bautismo niños y confesion

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F. GARCIA DE AURRE * El bautismo de los niños * La confesión Pedidos a Mundo Cristiano José Lazaro Galdiano, 6 - Madrid - 16 Octvbre 1971. Con licencia eclesiastica GEPSA Graficas Publicitarias Coslada, 31 - MADRID 2 Depósito Legal 17.921-71 S U M A R I O Página EL BAUTISMO DE LOS NIÑOS ............................. 7 El bautismo no admite discriminaciones............. 8 Recientes intervenciones del Magisterio............ 1O Argumentos viejos para retrasar el bautismo......... ll ¿Qué pasa con los niños que mueren sin bautizar? ........................................ 12 Continuidad desde la Iglesia primitiva ............. 14 Los errores de fondo .............................. 17 El amor de Dios hacia los hombres ................. 18 LA CONFESION ......................................... 21 El error de fondo ................................. 23 ¿Ha cambiado las cosas el Concilio Vaticano II? .... 24 La continuidad en la doctrina de la Iglesia?....... 25 ¿Deben confe$arse los pecados veniales? ............ 29 La confesión sacramental no puede cambiar.......... 30 La confesión frecuente ............................ 32

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Argumentos sencillos para animar a bautizar a los niños y prepararlos luego para la primera confesión.

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F. GARCIA DE AURRE

* El bautismo de los niños

* La confesión

Pedidos a Mundo Cristiano José Lazaro Galdiano, 6 - Madrid - 16

Octvbre 1971.Con licencia eclesiasticaGEPSA Graficas PublicitariasCoslada, 31 - MADRID 2Depósito Legal 17.921-71

S U M A R I O PáginaEL BAUTISMO DE LOS NIÑOS ............................. 7 El bautismo no admite discriminaciones............. 8 Recientes intervenciones del Magisterio............ 1O Argumentos viejos para retrasar el bautismo......... ll ¿Qué pasa con los niños que mueren sin bautizar? ........................................ 12 Continuidad desde la Iglesia primitiva ............. 14 Los errores de fondo .............................. 17 El amor de Dios hacia los hombres ................. 18

LA CONFESION ......................................... 21 El error de fondo ................................. 23 ¿Ha cambiado las cosas el Concilio Vaticano II? .... 24 La continuidad en la doctrina de la Iglesia?....... 25 ¿Deben confe$arse los pecados veniales? ............ 29 La confesión sacramental no puede cambiar.......... 30 La confesión frecuente ............................ 32

Folletos Mundo Cristiano .......................... 35

Dentro de las inagotables riquezas de nuestra Fe, hay aspectos que --por una u otras razones-- cobran especial actualidad en determinados momentos.

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El bautismo de los ninos y el carácter privado de la confesión sacramental son dos de ellos. Recordar la doctrina de la Iglesia sobre ambos temas es el objeto de este trabajo, por eso, se han excluido otras facetas de estos dos Sacramentos, igualmente importantes y vitales para el cristiano, y en todos los cuales, brilla como tesoro de la Iglesia, la riqueza perenne e intangible de la Fe. No se ha pretendido, pues, recoger todo el contenido de la Fe y el Magisterio acerca de dichos sacramentos, sino solamente dos aspectos muy concretos, para que el recuerdo de unas cuantas verdades básicas, nos lleve a agradecer a Dios estas muestras de Amor infinito y nos haga sentir una prisa esperanzada por enseñar y recordar a otros, en nuestra amistad y en el trato personal, las grandezas de Dios y de la Fe católica.

EL BAUTISMO DE LOS NIÑOS En algunos sectores del catolicismo vuelven a resurgir viejas ideas según las cuales no se debe bautizar a los niños recién nacidos. En un cristianismo responsable, afirman, no tiene sentido que un niño recién nacido reciba el sacramento

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del bautismo, porque al no tener uso de razón carece de libertad para decidir. Otros sostienen que no se les puede bautizar hasta que sus padres hayan recibido una formación religiosa y doctrinal tal, que garantice con seguridad que el niñova a ser educado en cristiano. Se afirma que la costumbre de bautizar a los niños a poco de nacer es vestigio de una sociedad “sacralizada», ya pasada para la Iglesia, que ahora vive en sociedad «secularizada». Y a los padres que bautizan en seguida a los hijos se les censura, acusándolos de querer insertarse en un “cristianismo sociológico”., -dicen- impropio de la sociedad pluralista de nuestra época, y más propio de un cristianismo inmaduro y superficial. Así, en un periódico madrileño, se ha podido leer que “este bautismo pertenece a los usos de una cristiandad donde lo civil y lo religioso se identifican”. Y se afirma que «para muchos, el bautismo se reduce a una partida (de bautismo) o a un documento que se utiliza cívica o políticamente». “La queja de fondo --se ha escrito- no procede de habel sido uno bautizado sin consentimientopersonal, sino de los efectos civiles o humanos que el bautismo comporta en nuestra sociedad nacional-católica”.

El bautismo no admite discriminaciones

¿Oué pensar ante las afirmaciones precedentes?. Algunos temen --con razón-- que si los párrocos exigen a los padres unos rigurosos conocimientos teológicos -cuyo nivel determinaría unilateralmente el propio párroco-- y una garantía absoluta de que el hijo no se va a apartar de la gracia santificante recibida en el bautismo, este sacramento se convertiría de hecho en algo reservado para una casta de padres privilegiados y cultos, mientras los hijos de padres con poca formación --que por desgracia coincide frecuentemente con los que tienen menos posibilidades

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económicas-- verían a sus hijos privados del sacramento, con lo que se configuraría una especie de cristianismo para «élites».

