boletin informativo septiembre 2014 jesus feliu consultors

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ÍNDICE Núm. 53 Septiembre 2014 1. Derecho y Empresa 1.1 Mercantil 1.2 Laboral 1.3 Economía 1.4 Internacional 2. Fiscal 3. Consultoría Inmobiliaria 4. Informática y nuevas Tecnologías 5. Medioambiente 6. Noticias de especial interés La información contenida en este Boletín no se puede aplicar en ningún caso particular sin asesoramiento previo. Sant Joan Baptista La Salle nº 4-6, 2n 08041 Manresa (BCN) [email protected] T.(+34) 93.875.35.20 F.(+34) 93.875.35.23 www.feliuconsultors.com BOLETÍN INFORMATIVO Consultoría · Estrategia · Gestión

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Page 1: Boletin Informativo Septiembre 2014 Jesus Feliu Consultors

ÍNDICE

Núm. 53 Septiembre 2014

1. Derecho y Empresa

1.1 Mercantil 1.2 Laboral

1.3 Economía

1.4 Internacional

2. Fiscal

3. Consultoría Inmobiliaria 4. Informática y nuevas Tecnologías 5. Medioambiente 6. Noticias de especial interés

La información contenida en este Boletín no se puede aplicar en ningún caso particular sin asesoramiento previo.

Sant Joan Baptista La Salle nº 4-6, 2n 08041 Manresa (BCN)

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T.(+34) 93.875.35.20 F.(+34) 93.875.35.23 www.feliuconsultors.com

B O L E T Í N I N F O R M A T I V O

Consultoría · Estrategia · Gestión

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Distinguido cliente,

La economía vuelve a dar síntomas de parada, una situación casi general en la

Unión Europea.

Es de vital importancia para todas las empresas “globalizarse” en todos los sentidos

y también reestructurar las organizaciones, utilizando el “outsourcing”, tal como hacen la

mayoría de las grandes empresas.

No esperen más.

Atentamente,

Jesús Maria Feliu

IMPORTANTE: Este boletín contiene información legal que la transmitimos formando parte de nuestro servicio de asesoramiento permanente que tienen concertado. JFC no se responsabiliza de las consecuencias que se puedan derivar del uso que se pueda dar de esta información, sin el debido asesoramiento personalizado del profesional adecuado en cada materia y para el caso concreto.

Consúltenos.

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LABORAL

MERCANTIL-CIVIL

ELIMINACIÓN DE LA CLÁUSULA SUELO

Para poder solicitar la eliminación de la cláusula suelo, lo primero que hay que hacer es negociar en

la oficina del Banco. Se debe pedir la supresión de la cláusula y la devolución de lo cobrado de más.

A continuación se debe presentar una reclamación en el servicio de Atención al Cliente del Banco

(SAC) enviándola directamente o entregándola en la oficina bancaria. La reclamación se basa en la falta de

transparencia y la falta de reciprocidad. Es muy importante revisar si se firmó la oferta vinculante pues si no

se hizo, el Banco incumplió la Ley 41/2007 (o la orden Ministerial de mayo de 1994 si la escritura es

anterior a Diciembre de 2007 y el importe no supera a los 150.253,03 €) con lo cual la reclamación es más

fácil que prospere.

La respuesta del SAC no es inmediata, sino que normalmente puede tardar dos meses.

El siguiente paso es o bien reclamar al Banco de España (BDE) o bien pasar a la vía judicial.

Actualmente, y dado que los bancos no están haciendo caso de los informes del Banco de España,

nosotros recomendamos ir por la vía judicial que es más efectiva. Por esta vía se están eliminando casi el

100% de las cláusulas suelos que se demandan. Así que el juicio es una buena alternativa para asegurarse

la anulación.

GESTIÓN Y CONTROL DE BAJAS MÉDICAS

El pasado 1 de septiembre entró en vigor el RD 625/2014 de 18 de julio que regula determinados

aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacitación temporal en sus primeros 365 días de duración.

En términos generales, las medidas en materia de gestión de bajas médicas son las siguientes:

1. Derecho y Empresa

Nuestro equipo del departamento civil-mercantil está a su disposición para cualquier duda o consulta al respecto, así como para cualquier trámite que desee iniciar.

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Las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social podrán actuar desde el primer día de la baja laboral. Cuando consideren con la información clínica de que disponen, que el beneficiario podría no estar impedido para el trabajo, tendrán la posibilidad de formular propuestas de alta médica dirigidas a la Inspección Médica de los servicios públicos de salud. Las mutuas comunicarán simultáneamente al trabajador afectado y al Instituto Nacional de la Seguridad Social (*INSS), para su conocimiento, que se ha enviado la mencionada propuesta de alta.

En cuanto a la emisión o denegación del alta, la Inspección Médica de los servicios públicos de salud tiene que comunicar a la Mutua y al INSS, en un plazo máximo de cinco días hábiles, la emisión del alta o su denegación. En el supuesto de que el servicio público de salud desestime la propuesta de alta de la Mutua o no conteste en forma y plazo, la Mutua podrá solicitar el alta al INSS, que tendrá que contestar en un plazo de cuatro días.

De acuerdo con lo aprobado en la Ley de presupuestos generales del Estado para 2014, se

regula expresamente la posibilidad de suspender la prestación cautelarmente cuando el trabajador no se presente a un reconocimiento médico. Si en el plazo de cuatro días no ha justificado debidamente la ausencia, se extinguirá la situación de incapacidad temporal. De este modo, si la ausencia ha estado por causa justificada, no se extingue automáticamente la prestación como pasaba previamente a la modificación.

En cuanto a las bases de datos, los informes y resultados de las pruebas efectuadas se

incorporarán a la base de datos de los servicios públicos de salud y pasarán a formar parte del historial clínico del paciente. De este modo, se coordinarán mejor con el médico del sistema público de salud.

Se reducen las cargas burocráticas al modificar la periodicidad de los informes de confirmación

de baja.

A partir de ahora el comunicado de confirmación se extenderá según la duración estimada por el médico:

Hasta cinco días de baja, se podrá expedir el comunicado de baja y de alta a la misma visita médica.

Entre cinco y treinta días de baja, cada catorce días. Entre treinta y un y sesenta días de baja, cada veinte días. En procesos de larga duración, más de 61 días, la confirmación se expedirá cada 35 días.

Por otro lado, será obligatorio que en los partes de confirmación conste la duración probable de la

incapacidad temporal y la fecha del nuevo reconocimiento médico. Los médicos dispondrán de tablas de duración estándar por patologías que tienen en cuenta la

enfermedad que sufre el trabajador, su edad y la actividad laboral que realiza. En relación a la transmisión de datos se regula la transmisión diaria por vía telemática de los

informes de baja y alta desde los servicios públicos de salud de las comunidades autónomas al INSS y de este organismo a las mutuas, cuando sean responsables de la protección del trabajador.

Así, el control se efectuará desde el primer día de la baja por incapacidad temporal.

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MÁS PLAZO DE REGULARIZACIÓN DE LA COTIZACIÓN Y ADAPTACIÓN DE LAS DISPOSICIONES

REGLAMENTARIAS

El RDL 16/2013 dio nueva redacción al artículo 109 Ley General seguridad Social pasando a computar en la base de cotización una serie de conceptos hasta entonces excluidos. Esta modificación entró en vigor el 22 de diciembre de 2013 y supuso la inclusión de nuevos conceptos en las liquidaciones correspondientes a cuotas meritadas desde el mes de diciembre.

