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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA Año CLXXXV • Núm. 147 — Viernes, 29 de junio de 2018 S U M A R I O SECCIÓN QUINTA Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza Anuncio sobre extracto de acuerdo del Gobierno de Zaragoza por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones en materia de cooperación al desarrollo en régimen de concurrencia competitiva, ejercicio 2018 ..................................................... 2 Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo Anuncios (3) sobre el trámite de información pública de solicitudes de autorizaciones administrativas previas y de construcción de instalaciones eléctricas en términos municipales de Zaragoza, Bujaraloz y Fuentes de Ebro, respectivamente ......................... 3 Anuncio relativo a la concesión de autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en Zaragoza (AT 043/2018) .................................................... 6 SECCIÓN SEXTA Corporaciones locales Ayuntamiento de Borja ........................................................................................................ 8 Ayuntamiento de Caspe ...................................................................................................... 16 Ayuntamiento de Castejón de las Armas ............................................................................. 17 Ayuntamiento de El Burgo de Ebro ..................................................................................... 18 Ayuntamiento de Gelsa ....................................................................................................... 19 Ayuntamiento de La Almunia de Doña Godina (2) .............................................................. 21 Ayuntamiento de La Muela .................................................................................................. 32 Ayuntamiento de Mequinenza ............................................................................................. 33 Ayuntamiento de Morata de Jalón ....................................................................................... 38 Ayuntamiento de Pedrola (2) ............................................................................................... 39 Comarca del Aranda (6) ...................................................................................................... 42 Comarca de Campo de Belchite (2) .................................................................................... 54 SECCIÓN SÉPTIMA Administración de Justicia Juzgados de Primera Instancia Juzgado núm. 14 ................................................................................................................. 61 Juzgados de lo Social Juzgado núm. 2 ................................................................................................................... 62 Juzgado núm. 3 (2) .............................................................................................................. 63 Juzgado núm. 4 (4) .............................................................................................................. 65

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BOLETÍN OFICIAL DE LAPROVINCIA DE ZARAGOZAAño CLXXXV • Núm. 147 — Viernes, 29 de junio de 2018

S U M A R I O

SECCIÓN QUINTAExcmo. Ayuntamiento de ZaragozaAnuncio sobre extracto de acuerdo del Gobierno de Zaragoza por el que se apruebala convocatoria pública de subvenciones en materia de cooperación al desarrolloen régimen de concurrencia competitiva, ejercicio 2018 ..................................................... 2

Servicio Provincial de Economía, Industria y EmpleoAnuncios (3) sobre el trámite de información pública de solicitudes de autorizacionesadministrativas previas y de construcción de instalaciones eléctricas en términosmunicipales de Zaragoza, Bujaraloz y Fuentes de Ebro, respectivamente ......................... 3Anuncio relativo a la concesión de autorización administrativa previa y de construcciónde una instalación eléctrica en Zaragoza (AT 043/2018) .................................................... 6

SECCIÓN SEXTACorporaciones localesAyuntamiento de Borja ........................................................................................................ 8Ayuntamiento de Caspe ...................................................................................................... 16Ayuntamiento de Castejón de las Armas ............................................................................. 17Ayuntamiento de El Burgo de Ebro ..................................................................................... 18Ayuntamiento de Gelsa ....................................................................................................... 19Ayuntamiento de La Almunia de Doña Godina (2) .............................................................. 21Ayuntamiento de La Muela .................................................................................................. 32Ayuntamiento de Mequinenza ............................................................................................. 33Ayuntamiento de Morata de Jalón ....................................................................................... 38Ayuntamiento de Pedrola (2) ............................................................................................... 39Comarca del Aranda (6) ...................................................................................................... 42Comarca de Campo de Belchite (2) .................................................................................... 54

SECCIÓN SÉPTIMAAdministración de JusticiaJuzgados de Primera InstanciaJuzgado núm. 14 ................................................................................................................. 61Juzgados de lo SocialJuzgado núm. 2 ................................................................................................................... 62Juzgado núm. 3 (2) .............................................................................................................. 63Juzgado núm. 4 (4) .............................................................................................................. 65

BOPZ

Núm. 147 29 junio 2018

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SECCIÓN QUINTA

Núm. 5.759

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA

ÁREA DE PRESIDENCIA Y DERECHOS SOCIALES

Servicio Administrativo de Derechos Sociales

EXTRACTO del acuerdo de Gobierno del Ayuntamiento de Zaragoza de fecha 22 de junio de 2018, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones en materia de cooperación al desarrollo en régimen de concurrencia competitiva, ejercicio 2018.

BDNS (identif.): 405425.De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley

38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. — Beneficiarios.Las organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas, de modo in-

dividual o asociadas entre sí, las entidades locales de los países en desarrollo y las asociaciones constituidas por las mismas, las entidades que representan en España a agencias o programas de la Organización de Naciones Unidas y a organizaciones internacionales de derecho público creadas por tratado o acuerdo internacional que, reuniendo los requisitos generales establecidos en la base 9.ª de las reguladoras de subvenciones de cooperación al desarrollo, cumplan las condiciones recogidas en la convocatoria.

Segundo. — Objeto.Cooperar en el desarrollo de los pueblos más desfavorecidos, promoviendo ini-

ciativas que contribuyan a mejorar sus condiciones de vida mediante ayudas econó-micas a proyectos de solidaridad y desarrollo local y aquellas que ayuden a incre-mentar la sensibilidad de la ciudadanía zaragozana, todo ello con arreglo a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible acordada en septiembre de 2015 por la Asamblea General de Naciones Unidas.

Tercero. — Bases reguladoras.Bases Reguladoras de subvenciones de cooperación al desarrollo, ejercicio 2018,

aprobadas por el Excmo. Ayuntamiento Pleno con fecha 2 de mayo de 2018.Cuarto. — Cuantía.La cuantía total máxima de las ayudas convocadas asciende a 3.305.000 euros

y todo ello conforme a lo previsto en la base 2.ª de las reguladoras de subvenciones de cooperación al desarrollo 2018.

Quinto. — Plazo de solicitud.El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días naturales, a

contar a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOPZ.Zaragoza, a 22 de junio de 2018. — La jefa del Servicio Administrativo de

Derechos Sociales, Asunción Heras Íñiguez.

Núm. 147 29 junio 2018

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SECCIÓN QUINTA

Núm. 5.583

SERVICIO PROVINCIALDE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

SECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

ANUNCIO del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza por el que se somete al trámite de información pública la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de una instalación eléctrica en el término municipal de Zaragoza. (Expte. AT 082/2018).

De acuerdo con el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete a información pública el proyecto de la siguiente instalación eléctrica, para la que se solicita autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción:

Titular: Colegio Montessori Internacional, S.L.Referencia: AT 082/2018.Emplazamiento: Término municipal de Zaragoza, área de intervención G-34-2.Tensiones: 10/10 kV.Acometida: Línea eléctrica subterránea, trifásica, con entrada y salida en el CS,

a 10 kV y 355 metros de longitud.Finalidad de la instalación: Suministro eléctrico a urbanización del área de

intervención G-34-2.Presupuesto: 93.434,12 euros.Todos aquellos que se consideren afectados podrán examinar el proyecto y pre-

sentar sus alegaciones, por escrito y triplicado, en este Servicio Provincial de Econo-mía, Industria y Empleo de Zaragoza, Sección de Energía Eléctrica (paseo de María Agustín, 36, edificio Pignatelli), en el plazo de veinte días a partir de la fecha de la publicación de este anuncio en el BOPZ.

Zaragoza, a 8 de junio de 2018. — El director del Servicio Provincial, Luis Simal Domínguez.

BOPZ

Núm. 147 29 junio 2018

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SECCIÓN QUINTA

Núm. 5.587

SERVICIO PROVINCIALDE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

SECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

ANUNCIO del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza por el que se somete al trámite de información pública la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de una instalación eléctrica en el término municipal de Bujaraloz. (Expte. AT 077/2018).

De acuerdo con el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete a información pública el proyecto de la siguiente instalación eléctrica, para la que se solicita autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción:

Titular: Daniel Claver Gros.Referencia: AT 077/2018.Emplazamiento: Término municipal de Bujaraloz, polígono 601, parcela 221.Potencia y tensiones: 100 kVA de 25/0,420 kV.Acometida: Línea eléctrica aérea, trifásica, simple circuito, a 25 kV y 815 metros

de longitud.Finalidad de la instalación: Suministro eléctrico a granja.Presupuesto: 26.696,46 euros.Todos aquellos que se consideren afectados podrán examinar el proyecto y pre-

sentar sus alegaciones, por escrito y triplicado, en este Servicio Provincial de Econo-mía, Industria y Empleo de Zaragoza, Sección de Energía Eléctrica (paseo de María Agustín, 36, edificio Pignatelli), en el plazo de veinte días a partir de la fecha de la publicación de este anuncio en el BOPZ.

Zaragoza, a 8 de junio de 2018. — El director del Servicio Provincial, Luis Simal Domínguez.

Núm. 147 29 junio 2018

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SECCIÓN QUINTA

Núm. 5.588

SERVICIO PROVINCIALDE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

SECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

ANUNCIO del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza por el que se somete al trámite de información pública la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de una instalación eléctrica en el término municipal de Fuentes de Ebro. (Expte. AT 065/2018).

De acuerdo con el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete a información pública el proyecto de la siguiente instalación eléctrica, para la que se solicita autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción:

Titular: Miguel Ángel Molinos Val.Referencia: AT 065/2018.Emplazamiento: Término municipal de Fuentes de Ebro, polígono 201, parcela 99.Potencia y tensiones: 50 kVA de 10/0,420 kV.Acometida: Línea eléctrica aérea, trifásica, simple circuito, a 10 kV y 15 metros

de longitud.Finalidad de la instalación: Suministro eléctrico a explotación avícola.Presupuesto: 33.770,81 euros.Todos aquellos que se consideren afectados podrán examinar el proyecto y pre-

sentar sus alegaciones, por escrito y triplicado, en este Servicio Provincial de Econo-mía, Industria y Empleo de Zaragoza, Sección de Energía Eléctrica (paseo de María Agustín, 36, edificio Pignatelli), en el plazo de veinte días a partir de la fecha de la publicación de este anuncio en el BOPZ.

Zaragoza, a 11 de junio de 2018. — El director del Servicio Provincial, Luis Simal Domínguez.

BOPZ

Núm. 147 29 junio 2018

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SECCIÓN QUINTA

Núm. 5.584

SERVICIO PROVINCIALDE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

SECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

RESOLUCIÓN del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza por la que se otorga la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el término municipal de Zaragoza. (AT 043/2018).

Cumplidos los trámites previstos en el Reglamento de líneas de alta tensión, aprobado por Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero; en el Reglamento sobre con-diciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, aprobado por Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el expediente iniciado a petición de Frescofrío, S.L., para insta-lar un centro de transformación de tipo interior y su acometida subterránea, destinado a suministrar energía eléctrica a fábrica de hielo del peticionario y situado en el tér-mino municipal de Zaragoza, Mercazaragoza, calle P, 28 bis, con potencia eléctrica y demás características técnicas que se detallan en el presente documento, según proyecto suscrito por el ingeniero técnico industrial don Ernesto Roba Gómez, con presupuesto de ejecución de 64.376,19 euros.

Este Servicio Provincial, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 128, 131 y concordantes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante la pre-sente resolución autoriza administrativamente y aprueba el proyecto de ejecución de las instalaciones solicitadas, con las siguientes condiciones:

1.ª La presente autorización se otorga sin perjuicios a terceros e independiente-mente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provin-cial y otros necesarios para la realización de las obras.

2.ª El plazo de ejecución del proyecto aprobado y presentación de la solicitud de puesta en marcha de la instalación autorizada deberá ser de doce meses contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución. Dicho plazo se entenderá suspendido en tanto se obtengan las correspondientes autorizaciones, licencias y permisos necesarios para la ejecución del proyecto aprobado, siempre que la demora no se deba a causas imputables a su titular.

3.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta los condicionados establecidos por los organismos afectados por la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá in-terponerse recurso de alzada ante el consejero de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Características de la instalación

AcometidA:Línea eléctrica subterránea, trifásica, simple circuito, a 10 kV y 183 metros de

longitud, que derivará de red subterránea de ERZ Endesa “L00129-003”, junto al CT “Z02789” y finalizará en la celda de línea en el CT de ERZ Endesa “Z02789”, después de hacer entrada y salida en el CT, realizada con conductores 3 x 1 x 240 mm2 Al 12/20 kV.

centro de trAnsformAción:Potencia: 400 kVA.Tensiones: 15/0,420 kV.Tipo: Interior, en caseta prefabricada, con cinco celdas metálicas aisladas en

SF6, con el siguiente aparellaje eléctrico:

Núm. 147 29 junio 2018

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• Recinto ERZ Endesa:—Dos celdas de línea: cada una, con un interruptor-seccionador de 24 kV y 630 A

con seccionador de p.a.t.—Una celda de seccionamiento abonado: con un interruptor-seccionador de 24

kV y 630 A.• Recinto abonado:—Una celda de protección: con un interruptor-seccionador de 24 kV y 400 A, un

interruptor automático en SF6 de 24 kV, 400 A y 20 KA y seccionador de p.a.t.—Una celda de medida: con el equipo de medida en alta tensión.—Una transformador trifásico de 400 kVA.Zaragoza, 8 de junio de 2018. — El director del Servicio Provincial, Luis Simal

Domínguez.

BOPZ

Núm. 147 29 junio 2018

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SECCIÓN SEXTACORPORACIONES LOCALES

Núm. 5.728

AYUNTAMIENTO DE BORJA

ANUNCIO de aprobación de bases y convocatoria de selección para la provisión en régimen de interinidad del puesto de interventor general del Ayuntamiento de Borja (Zaragoza) y creación de una bolsa de empleo.

La Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Borja, por resolución de fecha 22 de junio de 2018, ha acordado convocar las pruebas selectivas para la constitución de una bolsa para la provisión interina del puesto de Intervención General del Ayuntamiento de Borja, mediante el sistema de concurso-oposición, puesto reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional, subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, sobre régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional,

El presente anuncio de la convocatoria se publica asimismo en el tablón de edic-tos del Ayuntamiento y página web (http://www.borja.es/), donde se incluye, junto a la convocatoria, el texto íntegro de las bases reguladoras.

La fecha de publicación del presente anuncio en el “Boletín Oficial de Aragón”, sección de la provincia (BOPZ), servirá para el cómputo del plazo de trece días na-turales para la presentación de instancias en las dependencias de Ayuntamiento de Borja, plaza de España, 1, 50240 Borja (Zaragoza).

Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se po-drá interponer por los interesados recurso de reposición previo al contencioso-admi-nistrativo en el plazo de un mes ante la Alcaldía, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente anun-cio en el BOPZ, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera estimar más conveniente a derecho.

Borja, a 22 de junio de 2018. — El alcalde-presidente, Eduardo Arilla Pablo.

ANEXO

Bases para la provisión en régimen de interinidad del puesto de interventor general del ayuntamiento de Borja (ZaragoZa) y creación de una Bolsa de empleo

Primera. — Objeto.Las presentes bases tienen por objeto la regulación del proceso selectivo me-

diante concurso-oposición para la provisión interina del puesto de Intervención Gene-ral del Ayuntamiento de Borja, puesto reservado a funcionarios con habilitación de ca-rácter nacional, subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, mediante nombramiento interino, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria séptima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racio-nalización y Sostenibilidad de la Administración Local, así como para la creación de una bolsa de empleo, tanto para el puesto de Intervención como de Tesorería.

Núm. 147 29 junio 2018

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El nombramiento será válido hasta que el puesto sea cubierto de forma definitiva mediante resolución de concurso, unitario u ordinario, o se efectúe un nombramiento provisional, en comisión de servicios o por acumulación, a favor de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

Si durante el procedimiento de selección un funcionario con habilitación de ca-rácter nacional solicitase cualquier tipo de nombramiento para cubrir el puesto, la pre-sente convocatoria continuará a los meros efectos de crear la bolsa de trabajo, para cubrir el mismo en caso de que este quedara de nuevo vacante o para la sustitución transitoria de su titular.

Las funciones públicas asignadas al puesto de Interventor son las previstas en la normativa vigente, principalmente en el artículo 4 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, de régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habili-tación de carácter nacional.

Las retribuciones serán las correspondientes al grupo A1, con un nivel de com-plemento de destino de 27 y complemento específico anual de 18.939,58 euros (pre-visión para el ejercicio 2018 de doce mensualidades) y demás retribuciones comple-mentarias que se determinen.

Segunda. — Condiciones de admisión de aspirantes.1. Requisitos generales:Para ser admitidos a la presente convocatoria los aspirantes deberán reunir los

siguientes requisitos, que deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes:

—Tener la nacionalidad española.—No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que

sea incompatible para el desempeño de funciones públicas. En las pruebas selectivas se establecerán para las personas disminuidas que

lo soliciten, formulando la correspondiente petición concreta en la solicitud de partici-pación en el proceso selectivo las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen en las mismas de igualdad de oportunidades respec-to de los demás aspirantes.

