reglamento de enajenacion de bienes

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APENDICE DE LAS NORMAS Y REGULACIONES ADMINISTRATIVAS ACTUALIZADO AGOSTO DEL 2003 ASESORIA GENERAL Departamento de Sistemas Administrativos 1 REPUBLICA DEL ECUADOR. CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO. ORGANIZACION INSTITUCIONAL INDICE PAG. CAPITULO I ORGANIZACION INSTITUCIONAL Reforma REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL CODIFICADO Y REFORMADO DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO (Acuerdo No. 011 – CG del 02-06-11, R.O. No. 600 del 02-06-19) Codificar en la página 22 en el artículo 3 “Sustitúyase el literal b), en el Capítulo X página 55 sustit uir los artículos 42, 43, 44 y 45 7 Reforma: REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL CODIFICADO Y REFORMADO DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO (Acuerdo Nº 002-RH del 03-02-10) Aumentar en el Capítulo VII, Dirección de Recursos Humanos en el artículo 32 en las funciones del Departamento de Personal el literal o) página 47. 11 ORIENTACIONES Y DISPOSICIONES DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL (Acuerdo No. 022 – CG del 02-O9-06, R.O No. 674 del 02-10- 01) 13 EL PRESIDENTE DE LA ASOCIACION DE EMPLEADOS DE LA CONTRALORIA GENERAL ACTUARA COMO MIEMBRO EN EL COMITE TEMPORAL DE GESTION (Acuerdo No. 030 – CG del 02-09-25, R.O. No. 676 del 02-10-30) 15 CAPITULO II DOCUMENTACION, ARCHIVO Y BIENES DOCUMENTACION Y ARCHIVO

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APENDICE DE LAS NORMAS Y REGULACIONES ADMINISTRATIVAS ACTUALIZADO AGOSTO DEL 2003 ASESORIA GENERAL Departamento de Sistemas Administrativos

1

REPUBLICA DEL ECUADOR.

CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO.

ORGANIZACION INSTITUCIONAL

INDICE

PAG.

CAPITULO I

ORGANIZACION INSTITUCIONAL Reforma

REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL CODIFICADO Y REFORMADO DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO (Acuerdo No. 011 – CG del 02-06-11, R.O. No. 600 del 02-06-19) Codificar en la página 22 en el artículo 3 “Sustitúyase el literal b), en el Capítulo X

página 55 sustit uir los artículos 42, 43, 44 y 45 7

Reforma:

REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL CODIFICADO Y REFORMADO DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO (Acuerdo Nº 002-RH del 03-02-10) Aumentar en el Capítulo VII, Dirección de Recursos Humanos en el artículo 32 en las funciones del Departamento de Personal el literal o) página 47. 11 ORIENTACIONES Y DISPOSICIONES DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL (Acuerdo No. 022 – CG del 02-O9-06, R.O No. 674 del 02-10- 01) 13 EL PRESIDENTE DE LA ASOCIACION DE EMPLEADOS DE LA CONTRALORIA GENERAL ACTUARA COMO MIEMBRO EN EL COMITE TEMPORAL DE GESTION (Acuerdo No. 030 – CG del 02-09-25, R.O. No. 676 del 02-10-30) 15

CAPITULO II

DOCUMENTACION, ARCHIVO Y BIENES

DOCUMENTACION Y ARCHIVO

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2

Derogados: REGLAMENTO DE LA COMISION DE EVALUACION Y ELIMINACION DE DOCUMENTOS (Acuerdo Nº 346 del 76-05-20) página 125 con artículo Nº 99 numeral 4 de la Ley Orgánica

de la Contraloría. ELIMINACION DE DOCUMENTOS DEL ARCHIVO INACTIVO (Acuerdo No. 00012 del 87-02-04) página 131 con artículo No. 99 numeral 4 de la Ley Orgánica

de la Contraloría.

BIENES Vigente: REGLAMENTO GENERAL DE BIENES DEL SECTOR PUBLICO (Acuerdo Nº 000918-CG del 85-08-23 R.O. No. 258 del 85-08-27) página 197 Derogar: Artículos 86 al 119 Mantenimiento y Control de Vehículos páginas 224 hasta 231 (Acuerdo 007-CG del 03-04-02 R.O. No. 60 del 03-04-11) Vigente: REGLAMENTO DE UTILIZACION, MANTENIMIENTO, MOVILIZACION, CONTROL Y DETERMINACION DE RESPONSABILIDADES, DE LOS VEHICULOS DEL SECTOR PUBLICO Y DE LAS ENTIDADES DE DERECHO PRIVADO QUE DISPONEN DE RECURSOS PUBLICOS EN LOS TERMINOS PREVISTOS POR EL ARTICULO 211 DE LA CONSTITUCION POLITICA Y POR EL ARTICULO 4 DE LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO. (Acuerdo Nº 007 –CG del 03-04-02 R.O. No. 60 del 03-04-11) 17 Derogados: REGLAMENTO PARA LA ENAJENACION DE ACTIVOS IMPRODUCTIVOS (Acuerdo No. 012-CG del 93-04-07 R.O. No. 172 del 93-04-20 y su reforma Acuerdo No. 030 del 93-07-12) página 235 Vigente: REGLAMENTO SUSTITUTIVO AL REGLAMENTO DE ENAJENACION DE ACTIVOS IMPRODUCTIVOS DEL SECTOR PUBLICO (Decreto Ejecutivo 2799 R.O. No. 616 del 02-07-11) 29 Derogado: REGLAMENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE RESPONSABILIDADES POR TRANSGRESIONES DE LAS NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS REFERENTES AL USO DE VEHICULOS OFICIALES (Acuerdo Nº 038-CG del 93-10-20 R.O. No. 307 del 93-10-29 y su reforma Acuerdo Nº 23 del 94-05-04 R.O. No. 439 del 94-05-12) página 243 con Acuerdo No. 007-CG del del 03-04-02 R.O. No. 60 del 03-04-11) INSTRUCTIVO PARA APLICACION DEL ACUERDO Nº 038 –CG del 93-10-20 (Circular Nº 28584 – S.GEN del 93-10-28) página 249 Vigente: REGLAMENTO PARA USO DEL SERVICIO DE INTERNET CORPORATIVO DE LA CONTRA LORIA GENERAL DEL ESTADO. (Acuerdo No. 010-CG del 03-05-14) 35

CAPITULO III

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3

ADMINISTRACION DE PERSONAL REGIMEN DE PERSONAL Y ASISTENCIA SOCIAL

Vigente: NORMAS PROPIAS DEL CODIGO DE ETICA DE LOS SERVIDORES DE LA CONTRALORIA GENERAL Y DEL AUDITOR GUBERNAMENTAL (Acuerdo No. 034 – CG del 02-10-24, R.O No. 697 del 02-11-05) 41

DISPOSICIONES PARA LA PROMOCION Y RECLASIFICACION DE LOS SERVIDORES DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO (Acuerdo No. 035 – CG del 02-11-15) 51

ASISTENCIA SOCIAL Derogado: REGLAMENTO PARA EL MANEJO Y LA UTILIZACION DEL AUTO SEGURO DE SALUD Y ASISTENCIA MEDICA DE LOS SERVIDORES DE LA CGE. (Acuerdo Nº 013-RH del 01-10-10) página 407

Vigente: REGLAMENTO PARA EL MANEJO Y LA UTILIZACION DEL AUTO SEGURO DE

SALUD Y ASISTENCIA MEDICA DE LOS SERVIDORES DE LA CGE. (Acuerdo Nº 018-RH del 02-10-22) 53

REFORMA AL REGLAMENTO PARA EL MANEJO Y LA UTILIZACION DEL AUTO SEGURO DE SALUD Y ASISTENCIA MEDICA DE LOS SERVIDORES DE LA CGE. (Acuerdo Nº 003-RH del 03-02-10) 63 ESTABLECESE EL FONDO DEL AUTOSEGURO DE SALUD Y ASISTENCIA MEDICA

DE LOS SERVIDORES DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO (Acuerdo Nº 003-FIN del 03-02-10) 69 Derogado: MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y UTILIZACION DEL AUTOSEGURO DE SALUD Y ASISTENCIA MEDICA DE LOS SEVIDORES DE LA C. G. E. (Acuerdo Nº 015-RH del 01-10-25) página 415

Vigente: MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y UTILIZACION DEL AUTOSEGURO DE SALUD Y ASISTENCIA MEDICA DE LOS SEVIDORES DE LA CONTRALORIA GENERA L DEL ESTADO (Acuerdo Nº 19-RH del 02-10-10) 71 Derogado:

REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL CEDEIN DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO (Acuerdo Nº 016-RH del 97-08-27) página 449

Vigente: REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL CEDEIN

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DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO (Acuerdo Nº 016-DIRH del 02-09-06) 89 REGLAMENTO CODOFICADO DE ADMINISTRACION DEL FONDO PRIVADO DE JUBILACION PATRONAL PARA LOS SERVIDORES DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ES TADO (Acuerdo Nº 00056 del 91-01-30, R.O. No. 618 del 91-02-05) página 433 Incluir incisos: En la página 440 en el artículo 14 (Acuerdo No. 036 – CG del 02-11-26, R.O. No. 721 del 02-12-10) 99

CAPITULO IV

ADMINISTRACION DE RECURSOS FINANCIEROS Derogado: REGLAMENTO CODIFICADO PARA LA DETERMINACION DE RECAUDACION DE LA CONTRIBUCION DEL CINCO POR MIL, PARA LOS SERVICIOS DE LA

CONTRALORIA. (Acuerdo Nº 035 del 86-01-22) Página 465

Vigente: REGLAMENTO PARA LA DETERMINACION Y RECAUDACION DEL APORTE DEL CINCO POR MIL. (Acuerdo No. 029 – CG del 02-09-20, R.O No. 675 del 02-10-20) 101

Derogados: RETENCION AUTOMATICA CONTRIBUCION CINCO POR MIL (Acuerdo Nº 048-CGE del 00-12-21) página 473 RETENCION AUTOMATICA POR PARTE DEL BANCO CENTRAL Y NACIONAL DE FOMENTO DE LA CONTRIBUCION DEL 5 POR MIL QUE FINANCIA EL PRESUPUESTO DE LA C.G.E. (Acuerdo Nº 046- CGE del 98-12-30, R.O. No. 111 del 99-01-19) página 497

REMUNERACIONES Derogado: REGLAMENTO CODIFICADO DE VIATICOS Y SUBSISTENCIAS, ALIMENTACION Y COSTOS DE TRANSPORTE PARA LAS COMISIONES DE LOS SERVIDORES DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO (Acuerdo Nº 030- CG del 94-06-15) Y SUS REFORMAS página 525 (Acuerdo Nº 002-CG del 02-01-21) página 735 (Acuerdo Nº 005-CG del 02-03-01) página 739 Vigente: REGLAMENTO SUSTITUTIVO PARA EL PAGO DE VIATICOS, SUBSISTENCIAS, ALIMENTACION Y GASTOS DE TRANSPORTE, PARA LAS COMISIONES DE

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SERVICIO DE LOS SERVIDORES DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO (Acuerdo No. 023 – CG del 02-09-12) 109 Vigente: REGLAMENTO DE CONCESION DE ANTICIPOS DE SUELDOS A LOS SERVIDORES DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO (Acuerdo Nº 005-CG del 01-03-29) página 557 Reforma: (Acuerdo No. 010 – CG del 02-06- 04) Remplazar el segundo inciso del artículo 3 Sustituir en el segundo inciso del artículo 4 numeral 4.1

Agregar en el primer inciso del artículo 13 117 NORMAS SOBRE DESCONCENTRACION FINANCIERA 119 (Acuerdo No. 001 – FIN del 03-01-22, R.O No. 16 del 03-02-06)

CAPITULO VI

CONTRATACION PUBLICA

Derogado: REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE CONTRATOS Y SU CUMPLIMIENTO,

REGISTRO DE GARANTIAS DE CONTRATOS Y REGIMEN DE EXCEPCION. (Acuerdo No. 015-CG del 92-08-27 R.O. 21 del 92-09-08). Página 581

REFORMAS: (Acuerdo No. 016 del 92-09-21 R.O. 38 del 92-09-01).

(Acuerdo No. 026 del 93-06-10 R.O. 217 del 93-06-23).

(Acuerdo No. 08-CG del 94-02-17 R.O. 388 del 94-02-28).

(Acuerdo No. 015 del 94-03-22 R.O. 417 del 94-04-11).

(Acuerdo No. 008-CG del 95-03-09 R.O. 657 del 95-03-20).

Vigente: REGLAMENTO SUSTITUTIVO PARA REGISTRO DE CONTRATISTAS INCUMPLIDOS Y ADJUDICATARIOS FALLIDOS, REGISTRO DE CONTRATOS, REGISTRO DE GARANTIAS DE CONTRATOS Y REGIMEN DE EXCEPCION. (Acuerdo No.009-CG del 03-05-08) 121

CAPITULO VII

AUDITORIA

Derogado: CODIGO DE ETICA DEL AUDITOR GUBERNAMENTAL. (Acuerdo No. 0142 del 76-03-25 R.O. 71 del 76-04-22 Página 591

Derogado: REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL ARTICULO 296 DE LA LEY ORGANICA DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y CONTROL. (Acuerdo No. 770 del 82-06-02 R.O. 71 del 286 del 82-07-15 Página 595

Derogado:

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POLITICAS DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL, NORMAS DE AUDITORIA GENERALMENTE ACEPTADAS APLICABLES AL SECTOR PUBLICO Y NORMAS TECNICAS DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL (Acuerdo Nº 039-CG del 94-10-18, R.O. No. 555 del 94-10-25) página 599

Vigente: NORMAS ECUATORIANAS DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL APLICABLES Y OBLIGATORIAS EN LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL SECTOR PUBLICO

SOMETIDAS AL CONTROL DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO (Acuerdo No. 019–CG del 02-09-05, R.O (Edición Especial) No. 6 del 02-10-10) 129 Derogado: NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO (Acuerdo Nº 017-CG del 94-04-11, R.O. No. 430 del 94-04-28) página 605 Vigente: NORMAS DE CONTROL INTERNO QUE SERAN APLICADAS EN LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL SECTOR PUBLICO QUE SE ENCUENTRAN BAJO EL AMBITO DE COMPETENCIA DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO (Acuerdo No. 020 – CG del 02-09-05, R.O. Suplemento No. 6 del 02-10-10) 133 REGLAMENTO PARA EL CONTROL EXTERNO DE LA CONTRALORIA EN LAS ENTIDADES DE DERECHO PRIVADO QUE DISPONEN DE RECURSOS PUBLICOS (Acuerdo No. 001 – CG del 03-01-08, R.O No. 743 03 -01-13) 135 Derogado: REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE LOS RECURSOS PUBLICOS EN ENTIDADES PRIVADAS QUE RECIBEN SUBVENCIONES ESTATALES (Acuerdo No. 009-CG del 95-03-31 R.O. 676 del 95-04-17) Página 623 Vigente: REGLAMENTO ESPECIAL PARA EL MANEJO DE RECURSOS MATERIALES Y FINANCIEROS Y LA PRESTACION DE SERVICIOS DESTINADOS A SOLUCIONAR LOS PROBLEMAS CAUSADOS POR DESASTRES NATURALES O ANTROPICOS, QUE IMPUSIEREN EL ESTADO DE EMERGENCIA LEGALMENTE DECLARADO (Acuerdo No. 006 – CG del 03-02-28, R.O. No. 43 del 03-03-19) 139 REGLAMENTO SOBRE LA ORGANIZACION, FUNCIONAMIENTO Y DEPENDENCIA TECNICA DE LAS UNIDADES DE AUDITORIA INTERNA DE LAS ENTIDADES QUE CONTROLA LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO (Acuerdo 008-CG del 03-04-16, R.O. No. 70 del 03-04-28) 145

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ORGANIZACION INSTITUCIONAL

REFORMAS AL REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL CODIFICADO Y REFORMADO DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO

ACUERDO No. 011 – CG 02-06-11 R.O. No. 600 02-06-19

EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO

CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2000-4, para la Transformación Económica del Ecuador, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 34 de 13 de marzo del 2000, en su artículo 99 literal j) y, Disposición General Primera, dispone que corresponde al Ministerio de Finanzas y Crédito Público, la facultad privativa para expedir normas técnicas en materia de contabilidad gubernamental; Que es necesario en atención a las normas vigentes citadas, redefinir las funciones de los Departamentos de, Sistemas Administrativos, Sistemas Financieros y de Control, y De Gestión; Que los Arts. 306 y 323 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, facultan al Contralor General del Estado, dirigir la organización y mantener actualizado el Reglamento Orgánico Funcional de la Contraloría; y, En ejercicio de las facultades que le confiere la Ley.

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ACUERDA: Expedir las siguientes Reformas al Reglamento Orgánico Funcional Codificado y Reformado de la Contraloría General del Estado, expedido mediante Acuerdo N° 021-CG de 23 de junio de 1997, publicado en el Registro Oficial N° 108 de 15 de julio del mismo año. Art. 1.- En el artículo 3, sustitúyase el literal b), por el siguiente:

" b) Asesoría General con los departamentos de: 1. Sistemas Administrativos; y, 2. De Gestión".

Art. 2.- Sustitúyase el texto del Capítulo X del Nivel Lineal u Operativo, artículos 42, 43, 44 y 45, por los siguientes:

CAPITULO X

DEPARTAMENTOS DE SISTEMAS ADMINISTRATIVOS Y DE GESTION Artículo 42.- A los Departamentos de Sistemas. Administrativos y de Gestión, cuyas actividades

tienen naturaleza operativa y de valor agregado les corresponde: a) Impulsar el desarrollo administrativo y de gesti6n institucional; b) Realizar estudios e investigaciones en las áreas: administrativa, de control y de auditoría

gubernamental; c) Producir y actua lizar la normatividad principal y conexa, en las áreas de su competencia

para la Contraloría General del Estado y entidades del sector público; d) Planificar y dirigir las labores de asesoría administrativa, de control y de auditoría

gubernamental, para las entidades del sector público; e) Desarrollar estadísticas para fines institucionales; f) Preparar los acuerdos referentes al desarrollo administrativo Institucional, de control y de

auditoría gubernamental; y, g) Las, demás que sean dispuestas por las autoridades. DEPARTAMENTO DE SISTEMAS ADMINISTRATIVOS Art.43.- Le corresponde al Departamento de Sistemas Administrativos: a) Intervenir en la, preparación de planes y programas de trabajo de la unidad y sugerir

metodología de evaluación; b) Preparar los acuerdos relacionados con el desarrollo administrativo; c) Preparar el informe anual de las actividades y realizaciones de la Contraloría General del

Estado; d) Diseñar, implantar y mantener actualizados los sistemas administrativos relacionados con

la organización, las funciones, los procedimientos, reglamentos, manuales, instructivos y formularios de la Contraloría General del Estado;

e) Brindar asistencia técnica a las entidades y organismos del sector público en las áreas de su competencia;

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f) Constituir contraparte de la asesoría externa que reciba la Institución y actuar en el fortalecimiento Institucional y el desarrollo administrativo;

g) Coordinar con las demás unidades administrativas de la Institución para el desarrollo de manuales, instructivos, procedimientos; y,

h) Las demás que le sean asignadas. Arto 44.- Suprimir el Departamento de Sistemas Financieros y Control, por la vigencia de la Ley

N° 2000-4, para la Transformación Económica del Ecuador, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 34 de 13 de marzo del 2000, que en su artículo 99 literal j) y Disposición General Primera, dispone que corresponde al Ministerio de Finanzas y Crédito Público, la facultad privativa para expedir normas técnicas en materia de contabilidad gubernamental;

DEPARTAMENTO DE GESTION Arto 45.- Le corresponde al Departamento de Gestión: a) Realizar el seguimiento al procedimiento adoptado por las instituciones del sector

público, para el cobro de los títulos de crédito, emitidos como resultado de exámenes practicados por el Organismo Superior de Control;

b) Brindar asesoría a las entidades sometidas al control de la Contraloría General en las áreas de su competencia ;

c) Evaluar, en las áreas de su competencia, los productos resultantes de asesorías técnicas, recibidas en las instituciones del sector público;

d) Asesorar a las unidades administrativas de la institución y a las entidades y organismos del sector público en materia de normatividad de control y aud itoría gubernamental;

e) Estudiar y emitir informes de los manuales específicos de auditoría elaborados por las entidades y organismos del sector público;

f) Elaborar para fines de control y auditoría, la graficación estadística administrativa y directorio de las instituciones del Estado;

g) Evaluar la aplicación de los manuales generales especializados y específicos de auditoría de las entidades y organismos del sector público;

h) Preparar y divulgar regulaciones, manuales especializados de auditoría gubernamental; i) Evaluar los procesos de centralización y consolidación de la información financiera y

contable de las entidades y organismos del sector público no financiero; y, j) Las demás que le sean asignadas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: Art. 3.- Los Departamentos de Sistemas Administrativos y de Gestión, serán dirigidos por el Asesor General. Art. 4.- El personal que actualmente forma parte del Departamento de Sistemas Financieros y Control será reubicado en el Departamento De Gestión. Art. 5.- Las Direcciones de Recursos Humanos y Financiera realizarán los ajustes necesarios para la aplicación del presente Acuerdo. DEROGATORIA Y VIGENCIA

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Art. 6.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo, que entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Despacho del Contralor General del Estado, en la ciudad Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 11 de junio del 2002. Comuníquese:

ALFREDO CORRAL BORRERO CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO

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REFORMA AL REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL CODIFICADO Y REFORMADO DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO:

ACUERDO No. 002- RH

03-02-10

EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, SUBROGANTE

CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 021-CG de 23 de junio de 1997, publicado en el registro Oficial Nro. 108 de 15 de julio de 1997, se expidió el Reglamento Orgánico Funcional Codificado de la Contraloría General del Estado; y, En ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 211 de la Constitución Política de la República, y 31 numerales 22 y 23 de la Ley Orgánica de la Contraloría general del Estado;

ACUERDA:

Expedir la siguiente Reforma al Reglamento Orgánico Funcional Codificado y Reformado de la Contraloría General del Estado:

Artículo 1. - En el Capítulo VII, Dirección de Recursos Humanos en el Artículo 32, en lo

correspondiente a las funciones del Departamento de Personal auméntese el literal o) Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar el manejo y control del Autoseguro de Salud y Asistencia Médica así como el Fondo del Autoseguro que para al efecto se establezca.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de esta fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Despacho del señor Contralor General del Estado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a

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COMUNÍQUESE:

Dr. Genaro Peña Ugalde,

CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, SUBROGANTE

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ORIENTACIONES Y DISPOSICIONES DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

ACUERDO No. 022 - CG 02-09-06 R.O No. 674 02-10-01

EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, SUBROGANTE

CONSIDERANDO:

Que, la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado ordena que para la aplicación de las normas previstas en dicha Ley se deberá realizar la Transformación y fortalecimiento institucional; Que, la sociedad exige una administración pública eficiente y productiva, con una Contraloría que, por medio del control objetivo, profesional e independiente contribuya al mejoramiento de la de la administración pública; Que, los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, establecen la obligación de formular planes plurianuales que contengan objetivos, metas, lineamientos estratégicos y políticas para la gestión institucional; y que igualmente, los artículos 23, 25 y 27 de la Ley mencionada tipifican sanciones para los casos de incumplimiento; Que, es necesario adoptar decisiones para permitir la aplicación de la Ley y que la experiencia ha demostrado que el liderazgo y la orientación, así como también la participación activa de los servidores públicos de la Contraloría General son elementos esenciales para el cambio; En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 211 de la Constitución Política de la República y los numerales 22 y 23 del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado;

ACUERDA:

Expedir las siguientes orientaciones y disposiciones de fortalecimiento institucional: Artículo 1.- Se implementará en la Contraloría General del Estado, un sistema general integrado de gestión que incluya los siguientes sistemas específicos: Estratégico, de Procesos, de Información, de Talento Humano, de Calidad y Ambiental, de manera que los productos y servicios que genere satisfagan las necesidades y expectativas de la comunidad, agreguen valor público e incrementen su credibilidad.

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Artículo 2.- Para el diseño e implementación del sistema general integrado de gestión se utilizarán las mejores prácticas de la administración moderna, tales como: Gestión por Procesos, Administración por Directrices, Administración de la Calidad Total TQM, Cuadro de Mando Integral, Mejoramiento Contínuo, para lo cual, de ser necesario se recurrirá a alianzas estratégicas con Institutos de Educación Superior del País y con Organismos de Control de América Latina y otros países y, de ser del caso se obtendrá asesoría especializada de profesionales conforme lo previsto en el numeral 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y a asesoría especializada con expertos en la materia. Artículo 3.- En forma inmediata se desarrollará el sistema estratégico de gestión, que incluirá lo siguiente:

• Principios corporativos, misión, visión, metas • Análisis interno • Análisis externo • Selección estratégica, FODA • Formulación de estrategias • Objetivos • Directrices • Medios • Actividades • Tareas

Artículo 4.- Para el desarrollo y aplicación del sistema general integrado de gestión y de los demás sistemas específicos, se crea el Comité Temporal de Gestión, cuyo funcionamiento se regulará con un instructivo especial. Este Comité estará integrado por los siguientes miembros:

• El Subcontralor General o su delegado, quien lo presidirá • El Asesor General o su delegado, • El Director de Planificación y Evaluación Institucional, o su delegado, quien actuará como

Secretario • Un representante de las Unidades de Control • Un representante de las Unidades de Apoyo

Artículo 5.- La Dirección de Recursos Humanos, con la colaboración de la Dirección de Planificación y Evaluación Institucional y la Asesoría General, elaborarán y ejecutarán un programa de motivación permanente en el ámbito nacional, para lograr la adhesión al cambio y la participación y consenso al mismo. Igualmente dichas unidades en coordinación con la Dirección de Capacitación, realizarán, en forma sistemática y sostenida la formación en valores, de acuerdo con los Códigos de Ética previstos en el Art. 35 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

Artículo 6.- La Dirección de Auditoría Interna asesorará en el desarrollo e implantación del sistema general integrado de gestión y evaluará sus resultados. La Dirección de Comunicación Institucional reproducirá la normativa expedida por la Contraloría General, en las áreas del control y la auditoría, conforme lo previsto en el Art. 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, y divulgará dentro de la institución y fuera de ella, especialmente a los auditados, normativa vigente en estas materias , y las que se sigan produciendo. Artículo 7.- El presente acuerdo entrará a regir desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese,

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Dado, en el Despacho del Contralor General del Estado, en la Ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a

DR. GENARO PEÑA UGALDE CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, SUBROGANTE

EL PRESIDENTE DE LA ASOCIACION DE EMPLEADOS DE LA CONTRALORIA GENERAL ACTUARA COMO MIEMBRO EN EL COMITE TEMPORAL DE

GESTION

ACUERDO No. 030 – CG 02- 09-25 R.O. No. 676 02-10-30

EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, ENCARGADO

CONSIDERANDO:

Que, es necesario poner en funcionamiento el Comité Temporal de Gestión, y con ello aplicar lo ordenado en la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; Que, el fortalecimiento institucional de la Contraloría General, previsto en el Acuerdo No. CG 022 de septiembre 6 de 2002 requiere la participación y el apoyo de los servidores de la institución a través de la Asociación de Empleados de la Contraloría General del Estado. En uso de las atribuciones que le confieren los numerales 22 y 23 del Art. 31 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado;

ACUERDA: Art. 1.- El Presidente de la Asociación de Empleados de la Contraloría General actuará como miembro en el Comité Temporal de Gestión. Art.2,- El presente acuerdo entrará a regir desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese, Dado, en el Despacho del Contralor General del Estado, en la Ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 25 de septiembre del 2002.

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DR. MANUEL ANTONIO FRANCO CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, ENCARGADO

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CAPITULO II DOCUMENTACION, ARCHIVO Y BIENES

BIENES

REGLAMENTO DE UTILIZACION, MANTENIMIENTO, MOVILIZACION, CONTROL Y DETERMINACION DE RESPONSABILIDADES, DE LOS VEHÍCULOS

DEL SECTOR PUBLICO Y DE LAS ENTIDADES DE DERECHO PRIVADO QUE DISPONEN DE RECURSOS PUBLICOS EN LOS TERMINOS PREVISTOS POR EL

ARTICULO 211 DE LA CONSTITUCION POLITICA Y POR EL ARTICULO 4 DE LA LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO.

ACUERDO No. 007 CG 03-04-02 R.O. No. 60 del 03-04-11

EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, SUBROGANTE

CONSIDERANDO:

Que el Presidente Constitucional de la República, mediante Decreto Ejecutivo No. 44 publicado en el Registro Oficial No. 11 de 30 de Enero del 2003, ha dictado normas, para el uso de los vehículos oficiales, que es necesario respetar e incorporar a las regulaciones de la Contraloría General.

Que los artículos 211 y 212 de la Constitución Política de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial N° 1 de 11 de agosto de 1998, establecen que el control de los bienes públicos será realizado por la Contraloría General del Estado y que es facultad exclusiva de ella la determinación de responsabilidades administrativas, civiles culposas e indicios de responsabilidad penal;

Que mediante Acuerdo Nº 918 CG, publicado en el Registro Oficial 258 de 27 de agosto de 1985, se promulgó el Reglamento General de Bienes del Sector Público;

Que dicho cuerpo normativo contiene diversas disposiciones acerca del uso, mantenimiento y control de los vehículos que pertenecen a las Instituciones del Estado;

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Que, con posterioridad a dicho Reglamento se han dictado diversas disposiciones legales y reglamentarias que regulan la movilización de los automotores oficiales, por lo cual se hace imperativo recopilar, unificar y actualizar en un solo cuerpo normativo todas esas disposiciones; y,

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 211, de la Constitución Política de la República y 31, numerales 22 y 23 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado,

ACUERDA:

Expedir el siguiente Reglamento de Utilización, Mantenimiento, Movilización, Control y Determinación de Responsabilidades, de los Vehículos del Sector Público y de las entidades de derecho privado que disponen de recursos púb licos en los términos previstos por el artículo 211 de la Constitución Política y por el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

CAPITULO I

NORMAS FUNDAMENTALES

Art. 1.- UTILIZACION DE LOS VEHICULOS.- Los vehículos pertenecientes al sector público, y a las entidades de derecho privado que disponen de recursos públicos, se destinarán exclusivamente para el cumplimiento de las labores estrictamente oficiales y para la atención de emergencias nacionales o locales, y se observarán de modo estricto, las normas legales y reglamentarias vigentes, así como las que constan en el Decreto No. 44 y las de este Reglamento.

Art. 2.- AMBITO DE APLICACION.- Se sujetarán a las disposiciones del presente Reglamento, los dignatarios, autoridades, funcionarios, empleados y servidores de las Instituciones del Estado, señaladas en el artículo 118 de la Constitución Política de la República y las autoridades, administradores, empleados, obreros y trabajadores de las entidades de derecho privado que disponen de recursos públicos, con la excepción de las dos máximas autoridades unipersonales o corporativas de cada una de dichas instituciones y entidades que podrán tener un vehículo con asignación personal exclusiva; y con las excepciones que constan en el artículo 1 de las Normas para el Incentivo Patriótico al Ahorro, expedidas con Decreto Ejecutivo No. 44 publicado en el Registro Oficial No. 11 de enero 30 de 2003.

La máxima autoridad podrá asignar un vehículo para otras autoridades pertenecientes a la alta dirección ejecutiva de la entidad, pero sin asignación exclusiva y personal, y solo para uso en días laborables.

Art. 3.- MOVILIZACION DE LOS VEHICULOS OFICIALES Y EXCEPCIONES.- Los vehículos del sector público y de las entidades de derecho privado que disponen de recursos públicos, están destinados exclusivamente para uso oficial, es decir para el desempeño de funciones públicas, en los días y horas laborables, y no podrán ser utilizados para fines personales, ni familiares, ajenas al servicio público, ni en actividades electorales y políticas.

Para la movilización de los vehículos oficiales, fuera de la sede donde los funcionarios ejercen habitualmente sus funciones, las Ordenes de Movilización serán emitidas por la máxima autoridad o el servidor delegado para el efecto que podrá ser el Jefe de Transportes y tendrán una vigencia no mayor de 5 días hábiles.

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Los funcionarios y servidores públicos y las autoridades, administradores y servidores, de las entidades de derecho privado que disponen de recursos públicos, que residan en el lugar donde habitualmente ejercen sus funciones, o prestan sus servicios, no podrán utilizar vehículos del Estado el último día laborable de cada semana, exceptuándose por aspectos de seguridad el Presidente y Vicepresidente de la República, así como los funcionarios con rango de ministros.

Se excluyen de las normas contenidas en los incisos anteriores relativos a días y horas no laborables únicamente los vehículos del servicio de ambulancia, de las unidades de salud del Ministerio de Salud Pública, del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS, de la Cruz Roja Ecuatoriana, de los Cuerpos de Bomberos, de la Defensa Civil, de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, los vehículos de trabajo para el mantenimiento de los sistemas de redes eléctricas, telefónicas, de agua potable, de alcantarillado, de obras públicas; y, los que sean indispensables para atender casos de emergencia y para mantener la continuidad y regularidad de los servicios públicos.

Art. 4.- FUNCIONARIOS RESPONSABLES.- Son responsables del cumplimiento de las normas contenidas en este Reglamento, los dignatarios, autoridades, funcionarios, servidores públicos y los empleados, obreros y trabajadores de las entidades de derecho privado que disponen de recursos públicos, a cuyo cargo estén los respectivos vehículos y los conductores de los mismos.

Se llamará: “Conductor”, al servidor que tiene a su cargo el manejo de los automotores de propiedad de la Institución; “Jefe de Transportes” o “Encargado de la Gestión de Transportes”, a las personas que se encargan del control del parque automotor institucional y, “Mecánico” a aquel bajo cuya responsabilidad se halla el chequeo y reparación de los vehículos.

Los servidores encargados de la gestión del presupuesto y de la gestión administrativa, serán los responsables de la programación y de la compra de los vehículos, que exclusivamente se los adquirirá cuando, con las debidas evidencias justificativas, se los califique como indispensables para el cumplimiento de las actividades de la Institución.

Art. 5.- LOGOTIPO, PLACAS OFICIALES Y CONDUCCION DE LOS VEHICULOS.- Los vehículos sobre los que rige el presente Reglamento, necesariamente llevarán el logotipo de la entidad a la que pertenecen, las placas oficiales, y serán conducidos exclusivamente por choferes profesionales, que se los considerará también responsables de su cuidado, mantenimiento preventivo básico y del cumplimiento de las leyes y reglamentos vigentes, sobre el tránsito y el transporte terrestres.

CAPITULO II

DEL CONTROL Y MANTENIMIENTO VEHICULAR

Art. 6.- ORDEN DE MOVILIZACION.- La máxima autoridad o el servidor delegado para el efecto, que podrá ser el Jefe de Transportes, está facultado para autorizar la movilización de los vehículos. Los funcionarios que deban cumplir con una comisión que implique viáticos, o subsistencias, deberán tramitar, con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación la respectiva “Orden de Movilización”, previo visto bueno del jefe de la unidad a la cual pertenece el solicitante.

La Orden de Movilización se emitirá en formularios preimpresos y prenumerados, y contendrá los siguientes datos:

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a) Identificación de la entidad, antecediendo a la misma el encabezamiento siguiente: “Orden de Movilización “.

b) Lugar, fecha y hora de emisión de la orden.

c) Motivo de la movilización.

d) Lugar de origen y de destino.

e) Tiempo de duración de la comisión.

f) Nombres y apellidos completos del conductor y del servidor público a cuyo cargo está el vehículo oficial, con los números de las cédulas de ciudadanía.

g) Descripción de las principales características del vehículo, es decir, marca, color, número de placas de identificación y de la matrícula.

h) Apellidos y nombres, y firma del funcionario que emitió la orden.

En ningún caso la Orden de Movilización tendrá carácter permanente, indefinido y sin restricciones

Art. 7.- REGISTROS Y ESTADISTICA.- La unidad encargada de la administración de los vehículos, para fines de control y mantenimiento, deberá llevar los siguientes formularios de registro:

a).- Inventario de vehículos, accesorios y herramientas.

b).- Control de mantenimiento.

c).- Orden de movilización.

d).- Informe diario de movilización de cada vehículo.

e).- Parte de novedades y accidentes.

f).- Control de lubricantes, combustibles y repuestos.

g).- Orden de provisión de combustible y lubricantes.

h).- Registro de entrada y salida de vehículos.

i).- Libro de novedades

j).- Acta de entrega recepción de vehículos.

También deberá coordinar con la Dirección o Gerencia Financiera para posibilitar con la debida oportunidad, la entrega de datos sobre la existencia del parque automotor de la entidad.

Art. 8.- DE LA CUSTODIA DEL VEHICULO.- El funcionario autorizado y el chofer serán los únicos responsables de la custodia del vehículo durante el tiempo requerido para el

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cumplimiento de las labores oficiales encomendadas. Las llaves del vehículo deberán permanecer siempre en poder del chofer designado.

Cuando el vehículo se destine a comisión que implique viáticos o subsistencias, la responsabilidad por el cuidado, protección y mantenimiento del mismo corresponderá al jefe de la comisión y al conductor. Si las labores deben cumplirse en un tiempo mayor a treinta días se les asignará el vehículo a los dos servidores mediante una acta de entrega recepción.

Al término de la jornada de trabajo o de la comisión, los vehículos se guardarán en los patios de la Institución o en los garajes autorizados.

El empleado designado para la recepción será responsable de recibir el vehículo en perfectas condiciones, con sus partes y accesorios completos y procederá a entregarlo en la misma forma, utilizando para este propósito el formulario “Registro de entrada y salida de vehículos”.

En horas no laborables el guardián de turno anotará en el “Libro de novedades”, la hora de entrada o salida de los vehículos y solicitará que el conductor registre su nombre y firma.

Art. 9.- NOTIFICACION DE PERCANCES.- El conductor informará al Jefe de Transportes de cualquier novedad o percance ocurrido al vehículo y, para este fin, utilizará el formulario “Parte de novedades y accidentes” proporcionado por la compañía de seguros. En caso de accidente de tránsito se adjuntará también el parte extendido por autoridad competente.

Art. 10.-ACCIONES DE CONTROL Y DEVOLUCION DE LOS VEHICULOS.- Las acciones de control del uso de vehículos oficiales serán dispuestas por el Contralor General del Estado o el funcionario delegado y se realizarán con el apoyo de la Policía Nacional y la Comisión de Tránsito del Guayas, en sus respectivas jurisdicciones, sin perjuicio de la acción directa de estas dos últimas instituciones, de acuerdo con las competencias que les otorgue la ley, y sus resultados deberán ser dados a conocer de inmediato a la Contraloría General.

Las auditorías internas también participarán en los operativos de control, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de este Reglamento.

El control se efectuará durante todo el año, a base de operativos programados o sorpresivos, continuos, y de acuerdo a las circunstancias, en forma aleatoria.

En estas modalidades de control se autoriza a los funcionarios de la Contraloría General, solicitar el apoyo de la Policía Nacional y de la Comisión de Tránsito del Guayas, según la jurisdicción, para proceder a la detención de los vehículos oficiales, cuyos ocupantes hayan incumplido las disposiciones del presente Reglamento.

Si por cualquier razón esta disposición no se pudiere cumplir en la forma establecida en el inciso anterior, el funcionario de la Contraloría General identificará el número de las placas, el color, el modelo, el logotipo y cualquier otro dato del vehículo, e informará por escrito al Contralor General del Estado.

Si los vehículos son aprehendidos por servidores de la Contraloría General, el funcionario responsable en la matriz, y los Directores Regionales y Delegados Provinciales en el resto de la República, levantarán el acta que dispone el artículo 20 de

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este Reglamento y a petición de la máxima autoridad de la respectiva entidad podrán autorizar la entrega del vehículo retenido.

En el Acta de Control, se sentará la razón de la devolución del vehículo, documento que deberá estar suscrito por la máxima autoridad de la entidad o su delegado y por el funcionario de la Contraloría General del Estado que participó en el operativo.

Art. 11.-ACCION PUBLICA.- Concédase acción pública para que cualquier ciudadano pueda colaborar, mediante denuncia, con el control del uso de vehículos oficiales y sobre los que rige el presente reglamento, en la misma forma que se señala para los funcionarios de la Contraloría, en el artículo anterior. Las denuncias escritas serán dirigidas al Contralor General del Estado.

Las denuncias por teléfono se las realizará en la Matriz de la Contraloría General a los teléfonos del Departamento de Documentación y Archivo y, en las Direcciones Regionales y Delegaciones Provinciales en sus Oficinas de Secretaría, o en aquellas que señale y publicite el Director Regional o el Delegado Provincial, según los casos. Este sistema será sustituido en su oportunidad por una línea especial que se instalará para el efecto.

Art. 12.-MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO.- El cuidado y mantenimiento mecánico de los vehículos, se lo efectuará en los talleres de la Institución y podrá ser preventivo y correctivo; el primero se lo realizará en forma periódica y programada, antes de que ocurra el daño y la consecuente inmovilización del vehículo; y el segundo se lo efectuará al ocurrir estos eventos.

Para tales fines se utilizará el formulario “Control de mantenimiento”, en el que constarán los datos de la última revisión o reparación y el aviso de la fecha en que debe efectuarse el siguiente.

El Jefe de Transportes y el chofer designado, mediante el formulario “Acta de entrega recepción de vehículos”, son solidariamente responsables del mantenimiento, custodia y control del parque automotor de la Institución.

El conductor diariamente revisará y controlará el vehículo asignado a su custodia, observará los niveles de aceite, agua y demás lubricantes, la presión y estado de los neumáticos, accesorios, así como también cuidará el aseo interior y exterior del vehículo. Además será responsable del chequeo de todas las partes mecánicas y eléctricas del automotor.

Los mecánicos de la Institución, realizarán trabajos ordinarios de reparación de partes, tanto mecánicas como eléctricas que se encontraren en mal estado, y las sustituciones necesarias para evitar la paralización del vehículo.

Los vehículos de la Institución podrán repararse en talleres particulares, únicamente en los casos siguientes:

1. Por falta de personal especializado 2. Insuficiencia de equipos herramientas y/o accesorios 3. Convenios de garantía de uso con la firma o casa distribuidora en la que se

adquirió el o los vehículos.

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Art. 13.-ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE Y LUBRICANTES.- Se establecerá un control del consumo de combustible con referencia hecha al rendimiento medio de kilómetros por galón de acuerdo a cada tipo de vehículo.

Para fines de abastecimiento se utilizará el formulario “ Orden de provisión de combustibles o lubricantes ”, el mismo que será entregado a los surtidores con los cuales se tenga convenio.

Del cambio de aceite, líquido de frenos y otros lubricantes de acuerdo al tipo de vehículo, así como de los filtros será responsabilidad del conductor, el cual solicitará lo necesario al Jefe de Transportes mediante el formulario “Control de lubricantes, combustibles y repuestos”

CAPITULO III

DEL PERSONAL RESPONSABLE

Art. 14.- DEL PERSONAL DE CONDUCTORES.- Es facultad de la autoridad nominadora por medio de la Dirección de Recursos Humanos de cada Institución, seleccionar nombrar o contratar al personal de conductores, quienes deberán acreditar los siguientes requisitos:

a) Ser conductor profesional, con experiencia no menor a cinco años. b) Exámenes médicos, en especial los de reflejos y visuales. c) Certificados de trabajo, honorabilidad y conducta. d) Prueba de conducción, a satisfacción del Jefe de Transportes. e) Cumplir con los requisitos establecidos por las entidades del sector público y por las

entidades sobre las que rige este reglamento; y, f) Los demás requisitos establecidos en la ley y los reglamentos.

Art. 15.-ROTACION DE LOS CONDUCTORES.- En la nómina se mantendrá una dotación mínima de conductores, a fin de reemplazar a quienes obtengan vacaciones, permisos o licencias por enfermedad o calamidad doméstica, los cuales serán autorizados por el Jefe de Transportes.

Art. 16.-DISTRIBUCION DE LOS VEHICULOS.- El jefe de Transportes administrará el uso de las unidades automotrices con fines institucionales, y será el responsable directo de contar con un stock de repuestos y accesorios propios para el buen funcionamiento de los vehículos de la Institución.

Art. 17.-SEGUROS DE LOS VEHICULOS Y PATROCINIO.- Los vehículos pertenecientes a entidades públicas serán asegurados contra accidentes, robos, riesgos contra terceros. Las pólizas serán contratadas con compañías nacionales, en las condiciones más adecuadas para la Institución y de conformidad con lo que disponen las leyes y reglamentos pertinentes.

El Jefe de la unidad de transportes proporcionará la información y documentación disponible para que la unidad jurídica de acuerdo a las decisiones de la máxima autoridad de cada institución, patrocine las causas judiciales en defensa de la Institución y la determinación de responsabilidades que sean del caso.

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Art. 18.-LOGOTIPO DE IDENTIFICACION DE LOS VEHICULOS.- Los vehículos de las entidades del sector público serán identificados por medio del logotipo de la Institución, a los costados del mismo.

De lo dispuesto se exceptúan aquellos vehículos que, por razones de seguridad, calificada por la máxima autoridad de la entidad o su delegado, se considere que no deben llevar ningún tipo de distintivos.

En todo caso, los vehículos deberán ser matriculados y portar la respectiva placa, como dispone la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres y su Reglamento, vigentes.

CAPITULO IV

DE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES

Art. 19.- RETIRO DE LAS ORDENES DE MOVILIZACION.- La Unidad de la Contraloría General que participe en el operativo de control de los vehículos oficiales, está autorizada a retirar las órdenes de movilización que no cumplan con lo indicado en los artículos 3 y 6 de este Reglamento.

La unidad encargada del control, en los tres días hábiles siguientes, informará al Contralor General de los resultados obtenidos.

Art. 20.-CAUSALES DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.- Son causales para la determinación de responsabilidades administrativas, en armonía con lo previsto en la Ley de la Contraloría General del Estado las siguientes:

a).- Emitir órdenes de movilización: sin causa justificada, sin tener competencia para ello, o con carácter permanente, indefinido y sin restricciones.

b).- Utilizar los vehículos prescindiendo de la orden de movilización, o utilizando la que se encuentre caducada o con carácter permanente o por tiempo indefinido.

c).- Ocultar las placas oficiales, no colocar los logotipos y números de identificación de los vehículos.

d).- Inobservar las normas jurídicas vigentes sobre la utilización de los vehículos oficiales.

e).- Utilizar indebidamente la orden de movilización.

f).- Conducir el vehículo en estado de embriaguez o bajo efectos de cualquier sustancia psicotrópica o estupefacientes, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar.

g).- Conducir o utilizar el vehículo oficial por el funcionario o empleado, sus familiares o por terceras personas, no autorizadas

h).- Evadir o impedir, de cualquier forma, el operativo de control de los vehículos oficiales.

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i).- Sustituir las placas oficiales por las de un vehículo particular.

j).- Incumplir el numeral 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

k). - Inobservar lo establecido en el artículo 3 de este Reglamento; y,

l).- Utilizar los vehículos de los servicios señalados en el artículo 3 de este Reglamento, en actividades distintas a los expresamente permitidos.

Serán conjuntamente responsables el conductor y el jefe de transportes que autorizare la salida de un vehículo en malas condiciones o con desperfectos mecánicos.

Para cumplir con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, los auditores que intervienen en el control de vehículos oficiales levantarán la correspondiente acta que servirá de base para la determinación de las responsabilidades.

Art. 21.- SANCIONES.- El o los dignatarios, autoridades, funcionarios y servidores públicos que incurrieren en el quebrantamiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre el uso, mantenimiento, movilización y control de los vehículos pertenecientes a las instituciones del Estado o a las entidades sobre las que rige el presente Reglamento serán sancionados con multa o destitución o ambas conjuntamente, sin perjuicio de la responsabilidades civiles culposas, o de los indicios de responsabilidad penal a que hubiere lugar, y conforme a lo dispuesto en los artículos 46 y 48 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

El acta que establece el último inciso del artículo 20 de este reglamento contendrá la información y la solicitud de las sanciones y los sujetos pasivos de la misma y además contemplará la graduación de las penas administrativas conforme lo que ordena el segundo inciso del artículo 46 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

Art. 22.- APLICACION DE SANCIONES.- Las sanciones serán aplicadas por las autoridades siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

El pago de las multas se lo efectuará en la Dirección Financiera de la Contraloría General del Estado, por constituir un pago por los servicios de control, a fin de recuperar los costos en los que se incurre para este propósito, de conformidad a lo establecido en el artículo 17-A de la Ley Nº 50 de Modernización del Estado, publicada en el Registro Oficial No. 349 de 31 de diciembre de 1993.

Art. 23.- REGISTRO DE INFRACTORES.- La Dirección Administrativa de la Contraloría General, llevará un registro de infractores y vigilará que las sanciones solicitadas sean conocidas, tramitadas y aplicadas por la máxima autoridad correspondiente, conforme lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

La Contraloría General, si es necesario, y teniendo como antecedente el registro de infractores de que se habla en el inciso anterior de este artículo vigilará la aplicación y cumplimiento de las sanciones correspondientes.

Las Direcciones Regionales y Delegaciones Provinciales remitirán a la matriz de la Contraloría General, los datos necesarios para llevar el registro de infractores así como una información estadística que permita conocer los resultados de los operativos

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conjuntos llevados a cabo por el Organismo Superior de Control y la Policía Civil Nacional.

Art. 24.- PROGRAMACION DE EXAMENES ESPECIALES.- Si a consecuencia de los resultados obtenidos en los operativos de control surgiere la necesidad de practicar exámenes especiales a una o más entidades sobre las que rige el presente Reglamento, ellos se realizarán conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

Art. 25.- RETENCION DE VEHICULOS.- Ningún vehículo del sector público y de las entidades de derecho privado que disponen de recursos públicos, se podrá constituir como fianza o caución para que recupere la libertad un conductor que se halle sindicado en un juicio de tránsito.

CAPITULO V

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 26.- DISPOSICION DE ACCIONES DE CONTROL.- Las acciones de control serán dispuestas por el Contralor General y se realizarán con la colaboración directa de la Policía Nacional y de la Comisión de Tránsito del Guayas, en sus respectivas jurisdicciones.

Las unidades de auditoría interna de las instituciones del Estado, colaborarán en las acciones de control dispuestas por el Contralor General, cuando se estime pertinente.

Art. 27.- ENAJENACION, ADQUISICION Y UNIFICACION DE MARCAS DE VEHICULOS.- La máxima autoridad de cada Institución o su delegado podrá autorizar, previo informe de los funcionarios competentes, la enajenación de vehículos de la institución, a través del correspondiente remate público.

Solo podrán adquirirse, con la autorización previa de la Presidencia de la República, los informes igualmente previos de los funcionarios competentes de la institución y la decisión de la máxima autoridad de la misma, vehículos de trabajo para la realización de obras públicas o la prestación de servicios públicos mencionados en el último inciso del art. 3 del presente Reglamento.

La importación de vehículos para uso oficial se someterá en cada caso a las limitaciones que establezca la ley, la Presidencia de la República, el Banco Central, el Ministerio de Economía y Finanzas y otros organismos competentes.

Se prohíbe que el período de servicio para la reposición de los automotores sea menor a tres años; salvo para aquellos casos considerados como fortuitos o de fuerza mayor.

Las entidades del sector público y las entidades que disponen de recursos públicos, deberán unificar, en lo posible, marcas y tipos de vehículos para obtener facilidad y economía en el mantenimiento de los mismos.

Art. 28.- CONSULTAS.- La absolución de consultas sobre la aplicación del presente Reglamento así como también sus reformas será realizada por el Contralor General.

DISPOSICION TRANSITORIA

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UNICA.-USO DE FORMULARIOS Y REGISTROS.- Las entidades utilizarán los formularios y registros para el uso, control, movilización y mantenimiento de los vehículos que se establecen en el presente Reglamento y, además, o en sustitución, los registros impresos internos más adecuados a este fin.

Las citadas entidades se sujetarán a las normas generales del presente Reglamento, sin perjuicio de que, para facilitar su aplicación, dicten las regulaciones e instructivos específicos que se requieran en cada caso particular.

DISPOSICIONES FINALES

Art.29.- CONCORDANCIA.- La programación, adquisición y destinación de vehículos se realizará en concordancia con lo dispuesto en este Reglamento, en la Codificación de la Ley de Contratación Pública , publicada en el Registro Oficial Nº 272 de 22 de febrero del 2001, de la Ley de Fomento de la Industria Automotriz, publicada en el Registro Oficial Nº 765 del 2 de febrero de 1979, Ley de Regulación Económica y Control del Gasto Público, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nº 453 de 17 de marzo de 1983, Normas para el Incentivo Patriótico al Ahorro expedidas mediante Decreto Ejecutivo Nº 44 publicado en el Registro Oficial Nº 11 de 30 de enero del 2003; y, las demás disposiciones legales que se encuentren vigentes sobre la materia.

Art. 30.- DEROGATORIA.- Se deroga el Reglamento para el Establecimiento de Responsabilidades por Transgresiones de las Normas Legales y Reglamentarias referentes al Uso de Vehículos Oficiales, emitido mediante Acuerdo No. 038-CG publicado en el Registro Oficial No. 307 de 29 de octubre de 1993, su reforma expedida mediante Acuerdo Nº 23 –CG publicada en Registro Oficial Nº 439 de 12 de mayo de 1994 y los artículos 86 al 119 del Reglamento General de Bienes del Sector Público, que en la parte pertinente han sido incorporados al presente Reglamento.

Art. 31.- VIGENCIA.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNIQUESE

Dado en el Despacho del Contralor General, Subrogante, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a

Dr. Genaro Peña Ugalde

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REGLAMENTO SUSTITUTIVO AL REGLAMENTO DE ENAJENACION DE ACTIVOS IMPRODUCTIVOS DEL SECTOR PUBLICO

Decreto Ejecutivo No. 2799 RO No. 616 del 02-07-11

Gustavo Noboa Bejarano

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando: Que el artículo 43 de la Ley de Presupuestos del Sector Público dispone en el inciso segundo que es facultad del Ministerio de Economía y Finanzas, previa consulta con la Contraloría General del Estado establecer las normas técnicas de presupuesto para la enajenación de activos improductivos, cuidando que el precio de venta refleje las condiciones de mercado; Que mediante Acuerdo Interinstitucional No 012CG, publicado en el Registro Oficial No. 172 de 20 de abril de 1993, reformado mediante Acuerdo Interinstitucional No. 030CG, publicado en el Registro Oficial No. 237 de 21 de julio de 1993 se expidió el Reglamento para la Enajenación de Activos Improductivos, el mismo que fue dictado con fundamento en lo dispuesto en los artículos 43 de la Ley de Presupuestos del Sector Público y 303 numeral 8 literal e) de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control; Que el Reglamento General de Bienes del Sector Público señala en el artículo 29 que para el remate de inmuebles se requerirá del correspondiente decreto ejecutivo, salvo lo dispuesto en leyes especiales, que para el caso de activos improductivos es precisamente la Ley de Presupuestos del Sector Público; Que la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado derogó expresamente el Título VIII de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, el cual se pertenecía el artículo 303, fundamento jurídico para la expedición del Acuerdo Interinstitucional No. 012CG, publicado en el Registro Oficial No. 172 de 20 de abril de 1993; Que es necesario actualizar las disposiciones que regulan la enajenación de activos improductivos del sector público, dentro de un marco de transparencia y eficiencia; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 numeral 5 de la Constitución Política de la República.

