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19 Dra. Colson: Hay normas Warren. Una de ellas es que no puedo dejarlo mentir. Lo me- jor sería argumentar que las pruebas de la s- calía carecen de peso. Warren Litch: Me estoy jugando la vida ¿Y usted me habla de un sistema de normas y reglamentos? Me estoy jugando la vida... ¡Y usted debería jugársela por mí! Dra. Colson: Pues no es así; no me malinter- prete. Lo defenderé lo mejor que pueda, pero no puedo permitirme hacerlo por usted. Haré mi trabajo por un sistema por el que siento una profunda lealtad. 1 Un aspecto medular para el prestigio de la profesión del Derecho es destacar el por qué de su existencia. ¿A quién se debe el abogado? ¿Al cliente? ¿A la sociedad? ¿A la ley? ¿A la justicia? ¿Al Estado demo- crático? ¿Por qué una persona no puede defender sus intereses ante los tribunales por sí sola sino que debe contratar a un abogado? ¿Cuál es el rol del profesional del Derecho? A continuación, se abordan estas inte- rrogantes con el objeto de reexionar sobre la función que los abogados están llamados a cumplir en nuestra sociedad. Para tal efecto, se realiza 1/ “Change of Course”. Cuarto episodio de la serie Boston Legal. Primera Temporada. 2004. Misión de la profesión ¿Cuál es el papel del abogado?

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Dra. Colson: Hay normas Warren. Una de ellas es que no puedo dejarlo mentir. Lo me-jor sería argumentar que las pruebas de la fi s-calía carecen de peso.Warren Litch: Me estoy jugando la vida ¿Y usted me habla de un sistema de normas y reglamentos? Me estoy jugando la vida... ¡Y usted debería jugársela por mí!Dra. Colson: Pues no es así; no me malinter-prete. Lo defenderé lo mejor que pueda, pero no puedo permitirme hacerlo por usted. Haré mi trabajo por un sistema por el que siento una profunda lealtad.1

Un aspecto medular para el prestigio de la profesión del Derecho es destacar el por qué de su existencia. ¿A quién se debe el abogado? ¿Al cliente? ¿A la sociedad? ¿A la ley? ¿A la justicia? ¿Al Estado demo-crático? ¿Por qué una persona no puede defender sus intereses ante los tribunales por sí sola sino que debe contratar a un abogado? ¿Cuál es el rol del profesional del Derecho? A continuación, se abordan estas inte-rrogantes con el objeto de refl exionar sobre la función que los abogados están llamados a cumplir en nuestra sociedad. Para tal efecto, se realiza

1/ “Change of Course”. Cuarto episodio de la serie Boston Legal. Primera Temporada. 2004.

Misión de la profesión¿Cuál es el papel del abogado?

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una descripción comparativa de los principios referidos a la misión de la profesión, tanto en el Código de 1997, cuanto en el Anteproyecto de Código y el Proyecto de Código. Luego, se evalúa el rol del abogado desde la perspectiva del interés del cliente, el sistema de justicia, el Estado Constitucional de Derecho y el orden social. Finalmente, se de-tallan las fuentes de consulta utilizadas en este capítulo.

1. HISTORIA NORMATIVA

Concepto Código Vigente1997

Anteproyecto de Código 2007

Proyecto de Código2008

Misión del abogado y la

abogada

Artículo 1. El abogado debe tener presente que es un servidor de la jus-ticia y un colaborador de su administración; y que su deber profesional es defender, con estricta observancia de las nor-mas jurídicas y morales, los derechos de su pa-trocinado.

Artículo 1. La abogacía tiene por fi n la defensa de los derechos de los ciudadanos y, en esa medida, el abogado es el defensor del interés del cliente. La probidad e in-tegridad de su conducta es una garantía para el adecuado funcionamiento del sistema de justicia y la vigencia del Estado de Derecho.

Artículo 1. La abogacía tie-ne por fi n la defensa de los derechos de las personas, la consolidación del Esta-do de Derecho, la justicia y el orden social. La probi-dad e integridad de la con-ducta del abogado, cual-quiera fuere el ámbito en el que se desempeñe, es esencial para el adecuado funcionamiento del siste-ma de justicia, la vigencia del Estado de Derecho y la vida en sociedad.

