boletín legal del fitel nº 9

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BOLETÍN LEGAL N°09 NOVIEMBRE 2015 1 Boletín Legal N°09 ÍNDICE 1. Presentación……………………………………………………………………….... 2 2. Normas Legales Generales ………………………………………..…….…… 2 3. Normas Legales del Sector de Telecomunicaciones…………………4 4. Resoluciones emitidas por FITEL ………………………………………….. 4 5. Jurisprudencia……………………………………………............................5 6. Temas de Interés.………………………………………………………….…….. 6 7. Miscelánea………………………………………………………………………..... 9

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Page 1: Boletín Legal del FITEL Nº 9

BOLETÍN LEGAL N°09 NOVIEMBRE 2015

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Boletín Legal N°09

ÍNDICE 1. Presentación……………………………………………………………………….... 2 2. Normas Legales Generales ………………………………………..…….…… 2 3. Normas Legales del Sector de Telecomunicaciones…………………4 4. Resoluciones emitidas por FITEL ………………………………………….. 4

5. Jurisprudencia……………………………………………............................5 6. Temas de Interés.………………………………………………………….…….. 6 7. Miscelánea………………………………………………………………………..... 9

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1. PRESENTACIÓN

La Novena edición del Boletín Legal correspondiente al mes de noviembre del año 2015 pone a disposición la información jurídica relevante y actualizada del sector de Telecomunicaciones, así como normas y jurisprudencia de interés general, principalmente aquellas que tienen injerencia en las funciones que realiza la Secretaría Técnica del FITEL y el Estado. Asimismo, se indican las Resoluciones emitidas por la Secretaría Técnica del FITEL, que ameritan ser de conocimiento público.

Área de Asesoría Legal de la Secretaría Técnica del FITEL

2. NORMAS LEGALES GENERALES

PODER EJECUTIVO

DECRETO DE URGENCIA N° 006-2015.- Dispone procedimiento para mantener la inversión privada y la provisión de servicios públicos y ejecución de obras (02.11.2015) CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY N° 30354.- Ley que modifica la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, sobre el cargo de director y actas del directorio (04.11.2015)

LEY N° 30355.- Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar (04.11.2015)

LEY N° 30357.- Ley que incorpora una Cuarta Disposición Complementaria Final a la Ley N° 30130, Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la prioritaria ejecución de la modernización de la Refinería de Talara para asegurar la preservación de la calidad del aire y la salud pública y adopta medidas para fortalecer el Gobierno Corporativo de Petróleos del Perú- PETROPERÚ S.A. (06.11.2015).

LEY N° 30358.- Ley de creación del distrito de la Yarada Los Palos en la provincia de Tacna del departamento de Tacna (08.11.2015)

LEY N° 30359.- Ley para la implementación de Acuerdos Binacionales entre Perú y Ecuador y ejecución del Proyecto Especial Binacional Puynago-Tumbes ( 12.11.2015)

LEY N° 30360.- Ley de creación del distrito de La Morada en la provincia de Marañón del departamento de Huánuco ( 12.11.2015)

LEY N° 30362.- Ley que eleva a rango de Ley el Decreto Supremo N° 001-2012-MIMP y declara de interés nacional y preferente atención la asignación de recursos públicos para garantizar el cumplimiento de Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia- PNAIA 2012-2021 (14.11.2015)

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LEY N° 30364.- Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar (23.11.2015)

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N° 30365.- Resolución Legislativa que aprueba el Tratado entre la República del Perú y la República de Polonia sobre Transferencia de Personas Condenadas ( 24.11.2015)

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N° 30366.- Resolución Legislativa que aprueba el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un Procedimiento de Comunicaciones (24.11.2015)

LEY N° 30367.- Ley que protege a la madre trabajadora contra el despido arbitrario y prolonga su periodo de descanso (25.11.2015)

LEY N° 30368.- Ley que declara de interés nacional y necesidad pública el mejoramiento y asfaltado de la carretera Tauca- Cabana- Huandoval- Palllasca y la refracción del puente Chuquicara sobre el río Santa en la provincia de Pallasca, departamento de Ancash ( 25.11.2015)

LEY N° 30370.- Ley que regula la gestión ambiental del ruido generado por aeronaves (29.11.2015)

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N° 30371.- Resolución Legislativa que aprueba el Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso ( 29.11.2015) PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

DECRETO SUPREMO N° 075-2015-PCM.- Modifican el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2014-PCM que crea la Comisión Multisectorial Permanente para la Diversificación Productiva (03.11.2015)