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Decreta: Expedir el siguiente Reglamento Sustitutivo al Reglamento de Enajenación de Activos Improductivos del Sector Público. Art. 1.- AMBITO DE APLICACION.- Las normas del presente reglamento, se aplicarán a las entidades y organismos del sector público determinadas en el artículo 118 de la Constitución. Art. 2.- ACTIVOS IMPRODUCTIVOS.- Para efectos del presente reglamento, se considerarán como activos improductivos, entre otros, los siguientes bienes muebles, inmuebles, acciones, papeles fiduciarios y patentes de propiedad de las entidades y organismos del sector público: a) Los que no estén siendo aprovechados en el desarrollo de las funciones y actividades de la

entidad u organismo, o que no respondan con eficiencia a las finalidades, objetivos y metas institucionales;

b) Los que no se encuentran utilizados de acuerdo a la naturaleza del bien; c) Los vehículos empleados para el traslado unipersonal de asesores; y, d) Los destinados al descanso, deporte, diversión, esparcimiento o entretenimiento. Art. 3.- RESOLUCION.- Un delegado que para el efecto designe el Presidente de la República determinará, a través de resolución motivada, los bienes que deberán ser enajenados así como el procedimiento que se seguirá sobre la base de su avalúo. Con este propósito, los bienes, de acuerdo con su naturaleza y complejidad, serán avaluados por la propia entidad u organismo, por firmas o consultoras privadas, o por la Dirección Nacional de Avalúos y Catastros, tomando en cuenta, según el caso, las revalorizaciones efectuadas por las propias entidades y cuidando siempre que el avalúo refleje los precios de mercado. Los avalúos serán referenciales y servirán, únicamente, para establecer la conformación y competencia del Comité Especial. Art. 4.- CONCURSO.- Toda enajenación de activos improductivos se efectuará mediante concurso público con oposición, igualdad y publicidad. La oposición requiere que en los concursos pueda participar cualquier persona natural o jurídica que cumpla con los requerimientos exigidos por la respectiva entidad u organismo. La igualdad supone que todos los oferentes estén, durante el proceso, en idénticas condiciones, de manera que ninguno de ellos pueda, de cualquier, forma, tener ventajas sobre los demás. La publicidad servirá para garantizar la corrección de los procedimientos y para asegurar el cumplimiento de la oposición e igua ldad. El concurso podrá efectuarse por uno, varios o grupos de bienes.

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Art. 5.- BASES.- Según la naturaleza de los activos, el Comité Especial elaborará bases en las que se definirán las condiciones de participación y de venta de los bienes. Las bases, que deberán ser aprobadas por la máxima autoridad o representante legal de la entidad u organismo, contendrán por lo menos lo siguiente: a) Convocatoria, que tendrá cobertura regional, nacional o internacional, de acuerdo con la

naturaleza de los activos e incluirá básicamente el objeto del concurso, la descripción del bien o bienes y los plazos para su inspección y entrega de propuestas. El plazo para la entrega de las ofertas no podrá ser menor a diez días, contados desde la fecha de la última publicación; y,

b) La forma de pago de los bienes, los documentos que deben contener las ofertas y las

demás instrucciones que regulen la participación de los interesados. Art. 6.- OFERTAS.- El Comité Especial determinará en las bases los documentos que deberán presentar los oferentes, entre los cuales constarán los que demuestren su capacidad de pago y una garantía que asegure la seriedad de la propuesta por un valor igual al 2% de la misma, que se presentará en cualquiera de las formas previstas en la Ley de Contratación Pública. Art. 7.- AUTORIZACION.- La autorización del Ministro de Economía y Finanzas, prevista en el artículo 43 de la Ley de Presupuestos del Sector Público, se otorgará una vez que el delegado designado por el Presidente de la República haya dictado la resolución prevista en el artículo 3 de este reglamento. El Ministro de Economía y Finanzas emitirá su autorización en el plazo de quince días, contados desde el día laborable siguiente al de recepción de la solicitud. En caso de no hacerlo dentro del plazo señalado, se entenderá concedida la autorización. Art. 8.- COMITE ESPECIAL- La tramitación del concurso corresponderá a un Comité Especial que estará integrado por el delegado designado por el Presidente de la República, quien lo presidirá; por un delegado del Consejo Nacional de Modernización del Estado, CONAM; por el señor Contralor General del Estado o su delegado; por un delegado del Ministro de Economía y Finanzas. Actuará como Secretario un abogado de la entidad designado por la máxima autoridad. La entidad podrá contratar un abogado externo para asesorar el proceso, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado. En las entidades y organismos que no cuenten con Asesor Jurídico, se procederá de conformidad con lo señalado en el inciso anterior. El quórum se establecerá con la mayoría simple de los miembros del comité. Una vez iniciados los procesos se notificará al Presidente de la Comisión Cívica de Control de la Corrupción y al señor Procurador General del Estado a efectos de que, de estimarlo oportuno, designen cada uno un delegado que actuará como observador del proceso. Los

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observadores tendrán acceso a toda la información y documentos con que cuenta el comité. Tendrán derecho a voz en las sesiones correspondientes. Cuando varias entidades y organismos del sector público posean activos en conjunto o en copropiedad, el Secretario del Comité Especial se designará de común acuerdo. La enajenación de títulos valores, incluyendo acciones, obligaciones, documentos de crédito y otros similares, se sujetarán a las leyes y reglamentos pertinentes. Art. 9.- COMPETENCIA DEL COMITE ESPECIAL.- El Comité Especial será competente para recibir las ofertas, tramitar el concurso público y adjudicar el contrato de aquellos bienes cuya cuantía fuere igual o superior a cinco mil dólares. El procedimiento para las enajenaciones de bienes por cuantías inferiores a las referidas en el inciso precedente, será regulada por la propia entidad u organismo, observando los principios previstos en el presente reglamento. Art. 10.- ADJUDICACION.- Previos los estudios y análisis que considere necesarios, el Comité Especial adjudicará el contrato, cuidando que el valor de la venta refleje los precios de mercado. Las resoluciones se adoptarán por mayoría simple de votos, los que deberán emitirse, necesariamente, en forma afirmativa o negativa. El voto del Presidente del comité será dirimente. La resolución de adjudicación será notificada a los interesados dentro del término de tres días contados a partir de su expedición. Art. 11.- OFERTA UNICA.- En caso de presentarse una sola oferta, el Comité Especial deberá analizar la conveniencia económica de la misma y de ser el caso, adjudicará el contrato respetando siempre la condición prescrita en el inciso primero del artículo anterior. Art. 12.- INFORMES.- Una vez adjudicado el contrato, de acuerdo con su cuantía, la entidad u organismo, antes de suscribirlo, requerirá el informe previsto en el artículo 31 numeral 16 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. Art. 13.- SUSCRIPCION DE LOS CONTRATOS.- Recibido el informe referido en el artículo anterior, cuando fuere exigible, transcurrido el término de 15 días señalado en el artículo 31 numeral 16 de la ley indicada y una vez notificada la resolución de adjudicación, la entidad u organismo suscribirá los contratos de enajenación que correspondan. Art. 14.- CONCURSOS DESIERTOS.- El Comité Especial podrá declarar desierto el concurso público convocado, cuando no se reciban ofertas o si las recibidas no reflejan los precios de mercado. Declarado desierto un concurso, la entidad u organismo lo reabrirá en las mismas condiciones, para lo cual tiene un plazo de 30 días. De persistir esta situación, la entidad u organismo revisará las condiciones de las bases a fin de establecer si éstas obstaculizaron o impidieron la presentación de ofertas, en cuyo caso se procederá a reformar las condiciones de las bases y a convocar a un nuevo concurso.

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Si reabierto el concurso, en los términos del inciso anterior, se mantuviere la falta de interés, se archivará el proceso. Para la reapertura no se requerirá de la autorización prevista en el artículo 7. Art. 15.- PROHIBICIONES.- No podrán participar en el concurso público previsto en este reglamento aquellas personas que estuvieren impedidas por ley para suscribir contratos con el Estado. Art. 16.- CONTROVERSIAS.- Las controversias que se deriven de la ejecución de los contratos que no fueren resueltas de común acuerdo se someterán a la resolución de los tribunales distritales de lo Contencioso Administrativos competentes. Art. 17.- TRIBUTOS.- Los contratos que se suscriban al amparo del presente reglamento, pagarán los tributos previstos en la ley. Art. 18.- DESTINO DE LOS RECURSOS.- Los ingresos que se produzcan como resultado de la enajenación de los activos improductivos, tendrán el destino que señala la Ley de Presupuestos del Sector Público, su reglamento y demás normas jurídicas aplicables. El Ministro de Economía y Finanzas, de acuerdo con lo que dispone el artículo 43 de la Ley de Presupuestos del Sector Público, podrá aumentar el presupuesto de la institución correspondiente, en todo o en parte de los ingresos que se produzcan por este concepto. Art. 19.- ASESORIA.- La Contraloría General del Estado asesorará y controlará la debida aplicación de este reglamento, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica que la rige. Art. 20.- DEROGATORIA.- Derógase el Acuerdo Interinstitucional No. 012-CG, publicado en el Registro Oficial No. 172 de 20 de abril de 1993 y sus reformas. Art. Final.- De la ejecución de este decreto, que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Ministro de Economía y Finanzas.

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REGLAMENTO PARA USO DEL SERVICIO DE INTERNET CORPORATIVO DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO

ACUERDO Nº 010-CG 03-05-14

EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, SUBROGANTE

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer normas en el uso del servicio de internet corporativo en la Contraloría General del Estado, aplicables a todas las unidades administrativas; y, En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 211 de la Constitución Política de la República y el numeral 23 del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado,

ACUERDA:

Expedir el siguiente Reglamento para Uso del Servicio de Internet Corporativo de la Contraloría General del Estado. Art. 1.- OBJETIVO:

Reglamentar el uso del servicio de Internet corporativo de la Contraloría General del Estado, así como el cumplimiento de leyes nacionales e internacionales, con la finalidad de velar por la privacidad y seguridad de las redes, sistemas, productos, servicios e informaciones transmitidas por medio del Internet.

Art. 2.- PROPOSITO:

La Contraloría General del Estado cuenta con el servicio del Internet Corporativo, con un ancho de banda limitado, que incluye los siguientes servicios: correo electrónico y navegación. Se pretende brindar estos servicios a todas las unidades administrativas de la Contraloría General del Estado. El propósito es:

a) Fomentar el uso productivo del servicio de Internet corporativo en la Contraloría General del Estado; y,

b) Mantener un control adecuado de este servicio.

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Art. 3.- ALCANCE:

Las normas de este reglamento se aplicarán a todas las unidades administrativas de la Contraloría General del Estado.

Art. 4.- REGLAMENTACION GENERAL a) Utilización del servicio:

1. Todas las unidades administrativas de la Contraloría General del Estado, contarán al menos con una máquina debidamente configurada para el acceso a los servicios de Internet corporativo bajo los horarios establecidos por las autoridades de la Contraloría General del Estado.

2. Los usuarios de la Contraloría General del Estado, contarán con una cuenta para uso del correo electrónico.

3. Los funcionarios que requieran el servicio de INTERNET en la Contraloría General del Estado, deberán solicitar al personal responsable de la unidad administrativa el formulario SOLICITUD DE UTILIZACION DE SERVICIOS DE INTERNET para la autorización y utilización de este servicio.

4. El servicio de INTERNET en la Contraloría es de uso exclusivo para fines institucionales y limita su uso en horas de oficina.

5. Para la utilización del servicio de Internet corporativo de la Contraloría General del Estado, se debe considerar lo establecido en la Ley 67 de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 557 de 17 de abril del 2002, y su Reglamento publicado en el Registro Oficial N° 735 de 31 de diciembre del 2002.

b) De las Prohibiciones 1) Se prohíbe a los usuarios del Internet de la Contraloría General del Estado, usar

información personal falsa, como por ejemplo: nombres, domicilios, direcciones de correo electrónicas. Colocar información ofensiva directa o indirecta en contra de las autoridades y servidores de la Contraloría General del Estado; inobservar el Código de Ética de los servidores de la Contraloría General del Estado, su transgresión será sancionada de acuerdo con la ley.

2) Se prohíbe el acceso a lugares de Internet con contenido pornográfico, obsceno, irrespetuoso o de sitios que apoyen a prácticas ilegales que atenten contra la moral.

3) El uso de Chat está prohibido. Su uso será autorizado por el administrador de la cuenta siempre y cuando tenga fines institucionales.

4) Los usuarios deberán informar al Departamento de Procesamiento Automático de Datos “PAD”, cualquier anomalía presentada en el uso del servicio de Internet con la finalidad de tomar las medidas correctivas correspondientes.

5) Obtener acceso a computadoras, servidores o ciertas direcciones sin previa autorización. Cualquier usuario que incurra en esta práctica se expondrá a las sanciones contempladas en la ley y reglamentos respectivos.

6) Copiar (hacer "download") en el disco duro de la computadora programas o archivos que no cumplan con las leyes, normas y reglamentos vigentes, y no tengan carácter institucional o den ocasión a virus que pueden infectar toda la red de la Contraloría. Cualquier usuario que incurra en esta práctica se expondrá a las sanciones contempladas en las respectivas disposiciones legales y reglamentarias. El Departamento de Procesamiento Automático de Datos “PAD” se reserva el derecho de revisar y verificar el contenido de las máquinas de la Contraloría General del Estado, en caso de encontrar información no autorizada esta será eliminada inmediatamente.

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7) El Departamento de Procesamiento Automático de Datos “PAD”, se reserva el derecho de activar, desactivar o suspender una cuenta del Internet debido a mal manejo y según la gravedad del caso; y especificamente por:

a) Exceder los servicios para los cuales se autorizó la cuenta, b) Intentar apoderarse de claves de acceso de otros usuarios, acceder y/o modificar

archivos de otro usuario, c) Consultar o modificar archivos no publicados, pertenecientes a la Contraloría

General del Estado, d) Usar los servicios de red para propósitos no institucionales o fraudulentos, e) Difundir mensajes o archivos que puedan producir inconvenientes o dañar la

imagen de la Contraloría General del Estado, sus autoridades y servidores, f) Perturbar el trabajo de los demás enviando mensajes o archivos que puedan

interferir en el trabajo de otro usuario de la red, g) Violar o intentar violar los sistemas de seguridad de las máquinas a las cuales se

tenga acceso, tanto a nivel local como externo, h) Desconfigurar las maquinas de uso de la red, i) Violar las reglas y restricciones impuestas por los administradores de red, j) No hacer uso racional y eficiente de los recursos de la red ;y, k) Infringir la Ley de Propiedad Intelectual, publicada en el Registro Oficial N° 320

de 19 de mayo de 1998 y su Reglamento publicado en el Registro Oficial N° 120 de 1 de febrero de 1999.

c) Administración del servicio: 1. En las unidades administrativas de la Contraloría General del Estado que dispongan de la

Conexión al servicio de INTERNET, el Director o Jefe de esa unidad administrativa, es el funcionario responsable de administrar la utilización de la cuenta asignada.

2. Cada usuario será responsable de la confidencialidad y seguridad de sus cuentas de acceso y uso del servicio de Internet; se prohíbe divulgar contraseñas y el uso no autorizado de éstas.

3. El Departamento de Procesamiento Automático de Datos “PAD” se reserva el derecho de monitorear el tráfico de la red con el fin de garantizar el uso productivo del espacio (ancho de banda), detectar y prevenir fallas, estudiar tendencias de tráfico y detectar y prevenir el acceso no autorizado.

Art. 5.- SANCIONES: El funcionario que incumpliere las normas establecidas en el presente reglamento, será sancionado de conformidad a lo establecido en la Ley, reglamentos y disposiciones vigentes. ART. 6.- VIGENCIA: El presente Acuerdo y el formulario e instructivo de utilización de servicios de internet entrarán en vigencia a partir de la presente fecha. Dado, en el despacho del Contralor General del Estado, Subrogante, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 14 de mayo del 2003. COMUNIQUESE:

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Dr. Genaro Peña Ugalde CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, SUBROGANTE

CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO SOLICITUD DE UTILIZACIÓN DE SERVICIOS DE INTERNET

1.IDENTIFICACION

2.Número secuencial de control ..................

3.Nombre del funcionario.................................................................................... 4.Unidad Administrativa...................................................................................... 5.Fecha (dd/mm/aaaa) ................................... 6. TIPO DE SERVICIO

NAVEGACION: CORREO ELECTRONICO: OTRO:

Tiempo estimado de utilización: Hora de inicio (hh/mn):

7. DETALLE DEL TRABAJO

8. DIRECCIONES ELECTRONICAS DE ACCESO

9. COMENTARIOS

10. FIRMAS DE RESPONSABILIDAD

Usuario Responsable Director / Jefe Unidad

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________________________ _____________________ FIRMA FIRMA INSTRUCTIVO PARA EL USO DEL FORMULARIO “SOLICITUD DE UTILIZACION

DE SERVICIOS DE INTERNET”

Número CAMPO DESCRIPCION

1 IDENTIFICACION

2 Nº SECUENCIAL DE CONTROL Número secuencial del formulario utilizado en las unidades

administrativas

3 NOMBRE DEL FUNCIONARIO Apellidos y nombres del servidor que utiliza el internet

4 UNIDAD ADMINISTRATIVA Nombre de la unidad administrativa que solicita el servicio

5 FECHA (dd/mm/aaaa) Día, mes y año al que corresponde

6 TIPO DE SERVICIO De acuerdo a la necesidad del usuario

NAVEGACION

CORRERO ELECTRONICO

OTRO

TIEMPO ESTIMADO DE UTILIZACION

HORA DE INICIO (HH/MN) Hora en que inicia el acceso al internet

7 DETALLE DE TRABAJO Breve descripción del trabajo a realizar

8 DIRECCIONES ELECTRONICAS DE

ACCESO

Detalle de las direcciones electrónicas en las cuales se soporta el

servicio o trabajo realizado

9 COMENTARIOS De ser necesario

10 FIRMAS DE RESPONSABILIDAD

USUARIO RESPONSABLE Firma del funcionario responsable del uso del internet

DIRECTOR/JEFE DE LA UNIDAD Firma del Director o Jefe que autoriza el uso del internet

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CAPITULO III

ADMINISTRACION DE PERSONAL REGIMEN DE PERSONAL Y ASISTENCIA SOCIAL

NORMAS PROPIAS DEL CODIGO DE ETICA DE LOS SERVIDORES DE LA CONTRALORÍA GENERAL Y DEL AUDITOR GUBERNAMENTAL

ACUERDO No. 034 – CG 02-10-24 R.O No. 697 02 -11-05

EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO

CONSIDERANDO: Que es imperativo cumplir con lo dispuesto en los incisos 3 y 6 del Art. 35 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; y, Que para contribuir al buen uso de los recursos públicos y al combate a la corrupción y a la impunidad, en lo que atañe a los servidores de la Contraloría General, a los auditores internos de las entidades sometidas a su control, a las firmas privadas de auditoría contratadas por el Organismo Técnico Superior de Control, es necesario expedir los Códigos de Ética ordenados por la ley.

ACUERDA: Expedir las siguientes normas propias del Código de Ética de los Servidores de la Contraloría General y del Auditor Gubernamental.

CAPITULO I

CODIGO DE ETICA DE LOS SERVIDORES DE LA

CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO

Artículo 1. BUEN CREDITO MORAL.- El servidor como persona será juzgado de acuerdo al comportamiento que observe. De ello se deduce que el servidor público deberá mantener su buen crédito moral y el de su familia, evitando cualquier muestra de conducta irregular; inhabilidad de trato, mal humor, vanidad, grosería, y, sobre todo, la propensión a vicios. En consecuencia, no podrán ser designados servidores de la Contraloría ni permanecer en sus puestos las personas cuya conducta conocida en forma pública y notoria, o evidenciada por la presentación de pruebas, sea incompatible con la ética pública. Artículo 2. LEALTAD Y COLABORACION.- El servidor se obliga a ser leal a sus superiores en cuanto éstos no alteren los derechos y obligaciones del subalterno. Deberá también mantener un sentido de

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colaboración con sus compañeros de oficina, demostrando la dignidad propia de una conciencia moral y de una buena comprensión de las relaciones humanas. Artículo 3. DISCRECION.- El servidor ha de considerar en su desempeño que las acciones legales, administrativas y técnicas no son necesariamente acciones secretas, pero sí reservadas en el sentido de discreción; por lo tanto el servidor se cuidará de no poner de relieve, innecesaria o ilegalmente, los asuntos que atañen a su desempeño y al proceder del grupo de trabajo, incluso por el riesgo de ser mal interpretado y que afecte al prestigio de la institución. Tampoco podrá hacer declaraciones públicas o suscribir documentos, no estando expresa y legalmente autorizado para ello. Artículo 4. HONOR. - El servidor al que se le impute la comisión de un delito de acción pública, deberá facilitar la investigación correspondiente para esclarecer su situación y dejar a salvo su honra y la dignidad de su cargo. Artículo 5. IDONEIDAD.- El servidor deberá tener la conciencia y la seguridad de sus conocimientos generales y particulares, para poder desempeñar eficazmente su tarea específica y para garantizar la moralidad del desempeño. Artículo 6. OBEDIENCIA.- El servidor deberá cumplir las órdenes del superior jerárquico, siempre que éstas reúnan las formalidades del caso y tengan por objeto la realización de actos que se vinculen con las funciones de su cargo. Artículo 7. EQUIDAD Y JUSTICIA.- En relación a la atención al público ha de considerar los principios que rigen a la institución, pero también los de equidad y justicia que asisten a las personas, como demandantes de legítima información. El servicio al público deberá ser el fundamento de su actuación en consideración de que el público, la sociedad, es la que financia su retribución y remuneraciones y es el que califica su desempeño y justifica la existencia misma del servicio público. El servidor prestará dicha atención con prontitud, cordialidad y esmero. Artículo 8. VERACIDAD.- El servidor estará obligado a expresarse con veracidad en sus relaciones funcionales con los particulares, con sus superiores y subordinados, y así contribuir al esclarecimiento de la verdad. Artículo 9. PROBIDAD.- El servidor deberá actuar con rectitud , procurando satisfacer el interés general y desechando cualquier beneficio personal, obligándose a mantener y demostrar una conducta intachable y honesta. Artículo 10. PRUDENCIA.- El servidor deberá actuar con pleno discernimiento de las materias sometidas a su consideración, con la misma cautela que un buen administrador emplearía para con sus propios bienes. El ejercicio de la función pública debe inspirar confianza en la comunidad. Así mismo, debe evitar acciones que pudieran poner en riesgo la finalidad de la función que desempeña, el patrimonio del Estado o la imagen que debe tener la comunidad respecto de la Institución y de sus servidores. Artículo 11. TEMPLANZA.- El servidor deberá desarrollar sus funciones con respeto y sobriedad, usando adecuadamente las prerrogativas inherentes a su cargo y los medios de los que dispone para el cumplimiento de sus funciones y deberes. Artículo 12. SINCERIDAD.- Los servidores deberán ser veraces con respecto a las decisiones y acciones que asuman. Deberán explicar la razón de sus decisiones y restringir la información cuando la ley o el interés público así lo requieran.

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Artículo 13. VIRTUDES MORALES .- El servidor público demostrará su personalidad con la práctica de las virtudes morales que le impongan su conciencia y, si fuere del caso, y con absoluta libertad, los principios religiosos que fundamenten su moralidad. Artículo 14. INTEGRIDAD.- Los servidores no aceptarán ningún tipo de prestación financiera, o de cualquier otra índole, proveniente de entidades, organizaciones o personas, que comprometan sus responsabilidades como servidor público. Artículo 15.- MURMURACION.- El servidor público evitará hablar mal del prójimo, y de personas o instituciones relacionadas con su actividad, pues si lo hiciere, aparte de ser un defecto censurable, contribuiría a perder y denigrar su credibilidad personal. Artículo 16. RESPONSABILIDAD EN EL EJERCICIO DEL CONTROL.- Los servidores de la Contraloría General en todos los puestos y funciones, deberán actuar con ética y corrección, especialmente en el ejercicio de control y en la determinación de responsabilidades. Artículo 17. CAPACITACION. - El servidor está especialmente obligado a procurar su capacitación permanente, dado el progreso y la evolución de las ciencias, de los principios y las técnicas, así como los cambios en la legislación, a fin de mantenerse actualizado en sus conocimientos. Artículo 18. EVALUACIONES.- El servidor se someterá a las pruebas y sistemas de evaluaciones periódicas que fueren dispuestas por la autoridad, a fin de propender a elevar su formación y a recibir los estímulos que puedan establecerse. Artículo 19. LEGALIDAD.- El servidor deberá conocer, estudiar y cumplir con las disposiciones de la Constitución Política de la República, así como de las leyes y reglamentos que regulan su actividad. Artículo 20. RENDICION DE CUENTAS .- Los servidores deberán rendir cuentas por sus acciones y decisiones en el ejercicio de sus funciones y estar dispuestos a someterse a la revisión y análisis de sus acciones, a la luz de los principios de la materia que se investiga. Artículo 21. DECLARACION PATRIMONIAL JURAMENTADA.- Todos los servidores deberán presentar, al inicio de su gestión, a la finalización de la misma y cuando lo requiera el Contralor General, la declaración patrimonial juramentada, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Artículo 22. USO ADECUADO DE LOS BIENES DEL ESTADO.- El servidor deberá utilizar adecuadamente los bienes y materiales que le fueren asignados para el desempeño de sus funciones, evitando su abuso o desaprovechamiento. Tampoco podrá emplearlos, o permitir que otros lo hagan, para fines particulares, o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieren sido legal y específicamente destinados. Artículo 23. EMPLEO ADECUADO DEL TIEMPO DE TRABAJO. - El servidor deberá emplear su horario oficial completo de trabajo en un esfuerzo responsable para cumplir con sus deberes y desempeñar sus funciones de una manera eficiente y eficaz, con mística y entrega y velar que sus subordinados actúen de igual manera, a fin de contribuir a elevar la imagen de la institución. Artículo 24. USO DE INFORMACION.- El servidor deberá abstenerse de difundir, sin autorización superior, toda información. No deberá utilizarla en beneficio propio o de terceros, o para fines ajenos al servicio, y de la que tenga conocimiento en razón del ejercicio de sus funciones. Artículo 25. BENEFICIOS NO PERMITIDOS.- El servidor no deberá, directa o indirectamente, para sí, ni para terceros, solicitar, aceptar o admitir dinero, dádivas, beneficios, regalos, promesas u otras ventajas, en las siguientes situaciones:

- Por hacer, retardar o dejar de hacer, las tareas relativas a sus funciones.

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- Por hacer valer su influencia ante otro servidor, a fin de que éste haga, retarde o deje de hacer tareas relativas a sus funciones.

Artículo 26. EXCEPCIONES .- Quedan exceptuadas de las prohibiciones establecidas en el artículo 24, los gastos de viaje y estadía recibidos oficialmente por invitación de gobiernos, instituciones de enseñanza u otros, para dictar conferencias, cursos o actividades académico – culturales, o para participar en ellas y, además, cuando se trate de becas o pasantías a nivel nacional o internacional. Artículo 27. NEPOTISMO.- El servidor no podrá dar empleo a sus parientes en la unidad a su cargo, hasta el cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad, de acuerdo con las normas legales vigentes sobre la materia. Artículo 28. ACUMULACION DE CARGOS.- El servidor no podrá desempeñar otro cargo remunerado en la Administración Pública en el ámbito nacional, sin perjuicio de las excepciones que establezcan y regulen las normas constitucionales y legales vigentes. Artículo 29. CUMPLIMIENTO DEL CODIGO DE ETICA.- El Código de Ética de los servidores de la Contraloría impone su comportamiento personal e institucional, en razón de la defensa que deben hacer respecto de la moralidad en el manejo de los recursos públicos; deberá ser celosamente cumplido, pues, su quebrantamiento será causa para la determinación de responsabilidades administrativas, civiles e indicios de responsabilidad penal, a que hubiere lugar, o para ser sometido a otras sanciones previstas en las leyes. Artículo 30. SUMARIO ADMINISTRATIVO.- Por decisión del Contralor General o por denuncia debidamente presentada y fundamentada, el quebrantamiento de las normas del presente Código dará lugar a la instauración del sumario administrativo, con las consecuencias legales respectivas.

CAPITULO II

CODIGO DE ETICA PARA LOS AUDITORES DE LA CONTRALORIA GENERAL, DE LAS AUDITORIAS INTERNAS GUBERNAMENTALES Y DE LAS FIRMAS PRIVADAS DE AUDITORIAS

CONTRATADAS Artículo 31. PROPOSITO DEL CODIGO DE ETICA.- El Código de Ética constituye un compendio de los valores y principios que guían la labor cotidiana de los auditores. La independencia, las facultades y las responsabilidades del auditor en el sector público, plantean elevadas exigencias éticas a la Contraloría y al personal que emplea o contrata para la auditoría. De ahí que, el auditor debe estar familiarizado con el Código de Ética de los servidores de la Contraloría y con el propio del auditor gubernamental. Artículo 32. CUMPLIMIENTO DEL CODIGO DE ETICA. - El Código de Ética deberá ser observado por el auditor; su quebrantamiento dará lugar a la determinación de responsabilidades administrativas, civiles e indicios de responsabilidad penal, a que hubiere lugar. Artículo 33. HONOR.- El Auditor, al que se le impute la comisión de un delito de acción pública, deberá facilitar la investigación para esclarecer su situación, a fin de dejar a salvo su honra y la dignidad de su cargo. Artículo 34. INDEPENDENCIA.- El auditor mantendrá total independencia respecto de las instituciones sujetas al control de la Contraloría, así como de las personas y actividades sometidas a su examen. No efectuará labores de auditoría en instituciones en las que hubiere prestado sus servicios durante los últimos cinco años. Tampoco auditará actividades realizadas por su cónyuge, por sus parientes comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni cuando existiere conflicto de intereses. El auditor debe esforzarse por guardar independencia de las entidades fiscalizadas y de los grupos interesados, y ser objetivo en el análisis de las cuestiones y los temas sometidos a su revisión.

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Artículo 35. RESERVA.- El auditor guardará reserva de los hechos que conociere en el cumplimiento de sus funciones y, cuando se trate de información sujeta a sigilo o reserva, la utilizará solo para efectos previstos en la ley. Artículo 36. CONDUCTA DEL AUDITOR.- La conducta del auditor deberá ser irreprochable en todo momento y circunstancia. Cualquier deficiencia en su conducta profesional, o conducta inadecuada en su vida personal, perjudicaría su imagen de integridad de auditor de la Contraloría a la que representa, y la calidad y validez de su labor y puede, entonces, plantear dudas acerca de la fiabilidad y la competencia profesional de la Institución. La adopción y la aplicación del Código de Ética para los auditores del sector público, promueve la confianza en el auditor. Artículo 37. CREDIBILIDAD Y CONFIANZA.- Es fundamental que la Contraloría General del Estado suscite credibilidad y confianza. Para lograr tales atributos, el auditor deberá cumplir con las exigencias éticas de los valores encarnados en los conceptos de integridad, independencia y objetividad, confidencialidad y competencia profesional. Artículo 38. INTEGRIDAD.- El auditor, durante su trabajo y en las relaciones con el personal de las entidades intervenidas, está obligado a observar las normas de conducta, tales como honradez e imparcialidad. Artículo 39. CONFIDENCIALIDAD.- El auditor deberá ser prudente en el uso y protección de la información adquirida en el transcurso de su trabajo. No la utilizará para lucro personal, o de otra manera que fuere en detrimento de los legítimos objetivos de la Contraloría General. Artículo 40. CORDIALIDAD Y BUENA CONDUCTA.- Durante todo el proceso de auditoría, el auditor deberá desempeñar sus tareas teniendo en cuenta los derechos y la dignidad de los auditados; la necesaria eficiencia, eficacia y economía en la administración de los recursos, así como la continuidad del servicio de las áreas examinadas; En consecuencia, observará las reglas de la buena conducta con los servidores públicos y privados, sin poner en riesgo su independencia y probidad; evitará también cualquier exceso de atribuciones que genere un clima inadecuado para su labor. Artículo 41. EXPRESION ORAL.- El auditor, en los actos que demanden su intervención oral, mantendrá un ánimo sereno sin que sus gestos y actitudes den a conocer sentimientos de agresividad o de ligereza. Artículo 42. OBJETIVIDAD E IMPARCIALIDAD. - El auditor deberá ser objetivo e imparcial en toda labor que efectúe, particularmente en sus informes; por consiguiente, las conclusiones deberán basarse en las pruebas obtenidas, de acuerdo a las normas de auditoría de la Contraloría General del Estado y a las normas nacionales e internacionales sobre la materia. El auditor deberá utilizar la información aportada por la entidad fiscalizada y por terceros. También deberá recoger la información acerca de los intereses institucionales de la entidad fiscalizada y de los de terceros; sin embargo, tales intereses no deben conducir a conclusiones subjetivas del auditor. Artículo 43. NEUTRALIDAD POLITICA.- Es indispensable que el auditor conserve su independencia con respecto a las influencias políticas para realizar con imparcialidad su trabajo. Esto es relevante para el auditor, porque el resultado de la intervención de la Contraloría General lo utilizan otros órganos del Estado, facultados por la ley para tomar en consideración los informes del Organismo Técnico Superior de Control. Artículo 44. SECRETO PROFESIONAL.- La información obtenida por el auditor en el proceso de auditoría, no deberá revelarse a terceros, salvo para cumplir con los preceptos legales que correspondan a la Contraloría General y como parte de los procedimientos normales de la auditoría. Artículo 45. COMPETENCIA PROFESIONAL.- El auditor tiene la obligación de actuar profesionalmente en su trabajo, no deberá realizar tareas para los cuales no demuestre la competencia profesional necesaria. Deberá conocer y observar las normas, las políticas, los procedimientos y las prácticas

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aplicables a la naturaleza de la auditoría, contabilidad y gestión financiera. De igual manera, deberá conocer los principios y normas que rijan a la entidad fiscalizada. Artículo 46. COMPROMISO CON LA INSTITUCION Y LA PATRIA.- Las acciones del auditor serán orientadas hacia el desarrollo de una eficaz Administración Pública y al servicio de la comunidad. Para conseguir este objetivo, deberá comprometerse con los intereses de la Contraloría General, en salvaguarda del patrimonio público. Artículo 47. CONFLICTO DE INTERESES .- Cuando un auditor realice el examen en una entidad cuidará que su actuación no origine conflicto de intereses. En particular, el auditor deberá garantizar que dicho examen no incluya responsabilidades o facultades de gestión que correspondan a los directivos de la entidad fiscalizada. Artículo 48. RENDICION DE CUENTAS.- El auditor deberá rendir cuentas ante la autoridad respectiva por sus acciones, decisiones u omisiones que afecten a la colectividad, y deberá someterse a la revisión y análisis de aquellas. Artículo 49. DECLARACION PATRIMONIAL JURAMENTADA.- El auditor deberá presentar, al inicio, cuando haya variación de su patrimonio, y al término de su gestión, la declaración patrimonial juramentada, de conformidad con las preceptos constitucionales y legales vigentes. Artículo 50. IMPEDIMENTO PARA SER AUDITOR.- No podrá ser designado ni contratado como auditor quién, por su conducta irregular conocida de forma pública y notoria, o evidenciada por la presentación de pruebas, demuestre que su incorporación a la Contraloría General o su permanencia en ella, originaría presunciones de que su actividad sea incompatible con lo establecido en este Código. La exigencia de calidad profesional y personal para los auditores, y, en general, para los servidores de la Contraloría, deberán ser rigurosamente cumplidas. Artículo 51. BENEFICIOS NO PERMITIDOS.- El auditor no deberá, en ningún caso, de modo directo ni indirecto, para sí ni para terceros, solicitar, aceptar o admitir dinero, obsequios, promesas u otras ventajas, y particularmente en las siguientes situaciones:

- Por retardar o dejar de hacer ciertas tareas relativas a sus funciones.

- Por hacer valer su influencia ante otro auditor, a fin de que éste retarde o deje de hacer tareas relativas a sus funciones.

Artículo 52. SANCIONES.- La violación, debidamente comprobada, de lo establecido en el presente Código de Ética da lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la ley y en los reglamentos respectivos, y a la instauración de sumario administrativo. Artículo 53. DE LAS COMPAÑIAS PRIVADAS DE AUDITORIA.- La firma privada de auditoría y su personal, que fuere contratado por la Contraloría General, deberá reunir los requisitos de capacidad, idoneidad, experiencia, solvencia moral, y cumplir con las normas de auditoría gubernamental, y con la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado en lo que fuere aplicable. Artículo 54. INDEPENDENCIA DE LAS COMPAÑIAS PRIVADAS DE AUDITORIA.- Las compañías privadas de auditoría, y su personal, deberán guardar independencia respecto a las funciones, actividades e intereses de la institución sujeta a examen y a sus servidores, y al ser registradas y calificadas se tendrá en cuenta su integridad, profesionalidad y ética.

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CAPITULO III

ANEXO DE ACEPCIONES BASICAS

I ETICA

1. De la pregunta “¿qué es lo mejor para nosotros?” no puede surgir una regla vinculante para

todos. Por el contrario, los dilemas morales pretenden resolver un conflicto entre principios, conflicto cuya solución pretende ser universalizable e imparcial. En consecuencia, cuando se añade al sustantivo “ética” el adjetivo “pública” se quiere dejar fuera de consideración el ámbito de la moral privada, un ámbito en el que cada cual define fines, prioriza valores y se marca reglas de conducta de acuerdo a su propia concepción del bien. Los enunciados éticos de la moral privada sólo pueden dirigirse a mi, o a nosotros, lo cual no impide que deban ser compatibles con normas morales válidas. La ética pública trata de definir lo que está bien y mal para la colectividad, aquello que podría constituir un patrón moral básico de carácter universal y generalizable, dado lo racional y razonable de sus fines, valores y prescripciones de conducta, patrón compatible con la propia búsqueda razonable del bien. Esta ética afecta a los individuos en tanto en cuanto son miembros de una sociedad.

2. Para empezar a hablar de ética pública, en consecuencia, es ineludible reconocer que los seres

humanos somos seres sociales. El hecho de ser seres sociales nos obliga a vivir juntos y a intentar superar el inevitable conflicto que toda convivencia genera. De ahí que se busquen reglas de conducta que permitan la necesaria convivencia.

El hombre se mueve a menudo guiado por buenas cualidades, así, actúa a menudo movido por un sentido de justicia, por amistad, por lealtad, por compasión, por gratitud, generosidad, etc.. Estos impulsos sociales, si bien se manifiestan con los más cercanos (familia, amigos.) pueden ampliarse y, gracias a las facultades intelectuales del ser humano generar reglas de conducta, como la famosa Regla de Oro de la ética: “No hagas a los demás lo que no quieres que te hagan a ti”. Resumiendo, el hecho de ser sociales genera conflicto, pero este conflicto es superable no gracias a la capacidad de egoísmo prudente del ser humano, sino merced a su disposición natural y a su capacidad para buscar soluciones compartidas al conflicto. Gracias a una razón práctica que permita acuerdos racionales y razonables.

3. La ética pública puede entenderse también como un hacer colectivo. Un proceso en el que la

colectividad y los individuos van generando aquellas pautas de conducta y aquel carácter que permiten un mejor desarrollo de la convivencia y una mayor expansión de la autonomía y libertad del ser humano. En este proceso están involucrados los ciudadanos individualmente y, también, las organizaciones e instituciones del Estado, las entidades económicas y empresariales, las organizaciones y asociaciones civiles, las actividades profesionales y la opinión pública.

4. Por otra parte, por mucho que se desarrolle la reflexión ética y se expliquen los códigos

deontológicos, jamás se tendrán respuestas matemáticas a los dilemas morales, siempre existirá un necesario debate interno, un conflicto que deberá ser resuelto en forma personal e intransferible considerando las circunstancias del caso. La ética en el mundo actual difícilmente puede parecerse a un conjunto de mandamientos, normas, prescripciones y proscripciones nítidamente establecido: es más bien una perspectiva de reflexión personal sobre la libertad que ejercemos eligiendo y descartando en una realidad social demasiado rica como para no romper las costuras de todos los formularios.

II CORRUPCION

1. ¿Qué se puede entender por corrupción?

En primer lugar se refiere al incumplimiento de deberes derivados del ejercicio del cargo público y a un abuso de confianza. Es el abuso de autoridad por razones de beneficio particular no necesariamente monetario.

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En una visión general del fenómeno, corrupción sería toda acción tomada por un servidor público en el ejercicio de su cargo, que se desviara de las obligaciones jurídicamente establecidas para el mismo por razones de interés privado –familiar, personal..., con beneficios pecuniarios o de “status”. O cualquier violación de las normas contra el uso abusivo del cargo público en beneficio privado.

2. La corrupción engloba: prevaricación, infidelidad en la custodia de documentos, fraude,

malversación de caudales públicos, peculado, cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito, abuso en el ejercicio de la función. Un funcionario corrupto sería aquel que utiliza su cargo como un negocio, cuya cuenta de resultados busca maximizar.

3. La corrupción existe cuando el responsable de un puesto público, con funciones y atribuciones

definidas, por medios monetarios o de otra naturaleza no legalmente previstos, es inducido a actuar favoreciendo a quien proporciona el beneficio y, por ello, causando daño al público y a sus intereses.

4. Por otra parte, es muy importante inculcar a los servidores públicos una comprensión del deber,

lo cual incluye elementos ideológicos y profesionales, una subordinación de los intereses personales a los de la ciudadanía y un sentido de lealtad al papel de servidor de lo público. Principios como los de eficiencia, eficacia, jerarquía, constituyen valores fundamentales que deben guiar la acción administrativa, sin olvidar las categorías de conducta como la honestidad personal, la defensa de la democracia local y la profesionalidad en la conducta

5. Estudios realizados en diferentes países, han demostrado que en aquellas sociedades en las

cuales existe un alto desarrollo de la cultura participativa y de confianza con el Estado y sus instituciones, esto es, un alto nivel de cultura cívica, es donde menos corrupción se produce, y viceversa. En todo caso, la corrupción es la forma extrema de ausencia de ética y por su gravedad siempre genera una crisis de legitimidad en el Estado, que exige respuestas inmediatas, antes de que con su expansión destruya el propio sistema de convivencia.

6. En conclusión, el comportamiento ético de los integrantes de una institución pública, será tanto

mayor cuanto mayor sea el nivel de cultura cívica y, por lo mismo, toda inversión en la educación cívica de los ciudadanos, redundará en beneficio de la Administración.

Sin embargo, no debemos dejar de mencionar que corrupción existe también en el sector privado

III VALORES Y PRINCIPIOS

Las sociedades modernas son pluralistas, es decir, son sociedades donde conviven valores muy diferentes que deben ser mutuamente respetados, siempre que sean razonables. No obstante, también existen unos valores primarios o básicos que son aquellos que permiten la presencia y expresión de los demás. Estos valores primarios son fruto del consenso global de la sociedad. Ciertamente, incluso entre estos valores, puede existir conflicto cuando se trata de interpretar qué significan en un caso concreto, o cuando se trata de tomar una decisión y priorizar los mismos, en cuyo torno se configura nuestro sistema de convivencia. Un análisis empírico de estos valores nos llevaría a reconocer los fundamentos de los derechos y libertades fundamentales; de ahí que se expresen constitucionalmente y guíen la conducta de nuestras instituciones. Por ello, los servidores públicos deben ser conscientes de respetar dichos valores sociales primarios, así como los que configuran las bases del régimen constitucional democrático.

IV LOS VALORES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

Así, pues, la primera labor a realizar será definir explícitamente cuáles son los valores que deben guiar la conducta de los servidores públicos; o sea, los principios que guían el juicio sobre lo que es bueno y correcto en la actuación profesional. Y aquí se manifiesta un primer dilema: ¿es necesario

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definirlos para todos los empleados de la entidad o cada unidad administrativa debería elaborar los suyos?. La definición a nivel general tiene como aspecto positivo fijar unos criterios comunes y explicitar una preocupación por la necesaria coordinación de todas las unidades en torno a principios generales. Este ha sido el criterio de la Comisión Nolan del Reino Unido, que en 1995, bajo el supuesto de que toda administración moderna debe guiarse por un cuerpo de principios que rija la relación entre los funcionarios públicos y los particulares, presentó los siguientes principios:

- NEUTRALIDAD - INTEGRIDAD - OBJETIVIDAD - RENDICION DE CUENTAS

- SINCERIDAD - HONESTIDAD - LIDERAZGO

Estos principios se recogen en el CODIGO DE ETICA y en el presente anexo. La Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado de España, establece como valores o criterios de actuación de la Administración Pública, los siguientes:

- La eficacia - La jerarquía - La descentralización - La desconcentración - La coordinación - La simplicidad y proximidad a los ciudadanos - La programación de los procedimientos,

el desarrollo de objetivos y el control

- La responsabilidad por la gestión - La racionalización y la agilidad - La objetividad y la transparencia - La cooperación y coordinación entre todas las Administraciones públicas - El servicio efectivo - La ética

Igualmente, y bajo la conceptuación universal de virtudes humanas, aplicables inclusive al servicio público, se especifican las siguientes:

- Laboriosidad - Sociabilidad - Generosidad - Patriotismo - Sinceridad - Fortaleza - Sobriedad - Optimismo

- Sencillez - Amistad - Respeto - Pudor - Orden - Lealtad - Audacia - Justicia

- Humildad - Paciencia - Prudencia - Obediencia - Flexibilidad - Comprensión - Perseverancia - Responsabilidad

Disposición Final.- El presente acuerdo y su anexo entrarán a regir desde esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado, en el Despacho del Contralor General del Estado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a

DR. ALFREDO CORRAL BORRERO

CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO

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DISPOSICIONES PARA LA PROMOCION Y RECLASIFICACION DE LOS SERVIDORES DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO

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ACUERDO No. 035 – CG 02-11-15

EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO

CONSIDERANDO: Que el inciso tercero del artículo 124 de la Constitución Política de la República ordena que "Las remuneraciones que perciban los servidores públicos serán proporcionales a sus funciones, eficiencia y responsabilidades". Que es necesario reconocer el trabajo realizado por el personal de la Institución, que a pesar de no acreditar el requisito mínimo de estudios requerido para el puesto, se encuentra desempeñando en forma eficiente funciones que justifican su promoción. En ejercicio de las atribuciones que le otorgan los artículos 211 de la Constitución Política de la República, y 95 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

ACUERDA:

Expedir las siguientes disposiciones para la promoción y reclasificación de los servidores de la Contraloría General del Estado que a la fecha no acreditan los requisitos reglamentarios correspondientes, pero se encuentran desempeñando funciones inherentes a la unidad, área y nivel en que están ubicados dentro del sistema de clasificación y valoración de puestos. Artículo 1.- Los servidores de la Contraloría General del Estado, podrán ser promovidos y reclasificados siempre que cumplan con las siguientes exigencias:

a) Haber prestado servicios en la Institución por un tiempo mínimo de 4 años. b) Poseer experiencia en la función actual de por lo menos un año. c) Acreditar capacitación en materias relacionadas con las funciones que cumplen. d) Haber obtenido en la última evaluación de desempeño la calificación de por lo

menos Muy Buena. e) No registrar sanción disciplinaria de multa o suspensión en los doce últimos

meses anteriores. f) Contar con nombramiento definitivo. g) Haber permanecido sin ser promovido, reclasificado o reubicado

escalafonariamente un mínimo de cuatro años. Artículo 2.- Se dará prioridad para el o los ascensos a los funcionarios que han retornado de manera estable sus estudios con el objeto de cumplir con el requisito formal de educación; así como a los que cumplieren con sus labores desplazándose de su domicilio habitual en cumplimiento de lo dispuesto con este fin en el artículo 123 del Reglamento de Administración de Personal. Artículo 3.- Los servidores de la Contraloría para futuras promociones y reclasificaciones, cumplirán con los requisitos de educación formal requeridos para el desempeño del puesto de que se trate, y que consten en el Reglamento de Administración de Personal de la Contraloría General del Estado.

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Artículo 4.- La Dirección de Recursos Humanos, luego del análisis correspondiente, someterá a conocimiento y decisión del Contralor General, los nombres de los funcionarios que se encuentren en condiciones de acogerse a este Acuerdo. Artículo 5.- La Dirección Financiera realizará las operaciones presupuestarias que le correspondan. Artículo 6.- El presente Acuerdo se ejecutará a partir del 1 de noviembre del 2002 y tendrá vigencia solo por esta vez y únicamente para la aplicación de la promoción y reclasificación de los servidores que cumplieren con las exigencias señaladas en el artículo l. Dado en el Despacho del Contralor General del Estado, en la Ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 15 de noviembre del 2002. COMUNIQUESE:

ALFREDO CORRAL BORRERO CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO

ASISTENCIA SOCIAL

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REGLAMENTO PARA EL MANEJO Y LA UTILIZACION DEL AUTOSEGURO DE SALUD Y ASISTENCIA MEDICA DE LOS SERVIDORES DE LA CONTRALORIA

GENERAL DEL ESTADO.

ACUERDO No. 18 - RH 02-10-22

EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO

CONSIDERANDO:

Que con Acuerdo No. 031 de 10 de octubre del 2000 se implantó un Autoseguro de Salud y Asistencia Médica que cubre los gastos médicos efectuados por los funcionarios y sus dependientes, sean estos ambulatorios, hospitalarios o por maternidad. Que de la experiencia en el manejo se determinó que es necesario realizar ajustes a la reglamentación existente para un mejor funcionamiento del Autoseguro, que esté acorde a los costos del mercado y brindar un mejor servicio. En uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

ACUERDA:

Expedir el Reglamento para el manejo y la utilización del Autoseguro de Salud y Asistencia Médica de los Servidores de la Contraloría General del Estado.

Artículo 1. - El presente Reglamento tiene como objetivo normar el funcionamiento y aplicación del Autoseguro de Salud y Asistencia Médica que ampare durante el periodo del 10 de octubre del 2002 al 31 de diciembre del 2003, las 24 horas del día, en cualquier parte del mundo a los funcionarios y empleados de la Contraloría General del Estado, incluyendo a funcionarios con nombramiento provisional y a aquellos que se encuentran en Comisión de Servicios con Sueldo en otras Instituciones, funcionarios con Licencias y Comisiones sin Sueldo o a quienes la Contraloría hubiere aceptado en Comisión de Servicios, para que desempeñen funciones en la Institución, siempre que manifiesten por escrito el deseo de pertenecer al Autoseguro de Salud y Asistencia Médica y asuman los costos totales que demande el mismo, correspondientes tanto del funcionario como de sus dependientes directos. Son dependientes del funcionario: 1. Cónyuge o quien vive en unión de hecho permanente legalmente reconocida. 2. Hijos menores de 18 años y hasta los 25 años, siempre que dependan económicamente del

funcionario. 3. Hijos discapacitados de cualquier edad. Se considerarán beneficiarios del Autoseguro de Salud desde la fecha de presentación de los documentos probatorios y del formulario de declaración de los mismos en la Dirección de Recursos Humanos.

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Todos los funcionarios deberán presentar el formulario de Declaración Jurada de seguros adicionales al de Contraloría que mantengan contratados, señalando si en estos son asegurado principal o dependientes del titular. Los asegurados que constan declarados en el formulario de Registro de Beneficiarios no podrán ser cambiados durante cada período de vigencia del Auto seguro, salvo el caso de nuevas cargas, fallecimiento y divorcio debidamente legalizado, y en el caso de unión libre, mediante información sumaria, en cuyo caso el plazo de presentación del nuevo formulario será de treinta días contados a partir de la existencia del nuevo dependiente.

Artículo 2. - Las coberturas del Autoseguro de Salud y Asistencia Médica se realizarán conforme al siguiente cuadro:

CUADRO GENERAL DE COBERTURAS HOSPITALARIA

Valor US. $. Límite máximo por Incapacidad 12.000,oo Cuarto y Alimentación diario (Incluido en el límite máximo de cobertura) 170,oo Deducible por reclamo (20%) Ambulancia 100,oo

AMBULATORIO Límite máximo por incapacidad 2.000,oo Deducible por reclamo (10 dólares ó el 10%, lo que sea más alto)

MATERNIDAD Parto normal 1.500,oo Aborto no provocado 1.000,oo Cesárea 2.500,oo Deducible por reclamo -0- Los gastos del recién nacido con problemas son considerados como otro siniestro. Los montos señalados serán considerados para los desembolsos por beneficiario y por reclamo. COBERTURA ESPECIAL

Hospitalaria Límite máximo por incapacidad 30.000,oo Cuarto y Alimentación diario (Incluido en el límite máximo de cobertura) 170,oo Deducible por reclamo (10%) Ambulancia 100,oo Ambulatoria Límite máximo por incapacidad 3.000,oo Deducible por reclamo (10 %)

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La Cobertura Especial se aplicará únicamente en el caso de enfermedades terminales del funcionario, sin considerarse como cobertura adicional a la hospitalaria o ambulatoria. Enfermedad Terminal se considerará al conjunto de trastornos funcionales o de lesiones anatómicas que no responden al tratamiento local o sistémico definitivo y es poco probable que lo haga a cualquier otra terapéutica tradicional determinadas por el médico tratante, y que se encuentre debidamente documentada. COBERTURAS Están cubiertas las enfermedades: - Congénitas y Preexistentes y/o las que se originen como consecuencia de intervenciones

quirúrgicas anteriores. - Enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo - Lesiones provocadas por la práctica del deporte.

COBERTURAS HOSPITALARIAS Se considerará tratamiento hospitalario cuando el funcionario requiera de internación en una casa de salud, para someterse a cuidados médicos, incluyendo la modalidad de Hospital del Día, y cubrirá lo siguiente:

a) Habitación y alimento en cualquier Centro Hospitalario b) Servicios Hospitalarios como son: medicamentos y su administración, derecho de sala de

operaciones, unidad de cuidados intensivos, sala de recuperaciones, materiales, exámenes de laboratorio, clínicos, imagenología, cardiología, diagnóstico y otros. Salas de niños y atención completa. La administración de medicamentos; uso de equipos; quirófano como (DINAMAP, Bomba Infusión, Ohmbro Pulso, Bomba PCA, Electrobisturí, etc.) Así como honorarios de Instrumentista, Médico Residente, Auxiliar Enfermería etc.

c) Honorarios profesionales médicos tanto clínicos como quirúrgicos (cirujano, anestesista,

ayudante) en el Centro Hospitalario. d) Honorarios por 2 visitas y tratamientos médicos post – hospitalario realizados por el

funcionario y sus dependientes. COBERTURAS AMBULATORIAS Se considerará dentro de coberturas ambulatorias los gastos médicos y de medicamentos realizados por el funcionario y sus dependientes tanto en consulta externa como en atención por emergencia, que sobrepasen los 10 dólares.

