boletín nº3, mayo – junio 2015

52
1 Boletín DGDOJ AÑO Nº IV, Nº 1, ENERO – FEBRERO DE 2015

Upload: buibao

Post on 30-Dec-2016

225 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Boletín Nº3, Mayo – Junio 2015

1

Boletín DGDOJ

AÑO Nº IV, Nº 1, ENERO – FEBRERO DE 2015

Page 2: Boletín Nº3, Mayo – Junio 2015

2

Boletín DGDOJ

AÑO Nº IV, Nº 1, ENERO – FEBRERO DE 2015

PRESENTACIÓN

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS), en el marco de sus competencias, tiene como función velar porque la labor del Poder Ejecutivo se enmarque dentro del respeto de la Constitución Política del Perú, así como del principio de legalidad. Asimismo, orienta y asesora jurídicamente a las entidades que forman parte de la Administración Pública, con la finalidad de garantizar el Estado Constitucional de Derecho y fortalecer la institucionalidad democrática de nuestro país.

La Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico (DGDOJ) es competente para promover la aplicación uniforme del ordenamiento jurídico nacional, brindar asesoría jurídica a las entidades de la Administración Pública, así como coordinar las actividades funcionales de las Oficinas de Asesoría Jurídica o Gerencias Legales de las entidades del Sector Público, con la finalidad de mantener la coherencia del ordenamiento jurídico.

En ese sentido, la DGDOJ presenta el tercer Boletín del 2015, que busca difundir los principales criterios contenidos en las opiniones jurídicas emitidas por esta Dirección General, durante los meses de mayo y junio de 2015. Recopila también interesantes artículos jurídicos elaborados por profesionales de las unidades orgánicas de este Ministerio y por especialistas de las materias; presenta un listado de las normas relevantes del sector Justicia; e informa de las publicaciones, grupos de trabajo y servicios que brinda tales como el Sistema Peruano de Información Jurídica – SPIJ y eventos organizados por esta Dirección General.

En esta ocasión, el equipo editorial estima conveniente presentar un especial del tema de Protección de Datos Personales en ocasión de XIII Encuentro de Iberoamericano de Protección de Datos realizado en la ciudad de Lima, el 6, 7 y 8 de junio, organizado por la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales – APDP del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, presentando en esta edición un selecto grupo de artículos de la materia

Asimismo, en cumplimiento de sus funciones, se realizó la XXII Convención Macrorregional de Representantes de las Oficinas de Asesoría Jurídica y Gerencias Legales de las entidades del Sector Público “Producción de Proyectos Normativos:

aplicando criterios de Técnica Legislativa", que se desarrolló en la ciudad de Lima el 25 y 26 de junio, con gran acogida de los asesores jurídicos del país.

De igual forma, se ha realizado las siguientes publicaciones: “Guía del Procedimiento

Administrativo Sancionador”, la segunda edición de la “Guía de Técnica Legislativa para

Elaboración de Proyectos Normativos de las Entidades del Poder Ejecutivo” y se ha aprobado la “Revista de Derecho Público del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”.

Atentamente,

DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO JURÍDICO MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

PRESENTACIÓN

Page 3: Boletín Nº3, Mayo – Junio 2015

3

Boletín DGDOJ

AÑO Nº IV, Nº 1, ENERO – FEBRERO DE 2015

I. PRESENTACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO JURÍDICO …….........…....…. Página 2

II. DIRECCIÓN DE DESARROLLO JURÍDICO Y PROYECTOS NORMATIVOS

Opiniones jurídicas de la DGDOJ ……….…...…. Página 4

Plataforma de Registro y Seguimiento de Opiniones Jurídicas – PRESOJ …………................................…. Página 4

Matriz de Opiniones Jurídicas del Minjus ... Página 4

II.1. Consulta Jurídica

1. Consulta jurídica sobre marco jurídico para la autorización de transferencia financiera al CAFAE en vía de regularización…………………………....…… Página 5

II.2. Informes Jurídicos

1. Informe Jurídico sobre Sobre los alcances del artículo 5° de la Ley N° 30037, Ley que previene y sanciona la violencia en los espectáculos deportivos. ... Página 7

2. Informe jurídico sobre la privatización de un predio municipal al amparo de la Ley N° 26959 …... Página 9

3. Informe Jurídico sobre la competencia de la Unidad de Inteligencia Financiera - Perú, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo, así como de los Gobiernos Locales, en el marco de las Leyes N° 27693 y N° 27783……………………………..……... Página 11

4. Informe jurídico sobre la autoridad competente en aprobar el Programa de Reinversión en el marco de la Ley N° 28086……………………………….…....... Página 12

5. Informe Jurídico sobre los alcances del Decreto Legislativo N° 1140, Ley de creación de la Oficina Nacional de Gobierno Interior y su ROF para poder ejercer facultades de ejecución coactiva señaladas expresamente el ROF……………………….…..... Página 13

III. GRUPOS DE TRABAJO NORMATIVO

1. Grupo de Trabajo encargado de elaborar y proponer la aprobación de un Decreto Supremo que apruebe los lineamientos de técnica legislativa de obligatorio cumplimiento para el Poder Ejecutivo. .…………………………………………………….………... Página 14

2. Grupo de Trabajo encargado de revisar y proponer mejoras respecto a la Ley General de Sociedades y otras normativas en materia de personas jurídicas mercantiles. ………………………………………..…... Página 15

IV. EVENTOS

1. XXII Convención de Representantes de las Oficinas de Asesoría Jurídica y Gerencias Legales de las entidades del Sector Público "Producción de

Proyectos Normativos: aplicando criterios de Técnica

Legislativa". ……………..………………………..….... Página 16

V. PUBLICACIONES

1. Guía del Procedimiento Administrativo Sancionador .……......................................…………………………..… Página 18

2. Guía de Técnica Legislativa para Elaboración de Proyectos Normativos de las Entidades del Poder Ejecutivo ..……………………………...…...……...….… Página 19

VI. DIRECCIÓN DE SISTEMATIZACIÓN JURÍDICA Y DIFUSIÓN

1. Eventos de capacitaciones a nivel nacional en el uso del SPIJ. ..………………………………………….……… Página 22

2. Difusión del SPIJ mediante la instalación de los laboratorios SPIJ. ..…………………….………..…… Página 23

3. Acceso gratuito progresivo al contenido del SPIJ ……………………………………………………..………….. Página 24

4. Aplicativo móvil del Sistema Peruano de Información Jurídica – SPIJ. Instalación e ingreso ….……. Página 25

VII. COLABORACIONES

1. Tráfico ilegal de datos

Por: Carmelo García Calizaya..…………….…… Página 29

2. Ni moda, ni pataleta: la protección de datos

personales llego al Perú para quedarse Por: Angel Alfredo Prialé Valle …………......… Página 33

3. El Reto de la Protección de Datos Personales de

Menores en las Redes Sociales

Por: María Alejandra González Luna ………… Página 37

4. La protección de la información crediticia desde una

perspectiva jurisprudencial, sistematizando las

posiciones del Tribunal Constitucional y la Autoridad

Nacional de Protección de Datos Personales

Por: Milagros Olivos Celis ……………….…….… Página 40

5. La real dimensión del derecho a la protección de datos

personales, aquí y ahora

Por: María Cecilia Chumbe Rodriguez ….… Página 46

VIII. NORMAS RELEVANTES DEL SECTOR JUSTICIA .…..…..…………………………………………...…………… Página 50

IX. DGDOJ online .…..…..…………………………………………………...…… Página 51

I. ÍNDICE

Page 4: Boletín Nº3, Mayo – Junio 2015

4

Boletín DGDOJ

AÑO Nº IV, Nº 3, MAYO – JUNIO DE 2015

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene como función rectora velar por que la labor del Poder Ejecutivo se enmarque dentro del respeto de la Constitución Política del Perú y la legalidad. Para lograr dicho objetivo, la DGDOJ en coordinación con la Dirección de Desarrollo Jurídico y Proyectos Normativos es el órgano de línea encargado de brindar orientación y asesoría jurídica a las entidades de la Administración Pública sobre la aplicación, alcances e interpretación de las normas de alcance general, en consonancia con la función asumida por el MINJUS como asesor jurídico del Estado peruano. La labor desarrollada por la DGDOJ tiene el objetivo de orientar a las asesorías jurídicas del sector público sobre la interpretación de normas para la coherencia del Sistema Jurídico Nacional, de conformidad con la Directiva Nº 001-2012-JUS/VM-DNAJ – Procedimientos para la emisión de Consultas Jurídicas, Informes Jurídicos y Dictámenes Dirimentes. La absolución de las solicitudes puede realizarse a través de los siguientes pronunciamientos:

i. Consulta Jurídica: Se presenta cuando se consulta sobre la aplicación, alcances o interpretación de una o más normas, debido a que se considera que, en abstracto, resulta equívoca, oscura o confusa, sin referencia a un caso concreto.

ii. Informe Jurídico: Se presenta cuando se consulta sobre la aplicación, alcances o interpretación de una o más normas, respecto de una situación o relación jurídica concreta.

iii. Dictamen Dirimente: Se presenta cuando dos o más Oficinas o Gerencias de Asesoría Jurídica o Legal tienen una discordancia sobre la aplicación, alcances o interpretación de una o más normas.

PLATAFORMA DE REGISTRO Y SEGUIMIENTO DE OPINIONES JURÍDICAS – PRESOJ

Es la herramienta informática desarrollada por la DGDOJ que permite optimizar los procesos de atención de las solicitudes de opiniones jurídicas formuladas por las entidades de la administración pública, ofreciendo a los usuarios registrados agilidad y la posibilidad de monitoreo de la misma. Para el uso de la PRESOJ, sírvase visitar la dirección electrónica www.minjus.gob.pe/dgdoj-presoj/ o llamar al 2048020 anexo 1272.

MATRIZ DE OPINIONES JURÍDICAS DEL MINJUS

Las opiniones jurídicas que emite esta Dirección General y los órganos de línea y de asesoramiento del MINJUS pueden ser visualizada a través de la Matriz de Opiniones Jurídicas, plataforma electrónica ubicada en el siguiente link: www.minjus.gob.pe/matriz-de-opiniones-juridicas-dgdoj/

II. DIRECCIÓN DE DESARROLLO JURÍDICO Y PROYECTOS NORMATIVOS

Opiniones jurídicas de la DGDOJ

Page 5: Boletín Nº3, Mayo – Junio 2015

5

Boletín DGDOJ

AÑO Nº IV, Nº 3, MAYO – JUNIO DE 2015

CONSULTA JURÍDICA N° 015-2015-JUS/DGDOJ

— 19 de junio de 2015—

Consulta jurídica sobre marco jurídico para la autorización de transferencia

financiera al CAFAE en vía de regularización

La Directora Nacional (e) de la Biblioteca Nacional del Perú solicitó opinión a esta Dirección General respecto sobre el marco legal que faculte a las instituciones a emitir un acto de administración que regule la transferencia de recursos financieros a favor del CAFAE, en vía de regularización. Al respecto, se señaló que los servidores que se encuentran en el Régimen del Decreto Legislativo N° 276, conforme a lo dispuesto en el literal c) del artículo 24º de dicha norma, tienen diversos derechos, entre los que se encuentra percibir la remuneración que corresponde a su nivel, incluyendo las bonificaciones y beneficios que procedan conforme a ley. Asimismo, el artículo 141º del Reglamento del Decreto Legislativo N° 276, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM , dispone que las entidades públicas garantizarán la ejecución progresiva de las acciones de bienestar e incentivos laborales, destinando los fondos necesarios en aquellos casos que su otorgamiento sea directo o bajo convenio con otras entidades que cuenten con la infraestructura y medios correspondientes. La Novena Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto (actualmente Octava Disposición Transitoria de su Texto Único Ordenado, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF ), regula las transferencias de fondos públicos al CAFAE, en el marco de los Decretos Supremos Nº 067-92-EF y 025-93-PCM y del Decreto de Urgencia Nº 088-2001. En la referida Disposición, literales a.7 y a.8, se establece que los Pliegos, antes del inicio del año fiscal, y bajo responsabilidad, informarán a la Contraloría General de la República y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, el programa de beneficios que ha sido aprobado en forma conjunta por el Pliego y el CAFAE, a favor de sus funcionarios y servidores; el mismo que debe incluir las escalas correspondientes a los incentivos laborales. Además se señala que las acciones reguladas se efectúan con cargo al crédito presupuestario de la entidad, previo informe favorable de la Dirección General del Presupuesto Público. Conforme a la normativa indicada, esta Dirección General advierte que para que una entidad pueda efectuar una transferencia financiera al CAFAE resulta necesario: i) contar con presupuesto público y ii) seguir un procedimiento, que incluye la emisión de un informe favorable por parte de

II.1 Consulta Jurídica

Page 6: Boletín Nº3, Mayo – Junio 2015

6

Boletín DGDOJ

AÑO Nº IV, Nº 3, MAYO – JUNIO DE 2015

la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, así como de la Oficina de Presupuesto y Planificación, o la que haga sus veces, de la entidad, a efectos de que pueda realizarse dicha transferencia. Excepcionalmente, se han emitido disposiciones normativas con rango de ley, de carácter temporal, que han permitido validar las transferencias financieras al CAFAE que se efectuaron sin seguir el procedimiento correspondiente a fin de poder regularizar dichas situaciones. En consecuencia, del marco normativo sobre transferencia financiera al CAFAE se puede indicar que la regla general es contar con el presupuesto público respectivo y cumplir determinados procedimientos, dentro de los cuales se encuentra la emisión de informes favorables por parte de las unidades presupuestales, para que una entidad pueda asignar fondos al CAFAE, no siendo factible jurídicamente que se apruebe la transferencia financiera, en vía de regularización, esto es, con eficacia anticipada, ya que se infringiría las normas presupuestales, salvo que se haya expedido una norma con rango de ley que permita tal actuación, de forma excepcional y temporal, lo cual, de la revisión de la normativa vigente no se ha advertido una norma que habilite a las entidades del Poder Ejecutivo autorizar transferencias en vía de regularización.