RESOLUCIÓN N° 042-2015-PCM/SD.- Aprueban la realización de la Encuesta General de Mancomunidades Municipales ( 28.11.2015) MINSTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DECRETO SUPREMO N° 006-20015-JUS.-Decreto Supremo que declara de interés nacional la atención prioritaria de víctimas de esterilizaciones

forzadas producidas entre 1995-2001 y crea el registro correspondiente (06.11.2015)

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 217-2015-JUS.- Designan Procurador Público Adjunto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (27.11.2015) MINISTERIO DE EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 070-2015-MINEDU.- Aprueban el Diseño Curricular Básico Nacional de la Educación Superior Tecnológica (03.11.2015) MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

DECRETO SUPREMO N° 009-2015-TR.- Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30036, Ley que regula el teletrabajo (03.11.2015).

DECRETO SUPREMO N° 010-2015-TR.- Decreto Supremo que otorga facilidades a miembros de mesa y electores en el marco de las Elecciones Municipales 2015 ( 27.11.2015)

RESOLUCIÓN N° 37-GCSPE-ESSALUD-2015.- Establecen disposiciones para diversos procedimientos de registro de asegurados titulares y derechohabientes ( 27.11.2015) MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO DECRETO SUPREMO N° 017-2015-VIVIENDA.- Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1177, Decreto Legislativo que establece el Régimen de Promoción del Arrendamiento para Vivienda (03.11.2015) AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 297-2015-SERVIR-PE.- Disponen la publicación en el Portal Institucional de SERVIR, el proyecto de

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la directiva “Reglas y estructura del Servicio Civil de carrera de la Ley N° 30057, Ley del servicio civil”; y, su exposición de motivos (03.11.2015)

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 304-2015-SERVIR-PE.- Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad- CPE” (13.11.2015)

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 317-2015-SERVIR/PE.- Aprueban la Directiva que establece medidas complementarias para el otorgamiento de defensa legal para los Gerentes Públicos ( 27.11.2015) ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN N° 374-2015-OSCE/PRE.- Modifican la Directiva N°021-2012-OSCE/CD sobre “Procedimiento para la certificación de profesionales y técnicos que laboran en los órganos encargados de las contrataciones de las Entidades” (08.11.2015) REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL- RENIEC

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 246-2015/JNAC/RENIEC.- Prorrogan vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar de los ciudadanos obligados a sufragar en las Elecciones Municipales 2015 ( 27.11.205)

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

RESOLUCIÓN N° 153-2015-CONCYTEC-PE.- Aprueban la Directiva N° 04-2015-CONCYTEC-DPP “Directiva para la formulación, aprobación, gestión, seguimiento y evaluación de los Programas Especiales de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica” (06.11.15)

3. NORMAS LEGALES DEL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 647-2015-MTC/01.- Aprueban Convenio de Estabilidad Jurídica a ser suscrito con Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. (12.11.2015) ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - OSIPTEL

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 131-2015-CD/OSIPTEL.- Amplían plazo para presentar comentarios respecto del Proyecto Normativo que aprueba las “Normas Complementarias aplicables a los Operadores Móviles Virtuales” ( 06.11.2015)

4. RESOLUCIONES EMITIDAS POR LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL FITEL

RESOLUCIÓN SECRETARIAL N° 143-2015-MTC/24.- Modificar el Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora 011-Fondo de Inversión en Telecomunicaciones-FITEL correspondiente al Ejercicio Presupuestal 2015, por inclusión de los procesos de selección(03.11.2015)

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5. JURISPRUDENCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CASACIÓN N° 17915-2013-PIURA “NO ES VALIDO EL ACUERDO QUE DEJE A LOS HIJOS EL PUESTO QUE OCUPABAN SUS PADRES EN EL ESTADO”

Un trabajador a punto de jubilarse solicitó a la Municipalidad Provincial de Piura el cumplimiento del acuerdo que ésta había suscrito con el sindicato de obreros, a través del cual, se comprometía a contratar a los hijos de los trabajadores fallecidos y/o jubilados

en las plazas dejadas por estos; sin embargo, la entidad, mediante acto administrativo, declaró improcedente la solicitud de reemplazo alegando que este acuerdo vulneraba las normas presupuestales. Esto motivó a que el trabajador solicitara, por la vía judicial, el cumplimiento del acuerdo colectivo. Tanto en primera como en segunda instancia se le concedió la razón, básicamente porque el convenio colectivo celebrado entre las partes tiene fuerza vinculante. Sin embargo, en sede casatoria promovida por la demandada, la Corte Suprema declaró nula la sentencia. Según el órgano colegiado, las instancias inferiores habían omitido valorar adecuadamente los medios de prueba aportados y admitidos, así como las normas de índole presupuestaria, que involucran el proceso. La Corte Suprema aclaró que, pese a que la negociación colectiva y su producto (el convenio colectivo) gozan de las garantías necesarias para su ejecución, en el ámbito público se debe tener en cuenta las normas imperativas. Por esta razón, señala la Corte, se debe establecer si el reemplazo del trabajador en los términos previstos en el convenio colectivo infringía las normas que regulan el acceso al servicio público.

