boletin fiscal diciembre 2010

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BOLETIN FISCAL BOLETIN FISCAL BOLETIN FISCAL BOLETIN FISCAL ELECTRONICO ELECTRONICO ELECTRONICO ELECTRONICO Diciembre 2010 www.itfiscal.com.mx ____________________________________________________________ CONSULTORIA CORPORATIVA & FISCAL C H I H U A H U A “El Profesionista actualizado es sinónimo de éxito y calidad profesional” El presente boletín fiscal electrónico es con el carácter único y exclusivamente informativo, se encuentra siempre abierto a la crítica constructiva de todos los Colegas Fiscalistas. M.I. C.P. Jorge A González Anchondo C C FISCAL, S.C. C H I H U A H U A Hay muchos sabios silenciosos en el desierto, pero también abundan los soberbios que creen dominar la selvaM.I. C.P. Jorge A Gonzalez Anchondo Visita: La pagina de Anafinet www.fiscalistas.net 1.- Flash Noticias fiscales al momento III RMF 28-12-10 Fuente: C C Fiscal, S.C. M.I. C.P. Jorge A Gonzalez Anchondo Reglas más importantes a considerar:

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CONSULTORIA CORPORATIVA & FISCAL

C H I H U A H U A “El Profesionista actualizado es sinónimo de éxito y calidad profesional”

El presente boletín fiscal electrónico es con el carácter único y exclusivamente informativo, se encuentra siempre abierto a la crítica constructiva de todos los Colegas Fiscalistas.

M.I. C.P. Jorge A González Anchondo

C C FISCAL, S.C. C H I H U A H U A

““HHaayy mmuucchhooss ssaabbiiooss ssiilleenncciioossooss eenn eell ddeessiieerrttoo,, ppeerroo ttaammbbiiéénn aabbuunnddaann llooss ssoobbeerrbbiiooss qquuee ccrreeeenn ddoommiinnaarr llaa sseellvvaa””

M.I. C.P. Jorge A Gonzalez Anchondo

VViissiittaa::

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III RMF 28-12-10 Fuente: C C Fiscal, S.C. M.I. C.P. Jorge A Gonzalez Anchondo

Reglas más importantes a considerar:

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Días inhábiles I.2.1.4. Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF, se consideran días

inhábiles para el SAT, además de los señalados en el citado artículo, el 1 y 2 de abril, 15 y 17 de septiembre, ambos de 2010 y del 22 de diciembre de 2010 al 4 de enero del 2011, así como los siguientes:

.................................................................................................................... CFF 5, 12, 13, 22, 42, 46-A, 48, 50

Contribuyentes relevados de presentar aviso de compensación I.2.5.5. .................................................................................................................... No obstante lo anterior, tratándose de contribuyentes personas morales obligados a

dictaminar sus estados financieros, deberán presentar la información que señala la regla II.2.3.6., fracciones I, II y III, así como el segundo párrafo de la regla, según corresponda a la materia del impuesto que genera el saldo a favor, a través de Internet, utilizando para ello la aplicación de servicios al contribuyente en la página de Internet del SAT.

CFF 31, RMF 2010 I.2.16., II.2.3.6., II.2.15.

Monto mínimo para expedir comprobante simplificado I.2.10.1. Para los efectos de los artículos 29, fracción III, segundo párrafo y 29-A, último párrafo

del CFF, y la regla I.2.10.22., los contribuyentes deberán expedir un comprobante simplificado cuando el importe de la operación sea igual o mayor de $100.00.

Segundo párrafo (Se deroga) CFF 29, 29-A, RCFF 41, RMF 2010 I.2.10.22.

Comprobantes fiscales de agencias de viajes I.2.10.4. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF y la regla I.2.10.22., las agencias de

viajes se abstendrán de emitir comprobantes fiscales en los términos de dichos preceptos, respecto de las operaciones que realicen en calidad de comisionistas de prestadores de servicios y que vayan a ser prestados por estos últimos. En este caso

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deberán emitir únicamente los llamados "voucher de servicio" que acrediten la contratación de tales servicios ante los prestadores de los mismos, cuando se requiera.

.................................................................................................................... CFF 29, 29-A, RMF 2010 I.2.10.22.

Pago de erogaciones por cuenta de terceros I.2.10.11. Para los efectos de los artículos 29 del CFF, 20, fracción IX y 106, sexto párrafo de la Ley

del ISR, así como 35 de su Reglamento, los contribuyentes que paguen por cuenta de terceros las contraprestaciones por los bienes y servicios proporcionados a dichos terceros y posteriormente recuperen las erogaciones realizadas, podrán proceder de la siguiente manera: I. Los comprobantes fiscales de los proveedores de bienes y prestadores de servicios,

deberán ser emitidos a nombre de los terceros y contener además de los datos a que se refiere el artículo 29-A del CFF, el nombre, la denominación o razón social, el domicilio fiscal y la clave del RFC de esos terceros.

Los terceros, en su caso, tendrán derecho al acreditamiento del IVA en los términos de la Ley de dicho impuesto y su Reglamento.

El contribuyente que realice el pago por cuenta del tercero no podrá acreditar cantidad alguna del IVA que los proveedores de bienes y prestadores de servicios trasladen a los terceros.

A solicitud del contribuyente que realice el pago por cuenta del tercero, los proveedores de bienes y prestadores de servicios podrán anotar en los comprobantes fiscales que expidan, después del RFC del tercero, la leyenda "por conducto de (RFC del contribuyente que realice la operación)".

II. El reintegro de las erogaciones realizadas por cuenta de terceros deberá hacerse con cheque nominativo a favor del contribuyente que realizó el pago por cuenta del tercero o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa sin cambiar los importes consignados en el comprobante fiscal expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios, es decir por el valor total incluyendo el IVA que en su caso hubiera sido trasladado.

Para tal efecto e independientemente de la obligación del contribuyente que realiza el

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pago por cuenta del tercero de expedir comprobantes fiscales por las contraprestaciones que cobren a los terceros, deberán entregar a los mismos el comprobante fiscal expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios.

CFF 29, 29-A, LISR 20, 106, RLISR 35

Caso en que podrán seguirse utilizando comprobantes impresos I.2.10.15. Para efectos del artículo 29-A, fracción I del CFF, las personas morales que cambien de

denominación, razón social o régimen de capital y las físicas que corrijan o cambien su nombre, podrán seguir utilizando los comprobantes fiscales que hayan impreso en términos de la regla I.2.23.2.1., hasta agotarlos o pierdan su vigencia, siempre que hayan presentado los avisos correspondientes al RFC y cuando los referidos cambios no impliquen el cambio de clave en el RFC en términos de la regla I.2.8.4.

CFF 29-A, RMF 2010 I.2.8.4., I.2.23.2.1.

Comprobantes emitidos por instituciones de crédito en operaciones de ventanilla I.2.10.16. Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I, segunda oración y II del CFF, las

instituciones de crédito podrán expedir los comprobantes de las operaciones denominadas "de ventanilla" sin señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan y sin contener impreso el número de folio, siempre que dichos comprobantes contengan la plaza geográfica en dónde la operación haya sido efectuada y los datos que permitan al cliente identificar la cuenta respecto de la cual se efectuó la transacción.