—No exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.—No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cual-

quiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatuta-rios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

2. Requisitos específicos.Los candidatos deberán poseer, o estar en condiciones de obtener a la fecha

de finalización del plazo de presentación de instancias, la siguiente titulación: titula-ción universitaria exigida para el ingreso en los Cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente homologación del título. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho de la Unión Europea.

Los requisitos establecidos en esta base deberán mantenerse en el momento de la toma de posesión, en cuyo caso deberá, además, acreditar ante la Corporación, con carácter previo, que no está incurso en causas de incompatibilidad para el ejerci-cio de la función pública, de conformidad con la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidad del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Tercera. — Forma y plazo de presentación de instancias.1. Las instancias, según el modelo que figura en el anexo I, dirigidas al señor

alcalde-presidente del Ayuntamiento de Borja, se presentarán en el Registro General del mismo, o en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octu-bre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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Núm. 147 29 junio 2018

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A las solicitudes se acompañará una fotocopia compulsada del DNI del aspirante y de la documentación acreditativa de los méritos alegados (fotocopias compulsadas):

a) Titulación, mediante fotocopia de la titulación académica exigida en la con-vocatoria, o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título.

b) Los cursos de formación y perfeccionamiento, mediante fotocopia de los títu-los expedidos por los centros correspondientes que acrediten la realización de dichos cursos o certificación del órgano competente en materia de formación.

c) La superación de ejercicios de la oposición de acceso a la escala de fun-cionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional, mediante certificado de la Secretaría correspondiente.

d) Justificante del ingreso de la tasa por tramitación de expediente de selección de personal, que asciende a 17,35 euros. El ingreso de dicha cantidad podrá efectuar-se en la cuenta de este Ayuntamiento en efectivo número 2085 0609 49 0300027703. En el concepto del ingreso deberá constar “selección Interventor”. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de pre-sentación en tiempo y forma de la solicitud en el Registro del Ayuntamiento de Borja.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de trece días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de las bases de la convocatoria en el BOPZ. En todo caso, a igual fecha deberán estar expuestas las bases en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Borja y en su página web. Si el último día del plazo fuere inhábil, se trasladará al primer día hábil siguiente.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la inadmisión del aspirante al proceso selectivo.

El resto de publicaciones se llevará a cabo en el tablón de anuncios del Ayun-tamiento.

A efectos del cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento exclusivo por el Ayuntamiento de Borja para el desarrollo del proceso selectivo.

Cuarta. — Admisión de aspirantes.Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía-Presidencia dic-

tará resolución en el plazo de siete días declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento, y se señalará un plazo de tres días hábiles para su subsanación.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclu-sión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán excluidos de la valoración.

Las reclamaciones, caso que las hubiera, serán resueltas por la Alcaldía-Presi-dencia y expuestas en el tablón de anuncios de la Corporación.

Transcurrido el plazo señalado se publicará en el tablón de edictos la resolución de Alcaldía declarando aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos y ex-cluidos, efectuándose al mismo tiempo el nombramiento de los miembros del tribunal, así como la fijación de la fecha, lugar y hora de celebración de la prueba.

Quinta. — Tribunal calificador.El tribunal calificador será designado por el alcalde-presidente del Ayuntamiento,

ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres. Estará constituido de la siguiente forma, además de por los respectivos suplentes:

—Presidente: Un funcionario de la Diputación Provincial de Zaragoza.—Vocales: Un funcionario de la Diputación Provincial de Zaragoza y dos funcio-

narios del Gobierno de Aragón.—Un funcionario de habilitación de carácter nacional a propuesta del Colegio de

Secretarios de la Provincia, que actuará como secretario, con voz y voto.No podrán formar parte de los tribunales el personal de elección o designación

política o que haya desempeñado estos puestos en los dos últimos años, los funcio-narios interinos, el personal laboral temporal incluido el indefinido, personal directivo profesional y el personal eventual.

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Todos los miembros de los tribunales deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada y ser funcionarios de carrera en servicio activo en una Administración.

La pertenencia a los tribunales será siempre a título individual, no pudiendo os-tentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

El tribunal de selección queda facultado para resolver las dudas que se planten durante el proceso selectivo y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del concurso-oposición, en todo lo no previsto en estas bases.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia del presidente y secretario.

Las decisiones se adoptarán por mayoría.El régimen jurídico aplicable a los tribunales se ajustará en todo momento a lo

dispuesto para los órganos colegiados en los artículo 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes que les sean de aplicación.

Las indemnizaciones por asistencia como miembro del tribunal se efectuarán con arreglo a la categoría 1.ª del anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, a efectos de devengo de asistencias, dietas e indemnizaciones.

Los miembros del tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recu-sación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régi-men Jurídico del Sector Público. Los miembros del tribunal habrán de abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de esta Ley.

Sexta. — Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.El proceso selectivo por el sistema de concurso-oposición se desarrollará en las

siguientes fases:A) concurso: La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio; se valorarán

por el tribunal los méritos acreditados, una vez realizada la fase de oposición, y solo de aquellos aspirantes que hayan superado aquella. El tribunal, a la vista de los mé-ritos alegados y debidamente acreditados, los valorará de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Por cada ejercicio superado en las dos últimas convocatorias en oposiciones convocadas por el Ministerio para las Administraciones Públicas para el ingreso en cualquiera de las subescalas de funcionarios de Administración local con habilitación nacional, o haber superado ejercicio de la bolsa de trabajo para la provisión mediante nombramiento interino de puestos reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional de entidades locales aragonesas, según convo-catoria del Gobierno de Aragón:

—Para la subescala Intervención-Tesorería o Secretaría 1 punto.—Para la subescala Secretaria-Intervención 0,6 puntos.La puntuación máxima por este concepto será de 3 puntos.b) Por experiencia profesional desarrollada en la Administración:.—En puestos de trabajo de la Administración Local reservados a funcionarios

con habilitación de carácter nacional de la misma subescala de categoría de entrada o superior: 0,04 puntos por mes completo, hasta un máximo de 4 puntos.

—En puestos trabajo de la Administración Local reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional de distinta subescala y categoría: 0,03 puntos por mes completo, hasta un máximo de 3,25 puntos.

—En puestos de trabajo de la Administración Local no reservados a funcionarios con habilitación nacional clasificados en el grupo A1 y A2, o grupo equivalente para el personal laboral, y que tengan atribuido el desempeño de funciones propias de la actividad económico-administrativa: 0,02 puntos por mes completo hasta un máximo de 1 punto.

El máximo de puntuación por experiencia será de 5 puntos. En relación al cóm-puto de plazos, los días sueltos se computarán como un mes trabajado cuanto sumen en total treinta días, despreciándose los días que sumados no puedan llegar al mes.

BOPZ

Núm. 147 29 junio 2018

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c) Por la realización de cursos impartidos por centros oficiales de formación en los siguientes sectores: Intervención, gestión económica financiera, tesorería y recau-dación, contabilidad, legislación general y sectorial relacionada con la administración local, hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

—Por cursos entre 20 y 50 horas lectivas: 0,20 puntos.—Entre 51 y 100 horas lectivas: 0,30 puntos.—Superior a 100 horas lectivas: 0,40 puntos.d) Por haber superado el postgrado/diploma de especialización en Derecho Lo-

cal de Aragón, 2 puntos.e) Por haber superado el diploma de Especialización en Contabilidad y Auditoría

de las Administraciones Públicas Territoriales, 1,25 puntos.f) Por haber superado el máster de Urbanismo de la Universidad de Zaragoza,

1 punto.La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la de finalización

del plazo de presentación de instancias.Los méritos que hayan de valorarse en la fase de concurso se acreditarán de la

siguiente forma:1. Los servicios prestados como funcionario con habilitación de carácter nacio-

nal interino en entidades locales, mediante certificación del secretario de la entidad local que corresponda, especificando el tiempo de desempeño del puesto de trabajo. En el caso de servicios prestado en puestos de trabajo de la Administración Local no reservados a funcionarios con habilitación Nacional clasificados en el grupo A1 y A2, o grupo equivalente para el personal laboral, se acreditara igualmente a través de certi-ficado del secretario de la entidad local, en el que además de especificar el tiempo de desempeño, deberá concretar con un grado de detalle suficiente las funciones atribui-das al objeto de poder juzgar si son propias de la actividad económico-administrativa.

2. Copia compulsada de los títulos de los cursos realizados donde se haga cons-tar el número de horas y la entidad encargada de la realización de los mismos.

3. Documento acreditativo o declaración jurada de haber superado el/los ejer-cicio/os correspondientes en las oposiciones convocadas por el Ministerio para las Administraciones Públicas, para el ingreso en cualquiera de las subescalas de fun-cionarios de administración local con habilitación nacional o haber superado ejercicio de la bolsa de trabajo para la provisión, mediante nombramiento interino, de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacio-nal, de entidades locales aragonesas, según convocatoria del Gobierno de Aragón.

B) oposición: La fase de oposición tendrá carácter eliminatorio y su califica-ción se determinará por el tribunal, otorgando un máximo de 50 puntos, debiendo los aspirantes obtener al menos una puntuación de 25 puntos para superar la fase de oposición.

La fase de oposición consistirá en la realización de dos ejercicios susceptibles de ser realizados en una única sesión.

Un tipo test de ochenta preguntas, de acuerdo con el temario del anexo II de estas bases. Las preguntas correctas contarán 0,30 puntos; las incorrectas descon-tarán 0,10 puntos, siendo la puntuación máxima de 24 puntos, debiendo obtenerse al menos 12 puntos para considerar superado el ejercicio.

Un ejercicio práctico relacionado directamente con las funciones propias del puesto a desempeñar. Para el desarrollo del ejercicio se podrá consultar exclusiva-mente textos legales a excepción de aquellos que estén comentados o contengan formularios y utilizar máquinas de calcular estándar y científicas no programables ni financieras. Dicho ejercicio se realizará durante un periodo máximo de tres horas, que podrá ser reducido por acuerdo del tribunal, si así lo estima oportuno. El tribunal podrá decidir si procede la lectura del ejercicio por los opositores, en cuyo caso podrá formular preguntas o aclaraciones sobre el mismo. Para la calificación del ejercicio se valorará fundamentalmente la precisión y el rigor técnico del planteamiento y la exposición y resolución de la cuestión o cuestiones planteadas. La puntuación máxi-ma de esta prueba será de 26 puntos, debiendo obtenerse al menos 13 puntos para considerar superado el ejercicio.

La suma de las puntuaciones alcanzadas en la fase de oposición, más la obte-nida por la valoración de los méritos de la fase del concurso, determinará el orden de

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calificación definitiva. En caso de empate, se resolverá por la mejor puntuación en la fase de oposición. Si persiste el empate, el orden se establecerá atendiendo a la ma-yor puntuación obtenida atendiendo a los méritos por servicios prestados acreditados en la fase de concurso.

Séptima. — Selección de candidatos y propuesta de nombramiento.Finalizadas las pruebas selectivas, el tribunal hará público el nombre del aspi-

rante que haya superado las pruebas selectivas obteniendo mayor puntuación, y lo elevará al presidente del Ayuntamiento para que remita propuesta de nombramiento de funcionario interino a la Dirección General de Administración Local del Gobierno de Aragón.

El tribunal formará una relación, por orden decreciente de puntuaciones totales, con los restantes candidatos que hubieran superado la calificación mínima en la fase de oposición, que servirá como lista de espera o bolsa de trabajo con una validez de duración de dos años a contar desde la fecha del primer nombramiento (prorrogable anualmente de forma tácita, en tanto no se forme una nueva lista), a efectos de poste-riores nombramientos interinos para cubrir temporalmente vacantes, sustituciones por vacaciones, permisos, licencias, etc, cuando por su naturaleza así se decida, tanto en relación con el puesto de Intervención como el de Tesorería.

Octava. — Presentación de documentos y toma de posesión.El aspirante que resulte seleccionado deberá presentar ante el Ayuntamiento en

el plazo de tres días hábiles la siguiente documentación original: —DNI.—Documentos acreditativos de poseer la titulación exigida como requisito para

el acceso.—Documentación acreditativa de los méritos.—Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del

servicio de cualquier administración pública y de no encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones correspondientes, declaración de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de las funciones y declaración de no estar dentro de las causas de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, conforme a lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incom-patibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

Si dentro del plazo expresado, y salvo causa de fuerza mayor, el aspirante no re-uniera los requisitos exigidos quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia. En tal supuesto, la Presidencia de la Corporación efectuará propuesta de nombramiento a favor del siguiente aspirante, según el orden de puntuación.

Recibida la resolución de nombramiento interino otorgada por el órgano compe-tente de la respectiva Comunidad Autónoma, se requerirá al interesado para la toma de posesión en el plazo máximo de tres días hábiles, si este no compareciese a la misma dentro del plazo decaerá en su derecho, realizándose una nueva propuesta de nombramiento a favor del siguiente aspirante, según el orden de puntuación obtenida, y siempre que haya superado la fase de oposición.

De igual forma se procederá en caso de renuncia, o en caso de producirse va-cante posterior, que haga preciso el uso de la bolsa de trabajo.

La Corporación convocante podrá proponer motivadamente al órgano compe-tente que se declare desierto el proceso de selección.

Novena. — Cese.La provisión de los puestos de trabajo por funcionarios con habilitación de ca-

rácter nacional por cualquiera de las formas previstas en la legislación aplicable a la materia determinará automáticamente el cese de los funcionarios interinos que los viniesen desempeñando.

Igualmente, son causas de cese, además de las generales de pérdida de la con-dición de funcionario de carrera contenidas en el artículo 63 del texto del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la reincorporación del funcionario sustitui-do, la finalización de la causa que dio lugar al nombramiento interino y la remoción del mismo por deficiente prestación de funciones o rendimiento insuficiente.

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En el supuesto de cese por deficiente prestación de funciones o rendimientos insuficiente, el expediente de remoción se iniciará por la entidad local interesada me-diante resolución debidamente motivada, la Dirección General de Administración Lo-cal dará audiencia al interesado para formular las alegaciones que estime pertinentes durante el plazo de diez días y resolución del mismo por el órgano que efectuó el nombramiento. Este expediente administrativo contradictorio no tendrá carácter dis-ciplinario.

Décima. — Bolsa de trabajo.Se relacionarán por el orden de puntuación obtenido, de mayor a menor, a los

aspirantes, a los efectos de constituir una bolsa de trabajo tanto para el puesto de Intervención, como si fuera preciso de Tesorería, siempre que hayan superado la fase de oposición.

Los llamamientos para sustituciones se realizarán según orden de puntuación, tanto para el puesto de Intervención como de Tesorería, para vacantes o ausencias del titular. La renuncia al puesto que se ofrezca significará pasar al último lugar de la lista, salvo que se justifique documentalmente que la persona llamada se encuentra en situación de baja por enfermedad, maternidad o riesgo durante el embarazo, o estar trabajando en el momento del llamamiento.

El llamamiento se realizará vía telefónica. De no lograrse la comunicación por este medio se intentará la notifica por medio de correo electrónico, o cualquier otro procedimiento urgente, concediéndole al candidato un plazo de tres días hábiles para contestar, igualmente dentro de este plazo se reiterará el intento telefónico, al menos dos veces al día el horario distinto.

Transcurrido este plazo sin obtener respuesta se procederá a avisar al candidato siguiente, y así sucesivamente, por estricto orden de colocación en la lista.

Por la persona que efectúe los llamamientos se expedirá diligencia en el expe-diente correspondiente a gestión de la bolsa, anotando fecha y hora de las llamadas y comunicaciones realizadas, así como su resultado.

Undécima. — Incidencias.Contra el acuerdo de aprobación de estas bases, que es definitivo y que agota

la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

—Recurso administrativo potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el presente acuerdo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el BOPZ.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifi-que resolución expresa se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudien-do en este caso interponerse contra la desestimación presunta recurso contencioso- administrativo.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea re-suelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

—Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación del acuerdo aprobatorio.

En ambos casos, el recurso contencioso-administrativo se interpondrá ante el Juzgado de la Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquel de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de la especialidad fijada en el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime procedente.

En lo no previsto en las bases será de aplicación el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, modificada por Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local; la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes

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en materia de régimen local; el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre Provi-sión de Puestos de Trabajo Reservados a Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, y supletoriamente el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Traba-jo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Duodécima. — Igualdad de géneroPrincipio de igualdad de trato. La presente convocatoria tiene en cuenta el prin-

cipio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española; el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Todas las denominaciones que en la presente convocatoria se efectúan en gé-nero masculino, cuando no hayan sido sustituidas por términos genéricos, se enten-derán hechas indistintamente en género femenino.

Borja, 22 de junio de 2018. — El alcalde, Eduardo Arilla Pablo.