Page 7: Boletín Nº3, Mayo – Junio 2015

7

Boletín DGDOJ

AÑO Nº IV, Nº 3, MAYO – JUNIO DE 2015

INFORME JURÍDICO N° 009-2015-JUS/DGDOJ — 21 de mayo de 2015—

Informe Jurídico sobre Sobre los alcances del artículo 5° de la Ley N° 30037,

Ley que previene y sanciona la violencia en los espectáculos deportivos

En esta oportunidad, se analiza la consulta de opinión jurídica efectuada por la Secretaria de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros (en adelante, Secretaria de Gestión de Riesgo), respecto de los alcances del artículo 5° de la Ley N° 30037, Ley que previene y sanciona la violencia en los espectáculos deportivos, que hace referencia a que el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI (en adelante, INDECI) debe aprobar el Plan de protección y seguridad a ser presentado por los organizadores de espectáculos públicos deportivos. El análisis de la consulta planteada tiene por objeto dilucidar si la exigencia contenida en el artículo 5° de la Ley N° 30037, Ley que previene y sanciona la violencia en los espectáculos deportivos, ha sido derogada tácitamente al haberse emitido con posterioridad la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país. En primer término, mediante el proceso de descentralización señalado en la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, se transfirieron funciones sectoriales del Gobierno Nacional a favor de los Gobiernos Regionales y Locales. Entre las funciones transferidas se contempló la competencia de administrar las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil de Detalle y Multidisciplinaria. Durante la progresiva transferencia de funciones en materia de defensa civil, fue dada la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en la cual se contemplaron las funciones del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres -CENEPRED, del Instituto Nacional de Defensa Civil -INDECI, de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, entre otros. En la referida Ley se recoge las funciones de cada uno de estas entidades, en función al componente que desempeñan y que forman parte de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Mediante la transferencia de competencias sectoriales en materia de defensa civil, se otorgaron competencias a los Gobiernos Regionales y a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para regular en materia de defensa civil, con lo cual el Instituto Nacional de Defensa Civil -INDECI dejó de ser competente para dicha materia, debiendo dicha entidad adecuar su estructura orgánica a las funciones establecida en la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. La Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Organización y Funciones de INDECI, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2013-PCM, se aprueba el Reglamento de

II.2 Informe Jurídico

Page 8: Boletín Nº3, Mayo – Junio 2015

8

Boletín DGDOJ

AÑO Nº IV, Nº 3, MAYO – JUNIO DE 2015

Organización y Funciones de INDECI, adecuando su normativa interna, dispuso de manera transitoria y por un plazo de treinta días computados desde su entrada en vigencia, la competencia del Instituto Nacional de Defensa Civil-INDECI respecto de las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones -ITSE en aquellos supuestos en los que aún no se hubiera transferido competencia a los Gobiernos Regionales. Culminado dicho plazo, asumía competencia el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres -CENEPRED, entendiéndose para aquellos casos en los que luego del proceso de transferencia, aun no hubieran sido transferidas a los Gobiernos Regionales. Con la dación de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, se recoge expresamente la facultad de las Municipalidades Provinciales y Distritales para ejecutar las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones - ITSE y se regula además la competencia que ya ejercía la Municipalidad Metropolitana de Lima, respecto a las ITSE Básicas, de Detalle y Multidisciplinarias. Mediante la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; el Decreto Supremo N° 104-2012-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED; y, el Decreto Supremo N° 043-2013-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de INDECI hasta la emisión de la Ley N° 30037, Ley que previene y sanciona la violencia en los espectáculos deportivos, se ha mantenido la coherencia normativa de nuestro ordenamiento jurídico, en la medida que existe un orden sistémico que guarda perfecta armonía con el proceso de descentralización emprendida por la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización. Por otro lado, con la emisión de la Ley N° 30037, Ley que previene y sanciona la violencia en los espectáculos deportivos, no se podría interpretar que las competencias reconocidas al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI comprendían la materia de defensa civil, en especial la administración y/o ejecución de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones -ITSE, siendo competente únicamente de la elaboración de lineamientos para el desarrollo de los instrumentos técnicos que las entidades públicas pueden utilizar para la planificación, organización, ejecución y seguimiento de las acciones de preparación, respuesta y rehabilitación. En ese sentido, se determina que el Instituto Nacional de Defensa Civil -INDECI habría perdido competencia para aprobar el Plan de Protección y Seguridad según así se señala en el artículo 5 de la Ley N° 30037, Ley que previene y sanciona la violencia en los espectáculos deportivos, debiendo ejercer sus competencias conforme a lo señalado en la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM.

Page 9: Boletín Nº3, Mayo – Junio 2015

9

Boletín DGDOJ

AÑO Nº IV, Nº 3, MAYO – JUNIO DE 2015

INFORME JURÍDICO N° 010-2015-JUS/DGDOJ

— 19 de junio de 2015—

Informe jurídico sobre la privatización de un predio municipal

al amparo de la Ley N° 26959

Con relación a este informe, la DGDOJ emitió una opinión sobre la solicitud de la Municipalidad de Santiago de Surco respecto a la posibilidad de privatizar un predio de propiedad municipal al amparo de la Ley N° 26959, que establece mecanismos aplicables a la transferencia de puestos y demás establecimientos y/o servicios de los mercados públicos de propiedad de los municipios, teniendo en cuenta que no ha sido destinado para mercado público. Al respecto se señaló que mediante la Ley Nº 26569 se establece mecanismos aplicables a la transferencia de puestos y demás establecimientos y/o servicios de los mercados públicos de propiedad de los municipios, estableciéndose la posibilidad de que las Municipalidades puedan enajenar los mercados públicos (puestos y demás servicios) de su propiedad, la cual se realiza mediante venta directa bajo precio tasado, conforme el artículo 2° de dicha norma. Conforme el artículo 3° del Reglamento de la Ley de Privatización de los Mercados Públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 004-96-PRES, se entiende por mercados públicos los locales o centros comerciales autorizados por la autoridad competente para realizar toda clase de operaciones comerciales mayoristas y/o minoristas de cualquier clase de bienes y servicios, siempre que los terrenos y/o las edificaciones sean de propiedad de los municipios provinciales o distritales de la República, de las Cajas Municipales de Crédito, de las Beneficencias Públicas u otras instituciones públicas, así como aquellos que vienen funcionando en terrenos cedidos por disposición municipal, estén o no afectados por medidas de garantía o cautelares en favor de otras entidades públicas. De acuerdo a ello, para que un bien inmueble sea considerado mercado público, debe tratarse de un bien que se haya destinado para efectuar operaciones comerciales de venta de bienes y servicios, no bastando que sean terrenos a destinarse o que pudieran ser destinados para mercado público. Conforme con ello, la transferencia de mercados públicos, debe comprender todo bien mueble o inmueble que integra el mercado público y que está vinculado necesariamente a su funcionamiento, tanto para los comerciantes como para el público en general. En dicha línea, la venta de un mercado público debe incluir la transferencia de todo componente que al momento de dicho acto de disposición haya sido utilizado para el funcionamiento del mercado público. En caso no se hubiera transferido una parte del mercado necesario para su funcionamiento, resulta atendible jurídicamente que la posterior transferencia del bien faltante pueda efectuarse también bajo las normas de la Ley N° 26569 y su Reglamento, siempre que haya sido parte del mercado público que fue objeto de venta.

Page 10: Boletín Nº3, Mayo – Junio 2015

10

Boletín DGDOJ

AÑO Nº IV, Nº 3, MAYO – JUNIO DE 2015

De acuerdo a ello, si existió una transferencia de un mercado público y no se hubiera considerado como parte de esta transferencia al patio y rampa, que habrían sido parte del funcionamiento del conjunto inmobiliario que constituyó el mercado público, a efectos de cumplir con una «transferencia total» resultaría factible la enajenación en el marco de la Ley N° 26569 y su Reglamento. Por último, si dichos bienes no formaron parte del conjunto inmobiliario o que no eran instalaciones de uso común para comerciantes, transportistas y público en general y actualmente no tienen tal función ni ha sido destinado para ello (como indica la Municipalidad), no resulta factible jurídicamente que sea transferido en el marco de la Ley N° 26569 y su Reglamento, teniendo que realizarse la transferencia bajo las reglas generales establecidas en la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, la Ley Orgánica de Municipalidades y normas conexas.

Page 11: Boletín Nº3, Mayo – Junio 2015

11

Boletín DGDOJ

AÑO Nº IV, Nº 3, MAYO – JUNIO DE 2015

INFORME JURÍDICO N° 011-2015-JUS/DGDOJ — 24 de junio de 2015—

Informe jurídico sobre la competencia de la Unidad de Inteligencia Financiera

- Perú, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de las Direcciones

Regionales de Comercio Exterior y Turismo, así como de los Gobiernos

Locales, en el marco de las Leyes N° 27693 y N° 27783

Con relación a este informe, la DGDOJ emitió opinión sobre las competencias de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, las cuales solo serán aquellas que explícitamente estén consagradas en la Constitución y en las Leyes N° 27783, 27867 y 27972, de modo que, lo que no esté señalado en ellas será competencia exclusiva del Gobierno Nacional y esta no podrá ser objeto de transferencia ni de delegación, de conformidad con lo previsto en el numeral 26.1 del artículo 26° de la Ley N° 27783. Asimismo, se indicó que la UIF-Perú tiene entre sus principales funciones supervisar y sancionar, en caso los sujetos obligados carezcan de un organismo supervisor, sobre actividades presuntamente vinculadas al lavado de activos y el financiamiento de terrorismo. Por otro lado, esta Dirección General señaló que el MINCETUR no podría cumplir el rol de organismo supervisor conforme a la Ley N° 27693, respecto a las agencias de viajes y turismo, los hoteles y restaurantes, en aquellos supuestos en que su competencia de autorización y supervisión de la calidad de la prestación de los servicios turísticos haya sido transferida a los Gobiernos Regionales, toda vez que la Constitución y las leyes han previsto que solo el Gobierno Nacional es competente para realizar acciones relativas a la prevención de delitos. En ese sentido, aquellas prestaciones vinculadas a las agencias de viajes y turismo, los hoteles y restaurantes que se desarrollen en circunscripciones en donde el MINCETUR haya transferido sus competencias de autorización y supervisión, deberían informar a la UIF―Perú, de conformidad con el numeral 9.A.8 del artículo 9° de la Ley N° 27693, toda vez que las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo, al formar parte de los Gobiernos Regionales no podrían asumir competencias que correspondan al Gobierno Nacional porque ello contravendría el mandato constitucional. No obstante, esta Dirección General consideró que las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo podrían remitir información a la UIF-Perú, en caso esta las solicite, de acuerdo al artículo 3° de la Ley N° 27693 y en el marco de las relaciones de coordinación y cooperación que debe existir entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, de conformidad con el artículo 49° de la Ley N° 27783. Finalmente, al ser el MINCETUR la entidad competente para supervisar la prestación del servicio turístico de las agencias de viajes y turismo, los hoteles y restaurantes ubicados en la circunscripción de la Municipalidad Metropolitana de Lima, le corresponde cumplir su rol de organismo supervisor, conforme a la Ley N° 27693, en tanto no transfiera tales competencias a la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Page 12: Boletín Nº3, Mayo – Junio 2015

12

Boletín DGDOJ

AÑO Nº IV, Nº 3, MAYO – JUNIO DE 2015

INFORME JURÍDICO N° 012-2015-JUS/DGDOJ

— 26 de junio de 2015—

Informe jurídico sobre la autoridad competente en aprobar el Programa de

Reinversión en el marco de la Ley N° 28086

Con relación a este informe, la DGDOJ emitió opinión sobre qué entidad resulta competente en aprobar el Programa de Reinversión en el marco de la Ley N° 28086. En primer lugar, se indicó que el Programa de Reinversión contemplado en la Ley N° 28086 es un beneficio tributario y su solicitud es tramitada a través de un procedimiento de evaluación previa con silencio negativo. Por otro lado, esta Dirección General señaló que el TUPA es un instrumento de gestión, por medio del cual se compila y se sistematiza los servicios que brinda con exclusividad una entidad pública con la finalidad que la ciudadanía se encuentre debidamente informada para realizar las gestiones que estime conveniente. En ese sentido, atendiendo a la consulta formulada, esto es, sobre el supuesto conflicto normativo indicado por la Biblioteca Nacional, esta Dirección General considera que debería prevalecer lo contemplado en el artículo 27° del Decreto Supremo N° 008-2004-ED, el cual contempla que la autoridad competente para aprobar el Programa de Reinversión resulta ser el Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú, acorde con el principio de competencia y, en consecuencia, ello no vulneraría los derechos de los administrados. Por tanto, lo regulado en el TUPA de la Biblioteca Nacional del Perú no resultaría aplicable, toda vez que, a través del mencionado instrumento de gestión no podrían crearse procedimientos y/o instancias de resolución que no se encuentren previstos en las leyes y/o en sus respectivos reglamentos, de los cuales pueda emanar la competencia respectiva de una determinada entidad pública. Finalmente, esta Dirección General recomendó realizar la respectiva modificación del TUPA de la Biblioteca Nacional, mediante una Resolución Ministerial del sector correspondiente, a fin que el procedimiento de aprobación del Programa de Reinversión sea conforme a la ley de la materia.

Page 13: Boletín Nº3, Mayo – Junio 2015

13

Boletín DGDOJ

AÑO Nº IV, Nº 3, MAYO – JUNIO DE 2015

INFORME JURÍDICO N° 013-2015-JUS/DGDOJ — 30 de junio de 2015—

Informe jurídico sobre los alcances del Decreto Legislativo N° 1140, Ley de

creación de la Oficina Nacional de Gobierno Interior y su ROF para poder

ejercer facultades de ejecución coactiva señaladas expresamente el ROF

La Oficina Nacional de Gobierno Interior - ONAGI formula solicitud de informe jurídico sobre si es posible jurídicamente que ejerza la facultad de ejecución coactiva, conforme lo regula el artículo 72° de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2013-IN, en tanto el Decreto Legislativo N° 1140, que crea la Oficina de Gobierno Interior, no legisla expresamente la facultad mencionada. En vinculación con lo anterior, la oficina mencionada consulta si puede legamente conformar una dirección de ejecución coactiva. Sobre la primera interrogante, la Dirección General considera que si bien la ejecutoriedad de los actos administrativos se presume legalmente, conforme lo dispone el artículo 192° de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, pudiendo ejercerse en cualquiera de las modalidades de la ejecución forzosa, la facultad de ejecución coactiva se rige por la normativa especial de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, tal como se reconoce en el artículo 197° de Ley N° 27444. En ese sentido, conforme a lo regulado por el literal a) del artículo 2° la Ley N° 26979, la ONAGI se encontraría fuera del ámbito de aplicación del dispositivo normativo mencionado, debido a que no cuenta con mandato legal de la Ley N° 1140, la cual le faculte a exigir coactivamente el pago de una acreencia o la ejecución de una obligación de hacer o no hacer. En consecuencia, al carecer dicha entidad de habilitación legal, no podría ejercer la facultad de ejecución coactiva, ya que de lo contrario contravendría el principio de legalidad, afectando el debido proceso coactivo de los administrados. Por último, sobre la segunda interrogante, la Dirección General considera que si bien la ONAGI cuenta con autonomía administrativa como organismo público ejecutor para organizar su estructura interna según sus necesidades, dicha autonomía se encuentra limitada por la debida observancia al principio de legalidad de las funciones. En consecuencia, ya que dicha entidad no cuenta con habilitación legal para el ejercicio de la facultad de ejecución coactiva, la conformación de una dirección de ejecución coactiva, tal como lo prevé el artículo 72° de su Reglamento de Organización y Funciones, no se encontraría dentro del marco del principio de legalidad.

.

Page 14: Boletín Nº3, Mayo – Junio 2015

14

Boletín DGDOJ

AÑO Nº IV, Nº 3, MAYO – JUNIO DE 2015

Este Grupo de Trabajo, constituido por Resolución Ministerial Nº 0167-2014-JUS del 24 de junio de 2014, se encuentra integrado por funcionarios del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, así como por funcionarios de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Economía y Finanzas, y tiene como finalidad de aprobar lineamientos que incorporen criterios de técnica legislativa que sean vinculantes para las entidades del Poder Ejecutivo y con ello mejorar la calidad y viabilidad a las normas para una adecuada coherencia del ordenamiento jurídico. La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo se encontró a cargo de la abogada Patricia Yolanda Manco Jara, asesora legal de la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico. Asimismo, se cuenta con el apoyo profesional de la abogada, asistente legal Yosy Karina Veramendi Reyna de la misma unidad orgánica. Mediante Resolución Ministerial N° 017-2015-JUS del 10 de febrero de 2015 se ha ampliado el plazo establecido en el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 0242-2014-JUS, a noventa (90) días calendario, el cual vence el 11 de mayo. A la fecha de emisión del presente Boletín, el Grupo de Trabajo ha llevado a cabo veinte sesiones, siendo la última la realizada el 30 de marzo de 2015. Cabe mencionar que la Secretaria Técnica ha hecho de conocimiento a la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico, que posterior al 30 de marzo de 2015, se han producido cambios de funcionarios del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, así como de la Presidencia del Consejo de Ministros, lo que ha afectado la continuidad de las labores del Grupo de Trabajo, motivo por el cual se ha solicitado que la Vicepresidencia del Grupo de Trabajo solicite la ampliación de un plazo adicional, de noventa (90) días hábiles, a efectos de que el Grupo de Trabajo presente al Despacho Ministerial el proyecto de Decreto Supremo que propone los lineamientos de técnica legislativa para el Poder Ejecutivo de obligatorio cumplimiento en la elaboración de proyectos normativos, el cual fue efectuado mediante Resolución Ministerial N° 118-2015-JUS del 11 de mayo de 2015.

