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Derecho Civil II Texto guÃ-a: SÃ-ntesis de Derecho Civil: Los Bienes de Abraham Kiverstein Materias: Los Bienes, clasificación, Derechos reales, Modos de adquirir el dominio. EL PATRIMONIO I.- CONCEPTO: Conjunto de derechos y obligaciones susceptibles de ser avaluados pecuniariamente. II.- CARACTERISTICAS: 1.- Es una universalidad jurÃ-dica. Esto significa que este concepto abstracto es distinto de los bienes que lo componen. Esto se ha acreditado legalmente por dos instituciones: a.- El derecho de prenda general: ArtÃ-culo 2465 del Código Civil. En el patrimonio del deudor se hacen efectivas las acreencias de los acreedores, no solamente en los bienes presentes, sino también en los futuros, es decir, en le patrimonio del deudor (la posibilidad de que a futuro adquiera bienes). b.- La herencia. La masa hereditaria esta compuesta por todos los derechos y obligaciones transmisibles de las persona. Por el hecho de la muerte se transmiten todos aquellos derechos y obligaciones transmisibles. Ej: derecho de alimentos son personalÃ-simos, no se transmiten por sucesión por causa de muerte, aunque estén en el patrimonio. Los herederos no heredan bienes, sino cuotas o porcentajes de la masa hereditaria. Además, no heredan solo bienes, también deudas. 2.-Es inalienable: es decir, no se puede enajenar. No se puede disponer del patrimonio, solo de los bienes que lo componen. 3.-Es un concepto abstracto: vale decir, no tiene una existencia fÃ-sica, es una creación del intelecto humano. 4.-Es transmisible: es decir, por el hecho de la muerte presunta o natural, se transmite a los herederos. 5.-Es imprescriptible: no se adquiere ni se pierde por prescripción. Si los bienes que lo componen, pero no el patrimonio. (Es un concepto abstracto) ABSTRACTO: no es evidentemente perceptible por los sentidos, sino que requiere de un razonamiento para interpretar su significado. Ej: psicologÃ-a es una disciplina totalmente abstracta III.- TEORIAS QUE EXPLICAN LA EXISTENCIA DEL PATRIMONIO a).- Clásica o Romanista: el Patrimonio es atributo de la personalidad. Cada persona, por el hecho de ser tal, tiene patrimonio. b).- TeorÃ-a de la Afectación, o teorÃ-a Alemana: (siglo xx) Un determinado conjunto de bienes se afectan, para que los acreedores puedan ejercer sus créditos y el titular pueda ejercer sus derechos en ellos. Es decir, el patrimonio existe cuando la persona tiene bienes o deudas. 1

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Derecho Civil II

Texto guÃ-a: SÃ-ntesis de Derecho Civil: Los Bienes de Abraham Kiverstein

Materias: Los Bienes, clasificación, Derechos reales, Modos de adquirir el dominio.

EL PATRIMONIO

I.− CONCEPTO: Conjunto de derechos y obligaciones susceptibles de ser avaluados pecuniariamente.

II.− CARACTERISTICAS:

1.− Es una universalidad jurÃ-dica. Esto significa que este concepto abstracto es distinto de los bienes quelo componen. Esto se ha acreditado legalmente por dos instituciones:

a.− El derecho de prenda general: ArtÃ-culo 2465 del Código Civil. En el patrimonio del deudor se hacenefectivas las acreencias de los acreedores, no solamente en los bienes presentes, sino también en losfuturos, es decir, en le patrimonio del deudor (la posibilidad de que a futuro adquiera bienes).

b.− La herencia. La masa hereditaria esta compuesta por todos los derechos y obligaciones transmisibles delas persona. Por el hecho de la muerte se transmiten todos aquellos derechos y obligaciones transmisibles. Ej:derecho de alimentos son personalÃ-simos, no se transmiten por sucesión por causa de muerte, aunqueestén en el patrimonio.

Los herederos no heredan bienes, sino cuotas o porcentajes de la masa hereditaria. Además, no heredan solobienes, también deudas.

2.−Es inalienable: es decir, no se puede enajenar. No se puede disponer del patrimonio, solo de los bienesque lo componen.

3.−Es un concepto abstracto: vale decir, no tiene una existencia fÃ-sica, es una creación del intelectohumano.

4.−Es transmisible: es decir, por el hecho de la muerte presunta o natural, se transmite a los herederos.

5.−Es imprescriptible: no se adquiere ni se pierde por prescripción. Si los bienes que lo componen, pero noel patrimonio. (Es un concepto abstracto)

ABSTRACTO: no es evidentemente perceptible por los sentidos, sino que requiere de un razonamiento parainterpretar su significado. Ej: psicologÃ-a es una disciplina totalmente abstracta

III.− TEORIAS QUE EXPLICAN LA EXISTENCIA DEL PATRIMONIO

a).− Clásica o Romanista: el Patrimonio es atributo de la personalidad. Cada persona, por el hecho de sertal, tiene patrimonio.

b).− TeorÃ-a de la Afectación, o teorÃ-a Alemana: (siglo xx) Un determinado conjunto de bienes seafectan, para que los acreedores puedan ejercer sus créditos y el titular pueda ejercer sus derechos en ellos.Es decir, el patrimonio existe cuando la persona tiene bienes o deudas.

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Cuestionan la teorÃ-a clásica y postulan esta nueva teorÃ-a, porque, por ejemplo, en el caso de la personajurÃ-dica, se forma un patrimonio afectando ciertos bienes para la consecución de un fin. Los alemanestambién tenÃ-an las Empresas Individuales de responsabilidad limitada, en que una persona colocadeterminados bienes al servicio de un negocio determinado, formando un segundo patrimonio.

IV.− COMPOSICIÓN DEL PATRIMONIO.

El patrimonio lo componen derechos y obligaciones o dicho de otra manera: bienes y deudas.

COSA: todo aquello susceptible de ser apreciado por los sentidos.

BIEN: Cosa susceptible de apropiación privada.

Los bienes se clasifican en:

a).− Corporales e incorporales: Los incorporales son derechos y se sub clasifican en reales y personales. Eneste semestre estudiaremos los derechos reales.

b).− Cosas corporales muebles e inmuebles:

i.− MUEBLES: Que se pueden trasladar de un lugar a otro, ya sea por si mismos, en cuyo caso se llamanSEMOVIENTES, ya sea por una fuerza externa, en cuyo caso se llaman INANIMADOS. Los bienes mueblesse subclasifican en Bienes muebles por naturaleza y por anticipación:

BIENES MUEBLES POR NATURALEZA: Naturalmente se pueden trasladar de un lugar a otro.

BIENES MUEBLES POR ANTICIPACIÓN: Son aquellos que naturalmente son bienes raÃ-ces, pero quepara los efectos de constituir un derecho sobre ellos, se reputan (se tiene como) muebles. Ej: la cosecha futura.

ii.− INMUEBLES: No se pueden transportar de un lugar a otro. Se sub clasifican en inmuebles pornaturaleza, por adherencia y por destinación.

INMUEBLES POR NATURALEZA: Naturalmente no se pueden trasladar de un lugar a otro.

INMUEBLES POR ADHERENCIA: son aquellos que naturalmente son bienes muebles, pero se encuentranpermanentemente adheridos a un inmueble, sin perder su individualidad. Ej, el pizarrón, la puerta, etc.

INMUEBLES POR DESTINACIÓN: Son aquellos que naturalmente son muebles, pero están al serviciode un bien raÃ-z. Ej: arado.

DIFERENCIA ENTRE BIENES MUEBLES Y BIENES RAICES (INMUEBLES) : o la importancia dedistinguir entre ellos.

1.− Los actos relativos a los bienes inmuebles son generalmente consensuales. Hay excepciones. Ej: prendasin desplazamiento debe ser por escritura publica. Los actos relativos a bienes raÃ-ces son generalmentesolemnes.

2.− La tradición de los bienes muebles se realiza mediante la entrega. La tradición de los bienes raÃ-ces serealiza mediante la inscripción en el conservador respectivo.

3.− La prenda es en relación a los bienes muebles y la hipoteca en relación a los RaÃ-ces.

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4.− la disposición de los bienes muebles es realizada libremente por el marido, pero la disposición de losinmuebles, requiere la autorización de la esposa. (Sociedad conyugal)

5.− También en la sociedad conyugal, los bienes muebles ingresan al haber absoluto de la sociedad, losraÃ-ces, en cambio, al haber relativo de la sociedad conyugal.

*El haber absoluto implica que ingresa de manera definitiva a la sociedad. Si se liquida, se reparte. El haberrelativo significa que el cónyuge que lo aportó, tiene derecho a que se le devuelva el valor.

6.− En materia de sucesión por causa de muerte, los bienes muebles pueden ser enajenados fácilmente porlos herederos, en cambio, los raÃ-ces deben cumplir con las inscripciones del artÃ-culo 688 del CódigoCivil.

7.− La lesión enorme cabe solo en la compra venta de bienes raÃ-ces.

8.− Los bienes muebles del pupilo pueden ser enajenados libremente por el tutor o curador. En cambio, losraÃ-ces deben ser enajenados en publica subasta, y previa autorización judicial.

9.− Los delitos de robo y hurto solo caben respecto de bienes muebles. En el caso de los bienes raÃ-ces, eldelito se llama usurpación.

10.− En materia procesal, en el juicio ejecutivo, los bienes muebles se realizan ante un martillero público yprevio decreto judicial. En el caso de los bienes raÃ-ces, se efectúa cumpliendo una serie de formalismosprevios (entre ellos, publicaciones) y ante el tribunal.

11.− en la patria potestad, el padre o madre pueden disponer libremente de los bienes muebles del hijo. Encambio, en el caso de los bienes raÃ-ces, se requiere autorización judicial para proceder a la venta.

12.− Prescripción adquisitiva ordinaria: en esta materia, el plazo de prescripción es de dos años para losmuebles y de cinco para los bienes raÃ-ces.

13.− en materia de posesión, la posesión de los bienes muebles requiere la tenencia material de la cosa. Enel caso de los bienes raÃ-ces, se requiere la inscripción en el registro de propiedad del conservador de bienesraÃ-ces respectivo.

14.− Hay modos de adquirir el dominio que son solo aplicables a los bienes muebles Ej: ocupación.

c).− Cosas de género y cosas de especie o cuerpo cierto:

COSAS DE GENERO: Son aquellas que pertenecen a un genero determinado, pero que no se encuentranindividualizadas. Ej: un kilo de maÃ-z.

COSAS DE ESPECIE O CUERPO CIERTO: Individuo determinado dentro de un género determinado. Eneste tipo de bienes, opera la teorÃ-a de los riesgos. Es decir si compro un auto, y le cae un rayo,destruyéndolo, mi obligación de pagar el precio subsiste, mientras que la obligación de entregarlo delvendedor se extingue junto con la especie

DIFERENCIA ENTRE LAS COSAS DE GENERO Y ESPECIE O CUERPO CIERTO, o importancia dedistinguirlos:

1.− Solo en le caso de la cosa de especie o cuerpo cierto opera la teorÃ-a de los riesgos. Si debo un kilo dearroz (cosa de género), aunque un rayo destruya toda la producción de arroz del paÃ-s, estoy obligado a

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entregarlo.

