boletin fiscal octubre 2012

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La información contenida en el presente Boletín Fiscal es obra intelectual de CC Fiscal, S.C. y de nuestros Colegas colaboradores, se respetan todos los derechos de autor. Jorge Gonzalez @Jagonzaleza jorgegzz ccfiscal [email protected] [email protected] www.itfiscal.com.mx

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Boletin Fiscal Octubre 2012

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La información contenida en el presente Boletín Fiscal es obra intelectual de CC Fiscal, S.C. y de nuestros Colegas colaboradores, se respetan todos los derechos de autor.

Jorge Gonzalez

@Jagonzaleza

jorgegzz

ccfiscal

[email protected]

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“ E L P R O F E S I O N I S T A C A P A C I T A D O E S S I N Ó N I M O D E É X I T O Y C A L I D A D P R O F E S I O N A L ”

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CONTENIDO

1 VENCIMIENTOS DE OBLIGACIONES

FISCALES 2012

2 DEL DECRETO POR EL QUE SE

EXPIDE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA.

3 EL OUTSOURCING Y LA REFORMA

LABORAL 2013

7 EL CONTRATO DE MUTUO

9 LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA

DEL CONTRIBUYENTE

10 COMO CONTRIBUYENTES QUE SI

NOS PUEDE OCASIONAR OBLIGACIÓN FISCAL Y QUE SI NOS PUEDEN OCASIONAR DERECHOS

13 UN EJEMPLO MUY TÍPICO DE LAS

AUTORIDADES FISCALES EN CUANTO A SUS CRITERIOS FUERA DE LA LEY FISCAL

14 10 NOCIONES IMPORTANTES

PRÁCTICAS DEL DERECHO FISCAL EN LOS CONTADORES PÚBLICOS

14 FRANQUICIAS DE COMERCIO

EXTERIOR INVIERNO 2012 – 2013

17 PORQUE COMO EJEMPLO LOS

CONTRIBUYENTES DEL TITULO III PERSONAS MORALES NO CONTRIBUYENTES, NO SON SUJETOS AL IETU

18 COMO CONTRIBUYENTE ESTOY

OBLIGADO A PRESENTAR PRUEBAS EN MI DEFENSA FISCAL

19 LAGUNAS EN EL CÓDIGO FISCAL

DE LA FEDERACIÓN

20 INFORMACIÓN DE COMERCIO

EXTERIOR SERVICIOS DE LA VENTANILLA ÚNICA

21 TODOS COMPROBANTES

“FISCALES” LEGALES 2012

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Vencimientos de obligaciones fiscales 2012*Algunas pueden variar*

Informativas anuales 15/02/2013

Anual de Personas Morales 01/04/2013

Anual de Personas Físicas 30/04/2013

PTU Personas Morales 01/06/2013

PTU Personas Físicas 30/07/2013

Reporte anual de comercio exterior 31/05/2013

Dictamen Fiscal SAT 01/07/2013

Dictamen Fiscal SAT consolidados 31/07/2013

Dictamen fiscal IMSS 30/09/2013

Dictamen fiscal Infonavit 31/10/2013

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ara tomar en cuenta:

Dos aspectos muy importantes a la presente Ley:

Publicada en el DOF el día 17 de octubre de 2012

Entrada en vigor de la Ley el día 17 de julio de 2013

Artículos considerados de los más importantes en sus efectos prácticos.

Artículo 6. La Secretaría SHCP tendrá las facultades siguientes:

II. Requerir la información, documentación, datos e imágenes necesarios

para el ejercicio de sus facultades y proporcionar a la Unidad la información

que le requiera en términos de la presente Ley;

Artículo 17. Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades Vulnerables y,

por tanto, objeto de identificación en términos del artículo siguiente, las que a

continuación se enlistan:

…….

XI. La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones:

a) La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos;

b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes;

c) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores

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d) La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos

para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles, o

e) La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas

morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de

entidades mercantiles.

