basilea i trabajo final
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UNIVERSIDAD LATINA DE PANAMA
FACULTAD DE NEGOCIOS
LICENCIATURA EN GERENCIA FINANCIERA Y BANCARIA
ADMINISTRACIÓN DE RIESGO FINANCIERO I
BASILEA I
PROFESOR: AUGUSTO CORRO
POR: GABRIEL ANASTASI AVILA
KATHERINE CRUZ CORNEJO
RODERICK ZAPATA CEBALLOS
19 DE AGOSTO DE 2014
Introducción :
La banca, después de la II Guerra Mundial buscó y generó su expansión. La
banca comercial en Francia se desarrolló increíblemente al igual que los bancos
italianos, alemanes, suizos, holandeses, ingleses, suecos y daneses.
Paralelamente a esto, la banca norteamericana fue ejemplo de ayuda internacional
y se consolidó en los años sesenta y setenta como los pioneros de la banca
corporativa, mencionando al Chase Manhattan Bank, First Nacional City Bank (hoy
Citigroup), Bank of New York, Manufacturers Hannover Trust, Bank of America,
etc.
Entrada la década de los ochenta, llamada la década perdida de América Latina,
muchos bancos norteamericanos poseían excedentes en dólares, llamados
comúnmente petrodólares, para ser colocados fuera de su país. Empezaron y se
dispersaron los préstamos con intereses blandos por ciento de empresas y
entidades financieras de casi toda América Latina. Simultáneamente a esto, la
banca europea también prestaba para proyectos en la región, pero fueron más
conservadores y desde mediados de los años ochenta se aglomeraron los más
importantes bancos de Europa Occidental para crear desde la ciudad de Basilea,
Suiza, las primeras normas para fortalecer cualquier institución financiera. Ya en
Diciembre de 1974, los gobernadores del G-10 (de los diez grandes bancos
centrales europeos) crearon el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea con el
fin de mejorar la colaboración entre las autoridades de supervisión bancaria.
El comité de Basilea constituye un foro de debate para la resolución de problemas
específicos de supervisión. Coordina la distribución de las competencias
supervisoras entre las autoridades nacionales, a fin de garantizar una supervisión
eficaz de las actividades bancarias, y con el paso del tiempo sus normas de
supervisión transfronteriza se ha convertido en un referente en todo el mundo.
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Las pautas recogidas en el I Acuerdo de Basilea, o sea, Basilea I de 1988 de
adecuación de capital para la banca son de enorme importancia. Las reglas han
demostrado su valía, sobretodo la regla principal, por la cual los bancos deben
mantener un volumen de capital que, por lo mínimo, sea del 8% del valor total de
sus activos, ponderado por su nivel de riesgo.
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Índice:
Introducción............................................................................................................2
Antecedentes..........................................................................................................5
Banco de Pagos Internacionales.......................................................................5
Organización de bancos centrales....................................................................6
Regulación de la adecuación de capital...........................................................7
Basilea I...................................................................................................................8
Marco de supervisión basada en los riesgos a entidades de intermediación financiera..............................................................................................................10
Objetivo..............................................................................................................10
Principios claves del Marco de supervisión basada en riesgos......................11
Comité de Basilea................................................................................................12
G10 (Grupo de los Diez).......................................................................................13
Basilea I en Panamá.............................................................................................13
Índices de adecuación de capital....................................................................14
Reserva Bancaria..............................................................................................15
Liquidez Bancaria.............................................................................................16
Mínimos de activos en Panamá.......................................................................17
Conclusión............................................................................................................18
Infografía...............................................................................................................19
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Antecedentes :
Banco de Pagos Internacionales :
El Banco de Pagos Internacionales (BPI; en inglés Bank for International
Settlements o BIS) es el banco central de bancos centrales con sede en Basilea
(Suiza). Es una organización internacional que fomenta la cooperación financiera y
monetaria internacional y sirve de banco para los bancos centrales.1 No rinde
cuentas ante ningún gobierno. El BPI lleva a cabo su trabajo a través de los
comités, de las secretarías que alberga y a través de la Asamblea General de
todos sus miembros. También presta servicios bancarios, pero solamente a
bancos centrales o a organizaciones internacionales. Tiene su sede en Basilea,
Suiza. Fue fundado por los Acuerdos de La Haya de 1930. Su nombre oficial en
alemán es Bank für Internationalen Zahlungsausgleich (BIZ), en francés es
Banque des Reglements Internationaux (BRI) y en italiano es Banca dei
Regolamenti Internazionali (BRI). Tiene dos oficinas de representación, una en
Hong-Kong y otra en Ciudad de México.