Ahora se adaptan las disposiciones reglamentarias a estas modificaciones legislativas. El reglamento determina los conceptos retributivos que conforman la base de cotización y las reglas

para la valoración de las percepciones, tanto dinerarias cómo en especie, incluidas en la base de cotización. Son conceptos incluidos: Percepciones dinerarias: libremente al trabajador de importes en metálico, vales o cheques de

cualquier tipo porque este adquiera bienes, derechos o servicios; importe de las acciones o participaciones entregadas por los empresarios; primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de sus trabajadores, y contribuciones satisfechas a planes de pensiones, que se integrarán en la base de cotización por la totalidad de su importe.

Percepciones en especie: se tienen que valorar por el coste mediano que suponga para el empresario la entrega del bien, derecho o servicio.

Sin embargo, como novedad respecto del LGSS articulo 109 se establece que la prestación de

determinadas enseñanzas y servicios educativos por centros educativos autorizados a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado. Su valoración vendrá determinada por el coste marginal que suponga en estos centros la prestación de tal servicio, considerando este coste como el incremento del coste total directamente imputable a la prestación que suponga para el centro educativo un servicio de educación para un alumno adicional del tipo de enseñanza que corresponda.

La misma valoración se aplica a la prestación por medios propios del empresario del servicio de guardería para los hijos de sus empleados.

Respecto de los conceptos excluidos, se mantiene el que ya disponía la LGSS artículo 109.

Así mismo, se establece un nuevo plazo de liquidación e ingreso de los nuevos conceptos computables en la base de cotización y del importe en que se hayan incrementado los otros conceptos incluidos en la misma, correspondientes a los periodos de liquidación de diciembre de 2013 a julio de 2014. Este plazo finalizará el 30 de septiembre de 2014.

La regularización de las cotizaciones correspondientes a estos conceptos se tiene que hacer mediante liquidación complementaria, sin aplicar ningún recargo o interés.

REGULACIÓN DE LAS PRÁCTICAS ACADÉMICAS UNIVERSITARIAS

Con la publicación del Real Decreto 592/2014, de 14 de julio se desarrolla la regulación de las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, que son una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes y supervisada por las universidades.

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Según formen parte del correspondiente plan de estudios o no, las prácticas son curriculares y

extracurriculares. Estas últimas son voluntarias. Si el carácter es formativo, por lo que de su realización no se derivarán obligaciones propias de una

relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Los destinatarios de las prácticas académicas son estudiantes matriculados en cualquier enseñanza impartida por una universidad o centros adscritos o por otras universidades españolas o extranjeras como en aplicación de programas de movilidad académica.

Tienen que cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado en la enseñanza universitaria al cual se vinculan las competencias a adquirir por el estudiante en la realización de la práctica. Si se trata de prácticas externas curriculares, tiene que estar matriculado en la asignatura vinculada, según el Plan de Estudios de que se trate.

b) No mantener ninguna relación contractual con la empresa, institución o entidad pública o privado en que se realizarán las prácticas, excepto autorización.

La durada de la práctica se establece en el plan de estudios, si son extracurriculares,

preferentemente su duración tiene que superar el 50% del curso académico. El horario se establece de acuerdo con las características de práctica, la disponibilidad de la entidad colaboradora, procurando que sea compatible con la actividad académica.

Se realizan en la misma universidad o en entidades colaboradoras, como por ejemplo emprendidas,

instituciones y entidades públicas y privadas en el ámbito nacional e internacional mediante la firma de convenios de cooperación educativa. Los convenios establecen el marco regulador de las relaciones entre el estudiante, la entidad colaboradora, la universidad y, si procede, la entidad gestora de prácticas vinculada a esta última.

Si a la finalización de los estudios, el estudiante se incorporara a la plantilla de la entidad, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá el periodo de prueba salvo que el convenio colectivo establezca una cosa diferente.

La realización de prácticas laborales remuneradas supone la inclusión del becario en la Seguridad

Social y por lo tanto la obligación de cotizar. A partir del 1 de agosto de 2014, las prácticas académicas curriculares tienen una bonificación del 100% en la cotización a la Seguridad Social.

MODIFICACIÓN DE PLANES Y FONDOS DE PENSIONES

El Real decreto 681/2014, de 1 de agosto, modifica la regulación de planes y fondos de pensiones, incluida la regulación sobre instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios. Se modifican cuestiones relacionadas con los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, las modificaciones son las siguientes:

a) Se modifica la regulación del derecho de rescate. Así se establece, que cuando la causa del rescate sea la extinción o el cese de la relación laboral, el importe del derecho de rescate tiene que ser abonado directamente a alguno de los siguientes instrumentos:

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Otro contrato de seguro, incluidos los planes de previsión social empresarial, en que el trabajador tenga la condición de asegurado;

Un plan de pensiones de ocupación en que el trabajador pueda ostentar la condición de partícipe;

Planes del sistema individual o asociado o planes de previsión asegurados, siempre en los términos y con los límites establecidos en la normativa aplicable.

b) Incremento de las obligaciones de información al trabajador o beneficiario asegurado, que podrán ser asumidas por la emprendida tomadora del seguro y previa aceptación del asegurado o beneficiario, utilizando medios telemáticos.

JURISPRUDENCIA DE INTERÉS

El TC apoya la reforma de trabajo. Es válido el periodo de prueba de 1 año.

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) rechaza el recurso inconstitucional presentado por el

Parlamento de Navarra contra la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral y avala así el periodo de prueba de 1 año establecido para el nuevo contrato indefinido de apoyo a emprendedores.

El TC recuerda que los derechos constitucionales pueden quedar limitados por la necesidad de proteger otros derechos constitucionales; pero estas limitaciones tienen que disfrutar de una justificación legítima, razonable y proporcionada. De este modo, analiza cada uno de los derechos constitucionales que el parlamento de Navarra considera vulnerados, para rechazar la inconstitucionalidad del precepto:

a) Derecho al trabajo. El TC justifica la limitación del derecho al trabajo en su vertiente individual por el deber de constitucionalmente atribuido a los poderes públicos de realizar una política orientada a la plena ocupación. El nuevo contrato indefinido de apoyo a emprendedores, que establece el periodo de prueba controvertido, pretende facilitar la creación de ocupación estable a las pequeñas y medianas empresas en un momento de grave crisis económica y elevado índice de paro. En este contexto, el periodo de prueba de 1 año permite al empresario comprobar si el puesto de trabajo ofrecido con carácter indefinido es viable económicamente y, por lo tanto, sostenible.

Además, el TC considera que esta medida es razonable y proporcionada a la finalidad perseguida al estar sujete a importantes limitaciones, puesto que sólo se puede utilizar por empresas de menos de 50 trabajadores y sólo mientras la tasa de paro en España se sitúe por encima del 15 %.

b) Derecho a la igualdad: con la ampliación del periodo de prueba se amplía la finalidad tradicional del periodo de prueba, a verificar si el puesto de trabajo es económicamente sostenible y puede mantenerse en la ocupación. Esta finalidad adicional justifica que el legislador haya fijado un periodo de duración de 1 año para todos los trabajadores sin distinguir por su categoría y calificación. c) Derecho a la negociación colectiva: el establecimiento legal del periodo de prueba de 1 año supone una garantía para evitar que, a través de la negociación colectiva, se puedan establecer duradas diferentes que puedan frustrar el legítimo objetivo de creación de ocupación estable que se pretende conseguir a través de esta modalidad contractual.