III. GRUPOS DE TRABAJO

Grupo de Trabajo encargado de elaborar y proponer la aprobación de un Decreto Supremo que apruebe los lineamientos de técnica legislativa de

obligatorio cumplimiento para el Poder Ejecutivo

Page 15: Boletín Nº3, Mayo – Junio 2015

15

Boletín DGDOJ

AÑO Nº IV, Nº 3, MAYO – JUNIO DE 2015

Este Grupo de trabajo, constituido por Resolución Ministerial Nº 0182-2014-JUS del 08 de agosto de 2014, se encuentra integrado por funcionarios del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, representantes del Poder Judicial, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), así como por representantes de la Cámara de Comercio de Lima, de la Sociedad Nacional de Industrias (SNI), de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP), y especialistas en materia de derecho privado, cuyas participaciones serán ad honorem.

El presente Grupo de trabajo tiene por finalidad otorgar un marco regulatorio acorde a los cambios socioeconómicos que se han producido en el país, otorgar a los inversionistas nacionales y extranjeros un marco jurídico que fortalezca e incentive la inversión y aumente la competitividad en la economía en base a reglas eficientes de organización empresarial, a través de las sociedades y demás personas jurídicas mercantiles.

Sobre la base de dicho contexto, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos estimó conveniente constituir un Grupo de trabajo multidisciplinario encargado de revisar y proponer mejoras respecto a la Ley General de Sociedades y otras normativas en materia de personas jurídicas mercantiles.

Atendiendo a ello, la Secretaría Técnica del Grupo de trabajo se encuentra a cargo del abogado Oreste Gherson Roca Mendoza, asesor legal de la DGDOJ y cuenta con el apoyo de la abogada Sonia Lidia Quequejana Mamani, asistente legal de la misma unidad orgánica.

A la fecha de emisión del presente Boletín, se ha llevado nueve sesiones, en la cual se ha efectuado lo siguiente:

(i) Presentación del segundo borrador del Libro I de la Ley General de Sociedades, realizándose a la fecha 9 sesiones en la Sala de Reuniones del Despacho Viceministerial de Justicia.

(ii) Se mantiene la división de los miembros en subgrupos de trabajo, de participación no exclusiva, para distribuirse los temas pendientes de modificación de la Ley General de Sociedades, y luego de ello debatirse entre todos los integrantes del Grupo de Trabajo.

(iii) Se ha formado un cuadro de observaciones finales por parte del Secretario Técnico al segundo borrador del Libro I para ser debatido en la próxima sesión previa revisión por parte del subgrupo.

(iv) Programación de la próxima sesión en la primera semana de julio aproximadamente para debatir las observaciones y absoluciones.

Grupo de Trabajo encargado de revisar y proponer mejoras respecto a la Ley General de Sociedades y otras normativas en materia de personas jurídicas

mercantiles

Page 16: Boletín Nº3, Mayo – Junio 2015

16

Boletín DGDOJ

AÑO Nº IV, Nº 3, MAYO – JUNIO DE 2015

XXII CONVENCIÓN DE REPRESENTANTES DE LAS OFICINAS DE ASESORÍA JURÍDICA Y GERENCIAS

LEGALES DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO "Producción de Proyectos Normativos: aplicando criterios de Técnica Legislativa"

Lima, 25 y 26 de junio de 2015

Foto N° 1 –Foto de la XXII Convención, realizada en el Edificio ALIDE

La XXII Convención de Representantes de las Oficinas de Asesoría Jurídica y Gerencias Legales de las entidades del Sector Público, organizada por la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico (DGDOJ) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se realizó en la ciudad de Lima los días 25 y 26 de junio, abordó el tema "Producción de Proyectos Normativos:

aplicando criterios de Técnica Legislativa". El acto inaugural contó con la presencia del Director General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico, Fernando Alcalde Poma y la Directora de Desarrollo Jurídico y Proyectos Normativos, Ana María Valencia Catunta, quienes destacaron la importancia de las convenciones, y de cómo aplicar correctamente los criterios de técnica legislativa. El objetivo de las Convenciones es mantener la coherencia del ordenamiento jurídico nacional y promover en las oficinas de asesoría jurídica y gerencias legales del sector público la interpretación coherente del ordenamiento jurídico para su mejor aplicación. En el desarrollo de esta Convención participaron abogados especialistas tales como Marcial Rubio Correa, Rector de la Pontificia Universidad Católica del Perú; Adriana Arciniega Muñoz, Asesora de la Secretaria de Gestión Pública de la PCM; Juan Francisco Arana Chalco, Asesor del Congreso de la República; Franco Maldonado Carlín, Consultor de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad y Amparo Sauñe Torres, abogada de la Dirección de Desarrollo Jurídico y Proyectos Normativos de la DGDOJ – MINJUS.

IV. EVENTOS

Page 17: Boletín Nº3, Mayo – Junio 2015

17

Boletín DGDOJ

AÑO Nº IV, Nº 3, MAYO – JUNIO DE 2015

Asimismo, se realizó un Trabajo grupal de los participantes divididos entre siete (7) mesas, donde se debatió y formuló propuestas para solucionar vacíos normativos o interpretación jurídica de la "Producción de Proyectos Normativos: aplicando criterios de Técnica Legislativa", conforme a las interrogantes propuestas en el Programa, las cuales fueron posteriormente recogidas mediante la formulación del "Acta del Plenario". El Presidente de la XXII Convención de Representantes de las Oficinas de Asesoría Jurídica y Gerencias Legales de las entidades del Sector Público hizo entrega formal del "Acta Plenario", documento que recoge los problemas, deficiencias o vacíos normativos observados en la aplicación de la "Producción de Proyectos Normativos: aplicando criterios de Técnica Legislativa", así como propuestas desarrolladas por los participantes de la Convención. El acto de clausura estuvo a cargo del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Gustavo Lino Adrianzén Olaya, quién destacó la importancia de las convenciones, como lugar de debate en el cual se pueden exponer los problemas de las oficinas jurídica a fin de presentar propuestas concretas que resuelvan la problemática hallada; destacó también la labor realizada por la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico, que se ocupa de proveer servicios de asesoría jurídica y pautas para el accionar de los asesores jurídicos a nivel nacional.

CONVENCIONES DE LA DGDOJ

Para revisar esta y otras convenciones sírvase visitar la dirección electrónica www.minjus.gob.pe/dgdoj-convenciones/ donde se presentará las convenciones realizadas por esta Dirección General, el documento del Plenario de la Convención y las ponencias realizadas por especialistas.

Page 18: Boletín Nº3, Mayo – Junio 2015

18

Boletín DGDOJ

AÑO Nº IV, Nº 3, MAYO – JUNIO DE 2015

Foto N° 2 –Portada de la Guía del Procedimiento Administrativo Sancionador

Con la finalidad de promover la aplicación uniforme del ordenamiento jurídico nacional, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos publicó la “Guía práctica sobre el procedimiento administrativo sancionador”. La guía elaborada por la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico toma en consideración la necesidad de promover criterios uniformes y un estándar especialmente garantista, cuando la Administración Pública lleve a cabo el procedimiento administrativo sancionador frente a los administrados, aun cuando este tenga distintas particularidades de acuerdo a la normativa de la entidad sancionadora. La estructura de la guía ofrece las premisas conceptuales básicas sobre la potestad sancionadora, también los principios en los cuales se enmarca su ejercicio, describe las reglas procedimentales aplicables al procedimiento administrativo sancionador y reúne una selección de casuística que ilustra mejor la temática, todo ello con la finalidad brindar una herramienta didáctica y útil encaminada a que los servidores y funcionarios públicos conozcan los distintos aspectos y etapas que componen el procedimiento administrativo sancionador, pero, sobre todo, que les permita conocer los principios y garantías que deben respetar las distintas entidades estatales. Se espera que esta guía coadyuvará a mejorar la calidad de las labores que realizan los funcionarios públicos y los operadores jurídicos en general, a fin de garantizar un adecuado ejercicio del poder de la Administración Pública de conformidad con los principios y garantías propias del Estado constitucional de derecho. El presente documento, y otras guías publicadas por la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico pueden ser visualizados en la siguiente dirección electrónica http://www.minjus.gob.pe/dgdoj-guias/

V. PUBLICACIONES

PUBLICACIÓN DE GUÍA PRÁCTICA SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO”

SANCIONADOR”

Page 19: Boletín Nº3, Mayo – Junio 2015

19

Boletín DGDOJ

AÑO Nº IV, Nº 3, MAYO – JUNIO DE 2015

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS) a través de la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico ha publicado la segunda edición de Guía de Técnica Legislativa para Elaboración de Proyectos Normativos de las Entidades del Poder Ejecutivo”

Esta última edición tiene la finalidad de proveer a las Oficinas de Asesoría Jurídica de las entidades que conforman el Poder Ejecutivo de una herramienta completa y práctica que les permita realizar proyectos normativos uniformes e idóneos, que coadyuven al fortalecimiento de la coherencia del ordenamiento jurídico.

El presente documento, y otras guías publicadas por la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico pueden ser visualizados en la siguiente dirección electrónica http://www.minjus.gob.pe/dgdoj-guias/

La Resolución Ministerial N° 0181-2015-JUS, del 26 de junio de 2015, aprobó la elaboración, edición y publicación de la “Revista de Derecho Público del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”.

Esta Revista tendrá por finalidad optimizar la labor de asesoría jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, constituyéndose en una herramienta de investigación académica que permita difundir criterios para la aplicación uniforme del ordenamiento jurídico nacional en las distintas entidades de la Administración Pública, así como presentar estudios de investigación que desarrollen distintos tópicos del quehacer público para un mejor ejercicio de las competencias asignadas.

De edición semestral, esta Revista a cargo de la Dirección de Desarrollo Jurídico y Proyectos Normativos, se publicará en soporte electrónico y se difundirá a través del Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA EDICIÓN DE LA GUÍA DE TÉCNICA LEGISLATIVA PARA

ELABORACIÓN DE PROYECTOS NORMATIVOS DE LAS ENTIDADES DEL PODER EJECUTIVO”

APROBACIÓN DE LA REVISTA DE DERECHO PÚBLICO DEL MIINISTERIO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS”

Page 20: Boletín Nº3, Mayo – Junio 2015

20

Boletín DGDOJ

AÑO Nº IV, Nº 3, MAYO – JUNIO DE 2015

PUBLICACIONES OFICIALES

La DGDOJ pone a disposición, los compendios normativos elaborados conforme a las normas publicadas en el Sistema Peruano de Información Jurídica – SPIJ y editados oficialmente, con el objetivo de promover una mayor difusión de las normas jurídicas de alcance general. Disponible en: www.minjus.gob.pe/dgdoj-publicaciones-oficiales/

Ediciones disponibles:

i. Código Civil – Décimo sexta edición ii. Serie N°1 - Precedentes y normativa del INDECOPI en propiedad intelectual iii. Guía Básica de Educación Pública iv. Serie N° 2 - Manual de Supervisión de Centros Educativos Particulares v. Código Civil – Décimo cuarta edición vi. Constitución Política del Perú – Décima edición vii. Perú Suyu Hatun Kamay Pirwa viii. Political Constitution of Peru ix. Compendio Normativo Derechos de los Pueblos Indígenas x. Compilación Normativa de instrumentos internacionales de lucha contra la corrupción xi. Compendio Jurisprudencia de la Corte Suprema – Penal Tomo I y Tomo II xii. Compendio Normativo de Fiscalización Ambiental Tomo I y Tomo II xiii. Compendio de Normativo de Calificación xiv. Ley Orgánica Poder Judicial y Ministerio Público xv. Compendio de Legislación de Promoción de la Inversión Privada xvi. Compendio de Derechos Humanos

GUÍAS PARA LA FUNCIÓN PÚBLICA

La DGDOJ pone a disposición las guías para la función pública las cuales han sido concebidas como manuales prácticos y tienen como propósito orientar, de modo sencillo y que se constituya en una herramienta útil para las unidades orgánicas del Poder Ejecutivo y al público en general. Disponible en www.minjus.gob.pe/dgdoj-guias/

Guías disponibles:

i. Guía de técnica legislativa para elaboración de proyectos normativos de las entidades del Poder Ejecutivo – Segunda edición (nueva).

ii. Guía Práctica sobre el procedimiento administrativo sancionador (nueva). iii. Guía práctica sobre la revisión de los actos administrativos en el ordenamiento jurídico peruano. iv. Guía práctica sobre la validez y eficacia de los actos administrativos en el ordenamiento jurídico

peruano. v. Guía práctica sobre la transparencia y el acceso a la información pública. vi. Guía del Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior seguido

ante las Municipalidades. vii. Guía sobre la aplicación del Principio-Derecho del Debido Proceso en los procedimientos

administrativos. viii. Guía de técnica legislativa para elaboración de proyectos normativos de las entidades del Poder

Ejecutivo

Page 21: Boletín Nº3, Mayo – Junio 2015

21

Boletín DGDOJ

AÑO Nº IV, Nº 3, MAYO – JUNIO DE 2015

La Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión es la encargada de sistematizar y difundir las normas legales de carácter general y la jurisprudencia vinculante a través de medios electrónicos, publicar textos legales y emitir opinión sobre la vigencia de normas legales de alcance general.

El Literal j) del artículo 7° de la Ley Nº 29809 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, establece como una de las funciones específicas del MINJUS el sistematizar la legislación e información jurídica de carácter general, así como disponer su edición oficial.

A fin de dar cumplimiento a esta disposición el MINJUS creó el Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ), el cual conforme a lo señalado por el Decreto Supremo Nº 001-2003-JUS, constituye una edición oficial que contiene los textos, en formato digital, de la legislación nacional, así como información jurídica, la cual se encuentra debidamente sistematizada, concordada y actualizada. La labor de sistematización y actualización de los contenidos del SPIJ corre a cargo de la Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión, órgano de línea de la DGDOJ.

El Sistema Peruano de Información Jurídica surgió en 1994, como un Proyecto Especial del Ministerio de Justicia y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), ante la necesidad de sistematizar la legislación y difundirla masivamente. Esta herramienta informática permite ubicar el texto de las principales normas del ordenamiento jurídico peruano (como la Constitución Política y los diversos códigos), así como de una amplia gama de normas con rango de ley, decretos supremos, resoluciones ministeriales, resoluciones de la más alta jerarquía de las instituciones adscritas a los ministerios, entre otras.

A través de sus tres plataformas, el SPIJ proporciona información jurídica confiable y de forma rápida y sencilla, lo cual contribuye a garantizar la seguridad jurídica y facilita la difusión entre la población de las diversas normas que integran el ordenamiento jurídico peruano y regulan los derechos y obligaciones de los ciudadanos.

La primera de ellas es la versión del SPIJ en Disco (Desktop), que consiste en un DVD que contiene la versión actualizada de este sistema para su instalación en una computadora personal (PC o laptop), incluyendo normativa publicada en el diario oficial El Peruano desde 1904 hasta la fecha de cierre de actualización.

La segunda es la versión del SPIJ en web, la cual es accesible a través de la página web: http://spij.minjus.gob.pe/, ingresando mediante un usuario y una clave que son otorgados a los usuarios al momento de suscribirse al servicio SPIJ.

El SPIJ en web debidamente sistematizado y actualizado1 puede ser visualizado por el usuario con un día de diferencia respecto de la fecha de publicación del boletín de "Normas Legales" de El Peruano.