Serán objeto de Aviso ante la Secretaría

cuando el prestador de dichos servicios lleve

a cabo, en nombre y representación de un

cliente, alguna operación financiera que

esté relacionada con las operaciones

señaladas en los incisos de esta fracción,

con respeto al secreto profesional y

garantía de defensa en términos de esta

Ley;

El outsourcing y la reforma laboral 2013

ara que tanto "show" con la "disque" reforma laboral y sobre todo en referencia al "outsourcing", lo anterior es así ya que con la siguiente tesis de JURISPRUDENCIA se aclara y tumba todo lo dicho, inventado o por decir,

ósea que no se hagan que en la practica comercial cualquiera de "los dos" son patrones responsables laborales y como el ejemplo que siempre expongo en las remodelaciones de una casa habitación que desee hacer cualquier particular inmortal el típico ejemplo así de sencillo:

Figuras: Ama de casa habitación y el Ingeniero de la obra con sus albañiles

Acuerdos.- Solo de palabra por el costo de la obra en su totalidad y tiempo en llevar a cabo la obra

Errores comunes:- Todo se “maneja” de palabra mas nunca con un contrato de prestación de servicios profesionales

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Autoridades.- Juntas de Conciliación y Arbitraje, y el IMSS

Problemas durante la obra.- Y si hay un accidente con los albañiles, si alguna de las Autoridades ven las remodelaciones

Situación real, inmediata y concreta.- Llega el auditor del IMSS y ve la obra, quien es el responsable de los trabajadores – Laboralmente primero y luego con la seguridad social

Ante todas las interrogantes anteriores, en pocas palabras el IMSS “pescara” como supuesto patrón al primero que vea, o sea a la dueña de la casa habitación, cuando esta persona ni siquiera conoce a los albañiles por el nombre.

Sabemos en la práctica comercial común que no puede haber dos patrones al mismo tiempo.

Lo que también debemos recordar son todas las implicaciones laborales al “brillar” un supuesto patrón inocente pero a la vez ignorante, que esto último a la Autoridad Fiscal no el importa e interesa ya que su interés es recaudar:

SAT Subsidio al empleo y retenciones de ISR

IMSS Cuotas obrero patronales

INFONAVIT Cuota patronal 5%

ESTADO Impuesto sobre nominas 2%

Con la siguiente tesis de Jurisprudencia de Tribunal Colegiado de Circuito queda mas que claro el efecto laboral en la prestación de servicios por medio de personal, en donde se tipifica que las dos entidades (ama de casa e Ingeniero) al no haber contrato de prestación de servicios profesionales (en donde se debe de aclarar y tipificar quien es el responsable laboral y por ende de toda la seguridad social).

10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012, Tomo 3; Pág. 1991

Nominas

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CONTRATO CIVIL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. SI A TRAVÉS DE ÉL UN TERCERO SE OBLIGA A SUMINISTRAR PERSONAL A UN PATRÓN REAL CON EL COMPROMISO DE RELEVARLO DE CUALQUIER OBLIGACIÓN LABORAL, AMBAS EMPRESAS CONSTITUYEN LA UNIDAD ECONÓMICA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y, POR ENDE, LAS DOS SON RESPONSABLES DE LA RELACIÓN LABORAL PARA CON EL TRABAJADOR.

Conforme al artículo 3o. de la Ley Federal del Trabajo, el trabajo no es artículo de comercio. Por otra parte, el numeral 16 de la citada legislación establece que la empresa, para efectos de las normas de trabajo, es la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios. En este contexto, cuando una empresa interviene como proveedora de la fuerza de trabajo a través de la celebración de un contrato civil de prestación de servicios profesionales, o de cualquier acto jurídico, y otra aporta la infraestructura y el capital, lográndose entre ambas el bien o servicio producido, cumplen con el objeto social de la unidad económica a que se refiere el mencionado artículo 16; de ahí que para efectos de esta materia constituyen una empresa y, por ende, son responsables de la relación laboral para con el trabajador.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO

Amparo directo 5183/2006. International Target, S.C. y otro. 27 de abril de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretaria: Alma Ruby Villarreal Reyes. Amparo directo 16803/2006. Martín Silva Rodríguez. 10 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Sergio Javier Molina Martínez.