COBERTURAS EXENTAS DE DEDUCIBLE Están exentas del deducible por reclamo previsto en el Cuadro General de Coberturas citado en este mismo artículo las siguientes:

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1. Se reconocerán los chequeos médicos por control de embarazo normal para la funcionaria o

cónyuge del funcionario por un límite máximo 800 dólares que incluirá consulta, vitaminas, medicinas y exámenes. sin que afecte el monto de la cobertura por maternidad. Las complicaciones producto del embarazo, que impliquen hospitalización serán consideradas como otro siniestro de tipo hospitalario, sujeto a las regulaciones previstas para este tipo de siniestros.

2. Una consulta anual psicológica y psiquiátrica para el funcionario hasta por $ 30,oo. 3. Un papanicolau anual para la funcionaria hasta por US $. 20,oo. 4. Control del niño sano: una consulta mensual hasta un año de edad y un chequeo anual hasta

los 6 años de edad, hasta por $ 30,oo cada consulta. 5. Evaluación visual y auditiva realizada por especialistas una vez al año para el funcionario,

hasta por $ 30,oo. 6. Pago de una consulta mensual hasta por $ 30,oo en casos de tratamientos homeopáticos Bio-

energéticos, Terapia Natural, Acupuntura, Terapia Celular y similares, siempre que el médico tratante cuente con la matrícula del colegio profesional.

7. Sesiones de rehabilitación o fisioterapia se cubrirán hasta por un monto de $ 500 anuales, debiéndose desglosar las fechas de atención.

COBERTURA AUTOMATICA Todo nuevo funcionario quedará automáticamente amparado desde la fecha de vigencia del nombramiento provisional o contrato (siempre que el contrato estipule este beneficio), incluso aquellos que por leyes especiales laboran un mínimo de 20 horas semanales, no así el grupo familiar, para quien es obligatorio presentar el formulario de declaración por parte del funcionario, con los documentos señalados en el artículo 1. Los recién nacidos tienen cobertura automática, existiendo un plazo de 30 días para presentar el formulario del registro de beneficiarios y la partida de nacimiento.

EXCLUSIONES 1. Lesiones intencionales causadas a sí mismo. 2. Enfermedades o lesiones causadas por afección o uso de drogas y estupefacientes, estados

de embriaguez, alcoholismo y lesiones debidas a locura, estados de demencia y los resultantes por intento de suicidio.

3. Enfermedades mentales, nerviosas, estrés, tratamientos de desórdenes mentales, psiquiátricos y psicológicos, terapias de lenguaje y ocupacionales a consecuencia de trastornos psicomotores, así como trastornos de conducta y aprendizaje.

4. Curas de reposo y gastos que por estas causas se incurran en un sanatorio. 5. Periodos de cuarentena y/o cuidados sanitarios por enfermedades contagiosas fruto de

epidemias declaradas por las autoridades de salud. 6. Cirugía plástica, estética o cosmética, a excepción de Cirugía reconstructiva necesaria

como consecuencia de una lesión accidental debidamente comprobada con RX, TAC, RM.

7. Lesiones o enfermedades a consecuencia directa o indirecta de guerra sea declarada o no, revolución, conmoción civil, servicio militar en época de paz o guerra, energía atómica o catástrofes.

8. Lesiones o enfermedades directamente ocasionadas por la participación en motín, huelga o acto delictuoso.

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9. Exámenes dentales, extracciones, calzas y todos los tratamientos dentales en general, costo de prótesis dentales; excepto por accidente comprobado con RX.

10. Defectos de refracción visual: miopía, hipermetropía, astigmatismo; honorarios del Optometrista, suministros y reposición de anteojos y lentes de contacto; eximer lasser.

11. Procedimientos o tratamientos homeopáticos, bioenergéticos, acupuntura, terapia neural, terapia celular y similares.

12. Medicina preventiva, regímenes dietéticos con fines estéticos y tratamientos y/o cirugías de fertilización y/o esterilización.

13. Medicamentos no adquiridos en farmacias o boticas legalmente establecidas. 14. En caso de hospitalización, los gastos suntuarios como teléfono, uso de cafetería,

televisión, gastos de acompañante y otros considerados no indispensables para tratamiento médico.

15. Suministro de muletas, aparatos ortopédicos, bastón, andador y órtesis, plantillas, suspensorios, cabestrillo, zapatos ortopédicos etc. como también de equipos médicos duraderos como sillas de ruedas, cama de hospitales, equipos requeridos para terapia física, así también, costos de adaptación de vehículos, cuartos de baño y residencias.

16. Exámenes no inherentes o no necesarios para, el diagnóstico de una enfermedad así como chequeos médicos, exámenes y controles generales de salud.

17. Medicamentos no inherentes o no necesarios para, la enfermedad diagnosticada 18. Transporte que no sea prestado por servicio de ambulancia debida y legalmente

autorizados como tales. 19. Consultas y tratamientos dermatológicos relacionados con aspectos cosmetológicos. 20. Vitaminas, salvo el caso que estas constituyan tratamiento: anemias, mastopatía

fibroquistica, neuritis, lumbociatica, osteopenia y osteoporosis comprobados con exámenes correspondientes y en caso de osteopenia y osteoporosis con densitometria ósea.

21. Costos del órgano y gastos incurridos por el donante en casos de transplante. Artículo 3.- En las coberturas hospitalarias, ambulatorias, maternidad y especial se indemnizará todos los gastos médicos necesarios, razonables y acostumbrados, incurridos por los funcionarios y sus dependientes, aplicando la Tabla Harvard y manteniendo el valor del punto en 6 dólares. De ser necesario y de acuerdo con los costos del mercado, se incrementará el valor del punto, para cuyo efecto se requerirá del informe correspondiente que en forma conjunta presenten las Direcciones Financiera y de Recursos Humanos.

Artículo 4. - En coordinación de beneficio se tomarán en cuenta las siguientes consideraciones:

Cuando los beneficiarios de los funcionarios cuenten con un seguro adicional, el Autoseguro de Salud reconocerá: deducible, coaseguro y gastos no cubiertos adecuados para la enfermedad aplicando el deducible vigente, debiendo presentar el original o copia certificada de la liquidación de la aseguradora y copias de toda la documentación de respaldo.

Cuando el funcionario consta como dependiente en un seguro adicional al de Contraloría y, siempre que éste sea en otra Entidad Pública, tendrá derecho a presentar el reclamo principal en la Contraloría.

En caso de que el cónyuge del funcionario labore en la Contraloría tendrá derecho a solicitar la coordinación de beneficios, siempre y cuando conste como dependiente en el formulario de registro de beneficiarios.

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Artículo 5. - El funcionario presentará la reclamación de los gastos médicos incurridos en el plazo máximo de 30 días posteriores a la fecha de salida del hospital, o de realizada la consulta ambulatoria. En caso de no existir factura por consulta médica se tomará en cuenta la fecha del pedido de exámenes o receta. En reclamaciones por tratamientos continuos el funcionario podrá acumular hasta por tres meses consecutivos, los que serán habilitados con la última consulta, pedido de exámenes o receta, siempre que esta esté dentro del período de vigencia del Autoseguro de Salud.

Artículo 6.- Los funcionarios presentarán las reclamaciones en la Dirección de Recursos Humanos o en las Direcciones Regionales y Delegaciones Provinciales. En estas dos últimas será responsable de la recepción el funcionario encargado de personal, el cual remitirá a la Dirección de Recursos Humanos, luego de la revisión. En ambos casos se adjuntará los siguientes documentos:

a) Formulario de reclamación e informe médico, proporcionado por la Dirección de

Recursos Humanos, debidamente llenado por el funcionario y el médico tratante, tanto para hospitalizaciones y/o tratamientos ambulatorios:

b) Originales de los comprobantes por honorarios médicos y planillas de la clínica debidamente desglosados y que cumplan con los requisitos del SRI.

c) Originales de las recetas y de pedidos de exámenes de laboratorio, y radiografías. d) Originales de las facturas y comprobantes de venta por la compra de medicinas, que

deben cumplir con los requisitos legales como son: Número de registro único de contribuyentes (RUC), razón social, dirección, número de autorización de la imprenta o establecimiento gráfico, número de autorización de impresión del SRI, número de serie secuencial, denominación de FACTURA O NOTA DE VENTA y que la fecha de emisión de la factura este vigente, requisitos que deberán estar preimpresos en los formularios.

e) Las planillas y comprobantes de venta que sustentan la cuantía de la indemnización a más de ser originales, serán legibles, fechadas sin enmendaduras, tachones o borrones y con el respectivo desglose de medicinas y de exámenes.

f) En caso de hospitalización además copia de la historia clínica, protocolo operatorio si hubo cirugía y resultado de exámenes.

g) Para beneficiarios mayores de 18 años se presentará con cada reclamación el Certificado actualizado de no aportación al IESS.

La persona encargada de recibir los documentos, comprobará la adecuada presentación con sujeción a este Reglamento, caso contrario serán devueltos a los interesados, para la corrección que sea necesaria.

Las Direcciones Regionales y Delegaciones Provinciales remitirán los documentos a la oficina matriz al siguiente día de su recepción.

Artículo 7.- El reembolso por concepto de medicinas ambulatorias y hospitalarias se deberán sujetar a los siguientes requisitos:

- Se reconocerá el 100% cuando se trata de medicamentos genéricos, y este mismo

porcentaje cuando se administren medicamentos comerciales, siempre que en el

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mercado no existan genéricos. De existir medicamentos genéricos, se pagará el 90% del valor correspondiente al medicamento comercial.

- Que sean adquiridos en lugares legalmente facultados para tal efecto. - Unicamente se reembolsarán los productos farmacéuticos adquiridos en el exterior

cuando se justifique debidamente y sean reconocidos como medicinas.

Articulo 8.- Para la tramitación de ALCANCES se cumplirá con la presentación de los requisitos descritos anteriormente excepto el informe médico. Se denomina alcance a la reclamación que sea de igual diagnóstico a una anterior ya indemnizada correspondiente a un tratamiento, debiendo ser presentado en el plazo 30 días y anotando en el formulario de reclamación el número de siniestro al que se está haciendo el alcance. Se considerará reliquidación en los siguientes casos: a) Cuando el funcionario remite información adicional a una reclamación ya liquidada sobre

la misma incapacidad. b) Cuando no se consideró algún pago en la liquidación inicial. c) Cuando los medicamentos son adquiridos parcialmente. Artículo 9. - Los desembolsos en los casos previstos en el Artículo 2 se tramitarán bajo las siguientes consideraciones: a) Será responsable de la administración y manejo del Autoseguro de Salud, la Dirección de

Recursos Humanos la cual contará con la colaboración de un Auditor Técnico o Médico-Evaluador y de la Dirección Financiera.

b) El Auditor Técnico o Médico-Evaluador será responsable de la Calificación Médica en

base a las siguientes consideraciones:

1 Análisis completo referente a los medicamentos y dosificación, conforme al diagnóstico del médico tratante.

2 Criterio sobre el pedido de exámenes en general y el tratamiento recomendado. 3 Determinación del valor a pagarse por honorarios médicos de acuerdo a cada

especialidad y tipo de enfermedad de acuerdo a lo determinado en la Tabla Harvard y lo establecido en el articulo 3 de este Reglamento.

4 Determinación del inicio y finalización de los tratamientos tanto hospitalario como ambulatorio.

c) El análisis de la procedencia del pago así como de la liquidación de los valores a

indemnizarse, será realizado por el personal de analistas designados en la Dirección de Recursos Humanos.

d) La liquidación y pago de los siniestros presentados se realizarán en un plazo no mayor a

10 días laborables.

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e) El control de la disponibilidad de los recursos destinados para el Auto seguro de Salud será responsabilidad de la Dirección Financiera.

La Dirección de Recursos Humanos luego de realizar la liquidación de las reclamaciones, previa la autorización del Subcontralor General, remitirá a la Dirección Financiera un detalle de la Liquidación de Siniestros por Asistencia Médica, a fin de que se proceda al pago respectivo.

Artículo 10.- La Dirección Financiera establecerá el valor total de los aportes, tanto del funcionario como de la Institución, que servirán para financiar los desembolsos que demanda el Autoseguro de Salud y Asistencia Médica, debiendo considerarse que se distribuirán en partes iguales equivalentes al cincuenta por ciento (50%).

Artículo 11.- La Dirección Financiera establecerá el valor individual a descontarse tanto por el funcionario como por cada uno de sus dependientes.

Artículo 12.- Se faculta a la Dirección de Recursos Humanos para que en coordinación con la Dirección Financiera se realicen los ajustes al valor correspondiente a la aportación del funcionario y al descuento del deducible, cuando el índice de siniestralidad exceda al 70% del monto de los aportes fijados para este efecto.

Artículo13.- Para la aplicación de la tabla Harvard se multiplicará el Factor de Conversión o valor del punto fijado en el artículo 3 por el Valor Relativo de acuerdo a la especialidad médica constante en la citada Tabla.

Artículo14.- Es facultad del Subcontralor General el suscribir convenios de prestación de servicios con clínicas, hospitales, laboratorios o farmacias, de así considerarlo procedente.

Artículo15.- En caso de comprobarse incorrección, dolo, mala fe o procedimientos reñidos con la ley y más normativa relacionada con el Autoseguro de Salud y Asistencia Médica de Contraloría, en la presentación y sustentación de un pedido, el reclamante perderá todos los derechos a ser indemnizado y será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Administración de Personal de la Contraloría General del Estado, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar.

Artículo 16.- Es facultad de la Dirección de Recursos Humanos solicitar según su criterio la información adicional médica o de cualquier tipo que considere necesaria.

Artículo 17.- Se expedirá el Manual de Procedimientos para la utilización y manejo del Autoseguro de Salud y Asistencia Médica con vigencia hasta el 31 de diciembre del 2003

Derógase el Acuerdo 013 RH de 10 de octubre del 2001.

Este acuerdo regirá a partir del 10 de octubre del 2002.

Dado en el Despacho del señor Contralor General del Estado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a

COMUNIQUESE:

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Dr. Alfredo Corral Borrero

CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO

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REFORMA AL REGLAMENTO PARA EL MANEJO Y LA UTILIZACION DEL AUTOSEGURO DE SALUD Y ASISTENCIA MEDICA DE LOS SERVIDORES DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO EXPEDIDO CON ACUERDO NO. 018-RH

DE 22 DE OCTUBRE DEL 2002

ACUERDO No. 003 – RH 03-02-10

EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, SUBROGANTE

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CONSIDERANDO:

Que con Acuerdo No. 018-RH de 22 de octubre del 2002 se expidió el Reglamento para el manejo y utilización del Autoseguro de Salud y Asistencia Médica de los servidores de la Contraloría General del Estado

Que es necesario regular de mejor forma la aplicación del mismo; y;

En uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado;

ACUERDA:

Reformar el Reglamento para el manejo y la utilización del Autoseguro de Salud y Asistencia Médica de los Servidores de la Contraloría General del Estado expedido con Acuerdo No. 018-RH de 22 de octubre del 2002 de conformidad con lo siguiente:

Artículo 1.- Añádase al final del inciso primero del Artículo 1: “ Ex Contralores y Ex Subcontralores titulares que hubieren ejercido la función a partir la vigencia del Reglamento del Autoseguro de Salud y Asistencia Médica, siempre que manifiesten el deseo de pertenecer a este y cubran los costos totales que demande el mismo. En este caso los beneficios del autoseguro se extenderán únicamente a favor del beneficiario señalado en el No.1 del presente artículo.

Artículo 2.- Sustitúyase el Artículo 2 por el siguiente:

“Las coberturas del Autoseguro de Salud y Asistencia Médica se realizarán conforme al siguiente cuadro:

CUADRO GENERAL DE COBERTURAS

HOSPITALARIA Valor US. $.

Límite máximo por Incapacidad 12.000,oo Cuarto y Alimentación diario (Incluido en el límite máximo de cobertura) 170,oo Deducible por reclamo (20%) Ambulancia (Incluido en el límite máximo de cobertura) 100,oo AMBULATORIO Límite máximo por incapacidad 2.000,oo Deducible por reclamo (10 dólares ó el 10%, lo que sea más alto) MATERNIDAD Parto normal 1.500,oo Aborto no provocado 1.000,oo Cesárea 2.500,oo Deducible por reclamo -0- Los gastos del recién nacido con problemas son considerados como otro siniestro. Los montos señalados serán considerados para los desembolsos por beneficiario y por reclamo.

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COBERTURA ESPECIAL Hospitalaria Límite máximo por incapacidad 30.000,oo Cuarto y Alimentación diario (Incluido en el límite máximo de cobertura) 170,oo Deducible por reclamo (10%) Ambulancia (Incluido en el límite máximo de cobertura) 100,oo Ambulatoria Límite máximo por incapacidad 3.000,oo Deducible por reclamo (10 %)

La Cobertura Especial se aplicará únicamente para el funcionario y considerándose como adicional a la Hospitalaria y/o Ambulatoria.

Esta cobertura se aplicará exclusivamente para enfermedades de Cáncer y Sida en etapas terminales y siempre que se hubiera agotado las coberturas Hospitalaria y/o Ambulatoria. El Diagnóstico será determinado por el médico tratante, auditor médico y de ser necesario se contará con un criterio profesional independiente

COBERTURAS

Están cubiertas las enfermedades:

- Congénitas y Preexistentes y/o las que se originen como consecuencia de intervenciones quirúrgicas anteriores, excepto lo contemplado en exclusiones.

- Enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo - Lesiones provocadas por la práctica del deporte. - Prótesis.

COBERTURAS HOSPITALARIAS

Se considerará tratamiento hospitalario cuando el funcionario requiera de internación en una casa de salud, para someterse a cuidados médicos, incluyendo la modalidad de Hospital del Día, y cubrirá lo siguiente:

a) Habitación y alimento en cualquier Centro Hospitalario. b) Servicios Hospitalarios como son: medicamentos y su administración, derecho de sala

de operaciones, unidad de cuidados intensivos, sala de recuperaciones, materiales, exámenes de laboratorio, clínicos, imagenología, cardiología, diagnóstico y otros. Salas de niños y atención completa. La administración de medicamentos; uso de equipos; quirófano como (DINAMAP, Bomba Infusión, Ohmbro Pulso, Bomba PCA, Electrobisturí, etc.) Así como honorarios de Instrumentista, Médico Residente, Auxiliar Enfermería etc.

c) Honorarios profesionales médicos tanto clínicos como quirúrgicos (cirujano, anestesista, ayudante) en el Centro Hospitalario.

d) Dos controles post- hospitalarios.

COBERTURAS AMBULATORIAS

Se considerará dentro de coberturas ambulatorias los gastos médicos y de medicamentos realizados por el funcionario y sus dependientes tanto en consulta externa como en atención por emergencia, que sobrepasen los 10 dólares.

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COBERTURAS EXENTAS DE DEDUCIBLE

Están exentas del deducible por reclamo previsto en el Cuadro General de Coberturas citado en este mismo artículo las siguientes:

1. Se reconocerán los chequeos médicos por control de embarazo normal para la funcionaria o cónyuge del funcionario por un límite máximo 800 dólares que incluirá consulta, vitaminas, medicinas y exámenes. sin que afecte el monto de la cobertura por maternidad. Las complicaciones producto del embarazo, que impliquen hospitalización serán consideradas como otro siniestro de tipo hospitalario, sujeto a las regulaciones previstas para este tipo de siniestros.

2. Una consulta psicológica y psiquiátrica para el funcionario hasta por $ 30,oo. 3. Un papanicolau para la funcionaria hasta por US $. 20,oo. 4. Control del niño sano: una consulta mensual hasta un año de edad y un chequeo anual

hasta los 6 años de edad, hasta por $ 30,oo cada consulta. 5. Una evaluación visual y auditiva realizada por especialistas para el funcionario, hasta por

$ 30,oo. 6. Pago de una consulta mensual hasta por $ 30,oo en casos de tratamientos homeopáticos

Bio-energéticos, Terapia Natural, Acupuntura, Terapia Celular y similares, siempre que el médico tratante cuente con la matrícula del colegio profesional.

7. Sesiones de rehabilitación o fisioterapia se cubrirán hasta por un monto de $ 500, debiéndose desglosar las fechas de atención.

COBERTURA AUTOMATICA

Todo nuevo funcionario quedará automáticamente amparado desde la fecha de vigencia del nombramiento provisional o contrato (siempre que el contrato estipule este beneficio), incluso aquellos que por leyes especiales laboran un mínimo de 20 horas semanales, no así el grupo familiar, para quien es obligatorio presentar el formulario de declaración por parte del funcionario, con los documentos señalados en el artículo 1.

Los recién nacidos tienen cobertura automática, existiendo un plazo de 30 días para presentar el formulario del registro de beneficiarios y la partida de nacimiento.

EXCLUSIONES

1. Lesiones intencionales causadas a sí mismo. 2. Enfermedades o lesiones causadas por afección o uso de drogas y estupefacientes,

estados de embriaguez, alcoholismo, debidamente calificado por el médico tratante y ratificada por los organismos competentes.

3. Lesiones debidas a locura, estados de demencia y los resultantes por intento de suicidio. 4. Enfermedades mentales, nerviosas, estrés, tratamientos de desórdenes mentales,

psiquiátricos y psicológicos, terapias de lenguaje y ocupacionales a consecuencia de trastornos psicomotores, así como trastornos de conducta y aprendizaje.

5. Curas de reposo y gastos que por estas causas se incurran en un sanatorio. 6. Periodos de cuarentena y/o cuidados sanitarios por enfermedades contagiosas fruto de

epidemias declaradas por las autoridades de salud. 7. Cirugía plástica, estética o cosmética, a excepción de Cirugía reconstructiva necesaria

como consecuencia de una lesión accidental debidamente comprobada con RX , TAC, RM.

8. Lesiones o enfermedades a consecuencia directa o indirecta de guerra sea declarada o no, revolución, conmoción civil, servicio militar en época de paz o guerra, energía atómica o catástrofes.

9. Lesiones o enfermedades directamente ocasionadas por la participación en motín, huelga o acto delictuoso.

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10. Exámenes dentales, extracciones, calzas y todos los tratamientos dentales en general, costo de prótesis dentales; excepto por accidente comprobado con RX.

11. Defectos de refracción visual: miopía, hipermetropía, astigmatismo; honorarios del Optometrista, suministros y reposición de anteojos y lentes de contacto; eximer lasser.

12. Procedimientos o tratamientos homeopáticos, bioenergéticos, acupuntura, terapia neural, terapia celular y similares.

13. Medicina preventiva, regímenes dietéticos con fines estéticos y tratamientos y/o cirugías de fertilización y/o esterilización.

14. Medicamentos no adquiridos en farmacias o boticas legalmente establecidas. 15. En caso de hospitalización, los gastos suntuarios como teléfono, uso de cafetería,

televisión, gastos de acompañante y otros considerados no indispensables para tratamiento médico.

16. Suministro de muletas, aparatos ortopédicos, bastón, andador y órtesis, plantillas, suspensorios, cabestrillo, zapatos ortopédicos etc. como también de equipos médicos duraderos como sillas de ruedas, cama de hospitales, equipos requeridos para terapia física, así también, costos de adaptación de vehículos, cuartos de baño y residencias.

17. Exámenes no inherentes o no necesarios para, el diagnóstico de una enfermedad así como chequeos médicos, exámenes y controles generales de salud.

18. Medicamentos no inherentes o no necesarios para, la enfermedad diagnosticada. 19. Transporte que no sea prestado por servicio de ambulancia debida y legalmente

autorizados como tales. 20. Consultas y tratamientos dermatológicos relacionados con aspectos cosmetológicos. 21. Vitaminas, salvo el caso que estas constituyan tratamiento: anemias, mastopatía

fibroquistica, neuritis, lumbociatica, osteopenia y osteoporosis comprobados con exámenes correspondientes y en caso de osteopenia y osteoporosis con densitometria ósea.

22. Costos del órgano y gastos incurridos por el donante en casos de transplante.

Artículo 3. –Inclúyase en el artículo 6, literal g), a continuación del acápite que dice: “La persona encargada de recibir los documentos, comprobará la adecuada presentación con sujeción a este Reglamento, caso contrario serán devueltos a los interesados, para la corrección que sea necesaria.”, lo siguiente:

“Una vez corregida y completada la información, esta deberá ser entregada en la Dirección de Recursos Humanos, dentro del plazo señalado en el Artículo 5.”

Artículo 4.- Sustitúyase en el artículo 7 el primer párrafo que dice: Se reconocerá el 100% cuando se trata de medicamentos genéricos, y este mismo porcentaje cuando se administren medicamentos comerciales, siempre que en el mercado no existan genéricos. De existir medicamentos genéricos, se pagará el 90% del valor correspondiente al medicamento comercial” por el siguiente texto: “Se reconocerá el 100% de medicamentos tanto genéricos como comerciales.

Artículo 5.- Reemplácese el Artículo 9 por el siguiente:

“Los desembolsos en los casos previstos en el Artículo 2, se tramitarán bajo las siguientes consideraciones:

a) Será responsable de la administración y manejo económico del Autoseguro de Salud, la Dirección de Recursos Humanos, la cual contará con el apoyo de un Auditor Técnico o Médico-Evaluador.

b) El Auditor Técnico o Médico-Evaluador será responsable de la Calificación Médica en base a las siguientes consideraciones:

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1. Análisis completo referente a los medicamentos y dosificación, conforme al diagnóstico del médico tratante.

2. Criterio sobre el pedido de exámenes en general y el tratamiento recomendado. 3. Determinación del valor a pagarse por honorarios médicos de acuerdo a cada

especialidad y tipo de enfermedad de acuerdo a lo determinado en la Tabla Harvard y lo establecido en el articulo 3 de este Reglamento.

4. Determinación del inicio y finalización de los tratamientos tanto hospitalario como ambulatorio.

c) El análisis de la procedencia del pago así como de la liquidación de los valores a indemnizarse, será realizado por el personal de analistas designados en la Dirección de Recursos Humanos.

d) La liquidación y pago de los siniestros presentados se realizarán en un plazo no mayor a 10 días laborables.

La Dirección de Recursos Humanos, a través del Departamento de Personal, luego de realizar la liquidación de las reclamaciones y, previa autorización del Subcontralor General procederá a realizar los pagos mediante depósito en la cuenta bancaria del funcionario, información que será proporcionada por la Dirección Financiera.

Artículo 6.- Añádase en el artículo 10, luego de “La Dirección Financiera” lo siguiente “,previa información proporcionada por la Dirección de Recursos Humanos,”

Dado en el Despacho del señor Contralor General del Estado, Subrogante, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a

COMUNIQUESE:

Dr. Genaro Peña Ugalde

CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, SUBRROGANTE

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ESTABLECESE EL FONDO DEL AUTOSEGURO DE SALUD Y ASISTENCIA MEDICA, DE LOS SERVIDORES DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO

ACUERDO No. 003 – FIN 03-02-10

EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, SUBROGANTE

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CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política de la República del Ecuador, en su artículo 211, determina que la Contraloría General del Estado es el Organismo Técnico Superior de Control, con autonomía administrativa, presupuestaria y financiera. Que, en el artículo 10 del Acuerdo No. 018 de 22 de octubre del 2002, señala: “La Dirección Financiera establecerá el valor total de los aportes, tanto del funcionario como de la Institución, que servirán para financiar los desembolsos que demanda el Autoseguro de Salud y Asistencia Médica, debiendo considerarse que se distribuirán en partes iguales equivalentes al cincuenta por ciento (50%)”. En uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica a la Contraloría General del Estado.

ACUERDA:

Artículo 1. - Establécese el Fondo del Autoseguro de Salud y Asistencia Médica de los servidores de la Contraloría General del Estado.

Artículo 2. - El Fondo del Autoseguro de Salud y Asistencia Médica se financiará:

a) Con el saldo disponible del Autoseguro de Salud a la fecha de expedición de este Acuerdo.

b) Con El aporte Institucional y de los servidores de la Contraloría General del Estado, distribuidos en partes iguales equivalentes al cincuenta por ciento (50%) del monto que se fije como prima, conforme el Reglamento.

Artículo 3. - La Dirección Financiera, transferirá a la Dirección de Recursos Humanos los

valores correspondientes al aporte institucional y personal, para el manejo y control del Autoseguro de Salud y Asistencia Médica.

Artículo 4. - El funcionamiento del referido Fondo, se aplicará de conformidad al Acuerdo

018-RH y sus reformas.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de esta fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Despacho del señor Contralor General del Estado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a COMUNÍQUESE:

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Dr. Genaro Peña Ugalde CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, SUBROGANTE

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y UTILIZACION DEL AUTOSEGURO DE SALUD Y ASISTENCIA MEDICA DE LOS SERVIDORES DE LA

CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO.

ACUERDO No. 019- RH

02-10-10

EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO

CONSIDERANDO:

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Que con Acuerdo No. 18 RH de fecha 22 de octubre del 2002 se expidió el Reglamento para el manejo y utilización del Autoseguro de Salud y Asistencia Médica de los servidores de la Contraloría General del Estado. Que es menester que el personal de la Institución se encuentre debidamente informado sobre los procedimientos a seguirse en el trámite del Autoseguro de Salud y Asistencia Médica. Que en el artículo No. 13 del mencionado Acuerdo No 18 RH de fecha 22 de octubre del 2002, se faculta a la Dirección de Recursos Humanos la elaboración del Manual de Procedimientos para el manejo y utilización del Autoseguro de Salud y Asistencia Médica. En uso de las Facultades que le confiere la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

ACUERDA:

Expedir el siguiente Manual de Procedimientos para el manejo y utilización del Autoseguro de Salud y Asistencia Médica de los servidores de la Contraloría General del Estado.

Artículo 1. - El presente Manual de Procedimientos tiene como objetivo normar el funcionamiento y aplicación del Autoseguro de Salud y Asistencia Médica que ampare durante el periodo del 10 de octubre del 2002 al 31 de diciembre del 2003, las 24 horas del día, en cualquier parte del mundo a los funcionarios y empleados de la Contraloría General del Estado, incluyendo a funcionarios con nombramiento provisional y a aquellos que se encuentran en Comisión de Servicios con Sueldo en otras Instituciones, funcionarios con Licencias y Comisiones sin Sueldo o a quienes la Contraloría hubiere aceptado en Comisión de Servicios, para que desempeñen funciones en la Institución, siempre que manifiesten por escrito el deseo de pertenecer al Autoseguro de Salud y Asistencia Médica y asuman los costos totales que demande el mismo, correspondientes tanto del funcionario como de sus dependientes directos. Son dependientes del funcionario: 1) Cónyuge o quien vive en unión de hecho permanente legalmente reconocida. 2) Hijos menores de 18 años y hasta los 25 años, siempre que dependan económicamente del

funcionario. 3) Hijos discapacitados de cualquier edad. Se considerarán beneficiarios del Autoseguro de Salud desde la fecha de presentación de los documentos probatorios y del formulario de declaración de los mismos en la Dirección de Recursos Humanos. Todos los funcionarios deberán presentar el formulario de Declaración Jurada de Seguros adicionales al de Contraloría que mantengan contratados, señalando si en estos son asegurado principal o dependientes del titular. Los asegurados que constan declarados en el formulario de Registro de Beneficiarios no podrán ser cambiados durante cada período de vigencia del Auto Seguro, salvo el caso de nuevas cargas, fallecimiento y divorcio debidamente legalizado, y en el caso de union libre, mediante información sumaria, en cuyo caso el plazo de presentación del nuevo formulario será de 30 días contados a partir de la existencia del nuevo dependiente.

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CODIGO

NOMBRES FECHA DE NACIMIENTO

NOMBRE DEL FUNCIONARIO _____________________________ ____________________________________

CONYUGE O UNION DE HECHO _____________________________ ____________________________________

HIJOS _____________________________ ____________________________________ HASTA LOS 18 AÑOS O HASTA LOS 25 AÑOS SI SON _____________________________ ____________________________________ DEPENDIENTES Y ESTAN REGISTRADOS COMO _____________________________ ____________________________________ CARGAS, HIJOSMINUSVALIDOS DE CUALQUIER EDAD. _____________________________ ____________________________________

_____________________________ ____________________________________

_____________________________ ____________________________________

_____________________________ ____________________________________

_____________________________ ____________________________________

FIRMA

________________________ Lugar y Fecha: _________________No. CEDULA: ________________________ ASEGURADO PRINCIPAL

Fecha y Hora de Recepción en Provincias _____________________ Fecha y Hora de Recepción ______________ Dirección Recursos Humanos

C O N T R A L O R I A G E N E R A L D E L E S T A D O

NOTA: Presentar la documentación que se detalla al reverso

AUTO SEGURO DE SALUD

Este formulario es indispensable para adquirir los derechos del Auto Seguro y forma parte del mismo.

GRUPO FAMILIAR

DECLARO QUE LA INFORMACION REGISTRADA ES VERIDICA Y COINCIDE CON LOS REGISTROSQUE MANTIENE LA DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS DE LA CONTRALORIA GENERAL

Y DE NO SERLO PIERDO LOS DERECHOS DEL AUTO SEGURO DE LA INSTITUCION

DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS

FORMULARIO DE REGISTRO DE BENEFICIARIO

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En el Formulario de Registro de Beneficiarios se deberá incluir en forma clara y legible los siguientes datos:

1. Número de código del empleado. 2. Nombre del funcionario y fecha de nacimiento. 3. Nombre del Cónyuge o quien vive en unión de hecho y fecha de nacimiento. 4. Nombres y fechas de nacimiento de los hijos. 5. Firma del Funcionario. 6. Lugar y fecha de presentación de la documentación. 7. Número de la cédula del funcionario. 8. Fecha y Hora Recepción (este espacio es llenado en la Dirección de Recursos Humanos). 9. Fecha y Hora de Recepción en Provincias

Una vez revisada la documentación se procederá a la inclusión de los dependientes en el Sistema del Autoseguro de Salud, esta inclusión se la realizará desde la fecha de recepción de la documentación tanto en matriz como en provincias.

En caso de no haber entregado la documentación solicitada en el plazo respectivo no se incluirá como dependientes.

Artículo 2. - Las coberturas del Autoseguro de Salud y Asistencia Médica se realizarán conforme al siguiente cuadro:

CUADRO GENERAL DE COBERTURAS HOSPITALARIA

Valor US. $. Límite máximo por Incapacidad 12.000,oo Cuarto y Alimentación diario (Incluido en el límite máximo de cobertura) 170,oo Deducible por reclamo (20%) Ambulancia 100,oo

AMBULATORIO Límite máximo por incapacidad 2.000,oo Deducible por reclamo (10 dólares ó el 10%, lo que sea más alto)

MATERNIDAD Parto normal 1.500,oo Aborto no provocado 1.000,oo Cesárea 2.500,oo Deducible por reclamo -0- Los gastos del recién nacido con problemas son considerados como otro siniestro. Los montos señalados serán considerados para los desembolsos por beneficiario y por reclamo.

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COBERTURA ESPECIAL

Hospitalaria Límite máximo por incapacidad 30.000,oo Cuarto y Alimentación diario (Incluido en el límite máximo de cobertura) 170,oo Deducible por reclamo (10%) Ambulancia 100,oo Ambulatoria Límite máximo por incapacidad 3.000,oo Deducible por reclamo (10 %) La Cobertura Especial se aplicará únicamente en el caso de enfermedades terminales del funcionario, sin considerarse como cobertura adicional a la hospitalaria o ambulatoria. Enfermedad Terminal se considerará al conjunto de trastornos funcionales o de lesiones anatómicas que no respoden al tratamiento local o sistémico definitivo y es poco probable que lo haga a cualquier otra terapéutica tradicional determinadas por el médico tratante, y que se encuentre debidamente documentada. COBERTURAS Están cubiertas las enfermedades: - Congénitas y Preexistentes y/o las que se originen como consecuencia de intervenciones

quirúrgicas anteriores. - Las enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo - Lesiones provocadas por la práctica del deporte.

COBERTURAS HOSPITALARIAS Se considerará tratamiento hospitalario cuando el funcionario requiera de internación en una casa de salud, para someterse a cuidados médicos, incluyendo la modalidad de Hospital del Día, y cubrirá lo siguiente:

a) Habitación y alimento en cualquier Centro Hospitalario. b) Servicios Hospitalarios como son: medicamentos y su administración, derecho de sala de

operaciones, unidad de cuidados intensivos, sala de recuperaciones, materiales, exámenes de laboratorio, clínicos, imagenología, cardiología, diagnóstico y otros. Salas de niños y atención completa. La administración de medicamentos; uso de equipos; quirófano como (DINAMAP, Bomba Infusión, Hombro Pulso, Bomba PCA, Electrobisturí, etc.) Así como honorarios de Instrumentista, Médico Residente, Auxiliar Enfermería, etc.

c) Honorarios profesionales médicos tanto clínicos como quirúrgicos (cirujano, anestesista, ayudante) en el Centro Hospitalario.

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d) Honorarios por 2 visitas y tratamientos médicos post – hospitalario realizados por el funcionario y sus dependientes.

COBERTURAS AMBULATORIAS Se considerará dentro de coberturas ambulatorias los gastos médicos y de medicamentos realizados por el funcionario y sus dependientes tanto en consulta externa como en atención por emergencia que sobrepasen los 10 dólares.

COBERTURAS ADICIONALES EXENTAS DE DEDUCIBLE Están exentas de deducible por reclamo previsto en el Cuadro General del Coberturas citado en este mismo artículo las siguientes:

1) Se reconocerán los chequeos médicos por control de embarazo normal para la funcionaria o

cónyuge del funcionario por un límite máximo 800 dólares que incluirá consulta, vitaminas, medicinas y exámenes. sin que afecte el monto de la cobertura por maternidad. Las complicaciones producto del embarazo, que impliquen hospitalización serán consideradas como otro siniestro de tipo hospitalario, sujeto a las regulaciones previstas para este tipo de siniestros.

2) Una consulta anual psicológica y psiquiátrica para el funcionario hasta por $ 30,oo. 3) Un papanicolau anual para la funcionaria hasta por US $. 20,oo. 4) Control del niño sano: una consulta mensual hasta un año de edad y un chequeo anual hasta

los 6 años de edad, hasta por $ 30,oo cada consulta. 5) Evaluación visual y auditiva realizada por especialistas una vez al año para el funcionario,

hasta por $ 30,oo. 6) Pago de una consulta mensual hasta por $ 30,oo en casos de tratamientos homeopáticos Bio-

energéticos, Terapia Natural, Acupuntura, Terapia Celular y similares, siempre que el médico tratante cuente con la matrícula del colegio profesional.

7) Sesiones de rehabilitación o fisioterapia se cubrirán hasta por un monto de $ 500 anuales debiéndose desglosar las fechas de atención.

COBERTURA AUTOMATICA Todo nuevo funcionario quedará automáticamente amparado desde la fecha de vigencia del nombramiento provisional o contrato (siempre que el contrato estipule este beneficio), incluso aquellos que por leyes especiales laboran un mínimo de 20 horas semanales, no así el grupo familiar, para quien es obligatorio presentar el formulario de declaración por parte del funcionario, con los documentos señalados en el artículo 1. Los recién nacidos tienen cobertura automática, existiendo un plazo de 30 días para presentar el formulario del registro de beneficiarios y la partida de nacimiento.

EXCLUSIONES

1) Lesiones intencionales causadas a sí mismo. 2) Enfermedades o lesiones causadas por afección o uso de drogas, estupefacientes,

embriaguez, alcoholismo y lesiones debidas a locura, estados de demencia y los resultantes por intento de suicidio.

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3) Enfermedades mentales, nerviosas y estrés, tratamientos de desórdenes mentales, psiquiátricos y psicológicos, terapias de lenguaje y ocupacionales a consecuencia de trastornos psicomotores, así como trastornos de conducta y aprendizaje.

4) Curas de reposo y gastos que por estas causas se incurran en un sanatorio. 5) Períodos de cuarentena y/o cuidados sanitarios por enfermedades contagiosas fruto de

epidemias declaradas por las autoridades de salud. 6) Cirugía plástica, estética o cosmética, a excepción de Cirugía reconstructiva necesaria

como consecuencia de una lesión accidental debidamente comprobada con RX , TAC, RM.

7) Lesiones o enfermedades a consecuencia directa o indirecta de guerra sea declarada o no, revolución, conmoción civil, servicio militar en época de paz o guerra, energía atómica o catástrofes.

8) Lesiones o enfermedades directamente ocasionadas por la participación en motín, huelga o acto delictuoso.

9) Exámenes dentales, extracciones, calzas y todos lo s tratamientos dentales en general, costo de prótesis dentales; excepto por accidente comprobado con RX.

10) Defectos de refracción visual: miopía, hipermetropía, astigmatismo; honorarios del Optometrista, suministros y reposición de anteojos y lentes de contacto; eximer lasser.

11) Procedimientos o tratamientos homeopáticos, bioenergéticos, acupuntura, terapia neural, terapia celular y similares.

12) Medicina preventiva, regímenes dietéticos con fines estéticos y tratamientos y/o cirugías de fertilización y/o esterilización.

13) Medicamentos no adquiridos en farmacias o boticas legalmente establecidas. 14) En caso de hospitalización, los gastos suntuarios como teléfono, uso de cafetería,

televisión, gastos de acompañante y otros considerados no indispensables para tratamiento médico.

15) Suministro de muletas, aparatos ortopédicos, bastón, andador y órtesis, plantillas, suspensorios, cabestrillo, zapatos ortopédicos etc. como también de equipos médicos duraderos como sillas de ruedas, cama de hospitales, equipos requeridos para terapia física, así también, costos de adaptación de vehículos, cuartos de baño y residencias.

16) Exámenes no inherentes a, o no necesarios para, el diagnóstico de una enfermedad así como chequeos médicos, exámenes y controles generales de salud.

17) Medicamentos no inherentes a, o no necesarios para, la enfermedad diagnosticada. 18) Transporte que no sean prestados por servicios de ambulancia debida y legalmente

autorizados como tales. 19) Consultas y tratamientos dermatológicos relacionados con aspectos cosmetológicos. 20) Vitaminas, salvo el caso que estas constituyan tratamiento: Anemias, mastopatía

fibroquistica, neuritis, lumbociatica, osteopenia y osteoporosis comprobados con exámenes correspondientes y en caso de osteopenia y osteoporosis con densitometria ósea.

21) Costo del órgano y gastos incurridos por el donante en casos de transplante. Artículo 3.- En las coberturas hospitalarias, ambulatorias, maternidad y especial se indemnizará todos los gastos médicos necesarios, razonables y acostumbrados, incurridos por los funcionarios y sus dependientes, aplicando la Tabla Harvard y manteniendo el valor del punto en 6 dólares. De ser necesario y de acuerdo con los costos del mercado, se incrementará el valor del punto, para cuyo efecto se requerirá del informe correspondiente que en forma conjunta presenten las Direcciones Financiera y de Recursos Humanos

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Artículo 4. - En coordinación de beneficios se tomarán en cuenta las siguientes consideraciones: Cuando los beneficiarios de los funcionarios cuenten con un seguro adicional, el Autoseguro de Salud reconocerá: deducible, coaseguro y gastos no cubiertos adecuados para la enfermedad aplicando el deducible vigente,debiendo presentar el original o copia certificada de la liquidación de la aseguradora y copias de toda la documentación de respaldo. Cuando el funcionario consta como dependiente en un seguro adicional al de la Contaloría y, siempre que èste sea en otra Entidad Pública, tendrá derecho a presentar el reclamo principal en la Contraloría. En caso de que el cónyuge del funcionario labore en la Contraloría tendrá derecho a solicitar la coordinación de beneficios, siempre y cuando conste como dependiente en el formulario de registro de beneficiarios.

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NOMBRE DEL FUNCIONARIO.................................................................................................................. UNIDAD ADMINISTRATIVA …................................................................................................................. NUMERO DE CODIGO

“Declaro libre y voluntariamente en conocimiento de las penas que pudieran sobrevenirme por falsa declaración

y conocida la obligación de expresar únicamente la verdad”.

1. Es beneficiario o cuenta usted con un seguro adicional

al de Contraloría? SI NO 2. En caso afirmativo señale si tiene la condición de: TITULAR DEPENDIENTE 3. Nombre de la Compañía .................................................................................................................... 4. Fecha de vigencia del seguro adicional ............................................................................................. .......................................................................... FIRMA DEL DECLARANTE OBSERVACIONES.................................................................................................................................................................................................................................................................. ................................................................................................................................................................................................................................................................ .............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

FECHA DE RECEPCION PROVINCIAS FECHA RECEPCION DIRECCION RR.HH.

............................................................ ...................................................................

DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS AUTOSEGURO DE SALUD DECLARACION JURADA

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Formulario de Declaración Jurada:

1. Nombres completos del Funcionario. 2. Unidad administrativa. 3. Numero de código del funcionario. 4. Es beneficiario o cuenta con un seguro adicional al de contraloría Si o No. 5. En caso de afirmativo seña le si tiene la condición de Titular o Dependiente. 6. Nombre de la Compañía. 7. Fecha de vigencia del seguro adicional. 8. Indique la fecha de vigencia del Seguro Adicional. 9. Firma del declarante. 10. Observaciones. 11. Fecha de recepción en provincias. 12. Fecha de recepción en la Dirección de Recursos Humanos.

Artículo 5. - El funcionario presentará la reclamación de los gastos médicos incurridos en el plazo máximo de 30 días posteriores a la fecha de salida del hospital, o de realizada la consulta ambulatoria. En caso de no existir factura por consulta médica se tomará en cuenta la fecha del pedido de exámenes o receta. En reclamaciones por tratamientos continuos el funcionario podrá acumular hasta por tres meses consecutivos, los que serán habilitados con la última consulta, pedido de exámenes o receta, siempre que esta esté dentro del período de vigencia del Autoseguro de Salud. Artículo 6.- Los funcionarios presentarán las reclamaciones en la Dirección de Recursos Humanos o en las Direcciones Regionales y Delegaciones Provinciales. En estas dos últimas será responsable de la recepción el funcionario encargado de personal, el cual remitirá a la Dirección de Recursos Humanos, luego de la revisión. En ambos casos se adjuntará los siguientes documentos:

a) Formulario de Reclamación e Informe Médico, proporcionado por la Dirección de

Recursos Humanos, debidamente llenado por el funcionario y el médico tratante, tanto para hospitalizaciones y/o tratamientos ambulatorios;

b) Originales de los comprobantes por honorarios médicos y planillas de la clínica debidamente desglosados y que cumplan con los requisitos del SRI;

c) Originales de las recetas, pedidos de exámenes de laboratorio y radiografías; d) Originales de las facturas y comprobantes de venta por la compra de medicinas, que

deben cumplir con los requisitos legales como son: Número de registro único de contribuyentes (RUC), razón social, dirección, número de autorización de la imprenta o establecimiento gráfico, número de autorización de impresión del SRI, número de serie secuencial, denominación de FACTURA O NOTA DE VENTA y que la fecha de emisión de la factura este vigente, requisitos que deberán estar preimpresos en los formularios;

e) Las planillas y comprobantes de venta que sustentan la cuantía de la indemnización a más de ser originales, serán legibles, fechadas sin enmendaduras, tachones o borrones y con el respectivo desglose de medicinas y exámenes.;

f) En caso de hospitalización ademas copia de la historia clínica, protocolo operatorio si hubo cirugía y resultado de exámenes; y,

g) Para beneficiarios mayores de 18 años se presentará con cada reclamación el Certificado actualizado de no -aportación al IESS.

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La persona encargada de recibir los documentos, comprobará la adecuada presentación con sujeción a este Reglamento, caso contrario serán devueltos a los interesados, para la corrección que sea necesaria. Las Direcciones Regionales y Delegaciones Provinciales remitirán los documentos a la oficina matríz al siguiente día de su recepción. Artículo 7.- El reembolso por concepto de medicinas ambulatorias y hospitalarias se deberán sujetar a los siguientes requisitos:

- Se reconocerá el 100% cuando se trata de medicamentos genéricos, y este mismo

porcentaje cuando se administren medicamentos comerciales, siempre que en el mercado no existan genéricos.

- Que sean adquiridos en lugares legalmente facultados para tal efecto. - Unicamente se reembolsará los productos farmacéuticos adquiridos en el exterior

cuando se justifique debidamente y sean reconocidos como medicinas.

Artículo 8.- Para la tramitación de ALCANCES se cumplirá con la presentación de los requisitos descritos anteriormente excepto el informe médico. Se denomina alcance a la reclamación que sea de igual diagnóstico a una anterior ya indemnizada correspondiente a un tratamiento, debiendo ser presentado en el plazo 30 días y anotando en el formulario de reclamación el número de siniestro al que se está haciendo el alcance. Se considerará Reliquidación en los siguientes casos: d) Cuando el funcionario remite información adicional a una reclamación ya liquidada sobre

la misma incapacidad. e) Cuando no se consideró algún pago en la liquidación inicial. f) Cuando los medicamentos son adquiridos parcialmente.

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NOMBRES COMPLETOS DEL TITULAR ASEGURADO CODIGO FECHA DE NACIMIENTO

DIRECCION O UNIDAD ADMINISTRATIVA TELEFONOS OFICINA TELEFONOS DOMICILIO

ESTADO CIVIL: CASADO SOLTERO CEDULA EDAD

UNION LIBRE

NOMBRE DEL ASEGURADO SINIESTRADO FECHA DE NACIMIENTO PARENTESCO TITULAR

TIPO DE RECLAMO: HOSPITALARIO AMBULATORIO ALCANCE SINIESTRO No.

DESCRIPCION DEL ACCIDENTE O DIAGNOSTICO DE LA ENFERMEDAD MATERNIDAD

SI NO

SEMANAS DE GESTACIONFECHA DE OCURRENCIA ________________________

NOMBRE DEL MEDICO QUE LO ATENDIO

HUBO HOSPITALIZACION SI NO

EN CASO DE AFIRMATIVO SEÑALAR EL NOMBRE DEL HOSPITAL

FECHA DE ADMISION FECHA DE ALTA

HUBO CIRUGIA SI NOEN CASO DE AFIRMATIVO SEÑALAR

NOMBRE CIRUJANO

NOMBRE ANESTESISTASI CUENTA CON OTRO SEGURO DE SALUD, INDIQUE LA COMPAÑIA

SI LE HAN EFECTUADO REEMBOLSO SEÑALE LA COMPAÑÍA Y EL MONTO: ____________________________________

COORDINACION DE BENEFICIOS CON EL RECLAMO PRESENTADO POR: _______________________________________

HONORARIOS MEDICOS $ MEDICINAS $ EXAMENES DE LABORATORIO $ EXAMENES RADIOLOGICOS $ OTROS $

TOTAL $

AUTORIZACION: Autorizo a la DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS, solicite según su criterio, la información adicional médica o de cualquier tipo que considere necesaria

____________________ _________________________ Ciudad y Fecha FIRMA DEL ASEGURADO

Firma, Fecha y hora de Recepción en Provincia_____________________

Firma, fecha y hora de Recepción ___________________________Dirección Recursos Humanos

Número de hojas adjuntas: _____________________

Número de hojas adjunta_______________________

CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO

FORMULARIO DE RECLAMACION DE ASISTENCIA MEDICA

(Este formulario debe ser llenado en su totalidad y presentarse en la Dirección de Recursos Humanos)

DATOS GENERALES DEL ASEGURADO

RESUMEN DE GASTOS RECLAMADOS

DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS

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Este formulario será llenado por el funcionario y deberá contener los siguientes datos: 1. Nombres completos del funcionario. 2. Código del empleado. 3. Fecha de nacimiento del funcionario. 4. Dirección o Unidad Administrativa en donde labora. 5. Teléfono de la oficina. 6. Teléfono del domicilio. 7. El estado civil deberá señalarse con una “X” en el casillero que corresponda. 8. Número de la cédula del funcionario. 9. Edad del funcionario. 10. Nombre del paciente o Asegurado Siniestrado. 11. Fecha de nacimiento del paciente. 12. Parentesco que tiene con el funcionario. 13. Se señalará con una “X” el tipo de reclamo, sea este hospitalario o ambulatorio.

De tratarse de un alcance se indicará el número de siniestro de la reclamación anterior.

14. Describir brevemente el accidente o indicar los síntomas de la enfermedad. 15. Si se trata de maternidad indicar las semanas de gestación. 16. Fecha de ocurrencia del accidente o enfermedad. 17. Nombre del médico que lo atendió. 18. Señalar con una “X” si hubo hospitalización. 19. En caso afirmativo señalar el nombre del hospital, la fecha de admisión y la fecha

de alta. 20. Marcar con una “X” si hubo cirugía. 21. En caso afirmativo señalar el nombre del cirujano, y del anestesista. 22. Si cuenta con otro seguro de salud, indique la compañía. 23. Si le han efectuado reembolso indique la compañía y el monto. 24. Para coordinación de beneficios escriba el nombre del cónyuge, quien deberá

adjuntar otro formulario de reclamación; en caso de otra compañía deberá adjuntar el original de la liquidación de la Aseguradora y copias de la documentación presentada al otro seguro.

25. Describa los gastos médicos reclamados, desglosando los valores por honorarios médicos, medicinas, exámenes de laboratorio, exámenes radiológicos y otros gastos, señalando el total de la reclamación.

26. Ciudad y fecha de presentación de los documentos y firma del funcionario. 27. La firma, fecha, hora de recepción y número de hojas se adjuntan a la

Reclamación, será llenado por Dirección de Recursos Humanos. 28. Firma y fecha de Recepción en Provincias.

- El Informe Médico que se encuentra al reverso del formulario de reclamación, lo llenará el médico tratante, quién hará constar la información solicitada, avalando la misma con su rúbrica y número de matrícula del colegio profesional.

INFORME MEDICO

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Esta Información será proporcionada por el médico tratante.

1. Nombre del Médico tratante. 2. Dirección y teléfono del centro de consulta. 3. Número de registro o matrícula profesional. 4. Nombre del paciente. 5. Evaluación médica y diagnóstico de la enfermedad. 6. Procedimientos, servicios o suministros proporcionados por el médico tratante. 7. Fecha de ocurrencia del siniestro. 8. Pago de honorarios desglosando el valor por consultas ambulatorias, pre-

hospitalarias, hospitalarias y post-hospitalarias, debiendo emitir el correspondiente comprobante de venta que deberá cumplir con los requisitos establecidos por el SRI.

9. Observaciones y otros comentarios si los hubiere. 10. Ciudad y fecha en la que el médico llena este formulario. 11. Firma del médico tratante con el correspondiente sello.

Artículo 9. - Los desembolsos en los casos previstos en el Artículo 2 se tramitarán bajo las siguientes consideraciones:

a) Será responsable de la administración y manejo del Autoseguro de Salud, la Dirección de Recursos Humanos la cual contará con la colaboración de un Auditor Técnico o Médico-Evaluador y de la Dirección Financiera.

b) El Auditor Técnico o Médico-Evaluador será responsable de la Calificación Médica en

base a las siguientes consideraciones:

1) Análisis completo referente a los medicamentos y dosificación, conforme al diagnóstico del médico tratante;

2) Criterio sobre el pedido de exámenes en general y el tratamiento recomendado; 3) Determinación del valor a pagarse por honorarios médicos de acuerdo a cada

especialidad y tipo de enfermedad de acuerdo a lo determinado en la Tabla Harvard y lo establecido en el artículo 3 de este Manual; y,

4) Determinación del inicio y finalización de los tratamientos tanto hospitalario como ambulatorio.

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SINIESTRO No.