CFF 29-A

Estado de cuenta como comprobante fiscal cuando se realicen gastos de viáticos I.2.10.20. .................................................................................................................... Los patrones que deduzcan los conceptos de viaje, además del original del estado de

cuenta deberán contar con los comprobantes fiscales en términos del artículo 29-A del CFF.

....................................................................................................................

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LISR 109, RLISR 49, 128-A, 128-B, CFF 29-A, 29-C

Expedición de comprobantes simplificados I.2.10.22. Para los efectos de los artículos 29, fracción III, segundo párrafo y 29-A, último párrafo

del CFF, así como 139 fracción V del la Ley del ISR, los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general podrán expedir comprobantes simplificados siempre que se trate de: I. Contribuyentes que a partir del 1o. de enero de 2011 se encuentren obligados u

opten por expedir CFDI, podrán emitir comprobantes simplificados en los términos que se establecen en el segundo párrafo de la presente regla, siempre que adicionalmente a ello, elaboren CFDI mensual utilizando el RFC genérico a que se refiere la regla I.2.23.3.1., donde consten los números de folio correspondientes a los comprobantes simplificados que avalen las citadas operaciones.

Los contribuyentes que expidan CFD’s, podrán emitir comprobantes simplificados en los términos que se establecen en el segundo párrafo de la presente regla, siempre que adicionalmente a ello, elaboren CFD mensual utilizando el RFC genérico a que se refiere la regla I.2.23.4.2., y cumpla con los requisitos que establece la regla II.2.23.4.4.

II. Contribuyentes que a partir del 1o. de enero de 2011 ejerzan la opción prevista en la regla I.2.23.2.2. podrán emitir comprobantes simplificados en los términos que se establecen en el segundo párrafo de la presente regla, siempre que adicionalmente a ello, elaboren comprobante fiscal impreso mensual donde consten los números de folio correspondientes a los comprobantes simplificados que avalen las citadas operaciones.

III. Contribuyentes personas físicas que tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del ISR, podrán expedir comprobantes simplificados siempre que se formulen en los términos que se establecen en el segundo párrafo de la presente regla.

Los contribuyentes a que se refiere la fracción II del Artículo Décimo, de las Disposiciones Transitorias del CFF, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del

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Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF del 7 de diciembre de 2009, podrán expedir comprobantes simplificados siempre que formulen un comprobante fiscal diario por los comprobantes simplificados que emitan en los términos que se establecen en el segundo párrafo de la presente regla.

Los comprobantes simplificados podrán expedirse en alguna de las formas siguientes: I. Comprobantes que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 29-A,

fracciones I y III del CFF, los cuales señalen el importe total de la operación consignado en número o letra y se expidan en original y copia, debiendo contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide.

II. Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que los registros de auditoría contengan el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.

III. Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general, siempre que cumplan con los requisitos siguientes: a) Contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en

forma expresa el valor total de las operaciones celebradas cada día con el público en general, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones;

b) Que los equipos para el registro de sus operaciones con el público en general cumplan con los siguientes requisitos: 1. Contar con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones

celebradas durante el día, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones;

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2. Contar con un acceso que permita a las autoridades fiscales consultar la información contenida en el dispositivo mencionado;

3. Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se refiere el inciso a) de la presente regla;

4. Contar con la capacidad de efectuar en forma automática, al final del día, el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de emitir un reporte global diario;

5. Formule un comprobante fiscal, que integre todas las operaciones realizadas con el público en general durante el día.

Los comprobantes fiscales mensuales señalados en las fracciones I y II, así como los comprobantes diarios referidos en el segundo párrafo de la fracción III, se formularán con base en los comprobantes simplificados, separando el monto del IVA a cargo del contribuyente y deberán estar firmados por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente y ser elaborados a más tardar dentro del mes siguiente.

Los comprobantes a que se refiere esta regla, podrán ser impresos por el propio contribuyente con independencia de que también puedan emitirse de forma digital.

CFF 29, 29-A, Artículo Décimo Disposiciones Transitorias, LISR 139, RMF 2010 I.2.23.2.2., I.2.23.3.1., I.2.23.4.2., II.2.23.4.4.

Monto para la expedición de comprobantes fiscales impresos I.2.10.23. Para los efectos del artículo 29, quinto párrafo del CFF, el monto de $2,000.00, a que se

refiere dicho precepto, deberá de ser cuantificado antes de la determinación de los impuestos que correspondan, considerando únicamente la contraprestación con la cual se extinga la obligación de pago correspondiente.

CFF 29.

Expedición de comprobantes fiscales impresos I.2.23.2.1. ................................................................................................................... …..

V. Vigencia del comprobante señalando la fecha máxima de utilización con la leyenda: “Este comprobante tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de aprobación de la asignación de folios, la cual es: dd/mm/aaaa”, misma que deberá

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ser impresa con letra no menor de 5 puntos. .................................................................................................................... CFF 29, 29-A Opción para la expedición de comprobantes fiscales impresos I.2.23.2.2.Para los efectos del Artículo Décimo, fracción III de las Disposiciones Transitorias del

CFF, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF del 7 de diciembre de 2009, los contribuyentes que en el último ejercicio fiscal declarado o por el que hubieren tenido la obligación de presentar dicha declaración, hubieran obtenido para efectos del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $4,000,000.00, así como los contribuyentes que en el ejercicio fiscal en que inicien actividades estimen que obtendrán ingresos iguales o inferiores a la citada cantidad, podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa sin importar el monto que amparen, siempre y cuando además de reunir los requisitos precisados en el artículo 29-A del CFF, con excepción de los previstos en las fracciones II y IX del citado precepto legal, cumplan con lo siguiente:

.................................................................................................................... Asimismo, las personas morales a que se refiere el Título III de la Ley del ISR, que en el

último ejercicio fiscal declarado hayan consignado ingresos iguales o inferiores a $4,000,000.00, o bien, que en el ejercicio fiscal en que inicien actividades estimen que obtendrán ingresos iguales o inferiores a la citada cantidad, podrán optar por aplicar lo dispuesto en la presente regla.

La opción de emitir comprobantes fiscales impresos a que se refiere el párrafo anterior dejará de surtir efectos cuando dichas personas morales obtengan ingresos que excedan del citado monto, supuesto en el cual a partir del mes inmediato siguiente a aquél en el que se rebase tal cantidad deberán expedir comprobantes fiscales conforme a lo que

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establece el artículo 29, primer párrafo del CFF. En cualquier caso, cuando los ingresos de la persona moral de que se trate excedan del

monto de $4,000,000.00 no podrá volver a ejercerse la opción a que se refiere la presente regla durante ejercicios posteriores.

La Federación, los Estados, los Municipios y las instituciones que por ley estén obligadas a entregar el importe integro de su remanente de operación, así como los organismos descentralizados que no tributen conforme al Título II de la Ley del ISR, podrán estar a lo dispuesto en la regla I.2.10.2., fracción I.

CFF 29, 29-A, Artículo Décimo Transitorio CFF, RMF 2010 I.2.10.2., I.2.23.2.1. Comprobantes fiscales de bienes muebles donados I.3.9.6. Para comprobar la donación de bienes muebles, las donatarias autorizadas para recibir

donativos deducibles del ISR, únicamente deberán expedir y conservar copia del comprobante fiscal con los requisitos a que se refiere el artículo 46 del Reglamento del CFF.