2.− En el caso de las cosas de especie o cuerpo cierto, la que recaiga sobre ellas se considera una obligaciónindivisible (art. 1526 Código Civil).

d).− Bienes consumibles y bienes No consumibles:

BIENES CONSUMIBLES: Se destruyen al primer uso. Ej.: cigarrillo.

BIENES NO CONSUMIBLES: bienes que no se consumen al primer uso.

La consumibilidad se puede apreciar desde dos puntos de vista:

i.− Material: fÃ-sicamente se consume.

ii.−JurÃ-dica: Implica que frente a un acto, el bien puede salir del patrimonio del titular. Ej. La venta haceque el bien se consuma jurÃ-dicamente.

e).− Bienes fungibles o no fungibles:

BIENES FUNGIBLES: Bienes con igual poder liberatorio. Ej: dos monedas de quinientos tienen el mismopoder liberatorio que una billete de mil.

BIENES NO FUNGIBLES: Bienes que no tienen igual poder liberatorio, no pueden ser sustituidos por otro.Ej. La Gioconda. El código confunde entre bienes fungibles y consumibles.

DERECHOS REALES

I.−CONCEPTO: Es el derecho que se tiene sobre una cosa sin respecto de determinada persona. Junto conlos derechos personales, conforman el patrimonio.

Derechos personales: son aquellos derechos que solo pueden reclamarse de determinadas personas, que porun hecho suyo o por la sola disposición de la ley, han contraÃ-do obligaciones reciprocas.

II.− PARALELO ENTRE DERECHOS REALES Y PERSONALES:

DERECHOS REALESDERECHOSPERSONALES

1.− En cuanto a loselementos que loscomponen:

−Lo compone solamentela persona y el objeto.

−Hay una relacióndirecta entre la persona yel objeto. Si se pudieragraficar un derecho real,siempre está sobre lacosa.

1.− En cuanto a loselementos que loscomponen:

−Lo componen treselementos:

a.− Existencia de dospersonas: i.− acreedor

ii.− deudor

b.− Vinculo jurÃ-dico

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c.− Prestación.

−La relación no esdirecta, es mas biencircular, cÃ-clica.

2.− en cuanto al objeto:

− Es una cosa material oinmaterial

2.− en cuanto al objeto:

−El objeto es aquello quese debe dar, hacer o nohacer (prestación).Cuando hablamos dederecho personal, se ledenomina prestación.

3.− En cuanto a ladeterminación delobjeto:

−La determinación esperfecta, vale decir, seencuentra perfectamentedeterminada laindividualidad del objeto.Ej: si tengo derechosobre un libro, es sobredicho libro y no otro.

3.− En cuanto a ladeterminación delobjeto:

−Tratándose de underecho personal, puedeser determinada odeterminable.

4.− En cuanto a contraquien se pueden hacervaler:

− Son absolutos: valedecir, se pueden hacervaler contra cualquierpersona.

4.− En cuanto a contraquien se pueden hacervaler:

− Son relativos, solo sepueden hacer valer encontra del deudor.

5.− En cuanto a lasacciones que surgen deellos:

−De ellos surgen lasacciones reales.

5.− En cuanto a lasacciones que surgen deellos:

−De ellos surgen lasacciones personales.

6.− En cuanto a sunúmero: los derechosreales son numeraclausus, es decir, son soloaquellos señalados porla ley.

6.− En cuanto a sunúmero: son ilimitados,infinitos, porque nacen delas relaciones entrepersonas.

III.− DERECHOS REALES QUE SEÑALA LA LEY:

1.− Dominio o propiedad.

2.− Usufructo

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3.− uso o habitación

4.− prenda

5.− hipoteca

6.− herencia (derecho real de herencia)

7.− servidumbres activas.

Estas son las que señala el código civil. En otras leyes se señalan:

8.− Propiedad intelectual: Variación del derecho de propiedad señalada en el código.

9.− Propiedad industrial.

10.− Derecho sobre concesiones mineras.

11.− Derecho de aprovechamiento de aguas.

12.− prenda sin desplazamiento (ley 18.112)

En este semestre estudiaremos: Propiedad

Usufructo

Uso o habitación

Servidumbres.

IV.− DERECHO DE DOMINIO O PROPIEDAD

1.− CONCEPTO: Art. 582 del Código Civil. El dominio (que se llama también propiedad) es el derechoreal en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o contraderecho ajeno. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.

2.− CARACTERISTICAS:

a).− Tiene carácter absoluto: Implica que se radican en la propiedad todas las facultades posibles. Estas son:uso, goce y disposición.

b).− Es exclusivo, es decir, sobre la cosa hay un solo derecho de propiedad. Aun cuando su titular cambie, osean varios los titulares al mismo tiempo, es un mismo derecho. Esto lo acreditamos con la facultad de cercarla cosa, o guardarlas.

c).− Es perpetuo: Esto, porque existe el mismo derecho hasta que la cosa perece, aun cuando se transfiera eldominio.

El dominio privado de las cosas esta consagrado en nuestra constitución en el artÃ-culo 19 N° 24. elderecho de propiedad sobre todas las cosas corporales e incorporales, y reconoce el derecho de propiedad ensus diversas especies.

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Además indica que nadie puede ser privado de la propiedad, excepto en caso de utilidad pública, ymediante una ley. Esta ley es una ley general denominada ley de expropiaciones

EXPROPIACIÓN: es el acto administrativo en virtud del cual una persona es privada de todo o parte deldominio sobre una cosa, por una causa de utilidad publica y previa justa indemnización.

El procedimiento es más o menos el siguiente:

a.− La autoridad administrativa (ministerio), mediante decreto, señala que bienes, y por qué causa deutilidad, serán expropiados. En general, el Ministerio de Obras Públicas, pero puede ser otro. (Ministerio devivienda y urbanismo por ejemplo).

b.− La privación del bien se debe realizar materialmente. Paralelo a ello, la misma autoridad administrativadetermina la indemnización a pagar.

c.− El expropiado tiene derecho a reclamar:

1.− Del acto expropiatorio, mediante un recurso de protección, por estimar que no existe utilidad pública.

2.− Del monto de la indemnización, para lo cual debe demandar ante el tribunal civil competente.

En este último caso, no se detiene la privación del bien, debiendo pagarse la indemnización estipulada y,si el tribunal resolviera una mayor, se pagará con posterioridad. Esta es una excepción a las reglas del pago,por cuanto es un pago parcial de origen legal.

Antes no era asÃ-: Ejemplo 1: Casa de Américo Vespucio. Durante muchos años y mediante recursoslegales, se paralizó la demolición de una casa en Américo Vespucio, que quedó como casa isla enmedio de la carretera. Hoy no se paraliza la construcción y solo queda pendiente determinar el monto de laindemnización.

Ejemplo 2: En la época posterior a los años 1966 y siguientes, se vivió la reforma agraria, y unaautoridad llamada CORA, se encargaba de expropiar grandes latifundios para entregárselas a muchaspersonas. En el año 73, además de las expropiaciones, si los ciudadanos se tomaban terrenos, el estadoreaccionaba decretando las expropiaciones. Los dueños se negaban a recibir el dinero por ser muy poco.

Se modificó la legislación y ahora no se detiene proceso. Se recibe la cantidad que ofrece el ministerio y sedemanda por la diferencia.

3.− FACULTADES DEL DOMINIO:

1.− Uso.

2.− Goce

3.− Disposición

1.− Facultad de uso: se traduce en aplicar la cosa misma a los servicios que ésta puede proporcionar sinque importe (implique) una destrucción material. Ejemplo: uso del libro: leerlo. No quemarlo para encenderuna fogata. Uso del árbol serÃ-a proveerse de su sombra, no hacerlo leña.

2.− Facultad de goce: aquella que otorga al titular la posibilidad de apropiarse de los frutos y productos queda la cosa.

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Frutos: aquello que produce periódicamente la cosa sin que se provoque detrimento de ella. Ejemplo: laleche de la vaca. ( distinto de comerse la vaca , que es disponer de ella.)

3.− Facultad de disposición: tiene dos aristas: Una disposición material y una jurÃ-dica:

Material: la posibilidad de destruir la cosa.

JurÃ-dica: la enajenación en su sentido amplio.

Limitaciones a la facultad de disposición:

tiene 2 lÃ-mites:

1.− La ley.

2.− El derecho ajeno

1.− La ley, como lÃ-mite a la facultad de disposición: En ciertos casos cuando existe algún interéssuperior, la ley limita la facultad de disponer los bienes. Ejemplo:

a.− Se prohÃ-be la constitución de usufructos sucesivos, porque existe un principio superior que es el de lalibre circulación de los bienes.

b.− También se limita la disposición de los bienes del testador en relación a un legatario.

c.− También existe la ley de SERVIU el que ha obtenido un subsidio para la compra de una vivienda social,se le prohÃ-be enajenar o dar arrendamiento del inmueble en un plazo de cinco años. Esto, fundado en quese persigue sacar personas de allegados.

2.− Derecho ajeno: la protección de terceros, lo menciona la misma definición legal.

Cláusula de no enajenar (La voluntad como limitante del dominio): Son acuerdos de voluntades por loscuales el adquirente se obliga a no disponer de la cosa que adquiere. Esto es muy frecuente dentro de lasescrituras que contienen un mutuo hipotecario para comprar un inmueble. Ellas contienen una prohibición deenajenar y una hipoteca.

Éstas cláusulas tienen valor dependiendo de tres teorÃ-as:

I.− Los que aceptan la cláusula de no enajenar: ellos dan cuatro argumentos para sostener que éstascláusulas son perfectamente validas.

a.− En ninguna parte de la ley se encuentran prohibidas y tratándose de derecho privado se puede realizartodo aquello que no esté prohibido.

b.− Hay casos en que la ley expresamente lo prohÃ-be: artÃ-culo 1964: pacto de no enajenar la cosaarrendada. (se tiene por no escrita) y como lo prohÃ-ben en ciertos casos y las prohibiciones sonexcepcionales, la regla general es que se permiten.

c.− Si el dueño puede desprenderse de todas las facultades del dominio, porque no va a poder desprendersede una sola de ellas?. (quien puede lo más, puede lo menos).

d.− El reglamento del conservador de bienes raÃ-ces, en su artÃ-culo 53, señala los tÃ-tulos que pueden

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inscribirse: ahÃ- dice puede inscribirse todo entendimiento o prohibición referente a inmuebles seaconvencional, legal o judicial, que embarace o lÃ-mite de cualquier modo el libre ejercicio del derecho deenajenar.

Sanción: según esta misma teorÃ-a, hay dos variaciones de este punto:

i. Los primeros dicen que es una situación similar al embargo y, por ende, si es enajenada la cosa, dicho actoadolecerÃ-a de objeto ilÃ-cito. Por ende, la sanción serÃ-a la nulidad absoluta.

ii. Para otra parte de esta doctrina, la solución no es la nulidad, sino que tratándose de un incumplimientode una obligación contractual, la sanción serÃ-a la resolución del contrato, por tratarse de un contratobilateral (condición resolutoria tácita*).−

*Condición resolutoria tácita: si una parte incumple un contrato, la otra que sÃ- cumple o está llana acumplir, tiene derecho a exigir entre dos alternativas: el cumplimiento forzado de la obligación o laresolución del contrato, con indemnización de perjuicios.