Amparo directo 3/2007. Pablo Alejandro Montero Ampudia. 31 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretario: Pedro Cruz Ramírez.

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Amparo directo 1394/2010. Juan Benítez Pérez. 17 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretaria: María Guadalupe León Burguete.

Amparo directo 792/2011. Erika Yareth Hernández Gama. 17 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretaria: Yara Isabel Gómez Briseño.

Como sabemos la relación laboral se da con la famosa palabra “SUBORDINACION”:

Subordinación significa, por parte del patrón, un poder jurídico de mando, correlativo a un deber de obediencia por parte de quien presta el servicio. Esto tiene su apoyo en el artículo 134, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo de 1970, que obliga a desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados los trabajadores en todo lo concerniente al trabajo.

530 Séptima Época: Amparo directo 7061/77. Neftalí de los Santos Ramírez. 2 de marzo de 1969. Cinco votos. Amparo directo 2621/77. Jorge Lomelí Almeida. 22 de septiembre de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 686/79. Salvador Medina Soloache y otro. 13 de junio de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 744/79. Gregorio Martínez Spiro. 25 de junio de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 4611/78. Remigio Jiménez Márquez. 2 de agosto de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Instancia: Cuarta Sala. Fuente: Apéndice de 1995. Época: Séptima Época. Tomo V, Parte SCJN. Tesis: 530 Página: 350. Tesis de Jurisprudencia.

Claro de lo anterior los “maistros” albañiles están sujetos a un horario y bajo las órdenes del Ingeniero quien fue el que los llevo a la obra, además la obra tiene un plazo compromiso en tiempo de entrega. Esto es precisamente lo que debe de tipificarse en el contrato de prestación de servicios profesionales y en un dado caso extraordinario solo ratificar firmas ante corredor publico, por si nuestros amigos del

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IMSS “insinúan” que el contrato se hizo hoy por la mañana siendo que la obra inicio hace 10 días. Y todavía hay Colegas pensando en la inmortalidad del cangrejo y pensando en no pagar todo lo conducente a la responsabilidad laboral.

El Contrato de mutuo

l contrato de mutuo habitualmente utilizado para formalizar el préstamo de dinero, en dicho contrato se debe estipular un plazo de tiempo de pago que siempre es recomendable del 01 de enero de un año al 31 de diciembre del

mismo año, en dicho plazo debe ser remunerado con intereses.

Se recomienda en la práctica comercial y para los efectos de darle credibilidad en cuanto a la real celebración del contrato en una fecha determinada sobre todo ante las Autoridades Fiscales que pretenden invalidarlos, que mínimo se ratifiquen firmas ante fedatario público.

Registro No. 164080 Localización: Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXII, Agosto de 2010 Página: 314 Tesis: 1a./J. 33/2010 Jurisprudencia Materia(s): Civil

DOCUMENTO PRIVADO. LA COPIA CERTIFICADA POR FEDATARIO PÚBLICO LO HACE DE FECHA CIERTA A PARTIR DE QUE LO TUVO A LA VISTA PARA SU REPRODUCCIÓN Y, ÚNICAMENTE, PARA EL EFECTO DE HACER CONSTAR QUE EXISTÍA EN ESE MOMENTO.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la fecha cierta de un

documento privado es aquella que se tiene a partir del día en que tal instrumento se

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inscriba en un Registro Público de la Propiedad; desde la fecha en que se presente

ante un fedatario público, o a partir de la muerte de cualquiera de los firmantes. De no

darse alguno de esos supuestos, no puede considerarse que un documento es de

fecha cierta, y por ende, no puede tenerse certeza de la realización de los actos que

consten en tales documentos. Ahora bien, cuando ante un fedatario público se

presenta un instrumento privado para su reproducción y certificación, la fe pública y

facultades de que está investido permiten considerar que el instrumento reproducido

existía en la fecha en que se realizó tal reproducción y cotejo. Por lo que la fecha

cierta se adquiere a partir de dicha certificación y no a partir de la fecha que está

asentada en el documento. Asimismo, tal certificación notarial no debe equipararse

con los efectos jurídicos de una certificación notarial de la autenticidad de las firmas ni

califica la legalidad del documento o de lo expresado en él.

