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BOLETIN INFORMATIVO 2018 1 ° Quincena de Enero Novedades impositivas, previsionales y societarias ANTICIPAR RETOS, IDENTIFICAR OPORTUNIDADES

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BOLETIN INFORMATIVO 2018 1 ° Quincena de Enero

Novedades impositivas, previsionales y societarias

ANTICIPAR RETOS, IDENTIFICAR OPORTUNIDADES

Nacional. Prórroga y facilidades de pago para integrantes de la cadena de producción de peras y manzanas ubicados en las Provincias de Río Negro, Neuquén, Mendoza, San Juan y La Pampa DECRETO 1125/2017 B.O. 02/01/2018 La ley 27354 declaró la emergencia económica, productiva, financiera y social, por el término de 365 días, a la cadena de producción de peras y manzanas de las Provincias del Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa. Ahora, el Poder Ejecutivo Nacional establece el marco para acceder a los regímenes especiales de prórroga para el pago de las obligaciones impositivas y de la seguridad social. En tal sentido, se establece: Se encuentran alcanzados por la presente medida los productores, empacadores, frigoríficos, comercializadores e industrializadores de peras y manzanas cuando la actividad desarrollada en dichas Provincias haya representado más del 50% de los ingresos brutos totales en el año fiscal 2016 o se haya empleado en dichas jurisdicciones más del 50% de la nómina salarial (excluidos los empleados temporarios). 1) Se prorrogan al 30/6/2018 las obligaciones impositivas y de la seguridad social con vencimientos producidos entre el 4 de junio de 2017 y el 31 de mayo de 2018, inclusive. 2) Las obligaciones impositivas y de la seguridad social vencidas entre el 1/6/2016 y el 3/6/2017 se consolidarán incluyendo intereses resarcitorios y/o punitorios, cuando corresponda. Se faculta a la AFIP a disponer planes de facilidades de hasta 60 cuotas para cancelar las obligaciones señaladas en los puntos 1 y 2 precedentes, y se establecen precisiones para acceder a mayores beneficios por parte de los sujetos cuyos ingresos totales por el último año calendario y/o ejercicio económico 2016 no hayan superado la suma de siete millones de pesos ($ 7.000.000).

Nacional. Compras a proveedores del exterior realizadas por consumidores finales con intervención del correo oficial. Envíos inferiores a 25 dólares no deberán realizar la declaración jurada RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4182-E B.O. 04/01/2018 Se establece que aquellas compras realizadas a proveedores del exterior de mercaderías que ingresen al país mediante el correo oficial y no superen los 25 dólares no deberán realizar la declaración jurada en la web de la AFIP. De esta manera, el citado correo realizará la entrega en el domicilio del destinatario bajo la modalidad puerta a puerta. Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 4/1/2018. No obstante, en caso de encontrarse envíos que a la fecha no hayan sido liberados a plaza, se les aplicará el procedimiento comentado precedentemente. Nacional. Calendario de vencimientos. Año 2018. Adecuaciones RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4186-E B.O. 08/01/2018 La AFIP modifica las fechas de vencimiento de las declaraciones juradas de IVA, autónomos y empleadores según el siguiente detalle:

- IVA: se retorna a un esquema de vencimientos agrupado de a dos CUIT por día, venciendo la totalidad de los CUIT en un plazo de 5 días, a partir del día 18 de cada mes.

- Autónomos: las obligaciones para todos

los CUIT continúan venciendo en un plazo de 3 días, pero el primer vencimiento comienza el día 5 de cada mes y no el 3 como estaba previsto originalmente.

El Boletín Informativo emitido por RSM AR es un resumen, con las novedades más relevantes en materia impositiva, societaria y previsional. La presente edición no constituye un análisis exhaustivo de las normas sancionadas en el período que abarca, sino que expone en forma sintética aquellas que hemos considerado de mayor interés. Para mayor información y análisis de las disposiciones, sugerimos contactar a nuestros profesionales, quienes lo asesorarán particularmente.

- Empleadores: las obligaciones para todos los CUIT continúan venciendo en un plazo de 3 días, pero el primer vencimiento comienza el día 9 de cada mes y no el 7 como estaba previsto originalmente.

Nacional. Presupuesto de la Nación para el ejercicio 2018. Aspectos impositivos y previsionales LEY 27431 B.O. 02/01/2018 Se aprueba la ley de presupuesto de la Nación para el ejercicio 2018. En materia impositiva, se destacan los siguientes aspectos: - Inversiones en generación a través de

fuentes renovables de energía: - Se establece el cupo fiscal para ser

asignado por la Autoridad de Aplicación a los emprendimientos de producción de energía eléctrica, a partir de fuentes renovables de energía -L. 27191- (art. 23).

- Régimen de crédito fiscal para establecimientos de educación técnica:

- Se establece el cupo fiscal anual para establecimientos de educación técnica -L. 22317- (art. 24).

- Promoción y fomento de la innovación tecnológica:

- Se establece el cupo anual que puede ser aplicado por los beneficiarios del régimen al pago de impuestos nacionales -L. 23877- (art. 25).

- Cancelación de obligaciones con títulos públicos:

Se mantiene durante el ejercicio 2018 la suspensión respecto de la posibilidad de cancelar obligaciones tributarias nacionales con títulos públicos (art. 36). - Bienes de capital nuevos y obras de

infraestructura: Se extiende al 31/12/2018 el plazo previsto para acogerse al régimen de promoción de inversiones en bienes de capital y obras de infraestructura -L. 26360- (art. 92).

- Se prorroga desde el 1/1/2018 y hasta el 31/12/2019 el estado de emergencia sanitaria nacional mediante el cual se dispone la exención transitoria de impuestos a la importación de productos críticos destinados al diagnóstico y tratamiento de la salud humana.

Por otra parte, en materia previsional y de asignaciones familiares, señalamos: • Se establece como límite máximo la suma

de $ 34.916.000.000 destinada al pago de deudas previsionales reconocidas en sede judicial y administrativa, y aquellas deudas previsionales establecidas en los acuerdos transaccionales celebrados en el marco de la ley 27260, de acuerdo a lo estipulado en los puntos a) y b) del artículo 7 de la misma ley, como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social.

• Se prorrogan por 10 años, a partir de sus respectivos vencimientos, las pensiones otorgadas en virtud de la ley 13337 que hubieran caducado o caduquen durante el presente ejercicio.

• Se instruye al Poder Ejecutivo Nacional a que por medio del organismo pertinente arribe, en un plazo de 120 días, a un acuerdo con las provincias cuyos sistemas previsionales no fueron transferidos al Estado Nacional, a fin de compensar las eventuales asimetrías que pudieran existir respecto de aquellas jurisdicciones que sí hubieran transferido sus regímenes previsionales, de manera de colocar a todas las provincias en pie de igualdad en materia previsional en cuanto al financiamiento que será atendido por el presupuesto nacional.

• El cálculo del índice de movilidad de las

asignaciones familiares (L. 27160) se realizará conforme a lo previsto por el artículo 32 de la ley 24241 y sus modificatorias.