II.− Los que rechazan la cláusula de no enajenar: dan varias razones también para fundar su teorÃ-a.

a.− El mensaje del código, diversas disposiciones de, en general, en una economÃ-a de mercado, existe elprincipio de orden público referido a la " libre circulación de los bienes" por lo que la voluntad de las partesno puede dejar sin efecto este principio general.

b.− Si la regla general fuera que esta permitida la cláusula de no enajenar, es ilógico que el legislador lashaya tenido que autorizar en ciertos casos. De esta manera, dichas autorizaciones son excepcionales a la reglageneral, que es que no caben.

c.− Las cláusulas de no enajenar se oponen a diversas disposiciones del código civil. Ejemplo: artÃ-culo582, que define dominio como facultad de disposición de la cosa y que reconoce sólo dos limitantes: la leyy el derecho ajeno. No reconoce la voluntad como una limitante.

La otra disposición en la de el artÃ-culo 1810: pueden venderse todas las cosas corporales o incorporarles,cuya enajenación no esté prohibida por la ley". No señala "prohibida por la convención de las partes".

d.− El artÃ-culo 53 del reglamento conservador de bienes raÃ-ces se refiere a permitir una inscripción y noindica cuál serÃ-a la sanción si se contraviene. Además, dicha disposición es reglamentaria y no puedetener mayor valor que una legal.

III.− Doctrina ecléctica: Por regla general, no se permite, pero se permitirÃ-an bajo dos circunstancias:

1.− Que haya motivo legÃ-timo para establecerla y que no se deje al arbitrio (irracional, ilógico, por merocapricho. Cuando algo es lógico o racional, deja de ser arbitrario) de las partes.

2.− Que tengan carácter temporal: Que no sean de más allá de cinco años. Este es un plazo de caráctergeneral dentro del código civil.

Sanción: si se contraviene, procede la resolución por incumplimiento de contrato.

Exponentes:

TeorÃ-a que acepta: Barros Errázuriz

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TeorÃ-a que rechaza: Alessandri RodrÃ-guez

TeorÃ-a Ecléctica: Alessandri Besa.

La jurisprudencia, en el último tiempo, ha optado por esta última teorÃ-a. Un legÃ-timo interés, porejemplo, serÃ-a proteger derechos de un tercero.

4.− CLASIFICACIÓN DE LA PROPIEDAD (DOMINIO): existen diversas clases de propiedad,dependiendo de los criterios para diferenciarlas:

1.− En cuanto al número de sujetos activos: puede ser: propiedad individual y copropiedad o condominio(comunidad).

2.− En cuanto a quién es el sujeto activo: puede ser: propiedad privada y propiedad pública.

Propiedad pública: aquella en que el titular es el estado y cuya regulación se entrega al derecho público.

Propiedad privada: toda aquella que no es pública.

3.− En cuanto al objeto de la propiedad: puede ser propiedad civil, industrial, intelectual.

Civil: la que estamos analizando.

Industrial. Aquella que recae sobre una obra del intelecto humano, ya sea en su diseño, construcción odenominación con fines comerciales (es una especie de propiedad intelectual) ejemplo: marcas comerciales.

Intelectual: Recae sobre las obras del intelecto humano, con un objetivo artÃ-stico cientÃ-fico. Hayinterés comercial o puede haberlo, pero es indirecto.

4.− En cuanto a la extensión del derecho de dominio: puede ser: plena propiedad y nuda propiedad.

Plena: Reúne todas las facultades del dominio.

Nuda: Es aquella que está desprovista de las facultades de uso y goce y que sólo se reserva la facultad dedisposición. De aquÃ- inferimos de manera absoluta que la facultad de disposición es el elemento de laesencia del derecho real de dominio. Se llama nuda, porque en latÃ-n, esto quiere decir "desnuda".

LOS BIENES RA�CES SON SIEMPRE UNA ESPECIE O CUERPO CIERTO.

COPROPIEDAD: el condominio o copropiedad es el derecho de propiedad sobre una misma cosa que tienenvarias personas.

A.− Naturaleza jurÃ-dica de la institución se explica por diversas teorÃ-as. Vamos a revisar dos.

1.− Romana: señala que la copropiedad es una variante del derecho de dominio y que la única diferenciaes que son varios los titulares del mismo derecho.

Ésa es la teorÃ-a que adopta el código civil.

2.− TeorÃ-a francesa: dice que la copropiedad es un derecho real distinto del dominio, porque la formacomo se ejerce y sus consecuencias son distintas que en el derecho de propiedad. De la propiedad dispongoarbitrariamente y la otra debe existir acuerdo, etc.

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DESARROLLO:

Romana: Significa que cada comunero o copropietario es dueño de una "cuota ideal del bien. Ejemplo: "el20% de la propiedad" y sobre esa cuota o porcentaje, el tiene las más plenas facultades del dominio,pudiendo enajenarla libremente (en el sentido amplio).

Este es el tipo de comunidad que existe en la legislación chilena.

Alemana: existió en alguna oportunidad en Chile, como sistema de cooperativas. Cada titular es dueño, node una parte o cuota, sino de la cosa misma. Pero no puede disponer de ella sino con acuerdo colectivo y antede ello no tiene ni cuota, parte ni porcentaje del bien. El dominio que tiene es un derecho abstracto, unacreación abstracta.

B.− Fuentes de la copropiedad: las podemos encontrar:

1.− En un hecho.

2.− En un contrato.

3.− En la ley.

1.− Hecho. El ejemplo más común es la muerte, que da lugar a una comunidad denominada masahereditaria o herencia. Es una universalidad jurÃ-dica.

2.− Contrato: por ejemplo: Se compra un bien entre varias personas. Se tiene una comunidad sobre este bien.

3.− La ley: caso de los edificios, donde por el ministerio de la ley, el comprador de un departamento o locales copropietario de los espacios comunes del edificio.

C.− Clasificación de la copropiedad:

1.− Por su origen: puede ser: convencional, legal o de un hecho.

2.− Por su duración. Puede ser temporal o perpetua

Temporal: regla general

Perpetua: edificios.

3.− Por objeto en que recae:

a.− Sobre un objeto singular.

b.− Sobre una universalidad jurÃ-dica.

D.− Derechos de los copropietarios:

1.− Los copropietarios tienen el derecho a disponer de su cuota. O sea, tienen derecho a enajenarla (avenderla, a transferirla o a constituir un gravamen respecto de ella, es decir, enajenarla en sentido amplio). Nopueden radicarla en algún bien en particular. Si asÃ- lo hicieran, dicha enajenación estarÃ-a sujeta a unacondición: que en el acto de adjudicación, se le adjudique la cosa enajenada con cargo a su cuota.

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2.− al uso y goce de la cosa. Pero debe reunir 2 requisitos:

a.− Tiene que servirse de ella de acuerdo a su naturaleza.

b.− No debe molestar a los demás comuneros.

E.− Administración de la cosa común:

1.− Si no hay un administrador común, cada comunero puede administrar la cosa pro indiviso (que aún noha sido dividida) pero basta que un comunero se oponga para que el acto de administración quede nulo denulidad absoluta por falta de voluntad. Esto, porque al legislador le molesta que las cosas se mantengan encopropiedad, porque afecta al principio general de la libre circulación de los bienes.

2.− Si hay administrador común es él quien administra un ejemplo: es obligatorio en la ley decondominios que exista un administrador.

Cuando no hay administrador y un comunero realiza actos de administración, los otros pueden ratificarexpresa o tácitamente estos actos.

F.− Obligaciones de los comuneros:

1.− De contribuir a la conservación de la cosa.

2.− Prohibición de hacer innovaciones en la cosa.

(Innovaciones: aquellos cambios que afecten el destino de la cosa.)

3.− Obligación de restitución: el comunero debe restituir a la comunidad lo que ha sacado de ella.

G.− Extinción de la comunidad:

1.− Por la reunión de las cuotas en una sola persona. Conocido más comúnmente como comprarle laparte" a los otros. JurÃ-dicamente denominado confusión, ya que todas las cuotas se confunden en una solapersona.

2.− Por la destrucción de la cosa.

3.− Con la partición de bienes.

Partición de bienes: tiene a su vez dos fases:

1.− Un procedimiento del cual se determina el porcentaje que le corresponde a cada uno sobre la cosa.

2.− La adjudicación: es la determinación de una cosa singular para un determinado copropietario dueñode una cuota.

Este es un juicio. Para proceder a este, se solicita por cualquier comunero ante el tribunal civil que se designeun árbitro para liquidar la comunidad.

Acción de partición: aquella que tiene cualquier comunero para solicitar que el organismo jurisdiccionalcorrespondiente proceda a liquidar la comunidad.

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CaracterÃ-sticas de la acción de partición:

1.− Es una acción absoluta: se basta a sÃ- misma, porque cualquiera, independiente del porcentaje querepresente, puede pedir la partición.

2.− Es irrenunciable: a lo más, se puede pactar por todos los comuneros mantenerse en la indivisión porun plazo no superior a cinco años.

3.− Es imprescriptible: el derecho a ejercitar la acción no se pierde por el transcurso del tiempo.

No es necesario que se pase por el juicio. Si las partes están de acuerdo, ellas pueden, basadas en el principiode autonomÃ-a de la voluntad, disponer la partición de bienes, sin necesidad de pasar por el juicio.

Si pasan por el juicio, la sentencia tiene dos partes o capÃ-tulos:

Laudo: aquella parte donde se determinan los porcentajes que le corresponden a cada comunero y da cuentade las obligaciones que pueden tener entre ellos.

Ordenata: se determinará pormenorizadamente los valores y bienes que pertenecen a cada comunero. En laordenata está el acto de adjudicación.

Esta sentencia tiene un efecto retroactivo, vale decir, se entiende que el adjudicatario es dueño desde queadquirió la cosa en común.

MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO

I.− CONCEPTO: son todos aquellos hechos o actos jurÃ-dicos que la ley les atribuye la facultad de hacernacer, transferir o transmitir el dominio.

II.− ENUMERACIÓN DE LOS MODOS DE ADQUIRIR (SON NUMERO CLAUSUS, ESTOS Y NOHAY MAS)

Los modos de adquirir el dominio son:

− Ocupación

− Accesión

− Sucesión por causa de muerte

− Tradición

− Prescripción adquisitiva

− La Ley

Para Planiol, la única forma de adquirir el dominio es la ley.

CLASIFICACION DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO

I.− Originarios y derivativos:

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a. Originarios: Aquellos que hacen nacer el derecho real de dominio sin que exista la intervención de untitular anterior. Estos son: la ocupación, la accesión y la prescripción adquisitiva.

b. Derivativos: Aquellos que son transferidos y transmitidos de un titular anterior. Estos son: la tradición yla sucesión por causa de muerte.

Esta clasificación tiene importancia porque los originarios hacen nacer plenamente el derecho de dominio.

En el caso de los derivativos en la transferencia por la transmisión de dominio el adquirente sólo recibeaquellos derechos de que era titular el anterior dueño.

II.− A tÃ-tulo singular y a tÃ-tulo universal

A tÃ-tulo singular: Cuando se adquiere un bien determinado: prescripción adquisitiva y tradición por reglageneral.

A tÃ-tulo universal: cuando se adquiere una universalidad jurÃ-dica: sucesión por causa de muerte, cuandose trata del derecho real de herencia.

*siempre serán a tÃ-tulo singular la accesión y la ocupación.

**la sucesión por causa de muerte puede ser a tÃ-tulo singular o universal dependiendo si se adquiere unlegado o una herencia respectivamente.

III.− Por acto entre vivos y por sucesión por causa de muerte: dependiendo se requieren la muerte dealguien para que opere.