Christian Noyer, Gobernador del Banco de Francia, es el Presidente del Consejo
de Administración del BPI desde marzo de 2010. El BPI fue fundado en 1930. Los
principales actores en la constitución del BPI fueron el Gobernador del Banco de
Inglaterra, Montagu Norman y su colega alemán Hjalmar Schacht, último ministro
de finanzas de Adolf Hitler. El banco fue inicialmente creado con la intención de
facilitar transferencias pecuniarias que pudieran L surgir en el marco de las
obligaciones de compensación que aparecieran a raíz de los tratados de paz.
Después de la Primera Guerra Mundial, la necesidad de tener un banco
especializado en estos temas fue sugerida por el Comité Young del Plan Young,
como un medio de transferir los pagos de las reparaciones alemanas (vid. Tratado
de IVersalles). El plan fue acordado en agosto de aquel año en una conferencia en
La Haya. Asimismo, se hizo un borrador de estatutos para el banco en la
Conferencia de Banqueros Internacional de Baden-Baden en noviembre.
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Los estatutos fueron aprobados en la Segunda Conferencia de La Haya, de 20 de
junio de 1930. El Consejo de Administración original del BPI incluía a varios
representantes de la Alemania nazi: el Ministro de Economía Walther Funk, un
oficial de las SS llamado Oswald Pohl, Herman Schmitz, consejero de IG Farben y
el Barón Von Schröder, el propietario del banco J.H.Stein Bank, en el que se
depositaban los fondos de la Gestapo.Después de la Segunda Guerra Mundial, en
1944, en la Conferencia de Bretton Woods, el BPI llegó a ser la clave en una lucha
entre la delegación estadounidense, formada por Harry Dexter White y por Henry
Morgenthau, y la delegación británica, encabezada por John Maynard Keynes y
Dean Atchison, representante de Chase Bank. Estos últimos intentaron vetar la
disolución del banco. Como resultado de las alegaciones acerca de que el BPI
había ayudado a los alemanes a expoliar los activos de los países ocupados
durante la Segunda Guerra Mundial, la Conferencia Monetaria y Financiera de
Naciones Unidas recomendó la liquidación del BPI tan pronto como fuera posible.
Esta tarea, que fue originalmente propuesta por Noruega y apoyada por otros
delegados europeos y por Morgenthau y White nunca fue adoptada. En julio de
1944, Archison interrumpió a Keynes en una reunión porque temía que el BPI
fuera disuelto por el Presidente estadounidense Franklin Delano Roosevelt.
Keynes acudió a Henry Morgenthau para evitar la disolución del BIS o, al menos,
posponerla. Sin embargo, al día siguiente se aprobó dicha disolución. La
delegación británica no se rindió y la disolución del banco fue suspendida hasta
después de la muerte de Roosevelt. En abril de 1945, los británicos y el nuevo
presidente estadounidense, Harry S. Truman, pararon la disolución del BPI.
Organización de bancos centrales :
Como organización de los bancos centrales, el BPI busca hacer que la política
monetaria sea más predecible y transparente para los 60 bancos centrales que
son miembros. Mientras que la política monetaria queda determinada por cada
Estado soberano, está a su vez sujeta a la actividad de los bancos centrales y
privados, y potencialmente a la especulación que pudiera afectar a la tasa de
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cambio, así como al destino de las exportaciones. Cualquier fallo que impida
mantener la política monetaria en línea con la realidad y llevar a cabo las reformas
monetarias a tiempo, preferiblemente de forma simultánea en los 55 Estados
miembros, ha conducido tradicionalmente a pérdidas billonarias en la medida en
que los bancos tratan de mantener sus políticas llevando a cabo métodos de
mercado abierto que, a la postre, han demostrado ser poco realistas. Los bancos
centrales no "establecen" unilateralmente tipos, sino que determinan sus objetivos
e intervienen empleando masivamente recursos financieros, así como poderes
regulatorios para poder lograr los objetivos que se marcan. Una razón para
coordinar la política de forma más cercana es el objetivo de asegurarse que ello
no se convierte en una herramienta demasiado cara y que las oportunidades para
el arbitraje privado que puedan conducir a diferencias en las políticas son extrañas
y rápidamente eliminadas.
Dos aspectos de la política monetaria han mostrado que son especialmente
sensibles y han creado dos objetivos específicos para el BPI: la regulación de la
adecuación de capital y fomentar la transparencia de los requisitos de reservas.