Nacional. Aprobación del Consenso Fiscal LEY 27429 B.O. 02/01/2018 Se aprueba el Consenso Fiscal suscripto entre el Poder Ejecutivo Nacional y representantes de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Mediante el mismo se acuerda armonizar las estructuras tributarias de las distintas jurisdicciones, con el fin de promover el empleo, la inversión y el crecimiento económico, y promover políticas uniformes. En este sentido, tanto el Estado Nacional como las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acuerdan cumplir con determinadas obligaciones impositivas y previsionales, entre las que se destacan la implementación de la reforma tributaria -L. 27430-, publicada en el BO del 29/12/2017, las prórrogas impositivas, el régimen previsional y la coparticipación federal. Nacional. Sellos. Agentes de percepción. Escribanos públicos. Programa aplicativo SIPEP -Sistema Informático de Percepción de Escribanos Públicos- versión 1.5. Aprobación RESOLUCIÓN GENERAL (DPR Jujuy) 1495/2018 B.O. 03/01/2018 Se aprueba la versión 1.5 del programa aplicativo SIPEP, el cual será de uso obligatorio para la presentación de las declaraciones juradas para todos los actos o escrituras que autoricen, protocolicen o de cualquier otra forma efectúen los escribanos públicos de registros notariales en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, a partir del 1/1/2018. Nacional. Energía eléctrica. Beneficios impositivos para nuevas inversiones en generación a través de fuentes renovables de energía. Inscripción en el Registro Nacional de Proyectos de Generación de Energía Eléctrica de Fuente Renovable (RENPER) e inclusión en el Régimen de Fomento DISPOSICIÓN (SsER) 1-E/2018 B.O. 10/01/2018 Se establece el procedimiento para realizar la inscripción en el Registro Nacional de Proyectos de Generación de Energía Eléctrica de Fuente

Renovable (RENPER) y la inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables, que dan lugar a los beneficios de devolución anticipada del IVA y de amortización acelerada en el impuesto a las ganancias, según lo dispuesto por la ley 26190. En una primera instancia, se deberá dirigir una nota a la Subsecretaría de Energías Renovables, la cual se presentará ante la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa del Ministerio de Energía y Minería, junto con el “Formulario A - Alta de Empresa”, el “Formulario B - Alta de Proyecto” y el Formulario “Información del Proyecto”, que se encuentran disponibles para su descarga en la página web del Ministerio. Una vez habilitada la plataforma electrónica de trámites a distancia (TAD), la inscripción en el RENPER podrá realizarse por medios electrónicos. Destacamos que la inscripción en el RENPER deberá resolverse en el plazo de 15 días hábiles contados desde la presentación de la solicitud, y que el Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables y los beneficios fiscales respectivos podrán requerirse simultáneamente a la solicitud de inscripción en el RENPER o con posterioridad a la misma. Recordamos que el citado Régimen se aplica a los titulares de proyectos de inversión y/o concesionarios cuyos proyectos se desarrollen en el marco de contratos individuales, en forma directa o a través de comercializadores, o cuando se trate de proyectos de autogeneración o cogeneración de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, tanto para los que operan en el mercado eléctrico mayorista como por fuera de él. Nacional. Impuesto cedular para personas humanas y sucesiones indivisas. Los rendimientos de colocaciones financieras y ventas de inmuebles no están sujetos a retención RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4190-E B.O. 12/01/2018 Se establece que no resulta de aplicación la retención del impuesto a las ganancias dispuesta por el régimen general -RG (AFIP) 830-, para el caso de intereses obtenidos por las personas

humanas y sucesiones indivisas que, con motivo de la reforma, se encuentran alcanzados por el impuesto cedular del 5% a inversiones efectuadas en moneda nacional sin cláusula de ajuste o del 15% para las restantes inversiones. Asimismo, se establece que no se encontrarán alcanzadas por el régimen de retención a la transferencia de bienes inmuebles situados en la República Argentina -RG (AFIP) 2139- las operaciones efectuadas por personas humanas y sucesiones indivisas que, con motivo de la reforma impositiva, resulten alcanzadas por el impuesto del 15% sobre la diferencia entre el valor de compra y el valor de venta de inmuebles y cuotas y participaciones sociales. Recordamos que el citado impuesto cedular es aplicable a las operaciones de venta que se originen en adquisiciones efectuadas a partir del 1/1/2018. En otro orden, señalamos que se deja sin efecto el procedimiento para la determinación e ingreso de la retención del impuesto a las ganancias con carácter de pago único y definitivo respecto de las operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales -incluidas las cuotapartes de fondos comunes de inversión-, títulos, bonos y demás valores efectuados con beneficiarios del exterior, debido a que se implementará un nuevo procedimiento en virtud de las modificaciones introducidas por la reforma tributaria. Provincia de Santa Fe. Ingresos brutos. Procedimiento para realizar la conversión de actividades del Nomenclador CUACM al NAES. Implementación RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 39/2017 B.O. 04/01/2018 Se establece el procedimiento de conversión de los códigos de actividades declarados por los contribuyentes, del Nomenclador CUACM al NAES. * Contribuyentes locales activos en el sistema Padrón Web: Durante el mes de diciembre de 2017, se establece la realización de oficio de la conversión automática de todos los contribuyentes, determinando su equivalencia con los códigos

NAES. La nueva codificación de sus actividades se visualizará a través del sistema Padrón Web. Asimismo, los contribuyentes podrán realizar los trámites para producir las altas o bajas de sus actividades con los mismos tipos de trámites vigentes actualmente para tales efectos. Cuando hayan realizado trámites de inscripción, reinscripción o alta de actividades con fechas donde tenía vigencia el Nomenclador CUACM, deberán realizar dichos trámites seleccionando las actividades del Nomenclador NAES y, automáticamente, por sistema, se realizará la conversión al CUACM, que tendrá vigencia desde el inicio de la actividad hasta el 31/12/2017; a partir del 1/1/2018, se visualizarán los códigos del Nomenclador NAES. * Contribuyentes de Convenio Multilateral: Las conversiones de los códigos de actividades realizadas por la Comisión Arbitral, como las modificaciones efectuadas a través del sistema Padrón Web Contribuyentes de Convenio Multilateral, serán consideradas como válidas para la Administración Provincial de Impuestos. Provincia de Santa Fe. Ingresos brutos. Producción de software. Actividades asimilables a la industria. Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación -NAES-. Equivalencias RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 38/2017 La Administración Provincial de Impuestos aprueba las equivalencias correspondientes a las actividades comprendidas en el diseño, desarrollo y elaboración del software, consideradas asimilables a una actividad industrial según el decreto (Santa Fe) 2469/2013, respecto del Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación -NAES-. Las presentes adecuaciones serán de aplicación a partir del 1/1/2018.

