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    2.1. El suministro como contrato de intercambio de bienes

    En esta definicin del contrato aparece destacada el modo de ejecucin de las

    prestaciones, peridicas o continuadas y con ello se destaca la idea de contrato duradero

    en el tiempo que no agota su cumplimiento en su solo acto sino que se ejecuta durante el

    tiempo que las partes hayan acordado.

    Pero, sin embargo, sorprende que en la definicin no se haga referencia a laentrega de bienes, sino a prestaciones relativas a los bienes objeto del contrato. Y

    sorprende por varias razones.En primer lugar, la obligacin principal de suministrar que corresponde al

    suministrador, parece identificarse con la entrega de bienes,

    de forma que se dice que el suministrador deber entregar bienes!".Por otro lado, en el conjunto del contenido del contrato destacan las prestaciones

    relacionadas con la entrega# entrega conforme, entrega en cantidad y calidad, entrega enplazo.

    En tercer lugar, el contrato de suministro est sistemticamente situado dentro delos contratos de intercambio de bienes, en el $ap%tulo &ercero del &%tulo ', del (ibro)uinto del *$+, inmediatamente despus de la regulacin de la compraventa, y comocontrato af%n a la misma.

    Y por -ltimo, al remitir a la compraventa la regulacin no prevista, hay que

    pensar en la transmisin de la propiedad de los bienes, lo que necesariamente lleva a la

    entrega de los mismos.$abe interpretar que cuando se refiere el art. /01/ a prestaciones se est

    refiriendo al tiempo de cumplimiento y no a la posibilidad de realizar otras prestaciones

    distintas a la entrega de los mismos. Y que las distintas referencias a las prestaciones"

    que se hacen en el te2to no significan otra cosa que la concreta y puntual entrega de los

    bienes pactados en el contrato.

    ! (o cierto es que lo habitual parece ser identificar suministro y entrega en las normas que lo regulan.3obre ello, *(4'E5 6789+*:, ;laus

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    transmite la propiedad de la cosa y, a pesar de que se reenv%a la regulacin al contratode compraventa e2 art. /01I, entre las obligaciones del suministrador no se incluye la

    transmisin de la propiedad de los bienes suministrados. (a opcin asimilarlo a un

    contrato de arrendamiento no plantear%a ning-n problema si en vez de remitirse a las

    normas reguladoras de la compraventa se reenviara, como hace el art./JB del $odice

    civile italiano a las normas que regulan el contrato al que corresponde las prestaciones

    individualesJpero no lo es cuando el art. /01I est redactado de una manera tajante en

    el que no cabe duda de la intencin del legislador de asimilarlo a la compraventa entodo lo no previsto.

    Y en este sentido, con ms o menos independencia de la compraventa se ha

    movido siempre nuestra doctrina y jurisprudenciaK. (a interpretacin tradicional en lajurisprudencia lo ha vinculado a la compraventa, ya sea como una modalidad" de la

    misma o como una compraventa sui generis" o situando la Lla relacin entre las partes

    en el mbito del contrato de compraventa mercantil, en su modalidad de suministro,

    regulada en los art. 0A a 0C del $co" o cuando lo califica de compraventa por

    suministro"I. :o obstante, aunque vinculado con la compraventa, ms modernamente se

    considera como un contrato af%n a la compraventa pero en el que hay marcar ciertasespecialidades propias, derivadas del hecho de la pluralidad de prestaciones y su

    J *rt. /JB. 9invio. Si applicano alla somministrazione, in quanto compatibili con le disposizioni cheprecedono, anche le regole che disciplinano il contratto a cui corrispondono le singole prestazioni.K *(7:37 37&7, 9icardo, >(os contratos de distribucin comercial" en F9D*, 9odrigo M+E:N:6E5, *urelio >drs.? Curso de Derecho Mercantil, '', $ivitas, +adrid, ABB/, pp. /!J y ss.? loincluye entre los contratos de distribucin, por la finalidad econmica a la que sirven, sobre todo enaquellos casos en que va unido a pacto de e2clusiva como es el caso que resuelve la 3&3 de /K de marzode /II/ >comentada por (@5*97 3@:$8E5, Emilio, 9esolucin unilateral por incumplimiento en elsuministro con pacto de e2clusiva. $omentario a la 3&3 de /K de marzo de /II/",, /II/, 0, pp. 0KK1

