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BENEFICENCIA PÚBLICA UNIVERSIDADES NACIONALES ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES 1

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• BENEFICENCIA PÚBLICA

• UNIVERSIDADES NACIONALES

• ASAMBLEA NACIONALDE RECTORES

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BENEFICENCIA PÚBLICA Las sociedades de beneficencia

pública son personas jurídicas de derecho público de ámbito local que gozan de autonomía administrativa, económica y financiera, y forman parte del sistema nacional para la población en riesgo.

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Formular, aprobar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar los planes y servicios de bienestar.

Planificar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar actividades promocionales generadoras de recursos económicos y financieros, acordes con sus fines sociales.

.Propiciar y estimular la participación de la colectividad en actividades orientadas a mejorar las condiciones socio económicas y culturales de los beneficiarios albergados, dentro del marco de sus competencias.

.- Proponer a los diferentes niveles de gobierno, proyectos de desarrollo social para su financiamiento y ejecución para fines de apoyo social de su población objetivo.

apoyo social a las niñas, niños, adolescentes, jovenes, muejeres, personas adultas mayores, enfermos y personas con discapacidad de los sectores más pobres de su ámbito de acción local, que se encuentran en estado d desamparo familiar y social, situación de riesgo, abandono o con problemas psíquicos, sociales o corporales.

FINALIDAD DE LAS SBP

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ESTRUCTURA ORGÁNICA

Las sociedades de beneficencia pública tienen la siguiente organización básica:

Directorio Presidencia Gerencia General

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DIRECTORIO DE LAS SOCIEDADES DE BENEFICENCIA PÚBLICA

El Directorio es el órgano de dirección de mayor nivel de las sociedades de Beneficencia Pública que, dirige y supervisa las actividades y funciones de dichas entidades, así como genera e implementa políticas que permitan el financiamiento necesario para una administración eficiente de sus recursos, patrimonio y actividades, conforme a las funciones y atribuciones que serán establecidas en el reglamento de la presente ley.

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El presidente del directorio de las sociedades de Beneficencia Pública es el funcionario de mayor jerarquía de la institución. Preside el Directorio y rinde cuentas ante éste. El reglamento de la presente ley establece las funciones que le corresponden.

La gerencia General es el órgano ejecutor de todos los acuerdos y decisiones que adopte el Directorio, en cumplimiento de las funciones que establezca el Reglamento de la presente Ley. Está a cargo de un Gerente General designado por el Directorio, a quien le corresponde el manejo administrativo y funcional de la Sociedad de Beneficencia Pública.

PRESIDENTE DEL DIRECTORIO

GERENCIA GENERAL

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ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

La contraloría general de la república priorizara, en el marco de lo dispuesto en la ley Nº 27785. Ley orgánica del sistema nacional de control y de la contraloría general de la república, la implementación de los órganos de control institucional en aquellas sociedades de beneficencia pública en que no existan. En la medida que dicha implementación no hubiere concluido, la contraloría general de la república podrá disponer que cualquier órgano del sistema efectué acciones de control en aquellas sociedades de beneficencia pública que carezcan del órgano de control institucional respectivo.

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Los ingresos y recursos propios que generen

Las contribuciones no reembolsables que le otorguen los gobiernos, las entidades y fundaciones nacionales y los gobiernos extranjeros, organismos y fundaciones internacionales y otros.

Las subvenciones, donaciones, herencias vacantes y los legados que se instituyan a su favor

Todos los demás recursos que obtengan o perciban legalmente.

RECURSOS DE LAS SOCIEDADES DE BENEFICENCIA PUBLICA

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A)LOS BIENES E INMUEBLES QUE SE ENCUENTREN BAJO SU DOMINIO.B)LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES QUE ADQUIERAN Y LOS QUE OTRAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO E INSTITUCIONES PRIVADAS LES TRANSFIERAN, EN PROPIEDAD, ASÍ COMO LOS QUE SE OBTENGAN O RECIBAN POR ADJUDICACIÓN, LEGADO, HERENCIA VACANTE, LIBERALIDAD U OTRA MODALIDAD LEGAL.C)LOS TÍTULOS, BONOS, PARTICIONES, CRÉDITOS, OPERACIONES Y ADEMÁS QUE ADQUIERAN EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES O ACTIVIDADES.D)OTROS BIENES QUE OBTENGAN POR OTROS MEDIOS, TÍTULOS O CONCEPTOS LEGALMENTE VÁLIDOS.

PATRIMONIO DE LAS SOCIEDADES

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UN REPRESENTANTE DEL MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES, QUIEN LO PRESIDIRÁ.UN REPRESENTANTE DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN.UN REPRESENTANTE DEL MINISTERIO DE SALUDUN REPRESENTANTE DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO.UN REPRESENTANTE DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

CONSEJO DE SUPERVIGILANCIA DE LAS SOCIEDADES DE BENEFICENCIA PUBLICA

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Vigilar que los bienes y rentas de las sociedades de Beneficencia pública se emplean conforme a los fines y objetivos de las mismas.