NOMBRES COMPLETOS DEL TITULAR ASEGURADO CODIGO NOMBRE DEL PACIENTE PARENTESCO

DIAGNOSTICO DEL MEDICO

ESPECIALIZACION MEDICA

APROBADO OBJETADO POR LAS SIGUIENTES RAZONES:

MEDICINAS RECETADAS CONFORME DIAGNOSTICO

DOSIFICACION ADECUADA

EXAMENES CONFORME DIAGNOSTICO

TRATAMIENTO MEDICO CONFORME DIAGNOSTICO

HONORARIOS MEDICOS DE CONFORMIDADCON LA TABLA HARVARD.

OBSERVACIONES ADICIONALES

NOTA: AL REVERSO DEL FORMULARIO DETALLAR LOS MEDICAMENTOS COMERCIALES, CUYOS GENERICOS NOEXISTEN EN EL MERCADO

Este formulario debe ser llenado en su totalidad por un Auditor Técnico o Médico Evaluador

____________________________ _____________________________________

FECHA DE REVISION FIRMA DEL MEDICO

CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO

DATOS GENERALES DEL ASEGURADO

DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS

CERTIFICADO DE EVALUACION MEDICA

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El certificado de evaluación médica contendrá la siguiente información:

1. Nombres completos y código del funcionario. 2. Nombre del Paciente y parentesco con el funcionario. 3. Diagnostico médico por cada hoja de informe. 4. Especialidad en la que se encuentra ubicada la enfermedad. 5. Realizar un análisis referente a: Medicinas recetadas y su dosificación, exámenes,

tratamiento médico y el valor a pagarse por concepto de honorarios médicos, de acuerdo a lo señalado en la Tabla Harvard y manteniendo el valor del punto acorde a los costos del mercado y determinar el inicio y finalización de los tratamientos tanto hospitalario como ambulatorio.

6. Si está de acuerdo con el médico tratante, en lo descrito en el numeral 5 señalar con una “X” en el casillero aprobado, caso contrario indique las razones.

7. Observaciones Adicionales en caso de haberlas. 8. Al reverso del formulario detallar los medicamentos recetados con especificación

de si estos son genéricos o comerciales señalando el valor de los mismos.

9. Fecha de efectuada la revisión de la documentación y firma de responsabilidad.

c) El análisis de la procedencia del pago así como de la liquidación de los valores a indemnizarse, será realizado por el personal de analistas designados en la Dirección de Recursos Humanos.

d) La liquidación y pago de los siniestros presentados se realizarán en un plazo no mayor a

10 días laborables.

e) El control de la disponibilidad de los recursos destinados para el Auto Seguro de Salud será responsabilidad de la Dirección Financiera.

La Dirección de Recursos Humanos luego de realizar la liquidación de las reclamaciones, previa la autorización del Subcontralor General, remitirá a la Dirección Financiera un detalle de la Liquidación de Siniestros por Asistencia Médica, a fin de que se proceda al pago respectivo.

Artículo 10.- La Dirección Financiera establecerá el valor total de los aportes, tanto del funcionario como de la Institución, que servirán para financiar los desembolsos que demanda el Autoseguro de Salud y Asistencia Médica, debiendo considerarse que se distribuirán en partes iguales equivalentes al cincuenta por ciento (50%). Artículo 11.- La Dirección Financiera establecerá el valor individual a descontarse tanto por el funcionario como por cada uno de sus dependientes. Artículo 12.- Se faculta a la Dirección de Recursos Humanos para que en coordinación con la Dirección Financiera se realicen los ajustes al valor correspondiente a la aportación del funcionario y al descuento del deducible, cuando el índice de siniestralidad exceda al 70% del monto de los aportes fijados para este efecto.

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Artículo 13.- Para la aplicación de la tabla Harvard se multiplicará el Factor de Conversión o valor del punto fijado en el artículo 3 por el Valor Relativo de acuerdo a la especialidad médica constante en la citada Tabla. Artículo 14.- Es facultad del Subcontralor General el suscribir convenios de prestación de servicios con clínicas, hospitales, laboratorios o farmacias, de así considerarlo procedente. Artículo 15.- En caso de comprobarse incorrección, dolo, mala fe o procedimientos reñidos con la ley y más normativa relacionada con el Autoseguro de Salud y Asistencia Médica de Contraloría, en la presentación y sustentación de un pedido, el reclamante perderá todos los derechos a ser indemnizado y será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Administración de Personal de la Contraloría General del Estado, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar. Artículo 16.- Es facultad de la Dirección de Recursos Humanos solicitar según su criterio la información adicional médica o de cualquier tipo que considere necesaria. Artículo 17.- Se expide el presente Manual de Procedimientos para la utilización y manejo del Autoseguro de Salud y Asistencia Médica con vigencia hasta el 31 de diciembre del 2003. Derógase el Acuerdo 015 RH de 10 de octubre del 2001 Este acuerdo regirá a partir del 10 de octubre del 2002. Dado en el Despacho del señor Contralor General del Estado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a COMUNIQUESE:

Dr. Alfredo Corral Borrero

CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO

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EXPEDIR EL REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL “CEDEIN” DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO

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ACUERDO No. 016 – DIRH

02-09-06

EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, SUBROGANTE

CONSIDERANDO:

Que el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, faculta al Contralor General expedir y actualizar las funciones de las respectivas unidades administrativas. Que es necesario normar y regular las relaciones entre la Contraloría General del Estado, la Administración, el Cuerpo Docente, los Padres de Familia y los Educandos del Centro de Desarrollo Infantil; y, En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

ACUERDA

EXPEDIR EL REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL “CEDEIN” DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO

CAPITULO I

OBJETIVOS Art. 1.- OBJETIVOS.- El Centro de Desarrollo Infantil (CEDEIN) tiene como objetivos: proteger al menor, estimular su desarrollo integral e impartir aprestamiento preescolar sobre la base de excelentes relaciones personales, responsabilidad, respeto mutuo y colaboración del personal que labora en la Guardería, padres de familia, y educandos. El Centro de Desarrollo Infantil atenderá a infantes comprendidos entre cuatro meses y cinco años de edad. Art. 2.- AMBITO.- Este reglamento rige para el personal de la Contraloría General del Estado que labora en el CEDEIN, padres de familia y educandos. Art. 3.- DEPENDENCIA.- El CEDEIN depende estructuralmente de la Dirección de Recursos Humanos y funcionalmente de la Subdirección de Recursos Humanos. Art. 4.- DE LA ORGANIZACIÓN TECNICA ADMINISTRATIVA.- El CEDEIN contará con el siguiente personal: - Administradora - Educadora de Párvulos - Auxiliar Parvularia - Auxiliar de Enfermería - Auxiliar de Servicios Generales

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- Médico contratado por los padres de familia; y, - Psicólogo Educativo Art. 5.- GRUPOS ETAREOS.- El CEDEIN prestará sus servicios a los siguientes grupos etáreos: 1. Para niños de 4 a 12 meses 2. Para niños de 1 a 2 años 3. Para niños de 2 a 3 años 4. Para niños de 3 a 4 años 5. Para niños de 4 a 5 años

CAPITULO II

DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION Art. 6.- RESPONSABILIDAD.- Serán responsables de la administración y funcionamiento del CEDEIN: a) La Subdirección de Recursos Humanos; b) La Administración del CEDEIN; y c) El personal que labora en el CEDEIN

CAPITULO III

DE LAS FUNCIONES

Art. 7.- FUNCIONES.- Las funciones del CEDEIN, son las señaladas en este Reglamento y, en lo que fuere pertinente, en el Reglamento Orgánico Funcional de la Contraloría General del Estado. Art. 8.- DE LA SUBDIRECCION DE RECURSOS HUMANOS.- Corresponde a la Subdirección de Recursos Humanos: a) Coordinar y evaluar las actividades del Centro; b) Aprobar, coordinar y supervisar los pedidos y la utilización de los víveres, el plan de dietas y

demás aspectos relativos al Centro. c) Analizar y aprobar el plan integral operativo anual presentado por la Administración del

CEDEIN, el cual deberá ser entregado hasta el último día hábil de junio de cada año. d) Presidir la comisión de adjudicación de cupos para el ingreso de los niños al Centro; e) Autorizar los permisos y vacaciones del personal que labora en el CEDEIN, previo visto bueno de

la Administradora. f) Supervisar y realizar el seguimiento de desarrollo y funcionamiento del CEDEIN; g) Encargar administrativamente las funciones de la Administradora del CEDEIN en su ausencia

temporal o definitiva h) Supervisar en forma diaria la asistencia y permanencia del personal del Centro de Desarrollo

Infantil; i) Presentar informes periódicamente a la Dirección de Recursos Humanos, j) Promover eventos de capacitación, adiestramiento y pasantías para el personal que labora en el

Centro y para los padres de familia beneficiarios en coordinación con la Administradora del CEDEIN,

k) Las demás funciones de su competencia. Art. 9.- DE LA ADMINISTRACION DEL CEDEIN.- Son funciones de la administradora:

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a) Representar al Centro de Desarrollo Infantil en los asuntos administrativos y operacionales del mismo;

b) Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades técnicas, educativas y administrativas del Centro;

c) Someter a conocimiento y aprobación de la Dirección de Recursos Humanos los planes y programas de trabajo, informes de labores, el plan de dietas; y, demás aspectos que tengan relación con el Centro;

d) Identificar y gestionar la solución de las necesidades prioritarias con la Dirección Administrativa, relacionadas con la ampliación, refacción, readecuación y mantenimiento del local, de tal modo que se garantice la protección integral de los infantes;

e) Realizar ante la Dirección de Recursos Humanos las acciones necesarias para la asignación oportuna de recursos humanos, financieros y materiales que permitan el cumplimiento de los programas de estimulación, recreación, nutrición y control médico-psicológico de los infantes;

f) Informar permanentemente a los padres de familia sobre el desenvolvimiento de los infantes; g) Organizar actividades educativas, recreativas y deportivas mediante charlas, conferencias,

concursos, mingas, destinados a mantener la cooperación e integración de todos sus miembros; h) Vigilar el comportamiento de las servidoras del Centro respecto del tratamiento y relación con los

infantes y padres de familia, para precautelar la integridad de los niños y las buenas relaciones con los padres;

i) Reportar por escrito y en forma inmediata las novedades sobre el incumplimiento del presente reglamento, por parte del personal del CEDEIN, de los infantes y padres de familia; y, presentar los informes requeridos;

j) Integrar la comisión de adjudicación de cupos para el ingreso de niños al CEDEIN; k) Coordinar con la Trabajadora Social de la Institución, las acciones que permitan una mejor

atención y cuidado al párvulo; l) Calificar con la Subdirección de Recursos Humanos, el desempeño del personal del CEDEIN; m) Solicitar a la Dirección de Recursos Humanos la aplicación del régimen disciplinario; n) Informar mensualmente a la Subdirección de Recursos Humanos sobre la marcha técnica y

administrativa del Centro para coordinar la adopción de medidas que permitan otorgar un eficiente servicio;

o) Supervisar las preparaciones de las dietas, su distribución y consumo, a base de las recomendaciones del médico pediatra del Centro;

p) Mecanografiar oficios, memorandos, informes, planes de trabajo y demás documentos del Centro; q) Mantener actualizado y ordenado el archivo del Centro; r) Vigilar las condiciones higiénicas de todos los ambientes, instalaciones sanitarias, menaje y

materiales que se encuentren en adecuadas condiciones; s) Presentar a la Subdirección de Recursos Humanos, el informe de las existencias de los alimentos,

para la aprobación de dietas y pedido de víveres; t) No permitir el ingreso de infantes no autorizados por la Dirección de Recursos Humanos; u) No permitir el ingreso de personas ajenas al CEDEIN salvo los casos de los padres de familia del

infante quienes ingresarán previa autorización de la Administradora; v) Recibir, registrar, organizar y controlar el almacenamiento, conservación y distribución de

víveres; y, mantener actualizado los kardex individualizados, tanto de su ingreso y egreso, de los alimentos frescos y víveres secos;

w) Abrir y mantener actualizados los expedientes personales de los infantes y padres beneficiarios; x) Atender con cortesía a los beneficiarios del Centro y al público en general; y) Responsabilizarse sobre la administración de los bienes, equipos y suministros, así como de su

registro e inventario; y, z) Cumplir y hacer cumplir las leyes, normas y reglamentos vigentes. Art.10.- DE LA COMISION ADMINISTRADORA DE CUPOS.- La Comisión estará integrada por el Subdirector de Recursos Humanos, quien la presidirá y la Administradora del Centro Infantil. Actuará como Secretario Ad-Hoc un analista de la Dirección de Recursos Humanos. Le corresponde a la Comisión:

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a) Estudiar, analizar y aprobar las solicitudes de ingreso y disponibilidad de cupos, de acuerdo con

el procedimiento establecido en el Capítulo IV de este Reglamento; b) Otorgar los cupos provisionales para el ingreso al CEDEIN; y, c) Suscribir el acta de adjudicación de cupos. Art. 11.- DEL MEDICO PEDIATRA (Contratado por los padres de familia).- Son sus funciones: a) Disponer el cumplimiento de los requisitos médicos y realizar la evaluación clínica y nutricional

del niño, previo su ingreso al Centro; b) Mantener actualizado el expediente del niño en lo concerniente a salud y nutrición; c) Comunicar a la Administración, en forma oportuna, el retiro temporal de los niños enfermos y

confirmar su reingreso; d) Coordinar acciones con la Administradora para garantizar la salud y nutrición de los niños; e) Realizar el control médico a todos los infantes del Centro, para efectuar el seguimiento y

vigilancia de la salud; f) Dar atención médica primaria y de emergencia a pacientes con accidentes o indisposición grave y

transferir al paciente a otras instituciones de salud cuando se requiera de atención médica especializada o exámenes especializados de diagnóstico;

g) Participar en la ejecución de programas de educación para la salud dirigido a los infantes preescolares;

h) Realizar informes periódicos sobre el estado de salud de los infantes, crecimiento y desarrollo, morbilidad más frecuente y formular las recomendaciones necesarias;

i) Hacer medicina preventiva y curativa con los infantes; j) Programar y ejecutar acciones que contribuyan al desarrollo integral de los infantes; k) Disminuir la incidencia y prevalencia de morbilidad más frecuente, con el fin de preservar la

salud de los infantes; l) Impartir educación para la salud, a los padres de familia y al personal del Centro Infantil

encargado de la atención de los infantes sobre aspectos de fomento, prevención y protección de la salud;

m) Suscribir y autorizar conjuntamente con la Administradora del CEDEIN las dietas diarias para los infantes; y

n) Las demás funciones de su competencia. Art. 12.- DEL PSICOLOGO EDUCATIVO.- Son sus funciones: a) Planificar y desarrollar los programas de educación-aprendizaje, estimulación, recreación y

atención integral del niño, en consideración a las características necesidades e intereses de cada etapa evolutiva;

b) Realizar la entrevista psicopedagógica del niño para otorgar el cupo definitivo; c) Evaluar periódicamente el desarrollo psicopedagógico del niño y presentar el reporte a la

Administradora para adoptar las medidas correctivas; d) Llevar el registro y control de asistencia de los niños e informar a la Administración las

novedades que se presentaren; e) Coordinar con la Administradora, reuniones y entrevistas con los Padres de Familia, para

fortalecer el desarrollo integral de los niños; f) Determinar las necesidades materiales que requiere cada infante, para el desarrollo de las

actividades y presentar a la Administradora para su aprobación; g) Mantener de acuerdo a la función educativa la infraestructura física organizada, agradable y

decorada; h) Mantener informados a los padres de familia sobre el avance psicopedagógico de los infantes; i) Diagnosticar características, necesidades e intereses de los infantes que incidan directamente en

su formación; j) Coordinar con cada representante de grupo las actividades sociales y culturales del mismo;

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k) Las demas funciones de su competencia. Art. 13.-DEL PERSONAL DE COCINA.- Son sus funciones: a) Responsabilizarse de todo el equipo de cocina y de la vajilla del servicio; b) Preparar diariamente el menú planificado ajustándose a las normas técnicas, higiénicas y en los

horarios establecidos; c) Utilizar los uniformes de cocina con su respectivo gorro; d) Solicitar oportunamente a la Administradora todos los alimentos, víveres e ingredientes que se

requieran para dar cumplimiento a lo pedido en el menú diario; e) Llevar un registro diario y entregar contabilizado el número de raciones por cada grupo etáreo del

Centro; f) Realizar la limpieza de los equipos, vajilla, baterías de cocina y lavandería; g) Mantener aseadas las bodegas de almacenamiento de los víveres; h) Almacenar los víveres; e, i) Informar a la Administradora en forma oportuna de los daños ocurridos en el área y solicitar las

reparaciones que se requieran. Art. 14.-DE LOS ASISTENTES O AUXILIARES DE SERVICIOS GENERALES.- Son sus funciones: a) Limpiar, desinfectar y arreglar las dependencias que conforman el Centro; b) Realizar actividades inherentes al lavado, planchado, desinfección y distribución de la lencería

que se utiliza en el cuidado de los niños; c) Entregar la correspondencia; d) Responsabilizarse del cuidado y mantenimiento de todos los bienes e instalaciones del Centro; e) Realizar el aseo de todas las áreas del Centro, mobiliario y materiales; f) Reportar oportunamente novedades a la Administración en cuanto a daños y reparaciones; g) Realizar gestiones que se le encomienden en el Centro y fuera de él; h) Impedir el ingreso al Centro de personas no autorizadas e informar oportunamente a la

Administración cualquier novedad que se presente; e, i) Cumplir con las demás disposiciones impartidas por la Administración. Art. 15.-DE LAS PARVULARIAS.- Son sus funciones: a) Responsabilizarse directamente de la protección, atención, formación integral y educación del

grupo de niños a su cargo, mientras permanezcan bajo su tutela; b) Planificar, coordinar, ejecutar y evaluar los programas de estimulación temprana y educación

preescolar para los infantes en función de las características, necesidades e intereses en las diferentes etapas de su desarrollo;

c) Desarrollar actividades de estimulación relacionadas con las siguientes áreas: - Socioafectivas, motricidad, lenguaje y cognoscitiva; - Enseñanza de manualidades para desarrollar la motricidad y creactividad de los infantes.

d) Planificar y realizar visitas de observación a diferentes lugares de la ciudad; e) Realizar el seguimiento y evaluación del desarrollo de los infantes mediante las técnicas de

observar, registrar y validar la metodología de la estimulación; f) Elaborar el informe de evaluación y mantener en carpetas individuales los trabajos de cada

infante; g) Responsabilizarse de la ambientación y aseo de los lugares en los cuales se desenvuelven los

infantes cotidianamente; h) Elaborar cada año lectivo la lista de materiales de trabajo y aseo que deben entregar los padres de

familia al CEDEIN. Previamente deberán comunicar y explicar sobre el uso de los mismos a los progenitores;

i) Responsabilizarse de los bienes, materiales de trabajo y de aseo proporcionados por los padres, así como, de las prendas de vestir, medicamentos y elementos de puericultura de cada infante;

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j) Tratar a los padres de familia y a los niños usuarios, con absoluta igualdad, cortesía y respeto; k) Cumplir la órdenes emanadas de la autoridad competente y prestar ayuda ágil y oportuna en casos

de emergencia; l) Asistir y participar a los eventos de capacitación y actualización específicos; m) Aplicar los planes y programas previstos; n) Utilizar los formularios preimpresos establecidos para el uso del Centro; o) Controlar en forma permanente el aseo corporal de cada uno de los infantes; y, p) Cumplir con las demás disposiciones impartidas por la administración. Art. 16.- DE LAS ASISTENTES PARVULARIAS.- Son sus funciones: a) Brindar atención a los niños en sus distintas necesidades de higiene corporal, biológicas, ingestión

de alimentos y cambio de ropa cuando lo requiera o según horario establecido; b) Recibir y entregar a los niños que asisten al Centro; c) Recibir, cuidar, organizar y entregar los implementos y demás experiencias de uso personal de los

niños; d) Custodiar y organizar los materiales pedagógicos del área; e) Cuidar de la higiene y orden de las salas, realizar la limpieza, desinfección de cunas, colchonetas,

pañaleras, mobiliario de dormitorios, tendido de cunas y materiales de limpieza del área; f) Proveer la lencería necesaria para los dormitorios y baño; g) Reportar las novedades sobre el ciudado de los niños a la coordinadora del área; h) Controlar en forma permanente el aseo corporal de cada uno de los infantes; e, i) Colaborar con las educadoras infantiles, para la ejecución de actividades pedagógicas, recreación

y artístico culturales, cuidado de los niños en espacios verdes y apoyo en la elaboración y distribución de material didáctico.

Art. 17.- Las parvularias y las asistentes parvularias rotarán obligatoriamente en sus funciones cada año lectivo de tal manera que desempeñen sus funciones en los cinco grupos etáreos en igual número de períodos lectivos. El Subdirector de Recursos Humanos verificará su cumplimiento.

CAPITULO IV

CALIFICACION DE CUPOS Art.18.- OTORGAMIENTO DE CUPOS. - El otorgamiento de cupos se ceñirá al siguiente procedimiento: a) Los servidores de la Contraloría General del Estado formularán una solicitud de ingreso al

CEDEIN por escrito dirigida al Subdirector de Recursos Humanos; b) Previa sumilla del Subdirector de Recursos Humanos, la Trabajadora Social realizará el análisis

de la solicitud y emitirá el informe respectivo; c) La Administradora en forma mensual, presentará el informe de disponibilidad de cupos; d) La Comisión Administradora de Cupos sesionará para conocer los informes de la Trabajadora

Social, la disponibilidad de los mismos y asignará el cupo, por orden de prioridades. La convocatoria a las reuniones la realizará la Subdirección de Recursos Humanos, con veinte y cuatro horas de anticipación;

e) En caso de existir igualdad de puntaje se dará prioridad al servidor que haga uso del servicio del Centro por primera vez. Si dos o más servidores están en igualdad de condiciones y puntaje, serán convocados para llenar el cupo, previo sorteo. La persona no favorecida pasará a la lista de espera;

f) Se dejará constancia en un acta suscrita por sus integrantes, lo decidido por la comisión; g) El Subdirector de Recursos Humanos, comunicará por escrito a los servidores la asignación de

cupos; y,

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h) El Director de Recursos Humanos será quien dirima en última instancia, las controversias, reclamos o apelaciones que eleven por escrito los servidores que se creyeren perjudicados en el proceso administrativo de asignación de cupos.

Art.19.- REQUISITOS PREVIOS AL INGRESO.- Para la selección de infantes beneficiarios del Centro, se considerará: a) La solicitud de ingreso; b) La partida de nacimiento del infante; c) Que los infantes sean hijos de servidores que laboran en la Contraloría General del Estado y

tengan nombramiento definitivo. No podrán ser beneficiarios del servicio de guardería los hijos del personal que labore bajo la modalidad de contrato, nombramiento provisional, medio tiempo y en comisión de servicios sin sueldo;

d) Los informes técnico-profesionales elaborados por la Trabajadora Social; y, e) Que los infantes no padezcan de enfermedades mentales o físicas incurables o infecto

contagiosas, así como los minusválidos que no pudieran movilizarse por sí mismos, por requerir atención especializada.

Art.20.- INGRESO AL CEDEIN.- El servidor que haya obtenido el cupo desde la fecha que se le comunique, tiene ocho (8) días laborables para presentar los siguientes documentos: a) Certificado pediátrico actualizado; b) Tarjeta de recién nacido: APGAR, perímetro cefálico, peso y talla; c) Certificado Odontológico; d) Certificado de vacunas y exámenes de laboratorio actualizados: Sangre, biometría, urea, glucosa,

creatitina, VDRL, tipo de orina, elemental y microscópico, heces, y coproparasitario seriado; e) Dos fotos tamaño carné del niño usuario; y, f) Informe psicológico. Art.21.- CERTIFICACION DE INGRESO.- El Subdirector de Recursos Humanos asignará y comunicará al servidor beneficiario la asignación del cupo. Los niños favorecidos ingresarán previa entrega de los documentos de ingreso y materiales individuales solicitados por el CEDEIN. La Administradora del CEDEIN, en un lapso no mayor de 30 días comunicará a la Subdirección de Recursos Humanos el cumplimiento de todos los requisitos y evaluaciones para otorgarle el cupo definitivo. Art.22.- PERDIDA DE SERVICIO.- El servidor beneficiario del servicio perderá este derecho, por las siguientes razones: a) Por superar el infante la edad límite de cinco años hasta el 31 de agosto de cada año; b) Por reincidencia de los padres de familia en el incumplimiento de este reglamento y de las

disposiciones internas del Centro, previo informe del caso por parte de la Administradora; c) Por enfermedad que amerite el retiro definitivo luego de la evaluación del médico asignado a la

unidad; d) Por perder el progenitor la calidad de servidor de la Institución; e) Por encontrarse en Comisión de Servicios sin sueldo en otra Institución Pública; y, f) Por retiro voluntario. El Subdirector de Recursos Humanos, evaluará los informes de la Administradora que le presente y comunicará por escrito al servidor, la pérdida del cupo en el CEDEIN.

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Art.23.- CUPO POR EXCEPCION.- Con la finalidad de proteger el derecho del infante a la lactancia materna, como excepción, los funcionarios (varones) podrán solicitar el ingreso de sus hijos a la Guardería, para cuyo efecto se considerará la disponibilidad de cupo y el informe que emita la Trabajadora Social de la Contraloría General del Estado, relacionado con la situación laboral de la madre del infante y de la existencia del servicio de guardería en su lugar de trabajo. Para los cupos de excepción el funcionario deberá presentar certificados: - De afiliación patronal del IESS; - Del trabajo donde labora la madre del infante señalando que no brinda servicio de guardería y que

no percibe valor compensatorio alguno por ese beneficio. Art.24.- ENTREGA DE DOCUMENTOS.- Los funcionarios (varones) presentarán obligatoriamente los documentos actualizados requeridos en el artículo anterior para otorgarle cupo en el CEDEIN, al inicio de cada año lectivo o cuando solicite el cupo. Art.25.- SUSPENSION DEL SERVICIO CEDEIN.- Si la madre del infante deja de trabajar, el funcionario de la Contraloría comunicará por escrito tal particular para suspender en forma inmediata el servicio de Guardería. De no hacerlo pagará el valor real del costo por el servicio del CEDEIN desde la fecha en que la madre dejó de laborar, de conformidad con la liquidación que efectuará la Dirección Financiera en un lapso de quince días. La Dirección de Recursos Humanos se reserva el derecho de verificar la situación laboral de la madre del infante, cuando lo estime pertinente. El servidor que no utilice el cupo asignado en un plazo de 20 días perderá el mismo por el año lectivo solicitado. De este particular comunicará la Administradora por escrito a la Dirección de Recursos Humanos.

CAPITULO V

DEBERES Y PROHIBICIONES DE LOS SERVIDORES Art. 26.-DEBERES.- Los servidores cuyos hijos son beneficiarios del servicio de guardería, deben cumplir con los siguientes deberes: a) Cumplir las disposiciones y horarios establecidos para el correcto funcionamiento del Centro; b) Ingresar a los infantes al Centro, entre las 7H45 y las 8H00 y firmar la lista de ingreso; c) Retirar a los infantes a partir de las 14H30 y máximo hasta las 17H00, según se trate de lactantes

o párvulos y firmar la lista de salida. La Administradora informará del particular a la Dirección de Recursos Humanos de forma inmediata;

d) Llevar al infante con ropa adecuada y más elementos de puericultura, en condiciones aceptables de higiene personal y marcados con el nombre respectivo;

e) Proveer anualmente el material de trabajo individual y útiles de aseo y demás elementos de puericultura;

f) Informar oportunamente por escrito a la Administración cuando los infantes no puedan concurrir al Centro, por enfermedad u otras razones;

g) Acudir al Centro cuando fueren citados por la Administración, el médico pediatra, psicólogo o parvularias y acatar las recomendaciones profesionales;

h) Presentar por escrito ante la Subdirección de Recursos Humanos las quejas, reclamos, sugerencias y recomendaciones encaminadas a mejorar el servicio;

i) Observar para con el personal del Centro la consideración y cortesía debidas;

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j) Informar los casos en que el infante deba ser retirado por otra persona que no sean los padres. Dicha persona presentará el correspondiente documento de identificación;

k) Presentar oportunamente los certificados médicos, evaluaciones y exámenes de laboratorio que le sean requeridos por el médico pediatra o por el psicólogo;

l) Presentar semestralmente o cuando el médico lo requiera, los exámenes que permitan salvaguardar la salud del infante;

m) Retirar al niño tan pronto como la evaluación médica lo disponga; n) Cuando el niño reingrese luego de reposo por enfermedad, deberá presentar el certificado médico

y contar con la autorización del médico asignado a la Unidad; o) Contratar los servicios profesionales de un médico pediatra y un psicólogo para que laboren

normalmente en el Centro, y opcionalmente los servicios de otros profesionales de acuerdo a las necesidades;

p) En caso que el niño padezca de algún problema alérgico, de intolerancia u otra novedad, deberá comunicar a los profesionales del Centro, mediante certificación del pediatra;

q) Entregar los medicamentos a administrarse al niño (a) conjuntamente con la receta médica; r) Si el personal femenino con autorización para lactancia utiliza éste tiempo entre las horas

laborables, éste será descontado del autorizado para el efecto. La Administradora comunicará al Subdirector de Recursos Humanos sobre el particular;

s) Colaborar en los programas de adaptación, pasantías, actividades sociales, culturales y recreactivas programadas;

t) Actualizar los datos del servidor cada vez que cambie de lugar de trabajo o domicilio; y, u) Traer uniformado al infante cuando se le solicite. Art.27.- PROHIBICIONES. - A los servidores de la Institución se les prohibe: a) Enviar alimentos a excepción de leche materna, de fórmula y complementos nutricionales; b) Enviar al niño joyas, dinero y objetos de valor o de fácil extravío; c) Enviar al niño cuando presente síntomas de enfermedad; d) Lo señalado en el Reglamento de Personal de la Instituc ión; e) Retirar al niño pasadas las 17H00; f) Interferir en la organización y planificación de las actividades del Centro; g) Ingresar al CEDEIN en horas laborables, salvo los casos de atención médica-pediátrica o en casos

de emergencia; h) Realizar reuniones de padres de familia, sin previa autorización del Director de Recursos

Humanos, de haber autorización, las mismas se desarrollarán a partir de las 16H00; e, i) Consumir alcohol o cigarrillos en las instalaciones del CEDEIN. Art. 28. -INCUMPLIMIENTO.- En caso de incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento se le impondrá una sanción económica. En caso de reincidencia el hijo del servidor, perderá el servicio de la Guardería por el lapso de treinta días o hasta la suspensión del año lectivo, según la gravedad de la falta. La Administradora tiene la obligación de informar en forma inmediata a la Dirección de Recursos Humanos, sobre la inobservancia del presente Reglamento, caso contrario será sancionada.

DISPOSICIONES GENERALES Art.29.- El personal que labora en el Centro de Desarrollo Infantil, además de este Reglamento, deberá sujetarse al Reglamento de Administración del Personal de la Contraloría General del Estado. El derecho a vacaciones solamente lo podrán ejercer durante el mes de agosto de cada año.

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Art.30.-El Centro de Desarrollo Infantil funcionará entre los meses de septiembre a julio de cada período lectivo. Se suspenderá el servicio durante el mes de agosto de cada año, a fin de que realicen todos los trabajos de mantenimiento que requiera el mismo. Art.31.-Los casos de duda en la aplicación de este Reglamento, serán resueltos por el Contralor General del Estado.

DISPOSICIONES FINALES Art.32.-Derógase las normas internas de la Contraloría General del Estado que se opongan al presente Reglamento, así como el Acuerdo No. 016-RH de 27 de agosto de 1997. Art.33.- El presente Reglamento Interno del Centro de Desarrollo Infantil de la Contraloría General del Estado, entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Despacho del señor Contralor General, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a COMUNIQUESE:

Dr. Genaro Peña Ugalde CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, SUBROGANTE

REFORMA ARTICULO 14 DEL REGLAMENTO CODIFICADO DE ADMINISTRACION DEL FONDO PRIVADO DE JUBILACION PATRONAL PARA

LOS SERVIDORES DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO

ACUERDO No. 036 – CG 02-11-26 R.O. No. 721 02-12-10

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EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO

CONSIDERANDO:

Que se encuentra en vigencia el Reglamento Codificado de Administración del Fondo Privado de Jubilación Patronal para los Servidores de la Contraloría General del Estado, emitido mediante Acuerdo N° 056 de 30 de enero de 1991, promulgado en el Registro Oficial N° 618 de 5 de febrero del mismo año;

Que, con Acuerdo 005-CG del 21 de julio de 1992, se creó la Bonificación por el Día del .Jubilado Patronal, a ser pagado el 2 de diciembre de cada año;

Que, con Acuerdo 022-CG de 29 de noviembre de 1999, publicado en el Registro Oficial N° 337 del J 3 de diciembre del mismo año, se reformó el Acuerdo 005-CG;

Que, mediante Memorando N° 883, de 25 de noviembre de 2002, el Dr. Eduardo Muñoz Vega, Director .Jurídico de la Contraloría General del Estado, ha emitido criterio favorable para otorgar un aporte económico que financie el pago de la Jubilación por el Día del Jubilado y, consecuentemente, la procedencia de la reforma del Reglamento del Fondo Privado de Jubilación, para este efecto;

Que, es necesario contribuir al mejoramiento del valor que reciben los jubilados de la Contraloría General del Estado, como ayuda al financiamiento del costo que dicho beneficio representa;

En ejercicio de su atribución establecida en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado,

ACUERDA:

Artículo 1.- Reformar el artículo 14 del Reglamento Codificado de Administración del Fondo Privado de Jubilación Patronal para los Servidores de la Contraloría General del Estado, incluyendo los siguientes incisos. Para financiar parcialmente el pago de la Bonificación por el Día del Jubilado Patronal, se establece un aporte anual por un valor igual al aporte patronal que corresponde transferir en el mes de noviembre de cada año. La transferencia se hará en el mes de noviembre de cada año, para lo cual la Dirección Financiera hará las provisiones presupuestarias y de caja respectivas. Artículo 2.- E1 presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del ejercicio fiscal 2002.

Dado en el despacho del Contralor General del Estado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 26 de noviembre del 2002.

Comuníquese:

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Dr. Alfredo Corral Borrero CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO

CAPITULO IV ADMINISTRACION DE RECURSOS FINANCIEROS

REGLAMENTO PARA LA DETERMINACION Y RECAUDACION DEL APORTE DEL CINCO POR MIL

ACUERDO No. 029 – CG

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02-09-20 R.O No. 675 02-10-20

EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No.595 de 12 de junio del 2002; establece que el presupuesto del Organismo Técnico Superior de Control se financiará con la transferencia del Cinco por Mil de los ingresos presupuestados, de todas las instituciones del Estado y, en la parte proporcional de las personas jurídicas de derecho privado, cuyo capital social, patrimonio, fondo o participación tributaria esté integrado con el 50% o más, con recursos públicos, y que se encuentran sometidos al control de la Contraloría General del Estado; Que es necesario expedir los procedimientos y las normas reglamentarias que permitan la transferencia del aporte del Cinco por Mil; En ejercicio de la facultad contenida en los artículos 211 de la Constitución Política de la República y 30 y 95 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado;

ACUERDA:

EXPEDIR EL PRESENTE REGLAMENTO PARA LA DETERMINACION Y RECAUDACION DEL APORTE DEL CINCO POR MIL.

CAPITULO I

DEL AMBITO DE APLICACION Artículo 1. TRANSFERENCIA DEL CINCO POR MIL: Se entiende por transferencia del

Cinco por Mil al valor que deben obligatoriamente entregar todas las instituciones públicas y personas de derecho privado que se encuentran sometidas al control de la Contraloría General del Estado de acuerdo al artículo 211 de la Constitución Política de la República del Ecuador y artículo 4 y más pertinentes de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

Artículo 2. DE LOS APORTANTES DEL CINCO POR MIL: Se consideran aportantes

del Cinco por Mil los organismos, entidades, instituciones, fundaciones, corporaciones y proyectos, que se financien con recursos públicos; los fondos o cuentas especiales conformadas con fondos públicos y administradas por entidades en organismos públicos y privados para el cumplimiento de fines específicos; y, las personas jurídicas de derecho privado con fines sociales o públicos, cuyo capital social, patrimonio, fondo o participación tributaria este integrado con el 50% o más, con recursos públicos, y por lo tanto, se encuentran sometidas al Control del Organismo Técnico Superior de Control. Para efectos del aporte y del control antes referidos, se entenderá que las personas jurídicas de derecho privado que prestan los servicios públicos referidos en el artículo 249 de la Constitución Política de la República, tienen y cumplen fines igualmente públicos. Así tenemos:

a) Los organismos y dependencias de las Funciones Legislativa, Ejecutiva y

Judicial; sus entidades adscritas, sus proyectos y programas.

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b) Los organismos electorales.

c) Los organismos de control y regulación. d) Las entidades que integran el Régimen Seccional Autónomo: Consejos

Provinciales, Municipios, sus empresas y entidades o programas adscritos.

e) Los organismos y entidades creadas por la Constitución o la Ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.

f) Las personas jurídicas creadas por acto legislativo seccional, como de derecho

público o derecho privado para la prestación de servicios públicos.

g) Las Fuerzas Armadas y sus empresas.

h) El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).

i) El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFA).

j) El Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional (ISSPOL).

k) Las entidades financieras públicas.

l) Los fondos, cuentas y programas especiales financiados con recursos públicos.

m) Los fondos públicos que se transfieren al sector privado para el cumplimiento de fines específicos.

n) Los fondos provenientes de préstamos no reembolsables, donaciones y otros

que a cualquier título se realicen a favor del Estado o de sus instituciones por personas naturales o jurídicas u organismos nacionales o internacionales. En estos casos el pago del aporte asumirán las entidades beneficiarias.

o) Los recursos provenientes de la contraparte local que financian la ejecución de

proyectos de inversión. p) Las personas jurídicas de derecho privado, cuyo capital social, patrimonio,

fondo o participación tributaria esté integrado en el 50% o más, con recursos públicos.

CAPITULO II DE LA DETERMINACION

Artículo 3. DEL CATASTRO: La Dirección Financiera de la Contraloría General del Estado

a través del Departamento de Determinación y Recaudación de los Ingresos Institucionales, elaborará el catastro de las entidades y organismos del Sector Público y, personas de derecho privado que se encuentran bajo el control de la Contraloría; el cual contendrá el detalle de las entidades aportantes y las alícuotas mensuales respectivas, el mismo será presentado en el mes de diciembre de cada año al Contralor General del Estado para su conocimiento, aprobación y expedición mediante el Acuerdo correspondiente.

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El catastro será enviado al Banco Central del Ecuador, Nacional de Fomento y Bancos Privados para su obligatoria ejecución.

Artículo 4. FUENTE DE INFORMACION : Constituye fuente de información para la

determinación del Cinco por Mil, las proformas presupuestarias de las entidades y organismos que conforman el Sector Público; los estados financieros y la información que proporcionarán las Superintendencias de Compañías y de Bancos, respecto a la conformación del capital social, patrimonio, fondo o participación tributaria de las personas jurídicas de derecho privado con finalidad social o pública; las liquidaciones y verificaciones del Cinco por Mil; y, las políticas emitidas por el Ministerio de Economía y Finanzas respecto a los presupuestos institucionales.

Artículo 5. CALCULO PROVISIONAL: El monto anual del Cinco por Mil que le

corresponde recibir a la Contraloría General del Estado, se establecerá a base de los ingresos presupuestados de todos los organismos y entidades que integran el Sector Público, sus proyectos y programas y que están sometidos a su control. Respecto a las personas jurídicas de derecho privado, el cálculo se efectuará de manera proporcional al aporte de recurso público para la composición del capital social, patrimonio, fondo o participación tributaria, en función de los ingresos brutos que refleje el Estado de Resultados y/o el presupuesto de ingresos y gastos de que dispongan.

Artículo 6. ESTIMACION DEL CINCO POR MIL EN LAS PROFORMAS

PRESUPUESTARIAS DE LAS ENTIDADES AUTONOMAS Y DESCENTRALIZADAS, EMPRESAS PUBLICAS Y ORGANISMOS SECCIONALES: Incluirán en las proformas presupuestarias anuales, el valor estimado de la transferencia del Cinco por Mil, calculado sobre el monto total de sus ingresos.

Artículo 7. ESTIMACION DEL CINCO POR MIL DE LAS ENTIDADES QUE

COMPRENDEN EL GOBIERNO CENTRAL: El Ministerio de Economía y Finanzas o el organismo que haga sus veces, del monto total de los ingresos públicos que constan en las proformas presupuestarias anuales de todas las entidades estatales que comprenden el Gobierno Central, estimará el valor del Cinco por Mil que debe transferir a la Contraloría; y, entregará esta información al Organismo Técnico Superior de Control. Esta contendrá el listado de todas las instituciones, sus valores presupuestados y el valor del Cinco por Mil que le corresponde pagar.

Respecto de los ingresos de autogestión, estimados y que constan en las proformas presupuestarias de las instituciones referidas, estas calcularán el Cinco por Mil e incluirán en las mismas.

Cuando el Ministerio de Economía y Finanzas o quien haga sus veces, incluya en las proformas presupuestarias, partidas a favor de personas jurídicas de derecho privado, como fundaciones, organismos no gubernamentales ONGS, fondos o programas entre otros, determinará el aporte del Cinco por Mil.

Artículo 8. ESTIMACION DEL CINCO POR MIL EN LAS PERSONAS JURIDICAS

DE DERECHO PRIVADO: Para la estimación del Cinco por Mil, por cada ejercicio económico, se aplicará el porcentaje que representa el recurso público en el capital social, patrimonio, fondo o participación tributaria, al total de ingresos brutos reflejados en el Estado de Resultados del ejercicio inmediato anterior. El pago del valor que resulte se efectuará durante el año en doce cuotas.

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Artículo 9. DEDUCCIONES Y EXCEPCIONES: Para el cálculo del cinco por Mil, se considerarán de manera exclusiva las siguientes deducciones y excepciones:

a) Los ingresos provenientes de empréstitos internos y externos que generen

pasivos; entendiéndose por empréstitos, para fines de este reglamento, los desembolsos en efectivo que percibe la entidad, por efectos de la creación del correspondiente pasivo de corto o largo plazo.

b) Los saldos iniciales de Caja. Se entiende como Saldos Iniciales de Caja

aquellos valores efectivos sobrantes del ejercicio inmediato anterior y que constituyen recursos disponibles para el ejercicio vigente.

Se exonerarán de la liquidación del Cinco por Mil, siempre y cuando estos se consideren dentro de los ingresos brutos de las entidades.

c) Los fondos de terceros destinados a sus respectivos beneficiarios. Se

considerarán como tales a los traspasos de recursos entre entidades y organismos del sector público para el cumplimiento de fines específicos; se exonerarán en la que transfiere y se cobrará el aporte del Cinco por Mil en la entidad que recibe y utiliza los mismos. Si una entidad u organismo público entrega recursos financieros a las personas jurídicas de derecho privado. La retención del aporte del Cinco por Mil se realizará en la entidad que transfiere.

d) La Junta de Beneficencia de Guayaquil, Cruz Roja Ecuatoriana, Sociedad de

Lucha Contra el Cáncer –SOLCA-, Sociedad Protectora de la Infancia y, las universidades y escuelas politécnicas.

No se reconocerán más exoneraciones que las previstas en este artículo.

Artículo 10. INTERESES : Los ingresos provenientes del rendimiento financiero generado

por valores fiduciarios y actividades financieras, serán sujetos del aporte del Cinco por Mil.

CAPITULO III

DE LA LIQUIDACION Y VERIFICACION DEL CINCO POR MIL Artículo 11. DE LOS FORMULARIOS: En el mes de enero de cada año, el Departamento

de Determinación y Recaudación de Ingresos Institucionales de la Dirección Financiera de la Contraloría General del Estado, enviará a las entidades y organismos que conforman el sector público y a las personas jurídicas de derecho privado, el formulario e instructivo para la liquidación del aporte del Cinco por Mil, el mismo que debe ser llenado, legalizado y entregado hasta marzo del mismo año, en la Dirección Financiera del Organismo Técnico Superior de Control o en las Direcciones Regionales y Delegaciones Provinciales de la institución, según la jurisdicción que corresponda.

Artículo 12. DE LA LIQUIDACION EN LAS ENTIDADES AUTONOMAS Y

DESCENTRALIZADAS, EMPRESAS PUBLICAS Y ORGANISMOS SECCIONALES: La liquidación del aporte anual lo efectuarán las entidades aportantes sobre el total de los ingresos brutos recibidos durante el ejercicio económico. De este valor, se deducirá los rubros que se detallan en el artículo 9 del presente reglamento, en caso de existir, obteniéndose el total de los ingresos netos; al cual se aplicará el Cinco por Mil y se obtendrá el valor del aporte anual calculada sobre los ingresos reales.

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La liquidación se referirá a los datos del o de los ejercicios anteriores al de la fecha de presentación. Si de la liquidación existiera valores a favor de la Contraloría General del Estado, deberán ser cancelados de inmediato por parte de las entidades aportantes, debiendo adjuntar a las liquidaciones los respectivos comprobantes de depósito. Si de la liquidación existieren valores que resulten a favor de las entidades aportantes, serán deducidos del aporte anual fijada para el siguiente ejercicio económico.

Artículo 13. DE LA LIQUIDACION EN LAS ENTIDADES PUBLICAS QUE COMPRENDEN EL GOBIERNO CENTRAL: La liquidación del aporte anual lo efectuarán las entidades aportantes sobre el total de los ingresos brutos recibidos por el Estado durante el ejercicio económico. De esta cifra, de ser el caso, deducirán los rubros que se detallan en el artículo 9 del presente reglamento, obteniéndose el total de los ingresos reales. Sobre esta última cifra, se aplicará el Cinco por Mil y se obtendrá el valor del aporte anual calculado sobre los ingresos reales, la misma que no debe ser cancelada de manera particular por la institución pública. Respecto a los ingresos de autogestión, las instituciones públicas, deben cancelar el valor que resulte del cálculo del Cinco por Mil del total de los ingresos percibidos. El Ministerio de Economía y Finanzas o quien haga sus veces, al finalizar cada ejercicio económico y a más tardar hasta el 31 de marzo del año inmediato posterior, tomando en consideración todos los valores transferidos durante el año a las entidades que comprenden el Gobierno Central, Organizaciones no Gubernamentales, Fundaciones y otros fondos o programas, realizará la liquidación del Cinco por Mil, para lo cual, del total que resulte del cálculo, deberá restarse el monto anual que fue transferido al Organismo Superior de Control a fin de establecer las diferencias.

Artículo 14. DE LA LIQUIDACION EN LAS PERSONAS JURIDICAS DE DERECHO

PRIVADO: La liquidación la efectuarán las entidades aportantes sobre el total de sus ingresos reales percibidos y que se reflejan en el Estado de Resultados del ejercicio sobre el cual se va a liquidar el Cinco por Mil, al mismo que le aplicarán el porcentaje que tiene el Estado sobre la composición del capital social, patrimonio, fondo o participación tributaria; al monto así obtenido, le calcularán el Cinco por Mil, valor que se comparará con el pagado y de existir diferencia a favor de la Contraloría, ésta será cancelada de inmediato; en caso contrario, se efectuará el ajuste correspondiente.

Artículo 15. DE LAS VERIFICACIONES: En el mes de marzo de cada año, el Departamento de Determinación y Recaudación de Ingresos Institucionales de la Dirección Financiera de la Contraloría General del Estado, preparará el plan de verificaciones y comprobaciones de las liquidaciones del Cinco por Mil realizadas por las entidades que comprenden el sector público y personas jurídicas de derecho privado que se encuentran bajo el control de la Contraloría, las mismas que serán efectuadas por las unidades de auditoría de las direcciones nacionales, regionales y delegaciones provinciales en las instituciones aportantes bajo su ámbito de control.

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Para la ejecución del plan de verificaciones que será aprobado por el Contralor General del Estado, se elaborarán los formularios e instructivos necesarios para que sean llenados, legalizados y devueltos en mayo para el registro, control y archivo correspondiente. La Contraloría General del Estado, efectuará en el Ministerio de Economía y Finanzas la verificación de la liquidación de las entidades que comprenden el Gobierno Central y de otras que hayan sido beneficiarias de transferencias directas.

Artículo 16. CONTROVERSIAS O ERRORES: En caso de controversias ó errores que detecte el Departamento de Determinación y Recaudación de Ingresos Institucionales informará al Director Financiero de la Contraloría General del Estado, para que solicite al Contralor General del Estado, disponga se realice la reliquidación del Cinco por Mil o examen correspondiente. Los resultados se someterán a lo establecido en el presente reglamento.

CAPITULO IV DE LA RECAUDACION DEL CINCO POR MIL

Artículo 17. RECAUDACION EN LAS ENTIDADES AUTONOMAS Y

DESCENTRALIZADAS, EMPRESAS PUBLICAS Y ORGANISMOS SECCIONALES: El Banco Central del Ecuador y Nacional de Fomento, depositarios oficiales de los recursos públicos, retendrán automáticamente los valores correspondientes con cargo a los ingresos de las entidades sujetas al aporte del Cinco por Mil. Para las entidades que comprenden el régimen seccional autónomo, deducirán los valores necesarios de las cuotas mensuales establecidas a favor de ellas en el Fondo de Desarrollo Seccional “FODESEC”, antes de ser acreditadas; y/o de las respectivas cuentas.

Las retenciones se efectuarán de las cuentas corrientes que mantienen en los

bancos anotados y/o de la cuenta que señale el Contralor General del Estado.

Las retenciones se efectuaran por doceavas partes en las cantidades indicadas en el Catastro que para el efecto, expedirá el Contralor General del Estado, conforme se establece en el artículo 3 del presente Reglamento. Los valores retenidos se acreditará en la cuenta especial “Servicios de Contraloría”, con cargo a la cual mediante órdenes de transferencia exclusivamente emitidas por funcionarios de la Contraloría debidamente autorizados por el Contralor, el Banco Central del Ecuador acreditará los fondos a las cuentas corrientes del Organismo Técnico Superior de Control.

Artículo 18. RECAUDACION DE LAS ENTIDADES QUE COMPRENDEN EL

GOBIERNO CENTRAL: El Ministerio de Economía y Finanzas o quien haga sus veces, transferirá de manera obligatoria a través del Banco Central del Ecuador, el valor global que resulte del cálculo del Cinco por Mil de las preformas presupuestarias de cada una de las entidades aportantes de este sector, en doce cuotas mensuales; y, proporcionará el desglose del valor transferido mediante medios magnéticos e informáticos, el que contendrá nombre de la entidad u organismo público, provincia en la que funciona y valor.

Los valores que resulten de la liquidación y verificación anual, si es a favor de la Contraloría General del Estado, deberá considerar para el pago en el año

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inmediato posterior al de la realización; al igual que si la diferencia es a favor del Ministerio, se procederá al ajuste correspondiente

Artículo 19. RECAUDACION DE LAS PERSONAS JURIDICAS DE DERECHO PRIVADO: Los bancos privados y públicos que mantengan las cuentas corrientes de las personas jurídicas de derecho privado que se encuentran bajo el control de la Contraloría General del Estado, retendrán de manera mensual y automática, las alícuotas establecidas que se indique en el catastro que se hace referencia en el artículo 3 del presente Reglamento.

CAPITULO V

DEL CONTROL DEL CINCO POR MIL

Artículo 20. CONTROL DE LA CONTRIBUCION: El control de las liquidaciones, verificaciones y recaudaciones del aporte del Cinco por Mil, será efectuado por el Departamento de Determinación y Recaudación de Ingresos Institucionales de la Dirección Financiera de la Contraloría General del Estado, unidad que se encargará de diseñar y desarrollar sistemas de registros compatibles con los procesos de determinación, liquidación, recaudación y control del mencionado aporte.

Los directores regionales y delegados provinciales de la Contraloría, implementarán los controles necesarios a fin de optimizar la gestión de liquidación, verificación y recaudación del aporte del Cinco por Mil y dispondrán a los administradores de los fondos rotativos, que los valores recaudados por concepto del aporte del Cinco por Mil y otros ingresos, sean depositados en forma intacta e inmediata en las cuentas corrientes que mantiene la institución para su funcionamiento.

Artículo 21. RETENCION DE ALICUOTAS MENSUALES: Los Bancos Central del

Ecuador, Nacional de Fomento y privados del país, no podrán suspender o modificar las cuotas mensuales establecidas en el Acuerdo de Retención Automática y Catastro. Unicamente el Contralor General del Estado está facultado legalmente para conocer y resolver los reclamos formulados por las instituciones aportantes.

CAPITULO VI

DE LAS RESPONSABILIDADES POR INCUMPLIMIENTO Artículo 22. RESPONSABILIDADES: Las máximas autoridades de cada entidad aportante

y los responsables del manejo económico y financiero, deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. La inobservancia de las mismas dará curso a la aplicación de las sanciones administrativas dispuestas en el artículo 46 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y/o a otras previstas en las normas legales.

En los casos de incumplimiento de las normas del presente Reglamento, el

Contralor General del Estado en ejercicio de las facultades que le concede la Constitución Política de la República del Ecuador en el artículo 211, procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, y el artículo 63 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y más normas pertinentes e impondrá las correspondientes sanciones a los funcionarios y empleados que corresponda.

DISPOSICIONES GENERALES

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Artículo 23. Los bancos depositarios oficiales y privados, proporcionarán mensualmente a través de medio magnético a la Contraloría General del Estado, reportes detallados respecto de los valores retenidos por el aporte del Cinco por Mil, los mismos que contendrán; el nombre de la provincia, nombre de la entidad aportante y valor.

Artículo 24. DEROGATORIAS : Se derogan todas las disposiciones reglamentarias y

administrativas que se opongan al presente Reglamento. Artículo 25. VIGENCIA: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha,

sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. DADO, en el despacho del Contralor General del Estado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a COMUNÍQUESE:

DR. ALFREDO CORRAL BORRERO CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO

REGLAMENTO SUSTITUTIVO PARA EL PAGO DE VIATICOS, SUBSISTENCIAS, ALIMENTACION Y GASTOS DE TRANSPORTE, PARA LAS COMISIONES DE

SERVICIO DE LOS SERVIDORES DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO

ACUERDO No. 023 – CG 02-09-12

EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO

CONSIDERANDO: Que la Contraloría General del Estado, para cumplir con las actividades que le competen de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución Política, Ley Orgánica de la Contraloría y demás Leyes de la República, debe movilizar a su personal a diferentes lugares dentro y fuera del país. Que es necesario actualizar las normas que regulen el pago de viáticos, subsistencias, alimentación y gastos de transporte. En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 211 de la Constitución Política de la República, y el artículo 31 numerales 22 y 23 de la Ley Orgánica de la Contraloría.