    0IK? y en donde puede resultar dif%cil deslindarlo de la concesin. (a 3*P +adrid /J.B.ABBC >9< /IIC,/J0C?# compraventa en la modalidad de suministroO AK febrero /II! >99< /IIK,JAK?, en la que se plantea sisuministro de combustible para hacerse un buque a la mar est incluido en los conceptos de proporcionar

    pertrechos y avituallamiento de las naves. En este caso el suministro no es facilitado para un viaje sinoque se repite varias veces en distintos puertos lo que convierte las cargas de combustible en operacionessusceptible de ser calificadas de contrato de suministro con entregas sucesivas,

    /!/!

    +*9D* $7:$EP$': P*4(7197+E97 (* E

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    en el tiempo pero se vinculan a un contrato -nico/Aque evita que haya que realizar uncontrato cada vez que surge la necesidad de una prestacin, con lo que ello supone de

    ahorro en la contratacin. Por otra parte, se asegura para el suministrado aquello que

    precisa para el normal desarrollo de su actividad y se pueden evitar problemas de

    abastecimiento y, al mismo tiempo, al suministrador le permite hacer un clculoapro2imado de la salida de sus productos. Es frecuente, adems, que el pago del precio

    no se realice cada vez que se haya efectuado la prestacin sino que quede aplazado,

    liquidndose en periodos determinados, con lo que en cierto modo se obtiene por partedel suministrado una financiacin del precio del suministro.

    En este sentido, ha destacado la jurisprudencia la esencia del suministro es la

    funcin de la satisfaccin de necesidades continuas para atender al inters duradero del

    acreedor"/0para lo cual una de las partes se obliga a cambio de un precio a realizar afavor de otra prestaciones peridicas y continuas"/C. =emos, por tanto, que se considera

    elemento esencial del contrato la entrega sucesiva o peridica de bienes muebles a

    cambio de un precio pactado/. 3e genera aqu% una relacin obligatoria duradera quedebe mantenerse a lo largo de un cierto periodo de tiempo y se integra, por

    consiguiente, por una pluralidad de prestaciones que presentan tambin un carctercontinuado/!. Y que la jurisprudencia ha calificado como paradigma del contrato de

    tracto sucesivo/J.

    /B4E9$7='&5 *(=*9E5, 9a-l, El contrato de suministro" en 4E9$7='&5 9769DGFE5 $*:7, *lberto>6irector? Contratos Mercantiles, &homson1*ranzadi, Pamplona, 0 ed. ABB, pp. 0KJ.//(a jurisprudencia se ha inclinado desde hace varios aQos a distinguir ambas figuras entre otras en las3&3 0B de noviembre de /IKC >9< /IKC,!I?, K de julio de /IIK >99< ABBA,AA0J?, 0 de abril de ABB0 >9< ABB0,0CB?, que lo califica como contrato diferenciado de la compraventa

    pero af%n al mismo y en igual sentido la de AJ.BI.ABB! >9< ABB!,K!0/?, de A0 enero ABBI >9< ABBI,/AJB?.(a AC de febrero de /IIA >9< /IIA,/CA? aborda el problema de la distincin con las compraventas

    individualizadas aunque sean plurales y continuadas, seQalando que si bien cabe su encuadre jur%dico ygenrico en la compraventa, el suministro presenta peculiaridades que le dan una fisonom%a pues se tratade un convenio -nico y previo que ejercita mediante prestaciones peridicas y continuas. ./A(as 33&3 0B noviembre /IKC >9< /IKC,!I?, K julio /IKK >9< /IKK,KI? lo califican como contrato-nico./03&3 K julio /IKK >9< /IKK,KI?./C3&3 /0 junio ABBA >9< ABBA, CKIJ?. En el mismo sentido, 3&3 J febrero ABBA >9< ABBA,AA0J?, 0 abrilABB0 >9< ABB0,0CB?, A0 enero ABBI >9< ABBI,/AJB? o la ms reciente de A/ marzo AB/A >9< AB/A,JB?./ *='(E5 G*9$D*,