Afortunadamente, ese peligro no existe, pues la legítima Jerarquía de la Iglesia, por mandato de Dios, pone la vida sobrenatural que confieren los sacramentos, al alcance de todos -cultos o menos cultos, pobres o ricos- y no iinpone obligaciones insoportables. La Iglesia sigue enseñando -como no podía menos ocurrir- que el bautismo de los ninos antes del uso de razón, borra el pecado original, y confiere la gracia santificante, haga lo que haga en el futuro, incluso perder dicha gracia por el pecado mortal cuando tenga uso de razón.

Sin embargo, la Iglesia pide al mismo tiempo a los padres -y lo asegura trans- firiendo la obligación a los padrinos, por si aquéllos fallasen- que pongan los medios para que los bautizados reciban una formación cristiana.

La Iglesia, pues, quiere padres responsables, pero no echa sobre sus hombros una carga tan pesada que en la práctica les retraiga de bautizar a los hijos. Y para que quede patente que se debe facilitar al máximo la recepción del sacramento, dispone que en caso de peligro de muerte del niño, puede bautizarlo cualquier Fersona, hombre

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o mujer, sea o no cristiano, con tal que tenga intención de hacer lo que hace la Iglesia al bautizar.

Es lógico, también, que --junto a esas facilidades para la administración del bautismo-- la Iglesia señale la grave responsabilidad que tienen los padres de bautizar cuanto antes a sus hijos, de modo que puede ser pecado la despreocupacióno el retraso excesivo. Bautícese cuanto antes a los niños --dice el canon 770 del Código de Derecho Canónico--; y los párrocos y predicadores instruyan frecuentemente a los fieles acerca de esta grave obligación que tienen» .

Recientes intervenciones del Magisterio En el Credo del Pueblo de Dios, de 1968, el Papa Pablo VI, volvía a recordar el Magisterio perenne de la Iglesia, la Fe católica, al afirmar que “creemos en un solo bautismo, instituido por Nuestro Senor Jesucristo para ttl perdón de lospecados. El bautismo se debe administrar también a los niños que todavía no son culpables de pecados personales, para que, naciendo privados de la gracia sobrenatural, “renazcan del agua y del Espíritu Santo» a la vida divina en Cristo Jesús”.

Con esto, el Papa reafirmaba la doctrina sobre el bautismo, desautorizando a algunos escritores católicos que, influidos por una antigua tesis protestante, dicen

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que es inválido el bautismo de los recién nacidos.

1 Ver también: Concilio de Florencia, bula Cantate Domino (Dz. 712);Catecismo de San Pío V para uso de los párrocos, según el Concilio de Trento; Benedicto XIV, Epistola Poatremo mense (Dz. 1484); Catecismo Mayor da San Pio X; etc.. etc.

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Argumentos vieios para retrasar el bautismo

Las “razones” que se manejan, son las mismas de varios siglos atrás, que, pese a haber sido condenadas reiteradamente por la Iglesia, de vez en cuando se vuelven a sacar a relucir. Así, en los siglos Xl y XII, fueron --entre otros- los valdenses, los cátaros y los albigenses quienes negaron el bautismo de los niños, siendo condenados por el II Concilio de Letrán (Dz. 367).

En el siglo XVI, una corriente protestante sostenía que los niños bautizados en la infancia debían volverse a bautizar al llegar al uso de razón. Esta corriente, y la de quienes sostenían que nadie podía bautizarse antes de la edad en que se bautizó Jesucristo, fueron condenadas solemnemente en el Concilio de Trento [Dz. 868-869).

Pero el principal argumento de quienes sostienen que nadie debe bautizarse antes del uso de razón, se apoya en que de otro modo se violentaría la libertad del bautizado, que al no tener uso de razón no puede decidir por sí mismo ni dar supermiso. Por tanto -dicen- debe esperarse a que tenga uso de razón y pueda decidir libremente si quiere o no recibir el sacramento.

Este razonamiento es opuesto al constante Magisterio de la Iglesia. En el fondo, además, carece de rigor, pues si no se bautiza al niño, también se toma una decisión --la de no bautizarle-- sin contar con él, y se le priva de un derecho básico-el de recibir la gracia, imprescindible para salvarse sin contar con su autorización. El recién nacido no está en condiciones de reivindicar su derecho; y sin embargo, lo tiene.

ll

En realidad, lo que falla en esa oposición ilegítima al pronto bautismo de los niños es la Fe en la eficacia que por sí mismo -ex opere operato-- tiene el sacra- mento para infundir la gracia en el alma del hombre que no opone resistencia,como es el caso del niño antes del uso de razón. Pero encierra otra grave contra- dicción, incluso en un plano meramente humano: según esa lógica, no podría traerse un hijo al mundo sin su consentimiento, ni alimentársele, vacunársele, darle medicinas, lavarle, vestirle o educarle, funciones vitales todas ellas, pero que el niño no puede reclamar antes del uso de razón.

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¿Qué pasa con los niños que mueren sin bautizar?

Según otro argumento que se ha vuelto a desempolvar, no corre prisa bautizar a los niños porque -dado que Dios quiere se salven todos los hombres- los niños muertos sin bautizar, antes del uso de razón, se salvarán, porque no han podido cometer pecados personales, y el pecado original -dicen- no es obstáculo para su salvación.

Esta argumentación ignora que es dogma de fe, que el bautismo es necesario para salvarse2. Se comprende con facilidad que al haber sido contraído el pecado origi-nal, históricamente, por nuestros primeros padres, y transmitirse realmente,por generación, a todos y cada uno de los hombres que descendemos de ellos, también alcance a los niños la necesidad del bautismo 3.

