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• UUUHIg REPUBLICA DE COLOMBIA ""ilHIHHIM" """ ii". M mimm. it'^i'n'j > v1 XLVI Bogotá, miércoles 22 de Junio de 1910 Húmero 14023 SaEBA £33» mmvr. CONTENIDO PODER LEGISLATIVO Iiey némero 12de 1910, por la eual se da una facultad & Jos Síndicos de los Laza- retos 586 ¿¡omisión Legislativa— Actas 565 MINISTERIO DEL TESORO Salación de las órdenes pajadas y de las remesas hechas por la Tesorería General de la KepCibiica el dia -> de Jnnio de 1910...... .... X'eíoreria General de la República—Mo- vimiento de í.faja . — Derechos de importación CORTE DE CUENTAS ..Auto. .Avisos Oficiales, .... 568 Poder Legislativo' LEY NUMERO 12 DE 1910 (18 DE JUNIO) por la. cual se da -una facultad á los Síndicos de los Lazaretos. La Asamblea Nacional de Colombia DECRETA: Artículo 1.° Los Síndicos de La- zaretos ó sus Agentes tienen perso- nería para hacer efectivos, ante las autoridades judiciales', los créditos ú obligaciones á favor de la entidad que representan, cualquiera que sea el origen de dichos créditos ú obli- gaciones. Artículo. 2.° Autorízase á los mis- mos Síndicos para que, previo acuer- do con el Gobernador respectivo, puedan, en el caso del artículo ante- rior, reducir á los deudores, por su- mas que les hayan dado á mutuo, eí interés estipulado, á una rata no menor del 'uno por ciento (1 por 100), siempre que el pago de capital' é intereses se haga dentro de los noventa días subsiguientes á aquél en que óutre en vigor esta Ley. . Artículo 3.° El diez por ciento (10 por 100) señalado como remu- neración á los Síndicos de Lazaretos, ó el cinco por ciento (5 por 100) á sus Agentes, por el artículo 1.° del Decreto Ejecutivo número 1247 de 21 de Octubre de 1905, sólo se de- ducirá de los intereses cuando las sumas que recauden provengan de cantidades que hayan dado á mu- tuo, eu los casos de la presente Ley. Artículo 4.° Los Síndicos que, en los casos á que se refieren los artícu- los anteriores, no pudieren recaudar las cantidades de que en ellos se tra- ta, quedan exentos de responsabili- dad si hubieren hecho las diligen- cias conducentes para recaudarlas; y, en el caso de que se trate de canti- dades dadas á mutuo, si hubieren hecho el préstamo legalmente auto- rizados. Artículo 5.° Los capitales y ren- tas de los Lazaretos no podrán dar- se á préstamo en ningiin caso. Dada en Bogotá, á trece de Junio Pág. de mil novecientos diez. El Presidente, RAMÓN A EANGO • El Secretario, MareeLino Uribe Arango Poder Ejecutivo—Bogotá, Junio 18 de 1910. Publíquese y ejecútese. (L. S.) 5" RAMON GONZALEZ VALENCIA El Ministro de Gobierno, MIGUEL ABADIA MENDEZ IV Se leyeron dos telegramas del señor Gobernador de Cartagena, en los cuales suministra algunos datos que se le ha- bían pedido relativos á presupuestos municipales. 566, 566 567 COMISION LEGISLATIVA ACTA DE LA SESION D^L MARTES JUNIO DE 1910 (Presidencia del señor doctor Uribe); 7 DE En las horas de la mañana, de nueve á once, trabajó la corporación en el des- pacho de los asuntos' pendientes. n A la sesión de la tarde concurrieron todos los señores miembros,de la Comi-_ sión.-y-el- á las dos y quince minutos. ni Sin observación alguna , se acta de la sesión anterior. IV El Secretario dio lectura á los siguien- tes documentos: Oficio del Consejo Municipal de Mani- zales, remisorio del número 604 de la Gaceta Departarriental, que "coatiene el informe rendido por el señor José Jesús Restregó, acerca del proyecto de ley so- bre régimen municipal; y Oficio del señor Ministro de Gobierno, en que avisa recibo del folleto que se le envió sobre división territorial, elabora- do por la Comisión Legislativa. Continuó la lectura del proyecto de ley, revisado, sobre reformas judiciales, la cual se terminó á las cinco y diéz'mi- ñutos de la tarde, hora en que se levan- tó la sesión. ' Continuó la lectura del informe gene- ral que la Comisión presentará á la Asam- blea Nacional, acerca de sus labores. VI Los señores doctores Galofre, Barros y Rosales devuelven el proyecto de ley por la cual se fijan los Distritos y Cir- cunscripciones Electorales, con el si- guiente proyectó de resolución que fue aprobado: " Juzgamos que la consideración del proyecto de ley por la cual se fijan los Distritos y Circunscripciones Electora- les debe aplazarse hasta saber qué base de población fija el Acto Legislativo de reformas constitucionales actualmente en curso en la Asamblea Nacional." VII La Comisión resolvió dirigirse al señor Secretario General de la Presidencia de la República, para darle cuenta de que á más tardar el martes próximo se remi- tirá á la Asamblea Nacional el informe general sobre todos los trabajos de la corporación; y para preguntarle ei en concepto del Poder Ejecutivo la Comi- sión LegMativa„debe clausurarse él .1'5 - d¡el preséhte mes, y en caso tal á quién debe entregarse el archivo. A las cinco de la tarde se levantó la sesión. aprobó el B i Presidente, E! Secretario, corporación lá respuesta dada al señor Ministro de Relaciones Exteriores acer- ca de la nota antes mencionada; » vi El Secretario informó que en esta fe- cha se remitieron á la Secretaría Gene- ral de la Presidencia de la República los siguientes proyectos de ley discutidos y aprobados en los debates reglamenta- rios, á fin de que el Poder Ejecutivo los someta á la consideración de la Asam- blea Nacional : Sobre reformas judiciales; Por la cual se organiza la explota- cióu de las Salinas y se fijan los precios de la sal; Sobre Compañías de Seguros; y Por la cual se prohiben las loterías públicas, se deroga la Ley 98 de 1888 y se da tina autorización al Gobierno. Vil Continuó la elaboración y discusión' del proyecto dé ley sobre asignaciones' civiles, basta las cinco de la tarde, hora en que se levantó la sesión. ANTONIO JÓSE URIBE (Jarlos Tamayo ACTA DE LA SESION DEL JUEVES 9 DE JUNIO DE 1910 (Presidencia del señor doctor Uribe). El Presidente, ANTONIO JÓSE URIBE El Secretario, Carlos Tamayo ACTA DE LA SESION DEL MIERCOLES 8 DE JUNIO DE 1910 (Presidencia del señor doctor Uribe). Reunida la Comisión á las nueve de la mañana, trabajó en el despacho de los asuntos que tiene á su estudio, hastá las once. n La Presidencia declaró abierta la se- sión á las dos de la tarde, con la concu- rrencia de todos los señores miembros de la corporación. - V V t k .... III Leída el acta de la sesión anterior, se aprobó sin observación alguna. El Presidente, El Secretario, ANTONIO JÓSE URIBB' Carlos Tamayo La corporación trabajó en las horas de la mañana, de nueve á once, en el despacho de los asuntos que tiene á su cargo. II Concurrieron á la sesión de la tarde, que principió á las dos, todos los señores miembros de la Comisión. III El acta de la sesión anterior se apro- bó sin ninguna modificación. IV Diose lectura á los siguientes docu- mentos : Oficio del señor Secretario General de la Presidencia de la República, en que avisa recibo del folleto sobre división territorial; ' • • Oficio del señor Ministro de Gobierno, en que da cuenta de haber ordenado la transmisión de un telegrama de esta corporación para el señor Gobernador de Nariño; y . Oficio del señor Ministro de Relacio- nes Exteriores, con el cual envía copia de la nota en que la Legación del Impe- íio Alemán formula algunas observacio- nes al proyecto de ley sobre Compañías de Seguros, que esta Comisión preparó para, someterlo á la consideración del Cuerpo Legislativo. Y , El señor Presidente puso en conoci- miento de los señores miembros de la ACTA DE LA SESION DEL VIERNES 10 DE JUNIO DE 1910 (Presidencia del señor doctor Uribe). Las Subcomisiones trabajaron en la reunión matinal, en despacho de los asuntos que tienen á su cargo, de las nueve á las once. II A la sesión de la tarde concurrieron todos los señores miembros de la Comi- sión, y las labores principiaron á las dos y treinta minutos. III Sin observación alguna se aprobó el acta de la sesión anterior. IV Se impuso la corporación de los guientes documentos: Telegrama del señor Gobernador si- da Nariño, en que da algunos datos sobre presupuestos municipales; Oficio del señor Secretario General de la Presidencia de la República, en el cual manifiesta que la consulta hecha por la Comisión Legislativa sobre si detfe clausurarse el 15 del presente, fae con- siderada en Consejo de Ministros y se sometió á la decisión del de Gobierno, por ser asunto de su competencia ; y Acta del Consejo Municipal de Santa. Rosa de Viterbo, sobre división terri- torial ; Informa el-Secretario que en la fecha se ha enviado á la' Secretaría General de la Presidencia de la República el pro- yecto de ley sobre monedas y papel mo- neda, aprobado en los debates reglamen- tarios, para que sea sometido por el GO- bierno al estudio dé la Asamblea Na- cional. VI Diose leofcura al proyecto de ley sobre expedición y servicio del Presupuesto^ á la exposición de motivos que lo acom- paña, y aprobado que fue aquél en pri- mer debate, pasó al estudio de los seño-.