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ECONOMÍA

d) Derecho a la tutela judicial efectiva: para el TC no tiene fundamento la legación del Parlamento de Navarra que un periodo de prueba de duración tan dilatada priva el trabajador de capacidad de reacción ante la dejación empresarial impidiendo el control judicial de esta decisión. El que el derecho a la tutela judicial garantiza es el acceso a la tutela de los jueces y tribunales para impugnar las decisiones no ajustadas a la ley (dejación después del periodo de prueba, decisiones adoptadas por motivos discriminatorios, etc.); pero no garantiza el acceso a la jurisdicción para exigir una justificación causal de la dejación empresarial en todo caso, o una indemnización en caso de dejación. El Tribunal Constitucional desestima también los recursos interpuestos contra la reforma en las

siguientes materias:

a) Posibilidad de someter a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (CCNCC), o órgano autonómico equivalente, la solución a las controversias que surjan entre representantes de los trabajadores y empresarios sobre la inaplicación del convenio colectivo o desvinculación. Para el TC esta es una medida excepcional que tiene como finalidad adaptar las condiciones laborales a circunstancias adversas facilitando la viabilidad del proyecto empresarial y evitando el recurso a la extinción de los contratos de trabajo. El Tribunal señala, además, que el artículo no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva siempre que se interprete en el sentido que hacia un control judicial pleno sobre la decisión de la CCNCC, o el órgano autonómico equivalente, que se extienda sobre la concurrencia las causas y la adecuación a ellas de las medidas adoptadas. b) Prioridad aplicativa de los convenios de empresa sobre los de ámbito superior. El pleno señala que esta medida tiene por objetivo defender la productividad y la viabilidad de la empresa y, en última instancia, la ocupación; objetivos que entroncan directamente con derechos y principios constitucionales como el derecho al trabajo, la libertad de empresa y la defensa de la productividad. La medida responde, por lo tanto, a una finalidad constitucional legítima.

CROWDFUNDING

En la última edición de nuestro boletín analizamos la creación de negocios en España. Uno de los puntos que aparecían como fundamentales para favorecer la aparición de negocios era la facilidad para obtener financiación y, aprovechando el hilo de aquel artículo, querríamos comentar un sistema innovador que apareció hace pocos años en el panorama internacional donde ya ha movido más de 5.000 millones de dólares y que todavía está en fase de expansión en nuestro país: el mecenazgo colectivo o crowdfunding.

El equipo del departamento laboral está a su disposición para cualquier duda

o consulta al respecto.

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INTERNACIONAL

El Crowdfunding es un sistema de financiación colectivo a través de internet, alternativo a los sistemas tradicionales donde varios inversores/mecenas contribuyen con pequeñas aportaciones para lograr un objetivo propuesto por un beneficiario del crowdfunding. Hay diferentes variantes:

Microdonaciones o mecenazgo cultural (aportaciones sin contrapartida).

Mecenazgo con recompensas que pueden materializarse en agradecimientos especiales, merchandising gratis, ediciones limitadas, complementos adicionales al pack de lanzamiento del producto, etc.

Crowdlending (préstamos a cambio de intereses con la innovación que el importe del préstamo se hace con la suma de multitud de aportaciones de varios inversores).

Equity Crowdfunding es la inversión colectiva a cambio de participación en la empresa.

El Gobierno presentó el 28 de febrero un anteproyecto de regulación de la inversión colectiva que

tuvo que modificar posteriormente ante las presiones de las plataformas de crowdfunding y por el agravio comparativo que se observaba respecto a otros muchos países vecinos. Finalmente, parece que sólo se limitará la inversión a los inversores particulares que participen en Crowdlending y Equity Crowdfunding a 3.000 euros por proyecto y 6.000 euros por plataforma al año. A pesar de los cambios, todavía habría margen de mejora para limitar las aportaciones según la renta del inversor y no según importes fijos. Por la parte del beneficiario, parece que el importe máximo que se podría conseguir por esta vía estaría limitado a 1 millón de euros.

Es paradójico que un particular pueda comprarse un coche o invertir en bolsa sin ningún tipo de

límite pero que se limite una actividad de inversión/financiación que es residual en España.

Moviéndonos con datos reales, está claro que los start-ups tienen unas dificultades enormes para acceder a financiación bancaria y que sólo una cuarta parte de las PYMES europeas acceden a financiación de manera habitual. Y no sólo esto, sino que la financiación ha aumentado el coste en un 50% a lo largo de la crisis y que la petición de garantías es mucho más elevada. Así pues, ¿cómo puede elevarse en este escenario un proyecto nuevo que sólo puede aportar ilusión y la credibilidad de sus promotores y de su idea? Está claro que las pequeñas aportaciones, que contienen un factor subjetivo de fe y confianza depositada en el proyecto podrían ser una buena solución. Como uno de los ejemplos de más éxito podemos mencionar a la videoconsola Ouya, que consiguió 8,5 millones de dólares por su proyecto.

Como conclusión, nos gustaría recordar al tejido empresarial que tiene nuevas herramientas a su alcance que tendrán que empezar a tener en cuenta para poder seguir invirtiendo en nuevos proyectos y que no se pueden quedar parados ante la negativa de un banco.

DECLARACIÓN DE INVERSIÓN EXTRANJERA 2013

Las Memorias Anuales relativas al desarrollo de la inversión extranjera en empresas españolas y de la inversión española en empresas extranjeras correspondientes al ejercicio 2013 se tienen que presentar dentro de los nueve primeros meses del año natural al Registro de Inversiones del Ministerio de Economía y Competitividad.

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En este sentido existen las siguientes obligaciones de declaración:

1) MEMORIA ANUAL RELATIVA AL DESARROLLO DE LA INVERSIÓN EN SOCIEDADES ESPAÑOLAS CON PARTICIPACIÓN EXTRANJERA EN SU CAPITAL Y SUCURSALES. MODELO D-4 Mediante este modelo se procede a informar respecto de la inversión extranjera en sociedades españolas. La declaración informativa será de obligado cumplimiento en los casos (y aconsejable para el resto de situaciones):

Sociedades españolas con capital o fondos propios superiores a 3.005.060,52 euros cuando la participación total de no residentes sea igual o superior al 50% del capital o si un solo inversor no residente tiene una participación igual o superior al 10% del capital o del total de los derechos de voto.

Sociedades españolas dominantes de un grupo, independientemente de su cifra de capital o fondos propios cuando la participación total de no residentes sea igual o superior al 50% del capital o si un solo inversor no residente tiene una participación igual o superior al 10% del capital o del total de los derechos de voto.

Las sucursales en España de empresas extranjeras sea cual sea la cifra de capital o fondos

propios.

2) MEMORIA ANUAL RELATIVA AL DESARROLLO DE LA INVERSIÓN EN EL EXTERIOR. MODELO D-8. Mediante esta declaración se procede a dar información respecto de la inversión española en el extranjero. La declaración informativa será de obligado cumplimiento en los casos (y aconsejable para el resto de situaciones):

Cuando el patrimonio de las sociedades participadas sea superior a 1.502.530,27 euros, o su

contravalor en la moneda en que esté expresado el balance, y la participación del inversor en el capital o en el total de los derechos de voto sea igual o superior al 10%.

Inversiones en sociedades extranjeras la actividad sea la tenencia de participaciones en el capital de otras sociedades, cualquiera que sea la cuantía de la inversión.

Los titulares de sucursales en el extranjero sea cual sea la cuantía de la inversión.