La tercera es la versión SPIJ Móvil, la cual permite el acceso al SPIJ a los usuarios de teléfonos móviles que

cuenten con el sistema operativo Android o iOS y les permite consultar las normas de manera similar a las

versiones SPIJ Disco y SPIJ en web.

Las personas interesadas en contar con el servicio SPIJ pueden contactarse con la Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión a los teléfonos 204-8080 opción 3 o 2048020 anexo 1190. También puede comunicarse vía correo electrónico a la siguiente dirección: [email protected] .

1 La sistematización y actualización se realiza diariamente en la misma fecha de publicación del boletín oficial de "Normas

Legales" de El Peruano.

VI. DIRECCIÓN DE SISTEMATIZACIÓN JURÍDICA Y DIFUSIÓN

Page 22: Boletín Nº3, Mayo – Junio 2015

22

Boletín DGDOJ

AÑO Nº IV, Nº 3, MAYO – JUNIO DE 2015

El desarrollo y difusión del Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJ cumple con dos finalidades: por un lado, permite la conservación en formato electrónico de la legislación nacional sistematizada, concordada y actualizada, así como la jurisprudencia vinculante; mientras que, por otro lado, contribuye a la difusión del ordenamiento jurídico nacional entre la ciudadanía para el adecuado ejercicio de sus derechos.

En atención a las finalidades descritas en el párrafo anterior, la DGDOJ ha dispuesto que la Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión ejecute un Programa de Capacitación a los distintos usuarios de la Plataforma SPIJ de acuerdo a las siguientes instrucciones:

a. Las capacitaciones consisten en eventos de alcance general con los principales usuarios, los cuales contaran con un número de asistentes no mayor a treinta (30) personas. El objetivo es realizar un evento que utilice de una mejor manera los recursos humanos y materiales de la Dirección de Sistematización y Difusión que a la vez logre llegar a un número óptimo de usuarios del SPIJ.

b. El número máximo de asistentes se justifica por una razón pedagógica, toda vez que las capacitaciones en el uso de SPIJ consisten en una clase práctica en la cual se enseña a los usuarios todo lo relativo al uso de las herramientas de búsqueda y otros comandos propios del sistema. En estos eventos el capacitador efectúa una presentación dinámica y práctica, con una estación de preguntas y respuestas, así como exposición de ejemplos.

Durante los meses de marzo y abril de 2015 se realizaron un total de 29 eventos de capacitaciones SPIJ a nivel nacional, los cuales se detallan a continuación:

MAYO DE 2015

Capacitaciones realizadas en Lima

Número de capacitaciones

6

Instituciones que recibieron la capacitación

1. Corte Suprema de Justicia de Lima 2. Usuarios del Sector Privado (2 eventos) 3. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - inducción de personal nuevo 4. Municipalidad Metropolitana de Lima 5. Colegio de Abogados de Lima

Capacitaciones realizadas en Huancayo

Número de capacitaciones

6

Instituciones que

recibieron la capacitación

1. Universidad Continental 2. Corte Superior de Justicia de Junín 3. Universidad Alas Peruanas - Filial Huancayo 4. Universidad Peruana del Centro 5. Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia - Sede Junín 6. Colegio de Abogados de Junín

EVENTOS DE CAPACITACIONES A NIVEL NACIONAL EN EL USO DEL SPIJ

Page 23: Boletín Nº3, Mayo – Junio 2015

23

Boletín DGDOJ

AÑO Nº IV, Nº 3, MAYO – JUNIO DE 2015

JUNIO DE 2015

Capacitaciones realizadas en Lima

Número de capacitaciones

5

Personas o instituciones

que recibieron la capacitación

1. Corte Superior de Justicia de Ventanilla 2. Congreso de la República 3. Corte Superior de Justicia de Lima Este 4. Colegio de Abogados de Lima 5. Usuarios del Sector Privado

Capacitaciones realizadas en Ayacucho

Número de capacitaciones

5

Entidades que recibieron

la capacitación

1. Gobierno Regional de Ayacucho 2. Universidad de Ayacucho Federico Froebel 3. Universidad Alas Peruanas - Filial Ayacucho 4. Dirección de Defensa Pública y Acceso a la Justicia - Sede Junín 5. Universidad Los Ángeles de Chimbote - Filial Ayacucho

Fuente: Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión.

A través de estos eventos, se busca fortalecer las capacidades profesionales y técnicas de los profesionales del derecho y la ciudadanía en general para que estén en condiciones de acceder en todo momento a la información legal vigente en la materia de su interés, así como a la información complementaria, a través del Sistema Peruano de Información Jurídica – SPIJ, a fin de que puedan ejercitar sus deberes y derechos primordiales.

Con la finalidad de contribuir con la difusión de la normativa nacional entre los operadores del derecho y la ciudadanía en general, se vienen implementando Laboratorios SPIJ en las salas de cómputo de las Facultades de Derecho de las universidades del país. La instalación de los laboratorios SPIJ permite que los alumnos de las Facultades de Derecho de las universidades beneficiadas puedan acceder a la legislación nacional a través del SPIJ sin costo alguno desde los centros de cómputo o bibliotecas de sus respectivas facultades. Esto permitirá contar con futuros profesionales, del sector público o privado, capacitados en el uso del SPIJ, lo cual a su vez permitirá un mejor servicio de justicia para la ciudadanía. En virtud de ello, durante los meses de marzo y abril del presente año se implementaron cuatro (4) laboratorios SPIJ en las siguientes Facultades de Derecho:

DIFUSIÓN DEL SPIJ MEDIANTE LA INSTALACIÓN DE LOS LABORATORIOS SPIJ

Page 24: Boletín Nº3, Mayo – Junio 2015

24

Boletín DGDOJ

AÑO Nº IV, Nº 3, MAYO – JUNIO DE 2015

Universidad

Fecha

Ciudad

Universidad Continental 21 de mayo de 2015 Huancayo

Universidad Peruana Los Andes 21 de mayo de 2015 Huancayo

Universidad Alas Peruanas - Filial Huancayo 21 de mayo de 2015 Huancayo

Universidad Peruana del Centro 22 de mayo de 2015 Huancayo

Colegio de Abogados de Junín 22 de mayo de 2015 Huancayo

Universidad Alas Peruanas 11 de junio de 2015 Lima

Universidad de Ayacucho Federico Froebel 11 de junio de2015 Ayacucho

Universidad Alas Peruanas - Filial Ayacucho 12 de junio de 2015 Ayacucho

Universidad Los Ángeles de Chimbote - Filial Ayacucho 12 de junio de 2015 Ayacucho

Universidad San Ignacio de Loyola 16 de junio de 2015 Lima

La Resolución Ministerial Nº 0263-2013-JUS publicada el 20 de noviembre de 2013 dio inicio al proceso de implementación progresiva de la gratuidad del Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJ. La primera fase de este proceso consistió en brindar acceso libre a las normas con rango de ley del ordenamiento jurídico peruano a través del portal web de SPIJ (http://spij.minjus.gob.pe/), lo cual se hizo efectivo a partir del 31 de diciembre de 2013. A la fecha de inicio del proceso, la base de datos de normas vigentes con rango de ley comprendía 9 940 Leyes, Decretos Leyes y Resoluciones Legislativas, 847 Decretos Legislativos y 1 057 Decretos de Urgencia. Esta base de datos es actualizada diariamente. Posteriormente, en julio de 2014 se creó una sección en el SPIJ web denominada “Normativa Básica (Gratuito)”, la cual permite a los usuarios acceder de forma libre a los textos vigentes, concordados y actualizados de las siguientes normas:

1. Constitución Política del Perú de 1993 (versiones en español, en quechua y en inglés) y de 1979. 2. Catorce (14) Códigos. 3. Normas con rango de ley: Incluye leyes, decretos legislativos y decretos de urgencia. 4. Otras leyes de interés general, organizadas por materia. 5. Leyes Orgánicas. 6. Leyes de Organización y Funciones. 7. Reglamentos de Organización y Funciones. 8. Compendios Normativos, que consisten en recopilaciones de las principales normas que

regulan materias de relevancia, tales como derechos humanos, seguridad ciudadana, etc. 9. Textos Únicos Ordenados (TUO).

Desde la fecha de inicio del proceso hasta el 11 de junio del presente año se ha registrado un aproximado de 1 282 092 visitas a la sección "Normativa Básica (Gratuito)" del SPIJ Web.

ACCESO GRATUITO PROGRESIVO AL CONTENIDO DEL SPIJ

Page 25: Boletín Nº3, Mayo – Junio 2015

25

Boletín DGDOJ

AÑO Nº IV, Nº 3, MAYO – JUNIO DE 2015

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha desarrollado un aplicativo que permite a los ciudadanos acceder libremente, desde un teléfono móvil, a la versión web del Sistema Peruano de Información Jurídica – SPIJ. A través de este aplicativo, los ciudadanos podrán consultar y descargar los textos de la legislación nacional debidamente sistematizada, concordada y actualizada. El SPIJ Móvil es gratuito y está disponible para Smartphones que usen el sistema operativo Android desde la versión 2.3 y para Iphones que utilicen el sistema IOS desde la versión 6. Su diseño esta optimizado para dispositivos de 3.2 a 4 pulgadas.

Para descargar el SPIJ Móvil a su celular, solo debe seguir estos sencillos pasos: 1. Ingrese a la tienda virtual Play Store (en caso de Smartphones) o AppStore (en el caso de Iphones)

2. En el buscador, colocar la palabra SPIJ

3. El ícono del SPIJ deberá aparecer en la lista de aplicaciones

APLICATIVO MÓVIL DEL SISTEMA PERUANO DE INFORMACIÓN JURÍDICA - SPIJ

INSTALACIÓN DEL APLICATIVO SPIJ

Page 26: Boletín Nº3, Mayo – Junio 2015

26

Boletín DGDOJ

AÑO Nº IV, Nº 3, MAYO – JUNIO DE 2015

4. Haga clic en el aplicativo y luego pulse el botón "Instalar"

5. La descarga del SPIJ Móvil tardará solamente algunos minutos

Page 27: Boletín Nº3, Mayo – Junio 2015

27

Boletín DGDOJ

AÑO Nº IV, Nº 3, MAYO – JUNIODE 2015

1. Al ingresar por primera vez al SPIJ Móvil, aparecerá la pantalla de presentación y seguidamente la pantalla de ingreso. Pulse el botón "Registro Nuevo".

2. Llene sus datos en el formato que aparecerá a continuación: incluyendo su nombre de usuario y contraseña. Al terminar, pulse el botón "Registrar". Recibirá un aviso indicando que el usuario se creó correctamente.

Cabe precisar que esta es la única ocasión en la cual el aplicativo SPIJ le solicitará sus datos personales.

Nombre de usuario

Contraseña

Confirmar contraseña

INGRESO POR PRIMERA VEZ AL SPIJ MÓVIL

Page 28: Boletín Nº3, Mayo – Junio 2015

28

Boletín DGDOJ

AÑO Nº IV, Nº 3, MAYO – JUNIODE 2015

3. En la pantalla de ingreso coloque el nombre de usuario y contraseña que insertó en el formato

"Registro de usuario".

4. Ya está listo para utilizar el SPIJ Móvil.

Page 29: Boletín Nº3, Mayo – Junio 2015

29

Boletín DGDOJ

AÑO Nº IV, Nº 3, MAYO – JUNIODE 2015

Las opiniones vertidas en la presente sección son de exclusiva responsabilidad de los autores y no comprometen la posición oficial de la DGDOJ

TRÁFICO ILEGAL DE DATOS

Por: Carmelo García Calizaya2 Defensa Pública Espinar- Cusco

1. Introducción De la diversidad de datos que existen, tenemos los llamados datos personales, cuya protección reconoce el ordenamiento jurídico; así, la Constitución Política de 1993 señala que, toda persona tiene derecho a que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten intimidad personal y familiar (artículo 2°. 2). El Libro segundo, título IV, capítulo II, del Código Penal (CP en adelante) establece sanciones contra el uso indebido de datos personales; al que, además, mediante la Ley N° 30171 se agregó el delito de tráfico ilegal de datos. También, en el ámbito extrapenal se aprobó la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y el D.S. N° 003-2013-JUS, Reglamento de la Ley Nº 29733. En el presente trabajo me ocuparé, del régimen penal de una de las figuras atentatorias contra los datos de la persona natural, particularmente, sobre el tráfico ilegal de datos.

2. Tráfico ilegal de datos En el año 2013, a fin de desincentivar conductas como la comercialización, tráfico o venta ilegal de bases de datos y datos personales, al CP peruano se adicionó en el Título V, Capítulo X, a través del artículo 207-D, el delito de tráfico ilegal de datos3.

2 Defensor público de Yauri Espinar de la Dirección Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia- Cusco del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Abogado por la UNA Puno.

3 “El artículo 207-D.- Tráfico ilegal de datos

El que, crea, ingresa o utiliza indebidamente una base de datos sobre una persona natural o jurídica, identificada o identificable, para

comercializar, traficar, vender, promover, favorecer o facilitar información relativa a cualquier ámbito de la esfera personal, familiar,

patrimonial, laboral, financiera u otro de naturaleza análoga, creando o no perjuicio, será reprimido con pena privativa de libertad no

menor de tres ni mayor de cinco años”. Artículo introducido por la Ley 30076, el 19/08/2013.

VII. COLABORACIONES

ESPECIAL DE DATOS PERSONALES

Page 30: Boletín Nº3, Mayo – Junio 2015

30

Boletín DGDOJ

AÑO Nº IV, Nº 3, MAYO – JUNIODE 2015

Luego, la Ley N° 30096, Ley de Delitos Informáticos (LDI), llegó a derogar al referido artículo 207-D, y lo incorporó dicho ilícito a su Art. 64.

La Ley Nº 30171 a su vez derogó el Art. 6 de la LDI para incorporarlo bajo el Art. 154-A al Código Penal, siendo la descripción legal:

“Art. 154-A CP.- El que ilegítimamente comercializa o vende información no pública relativa a

cualquier ámbito de la esfera personal, familiar, patrimonial, laboral, financiera u otro de

naturaleza análoga sobre una persona natural, será reprimido con pena privativa de libertad no

menor de dos ni mayor de cinco años. Si el agente comete el delito como integrante de una

organización criminal, la pena se incrementa hasta en un tercio por encima del máximo legal

previsto en el párrafo anterior”. Los anteriores artículos (207-D del CP, y 6 de la LDI) hacían referencia tanto a datos de las personas naturales y jurídicas. En cambio, el artículo 154-A del CP se estableció exclusivamente para la protección de información no pública sobre las personas naturales en los ámbitos señalados. Se reprime únicamente la indebida comercialización o venta de información no pública sobre una persona natural, sin embargo, se pueden efectuar transferencias gratuitas relacionadas al campo de protección del tipo penal en comento. Si bien, el artículo 157 del CP5 sanciona al que indebidamente proporciona cualquier archivo que tenga datos personales, pero, no comprende a todos los ámbitos de protección del artículo 154-A. Además, este delito no abarca el acceso indebido al banco de datos de la persona natural, solo pone énfasis en la afectación de esfera privada, a través de comercio o venta de información. Por su lado, el artículo 2 de la LDI6 sanciona el acceso ilícito de un sistema informático, pero, no reprime el acceso ilícito al banco de datos en otros soportes como puede ser en un expediente físico o archivo a base de papel. El proyecto del nuevo Código Penal regula el tráfico ilegal de datos en el artículo 230 sin introducir cambios, siendo la redacción:

“Artículo 230. Tráfico ilegal de datos personales

4 “Artículo 6. Tráfico ilegal de datos

El que crea, ingresa o utiliza indebidamente una base de datos sobre una persona natural o jurídica, identificada o identificable, para

comercializar, traficar, vender, promover, favorecer o facilitar información relativa a cualquier ámbito de la esfera personal, familiar,

patrimonial, laboral, financiera u otro de naturaleza análoga, creando o no perjuicio, será reprimido con pena privativa de libertad no

menor de tres ni mayor de cinco años”.