ANEXO I

Modelo de instanciaDon/Doña ……, con domicilio a efectos de notificaciones en la calle ……, núm.

……, de ……, provincia ……, código postal ……, y con DNI ……, y número de teléfono de contacto ……, con correo electrónico a efecto de notificaciones ……,

Expone:Primero. — Que habiendo sido convocado concurso-oposición para cubrir con

carácter interino la plaza de interventor del Ayuntamiento de Borja, así como para la creación de una bolsa de trabajo mediante anuncio publicado en el BOPZ núm. ……, de fecha……,

Segundo. — Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia.

Tercero. — Que declara conocer y aceptar las bases generales de la convocato-ria y adjunta la documentación exigida en las mismas.

Cuarto. — Que a los efectos de su valoración en el concurso, alega los méritos que figuran en relación adjunta, aportando la correspondiente documentación.

Por todo lo expuesto,SolicitA: Que se tenga por presentada esta solicitud y ser admitido al proceso

selectivo mencionado.En ……, a …… de…… de 20…….Fdo.: ……

sr. AlcAlde-presidente del AyuntAmiento de BorjA (ZArAgoZA)

ANEXO II

Programa de la convocatoriaPrograma de materias para el acceso a la subescala de Intervención-Tesorería,

categoría de entrada.El programa coincide íntegramente con los temas del programa incluidos en

el apartado A del anexo II de la Orden HFP/512/2018, de 21 de mayo, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso libre a la subescala de Intervención-Te-sorería, categoría de entrada, de la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE núm. 125, 23 de mayo de 2018, páginas 53.819 a 53.832).

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SECCIÓN SEXTACORPORACIONES LOCALES

Núm. 5.754

AYUNTAMIENTO DE CASPE

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 21 de junio de 2018, apro-bó el padrón fiscal de la tasa por ocupación de la vía pública con pasos, badenes y reservas de espacios en la calzada con prohibición de estacionamiento a terceros correspondiente al ejercicio 2018.

Dicho padrón se expondrá al público por un plazo de quince días, a contar des-de el siguiente al de publicación de este anuncio en el BOPZ, durante el cual estará a disposición de los interesados en las oficinas del Servicio Municipal de Interven-ción-Tesorería.

Contra el acto de aprobación del padrón y de las liquidaciones incorporadas al mismo podrá formularse recurso de reposición ante el alcalde-presidente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización de la exposición pública de los padrones.

El plazo de ingreso en período voluntario se extenderá desde el 1 de agosto al 1 de octubre de 2018.

El pago podrá efectuarse en la oficina de la entidad bancaria que se indicará, en horario de oficina. Los recibos domiciliados se cargarán en las cuentas señaladas por los contribuyentes el día 5 de septiembre de 2018.

Para poder realizar el abono de estas cuotas cada contribuyente recibirá la do-cumentación necesaria, de la cual la “carta de pago” le será diligenciada de “recibí” en el momento del abono de la cuota. Los contribuyentes que hasta el día 15 de septiem-bre no hayan recibido la documentación mencionada o el recibo abonado a través de la entidad bancaria en que domicilió el pago deberán acudir a las oficinas del Servicio de Intervención-Tesorería para subsanar el posible error y abonar su cuota antes del 1 de octubre de 2018, fecha en que finaliza el período voluntario de cobro.

Transcurrido el período voluntario de pago se iniciará el período ejecutivo, que determinará, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 161 de la Ley General Tributaria, la exigencia de los intereses de demora y los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la citada ley y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.

Caspe, a 21 de junio de 2018. — El alcalde, Jesús Antonio Senante Macipe.

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SECCIÓN SEXTACORPORACIONES LOCALES

Núm. 5.709

AYUNTAMIENTO DE CASTEJÓN DE LAS ARMAS

Ha sido solicitada por Andrés Nuño Andrés licencia ambiental de actividades clasificadas para la regularización jurídico-administrativa de explotación ovina, en la localidad, en explotación de ovino inscrita en el REGA ES500720000603.

En cumplimiento con el artículo 65.2 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, se procede a abrir período de información pública por término de quince días hábiles desde la inserción del presente anuncio en el BOPZ, para que quienes se vean afectados de algún modo por dicha actividad presenten las observaciones que consideren pertinentes.

Castejón de las Armas, a 20 de junio de 2018. — El alcalde, Arturo Juan Martínez Bastarós.

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SECCIÓN SEXTACORPORACIONES LOCALES

Núm. 5.690

AYUNTAMIENTO DE EL BURGO DE EBRO

Aprobado inicialmente con fecha 21 de junio, por resolución de la Alcaldía, es-tudio de detalle para la agrupación de dos parcelas sitas en ambos sectores y formar así una sola urbanística y catastral, ocupada en su integridad por las instalaciones actuales de la empresa Industrie Cartarie Tronchetti Ibérica, S.L.U., dentro del pro-yecto B2Project, se somete a información pública por plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la inserción del presente anuncio en el BOPZ, en los términos derivados del artículo 68 del Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Urbanística de Aragón, du-rante cuyo transcurso quienes se estimen interesados podrán examinar el expediente administrativo en las oficinas municipales y formular cuantas sugerencias, alegacio-nes o reclamaciones consideren oportunas.

El Burgo de Ebro, a 21 de junio de 2018. — El alcalde, Miguel Ángel Girón Pérez.

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SECCIÓN SEXTACORPORACIONES LOCALES

Núm. 5.726

AYUNTAMIENTO DE GELSA

ANUNCIO de aprobación definitiva del expediente de modificación presupuestaria número 6 del ejercicio 2018.

El expediente número 6/2018, de modificación presupuestaria del Ayuntamien-to de Gelsa para el ejercicio 2018 queda aprobado definitivamente con fecha 18 de junio de 2018, en vista de lo cual, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se procede a la publicación de dicha modificación del pre-supuesto resumida por capítulos.

El presupuesto de gastos ha sido aumentado de la siguiente forma:

Aumentos de gastosCapítulo Denominación Importe

1 Gastos de personal 1.573,922 Gastos en bienes corrientes y servicios 0,003 Gastos financieros 0,004 Transferencias corrientes 0,005 Fondo de contingencia y otros imprevistos 0,006 Inversiones reales 0,007 Transferencias de capital 0,008 Activos financieros 0,009 Pasivos financieros 0,00 Total aumentos 1.573,92

El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación:

Disminuciones de gastosCapítulo Denominación Importe

1 Gastos de personal –1.573,922 Gastos en bienes corrientes y servicios 0,003 Gastos financieros 0,004 Transferencias corrientes 0,005 Fondo de contingencia y otros imprevistos 0,006 Inversiones reales 0,007 Transferencias de capital 0,008 Activos financieros 0,009 Pasivos financieros 0,00 Total disminuciones –1.573,92

Aumentos de ingresosCapítulo Denominación Importe

1 Impuestos directos 0,002 Impuestos indirectos 0,003 Tasas, precios públicos y otros ingresos 0,004 Transferencias corrientes 0,005 Ingresos patrimoniales 0,006 Enajenación de inversiones reales 0,007 Transferencias de capital 0,00

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Capítulo Denominación Importe

8 Activos financieros 0,009 Pasivos financieros 0,00 Total aumentos 0,00

Disminuciones de ingresosCapítulo Denominación Importe

1 Impuestos directos 0,002 Tmpuestos indirectos 0,003 Tasas, precios públicos y otros ingresos 0,004 Transferencias corrientes 0,005 Ingresos patrimoniales 0,006 Enajenación de inversiones reales 0,007 Transferencias de capital 0,008 Activos financieros 0,009 Pasivos financieros 0,00 Total disminuciones 0,00

Contra la aprobación definitiva de la modificación presupuestaria podrá inter-ponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171, en relación con los artículos 177 y 179 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Gelsa, a 19 de junio de 2018. — La alcaldesa, Francisca de la Torre Giménez.

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SECCIÓN SEXTACORPORACIONES LOCALES

Núm. 5.660

AYUNTAMIENTO DE LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA

Habiéndose aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión de fe-cha 17 de abril de 2018, el Reglamento del Servicio de los Huertos Vecinales Com-partidos “Almunyah”, de La Almunia de Doña Godina, siendo publicado dicho acuerdo mediante anuncio insertado en el BOPZ núm. 98, de fecha 3 de mayo de 2018, y en el tablón de edictos de la Casa Consistorial, y no habiéndose presentado reclamación alguna durante el plazo habilitado al efecto, se entienden aprobado definitivamente dicho Reglamento, procediéndose a la publicación del texto íntegro del mismo como anexo al presente, entrando en vigor el día siguiente de su publicación en el BOPZ.

Frente al presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses. El plazo señalado se computará de fecha a fecha a partir del día siguiente al de esta publicación.

En su caso, podrá interponerse cualquier otro recurso o acción que se conside-re conveniente para la mejor defensa de sus derechos. Todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La Almunia de Doña Godina, a 19 de junio de 2018. — La alcaldesa, Marta Gracia Blanco

ANEXO

reglamento del servicio de uso de los Huertos vecinales “almunyaH”exposición de motivos

Los huertos vecinales compartidos representan una clara oportunidad para fa-cilitar procesos de equilibrio, inserción e integración social de los ciudadanos de La Almunia de Doña Godina.

Además supone ofrecer una capacidad de crear una autosuficiencia en la pro-ducción básica de alimentación, ya que los huertos están destinados a personas que carecen de terreno rural para cultivar.

Por ello, la unidad de huerto que se ofrece es de 8 x 18 metros cada uno, super-ficie mínima para la producción del consumo hortícola anual de una familia de cuatro miembros.

Introducir buenas prácticas medioambientales, como el uso eficiente del agua, la gestión de residuos, etc. En suma, implantar una forma de hacer ecológica y sostenible.

Se pretende dinamizar actividades y actitudes que potencien el desarrollo per-sonal y social de las personas que participan en el proyecto, encaminados hacia el bien común.

Los huertos vecinales son en si como una microsociedad de convivencia y rela-ción. De hecho, si no se atiende con claridad se suelen generar conflictos emociona-les. Para evitar este tipo de problemas y potenciar el desarrollo personal y social, se pretende dinamizar el punto de intercambio de productos donde intercambiar, dejar y tomar, excedentes y necesidades de producción, y prácticas que potencien el desa-rrollo personal y social a través de la actividad de los huertos.

Artículo 1.º Objeto.El objeto del presente Reglamento es regular el servicio de uso de huertos ve-

cinales proyecto “Almunyah” exclusivamente para su cultivo agrícola y destinado al consumo privado. El Ayuntamiento les proporciona servicio de agua de regadío. Estos huertos están destinados a personas físicas mayores de edad.

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Art. 2.º Objetivos.Fomentar la participación ciudadana y el desarrollo sostenible generando espa-

cios de biodiversidad.Promover buenas prácticas ambientales de cultivo: gestión de los residuos, aho-

rro de agua, agricultura ecológica, recuperación de usos y costumbres de la agricul-tura tradicional, etc.

Promover una alimentación sana y cambios de hábitos más saludables.Impulsar un mayor conocimiento y respeto por el medio ambiente. Art. 3.º Régimen jurídico. El terreno donde se ubican los huertos vecinales fue objeto de cesión, mediante

contrato privado de comodato, al Ayuntamiento para el desarrollo del proyecto “Al-munyah”. Las adjudicaciones de los huertos vecinales se llevarán a cabo a solicitud de los usuarios.

condiciones pArA el uso de huerto y condiciones de los solicitAntes

Art. 4.º Condiciones de uso. La adjudicación del huerto al solicitante para su cultivo no supone en ningún

caso la transmisión de la propiedad del terreno, que seguirá siendo siempre de pro-piedad del comodante titular de los terrenos. La adjudicación del uso es personal e intransferible, y solo producirá efectos mientras concurran las condiciones señaladas en los artículos siguientes.

A los efectos de realizar un seguimiento de la gestión de los huertos, con el fin de acreditar la conformidad de las labores realizadas por los usuarios a lo establecido en la presente Ordenanza y demás normativa que pueda resultar de aplicación, y sin perjuicio de las responsabilidades que puedan recaer sobre los adjudicatarios de los huertos en los términos de los artículos 23 y 24, se constituirá un Consejo de los Huertos, el cual estará integrado por:

a) Un presidente, que será el alcalde o concejal en quien delegue. b) Cuatro vocales, de los cuales dos serán técnicos municipales y dos serán repre-

sentantes de los usuarios de los huertos y designados por estos por un período anual. El Consejo se reunirá anualmente, con carácter ordinario, y con carácter extraor-

dinario, a iniciativa del presidente o un tercio de sus miembros. El Consejo tendrá las siguientes atribuciones: a) El seguimiento del funcionamiento del programa. b) Recoger las sugerencias de los usuarios y hacer propuestas de mejora. c) Aprobar los documentos o guías de buenas prácticas en relación con el uso

y las labores desarrolladas en los huertos. d) Aprobar los planes de mejora en la gestión de los terrenos, o las recomenda-

ciones que persigan el mejor rendimiento, desde un punto de vista sostenible, ecoló-gico, ambiental o educativo, de aquellos.

e) Cualesquiera otras que en lo sucesivo se le atribuya por los órganos compe-tentes, en desarrollo de este Reglamento.

El Consejo designará entre los dos vocales representantes de los usuarios de los huertos al vocal encargado de dirimir las quejas, dudas o sugerencias que puedan plantear los usuarios.

En caso de discrepancia podrán plantear la oportuna reclamación ante el órgano administrativo competente.

Art. 5.º Destinatarios. Para poder acceder a la autorización de uso de los huertos, se deben cumplir

los siguientes requisitos: a) Ser persona física, mayor de edad. b) Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias municipales. Art. 6.º Prohibiciones para ser destinatario.Aunque se reúnan todas las condiciones definidas en el artículo anterior, no

podrán optar al uso de un huerto las personas que se encuentren en las siguientes circunstancias:

a) Aquellos destinatarios que convivan con alguna persona a la que se le haya adjudicado un huerto. A estos efectos se entiende que conviven todas aquellas perso-nas que figuran empadronadas en un mismo domicilio.

b) Haberse revocado la adjudicación de la explotación de una parcela a conse-cuencia de la resolución de un expediente sancionador.

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procedimiento de AdjudicAción de los huertos

Art. 7.º ConvocatoriaEl procedimiento aplicable a la adjudicación del huerto y que le habilite y faculte

para su uso y disfrute se realizará a solicitud de los usuarios por riguroso orden de entrada en el Registro General del Ayuntamiento. En caso de superar las peticiones el número de adjudicaciones posible, se procederá por sorteo entre todas las solicitudes admitidas.

La convocatoria se pondrá a disposición de los interesados, en los centros mu-nicipales de información y en la web municipal, asi como modelos normalizados de instancias de solicitud.

El procedimiento de adjudicación se resolverá por la Alcaldía y tendrá la dura-ción que se determine en la correspondiente convocatoria.

Art. 8.º Presentación de solicitudes.Las solicitudes se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de La Almunia

de Doña Godina en el plazo que fije la respectiva convocatoria que nunca podrá ser inferior a diez días, acompañando la siguiente documentación.

• Fotocopia autentificada del documento nacional de identidad o documento que legalmente le sustituya, en el caso de personas físicas.

• Declaración jurada de que reúnen todas y cada una de las condiciones exi-gidas en la presente ordenanza, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de la presentación de solicitudes.

Los titulares que hayan finalizado su adjudicación podrán incorporarse nueva-mente a la lista para su sorteo. Para ello será necesario que presenten la solicitud en la nueva convocatoria que se efectúe.

El Ayuntamiento comprobará de oficio la ausencia de infracciones cometidas y el cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones tributarias o de otra índole para con este Ayuntamiento.

Art. 9.º Listados de admisión. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se expondrá al público la lista

provisional de los admitidos y excluidos, pudiendo presentarse reclamaciones contra la misma por espacio de diez días naturales, a contar desde el día siguiente a su ex-posición en el tablón de edictos.

Finalizado dicho plazo y resueltas las reclamaciones, se publicará la lista defini-tiva de admitidos y excluidos al proceso de selección.

Art. 10. Adjudicación de huertos. El sistema de adjudicación de los huertos se realizará por orden de presentación

de las instancias admitidas a trámite, dentro del plazo habilitado a tal efecto. Cada so-licitante admitido obtendrá un número de orden en el mismo. Las parcelas de huertos estarán asimismo numeradas adjudicándose en orden según su ubicación. En caso de efectuarse por sorteo, este se realizará en las dependencias del Ayuntamiento de La Almunia de Doña Godina, y ante el secretario municipal o funcionario en quien delegue, siendo pública la celebración.

Una vez adjudicado el uso del huerto, el adjudicatario deberá presentar una fianza de 50 euros para responder de los daños y perjuicios que pudiese causar al Ayuntamiento como consecuencia del uso del huerto.

La fianza se devolverá una vez transcurrido el plazo del contrato, sin haber re-sultado adjudicatario para esa nueva temporada.