ACUERDA:

Expedir el siguiente "REGLAMENTO SUSTITUTIVO PARA EL PAGO DE VIATICOS, SUBSISTENCIAS, ALIMENTACION Y GASTOS DE TRANSPORTE, PARA LAS COMISIONES DE SERVICIO DE LOS SERVIDORES DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO". Art.1.- DEFINICION.-

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El "Viático" constituye el estipendio o valor diario que por disposición de la Ley se reconoce para atender el pago de alojamiento y alimentación del servidor de la Contraloría General que haya sido declarado en comisión de servicio, para realizar trabajos específicos en un lugar distinto al de su actividad habitual. De acuerdo a las circunstancias además del viático se reconocerá el pago en concepto de transporte. Art.2.- ELEMENTOS DE CALCULO.- Para el cálculo del viático diario se tomará en cuenta lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, el salario mínimo vital general que estuviere vigente para el sector público, las zonas geográficas y, los coeficientes que constan para cada nivel administrativo y zona en la "Tabla para el cálculo de la Compensación en el Interior-Valores adicionales a los viáticos". Art.3.- a) TABLA PARA EL CALCULO DE LA COMPENSACION EN EL INTERIOR-VALORES ADICIONALES A LOS VIATICOS EN US DOLARES AMERICANOS NIVELES ZONA "A" ZONA "B" ZONA "C" PRIMER NIVEL 60 55 50 Máximas Autoridades Contralor y Subcontralor General SEGUNDO NIVEL 55 50 45 Secretario General, Coordinador General, Asesor General, Asesores, Prosecretario Directores y Subdirectores Nacionales, Directores y Subdirectores Regionales, Delegados Provinciales y Jefes Departamentales. TERCER NIVEL 50 45 40 Personal ubicado en el Nivel Profesional de la escala de sueldos. CUARTO NIVEL 45 40 35 Personal ubicado en los niveles Administrativo y de Servicios de la escala de sueldos. b) Los Servidores de la Contraloría General del Estado, declarados en comisión de servicios, percibirán valores adicionales a los viáticos por su desplazamiento dentro del país, conforme a la tabla vigente. Art.4.- ZONAS GEOGRAFICAS ZONA "A" ZONA "B" ZONA "C" Quito Ambato Otros lugares

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Guayaquil Esmeraldas del país Cuenca Portoviejo Galápagos Machala Babahoyo Riobamba

Loja Tulcán Ibarra Latacunga Guaranda Azoguez Nueva Loja Manta Bahía de Caráquez Sto. Domingo de Los Colorados Quevedo Tena Zamora Puyo Macas Salinas Francisco de Orellana

Las zonas geográficas antes señaladas no podrán ser alteradas para los fines de cálculo, ni aún en el caso de que por conveniencia de alojamiento el servidor deba trasladarse a otro lugar distinto al de su comisión, salvo que en éste no hubiere alojamiento, lo que será debidamente justificado; para el efecto, se exigirán los comprobantes de pago por concepto de hospedaje y de las empresas de transporte utilizados. La Dirección Financiera conjuntamente con los ordenadores del gasto en la matriz, y las unidades administrativas correspondientes de las Direcciones Regionales y Delegaciones Provinciales, establecerán, los controles necesarios para verificar el número de días y los lugares a los que los funcionarios se han desplazado en comisión de servicio, y mantendrán convenientemente archivados los documentos sustentatorios que fueren pertinentes. Art.5.- DE LOS VIATICOS, SUBSISTENCIAS Y ALIMENTACION Se pagará el valor del viático diario cuando para realizar la comisión, el servidor tenga que pernoctar en el lugar en que deba cumplirla. "El viático diario será el valor calculado conforme al artículo 43 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, más la Compensación en el Interior, en los porcentajes, determinados en la Tabla que consta en el artículo 3 de este Reglamento y de conformidad a la zona geográfica en la que deba cumplirse la comisión". El pago de subsistencias será igual al 50% del viático diario, cuando por la cercanía del lugar en el que deba cumplirse la comisión de servicio (más de 40 kilómetros), se facilite el viaje de ida y regreso, el mismo día, al lugar habitual de trabajo. También se pagarán subsistencias por el día en que se produzca el retorno del servidor a su lugar habitual de trabajo, y cuando sea declarado en comisión de servicios a su lugar de residencia civil, familiar o doméstica. Para la determinación del kilometraje de distancias, entre las ciudades, del país, se tomará como referencia el cuadro de distancias terrestres levantado por el Instituto Geográfico Militar, o las Direcciones Provinciales de Tránsito y la Comisión de Tránsito del Guayas. Se pagará alimentación, que será igual al 25% del valor del viático diario, cuando la comisión de servicio se realice en un sitio localizado fuera del perímetro urbano cuya distanc ia desde el lugar

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habitual de trabajo no sobrepase los 40 kilómetros aproximadamente y la comisión dure más de seis horas. Art.6.- VIATICOS EN EL EXTERIOR.- Los viáticos por comisión de servicio en el exterior se concederán mediante Acuerdo del Contralor General y de conformidad con los convenios existentes con las entidades en que deba cumplirse la comisión. Cuando las comisiones de servicio en el exterior sean financiadas parcialmente por otras entidades u organismos, la diferencia será pagada hasta completar el valor establecido en las normas expedidas por los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas; para el pago de los Gastos de Representación en el exterior del Contralor y Subcontralor General, se aplicará los porcentajes que establezcan las disposiciones generales del presupuesto del Gobierno Central, para ministros y subsecretarios de Estado, respectivamente. Además de los viáticos que correspondan por la comisión que deba realizarse se pagarán los valores por otorgamiento de pasaportes y de tasas e impuestos. Art.7.- PASAJES Y GASTOS DE TRANSPORTE.- A los servidores en comisión de servicio se les otorgará pasajes, por el medio que corresponda de acuerdo a las circunstancias para su movilización hacia el lugar de la comisión y su retorno al lugar habitual de trabajo, gastos que no podrán exceder de las tarifas normales que apliquen las Compañías nacionales o extranjeras de transportación a la fecha de adquisición del correspondiente pasaje. Art.8.- SERVICIO INSTITUCIONAL DE TRANSPORTE.- Los vehículos de la institución podrán ser asignados a los servidores en comisión de servicio, previa calificación de la necesidad o urgencia por parte de los Directores Nacionales y con la autorización del Director Administrativo; en las Direcciones Regionales o Delegaciones provinciales, la autorización le corresponde al Director Regional o Delegado Provincial respectivo. En estos casos no se reconocerá el pago en concepto de transporte. La utilización de los vehículos se sujetará a lo dispuesto en el Reglamento de Uso, Movilización, Mantenimiento y Control de los Vehículos de la Contraloría. El control de asignación de los vehículos y la respectiva movilización corresponde al Jefe de Transportes. Se evitará que se destine más de un vehículo a un mismo lugar aún cuando se trate de diferentes comisiones, salvo que el número de servidores y la capacidad del vehículo así lo exija. Art.9.- UTILIZACION DE RESIDENCIAS DE LA CONTRALORIA.- El servidor que, en comisión de servicio, ocupe las residencias de la Contraloría en provincias pagará por este concepto el 30% del valor diario del viático que perciba. Para sustentar el control respectivo se requerirá el comprobante o recibo del pago. Art.10.- PROGRAMACION ANUAL DE VIATICOS.- Los Directores y Jefes de las unidades administrativas de la matriz, los Directores Regionales, los Delegados Provinciales presentarán a la Dirección Financiera, en la fecha que esta unidad solicite, una proyección de la programación de las comisiones de servic io que requieran el pago de viáticos, subsistencias, alimentación y pasajes. Esta programación se realizará en función de las actividades previstas en el Plan Anual de Control y en los planes de trabajo de las respectivas unidades.

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El Plan de Control aprobado será cumplido estrictamente por los directivos de la institución. Para el otorgamiento de viáticos y más emolumentos respectivos, la Dirección Financiera se regirá exclusivamente por el plan, y los imprevistos o excepciones serán tramitados con la autorización del Contralor General o del Subcontralor General. Art.11.- CONTROL DEL PLAN.- Los ordenadores del gasto, en su ámbito de acción, son responsables directos del cumplimiento del plan anual de viáticos y de las siguientes obligaciones:

a) Supervisar los trabajos con la periodicidad necesaria; b) Evitar la repetición de actividades similares; c) Controlar los planes de trabajo y las tareas típicas del personal en comisión; d) Verificar la asistencia diaria y la permanencia de los servidores en el lugar de la

comisión; e) Solicitar por escrito, al Contralor o Subcontralor General, la autorización de

comisiones no contempladas en el Plan; f) Exigir a los comisionados la presentación de informes sobre el avance del trabajo o de

la labor desarrollada. g) Llevar registros de cada servidor, por las comisiones asignadas y realizadas: y, h) Informar mensualmente al Contralor General o al Subcontralor General sobre el

cumplimiento de las comisiones previstas en el plan y de las no previstas. Cuando se detecten irregularidades o presunciones de responsabilidad en el tratamiento administrativo de los viáticos, el Director Financiero informará al Contralor General o al Subcontralor General sobre el particular, para que, de ser procedente, disponga que el Auditor Interno realice de inmediato el examen especial que corresponda. Art.12.- ORDENADORES DEL GASTO.- El Contralor General, quien le subrogue o el directivo que expresamente delegue, autorizarán la concesión de viáticos, subsistencias, alimentación y pasajes del Coordinador General, Secretario General, Asesores, Directores Nacionales, Subdirectores, Jefes de las unidades administrativas y del personal de servidores a nivel nacional. Art.13.- LIQUIDACION PROVISIONAL.- La solicitud de viáticos, subsistencias, alimentación, pasajes y traslados, debidamente autorizados será presentada en la Dirección Financiera o en la Unidad Administrativa respectiva de la Dirección Regional o de la Delegación Provincial con 48 horas de anticipación, salvo los casos calificados de urgentes o imprevistos. Art.14.- FORMA DE PAGO.- Cuando la comisión de servicio deba durar más de una semana, la liquidación provisional de viáticos será presentada inicialmente hasta por el lapso de un mes y las subsiguientes por igual período. En la liquidación por concepto de viáticos se observará la modalidad de 4 días de viáticos y 1 de subsistencias por cada período semanal, y, en la de subsistencias y alimentación por 5 días laborables de cada semana. Las comisiones de servicio serán ejecutadas de manera continua hasta su conclusión, con relación al tiempo que se haya establecido en la orden de trabajo. Estas no serán divisibles ni fraccionadas con respecto al tiempo previsto.

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Los valores pagados con la liquidación provisional, se contabilizarán como "Cuentas por Cobrar Funcionarios y Empleados - Viáticos" y el correspondiente descargo se efectuará con la liquidación definitiva. Art.15.- LIQUIDACION DEFINITIVA. - Los servidores que recibieren valores por concepto de viáticos, pasajes y traslados, entregarán en la Dirección Financiera de la sede central. (matriz) o en la unidad administrativa de la Dirección Regional o Delegación Provincial respectiva, el formulario de la liquidación definitiva, acompañando obligatoriamente los comprobantes de hospedaje (factura), los boletos o comprobantes emitidos por las empresas de transportación aérea, o terrestre y el informe que establece el artículo 18 de este Reglamento, dentro de los 15 días contados desde la fecha en que concluyó la comisión de servicios; de no cumplirse en este plazo, la Dirección Financiera procederá a recuperar los valores entregados a través de descuentos de las remuneraciones. Se exceptúa la obligación de presentar los comprobantes emitidos por los establecimientos hoteleros, el Contralor, Subcontralor, Secretario General, Coordinador General, y Asesores. En el caso que los servidores no presenten los comprobantes de hospedaje (factura) y que demuestren haber cumplido la comisión, se liquidará el viático considerando el pago como subsistencia. En la liquidación definitiva se procederá al pago o recuperación de los valores resultantes de la misma. En los comprobantes de transporte constarán las fechas y horas de salida y retorno de la comisión. Art.16.- COORDINACION Y APOYO.- El servidor que realice trabajos por comisión en las capitales de provincia se presentará en la oficina de la Dirección Regional, Delegación Provincial mientras se realice la misma, a fin de coordinar sus actividades y obtener la colaboración necesaria para el cumplimiento de su trabajo. En el caso de que se suscitaren novedades en la comisión, éstas serán informadas por el Director Regional, Delegado Provincial a la Dirección de Recursos Humanos, sin perjuicio de la información que deba presentar el Jefe de Equipo en comisión. Art.17.- PERMISOS.- Los permisos o licencias que solicitaré el servidor en comisión serán presentados en la respectiva unidad en que se encuentre realizando el trabajo, particular que será comunicado a la Dirección Financiera o a la correspondiente unidad para efectos de la liquidación de los viáticos, subsistencias, alimentación y transporte. Art.18.- INFORME DE COMISION.- Los ordenadores del, gasto, en el ámbito de su competencia, presentarán al Subcontralor General un informe mensual sobre los viáticos, subsistencias, alimentación y otros gastos pertinentes. El control individual por cada servidor será mantenido en la respectiva unidad, en el formulario de control de comisiones y uso de viáticos. El informe que trata el artículo 15 de este Reglamento, se consignará en el respectivo formulario, cuyo número y fecha será anotado en la liquidación definitiva de viáticos del servidor, con los siguientes datos:

a) Nombre y cargo del jefe de equipo o servidor en comisión; b) Nombre y lugar de la entidad u obra en que se, realizó el trabajo;

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c) Conformación del equipo que integró la comisión; d) Fecha, número y autoridad que emitió la orden de trabajo para la comisión; e) Número de placa de vehículo, nombre del conductor y, fechas de utilización del

mismo en el caso respectivo; f) Datos sobre pasajes o transporte; g) Referencias sobre las labores ejecutadas o avances del trabajo y concepto general de la

comisión realizada, con indicación del número de días efectivos utilizados en la misma.

h) Señalamiento de observaciones o imprevistos surgidos en el transcurso de la comisión que incidan en la liquidación definitiva; y,

i) Legalización del informe por parte del Jefe de Equipo o servidor comisionado y aprobación del ordenador del gasto.

Art.19.- DEROGATORIA Y VIGENCIA. - Derógase el Acuerdo' No. 030-CG de 15 de junio de 1994, sus reformas y demás disposiciones que se opongan a este reglamento que entra en vigencia a partir del 1 de septiembre del 2002. Dado en el Despacho del Contralor General del Estado, en la Ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 12 de septiembre del 2002. COMUNIQUESE:

Dr. ALFREDO CORRAL BORRERO CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO

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REFORMA AL REGLAMENTO DE CONCESION DE ANTICIPOS DE SUELDOS A LOS SERVIDORES DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO

ACUERDO No. 010 – CG 02-06-04

EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo No. 005-CG, de 29 de marzo del 2001, se expidió el Reglamento de Concesión de Anticipos de Sueldos a los Servidores de la Contraloría General del Estado; Que con Acuerdo No.022-CG, de 8 de octubre del 2001, se reformaron algunos aspectos. Del referido Reglamento; En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 323 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

ACUERDA: Reformar el Reglamento de Concesión de Anticipos de Sueldos a los Servidores de la Contraloría General del Estado. Artículo 1.- El segundo inciso del artículo tres, reemplácese por el siguiente: Para el caso de los servidores que a la fecha de requerimiento del anticipo, registren sobregiros por deudas a las organizaciones vinculadas con la institución, como: Asociaciones, Fondo de Jubilación, Sociedad de Cesantía y demás agrupaciones legalmente reconocidas, solicitarán al Subcontralor General la autorización respectiva, quien podrá hacerla previo informe del Director Financiero. Artículo 2.- En el segundo inciso del artículo 4, numeral 4.1, reformado, sustitúyase, al Tesorero General de la Institución, por, en la Dirección Financiera.

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Artículo 3.- En el primer inciso del artículo 13 reformado, a continuación de la palabra descontado, agréguese, o cancelado. Artículo 4.- La reforma que antecede entrará en vigencia a partir de la presente fecha. Dado, en el Despacho del Contralor General del Estado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a cuatro de junio del 2002. Comuníquese

DR. ALFREDO CORRAL BORRERO CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO.

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NORMAS SOBRE DESCONCENTRACION FINANCIERA

ACUERDO No. 001 - FIN 03-01-22 R.O No. 16 del 03-02-06

EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO

CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General del Estado, para el cumplimiento de sus atribuciones y funciones, cuenta dentro de su estructura orgánica, con direcciones regionales y delegaciones provinciales; Que, las referidas direcciones regionales y delegaciones provinciales, para atender los gastos necesarios para su funcionamiento operacional, cuentan con recursos financieros asignados a través del sistema de fondo rotativo; Que, es necesario establecer mecanismos ágiles y modernos de flujo de fondos, que posibiliten satisfacer de mejor manera los requerimientos financieros y que coadyuven a incrementar la capacidad de acción de las referidas dependencias; Que, el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, dispone que el Contralor General dictará los acuerdos necesarios para la desconcentración funcional, territorial y de delegación de autoridad, en áreas de su competencia; Que, para aplicar lo dispuesto en el citado artículo, es fundamental la desconcentración financiera; En aplicación de los artículos 36 y 95 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado,

ACUERDA: Expedir las siguientes normas sobre desconcentración financiera: Art. 1.- La tramitación de egresos relacionados con los gastos necesarios para el funcionamiento operacional de las direcciones regionales y delegaciones provinciales, así como su registro contable, se cumplirá de manera desconcentrada La tramitación de los gastos, por servicios prestados por servidores de las direcciones regionales y delegaciones provinciales y su registración contable, continuarán a cargo de la Dirección Financiera y la Dirección de Recursos Humanos de la Matriz, en lo que a cada dirección corresponde.

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Art. 2.- Delégase a la Dirección Financiera la responsabilidad de la implantación de la referida desconcentración, para lo cual y en coordinación con la Asesoría General, prepararán los reglamentos, manuales e instructivos que sean necesarios para su adecuada y eficaz aplicación. Las direcciones regionales y delegaciones provinciales actuarán como unidades corresponsables del proceso. Art. 3. - Los requerimientos de recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos que demande el proceso de desconcentración y su aplicación, deberán ser atendidos en función de las necesidades reales de las respectivas direcciones regionales y delegaciones provinciales y con estricto criterio de austeridad y economía fiscal. Art. 4.- Los directores regionales y delegados provinciales, así como los directores y jefes departamentales de otras unidades administrativas de la planta central proporcionarán sin restricción alguna, toda la colaboración e información que el proceso requiera. Art. 5.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial. Dado, en el Despacho del Contralor General del Estado, en la Ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 22 de enero del 2003 Comuníquese:

Dr. ALFREDO CORRAL BORRERO CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO

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CAPITULO VI CONTRATACION PUBLICA

REGLAMENTO SUSTITUTIVO PARA REGISTRO DE CONTRATISTAS

INCUMPLIDOS Y ADJUDICATARIOS FALLIDOS, REGISTRO DE CONTRATOS, REGISTRO DE GARANTIIAS DE CONTRATOS Y REGIMEN DE EXCEPCION.

ACUERDO No.009-CG

03-05-08

EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, SUBROGANTE

CONSIDERANDO: Que el Art. 31 numeral 17 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 595 de 12 de junio del 2002, dispone que es atribución de la Contraloría General del Estado llevar un registro público de contratistas incumplidos y adjudicatarios fallidos de todos los contratos que celebren las instituciones del sector público, a base de la solicitud y resolución emitida por la respectiva ent idad contratante; Que el artículo 55 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública, publicada en el Registro Oficial No. 272 de 22 de febrero del 2001, amplia el período de inhabilidad de los contratistas que se hubieren negado a suscribir contratos adjudicados o que hubieren incumplido contratos celebrados con entidades u organismos del sector público; Que según la norma citada, el oferente fallido y el contratista incumplido extienden su impedimento a las personas jurídicas a las que se encuentren vinculadas y estas, a su vez, a sus socios, accionistas e integrantes; Que el Art. 76 de la Ley para la Transformación Económica del Ecuador, que reforma el Art. 110 de la Ley de Contratación Pública, determina que la entidad contratante puede declarar la terminación unilateral y anticipada de un contrato aunque exista pendiente de resolución un reclamo judicial o administrativo;

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Que el Art. 43 de la Ley General de Seguros, faculta a las empresas aseguradoras para que otorguen fianzas o garantías por cuenta de terceros a favor de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas; Que los Arts. 71, 73 y 74 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública, determinan que las garantías contempladas en esta Ley, son cauciones y que tienen la característica de incondicionales, irrevocables y de cobro inmediato; Que mediante Acuerdo No. 015-CG, publicado en el Registro Oficial No. 21 de 8 de septiembre de 1992, se expidió el "Reglamento Sustitutivo para el Registro de Contratos y su cumplimiento, Registro de Garantías de Contratos y Régimen de Excepción"; En uso de las atribuciones que le confieren los Arts. 211 inciso final, de la Constitución Política y 31 numeral 22, de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado;

ACUERDA: Expedir el Siguiente Reglamento Sustitutivo para Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos, Registro de Contratos, Registro de Garantías de Contratos y Régimen de Excepción. Art.1.- AMBITO DE APLICACION. Las disposiciones de este Reglamento rigen para

las entidades y organismos del sector público, previstas en el artículo 118 de la Constitución Política de la República.

CAPITULO I

REGISTRO DE CONTRATOS Art.2.- UNIDAD RESPONSABLE DEL REGISTRO. Corresponde a la Dirección de

Contratación Pública de la Contraloría General, llevar el Registro de los contratos que celebran las entidades del Sector Público, cuya cuantía sea igual o mayor a la prevista para el Concurso Público de Ofertas.

Art.3.- OBJETIVOS.- Son objetivos del registro de contratos:

a) Disponer de información oportuna y confiable que permita evaluar el avance de las obras contratadas;

b) Mantener y consolidar la base de datos que facilite la programación de las

áreas y proyectos prioritarios a ser controlados mediante la auditoría externa, y,

c) Disponer de la información necesaria para efectos de emitir el informe del

que trata el Art. 102 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública. Art.4.- DOCUMENTOS QUE DEBEN REGISTRARSE. Las entidades enviarán los

siguientes documentos para fines de Registro.

a) Copia certificada del contrato principal y de sus complementarios

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b) Actas de recepción: parcial, provisional, definitiva o de liquidación. c) Convenio de terminación del contrato por mutuo acuerdo; y,

d) Copias de los papeles de depósito de las contribuciones establecidas en los

Arts. 110 y 111 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública.

Las entidades enviarán las copias certificadas de los contratos dentro del término de seis días de celebrados. Los demás documentos serán remitidos en el termino de quince días contados a partir de su aprobación o depósito

CAPITULO II

REGISTRO DE GARANTIAS Art.5.- REGISTRO DE GARANTIAS. Cada entidad u organismo del sector público

mantendrá un Registro de las garantías que, de conformidad con la Codificación de la Ley de Contratación Pública, deban otorgarse para asegurar el cumplimiento de los contratos que celebren.

Las garantías otorgadas por Compañías de Seguros, que por su naturaleza no son seguros sino cauciones, tendrán el carácter de irrevocables, incondicionales y de cobro inmediato, su pago se realizará sin tardanza y sin requisitos ni plazos que dilaten su cancelación.

Art.6.- OTRAS GARANTIAS.- Para los contratos de cuantía inferior a mil salarios

mínimos vitales generales, podrán admitirse como garantías, a parte de las señaladas en el Art. 73 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública, la fianza personal y la prenda.

Art.7.- GARANTIAS QUE DEBEN REGISTRARSE.- Las entidades y organismos del

sector público, registrarán las garantías señaladas en la Codificación de la Ley de Contratación Pública, su Reglamento de aplicación y en el presente Reglamento.

Art.8.- RENOVACION DE GARANTIAS.- Cinco días antes del vencimiento de las

garantías señaladas en la Codificación de la Ley de Contratación Pública, la entidad contratante solicitará al contratista su renovación. De no haber renovación, la entidad hará efectiva la garantía.

Art.9.- EXTINCION.- La fianza y la prenda se extinguirán junto con la obligación

principal. Art.10.- CONTROL.- La Contraloría mantendrá, con respecto a las garantías, las

facultades de control que le otorga la Ley.

CAPITULO III REGISTRO DE CONTRATISTAS INCUMPLIDOS

Y ADJUDICATARIOS FALLIDOS Art.11.- DEL REGISTRO. Es facultad privativa de la Contraloría General del Estado

mantener el Registro de los contratistas incumplidos y adjudicatarios fallidos que

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se encuentran inhabilitados para suscribir contratos o convenios con entidades y organismos del sector público.

La inclusión o exclusión del Registro, de los contratistas incumplidos y de los adjudicatarios fallidos, no implica pronunciamiento alguno de la Contraloría General sobre la procedencia jurídica o la legalidad de las resoluciones emitidas por las entidades u organismos que lo soliciten.

La Contraloría General remitirá mensualmente al Registro Oficial, para su publicación, la nómina de las personas naturales o jurídicas que hubieren sido inscritas en el Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos en el período respectivo. Igualmente, publicará la nómina de las personas naturales o jurídicas que, habiendo estado inscritas en el registro, dejen de constar en el mismo.

Art.12.- INCLUSION EN EL REGISTRO. La máxima autoridad o el funcionario

autorizado de la entidad pública contratante, solicitará expresamente a la Contraloría General el registro del contratista incumplido o del adjudicatario fallido, para el efecto adjuntará copia auténtica o debidamente certificada de la resolución de la autoridad correspondiente, mediante la cual se declare la terminación unilateral y anticipada del contrato o de la que declare fallido al adjudicatario, según el caso.

Las entidades u organismos del sector público contratantes podrán declarar la terminación unilateral y anticipada de un contrato aunque exista pendiente de resolución un reclamo judicial o administrativo. En caso de dictarse sentencia judicial ejecutoriada se estará a lo que disponga dicho fallo judicial.

Para la inclusión de una compañía aseguradora en el Registro de Contratistas Incumplidos no será necesaria la resolución administrativa de la Superintendencia de Bancos, de la que trata el Art. 44 de la Ley General de Seguros, sino únicamente la resolución de la entidad beneficiaria de la garantía que declare el incumplimiento de la firma aseguradora.

Art.13.- EXTENSION DEL IMPEDIMENTO.- El adjudicatario fallido o el contratista

incumplido extienden su impedimento a las personas jurídicas de la misma rama de actividad a la que se encuentre vinculado como persona natural o por interposición de persona jurídica. Este impedimento afecta en la misma forma a los socios, accionistas e integrantes de las personas jurídicas declaradas adjudicatarias fallidas o contratistas incumplidas. Para el efecto, junto al pedido de inclusión, la entidad contratante remitirá a la Contraloría General la nómina correspondiente.

Las Superintendencias de Compañías, Bancos y Seguros y los Registradores Mercantiles proporcionarán a las entidades públicas la información necesaria que haga posible la aplicación de esta disposición.

Art.14.- IDENTIFICACION. Para incluir en el registro, la entidad pública indicará a la

Contraloría General, el número de cédula de ciudadanía de las personas naturales,

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sea que actúen individualmente, o que participen en asociaciones, consorcios, sociedades de hecho, compañías, bajo nombres comerciales o en entes sin personería jurídica.

Respecto de las personas jurídicas, la entidad remitirá el número de expediente de las que se hallen sujetas al control de la Superintendencia de Compañías, o el número de registro o de identificación otorgado por otros organismos de control o entidades que llevan registros públicos.

Art.15.- COBRO DE GARANTIAS. Las entidades que hubieren solicitado el registro,

una vez hechas efectivas las garantías, comunicarán a la Contraloría General la fecha correspondiente, para efecto de la aplicación de los literales b), c) y d) del artículo 55 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública.

Art.16.- TERMINO. Las entidades remitirán la s resoluciones y solicitudes para el registro

de los incumplidos o de los adjudicatarios fallidos a la Contraloría General, en el término de 5 días a contarse desde la fecha de las respectivas resoluciones.

Las entidades del Sector Público solicitarán a la Contraloría General el registro de los contratistas incumplidos o de los adjudicatarios fallidos, en relación a contratos o procesos de contratación de cualquier cuantía.

Art.17.- EXCLUSION DEL REGISTRO.- Los adjudicatarios fallidos y los contratistas

incumplidos, luego de transcurridos tres y cuatro años, respectivamente, desde la fecha en que la entidad pública hizo efectiva la garantía de seriedad de la oferta o de fiel cumplimiento, según corresponda, serán excluidos del Registro a petición de la ent idad u organismo contratante respectivo y, antes de ese plazo, cuando medie una sentencia ejecutoriada en la cual se determine que no existió tal incumplimiento, o cuando el respectivo organismo o entidad contratante hubiere revocado la declaratoria de incumplimiento, en cuyo caso la máxima autoridad o el funcionario debidamente delegado, solicitará expresamente al Contralor General la exclusión del referido registro, adjuntando copia auténtica de la correspondiente revocatoria.

La inclusión o exclusión del registro es responsabilidad única y exclusiva de la entidad u organismo público contratante que lo solicite.

La Contraloría General no podrá excluir del registro a ninguna persona o empresa por resolución propia. Los procedimientos impugnatorios y los pedidos de exclusión se realizarán en sede administrativa o judicial, al tenor de lo dispuesto en los Arts. 119 de la Constitución Política de la República y 69, 100 y siguientes del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Art.18.- OTORGAMIENTO DE CERTIFICACIONES.- Los certificados de

cumplimiento de contratos con el Estado, tendrán una validez de sesenta días contados desde la fecha de su expedición.

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Para el otorgamiento de los referidos certificados, los interesados presentarán los siguientes requisitos:

a) Las personas naturales que actúen individualmente o en cualquier forma

de asociación o denominación social, la fotocopia de la cédula de ciudadanía y del certificado de votación, de ser el caso; y,

b) Las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, civiles o mercantiles, de

cualquier especie, acreditarán su existencia legal mediante certificación auténtica o copia debidamente otorgada por el correspondiente organismo de control o por el respectivo Cónsul Ecuatoriano, basado en el pronunciamiento de la autoridad competente del país en que tiene su domicilio principal la empresa.

En los certificados que otorgue la Contraloría, en el caso de personas naturales, constarán los nombres y apellidos y el número de cédula de ciudadanía del interesado; y, en el caso de personas jurídicas, la razón social o denominación y el número de expediente con el que la firma conste registrada en la Superintendencia de Compañías o de otros registros, según corresponda.

Los certificados serán suscritos por los funcionarios debidamente delegados por el Contralor General y reflejarán el estado o condición de la persona natural o jurídica a la fecha de su otorgamiento.

CAPITULO IV

REGIMEN DE EXCEPCION Art.19.- CALIFICACION. Los casos de excepción para que personas no profesionales

puedan suscribir contratos de obras públicas deberán ser calificados por la entidad pública contratante tomando en cuenta no solo la cuantía máxima declarada por el Contralor, sino el número e idoneidad del personal, el equipo que necesite para la ejecución de la obra y, principalmente, la experiencia y preparación técnica que se requiera. Se invitará por lo menos a tres contratistas que pudieran tener interés en el contrato, entre quienes se escoge rá la oferta que más convenga al interés institucional. En todo caso, se priorizará la participación profesional.

Art.20.- DOCUMENTOS HABILITANTES. El contratista bajo régimen de excepción

deberá acreditar documentadamente, ante la correspondiente entidad pública contratante que tiene la suficiente experiencia y conocimiento para la ejecución del objeto materia del contrato.

Los funcionarios que hubieren tramitado y celebrado el contrato serán responsables de su legal y correcta celebración y de que éste sea ejecutado con estricto cumplimiento de las estipulaciones contractuales y dentro de los costos y plazos previstos.

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Art.21.- CUANTIA MAXIMA. La cuantía máxima permitida para la suscripción de contratos por régimen de excepción, será de cuatro mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.

Art.22.- REQUISITOS. Los contratistas no profesionales presentarán los siguientes

requisitos: a) Cédula de Ciudadanía y papeleta de votación; b) Registro Unico de Contribuyentes, cuando proceda según la Ley; c) Certificado de cumplimiento de contratos con el Estado, otorgado por la

Contraloría General del Estado; y, d) Garantías que aseguren el fiel cumplimiento del contrato, el anticipo y

la debida ejecución de la obra, en las condiciones y montos señalados por la Ley y el presente Reglamento.

Art.23.- SANCIONES. Cuando se comprobare el indebido fraccionamiento de la cuantía

de los contratos sujetos a régimen de excepción, para eludir los procedimientos establecidos en la Codificación de la Ley de Contratación Pública, la transgresión será sancionada con la remoción del cargo de los funcionarios incursos en tal desviación, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran determinarse.

Art.24.- DECLARACION DE LA ENTIDAD.- La autoridad del sector público que

contrate bajo régimen de excepción, está obligada a dejar constancia escrita de que en la entidad a su cargo no tienen profesionales técnicos en la materia, ni maquinaria, ni la mano de obra suficiente para ejecutar la respectiva obra. Esta declaración constituye documento habilitante del contrato.

Art.25.- Las dudas en la aplicación del presente Reglamento serán resueltas por el

Contralor General. Art.26.- DEROGATORIA.- Derógase el Acuerdo No. 015-CG, de 27 de agosto de 1992,

publicado en el Registro Oficial No. 21 de 8 de septiembre de 1992; mediante el cual se expidió el Reglamento para Registros de Contratos y su cumplimiento, Registro de Garantías de Contratos y su cumplimiento, Registro de Garantías de Contratos y Régimen de Excepción, y las reformas contenidas en los Acuerdos Nos. 016-CG de 21 de septiembre de 1992, publicado en el Registro Oficial No. 38 de 1 de octubre de 1992; 026-CG de 10 de junio de 1993, publicado en el Registro Oficial No. 217 de 23 de junio de 1993; 008-CG de 17 de febrero de 1994, publicado en Registro Oficial Nº 388 del 28 de febrero de 1994; 015 de 22 de marzo de 1994, publicado en Registro Oficial Nº 417 de 11 de abril de 1994; y 008-CG de 9 de marzo de 1995, publicado en el Registro Oficial No. 657 de 20 de los mismos mes y año; y, las demás disposiciones que se opongan al presente Reglamento.

Art.27.- VIGENCIA.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su

publicación en el Registro Oficial.

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Dado, en el Despacho del Contralor General del Estado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 08 de mayo del 2003 COMUNIQUESE,

Dr. Genaro Peña Ugalde CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, SUBROGANTE

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CAPITULO VII AUDITORIA

NORMAS ECUATORIANAS DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL APLICABLES Y OBLIGATORIAS EN LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL SECTOR PUBLICO

SOMETIDAS AL CONTROL DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO

ACUERDO No. 019 – CG 02-09-05 R.O (Edición Especial) No. 6 02-10-10

El Contralor General del Estado, Subrogante

Considerando:

Que de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 211 de la Constitución Política de la República del Ecuador y en el numeral 3 del artículo 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, le corresponde a este Organismo Técnico Superior de Control, expedir, aprobar y actualizar las Normas de Control y Fiscalización sobre el sector público, adaptadas de las Normas Internacionales de Auditoría y de las emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores. Que con el fin de asegurar el control y la correcta utilización y administración de los recursos públicos, es necesario la actualización de las Normas Ecuatorianas de Auditoría Gubernamental. Que esta normativa será aplicada en sus distintas modalidades y servirá de guía en todas las etapas del proceso de una auditoría, ejecutada por los auditores gubernamentales, y para que los funcionarios del ente auditado, conozcan el esquema bajo el cual se desarrolla el trabajo. Que mediante Acuerdo No. 039-CG, promulgado en el Registro Oficial N° 555 de octubre 25 de 1994, se expidieron las Políticas de Auditoría Gubernamental, las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas y las Normas Técnicas de Auditoría Gubernamental. En ejercicio de las atribuciones que le otorgan los artículos 211 de la Constitución Política de la República del Ecuador y los artículos 31 numeral 22 y 95 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado:

ACUERDA: Expedir las siguientes Normas Ecuatorianas de Auditoría Gubernamental aplicables y obligatorias en las entidades y organismos del sector público sometidas al control de la Contraloría General del Estado. Art. 1. La estructura de las Normas Ecuatorianas de Auditoría Gubernamental es la siguiente:

1.- Normas Relacionadas con el Auditor Gubernamental

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Este grupo de normas, hace referencia a la responsabilidad del auditor para la conducción de un trabajo, basado en su capacidad, independencia, cuidado y pericia profesional con que se desempeñará, al conducir una auditoría y generar un producto final objetivo y de calidad.

- A.G.I. Requisitos Mínimos del Auditor Gubernamental - A.G.2. Cuidado y Esmero Profesional del Auditor Gubernamental - A.G.3. Responsabilidad de la Función del Auditor - A.G.4. Entrenamiento Técnico y Continuo - A.G.5. Participación de Profesionales y/o Especialistas en la Auditoría Gubernamental. - A.G.6. Independencia del Auditor. - A.G.7. Confidencialidad del Trabajo de Auditoría. - A.G.8. Control de Calidad de la Auditoría Gubernamental

2.- Normas Relacionadas con la Planificación de la Auditoría Gubernamental.

Tienen relación con la planificación de la auditoría, obteniendo suficiente comprensión de la misión, visión, metas, objetivos institucionales y controles, que permita al auditor determinar la naturaleza, duración y extensión de los procedimientos de auditoría a aplicarse para que el trabajo resulte efectivo.

- P.A.G.1.- Planificación Anual de la Auditoría Gubernamental. - P.A.G.2.- Planificación de la Auditoría Gubernamental. - P.A.G.3.- Designación del Equipo de Auditoría. - P.A.G.4.- Planificación Preliminar de la Auditoría Gubernamental. - P.A.G.5.- Planificación Específica de la Auditoría Gubernamental. - P.A.G.6.- Evaluación del Riesgo. - P.A.G.7.- Estudio y Evaluación del Control Interno. - P.A.G.8.- Memorando de Planeamiento de la Auditoría Gubernamental. - P.A.G.9.- Comprensión Global de los Sistemas de Información Computarizados.

3.- Normas Relativas con la Ejecución de la Auditoría Gubernamental

Este grupo hace relación con la ejecución del trabajo en el campo, proporcionan al auditor una base para juzgar la calidad de la gestión institucional y de los estados financieros en su conjunto; obteniendo evidencia suficiente, comprobatoria y relevante.

- E.A.G.1.- Programas de Auditoría Gubernamental. - E.A.G.2.- Materialidad en la Auditoría Gubernamental. - E.A.G.3.- Evaluación del Cumplimiento de las Disposiciones Legales y Reglamentarias. - E.A.G.4.- Papeles de Trabajo en la Auditoría Gubernamental. - E.A.G.5.- Evidencia Suficiente, Competente y Relevante. - E.A.G.6.- El Muestreo en la Auditoría Gubernamental. - E.A.G.7.- Fraude y Error. - E.A.G.8.-Verificación de Eventos Subsecuentes en la Auditoría Gubernamental. - E.A.G.9.- Comunicación de Hallazgos de Auditoría. - E.A.G.10. Supervisión del Trabajo de Auditoría Gubernamental.

4.- Normas Relativas al Informe de la Auditoría Gubernamental

Se relacionan con el producto final del trabajo del auditor gubernamental, en el cual presenta sus observaciones, conclusiones y recomendaciones y, para el caso de auditoría financiera el correspondiente dictamen.

- I.A.G.1.- Informe de Auditoría Gubernamental - I.A.G.2.- Contenido y Estructura del Informe de Auditoría Gubernamental. - I.A.G.3.- Convocatoria a la Conferencia Final. - I.A.G.4.- Oportunidad en la Comunicación de Resultados.

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- I.A.G.5.- Presentación del Informe de Auditoría Gubernamental. - I.A.G.6.- Aplicación de Recomendaciones.

Art. 2. - Encargar a la Asesoría General, a través del Departamento de Gestión, la actualización

permanente de la normativa de auditoría gubernamental a base de las sugerencias de cambios presentados o de consultas directas o realizadas a los usuarios.

Art.3. - Derogar las Políticas de Auditoría Gubernamental, las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas Aplicables en el Sector Público y las Normas Técnicas de Auditoría Gubernamental, que constan en el Acuerdo N° 039-CG, publicadas en el Registro Oficial N° 555 de 25 de octubre de 1994.

Art.4. - Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en

el Registro Oficial. Dado, en el Despacho del Contralor General del Estado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a

Dr. Genaro Peña Ugalde CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, SUBROGANTE

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NORMAS DE CONTROL INTERNO QUE SERÁN APLICADAS EN LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO QUE SE ENCUENTRAN BAJO EL

ÁMBITO DE COMPETENCIA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO

ACUERDO No. 020 – CG 02-09-05 R.O. Suplemento No. 6 02-10-10

EL Contralor General del Estado, Subrogante

Considerando:

Que de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 211 de la Constitución Política de la República del Ecuador, le corresponde a la Contraloría General del Estado dictar regulaciones de carácter general para el cumplimiento de sus funciones. Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, es competencia del Organismo Técnico Superior de Control expedir, publicar y actualizar las Normas de Control Interno, que sirvan de marco básico para que las instituciones del Estado y sus servidores establezcan y pongan en funcionamiento su propio control interno. Que con el fin de asegurar la correcta y eficiente administración de los recursos y bienes del sector público, es necesaria la emisión de normas actualizadas de control interno. Que mediante Acuerdo No. 017-CG, publicado en el Registro Oficial 430 de 28 de abril de 1994, se expidieron las Normas Técnicas de Control Interno; y que las mismas requieren incorporar las técnicas modernas sobre la materia y someterse a las disposiciones de la nueva Ley de la Contraloría General. En ejercicio de las atribuciones que le conceden el artículo 211 de la Constitución Política de la República del Ecuador y los artículos 31 numeral 22 y 95 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado:

Acuerda:

Expedir las siguientes Normas de Control Interno que serán aplicadas en las entidades y organismos del sector público que se encuentran bajo el ámbito de competencia de la Contraloría General del Estado.

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Art. 1.- Encargar a la Asesoría General de la Contraloría General del Estado, a través del Departamento de Gestión, la actualización permanente de la normativa de control interno, tomando en consideración las sugerencias de cambios que se reciban por parte de las entidades del sector público o mediante consultas que se realicen en forma directa a los usuarios de las mismas.

Art. 2.- Derogar las Normas Técnicas de Control Interno expedidas mediante Acuerdo No. 017-CG,

publicadas en el Registro Oficial No. 430 de 28 de abril de 1994. Art. 3.- Este Acuerdo entrará en vigencia desde la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el

Registro Oficial. Dado, en el Despacho del Contralor General del Estado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a

Dr. Genaro Peña Ugalde CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, SUBROGANTE

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REGLAMENTO PARA EL CONTROL EXTERNO DE LA CONTRALORIA EN LAS ENTIDADES DE DERECHO PRIVADO QUE DISPONEN DE RECURSOS PUBLICOS

ACUERDO No. 001 – CG 03-01-08 R.O No. 743 03-01-13

EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO

CONSIDERANDO: Que el tercer inciso del artículo 211 de la Constitución Política de la República, que concuerda con el artículo 7 numeral 5, el artículo 31 numerales 22 y 23, y el artículo 95, de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, dispone que la Contraloría dictará regulaciones de carácter general y expedirá reglamentos para el cumplimiento de sus funciones; Que es necesario regular el ejercicio del control y la auditoría sobre las entidades de derecho privado que disponen de recursos públicos, con estricta sujeción a lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 211 de la Ley Suprema, y a lo previsto en los artículos 2, 3, 4 y otros de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado;

ACUERDA:

Expedir el Reglamento para el Control Externo de la Contraloría en las Entidades de Derecho Privado que disponen de Recursos Públicos. Art. 1.- Ambito de Aplicación.- Para el control externo mediante auditorías y exámenes especiales por parte de la Contraloría General del Estado, y en aplicación del primer inciso del artículo 4 de la Ley Orgánica de la Contraría General del Estado, son entidades privadas que disponen de recursos públicos, aquellas denominadas compañías mercantiles, sean sociedades anónimas, de economía mixta u otras, fideicomisos mercantiles, corporaciones, fundaciones, sociedades civiles y demás de derecho privado. Art. 2. - Recursos Públicos. - Recursos Públicos son, todos los bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes de préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro título realicen a favor del Estado o de sus instituciones, personas naturales o jurídicas u organismos nacionales o internacionales. Los recursos públicos, no pierden su calidad de tales cuando, las entidades de derecho privado los administran, ya sean compañías mercantiles, corporaciones, fundaciones, sociedades civiles, y otras, cualquiera que hubiese sido o fuere su origen. Art. 3.- Fines económicos, sociales y públicos. - Las compañías mercantiles que manejan recursos públicos, persiguen dos fines: uno de carácter económico por el interés de lucro, y otro social y/o público, por su actividad encaminada a la producción de bienes, servicios u obras para satisfacer las necesidades del público o de la comunidad; las demás entidades privadas, que manejan recursos públicos, fundamentalmente su finalidad es social y/o pública. Art. 4.- Fines públicos. - Para efectos del ejercicio del control y auditoría que corresponde realizar a la Contraloría General del Estado, las personas jurídicas de derecho privado, entre las que se encuentran las compañías mercantiles y otras, que prestan los servicios públicos a los que se refiere el Art. 249 de la Constitución Política de la República, tienen y cumplen fines igualmente públicos.

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Art. 5. - Disposiciones Constitucionales sobre el control.- Para cumplir el mandato imperativo del Art. 211 de la Constitución Política de la República, la Contraloría General del Estado ejercerá las atribuciones que dicha norma y el Art. 212 de la misma establecen, en forma directa en entidades de derecho privado, cuyo capital social, patrimonio, fondo o participación tributaria esté integrada en el 50% o más con recursos públicos, independientemente de la finalidad que tales empresas persigan. Art. 6.- Clasificación de las entidades privadas que manejan recursos públicos. - Para los fines del ejercicio del control y auditoría por parte de la Contraloría General, y sin que implique modificación en la naturaleza jurídica de las entidades de derecho privado, éstas se clasificarán en los siguientes grupos: 1. Entidades financieras y bancarias privadas, cuyo capital social, patrimonio, fondo o participación

tributaria esté integrado en el 50 o más por ciento con recursos públicos. 2. Entidades privadas mercantiles, sean sociedades anónimas, de economía mixta u otras, con el 50 %

o más de recursos públicos. 3. Sociedades civiles y fundaciones, con el 50 o más por ciento de recursos públicos. 4. Ente contable y jurídico, fondo o fideicomiso mercantil, con el 50 o más por ciento de recursos

públicos; 5. Establecimientos educativos particulares, laborales, comisariatos, corporaciones y otras que reciban

subvenciones económicas o sociales del Estado o de sus entidades públicas, con el 50 o más por ciento de recursos públicos; y,

6. Otras entidades privadas que manejan recursos públicos, en más del 50%. En el caso de personas jurídicas de derecho privado, cuyo capital social, patrimonio, fondo o participación tributaria este integrado con recursos públicos en un porcentaje menor al 50%, estarán sometidas a la vigilancia y control de las superintendencias de Compañías, de Bancos y Seguros, o del respectivo órgano de control; en este caso, la Contraloría efectuará el control de los recursos públicos administrados por ellas, a través del accionista, socio o partícipe del sector público. Art.7. - Sistema de Control Externo.- La Contraloría General del Estado realizará el control externo de las entidades privadas que dispongan y manejen recursos públicos, a través de las auditorías y exámenes especiales, relativos a estados financieros, de gestión, control medio ambiental, informático, obras públicas y otros, a base de las normas de auditoría y el código de ética emitidos por la Contraloría General del Estado. Art.8. - Disposiciones Legales y Normativas para el Control.- Para el examen de estados financieros y evaluación contable, se lo hará a base de los Normas Ecuatorianas de Contabilidad de aplicación en el sector privado, y en forma supletoria por aquellas Normas Internacionales de Contabilidad y otras de aplicación universal. El examen de las operaciones, transacciones, contratos, obras, etc., se lo hará a base de la normativa especifica interna de las propias entidades privadas, y de los códigos, leyes y más normativas de carácter general que rige al sector privado. Art. 9. - Condición de las personas que integran las entidades. - Las personas que integran las entidades privadas que manejan recursos públicos, no tendrán el carácter de autoridades, directivos, funcionarios y servidores del sector público; pero si, como administradores y encargados de un servicio público o manejo de recursos públicos, se sujetarán a la legislación laboral, civil, penal y demás pertinentes. Art. 10.- Enfoque del control externo.- La Contraloría en su actividad de control a las entidades privadas que manejan recursos públicos, utilizará un enfoque empresarial, constructivo, de valoración de la gestión institucional y de reconocimiento de su valor agregado. Su intervención será con la finalidad de asesorar y recomendar acciones prácticas y realizables tendientes a incrementar la productividad,

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optimizar el uso de los recursos, coadyuvar a la consecución de objetivos y metas, alcanzar mejores resultados en su gestión y fortalecer el funcionamiento de las entidades de derecho privado sometidas a su control. Art.11.- Responsabilidades en las entidades de derecho privado.- La Contraloría General del Estado en virtud a sus facultades previstas en el Art. 212 de la Constitución Política de la República y el capítulo 5 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, como consecuencia de sus auditorías y exámenes especiales practicados, cuando exista mérito para ello, determinará responsabilidades administrativas, civiles culposas e indicios de responsabilidad penal. Las desviaciones administrativas y los sujetos de las mismas serán determinados por la Contraloría, pero la aplicación de las sanciones estará a cargo del máximo nivel directivo de la entidad auditada; sin embargo, si deja de hacerlo, lo hará la Contraloría; las responsabilidades civiles serán establecidas por la Contraloría; y, en los casos de indicios penales este organismo superior de control pondrá en conocimiento del Ministerio Público, para los fines consiguientes. Art. 12.- Información de las entidades de derecho privado.- El Contralor General y los auditores debidamente acreditados para el efecto, y dentro de los límites previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, tendrán derecho a solicitar en forma verbal o por escrito la información y documentación relativa y necesaria para la auditoría o examen, la misma que será manejada con absoluto profesionalismo, sigilo y reserva propios de la auditoría; y, con la prevención de que el quebrantamiento de normas de control y del código de ética por parte del personal y auditores de la Contraloría, podrá dar lugar a la acción popular y a la aplicación de sanciones administrativas, responsabilidades civiles y aún indicios de responsabilidad penal. Art.13.- Responsabilidad de los Administradores. - Los administradores de las empresas privadas que manejan recursos públicos, deberán mantener adecuados sistemas contables, de información y control interno, que permitan la evaluación de la utilización de los recursos, contratación colectiva, gestión institucional y los resultados obtenidos; así mismo, deberán implantar la planificación estratégica, indicadores de gestión, que permitan un adecuado funcionamiento empresarial y la rendición de cuentas de sus administradores. Art.14.- Contraloría mantendrá catastro de entidades privadas bajo su control.- La Contraloría a través de las unidades correspondientes, mantendrá un catastro actualizado de las entidades privadas que manejan recursos públicos, para este propósito realizará actividades de coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, las Superintendencia de Compañías y Bancos, y otras instituciones y organismos. Art. 15.- Presunción de legitimidad.- En la actividad de control externo los auditores tendrán presente la presunción legal que las operaciones y actividades realizadas por dichas empresas que manejan recursos públicos y la gestión de sus administradores son legítimas, a menos que la Contraloría como consecuencia de las auditorías y exámenes especiales determine lo contrario. Art. 16.- Comunicación de resultados y efecto de las recomendaciones.- Los auditores de Contraloría que actúen en las entidades de derecho privado, en orden a cumplir con la Constitución y la ley, mantendrán un permanente contacto y comunicación con los administradores, empleados y trabajadores, a efectos de hacer conocer los resultados provisionales y definitivos, expresados en sus comentarios, conclusiones y recomendaciones, estás últimas serán de aplicación obligatoria. En los casos en que la Contraloría deba establecer indicios de responsabilidad penal lo hará de inmediato, con la debida fundamentación, mediante la emisión del informe respectivo, conforme al Art. 65 y siguientes de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. Art. 17- Pérdida de la facultad de control de la Contraloría General.- La Contraloría General pierde su facultad de controlar a las entidades de derecho privado si la propiedad del recurso o patrimonio público representado en títulos, acciones, participaciones o derechos, son transferidos legalmente en su totalidad a personas naturales o personas jurídicas de derecho privado, reservándose el derecho de verificar si el producto de la transferencia se haya revertido al Estado o a sus entidades públicas.

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Art. 18.- Delegación y Concesión.- La Contraloría General ejercerá el control al proceso y a los resultados de la concesión y delegación del Estado o sus instituciones a empresas privadas para la ejecución de obras públicas, prestación de servicios públicos, explotación y aprovechamiento de recursos públicos, mediante concesión, asociación, capitalización, traspaso de propiedad accionaria, de certificados de aportación o de otros títulos o derechos, o por cualquier otra forma contractual de acuerdo con la Ley. Art. 19.- Entrega de la actividad administradora .- La Contraloría General no perderá su facultad para controlar a las entidades de derecho privado cuando la administración de las mismas sea entregada contractual o legalmente a otras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, diferentes a sus propias autoridades o administradores. Art. 20.- Impedimentos al control.- En los casos en los que los administradores y el personal de las entidades sujetas al control de la Contraloría no entregaren información o documentación, o impidieren de alguna forma el ejercicio del control de este organismo superior, con base a las actas o informes de que habla el Art. 39 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado determinará las responsabilidades a que hubiere lugar, sin perjuicio de proceder conforme lo previsto en el Art. 234 del Código Penal. Art. 21.- Transferencia del cinco por mil.- Las empresas privadas que disponen de recursos públicos y que están sometidas al control de la Contraloría General del Estado de conformidad con la Constitución Política de la República, la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y este Reglamento, cumplirán con la transferencia del cinco por mil establecido en el Art. 30 de dicha Ley Orgánica y el Reglamento respectivo, a favor de la Contraloría General del Estado. Art. Final.- Este reglamento entrará en vigencia, a partir de la fecha de su promulgación en el Registro Oficial. Dado, en el Despacho del Contralor General del Estado, en la Ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a

Dr. Alfredo Corral Borrero

CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO

REGLAMENTO ESPECIAL PARA EL MANEJO DE RECURSOS MATERIALES Y FINANCIEROS Y LA PRESTACION DE SERVICIOS DESTINADOS A SOLUCIONAR

LOS PROBLEMAS CAUSADOS POR DESASTRES NATURALES O ANTRÓPICOS, QUE IMPUSIEREN EL ESTADO DE EMERGENCIA LEGALMENTE DECLARADO

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ACUERDO No. 006 - CG 03-02-28 R.O. No. 43 del 03-03-19

EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, SUBROGANTE

CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3156 publicado en el Registro Oficial No. 681 de 11 de octubre del 2002, se derogó el Reglamento Especial para el manejo de recursos humanos y financieros y la prestación de servicios destinados a solucionar los problemas provocados por desastres naturales o por el hombre, que impusieren el estado de emergencia legalmente declarado, por parte de la Dirección de Defensa Civil y el uso del Fondo de Contingencias, expedido por la Contraloría General mediante Acuerdo 00048, publicado en el Registro Oficial 674 del 28 de abril de 1987; Que, los artículos 73 y 111 del Reglamento General a la Ley de Seguridad Nacional, publicado en el Registro Oficial No. 642 del 14 de marzo de 1991, determinan que el Director Nacional de Movilización y las autoridades de los organismos del Sistema de Defensa Civil que reciban recursos de cualquier índole para la ejecución de planes de movilización, rehabilitación de zonas afectadas, justificarán los gastos realizados ante la Contraloría General; Que, es necesario reglamentar, acorde con las nuevas normas jurídicas de la Constitución y de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, el manejo de los recursos materiales y financieros; y la prestación de servicios destinados a solucionar los problemas surgidos en el país, en caso de emergencias legalmente declaradas; Que, los recursos destinados a solucionar los problemas de las emergencias se los debe manejar de conformidad con las disposiciones legales vigentes; En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 211 de la Constitución Política de la República y 31, numeral 22, de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado,

ACUERDA: Expedir el siguiente Reglamento Especial para el manejo de recursos materiales y financieros y la prestación de servicios destinados a solucionar los problemas causados por desastres naturales o antrópicos, que impusieren el estado de emergencia legalmente declarado.