RCFF 46

Contribuyentes no obligados a efectuar pagos provisionales I.4.3.8. Para los efectos del artículo 9 de la Ley del IETU, los contribuyentes a que se refiere el

artículo 143, tercer párrafo de la Ley del ISR, podrán no efectuar pagos provisionales del IETU.

.................................................................................................................... LISR 81, 143, 144, LIETU 9

Devolución de saldos a favor del IVA II.2.3.1. ................................................................................................................... . Adicionalmente a lo señalado en el párrafo anterior, deberán presentar los medios

magnéticos a que se refiere el rubro C, numeral 6, inciso d), punto (2), del Anexo 1, que contengan la información de los proveedores, prestadores de servicios y arrendadores que representen al menos el 80% del valor de sus operaciones, así como la información correspondiente a la totalidad de sus operaciones, así como la información

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correspondiente a la totalidad de sus operaciones de comercio exterior, operaciones de importación y exportación.

Para facilitar la captura y respaldo de la información a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes podrán obtener a través de la página de Internet del SAT, el programa denominado “Información de operaciones con proveedores, arrendadores, prestadores de servicios y comercio exterior relacionadas con la solicitud de devolución o el aviso de compensación de saldos a favor de IVA”. Asimismo, podrán obtener el ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, el programa denominado “Validador de Dispositivos Magnéticos” mediante unidad de memoria extraíble (USB), para validar los medios magnéticos referidos.

.................................................................................................................... CFF 22, 52, RCFF 14, 83, 84, RMF 2010 II.2.3.5. Aviso de compensación II.2.3.6. ....................................................................................................................

III. Tratándose de saldos a favor de IVA presentarán los medios magnéticos a que se refiere el rubro C, numeral 6, inciso d), punto (2), del Anexo 1 que contengan la relación de sus proveedores, prestadores de servicios y arrendadores, que representan al menos el 80% del valor de sus operaciones, así como la información correspondiente a la totalidad de sus operaciones de comercio exterior, operaciones de importación y exportación.

.................................................................................................................... CFF 23, 32-A, LIDE 7, 8, RMF 2010 I.2.16., II.1.2., II.2.15. Opción de no presentar el dictamen de estados financieros II.13.5.2. ................................................................................................................ … Los contribuyentes que ejerzan la opción establecida en el párrafo anterior, deberán

presentar durante el mes de junio de 2011, vía Internet la información contenida en el Anexo 21 “Información alternativa al dictamen”, debidamente requisitada.

.................................................................................................................... CFF 32-A, DECRETO DOF 30/JUN/10 TERCERO, SEXTO

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Estimulo fiscal de fomento al primer empleo 2011 Fuente: C C Fiscal, S.C. M.I. C.P. Jorge A Gonzalez Anchondo

� Aplica en contrataciones de trabajadores que se den de alta por primera vez en el IMSS � Presentar aviso al SAT de aplicación de esta deducción adicional dentro del mismo mes de

inicio � Es requisito indispensable el pagar por el patrón las cuotas IMSS, Retiro e Infonavit � Los patrones no deberán tener créditos fiscales pendientes de pago con el IMSS y SAT � El beneficio es por 36 meses a partir del mes de la contratación – contrato de trabajo � Mantener los empleos anteriores al menos por 18 meses y de manera continua – no aplica lo

anterior si el trabajador fue dado de baja por las causales � El importe mensual de salario se le aplicara: Ejemplo: Salario base mensual $ 4,000 A Por Tasa de ISR 30% .30 Sub total 1,200 B Diferencia de A - B 2,800 Entre la Tasa de ISR 30% .30 Sub total 9,333 Por porcentaje 40% .40 para el año 2012 será del 25% Deducción $ 3,733 � La deducción determinada solo aplica a trabajadores con un tope de salario de hasta 8 SMG

Zona que para el caso de Chihuahua seria hasta $ 453.60 que elevado al mes serian $ 13,608 o anual $ 165,564

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Topes para efectos del Subsidio al nuevo empleo 2011

Base de 30.4

SMG ZONA DIARIO MENSUAL ANUAL

$ 59.82 A $ 479 $ 14,548 $ 174,674

$ 58.13 B $ 465 $ 14,137 $ 169,740

$ 56.70 C $ 454 $ 13,789 $ 165,564

Ley de Ingresos de la Federación 2011 –estímulos fiscales Fuente: C C Fiscal, S.C. M.I. C.P. Jorge A Gonzalez Anchondo

Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2011, se estará a lo siguiente: A. En materia de estímulos fiscales:

I. Se otorga un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales, excepto minería, y que para determinar su utilidad puedan deducir el diesel que adquieran para su consumo final, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general, excepto vehículos…….. 2. Las personas que utilicen el diesel en las actividades agropecuarias o silvícolas, podrán acreditar un monto equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar el precio de adquisición del diesel en las estaciones de servicio y que conste en el comprobante correspondiente, incluido el impuesto al valor agregado, por el factor de 0.355………

III. Las personas que adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas a que se refiere la fracción I del presente artículo podrán solicitar la devolución del monto del impuesto especial sobre producción y servicios que tuvieran derecho a acreditar……. IV. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final y

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que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, consistente en permitir el acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios….. V. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al

transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, consistente en permitir un acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50 por ciento del gasto total erogado por este concepto.

B. En materia de exenciones: I. Se exime del pago del impuesto sobre automóviles nuevos que se cause a cargo de las

personas físicas o morales que enajenen al público en general o que importen definitivamente en los términos de la Ley Aduanera, automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de aquéllos eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno.

II. Se exime del pago del derecho de trámite aduanero que se cause por la importación de gas natural, en los términos del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos.

C. En materia de condonaciones, los patrones y demás sujetos obligados que espontáneamente regularicen sus adeudos fiscales con el Instituto Mexicano del Seguro Social, generados hasta el 30 de junio de 2010, derivados de cuotas obrero patronales, capitales constitutivos, gastos realizados por dicho Instituto por inscripciones improcedentes y los que éste tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes, podrán solicitar la condonación de recargos y multas impuestas en términos de la Ley del Seguro Social ………

Artículo 21. Para los efectos de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única se estará a lo siguiente: II. En materia de impuesto empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, los contribuyentes deberán presentar a las autoridades fiscales, en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración del ejercicio, la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única del

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ejercicio fiscal de 2011, en el formato que establezca para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. La información a que se refiere este inciso se deberá presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio de 2011 no resulte impuesto a pagar.

2. Para los efectos del artículo 11, tercer párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a que se refiere dicho artículo no podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito.

22..-- CCaalleennddaarriioo ddee AAuuttoorriiddaaddeess FFiissccaalleess Fuente: M.I. C.P. Jorge A González Anchondo C C FISCAL, S.C.

