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BOLETIN INFORMATIVO 2020 1° Quincena de Enero Novedades impositivas, previsionales y societarias ANTICIPAR RETOS, IDENTIFICAR OPORTUNIDADES

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BOLETIN INFORMATIVO 2020 1° Quincena de Enero

Novedades impositivas, previsionales y societarias

ANTICIPAR RETOS, IDENTIFICAR OPORTUNIDADES

Nacional. Registro Único Tributario - Padrón Federal. Nuevas fechas y forma de implementación

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4657 B.O. 03/01/2020

La implementación del “Registro Único Tributario – Padrón Federal” para los contribuyentes alcanzados por los impuestos nacionales se efectuará a partir del 6/1/2020.

Los sujetos alcanzados por el impuesto sobre los ingresos brutos y los tributos municipales que inciden sobre la actividad comercial, industrial y de servicios; la implementación del citado registro está prevista a partir de la fecha de implementación de cada una de las jurisdicciones tributarias.

A través del “Registro Único Tributario – Padrón Federal” se podrán consultar, administrar altas, bajas y modificaciones y emitir constancias de inscripción unificada de los contribuyentes del orden tributario nacional y de las administraciones tributarias locales, que adhieran al mismo mediante convenios o normas particulares.

Nacional. Se implementa el impuesto a la adquisición y operaciones en moneda extranjera -impuesto PAÍS-

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4659 B.O. 07/01/2020

Se implementa el impuesto PAÍS y se dictan las formas, plazos y condiciones que deberán observar los agentes de percepción y liquidación del impuesto.

Deberán actuar como agentes de percepción las entidades autorizadas a operar en el mercado de cambios, las entidades que efectúen los cobros de las liquidaciones a los usuarios de sistemas de tarjetas de crédito, débito y/o compra, las agencias de viajes y turismo, y las empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática.

La percepción será aplicable en la medida y proporción que se abonen en pesos las operaciones alcanzadas por el impuesto. Y para el caso de las adquisiciones de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo, o la adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática con destino fuera del país, quedarán alcanzadas cuando en cualquier etapa de la operatoria se deba acceder al mercado único y libre de cambios para adquirir las divisas correspondientes a dicho pago.

La percepción se identificará con la leyenda: “IMPUESTO PAÍS” y la alícuota que corresponda se aplicará sobre el monto de pesos de la operación alcanzada.

El ingreso de las percepciones practicadas debe realizarse semanalmente y la confección de la declaración jurada con la información nominativa de las citadas percepciones efectuadas en cada mes calendario deberá realizarse a través del SICORE.

Las percepciones practicadas entre el 23/12/2019 y el 7/1/2020 podrán ingresarse hasta el 20/1/2020, inclusive, y en la presentación de la declaración jurada correspondiente al período enero de 2020 deberán incluirse también las percepciones realizadas en el mes de diciembre.

Nacional. Impuesto a las Ganancias. Determinación e ingreso de la tasa adicional de establecimientos permanentes para remesar utilidades a su casa matriz

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4662 B.O. 14/01/2020

Se establece la forma de determinar e ingresar la tasa adicional que deben ingresar los establecimientos permanentes en oportunidad de remesar las utilidades a su casa matriz.

La determinación del impuesto se deberá realizar sobre la base de una declaración jurada que se realiza a través del servicio “Establecimientos Permanentes – Tasa adicional por remesas al exterior”.

La presentación de la declaración jurada y el ingreso del saldo resultante deberá realizarse por períodos mensuales, hasta el día 15 del mes inmediato siguiente al período que se informa.

En relación a los períodos desde enero 2018 a enero de 2020 se establecen diferentes plazos de presentación y pago. La presentación de la declaración jurada podrá realizarse hasta el 16/3/2020 y la fecha de pago según el siguiente detalle:

- Período enero 2018 a diciembre 2019: hasta el 27/1/2020, inclusive.

- Período enero 2020: hasta el 15/2/2020, inclusive.

Nacional. Regímenes especiales. Empresas beneficiarias de regímenes de promoción industrial. Condonación de deudas originadas en el usufructo de bonos de crédito fiscal por una cantidad superior a la reconocida originalmente. Prórroga en la suspensión de ejecuciones fiscales al 31/7/2020

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4663 B.O. 14/01/2020

Se prorroga hasta el 31/7/2020 el plazo de suspensión de las ejecuciones fiscales relacionadas con las deudas susceptibles de condonación que deben ser verificadas, en el marco del régimen de promoción industrial.