Nuestro equipo de Feliu Internacional queda a su disposición para analizar su situación y proceder en

su nombre a la preparación y presentación de las declaraciones mencionadas.

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CALENDARIO FISCAL DE DECLARACIONES - IMPUESTOS CERCANOS MÁS COMUNES Y RELEVANTES

Declar. IVA mensual agosto 2014 22/09/2014 Declar. retención IRPF trabajadores agosto 2014 22/09/2014 Declar. recapitulativa operaciones intracomunitarias agosto 2014 22/09/2014 Declar. IVA mensual septiembre 2014 20/10/2014 Declar. retención IRPF trabajadores septiembre 2014 20/10/2014 Declar. IVA 3er trimestre 2014 20/10/2014 Declar. retención IRPF trabajadores 3er trimestre 2014 20/10/2014 Declar. retenciones prof.agrari.ganadero. 3er trimestre 2014 20/10/2014 Declar. retenciones IRPF arrendamientos 3er trimestre 2014 20/10/2014 Declar. retenciones IRPF capital mobiliario 3er trimestre 2014 20/10/2014 Declar. Pag. frac. entre cte. IRPF empresas/profes. 3er trimestre 2014 20/10/2014 Declar. recapitulativa operaciones intracomunitarias 3er trimestre 2014 20/10/2014 Declar. recapitulativa operaciones intracomunitarias septiembre 2014 20/10/2014 Declar. 2ª entrega a cuenta a Impuesto Sociedades 2014 20/10/2014 Declar. 2º plazo declaración Renta 2013 05/11/2014 Liquidaciones I.A.E. 2014 cuotas nacionales y provinciales 20/11/2014 Declar. 3a entrega a cte. Impuesto Sociedades 2014 22/12/2014

APROBADA LA REFORMA FISCAL QUE REBAJARÁ LOS IMPUESTOS A VEINTE MILLONES DE CONTRIBUYENTES (PENDIENTE DE PUBLICACIÓN)

Tres proyectos de ley introducen importantes novedades y mejoras, acordadas tras su paso por

información pública y las reuniones con asociaciones y colectivos.

La indemnización exenta por despido se amplía a 180.000 euros y se permite la reducción del 30

por 100 incluso si la indemnización se percibe de forma fraccionada.

Las plusvalías generadas por mayores de 65 años estarán exentas si se transforman en renta

vitalicia; se reduce de diez a cinco años el plazo mínimo de un plan individual de ahorro

sistemático; se podrán rescatar cantidades correspondientes a planes de pensiones transcurridos

diez años.

Se amplía al 60 por 100 la reducción por alquiler de vivienda.

Se introducen mejoras en la regulación de los "impuestos negativos" por tener personas con

discapacidad a cargo o familias numerosas.

Habrá un mayor incentivo para las empresas que realicen un esfuerzo adicional en I+D y se

mejora el aprovechamiento de la nueva reserva de capitalización empresarial.

Se incluye una deducción por inversión en espectáculos teatrales y musicales, que se suma a la

ampliación de las ayudas a la producción cinematográfica y se extiende la deducción por

innovación a la animación y los videojuegos.

2. F isca l

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El Consejo de Ministros ha aprobado la reforma tributaria, que incluye un conjunto de medidas

por las que se rebaja la carga fiscal a veinte millones de contribuyentes, sobre todo de rentas medias y

bajas; se simplifican y modernizan los principales tributos para favorecer el ahorro y la inversión; se

impulsa la competitividad de las empresas y el crecimiento económico y se incentiva la lucha contra el

fraude. El Gobierno pondrá, así, en manos de los contribuyentes nueve mil millones de euros que harán

posible un crecimiento adicional del PIB del 0,55 por 100.

La reforma fiscal aprobada está estructurada en tres Proyectos de Ley, que se remiten a las Cortes

Generales relativos a la reforma del IRPF y el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, a la reforma del

Impuesto sobre Sociedades y a la modificación del IVA, del Régimen Económico Fiscal de Canarias y de la

Ley por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental. Queda en

trámite aún de aprobación el Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley General Tributaria,

pendiente de información pública y de observaciones.

Los tres Proyectos de Ley aprobados incorporan novedades respecto al borrador analizado por el

Consejo de Ministros del pasado 20 de junio, que suponen importantes mejoras una vez que se han

analizado las observaciones recogidas en fase de información pública, y las propuestas realizadas en las

reuniones mantenidas en los últimos días con diferentes asociaciones y colectivos.

NOVEDADES

Entre las novedades figura un cambio en la tributación de las indemnizaciones por despido

obligatorio, establecidas por el Estatuto de los Trabajadores, que produce efectos desde 1 de agosto de

2014. Tras el diálogo y el acuerdo mantenido con empresarios y sindicatos, se aumenta de forma

significativa el mínimo exento hasta los 180.000 euros, de forma similar a la legislación foral navarra y

vasca (Guipúzcoa). De esta forma, mantendrán la exención plena en el IRPF las indemnizaciones por

despido inferiores a esa cifra, que alcanzan al 99,9 por 100 de los contribuyentes. En el borrador de la

reforma fiscal, la indemnización exenta inicialmente planteada era de 2.000 euros por año trabajado.

Las indemnizaciones superiores a 180.000 euros tampoco tributarán en su totalidad, pues sólo

tributa el exceso. Por otra parte, al tratarse de rentas obtenidas de forma irregular en el tiempo (más de

dos años), el importe de indemnización sujeta se reduce en un 30 por 100. Además, el Proyecto de Ley

contempla la posibilidad de aplicar este coeficiente de reducción a las indemnizaciones que se obtengan

de manera fraccionada en varios años. El Anteproyecto de Ley no contemplaba esta posibilidad.

Exención de plusvalías para mayores de 65 años

El Proyecto de Ley de reforma del IRPF incluye también como novedad la introducción, para los

contribuyentes mayores de 65 años, de una nueva exención para las ganancias patrimoniales derivadas

de la transmisión de cualquier bien de su patrimonio, que se añade a la actual exención por transmisión

de vivienda habitual de este colectivo.

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La nueva medida permite eximir de tributación la renta obtenida por transmitir cualquier

elemento patrimonial, sea mueble o inmueble (segunda y sucesivas viviendas y otros), siempre que el

importe obtenido, con el límite máximo de 240.000 euros, se reinvierta en la constitución de rentas

vitalicias que complementen la pensión.

Para beneficiarse de la exención de la ganancia en el año en que se produce la alteración del

patrimonio, en el plazo máximo de seis meses desde ésta el importe total obtenido (hasta 240.000 euros)

debe destinarse a constituir una renta vitalicia a favor del contribuyente. Si no se destina la totalidad del

importe obtenido a la constitución de la renta vitalicia, la ganancia estará exenta en la parte que

proporcionalmente corresponda.

Ventanas de liquidez en planes de pensiones

El Proyecto de Ley añade a los dos supuestos de liquidez actualmente regulados por la Ley de Planes y

Fondos de Pensiones (desempleo de larga duración y enfermedad grave) uno nuevo: la antigüedad

mayor de diez años de las aportaciones. De esta forma, podrá disponerse anticipadamente de las

aportaciones a planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social

empresarial y contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social, que tengan más de

diez años de antigüedad, así como de los rendimientos generados por las citadas aportaciones. Las

condiciones y límites de estas disposiciones se fijarán reglamentariamente.

Respecto de los derechos consolidados existentes a 31 de diciembre de 2014, a partir del 1 de

enero de 2025 se podrán hacer efectivos, incluidos los rendimientos correspondientes a los mismos. Las

cantidades dispuestas tributarán como rentas del trabajo en el IRPF.