Provincia de Santa Fe. Ingresos brutos. Régimen Simplificado. Parámetros. Modificación RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 37/2017 B.O. 04/01/2018 Se incrementan, a partir del 1/1/2018, las escalas de ingresos brutos anuales a considerar a los efectos de establecer las categorías en las cuales encuadrar a los pequeños contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos adheridos al Régimen Tributario Simplificado -art. 14 bis de la ley impositiva-. Provincia de Neuquén. Ingresos brutos. Sellos. Ley impositiva 2018 LEY (Neuquén) 3092 B.O. 29/12/2017 Se establecen las alícuotas correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos, aplicables al período fiscal 2018. Entre otras novedades, destacamos las siguientes: - Se incrementan los valores aplicables a las

multas por infracción a los deberes formales;

- Se incrementa del 3% al 4% la alícuota general del impuesto sobre los ingresos brutos;

- Se modifican los importes correspondientes a importes mínimos mensuales y anuales para las distintas actividades;

- Se establecen las categorías de contribuyentes e importes mensuales que corresponden al régimen simplificado para los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos -art. 208, CF-. Asimismo, se faculta a la Dirección General de Rentas a reglamentar el presente régimen.

Provincia de Neuquén. Código Fiscal. Modificaciones LEY (Neuquén) 3091 B.O. 29/12/2017 Se establecen modificaciones al Código Fiscal, entre las que destacamos:

- Se implementa un Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos, de carácter opcional para los contribuyentes directos del impuesto, exclusivamente para personas humanas y sucesiones indivisas. Asimismo, se establece que la cancelación del importe a tributar que corresponda de acuerdo a la categorización tendrá carácter definitivo y deberá ingresarse en forma mensual;

- Se establece que están sujetos al pago del impuesto de sellos los actos, contratos y operaciones realizados por correspondencia epistolar o telegráfica, correo electrónico, con firma digital o cualquier método de contratación entre ausentes, siempre que el perfeccionamiento se verifique por hechos, actos o documentación;

- Se elimina la exención en el impuesto de

sellos, para la compraventa de automotores 0 km celebrada con concesionarias oficiales radicadas en la Provincia.

Provincia de Neuquén. Adhesión al Consenso Fiscal del 16/11/2017 LEY (Neuquén) 3090 B.O. 29/12/2017 La Provincia del Neuquén aprueba el Consenso Fiscal, Acuerdo suscripto el 16/11/2017, entre el Poder Ejecutivo Nacional y los representantes de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En ese orden, se faculta al Poder Ejecutivo Provincial a adoptar las medidas necesarias y dictar las normas reglamentarias o complementarias que permitan cumplir con los compromisos asumidos en el mencionado Acuerdo. Ingresos brutos. Vencimientos para el período fiscal 2018 RESOLUCIÓN (DPR Neuquén) 2/2018 B.O. 12/01/2018 Se establecen los vencimientos del período fiscal 2018 para los contribuyentes directos, disponiendo, asimismo, que deberán presentar la declaración jurada anual del período 2017 hasta el día 28/3/2018.

Procedimiento. Domicilio fiscal electrónico. Constitución obligatoria. Prórroga RESOLUCIÓN (DPR Neuquén) 1/2018 B.O. 12/01/2018 Se prorroga hasta el 31/3/2018 el plazo para constituir domicilio fiscal electrónico para todos los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos y los que revistan la calidad de agentes de retención y/o percepción y recaudación bancaria, incluyendo a los agentes de retención del impuesto de sellos -R. (DPR Neuquén) 359/2017-. Ingresos brutos. Adhesión al Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación -NAES-. Empadronamiento RESOLUCIÓN (DPR Neuquén) 586/2017 B.O. 12/01/2018 Se establece la adhesión de la Provincia del Neuquén al Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación -NAES- [RG (CA) 7/2017, modif. por RG (CA) 12/2017], a partir del período fiscal 2018. Al respecto, la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia efectuará, durante los meses de diciembre de 2017 y enero de 2018, la conversión automática de los códigos de actividades en los que sea factible determinar la equivalencia con los códigos NAES. Asimismo, en aquellos casos en que sea imposible la mencionada conversión, se dispondrá una aplicación online por la cual los contribuyentes podrán seleccionar los códigos que correspondan y generar el cese de los códigos que dejan de estar vigentes a partir del 31/12/2017. Provincia de Jujuy. Ley impositiva 2018. Ingresos brutos. Sellos. Alícuotas, mínimos e importes fijos LEY (Jujuy) 6053 B.O. 20/12/2017 Se establecen las alícuotas, los mínimos y los importes fijos correspondientes a los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos aplicables al período fiscal 2018.

Entre las principales modificaciones respecto del impuesto sobre los ingresos brutos, destacamos las siguientes: • Se incrementa a $ 60.000.000 el monto a

partir del cual deberán aplicar el incremento de alícuota del 3,5% aquellos contribuyentes cuya sumatoria de bases imponibles declaradas o determinadas para el ejercicio fiscal anterior, por la totalidad de las actividades desarrolladas, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo. Asimismo, cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el tratamiento de incremento de alícuota, cuando la sumatoria de bases imponibles declaradas o determinadas por la Dirección Provincial de Rentas durante los dos primeros meses a partir del inicio supere la suma de $ 12.000.000;

• Se fijan alícuotas, conforme a la sumatoria

de bases imponibles declaradas o determinadas en el período fiscal anterior, para determinadas actividades relacionadas con el comercio y otros ítems:

o Hasta $ 60.000.000, alícuota a aplicar del 3%,

o Más de $ 60.000.000 y hasta $ 6.000.000.000, alícuota a aplicar del 3,5%,

o Más de $ 6.000.000.000, alícuota a aplicar del 4%;

• Se incrementa de 6% a 7% la alícuota

aplicable a la actividad servicio de telefonía móvil;

• Se incrementa de 7% a 8% la alícuota a aplicar para las siguientes actividades de intermediación financiera y servicios: intermediación monetaria, servicios de sociedades de cartera, fondos y sociedades de inversión y entidades financieras similares, servicios financieros -exceptos los de la banca central y las entidades financieras-; servicios auxiliares a la actividad financiera, excepto a los seguros, y servicios de gestión de fondos a cambio de una retribución o por contrata;

• Se incrementa a $ 4.000.000 el monto de base imponible obtenido en el período fiscal anterior para las profesiones liberales, a los efectos de la aplicación de la alícuota especial del 1,8%.

