reglamento de uso de bienes

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Reglamento para el Control y Uso de Bienes Patrimoniales MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVA CAJAMARGA “Primer Distrito Jlndino Jlmazónico déíTerú ” “Jíonestícfacfy Trabajo ... fuerza que "Une ” CAJ A? DISTRITO DE LA PROVINCIA DE RIOJA FUNDADA EL 29 - 06 - 1974 PARA Eli CONTROL. YUSO DE BIENES PATRIMONIAL^ 8 Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca 2012

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Reglamento

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  • Reglamento para el Control y Uso de Bienes Patrimoniales

    MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVA CAJAMARGA

    Primer Distrito Jlndino Jlmaznico dTer Jonestcfacfy Trabajo ... fuerza que "Une

    CAJ A?

    DISTRITO DE LA PROVINCIA DE RIOJA

    FUNDADA EL 29 - 06 - 1974

    PARA Eli

    CONTROL.

    YUSO DE

    BIENES

    PATRIMONIAL^ 8

    Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca 2012

  • Reglamento para el Control y Uso de Bienes Patrimoniales

    INDICE

    ORDENANZA MUNICIPAL............................................................................................................................ 03

    PRESENTACIN............................................................................................................................................... 05

    CAPITULO I-GENERALIDADES............... ).................................................................................................... 06

    CAPITULO II - RESPONSABLES DE CONTROL PATRIMONIAL.................................................................... 07

    CAPITULO III - PROCESO DE INVENTARIO Y CONTROL PATRIMONIAL................................................... 09

    CAPITULO IV-ASIGNACIN DE BIENES EN USO....................................................................................... 10

    CAPITULO V - PERDIDA, SUSTRACCIN Y RECUPERACIN DE LOS BIENES ASIGNADOS EN USO........ 13

    DISPOSICIONES FINALES...............................................................................................................................14

    ANEXOS..........................................................................................................................................................16

    Municipalidad Distrital de Nueva Caja marca 2012

  • Reglamento para el Control y Uso de Bienes Patrimoniales

    Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca 2012

    PRESENTACIN

    El Sistema N acional de Bienes Estatales - SNBE es el conjunto de organismos, garantas y normas que regulan integral y coherentem ente los bienes estatales en sus niveles de Gobierno Nacional, Regional o Local, racionalizando uso del patrimonio mobiliario e inmobiliario estatal.

    El SNBE vincula a todas las entidades com o los Gobiernos regionales, provinciales o locales. La M unicipalidad de Nueva C a ja m a rca forma parte del Sistema N acional de Bienes Estatales, por lo cual la e jecucin de cualquier acto re lacionado a los bienes estatales, deber adecuarse al cum plim iento de la ley y reglam ento del sistema nacional de bienes estatales.

    La m unicipalidad dentro del m bito de sus funciones y que en armona con la autonom a poltica de la que goza toda Municipalidad, en su ca lida d de gobierno local. En este contexto la M unicipalidad norma el uso racional y en control que los trabajadores que utilicen bienes estatales.

    C on esta norma se establecen el procedim iento para el control y uso de bienes que permitan asegurar el uso correcto, consen/acin y custodia de los bienes depreciables y no depreciables que constituyen el patrimonio de la M unicipalidad Distrital de N ueva Cajam arca .

  • Reglamento para el Control y Uso de Bienes Patrimoniales

    REGLAMENTO PARA EL CONTROL Y USO DE BIENES PATRIMONIALES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVA C A JA M A R C A .

    CAPITULO I

    GENERALIDADES

    Artculo El Objetivo del presente reglamento es establecer el procedimiento para el control y uso de bienes que permitan asegurar el uso correcto, conservacin y custodia de los BIENES depreciables y no depreciables que constituyen el PATRIMONIO de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVA CAJAM ARCA.

    Artculo 2o.- FINALIDAD

    Son finalidades del presente reglamento los siguientes:

    a) Ejercer un control permanente de los bienes patrimoniales a cargo del personal administrativo.

    b) Establecer las responsabilidades de los funcionarios, y de todo el personal, que tengan asignados los bienes patrimoniales.

    Artculo 30.- ALCANCEEs de aplicacin y cumplimiento obligatorio para todos trabajadores municipales, cualquiera sea su condicin laboral en la Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca.