5 “Art. 157.- Organización y uso indebido de archivos computarizados

El que, indebidamente, organiza, proporciona o emplea cualquier archivo que tenga datos referentes a las convicciones políticas o

religiosas y otros aspectos de la vida íntima de una o más personas será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni

mayor de cuatro años.

Si el agente es funcionario o servidor público y comete el delito en ejercicio del cargo, la pena será no menor de tres ni mayor de seis

años e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1,2 y 4”.

6 “Artículo 2. Acceso ilícito

El que deliberada e ilegítimamente accede a todo o en parte de un sistema informático, siempre que se realice con vulneración de medidas

de seguridad establecidas para impedirlo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con

treinta a noventa días- multa”.

Será reprimido con la misma pena, el que accede a un sistema informático excediendo lo autorizado.”

Page 31: Boletín Nº3, Mayo – Junio 2015

31

Boletín DGDOJ

AÑO Nº IV, Nº 3, MAYO – JUNIODE 2015

1. El que ilegítimamente comercializa o vende información no pública relativa a cualquier ámbito de

la esfera personal, familiar, patrimonial, laboral, financiera u otro de naturaleza análoga sobre una

persona natural, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años. 2. Si el agente comete el delito como integrante de una organización criminal, la pena se incrementa

hasta en un tercio por encima del máximo legal previsto en el párrafo anterior”.

3. Bien jurídico protegido En el delito de tráfico ilegal de datos el bien jurídico protegido es la intimidad, ella se vulnera al ser adquirida la información no pública de la persona natural por un tercero extraño. No cabe duda, la intimidad de las personas representa en las sociedades modernas de nuestro entorno cultural un interés fundamental para la convivencia libre de los ciudadanos7. Los datos de una persona serán intimas “… en la medida que el sujeto quiera excluir su conocimiento de los terceros. Pero, cuando voluntariamente renuncie a esa exclusión (…), no por ello [pierde] la esfera privada, (…), ya que siempre existirán terceros a los que el titular del derecho a la intimidad excluirá, voluntariamente, de la misma”8. 4. Tipo objetivo 4.1 Sujetos

El sujeto activo es aquel quien realiza toda o parte de la acción descrita como ilícita por el tipo penal; en el delito materia de tratamiento puede ser cualquier persona. No es necesario, el sujeto tenga alguna cualidad especial; no obstante, el que realiza la conducta, es decir el que comercializa o vende la información, puede ser el mismo sujeto que haya accedido ilegítimamente al banco de datos de una persona natural, en este supuesto para la obtención de información sobre datos personales automatizados se requiere tener conocimientos técnico-científicos en informática, esto es, el sujeto debe tener alcance a los sistemas informáticos para romper las barreras de seguridad o hallar deficiencias en la seguridad de banco de datos. También, el sujeto activo puede ser alguien vinculado directa o indirectamente al tratamiento de datos9 de la persona natural. El sujeto pasivo es la persona natural, titular de la información no pública relativa al ámbito de la esfera personal, familiar, patrimonial, laboral, financiera u otro de naturaleza análoga. 4.2 Comportamiento típico

El comportamiento abarca la conducta de entregar datos de una determinada persona a un tercero, por la que ha de recibirse a cambio una cantidad de dinero, ya que, consiste en comercializar o vender, 7 MATA, Ricardo M. “La protección penal de datos como tutela de la intimidad de las personas. Intimidad y nuevas tecnologías”, Revista Penal Nº 18, Universidad de Huelva. En: <http://www.uhu.es/revistapenal/index.php/penal/article/viewFile/291/282>. (Consultado 12/06/2015).

8 TUPAYACHI SOTOMAYOR, Jhonny. Ensayos de Derecho Constitucional General. Arequipa, ADRUS, 2007, p.95. 9 “17 Tratamiento de datos personales. Cualquier operación o procedimiento técnico, automatizado o no, que permite la recopilación, registro, organización, almacenamiento, conservación, elaboración, modificación, extracción, consulta, utilización, bloqueo, supresión, comunicación por transferencia o por difusión o cualquier otra forma de procesamiento que facilite el acceso, correlación o interconexión de los datos personales”. Cfr. Art. 2. 17 de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales.

Page 32: Boletín Nº3, Mayo – Junio 2015

32

Boletín DGDOJ

AÑO Nº IV, Nº 3, MAYO – JUNIODE 2015

ilegítimamente, información no pública relativa a cualquier ámbito de la esfera personal, familiar, patrimonial, laboral, financiera u otro de naturaleza análoga sobre una persona natural. El comercio o venta puede realizarse en cualquier soporte (digital, electrónico o material) de bases de datos que contenga información sobre la persona en relación a su origen étnico o racial, o que esté referida a las características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva y familiar, domicilio, número telefónico, patrimonio, ideología, y opiniones políticas, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, los estados de salud físicos o mentales, las preferencias sexuales u otras análogas que afecten su intimidad10, incluido los datos de naturaleza patrimonial, laboral, financiera o similares. 5. Tipo subjetivo Esta figura delictiva es dolosa. El dolo comprende el saber que se está comercializando o vendiendo

ilegítimamente la información que corresponde a una persona natural. 6. Tentativa y consumación Se consuma el delito con la comercialización o venta ilegítima de los datos no públicos de una persona natural. No se requiere para su configuración perjuicio alguno en contra del sujeto pasivo. La tentativa es admisible en la medida que el agente no haya finiquitado el comercio o la venta de la información. 7. Agravante Se establece como circunstancia agravante cuando el agente es integrante de una organización criminal. 8. Ejercicio de acción penal En el caso del delito de tráfico ilegal de datos el Estado ejercita la acción penal, por medio del órgano constitucional creado para tal fin, como es el Ministerio Público (Art. 158 CP). Conclusiones En el Perú, actualmente, al margen de tutela extrapenal, la protección de datos personales, también, se establece en el Libro segundo, Título IV, Capítulo II del Código Penal. El tráfico ilegal de datos está previsto en el artículo 154-A del CP, reprime al que ilegítimamente comercializa o vende información no pública que corresponde a una persona natural, siendo el bien jurídico protegido la intimidad. El tipo penal en mención no comprende el acceso indebido y las transferencias gratuitas de información no pública relativa a cualquier ámbito de la esfera patrimonial, laboral, financiera u otro de naturaleza análoga sobre una persona natural.

10 Congreso de la República. Proyecto de Ley Nº 2129/2012-CR, Proyecto de Ley que sanciona la venta ilegal de base de datos y datos

personales de usuarios y consumidores, Área Trámite Documentario: Recepción 16/04/2013, p. 8.

Page 33: Boletín Nº3, Mayo – Junio 2015

33

Boletín DGDOJ

AÑO Nº IV, Nº 3, MAYO – JUNIODE 2015

NI MODA, NI PATALETA: LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES LLEGO

AL PERÚ PARA QUEDARSE

Por: Angel Alfredo Prialé Valle11 Dirección General de Protección de Datos Personales

1. Las voces en contra Incluso antes de su aprobación y durante su vigencia, no se han dejado de escuchar voces que se refieren a la Ley de Protección de Datos Personales 12 como una "Ley mordaza" que habría sido aprobada apuradamente en respuesta a ciertos intereses subalternos, más allá de un afán de tutelar un derecho fundamental. Del mismo modo, se la ha calificado como una norma defectuosa y paternalista, generadora de sobrecostos a las empresas y, además, basada en modelos obsoletos e inadecuados al vértigo de internet. A la luz de dichas opiniones, podría pensarse que la protección de datos personales es un "instrumento" al servicio de alguien o de algo, o acaso un concepto vacío, sin contenido. Ello, abonado por un serio desconocimiento y acaso desinterés por parte de tutelados y obligados, indudablemente desvirtúa su verdadera naturaleza: la de un derecho fundamental, con todas sus letras13, que, como tal, dada su incidencia directa en el desarrollo de la vida misma del ser humano, requiere y obliga, por un lado, a su protección estatal y, por el otro, a su escrupuloso respeto por todos quienes conformamos y vivimos en la sociedad. Efectivamente, estamos hablando del derecho fundamental a la protección de datos personales, vale decir, de un concepto lleno de contenido en sí mismo que, producto de un largo proceso de gestación, desarrollo y afirmación, ha ganado su autonomía en relación con otros derechos. Reiteramos, se trata de un largo proceso. 2. La protección de los datos personales no es obra de la generación espontánea, sino que responde a un proceso de consolidación A continuación, graficamos la larga gestación, desarrollo y evolución del derecho a la protección de datos personales. Para ello, efectuaremos un muy breve resumen del proceso que ha llevado a su consolidación en los continentes europeo y americano. Tal proceso desvirtúa, desde nuestro punto de vista, aquellas voces que argumentan que la protección de datos personales es anacrónica y que, peor aún, responde a determinados intereses.

11 Director (e) de Sanciones de la Dirección General de Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

12 Ley Nº 29733, publicada en el diario Oficial El Peruano el 03 de julio de 2011.

13 En nuestro país, dicho derecho es reconocido expresamente por la Constitución Política de la forma siguiente:

Artículo 2, numeral 6: "Toda persona tiene derecho a:

(...).

6. A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la

intimidad personal y familiar.

(...)”.

Page 34: Boletín Nº3, Mayo – Junio 2015

34

Boletín DGDOJ

AÑO Nº IV, Nº 3, MAYO – JUNIODE 2015

2.1 Reseña del proceso de consolidación del derecho en Europa y América 2.1.1 Desarrollo del derecho en Estados Unidos de Norteamérica y Europa Sin duda alguna, la idea de proteger los datos personales se gestó a partir del derecho a la intimidad. Sin embargo, y con posterioridad, escindiéndose de aquel, fue apareciendo el concepto de privacidad14. Así, con el pasar de los años y marcada ya dicha tendencia, actualmente no es posible entender a la intimidad y a la privacidad como términos análogos, sino más bien, perfectamente diferenciados. En efecto, y sin entrar en más detalles al no ser el propósito de este artículo, la intimidad está referida a la esfera personal a la cual, en modo alguno se puede ingresar; en tanto que la privacidad, se desenvuelve mas bien en torno a la realización de acciones privadas o personales que, aun siendo conocidas por otros, merecen ser preservadas y no divulgadas. La autonomía del concepto privacidad se ve reflejada incluso en el marco jurídico internacional de los derechos humanos. Por ejemplo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), contienen artículos específicos sobre aquella15. Posteriormente, y este es un segundo momento de escisión, el concepto de privacidad dio paso al que hoy conocemos como derecho a la protección de datos personales, siendo que si bien ambos se encuentran vinculados, actualmente son considerados como diferentes. Ya en la Europa de la década del ´70, quizás en desarrollo de la normativa internacional de derechos humanos que hemos citado precedentemente, aunado al incesante desarrollo tecnológico en la informática y en las telecomunicaciones, se inició un fenómeno de importante producción legislativa en materia de protección de datos personales. Por su parte, en los Estados Unidos de Norteamérica, en respuesta a dichos avances tecnológicos, se emitieron leyes referidas a la información en poder del gobierno y a la información de riesgo crediticio16. Pero, a diferencia de Estados Unidos, que optó más adelante por una regulación sólo sectorial o la autorregulación, encuadrando el tema como parte del "juego" del mercado y la protección al consumidor, en Europa el derecho a la protección de datos personales continuó consolidándose con la emisión de leyes especiales, la aprobación de acuerdos internacionales multilaterales y con su reconocimiento a nivel constitucional. Años después, dicho proceso tendría como corolario la expedición en 1995 de la, aún vigente, Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la protección de las personas físicas en lo que

14 Ya en el siglo XIX se hablaba de la "doctrina Cooley" (Thomas Cooley, Estados Unidos, 1824-1898), que desarrolló un concepto de privacidad que se refería a aquella como el derecho de las personas a ser "dejadas en paz", a ser "dejadas tranquilas". Más adelante, los juristas Samuel Warren (Estado Unidos, 1852 - 1910) y Louis Brandeis (Estados Unidos, 1856-1941) publicaron The Right to Privacy, artículo que introduce el concepto de privacidad a partir de la protección de la propiedad privada (respeto de las cosas ajenas) a la intimidad (respeto del espíritu o sentimiento de las otras personas).

15 El artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, señala que "Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida

privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la

protección de la ley contra tales injerencias o ataques".

Por su parte, el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que: "1. Nadie será objeto de injerencias

arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques legales a su honra y reputación. 2.

Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques".

16 En el primer caso, la denominada Privacy Act y en el segundo la Fair Credit Reporting Act.

Page 35: Boletín Nº3, Mayo – Junio 2015

35

Boletín DGDOJ

AÑO Nº IV, Nº 3, MAYO – JUNIODE 2015

respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos17, la cual armonizó la extensa normativa que diversos países europeos habían emitido sobre la materia. Ciertamente, la citada Directiva18 es de suma trascendencia, puesto que contiene los principios rectores que aún hoy rigen el derecho a la protección de datos personales, regulando además las instituciones más importantes relacionadas con dicho derecho. Se trata, pues, de la norma que presentó al derecho a la protección de datos personales tal como lo conocemos hoy en día. 2.1.2 Desarrollo del derecho en Latinoamérica Los países latinoamericanos vienen adoptando el modelo europeo de protección de datos personales al incluir normas que reconocen tal derecho en sus textos constitucionales y, en algunos casos, expidiendo leyes especiales que se ocupan de su regulación19. Así, en el mapa latinoamericano de protección de datos personales Argentina (2000), Paraguay (2001), México (2002-2010), Uruguay (2008), Costa Rica (2011), Perú (2011), Colombia (2012), Nicaragua (2012) y República Dominicana (2013), cuentan con leyes específicas que han desarrollado el derecho a la protección de datos personales que sus respectivas constituciones adoptan. De ellos, Argentina y Uruguay han sido declarados por la Unión Europea como países que garantizan un nivel adecuado de protección de datos personales y, recientemente, México ha aprobado una reforma constitucional que le ha dado al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales - INAI, plena autonomía como órgano garante del derecho a la protección de datos personales. Por su parte, en lo que respecta a América del Sur, tanto Argentina, Uruguay, Perú y Colombia cuentan ya con autoridades nacionales de protección de datos personales que, con menor o mayor autonomía respecto del Ejecutivo, se constituyen como los grandes garantes del respeto al derecho fundamental en comentario, contando para ello con facultades normativas, fiscalizadoras y sancionadoras. 2.2 El derecho a la protección de datos personales no es una moda Como puede colegirse de lo expresado precedentemente, no se trata pues de una moda, de "algo" creado entre gallos y medianoche para servir ciertos intereses; no se trata de una institución anacrónica con conceptos igualmente decadentes. Todo lo contario, se trata de un derecho que, en varios años, como parte de un largo proceso, se ha ganado a pulso el estatus que actualmente tiene en muchos de los ordenamientos constitucionales y legales del mundo; éste es un derecho vivo y en movimiento, se trata de un derecho hoy, más que nunca, plenamente vigente, al regular aspectos de la modernidad que se encuentran en permanente evolución, impactando directamente en nuestra forma de vida.

17 El antecedente de la cita Directiva es el Convenio del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, Convenio 108, abierto afirma en 1981.

18 Con el transcurrir de los años, la Directiva 95/46/CE, ha sido objeto de modificaciones e, igualmente, se han expedido normas que la complementan. Actualmente, como no me puede ser de otro modo en una norma que tiene 20 años de vigencia y a la luz del monumental desarrollo de las tecnologías de la información que han transformado la vida de las sociedades del mundo, ésta se encuentra en proceso de reforma.

