croquis acotado de la instalación del contador, reflejando losdiámetros de las tuberías y las distancias entre las bridas demontaje, del contador y de los elementos electromecánicosperturbadores del flujo de agua (grupo de bombeo, válvulas,equipos de filtrado, codos, “T”, reducciones de sección detuberías, etc.) montados e instalados a la entrada y salida delcontador, respetando siempre las distancias mínimas exigidasy/o recomendadas por la empresa fabricante del mismo.

• En caso de contadores con alimentación eléctrica deberáaportar los esquemas de acometida eléctrica y de proteccióny mando de los mismos.

6 26 de noviembre de 2004

10.–Una vez aportada la documentación requerida en el apar-tado anterior, la Confederación Hidrográfica del Duero procederá alprecintado y a efectuar la lectura inicial del contador, levantándoseel acta correspondiente.

Averías, funcionamiento incorrecto, sustitución, etc.:

11.–En casos de avería, funcionamiento incorrecto, sustitución,etc. del contador lo pondrá inmediatamente en conocimiento de laConfederaciónHidrográfica del Duero quedando prohibida su mani-pulación sin previa autorización del mismo.

8498/2004

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

Confederación Hidrográfica del Duero

Resolución de una concesión de aguas subterráneas

Con esta fecha la Excma. Sra. Presidenta ha dictado la siguienteresolución:

Examinado el expediente CP 22639 VA incoado a instancia deEzequiel Calderón Lorenzo, con domicilio en C/ El Teso, n.º 8,4 7 4 9 2 - R o d i l a n a (Valladolid), en solici tud de concesión de unaprovechamiento de aguas subterráneas de 8,89 l/s., en términomunicipal de La Seca (Valladolid), con destino a riego agrícola de9,8589 Ha.

Tramitada la instancia con arreglo a las disposiciones vigentes,realizado en su caso la competencia de proyectos y sometida ladocumentación técnica a información pública, no se han presen-tado reclamaciones.

En consecuencia de lo expuesto, y teniendo presente que sehan cumplido las prescripciones reglamentarias en la tramitacióndel expediente, siendo favorables los informes evacuados, y deacuerdo con la propuesta contenida en el emitido por el Ingenieroencargado del Servicio.

Esta Confederación Hidrográfica del Duero, ha resuelto otorgarla concesión solicitada, con sujeción a las siguientes característicasy condiciones:

Características

Unidad Hidrogeológica: 02.17.

Clase y afección de aprovechamiento: Realización de un sondeode 200 m. de profundidad y entubado de 350 mm. de diámetro parariego de 9,8589 Ha.

Nombre del titu lar y D.N.I.: Ezequiel Calderón Lorenzo -12.282.799 V.

Parcela, polígono, término y provincia de la toma y de la super-ficie regable: Parcela 121 del polígono 3, paraje “La Veguilla”, en eltérmino municipal de La Seca (Valladolid).

Caudal máximo en litros por segundo: 15,21 l/s.

Caudal medio equivalente en litros por segundo: 5,91 l/s.

Potencia instalada y mecanismos de elevación: 70 C.V.

Volumen máximo anual en metros cúbicos por hectárea: 6.000 m3.

Volumen máximo anual en metros cúbicos: 59.153 m3.

Superficie regable en hectáreas: 9,8589 Ha.

Título que ampara el derecho: La presente Resolución de la con-cesión Administrativa.

Condiciones

Primera.–Se concede a Ezequiel Calderón Lorenzo, autorizaciónpara extraer del acuífero 02.17 un caudal total continuo equivalentede 5,91 l/s., en término municipal de LaSeca (Valladolid), con des-tino a riego agrícola de 9,8589 Ha. y un volumen máximo anual de59.153 m3.

Segunda.–De acuerdo con el Art. 55 del Texto Refundido de laLey de Aguas (R.D.L. 1/2002), el titular de la captación queda obli-gado a instalar y mantener a su costa un contador de agua que per-mita medir los volúmenes realmente utilizados y, limitar el caudalmáximo autorizado.Se establecerá un contador para cada aprove-chamiento o unidad de explotación y se instalará siguiendo las ins-trucciones que se adjuntan en el Anexo de esta Resolución.

Tercera.–Realizada la instalación del contador, el titular deberácomunicarlo por escrito a la ConfederaciónHidrográfica del Duero

adjuntando a dicha comunicación la documentación descrita en elpunto 9 del Anexo.

No se podrá iniciar la explotación del aprovechamiento entanto no se haya efectuado la comunicación descrita en elpárrafo anterior.

La eficacia de la inscripción queda condicionada a la recep-ción en este Organismo de la comunicación de instalación delcontador, y surtirá efectos jurídicos a partir de dicha fecha. De noproducirse la comunicación no se procederá a la inscripción dela p r o v e c h a m i e n t o .

C u a r t a . –El Organismo de cuenca, en el ámbito de sus com-petencias, podrá inspeccionar los sistemas de medición insta-lados, siendo exigible al titular el correcto funcionamiento de losm i s m o s .

Asimismo, el titular deberá enviar anualmente a la C o n f e d e r a-c i ó n Hidrográfica del Duero, antes de finalizar el año, la lecturadel contador de agua efectuada el 1 de octubre del año corres-pondiente y el volumen de agua extraída desde el 1 de octubredel año anterior.

Toda manipulación o alteración de estos sistemas podrá darlugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador y ala declaración de caducidad de la concesión o derecho.

El titular del derecho privativo vendrá obligado a permitir al per-sonal de laConfederaciónHidrográfica del Duero o persona autori-zada por la misma, el libre acceso a cualquiera de las obras e insta-laciones que componen el aprovechamiento de aguas, a efectos depoder llevar a cabo las labores de vigilancia e inspección.

Quinta.–Las obras deberán iniciarse en el plazo de tres meses,a partir de la fecha de publicación de esta concesión en el BoletínOficial de la Provincia de Valladolid, y deberán finalizarse en elplazo de un año a partir de dicha fecha.El titular de la concesióndeberá comunicar a la Confederación Hidrográfica del Duero elinicio de las obras.

Las obras se ajustarán a la documentación que ha servido debase a la petición no pudiendo variarse ninguna de las caracterís-ticas de este aprovechamiento ni modificarse sus obras e instala-ciones ni dedicarse a otro uso o fin distinto del concedido sinobtener previamente la necesaria autorización administrativa de laConfederación Hidrográfica del Duero, incurriendo en caducidad encaso de incumplimiento.

Sexta.–El caudal y volumen fijados en las características seránconsiderados como máximos, no respondiendo la ConfederaciónHidrográfica del Duero de su cantidad ni de su calidad sea cual seala causa de la disminución de las mismas.

Séptima.–La inspección de las obras e instalaciones durante laconstrucción y en el período de explotación del aprovechamientose realizará por la Confederación Hidrográfica del Duero siendo decuenta del concesionario las remuneraciones y gastos que pordichos conceptos se originen.

Terminadas las obras y previo aviso del concesionario se reali-zará el Reconocimiento Final de las mismas. Del citado Reconoci-miento se levantará el Acta correspondiente, siendo la fecha deaprobación del acta la que inicie el plazo concesional.

Octava.–Se accede a la ocupación de los terrenos de dominiopúblico necesarios para las obras. En cuanto a las servidumbreslegales, podrán ser decretadas por la Autoridad competente.

Novena.–En las concesiones para riego el agua que se concedequeda adscrita a la tierra quedando prohibida su enajenación inde-pendientemente de ésta.

Décima.–La Administración se reserva el derecho de tomar dela concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para todaclase de obras públicas, en la forma que estime conveniente.

Undécima.–Esta concesión se otorga por el tiempo que dure elservicio a que se destina, con un plazo máximo de 75 años, sin per-juicio de tercero y dejando a salvo el derecho de propiedad, con laobligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o susti-tuir las servidumbres existentes.

En el caso de que las superficies a regar queden dominadas ensu día por algún plan de regadío elaborado por el Estado, se cadu-cará la concesión, pasando a integrarse dichas superficies en lanueva zona regable y quedando sujetas a las nuevas normas eco-

26 de noviembre de 2004 7

nómico-administrativas que se dicten con carácter general, asícomo a integrarse en las Comunidades deUsuarios que la A d m i n i s-tración apruebe.

Duodécima.–El concesionario vendrá obligado al abono de lastasas dispuestas por los Decretos de 4 de febrero de 1960, publi-cados en el B.O.E. del 5 de febrero del mismo año que le sean deaplicación.

Asimismo la Administración podrá establecer un canon por lasobras de recarga que sean financiadas total o parcialmente por elEstado, a los beneficiarios de las mismas.

D e c i m o t e r c e r a . –Queda sujeta esta concesión a las disposicionesvigentes o que se dicten relativas a la Industria Nacional, contrato yaccidentes de trabajo y demás de carácter social, industrial,ambiental y de seguridad minera, en lo que se refiere a las obras dela perforación e instalaciones electromecánicas, así como a las deri-vadas de los artículos del Texto Refundido de la Ley de Aguas, apro-bado por RDL 1/2001, de 20 de julio (B.O.E. 24-07-2001) que le seande aplicación.

D e c i m o c u a r t a . –El concesionario queda obligado en la ejecu-ción de las obras a lo dispuesto en la Instrucción Técnica Com-plementaria 06.0.07 (Orden del Ministerio de Industria y Energíade 3 de junio de 1986, publicada en B.O.E. de 6 de junio de 1986)del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad M i n e r a ,aprobado por el R.D. 863/1985, de 2 de abril, y una vez finali-zadas dichas obras queda obligado a remitir a esta C o n f e d e r a-c i ó n Hidrográfica el corte estratigráfico de los terrenos atrave-sados, así como los resultados del aforo efectuado y situación den i v e l e s .

La construcción del sondeo deberá reunir determinadas carac-terísticas técnicas en orden a un seguimiento y control, señalán-dose como mínimo la colocación de un tubo portasondas rígido de25 mm. de diámetro útil y algún sistema de medición rápida, fiabley económica que permita determinar el caudal de extracción.

D e c i m o q u i n t a . –Esta concesión está sujeta a expropiación for-zosa, de conformidad con lo dispuesto en la legislación generalsobre la materia, a favor de otro aprovechamiento que le preceda,según el orden de preferencia establecido en el Plan Hidrológico deCuenca o en su defecto lo estipulado en el Texto Refundido de laLey de Aguas.

Decimosexta.–Esta concesión caducará por incumplimiento decualquiera de las condiciones anteriores y en los casos previstos enlas disposiciones vigentes, declarándose la caducidad, según lostrámites señalados en el Texto Refundido de la Ley de Aguas yReglamento del Dominio Público Hidráulico de 11-4-86, modificadopor el R.D. 606/2003, de 23 de mayo.

Y habiendo aceptado el peticionario las preinsertas condiciones,se publica esta Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia deValladolid, para general conocimiento y a los efectos legales corres-pondientes, advirtiéndole que de conformidad con lo dispuesto en elArt. 22.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, esta r e s o l u c i ó npone fin a la vía administrativa y contra ella puede interponer recursocontencioso administrativo ante la Sala correspondiente del TribunalSuperior de Justicia de Castilla y León (sede de Valladolid) o ante la dela Comunidad Autónoma a que pertenezca su domicilio, en el plazode dos meses contados a partir del día siguiente al de recepción de lapresente, pudiendo si lo desea entablar previamente recurso de repo-sición ante esta Confederación en el plazo de un mes contado a partirde la misma fecha, en los lugares previstos en el Art. 38.4 de la Ley30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por laLey 4/1999 de 13 de enero (B.O.E. del 14).

La Presidenta, Helena Caballero Gutiérrez.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos expresados.

Valladolid, 21 de septiembre de 2004.–El Jefe de Servicio, JoséManuel Martínez Anillo.

ANEXO

Prescripciones técnicas para la instalación y mantenimientode contadores volumétricos en las tomas de los aprovechamientos

con derechos al uso privativo de las aguas

Referencia expediente: CP 22639 VA

El contador volumétrico a instalar en las tomas de los aprove-chamientos con concesión de aguas públicas deberá cumplir lassiguientes prescripciones técnicas:

Tipo de contador:

1.–El contador será de un modelo que disponga de lossiguientes certificados:

• Certi ficado de homologación expedido por Organismo Oficial.

• Certificado de verificación o calibración primitiva expedidopor Organismo Oficial o Laboratorio Acreditado Oficialmente.

2.–El contador totalizará los volúmenes utilizados y estarádotado de dispositivo que asegure la fiabilidad de la medidaresultando imposible su alteración, evitando el borrado (quedaprohibido la instalación de contadores con botones o mandos depuesta a “cero”) y la cuenta regresiva de los volúmenes totalesa c u m u l a d o s .

• Sólo son aceptables los contadores de los siguientes tipos:CHORRO MÚLTIPLE (sólo para diámetros inferiores a 2” o50 mm.), WOLTMAN, ELECTROMAGNÉTICOS o U L T R A-S O N I D O S.

• No son aceptables los contadores de los siguientes tipos:PROPORCIONALES, TURBINA DE INSERCIÓN o cualquierotro tipo diferente a los citados en el párrafo anterior.

Para aguas no cargadas con sólidos en suspensión y/o tuberíasde impulsión con diámetro inferior a 300 mm. se recomienda la ins-talación de contadores tipo WOLTMAN.

Para aguas cargadas de sólidos en suspensión y/o tuberías deimpulsión con diámetro superior a 300 mm. se recomienda la instala-ción de contadores tipo E L E C T R O M A G N É T I C O S o U L T R A S O N I D O S.

Instalación:

3.–El contador se instalará en la tubería de impulsión lo máscerca posible del punto de toma respetando las distancias fijadaspor el fabricante para su correcto funcionamiento debiendo remitira este Organismo sus características técnicas y de montaje.

4.–Deberá instalarse dentro de arqueta protegida independientede la caseta o estación de bombeo con fácil acceso disponiendode ventana o mirilla que permita la lectura directa desde el exterior.

5.–En el caso de que no sea posible su instalación según lo des-crito en el apartado anterior pero sí dentro de recinto cerrado(caseta, estación de bombeo, etc.) el titular accederá a que en cual-quier momento personal de este Organismo inspeccione y tomelectura del contador.

6.–El contador se instalará de tal forma que se pueda precintarsin necesidad de su desmontaje o traslado.

7.–En el caso de contadores del tipo electromagnético o ultraso-nidos que requieren alimentación de corriente eléctrica para su fun-cionamiento la conexión deberá ser automática con el arranque delgrupo de bombeo que corresponda, efectuándose aquella entrefases o fase-neutro de la acometida eléctrica de fuerza al motor delgrupo de bombeo.Está prohibido su alimentación eléctrica a travésde bases de enchufes, tomas de fuerza, instalaciones de alumbradou otros circuitos eléctricos existentes en la estación de bombeo.

8.–Los conductores o cables de alimentación eléctrica deberánser visibles en todo su recorrido efectuándose las conexiones delas acometidas eléctricas y de los sistemas de protección del con-tador dentro de cajas de derivación susceptibles de ser precintadasexteriormente.

Documentación a aportar:

9.–El concesionario deberá aportar la siguiente documentación:

• Catálogo con las características técnicas del contador volu-métrico, que incluya las instrucciones y recomendaciones dela empresa fabricante para su montaje e instalación.

• Certificado de homologación expedido por Organismo Oficial.

• Certificado de verificación o calibración primitiva, expedidopor Organismo Oficial o Laboratorio Acreditado Oficialmente.

• Plano Escala E: 1/10.000 o menor, reflejando punto de tomay ubicación de contador/es.En caso de riego, fijar zona condivisión por sectores si se instalan varios contadores.

• Croquis acotado de la instalación del contador, reflejando losdiámetros de las tuberías y las distancias entre las bridas de

montaje, del contador y de los elementos electromecánicosperturbadores del flujo de agua (grupo de bombeo, válvulas,equipos de filtrado, codos, “T”, reducciones de sección detuberías, etc.) montados e instalados a la entrada y salida delcontador, respetando siempre las distancias mínimas exigidasy/o recomendadas por la empresa fabricante del mismo.

• En caso de contadores con alimentación eléctrica deberáaportar los esquemas de acometida eléctrica y de proteccióny mando de los mismos.

10.–Una vez aportada la documentación requerida en el apar-tado anterior, la ConfederaciónHidrográfica del Duero procederá alprecintado y a efectuar la lectura inicial del contador, levantándoseel acta correspondiente.

Averías, funcionamiento incorrecto, sustitución, etc.:

11.–En casos de avería, funcionamiento incorrecto, sustitución,etc. del contador lo pondrá inmediatamente en conocimiento de laConfederaciónHidrográfica del Duero quedando prohibida su mani-pulación sin previa autorización del mismo.

8501/2004

II.– ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID

Servicio Territorial de Fomento

Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valladolid, de 30 de septiembre de 2004, por el que se aprueba

definitivamente el Plan Parcial Industrial Sector 21 “Soto Tovilla” de Tudela de Duero. Expte.: CTU 244/02

Antecedentes de Hecho

P r i m e r o . –El término municipal de Tudela de Duero está orde-nado mediante Plan General de Ordenación Urbana. Por Acuerdodel Pleno del Ayuntamiento de fecha 30 de enero de 2003, fueaprobado inicialmente el Plan Parcial, Sector 21, “Soto de Tovilla”.

S e g u n d o . –Se ha dado cumplimiento al preceptivo trámite deinformación pública mediante la inserción de sendos anuncios en elBoletín Oficial de Castilla y León de fecha 5 de marzo de 2003, en elde la Provincia de 19 de febrero siguiente y en el diario “El Día deValladolid” de 7 de febrero de ese mismo año, durante el cual sí sepresentaron alegaciones.

T e r c e r o . –A su vez, y de conformidad con el Art. 52.4 de laLUCyL, constan en el expediente los informes exigidos por la legis-lación sectorial del Estado y de la Comunidad Autónoma, informede la Diputación Provincial y de esta CTU en sesión de 30 enero de2003.

Cuarto.–Con fecha 30 de marzo de 2004, por el Pleno del Ayun-tamiento se procedió a la aprobación provisional del Plan Parcial,Sector 21, “Soto de Tovilla”, del Plan General de OrdenaciónUrbana de Tudela de Duero.

Quinto.–Mediante escrito de su Alcalde-Presidente de fecha 28de abril de 2004, con registro de entrada en las Dependencias de laDelegación Territorial de la Junta de Castilla y León el día siguiente,fue remitida la documentación relativa a este expediente, a losefectos de resolver sobre su aprobación definitiva.

S e x t o . –La Comisión Territorial de Urbanismo, en sesión cele-brada el 29 de junio de 2004, acordó la suspensión en base a lasdeficiencias siguientes:

– Dentro del emplazamiento del sector 21 del Plan General deTudela, existe un yacimiento arqueológico, denominadoSOTO DE TOVILLA, con restos de la edad de bronce y delhierro, así como de la época tardo romana, no quedando cla-ramente definido el sector afectado, ni la importancia delmismo, que pudiera implicar una absoluta modificación de ladocumentación que se tramita, y que reseña en su informe elServicio Territorial de Cultura, implicando la prospecciónprevia del yacimiento, básicamente en la zona dotacional,para que a la vista del resultado de la prospección, se tomenlas decisiones pertinentes, con posterior seguimiento arque-ológico.

– Independientemente de lo anteriormente expuesto, de ladocumentación presentada, se ha podido observar:

Se subsanan todas las deficiencias anteriormente infor-madas a excepción del informe correspondiente a MedioAmbiente, el cual inicialmente era desfavorable, debiendo defigurar en el expediente informe favorable.

Séptimo.–Con fecha 16 de septiembre de 2004, por el Pleno delAyuntamiento se procedió a la aprobación de la modificación delPlan Parcial, Sector 21, “Soto de Tovilla”, del Plan General de Orde-nación Urbana de Tudela de Duero, realizada para cumplir con loprescrito en el acuerdo anteriormente trascrito.

O c t a v o . –Mediante escrito de su Alcalde-Presidente de fecha17 de septiembre de 2004, con registro de entrada en las Depen-dencias de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y Leónel día 20 de septiembre siguiente, fue remitida la documentaciónrelativa a este expediente, a los efectos de resolver sobre suaprobación definitiva.

Noveno.–En sesión celebrada el día 21 de septiembre de 2004,la Ponencia Técnica elaboró el correspondiente informe, en cumpli-miento de lo establecido en el artículo 412 del Decreto 22/2004, de29 de enero, por el que se regulan las Comisiones Territoriales deUrbanismo de Castilla y León.

Fundamentos de Derecho

P r i m e r o . –Corresponde a la Comisión Territorial de Urbanismode Valladolid, de acuerdo con los artículos 160.b) y 409.a), delDecreto 22/2004, de 29 de enero de 2004, por el que se aprueba elReglamento de Urbanismo de Castilla y León, la aprobación defini-tiva del Plan Parcial Industrial Sector 21 “Soto Tovilla”.

S e g u n d o . –Examinada la documentación presentada por elAyuntamiento de Tudela de Duero respecto de lo resuelto por estaComisión en acuerdo del pasado día 29 de junio de 2004, resultansubsanados todos los extremos reseñados, por lo que se proponesu aprobación definitiva.

VISTOS el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo yOrdenación Urbana de 1992, la Ley 6/1998, de 13 de abril, deRégimen del Suelo y Valoraciones, la Ley 5/1999, de 8 de abril, deUrbanismo de Castilla y León, modificada por la Ley 10/2002, de 10de julio, el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobadomediante Decreto 22/2004, de 29 de enero, el Plan General deOrdenación Urbana de Tudela de Duero, así como la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificadapor la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás disposiciones degeneral aplicación.

Por lo expuesto y en su virtud,

LA COMISIÓN TERRITORIAL DE URBANISMO, acuerda, porunanimidad, y de conformidad con la propuesta formulada por laPonencia Técnica, APROBAR DEFINITIVAMENTE el Plan ParcialIndustrial Sector 21 “Soto Tovilla” de Tudela de Duero, dentro deltrámite previsto en el artículo 161 del Decreto 22/2004, por el quese aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

Publíquese el texto íntegro del presente acuerdo en el BoletínOficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de Castilla y Leónconforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Decreto 22/2004,de 29 de enero, que aprueba el Reglamento de Urbanismo deCastilla y León.

Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa,podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero deFomento de la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes, deacuerdo con lo dispuesto en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, asícomo en el artículo 138.4 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urba-nismo de Castilla y León.

El referido recurso podrá presentarse directamente ante la Con-sejería de Fomento, ubicada en la calle Rigoberto Cortejoso, n.º 14de Valladolid, o bien, ante esta Comisión Territorial de Urbanismo,sita en la calle Jesús Rivero Meneses, n.º 2 (Edificio AdministrativoUso Múltiple), en cuyo caso dará traslado del mismo a la mencio-nada Consejería para su resolución.

Valladolid, 4 de noviembre de 2004.–La Secretaria de la Comi-sión Territorial de Urbanismo, M.ª Noelia Díez Herrezuelo.–V.º B.º ElPresidente, Jesús García Galván.

8 26 de noviembre de 2004

Aprobado definitivamente el Plan Parcial Industrial Sector21 “Soto Tovilla” de Tudela de Duero por acuerdo de la Comi-sión Territorial de Urbanismo de Valladolid de fecha 30 deseptiembre de 2004 (expediente CTU 244/02) en cumplimientode lo indicado en el artículo 175 del Decreto 22/2004, de 29de enero, que aprueba el Reglamento de Urbanismo de Cas-tilla y León, se publica como A N E X O:

MEMORIA

1. INTRODUCCIÓN.

1.1. ANTECEDENTES.

1.2. OBJETlVOS.

2. INFORMACIÓN URBANÍSTlCA.

2.1. ESTRUCTURA FÍSICA.

2.1.1 CONFIGURACIÓN Y TOPOGRAFÍA.

2.1.2 ESTRUCTURA DE PROPlEDAD.

2.1.3 USOS, EDIFICACIONES E INFRAESTRUCTURASEXlSTENTES.

2.1.4 CARACTERÍSTlCAS HIDROGEOLÓGICAS.

2.1.5. CONDlClONES CLIMATOLÓGICAS.

2.1.6 SOPORTE VlARlO E lNFRAESTRUCTURAS EXTERlORES.

ACCESlBlLlDAD

ABASTEClMlENTO DE AGUA

SANEAMlENTO

SUMlNlSTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

TELECOMUNlCAClONES

2.1.7. VESTlGlOS ARQUEOLÓGICOS.

2.1.8. PAUTAS DE INTERVENCIÓN ARQUEOLÓGICA.

2.2. DELlMlTAClÓN DEL SECTOR Y PLANEAMlENTO GENERAL.

2.2.1 LÍMITES DEL SECTOR.

2.2.2 DETERMlNAClONES DEL P.G.O.U.

2.2.3 CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN.

2.2.4 PARÁMETROS APLlCABLES AL SECTOR:

2.2.5 APROVECHAMIENTOS:

APROVECHAMlENTO REAL

APROVECHAMlENTO MEDIO Y EXCESO DE APRO-VECHAMIENTO

APROVECHAMIENTO SUSCEPTlBLE DE APRO-PIACIÓN

2.2.6 OTRAS CONDlClONES DE DESARROLLO.

2.2.7 MÓDULOS MÍNIMOS DE RESERVAS PARA DOTA-ClONES LOCALES.

SlSTEMA LOCAL DE ESPAClOS LlBRES PÚBLlCOS

SlSTEMA LOCAL DE EQUlPAMlENTOS

APARCAMIENTO

2.3. ORDENACIÓN TERRITORIAL DE RANGO SUPRAMUNI-CIPAL (DOTVAENT).

3. ORDENACIÓN DEL SECTOR.

3.1. PAUTAS Y CONDlClONANTES DE ORDENACIÓN.

3.2. ORDENACIÓN Y ZONIFICACIÓN DEL SECTOR.

3.2.1 lNDUSTRlA URBANA.

3.2.2 lNDUSTRlA GENERAL.

3.2.3 USOS ESPEClALES.

3.2.4 SISTEMA LOCAL DE EQUIPAMIENTO DECOMERClO Y SERVlClOS.

3.2.5 SISTEMA LOCAL DE EQUIPAMIENTO DOTA-ClONAL POR ESPEClFlCAR.

3.2.7 SISTEMA LOCAL DE EQUIPAMIENTO DOTA-ClONAL DEPORTlVO PÚBLlCO .

3.2.8 ESPAClOS LlBRES.

3.2.9 RED VlARlA.

3.2. JUSTIFICACIÓN DE CUMPLlMlENTO DE RESERVASMÍNlMAS EXlGlBLES.

3.3. FlCHAS lNDlVlDUALlZADAS DE PARCELAS.

3.4. IMPLANTACIÓN DE lNFRAESTRUCTURAS.

3.4.1. SOLUCIÓN PROPUESTA.

3.4.2. DESCRIPCIÓN DE LAS ALTERNATIVAS.

3.4.3. DESCRIPCIÓN DE LA SOLUCIÓN ADOPTADA.

3.5. TRÁFICO, RED VlARlA E lNFRAESTRUCTURAS.

3.5.1. ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA RED VIARIA.

3.5.2. ESTUDlO DEL TRÁFlCO.

3.5.3. CARACTERÍSTICAS DE LA RED VlARlA.

3.5.4. APARCAMlENTO PÚBLlCO AL AlRE LIBRE.

3.5.5. ITINERARIOS PEATONALES.

3.5.6. SUPERFICIE DE VIALES, CALZADAS, ACERAS YPEATONALES.

3.6. RED DE ABASTEClMlENTO DE AGUA Y RlEGO.

3.6.1. CAUDALES DE CÁLCULO.

3.6.2. TIPOLOGÍA DE LA RED.

3.6.3. CARACTERÍSTlCAS DE LA RED.

3.7. REDES DE SANEAMlENTO.

3.7.1. CAUDALES DE CÁLCULO.

3.7.2. TIPOLOGÍA DE LA RED.

3.7.3. CARACTERÍSTlCAS DE LAS REDES.

3.8. ENERGÍA ELÉCTRICA Y ALUMBRADO.

3.8.1. NECESIDADES.

3.8.2. CONEXlONES CON EL EXTERIOR.

3.8.3. TlPOLOGIA DE LA RED.

3.8.4. CARACTERÍSTICAS DE LA RED.

3.9. RED DE TELEFONÍA Y TELECOMUNlCAClONES.

3.9.1. NECESIDADES.

3.9.2. CONEXIÓN CON EL EXTERIOR.

3.9.3. TlPOLOGÍA DE LA RED.

3.9.4. CARACTERÍSTlCAS DE LA RED.

4. GESTIÓN Y DESARROLLO.

4.1. ÁMBlTO DE GESTIÓN.

4.2. CUMPLlMlENTO DE DEBERES URBANÍSTlCOS.

4.3. SISTEMA DE ACTUACIÓN.

5. PLAN DE ETAPAS.

5.1. INTRODUCCIÓN.

5.2. ETAPAS DE DESARROLLO.

5.2.1. ETAPA 1.

5.2.2. ETAPA 2.

5.2.3. CALENDARlO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.

6. EVALUACIÓN ECONÓMICA.

7. ESTUDlO DE lMPACTO AMBlENTAL.

MEMORIA

Plan Parcial de Ordenación del Sector 21. Tudela de Duero (Valladolid)

1.–INTRODUCCIÓN.

1.1 Antecedentes.

El ámbito que pretende desarrollarse a través del presente PlanParcial se localiza en el término municipal de Tudela de Duero(Valladolid) y constituye el Sector n.º 21 de Suelo Urbanizable decarácter industrial delimitado en el Plan General de OrdenaciónUrbana del municipio.

26 de noviembre de 2004 9

Dicho sector se localiza al Este del término municipal, apoyadoen la Ctra CN-122 y tiene una superficie de 829.431 m2 (82,93 Ha.),una vez excluidos del mismo los terrenos de RENFE.

La actuación está promovida por lNMOPRlCE, S.L. con C.I.FB42162255 y domicilio a efectos de notificaciones en Avda. Valla-dolid, 29, 42001 SORIA, como entidad promotora de la actuaciónque ostenta la titularidad en calidad de propietario mayoritario delsector con un 97,94% de su superficie.

1.2. Objetivos.

El Plan Parcial que se formula tiene por objeto el desarrollourbanístico del Sector de conformidad con las previsiones del pla-neamiento general posibilitando su incorporación efectiva al pro-ceso de urbanización dando cabida a los siguientes objetivos:

Definir la ordenación pormenorizada de la totalidad del sectorestableciendo la correspondiente configuración zonal con un cri-terio de flexibilidad en el futuro desarrollo industrial del Sector, paradar respuesta adecuada a posteriores demandas.

Procurar las cesiones de dotaciones y espacios libres necesa-rias para cubrir las reservas contempladas en la legislación urbanís-tica y para garantizar la autosuficiencia funcional del polígono.

Concretar un aprovechamiento del sector netamente industrialcon un desarrollo edificatorio en tipologías de naves adosadas y deindustria exenta, regulando los parámetros de implantación de usosy las condiciones de edificación de cada zona.

Definir el trazado y características básicas de la red interior decomunicaciones y su enlace con la red general, señalando alinea-ciones, rasantes y previsión de aparcamientos.

Definir el trazado y características básicas de las diferentesredes de infraestructuras así como las hipótesis de cálculo de las mismas para su ulterior desarrollo a través del Proyecto deU r b a n i z a c i ó n .

Definir las pautas de concreción zonal de aprovechamientosedificatorios y la estimación de costes inherentes al desarrollo parasu posterior equidistribución a través del Proyecto de Actuación.

2.–INFORMACIÓN URBANÍSTICA.

2.1. Estructura física.

2.1.1. Configuración y topografía.

El ámbito del Sector está integrado por un lote homogéneo deterrenos localizados al Este del núcleo urbano, en la zona del “Sotode la Tovilla” en alusión al topónimo del lugar y se corresponde conuna banda situada entre la Ctra. CN-122 que conforma su linderoNorte y la línea del FF.CC. “Valladolid Ariza”, actualmente endesuso.

Sus linderos son los siguientes:

Norte: CN-122 (PK. 342 a 343,5).

Sur: Lecho ferroviario de la línea “Valladolid-Ariza”.

Este: Ctra. de Traspinedo y edificaciones residenciales debaja densidad que constituyen un enclave surgido al margendel planeamiento.

Oeste: Terrenos de naturaleza rústica.

Su localización geográfica coincide con los 41º 35’ 34” delatitud Norte y 4º 31’25” de longitud Oeste con respecto al meri-diano de Greenwich, según hoja n.º 372-11 del M.T.N., escala1/25.000 y ocupa una posición aislada con respecto al núcleourbano de Tudela de Duero.

La superficie del sector, según reciente medición resulta ser de829.431 m2 con una topografía sensiblemente plana con pendientesen las zonas de taludes de borde de explotación de gravera y en elentorno de la vía del ferrocarril.

Desde el punto de vista morfológico y topográfico, el sector pre-senta una forma poligonal irregular asimilable a un rectángulo consu lado mayor y frente apoyado en la Ctra. CN-122 (Km. 342 a343,5), conformando un ámbito sensiblemente plano que ocupauna terraza de la margen izquierda del río Duero, con una alturaaprox. +20 m. sobre el cauce del mismo.

2.1.2. Estructura de propiedad.

En la actualidad el sector está integrado por terrenos de dospropietarios, uno de ellos mayoritario, conformando cinco enti-dades prediales diferenciadas coincidentes con las parcelas y sub-parcelas catastrales 32569, 29539, 25559-1, 25559-2, 25559-3.

La estructura de propiedad actual se recoge de forma pormeno-rizada en el plano PI-05 "PLANO CATASTRAL/ESTRUCTURA DELA PROPIEDAD" de la documentación gráfica, siendo la relación depropietarios y superficies la siguiente:

Titular Parcela SuperficieCatastral s/Medición

Inmoprice, S.L. 32569

Inmoprice, S.L. 29539 812.322 m2

Inmoprice, S.L. 25559-1

Inmoprice, S.L. 25559-2

Fernando Álvarez Díez Quijada 25559-3 17.109 m2

Total 829.431 m2

2.1.3. Usos, edificaciones e infraestructura existentes.

Sobre el cuadrante Suroeste del sector y (v. planos de informa-ción) se localiza una explotación de áridos y una planta de elabora-ción de hormigones actualmente en producción. La planta cuentacon instalaciones de silos, tolvas, báscula, oficinas, depósitos decombustible y naves para maquinaria.

El resto de terrenos del sector no presenta ningún tipo de edifi-cación y se dedica a cultivos agrícolas y silvícolas, estos últimosformando parte tanto del pinar originario como de repoblación dechopera sobre el lecho de la cantera y caminos adyacentes.

Desde el punto de vista de infraestructura, por el límite Oestedel sector discurre un tendido aéreo de distribución de ENERGÍAeléctrica en media tensión, del que parte un ramal interior parasuministro a la planta de áridos y hormigones existente en el sector,que cuenta con un centro de transformación propio.

En el interior del sector hay asimismo tres perforaciones paracaptación y aporte de agua a la planta de áridos y hormigones, convertido del caudal sobrante a una acequia interior que atraviesa elsector en sentido Este-Oeste y que finalmente desagua al río Dueroatravesando inferiormente la CN-122.

2.1.4. Características hidrogeológicas.

Desde el punto de vista geológico el sector está integrado porterrenos de la terraza del Duero formada en el pleistoceno inferiorde la era cuaternaria. Su composición edafológica se caracterizapor la presencia de un amplio manto de gravas cuarcíticas sueltascon matriz areno-limosa que han dado lugar a unos suelos sedi-mentarios de tipo fluvisol eútrico y dístrico depositados por los ríosen el fondo de los valles.

Se trata de terrenos permeables con coeficiente de escorrentíaalto y nivel freático poco profundo situado a una cota de aprox. -3,50 m. de profundidad.

Por lo que respecta a propiedades mecánicas, el terreno pre-senta una cohesión baja y una moderada capacidad de cargaque, en principio, no habría de presentar dificultades para asumirlas solicitaciones transmitidas por las edificaciones previstas, sinperjuicio de la incidencia que puede suponer la escasa profun-didad del nivel freático por las acciones físicas y químicas de lasaguas subalveas.

2.1.5. Condiciones climatológicas.

El área estudiada está regida por las características climáticasdadas por el observatorio de Valladolid, posee un tipo de climacontinental se caracteriza por inviernos largos y fríos (con tempera-tura media de las mínimas absolutas del mes más frío mayor de -10ºC, temperatura media de las máximas del mes más frío de 5 a10ºC y temperatura media de las mínimas de mes más fría mayorde -4ºC). El verano es breve con duración de la estación libre deheladas, de unos 4,5 meses por año y media de las máximas de losmeses cálidos mayor de 21ºC.

La pluviometría media anual alcanza valores próximos, a los 443 mm. los valores máximos se registran en los meses de enero ynoviembre con 51,2 mm. y 47,9 mm. respectivamente. El mes másseco es agosto, con un promedio de 12,1 mm. y se sigue julio con19,2 mm. La precipitación máxima en 1 hora para un período deretorno de 10 años y nivel de probabilidad del 90 por ciento es delorden de 25 litros.

La Norma Tecnológica de la Edificación, Drenajes y Avena-mientos, sitúa la zona estudiada en las zonas A y B respecto a lasprecipitaciones máximas (P) en 1 hora para un período de retomode 10 años en la zona A., P<30 mm./h y en B, P=30-50 mm./h.

10 26 de noviembre de 2004

Las heladas se registran desde el mes de octubre (1 día de pro-medio) hasta abril (2 días de promedio) son los meses de diciembre,enero y febrero son los que alcanzan mayor promedio de heladas(12, 17 y 14 respectivamente).

Las nevadas no son muy frecuentes y es el mes de febrero elque registra el mayor promedio de días con nieve (3).

La dirección de los vientos dominantes es doble NO-SE y N NE-S SO, con promedio de esta última que impulsa los aires fríos delcentro de Europa y es causa de los acusados períodos de heladaque caracterizan el invierno en la zona.

2.1.6. Soporte viario e infraestructuras exteriores.

Accesibilidad.

El sector se apoya en su frente principal en la CN-122 desde elque dispone de dos accesos, uno que permite el acceso de vehículos pesados a la planta de áridos y hormigones a través deun enlace existente en el vértice Noroeste; y otro, secundario y sinenlace que da acceso a un camino interior que atraviesa el sectoren sentido Norte-Sur.

El sector cuenta asimismo con otro acceso rodado desde laCtra. de Traspinedo en el vértice Sureste del sector, junto a la víadel ferrocarril.

Abastecimiento de agua.

Aunque la red de abastecimiento municipal no llega el sector,este cuenta en su interior con tres perforaciones para captación deagua del nivel freático existente, una de las cuales aporta caudalsuficiente para garantizar plena autonomía de abastecimiento alenclave industrial, sin perjuicio de que en un futuro se plantee suconexión con otras infraestructuras de abastecimiento municipales,extendiendo y ampliando la red Municipal. En la zona donde selocaliza dicha perforación y anejo a la misma se plantea la ubica-ción del futuro de por sito regulador de abastecimiento de agua.

Saneamiento.

El sector carece de infraestructura de saneamiento propiamentedicha, ya que en la actualidad el vertido de aguas de escorrentía,caudales sobrantes de las perforaciones y aguas residuales de lapropia planta vierten a una zanja superficial que atraviesa el sectoren sentido Sureste-Noroeste y que finalmente vierte al cauce del ríoDuero tras atravesar inferiormente la CN-122.

La proximidad del río Duero y la existencia de dos pasos canali-zados bajo la C-112 permitiría la evacuación a su cauce de losefluentes del sector planteando para ello una red separativa convertido directo de pluviales y depuración de fecales a través de unaEDAR situada al final de la red, al Oeste del sector, junto a la CN-122 para su posterior vertido al río tras cruzar la carretera y losterrenos exteriores al sector propiedad de la entidad promotora.

Suministro de Energía Eléctrica.

Como ya se ha señalado, por el límite O del sector discurre unalínea de MT que garantiza, previa acometida y transformación, elsuministro de energía eléctrica la totalidad del sector, siendo pre-ciso prever los necesarios centros de transformación en el interiordel mismo.

Telecomunicaciones.

Existe actualmente un línea de fibra óptica paralela a la CN-122desde la que la Compañía suministradora Telefónica, tiene previstodotar de servicio al sector, según solicitud formulada y contestaciónfacilitada cuya copia se adjunta como anexo.

2.1.7. Vestigios arqueológicos.

El ámbito del sector forma parte de un yacimiento arqueológicoincluido en el lnventario Arqueológico de Castilla y León.

Atendiendo a dicha circunstancia y de conformidad con lo dis-puesto en el Capítulo 8, Título 3 de la normativa del P.G.O.U.,durante los meses de abril y mayo de 2001 se efectuaron a instan-cias de la entidad promotora una serie de sondeos arqueológicosrealizados por un gabinete de arqueólogos, cuyos resultados serecogen en el informe arqueológico que se adjunta como anexo n.º 8 al presente Plan Parcial.

Los resultados de dichos sondeos no han sido tan concretoscomo se pretendía dado que la extensión arqueológica es grande ylos sondeos escasos, pero sí que ha permitido definir un Áreanuclear bastante clara en que la incidencia de cualquier obra

siempre deberá llevar aparejada cuando menos una intervenciónarqueológica posterior.

De los resultados de la excavación también se deduce que losniveles del Bronce Medio fueron alterados casi por completo enmomentos históricos, probablemente en época tardorromana,por lo menos para lo que se refiere al primero de los sondeos ysegún se deduce de los materiales recuperados, quedando comoúnico documento testigo de aquel momento una estructura nega-tiva. En el entorno del segundo y tercer sondeo los nivelesprehistóricos igualmente fueron alterados bien en un momentohistór icos an tiguo que no hemos podido def in i r , b ien enmomentos actuales tras las labores agrícolas, no quedando ves-tigio alguno de estructuras, tan sólo fragmentos cerámicos queen términos generales son de pequeño tamaño indicando el altogrado de rodamiento de los mismos.

De momentos históricos poseemos dos elementos que, aúnlocalizados en sondeos diferentes y distantes, pudieran estarrelacionados. Se trata del muro aparecido en el primero de lossondeos y el enterramiento realizado en ataúd del segundo. Parala estructura poseemos dos interpretaciones, la primera que secorresponde a un área habitacional de época tardorromana, enfunción de los materiales recuperados en el nivel sobre el que seapoya y, por otra parte, porque no se ha documentado materialarqueológico posterior a este momento, ni estratigráficamente nien el entorno del sondeo.

La otra interpretación que manejamos, es la de un edificio reli-gioso de época medieval, vinculado al enterramiento documentadoen el segundo de los sondeos. En este sentido, el material de cons-trucción que se ha observado y relacionado con el muro, aparte dealgún fragmento de ladrillo ha sido fundamentalmente la teja curva,estando totalmente ausente la tégula; indicio que no siendo conclu-yente también podía ser válido.

En cuanto al enterramiento, se presenta de forma aislada, locual no significa que en el entorno inmediato no se encuentren másinhumaciones, algo que por otro lado resultaría lógico teniendo encuanto a la forma en que se presentan este tipo de enterramientoscristianos, formando necrópolis más o menos extensas con la típicaorientación O-E. La cronología de la tumba podría abarcar perfecta-mente desde época tardorromana hasta momentos medievales.

Similares enterramientos de los últimos momentos del mundoromano se han documentado al Norte del Palacio Central de la VillaRomana de La Olmeda (Pedrosa de la Vega, Palencia) o en el yaci-miento de La Morterona (Saldaña, Palencia), aunque en nuestrocaso, una sola sepultura y sin ajuar o elementos de adorno per-sonal, no sirve para precisar una fecha concreta. también podríacorresponder a época visigoda (siglos VI al Vlll d. C.), pues es algomuy habitual que en estos momentos se recurra a antiguos espa-cios habitacionales romanos para emplazar las necrópolis. Ademása partir de la segunda mitad del s. VI d. C., se generaliza la no intro-ducción de ajuar en las inhumaciones, tal y como se muestra ésta.

A falta de una mayor perspectiva que permitiera establecercaracterísticas y pautas de comportamiento en un conjuntoampl io de inhumaciones, l a ún ica documentada hasta elmomento podría igualmente atr ibuirse a época medieval ,pudiendo estar vinculado a un edificio religioso identificado conese muro. Sobre todo si tenemos en cuenta lo anteriormenteexpuesto y es que entre los materiales de construcción vincu-lados al mismo no se ha apreciado resto alguno de tégulas, porel contrario únicamente aparecen tejas curvas.