Regulación de la adecuación de capital :
Las políticas de adecuación de capital se aplican al capital y a los activos de
capital. Ambos pueden estar sobrevalorados en varias circunstancias. De acuerdo
con ello, el BPI requiere a los bancos que tengan un cociente entre capital y
activos que se sitúe por encima de un estándar internacional mínimo establecido,
a los efectos de proteger a todos los bancos centrales que participan en el BPI. El
principal papel del BPI es establecer los requisitos mínimos de capital. Desde un
punto de vista internacional, asegurarse el ratio de capital es el problema más
importante para los bancos centrales, debido a que los préstamos especulativos
basados en un capital subyacente inadecuado y en unas normas de
responsabilidad ampliamente cambiantes puede originar crisis económicas en la
medida en que el dinero malo conduce a buen puerto (Ley de Gresham).
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Basilea I :
Con el nombre de Basilea I se conoce al acuerdo publicado en 1988, en Basilea,
Suiza, por el Comité de Basilea, compuesto por los gobernadores de los bancos
centrales de Alemania, Bélgica, Canadá, España, EE. UU., Francia, Italia, Japón,
Luxemburgo, Holanda, el Reino Unido, Suecia y Suiza. Se trataba de un conjunto
de recomendaciones para establecer un capital mínimo que debía tener una
entidad bancaria en función de los riesgos que afrontaba.
El acuerdo establecía una definición de «capital regulatorio» compuesto por
elementos que se agrupan en 2 categorías si cumplen ciertos requisitos de
permanencia, de capacidad de absorción de pérdidas y de protección ante
quiebra. Este capital debe ser suficiente para hacer frente a los riesgos de crédito,
mercado y tipo de cambio.
Cada uno de estos riesgos se medía con unos criterios aproximados y sencillos. El
principal riesgo era el riesgo de crédito, y se calculaba agrupando las exposiciones
de riesgo en 5 categorías según la contraparte y asignándole una «ponderación»
diferente a cada categoría (0%, 10%, 20%, 50%, 100%), la suma de los riesgos
ponderados formaba los activos de riesgo.
El acuerdo establecía que el capital mínimo de la entidad bancaria debía ser el 8%
del total de los activos de riesgo (crédito, mercado y tipo de cambio sumados).
Este acuerdo era una recomendación: cada uno de los países signatarios, así
como cualquier otro país, quedaba libre de incorporarlo en su ordenamiento
regulatorio con las modificaciones que considerase oportunas.
El primer acuerdo de capital de Basilea ha jugado un papel muy importante en el
fortalecimiento de los sistemas bancarios. La repercusión de ese acuerdo, en
cuanto al grado de homogeneización alcanzado en la regulación de los
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requerimientos de solvencia ha sido extraordinaria. Entró en vigor en más de 130
países.
Dado que el acuerdo contenía ciertas limitaciones en su definición, en junio de
2004 fue sustituido por el llamado acuerdo Basilea II.
El principal impulso para el Acuerdo de Basilea de 1988 fue la preocupación de
que el capital de los principales bancos mundiales fuera peligrosamente bajo por
la continua erosión a causa de la competencia. El capital es necesario como
colchón ante las pérdidas y proporciona un estímulo para una gestión prudente.
Los principales propósitos del Acuerdo de 1988 fueron los de asegurar un
adecuado nivel de capital en el sistema bancario internacional y crear un “campo
de juego más igualado” (more level playing field) en términos de competencia. Sus
méritos fueron reconocidos ampliamente, pasando a ser un estándar mundial, con
más de 100 países aplicándolo.
La normativa de Basilea I está basada en el modelo RAR (Risk Asset Ratio),
según el cual las entidades han de mantener un capital mínimo del 8% sobre los
activos ponderados por riesgo.
RAR= RR . PP > = 8%
N .αi . Ai
Dónde:
RR.PP. = Recursos Propios
αi = coeficientes de ponderación de riesgo que pueden tomar valores de 0 a 100
Ai = valor del activo sometido al coeficiente.
El cálculo de Valor en Riesgo (VAR); se creó junto con Basilea I. El VAR, permite
medir el riesgo agregado de mercado, definiendo riesgo de mercado a la
incertidumbre en los beneficios que provocan los cambios en las condiciones del
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mercado, es decir, cuanto podría perderse en el caso de que el mercado se
moviera en contra de nuestros intereses.