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Page 1: Bogotá, miércole 2s2 de Junio de 1910 Húmero 14023 · En las hora ds e la mañana de nuev, e á once trabaj, lóa corporació enn el des-pacho de los asuntos pendientes' . n A

• UUUHIg

R E P U B L I C A D E C O L O M B I A ""ilHIHHIM" """ ii". — M mimm. it' i'n'j > v—1—

XLVI Bogotá, miércoles 22 de Junio de 1910 Húmero 14023 SaEBA £33» mmvr.

CONTENIDO

PODER LEGISLATIVO

Iiey némero 12de 1910, por la eual se da una facultad & Jos Síndicos de los Laza-retos 586

¿¡omisión Legislativa— Actas — 565 MINISTERIO DEL TESORO

Salación de las órdenes pajadas y de las remesas hechas por la Tesorería General de la KepCibiica el dia -> de Jnnio de 1910...... . . . .

X'eíoreria General de la República—Mo-vimiento de í.faja . —

Derechos de importación CORTE DE CUENTAS

..Auto.

.Avisos Oficiales,.... 568

Poder Legislativo'

LEY NUMERO 12 DE 1910 ( 1 8 DE JUNIO)

por la. cual se da -una facultad á los Síndicos de los Lazaretos.

La Asamblea Nacional de Colombia

DECRETA:

Artículo 1.° Los Síndicos de La-zaretos ó sus Agentes tienen perso-nería para hacer efectivos, ante las autoridades judiciales', los créditos ú obligaciones á favor de la entidad que representan, cualquiera que sea el origen de dichos créditos ú obli-gaciones.

Artículo. 2.° Autorízase á los mis-mos Síndicos para que, previo acuer-do con el Gobernador respectivo, puedan, en el caso del artículo ante-rior, reducir á los deudores, por su-mas que les hayan dado á mutuo, eí interés estipulado, á una rata no menor del 'uno por ciento (1 por 100), siempre que el pago de capital' é intereses se haga dentro de los noventa días subsiguientes á aquél en que óutre en vigor esta Ley. .

Artículo 3.° El diez por ciento (10 por 100) señalado como remu-neración á los Síndicos de Lazaretos, ó el cinco por ciento (5 por 100) á sus Agentes, por el artículo 1.° del Decreto Ejecutivo número 1247 de 21 de Octubre de 1905, sólo se de-ducirá de los intereses cuando las sumas que recauden provengan de cantidades que hayan dado á mu-tuo, eu los casos de la presente Ley.

Artículo 4.° Los Síndicos que, en los casos á que se refieren los artícu-los anteriores, no pudieren recaudar las cantidades de que en ellos se tra-ta, quedan exentos de responsabili-dad si hubieren hecho las diligen-cias conducentes para recaudarlas; y, en el caso de que se trate de canti-dades dadas á mutuo, si hubieren hecho el préstamo legalmente auto-rizados.

Artículo 5.° Los capitales y ren-tas de los Lazaretos no podrán dar-se á préstamo en ningiin caso.

Dada en Bogotá, á trece de Junio Pág. de mil novecientos diez.

El Presidente, RAMÓN AEANGO •

El Secretario, MareeLino Uribe Arango

Poder Ejecutivo—Bogotá, Junio 18 de 1910.

Publíquese y ejecútese. (L. S.)

5 " RAMON GONZALEZ VALENCIA El Ministro de Gobierno,

MIGUEL A B A D I A MENDEZ

IV

Se leyeron dos telegramas del señor Gobernador de Cartagena, en los cuales suministra algunos datos que se le ha-bían pedido relativos á presupuestos municipales.

566,

566 567

COMISION LEGISLATIVA

ACTA DE LA SESION D^L MARTES JUNIO DE 1910

(Presidencia del señor doctor Uribe);

7 DE

En las horas de la mañana, de nueve á once, trabajó la corporación en el des-pacho de los asuntos' pendientes.

n A la sesión de la tarde concurrieron

todos los señores miembros,de la Comi-_ sión.-y-el- á las dos y quince minutos.

n i

Sin observación alguna , se acta de la sesión anterior.

IV

El Secretario dio lectura á los siguien-tes documentos:

Oficio del Consejo Municipal de Mani-zales, remisorio del número 604 de la Gaceta Departarriental, que "coatiene el informe rendido por el señor José Jesús Restregó, acerca del proyecto de ley so-bre régimen municipal; y

Oficio del señor Ministro de Gobierno, en que avisa recibo del folleto que se le envió sobre división territorial, elabora-do por la Comisión Legislativa.

Continuó la lectura del proyecto de ley, revisado, sobre reformas judiciales, la cual se terminó á las cinco y diéz'mi-ñutos de la tarde, hora en que se levan-tó la sesión. '

Continuó la lectura del informe gene-ral que la Comisión presentará á la Asam-blea Nacional, acerca de sus labores.

VI

Los señores doctores Galofre, Barros y Rosales devuelven el proyecto de ley por la cual se fijan los Distritos y Cir-cunscripciones Electorales, con el si-guiente proyectó de resolución que fue aprobado:

" Juzgamos que la consideración del proyecto de ley por la cual se fijan los Distritos y Circunscripciones Electora-les debe aplazarse hasta saber qué base de población fija el Acto Legislativo de reformas constitucionales actualmente en curso en la Asamblea Nacional."

VII La Comisión resolvió dirigirse al señor

Secretario General de la • Presidencia de la República, para darle cuenta de que á más tardar el martes próximo se remi-tirá á la Asamblea Nacional el informe general sobre todos los trabajos de la corporación; y para preguntarle ei en concepto del Poder Ejecutivo la Comi-sión LegMativa„debe clausurarse él .1'5 -d¡el preséhte mes, y en caso tal á quién debe entregarse el archivo.

A las cinco de la tarde se levantó la sesión.

aprobó el B i Presidente,

E! Secretario,

corporación lá respuesta dada al señor Ministro de Relaciones Exteriores acer-ca de la nota antes mencionada; »

v i El Secretario informó que en esta fe-

cha se remitieron á la Secretaría Gene-ral de la Presidencia de la República los siguientes proyectos de ley discutidos y aprobados en los debates reglamenta-rios, á fin de que el Poder Ejecutivo los someta á la consideración de la Asam-blea Nacional :

Sobre reformas judiciales; Por la cual se organiza la explota-

cióu de las Salinas y se fijan los precios de la sa l ;

Sobre Compañías de Seguros; y Por la cual se prohiben las loterías

públicas, se deroga la Ley 98 de 1888 y se da tina autorización al Gobierno.

Vil

Continuó la elaboración y discusión' del proyecto dé ley sobre asignaciones' civiles, basta las cinco de la tarde, hora en que se levantó la sesión.

ANTONIO JÓSE URIBE

(Jarlos Tamayo

ACTA DE LA SESION DEL JUEVES 9 DE JUNIO DE 1910

(Presidencia del señor doctor Uribe).

El Presidente, ANTONIO JÓSE URIBE

El Secretario, Carlos Tamayo

ACTA DE LA SESION DEL MIERCOLES 8 DE JUNIO DE 1910

(Presidencia del señor doctor Uribe).

Reunida la Comisión á las nueve de la mañana, trabajó en el despacho de los asuntos que tiene á su estudio, hastá las once.

n La Presidencia declaró abierta la se-

sión á las dos de la tarde, con la concu-rrencia de todos los señores miembros de la corporación. -

V V tk . . . . I I I

Leída el acta de la sesión anterior, se aprobó sin observación alguna.

El Presidente,

El Secretario, ANTONIO JÓSE URIBB'

Carlos Tamayo

La corporación trabajó en las horas de la mañana, de nueve á once, en el despacho de los asuntos que tiene á su cargo.

II

Concurrieron á la sesión de la tarde, que principió á las dos, todos los señores miembros de la Comisión.

III

El acta de la sesión anterior se apro-bó sin ninguna modificación.

IV Diose lectura á los siguientes docu-

mentos : Oficio del señor Secretario General de

la Presidencia de la República, en que avisa recibo del folleto sobre división territorial; ' • •

Oficio del señor Ministro de Gobierno, en que da cuenta de haber ordenado la transmisión de un telegrama de esta corporación para el señor Gobernador de Nariño; y

. Oficio del señor Ministro de Relacio-nes Exteriores, con el cual envía copia de la nota en que la Legación del Impe-íio Alemán formula algunas observacio-nes al proyecto de ley sobre Compañías de Seguros, que esta Comisión preparó para, someterlo á la consideración del Cuerpo Legislativo.

Y , El señor Presidente puso en conoci-

miento de los señores miembros de la

ACTA DE LA SESION DEL VIERNES 10 DE JUNIO DE 1910

(Presidencia del señor doctor Uribe).

Las Subcomisiones trabajaron en la reunión matinal, en despacho de los asuntos que tienen á su cargo, de las nueve á las once.

II

A la sesión de la tarde concurrieron todos los señores miembros de la Comi-sión, y las labores principiaron á las dos y treinta minutos.

III Sin observación alguna se aprobó el

acta de la sesión anterior. IV

Se impuso la corporación de los guientes documentos:

Telegrama del señor Gobernador

si-

da Nariño, en que da algunos datos sobre presupuestos municipales;

Oficio del señor Secretario General de la Presidencia de la República, en el cual manifiesta que la consulta hecha por la Comisión Legislativa sobre si detfe clausurarse el 15 del presente, fae con-siderada en Consejo de Ministros y se sometió á la decisión del de Gobierno, por ser asunto de su competencia ; y

Acta del Consejo Municipal de Santa. Rosa de Viterbo, sobre división terri-torial ;

Informa el-Secretario que en la fecha se ha enviado á la' Secretaría General de la Presidencia de la República el pro-yecto de ley sobre monedas y papel mo-neda, aprobado en los debates reglamen-tarios, para que sea sometido por el GO-bierno al estudio dé la Asamblea Na-cional.