2.1.8. Pautas de intervención arqueológica.

Una vez realizado el estudio preliminar se considera necesario ainstancias del arqueólogo territorial de Valladolid de la Junta de Cas-tilla y León un estudio complementario a los resultados obtenidos.

Teniendo en cuenta los mismos, la documentación de unaestructura muraria, correspondiente a un área habitacional deépoca tardorromana en el primero de los sondeos, y un enterra-miento en el segundo, que muy posiblemente no se encuentreaislado sino formando parte de un conjunto más amplio, es decirde un cementerio, se hace, necesario un plan de reconocimientodel espacio afectado por el Plan Parcial del polígono industrial.

Dicho plan de reconocimiento se Ilevará cabo de la siguientemanera:

Dada la extensión y complejidad del yacimiento, se ha estable-cido la realización de una serie bandas de decapaje presente en

26 de noviembre de 2004 11

toda la superficie del polígono. Dichas bandas se realizarán deforma mecánica bajo supervisión arqueológica y consistirán en eli-minar el nivel de arada con el fin de tener una visión sobre lasestructuras y subestructuras conservadas que una exploraciónsuperficial no concretaría.

Para la ubicación de esas zanjas se tratará de aprovechar en loposible el trazado previsto para los viales, no obstante, se planteanalgunas bandas perpendiculares que permitirán una visión máscompleta de la dispersión de las evidencias. lgualmente se tendráen cuenta la mayor o menor densidad de indicios superficiales,estableciendo un reconocimiento más intenso en los sectores demayor densidad de hallazgos.

Estas bandas de decapaje deberán realizarse cuando secomiencen las obras de urbanización, en la fase de movimientode tierras.

En función de los resultados obtenidos en las bandas de deca-paje se establecerá la realización de sondeos arqueológicos pun-tuales, con el fin de establecer la complejidad del yacimiento.Dichos sondeos serán excavados de forma manual y según un sis-tema de registro estratigráfico, de acuerdo con la metodologíaarqueológica. Estas intervenciones suponen el único medio deabordar la realidad del yacimiento con el fin de adoptar las medidascorrectoras oportunas. No obstante, y en base a los datos con losque contamos en la actualidad, es más que probable que la exca-vación arqueológica permita la utilización del suelo para los finesindustriales establecidos.

Por otra parte, se estima conveniente reservar un Área de alre-dedor de 3 Ha. en torno a la ubicación del primer y segundo sondeo(allí donde apareció un muro correspondiente a una estructura habi-tacional de época tardorromana y un enterramiento que posible-mente forme parte de un cementerio más o menos amplio), y queen el plan parcial del sector 21 de Tudela de Duero coincide con lasparcelas DPE-2 y CS-3 destinadas al uso dotacional por especificary comercio y servicios localizados al Norte del futuro polígonodonde deberán realizarse los sondeos arqueológicos puntualesnecesarios para establecer las características de las evidenciasarqueológicas que pudieran aparecer.

Asi mismo deberá establecerse un obligado seguimiento arqueo-lógico de cualquier construcción que se realice en el ámbito que alefecto pudiera determinar el estudio arqueológico complementarioque se propone.

De acuerdo con la propuesta de intervención arqueológica pre-sentada por la empresa SERCAM (Servicios Culturales y Ambien-tales Sociedad Coop. Ltda.), empresa que realizó los estudiosarqueológicos previos en la zona, la intervención complementariaque habría que realizar, en principio, en la fase del movimiento detierras de las obras de urbanización sería la siguiente:

Teniendo en cuenta la dispersión de los materiales arqueoló-gicos presentes en la superficie de lo que será el polígono indus-trial, consideramos que para una delimitación correcta del yaci-miento, será necesario la realización de un total de 106 bandasde decapaje. Dichas bandas consistirán únicamente en la elimi-nación del nivel de arada por medios mecánicos, y con constantesupervisión arqueológica. Las bandas de decapaje se distribuyende forma intermitente aprovechando los diversos viales y losespacios urbanizables. La mayor densidad de bandas de deca-paje se ha establecido en función de la concentración de mate-riales superficiales. Estas bandas poseen unas dimensiones de20 m. de longitud por 2 m. de anchura, y su profundidad seestima en torno a los 40 cm.

La ubicación de las bandas de decapaje se puede observar enel plano de zonificación del Plan Parcial del Sector 21 de Tudela deDuero, y que se adjunta como anexo n.º 8 al presente Plan Parcial,dentro de la propuesta de intervención arqueológica de SERCAM.

En función de esto, estimamos que la supervisión de los tra-bajos de decapaje, con su correspondiente limpieza y documenta-ción se realizará en un total de 30 días.

Cuando estas bandas de decapaje permitan la documenta-ción de estructuras y subestructuras arqueológicas será de obli-gado cumplimento el establecer una serie de sondeos arqueoló-gicos puntuales, tantos como fueran necesarios como para per-mitir establecer las características de las evidencias arqueoló-gicas que pudieran aparecer. A priori establecemos la realizaciónde 5 sondeos, con unas dimensiones de 5 m. x 3 m., que

creemos suficientes para entender la naturaleza de los restos quese exhumen. Una vez real izados los sondeos se remitirá lacorrespondiente memoria técnica a la Comisión Territorial dePatrimonio Cultural al efecto de que se emita el preceptivoinforme acerca de las medidas correctoras que procedan sobrelas determinaciones del plan parcial que en este sentido quedaabierto a dichas medidas correctoras.

2.2. Delimitación del sector y planeamiento general.

2.2.1. Límites del sector.

La delimitación del sector que se recoge en la documentacióngráfica del Plan Parcial coincide con la que figura en el planea-miento general partiendo de los límites del dominio público de lacarretera y del ferrocarril en los linderos Norte y Sur respectiva-mente (una vez excluidos 2.040 m2 propiedad de RENFE en dicholindero Sur).

La delimitación que figura en el planeamiento general constituyeademás un ámbito indivisible a efectos de su planeamiento dedesarrollo.

La superficie que abarca el sector según reciente medicióntopográfica, resulta ser de 829.431 m2, sensiblemente concordantecon la reflejada en el planeamiento general partiendo de parámetrosmeramente cartográficos (805.740 m2). Las diferencias de super-ficie, del orden del 3%, son mínimas y por lo tanto resultan total-mente asumibles sin necesidad de introducir ajuste alguno en elplaneamiento general.

2.2.2. Determinaciones del P.G.O.U.

El planeamiento vigente en el municipio está constituido por eldocumento del Plan General de Ordenación Urbana aprobado defi-nitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo el 29 de abrilde 1998.

Las determinaciones establecidas en dicho documento para elsector 21 se contemplan con carácter genérico en el Título 4, Capí-tulo 4 de la Normativa “CONDICIONES ESPECÍFlCAS DE ORDE-NAClÓN DEL SUELO URBANIZABLE” y de forma específica en elArt. 5.17, Capítulo 5, Título 4 de la Normativa “CONDICIONESESPECÍFlCAS DE CADA SECTOR” asi como en los planos de orde-nación y en las fichas de cálculos de aprovechamientos de laMemoria, donde figura la delimitación, zonificación básica, asigna-ción de aprovechamiento, e intensidades de uso.

La delimitación que figura en el planeamiento general constituyeademás un ámbito indivisible a efectos de su planeamiento dedesarrollo.

2.2.3. Clasificación y calificación.

De conformidad con los contenidos del citado documento, losterrenos del sector están clasificados como Suelo Urbanizable Deli-mitado dentro del segundo cuatrienio del programa de actuacióndel P.G.O.U.

En cuanto a calificación, la totalidad del sector se incluye en lazona de Edificación y Desarrollo (uso global, edificación y edificabi-lidad) correspondiente a lNDUSTRlA 1 (I1) regulada en los Capítulos4 y 5 del Título 4 de la Normativa del Plan General.

2.2.4. Parámetros aplicables al sector:

• Uso Global: lndustria 1 (I1).

Admite los siguientes usos pormenorizados (s/ Art. 5.7, Capítulo 5,Título 2 de la Normativa del P.G.O.U.).

lndustria urbana.................................................máximo 60%

lndustria general ................................................máximo 70%

Almacén y talleres .............................................máximo 30%

Los porcentajes anteriores son los aplicables a la superficieconstruida una vez deducidas las correspondientes reservas dedotaciones y equipamientos.

• Edificabilidad bruta: 0,40 m2e/m2 aplicable sobre la totalidaddel sector

2.2.5. Aprovechamientos:

Aprovechamiento real.

El aprovechamiento real total materializable en el sector sedetermina a través de la siguiente expresión:

12 26 de noviembre de 2004

2.2.6. Otras condiciones de desarrollo.

En la documentación gráfica del planeamiento general no se con-templan pautas especificas de ordenación aunque en el Art. 5.17,Capítulo 5, Título 4 de la normativa se indican como condiciones parti-culares la necesidad de resolver las conexiones con la CN-122 inclu-yendo en la formulación del plan parcial un estudio sobre la intensidaddel tráfico que podría generarse y las posibles soluciones de evacua-ción, debiendo ser dicha conexión a distinto nivel, ya que actualmentetiene una densidad de tráfico superior a 5.000 vehículos diarios.

Se establece asimismo que, dada la magnitud del plan, deberánquedar perfectamente definidas las redes y servicios con el estudiode los caudales necesarios y la resolución de los vertidos, siendonecesario por otra parte, el estudio del impacto ambiental quepudiera producirse por el emplazamiento de dicho polígono.

Según la legislación de carreteras, no se podrá autorizar nin-guna construcción que pretenda ubicarse a una distancia inferior a25 m. del borde de la calzada.

26 de noviembre de 2004 13

Aprov. total (m2e) = Sup. Total Sector (m2) x índice de edificabi-lidad (0,40 m2e/m2)

Aprov. total (m2e) = 829.431 m2 x 0,40 m2e/m2 = 331.772,40 m2e

Aprovechamiento medio y exceso de aprovechamiento.

En el P.G.O.U: Se establece para el área de reparto que abarcatodo el suelo urbanizable programado en el segundo cuatrienio unaprovechamiento tipo de 0,353 m2u c / m2, referidos al uso globalcaracterístico Unifamiliar Aislada.

A efectos de la obtención del aprovechamiento tipo citado, separte de un coeficiente de ponderación de 0,9 para al uso globallndustria 1 asignado al sector.

En este sentido debe aclararse que, aunque la técnica del apro-vechamiento-tipo y de las áreas de reparto quedó definitivamentederogada tras la STC 61/97 por la que se declaró inconstitucionalgran parte del T.R.L.S. de 1992, de conformidad con lo dispuestoen la Disposición Transitoria Tercera, Apdos. B) y C) de la Ley5/1999 de Urbanismo de Castilla y León, las referencias delnuevo marco legal al aprovechamiento medio se entenderánhechas al aprovechamiento-tipo definido en el P.G.O.U., por loque este último debe asimilarse a todos los efectos al aprovecha-miento medio definido en el Art. 39 y concordantes de la Ley derango autonómico.

Por otro lado y en aplicación de lo dispuesto en el Art. 19 dela citada Ley 5/1999, de rango autonómico, el aprovechamientosusceptible de apropiación por los propietarios de terrenos y sis-temas generales incluidos en el sector se corresponde con el90% del aprovechamiento medio del mismo, correspondiendo el 10% restante a la Administración actuante, en este caso elAyuntamiento.

Por su parte y dado que el aprovechamiento real materializableatribuido al sector excede del resultante de aplicar al mismo elaprovechamiento medio del segundo cuatrienio, la diferencia habráde resolverse de conformidad con lo dispuesto en el Art. 73.4 de lacitada Ley, concretando en el propio sector la materialización delexceso que, en principio y a tenor de lo preceptuado en dicho artículo, correspondería al Ayuntamiento para su incorporación alPatrimonio Municipal del Suelo.

En todo caso y a fin de hacer efectiva la equidistribución deaprovechamientos dentro del área de reparto del segundo cua-trienio, subsistente a efectos de aprovechamiento tipo, la adminis-tración actuante podría optar, dentro de las posibilidades previstasen el Art. 127 de la Ley 5/1999, por hacerse cargo directamente delexceso de aprovechamiento que presenta el sector o bien transmitirel 90% del mismo a otros propietarios de terrenos del segundocuatrienio que presenten una situación inversa, es decir que dis-pongan de aprovechamientos no susceptibles de materialización ensus respectivos predios.

Los aprovechamientos atribuidos al sector y las diferencias deaprovechamientos a resolver por los sistemas previstos en la legisla-ción urbanística aplicable, partiendo de la medición real de las superfi-cies del sector, resultan ser los que se reflejan en los cuadros adjuntos,desprendiéndose que el exceso de aprovechamiento correspondienteal Sector 21 se cifran en 6.467 m2e de uso global lndustria 1.

Aprovechamiento susceptible de apropiación.

Por último y en aplicación de lo dispuesto en el Art. 19 de la Ley5/1999, de Urbanismo de Castilla y León, el aprovechamiento sus-ceptible de apropiación por el conjunto de propietarios del sectorse corresponde con el 90% del aprovechamiento atribuido alsector, correspondiendo 10% restante a la Administraciónactuante, en este caso el Ayuntamiento.

Aprovechamiento real materializable

Superficie total sector (S. Total) 829.431 m2

Índice de edificabilidad real del sector (E) 0,40 m2e/m2 de uso global Industria 1

Aprovechamiento real materializable del sector (A-real = S. neta sector X E) 331.772,40 m2e de uso global Industria 1

Aprovechamiento medio y exceso de aprovechamiento

Aprovechamiento medio sector (A-medio) (equivalente a aprovechamiento tipo del área de 0,353 m2uc/m2, referidos al uso global caracte-reparto del 2.º cuatrienio) rístico Unifamiliar Aislada.

Aprovechamiento lucrativo ponderado equivalente del sector (A-luc-p = E-real x cp sector) 298595,16 m2uc referidos al uso global caracte-siendo cp = 0,90 m2e industria1/m2uc. Unifam. Aislada el coeficiente de ponderación aplicable rístico Unifamiliar Aisladaal sector dentro del cuatrienio

Aprovechamiento ponderado conferido a la superficie del sector (A. sector = S. bruta 292.789,14 m2uc referidos al uso global caracte-sector x A-medio) rístico Unifamiliar Aislada

Exceso de aprovechamiento ponderado del sector (atribuible al Ayuntamiento 5.806,02 m2uc referidos al uso global caracterís-(Art. 73 Ley 5/1999) y/o a otros propietarios deficitarios del segundo cuatrienio s/Arts. 73 y tico Unifamiliar Aislada127 Ley 5/1999 (Exceso = A-luc-p-A-sector)

Exceso de aprovechamiento real del sector (atribuible al Ayuntamiento (Art. 73 Ley 5/1999) 6.451,13 m2e de uso global Industria 1y/o a otros propietarios deficitarios del segundo cuatrienio s/Arts. 73 y 127 Ley 5/1999)(Exceso real = Exceso ponderado/cp sector)

Distribución de aprovechamiento real materializable(aprovechamientos susceptible de apropiación

y correspondientes a Administración)

Aprovechamiento real correspondiente al conjunto de Propietario del sector ..........................................292.789,14 m2epropietarios (90% s/A-real) Otros propietarios (90% exceso real sector) ...........5.806,02 m2e 298.595,16 m2e de uso global Industria 1

Aprovechamiento real correspondiente al Ayuntamiento equivalente al 10% s/A-real 33.177,24 m2e de uso global Industria 1

Total aprovechamiento real materializable en el sector 331.772,40 m2e de uso global Industria 1

En cualquier caso y dado que en el Estudio lnformativo de lafutura autovía del Duero en una de las alternativas sometidas aestudio contempla el desdoblamiento de la actual calzada, la dis-tancia mínima de cualquier edificación que se prevea deberá ser de60 m. medida desde el eje de la calzada actual de la CN-122.

El sector está también afectado en su límite Sur por la líneadel ferrocarril Valladolid-Ariza por lo que se deberán tener encuenta en su desarrollo la zona de dominio público (8 m. desde elborde exterior de la explanación), la zona de servidumbre (hasta20 m. de la arista exterior de la explanación) que define la dis-tancia mínima a que puede situarse cualquier nueva edificaciónque se ordene y la zona de afección (hasta 50 m. de la aristaexterior de la explanación) donde se precisa permiso previo deRENFE para la ejecución de cualquier tipo de obra, infraestruc-tura, plantación o tala de árboles.

El sector está limitado junto a la CN-122 por la Cañada Real deSoria o Barcelona que discurre conjuntamente con la carretera ycuya anchura legal es de 20,89 m. por lo que quedará integrada enla banda de protección de la misma (60 m.).

La Colada de Traspinedo es la segunda vía pecuaria que afectaal sector, atravesándolo en diagonal de Sureste a Noroeste con unaanchura de 20 m. Se ha sol icitado a la Consejería de MedioAmbiente de la Junta la modificación de su trazado por el limiteEste del sector.

2.2.7. Módulos mínimos de reservas para dotaciones locales.

A efectos de fijar la adecuada previsión de reservas de dota-ciones y espacios libres debe tenerse en cuenta que al tratarse deun sector en suelo urbanizable delimitado, y de conformidad con lodispuesto en el Art.46. 3 de la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castillay León, el planeamiento parcial de desarrollo deberá establecer lasdeterminaciones de ordenación detallada, con las reservas fijadasal efecto en el Art. 42.2 de dicha Ley, por contar el municipio conPlan General de Ordenación Urbana, siendo los módulos aplicableslos siguientes:

Sistema Local de Espacios Libres Públicos.

Reserva mínima: 20 m2 de suelo por cada 100 m2 construiblesen el uso predominante.

Sistema Local de Equipamientos.

Reserva mínima: 20 m2 de suelo por cada 100 m2 construiblesen el uso predominante.

Aparcamiento.

Se preverán dos plazas de aparcamiento, al menos una deellas de uso público, por cada 100 m2 construibles en el uso p r e d o m i n a n t e .

2.3. Ordenación terr itorial de rango supramunicipal (DOTVAENT).

En el documento de Directrices de Ordenación Territorial deValladolid y Entorno (DOTVAENT), aprobado por Orden de la Con-sejería de Fomento de 2 de agosto de 2001, el ámbito del sector seincluye en la Serie 1 (plano h43-DOPT), en su mayor parte comosuelo agrícola de secano sin ningún tipo de protección, contem-plando la existencia de la planta de áridos y hormigones dentro delos usos urbanos-granjas-áreas extractivas, y confiriendo al resto,en la zona coincidente con el límite Suroeste del sector anejo allecho ferroviario de la línea Valladolid-Ariza, una protección comoespacio arbolado (pinar) cuya delimitación, asumiendo los perti-nentes ajustes cartográficos, se corresponde con el pinar existenteen la zona que a su vez está delimitado por los frentes de extrac-ción del árido.

Por su parte y partiendo de la delimitación contenida en el planode información, en la serie 2 (plano h43-DOTU) se contempla comoárea de expansión según planeamiento local, las zonas de secano ygravera en tanto que se confiere una protección especifica comoAPHA a la zona de arbolado.

Atendiendo a dicha circunstancia, en la ordenación del Plan Par-cial y de conformidad con el principio que inspira el Art. 20 de lanormativa de las DOTVAENT, la zona sujeta a protección, se clasi-fica íntegramente como espacios libres públicos destinados a par-ques y jardines y a zonas deportivas al aire libre, garantizando deeste modo por el planeamiento parcial la finalidad protectora delinstrumento de ordenación territorial así como su futura titularidadpública que se formalizará a través de la cesión de tales ámbitos enel proceso de gestión efectiva del sector.

3.–ORDENACIÓN DEL SECTOR.

3.1. Pautas y condicionantes de ordenación.

La ordenación que se plantea para el sector atiende a los obje-tivos enunciados en el Aptdo. 1.2 de la Memoria que necesaria-mente habrán de presidir la formulación del Plan Parcial.

Dicha ordenación, concretada de forma precisa en la documen-tación gráfica, viene precondicionada morfológicamente por la con-figuración del sector, por las condiciones de borde y por la accesi-bilidad a través de los vértices Noroeste (CN-122) y Sureste (Ctra.de Traspinedo).

Tal y como se ha reseñado la topografía del Sector no repre-senta condicionante alguno para el diseño de la ordenación ya quese trata de un ámbito sensiblemente plano con zonas de talud enlos bordes Sur y Oeste, coincidentes con la zona de gravera y víadel ferrocarril, que deberán regularizarse y absorberse con espacioslibres y ámbitos deportivos y dotacionales, afectando mínimamentea la red viaria.

La red de caminos interiores existente no supone condicionantealguno, ni las edificaciones existentes representan elementos deinterés suficiente para su mantenimiento, toda vez que forman partede las instalaciones de la planta de explotación de áridos y deberándesmantelarse a medio plazo, lo cual determina la necesidad deprever un desarrollo escalonado en el tiempo ubicando dicha plantaen una segunda etapa de desarrollo del plan.

Obviamente tales previsiones, unidas a la conveniencia de vin-cular los espacios libres a la banda Sur, Norte y Este del Sector,resultan determinantes a efectos de articular una estructura finalbasada en una red viaria reticulada y en una distribución zonalcoherente y homogénea que permita asimismo establecer la corres-pondiente prelación temporal en su desarrollo.

Por último, el alejamiento del Sector al casco urbano y sucarácter de “isla” industrial en un entorno con asentamientos resi-denciales de baja densidad determina la necesidad de diseñar laordenación con un sobredimensionamiento de equipamientos detodo tipo.

No obstante, esta situación actual de aislamiento se minimizapor las óptimas comunicaciones de su emplazamiento directamenteconectado a la Ctra. de Traspinedo y en el futuro a la CN-122desde el nudo de esta última con la Ctra. de las Maricas.

3.2. Ordenación y zonificación del sector.

La ordenación propuesta contempla la distribución de usos yaprovechamientos en nueve ámbitos zonales diferenciados, cuyascondiciones especificas de uso y edificación se regulan de formaexhaustiva en las ordenanzas correspondientes.

