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Responsabilidad del Profesional de Enfermería

Según el diccionario enciclopédico Langesehidt (2000), define responsabilidad como

"capacidad u obligación de responder de los actos propios y en algún caso de los ajenos". Al

igual que el secreto profesional, la responsabilidad es ante todo una virtud que debe poseer el

profesional de enfermería ya que lleva implícito la libertad de actuar o no como sujeto de

mérito (de bien y ser consecuente en el trabajo, hacer buen uso de cada principio ético, de

guiarse por el camino de la moral y ser cuidadoso en las cosas que son puestas a su cuidado.

Por consiguiente, se debe conocer la clasificación de la responsabilidad ya que cada una de ellas

da una enseñanza para el profesional de enfermería y así evitará caer en dilemas éticos que

puedan colocarlos en situaciones penosas y poner en tela de juicio su prestigio y el de la

profesión.

La Responsabilidad legal se puede definir como la deuda u obligación de reparar o satisfacer

por sí o por otro la consecuencia de un delito, culpa u otra causa legal. En el caso del

Profesional de Enfermería, se refiere al deber jurídico que supone reconocer una acción u

omisión dentro de su profesión para asumir las consecuencias jurídicas que ésto puede

ocasionarle.

La enfermera en el ejercicio de sus funciones no solamente debe limitarse a la realización de

éstas de forma eficiente y eficaz, sino que además deberá responder ante la sociedad y sus

autoridades en caso de algún error u omisión; es decir, el profesional debe ser responsable de lo

que realice o deje de realizar ya que esto generará deudas administrativas, civiles y penales.

Al respecto, el código de ética de la FEPPEN (1984), citado por POSADAR, M. (2004) señala:

"la enfermera tiene responsabilidad legal por las acciones, decisiones y criterios que se aplican

en la atención de Enfermería directa o de apoyo, considerando que enfermería es una profesión

independiente, que contribuye con otros profesionales a fines de proporcionar los cuidados de

salud necesarios" (p.2)

Según sean las consecuencias jurídicas distinguimos tres clases de responsabilidad legal:

administrativa, civil y Penal.

Responsabilidad Administrativa

Sus consecuencias son de orden administrativo. Este tipo de responsabilidad se deriva de la

relación laboral con determinados organismos, instituciones o empresas, incluye actos

profesionales no administrativos y surge no ante la jurisdicción penal o civil sino ante la

administración pública o privada.

En el caso de los profesionales de enfermería que prestan servicio en la Administración

Pública, es la derivada de su relación laboral con el Sistema Nacional de Salud o con la

Administración Nacional, Autonómica o Local de la que dependa la institución. Si se mantiene

relación laboral con empresa sanitaria privada, será de aplicación lo indicado en el

correspondiente convenio colectivo.

Desde el punto de vista jurídico el poder de exigir responsabilidad legal y la imposición de

cualquier sanción como consecuencia de ella, dimana de las normas jurídicas y,

consecuentemente, está limitado por ellas y a ellas sometido.

Estos límites, de una forma sintética, podemos concretarlos en una serie de principios que en la

mayor parte de los casos tienen soporte constitucional y que funcionan como principios

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generales del Derecho. Los más significativos en lo que se refiere a la exigencia de

responsabilidad legal en el caso de los profesionales sanitarios son los que a continuación se

enuncian y explican.

Responsabilidad Civil

La ejecución de un hecho descrito por la ley como delito o falta obliga a reparar, en los términos

previstos en las leyes, los daños y perjuicios por él causados. La responsabilidad civil requiere,

por tanto, que se haya producido un daño o perjuicio. La responsabilidad civil consiste en la

obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro, sea en

naturaleza o bien por un equivalente monetario, (normalmente mediante el pago de una

indemnización de perjuicios).

Responsabilidad Penal

La consecuencia jurídica de este tipo de responsabilidad es la sanción, castigo o pena que puede

sufrir una persona según la regulación establecida en el Código Penal.

Para que exista responsabilidad penal y, consecuentemente se pueda imponer una pena es

preciso que el comportamiento efectuado sea constitutivo de un delito o una falta, que son los

que dan lugar a la imposición de la sanción que corresponda.

Penas y Sanciones

El profesional de enfermería, tiene una profesión difícil, ya que por estar inmersa en el área de

salud tiene la gran responsabilidad de preservar la vida humana en la medida de lo posible a

través de las herramientas que mencionamos al inicio de la investigación. Por tal circunstancia

su profesión está muy cercana y propensa a cometer falta o delito.

