boletin n.3

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CRISTÓBAL LUGO LÓPEZ Coordinador Proyecto EQUIPO INVESTIGADOR Luz Mery Barrera Rojas José Gabriel Rosas Cortes Alcira Carrillo Guevara Martha Lucia Vargas Bacci Yolanda Flórez Jiménez Joyny Raquel Torres Gutiérrez Ana Teresa Castro Torres Erik Fattorelli Elsa Edilma Páez Castro Sandra Jiménez Ballesteros Jorge E. García Álvarez Sandra Rodríguez Páez MARTHA CECILIA POVEDA ACERO Directora Administrativa PASANTES Johana Rodríguez Téllez Gerson Heineman Gutiérrez Jorge Guevara Silva COMUNICACIONES Paola Montoya Posada Derechos Humanos y Género Partiendo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada en 1948, cuyo artículo 2 establece que: “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamadas en la Declaración, sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”. http://www.cambioclimaticomacizo.org/publicaciones.php-id=34147.htm Recordando que, en la Constitución Política de Colombia del año de 1886, en ningún artículo hace mención a la mujer como ciudadana. No. 03/ 2010

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Boletin N.3del Observatorio del Territorio

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Page 1: Boletin N.3

CRISTÓBAL LUGO LÓPEZ

Coordinador Proyecto

EQUIPO INVESTIGADOR

Luz Mery Barrera Rojas

José Gabriel Rosas Cortes

Alcira Carrillo Guevara

Martha Lucia Vargas Bacci

Yolanda Flórez Jiménez

Joyny Raquel Torres Gutiérrez

Ana Teresa Castro Torres

Erik Fattorelli

Elsa Edilma Páez Castro

Sandra Jiménez Ballesteros

Jorge E. García Álvarez

Sandra Rodríguez Páez

MARTHA CECILIA POVEDA ACERO

Directora Administrativa

PASANTES

Johana Rodríguez Téllez

Gerson Heineman Gutiérrez

Jorge Guevara Silva

COMUNICACIONES

Paola Montoya Posada

Derechos Humanos

y Género Partiendo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada en 1948, cuyo artículo 2 establece que: “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamadas en la Declaración, sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”.

http://www.cambioclimaticomacizo.org/publicaciones.php-id=34147.htm

Recordando que, en la Constitución Política de Colombia del año de 1886, en ningún artículo hace mención a la mujer como ciudadana.

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Posteriormente, el General Gustavo Rojas Pinilla, en el año 1957 le otorgó el derecho político al voto1. Así mismo, la Ley 73 de 19622, establece prohibición a la mujer en trabajos nocturnos, en lugares peligrosos e insalubres.

Luego, en 1968 por medio de la Ley Cecilia3, se legisla sobre el reconocimiento de los hijos, reconocimiento de la paternidad responsable y la asistencia educativa, moral y alimentaria.

http://www.urbinavolant.com/verbavolant/index.php/category/belleza/

Ya, mediante el Decreto 1270 de 19704, se suprime la obligatoriedad de llevar el apellido del cónyuge. ____________________ 1 REPÚBLICA DE COLOMBIA. Reforma Constitucional Plebiscitaria de 1957. Art. 1. 2 REPÚBLICA DE COLOMBIA. Ley 73 del 13 de diciembre de 1966. Por la cual se introducen algunas modificaciones a la Legislación Laboral, en desarrollo de Convenios Internacionales. 3 REPÚBLICA DE COLOMBIA. Ley 75 del 30 de diciembre 1968. Por la cual se dictan normas sobre filiación y se crea el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. 4 CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA. Decreto 1260 del 27 de julio de 1970. Por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas.