19 Las razones por las cuales el modelo europeo habría sido adoptado por Latinoamérica son desarrolladas en extenso por Pablo A. Palazzi en su libro "La Transmisión Internacional de Datos Personales y la Protección de la Privacidad". Buenos Aires, Ad-Hoc, páginas 43 a 48.

Page 36: Boletín Nº3, Mayo – Junio 2015

36

Boletín DGDOJ

AÑO Nº IV, Nº 3, MAYO – JUNIODE 2015

Las razones por las cuales tardó tanto en llegar a Latinoamérica y, particularmente, al Perú pueden ser múltiples. Mas lo verdaderamente importante es que este derecho fundamental ya se encuentra inoculado en nuestro ordenamiento jurídico, ya está entre nosotros y llegó, estamos convencidos, para quedarse. 3. Una reflexión final sobre el derecho a la protección de datos personales

De acuerdo a las sondeos de opinión, la inseguridad ciudadana es el principal problema que las autoridades peruanas están llamadas a resolver o, cuando menos, a combatir. Se trata pues de una exigencia social, ante lo cual el Estado debe actuar, pues éste, precisamente, se debe a la sociedad. Lo que tratamos de decir es que ante situaciones que importan mayor exigencia, la respuesta debe ser efectiva, más firme todavía y aún más audaz. Si la violencia delincuencial comienza a agobiarnos como sociedad, al punto de percibir que las instancias pertinentes se ven por ella rebasadas, ¿debemos dejar de hacer? La respuesta cae de madura. Por supuesto que no, todo lo contrario, en una situación como la descrita es cuando más tenemos que responder, valiéndonos para ello de las herramientas que el Estado Democrático de Derecho nos brinda. El desarrollo inusitado de las tecnologías de la información, sustentado en internet, no ha hecho sino desarrollar con un vértigo impresionante el comercio electrónico y los flujos de información personal, que día a día, y segundo a segundo, van de ida y vuelta de un extremo a otro del planeta. Todo ello, además, se suma a la masiva utilización de las redes sociales, el correo electrónico, los servicios en línea, entre muchos otros. Ello, a mi entender, nos pone en una situación de extrema exigencia, similar a la situación de inseguridad ciudadana a la que hemos aludido precedentemente. Ante dicho escenario, la defensa al derecho a la protección de datos personales adquiere una visible y trascendental relevancia, pues la privacidad del ser humano, por su propia acción y la de terceros, nunca antes ha estado más expuesta. Por ello es que, en palabras de Viviane Reding, Vicepresidenta de la Comisión Europea, "una protección de datos efectiva es vital para nuestras democracias, y respalda otros derechos y

libertades fundamentales. Debemos equilibrar los aspectos de la intimidad con el libre flujo de información,

(...)". No es hora de ceder ante los desafíos que nos pone internet y el mega avance tecnológico que ella ha propiciado. Al revés, es hora de responder con efectividad, firmeza y audacia. Contar con normas para salvaguardar el derecho a la protección de datos personales es una herramienta tendiente a conseguirlo, pero, más aún, lo es dotar a dicho derecho y a sus instituciones de la dinámica que requiere para hacer frente a los cambios que la sociedad viene afrontando. Ese es el gran reto.

Page 37: Boletín Nº3, Mayo – Junio 2015

37

Boletín DGDOJ

AÑO Nº IV, Nº 3, MAYO – JUNIODE 2015

EL RETO DE LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DE MENORES

EN LAS REDES SOCIALES

Por: María Alejandra González Luna20

Dirección General de Protección de Datos Personales

“¿Qué significa tu nombre?”, “¿qué personaje de “Crepúsculo” eres?”, “tu pareja ideal”, “test del alma gemela”, son algunas de las aplicaciones a las que se puede acceder a través de las redes sociales, y para darte el resultado te pedirán acceder a tu perfil, es decir a tus fotos, a tus contactos, a las páginas a las que le has dado “me gusta”. Es decir, con ocasión de un simple juego, en segundos entregarás toda tu información a los proveedores de las aplicaciones señaladas. Si tenemos en cuenta la cantidad de información que se publica en las redes sociales, la entrega al proveedor de la aplicación implica que conozca quiénes son tus amigos, quiénes son los miembros de tu familia, dónde pasas las vacaciones, a qué restaurantes vas a comer, qué te gusta hacer, qué deporte prácticas, qué tipo de celular y aparatos tecnológicos tienes, dónde trabajas o estudias, y muchos datos más, que aunque no lo sepas, te hacen muy vulnerable. Somos muy poco conscientes del nivel de la privacidad con la que administramos nuestras cuentas en las redes sociales, quiénes tienen acceso, a qué tienen acceso, qué fotos subimos, qué publicamos. Al respecto, ¿hemos leído las políticas de privacidad?, ¿seleccionamos con quién compartimos las fotos? Luego de responder como adultos e identificar nuestras vulnerabilidades, pensemos en los llamados nativos digitales, es decir los menores de edad. De acuerdo con el estudio sobre perfiles de usuarios elaborado por Ipsos Apoyo21, entre el año 2009 y 2011 ha crecido el porcentaje de menores de edad que viven en Lima que acceden a redes sociales. En el caso de los menores de 8 a 11 años ha aumentado de 32% a 39% y en el caso de los menores de 12 a 17 años ha aumentado de 67% a 84%. En ese marco es imprescindible reflexionar sobre cómo se protegen los datos personales de los menores en las redes sociales, en el “ciberespacio” al cual accedemos de forma diaria desde nuestras computadoras, laptops, tablets, celulares. Uno de los principios rectores de la protección de datos personales es el consentimiento, que consiste, de acuerdo al artículo 5° de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales (LPDP) en que para el tratamiento de datos personales22 debe mediar el consentimiento de su titular. El consentimiento, de acuerdo a las disposiciones de la LPDP y su reglamento, aprobado a través del Decreto Supremo N° 003-2013-JUS debe ser previo, expreso, informado y libre. Asimismo, el Reglamento de la LPDP establece disposiciones especiales respecto al consentimiento y tratamiento de datos personales de menores de edad:

20 Directora (e) de Supervisión y Control de la Dirección General de Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

21 Ipsos APOYO Opinión y Mercado S.A. Perfil de Usuario de Redes Sociales 2012. Lima, 2012.

22 Tratamiento de datos personales es cualquier operación o procedimiento técnico, automatizado o no, que permite la recopilación, registro, organización, almacenamiento, conservación, elaboración, modificación, extracción, consulta, utilización, bloqueo, supresión, comunicación por transferencia o por difusión o cualquier otra forma de procesamiento que facilite el acceso, correlación o interconexión de los datos personales. (numeral 17 del artículo 2° de la LPDP)

Page 38: Boletín Nº3, Mayo – Junio 2015

38

Boletín DGDOJ

AÑO Nº IV, Nº 3, MAYO – JUNIODE 2015

1. Para el tratamiento de menores de 14 se requerirá siempre el consentimiento de quienes ejercen

la patria potestad o sus tutores, según corresponda. 2. Para el tratamiento de datos de menores entre 14 y 18 se necesita el consentimiento de quienes

ejercen la patria potestad o sus tutores, salvo en aquellos casos que corresponden a actividades propias de su edad, siempre que la información proporcionada para pedirlo haya sido expresada en un lenguaje sencillo y comprensible para ellos.

3. No es válido el consentimiento para el tratamiento de datos personales recabado de menores entre 14 y 18 años cuando para obtenerlo se entregan obsequios o beneficios

4. No se puede recabar de un menor información sobre los demás miembros de su grupo familiar, salvo la identidad y dirección de los padres o tutores para solicitarles el consentimiento en los casos correspondientes

5. Los titulares de bancos de datos personales23 deben colaborar con el fomento del conocimiento del derecho a la protección de datos personales de los niños y adolescentes, así como de la necesidad de que su tratamiento se realice con especial responsabilidad.

Si bien los datos personales contenidos o destinados a ser contenidos en bancos de datos personales creados por personas naturales para fines exclusivamente relacionados con su vida privada o familiar no se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la LPDP, de acuerdo al artículo 3° de la misma, el uso que se les da a los datos en las redes sociales no se limita a fines exclusivamente relacionados con la vida privada o familiar de la persona que crea una cuenta en una red social. Al respecto, la sentencia del 06 de noviembre de 2003 (caso Bodil Lindqvist) del Tribunal de Justicia de la Unión Europea señala que no se encuentra dentro de la excepción mencionada “un tratamiento de datos personales consistente en la difusión de dichos datos por Internet de modo que resulten accesibles a un grupo indeterminado de personas.”24

Tomemos como ejemplo, el caso de Facebook. Esta red informa sobre su política de privacidad, que seguro muy pocos hemos leído, a pesar que se encuentra en un lugar visible al momento de crear una cuenta e incluso cuando ya tienes una cuenta es fácil de encontrar. En ella señala qué tipo de información recopila, entre la que se encuentran:

“Tus acciones y la información que proporcionas.

Recopilamos el contenido y otros datos que proporcionas cuando usas nuestros Servicios, por ejemplo,

al abrir una cuenta, al crear o compartir contenido, y al enviar mensajes o al comunicarte con otras

personas. La información puede corresponder a datos incluidos en el contenido que proporcionas o

relacionados con este, como el lugar donde se tomó una foto o la fecha de creación de un archivo.

También recopilamos información sobre el modo en que usas los Servicios, por ejemplo, el tipo de

contenido que ves o con el que interactúas, o la frecuencia y la duración de tus actividades.

Asimismo, la política de privacidad describe las finalidades de la recopilación, entre las que se encuentra:

“Mostrar y medir anuncios y servicios.

Usamos la información que tenemos para mejorar nuestros sistemas de publicidad y de medición con

el fin de mostrarte anuncios relevantes tanto dentro de nuestros Servicios como fuera de ellos, y para

medir la eficacia y el alcance de los anuncios y los servicios.”

23 El titular del banco de datos personales es la persona natural, persona jurídica de derecho privado o entidad pública que determina la finalidad y contenido del banco de datos personales, el tratamiento de estos y las medidas de seguridad.(numeral 15 del artículo 2° de la LPDP)

24 Sentencia del Tribunal de Justicia, 06 de noviembre de 2013, Asunto C-101/01, párrafo 47.

Page 39: Boletín Nº3, Mayo – Junio 2015

39

Boletín DGDOJ

AÑO Nº IV, Nº 3, MAYO – JUNIODE 2015

Ahora bien, si muchos de los adultos no leemos las políticas de privacidad, a pesar que están a la mano, es mucho menos probable que un adolescente cuyos amigos se conectan a través de una determinada red social lea las políticas de privacidad, y más aún tenga cuidado con el tipo de información que publica. Además, en el caso de la red mencionada, bastaría que el menor coloque el año de nacimiento correspondiente a la edad aceptada por Facebook, que es a partir de los 13 años, para que aun siendo menor de 13 años pueda crear una cuenta o para que pueda acceder a anuncios o a aplicaciones no correspondientes a su edad. Por lo tanto, hay una ardua y permanente tarea por hacer en casa para que la protección de datos personales de menores se adapte a la actual realidad digital. La información se obtiene y entrega por internet en segundos. Mientras que los padres de hoy crecieron en un mundo donde lo digital significaba el futuro, los niños y adolescentes han nacido con una “Tablet bajo el brazo”, por lo cual se comunican con mayor facilidad con sus pares por medios digitales, que sus padres. La protección de datos personales de menores es una tarea que inevitablemente convoca a diversos actores: a los padres entendiendo que es una realidad y que las redes sociales constituyen las nuevas formas de comunicación, a los maestros difundiendo en las escuelas como se deben proteger los datos personales, a los proveedores de internet elaborando los filtros adecuados y por supuesto a la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, que viene trabajando, tanto con alumnos como con docentes, en la construcción de una cultura de protección de datos personales que permita tener lo mejor de la modernidad evitando los riesgos reales que vienen con ella.

Page 40: Boletín Nº3, Mayo – Junio 2015

40

Boletín DGDOJ

AÑO Nº IV, Nº 3, MAYO – JUNIODE 2015

LA PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN CREDITICIA DESDE UNA

PERSPECTIVA JURISPRUDENCIAL, SISTEMATIZANDO LAS POSICIONES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y LA AUTORIDAD NACIONAL DE

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Por: Milagros Olivos Celis25 Dirección General de Protección de Datos Personales

El derecho a la protección de datos personales fue incorporado en la Carta constitucional de 1993 a través de su expreso reconocimiento en el artículo 2.626; y fue desarrollado a partir del 2011 con la promulgación y vigencia de la Ley Nº 29773, Ley de Protección de Datos Personales27 y su Reglamento28. Desde un enfoque jurisprudencial, para referirse a este derecho, el Tribunal Constitucional peruano ha utilizado la denominación «autodeterminación informativa», sosteniendo en reiteradas oportunidades, que dicho reconocimiento importa la defensa de las facultades que tiene toda persona para ejercer control sobre la información personal que le concierne, contenida en registros, sean públicos, privados o informáticos, a fin de enfrentar posibles extralimitaciones de los mismos 29 ; poniendo límites a las intromisiones injustificadas en los diferentes ámbitos de la vida personal30. Desde la perspectiva desarrollada por el Tribunal31, el objeto de protección de este derecho es garantizar que el individuo sea capaz de disponer y controlar los datos que sobre él se hayan registrado como consecuencia de su inserción en la vida en sociedad; diferenciándolo -a su vez- de la protección que le otorgan otros derechos reconocidos en la misma Carta Fundamental, especialmente de aquellos tutelados al amparo del artículo 2.732. La interpretación doctrinal que analiza este derecho sostiene33, entre otras cosas, que el texto constitucional del artículo 2.6 reconoce que el individuo está investido de una facultad de control que puede ejercer respecto de sus datos proporcionados -de manera voluntaria o involuntaria- como resultado de su interacción en esferas de actuación pública o privada, en distintos lugares y/o en diferentes etapas de su

25 Abogada de la Dirección de Supervisión y Control de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Máster en Investigación en Derecho por la Universidad de Zaragoza, España. Abogada por la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, Perú. Con especializaciones en Derecho de la Regulación por la Universidad de Piura y en Derecho Corporativo por la Universidad ESAN. Experta certificada en Protección de Datos Personales por IAITG Institute of Audit & IT Governance.

26 Artículo 2 de la Constitución Política del Perú (CPP).- Toda persona tiene derecho: […] 6. A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.

27 En adelante LPDP.

28 Decreto Supremo Nº 003-2013-JUS.

29 Al respecto puede consultarse las STC 0666-1996-HD/TC; STC 1797-2002-HD/TC; STC 04739-2007-PHD/TC; STC 0746-2010-PHD/TC.

30 Cfr. STC 04227-2009-HD/TC, FJ 6.

31 Cfr. STC 0666-1996-HD/TC, FJ 3 y STC 1797-2002-HD/TC, FJ 3.

32 Dicha diferenciación – en términos del propio Tribunal Constitucional – radica en que mientras éste (el artículo 2.7) protege el derecho a la vida privada, esto es, el poder jurídico de rechazar intromisiones ilegítimas en la vida íntima o familiar de las personas, aquél (el artículo 2.) garantiza la facultad de todo individuo de poder preservarla controlando el registro, uso y revelación de los datos que les conciernen. Expediente Nº 1797-2002-HD/TC, FJ. 3. Sobre esta diferenciación también pueden leerse las afirmaciones del Tribunal en el Expediente Nº 00746-2010-HD/TC, FJ. 5.

33 Cfr. MORALES GODO, Juan; “Privacidad de la intimidad personal y familiar” en La Constitución comentada, Gaceta Jurídica, Lima, 2007.