Disponer la realización de las auditorías que sean necesarias.

Promover la coordinación de las labores de las Sociedades de Beneficencia Pública con entidades de fines análogos.

Conocer los planes operativos y presupuestos de las sociedades de Beneficencia pública.

Promover a las sociedades de Beneficencia Pública como parte de la estrategia de articulación del Sistema Nacional para la población en Riesgo.

Publicar directamente o a través de editoriales privadas, periódicamente, un directorio de las Beneficencias Públicas, que contengan un resumen de los datos básicos de éstas y de las actividades de los servicios de apoyo social que prestan.

FUNCIONES DEL CONSEJO DE SUPERVIGILANCIADE LAS SOCIEDADES DE BENEFICENCIA PUBLICA

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La universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial Está integrada por docentes, estudiantes y graduados. Participan en ella los representantes de los promotores, de acuerdo a ley.

UNIVERSIDADES NACIONALES

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Búsqueda y difusión de la verdad. Calidad académica. Autonomía. Libertad de cátedra. Espíritu crítico y de investigación. Democracia institucional. Pertinencia y compromiso con el desarrollo del

país. Afirmación de la vida y dignidad humana. Mejoramiento continúo de la calidad académica. Creatividad e innovación. El interés superior del estudiante. Pertinencia de la enseñanza e investigación con

la realidad social. Rechazo a toda forma de violencia, intolerancia y

discriminación. Ética pública y profesional.

PRINCIPIOS

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La universidad tiene los siguientes fines: Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente, la

herencia científica, tecnológica, cultural y artística de la humanidad.

Formar profesionales de alta calidad de manera integral y con pleno sentido de responsabilidad social de acuerdo a las necesidades del país.

Proyectar a la comunidad sus acciones y servicios para promover su cambio y desarrollo.

Colaborar de modo eficaz en la afirmación de la democracia, el estado de derecho y la inclusión social.

Realizar y promover la investigación científica, tecnológica y humanística la creación intelectual y artística.

Afirmar y transmitir las diversas identidades culturales del país.

Formar personas libres en una sociedad libre

FINES DE LA UNIVERSIDAD

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Formación profesional. Investigación. Extensión cultural y la proyección

social. Educación continúa. Contribuir al desarrollo humano Las demás que le señala la

Constitución Política del Perú, la ley, su estatuto y normas conexas

FUNCIONES DE LAS UNIVERSIDADES

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Las universidades públicas se crean mediante Ley y las universidades privadas se constituyen por iniciativa de sus promotores.

Los proyectos de Ley de creación de universidades públicas, deben contar con opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas para su aprobación.

CREACIÓN DE UNIVERSIDADES

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Garantizar la conveniencia y pertinencia con las políticas nacionales y regionales de educación universitaria.

Vincular la oferta educativa propuesta a la demanda laboral.

Vincular la oferta educativa propuesta a la demanda laboral

REQUISITOS PARA LA CREACIÓN DE UNIVERSIDADES

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Las universidades organizan y establecen su régimen académico por Facultades y éstas pueden comprender a:

Los Departamentos Académicos. Las Escuelas Profesionales. Las Unidades de Investigación Las Unidades de Posgrado.

En cada universidad pública es obligatoria la existencia de, al menos, un Instituto de Investigación, que incluye una o más Unidades de Investigación. La Universidad puede organizar una Escuela de Posgrado que incluye una o más Unidades de Posgrado.

ORGANIZACIÓN DEL RÉGIMEN ACADÉMICO

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La Asamblea Universitaria. El Consejo Universitario. El Rector. Los Consejos de Facultad. Los Decanos.

GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD

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El Rector, quien la preside. Los Vicerrectores. Los Decanos de las Facultades. El Director de la Escuela de Posgrado. Los representantes de los docentes de las diversas Facultades.

Están representados de la siguiente manera: 50% de Profesores Principales, 30% de Profesores Asociados y 20% de Profesores Auxiliares.

Los representantes de los estudiantes de pregrado y posgrado, que constituyen el tercio del número total de los miembros de la Asamblea. Los representantes estudiantiles de pregrado deben pertenecer al tercio superior y haber aprobado como mínimo treinta y seis créditos.

La inasistencia de los estudiantes no invalida la instalación ni el funcionamiento de dichos órganos.

El representante de los graduados, en calidad de supernumerario, con voz y voto.

Un representante de los trabajadores administrativos, con voz y sin voto.

LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA

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El Rector, quien lo preside. Los Vicerrectores. Un cuarto (1/4) del número total de

Decanos, elegidos por y entre ellos. El Director de la Escuela de Posgrado. Los representantes de los estudiantes

regulares, que constituyen el tercio del número total de los miembros del Consejo. Deben pertenecer al tercio superior y haber aprobado como mínimo treinta y seis créditos.