Respeto del Estado de Derecho

Artículo 3. El Abogado debe obrar con hon-radez y buena fe. No debe aconsejar actos fraudulentos, afi rmar o negar con falsedad, hacer citas inexactas o tendenciosas, ni realizar acto alguno que estor-be la administración de justicia.

Artículo 47. Respeto. El abogado es parte esen-cial de la defensa del or-den democrático a través de su participación en el sistema jurídico del país. Por ello, debe respetar la función de la autoridad y patrocinar con sujeción a los principios de leal-tad, probidad, veracidad, honradez y buena fe. El análisis crítico de las de-cisiones de la autoridad es un medio válido para defender los intereses del cliente.

Artículo 2. Respeto del Estado de Derecho. El abogado es parte esen-cial de la defensa del or-den democrático a través de su participación en el sistema jurídico del país. Por ello, debe respetar la función de la autoridad y ejercer el Derecho, cual-quiera fuere el ámbito en que se desempeñe, con sujeción a los principios de lealtad, probidad, vera-cidad, honradez y buena fe. El análisis crítico de las decisiones de la autoridad es un medio válido para defender los intereses del cliente y el Estado de De-recho.

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Concepto Código Vigente1997

Anteproyecto de Código 2007

Proyecto de Código2008

Obediencia a la ley

No regulado Artículo 89. Obediencia a la ley. El abogado debe obedecer la ley, no debe inducir a otros a que la in-frinjan, ni aconsejar actos ilegales. Debe promover la confi anza del público en que la justicia puede alcanzarse con el cumpli-miento de las reglas del Estado de Derecho.

Articulo 3. Obediencia a la ley. El abogado debe obedecer la ley, no debe inducir a otros a que la in-frinjan, ni aconsejar actos ilegales. Debe promover la confi anza del público en que la justicia puede alcanzarse con el cumpli-miento de las reglas del Estado de Derecho.

Alcance

Artículo 48. Las normas de este Código se apli-can a todo el ejercicio de la abogacía y la es-pecialización no exime de ellas. El Abogado al matricularse en el Colegio de Abogados, deberá hacer prome-sa solemne de cumplir fi elmente este Código de Ética Profesional. El presente Código será de aplicación en todos los Colegios de Abo-gados de la República y entrará en vigencia a partir del 15 de Mayo de 1997.

No regulado Artículo 7. Alcance de es-tos principios generales. El abogado, cualquiera sea el ámbito o función que des-empeñe, está comprendi-dos en lo establecido en el presente Código.

2. ¿QUIÉN ES ABOGADO?

Un aspecto inicial a determinar es el ámbito de aplicación del Proyecto de Código, lo que está íntimamente vinculado con la defi nición acerca de quién es abogado. El Proyecto de Código identifi ca al abogado como aquél que posee un título universitario de licenciado en Derecho (glo-sario de términos). El título acredita el conocimiento y la experiencia necesarios para ejercer la profesión del Derecho, sin perjuicio de la obligación de colegiarse y someterse a la jurisdicción disciplinaria del colegio de abogados.

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El abogado, cualquiera sea el ámbito o función que desempeñe (liti-gante, asesor, docente, funcionario público, juez, fi scal, árbitro, con-gresista, gerente, periodista, etcétera), está comprendido en el ámbito de aplicación de este Código (Proyecto de Código, artículo 7°), Este principio está recogido en el artículo 48° del Código de 1997: “Las normas de este Código se aplican a todo el ejercicio de la abogacía y la especialización no exime de ellas”.

3. MISIÓN DEL ABOGADO

El rol del abogado suele defi nirse desde dos perspectivas complemen-tarias, aunque bajo determinadas circunstancias pueden resultar anta-gónicas. El abogado es un defensor del interés del cliente en el marco del sistema de justicia. El interés del cliente y el servicio a la justicia conforman esa dualidad a la que se debe la profesión. El Código de los Colegios de Abogados del Perú de 1997 así lo establece: “El abogado debe tener presente que es un servidor de la justicia y un colaborador de su administración; y que su deber profesional es defender, con estricta observancia de las normas jurídicas y morales, los derechos de su patro-cinado” (Código de 1997, artículo 1°).