Días festivos en lo general

De conformidad con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, son días de descanso obligatorio los siguientes:

• El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; • El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; • El 25 de diciembre, y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones

ordinarias, para efectuar la jornada electoral. • Enero 1 - sábado • Febrero 7 - primer lunes • Marzo 21 - tercer lunes • Mayo 1 - domingo • Septiembre 16 - viernes • Noviembre 21 – tercer lunes • Diciembre 25 - domingo

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SCJN

• Noviembre 16 y 20 • Diciembre 25 • Enero 1 • Febrero 7 - primer lunes • Marzo 21 - tercer lunes

Tribunales Fiscales TFJFyA AAAAAAAAccccccccuuuuuuuueeeeeeeerrrrrrrrddddddddoooooooo GGGGGGGG////////22222222////////22222222000000001111111100000000 DDDDDDDDOOOOOOOOFFFFFFFF 1111111199999999--------0000000011111111--------1111111100000000

• Noviembre 1, 2 y 15

• Diciembre 16 al 31 (Segundo período vacacional) • Enero 1 • Febrero 7 - primer lunes • Marzo 21 - tercer lunes

SAT

• Noviembre 16 • Diciembre del 22 de diciembre 2010 al 04 de enero 2011 • Enero 1 • Febrero 7 - primer lunes • Marzo 21 - tercer lunes

IMSS

• Noviembre 16

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• Diciembre 25 • Enero 1 • Febrero 7 - primer lunes • Marzo 21 - tercer lunes

Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje

• Enero 1 • Febrero 7 - primer lunes • Marzo 21 - tercer lunes

Laboral AAAAAAAArrrrrrrrtttttttt........ 7777777744444444 LLLLLLLLeeeeeeeeyyyyyyyy FFFFFFFFeeeeeeeeddddddddeeeeeeeerrrrrrrraaaaaaaallllllll ddddddddeeeeeeeellllllll TTTTTTTTrrrrrrrraaaaaaaabbbbbbbbaaaaaaaajjjjjjjjoooooooo

• Noviembre 16 • Diciembre 25 • Enero 1 • Febrero 7 - primer lunes • Marzo 21 - tercer lunes

Estado de Chihuahua

• Noviembre 1, 2 y 15 • Diciembre 25 • Enero 1 • Febrero 7 - primer lunes • Marzo 21 - tercer lunes

Profeco AAccuueerrddoo DDOOFF 1133--1122--1100

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• Noviembre 2 y 15 • Del 20 al 31 de Diciembre 2010 • Enero 1 • Febrero 7 - primer lunes • Marzo 21 - tercer lunes

Propiedad Industrial AAccuueerrddoo DDOOFF 2266--1111--0099

2011 DOF 08-12-12 • FEBRERO 7, en conmemoración del día 5.

• MARZO 21.

• ABRIL 21 y 22.

• MAYO 5.

• SEPTIEMBRE 1o. y 16.

• NOVIEMBRE 2 y 21, en conmemoración del día 20.

2010 • Noviembre 2 y 15 • Del 22 de Diciembre al 06 de enero 2010

Bancos DOF 10DOF 10DOF 10DOF 10----12121212----10101010 ComisiónComisiónComisiónComisión Nacional BancariaNacional BancariaNacional BancariaNacional Bancaria y de Valoresy de Valoresy de Valoresy de Valores

• El 12, 22 de diciembre del 2010 al 04 de enero 2011 • Los sábados y domingos, en adición a los señalados en las fracciones V y VIII anteriores. • El 1 de enero. • El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, es decir, el 7 de febrero. • El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, es decir, el 21 de marzo. • El 21 y 22 de abril. • El 1 de mayo. • El 16 de septiembre. • El 2 de noviembre. Adicionalmente, el tercer lunes de dicho mes en conmemoración del 20 de noviembre, es

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decir, el 21 de noviembre. • El 12 y 25 de diciembre. • Los sábados y domingos, en adición a los señalados en las fracciones I y V anteriores, así como el último

señalado en la fracción VIII anterior.

Instituciones de Fianzas Circular SCircular SCircular SCircular S----21.1121.1121.1121.11 DOF 21DOF 21DOF 21DOF 21----12121212----09090909

• Noviembre 15 • Diciembre 25 • Enero 1 • Febrero 7 - primer lunes • Marzo 21 - tercer lunes

Comisión Nacional Bancaria y de Valores Acuerdo 13Acuerdo 13Acuerdo 13Acuerdo 13----12121212----10101010

• Del 22 de diciembre del 2010 al 04 de enero del 2011 • Enero 1 • Febrero 7 - primer lunes • Marzo 21 - tercer lunes

33..-- RReeccoorrddaattoorriiooss ffiissccaalleess 22001100 Fuente: M.I. C.P. Jorge A González Anchondo C C FISCAL, S.C.

PPrróóxxiimmaass oobblliiggaacciioonneess ddee ppaaggoo ddee iimmppuueessttooss EEnneerroo 22001111

SAT lunes 17 de enero (Portal bancario – por pagar o saldo a favor) (Portal del SAT – ceros) SAT - Decreto mayo 2002 (No aplica para los que estén obligados a Dictaminar y Régimen Consolidación)

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1 y 2 martes 18 de enero 3 y 4 miércoles 19 de enero 5 y 6 jueves 20 de enero 7 y 8 lunes 24 de enero 9 y 0 lunes 24 de enero

Estado Chihuahua lunes 17 de enero (REPECOS e Intermedios) Estado Chihuahua jueves 20 de enero (Impuesto sobre nominas) IMSS lunes 17 de enero (SUA IMSS- Infonavit)

VVeenncciimmiieennttooss ddee oobblliiggaacciioonneess ffiissccaalleess 22001111

• Informativa IETU 2010 • Informativas anuales • Anual de Personas Morales • Anual de Personas Físicas • PTU Personas Morales • PTU Personas Físicas • Reporte anual de comercio exterior • Aviso Dictamen Infonavit • Dictamen Fiscal SAT • Dictamen Fiscal SAT consolidados • Dictamen Fiscal SAT régimen simplificado • Dictamen fiscal IMSS • Dictamen fiscal Infonavit

44..-- PPuubblliiccaacciioonneess FFiissccaalleess hhaassttaa eell mmeess ddee EEnneerroo aa DDiicciieemmbbrree eenn DDOOFF Fuente: M.I. C.P. Jorge A González Anchondo C C Fiscal, S.C.