VI

Diose leofcura al proyecto de ley sobre expedición y servicio del Presupues to^ á la exposición de motivos que lo acom-paña, y aprobado que fue aquél en pri-mer debate, pasó al estudio de los seño-.

Page 2: Bogotá, miércole 2s2 de Junio de 1910 Húmero 14023 · En las hora ds e la mañana de nuev, e á once trabaj, lóa corporació enn el des-pacho de los asuntos pendientes' . n A

56 D I A R I O O F I C I A J L

res doctores Uribe y Barros, para que rindan informe sobre él.

A las cincu y quince minutos de la tardé se levantó la sesión.

El Presidente, ANTONIO JOSÉ URIBE

El Secretario, Garlos Tamayo

ACTA DE LA SESION DEL SABADO 11 DE JUNIO DE 1910

(Presidencia del señor'doctor Uribe).

De las nueve á las once de la mañana trabajaron las Subcomisiones en el estu-dio y despacho de íos asuntos que tie-nen á su cargo.

II

A las dos y treinta minutos de la tar-dé, con .asistencia de todos..los^miembros de la,corporación, declaró el séñor Pre-sidenta ábierta la sesión.

i t i

Leída el acta de la sesión anterior, se aprobó sin ninguna variación.

IV 1 El Secretario informó, que en la fecha

ee remitieron á la Secretaría General de la Presidencia de la Kepública los si-guientes proyectos de ley que la Corpi-Bi'ón Legislativa aprobó en la forma re-glamentaria :

Sobre colonización.; Por la cual se concede una autoriza

ción al Poder Ejecutivo (enseñanza de obstetricia y dentistería; . .

Sobre casas de corrección de menores.

El señor doctor Uribe presenta á la discusión de. la corporación el proyecto de l ey 'por ia cuál se refórmala 21 de 14 de Mayo de 1907, sobre exportación y comercio, del platino, formulado en cíimpfimiento de la Comisión que sobre el particular le fue confiada.

Vi

En seguida continuaron las Subcomi-siones en el .estudio de los, asuntps de su c a r g o hasta las cinco y quince minutos de la tarde.

Él Presidente, ANTONIO JÓSE ÜEÍBÉ

,; í ;

El Secretario, Oarlos Tamayo

ACTA Dlü LA SESION DEL LUNES 13 DE JUNIO DE 1910

(Presidencia del señor doctor Uribe).

Trabajóla Comisión.de .nueve á once de la mañana en el estudio y despacho de los asuntos que tiene á su cargo.

. -II •'

A las dos y quince minutos se. abrió la sesión de la tarde, con asistencia de todos los miembros dé la corporación.

III

El acta de la sesión anterior se apro-bó sin modificaciones.

IV

El Secretario dio cuenta de haber re-mitido á ía Secretaría General dé la Pre-sidencia de la Eepública, p'ara íiúe sean sometidos al estudio de lá Asamblea Nacional, los siguientes proyectos le ley, discutidos y aprobados por la Comisión Legislativa:

En desarrollo del artículo 120 (ordi-nal 10) de . la Constitución .Nacional;

Por la cual se. dispone la manera de resolver las reclamaciones por suminis-tros^ empréstitos y expropiaciones ;, y

Que creai un depósito de publicaciones.

Leyóse el proyecto de ley por lá cual se reforma la 21 de 14 de, Mayo de 1907, sobre exportación y 'comercio del plati-no, y^la.pxposición de motivos con. 2q'rie lO;,acomp¿ña sa autor .el doctor Uribej.'y

se abrió el segundo debate del proyecto. Los siete artículos de que consta fueron aprobados y están concebidos en estos términos:

" Artículo 1.° Es libre la exportación y comercio del platino y de los metales llamados del platino, y denuDciables las minas de este metal, en los términos contenidos en el Código de la materia, con las limitaciones que expresan los parágrafos siguientes:

" Parágrafo. Los dueños de minas en explotación y en general todos los bene-ficiadores del platino y los metales con-géneres, pagaráta como único impuesto anual un quinto del producto de tales minas, sea en especie ó en dinero equi-valente.

"Parágrafo. El Gobierno reglamenta-rá del modo que crea más eficaz la re-caudación de este impuesto.

" Artículo 2.° En lo sucesivo no po-drán adjudicarse minas de ninguna cla-se que sé encuentren situadas en terri-torios limítrofes con'otros países.

"La Nación se reserva la explotación de tales minas,~ bieu para hacerla por administración directa, bien pór medio de Sindicatos de colombianos, bien en participación con indi vi dúos ó compa-ñías nacionales ó por arrendamiento.

" El,,Poder Ejecutivo determinará la extensión de territorio á que este artícu-lo se refiere.

" A'rfícqio 3.° No podrán adjudicarse minas en ias costas ni en los lechos de los ríos navegables ni en sus áfluentes de la misma clase, pero sí. podrá concederse el derecho de dragar en ellos, mediante arrjendámieñto y el. pago anual de un tanto cíente del producto bruto pero ninguna adjudicación será mayor

ui ios.que íásób-térigM podrán impedir Já.'los náturaíes que lavén'iWs arenas, como lo acostum-bran de tiempo inmemorial.

" Los contratos á que ^este artículo, se refiere no, podrán celebrarsepor un pla-zo júáyó'T dé,.diez años, y,,la. .denuncia, posiesió'n y .Adjudicación t respectiyás; ¡sé ha^á^qbservandp pa'ra ello los trámites seña'íádós .,én-eí Código dé Miñas para laá ap'alu^tón.,, , . v , . t. ; ,j.H

;j!,i^él)deJ^chp/d.^drtagia]e "no pudiere

hácprse "sin.jperjúicio; „de la i na^egacióji d;é, ip^ríPSj'por este J30.ÍÓ liec¿0¡ caducará . lá tíPncesíóñ lque se t a y á otorgado al efecto., .,,. _ ' '.. , j.; ,.; , . . ; , .

" Artículo 4.° Autorízase al í^oder Ejecutivo para ejercer la supervigilancia en la explotación de las minas de pl'áti-nory ;en jas demás de que derive utilidad el Tesoro, conforme á contratos.

" Parágrafo. El Gobierno podrá, cuan do,-,\lo estime conveniente, provisto de datos y de los elementos necesarios, asu-mir el papel de supremo director en el comercio del platino, por. imedio de un Sindicato autónomo, en el cual tendrán voz como socios los dueños dominas y explotadores del metal y sus afines, y el Gobierno tendrá la representación que corresponda á una quinta parte como accioriista. • '<•} O-'í!'1 • *• • ••<<-'

P.árágrafo. Elf in.que con ello. >d.e|be proponerse el Gobierno ha de ser fomen-tar la elaboración para aumentar el piro-ducto, y propender, de acuerdo con los grandes ¡¡expendedores ¡del,;artículo, á mejorar, su preoip eníelrmercajdp.ió á ase-gurárié uno ío más,estable posible.

"Artículo 5.° Las disposiciones de esta ley se entienden sin perjuicio de los derephos^adquiridos. á. j usto título.

" Artículo ,6,.° Queda en estos térmi-nos reformada la Ley 21 de 1907.

" Artículo 7.° El Gobierno reglamen-tará esta Ley ¡en la forma que lo estime más conveniente para la recta y: prove-chosa.aplicación ¡de ella.". „ Lá Comisión dispuso que el anterior

proyecto, sea¡ sometido á la consideración del Cuerpo Legislativo, por conducto del Gobierno.

vi . El señor .doctor ¡Manotas presenta al

estudio de la corporación un proyectó .de ley:.,por-la, cual s,eudispppe .q.üejse h¥ga una hiiéva edición deliLQódigo iJudicial.

y ¡pasó en comisijóh é, los doptores Barros y Galofre.

vni Los señores doctores Barros y Merca-

do devuelven con informe el proyecto de 6ley sobre formación' de un patrimonio para la Universidad Nacional; sé puso en discusión el proyecto de resolución final, que dice: *.

" Por tanto os proponemos que se dé segundo debate á este proyecto, con las modificaciones que en pliego separado acompañamos al presente informe."

Por ser las cinco y treinta minutos de la tarde se levantó la sesión, quedando pendiente la discusión de lá proposición anterior.

y n .) .i.

El Presidente, ANTONIO JOSÉ UBIBE

El Secretario, Oarlos Tamayo

Ministerio del Tesoro

RELACION da lw órdenes pag&d&a y de las remosasheohat por IB Teaorerla General-de la Repúbliaa el día

4 de Junio de 1910. Departámmto de Inilmceión Pública.

Pagadas las siguientes órdenes : Nfimero 381!, á favor, del señor José Antonio

Patino, valor del completo pago del auxilio á la Universidad del Cauca en Mario úl t imo- g 600 ...

Número 849, á favor del •«ñor Julio Escobar Sáe.i», valor de textos y útiles da enseñanza para la Esene'a Normal de Josótatorás de Bogotá . ..... . . . . . . . 79 97

Número 388, t furor del Hermano Hilario; valor de útiles y taztos de enseñanza entregados por orden de! Mi nisterio de Instrnocióa Pú« tóioa..! ... ..'. ia

Número 884, & faror del mismo, valor da pensiones alimenticias de alamnos be-cad s en el Instituto de La Salle en Abril úl t imo. . . . . . . 71 ...

,:Número 232,;á favor del sefior Joeé, Posada,, valor de pensiones alimenticias de ba-os doo en el Óolegio de Nnos-tra SeBora del Rosario en Fe • brero último ' 1{8 45

i jNjúmisrpj 84;7,á favnr ¡del señora'Juan ¿Dtonio( Ófaroía «. A,¡Ib!ufina"p'uentadéla.aotiái. ... . ¿ •, rf rrí r. ot n f' i<): i t T»' l-paoion-que le oomsponde so-bre provisión de ouá'derrióa para las «sooelas .. . 1,000 ...