El Proyecto de Código contiene una visión más comprensiva de la la-bor del abogado. Defi ne a la abogacía como una profesión orientada a la defensa de los derechos de las personas, la consolidación del Estado Constitucional de Derecho, la justicia y el orden social (Proyecto de Código, artículo 1°). Todos estos fi nes son valiosos y dependen en gran medida de la conducta del profesional del Derecho. A continuación, se analizará el rol del abogado desde la perspectiva del cliente, el sistema de justicia, el Estado Constitucional de Derecho y el orden social.

3.1 El abogado como defensor del interés del cliente

No sería exagerado afi rmar que la mayoría de abogados se consideran fundamentalmente defensores del interés de una persona determinada, el cliente. Esta visión predomina en el ejercicio profesional y en la so-

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ciedad. La concepción del abogado como servidor de otros intereses parece no tener cabida. Inclusive, la sociedad percibe a un abogado que, para defender celosamente el interés del cliente, está dispuesto a tergi-versar los hechos, infl uir indebidamente en los funcionarios del juzga-do, dilatar el proceso, presentar documentos adulterados, llevar a juicio controversias injustifi cadas y demás actos perjudiciales para el funcio-namiento del sistema de justicia. El siguiente chiste popular refl eja esta percepción: un hombre contrata a un abogado para que lleve un proceso judicial. Al tiempo ganan el proceso y el abogado llama a su cliente y le dice: –Han triunfado la ley y la justicia. Y su cliente responde: –¡Apele, licenciado, apele!2

Qué duda cabe que el rol fundamental del abogado es la defensa de los derechos e intereses de las personas, en tanto la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado (Constitución Política del Perú, artículo. 1°). Cuando se solicita la participación de un abogado en una controversia, una perso-na pone en juego valores tan importantes como su libertad individual, propiedad, honor, intimidad, patrimonio, seguridad personal e incluso su propia vida. Todo esto depende de la capacidad técnica e idoneidad moral del abogado.

Por esto, el Proyecto de Código establece una serie de deberes para ga-rantizar la defensa efi ciente del interés del cliente. Al prestar servicios profesionales, el abogado debe actuar con competencia y diligencia; evi-tar confl ictos de intereses; cumplir con los deberes de información, con-fi dencialidad, cuidadoso manejo de los bienes del cliente, entre otros.

Sostener que la función del abogado es la defensa del interés del cliente es una afi rmación cierta pero incompleta. Omite considerar que además de la defensa leal, competente y entusiasta del interés del cliente se deben atender otros fi nes. El proceso no es un vehículo para satisfacer el interés del cliente a toda costa. El abogado es parte indispensable de un sistema

2/ Sitio web desopilante.com. En: http://www.desopilante.com/chistes/abogados/index.html Visitado el 22 de julio de 2008.

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que procura descubrir la verdad, impartir justicia y, de este modo, conso-lidar la vigencia del Estado Constitucional de Derecho y el orden social.

3.2 El abogado como integrante del sistema de justicia

Por regla general, las personas no pueden comparecer ante los tribunales y reclamar justicia por sí solas.3 Deben contratar a un letrado. Incluso, el abogado tiene el derecho a exigir que la contraparte tenga representa-ción legal.4 El debido proceso es inconcebible sin asistencia legal. No hay proceso si la persona que reclama justicia no es acompañada por un abo-gado. Puede afi rmarse entonces que el profesional del Derecho es parte integrante o pieza esencial del sistema de justicia (Proyecto de Código, artículo 1°). No es sólo un auxiliar o un colaborador del sistema.

La obligatoriedad de la asistencia letrada establecida por ley no es gra-tuita. Supone una serie de obligaciones en el abogado para garantizar que el sistema de justicia del cual forma parte funcione adecuadamente. Es pertinente comprender entonces de manera precisa en qué consiste la labor del abogado como integrante del sistema de justicia, de modo que esta frase no tenga un carácter meramente retórico o carezca de contenido específi co.