Nacional. Impuesto PAIS. Adquisición de servicios de transporte con destino a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4664 B.O. 15/01/2020

Se aclara que no se encontrarán alcanzadas por la percepción del impuesto PAIS las adquisiciones de servicios de transporte de pasajeros terrestre, aéreo y por vía acuática con destino a las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur.

Provincia de Buenos Aires. Suspensión de la solicitud de medidas cautelares en juicios de apremio

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 47/2019 B.O. 31/12/2019 Hasta el 31/3/2020 la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires se abstendrá de solicitar medidas cautelares en juicios de apremio. Provincia de Buenos Aires. Regímenes de retención y/o percepción de ingresos brutos: comunicación de actividades no gravadas o no alcanzadas por el impuesto

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 46/2019 B.O. 31/12/2019

Aquellos sujetos que desarrollen exclusivamente determinadas actividades no gravadas o no alcanzadas por el impuesto sobre los ingresos brutos podrán comunicarlo a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires para que la misma incluya esta situación en los padrones de los regímenes de retención y/o percepción del impuesto. Al respecto, las referidas actividades serán: - Transporte internacional de pasajeros y/o cargas. - Exportación de mercaderías y/o servicios a terceros países. - Servicios prestados como miembros de directorios y consejos

de vigilancia, u otros órganos de similar naturaleza. - Actividades de sujetos radicados en las zonas francas.

Provincia de Buenos Aires. Prórroga del régimen de liquidación del impuesto sobre los ingresos brutos por servicios digitales prestados por sujetos no residentes en el país

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 1/2020 B.O. 06/01/2020

Se prorroga la entrada en vigencia del régimen de liquidación y pago del impuesto sobre los ingresos brutos sobre los servicios digitales prestados por sujetos no residentes en el país

Provincia de Buenos Aires. Ley impositiva 2020. Modificaciones al Código Fiscal. Adhesión al Consenso Fiscal 2019

LEY (Bs. As.) 15170 B.O. 10/01/2020

Se establecen las alícuotas correspondientes a los impuestos y tasas aplicables al período fiscal 2020. Asimismo, se introducen modificaciones al Código Fiscal provincial. Entre las principales novedades, subrayamos: Ley impositiva: * Impuesto sobre los ingresos brutos: - En líneas generales se mantienen las alícuotas del impuesto aplicables durante el período fiscal

2019. - Se eleva del 3,5% al 4% la alícuota del impuesto aplicable a determinados servicios:

asesoramiento empresarial; arquitectura e ingeniería; servicios de publicidad; servicios de representación; alquiler de vehículos y equipos de transporte; servicios de call center; agencias de cobro; martilleros y corredores, entre otros.

- Se reduce al 1,5% la alícuota del impuesto aplicable a las actividades de venta al por menor en minimercados; kioscos, polirrubros; venta al por menor de fiambres y embutidos; de productos de almacén y dietética; de huevos, carne de aves y productos de granja; de pescados; de frutas, legumbres y hortalizas frescas; y de pan y productos de panadería, cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no supere la suma de $ 2.000.000.

- Se elevan las escalas aplicables para la determinación de las alícuotas incrementadas y especiales para los grandes contribuyentes sobre las actividades de comercialización mayorista o minorista, prestación de obras y/o servicios, producción primaria y producción de bienes.

- Continúa la suspensión de las exenciones para ciertas actividades primarias e industriales previstas por las leyes 11490, 11518 y 12747 del impuesto.

- Se eleva el monto de los ingresos percibidos para resultar alcanzado por el impuesto, por parte de personas humanas, en concepto de alquiler de inmuebles, a $ 24.700 mensuales o $ 296.400 anuales.

- Se incrementan los mínimos mensuales de $ 310 a $ 466. - Se crea de manera extraordinaria para el ejercicio 2020 un incremento del impuesto aplicable

para las actividades de servicios vinculados con la manipulación y depósito de mercaderías en el ámbito portuario, a abonarse en forma mensual junto con el monto que resulte de la aplicación de la alícuota correspondiente de acuerdo al siguiente detalle:

• + por cada tonelada o fracción superior a 500 kg de mercadería cargada en buques durante el mes: $ 47;

• + por cada tonelada o fracción superior a 500 kg de mercadería descargada de buques durante el mes: $ 139; y

• + por cada tonelada o fracción superior a 500 kg de mercadería removida durante el mes: $ 23.