    Artculo 4.- BASE LEGALEl presente reglamento tiene com o base legal a los siguientes:

    a) Ley N 27972, Ley Orgnica de Municipalidadesb) Ley N 29151- Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.c) Decreto Supremo N 007-2008-VIVIENDA, Aprueba el Reglamento de la Ley N

    29151- Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.d) Resolucin N 158-97-SBN, Aprueba el Catlogo Nacional de Bienes Muebles del

    Estado y la Directiva que norma su aplicacin.e) Resolucin N 021-2002-SBN - Aprueba la Directiva N 004-2002-SBN- Procedimientos

    para el Alta y Baja de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal y su Recepcin por la Superintendencia de Bienes Nacionales.

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    f) Resolucin N 147-2009-SBN - Aprueban la Directiva N 005-2009/SBN - Saneamiento de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal"

    g) Resolucin N O3l-2002-SBN-G0 - Aprueba la Directiva N 009-2002/SBN- "Procedimiento para la Donacin de bienes muebles dados de baja por las entidades pblicas y para la aceptacin de la donacin de bienes muebles a favor del Estado.

    h) Resolucin N 039-98-SBN - Aprueba el Reglamento para el Inventario Nacional de Bienes Muebles del Estado.

    O Ley N 28716 - Ley de Control Interno de las Entidades del Estado.j) Decreto Legislativo N 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de

    Remuneracin del Sector Pblico.k) Decreto Supremo N 005-90-PCM Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera

    Administrativa.I) Ley N 27658 Ley Marco de Modernizacin de la Gestin del Estado.

    Artculo 50.- TRMINOS Y ABREVIATURAS

    Ley: Ley N 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales SBN: Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. SUNARP: Superintendencia Nacional de los Registros Pblicos. MDNC: Municipalidad Distrital de Nueva Cajam arca GM: Gerencia Municipal ACP: Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial. SNBE: El Sistema Nacional de Bienes Estatales. UIT: Unidad Impositiva Tributara. USUARIO: Trabajador Municipal cualquiera sea su condicin laboral.

    Articulo 6.- Bienes patrimoniales: se entiende que son Bienes Patrimoniales aquellos bienes que fueron adquiridos bajo las diversas formas y modalidades jurdicas del estado peruano y que son de propiedad de la Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca.

    CAPITULO II

    RESPONSABLES DEL CONTROL PATRIMONIAL

    Artculo 7o.- Gerencia MunicipalSon funciones de la gerencia Municipal en cuanto se refiere a control patrimonial.

    a) La supervisin de la administracin, el registro, control, cautela y fiscalizacin del patrimonio mobiliario de la Entidad, as como proporcionar los documentos y las instrucciones tcnicas y normas necesarias para el cumplimiento de dichos fines.

    b) Supervisar y aprobar la coordinacin entre sus diferentes dependencias para un eficaz control de los bienes muebles estatales.

    c) Precisar las instrucciones, plazos, mecanismos, instrumentos y responsabilidades, para el levantamiento del inventario fsico del patrimonio mobiliario de la Entidad.

    d) Designar a la Comisin de Inventario.e) Aprobar el Alta, la Baja y los actos de adquisicin, administracin y disposicin.f) Organizar los actos mediante los cuales se dispone su enajenacin o disposicin.

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    g) Designar a la Comisin Investigadora por los bienes muebles estatales, perdidos, robados o hurtados.

    h) Aplicar sanciones administrativas al personal que incumpla la normatividad del SNBE, de acuerdo a las normas de la materia.

    i) Remitir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales el inventario de los bienes muebles de la Entidad y copia de los expedientes que sustentan los actos de adquisicin, disposicin, administracin y gestin patrimonial, de acuerdo con las disposiciones tcnico-normativas emitidas por esta Entidad y las que por ley se dicten. Asimismo, todas las Entidades Pblicas debern brindar las facilidades necesarias para la comprobacin o verificacin de los datos remitidos

    Artculo 8.- Oficina de Abastecimiento y Control PatrimonialSon funciones de la oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial.

    a) Recopilar toda la informacin registra!, administrativa, documental y tcnica del patrimonio de la entidad pblica.

    b) Requerir a los organismos pblicos la informacin necesaria para el saneamiento de los bienes de su propiedad.