Si dentro del plazo de adjudicación alguno de los usuarios renunciase o dejase libre su parcela por cualquier causa deberá comunicarlo con una antelación mínima de tres meses y se adjudicará la misma al siguiente de la lista de reserva.

Al nuevo adjudicatario le quedará el tiempo de autorización que le restaba al usuario anterior. Las personas que hayan solicitado voluntariamente la renuncia no se incluirán nuevamente en la lista de espera.

Una vez adjudicado el huerto, el adjudicatario deberá presentar documentación para la domiciliación y autorización a favor del Ayuntamiento de los pagos trimestrales del precio público a satisfacer por el servicio de huerto que asciende a 25 euros que se pagarán al comienzo de cada trimestre. El incumplimiento de esta autorización de domiciliación supondrá la revocación de la adjudicación del uso del huerto adjudicado.

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El mal uso de la parcela adjudicada o las zonas comunes de la parcela com-partida y el incumplimiento de las normas de uso del servicio supondrá la exclusión inmediata y la pérdida de las cantidades abonadas por el servicio.

Si dentro del plazo de adjudicación algunos de los usuarios renunciasen o de-jasen libre su parcela por cualquier causa deberán comunicarlo con una antelación mínima de tres meses y se adjudicará la misma al siguiente de la lista de reserva.

Al nuevo adjudicatario le quedará el tiempo de autorización que le restaba al usuario anterior. Las personas que hayan solicitado voluntariamente la renuncia no se incluirán nuevamente en la lista de espera.

Art. 11. Duración.Las parcelas se adjudicarán por un plazo de dos años. El adjudicatario deberá

dejar, en el plazo de los quince días anteriores a la finalización de la autorización, el huerto limpio y apto para ser cultivado por el siguiente adjudicatario. El Ayuntamiento de La Almunia de Doña Godina podrá revocar unilateralmente la autorización en cual-quier momento por razones de interés público, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.

derechos y deBeres de los AdjudicAtArios

Art. 12. Derechos. Los adjudicatarios de los huertos tendrán derecho a trabajar la parcela adjudica-

da y disfrutar de sus productos. Art. 13. Prohibiciones. Los huertos se dedicarán única y exclusivamente a huerto familiar, cultivándose

solo especies para el consumo humano, admitiéndose como única excepción el culti-vo de plantas ornamentales y aromáticas, en consecuencia no podrá ser destinada a otras finalidades, quedando expresamente prohibido:

a) El cultivo de plantas degradantes del suelo.b) El cultivo de plantas psicotrópicas y/o prohibidas por la Ley, así como de

aquellas declaradas como invasoras por el Gobierno de Aragón.c) Modificar la estructura de la parcela. d) La realización de ningún tipo de obra y, en concreto, la instalación de ningún

tipo de nuevo cerramiento o separación, barbacoas, tablas fijas o bancos, ni levantar o instalar espantapájaros, casetas, cobertizos, chabolas, porches o edificaciones de cualquier tipo, sean con materiales artificiales o naturales (emparrados, etc.).

Queda prohibida la construcción o instalación de nuevos elementos o modifica-ción de los existentes, sin autorización del Ayuntamiento.

e) El cultivo de árboles o plantas que tengan más de doce meses puede ser plantada en el espacio de horticultura sin autorización expresa del propietario del terreno.

El adjudicatario no podrá cortar o podar árboles existentes en el espacio de hor-ticultura sin la autorización expresa del propietario.

f) Instalar invernaderos que superen 1 metro de altura.g) Utilizar el huerto como depósito o almacén de materiales, mobiliario (mesas,

sillas, etc.). h) La comercialización por la forma que sea, de los productos obtenidos en el

cultivo del huerto. i) La acumulación o abandono de cualquier material ajeno a la función del huer-

to susceptible de alterar la estética del lugar. j) Alterar los caminos o conducciones de riego del huerto adjudicado. k) Sobrepasar los límites marcados de cada uno de los huertos. Mover mojones

y cierres que delimitan los huertos. El usuario se obliga a ejecutar su trabajo dentro de los límites del huerto adjudicado, sin extralimitar su actividad más allá de los límites establecidos del huerto.

l) Instalar gallineros y/o jaulas para la cría o tenencia de cualquier animal, así como la presencia de animales en el huerto.

m) La construcción de pozos. n) Quemar los restos generados en el huerto o realizar cualquier tipo de fuego.

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o) Lanzar los restos generados en el huerto o restos de desbroces y limpiezas a otros huertos o solares, y no separar correctamente los residuos generados para su posterior reciclaje.

p) Malgastar el agua. q) La cesión, préstamo, arrendamiento del huerto a una tercera persona.r) Dejar el huerto sin trabajar. En caso de imposibilidad temporal, el adjudica-

tario deberá justificarla debidamente al Ayuntamiento. De no ser así, procederá la revocación de la autorización.

s) Circular por el interior del recinto con vehículo de motor, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar herramientas agrícolas de motor.

t) Cualquier otro uso que no estando previsto anteriormente produzca moles-tias, malos olores, limite el uso y satisfacción del resto de usuarios de los huertos o afecten al entorno del lugar.

Art. 14. Obligaciones. Los adjudicatarios están obligados a hacer uso de los huertos personalmente.Los adjudicatarios se comprometen a seguir las indicaciones que les den los

responsables de la actividad, colaborar en la forma asignada en el mantenimiento de las instalaciones, mantenimiento del orden y asegurar el buen funcionamiento de los huertos.

Los adjudicatarios habrán de mantener el entorno de sus parcelas en perfecto estado, limpio y libre de todo tipo de hierbas y plantas espontáneas, así como hacer uso adecuado de las compostadoras comunes y contenedores de residuos no com-postables.

Cada adjudicatario deberá traer su propia herramienta manual para el cultivo del huerto asignado.

El Ayuntamiento en ningún caso se hará responsable de las roturas, extravío o desaparición de la herramienta propia de cada usuario/a.

Al finalizar el período de cesión de los huertos, cada participante deberá dejar su huerto, limpio y vacío; de no ser así no se les devolverá la fianza.

Los adjudicatarios se comprometen a reparar o reponer aquellos bienes o utensilios que resulten dañados, destruidos o extraviados por el uso inadecuado de los mismos.

El Ayuntamiento no se hará responsable de los robos o actos vandálicos que puedan afectar a los huertos.

Cada adjudicatario deberá darse de alta en la compañía suministradora de agua, haciendo frente a los recibos que esta le remita por sus consumos.

El usuario en ningún caso podrá ceder, gravar o disponer a título oneroso o gra-tuito los derechos que se deriven de la utilización de uso.

Dichos derechos no podrán ser en ningún caso objeto de transmisión a terceros. Art. 15. Normas ambientales. No se pueden utilizar productos de limpieza u otros que contaminen el terreno.

El cultivo del huerto se hará de manera respetuosa con el medio ambiente, estando expresamente prohibidos el uso de productos herbicidas, plaguicidas y abonos quími-cos siguiendo las indicaciones del Ayuntamiento.

Como enmienda a las tierras solo se podrá utilizar material compostado no fresco. No se pueden emplear trampas u otros métodos de captura para la fauna o cebos con sustancias venenosas.

Los adjudicatarios se comprometen a respetar las normas de la agricultura eco-lógica, especialmente a las concernientes al ahorro del agua mediante la instalación de riego por goteo, al empleo de fertilizantes orgánicos y al uso de productos sanita-rios respetuosos con el medio ambiente.

gestión de residuos

Art. 16. Gestión de residuos. Los adjudicatarios habrán de hacerse cargo de gestionar adecuadamente los

desperdicios que se produzcan. No se deben dejar desperdicios tanto orgánicos como inorgánicos fuera de los lugares asignados a este fin.

Podrán utilizar el compost del Ayuntamiento siempre que exista disponibilidad y previa autorización. Resultarán sancionados aquellos hortelanos que hagan uso del compost municipal sin autorización.

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rescisiones e incidenciAs

Art. 17. Pérdida de la condición de usuario del huerto.La condición de adjudicatario/a se perderá automáticamente por: a) Renuncia o baja voluntaria mediante escrito presentado en el Registro del

Ayuntamiento. b) Defunción, enfermedad crónica o incapacidad del usuario para trabajar el

huerto. En estos casos sus herederos o familiares designados estarán autorizados para recoger los productos hortícolas que hubiese en el huerto.

c) Causar baja como empadronado en el municipio de La Almunia de Doña Godina.

d) Falta de cultivo de la parcela, salvo causa justificada. e) Por desaparición sobrevenida de las circunstancias que han motivado la ad-

judicación.f) Concurrencia de cualquiera de las incompatibilidades o prohibiciones que se

detallan en este Reglamento. g) Por la imposición de una sanción por falta muy grave, cuando se determine

expresamente en la resolución que la imposición de la sanción lleva aparejada la re-vocación de la autorización de cesión del huerto.

Art. 18. Procedimiento. La pérdida de la condición de usuario se realizará por el Ayuntamiento. A tal efecto se instruirá un procedimiento contradictorio para la revocación de la

licencia, donde se expondrán los hechos al usuario, otorgando un plazo de diez días para las alegaciones y se resolverá definitivamente el expediente.

Art. 19. Dotaciones. • Toma de agua independiente.

horArios de AperturA y cierre de los huertos

Art. 21. Horarios. Los usuarios deben atenerse a los horarios establecidos, que serán los siguientes: —Verano: Lunes a domingo, de 7:30 a 20:30 horas. —Invierno: Lunes a domingo, de 8:00 a 19:00 horas.No obstante, el Ayuntamiento podrá modificar dichos horarios mediante reso-

lución expresa debidamente motivada. Cada uno de los usuarios contará con una llave de acceso al recinto, para evitar el acceso a personas ajenas a los mismos sin permiso de estos.

mAntenimiento, oBrAs y dAños

Art. 22. Mantenimiento. El usuario está obligado a avisar inmediatamente a uno de los representantes

de los usuarios en el Consejo de los Huertos, en caso de que detecte cualquier daño y/o desperfecto en el huerto o sus instalaciones, a fin de que este informe de las cir-cunstancias al Ayuntamiento.

Los usuarios deberán colaborar en el mantenimiento ordinario de las instalacio-nes en los términos fijados por el Ayuntamiento.

procedimiento sAncionAdor

Art. 23. Infracciones.Las infracciones de las obligaciones y demás normas de obligado cumplimiento

establecidas en este Reglamento podrán ser objeto de procedimiento sancionador en los términos del capítulo III, artículos 26 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

Las faltas se tipifican como leves, graves o muy graves.1. Tendrá la consideración de leve:a) El incumplimiento de algunas de las obligaciones establecidas en este Re-

glamento por parte de los usuarios, cuando su consecuencia no dé lugar a la califica-ción de grave o muy grave.

b) El trato incorrecto a cualquier usuario, personal técnico o demás personal que realice funciones en los huertos.

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2. Tendrá la consideración de grave: a) Incumplimiento en el mantenimiento de los huertos que se ceden para el uso,

cuando se hubieren originado perjuicios o deterioros en aquellos. b) La realización de obras o modificaciones en la parcela, que no estuviesen

previamente autorizadas por el Ayuntamiento. c) Causar molestias a los demás hortelanos que no tuvieran el deber de soportar. d) La cesión del uso del huerto a terceras personas que no hubieran sido auto-

rizadas para ello por el Ayuntamiento. e) Cultivar especies vegetales o plantas que provoquen un deterioro de la tierra,

del suelo, del subsuelo o del medio ambiente. f) La instalación de barbacoas, cobertizos o demás elementos no permitidos en

los huertos. g) La quema de pastos o restos del cultivo de huertos, así como la generación

de cualquier fuego dentro del recinto de los huertos. h) La acumulación de dos o más faltas leves en el período de un año.3. Tendrá la consideración de infracción muy grave: a) Las lesiones que se causen a los demás hortelanos, por actos propios come-

tidos por cualquier usuario o terceras personas que los acompañaren. b) Provocar una contaminación del suelo. c) Impedir el normal desarrollo del aprovechamiento y uso de los huertos por los

demás hortelanos. d) Impedir u obstruir el normal funcionamiento de los huertos. e) Causar un deterioro grave y relevante a las instalaciones que se ceden y/o a

la parcela en su conjunto. f) Producción de plantas exóticas o psicotrópicas u otras cuya siembra, cultivo,

recolección o tenencia estuviesen prohibidos. g) Comercializar los productos obtenidos del cultivo de los huertos. h) Hurto o manipulación de huertos vecinos. i) Falsear los datos relativos a la identidad, edad o cualquier otro relevante

para la adjudicación del uso de los huertos, o la suplantación de la identidad. j) Falta grave de respeto a las normas básicas de convivencia. k) Utilizar productos tóxicos o potencialmente tóxicos en dosis no permitidas

por la normativa, así como poner a la venta los productos obtenidos del cultivo del huerto.

l) La acumulación de dos o más faltas graves dentro del término de un año. Art. 24. Sanciones. Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento por escrito o la

pérdida temporal de la condición de usuario por un período de 1 a 15 días naturales. Los incumplimientos graves serán castigados con multa de hasta 150 euros o

con la pérdida de la condición de usuario por un período comprendido entre 16 y 30 días si la gravedad del mismo lo hiciera necesario.

Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de entre 150 y 200 euros, imponiéndose la privación definitiva de usar los huertos.

Para la graduación de la sanción a aplicar se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

• La reiteración de infracciones o reincidencia. • La existencia de intencionalidad del infractor. • La trascendencia social de los hechos. • La gravedad y naturaleza de los daños ocasionados. La imposición de sanciones será compatible con la exigencia al infractor de la

reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados.

Cuando se causen daños en bienes de titularidad municipal, los servicios téc-nicos municipales determinarán el importe de la reparación, que será comunicado al infractor o a quien deba responder por él, para su pago en el plazo que se establezca.

De no ser así, se instruirá el correspondiente expediente para la exigencia de daños y perjuicios, para cuya resolución se podrá aplicar la fianza constituida, todo ello con independencia de que la responsabilidad del causante no quedará saldada con la incautación de la fianza, cuando el importe del daño fuese superior a la misma.

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Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas conjuntamente, responderán todas ellas de forma solidaria. Serán respon-sables solidarios de los daños las personas físicas o las entidades a que se refieren los artículos 1 y 5.a) de este Reglamento sobre las que recaiga el deber legal de pre-venir las infracciones administrativas que otros pudieran cometer.

La entrada en vigor de este Reglamento se producirá al día siguiente de su publi-cación en el BOPZ y una vez transcurrido el plazo de quince días desde la recepción en la Delegación del Gobierno y en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de la comunicación del acuerdo de aprobación, tal y como prevé el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

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SECCIÓN SEXTACORPORACIONES LOCALES

Núm. 5.661

AYUNTAMIENTO DE LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA

Habiéndose aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión de fecha 17 de abril de 2018, las bases reguladoras del concurso de videos cortos de la EUPLA, publicándose dicho acuerdo mediante anuncio insertado en el BOPZ núm. 98, de fecha 3 de mayo de 2018, y en el tablón de edictos de la Casa Consistorial, no habiéndose pre-sentado reclamación alguna durante el plazo habilitado al efecto, se entienden aprobadas definitivamente dichas bases, procediéndose a la publicación del texto íntegro del mismo, entrando en vigor el día siguiente de su publicación en el BOP.

Bases reguladores del concurso de videos cortos eupla1.ª Objeto y finalidad.La finalidad del concurso de videos es difundir la imagen de la EUPLA en las

redes sociales, con especial atención al público joven, potencial estudiante de la Es-cuela. Para ello se efectuará una convocatoria anual de un concurso de vídeos, cuyo objeto será la realización de un vídeo corto con una duración máxima de noventa segundos cuya temática será “La EUPLA”.

2ª Requisitos de los concursantesPodrán tomar parte en el concurso, las personas que lo deseen, que no se en-

cuentren incursas en alguna de las causas de prohibición, para percibir subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 3 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayunta-miento de La Almunia de Doña Godina deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la AEAT, con la Hacienda municipal y frente a la Seguridad Social

Cada participante presentará al concurso un único vídeo.3.ª Requisitos técnicos y de contenidos de los vídeos presentados.Los vídeos presentados al concurso deberán cumplir las siguientes condiciones:—Videos de noventa segundos como máximo—Formato digital: MP4, MOV, AVI, MPG, etc. —720 píxeles o superior.—Grabar el vídeo en horizontal si se hace con móvil para su correcta reproducción.Los vídeos deberán ser obra del concursante. Este extremo será acreditado en

la solicitud de participación, para lo cual podrá utilizarse el anexo I que acompaña a las presentes bases.

El contenido de los vídeos deberá ser acorde con la finalidad del concurso y no deberá resultar manifiestamente ofensivo, discriminatorio por cualquier razón perso-nal o social o contrario a las libertades individuales.

El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos determinará la exclusión del concurso.