Contradicción de tesis 122/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales

Colegiados Segundo y Tercero, ambos en Materia Civil del Segundo Circuito. 3 de

febrero de 2010. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria:

María Amparo Hernández Chong Cuy.

Tesis de jurisprudencia 33/2010. Aprobada por la Primera Sala de este Alto

Tribunal, en sesión de fecha veinticuatro de febrero de dos mil diez.

Conforme a la nueva Ley de Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, se obligara a que cualquier fedatario público mantenga la información respectiva de la celebración de contratos de mutuo.

Art. 17 ….

XII. La prestación de servicios de fe pública, en los términos siguientes:

B. Tratándose de los corredores públicos:

d) El otorgamiento de contratos de mutuo mercantil o créditos mercantiles en

los que de acuerdo con la legislación aplicable puedan actuar y en los que el

acreedor no forme parte del sistema financiero.

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La Procuraduría de la Defensa del

Contribuyente

us principales objetivos son:

Defender a los contribuyentes antes cualquier queja, resolución negativa, crédito fiscal o multas, actos arbitrarios e irregulares de cualquier Autoridad Fiscal.

Representa y defiende a los Contribuyentes

Fundamento legal Articulo 18 B CFF

Fundamento legal vs. Autoridades Fiscales Art. 215 Código Penal Federal

Hasta créditos fiscales o multas por el importe de $ 682,514 - 30 SMGDF anuales

Aplican los servicios gratuitos en recursos de revocación, recursos de inconformidad, juicio contencioso administrativos, amparos y consultas fiscales

Delegación Regional Norte Centro I en Chihuahua Delegado Lic. José Luis Figueroa Jácome Boulevard Ortiz Mena numero 2022

Fraccionamiento Las Palmas CP 31205 Chihuahua, Chih. Teléfonos 01 800 6110190 614 2606500

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Como Contribuyentes que SI nos puede

ocasionar obligación fiscal y que SI nos

pueden ocasionar derechos

esde años se estipula en el Articulo 35 del Código Fiscal de la Federación

que para los efectos legales todas las publicaciones que las Autoridades

Fiscales hagan en el diario oficial de la Federación solo podrán ocasionar

derechos a los contribuyentes:

Artículo 35.- CFF Los funcionarios fiscales facultados debidamente podrán dar a conocer a las diversas dependencias el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación. Lo anterior es así ya que para estar obligados todos sabemos que dichas obligaciones deben emanar de las Leyes fiscales y estas aprobadas primero por la cámara de diputados y luego en ese siempre orden por la cámara de senadores, lo anterior de conformidad con la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el Articulo 31 fracción IV: Art. 31 Son obligaciones de los mexicanos: IV.- Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Art. 1 Código Fiscal de la Federación Las personas físicas y las morales están obligadas a contribuir para con los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas..........

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Es muy lógico de entender que al no haber durante cada año sesiones del Congreso de la Unión para discutir y aprobar reformas o nuevas Leyes Fiscales, nuestras Autoridades fiscales buscan de cualquier forma y fuera de las Leyes, el recaudar, por eso es que hoy en día existen muchos “criterios” recaudatorios que gozan de ser ilegales e inconstitucionales, como lo son:

Criterios no vinculativos

La Discrepancia Fiscal Presuntivas Resolución Miscelánea Fiscal Criterios de ventanilla