La edificabilidad lucrativa de carácter residencial atribuida alsector se establece en 332.588 m2e de uso global lndustria 1, distri-buida entre las diferentes manzanas y parcelas, tal y como figura enel cuadro resumen del Anexo 1, en el plano n.º PO-02 “ORDE-NACIÓN DE USOS Y CONDIClONES DE EDIFICACIÓN” y en lasfichas individualizadas de las diferentes manzanas.

Debe significarse en todo caso que bajo la denominación gené-rica de manzana se engloban aquellas áreas uniformes con condi-ciones homogéneas de uso y edificación pero susceptibles de sub-dividirse en unidades prediales y proyectuales de menor entidad aefectos de su ulterior desarrollo edificatorio.

Las diferentes zonas previstas, teniendo en cuenta que dentrodel ámbito netamente industrial se distinguen a su vez dos zonas enfunción del caracter y tipología de la industria concreta a implantar,resultan ser las siguientes:

3.2.1. Industria urbana.

Se corresponde con las áreas destinadas a pequeña y medianaindustria con una altura máx. de 2 plantas (B + 1) y tipología pro-puesta de edificación entre medianeras con retranqueo obligatorioen el frente, que posibilita el acceso, maniobra y aparcamientonecesario.

Se plantea una ordenación tipo con una parcelación básica encada manzana, que permita operaciones de “reorganizacióninterna” de agregación de parcelas, manteniendo los parámetrosbásicos de retranqueo frontal, alturas, edificabilidad, etc.

La superficie total incluida en esta zona es de 180.976 m2 conuna edificabilidad total de 108.728 m2e.

14 26 de noviembre de 2004

Abarca las siguientes manzanas:

Manzana Superficie (m2) Edificabilidad (m2e)

IU-1 15.616 9.368

IU-2 12.300 7.452

IU-3 12.300 7.452

IU-4 8.280 4.968

IU-5 8.280 4.968

IU-6 8.280 4.968

IU-7 8.280 4.968

IU-8 8.280 4.968

IU-9 8.280 4.968

IU-10 8.280 4.968

IU-11 8.280 4.968

IU-12 8.280 4.968

IU-13 8.280 4.968

IU-14 8.280 4.968

IU-15 8.280 4.968

IU-16 8.280 4.968

IU-17 8.280 4.968

IU-18 8.280 4.968

IU-19 8.280 4.968

IU-20 8.280 4.968

Total 180.976 108.728

Las manzanas destinadas a esta categoría se apoyan funda-mentalmente en los frentes del viario transversal del sector en sen-tido N-S, intercaladas con la zonificación de INDUSTRIA GENERAL.

3.2.2. Industria General.

Se corresponde con las áreas destinadas a industria de tipomedio o grande con tipología de nave aislada o entre medianerascon una altura máx. de 2 plantas (B + 1).

La superficie total incluida en esta zona es de 307.422 m2 conuna edificabilidad total de 179.513 m2e.

Abarca las siguientes manzanas:

Manzana Superficie (m2) Edificabilidad (m2e)

IG-1 20.500 12.156

IG-2 13.800 8.280

IG-3 34.500 20.700

IG-4 34.500 20.700

IG-5 34.380 20.628

IG-6 13.800 8.280

IG-7 13.800 8.280

IG-8 22.945 14.009

IG-9 16.560 9.940

IG-10 31.050 18.630

IG-11 71.467 37.910

Total 307.422 179.513

Las manzanas destinadas a esta categoría se apoyan en losfrentes del viario longitudinal del sector, en sentido E-O, interca-ladas con la zonificación de lNDUSTRlA URBANA, a excepción dela manzana IG-11 que se ubica en el Suroeste del sector aprove-chando la favorable accesibilidad que brinda la conexión con laCtra. de Traspinedo.

3.2.3. Usos especiales.

Esta zona abarca dos parcelas destinadas a equipamiento localde abastecimiento y saneamiento de aguas.

La superficie del sistema local de usos especiales es de 6.475 m2,carece de edificabilidad computable a efectos de aprovechamientolucrativo del sector y está integrada por las siguientes parcelas:

Parcela Superficie (m2) Edificabilidad (m2e)

E-1 1.383 ---

E-2 5.092 ---

Total 6.475 carece de edificabilidadpropiamente dicha

La parcela E-1 coincide con el recinto que se delimita paradar cabida al depósito de agua proyectado en el sector paraalmacenamiento del agua de las captaciones existentes que seintegra en la futura red de abastecimiento y se sitúa en la zonaSur del sector, entre la manzana IG-11 de industria general y lazona de espacios libres.

La parcela E-2 coincide con la zona donde se ubicará la futuraestación depuradora de aguas residuales (EDAR) en el vértice Noro-este del sector.

3.2.4. Sistema local de equipamiento de comercio y servicios.

En esta zona se incluyen los terrenos destinados a equipamientoprivado destinado a comercio y servicios que conjuntamente con elresto de ámbitos dotacionales, constituyen el sistema local de equi-pamientos del sector.

La superficie del sistema local de equipamiento de comercio yservicios es de 32.663 m 2, tiene asignada una edificabilidad total de19.598 m2e y está integrada por las siguientes parcelas:

Parcela Superficie (m2) Edificabilidad (m2e)

CS-1 7.938 4.763

CS-2 9.545 5.727

CS-3 15.180 9.108

Total 32.663 19.598

Las parcelas que integran esta zonificación se localizan dos deellas en el extremo Oeste del sector y en el vértice Sureste delsector, junto a los correspondientes accesos exteriores y una ter-cera en la banda central apoyada en la CN-122.

3.2.5. Sistema local de equipamiento dotacional por especificar.

En esta zona se incluyen los terrenos destinados a equipamientodotacional privado de tipo genérico por especificar, que conjunta-mente con el resto de ámbitos dotacionales, constituyen el sistemalocal de equipamientos del sector.

La superficie del sistema local de equipamiento dotacional porespecificar es de 39.888 m2, tiene asignada una edificabilidad totalde 23.933 m2e y está integrada por la siguiente parcela:

Parcela Superficie (m2) Edificabilidad (m2e)

DPE-1 24.708 14.825

DPE-2 15.180 9.108

Total 39.888 23.933

Las parcelas que integran esta zonificación se localizan en labanda dotacional configurada en el extremo Oeste del sector yjunto a la CN-122 respectivamente.

3.2.7. Sistema local de equipamiento dotacional deportivopúblico.

En esta zona se incluyen los terrenos destinados a equipamientodotacional público de tipo deportivo, que conjuntamente con elresto de ámbitos dotacionales, constituyen el sistema local de equi-pamientos del sector.

La superficie del sistema local de equipamiento dotacionaldeportivo público es de 26.494 m 2, carece de edificabilidad compu-table a efectos de aprovechamiento lucrativo del sector y está inte-grada por la siguiente parcela:

26 de noviembre de 2004 15

16 26 de noviembre de 2004

Parcela Superficie (m2) Edificabilidad (m2e)

ED-1 26.494 ---

Total 26.494 carece de edificabilidadpropiamente dicha

La parcela que integra esta zonificación se localiza en la bandadotacional configurada en el extremo Oeste del sector, colindantecon la zona de espacios libres.

3.2.8. Espacios libres.

El sistema local de espacios libres proyectado en el plan parcialse distribuye en dos ámbitos diferenciados, uno en la banda Sur delsector, en solución de continuidad funcional con el corredor dota-cional del Oeste del sector y con áreas arboladas circundantes depinares, y el otro en la zona Norte y Este, conformando una banda detransición con la CN-122 y con el enclave residencial colindante.

La superficie de espacios libres destinada a parques y jardines,es de 86.830 m2, carece de edificabilidad computable a efectos deaprovechamiento lucrativo del sector y está integrada por lassiguientes parcelas:

Parcela Superficie (m2) Edificabilidad (m2e)

EL-1 47.765 ---

EL-2 39.065 ---

Total 86.830 carece de edificabilidadpropiamente dicha

3.2.9. Red viaria.

La red viaria que articula la morfología del sector se proyectapara dar acceso a las diferentes parcelas, partiendo de la premisade dotar de una capacidad adecuada para dar cabida al tráficopesado originado por la actividad industrial.

La red proyectada responde a un sistema de retícula de dobleorden jerárquico definido por una malla ortogonal paralela a la CN-122 que cuenta con conexiones exteriores en sus vérticesNoroeste y Sureste.

La superficie destinada a viales, aceras peatonales y aparca-mientos públicos es de 148.683 m2.

Los tipos básicos de vías en cuanto a su diseño y distribucióninterna (calzada, aparcamiento y aceras) se recogen en losplanos PO-05 “VIALES Y ÁREAS PEATONALES” así como en losplanos I-01, I-02 y I-03 “SECCIONES TRANSVERSALES” y “PER-FILES LONGITUDINALES” de la documentación gráfica y habránde servir de pauta para la redacción del correspondiente Pro-yecto de Urbanización.

Los aparcamientos en superficie anexos a la red viaria se dis-ponen en bandas integradas en las secciones viarias y se distri-buyen uniformemente en los diferentes viales.

Se disponen un total de 3.368 plazas de aparcamiento anejasal viario, verificando así el cumplimiento de la exigencia de apar-camientos, que contempla la previsión de al menos una plaza deuso público por cada 100 m2 construibles en el uso predomi-nante. De dichas plazas, son aptas para su uso por minusválidosun total de 83 plazas de aparcamiento, dando cumplimiento así alo dispuesto en la legislación aplicable sobre supresión debarreras arquitectónicas.

Por lo que respecta a la conexión de la red viaria del sectorcon las carreteras exteriores existentes se prevén tres accesosdiferenciados:

El primer acceso y único viable en una primera etapa se efec-tuará en el límite Este del sector desde la Ctra. de Traspinedoresolviendo el nudo con un enlace a nivel tal y como se señala en ladocumentación gráfica.

El enlace existente actualmente desde la CN-122 se man-tendrá provisionalmente en su configuración actual para el servicio de la planta de extracción de áridos existente. Una vezdefinido por la administración competente de carreteras el futurotrazado de la Autovía del Duero en este tramo y en el caso deque la Autovía discurra por el lecho de la carretera actual, se pro-pondrá bien un enlace a distinto nivel o bien se planteará unaconexión alternativa con una vía de servicio hasta el enlaceactual de la Autovía con la Ctra. de las Maricas sito aprox. a1.200 m. del vértice Oeste del sector.

En el supuesto de que la Autovía no discurra por el lecho actualde la CN-122 descendería significativamente la carga de tráficoque soporta actualmente dicha carretera y podría plantearse unenlace a nivel que sustituya al existente.

En el apartado 3.4 y 3.5.2 de la memoria se efectúa un estudiode tráfico del sector y su incidencia en el diseño viario y cone-xiones exteriores.

3.2. Justificación de cumplimiento de reservas mínimas exigibles.

3.3. Fichas individualizadas de parcelas.

V. Relación de fichas adjunta.

3.4. Implantación de infraestructuras.

3.4.1. Solución propuesta.

La solución propuesta está reflejada en los planos de ordena-ción que como documentación gráfica acompañan al presentedocumento de Plan Parcial. En caso de discrepancia entre la docu-mentación gráfica y la escrita ésta será la que prevalecerá.

3.4.2. Descripción de las alternativas.

Con los criterios y objetivos señalados anteriormente se hanestudiado diversas alternativas, la alternativa que se presenta es laque mejor satisface dichos objetivos de entre las alternativas estu-diadas.

3.4.3. Descripción de la solución adoptada.

La ordenación propuesta ha pretendido reducir al mínimoposible las labores de transformación de unos terrenos desecano sin valores naturales dignos de mención en un área aptapara el uso industrial previsto en el planeamiento con su corres-pondiente red viaria delimitadora de las parcelas previstas tantopara actividad edificatoria como para espacios libres. En estesentido hay que decir que la red viaria se adapta a la topografía yformas del terreno para evitar en lo posible alterar el paisaje congrandes desmontes, costosos y antiestéticos. Los movimientosde tierras necesarios para la realización de los viales e infraes-tructuras necesarios se han reducido al mínimo. La ordenacióngeneral del sector permite que la adaptación final a la topografíaexistente se realice en base a pequeñas actuaciones asumidas

en la implantación de cada parcela y no en la realización degrandes movimientos de tierra a partir de los cuales implantar losviales de acceso a las mismas.

El acceso al sector se plantea actualmente desde la Carreterade Traspinedo donde se dispone una intersección en T completa,configurándose como la entrada principal por el Este (entrando alvial VR1).

Se mantiene provisionalmente el acceso actual a las instala-ciones existentes de la gravera en tanto no se desarrolle la segundaetapa y se plantea un acceso en el futuro por una vía de serviciodesde la rotonda de enlace de la carretera de las Maricas con la N-122 para lo que se solicitarían las autorizaciones oportunas delos organismos competentes y que servirá de acceso alternativopara la 2.ª etapa de desarrollo del Sector.

A lo largo de la zona de contacto con la carretera (límite Nortedel sector) se dispone una banda de aparcamiento en batería,como dotación de aparcamiento para las parcelas destinadas a usoindustrial.

La conformación de las parcelas se realiza de manera que lafutura actividad edificatoria no esté destinada a caer en la mono-tonía ocasionada por una red viaria que no haya tenido en cuentafactores como adaptación a la topografía existente, limitación delongitud de las calles entre intersecciones o diferenciación de tiposde viales según se prevean accesos a naves o no.

Todas las parcelas resultantes tienen acceso directo desde elvial más próximo, a través del correspondiente vado, interrumpién-dose la acera en ese punto.

Las intersecciones entre calles son siempre ortogonales, y losradios de los bordillos en las esquinas son de al menos 15 m.

Se proyecta un depósito regulador de agua que abastecerá atodo el sector en la zona Sur del polígono, en la parte central delvial VR1.

Se proyecta una estación depuradora de aguas residualessituada al Noroeste del sector junto a la carretera CN-122, desdedonde se verterán las aguas una vez depuradas al río Duero através de los terrenos exteriores al sector pertenecientes a la mismaentidad promotora.

Se ha solicitado a las distintas compañías suministradores con-formidad de suministro de los distintos servicios y punto de acome-tida de los mismos.

Se ha obtenido el escrito de conformidad de la CTNE y elesquema propuesto por ella para dicha instalación.

RETECAL nos ha comunicado verbalmente que el Sector noentra dentro de sus planes de expansión.

Gas Natural Castilla y León nos ha comunicado por escrito queno puede suministrar gas al Sector por lo que no se ha previstodicha instalación (se adjunta escrito de Gas Natural).

lBERDROLA aún no ha dado por escrito su conformidad alsuministro de energía eléctrica al Sector aunque es la compañíaque actualmente abastece a las instalaciones existentes en la gra-vera y verbalmente nos ha indicado el punto de enganche de la redde media tensión.

3.5. Tráfico, red viaria e infraestructuras.

3.5.1. Organización general de la red viaria.

Se mantiene provisionalmente el acceso existente a la graveradesde la carretera N-122 Valladolid-Soria, se proyecta un nuevoacceso por el Este desde la carretera de Traspinedo, a través deuna intersección completa en forma de T, siendo ésta la entradaprincipal al Sector, conectándose con la calle VR1. Se plantea unacceso futuro por una vía de servicio exterior al Sector que enlazarála rotonda de intersección de la carretera de Las Maricas con la N-122 con el vial del Sector VR-5, para la que se solicitarán las auto-rizaciones oportunas de los organismos competentes y que serviráde acceso alternativo para la 2.ª etapa de desarrollo del Sector.

La trama viaria planteada para este Sector se encuentra consti-tuida por un conjunto de cuatro viales longitudinales, calles VR1,VR2, VR3 y VR5 trazadas con dirección Oeste-Este, paralelas a lacarretera N-122, y un segundo conjunto de viales transversales,calles VR10, VR9, VR8, VR7, VR6 y prolongación de VR5, que dis-ponen de dirección Norte-Sur, paralelas a la carretera de Traspi-nedo. Esta trama establece una retícula ortogonal que da acceso alconjunto de las parcelas definidas en el Sector.

Las pendientes de estos viales es tal que minimiza el volumendel movimiento de tierras. Estas pendientes oscilan entre el1,00% como pendiente mínima y el 2,00% como máxima. Estoes debido a la gran planeidad de la zona urbanizada, obligando adi señar via les a pendiente mínima alternando pendientesascentes y descendentes, que minimizan el correspondientemovimiento de tierras, adaptándose al máximo a la topografía delterreno. En todo momento se ha tratado de llevar las aguas deescorrentía a los cruces de calles, con el fin de no crear puntosbajos en el centro de las mismas.

3.5.2. Estudio del tráfico.

La situación del Sector impide que se produzca volumen de trá-fico significativo de paso a través de él, por lo que la demanda deviajes que deberá soportar la red del sector se circunscribe a losviajes generados por las actividades existentes en su interior.Tam-poco es previsible, de acuerdo al Plan General de la localidad, laurbanización futura de aledaños.

De acuerdo a la dotación mínima de plazas exigibles al uso (pre-ferentemente industrial), existirá una demanda bruta de acceso de6.707 plazas (2 Ud./100 m2 edificados); a dicho valor le aplicamosun coeficiente reductor, ya que parte de la demanda será inducidapor visitas no habituales, y por tanto la media será inferior (coefi-ciente del 0,75). Dicha demanda se corresponde a doble recorrido,ya que se trata de viajes originados por acceso al centro de trabajo,con uso de vehículo ligero.

Adicionalmente se contempla la afluencia de pesados: Sesupone la afluencia de 1,5 vehículos industriales/parcela. Ellosupone unos 450 viajes de ida y otros tantos de vuelta.

Es decir, suponiendo un coeficiente de equivalencia de pesadosde 4, obtenemos una demanda total de acceso de:

– Vehículos ligeros: 6.707 x 0,75 = 5.030 v.

– Vehículos pesados: 450 x 4 = 1.800 v.

Total: 6.830 v.

El coeficiente de punta horaria estimados es de 4, es decirrepartiendo la demanda total de medio día en tres horas, resultauna demanda horaria de 1.707 v/h.

Los accesos son dos con una vía de carril único (se supone eldoble acceso al polígono en la fase de desarrollo definitivo):

La capacidad de una vía viene definida por la expresión:

I = 2.000 x n x Fc x Fo

Siendo:

• n = número de carriles por sentido de calzada = 1

• Fc = Factor de conexión debido a la anchura de carriles,anchura 3,5 m.; Fc = 1,00

• Fo = Factor de conexión por obstáculos laterales; Fo = 0,88

Resulta una capacidad de 1.760 vehículos/hora en cada acceso,superior a la demanda estimada.

La capacidad de la intersección de salida en la carretera deTraspinedo, estimada de acuerdo al Manual de Capacidad (salidano preferente para intervalo crítico inferior a 5 s, es de 1.200 vehículos/hora. La demanda de salida en dicha intersección (supo-niendo un coeficiente de punta de salida de 4 horas para el 50% dela salida), no será superior a 853 vehículos/hora.

3.5.3. Características de la red viaria.

Se han previsto tres tipos de viales:

1.– Viario principal:Compuesto por una calzada de 13 m., com-puesta por 4 carriles de 3,25 m. de ancho, con aceras late-rales diferenciadas en ambas márgenes de 1,80 m. y bandasde aparcamiento de 2,20 m. de ancho, para estacionamientoen línea.

2.– Viario vía de servicio: Paralelo a la N-122 (VR-5). Compuestopor una calzada de 7 m. de ancho de doble carril, con acerasdiferenciadas en ambas márgenes y bandas de aparca-miento laterales de 4,50 m. de ancho la izquierda (lado de laN-122) y de 2,20 m. la de la derecha (lado del Sector), paraestacionamiento en batería y en línea respectivamente.

3.– Viario secundario: Compuesto por una calzada de 7 m. deancho de doble carril, con aceras diferenciadas en ambas

26 de noviembre de 2004 17

márgenes de 2,50 m. de ancho y bandas de aparcamiento late-rales de 4,50 m de ancho, para estacionamiento en batería.

4.– Viario conexión (VR-5). Vía de servicio VR-5 del Sector pre-vista para conectar en un futuro con la rotonda de la carre-tera de Las Maricas: Compuesto por una calzada de 7 m. deancho, con aceras diferenciadas en ambas márgenes y apar -camiento en línea en el lado del Sector.

En ningún caso se han proyectado tramos de vía, entre callestransversales, mayores de 390 m. de longitud. Mientras que para elcaso de las transversales, la distancia máxima será de 160 m.

Se adjunta esquema de las secciones transversales de todosestos viales.

La red viaria se prevé de acuerdo con las siguientes especifica-ciones.

– Pendiente longitudinal mínima 1,0%.

– Pendiente longitudinal máxima del 2,00%.

– Pendiente transversal: La de bombeo (2,00% desde el eje).

– Las aceras disponen de un bombeo hacia el centro de lacalle del 2,0%.

La sección estructural tipo de calzada del viario principal estarácompuesta por:

– 25 cm. de zahorra natural compactada

– 25 cm. de zahorra artificial ZA-10 normalizada según PG-3.

– 9 cm. de aglomerado asfáltico tipo S-20.

– 6 cm. de aglomerado asfáltico tipo D-12.

La sección tipo de acera estará formada por:

– 15 cm. de zahorra natural compactada uso Normalizado.

– 10 cm. de hormigón en masa HP-35 con juntas de dilataciónaserradas cada 5,0 m.

– Pavimento a base de baldosas de cemento de dimensiones40x20x6 y 20x20x6 en color y textura a determinar por losservicios municipales, recibidas con mortero de cemento M-450, de un espesor de 4,0 cm.

3.5.4. Aparcamiento público al aire libre.

La reserva de suelo para aparcamiento público al aire libre, seha previsto aneja a la red viaria mediante plazas situadas bien enbatería, bien en línea. La práctica totalidad del aparcamiento se rea-liza en batería, siendo en línea las plazas del vial VR5 y VR-12 —víade servicio— en la margen del Sector.La parcela de uso Dotacionalse rodea completamente de plazas de aparcamiento.

El diseño de las plazas de aparcamiento se ha resuelto evitandocontinuos de excesiva longitud para aminorar el impacto visual delos mismos, así como la barrera que constituyen para la movilidadde los peatones. En el diseño de las zonas de aparcamiento se haprevisto la integración de los distintos tipos de contenedores deresiduos.