3/ Esta regulación obedece al hecho de que “siendo la actuación procesal un asunto eminente-mente técnico, resulta indispensable que los actos sean realizados por personas que procu-ren un desarrollo expeditivo y responsable del proceso” (MONROY GALVEZ, Juan. “La representación técnica o judicial del abogado y el recurso de apelación”. En: Ius et veritas. año V. N.° 10. p. 284.). Aun cuando esta regla general admite excepciones en la legislación peruana, debe evaluarse el carácter indispensable del abogado en cada uno de los procesos judiciales y administrativos, ya que detrás de este monopolio profesional está en juego el acceso a la justicia de aquellas personas que no cuentan con los recursos sufi cientes para contratar a un abogado. A efectos de motivar futuras investigaciones, resulta ilustrativo anotar que, según una encuesta aplicada sobre la abogacía popular en Brasil, el 55,6% de los funcionarios judiciales encuestados consideró que la actividad del abogado en los confl ictos judiciales no siempre es necesaria: por lo menos en “pequeños confl ictos, la pre-sencia del abogado puede provocar mayores difi cultades en vez de dar una solución rápida al confl icto”, “algunos procedimientos y acciones son de una complejidad tal que necesitan de la presencia de un profesional especializado; otros no”. BOTELHO JUNQUEIRA, Elia-ne. “Los abogados populares: en busca de una identidad”. En: El Otro Derecho. N.º 26-27. Bogotá. abril de 2002. p. 218.

4/ Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supre-mo N.º 017-2003-JUS del 28 de mayo de 1993. Artículo 289°, numeral 3.- “Son derechos del abogado patrocinante, exigir el cumplimiento de la defensa cautiva”.

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De un lado, el abogado tiene una serie de deberes de índole procesal cuya observancia es fundamental para el funcionamiento de sistema de justicia. Un abogado no debe interponer recursos manifi estamente in-fundados, alterar documentos, destruir pruebas, inducir a error al juez, ni transgredir norma alguna con el objeto de representar adecuadamente el interés del cliente. Antes bien, al prestar sus servicios profesionales, debe facilitar la identifi cación de los hechos, el derecho, la doctrina y la jurisprudencia aplicable al caso.

Es así que al facilitar el desarrollo del proceso e identifi car las fuentes que servirán de respaldo para la decisión de la autoridad, el abogado contribuye al funcionamiento del sistema de justicia.

Surge la interrogante, no obstante, si el abogado tiene además de estos deberes de índole procesal, un deber sustancial de buscar la justicia. Es decir, si el abogado debe anteponer a la defensa del interés del cliente, la búsqueda de la verdad y la justicia.

Esta es la posición de un sector de la doctrina. “La defensa del cliente, que a primera vista es el objetivo principal del abogado, ha de estar su-bordinada al descubrimiento de la verdad para la realización de la jus-ticia”.5 En estricto, el abogado era un verdadero servidor de la justicia cuando era un empleado remunerado por el Estado para la representa-ción de todas las personas que accedían a la justicia.6 En este esquema,

5/ GÓMEZ PÉREZ, Rafael. “Deontología jurídica”. España: Ediciones Universidad de Nava-rra. 1991. p. 163.

6/ Piero Calamandrei anota que, históricamente, diversos gobiernos han organizado la abo-gacía como empleo del Estado con la fi nalidad de reducir la litigiosidad. Según comenta Calamandrei, “en Prusia, en 1781, Federico el Grande, suprimió la abogacía como pro-fesión libre, y en el puesto de los abogados dispuso que en toda controversia el tribunal competente nombrara, de entre sus propios miembros un consejero asistente para cada una de las partes, con el ofi cio de hacer valer en juicio las razones propias de cada una de ellas (...). Algo similar ha ocurrido más recientemente en Rusia, en los primeros años de la revolución comunista: en un primer momento, por decreto de noviembre de 1918, se su-primieron los abogados del antiguo régimen y se crearon, en sustitución de ellos, colegios de defensores empleados del Estado”.. En: CALAMANDREI, Piero. “Derecho Procesal Civil II. Instituciones de Derecho Procesal”. volumen II. Buenos Aires: Ediciones Jurídicas Europa-América. 1962. p. 408.