    c) Solicitar a la Superintendencia Nacional De Bienes Estatales el registro en el Sistema de Informacin Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, del patrimonio de la Municipalidad de Nueva Cajamarca.

    d) Realizar inspecciones tcnicas para verificar el destino y uso final de los bienes de la Municipalidad de Nueva Cajamarca.

    e) Identificar, codificar y registrar los bienes muebles estatales adquiridos por cualquier modalidad.

    f) Administrar el registro e informacin de los bienes muebles estatales de la Municipalidad de Nueva Cajamarca.

    g) Solicitar a la SBN la incorporacin de nuevos tipos de bienes.h) Integrar la Comisin de Inventario de los bienes muebles estatales como facilitador.i) Elaborar los informes tcnicos para el Alta, la Baja, Administracin, Disposicin y

    Gestin de los bienes muebles.j) Elaborar los proyectos de Resolucin correspondientes al Alta, la Baja, disposicin y

    gestin de los bienes muebles, as com o las bases administrativas para la compraventa de stos.

    k) Asistir a la Gerencia Municipal en los actos de Administracin, Disposicin y Gestin de los bienes muebles.

    I) Elaborar el expediente tcnico para el Saneamiento de los bienes muebles.m) Suscribir las actas de Entrega-Recepcin para la aceptacin de la donacin,

    transferencia y para los actos de disposicin y gestin de los bienes muebles estatales.

    n) Formular denuncias ante las autoridades correspondientes por el uso indebido o prdida de sus bienes y de los que se encuentren bajo su administracin.

    o) Valorizar mediante tasacin los bienes muebles que carecen de la respectiva documentacin sustentatoria de su valor para su incorporacin al patrimonio de la entidad; y, en los casos que corresponda, aquellos que van a ser objeto de disposicin final o gestin.

    P) Las dems que le sean asignadas por la Gerencia General o Alcalda.

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    CAPITULO III

    PROCESO DE INVENTARIO Y CONTROL PATRIMONIAL

    Artculo 9.- INVENTARIOEs el procedimiento el cual se comprueba la existencia fsica del bien, constata fsicamente el estado de conservacin, ubicacin, cantidad, condicin de utilizacin, seguridad y los funcionarios responsables de los bienes que estn asignados en uso.

    Articulo 10.- El objetivo del inventario es el siguiente:

    a) Realizar una eficaz administracin de los bienes en uso y bienes improductivos.b) Com parar los saldos obtenidos del inventario fsico, producto de la verificacin a

    realizar; con la informacin registrada por la Oficina de Contabilidad, a fin de hacer los ajustes a que hubiere lugar.

    c) Conciliar con el inventario del periodo anterior.d) Sustentar y actualizar los registros contables y patrimoniales.e) Sanear los Bienes sobrantes y faltantes con que cuenta la entidad y que deben ser

    regularizados.f) Determinar el inventario fsico general actualizado de bienes correspondientes a la

    Sede Central y dependencias segn corresponda.g) Disponer con informacin que garantice la consistencia y confiabilidad de los datos

    consignados en las Cuentas del Activo y Cuentas de Orden contenidos en los Estados Financieros.

    Articulo I I 0.- C ad a trabajador o usuario deber ser responsable de la existencia fsica, permanencia, y conservacin de los bienes patrimoniales a su cargo; en consecuencia, cada uno de los trabajadores, independientemente de su nivel jerrquico, deber tomar real conciencia de tal circunstancia y adoptar de inmediato las medidas del caso para evitar prdidas, sustraccin o deterioro, que luego se podran considerar como descuido o negligencia, imputando alguna responsabilidad Administrativa, civil y/o penal de ser el caso; para su revisin posterior.

    Articulo 12.- Para que los bienes patrimoniales, estn debidamente registrados y controlados; queda prohibido que dichos bienes, cualquiera sea su naturaleza, sean desplazados o movilizados interna ni externamente, sin la autorizacin previa y por escrito de la Gerencia Municipal y con conocimiento de la Oficina de Abastecimientos - Control Patrimonial; por lo que queda establecido que en tanto se realice las acciones de inventaro, no deber producirse ningn movimiento de bienes.

