bienes en uso

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Bienes Municipales Los bienes municipales, están constituidas por los bienes de dominio privado (muebles e inmuebles) de la municipalidad y los de dominio público (infraestructura pública). Son bienes de las Municipalidades: Muebles e inmuebles destinados a la prestación de servicios públicos. Los edificios municipales y sus instalaciones y, en general, todos los bienes adquiridos, construidos y / o sostenidos por la Municipalidad. Los terrenos eriazos, abandonados y ribereños que le transfiera el gobierno nacional. Los aportes provenientes de habilitaciones urbanas. Los legados o donaciones que reciban. Todos los demás que adquiera la Municipalidad. Todos los bienes municipales son registrados en el Margesí de Bienes que crea la propia municipalidad para efectuar un mejor control de la situación de sus bienes. Margesí de bienes.- Es el registro actualizado de bienes de propiedad municipal y se encuentra bajo responsabilidad del Alcalde, el gerente municipal y del funcionario designado para tal fin. Asimismo los bienes municipales deben contar con la respectiva inscripción registral, que acredita la titularidad del estado. No podrán ser objeto de transferencia bienes municipales no saneados, ni registrados. Inscripción de bienes municipales.- Los bienes inmuebles de las Municipalidades deben ser inscritos en los registros públicos, a petición del alcalde y por decisión tomada en sesión de concejo. Las municipalidades están facultadas a efectuar transferencias de los bienes municipales, sujetándose a la normatividad respectiva. Disposición de bienes municipales.- Los bienes municipales pueden ser transferidos, vendidos, donados, concesionados en uso o explotación, o arrendados, siempre que medie acuerdo del 2/3 del número legal de regidores que integran el Concejo. Cualquier transferencia de propiedad o concesión debe hacerse por medio de subasta pública y con conocimiento de la Contraloría General de la República. En el caso de que el valor de una donación de inmuebles sobrepase el 20% del patrimonio inmobiliario de la Municipalidad, la Ley obliga a convocar una consulta popular. Es importante recalcar que ninguna autoridad, funcionario o trabajador municipal puede contratar, rematar obras o servicios municipales, ni adquirir directamente o por tercera persona sus bienes. Cesión o Concesión.- La Municipalidad puede ceder en uso (prestar) o conceder la explotación de los bienes de su propiedad a favor de instituciones privadas siempre que el objetivo sea realizar obras o servicios de interés por necesidad social. Para ello será necesario un acuerdo de concejo. Para mayor detalle revisar las siguientes normas:

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Bienes en Uso

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Bienes Municipales

Los bienes municipales, estn constituidas por los bienes de dominio privado (muebles e inmuebles) de la municipalidad y los de dominio pblico (infraestructura pblica).Son bienes de las Municipalidades: Muebles e inmuebles destinados a la prestacin de servicios pblicos. Los edificios municipales y sus instalaciones y, en general, todos los bienes adquiridos, construidos y / o sostenidos por la Municipalidad. Los terrenos eriazos, abandonados y ribereos que le transfiera el gobierno nacional. Los aportes provenientes de habilitaciones urbanas. Los legados o donaciones que reciban. Todos los dems que adquiera la Municipalidad.Todos los bienes municipales son registrados en el Marges de Bienes que crea la propia municipalidad para efectuar un mejor control de la situacin de sus bienes.

Marges de bienes.- Es el registro actualizado de bienes de propiedad municipal y se encuentra bajo responsabilidad del Alcalde, el gerente municipal y del funcionario designado para tal fin.Asimismo los bienes municipales deben contar con la respectiva inscripcin registral, que acredita la titularidad del estado. No podrn ser objeto de transferencia bienes municipales no saneados, ni registrados.Inscripcin de bienes municipales.- Los bienes inmuebles de las Municipalidades deben ser inscritos en los registros pblicos, a peticin del alcalde y por decisin tomada en sesin de concejo.Las municipalidades estn facultadas a efectuar transferencias de los bienes municipales, sujetndose a la normatividad respectiva.