Resoluciones favorables a los contribuyentes

Cartas invitación

Rumores y chismes

Lo lamentable de todo lo anterior es la poca interpretación de muchos colegas a todo lo anterior y la enorme credibilidad a los criterios de las Autoridades Fiscales que como ya se menciono y fundamento no son Ley. Muy importante el considerar que todas las publicaciones que hagan en sus páginas de internet las Autoridades Fiscales, si estas nos ocasionan un beneficio consideren guardar la pantalla en un archivo para después en su defecto poderla considera inclusive como una prueba. Registro No. 168124 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIX, Enero de 2009 Página: 2470 Tesis: XX.2o. J/24 Jurisprudencia Materia(s): Común

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HECHO NOTORIO. LO CONSTITUYEN L LO CONSTITUYEN LOS DATOS QUE APARECEN EN LAS PÁGINAS ELECTRÓNICAS OFICIALES QUE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO UTILIZAN PARA PONER A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO, ENTRE OTROS SERVICIOS, LA DESCRIPCIÓN DE SUS PLAZAS, EL DIRECTORIO DE SUS EMPLEADOS O EL ESTADO QUE GUARDAN SUS EXPEDIENTES Y, POR ELLO, ES VÁLIDO QUE SE INVOQUEN DE OFICIO PARA RESOLVER UN ASUNTO EN PARTICULAR.

Los datos que aparecen en las páginas electrónicas oficiales que los órganos de

gobierno utilizan para poner a disposición del público, entre otros servicios, la

descripción de sus plazas, el directorio de sus empleados o el estado que guardan sus

expedientes, constituyen un hecho notorio que puede invocarse por los tribunales, en

términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación

supletoria a la Ley de Amparo; porque la información generada o comunicada por esa

vía forma parte del sistema mundial de diseminación y obtención de datos

denominada "internet", del cual puede obtenerse, por ejemplo, el nombre de un

servidor público, el organigrama de una institución, así como el sentido de sus

resoluciones; de ahí que sea válido que los órganos jurisdiccionales invoquen de oficio

lo publicado en ese medio para resolver un asunto en particular.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Amparo directo 816/2006. 13 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: Jorge Alberto Camacho Pérez.

Amparo directo 77/2008. 10 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: José Martín Lázaro Vázquez.

Amparo directo 74/2008. 10 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: Jorge Alberto Camacho Pérez.

Amparo directo 355/2008. 16 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente:

Antonio Artemio Maldonado Cruz, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de

Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones

de Magistrado. Secretario: Rolando Meza Camacho.

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Un ejemplo muy típico de las Autoridades

Fiscales en cuanto a sus criterios fuera de la

Ley fiscal

l momento supuesto en que se obliga a que un Contribuyente tenga que garantizar el interés fiscal - Crédito fiscal o multa, se le obliga a

garantizar al 3 por 1, la pregunta aquí es con que fundamento legal la Autoridad Fiscal lo hace. Código Fiscal de la Federación Artículo 141.- Los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal en alguna de las formas siguientes: ……. La garantía deberá comprender, además de las contribuciones adeudadas actualizadas, los accesorios causados, así como de los que se causen en los doce meses siguientes a su otorgamiento. Al terminar este período y en tanto no se cubra el crédito, deberá actualizarse su importe cada año y ampliarse la garantía para que cubra el crédito actualizado y el importe de los recargos, incluso los correspondientes a los doce meses siguientes. Ejemplo según la Autoridad Fiscal Crédito fiscal $ 10,000 Garantía $ 30,000 Ejemplo conforme al Art. 141 CFF Crédito fiscal $ 10,000 - la inflación es actualmente muy baja por lo que actualización casi no hay Garantía Recargos 1.13% mensual * 12 meses = 13.56% $ 10,000 * 1+ (13.56%) = $ 11,356

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1. Es obligación de las Autoridades Fiscales el identificarse, de los contribuyentes no.

2. Los actos de todas las Autoridades Fiscales deben ser por escrito y en original, en el domicilio fiscal de los Contribuyentes

3. Es obligación por siempre de toda Autoridad Fiscal antes de multar, haber requerido antes

4. Es obligación por siempre de toda Autoridad Fiscal antes de requerir o multar, el efectuar acta de notificación en día y hora hábil

5. Las Autoridades Fiscales deben “circunstanciar” sus hechos en las actas de notificación, a puño y letra, no mediante machotes.