Es decir, si para una determinada cartera de valor 100, se obtiene como VAR para
una semana 42, con una probabilidad del 95%, significa que existe una
probabilidad del 5% de incurrir en pérdidas superiores a 42 en el periodo de una
semana.
RIESGO = TAMAÑO POSICION X VOLATILIDAD X PRECIO
Sea un inversor basado en USD (dólares USA) con una posición en Euros de 150
millones en Euros.
Si el tipo de cambio al contado es de 0.90 USD/EURO, y la volatilidad estimada es
de 1.675% (es decir, esperamos que descienda más del 1.675%, un 95% del
tiempo), el cálculo del riesgo es:
Riesgo = 150 mill. X 1.675 X 0.90 = 2.261.250 000 Euros
Marco de supervisión basada en los riesgos a entidades de intermediación
financiera :
Objetivo:
Establecer un sistema eficaz para evaluar la seguridad y la solvencia de las
EIF o Fondos de inversiones europeos regulados, con la finalidad de
preservar el buen funcionamiento del sistema financiero nacional e
internacional.
Esto se logra mediante la evaluación del perfil de riesgos de las entidades,
su situación financiera, los procesos de Gestión de Riesgos que aplican y
el seguimiento al cumplimiento de las leyes y reglamentos vigentes.
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Principios claves del Marco de supervisión basada en riesgos :
Buen juicio: Habilidad de evaluar información de forma inteligente, con
criterio profesional. Está constituido por el sentido común, la madurez, la
habilidad de razonamiento y la experiencia del supervisor.
Consolidación: Las EIF serán supervisadas sobre bases consolidadas,
usando información de otras del sistema, según corresponda. La
supervisión consolidada requiere un profundo entendimiento de la
estructura y actividades de las EIF y se extenderá más allá de “criterios
contables” de consolidación.
Alcance de la supervisión: La el papel del Consejo, Alta Gerencia,
Cumplimiento, Auditoría Interna, Gestión de Riesgos y Análisis Financiero.
Calidad de la Gestión de Riesgos: La supervisión incluye revisiones de la
Gestión de Operaciones y de las funciones de control de Gestión de
Riesgos, tales como: Consejo, Alta Gerencia, Cumplimiento, Auditoría
Interna, Gestión de Riesgos y Análisis Financiero. Dicha revisión se basa
en los trabajos desarrollados internamente por la entidad, para manejar sus
riesgos.
Evaluación independiente: La Superintendencia se apoyara en los auditores
externos para la exactitud de los estados financieros y utilizara los informes
de auditoría para reducir al mínimo la duplicidad de esfuerzos.
Materialidad: Los esfuerzos de supervisión estarán concentrados en las
actividades de mayor materialidad y/o de más alto riesgo.
Transparencia: La metodología de supervisión debe ser transparente y del
conocimiento de todos los participantes en el proceso de supervisión.
Oportunidad: Los informes con las conclusiones y recomendaciones se
comunicaran a las entidades correspondientes de manera oportuna.
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Validación y confidencialidad: Las calificaciones serán proporcionadas a la
entidad después de su evaluación y estarán sujetas a cláusulas de
confidencialidad.
Comité de Basilea :
El Comité de Basilea es la denominación usual con la que se conoce al Comité de
Supervisión Bancaria de Basilea (BCBS, sigla de Basel Committee on Banking
Supervision en inglés), la organización mundial que reúne a las autoridades de
supervisión bancaria, cuya función es fortalecer la solidez de los sistemas
financieros. Entre las normas de importancia que el Comité ha emitido, se
encuentran las recomendaciones sobre blanqueo de capitales.
En diciembre de 1974, el Comité de Basilea, compuesto por los gobernadores de
los bancos centrales del G-10, publica el primer Acuerdo, el cual consistía en un
conjunto de recomendaciones para establecer un capital mínimo que debía tener
una entidad bancaria en función de los riesgos que afrontaba.
Este acuerdo era una recomendación: cada uno de los países signatarios, así
como cualquier otro país, quedaba libre de incorporarlo en su ordenamiento
regulatorio con las modificaciones que considerase oportunas.
El comité de Basilea constituye un foro de debate para la solución de problemas
específicos de supervisión. Coordina la distribución de las competencias
supervisoras entre las autoridades nacionales, a fin de garantizar una supervisión
eficaz de las actividades bancarias, y con el paso del tiempo sus normas de
supervisión transfronteriza se ha convertido en un referente en todo el mundo.