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1.- DE LA ADMINISTRACION PRESUPUESTARIA. La Dirección Nacional de Defensa Civil administrará, de acuerdo con la ley, los fondos del presupuesto asignado. Adicionalmente se cumplirán las siguientes normas: El Presupuesto ordinario corresponderá a la organización y funcionamiento de sus unidades no directamente vinculadas con las emergencias; y, El Fondo de Contingencias para Defensa Civil se alimentará con los ingresos previstos en la Ley y financiará los gastos relacionados con la prevención, atención y rehabilitación de las emergencias. Art. 2.- DEL FONDO DE CONTINGENCIAS. La Dirección Nacional de Defensa Civil, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 111 “Fondo de Contingencias” de la Ley de Seguridad Nacional, dispondrá del

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“Fondo de Contingencias para Defensa Civil” con cuyos recursos afrontará los gastos de previsión y contingencias. Art. 3.- DE LA UTILIZACION. El Fondo de Contingencias será utilizado para la realización de obras de previsión de desastres y para cubrir demandas surgidas por emergencias, conforme lo dispuesto en los artículos 104 “Informe de Gastos”, 106 “Catástrofes Sectoriales o Locales”, 111 “Fondo de Contingencias” y 112 “ Distribución del Fondo de Contingencias” de la Ley de Seguridad Nacional. Art. 4.- DEL FINA NCIAMIENTO. El Presupuesto destinado para el Fondo de Contingencias se financiará con: los recursos que constan en el Presupuesto General del Estado, las asignaciones especiales que se realicen en los casos determinados en el Art.103 de la Ley de Seguridad Nacional “Presupuesto de Emergencia”, las donaciones y ayudas que provengan de dentro o fuera del país, y los demás recursos que se destinen para la atención de los desastres, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 112 “Distribución del Fondo de Contingencias” de la Ley de Seguridad Nacional.

CAPITULO II DE LA ADMINISTRACION DEL FONDO

Art. 5.- DE LA RECAUDACION Y DEPOSITO. Los recursos que financien el Presupuesto del Fondo de Contingencias se depositarán en el Banco Central del Ecuador, en una cuenta especial denominada “Fondo de Contingencias para Defensa Civil”. Las Juntas Provinciales de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil serán autorizadas, por el Director Nacional de Defensa Civil para abrir cuentas bancarias en uno de los bancos del Sistema Financiero Nacional, debidamente calificados por el Ministerio de Economía y Finanzas. Las cuentas bancarias mencionadas en el inciso anterior se alimentarán con los recursos que provincial o regionalmente se acrediten, con los valores transferidos por la Dirección Nacional de Defensa Civil y con aquellos transferidos por otras dependencias o fondos oficiales y privados asignados con los propósitos previstos en este Reglamento. Art. 6.- DE LA RESPONSABILIDAD. De acuerdo con lo establecido en el art. 104 “Informe de Gastos” de la Ley de Seguridad Nacional, y el Art. 112 “ Responsable del manejo del Fondo de Contingencias para Defensa Civil ” del Reglamento General de la Ley de Seguridad Nacional, será responsabilidad del Director Nacional de Defensa Civil el manejo del Fondo de Contingencias para Defensa Civil. El monto de los egresos y los funcionarios autorizados para ordenar los gastos y efectuar los pagos se determinará en la reglamentación interna correspondiente que será expedida por el Secretario General del Consejo de Seguridad Nacional. Art. 7.- DE LA RENTABILIDAD. Los Directores Nacionales de Defensa Civil y Movilización, en aplicación del numeral 6, del articulo 161 “Objetivos del Sistema de Tesorería” y 186 “Colocación Temporal de Recursos Financieros” de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control vigente, están facultados para disponer la utilización rentable de recursos y la compra de títulos valores de recuperación inmediata y a la vista, siempre que dichas inversiones financieras no afecten la urgencia de disponibilidad de fondos para la Defensa Civil y la Movilización Nacional, de conformidad a las disposiciones legales y normativas pertinentes. Art. 8.- DE LA ADMINISTRACION DE RECURSOS. La atención de las necesidades de emergencia, en la Capital de la República y en provincias, se realizará mediante el sistema de Fondos de Reposición (Fondos Rotativos de Emergencia), cuya cuantía la fijara el Director Nacional de Defensa Civil para cada caso y la incrementará o reducirá de acuerdo con las circunstancias. Los Fondos de Reposición (Fondos Rotativos de Emergencia) se repondrán según las necesidades, y en general, con anterioridad a la fecha en que los gastos rebasen el 60% del valor del fondo, y, se transferirán en el lapso máximo de 72 horas.

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Art. 9.- DE LA ADMINISTRACION DE PERSONAL. La administración de personal de la Defensa Civil se regulará por el Reglamento Interno de Administración de Personal de la Secretaria General del Consejo de Seguridad Nacional y Organismos Dependientes. El Director Nacional de Defensa Civil seleccionará el personal para trabajos temporales o permanentes sometiéndose a las normas que consten en el “Reglamento de Régimen de Personal Civil de la Secretaria General del Consejo de Seguridad Nacional“; para ocupar personal voluntario se estará a lo dispuesto en el artículo 115 “Compensaciones Económicas” de la Ley de Seguridad Nacional y los pagos se aplicarán a las respectivas partidas presupuestarias. Art. 10.- DE LA NORMATIVIDAD. En todo lo no previsto por este reglamento se observarán los Principios y Normas Técnicas de Contabilidad expedidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, las Normas de Control Interno, las Normas Ecuatorianas de Auditoría expedidas por la Contraloría General del Estado y las demás que correspondan ser aplicadas en la gestión y control de los recursos públicos.

CAPITULO III DE LOS EGRESOS EN GENERAL

Art. 11.- DE LAS MODALIDADES DE PAGO. En los casos de emergencia, y dentro de las normas previstas en el Art. 187 “Obligaciones de Pago” de la Ley Orgánica de la Administración Financiera y Control, en la Capital de la República el Director Nacional de Defensa Civil, en las provincias el Gobernador por delegación y en su calidad de Presidente de la Junta de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, dispondrán que los pagos se efectúen en efectivo, y con la documentación justificativa y de respaldo correspondiente. En los casos en los que las exigencias de la emergencia no lo impidan se aplicarán la norma general de cubrir los pagos con cheque nominativo, a la orden del acreedor. Art. 12.- DE LOS GASTOS EN OBRAS CON CARGO A LOS FONDOS DE CONTINGENCIAS. La Dirección Nacional de Defensa Civil realizará y autorizará a las Juntas Provinciales de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, la realización de gastos con cargo a los Fondos de Contingencias, para financiar todos o parte de los costos de las obras civiles de emergencia, arreglo urgente de vías y puentes y otros trabajos de igual índole. Art. 13.- DEL CONTROL DE GASTOS E INVERSIONES. Según lo dispuesto en el Art. 104 ”Informe de Gastos” de la Ley de Seguridad Nacional, la Dirección Nacional de Defensa Civil ejercerá el control permanente de los gastos e inversiones que efectúen las Juntas Provinciales de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil con los fondos de Contingencia, y será su obligación mantener la documentación y la información financiera para el control de la Contraloría General del Estado. Art. 14.- DEL INFORME DE PAGOS Y GASTOS. Para cumplir con el artículo 104 “Informe de Gastos” de la Ley de Seguridad Nacional, el Director Nacional de Defensa Civil rendirá informe detallado de los ingresos y gastos, efectuados con cargo al “Fondo de Contingencias de Defensa Civil”, al Secretario General del Consejo de Seguridad Nacional y, por su intermedio al Ministro de Economía y Finanzas de acuerdo con la Ley. Art. 15.- INFORMACION CONTABLE. Para el cumplimiento del artículo anterior, el Jefe Financiero presentará, al Director Nacional de Defensa Civil, el detalle pormenorizado de los pagos y gastos ocasionados con cargo al “Fondo de Contingencias para Defensa Civil”. Las Juntas Provinciales de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, cuando no se trate de Fondos de Reposición (Fondos Rotativos de Emergencia), tienen la obligación de remitir, a la Jefatura Financiera de la Secretaría del Consejo de Seguridad Nacional, informe mensual del movimiento de ingresos y egresos, incluyendo copias del libro de Caja Bancos y de los correspondientes estados bancarios.

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Los comprobantes originales justificativos y los estados bancarios permanecerán en las Juntas para efectos de contabilidad y control, quedando éstas obligadas a la reposición de fondos rotativos a base de las transferencias que realice la Dirección Nacional de Defensa Civil. Las Juntas Provinciales de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil tienen la obligación de registrar el movimiento de las existencias y los bienes de larga duración de las instituciones, y de enviar información semestral a la Dirección Nacional de Defensa Civil. Igual obligación rige en relación con los pasivos de corto plazo de la entidad y respecto de los activos corrientes pendientes de cobro a que hubiere lugar. Art. 16.- DE LA DOCUMENTACION SUSTENTATORIA. Todo pago o gasto estará sustentado en documentos que justifiquen la operación. El Director Nacional de Defensa Civil o el Gobernador, según los casos y de acuerdo con los problemas que se deriven de las emergencias, podrán resolver que se efectúen los pagos con anterioridad a la obtención de los documentos justificativos. En todo caso, tales documentos se obtendrán y elaborarán necesariamente para respaldar y evidenciar los ingresos y egresos. Art. 17.- DE LAS NORMAS CONTABLES. La Subsecretaría de Contabilidad Gubernamental del Ministerio de Economía y Finanzas, establecerá el tratamiento contable respectivo, para que el Fondo de Contingencias pueda ser considerado ente contable y funcione de acuerdo con los principios, normas técnicas y Manual General de Contabilidad Gubernamental vigentes. Art. 18.- DEL PAGO DE SERVICIOS Y COMPRA DE BIENES. El pago de servicios de transporte, de viáticos, fletes y otros, se ajustará a las exigencias de la emergencia; las comisiones de servicio podrán efectuarse en días feriados, en los medios de transporte que sean necesarios, según las condiciones imperantes. Las adquisiciones de bienes de larga duración, de acuerdo con la cuantía, se ajustarán a las normas de excepción que trate la Ley de Contratación Publica. Por decisión de la Autoridad de Defensa Civil Provincial o Nacional correspondiente, podrá eximirse cuando la exigencia de la emergencia así lo imponga, de la obligación de obtener cotizaciones y sus respectivas facturas proforma. El Director Nacional de Defensa Civil podrá disponer de gastos de alojamiento y alimentación de particulares, nacionales o extranjeros que participen directamente en los trabajos de la emergencia. Art. 19.- DEL PAGO DE REFRIGERIOS. La Dirección Nacional de Defensa Civil y las Juntas Provinciales de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil quedan autorizadas para brindar refrigerios o su equivalente en dinero, al personal de funcionarios de la Institución, de otras entidades oficiales y privadas o personal voluntario, cuando por razones de trabajo requeridas por el sistema permanezcan en las oficinas centrales de la Dirección o de la Junta hasta horas avanzadas después del mediodía o en la noche, siempre que exista disponibilidad en el Fondo de Contingencias. El Director Nacional de Defensa Civil determinará el monto de dicho refrigerio. Art. 20.- DE LA CONTRATACION. La Dirección Nacional de Defensa Civil y las Juntas Provinciales de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, según el caso, pueden celebrar contratos de obras civiles de emergencia, alquiler de maquinaria, medios de transporte, filmación de películas, edición de publicaciones y otros, sobre la acción de Defensa Civil, acogiéndose a las normas contempladas en él articulo 6 “Excepciones” de la Ley de Contratación Publica vigente.

CAPITULO IV DE LA ADMINISTRACION DE BIENES Y OTRAS NORMAS

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Art. 21.- DE LA RECEPCION DE BIENES DONADOS. La Dirección Nacional de Defensa Civil o las Juntas Provinciales de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, según el caso, designarán a servidores públicos, o a personal contratado que pertenezcan a la entidad, para que reciban los bienes donados. Dichos bienes tendrán como respaldo las correspondientes actas de entrega recepción debidamente legalizadas. El Director Nacional de Defensa Civil decidirá los casos en los que, por la menor cuantía de los bienes donados o recibidos, no se justifique la elaboración del acta de entrega recepción sino la expedición de un recibo, debidamente legalizado. Art. 22.- DE LA RECEPCION EN ADUANAS. A pedido del Director Nacional de Defens a Civil o las Juntas Provinciales de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, en la recepción de mercancías y bienes que vengan del extranjero, se prescindirá de todo trámite aduanero y no se cobrarán tributos, de acuerdo a lo previsto en él artículo 120 “Casos de Ausencia de Tramites Aduaneros” de la Ley de Seguridad Nacional. Art. 23.- DE LA CUSTODIA Y MANTENIMENTO. La Dirección Nacional de Defensa Civil o las Juntas Provinciales de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, según los casos, designarán al funcionario responsable de la recepción, custodia y mantenimiento, así como del transporte y entrega a los beneficiarios de los bienes destinados a solucionar la emergencia. También designarán al funcionario que mantenga el registro contable debidamente documentado del movimiento de los bienes, para lo cual si la emergencia lo impone bastará con que se mantenga un control documentado de ingresos y egresos de los bienes destinados a solucionar la emergencia. Art. 24.- DE LOS RECIBOS. La entrega de los bienes y, excepcionalmente dineros, previa autorización del Director Nacional de Defensa Civil, se hará con el respectivo recibo que identifique la cédula de ciudadanía y, si ésta no existiere, la firma o la huella digital del beneficiario y su domicilio. Art. 25.- DE LA PROHIBICION DE RECIBIR DINERO. La situación de emergencias no justifica por ningún concepto, que el servidor público o personal contratado que pertenezca a la entidad, reciba dinero o bienes de particulares por sus servicios, o por la entrega de bienes y recursos a él confiados para atender la emergencia. Art. 26.- DEL USO DE VEHICULOS OFICIALES. Los vehículos oficiales podrán utilizarse en días feriados para atender las necesidades que demande la emergencia; para lo cual se tramitarán las autorizaciones de acuerdo a las normas y disposiciones legales vigentes y especificas para el uso de vehículos en el sector público. Art. 27.- DEL BUEN USO DE LOS BIENES. La Dirección Nacional de Defensa Civil o las Juntas Provinciales de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, según los casos, establecerán los medios que permitan vigilar el buen uso de los bienes, de acuerdo con el destino asignado, así como procurarán su correcto mantenimiento y controlarán la prohibición de su enajenación o comercialización. Art. 28.- DE LAS REALES NECESIDADES. Para la entrega de los bienes y alimentos, así como para la asignación de servicios se tendrá en cuenta las reales necesidades de la emergencia, y se procederá con sujeción a los programas o planes de asistencia para solventar la o las emergencias. DISPOSICION TRANSITORIA Las obligaciones por concepto de refrigerios o prestación de servicios, que se hayan contraído con posterioridad a la derogatoria del Acuerdo No. 00048 que contenía el Reglamento Especial para el Manejo de Recursos Materiales y Financieros y la Prestación de Servicios destinados a solucionar los problemas provocados por desastres naturales, serán considerados como pasivos pendientes de pago, y se tramitarán, para su pago, conforme los procedimientos.

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Art. 29.- DISPOSICION FINAL. El presente Reglamento entrará a regir a partir de su publicación en el Registro Oficial. COMUNIQUESE Dado en el Despacho del Contralor General del Estado, Subrogante, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a

DR. GENARO PEÑA UGALDE CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, SUBROGANTE

REGLAMENTO SOBRE LA ORGANIZACION, FUNCIONAMIENTO Y

DEPENDENCIA TECNICA DE LAS UNIDADES DE AUDITORIA INTERNA DE LAS ENTIDADES QUE CONTROLA LA CONTRALORIA GENERAL DEL

ESTADO

ACUERDO No. 008-CG 03-04-16 R.O. No. 70 del 03-04-28

EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, SUBROGANTE

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CONSIDERANDO:

Que, los artículos 211 de la Constitución Política de la República y 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, publicada en el suplemento del Registro Oficial N° 595 de 12 de junio del 2002, establecen el ámbito en el que debe actuar el Organismo Técnico Superior de Control. Que, los artículos 14 y 16 de la citada ley, disponen que las Unidades de Auditoría Interna de las Instituciones del Estado, dependerán técnicamente de la Contraloría General del Estado, y que este organismo les brindará asesoría, asistencia técnica y coordinación; Que, la eficiencia del control externo depende, entre otros factores, de la eficiencia del control interno, del cual es parte la auditoría interna, y que, por tanto, la Contraloría General y las auditorías internas deben actuar en forma debidamente planificada y coordinada; Que, es necesario facilitar la aplicación de los artículos indicados y de aquellos relacionados con las auditorias internas de las entidades sometidas a su control; En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 211 de la Constitución Política de la República y los artículos 31 numeral 22 y 95 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado,

ACUERDA: Expedir el siguiente Reglamento sobre la Organización, Funcionamiento y Dependencia Técnica de las Unidades de Auditoría Interna de las Entidades que Controla la Contraloría General del Estado.

CAPITULO I

FUNCIONAMIENTO TECNICO DE LAS UNIDADES DE AUDITORIA INTERNA

Art. 1- Misión.- La Auditoría Interna, para cumplir con sus objetivos, realizará el examen y evaluación posterior de las operaciones y actividades de la entidad u organismo del que forme parte, a través de auditorías y exámenes especiales, con sujeción a las disposiciones legales, normas nacionales e internacionales. Generará informes de calidad con recomendaciones tendientes a mejorar la gestión institucional. Proporcionará asesoría técnica - administrativa a las autoridades, niveles directivos y servidores de la entidad, exclusivamente en las áreas de control. Art. 2.- Visión.- Las unidades de auditoría interna, se constituirán con una estructura flexible con sujeción a normas y políticas claras, aplicarán procedimientos modernos de auditoría, con personal de actitud positiva, altamente capacitado, acorde con el avance de la ciencia y la tecnología, comprometido con el desarrollo y mejoramiento continuo de su trabajo, contribuirán en la prevención y corrección oportuna de las desviaciones y en la optimización de la gestión técnica - administrativa de las entidades; y, contribuirán al logro de la eficiencia del servicio público. Art. 3.- Creación y Supresión de las Unidades de Auditoría Interna y Ambito.- La Contraloría General del Estado emitirá informes técnicos previos, debidamente sustentados, teniendo en cuenta la complejidad, volumen de recursos, áreas de dispersión geográfica, para la creación reestructuración o supresión de las unidades de auditoría interna de las entidades sometidas a su control, que incluye a las unidades de auditoría interna de los bancos y entidades financieras públicas. El informe técnico previo para la creación de una unidad se basará, además, en el proyecto de estructura orgánico funcional y en la asignación presupuestaria correspondiente que, entre otros datos, deberá presentar la entidad interesada solicitante. Art. 4.- Control Posterior.- La auditoría interna ejercerá el control posterior de las actividades y operaciones, y de los procesos institucionales de la entidad a la cual sirve y, además, ejercerá el control

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en las entidades adscritas o dependientes de ellas, que no cuenten con una unidad propia de auditoría interna. En el caso en que la entidad u organismo, conforme lo previsto en las correspondientes normas legales, deba actuar como coordinador de las entidades pertenecientes a un mismo sector presupuestario, la unidad de auditoría interna ejercerá la coordinación de las unidades de auditoría interna pertenecientes a dicho sector presupuestario, sin perjuicio de las facultades que le corresponden a la Contraloría General. Art. 5.- Dependencia Técnica de las Unidades de Auditoría Interna de las Entidades Públicas. - Las unidades de auditoría interna, pertenecientes a las instituciones del Estado, como integrantes del control interno, serán objeto de evaluación por parte de la Contraloría General. Su dependencia técnica consistirá principalmente en la aprobación de los planes anuales de trabajo y sus modificaciones, el control de calidad de los informes, cuando se lo considere necesario, la determinación de responsabilidades, la evaluación de desempeño de sus miembros con la utilización de indicadores objetivos y cuantificables, la aprobación de los manuales específicos de auditoría interna, el cumplimiento de las normas que se expidan sobre la materia, y la aprobación o negativa de la creación, reestructuración o supresión de esas unidades y, además, las señaladas en el numeral 23 del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, en lo que fuere aplicable. Las auditorías internas de las entidades de derecho privado que, por mandato constitucional y legal, controla la Contraloría General, tendrán la relación y coordinación técnica que se desprende de los componentes del control y que son el control externo y el control interno, previstos en los artículos 6 y 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y en las normas nacionales e internacionales de auditoría interna.

CAPITULO II

ORGANIZACION ESTRUCTURAL Y FUNCIONAL Art. 6.- Estructura Orgánica .- La estructura orgánico Funcional de las unidades de auditoría interna, será aprobada por la Contraloría General, tendrá en cuenta las necesidades, requerimientos, recursos, productos, procesos y complejidad de las actividades de la institución. Tal aprobación quedará explícita en el informe técnico previo que consta en el artículo 3 del presente reglamento. Art. 7.- Ubicación de la Unidad de Auditoría Interna.- La unidad de auditoría interna estará ubicada orgánicamente en el nivel asesor de la máxima autoridad de cada entidad u organismo del Estado, y para este fin se tendrá en cuenta la organización corporativa o de cuerpos colegiados que se encuentren en el nivel o jerarquía más altos de la entidad. Art. 8.- Funciones de las Unidades de Auditoría Interna de las Instituciones del Estado.- Las siguientes son las funciones y atribuciones de las unidades de auditoría interna: 1.- Asesorar a las autoridades y a los funcionarios que requieran los servicios profesionales de la

auditoría interna, con sujeción a las leyes y normas de auditoría de general aceptación, en el análisis, desarrollo, implantación y mantenimiento de los sistemas y procesos institucionales, a través de una participación activa y oportuna en el campo de su competencia, y en función del mejoramiento continuo del sistema de control interno de la entidad a la que sirven.

2.- Preparar los planes anuales de auditoría y presentarlos a la Contraloría General hasta el 30 de

septiembre de cada año. Dichos planes serán elaborados de acuerdo con las políticas y normas de la Contraloría General.

3.- Realizar principalmente auditorías de gestión y exámenes especiales planificados e imprevistos,

para evaluar la gestión operativa, administrativa, financiera, ambiental y técnica de la entidad, en términos de costo, tiempo, legalidad, economía, efectividad, eficiencia y transparencia.

4.- Evaluar los estudios, prestación de servicios, adquisición de bienes y construcción de obras que

la entidad realice.

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5.- Examinar los ingresos de la entidad, provenientes de diferentes fuentes de financiamiento. El control de los ingresos no interferirá en las facultades reglamentaria, determinadora, resolutiva, sancionadora, recaudadora y otras propias de la administración tributaria.

6.- Examinar los gastos, inversiones, utilización, administración y custodia de recursos institucionales. 7.- Identificar y evaluar los procedimientos y sistemas de control y de prevención internas para evitar

actos ilícitos y de corrupción que afecten a la entidad. 8.- Mantener un programa de seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones establecidas en

los informes de auditoría, practicados por las auditorías internas y por las auditorias externas. 9.- Facilitar mediante sus informes que la Contraloría General determine, las responsabilidades

administrativas y las responsabilidades civiles culposas, así como también los indicios de responsabilidad penal, conforme lo previsto en los artículos 39 inciso segundo, 45, 52, 53, 65, 66 y 67 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, la cual, en estos casos, necesariamente realizará el control de calidad que corresponda.

10.- Requerir y obtener información conforme lo previsto en los artículos 76, 81 y 88 de la Ley Orgánica

de la Contraloría General del Estado. 11.- Emitir y actualizar el Manual Específico de Auditoría Interna y someterlo a la aprobación de la

Contraloría General. 12.- Procurar la capacitación del personal de la unidad de auditoría. 13.- Mantener independencia mental y actuar con objetividad en el cumplimiento de sus funciones,

observando el Código de Etica y las normas profesionales de la auditoría de carácter nacional e internacional.

14.- Estar libre de cualquier injerencia política, o de autoridad, para actuar con profesionalismo,

objetividad, independencia y ética, en el ejercicio del control. 15.- Preparar trimestral y anualmente información de las actividades cumplidas por la unidad de

auditoría interna en relación con los planes operativos de trabajo, la cual será enviada a la Contraloría General para su revisión.

16.- Enviar a la Contraloría General y a la respectiva entidad a la que sirven y controlan, los informes

de auditoría y de exámenes especiales, en el plazo máximo de 30 días laborables después de la conferencia final de resultados.

17.- Cumplir con las normas e instrucciones que expida la Contraloría General para el eficaz

funcionamiento técnico de las unidades de auditoría interna. 18.- Ejercer las demás funciones conferidas por la ley. Art. 9.- Funciones de los Directores o Jefes de las Unidades de Auditoría Interna de las Instituciones del Estado.- Cada entidad determinará por escrito las funciones y obligaciones especificas que le corresponde cumplir al Director o Jefe de la unidad de auditoría interna, a base de lo señalado en los artículos 7 y 8 de este Reglamento y en concordancia con lo establecido en el numeral 4 del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. Art. 10.- Independencia.- El personal de las unidades de auditoría interna tendrá el máximo grado de independencia y, por lo tanto, no participará en los procesos de administración, aprobación, contabilización o adopción de decisiones dentro del organismo o entidad que controlan y no realizará actividades de control previo ni concurrente; se abstendrá de participar, en el ejercicio de sus funciones, en actividades políticas, no deberá estar vinculado con las operaciones o actividades que están bajo su examen, por tanto, estará impedido de gestionar, directa o indirectamente, ventajas, empleos u otros

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beneficios, para si, su cónyuge y sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. En las actividades de toma de inventarios físicos, entrega - recepciones, avalúos, remates, bajas y otros actos similares, su participación, si fuere necesaria, se limitará a observar dichas prácticas, sin aprobar ni firmar los documentos respectivos, pero con la obligación de informar, sobre el particular, a la máxima autoridad de la entidad.

CAPITULO III

PLANIFICACION ANUAL Y COMUNICACION DE RESULTADOS Art. 11.- Plan Anual de Trabajo.- La Contraloría General coordinará y orientará la preparación del plan anual de auditoría, de conformidad con las políticas expedidas por el Contralor General y para ese fin, las unidades de auditoría interna, una vez conocidos por la máxima autoridad de la entidad, presentarán sus planes de trabajo a la Contraloría General, hasta el 30 de septiembre de cada año, para su revisión y aprobación correspondientes, en concordancia con el numeral 2 del artículo 8 de este Reglamento. El plan anual de las unidades de auditoría interna se fundamentará en el marco de la planificación estratégica y servirá para establecer cronológicamente sus actividades; será un elemento esencial para evaluar posteriormente el desempeño de la unidad; e incluirá las actividades necesarias para alcanzar los objetivos de gestión de la unidad. La ejecución del plan deberá satisfacer el cumplimiento de dichos objetivos. Los cambios, modificaciones y ampliaciones que se realicen con posterioridad a la aprobación del Plan Anual de Auditoría Interna, deberán ser comunicados oportunamente a la Contraloría General del Estado, para su aprobación, seguimiento y evaluación correspondientes. Art. 12.- Comunicación Permanente .- Los resultados establecidos por las unidades de auditoría interna serán comunicados verbalmente y mediante documento escrito a las personas relacionadas con el examen, para que aporten información y ejerzan el derecho de defensa si fuere del caso. Esta comunicación será permanente conforme lo previsto en el artículo 90 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. Cuando por resultados de la auditoría se enjuicie civil o penalmente a los Auditores Internos, el particular se comunicará a la Contraloría General, para que el Contralor decida sobre la procedencia de patrocinar la defensa en el juicio. Art. 13.- Equipo de Auditoría.- Los Auditores Internos podrán formar parte de equipos de Auditoría Interna de otras instituciones públicas, o de equipos de auditoría externa, cuando la Contraloría General lo considere pertinente y autorice, previo el acuerdo entre las máximas autoridades de las entidades interesadas en el examen.

CAPITULO IV

ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS HUMANOS Y

FINANCIAMIENTO DE LAS UNIDADES DE AUDITORIA INTERNA Art. 14.- Capacitación.- La capacitación del personal de las unidades de auditoría interna lo hará la propia entidad, sin perjuicio de la capacitación que brinde la Contraloría General y otras instituciones. Art. 15. - Aspectos Administrativos y Subsistemas de Administración de Personal.- El control de asistencia, permanencia, puntualidad y el otorgamiento de permisos, licencias, vacaciones, comisiones de servicio, estímulos y sanciones disciplinarias que no impliquen remoción o destitución, estarán a cargo de la propia entidad, en coordinación con el Jefe de la unidad y con sometimiento a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, su Reglamento General, las normas que sobre gestión de personal de las unidades de auditoría interna dicte la Contraloría General y demás disposiciones legales vigentes.

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La normatividad de los subsistemas de personal: clasificación, valoración de puestos, reclutamiento, selección, capacitación, evaluación de desempeño, motivación y psicología industrial corresponderá a la Contraloría General, a fin de que se cumpla el principio de centralización normativa y desconcentración y descentralización operativa. Art. 16.- Selección y Nombramiento.- Para ser nombrado y ejercer funciones de dirección o jefatura de la unidad de auditoría interna, se requerirá ser profesional con título universitario y formación compatible con el ejercicio de la auditoría financiera o de gestión. El personal de la auditoría interna deberá ser de carácter multidiciplinario, conforme lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. Art. 17.- Nombramiento, Remoción, Traslado y Conformación.- Los auditores de las unidades de auditoría interna de las instituciones del sector público sometidas al control de la Contraloría General, serán nombrados, removidos y trasladados por el Contralor General, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y la Norma de Control Interno 110-12 “Auditoría Interna”. El incumplimiento de lo que ordena el inciso primero del artículo 14 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, mediante acciones de personal o por supresión o utilización de partida presupuestaria del puesto, podrá dar lugar a la determinación de responsabilidades, conforme lo previsto en dicha ley. El personal de las unidades de auditoría interna de los gobiernos seccionales autónomos y de sus empresas, será nombrado, removido o trasladado por las autoridades de la propia entidad a la que sirven, conforme las normas propias de la misma. El personal de las unidades de auditoría interna de las entidades públicas sometidas al control de la Contraloría General estará regulado por la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y su Reglamento, y las normas de gestión de personal de auditores internos que dicte la Contraloría General y demás normas legales pertinentes. El personal administrativo y de servicios de las unidades de auditoría interna será nombrado, removido o trasladado por la autoridad nominadora de la entidad, en coordinación con el funcionario que ejerza la jefatura de la unidad, y de acuerdo a las normas legales pertinentes. Los traslados administrativos que decida el Contralor General, responderán a necesidades de servicio y podrá realizarse entre unidades de auditoría interna de las entidades sobre las que rige la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. Las unidades de auditoría interna estarán conformadas por profesionales de distintas disciplinas del conocimiento, de acuerdo a las necesidades de la institución y a la disponibilidad presupuestaria, con el propósito de prestar asesoría y formar parte de los equipos de auditoría. Art. 18. - Sumario Administrativo.- El personal auditor de las unidades de auditoría interna será removido por causas legalmente establecidas, previo el sumario administrativo que instaure la autoridad institucional competente, a base de la delegación que para el efecto emitirá la Contraloría General del Estado. El personal auditor de las entidades del régimen seccional autónomo también podrá ser removido previo el sumario administrativo que levante la respectiva entidad. En el caso de las instituciones del Estado que tengan contrato colectivo, el personal auditor estará regulado por las normas pertinentes del Código del Trabajo. No habrá lugar al sumario administrativo cuando la remoción obedezca a responsabilidades establecidas, mediante un examen especial o auditoría, por parte de la Contraloría General. Art. 19.- Sistema de Remuneraciones y Apoyo. - Las remuneraciones básicas, bonificaciones, compensaciones y demás beneficios de ley que perciba el personal de las Unidades de Auditoría Interna serán establecidos por la Contraloría General y cubiertos por las propias entidades del Estado a las que

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ellas sirven y controlan, dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, para cuyo efecto se coordinará en forma previa con la máxima autoridad unipersonal de la respectiva institución u organismo. El personal auditor de las auditorías internas de las instituciones del Estado, según lo previsto en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, tendrá las garantías que refiere el artículo 124 de la Constitución Política de la República y las que constan en la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, en cuanto sean aplicables. Art. 20.- Recursos Físicos y Logísticos. - La institución a la cual sirven y controlan las unidades de auditoria interna, cubrirá todos los gastos que demande su funcionamiento, y prestará el apoyo y dotará de la logística requerida en lo referente a espacio físico, servicios administrativos, técnicos y provisión de los recursos necesarios.

CAPITULO V

TRAMITE DE INFORMES DE AUDITORIA Y DE EXAMENES ESPECIALES Art. 21.- Generalidades.- La estructura y contenido de los informes, así como el proceso de la auditoría, se ajustará a las normas y manuales de auditoría vigentes y se cumplirá lo siguiente: 1.- Los informes a los que se refiere el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del

Estado, suscritos por el jefe de la unidad de auditoría interna, en la forma y tiempo que se indica en el numeral 16 del artículo 8 de este Reglamento, serán dirigidos a la máxima autoridad de la entidad para la aplicación de las recomendaciones y, para los fines consiguientes, al Organismo Técnico Superior de Control, en un ejemplar original, con el memorando de antecedentes, síntesis, anexos necesarios y la documentación sustentatoria de los hallazgos.

2.- El memorando de antecedentes que se acompañe al informe, estará dirigido al Director de

Responsabilidades de la Contraloría General y cuando amerite la inclusión de responsabilidades, será formulado con los elementos señalados en el Reglamento de Responsabilidades, con la indicación de que se tramita de conformidad con el artículo 39 inciso segundo de la Ley Orgánica de la Contraloría; y, en la sección donde se describa la clase de responsabilidad a la que habría lugar, se citarán los artículos 45, 53, 66 y demás pertinentes, de la Ley según corresponda. Cuando no haya lugar a la determinación de responsabilidades, se hará constar este particular en el referido memorando de antecedentes.

3. Las responsabilidades administrativas culposas, se presentarán en el memorando de

antecedentes, con la identificación de los sujetos de la responsabilidad, gravedad de la falta administrativa cometida, las causales del artículo 45 de la Ley Orgánica de la Contraloría General en las que se haya incurrido y el tipo de sanción a aplicar (multa y/o destitución)

4.- Cuando las acciones u omisiones que originen las responsabilidades administrativas,

correspondan a períodos de vigencia de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, como también de la Ley vigente, se citarán las causales establecidas en estos dos cuerpos legales, asegurándose de que exista la concordancia debida entre ellas.

5.- Las responsabilidades civiles culposas, se formularán en el memorando de antecedentes de

conformidad con el Reglamento de Responsabilidades, al que se adjuntará la documentación sustentatoria pertinente que evidencie las imputaciones formuladas al respecto.

6.- Los Jefes de las unidades de auditoría interna, antes de emitir un informe, del que se deriven

responsabilidades civiles culposas, procurarán por todos los medios legales, el resarcimiento del perjuicio económico causado, o la justificación correspondiente si fuere del caso, evitando en lo posible tramitar responsabilidades por valores no significativos.

7.- Cuando los hechos evidenciados por la auditoría interna establezcan indicios de responsabilidad

penal, conforme el artículo 66 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, éstos se comunicarán de inmediato a la Contraloría General, para los fines legales consiguientes, en concordancia con las normas pertinentes que constan en las Disposiciones Generales de este

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Reglamento, mediante un informe específico al que se adjuntará los anexos necesarios con la documentación de soporte respectiva.

DISPOSICIONES GENERALES

Art.22.- Fundamento Básico y Reglas de Aplicación.- Para los problemas que puedan presentarse respecto de los exámenes y auditorías, de períodos anteriores al 12 de junio de 2002, fecha en que la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado se publica en el R. O. No. 595, pero que son aprobados con posterioridad a dicha fecha y para los demás casos que puedan surgir de la aplicación de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, y de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, se cumplirán y tendrán en cuenta las siguientes reglas: Regla 1.- Se respetará la supremacía de la norma contenida en el numeral 1 del artículo 24 de la Constitución Política de la República, por la cual la tipificación y la sanción de las faltas administrativas, evidenciadas en las auditorías y exámenes especiales, deben constar en la ley, con anterioridad a las acciones u omisiones culposas, y se asegurará el debido proceso en la tramitación de las acciones de control. Respecto de los indicios de responsabilidad penal que consten en informes de auditoría, o en el informe de indicios, también se respetará el mandato constitucional de que la norma penal debe preceder a los actos presuntamente considerados como infracciones penales. Regla 2.- En materia, exclusivamente, de la determinación de las responsabilidades civiles culposas que son tramitadas en la fase administrativa por la Dirección de Responsabilidades de la Contraloría General, se estará a lo previsto en la primera disposición transitoria de la Ley de la Contraloría, la cual concuerda con la regla 20 del artículo 7 del Código Civil. Regla 3.- En relación con los exámenes especiales a los informes de auditoría interna, de que trata el artículo 277 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control (LOAFYC), se tendrá en cuenta que el referido artículo fue derogado por el numeral 1 del artículo 99 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y que, por tanto, no es aplicable para los exámenes correspondientes a ejercicios anteriores al 12 de junio de 2002, aunque su emisión y aprobación se produzca con posterioridad a dicha fecha. Regla 4.- En la determinación de responsabilidades civiles culposas, lo fundamental será identificar y evidenciar la fecha en que se produjeron las acciones u omisiones culposas sin que, sea relevante la fecha de la orden de trabajo. Esta regla básica se aplicará para los informes que correspondan a ejercicios anteriores al 12 de junio del 2002 y para los informes relativos a ejercicios posteriores a dicha fecha. Regla 5.- En todos los casos de responsabilidades civiles culposas se tendrá en cuenta y cumplirá lo dispuesto en los artículos 52 y 53 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. Regla 6.- La Contraloría General, en relación con los informes de las auditorías internas, que contengan responsabilidades, cumplirán lo dispuesto en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. Regla.7 - Los informes de las auditorías internas no necesitan de la aprobación de la máxima autoridad de la entidad examinada ni de la aprobación de la Contraloría General, pero en la tramitación de dichos informes se cumplirán las normas de la ley, las del presente reglamento, y las normas nacionales e internacionales de auditoría interna. Regla 8.- La Contraloría General, conforme lo previsto en el artículo 16 de su Ley Orgánica, prestará asesoría y asistencia técnica a las unidades de auditoría interna que la requieran, y orientará y coordinará la preparación de su plan anual de trabajo de acuerdo a las normas específicas que se dicten para el efecto.

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Regla 9.- Las auditorías internas, en la elaboración de sus informes, respetarán las normas técnicas que la Contraloría General emita sobre la materia, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de su Ley Orgánica, y por tanto, entre otros requisitos, realizarán la conferencia final, elaborarán el memorando de antecedentes, que contenga sugerencias sobre responsabilidades, y cumplirán lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado que concuerda con los artículos 24 y 25 de la misma ley. Regla 10.- En la asesoría y asistencia técnica que la Contraloría General preste a las auditorías internas se mantendrá la debida unidad de criterio. Regla 11.- La Contraloría General en los casos en que reciba los informes de auditoría expedidos por las auditorías internas, para fines de control de calidad, está obligada a tramitarlos, como regla general, en un plazo no mayor de 90 días y los servidores de las referidas auditorías internas y de la Contraloría General serán responsables por caducidad, prescripción y silencio administrativo en los términos previstos en los artículos 75 y 79 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. DISPOSICION FINAL.- El presente reglamento entrará a regir desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Despacho del Contralor General del Estado, Subrogante, en la Ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 16 abril 2003 Comuníquese:

Dr. Genaro Peña Ugalde CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, SUBROGANTE

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REGLAMENTO A LA LEY DE DOCUMENTOS DE VIAJE.

Decreto Ejecutivo No. 2084. RO. / 537 de 29 de Septiembre de 1994.

SIXTO A. DURAN BALLEN C.

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Considerando:

Que mediante Decreto 641, publicado en el Registro Oficial 198, del 25 de mayo de 1989, se expidió el Reglamento a la Ley de Documentos de Viaje;

Que es necesario actualizar el aludido reglamento, en concordancia con las políticas de modernización, e incorporar normas relativas a la comercialización de los libretines de pasaportes;

Que de acuerdo con la Ley de Modernización del Estado y en armonía con su espíritu se debe prever el otorgamiento de mayores facilidades y seguridad a los usuarios de los documentos de viaje, así como el pertinente control de los mismos, por parte de las respectivas autoridades.

En uso de las atribuciones que le confiere la Constitución y las Leyes de la República.

Decreta:

Expídese el siguiente:

REGLAMENTO A LA LEY DE DOCUMENTOS DE VIAJE

CAPITULO I

DOCUMENTOS DE VIAJE

Art. 1.- Definición

Documentos de viaje son aquellos que, conferidos por autoridad competente, permiten a su titular desplazarse fuera del territorio nacional.

Art. 2.- Competencia

Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores la concesión de los documentos de viaje.

Art. 3.- Clases

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Son documentos de viaje el pasaporte, el salvoconducto, el documento especial de viaje o "pasaporte azul" para refugiados y apátridas; y, la cédula de identidad o de ciudadanía, cuanto a ésta, en razón de convenios internacionales, se la haya aceptado como tal.

CAPITULO II

DEL PASAPORTE

Sección 1

NATURALEZA

Art. 4.- Definición

Pasaporte es el documento expedido por autoridad competente que faculta a los ecuatorianos desplazarse fuera del territorio nacional.

Art. 5.- Clases

Los pasaportes ecuatorianos son: Diplomático, oficial, especial y ordinario.

Sección 2

REQUISITOS PARA SU OBTENCION

Art. 6.- Requisitos generales

Para la obtención de pasaporte el interesado presentará el correspondiente formulario de solicitud y los siguientes documentos:

a) Cédula de identidad o ciudadanía o el pasaporte anterior.

b) Tres fotografías a color, tamaño pasaporte.

c) Comprobante de pago de derechos por la adquisición del libretín.

En aquellos casos en que no fuere posible el cumplimiento del requisito , establecido en la letra a), el interesado o su representante presentará la declaración o información jurada en la que se alegue pérdida, deterioro o destrucción de la cédula o del pasaporte anterior.

Art. 7.- Requisitos especiales

Además de los requisitos generales enumerados, se exigirá para la concesión de pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales, una certificación demostrativa del cargo o calidad del peticionario, extendida por autoridad competente.

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El Presidente de la República; los ex - presidentes de la misma y los Cardenales ecuatorianos de la Iglesia católica estarán exentos de este requisito.

Sección 3

DE LA EXPEDICION DEL PASAPORTE

Art. 8.- Responsabilidad

El titular de la oficina o dependencia competente o aquella que actuase por delegación para expedir pasaportes, es responsable de la aplicación de las normas legales y reglamentarias relacionadas con su otorgamiento.

Art. 9.- Expedición

Los nombres y apellidos que se registren en el libretín de pasaporte deberán ser los mismos que constan en la cédula de identidad o de ciudadanía; las fechas se anotarán en números a excepción del mes que constará en letras.

El funcionario autorizado constatará la autenticidad de la firma del titular del pasaporte y luego suscribirá el documento, colocará los sellos de la oficina y de pie de firma y adherirá la lámina de seguridad.

Art. 10.- Verificación de la nacionalidad

Para conferir el pasaporte, la autoridad competente verificará, por los medios que considere adecuados, la identidad y nacionalidad ecuatoriana del peticionario.

Para el otorgamiento de salvoconducto en el exterior, igual procedimiento seguirá el funcionario consular.

Para la expedición del pasaporte azul (documento especial de viaje) el Ministerio de Relaciones Exteriores verificará, por los medios que considere adecuados, la nacionalidad del peticionario.

Art. 11.- Inclusión de familiares en el pasaporte El cónyuge y los hijos menores de edad, de uno o de ambos cónyuges podrán ser incluídos en el pasaporte del titular. El titular, el cónyuge o los hijos menores de edad, incluídos en el pasaporte de éste, podrán utilizarlo individual o colectivamente.

En el pasaporte en el que se haya incluído al cónyuge y a los hijos menores de edad, además de las fotografías del titular y de su cónyuge, se adherirán, en las páginas 31 y 32 del libretín, las fotografías de los hijos menores de edad, y se harán constar las fechas en que cada uno de ellos

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fue incluído en el pasaporte. Similar mención se hará respecto del cónyuge del titular. Se colocará, asimismo, los respectivos firma y sello de la autoridad competente.

Art. 12.- Autorización para menores de edad El ecuatoriano menor de edad, para salir del país sin la compañía de uno o de ambos padres, requiere la autorización escrita de uno o de ambos, o del tutor o curador, según proceda, otorgada ante el correspondiente Juez de Menores. Se exceptúan de este requis ito aquellos casos, debidamente probados, de domicilio del menor en el extranjero.

Art. 13.- Formulario para expedición del pasaporte

El titular de la oficina o dependencia autorizado o delegado para expedir pasaportes mantendrá un archivo de los formularios de la solicitud utilizados para el otorgamiento, de conformidad con el orden de su concesión.

Sección 4

DE LOS PASAPORTES DIPLOMATICO, OFICIAL Y ESPECIAL

Art. 14.- Beneficiarios

Los pasaportes diplomático, oficial o especial se concederán exclusivamente a las personas determinadas en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley de Documentos de Viaje, respectivamente.

Art. 15.- Expedición del pasaporte diplomático

Por delegación del Ministro de Relaciones Exteriores, el pasaporte diplomático será expedido por el Secretario General o por el Director General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, en el exterior, por los jefes de las Misiones Diplomáticas.

En el exterior, el pasaporte del Jefe de Misión Diplomática y sus familiares, será expedido por el funcionario que le siga en rango.

El Jefe de Misión no requerirá de autorización previa del Ministerio para el otorgamiento o revalidación de los pasaportes de los funcionarios de la misma.

Art. 16.- Expedición de pasaportes oficial y especial

Por delegación del Ministro de Relaciones Exteriores, los pasaportes oficial y especial serán expedidos por el Director General de Asuntos Consulares de la Cancillería; y, en el exterior, por

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los jefes de las Oficinas Consulares rentadas, previa autorización expresa del Ministerio de Relaciones Exteriores. Art. 17.- Vigencia Los pasaportes diplomático, oficial o especial tendrán vigencia de seis años a partir de la fecha de su expedición y no podrán ser revalidados.

En los pasaportes diplomático y oficial, la autoridad que los emita hará constar la calidad del titular y la observación de que puede ser utilizado hasta el término de la misión de dicho titular.

En los pasaportes especiales, la autoridad que los expida, hará constar, para cada viaje, la calidad del titular y el motivo de su viaje.

Art. 18.- Retiro del pasaporte

Las autoridades de migración en los puertos de ingreso y salida de pasajeros tienen la obligación de retirar los pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales una vez puesto el visado de entrada y deberán remitirlos de inmediato al Ministerio de Relaciones Exteriores, salvo los casos en que sus titulares tengan derecho vitalicio, sean miembros del Servicio Exterior o de Organismos Internacionales.

Sección 5

PASAPORTE ORDINARIO

Art. 19.- Beneficiarios

El pasaporte ordinario deberá ser expedido en favor de los ecuatorianos que los soliciten, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y en este Reglamento.

Art. 20.- Expedición

Por delegación del Ministerio de Relaciones Exteriores, los pasaportes ordinarios serán expedidos por la Dirección General de Registro Civil en Quito, las Gobernaciones de Provincia en el resto del país y, en el exterior, las Oficinas Consulares.

Art. 21.- Pasaporte para ecuatorianos por naturalización

Los ecuatorianos por naturalización tendrán derecho a pasaporte; sin embargo, para expedirlo, se requerirá la autorización previa de la Cancillería, en cada caso.

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Art. 22.- Vigencia

El pasaporte ordinario tendrá vigencia de seis años, a partir de la fecha de su expedición, y podrá ser revalidado en circunstancias excepcionales debidamente motivadas, mediante acuerdo que para el efecto dictará el Ministro de Relaciones Exteriores, previa aprobación del Presidente de la República. Nota: Artículo sustituido por Decreto Ejecutivo No. 2359, publicado en Registro Oficial 521 de 25 de Febrero del 2002. Art. 22-A.- Facúltase por esta ocasión y hasta por doce meses contados a partir de la vigencia de este decreto o hasta la puesta en circulación del nuevo pasaporte ecuatoriano, la revalidación de los pasaportes ordinarios que caducaron con posterioridad al 1ro. de enero de 1999 o que estuvieren por caducar. La validez de los pasaportes se extenderá hasta el 31 de diciembre del 2003 y se hará constar en la página de observaciones del documento de viaje respectivo.

Para la revalidación se cancelará únicamente el costo del formulario establecido en el Arancel Consular y Diplomático.

Los pasaportes expedidos desde la vigencia de este decreto, tendrán validez hasta el 31 de diciembre del 2003.

Nota: Artículo agregado por Decreto Ejecutivo No. 357, publicado en Registro Oficia l Suplemento 75 de 11 de Mayo del, 2000.

Nota: Artículo sustituido por Decreto Ejecutivo No. 2359, publicado en Registro Oficial 521 de 25 de Febrero del 2002.

CAPITULO III

SALVOCONDUCTO

Art. 23.- Concesión

Las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares ecuatorianas concederán gratuitamente salvoconductos a los ecuatorianos que comprobaren encontrarse en estado de indigencia o que confronten alguna situación excepcional.

El salvoconducto es válido exclusivamente para viajar de regreso al Ecuador y no podrá ser revalidado.

Art. 24.- Forma de expedición del documento

El salvoconducto será expedido por triplicado, en el formulario respectivo, correspondiendo el original al interesado para que lo entregue a las autoridades de migración a su ingreso al

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Ecuador; la primera copia a la Dirección General de Asuntos Consulares; y, la segunda, para el archivo de la Oficina expedidora. El documento deberá contener lo siguiente: fotografía del titular, sus generales de ley, la firma y sello de la autoridad que lo confiere y el lugar y fecha de expedición.

CAPITULO IV

DOCUMENTO ESPECIAL DE VIAJE

(PASAPORTE AZUL)

Art. 25.- Beneficiarios

Los extranjeros que se encuentran legalmente en el Ecuador y que por su calidad de apátridas, refugiados u otras situaciones debidamente justificadas, no puedan obtener pasaporte de su país de origen, para ausentarse temporalmente y regresar al territorio nacional, solicitarán al Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la oficina encargada del otorgamiento de pasaportes, la expedición o revalidación del documento especial de viaje (pasaporte azul).

Art. 26.- Solicitud y requisitos

La solicitud del documento especial de viaje (pasaporte azul), se efectuará en el formulario respectivo, al que se acompañará los siguientes documentos:

a) De identificación;

b) Certificado de su permanencia legal en el país;

c) Dos fotografías a color tamaño pasaporte; y,

ch) Comprobante de pago de derechos por la adquisición del libretín.

Art. 27.- Vigencia

Este documento tendrá vigencia de un año y podrá ser revalidado por cuatro períodos iguales.

CAPITULO V

CUSTODIA Y COMERCIALIZACION DE LOS LIBRETINES DE PASAPORTE

Art. 28.- Custodia

La custodia de los libretines de pasaporte es responsabilidad del titular de la oficina o dependencia facultada para su expedición.

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Art. 29.- Valor

El costo de los libretines de pasaportes será regulada, en el Ecuador, por el Ministerio de Finanzas y Crédito Público y en el exterior, por el arancel consular.

Art. 30.- Distribución y venta de libretines de pasaporte en el país

La Dirección de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores recibirá del Departamento de Especies Fiscales del Ministerio de Finanzas y Crédito Público, los libretines de pasaportes diplomáticos, oficiales, especiales, así como los documentos especiales de viaje (pasaportes azules), quedando bajo su responsabilidad la entrega al usuario luego de cumplidos los requisitos para su expedición.

Las Gobernaciones de Provincia y la Dirección General del Registro Civil solicitarán al Ministerio de Relaciones Exteriores la provisión de libretines de pasaportes ordinarios. La Dirección General de Asuntos Consulares de la Cancillería comprobará la expedición tanto del informe mensual relativo al otorgamiento de pasaportes a que se refiere el presente Reglamento, como de la copia de los comprobantes de pago respectivos. Cumplido este requisito comunicará su decisión al Ministerio de Finanzas y Crédito Público, el que procederá a la entrega o remisión de los libretines, para lo cual se contará con la presencia de un delegado de la Cancillería, el mismo que, conjuntamente con los delegados de las dependencias citadas, suscribirá el acta pertinente.

Los titulares de las Gobernaciones de Provincia y de la Dirección General del Registro Civil, serán los responsables de la custodia y entrega del pasaporte al usuario al momento de su expedición.

Art. 31.- Procedimiento para el pago del libretín de pasaporte en el país Para proceder al pago del libretín de pasaporte en el país, se utilizará el formulario emitido por el Ministerio de Finanzas y la recaudación se realizará por intermedio de las entidades bancarias autorizadas, previa autorización escrita de la autoridad competente para expedirlo. Igual procedimiento se utilizará para el pago del libretín del documento especial de viaje (pasaporte azul).

Art. 32.- Procedimiento para el pago del libretín de pasaporte en el exterior

El pago del libretín de pasaporte en el exterior, se efectuará de conformidad con el arancel consular y el Reglamento para el Registro de las Actuaciones Consulares, sin necesidad de expedir comprobante adicional alguno.

Art. 33.- Registro de provisión de los libretines de pasaporte

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El Ministerio de Relaciones Exteriores llevará un registro de provisión de los libretines de pasaporte en el interior y en el exterior del país.

CAPITULO VI

PERDIDA O SUSTRACCION DE LOS DOCUMENTOS DE VIAJE

Art. 34.- Denuncia por pérdida o sustracción

En los casos de pérdida o sustracción de los documentos de viaje en el exterior previamente a la, concesión de un nuevo pasaporte el funcionario competente exigirá a los interesados la declaración jurada en la que se alegue tal pérdida o sustracción.

El citado funcionario, a su vez, informará a las respectivas autoridades del país en el que se presenta la declaración, sobre la referida pérdida o sustracción, notificando de su anulación.

Art. 35.- Verificación de la nacionalidad En los casos de pérdida o sustracción de los documentos de viaje, el interesado acompañará a la mencionada declaración jurada, algún documento que demuestre su nacionalidad. En caso de no poseerlo el funcionario competente realizará la pertinente consulta al Ministerio de Relaciones Exteriores para que se autorice el otorgamiento, previa verificación de la nacionalidad en la Dirección de Registro Civil. Art. 36.- Pérdida o sustracción del pasaporte en el Ecuador Si los documentos de viaje se hubieren extraviado en el Ecuador el interesado, para evitar el uso que pueda darse de dichos documentos por parte de terceros, presentará la denuncia respectiva ante el Comisario del correspondiente Cantón. Para la obtención de un nuevo documento de viaje formulará, ante la Autoridad expedidora, la declaración jurada en la que se alegue su pérdida o sustracción.