En el caso de planes de pensiones del sistema empleo, planes de previsión social empresarial y los

concertados con mutualidades de previsión social para los trabajadores de las empresas, la liquidez se

condiciona a que así lo permita el compromiso y lo prevean las especificaciones del instrumento de

previsión correspondiente.

Planes individuales de ahorro

Por otro lado, se reduce de diez a cinco años la duración mínima de los Planes Individuales de

Ahorro Sistemático. Los llamados PIAS son seguros de vida para constituir con los recursos aportados una

renta vitalicia asegurada, de forma que los rendimientos generados hasta la constitución de la renta se

declaran exentos siempre que se cumplan determinados requisitos. Uno de ellos es la antigüedad de la

primera prima satisfecha en el momento de la constitución de la renta, que pasa a ser de cinco años en

lugar de los diez exigidos hasta ahora.

De esta forma, se equipara este plazo de cinco años al exigido en los nuevos Planes de Ahorro a

Largo Plazo o Planes de Ahorro 5, facilitando la contratación de este instrumento a los contribuyentes,

que podrán realizar aportaciones durante un plazo considerablemente inferior.

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Mejoras en la regulación de los nuevos 'impuestos negativos'

Se amplía el beneficio fiscal asociado a los impuestos negativos por personas con discapacidad a

cargo o familias numerosas. En concreto, en los supuestos en los que los contribuyentes tengan a su

cargo ascendientes o descendientes con discapacidad, podrán obtener 1.200 euros por cada

ascendiente o descendiente. En el borrador de reforma, el límite operaba por cada supuesto de hecho de

la deducción (descendientes, ascendientes, familias), mientras que en el Proyecto de Ley el límite es

individual (por cada hijo, ascendiente, familia). De esta forma, se ampliarán las posibilidades de aplicar la

deducción.

Asimismo, se permite el derecho a aplicar las deducciones entre los contribuyentes que tengan

derecho a las mismas en relación con un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa (por

ejemplo, entre los ascendientes de un mismo descendiente), para facilitar la gestión ante la

Administración mediante una solicitud conjunta.

Finalmente, se clarifican los supuestos que dan derecho a las deducciones por familia numerosa

para incluir la integrada por hermanos huérfanos de padre y madre.

Ampliación de reducción por alquiler de vivienda

Además, el Gobierno ha ampliado del 50 por 100 (porcentaje incluido en el Anteproyecto de Ley)

al 60 por 100 la reducción a la que tendrá derecho un arrendador por los rendimientos de capital

inmobiliario derivados del alquiler de una vivienda. De esta forma, se unifica la reducción para todos los

arrendamientos de vivienda y, a la vez, se mantiene el porcentaje general actualmente vigente.

Aprovechamiento de reserva de capitalización empresarial

En el Impuesto sobre Sociedades, el Proyecto de Ley fija como novedad que el límite a la

compensación de bases imponibles negativas se calculará sobre la base imponible, de forma previa a la

aplicación de la nueva reserva de capitalización. Ello permitirá ampliar el aprovechamiento de este

incentivo fiscal al ahorro en fondos propios de las empresas para financiar futuras inversiones y crecer. La

nueva reserva de capitalización permite reducir la base imponible en un 10 por 100 por incremento de

fondos propios.

Nuevo incentivo por aprovechamiento de I+D

El Proyecto de Ley fija un nuevo incentivo para las empresas que realicen un mayor esfuerzo en

inversión en I+D. Aquellas que destinen cuantías superiores al 10 por 100 de su cifra de negocio podrán

elevar de tres a cinco millones de euros anuales el importe monetizable de la deducción por I+D.

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En el Anteproyecto de Ley se establecía un porcentaje de deducción por I+D incrementado del 50

por 100, para estos casos. Sin embargo, el Proyecto de Ley sustituye dicho porcentaje incrementado por

el nuevo límite de cinco millones de euros, a fin de adelantar e incrementar la seguridad de la

deducibilidad efectiva de las cantidades invertidas en I+D en aquellas inversiones especialmente

intensivas.

Extensión de la deducción por innovación a animación y videojuegos

A efectos de esta deducción, se añaden al concepto de innovación tecnológica las actividades de

proyectos de demostración inicial o proyectos piloto relacionados con la animación y los videojuegos.

Ello beneficiará a la industria cinematográfica y audiovisual, en general.

El desarrollo de dichos proyectos permitirá aplicar la deducción del 12 por 100 de los gastos

efectuados en el período impositivo directamente relacionados con estas actividades que se apliquen

efectivamente a su realización y consten específicamente individualizados por proyectos.

Deducción por inversión en espectáculos teatrales y musicales

El Proyecto de Ley introduce una nueva deducción del 20 por 100 para apoyar la producción y

exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. Es necesario haber obtenido un

certificado del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, así como destinar, al menos el 50

por 100 de los beneficios a la realización de actividades que dan también derecho a la deducción, en los

cuatro ejercicios siguientes.

La deducción será del 20 por 100 de los costes directos de carácter artístico, técnico y promocional

relacionados con los espectáculos, minorados en las subvenciones recibidas. El importe de la deducción

no podrá superar quinientos mil euros por contribuyente y año.

La nueva deducción por inversión en espectáculos teatrales y musicales se suma a los incentivos

ya incluidos en el Anteproyecto de Ley y destinados a otras actividades culturales. Para las producciones

cinematográficas se fija un tipo aplicable a productor y coproductor financiero indistintamente. Será del

20 por 100 desde el primer millón, y del 18 por 100 por el exceso. Para el coproductor financiero

supondrá multiplicar por cuatro la deducción actual, que pasa del 5 por 100 al 20 por 100.

Además, para atraer producciones cinematográficas extranjeras se fija una deducción del 15 por

100 de los gastos realizados en territorio español, que podrá percibirse por anticipado. Se trata de los

mayores incentivos fiscales a la producción de cine y espectáculos registrados históricamente en España.

Modificación de la regla de deducibilidad de los gastos financieros en compras apalancadas

El límite de la deducción por intereses se calculará sobre el beneficio operativo del grupo fiscal

para adquisición de participaciones, si el préstamo no excede el 70 por 100 del valor de adquisición de la

participación y se amortiza la deuda a razón de 5 puntos porcentuales, anualmente durante 8 años.

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Mantenimiento acontecimientos de excepcional interés

El Proyecto de Ley mantiene la figura de los acontecimientos de excepcional interés público. La

supresión de dicha figura se había previsto en el borrador de la norma.

REBAJA MEDIA DEL 12,5 POR 100 EN EL IRPF

La reforma fiscal supondrá en el caso del IRPF una importante rebaja de la carga fiscal. El número

de tramos se reduce de siete a cinco. El tipo mínimo pasa del 24,75 por 100 al 20 por 100, en 2015, y al

19 por 100, en 2016. El tipo máximo de gravamen pasa del 52 por 100 al 47 por 100, en 2015, y al 45

por 100, en 2016.

Como consecuencia de la bajada de las retenciones, veinte millones de contribuyentes contarán

cada mes con más renta disponible desde enero de 2015. La rebaja media será del 12,5 por 100.