En 1988, el Comité aprobó el denominado Acuerdo de Capital de Basilea (Basilea
I), que introducía unas exigencias mínimas de recursos propios del 8% en función
de los riesgos asumidos, principalmente de crédito
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G10 (Grupo de los Diez) :
El Grupo de los Diez o G10 se refiere al grupo de países que accedieron participar
en el Acuerdo General de Préstamos GAB (The General Arrangements to
Borrow).
El GAB fue establecido en 1962, cuando los gobiernos de ocho países miembros
del Fondo Monetario Internacional, Bélgica, Canadá, Francia, Italia, Japón, los
Países Bajos, el Reino Unido y los Estados Unidos y los bancos centrales de
Alemania y Suecia, accedieron a aportar más recursos para aumentar la
disponibilidad para los préstamos del FMI.
Desde su fundación, esta organización ha propuesto e implementado muchos
cambios dentro del Sistema Monetario Internacional.
El G10 tiene observadores oficiales de las siguientes organizaciones
internacionales: el Banco de Pagos Internacionales, la Comisión Europea, el
Fondo Monetario Internacional (FMI) y la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económico (OCDE).
Los ministros y secretarios de finanzas, junto con los gobernadores de los bancos
centrales tienen reuniones anuales en conexión con las reuniones del Fondo
Monetario Internacional y el Banco Mundial.
B asilea I en Panamá :
Decreto Ejecutivo 52-2008 (Que adopta el Texto Único del Decreto Ley 9 de 26 de
febrero de 1998, modificado por el Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008).
Esta ley abarca a toda persona natural o jurídica que ejerza el Negocio de Banca
en o desde Panamá, las Oficinas de Representación y a las afiliadas no bancarias
ni financieras. Las definiciones de los términos utilizados a los largo de la
regulación bancaria de Panamá incluyen en el régimen bancario, las más
modernas prácticas internacionales en materia de supervisión bancaria. Por
ejemplo, la figura del Ente Supervisor Extranjero, la definición de Banco
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Panameño y Banco Extranjero, Sucursal y Subsidiaria, y la noción de Grupo
Económico.
Con base en las disposiciones de la nueva Ley Bancaria, el ámbito de la
fiscalización de la Superintendencia abarca, además de los bancos, a las
personas naturales y jurídicas que forman un grupo económico con el banco de
que se trate, o con los clientes de éste.
Luego, pretende evitar que se escapen de la fiscalización de la Superintendencia,
las personas cuyos intereses se encuentran en tal forma relacionados entre sí,
que a juicio de la Superintendencia deban considerarse como si fueran una sola
persona.
Por otra parte, la condición de un Banco como panameño o extranjero, dependerá
del domicilio de su casa matriz, y no del lugar de la constitución de la sociedad, o
de emisión de la licencia bancaria original, o de la nacionalidad de los accionistas
o socios. Así, los bancos extranjeros son las sucursales o subsidiarias de bancos
cuya casa matriz tiene sede fuera de la Panamá, y los bancos panameños son
aquellos cuya casa matriz tiene sede en Panamá.
El motivo de este cambio guarda relación con la determinación del ámbito de las
facultades de supervisión de la Superintendencia de Bancos Panameña y de los
Entes Supervisores Extranjeros del país de origen del Banco.
Índices de adecuación de capital :
Para asegurar la solidez del capital del Banco, el Artículo 70 de la norma en
mención estipula que todo banco de licencia general y de licencia internacional
cuyo supervisor de origen sea la Superintendencia, deberá mantener los
siguientes índices de adecuación de capital:
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Fondos de capital equivalentes a, por lo menos, el ocho por ciento del total de sus
activos y operaciones fuera de balance que representen una contingencia,
ponderados en función a sus riesgos.
Un capital primario equivalente a no menos del cuatro por ciento de sus activos y
operaciones fuera de balance que representen una contingencia, ponderados en
función a sus riesgos.
Estas disposiciones sobre adecuación del capital están inspiradas en las
recomendaciones del Comité de Basilea. Con relación a los niveles de adecuación
de capital a los riesgos bancarios, las Normas Mínimas y Prácticas de Supervisión
Bancaria establecidas por el Comité de Basilea en 1992, indican que el capital
contable del banco, es decir, las acciones totalmente pagadas, son un elemento
clave del capital de un Banco. Se trata de información que está disponible en los
balances publicados y que permite a los usuarios de servicios bancarios
determinar si el capital del banco es adecuado y tiene relación importante con los
márgenes de rentabilidad y con la capacidad competitiva del Banco.