Número 298, & favor 'del •efior. Emilio Páei M., .valor de-' ántio'ipáóiónMil oontr» to sobre elaboración de tiza para las ttsonelas ' 500 ...

Número «48, á fjvcr de«la Hermana.del Rosario, valor defensiones allim'éntióiaa- de becadas en el Taller Nacio-nal de Tejidos .en Abril úl-timo,.!>..r•• 160 ...

•Núníéro..299, S favor rdél « . stfior 'Ififánüeí., 'M. Pijárdó, válror del anzilio á la Á'ca-demiavNiaoional. ;de Histprik en el segando oaatriuicstre del.oorriante sBo . ... ,, ; 86 66 Pogs'áVprir sueldos... . ^ ,7,,i | i '96 9,714 88

Departamento de Obra% Públicai Orden numero 91, á-.faror dsí sénor

Jannario Triana, valor de.,anticipación p^ta gustos de l«s obras de edificios na-cionales en la Bemana del. 29 al 27 de Haí^o úítiaio ...... .. '$ 1,500 . .

. iniiBÍrirÚ.88,. á f ivór del se aórj Franoiso.o, %¡A .Gonzálei, valor de, vados efactos para el aseó del Palacio presiden cial -

Número 89, á favor del mis JO, valor de efectos para el ófátorio dél Palacio piren-deucial...

Pagado por satldoa 8,789 49 {S09 74

13 2fi

7 ... 8,789 49

t i l > •'• :

, .gontin áa. Ja ¡lectura del ¡.informe gene-ral de la Comisión Legislativa á lá Asam-blea Nacional.

Departamento de Bac%enia. '¿"iv/ii: Pagado por saeldoa Dípartamento dc\ Titoro.

Pagado por sncldna......„ ' ,

Vi<nen g 35,589 18 Dtpartamento de Deuda Nacional, Número 14, & favor del seDor Oarlos

H, Mayacs, valor de la propuesta para remate de Q i,000 de bonos flotantes del 8 por 100, aceptada el 81 de Marzo. 1,000

Departamento de Juititi), fagado por.sueldos... 280 ...

Eo metal. A. la Admioiatriición del Lazareto

de Agua de Dios, en las siguientes le-tras:

Número 887, á favor del señor Julio J. Correal . . .$ 250 ...

Número 876, á favor del aeBor Pascual Quijano.. . . 28..=,

Número 188, á favor del señor Angel M. Gaviria 217 60

Número 384, á favor del mismo, 268 85

A las siguientes Adminis-traciones de Hacienda Na. oio'nál, en giros telegráficos, asi:

Ohiqniaquirá, número 15», á favor del señor Jorge Va-reía». ¡¡

Senta Marta, número 408, & favor de 1» señora Laatema Pinzón de Fergusson;.iiv"i.. 70 . . . '

I bagué, cfimeio 408, á ¡fa-vor del Hermano Juan.':...,... 852 60

Ibagué/Mmero 406, á fa vor del señar Francisco Ta-far.. « o .,

Al Lazareto de don trata-ción, giro número 189, & fa-vor del seHor Joeé Antonio Morales 350

A la Administración de Aduana de Orocuó, valor de radioaoióa del señor Arieti-des Delgado en Mayo, á fa-vor. ;de la Mfiora Adela de . Biguerra . . . . . . 8 . . .

A la Habilitación dé la G-edarmería .Nacional, bue. na ouenta dé habore». del Cuerpo en Mayo último 600 ... 2,102 85-

'l!i f - C. Vepdsttoe. Pagado por embargos judiciales » . 6 8 88

Total . $ 28,825 SI

Por el Tesorero General, el Cajero, :ÉmilÍo\Lei O.

TEBOREBIA GENERAL DE LA REPUBLUA

MOVZ.KIKNTO DB OAXA Bogotá, 4 de Junio de 1910.

DEBITO

Bzistenoia anterior,.... g Giro hecho hoy. á cargo del Banco

Centro), sobre el oiédito flotante: Che;que numero 61,,á favor del Ca-

jero ... ... .......'..V. .. Depólito».

Departamento de Querrá. Número > 1, & f,>vor de la Compañía

de Samacá. yal'or de ti u varas' dé!lienio para el Ejércit ,, •.••••^ (8. .90ti»

Número 82, á faVor de lá misma, valor, da-600 yardao de lienzo para servisio del Ejército 70 ...

Núcnero I' 45, 4 f a v o r d e los'atnóres ."Ferninidfs Hsr. maníps^^v.alorJdeídrojU» par '8 seijVÍciq|dp.lLEjé4<iitQ>T.--....'. •• ljOSa ...

''Psgac o por'sueldoB 2,718 60 Pagado por cenfeooión de

vestuario...,. ....i. 76 . . . 3,950 60

2,184 68

4,429 58

Descontado, por embargos judicia-les

Remetas, Da la Aduana de Bárranquiíla, por

derechoa de importabión pagados así : Enfdinero, Ea Viles de extranjero» I En' ip'agariés. del Tésoró. ií. , , . . „ . De la, misma, Aduapa,, derechos de

imports'aión, cobrados por el Banco Central: ;

- • « . . . 'En pagarés del Tesoro .En vales da extranjeros,. ' ¡Déla aduana,de partágona, por

derechos de!importación cobrados por el Banco'Central.;;;.

Dala misma Aduana, derechos de importación'paga>1 ó« sal:

Ea. pagarés ^el^Tesoro En valés de extranjeros. En jiinerq;..,);. v •De^a^mism» .. Aduana, dereohos de

importaciJa cobrados pór el ban-00 Central'en Mayo:. por el 10 por 100;."en«pagaréa del Tesoro remitidos hoy & és'ta-TeBj'rer á .

.Dojla Administraoi'ónide Haeiéñda Naeional del Distrito Capital

De la'Ádnán'á de Barranquilla, de-reohos de importación cobrados por el Juez de Ejecuciones Fisoales

Consignó el Banco Ceatral por sal-do^delTproductp de las Saíinas.Msrí-timas de Cartagena en .Abril último.

LDel Cónsul de la .República en-El Havre, en oro inglés amonedado (£ r 8i ,ó ;oj . . . ¿ ¿ ^

Patentes de privilegia, Resto de;una patente pagado por

el señor Emiliano,Alba...........,...;... B ena ouenta dé patentes pagado

por.loa aeBorei.Frilán Ariis, Búgénio López y Florentino Bubitno, á $ 0-20

' Ingreso» farioe. Pagó'él. señor Úribe H,apoderado ;

registró de marcá de f&brióá. Multa enriada pór el. J^ez ,de Eje-

cúoion'es Fiaíalee por áü'to de la Cor-to de Onentas»

81,946 78

16,000 . . .

468 29

1,855 81 132 18 166

19,106 6» 7,866 60 6,»S5 05

1,068 6®

980 ... 787 8»

8 0,75 01

1,579 76

1,000 ...

214 77

6,169 84

170,000 ...

9 80

60

1 ...

5 ...

.I.. . , . . .$ 25,589 18 Sama. 831,247 60

Page 3: Bogotá, miércole 2s2 de Junio de 1910 Húmero 14023 · En las hora ds e la mañana de nuev, e á once trabaj, lóa corporació enn el des-pacho de los asuntos pendientes' . n A

56 D I A R I O O F I C I A J L 5 67 rj . 7. • i ¡'i ff

OREDITO Pagado por cnanto del Departa

manto do Instrucción Pública . • t Pagado por eueota del Departa

mentó de Obrao Pública» Pagado por cuenta del Departa

mentó de Guerra , Pagado ocr cuenta del Departa.

mentó deHaoifnda» .- -Pagado por cuenta del Departa.

mentó del Tesoro Pagado por cuenta del Departa

mentó de Deuda Nacional Pagado por orcenla flel Departa

mentó de Justicia Remo OÍ.

Al Ltiareto de ái^ua deDitts. . . . A. la Administración de Hooienda

Nacional de Chiquinqoirá A la Adminiitraoión de Hacier da

Nacional de Saeta M a i t a . . — . . A la Administración de Haoienda

Naoional de Ibogcé. A la Administrooióu de Aduana de

Orooué •••••• A la Adn>iiiitrno:ón f e Haciendo

Naoional de Ibagté Al Lazareto da Contratación A la Habil¡taai¿n de la Gendar

darme)ía Nacional... Dtpótilos.

Pigado por embargos judicialc»-... Bemeaa a'. Banco Central, para abo-

nar & la cuenta de crédito flotante oon la Tesorería . . .

Al miimo Banco, pira igual abono, «n Í4,(jli0 libras taterlinaa venida» del CoESnlado de E! Barre... .

Suma . . . 0

9,7H 38

Í.309 74

3,960 «0

2, « 4 58

4,42» 08

1,000 . .

iSO ...

7{4 85

8 . .

70 ...

8551 50

8 ...

180 ...

250

500 ...

ta 38

25,880 39

170,000 . .

22 4, « 5 63

BBSUHEN Débito.... Crédito —

Existencia.

$ 821,*M7 «0 2*4,265 68

86,992 07

Que se dteoompciie asi : Saldo en el Banco Central (papel

moneda),. 8 Saldo en el Bsneo Ofntial i en le-

tra.) - 1,858 28 Saldo en el Banco de Bogotá. . . . ... 89 En y ales de extranjeras.... . . . . . . f4,269 83 En pagsrésdel Tísoro 22,597 86 En oro amonedado... . . . . . . . 345 ... E a duplicados de U t r e s V'1®® 1 6

En documentos En papel m o t t d a . . . .

Suma igual.