6. Entre mas documentos por escrito haga la Autoridad Fiscal son mayores los errores: forzar siempre el uso del citatorio

7. El notificador no tiene fe de hechos, lo comente o mencione no es valido, todo debe ser siempre por escrito

8. Una multa o crédito fiscal es exigible por la Autoridad Fiscal sino hasta que haya vencido el plazo de los 45 días hábiles en créditos fiscales federales

9. Si un minuto antes de haber sido notificado de un requerimiento, un contribuyente presenta su declaración, el requerimiento debe ser cancelado

10. El uso de los dos testigos por el contribuyente es fundamental

Fundamento ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/boletines/com2012_107.pdf

Periodo del 01 de noviembre de 2012 al 06 de enero de 2013

Tipos de franquicias Bienes de uso personal

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$ 300 dólares – personas residentes fuera de la región fronteriza, se deberá comprobar con tickets, no se incluye los bienes de uso personal

$ 75 dólares – personas residentes dentro de la región fronteriza, se deberá comprobar con tickets, no se incluye los bienes de uso personal

$ 3,000 dólares comprobada con tickets se deberá pagara 16% de impuesto

$ 4,000 dólares es para equipo de computo , se incluye el importe de la anterior franquicia

La franquicia es por persona así sea que en el automóvil vayan 4 personas

Efectos legales: introducir durante el periodo indicado bienes permitidos sin pedimento de importación

Efectos fiscales: se consideran en su defecto gastos no deducibles al no haber sido importados legalmente con pedimento respectivo

Bienes de uso personal incluidos Ropa, calzado y productos de aseo y de belleza, siempre que sean

acordes a la duración del viaje, incluyendo un ajuar de novia. Tratándose de bebés se incluyen los artículos para su traslado, aseo y entretenimiento, tales como silla, cuna portátil, carriola, andadera, entre otros, incluidos sus accesorios.

Dos cámaras fotográficas o de videograbación incluyendo 12 rollos de película o videocasetes; material fotográfico; tres equipos portátiles de telefonía celular o de las otras redes inalámbricas; un equipo de posicionamiento global (GPS); una máquina de escribir portátil; una agenda electrónica; un equipo de cómputo portátil de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares; una copiadora o impresora portátiles; un quemador y un proyector portátil, con sus accesorios.

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Dos equipos deportivos personales, cuatro cañas de pesca, tres deslizadores con o sin vela y sus accesorios, trofeos o reconocimientos, siempre que puedan ser transportados común y normalmente por el pasajero. Una caminadora fija y una bicicleta fija.

Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto; o dos de grabación o reproducción de imagen y sonido digital o un reproductor portátil de discos compactos y un reproductor portátil de DVD, así como un juego de bocinas portátiles, y sus accesorios.

Cinco discos láser, 10 discos DVD, 30 discos compactos (CD) o cintas magnéticas (audiocasetes), para la reproducción del sonido, tres paquetes de software y cinco dispositivos de almacenamiento para cualquier equipo electrónico.

Libros, revistas y documentos impresos. Cinco juguetes, incluyendo los de colección, y una consola de

videojuegos, así como cinco videojuegos. Un aparato para medir presión arterial y uno para medir glucosa o mixto

y sus reactivos, así como medicamentos de uso personal. Tratándose de sustancias psicotrópicas deberá mostrarse la receta médica correspondiente.

Velices, petacas, baúles y maletas o cualquier otro artículo necesario para el traslado del equipaje.

Tratándose de pasajeros mayores de 18 años, un máximo de 20 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco, hasta 3 litros de bebidas alcohólicas y seis litros de vino.

Un binocular y un telescopio. Dos instrumentos musicales y sus accesorios.

Una tienda de campaña y demás artículos para campamento.

Para los adultos mayores y las personas con discapacidad, los artículos que por sus características suplan o disminuyan sus limitaciones tales como andaderas, sillas de ruedas, muletas, bastones, entre otros.