* Impuesto de sellos: - En líneas generales se mantienen las alícuotas del impuesto aplicables durante el período fiscal

2019. - Se eleva de $ 1.600.000 a $ 2.733.100 el monto hasta el cual se encontrarán exentos del

impuesto los actos y contratos que instrumenten operaciones de crédito y constitución de gravámenes para la compra, construcción, ampliación o refacción de vivienda única, familiar y de

ocupación permanente. Asimismo, se eleva de $ 800.000 a $ 1.366.550 cuando se trate de lotes o lotes baldíos destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente.

* Impuesto inmobiliario: - Se fija en 1,2 el coeficiente aplicable para la actualización de las valuaciones fiscales básicas

para los inmuebles pertenecientes a la planta urbana y para las edificaciones y/o mejoras ubicadas en la planta rural. Para la tierra libre de mejoras perteneciente a la planta rural, el coeficiente de actualización será del 1,3.

- Se establecen límites para el aumento del impuesto del año 2020, dependiendo del valor fiscal del inmueble correspondiente al año 2019. Destacamos que el aumento del impuesto no podrá superar el 75% respecto del año anterior para las categorías urbano edificada y rural; para la categoría urbano baldío, el aumento del impuesto podrá alcanzar el 90%.

- Se dispone que la bonificación especial por el ingreso anticipado del impuesto y/o por buen cumplimiento del mismo podrá ser de hasta el 35% del impuesto total correspondiente.

* Impuesto automotor: - Se fija en 55% el tope de aumento del impuesto

respecto al determinado en el año 2019. Código Fiscal: - Se elevan los montos aplicables a las multas por incumplimiento a los deberes formales. - Se establece que estarán exentos del pago del impuesto inmobiliario los inmuebles de hasta 100

hectáreas destinados exclusiva o principalmente a la explotación tambera, siempre que el contribuyente sea propietario, usufructuario o poseedor de ese solo inmueble, realice por sí la explotación y se encuentre debidamente inscripto en el impuesto sobre los ingresos brutos.

Consenso Fiscal: La Provincia aprueba el texto del Consenso Fiscal 2019, Acuerdo suscripto el 17/12/2019 entre el Presidente de la Nación, los gobernadores y el jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que suspende el cronograma de rebaja de alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos y del impuesto de sellos, de acuerdo al Consenso Fiscal 2017. Provincia de Córdoba. Registro Único Tributario - Padrón Federal: adecuación de la normativa reglamentaria

RESOLUCIÓN NORMATIVA (DGR Cba.) 56/2019 B.O. 02/01/2020 Se adecúa la normativa reglamentaria relativa a la inscripción, modificación y cese de actividades de los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, tanto locales como sujetos a las normas del Convenio Multilateral. Los contribuyentes del impuesto deberán utilizar el citado registro para realizar sus trámites de inscripción, modificación de datos y cese de actividades, excepto para aquellos sujetos a las normas del Convenio Multilateral para quienes no resulta obligatorio el uso del mismo y que deberán utilizar el aplicativo disponible en la página web de la Comisión Arbitral.

Provincia de Córdoba. Modificaciones introducidas al Código Tributario: adecuación de la norma reglamentaria

RESOLUCIÓN NORMATIVA (DGR Cba.) 57/2019 B.O. 02/01/2020

Se adecua la normativa reglamentaria vigente como consecuencia de las recientes modificaciones introducidas al Código Tributario Provincial y el dictado de la ley impositiva para el año 2020.

Provincia de Mendoza. Cálculo de intereses sobre los créditos fiscales: modificación de los índices hasta el 31 de diciembre de 2020

RESOLUCIÓN GENERAL (ATM Mendoza) 62/2019 B.O. 31/12/2019 Se modifican los índices para el cálculo de los intereses por pago fuera de término de los tributos hasta el 31/12/2020. Provincia de Mendoza. Ley impositiva 2020 y modificaciones al Código Fiscal. Consenso Fiscal 2019. Régimen excepcional de regularización de deudas

LEY (Mendoza) 9212 B.O. 14/01/2020 Se establecen las alícuotas y los montos correspondientes a los importes fijos, las tasas y las contribuciones de la Provincia, aplicables para el período fiscal 2020, y se disponen modificaciones al Código Fiscal provincial. Se crea un régimen excepcional de regularización de deudas vencidas al 30/11/2019. Entre las principales modificaciones, destacamos las siguientes: Consenso Fiscal: Se ratifica el Consenso Fiscal 2019, Acuerdo suscripto el 17/12/2019, por el cual se suspende durante el período 2020 el cronograma de reducción de alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos y del impuesto de sellos acordado en el Consenso Fiscal 2017. Ley impositiva: - Ingresos brutos: • Se establece que las alícuotas del impuesto que continuarán vigentes durante el período fiscal

2020 serán, en líneas generales, las que fueran aplicables para el período fiscal 2019. • Se aumentan los importes que deberán ingresar los contribuyentes del régimen simplificado del

impuesto. - Sellos: • Se establece que las alícuotas del impuesto que continuarán vigentes durante el período fiscal

2020 serán, en líneas generales, las que fueran aplicables para el período fiscal 2019.