Para dimensionar la reserva de suelo para aparcamientos deuso público se ha atendido a lo dispuesto en el Art. 42.2. (por remi-sión expresa del Art. 46.3) de la Ley 5/1999 de Urbanismo de Cas-tilla y León. En función de dicho articulo el número de plazas deaparcamiento de uso público será de dos por cada 100 m2, lascuáles la mitad se ubicarán dentro de las parcelas y la otra mitad enla vía pública.

331.772 m2 construibles––––––––––––––––––––––––– = 3.317 plazas 100 m2 construibles/plaza

El Plan Parcial prevé la realización de 3.368 plazas de aparca-miento al aire libre en situación contigua a los viales con lo que sesatisface lo exigido en la Ley 5/1999.

La aplicación de las diferentes normativas en materia de accesi-bilidad y supresión de barreras exige las siguientes reservas deaparcamiento para personas con movilidad reducida:

– Art. 7.c. del Reglamento de Planeamiento:

2% como mínimo del total de plazas de aparcamiento, lo queobliga a situar al menos 67 plazas aptas para minusválidos.

– Art. 5.2. de la Ley 3/1998 de Accesibilidad y Supresión deBarreras.

1 plaza por cada cuarenta, lo que obliga a situar al menos 83plazas aptas para minusválidos.

El Plan Parcial sitúa 83 plazas de aparcamiento con unas dimen-siones de 3,30 m. x 4,50 m.

3.5.5. Itinerarios peatonales.

Los itinerarios peatonales se han diseñado teniendo en cuentalas características de la ordenación, baja densidad y ocupaciónextensiva, por lo que se ha preferido diseñarlos contiguos a losviales, mediante aceras de 2,50 m. de ancho en la mayoría de losviales, que permiten la plantación de arbolado.

3.5.6. Superficie de viales, calzadas, aceras y peatonales.

La superficie de los viales (acera más calzada) 148.683 m2.

La superficie de las aceras contiguas a los viales de traficorodado es de 36.259 m2.

La superficie de las calzadas para vehículos (incluso bandas deaparcamiento) es de 112.424 m2.

La superficie de las bandas de aparcamientos públicos en vialeses de 33.343 m2.

3.6. Red de abastecimiento de agua y riego.

Desde el aljibe que se proyecta de unos 7.000 m3 de capacidadse alimentará a la red. Existen pozos de captación con caudal sufi-ciente que llenarán dicho aljibe. Posteriormente este agua será tra-tada para el consumo y más tarde se dispondrá un sistema de pre-surización de red mediante los correspondientes grupos de presión.

Los esquemas de distribución de las redes pueden verse en losplanos correspondientes y su dimensionamiento ha sido precalcu-lado. (Plano I-09).

3.6.1. Caudales de cálculo.

Para el cálculo y dimensionamiento preliminares de la red se hapartido de las siguientes hipótesis:

Uso por industria general y urbana: 0,28 I/s.

Uso dotacional (comercial, asistencial, deportivo, etc):

0,0001 I/s x m2 edificable

Uso para riego de zonas verdes (se antepone éste al riego deviales y aparcamientos, ya que éste último es más esporádico):

0,00015 l/s x m2

Uso simultáneo de dos hidrantes de 100 mm. de diámetrosegún NBE-CPI-96: 16,67 I/s x hidrante.

Los coeficientes punta adoptados son de 1,5 para reflejar laincidencia del momento con respecto al consumo del día más des-favorable y de éste con respecto al consumo del día medio (1,6),siendo el coeficiente de cálculo resultante de 2,4.

3.6.2. Tipología de la red.

El abastecimiento se resolverá mediante red mallada con indefi-nición de sentidos y caudales instantáneos siguiendo las últimasdisposiciones sanitarias.

La red es unitaria soportando consumos de suministro indus-trial, dotacional, protección contra incendios y riego.

Los tres primeros consumos se resuelven mediante una red pri-maria y el de riego desde acometidas de la red primaria, como sifuera un consumo más.

El abastecimiento de cada calle está soportado por su tuberíageneral, conectada a una malla principal, tal como se expresa enlos planos correspondientes.

3.6.3. Características de la red.

Todas las conducciones tanto exteriores como interiores al PlanParcial serán de fundición dúctil. Los tubos serán colados por cen-trifugación en molde metálico y están provistos de una campana encuyo interior se alojará un anillo de caucho, asegurando una estan-queidad perfecta en la unión entre tubos. Se prevé disponer vál-vulas de aislamiento para reparaciones y maniobras.

Asi mismo se instalarán tramos de desagüe controlados por vál-vulas en los puntos más bajos de la red y conectados al alcantari-llado de pluviales.

18 26 de noviembre de 2004

La construcción y características tanto geométricas como demateriales que intervengan en cualquier elemento, se ajustarán alas disposiciones Municipales correspondientes.

Por compatibilidad de todas las instalaciones, la red de aguadiscurrirá enterrada bajo acera o aparcamiento a 1 m. en clave deprofundidad.

La red está diseñada de forma que permite su ejecución y pos-terior funcionamiento en las fases que se proponen en el docu-mento correspondiente.

3.7. Redes de saneamiento.

El saneamiento es separativo,(independencia de la red de plu-viales y la de fecales). Ello supone duplicar las acometidas domici-liarias, y exigir el tratamiento diferenciado de los efluentes en lasredes interiores particulares de la edificación.

Los esquemas de distribución de ambas redes pueden verse enlos planos correspondientes. Dada la situación del polígono la redproyectada es independiente de la actual municipal. Por ello la redde fecales es conducida a una depuradora dotada de pretrata-miento y primario, y la red de pluviales es conducida por emisariosdirectamente al cauce del río Duero. (Planos I-05, I-06, I-07 y I-08).

3.7.1. Caudales de cálculo.

Para el desarrollo de las redes de saneamiento se han previstolos siguientes datos:

A.–Pluviales: Lluvia máxima registrada en un aguacero de dura-ción 30”, tiempo estimado como de concentración, 121I/seg/Ha. Con un período de retorno de 10 años. Los coefi-cientes de escorrentía estimados son:

– Zona pavimentada o cubierta 0,80

– Verde público o privado 0,50

B.–R e s i d u a l e s : Se adopta como dotación una estimación de 47 m3/Ha./día con puntas de 2,4.

C.–Cámaras de descarga: Se ha estimado un valor de 20 l/seg.,por cada cámara de descarga automática.

3.7.2. Tipología de la red.

El saneamiento se proyecta separativo y ramificado dominandotodo el viario. Las alcantarillas recogen vertidos de sus calles, con-duciéndolos a los colectores y éstos al emisario central que realizala entrega.

Cada parcela vierte sus aguas residuales a la red en dos acome-tidas. Los pluviales se recogen a través de las conducciones proce-dentes de los sumideros situados en los viales y de las acometidasde cada parcela.

3.7.3. Características de las redes.

Las redes han sido esquematizadas teniendo en cuenta que lasvelocidades de transporte deben estar comprendidas entre 0,5 y 3 m./seg., para tuberías de hormigón.

Ello ha conducido a dimensionar conductos con las dimen-siones reflejadas en el plano correspondiente. Se ha adoptado elcriterio de utilizar secciones circulares para todos los diámetros.Los conductos serán de hormigón vibroprensados con enchufe decampana para junta elástica. Las acometidas domiciliarias serán defibrocemento conjunta elástica, según normativa municipal.

Se instalarán cámaras de descarga automáticas en cabecerasde ramal y pozos de registro cada 50 m. máximo.

Los sumideros situados cada 50 m. son conducidos obligatoria-mente a pozos de registro.

Las características geométricas y de materiales, así como laconstrucción de cualquier elemento de la red, seguirá las normasMunicipales.

Por compatibilidad de instalaciones, las redes de saneamientose establecerán por las calzadas. Las redes están diseñadas demanera que permiten su ejecución y posterior funcionamiento porfases, tal como se propone en el documento correspondiente. Laprofundidad mínima de la red de saneamiento será de 1,00 m, dadala inexistencia de sótanos en las parcelas industriales.

Se ha fijado como pendiente mínima 0,5%. Los diámetrosmínimos son los siguientes:

– Fecales: 200 mm.

– Pluviales: 300 mm.

3.8. Energía eléctrica y alumbrado.

Su trazado puede verse en los planos correspondientes (PlanosI-10, I-11, I-12 y I-13).

3.8.1. Necesidades.

Para el desarrollo de la red de energía eléctrica se ha previsto lasiguiente previsión de cargas:

26 de noviembre de 2004 19

Manzana/parcela Superf. Superf. Edif. W/m2 Potencia (W) N.º parcelas Pot. x parcela (W)

IU-1 15.592 9.354 50 467.700 14 33.407

IU-2 12.300 7.452 50 372.600 9 41.400

IU-3 12.300 7.452 50 372.600 9 41.400

IU-4 8.280 4.968 50 248.400 6 41.400

IU-5 8.280 4.968 50 248.400 6 41.400

IU-6 8.280 4.968 50 248.400 6 41.400

IU-7 8.280 4.968 50 248.400 6 41.400

IU-8 8.280 4.968 50 248.400 6 41.400

IU-9 8.280 4.968 50 248.400 6 41.400

IU-10 8.280 4.968 50 248.400 6 41.400

IU-11 8.280 4.968 50 248.400 6 41.400

IU-12 8.280 4.968 50 248.400 6 41.400

IU-13 8.280 4.968 50 248.400 6 41.400

IU-14 8.280 4.968 50 248.400 6 41.400

IU-15 8.280 4.968 50 248.400 6 41.400

IU-16 8.280 4.968 50 248.400 6 41.400

IU-17 8.280 4.968 50 248.400 6 41.400

IU-18 8.280 4.968 50 248.400 6 41.400

IU-19 8.280 4.968 50 248.400 6 41.400

En lo que respecta a la red de alumbrado se prevén unos nivelesiluminación de 15 lux para el viario. Para las zonas peatonales elnivel establecido es de 5 lux.

Todas las redes se diseñarán de forma que la caída de tensiónmáxima sea:

del 5% en las de media tensión.

del 5% en las de baja tensión para usos de fuerza.

del 3% en las de baja tensión para usos de alumbrado.

3.8.2. Conexiones con el exterior.

Existe en las proximidades del Sector, líneas aéreas de mediatensión desde las que se prevé tomar alimentación a fin de dotar alSector con la potencia suficiente para alimentar los doce Centrosde Transformación previstos en el Plan Parcial.

3.8.3. Tipología de la red.

Toda la red de media tensión será subterránea y de trazo apo-yado en los Centros de Transformación y distribución en anillo deri-vando de los CC.TT. los cuales se consideran como centros de gra-vedad de las cargas, hasta alimentar los puntos de consumo.

El alumbrado público se resolverá mediante las luminariascorrespondientes que serán alimentadas por red ramificada deri-vando de los centros de mando (4 líneas), alimentados desde circuitos de baja tensión, en puntos próximos a los centros detransformación.

3.8.4. Características de la red.

Los Centros de Transformación se proyectan de acuerdo con elReglamento de alta tensión y las Normas de la casa distribuidora yserán del tipo cabinas prefabricadas de superficie del tipo caseta,siendo éstas de hormigón armado. Su aparellaje está compuesto porgrupos de celdas de tipo monobloque bajo envolventes metálicos. El

equipamiento consistirá en dos transformadores de 630 KVA. paratensión nominal de 12-20/0.22-0.38 V. y equipados de conmutadorpara cambio de tensión, estando refrigerados por aceite. Los cuadrosde baja tensión tendrán el número suficiente de salidas.

La red de media y baja tensión será subterránea siguiendosiempre zonas de dominio público. Se ejecutarán en sección normali-zada por la Empresa Distribuidora, protegida con tubería en loscruces, y siempre que se estime necesario. La red de media tensiónserá del tipo DH-Z1-12/20 Kv., de 3 (1x 240 mm2) en aluminio. La redde baja también con conductores de aluminio del tipo RV 0,6/1 Kv.de 3 (1x150 mm2) +1 (1x95 mm2).

Se adoptará una marca homologada por la compañía suminis-tradora. En la red de baja tensión, todas las líneas se situarán a pro-fundidad mínima de 0,6 m. entubada. El conductor neutro estarápuesto a tierra en las proximidades del CC.TT.

La pareja de tubos, permiten su situación en un plano. En casode mayor número, se situarán al tresbolillo, salvo en cruces espe-ciales que podrán situarse en plano único.

La profundidad y ubicación de las canalizaciones serán las indi-cadas por la compañía suministradora correspondiente y la Norma-tiva Municipal al respecto.

La red de alumbrado dispone de centros de mando en armariosmonobloque con interruptores, programadores, contactores ydemás aparellaje de protección y maniobra. A fin de conseguirahorro de energía se establecerán los circuitos de forma que per-mitan apagar el 50% de las luminarias manteniendo una distribu-ción uniforme.

Los datos de partida para el cálculo de la red de alumbradopúblico son los siguientes:

– Viales 18 y 15 luxes.

– Zonas verdes y peatonales 5 lux.

20 26 de noviembre de 2004

Manzana/parcela Superf. Superf. Edif. W/m2 Potencia (W) N.º parcelas Pot. x parcela (W)

IU-20 8.280 4.968 50 248.400 6 41.400

IG-1 20.500 12.156 70 850.920 4 212.730

IG-2 13.800 8.280 70 579.600 8 72.450

IG-3 34.500 20.700 70 1.449.000 20 72.450

IG-4 34.500 20.700 70 1.449.000 20 72.450

IG-5 34.380 20.628 70 1.443.960 20 72.198

IG-6 13.800 8.280 70 579.600 8 72.450

IG-7 13.800 8.280 70 579.600 8 72.450

IG-8 22.945 14.009 70 980.630 12 81.719

IG-9 16.560 9.940 70 695.800 10 69.580

IG-10 31.050 18.630 70 1.304.100 18 72.450

IG-11 84.019 37.811 70 2.646.770 12 220.564

J1 60.748 1 60.748 1 60.748

J2 6.724 1 6.724 1 6.724

E1 1.383 0 0 1 0

PEL1 22.700 10.215 60 1.362.000 1 1.362.000

PEL2 9.923 5.074 60 595.380 1 595.380

PEP1 25.000 14.060 40 1.000.000 1 1.000.000

PEP2 30.360 5.074 40 1.214.400 1 1.214.400

PEP3 28.046 0 0 1 0

Viales 145.781 1 145.781 1 145.781

Polig. Indust. Comerciales Dotacionales Jardines Viales Especiales

PCT (KVA) 9.997 1.087 1.230 37 81 0 12.433,2

Pot. Línea MT (KVA) 8.497,5 924,3 1.045,7 31,9 68,8 0,0 10.568,2

Pot. Línea MT (KW) 7.647,7 831,9 941,1 28,7 62,0 0,0 9.511,4

Los circuitos se encontrarán entubados a profundidades de 0,40 m.Las lámparas de viales serán de V.S.A.P., normalmente de 250 W. d epotencia con sus equipos eléctricos complementarios. En viales seproyectan báculos de 10 m. de acero galvanizado. Las luminariascorresponderán a tipos homologados por el E x c m o . Ayuntamiento deTudela de D u e r o .

3.9. Red de telefonía y telecomunicaciones.

Dada la preponderancia del servicio telefónico convencionalsobre el resto de infraestructuras de telecomunicación, en la pre-sente documentación se hace referencia exclusiva a la red de tele-fonía como infraestructura básica de telecomunicación, corriendopor cuenta de los sucesivos documentos que desarrollen el pre-sente Plan Parcial (Proyectos de Urbanización, Edificación y Tele-comunicación) el ajuste de la infraestructura de telefonía al resto deservicios de telecomunicación, aunque en éste se ha previsto elduplicar la red de Telefónica para poder acoger otro Operador sintener que ejecutar obra civil posterior. (Plano I-14).

3.9.1. Necesidades.

Se prevé una red para la instalación de una infraestructurapara las líneas de telecomunicaciones para telefónica y para otrooperador.

3.9.2. Conexión con el exterior.

Por el momento solo se prevé la conexión de las redes de tele-fonía con el exterior en un punto de la línea que actualmente poseeTelefónica situado a lo largo de la calle VR5.

3.9.3. Tipología de la red.

La red de telefonía se realizará mediante ramificaciones de laarteria principal de 8 conductores en base dos, derivando de estaarteria principal, canalizaciones de 4 y 2 conductos en función de lademanda a abastecer.

Cada 140 m. como máximo de estas redes, se proyectará unaarqueta normalizada por la C.T.N.E.

La Empresa Promotora realizará las obras de canalización,siendo como es costumbre la mecanización por cuenta de laC.T.N.E.

3.9.4. Características de la red.

Toda la red se proyectará siguiendo las instrucciones deC.T.N.E.

La obra civil a realizar por la promotora consistirá en la ejecu-ción de las arquetas de hormigón armado modelo normalizado porla C.T.N.E., ejecución de zanjas y colocación de tubos de P.V.C. de110 y 63 mm. de diámetro con cable guía en base dos, posteriorhormigonado y compactación en zanjas.

La construcción y características de los materiales a emplear enla ejecución de la red, se ajustarán a las disposiciones de laC.T.N.E. y a las Normas Municipales que existan al respecto.

Para el proyecto se tendrá en cuenta la compatibilización detodos los servicios.

El diseño de la red está realizado de forma que pueda asumir elorden de fases propuesto en el plano correspondiente.

4.–GESTIÓN Y DESARROLLO.

4.1. Ámbito de gestión.

Las características morfológicas, estructura de propiedad y pre-visiones de desarrollo de la actuación de conformidad con lasdeterminaciones del planeamiento determinan la conveniencia dedelimitar una única Unidad de Actuación que abarque la totalidaddel sector como Ámbito completo de la actuación integrada (Art. 73de la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León) sin perjuicio deque su desarrollo se aborde en dos etapas.

4.2. Cumplimiento de deberes urbanísticos.

De conformidad con la legislación urbanística aplicable, laentidad que promueve el desarrollo del sector, impulsando la inicia-tiva solidaria de los propietarios, conoce y asume las obligacionesde cumplimiento de los deberes de cesión, equidistribución y urba-nización así como la obligación de acometer las actuaciones nece-sarias sobre infraestructuras de carácter general externas al sectornecesarias para asegurar sus conexiones y su correcta integraciónen el proceso de urbanización.

Las cesiones obligatorias del Plan Parcial integradas por losámbitos resultantes de la ordenación calificados como viario, comodotacional deportivo público y como espacios libres se formalizaránen el momento de la aprobación definitiva del Proyecto de Actua-ción que se redacte en ejecución y desarrollo del Plan Parcial.

Asimismo y al tratarse de una actuación integrada en suelourbanizable deberá resolverse la cesión al Ayuntamiento del 10%del aprovechamiento medio del sector así como la adjudicación delexceso de aprovechamiento que presenta el sector.

Por su parte, el proceso de urbanización y de edificación podrásimultanearse, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 18 y 19de la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León y en el Art. 42.2del Reglamento de Gestión Urbanística.

4.3. Sistema de actuación.

Habida cuenta de la existencia de una voluntad de acuerdoentre los dos propietarios del sector para garantizar solidariamentela actuación, la gestión del Sector habrá de desarrollarse previsible-mente por el sistema de actuación de Concierto aunque eventual-mente y en caso de que dicho acuerdo no pudiera protocolizarse,se aplicaría el sistema de Compensación, previa constitución, eneste último supuesto, de la Junta de Compensación correspon-diente que incluya a los propietarios adheridos al desarrollo inte-grado de la actuación, de conformidad con lo dispuesto en el capí-tulo III (Arts. 78 y ss.) de la Ley 5/1999 de Urbanismo de la Junta deCastilla y León.

La elección de uno u otro sistema de actuación se realizará en elmomento de formular el Proyecto de Actuación del Sector.

En el supuesto de que no pudiera aplicarse el sistema de con-cierto por no alcanzarse acuerdo entre los propietarios, se justificacomo alternativa la elección del sistema de Compensación a partirde la existencia de una iniciativa privada que ostenta la titularidadde más del 50% de la propiedad del sector y que cuenta losmedios económicos-financieros necesarios para abordar el desa-rrollo del mismo.

ORDENANZAS

ÍNDlCE

1.–RÉGlMEN URBANÍSTlCO.

1.1. CONDICIONES GENERALES.

1.1.1. ÁMBlTO DE APLICACIÓN.

1.1.2. INTERPRETACIÓN Y NORMATlVA SUPLETORlA.

1.2. RÉGlMEN URBANÍSTlCO DEL SUELO.

1.2.1. RÉGlMEN DEL SUELO.

2.–ORDENACIÓN DE USOS.

2.1. GENERALlDADES.

2.1.1. REGLAMENTAClÓN DE USOS.

2.1.2. CLASES DE USOS.

2.1.3. USOS PÚBLlCOS Y PRlVADOS.

2.2. USOS BÁSlCOS.

2.3. USOS PORMENORlZADOS.

2.3.1. INDUSTRIA URBANA (IU).

2.3.2. INDUSTRIA GENERAL (IG).

2.3.3. USOS ESPEClALES (UE).

2.3.4. COMERCIO Y SERVICIOS (CS).

2.3.5. DOTACIONAL POR ESPECIFICAR (DPE).

2.3.6. DOTACIONAL DEPORTIVO PÚBLICO (ED).

2.3.7. ESPACIOS LIBRES (EL).

3.–CONDlClONES GENERALES DE LA EDlFlCABlLlDAD YEDIFICACIÓN.

3.1. CONDlClONES GENERALES DE LA EDlFlCABlLlDAD.

3.1.1. DEFlNlClONES GENÉRICAS.

3.1.2. PARÁMETROS DE POSlClÓN DEL EDlFlClO.

3.1.3. PARÁMETROS DE FORMA.

3.1.4. PARÁMETROS DE TlPOLOGÍA Y COMPOSlClÓN.

3.2. CONDlClONES GENERALES DE LA EDlFlCAClÓN.

26 de noviembre de 2004 21

4.–CONDlClONES ESPECÍFlCAS DE USO Y EDIFICACIÓN.