Toda falta o delito evoca pena o sanción dependiendo su naturaleza. El delito es una conducta

del hombre (profesional o no), que consiste en la realización de un acto u omisión, descrito y

sancionado por las leyes penales.

Causas Que Eximan: edad, alteración psíquica, drogas tóxicas, alteración percepción, defensa

personal, estado de necesidad, cumplimiento de su deber. Ejemplo: Al desempeñar la

Enfermería como una función dependiente o derivada por delegación de otros profesionales,

principalmente el personal médico, estamos ejecutando acciones bajo la responsabilidad de

quien las ordena.

Causas Que Atenúan: drogas tóxicas, estado pasional, confesar la infracción, intento de reparar

el daño.

Causas Que Agravan: Alevosía, empleo de disfraz, abuso de autoridad, ofrecer recompensa,

motivos racistas o religiosos, aumento deliberado del sufrimiento, abuso de confianza, valerse

del carácter publico que tenga, ser reincidente.

En el código penal venezolano, las penas son: Corporales y no Corporales. (Podemos

mencionar en relación al tema las que más se adaptan a éste)

Corporales: son aquellas que se llevan a cabo a través del

presidio,

prisión y

arresto.

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No corporales:

inhabilitación para el ejercicio de la profesión,

destitución del empleo,

suspensión del empleo,

multa

amonestación.

Responsabilidad del profesional en enfermería

A través de los años han existido multitud de denuncias contra profesionales en enfermería y sus instituciones empleadoras por mala práctica profesional. En Estados Unidos por ejemplo, según el National Council of StateBoardsforNursing, más de cinco mil profesionales en enfermería son sancionados por conductas profesionales irregulares anualmente, pero muchos más son investigados e incluso en algunos estados, el profesional en enfermería es sancionado más frecuentemente que el grupo de médicos (3). Se debe tener presente que la responsabilidad profesional constituye la sanción natural de una actividad libremente escogida y ejercida, en cualquiera de sus tres niveles: liberal, privado y público. En Costa Rica, se carece de una casuística al respecto, sin embargo no son raros los casos en que se denuncia por mala práctica profesional no a un médico sino al personal de enfermería que se encargó de brindar atención al paciente.

El profesional en enfermería tiene, al menos, los siguientes deberes con el paciente: atención optima, atención oportuna y continua, atención cuidadosa, acatamiento de instrucciones del médico tratante, consentimiento escrito previa explicación para procedimientos riesgosos (4). De tal forma, que el ejercicio de la enfermería como Ciencia de la Salud, implica para el profesional una gran responsabilidad, y dependiendo de los resultados, lo puede llevar justificada o injustificadamente a controversias administrativas, disciplinarias, civiles y penales, cuando se sospeche conductas por omisión, descuido, negligencia, impericia, error o imprudencia.

Para garantizar la calidad de la atención, no solo se debe disponer de personal suficiente, con conocimientos adecuados, actualizados permanentemente, con entrenamiento en el mantenimiento del material y tecnología, sino además tener en cuenta que se trabaja sobre una persona, por lo que hay que cuidar los aspectos informativo organizativo - hospedaje y de trato humano, en el orden y la prioridad citada.

Las enfermeras y enfermeros necesitan conocer y entender su propia práctica de adiestramiento en servicio, tanto como las normas de atención que han sido establecidas por las instituciones y sus servicios de enfermería, sin embargo, la mayoría de las enfermeras y enfermeros recibe poca información formal pertinente a tópicos legales, el estudio, la comunicación y la participación activa en organizaciones profesionales, como forma de prevenir o ayudar a responder apropiadamente ante este tipo de denuncias.

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Las funciones de las y los profesionales de la enfermería deben estar reguladas por protocolos y normas de carácter interno, que si no se cumplen son objeto de una acción disciplinaria, sin peljuicio para que el paciente o familiar establezca una demanda contra el enfermero o enfermera que supuestamente le causó una lesión o la muerte, así como la acción ante la Autoridad Judicial respectiva contra la Institución, en procura de resarcimiento de los daños y peljuicios tanto morales como materiales, que se hubiesen podido causar (5). Actualmente en Costa Rica casi todos los hospitales cuentan con sus respectivas normas y protocolos, el personal de enfermería debe conocerlos y consultarlos para evitar errores.

De acuerdo con La Duke, muchas pueden ser las causas de una acción disciplinaria contra un profesional en enfermería, incluyendo las siguientes:

Antecedentes o actos ilegales: fraudes, conducir bajo los efectos de las drogas.

Errores en medicaciones: puede incluir un simple error que resulte en un daño serio al paciente o varios errores menores.