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    cuyo contenido principal pertenezca a las correspondientes actividades e2presadas enese art%culo". Pero si pod%a quedar alg-n resquicio a la discusin de la mercantilidad el

    propio *$+ establece en su art%culo C//1/ que (as normas que regulan los contratos,

    e2cepto las relativas a su nocin y su mercantilidad, tienen carcter dispositivo salvo

    que en ellas se establezca e2presamente otra cosa, y en consecuencia se aplicarn salvopacto en contrario entre las partes". Y la mercantilidad del suministro viene

    e2presamente determinada en el prrafo segundo del art. /01/ que dice que El

    contrato de suministro tiene siempre carcter mercantil".:o es este el momento de entrar en la conveniencia o no de este criterio de

    atribucin de la mercantilidad de los contratos, que ha sido fuertemente criticada en la

    doctrina civilista/I. &iempo habr para ello si finalmente se aprueba el te2to propuesto.Pero si quiero destacar, que hoy por hoy, sigue siendo importante la calificacin del

    contrato como civil o mercantil.(a verdad es que ni en la doctrina ni en la jurisprudencia se han planteado casi

    dudas acerca de la mercantilidad del contrato que se acepta con carcter general cuandose realiza entre comerciantes, siendo adems un contrato necesario para el

    funcionamiento de la organizacin empresarial. Por otro lado, se dice, al ser un contratoat%pico cabe es preciso acudir al e2pediente de la analog%a del art. A $co y, acercndose

    a la compraventa, el suministro deber ser calificado de civil o mercantil siguiendo los

    criterios del art. 0A $coAB. *unque, se han planteado casos en los que se ha discutido laaplicacin de la prescripcin trienal del art. /I!J. C del $c cuando el suministro es para

    uso o consumo empresarial. 3e trata de evitar la aplicacin de este art%culo en los casos

    de suministros entre empresarios en los cuales lo suministrado no se dedique a la

    reventa sino que se incorpore a los procesos de produccin y e2plotacin en la empresa.

    (os tribunales no se planteaban la cuestin y aplicaba literalmente el art. /I!J, Ctratndose de suministros entre comerciantes o empresarios que se dedicasen a trfico

    distinto del suministrador. Pero las dudas vienen cuando el suministrado es un

    /K=N9GE5 3@:$8E3, +ercedes, (a regulacin de las obligaciones y de los contratos mercantiles engeneral en la propuesta de $digo +ercantil", 96+, AIA, AB/C, pp. //1A/./IPor todos, G*9$D* 9F4'7, +ar%a Paz, *lgunas consideraciones sobre las normas de obligaciones ycontratos de la propuesta de $digo +ercantil",Revista de Derecho Civil, vol. ', n / >enero1marzo,AB/C?, Estudios, pp. J1AJ.AB3E$7 $*97, Enrique, El contrato mercantil de compraventa", en

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    /. El suministrador deber entregar bienes cuya calidad y tipo sean conformes a los estipuladosen el contrato, con la frecuencia o continuidad y en la cantidad seQaladas en l.A. $uando no se haya fijado la cantidad o el volumen del suministro o su periodicidad, seentiende que se ha pactado teniendo en cuenta las necesidades del suministrado, determinadas almomento de la celebracin del contrato.0. 3i los contratantes determinan -nicamente los l%mites m%nimos y m2imos para el suministrototal o para las prestaciones singulares, corresponder al suministrado establecer, dentro de estosl%mites, el volumen de lo debido.