4.1. ZONIFICACIÓN.

4.1.1. ZONA lNDUSTRlA URBANA (IU).

4.1.2. ZONA lNDUSTRlA GENERAL (IG).

4.1.3. ZONA DE USOS ESPEClALES (UE).

4.1.4. ZONA DE SISTEMA LOCAL DE EQUIPAMIENTO. COMERClO Y SERVlClOS (CS).

4.1.6. ZONA DE SlSTEMA LOCAL DE EQUlPAMlENTODOTAClONAL POR ESPEClFlCAR (DPE).

4.1.6. ZONA DE SISTEMA LOCAL DE EQUIPAMIENTO DOTACIONAL DEPORTlVO PÚBLlCO (ED).

4.1.7. ZONA DE SlSTEMA LOCAL DE ESPAClOSLlBRES (EL).

4.1.8 ZONA DE RED VlARlA.

5.–CONDlClONES DE URBANIZACIÓN.

ORDENANZAS

Plan Parcial de Ordenación del Sector 21. Tudela de Duero (Valladolid)

1.–RÉGIMEN URBANÍSTICO.

1.1. Condiciones generales.

1.1.1. Ámbito de aplicación.

Las presentes ordenanzas resultan de aplicación para todasaquellas actuaciones y/o actividades de naturaleza urbanística,edificatoria o urbanizadora que se desarrollen en el ámbito delSector 21 en Tudela de Duero (Valladolid)

1.1.2. Interpretación y normativa supletoria.

La interpretación de los contenidos de las presentes ordenanzascorresponde al Excmo. Ayuntamiento de Tudela de Duero en elejercicio de sus potestades en materia urbanística. En aquellosaspectos no regulados en la presente normativa se aplicará concarácter supletorio la contenida en el planeamiento general delmunicipio y en ausencia de esta última, la contenida en el resto delegislación urbanística y sectorial, prevaleciendo en caso de anti-nomia normativa la regulación de rango superior.

1.2. Régimen urbanístico del suelo.

1.2.1. Régimen del suelo.

El suelo comprendido en el ámbito territorial de este Plan seencuentra clasificado como Suelo Urbanizable por el Plan Generalde Ordenación Urbana de Tudela de Duero.

El régimen de gestión, uso y destino urbanístico pormenorizado,así como el aprovechamiento especifico de cada una de las par-celas es el que se deriva de lo expresamente señalado en estasordenanzas aplicadas a las determinaciones gráficas de los planosde ordenación.

2.–ORDENACIÓN DE USOS.

2.1. Generalidades.

2.1.1. Reglamentación de usos.

La presente Normativa define el contenido y alcance de la ordena-ción de usos propuesta en el planeamiento parcial para el Sector 21de Tudela de Duero y regula el régimen de gestión, su compatibilidadasí como los efectos en la sustitución o mantenimiento de los usosexistentes.

2.1.2. Clases de usos.

Usos Básicos.

Constituyen el nivel más desagregado de actividades o situa-ciones de actividad y pueden coexistir dos o más en un mismoestablecimiento o inmueble siempre que se cumplan las condi-ciones de compatibilidad y las limitaciones fijadas en la presentenormativa y en la del P.G.O.U. de Tudela de Duero.

Usos Pormenorizados.

Se definen por agrupaciones de usos básicos y constituyen labase de ordenación de usos en el Sector coincidente con las dife-rentes zonas de ordenanza.

Uso Global característico.

Se define por agrupación de los usos pormenorizados y consti-tuyen la base de ordenación en el suelo urbanizable.

En el presente plan parcial el uso global característico es ellNDUSTRlA 1.

2.1.3. Usos públicos y privados.

Son usos públicos:

A: Los usos y servicios realizados por la Administración sobrebienes de naturaleza pública (patrimoniales o de dominio yuso público) o de propiedad particular, ocupado mediantearrendamiento o cualquier otro título legal.

B: Los servicios propios de la Administración con gestióncedida a particulares mediante concesión administrativa,siempre que se realicen sobre bienes de naturaleza pública.

Son usos privados todos los que no tienen caracter público,conforme a los párrafos precedentes.

2.2. Usos básicos.

La relación, definición y niveles de los diferentes usos básicoses la regulada en el Capítulo 2 Título 2 de la normativa del P.G.O.U.de Tudela de Duero.

Cuando las condiciones específicas de un uso determinado noestén expresamente reguladas en normativa, serán de aplicaciónlas del uso que resulte más afín.

2.3. Usos pormenorizados.

Se entienden por usos pormenorizados las agrupaciones deusos básicos definidas en las presentes Ordenanzas para cadazonificación y constituyen la base de implantación de usos en elámbito del Plan Parcial.

En el Sector 21 se definen los siguientes usos pormenorizadoscon su correspondiente articulación de usos básicos.

2.3.1. Industria Urbana (IU).

Se trata de un uso pormenorizado de carácter predominante-mente industrial de pequeña y mediana industria.

Está formado por los siguientes usos básicos y niveles:

Usos admitidos y niveles

Industria niveles 1 y 2

Vivienda familiar nivel 3

Edificio comercial ---

Bajo oficina nivel 2

Almacén-exposición-venta ---

Local de reunión nivel 3

Talleres niveles 1, 2 y 3

Almacenaje nivel 1

Garajes y servicios nivel 3

Estacionamiento niveles 2 y 3

Gasolineras ---

Colectivo asociativo nivel 4

Parques y jardines ---

Recreo y expansión ---

Deportivo niveles 1 y 3

2.3.2. Industria General (IG).

Se trata de un uso pormenorizado de caracter predominante-mente industrial de industria mediana y grande.

Está formado por los siguientes usos básicos y niveles:

Usos admitidos y niveles

Industria todos

Vivienda familiar nivel 3

Edificio comercial ---

Local de reunión nivel 3

Talleres niveles 1, 2 y 3

Almacenaje todos

Garajes y servicios niveles 2 y 3

22 26 de noviembre de 2004

Estacionamiento todos

Gasolineras ---

Colectivo asociativo nivel 4

Parques y jardines ---

Recreo y expansión ---

Deportivo niveles 1 y 3

2.3.3. Usos Especiales (UE).

Se trata de un uso pormenorizado no incluible en ninguna otracategoría por su especificidad y destinado a infraestructura deabastecimiento del sector.

Está formado por el siguiente uso básico especial:

Usos admitidos y niveles

Uso Especial (infraestructura abastecimiento) ---

2.3.4. Comercio y Servicios (CS).

Uso pormenorizado destinado principalmente a actividadescomerciales y la prestación de servicios en general.

Está formado por los siguientes usos básicos y niveles:

Usos admitidos y niveles

Vivienda familiar nivel 3

Edificio comercial ---

Edificio de oficinas ---

Edificio de reunión ---

Almacén-exposición-venta ---

Garajes y servicios todos

Estacionamiento niveles 2 y 3

Colectivos niveles 3 y 4

Parques y jardines ---

Recreo y expansión ---

Deportivo niveles 1 y 3

2.3.5. Dotacional por Especificar (DPE).

Uso pormenorizado de carácter netamente dotacional sinespecificar.

Está formado por los siguientes usos básicos y niveles:

Usos admitidos y niveles

Colectivos nivel 4

Vivienda familiar nivel 3

Garajes y servicios nivel 1

Estacionamiento nivel 2

Parques y jardines ---

Recreo y expansión ---

Deportivo niveles 1 y 3

Los usos colectivos específicos a implantar, dentro de los con-templados en la normativa general del municipio, se concretaránpor el titular de la parcela en el momento en que se presente elcorrespondiente proyecto de edificación.

2.3.6. Dotacional Deportivo Público (ED).

Uso pormenorizado de carácter netamente dotacional de tipodeportivo de carácter público.

Está formado por los siguientes usos básicos y niveles:

Usos admitidos y niveles

Deportivo todos

Vivienda familiar nivel 3

Garajes y servicios nivel 1

Estacionamiento nivel 2

Parques y jardines ---

Recreo y expansión ---

Deportivo niveles 1 y 3

2.3.7 Espacios Libres (EL).

Uso pormenorizado de carácter público destinado a espacioslibres y zonas verdes para su utilización como parques y jardines ycomo áreas de recreo y expansión.

Está formado por los siguientes usos básicos y niveles:

Usos admitidos y niveles

Parques y jardines ---

Recreo y expansión ---

Deportivo nivel 1 (máx. 30%)

Estacionamiento nivel 1

3.– CONDlClONES GENERALES DE LA EDlFlCABlLlDAD YEDlFlCAClÓN

3.1. Condiciones Generales de la Edificabilidad.

3.1.1. Definiciones Genéricas.

Manzana. Son las áreas con calificación homogénea y suscepti-bles de parcelación posterior. Para las operaciones de parcelaciónserán de aplicación las condiciones especificas de parcela mínimaestablecidas para cada zona en la presente normativa.

P a r c e l a . Es toda porción de suelo que constituye una unidadpredial definida físicamente por unos linderos y generada comoresultado del proceso reparcelatorio inherente al desarrollo del pla-neamiento o como consecuencia de operaciones de segregacióny/o parcelación efectuadas posteriormente. Para dichas opera-ciones serán de aplicación asimismo las condiciones especificas deparcela mínima.

Parcela edificable. Es la parcela a la que se le atribuyen posibili-dades de desarrollo edificatorio en el Plan Parcial.

Parcela mínima. Es la establecida por el planeamiento para cadazona en función de las características de ordenación y tipologíasprevistas.

Alineación. Es la línea que define los límites entre el suelo desti-nado a viales o espacios libres de uso público y el suelo adscrito aotros usos. Se clasifican en:

a) Alineación oficial.–Es la que se define con carácter vinculanteen la documentación gráfica del Plan Parcial.

b) Alineación exterior.–Es la línea que fija el límite de la parcelao zona con los viales o espacios libres públicos colindantes.

c) Alineación interior.–Es la línea que separa los ámbitos edifi-cables (Áreas de movimiento) de los no edificables en el inte-rior de la parcela o zona.

d) Alineación de fachada.–Es la que define la intersección delos planos de las fachadas exteriores de la edificación (sinconsiderar los cuerpos volados) y la rasante del terreno.

Linderos. Son las líneas perimetrales que delimitan una parcela.A efectos de la posición de la edificación, los linderos se clasifican,según su localización relativa respecto a la vía pública que sirve deacceso a la parcela en:

a) Lindero frontal.–Es el que delimita el frente de la parcelahacia dicha vía pública.

b) Lindero posterior, testero o trasero.–Es aquel segmento osegmentos opuestos al lindero frontal y que no tienen puntoscomunes con el mismo que separan la propiedad deterrenos y/o predios colindantes.

c) Linderos laterales, los restantes segmentos que separan lapropiedad de terrenos y/o predios colindantes.

Se considera dimensión mínima o máxima de linderos la esta-blecida por el planeamiento para ser cumplida por uno o varioslímites de la parcela.

Viario. Se entiende por viario o vial la superficie delimitada paraeste uso en los planos de ordenación que cumpla lo siguiente:

26 de noviembre de 2004 23

Ser vía de comunicación y tránsito de vehículos o peatones.

Ser de dominio y uso público.

Haber sido tratada o construida para servir de vía de comunica-ción y tránsito.

Rasante. Se entiende por rasante la línea que determina la inter-sección de un viario o espacio libre con la alineación oficial de laparcela, definida por un documento de planeamiento o por la rea-lidad consolidada si la superficie de viario o espacio libre estuvieraya urbanizada.

Edificabilidad. La edificabilidad define la cantidad máxima deedificación atribuida por el planeamiento a una determinada man-zana, parcela o zona, configurando el contenido cuantitativo de suderecho a edificar.

Sólido capaz. Es el volumen dentro del cual deberá estar inscritoel edificio, excluyendo los cuerpos volados. Viene definido por elárea de movimiento de la edificación, por la altura máxima y por elgálibo de la cubierta.

3.1.2. Parámetros de posición del edificio.

Línea de Edificación. Es la línea de intersección del plano defachada de la edificación con la rasante del terreno, sin considerarlos salientes o vuelos, estando esta establecida exclusivamentepara la edificación sobre rasante.

Frente de fachada. Es el tramo de alineación oficial exterior decada parcela o zona.

Retranqueo a linderos. Es la separación que, obligatoriamente,en cada caso, se establezca entre una línea de edificación y el lin-dero o linderos más próximos.

Superficie ocupable o área de movimiento. Superficie ocupada.Se entiende por superficie ocupable de parcela o área de movi-miento la porción de parcela en la que puede asentarse la edifica-ción. Las líneas que definen los límites del Área de movimientoseparan, por tanto, dentro de una parcela, los ámbitos edificablesde los libres.

Se entiende por superficie ocupada la que encierra el perímetrode una edificación construida.

3.1.3 Parámetros de forma.

Altura de fachada. Es la distancia vertical en metros desde larasante de acera o terreno, en su caso, hasta el plano inferior delalero o línea de coronación de fachada.

Altura libre de pisos. Es la distancia vertical en metros medidadesde el acabado de suelo al acabado del techo.

Sótano y Semisótano. Se considerará como sótano o semisó-tano la planta de edificación situada bajo la planta baja cuyo techono se eleve sobre la rasante más de 1,20 m.

Planta baja. Es aquella cuya rasante de suelo está comprendidaentre una cota máx. de 1,50 m. sobre la acera o de 0,50 m, pordebajo de ésta en el punto medio de la longitud de fachada.

Planta piso. Resulta ser cualquier de las restantes de la edifica-ción excluyendo el bajo cubierta.

B a j o - c u b i e r t a . Se considerará como planta bajo-cubierta laplanta de edificación situada bajo los faldones de cubierta.

3.1.4. Parámetros de tipología y composición.

Edificación aislada o exenta. Es la situada en parcela indepen-diente, no existiendo contacto con ninguna de las edificacionescolindantes.

Edificación adosada. La que tiene superficie de contacto en unode los linderos laterales con las edificaciones colindante.

Edificación entre medianeras. La que tiene superficie de con-tacto en los linderos laterales con las edificaciones colindantes.

3.2. Condiciones generales de la edificación.

Son las normas y criterios que determinan el modo en que han de materializarse las obras y edificaciones permitidas por elPlaneamiento.

Las condiciones de edificación aplicables a cada caso determi-nado estarán reguladas por las normas y ordenanzas especificas dela zona en que se encuentre, por las condiciones generales regu-ladas en el presente apartado, asi como por la normativa sectorialde rango superior que resulte de aplicación.

E d i f i c a b i l i d a d : Es la cantidad máxima de edificación materiali-zable en una parcela de conformidad con las condiciones de edifi-cación definidas en las presentes ordenanzas y viene indicada enlas fichas individualizadas de manzanas y/o parcelas.

Cómputo de edificabilidad: Se incluirán en el cómputo de edifi-cabilidad todas las superficies construidas sobre rasante.

Sólido capaz: La edificación que se materialice en cada parcelao zona deberá estar inscrita en el sólido capaz correspondiente.Dicho sólido capaz viene definido en planta por el área de movi-miento de la edificación, por las alturas máximas permitidas y porlas condiciones de conformación de cubierta. No se incluyen en elsólido capaz los cuerpos volados.

Área de movimiento: Viene definida en cada caso por la máximaocupación en planta permitida en relación con la superficie total dela parcela o zona y por los retranqueos a linderos o a alineación ofi-cial que se establezcan en cada caso. La edificación sobre rasanteno podrá exceder del área de movimiento así establecida.

Altura de edificación: La edificación habrá de respetar la alturamáxima fijada para cada zona sobre las rasantes que se determinenen cada caso.

Alturas interiores: Se establecen las siguientes alturas libresmínimas.

Planta Altura libre

Planta Vivienda mínimo 2,50

baja otros usos mínimo 2,70

Plantas de piso mínimo 2,50

Sótano y semisótano mínimo 2,30

Conformación de cubiertas. Para cada zona se establecen losparámetros que def inen la conformación y el gálibo de lascubiertas, reguladas mediante la pendiente máxima de los fal-dones y la altura máxima de cumbrera, permitiéndose los faldonescurvos y/o planos, siempre y cuando queden incluidos en elgálibo establecido.

Podrán emerger del gálibo de cubierta, salvo lo establecido enlas condiciones especificas de cada caso, chimeneas, conductosde ventilación, casetones de ascensores, antenas, pararrayos ysimilares y en general todos aquellos elementos tecnológicos nece-sarios para la plena funcionalidad de la industria o actividad con-creta implantada en la edificación proyectada.

4. CONDlClONES ESPECÍFlCAS DE USO Y EDIFICACIÓN.

4.1 Zonificación.

4.1.1. Zona Industria Urbana (IU).

Condiciones de uso.

Las condiciones de uso de esta zona son las correspondientesal uso pormenorizado INDUSTRIA URBANA con la articulación deusos básicos establecida en el Aptdo. 2.3.1 de las presentes orde-nanzas.

Condiciones de edificación.

– Edificabilidad ....0,60 m2/m2 máxima, distribuida por manzanassegún cuadro adjunto:

Manzana Edificabilidad (m2e)

IU-1 9.368

IU-2 7.452

IU-3 7.452

IU-4 4.968

IU-5 4.968

IU-6 4.968

IU-7 4.968

IU-8 4.968

IU-9 4.968

IU-10 4.968

24 26 de noviembre de 2004

Manzana Edificabilidad (m2e)

IU-11 4.968

IU-12 4.968

IU-13 4.968

IU-14 4.968

IU-15 4.968

IU-16 4.968

IU-17 4.968

IU-18 4.968

IU-19 4.968

IU-20 4.968

Total 108.728

– Sup. mínima de parcela............................200 m2

– Sup. máxima de parcela ..........................1.500 m2

– Frente mínimo de parcela ........................8 m.

– Altura máxima en n.º plantas....................2 plantas (B + 1)

– Altura máxima de cornisa ........................10,00 m.

– Altura máxima de edificación ..................12,00 m.

– Ocupación máxima de parcela . . . . . . . . . . . . . .La establecida porlos retranqueosobligatorios

– Retranqueo mínimo a alineación exterior ..Según plano

– Retranqueo mínimo a linderos laterales ..No se exige pero sise adopta volunta-r iamente deberánrespetarse comomínimo 4 m.

– Retranqueo mínimo a fondo de parcela ..No se exige pero sise adopta volunta-r iamente deberánrespetarse comomínimo 4 m.

– Tipologías edificatorias permitidas ..........Entre medianeras,adosadas y exentas

– Otras condiciones:

• La situación y numeración de las manzanas edificables es laque se refleja en el plano de ordenación del Presente PlanParcial.

• Para segregaciones y/o divisiones de las manzanas deberánrespetarse las condiciones de parcela mínima.

• En los casos de edificación conjunta de manzanas o par-celas mediante naves nido, deberá vincularse a cada naveuna superficie de suelo mínima de 200 m2 con frente mínimode 8 m. Dicha superficie podrá individualizarse o integrarseen espacios mancomunados dentro de la parcela.

• No se impone ninguna condición de índole proyectual.

• La edificación bajo rasante podrá ocupar la totalidad del áreade movimiento de la edificación.

• No se autorizan cuerpos volados que sobresalgan del sólidocapaz o cuya proyección invada vía pública.

4.1.2. Zona Industria General (IG).

Condiciones de uso.

Las condiciones de uso de esta zona son las correspondientesal uso pormenorizado LNDUSTRIA GENERAL con la articulación deusos básicos establecida en el Aptdo. 2.3.2 de las presentes orde-nanzas.

Condiciones de edificación.

– Edificabilidad ....0,60 m2/m2 máxima, distribuida por manzanassegún cuadro adjunto:

Manzana Edificabilidad (m2e)

IG–1 12.156

IG–2 8.280

IG–3 20.700

IG–4 20.700

IG–5 20.628

IG–6 8.280

IG–7 8.280

IG–8 14.009

IG–9 9.940

IG–10 18.630

IG–11 37.910

Total 179.513

– Sup. mínima de parcela ........................300 m2

– Frente mínimo de parcela ......................10 m.

– Altura máxima en n.º plantas ................2 plantas (B + 1)

– Altura máxima de cornisa ......................10,00 m.

– Altura máxima de edificación ................12,00 m.

– Ocupación máxima de parcela ..............La establecida por los retranqueos obli-gatorios

– Retranqueo mínimo a alineación exterior ..Según plano

– Retranqueo mínimo a linderos laterales....Según plano

– Retranqueo mínimo a fondo de parcela. . . .4,00 m. o la grafiadaen plano

– Tipologías edificatorias permitidas ........Exentas, adosadas yentre medianerías

– Otras condiciones:

• La situación y numeración de las manzanas edificables es laque se refleja en el plano de ordenación del Presente PlanParcial.

• Para segregaciones y/o divisiones de las manzanas deberánrespetarse las condiciones de parcela mínima.

• No se impone ninguna condición de índole proyectual.

• La edificación bajo rasante podrá ocupar la totalidad del áreade movimiento de la edificación.

• No se autorizan cuerpos volados que sobresalgan del sólidocapaz o cuya proyección invada vía pública.

• Las condiciones de retranqueo podrán modificarse para con-juntos arquitectónicos homogéneos previa tramitación deEstudio de Detalle.

• En los casos de edificación conjunta de manzanas o par-celas mediante naves nido, deberá vincularse a cada naveuna superficie de suelo mínima de 200 m2 con frente mínimode 8 m. dicha superficie podrá individualizarse o integrarseen espacios mancomunados dentro de la parcela.

4.1.3. Zona de Usos Especiales (UE).

Las condiciones de uso de esta zona son las correspondientesal uso pormenorizado USOS ESPECIALES cuyo régimen se con-creta en el Aptdo. 2.3.3 de las presentes ordenanzas.

Condiciones de edificación.

– Edificabilidad..........................................0,50 m2/m2 de edifi-cabilidad no lucrativa ni computable

– Sup. mínima de parcela ........................La existente

– Altura máxima ........................................12,00 m.

– Ocupación máxima de parcela ..............La establecida porlos retranqueos obli-gatorios

– Retranqueo mínimo a alineación exterior ..3,00 m.

26 de noviembre de 2004 25

– Retranqueo mínimo a linderos laterales ....3,00 m.

– Retranqueo mínimo a fondo de parcela....3,00 m.

– Tipologías edificatorias permitidas ........Exenta.

4.1.4. Zona de sistema local de equipamiento de Comercio yServicios (CS).

Condiciones de uso.

Las condiciones de uso de esta zona son las correspondientesal uso pormenorizado COMERCIO Y SERVICIOS con la articulaciónde usos básicos establecida en el Aptdo. 2.3.4 de las presentesordenanzas.

Condiciones de edificación.