Posteriormente la Ley 24 de 19745, da vía a la existencia de igualdad de derechos y obligaciones a las mujeres con respecto a los varones, reglamentada a través del Decreto 2820 de 19746 así: Consagró la igualdad en las relaciones de los cónyuges entre sí; igualdad en derechos y obligaciones de los padres sobre los hijos no emancipados; dirección conjunta del hogar; establece la potestad parental sobre los hijos; responsabilidad de la pareja por partes iguales, para el sostenimiento del hogar, según las capacidades y preparación de cada uno. Igualmente, la Ley 1 de 1976 y la ley 25 de 19927 referidas al matrimonio y al divorcio, trata en sus articulados a los cónyuges en igualdad de condiciones. A partir de 1975 la Organización de las Naciones Unidas ONU8, ha venido desarrollando una serie de conferencias y cumbres internacionales centradas en la igualdad de género, creando declaraciones, planes, programas y plataformas de acción que comprometen la voluntad de los Estados a cumplir con lo aprobado, pero no los obligan, promoviendo el establecimiento de políticas públicas de igualdad de género en la XXXIV Asamblea General de 1979, la cual entra en vigor a partir de 1981. ______________________ 5 REPÚBLICA DE COLOMBIA. Ley 24 de 1974. Por la cual se da facultades extraordinarias al Presidente. 6 CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA. Decreto 2028 de 1974. Por el cual se otorgan iguales derechos y obligaciones a las mujeres y a los varones. 7 REPÚBLICA DE COLOMBIA. Ley 25 de 1992. 8 ONU. Resolución 34/180. XXXIV Asamblea General del 18 de diciembre de 1979. Nueva York.

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Sin embargo, el compromiso de los países firmantes fue, la eliminación de la discriminación contra la mujer, entendida ésta como: “Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”9. A pesar del progreso logrado, seis de cada diez personas, entre las más pobres del mundo, siguen siendo mujeres y niñas; sólo el 16% de los parlamentarios del mundo son mujeres; y dos tercios de los niños que no asisten a la escuela son niñas. Así mismo, en los períodos de conflictos armados, igualmente, en el hogar, las mujeres son sistemáticamente sometidas a la violencia. La igualdad de género y el empoderamiento de la mujer son derechos humanos. También son la clave del progreso y del logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio. En este sentido, la importancia de la igualdad de género es reconocida por la Organización de las Naciones Unidas y expresada en su Programa para el Desarrollo PNUD, como un eje transversal para alcanzarlo a escala humana. De la misma forma, considerar la perspectiva de género en la cultura institucional de las diferentes organizaciones e incluirlas en las agendas de desarrollo, permite mostrar

avances significativos en la inclusión de la mujer como sujeto activo de la sociedad.

rences/Beijing/beijing+5.htm

En la Cumbre del Milenio10, firmada por 147 jefes de Estado acordaron ocho Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), que incluyen metas e indicadores para lograr el desarrollo y la erradicación de la pobreza para el 2015. De nuevo, el tercero de estos apuntes específica: “Promover la igualdad entre los géneros y la autonomía de la mujer”. No obstante, la aplicación transversal del enfoque de género debe considerarse en todos ellos. De la misma forma, la Plataforma de Acción Mundial aprobada en Beijing (2005) constituye un programa para el empoderamiento de la mujer en la sociedad. ____________________ 9 PNUD. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Empoderamiento de la mujer (citación 19 de febrero de 2010). Disponible http://www.undp.org/spanish/temas/mujer.shtml. 10 PNUD. Cumbre del milenio. Nueva York, Estados Unidos. 6-8 de Septiembre 2000.

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Nueva ley para la mujer – Colombia - La Ley 125711 1 de 2008 busca sensibilizar, prevenir y sancionar todas las formas de violencia contra las mujeres. Sin embargo, el Presidente eliminó del proyecto inicial aprobado, el artículo que colocaba al gobierno asumir los costos de la reparación de las mujeres víctimas de violencia, colocando como responsable de ello, en primera instancia, a los agresores12.

http://sanluis-antioquia.gov.co/sitio.shtml?apc=C1n1--&x=1882255

En este sentido, esta ley hace explícitos los derechos de la mujer como derechos humanos; donde se tipifica el delito de acoso sexual, el agravamiento de penas para crímenes de lesiones personales y homicidio por razón de ser mujer, así como, la creación de medidas fiscales para facilitar alternativas económicas para las víctimas de la violencia de género, entre otras que son algunas de las disposiciones innovadoras de la misma. _________________ 11 CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA. Ley 1257 del 4 de diciembre de 2008. Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones.