Provincia de Jujuy. Sellos. Agentes de percepción. Escribanos públicos. Programa aplicativo SIPEP -Sistema Informático de Percepción de Escribanos Públicos- versión 1.5. Aprobación RESOLUCIÓN GENERAL (DPR Jujuy) 1495/2018 B.O. 03/01/2018 Se aprueba la versión 1.5 del programa aplicativo SIPEP, el cual será de uso obligatorio para la presentación de las declaraciones juradas para todos los actos o escrituras que autoricen, protocolicen o de cualquier otra forma efectúen los escribanos públicos de registros notariales en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, a partir del 1/1/2018. Provincia de Buenos Aires. Ingresos brutos. Regímenes generales de retención y/o percepción. Sujetos obligados a actuar como agentes. Modificación RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 53/2017 B.O. 02/01/2018 Se elevan, a partir del 1/1/2018, los montos de facturación obtenidos en el año inmediato anterior para ser agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos. En tal sentido, se establece que deberán actuar como agentes de retención y/o percepción del gravamen los contribuyentes que hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y/o exentos) superiores a $ 32.000.000. El citado límite se eleva a $ 48.000.000 para los expendedores al público de combustibles líquidos derivados del petróleo. Asimismo, se dispone que deberán actuar como agentes de percepción del impuesto, en las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones de obras, cosas o servicios, y prestaciones de servicios, los contribuyentes que hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no

gravados y/o exentos) por un importe superior a $ 16.000.000. En este último caso, también será condición para la inscripción como agentes de percepción que los citados contribuyentes desarrollen determinadas actividades de venta al por mayor de mercaderías. Recordamos que los sujetos que superen los mencionados parámetros deberán inscribirse como agentes de recaudación hasta el último día hábil del mes de enero, debiendo actuar como tales a partir del primer día del mes de marzo. Provincia de Buenos Aires. Calendario fiscal año 2018 RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 50/2017 B.O. 02/01/2018 La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires publica el calendario de vencimientos para el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y agentes de recaudación y de información correspondiente al período fiscal 2018. Provincia de Buenos Aires. Ingresos brutos. Régimen general de retención y percepción. Mecanismo de cálculo de alícuotas. Extensión de su aplicación. Adecuación RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 47/2017 B.O. 02/01/2018 Se establece que el mecanismo de cálculo que utiliza la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires para la determinación de las alícuotas de retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos también será aplicable para el cálculo de la alícuota del régimen de retención de tarjetas de compra y/o crédito -Libro primero, Tít. V, Cap. IV, Sec. cinco, parte séptima, DN (DPR Bs. As.) “B” 1/2004-. Asimismo, se adecua el citado mecanismo de cálculo a las alícuotas del impuesto establecidas por la ley impositiva para el año 2018 -L. (Bs. As.) 14983- y para considerar el nuevo nomenclador de actividades del impuesto (NAIIB-18).

Provincia de Buenos Aires. Procedimiento. Sociedades por acciones simplificadas (SAS). Procedimiento de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 56/2017 B.O. 02/01/2018 Se establece que las sociedades por acciones simplificadas (SAS) deberán solicitar la clave de identificación tributaria (CIT) a través del servicio de la AFIP denominado “ARBA - Clave Fiscal para SAS”. Asimismo, se dispone que, a los fines de la inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos como contribuyentes directos del mismo, las SAS deberán realizar la misma a través del sitio web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, quedando exceptuadas de la confirmación de dicho trámite de manera presencial, siendo confirmada directamente la inscripción en oportunidad de la acreditación del pago del monto correspondiente al inicio de actividad. Provincia de Buenos Aires. Ingresos brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias. Exclusión RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 54/2017 B.O. 02/01/2018 Se excluye del régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias a los importes que se acrediten en concepto de devoluciones por promociones de tarjetas de crédito, compra y débito emitidas por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación. Provincia de Buenos Aires. Ingresos brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias para contribuyentes incluidos en el Convenio Multilateral. Adecuación RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 49/2017 B.O. 02/01/2018 A raíz de la aprobación del Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES) por parte de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral -RG (CA) 7/2017, modif. por la RG (CA) 12/2017-, se

adecua el Anexo con las alícuotas aplicables del régimen de recaudación y control de acreditaciones bancarias -DN (DPR Bs. As.) “B” 79/2004-. Provincia de Córdoba. Procedimiento. Calendario 2018. Cronograma de vencimientos RESOLUCIÓN (MF Cba.) 457/2017 B.O. 02/01/2018 El Ministerio de Finanzas fija las fechas de vencimiento de los tributos provinciales correspondientes al período fiscal 2018. Provincia de Córdoba. Facilidades de pago. Régimen de facilidades de pago. Modificación RESOLUCIÓN (SIP Cba.) 37/2017 B.O. 02/01/2018 Se establece que se podrán incluir en el régimen de facilidades de pago -D. (Cba.) 1738/2016- las deudas que se encuentren vencidas al momento de la solicitud del plan de pagos. Asimismo, se eleva, para el caso de planes pactados en hasta 36 cuotas, el monto mínimo de las mismas, de $ 200 a $ 500. Provincia de Córdoba. Ley impositiva. Adhesión al “Consenso Fiscal”. Adecuación DECRETO (Cba.) 2066/2017 B.O. 29/12/2017 A raíz de la adhesión de la Provincia de Córdoba al “Consenso Fiscal” -L. (Cba.) 10510-, se adecua el texto de la ley impositiva para el año 2018 -L. (Cba.) 10509-, contemplando los cambios en las alícuotas y/o tratamientos diferenciales en el impuesto sobre los ingresos brutos de las diferentes actividades.

Provincia de Córdoba. Ingresos brutos. Régimen simplificado. Reglamentación RESOLUCIÓN NORMATIVA (DGR Cba.) 14/2017 B.O. 03/01/2018 La Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba reglamenta el régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos en el que deberán inscribirse los pequeños contribuyentes provinciales. Al respecto, se establece que, a partir de la entrada en vigencia del citado régimen, la mencionada Dirección efectuará de oficio el cambio de régimen correspondiente de acuerdo a la información suministrada por la AFIP, y los contribuyentes serán encuadrados en la categoría con el monto que les corresponda, según los datos que esta última posea. El pago del impuesto fijo mensual se realizará únicamente a través del formulario web generado por la página web de la citada Dirección a través del pago electrónico de servicios. Provincia de Córdoba. Régimen de facilidades de pago. Reglamentación. Modificación RESOLUCIÓN NORMATIVA (DGR Cba.) 12/2017 B.O. 03/01/2018 Se introducen modificaciones en la reglamentación del régimen de facilidades de pago permanente -D. (Cba.) 1738/2016-, entre las que destacamos las siguientes: - Se podrán incluir las deudas por

obligaciones vencidas al momento de la solicitud del plan de pago en cuotas correspondientes a todos los impuestos y otros recursos cuya recaudación y/o administración sean conferidas a la Dirección General de Rentas.

- La solicitud de adhesión se realizará exclusivamente por intermedio de la página web de la Dirección, declarando la clave bancaria única (CBU) válida.

- El vencimiento de la primera cuota operará a los 7 días posteriores a la emisión del plan de pagos. Asimismo, el vencimiento de las cuotas subsiguientes operará los días 10 de

cada mes, correspondiendo el vencimiento al mes siguiente al del vencimiento de la primera cuota.