IV.− A tÃ-tulo oneroso y a tÃ-tulo gratuito: depende si existe un sacrificio pecuniario para el adquirente.

A tÃ-tulo gratuito: la ocupación, la accesión, la sucesión por causa de muerte.

A tÃ-tulo oneroso: la tradición.

EL DOMINIO SE PUEDE ADQUIRIR SOLO POR UN MODO DE ADQUIRIR: Por ejemplo, seadquiere una cosa por prescripción o por tradición, pero no por los dos a la vez, en cambio, la posesión, sepuede mantener por varios tÃ-tulos (artÃ-culo 701 del C.C.)

TITULO Y MODO DE ADQUIRIR:

Cuando opera la tradición, por ejemplo, es necesario que además, haya un titulo traslaticio de dominio.PodrÃ-a decirse que el tÃ-tulo es la causa que habilita para adquirir el dominio, el antecedente que viene ajustificar el hecho material que ocasiona el nacimiento o traspaso de los derechos reales.

PESCIO: Titulo es el antecedente jurÃ-dico que sirve de causa y justificación para la verificación de unatransferencia de dominio.

En nuestra legislación (articulo 703 CC.) se establece que es indispensable que a la tradición la acompañeun titulo, porque, a diferencia del derecho francés, de los contratos solo nacen derechos personales, sonfuentes de las obligaciones, pero jamás derechos reales.

El derecho Francés, en cambio, no sigue la doctrina romana y acepta que el solo contrato transfiera eldominio, sin necesidad de un acto posterior. AsÃ-, en Francia, Juan se hace dueño de la cosa solo por el

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hecho de celebrar un contrato de compraventa con Pedro.

En nuestro derecho, en cambio, siguiendo la corriente romana, si Pedro le vende una casa a Juan, ésteúltimo, mediante el contrato no se hace dueño de la casa, sino que solamente adquiere un derecho personalpara exigirle a Pedro la entrega del inmueble. Solo cuando Pedro le entrega la casa a Juan, mediante lainscripción en el registro de Bienes RaÃ-ces, éste se transforma en dueño.

En relación a esto, podemos decir que nuestro código civil tiene clara inspiración en el código denapoleón, pero no en esta materia. Por ejemplo, la definición de persona está claramente inspirada en laRevolución Francesa, en el libro tercero se tomó claramente el código francés.

Pero el libro segundo está inspirado en las siete partidas, de Alfonso X o Alfonso El Sabio.

Los romanos exigÃ-an un tÃ-tulo y modo de adquirir, pero nótese que hay una divergencia con el librotercero, que sigue inspirándose en el código civil francés. Eso quedó en especial evidencia por lateorÃ-a de los riesgos en las especies o cuerpos ciertos.

Pero en esta parte (bienes) se inspira por el derecho romano. Por ejemplo, se evidencia también en lacopropiedad.

En resumen: Lo importante de destacar en esta parte es:

−El dominio se adquiere por un solo modo de adquirir el dominio.

−La posesión se puede adquirir a varios tÃ-tulos.

−El principal modo de adquirir es la prescripción.

La ley exige un tÃ-tulo y un modo que se reúnen en un solo hecho: TÃ-tulo y modo de adquirir.

TÃ-tulo: es el antecedente que habilita el adquirente para hacerse dueño de la cosa. Esto lo vemosclaramente en la tradición, porque en ella se exige un tÃ-tulo traslaticio de dominio previo a efectuar laentrega. Ejemplo comprar algo en Pre−Unic.

En la ocupación, la accesión y la prescripción adquisitiva, el tÃ-tulo se confunde con el modo.

En la sucesión por causa de muerte, en la sucesión a abintestato, el tÃ-tulo es la ley, y en la testada, eltÃ-tulo es el testamento.

En la tradición está claramente diferenciado, se requiere un tÃ-tulo traslaticio de dominio.

MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO:

LA OCUPACIÓN: Es un modo de adquirir el dominio de las cosas muebles que no pertenecen a nadie, oque han sido abandonadas para que las haga suyas el primer ocupante y cuya adquisición no estéprohibida por la ley del derecho internacional.

a.− Requisitos:

1.− Debe ser una cosa mueble.

2.− Deben ser cosas que no pertenezcan a nadie y se entienden como tales:

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a.− Las que nunca han tenido dueño (res nullius) como por ejemplo: conchitas de la playa, los perros vagos.

b.− Cosas que tenÃ-an un dueño, pero este las abandonó para que las hagan suyas el primer ocupante (resderelictae) ejemplo. La cocina afirmada en el arbolito.

3.− La aprehensión material de la cosa: mientras no se tome la cosa y se apropia de ella, no hay ocupación.

4.− Que la adquisición no esté prohibida ni por la ley ni por el derecho internacional.

b.− Clases de ocupación

1.− La caza y pesca

2.− La domesticación

(Dentro de las cosas animadas, hay normas relativas a los palomares y a las abejas.)

Respecto de las cosas inanimadas tenemos:

La invención o hallazgo: es aquélla cuando se hace dueño de cosa inanimada que no pertenece a nadie.

Ocupación de cosa abandonada para que la haga suya el primer ocupante.

Tesoro: (tercera forma de ocupación de cosas inanimadas): Monedas, joyas o efectos preciosos que,elaborados por el hombre, al estado largo tiempo sepultados o escondidos sin que haya memoria de sudueño. En el tesoro, si está escondido, hay que distinguir:

a.− Si el que lo encuentra también es el propietario del terreno, todo el tesoro queda para él.

b.− Sin hacer dueño, hay que distinguir nuevamente:

i. Si lo hizo con el consentimiento del dueño, el tesoro se reparte por partes iguales.

ii. Si lo hizo sin autorización del dueño, este último se hace dueño del total del tesoro.

Captura bélica: adquisición de las cosas que pertenecen al enemigo.

ACCESIÓN: Modo de adquirir el dominio por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo también de loque ella produce o se adhiere a ella. Existen dos clases de accesión:

1.− Accesión de frutos: hay que distinguir entre fruto y producto.

Producto: es todo lo que produce la cosa o sale de ella, ya sea naturalmente por la intervención humana,aunque cause detrimento a la cosa. Ejemplo: es producto no sólo las nueces del nogal, sino también lamadera del mismo.

Fruto: aquello que produce periódicamente una cosa de forma natural y sin que exista un menoscabo de ella.Vale decir, los frutos son una especie de producto. Están en una relación de género especie. Los frutosserÃ-an especie y el género los productos.

Ej: Producto: leche, mantequilla, lomo, guatitas, etc. Fruto: serÃ-a sólo la leche. La mantequilla requiereintervención del hombre. Es un producto.

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Los frutos se dividen en naturales y civiles.

Frutos naturales los que produce naturalmente la cosa, sea o no sea ayudada por el hombre. Ejemplo lostomates hay que sembrarlos.

Frutos civiles: son las prestaciones que los terceros le deben al dueño de la cosa, cuando éste les haproporcionado el goce de ella. Ejemplo: las rentas de arrendamiento, los intereses de los depósitos. Losfrutos civiles pueden estar pendientes (cuando se deben) o devengados (cuando se reúnen y su cumplimientoes exigible). Ejemplo: habiendo, fecha de pago 10 de cada mes. La renta que va a cobrar el 10 septiembreestá pendiente. Si la del 10 agosto no se ha pagado, está devengada. La que ya se pagó, está percibida.

Cuando el código señala que la accesión es un modo de adquirir el dominio de las cosas que produce unbien, es una redundancia, puesto que los frutos son cosas accesorias al bien principal y aun cuando noexistiera esta definición, el dueño de la cosa, por el hecho de ser dueño, serÃ-a el propietario de susfrutos y productos.

2− Accesión propiamente tal: (lo que se junta a la cosa). Existen tres clases.

1.− Accesión de bien raÃ-z a bien raÃ-z.

2.− Accesión de mueble a bien raÃ-z.

3.− Accesión de mueble a mueble

De bien raÃ-z a bien raÃ-z. Dentro de este hay cuatro tipos:

Aluvión

Avulsión

Mutación de Alveo, o cambio de curso de rÃ-o.

Formación de isla

a.− Aluvión: ojo, no es el concepto común. Se refiere aquel dueño de la ribera del rÃ-o, se hace dueñode lo que el lento e imperceptible retiro de las aguas va dejando.

Requisitos: son dos: − Que el retiro de las aguas sea lento e imperceptible.

− Debe ser completo y definitivo.

Ejemplo: si no llueve, en la nueva prensa recoge 20 m, pero si llueve se vuelve a llenar rápidamente. No esaluvión.

b.− Avulsión: es aquella parte del suelo que es arrancada por una avenida (aumento de caudal) otra fuerzanatural violenta, la cual es transportada por el agua a un previo inferior. Esto serÃ-a el aluvión segúnnosotros lo conocemos.

El dueño de la tierra que se cayó tienen derecho a llevársela nuevamente pero si no es reclamada, eldueño del predio inferior se hace dueño de ella.

c.− Mutación de Alveo o cambio de curso del rio: cuando un rÃ-o se inclina permanentemente hacia un

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lado, el dueño del predio puede tratar de devolverlo a su curso, pero si no es posible, el dueño del otrogana el terreno.

d.− Formación de Isla: también se da en los rÃ-os. Cuando se forma una isla, los ribereños sondueños a mitades de la isla.

2.− Accesión de mueble a bien raÃ-z: Tiene lugar en los casos de edificación o plantación y siembraejecutados en un bien raÃ-z, cuando los materiales, plantas o semillas pertenecen a personas distintas deldueño del suelo.

Requisitos: para que exista, deben concurrir los siguientes requisitos:

a.− No debe haber vÃ-nculo contractual entre el dueño del suelo y el propietario de los materiales, plantas osemillas (Art. 668 y 669)

b.− Los materiales deben haberse incorporado en forma definitiva al suelo.

Para determinar quien es el dueño del edificio, siembra o plantación, se aplica el principio de que loaccesorio sigue la suerte de lo principal, entendiéndose siempre que lo principal será el suelo, noimportando el valor del suelo. No obstante, el dueño de los materiales tienen derecho a que se le indemnicepor estos.

Para efectos de la indemnización, hay que distinguir dos situaciones:

a).− Se edifica, planta o siembra con materiales ajenos en suelo propio: en ese caso, a su vez, hay quedistinguir si el dueño de lo materiales tenÃ-a conocimiento o no:

i).− sin conocimiento del dueño de los materiales: el dueño del suelo puede estar a su vez en tressituaciones:

i.i − Ha procedido con justa causa de error, es decir, creÃ-a que los materiales eran suyos: debe pagar aldueño el justo precio de los materiales o restituirle otro tanto de la misma naturaleza, calidad y aptitud. Elelige cual opción (art 668 inciso 1).

i.ii.− Ha procedido sin justa causa de error: no tenia motivos para equivocarse y creer que eran suyos, perose equivoco: Paga el justo precio o restituye, pero además debe pagar los perjuicio que le hubiere causado.

i.iii.− Ha procedido a sabiendas: sabiendo que los materiales no eran suyos. Ha actuado de mala fé: estaobligado no solo al pago del justo precio de los materiales y los perjuicios, sino que además está sujeto a laacción penal correspondiente

i.− Con conocimiento del dueño de los materiales: Siempre deberá pagar el justo precio de losmateriales, porque se entiende que existe una especie de convención tacita entre ellos.

b).− Se edifica con materiales propios en suelo ajeno: Al igual que en la situación anterior, se debe distinguirsi el dueño del suelo tenia o no conocimiento

i.− Sin conocimiento del dueño del suelo: rige lo dispuesto en el artÃ-culo 669 n° 1, por lo que deberádistinguirse si el dueño de los materiales obró de buena o mala fe.

ii.− con conocimiento del dueño del suelo: deberá pagarse el valor del edificio, plantación o sementera.(Art. 669, inciso 2).