31-01-11 15-02-11 31-03-11 30-04-11 31-05-11 30-06-11 30-06-11 30-06-10

Pendiente de publicación Pendiente de publicación

Pendiente de publicación

Pendiente de publicación Pendiente de publicación Pendiente de publicación

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� 01-07-10 Glosario de definiciones en materia de comercio exterior 2010 � 05-07-10 Ley federal de protección a los datos personales en posesión de los particulares � 05-07-10 Anexo 1 en materia de comercio exterior reglas 2010 � 06-07-10 Anexo 22 en materia de comercio exterior reglas 2010 � 07-07-10 Nota aclaratoria al anexo 4 en materia de comercio exterior reglas 2010 � 16-07-10 Decreto de estímulos fiscales para Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas � 22-07-10 Acuerdo Consejo Técnico IMSS aplicación y tiempos en trámites de pensiones � 23-07-10 Acuerdo SAT acciones conducentes para pagos electrónicos de servicios personales � 23-07-10 Acuerdo SAT de modificación de circunscripción territorial de unidades regionales del SAT � 23-07-10 Acuerdo Consejo Técnico IMSS de pago diferido o a plazos de cuotas IMSS mes de julio � 26-07-10 Circular 22/2010 prohibiciones y limites en cobros de comisiones bancarias � 29-07-10 Modificación al Art. 17 constitucional – nadie puede hacerse justicia propia � 29-07-10 Resolución que modifica disposiciones generales a reglas en casa de bolsa � 29-07-10 Resolución que modifica disposiciones generales a reglas en Instituciones de crédito � 03-09-10 Acuerdo SCJN por 30 días en internet expedientes susceptibles de destrucción � 09-09-10 Resolución que modifica el Artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito � 14-09-10 Primer resolución de modificaciones a RMF 2010 y si anexo 1-A � 23-09-10 Anexo 20 primera RMF 2010 � 24-09-10 Decreto de estímulos fiscales para Veracruz � 05-10-10 Acuerdo IMSS de prorroga en parcialidades � 05-10-10 Acuerdo IMSS de facilidades administrativas para Veracruz � 14-10-10 Acuerdo de delegación de facultades a servidores públicos en SHCP � 14-10-10 Acuerdo de SCJN aplazamiento de amparos Art. 109 fracción III LISR � 25-10-10 Resolución que expide el formato para transacciones en dólares � 11-11-11 Vigésima segunda modificación Secretaria Economía y reglas de comercio exterior � 15-11-11 Ley de Ingresos de la Federación � 18-11-11 Decreto de reforma a la Ley Federal de Derechos � 19-11-11 Decreto que adiciona Art 226 Bis a LISR � 19-11-11 Decreto que reforma varios artículos LIEPS � 22-11-11 Acuerdo de reforma al Manual de Contabilidad Gubernamental � 03-12-12 Acuerdo IMSS reglas generales Art. Tercero del Decreto de facilidades administrativas � 03-12-12 II RMF 2010 y anexos 1 y 1A � 03-12-12 Reglas generales del Artículo Tercero del Decreto de facilidades administrativas 30-06-10 � 03-12-12 I Resolución a las reglas de comercio exterior y sus anexos 3 y 14 � 07-12-12 Anexos 3,7,10,11,12,14 y 17 de la II RMF 2010 � 07-12-12 Presupuesto de egresos de la Federación 2011

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� 08-12-12 Acuerdo de SCJN se levante aplazamientos de amparos IETU � 09-12-12 Anexo 15 RMF 2010 � 10-12-12 Reformas al Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo � 14-12-12 Acuerdo entre IMSS y SAT para uso de la firma FIEL � 17-12-12 Anexo 21 RMF 2010 � 20-12-12 Resolución que reforma Art. 115 Ley de Instituciones de Crédito � 20-12-12 Resolución que reforma disposiciones generales a la Ley de Instituciones de Crédito � 22-12-12 I Resolución a las Facilidades Administrativas 2010 � 23-12-12 Salarios mínimos generales y profesionales 2011 � 24-12-12 II Resolución a las reglas de comercio exterior y diversos anexos � 28-12-12 III Resolución a la RMF 2010 y anexos 1 y 1ª � 28-12-12 Decreto de facilidades para patrones y trabajadores eventuales del campo � 28-12-12 Decreto de condiciones definitivas para la importación de vehículos usados � 28-12-12 Decreto que modifica tarifas para importación y exportaciones � 28-12-12 XXIII Modificación a reglas de la Secretaria de Economía en comercio exterior � 31-12-12 Decreto de adición a diversas disposiciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta � 31-12-12 Diversos anexos a la III de la RMF 2010

55..-- TTeessiiss yy JJuurriisspprruuddeenncciiaass iimmppoorrttaanntteess ppoorr ccoonnttrraaddiicccciióónn Fuente: SCJN

IInnffoorrmmaacciióónn ddee llaa SSCCJJNN ppoorr eemmaaiill::

EEnnvvííaa uunn ccoorrrreeoo aa ddiiffuussiióó[email protected] ,, ccoonn llaa ssiigguuiieennttee iinnffoorrmmaacciióónn aanneexxaa NNoommbbrree,, aaccttiivviiddaadd,, eemmpprreessaa oo IInnssttiittuucciióónn,, cciiuuddaadd,, eennttiiddaadd ffeeddeerraattiivvaa yy eemmaaiill..

OObblliiggaattoorriieeddaadd yy uussoo ddee llaass TTeessiiss ppoorr JJuurriisspprruuddeenncciiaa

• Las tesis aisladas permanecen vigentes entre tanto no existan otras en lo contrario • La obligatoriedad de las tesis es para con todas las Autoridades fiscales • La jurisprudencia creada por el TFJFA es solo obligatoria para sus propias salas. No lo es para

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Autoridades fiscales como el SAT. • Las tesis de Jurisprudencia del TFJFYA solo son validas en el área o competencia jurídica del

Tribunal Fiscal Federal y no en el resto de México. • La jurisprudencia creada por la Corte y Colegiados de Circuito es con el carácter obligatorio y

de uso federal en todo México. • Jerarquía por Autoridades en lo Fiscal

1. SCJN 2. Tribunales Colegiados de Circuito 3. Jueces de Distrito 4. Tribunales Federales de Justicia Fiscal y Administrativa 5. Ombudsman – Defensoría de los Derechos de los Contribuyente 6. Autoridades fiscales y Contribuyentes

JJuurriisspprruuddeenncciiaa ddee iimmppoorrttaanncciiaa rreellaattiivvaa Registro No. 176150 Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIII, Enero de 2006 Página: 1119 Tesis: 2a./J. 179/2005 Jurisprudencia Materia(s): Constitucional, Administrativa

Rubro: RENTA. EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN XV, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE ESTABLECE EL MOMENTO EN QUE SE EFECTUARÁN LAS DEDUCCIONES TRATÁNDOSE DE LA ADQUISICIÓN DE BIENES SUJETOS A IMPORTACIÓN TEMPORAL, TRANSGREDE EL

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PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2002 Y 2003).

Texto: El precepto citado, al establecer como requisito que cuando se trate de la adquisición de bienes sujetos al régimen de importación temporal, éstos se deducirán hasta el momento en que retornen al extranjero en términos de la Ley Aduanera, transgrede el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que tratándose del impuesto sobre la renta, la capacidad contributiva se presenta en función de los ingresos que los sujetos pasivos perciben, así como del reconocimiento legal de los gastos necesarios en que tienen que incurrir para la generación de los ingresos que modifiquen su patrimonio, por lo que el requisito que prevé el artículo 31, fracción XV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta para que proceda la deducción de la adquisición de los bienes sujetos al régimen de importación temporal, no atiende al hecho imponible de la contribución, pues difiere su aplicación y la condiciona a un elemento ajeno al objeto gravable, como lo es el relativo al momento en que los bienes retornan al extranjero.

Precedentes: Amparo en revisión 474/2005. Valeo Térmico, S.A. de C.V. 18 de noviembre de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez. Amparo en revisión 1004/2005. Valeo Climate Control de México, S.A. de C.V. 18 de noviembre de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez. Amparo en revisión 1105/2005. Siemens Vdo, S.A. de C.V. 18 de noviembre de 2005. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: María Estela Ferrer Mac-Gregor Poisot. Amparo en revisión 910/2004. Siemens Vdo, S.A. de C.V. 18 de noviembre de 2005. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: María Estela Ferrer Mac-Gregor Poisot. Amparo en revisión 440/2005. Rafypak, S.A. de C.V. 18 de noviembre de 2005. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Paula María García Villegas.

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Tesis de jurisprudencia 179/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de diciembre de dos mil cinco.