    C. $uando el suministrado ostente la facultad de fijar el momento de la realizacin de lasprestaciones singulares debe comunicar su fecha al suministrador con una antelacin nuncainferior a siete d%as.

    3.1. La entre&a de los bienes

    6ebe el suministrador entregar bienes conforme a lo estipulado en el contrato, con la

    frecuencia o continuidad y en la cantidad seQaladas en l.

    0././. (a entrega conforme

    (a entrega conforme al contrato aparece en primer plano de la obligacin de suministrarcon lo que ello tiene de importante y significativo en lo que debe ser un elementoesencial del mismo que de no cumplirse dar derecho al suministrado a e2igir el

    cumplimiento conforme a lo estipuladoAA.

    A/ F9ET* +*9&D:E5, +agdalena, L$ontrato de suministro de carburante para uso y consumoempresarial. Pago con tarjeta# 9eclamacin de cantidad. 'naplicacin de la prescripcin trienal delart%culo/I!J.C $$L, CC(C, n CK, sept.1dic. /IIK, pp. IAJ1I0!. En relacin con 3&3 ! octubre/IIJ >9(a compraventa mercantil", 96+, AKJ, AB/0 pp. I1A!? haseQalado la conveniencia de que la futura regulacin de la compraventa debiera instituir como primeraobligacin del vendedor la entrega de bienes cuya cantidad, calidad y tipo sean conformes a losestipulados en el contrato de manera que la garant%a que tiene el comprador de recibir lo convenido deja

    /!/I

    +*9D* $7:$EP$': P*4(7197+E97 (* E

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    del comprador y significa que la falta de ejecucin de cualquier obligacin resultante

    del contrato constituye incumplimiento, con independencia de que la ejecucin sea o noimputable al deudor. (a nocin de conformidad del bien presenta la ventaja no slo de

    reunir en un -nico concepto todas las posibles anomal%as que sufra el bien entregado,

    sino la de aunar el rgimen jur%dico de la responsabilidad del vendedor si se produjera

    cualquiera de ellasAC. En el mbito internacional el principio de conformidad se

    establece en la $onvencin de =iena para la compraventa internacional de mercader%as

    de // de abril de /IKB. En el mbito europeo se encuentra recogido en la 6irectiva/IIIUCCU$E, y estos mismos criterios son los propuestos, con vistas a la unificacin, enlos Principios de 6erecho $ontractual Europeo en los PE$(, o en el +arco Europeo de

    9eferenciaA.(o que representa el principio de conformidad es, en palabras de +79*(E3

    +79E:7 que en la compraventa, la cosa entregada debe ser adecuada, en cantidad,

    de ser un elemento natural del contrato para convertirse en un elemento esencial que es la obligacin deentrega.A0 *rt%culo //1J. Entrega conforme al contrato.3alvo que las partes hayan pactado otra cosa, o que, por las circunstancias del caso, alguno de ellos noresulte aplicable, el bien entregado ser conforme al contrato siempre que se cumplan los requisitos quese e2presan a continuacin#

    a? )ue se ajuste a la descripcin realizada por el vendedor.b? )ue sea apto para los usos a que ordinariamente se destinan bienes del mismo tipo y presentela calidad y proporcione las prestaciones habituales que, conforme a su naturaleza, el comprador

    pueda fundadamente esperar.c? )ue sea apto para cualquier uso especial precisado por el comprador y conocido o debidoconocer por el vendedor.d? )ue posea las cualidades de la muestra que el vendedor haya presentado al comprador.e? )ue est envasado o embalado en la forma adecuada para su conservacin y transporte.f? )ue est correctamente instalado. (a incorrecta instalacin del bien se equipara a la falta de

    conformidad cuando, seg-n el contrato, la instalacin incumba al vendedor y haya sido realizadabajo su responsabilidadO o cuando, habiendo quedado a cargo del comprador, el defecto se deba aun error en las instrucciones para llevarla a cabo.

