beneficios penitenciarios

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BENEFICIOS PENITENCIARIOS Los beneficios penitenciarios son mecanismos que promueven la resocialización del privado de libertad a través de su participación en actividades laborales, educativas, y los servicios psicológicos, legales y sociales que ofrece la administración penitenciaria, así como a través de las actividades que los propios internos implementan con tal finalidad. Los beneficios penitenciarios son también mecanismos jurídicos que permiten reducir la permanencia en prisión de un condenado a pena privativa de libertad efectiva, así como a mejorar sus condiciones de detención. Sobre el particular, el Tribunal Constitucional ha señalado que: «los beneficios penitenciarios no son derechos fundamentales, sino garantías previstas por el Derecho de Ejecución Penal, cuyo fin es concretizar el principio constitucional de resocialización y reeducación del interno. Clasificación de los Beneficios Penitenciarios BENEFICIOS QUE MEJORAN LAS CONDICIONES DE VIDA DEL INTERNO Es el caso del permiso de salida, la visita íntima y un conjunto de recompensas que se conceden al interno, como la autorización para trabajar horas extras, desarrollar labores auxiliares, visitas especiales, entre otros beneficios.

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BENEFICIOS PENITENCIARIOS

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BENEFICIOS PENITENCIARIOS

Los beneficios penitenciarios son mecanismos que promueven la resocializacin del privado de libertad a travs de su participacin en actividades laborales, educativas, y los servicios psicolgicos, legales y sociales que ofrece la administracin penitenciaria, as como a travs de las actividades que los propios internos implementan con tal finalidad.

Los beneficios penitenciarios son tambin mecanismos jurdicos que permiten reducir la permanencia en prisin de un condenado a pena privativa de libertad efectiva, as como a mejorar sus condiciones de detencin.

Sobre el particular, el Tribunal Constitucional ha sealado que: los beneficios penitenciarios no son derechos fundamentales, sino garantas previstas por el Derecho de Ejecucin Penal, cuyo fin es concretizar el principio constitucional de resocializacin y reeducacin del interno.

Clasificacin de los Beneficios Penitenciarios

BENEFICIOS QUE MEJORAN LAS CONDICIONES DE VIDA DEL INTERNO

Es el caso del permiso de salida, la visita ntima y un conjunto de recompensas que se conceden al interno, como la autorizacin para trabajar horas extras, desarrollar labores auxiliares, visitas especiales, entre otros beneficios.Se denominan tambin beneficios intramuros, pues con excepcin del permiso de salida se conceden en el interior del penal. La concesin de estos beneficios es una facultad de la autoridad penitenciaria.

BENEFICIOS QUE PERMITEN UNA LIBERTAD ANTICIPADA

Son beneficios que posibilitan el cumplimiento de una parte de la condena en libertad, y constituyen una expresin avanzada en la progresin del tratamiento penitenciario. Es el caso de la Semilibertad y la Liberacin Condicional, que tambin se denominan beneficios extramuros, por cuanto permiten la libertad del beneficiado. Su concesin es potestad de la autoridad judicial.En este grupo de beneficios penitenciarios se incluye la redencin de pena por trabajo o educacin, pues tambin permite una libertad anticipada.

EL PERMISO DE SALIDA Artculo 43 del Cdigo de Ejecucin Penal Artculo 169 a 174 del Reglamento del CEP

El Permiso de Salida es un beneficio penitenciario que permite al interno una salida temporal del establecimiento penal, hasta por un mximo de 72 horas, acompaado por una custodia que garantice su retorno. El beneficio puede ser concedido en los siguientes casos:

Enfermedad grave debidamente comprobada con certificacin mdica oficial o muerte del cnyuge o concubino, padres, hijos o hermanos del interno; Nacimiento de hijos del interno; Realizar gestiones personales de carcter extraordinario que demanden la presencia del interno en el lugar de la gestin; y, Realizar gestiones para la obtencin de trabajo y alojamiento ante la proximidad de su liberacin.