Provincia de Córdoba. Ingresos brutos. Sellos. Modificaciones introducidas al Código Tributario. Ley impositiva 2018. Adhesión al Consenso Fiscal. Adecuación de la norma reglamentaria RESOLUCIÓN NORMATIVA (DGR Cba.) 13/2017 B.O. 03/01/2018 Como consecuencia de las recientes modificaciones introducidas al Código Tributario Provincial -L. (Cba.) 10508-, el dictado de la ley impositiva para el año 2018 -L. (Cba.) 10509- y la adhesión al Consenso Fiscal -L. (Cba.) 10510-, se adecua la normativa vigente -RN (DGR Cba.) 1/2017- respecto al impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos. Provincia de Tucumán. Sellos. Tasas retributivas de servicios. Agentes de percepción. Programa aplicativo. Nuevo release RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 113/2017 B.O. 02/01/2018 Se aprueba el release 5 del programa aplicativo “Declaración Jurada - Agentes de Percepción - Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios - RG (DGR) Nº 73/11 - Versión 2.0 Release 5”, el cual tendrá vigencia para las presentaciones que se realicen a partir del 8/1/2018. Provincia de Tucumán. Sellos. Operaciones financieras y de seguros. Exención de operaciones con los sectores agropecuario, industrial, minero y de la construcción. Condiciones y requisitos. Adecuación DECRETO (Tucumán) 4280-3/2017 B.O. 29/12/2017 Se adecúan los parámetros -en función a las bases imponibles en el impuesto sobre los ingresos brutos- a los efectos de obtener la exención del impuesto de sellos para operaciones financieras activas y los contratos de seguros relacionados con las actividades

productivas de los sectores agropecuario, industrial, minero y de la construcción, en el caso de que los destinatarios realicen las mismas junto con otras actividades no alcanzadas por el beneficio -D. (Tucumán) 1139-3/2010-. Provincia de Tucumán. Ingresos brutos. Alícuota diferencial para la actividad de transporte automotor de carga. Su derogación DECRETO (Tucumán) 1-3/2018 B.O. 08/01/2018 Se dejan sin efecto, a partir del 1/1/2018, las alícuotas diferenciales en el impuesto sobre los ingresos brutos para la actividad de transporte automotor de cargas -D. (Tucumán) 1985/2009-. Provincia de Tucumán. Ingresos brutos. Transporte automotor de carga. Régimen de retención. Adecuación RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 2/2018 B.O. 10/01/2018 Como consecuencia de la derogación de la alícuota diferencial del 0,75% establecida para los contribuyentes que presten servicios de transporte automotor de carga -D. (Tucumán) 1-3/2018-, se adecua el porcentaje de retención que deberán aplicar los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos al momento de realizar pagos a dichos contribuyentes a 1,5%. Provincia de Misiones. Código Fiscal. Ley impositiva. Modificaciones DECRETO (Misiones) 2010/2017 B.O. 29/12/2017 En virtud de los compromisos asumidos en el Consenso Fiscal del 16/11/2017, se establecen modificaciones al Código Fiscal y a la ley impositiva, entre las cuales destacamos: • Código Fiscal:

- Se establece que no estarán gravados en el impuesto sobre los ingresos brutos los ingresos provenientes de la venta al exterior de productos y mercaderías, excepto de las ventas vinculadas con actividades mineras o hidrocarburíferas,

y los ingresos provenientes de prestaciones de servicios cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior del país;

- Se establece que estarán exentos del pago del impuesto sobre los ingresos brutos los préstamos hipotecarios otorgados a personas humanas para la adquisición, construcción, refacción y/o ampliación de vivienda única, familiar y de ocupación permanente otorgados por entidades financieras.

• Ley impositiva:

- Se actualizan los topes mínimos y máximos de la multa por infracción a los deberes formales, incrementándose a $ 100 y $ 50.000, respectivamente;

- Se deroga la alícuota del 30‰ en el impuesto de sellos, para los actos que instrumenten la inscripción de vehículos cero kilómetro facturados en extraña jurisdicción.

Provincia de Misiones. Ingresos brutos. Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación -NAES-. Adhesión. Tabla de equivalencias RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Misiones) 38/2017 B.O. 29/12/2017 Se dispone la adhesión de la Provincia de Misiones al Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación -NAES- [RG (CA) 7/2017]. Al respecto, se aprueba la tabla de equivalencias entre el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación -NAES- y el Nomenclador de Actividades y Alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia -L. XXII-25-. En ese sentido, se dispone el procedimiento de conversión de las mismas y se fija hasta el 31/1/2018 la fecha hasta la cual los contribuyentes podrán verificar el correcto encuadre de sus actividades. En otro orden, se fija una alícuota del 3% en el impuesto de sellos a los actos que tengan por objeto la transmisión de la propiedad de automotores de cualquier tipo, motocicletas, embarcaciones y aeronaves.

Por último, se incrementa del 2% al 3% la tasa de interés resarcitorio -art. 82 del CF-. Destacamos que las presentes disposiciones son de aplicación a partir del 1/1/2018. Provincia de Misiones. Facilidades de pago. Régimen especial y transitorio de regularización de obligaciones tributarias, intereses, recargos y multas. Extensión. Prórroga RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Misiones) 37/2017 B.O. 29/12/2017 Se prorroga hasta el 31/7/2018, inclusive, el plazo para el acogimiento al régimen especial y transitorio de regularización de tributos provinciales, cuya recaudación se encuentra a cargo de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones, y del impuesto provincial automotor, cuyo cobro se encuentra a cargo de los Municipios, sus intereses, recargos y multas -RG (DGR Misiones) 33/2015-. Asimismo, se amplía el alcance del presente régimen, que resultará aplicable a las deudas devengadas al 31/12/2017. Provincia de Misiones. Ingresos brutos. Alícuotas. Bonificaciones. Nomenclador de actividades. Modificaciones RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Misiones) 3/2018 B.O. 11/01/2018 En virtud de los compromisos asumidos en el Consenso Fiscal del 16/11/2017 -L. (Misiones) XXI-67- y de la reciente adhesión de la Provincia al Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES) -RG (DGR Misiones) 38/2017-, se fijan alícuotas para el impuesto sobre los ingresos brutos y se procede a la incorporación y apertura en el Clasificador de Actividades provincial. Entre las principales modificaciones, destacamos las siguientes: - Se fija la alícuota 0% para la elaboración y

venta de pan común a consumidores finales.

- Se establece en 4,5% la alícuota para la venta de bienes no clasificados en otra parte.

- Se introducen bonificaciones en diferentes rubros para las alícuotas del impuesto sobre

los ingresos brutos, distinguiéndose en cada caso si se trata de operaciones con otros contribuyentes o con consumidores finales, y los topes por ingresos brutos totales o por operación.