    AC 3@:$8E5 $*(E97, Rrancisco (ey A0UABB0, de /B de julio?,Cuadernos de Derecho (udicial,ABB, //, pg. !K.A (a conformidad con el contrato se recoge en el 6$R9 en los arts. '=.*.1A#0B/ a A#0BC, que se refiere alos defectos materiales, mientras que los legales vienen recogidos en los arts. '=.*.1A#0B y A#0B!. 3obreesta cuestin, puede verse mi comentario al (ibro '=.*. $ompraventa" en **==, )ni*icaci+n delDerecho patrimonial europeo: marco comn de re*erencia - derecho espa.ol, dirigido por de la$FE3&* 9F&E,

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    slo para algunos casos de compraventa se produce una concurrencia de remedios entre

    ella y el sistema de proteccin del $$. Este hecho ha motivado que se haya reclamadopor parte de la doctrina civilista una reordenacin del sistema de proteccin del

    comprador, derogando el sistema de saneamiento propio del $c o, al menos,clarificando la relacin e2istente entre ellosAJ.

    $on la superacin del sistema de saneamiento por el rgimen de conformidadcon el contrato se pon%a de manifiesto la necesidad de su incorporacin al rgimen de la

    compraventa con carcter generalAK. Y es en este sentido, que el *$+ lo incorpora parala compraventa mercantil. 6e aprobarse el *$+ en los trminos propuestos, el sistema

    de saneamiento de los art%culos 00! y 0CA del $co, que tantos quebraderos de cabeza ha

    dado a los mercantilistas y a los tribunales, quedar derogado, dejando atrs la

    interpretacin forzada y derogatoria de este rgimen que ven%an haciendo los tribunales

    mediante la e2tensin de las reglas del incumplimiento a supuestos de cumplimiento

    defectuoso intentando buscar para ello los razonamientos jur%dicos que le permitieransolucionar de la manera ms justa posible los conflictos de los intereses en juego, y enespecial, buscando una salida para la proteccin del comprador.

    A! 3on palabras te2tuales de +79*(E3 +79E:7, *ntonio +anuel, *daptacin del $digo $ivil al

    6erecho Europeo# la compraventa",/DC, ABB0, pg. /!/0.AJ RE:7Y P'$7:, :ieves, (a compraventa del &e2to 9efundido de consumidores de ABBJ tras la6irectiva AB//UK0UFE sobre los derechos de los consumidores", /DC, tomo (W=', AB/0, fasc. '', pp.J/J1K0!, en especial, pp. J0A1J0C.AK Es bastante numerosa la bibliograf%a sobre la falta de conformidad en la compraventa de bienes de

    consumo. 4aste citar aqu% a 79&D =*((E

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    regla3e plantea aqu% una cuestin importante, que habr que resolver acudiendo a la

    regulacin del contrato de arrendamiento de cosas del $c. En este punto, hay que hacer

    una precisin no por sabida menos importante. Y es que el $c dedica los art. /CA, /C0

    y /C al arrendamiento de cosas, sin regular espec%ficamente el de cosas muebles sinoque se centra en el de fincas r-sticas y urbanasO sin embargo, la doctrina es pac%fica enaplicar la regulacin del $digo sobre los arrendamientos r-sticos y urbanos a los

    restantes arrendamientos de cosas, regulado en los art. /C! y ss., por supuesto, con lasdebidas matizaciones seg-n la naturaleza de su objeto0B.

    Y el art. /C establece como obligacin del vendedor mantener al arrendatarioen el goce pac%fico del arrendamiento por todo el tiempo del contrato"0/. En la

    propuesta de derecho europeo de contratos, 6$R9 se e2ige al arrendador la puesta a

    disposicin de los bienes >'=.4.1 0#/B/? y utiliza el trmino availabilit-, que puede

    traducirse como disponibilidad. Esta obligacin de disponibilidad, que se e2ige al

    comienzo del arrendamiento se e2tiende a todo el tiempo que ste dure, debiendo los

    bienes permanecer disponibles libres de cualquier derecho o reclamacin que pueda

    ejercer un tercero. Y si el arrendatario utilizara los bienes en su beneficio o permitieraque terceros puedan utilizarlos se producir%a una interferencia en el uso de los bienes

    por el arrendatario que ser considerada como falta de conformidad con el contrato. Es

    decir, el arrendatario tiene la obligacin de garantizar el goce pac%fico y conforme de los

    bienes.