Las Gobernaciones de Provincia y la Dirección del Registro Civil informarán al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Dirección General de Migración de los pasaportes anulados por pérdida o sustracción, para efectos de registro y control.

CAPITULO VII

NULIDAD DE LOS DOCUMENTOS DE VIAJE

Art. 37.- Nulidad del documento

La nulidad del documento de viaje se produce por las causas señaladas en el artículo 17 de la Ley de Documentos de Viaje.

Art. 38.- Retiro del documento de viaje nulo

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El Ministerio de Relaciones Exteriores, los Jefes de las Misiones Diplomáticas y de las Oficinas Consulares ecuatorianas, así como las autoridades de migración de la Policía Nacional retirarán los documentos de viaje que circulen contraviniendo las disposiciones de la Ley y de este reglamento.

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 39.- Formato del pasaporte El Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo con las normas internacionales sobre la materia, establecerá el formato, las características y seguridades de los libretines de pasaporte y solicitará al Ministerio de Finanzas y Crédito Público la edición de los mismos, con sujeción a dichas especificaciones.

Art. 40.- Pago por invalidación del libretín

El titular de la oficina o dependencia que se encuentre autorizado o delegado para expedir documentos de viaje debe remitir al Ministerio de Relaciones Exteriores los libretines invalidados por errores en su otorgamiento. Tendrá, asimismo, la obligación de emitir un nuevo documento, sin costo adicional alguno para el interesado.

Si el titular de dichas oficinas o dependencias no remitiere a la Cancillería dentro del plazo de sesenta días los libretines invalidados, deberá cubrir el valor equivalente al costo de su comercialización, sin perjuicio de las sanciones a las que hubiere lugar.

El Ministerio de Relaciones Exteriores, a su vez, informará al Ministerio de Finanzas sobre los pasaportes invalidados por errores en su otorgamiento, a fin de que proceda a darlos de baja.

Art. 41.- Informe sobre otorgamiento del pasaporte

El titular de la oficina o dependencia autorizada o delegada para expedir pasaportes enviará mensualmente a la Dirección General de asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro de los ocho primeros días del mes subsiguiente, el informe sobre los pasaportes otorgados, con los siguientes datos: lugar y fecha de expedición, número y clase de pasaporte, nombres y apellidos del titular, número de la cédula de identidad o ciudadanía del titular y copia del comprobante de pago del libretín.

Asimismo informará sobre la inclusión del cónyuge e hijos del titular, en los casos en que se hubiera producido.

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Art. 42.- Registro, archivo y destrucción

Los pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales retirados se mantendrán en la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual procederá a la incineración de los mismos una vez concluída su vigencia.

Art. 43.- Derogatoria

Deróganse el Reglamento expedido mediante Decreto Ejecutivo 641, publicado en el Registro Oficial 198, del 25 de mayo de 1989; el Decreto Ejecutivo 1850, publicado en el Registro Oficial 531, del 27 de septiembre de 1990, y el Acuerdo Ministerial 0160, publicado en el Registro Oficial 925, del 29 de abril de 1992.

Art. 44.- De la ejecución De la ejecución del presente Decreto que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, y que prevalecerá sobre cualquier disposición de igual o menor jerarquía que le oponga, encárguense los señores Ministros de Gobierno, Relaciones Exteriores y Finanzas. Dado en Quito, en el Palacio Nacional el 5 de septiembre de 1994. f) Sixto Durán – Ballén C., Presidente Constitucional del Ecuador. f) Marcelo Santos V., Ministro de Gobierno. f) Diego Paredes Peña , Ministro de Relaciones Exteriores. f) César Robalino Gonzaga, Ministro de Finanzas

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REFORMAR EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y LA UTILIZACION DEL AUTOSEGURO DE SALUD Y ASISTENCIA MEDICA DE LOS SERVIDORES DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO EXPEDIDO CON

ACUERDO Nº 019-RH DE 22 DE OCTUBRE DEL 2002.

ACUERDO No. 004–RH 03-02-10

EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO

CONSIDERANDO:

Que con Acuerdo No. 019-RH de 22 de octubre del 2002 se expidió el Manual de Procedimientos para el manejo y utilización del Autoseguro de Salud y Asistencia Médica de los servidores de la Contraloría General del Estado.

Que con Acuerdo Nº 003 de 10 de febrero del 2003 se reforma el Reglamento para el manejo y la utilización del Autoseguro de Salud y Asistencia Médica de los servidores de la Contraloría General del Estado y,

En uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

ACUERDA:

Reformar el Manual de Procedimientos para el manejo y la utilización del Autoseguro de Salud y Asistencia Médica de los Servidores de la Contraloría General del Estado expedido con Acuerdo Nº 019-RH de 22 de octubre del 2002 de conformidad con lo siguiente: Artículo 1.- Añádase al final del inciso primero del artículo 1: “Ex Contralores y Ex Subcontralores titulares que hubieren ejercido la función a partir de la vigencia del Reglamento del Autoseguro de Salud y Asistencia Médica, siempre que manifiesten el deseo de pertenecer a este y cubran los costos totales que demande el mismo. En este caso los beneficios del autoseguro se extenderán únicamente a favor del dependiente señalado en el numeral 1 del presente artículo.

Artículo 2. - Sustitúyase el Artículo 2 por el siguiente:

“Las coberturas del Autoseguro de Salud y Asistencia Médica se realizarán conforme al siguiente cuadro:

CUADRO GENERAL DE COBERTURAS

HOSPITALARIA Valor US.$. Límite máximo por Incapacidad 12.000,oo Cuarto y Alimentación diario (Incluido en el límite

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máximo de cobertura) 170,oo Deducible por reclamo (20%) Ambulancia (Incluido en el límite máximo de cobertura) 100,oo AMBULATORIO Límite máximo por incapacidad 2.000,oo Deducible por reclamo (10 dólares ó el 10%, lo que sea más alto) MATERNIDAD Parto normal 1.500,oo Aborto no provocado 1.000,oo Cesárea 2.500,oo Deducible por reclamo -0- Los gastos del recién nacido con problemas son considerados como otro siniestro. Los montos señalados serán considerados para los desembolsos por beneficiario y por reclamo. COBERTURA ESPECIAL Hospitalaria Límite máximo por incapacidad 30.000,oo Cuarto y Alimentación diario (Incluido en el límite máximo de cobertura) 170,oo Deducible por reclamo (10%) Ambulancia (Incluido en el límite máximo de cobertura) 100,oo Ambulatoria Límite máximo por incapacidad 3.000,oo Deducible por reclamo (10 %)

La Cobertura Especial se aplicará únicamente para el funcionario y considerándose como adicional a la Hospitalaria y/o Ambulatoria.

Esta cobertura se aplicará exclusivamente para enfermedades de Cáncer y Sida y siempre que se hubiera agotado las coberturas Hospitalaria y/o Ambulatoria. El Diagnóstico será determinado por el médico tratante, auditor médico y de ser necesario se contará con un criterio profesional independiente.

COBERTURAS

Están cubiertas las enfermedades:

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- Congénitas y Preexistentes y/o las que se originen como consecuencia de intervenciones quirúrgicas anteriores, excepto lo contemplado en exclusiones.

- Enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo. - Lesiones provocadas por la práctica del deporte. - Prótesis.

COBERTURAS HOSPITALARIAS

Se considerará tratamiento hospitalario cuando el funcionario requiera de internación en una casa de salud, para someterse a cuidados médicos, incluyendo la modalidad de Hospital del Día, y cubrirá lo siguiente:

a) Habitación y alimento en cualquier Centro Hospitalario.

b) Servicios Hospitalarios como son: medicamentos y su administración, derecho de sala de operaciones, unidad de cuidados intensivos, sala de recuperaciones, materiales, exámenes de laboratorio, clínicos, imagenología, cardiología, diagnóstico y otros. Salas de niños y atención completa. La administración de medicamentos; uso de equipos; quirófano como (DINAMAP, Bomba Infusión, Ohmbro Pulso, Bomba PCA, Electrobisturí, etc.) Así como honorarios de Instrumentista, Médico Residente, Auxiliar Enfermería etc.

c) Honorarios profesionales médicos tanto clínicos como quirúrgicos (cirujano, anestesista, ayudante) en el Centro Hospitalario.

d) Dos controles post- hospitalarios.

COBERTURAS AMBULATORIAS

Se considerará dentro de coberturas ambulatorias los gastos médicos y de medicamentos realizados por el funcionario y sus dependientes tanto en consulta externa como en atención por emergencia, que sobrepasen los 10 dólares.

COBERTURAS EXENTAS DE DEDUCIBLE

Están exentas del deducible por reclamo previsto en el Cuadro General de Coberturas citado en este mismo artículo las siguientes:

1. Se reconocerán los chequeos médicos por control de embarazo normal para la funcionaria o cónyuge del funcionario por un límite máximo 800 dólares que incluirá consulta, vitaminas, medicinas y exámenes, sin que afecte el monto de la cobertura por maternidad. Las complicaciones producto del embarazo, que impliquen hospitalización serán consideradas como otro siniestro de tipo hospitalario, sujeto a las regulaciones previstas para este tipo de siniestros.

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2. Una consulta psicológica y psiquiátrica para el funcionario hasta por $ 30,oo.

3. Un papanicolau para la funcionaria hasta por US $. 20,oo. 4. Control del niño sano: una consulta mensual hasta un año de

edad y un chequeo anual hasta los 6 años de edad, hasta por $ 30,oo cada consulta.

5. Una evaluación visual y auditiva realizada por especialistas para el funcionario, hasta por $ 30,oo.

6. Pago de una consulta mensual hasta por $ 30,oo en casos de tratamientos homeopáticos Bio-energéticos, Terapia Natural, Acupuntura, Terapia Celular y similares, siempre que el médico tratante cuente con la matrícula del colegio profesional.

7. Sesiones de rehabilitación o fisioterapia se cubrirán hasta por un monto de $500, debiéndose desglosar las fechas de atención.

COBERTURA AUTOMATICA

Todo nuevo funcionario quedará automáticamente amparado desde la fecha de vigencia del nombramiento provisional o contrato (siempre que el contrato estipule este beneficio), incluso aquellos que por leyes especiales laboran un mínimo de 20 horas semanales, no así el grupo familiar, para quien es obligatorio presentar el formulario de declaración por parte del funcionario, con los documentos señalados en el artículo 1.

Los recién nacidos tienen cobertura automática, existiendo un plazo de 30 días para presentar el formulario del registro de beneficiarios y la partida de nacimiento.

EXCLUSIONES

1. Lesiones intencionales causadas a sí mismo. 2. Enfermedades o lesiones causadas por afección o uso de

drogas y estupefacientes, estados de embriaguez, alcoholismo, debidamente calificado por el médico tratante y ratificada por los organismos competentes.

3. Lesiones debidas a locura, estados de demencia y los resultantes por intento de suicidio.

4. Enfermedades mentales, nerviosas, estrés, tratamientos de desórdenes mentales, psiquiátricos y psicológicos, terapias de lenguaje y ocupacionales a consecuencia de trastornos psicomotores, así como trastornos de conducta y aprendizaje.

5. Curas de reposo y gastos que por estas causas se incurran en un sanatorio.

6. Periodos de cuarentena y/o cuidados sanitarios por enfermedades contagiosas fruto de epidemias declaradas por las autoridades de salud.

7. Cirugía plástica, estética o cosmética, a excepción de Cirugía reconstructiva necesaria como consecuencia de una lesión accidental debidamente comprobada con RX, TAC, RM.

8. Lesiones o enfermedades a consecuencia directa o indirecta de guerra sea declarada o no, revolución,

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conmoción civil, servicio militar en época de paz o guerra, energía atómica o catástrofes.

9. Lesiones o enfermedades directamente ocasionadas por la participación en motín, huelga o acto delictuoso.

10. Exámenes dentales, extracciones, calzas y todos los tratamientos dentales en general, costo de prótesis dentales; excepto por accidente comprobado con RX.

11. Defectos de refracción visual: miopía, hipermetropía, astigmatismo; honorarios del Optometrista, suministros y reposición de anteojos y lentes de contacto; eximer lasser.

12. Procedimientos o tratamientos homeopáticos, bioenergéticos, acupuntura, terapia neural, terapia celular y similares.

13. Medicina preventiva, regímenes dietéticos con fines estéticos y tratamientos y/o cirugías de fertilización y/o esterilización.

14. Medicamentos no adquiridos en farmacias o boticas legalmente establecidas.

15. En caso de hospitalización, los gastos suntuarios como teléfono, uso de cafetería, televisión, gastos de acompañante y otros considerados no indispensables para tratamiento médico.

16. Suministro de muletas, aparatos ortopédicos, bastón, andador y órtesis, plantillas, suspensorios, cabestrillo, zapatos ortopédicos etc. como también de equipos médicos duraderos como sillas de ruedas, cama de hospitales, equipos requeridos para terapia física, así también, costos de adaptación de vehículos, cuartos de baño y residencias.

17. Exámenes no inherentes o no necesarios para, el diagnóstico de una enfermedad así como chequeos médicos, exámenes y controles generales de salud.

18. Medicamentos no inherentes o no necesarios para, la enfermedad diagnosticada.

19. Transporte que no sea prestado por servicio de ambulancia debida y legalmente autorizados como tales.

20. Consultas y tratamientos dermatológicos relacionados con aspectos cosmetológicos.

21. Vitaminas, salvo el caso que estas constituyan tratamiento: anemias, mastopatía fibroquistica, neuritis, lumbociatica, osteopenia y osteoporosis comprobados con exámenes correspondientes y en caso de osteopenia y osteoporosis con densitometria ósea.

22. Costos del órgano y gastos incurridos por el donante en casos de trasnplante.

Artículo 3.- Inclúyase en el artículo 6, literal g), a continuación del acápite que dice: “ La persona encargada de recibir los documentos, comprobará la adecuada presentación con sujeción a este Reglamento, caso contrario serán devueltos a los interesados, para la corrección que sea necesaria.”, lo siguiente:

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“ Una vez corregida y completada la información, esta deberá ser entregada en la Dirección de Recursos, dentro del plazo señalado en el Artículo 5.”

Artículo 4. - Sustitúyase en el artículo 7 el primer párrafo por el siguiente texto: “ Se reconocerá el 100% de medicamentos tanto genéricos como comerciales.

Artículo 5.-Reemplácese el Artículo 9 por el siguiente:

“ Los desembolsos en los casos previstos en el Artículo 2, se tramitarán bajo las siguientes consideraciones:

a) Será responsable de la administración y manejo económico del Autoseguro de Salud, la Dirección de Recursos Humanos, la cual contará con el apoyo de un Auditor Técnico o Médico- Evaluador.

b) El Auditor Técnico o Médico-Evaluador será responsable de la Calificación Médica en base a las siguientes consideraciones:

1. Análisis completo referente a los medicamentos y dosificación, conforme al diagnóstico del médico tratante.

2. Criterio sobre el pedido de exámenes en general y el tratamiento recomendado.

3. Determinación del valor a pagarse por honorarios médicos de acuerdo a cada especialidad y tipo de enfermedad de acuerdo a lo determinado en la Tabla Harvard y lo establecido en el artículo 3 de este Reglamento.

4. Determinación del inicio y finalización de los tratamientos tanto hospitalario como ambulatorio.

c) El análisis de la procedencia del pago así como de la liquidación de los valores a indemnizarse, será realizado por el personal de analistas designados en la Dirección de Recursos Humanos.

d) La liquidación y pago de los siniestros presentados se realizarán en un plazo no mayor a 10 días laborables.

La Dirección de Recursos Humanos, a través del Departamento de Personal, luego de realizar la liquidación de las reclamaciones y, previa autorización del Subcontralor General procederá a realizar los pagos mediante depósito en la cuenta bancaria del funcionario, información que será proporcionada por la Dirección Financiera.

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Artículo 6.- Añádase en el artículo 10, luego de “ La Dirección Financiera lo siguiente “, previa información proporcionada por la Dirección de Recursos Humanos,”.

Dado en el Despacho del señor Contralor General del Estado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 10 febrero 2003.

COMUNÍQUESE:

Dr. Genaro Peña Ugalde

CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, SUBROGANTE

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LEY QUE REGULA LAS DECLARACIONES PATRIMONIALES JURAMENTADAS.

Ley No. 4. R.O. 83 de 16 de Mayo del 2003.

EL CONGRESO NACIONAL

Considerando:

Que es necesario regular el contenido de la declaración patrimonial juramentada y establecer las consecuencias de su no presentación, para que la norma constitucional pueda cumplir a cabalidad su objetivo de crear un instrumento adecuado para combatir la corrupción y el enriquecimiento ilícito; y,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente:

LEY QUE REGULA LAS DECLARACIONES PATRIMONIALES JURAMENTADAS

Art. 1.- Obligados a declarar.- Están obligados a presentar su declaración patrimonial juramentada:

a. Los ciudadanos elegidos por votación popular;

b. Los funcionarios de libre nombramiento y remoción;

c. Los funcionarios elegidos o designados para período fijo;

d. Los miembros de la Fuerza Público y de la Comisión de Tránsito del Guayas, a su ingreso a la institución, previamente a la obtención de ascensos y a su retiro;

e. Terceras personas vinculadas con quien ejerza o haya ejercido una función pública cuando existan graves indicios de testaferrismo;

f. Los servidores públicos encargados de la recepción, control, custodia e inversión de los fondos públicos, o del manejo de bienes públicos;

g. Los integrantes de cuerpos colegiados que funcionen como órganos directivos de las instituciones del Estado;

h. Los integrantes de comités de contrataciones Y otros cuerpos colegiados encargados de resolver sobre contratos a ser celebrados por las instituciones del Estado;

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i. Los directivos Y autoridades de los institutos de Seguridad Social;

j. Los directivos Y autoridades de entidades Y empresas, sometidas al régimen jurídico privados, que en cualquier porcentaje manejen participaciones fondos públicos, cuyos capitales o bienes pertenezcan al Estado; .

k. Las autoridades Y directivos de las universidades, escuelas politécnicas e Institutos de Educación Superior; que se financian en todo o en parte con fondos públicos;

l. Los funcionarios de cuerpos colegiados, fundaciones y corporaciones bajo cuya responsabilidad se encuentra la administración Y gobierno de instituciones de derecho público y privado, con finalidad social y pública, que se financian en todo o en parte con recursos públicos;

m. Los magistrados Y jueces de la Función Judicial Y del Consejo Nacional de la Judicatura;

n. Las autoridades Y directivos de los organismos de control y de las instituciones que ejerzan potestades de regulación; y,

o. Los funcionarios Y trabajadores de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.

Si hubiere duda sobre la obligación de presentar la declaración patrimonial juramentada por parte de algún ciudadano, ellas serán resueltas por el Contralor General Estado.

Art. 2.- Presentación de la declaración.- Los dignatarios, funcionarios Y empleados, obligados a presentar su declaración patrimonial juramentada deberán hacerlo antes de posesionarse en la función o cargo para el que han sido designados, la inobservancia a esta disposición acarreará la anulación inmediata del nombramiento Y el cese definitivo de funciones del obligado, además de la remoción de la autoridad que infringiere esta disposición.

Una nueva declaración deberá hacerse durante los veinte días hábiles siguientes a la finalización de la función o dignidad desempeñada.

Los miembros de la fuerza pública harán su declaración patrimonial juramentada, a su ingreso a la institución policial, Militar o de la Comisión de Tránsito del Guayas, previo a la obtención de ascensos y, dentro de los veinte días hábiles siguientes a su retiro.

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La Contraloría General del Estado podrá requerir de terceras personas la respectiva declaración cuando existan graves presunciones de testaferrismo.

La falta de declaración patrimonial al finalizar la gestión pública del obligado dará lugar a que el Contralor General del Estado inicie un examen especial de conformidad con el artículo 5 de esta ley.

Art. 3.- Contenido de la declaración.- La declaración patrimonial juramentada se hará a través de escritura pública y contendrá información completa sobre el patrimonio, los activos y pasivos del declarante, en el país como el extranjero. Incluirá especialmente:

a) El detalle de todas las cuentas y cualquier tipo de depósitos en bancos nacionales o extranjeros, en cualquier moneda, con indicación del nombre, razón social del depositario, el número de la cuenta y su saldo a la fecha de apertura de la cuenta y de la declaración;

b) El detalle, la descripción y el valor comercial de los bienes inmuebles, de acuerdo al avalúo municipal, haciendo constar su ubicación, fecha de adquisición e inscripción en el Registro de la Propiedad;

c) El detalle, descripción y el valor de los bienes muebles, especialmente si éstos son vehículos, maquinaria, equipos, se indicará la marca, modelo, número de placa según corresponda, obras de arte, colecciones, joyas y similares;

d) El detalle de las inversiones en papeles fiduciarios y el detalle de cualquier clase de títulos valores, con la identificación de la institución privada o pública en la cual tengan o hayan efectuado dichas inversiones, fecha de la inversión, monto invertido y el rendimiento devengado y percibido por esas inversiones;

e) El detalle de las acciones y participaciones en compañías de cualquier tipo;

f) La lista de los créditos por cobrar, con indicación de su monto, la identificación de los deudores y de las garantías otorgadas a favor suyo;

g) La lista de las obligaciones por pagar, con el nombre o razón social del acreedor, los respectivos valores y garantías de cada obligación, de haberlas;

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h) El detalle de tarjetas de crédito, incluirá número de tarjeta, fecha de expedición, valor máximo de crédito otorgado; e,

i) Para establecer el valor de sus bienes muebles e inmuebles, de sus activos, de sus derechos, acciones o participaciones y en general de los que forma parte de su patrimonio, el declarante podrá hacer la valoración económica teniendo como referencia los valores comerciales de mercado.

En la declaración, el declarante autorizará expresamente para que, de ser necesario, se levante el sigilo de sus cuentas bancarias.

La declaración deberá incluir tanto los bienes de propiedad exclusiva del declarante, de los pertenecientes a la sociedad conyugal, sociedad de hecho; y, los de propiedad de los hijos menores de edad.

Si las declaraciones patrimoniales juramentadas no contienen toda la información prevista en este artículo, se concederá un plazo de quince días a efecto de subsanar el error u omisión.

Art. 4.- Recepción por Contraloría General.- Copias certificadas de las declaraciones patrimoniales juramentadas a las que se refiere esta Ley serán entregadas por el obligado declarante, a la institución nominadora, a la matriz de la Contraloría General del Estado, o las direcciones regionales, o delegaciones provinciales de la jurisdicción en donde ejercerá funciones el declarante, dentro de los diez días hábiles siguientes a su otorgamiento.

Art. 5.- Examen de las declaraciones.- Cuando la Contraloría General del Estado examine las declaraciones patrimoniales juramentadas que le hubieren presentado los obligados por ley que han terminado sus funciones, procederá a comparar las dos declaraciones juramentadas realizadas por el servidor, tanto al iniciar sus funciones como al concluirlas y únicamente de encontrar diferencias evidentes que hicieren presumir un incremento patrimonial no justificado, la Contraloría comunicará al declarante el resultado de la comparación a fin de que se pronuncie en un plazo de dos meses.

Si la Contraloría resolviere que el pronunciamiento del declarante es insuficiente, o de no haberse pronunciado éste, procederá, mediante un examen especial de auditoría, a verificar el contenido de las declaraciones y emitirá la resolución que corresponda, estableciendo bajo su responsabilidad legal si hay o no indicios de responsabilidad penal.

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Cuando el obligado por ley, no hubiere presentado su declaración juramentada al término de su función, la Contraloría procederá a realizar el examen especial establecido en el inciso anterior.

De existir indicios de responsabilidad penal, luego de realizados los exámenes especiales, el Contralor comunicará su resolución y los resultados del examen, junto a toda la evidencia acumulada sobre un presunto enriquecimiento ilícito, al Ministerio Público para el ejercicio de la correspondiente acción penal.

Art. 6.- Carácter reservado del examen.- El examen al que se refiere el artículo anterior tendrá el carácter de reservado salvo, para quien esté siendo investigado y solo perderá su carácter de tal, si una vez remitido al Ministerio Público, éste iniciare la instrucción fiscal respectiva.

El directivo, dignatario, autoridad, funcionario y/o servidor público, cuyas declaraciones patrimoniales juramentadas se examinen y sus abogados patrocinadores, tendrán acceso a la documentación del examen y a sus resultados.

Art. 7.- Sigilo y reserva bancarios.- Para la realización del examen al que se refiere el artículo 5, no rigen el sigilo ni la reserva a los que se refiere el Capítulo I11 del Título VIII de la Ley General de las Instituciones del Sistema Financiero.

Art. 8.- Presunción de enriquecimiento ilícito.- La falta de presentación de la declaración patrimonial juramentada al término de sus funciones, hará presumir enriquecimiento ilícito.

Art. 9.- Obligación de entregar información.- Durante el proceso de examen de las declaraciones patrimoniales, a que se refiere el artículo 5, el Contralor General del Estado podrá solicitar directamente que en un plazo de sesenta días le entreguen cualquier tipo de información que requiera, tanto a las instituciones del Estado, como a personas jurídicas sometidas al control de las superintendencias.

La información requerida por el Contralor General deberá entregarse obligatoriamente, bajo pena de destitución para los funcionarios públicos y de multa de mil a diez mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica para las personas jurídicas mencionadas en el inciso anterior. La sanción que corresponda será impuesta directamente por el Contralor General del Estado; por falta de pago, se ejecutará la sanción por la vía coactiva.

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DISPOSICION TRANSITORIA

Los funcionarios y servidores públicos que no hayan realizado declaración patrimonial juramentada previa a la posesión de cargo o función que vienen desempeñando, deberán hacerlo dentro de los noventa días posteriores a la vigencia de esta Ley y en caso de no presentarlas se sujetarán además a las sanciones dispuestas en este cuerpo legal. Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en la sala de sesiones del Congreso Nacional, a los veinte y cuatro días del mes de abril del año 2003. f.) Guillermo Landázuri Carrillo, Presidente del Congreso Nacional. f.) Jhon Argudo Pesantez, Prosecretario del Congreso Nacional. Palacio Nacional, en Quito, a ocho de mayo de dos mil tres. PROMULGUESE. f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

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MANUAL DE AUDITORIA INTERNA DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS (SRI)

ACUERDO No. 011-CG

03-06-03 R.O. No. 103 del 13-06-03

EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, SUBROGANTE

CONSIDERANDO:

Que el Auditor Interno (e) del Servicio de Rentas Internas (SRI) con oficio No. NAC-AIN-0606 de 26 de mayo de 2003 ha enviado a la Contraloría General, para aprobación, el Manual de Auditoría Interna; Que el Asesor General (e) con memorando No. 141-AG de 2 de junio de 2003 ha informado al Contralor General sobre la procedencia de aprobar dicho Manual de Auditoría Interna; En ejercicio de la atribución que le otorga el artículo 7 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado,

ACUERDA:

Art. 1.- Aprobar el Manual de Auditoría Interna del Servicio de Rentas Internas (SRI).

Art. 2.- Requerir a la Auditoría Interna del SRI para que, en

forma sistemática, y con la debida relación funcional y técnica que debe tener con la Contraloría General, actualice el Manual de Auditoría Interna, incluya la normativa que emite sobre la materia la Contraloría General y realice sus actividades de control de conformidad con lo que dispone el Acuerdo No. 008 CG publicado en el R.O. No. 70 de 28 de abril de 2003.

Art. 3.- El presente Acuerdo surtirá efecto jurídico a partir

de su publicación en el Registro Oficial. COMUNIQUESE Dado en el Despacho del Contralor General Subrogante, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 03 junio 2003.

Dr. Genaro Peña Ugalde CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, SUBROGANTE

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MANUAL GENERAL DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL, QUE REGIRA PARA LAS UNIDADES DE AUDITORIA DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO,

UNIDADES DE AUDITORIA INTERNA DE LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL SECTOR PUBLICO QUE SE ENCUENTRAN BAJO EL AMBITO DE COMPETENCIA DEL ORGANISMO TECNICO SUPERIOR DE CONTROL Y PARA LAS FIRMAS

PRIVADAS DE AUDITORIA CONTRATADAS.

ACUERDO N° 012-CG

03-06-06 R.O. No. 107 del 03-06-19

El Contralor General del Estado, Subrogante

Considerando:

Que el H. Congreso Nacional expidió la nueva Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N°595 de 12 de junio de 2002;

Que el numeral 22 del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, faculta al Organismo Técnico Superior de Control dictar regulaciones de carácter general para la práctica de la auditoría gubernamental;

Que mediante Acuerdo No. 017-CG, promulgado en el Registro Oficial No. 41 de octubre 6 de 1992, se expidió el Manual General de Auditoría Gubernamental, estructurado sobre la base de las políticas y normas de Auditoría emitidas en 1977;

Que es necesario armonizar el contenido del Manual General de Auditoría Gubernamental, con las nuevas disposiciones de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y la normativa de auditoría emitida mediante Acuerdo N° 019 - CG, publicada en la Edición Especial N° 6 del Registro Oficial de 10 de octubre de 2002, a fin de contar con un instrumento de trabajo que permita la práctica de la auditoría gubernamental con eficiencia y oportunidad.

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 211 de la Constitución Política de la República; y, 31, numeral 22, y 95 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado,

ACUERDA:

Art. 1. Expedir el Manual General de Auditoría Gubernamental, que regirá para las unidades de auditoría de la Contraloría General del Estado, unidades de auditoría interna de las entidades y organismos del sector público que se encuentran bajo el ámbito de competencia del Organismo Técnico Superior de Control y para las firmas privadas de auditoría contratadas.

Art. 2. Los Directores de Auditoría conjuntamente con la Asesoría General delegarán a los funcionarios respectivos,

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para que investiguen los nuevos pronunciamientos de la profesión, los que serán incorporados al presente manual previa a la autorización del Contralor General del Estado.

Art. 3. El Manual General de Auditoría Gubernamental, servirá de referencia y fundamento para la emisión de los manuales especializados de auditoría por parte de la Contraloría General del Estado y de los manuales específicos de auditoría interna por parte de las respectivas entidades.

Los manuales de auditoría interna, para su vigencia deberán ser aprobados por la Contraloría General del Estado.

Art. 4 Derogar los Acuerdos 017-CG y 028-CG de septiembre 23 de 1992 y junio 14 de 1994, publicados en los Registros Oficiales No. 41 y 469 de octubre 6 de 1992 y junio 24 de 1994, respectivamente, mediante los cuales se expidieron, en su orden, el Manual General de Auditoría Gubernamental, y la Guía de Supervisión.

Art. 5. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 06 junio 2003.

COMUNIQUESE,

Dr. Genaro Peña Ugalde

CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, SUBROGANTE

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NORMAS EN MATERIA DE CADUCIDAD QUE SE ADICIONARAN COMO ARTICULOS INNUMERADOS AL ARTICULO 35 DEL REGLAMENTO DE

RESPONSABILIDADES VIGENTE.

ACUERDO No. 013 – CG

03-06-10 R.O. 109 del 03-06-23

EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, SUBROGANTE

CONSIDERANDO:

Que es necesario expedir normas reglamentarias para facilitar la aplicación de los artículos 71, 72 Y 75 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, que concuerdan con el artículo 79 de ese mismo cuerpo legal.

Que en muchos casos se produce la caducidad, debido al número y complejidad de los informes de auditoría que se emiten en las unidades de control externo y control interno de toda la República, a la insuficiencia de las medidas administrativas adoptadas hasta el momento, a la inexistencia de normas procedimentales que sistematicen y simplifiquen los procesos y pasos propios de las acciones de control, y a la necesidad del fortalecimiento institucional.

Que por consiguiente es indispensable actualizar las normas y adecuarlas a las disposiciones de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado con el fin fundamental de recuperar los recursos públicos que han sido afectados por acciones u omisiones de los servidores públicos y de terceros.

En ejercicio de la atribución que le otorgan los artículos 211 de la Constitución Política de la República y 23 y 95 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado,

ACUERDA:

Expedir las siguientes normas en materia de caducidad que se adicionarán como artículos innumerados al artículo 35 del Reglamento de Responsabilidades vigente.

Art. .- Interrupción de la caducidad en el proceso de control.- La caducidad según lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado se calculará en el plazo de cinco años contado desde la fecha del acto u omisión del servidor público, persona natural o jurídica y tercero vinculado directa o indirectamente con el recurso público y se interrumpirá en la fecha en que se produzcan en el proceso de control gubernamental, inclusive el que realiza la auditoría interna: la orden de trabajo, la ejecución en el campo, la elaboración del informe, la

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conferencia final, el control de calidad, la aprobación del informe y la determinación de responsabilidades con la glosa, la resolución original, el recurso de revisión y la resolución del mismo.

Art. .- Declaratoria de la caducidad. - En todos los casos, según lo previsto en el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado la caducidad será declarada de oficio o a petición de parte, por el Contralor General o por los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo, según se hubiere presentado el reclamo como acción o como excepción. Art. .- Examen especial y evaluación de desempeño.- La Auditoría Interna de la Contraloría General realizará el correspondiente examen especial, y cuando se trate de las auditorías internas de otras entidades, la .Contraloría General realizará la evaluación de desempeño de ellas, para evidenciar la acción u omisión de los servidores públicos respecto de la caducidad, lo cual servirá de antecedente para la determinación de responsabilidades a que hubiere lugar, que se tramitarán de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica de la Contraloría General el Estado.

Art. .- Debido proceso.- Los servidores y funcionarios de la Contraloría General y de las auditorias internas al aplicar este Acuerdo cumplirán obligatoriamente, en la fase de la auditoría y en la de determinación de responsabilidades, con las normas del debido proceso administrativo, en concordancia con lo previsto en el artículo 24 de la Constitución Política de la República.

Art. .- Absolución de consultas.- Las dudas que surjan en la aplicación de este Acuerdo, serán resueltas por el Contralor General o su delegado. I

Art. .- Vigencia.- El presente Acuerdo entrará a regir desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial. COMUNIQUESE

Dado en el Despacho del Contralor General, en la ciudad de San Francisco de Quito,

Distrito Metropolitano, a 10 junio 2003

Dr. Genaro Peña Ugalde CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, SUBROGANTE

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REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA ACCION COACTIVA POR PARTE DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO

ACUERDO No. 014 - CG

03-07-18 R.O No. 117 del 03-07-03

EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, SUBROGANTE

CONSIDERANDO:

Que el Congreso Nacional aprobó la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, mediante Ley No. 73, que se encuentra publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 595 de 12 de junio del 2002;

Que el Art. 31, numeral 32 de la citada Ley, faculta a la Contraloría General del Estado, para ejercer la acción coactiva para la recaudación de sus propios créditos, así como de las instituciones y empresas que no tienen capacidad legal para ejercer la acción coactiva, en concordancia con el Art. 57 de la misma Ley;

Que la Contraloría General del Estado se encuentra facultada para emitir títulos de crédito y recaudar, mediante el ejercicio de la acción coactiva, no sólo las obligaciones derivadas de resoluciones dictadas por el Contralor General, sino además, las obligaciones a favor de las instituciones del Estado sujetas a la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, que no tengan capacidad legal para ejercer la coactiva;

Que mediante Acuerdo No. 022-CG publicado en el Registro Oficial No. 145 de 21 de agosto del 2000, se expidió la respectiva regulación para el ejercicio de la acción coactiva, bajo los lineamientos del Art. 36 de la Ley de Racionalización Tributaria, que reformó el Art. 337 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control;

Que la promulgación de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, que derogó, entre otros, el Título VIII de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, dentro del cual se encontraba el Art. 337, hace necesaria la expedición de un nuevo Acuerdo que actualice las normas regulatorias para el ejercicio de la acción coactiva por parte de la Contraloría General del Estado;

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 22 y 23 del Art. 31 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado,

ACUERDA:

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EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA ACCION COACTIVA POR PARTE DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO:

Art. 1 Ámbito para el ejercicio de la acción coactiva.- La Contraloría General del Estado, ejercerá la acción coactiva en los siguientes ámbitos:

a) Para la recaudación de sus propios créditos; b) Para la recaudación de las obligaciones derivadas de

resoluciones ejecutoriadas expedidas por el Contralor General, por efecto de la determinación de responsabilidad civil culposa, multas y órdenes de reintegro a favor del Gobierno Central, así como de las instituciones y empresas que no tengan capacidad para ejercer la coactiva;

c) Para la recaudación de obligaciones establecidas a favor de las instituciones del Estado sujetas a la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, que no sean del Gobierno Central y que no tengan capacidad legal para el ejercicio de la acción coactiva; y,

d) Para recaudar los daños y perjuicios establecidos en las sentencias condenatorias, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 68 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

Art. 2 Titulares de la Acción Coactiva.- El Director de Recaudación y Coactivas actuará como funcionario recaudador o ejecutor, y en su ausencia, excusa o impedimento, actuará, en la provincia de Pichincha, el servidor que le sigue en jerarquía o el que el Contralor General designe por escrito.

En provincias que no sea la de Pichincha, actuará como funcionario recaudador el director regional o el delegado provincial, de acuerdo a su ámbito de competencia y, en caso de ausencia temporal, excusa o impedimento, le subrogará el servidor que le sigue en jerarquía o aquel a quien designe el Contralor General.

Si se trata de las obligaciones a las que se refieren los literales a) y b) del Art. 1 del presente Acuerdo, el director regional o el delegado provincial, fundamentarán su actuación en la orden que les remitirá mediante oficio, el Director de Recaudación y Coactivas, con la respectiva resolución o acto administrativo que corresponda, según el caso.

Art. 3 Emisión de los títulos de crédito.- El procedimiento administrativo de ejecución de las obligaciones, iniciará con la emisión del respectivo título de crédito, que se fundamentará en la respectiva orden de cobro y en los elementos siguientes:

a) Si se trata de la recaudación de créditos propios de la Contraloría General del Estado, en registros, asientos contables o resoluciones;

b) Si se trata de la recaudación de las obligaciones originadas en la determinación de responsabilidad civil culposa, multas y órdenes de reintegro a favor del

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Gobierno Central, o de las instituciones y empresas que no tengan capacidad para ejercer la coactiva, en las resoluciones del Contralor General o en los memorandos de la Dirección de Responsabilidades, según corresponda:

c) Si se trata de la recaudación de obligaciones establecidas a favor de las instituciones del Estado sujetas a la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, que no sean del Gobierno Central y que no tengan capacidad legal para el ejercicio de la acción coactiva, en las respectivas resoluciones, actos administrativos, providencias, autos o sentencias; y,

d) Si se trata de la recaudación de los daños y perjuicios establecidos en las sentencias condenatorias, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, en las respectivas sentencias y liquidaciones.

Los títulos de crédito serán emitidos por los titulares de la acción coactiva que se mencionan en el Art. 2 del presente Acuerdo.

El Director de Recaudación y Coactivas podrá emitir los títulos de crédito a nivel nacional, y enviarlos a la respectiva jurisdicción para su notificación.

Los funcionarios recaudadores de las Direcciones Regionales y Delegaciones Provinciales, en el plazo de treinta días contados a partir de la fecha de emisión del título, informarán detalladamente a la Dirección de Recaudación y Coactivas sobre los títulos de crédito emitidos. Además, mensualmente dichos funcionarios informarán a la Dirección de Recaudación y Coactivas, sobre el avance de los procesos administrativos de ejecución y de las acciones coactivas.

Art. 4 Contenido del título de crédito.- El título de crédito contendrá los siguientes elementos:

a) Denominación de la Contraloría General del Estado como organismo emisor del título y de la dirección que lo expide;

b) Nombres y apellidos de la persona natural o razón social o denominación de la entidad privada o persona jurídica, que identifiquen al deudor; y, su dirección , de ser conocida;

c) Lugar y fecha de la emisión y número que le corresponda; d) Concepto por el que se emite, con expresión de su

antecedente; e) Valor de la obligación o de la diferencia exigible, según

el caso; f) La fecha desde la cual se cobrarán los intereses, si

éstos se causaren; g) Señalamiento de la cuenta bancaria en la cual se

depositará el valor de la obligación; y, h) Firma del funcionario recaudador.

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La falta de alguno de los requisitos establecidos en este artículo, excepto del literal f), causará la nulidad del título de crédito.

Art. 5 De la orden de cobro.- La orden de cobro constituye la disposición o el pedido impartido por un funcionario competente, constante en la respectiva resolución, providencia, auto, sentencia, oficio o memorando, de que se proceda a la emisión de un título de crédito, con el objeto de recaudar determinada obligación.

Art. 6 Del trámite de la orden de cobro.- Las órdenes de cobro serán transmitidas por los funcionarios que se indican a continuación, a los correspondientes órganos administrativos de la Contraloría General del Estado, conforme al siguiente esquema:

a) En el caso de recaudación de créditos propios de la Contraloría General del Estado, por el Director Financiero al Director de Recaudación y Coactivas, señalando específicamente la persona natural o jurídica deudora, el monto de la obligación, la fecha desde la cual se hizo exigible la obligación, los antecedentes y el origen de la obligación y en general, todos los datos e información necesarios para la emisión del correspondiente título de crédito, de conformidad con el artículo 4 del presente Acuerdo.

b) En el caso de la recaudación de obligaciones originadas en la determinación de responsabilidad civil culposa, multas y órdenes de reintegro a favor del Gobierno Central, o de las instituciones y empresas que no tengan capacidad para ejercer la coactiva, por el Director de Responsabilidades al Director de Recaudación y Coactivas.

c) Si se trata de obligaciones establecidas a favor de las instituciones del Estado sujetas a la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, que no sean del Gobierno Central y que no tengan capacidad legal para el ejercicio de la acción coactiva, la máxima autoridad de la respectiva institución, solicitará mediante oficio al Contralor General, que disponga la recaudación de tales obligaciones, para lo cual se adjuntará copias certificadas de la resolución o acto administrativo en los que conste la determinación de la obligación y la orden de cobro.

En provincias que no sea Pichincha, la solicitud será formulada al Director Regional o al Delegado Provincial de la Contraloría General, por la máxima autoridad de la entidad acreedora de la obligación de la respectiva jurisdicción.

El Director Regional o el Delegado Provincial, informará mensualmente a la Dirección de Recaudación y Coactivas sobre los pedidos formulados, los títulos emitidos y el estado del trámite de las acciones coactivas de ellos derivados, así como las recaudaciones alcanzadas. Al informe adjuntará copias certificadas de los títulos

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emitidos, liquidaciones efectuadas, y comprobantes de depósitos.

d) Si se trata de la recaudación de multas impuestas por organismos judiciales o administrativos, o de daños y perjuicios establecidos en las sentencias condenatorias, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 68 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, el Secretario del organismo judicial o la máxima autoridad del organismo administrativo, según corresponda, solicitará mediante oficio al Contralor General que disponga la recaudación de tales obligaciones, para lo cual enviará copias certificadas de la resolución, providencia, auto, sentencia o acto administrativo que contenga la determinación de la obligación y la orden de cobro. En los casos de sentencias condenatorias se remitirá además la liquidación respectiva.

En provincias que no sea Pichincha, la solicitud será formulada bajo los mismos parámetros referidos en el inciso segundo del literal c) del presente artículo, y se utilizará el mismo procedimiento allí establecido.

En todos los casos previstos en este artículo, los funcionarios y autoridades que soliciten la recaudación de obligaciones, especificarán los nombres y apellidos o la razón social o denominación completos del deudor, así como su domicilio, con indicación de calles, número, ciudadela y ciudad, y de ser posible, el número de cédula de ciudadanía o del registro único de contribuyentes, según el caso.

Art. 7 Notificación con el título de crédito.- Emitido un título de crédito, será notificado al deudor o a sus herederos, concediéndoles el plazo de ocho días para el pago, a partir de la fecha de notificación.

El pago deberá ser efectuado en la cuenta bancaria que conste señalada en el respectivo título de crédito.

Art. 8 Formas de notificación.- La notificación de los títulos de crédito se practicará:

a) En persona .- La notificación personal se hará entregando al deudor, en su domicilio o lugar de trabajo, o en el del representante legal, tratándose de personas jurídicas, una copia certificada o auténtica del título de crédito. La diligencia de notificación será suscrita por el notificador en la respectiva razón. Si el notificado se negare a firmar, lo hará por él un testigo, dejando constancia de este particular.

b) Por boleta.- Cuando no pudiere efectuarse la notificación personal, por ausencia del interesado en su domicilio o por otra causa, se practicará la diligencia por una boleta, que será dejada en ese lugar, cerciorándose el notificador de que, efectivamente, es el domicilio del

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notificado, en los términos que disponen los artículos 58 y 60 del Código Tributario. En cuanto a la notificación por este medio, se estará a lo que dispone en el Art. 107 del citado Código Tributario.

c) Por la prensa.- Cuando la notificación deba hacerse a los herederos o a personas cuya individualidad o residencia sean difícil de establecer, la notificación con el título de crédito se efectuará por la prensa, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, o en el del cantón o provincia más cercanos.

Las notificaciones por la prensa surtirán efecto desde el día hábil siguiente al de la publicación.

La notificación por la prensa podrá ser individual o colectiva.

d) Por casilla judicial.- Si el deudor en contra de quien se ha emitido el título de crédito, hubiere señalado casillero judicial dentro del proceso administrativo de determinación de responsabilidad administrativa o civil, o dentro del proceso de confirmación de tales responsabilidades, o al interponer recurso de revisión, o en general dentro del proceso del cual haya derivado la emisión del título de crédito, éste podrá ser notificado en el casillero judicial señalado.

e) Por correo certificado o por correo autorizado.- La notificación del título de crédito se entenderá realizada por este medio, en la fecha de la constancia de la recepción del aviso del correo certificado o del documento equivalente del correo paralelo.

Las notificaciones de los títulos de crédito a las que se refieren los literales a) y b) del presente artículo, la efectuarán los funcionarios notificadores de la Dirección de Recaudación y Coactivas o de la respectiva Dirección Regional o Delegación Provincial.

Si luego de emitido el título de crédito se estableciere que el domicilio del deudor se encuentra en otra jurisdicción, el funcionario que lo emitió enviará al titular de la acción coactiva que ejerce jurisdicción en el lugar donde tiene su domicilio el deudor, a fin de que proceda a su notificación. Una vez practicada esta diligencia, remitirá las razones correspondientes al funcionario que emitió el título para la continuación del trámite.

Art. 9 Reclamación respecto del título.- Dentro del plazo señalado en el Art. 7 del presente Reglamento, el deudor o sus herederos podrán presentar al Contralor General del Estado reclamación, con las observaciones formales pertinentes, respecto del título de crédito con el cual han sido notificados, o respecto al derecho para su emisión; el reclamo suspenderá hasta su resolución, el proceso coactivo.

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La reclamación deberá estar patrocinada por un abogado y en ella se señalará casillero judicial para futuras notificaciones.

La resolución que adopte el Contralor General del Estado no será susceptible de impugnación en la vía administrativa ni tampoco en la vía judicial, conforme lo dispone el Art. 69 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, y deberá ser expedida dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de presentación de la reclamación. Si ésta fuere presentada en provincias que no sea Pichincha, el plazo será de treinta días.

En provincias que no sea Pichincha, el reclamo también será dirigido al Contralor General del Estado, pero podrá ser presentado en la respectiva Dirección Regional o Delegación Provincial, las cuales deberán remitir el expediente y la reclamación a la matriz, a efectos de que se expida la resolución correspondiente.

Art. 10 Facilidades de pago.- El deudor, notificado con el título de crédito, podrá solicitar a los titulares de la acción coactiva, la concesión de facilidades para el pago.

La petición del deudor será motivada, estará patrocinada por un abogado y contendrá los siguientes requisitos:

1. Nombres y apellidos completos del deudor o coactivado, o su denominación o razón social, según corresponda, con indicación del número de la cédula de ciudadanía o del registro único de contribuyentes, según se trate de persona natural o jurídica;

2. Dirección domiciliaria del deudor, con indicación de calles, número, urbanización, barrio o ciudadela y ciudad;

3. Número del título de crédito respecto del cual se solicita la concesión de facilidades de pago y su fecha de emisión.

4. Razones por las cuales el solicitante se encuentre impedido de realizar el pago de contado.

5. Cheque certificado a órdenes de la Contraloría General del Estado, por un valor equivalente al menos al 20% de la obligación constante en el título de crédito; o, formular la oferta incondicional e irrevocable de consignar o depositar ese porcentaje, dentro del término de cuarenta y ocho horas, contado a partir de la fecha en que se comunique al solicitante la aceptación de su oferta de pago. Además, se determinará el plazo dentro del cual se cancelará el saldo, para lo cual se observarán las siguientes reglas:

a) Si la cuantía supera los diez mil dólares, el plazo para el pago será de hasta 12 meses contados a partir de la fecha en que se dicte la resolución motivada concediendo facilidades para el pago.

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b) Si la cuantía supera los seis mil y es de hasta diez mil dólares, el plazo para tales efectos será de hasta 9 meses contado a partir de la misma fecha.

c) Si la cuantía supera los dos mil y es de hasta seis mil dólares, el plazo será de hasta 6 meses.

d) Si la cuantía es inferior o igual a dos mil dólares, el plazo será de hasta 3 meses.

6. Casillero judicial en el que recibirá las notificaciones que le correspondan.

El pedido de facilidades de pago lo podrá formular también el coactivado a quien se le haya citado con el auto de pago.

Art. 11.- Trámite de la solicitud de concesión de facilidades de pago.- Los titulares de la acción coactiva, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior, mediante resolución motivada, aceptarán o negarán la concesión de facilidades para el pago de la obligación. Tal concesión procederá cuando la solicitud cumpla los requisitos señalados y se haya cubierto el valor del 20% de la obligación, en cuyo caso se concederán los plazos previstos para el pago, en función de la cuantía; caso contrario se desechará la solicitud.

En ambos casos se notificará al solicitante con la resolución adoptada, la cual no será susceptible de impugnación ni recurso alguno, ni en la vía administrativa, ni en la vía judicial.

La resolución será expedida dentro del plazo de treinta días contados a partir de la presentación de la solicitud.

El pago del saldo se hará en cuotas mensuales iguales, de acuerdo a lo que determine el titular de la acción coactiva. El cálculo de dichas cuotas incluirá los intereses calculados hasta los vencimientos de aquellas, sin perjuicio de que deban ser reliquidadas en caso de que el deudor no cumpla con los pagos en las fechas de vencimiento. En todo caso se observarán las normas contenidas en el artículo 13 del presente Acuerdo.

El no pago de una o más cuotas dentro del plazo concedido, implica la terminación de la concesión de facilidades de pago, en cuyo caso la Contraloría General del Estado iniciará el proceso coactivo y exigirá la cancelación de la totalidad de la obligación, pudiendo proceder al embargo, de conformidad con lo que disponen los artículos 167 y siguientes del Código Tributario. El mismo derecho tendrá la Contraloría General en caso de que el deudor no concretare la consignación o depósito del 20% al que se refiere el numeral 5 del Art. 10 de este Acuerdo, en el plazo allí establecido.

Art. 12 Efectos de la solicitud de facilidades de pago.- Presentada la solicitud de concesión de facilidades de pago, se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución o la acción coactiva, hasta que se expida la resolución motivada del funcionario ejecutor, concediendo o no tales facilidades.

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Art. 13.- Intereses de las obligaciones.- Las obligaciones contenidas en los títulos de crédito y en los autos de pago, devengarán intereses, de acuerdo con lo que dispone el Art. 84 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, calculados a la tasa máxima de interés convencional determinada por el organismo competente.

En todos los casos a los que se refiere el Art. 84 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, el pago se imputará primeramente a los intereses, de conformidad con el Art. 1638 del Código Civil.

En el caso de faltantes cubiertos durante el curso de un examen especial, para efectos de la restitución se realizará una liquidación de la obligación adeudada, que incluirá los intereses calculados de conformidad con el Art. 84, numeral 3 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

Los intereses serán calculados hasta la fecha de la recaudación de la totalidad de la obligación.

Para el cálculo de los intereses de obligaciones que no consten en títulos de crédito ni en autos de pago, y cuyos deudores deseen cancelarlas, se aplicarán las normas contenidas en el presente artículo, previa solicitud formulada por los deudores a los titulares de la acción coactiva, a la cual adjuntarán copia certificada de la resolución o acto administrativo en el que conste determinada la obligación.

Para efectos de la correcta aplicación de las disposiciones del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, los funcionarios que transmitan una orden de cobro a los titulares de la acción coactiva, deberán remitir toda la información que permita emitir los títulos de crédito, con sujeción a lo establecido en el Art. 4 del presente Acuerdo. Entre la información que se remita constará la indicación específica de la fecha a partir de la cual se calcularán los intereses, de conformidad con las disposiciones del mencionado Art. 84.

DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA

Art. 14 Ejercicio de la Acción Coactiva.- La acción coactiva se ejercerá aparejando el respectivo título de crédito y la orden de cobro.

Art. 15 De la emisión del auto de pago.- Vencido el plazo de ocho días que se señala en el Art. 7 de este Reglamento, si el deudor no hubiere satisfecho la obligación, o incumpliere los términos de la resolución en virtud de la cual se le hubiese concedido facilidades de pago, el funcionario recaudador, dictará el auto de pago ordenando que el deudor, o sus garantes, o ambos, paguen la deuda o dimitan bienes dentro del término de tres días contados desde el siguiente al de la citación con el auto de pago, apercibiéndoles que, de no hacerlo, se embargarán

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bienes equivalentes a la deuda, inclusive los intereses, multas, costas de recaudación y otros recargos accesorios.

El auto de pago se expedirá siempre que la deuda sea líquida, determinada y de plazo vencido.

El funcionario recaudador podrá dictar las medidas precautelatorias que prevé el Art. 165 del Código Tributario.

Art. 16 Citación con el auto de pago.- La citación con el auto de pago se efectuará de acuerdo con lo que dispone el Art. 164 del Código Tributario.

Si al ser notificado con el título de crédito, el deudor hubiere señalado casillero judicial, la citación con el auto de pago podrá efectuarse a través de dicho casillero.

Art. 17 Solemnidades Sustanciales.- Son solemnidades sustanciales de la ejecución coactiva de la Contraloría General:

a) Legal intervención del funcionario recaudador; b) Legitimidad de personería del coactivado; c) Aparejar la coactiva con el título de crédito y la

orden de cobro; d) Que la obligación sea líquida, determinada y de

plazo vencido; y, e) Citación al coactivado con el auto de pago.

Art. 18.- Embargo, tercería y remate.- Para efectos de embargo, tercerías y remate, el funcionario ejecutor observará las normas contenidas en los parágrafos 2do.y 3ro. De la Sección 2da. Del Capítulo V del Titulo II del Libro II del Código Tributario, así como las Secciones 3era. y 4ta., del mismo Capítulo, Título y Libro.

Subsidiariamente, el funcionario ejecutor aplicará el Código de Procedimiento Civil.

Art. 19.- Excepciones.- El coactivado podrá proponer únicamente las excepciones previstas en el primer artículo innumerado, agregado a continuación del artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Si la resolución respectiva o en general el acto administrativo del cual haya derivado la emisión del título de crédito, se hubiere ejecutoriado en la Función Judicial, se exigirá que en forma previa a la presentación de las excepciones, el coactivado acredite haber efectuado la consignación a la que se refiere el artículo 1020 del Código de Procedimiento Civil.