Atendiendo a las razones extraordinarias de su concesin, el beneficio de Permiso de Salida puede concederse incluso cuando el interno se encuentre sancionado por una falta grave, en caso de que se fundamente en la muerte de un familiar o en una enfermedad grave. En estos casos, el inters humanitario prevalece sobre el rgimen disciplinario.El interno que desee acceder al beneficio de Permiso de Salida, deber presentar una solicitud ante el Director del establecimiento penal donde se encuentra recluido, explicando las razones por las cuales solicita el beneficio; y, de ser posible, adjuntando un documento que acredite su dicho.El Director del penal, dependiendo de la naturaleza o urgencia de la causa invocada en la solicitud, podr conceder de manera inmediata el beneficio o disponer que el servicio social del penal verifique la causa invocada antes de expresar su decisin.

Es preciso destacar la importancia que tiene este beneficio en el proceso rehabilitador del interno para mantener y consolidar las relaciones de los reclusos con el exterior, teniendo en cuenta que el interno no es un ser extrasocial, si no forma parte de la comunidad de la que ha sido extrado momentneamente por razones del delito, de all la necesidad de fortalecer fundamentalmente los lazos con la familia.

GARCIA BASALO, en su obra salidas transitorias de los reclusos del establecimiento penitenciario, puntualiza que: Los permisos de salida y las visitas al hogar deben concederse a los reclusos siempre que estas medidas no presenten peligro para la sociedad y sean provechosas para su rehabilitacin

El interno a quien se le deniega este beneficio, tiene la posibilidad de impugnar dicha decisin, en cuyo caso corresponder resolver al Director Regional correspondiente.

IMPROCEDENCIA:En delitos como terrorismo, traicin a la patria y otros, por legislacin especial, se prohibi expresamente. El Decreto Legislativo N 927 sobre el Terrorismo, que modifica la Ley antiterrorista N 25475, indica que en este delito procede la redencin de pena por el trabajo y la educacin y la liberacin condicional; no es procedente el permiso de salida.

TRAMITACION:Es un beneficio que corresponde en su concesin al campo penitenciario, por esta razn quien lo otorga es el Director del Establecimiento Penal bajo su responsabilidad. El Director, como mxima autoridad del establecimiento penal, luego de los informes y anlisis de la documentacin, deber emitir una resolucin que contenga los siguientes aspectos:

Motivo del permiso; Tiempo por el que se concede; Lugar de destino autorizado para el desplazamiento del interno; la ruta ser comunicada aparte al personal de seguridad, el cual debe (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS mantenerla en reserva; La evolucin favorable del interno en el proceso de tratamiento y rehabilitacin; Las normas de conducta que debe observar el interno durante el permiso; y, Las medidas de seguridad conveniente y adecuada que debern adoptarse.

Copia de esta Resolucin y la orden de salida al interno para efectos de su egreso del centro penal, debern ser entregados al personal asignado a su custodia.Conviene destacar que durante el tiempo del goce de este beneficio, el interno se encuentra bajo el control permanente del personal policial o penitenciario que le asigne la administracin carcelaria.

Si el permiso de salida es denegado, el interno, alternativamente podr formular reconsideracin o apelacin en el plazo de un da hbil. La reconsideracin ser resuelta por el director del establecimiento penitenciario en el mismo plazo y la apelacin en tres das hbiles, por la Direccin Regional.

LA REDENCION DE LA PENA POR TRABAJOY EDUCACION

La redencin de la pena por el trabajo y la educacin, es un beneficio penitenciario que permite al sentenciado acortar el tiempo de permanencia en el establecimiento penitenciario mediante la acumulacin de los das redimidos, que la permitir alcanzar la libertad definitiva u obtener los beneficios penitenciarios de prelibertad como la semilibertad y la liberacin condicional con anticipacin, y al procesado, la libertad en audiencia extraordinaria, esto es, sumando a la reclusin efectiva el tiempo redimido por el trabajo o la educacin, de tal suerte que este beneficio se convierte en un buen mecanismo coadyuvante al tratamiento del interno, toda vez que lo incentiva al trabajo y la educacin y consolida estas dos acciones como pilares fundamentales de la rehabilitacin, teniendo como soporte a la disciplina.