    AI*rt%culo //1/B. Entrega libre de derechos y pretensiones de terceros./. El vendedor deber entregar los bienes libres de cualesquiera derechos o pretensiones de un tercero,

    incluyendo los basados en la propiedad industrial u otros tipos de propiedad intelectual que conociera ono hubiera podido ignorar en el momento de la celebracin del contrato.A. (a obligacin del vendedor conforme al prrafo precedente no se e2tender a los casos en que, en elmomento de la celebracin del contrato, el comprador conociera o no hubiera podido ignorar la e2istenciadel derecho o de la pretensinO o el derecho o la pretensin resulten de haberse ajustado el vendedor afrmulas, diseQos y dibujos tcnicos o a otras especificaciones anlogas proporcionados por el comprador0B6'E51P'$*57, (uis y GF((:, *ntonio# Sistema de Derecho Civil, '', IV edicin, &ecnos, +adridABBA, pg.0AK. En el mismo sentido $*+*9* (*PFE:&E, 3ergio#1l arrendamiento de bienes muebles,&homson *ranzadi, $izur +enor, ABBK, p...ABJ y ss.0/En el 6$R9 que se ocupa del arrendamiento de bienes muebles puede encontrarse como equivalente laavailability" u obligacin de disponibilidad

    /!AA

    +*9D* $7:$EP$': P*4(7197+E97

    3.2. La delimitaci'n de las (restaciones concretas

    (* E

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    suministro solo tienda a satisfacer la necesidad de una de las partes. Y no acabo de ver,cual sea la razn de inclinar la balanza a favor del inters del suministrado, cuandoprincipio general de nuestro derecho es que los contratos bilaterales deben ejecutarse en

    beneficio de ambos contratantes e interpretarse nos dice el propio *$+ art. C/C1/

    conforme a la intencin com-n de las partes" teniendo en cuenta todas las

    circunstancias".El te2to del art. /01A recoge una serie de supuestos que ya se vienen dando en

    la prctica y les da carta de naturaleza, de forma que en caso de indeterminacin seapliquen los criterios legales aqu% establecidos. $riterios que hacen referencia al

    volumen o periodicidad pero no a la calidad o tipo de los bienes.

    0.A./. &ipo y calidad de los bienes

    9ecae el suministro sobre cosas muebles, y otros como gas o electricidad, generalmente

    de naturaleza genrica, que puedan ser contadas o medidas, pero no hay inconveniente

    alguno para que se trate de cosas espec%ficas, a-n dotadas de acentuada individualidad.

    6esde luego la variedad de bienes susceptibles de suministro es enorme, y basta conrepasar las sentencias ms recientes del &3 para darse cuenta de ello. *lgunos, como el

    gas o la electricidad tienen una regulacin espec%fica, otros Mcasi todos1 se rigen por las

    normas generales.*hora bien, con la evolucin de las tecnolog%as estn apareciendo nuevos

    productos, inimaginables hace unos aQos, que son adems de gran consumo, que notienen claramente definido su categor%a a efectos de la posible delimitacin comocontrato de suministro o prestacin de servicios. Es el caso de los contenidos digitales

    que son tratados de manera diferente si estn o no en soporte material o se utiliza para

    acceder a ellos la descarga, y ms complejo a-n, si sta se hace en tiempo real

    >streaming2que en unos te2tos se califican servicio y en otros como compraventa0A. En

    este mismo bloque se encuentra la utilizacin de redes de telefon%a o accesos a internet,aunque este caso, entiendo que es ms dif%cil su calificacin como contrato de

    suministro sino que es ms apropiado incluirlos entre los contratos de prestacin de

    0A G*997&E RN9:*:6E516DE5, 'gnacio, $ompraventa y suministro de contenidos digitales en la

    6irectiva K0UAB// y $E3(", **== >dir.? $*99*3$7 PE9E9*. @ngel, Tratado de la compraventa:homenaje a Rodrigo Bercovitz, =ol. /, AB/0, pgs. J01J!0.