TESIS AISLADA CXIV/2010.

LEYES FISCALES. EL USO DE PALABRAS O CONCEPTOS ESPECÍFICOS POR PARTE DEL LEGISLADOR, TIENE TRASCENDENCIA EN SU INTERPRETACIÓN. En la Ley del Impuesto sobre la Renta se utilizan diversas locuciones para identificar la obligación relativa, tales como “impuesto del ejercicio”, “impuesto del ejercicio que resulte a cargo”, “impuesto a pagar”, “impuesto a cargo” o “impuesto causado en el ejercicio”, lo cual puede explicarse en cuestiones de estilo o de redacción, con la intención de evitar ser repetitivo o cacofónico en el texto legal o, incluso, no obedecer a una razón en específico, pues el autor de la norma podría estimar que éstas pueden intercambiarse. Sin embargo, con independencia de que el legislador esté consciente o no de lo que dichas expresiones pueden agregar en un sentido normativo, o de las inconsistencias que aparecen en la ley para el uso de estas expresiones, se aprecia que el utilizarlas sí trasciende en la interpretación de los preceptos normativos. Ahora bien, si el legislador emplea una locución muy específica, ello debe trascender en la interpretación del precepto, valorando adecuadamente el uso concreto de la voz de que se trate, considerando las consecuencias jurídicas que tiene la particular elección del legislador en el diseño de la norma en comparación con las que corresponderían al utilizarse un lenguaje distinto. Así, tomando en cuenta que el punto de partida de cualquier ejercicio interpretativo debe ser el propio texto de la norma, no debe pasarse por alto que el uso de determinado lenguaje y la referencia a notas de conceptos legales tienen consecuencias en la interpretación de la norma. Por tanto, aun si en la comparación realizada para el resto de la ley se llegan a observar inconsistencias, de ello no se sigue que el legislador no haya tenido la intención de dar a sus palabras los efectos que les corresponden en un sentido lógico y conceptual, ni es posible desentenderse de las consecuencias que tiene el uso de ciertas palabras y conceptos, cuando no

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existen elementos adicionales que permitan desentrañar un sentido diverso, y sin que las aparentes contradicciones en el uso del lenguaje puedan convencer de que en el caso el legislador no estimó dar a sus palabras el efecto que les corresponde.

Amparo directo en revisión 366/2010. Aeropuerto de Guadalajara, S.A. de C.V. 2 de junio de 2010. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.

66..-- NNúúmmeerrooss,, nnúúmmeerrooss yy mmaass nnúúmmeerrooss

INFLACION, Recargos, Tipo de cambio cierre mensual & UDIS

Tipos cambio UDIS

Recargos cierre cierre

Inflación Mora Plazo mes mes

Enero 140.047 1.13 0.75 12.9975 4.369029 Febrero 140.857 1.13 0.75 12.8503 4.410955 Marzo 141.857 1.13 0.75 12.4145 4.439870 Abril 141.405 1.13 0.75 12.2465 4.455126 Mayo 140.514 1.13 0.75 12.8589 4.428907 Junio 140.470 1.13 0.75 12.6567 4.413205 Julio 140.775 1.13 0.75 12.7038 4.415633 Agosto 141.166 1.13 0.75 13.1367 4.427201 Septiembre 141.906 1.13 0.75 12.4801 4.443196 Octubre 142.782 1.13 0.75 12.4023 4.468266 Noviembre 143.926 1.13 0.75 12.5538 4.498813 Diciembre 144.639 1.13 0.75 12.3817 4.526308

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Enero

1.13 0.75

SALARIOS MINIMOS 2009 – 2011

Zona A Zona B Zona C

2011 $ 59.82 $ 58.13 $ 56.70 2010 $ 57.46 $ 55.84 $ 54.47 2009 $ 54.80 $ 53.26 $ 51.95

Cantidades Actualizadas Enero 2011

CFF

Dictamen fiscal por ingresos superiores en el 2009

$ 34,803,950

Dictamen fiscal por activos superiores en el 2009

$ 69,607,920

Número de trabajadores superiores en cada mes del 2009

$ 300

22 C Solicitudes de devoluciones con obligación de la FIEL $ 11,510

59 III Presunción de depósitos bancarios de contribuyentes sin RFC $ 1,151,000

29 Pagos superiores con cheque nominativo para abono en cuenta beneficiario $ 2,000

29 Comprobantes fiscales impresos en operaciones individuales $ 2,000

84 L Bancos: no proporcionar estados de cuenta requeridos multa $ 50,000

Regla I.12.4 20 Salarios mínimos anuales del DF

$ 419,458

Regla I.12.4 200 Salarios mínimos anuales del DF

$ 4,194,580

Gastos por alimentación en Mexico diario

$ 750

Gastos por alimentación en el Extranjero diario

$ 1,500

Hospedaje en el extranjero diario

$ 3,850

Renta de aviones diario

$ 7,600

Compra de autos ejercicio 2010

$ 175,000

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Renta de auto diario

$ 850

Gastos médicos y primas de seguro

$ 198,816

Limites de regímenes fiscales en Personas Físicas

Repecos ingresos del 2009

$ 2,000,000

Intermedios ingresos del 2009

$ 4,000,000

Asalariados obligación de presentar declaración anual

$ 400,000

No verificación de expedición de comprobantes fiscales en REPECOS $ 100

Prestaciones laborales - Topes 2011

Diario Semanal Mensual Anual Fundamento

Aguinaldo

$ 1,701 LISR Art 109 fracción XI

Alimentación

$ 105 $ 449 $ 5,459 LSS Art. 27 fracción V

Ayuda de funeral

$ 3,589 LSS Art 104

Ayuda de matrimonio

$ 1,795 LSS Art 165

Fondo de ahorro

$ 26,904 LISR Art 31 fracción XII

Habitación

$ 105 $ 449 $ 5,459 LSS Art. 27 fracción V Indemnizaciones y prima antigüedad

$ 5,103 LISR Art 109 fracción X

Pensiones $ 510 $ 3,572 $ 15,309 $ 186,260 LISR Art 109 fracción III

Previsión Social

$ 144,869 LISR Art 109 penúltimo párrafo

Prima dominical

$ 57 $ 227 $ 2,948 LISR Art 109 fracción XI

Prima vacacional

$ 851 LISR Art 109 fracción XI

PTU

$ 851 LISR Art 109 fracción XI

Salario tope IMSS $ 1,496 $ 419 $ 1,795 $ 21,834 LSS Art. 28

Tiempo extra

$ 1,985 $ 8,505 $ 103,478 LISR Art. 109 fracción I

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Vales de despensa

$ 167 $ 698 $ 8,278 LSS Art. 27 fraccion VI

IMSS Factor de integración al Salario Diario

AÑOS PRIMA FACTOR

ANTIGÜEDAD VACACIONES ANTIGÜEDAD AGUINALDO INTEGRACION

1 6 1.5 15 0.0452

2 8 2.0 15 0.0466

3 10 2.5 15 0.0479

4 12 3.0 15 0.0493

de 5 a 9 14 3.5 15 0.0507

de 10 a 14 16 4.0 15 0.0521

de 15 a 19 18 4.5 15 0.0534

de 20 a 24 20 5.0 15 0.0548

IInnffllaacciióónn mmeennssuuaall ddee MMééxxiiccoo

Fuente: Banco de México

IInnffllaacciióónn aaccuummuullaaddaa eenn eell 22001100 44..4400 %% Inflación acumulada en el 2009 3.57 %