Un juego de herramienta de mano

incluyendo su estuche, que podrá comprender un

taladro, pinzas, llaves, dados, desarmadores, cables

de corriente, entre otros.

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Porque como ejemplo los Contribuyentes del Titulo III Personas Morales no Contribuyentes, no son sujetos al IETU

ey del Impuesto Empresarial a Tasa Única

Artículo 7. El impuesto empresarial a tasa única se calculará por ejercicios y se

pagará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas en el

mismo plazo establecido para la presentación de la declaración anual del

impuesto sobre la renta.

Artículo 9. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta

del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio, mediante declaración que

presentarán ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para la

presentación de la declaración de los pagos provisionales del impuesto sobre la

renta.

Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Concepto de Plazo plazo (Del lat. placĭtum, convenido). 1. m. Término o tiempo señalado para algo. 2. m. Vencimiento del término. 3. m. Cada parte de una cantidad pagadera en dos o más veces. 4. m. ant. Campo o sitio elegido para un desafío. Y si un contribuyente como es el caso de las Sociedades Cooperativas (Art. 85 A LISR), no tiene plazo para pagar ISR tanto en el ejercicio (fracción I) como para pagos provisionales (fracción III).

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Como Contribuyente estoy obligado a presentar

pruebas en mi defensa fiscal

ey Federal de los Derechos del

Contribuyente

Artículo 2.- Son derechos generales de los

contribuyentes los siguientes:

VI. Derecho a no aportar los documentos que ya se

encuentran en poder de la autoridad fiscal actuante.

Artículo 24.- En el recurso administrativo y en el juicio

contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de

Justicia Fiscal y Administrativa, los contribuyentes podrán ofrecer como prueba el

expediente administrativo del cual emane el acto impugnado. A beneficio de lo anterior y aun asi se expone la siguiente regla de Resolución Miscelánea Fiscal 2012: Documentación en copia simple

I.1.2. Para los efectos de los artículos 18 y 18-A del CFF, los documentos que se

acompañen a las promociones que presenten los contribuyentes ante las

autoridades fiscales, podrán exhibirse en copia simple, salvo que en las

disposiciones fiscales se señale expresamente que dichos documentos deben

exhibirse en original o copia certificada. Las autoridades fiscales podrán, en su caso,

solicitar los documentos originales para cotejo.

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Código Fiscal de la Federación Artículo 144.- No se ejecutarán los actos administrativos cuando se garantice el interés fiscal, satisfaciendo los requisitos legales. Tampoco se ejecutará el acto que determine un crédito fiscal hasta que venza el plazo de cuarenta y cinco días siguientes a la fecha en que surta efectos su notificación, o de quince días, tratándose de la determinación de cuotas obrero-patronales o de capitales constitutivos al seguro social. Si a más tardar al vencimiento de los citados plazos se acredita la impugnación que se hubiere intentado y se garantiza el interés fiscal satisfaciendo los requisitos legales, se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución. (y el plazo siguiente con los Tribuanles Federales de Justicia Fiscal y Administrativa).

Cuando el contribuyente hubiere interpuesto en tiempo y forma el recurso de revocación o (y el recurso de inconformidad), en su caso, el procedimiento de resolución de controversias previsto en un tratado para evitar la doble tributación de los que México es parte, el plazo para garantizar el interés fiscal será de cinco meses siguientes a partir de la fecha en que se interponga cualquiera de los referidos medios de defensa, debiendo el interesado acreditar ante la autoridad fiscal que lo interpuso dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a esa fecha, a fin de suspender el procedimiento administrativo de ejecución.

Si concluido el plazo de cinco meses para garantizar el interés fiscal no ha sido resuelto el recurso de revocación, el contribuyente no estará obligado a exhibir la garantía correspondiente sino, en su caso, hasta que sea resuelto dicho recurso. (el crédito es exigible? Y el siguiente plazo en derecho de 45 dias hábiles ante los TFJFyA)

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Fuente: www.sat.gob.mx

Consta de lo siguiente:

Consultoría. Modelado de actividades de las dependencias y del sector privado en materia de comercio exterior.