Falsificación de información: incluye falsificación de prescripciones, referencias, hojas de entrada, registros falsos de datos, remover información o incluir información falsa.

Errores en los documentos de enfermería: incluye errores en la cartilla de transcripción y la hoja de atención al paciente.

Uso de drogas: incluyendo el robo de estas para el paciente, obtener drogas con falsas pretensiones, ser un consumidor habitual.

Implementar tratamiento médico sin una orden médica: comúnmente relativa a medicamentos.

Valoración del paciente: incluye falla en identificar o responder apropiadamente a hallazgos anormales en su valoración.

Violación de términos de prueba: se refiere a la falla para cumplir los requerimientos impuestos por un procedimiento disciplinario previo.

Misceláneas: esta categoría incluye la falla para implementar correctamente la orden de un médico, mal uso de los equipos, falla para evacuar las dudas de los supervisores y el abuso a los pacientes (puede ser fisico, mental o sexual)

El enfermero o enfermera como cualquier persona, puede abordar los límites del código penal, dolosa o culposamente, empleando los elementos que le brinda el ejercicio lícito de su profesión. Generalmente en el ejercicio de su profesión, tal y como otros profesionales de la Salud, incurren en delitos culposos, que van contra la vida, la salud o la integridad de las personas, la acción no es voluntaria pero se produce porque se ha infringido con la actuación el deber de cuidado.

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Al respecto, en la actualidad se plantean varios elementos en los delitos culposos:

Inobservancia u omisión por el enfermero o enfermera de los deberes de cuidado: Esta exigencia está impuesta por la norma penal en los delitos culposos, en el deber de acomodarse a las reglas con el fin de evitar la puesta en peligro de la vida o la lesión, esto se conoce por "deber de cuidado".

Producción de la muerte o lesión del paciente: Para la existencia de responsabilidad penal no basta con una conducta imprudente, negligente o de impericia, se requiere un resultado frente a esa conducta y con relación al paciente.

Relación de causalidad entre la acción de la enfermera o enfermero y el resultado producido: la presencia de este nexo causal entre acción y resultado, que han planteado en ocasiones dificultades probatorias en general, es imprescindible para que el delito culposo pueda constituirse.

De acuerdo con Fernández Paz, se han determinado como causas fundamentales del delito culposo: la negligencia, la imprudencia y la inobservancia de las leyes, reglamentos, órdenes o disciplinas propias de la actividad realizada:

Imprudencia: Se basa en una acción de la cual había que abstenerse, por ser capaz de ocasionar determinado resultado de daño o de peligro, o que ha sido realizada de manera inadecuada, representando peligro para el paciente. Por ejemplo: No tomar precauciones necesarias para evitar resultados desfavorables, como el uso de material no esterilizado.

Negligencia: Se fundamenta en la omisión o en la acción, siempre que ambas se deban a un descuido, hay ausencia de diligencia y genera como consecuencia un error. Por ejemplo: Error en el suministro de medicamentos.

Impericia: Capacidad técnica para el ejercicio de una función determinada, por tanto se fundamenta en inidoneidad, en una inhabilidad o en un error. La persona cree saber desenvolverse, en una determinada labor, profesión u oficio, pero no tiene la suficiente práctica o experiencia para cumplida. Por ejemplo: Cuando se ignora el uso de un determinado equipo o cuando se equivoca en el empleo de cierta técnica o procedimiento.

Estos últimos elementos son sobre los que se pronuncia el medico forense encargado del caso, basado en la Historia Médico Legal, el estudio del expediente médico y la valoración de exámenes complementarios, su función es ser un auxiliar de la Administración de Justicia, y en ese sentido no es él a quien le corresponde concluir si efectivamente se cometió o no Mala Práctica en Enfermería.

Como se ha dicho, según Guzmán y otros, desde el punto de vista de los procedimientos médicos, cuando un paciente es tratado en un hospital o clínica, puede serlo de varias formas, cada una de las cuales origina un tipo especial de responsabilidad:

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Bajo la dirección del médico que ordena el tratamiento, en cuyo caso los demás participantes son dependientes. El jefe del equipo responde por el daño que ocasione en forma directa. Si se plantea una demanda por daño, la responsabilidad es solidaria: responde el autor del daño y quien debe supervisarlo.

Cuando la atención médica se presta en forma simultánea, sin depender uno del otro, bajo su propio campo de responsabilidad. La responsabilidad es individual por parte del autor directo del daño.

En actos asociados pero independientes: cada uno responde se ocasiona daño y se prueba culpa.