La reforma está especialmente diseñada para beneficiar a los contribuyentes con rentas bajas y

medias. Los asalariados que ganen menos de 12.000 euros al año (mileuristas) dispondrán de su sueldo

íntegro a partir del año que viene, ya que dejarán de tributar. El 72 por 100 de los declarantes, que

cuentan con rentas inferiores a 24.000 euros al año, contarán con una rebaja media en el IRPF que será

del 23,47 por 100. La rebaja media será del 19,34 por 100 para los contribuyentes con una renta inferior

a 30.000 euros.

La reforma introduce un fuerte aumento de los mínimos familiares en el IRPF, de hasta el 32 por

100, y tres nuevos "impuestos negativos" o categorías de beneficios sociales para familias y personas con

discapacidad. Operarán para familias con hijos dependientes con discapacidad, familias con ascendientes

dependientes y familias numerosas (tres o más hijos o con dos hijos y uno discapacitado).

En cada uno de los casos recibirán 1.200 euros anuales, que se podrán recibir de forma anticipada

a razón de 100 euros mensuales. Estos "impuestos negativos" son acumulables entre sí y al actual de igual

cuantía (cien euros mensuales) que perciben las madres trabajadoras con hijos menores de tres años.

En el caso de una familia con dos hijos y con unos rendimientos de trabajo de 25.000 euros

anuales (ejemplo de renta media), la rebaja será del 13,9 por 100 de su cuota líquida.

Autónomos

La rebaja del IRPF implicará la bajada generalizada de retenciones. Para autónomos será de mayor

calado. El tipo de retención del autónomo profesional con rentas inferiores a 15.000 euros anuales se

reduce del 21 por 100 al 15 por 100. Este paso se ha hecho de forma urgente, vía Real Decreto Ley, y

está operativo desde el pasado mes de julio. Además, la retención para autónomos se reducirá del 21 por

100 al 20 por 100 en 2015, y al 19 por 100 en 2016. De igual forma, se mantiene el tipo de gravamen

reducido del 15 por 100 para empresas de nueva creación, incluido en la Ley de Emprendedores.

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Limitación de módulos

El nuevo IRPF introduce una simplificación del régimen de estimación objetiva (módulos). De esta

forma, se rebaja el umbral de exclusión, de 450.000 a 150.000 euros de ingresos, y de 300.000 a 150.000

euros de gastos. Se excluyen las actividades que facturen menos de un 50 por 100 a personas físicas.

Quedan excluidas las actividades a las que se aplica el tipo de retención del 1 por 100 como las de

fabricación y construcción. Permanecerán en módulos actividades como la restauración, servicio de taxi,

agricultura y ganadería

Neutralidad del ahorro

La reforma del IRPF incluye también una rebaja de la tributación del ahorro. Se hace

introduciendo progresividad en el tramo superior. La nueva tarifa consta de tres tramos: el primero, hasta

seis mil euros, bajará su tributación del 21 por 100 al 20 por 100 en 2015, y al 19 por 100 en 2016; desde

6.000 hasta 50.000 euros, el tipo bajará hasta el 22 por 100 en 2015 y al 21 por 100 en 2016; a partir de

50.000 euros, el tipo de gravamen se situará en el 24 por 100 en 2015, y en el 23 por 100, en 2016.

La reforma incorpora también nuevos instrumentos para potenciar el ahorro a medio y largo

plazo. Pensando en los pequeños y medianos ahorradores, el Gobierno crea un nuevo instrumento que

les dará beneficios fiscales y será una alternativa, o incluso un complemento, a los planes de pensiones u

otras formas de ahorro.

Así, los nuevos Planes "Ahorro 5" podrán adoptar la forma de cuenta bancaria o seguro, que

garanticen la restitución de, al menos, el 85 por 100 de la inversión. Los rendimientos generados

disfrutarán de exención si la inversión se mantiene un mínimo de cinco años.

En el caso de los planes de pensiones se mantiene su régimen fiscal pero se fija una única

aportación máxima de 8.000 euros por año.

Atracción del talento

También se modifica el régimen fiscal de impatriados. Su objetivo es atraer a España a personas

con talento, personal altamente cualificado, por ejemplo, del ámbito científico o económico, para trabajar

en empresas establecidas en nuestro país. Para evitar efectos que no se buscan con este régimen, se

excluye expresamente a los deportistas profesionales. Se fija un tipo específico -del 24 por 100- para los

primeros 600.000 euros de retribución, mientras que el resto tributará al tipo marginal máximo como

cualquier otro contribuyente.

BAJADA DE IMPUESTOS PARA EMPRESAS

El Impuesto sobre Sociedades incorpora una bajada de tributación y medidas para fomentar la

competitividad de las empresas y simplificación de deducciones. Con el fin de consolidar la aproximación

de la fiscalidad de las empresas a los países del entorno, el tipo de gravamen general se reducirá desde el

30 por 100 al 28 por 100, en 2015, y al 25 por 100, en 2016.

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Se crea una reserva de capitalización (minoración del 10 por 100 de la base imponible por

incremento de fondos propios) que sustituye a la actual deducción por reinversión de beneficios.

Las Pymes, además, tendrán acceso a una nueva reserva de nivelación. Se trata de una minoración

del 10 por 100 de la base imponible con un límite de un millón de euros. La cantidad se compensará con

bases imponibles negativas en un plazo de cinco años. Además, se mantiene el régimen especial de

entidades de reducida dimensión que ofrece otros beneficios a las pymes como la libertad de

amortización.

Reordenación de deducciones y mejora de incentivos

El nuevo Impuesto sobre Sociedades ofrece una reordenación de deducciones, manteniendo las

de por creación de empleo y potenciando la de I+D+i. Al mismo tiempo, se amplía la base imponible del

impuesto para acercar el tipo efectivo al tipo nominal. Para ello, se limita la deducibilidad de gastos por

deterioro, se mantiene la limitación de gastos financieros y se fija un límite general del 60 por 100 a la

compensación de bases imponibles, que empezará a operar en 2016.

Con el objetivo de favorecer el desapalancamiento financiero (control del endeudamiento

empresarial), se fija un límite general del 60 por 100 a la compensación de bases imponibles negativas,

que empezará a operar en 2016. Se trata de una medida equiparable a la fiscalidad del entorno con el fin

de sanear los balances de las empresas españoles.

Con el fin de mantener la recaudación en 2015, se prorrogan para ese ejercicio las medidas

temporales en vigor (pagos fraccionados incrementados, limitación de compensación de bases

imponibles negativas y fondo de comercio), que afectan, fundamentalmente, a las grandes empresas. Por

otro lado, se equipara el trato fiscal de participaciones de entidades residentes y no residentes para

adecuarlo al tratamiento internacional.

OTROS INCENTIVOS

La reforma fiscal introduce nuevos incentivos fiscales actividades muy determinadas, que ayuden al

crecimiento económico y al cambio de modelo productivo. Es el caso de las actividades industriales. Para

mejorar la competitividad de los procesos productivos intensivos en electricidad se amplía la exención

parcial (85 por 100) del Impuesto de Electricidad a todos los procesos en los que el coste de la

electricidad supere el 50 por 100 del coste de producción.

Seguridad jurídica

Como medidas para mejorar la lucha contra el fraude y otorgar mayor seguridad jurídica, se evita la

deducibilidad de gastos fiscales cuando se difiere la calificación en otros países. De esta forma, no podrán

deducirse los rendimientos de instrumentos financieros cuando el destinatario de otro país no tribute por

ellos (instrumentos híbridos). Además, se simplifican las obligaciones de documentación en las

operaciones vinculadas (matriz y filiales).