Un representante de los graduados, con voz y voto.

EL CONSEJO UNIVERSITARIO

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El Rector es el personero y representante legal de la universidad. Tiene a su cargo y a dedicación exclusiva, la dirección, conducción y gestión del gobierno universitario en todos sus ámbitos, dentro de los límites de la presente Ley y del Estatuto. Requisitos para ser elegido Rector Ser ciudadano en ejercicio. Ser docente ordinario en la categoría de principal en el Perú

o su equivalente en el extranjero, con no menos de cinco (5) años en la categoría.

Tener grado académico de Doctor, el mismo que debe haber sido obtenido con estudios presenciales.

No haber sido condenado por delito doloso con sentencia de autoridad de cosa juzgada.

No estar consignado en el registro nacional de sanciones de destitución y despido.

No estar consignado en el registro de deudores alimentarios morosos, ni tener pendiente de pago una reparación civil impuesta por una condena ya cumplida.

EL RECTOR

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Está integrado por: El Decano, quien lo preside. Los representantes de los docentes. Su

número está establecido en el Estatuto de cada universidad.

Los representantes de los estudiantes regulares, que constituyen un tercio del total de integrantes del Consejo, según corresponda. Estos representantes deben pertenecer al tercio superior y haber aprobado como mínimo treinta y seis (36) créditos.

LOS CONSEJOS DE FACULTAD

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El Decano es la máxima autoridad de gobierno de la Facultad, representa a la Facultad ante el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria conforme lo dispone la presente Ley. Es elegido por un periodo de cuatro (4) años y no hay reelección inmediata.

EL DECANO

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Ser ciudadano en ejercicio. Ser docente en la categoría de principal en el Perú o en el

extranjero, con no menos de tres (3) años en la categoría. Tener grado de Doctor o Maestro en su especialidad, el

mismo que debe haber sido obtenido con estudios presenciales. Se exceptúa de este requisito, a los docentes en la especialidad de artes, de reconocido prestigio Nacional o Internacional.

No haber sido condenado por delito doloso con sentencia de autoridad de cosa juzgada..

No estar consignado en el registro nacional de sanciones de destitución y despido.

No estar consignado en el registro de deudores alimentarios morosos, ni tener pendiente de pago una reparación civil impuesta por una condena ya cumplida.

REQUISITO PARA SER DECANO

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Es elegido mediante votación universal, obligatoria, directa y secreta por todos los docentes ordinarios y estudiantes matriculados de la Facultad, con el mismo procedimiento para la elección del Rector y los Vicerrectores establecido en la presente Ley.

ELECCIÓN DEL DECANO

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La Asamblea Nacional de Rectores (en siglas, ANR) es un organismo público de Perú constituido por todos los rectores (máxima autoridad) de las universidades públicas y privadas del país, con la finalidad de estudiar, coordinar y orientar la actividad universitaria del país, buscar el fortalecimiento económico y académico de las universidades y el cumplimiento de su responsabilidad para con la comunidad nacional. Tiene como principales objetivos el mejoramiento de las investigaciones en los distintos campos y el desarrollo económico de todas las universidades.

ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

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Sus principales funciones son muchas, pero destacan:

Informar sobre la Creación, fusión o supresión de universidades. Evaluar a las nuevas Universidades. Coadyuvar a la coordinación del proceso de programación y

formulación presupuestal del sector de universidades públicas y presentar al Ejecutivo sus proyectos de presupuesto anual y los pedidos de ayuda de las privadas.

Publicar un informe anual sobre la realidad universitaria y criterios generales de política universitaria.

Coordinar la creación de carreras, títulos universitarios y de segunda especialidad.

Concordar los requisitos para el otorgamiento de grados y títulos universitarios, unificar sus denominaciones y designar a las universidades que pueden convalidar los obtenidos en otros países.

Llevar el Registro Nacional de Grados y Títulos. Resolver de oficio los conflictos sobre legitimidad o

reconocimiento de las autoridades de gobierno universitario. Emitir los carnés universitarios.

FUNCIONES

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La Asamblea Nacional de Rectores tiene por finalidad el estudio, la coordinación y la orientación general de las actividades universitarias, velar por el restablecimiento del orden, la paz y la armonía institucional en las universidades del país, así como por el fortalecimiento económico y de su responsabilidad con la comunidad nacional

FINALIDAD

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Optimizar el sistema de gestión. Desarrollar el Capital Humano. Consolidar la integración

multisectorial de la Educación Universitaria.

Promover el fortalecimiento de las Universidades.

Propiciar una Cultura de calidad en las Universidades.

Optimizar aplicación de las Tecnologías de Información y Comunicación.

OBJETIVOS ESTRATÉGICOS

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GRACIAS