Reserva Bancaria :
El Artículo 65 del Decreto de Gabinete Nº 238 impide que el examen de los
inspectores de la Comisión incluya los depósitos, valores en custodia, cajas de
seguridad y documentos derivados de operaciones de crédito que mantengan los
clientes con el Banco. El artículo 84 del Decreto-Ley 9 de 1998 parece conceder
facultades más amplias a la Superintendencia sobre los elementos de las
actividades del Banco que puede examinar, pues no establece excepciones
similares a las contenidas en el artículo 65 antes mencionadas. El artículo 84 de la
nueva Ley Bancaria mantiene, no obstante el deber de reserva a cargo de la
Superintendencia sobre la información relativa a clientes individuales de un Banco
en el ejercicio de sus funciones. Consideramos positiva la amplitud de las
facultades de la Superintendencia, pues el artículo 65 desvirtúa el objetivo de la
inspección bancaria, pues no pueden revisarse los documentos relacionados con
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las operaciones que la autoridad requiera examinar para verificar el cumplimiento
de la Ley.
Mientras que el artículo 74 del Decreto de Gabinete Nº 238 limita el suministro de
información a otra autoridad por la Comisión a los casos en que le fuere exigida
judicialmente conforme a las disposiciones legales vigentes o fueren datos
consolidados con cifras globales, el artículo 84 de la nueva Ley especifica que la
información obtenida en forma oficial solo podrá ser suministrada a la autoridad
competente dentro de un proceso penal.
De acuerdo al mismo artículo 85, los Bancos sólo podrán divulgar información
acerca de sus clientes o de sus operaciones con el consentimiento de dichos
clientes, salvo cuando medie solicitud formal de autoridad competente de
conformidad con la Ley. Podrán sin embargo divulgar información de sus clientes
a las instituciones que actúen como centrales de crédito, a discreción del Banco.
Liquidez Bancaria :
De acuerdo al Artículo 73 de la norma en referencia, los bancos de licencia
general y los bancos de licencia internacional cuyo supervisor de origen sea la
Superintendencia, deberán mantener, en todo momento, un saldo mínimo de
activos líquidos equivalente al porcentaje del total bruto de sus depósitos que será
fijado periódicamente por la Superintendencia. Dicho porcentaje no excederá del
treinta y cinco por ciento. Al entrar a regir este Decreto Ley y hasta tanto la
Superintendencia resuelva otra cosa, dicho porcentaje será de treinta por ciento.
Los depósitos que los bancos de licencia general e internacional reciban de su
casa matriz o de una sucursal, subsidiaria o afiliada en el extranjero, se excluirán
del cómputo del total bruto de sus depósitos, para efectos de calcular el porcentaje
de liquidez.
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Mínimos de activos en Panamá :
Para asegurar la mejor restitución de los depósitos locales, el artículo 78 de la
norma en referencia establece la obligación de mantener activos en el país
equivalentes al porcentaje de sus depósitos locales que determine la
Superintendencia de acuerdo con las condiciones económicas o financieras
nacionales. Dicho porcentaje será igual para todos los bancos y no excederá del
cien por ciento de dichos depósitos.
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Conclusión :
La aplicación de Basilea I termino por fortalecer aún más el sistema bancario
internacional y los países que la acogieron, formaron parte de la cadena mundial
de servicios múltiples, crediticios y de operaciones monetarias. No fue una
obligación apegarse a los enfoques básicos de Basilea I, pero la práctica y el
tiempo lo harán necesario.
Como dijo G. Heinrich sobre Basilea I:”La discrecionalidad nacional incorporada en
Basilea I, ofrece a los supervisores de tomar en cuenta las experiencias y
realidades económicas en sus países”.
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Infografía :
http://es.wikipedia.org/wiki/Basilea_I
http://www.uv.es/asepuma/XI/31.pdf
http://es.wikipedia.org/wiki/Valor_en_Riesgo
http://ciberconta.unizar.es/bolsa/var.htm
http://es.wikipedia.org/wiki/Banco_de_Pagos_Internacionales
http://es.wikipedia.org/wiki/Comit%C3%A9_de_Basilea
http://es.wikipedia.org/wiki/Grupo_de_los_Diez
http://www.sb.gob.do/pdf/proyecto-marco-supervision-basada-riesgos.pdf
http://www.superbancos.gob.pa/documentos/noticias_y_eventos/2012/
Sup_base_riesgo_1111.pdf
http://www.rbc.com.pa/AreasPracticas/AsesoriaBancaria/ LeyesBancariasenPanama/tabid/121/language/es-PA/Default.aspx
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