    Articulo 13.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 10 del Reglamento de la Ley 29151 - Ley del Sistema Nacional de Bienes del Estado, concordada con el Art. 118 del mismo y la

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    Resolucin 458-2008-CG, se desprende que la Gerencia Municipal deber designar la Comisin de Inventario. Podr estar Integrada por:

    Gerencia Municipal (Presidente) Oficina de Contabilidad (Integrante). Oficina de Abastecimiento (Integrante). Control Patrimonial (Secretario - Facilitador).

    En caso de que no exista alguna de estas reas, la Gerencia Municipal nombrar personal de otras reas. Adicionalmente dicho nombramiento deber ser comunicado al rgano de Control Institucional para que participe en calidad de Veedor.

    Articulo 14.- Las funciones del Comit de Inventario son los siguientes: Elaborar un cronograma de actividades. Comunicar a todas las oficinas de la Entidad la fecha de inicio de toma de

    inventario y solicitar se le brinde las facilidades del caso. Bloquear el internamiento de bienes recepcionados, as com o mantener en la

    zona de despacho aquellos bienes que se encuentren pendientes de recojo. Conformar los equipos de trabajo. Solicitar a la Oficina de Recursos Humanos la relacin de los trabajadores

    indicando el rea y la oficina donde laboran. Identificar los Ambientes. Realizar la conciliacin con el inventario fsico del perodo anterior y el inventario

    contable, respectivamente; Determinar las Diferencias de bienes y proceder a emitir los informes

    correspondientes Supervisar y dar conformidad al servicio de toma de inventario, solicitando - de ser

    necesario el concurso o participacin de otras reas, en el caso que dicha labor sea realizada por una tercera persona natural o jurdica, contratada para tal fin.

    Las dems que le asigne la Gerencia Municipal.

    Artculo 15.- El Archivo tcnico patrimonial. Constituye la base para el control integral de los bienes patrimoniales, en el que se registran y archivan los documentos fuentes que sustentan los actos de adquisicin, actos de disposicin y actos de administracin de los bienes patrimoniales, siendo responsable de su implementacin la OFICINA DE ABASTECIMIENTO Y CONTROL PATRIMONIAL conjuntamente con la Gerencia Municipal.

    CAPITULO IV

    ASIGN AC I N DE BIENES EN USO

    Artculo 16.- La asignacin de bienes en uso, constituyen bienes que estn bajo la custodia y cuidado de los trabajadores, los mismos que son utilizados para el cumplimiento de sus funciones

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    Articulo 17.- La Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial, har entrega mediante acta de asignacin de bienes a cada trabajador cualquiera sea su condicin laboral, el cual ser firmada por el trabajador y quedar bajo la custodia, cuidado y responsabilidad del mismo.

    Articulo 18.- Cuando finalice el contrato o la vinculacin contractual del trabajador con la entidad, debe hacer entrega del cargo y adems la entrega de los bienes asignados en uso.

    Articulo 19 - Antes que concluya o finalice el contrato, el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos en coordinacin con la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial, remitir una comunicacin al trabajador para que entregue los bienes que estn bajo su cargo.

    Articulo 20.- Para el acto de entrega de cargo, debe participar la el jefe de la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial o de ser el caso el personal responsable designado, con la finalidad de verificar los bienes.

    Articulo 21.- Cuando se designe o se contrate trabajadores la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial har entrega de los bienes.

    Articulo 22.- La Oficina de Abastecimiento y control patrimonial, alcanzar un Inventario en el que seale los bienes que sern de responsabilidad de cada trabajador o servidor (USUARIO) que presta sus servicios en la MDNC.

    Articulo 23.- Es responsabilidad del rea usuaria, cualquiera sea su nivel jerrquico o condicin laboral, el uso correcto de los bienes que le hayan asignado. Asimismo, todo desplazamiento interno y /o externo del bien deber ser informado por escrito a la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial, con conocimiento de su superior jerrquico de ser el caso, indicando caractersticas generales del bien (marca, modelo, serie, color, numero de ficha de Inventario, etc).

    Artculo 24.- Se considera desplazamiento interno, al traslado de un bien asignado a un trabajador, a otro ambiente, dentro de las instalaciones del local o de la MDNC por necesidad del servicio para reparacin y/o mantenimiento. El responsable de la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial, proporcionar los respectivos formatos para el Desplazamiento Interno o salida de Bienes Patrimoniales.