2 Concilio de Trento. Cánones sobre el sacramento del bautismo. canon 5 (Dz 861). 3 Concilio de Cartago. Del pecado original y de la gracia. canon 2 (Dz 102).

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El Concilio de Trento, que se ocupó extensamente del bautismo, dijo que “pertenece a la regla de la Fe que incluso los niños pequeños, que todavía no pudieron cometer ningún pecado por sí mismos, son verdaderamente bautizados para la remisión de los pecados, a fin de que por la regeneración se limpie en ellos lo que por generación contrajeron4. Y Pío XIII en su discurso a las comadronas -29-X-1951-- dijo que «en la presente economía de la redención no hay otro medio que el bautismo para comu-nicar la vida de la gracia al niño que no tiene todavía uso de razón. Y sin embargo, el estado de gracia en el momento de la muerte es absolutamente necesario parala salvación».

Si, como se ha recordado, el bautismo es --por institución divina5- necesario para la salvación, ¿qué pasa con los niños muertos sin bautizar antes del uso de razón?

La Iglesia no ha definido en qué consistirá la vida eterna de tales niños. Pero es doctrina católica que no pueden gozar de la visión de Dios, cara a cara, en el cielo --visión beatífica-- porque al carecer del uso de razón, no han podido hacer un acto de contrición perfecta, que sería lo único capaz de darles la gracia no recibida porel bautismo. Por eso, el 18-II-1958, un monitum de la hoy llamada Sagrada Congre- gación para la Doctrina de la Fe, con la aprobación explícita de Pío XII, calificaba de “desprovistas de fundamento sólido» a uciertas opiniones de teólogos, rela-

4 Concilio de Trento. Decreto sobre el pecado original. Canon 4 (Dz. 791).5 Es dogma de fe que el bautismo fue instinto por Jesucristo (Dz. 844, 996, etc.).

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tivas a la eterna salvación de los ninos muertos sin bautismo”.

Lo esencial dé la “eterna salvación», enseña la Fe católica es el ver a Dios, es decir, la visión beatífica, cuya piivación es el mayor de los males de los que no van al cielo. Por eso, el Papa Inocencio 111, también había ensenado que «la pena del pecado original es la carencia de la visión de Dios: la pena del pecado actual es el tormento del infierno eterno6; según eso, los niños muertos sin bautizar antes del uso de razón, no sufrirían los castigos del infierno, al no haber cometido pecados personales: pero sufrirán la pena de daño, no gozarían de la visión beatífica. En esa línea también se había manifestado Santo Tomás de Aquino, al sostener que la pena de daño (carencia de la visión de Dios) es compatible conun cierto estado de felicidad natural7.

Puede decirse, resumiendo, que, aunque la Iglesia no haya definido cuál será el destino eterno de los niños muertos sin bautizar antes del uso de razón, como el bautismo es necesario para la salvación --dogma de fe-, hay que aplicar aquíuno de los principios básicos de moral, según el cual en asuntos graves --y ninguno más que la salvación eterna-- hay que actuar siempre según lo más seguro. Y en el caso que nos ocupa, lo más seguro es bautizar a los hijos cuanto antes.

Continuidad desde la Iglesìa primitiva Bautizando a los hijos en seguida, los padres siguen una praxis inmemorial del pueblo cristiano,

6 Epistola Maiores Ecclesiae causas [Dz. 410]. 7 De malo, Sent. ll d 33 q 2 ad 2.

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testificada ya en el Nuevo Testamento, en el que en los Hechos de los Apóstoles [ll, 14; 18, 8], escrito en el siglo 1, se lee que se bautizaban familias enteras, sin que se haga ninguna alusión a que quedasen excluidos los niños que rìo habíanalcanzado el uso de razón.

Desde comienzos del siglo ll existen constantes testimonios escritos de los Padres de la Iglesia. Y así, San Ireneo (140-202), Obispo de Lyón, escribía que Jesucristo se había encarnado para redimir a todos los que por medio de El, renacen para Dios: a los recién nacidos, a los niños, a los infantes, a los jóvenes y a los viejos». El Obispo San Cipriano (200-258) además de recomendar el bautismo de los recién nacidos, afirmaba que había que hacerlo “dentro de los ocho días de su nacimiento» , coincidiendo con la enseñanza del III Concilio de Cartago.

También en el siglo 111, Orígenes (185-254), enseñó que el bautismo de los recién nacidos borra el pecado original, y reafirmó «la tradición que la Iglesia ha recibido de los Apóstoles de conferir el bautismo también a los párvulos ". A partir de entonces, la constancia escrita de la práctica del bautismo de los recién nacidos

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es constante y rotunda entre los Padres, de los que destacan por su autoridad San Ambrosio (333-397), San Jerónimo (342-419), y San Agustín (354-430), quien afirma que «la práctica de la Madre Iglesia de bautizar a los ninos no es una innovación reciente, sino el eco fiel de la tradición apostólica ". Su tes 8 Adversus haereses. 2, 22, 4 (RJ. 201). 9 Epistulae. 4. 64. 2 (RJ. 585). l0 In Leviticum homiliae. 8. 3 (RJ. 496). ll De Genesi. 10. 23 (RJ. 1705).

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timonio es tanto más válido cuanto él se había bautizado siendo adulto.