26,1)0 ... 5 91

¿6,892 07

Por el Ttioiero Ger.eri.1, 6l Cajtro Auxiliar, . Juan de Dic» Bravo

DERECHOS DE IMPORTACION Se avisa á los introductores que

se constituyan en mora para el pago de los derechos de importación, que de acuerdo con lo dispuesto por él Decreto número 753 de 18 de Julio de 1909, no podrá admitírseles en. lo sucesivo el pago del impuesto por medio de giros; debiendo en conse-cuencia pagar previamente en la caja de la Aduana el importe de ellos para poder sacar luégo las mercade-rías de los almacenes de la misma.

Los pagos deben hacerse en la Te-sorería General ó en el Banco Cen-tral el mismo día de su vencimiento; de lo contrario se enviarán las respec-tivas libranzas al Juez de Ejecuciones Fiscales para que proceda á su inme-diato cobro. En este caso se cargará al introductor el interés del dos pqr ciento (2 por 100) mensual desde el día de la mora, de conformidad con el Decreto número 1240 de 21 de Octubre de 1905.

(Diario Oficial números 13744 y 12485).

El Tesorero General de la Repú-blica. . 15—5

Corte de Ctaeatas

A U T O S U ' .

Tesorería General de 'la-República.

Oorte.de .G.uehtaa—•Bktá.da Aípélacián^Níméro. 13—BÓgóté.'Marzo 17 de.1910.,

(Magistrado ponente, don B&mín Q. Corrales),

La SeociÓD 5.*, por auto tiúmero 18.de 19 d e A g o í t o Sil *Bo que coit'e, feneció provi-

sionalmente la cuenta de Is Tesorería General de la República correspondiente si mes de Enero de 1909, con alcance de $ 16 ,266-08 en contra del responsable, señor José Joequín Pérez:

Eso auto fue notificada g! ¿r fíor Féi'ez él 26 del' nombrado otee de Agosto, según se indica en el juicio (foja 21).

El réspcBBabb, dentro del tiempo b'ávil, in-terpuso el recurso de alzada para io ta esta Sala (oficio número 556 de 26 d* Agosto, foja 22).

E l responsable, por medio de •eaoriti; f icha-do en 30 del mismo ajes y m a n a d o can el número 560 (fojas 24 á 27), mt-jnó su «rela-ción, )« cual ia habí» ¿ido concedida opoitu-ñámente por el Magistrado dé ia 89cción 5.a , y de cuya resolución sa háljia verificado !a no-tificiic'ó'u le'gaK

.Coii féon'a 2 de Septiembre se diój.traBlado del juicio al Procurador de Üuéntap. quien lo devol-vió á eetá Superioridad, después dé ''emitir BU cónoe'pt'q 'en los términos de la viét'a contenida en él riümeYo'68'4'ae'23 de Septiembre próxi-mo pasado ( f i j a B 28 á, 31).

Toca blíora á M Sa'a decidir de la apelación, para lo cuál divide e! alcance én tres partes, consonantes con las-glosas que lo originaron:

1.* Falút de loa comprobantes que exige el artículo 6.° del Deoreto numero 416 de 1905;

2 . ' Extralimitación- de la partida señalada en el capítulo 12 del Presupuesto de 1 8 0 9 ; y

3 . 1 Pagó de 'órdériéB expedidas por el Minis-terio de Guerfó p'o'r odmiaionés militares.

Primera parte.

El Megistrado de ia Sección 5.% por auto de glosaB número 7, de 7 de Abril de 1909, hiao lá siguiéDte observación :

"LES órdenes de pego números 3942, 3945, 3 9 5 2 , 3 9 4 9 , 3 9 5 0 , 3954 ' , 3 9 4 0 , 3 9 0 6 , 892,0 , 3930, 3946 pertenecían á loacapítulos 6 0 , 6 8 á 70, 72 y 76 de la vigencia pasada, por valor de $ ' 887-93', fueron anulad&sy reemplazadas por los números 48 á 46, 49, 50, 52 y 84 del capi-tulo 99 de la presente vigencia, por igual oán-tidad de las anuladas, de IBB que no se ha mandado el comprobante, como lo ordena él artículo 6.° del Decreto número 416 de. 1905, que dice:

' En él primer mea posterior á la oirculación del Présapaésto las oficinas ordenadoras cam biárán á los acreedores ¡as órdenes no cubier tas de vigencias pasadas por nuev&B, que lle-varán imputaoión-al"-Jcap¡tulo especial'destina do al giro de tales crédjtoB,'sin perjuioio de anotar en ellas la imputación, reemplazada y además datos indispensables para establecer la' identidad, y las órdenes recogidas y oanoeladas serán el 'comprobante del nuevo giro, e tc . ' "

Eli responsable de la cuenta, señor José Joa-quín Pérez, al dar contestación á la obser-vación transcrita,sdviérté'qúe llamó la atención del Ministerio de Instruooión Pública con ofi-cio número 211 de 9 de Enero (meB de la cnenta glosada)', Ssoción de Contabiídad, so-bre el precepto contenido en el artículo 6.° del Deoreto número 416 de 1905, citado. Él BeCor Antonio Gómez Restrepo, como Minis-tro de Instrucción Pública, asegura en ofioio de la Seooión 3.* (fojas 7 y vuelta) qae su ¿nte-cesor, el' señor Emiliano Isaea, destruyó láa ór-denes reemplazada*.

Así pues aparece que el comprobante nece-sario parala expedición de lae órdenes fue des-truido por la entidad competente qué'tenía que expedir lás nuevas, y, pqjr lo tanto, imposible presentarlo después. Pero no puede creerse qae tal comprobante no hubiera existido. La ouipa de la desaparición de él reoae sobre- eí ordena-dor, quien, con su procedimiento, si ee aceptara la idea del Magistrado de la Sacoión 5.a, inutili zaba e< derecho del aoreedor ó dueSos de las órdenes1 nuevas.

Se impone la necesidad de apüoar los pro-cedimientos qae en casos análogos," ae usan en pruebas judiciales, és decir , 'con la presenta-ción. de la prueba supletoria, ó lo que es lo mismo, duplicado' de las ordenes destruidas en el Ministerio de Inetraoción Pública, ó copia autenticada de los talones "correspondientes, ó certifiosción de lá entidad 'que^expidió tales órdeneB.

Con ofició número 125 de 25 de Abril de 19Ó9," %éooión 'S'.^del Ministerio 'InBtrubJión P!út>licV (fój.a^?),. sejhaipresentado la^última de lasíprjiébaB. süplétorias^neoesariaa/e&'estero'aBb.

:Además,- hábiéndoBa^destruido-las rór'de'Dlés priiííitiv^B'no^Ky^iúgar'á qué'se; pi'é9én^éncWüé-vameñte 'p ' a ra ' s^pa^ , fuera "de.que' ñ'o'pbáíán ser .pffgableBjqqncparjid'aB del Presupuesto vi-genteymi COJÍJ laarde;' ningún; otro,r'porJlo pre-ceptuado en elfártídúlo 6í°.d¿l' Decreto1 núme-ro 416 "dé,!I£Í0'5;

P^r otra parte,i hay que tener, presente que el objetivo deljártícuio nombrado de ese Deoreto, número 416 de 1905; <fue el~evit'ar que en una

vigencia figuraran imputaciones pertenecien-tes á diversos Presupuestos, pero en manera al-guna se quizo significar que la pérdida ó des-trucción de las órdenes de pego giradas en épocas anteriores & un Presupuesto hacia nulos el derecho dé un ácredor del Tesoro Público y lá obligación de pago por parte del mismo Tesoro. Casos frecuentes se han presentado de cubrirse legalmente duplioados de órdeneB de pago extraviadas ó perdidas. Por consiguiente, es menos rechazable el hecho' dé oubrirBe ór-denes destruidas por un brd'enadór.

RsBpeoto á este punto, el Procurador Ra • visor de Cuentas se expresa en los siguientes términos:

Que este Decreto (el número 416 de 1905), oomo BU nombre lo indioa, versa so-bre corte y limitación' de. la« vigencias fisca-les, y su objeto fue el de limitar á una sola laa dos y aun tres vigénciáB económioas que antes era reglamentario llevar en los libros de las oficinas ordenadoras y psgadorasj y encerrar en un solo Presupuesto todos los gasto* nacio-nales, simplificando así la contabilidad de sus oficinas; por lo óua! debe comprenderse que si el artíoúlo 6.° determina que los compro* bant€B de las órdenes giraias en elvPreeu-' puesto vigente, para oambiar las nb "cubiertas dé 'vigencias 'anteriores, seán ' stás mismas ór-denéfe, anuladas, no es en él conoapto dé esta-blecer, con elias los derechos legales dé loe aoreedores á ios nuevos giros, porque estos de-riachos-estaban pienamenté' reconocidos por el órdénádor désde qúe las expidió y por ¿1 pá-gadór desde que recibió oon las o'ártas de avi-so-loa comprobantes, fundamento de ellas, que per haber hallado iuüietutibleé ¿o'prótéBtó,'y dé'soribió en sus libros los bbrresp'oridiént'és ar-tículos dé reconocimiento contra, el Tesoro, BÍUO en el de demostrar la existenoia,material de las órdenta anuladas. Da consiguiente, si el fes'p'onsáble'ha comprobado iqj'iíe; üú'la' ofioina pagadora, quizá inad'vertid'a'mente ú olvidando esta presoripción legal, se destruyeron las ór-denes aculadas de la vigencia pasada, ea pre-ciso aceptarle, da acuerdo obn las leyes, el comp'nbante cup'fcturio qoa ba pfeséñtaao, del todo fehaciente, pues tB el ofioio qui corre en autos de! sstfior Ministro de Instrucción Públi-ca, en «I qua astvera que su auteceBur en el Ministerio destruyó las órdenes eú cuestión y declara bin-lugar al alcancs por tal pBUBa."

Segunda par té— Éxtrálimitácionés.