Disposicin de bienes municipales.- Los bienes municipales pueden ser transferidos, vendidos, donados, concesionados en uso o explotacin, o arrendados, siempre que medie acuerdo del 2/3 del nmero legal de regidores que integran el Concejo.

Cualquier transferencia de propiedad o concesin debe hacerse por medio de subasta pblica y con conocimiento de la Contralora General de la Repblica.

En el caso de que el valor de una donacin de inmuebles sobrepase el 20% del patrimonio inmobiliario de la Municipalidad, la Ley obliga a convocar una consulta popular.Es importante recalcar que ninguna autoridad, funcionario o trabajador municipal puede contratar, rematar obras o servicios municipales, ni adquirir directamente o por tercera persona sus bienes.

Cesin o Concesin.- La Municipalidad puede ceder en uso (prestar) o conceder la explotacin de los bienes de su propiedad a favor de instituciones privadas siempre que el objetivo sea realizar obras o servicios de inters por necesidad social. Para ello ser necesario un acuerdo de concejo.

Para mayor detalle revisar las siguientes normas: Decreto Legislativo N 1017 Ley de Contrataciones del Estado Reglamento del Decreto Legislativo N 1017 Ley de Contrataciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo N 184-2008-EF. Ley N 29151 Ley General del Sistema de Bienes Estatales (Deroga Ley 25554 y artculo 1 del Decreto de Urgencia N 071-2001 Reglamento de la Ley N 29151 Ley General del Sistema de Bienes Estatales aprobado por el Decreto Supremo N 007-2008-EF (Deroga Decreto Supremo N 154-2001-EF, modifica art. 7 inc. d), artculos 8, 9, 10, 11 del Decreto Supremo N 130-2001-EF) Decreto Supremo N 130-2001-EF Saneamiento de Bienes InmueblesPolticas contables del Sector Gubernamental no Financiero Nmero de poltica contable 068 (2012)RUBRO: Bienes cedidos en uso a las entidades estatales por terceros que no forman parte del sector pblicoNaturalezaEsta Poltica contable revisa el tratamiento contable de los activos cedidos en uso por entidades que no forman parte del sector pblico, como ocurre cuando organismos internacionales proporcionan o financian activos de PP&E para su uso en las entidades. El tratamiento contable debe observar las particularidades del acuerdo legal o administrativo que sustenta la cesin, y los antecedentes de transacciones similares. Puede ser frecuente la cesin en uso de cierto tipo de activos, los que luego de transcurrido un plazo de tiempo que puede exceder al ejercicio anual, son donados a la entidad que los ha estado utilizando.

Polticas de reconocimiento

NICSP 1 7 y 11

NICSP 17 Reconocimiento de activos cedidos en uso

Activos, definicin

Bienes deSe reconocen en la oportunidad en que se reciben, de acuerdo con la naturaleza del activo. Cuando el acuerdo legal o administrativo establece que al final de cierto plazo de tiempo el activo ser transferido en propiedad a la entidad receptora en uso, el activo se reconoce de acuerdo a su naturaleza, reconociendo paralelamente un ingreso por donacin. Lo mismo ocurre cuando, no obstante no existir ese tipo de acuerdo, eventos similares anteriores muestran que luego de algn tiempo los bienes sern recibidos en donacin. En todos los dems casos no se da reconocimiento contable al activo, mantenindose la informacin en cuentas de orden para su adecuado control.

Activos son recursos controlados por una entidad como consecuencia de hechos pasados y de los cuales la entidad espera obtener, en el futuro, beneficios econmicos o potencial de servicio, si generan o no flujos de efectivo, respectivamente

Una partida de PP&E se reconocer como

14 y 100propiedad, planta y equipo, incluyendo infraestructuraactivo cuando:(a) es probable recibir beneficios econmicos o potencial de servicio asociados al activo; y(b) el costo o el valor razonable del activo puede medirse fiablemente.