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es lógico que exista un control del juez respecto de la labor del abogado para con la verdad y la justicia.

Otros autores encuentran inadecuada esta interpretación del rol del abo-gado frente a la justicia, pues le resta importancia al papel de la defensa del interés del cliente. El abogado no debe buscar la justicia del cliente, hacerse un juicio de valor y juzgar al cliente de antemano. No debe sustituir las funciones del juez.

Piero Calamandrei afi rma que “los abogados, tirando cada uno lo que puede de su parte, crean el equilibrio en cuya búsqueda va el juez (...) el abogado que pretendiese ejercitar su ministerio con imparcialidad, no sólo constituirá una embarazosa repetición del juez, sino que sería la peor repetición de este favoreciendo el triunfo de la injusticia contraria”.7

Por su parte, James Cohen sostiene que en el contexto de un sistema adversarial que requiere de la contradicción de las partes, el rol funda-mental del abogado es la defensa del interés del cliente y no tiene un deber sustancial de buscar la justicia más allá de patrocinar conforme a las reglas imperativas.8 El abogado es un agente y, como tal, debe ser obediente a las instrucciones de su principal.

El Proyecto de Código toma parte de ambas posiciones. Defi ne la defen-sa del interés del cliente como rol fundamental, pero no exclusivo. Esta-blece obligaciones adicionales que sirven a intereses superiores a los del cliente. Un abogado debe dar a conocer la conducta profesional indebida de los colegas; debe velar porque el nombramiento de los jueces se base en la idoneidad y capacidad de los candidatos; debe prestar servicio legal gratuito; debe revelar información confi dencial del cliente cuando sea necesario para proteger la vida o la integridad de otra persona.

7/ CALAMANDREI, Piero. “Elogio de los jueces escrito por un abogado”. Citado por MO-RELLO, Augusto y Roberto BERIZONCE. “Abogacía y colegiación”. Buenos Aires: Hammurabi. 1981. p.16.

8/ COHEN, James A. “Lawyer role, agency law, and the characterization offi cer of the court”. En: Buffalo Law Review N° 48. Primavera 2000. p. 349.

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No obstante, no se establece en el Proyecto de Código un deber sustan-cial del abogado de ayudar al juez a encontrar la verdad y la justicia, de modo tal que pueda atribuirse la potestad de actuar en contra del interés del cliente. El abogado debe creer de buena fe en lo que el cliente le dice. No debe dudar, salvo que tenga razones justifi cadas. El abogado no es un fi scalizador de su cliente, no es el juzgador de sus actos. Sólo es un garante de la legalidad de los mismos. En principio, debe confi ar en el cliente y conducirse diligentemente para proteger los intereses que le han sido confi ados, salvo que tenga razones fundadas para creer en la ile-galidad del fi n o los medios; supuestos en los cuales deberá renunciar.

3.3 El abogado como defensor del Estado Constitucional de Derecho

El abogado debe ser conciente que su rol no debe limitarse a la de-fensa del caso particular. Debe procurar asumir una responsabilidad mayor, en tanto participa de un sistema jurídico en donde la predicti-bilidad y la seguridad jurídica no son la regla. La realidad nacional es compleja y requiere de abogados comprometidos con la promoción de un Estado con reglas claras, estables, comprendidas y aceptadas por todos los peruanos.

El abogado ha sido entrenado en el conocimiento del Derecho. Por su formación profesional, debe ser un actor clave para fomentar el respeto por los principios consagrados en la Constitución y el fortalecimiento de las instituciones democráticas.

En esa medida, el Proyecto de Código establece algunos lineamientos para cumplir con el deber de consolidar el Estado Constitucional de Derecho que se exige normativamente. Un aspecto fundamental es el sometimiento del abogado al orden jurídico. El abogado debe obedecer la ley, no debe inducir a otros a que la infrinjan, ni aconsejar actos ile-gales. Debe promover la confi anza del público en que la justicia puede alcanzarse con el cumplimiento de las reglas del Estado Constitucional de Derecho (Proyecto de Código, artículo 3°).