- • • En cuán'tó al aloan'cé de $ 3,428-75, á oar-go del responsable, y proveniente de extrsli-mitaciones al capitulo 12 del Presupuesto,-el Tesorero contestó la respectiva glosa en fia té'rtninos seguientes :

" Él capítulo 12 está extralimitado como todua i>queUbt) de los cuales se deja oonBtanoia «nensualmenie en los autoe, y respecto de los cuales se da inmediata noticia, á loa ordenado-res ; pero oomo estos gastos vienen incluidos en las relaciones de Palacio -y son. acordados en Consejo de Ministros, caen bajo la disposi-ción del artículo 29 del Deoreto número 567 de 17 oe Mayo de 1906, y no pueden protes-tarse mientras ese Decreto esté vigsnta."

Tal respuesta no es aceptable, porque no aparece comprobado que los guatos de que se trata fueran aoordados en CocBejo de Minis tres, sino en Acuerdo de Contabilidad, por lo cufil no es aplicable al caso la dieposición^cita-dá por el ra»ppnsab!e, Sino él ürtíoúlo i'35'9 del Código Fiscal, que clicei:

" L a apropiación de créditos que sé hace1 en loa Precüpuestos gan'eraies ó occidéhtales, no implica lá oalifioación definitiva de ÍOs dere-chos de los acreedores. En consecuencia, el UBO-qua se haga de ' ellos presupone la' legali-dad y comprobación del 'crédito ;có'nfc¡rní»é á lás reglas que deben obe£n;ársá. eü su oaso, quedando sujetos á lar responsabilidad legal los respectivos ordenadores y-pagadoreÉ,"

Da acuerdó con-él 'articuló 73:.dó 'ia Ley 81 dé 19Ó5, las-órdehee de pago en referencia eran ilegales, por haberse agotado antes lasipar-tidss correspondientes del Presupuesto anual, pues l'a ordenación y 'pago de los gáBtóá nk-cionáles estaban sujetos á disposiciones espe-oiailés,'.pero sin perjuicio, de los preoeptos le-gales y reglamentarios, como loi dice :el Deere-to número 1287ide 1905 (qué estableció ios A'büerdcs 'dé. Coíitábilidád), en su primera y más jmpórtante disposición.

Uno: de ésos preoeptos legales es el artículo 73 de1 la L'ey citada', que dice :

" Sa entiende que un gasto no es legítimo : "

2.° Cuando no haya crédito apropiado al efeoto, y

" 3. a Cuando e| crédito apropiado se haya agotado, á pesar dé que existe aún sin invertir alguna oantidad inBufioiente del respectivo oré-dito."

Elevado á alcance líquido el valor dé la

extralimitioión, pl respono<.bl3 a l fg í que el ar-tículo 13Í22 d«l Código Fiscal, en que se fun-da el alcance, está dero?*do. Tal articulo dios as í : ,

" Toda partida del Presupuesto Naoional será un máximum q»a no podrá ser excedido en las órdenes de pago sino en los casos del artículo 1328."

Eatos casos dabf>o antes, lugar á creí ¡toa su-pfemsntaleB y extrfordinarios, cuya apertura está expresamente prohibida por el artículo 4.» riel Decreto Legislativo número 5 de 1906. Ds manera que la disposición copiada no ad-mite ya excepoión alguna, y toda extralimita-ción debe glosarse.

El responsable, para prob&r que dioho artí-oúlo está derogado, oita la Ley 48 de 1905, el Decreto Legislativo número 5 de 1906, la Lsy 16 de 1907, el artículo 1 ° del Deoreto Legislativo número 3 de 1906 y el artículo 29

" del Deoreto 667 de 1906. TodaB estas dispo-siciones autorizan al Poder Ejecutivo para ha-09r traslados de cantidades dentro del Presu-puesto y para introduoir diversas reformas en materia administrativa. El Presidente de la República eB, conforme al artículo 59 de la Constitución, quien ejarce el Poder Ejeouíivo con la cooperaoión de los Ministros.

El Magistrado subitanoiador no ha glosado el ejercicio de f*cultadea concedidas por la ley al Poder Ejecutivo ; lo que glosó fue el giró y pago de gastos sin partida eu el Presu-puesto, aunqué el Poder Ejecutivo tanga la facultad de orear ó aumentar la partida, por* que de la faoultad de aumentar y disminuir las partidas, dentro del Presupuesto, no se dedu-ce que los ordenadores y pagadores puedan hacer gastoB fuera de él contra.las disposicio-nes del mismo Gobierno.

E l cumplimiento del artículo 1322 del Có-digo FÍEOS), que está vigente, se facilita pues oon los trasladoB; sólo qce debe esperarse á que haya partida sufioiente para girar y pagar. La Corte no deba aceptar el que ee hagan pa-goB sin partida en el Presupuesto, en la oreen-oia de que.posteriormente ee apropie por medio de un traslado.

Las razones anteriores'sirven á la Sala para estimar legalmente deduoi lo el KIUADCS por extrilimitacione».; pero e-. el p^san t i caso queda insubsistente á virtud del Deoreto nú-mero '309 t*e l"90tf, por el cual se traslada al capitulo 12 U oantidad de $ 50,000.

Tercera parte—Comisiones militares.

Impropiamente se han llamado .gastos de comisiones militares los mancados pagar en las órdeneB á que refiere este punto.

Loa gastos por oemisionts militares se or-denaban por el Ministerio de Guerra en pasa-portes que se expiden á favor de los individuos que marchan encomisión; y en dichos pasapor-tes sa liquidan los auxilios de marcha corres-pondientes, los sueldos, raciones, pasa je en los trenes, vs'pores, eto. Eses pasaportes se cubren en la Teeo'ería General de la Repúblius, y IOB individuos á cuyo favor se expiden sólo, que-dan obligados á devolver ISB sames reoibidas si no oumplen iaa cótniéiónís seBa'ladas (artí-culo 124 d'ólKDeeréto Í53, orgánico de la con-tabilidad militar).

Los gásto's provenientes de suministros de vestuario, equipo, medioinas, movilización de fuerzas, parques, arrendamiento de looiles para oficinas militares, refección de cuarteles, ba-gajes, oonvóyes, eto. eto., se haoen por órde-nes de pago.que se expiden á los interesados; pero tates jjfaetos deben comprobarse coa los contratos" 'respectivos y demés documentos que com'pf d e b ' e é l suministro y el cumplimiento de'dicho's Contratos.

En tiempo de guerra laB órdenes para gastos seoretoB se dan al Intendente General del' Ejéroito por el Ministerio de Guerra (ar-tíoúlo 152 del Decreto oitado).

No pueden considerarse, por tanto, IOB egre-sos llamados Comisiones militares como gas-tos causados por Bervicios militares, ni pueden admitirss'como gastos seoretos, porque, además de ló dicho, en tiempo de paz los prohibe ex-presamente el artículo 85 de la Lsy 6 L de 1905 y el artíoúlo 1291 del Código Fiscal* Para que puedan, justificarse como el valor de gaatos hechos en 'el desempeño de comisiones milita'íésv's'egún rezan' las cuentas de cobro oofr^spon'diéntéBi'léríá'úWe'sario, por lo menos, qú'é't&lW j^aífós ¡te óompro'baran, lo. que nb su-oédéJífó¿! ninguno, á pefor de dáise por despá-ohááá1 lá ¿ómi»ón, segiún éí tenor'íitérál dé laa oüéiítá's>.'d& cobro': en "és'tas sé'dicé 'que'éón gBB-tos hechos, y no qué ván á Hacerse ó - á ' causar -se. Con todo, aun en'él baso'de' qúé taTes gas-tos se hallaran comprobados, siempre quedaría en pie, respeoto de 'algunos de ellos, la consi-deración de que las órdenes se giraron á favor dé empleados! dependientes del .ordenador, con violación repetida tde la ley oitada,. en eu artí-

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56 D I A R I O O F I C I A J L

oulo últimamente menoionado. N i vale alegar .que el pagador DO tiene obligaoión-de oonooer particularmente á onda uno de loa individuos á quienes Be giraron órdenes da pa^o, por-que sin tal obligaoión en loa Magistrados de la Oorte, ellos han obseivado que las personas á cuyo fivor se giraban esas órdenes eran muchas veoes las mismas a quienes el eefior Tesorero les ppgcba los Bueldos que devenga-ban en Ir.s cfioinss 6 dependenoiaa del Minis-terio de Guerra.

La sanción l»£al que ol eeñor Tesorero no encuentra reepeoto de I» prohibición hecha al ordenador de girar á favor de subalternos en los casos de que se trata, la encuentra en la atribución que le confiere el artíoalo 74 de la Lay tántss vece) citada, par» reclamar da la orden ilegal en' la forma que aJ í se establece. .

La Sa'a observa qué 1 JB descargos del utñor Tesoro no se fundan en prescripción leg*l oon-cretn y ap'icab e al «as i que contempla. Es oierto que las comisiones militares no son de data reciente, y que si por primera vez se glo-san en la ouent» de que se trata, ello en nada las'justifica, porque tanto éstas o orno las ante-riores deben considerarse .corno gastos ilegales, al tenor de lo establecido en el artículo T3 de la Ley mencionada, pues las órdenes de pago de que se ha hablado ee libraron por servicios no prestados y por derechos no adquiridos; afir-mación que ae corrobora con i» filta de com-probantes de los gastos hechos en las comisio-nes á que se refieren las ouentaB de cobro de qu£ se ha h sb'ado y con la expedioión del De-oreto número 215 de 1909, en que el Gobier. no declara irregular la práotica en rtferenoia.

L i Sala no tuvo conocimiento da estos egre-sos s'no al «xtmioar en segunda instancia la cuenta de la Tesorería correspondiente al afio de 1907, y acordó entonces que se glosara por tal causa, sin qua le Bea imputable el BÚenoio anterior que guardaran tanto el Magistrado dé primera instsnoia como las Comisiones á qaieoes te les confió el estudio, en segunda, de las cuentas de años anteriores.