Además de los Padres de la Iglesia, los Concilios admitieron y enseñaron inequívo- camente la conveniencia de bautizar a los recién nacidos. Tal fue el caso del Concilio de Cartago en el año 418, que declaró hereje a quien dijese que no debebautizarse «a los niños recién salidos del seno de sus madres» (Dz. 102).

La práctica de la Iglesia ha seguido inmutable a lo largo de los siglos. El Concilio ll de Letrán la volvía a recordar en 1139 frente a valdenses, cátaros y albigenses. En el siglo XVI, el Concilio de Trento -para corregir errores protestantes- volvía a exponer solemnemente la doctrina, con textos como los ya citados, o como éste otro: “si alguno dijere que los ninos sin uso de razón por el hecho de no tener el acto de creer, no han de ser contados entre los fieles después de recibido el bautismo y, por tanto, han de ser rebautizados cuando lleguen a la edad de discreción, o que más vale no bautizarles que bautizarles en la sola fe de la Iglesia, sin creer por acto propio, sea anatema» ".12

Santo Tomás de Aquino ilustra muy gráficamente lo que quiere decir la expresión la sola fe de la Iglesia, al explicar que «la regeneración espiritual que se hace por el bautismo, en algún sentido, es semejante al nacimiento carnal: así como los niños que se hallan en el vientre de su madre no se alimentan por sí mismos, sino que se nutren del sustento de la madre, así también los ni-

12Concilio de Trento. Cánones sobre el sacramento del Bautismo, canon 13 [Dz. 869].

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ños que no tienen uso de razón, como ninos en el vientre de su madre la Iglesia, reciben la salvación no por sus actos personales, sino por los de la Iglesia» (Suma Teológica, III, q. 68, art. 9).

Los errores de fondo

En el fondo del actual rebrote de ideas ya rechazadas por el Magisterio, late la negación o la ignorancia de verdades básicas de la Fe, relativas a la existencia del pecado original y sus consecuencias, así como de la eficacia que por sí mismos --ex

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opere operato- tienen los sacramentos, signos sensibles que confieren la gracia que significan. En contra de la enseñanza de la Iglesia se ha llegado a escribir recien temente «el bautismo no es nada más que el signo que representa lo que va a ocurrir realmente en la vida familiar, o sea, un clima cristiano de fe aplicada a la vida. Pero si esto no ocurre así, entonces carece de sentido el signo que es el bautismo, y no hay más remedio que posponerlo hasta que se den las condiciones para ese am- biente cristiano».

En otras afirmaciones subyace la ambigüedad, la negación de la existencia del pecado personal o la infravaloración de la acción de Dios en la vida sobrenatural del hombre, ignorando que la salvacion es una iniciativa divina, imposible dealcanzar sin la gracia de Dips. Y se olvida que -por institución divina- los sacramentos confieren la gracia a todo el que los recibe dignamente, sin oponer resistencia; en el bautismo -donde evidentemente un niño sin uso de razon no puede oponer resistencia a la gracia- la Iglesia enseña

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que para su eficacia, basta utilizar la materia y la forma establecida, y que el ministro tenga intención de hacer lo que hace la Iglesia. Hasta tal punto que la validez del bautismo permanece para siempre; es decir, el bautismo imprime carácter,y no puede repetirse en el futuro si por el pecado mortal se pierde la gracia.

El amor de Dios hacia los hombres

«¡Qué bondad la de Cristo al dejar a su Iglesia los Sacramentos! -Son remedios para cada necesídad. -Venéralos y queda, al Señor y a su Iglesia, muy agradecido» (Camino, 521).

«¿Qué son los sacramentos -huellas de la Encarnación del Verbo, como afirmaron los antiguos- sino la más clara manifestación de este camino, quo Dios ha elegido para santificarnos y llevarnos al cielo? ¿No veis que cada sacramento es el amor de Dios, con toda su fuerza creadora y redentora, que se nos da, sirviéndose de medios materiales?» ".

El bautismo, como los demás Sacramentos, es una muestra espléndida del Amor de Dios a los hombres, de Su voluntad salvífica universal. Es Dios quien toma la iniciativa de salir al encuentro del hombre, para introducirlo en la vida íntima dela Santísima Trinidad, con la gracia santificante que confieren los sacramentos. Toda la historia de la humanidad es la historia de las iniciativas constantes del amor de Dios a los hombres. Es justo y Iógico que el hombre no cese nunca

13, Conversacionas eon Monseñor Escrivá de Balaguer (3º ed. Rialp. Madrid 1969) n. 115.

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de dar gracias a Dios por el amor que ha derrochado con él al instituir los sacramentos, y que trate de corresponder, recibiéndolos con frecuencia, y siendo fiel al Magisterio de la Iglesia que, nos ha vuelto a recordar que hay que bautizar a los niños cuanto antes, y ha insistido en la responsabilidad que tienen los padres de procurar una formación cristiana a los hijos.

El Concilio Vaticano ll profundizó en la teología del bautismo, haciendo notar cómo en este sacramento se basa la llamada universal a la santidad. Por el bautismo el hombre se incorpora verdaderamente a Cristo crucificado y glorificado, y seregenera para participar en la vida divinal" 14. El bautismo ompromete a todo cristiano laico, sacérdote o religioso- a buscar la santidad seriamente, al ser todos concientes de que -gracias al bautismo- no pueden existir cristianos de se- gunda fila. «Los seguidores de Cristo, llamados por Dios... y justificados en el Señor Jesús, son hechos verdaderos hijos de Dios en el bautismo de la Fe, y participantes de la naturaleza divina... Es, pues, evidente para todos, que los cristianos de cualquier estado o condición están 11amados a la plenitud de la vida cristiana y a la perfección de la caridad»".15

Tampoco en esto ha cambiado la doctrina de la Iglesia, pese al hecho de que durante muchos siglos hubiese permanecido como en un segundo plano de la espíritualidad cristiana, esta realidad radical de la dignidad de la vocación cristiana recibida en el bautismo; por ese olvido se explica

14 Concilio Vaticano II. decreto Unitatis redintegratio, n. 22. 15 Concilio Vaticano II. constitución dogmática Lemen gentium. n. 40.