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Así también el abogado no debe aconsejar a su cliente que incumpla las órdenes de la autoridad, salvo que decida cuestionarlas a través de los medios previstos en la legislación (Proyecto de Código, artículo 56°).

El Proyecto de Código fomenta en el abogado un rol activo y parti-cipativo en la promoción de un marco institucional más predecible y confi able que contribuya a la consolidación del Estado Constitucional de Derecho. Para tal efecto, el abogado y la organización profesional pueden patrocinar causas de interés público, promover la participación ciudadana en las decisiones públicas, denunciar el abuso de poder, pro-mover la participación en debates legislativos, apoyar la labor de las entidades públicas y privadas orientadas a consolidar el marco institu-cional del país, publicar propuestas e investigaciones, entre otros (Pro-yecto de Código, artículo 97°).

3.4 El abogado como garante del orden social

La solución de las controversias que inevitablemente surgen en las re-laciones humanas determina la convivencia pacífi ca de la sociedad. Es fundamental ser conciente que el abogado juega un rol importante para garantizar ese orden social, en tanto es pieza esencial de un sistema que proscribe apelar a la violencia para resolver nuestras diferencias.

El Proyecto de Código establece algunos lineamientos para cumplir con el rol de garante del orden social que se exige normativamente. Encon-trar una respuesta no litigiosa para el problema del cliente es un aspecto fundamental. El abogado debe contemplar la posibilidad de resolver la controversia a través de la transacción, conciliación y demás medios al-ternativos de solución de confl ictos evitando en todo momento el inicio de un litigio innecesario (Proyecto de Código, artículo 58°).

Otro aspecto importante es la manera que el abogado debe manejar la desconfi anza y hostilidad del cliente hacia la contraparte, la autoridad o terceros. El abogado debe velar porque su cliente guarde respeto a todos ellos (Proyecto de Código, artículos 57° y 77°). No debe exacer-

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bar la hostilidad del cliente, ni frustrar toda expectativa de solución del confl icto. De acuerdo con Julio Cueto Rúa, su rol es calmar la situación emocional del cliente y explicarle cuáles son las pretensiones objetiva-mente justifi cables que pueden ser llevadas a juicio.9

La sociedad requiere de abogados que sepan administrar y resolver con-fl ictos de manera rápida, efi ciente y pacífi ca. De no ser posible una solución extrajudicial, el abogado debe someter la controversia a la de-cisión jurisdiccional que contribuya a restablecer el orden social que-brantado y la paz social.

4. BIBLIOGRAFÍA

Boston Legal. “Change of Course”. Cuarto episodio. Primera Tempo-rada. 2004.

BOTELHO JUNQUEIRA, Eliane. “Los abogados populares: en busca de una identidad”. En: El Otro Derecho. Nº 26-27. Bogotá. 2002.

CALAMANDREI, Piero. “Derecho Procesal Civil II. Instituciones de Derecho Procesal”. volumen I. Buenos Aires: Ediciones Jurídicas Eu-ropa-América. 1962.

COHEN, James A. “Lawyer role, agency law, and the characterization offi cer of the court”. En: Buffalo Law Review N° 48. Primavera 2000.

CUETO RÚA, Julio. “El abogado como auxiliar de la justicia”. En: Revista Jurídica La Ley. t. 1988-A.

Desopilante.com. En: http://www.desopilante.com/chistes/abogados/index.html Visitado el 22 de julio de 2008.

9/ CUETO RÚA, Julio. “El abogado como auxiliar de la justicia”. En: Revista Jurídica La Ley. t. 1988-A. pp. 717-721.

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GÓMEZ PÉREZ, Rafael. “Deontología jurídica”. España: Ediciones Universidad de Navarra. 1991.

MONROY GALVEZ, Juan. “La representación técnica o judicial del abogado y el recurso de apelación”. En: Ius et veritas. Año V. N° 10.

MORELLO, Augusto y Roberto BERIZONCE. “Abogacía y colegia-ción”. Buenos Aires: Hammurabi. 1981.

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