Page 41: Boletín Nº3, Mayo – Junio 2015

41

Boletín DGDOJ

AÑO Nº IV, Nº 3, MAYO – JUNIODE 2015

vida. Esto último sucede porque tanto las personas naturales como jurídicas, públicas o privadas, con el fin de mejorar sus niveles de competitividad, utilizan con mayor frecuencia nuevos instrumentos que incrementan exponencialmente el uso, acceso y transferencia de información de distinta índole, especialmente aquella de tipo personal. Algunas manifestaciones de lo afirmado se reflejan, por ejemplo, en la gestión de procesos electorales a través de la biometría, monitoreo de pronósticos con imágenes satelitales, sucursales bancarias en teléfonos inteligentes, diagnóstico médicos con máquinas de alta especialización, la implementación de la historia clínica electrónica, entre varios otros34. En este quehacer cotidiano, las actividades económicas constituyen un ámbito de especial relevancia; y en este escenario, la persona -en su rol de agente económico- se encuentra particularmente expuesta a tratamientos relevantes de su información personal; particularmente de aquella relacionada con su patrimonio o historial crediticio y que es efectuado por las Centrales de Riesgo en el desarrollo de sus actividades. Desde una óptica exclusivamente legislativa, la actuación de las Centrales de Riesgo se encuentra amparada en la protección y defensa de un interés legítimo, sostenido en el artículo 87 de la Constitución del 93, y que reconoce como deber del Estado la protección del ahorro35. Con mayor precisión, la Ley del Sistema Financiero36 señala que la Superintendencia de Banca, Seguro y AFP37 tendrá a su cargo un sistema integrado de registro de riesgos financieros, crediticios, comerciales y de seguros denominado Central de Riesgos, que contará con información consolidada y clasificada sobre los deudores de las empresas38. En Perú existe una única Central de riesgos de naturaleza pública (que pertenece a la SBS) y Centrales de Riesgo de naturaleza privada constituidas bajo cualquiera de las formas permitidas por Ley39. Aunque parece tratarse de dos contextos diferentes, la actuación de las Centrales de riesgo –tanto privadas como pública- se realiza de manera conjunta, pues la información contenida en ésta última siempre será referente para las calificaciones y consolidaciones que obtengan las primeras40.

34 Cfr. GARCÍA MEXÍA, Principios de Derecho de Internet, Tirant lo Blanch, Valencia, 2005, pp. 56-97.

35 Esto implica, por ejemplo, que el tratamiento de datos –relativos a la solvencia patrimonial y de crédito – se realice sin el consentimiento del titular, tal como lo señala el artículo 14.4 de la LPDP.

36 Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.

37 En adelante SBS.

38 Así también, la misma norma precisa que para mantener actualizado dicho registro, las empresas del sistema financiero deberán suministrar la información de forma periódica y oportuna, colocando dicha información a disposición de las empresas del sistema financiero, del Banco Central, de las empresas comerciales y de cualquier interesado en general, previo pago de las tarifas que establezca la Superintendencia. Cfr. Artículo

39 Estas últimas, se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la Ley Nº 27489, Ley que regula las centrales privadas de información de riesgos y de protección al titular de la información; y de la Ley Nº 27863 que introduce algunas modificatorias. En el mercado peruano las empresas que operan bajo estas condiciones son Infocorp, Certicom e Informa del Perú.

40 HERAS ZÁRATE, Luis Henry, “La tarjeta de crédito y las consecuencias por los reportes injustificados ante las Centrales de Riesgo de la SBS” en Revista de Investigación Jurídica IUS, Vol I, Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, Chiclayo, 2010, p. 1-19.

Page 42: Boletín Nº3, Mayo – Junio 2015

42

Boletín DGDOJ

AÑO Nº IV, Nº 3, MAYO – JUNIODE 2015

Fuente: Elaboración propia

En pronunciamientos recientes, tanto la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (APDP) como el Tribunal Constitucional (TC) han resuelto algunos conflictos relacionados con sus finalidades y la legitimidad de sus tratamientos; y han planteado ciertas líneas de interpretación, tomado posición respecto de algunos temas41. La lectura de cada uno de los pronunciamientos evidencia que el fundamento de la protección del derecho radica en la interpretación de los principios rectores, tanto de la LPDP como de la Ley General del Sistema Financiero, así como los derechos y deberes que los fundamentan y que se reconocen en sede constitucional. A continuación se han seleccionado algunas consideraciones que resultan relevantes y pueden ser de particular interés, y que constituyen referencias expresas de los recursos resueltos por ambas Autoridades: a) Habilitación legal para el tratamiento legítimo de la información en las Centrales de Riesgo.- Para

las Centrales de Riesgo privadas, el Tribunal Constitucional ha reconocido como legítimo el tratamiento de datos de naturaleza crediticia que se realiza con la finalidad de difundir el historial o comportamiento crediticio de personales naturales como jurídicas en el sistema financiero, considerando que a través de ello se promueve su fortalecimiento42. En palabras del Tribunal:

« […] resulta legítimo y acorde con el derecho a la libertad de contratación, que exista un flujo continuo de información de riegos crediticios en el mercado, pues solo así se puede generar confianza en el sistema financiero para el otorgamiento de créditos y su consiguiente recuperación,

41 El pasado abril del 2015 la APDP resolvió un proceso de tutela relacionado con este tema, mientras que el Tribunal Constitucional ha desarrollado jurisprudencia especialmente relevante desde inicios del 2014, aunque sus primeras referencias provienen desde algunos años antes. No obstante, como es lógico dichos pronunciamientos –especialmente aquellos anteriores al 2011- se enmarcaron en un contexto en el cual se presentaban hasta tres presupuestos: i) El artículo 87º de la Carta Constitucional reconocía, y lo sigue haciendo, el deber del Estado de promover y proteger el ahorro; ii) Antes de la vigencia de la Ley de Protección de Datos Personales, la única forma de protección del derecho reconocido en el artículo 2.6 de la Constitución era a través del Habeas Data; iii) Perú no contaba con una legislación específica de desarrollo del derecho a la protección de datos personales, sino hasta el 2011, fecha de publicación de la norma en el Diario Oficial El Peruano.

42 El Tribunal hace suya la definición de “Información de riesgos” contenidas en la Ley Nº 27489 señalado que se trata de aquella información relacionada a obligaciones o antecedentes financieros, comerciales, tributarios, laborales, de seguros de una persona natural o jurídica que permita evaluar su solvencia económica vinculada principalmente a su capacidad y trayectoria de endeudamiento y pago. Al respecto, cabe resaltar que el texto emplea como sinónimos los conceptos «información de riesgo» e «información crediticia». Cfr. STC 03700-2010-PHD/TC, FJ 18.

Page 43: Boletín Nº3, Mayo – Junio 2015

43

Boletín DGDOJ

AÑO Nº IV, Nº 3, MAYO – JUNIODE 2015

en la medida que el tratamiento de este tipo de datos permite, tanto a personas jurídicas como a personas naturales, conocer el comportamiento en el tiempo de los sujetos de crédito en general (historial crediticio: endeudamiento, capacidad de pago, voluntad de pago), para así tomar decisiones adecuadas en torno al ofrecimiento de créditos, lo cual repercute directamente en la economía nacional (requisitos para el acceso al crédito, tasas de interés, por ejemplo). Por tal razón, y dado que la difusión de este tipo de datos en específico cumple un fin constitucionalmente legítimo, no es necesario que para su tratamiento se recabe el consentimiento de su titular, dado que se entiende que la permisibilidad legal resulta legítima solo y exclusivamente para información de tipo crediticio43»

b) Tipo de información que se encuentra sujeta a tratamiento.- El Tribunal ha señalado que el propósito

de las Centrales de Riesgo (refiriéndose a las centrales de naturaleza privada) se cumple no solo con el reporte de un historial de deudas u obligaciones incumplidas (registro negativo), sino también con el historial de deudas debidamente honradas (registro positivo). A su juicio dicho objetivo es compatible con la Constitución, en la medida en que sea ejecutado con pleno respeto a los derechos fundamentales, especialmente a los derechos de autodeterminación informativa e intimidad reconocidos en la Norma Fundamental. Bajo este criterio, el Tribunal reconoce:

«La información de riesgos no solo implica la generación de un historial de deudas u obligaciones incumplidas (información negativa), sino también de aquellas debidamente honradas (información positiva). Por tanto, el registro, recolección y tratamiento de información crediticia positiva resulta acorde con las finalidades para las cuales se ha regulado legalmente el funcionamiento de las Cepirs44»

c) Forma en que se realiza tratamiento de información.- El Tribunal Constitucional ha estimado que

para lograr las finalidades de las Centrales de Riesgo, las referencias financieras y crediticias deben ser consignadas en montos totales por entidad acreedora. El argumento del Tribunal es el siguiente:

« […] Las referencias financieras y crediticias deben ser consignadas en montos totales […]; a efectos de evitar que la difusión de dicha información genere perfiles de endeudamiento con relación a las elecciones que los titulares de datos crediticios pudieran exteriorizar, pues una difusión del detalle específico de dichos gastos resultaría desproporcionada con la finalidad del tratamiento de datos crediticios, por incidir de manera negativa en el derecho a la intimidad de su titular45»

Sobre esta base, el Tribunal sostuvo que no existe lesión del derecho a la autodeterminación informativa cuando la información sobre la capacidad de endeudamiento por el uso de tarjetas de crédito ha sido difundida de forma consolidada, es decir, por conceptos generales sin establecer detalles sobre la especificidad de dichos gastos46.

43 STC 03700-2010-PHD/TC, FJ 6.

44 STC 03700-2010-PHD/TC, FJ 14.

45 STC 03700-2010-PHD/TC, FJ 15.

46 No obstante también es necesario recordar que en un pronunciamiento anterior el mismo Tribunal señaló: « […] Si bien la información con relación a deudas crediticias oportunamente pagadas es idónea para la consecución de la aludida finalidad [refiriéndose a las finalidades de las Cepirs], incluir el monto específico de las dudas cubiertas resulta innecesario, puesto que se puede alcanzar el mismo objetivo, a saber, transmitir a los interesados la condición de buen pagador del titular de la información, sin especificar los montos de las deudas honradas. Por el contrario, a criterio del Tribunal Constitucional, la inclusión de dicha información (los montos específicos), sin el consentimiento expreso del titular lesiona el derecho a la autodeterminación informativa y el contenido protegido por del derecho fundamental a la intimidad. […]» Cfr. STC 0831-2010-PHD/TC FJ 14.

Page 44: Boletín Nº3, Mayo – Junio 2015

44

Boletín DGDOJ

AÑO Nº IV, Nº 3, MAYO – JUNIODE 2015

d) Los «titulares» y «encargados» de la información generada por las Centrales de Riesgos.- Un tema que resulta particularmente novedoso radica en determinar la responsabilidad de quienes efectúan el tratamiento de la información crediticia. Sobre el particular, la APDP al resolver un proceso referido al tratamiento de la información crediticia realizada por la Central de Riesgo de la SBS ha puesto de manifiesto la necesaria diferencia entre los roles de titular de banco de datos personales, encargado y responsable del tratamiento de los datos personales47; y ha señalado que es conveniente considerar dicha diferencia, entre otras cosas, para determinar a quién corresponde atender las solicitudes del ejercicio de los derechos de acuerdo a la LPDP. En ese sentido mediante Resolución Directoral Nº 009-2015-JUS/DGPDP se ha precisado:

« […] El titular del banco de datos personales que administra la Central de Riesgo de la SBS es la [SBS], toda vez que por norma [refiriéndose a la Ley general del Sistema Financiero] tiene a su cargo un sistema integrado de riesgos financieros, crediticios, comerciales y de seguros, el mismo que contará con información consolidada y clasificada sobre los deudores de las empresas […]48»

Asimismo agrega:

« […] La norma también establece que las empresas del sistema financiero y de seguros deberán suministrar periódica y oportunamente información que se requiere para mantener actualizada la Central de Riesgo de la SBS, […] determinado que la información sea veraz, exacta y, en la medida de lo posible actualizada, necesaria, pertinente y adecuada respecto de la finalidad para la que fue recopilada, [convirtiéndose] en responsables del tratamiento. […]49».

e) Tiempo de almacenamiento de la información en las Centrales de Riesgo.- La limitación temporal

del almacenamiento de la información para calcular el riesgo crediticio está relacionada con la exigencia de su actualidad y veracidad de los datos. A juicio del Tribunal, la única manera de proyectar una imagen real del comportamiento de una persona es que los datos sean constantemente actualizados. Tal actualización presupone cuestionamiento al almacenamiento eterno de los datos. En este contexto, el Tribunal observa que para el caso de las centrales privadas de riesgo, el legislador ha considerado límites temporales de registro y publicidad para algunos supuestos de información adversa Sin embargo esto no ha sucedido en el caso de la Central de Riesgo de la SBS. No obstante el Tribunal ha sostenido:

« […] la inexistencia de un plazo legal de permanencia de datos negativos no confiere a la Central de riesgos de la SBS la competencia para mantener sine die el registro de información adversa. Ello es incompatible con el derecho a la autodeterminación informativa, que exige que los datos mantenidos en un banco informático sean actuales y veraces. Y olvida, por otro lado, que la obligación de respetar el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la autodeterminación informativa no está supeditada a la interpositio legislatoris. Los derechos fundamentales no están a expensas de lo que el legislador haga o, como en este caso deje de hacer.

47 Los dos primeros regulados en el artículo 2.6 y 2.15 de la Ley, y el último previsto en el artículo 2.14 del Reglamento. Cfr. Artículo 2 de la LPDP.- […] 6. Encargado del banco de datos personales.- Toda persona natural, persona jurídica de derecho privado o entidad pública que sola o actuando conjuntamente con otra realiza el tratamiento de los datos personales por encargo del titular del banco de datos personales. […]. Artículo 2 de la LPDP.- […] 15. Titular del banco de datos personales.- Persona natural, persona jurídica de derecho privado o entidad pública que determina la finalidad y contenido del banco de datos personales, el tratamiento de estos y las medidas de seguridad. Incluso el artículo 2.14 del Reglamento de la LPDP reconoce la figura del «Responsable del tratamiento» señalando que se trata de aquél que decide sobre el tratamiento de datos personales, aun cuando no se encuentren en un banco de datos personales.

48 Resolución Directoral Nº 009-2015-JUS/DGPDP de fecha 30 de abril del 2015, Considerando 3.4.

49 Ídem.

Page 45: Boletín Nº3, Mayo – Junio 2015

45

Boletín DGDOJ

AÑO Nº IV, Nº 3, MAYO – JUNIODE 2015

Ellos “valen” (es decir, vinculan) por sí mismos y no porque exista una ley que declare tal vinculación50».

En ese sentido, el Tribunal interpreta:

«El vacío legislativo de la Ley 26702 en materia de límites temporales de registro y publicidad de información adversa y su eventual integración mediante las reglas de la Ley 27489- que la regula para el caso de las centrales privadas de riesgos- comporta que se haya declarado judicialmente la extinción de la obligación y hayan transcurrido 2 años desde su extinción51»

f) Tratamiento del domicilio y la ocupación laboral en las Centrales de Riesgo.- Sobre este aspecto el

Tribunal ha señalado que al registrar y comercializar otros datos personales no comprendidos en el ámbito de aplicación de la ley, como lo son el domicilio, el número telefónico o las ocupaciones laborales que ha venido ejerciendo el tiempo, no se cumple con la finalidad contenida en la habilitación legal para el tratamiento; por lo que al realizarlo se acredita un ejercicio desproporcionado del tratamiento de datos para el cual la ley no le ha otorgado facultades, más cuando no media consentimiento del titular de los datos.

g) Obtención de datos personales de fuentes públicas.- En el último de sus pronunciamientos el TC ha reconocido que:

« […] la publicidad generada por el Estado en cumplimiento de su principio de máxima divulgación, no otorga carácter crediticio a dicha información [refiriéndose al domicilio y ocupación laboral], ni otorga facultades […] para efectuar dicho tratamiento »52

Tanto los pronunciamientos jurisdiccionales como los administrativos revisten especial importancia; no obstante la Resolución Directoral Nº 009-2015-JUS/DGPDP del 30 de abril del 2015 ha planteado la necesidad de una pronta mejora de las normas que regulan el régimen particular o especial de las Centrales de Riesgo a la luz de las disposiciones de la LPDP y su Reglamento; siendo de útil para este proceso el compromiso de un trabajo cooperativo de la APDP y la SBS.