L» afirmación del responsable referente á que los gastoB por comisiones militares fueron acordados en Coaaejo de Ministros, no está comorobade en parta alguna ; y por otra parta el Befior. Ministro le Guerra, en oficio número 682 do 16 de Diciembre último, manifiesta á esta Cuite que en ese Ministerio no hay cons-tancia tfioial de cuál fuera la inversióa que realmeot.e se diera á las sumas gira ias par oo-misiones) militares. 1

LH responsabilidad no debe hsoersa úaiaa carneóte al pagador, porque procediendo de gastos lególe» no protestados por óite, U res-ponsabilidad es solidaria entre el ordenador y el pagador, según lo establecido en el artículo 80 de IB Ley tH citada.

En mérito d« lo expuesto SE RBSUBIVB:

Rtformsr el auto apelado en la siguiente f o r m a :

1.° Absolver al reaponiable del oargo de lu-cido por la fa't* oe comprobantes que exige el artículo 6.° del Decreto número 416 de 1905 (órdenes de pago del Ministerio de Instruooión Públ ioa) ;

2.° Abtolvar igualmente al reaoons&bla del alcance deducido por extraümitación de la par tida stñiUcía ea e! capítulo 12, Gastos de Vi-gencias anteriores; y

Cocfirmar el aloance de $ 10,959 pro-cedente de gasto? por oomieiones militares re-servadas, haciendo extensivo eBte oargo á los respectivos ordenadores, á quienes el sefior Ma« gistrado de primera instancia formulará el anto de glosis á' que h<ya lugar, oonforme á lo dis-puesto en les artículos 2046 y siguientes del Código Fiso»l (artículos 231 y 282 de la Ley 61 de 1905).

El mismo Magistrado abrirá nuevos juioios de cuentas, apoyándose en el artíoulo 2Ó59 del mismo Código, contra los pagadores y orde-nadores que en cuentas anteriores á lá presen-te hubieran girado órdenes análogas áJaa de que se trata, aun cuando les cuentas hayan sido fenecidas definitivamente.

Cópiese notifíquese y publíquese. £ 1 Presidente, R A F A E L C A E D E S Í A S P I L E R O S .

El Vicepresidente, E M I L I O C D Í R V O M . — A U R E -

LIO R U E D A A . — F R A B O I S O O J o s a D B T O R O -

B B L I S A R I O ' A T A L A — M I G O B L A . P R S A R B D O N * '

R A M Ó N G . C O R R A L E S — O L I M A O O ; , S U , V A .

F B R N A B D O R K S T R R P O B R I O B S O — A N T O N I O

PÉRKZ RINCÓN—Por el Ssoretario, el Ofioial Mayor, Uliarico H. León. • SÍ 'l-.-.: '

itiio, situada en Puná, jurisdicción de este Mu-nicipio, de propiedad de Venancio Hico, cuya finca se ha declarado embargada par auto de fecha catorce del presente mes en el juicio ejeou-tivn que sigue Samuel Rodríguez (leproso) oon-tra Bico, por pesos

Y para los efeotoe del artículo 200 de la Ley 106 de 1890 ee fija el presente en an lugar público de la Beretaría, hoy.

Tocaima, Ábril veinte de mil noveoientoa diez. El Juez, CFSAB ¿PANADOS G.— £1 Beoretario,

Diiaeio Castilla Es oopia—Tooaima, Abril veinte de mil nove-

cientos diez. Diiaeio CniKllo, Beoretario. 3—1

ÍS4M—•US pelsbrns—8 Teeoa— g 142

R E M A T E El Juez 4 * del Circuito de Bogotá

Ha señalado la hora de U una de la tarde del día íeia del mes de Julio próximo, para que en el juicio ejecutivo promovido por el señor Habacao Oalnerón contra el ssñor Bruno Res trepo H., tenga lugar el remate de los anuientes bienes :

Un derecho proiadiviso que el ejeautado tiene ¿n Ja eaBa alta y baja, de tupia y teja, situada en la calle 9 * de est i ciudad, con dos departamentos bajos y dos tiendas anexas, cuyas puertas exte-riores están señaladas con'os números 21 5A, 215B,

' 215o y 215d, cuyos linderos generalas de esta fin-ca son : por el frente 6 Norte, con la calle 9.a ; por el Oriente, coa casa que fue de los herederos del se-ñor Venancio Aza y con ana casa que fue del doc-tor Kenigno Perilla; porei Sur, con casa del señor Félix Biaño, y por el Occidente, con casa de here-deros del señor Ensebio Bernal. Este derecho fue avaluado pericialmente en la cantidad de un mil ocbooientos veinte pesos ($ l,i2o) oro.

La licitación principiará a la una de la tarde de aquel día, y no se oerrará siuo después de transcurridas dos horas.

Será postura admisible la que cubra las dos terceras partes del avalto, por tratar«e de remate en juicio ejecutivo, y para ser admitido oomo postor deberá consignar el cinco par ciento del avalúo.'

Bogotá, Junio treoe de mil novecientos diea. El Secretario, Fcdtrico Jaramillo 0.

(938)—251 palabras—1 vez—$ 101

«as>í* Avisos Oficiales

EDICTO EMPLAZATORIO El Juez Municipal da Tocaima

For el presente cita y emplaza S todos loe que se crean con dereoho & la finca llamada Si Pte-

EDIÓTO EMPLAZATORIO SI Jwt 2. o del Circuito de Bogotá

Por el presente cita al señor Sinaí'Caballero, par* qae dentro de treinta días, contados desde hoy. comparezca á este Juzgado & recibir nna notificación personal en el juicio de sucesión del señor Primó Caballero, bien pór sí ó por miédio de apoderado; de lo contrario se le nombrará un de-fensor.

X para dar cumplimiento al artíonlo 25 de la Ley lo» de 1890 ae fija el presente en un luigar público da 1» Seoreta'ía, hoy treinta y uno de Mayo de mil nov» oieitoB diet,

El Jnea, MANUEL GASABIANO»—Enriqm Sudret Af., Secrelarie en propiedad.

Ea copia—Bogotá, ¿layo treinta y uao de axil novtcientos diez,

Enriqut Suár/z M,t Sioretarie en'propiedad. (244)—1L7 palabras-1-! vez—$ 47

KDIOTO El Juez 2,* del Circuito de Bogotá

H A O H U I T I ; Que en el juicio ejecntivo seguido por Inés

Valeczuela de Pizmo contra Miicíades A. Pulido, Aba! Pa'il y la Anca hipotecada afecta al pago, ge decretó el embargo, depósito y avalúo, por providencia de veiutinueve de Abril último, de la siguiente finca •

El terreno denominado Ohimle Ouayaeunio, si-tuado en jurisdicción del Municipio iis Sasaima, Departamento de Oundinamarca, y comprendido* dentro de lo» aignientes lindero*: por el Sur, linda con el camino nacionv 1 antiguo qua de Fa-catativá conduce á Villeta, desde frente A. Ja casa dé Ohimte, de propiedad de Roque Garavito has-' ta un mojón de piedra marcado con Ja letra-S, que te encuentra en el punto denominado dito de tíosnos; de este mojón volviendo sobre la derecha por tono el camino que llumau der Torsador,.en direcci6n á 1» v*>iante, • asta un ¡nuj6n marcado con la letra P ; de aquí en la misma dirección & dar á un mojóu marcado con la letra A; en Knea recta, de aqu< siguiendo' Ja misma recta á otro mojón situafiuíi la orilla del camino de Ja variante márcalo con Ja letra r / dé aquí por todo el ca-mino de la variante en dirección á Villeta, hasta nn puente de piedra aobre la quebrada denomi-nada de cuchara!, abajo del punto denominado jPoiiobcnito; de aquí por toda la quebrada dé Vu-eharai abajo hasta encontrar una piedra uiaroada ton las l e t r a s ' M . y n. O. y de aquí volviendo sobre la izquierda, pasando por dos mojones mar-cados de idéntica manera, hasta encontrar la. quebrada del Salitre ó Cuartillo, ea donde hay ; una piedra e n la miBin'a uisrua; esta, que-brada a ta jo hasta encontrar él rlú''Nf.m&y; de aqut por totto-el camino en dirección á'Parfta-Hilio haeia ei sitio de oTmníaruiae aquv todo ¿1 camino seccional de Hasaima hasta encoiit.(»r la quebrada ele SI (luniuil, ésta abajo hasta encen-trar la quebrada de Si' cajón; éaia arriba hasta volver al cárnico seccional úe Sasaima; éste arri-ba ha tt a salir al camino de la variante;-éste arri-ba hasta t i sitio de ühimot, punto de partida.*

Y para dar cumplimiento al articulo .w de la Ley 1'5 de 1890, se cita por ei presente á todos aquellos que se crean oon derecho & ! a flaca em-bargada, para que dentro de treinta días, conta-

dos desde hoy, se preseBteu á hacerlo valer en joioio de tercería, para lo cual se fija el presente en un lugar público de la Secretarla, hoy once de Junio de mil novecientas diez.

El Jaez, MANDEL CASABIANOA — Enrique Sudret M., Secretario en propiedad. -

Es copia—Bogotá, Junio once de mil novecien-tos diez.

Enriqut 8uirez St., Secretario en propiedad. 3—1

1 (245)—145 palabras—8 vesei—$ S34

K D I O T O SI Secrttario del Juzgad* 6." del Circuito de Bogotá

HACE SA B BK¡ Que en el juioio ejecutivo de Garlos Abondano

contra Enrique Calderón, por auto de veintiséis de Abril último, se admitió una tercería coadyu-vante propuesta por Belí Mahecha Z.