4.ª Convocatoria anual. Presentación de solicitudes de participación.La convocatoria anual del concurso será aprobada por la Presidencia del OAL

EUPLA, una vez recabado el documento contable de retención de crédito, dentro de los créditos disponibles en el presupuesto. Con la convocatoria se persigue el otorga-miento de dos premios a los vídeos que obtengan la mayor puntuación, concedidos por una comisión de valoración cuya composición se detalla en la base 5.

La cuantía de los premios será la establecida en la correspondiente convocatoria anual.

El plazo de presentación de solicitudes de participación se determinará en la convocatoria anual, computándose a partir del día siguiente de la publicación del ex-tracto de la misma en el BOPZ. La convocatoria completa se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la página web de la EUPLA.

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Los participantes deberán presentar solicitud de participación en el concurso en el Registro de la EUPLA o por cualquiera de las otras formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y consistirá en:

—Solicitud de participación en el concurso de vídeos, firmada por el solicitante, en que señalará el título o lema elegido para el vídeo, autorizará su difusión a través de los perfiles de la EUPLA en las redes sociales y declarará su autoría de la obra, así como que la misma no infringe la legislación de propiedad intelectual. También declarará que no se encuentra incurso en causa de prohibición alguna para percibir subvenciones públicas, con mención expresa a encontrarse al corriente de sus obliga-ciones con la AEAT, la TGSS y la Hacienda Municipal. Para cumplimentar la solicitud de participación los interesados podrán utilizar el modelo incluido como Anexo I en las presentes bases.

—Fotocopia del DNI o documento equivalente.—Vídeo en formato digital que reúna los requisitos de la base tercera. Este

podrá ser remitido por alguna de las dos formas siguientes a elección del interesado: • En soporte informático (cd, dvd, pendrive o similar) junto a la solicitud. • Por mail a la siguiente dirección electrónica: [email protected]. En caso de su-

perar los 10 megas los vídeos podrán remitirse mediante enlace a través de sistemas de transferencia de archivos tales como WeTransfer (o similar). En “Asunto” del mail o sistema de transferencia de archivos se deberá indicar “Concurso de Videos Cortos EUPLA” y el año, así como el título o lema elegido para el vídeo. En caso de elegirse el correo electrónico o sistema de transferencia de archivos como medio de remisión del vídeo, debe indicarse que al no ser medios que permitan verificar fehacientemente su recepción y constancia por el destinatario, su no recepción o recepción fuera de plazo por la EUPLA será imputable únicamente al solicitante, con las consecuencias que de ello se deriven.

La presentación de solicitud de participación en el concurso en el concurso im-plica la aceptación por los concursantes de las bases y convocatoria por las que este se rija, así como la autorización a la EUPLA para la divulgación de los vídeos concur-santes a través de su perfil en las distintas redes sociales. La EUPLA se reserva el derecho al uso y difusión gratuita de los que resulten premiados a través de cualquier otro medio, respetando el derecho moral reconocido por la legislación vigente a favor de los autores.

5.ª Composición y funcionamiento de la comisión de valoración.La comisión de valoración estará compuesta por dos profesores de la EUPLA,

el responsable de informática y comunicación de la EUPLA (SICPLA), y un PAS de la EUPLA, sin voto, que actuará como secretario de la comisión. La comisión de valoración podrá solicitar si así lo considera oportuno, la asistencia a alguna de sus reuniones como asesor de un experto en comunicación, el cual no será integrante de la misma. La respectiva convocatoria deberá designar nominalmente a todos los miembros de la comisión y al asesor externo en su caso.

Los miembros de la comisión y el asesor no podrán participar en el concurso y deberán abstenerse cuando concurra alguna de las causas establecidas legalmente para ello en relación con los solicitantes. La no abstención en los casos en que concu-rra alguna de esas circunstancias dará lugar a la responsabilidad que proceda.

6. Criterios para la valoración de las solicitudes.Se valorará la la capacidad de los vídeos para difundir en las redes sociales a la

EUPLA con arreglo al siguiente baremo:• Facebook:—1 punto por cada visualización.—1 punto por cada “me gusta”.—2 puntos por cada “video compartido”.• Youtube:—1 punto por cada visualización.—1 punto por cada “me gusta”.—2 puntos por cada “video compartido”.• Twitter:—1 punto por cada visualización.—1 punto por cada “me gusta”.—2 puntos por cada “retuit”.

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La comisión no valorará aquellos vídeos presentados que no cumplan los requi-sitos técnicos y de contenidos especificados en la base 3, y que por tanto deban ser excluidos.

7.ª Procedimiento para el otorgamiento de los premios.En la convocatoria se designará un instructor que será un PAS de la EUPLA,

el cual llevará a cabo cuantas actuaciones estime necesarias para la comprobación de la correcta presentación de las solicitudes y documentación exigida, requerirá de subsanación a las que incurran en defectos subsanables y propondrá la exclusión de las que corresponda por los insubsanables, identificando todas ellas con el nombre del participante y con su lema o título. Posteriormente se dará traslado del expediente a la Comisión de Valoración, que visionará los vídeos presentados.

A continuación por la Presidencia se adoptará el oportuno acuerdo de exclusión de aquellas solicitudes presentadas incumpliendo los requisitos formales previstos o cuyos vídeos, tras su visionado, no cumplan con los requisitos técnicos o de conteni-dos señalados en la base 3, así como de admisión de los restantes.

El instructor dará las órdenes precisas a quien corresponda para que proceda a la publicación de los vídeos admitidos en los perfiles de la EUPLA en las siguientes redes sociales: Facebook, YouTube y Twitter. La publicación de todos los vídeos se hará simultáneamente y por el orden de presentación de las solicitudes admitidas y no excluidas. Al efecto se extenderá la correspondiente diligencia.

Posteriormente, en la fecha que se determine, la Comisión de Valoración se reunirá nuevamente para comprobar simultáneamente el número de visualizaciones, “me gusta” o veces que ha sido compartido o retuiteado cada vídeo, valorándose la difusión de todos ellos con arreglo al baremo expresado en la base 6 y de lo cual quedará constancia en la correspondiente acta, en la que los vídeos concursantes se ordenarán identificados por su lema o título por el orden de la puntuación obtenida por cada uno de ellos.

La comisión de valoración podrá proponer a la Presidencia el otorgamiento de los premios a los dos primeros clasificados, o dejar desiertos los premios o solo el segundo de ellos. En caso de empate podrá proponer el otorgamiento del premio “ex-aequo” repar-tiendo su cuantía por igual entre los aspirantes empatados.

A continuación por la Presidencia se dictará la resolución que proceda. Además de la publicidad que legalmente es necesario dar a la resolución por la

que se otorguen los premios a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, serán objeto de publicación en la página web de la EUPLA tanto el acta de baremación de la Comisión de Valoración como de la propia resolución del concurso.

El plazo máximo para resolver no podrá exceder de tres meses, computados desde la fecha de publicación de la convocatoria. La falta de resolución expresa o presunta producirá efectos desestimatorios.

8.ª Régimen jurídico.En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en los

preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Real Decreto 887/2006, de 21 julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; en el Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras, en todo lo que no se oponga a las normas anteriores; en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de La Almunia de Doña Godina, en lo previsto sobre subvenciones en las bases de ejecución del presupuesto municipal, y en el resto de normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

La Almunia de Doña Godina, a 19 de junio de 2018. — La alcaldesa, Marta Gracia Blanco.

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SECCIÓN SEXTACORPORACIONES LOCALES

Núm. 5.704

AYUNTAMIENTO DE LA MUELA

ANUNCIO de exposición al público de la cuenta general para el ejercicio 2017.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.3 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda expuesta al público la cuenta general del ejercicio 2017 por el plazo de quince días.

Si en este plazo y ocho días más los interesados hubieran presentado alegaciones, reclamaciones o sugerencias, la Comisión procederá a emitir un nuevo informe.

La Muela, a 22 de junio de 2018. — El alcalde, Adrián Tello Gimeno.

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SECCIÓN SEXTACORPORACIONES LOCALES

Núm. 5.691

AYUNTAMIENTO DE MEQUINENZA

Decreto de Alcaldía

ANUNCIO relativo al I Certamen de Teatro Amateur de Mequinenza.

Desde el Área de Cultura del Ayuntamiento de Mequinenza se convoca el I Cer-tamen de Teatro Amateur de Mequinenza, con el fin de promover el desarrollo de las artes escénicas y la cultura.

El Ayuntamiento de Mequinenza entiende que la celebración de un certamen de teatro amateur supone un importante apoyo a la escena cultural no profesional y una excelente promoción de las artes escénicas.

Por ello, y en cumplimiento de lo establecido por el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en relación con el artículo 21.1 s) de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local,

resuelvo:Primero. — Se convoca el I Certamen de Teatro Amateur de Mequinenza.Segundo. — La dotación económica de los premios será de 2.200 euros, a sa-

tisfacer con cargo a la aplicación presupuestaria 22609021.33400 del presupuesto municipal para el ejercicio 2018.

Bases que regirán el i certamen de teatro amateur de mequinenZa

Organización.El I Certamen de Teatro Amateur de Mequinenza está organizado por el Ayun-

tamiento de Mequinenza con la colaboración del Grup de Teatre “Garbinada, de la Asociación de la Mujer Mequinenzana La Dona, de Mequinenza.

Participantes.Podrán participar todos los grupos de teatro aficionado radicados en el Estado

español no profesionales, debiéndose representar su obra en lengua castellana o ca-talana y que no desarrollan su actividad en salas del circuito profesional.

Requisitos de participación.1. Podrán concurrir al premio del I Certamen de Teatro Amateur de Mequinenza

cualquier grupo de teatro aficionado que no esté incurso en algunas de las prohibi-ciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás legislación concordante.

2. Los participantes deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como carecer de toda deuda pendiente de pago con el Ayuntamiento de Mequinenza.

3. De acuerdo con el artículo 9 b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Sub-venciones de Aragón, será necesario acreditar, mediante declaración responsable, el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores.

Inscripción.El plazo de inscripción estará abierto desde el día siguiente al de la publicación

de la convocatoria en el BOPZ y hasta el 24 de agosto de 2018.Las solicitudes podrán presentarse en el Registro de Entrada del Ayuntamiento

de Mequinenza, o bien por cualquiera de los cauces previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Admi-nistraciones Públicas.

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Documentación a presentar.a) Solicitud de participación tal y como figura en el anexo I.b) Acreditación (copia del CIF) del grupo o asociación sin ánimo de lucro o cual-

quier documento que certifique la condición de amateur del grupo.c) Ficha técnica y artística del grupo.d) Sinopsis (máximo seis líneas).e) Fotografías del montaje y del grupo.f) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obli-

gaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de no tener deudas en período ejecutivo con el Ayuntamiento de Mequinenza.

g) Declaración de si se está o no incurso en ninguna de las causas de incom-patibilidad o prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y resto de legislación concordante, el no haber recibido ninguna otra subvención o ayuda por la realización de la misma actividad, el compromiso a ceder los derechos de la primera edición de la obra, la declaración de ser propietario de los textos, de que las obras son originales e inéditas (excepto traducciones) y de que no han sido premiadas con anterioridad ni presentadas a ningún otro certamen.

Esta documentación quedará en poder del Certamen para su archivo, pudiendo utilizar el material fotográfico, audiovisual y publicitario en esta o siguientes ediciones para su difusión y promoción en diferentes soportes.

La falta de cualquiera de los anteriores datos podrá suponer la exclusión en la selección de grupos participantes.

La organización no devolverá la documentación presentada por los grupos par-ticipantes.

Toda la información sobre el Certamen y su desarrollo podrán conocerla a través de la web www.mequinenza.com en el apartado I Certamen de Teatro Amateur de Mequinenza.

Obligación complementaria.Remitir grabación audiovisual de la obra. En soporte DVD, USB o archivo

digital, que podrá remitirse por medios telemáticos (drive, WeTransfer, etc.) a [email protected]. Al cierre del plazo de inscripción los organizadores deberán disponer de la grabación, en caso contrario quedará automáticamente desestimada la inscripción.

Selección.El número de grupos seleccionados para el certamen será de tres, más uno de

reserva. Un comité de selección constituido a tal efecto y formado por dos represen-tantes del Ayuntamiento de Mequinenza y dos representantes del Grup de Teatre Gar-binada determinará los grupos participantes, atendiendo a los valores y nivel artístico de los montajes y la novedad de las propuestas presentadas.

La decisión del comité será inapelable.Se comunicarán las obras seleccionadas durante la segunda semana de sep-

tiembre.Las obras seleccionadas deberán ser representadas con el mismo reparto y es-

cenografía que figure en el DVD/USB/archivo remitido. Cualquier cambio al respecto debe ser notificado previamente al comité organizador del Certamen. El incumplimien-to de este punto puede ser motivo de descalificación.

La gestión y pago a la SGAE, si hubiese lugar, correrá a cargo del grupo corres-pondiente. La organización del Certamen en ningún caso se hace responsable de este incumplimiento.

Los grupos seleccionados se comprometen a remitir, previo a la representación de la obra, la documentación relativa a:

—Justificante de carta de pago de los derechos de autor abonados a la Socie-dad General de Autores o certificado de exención. Su no presentación será motivo de exclusión del Certamen. Si la obra presentada es de creación propia, deberá indicarse en la hoja de inscripción, indicando que no se han delegado las funciones de cobro a otra entidad.

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Lugar y fechas.El certamen se desarrollará en cuatro jornadas, los días 20 y 27 de octubre y 3 y

10 de noviembre de 2018, horario por la tarde a concretar, en la Sala Goya, de Mequi-nenza, con la representación de una obra en concurso cada día, quedando reservado el día 10 de noviembre para la celebración del acto de clausura.

El día de actuación se determinará y comunicará a cada grupo seleccionado.Las representaciones se llevarán a cabo en la Sala Goya de Mequinenza, cuyas

dimensiones y equipamiento puede consultarse en el anexo II.Los grupos seleccionados dispondrán el día de su representación del espacio

escénico con su equipamiento (equipo de iluminación, equipo de sonido) y un técnico de iluminación y sonido, para el montaje de la obra, sin límite de tiempo. Cada grupo vendrá provisto, al máximo posible, de su propio decorado y correspondiente montaje de iluminación y sonido. Correrá a cargo de los grupos seleccionados las tareas de carga y descarga y montaje.

Jurado:1. La valoración de las obras de investigación corresponderá a un jurado integra-

do por los siguientes miembros:a) presidente: Alcaldesa o concejal delegado de Cultura del Ayuntamiento de

Mequinenza.b) vocAles: Tres representantes vinculados al mundo teatral.c) secretArio: Con voz y sin voto, elegido entre el personal del Ayuntamiento de

Mequinenza.El jurado será designado por la señora alcaldesa del Ayuntamiento de Mequinenza.El público asistente, a través de votación en cada una de las sesiones determi-

nará el Premio del Público. Para ello se entregarán unas papeletas numeradas a los asistentes que deberán depositar en una urna cerrada ubicada en el vestíbulo de la Sala Goya supervisada por el comité organizador.

Premios.Los premios se entregarán en la clausura del Certamen el 10 de noviembre. En

caso de no haber ningún representante del grupo para recoger el premio, se conside-rará que renuncian al mismo.

Los premios determinados son:• Mejor grupo teatral: 1.000 euros.• Segundo mejor grupo teatral: 700 euros.• Tercer mejor grupo teatral: 500 euros.• Mejor montaje escénico: Trofeo.• Mejor actriz/actor: Trofeo.• Mejor dirección: Trofeo.• Premio especial del público: Trofeo.Resolución del procedimiento.1. La alcaldesa-presidenta es el órgano competente para resolver el procedimiento,

de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Sub-venciones de Aragón.

2. El plazo de resolución y notificación del procedimiento será de seis meses, a partir de la finalización del acto de clausura del Certamen, transcurrido el cual debe-rán entenderse denegadas. La resolución se notificará al beneficiario del premio, no precisándose aceptación expresa de la subvención.

3. En la resolución constará, en todo caso, el objeto del premio, el beneficiario, la puntuación obtenida en la valoración, el importe del premio, así como, de forma funda-mentada, la desestimación y la no concesión del premio por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

4. El decreto de concesión se publicará en página web del Ayuntamiento de Mequinenza.

5. Contra la orden de concesión, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la alcaldesa, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de con-formidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento

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Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o podrán impugnarla direc-tamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente en el plazo de dos meses contados a partir de la misma fecha, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Obligaciones de los candidatos premiados.1. La concesión del premio implica por parte del beneficiario la aceptación de

las obligaciones contenidas en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones. En particular, los beneficiarios están obligados a:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de la Inter-vención General, el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Aragón.

b) Hallarse al corriente durante toda la vida de la subvención de sus obligacio-nes tributarias y con la Seguridad Social, así como de toda deuda pendiente con la Hacienda del Ayuntamiento de Mequinenza. Antes de la concesión del premio el can-didato deberá presentar los certificados de Hacienda y Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2. El candidato premiado deberá presentar una ficha de terceros debidamente cumplimentada en el plazo máximo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente de la notificación.