Las instituciones pueden ser responsables por:

Causas administrativas: cuando dentro del planteamiento y logística no se previó la adquisición y el suministro necesario e indicado para el adecuado mantenimiento de la infraestructura que permita brindar u ofrecer servicios de calidad en los niveles de atención.

Fallas en los Recursos Humanos: cuando el representante legal, omitió o no previó el apoyo oportuno de personal, teniendo los medios y facultades para hacerlo.

Fallas humanas: Cuando el profesional por descuido, negligencia e impericia ocasiona el daño, lesión o la muerte.

En Costa Rica, la responsabilidad hospitalaria ha sido reconocida categóricamente, tanto en sede administrativa como penal (acción civil resarcitoria), aplicando correctamente las normas correspondientes a nuestro ordenamiento jurídico, por los daños y peljuicios cometidos por sus funcionarios o empleados con ocasión de las tareas encomendadas. Hoy día cualquier hospital costarricense podría ser responsable legalmente, debido a las faltas cometidas en prestación del servicio: la noadministración de un medicamento, la violación del secreto profesional, la falta de comunicación entre el médico y el resto de los miembros del equipo de salud, la falta de vigilancia y la falta de atención, que incluso podrían motivar el suicidio de un paciente (6)

Al respecto, es necesario aclarar que si bien son múltiples las causas por las cuales se denuncia a un profesional por mala práctica, la mayoría no corresponden a actos sanitarios negligentes, imprudentes o de impericia, sino que responden a:

Fricciones entre el profesional con algún miembro de la familia del paciente, un familiar no está de acuerdo con un procedimiento, se presenta alguna forma de maltrato al paciente por parte del profesional, falta de atención al paciente o falta de cortesía.

Falta de seguimiento de las indicaciones: en el momento de la salida del paciente es indispensable anotar todas las recomendaciones y prescripciones terapéuticas en la historia clínica e incluir las opiniones verbales y telefónicas.

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Falta de información adecuada.

Hablar mal de los colegas con el paciente o un familiar.

En este sentido, a continuación se citan algunos lineamientos o recomendaciones para evitar estas denuncias (7).

¿Por qué demandan a los profesionales en enfermería y que hacer para evitarlo?

Caídas de pacientes:

Evalué si un paciente puede permanecer de pie.

Asegúrese que se da la asistencia apropiada. Esté enterado(a) de la medicación de los pacientes y conozca potenciales efectos adversos (somnolencia).

De acuerdo con las normas y procedimientos, utilice medidas de protección (por ejemplo, barandas en las camas o sujetar al paciente cuando sea prudente) para minimizar el riesgo del paciente.

Anote todas las intervenciones de enfermería.

Errores de medicación:

Entienda la medicación que administra.

Conozca el rango de dosis de los fármacos, posibles efectos adversos, niveles de toxicidad, indicaciones y contraindicaciones.

Si tiene preguntas acerca del fármaco, consulte una guía terapéutica de enfermería, al farmacéutico, al médico o a su supervisor (a).

Siga las normas hospitalarias y los procedimientos considerados para administrar los fármacos.

En materia de prevención de riesgos laborales, el artículo 15 de la Constitución Española (derecho a la vida) es el que tutela constitucionalmente los intereses del trabajador. Si no se protegiera la integridad del trabajador, de poco serviría proteger las restantes condiciones de trabajo.

Cuando hablamos de responsabilidades, desde el punto de vista de sus efectos, son los mismos que los de cualquier incumplimiento laboral.

Responsabilidades:

1. Administrativa-laboral. 2. Civil. 3. Penal.

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4. En materia de Seguridad Social (recargo de prestaciones).

Responsabilidad Administrativa – es una responsabilidad que genera una serie de efectos en los sujetos que están dentro de la relación contractual, de forma directa o indirecta. Tradicionalmente, se ha entendido que, el responsable administrativamente, sería el empresario; el cual es el que tiene más cuota de responsabilidad.

¿Cuál sería el objeto de la existencia de una responsabilidad administrativa? Sería sancionar al empresario, aunque no es el único. El trabajador nunca va a ser sancionado administrativamente, ya que él es el sujeto objeto de la protección.

En el ámbito administrativo, se pretende que la parte más desfavorecida esté protegida, sancionando a quienes directa o indirectamente puedan alterar su seguridad.

El primer sujeto objeto de sanción puede ser el empresario.

El Estatuto de los Trabajadores prevé una potestad disciplinaria del empresario (art. 58) para los incumplimientos del trabajador, mientras que los del empresario y otros sujetos están sometidos a la potestad sancionadora de la Administración.