CORTE SUPERIOR DE LA LIBERTAD SALA CIVIL EXPEDIENTE N° 03081-2012-0-1601-JR-FC-05 “NO PROCEDE RESTITUCIÓN INTERNACIONAL SI MENOR NUNCA VIVIÓ CON EL PADRE SOLICITANTE” Un padre de nacionalidad francesa interpuso una demanda, a través del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de restitución internacional de menor, en contra de la madre, una ciudadana peruana que residió por algunos años en Europa. El demandante sostuvo que ella había sustraído a la menor de su residencia habitual en Francia, y que la retenía de forma ilícita en Perú, por lo cual solicitó la restitución de la niña. La demandada, por su parte, afirmó que su hija nació en España y fue en ese país en el que la menor tuvo su residencia habitual hasta que, por falta de apoyo económico de su pareja y el despido repentino de su trabajo, decidió retornar a Perú para darle una mejor calidad de vida a la niña. En primera instancia, el Juez declaró infundada la demanda debido a que las pruebas acreditaron que la menor nunca tuvo residencia habitual en Francia. Ante ello, el apoderado del demandante interpuso recurso de apelación. No obstante, la Sala Civil expuso dos razones por las cuales ratificó la sentencia de primera instancia y, por lo tanto, declaró infundada la demanda: i) según el artículo 13 de la Convención de La Haya, si existiera un grave riesgo en la restitución del menor que lo exponga a un peligro físico o psíquico, el Estado demandando podrá negarse a la restitución; y, ii) según el mismo artículo de la Convención, se deberá velar por el bienestar de los menores, por ello en los procesos de restitución es necesario verificar las condiciones actuales en las que viven. Concluyéndose que en los procesos de restitución internacional de menores se deberá acreditar cuál ha sido la residencia habitual que tenía el niño antes de que ocurriera la supuesta sustracción y el perjuicio psicológico que podría generarle vivir con su padre si nunca ha tenido contacto con él.

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6. TEMAS DE INTERÉS << LOS CAMBIOS AL CÓDIGO PENAL EN LA NUEVA LEY QUE SANCIONA LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER>>

Se acaban de efectuar numerosos cambios al Código Penal. Así lo ha dispuesto la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, Ley Nº 30364, publicada el 23 de noviembre.

En total, se han modificado 6 artículos del Código Penal (45, 121-A, 121-B, 122, 377 y 378), se han incorporado dos nuevos artículos: el 46-E y el 124-B, y se han derogado los artículos 122-A y 122-B. También se ha modificado el artículo 242 del Código Procesal Penal. Entre éstos, destaca la determinación del delito de lesiones sicológicas, la prisión de hasta 5 años para los funcionarios públicos que omitan o rehúsen atender denuncias por violencia familiar, y la declaración de menores de edad como prueba anticipada en caso de violencia sexual.

<<FUNCIONARIOS QUE COMETAN DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA SERÍAN INHABILITADOS POR 20 AÑOS>>

Un proyecto de ley presentado ante el Congreso busca impedir, aprovechándose de la profesión u oficio, un servidor público atente contra el Estado. La iniciativa legislativa propone duplicar el plazo máximo de la pena de inhabilitación para todo aquel funcionario que cometa delitos contra la administración pública. El Código Penal aplica una inhabilitación de seis a diez años al servidor público que cometa delito contra la Administración Pública; sin embargo, dicho proyecto de ley va más allá, y busca que ese tiempo de impedimento sea aumentado a veinte años. Por tanto, con la propuesta se busca disuadir los delitos de corrupción que atentan contra la administración del Estado, y modificarse el artículo 38 del Código Penal (duración de la inhabilitación principal). Entiéndase que la comisión de los delitos previstos para la aplicación de dicha propuesta son el cobro indebido, patrocinio ilegal, peculado, malversación, soborno, tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito, entre otros. La presente iniciativa legislativa cuenta con dictamen favorable de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso, y además se encuentra incluida en la agenda del Pleno, lista para ser debatida y aprobada.