    /!A0

    +*9D* $7:$EP$': P*4(7197+E97 (* E

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    mediante su descripcin, muestras, referencias a calidad conocida en el comercio, a

    e2igencias de importacinHetc., siempre que se establezcan y del contrato se deduzcanlos criterios objetivos para su determinacin, de la misma manera que en el contrato de

    compraventa. Porque lo que resulta claro de manera indiscutible es que la entregadas

    cosas diferentes a lo especificado en el contrato supondr el incumplimiento con la

    consecuencia que el suministrado podr e2igir el cumplimiento o la resolucin del

    contrato0C.

    *hora bien, la conformidad con el contrato, para cuya determinacin se estar alos circunstancias del art. //1J va a e2igir una actitud diligente del suministrado. Enprimer lugar, porque tendr que detallar que tipo de bien espera recibir, y en segundo

    lugar, porque para determinar si el bien es o no conforme el art. //1// le impone el

    deber de e2aminar los bienes que se han puesto en su poder.

    0.A.A. $antidad o volumen de los bienes

    En cuanto a la determinacin de la cantidad o volumen, su determinacin se har

    fijando el n-mero de unidades, su peso o medida de forma directa o indirecta. 3i de

    00 P*4(7197+E97 G'(16E(G*67, +ar%a $oncepcin, (ibro '=.*. $ompraventa" en **==,Fnificacin del 6erecho patrimonial europeo# marco com-n de referencia y derecho espaQol, dirigido

    por de la $uesta 9ute,

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    obligamos a recibir dichas cantidades estaremos dejando el cumplimiento del contrato al

    arbitrio de una de las partes.Esta ventaja que se le da al suministrado en la determinacin de la cantidad

    entiendo que debe corregirse de la misma manera que se ha previsto en el n C de este

    mismo art. /01A para la determinacin del momento de la entrega, y que deber

    concretarse en la necesidad de que el suministrado comunique con una antelacin nunca

    inferior a siete d%as, y yo creo que esta antelacin no ser suficiente en aquellos casos en

    los que, por la naturaleza del producto o su transporte, hiciera muy gravoso o de dif%cilcumplimiento la entrega por parte del suministrador. $omo siempre, en estos casos, y a

    pesar de la incertidumbre que ello genere a habr que estar a lo que resulte razonable

    seg-n las circunstancias.Es frecuente que no pueda determinarse e2actamente en el momento de la

    celebracin del contrato la cantidad e2acta que debe ser suministrada. En estos casos,

    suele fijarse en el contrato un m%nimo y un m2imo dentro de cuyos l%mites se

    determinar la concreta prestacin. Es un criterio que si bien deja el cumplimiento del

    contrato en una cierta indeterminacin resulta conveniente para ambas partes. Pero, Xa

    quin corresponde fijar la cantidad concreta en cada momento de la ejecucin de laprestacin singular Y en estos casos, corresponder al suministrado, dentro de estos

    l%mites, establecer el volumen de lo debido, nos dice el art. /01A.0.

    0.A.0 El momento de la realizacin de las prestaciones

    El momento de la realizacin de cada una de las prestaciones concretas es un elemento

    de vital importancia y deber estar igualmente determinado. Pero, al igual que sucede

    con la determinacin de la cantidad, puede no saberse con e2actitud el momento de su

    ejecucin. Y volvemos a la cuestin inicial# si hay criterios para su determinacin,estese a ellos. 3i no los hubiera, el *$+ ha fijado como criterio que si no se ha fijado

    su periodicidad, se entiende que se ha pactado teniendo en cuenta las necesidades del