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que en i928 resultase casi «herética» para algunos una espiritualidad como la del Opus Dei, que se basaba precisamente en esa llamada universal a la santidad, proclamada casi cuarenta años después por el Concilio Vaticano 11. «En 1932 --haescrito Monsenor Escrivá de Balaguer--, comentando a mis hijos del Opus Dei alguno de los aspectos y consecuencias de la peculiar dignidad y responsabilidad que el bautismo confiere a las personas, les escribí en un documento: hay que rechazar el prejuicio de que los fieles corrientes no pueden hacer más que limitarse a ayudar alclero en apostolados eclesiásticos» ". El bautismo compromete radicalmente al hombre en la apasionante tarea de ser santo. No es un adorno «sociológico» propio de sociedades “sacralizadas». «Bien lo sabían los primeros cristianos. Ellos vivían a fondo su vocación cristíana; buscaban seriamente la perfección a la que estaban llamados por el hecho, sencillo y sublime, del bautismo» ".

El ser consecuente con la gracia recibida en el bautismo es el esperanzado desafío que tiene planteado el cristianismo, bien lejano de un irresponsable cristianismo de conviencionalismo social porque se lleva. «La ambición es alta y nobilísima:la identificación con Cristo, la santidad. Pero no hay otro camino, si se desea ser

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coherente con la vida divina que, por el Bautismo, Dios ha hecho nacer en nuestras almas» !18.

16 Conversaeiones. n. 21. l7 Conversaciones. n. 24. I8 J. Escrivá de Balaguer. La conversión de lor hijos de Dios. homilia, 2-11-52. En Folletos Mundo Cristiano. n. l0O.

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LA CONFESION

A comienzos de 1971 el Papa Pablo Vl ha salido al paso de una serie de desvia- ciones doctrinales y prácticas en la administración del sacramento de la Penitencia, cuyo común denominador es la tendencia a sustituir ilegítimamente la confesión sacramental auricular y secreta, por la absolución colectiva, hecho que había llevado a algunos a dudar si es que habría variado la doctrina de la Iglesia respecto a este sacramento.

Para los protagonistas de este alejamiento de la Fe católica y del legítimo Magisterio, el perdón de los pecados algunos niegan también la posibilidad del pecado personal -se obtendría mediante una especie de reconciliación con la comunidad, simbolizada en un acto penitencial comunitario, en el que todos reconocen colectivamente, en términos generales, que son pecadores,pero no tendríanque hacer la confesión individual, privada -auricular y aecreta la denomina la Iglesia- desus pecados concretos, enumerando su número y especie.

Sostienen la tesis de que la confesión sacramental, tal y como la enseña la Iglesia es una práctica individualista, impropia de un cristiano que se debe sentir soli- dario con los demás, y afirman que la confesión es, en el fondo, un modo de aliena- cion y de tranquilizamiento de conciencias inmaduras.

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Entre los propagadores de estas ideas, los hay que sostienen un concepto de pecado en el que desaparece todo su sentido de ofensa personal a Dios --contradiciendo así un elemental dogma de fe, recalcado en varios Concilios-- y reduciendo el pecado a su dimensión de daño la comunidad eclesial--daño que frecuentemente reducen alpecado socioeconómico, al que llaman pecado social-, pues dicen que Dios no puede ser ofendido por un hombre. Con ello se oponen a una verdad de Fe, solemnemente proclamada por el Magisterio de la Iglesia, según la cual, “si alguno dijereque el hombre, una vez justificado, no puede pecar en adelante ni perder la gracia y, por ende, el que cae y peca, no fue nunca verdaderamente justificado; o, al contrario, que puede en su vida entera evitar todos los pecados, aun los veniales; si no es ello por privilegio especial de Dios, como de la bienaventurada Virgen lo enseña la Iglesia, sea anatema»19 Y «Como todos los pecados mortales, aun los de

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pensamiento hacen a los hombres «hijos de la ira» (Eph 2, 3) y enemigos de Dios, es indispensable también pedir perdón por todos ellos a Dios, con clara y verecunda confesión” 20.

Otros, admiten la posibilidad de que exista la ofensa a Dios propia del pecado, pero dicen que el hombre se encuentra sometido a tantòs condicionàmientos socio- lógicos y psicológicos, que en la práctica es imposible cometer un pecado mortal,que solamente existiría en el caso de la pertinacia consciente y libre en el mal, o en una lúcida op-

l9 Concilio de Trento. Cánones sobre la justificacion, canon 23 [Dz. 833]. 20 Concilio de Trento. Doctrina sobre el sacramento de la peniteneia(Dz. 899].

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ción final contra Dios en el instante de la muerte. Se oponen así a otra verdad de Fe: “Si alguno dijere que no hay más pecado mortar que el de la infidelidad, o que por ningún otro por grave y enorme que sea, fuera del pecado de infidelidad, se pierde la gracia una vez recibida, sea anatema» 21.