Código Fiscal: - Se dispone que estarán alcanzados por el impuesto sobre los ingresos brutos los ingresos

derivados de los intereses y/o actualización de capital en los mutuos con garantía hipotecaria destinados a operatorias de vivienda única otorgadas por entidades financieras.

Régimen excepcional de regularización de deudas: Se establece un plan especial de facilidades de pago de obligaciones tributarias y no tributarias vencidas al 30/11/2019, siempre que la regularización se realice hasta el 28/2/2020. El plan podrá aplicarse incluso a las obligaciones que se encuentren en proceso de determinación, de discusión administrativa o judicial, sometida a juicios de apremio y/o incluida en otros planes de pago. Al respecto, se dispone una reducción de hasta el 80% de intereses y multas, dependiendo del plazo de regularización pactada. Las deudas se podrán regularizar en hasta 60 cuotas mensuales, con un interés de financiación de hasta el 2,5%. Provincia de Tucumán. Adhesión al Consenso Fiscal del 17/12/2019

LEY (Tucumán) 9214 B.O. 30/12/2019 Se aprueba el Consenso Fiscal 2019, Acuerdo suscripto el 17/12/2019 entre el Poder Ejecutivo Nacional y los representantes de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se faculta al Poder Ejecutivo Provincial a hacer los ajustes necesarios en las normas reglamentarias para dar cumplimiento a los compromisos asumidos en el mencionado consenso.

Provincia de Tucumán. Adhesión al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento

LEY (Tucumán) 9216 B.O. 30/12/2019 Adhesión al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento. Se dispone que los beneficiarios de dicho Régimen gozarán de estabilidad fiscal por el término de 10 años, no pudiendo ver incrementada su carga tributaria total provincial. Provincia de Tucumán. Feria fiscal año 2020

DECRETO (Tucumán) 875-3/2019

No se computarán respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos entre el 1/1/2020 y el 31/1/2020, ambas fechas inclusive.

Provincia de Tucumán. Prórroga hasta el 31/1/2020 del régimen de facilidades de pago de deudas tributarias

RESOLUCIÓN (ME Tucumán) 327/2019 B.O. 06/01/2020 Se prorroga hasta el 31/1/2020 la vigencia del régimen de facilidades de pago de deudas tributarias restablecido recientemente. Entre sus principales características se destacan las siguientes: - Quedan comprendidas las deudas por el impuesto sobre los ingresos brutos adeudadas a la

fecha de solicitud del presente plan; - Podrán regularizarse las deudas por retenciones o percepciones practicadas y no ingresadas, y

las sanciones por multas aplicadas, firmes o no; - La cantidad de pagos parciales que soliciten los agentes de retención y/o percepción del

impuesto sobre los ingresos brutos, por las retenciones y/o percepciones practicadas y no ingresadas, no podrá exceder de 12.

Provincia de Tucumán. Régimen general de retención del impuesto sobre los ingresos brutos sobre determinadas operaciones financieras

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 4/2020 B.O. 08/01/2020

A partir del 1/3/2020 estarán sujetos a la retención del impuesto sobre los ingresos brutos los intereses y/o rendimientos y/o la enajenación de acciones, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores y colocaciones en moneda nacional o extranjera, cualquiera sea su denominación o forma de pago, efectuada en empresas o entidades denominadas concentradoras, agrupadoras o agregadoras de pago (Administradores de Sistemas de Pagos), y a los dividendos y/o utilidades asimilables, intereses y/o rendimientos de depósitos a plazo fijo.