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Mecenazgo

La reforma fiscal incluye un impulso a las actividades de mecenazgo. La deducción por donativos

en el IRPF se eleva del 25 por 100 al 30 por 100. Para incentivar la estabilidad en la aportación de estos

recursos el porcentaje se eleva en otros cinco puntos si se mantiene durante tres años.

Para ampliar la participación social en estas actividades, se fija, en dos fases, una deducción del 75

por 100 para donativos inferiores a 150 euros. El donativo que exceda de esta cantidad se beneficiará de

los otros tipos incrementados.

NOTICIAS DE INTERES

Montoro avanza que la recaudación fiscal subió un 5,4% hasta agosto.

La Agencia Tributaria ha ingresado 5.508 millones por la lucha contra el fraude fiscal en el primer semestre del año, lo que supone el mejor primer semestre de la historia de la Agencia.

TERRENOS RÚSTICOS URBANIZABLES QUE PAGAN IBI CÓMO SI FUERAN URBANOS

Durante la burbuja inmobiliaria, muchos propietarios de terrenos rústicos vieron sus terrenos

reclasificados como terrenos urbanizables con la intención de urbanizarlos para crear nuevos barrios, urbanizaciones o polígonos industriales, hecho que les supuso un incremento en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). En la actualidad muchos de estos proyectos nunca se han visto ejecutados, por lo cual, estos terrenos continúan siendo rústicos a efectos prácticos a pesar de que a efectos catastrales y tributarios son tratados cómo si fueran realmente urbanos.

En fecha 30 de mayo de 2014, el Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de fecha 26 de marzo de 2013 del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Esta sentencia abre la puerta a que los propietarios de terrenos reclasificados como urbanizables pero que no hayan empezado el desarrollo urbanístico, puedan solicitar dejar de pagar este IBI como terrenos urbanos.

Si usted es propietario de una finca rústica clasificada como terreno urbanizable, póngase en contacto con nosotros para plantear la reconsideración de los terrenos como terreno rústico a efectos del catastro de bienes inmuebles, y la posibilidad de solicitar la devolución de los ingresos satisfechos indebidamente en concepto de IBI, u otros impuestos que toman como base el valor catastral, durante los ejercicios no prescritos.

DEUDA SUBORDINADA O PARTICIPACIONES PREFERENTES

Con efectos des del día 1 de enero de 2014, se permite la compensación de las rentas negativas de

la base del ahorro derivadas de deuda subordinada, de participaciones preferentes o de valores recibidos a cambio de estos instrumentos, generados con anterioridad a 1 de enero de 2015, con otras rentas positivas incluidas en la base del ahorro, o en la base general procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales.

El equipo del departamento fiscal está a su disposición para cualquier duda

o consulta al respecto.

3. Consultoría Inmobiliaria

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Si usted es titular de deuda subordinada, de participaciones preferentes o de valores recibidos a

cambio de estos instrumentos, solicite a nuestro servicio de consultoría una revisión de su declaración de la renta y asesoramiento para la aplicación de la mencionada compensación.

EXENTAS DE PAGO DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL LAS ADJUDICACIONES DERIVADAS DE PROCESOS DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA Y LAS DACIONES EN PAGO

DE LAS VIVIENDAS HABITUALES

Con efectos desde el 1 de enero de 2014 y por extensión a los últimos 4 ejercicios no prescritos, el Real Decreto-Ley de 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, ha declarado exento para las personas físicas el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como plusvalía municipal, así como la ganancia patrimonial que se pudiera poner de manifiesto como consecuencia de la dación en pago o de un procedimiento de ejecución hipotecaria que afectara la vivienda habitual del contribuyente.

Si es su caso o tiene algún conocido que ha tenido que hacer frente a este impuesto como consecuencia de la dación en pago o de un procedimiento de ejecución hipotecaria que afectara su vivienda habitual, póngase en contacto con nosotros para la reclamación de los ingresos indebidos, reclamando la devolución de los importes satisfechos, si se tercia.

RESULTADOS DEL ANÁLISIS COORDINADO SOBRE LAS CONDICIONES DE PRIVACIDAD

DE LAS APLICACIONES MÓVILES

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha participado en el análisis coordinado para examinar las condiciones de privacidad de las aplicaciones móviles más populares organizado por la Red Global de Control de la Privacidad (GPEN). Esta iniciativa tiene como objetivo fomentar el cumplimiento de la legislación de protección de datos y privacidad, promover la concienciación de los usuarios y obtener una visión integral y conjunta.

El análisis –en el que también han participado, entre otras, las Autoridades de Protección de Datos

de Alemania, Canadá, Francia, Italia o Reino Unido– ha examinado más de 1.200 aplicaciones móviles, incluyendo apps de dispositivos Apple y Android, tanto gratuitas como de pago, públicas y comerciales, pertenecientes a categorías como el ocio, la salud, el ejercicio físico o la realización de transacciones bancarias, entre otras.

La popularidad y el alcance transnacional que han alcanzado las aplicaciones móviles y los riesgos que puede implicar una utilización inadecuada de los datos personales de sus usuarios han suscitado la elección de este tema como objeto de análisis por parte de la GPEN. En este contexto, las entidades participantes se han centrado principalmente en analizar indicadores como el tipo de permisos solicitados por las aplicaciones; si estos eran excesivos en relación con el servicio prestado por la app; y la manera en que se explicaba a los usuarios para qué solicitaban su información personal y qué uso planeaban darle a la misma.

Nuestro equipo jurídico está a su disposición para cualquier duda o consulta al respecto

4 . Informática y nuevas tecnologías

3. Consultoría Inmobiliaria

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SUBVENCIONES

El 75% de las apps examinadas solicitaron uno o más permisos al usuario. Los más comunes fueron

la ubicación, la identificación del dispositivo y el acceso a otras cuentas, a la cámara y a los contactos. En el 59% de las apps a los participantes no les resultó fácil encontrar las informaciones relativas a la privacidad antes de proceder a la instalación.

En este sentido, se ha constatado que muchas aplicaciones ofrecían escasa información de por qué

recopilan información personal y para qué la utilizan, remitían a otras páginas web con políticas de protección de datos que no se adaptaban a la aplicación en cuestión o llevaban a páginas en las que se solicitaba que el usuario iniciase una sesión.

Las entidades que han llevado a cabo el análisis han mostrado su preocupación por el hecho de

que el 31% de las aplicaciones analizadas solicitaban permisos excesivos en relación a las funciones que presta la app. Por otra parte, el 43% de las apps no habían adaptado sus políticas de protección de datos para ser leídas en pequeña pantalla, incluyendo políticas extensas y que obligaban a desplazar el texto en la pantalla o hacer clic en varias páginas.

También se ha analizado la claridad con que las empresas informan a los usuarios sobre cómo van a ser recopilados, utilizados y divulgados sus datos personales. Los participantes han comprobado que solo un 15% de las apps suministraban información clara en este sentido. El resto ofreció cierta información (31%), información inadecuada (24%), o no ofreció información alguna sobre privacidad aparte de los permisos (30%).

En todo caso, el análisis pone de relieve que las aplicaciones que gozan de gran popularidad en el

mercado se encontraban entre las que obtuvieron las mejores puntuaciones. Este hecho evidencia que ofrecer una información adecuada, empleando un lenguaje claro y conciso, no sólo no repercute de manera negativa en el número de descargas sino que contribuye a incrementar la confianza de los consumidores y puede influir favorablemente en el volumen de descargas de una aplicación.