El error de fondo

Analizando las actitudes teóricas y prácticas que se acaban de reseñar, resulta difícil no pensar que tratar de hacer concesiones, a costa del depósito intangible de la Fe; como si quisieran inventar una vida cristiana más fácil, minimizando las exigencias personales del cristianismo, para refugiar al hombre gregariamente en el anonimato de lo colectivo de la «comunidad” mal entendida, Cuando uno es sincero con Dios y consigo mismo, sabe bien que cuesta reconocer y manifestar al confesor los propios pecados concretos y que sería muchísimo más cómodo y menos comprometido considerarse incluido en una difusa responsabilidad colectiva.

El hombre tiene -no se puede negar la evidencia- tendencia al menor esfuerzo; por ello es muy de elogiar la honestidad que supone tomar conciencia de ello, y de que el cristianismo no consiste en reducir el mensaje salvador de Jesucristo a lasdimensiones de nuestra comodidad, sino esforzarnos-contando con nuestras limitacio nes-- para alcanzar esa meta. Por eso también, presta un insustituible servicio al pueblo cristiano el sacerdote, al predicar íntegro el mensaje de Cristo, y darejemplo personal con el intenso trabajo propio de " Concilio de Trento. Cánones sobre la justifieación. canon 27 (Dz. 837).

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su ministerio: ¿qué duda cabe que para el sacerdote representaría mucho menos trabajo dar una absolución colectiva a cien personas que escuchar cien confesiones individuales, y dedicarse a descansar o a actividades extra-sacerdotales en eltiempo que le sobrara?

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¿Ha cambiado las cosas el Concilio Vaticano II?

No cabe invocar un vaporoso «espíritu posconciliar. a favor de la supresión de la confesión privada; sencillamente, porque --como no podía menos que ocurrir- el Concilio Vaticano II ha mantenido intacta la doctrina de la Iglesia.

El Concilio Vaticano ll volvió a recordar la doctrina sobre la existencia y los efectos del pecado, así como su esencia, que consiste primariamente en una ofensa a Dios: «se ha de inculcar en los espíritus, junto con las consecuencias sociales delpecado, ese modo de ser propio de la penitencia, que detesta el pecado porque es una ofensa a Dios” . Por lo tanto, el principal perdón qùe se obtiene en el sacramento de la Penitencia, no es el de la comunidad, sino el de Dios, pues “los fielesque se acercan al sacramento de la Penitencia obtienen de la misericordia de Dios el perdón de la ofensa que le han inferido, y a la vez se reconcilian con la Iglesia, a la que han causado una herida con su pecado” 23.

El Concilio Vaticano II aconseja vivamente a los propios sacerdotes que se confie sen ellos con frecuencia: “los ministros de la gracia sacramental

22 Concilio Vaticano II, constitución Sacrosanctum Coneilium. n 109.23 Concilio Vaticano 11. constitllción dogmática Lumen Gentium. n. 11Vid también el decreto Christus Dominus, n 30.

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se unen íntimamente a Cristo Salvador y pastor cuando reciben con fruto los Sacramen -tos, en especial la confesión sacramental frecuente: preparada por el examen de conciencia diario, es un gran apoyo para la indispensable conversión del corazón al amor del Padre de las misericordias» 24.Y dice a los sacerdotes, que deben dedicar su tiempo,sin regateos, a oír las confesiones de los fieles, ya que tengan en cuenta los párrocos que el sacramento de la Penitencìa contribuye eficacísimamente a fomen- tar la vida cristiana; por eso, han de estar fácilmente dispuestos a oír las confesiones de los fieles,, ".

La continuidad en la doctrina de la Iglesia

En nada ha modificado el Vaticano II la doctrina de la Iglesia sobre el sacramento de la Penitencia; en otras épocas ya tuvo la Iglesia que rechazar errores bastante parecidos a los que ahora brotan de nuevo, y que motivaron la rotunda definiciónde algunos puntos importantes doctrinales, como los siguientes:

a) No basta la contrición perfecta para perdonar los pecados mortales cometidos. Es decir no es sufíciente el arrepentimiento profundo; no basta lo que la Iglesia llama dosor de contrición, y que se define como un dolor de haber ofendido aDìos por ser infinitamente bueno y digno de ser amado» 26.

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Solamente si el acto de contricción perfecta va

24 Concilio Vaticano II. decreto Presbyterorum Ordinis. n. 18. 25 Concilio Vaticano, decreto Christus Dominus. N. 30inus. n 30. 26 Catesismo Mayor de San Pio X, n. 710.

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acompaado del deseo de recibir el sacramento de la9 penitencia, esto es, de confesarse, perdona los pecados mortales. El Concilio de Trento lo definiósolemnemente: "Aun cuando alguna vez acontezca que esta contrición sea perfecta por la caridad y reconcilie al hombre con Dios antes de que de hecho se reciba este sacramento; no debe atribuirse, sin embargo, la reconciliación a la misma contrición sin el deseo del sacramento, que en ella se incluye»". Un acto de perfecta contrición puede, en ocasiones excepcionales, por ejemplo, en peligro inminente de muerte, si no hay un confesor, etcétera, perdonar los pecados mortales, pero siempre y cuando incluya el propósito de confesarse si pasa el peligro y se puede encontrar un confesor. Es lógico que así sea, pues asi como el dolor de corazón, la contrición, es el punto de arranque indispensab[e para el perdón, éste, sin embargo, se otorga--por institución divina--después de confesar los pecados al sacerdote, en el sacramentode la penitencia. b) La confesión íntegra de los pecados mortales cometidos después del bautismo, es necesaria por derecho divino. Así lo proclamaron solemnemente varios concilios ecuménicos: "Por la institucìón del sacramento de la Penitencia entendió siempre la Iglesia que fue también instituida por el Señor la confesión íntegra de los pecados. Y que es por derecho divino necesaria a todos los que han caido después del bautismo ... Consta, en efecto, que los sacerdotes no hubieran podido ejercer este juìcio sin conocer la causa, ni guardar27 Concilio de Trento. Doctrina sobre el sacramento de la penitencía. cap. 4 (Dz. 898).