Provincia de Tucumán. Modificación del régimen de retención del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable para ciertas operaciones con tarjetas de crédito, tickets y vales de alimentación

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 6/2020 B.O. 13/01/2020 Se modifica el mecanismo de cálculo de la retención del impuesto sobre los ingresos brutos, en el caso de entidades administradoras y financieras de tarjetas de compra, de crédito, tickets y otros. Se dispone que, sobre el importe total, sin deducción alguna, se aplicará el porcentaje que con relación a cada contribuyente en particular se consigne en la nómina mensual que publicará la Dirección General de Rentas en su página web (www.rentastucuman.gob.ar), en el link “Padrón TC”, la cual se encontrará a disposición de los agentes de retención con una antelación no menor a siete días hábiles al inicio del mes calendario de su aplicación. En dicha nómina se identificará a aquellos contribuyentes a los cuales se les haya otorgado el carácter de contribuyente excluido de retenciones o el carácter de contribuyente exento en el impuesto. Cuando se trate de sujetos pasibles comprendidos en el Convenio Multilateral, se aplicarán los porcentajes previstos en la referida nómina, reducidos en un cincuenta por ciento. Las modificaciones introducidas entrarán en vigencia a partir del 1/4/2020, inclusive.

Provincia de Tucumán. Actividades gravadas desarrolladas por condóminos de un inmueble. Inscripción en el impuesto

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 7/2020 B.O. 13/01/2020

Se modifican los requisitos, formas y condiciones que deberán cumplimentar los condóminos de un inmueble que desarrollen actividades gravadas en el impuesto sobre los ingresos brutos y/o se encuentren alcanzados por el impuesto para la salud pública, a fin de proceder a la inscripción del condominio como responsable de dichos tributos. Provincia de Salta. Feria administrativa para el período fiscal 2020

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Salta) 27/2019 B.O. 02/01/2020 Entre el 1/1/2020 y el 31/1/2020, ambas fechas inclusive, se establece la feria fiscal administrativa para el período fiscal 2020, durante la cual no se computarán, respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos antes mencionados, en el ámbito de la Dirección General de Rentas. Provincia de Salta. Adhesión al Consenso Fiscal del 17/12/2019. Alícuotas para el período fiscal 2020 de los impuestos a las actividades económicas y de sellos

LEY (Salta) 8177 B.O. 13/01/2020 Se aprueba el Consenso Fiscal 2019, Acuerdo suscripto el 17/12/2019 entre el Poder Ejecutivo Nacional y los representantes de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se establece que se aplicarán para el período fiscal 2020 las alícuotas del impuesto a las actividades económicas fijadas para el período fiscal 2019 en el Consenso Fiscal 2017. Provincia de Neuquén. Modificación de la ley impositiva 2020 a raíz de la adhesión al Consenso Fiscal 2019. Suspensión de la rebaja de alícuotas

LEY (Neuquén) 3229 B.O. 27/12/2019 Se aprueba una nueva ley impositiva para el referido período, que deroga la ley (Neuquén) 3219. Entre las principales modificaciones, respecto de la ley impositiva 2019 -L. (Neuquén) 3177- destacamos las siguientes: * Ingresos brutos: - Se incrementa del 1,5% al 4% la alícuota para ciertas actividades de la industria manufacturera,

como la elaboración de mosto, vinos, sidras, cervezas, preparación de hojas de tabaco y la elaboración de cigarrillos.

- Se reduce del 4,5% al 4% la alícuota para las actividades ejercidas en hoteles alojamiento por hora.

- Se modifican los parámetros e importes mínimos mensuales del impuesto sobre los ingresos brutos a ingresar para las distintas actividades.

- Se incrementan los parámetros de ingresos declarados o determinados por la Dirección correspondientes al ejercicio fiscal anterior, para acceder a la aplicación de alícuotas reducidas para las actividades de comercialización minorista, servicios de hotelería y restaurantes, servicios de salud y educación, de reparación y el ejercicio de profesiones universitarias, de acuerdo al siguiente detalle: a) Cuando no superen los $ 8.525.000, la alícuota será del 2%. b) Cuando sean mayores de $ 8.525.000 e inferiores a $ 27.125.000, la alícuota será del 3,5%. c) Cuando los ingresos superen los $ 27.125.000, las alícuotas aplicables serán las

establecidas para cada actividad. - Se incrementan los parámetros a considerar para la aplicación de los incrementos de alícuotas

para contribuyentes que desarrollen los servicios de salud y educación y el ejercicio de profesiones universitarias, de acuerdo al siguiente detalle: 1) Ingresos superiores a $ 155.000.000 hasta $ 310.000.000 se les adiciona un 0,25%. 2) Ingresos superiores a $ 310.000.000 hasta $ 930.000.000 se les adiciona un 0,50%. 3) Ingresos superiores a $ 930.000.000 se les adiciona un 0,75%

* Sellos En líneas generales, se mantienen las alícuotas establecidas para el período fiscal 2019. * Procedimiento - Se incrementan los valores aplicables a las multas por infracción a los deberes formales.