En un principio, la LPRL, en su artículo 45, el legislador sólo contempla al empresario. En 1998, con motivo de la Ley 50/1998 de 30 de diciembre, de MedidasFiscales y Administrativas se modifica dicho artículo y se reconocen como sujetos sometidos a la potestad sancionadora administrativa :

1. Empresario. 2. Servicios de Prevención Ajeno.

3. Trabajadores autónomos. 4. Auditores. 5. Fabricantes, suministradores e importadores. 6. Supuestos de contratas y subcontratas. 7. Empresas formativas para técnicos especialistas en materia de prevención de riesgos

laborales.

Por parte de la LISOS, se produce una modificación en el Capítulo VII de la LPRL, trasladándose este último a la primera. Las modificaciones de la Ley 50/98 son recogidas por la LISOS en su integridad a través del RD 5/2000, de 4 de agosto.

La LISOS contempla todas las infracciones del orden social, e incluso en materia de prevención. En 1995, el legislador desgaja la LISOS, llevando las infracciones y sanciones a la LPRL. Con el RD 5/2000, esta materia vuelve de nuevo a la LISOS. No todos los artículos del Capítulo VII vuelven de nuevo a la LISOS, pero sí la mayoría.

La LPRL califica las sanciones en tres tipos:

1. Leves.

2. Graves. 3. Muy graves.

Al mismo tiempo, cada tipo se gradúa en :

1. Mínima. 2. Media. 3. Máxima.

Esta tipificación y graduación es común para cualquier incumplimiento.

¿Cómo se gradúan los incumplimientos?

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Inicialmente, la LPRL calificaba los incumplimientos en leves, graves y muy graves y recogía un número de incumplimientos determinados.

La LISOS se rige por esos principios, al igual que la LPRL, en virtud del Principio deLegalidad.

La potestad de la Administración se ha de basar en el Principio de Legalidad. Como indica el artículo 25 C. E. ’78: nadie puede ser condenado ni sancionado por acciones u omisiones, sin que alguien incurra en falta...

Sin no hay una norma con rango legal que recoja el incumplimiento y la sanción, no puede existir esta última.

La conducta infractora tiene que estar tipificada (recogida, identificada por el legislador).

Principio de Proporcionalidad – la sanción ha de ser proporcional con el grado de incumplimiento.

La Ley 50/98 no modifica las infracciones leves, pero las graves y muy graves se ven incrementadas, como el punto de la limpieza en el centro de trabajo, que hasta ese momento se consideraba leve, adquiriendo el carácter de grave con dicha Ley.

El incremento de esas conductas infractoras está identificado con el hecho de que esta Ley introduce nuevos sujetos infractores.

Como infracciones graves o muy graves aparecen en la Ley, la conducta de los trabajadores autónomos, servicios de prevención ajeno, auditorías, empresas formativas, etc.

La ley 50/98 introduce dos tipos de modificaciones:

1. El número de sujetos se ve aumentado. 2. Las conductas infractoras de la LPRL se encuentran ahora en el RD 5/2000.

La definición de infracciones en materia de prevención aparece en el artículo 5 de la LISOS como las cometidas (acciones y omisiones) por empresarios, servicios de prevención ajenos, auditorías, entidades formativas ajenas a la empresa, promotores y propietarios de obras, y trabajadores por cuenta propia, que incumplan normas legales, reglamentarias o cláusulas de los convenios colectivos, así como cualquier otra disposición, que directa o indirectamente, tengan incidencia en la producción de un daño al trabajador.

El artículo 45 de la LPRL, inicialmente traza un croquis de lo que habría que hacer, una vez producida la infracción y el procedimiento a seguir para sancionar al infractor, indicando que la conducta infractora ha de ser clara.

Circunstancias que pueden coadyuvar a agravar la infracción:

1. Un gran número de trabajadores. 2. Agravación del riesgo que puede generar la situación. 3. Cuantificación de los daños. 4. Informe de los representantes de los trabajadores.

Respecto a las sanciones administrativas-laborales, hay que hablar de otro tipo de castigo para los infractores. La Autoridad Laboral puede decidir poner una multa y, además, aplicar otro tipo de sanción como la suspensión de la actividad o cierre del puesto de trabajo.

La Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social expone que, cuando se incumpla una norma, aparte de imponer la sanción correspondiente, se impedirá la continuación de la actividad productiva. Aquí no cabe el PrincipioNon bis in idem.

Un empresario en estas situaciones, se le prohíbe la posibilidad de hacer contratos con la Administración.

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