Inflación acumulada en el 2008 6.52 %

Inflación acumulada en el 2007 3.75 %

Inflación acumulada en el 2006 4.05 %

Inflación acumulada en el 2005 3.33 %

Inflación acumulada en el 2004 5.19 %

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C H I H U A H U A “El Profesionista actualizado es sinónimo de éxito y calidad profesional”

PPrreecciioo ddee llaa mmeezzccllaa MMeexxiiccaannaa ddeell PPeettrróólleeoo Fuente: El Financiero en línea

PPrreecciioo ddeell bbaarrrriill ddee ppeettrróólleeoo pprreessuuppuueessttaaddoo 22001111 6655..44 ((LLIIFF 22001111))

PPrreecciioo ddeell BBaarrrriill ddee ppeettrróólleeoo pprreessuuppuueessttaaddoo 22001100 5599..0000 ((LLIIFF 22001100))

PPrreecciioo ddeell bbaarrrriill ddee ppeettrróólleeoo pprreessuuppuueessttaaddoo 22000099 4411..5588 ddllllss

PPrreecciioo ddeell bbaarrrriill ddee ppeettrróólleeoo DDiicc.. 22001100 8833..1155 ddllllss

PPrreecciioo ddeell bbaarrrriill ddee ppeettrróólleeoo NNoovv.. 22001100 7777..9955 ddllllss

PPrreecciioo ddeell bbaarrrriill ddee ppeettrróólleeoo OOccttuubbrree 22001100 7777..0099 ddllllss

PPrreecciioo ddeell bbaarrrriill ddee ppeettrróólleeoo SSeepptt.. 22001100 7733..3377 ddllllss

PPrreecciioo ddeell bbaarrrriill ddee ppeettrróólleeoo AAggoossttoo 22001100 6688..3388 ddllllss

PPrreecciioo ddeell bbaarrrriill ddee ppeettrróólleeoo JJuulliioo 22001100 6688..3333 ddllllss

PPrreecciioo ddeell bbaarrrriill ddee ppeettrróólleeoo JJnnoo 22001100 6688..3399 ddllllss

PPrreecciioo ddeell bbaarrrriill ddee ppeettrróólleeoo MMaayyoo 22001100 6655..6600 ddllllss

PPrreecciioo ddeell bbaarrrriill ddee ppeettrróólleeoo AAbbrriill 22001100 7777..0022 ddllllss

PPrreecciioo ddeell bbaarrrriill ddee ppeettrróólleeoo MMzzoo.. 22001100 7722..9999 ddllllss

PPrreecciioo ddeell bbaarrrriill ddee ppeettrróólleeoo FFeebb.. 22001100 7711..6655 ddllllss

PPrreecciioo ddeell bbaarrrriill ddee ppeettrróólleeoo EEnnee.. 22001100 7700..4466 ddllllss

PPrreecciioo ddeell bbaarrrriill ddee ppeettrróólleeoo DDiicc.. 22000099 7733..1122 ddllllss

RReesseerrvvaass iinntteerrnnaacciioonnaalleess ddee MMééxxiiccoo Fuente: Banco de México

Agosto 2009 $ 73,164 millones de dólares

Sept. 2009 $ 76,138 millones de dólares

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Oct. 2009 $ 79,788 millones de dólares

Nov. 2009 $ 81,877 millones de dólares

Dic. 2009 $ 90,930 millones de dólares

Ene. 2010 $ 92,555 millones de dólares

Feb. 2010 $ 93,750 millones de dólares

Mzo 2010 $ 94,478 millones de dólares

Abril 2010 $ 97,328 millones de dólares

Mayo 2010 $ 97,994 millones de dólares

Junio 2010 $ 101,729 millones de dólares

Julio 2010 $ 103,416 millones de dólares

Agosto 2010 $ 106,238 millones de dólares

Sept. 2010 $ 108.030 millones de dólares

Oct. 2010 $ 109.477 millones de dólares

Nov. 2010 $ 110.544 millones de dólares

Dic. 2010 $ 113,596 millones de dolares

IInnggrreessooss ddee MMééxxiiccoo aaññoo ccoonn aaññoo Fuente: Ley de Ingresos de la Federación 2011

IInnggrreessooss ttoottaalleess $$ 22,,117799,,229900 110000 %% IImmppuueessttooss $$ 11,,446644,,330000 4433 %% PPeettrróólleeoo yy oottrrooss 770066,,882299 2211 %% IIMMSSSS 116699,,442233 55 %% FFiinnaanncciiaammiieennttooss 338833,,555544 1111 %%

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77..-- CCrriitteerriiooss ccoonn llaass AAuuttoorriiddaaddeess FFiissccaalleess Fuente: M.I. C.P. Jorge A González Anchondo C C FISCAL, S.C.

Cambios en el sistema de citas del SAT • Confirmación de la cita al correo del contribuyente • Cancelación de citas con el numero de cita y el numero de confirmación de la cita • Las citas no confirmadas serán canceladas de forma automática • El contribuyente deberá cancelar la cita antes de no acudir a ella • Cuando se abandonen 2 o más citas por el contribuyente, automáticamente el RFC del

contribuyente será bloqueado para citas por 30 días naturales • Se eliminarían automáticamente otras citas posteriores asignadas • En su defecto se podrá atender al contribuyente sin cita pero con mayor tiempo de espera

DECRETO que modifica el diverso por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados. DOF 28/12/2010

• PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 2009 y estará vigente hasta el 30 de junio de 2011.”

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE EMPRESAS MANUFACTURERAS, MAQUILADORAS Y DE SERVICIOS DE EXPORTACIÓN (DIEMSE) http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/descargas/31_17382.html

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DIMM versión 2011 http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/descargas/31_10835.html Formatos para operaciones en dolares http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/legislacion/52_17924.html#28122010 Criterios Normativos 2010 http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/legislacion/criterios_normativos/default.asp Formato 35 - donativos recibidos superiores a $ 100,000 pesos http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/descargas/31_9020.html Uso de la FIEL ante el IMSS

• Previamente los patrones deben de solicitar por escrito el uso de la FIEL ante el IMSS

Devoluciones de IVA • Obligación de presentar el 80% de operaciones con proveedores y el total de operaciones con

comercio exterior.

8. – Información de Comercio Exterior FFuueennttee:: SSAATT

LLeeyy ddee IInnggrreessooss ddee llaa FFeeddeerraacciióónn 22001111 Artículo 15. Cuando con anterioridad al 1 de enero de 2011, una persona hubiere incurrido en infracción a las disposiciones aduaneras en los casos a que se refiere el artículo 152 de la Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor de esta Ley no le haya sido impuesta la sanción correspondiente, dicha sanción no le será determinada si, por las circunstancias del infractor o de la

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comisión de la infracción, el crédito fiscal aplicable no excede a 3,500 unidades de inversión o su equivalente en moneda nacional al 1 de enero de 2011.