De aplicación a partir del 1/1/2020. Provincia de Neuquén. Adhesión al Consenso Fiscal del 17/12/2019

LEY (Neuquén) 3228 B.O. 27/12/2019 Se aprueba el Consenso Fiscal 2019, Acuerdo suscripto el 17/12/2019 entre el Poder Ejecutivo Nacional y los representantes de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se faculta al Poder Ejecutivo Provincial a adoptar las medidas necesarias y dictar las normas reglamentarias y/o complementarias para dar cumplimiento a los compromisos asumidos en el mencionado Consenso. Provincia de Entre Ríos. Prórroga hasta el 28/2/2020 del régimen excepcional de facilidades de pago de tributos provinciales

RESOLUCIÓN (ATER E. Ríos) 600/2019 Se extiende hasta el 28/2/2020 el plazo para el acogimiento del régimen excepcional de financiación para la cancelación de tributos provinciales, intereses y multas, cuyos vencimientos hubiesen operado hasta el 31/8/2019.

Provincia de Entre Ríos. Adhesión al Consenso Fiscal del 17/12/2019. Modificaciones al código fiscal y la ley impositiva

LEY (E. Ríos) 10781 Se aprueba el Consenso Fiscal 2019, acuerdo suscripto el 17/12/2019 entre el Poder Ejecutivo Nacional y los representantes de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que suspende el cronograma de rebajas de alícuotas impositivas. Se establecen modificaciones al Código Fiscal y a la ley impositiva, entre las principales destacamos las siguientes: Código Fiscal: - Se prorroga al 1/1/2021 la exención en el impuesto sobre los ingresos brutos para la explotación

de minas y canteras realizadas en la Provincia, la producción agropecuaria, caza, silvicultura y pesca, y para la industria manufacturera.

Ley impositiva: - En líneas generales, se mantiene para ingresos brutos y sellos el esquema de alícuotas

establecido para el período fiscal 2019. De aplicación a partir del 1/1/2020. Provincia de Misiones. Adhesión al Consenso Fiscal del 17/12/2019

DECRETO (Misiones) 175/2019 B.O. 30/12/2019 Se aprueba el Consenso Fiscal 2019, Acuerdo suscripto el 17/12/2019 entre el Poder Ejecutivo Nacional y los representantes de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Provincia de Corrientes. Calendario de vencimientos para el ejercicio fiscal 2020

DECRETO (Corrientes) 3701/2019 Se establecen las fechas de vencimiento de los distintos tributos para el ejercicio fiscal 2020. Se fija el 30/4/2020 como fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al período fiscal 2019. Provincia de Corrientes. Adhesión al Consenso Fiscal del 17/12/2019

LEY (Corrientes) 6526 B.O. 02/01/2020 Se aprueba el Consenso Fiscal 2019, Acuerdo suscripto el 17/12/2019 entre el Poder Ejecutivo Nacional y los representantes de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Provincia de Chaco. Calendario de vencimientos para el ejercicio fiscal 2020

RESOLUCIÓN GENERAL (ATP Chaco) 2009/2019 Se fijan las fechas de vencimiento para los diferentes tributos provinciales correspondientes al período fiscal 2020. Provincia de Chaco. Sellos: conversión a moneda de curso legal para la base imponible en moneda extranjera

RESOLUCIÓN GENERAL (ATP Chaco) 2010/2020 Cuando la base imponible en el impuesto de sellos esté expresada en moneda extranjera, para convertirla en moneda de curso legal se deberá tomar la cotización al cierre del tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente a la fecha de celebración del acto.