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<<LA PROTECCIÓN CONTRA EL DESPIDO AHORA SE EXTIENDE A TODO EL PERIODO DE LACTANCIA>> La Ley que protege a la madre trabajadora contra el despido arbitrario y prolonga su periodo de descanso, Ley Nº 30367, publicada el miércoles 25 de noviembre en el diario oficial El Peruano, protege a la madre trabajadora contra el despido y extiende su periodo de descanso a 98 días; asimismo, contiene un punto sobre el que bien valdrían algunas aclaraciones: ¿realmente se ha extendido la protección contra el despido más allá de los tres meses posteriores al parto? Esto es, ¿durante los 365 días del periodo conocido como lactancia siempre se reputará como nulo el despido de la trabajadora?

Al respecto, un conocido medio local conversó con el abogado laboralista Jorge Toyama, quien sostiene que “no debe interpretarse restrictivamente la reciente Ley que protege a la madre trabajadora contra el despido arbitrario. Como se

sabe, en ella se señala que el despido se considerará nulo siempre que se produzca dentro de los 90 días dentro de la condición de maternidad. Sin embargo, el especialista considera que la sola mención de la protección a la lactancia, prevista en dicha norma, determina que se ha aumentado a un año la protección contra el despido de la madre trabajadora.” Entrevista a Jorge Toyama: ¿Considera que la norma modifica en algo la protección de la mujer trabajadora contra el despido nulo? Yo creo que la mejora, porque antes tenía un plazo menor de protección. Solo se entendía despido nulo por razón de maternidad y siempre que

ocurriera en un periodo determinado que era el de natalidad. Ahora se han precisado otros supuestos, como el de nacimiento, sus consecuencias y la lactancia. Sin embargo, la norma establece que “es nulo el despido si este se produce en cualquier momento del periodo de gestación o dentro de los 90 días posteriores al nacimiento”. Considero que la norma debe interpretarse siempre a favor de la mujer embarazada. Una norma que dispone protección no se puede interpretar limitativamente. De otra manera, la sola mención de protección sobre la lactancia carecería de sentido. Estoy de acuerdo en que quizá la norma falló al no precisar con mayor exactitud este punto, pero, tal y como está redactada, abre la puerta para una protección totalmente extensiva. Por tanto, y a mi modo de ver, no se puede caer en una interpretación tan literal. ¿La protección se extendería también en casos de término de contratos modales o a plazo fijo? Queda la presunción de nulidad y eso tendería también a favor de la mujer. El empleador puede alegar que se trata de una no renovación del contrato, pero, tal y como lo estipula la norma, este tendría que acreditar el motivo, lo que, al considerar la situación podría carecer de sustento suficiente y ratificar la nulidad. Fuente: http://laley.pe/not/2937/-la-proteccion-contra-

el-despido-ahora-se-extiende-a-todo-el-periodo-de-lactancia-rdquo-/

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<<QUIENES MALTRATEN O ABANDONEN A SUS MASCOTAS SERÁN CONDENADOS HASTA POR 5 AÑOS DE CÁRCEL>>

El Congreso de la República emitió una nueva autógrafa de ley que sería promulgada en los próximos días por el Poder Ejecutivo. Se trata de la propuesta recaída en el Texto Sustitutorio Consensuado que recoge un conjunto de iniciativas legislativas (Proyectos de Ley 1454, 3059, 3266, 3371, 3573, 3888, 4100, 4666, 4351, 4480, 4715) que buscan penalizar el maltrato animal. Con la norma será introducido el artículo 206-A al Código Penal, el cual establecerá sanciones para quienes abandonen o cometan actos de crueldad contra animales domésticos y silvestres. De esta manera, la persona que abandone o produzca dolor, sufrimiento o lesiones en un animal sería reprimida de su libertad hasta por tres años y obligada a pagar entre 100 a 180 días-multa. En caso de que el animal muera como consecuencia del maltrato o el abandono, la pena sería no menor de tres ni mayor de cinco años y se dispondrá el pago de 150 a 360 días-multa.

Para ambos casos se dispondrá, además, la inhabilitación definitiva o parcial para la tenencia de animales. Esta inhabilitación será introducida en el artículo 36 del Código Penal. Es preciso resaltar que las corridas de toros y las peleas de gallos, actualmente protegidas como expresiones culturales, no están incluidas en la norma. Deberes y prohibiciones Entre algunas de las responsabilidades que establece la ley está la creación de albergues temporales por parte de los gobiernos locales para animales domésticos y silvestres en estado de abandono. Esta acción se realizará con apoyo de asociaciones protectoras de animales y será regulada por el Colegio Médico Veterinario del Perú. De otro lado, quedarán prohibidos el entrenamiento y la exhibición de animales silvestres para espectáculos públicos con fines comerciales y de lucro. A su vez, estará prohibida la experimentación con animales, salvo aquella que tenga fines necesarios tales como el diagnóstico o tratamiento de enfermedades que afecten a otros animales o a personas; la protección del ambiente y mantenimiento de la biodiversidad o la investigación médico-legal. También se regula la eutanasia La autógrafa de ley también establece la aplicación de la eutanasia para casos en los que tanto mascotas como animales silvestres en cautiverio se encuentren en un irreversible mal estado de salud. Asimismo, se fija que el dueño deberá expresar su consentimiento por escrito y que el procedimiento será únicamente ejecutado por un veterinario o médico veterinario zootecnista plenamente habilitado para el ejercicio de su profesión.