Para los efectos del artíonlo 55 de la Ley 40 de 19^7, se fija el presente en un lugar público de la Secretaria, hoy catorce de Junio de mil novecien-tos diez.

Alberto Oamacha T., Seoretario en propiedad. Es copia—Bogotá, Junio diez y seis de mil no-

vecientos dies. Oamaeko T., Secretaria en propiedad. 3—1

(246)—88 palabras—8 veoes—8 106

REQUISITORIA NUMERO 79 /

El Juez del Circuito ele San Andrit En nombre da la Repúbiioa y p e autoridad de la

ley, & todas las autoridades de la Repúbiioa, HACBSABBB:

Qu<5 asta Ofiaioa ha dintado, anto de oaptura contra los individuo» comprendí ice ao la presente requisitoria, en las oauias y sumarios siguiente!:

o A o s A s Migue) Jai -sea Cáoares y "'adro Castillo, por he-

ridas. El primero de veintisiete aBos de edad y el segundo de Teiotiaueve, naturales y vecinos del Munioipio de Ba i Andrés, casados, agriaultorsa y oatóliooa.

Paolfico Solano, por heridss. Mayor de treinta y nueve natural y reciño del Municipio de G-nooo, otiado agriou tor y oató'ioo.

Marooa Goniález y Triunfo Rojas, por heridas . El prioiüro de TtiatiAn año» de edíd ea mil rove-oientos ocho, natural y vecino del Munioipio de Guio», casado óon Plorinda Jaimes, agricultor, ca-tólico ó hijo lagítimi» de Varía de Jesá» GonzHez; y el segando de diez y pueve iOos de edad ea el mis-mo aflu, natural de Guaca y vecino da San Andrés, easado, agricultor y católioo.

• s OM A El o fe Lais Moreno, por heridas. No hay filiación. Oorndio Roja», por extración de un expediente

oiininal. No hsy filiación. Félix. Caballero, por heridaa y maltratamientos

de obra en la persona de un empleado público. No hav filiación. '

Bictiata Rey, por fago de un preeo. Natural y veoiuo del Munioipio de Oepiti, de veintiséis & vein-tisiete aflos en mil novecientos tres, soltero, oomer-eiante y oriotiano.

EueeOio Castillo, por herido. No hay filiación. Félix Gíoerea, por resistencia á la autoridad. No

hay filiación Fioilanp Morales y Silvio Saudoval Correa, por

harto de ganado meyor. SI primero de veintidós afios de e tad en mil oovéaientoa nueve, natural y veoiuo del Manieiyio de Gaaoa, soltero, «grioultor y eatúliso. Del segando no hay filiación.

Rcfiic Jurado.Ojatellanos, por hurto de ganado mayor. Natural y vecino del Municipio de San An -drés, mayor de treinta a&oa en mil novetieatos dos, soltero, oriitiano y agrisaltor.

Príncipe Torra, por hurto de ganado mayor. No hay filiación.

Bélen Méndez, por hurto de ganado mayor. Sólo oonsta del reipeetiro expediente que es vecina de Gaaoa.

Ernesto Peñs. por harto de ganado mayor. Natu-ral y vecino de San Andrés, de diez y ocho aSos de edad «n mil noveeientoa dee, soltero, jornalero y católico.

Se recuerdo á to ios los colombianoa el deber que tiei en, con la; excepción-» establecido» «ti el Oóii-go Penal, de dc-nnai)ier á la «utoridad piblic» el lu-gav donde ae eLCuentren los eiodieadrit, bajo la pena díi encubridores del delito por que ae prcoede o s t r a éstos,

Dada en San Andté3, & diez y Biete de Marzo de mil n ivecientóa diez,

PEDEO O. MORALES—Nicanor H. Rovira, S8i«ata-rio en propiedad. 8—1

EDICTO EMPLAZATORIO SI Juez 2.a del Circuito de La Afttst '

roí el presente cita, llama y emplaza á INO-ORNXÍO AVILA, para que dentro del término de tres díts se presente en este Despaoho á estar á derecho en la causa que se le sigue por el delito dé hurto de.ganado mayor. Bien entendido que: si así lo hioiere se le oirá y ae le administrará la jastioia qno le asista; de lo contrario le parará en los per-juioios áique haya lugar aeg&n la ley.

Filiación: de treinta y oinco atkos de edad, na-tural de üaragoa, vecino de Fasagasugá, soltero, estatura regular, pelo mono liao, blanso, risueño, cuerpo muscalado, barba recular, sabe leer y es-cribir, viste de palio, tiene naa oicitris en la frente sobre la sien del lado dersohn, otras en la oabaza y una en la pierna derecha; el brazo derecho inválido.

recuerda á todas las autoridades, así oomo á los particulares en general, coi lasexoepeioasaque la ley estaolece, el deber que tienen de perseguir y denunciar á la autoridad el paradero del reo, so

pena de considerárseles y oastigársslsa como e mu-hridores del delito por qae se proaede.

Para los efectoa legales ae fija el prenote «disto en un lugar públiao cal» Searetaría, por el térmi-no legal, boy diez y ea:s di Abril de rail novecien-tos diez, á las nueve de Ja mafisna.

El Juez, LÜOIO Goai — El Secretario, Juan B. Cuenca,

Es oopia— 21 Secretario, Juan B. Cuenca S —1

H D I O T O M Juez del Circuito de Villaviceneio

Por el presente cita, llama y emplaza á PEDRO MARTINEZ y ANGELINA ROJAS, contra qaie-nes se h« diatado auto de prooeder, para que se presenten á e»tr.r é derecho en el jaieio que se les sigue por el delito de am«neebamiento> Bien en-tendido que si así lo hicieren ae les oirá y admi-nistrará la juaticia que lae asista, y ne lo contrario les parsrá en los perjuicios á qae haya lagar oon forme á la l e j .

8a snplioa á Isa autoridades reapeotivas la oap-tura y remisión á eete Despacho de diehoa prooesa-dcs, y ee recuerda á loa colombianos, oon las excep-ciones establecidas en el artíoalo 82 del Código Peoal, el deber que tienen de denunciar á las auto-ridades el paradero de los reos ausentes.

Dado en Villariceneio, á oiaao de Abril de mil novecientos diez

_ El Juez, MAROO A. LD<JOE—El Secretario, Mauri-cio Hernández,

Ea oopia fiel de sa original. El Secreta- io. Mauricio Hernández^ 8—1

E D I C T O El Juez del Circuito de 'Villaviceneio

Por el presente cita, llama y emplaz» á M4R00 A. ALVAREZ, contra quisn se ha dictado auto de proceder, para que se preaentaá estará deresho en el jaieio qae se le sigae por el delito de hurto. Bien entendido qae si BBÍ lo hiciere se le oirá y adminis-trará la juetioia qae 1¿ mista, y de lo contrario le

. parará en Ice perjuicio» á que haya logar de acuer-do con la ley

Se su plisa & lai autoridades respeatiras la capta-ra y remisión á este despacho de, dioho procesado, y ee recuerda á los solombianos, oon las exeepoiones establecidas en el artíoalo 82 del Código Penal, el deber que tienen de denuneiar á las autoridades el paradero de loa reos ausentes.

Dado en Villavieeneio, á cinco de Abril de mil novecientos diez.

El JUFZ, MAROO A. LUQSE —El Secretario, Mauri-cio Hernández.

Es fiel oopia—El Secretario, Mauricio Hernández» 3—2

8 D I O T O SI Juez 3.* del Circuito del Socorro

Oita, llana y emplaza á JOSE DEL G4RMEN MEDINA y ESCAftNAOJOtf TAPIAS, para que dentro de teroero día se presenten en este Des-paoho á CBtar á dereo'n en la causa que se leB ade-lant» por el delito de amancebamieato.

Las autoridades del ramo pglítioo y judicial de la Repúbiioa, y todos los colombianos, oon las exeepeiones que eetablece la ley, tienen el deber de perseguir y denunciar el paradero de los expresa-dea reos..

Filiaeióa: Joié del Carmen Medina, natural de Tuta. de veinticinco años de edad en 1909, veoino de Ríonegro, soltero, agricultor y oalólieo.

De Eaearnación Tapiaa no se conoce filiación. Socorro, Abril onoe de mil novecientos diez. EÍPIEITUBANTO MORALES—halas C*ncino. Secre-

tario. . 8—1

REQUISITORIA El Juez 2 * del Circuito de La Meta

A todas las autoridades del orden político y ju -dicial de la Repúbiioa

HACE 8 A B E B: Qae on este Despacho a-i ha dictado auto de cap-

tura contra Inocencio Avila en la causa que oe le adelanta por el delito de harto de ganado mayor.

Filiación : dé treinta y oinso aBos de edad, na-tural de Garagoa, vecino de Fasagasugá, soltero, estatura regalar, pelo mono liso, blanco, maioulado, ojos zarcos, dentadura buena, sabe leer y escribir, viste de psfio, tiene una cicatriz en la frente sobre la sien derecha, otras en la cabeza y una en la pier-na dtreoha, el orazo derecho inválido.

Se recuerda á todas las autoridades, así ooao á los particulares en general, oon las exeepoiones que establece el attícalo 32 del Código Penal, el deber que tienen do pereegnir y denunoiar á la autoridad el paradero de los reos aasentet, so pena de oonsi-der&rseles y oastigárseles oomo encubridores del delito por que ae procede.

Dada en La Mesa, á diez y ooho de Abril de mil novecientos diez. _

El Juez, Lucio GORI — El Secretario, Juan Bi Ousnea. 8—1

LEYES DE 1909 Recopilación de las expedidas por

la Asamblea Nacioñal-y por el Con-greso, con un apéndice que contiene las disposiciones citadas en cad? una:de ellas.

De venta en la Imprenta Nacional.

IMPRENTA NACIONAL