    suministrado, determinadas al momento de la celebracin del contrato. 6e esta

    redaccin parece que corresponda al suministrado determinarlo, y si esto fuera as%, el

    propio art. /01A en el n C nos dice que $uando el suministrado ostente la facultad de

    fijar el momento de la realizacin de las prestaciones singulares debe comunicar su

    fecha al suministrador con una antelacin nunca inferior a siete d%as". (o que

    /!A

    +*9D* $7:$EP$': P*4(7197+E97 (* E

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    que son casos de incumplimiento. Pero tambin incluyo aqu% aquellos supuestos en los

    que aun siendo posible el cumplimiento su e2igencia al suministrador resultar%a

    e2cesivamente gravosa debido a la alteracin de las circunstancias en que se pact el

    contrato.(a regulacin prevista para el contrato de suministro es una regulacin limitada

    a las especialidades propias que se derivan de su especial naturaleza con relacin al

    contrato de compraventa al que se reenv%a su regulacin para las cuestiones no

    especialmente relacionadas con sus caracter%sticas de contrato -nico y duradero o deejecucin continuada.

    En relacin con el no cumplimiento de las prestaciones la regulacin del

    suministro solo incluye una norma espec%fica# el art. /01K referida a la e2tincin del

    contrato por incumplimiento. Pero, dado que tenemos que encuadrar el resto de las

    cuestiones derivadas de la no ejecucin en las normas de compraventa y, en general en

    las disposiciones generales sobre los contratos mercantiles, conviene hacer un anlisis

    conjunto M aunque sea somero M de toda la rica problemtica de la no ejecucin.$on carcter general podemos decir que hay tres tipos de normas aplicables.

    Primero, las propias del suministro# art. /01KO segundo, las propias de la compraventa#tanto el art.//1I que establece la responsabilidad del vendedor por la falta de

    conformidad y que resultarn aplicables al suministrador, como los art. //1/! a //1AB que recogen las medidas concretas que correspondern al comprador, a nuestros

    efectos el suministrado, en caso de incumplimientoO y por -ltimo, el art. C/!1A relativo a

    la e2cesiva onerosidad del contrato.

    ).1 La ,alta de con,ormidad

    El suministrador est obligado, como hemos visto, a la entrega de los bienes conforme a

    lo estipulado en el contrato al decir del art. /01A./.(a conformidad de los bienes al contrato debe referirse a todas las circunstancias

    incluidas en el art. //1J, cuya aplicacin al caso concreto debe hacerse teniendo en

    cuenta lo pactado en el contrato y las dems circunstancias del caso.(as consecuencias de la falta de conformidad se regulan en el art. //1I que

    hace al vendedor Msuministrador1 responsable de cualesquiera falta de conformidad

    salvo aquellas que el comprador Msuministrado1 conociera o no hubiera podido ignorar

    /!A!

    +*9D* $7:$EP$': P*4(7197+E97 (* E

  • 7/26/2019 BIENESSSS

    13/13

    dejar pasar la oportunidad de manifestar mi perplejidad por los breves plazos de tiempo,

    M d%as M a contar a partir de distintos momentos, que se dan al comprador para el

    e2amen y la comunicacin posterior al suministrador0. $uando adems, de no hacerlaperder, dice el art. //1AB el derecho a e2igir el cumplimiento o la resolucin del

    contrato aunque le queda el recurso de e2igir la reduccin del precio o la a

    indemnizacin de daQos, si aduce una e2cusa razonable.Pero hay otra segunda cuestin, y es que el juego de los plazos para hacer la

    denuncia y el de la prdida de todos los derechos por no hacerla no me parece unmodelo de claridad. Por un lado, hay d%as de plazo para hacer la denuncia, por otro, se

    pierden todos los derechos si esta no se ha efectuado en el plazo de un aQo que entiendoque se refieren al derecho a la reduccin o a la indemnizacin de daQos porque la

    resolucin del contrato o la e2igencia de su cumplimiento se pierden de no haber hechola denuncia en el momento correspondiente0!.