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equidad en la imposición de las penas, si los fieles declarasen sus pecados sólo en general y no en especie y uno por uno. De aquí se deduce que es necesario que los fieles refieran en la confesión todos los pecados mortales de que tienen conciencia después de diligente examen” 28.

Se comprende que siendo el sacerdote con licencias del Ordinario --ministro del sacramento-- quien absuelve en nombre de Jesucristo, es decir, quien pronuncia la sentencia que perdona los pecados del penitente, como si fuera un juicio, es preciso que el penitente manifieste sus pecados, no de manera amplia y genérica, sino en concreto, es decir todos los pecados mortales cometidos desde la última confesión diciendo no solamente su cantidad, es decir su número, sino también las circuns- tancias que cambian la especie del pecado, o sea las circunstancias por las que un

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pecado venial se convierte en mortal, y las circunstancias por las que en un mismo acto puede haber no uno sino varios pecados mortales. Sin embargo, es bueno tener la idea clara de que no hay por qué relatar en la confesión otras circunstancias, que no cambien la especie de pecado; cosa importante para que no se cree preocupaciones innecesarias al clue va a confesarse, y para que la confesión, como ensena la doc- trina católica, sea breve, sin descender a detalles innecesarios. Está claro, pues, que ni los actos penitenciales colectivos, ni una ilícita absolución colectiva cum-

28 Concilio de Trento. Doctrina sobre el sacrammento de la penitencia,cap. 4 [Dz. 899] y Cánones sobre el sacramento de la penitencia [Dz. 916-917).También IV Concilio de Letran [Dz.437). Concilio de Florencia [Dz.699). Clemente VI. Carta Super Quibusdam (Dz. 574 a). Sixto IV. Bula Licet ea (Dz. 724 y 726).

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plirían los requisitos exigidos por el derecho divino y el derecho eclesiástico para la validez de la confesión, que debe ser siempre privada, salvo casos muy extremos de urgencia, como podría ser, por ejemplo, una catástrofe, en que no hubiera tiempo para que se confesase cada persona; solamente en casos así, y precisamente porque la Iglesia busca el bien de las almas, es válida y legítima la absolución colectiva, si bien los penitentes hacen un acto de contrición perfecta. Pero, incluso en este caso, si desaparece el peligro, deben confesarse personalmente de sus pecados.

c) Una consecuencia de lo anterior es que nadie puede comulgar en pecado mortal--acto que constituiría otro pecado mortal el de sacrilegio-- sin confesarse antes, pues no basta hacer un acto dé contrición. La doctrina es clarísima: -Y para que tan gran Sacramento (la Eucaristía) no sea recíbido indignamente, y por tanto para muerte y condenación, este santo Concilio establece y declara que aquellos a quienes grave la conciencia de pecado mortal, por muy contritos que se consideren, deben ser necesariamente hacer previa confesión sacramental, siempre que haya un confesor» 29.

Caso muy distinto es que, al ir a comulgar, alguien se acuerde de algún pecado mortal que se olvidó en la confesión; la doctrina católica enseña -y es lógico que así sea pues la Iglesia no quiere atormentar ni causar escrúpulos a nadie- que basta hacer un acto de contrición perfecta, con el propósito de acusarse de él en la primera confesión.

29 Concilio de Trento. Cánones sobre el Santisimo Sacramento de la Eucaristia. canon ll (Dz 893) y Decreto sobre la Eucaristia. cap. 7 [Dz. 880).

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¿Deben Confesarse los pecados veniales? Enseña la iglesia que, aunque no es necesario acusarse de los pecados veniales, es

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muy conveniente hacerlo. «Los pecados veniales, por los que no somos excluídos de la gracia de Dios, y en los que con más frecuencia nos deslizamos, aun cuando, recta y provechosamente y lejos de toda presunción, puedan decirse en la confesión, como lodemuestra la práctica de los hombres piadosos, pueden, sin embargo, callarse sin culpa y ser expiados por otros medios" 30, decía el Concilio de Trento. Pero ese mismo Concilio no solamente condenaba la tesis según la cual «no es Iícito confesar los pecados veniales» 31, sino que recomendaba vivamente confesarse también de los pecados veniales.

Dos siglos después de Trento, Pío VI, en la Constitución Auctorem Fidei, rechazando los errores doctrinales del Sínodo de Pistoya. aclaraba que «la declaración del sínodo (de Pistoya) acerca de la confesión de los pecados veniales, que dice que no es deseable sea tan frecuente, para que tales confesiones no se vuelvan demasiado despreciables, es temeraria, pernicìosa y contraria a la práctica de los santos y piadosos, aprobada por el Concilio de Trento” (Dz. 15391.

Es lógica y coherente la doctrina de la Iglesia: como el sacramento de la penitencia da la gracia santificante a quien la ha perdido por el pecado mortal, la aumenta en el que sólo tiene pecados

30 Concilio de Trento. Doctrina sobre el saeremento de la penitencia. cap. 5 (Dz. 899). 31 Concilio de Trento. Cánones sobre al sacramento de la penitencia. canon 7 [Dz. 917).