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Situación no contemplada por el legislador: materiales ajenos en suelo ajeno: deberá aplicarse los criteriosanteriores, en combinación.

3.− Accesión de mueble a inmueble: Se produce cuando se unen dos cosas muebles pertenecientes adistintos dueños. En general, lo accesorio accede a lo principal.

Puede ser de tres clases:

Adjunción: Es una especie de accesión y se verifica cuando dos cosas muebles, pertenecientes a diferentesdueños, se juntan una a la otra, pero de modo que puedan separarse y subsistir cada una después de laseparación. Como cuando el diamante de una o persona se engasta en el oro de otra, o en un marco ajeno sepone un espejo propio (Art. 657 C.C.)

No habiendo conocimiento por una parte, ni mala fe por otra, el dominio de lo accesorio accederá al dominiode lo principal, con el gravamen de pagar al dueño de la parte accesoria su valor. (Art. 658 C.C.)

Reglas para determinar la cosa principal:

a.− La de mucha mayor estimación que la otra ( se mirara como de mas estimación la cosa que tenga parasu dueño gran valor de afección). Art. 659 C.C.

b.− Si no hay tanta diferencia de estimación, la que sirva de ornato o complemento de la otra se tendrá poraccesoria. Art. 660 C.C.

c.− Si no puede aplicarse las anteriores, será principal la de más volumen. Art. 661 C.C.

d.− Si ambas son de un volumen semejante, habrá comunidad.

Especificación: cuando de la materia perteneciente a una persona, hace otra persona una obra o artefactocualquiera, como si de uvas ajenas se hace vino, o de pala ajena una copa, o de madera ajena una nave. (Art.662, inciso 1 C.C.)

No habiendo conocimiento por una parte ni mala fe por otra, el dueño de la materia tendrá derecho areclamar la nueva especie, pagando la hechura.(662 inciso 2 C.C.) Pero si la nueva obra vale mucho mas quela materia primitiva, como cuando se pinta el lienzo ajeno o del mármol ajeno se hace una estatua, la nuevaespecie pertenecerá al especificante y el dueño de la materia tendrá derecho a la indemnización deperjuicio (art. 662 inciso 3 C.C.)

Mezcla: Se produce cuando se juntan materias áridas o liquidas pertenecientes a distintos dueños, demanera que es imposible separarlas.

No habiendo conocimiento por una parte ni mala fe por otra, el dominio pertenece a dichos dueños proindiviso, a prorrata del valor de la materia que a cada uno de ellos pertenezca, a menos que el valor de una seaconsiderablemente mayor, pues en tal caso, el dueño de ella tendrá el derecho de reclamar la cosaproducida por la mezcla, pagando el valor de la materia restante.(Art. 663 C.C.).

LA TRADICIÓN

1.− CONCEPTO: Art. 670. La tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas y consiste en laentrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir eldominio, y por otra la capacidad e intención de adquirirlo.

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Lo que se dice del dominio se extiende a todos los otros derechos reales.

Art. 670, inciso 1° : La tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas y consiste en la entregaque el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad o intención de transferir el dominio, ypor otra, la capacidad e intención de adquirirlo. (aprenderse articulo de memoria, ojo)

Tal como dice el inciso 2° del 670, lo que se dice del dominio, se dice de todos los derechos reales, por lotanto, lo que se transmite por tradición no es sólo el dominio, sino todo otro derecho real.

Como existe un tÃ-tulo y un modo de adquirir, la tradición es un pago, como modo de extinguir laobligación que nace del tÃ-tulo.

Pago: "prestación de lo que se debe".

Hay obligaciones de entregar que no transfieren el dominio. Ejemplo: la obligación de entregar la cosa delarrendador.

2.− CARACTERÃ�STICAS DE LA TRADICIÓN:

A.− Es un modo de adquirir el dominio derivativo. Esto implica que sólo se transfieren aquellos derechosde que el tradente es dueño. Si éste no tiene ningún derecho, constituye en poseedor al adquirente.

B.− Es un modo de adquirir por acto entre vivos.

C.− Por regla general es un modo de adquirir el dominio a tÃ-tulo singular. Excepcionalmente no es atÃ-tulo universal cuando la tradición se refiere al derecho real de herencia.

D.− Es un modo de adquirir a tÃ-tulo oneroso o gratuito, dependiendo del tÃ-tulo que le sirve deantecedente. Es una compraventa será oneroso, si es una donación, gratuito.

E.− Es un acto jurÃ-dico bilateral (sinónimo de convención) que extingue obligaciones.

3.− REQUISITOS DE LA TRADICIÓN: Presencia de dos personas.

Consentimiento de dichas personas.

Existencia de un tÃ-tulo traslaticio de dominio.

Entrega material de la cosa.

a.− Presencia de dos personas: son el tradente y el adquirente. (ArtÃ-culo 670).

Tradente: debe tener facultad e intención.

Adquirente: debe tener capacidad e intención.

Facultad del tradente: es la facultad de enajenar la cosa. ArtÃ-culo 1575 inciso segundo: "tampoco es válidoel pago sin que el que paga tenga la facultad de enajenar, también llamada facultad de disposición.

En cuanto al adquirente, éste debe tener capacidad.

Capacidad: hay algunos que indican que la capacidad, tratándose de un acto jurÃ-dico bilateral, requiere de

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capacidad de ejercicio. Para otros basta la capacidad de goce, porque se está adquiriendo un derecho y nodisponiendo de él.

Si el tradente no es el dueño de la cosa, la tradición es inoponible para el verdadero dueño.

2.− Consentimiento: tratándose de un acto jurÃ-dico bilateral, la tradición requiere el acuerdo devoluntades del tradente y del adquirente.

Situaciones que pueden presentarse:

Falta de voluntad del tradente: ejemplo: venta de cosa ajena.

ArtÃ-culo 1815 C.C. (aprendérselo)La venta de cosa ajena vale, sin perjuicio de los derechos del dueñode la cosa vendida, mientras no se extingan por el lapso de tiempo.

Si falta la voluntad, la sanción serÃ-a la nulidad absoluta o la inexistencia. Pero no es tan asÃ-, porque sihubiera nulidad, (art. 672c.c.) no se podrÃ-a ratificar.

Lo que sucede es que la expresión "no es válido" no se refiere a la nulidad, sino que la inoponibilidad*.

Esto, porque el artÃ-culo 1815 dice que es sin perjuicio de los derechos del verdadero dueño.

Si el artÃ-culo 1815 no existiera, las responsabilidades que emanaran de este contrato nulo absoluto, nopodÃ-an exigirse.

Cuando se realiza la tradición por alguien distinto del dueño, se puede ratificar.

*Inoponibilidad: sanción de carácter civil por la cual los efectos de un acto no le afectan a unadeterminada persona. Se puede producir inoponibilidad por los siguientes motivos:

Por falta de voluntad (1815)

Por falta de alguna solemnidad. Ejemplo: notificación de la sesión de derechos.

Por haberse omitido una medida de publicidad.

b.− Ventas forzadas: esta segunda situación que puede darse, se produce cuando, por el ministerio de lajusticia, en casos de remate de cosas embargadas, a petición del acreedor, en publica subasta. Art. 671 inciso3, C.C. Establecen una representación forzada. El representante legal es el juez, que es quien consiente.

VICIOS DEL CONSENTIMIENTO EN LA TRADICIÓN: En ella, como acto jurÃ-dico bilateral, sepueden presentar los mismos vicios del consentimiento. Estos son: el error, la fuerza y el dolo.

En cuanto a la fuerza y el dolo: se aplican las mismas reglas que todo acto jurÃ-dico.

En cuanto al error: hay reglas especiales:

A. Error en la identidad de la cosa tradida: como si una de las partes entendiera transferir una cosa y la otrauna cosa distinta (error esencial)

B. Error en la persona del adquirente: de esto podemos inferir que la tradición es un acto in tuito persona,que se realiza en atención a la persona del adquirente. Esto porque, como la tradición es el pago, éste

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debe hacerse a la persona del acreedor o a su representante. Si no se realiza al acreedor, el pago no extingue laobligación, cumpliéndose el adagio "el que paga mal, paga dos veces. Para pagar, debo tener claroquién es la persona del adquirente, porque si le entrego a otra persona, perdÃ-.

ArtÃ-culo 676 del c. c. Se requiere también para la validez de la tradición que no se padezca error encuanto a la identidad de la especie que debe entregarse, o de la persona a quien se le hace la entrega, ni encuanto al tÃ-tulo. Si se yerra en el nombre sólo, es válida la tradición.

C. Error en el tÃ-tulo: AquÃ- puede existir dos clases de error:

1. Están de acuerdo en que es un tÃ-tulo traslaticio de dominio, pero se encuentra el error en cuanto a sunaturaleza, como si una de las partes entendiera compraventa y la otra donación.

2. Una de las partes piensa que es tÃ-tulo traslaticio y la otra que se entrega la mera tenencia. Ejemplo unaparte piensa que es compraventa y la otra arrendamiento.

c.− Existencia de un tÃ-tulo traslaticio de dominio.

Concepto: Es aquel que por su naturaleza, la ley le otorga la virtud de ser un antecedente para transferir eldominio. Ej: Compraventa, Donación, Mutuo.

En oposición a estos, tenemos los TITULOS DE MERA TENENCIA, que son aquellos que si bien permitensolicitar la entrega, implican un reconocimiento del dominio ajeno. Ej: Arrendamiento.

d.− Entrega de la cosa: Es el Hecho material que acompaña a la tradición. En esta materia, el legislador sepreocupa de reglamentar diversas clases de tradición:

Formas de efectuar la tradición. Hay que distinguir

Tradición de las cosas muebles y de los derechos reales constituidas sobre ellos

Tradición de los bienes raÃ-ces y derechos reales constituidos sobre ellos

Tradición del D° Real de Herencia

Tradición de los DERECHOS PERSONALES

I.− TRADICIÓN DE LAS COSAS MUEBLES Y DE LOS DERECHOS REALES CONSTITUIDOSSOBRE ELLOS:

Se realiza mediante la ENTREGA REAL O SIMBOLICA de la cosa.

Quizá la definición de tradición se aplica literalmente sólo en la tradición de cosas muebles.

Tipos de entrega REAL:

Material en persona: Que es la más común. Comprar una cajetilla de cigarros en un kiosco.

Mostrando la cosa: AhÃ- está. Llévesela.

Permitiendo la aprehensión material por parte del adquirente. Ej: En la feria o supermercado.

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ENTREGA SIMBOLICA: Existen varias formas de realizarla

Traditio Brevi Manus: Aquella en que de mero tenedor se pasa a ser dueño, sin que haya una entregaposterior. La entrega se hizo con anterioridad. Ej: Arriendo de un auto. Soy mero tenedor. Luego compro elauto y como ya lo tenÃ-a, no me lo deben entregar materialmente.