50 Cfr. STC 04227-2009-PHD/TC FJ 15.

51 Ídem. FJ 16.

52 Cfr. STC 03700-2010-PHD/TC FJ 22.

Page 46: Boletín Nº3, Mayo – Junio 2015

46

Boletín DGDOJ

AÑO Nº IV, Nº 3, MAYO – JUNIODE 2015

LA REAL DIMENSIÓN DEL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS

PERSONALES, AQUÍ Y AHORA

Por: María Cecilia Chumbe Rodriguez53 Dirección General de Protección de Datos Personales

En los últimos dos años hemos asistido a la exposición de buen número de opiniones sobre el derecho fundamental a la protección de datos personales (DPDP), desde diversas perspectivas e intereses, no siempre explícitos.

En este artículo trataremos de aterrizar el tema, pasando de la discusión teórica a su incidencia en nuestra vida diaria.

Un ejemplo bastante paradójico nos lo proporciona la Revista Semana Económica, que luego de exponer ideas críticas y contrarias al desarrollo del DPDP, que luego fueron aclaradas en la misma revista, publicó un artículo y promocionó un evento titulado “LAS 10 TECNOLOGÍAS QUE CAMBIARAN EL MUNDO DE LOS NEGOCIOS”, probablemente sin advertir que de esas 10 tecnologías, 7 implican directamente el manejo de información personal y haciendo evidente que la forma de hacer negocios tendrá, cada vez con mayor intensidad, incidencia en la privacidad de las personas, lo cual redunda en la necesidad de fortalecer el DPDP, que es exactamente lo contrario a lo que simultáneamente se pregona la misma revista.

¿Cuáles son esas tecnologías? 1) Internet móvil, 2) Big data, 3) La nube, 4) Impresiones 3D, 5) Vehículos aéreos no tripulados, 6) Internet de las cosas, 7) Energía renovable, 8) Inteligencia artificial, 9) Tecnología robótica y 10) Edición de genomas.

Veamos entonces cómo se relacionan algunas de ellas con los tratamientos de datos personales:

Internet móvil. Las comunicaciones hoy en día no se conciben sin un aparato móvil o smartphone, el cual sirve para acortar distancias y ahorrar tiempo para realizar diversas actividades, sean estas comerciales, financieras, sociales, recreativas, o rutinarias como el simple desplazamiento y otras muchas más. Estos aparatos son ahora nuestros compañeros infaltables y a través de ellos compartimos frecuentemente nuestra información personal.

Big data. Surge como una alternativa de solución ante el inmensurable volumen de datos que circula y se crea en el mundo en el cual vivimos, y permite analizar, segmentar, almacenar, reutilizar y sobre todo encontrar conexiones en la información en volúmenes y velocidades que han sido previamente imposibles de concebir; creando un mejor ecosistema de información que redundará en la toma de decisiones en muchas organizaciones. Queda claro que la información aludida contiene información personal.

La nube. Va quedando en el pasado el esquema en el que el soporte tecnológico o informático se encuentra dentro de las organizaciones, incluso el capital humano que lo gestiona. Hoy se contratan servidores remotos que proveen servicios de almacén o gestión de cualquier servicio de computación e información: Las características de su (in) ubicación física y la forma de los servicios, impersonales y por demanda, han hecho que esta nueva tecnología sea llamada computación en la nube. Como queda dicho, la nube puede implicar servicios de archivo, programas, aplicaciones, etc., los cuales se nutren para operar, entre otros, de los datos personales de quienes recurren a ellos.

53 Asesora legal de la Dirección General de Protección de Datos Personales y Directora (e) de la Dirección de Normatividad y Asistencia Legal de la DGPDP del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Page 47: Boletín Nº3, Mayo – Junio 2015

47

Boletín DGDOJ

AÑO Nº IV, Nº 3, MAYO – JUNIODE 2015

Vehículos aéreos no tripulados. Conocidos comúnmente como DRONES, son aparatos que operan sin un tripulante humano. Generalmente cuentan con sensores y cámaras de fotos y video, los cuales son capaces de recopilar audios y videos que pueden incluir las imágenes o voces de personas que, por cierto, son datos personales.

Internet de las cosas. Permite la interconexión digital de artefactos domésticos y cotidianos con internet, lo que, a su vez, permite que se identifique, lea y gestione desde internet información personal que puede revelar costumbres, signos vitales, geolocalización, correspondencia y un inmenso etcétera de información personal captada por sensores para interactuar con los proveedores de internet.

Si todo esto viene ocurriendo la pregunta evidente es ¿debemos ignorar los riesgos para la privacidad o trabajar en ellos para que las tecnologías no crucen la línea del respeto a la dignidad humana? Evidentemente uno de los retos del DPDP es contribuir a la construcción de una sociedad en la que estas tecnologías nos provean de sus beneficios pero sin cobrarnos por ello la entrega de nuestra dignidad, que es la fuente de la que emanan los derechos fundamentales.

Si bien estamos hablando de la influencia futura de las tecnologías en los negocios, es evidente que se trata de un futuro inmediato, que ya está ocurriendo diríamos, porque las tecnologías comentadas no son futuras sino que ya existen y están funcionando junto con otras actividades que no han sido resaltadas pero son igual de presentes. Veamos:

La video vigilancia, que hoy se extiende de las zonas internas de locales privados o abiertos al público, a las calles y al espacio aéreo (con los drones), de forma que nuestra imagen es tomada y archivada permanentemente por distintos responsables.

El perfilamiento, que recogiendo la información que compartimos o publicamos e incluso la que se deriva de nuestra navegación en la red, realiza una descripción de nuestro perfil que puede tener niveles de detalle e intrusión en los aspectos más íntimos de las personas (gustos, aficiones, fobias, niveles de consumo, estado de salud, filiación política, origen étnico, rutina de viajes o vacaciones, solo por poner algunos ejemplos) que tienen interés comercial para fines de publicidad o mercadeo, también sólo por poner un par de ejemplos.

Los laboratorios sociales, que están en condiciones de procesar, estudiar e incluso intervenir en la formación de tendencias, opiniones o decisiones que tienen como escenario las redes sociales.

Como resulta evidente, si sumamos estas actividades a las ya comentadas, podemos tener un panorama básico de cómo es que la forma de vida actual supone una gran exposición de datos personales que nos hace sumamente vulnerables. Se trata entonces de equilibrar la situación para neutralizar riesgos y lograr que tecnologías y actividades intensivas en el tratamiento de nuestra información, se mantengan al servicio de nuestro bienestar y no se conviertan en generadoras de afectaciones a nuestros derechos.

Para terminar esta reflexión de naturaleza práctica, veamos algunos de los varios temas reales en los que la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales ha participado, colaborando en el diseño políticas o normas que sin dejar de cumplir sus objetivos beneficiosos, incluyan el respeto a la privacidad de todos los peruanos.

Llamadas de emergencia (105).- Era conveniente establecer porqué y para qué sería razonable que la Policía Nacional del Perú acceda a la identidad de quienes hacen llamadas de emergencia, que pueden ser falsas.

Registro de ludópatas.- Era conveniente establecer quién está legitimado a incorporar a una persona diagnosticada con ludopatía en un registro que da lugar a que sea impedido de ingresar a un centro de

Page 48: Boletín Nº3, Mayo – Junio 2015

48

Boletín DGDOJ

AÑO Nº IV, Nº 3, MAYO – JUNIODE 2015

juego, cómo se debe manejar la identificación e impedimento de ingreso, sin afectar la privacidad y dignidad del ludópata.

Proyectos sobre datos genéticos.- Que requieren establecer con claridad las finalidades del registro genético y sus responsables, puesto que siendo una herramienta muy potente (para investigaciones criminales, por ejemplo) puede exponer información de salud, de origen étnico o de relaciones paterno filiales distintas a las que establece el régimen jurídico (verdad científica vs. verdad jurídica) trastornando la configuración de una familia.

Programas sociales - MIDIS.- Fue una preocupación legítima del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social que el trabajo que realiza en torno a los programas sociales y las políticas de transparencia y fiscalización implantadas se desarrollen de manera armónica con la protección de la privacidad de los beneficiarios de dichos programas. Por ello, en coordinación con el MIDIS, la APDP elaboró una directiva que establece medidas que permiten que el ejercicio del derecho fundamental comentado guarde concordancia con las normas y principios de transparencia y fiscalización que rigen la gestión de programas sociales y de subsidios que administra el Estado Peruano.

Declaraciones juradas de ingresos de funcionarios.- La Comisión de Alto Nivel Anticorrupción de la PCM y la Contraloría General de la República convocaron a la APDP con la finalidad de revisar el Proyecto de Reglamento de la Ley N° 30161, Ley que regula la presentación de declaración jurada de ingresos, bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado y emitir opinión respecto a la información a ser solicitada en los formularios, respetando los principios de legalidad y proporcionalidad que rigen la protección de datos personales; y, además, que dicha información pertenezca al propio funcionario sin involucrar a su cónyuge.

Certificado de Movimiento Migratorio.- Antes el acceso a esa información era irrestricto y se ha comprendido que eso no es acorde con el respeto a la privacidad (incluso SUNARP, que sí es un registro público, tiene una norma que restringe el acceso cuando la información afecta la privacidad, como se advierte del Art. 128 del Reglamento General de los Registros Públicos). Es importante mencionar que la Resolución de Superintendencia N° 042-2015-MIGRACIONES se sustenta en la Constitución Política del Perú, concretamente en el artículo 2, numeral 554 y en el artículo 17, numeral 5, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información55.

Por tanto, la propia Constitución y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública limitan la entrega de la información que contenga datos personales; y en esa línea, la Resolución de Superintendencia N° 042-2015-MIGRACIONES no hace sino adecuar la regulación del acceso al certificado de movimiento migratorio a las normas vigentes sobre datos personales.

Central de Riesgo de la SBS.- La Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs dispone que la SBS tendrá a su cargo un sistema integrado de registro de riesgos financieros, crediticios, comerciales y de seguros denominado “Central de Riesgos”, quien emitirá las regulaciones correspondientes.

Existía duda respecto a quién era el titular de ese banco de datos personales. Luego de la revisión de la norma, las características de dicho registro y a la luz de la Ley de Protección de Datos Personales se advirtió

54 “Toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública

(…). Se exceptúan las informaciones que afecten la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de

seguridad nacional” (el subrayado es nuestro). 55 “El derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto de lo siguiente: (…) 5. La información referida a los datos

personales cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal y familiar (…)”.

Page 49: Boletín Nº3, Mayo – Junio 2015

49

Boletín DGDOJ

AÑO Nº IV, Nº 3, MAYO – JUNIODE 2015

que la SBS es la titular de ese banco de datos personales y por tanto responsable del tratamiento de esa información.

Acceso a la Información de Redes Sociales.- La Inspectoría General de la PNP solicitó el pronunciamiento de la APDP sobre los aspectos jurídicos de la información contenida en las redes sociales de los miembros de dicha institución, específicamente si esa información es pública o privada. Resultó importante revisar los principios rectores de la protección de datos personales y las políticas de privacidad de dichas redes sociales.

Es importante mencionar que las rectificaciones en normas y procedimientos que afectaban la privacidad son un avance en la construcción de una "cultura de protección de los datos personales".

Finalmente, como se puede apreciar, el DPDP lejos de ser un ejercicio teórico es ahora y aquí un derecho vivo, cuyo respeto o irrespeto incide directamente en nuestra calidad de vida y ésa es una verdad absolutamente tangible, sobre la que todos debemos trabajar.

Page 50: Boletín Nº3, Mayo – Junio 2015

50

Boletín DGDOJ

AÑO Nº IV, Nº 3, MAYO – JUNIODE 2015

NORMA RELEVANTE Fecha de Publicación

Decreto Supremo N° 002-2015-JUS

Decreto Supremo que modifica e incorpora artículos al Reglamento para la implementación de la Vigilancia Electrónica Personal establecida mediante la Ley Nº 29499.

13.05.2015

Resolución Ministerial N° 0181-2015-JUS

Aprobar la elaboración, edición y publicación de la "Revista de Derecho Público del Ministerio de

Justicia y Derechos Humanos".

26.06.2015

Resolución Ministerial N° 0176-2015-JUS

Créase un Grupo de Trabajo de carácter permanente, encargado de coadyuvar en la elaboración de la defensa y estrategia jurídica del Estado ante los órganos supranacionales, Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos, en los casos relativos a personas procesadas y condenadas por el delito de terrorismo.

19.06.2015

Resolución Ministerial N° 0162-2015-JUS

Autorizan transferencia financiera del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a favor de diversos Gobiernos Locales para financiar proyectos y actividades.

04.06.2015

Resolución Ministerial N° 0153-2015-JUS

Oficializan la conferencia “Transversalidad, Derechos Humanos y Políticas Públicas”, a realizarse en la ciudad de Lima.

31.05.2015

Resolución Ministerial N° 0152-2015-JUS

Autorizan la XXII Convención de Representantes de las Oficinas de Asesoría Jurídica y Gerencias Legales de las entidades del Sector Público “Producción de Proyectos Normativos: aplicando criterios de Técnica Legislativa”, a realizarse en la ciudad de Lima

31.05.2015

VIII. NORMAS RELEVANTES DEL SECTOR JUSTICIA

Page 51: Boletín Nº3, Mayo – Junio 2015

51

Boletín DGDOJ

AÑO Nº IV, Nº 3, MAYO – JUNIODE 2015

La Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico (DGDOJ) es el órgano de línea encargado de brindar asesoría jurídica a las entidades del Sector Público, elaborar y emitir opinión sobre proyectos normativos, establecer el criterio dirimente para resolver las opiniones jurídicas discordantes formuladas por las oficinas de asesoría jurídica de las entidades del Poder Ejecutivo, coordinar la función de asesoría jurídica de las entidades públicas, y sistematizar y difundir la legislación nacional y la jurisprudencia vinculante con la finalidad de mantener la coherencia y el perfeccionamiento del ordenamiento jurídico. La DGDOJ depende jerárquicamente del Despacho Viceministerial de Justicia y cuenta con las siguientes unidades orgánicas: • Dirección de Desarrollo Jurídico y Proyecto Normativos, y • Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión La DGDOJ presenta a sus usuarios su página web en la que podrá encontrar diferentes links de interés de los servicios que brinda esta Dirección General:

Para mayor información podrán comunicarse al correo [email protected] o al teléfono 2048020 anexo 1272.

X. DGDOJ online IX. DGDOJ online

Page 52: Boletín Nº3, Mayo – Junio 2015

52

Boletín DGDOJ

AÑO Nº IV, Nº 3, MAYO – JUNIODE 2015

Foto de Portada: XXII Convención Macrorregional de Representantes de las Oficinas de Asesoría Jurídica y Gerencias Legales de las entidades del Sector Público “Producción de Proyectos Normativos: aplicando

criterios de Técnica Legislativa. Lima, 25 y 26 de junio.

Fecha de publicación del Boletín DGDOJ

Año IV, Número 3, Mayo – Junio de 2015:

30 de junio de 2015