Los artículos Centrales de la ley son:

El artículo 3° enuncia cómo debe interpretarse, en el marco de la Ley, el concepto de daño contra la mujer: a. Daño psicológico: “Consecuencia proveniente de la acción u omisión destinada a degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidación, manipulación, amenaza directa o indirecta, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta que implique un perjuicio en la salud psicológica, la autodeterminación o el desarrollo personal”.

b. Daño o sufrimiento físico: “Riesgo o disminución de la integridad corporal de una persona”.

c. Daño o sufrimiento sexual: “Consecuencias que provienen de la acción consistente en obligar a una persona a mantener contacto sexual, físico o verbal, o a participar en otras interacciones sexuales mediante el uso de fuerza, intimidación, coerción, chantaje, soborno, manipulación, amenaza o cualquier otro mecanismo que anule o limite la voluntad personal. Igualmente, se considerará daño o sufrimiento sexual el hecho de que la persona agresora obligue a la agredida a realizar alguno de estos actos con terceras personas”. ____________________ 12 FUNDACIÓN MUJERES. Colombia tiene una nueva ley contra la violencia hacia las mujeres. (Citación 19 de febrero de 2010). Disponible http://www.mujereslideres.org/archives/232 La Constitución Política de Colombia del año de (1886), en ningún artículo hace mención a la mujer, como ciudadana. Posteriormente, el General Gustavo Rojas Pinilla, en el año (1957) le otorgó el derecho político al voto.

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http://www.gegen-missbrauch.de

d. Daño patrimonial: “Pérdida, transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores, derechos o económicos destinados a satisfacer las necesidades de la mujer”. El artículo 7° explícita los derechos de las mujeres así: “Además de otros derechos reconocidos en la ley o en tratados y convenios internacionales debidamente ratificados, las mujeres tienen derecho a una vida digna, a la integridad física, sexual y psicológica, a la intimidad, a no ser sometidas a tortura o a tratos crueles y degradantes, a la igualdad real y efectiva, a no ser sometidas a forma alguna de discriminación, a la libertad y autonomía, al libre desarrollo de la personalidad, a la salud, a la salud sexual y reproductiva y a la seguridad personal”.

Por otra parte, el ejercicio activo de la ciudadanía en la mujer obedece a un proceso histórico, enmarcado en sus reivindicaciones socioculturales que permiten dar cuenta de unos avances significativos en la búsqueda de la equidad de género, especialmente en la legislación Colombiana. La importancia de la igualdad de género es reconocida por la Organización de las Naciones Unidas y expresada en su Programa para el Desarrollo PNUD, como un eje transversal para alcanzarlo a escala humana.

Bibliografía - Webgrafía

1 REPÚBLICA DE COLOMBIA. Reforma Constitucional Plebiscitaria de 1957. Art. 1. 2 REPÚBLICA DE COLOMBIA. Ley 73 del 13 de diciembre de 1966. Por la cual se introducen algunas modificaciones a la Legislación Laboral, en desarrollo de Convenios Internacionales. 3 REPÚBLICA DE COLOMBIA. Ley 75 del 30 de diciembre 1968. Por la cual se dictan normas sobre filiación y se crea el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. 4 CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA. Decreto 1260 del 27 de julio de 1970. Por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas. 5 REPÚBLICA DE COLOMBIA. Ley 24 de 1974. Por la cual se da facultades extraordinarias al Presidente.

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6 CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA. Decreto 2028 de 1974. Por el cual se otorgan iguales derechos y obligaciones a las mujeres y a los varones. 7 REPÚBLICA DE COLOMBIA. Ley 25 de 1992. 8 ONU. Resolución 34/180. XXXIV Asamblea General del 18 de diciembre de 1979. Nueva York. 9 PNUD. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Empoderamiento de la mujer (citación 19 de febrero de 2010). Disponible http://www.undp.org/spanish/temas/mujer.shtml. 10 PNUD. Cumbre del milenio. Nueva York, Estados Unidos. 6-8 de Septiembre 2000. 11 CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA. Ley 1257 del 4 de diciembre de 2008. Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones.

12 FUNDACIÓN MUJERES. Colombia tiene una nueva ley contra la violencia hacia las mujeres. (Citación 19 de febrero de 2010). Disponible http://www.mujereslideres.org/archives/232 la Constitución Política de Colombia del año de (1886), en ningún artículo hace mención a la mujer, como ciudadana. Posteriormente, el General Gustavo Rojas Pinilla, en el año (1957) le otorgó el derecho político al voto.

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