Constitutio posesoria: En donde de dueño se pasa a ser mero tenedor. Paso de ser dueño a comodatario ode dueño a arrendatario.

II.− TRADICION DE LOS BIENES RAICES Y D°s REALES CONSTITUIDOS SOBRE ELLOS:(Art. 686 C.C.)

Se efectúa la tradición del derecho de dominio de los bienes raÃ-ces, del D° de usufructo, habitación,etc. Por la INSCRIPCION DEL TITULO EN EL CONSERVADOR DE BIENES RAICES RESPECTIVO.(NO ES LA INSCRIPCION DEL BIEN RAIZ. OJO: EL PROFE DIJO QUE EL QUE NO SABE ESTO; NOPASA EL CURSO)

No siempre es por escritura pública. Puede ser sentencia o escritura privada

III.− TRADICION DEL DERECHO REAL DE HERENCIA

Hay 2 teorÃ-as:

1.− Como no hay regla especial, se debe aplicar la regla general: Que es mediante la entrega. Pero si en estauniversalidad hay bienes raÃ-ces, surge una segunda teorÃ-a (LEOPOLDO URRUTIA)

2.− Hay que ver si hay bienes muebles o inmuebles. Si hay sólo muebles, por la entrega. Si sólo hay bienesraÃ-ces, por la inscripción. Si hay ambos, por la entrega y la inscripción. (JOSE RAMON GUTIERREZ)

La jurisprudencia ha sido más acertada que las dos teorÃ-as ()

La tradición del derecho real de herencia se realiza por cualquier medio que dé a entender que existe unatransferencia del dominio. Ej: escritura pública con inscripción..

IV.− TRADICION DE LOS DERECHOS PERSONALES: ArtÃ-culo 689

La tradición se efectúa atendiendo a la naturaleza del titulo (instrumento), pudiendo estos ser:

NOMINATIVOS

A LA ORDEN

AL PORTADOR

A.− NOMINATIVOS: Son aquellos tÃ-tulos en que el acreedor está especificado y que sólo puede sercobrado por éste o por su representante debidamente facultado.

Se realiza la CESION DE DERECHOS

CESION DE DERECHOS: El acreedor tiene un derecho en contra del deudor, y le va a ceder este derecho aun tercero, llamado CESIONARIO, mediante un CONTRATO DE CESION DE DERECHOS. Pero estecontrato no surte efectos mientras no se NOTIFICA.

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Al deudor le es INOPONIBLE mientras no se le notifique esta cesión.

Es decir, para la tradición de los tÃ-tulos nominativos (CESION DEL TITULO) se requiere la ENTREGADEL TITULO y la ACEPTACION DEL DEUDOR.

B.− A LA ORDEN: Son aquellos tÃ-tulos que pueden ser ENDOSADOS. Ej.: Cheque, letra de cambio,pagaré. AquÃ- la tradición se hace mediante el ENDOSO.

Endoso: Orden escrita del acreedor puesta en el documento a fin de que éste pueda ser cobrado por otrobeneficiario.

C.− TITULOS AL PORTADOR: Son aquellos que pueden ser cobrados por la persona que exhibe eldocumento. La tradición de estos derechos se hace por la ENTREGA DEL TÃ�TULO.

Lo interesante de esto es respecto de las normas del pago: Es válido pagar al que tenga el tÃ-tulo.

4.− EFECTOS DE LA TRADICIÓN:

El efecto que deberÃ-a ocurrir serÃ-a la transferencia del dominio. Sin embargo, esto no es asÃ-. Se puedenpresentar varias situaciones.

1.− El tradente es dueño de la cosa: En este caso, la tradición tiene el efecto de transferir el dominio.

2.− El tradente no tiene el dominio de la cosa, pero es titular de derechos. En este caso, la tradicióntransfiere al adquirente dichos derechos.

3.− El tradente es poseedor de la cosa: En este caso no se transfiere el dominio ni la posesión. Sinembargo, el adquirente sÃ- queda como poseedor de la cosa. No es que se transfiere la posesión, eladquirente se constituye como poseedor. La posesión es una situación de HECHO, no de derecho.

4.− El tradente es MERO TENEDOR: En este caso, la tradición opera como una manera de constituir aladquirente en POSEEDOR. En este caso lo mejora, porque no queda como mero tenedor, sino como poseedor.La ventaja es que este último puede adquirir por prescripción adquisitiva y el mero tenedor jamás.

Como veremos, el efecto normal de la tradición es constituir en poseedor al adquirente, porque laúnica manera de acreditar el dominio es mediante la PRESCRIPCION ADQUISITIVA.

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DEL CONSERVADOR DE BIENES RA�CES.

Como estudiamos, la riqueza del siglo XIX era la tierra. Para hacer pública la riqueza de las personas, seinstauró un sistema de inscripción en el Conservador de Bienes RaÃ-ces.

a.− FUNCIONES:

1.− La única manera de efectuar la tradición de los bienes raÃ-ces.

2.− Es una manera de publicidad en cuanto a la propiedad de los bienes raÃ-ces.

3.− Mantiene la historia fidedigna del bien raÃ-z

4.− Es requisito, prueba y garantÃ-a de la posesión de los bienes raÃ-ces.

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5.− En algunos casos, la inscripción es solemnidad. Ej.: En las donaciones entre vivos, en los fideicomisosque recaen sobre inmuebles y en usufructos que recaen entre inmuebles y que han sido constituidos por actoentre vivos.

b.− REGISTROS DEL CONSERVADOR: Los libros que lleva el conservador son

REPERTORIO

REGISTRO

INDICE GENERAL

1.− REPERTORIO: En el repertorio se anotan cronológicamente todos los tÃ-tulos que se llegan ainscribir, a medida que van llegando. Su importancia radica en que da una preferencia para inscribir (laanotación en el repertorio dura 60 dÃ-as)

Ej.: Estafa de la casa. El 1° que inscribió fue el dueño.

2.− EL REGISTRO: Se compone de 3 libros:

a.− De propiedad: Donde se anotan todas las transferencias y transmisiones del dominio relativo a los bienesraÃ-ces.

b.− De hipotecas y gravámenes: Donde se anotan las hipotecas y d°s reales limitativos del dominio, comoel usufructo, el censo, servidumbres, uso y habitación.

c.− De interdicciones y prohibiciones de enajenar: En el que se anotan estas y además aquellas resolucionesjudiciales que embaracen el dominio: Ej: Embargo.

Además hay otros registros, como son el REGISTRO DE COMERCIO, EL REGISTRO DE MINAS y elREGISTRO DE AGUAS (D° REAL DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS)

3.− INDICE GENERAL: Listado de las inscripciones por orden alfabético.

En el conservador hay tÃ-tulos que DEBEN inscribirse y otros que PUEDEN inscribirse.

TÃ-tulos que DEBEN inscribirse:

1.− TÃ-tulos que transfieren el dominio de los bienes raÃ-ces.

2.− TÃ-tulos que transfieren el derecho real de usufructo, uso, habitación, censo e hipoteca que recaen sobreinmuebles

3.− Las sentencias ejecutoriadas que declaran la prescripción adquisitiva de algún bien raÃ-z.

4.− TÃ-tulos entre vivos relativos a fideicomisos, usufructos, uso y habitación de inmuebles

5.− La renuncia a dichos derechos

6.− La sentencia que declara la interdicción provisoria y definitiva.

7.− La de rehabilitación del demente y del disipador

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8.− El decreto que concede la posesión definitiva de la muerte presunta.

9.− El beneficio de separación: Es un beneficio de los acreedores para que los bienes del causante no seconfundan con los del heredero, mientras no se hagan valer sus créditos.

10.− Reglamento de copropiedad

TÃ-tulos que PUEDEN inscribirse:

1.− La condición suspensiva o resolutoria que pueda afectar el dominio de un inmueble.

2.− Cualquier gravamen que no sea de los mencionados anteriormente. Ej: Contrato de arriendo sobre bienesraÃ-ces por escritura pública. Si se inscribe y el arrendador vende la propiedad, el nuevo dueño tiene querespetar el contrato hasta que termine.

3.− Las servidumbres (no es necesaria la inscripción)

Cualquier prohibición legal, convencional o judicial que embarace de cualquier modo el ejercicio delderecho de dominio (sobre bienes raÃ-ces).

RECLAMO POR NEGATIVA DEL CONSERVADOR A INSCRIBIR

Si el conservador se niega a inscribir el tÃ-tulo, el afectado puede reclamar dentro de los 60 dÃ-as siguientesal tribunal de la jurisdicción del conservador. Este le pide informe al conservador y con estos antecedentesresuelve. Si ordena inscribir, el conservador debe inscribir además la sentencia que ordena la inscripción.

Ej.: Si hay vicios formales y se subsanan, la fecha que prima es la de la inscripción del repertorio.

ArtÃ-culo 18 del Reglamento del Conservador.

SUCESION POR CAUSA DE MUERTE COMO MODO DE ADQUIRIR EL DOMINIO

1.− CONCEPTO: Es un modo derivativo de adquirir el dominio mediante el cual se TRANSMITEN losbienes quedados al fallecimiento de una persona a sus herederos y legatarios. Puede ser sucesión ab intestato(sin testamento) o legal y sucesión testamentaria.

ArtÃ-culo 688: Cuando fallece una persona, se produce la apertura de la sucesión. En ella se distinguenvarios momentos.

1° La apertura propiamente tal: Es la formación de la masa hereditaria, que se produce por la muerte delcausante.

2° La delación: Que es el actual llamamiento que hace la ley o los herederos del causante. Estos dosmomentos se producen al fallecer una persona, y por estos hechos los herederos se hacen dueños de losbienes que componen la masa hereditaria. Sin embargo, para poder disponer de los bienes raÃ-ces, hay querealizar las inscripciones que ordena el artÃ-culo 688.

Se hacen dueños de la universalidad jurÃ-dica que compone la herencia.

PRIMERA INSCRIPCIÓN: ArtÃ-culo 688 inciso 1°: Posesión efectiva: Es una resolución, judicial yahora también administrativa, por la cual se determina quienes son los herederos de un determinadocausante. También en este procedimiento se determinan cuales son los bienes que componen la herencia.

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Tiene una doble importancia, determina los herederos y los bienes.

Dónde se realiza el trámite: Hay que distinguir

Si el causante dejó testamento (sucesión testamentaria)

Si no dejó testamento (sucesión abintestato)

En el primero de los casos, se debe recurrir al tribunal con competencia en lo civil correspondiente al últimodomicilio del causante.

Si la sucesión es intestada, se puede recurrir ante cualquier oficina del registro civil e identificación

Una vez que se analizan los antecedentes y se cumplen con los requisitos señalados, para uno y otro caso enla ley, se debe inscribir la resolución que concede la posesión efectiva.

¿Dónde se inscribe?

La resolución judicial se inscribe en el REGISTRO DE PROPIEDAD del Conservador de Bienes RaÃ-cescorrespondiente a la jurisdicción del tribunal que dictó dicha resolución (conjuntamente con el testamento)

La resolución administrativa del Registro Civil se inscribe en el REGISTRO NACIONAL DEPOSESIONES EFECTIVAS.

Toda posesión efectiva lleva estos trámites, inclusive para efecto de retirar depósitos de los bancos,en casos de causantes sin bienes raÃ-ces, exigen este tramite.