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veniales, y presta siempre al hombre la ayuda de la gracia para no volver a pecar, ¿cómo no va a ser lógico que nos confesemos frecuentemente, aunque sólo tengamos pecados veniales?

La confesión sacramental no puede cambiar

Hoy, como hace siglos, hay quienes niegan el dogma de fe que nos enseña que ia confesión privada fue instituída por Dios, y dicen que fue instituida por la Igle- sia, y que al ser un precepto eclesiástico debe ser sustituida, con ventajas, por celebraciones penitenciales, seguidas de la absolución colectiva, sin confesión auricular, porque -dicen- así es como se hacía en la Iglesia al principio.

Sin embargo, todos los testimonios desde los primeros siglos del cristianismo dan fe de la práctica de la confesión privada desde siempre. El IV Concilio de Letrán (1215), no inventó la confesión privada: al prescribir la obligatoriedad de confesarse una vez al año como mínimo, lo único que hizo fue concretar en una norma la necesidad y el precepto divino de confesarse.

El proceso que ha llevado a algunos a menos preciar la práctica de la confesión privada y a considerarla pasada de moda, es fruto también, a veces, de una

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mentalidad falsamente «postconciliar», pues el Concilio Vaticano II-como era de esperar- no dijo nada sobre la penitencia que estuviera en contradicción con las anteriores enseñanzas de la Iglesia. Cuando tratan de apoyarse en él para justificar una postura condenada por la Iglesia, confunden al pensar, ilegítimamente, que la indica-

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ción de que nse deben revisar el rito y las fórmulas de la Penitencia, de tal manera que se expresan de un modo más claro la naturaleza y efecto del Sacramento”32,podía llevar a modificar lo que en los sacramentos es inmutable, por su institución divina. Evidentemente, pueden cambiar algunas manifestaciones de piedad, que, sin tocar lo inmutable, supongan adaptación a nuevas formas, compatibles con la intangibilidad en lo esencial. Tal puede ser el caso de aquellas celebraciones penitenciales cuya finalidad no sea sustituir a la confesión privada, sino favorecer a los fieles el espíritu de penitencia y contrición, disponiéndolos así para la confesión privada, personal, auricular y secreta. Pero se trata de una ayuda, no de un sustitutivo.«El desarrollo de las celebraciones penitenciales -decían los obispos holandeses en 1965-- no puede ir en perjuicio de la confesión privlada. Estas celebraciones deberán justamente invitar a los fieles, a través de la palabra del sacerdote y del examen personal, a vivir auténticamente la confesión privada... Debemos determinarla obligación en conciencia de confesar personalmente los pecados reconocidos graves». Y los mismos obispos holandeses, en carta pastoral del 28 de marzo de 1965 recal- caban que «la asistencia a las celebraciones penitenciales no puede llevar consigo el descuido de la confesión privada. Además, señalamos que en la Iglesia, desde la antigüedad, existe la obligación de confesar los pecados graves de un modoexpreso.

32 Concilio Vaticano 11. constitución Sacrosanctum Concilium. n. 72

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Sigue, pues, vigente en toda su integridad, el magisterio y la disciplina de la Iglesia sobre la confesión sacramental, privada: “Habiendo siendo siempre recomen- dada por aquellos santísimos y antiquísimos Padres, con unánime sentir, la confesión secreta sacramental que uso desde el principio la Santa Iglesia y ahora también usa, manifiestamente se rechaza la vana calumnia de aquellos, que no se avergüenzan de ensenar que es ajena al mandamiento divino y un invento humano» 33. Y «Si alguno dice ... que el modo de confesarse secretamente, a solas con el sacerdote, que la Iglesia Católica observó desde el principio y sigue observando, es ajeno a la institución y mandato de Cristo, y una invención humana, sea anatema»34.

La confesión frecuente

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Al ser el pecado una ofensa personal a Dios, es lógico que la reparación haya de ser también personal, no colectiva, y eso sólo es posible en el sacramento de la Penitencia. Teniendo este sacramento la virtud de perdonar todos los pecados, por muchos o graves que sean, si se recibe con las debidas disposiciones, es lógico que la Iglesia recomiende la confesión frecuente con la que no solamente se borran los pecados, sino que se confieren las gracias oportunas para evitarlos en adelante. «La ascética y la práctica de nuestra religión -enseña Pablo VI--, la frecuencia espe- cialmente del sacramento de la Penitencia, nos recuerdan 33 Concilio de Trento. Docrina sobre el sacramento de la penitencia, cap. 5 (Dz. 901).34 Concilio de Trento. Cánones sobre el saeramento de la penitencia, canon 6 (Dz. 916).

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continuamente este deber y esta necesidad de reforma: esto es, de revigorizar en nosotros la gracia de Dios, de estar vigilantes sobre nuestra fragilidad, de deplorar nuestras faltas, de reconfirmar nuestros propósitos, de reparar cada año, cada día, cada hora, nuestra incurable caducidad y poner nuestras almas en condi- ciones siempre buenas y siempre nuevas”35.

La frecuencia de la confesión es la actitud lógica de quien, pese a todos los necados en que pueda caer, se fía de Dios que, con Amor inflnito, ha instituído un sacramento para perdonarnos tantas veces como lo necesítemos. ,”¡Mira qué entrañasde misericordia tiene la justicia de Dios!-Porque, en los juicios humanos, se castiga al que confiese su culpa; y, en el divino, se perdona, ¡Bendito seael santo Sacramento de la Penitencia!» (Camino, n. 309).

35 Pablo VI. Exhortación del 24.V1.66. L'Osservatore Romano. 25-VI-66.

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