Asignación económica y justificación.El abono del premio se hará efectivo por su importe íntegro, mediante transfe-

rencia bancaria, una vez deducida la carga tributaria correspondiente. Para que el pago pueda hacerse efectivo el beneficiario no precisará otra justificación que la acre-ditación previa por cualquier medio admisible en derecho de que reúne los requisitos de la convocatoria, todo ello al amparo de lo establecido en el artículo 30.7 de la Ley General de Subvenciones, y del artículo 32.10 de la Ley de Subvenciones de Aragón, sin perjuicio de los controles de verificación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y otras que hubieran podido establecerse.

La organización.Recomienda, para una mejor difusión, el envío por parte de los grupos participantes,

al menos una semana antes del inicio de las representaciones, de carteles y folletos infor-mativos de la obra que van a representar. En toda la difusión del Certamen, se incluirán los nombres del grupo y de las obras con la que van a participar, siendo gestionada a través del Departamento de Comunicación del Ayuntamiento de Mequinenza.

Se reserva el derecho a poder realizar cualquier modificación de las bases, lo cuál será comunicado oportunamente. Todo hecho o circunstancia no previsto en es-tas bases será resuelto por la organización del Certamen.

La inscripción en el Certamen supone la aceptación de las presentes bases, así como la resolución de cualquier supuesto no recogido en estas por parte de la organización.

Aceptación de las bases.La presentación de las solicitudes supone la aceptación expresa y formal de

estas bases.Recursos.Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse

potestativamente recurso de reposición ante la consejera de Educación, Cultura y De-porte, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el “Boletín Oficial de Aragón”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación del referido extracto de la orden de resolución en el “Boletín Oficial de Aragón”, ante la Sala de lo Conten-cioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-adminis-trativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Mequinenza, a 22 de junio de 2018. — La alcaldesa, Magda Godia Ibarz.

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ANEXO I

Solicitud de participacióni certAmen de teAtro AmAteur de mequinenZA

Datos de la compañía:Nombre: ……Dirección: ……Localidad: …… Provincia: …… CP: ……Obra que presentan al Certamen:Título: ……Autor: ……Duración aproximada: …… Género: ……¿Genera derechos de autor? …… (Sí o No).Representante de la compañía:Nombre y apellidos: ……Domicilio: ……Localidad: …… Provincia: …… CP: ……CIF del grupo: …… Teléfono: ……E-mail: ……Modo de notificación (marcar con una X):□ En papel.□ Electrónica.solicitA ser admitido en el proceso de selección del I Certamen de Teatro Ama-

teur de Mequinenza/I Certamen de Teatre Amateur de Mequinensa.En ……, a …… de …… de 20…

ANEXO II

Ficha técnica Sala GoyaCapacidad:300 personas.Escenario (dimensiones y equipamiento):Boca: 9 metros.Fondo: 4 metros.Altura: 4 metros útiles.Camerinos: Dos.Pasillo posterior que comunica los dos foros.Telón de boca.Cámara negra.Equipamiento técnico de la Sala:Iluminación: Veintiocho focos distribuidos en tres carriles, contra, picado y fron-

tal, y mesa de control (24.000 W).Sonido: Mesa de mezcla y altavoces autoamplificados (1.600 W). Patch panel de

catorce entradas en caja de escenario.Cañón de proyección: 2.300 lúmenes.Pantalla de proyección: 4 x 3 metros.

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SECCIÓN SEXTACORPORACIONES LOCALES

Núm. 5.722

AYUNTAMIENTO DE MORATA DE JALÓN

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 212 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas, se expone al público la cuenta general correspondiente al ejercicio 2017 por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más los interesados podrán presentar las reclamaciones, reparos u observaciones que se estimen convenientes.

Morata de Jalón, a 26 de junio de 2018. — La alcaldesa, María Cristina Andrés Ostáriz.

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SECCIÓN SEXTACORPORACIONES LOCALES

Núm. 5.725

AYUNTAMIENTO DE PEDROLA

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del artículo 177.2, del texto re-fundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 25 de mayo de 2018, sobre el expediente de modificación de créditos número 4 del presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario/suplemento de crédito, financiado remanente de tesorería para gastos generales, que se hace públi-co resumido por capítulos:

El presupuesto de gastos ha sido aumentado de la siguiente forma:

Aumentos de gastosCapítulo Denominación Importe

1 Gastos de personal 0,002 Gastos en bienes corrientes y servicios 0,003 Gastos financieros 0,004 Transferencias corrientes 4.000,005 Fondo de contingencia y otros imprevistos 0,006 Inversiones reales 514.516,827 Transferencias de capital 0,008 Activos financieros 0,009 Pasivos financieros 0,00 Total aumentos 518.516,82

El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación:

Disminuciones de gastosCapítulo Denominación Importe

1 Gastos de personal 0,002 Gastos en bienes corrientes y servicios 0,003 Gastos financieros 0,004 Transferencias corrientes 0,005 Fondo de contingencia y otros imprevistos 0,006 Inversiones reales 0,007 Transferencias de capital 0,008 Activos financieros 0,009 Pasivos financieros 0,00 Total disminuciones 0,00

Aumentos de ingresosCapítulo Denominación Importe

1 Impuestos directos 0,002 Impuestos indirectos 0,003 Tasas, precios públicos y otros ingresos 0,004 Transferencias corrientes 0,005 Ingresos patrimoniales 0,006 Enajenación de inversiones reales 0,007 Transferencias de capital 0,00

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Capítulo Denominación Importe

8 Activos financieros 518.516,829 Pasivos financieros 0,00

Total aumentos 518.516,82

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real De-creto 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del texto re-fundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

Pedrola, a 25 de junio de 2018. — El alcalde-presidente, Felipe Ejido Tórmez.

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SECCIÓN SEXTACORPORACIONES LOCALES

Núm. 5.760

AYUNTAMIENTO DE PEDROLA

ANUNCIO del decreto de la Alcaldía de fecha 25 de junio de 2018, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para sufragar gastos de comedor escolar del alumnado escolarizado en el Colegio Público de Pedrola, para el curso escolar 2018-2019.

BDNS (identif.): 405434.De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley

38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/es/index.

Primero. — Beneficiarios.Podrán ser beneficiarios de las ayudas relativas al servicio de comedor escolar

los alumnos del Colegio Público de Pedrola que en el año escolar 2018-2019 vayan a cursar estudios en Educación Primaria y estudios en Educación Infantil, y que cum-plan los requisitos para su obtención regulados en los apartados tercero y cuarto.

Podrán solicitar las ayudas relativas al servicio de comedor escolar el padre, madre o tutor legal de los alumnos que reúnan los requisitos para ser beneficiarios de las mismas.

Segundo. — Objeto.La presente convocatoria tiene como objeto establecer las ayudas que se con-

cederán en régimen de concurrencia competitiva para sufragar gastos de comedor escolar del alumnado escolarizado en el Colegio Público de Pedrola para el curso 2018-2019.

Tercero. — Bases reguladoras.La presente convocatoria se realiza con sujeción a lo dispuesto en la Ordenanza

General de Subvenciones del Ayuntamiento y a las bases que contiene la propia convocatoria.

Cuarto. — Crédito presupuestario.El presupuesto máximo destinado para la convocatoria de estas ayudas para

el curso escolar 2018-2019 es de 13.980 euros, que se ejecutarán con cargo a la aplicación presupuestaria 3260.48003 (Becas de comedor escolar. Subvenciones) del presupuesto municipal del Ayuntamiento de Pedrola para el año 2018.

Quinto. — Plazo de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de solicitudes será de diez días habiles, contados a

partir de la fecha de publicación de las presentes bases en el BOPZ. Las solicitudes de subvención y la documentación a que se hace mención en el apartado anterior deberán ser dirigidas al señor alcalde-presidente del Ayuntamiento de Pedrola (plaza de España, 1, 50690 Pedrola), y podrán presentarse en el Registro General del Ayun-tamiento o por cualquiera de los procedimientos señalados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El resto de cuestiones quedan reflejadas en las bases de la convocatoria.Pedrola, a 25 de junio de 2018. — El alcalde-presidente, Felipe Ejido Tórmez.

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SECCIÓN SEXTACORPORACIONES LOCALES

Núm. 5.701

COMARCA DEL ARANDA

ANUNCIO relativo a extracto de la resolución de Presidencia de fecha 25 de mayo de 2018 por la que se convocan subvenciones en materia de acción deportiva, año 2018.

BDNS (identif.): 405144.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria de subvenciones de la Comarca del Aranda en materia de acción deportiva, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. — Beneficiarios.Podrán solicitar subvención las asociaciones, clubes y demás entidades depor-

tivas de carácter privado, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que tengan por objeto la promoción de una o varias modalidades deportivas en el ámbito comarcal, que estén legalmente constituidas y registradas y cuya sede social o dele-gación de la asociación radique en cualquiera de las localidades de la Comarca del Aranda. Asimismo, deberán tener su domicilio fiscal en alguno de los municipios de la Comarca con una antelación mínima de dos meses a la fecha de la convocatoria, y el objeto o finalidad principal tendrá relación directa con la actividad deportiva a desarro-llar para la que se solicita la subvención.

Segundo. — Objeto.Serán objeto de subvención aquellos programas o actividades que supongan

pervivencia, colaboración e intercomunicación de las asociaciones deportivas de la Comarca del Aranda para la consecución de los fines que le son propios, y en particu-lar aquellos que tengan por objeto:

—Fomentar la realización de actividades deportivas de interés comarcal.—Promocionar el deporte en los núcleos rurales de menor población.—Consolidar el deporte en los núcleos rurales de mayor población.—Actividades encaminadas al deporte base (escuelas deportivas).—Actividades que fomenten y consoliden el tejido asociado deportivo comarcal.—Incentivar la realización de proyectos, programas de fomento del deporte y

actividades deportivas de interés comarcal que se desarrollen en alguno de los muni-cipios de la Comarca del Aranda durante el año objeto de la convocatoria.

—Financiar eventos concretos que pretendan organizar entidades como: jor-nadas de promoción deportiva, conmemoraciones, homenajes, celebraciones, com-peticiones deportivas, exhibiciones deportivas, etc., cuando la entidad o asociación carezca de medios materiales suficientes para la organización de los mismos o que, por el interés en el ámbito comarcal de la actividad propuesta, la Comarca considere colaborar con sus medios técnicos y económicos.

Tercero. — Bases reguladoras.Ordenanza General Comarcal de Subvenciones, publicada en el BOPZ núm. 20,

de fecha 26 de enero de 2017.Cuarto. — Cuantía.El gasto total derivado de la concesión de subvenciones a que se refiere la

presente convocatoria asciende a 14.000 euros, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 3410.48000 del presupuesto de la Comarca del Aranda para el ejercicio 2018.

La cuantía a conceder a cada beneficiario no podrá superar el 80% de la activi-dad subvencionable, con una cuantía máxima por proyecto de 3.000 euros.

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Quinto. — Plazo de presentación de solicitudes.Los interesados tendrán que presentar la documentación en el plazo de veinte

días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPZ.

Sexto. — Otros datos.La solicitud se presentará conforme a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley

39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administra-ciones Públicas. En materia de registros se atenderá a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

La documentación a aportar es la siguiente:1. Solicitud de subvención, modelo S1.2. Copia de los Estatutos.3. Copia del CIF de la asociación.4. Copia del Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón

actualizado.5. Modelo S2. Memoria explicativa del proyecto o programa de actividades.6. Modelo S3. Memoria explicativa del ejercicio anterior.La documentación justificativa prevista en los apartados 2, 3 y 4 solo deberá

aportarse en los supuestos en que se solicite por primera vez la subvención o se modifiquen los requisitos que justifican. En los restantes supuestos se sustituirá por la declaración responsable en los términos previstos en el modelo S1.

Illueca, a 22 de junio de 2018. — El presidente, José Ángel Calvo Ayora.

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SECCIÓN SEXTACORPORACIONES LOCALES

Núm. 5.702

COMARCA DEL ARANDA

ANUNCIO relativo a convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro en materia de acción social, ámbito mujer, año 2018.

BDNS (identif.): 405215.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria de subvenciones de la Comarca del Aranda en materia de acción social, ámbito mujer, cuyo texto completo puede consultarse en la Base Nacional de Subven-ciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. — Beneficiarios.Serán objeto de subvención aquellos programas o actividades que supongan

pervivencia, colaboración e intercomunicación de las asociaciones de mujeres de la Comarca del Aranda para la consecución de los fines que le son propios, y en parti-cular aquellos que tengan por objeto promover la dinamización social a través de la realización de actividades que cumplan una función lúdico-formativa y/o que sirvan para el buen aprovechamiento del ocio y tiempo libre, favoreciendo el desarrollo del asociacionismo y reforzando los lazos de cooperación y solidaridad social, favorecer la igualdad de oportunidades, conciliación de la vida familiar y laboral y de sensibiliza-ción y prevención de la violencia de género.

Segundo. — Objeto.Serán objeto de subvención aquellos programas o actividades que supongan

pervivencia, colaboración e intercomunicación de las asociaciones de mujer de la Comarca del Aranda para la consecución de los fines que le son propios.

Tercero. — Bases reguladoras.Ordenanza General Comarcal de Subvenciones publicada en el BOPZ núm. 20,

de fecha de 26 de enero de 2017.Cuarto. — Cuantía.El gasto total derivado de la concesión de subvenciones a que se refiere la presente

convocatoria asciende a 9.000 euros, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 2315.48000 del presupuesto de la Comarca del Aranda para el ejercicio 2018.

La cuantía a conceder a cada beneficiario no podrá superar el 80% de la activi-dad subvencionable, con una cuantía máxima por proyecto de 3.000 euros.

Quinto. — Plazo de presentación de solicitudes.Los interesados tendrán que presentar la documentación en el plazo de veinte

días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPZ.

Sexto. — Otros datos..La solicitud se presentará conforme a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley

39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administra-ciones Públicas. En materia de registros se atenderá a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

La documentación a aportar es la siguiente:1. Solicitud de subvención, modelo S1.2. Copia de los Estatutos.3. Copia del CIF de la asociación.4. Copia del Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón

actualizado.

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5. Modelo S2. Memoria explicativa del proyecto o programa de actividades.La documentación justificativa prevista en los apartados 2, 3 y 4 solo deberá

aportarse en los supuestos en que se solicite por primera vez la subvención o se modifiquen los requisitos que justifican. En los restantes supuestos se sustituirá por la declaración responsable en los términos previstos en el modelo S1.

Illueca, a 22 de junio de 2018. — El presidente, José Ángel Calvo Ayora.

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Núm. 147 29 junio 2018

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SECCIÓN SEXTACORPORACIONES LOCALES

Núm. 5.703

COMARCA DEL ARANDA

ANUNCIO relativo a convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro en materia de acción social, ámbito tercera edad, año 2018.

BDNS (identif.): 405233.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria de subvenciones de la Comarca del Aranda en materia de acción social, ámbito tercera edad, cuyo texto completo puede consultarse en la Base Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. — Beneficiarios.Podrán ser beneficiarias las asociaciones integradas por personas en situación

de jubilación, pensionistas o tercera edad que tengan por objeto la representación, defensa y promoción de los intereses económicos, sociales y culturales de dichos colectivos, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, cuya sede social o delegación de la asociación, radique en cualquiera de las localidades de la Comarca del Aranda, con una antelación mínima de dos meses a la fecha de la convocatoria, y no se hallen incursas en prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios pre-visto en el artículo 13 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones

Segundo. — Objeto.Serán objeto de subvención aquellos programas o actividades que supongan

pervivencia, colaboración e intercomunicación de las Asociaciones de Tercera Edad de la Comarca del Aranda, para la consecución de los fines que le son propios. Aque-llos que tengan por objeto promover la dinamización social a través de la realización de actividades que cumplan una función lúdico-formativa y/o que sirvan para el buen aprovechamiento del ocio y tiempo libre, favoreciendo el desarrollo del asociacionis-mo y reforzando los lazos de cooperación y solidaridad social.

Tercero. — Bases reguladoras.Ordenanza General Comarcal de Subvenciones publicada en el BOPZ núm. 20,

de fecha de 26 de enero de 2017.Cuarto. — Cuantía.El gasto total derivado de la concesión de subvenciones a que se refiere la presente

convocatoria asciende a 5.000 euros, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 2316.48000 del presupuesto de la Comarca del Aranda para el ejercicio 2018.

La cuantía a conceder a cada beneficiario no podrá superar el 80% de la activi-dad subvencionable, con una cuantía máxima por proyecto de 3.000 euros.

Quinto. — Plazo de presentación de solicitudes.Los interesados tendrán que presentar la documentación en el plazo de veinte

días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPZ.

Sexto. — Otros datos.La solicitud se presentará conforme a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley

39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administra-ciones Públicas. En materia de registros se atenderá a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

La documentación a aportar es la siguiente:1. Solicitud de subvención, modelo S1.2. Copia de los Estatutos.