OJO: Si la casa se compró dentro de la vigencia del matrimonio en sociedad conyugal, aún cuando esté anombre del marido y fallece la mujer, se debe hacer la posesión efectiva del 50% de ella, porque se producela disolución de la sociedad conyugal y la mujer transmite

SEGUNDA INSCRIPCIÓN: se denomina INSCRIPCION ESPECIAL DE HERENCIA

La inscripción especial de herencia se llama asÃ- porque cada bien debe ser inscrito a nombre de todos losherederos que aparecen en la resolución de posesión efectiva. Dicha inscripción se debe realizar en elregistro de propiedad del conservador de bienes raÃ-ces correspondiente al domicilio del inmueble.

¿Qué se inscribe?

Se inscribe tanto la resolución judicial que concedió la posesión efectiva o la resolución administrativa,de manera previa a la inscripción del bien raÃ-z.

Ej.: fallece intestato registro civil concede la posesión se registra en el Registro Nacional de PosesionesEfectivas.

La persona tiene 2 bienes raÃ-ces: uno en providencia y otro en Cartagena.

Para mantener la historia del bien raÃ-z, hay que inscribir en el registro de ambos la resolución (en sanAntonio y en Santiago)

Se inscribe la resolución y a nombre de todos los herederos. No lo exige la ley, pero sirve para mantener lahistoria de los bienes raÃ-ces.

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Una vez realizada la segunda inscripción, pueden disponer del bien de consuno (todos de acuerdo)

TERCERA INSCRIPCIÓN: A nombre de cualquiera de los herederos, una vez realizada la partición, enque el bien raÃ-z queda a nombre de uno de los herederos.

ADJUDICACION: Acto por el cual uno de los herederos toma posesión de una propiedad. El heredero esdueño de los bienes una vez fallecido el causante, pero no puede disponer de ellos.

CUADRO RESUMEN

1ª: INSCRIPCION DE LA POSESION EFECTIVA:

a.− TESTAMENTO TRIBUNAL COMPETENTE CONSERVADOR

b.− INTESTADA REGISTRO CIVIL REGISTRO NACIONAL DE POSESIONES EFECTIVAS

2ª: INSCRIPCION ESPECIAL DE HERENCIA

A nombre de todos los herederos

En el Conservador de Bienes RaÃ-ces del Inmueble

Con ella todos los herederos pueden disponer de consuno del bien: lo pueden vender pero tienen que estartodos de acuerdo.

3ª: INSCRIPCION DE LA ADJUDICACION:

Se inscribe el bien a nombre del adjudicatario

AquÃ- el adjudicatario puede disponer libremente del bien.

SANCION PARA EL INCUMPLIMIENTO: Si se vende igual sin que exista inscripción?

Hay 5 teorÃ-as

Nulidad absoluta: Por tratarse el Art. 688 de una norma prohibitiva

Nulidad absoluta: Pero se aplica además a las ventas forzadas. Aún cuando fuera venta forzada serÃ-a nula

Nulidad absoluta: Pero solo para las enajenaciones voluntarias

Lo que es nulo es la tradición, pero el acto de compraventa es perfectamente válido

El artÃ-culo es norma imperativa, no puede acarrear la sanción de nulidad, la sanción en este caso serÃ-aque el adquirente queda sólo como mero tenedor mientras no se efectúe la correspondiente inscripción,todo ello de acuerdo al art. 696

Ni siquiera queda como poseedor mientras no se efectúen las inscripciones (respecto de los bienes raÃ-ces)

La mera tenencia ni siquiera da lugar a la prescripción adquisitiva.

HASTA AQU� ENTRA MATERIA PARA LA PRIMERA PRUEBA

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Prescripción adquisitiva.

Modo de adquirir el dominio de las cosas ajenas, por haberlas poseÃ-do un lapso de tiempo determinado, yconcurriendo los demás requisitos legales.

Cuando se habla de los demás requisitos legales, quiere decir que no se haya interrumpido.

CaracterÃ-sticas:

Modo de adquirir originario. (no hay un titular anterior)

Es a tÃ-tulo gratuito.

Por regla generalÃ-sima, es un modo de adquirir entre vivos.

Por regla general es a titulo singular.

Requisitos de la prescripción adquisitiva.

1.− Que la cosa sea susceptible de ganarse por prescripción.

∙ Regla general: todas las cosas pueden ganarse por prescripción.

∙Excepción:

Créditos y D° personales. ( teorÃ-as respecto de la posesión del tÃ-tulo referente a las normas del pago)

Las cosas que están fuera del comercio humano.

D° reales exceptuados. ( servidumbres discontinuas y las continuas inaparentes)

2.− La posesión de la cosa.( Se acredita por los actos de dominio)

∙ Los actos de mera tenencia, no constituyen actos de posesión.

∙ Los actos de mera tolerancia: los que se realizan sobre la cosa, sin gravamen para su dueño.

∙ Los actos de mera facultad: los que realiza una persona en lo suyo, sin solicitar consentimiento oautorización a otro. (Edificar en mi predio).

Reglas comunes a toda prescripción.

1.− Debe ser alegada como acción, (por vÃ-a principal o reconvencional) porque implica la declaraciónde un D° y para ser acogida debe solicitar dicha declaración.

2.− Corre a favor o en contra de cualquier persona, incluso el fisco.

3.− Puede ser renunciada expresa o tácitamente, siempre que exista un interés individual.

Interrupción de la prescripción adquisitiva.

Interrupción: hecho o acto que hace perder todo el tiempo anterior de posesión, como si este no hubiese

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ocurrido jamás.

Hay que distinguir entre interrupción natural y civil.

Interrupción natural (art. 2502): hecho que hace perder todo el tiempo anterior de posesión. Se da en 2casos:

1° hecho de la naturaleza. Cuando sin haber pasado la posesión a otras manos, se ha hecho imposible elejercicio de actos posesorios. (Heredad inundada permanentemente)

El efecto de esta interrupción, es que se descuenta el tiempo que haya durado (stand−by)

2° hecho del hombre. Cuando se pierde la posesión por haber entrado en ella otra persona.

Su efecto es que se pierde todo el tiempo anterior de la posesión.

Interrupción civil (art.2503): acto jurÃ-dico o recurso judicial intentado por el que se pretende verdaderodueño. Ej. Acción reivindicatoria, traba la litis.

Hay casos en que la acción reivindicatoria, no produce el efecto de interrumpir.

A.− Demanda que no ha sido notificada legalmente. (no traba la litis)

B.− El recurrente se resiste de la demanda, no persevera en la acción. (Equivalente jurisdiccional)

C.− En el abandono del procedimiento. Amabas partes cesan en la prosecución del juicio por más de 6meses contados desde la última resolución que recae en una gestión útil.

D.− Cuando se dicta sentencia absolutoria.

El efecto de la interrupción civil, es hacer perder todo el tiempo anterior de a posesión.

Tanto la interrupción natural como civil, operan para la prescripción adquisitiva ordinaria yextraordinaria.

Suspensión de la prescripción. (art. 2509.)

Beneficio establecido por la ley, para que la prescripción no corra a favor de ciertas personas.

1° Menores, dementes, sordos o sordos mudos que no puedan darse a entender claramente, y en general,para toda persona que se encuentre bajo tutela o curatela.

2° La mujer casada en régimen de sociedad conyugal. No puede demandar por si misma, es incapazprocesalmente.

3° La herencia yacente (previo a que el fisco se reconozca heredero). Se suspende a favor de la masahereditaria, puesto que no se sabe quién es el dueño de esta herencia.

Se discute por cuanto el articulo 2509 inc. final, señala que la suspensión opera siempre entre cónyuges,porque es ilógico pensar en que el marido o la mujer le quitaran el dominio de algún bien a su cónyuge.

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Respectode susefectos

Hace perder todoel tiempo anteriorde la posesión.

Hace que el tiempopara adquirir porprescripciónadquisitiva, no corraa favor de ciertaspersonas.

Operapara:

Tanto paraprescripciónadquisitivaordinaria yextraordinaria.

Solo paraprescripciónadquisitivaordinaria. Con laexcepción de loscónyuges.

Se producepor:

Por un hecho oacto externo.

Por un beneficioestablecido por ley afavor de ciertaspersonas.

Quien laalega:

Cualquier personaque tengainterés en ella.

Solo la personabeneficiada por ley.

Diferencias entre interrupción y suspensión.

Plazos de la prescripción.

Prescripción adquisitiva ordinaria: bienes muebles 2 años / bienes raÃ-ces 5 años.

Prescripción adquisitiva extraordinaria: bienes muebles y bienes raÃ-ces 10 años.

Prescripción de los derechos reales que no son el dominio.

1° el censo que persigue la finca acensuada, 10 años.

2° las servidumbres continúas y aparentes, 5 años.

3° derecho real de herencia, por regla general 10 años (prescripción adquisitiva ordinaria). Excepción,heredero aparente que obtiene la posesión efectiva, adquiere en 5 años. (Prescripción adquisitivaextraordinaria)

Posesión. Articulo 700 C.C.

Es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se dapor tal tenga la cosa por sÃ- mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él.

El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo.

Elemento fundamental de la posesión es el ánimo de señor o dueño, esto porque puede perderse latenencia material de la cosa, pero no el ánimo.

Semejanzas con el dominio.

Ambos son exclusivos. 1 dueño / 1 poseedor.

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Page 32: bienes resumen

Ambos recaen sobre una cosa determinada.

Ambos frente a terceros, se comportan de igual forma.

Diferencias con el dominio.

Posesión. Dominio.

Es un hecho. Es un derecho.

Se protege poracciones posesorias.

Se protege por una acciónreal, la acciónreivindicatoria.

Se puede tenerposesión por variostÃ-tulos.

Se adquiere por un solomodo de adquirir el domino.

Ventajas de la posesión.

1.− Al poseedor se le presume dueño. (Art. 700 inc. 2)

2.− La posesión conduce a adquirir el dominio mediante la prescripción adquisitiva.

3.− El poseedor regular, se hace dueño de los frutos, hasta que se mantenga su buena fe.

Clasificación de la posesión.

Regular.

Útil

Irregular

Posesión

Violenta

Inútil

Clandestina

Posesión útil: aquella que transcurrido un determinado periodo de tiempo, podrá llevar al poseedor aadquirir por prescripción adquisitiva el bien.

Posesión inútil: nunca lleva a adquirir el bien por prescripción.

Posesión regular: aquella que tiene un justo titulo, buena fe inicial y si tiene un titulo traslaticio de dominio,opera la tradición.

Posesión irregular: aquella en que falta algunos de los requisitos de la posesión regular.

Justo tÃ-tulo: es aquel valido, carente de fraude y de cualquier otro vicio, y que habilita al poseedor paraestar en posesión del bien.

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Articulo 704, indica cuales no son justos tÃ-tulos:

1° falsificado.

2° aparente

3° nulo

4° el meramente putativo. (Heredero aparente)

Clasificación de tÃ-tulos (art. 703)

Constitutivos de dominio: son los que dan origen al dominio. (prescripción, accesión, ocupación)

Traslaticios de dominio: los que por su naturaleza sirven para transferir el dominio. (venta, donación entrevivos, permuta)

Declarativos de dominio: aquellos que declaran la adquisición del dominio. Ej: sentencia que declara laprescripción adquisitiva.

Buena fe. (Art. 706) Se aplica a cualquier ámbito del derecho civil.

La buena fe es la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legÃ-timos, exentos defraude y de todo otro vicio.