    Articulo 25.- Corresponde al usuario de los bienes asignados informar por escrito a la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial, de los bienes que ya no sean utilizados, a fin de que esta Unidad inicie los respectivos procedimientos sobre el bien, asignndolo a otro usuario, o procesando la baja definitiva del bien en caso de deterioro e inoperatividad.

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    Articulo 26.- Es responsabilidad del usuario comunicar oportunamente a la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial, la necesidad de reparacin y/o mantenimiento de los bienes asignados en uso.

    Articulo 27.- La Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial, solicitar que el personal de Vigilancia proporcione mensualmente, bajo responsabilidad, la documentacin diaria sobre ingresos y salidas de bienes que obre en su archivo. Dicha informacin permitir conocer si los bienes que en algn momento salieron de la institucin por diversos motivos, han retornado o no en buenas condiciones, evitando as la prdida o la omisin involuntaria en el siguiente Inventario Fsico.

    Articulo 28.- Cuando por necesidad del servicio se requiera ingresar a los ambientes de la MDNC, bienes que NO son de propiedad de la Institucin, estos debern ser registrados en la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial, al igual que su posterior salida.

    Articulo 29.- Todos los Funcionarios, Jefes de Oficinas y otros servidores, cualesquiera sea su nivel jerrquico o condicin laboral, tienen bajo su responsabilidad bienes muebles debern designar y asignar al servidor responsable para su control, buen uso, conservacin y distribucin, mediante el formato impreso denominado FICHA DE ASIGNACIN DE BIENES PATRIMONIALES" - ANEXO 01, el mismo que ser firmado por el Jefe inmediato de la unidad orgnica usuaria y el Usuario final del bien o equipo, luego ser derivado a la oficina de Abastecimientos (c/copia).

    Articulo 30.- Es responsabilidad de cada trabajador.a.- El personal a quien se le asign el bien es responsable pecuniaria y administrativamente respecto de la prdida, dao, deterioro, negligencia o impericia en el manejo de los bienes de la unidad orgnica en la que trabaja.b.- En el caso del personal contratado as com o practicantes, estarn sujetos a la aplicabilidad del cdigo civil penal, segn sea el caso.c.- Los bienes muebles de uso comn se asignan a la jefatura inmediata,

    Articulo 31.- Toda entrega de cargo por cese de funciones, rotacin, etc. de los Funcionarios, Jefes de Oficinas, y trabajadores en general, debern entregar a su jefe inmediato o quien se designe, el INVENTARIO FSICO PATRIMONIAL de los bienes que se le hubieran asignado en su unidad orgnica, formulndose para tal efecto la correspondiente Acta de Entrega - Recepcin, debiendo ser constatado por el personal de la OFICINA DE ABASTECIMIENTO Y CONTROL PATRIMONIAL. Este inventario ser entregado al servidor que asume la jefatura entrante, para su verificacin y conformidad.

    Articulo 32.- Se considera desplazamiento interno, al traslado de un bien o a otro ambiente, sea de forma temporal o definitiva, dentro de la MDNC. Se considera desplazamiento externo al traslado del bien fuera de las instalaciones la MDNC.

    Es por ello que todo desplazamiento interno de bienes muebles deber ser informado por el usuario en forma escrita a la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial, contando

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  • Reglamento para el Control y Uso de Bienes Patrimoniales

    con la autorizacin previa de su efe inmediato superior e indicando al detalle las caractersticas tcnicas del (los) bien (es).

    Articulo 33.- La Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial, proporcionar el formato de la respectiva ACTA DE DESPLAZAMIENTO DE BIENES MUEBLES" para el desplazamiento de los bienes patrimoniales.- ANEXO N 02.

    Articulo 34.- En el caso de salida de bienes muebles de propiedad de la MDNC por reparacin, cambios o reposicin por garanta, la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial, formular en el respectivo formato: ACTA DE CONTROL DE SALIDA DE BIENES MUEBLES" - ANEXO N 03, para tal efecto corresponde exigir el cumplimiento de este procedimiento al personal de vigilancia.

    CAPITULO V

    PRDIDA, SUSTRACCIN Y RECUPERACIN DE LOS BIENES ASIGNADO S EN USO.