Núm. 147 29 junio 2018

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3. Copia del CIF de la asociación.4. Copia del Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón

actualizado.5. Modelo S2. Memoria explicativa del proyecto o programa de actividades.La documentación prevista en los apartados 2, 3 y 4 solo deberá aportarse en

los supuestos en que se solicite por primera vez la subvención o se modifiquen los requisitos que justifican. En los restantes supuestos se sustituirá por la declaración responsable en los términos previstos en el modelo S1.

Illueca, a 22 de junio de 2018. — El presidente, José Ángel Calvo Ayora.

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Núm. 147 29 junio 2018

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SECCIÓN SEXTACORPORACIONES LOCALES

Núm. 5.706

COMARCA DEL ARANDA

ANUNCIO relativo a la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro en materia de acción cultural, año 2018.

BDNS (identif.): 405249.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria de subvenciones de la Comarca del Aranda en materia de acción cul-tural, cuyo texto completo puede consultarse en la Base Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. — Beneficiarios.Podrán solicitar subvención las Asociaciones Culturales de carácter privado sin

ánimo de lucro que estén legalmente constituidas y registradas, cuya sede social o delegación de la asociación radique en cualquiera de las localidades de la Comarca del Aranda. Asimismo, deberán tener su domicilio fiscal con una antelación mínima de dos meses a la fecha de la convocatoria en alguno de los municipios de la Comarca y cuyo objeto o finalidad principal tenga relación directa con la actividad cultural a desarrollar para la que se solicita la subvención.

Segundo. — Objeto.Serán objeto de subvención aquellos programas o actividades que supongan

pervivencia, colaboración e intercomunicación de las Asociaciones de Tercera Edad de la Comarca del Aranda para la consecución de los fines que le son propios, en particular aquellos que tengan por objeto promover la dinamización social a través de la realización de actividades que cumplan una función lúdico-formativa y/o que sirvan para el buen aprovechamiento del ocio y tiempo libre, favoreciendo el desarrollo del asociacionismo y reforzando los lazos de cooperación y solidaridad social.

Tercero. — Bases reguladoras.Ordenanza General Comarcal de Subvenciones publicada en el BOPZ núm. 20,

de fecha de 26 de enero de 2017.Cuarto. — Cuantía.El gasto total derivado de la concesión de subvenciones a que se refiere la

presente convocatoria asciende a 12.600 euros, que se imputarán a la aplicación pre-supuestaria 3340.48000 del presupuesto de la Comarca del Aranda para el ejercicio 2018. La cuantía a conceder a cada beneficiario no podrá superar el 80% de la activi-dad subvencionable, con una cuantía máxima por proyecto de 3.000 euros.

Quinto. — Plazo de presentación de solicitudes.Los interesados tendrán que presentar la documentación en el plazo de veinte

días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPZ.

Sexto. — Otros datos.La solicitud se presentará conforme a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley

39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administra-ciones Públicas. En materia de registros se atenderá a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

La documentación a aportar es la siguiente:1. Solicitud de subvención, modelo S1.2. Copia de los Estatutos.3. Copia del CIF de la asociación.

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4. Copia del Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón actualizado.

5. Memoria explicativa del proyecto o programa de actividades, modelo S2.6. Memoria de actividades del año inmediatamente anterior al de la convocatoria

de la subvención, modelo S3.La documentación justificativa prevista en los apartados 2, 3 y 4 solo deberá

aportarse en los supuestos en que se solicite por primera vez la subvención o se modifiquen los requisitos que justifican. En los restantes supuestos se sustituirá por la declaración responsable en los términos previstos en el modelo S1.

Illueca, a 22 de junio de 2018. — El presidente, José Ángel Calvo Ayora.

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SECCIÓN SEXTACORPORACIONES LOCALES

Núm. 5.707

COMARCA DEL ARANDA

ANUNCIO relativo a convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro en materia de acción juvenil, año 2018.

BDNS (identif.): 405253.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria de subvenciones de la Comarca del Aranda en materia de acción juvenil, cuyo texto completo puede consultarse en la Base Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. — Beneficiarios.Podrán solicitar subvención las asociaciones juveniles sin ánimo de lucro que

estén legalmente constituidas y registradas, cuya sede social o delegación de la aso-ciación radique en cualquiera de las localidades de la Comarca del Aranda y cuyo objeto o finalidad principal tenga relación directa con la actividad a desarrollar para la que se solicita la subvención. Asimismo, deberán tener su domicilio fiscal con una an-telación mínima a dos meses a la fecha de la convocatoria en alguno de los municipios de la Comarca y el objeto o finalidad principal tendrá relación directa con la actividad juvenil a desarrollar para la que se solicita la subvención.

Segundo. — Objeto.Apoyar el desarrollo de programas de dinamización juvenil que cumplan una

función de complemento a las actividades realizadas por la Comarca y que fomenten el desarrollo del asociacionismo, con el fin de incidir en el asentamiento juvenil en el municipio, incentivar el asociacionismo juvenil y la puesta en marcha de acciones capaces de responder a las inquietudes y necesidades de los jóvenes: ocio y tiempo libre, participación, formación, difusión y creación cultural y aprendizaje de los valo-res democráticos, sociales e interculturales. Organización y desarrollo de proyectos y actividades que tengan como finalidad el fomento y promoción del asociacionismo, la participación y el voluntariado social en la juventud.

Tercero. — Bases reguladoras.Ordenanza General Comarcal de Subvenciones publicada en el BOPZ núm. 20,

de fecha 26 de enero de 2017.Cuarto. — Cuantía.El gasto total derivado de la concesión de subvenciones a que se refiere la

presente convocatoria asciende a 2.000 euros, que se imputarán a la aplicación pre-supuestaria 2314.48000 del presupuesto de la Comarca del Aranda para el ejercicio 2018. La cuantía a conceder a cada beneficiario no podrá superar el 80% de la activi-dad subvencionable, con una cuantía máxima por proyecto de 3.000 euros.

Quinto. — Plazo de presentación de solicitudes.Los interesados tendrán que presentar la documentación en el plazo de veinte

días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPZ.

Sexto. — Otros datos.La solicitud se presentará conforme a lo dispuesto en el artículo 16.4 la Ley

39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administra-ciones Públicas. En materia de Registros se atenderá a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

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La documentación a aportar es la siguiente:1. Solicitud de subvención, modelo S1.2. Copia de los Estatutos.3. Copia del CIF de la asociación.4. Copia del Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón

actualizado.5. Memoria explicativa del proyecto o programa de actividades, modelo S2.6. Memoria de actividades del año inmediatamente anterior al de la convocatoria

de la subvención, modelo S3.La documentación justificativa prevista en los apartados 2, 3 y 4 solo deberá

aportarse en los supuestos en que se solicite por primera vez la subvención o se modifiquen los requisitos que justifican. En los restantes supuestos se sustituirá por la declaración responsable en los términos previstos en el modelo S1.

Illueca, a 22 de junio de 2018. — El presidente, José Ángel Calvo Ayora.

BOPZ

Núm. 147 29 junio 2018

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SECCIÓN SEXTACORPORACIONES LOCALES

Núm. 5.708

COMARCA DEL ARANDA

ANUNCIO relativo a la convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de iniciativa privada turística, año 2018.

BDNS (identif.): 405257.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria de subvenciones de la Comarca del Aranda en materia de iniciativa privada turística, cuyo texto completo puede consultarse en la Base Nacional de Sub-venciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. — Beneficiarios.Podrán solicitar subvenciones las entidades legalmente constituidas para pro-

yectos de actividades de desarrollo del territorio de la Comarca del Aranda.Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades privadas sin ánimo

de lucro que estén legalmente constituidas y registradas, cuya sede social o dele-gación de la misma radique en cualquiera de las localidades de la Comarca y cuyo objeto social sea el desarrollo y puesta en valor de los recursos turísticos comarcales. Autónomos y empresas cuyo domicilio social esté dentro de la delimitación comarcal, desarrollando su actividad en el ámbito turístico y su volumen de negocio o su balan-ce anual no supere los dos millones de euros. Para tener la condición de beneficiario las personas físicas deberán estar empadronadas en alguno de los municipios de la Comarca con una antelación mínima de dos meses a la fecha de la convocatoria. Las personas jurídicas, privadas o públicas, en los mismos términos que las anteriores, tendrán que tener su domicilio fiscal. En ambos casos será necesario que realicen actividades de interés comarcal en las que concurran las circunstancias previstas en la presente Ordenanza que regula las bases que rigen las distintas convocatorias.

Segundo. — Objeto.El objetivo principal es el desarrollo económico de la Comarca a través del turis-

mo. Para ello se quiere incentivar la iniciativa privada en el sector, dando como fruto la creación y consolidación de establecimientos destinados a dar servicios turísticos

Tercero. — Bases reguladoras.Ordenanza General Comarcal de Subvenciones publicada en el BOPZ núm. 20,

de fecha 26 de enero de 2017.Cuarto. — Cuantía.El gasto total derivado de la concesión de subvenciones a que se refiere la

presente convocatoria asciende a 3.000 euros, que se imputarán a la aplicación pre-supuestaria 4320.47900 del presupuesto de la Comarca del Aranda para el ejercicio 2018. La cuantía a conceder a cada beneficiario no podrá superar el 80% de la activi-dad subvencionable, con una cuantía máxima por proyecto de 3.000 euros.

Quinto. — Plazo de presentación de solicitudes.Los interesados tendrán que presentar la documentación en el plazo de veinte

días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPZ.

Sexto. — Otros datos.La solicitud se presentará conforme a lo dispuesto en artículo 16.4 la Ley

39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administra-ciones Públicas. En materia de Registros se atenderá en los dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

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La documentación a aportar es la siguiente (documentación para entidades pri-vadas sin ánimo de lucro):

1. Solicitud de subvención, modelo S1.2. Copia de los Estatutos.3. Copia del CIF de la asociación.4. Copia del Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón

actualizado.5. Memoria explicativa del proyecto o programa de actividades, modelo S2.Documentación para autónomos y empresas:1. Solicitud de subvención, modelo S5.2. En el supuesto de personas jurídicas: Escritura o documento de constitución,

los estatutos o acto fundacional, debidamente inscritos en el registro público que co-rresponda de la empresa o documento que legalmente lo sustituya.

3. Declaración censal ante la Agencia Tributaria.4. Memoria explicativa del proyecto o programa de actividades, modelo S2.La documentación justificativa prevista en los apartados 2, 3 y 4 solo deberá

aportarse en los supuestos en que se solicite por primera vez la subvención o se modifiquen los requisitos que justifican. En los restantes supuestos se sustituirá por la declaración responsable en los términos previstos en el modelo S1.

Illueca, a 22 de junio de 2018. — El presidente, José Ángel Calvo Ayora.

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SECCIÓN SEXTACORPORACIONES LOCALES

Núm. 5.699

COMARCA DE CAMPO DE BELCHITE

Por resolución de Presidencia de fecha 22 de junio de 2018 se aprueban las bases y convocatoria para la provisión en régimen laboral, a jornada completa, de una plaza de coordinador del Servicio Comarcal de Deportes, mediante concurso, según las siguientes

B A s e s

Primera. — Objeto de la convocatoria.1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión de una plaza de coordi-

nador del Servicio Comarcal de Deportes, vacante en la plantilla de personal laboral de la Comarca Campo de Belchite por excedencia voluntaria de su titular, en régimen laboral. La retribución del puesto será 23.989,10 euros brutos anuales, repartidos en catorce mensualidades. El contrato se celebrará con un período de prueba de tres meses y en régimen de dedicación a tiempo completo (37,5 horas semanales), desa-rrollando la jornada de lunes a domingo según las necesidades del servicio.

1.2. El sistema de selección será mediante concurso de méritos.1.3. La plaza referida tiene encomendadas las siguientes funciones:—Proponer, planificar, organizar, fomentar y coordinar el programa de activida-

des físico-deportivas de la comarca, mediante el desarrollo de actividades a lo largo de todo el año, tanto de carácter regular o periódico como puntual, dirigidas a todos los sectores de población.

—Colaborar y asesorar técnicamente en aspectos deportivos a los municipios de la comarca para la organización de eventos y/o competiciones deportivas en el ámbito comarcal.

—Prestar apoyo técnico a los clubes y asociaciones deportivas de la Comarca en la programación y realización de actividades deportivas.

—Colaborar con las federaciones deportivas aragonesas en la elaboración de programas de extensión del deporte de competición.

—Elaborar de una memoria anual de las actividades deportivas realizadas.—Participar en la elaboración del plan comarcal de instalaciones deportivas.—Gestión administrativa vinculada a cuestiones comarcales de ámbito deporti-

vo, como tramitación de la documentación necesaria para la inscripción en los juegos escolares de Aragón y en el censo de asociaciones deportivas, y gestión del presu-puesto del Servicio Comarcal de Deportes.

—Cuantas otras funciones que estén relacionadas con su puesto de trabajo y que le sean encomendadas por el órgano de gobierno.

Segunda. — Condiciones y requisitos de los aspirantes.Para tomar parte del proceso de selección será necesario:a) Tener la nacionalidad española, o ser nacional de un Estado miembro de la

Unión Europea o extranjero con residencia legal en España según lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril.

b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxi-ma de jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de

cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o esta-tutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o espe-cial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el

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caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equiva-lente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompati-bilidad establecidos en la legislación vigente.

f) La ausencia de sentencias firmes por algún delito contra la libertad e indemni-dad sexual, debiendo acreditarlo con posterioridad mediante la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

g) Estar en posesión del carné de conducir tipo B1, disponibilidad de vehículo y disponibilidad para los desplazamientos que requiera el servicio.

h) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presen-tación de instancias, de alguna de las siguientes titulaciones:

—Graduado en Ciencias de la Actividad Física y Deporte.—Haber superado superados los tres primeros cursos completos de licenciatura

en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte.Los requisitos referenciados en esta base deberán poseerse el día que finalice

el plazo de presentación de instancias y mantenerse en el momento de la toma de posesión de la plaza objeto del proceso selectivo.

Tercera. — Solicitudes.La presentación de instancias comportará la aceptación por el interesado de las

bases de la convocatoria y que, por tanto, reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las mismas, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de pre-sentación de instancias.

Las solicitudes, según modelo que se adjunta como anexo, se dirigirán al señor presidente de la Comarca de Campo de Belchite, pudiendo presentarse:

—Telemáticamente a través de la sede electrónica de la Comarca: http:// campodebelchite.sedelectronica.es/, siendo necesario como requisito previo disponer de un certificado digital reconocido por la sede electrónica de la Comarca de Campo de Belchite.

—Mediante la presentación de la instancia una vez cumplimentada, a través del Registro general de la Corporación (Ronda Zaragoza, sin número, de Belchite), en horas hábiles de oficina, de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas, o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedi-miento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación será de quince días naturales a contar desde el si-guiente al de la publicación de las bases de la convocatoria en el BOPZ. Si el plazo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

A la instancia acompañará:1. Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.2. Fotocopia compulsada de la titulación exigida.3. Documentación acreditativa de los méritos alegados en la fase de concurso a

efectos de su valoración.Los opositores otorgan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter

personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.

Cuarta. — Admisión de aspirantes.Expirado el plazo de presentación de instancias, el presidente dictará resolución

en un plazo de quince días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.

La resolución se publicará en el tablón de edictos comarcal y en la sede electró-nica de la Comarca: http://campodebelchite.sedelectronica.es/.

Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efec-tuar reclamaciones contra la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales. Las reclamaciones, en su caso, serán resueltas por la Presidencia de la Corporación, y el anuncio correspondiente a la lista definitiva se publicará en el tablón de anuncios comarcal y en la sede electró-nica de la Comarca: http://campodebelchite.sedelectronica.es/. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán excluidos del proceso selectivo.

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Quinta. — Tribunal calificador.El tribunal calificador, que será nombrado por decreto de la Presidencia de la

Comarca, se hará público en el tablón de anuncios y en la sede electrónica de la Co-marca: http://campodebelchite.sedelectronica.es/, valorará los méritos presentados, y su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profe-sionalidad de sus miembros.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pu-diendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. El tribunal calificador estará integrado por un presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como secretario. El tribunal estará integrado, además, con los respectivos suplentes que, simultáneamente con los titulares, habrán de designarse, no pudiendo constituirse ni actuar sin la presencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos el presidente y el secretario o sus suplentes.

Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos presentes, resolviendo el voto de calidad del presidente los supuestos de empate. Todos los miembros del tri-bunal calificador, titulares y suplentes, deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para la plaza objeto de la convocatoria.

Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal calificador po-drán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no se podrá actuar simultáneamente.

En los supuestos de ausencia del presidente titular o suplente o del secretario titular o suplente, las funciones de ambos serán ejercidas por los vocales, siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en el decreto de nombramiento.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al pre-sidente de la Comarca, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuan-do concurran dichas circunstancias, a tenor de lo establecido en el artículo 24 de la misma Ley.

El tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de la convocatoria, quedando facultado para adoptar todas aquellas determinaciones que estime pertinentes para el correcto desarrollo del proceso se-lectivo.

A efectos de comunicaciones el tribunal tendrá su sede en la sede de la Comar-ca de Campo de Belchite (sita en Ronda de Zaragoza, sin número, de Belchite).

Sexta. — Proceso selectivo.El procedimiento de selección constará de una fase de concurso.El tribunal valorará los méritos que consten en la documentación aportada por

los aspirantes.La valoración de los méritos se hará con arreglo al siguiente baremo:A) experienciA profesionAl:Se valorarán los servicios prestados, en los términos que se indican a continuación:A.1. Por los servicios prestados como funcionario, interino, contratado laboral

o por contrato de servicios en la categoría profesional de coordinador de actividades deportivas o para la ejecución de tareas y servicios equiparables en cualquier Ad-ministración Pública, a razón de 0,40 puntos por mes completo de trabajo, hasta un máximo de 10 puntos.

A.2. Por los servicios prestados como contratado laboral o autónomo en la ca-tegoría profesional de coordinador de actividades deportivas o para la ejecución de tareas y servicios equiparables en la empresa privada, a razón de 0,32 puntos por mes completo de trabajo, hasta un máximo de 8 puntos.

A.3. Por los servicios prestados como funcionario, interino, contratado laboral, autónomo o por contrato de servicios en la categoría profesional de entrenador de actividades deportivas o para la ejecución de tareas y servicios equiparables en cual-quier Administración Pública, a razón de 0,14 puntos por mes completo de trabajo, hasta un máximo de 3,5 puntos.

A.4. Por los servicios prestados como contratado laboral o autónomo en la ca-tegoría profesional de entrenador de actividades deportivas o para la ejecución de tareas y servicios equiparables en la empresa privada, a razón de 0,12 puntos por mes completo de trabajo, hasta un máximo de 3 puntos.

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Los servicios prestados se computarán por meses enteros o importes completos de facturación, reduciéndose proporcionalmente los servicios prestados a tiempo par-cial o los puntos asignados por facturaciones inferiores.

Para acreditar la experiencia profesional deberá presentarse, en todo caso, in-forme de vida laboral. Además, en el caso de personal laboral, los contratos y, para el caso de servicios prestados en una administración pública, certificado de servicios de la Administración competente, indicando puesto de trabajo y funciones.

Deberá quedar suficientemente acreditado, en todo caso, la naturaleza, la dura-ción de los servicios prestados o de los trabajos ejecutados, la jornada laboral y las funciones desempeñadas en el puesto de trabajo.

En el caso de acreditar experiencia como entrenador, se deberá adjuntar la titu-lación correspondiente.

Los méritos no justificados de la forma antedicha no serán tenidos en cuenta ni valorados por el tribunal.

En todos los casos los méritos a considerar serán los obtenidos y acreditados antes del día en que finalice el plazo para presentar las solicitudes.

La puntuación máxima que se podrá obtener en el apartado A será de 24,50 puntos.

B) formAción:B.1. Se valorará la realización de másteres, cursos o cursillos impartidos por

organismos públicos o por centros privados homologados oficialmente, que estén re-lacionados directamente con las funciones del puesto a desempeñar, que no sean titulaciones de entrenador deportivo y que se hayan concluido en los diez años an-teriores a la fecha de publicación de las presentes bases en el BOPZ, conforme al siguiente baremo:

—De once a veinte horas de duración: 0,10 puntos por curso.—De veintiuna a cuarenta horas de duración: 0,15 puntos por curso.—De cuarenta y una a sesenta horas de duración: 0,20 puntos por curso.—De sesenta y una a cien horas de duración: 0,30 puntos por curso.—De ciento una a doscientas horas de duración: 0,50 puntos por curso.—De doscientas una a trescientas horas de duración: 0,80 puntos por curso.—De más de trescientas horas de duración: 1 punto por curso.B.2. Asimismo, serán valorados los siguientes cursos conforme al siguiente baremo:—Título de entrenador deportivo nivel I: 1 punto.—Título de entrenador deportivo nivel II: 1,50 puntos.—Título de entrenador deportivo nivel III: 2 puntos.La formación de los apartados B.1 y B.2 se acreditará mediante copia compul-

sada de los títulos o diplomas.El tribunal se abstendrá de valorar los cursos alegados por los aspirantes que no

cuenten con el número de horas lectivas o que no guarden relación con las funciones a desempeñar.

Para aquellos cursos cuya duración venga expresada en créditos, se estable-cerá, salvo que el propio título establezca otra cosa, una equivalencia de diez horas por crédito.

No tendrán la consideración de cursos a efectos de su valoración en la fase de concurso la asistencia a jornadas, seminarios, mesas generales o cualquier otra for-mación o intercambio de conocimientos de la misma naturaleza.

La puntuación máxima que podrá obtenerse en este apartado B será de 15 puntos.3. entrevistA personAl: Si lo estima oportuno el tribunal, tendrá lugar una entre-

vista personal de los aspirantes para valorar las aptitudes de aquellos en relación con el puesto de trabajo. La puntuación máxima a obtener en esta fase de entrevista será de 3 puntos.

Séptima. — Calificación de las pruebas.Los méritos y entrevista del proceso selectivo se calificarán de acuerdo con las

puntuaciones determinadas en el apartado tercero. La puntuación final será la suma de las obtenidas en cada apartado. Las calificaciones serán expuestas en el tablón de anuncios de la Comarca de Campo de Belchite.

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Octava. — Propuesta de aprobados.Finalizado el proceso selectivo, el tribunal hará pública en el tablón de anuncios

de la Comarca de Campo de Belchite la relación de candidatos por orden de puntuación obtenida, no pudiendo rebasar estos el número de plazas convocadas, y elevará al presi-dente de la Comarca la propuesta del candidato para la formalización del correspondiente contrato. Asimismo, podrá el tribunal elevar propuesta de declarar desierta la convocato-ria cuando a la vista de los resultados no hubiere candidato aprobado.

El tribunal establecerá una relación complementaria de esta convocatoria que generará una lista de contratación con los aspirantes que hubiesen superado las prue-bas sin haber obtenido plaza y según la puntuación obtenida, con el fin de asegurar la cobertura de la misma cuando se produzcan renuncias del aspirante seleccionado.

Novena. — Presentación de documentos y contratación.El aspirante aprobado presentará en la Secretaría de la Corporación los docu-

mentos acreditativos de las condiciones exigidas en la convocatoria dentro del plazo de cinco días naturales desde la publicación de la lista definitiva de aprobados.

Los documentos a presentar son:a) Fotocopia compulsada del DNI o similar.b) Documentación legalmente requerida para la contratación de extranjeros.c) Fotocopia compulsada del documento de afiliación a la Seguridad Social.d) Número de cuenta bancaria.e) Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incom-

patibilidad, y de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública.

f) Declaración jurada de capacidad funcional para el desempeño de las tareas.g) Declaración de actividades que se estén realizando en el sector público o fue-

ra del mismo a los efectos establecidos en la Ley 53/1984, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

h) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.Quien no presente la documentación en el indicado plazo, salvo en los casos de

fuerza mayor, o no reúnan los requisitos exigidos, no podrán ser contratados quedan-do anuladas y sin efecto todas sus actuaciones anteriores sin perjuicio de la respon-sabilidades en que hayan podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo.

La resolución de la contratación será adoptada por la Presidencia, necesaria-mente a favor de aquel aspirante que haya sido declarado aprobado por el tribunal, y será notificada a los interesados para que en el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que se les notifique la resolución, procedan a la forma-lización del contrato. Para el caso de que alguno de los seleccionados en la lista de aspirantes aprobados no presentase la documentación exigida según lo establecido anteriormente o no reuniera los requisitos exigidos decaerá en todos sus derechos.

Décima. — Período de prueba.Se establece un período de prueba de tres meses, durante el cual el trabajador

tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. Transcurrido el período de prueba sin desistimiento o resolución, el contrato producirá plenos efectos.

Undécima. — Incidencias.Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con

lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, la jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la jurisdicción social.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Al-caldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza o, a partir del día siguiente al de publi-cación de su anuncio en el BOPZ (art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

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Duodécima. — Legislación aplicable.En lo no previsto en las bases, será de aplicación el texto refundido de la Ley del

Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promo-ción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Adminis-tración Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre y demás disposiciones concordantes.

Belchite, a 22 de junio de 2018. — El presidente, Baltasar Yus Gracia.

ANEXO I

InstanciaDon ……, mayor de edad, con DNI núm. …… y domiciliado en la calle ……, nú-

mero ……, de ……, teléfono …… y correo electrónico ……, ante usted.expone: Que enterado de la convocatoria, mediante concurso, realizada por la

Comarca Campo de Belchite (Zaragoza), para la contratación de coordinador de de-portes.

mAnifiestA: Que reúne todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base segunda de dicha convocatoria y adjunta para la valoración por el tribunal los siguientes documentos:

—Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.—Fotocopia compulsada de la titulación exigida.—Acreditación de los méritos alegados en la forma establecida en la base sexta.Por lo cual,solicitA: Que tenga por presentada la presente instancia dentro del plazo confe-

rido al efecto y, en consecuencia, sea admitido en el proceso de selección convocado para la provisión de dicho puesto.

En ……, a …… de …… de 2018.Fdo.: ……

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Núm. 147 29 junio 2018

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SECCIÓN SEXTACORPORACIONES LOCALES

Núm. 5.700

COMARCA DE CAMPO DE BELCHITE

ANUNCIO de exposición al público de la cuenta general del ejercicio 2017.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 212 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete a información pública la cuenta general corres-pondiente al ejercicio 2017, con sus justificantes y el informe de la Comisión de Cuen-tas, por plazo de quince días, durante los cuales y ocho más los interesados podrán presentar las reclamaciones, observaciones o reparos que tengan por conveniente.

Belchite, a 7 de junio de 2018. — El presidente, Baltasar Yus Gracia.

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SECCIÓN SÉPTIMAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Juzgados de Primera Instancia

Núm. 5.758

JUZGADO NÚM. 14

Cédula de notificación

Doña Ana Rosa Igea Martínez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 14 de Zaragoza;

Hace saber: Que en el presente procedimiento de juicio verbal número 1.070/2017-B2, seguido a instancia de Marc Boussaba frente a José María Llorente Díez, se ha dictado sentencia en fecha 12 de junio de 2018, contra la que cabe no interponer recurso alguno.

Y encontrándose dicho demandado José María Llorente Díez en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Zaragoza, a catorce de junio de dos mil dieciocho. — La letrada de la Administración de Justicia, Ana Rosa Igea Martínez.

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Núm. 147 29 junio 2018

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SECCIÓN SÉPTIMAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Juzgados de lo Social

Núm. 5.644

JUZGADO NÚM. 2

Cédula de notificación

Don Jaime Nieto Avellaned, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza;

Hace saber: Que se ha dictado sentencia núm. 162/2018, de fecha 14 de junio de 2018, en el proceso seguido en reclamación por procedimiento ordinario, registra-do con el número 636/2017, cuya copia se encuentra a disposición de los interesados en esta oficina judicial, donde los interesados podrán tener conocimiento íntegro de la misma.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando una copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo las resoluciones que revistan forma de auto o sentencia, se trate de emplazamiento o pongan fin al procedimiento, y que contra esta resolución cabe interponer recurso de suplicación en el plazo de cinco días.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a los demandados Ace Impact, S.L., y a Francisco José Acebes Sanz, en ignorado paradero, se expide la presente para su inserción en el BOPZ.

Zaragoza, a quince de junio de dos mil dieciocho. — El letrado de la Administración de Justicia, Jaime Nieto Avellaned.

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SECCIÓN SÉPTIMAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Juzgados de lo Social

Núm. 5.645

JUZGADO NÚM. 3

Cédula de notificación

Doña Raquel Cervero Pinilla, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza;

Hace saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales núm. 94/2018 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Ángel Fernández Fernández contra la empresa Técnicos en Soluciones Auxiliares, S.L., sobre cantidad, se han dictado auto y decreto en el día de la fecha, cuyas copias literales se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, haciéndole saber que contra el auto cabe interponer recurso de reposición y contra el decreto recurso directo de revisión en el plazo de tres días hábiles a partir de su notificación.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Técnicos en Soluciones Auxiliares, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOPZ, en Zaragoza a siete de junio de dos mil dieciocho. — La letrada de la Administración de Justicia, Raquel Cervero Pinilla.

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SECCIÓN SÉPTIMAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Juzgados de lo Social

Núm. 5.646

JUZGADO NÚM. 3

Cédula de notificación

Doña Raquel Cervero Pinilla, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza;

Hace saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales núm. 200/2017 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Viorel Slave contra las empresas La Dama Orquesta, S.L., y Ladaor 2006, S.L., sobre despido disciplinario, se ha dictado resolución, que se encuentra a disposición de las partes en la Secretaría del Juzgado, contra la que cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (art. 188 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a La Dama Orquesta, S.L., y Ladaor 2006, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOPZ, en Zaragoza a siete de junio de dos mil dieciocho. — La letrada de la Administración de Justicia, Raquel Cervero Pinilla.

Núm. 147 29 junio 2018

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SECCIÓN SÉPTIMAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Juzgados de lo Social

Núm. 5.610

JUZGADO NÚM. 4

Cédula de notificación

Doña Laura Pou Ampuero, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza;

Hace saber: Que se ha dictado resolución en el proceso seguido en reclamación por despido objetivo individual, registrado con el número 722/2017, cuya copia se en-cuentra a su disposición en esta oficina judicial, se ha dictado sentencia con fecha 15 de junio de 2018, teniendo la parte que se encuentra en domicilio desconocido, un pla-zo de cinco días para recurrir la misma, desde la fecha de su publicación en el BOPZ.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo las resolu-ciones que revistan forma de auto o sentencia, se trate de emplazamiento o pongan fin al procedimiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Lavison Electrónica, S.L., en ignorado paradero, se expide la presente para su inserción en el BOPZ, en Zaragoza a quince de junio de dos mil dieciocho. — La letrada de la Administración de Justicia, Laura Pou Ampuero.

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SECCIÓN SÉPTIMAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Juzgados de lo Social

Núm. 5.611

JUZGADO NÚM. 4

Cédula de notificación

Doña Laura Pou Ampuero, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza;

Hace saber: Que se ha dictado resolución en el proceso seguido en reclamación por ejecución de títulos judiciales, registrado con el número 73/2018, cuya copia se encuentra a disposición de los interesados en esta oficina judicial, donde los interesados podrán tener conocimiento íntegro de la misma el auto despachando ejecución y decreto de medidas.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando una copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo las resoluciones que revistan forma de auto o sentencia, cuando se trate de emplazamiento o pongan fin al procedimiento, y que contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Instalaciones Hoteleras La Muela, S.L., en ignorado paradero, se expide la presente para su inserción en el BOPZ, en Zaragoza a quince de junio de dos mil dieciocho. — La letrada de la Administración de Justicia, Laura Pou Ampuero.

Núm. 147 29 junio 2018

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SECCIÓN SÉPTIMAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Juzgados de lo Social

Núm. 5.647

JUZGADO NÚM. 4

Cédula de notificación

Doña Laura Pou Ampuero, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza;

Hace saber: Que se ha dictado sentencia de fecha 14 de junio de 2018 en el procedimiento ordinario registrado con el núm. 747/2017, cuya copia se encuentra a disposición de los interesados en esta oficina judicial, donde los interesados podrán tener conocimiento íntegro de la misma.

Se advierte al destinatario que contra dicha resolución no cabe interponer re-curso alguno.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Jesús Martínez Albalate, en ignorado paradero, se expide la presente para su inserción en el BOPZ en Zaragoza, a quince de junio de dos mil dieciocho. — La letrada de la Administración de Justicia, Laura Pou Ampuero.

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Núm. 147 29 junio 2018

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SECCIÓN SÉPTIMAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Juzgados de lo Social

Núm. 5.648

JUZGADO NÚM. 4

Cédula de notificación

Doña Laura Pou Ampuero, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza;

Hace saber: Que se ha dictado resolución en el proceso seguido en reclamación por Seguridad Social en materia prestacional, registrado con el núm. 891/2017, cuya copia se encuentra a disposición de los interesados en esta oficina judicial, donde podrán tener conocimiento íntegro de la misma.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando una copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo las resoluciones que revistan forma de auto o sentencia, se trate de emplazamiento o pongan fin al procedimiento, y que contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Babu 2008, S.L., en ignorado paradero, se expide la presente para su inserción en el BOPZ en Zaragoza, a catorce de junio de dos mil dieciocho. — La letrada de la Administración de Justicia, Laura Pou Ampuero.

DIPUTACION DE ZARAGOZA

El “Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza” puede consultarse en las siguientes páginas web: http://boletin.dpz.es/BOPZ/ o www.dpz.es

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