IMPORTANCIA

El beneficio de la redencin de la pena por el trabajo y la educacin le ofrece al interno una mejor estancia en el establecimiento penitenciario y le resulta importante para su tratamiento porque le permite mantenerse ocupado y sentirse til

Para los internos representa un avance en su readaptacin; le incentiva a mantener una buena conducta, a trabajar y estudiar; requisitos necesarios para el otorgamiento de este beneficio conforme lo establece el vigente Cdigo de Ejecucin Penal.El aprendizaje y el estudio reprimen en el interno la ociosidad y otros hbitos que conviven en el comportamiento delincuencial.De lo mencionado se desprende la importancia que tiene este beneficio no slo est en el tratamiento penitenciario, sino en la obtencin de la libertad a travs de otros beneficios, mantenindolo sujeto al cumplimiento de las normas internas del penal y al buen comportamiento.

MECANISMO DE LA REDENCION DE LA PENA

El Consejo Nacional Penitenciario 001-86, solo consider como no vlido para el cmputo el da domingo, porque se determin como das efectivos de trabajo los feriados y sbados, fundamentando de la siguiente manera:En lo que respecta al trabajo penitenciario, el captulo pertinente sobre la materia determina que en cuanto fuese posible se aplicar la norma laboral que rige en la comunidad libre para aquellas situaciones no contempladas en la legislacin penitenciaria, por esta razn, es que los internos acudiendo inclusive a la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT) y a la legislacin interna, fundamentaron que siendo el feriado intermedio para todo trabajador pblico y privado pagado, no se conceba que en el campo penitenciario, pudiera aplicarse desfavorablemente, es por ello que el cmputo del feriado se aprob a favor de los internos.El Consejo Nacional Penitenciario evalu con buen criterio que la redencin de la pena por el trabajo y el estudio pudiera computarse de lunes a sbado, sin contar para este efecto el da domingo.

Cmputo de la redencin de pena dos por uno (2x1)

La mayora de los delitos tiene previsto la redencin de pena a razn de dos das de trabajo o educacin, por uno de condena. Es decir, el interno que realice una de esas actividades en el establecimiento penitenciario podr redimir o descontar de su condena un da de pena privativa de libertad, por cada dos das de actividad laboral o educativa (2x1).

No incluimos un listado de delitos que tienen la redencin de pena del 2x1, pues consignaramos gran parte del Cdigo Penal. Por defecto, aquellos delitos no mencionados expresamente en los cmputos especiales que se expone ms adelante(5x1, 7x1 o prohibicin total), tendrn la redencin de pena con los parmetros ordinarios del 2x1.

Cmputo de Redencin de pena cinco por uno (5x1)

Los internos procesados o condenados por los delitos que a continuacin se indican, pueden redimir su pena por trabajo o educacin a razn de cinco das de actividad por uno de pena privativa de libertad (5x1).

LA LEGISLACIN ACTUAL PROPUGNA LA PARTICIPACIN DE TODA LA POBLACIN PENAL , SEA ESTA LA PROCESADA O SENTENCIADA, CONSIDERANDO QUE EL TRATAMIENTO ES EL OBJETO DE LA EJECUCIN PENA, ESTE NO EXCEPTA A LOS INTERNOS POR CATEGORA DELICTIVA, INDICANDO QUE SIENDO EL TRATAMIENTO INTEGRAL DESDE SU INGRESO AL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO, EL CDIGO DE EJECUCIN PENAL VIGENTE, DETERMIN UN MECANISMO MAS, EL CINCO POR UNO (5X1) , AL YA EXISTENTE; DE ESTA MANERA, EN DELITOS DE MENOR LESIVIDAD, QUE COMPRENDE A LA GRAN MAYORA DE LA POBLACIN PENAL, LE CORRESPONDERA EL DOS POR UNO (2X1) Y SOLO EN DELITOS DE MAYOR GRAVEDAD DETERMINADOS POR LEY DE MANERA EXPRESA SERA EL CINCO POR UNO (5X1) Y, EXCEPCIONALMENTE, PARA EL DELITO DE TERRORISMO CONFORME AL DECRETO LEGISLATIVO N 927 SE HA DETERMINADO EL MECANISMO DEL SIETE POR UNO (7X1) , PARA LOS CASOS DE PENA TEMPORAL, PUDIENDO ACCEDER A LA REDENCIN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y LA EDUCACIN, SIRVIENDO ESTE BENEFICIO SOLO PARA LA LIBERTAD DEFINITIVA, A DIFERENCIA DE SU APLICACIN EN LOS DEMS DELITOS(NO PUEDEN ACCEDER A OTROS BENEFICIOS).