    Articulo 35.- Los bienes patrimoniales asignados en uso a los funcionarios y servidores, cualquiera sea su nivel jerrquico o condicin laboral o contrato, para el normal desempeo de sus funciones; que resulten perdidos o sustrados por descuido o negligencia, sern REPUESTOS por estos, con Bienes de modelo, tipo y caractersticas iguales o similares de ser el caso al que tenan los primeros, en un plazo mximo de treinta (30) das calendarios, contados a partir de la prdida, salvo en caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobado, en caso contrario se remitir el expediente a la Comisin Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios.

    Articulo 36.- Es responsabilidad del usuario, cualquiera sea su nivel jerrquico, condicin laboral o contrato, velar por la permanencia e integridad fsica, de los bienes patrimoniales asignados a su uso, ste siempre debe tener presente que: "En caso de sustraccin de alguno de los bienes asignados en uso, la persona responsable de la custodia del bien proceder a efectuar la respectiva e inmediata denuncia policial y adjuntar copia de la misma al informe por escrito que deber presentar a la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial con copia a la Gerencia Municipal, dentro de las 24 horas de sucedidos los hechos, la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial de inmediato organizar un expediente administrativo que contenga las investigaciones efectuadas por el Jefe de la Unidad Orgnica a la cual perteneca el bien sustrado, tramitando la copia certificada de la denuncia policial respectiva y en el caso de bienes faltantes por negligencia tramitar los antecedentes correspondientes a la Gerencia Municipal, a efectos que se promueva el procedimiento correspondiente para determinar la responsabilidad pecuniaria y administrativa segn sea el caso".

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  • Reglamento para el Control y Uso de Bienes Patrimoniales

    Articulo 37.- Los bienes muebles asignados en uso a los trabajadores de la MDNC cualesquiera sea su modalidad, su nivel jerrquico, condicin laboral o contrato, para el normal desempeo de sus funciones, que resulten malogrados o deteriorados por descuido, negligencia, mala intencin, etc., sern REPARADOS por stos, con fondos de su propio peculio. La reparacin del bien por parte del responsable se realizar en el plazo mximo de quince (15) das calendarios.

    Articulo 38.- La reposicin del bien por parte del responsable se suscribir mediante una Acta de Entrega - Recepcin, entre la persona que ha repuesto el bien y el representante de la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial, quien elaborar el informe correspondiente dirigido a la Gerencia Municipal (con documentacin sustentatoria del bien)

    Articulo 39.- Los bienes que son repuestos, sern ingresados por el Almacn e incorporados al patrimonio institucional como alta de bienes, debiendo los bienes reemplazados ser dados de baja en base a lo dispuesto en el Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de la Institucin, expidindose para ello la correspondiente Resolucin de Conformidad con la normatividad vigente.

    Articulo 40.- Transcurrido el plazo sealado, sin que la persona responsable hubiera cumplido con la reparacin o reposicin del bien malogrado, sustrado o perdido, la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial informar a la Gerencia Municipal para que adopte las medidas pertinentes.

    DISPOSICIONES FINALES

    PRIMERO: La Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial, llevar un control peridico del inventario para resguardar los bienes patrimoniales de la entidad y ayudar a detectar prdidas, sustraccin o robos a los que estn expuestos estos activos, bajo responsabilidad.

    SEGUNDO: La Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca, esta en la obligacin de imponer sanciones a los funcionarios y personal que incumplan las disposiciones emitidas.

    TERCERO: Las sanciones recomendadas por la O C I y la SBN, se aplicarn sin perjuicio de las acciones penales y/o civiles, que se tomen a raz de las denuncias que realice la MDNC, sobre actos indebidos de administracin y disposicin de los bienes del patrimonio del Estado.

    CUARTO: Los funcionarios y servidores del Estado, cualesquiera que sea su categora y modalidad de contrato, que incumplan lo estipulado en la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, sern responsables administrativa, civil y o

    Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca 2012

  • Reglamento para el Control y Uso de Bienes Patrimoniales

    penalmente de los perjuicios que irroguen al patrimonio mobiliario e inmobiliario del Estado.

    QUINTO: En caso especifico de cese, renuncia definitiva o destitucin del Trabajador, cualquiera sea su nivel jerrquico o condicin laboral, deber hacer entrega del cargo mediante un Acta de Entrega - Recepcin de la Unidad de Recursos Humanos de la Gerencia Municipal, exigir la presentacin de la referida Acta Entrega - Recepcin, como parte de los documentos que se incluyen en el mencionado expediente administrativo de servicios.