Digitalización. Módulo en el que se digitalizarán 150 millones de hojas, que constituyen el acervo histórico de la Administración General de Aduanas.

Red inalámbrica. En las 49 aduanas del país. Implementación de procesos. Incluye la automatización de los procesos del

sector privado, los trámites de comercio exterior de la Administración Pública Federal y del módulo de digitalización de Ventanilla Única.

Información. Soluciones de manejo y explotación de información estructurada y no estructurada almacenada en la Ventanilla Única.

Operación y mantenimiento. De los servicios y de la función del procesamiento móvil.

Servicios desagregados. Considera diversos subservicios: 1. Procesamiento móvil. Equipos portátiles para los verificadores de la

aduana. 2. Capacitación. Impartición de cursos sobre la operación y presentación

de trámites a través de Ventanilla Única. 3. Módulo de e-learning. Entrenamiento a distancia (e-learning) de los

actores involucrados en el comercio exterior, en la operación y presentación de trámites a través de Ventanilla Única.

4. Gestión del cambio organizacional. Para mitigar los efectos no deseados del cambio organizacional en las dependencias, entidades y entre los diversos actores del comercio exterior. Aduana digital Módulo para validar los documentos anexos al pedimento.

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Factura electrónica CFD o CFDI Facturas impresas con cedula fiscal con vigencia máxima hasta el 31-XII-

12 Facturas impresas con CBB con vigencia máxima de impresión hasta el

31-XII-12 Comprobantes simplificados – notas de venta y crédito Ventas menores de $ 100 - sin comprobante fiscal alguno RMF 2012

I.2.9.1 Viáticos por personas físicas RMF 2012 I.3.10.6 hasta $ 15,000 pesos

en cada ocasión Reportes internos de operaciones de integradas con la Empresa

Integradora Contratos mercantiles ante notarios o corredores públicos RMF 2012

I.2.8.3.1.1. Transferencias electrónicas con desglose de RFC e IVA Art. 29 C CFF Transferencias electrónicas Art. 31 fracción III LISR Honorarios asimilados con aplicación de subsidio acreditable Juris SCJN

161/2007 agosto

Pagos en efectivo por Personas Físicas Art. 125 fracción I LISR

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Nuestra Consultoría Fiscal, Especializada en:

Sociedades Cooperativas de Producción

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Empresas Integradoras

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Asociación en Participación

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CC Fiscal, S.C. www.itfiscal.com.mx

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Contador Público

Maestría en Impuestos

Maestría en Auditoria

Especialista en Concursos Mercantiles IFECOM www.ifecom.cjf.gob.mx

Socio del Instituto y Colegio de Contadores Públicos de Chihuahua A.C.

Vicepresidente Delegaciones del Instituto y Colegio de Contadores Públicos de Chihuahua A.C.

Ex Presidente del Colegio de Contadores Públicos de Delicias AC http://ccpdelicias.es.tl

Catedrático en FCA UACH Maestría en Impuestos El Derecho y El Fisco y Planeación Fiscal Estratégica

Catedrático en FCA UACH Maestría en Auditoria en Auditoria Interna e Impuestos

Catedrático en FCA UACH Universidad LAF en Planeación Fiscal

Catedrático en FCA Universidad de Baja California Maestría en Contaduría Estrategias Fiscales

Viernes 09 de noviembre, 2012 12.00 hrs. Cierre de boletín

CC Fiscal, S.C. Todos los derechos reservados

M.I. C.P. Jorge A González Anchondo

ESTRATEGIAS FISCALES y de LITIGIO

C H I H U A H U A

Nota.- El presente Boletín Fiscal Electrónico es únicamente con fines

informativos más nunca lucrativos, se respetan todas las fuentes fidedignas de

información así especificadas, sin modificar o dañar la información original de

dichas fuentes.

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