ACREDITACION DE LA REDENCIN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y LA EDUCACIN

El artculo 175 del Reglamento del Cdigo de Ejecucin Penal, seala que la redencin de la pena por el trabajo se acredita con la planilla de control laboral efectiva que estar a cargo del jefe de trabajo. Para tener derecho a dicho beneficio, el interno tiene que haberse inscrito previamente en el Libro de registro de trabajo. As mismo, se computar como un da de trabajo la actividad laboral realizada durante al menos cuatro horas, as sea en das diferentes. Para estos efectos, no se podrn computar ms de ocho horas diarias de trabajo.

En el campo de la redencin de la pena por la educacin , no existe mayor problema por cuanto los controles estn en las reas educativas de cada establecimiento penitenciario , y esas son fcilmente demostrables con las listas de asistencia as como con las evaluaciones que se efectan de acuerdo a los programas de estudio que estn anotados en el registro de cada docente de aula o de curso.

CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA

Segn lo dispone el artculo 210 del Reglamento del Cdigo de Ejecucin Penal, cuarenta y ocho (48) horas antes de la fecha que un interno considere que cumplir su condena, deber solicitar al Director del establecimiento penitenciario que organice un expediente administrativo de libertad por cumplimiento de condena, que deber contener los siguientes documentos:

Copia certificada de la sentencia, con la correspondiente constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada; Certificado de no tener proceso penal pendiente de juzgamiento con mandato de detencin; Certificado de cmputo laboral o estudio; e, Informe del rea Legal del establecimiento penitenciario, en el que se compute el tiempo redimido y el tiempo de la pena efectiva, de modo que se acredite el cumplimiento de la condena.

Luego de organizado el expediente, el Director del penal deber resolver la solicitud en un plazo de dos (2) das hbiles. Si la suma del tiempo redimido con el perodo de reclusin efectiva alcanza un tiempo igual o mayor al de la condena impuesta, y siempre que el interno no tenga proceso penal pendiente con mandato de detencin, el Director del establecimiento deber disponer la libertad del solicitante por cumplimiento de su condena, debiendo comunicar tal hecho al Director Regional del Instituto Nacional Penitenciario de su jurisdiccin. En este caso, no interviene la autoridad judicial.

LA VISITA INTIMA

Debe otorgarse prescindiendo de la calificacin de la conducta del reo, dado que el preso est privado de su libertad ambulatoria; pero no, de su libertad sexual, as el permiso consiste en el ingreso de la esposa o concubina a una celda o lugar especialmente acondicionado para tales efectos para permitir a los esposos la relacin sexual, no significando un premio sino la satisfaccin de una necesidad del interno y de su cnyuge libre.Nuestro Cdigo de Ejecucin Penal seala que esta visita ntima tiene como objeto principal el mantenimiento de las relaciones del interno con su cnyuge o concubino, bajo recomendaciones de higiene y planificacin familiar