    SEXTO: Las disposiciones establecidas en el presente reglamento, deben de ser cumplidas a cabaiidad por personal de la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial y dems reas existentes en la Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca, bajo responsabilidad administrativa, civil y/o penal que puedan determinarse.

    SEPTIMO: El formato Anexo 1 "Ficha de Asignacin de bienes" que forman parte del presente reglamento, describen bienes que estn bajo la custodia y cuidado de los trabajadores, los mismos que son utilizados para el cumplimiento de sus funciones. En el mismo contiene expresamente su autorizacin para el descuento respectivo en caso de que los bienes resulten perdidos o sustrados, malogrados o deteriorados.

    Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca 2012

  • a n e x o s

    * Hueva cojomorco

  • FICHA DE ASIGNACION DE BIENES N9

    RESPONSABLE DEL USO DEL BIEN

    MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVA CAJAMARCA

    1

    DIA MES AO

    USUARIO 1USUARIO 2USUARIO 3USUARIO 4UNIDAD ORGANICA AREA

    USO

    INDIVIDUAL

    RELACION DE BIENES

    COMPARTIDO

    ORG.CODIGO

    PATRIMONIALDENOMINACION

    ESTADO DE

    N B R

    III FIRMAS Y SELLOS

    PRESENTE FICA TIENE CARCTER DE DECLARACION JURADA, LO QUE AMEDITA QUE LA FIRMA DE LA MISMA CERTIFICA LA CONFORMIDAD DEL TRABAJADOR (ES) RESPONSABLE DE RECIBIR EL BIEN MUNICIPAL EN LAS MISMAS CONDICIONES ARRIBA ESCRITAS . ASI MISMO REPRESETA LA AUTORIZACION EXPREZA QUE FACULTA A LA ENTIDAD EL DESCUENTO DE LAS REMUNERACIONES MENSUALES PARA LA REPOSICION DEL BIEN (ES) EN CASO DE PERDIDA, DAO O ROBO QUE RESULTE DE ACTOS O COMPORTAMIENTOS QUE ADMUESTREN LA NEGLIGENCIA DEL TRABAJADOR

    USUARIO 1 USUARIO 2 USUARIO 3 USUARIO 4

    RESPONSABLE DE LA DEPENDENCIA

    VERIFICADOR CONTROL PAT.

  • MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVA CAJAMARCA

    ANEXO N 02 ACTA DE DESPLAZAMIENTO DE BIENES MUEBLES

    N DIA MES AO

    DESPLAZAMIENTOINTERNO DISPOSICION

    I.- RESPONSABLE DEL USO DEL BIEN

    USUARIO

    DEPENDENCIA

    II.- NUEVO RESPONSABLE DEL USO DEL BIEN

    APELLIDOS Y NOMBRES DEPENDENCIA

    III RELACION DE BIENES

    NORD

    CODIGOPATRIMONIAL

    DESCRIPCION

    IV.- FIRMAS Y SELLOS

    USUARIO DEL BIEN RESPONSABLE DE LA DEPENDENCIA VERIFICADOR-CONTROL PATRIMONIAL NUEVO RESPONSABLE DEL BIENNota: Autorizo para que se me descuente de mi remuneracin mensual en caso de perdida, dao, robo de los bienes asignados en uso.

  • MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVA CAJAMARCA

    ANEXO N 03ACTA DE CONTROL DE SALIDA

    NRO DIA MES AO

    RETORNABLE: FECHA DE REINGRESO NO RETORNABLE

    I.- RESPONSABLE DEL AREA

    DEPENDENCIA :

    APELLIDOS Y NOMBRES

    MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVA CAJAMARCA

    I.- PERSONA AUTORIZADA DE LA SALIDA DEL BIEN

    APELLIDOS Y NOMBRES

    DNI N :

    EMPRESA

    DIRECCION

    TELEFONO

    RUC N

    III.- RELACION DE BIENES

    N

    ORD.

    CODIGO

    PATRIMONIAL

    DESCRIPCION

    IV.- FIRMAS Y SELLOS

    RESPONSABLE DEL BIEN JEFE UNIDAD DE LOGISTICAVERIFICADOR CONTROL

    PATRIMONIAL PERSONA AUTORIZADANota: Autorizo para que se me descuente de mi remuneracin mensual en caso de perdida, dao, robo de los

    bienes asignados en uso.

  • MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVA CAJAMARCAPROVINCIA DE RIOJA SAN MARTN PRIMER DISTRITO ANDINO AMAZNICO DEL PER

    1Honestidad y trabajo... fu e r z a que une

    ORDENANZA MUNICIPAL N 01-2011/ MDNC

    Nueva Cajam arca, ] Q EHE. 20 Vi

    EL ALCALDE DE LA M UNIC IPALIDAD DISTRITAL DE NUEVA C A JA M A R C A

    POR CUANTO:

    El C oncejo Municipal en Sesin Ordinaria de C once jo Municipal N 01-2012, de fecha 13 de enero de 2012; Informe N 364-2011-MDNC/ULySG, de fecha 20 de setiembre de 2011; Informe Legal N 154-2011-OAJ/MDNC, de fecha 01 de diciem bre del 2011; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, el Artculo 194 de la Constitucin Poltica del Estado, consagra el concepto de autonom a municipal, garanta institucional sobre la base de la cual las municipalidades tienen autonom a poltica, econm ica y administrativa en los asuntos de su com petencia ;

    Que, la Ley N 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacin, en su Articulo 9, numeral 9 .1, define a la autonom a poltica com o aquella facultad de adoptar y concordar las polticas, planes y normas en los asuntos de su com petencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a travs de sus rganos de gobiernos y desarrollar las funciones que le son inherentes;

    Que, en armona con la autonom a poltica de la que goza toda Municipalidad, en su ca lidad de gobierno local, la misma norma constitucional c itada en el primer prrafo, ha o torgado expresamente al C on ce jo Municipal la funcin normativa la misma que se ejerce - fundam entalmente - a travs de Ordenanzas Municipales, norma que de conform idad con lo previsto por el Artculo 200, numeral 4) de la Constitucin Poltica del Per, tiene rango de ley;

    Que, el artculo 58 de la Ley N 27972 - Ley O rgn ica de Municipalidades, ika la que el patrimonio municipal se administra por c a d a m unicipalidad en forma

    'autnoma con las garantas y responsabilidades de Ley. El Artculo 56 de la misma norma seala que son bienes municipales, entre otros, los bienes muebles e inmuebles de uso pblico destinados a servicios pblicos locales; todos los que hayan sido adquiridos, construidos y/o sostenidos por la m unicipalidad;

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  • Que, la actua l gestin municipal, ha tenido a bien establecer el procedim iento para el control y uso de bienes que permitan asegurar el uso correcto, conservacin y custodia de los bienes depreciables y no depreciables que constituyen el patrimonio de la M unicipalidad Distrital de Nueva Cajam arca.

    Que, siendo esto as, p rocede aprobar el Reglam ento para el Control y Uso de Bienes Patrimoniales de la M unicipalidad Distrital de Nueva C a ja m a rca , el cual establece las normas y el procedim iento de la asignacin y custodia de los bienes que forman parte del patrimonio municipal;

    Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgnica de M unicipalidades - Ley N 27972, con dispensa del trmite de aprobacin del acta, el conce jo m unicipal por unanim idad aprob lo siguiente:

    ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL CONTROL Y USO DE BIENES PATRIMONIALES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVA CAJA M ARCA

    ARTICULO PRIMERO.- Aprobar el Reglamento para el Control y Uso de Bienes Patrimoniales de la M unicipalidad Distrital de Nueva Cajam arca, el mismo que consta de Cuarenta ( 40 ) Artculos, C inco ( 05 ) Captulos, Siete ( 07) Disposiciones Finales y Tres (03) Anexos, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

    ARTCULO SEGUNDO.- DEJAR SIN EFECTO, toda disposicin m unicipal que se op onga a la presente norma municipal.

    RTCULO TERCERO: ENCARGAR a la Oficina de Abastecim iento y Control Patrimonial, u deb ida im plem entacin, adem s de ello hacer de conocim iento de todas las reas de la M unicipalidad Distrital de Nueva Cajam arca, la norma municipal, descrita

    en el primer artculo de la Presente disposicin municipal.

    ARTCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Secretara General y rganos com petentes la difusin y publicacin de la presente Ordenanza.

    ARTCULO QUINTO: La presente Ordenanza entrar en V igencia al da siguiente de su publicacin con arreglo a Ley.