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7. MISCELÁNEA <<FITEL PARTICIPA EN FORO REGIONAL DE AREQUIPA: “DESARROLLO DE LAS TELECOMUNICACIONES, LAS ANTENAS Y LA SALUD>> Con el objetivo de informar y difundir sobre el desarrollo de las telecomunicaciones y la política ambiental sobre campos electromagnéticos y sus posibles efectos en la salud de las personas, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones organizó el Foro Regional: “Desarrollo de las Telecomunicaciones, Las Antenas y La Salud” en la región Arequipa.

Asimismo, como parte del programa del evento realizado el pasado viernes 13 de noviembre, el Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL presentó los principales alcances del Proyecto: Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (RDNFO) que comprende

todas las capitales de provincia de la región Arequipa, así como de la futura red regional que interconectará mediante fibras ópticas, las capitales de provincia con todas las capitales de distrito de esta región del país. De esta manera, se desplegará 3,345 Kilómetros de Fibra Óptica, en beneficio de 137 mil habitantes de 181 localidades de la región. Este proyecto facilitará el desarrollo y masificación de servicios como telemedicina, teleducación y teleseguridad. Además, permitirá la masificación de las plataformas y servicios de gobierno en línea.

<<FITEL PARTICIPA EN XV CONGRESO INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES EN AREQUIPA>>

El Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL participó del XV Congreso Internacional de Telecomunicaciones, Control y Automatización, organizado por la Rama estudiantil del Instituto de Ingeniería Eléctrica y Electrónica de la Universidad Católica de Santa María de Arequipa del 09 al 13 de noviembre.

Es preciso indicar que actualmente, la región de Arequipa cuenta ya con la ejecución de 5 proyectos, que comprenden la instalación e implementación de telefonía fija, servicios de telefonía pública y acceso a internet a través de cabinas públicas y/o abonados; sin embargo, a través de la implementación de la futura red regional se interconectará mediante fibras ópticas, las capitales de provincia con todas las capitales de distrito de esta región del país. Desde los distritos se accederá a las localidades por medio de radioenlaces terrestres. Con estos proyectos se promoverá la inclusión digital, el desarrollo social y económico de las localidades rurales y lugares de preferente interés social.

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<<FITEL BRINDÓ TALLERES SOBRE LA “INSTALACIÓN DE BANDA ANCHA PARA LA CONECTIVIDAD INTEGRAL Y DESARROLLO SOCIAL DE LA REGIÓN LAMBAYQUE, HUANCAVELICA (CASTROVIRREYNA Y HUAYTARÁ)>>

El 17, 24 y 25 de noviembre del presente año, personal de la Secretaría Técnica del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL, llevó a cabo talleres de sensibilización dirigido a alcaldes provinciales y distritales, los cuales tuvieron el propósito de explicar los beneficios de los Proyectos Regionales y hacer un llamado a estas autoridades para trabajar conjuntamente en la búsqueda de la eliminación de barreras burocráticas, de conformidad con el marco legal establecido; a efectos de garantizar el despliegue de infraestructura para favorecer y facilitar la inclusión social, desarrollo socioeconómico y construir la transformación hacia una sociedad de la información y el conocimiento.

TALLER SOBRE LA “INSTALACIÓN DE BANDA ANCHA PARA LA CONECTIVIDAD INTEGRAL Y DESARROLLO SOCIAL DE LA REGIÓN LAMBAYEQUE”

TALLER SOBRE LA “INSTALACIÓN DE BANDA ANCHA PARA LA CONECTIVIDAD INTEGRAL Y DESARROLLO SOCIAL DE LA REGIÓN HUANCAVELICA-PROVINCIA DE HUAYTARÁ”

TALLER SOBRE LA “INSTALACIÓN DE BANDA ANCHA PARA LA CONECTIVIDAD INTEGRAL Y DESARROLLO SOCIAL DE LA REGIÓN HUANCAVELICA-PROVINCIA DE CASTROVIRREYNA”