En acción reivindicatoria, el poseedor se hace dueño de los frutos, mientras subsista su buena fe.

Los contratos deben efectuarse de buena fe. (art. 1546)

Error en materia de derecho, constituye una presunción de mala fe. 706 inc.4.

Se presume buena fe en posesión irregular. 2510 N° 2.

En la acción reivindicatoria, se entiende que existe mala fe desde que se contesta la demanda.

Ventajas de la posesión regular.

1.− El poseedor regular se hace dueño de los frutos, mientras se mantenga su buena fe.

2.− El poseedor regular, está en vÃ-as de adquirir por prescripción la posesión del bien, y está amparadopor la acción publiciana.

3.− Se reducen los tiempos para adquirir por prescripción. 2 años muebles. 5 años inmuebles.

Ventajas de la posesión irregular.

1.− El poseedor irregular, está amparado por el art. 700 inc. 2.

2.− El poseedor irregular, puede adquirir el dominio por prescripción adquisitiva extraordinaria. 10 añosmuebles e inmuebles.

Mera tenencia. Art 714.

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Page 34: bienes resumen

Es la tenencia de un bien, pero reconociendo dominio ajeno. Se tiene el corpus, no el animus.

CaracterÃ-sticas.

Es perpetua.

Es absoluta. Se es mero tenedor para todo el mundo.

Es indeleble. Nunca se pude transformar en posesión.

Es transmisible.

( si es por legado, se transforma al legatario en poseedor)

El titulo para detentar un bien, es un titulo de mera tenencia. (arrendamiento, comodato, deposito, etc.)

Agregación de posesiones.

La posesión no se transmite ni se transfiere, cada tÃ-tulo genera una nueva posesión.

Lo que se permite es la agregación del tiempo anterior posesiones (art. 717), pero se establecen 2 lÃ-mites:

1° La posesión anterior que se desea agregar, deberá agregarse con todos sus vicios y virtudes.

2° Podrá agregarse a la nueva posesión, la de una serie no interrumpida de antecesores.

Adquisición, conservación y pérdida de la posesión.

Hay que distinguir:

Bienes muebles:

Para su adquisición:

A.− Se requiere el corpus y el animus, deben estar ambos requisitos.

Regla especial de incapacidad.

No pueden adquirir la posesión de bienes muebles, los dementes ni los infantes (−7 años), porque carecende voluntad consiente y racional de ser dueños.

B.− La posesión puede ser adquirida personalmente a nombre de uno o de otro (encargo)

OJO FALTAN UNOS EJEMPLOS

Como se conserva:

Mientras se mantenga el animus.

Como se pierde:

Cuando se pierde el animus.

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Page 35: bienes resumen

Sin embargo, hay casos en que se pierde por faltar el corpus.

Ej: cuando alguien tiene el corpus.

Ej: cuando se inunda una heredad permanentemente.

Bienes raÃ-ces: arts. 724, 728, 924, 2505. Nos dan la teorÃ-a de la posesión inscrita de los bienes raÃ-ces,por la cual se señala que dicha inscripción es requisito, prueba y garantÃ-a de los bienes raÃ-ces.

Se adquiere:

Por la inscripción del tÃ-tulo en el registro de propiedad del conservador de bienes raÃ-ces respectivo.

Se conserva: art. 724.

Mientras subsista dicha inscripción. (Mientras no se cancele)

Se pierde: art. 728

Cuando la inscripción se cancela, y se cancela por:

1.−Por mutuo acuerdo de las partes. (Resciliación = anulación)

2.−Por una nueva inscripción.

3.−Mediante sentencia judicial. Ej. Sentencia que declara la prescripción adquisitiva o sentencia deadjudicación.

Es prueba por: art. 924

La posesión de los derechos inscritos se prueba por la inscripción y mientras esta subsista, y con tal quehaya durado más de 1 año completo, no admite prueba en contario.

Es garantÃ-a por: art 2505

Contra un titulo inscrito, no tendrá lugar la prescripción adquisitiva, sino en virtud de otro tÃ-tulo inscrito,ni empezara a correr sino que desde la inscripción del segundo.

Decreto ley 2695 sobre la regulación de la pequeña propiedad raÃ-z.

Destinado a la regulación de la tenencia material de inmuebles por más de 5 años y cuyo avaluó no seasuperior a las 300 UTM, tratándose de bienes raÃ-ces urbanos o a mas de 800 UTM en los bienes raÃ-cesrurales.

Este trámite se realiza en la secretarÃ-a regional del ministerio de bienes nacionales, en donde acreditandouna tenencia material de más de 5 años, se dicta una resolución administrativa que se inscribe en elconservador de bienes raÃ-ces respectivo y empieza a correr un plazo de 1 año para que el verdaderodueño ejerza la acción reivindicatoria, o bien un plazo de 2 años para solicitar las indemnizacionescorrespondientes.

Se acredita la tenencia material por el pago de contribuciones o por pago de cuentas de agua, luz, etc.

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Page 36: bienes resumen

Acción reivindicatoria. Art 889.

Es aquella acción real que tiene el dueño no poseedor, en contra del poseedor de 1 cosa singular, conel objeto de recuperar la posesión.

Requisitos:

1.− Que quien la entable sea el dueño de la cosa.

Hay que acreditar el dominio.

Excepcionalmente, el poseedor regular que está en vÃ-as de ganar por prescripción adquisitiva la cosa,puede ejercer la acción publiciana.

2.−Que no se encuentre en posesión de la cosa.

La posesión está referida a una tenencia material, de suerte que la acción reivindicatoria se puede entablarcontra quien es poseedor de ella, como aquel que es mero tenedor, sin perjuicio de ejercer las acciones queemanan del tÃ-tulo de mera tenencia.

3.− Que la cosa sea reivindicable.

La misma definición señala que la acción reivindicatoria es en relación a cosas singulares.

Tratándose de comuneros, cada comunero puede solicitar la reivindicación de su cuota, pero no de latotalidad de la cosa.

A contrario censu, cuando se ejerce la acción reivindicatoria en contra de una comunidad, se solicita la cuotaa cada comunero.

No se puede reivindicar sobre:

Las universalidades. En el derecho real de herencia, se puede entablar la acción de petición de herencia.

Los derechos personales.

Aquellas cosas muebles adquiridas en ferias o establecimientos que vendan cosas de la misma especie, en estecaso podrá pedirse la devolución de la cosa si el dueño paga el precio que el poseedor pago por ella.

En contra del tercero que adquirió por prescripción.

En contra del tercero adquirente de una cosa cuyo contrato original, se declaro resuelto.

Se puede reivindicar en contra de:

El poseedor.

Contra el mero tenedor no se pude, pero este está obligado a indicar quien es el poseedor y cuál es sudomicilio. Si el mero tenedor se hace pasar por poseedor, deberá pagar por los perjuicios que pudieraocasionar.

Excepcionalmente contra quien dejo de poseer la cosa, cuando se ha hecho imposible o dificultoso la

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Page 37: bienes resumen

persecución de la cosa. En este caso se debe distinguir si el poseedor esta de buena o mala fe.

Buena fe: la acción reivindicatoria, se dirige para que restituya el precio.

Mala fe: la acción reivindicatoria se dirige como si actualmente poseyere la cosa, haciéndose responsabledel precio y también de los frutos que la cosa pudiese producir.

Prestaciones mutuas.

Indemnizaciones y prestaciones que se deben mutuamente el reivindicante y el poseedor vencido.

Obligaciones del poseedor vencido.

Restituir la cosa en el estado que se encuentre, si ha sufrido deterioros la cosa, hay que determinar cuandoocurrieron. Si los deterioros fueron hechos cuando el poseedor vencido estaba de buena fe, por regla generalno se indemnizan, salvo que los deterioros hayan sido en su provecho. Ej. TenÃ-a un bosque y lo talo.

Si el deterioro fue hecho estando de mala fe, se deben siempre.

Debe los frutos, hay que distinguir:

Buena fe: no debe restituirlos.

Mala fe: debe restituir los percibidos, consumidos y además, los que hubiese obtenido el dueño conmediana inteligencia y actividad.

Obligaciones del reivindicante con el poseedor vencido.

Debe las mejoras que hizo el poseedor vencido. (conservación, mejoramiento y ornato)

Mejoras necesarias: indispensables para la conservación de la cosa, se incluyen las efectuadas para laproducción de frutos. (se deben siempre)

Mejoras útiles: aumentan el valor comercial de la cosa, si fueron hechas estando de mala fe, no sedevuelven, excepto si se pueden sacar sin detrimento de la cosa. Si estaba de buena fe, se restituyen, teniendoel reivindicante un derecho alternativo, reembolsar lo que costaron o pagar el aumento que tiene el valor de lacosa.

Mejoras voluptuarias: aquellas que solo consisten en objetos de lujo y recreo. No se deben, excepto que sepuedan retirar sin detrimento.

El poseedor vencido, tiene derecho a retener la cosa mientras no se le abonen o garanticen las mejoras.

Acciones posesorias. Art. 916.

Tienen por objeto conservar o recuperar la posesión de bienes raÃ-ces o de derechos reales constituidos enellos.

Diferencias con la acción reivindicatoria.

Acción reivindicatoria Acción posesoria

Protege el dominio. Protege la posesión.

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Page 38: bienes resumen

Corresponde al dueño.Corresponde alposeedor y al merotenedor.

Se somete al procedimientode juicio ordinario.

ESTA ME FALTA.

La causa de pedir, es eldominio.

La causa de pedir, esla posesión.

Es mueble e inmueble. Es inmueble.

Se pierde cuando otrapersona adquiere porprescripción.

Prescribe por reglageneral en 1 año.

Prueba de la posesión. Art. 924.

Se prueba por la inscripción que haya sido superior a 1 año. De lo contrario se prueba por actos posesorioso de dominio. (Art. 925)

Acciones posesorias en particular.

Se denominan querellas de amparo, la cual tiene el poseedor para pedir que no se turbe ni embarace suposesión, que se le indemnice el daño que ha recibido y que se le de seguridad del que fundadamente teme.

El requisito es que el poseedor no pierda la posesión, si no que exista una amenaza en contra de el o existanhechos que hagan temer que la pueda perder.

Tiene 3 objetos.

1° Impedir que se turbe o amenace la posesión.

2° Pedir que se le indemnice.

3° Pedir garantÃ-as de que nada va a ocurrir.

La querella de amparo incluso se puede dirigir en contra del dueño.

Querella de restitución. Art. 926.

El que injustamente ha sido privado de la posesión, tendrá derecho a pedir que se le restituya y se leindemnice de perjuicios.

Se dirige contra el usurpador y toda persona cuya posesión derive de la del usurpador.

Querella de restablecimiento.

Toda persona que ha sido violentamente despojada de la posesión o mera tenencia, tiene derecho a que se lerestablezcan las cosas, solo probando el despojo violento. Esta querella prescribe en 6 meses.

Acciones posesorias especiales.

Denuncia de obra nueva (art. 930): El poseedor tiene derecho a impedir la construcción de toda obra nuevasobre el suelo del que está en posesión. No tendrá derecho a denunciar obras necesarias para precaver las

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ruinas de un edificio.

Denuncia de obra ruinosa (art. 932): acción pública que tiene cualquier persona que tema la ruina de unedificio vecino. Si se produce una indemnización, el demandante tiene derecho a un 10% de esta.

Aprovechamiento de aguas (articulo 181 del código de aguas)

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