Art. 20 Trámite de las excepciones.- Para efectos de presentación y trámite de las excepciones que formulen los coactivados, se aplicarán el Art. 57 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, así como las normas contenidas en el Capítulo innumerado agregado a continuación del artículo

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58 de las reformas a la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por el Decreto Supremo No. 611, publicado en el Registro Oficial No. 857 de 31 de julio de 1975.

Una vez planteadas excepciones a la acción coactiva implementada por la Contraloría General del Estado, el expediente será remitido por la Dirección de Recaudación y Coactivas a la Dirección Jurídica, a fin de que ésta se encargue de defender los intereses institucionales, con sujeción a las disposiciones constantes en el Capítulo innumerado agregado a continuación del artículo 58 de las reformas a la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por el Decreto Supremo No. 611, publicado en el Registro Oficial No. 857 de 31 de julio de 1975, y más normas pertinentes.

La Dirección Jurídica, a pedido de la Dirección de Recaudación y Coactivas, se encargará además de entablar y vigilar la sustanciación de los juicios de insolvencia correspondientes, en contra de los coactivados que no satisfagan totalmente sus obligaciones.

Art. 21 Abogado director de acciones coactivas.- Al dictar el auto de pago, el titular de la acción coactiva podrá designar un abogado de la propia Contraloría General, para que sustancie la acción coactiva.

Art. 22 Contratación de abogados directores de acciones coactivas.- Los abogados directores de las acciones coactivas, también podrán ser contratados por el Contralor General de acuerdo con las demandas y requerimientos de la acción coactiva institucional. Los juicios se les asignará en forma aleatoria y equitativa, considerando su cuantía, la ubicación de los domicilios de los coactivados y otros aspectos. El contrato definirá detalladamente las responsabilidades que adquiere el abogado director dentro de los juicios que se le encarguen y estipulará que, por cumplir servicios de naturaleza profesional a ser prestados en libre ejercicio de su profesión, no tendrán relación laboral ni dependencia de ninguna índole con la Contraloría General; en consecuencia, la Contraloría General quedará totalmente relevada de cualquier obligación patronal respecto de los profesionales contratados.

Los honorarios correspondientes a los abogados contratados como directores de los juicios derivados de los procedimientos de ejecución, serán cancelados de conformidad con lo establecido en el instructivo pertinente.

Art. 23.- Secretario de Recaudación y Coactivas.- El Contralor General asignará las funciones de Secretario de la Dirección de Recaudación y Coactivas en la provincia de Pichincha, a un funcionario que pertenezca a la Institución, sin perjuicio de que pueda designar para el ejercicio de ese cargo a otras personas.

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Los Directores Regionales o Delegados Provinciales, en su calidad de funcionarios recaudadores, podrán designar Secretario de Coactivas, a funcionarios que pertenezcan a la Institución.

A falta de Secretario titular, el funcionario recaudador designará un secretario ad-hoc, que podrá ser uno de los empleados de la Dirección de Recaudación y Coactivas o de la Dirección Regional o Delegación Provincial, según el caso.

Art. 24 Funciones del Secretario de Recaudación y Coactivas.- Son funciones del Secretario de la Dirección de Recaudación y Coactivas, y del Secretario del Área de Coactivas de las direcciones regionales y delegaciones provinciales, las siguientes:

a) Notificar y citar con los títulos de crédito y autos de pago respectivamente;

b) Llevar los procesos administrativos y judiciales, debidamente foliados y numerados;

c) Certificar sobre los documentos que reposen en los procesos coactivos;

d) Cancelar los títulos de crédito, cuando las obligaciones han sido satisfechas en su totalidad;

e) Cursar oficios de mero trámite, respecto a los autos o resoluciones que se adopten dentro de los procesos coactivos;

f) Notificar a los interesados, con las providencias que se emitan en los juicios coactivos; y,

g) Las demás diligencias que sean necesarias practicar dentro de los procesos de ejecución y que le encargue el funcionario recaudador.

Art. 25 Alguacil y depositario.- El Contralor General designará alguacil y depositario de la Dirección de Recaudación y Coactivas. En las Direcciones Regionales y Delegaciones Provinciales, los designarán los titulares de la acción coactiva, de entre los funcionarios que prestan servicios en la respectiva Dirección Regional o Delegación Provincial.

El alguacil y el depositario judicial percibirán las remuneraciones que consten en el distributivo de sueldos de la Contraloría General y deberán rendir caución de la clase y por el monto establecido en el Reglamento de Cauciones.

En el caso de que no existieren funcionarios que puedan ser designados para estos cargos en las Direcciones Regionales o Delegaciones Provinciales, los titulares de la acción coactiva podrán designarlos, previa autorización del Contralor General, de entre personas residentes en la respectiva jurisdicción, que gocen de reconocida solvencia y honorabilidad. En este caso los honorarios serán regulados de cuerdo al Instructivo que la Contraloría General expida para el efecto.

Art. 26.- De las Costas.- Todo procedimiento de ejecución coactiva que inicien los funcionarios recaudadores, conlleva la

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obligación del pago de las costas de recaudación, las mismas que serán canceladas por los coactivados a partir de la emisión del auto de pago.

Los honorarios de abogados contratados, alguaciles, depositarios, notificadores, peritos, emisión de certificados, publicaciones por la prensa y otros gastos que se deriven del ejercicio de la acción coactiva, constituirán las costas judiciales, las mismas que serán liquidadas y canceladas conforme al Instructivo que se dicte para el efecto.

Art. 27 Fondos Propios y de Terceros.- Los valores recaudados se depositarán en la cuenta bancaria que señale el funcionario recaudador y tendrán el tratamiento de fondos ajenos.

Art. 28 Entrega de valores y 10% de la Contraloría General.- Una vez recaudadas las obligaciones por efectos de la acción de la Contraloría General, serán entregadas a la institución pública acreedora, de conformidad con el Instructivo de Procedimientos Administrativos, Judiciales y Contables, emitido por la Asesoria General.

Sobre el total de los valores recaudados, se aplicará y retendrá el 10% que dispone el inciso quinto del artículo 57 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, en beneficio de esta Entidad de Control.

El 10% al que se refieren los incisos anteriores y las costas, se aplicarán y retendrán a favor de la Contraloría General, tanto cuando se trate del Gobierno Central, como también en el caso de instituciones, entidades y organismos que no tienen facultad coactiva.

La totalidad de las costas quedarán retenidas a favor de la Contraloría General.

Art. 29 Apoyo para el ejercicio de la acción coactiva.- Los funcionarios titulares de la acción coactiva, podrán solicitar la colaboración de las autoridades civiles, militares y policiales, para la recaudación y ejecución de las obligaciones objeto de dicha acción. Tales autoridades estarán obligadas a prestar la colaboración requerida.

Art. 30 Arreglo de Procesos.- Los titulares de la acción coactiva cuidarán que el secretario observe en los procesos, las normas del Reglamento sobre Arreglo de Procesos y Actuaciones Judiciales, expedido por la Corte Suprema de Justicia, en cuanto fuere aplicable.

Art. 31 De la baja de títulos de crédito.- La baja de títulos de crédito a la que se refiere el numeral 33 del Art. 31 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, será declarada por el titular de la Acción coactiva que los hubiere emitido, siempre y cuando se demuestre que se hubieren hecho incobrables

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y que su cuantía, incluidos los intereses, no supera los cuarenta dólares.

La declaratoria de baja de los títulos de crédito se hará mediante una resolución motivada, a la que se agregará una certificación del Área o Sección de Contabilidad o del Contador, que acredite que la cuantía del título de crédito, incluidos sus intereses, no supera los cuarenta dólares. Además, para la expedición de la resolución, el titular de la acción coactiva deberá contar con un informe legal emitido por un abogado de la respectiva Dirección, que demuestre que el título es incobrable.

Art. 32 Derogatoria.- Derógase el Acuerdo No. 024-CG, publicado en el Registro Oficial No. 145 de 21 de agosto del 2000, y las demás disposiciones que se opongan al presente acuerdo.

Art. 33 Vigencia.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Despacho del Contralor General del Estado, Subrogante en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 18 junio 2003.

COMUNIQUESE:

Dr. Genaro Peña Ugalde

CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, SUBROGANTE

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REGLAMENTO PARA REGISTRO Y CONTROL DE CAUCIONES

ACUERDO No. 015-CG 03-06-25

R.O. 120 del 03-07-08

EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, SUBROGANTE

CONSIDERANDO: Que mediante Ley 2002-73, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 595 de 12 de junio del año 2002, se expidió la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; Que el numeral 11 del artículo 31 de dicha Ley dispone que la Contraloría registrará las cauciones rendidas por los servidores públicos a favor de las respectivas instituciones del Estado; Que los artículos 211 de la Constitución Política de la República, 31 numeral 22 y 95 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, disponen que la Contraloría dictará regulaciones de carácter general para el cumplimiento de sus funciones; y,

Que es necesario actualizar la normativa inherente a las

cauciones para el desempeño de cargos públicos. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y

legales,

ACUERDA:

Expedir el siguiente Reglamento para Registro y Control de Cauciones

CAPITULO I Generalidades, Clases y Cuantías de las Cauciones

Art. 1.- Ambito de aplicación.- Las disposiciones de este Reglamento rigen para los servidores públicos de las instituciones del Estado, previstas en el artículo 118 de la Constitución Política de la República.

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AArt. 2.- Quienes deben prestar caución.- Para responder por el fiel cumplimiento de los deberes, tienen obligación de prestar caución a favor de las respectivas instituciones del Estado, los servidores públicos que desempeñen funciones de recepción, inversión, control, administración y custodia de recursos públicos. Tales recursos comprenden todos los bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones, según lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. Se exceptúa de esta obligación a los Ministros de Estado, Subsecretarios, funcionarios y dignatarios de elección popular, funcionarios cuyo nombramiento corresponde a la Función Legislativa, los custodios o encargados de fondos de caja chica cuyo monto fijo no sea mayor a cincuenta dólares, los bibliotecarios y otros servidores que trabajen en bibliotecas. La exoneración de rendir caución no exime de las responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal que pudieran establecerse contra los servidores públicos. Art. 3.- Control de las cauciones.- Corresponde a la Contraloría General del Estado el control de las cauciones que presenten los servidores públicos a los que se refiere el artículo 2 de este Reglamento, con el fin de registrarlas, sustituirlas, cancelarlas, ejecutarlas, y las demás acciones que se deriven del aludido control. La unidad de la Contraloría encargada de las funciones a que se refiere este Reglamento, llevará archivos de las garantías, de tipo cronológico, numérico, alfabético, territorial, por dependencias u otros que fueren necesarios. Art. 4.- Clases de cauciones.- Las cauciones se pueden constituir mediante: a) Depósitos de dinero en dólares. b) Hipotecas. c) Fianzas personales. d) Garantías bancarias otorgadas por bancos legalmente

establecidos en el país. e) Pólizas de seguro de fidelidad, individuales, colectivas y

tipo blanket o abiertas, emitidas por compañías de seguros nacionales o mixtas.

Art. 5.- Cuantía de las cauciones.- Para determinar la cuantía de la caución por rendirse se tendrá en cuenta las funciones

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específicas por desempeñar, el sueldo básico mensual, el monto de los recursos públicos que maneje el servidor obligado, la naturaleza y liquidez de esos recursos, así como la siguiente tabla referencial de funciones sujetas a caución:

FUNCIONES

CARGOS

FACTOR

DE RECEPCION

Receptores de valores, especies, impues- tos, tasas por servicios, transferencias o subvenciones que se realicen con el Sector Público

Tesoreros Pagadores Jefes de recaudación Recaudadores

36

DE INVERSION

Ordenadores de gastos, autorización Jefatura o supervisión directa

Gerentes Subgerentes de empresas públicas Máximas autoridades Directores administrativos Directores o jefes de unidades médicas Directores ejecutivos Rectores

34

De Administración de caja

Cajeros Colectores Administradores de Caja Ecónomos Encargados de fondo rotativo

32

DE CUSTODIA

De fondos, bienes, valores, títulos valores, Títulos de crédito, especies valoradas

Custodios de valores fiduciarios Manejo fondo rotativo Depositarios Alguaciles Secretarios de coactivas

30

Bienes de uso corriente, inventarios de Bodega o almacén

Bodegueros Enfermeras Guardalmacenes Auxiliares enfermería Jefes laboratorio Auxiliares de farmacia Proveedores Técnicos laboratorio

Ayudantes de laboratorio

28

DE ADMINISTRACIÓN

De activos fijos y custodia directa

Jefes o encargados de inventarios Responsables de bienes y activos fijos Responsables de parque automotor Responsables de suministros Odontólogos Químicos farmacéuticos Custodios de piezas de museos

26

DE CONTROL

Control previo y concurrente a nivel operativo

Jefes de presupuesto Analistas financieros

24

Firma de cheques

Directores o jefes financieros

22

Registro contable

Jefes unidad contable Contadores

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Art. 6.- Bases para el cálculo.- En general, la cuantía de una caución por rendirse se obtendrá multiplicando el sueldo básico del servidor caucionado por el factor que corresponda a las funciones que va a desempeñar, según la tabla referencial del artículo precedente. En caso de que un servidor deba cumplir una o más funciones o actividades, la cuantía corresponderá al valor de la función de más alta jerarquía constante en la tabla referencial, más un 30%. La caución se incrementará en un 50 % cuando por la naturaleza, cuantía y liquidez de los recursos públicos que tiene a cargo el servidor, implique un mayor riesgo, o cuando maneje recursos adicionales a la función ordinaria. La procedencia y pertinencia de este incremento será determinada por la máxima autoridad de cada institución pública. Los servidores caucionados de los cuerpos de bomberos y otros que desempeñan cargos honoríficos, rendirán una caución no menor al 10 % del presupuesto anual de la institución. Artículo 7.- Los funcionarios consulares rentados rendirán una caución básica de acuerdo con sus funciones: Vicecónsul US $ 200 Cónsul US $ 300 Cónsul de Primera US $ 400 Cónsul General US $ 500 Cónsul General de Primera US $ 600 El valor de la caución básica se incrementará según el monto promedio de las recaudaciones anuales de la oficina consular en la que va a ejercer su actividad el respectivo funcionario, de conformidad con la siguiente tabla:

RECAUDACION CAUCION COMPLEMENTARIA Hasta USD 10,000.oo USD 500.oo Desde USD 10,001.oo hasta USD 50,000.oo USD 1,500.oo Desde USD 50,001.oo hasta USD 100,000.oo USD 3,750.oo Desde USD 100,001.oo hasta USD 150,000.oo USD 6,250.oo Más de USD 150,000.oo USD 7,500.oo

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Las cauciones básica y complementaria se las puede rendir mediante una sola de las garantías previstas en el artículo 4 de este Reglamento. Los funcionarios consulares ad honorem rendirán únicamente una caución de USD 700,oo Art. 8.- Responsables de Caja Chica.- Los servidores que manejen un fondo de caja chica por un monto mayor a USD 50,oo, rendirán una caución equivalente al valor fijo del fondo. Art. 9.- Desempeño del cargo caucionado.- Ninguna persona puede tomar posesión de un cargo sujeto a caución y menos desempeñarlo mientras no rinda la caución con arreglo a este Reglamento. En forma previa a la posesión de un cargo sujeto a caución, el servidor designado registrará la caución correspondiente en la Contraloría General del Estado. Sin la certificación de que se ha cumplido este requisito, la autoridad nominadora no podrá posesionarlo, ni la unidad responsable del manejo de personal registrará el nombramiento o contrato. El incumplimiento de esta obligación inhabilita al servidor para el desempeño del cargo público, y debe ser removido de inmediato en caso de que se haya posesionado sin rendir la caución. Art. 10. Unidades encargadas del control.- El registro, la aceptación o rechazo, sustitución, cancelación, ejecución, archivo de las cauciones y las demás acciones que se deriven del control de ellas, se realizará en la matriz de la Contraloría General del Estado o en sus Direcciones Regionales o Delegaciones Provinciales, según el caso, de acuerdo con su jurisdicción. Las Direcciones Regionales y Delegaciones Provinciales remitirán obligatoriamente a la matriz un informe mensual con el detalle de la realización de los mencionados trámites. La unidad de la Contraloría encargada de ejercer las referidas funciones, mantendrá archivos de las distintas clases de cauciones que fueren presentadas, en forma cronológica, alfabética, numérica, territorial, por dependencias u otras que fueren convenientes o necesarias. Art. 11.- Alcance de la caución.- En toda garantía que se rinda constará que la caución se extiende no solo a los actos del garantizado en el cumplimiento específico de su cargo, sino también al desempeño de cualesquiera otros deberes, comisiones o encargos temporales, o a los resultados de su gestión.

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Art. 12.- Prohibición.- No podrán actuar como garantes o fiadores a favor de los servidores públicos obligados a rendir caución: el Presidente y Vicepresidente de la República, los Ministros de Estado, los jueces y ministros jueces de la Función Judicial, los miembros de la Legislatura, de los Tribunales Electorales y del Tribunal Constitucional, los servidores de la Contraloría y del Ministerio de Economía y Finanzas, los servidores de las auditorías internas, los miembros de la fuerza pública en servicio activo, los gobernadores, prefectos, alcaldes, los jefes políticos y máximas autoridades con ámbito nacional. En el caso de que las personas señaladas en el inciso anterior, antes de encontrarse incursas en la indicada prohibición, hubieren rendido garantía a favor de un servidor público, el caucionado la sustituirá dentro del término de veinte días contados desde cuando se produjo el impedimento. Si el servidor no cumpliere con esta obligación, el Contralor General ordenará su inmediata remoción. Art. 13.- Control en las instituciones públicas.- La unidad encargada del control de las cauciones en cada institución debe mantener registros y archivos de los servidores caucionados y comunicar oportunamente a la Contraloría General del Estado los ingresos, salidas, cambios de funciones u otras novedades en relación con tales servidores. Art. 14.- Incapacidades.- La autoridad nominadora cuidará especialmente que el servidor nombrado o por ser nombrado para un cargo caucionado, no se halle incapacitado para el desempeño de una función pública por haber sido declarado culpable mediante sentencia ejecutoriada por las infracciones puntualizadas en el artículo 257 del Código Penal y los artículos agregados a continuación de este. Si el servidor caucionado estuviere incurso en tal incapacidad, será removido inmediatamente del cargo. Art. 15.- Vigencia de las cauciones y remoción.- Las instituciones públicas tienen la obligación de vigilar que las garantías otorgadas por los servidores caucionados, de acuerdo con la naturaleza de éstas, se mantengan en vigencia. La renovación de las cauciones se efectuará con treinta días de anticipación a su vencimiento. La autoridad nominadora exigirá por escrito la inmediata presentación de la caución correspondiente al servidor que, estando obligado a rendirla, ampliarla o sustituirla, desempeñe un cargo sin cumplir esta obligación. Si en el término de veinte días no se atiende esa exigencia, la máxima autoridad

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comunicará sobre ese particular al Contralor General del Estado, quien pedirá la remoción inmediata del servidor caucionado.

CAPITULO II Presentación, trámite y constitución de las cauciones Art. 16.- Presentación de garantías.- Los servidores obligados a rendir caución, antes de posesionarse, presentarán en las respectivas dependencias de la Contraloría General del Estado una de las garantías previstas en el artículo 4 de este Reglamento, para su aceptación y registro. Ninguna garantía será registrada si no contempla expresamente que responderá por los actos del caucionado durante el período que garantiza, y además que el garante se obliga a responder por tales actos hasta un año después. Art. 17.- Depósito de dinero.- Los depósitos de dinero se harán en dólares, en un banco legalmente establecido en el país, con la indicación de que el depósito se lo efectúa a órdenes de la entidad nominadora. Aceptada esta clase de caución por la entidad respectiva, el comprobante de depósito bancario por el valor correspondiente se presentará para registro en la Contraloría General, la cual extenderá una certificación. Los intereses que produzcan estos depósitos pertenecerán al caucionado. El valor de la caución más los intereses, en caso de haberlos, será devuelto por la autoridad nominadora después del cese de funciones del servidor, previo el pronunciamiento de la Contraloría General del Estado en el sentido de que no hay responsabilidades ni observaciones a la gestión del caucionado. Art. 18.- Cauciones hipotecarias.- Las cauciones hipotecarias se constituirán sobre inmuebles que tengan un valor comercial de catastro equivalente al 166%, cuando menos, respecto del fijado para la caución, sin que para computar este valor se tomen en cuenta los frutos pendientes, semovientes ni los bienes muebles.

De no llegar a este valor y si hubieren construcciones nuevas o mejoras, o los inmuebles tuvieren un valor real mayor que el que conste en el catastro respectivo, se aceptará como prueba supletoria el avalúo practicado por un perito profesional designado por la entidad nominadora. No se aceptarán cauciones hipotecarias: a) Sobre bienes inmuebles adquiridos o viviendas construidas con

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préstamos hipotecarios otorgados por el Banco Ecuatoriano de la Vivienda, las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda y las cooperativas, mientras subsistan los gravámenes a favor de tales instituciones;

b) Sobre inmuebles constituidos en patrimonio familiar; c) Sobre derechos y acciones hereditarios; d) Sobre inmuebles gravados con primera hipoteca o cuyo derecho

de dominio se halle limitado por fideicomiso, usufructo o derecho de uso o habitación.

Para la aceptación de las cauciones hipotecarias, los interesados presentarán certificados actualizados de avalúo catastral y de gravámenes con historial de quince años, otorgados por los funcionarios competentes del cantón donde estuviere ubicado el inmueble. La copia certificada de la escritura pública de constitución de la caución debidamente inscrita, se registrará en la correspondiente unidad de la Contraloría General del Estado. Art. 19.- Fianzas personales.- Las cauciones personales serán constituidas por escrito, con reconocimiento de firma y rúbrica ante un juez competente o notario, por dos o más personas de reconocida solvencia moral y económica, quienes se obligarán solidariamente con el caucionado para responder por el monto de la caución. Los fiadores serán propietarios de bienes raíces suficientes que cubran el valor de la caución y señalarán domicilio dentro del área de competencia de la respectiva Corte Superior del distrito donde el caucionado desempeñe sus funciones. La solvencia de los fiadores se calificará, principalmente, a base de la presentación de certificados expedidos por el registrador de la propiedad que acrediten el dominio de los bienes, así como el certificado del tesorero municipal que demuestre el avalúo y que los fiadores no adeuden a la municipalidad respectiva. En toda fianza personal se hará constar expresamente que los fiadores responderán con sus bienes por el fiel cumplimiento de los deberes específicos del caucionado y de otros deberes y comisiones que le sean confiados por razón del cargo, así como por el resultado de su gestión.

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Las fianzas personales constituidas de acuerdo con las normas anteriores se presentarán para registro en la Contraloría General del Estado. Art. 20.- Garantías Bancarias.- Las garantías bancarias serán otorgadas por un banco legalmente establecido en el país a la orden de la entidad nominadora, y deberán ser incondicionales, irrevocables y de cobro inmediato. Art. 21.- Pólizas de Seguro.- Cada institución pública podrá contratar pólizas de seguro de fidelidad que cubran las cauciones que deben rendir sus servidores, en los casos y cuantías determinadas por este Reglamento. Dichas pólizas para cauciones pueden ser individuales, colectivas y tipo blanket o abiertas, emitidas por compañías de seguros nacionales o mixtas que no consten inscritas en el Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos, a la orden de la entidad nominadora, y aceptadas por la Contraloría General del Estado. Las pólizas de seguro serán incondicionales, irrevocables y de cobro inmediato, y contendrán indispensablemente cláusulas especiales que se refieran a la obligación de las compañías aseguradoras de cubrir el seguro hasta un año después del cese de funciones del caucionado. Dichas compañías comunicarán a la Contraloría General y a la institución asegurada, con treinta días de anticipación, el vencimiento del contrato de seguro. Para la contratación de pólizas de seguro de fidelidad por parte de las instituciones públicas, se observará el procedimiento previsto en el artículo 74 de la Ley General de Seguros. Las pólizas de seguro de fidelidad individuales o colectivas, además de la identificación de la institución pública asegurada, contendrán el detalle con los nombres y apellidos, cargo, número de la cédula de ciudadanía, sueldo básico, factor aplicado y monto individual de la caución de cada uno de los servidores caucionados. Las pólizas de seguro de fidelidad tipo blanket o abiertas, cubrirán a todo el grupo de servidores obligados a rendir caución por un monto único, ya sea individual o colusorio, sin detallar los sueldos básicos, factores ni valores de las cauciones de cada uno de ellos. La respectiva institución pública establecerá dicho monto único en función del índice de siniestralidad de los cinco últimos años, y exigirá que la póliza incluya una cláusula especial de restitución automática de valor asegurado. Art. 22.- Casos de nueva caución o ampliación.- Cuando a un servidor caucionado se le extendiere un nuevo nombramiento o se

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le modificaren los factores señalados en el artículo 5, la autoridad nominadora exigirá que en el plazo de treinta días se actualice o amplíe la caución rendida. Dicho plazo será de sesenta días para los funcionarios consulares. La nueva caución se registrará en la Contraloría General del Estado. Si no se actualizare o ampliare la caución, el servidor no podrá continuar en el desempeño del cargo ni entrar en posesión del nuevo, según sea el caso. Art. 23.- Subrogación.- Si por disposición de ley un servidor caucionado tiene subrogante, podrá expresarse en el instrumento de caución que la garantía se extiende también a los actos de quien le subroga. Si no lo tuviere o si la caución no contemplare esta estipulación especial, el subrogante rendirá una caución por separado, de acuerdo con el presente Reglamento, con el fin de que pueda ejercer el cargo que subroga. Art. 24.- Vacancia del cargo caucionado.- Cuando por cualquier causa quedare vacante un cargo caucionado, la autoridad nominadora deberá encargar a un servidor caucionado de la misma institución, las funciones y la custodia de los fondos, valores o bienes. El servidor encargado rendirá la respectiva caución en forma previa a asumir el encargo y durará en el desempeño de sus funciones hasta que sea posesionado el titular, sin perjuicio de rendir cuenta de su gestión y responder por los recursos públicos a su cargo. Art. 25.- Subalternos.- En el caso de subalternos que desempeñen actividades de carácter puramente material o manual como preparación de cheques para la firma, o fueren encargados de cuidar especies o materiales, será la máxima autoridad quien decida si ellos deben o no rendir caución, considerando la cuantía de los recursos públicos que manejen y la naturaleza y liquidez de esos recursos. Art. 26.- Certificado de registro.- Cada vez que se registre, sustituya, renueve o amplíe una caución, se emitirá un certificado de registro. Art. 27.- Sustitución de fianzas.- En el caso de que el caucionado o su garante deseen sustituir una caución con otra de las garantías previstas en el artículo 4, deberán solicitarlo por escrito al Contralor General del Estado. Aceptada la sustitución, el interesado dispondrá del término de veinte días para rendir la nueva caución. Una vez registrada la nueva garantía se autorizará la cancelación de la anterior.

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En todos los casos de sustitución de caución se cumplirán los requisitos exigidos en este Reglamento para su constitución. CAPITULO III Cancelación y ejecución de las cauciones Art. 28.- Cancelación de fianzas.- A petición escrita del interesado, el Contralor General del Estado podrá disponer la cancelación de las cauciones después de haberse practicado el correspondiente examen especial, auditoría o entrega-recepción de cuyos resultados no aparezcan observaciones, o cuando se pruebe que de haberse formulado cargos, se los ha desvanecido o satisfecho. Si a la fecha de recepción de la solicitud de levantamiento de la caución no se ha efectuado el acto de control respectivo, se podrá cancelar la garantía siempre y cuando se presente un informe de la respectiva institución pública del cual se desprenda que no hay observaciones a la gestión del servidor. Para todo trámite de cancelación de cauciones se obtendrán, de las unidades administrativas correspondientes, informes sobre juicios o trámites procedimentales por determinación de responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal. Art. 29.- Responsabilidades.- El levantamiento de la caución no impedirá el establecimiento de responsabilidades en contra del servidor, si hay lugar a ellas, según los resultados de los exámenes o auditorías realizados con posterioridad a la cancelación de la garantía. Art. 30.- Ejecución de las cauciones.- Cuando un servidor caucionado cometa un acto de infidelidad, la institución pública ejecutará la caución rendida de acuerdo con las siguientes normas: 1. En el caso de cauciones que se hayan constituido mediante

pólizas de seguro de fidelidad, la máxima autoridad de la institución perjudicada solicitará por escrito a la compañía aseguradora que haga efectiva la caución incondicional, irrevocable y de cobro inmediato que otorgó en favor de la entidad asegurada, adjuntando la documentación probatoria pertinente. Para la reclamación se observará lo previsto en las condiciones generales y particulares de la póliza y lo previsto en la Ley General de Seguros.

2. Si la caución se constituyó mediante garantía bancaria

incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, el reclamo lo efectuará la máxima autoridad al banco que la otorgó, adjuntando la documentación probatoria del perjuicio.

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3. Si la caución se constituyó mediante depósito de dinero, la

entidad asegurada hará efectiva la caución hasta el monto del perjuicio más los respectivos intereses.

4. Para la ejecución de las cauciones constituidas mediante

hipoteca o fianza personal, la máxima autoridad de la entidad comunicará a los garantes hipotecarios o a los fiadores personales, según el caso, para que de inmediato cubran el perjuicio ocasionado por el servidor caucionado. De no hacerlo en el término de 30 días, se procederá a ejecutar las garantías por la vía ejecutiva.

5. En todos los casos, el reclamo se hará por el valor del

perjuicio más los intereses calculados desde la fecha del ilícito hasta la fecha de ejecución, y se enviará una copia de la reclamación a la Contraloría General para fines de seguimiento y control.

DISPOSICIONES GENERALES Art. 31.- Responsables del Control de Cauciones.- Las unidades de recursos humanos o sus similares, de las entidades del sector público, serán responsables por la actualización, control y manejo de las cauciones. Art. 32.- Pago de Primas de Seguros.- La máxima autoridad de cada institución decidirá si contribuye con un porcentaje para el pago de la prima de seguros, de contar con el presupuesto para el efecto, o si los servidores obligados a rendir caución deben cubrirla en su totalidad. En ningún caso la institución pública aportará con más del 60% de las primas de seguros. Art. 33.- Las Direcciones de Auditoría, Direcciones Regionales y Delegaciones Provinciales, controlarán e incluirán en el Plan Anual de Control la verificación del cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento. Art. 34.- Trámite de Cobro.- En el caso de responsabilidades civiles firmes y ejecutoriadas, determinadas en contra de funcionarios caucionados, el trámite de cobro podrá efectuarse mediante la ejecución de las correspondientes garantías rendidas por el funcionario responsable. Art. 35.- Dudas.- El Contralor General resolverá las dudas que se presenten sobre la aplicación de este Reglamento. Art. 36.- Derogatoria.- Deróganse el Reglamento de Cauciones para el desempeño de cargos públicos expedido mediante Acuerdo No.023-CG publicado en el Registro Oficial No. 211 de 15 de

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junio de 1993, y las demás disposiciones que se opongan a este Reglamento.

DISPOSICION TRANSITORIA.- Las cauciones que rijan a la fecha en que entre en vigencia este Reglamento continuarán con los mismos montos hasta ser renovadas o sustituidas, de acuerdo con los nuevos factores y con sujeción a las disposiciones que contempla este cuerpo normativo.

DISPOSICION FINAL El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Despacho del Contralor General del Estado, en la Ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 25 junio 2003. Comuníquese, Dr. Genaro Peña Ugalde CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, SUBROGANTE

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MANUAL DE AUDITORIA INTERNA DE LA AGENCIA DE GARANTIA DE DEPOSITOS (AGD)

ACUERDO No. 016-CG

03-06-25 R.O. 120 del 03-07-08

EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, SUBROGANTE

CONSIDERANDO:

Que el Auditor General de la Agencia de Garantía de Depósitos (AGD) con oficio No. AGD-AG-0046 de febrero 28 de 2003 ha enviado a la Contraloría General, para aprobación, el Manual de Auditoría Interna; Que el Asesor General (e) con memorando No. 173-AG de 23 de junio de 2003 ha informado al Contralor General sobre la procedencia de aprobar dicho Manual de Auditoría Interna; En ejercicio de la atribución que le otorga el artículo 7 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado,

ACUERDA:

Art. 1.- Aprobar el Manual de Auditoría Interna de la Agencia de Garantía de Depósitos (AGD).

Art. 2.- Requerir a la Auditoría Interna de la AGD para que, en

forma sistemática, y con la debida relación funcional y técnica que debe tener con la Contraloría General, actualice el Manual de Auditoría Interna, incluya la normativa que emite sobre la materia la Contraloría General y realice sus actividades de control de conformidad con lo que dispone el Acuerdo No. 008 CG publicado en el R.O. No. 70 de 28 de abril de 2003.

Art. 3.- El presente Acuerdo surtirá efecto jurídico a partir

de su publicación en el Registro Oficial. COMUNIQUESE Dado en el Despacho del Contralor General Subrogante, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 25 junio 2003.

Dr. Genaro Peña Ugalde CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, SUBROGANTE

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REFORMAS AL REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL CODIFICADO Y REFORMADO DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO

ACUERDO No. 017- CG 03-07-21 R. O. 142 del 03-08-07

EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, SUBROGANTE

CONSIDERANDO: Que, los artículos 14 al 17, 39 inciso segundo y 66 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 595 del 12 de junio del 2002, regulan, entre otros asuntos, las relaciones institucionales de las Aud itorías Internas con el Organismo Técnico Superior de Control; Que, para la aplicación de la ley y del Acuerdo No. 008-CG publicado en el Registro Oficial No. 70 de abril 28 de 2003, es necesario establecer la unidad administrativa que coordine, asesore y asista técnicamente a las Auditorías Internas; En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 211 de la Constitución Política de la República y el numeral 23 del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado,

ACUERDA:

Expedir las siguientes reformas al Reglamento Orgánico Funcional Codificado y Reformado de la Contraloría General del Estado: Art. 1.- En el artículo 3 suprímase el literal b) Art. 2.- Insértese en el artículo 5 del nivel lineal u operativo, en el literal b) lo siguiente: b) Asesoría General Técnica conformada por:

1) El Departamento de Sistemas Administrativos; 2) El Departamento de Gestión; y, 3) El Departamento de Coordinación de Auditorías Internas.

Art. 3.- El Capítulo X dirá: ASESORIA GENERAL TECNICA

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El inciso primero del artículo 42 dispondrá: “A la Asesoría General Técnica, cuyas actividades tienen naturaleza operativa y de valor agregado le corresponde:”

Sustitúyase el literal g) por el siguiente: “Preparar estudios técnicos requeridos por organismos nacionales e

internacionales de fiscalización y control y analizar los proyectos de legislación que versen sobre dicha materia.”

Sustitúyase el literal h) por el siguiente: “Coordinar la actividad de las Auditorías Internas mediante la

planificación, la asesoría, la asistencia técnica, la supervisión, la gestión de personal, las estadísticas, y por delegación del Contralor, la aprobación de los informes.”

El literal i) dirá: “Las demás que sean dispuestas por las autoridades.” Art. 4.- Después del artículo 45 añádase:

DEPARTAMENTO DE COORDINACION DE AUDITORIAS INTERNAS Art. 45.A.- Le corresponde al Departamento de Coordinación de Auditorías Internas:

a) Realizar, respecto de las unidades de Auditoría Interna, la planificación y estadísticas, en coordinación con la Dirección de Planificación y Evaluación Institucional; la asesoría, supervisión y asistencia técnica; la capacitación técnica en coordinación con la Dirección de Capacitación; la evaluación de desempeño y gestión de personal en coordinación con la Dirección de Recursos Humanos; la revisión y control de calidad de informes inclusive los que contengan responsabilidades; la evaluación y revisión de la información sobre la creación, reestructuración y supresión de dichas unidades de Auditoría Interna; y,

b) Cumplir y ejecutar lo dispuesto en la Ley, en el Acuerdo No. 008 CG publicado en el

Registro Oficial No. 70 de abril 28 de 2003, y demás normas jurídicas vigentes sobre la materia.

Art. 5.- La supervisión y revisión de los informes de las Auditorías Internas ubicadas en la

Provincia de Pichincha, lo hará el Departamento de Coordinación de Auditorías Internas, y los originados en las diferentes provincias del país lo harán las respectivas Direcciones Regionales de la Contraloría General del Estado de acuerdo con su ámbito de control.

Los informes de auditoría interna que tengan que ver con aspectos de obras públicas y contratación serán revisados por la Dirección de Control de Obras Públicas de la matriz de la Contraloría General, a nivel nacional.

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De conformidad con lo previsto en los artículos 36 y 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, delégase: al Asesor General; y en ausencia de este al Jefe del Departamento de Coordinación de Auditorías Internas; al Director de Control de Obras Públicas y en su ausencia al Subdirector; y a los Directores Regionales, y en ausencia de estos a los funcionarios que les sigan en jerarquía, para que aprueben los informes de Auditoría Interna, de acuerdo al respectivo ámbito. El ámbito de la Asesoría General Técnica será la provincia de Pichincha; el de la Dirección de Control de Obras será a nivel nacional, y el de las Direcciones Regionales el que reglamentariamente les corresponde. El Contralor General, cuando considere procedente, y previo informe de la Asesoría General Técnica o de la Dirección de Control de Obras Públicas, suspenderá o revocará la delegación de aprobación de informes a las Direcciones Regionales. Para fines estadísticos y para que se tramiten en la Dirección de Responsabilidades y en el Departamento de Patrocinio, y para que se distribuyan a las respectivas entidades, la totalidad de los informes aprobados a nivel nacional, se enviarán a la Asesoría General Técnica.

Disposición Transitoria.- El Departamento de Coordinación de Auditorías Internas se conformará fundamentalmente con parte del personal originalmente asignado para la revisión de informes de auditoría interna. Disposición Final.- Deróganse las disposiciones de igual jerarquía jurídica que se opongan al presente Acuerdo que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado, en el Despacho del Contralor General del Estado, en la Ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 21 julio 2003. Comuníquese:

Dr. Genaro Peña Ugalde CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, SUBROGANTE

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REGLAMENTO PARA EL TRAMITE GENERAL DE EMISION Y DISTRIBUCION DE INFORMES DE AUDITORIA EXTERNA E INTERNA SIN RESPONSABILIDADES, E INFORMES CON INDICIOS DE RESPONSABILIDAD PENAL, RESPONSABILIDAD

ADMINISTRATIVA Y RESPONSABILIDAD CIVIL CULPOSA

ACUERDO No. 18-CG 03-07-21

R.O. 142 del 03-08-07

EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, SUBROGANTE

CONSIDERANDO: Que el tercer inciso del Art. 211 de la Constitución Política de la República, que concuerda con el Art. 7 numeral 5, el Art. 31 numerales 22 y 23, y el Art. 95, de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, dispone que la Contraloría dictará regulaciones de carácter general y expedirá reglamentos para el cumplimiento de sus funciones; Que es necesario regular el trámite de emisión y distribución de informes de auditoría externa e interna sin responsabilidades o que contengan indicios de responsabilidad penal o responsabilidades administrativas y civiles culposas, con sujeción a lo dispuesto en el primer inciso del Art. 212 de la Ley Suprema, a lo previsto, entre otros artículos, en los artículos 17, 39 inciso dos, 65, 66, 67 y 68 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y a lo dispuesto en los artículos 40, 46 y 52 de este mismo cuerpo legal;

ACUERDA: Expedir el siguiente Reglamento para el Trámite General de Emisión y Distribución de Informes de Auditoría Externa e Interna sin Responsabilidades, e Informes con Indicios de Responsabilidad Penal, Responsabilidad Administrativa y Responsabilidad Civil Culposa. Capítulo I.- Ambito e Informes de Auditoría Sin Responsabilidades

Art. 1.- Ambito de Aplicación.- Este reglamento se aplicará a

los informes de auditoría gubernamental, que se generen en la Contraloría General o en las Unidades de Auditoría Interna de las entidades sometidas a su control.

Art. 2.- Informes de Auditoría Externa Sin Responsabilidades,

Control de Calidad y Aprobación.- Las unidades de control externo, concluido el informe y suscrito por el respectivo director, y una vez que se ha realizado el control de calidad en todo el proceso del examen, lo enviarán a la Dirección de Planificación y Evaluación Institucional, la

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cual efectuará un segundo control de calidad, y entonces lo remitirá al Contralor General o su delegado para la aprobación correspondiente. Aprobado el informe volverá a la Dirección de Planificación y Evaluación Institucional para su distribución a la respectiva unidad de control externo y a Documentación y Archivo.

Art. 3.- Informes de Auditoría Interna Sin

Responsabilidades, Control de Calidad y Aprobación.- Las unidades de auditoría Interna, concluido el informe y suscrito por el jefe de la unidad, y una vez que se ha realizado el control de calidad en todo el proceso del examen, lo enviarán a la máxima autoridad de la institución a la que pertenezcan y simultáneamente a las siguientes direcciones de la Contraloría General del Estado: a la Dirección de Control de Obras Públicas cuando se trate de contratos o ejecución de obras públicas o de ingeniería, a nivel nacional; a la Dirección Regional de acuerdo con el respectivo ámbito de ésta; y, a la Asesoría General Técnica, cuando se trate de la Provincia de Pichincha, para que todas ellas realicen un nuevo control de calidad y procedan a la aprobación correspondiente, por delegación y conforme lo dispuesto en los artículos 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

Cumplido este último control de calidad, y aprobado el informe la Dirección de Control de Obras Públicas y las Direcciones Regionales, para fines estadísticos y de sistematización del trámite, lo pasarán a la Asesoría General Técnica, la cual realizará la distribución a la respectiva entidad y a Documentación y Archivo.

Capítulo II.- Informes de Auditoría con Indicios Penales

Art. 4.- Informe con Indicios Penales de las Auditorías Externas, Control de Calidad y Aprobación.- Los resultados de auditoría externa que contengan hechos con indicios de responsabilidad penal, como regla general, una vez revisados por la Dirección de Planificación y Evaluación Institucional, serán presentados de inmediato al Contralor General o su delegado para su aprobación, conforme lo dispuesto por los artículos 26 y 65 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, aún sin esperar la conclusión del informe general de auditoría en su totalidad, a través de un informe especial de indicios. De no haberse presentado el referido informe especial, los indicios se revelarán en el memorando de antecedentes que se anexa al informe general de auditoría, serán revisados por la Dirección de Planificación y Evaluación Institucional y luego pasarán a la aprobación del Contralor General o su delegado.

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Art. 5.- Negativa de Información.- Los resultados de auditoría externa que contengan hechos con indicios de responsabilidad penal no serán comunicados, como regla general, ni en forma parcial ni a través de la conferencia final, con el fin de favorecer y no entorpecer las acciones que corresponden ser realizadas por el Ministerio Público y la Función Judicial.

Art. 6.- Documentación de Respaldo e Informe Jurídico.- Las

unidades de control externo, que realicen el examen con indicios de responsabilidad penal, lo remitirán, para revisión, a la Dirección de Planificación y Evaluación Institucional con su respectiva documentación de respaldo y con el informe del abogado de dicha unidad de control o de la unidad jurídica respectiva. Luego se pasará a la aprobación del Contralor General o su delegado.

Art. 7.- Trámite al Ministerio Público.- Aprobado el informe

especial con indicios, o el informe general y su memorando de antecedentes con indicios, pasarán a la Dirección de Planificación y Evaluación Institucional para registro, seguidamente a la Dirección de Responsabilidades, la cual luego los entregará al Departamento de Patrocinio de la Dirección Jurídica para su revisión, el trámite si ha lugar ante el Ministerio Público y el seguimiento del proceso.

El Departamento de Patrocinio deberá informar a la Dirección de Planificación y Evaluación Institucional y a la Dirección de Responsabilidades sobre las acciones adoptadas y deberá también remitir a ellas la correspondiente documentación.

Art. 8.- Distribución de los Informes con Indicios.- Los

informes especiales con indicios de responsabilidad penal, o los informes generales de auditoría con su respectivo memorando de antecedentes que contenga tales indicios y su documentación de respaldo, una vez aprobados y sin perjuicio del trámite previsto en el artículo anterior, serán remitidos a través de la Dirección de Planificación y Evaluación Institucional, a la Unidad de Control, que realizó la auditoría o examen del cual se derivaron los indicios, y a Documentación y Archivo.

Art. 9.- Reserva en la entrega de Informes con Indicios.- Con

la finalidad de garantizar la acción de la justicia, especialmente la reserva que tiene la indagación previa que realiza el Ministerio Público y dentro de los plazos establecidos en el artículo 215 del Código de Procedimiento Penal, no se entregará los informes que sean requeridos por los interesados, sus abogados, o terceros,

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salvo cuando se hayan instaurado las respectivas instrucciones fiscales.

Art. 10.- Informe de Indicios de las Auditorías Internas.- Las

unidades de auditoría interna, en los casos de indicios de responsabilidad penal, enviarán el informe especial de indicios o el informe general de auditoría que se acompaña con el memorando de antecedentes para que se los tramite conforme lo previsto en los artículos 8 numeral 9, 21 numerales 2 y 7, y 22 del Acuerdo No. 008-CG publicado en el Registro Oficial No. 70 de 28 de abril del 2003.

La Asesoría General Técnica, la Dirección de Control de

Obras Públicas y las Direcciones Regionales una vez revisado y aprobado el pertinente informe con indicios lo enviarán a la Dirección de Responsabilidades, de allí pasará al Departamento de Patrocinio, el cual decidirá sobre la posterior remisión de la denuncia al Ministerio Público.

El Departamento de Patrocinio remitirá los documentos con inclusión de la fotocopia de la denuncia para efectos estadísticos a la Asesoría General Técnica y a la Dirección de Responsabilidades; a la Dirección de Control de Obras Públicas y a la respectiva Dirección Regional; seguidamente las unidades mencionadas realizarán la distribución de ejemplares para la entidad y para el archivo.

Los informes de las auditorías internas no necesitan de la aprobación de la máxima autoridad de la entidad examinada, pero si de la aprobación de la Contraloría General; y en la tramitación de dichos informes se cumplirán las normas de la ley, las del presente reglamento, y las normas nacionales e internacionales de auditoría interna.

Capítulo III.- Informes de Auditoría con Responsabilidades Administrativas y Civiles Culposas

Art. 11.-Trámite de la Determinación de Responsabilidades

Administrativas y Civiles Culposas de las Unidades de Control Externo.- La unidad de Control Externo respectiva enviará el informe y memorando de antecedentes a la Dirección de Planificación y Evaluación Institucional, la cual realizará el control de calidad y lo enviará al Contralor General o su delegado, para aprobación.

Aprobado el informe la Dirección de Planificación y

Evaluación Institucional que deberá recibirlo, lo registrará y lo pasará de inmediato a la Dirección de Responsabilidades, y a la respectiva unidad de control para que ésta lo remita a la entidad de que se trate, y a Documentación y Archivo.

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La Dirección de Responsabilidades sustanciará y resolverá los casos en la fase administrativa de conformidad con la Constitución y la Ley y dentro de las normas del debido proceso.

Art. 12.- Trámite de la Determinación de Responsabilidades

Administrativas y Civiles Culposas de las Unidades de Auditoría Interna y Delegación.- Las unidades de auditoría interna de la Provincia de Pichincha enviarán el informe a la Asesoría General Técnica junto con el memorando de antecedentes y demás documentos sustentatorios para que ella realice el control de calidad, lo registre, tramite la aprobación y luego lo remita a la Dirección de Responsabilidades, a la respectiva entidad y a Documentación y Archivo.

Cuando se trate de informes de auditoría interna relativos

a obras públicas o ingeniería, las unidades de Auditoría Interna de toda la República lo enviarán a la Dirección de Control de Obras Públicas para su revisión y trámite de aprobación, para el envío a la Dirección de Responsabilidades y a la Asesoría General Técnica y para distribución a la respectiva entidad y a Documentación y Archivo.

Si se trata de informes de auditoría interna de las demás

provincias que no sean de Pichincha, la respectiva Dirección Regional hará el control de calidad, tramitará la aprobación, luego los enviará a la Dirección de Responsabilidades, a la Asesoría General Técnica, a la respectiva entidad y a Documentación y Archivo.

De conformidad con lo previsto en los artículos 36 y 26 de

la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, delégase: al Asesor General y en ausencia de éste al Jefe del Departamento de Coordinación de Auditorías Internas; al Director de Obras Públicas y en su ausencia al Subdirector; y a los Directores Regionales y en ausencia de éstos a los funcionarios que le sigan en jerarquía, para que se aprueben los informes de auditoría interna.

La Dirección de Responsabilidades sustanciará y resolverá

los casos en la fase administrativa, de conformidad con la Constitución y la ley y dentro de las normas del debido proceso.

Art. 13.- Eficiencia del Control.- Bajo la responsabilidad de

los Directores que suscriben el informe de auditoría externa o interna, o que hacen la revisión y el control de calidad, la entrega del documento al Contralor General o su delegado, para aprobación, no podrá ser menor a 30 días anteriores a la fecha del vencimiento del plazo de un año de que habla el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

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Art. 14.- Informe General y Examen Especial de Indicios.- Los

exámenes, propios de la auditoría externa e interna, respecto de una misma institución o ente controlado que se originen de una misma orden de trabajo y un mismo período y que estén debidamente referenciados, podrán realizarse mediante un informe general cuyo memorando de antecedentes podrá contener: responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal, a la vez o una o más de ellas solamente, y cuando se trate de indicios podrán constar en exámenes especiales de indicios referenciados con el informe general.

En lo demás se cumplirán los procesos y trámites

establecidos en el presente reglamento. Art. 15.- Derogatoria.- Derógase la regla 7 del artículo 22 del

Acuerdo No. 008 CG publicado en el R.O. No. 70 de 28 de abril de 2003, que versa sobre la organización y funciones de las auditorías internas.

Disposiciones Transitorias Primera.-Plan Emergente para Exámenes de Arrastre.- Para que la

Contraloría General pueda brindar un servicio oportuno y de calidad a las entidades que ella controla y para que dichas entidades puedan a su vez adoptar los correctivos necesarios sugeridos en las recomendaciones de los informes de auditoría, exámenes especiales y de ingeniería, así como también para disminuir costos innecesarios y evitar la caducidad en las acciones de control, las Direcciones Nacionales y Regionales cumplirán con las acciones previstas en el Plan Emergente, que tiene por objeto concluir los exámenes pendientes de los planes de años anteriores y que será formulado por la Dirección de Planificación y Evaluación Institucional.

Cualquiera de las acciones previstas en el Plan Emergente podrá ser aplicada en la ejecución de los planes de control del presente año y siguientes.

Segunda.-Fortalecimiento del Control Externo.- La Dirección de

Planificación y Evaluación Institucional coordinará con las demás unidades de la Institución, para en el menor tiempo posible, formular un plan de mejoramiento de los sistemas y procesos de control externo, el que una vez aprobado por el Contralor General o su delegado, será implantado en el transcurso del 2003.

Art. Final.- Este reglamento entrará en vigencia, a partir de

la fecha de su promulgación en el Registro Oficial.

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Dado, en el Despacho del Contralor General del Estado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 21 julio 2003.

Dr. Genaro Peña Ugalde CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, SUBROGANTE

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NORMAS QUE REGULAN EL OTORGAMIENTO DE COPIAS DE BORRADORES

DE INFORMES DE AUDITORIA EXTERNA Y DE AUDITORIA INTERNA

ACUERDO No. 019 CG 03-08-07 R.O. 152 del 03-08-21

EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, SUBROGANTE

CONSIDERANDO: Que el último inciso del Art. 24 del reglamento de la ley Orgánica de la Contraloría General del Estado (LOCGE), publicado en el Registro Oficial 119 de 7 de julio de 2003, dispone que: “El Contralor General o el funcionario delegado frente a la comunicación escrita del interesado, podrán autorizar la entrega del borrador del informe de auditoría o del examen especial.” En ejercicio de las atribuciones que le otorgan los Arts. 31, numerales 22 y 23, y 95 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado,

ACUERDA:

DICTAR LAS SIGUIENTES NORMAS QUE REGULAN EL OTORGAMIENTO DE COPIAS DE BORRADORES DE INFORMES DE AUDITORIA EXTERNA Y DE

AUDITORIA EXTERNA

Art. 1.- Atribución y naturaleza del documento.- El Contralor General del Estado o su delegado que, para fines de la presente regulación, serán los Directores Nacionales, Regionales y Delegados Provinciales de la Contraloría, y los Jefes de las Unidades de Auditoría Interna de las entidades y organismos del sector Público, tendrán facultad privativa para autorizar la entrega de borradores de informes de auditoría y exámenes especiales practicados por sus respectivas unidades.

El borrador del informe es un documento provisional y, en consecuencia no constituye pronunciamiento definitivo ni oficial de la Contraloría ni de las unidades de control, por lo cual no podrá ser impugnado en sede administrativa ni judicial, ni divulgado y publicitado.

El borrador del informe de auditoría gubernamental deja de ser tal desde el momento en que, de acuerdo con los Arts. 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, es aprobado por el Contralor General o su delegado.

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Art. 2.- Otorgamiento.- Las copias de los borradores de los informes solamente se otorgarán a

personas vinculadas con los exámenes, previo el pago del valor de las copias, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la conferencia final y su indebida utilización o mal uso será de responsabilidad de los solicitantes.

Art. 3.- Informes de carácter reservado.- Unicamente el Contralor General podrá autorizar la

concesión de copias de borradores de informes que tengan el carácter o hayan sido calificados como reservados de conformidad con las normas legales vigentes y siempre que se haya levantado dicha calificación de reservados.

Art. 4.- Control de Calidad de los Borradores.- Los borradores de informes de auditoría y

exámenes especiales, serán elaborados cumpliendo lo dispuesto en los Arts. 24, 90 y 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y, por tanto, tendrán el debido sustento y evidenciarán el cumplimiento del proceso de comunicación de resultados, para que las observaciones, conclusiones y recomendaciones gocen del suficiente fundamento.

Se entenderá como personas vinculadas con los exámenes a las que desempeñen o hayan desempeñado cargos o funciones durante el período examinado, sus representantes debidamente acreditados o sus abogados patrocinadores. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la realización de la conferencia final, las personas vinculadas con el examen, podrán presentar la documentación que consideren necesarias para superar divergencias de opinión. En lo posible, las discrepancias de criterio serán resueltas en el curso del examen, dentro de la conferencia final y, de subsistir, constarán en el informe aprobado por el Contralor o su delegado.

Art. 5.- Trámite de Petición.- La solicitud para obtener un ejemplar del borrador de un informe

de auditoría o examen especial se dirigirá al Contralor General, pero se la presentará directamente al Director de la unidad de control a cuyo cargo se encuentre la ejecución del examen correspondiente, quien luego de analizar su procedencia y legalidad, la atenderá teniendo en cuenta lo dispuesto en el inciso final del Art. 1. Del presente acuerdo.

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La carátula y todas las páginas del informe llevarán un sello impreso que diga “BORRADOR DE INFORME”; fecha de la conferencia final y fecha de otorgamiento del documento.

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Art. 6.- Derogatoria y Vigencia.- Deróganse las disposiciones de igual jerarquía que se opongan a las normas del presente Acuerdo el cual regirá desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el Despacho del Contralor General del Estado, en la Ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 7 Agosto 2003. COMUNIQUESE:

Dr. Genaro Peña Ugalde

CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, SUBROGANTE