– Edificabilidad ....0,60 m2/m2 máxima, distribuida por parcelas según cuadro adjunto:

Parcela Edificabilidad (m2e)

CS-1 4.763

CS-2 5.727

CS-3 9.108

Total 19.598

– Sup. mínima de parcela ........................500 m2

– Frente mínimo de parcela ......................15 m.

– Altura máxima en n.º plantas ................3 plantas (B + 2)

– Altura máxima de cornisa ......................12,00 m.

– Altura máxima de edificación ................15,00 m.

– Ocupación máxima de parcela ..............50%

– Retranqueos mínimos a frente,linderos y fondo ....................................Según plano

– Pendiente máxima de cubierta ..............35º

– Tipologías edificatorias permitidas ........Edificación exenta

Otras condiciones:

• Se trata de un zona de equipamiento de carácter privado.

• No se impone ninguna condición de índole proyectualaunque el diseño de los edificios deberá adecuarse alcarácter de los mismos y a la incidencia que como edificiossingulares tienen sobre el entorno.

• La edificación bajo rasante podrá ocupar la totalidad del áreade movimiento de la edificación.

• Se cumplirán en todo caso las ordenanzas de carácter sec-torial que sean de aplicación.

4.1.5. Zona de sistema local de equipamiento dotacional porespecificar (DPE).

Condiciones de uso.

Las condiciones de uso de esta zona son las correspondientesal uso pormenorizado DOTACIONAL POR ESPECIFICARcon la arti-culación de usos básicos establecida en el Aptdo. 2.3.5 de las pre-sentes ordenanzas.

Condiciones de edificación.

– Edificabilidad ....0,60 m2/m2 máxima, distribuida por parcelassegún cuadro adjunto:

Parcela Edificabilidad (m2e)

DPE-1 14.825

DPE-2 9.108

Total 23.933

– Sup. mínima de parcela ........................500 m2

– Frente mínimo de parcela ......................15 m.

– Altura máxima en n.º plantas ................3 plantas (B + 2)

– Altura máxima de cornisa ......................12,00 m.

– Altura máxima de edificación ................15,00 m.

– Ocupación máxima de parcela ..............50%

– Retranqueos mínimos a frente,linderos y fondo ....................................Según plano

– Pendiente máxima de cubierta ..............35º

– Tipologías edificatorias permitidas ........Edificación exenta

Otras condiciones:

• Se trata de una zona de equipamiento de carácter privado.

• No se impone ninguna condición de índole proyectualaunque el diseño de los edificios deberá adecuarse alcarácter de los mismos y a la incidencia que como edificiossingulares tienen sobre el entorno.

• La edificación bajo rasante podrá ocupar la totalidad del áreade movimiento de la edificación.

• Se cumplirán en todo caso las ordenanzas de carácter sec-torial que sean de aplicación.

4.1.6. Zona de sistema local de equipamiento dotacional depor -tivo Público (ED).

Condiciones de uso.

Las condiciones de uso de esta zona son las correspondientesal uso pormenorizado DOTACIONAL DEPORTIVO PÚBLICO al airelibre con la articulación de usos básicos establecida en el Aptdo.2.3.6 de las presentes ordenanzas.

Condiciones de edificación.

– Edificabilidad ....................0,10 m2/m2 de edificabilidad nolucrativa ni computable

– Sup. mínima de parcela ....La existente

Otras condiciones:

• La ocupación máxima con instalaciones cubiertas se esta-blece en el 10% de la superficie de la parcela. Estas instala-ciones sólo podrán destinarse a pistas para la prácticadeportiva, gradas de espectadores, vestuarios o instala-ciones estrictamente necesarias para la administración, funcionamiento, mantenimiento o custodia de las propiasinstalaciones.

• No se impone ninguna condición de índole proyectualaunque el diseño de las instalaciones deberá adecuarse alcarácter de las mismas y a la incidencia que como actua-ciones singulares tienen sobre el entorno.

• Se cumplirán en todo caso las ordenanzas de carácter sec-torial que sean de aplicación.

4.1.7. Zona de sistema local de Espacios Libres (EL).

Condiciones de uso.

Las condiciones de uso de esta zona son las correspondientes aluso pormenorizado ESPACIOS LIBRES con la articulación de usosbásicos establecida en el Aptdo. 2.3.7 de las presentes ordenanzas.

Condiciones de edificación.

– Edificabilidad ....................0,05 m2/m2 de edificabilidad nolucrativa ni computable

– Sup. mínima de parcela ....La existente

Otras condiciones:

• Las superficies de los ámbitos peatonales o estanciales nopodrán exceder de las destinadas a vegetación.

• En los espacios libres no se permitirá más edificación que lacorrespondiente a usos auxiliares complementarios y com-patibles. No podrán exceder del 5% de la superficie libre enque se encuentren implantados.

• Podrán no obstante preverse equipamientos deportivos,lúdicos o recreativos al aire libre así como pequeñas edifica-ciones provisionales o de escasa ent idad constructiva(kioscos, mercadillos, ferias, templetes, pérgolas, terrazas,bares de temporada, etc.) siempre que en su conjunto nosobrepasen el 5% de la superficie total del espacio libre.

• También se permiten las construcciones vinculadas a lasdiferentes infraestructuras urbanas (cabinas, transforma-dores, paradas de autobuses, etc.).

26 26 de noviembre de 2004

4.1.8 Zona de Red Viaria.

Red Viaria.

Condiciones de uso.

En esta zona sólo se permite el uso de viario y comunicaciónque afecta al viario y espacios públicos adyacentes susceptibles detratamiento como zona ajardinada sin que incida sobre ellos la con-dición legal de espacio libre.

Condiciones de edificación.

Se permite la instalación de elementos constitutivos del mobi-liario urbano o vinculados a las diferentes infraestructuras urbanas(bancos, fuentes, kioscos, cabinas telefónicas, transformadores,paradas de autobuses, etc.) que tendrán una superficie máximaconstruida de 25 m2, y una altura máxima de 4,00 m.

Estos elementos se situarán de forma que no obstaculicen elpaso de los peatones ni la circulación o el aparcamiento de vehículos.

5.–CONDICIONES DE URBANIZACIÓN.

Las obras de urbanización y de implantación de infraestructurasse concretarán a través del correspondiente Proyecto de Urbaniza-ción que deberá ser aprobado por el Ayuntamiento.

Dicho documento desarrollará las previsiones de infraestruc-turas contempladas en la documentación gráfica del Plan Parcialpartiendo de las hipótesis de cálculo que figuran en la Memoria,dando cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento Regulador delas Condiciones de Urbanización de Obras, Servicios e lnstala-ciones del Municipio de Tudela de Duero (B.O.P. 03/10/01) asícomo al resto de normativa técnica y sectorial que resulte de aplicación.

Una vez concluidas las obras de urbanización en cada una delas etapas que comprende el desarrollo del sector, se solicitará surecepción y/o aceptación al Ayuntamiento de conformidad con lodispuesto en el Anexo 4 de la Memoria del Plan Parcial.

Tudela de Duero, julio de 2003.–El Arquitecto, Arki-Polis, S.L.,La entidad promotora, Inmoprice, S.L.

Relación del resto de documentos que integran el instrumento de Planeamiento Urbanístico aprobado

1.–Documentación escrita.

A.–Plan de etapas.

B.–Estudio económico financiero.

C.–Anexos a memoria.

D.–Fichas.

2.–Documentación gráfica.

RELACIÓN DE PLANOS

PLANOS DE INFORMACIÓN URBANÍSTICA

PI-01 Relación al Plan General.........................................1:5.000

PI-02 Relación a las DOTVAENT 1.................................1:25.000

PI-03 Relación a las DOTVAENT 2.................................1:25.000

PI-04 Delimitación del sector ...........................................1:2.000

PI-05 Plano catastral/Estructura de la propiedad ............1:2.000

PI-06 Topográfico/Edificaciones y usos existentes .........1:2.000

PI-07 Vías pecuarias/Estado actual .................................1:2.000

PLANOS DE PROYECTO DEL PLAN PARCIAL

PO-01 Zonificación ..........................................................1:2.000

PO-02 Ordenación de usos y condiciones de la edificación ..1:2.000

PO-03 Cumplimiento normativa.......................................1:2.000

PO-04 Parcelario..............................................................1:2.000

PO-05 Red de viales y áreas peatonales .........................1:2.000

PO-06 Accesibilidad y tráfico...........................................1:2.000

PO-07 Plan de etapas ......................................................1:2.000

PO-08 Relación áreas colindantes...................................1:4.000

PO-09 Imagen final-planta (infografía no vinculante) .......1:2.000

PO-10 Imagen final-vista (infografía no vinculante) .........1:2.000

PO-11 Vías pecuarias trazado propuesto para la Colada deTranspinedo

PLANOS DE INFRAESTRUCTURAS

I-01 Viario: Planta general de replanteo ...........................1:2.000

I-02 Viario: Perfiles longitudinales ....................................1:2.000

I-03 Viario: Secciones transversales .....................................1:50

I-04 Viario: Acceso carretera deTraspinedo-Imagen y Replanteo ...................................1:500

I-05 Red de saneamiento: Pluviales planta......................1:2.000

I-06.1 Red de saneamiento: Pluvialesperfiles longitudinales .................................................1:2.000

I-06.2 Red de saneamiento: Pluvialesperfiles longitudinales .................................................1:2.000

I-07 Red de saneamiento: Fecales planta.

I-08.1 Red de saneamiento: Fecalesperfiles longitudinales .................................................1:2.000

I-08.2 Red de saneamiento: Fecalesperfiles longitudinales .................................................1:2.000

I-09 Red de abastecimiento y riego: Planta .....................1:2.000

I-10 Red de media tensión y centrosde transformación: Planta ..........................................1:2.000

I-11 Asignación de centros eléctricos: Planta..................1:2.000

I-12 Red de baja tensión: Planta ......................................1:2.000

I-13 Red de alumbrado público: Planta ...........................1:2.000

I-14 Red telefónica y otros operadores............................1:2.000

8580/2004

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID

Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo

Resolución de 3 de noviembre de 2004 del Servicio Territorialde Industria, Comercio y Turismo de Valladolid, dictada

por delegación, por la que se autoriza parcialmente y aprueba el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita

Visto el expediente incoado en el Servicio Territorial de Industria,Comercio y Turismo de Valladolid a petición de IBERDROLA DIS-TRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U., con domicilio en Valladolid, calleVeinte de Febrero n,º 8, solicitando autorización parcial y aproba-ción del proyecto de ejecución para el establecimiento de las insta-laciones eléctricas que se citan, y cumplidos los trámites reglamen-tarios señalados en el artículo 53 de la Ley 54/97, de 27 denoviembre, del SectorEléctrico, en el Art. 12 y Art. 15 del Decreto127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedi-mientos de autorización administrativas de instalaciones de energíaeléctrica en Castilla y León.

Este Servicio Territorial de I n d u s t r i a , Comercio y Turismo deValladolid, HA RESUELTO:

Primero.–AUTORIZAR PARCIALMENTE a IBERDROLA DISTRI-BUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U., la instalación eléctrica cuyas princi-pales características son las siguientes:

Expte.: 29.320 (5-2871195-000).

Características: Desmonte de línea aérea a 13,2 KVA. existentey paso a subterráneo de Línea deMedia Tensión, de 600 metros delongitud, conductor 3(1x240) 12/20 KV. AL, para dar servicio alCentro de Transformación Subterráneo n.º 3, con dos transforma-dores de 630 KVA. y 400 KVA. El tramo de línea que se autoriza dis-curre a través de terrenos pertenecientes a la urbanización “Pinardel Jalón”, no habiendo Organismos afectados para esta instalaciónen concreto.

Término municipal: Valladolid.

S e g u n d o . –APROBAR el Proyecto de Ejecución de las instala-ciones eléctricas que se citan.

T e r c e r o . –Contra la presente resolución podrá interponerseRecurso de Alzada ante el Ilmo. Sr. Director General de Energía y

26 de noviembre de 2004 27

Minas en el plazo de UN MES a contar a partir del día siguiente alde la notificación de la presente o de sus publicaciones, de confor-midad con los Arts. 114 a 115 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

Valladolid, 3 de noviembre de 2004.–El Jefe del Servicio Territo-rial, P.D. Resolución de 20-1-2004 (B.O.C. y L. n.º 21 de 2-2-2004),P.S. Resolución de 8-10-2004, Emilio Romera Izquierdo.

8562/2004

III.– ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID

Servicio de Personal

Visto el expediente correspondiente a la convocatoria para laprovisión por personal funcionario de carrera, de 6 plazas deAuxi-liar de Gestión Tributaria y Recaudación del Organismo Autónomode Gestión y Recaudación –REVAL–, cuya convocatoria fue publi-cada en el B.O.P. de 15/5/2004.

Visto que D. Óscar Gil Durántez presentó instancia solicitandotomar parte en la convocatoria de referencia, en tiempo y forma, através de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad deMadrid con fecha 5 de julio de 2004.

Visto que el interesado, no figura en la lista provisional de aspi-rantes admitidos y excluidos ni en la lista definitiva que fue apro-bada por Decreto n.º 638-R de fecha 14 de octubre de 2004.

Visto lo dispuesto en el Art. 105.2 de la Ley 30/92 de 26 denoviembre deRégimen Jurídico de lasAdministracionesPúblicas ydel Procedimiento Administrativo Común, esta Presidencia porDecreto n.º 749-R ha resuelto incluir en la lista de admitidos paraparticipar en el proceso selectivo para la provisión de 6 plazas deAuxiliar de Gestión y Recaudación del Organismo Autónomo–REVAL–, según convocatoria publicada en el B.O.P. de 15/5/2004,a D. Óscar Gil Durántez.

La referida Resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial dela Provincia y en el Tablón de Edictos de la Corporación.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 89.3 de la Ley 30/92se hace constar que contra esta resolución, que no agota la víaadministrativa, podrá interponerse por los interesados, de confor-midad con el artículo 18 de los Estatutos de REVAL(B.O.P. 14 deenero de 1994), recurso de alzada ante el Pleno de la Excma.Dipu-tación Provincial de Valladolid, en el plazo de un mes, contado apartir del día siguiente al de la publicación, pudiendo los intere-sados ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimenoportuno.

Lo que se publica para general conocimiento.

Valladolid, 22 de noviembre de 2004.–El Presidente de REVAL,Javier Mazariegos Gallego.

8825/2004

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

ÁREA DE SEGURIDAD Y VIALIDAD

Sección de Disciplina Vial

Edicto de notificación de incoación del expediente sancionadorn.º PS-77/2004

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre deRégimen Jurídico de lasAdmi-n i s t r a c i o n e s Públicas y del Procedimiento Administrativo Común(B.O.E. n.º 285, de 27 de noviembre de 1992) se hace pública notifi -cación de incoación de expediente sancionador n.º PS 77/2004 porinfracción leve a la Ordenanza Municipal sobre Protección de laConvivencia Ciudadana y Prevención de Actuaciones Antisociales(B.O.P. n.º 108, de 14 de mayo de 2004) a don Alsino Dos SantosDos Anjos, ya que habiéndose intentado la notificación en el últimodomicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

El expediente citado obra en la Sección de Disciplina Vial delServicio dePolicía Municipal sita en la C/ Victoria s/n, (Edificio de laPolicía Municipal) estando a disposición del interesado el contenidoíntegro del acto de incoación.

Hecho denunciado: Poner a elevada potencia los aparatos deradio cuando circulen o estén estacionados con las ventanillasbajadas los conductores y ocupantes del vehículo en la C/ Bajadade la Libertad, esquina Pza. de la Libertad.

Precepto infringido: Art. 13.3 de la Ordenanza citada.

Importe sanción: 90,00 .

Presentación de alegaciones y proposición de pruebas:Plazo de diez días a contar desde el siguiente a esta publicación enlas oficinas del Registro General o por cualquier otro medio legal-mente admitido.

Valladolid, 19 de noviembre de 2004.–El Secretario General,P.D. El Jefe de la División de Control de la Legalidad Vial, JesúsVicente Ortega Treceño.

8822/2004

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

ÁREA DE SEGURIDAD Y VIALIDAD

Sección de Disciplina Vial

Edicto de notificación de incoación del expediente sancionadorn.º PS-87/2004

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de lasAdmi-n i s t r a c i o n e s Públicas y del Procedimiento Administrativo Común(B.O.E. n.º 285, de 27 de noviembre de 1992) se hace pública notifi -cación de incoación de expediente sancionador n.º PS 87/2004 porinfracción leve a la Ordenanza Municipal sobre Protección de laConvivencia Ciudadana y Prevención de Actuaciones Antisociales(B.O.P. n.º 108, de 14 de mayo de 2004) a don José ManuelCaseiro González, ya que habiéndose intentado la notificación en elúltimo domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

El expediente citado obra en la Sección de Disciplina Vial delServicio dePolicía Municipal sita en la C/Victoria s/n, (Edificio de laPolicía Municipal) estando a disposición del interesado el contenidoíntegro del acto de incoación.

Hecho denunciado: Hacer las necesidades en las vías públicasy en espacios de uso público o privado (orinó sobre la fachada de laIglesia en la C/ Solanilla, s/n).

Precepto infringido: Art. 15.1 de la Ordenanza citada.

Importe sanción: 60,00 .

Presentación de alegaciones y proposición de pruebas:Plazo de diez días a contar desde el siguiente a esta publicación enlas oficinas del Registro General o por cualquier otro medio legal-mente admitido.

Valladolid, 19 de noviembre de 2004.–El Secretario General,P.D. El Jefe de la División de Control de la Legalidad Vial, JesúsVicente Ortega Treceño.

8823/2004

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

ÁREA DE SEGURIDAD Y VIALIDAD

Sección de Disciplina Vial

Edicto de notificación de incoación del expediente sancionadorn.º PS-86/2004

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre deRégimen Jurídico de lasAdmi-n i s t r a c i o n e s Públicas y del Procedimiento Administrativo Común(B.O.E. n.º 285, de 27 de noviembre de 1992) se hace pública notifi-cación de incoación de expediente sancionador n.º PS 86/2004 porinfracción leve a la Ordenanza Municipal sobre Protección de laConvivencia Ciudadana y Prevención de Actuaciones Antisociales(B.O.P. n.º 108, de 14 de mayo de 2004) a don Mario Muñoz Sanz,ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilioconocido, ésta no se ha podido practicar.

El expediente citado obra en la Sección de Disciplina Vial delServicio dePolicía Municipal sita en la C/Victoria s/n, (Edificio de laPolicía Municipal) estando a disposición del interesado el contenidoíntegro del acto de incoación.

Hecho denunciado: Hacer las necesidades en las vías públicasy en espacios de uso público o privado (orinó sobre la fachada de laIglesia en la C/ Solanilla, s/n).

Precepto infringido: Art. 15.1 de la Ordenanza citada.

Importe sanción: 60,00 .

28 26 de noviembre de 2004

Presentación de alegaciones y proposición de pruebas:Plazo de diez días a contar desde el siguiente a esta publicación enlas oficinas del Registro General o por cualquier otro medio legal-mente admitido.

Valladolid, 19 de noviembre de 2004.–El Secretario General,P.D. El Jefe de la División de Control de la Legalidad Vial, JesúsVicente Ortega Treceño.

8824/2004

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

Fundación Municipal de Deportes

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93.2 del R.D.L.2/2000 de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido dela Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se da cuentaque en el Comité Ejecutivo, de fecha de 9 de noviembre de 2004,de la Fundación Municipal de Deportes, del Ayuntamiento de Valla-dolid, se adjudicó a “ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES, S.A.” elcontrato de “Servicio de Celaduría, Portería, Guardarropía, Taquilla,Peonaje y Labores Complementarias en el Complejo Deportivos deGregorio Fernández” por importe de 3.020,80 /mes (Expte. 61/04).

Valladolid, a 10 de noviembre de 2004.–El Presidente Dele-gado de la Fundación Municipal de Deportes, Gonzalo HernándezS a n t a m a r í a .

8552/2004

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

Fundación Municipal de Deportes

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93.2 del R.D.L.2/2000 de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido dela Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se da cuentaque en el Comité Ejecutivo, de fecha de 9 de noviembre de 2004,de la Fundación Municipal de Deportes, del Ayuntamiento de Valla-dolid, se adjudicó a “L I N E C A R, S.A.” el contrato de “Servicio deTransporte para las actividades promovidas por el centro de activi-dades” por un importe de 0,80 /Km. (Expte. 58/04).

Valladolid, a 10 de noviembre de 2004.–El Presidente Dele-gado de la Fundación Municipal de Deportes, Gonzalo HernándezS a n t a m a r í a .

8556/2004

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

Fundación Municipal de Deportes

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93.2 del R.D.L.2/2000 de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido dela Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se da cuentaque en el Comité Ejecutivo, de fecha de 9 de noviembre de 2004,de la Fundación Municipal de Deportes, del Ayuntamiento de Valla-dolid, se adjudicó a “ALLENDE, S.L.L..” el contrato de “Servicio deRefuerzo de los Programas Deportivos que organizará la FundaciónMunicipal de Deportes durante el año 2005” por importe de 89 /monitor/día /mes (Expte. 60/04).

Valladolid, a 10 de noviembre de 2004.–El Presidente Dele-gado de la Fundación Municipal de Deportes, Gonzalo HernándezS a n t a m a r í a .

8557/2004

ALAEJOS

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 delReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo deexposición al público, queda automáticamente elevado a definitivoel Acuerdo plenario fecha 27 de septiembre de 2004, sobre el expe-

diente de Modificación de Créditos n.º 1/2004, que se hace públicoa continuación:

Presupuesto de Gastos

Fun. Eco. Descripción Créditoextraordinario

4 601.03 Redacción del PlanEspecial del Casco Histórico 40.000,00

Presupuesto de Ingresos

Concepto Explicación Créditoextraordinario

761.10 Mayores ingresos. SubvenciónDiputación Provincial 30.000,00

917.01 Operación de Crédito 10.000,00

Total 40.000,00

Contra el presente acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases delRégimen Local, los interesados podrán interponer directamenterecurso contencioso-administrativo en la forma y plazos estable-cidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no sus-penderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

Alaejos, 9 de noviembre de 2004.–La Alcaldesa, María-CristinaAguado Lucas.