Por último, destacamos que las presentes disposiciones serán de aplicación a partir del anticipo 1/2018, cuyo vencimiento opera en el mes de febrero de 2018. Provincia de Misiones. Procedimiento. Devolución, compensación, cesión de saldos a favor. Exclusión o reducción de alícuota de los regímenes de recaudación RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Misiones) 2/2018 B.O. 11/01/2018 La Dirección General de Rentas unifica y remplaza los procedimientos y requisitos generales y especiales para las solicitudes que presenten los contribuyentes, responsables solidarios por deuda ajena, personas humanas y jurídicas, para realizar los siguientes trámites:

- exclusión de regímenes de retención, percepción, pagos a cuenta y anticipos mínimos;

- reducción de las alícuotas de retención o percepción, pagos a cuenta y anticipos mínimos;

- devolución de saldos a favor; - compensación de saldos a favor con

deudas de diferentes tributos o con regímenes de retención y/o percepción; y

- cesión y transferencia de saldos a favor. Las presentes disposiciones son de aplicación a partir del 1/2/2018. Provincia de San Juan. Ley impositiva 2018. Ingresos brutos. Sellos. Alícuotas. Mínimos e importes fijos LEY (San Juan) 1698-I B.O. 27/12/2017 Se establecen las alícuotas, los mínimos y los importes fijos correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos aplicables al período fiscal 2018. Entre los aspectos más importantes, señalamos que se disminuye del 4% al 3% la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a la actividad de transporte jurisdiccional e

interjurisdiccional de cargas desarrolladas por contribuyentes radicados o no en la Provincia, incluidas las cooperativas. Asimismo, cuando los contribuyentes tengan radicados en la Provincia todos sus inmuebles y vehículos, la alícuota del impuesto se reducirá al 1,75%. Provincia de San Juan. Código Fiscal. Modificaciones LEY (San Juan) 1699-I B.O. 27/12/2017 Se establecen modificaciones al Código Tributario Provincial, entre las que destacamos las siguientes: - Se establecen las presunciones sobre las

que se podrá basar la Dirección General de Rentas de la Provincia de San Juan a los fines de practicar la determinación de oficio sobre base presunta.

- Se dispone que no estarán gravados en el impuesto sobre los ingresos brutos los honorarios de directorios, consejos de vigilancia, otros de similar naturaleza, los ingresos en operaciones sobre acciones y la percepción de dividendos y revalúos.

- La base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos estará constituida por diferencia entre los precios de compra y de venta en el caso de comercialización de vehículos automotores y motovehículos nuevos, realizada por concesionarios y agencias oficiales de venta.

Provincia de San Juan. Ingresos brutos. Régimen simplificado provincial para pequeños contribuyentes. Reglamentación. Reemplazo RESOLUCIÓN (DGR San Juan) 44/2018 B.O. 10/01/2018 Se reemplaza la reglamentación del régimen simplificado provincial para pequeños contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos. Entre sus principales modificaciones, destacamos:

- Integrarán el régimen simplificado provincial los contribuyentes inscriptos

en las categorías A, B, C, D, E, F, G, H, I, J y K del monotributo nacional.

- Los contribuyentes que se encuentren inscriptos en el régimen simplificado provincial y que tengan la condición de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado o de exentos del mismo serán reasignados de oficio al régimen general del impuesto sobre los ingresos brutos.

- Los contribuyente inscriptos en el monotributo nacional que se encuentren inscriptos en el régimen general del impuesto y que desarrollen la actividad de producción primaria o de producción de bienes no podrán incluirse en el presente régimen simplificado.

- Los contribuyentes del régimen simplificado provincial que se recategoricen en el régimen simplificado nacional deberán comunicar a la Dirección General de Rentas de la Provincia tal situación dentro de los 15 días de producida.

Por último, mencionamos que la presente reglamentación es de aplicación a partir del 1/1/2018. Ingresos brutos y adicional lote hogar. Descuento por pago en término para el año 2018 RESOLUCIÓN (SHyF San Juan) 2883/2017 B.O. 11/01/2018 Se fija en 15% el descuento que se efectuará a los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos y su adicional lote hogar, siempre que el pago de cada obligación se realice hasta su fecha de vencimiento en instituciones bancarias autorizadas o a través de otros sistemas o regímenes habilitados por la Dirección General de Rentas.

Provincia de Mendoza. Ingresos brutos. Actividades de construcción. Obras públicas. Alícuota cero. Aclaración RESOLUCIÓN GENERAL (ATM Mendoza) 97/2017 B.O. 02/01/2018 La Agencia Tributaria Mendoza aclara que la alícuota cero en el impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a las actividades de construcción, cuando se realicen para la Nación, la Provincia, sus municipalidades o sus entes centralizados, descentralizados o autárquicos, comprenderá únicamente a los adjudicatarios de las respectivas obras. La misma aclaración es aplicable para la actividad de construcción de vivienda sobre inmuebles propios y/o de terceros a través de planes de operatorias del Instituto Provincial de la Vivienda y de vivienda social. Provincia de Rio Negro. Código Fiscal. Ley del impuesto sobre los ingresos brutos. Modificaciones LEY (Río Negro) 5264 B.O. 01/01/2018 Se introducen modificaciones al Código Fiscal provincial -L. (Río Negro) 2686-I- y a la ley del impuesto sobre los ingresos brutos -L. (Río Negro) 1301-I-, entre las que destacamos las siguientes: * Código Fiscal:

- Se establece que quienes administren áreas comerciales no convencionales, titulares o sujetos de la explotación, personas físicas o jurídicas, sociedades o asociaciones, deberán constatar la condición de inscripto en el impuesto sobre los ingresos brutos de todo sujeto que realice la explotación de un espacio, puesto o similar en su establecimiento.

- Se dispone que el Poder Ejecutivo de la Provincia podrá autorizar, de manera excepcional, la cancelación de tributos, sanciones e intereses mediante la dación en pago de bienes muebles o inmuebles que, previa evaluación, satisfagan la obligación.

Provincia de Rio Negro. Adhesión al Consenso Fiscal del 16/11/2017 LEY (Río Negro) 5262 B.O. 01/01/2018 La Provincia de Río Negro aprueba el Consenso Fiscal, Acuerdo suscripto el 16/11/2017 entre el Poder Ejecutivo Nacional y los representantes de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Provincia de Corrientes. Ley impositiva. Ingresos brutos. Créditos hipotecarios. Alícuota LEY (Corrientes) 6430 B.O. 29/12/2017 Se fija la alícuota del 2,9% en el impuesto sobre los ingresos brutos para los préstamos de dinero con garantía hipotecaria para la adquisición, construcción y ampliación de vivienda única familiar y de ocupación permanente otorgados por entidades financieras. Provincia de Catamarca. Ley impositiva 2018. Código Fiscal. Ingresos brutos. Incremento de alícuotas. Modificaciones LEY (Catamarca) 5533 B.O. 29/12/2017 Se establecen las alícuotas y los montos aplicables de los impuestos, tasas y contribuciones correspondientes al período fiscal 2018. Asimismo, se establecen modificaciones al Código Fiscal. Entre las principales novedades, destacamos: Ley impositiva: - Ingresos brutos:

• Se incrementan, entre otras, las siguientes alícuotas:

• De 3% a 3,3%, la alícuota a aplicar para las actividades de transporte, distribución y venta de electricidad, gas y agua; de 1,5% a 1,7%, para la generación de electricidad, gas y agua; de 3% a 3,3%, para las comunicaciones por correo, telegráfico y télex, comunicaciones telefónicas y otras; y de 5% a 7%, para los servicios de telefonía móvil.