Polticas de medicin

NICSP 17 26 al 30 y 37NICSP 4 Medicin deSe miden al valor asignado a los activos

activos cedidoscedidos en uso en el acuerdo correspondiente,

en usoy en ausencia de ese valor, al costo de

reposicindeactivossimilares.Entodo

momento posterior, la medicin se efecta de

acuerdo a las prescripciones de la POC que

corresponde a la naturaleza del activo recibido.

Valuacin inicial de PP&EUn elemento de PP&E que cumpla las condiciones para ser reconocido como un activo se medir por su costo.El costo incluye: (i) el precio al contado de

24adquisicin o el valor razonable de bienes

NICSP 5 adquiridos sin contraprestacin, ms aranceles

5, 13, 18, 19,20,31, 34 y36de importacin e impuestos indirectos no recuperables y menos descuentos o rebajas de precio; (ii) todo costo adicional necesario para tener el activo en condiciones de ser utilizado,

incluyendo el costo de intereses por activos

calificados y el costo de los estudios y proyectos

necesarios para su construccin y/o desarrollo;

(iii) los costos estimados de desmantelar y

trasladar el activo, y los costos de restauracin

del lugar de emplazamiento, se reconocen

paralelamenteconlaprovisin(pasivo)

correspondiente; (iv) si el precio de adquisicin

es moneda extranjera, su expresin en nuevos

soles se obtiene aplicando el tipo de cambio

contado venta de la fecha de transaccin.

Polticas de Presentacin y RevelacinNICSP 1 88(a) y 95(c)Estado de situacin financierLos activos recibidos por cesin en uso se presentan en el activo de acuerdo con su naturaleza.

NICSP 1 102(d) y 115NICSP 17 Estado de gestin integralSe presenta el consumo por depreciacin del activo recibido, de acuerdo con la naturaleza del gasto.

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NICSP 17 88 a 94Notas a los estados financierosSe debe exponer la poltica contable utilizada en el reconocimiento y la valuacin de acuerdo con la naturaleza del activo, incluyendo el tratamiento de las mejoras, gastos de mantenimiento y mtodo de depreciacin. En nota de detalle del rubro, una explicacin del propsito para el que se recibieron los bienes y principales caractersticas del acuerdo que respalda su recepcin. Son aplicables todas las revelaciones exigidas para los activos de similar naturaleza.

ReferenciasPresupuesto pblico

PCG1501.01 Edificios residenciales1501.02 Edificios o unidades no residenciales1501.03 Estructuras1501.05 Entregados en concesin1501.06 Construcciones de edificiosresidenciales1501.07 Construcciones de edificios noresidenciales1501.08 Construccin de estructuras1591.09 Edificios y estructuras en afectacinen uso1502 Activos no producidos1503 Vehculos, maquinarias y otros9105.01 Bienes en prstamo y/o cedidos enuso1503Vehculos, maquinarias y otros9105.01Bienes en prstamo y/o cedidos en uso

Poltica contables internacionales de referencia u otrasNICSP 1 Presentacin de estados financieros NICSP 4 Efectos de las variaciones en las tasas de cambio de la moneda extranjera NICSP 5 Costos de prstamosNICSP 17 Propiedades, planta y equipo NICSP 19 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentesNICSP 23 Ingresos de transacciones sin contraprestacin (impuestos y transferencias) CINIIF 1 Cambios en pasivos existentes por retiro del servicio, restauracin y similares

Otras polticas contables de este manualPOC 001 (2012) Transacciones en moneda extranjeraPOC 061 (2012) InfraestructuraPOC 063 (2012) Depreciacin acumuladaPOC 064 (2012) Prdidas por desvalorizacin acumulada de activos

Procedimiento contable

Comentarios

Cuando no se cuenta con acuerdo legal que sustente que los bienes recibidos en uso se quedarn en la entidad receptora, o no exista precedente sobre cesiones de naturaleza similar en la entidad, por razones prudenciales no deben reconocerse como activo los bienes recibidos.