IMPORTANCIA Y JUSTIFICACIN

Requisitos de la Visita ntima

Solicitud al director del establecimiento penitenciario indicando los datos de identidad de su pareja Copia simple de la partida del matrimonio civil o religioso o cualquier otro documento que acredite la relacin de convivencia Informe mdico que certifique que el interno no adolece de enfermedades de transmisin sexual Certificado mdico de fecha reciente expedido por el rea de salud en el que se indique que l o la cnyuge o conviviente no adolece de enfermedades de transmisin sexual Teniendo en consideracin que es necesario proteger la salud y la seguridad en los establecimientos penitenciarios, de conformidad con el artculo 203 del RCEP, existen supuestos en los que la visita ntima puede ser suspendida temporalmente: Cuando el interno o su pareja adquiera una enfermedad de transmisin sexual, hasta que se recupere; Por seis meses, cuando se compruebe que la pareja ejerce la prostitucin dentro del establecimiento penitenciario. Se prohibir tambin el ingreso de la pareja por treinta das; Cuando el interno haya sido objeto de la sancin de aislamiento, mientras dure esta medida; y, Por 30 das, cuando el interno no observe las disposiciones de disciplina y seguridad que regulan la visita ntima.

Posicin del Tribunal Constitucional respecto a la visita ntima

El Tribunal Constitucional, en Sentencia N. 01575-2007-PHC/TC, ha formulado importantes precisiones sobre el beneficio de la visita ntima, as:

Es una forma de proteccin de la familia

El Tribunal Constitucional afirma que la visita ntima coadyuva en la consolidacin de la familia y en el proceso de resocializacin del interno, ya que las condiciones de hacinamiento e higiene de los establecimientos penitenciarios generan en ste un deterioro de su integridad (fsica, psquica y moral) que frecuentemente slo pueden ser compensados con el amor que brinda la familia.

Por otro lado, si bien hay varios mecanismos para proteger a la familia, la visita ntima fortalece los vnculos de la pareja, lo que repercute en una relacin armnica con los hijos. Por ello, el Tribunal Constitucional enfatiza que las limitaciones desproporcionadas de las visitas ntimas entre los internos y sus parejas (cnyuge, concubina o concubino) vulnera el deber especial de la familia reconocido en el artculo 4 de la Constitucin.

Es una manifestacin del derecho al libre desarrollo de la personalidad

Segn el Tribunal, este derecho se ve plasmado en la sexualidad del ser humano, por cuanto la visita ntima es una de las principales manifestaciones de la sexualidad: De ah que pueda considerarse que uno de los aspectos que conforman el desarrollo de una vida en condiciones dignas sea la posibilidad de tener relaciones sexuales.

En el mismo sentido, el Tribunal Constitucional afirma:

24. el derecho a la visita ntima constituye un desarrollo del derecho al libre desarrollo de la personalidad, pues si bien la privacin de la libertad conlleva una limitacin razonable del ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad, es obvio que no lo anula. Y es que la visita ntima es aquel espacio que, como su nombre lo indica, brinda a la pareja un momento de cercana, privacidad personal y exclusividad que no puede ser reemplazado por ningn otro.

25. La relacin sexual entre el interno y su pareja es uno de los mbitos del libre desarrollo de la personalidad que contina protegido an en prisin, a pesar de las restricciones legtimas conexas a la privacin de la libertad. Y es que, tratndose de personas privadas de la libertad, se hace esencial para los internos y su pareja el poder relacionarse en el mbito sexual ya que este tipo de encuentros, adems de tener como sustrato un aspecto fsico, trasciende al psicolgico y al ser positivo repercute en el estado de bienestar de la pareja.

La proteccin de este derecho origina que incluso cuando una sancin disciplinaria implique la suspensin temporal de la visita ntima, la misma slo ser proporcional y razonable, si es que se sustenta en la necesidad de garantizar el orden y la seguridad del penal.