Provincia de Santiago del Estero. Adhesión al Consenso Fiscal del 17/12/2019

LEY (Sgo. del Estero) 7294 B.O. 02/01/2020 Se aprueba el Consenso Fiscal 2019, Acuerdo suscripto el 17/12/2019 entre el Poder Ejecutivo Nacional y los representantes de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Provincia de Santiago del Estero. Guías electrónicas de productos primarios en tránsito: prórroga de la vigencia de las emitidas manualmente

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Sgo. del Estero) 57/2019 B.O. 03/01/2020 Se prorroga, hasta el 15/1/2020, la fecha hasta la que serán válidas las guías de productos primarios en tránsito emitidas manualmente. Con posterioridad a dicha fecha sola serán válidas las emitidas electrónicamente. Provincia de Rio Negro. Actualización de los importes a ingresar por el régimen simplificado especial del impuesto sobre los ingresos brutos

RESOLUCIÓN (ART Río Negro) 73/2019 B.O. 06/01/2020 Se incrementan, a partir del 1/1/2020, los importes a ingresar en concepto del régimen simplificado especial del impuesto sobre los ingresos brutos. Están incluidos en el citado régimen especial aquellos contribuyentes que desarrollen exclusivamente determinadas actividades primarias, industriales, de construcción y/o transporte.

Provincia de San Juan. Ley impositiva 2020. Alícuotas, mínimos e importes fijos

LEY (San Juan) 2026-I B.O. 27/12/2019 Se establecen las alícuotas, los mínimos y los importes fijos correspondientes a los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos aplicables al período fiscal 2020. En líneas generales se mantienen las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos del período fiscal anterior. Provincia de San Juan. Código Fiscal. Modificaciones

LEY (San Juan) 2027-I B.O. 27/12/2019 Se establecen modificaciones al Código Tributario Provincial, entre las que destacamos: - Se dispone que se considerará gravada en el impuesto sobre los ingresos brutos la

comercialización de bienes o servicios a través de medios o tecnología que permita la realización de las transacciones en forma remota, cuando el domicilio del adquiriente se ubique en el territorio provincial.

- Se considerarán exentas del impuesto de sellos las facturas de crédito electrónicas MiPyMEs y sus endosos.

Provincia de San Juan. Incremento del valor de la Unidad Tributaria

RESOLUCIÓN (DGR San Juan) 2219/2019 B.O. 27/12/2019 Se eleva, a partir del 1/1/2020, de $ 4 a $ 6 el valor de la Unidad Tributaria.

Provincia de La Pampa. Régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos: actualización de los importes a percibir por la compra de precintos para la caza deportiva

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR La Pampa) 19/2019 B.O. 03/01/2020 Se adecuan los importes a percibir por la Dirección de Recursos Naturales como agente de recaudación, en concepto de anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos, en los casos de responsables que adquieren precintos para la caza deportiva en la Provincia.

Provincia de La Pampa. Reglamentación de las multas por infracciones a los deberes formales, omisión de impuestos y defraudación fiscal

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR La Pampa) 20/2019 B.O. 10/01/2020 Se unifica la reglamentación vinculada a la graduación de las multas por infracciones a los deberes formales, omisión de impuesto y defraudación fiscal. Las multas por infracciones a los deberes formales se fijarán en unidades fiscales de multa (UFM), valor que será fijado anualmente por la ley impositiva. Provincia de La Pampa. Adhesión al régimen de promoción de la economía del conocimiento

LEY (La Pampa) 3199 B.O. 03/01/2020 Se adhiere al “Régimen de promoción de la economía del conocimiento”. Los beneficiarios del régimen gozarán de estabilidad fiscal en la Provincia respecto de las actividades objeto de la promoción. Provincia de La Rioja. Ley impositiva 2020. Modificaciones al Código Tributario

LEY (La Rioja) 10234 B.O. 27/12/2019 Se fijan las alícuotas e importes fijos de los impuestos correspondientes al período fiscal 2020 y se establecen modificaciones al Código Tributario de la Provincia. Entre las principales novedades, destacamos: * Ley impositiva: Ingresos brutos: - Se continúa con el cronograma de reducción de alícuotas del impuesto.

Se faculta al Poder Ejecutivo Provincial para disponer las medidas y dictar normas que resulten necesarias para adecuar las alícuotas, escalas e importes fijos del impuesto en virtud de modificaciones, prórroga o suspensión y/o cambio en las condiciones y/o compromisos asumidos en el referido Consenso Fiscal 2017. - Se adecúan las alícuotas a aplicar para la industria manufacturera, de acuerdo con los siguientes

tramos: � Ingresos brutos totales del año anterior menores o iguales a $ 90.000.000: 0%. � Ingresos brutos totales del año anterior mayores a $ 90.000.000: 1%.

- Se establece una única alícuota del 0% para la actividad de agricultura, ganadería, caza y silvicultura, para todos los rangos de ingresos.

Sellos: - En líneas generales, se mantiene el esquema de alícuotas establecido para el período fiscal

2019. - Se fija al 0‰ la alícuota para la transferencia de automotores usados a favor de comerciantes

habitualitas en la compra-venta de los mismos, inscriptos ante la Dirección Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios.