AYUDAS PARA LA DIVERSIFICACIÓN ECONÓMICA DE LAS ZONAS RURALES EN MARCO DEL EJE 4 LEADER DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CATALUÑA POR EL 2014

Esta subvención tiene como finalidad el fomento de la realización de inversiones que generen actividad económica para la aplicación de los programas de diversificación económica de las zonas rurales, y que son a fondo perdido de un porcentaje del coste de las obras.

El plazo para presentar la solicitud para poder acceder a estas ayudas es el día 2 de octubre del 2014. Las medidas que están subvencionadas son las siguientes:

MEDIDA 12.312: Creación y desarrollo de micro empresas.

Beneficiario: personas físicas o jurídicas con ánimo de lucro que sean consideradas como micro

empresas y que no formen parte de los sectores agroalimentario, turismo u ocio.

5 . Medioambiente

Nuestro departamento informático está a su disposición para cualquier duda o consulta.

4 . Informática y nuevas tecnologías

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Actuaciones: Creación, ampliación o mejora de micro empresas, para diversificar y potenciar el tejido económico dentro de los territorios rurales.

Subvención: tiene un máximo del 35% de la inversión que se desarrolle, y con un máximo de 200.000€

de ayuda total por beneficiario en un periodo de 3 años.

MEDIDA 12.313: Fomento de actividades turísticas. Beneficiario: personas físicas o jurídicas con ánimo de lucro que estén consideradas como micro

empresas del sector de turismo o de ocio, cooperativas, asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro.

Actuaciones: Creación, ampliación o mejora de establecimientos turísticos de capacidad reducida o de empresas de actividad de ocio.

Subvención: tiene un máximo del 35% de la inversión que se desarrolle, y con un máximo de 200.000€

de ayuda total por beneficiario en un periodo de 3 años.

MEDIDA 12.323: Conservación y mejora del patrimonio rural

Beneficiario: Ayuntamientos, entidades municipales descentralizadas, entidades sin ánimo de lucro

participadas por entes locales y consejos comarcales.

Actuaciones: proyectos de inversión superiores a 300.000€, que sirvan por el embellecimiento de cascos antiguos, mediante la recuperación de la arquitectura tradicional y actuaciones no productivas que generen dinamización y reactivar la economía de las zonas rurales.

Subvención: un máximo del 80% de la inversión subvencionada y con un máximo de 250.000€ de

ayuda total por beneficiario en un periodo de 3 años.

SUBVENCIONES PARA LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS DE USO RESIDENCIAL PARA El AÑO 2014

Le informamos que esta subvención tiene como finalidad la realización de obras de rehabilitación

para la conservación, la mejora de la calidad y sostenibilidad, o la realización de ajustes razonables en materia de accesibilidad.

El plazo para presentar la solicitud se diferencia por el tipo de solicitud:

Solicitudes relativas a las actuaciones reguladas en la base 8.1, el 15 de octubre de 2014.

Solicitudes relativas a las actuaciones reguladas en la base 8.2, el 14 de noviembre de 2014. Pueden acceder a las subvenciones las comunidades de propietarios o los propietarios de edificios

de viviendas y, para las actuaciones en edificios de viviendas destinadas a alquiler, los inquilinos en el supuesto de que sean los promotoras de las obras debidamente autorizadas por la propiedad.

Los edificios de uso residencial colectivo o plurifamiliar tienen que haber sido construidos y acabados antes del año 1981 y los edificios deben disponer, con carácter obligatorio y previo a la solicitud de la ayuda, del informe de evaluación del edificio que acredite la necesidad de la actuación de rehabilitación.

5 . Medioambiente

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St. Joan Baptista La Salle nº 4-6, 2n 08240 Manresa (BCN)

[email protected]

T.(+34) 93.875.35.20 F.(+34) 93.875.35.23 www.feliuconsultors.com

Las medidas que están subvencionadas son las siguientes: Obras relativas en el estado de conservación de la cimentación, la estructura y las instalaciones

del edificio. Actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad del edificio. Actuaciones para realizar ajustes razonables en materia de accesibilidad, las que adecúen los

edificios y los accesos a las viviendas y locales a la normativa vigente. Limitaciones técnicas en materia de accesibilidad.

La cantidad máxima de la subvención por edificio no puede superar el importe que resulta de multiplicar 11.000€ por cada vivienda y por cada 100 metros cuadrados útil de local que participipe en los gastos de las actuaciones.

ABRE UNA DELEGACIÓN COMERCIAL A GLOBAL OFFICE, EN EL CORAZÓN DE LA CATALUÑA CENTRAL

El Centro de Negocios Global Office & Outsourcing pone a su disposición, sus servicios, a todas

aquellas empresas, profesionales, asociaciones y/u otras organizaciones interesadas a ubicar una Delegación Comercial en un eje estratégico de la Cataluña Central.

Global Office proporciona la flexibilidad de disponer al momento de unas instalaciones modernas y un equipo humano profesional para que se puedan centrar todos los esfuerzos e inversiones mínimas en el desarrollo de la delegación comercial en Manresa.

Si necesita que la Delegación Comercial esté presente en el centro de Cataluña, pero sin disponer necesariamente de un espacio físico exclusivo, ofrecemos nuestro servicio de Oficina Virtual.

Si necesita un espacio de trabajo para ubicar la Delegación Comercial con la flexibilidad de iniciarlo con costes mínimos pero con un paquete de servicios amplio y en un entorno empresarial profesional, nuestra propuesta consiste en el uso de un Despacho totalmente equipado para una persona o más personas.

Si necesita poder disponer al momento de una sala para efectuar: reuniones comerciales,

presentaciones de productos o servicios, conferencias, jornadas, convenciones, actividades formativas, etc., el centro ofrece salas totalmente equipadas.

Estamos a su disposición para a cualquier información o solicitud que desee iniciar.

6 . Noticias de especial interés.

Para más información consultar la web www.globalofficeout.com o al tel. 3.872.23.90.

5 . Medioambiente

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PLACAS FOTOVOLTAICAS

El próximo día 9 de octubre finaliza el plazo para adaptarse a la nueva regulación.

UN CENTENAR DE PERSONAS ASISTIERON A LA JORNADA CON EL TÍTULO “PLANIFIQUE Y AVÁNCESE A LA REFORMA FISCAL”

Un centenar de personas asistieron el pasado martes 23 de septiembre a la Jornada organizada por

JESÚS FELIU CONSULTORES que se llevó a cabo en la Sala de Actas de Montepio de Conductores, con el título “Planifique y Aváncese a la Reforma Fiscal”, que contó con la ponencia del economista Sr. Xavier Rubió de nuestro equipo de consultores de Jesús Feliu.

Uno de los aspectos a tener en cuenta de esta reforma es la transmisión de inmuebles. En función de la fecha de adquisición, las transmisiones y donaciones de inmuebles, pueden comportar un encarecimiento de la factura fiscal, si se transmite con posterioridad al 31/12/2014.

A la Jornada también se informó, sobre qué casos pueden disfrutar de reducciones y compensaciones fiscales si se rescata, antes de 31/12/2014, los planes de ahorro o jubilación, así como de los casos que conviene vender acciones o participaciones de fondos de inversión antes de 31/12/2014, para poder disfrutar de las reducciones fiscales.

Es muy importante que analicen su situación patrimonial personal y que establezca una hoja de ruta hasta el 31/12/2014, que les permita avanzarse en las consecuencias y costes fiscales que tendremos con la aplicación de las nuevas leyes fiscales a partir del 1 de enero de 2015.

6 . Noticias de especial interés.