• Se incrementa de 5% a 5,3% la alícuota a aplicar para determinados servicios financieros.

• Se fija la alícuota del 4% para espectáculos de esparcimiento ambulante (circos, parques de diversiones y otros de similar naturaleza), incluyendo expendio de comidas y bebidas; servicios de espectáculos de fuegos artificiales, luz, sonido y análogos; y para servicios de esparcimiento y diversión no clasificados en otra parte.

• Se fija la alícuota 0% para los préstamos hipotecarios otorgados por entidades financieras a personas humanas, destinados a la adquisición, construcción y/o ampliación de vivienda única familiar y de ocupación permanente en la Provincia.

• Incremento adicional en las alícuotas del gravamen: se modifica a $ 12.000.000 el monto a partir del cual se establece un aumento de alícuotas correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos del 30% de las mismas; y se incrementa a $ 75.000.000 el monto a partir del cual las alícuotas se incrementan un 50%. Asimismo, se establece un incremento del 40% de la alícuota para el caso de determinados comisionistas y consignatarios cuando superen la suma de $ 1.800.000 de facturación mensual.

• Se faculta a la Administración General de Rentas a modificar los códigos de actividades fijados, como asimismo a adaptar las equivalencias con la Codificación del Nomenclador de Actividades Económicas -NAES-, aprobado por la Comisión Arbitral.

- Sellos • Se disminuye del 30‰ al 10‰ la alícuota

a aplicar para los actos que tengan por objeto la transmisión de propiedad de automotores 0 km, en general.

Por último, destacamos que las presentes disposiciones serán de aplicación a partir del 1/1/2018.

Provincia de Catamarca. Adhesión al Consenso Fiscal del 16/11/2017 LEY (Catamarca) 5532 B.O. 29/12/2017 La Provincia de Catamarca ratifica el Consenso Fiscal, Acuerdo suscripto el 16/11/2017 entre el Poder Ejecutivo Nacional y los representantes de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En ese orden, se faculta al Poder Ejecutivo Provincial a celebrar con todos los Municipios radicados en el territorio de la Provincia un Convenio Fiscal que garantice el cumplimiento de las condiciones y alcances establecidos en el mencionado Acuerdo. Provincia de Salta. Regímenes de facilidades de pago. Régimen general. Deudas en proceso de ejecución judicial. Fallidos. Concursados RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Salta) 14/2017 B.O. 02/01/2018 La Dirección General de Rentas unifica en un solo cuerpo legal los regímenes de facilidades de pago permanentes. En tal sentido, la nueva normativa contempla un plan de facilidades de pago por deudas comunes y otros que se aplican para deudas en proceso de ejecución judicial, contribuyentes concursados y contribuyentes fallidos. Provincia de Salta. Actividades económicas. Régimen general de percepción. Alícuotas. Montos mínimos. Modificación RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Salta) 16/2017 B.O. 02/01/2018 Se modifica el régimen general de percepción del impuesto sobre las actividades económicas -RG (DGR Salta) 6/2005-, adecuando alícuotas y montos mínimos, de acuerdo a las modificaciones introducidas a la ley impositiva 2018 -L. (Salta) 8064-.

Provincia de Salta. Actividades Económicas. Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación -NAES-. Adhesión RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Salta) 15/2017 B.O. 02/01/2018 Se dispone la adhesión de la Provincia de Salta al Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación -NAES- [RG (CA) 7/2017]. Al respecto, se aprueba el nomenclador de actividades aplicable para la liquidación del impuesto a las actividades económicas con sus respectivas alícuotas orientativas por parte de los contribuyentes directos y de aquellos sujetos a las normas del Convenio Multilateral. Provincia de Salta. Facilidades de pago. Régimen especial y transitorio de regularización de obligaciones fiscales, intereses y multas, vencidas al 30/6/2017 DECRETO (Salta) 1826/2017 B.O. 04/01/2018 Se establece un régimen especial y transitorio de regularización de deudas provinciales que tengan origen tributario, entre otras, que se encuentran en curso de discusión administrativa o sean objeto de un procedimiento administrativo o judicial, vencidas al 30/6/2017. Al respecto, solo será admisible el acogimiento al citado régimen si se regularizan el capital de la deuda y sus accesorios, junto a la sanción aplicada. Por último, destacamos que el plazo para el acogimiento al presente régimen será desde el 5/1/2018 hasta el 15/3/2018. Provincia de Salta. Facilidades de pago. Régimen especial y transitorio de regularización de obligaciones fiscales, intereses y multas, vencidas al 30/6/2017. Reglamentación RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Salta) 1/2018 B.O. 08/01/2018

Se reglamenta el régimen especial y transitorio de regularización de deudas provinciales que tengan origen tributario, entre otras, que se encuentran en curso de discusión administrativa o sean objeto de un procedimiento administrativo o judicial, vencidas al 30/6/2017 -D. (Salta) 1826/2017-. Al respecto, se establece que podrán regularizarse, entre otras, las siguientes deudas:

- Impuesto a las actividades económicas y cooperadoras asistenciales: hasta el período 5/2017, inclusive;

- Impuesto de sellos: instrumentos suscriptos hasta el 30/6/2017, inclusive;

- Agentes de retención del impuesto de sellos: hasta el período 5/2017, inclusive.

Provincia de Entre Ríos. Código Fiscal. Ley impositiva. Impuesto a la transmisión gratuita de bienes. Su derogación LEY (E. Ríos) 10553 B.O. 03/01/2018 Se deroga el impuesto a la transmisión gratuita de bienes en la Provincia de Entre Ríos. Provincia de Entre Ríos. Adhesión al Consenso Fiscal del 16/11/2017. Código Fiscal. Ley impositiva. Modificaciones LEY (E. Ríos) 10557 B.O. 04/01/2018 La Provincia de Entre Ríos aprueba el Consenso Fiscal, Acuerdo suscripto el 16/11/2017, entre el Poder Ejecutivo Nacional y los representantes de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En ese orden, se faculta al Poder Ejecutivo Provincial a dictar las normas que resulten necesarias para cumplir con los compromisos asumidos en el mencionado Acuerdo. Asimismo, se establecen modificaciones al Código Fiscal y a la ley impositiva. Entre las principales modificaciones, destacamos: * Código Fiscal:

- Se faculta a la Administradora Tributaria a efectuar bajas de oficio, cuando se trate de impuestos declarativos, previa notificación electrónica, si el contribuyente hubiera omitido presentar sus declaraciones juradas durante 36 períodos mensuales consecutivos, o

cuando se compruebe la falta de ingreso del impuesto mensual por 12 meses consecutivos, tratándose en este último caso de contribuyentes del Régimen Simplificado;

- Se establece que estarán exentos del impuesto sobre los ingresos brutos, a partir del 1/1/2018, los ingresos atribuibles a la producción agropecuaria, caza, silvicultura y pesca, realizadas en la Provincia, desarrolladas por micro y pequeños contribuyentes, según se clasifiquen en Micro, Pequeño, Mediano 1, Mediano 2 y No Pyme -R. (SEyPyME) 103-E/2017-, y para todas las categorías de contribuyentes a partir del 1/1/2020;

- Se eliminan las exenciones en el impuesto de sellos para las diferentes inscripciones de vehículos 0 km -incs. ñ), o), p) y r), art. 246, CF-.