8585/2004

BOECILLO

Intentada sin efecto la notificación personal a cada uno de losconductores de vehículos en el domicilio o lugar adecuado a tal fin,de conformidad con el Art. 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembrede Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Proce-dimiento Administrativo Común, por el presente edicto se notifica acada uno de los interesados que más abajo se indica:

Vista las diligencias practicadas en los expedientes que se rela-cionan, incoados por infracción a las normas de tráfico urbano, unavez concluida la instrucción del procedimiento y realizados los trá-mites administrativos legalmente descritos vistas la propuesta deresolución formuladas por el Instructor y en uso de las facultadesatribuidas por los artículos 7 y 68.2 del R.D. Legislativo 339/1990 de2 de marzo, el Sr. Alcalde resuelve:

I.–Sancionar a cada uno de los interesados que se indican, porconsiderarse probados los hechos denunciados, confirmando lacalificación jurídica inicialmente atribuida en la denuncia, y decla-rando responsables de cada una de las infracciones a las personascuyos datos se especifican.

II.–Advertir a los interesados que dicho acto puede ser objeto derecurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde lapublicación de este anuncio.

Podrá interponerse recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del díasiguiente a la fecha en que se publique este edicto.

Si se interpone recurso de reposición no podrá interponerserecurso contencioso-administrat ivo hasta que no se hayaresuelto expresamente el primero, o se haya producido sudesestimación presunta.

III.–El pago de la multa deberá hacerse efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución en la Caja Rural del Duero, oficina de Boecillo cuya n.º de cuenta es3083-1901-50-1081782821.

26 de noviembre de 2004 29

Nombre y apellidos Matrícula Exp./Boletín Fecha Denuncia Art. R.G.C. Tipo de Importe infracción

José M.ª San José Alonso VA-9505-AK 194/2004 04/12/2003 154.2-a Leve 90

Rafael Cuesta Barbado 1841-CDM 196/2004 03/12/2003 94.2 Grave 150

Santiago Calvo de Miguel VA-0122-N 201/2004 10/12/2004 94.2-C Leve 90

Miguel Ángel Ares Largo VA-9267-AK 207/2004 29/12/2004 171.1-a Leve 60

CASTRONUÑO

Trámite de información pública del Pliego de Cláusulas Administrativas y anuncio de licitación

1.–Órgano de contratación: Pleno del Ayuntamiento de Castro-nuño, calle Real n.º 80, Tfno.: 983866001, Fax 983866001.

2.–Modalidad de la adjudicación: Expediente ordinario, porprocedimiento abierto, mediante la forma de subasta.

Por acuerdo de Pleno de la Corporación de fecha 28 octubre2004, ha sido aprobado el Pliego de Cláusulas Administrativasque ha de regir la subasta por procedimiento abierto de las obrasde “Pavimentación y Urbanización Parcial-Urbanización de VialZona de La Muela”, el cual se expone al público por plazo deocho días contados a partir del siguiente al de la inserción deeste anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia para que puedanpresentarse reclamaciones.

3.–Contenido del contrato objeto de la licitación: La ejecu-ción de la obra “Pavimentación y Urbanización Parcial-Urbanizaciónde Vial Zona de la Muela”, con arreglo al pliego de cláusulas admi-nistrativas y proyecto técnico redactado por el Arquitecto donJavier Carbayo Baz, aprobado por acuerdo de Pleno de la Corpora-ción de fecha 24 junio 2004 y por un importe máximo de NOVENTAY TRES MIL CIENTO SIETE EUROS CON TREINTA Y NUEVE CÉN-TIMOS (93.107,39) EUROS.

4.–Lugar de ejecución: Municipio de Castronuño, “Parque dela Muela”.

5.–Plazo de ejecución: CUATRO MESES a partir del díasiguiente al de la fecha del acta de comprobación de replanteo.

6.–Nombre y dirección a las que deben enviarse las ofertas:Secretaría del Ayuntamiento de Castronuño calle Real n.º 80, muni-cipio de Castronuño, C.P. 47520.

7.–Fecha límite de recepción de ofertas: El día en que cum-plan veintiséis contados desde la fecha al del siguiente al de lafecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de laProvincia. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el lici-tador deberá justificar la fecha y hora en que efectuó el envío ycomunicarlo al órgano de contratación mediante fax o telegrama,dentro de la fecha y horas establecidos como plazo de presenta-ción. Sin la concurrencia de estos requisitos no será admitida laproposición si es recibida con posterioridad al plazo señalado eneste anuncio.

8.–Apertura de ofertas: Tendrá lugar en el Salón de Actos delAyuntamiento, a las doce horas del primer jueves hábil a contarde la finalización del plazo de presentación de proposiciones, enacto público.

9.–Garantía provisional y definitiva: Los licitadores acreditaránla constitución en la Caja de la Corporación, a disposición delAyuntamiento, de una garantía provisional de 1.862,15 , equiva-lente al 2 por 100 del presupuesto establecido como base de licita-ción, en la forma establecida en el pliego de cláusulas administra-tivas. El adjudicatario está obligado a constituir una garantía defini-tiva por el importe del 4 por 100 del presupuesto de adjudicación,que habrá de constituirse a disposición del Ayuntamiento en laforma prevista para la garantía provisional.

10.–Modalidades básicas de financiación y de pago: S efinancian íntegramente por el Ayuntamiento con cargo a la partida5.601.02 del vigente presupuesto general, mediante certificacionesmensuales de la obra ejecutada.

11.–Criterios y modelo que se utilizarán para la adjudicacióndel contrato: El precio más bajo y la proposición se presentará enla forma establecida en el pliego de cláusulas administrativas, conarreglo al siguiente

Modelo de Oferta

“D. …, con domicilio en …, municipio … C.P. …, y D.N.I. n.º …expedido en …, con fecha …, en nombre propio (o en representaciónde …), como acredito por … enterado de la convocatoria de subastapor procedimiento abierto, anunciada en el Boletín Oficial de la Pro-vincia n.º … de fecha … tomo parte en la misma comprometiéndomea realizar las obras de “PAVIMENTACIÓN Y URBANIZACIÓN PAR-CIAL-URBANIZACIÓN DE VÍA ZONA DE LA MUELA”, en el precio de … (letra y número) IVA incluido, con arreglo al proyecto técnico ypliego de cláusulas administrativas que acepto incondicionada e ínte-gramente, sin salvedad alguna, haciendo constar que mantengo laoferta durante el plazo de …, y no estoy incurso en ninguna de lascircunstancias establecidos en el Art. 20 del Texto Refundido de laLey de Contratos de las Administraciones Públicas”.

Castronuño, 28 de octubre de 2004.–La Alcaldesa, María FeHernández Alonso.

8563/2004

SAN MIGUEL DEL ARROYO

Aprobado definitivamente el expediente de Modificación al Pre-supuesto de Gastos por Suplementos de Crédito (n.º 2/2004) se

30 26 de noviembre de 2004

Nombre y apellidos Matrícula Exp./Boletín Fecha Denuncia Art. R.G.C. Tipo de Importe infracción

Ángel Sesma Ballesta M-8160-PD 208/2004 29/12/2004 171.1-a Leve 60

Jesús M.ª Gómez García VA-0971-T 218/2004 28/01/2004 94.2-e Leve 60

Santiago Calvo de Miguel VA-8317-AB 227/2004 28/01/2004 94.2-e Leve 60

Ricardo Orduña Gallego VA-5019-AJ 229/2004 28/01/2004 91.2-I Leve 60

Jesús Tejedor Adrados 9983-BMK 232/2004 28/01/2004 94.2-e Leve 60

Carmen Barrena Pérez M-9693-NL 243/2004 01/03/2004 154.2-a Leve 90

Eliseo de la Fuente Anrubia VA-7988-P 257/2004 04/02/2004 154.2-a Leve 90

Enrique Arnau Baasteiro VA-8560-AF 261/2004 29/01/2004 171.1-a Leve 60

Evaristo A. Llorente Cohen VA-8147-S 265/2004 15/03/2004 94.2-e Leve 60

Rafael Álvarez Hernández 3368-CNS 277/2004 22/04/2004 94.2-e Leve 90

Rafael García Abril González 3018-CCY 281/2004 03/05/2004 18.2.2-a Leve 90

Domingo Huidobro García VA-2057-AH 282/2004 27/04/2004 154.2-a Leve 90

Ángel Luis Barriuso Pérez VA-9519-O 292/2004 19/05/2004 171.1-a Leve 90

Eduardo Pablo Ríos Sagrado 2498-CDH 294/2004 18/05/2004 94.2-e Leve 90

Josefa de Toro Lorenzo P-3368-I 315/2004 01/06/2004 94.2-e Leve 60

Marco Antonio de la Fuente Miguel 2226-CRX 319/2004 25/05/2004 94.2-e Leve 60

Pedro Gamazo Garrán 3994-BVK 329/2004 22/07/2004 154.2-a Leve 90

Boecillo, 2 de noviembre de 2004.–Instructor del expediente. Policías Locales 2.738 (ilegible).–8010 (ilegible).–8011 (ilegible).

8845/2004

hace público el contenido de la Modificación tal y como a continua-ción se indica:

– Partidas del Presupuesto donde se crea Crédito:

Partida Explicación Consig. Actual Incremento C. Final

1.22000 Material de Oficina 200,00 500,00 700,00

1.22706 Trabajos técnicos 10.000,00 6.000,00 16.000,00

4.463 Trasnf. Mancomun. 13.000,00 6.000,00 19.000,00

5.611 Invers. reposición 4.000,00 13.000,00 18.000,00

7.622 Edificios y O.C. 2.718,73 18.000,00 19.718,73

Total Incremento: 43.500,00 euros

La financiación de este Suplemento de Crédito se va a realizarde la siguiente forma:

Explicación Importe

602 Expropiación terrenos 9.257,50

761 Transferencia Diputación, capital 21.547,20

870 Remanente Gastos 12.695,30

Total 43.500,00 euros

Contra la aprobación definitiva del expediente de modificaciónal Presupuesto de Gastos por Suplementos de Crédito puedeninterponerse, alternativamente, cualquiera de los siguientesrecursos:

a) Recurso potestativo de reposición ante el mismo órganoque ha dictado la resolución en el plazo de un mes con-tado desde el día s iguiente a la publicación de esteanuncio. Contra la desestimación expresa o presunta delrecurso de reposición cabe recurso contencioso-adminis-trativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo delTribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sita enValladolid, en los plazos que a tal efecto señala el Art. 46de la Ley 29/1988.

b) Directamente recurso contencioso-administrativo ante laSala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superiorde Justicia de Castilla y León, sita en Valladolid, en el plazode dos meses, contados a partir del día siguiente a la publi-cación del anuncio.

No obstante, los interesados podrán ejercitar cualquier otrorecurso que estimen oportuno.

San Miguel del Arroyo, 9 de noviembre de 2004.–El Alcalde-Pre-sidente, José Arenal Velasco.

8583/2004

SIMANCAS

Aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesióncelebrada el día 4 de noviembre de 2004, el Plan General de Orde-nación Urbana del municipio de Simancas, se expone al público enla Secretaría del Ayuntamiento en horario de oficia, con el expe-diente instruido al efecto, por plazo de un mes a contar desde el díasiguiente al de la publicación del último de los anuncios precep-tivos, durante el cual cualquier persona interesada podrá consul-tarlo, examinarlo, y presentar las observaciones y alegaciones queestime pertinente. El documento se podrá consultar íntegramentetambién la Sala de Prensa de la Casa de Cultura Municipal, en lapágina web del Ayuntamiento y en la Fotocopiadora TECNI-REPRO,sita en C/ María de Molina, 7, Edificio Las Francesas, Valladolid.

Al propio tiempo, se hace pública la suspensión del otorga-miento de las licencias urbanísticas de construcciones o instala-ciones de nueva planta, ampliación, demolición o cambio de uso delas mismas, en todo el término municipal, excepto en las áreas deplaneamiento de desarrollo aprobado definitivamente, en el ámbitodel Casco Histórico declarado y en aquellas que cumplan los dosplaneamientos generales, al amparo de lo dispuesto en el Art. 53 dela Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León y 156 del Decreto22/2004 de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento deUrbanismo de Castilla y León, hasta la aprobación definitiva delPlan General de Ordenación Urbana, y como máximo durante dosaños, en cuanto en ellas se propone la modificación del régimenurbanístico vigente.

Simancas, 5 de noviembre de 2004.–El Alcalde, Miguel Rodrí-guez Ramón.

8575/2004

VILLASEXMIR

Por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 18 denoviembre de 2004, se aprobó el Pliego de Cláusulas Administra-tivas Particulares que han de regir la subasta para el aprovecha-miento agrícola de las fincas rústicas propiedad del Ayuntamientode Villasexmir, lote número uno, con una extensión de 73,117 hec-táreas, a adjudicar mediante procedimiento abierto, sistema desubasta y tramitación de urgencia, con las caracter íst icassiguientes:

1.–Entidad adjudicataria: Ayuntamiento de Villasexmir.

2.–Objeto de los contratos: Arrendamiento de las fincas rús-ticas propiedad del Ayuntamiento de Villasexmir relacionadas en elPliego de Condiciones.

3.–Tipo de licitación: 90,00 de renta anual por hectárea,pudiendo ser mejorado al alza.

4.–Duración de los contratos: Cinco años.

5.–Garantía provisional: 2% del tipo de licitación de cada lote.

6.–Presentación de proposiciones: En el Registro General delAyuntamiento durante el plazo de 13 días naturales a partir delsiguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial dela Provincia.

7.–Apertura de proposiciones: En el Ayuntamiento de V i l l a-sexmir, a las 13:30 horas del día siguiente al de la finalización delplazo señalado para la presentación de ofertas.

Villasexmir, 18 de noviembre de 2004.–El Alcalde, RicardoModroño Cabezas.

8804/2004

IV.– ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJuzgados de Instrucción

VALLADOLID–NÚMERO 1

Juicio de Faltas: 542/2004.

Número de Identificación Único: 47186 2 0106890/2004.

Procurador: Sin profesional asignado.

Abogado: Sin profesional asignado.

Representado: Dionisio Quijano Revilla.

D o n Heraclio Rodríguez López, Secretario del Juzgado de Ins-trucción número uno de Valladolid.

Doy fe y testimonio: Que en el Juicio de Faltas n.º 542/2004-F,se ha acordado citar a:

Jesús María Hernández Hernández, con D.N.I. (no consta),natural de La Aceboda (Santander), nacido el 1-6-66, hijo de Gabriely Julia, actualmente en paradero desconocido, a fin de que compa-rezca a Juicio de Faltas, por hurto, en calidad de denunciado, elcual se celebrará el 17-1-05 y a las 9,50 horas.

Se le apercibe que podrá comparecer con Abogado de libredesignación y con los testigos y medios de prueba de que intentevalerse y que si no comparece le parará el perjuicio a que hubiereen derecho.

Y para que conste y sirva de citación a Jesús María HernándezHernández, actualmente en paradero desconocido, y su publicaciónen el BoletínOficial de la Provincia de Valladolid, expido el presenteen Valladolid, a dieciséis de noviembre de dos mil cuatro.–El Secre-tario, Heraclio Rodríguez López.

8786/2004

VALLADOLID.–NÚMERO 5

Juicio de Faltas: 366/2003.

Doña Begoña Rodríguez Martínez, Secretaria del Juzgado deInstrucción número cinco de Valladolid, por la presente y en virtudde lo así acordado por el Ilmo. Sr.Magistrado-Juez del Juzgado deInstrucción número cinco de Valladolid, recaída en autos de Juiciod e Faltas n.º 366/2003, seguido por amenazas, e ignorándose el

26 de noviembre de 2004 31

paradero de Dolores Kirós, por medio del presente se la cita, a finde que el próximo día 10 de enero de 2005 a las 9,30 horas, com-parezca en la Sala Audiencia de este Juzgado, para asistir a la cele-bración del correspondiente Juicio de Faltas, en calidad de denun-ciada, debiendo comparecer con todos los medios de prueba deque intente valerse.

Y para que conste y sirva de citación a Dolores Kirós, actual-mente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Ofi-cial de la Provincia de Valladolid, expido el presente en Valladolid, adieciséis de noviembre de dos mil cuatro.–La Secretaria, BegoñaRodríguez Martínez.

8782/2004

VALLADOLID.–NÚMERO 5

Juicio de Faltas: 640/2002.

Número de Identificador Único: 47186 2 0504912/2002.

Procurador: Sin profesional asignado.

Abogado: Sin profesional asignado.

Representado: Santiago Vicente Ortega.

Doña Begoña Rodríguez Martínez, Secretaria del Juzgado deInstrucción número cinco de Valladolid, por la presente y en virtudde lo así acordado por el Ilmo. Sr.Magistrado-Juez del Juzgado deInstrucción número cinco de Valladolid, recaída en autos de JuiciodeFaltas n.º 640/2002, seguido por amenazas e insultos, e ignorán-dose el paradero de Santiago Vicente Ortega, por medio del pre-sente se la cita, a fin de que el próximo día 7 de diciembre de 2004a las 9,20 horas, comparezca en la Sala Audiencia de este Juzgado,para asistir a la celebración del correspondiente Juicio de Faltas, encalidad de denunciado, debiendo comparecer con todos losmedios de prueba de que intente valerse.

Y para que conste y sirva de citación a Santiago Vicente Ortega,actualmente en paradero desconocido, y su publicación en elBoletín Oficial de la Provincia de Valladolid, expido el presente enValladolid, a dieciséis de noviembre de dos mil cuatro.–La Secre-taria, Begoña Rodríguez Martínez.

8789/2004

Juzgados de lo Social

VALLADOLID.–NÚMERO 1

Cédula de Notificación

Doña Carmen Olalla García, Secretaria Judicial del Juzgado delo Social número uno de Valladolid.

Hago saber: Que en el procedimiento Ejecución 152/2004 deeste Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don SegundoGómez Aguilar, contra la empresa Construcciones y MaterialesCanterac, S.L., Obras Asgarcón, S.L., sobre ordinario, se ha dictadola siguiente resolución:

Parte Dispositiva

En atención a lo expuesto, SE ACUERDA:

A) Declarar a las ejecutadas Construcciones y Materiales Can-terac, S.L. y Obras Asgarcón, S.L., en situación de insolvencia totalcon carácter provisional por importe de 3.128,07 euros. Insolvenciaque se entenderá, a todos los efectos, como provisional.

B) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro corres-pondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivose conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de GarantíaSalarial, advirtiéndose que frente a la misma cabe recurso de repo-sición en el plazo de cinco días hábiles ante este Juzgado. Y unavez firme, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante paraque surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial.

Así lo pronuncia, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado Juez delJuzgado de lo Social número uno de Valladolid, don José MiguelTabarés Gutiérrez. Doy fe.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Construc-ciones y Materiales Canterac, S.L., Obras Asgarcón, S.L., en igno-

rado paradero, expido la presente para su inserción en el BoletínOficial de la Provincia. En Valladolid, a cinco de noviembre de dosmil cuatro.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones seharán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan formade Auto o Sentencia, o se trate de Emplazamiento.

La Secretaria Judicial, Carmen Olalla García.

8525/2004

VALLADOLID.–NÚMERO 1

Doña María del Carmen Olalla García, Secretaria del Juzgado delo Social número uno de Valladolid y su provincia.

Doy fe: Que en los Autos seguidos en este Juzgado, bajo el n.º 282/04, a instancia de don Héctor MenaEstrada, contra Joaquíndel Pozo T.I.T.,S.L. y FOGASA, se ha dictado Sentencia, cuya partedispositiva es del siguiente tenor literal:

Estimando la demanda interpuesta por don Héctor MenaEstrada, frente a la empresa Joaquín del PozoT.I.T., S.L., en recla-mación de cantidad, de la que se ha dado traslado al Fondo deGarantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa deman-dada a que abone, al actor, la cantidad de 1.594,20 euros.

Prevéngase a las partes que, contra esta Sentencia, no caberecurso alguno.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pro-nuncio, mando y firmo.

José Miguel Tabarés Gutiérrez. Firmado y rubricado.

Publicación.–Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, porel Ilmo. Sr. Magistrado Juez que la suscribe, estando celebrandoAudiencia Pública en la Sala de Vistas de este Juzgado y en el díade su fecha. Doy fe, María del Carmen Olalla García. Firmado yrubricado. Concuerda bien y fielmente con el original al que meremito en caso necesario, y para que conste y su publicación en elBoletín Oficial de la Provincia, para que sirva de notificación enforma a la demandada Joaquín del P o z o T.I.T., S.L., cuyo actualparadero se ignora y cuyo último domicilio conocido fue en Valla-dolid, C/ Estaño 20, apercibiéndole que cuantas notificacioneshayan de hacérsele en el presente procedimiento, que no revistan laforma de Sentencia, Auto o Emplazamiento, se verificarán en losestrados de este Juzgado, expido y firmo el presente en Valladolid,a diez de noviembre de dos mil cuatro.–La Secretaria, María delCarmen Olalla García.

8733/2004

VALLADOLID.–NÚMERO 3

Cédula de Citación

Doña Esperanza Llamas Hermida, Secretaria Judicial del Juz-gado de lo Social número tres de Valladolid.

Hago saber: Que en Autos n.º 923/2004 de este Juzgado de loSocial, seguidos a instancias de don José María Díez Blanco,contra la empresa Javier Cabrero Carrera, sobre despido, se ha dic-tado resolución acordando citar a Vd. para el día 1 de diciembre de2004 a las 12,00 horas a fin de que comparezca ante este Juzgadode lo Social, sito en laPlaza del Rosario s/n, para celebrar acto deconciliación y el mismo día, seguidamente, para el juicio, de nohaber avenencia en el primero, en la reclamación expresada, advir-tiéndole que es única convocatoria y que deberá concurrir a juiciocon todos los medios de prueba de que intente valerse.

Ha de comparecer personalmente el representante legal de lademandada para prestar confesión judicial.

Y para que le sirva de citación en legal forma a Javier CabreroCarrera, en ignorado paradero, expido la presente para su inserciónen el Boletín Oficial de la Provincia, en Valladolid, a dieciséis denoviembre de dos mil cuatro.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones seharán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan formade Auto o Sentencia, o se trate de Emplazamiento.

La Secretaria, Esperanza Llamas Hermida.

8805/2004

32 26 de noviembre de 2004

IMPRIME: alcañiz fresno´s impreso en papel reciclado