SSaaffee HHaarrbboorr oo PPrreecciiooss ddee TTrraannssffeerreenncciiaass Todas las empresas de la Industria maquiladora tienen de plazo para informar al SAT mediante escrito libre y con fecha hasta el día 31 de marzo de 2011, si optaran por los métodos del Safe Harbor o por Precios de Transferencias, de no presentar dicho escrito la Autoridad Fiscal entenderá que habrán optado por Precios de Transferencias. Una vez presentado el escrito libre con la opción determinada no podrán variarse.

MMooddiiffiiccaacciióónn aall DDeeccrreettoo IIMMMMEEXX ppuubblliiccaaddoo eenn DDOOFF 2244--1122--1100

Concepto de operación de Maquiladora para efectos fiscales con el Impuesto Sobre la Renta

• Transformación de bienes y no la elaboración que se lleve acabo • Los bienes importados no son de la empresa maquiladora, estos son transformados en un bien

diferente y con un valor agregado, con maquinaria de extranjeros. • Para efectos del Impuesto al Valor Agregado, se consideran a tasa 0% los Decretos de Altex y

Ecex. • En operaciones con partes relacionadas el mínimo de utilidad fiscal anual tiene que ser el

6.9% del valor de los activos utilizados en los procesos de la maquiladora. • En su defecto en operaciones con parte relacionadas el ISR consiste en el 3% sobre el

anterior 6.9% o bien sobre el 6.5% del valor de costos y gastos, el que resulte menor de ambos.

AAvviissoo iimmppoorrttaannttee ppaarraa eemmpprreessaass cceerrttiiffiiccaaddaass

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Renovación anual de inscripción en el registro de empresas certificadas Como la Administración General de Aduanas debe emitir la resolución a su solicitud en un plazo no mayor a 30 días hábiles a partir de la fecha en que se reciba, le recomendamos presentar su solicitud de renovación por lo menos 30 días hábiles antes de que venza el plazo de vigencia de su registro. Las empresas que no hayan obtenido su renovación al momento del vencimiento de su registro no podrán seguir operando como empresas certificadas. Para obtener la renovación es necesario cumplir con los requisitos previstos para la inscripción al momento de presentar la solicitud. TTeessiiss eenn CCoommeerrcciioo eexxtteerriioorr 22001100 Registro No. 169297 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVII, Julio de 2008 Página: 1726 Tesis: III.2o.A.183 A Tesis Aislada Materia(s): Administrativa

EXTRANJEROS. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA SE ENCUENTRA OBLIGADO A COMPROBAR SU LEGAL ESTANCIA EN EL PAÍS, CUANDO PRETENDEN ACTUAR ANTE ÉL COMO REPRESENTANTES LEGALES DE UNA PERSONA MORAL. De conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Población, previo al trámite del juicio de nulidad,

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el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se encuentra obligado a comprobar la legal estancia en el país de los extranjeros que pretenden actuar ante él como representantes legales de una persona moral, así como la existencia del permiso previo o autorización de la Secretaría de Gobernación que les permita actuar con ese carácter, habida cuenta que ello incide en la verificación de la personalidad del actor a cuyo nombre se presenta la demanda correspondiente, lo que constituye una cuestión de orden público, y una de las condiciones para el ejercicio de la acción que, incluso, debe examinarse de oficio. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. Revisión fiscal 152/2008. Administrador Local Jurídico de Guadalajara Sur. 29 de mayo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia

9999. . . . –––– Punto Punto Punto Punto de vistade vistade vistade vista FiscalFiscalFiscalFiscal

Fuente: M.I. C.P. Jorge A González Anchondo CC Fiscal, S.C.

La inflación, el aumento de la Gasolina y los Salarios Aumento de la gasolina magna en 2010 12.7 % Aumento del Diesel 11.7% Energía eléctrica 6.9% Impuesto predial 20% en algunos municipios Aumento del Salario Mínimo 1.04%

El Dictamen Fiscal 2011 – opción de no presentarlo

• Todos los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros podrán optar por el ejercicio 2010 no presentar su dictamen fiscal en junio 2011

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• Deberán informarlo así en el mes de junio 2011 por medio de internet en el anexo “Información alternativa al dictamen”

• Deben de presentar en tiempo la declaración anual del 2010 esto es a mas tardar el día 31 de marzo de 2011.

Dudas, preguntas, opiniones del Dictamen Fiscal 2011 Porque la Autoridad Fiscal ha modificado sustancialmente el Dictamen Fiscal en los últimos 3 años agregando una gran cantidad de nuevos anexos para mayor información a solicitar a los contribuyentes? Porque se han incrementado drásticamente las revisiones del Dictamen Fiscal a los Contadores Públicos dictaminadores? Porque durante los ejercicios 2009 y 2010 los Tribunales Colegiados de Circuito se pronunciaron en favor de endurecer la actuación de los Contadores Públicos dictaminadores? Porque en el Dictamen Fiscal, la Autoridad Fiscal no lo ve hoy en día con plena confianza, tal y como debería de ser? Existen demasiadas preguntas al respecto y lo cierto es que año con año el Dictamen Fiscal ha ido perdiendo valor y credibilidad para la Autoridad Fiscal, de ahí el porqué muchos colegas han hecho una pregunta muy general: Conviene hoy en día realmente dictaminarse? Respeto a los Colegas dictaminadores que cada dia son estudiosos de la materia y se esfuerzan en ofrecer la información de la manera más veras posible, desafortunadamente en la mayoría de las ocasiones la culpa la tienen los contribuyentes al ocultar información, no proporcionarla o proporcionarla a ultima hora.

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M.I. C.P. Jorge A González Anchondo ESTRATEGIAS FISCALES y de LITIGIO

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Contador Público Maestría en Impuestos Maestría en Auditoria Coordinador del maratón fiscal FCA UACH Delicias Especialista en Concursos Mercantiles IFECOM www.ifecom.cjf.gob.mx Socio de la Asociación Nacional de Fiscalistas.Net www.fiscalistas.net Representante en Chihuahua de Anafinet Socio del Instituto y Colegio de Contadores Públicos de Chihuahua A.C. Ex Presidente del Colegio de Contadores Públicos de Delicias AC http://ccpdelicias.es.tl Catedrático en FCA UACH Maestría en Impuestos El Derecho y El Fisco y Planeación Fiscal Estratégica Catedrático en FCA UACH Universidad LAF en Planeación Fiscal Catedrático en FCA Universidad de Baja California Maestría en Contaduría

DUDAS, COMENTARIOS, SUGERENCIAS a :

www.itfiscal.com.mx Email [email protected]

Twitter jagonzaleza

MSN [email protected]

Martes 11 de enero, 2011 12.00 hs. Cierre de boletín

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CC CC FFiissccaall,, SS..CC.. TTooddooss llooss ddeerreecchhooss rreesseerrvvaaddooss

NNoottaa..-- EEll pprreesseennttee BBoolleettíínn FFiissccaall EElleeccttrróónniiccoo eess úúnniiccaammeennttee ccoonn ffiinneess iinnffoorrmmaattiivvooss mmááss nnuunnccaa lluuccrraattiivvooss,, ssee rreessppeettaann ttooddaass llaass ffuueenntteess

ffiiddeeddiiggnnaass ddee iinnffoorrmmaacciióónn aassíí eessppeecciiffiiccaaddaass,, ssiinn mmooddiiffiiccaarr oo ddaaññaarr llaa iinnffoorrmmaacciióónn oorriiggiinnaall ddee ddiicchhaass ffuueenntteess..