* Ley impositiva:

- Se fija en 3,5% la alícuota general del impuesto sobre los ingresos brutos.

Por último, destacamos que las presentes disposiciones son de aplicación a partir del 1/1/2018. Ingresos brutos. Encuadre de contribuyentes. Reglamentación. Declaración jurada informativa anual. Su derogación RESOLUCIÓN (ATER E. Ríos) 6/2018 La Administradora Tributaria reglamenta el procedimiento para que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos puedan efectuar su encuadre, para la aplicación de las alícuotas progresivas en determinadas actividades o parámetros de exenciones -art. 8, L. (E. Ríos) 10557-. Al respecto, se establece que la Administradora pondrá a disposición de los contribuyentes la información que surge sobre su encuadre en el impuesto sobre los ingresos brutos, de acuerdo con los datos de sus declaraciones juradas correspondientes al año calendario inmediato anterior respecto de las bases imponibles declaradas para la jurisdicción de Entre Ríos y del total de ingresos declarados a nivel nacional. La misma no informará el mencionado encuadre cuando los contribuyentes no hayan cumplimentado con sus respectivas

declaraciones juradas correspondientes al año calendario inmediato anterior. Asimismo, aquellos contribuyentes que realicen actividades de producción agropecuaria, caza, silvicultura y pesca, y de industria manufacturera deberán presentar, aunque resulten exentos, las declaraciones juradas mensuales confeccionadas a través del aplicativo SIDETER o SIFERE, según corresponda. En otro orden, se elimina, a partir del período fiscal 2017, la obligación de presentar la declaración jurada informativa anual para los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos y al ejercicio de profesiones liberales. Procedimiento. Código Fiscal. Juicio de ejecución fiscal o cobro compulsivo. Desistimiento por parte de la Administración LEY (E. Ríos) 10561 B.O. 08/01/2018 Se establece que la Administración Tributaria Entre Ríos podrá no iniciar los juicios de ejecución fiscal, o desistir de ellos, o del cobro compulsivo, cuando el importe del reclamo en concepto de tributo no exceda una vez y media el salario mínimo, vital y móvil. Provincia de Chubut. Ingresos brutos. Contribuyentes del Convenio Multilateral. Contribuyentes directos. Acuerdo interjurisdiccional de atribución de base imponible para contribuyentes directos. Vencimientos 2018 RESOLUCIÓN (DGR Chubut) 713/2017 Se fijan las fechas de vencimiento del año 2018 de los anticipos mensuales del impuesto sobre los ingresos brutos. Provincia de La Pampa. Ley impositiva 2018. Código Fiscal. Modificaciones LEY (La Pampa) 3055 B.O. 29/12/2017 Se aprueba la ley impositiva de la Provincia de La Pampa, aplicable para el período fiscal 2018. Asimismo, se introducen modificaciones al Código Fiscal de la Provincia.

Al respecto, señalamos que se presumirá, sin prueba en contrario, que se encuentra alcanzado por el impuesto sobre los ingresos brutos el desarrollo desde el exterior del país de cualquier actividad, cuando se verifiquen efectos (consumo, utilización, acceso a prestaciones a través de Internet, etc.) en sujetos, bienes, personas, etcétera, radicados, domiciliados o ubicados en la jurisdicción provincial. Provincia de Santiago del Estero. Ingresos brutos. Ley impositiva. Actividad de matarife abastecedor. Alícuota aplicable LEY (Sgo. del Estero) 7241 B.O. 06/12/2017 Se fija en 0,5% la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a la actividad del matarife abastecedor de ganado cuando la faena se efectúe en un establecimiento ubicado en la Provincia y se encuentre vigente la constancia de inscripción ante el organismo competente que tiene a su cargo el control comercial agropecuario como matarife abastecedor. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ingresos brutos. Sellos. Promoción de empresas de tecnologías de la información y las comunicaciones. Beneficios impositivos. Reemplazo LEY (Bs. As. cdad.) 5927 B.O. 11/01/2018 Se reemplaza el texto del régimen de promoción de las empresas de tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), radicadas o que se radiquen en el Distrito Tecnológico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -L. (Bs. As. cdad.) 2972-. Entre las principales modificaciones, destacamos las siguientes:

- Se incorpora como requisito para la inscripción de los sujetos beneficiarios del presente régimen al registro de empresas TIC el tener canceladas las obligaciones líquidas y exigibles cuya recaudación se encuentre a cargo de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Asimismo, en caso de verificar la existencia de deuda por algún concepto, se considera cumplido este requisito mediante el acogimiento válido a un plan de facilidades de pago vigente.

- Se establece que aquellas empresas que obtengan su inscripción en forma definitiva en el citado registro con posterioridad al 1/1/2018 gozarán de la exención en el impuesto sobre los ingresos brutos hasta el 31/1/2024.

- Se dispone la fórmula aplicable para determinar el porcentaje de exención en el impuesto sobre los ingresos brutos de los ingresos originados en servicios de intermediación derivados del ejercicio de las actividades promovidas a raíz del desarrollo, mantenimiento, actualización, mejora o servicio tecnológico, de una plataforma de comercialización de productos o servicios online (e-commerce).

Provincia del Chaco. Ingresos brutos. Transporte de cargas. Importes fijos. Modificación RESOLUCIÓN GENERAL (ATP Chaco) 1933/2018 Se incrementan, a partir del 10/1/2018, los importes fijos a tributar en concepto del impuesto sobre los ingresos brutos que alcanza al servicio de transporte de cargas interjurisdiccional o intrajurisdiccional, que varía de acuerdo con los kilómetros recorridos, salvo cuando el impuesto resultante de aplicar la alícuota del 3,5% sobre el precio del servicio según factura fuera superior, en cuyo caso el pago procederá tomándose como base imponible el valor real de la operación. Provincia de Formosa. Ingresos brutos. Adhesión al Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación -NAES-. Empadronamiento RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Formosa) 85/2017 Se establece la adhesión de la Provincia de Formosa al Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación -NAES- [RG (CA) 7/2017, modif. por RG (CA) 12/2017], a partir del período fiscal 2018. Al respecto, la Dirección General de Rentas de la Provincia efectuará de oficio la conversión automática de los códigos de actividades

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declarados por los contribuyentes y/o responsables del impuesto, con su equivalencia directa de las actividades establecidas por el citado nomenclador. Asimismo, los contribuyentes y/o responsables del impuesto deberán confirmar o rectificar la conversión de los códigos de actividad realizada por la Dirección hasta la fecha de vencimiento fijada para la presentación y pago de la declaración jurada correspondiente al anticipo enero de 2018. Por último, se dispone el nuevo nomenclador con el detalle de las alícuotas aplicables a cada código de actividad.

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