Se faculta al Poder Ejecutivo Provincial para disponer las medidas y dictar normas que resulten necesarias para adecuar las alícuotas, escalas e importes fijos del impuesto en virtud de modificaciones, prórroga o suspensión y/o cambio en las condiciones y/o compromisos asumidos en el referido Consenso Fiscal 2017. * Código Tributario: - Se incrementa a $ 22.000 el monto mensual no imponible del impuesto sobre los ingresos brutos

para casos de profesiones liberales y oficios, ejercidos en forma personal. Asimismo, se dispone que los citados contribuyentes tributarán por los ingresos mensuales que excedan la mencionada cifra.

- Igual tratamiento tendrán las locaciones de servicios de personas humanas con el Estado Provincial cuya prestación sea realizada personalmente por el contratado, de tracto sucesivo y por tiempo determinado.

Provincia de Santa Fe. Actividad de “molienda de trigo” incluida en el beneficio de estabilidad fiscal

RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 1/2020 B.O. 08/01/2020 Se aclara que la actividad de “molienda de trigo” no se encuentra comprendida en la exclusión del beneficio de estabilidad fiscal establecido para la actividad industrial de transformación de cereales y oleaginosas, siempre que las empresas que desarrollan dicha actividad cumplan con las características y requisitos para acceder a los citados beneficios. Provincia de Santa Fe. Estabilidad fiscal para el ejercicio fiscal 2020

RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 2/2020 B.O. 14/01/2020 Se dispone la aplicación, para el ejercicio fiscal 2020, del beneficio de estabilidad fiscal. El citado beneficio corresponde a aquellos contribuyentes que vieron incrementada su carga tributaria en el impuesto sobre los ingresos brutos a nivel consolidado del total de las jurisdicciones donde tribute, y siempre que dicho incremento corresponda a los aumentos de alícuota establecidos para las actividades industriales en general, y aquellas actividades industriales realizadas bajo la modalidad de fasón por los sujetos denominados faconiers o confeccionistas. A los fines del cálculo de las alícuotas que deberán aplicarse para el período fiscal 2020 con motivo de dicho beneficio, no serán computados los incrementos de alícuotas que pudieran haber establecido para el año 2020 las restantes jurisdicciones, y en ningún caso la alícuota resultante podrá ser inferior a la vigente en diciembre de 2017 para la actividad respectiva. Provincia de San Luis. Ley impositiva 2020. Modificaciones al Código Tributario. Plan de regularización tributaria

LEY (San Luis) VIII-254/2019 B.O. 01/01/2020 Se establecen las alícuotas, los mínimos y las multas correspondientes a los impuestos, las tasas y demás contribuciones para el año 2020. Asimismo, se introducen modificaciones al Código Tributario provincial y se fijan las fechas de vencimiento de los distintos tributos provinciales.

Respecto a la ley impositiva, en líneas generales, durante el período fiscal 2020 se mantienen las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos aplicables en el período fiscal 2019. Se faculta a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos a establecer un plan de regularización tributaria respecto a obligaciones incumplidas al 31/10/2019, que se hallen o no intimadas, en proceso de determinación, recurridas en cualquiera de sus instancias, sea en sede administrativa o judicial y/o las sometidas a juicio de apremio en cualquier de sus etapas procesales. La vigencia del plan será de 90 días corridos a partir de su publicación en el Boletín Oficial, pudiendo ser prorrogada por un plazo no mayor al 31/7/2020. Las deudas incluidas en el plan podrán regularizarse en hasta 36 cuotas, con un interés de financiación del 2% y la posibilidad de una reducción de las multas formales y por omisión de hasta un 80%. Provincia de San Luis. Actualización de la escala de graduación de multas por infracciones a los deberes formales

RESOLUCIÓN GENERAL (DPIP San Luis) 3/2020 B.O. 10/01/2020 Se actualiza la escala de graduación de las multas correspondientes a las infracciones a los deberes formales tomando en cuenta el tiempo transcurrido entre la fecha de acaecimiento del hecho y su comunicación a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos de la Provincia de San Luis. Provincia de Chubut. Adhesión al Consenso Fiscal del 17/12/2019

LEY (Chubut) XXIV-88 B.O. 13/01/2020 Se aprueba el Consenso Fiscal 2019, Acuerdo suscripto el 17/12/2019 entre el Poder Ejecutivo Nacional y los representantes de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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