La visita ntima de parejas homosexuales

Manteniendo el principio del derecho al libre desarrollo de la personalidad, elTribunal Constitucional afirma que no puede restringirse la visita ntima, en razn de la opcin sexual del privado de libertad. As:

28. En sentido similar este Tribunal estima que la permisin de la visita ntima no debe sujetarse a ningn tipo de discriminacin, ni siquiera aquellas que se fundamenten en la orientacin sexual de las personas privadas de su libertad.En estos casos la autoridad penitenciaria, al momento de evaluar la solicitud de otorgamiento, deber exigir los mismos requisitos que prev el Cdigo deEjecucin Penal y su Reglamento para las parejas heterosexuales.

4. AUTORIDAD QUE CONCEDE ESTE BENEFICIO:

Segn nuestro Cdigo de Ejecucin Penal, es el Director del Centro Penitenciario, quien debe disponer lo conveniente para que previamente se efecten los exmenes mdicos y la orientacin en planificacin familiar.

5. PROCEDIMIENTO:

Respecto a su procedimiento, ste se inicia con la solicitud del interno al Director delEstablecimiento Penitenciario, quien lo remitir al rgano Tcnico de Tratamiento para su evaluacin y verificacin en un plazo no mayor de diez das. Con su opinin, el director resolver lo solicitado en un plazo no mayor de tres das hbiles.Si la solicitud fuera declarada improcedente el interno puede interponer recurso de apelacin, el mismo que ser resuelto por el Consejo Tcnico Penitenciario en un plazo no mayor de cinco das hbiles.

OTROS BENEFICIOS PENITENCIARIOS Artculo 59 del Cdigo de Ejecucin Penal Artculo 206 al 207 del Reglamento del CEP

Ante la evidencia de actos que denotaban en el interno espritu de compaerismo, trabajo y sentido de responsabilidad tanto en el comportamiento personal como en la actividad organizada del establecimiento, stos sern estimulados mediante un sistema de recompensas

Nuestra legislacin penitenciaria estatuye, que cuando la conducta del interno, se le estimular mediante recompensas.

El Cdigo a enumerado a las siguientes recompensas:

1. Autorizacin para trabajar en horas extraordinarias2. Desempear labores auxiliares de la administracin que no impliquen funciones de autoridad3. Concesin extraordinaria de comunicaciones y visitas.4. Otras que determine el Reglamento.

A su vez el Reglamento menciona aparte de estas recompensas a las siguientes:

1. Mencin honorfica, que ser entregada en ceremonia pblica por el Director del Establecimiento Penitenciario;2. Obsequios de bienes al interno;3. Prioridad en la participacin de actividades de carcter cultural, social y deportiva en el establecimiento penitenciario; y4. Las dems que determine el Consejo Tcnico Penitenciario.

AUTORIDAD QUE LAS OTORGA:

En este caso se estipula que las recompensas son otorgadas por el Consejo TcnicoPenitenciario y adems se deben anotar en el expediente o legajo personal del interno.

REFERENCIAS IMPORTANTES ACERCA DE LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS:

Obligaciones de una persona liberada por beneficio penitenciario. Si la liberacin es por beneficio de semi libertad, las obligaciones son:1. Acreditar la actividad laboral o educativa que se realiza.2. Pernoctar en su domicilio.3. Informar personalmente cada treinta das de sus actividades al rea de tratamiento en el medio libre que corresponda de acuerdo a su jurisdiccin.4. Cumplir con las reglas de conducta impuesta por el Juez Penal.

Si la liberacin es por beneficio de liberacin condicional, las obligaciones son:1. Fijar un lugar de residencia habitual, informando sobre el cambio de domicilio a la autoridad penitenciaria. El incumplimiento es causal de revocatoria inmediata.2. Informar personalmente cada treinta das de sus actividades al rea de tratamiento en el medio libre.3. Cumplir con las reglas de conducta impuesta por el Juez Penal. Efectos de la revocatoria del beneficio penitenciario. Si la revocatoria se sustenta en el incumplimiento de las reglas de conducta, se computar el tiempo que el interno estuvo en semi libertad o liberacin condicional. Si es por una nueva condena por delito doloso, obliga al liberado a cumplir el tiempo de la pena pendiente al momento de la concesin del beneficio de semi libertad o liberacin condicional.